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Universidad de Concepción Derecho Económico I 2013

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Universidad de Concepción

Derecho Económico I

2013

¿Qué es la Economía?

Es la ciencia social que estudia la apropiación de bienes para satisfacer necesidades.

NECESIDADES“Sensación del ser humano, en el sentido de que algo le falta, unido al deseo de superar esa falta o en algunos casos de prolongarlo en el tiempo”.

1. Tiene una raíz más subjetiva=> Es una sensación de carencia la que tiene el ser humano.

2. Supone un medio apto para la satisfacción.3. La persona tiene la voluntad de adquirir o utilizar la carencia

de que se trata.Las necesidades admiten algún tipo de graduación.Por una parte se dice que sus características son múltiples, pero otros dicen que son limitadas.

1. Divisibles2. Jerarquizadas3. Cuantificables

1. Divisibles: No es indispensable su satisfacción íntegra.2. Jerarquizadas: Se pueden ordenar en cuanto a su importancia.

Varía según las personas (cuestiones particulares).No cabe duda que la escala es particular, sin embargo, podemos hablar de tendencias generales o aproximadas entre todas.

Clasificación de las necesidades1) Primarias o Básicas.2) Comunes.=>clasificación intermedia.3) Individuales o Colectivas.Sin embargo, la clasificación es variable, por ejemplo entre países desarrollados y subdesarrollados.Además históricamente han variado, tomando como referencia “una canasta básica” (como la utilizada para calcular el IPC) de necesidades.1) Necesidad Primaria.

Cuando es vital. Ejemplo: la alimentación.2) Necesidades Individuales o Colectivas.

a) Individuales: porque las experimentan cada persona, pero dada su posición en la sociedad. Son experimentadas por el individuo.

b) Colectivas: estas afectan la organización social, a la sociedad. Se encuentran frente a las necesidades individuales. Las que experimentan los sujetos, organizados políticamente.Ejemplo: (i) Defensa exterior.

(ii) Seguridad exterior.(iii) Administración de justicia.(iv)Relaciones exteriores=> problemas institucionalizados.

3) Necesidades Comunes

Elementos Comunes

Cualquiera de estas necesidades

son:

a) Aparecen cuando muchas personas comparten una determinada necesidad.b) Son muy generalizadas.c) Son experimentadas al interior de la comunidad por un alto nº de personas.Ejemplo: necesidad de estudiar.

La creación de medios y las oportunidades que genera aparecen después de la necesidad.Toda necesidad es inicialmente individual, salvo las que por su naturaleza son colectivas.Las comunes nacen individuales, porque un amplio nº de individuos comparte la misma necesidad.

BIEN“Todo medio apto para satisfacer una necesidad”.“Cualquier medio que esté individualizado como apto para satisfacer una necesidad”.Para la economía no todos los bienes son iguales.1) Bien Libre.

Bienes que existen en grandes cantidades, disponibles para todo el mundo, no son apropiables personalmente ni son objetos de comercio.No interesan a la economía, pero si al hombre y a la sociedadEjemplo: aire.

2) Bien Económico.Características:a) Son escasos.b) Permiten la satisfacción de necesidades de uno, excluyendo a otro (sin acceso

igualitario).c) Se pueden encontrar en estado natural, como en condición de un resultado de un

determinado proceso productivo (mercadería, productos, etc.).Clasificación:a) Bienes Materiales e Inmateriales.

i) Materiales: son principalmente los servicios y los dºs; se han ido creando dºs

que permiten el acceso determinado de bienes materiales y que tienen la característica de ser excluyente de terceros.

ii) Inmateriales o servicios: consisten en prestaciones o acciones de un sujeto que satisfacen necesidades de otro.

b) Bienes Directos e Indirectos.i) Directos: Satisfacen en forma inmediata las necesidades.ii) Indirectos: Se usan para producir otros bienes o servicios y que en su

aplicación se incorporan totalmente con el primer uso (acero, materia primas).

c) Bienes Sustitutos o Sucedáneos.Son aquellos que pueden reemplazar a otro en la satisfacción de una necesidad.Compiten los unos con los otros y, siendo diferentes satisfacen una misma necesidad.Ejemplo: Uno al día y Shamito (Soprole - Nestlé).

d) Bienes Públicos y Privados.Esta noción estuvo muy vinculada al renacimiento del pensamiento neoliberal, producido principalmente en los ’70 y que adquirió su expresión en Inglaterra y EE.UU.Diferencias:

(1) Saber si los bienes son excluibles o no.Excluible: cuando el acceso al bien no es libre, está limitado (condicionado) comúnmente al precio. (2) Saber si son rivales o no.Rivales: el acceso que uno tiene al consumo o al uso de bien del que se trata excluye a los demás.

i) Bien Público: cuando todos tienen acceso al uso o consumo de sí mismo y, cuando el uso o consumo que uno hace no limita al uso o consumo de los demás.Ejemplo: acera, alumbrado.En el B. Público no importa quien pague, estarás disponible para todos. Ejemplo: transporte colectivo=> metro (fue contratado primeramente por el Eº).(1) Bien Público Puro: cuando no se aplican las 2 calidades de excluible y

rival.ii) Bien Privado:

Ejemplo: predio, automóvil.

Públicos o Privados son siempre bienes de carácter económico.Bien Económico: cuando es escaso.Escases es en medida en relación a las necesidades.Necesidades: ilimitadas.Bienes: limitados, en algún momento termina siendo escaso.

EL PROBLEMA ECONÓMICOSe origina en la escases relativa de bienes frente a la gran cantidad de necesidades que resolver.Es un problema de elección, si los bienes no alcanzan para satisfacer todas la necesidades, hay que resolver cuáles necesidades hay que satisfacer y de quiénes hay que satisfacer.1) ¿Qué producir?2) ¿Cómo producir? 3) ¿Cuánto producir? Encierran el P.E y condicionan el Sistema

Económico en el4) ¿Para quién producir? mundo.En un sistema económico centralizado estas preguntas son respondidas por el mercado.Conceptos Relevantes: Escases y Elección.

ACTIVIDAD ECONÓMICA

Preguntas respondidas por el Eº.

Actividad que despliegan las personas individualmente consideradas, los grupos intermedios de la sociedad civil y los entes públicos para procurarse los bienes, satisfacer sus necesidades y determinar la forma en que serán satisfechas.Cuando se habla de actividad se habla de obrar, por eso, esta actividad es siempre expresada en acción y, a veces también en omisión, en conductas y, esto hace que sobre esta actividad específica convergen diferentes disciplinas.La Actividad Económica es el centro de estudio de la Ciencia Económica.1) Diferencia entre Economía y Dº

a) Derecho: procura obtener conductas determinadas.b) Economía: Analiza esas conductas objetivas.

i) Economía Positiva y Economía Normativa.(1) Economía Positiva: Se ocupa del ser y de las cosas la realidad.(2) Economía Normativa: Se ocupa del deber ser=> Es el Dº.

La Economía se ocupa de ver como la gente, en forma individual o colectiva, intenta resolver sus problemas económicos,1) El objeto económico: tiene que ver con las actividades humanas.2) Preocupación Central: es que, como las personas tienen que elegir por escases,

tomen buenas decisiones.La economía busca traducir su observaciones en leyes, al igual que las ciencias naturales, pero difiere de las mismas porque ellas son experimentales, no compatible con las ciencias humanas.Las leyes buscan establecer aquellos fenómenos que ocurren en forma regular y que son predecibles, por la relación causal con los elementos que los generan.Estas leyes, sumadas a la experiencia, forman la teoría económica, que logra tener una visión de conjunto, que trata de explicar cómo ocurren las cosas.Como ciencia, siempre está siendo probada y su validez descansa en acaso los sucesos que predice realmente ocurren.Las leyes científicas no son leyes jurídicas, sin embargo, necesariamente el legislador debe tener una base científica para no legislar en contra las leyes naturales y crear una legislación ineficaz.

Metodología de la EconomíaNo es una ciencia empírica. Simplemente observa, al constatar repetición y predecibilidad inducen conclusiones, apreciaciones generales que sirven para producir sucesos similares, creando un modelo.El Modelo es una construcción basada en supuestos (leyes ya formuladas) y variables (hechos que pueden o no producirse, pero si lo hacen, en conjunto con los supuestos producen un suceso).Ejemplo: producción económica para 1 año por parte del Banco Central.El Método de modelos no es inefable, es peligroso, depende de una muy buena selección de variables y supuestos y, debe ser idealmente impermisible a hechos que afecten o introduzcan nuevas variables. Pero sirve para tener una orientación con respecto al futuro.

Por eso no hay concordancia

La Economía trata de formular leyes pero, como no son empíricamente comprobadas, tienen una validez relativa. Deben ser manejadas con cuidado, puesto que su validez no es absoluta.Metodológicamente la Economía está basada en la observación de la realidad. El Problema Económico nace en una dimensión individual.Las personas experimentaron necesidades, identificaron los bienes y medios y, los procuraron para sí.El punto de arranque de la observación está en el consumo, lo cual está reconocido uniformemente pro la teoría.La preocupación de la Economía Clásica era la producción y no el análisis, le interesaba el equilibrio financiero.Keynes=> La demanda es la que mueve la economía, hay que generar demanda para revertir la sentencia de los años 30. Esto fue practicado por Inglaterra y EE.U. y, logró sacarlos de la crisis.

Actualmente la demanda es más sofisticada, los bienes que el hombre necesita ya no están el estado natural, sino que son producidos conscientemente por el hombre para satisfacer necesidades.

Frente a

La Empresa produce los bienes, su tarea es proveerse de los factores de producción necesarios para producir nuevos productos.

Sistema de Relación entre el consumidor y la empresaComo el consumidor consume demasiadas cosas para satisfacer sus múltiples necesidades, tiene un conjunto extenso de necesidades, por lo tanto, escapa de su poder satisfacer el mismo sus necesidades.El consumidor se especializa para poder satisfacer sus necesidades, para lo cual necesita dinero, por lo tanto, necesita trabajo.Trabajo=> es uno de los factores de producción.La empresa a cambio de trabajo pagará una remuneración.FLUJO: relaciones entre los que interfieren en el proceso productivo.

Flujo Real=> se da en especies.Flujo Monetario=> acompaña al flujo real (es de sentido inverso al F.R.).

PAGO (F.M.)TRABAJO (F.R.)

Hay un ingreso y un producto, ambas cosas tienden a igualarse.

El Consumo y la Demanda mueven la Economía.

Consumidor Productor (Empresa)

C E

EC

Agente Exterior

Las economías de hoy son de intercambio y, estos son monetarios, el dinero facilita el intercambio.La economía actual se basa, a lo menos, en la relación de intercambio entre el C. y Eº.El Eº es un participante muy importante en la economía del país.

a) El Eº existe.b) El Eº cumple un conjunto de funciones variables según los países y los sistemas

económicos.c) Cualquier cosa que haga el Eº lo transforma en consumidor y productor.

Ejemplo:i) Eº como Productor: cuando crea tribunales, produce un servicio, contrata

jueces, adquiere bienes inmuebles, paga por el uso de los servicios domiciliarios que necesita (agua, luz, etc.). Es decir, combina factores de producción, actúa como una empresa.

ii) Eº como Consumidor: Todo aparato público debe pagar un precio, en el Senado. El Eº gasta apróx. un 20%; si el Eº gasta demasiado o gasta menos, esto tiene un demasiado fuerte dentro de la actividad económica.

d) El Eº se relaciona con las empresas.e) El Eº se relaciona con las personas, generando hacia ellas flujos financieros.

Chile exporta más del 40% de todo lo que produce e importa 1/3 de todo lo que consumimos.

Economías Contemporáneas. Características:a) Son Economías Públicas: interviene el Eºb) Son Economías Abiertas: Agente Exterior.c) Son Economías de Intercambio: hay división del trabajo.d) Son Economías Monetarias: los intercambios son en dinero.

Agente Exterior“Todo aquél agente económico externo”.No se utiliza el término extranjero porque se refiere a la nacionalidad.Características

a) Opera desde afuera y se relaciona con los otros agentes internos a través del flujo real y flujo monetario. Ejemplo: Exportación=> comercio exterior propiamente tal.Las Relaciones entre el A.E. y el Eº (menos reconocibles)Ejemplo: (i) A través de los agentes diplomáticos.

(ii) A través de las mayores licitaciones que se realizan. Ejemplo: Chile compra “aviones”.

Siendo nuestra economía pública y abierta, intervienen 4 agentes, entre los cuales hay relaciones de intercambio realizadas a través de una institucionalización formal, mercada, en dinero.

1) Microeconomía.

Analiza el comportamiento de estos agentes económicos (¿cómo responden?, etc.), el mercado, el papel del dinero en la economía.Realiza un análisis en pequeña escala.

2) Macroeconomía.Estudia agregado lo que pasa con el conjunto a nivel global, a partir de un conjunto de indicadores y en función de algunos grandes objetivos, como son: altos niveles de empleo, crecimiento económico, distribución del ingreso, equilibrio en las cuentas fiscales y en las cuentas externas, preservación del medio ambiente.Estudia el crecimiento de la economía como un todo.

AGENTES ECONÓMICOS1) CONSUMIDOR

“Toda persona que busca bienes económicos para satisfacer sus necesidades”.La Teoría Económica parte de la base de que estamos en presencia de un ser racional que, como además no puede satisfacer todas sus necesidades, tiene que hacer elecciones.El Consumidor debe elegir.Esto depende de una doble motivación:a) Todo consumidor busca maximizar sus satisfacciones.b) En virtud de las preferencias hace sus elecciones.

El consumidor para hacer sus elecciones necesita conocer:i) Ingreso: remuneraciones por trabajo=> Fuente Principal.ii) Precio de los bienes y servicios que puede procurarse para atender sus

necesidades.

i) IngresoFactor de producción=> hombre sea dueño de su trabajo o, de un bien capital o, de una propiedad o, de dinero.Toda persona puede tener muchos factores de producción y el empleo o uso le generará un ingreso.Clasificaciones del Ingreso(1) Ingreso Disponible o Libre e Ingreso no libre.

(a) Ingreso Disponible o Libre: interesa para el consumo.(b) Ingreso no libre: ejemplo=> las cotizaciones para las pensiones.

(2) Ingreso Nominal e Ingreso Disponible.(a) Ingreso Disponible: depende de los tributos, con este el C. hace sus

opciones de consumo.Modificaciones del nivel de Ingreso(1) Puede pasar que el Ingreso Disponible disminuye, sin que disminuya el

Ingreso Nominal, puede ocurrir que los tributos aumentan.Impacto en la Economía: Disminuye el consumo=> el C. deberá revisar sus opciones.

(2) Ingreso Disponible aumente. Ejemplo: una isapre ofrezca un plan más barato, o una AFP ofrezca cotizaciones más bajas.

Impacto de las Fluctuaciones del IngresoAl ocurrir esto cambian las prioridades y habrán bienes que uno pueda aumentar al consumir o sacarlos de la canasta.La demanda de distintos tipos de bienes reacciona de manera distinta.Bienes Inferiores y Bienes NominalesCriterio: dependen de la reacción ante el cambio de ingreso Si el bien es esencial o Si el bien es sustituto o sucedente.(1) Bien Nominal=> Al aumentar el ingreso aumenta la demanda de los

bienes en una proporción equivalente. (2) Bien Inferior=> Cuando aumenta el ingreso y decae la demanda de un

bien.Es fundamental la existencia de bienes sustitutos o sucedentes. Ejemplo: al bajar el ingreso=> cambiar el café por el té.

El ingreso es la primera variable que condiciona la conducta del consumidor.Cada bien que el consumidor elige tiene un precio.

ii) Precio e Ingreso(1) Tienen una vinculación directa.(2) Las reacciones no son idénticas.Aumenta el ingreso Disponible: Si el precio disminuye aumentará el ingreso, lo cual permite aumentar el consumo de los bienes de que se trata.Baja el Ingreso Disponible: Si los precios suben. Ejemplo: cuando hay inflación.

Teoría de la Elasticidad de la Demanda (Cambios de los precios).La demanda puede ser elástica o inelástica:a) Elástica: cuando la respuesta a una subida del precio de un producto origina una

caída porcentualmente igual o superior al incremento del precio, por lo tanto, disminuye el consumo. Ejemplo: en el consumo de chocolate=> Al aumentar el 10% del precio disminuye al 50% el consumo, por lo tanto, si antes compraba 2 chocolates ahora comprará 1.

b) Inelástica: cuando los cambios en el precio no determinan las variaciones proporcionales al cambio del precio. Depende de la naturaleza del bien y además de si tiene sustitutos o sucedáneos. Ejemplo: antes compraba pan italiano, ahora marraqueta.

Cuando aumenta el ingreso aumenta la demanda de los bienes del consumidor, en un porcentaje más o menos equivalente, se dice que eso es un bien normal, pero si aumenta el ingreso y cae la demanda del bien, se dice que este es un bien inferior.a) Bienes Finales: Directos para el consumo.b) Bienes Intermedios: bien que se utiliza para producir otro bien

Para los economistas el consumidor es producto de una abstracción, le interesan los bienes finales y, las decisiones del consumidor son funciones del precio y el ingreso, en este marco hará sus elecciones.

2) EMPRESA- PRODUCTOR"Grupo de personas que asumen la función de generar bienes y servicios y, ponerlos al alcance del consumidor".Hay muchos tipos de productores, la empresa es el arquetipo. Ejemplo: el trabajador artesanal, que es muy distinto a la empresa. Por tanto, es un nombre bastante amplio.El producto generado es el resultado de la combinación de los factores de producción. El productor trabaja observando:a) sumas de precios, b) el uso de los factores y ,c) el de su propio producto.Los compara y su ganancia se produce cuando el precio de salida es superior al costo de la producción. Incluso en el básico ejemplo del artesano que vende su producto observamos la combinación de factores de producción. Los factores de producción son naturaleza, trabajo y capital.

i) Naturaleza: engloba a la materia prima. La empresa los compra o arrienda, por lo tanto, los bienes de producción son también un bien escaso. La demanda de los factores de producción es Derivada, depende de la demanda del producto y de esta depende el volumen de producción.La combinación de factores de producción y el volumen de producción no es una cuestión de voluntad. Hay algunos que son fijos, como los bienes de capital, que no se pueden reemplazar o cambiar a voluntad, requieren tiempo, por lo tanto, tienden a estabilizarse. Otros son variables, como el trabajo y el natural, el factor fijo incide en los costos con independencia del nivel de producción. Las variables inciden en la medida que sean mucho o poco. Valores que toma en cuenta el productor:

i) Coeficiente Técnico.ii) Costos.iii) Margen o utilidad a obtener.

i) Coeficiente Técnico Tiene que ver con la combinación de factores que usamos. Puede ir variando en medida de cuanto producimos, aunque tiene un límite, el factor fijo.El productor define el Coeficiente Técnico calculando los costos, intentando que sea el menor posible. Hay costos fijos (factor fijo), el costo del factor de capital, fijo, no está represento por el precio pagado por el bien, sino en la Depreciación, la pérdida del valor del bien de capital por efecto de su uso.¿Cómo conocer la Depreciación? Depreciación = Valor de la Adquisición

Vida útil de la maquinariaSi incrementamos el nivel de producción los costos tienden a bajar. Pero es engañoso porque intervienen 2 leyes:

(1) Ley de Rendimiento Decreciente.(2) Ley de Rendimientos a Escala.

ii) Costos(1) Costo Total: lo que costó toda la producción.(2) Costo Medio: es el costo de cada producto.(3) Costo Marginal: es el que cuesta para producir un producto más, el

producto final. En la búsqueda del nivel óptimo de producción el empresario debe tomar

en cuenta las leyes:(1) Ley de Rendimiento Decreciente.

(a) Ley a corto plazo.(b) Cuando a un factor fijo le agregamos factores variables, hay una

etapa de rendimientos crecientes, caída del costo medio y marginal.(c) Está dada porque la capacidad del bien de capital es limitada.

(2) Ley de Rendimientos a Escala.(a) Ley a largo plazo.(b) Supone que a la larga todos los factores son variables y, por tanto, la

escala de producción lo es.(c) Cuando la variamos, los costos bajan. Sin embargo, hay también un

tope, la capacidad empresarial.(3) Cuando el Ingreso Marginal y el Costo Marginal se igualan.

(a) Es el punto donde el empresario gana más, el Ingreso Marginal es el precio que se obtiene al vender una unidad más

La Intervención del Eº (entre Consumidor y Productor), se produce cuando hay fallas de Mercado.

MERCADOLa Economía chilena es de Libre Mercado, hecho que no está establecido constitucionalmente.“Es un mecanismo que expresa el intercambio entre productor y comprador”:En la economía cumple funciones de primera importancia, gracias a que en el mercado se determina el precio de los bienes y servicios que se tranzan y, el precio es la orientación central que tienen los diferentes agentes.A través del sistema de precios, el mercado determina la asignación de factores productivos y de productos finales, en consecuencia responde las preguntas de los productores ¿Qué producir? ¿Cómo producir? ¿Para quién producir? Asignación:

Definición de en qué vamos a usar los factores productivos de que disponemos. Ejemplo: Chile es un país bien dotado de recursos naturales y hay que “reportarlos”. Mecanismos: a. Que la Autoridad resuelva (elije y distribuye).

b. Sistema de Precios (en la Economía de Mercados). En el ejemplo del suelo, quien dispone de suelo lo adquirió, ya que esto se transa por el precio en el mercado. Pero, es imposible entregarlo totalmente al

mercado. “Los Mercados competitivos:

a) Asignan la oferta de bienes a los compradores que les conceden más valor, representado por su disposición a pagar.

b) Asignan la demanda de bienes a los vendedores que los pueden producir con el menor costo.

c) Producen la cantidad de bienes que maximiza la suma del excedente del consumidor y productor, esto es, asignan los recursos eficientemente”. Asignan los recursos eficientemente: gracias a los mercados competitivos se

maximiza la ganancia de los productores y, para los consumidores el consumo de bienes.

F. Mochón Con los Mercados, la eficiencia en la asignación se alcanza en mayor medida. Mercados de Competencia Perfecta

Se caracterizan por la concurrencia copulativa de serie de condiciones:i) Atomicidad en la oferta de la demanda.

Existencia de un nº considerable de oferentes y demandantes, por lo tanto, nadie puede ser dueño del mercado.

ii) Homogeneidad del producto.Que el producto tenga las mismas características y mismas propiedades.(1) Pueden tener sustitutos, pero se diferencian sólo por características

accesorias y no esenciales.(2) La homogeneidad es relativa, porque hay factores que tienden a

diferenciar los productos.iii) Que tanto los oferentes y los demandantes cuenten con la información de lo

que ocurre en el mercado.Para el demandante es indispensable que se conozcan los productos (a pesar de las diferentes marcas con sus distintos precios y características).

iv) Libre Concurrencia.La posibilidad para los agentes (C. y P.) de entrar y salir del mercado cuando quieran. No hay libre competencia si no existe la libre concurrencia.

(a) Compiten los concurrentes.(b) Concurren los que pueden entrar al mercado.

v) Plena Movilidad entre los factores de producción. Interesa principalmente a los productores.

(a) Si no hay acceso a los factores, no hay movilidad y, en este caso, no hay libre concurrencia.

(b) El acceso a los factores varía según el precio.Si concurren estos 5 elementos, sólo entonces nos encontramos ante un Mercado de Competencia Perfecta.Ejemplo: el mercado del pan. El Precio en el Mercado de Competencia Perfecta.

(1) Se forma en función de la oferta y la demanda.(2) Tiene un carácter momentáneo.(3) Es un precio de equilibrio, porque da cuenta de un punto en que los

intereses de consumidores y oferentes se armonizan.¿Cómo se forma el precio?Valor

Consumo Producto

Cantidad(a) El punto de intersección es donde se igualan las expectativas de los

agentes.(b) El precio se determina en el mercado y, permanentemente varía.Ejemplo: sube el precio del cobre, baja el precio del dólar.

Mercado de Competencia ImperfectaImperfecciones:i) Monopolio.ii) Oligopolio.iii) Mercado de Competencia Monopolista.Aquí el interés social se ve comprometido.Cuando un mercado posee una imperfección, deja de cumplir sus funciones eficientemente y el precio se determina de otras maneras.i) Monopolio

Es la imperfección extrema, existe un solo productor y muchos consumidores.

Monopsonio (contraparte).Un Consumidor, varios productores.

Se Pueden dar simultáneamente.(1) En los dos, falta el requisito de la atomicidad, no hay competencia.(2) Lo que le interesa al monopolista es tener utilidad.

La fijación del precio no puede ser arbitraria (porque puede no vender y no obtendría el volumen de utilidad que busca).

(3) Su poder recae sobre el volumen de producto que ofrecerá.(a) Si ofrece más cantidad, bajará el precio.(b) Si contrae la oferta, el precio será más alto.

(4) Busca maximizar su utilidad.Actúa sobre el volumen de la oferta.

(5) El equilibrio lo encontrará cuando el ingreso y costo marginal se igualen, pero el buscará el nivel de precios que le permita obtener la máxima utilidad.

(6) No puede abstraerse de la reacción de los consumidores. El Monopolio no es ilícito.

Es una realidad no deseable que se da y, es tolerado por la ley. El abuso de la posición monopolística es ilícito.

No sólo en el Monopolio puro, también cuando el control del mercado lo tenga un oferente.

El Monopolio influye en el precio y busca la mayor utilidad (ingreso y costo marginal se igualan).Es un poder privado que se desentiende de los consumidores y los deja en una situación desprotegida y dependiente.

Intervención del Eº.Formas:(a) Fijar precios (se evita utilizar).

No deja al monopolista determinar el precio que a él le convenga.(b) Apropiarse del Monopolio

(i) Lo expropia.(ii) El monopolio pasaría a ser público.

(c) Establecer controles y restricciones en la operación del monopolio.(d) Generar competencia.

ii) OligopolioReferido a la demanda.Los concurrentes al mercado en calidad de oferentes son pocos, pero c/u

de ellos está en condiciones de influir en la conducta del mercado y, lo determina en el precio.

OligopsonioReferido a la demanda.

(1) El mercado marca el precio.Si uno de los oferentes altera su nivel de producción, influye en la determinación del precio y en el comportamiento de sus rivales.

(2) Generalmente se desatan las “guerras de precios.”(a) El que desata la guerra busca desplazar al competidor y,(b) El consumidor aprovecha el descanso de los precios.

(3) A veces los oligopolistas se coluden para maximizar sus ganancias.(a) Esto es ilícito y,(b) Severamente castigado, en la Legislación de defensa de la Libre

Competencia, como el Decreto Ley 211.Ejemplo: colusión de las farmacias => uniformaron los precios.

(4) Opera la Teoría de los jugos.(5) Cada competidor hace sus estrategias, anticipando las reacciones de los

otros jugadores.(6) El sistema de precios “cojea”. Ejemplo: supermercados y farmacias.

iii) Mercados de Competencia Monopolística(1) La homogeneidad del producto es cada vez más relativa, a medida que

aumentan los factores de diferenciación de los productos.

Ejemplo: marcas de autos, cumplen las mismas funciones, pero son distintos en los otros aspectos (calidad, comodidad, etc.)=> Mercedes Benz, Hyundai, Ford.

(2) En Estos Mercados hay competencia producto por producto, los precios son tan variables como las marcas.Cada productor es monopolista de su propio producto, especial y distinto de todos los demás.

El mercado determina el precio.Para los agentes económicos, el precio es el indicador para determinar su producción.=> Esto funciona bien si es un Mercado de Competencia Perfecta.

El mercado no siempre es libre, muy frecuente mente es regulado.a) Mercado Regulado

i) En su estructura y funcionamiento está sometido a normas y controles por parte del Eº.=> Hoy constituyen la regla general.

ii) La regulación del mercado se hace a través de la legislación.Ejemplo: servicio de transporte colectivo=> no acceden al mercado si no cuentan con una previa autorización. Mercado de Factores de Producción

Los factores productivos son bienes económicos.(1) Naturaleza.(2) Capital. (3) Trabajo.(1) Mercado de factor Naturaleza.

Uno de los más básicos es el suelo, bien escaso y de múltiples usos. ¿Cómo se asigna una porción del suelo y define la actividad que se

realizará en él?(i) Se hace a través del mercado, el cual asigna la tierra.(ii) La ley interviene de distintas maneras:

1. Distinguiendo entre suelos urbanos y rurales y, 2. Determinando estatutos para cada tipo de suelo.

Es un mercado regulado y, la ley interviene indirectamente al fijar el uso del suelo.Ejemplo: la ley califica de aptitud preferentemente forestal (sólo puede dedicarse a actividades forestales). Si se requiere cambiar el destino del predio, se necesita permutar el predio por otro para descalificarlo.(i) Lo que está calificado como suelo urbano, no está marcado como

una prohibición de establecer suelos que no sean urbanos. El mercado a través de la determinación del precio establecerá la

asignación de factores.

(2) Mercado de factor Capital.

No hay que confundir el Capital Físico con el Capital Financiero. Bien de Capital: bien que sirve para producir otros bienes.En general es un mercado libre, el precio de los bienes se determina por el mercado.Sin perjuicio de ciertas regulaciones para evitar imperfecciones. Capital Financiero: los recursos monetarios necesarios para

obtener bienes de capital y factores productivos.(i) Es generado por los propietarios y/o socios.(ii) Pero en el inicio, a la falta de dinero, lo bucarán el mercado de

capital. Ejemplo: acudiendo a instituciones financieras, bancos.(a) El Mercado de Capital Financiero, como Mercado de Capitales, es un

mercado altamente regulado por las leyes y, sometido a controles sistemáticos de la Superintendencia de Bancos.

(b) El capital financiero funciona también como un bien económico.(i) Por él se paga un precio, el interés y,(ii) Esta es la remuneración que obtiene normalmente el capital.

(c) En Chile, el precio del dinero no está determinado en el Eº.(i) El Banco Central fija la tasa de interés (con sus observaciones) y,

así opera el volumen del precio.(ii) Influye directamente en la tasa de interés que se observa en el

mercado, pero no obliga, por eso la tasa de interés se fijará en el mercado.

La Tasa de Interés es el precio del dinero y se determina por el Mercado, pero lo influye la tasa del Banco Central, por lo tanto, es uno de los indicadores del Mercado.

(d) Periodos de fuerte demanda del dinero.El crecimiento no es tan rápido como la expansión de la tasa monetaria, en ese periodo aparece la inflación

Entonces el Banco Central interviene.(Si más caro es el dinero, hay contracción de la demanda de créditos).

(3) Mercado de factor Trabajo.Es el factor más regulado, al ser una expresión de la persona, la forma de realizarlo está envuelta en la dignidad humana y, compromete todo el Sistema de los Derechos Humanos. La visión clásica valoraba al trabajo como una mercancía común y, el

mercado definía el precio libremente.La literatura del s. XIX y el socialismo, derribaron esta visión a través del planteamiento de la Cuestión Social y, al final de la 1a

Guerra Mundial ya estaba establecido que el trabajo no es una mercancía.

A través de organizaciones como la OIT, la declaración de los DD.HH., múltiples acuerdos, la sindicalización y la conciencia moral

ya instalada, cualquier tratamiento indigno al trabajador o infracción a la legislación es denunciada.

(a) El M. del trabajo existe.(b) El trabajo es escaso, es necesario para producir.(c) Tiene usos variables y su precio es fijado en el mercado.

Su precio es la Remuneración.(d) La fuerte regulación es discutida por ciertos sectores que buscan

“flexibilidad laboral””.(e) Buscan una desregulación para lograr, dicen, mayor empleabilidad y

remuneraciones logradas por la competencia por el trabajo en un mercado libre.

Existe un mercado del trabajo. Existe gente que ofrece su trabajo y otra que lo demanda. La oferta del trabajo no es libre.(f) El Código del trabajo regula la capacidad laboral, que empieza a los

18 años.(i) Entre los 16 y 18 es posible trabajar con autorización de un

representante legal. Pero en este grupo etario hay regulación muy fuerte, en cuanto a la materia del trabajo.

(ii) Existen trabajos especialísimos: circense, teatro, televisión (artístico en general); donde puede requerirse trabajo infantil y por tanto, un contrato, pudiendo disminuir la edad para trabajar.

(g) La oferta del trabajo está limitada por disposiciones legales.(i) De acuerdo al código, los menores de 15 años no pueden trabajar.(ii) En el caso de los “empaques”, ellos no tienen contrato de trabajo,

ya que el supermercado “tolera” la presencia de ellos, así también pasa con los cuidadores de autos, los malabaristas, etc.=> Reciben una remuneración pecuniaria.

(iii) Se excluyen de la población activa: los jubilados, los pensionados por invalidez, etc.

(iv)El resto es la población económicamente activa, en Chile, el 40% del total.Esta población no está forzada a trabajar; ya casi no existen los trabajos forzados como pena; por esta libertad para trabajar y que dependa de quién quiera trabajar, se reduce aún más el espectro.

(h) El trabajo tiene un costo: El Costo de Oportunidad.(i) Cuando una persona ingresa a trabajar, pierde otras

oportunidades, así mismo en elección.(ii) El que opta por trabajar, lo hace porque el ingreso que recibirá es

mayor al costo de oportunidades.(i) Las restricciones en cuanto al tiempo en que se puede trabajar, el

código las establece en relación a un tipo de contrato.

(j) La oferta de trabajo está determinada por la población económicamente activa, que quiere trabajar y tomó en cuenta su costo de oportunidades, en relación con su ingreso.

(k) Frente a la oferta de trabajo, encontramos la demanda de trabajo.Es una demanda deducida de la que tenga el producto.

(l) El precio del trabajo (remuneración) está relacionado con el juego de la oferta-demanda.(i) Las remuneraciones estrían fijadas por el mercado.(ii) Sin embargo, en cuanto a descensos de salario, el legislador pone

un piso, un sueldo común, distinto al salario ético (que es otro indicador relacionado con el mínimo que una familia necesita para vivir.

(iii) Con respecto al sueldo mínimo hay 2 posiciones:1. Defensores y Detractores, que opinan sobre todo en periodos

de mayor desocupación y sobre oferta, en donde el salario mínimo está por sobre lo que indica el mercado.

DINERO“Es todo medio de intercambio común y generalmente aceptado por una sociedad que es usado para el pago de bienes (mercancías), servicios y cualquier tipo de obligaciones”.Desde siglos el dinero es usual en el mercado, ahora es imposible un sistema económico sin él.1) El trueque (sistema lícito), como sistema de intercambio, era demasiado variable y

subjetivo, haciendo poco fluido el intercambio.a) Pervive en el Contrato de Permuta.

2) El dinero fue la solución y, en un proceso bastante largo se hizo imprescindible.a) Resultó buscando una forma de agilizar el intercambio, mediante un elemento de

común aceptación y, que representara el intercambio y el precio de los bienes de manera confiable.

b) Su uso era convencional y surgido de la práctica:Como las transacciones fueron aumentando, se fue necesitando algo más práctico, divisible y limitado, para ser confiable.

El dinero es todo medio de intercambio común y generalmente aceptado por una sociedad, y es usado para el pago de bienes (mercancías) servicios y cualquier tipo de obligaciones (deudas).

3) Dinero fiduciario “Son las monedas y billetes que no basan su valor en la existencia de una contrapartida en oro, plata o cualquier otro mental noble, ni en su valor intrínseco, sino simplemente en su declaración como dinero por el estado y también en el crédito y la confianza que inspira”.b) Nació el dinero fiduciario, que no tiene valor en sí, pero que es aceptado por una

cuestión de confianza.c) En Chile, hasta el s.XIX cualquier banco emitía moneda y, era aceptada; ya que

el emisor respaldaba el dinero preferentemente por oro.

Era teóricamente convertible.Ahora no lo es, sólo tiene valor fiduciario, aceptado por la confianza en el emisor, en el Eº. Hoy la emisión es una representación de la soberanía del estado. El dinero que circula es clave en el manejo económico nacional .

El dinero utilizado hoy es fiduciario: representado por un objeto sin valor en sí mismo y, su valor se acuerda en razón de la confianza del emisor, se pone en circulación por el Estado.

4) La cantidad de dinero que requiere la economía, en Chile, lo determina el emisor: el Banco Central, que analiza con un alto nivel técnico si corresponde la contracción o expansión de la masa monetaria.

Mucha producción + Poco Dinero = Inflación. Funciones que cumple el dinero.

a) Es una Común medida de valor.Todos los bienes se expresan en dinero, permitiendo comparar los valores relativos de las 2 cosas.Valor Relativo: es el precio en relación a otros productos.

b) Medio de Cambios.c) Es la unidad de las cuentas.d) Es un instrumento de ahorro (fácil, eficaz).

Pero se corre el riesgo de su desvalorización: producto de la inflación, el interés, etc.

¿Quién crea el dinero y como lo hace para inyectarlo en la economía?El Estado se reserva el monopolio de la emisión de dinero. Existe una única moneda de curso legal, que es la emitida por el país. Art 63 nº12 C.P.- “Corresponde a la ley definir cuál es la moneda legal”.La C.P. crea un órgano autónomo, encargado de la política monetaria: El Banco Central

Es llamado a acuñar o emitir y, luego a poner en circulación el dinero.i) Emisión o acuñación: proceso físico de fabricar moneda.ii) Circulación: cuando un stock, de dinero acuñado, sale a circulación.

La salida del dinero hacia las personas se hace por conductas especiales.

Monopolio del Eº: circulación, emisión y acuñación.Función correspondiente a la ley. Que corresponde al banco central.Acuñar una moneda es diferente a ponerla en circulación.Banco Central: mueve el sistema monetario y adopta las decisiones más importantes.

El proceso de creación del dinero es compartido por el Banco Central y el Sistema Bancario.Dinero Giral: dinero creado por los bancos, y que se suma al creado por el banco Central, aumentando así el circulante.Agregados Monetarios

A plazo

Vista

Depósitos Préstamos

Con interésBancos Comerciales

Interés

i) M1: Dinero puesto en circulación por el banco central (circulante físico). Consiste en el circulante mas los depósitos en cuenta corriente del sector privado no financiero netos de canje, mas los depósitos a la vista distintos de cuentas corrientes, y más los depósitos de ahorro a la vista.

ii) M2: Adiciona a M1; es el dinero que crean los bancos y que está reflejado en los depósitos bancarios a la vista.

iii) M3 (Cuasi Dinero): Valores que las personas tienen de muy fácil liquidación y pueden sustituir y complementar al dinero como medio de pago. Goza de gran aceptación y tiene una alta liquidez.

i) M1Hay ante todo dinero físico, que circula; es el medio de pago por excelencia.No todo lo que el Banco Central emite o acuña tiene esta característica, sino sólo lo que ha puesto en circulación. ¿Qué hace el Banco Central pata transformar lo que acuña o emite?

¿Cómo lo hace circular?(a) El Banco Central contrata la acuñación o emisión con cualquier

empresa que satisfaga los estándares de seguridad.(b) El Banco Central no tiene relaciones con las personas.

Sólo con los bancos legalmente constituidos y reconocidos en el país, y con casas de cambio.

(c) Su trabajo es realizar interacciones con estos clientes. Cuando los bancos lo necesitan, pueden entenderse con el Banco Central. Así, el Banco Central inyecta dinero.

(d) Las operaciones, como el refinanciamiento, permiten que el B. Central administre dinero.Refinanciamiento: al pedir un crédito, el B. Central se lo pasa en líquido a un banco determinado.

(e) Lo que Cuenta es el dinero en poder de las personas, que actúa como medio de pago. Este dinero es aquel que está en “el bolsillo”, más los saldos en depósitos a la vista en el banco.

Lo que conforma la masa monetaria en esencia es el M1, dinero formado por el de las personas y los saldos en depósitos a la vista.

ii) M2Es la creación de dinero por parte de los bancos comerciales. (Estos deben ser reconocidos por la Superintendencia de Bancos).

(1) Las personas llevan dinero al banco y lo depositan (lo hacen por seguridad).(a) Pueden efectuar depósitos a la vista o a plazo, este último puede ser

utilizado por un periodo determinado de tiempo y por este depósito se paga un interés.(i) Depósito a vista: no genera interés, el Banco no paga por él.(ii) Depósito a plazo: genera interés y, el Banco le debe pagar a la

persona.

(2) Como el banco no gana con los depósitos a la vista, realiza préstamos, por los cuales hay que pagar un interés. (a) El banco presta gran parte de lo que recibe, y con eso gana un interés,

pero como el también debe pagar intereses a quienes efectuaron depósitos a plazo.

(b) El banco va cobrar un interés más alto que el que paga. La diferencia entre lo que paga por sus colocaciones y lo que gana se llama spread bancario.

Spread Bancario: Spread significa margen, se refiere al margen que existe entre los tipos de intereses activos y pasivos. (i) Diferencia entre la tasa de interés que aplica a sus préstamos con

la tasa de interés de lo que el paga.(ii) Como consecuencia de esta operatoria el banco crea dinero y

multiplica el que recibe, por lo tanto, ya no es sólo el M1 un medio de pago.

Banco: capta y realiza colocación.(1) Captación: con o sin interés.(2) Colocación: con interés.La ganancia se origina en la diferencia entre el interés de la colocación y el interés de la captación.

(3) El banco trabaja con más pasivo que activo. Se obliga con sus clientes por más dinero que el que tiene en sus cajas.La gente que tiene depósitos bancarios no acude al mismo tiempo a reclamar al banco (Corrida bancaria), si ocurriera el sistema colapsaría (porque no tiene dinero), el sistema reposa en la confianza en el banco. Corrida Bancaria: retirada masiva de depósitos bancarios, llevada a

cabo por una gran cantidad de clientes de un banco. Estos retiran sus depósitos debido a que creen que el banco es, o podría estar, insolvente.(i) Excepciones asociadas a situaciones extremas.(ii) Las personas tienen preferencia por la liquidez.

1000 500

Encaje 20%

Activo1000500

Pasivo10005000

De los 1000 que recibió el banco en depósito solo puede prestar 800. Hay solo 1000 en circulación, pero 1500 para realizar transacciones

=

Mientras más personas retiran sus depósitos, la probabilidad de impago se incrementa y esto estimula posteriores retiradas. Un pánico bancario puede desestabilizar el banco hasta el punto que tenga que hacer frente a la banca rota.

El sistema colapsa, cuando se pierde la confianza, y solo se confía en la liquidez. Cuando esto se produce, el Banco Central interviene para refinanciar aquellos bancos en crisis (Interviene como prestamista de última instancia).

¿Cómo el sistema bancario añade dinero al circulante, sin perder el equilibrio?Banco tiene: i) Activo: Todo lo que el banco tiene.ii) Pasivo: Todo lo que el banco debe.

Los bancos no tienen libertad absoluta, están sujetos a las políticas y normas que fija el Banco Central (Ley 18.840). i) El Banco Central aplica restricciones, y una de ellas es el encaje, esto

implica que delo que el banco recibe en depósito, solo puede prestar una parte y la otra queda en caja (Encaje bancario). El porcentaje de encaje en los depósitos a la vista es más alto que en los depósitos a plazo.

ii) Cuando hay recesión de la economía, se necesita elevar el nivel de demanda, mediante elevación de créditos.(1) El Banco Central baja la tasa de encaje y está dispuesto a refinanciar a

los bancos en crisis. (2) También compra créditos a los bancos, y les entrega dinero físico, para

evitar quiebras y el gran impacto que estas tienen en le economía. ¿Cuánto dinero crean los bancos?

Multiplicador bancario del dineroDepósitos a la vista Cantidad de dinero que el banco añade

Volumen de las reservas al circulante del Banco Central Además del M1, los economistas aceptan la existencia del M2, conformado por

depósitos a plazo que poseen un vencimiento igual o inferior a 90 días. iii) El M3 (cuasi dinero)

(1) Es cualquier instrumento financiero que constituya un activo de fácil liquidación.

(2) Es un activo de alta liquidez: puede fácilmente transformarse en dinero. (3) Su necesidad surge cuando la cantidad de dinero en la economía es

insuficiente, insuficiencia que posibilita que produzca inflación.

Banco

Como las economías contemporáneas son abiertas y publicas, hay que incluir al agente externo y al Estado.

3) AGENTE EXTERIOR“Personas o estados distintos de un país determinado, que realizan con este último, transacciones de distinto tipo” (compran, venden, prestan y/o reciben capitales). Es un conjunto más o menos grande de agentes económicos. El que este tipo de

relaciones se produzca depende de cuan abiertas sea la economía de que se trata.a) Los distintos Estados eran reacios a abrir espacios comerciales, por lo que,

impusieron amplias restricciones en sus inicios.En el camino surgieron concepciones liberales señalando que el comercio libre genera ganancias importantes para todos sus participantes. Esto funciona hasta el día de hoy.

b) El siglo XX fue la transición. Después de la segunda guerra mundial, emerge el libre comercio.Cada grupo humano busca desarrollar plenamente sus potencialidades y así, utilizar todos los factores productivos con que cuenta. Que su gente tenga trabajo para procurarse todos los bines y servicios que necesita.

c) En un tiempo se pensó que lo mejor para esto era el mercado externo, para dar ventaja a lo interno. La CEPAL (Comisión económica para América Latina y el Caribe) es el

organismo dependiente de la ONU, responsable de promover el desarrollo económico y social de la región. Sus labores se centran en el campo de la investigación económica.

i) Trabajó con la teoría del crecimiento hacia adentro, ii) Se pensó que los países de América Latina debían industrializarse para

ponerse al nivel internacional. Pero era muy difícil por los bajos niveles de educación, salud, etc.

iii) El mercado real en estas condiciones era demasiado pequeño, lo que hacía impensable el poder generar sus propios bienes capitales y poder introducir nuevas tecnologías en los procesos productivos.

d) Las posibilidades de crecer de esa manera es baja, por lo que se buscó como salida la integración, cuyos procesos son de muy baja naturaleza:i) Asociaciones de Libre Comercio.ii) Uniones Aduaneras.iii) Mercado Común.iv) Uniones Económicas.

Procesos de integración:a) Asociaciones de libre Comercio

Se liberaliza el comercio (Ej. ALADI, asociación latinoamericana de integración) en el producto que se está tratando de realizar la integración. Así los productos entran con un arancel más bajo. Chile tiene arancel cero en la mayoría de sus importaciones, facilitando así el acceso a los productos.

b) Uniones Aduaneras

Cuando esto ocurre, se integra el mercado y se ponen barreras a lo que viene desde afuera de él por medio de un arancel mínimo común, que suele ser bastante alto. Ejemplo: El Pacto Andino.

c) Mercado ComúnInstituciones supranacionales, similar a lo que ocurre en Europa. Aquí hay comercio al interno, y plena movilidad de los factores productivos, además del arancel mínimo común.

d) Uniones EconómicasSe comportan como si fueran un solo país. Por ejemplo: la Unión Europea, donde los países pusieron su economía en común, por eso en su interno casi no existen controles exhaustivos, para facilitar el máximo el transito. Importancia

A través de los proceso de integración se generan espacios físicos y mercados que permitan desarrollar la economía hacia adelante.Se partió con una economía cerrada, mediante la integración se logra ampliar los espacios, pero aun así los espacios son pequeños, por lo que surge el libre comercio para operar a escala global.

¿Por qué se globaliza el comercio?i) El convencimiento es que todos ganan, el comercio internacional permite

que cada país aproveche sus ventajas comparativas y que tienda a especializarse en aquello. (1) Esto se debe a que los costos de hacer ciertas cosas en una u otra parte

varían, por tanto los piases con ventajas comparativas ganan, pues, pueden vender a precios más bajos. (Ventajas objetivas).

ii) Hay algunos que hablan de ventajas comparativas inter temporalesHay productos que no todos pueden producir al mismo tiempo. Ejemplo: Frutas de la estación.

iii) No solo las ventajas comparativas abren las economías, sino también, el aprovechamiento de la economía de escala. (1) La escala es el nivel de producción con el que se trabaja. (2) El coeficiente técnico es la combinación de factores productivos.

iv) Cuando se cambia la escala, se requiere cambie el volumen de producción. El hecho de cambiar la escala aumentándola trae una baja en el precio.

v) Así las economías se hacen más eficientes, pero no es un proceso ilimitado, porque existe la ley de rendimientos decrecientes y a escala.

vi) Las economías contemporáneas se han globalizado movidas por dos factores: las ventajas comparativas y las economías de escala.

ProblemasEl desarrollo del comercio a nivel internacional no es fácil, hay conflictos de intereses, ya que i) Cada Estado piensa en su economía.

(1) Esto causa dificultades para agilizar y liberalizar la economía y el mercado global.

(2) Esto se remueve parcialmente a través de tratados multilaterales, mecanismo de arbitraje, y otros, intentando así armonizar los intereses. Es lo que ocurrió con el tratado constitutivo de la OMC (Organización Mundial de Comercio), que entrega normas que rigen el comercio internacional, casi todos los países forman parte de esta, aunque hay algunos que tienen interés en esto y no se les ha permitido ingresar, como es el caso de Rusia. En el caso de Chile, se realizaron muchas reformas legislativas para poder ingresar.

ii) El relativo a los contratos y su regulación. (1) Si se trata de diferentes países la legislación varía y pueden no resolver

los conflictos de igual manera. (2) Se debe determinar qué tribunal es competente para conocer de los

asuntos.Regla general: rige ante toda la ley del contrato, y en caso de vacío, las normas de Derecho Internacional Privado.

iii) Que moneda se va a utilizar, cuál será el medio de pago. Hay que establecer relación de valor entre las monedas.

Tipo de cambio.“Precio de una moneda extranjera (divisa) expresado en moneda local”.i) El tipo de cambio del dólar hoy en Chile es de 571,80. ii) En cualquier país las divisas o monedas extranjeras son una mercadería más,

ya que se compran y venden igual que otro producto que trance en el mercado local;

iii) hay oferta, demanda y precio. Clasificación

(1) Tipo de cambio fijo: (2) Tipo de cambio semi flexible.(3) Tipo de cambio libre o flotante.

(1) Tipo de cambio fijoDeterminado por la autoridad central, es el precio oficial que debe observarse. Chile ha conocido este tipo de políticas en su pasado.(a) Por lo general, terminan en fracasos, con consecuencias económicas

profundas. (b) Se creyó que era posible alcanzar determinados fines económicos por

medio de la garantización del tipo de cambio.(2) Tipo de cambio semiflexible

Combina elementos de los dos extremos. (a) Se establece un margen dentro del cual el tipo de cambio se mueve

libremente con la fuerza del mercado, pero si se eleva sobre el

margen superior el Banco Central interviene vendiendo dólares para restablecer los niveles del tipo de cambio.

(b) Si cae más abajo del nivel el Banco Central interviene llevándolo de nuevo a su estado normal. Flotación impura: esta intervención del banco central.

(3) Tipo de cambio libre o flotante(a) Sin intervención estatal(b) absolutamente libre, (c) completamente determinado por el mercado. Este es el sistema que sigue chile.

El Banco Central, a veces interviene, mediante compra de divisas para sostener el tipo de cambio e impedir que caiga, así se pueden evitar consecuencias negativas.

Permite sostener las relaciones con el agente exterior, situaciones:(1) Si el tipo de cambio Sube:

(a) Consumidor: Paga mas (b) Productor: Gana más.

(2) Si el tipo de cambio baja:(a) Consumidor: Paga menos (b) Productor: Gana menos.

El Banco Central interviene circunstancialmente, no siempre. La cantidad de dólares que va a comprar y el tipo de cambio determinan su intervención, esto se refiere a cuando y como intervenir.

El tipo de cambio libre se determina por la oferta y la demanda. ¿Quiénes ofrecen y quienes demandan divisas en chile?

(1) Ofrecen divisas en chile:(a) Exportadores: venden en el mercado internacional, y se les paga con

divisas. Deben retornar con las divisas que les pagan y liquidarlas en el mercado chileno. Las exportaciones de Chile han aumentado en volumen y precio por lo que el retorno es más alto.

(b) Turistas que llegan a Chile: llegan con su propia moneda y deben cambiarla para usar dinero en Chile.

(c) Inversión Extranjera Directa: Uno de los motores de la economía chilena.Deben liquidar parte de sus bienes (capital financiero) en el mercado laboral.

(d) Capital Golondrina: colocan capital por un cierto tiempo y con fines especulativos en Chile.

(2) Demandan divisas en Chile:(a) Importadores: Compran divisas para pagar por bienes o servicios que

compran.(b) Turistas chilenos en el extranjero.(c) Inversiones chilenas en el extranjero: Tienen colocaciones fuertes en

el extranjero. Hay inversiones directas e inversiones a corto plazo.

(Capitales golondrina y compra de papeles, bonos, acciones, y otros títulos de crédito). A las AFP el mercado nacional les queda chico por lo que piden más recursos para invertir. Alrededor del 25% de sus recursos se encuentran en el extranjero.

El tipo de cambio permite observar que ocurre con la moneda nacional en relación con el extranjero. Si el tipo de cambio baja, la moneda nacional se apreció (son menos pesos comparados al dólar.

Cuando ocurre el fenómeno contrario, la moneda local se deprecia y pierde valor. Se utilizan también los términos devaluación y revaluación para discutir estos fenómenos.

El peso chileno es una de las monedas de mayor apreciación a nivel mundial.

Distinguir:(1) Tipo de cambio nominal: Es el anteriormente descrito, mide las

relaciones de valor entre la moneda local y las divisas.(2) Tipo de cambio real: Basado en el poder adquisitivo de las divisas. No es

lo mismo lo que se compra con un dólar en EE.UU que en Chile. (a) Lo que se trata de medir con este tipo de cambio es el tipo de cambio

equivalente. (b) Se usa con fines de análisis.

12.000$$ ≠ 12.000$ Dólares en EEUU Dólares en Chile

Vendemos y compramos bienes, hay una relación de cambio que no se explica sólo por el tipo de cambio nominal. Interesa que podamos comprar con las ganancias.

(c) Fórmula de cálculo del tipo de cambio real:Tipo de cambio real = Producto extranjero x Tipo de cambio nominal

Producto nacional exportado

Como el mecanismo es diverso y los bienes que se exportan no corresponden necesariamente a los que se importan, la medición se basa en una canasta.

4) ESTADOa) El Estado es agente económicob) El Estado es poder soberano

a) El Estado es agente económicoi) Como tal consume y produce,ii) Puede interactuar con el mercado exterior, Ejemplo: CODELCO.

b) El Estado es poder soberanoi) Es una expresión de la organización social. ii) Es el depositario de la soberanía que radica en el pueblo, pero se ejerce por

las autoridades que la Constitución establece (Articulo 5º C.P.E).

iii) En tanto poder ejerce caución y tiene potestades para influir en las conductas de los demás agentes. (1) Este poder no es arbitrario pues es un estado de Derecho, por lo que el

ejercicio de sus actividades se enmarcan dentro de la norma jurídica. (2) Es un poder limitado.

La posibilidad del estado de intervenir en los agentes económicos es muy alta. Los economistas contemporáneos están de acuerdo en que el estado debe intervenir en 3 grandes temas que se originan por el funcionamiento del Estado:i) Imperfecciones en la competencia.ii) Imperfecciones en la información.iii) Existencia de externalidades.i) Imperfecciones en la competencia

(1) El ideal es que la competencia sea perfecta. (2) El precio se establece sin interferencias de poderes facticos que inciden

en él. (3) Cuando la competencia es imperfecta e mercado ya no puede cumplir

cabalmente su función.(4) El Estado debe precaver estas imperfecciones, (Ejemplo: legislación de

defensa de la libre competencia) o intervenir de manera conectora (fiscalía nacional conectora, tribunal de defensa de la libre competencia).

(5) El Estado debe intervenir y corregir estas imperfecciones.ii) Imperfecciones en la información

(1) Uno de los requisitos del mercado de competencia perfecta es la información para realizar las decisiones con conocimiento de las opciones.

(2) Es frecuente que no solo la información sea insuficiente y asimétrica, ósea, lo que sabe o conoce un agente económico, no lo sabe el otro.

(3) El comercio se ve afectado, pues le permite al que tiene información, ganar posición en el mercado.

iii) Existencia de externalidadesEfecto que genera la producción de determinados bienes y servicios que representan un costo social o beneficio social, y que no son consideradas en el precio, porque no representan un costo monetario para el productor. Según el beneficio que representan las externalidades para la sociedad

pueden ser:(a) Externalidades Positivas: Educación.(b) Externalidades Negativas: Contaminación…

(a) Externalidades Positivas: Ejemplo: la educación en Chile,

a. Es un bien privado de estricto beneficio para el usuario. El que consume, paga.

b. Sin embargo, la educación genera múltiples externalidades positivas, entregando beneficios a toda la comunidad.

(ii) El Estado interviene para facilitar por parte de los agentes que ofrecen educación una oferta elevada para que muchos puedan incorporarse al sistema educacional.

(iii) Interviene porque si no, la oferta se situaría por debajo de lo socialmente deseable.

(b) Externalidades Negativas(i) Para la comunidad representan un problema, pero para el

productor no significan un costo monetario. (ii) Es un costo real, pero para el producto no existe en principio. Las

intervenciones del Estado tienden a que el productor lo incorpore.

Ejemplo: quien contamina debe pagar multas. Así, el costo se internaliza, sino, la producción se situaría en un nivel más alto que el socialmente deseable

El Eº interviene para que la oferta se sitúe en los niveles socialmente deseables, incentivándolas si son positivas, o alejándolas si son negativas.

El Estado actúa como soberano y ejercita sus poderes para realizar intervenciones.i) Incurre en gastos, por lo que necesita ingresos (uno de cada cinco pesos es

manejado por el Estado).ii) Lo extrae principalmente de los particulares, por medio de los impuestos.

Impuestos tales como, el IVA grava bienes (ventas) y servicios, y el Impuesto a la renta.

Actividad estatal: implica gasto e ingreso Impuestos

(1) Son una expresión de soberanía. (2) El Estado obliga a los particulares a contribuir al funcionamiento estatal

con una determinada cantidad de dinero. Los sistemas tributarios son complejos, no hay un solo tipo de impuestos, por el contrario, son múltiples, y el conjunto de todos ellos configura el sistema.

(3) Los impuestos a la renta pueden ser proporcionales y progresivos.(4) El Estado gasta o ingresa lo que le da una función especial. Las

decisiones de en qué gastar y cómo obtener los ingresos las toman los Estados. Lo cual tiene un enorme impacto en el funcionamiento de la economía.

Indicadores económicosi) Índices de Precios (el IPC en especial)ii) Producto Interno Bruto (PIB) y Producto Interno Nacional.iii) Balanza de Pagos

i) Índice de Precios : (1) IPC

(a) Es el más conocido y se da a conocer por el INE (Instituto Nacional de Estadísticas) los primeros días de cada mes.

(b) El índice que se nos entrega da cuenta de la variación general de precios en el mes anterior en relación con el precedente. Es utilizado intensamente por la legislación.(i) El Banco Central, por ejemplo, establece un valor nominal que

internaliza las variaciones en el IPC y reincorpora la ajustabilidad cuando de él se hace uso. Los problemas de reajustabilidad: Inflación.

(2) Índices de precios al por mayorSe utiliza porque anticipa el curso futuro del IPC. Corresponde al precio en las transacciones entre productores y distribuidores.(a) En el alza de estos precios, no se transmite automáticamente a los

consumidores, y debería quedar reflejado en el IPC.(b) En una economía estable, el nivel de precios no varía tanto, y oscila

alrededor de 0(c) La inflación en chile en 1973 supero incluso el 100% reflejo de la

inestabilidad existente.(d) La producción de esta información está a cargo del Estado porque es

un bien público. Índice: Relación entre dos cifras, determinando la variación

porcentual.(3) Nivel general de precios

(a) Los Precios de todos los bienes que se transan en la economía. (i) Hay que seleccionar con bases científicas, buscando un conjunto

de precios representativo que tenga lugar al interior del país. (ii) Se hace por medio del INE (trabajo de campo) cada 4 o 5 años.

(b) El trabajo del INE está encaminado a tipificar a la familia chilena y su consumo mensual considerando que son familias diversas, que el ingreso está mal distribuido y que el consumo varia. (i) Al seleccionar las familias para confeccionar la canasta

representativa se debe conocer la distribución del ingreso, y buscar familias representativas de cada nivel de ingresos ponderándolo.

(c) En el muestro entran todos en el porcentaje que a cada uno corresponde.(i) A cada familia se le entrega una libreta para anote todo su

consumo durante un año. Así se puede determinar los consumos prioritarios y ponderarlos, pues no todos los productos tienen el mismo peso.

(ii) De esta manera se seleccionan los productos para la canasta, y se establece por grupo de productos la importancia ponderada que cada uno de ellos tiene.

(d) El rubro más significativo es transporte (20% aproximadamente), seguido por la alimentación (18,9%), vivienda y servicios domésticos (13,7%), recreación y cultura (7,45%), salud (5,38%) (i) La familia tipo es abstracta, pero tiene un alto grado de

representatividad. Así, se determina el conjunto de bienes y el nivel general de precios.

(ii) El IPC es agregativo, cuentan los precios de todos los productos y el nivel está determinado por la ponderación. La variación de cada precio afecta al consumo en el porcentaje en que este está representado.

(e) Cabe señalar que:(i) Periodo Base: es el mes respecto del cual se va a establecer la

variación.(ii) Periodo observado: Aquel que se va a contrastar con el periodo

base, para saber si hubo o no variación, y cuánto fue.IPC = Período observado x 100 Periodo Base

El IPC es el indicador que permite controlar los precios. 1. De esta manera se puede saber si la economía está estable o

hay inflación. 2. Para hablar de inflación se requiere una serie de meses con el

indicador alterado. La variación en el índice por el periodo de un mes, no es representativa de tal fenómeno.

InflaciónAlza generalizada de precios en un periodo más largo, sino, se trata solo de un alza temporal o accidental.

Cuando se trabaja con índices, hay que entender que es distinto el IPC lineal, que consiste en la suma de los IPC de distintos meses, del IPC acumulativo, pues en este, el último periodo observado no es el mes anterior, sino uno pretérito.

¿Cómo medir los grandes agregados de la economía?Hay que buscar el indicador más global, que tiene que ver con la producción y permite ver la evolución de la economía en el país, si hay avance, retroceso o estancamiento. PIB

Muy utilizado a escala internacional par a medir la importancia relativa de cada país, y el nivel de su desarrollo.China al 2010 desplazará a EEUU del primer lugar, por su nivel de crecimiento, que es de un 10% anual. G7 o grupo de los siete

Grupo de países industrializados del mundo, cuyo peso político, económico y militar es muy relevante a nivel mundial. Lo conforman Alemania, Canadá, EEUUU, Francia, Italia, Japón y Reino Unido (Junto con Rusia)

PIB medido por los precios del mercado

+150 +150 +100

150 300 400

Solo el pan cuenta porque, si no se estaría

triplicando su costo.

400

Valor total

(1) El PIB es muy importante en el análisis de cualquier economía. (a) Es el conjunto de bienes y servicios representados en moneda,

producidos en un país, para el mercado en un año determinado. (b) Mide todo lo que se produce para ser consumido. Se expresa en

dinero.(2) Se habla de “bienes y servicios” pero la característica de estos es que

hayan sido producidos; cosa distinta del producto es, por ejemplo, el stock de recursos naturales. (a) No forman parte de esta medición pues no fueron elaborados y

tampoco forman parte del PIB. (b) Se trata de bienes y servicios producidos para el mercado. Se

considera el año cronológico.

PIB Chile 2010 = 222.788 millones(3) Para configurar el PIB se utilizan diferentes métodos igual de validos y

concurrente con resultados similares.(a) Por los precios del mercado o costos de factores (renta nacional:

mide el ingreso de las personas por los factores que aportan).(b) El producto mismo se puede medir por el gasto de los distintos

agentes, o siguiendo el método del valor agregado (es muy importante ya que uno de los grandes desafíos es evitar la doble contabilización)

PIB medido por los = Consumo + Inversión + Gasto de gobierno ± exportaciones. precios del mercado

(4) Lo que compone al PIB en relación a precios del mercado es:(a) Gasto en consumo.(b) Inversión: Gasto de empresas en bienes de capital. (No están

destinados al consumo, sino a la producción).(5) También cuentan, las existencias, el stock en manos de las empresas al

año. Lo que se produjo para ser vendido o exportado pero no lo fue. Gasto de Gobierno

Es el gasto de todo el aparato público. Hay gastos que se excluyen:(a) Transferencias: es una entrega de dinero que realiza el Estado a las

personas y que no es contrapartida de una prestación que ellos hayan realizado. (i) Negociaciones que hace el Estado; no son de un servicio ni lo

requieren.(ii) No genera incremento directamente, pero sí de forma indirecta.

(b) Se suma a esto, la diferencia que existe entre importaciones y exportaciones y así se da el PIB a precios del mercado.

Producto Interno neto (PIN) Para llegar a este se le resta la depreciación al PIB. El costo en bienes de capital es incluido aquí.(1) Lo que interesa son los bienes y servicios finales. Hay que excluir los

intermediarios, aquellos bienes que se utilizan para producir otros bienes.(2) Ejemplo de valor agregado .

+150 +150 +100 400

Valor agregado. (Lo que se va añadiendo al bien).

Trigo Harina Pan

Impuesto al valor agregado Lo que se grava es un diferencial entre compras y ventas.

Por el costo de los factoresPermite calcular y determinar la renta nacional. Cada factor de producción obtienes una numeración.

Renta Nacional = Producto Medido x Costo en que se incurre para generarlos

(1) Este concepto de renta nacional deber ser afinado distinguiendo:(a) Renta Nacional Bruta:

(i) Es lo que obtienen los residentes del país por la producción que se realiza en este.

(ii) Hay que agregarle o restarle los movimientos que se originan por la existencia de remuneración que ganan los inversionistas de ese país por inyecciones hechas en otro país, y viceversa.

(iii) El saldo puede ser positivo o negativo.(b) Balanza de pagos

(i) Mide la relación del país con el agente exterior. (ii) Se expresa a través de esta. (iii) Para efectuar la medición se atiende a los componentes

principales:1. Balanza comercial2. Cuenta de movimientos financieros.

1. Balanza comercialSe mide el comercio de bienes, que se expresas a través de exportaciones e importaciones, luego el de servicios y por último, rentas o remuneraciones asociadas a colocaciones en el país o de éste en el extranjero que no constituyen movimientos de pagos realizados en el año.

Volumen total de exportaciones = Importaciones = Saldo en Cuenta Corriente

2. Cuenta financiera y de capital:a. Inversión directa: Inversión extranjera en Chile;

inversiones chilenas en el extranjero.

b. Inversión de cartera: chilenos invierte en el extranjero y extranjeros invierten en Chile

c. Otras inversiones: Movimientos de capitales.

Todo esto, sumado y restado, da el saldo final de la balanza de pagos.Si el saldo es fuertemente positivo la presión al tipo de cambio es alta, se verán alteraciones en las exportaciones y en el nivel de precios, que variará.

MACROECONOMIA

INTRODUCCIÓN

Lo que preocupa a todos es, en primer lugar, que exista estabilidad económica. En segundo lugar, preocupa el nivel de empleo, la gente no sólo quiere tener trabajo sino que quiere tener buen trabajo que le permita su realización y que estén remunerados de manera que les permitan también atender sus necesidades. En tercer lugar, interesa el crecimiento, no hay país en el mundo que haya renunciado al crecimiento como objetivo, crecer implica incrementar la cantidad de bienes y servicios que tenemos disponibles para la producción, de manera que el crecimiento se traduce en mejores expectativas de vida y mejor bienestar, es una aspiración compartida por todo el mundo. En cuarto lugar, interesa la distribución del producto, modelos que conduzcan al crecimiento pero al mismo tiempo la concentración del resultado de ese crecimiento genera contradicciones sociales que no son buenas, por lo que hay que procurar distribuir de manera adecuada.La economía no es un fenómeno natural que escape, por lo mismo, a la voluntad de las personas, a las intervenciones que el Estado, en particular, como gran responsable del bien común, pueda o deba.realizar. Los clásicos y el liberalismo manchesteriano, que acogieron la política de “no meter mano”, dada la buena condición de la economía que respondía a leyes naturales y los desajustes se arreglaban de la misma manera, declararon que nadie debía intervenir, ni el Estado, ni nadie. Esto ya quedó atrás, por lo que se entiende que para conseguir los objetivos señalados debe haber políticas públicas, que no es lo mismo que política centralizada ni estatización. Estas políticas las tiene, por ejemplo, EEUU, China y Chile.El estado tiene 3 grandes instrumentos para corregir el funcionamiento de la economía y encaminarla hacia esos objetivos: la política fiscal, la política monetaria y crediticia, y la política cambiaria.

1. ESTABILIDAD ECONÓMICA

Es la estabilidad al nivel de precios y al nivel de empleo. La economía no se desenvuelve de una manera lineal, por el contrario, su desempeño es constantemente

diverso. De modo que no existe estabilidad medida u observada a través del nivel de precio o empleo, este está constantemente variando.Los economistas clásicos pensaban, unos, que estas variaciones no debían asustarnos porque el propio funcionamiento de la economía proveía al restablecimiento de la estabilidad; otro, más agudo, Karl Marx, llegó a la conclusión de que esta es una particularidad propia de la economía capitalista y que éstas eran cíclicas, y asoció la relación de estos ciclos hacia una situación final.Lo cierto es que unos y otros reconocieron esta inestabilidad consustancial al funcionamiento de la economía. Los economistas contemporáneos, desde Keynes en adelante, han prestado mucha atención al tema del ciclo, pero están profundamente divididos respecto a las causas y los mecanismos que han de utilizarse para evitar los fenómenos cíclicos o solucionar las manifestaciones cuando éstas han ocurrido. Hay por eso en la actualidad una corriente neoclásica que atribuye al ciclo principalmente causas monetarias, y una corriente neokeynesiana que le atribuye principalmente a las alteraciones en la demanda agregada, o en menor medida a la oferta agregada, la causa misma de generación de fenómenos cíclicos. Todos describen el ciclo de la misma manera, las economías pasan por fases sucesivas que pasan por fases de recesión, eventualmente de depresión en el extremo, de recuperación y de auge, fases que se suceden de manera regular. Los ciclos en economía capitalista tienden a hacer este recorrido circular. Hay una tendencia de que esto ocurra, y los indicadores nos ayudan a saber que es lo que viene, y naturalmente como hoy día disponemos de información de que no se disponía antes, frente a la eminencia o riesgo de que vamos a entrar a una fase recesiva de la economía, cosa no deseable, hoy el Estado puede intervenir, y esas intervenciones vía políticas públicas hace que las fases del ciclo se atenúen y se debiliten, aunque no se ha llegado a impedirlas absolutamente como es deseado.El extremo de decaimiento de una economía en auge es el de depresión, el de una economía totalmente paralizada, con millones de personas desempleadas, la producción en un nivel muy bajo, falta de dinero, el que está totalmente desvalorizado producto de la deflación, etc. Es decir, la peor de las situaciones. Pero llega un momento en que se empieza a crecer nuevamente, a ocupar los productos que se disponen y a recuperarse lentamente hasta volver al punto de auge o de inicio.El ciclo es una característica de las economías capitalistas, que ha sido observada y estudiada, pero que no ha podido ser aclarada en magnitudFrente a esto, los economistas clásicos decían que no hay que preocuparse, hay que dejar actuar a la mano invisible que esto solo se soluciona. El creador de la mano invisible fue Adam Smith y estaba convencido de que ella estaba llamada a hacer que la economía funcionara siempre en la consecución del bien común. La tesis de la mano invisible se traduce en que, por ejemplo en la depresión, lo que la caracteriza es una fuerte y sostenida caída del producto, la economía prácticamente deja de producir, existe una gran cantidad de trabajadores cesantes que quiere trabajar pero que no encuentra donde dado que las empresas ya no producen, dado que los precios de mercado hacían imposible trabajar si no era a pérdida. Este cuadro se rompe, en la

visión clásica, porque se ha llegado a un punto tal en que nada vale, en donde es fácil emprender, a muy bajo costo producir y en esas condiciones incluso poder ganar, un poco, lo necesario para empezar a levantar cabeza. Esto porque no hay salario mínimo, se da un pacto libre y las personas trabajan por un mínimo muy mínimo de subsistencia. Los otros factores de producción, energía por ejemplo, también está desocupado al no haber producción, por lo que sus precios son muy bajos. Está todo tan bajo que resulta atractivo emprender e invertir y es en este momento en que empieza la recuperación. No ha habido ninguna intervención, es sólo el juego de la oferta y la demanda. Sin embargo, en el curso de los años, el mundo fue viviendo experiencias cada vez más traumáticas. Durante el siglo XIX estos fenómenos cíclicos fueron recurrentes y tenían costos sociales espantosos. Había una cierta resignación, la última gran crisis, con desarrollo completo del ciclo, es la Gran Depresión de la década del 30. En ese contexto, Keynes escribió su obra y cambia totalmente las perspectivas. Él logró persuadir a todo el mundo de que para salvar el sistema había que intervenir y actuar sobre los factores que producían las crisis y eso sólo se podía hacer utilizando las herramientas políticas que tiene el Estado: la política crediticia, bancaria, cambiaria, etc. Esta visión nueva se tradujo en nuevas políticas públicas, tanto en Inglaterra cuanto en EEUU.Esta distinta visión del ciclo y los efectos de la intervención pública han cambiado en mucho la naturaleza del término, pero no se ha logrado establecer claramente cuales son las causas que determinan estos ciclos y sus distintas fluctuaciones. Para las corrientes neoclásicas y monetaristas, cuyo máximo exponente es Friedman, la causa es monetaria y por la misma razón lo que hay que hacer es actuar sobre la cantidad de dinero con la cual está trabajando la economía y la velocidad que ésta tiene. Ejemplo es si tenemos una expansión fuerte y estamos entrando en auge, meter más dinero es contraproducente, por lo que debe haber restricciones respecto cuanta cantidad es necesaria. La visión contrapuesta, la neokeynesiana, no le atribuye esa función al dinero y piensan que lo que se ha desajustado es la relación oferta-demanda, por lo que hay que actuar sobre la oferta o sobre la demanda agregada. Naturalmente las acciones que se efectúan, según el enfoque utilizado, son distintas.

MONETARISTASLos clásicos pensaban que el dinero era neutral en todas estas cosas, por lo que más o menos no incidían en el funcionamiento global de la economía de un país. Hoy en día, el aporte de los monetaristas ha determinado que todos piensen que el dinero es un factor de gran importancia, por lo que el manejo de éste debe independizarse hasta donde sea posible.Los economistas que siguen esta corriente han proclamado una verdadera ley, que dice que en un año de vísperas de elecciones, los gobiernos tienden a gastar más, y para eso naturalmente quieren más plata. Si la emisión depende de una decisión política del gobierno, la tendencia será a incrementar el volumen del circulante para poder incurrir en más gastos que satisfagan al electorado. La tendencia a la vez será que después del

período eleccionario, el gasto sea más restrictivo y la economía se contraiga a sus índices necesarios para subsistir.Lo cierto es que por muy técnico que sea el órgano a cargo del tema monetario, no se puede desentender de la demanda por dinero que planteen los distintos agentes económicos, esa demanda ya sabemos de donde proviene (exportadores, personas que quieren tener dinero como activo, empresas que tienen que hacer frente a sus costos, etc.). Si esa demanda no se atiende, pueden ocurrir muchas cosas, pero habrá más especulación financiera para satisfacer esa demanda o aumentará la velocidad de circulación del dineroVelocidad de circulación del dinero: tenemos dos datos:

1. La cantidad de dinero con que trabaja la economía 2. El producto interno a precio de mercado.

Si cada peso sirviera solo para hacer una compra, y quedara definitivamente en bolsillos del consumidor, habría igualdad entre estos dos datos. Pero esto no es así, cuando se compra un libro pago un precio, pero el dueño de la librería destinará esa plata a reponer stock, a pagar remuneraciones, a pagar gastos de su familia, entonces el empleo del dinero se va diluyendo y va pasando de mano en mano, por lo que en un período de tiempo podemos determinar para cuantas transacciones nos sirvió cada peso. Si el volumen en un año es de 1000 y la tasa es de 100, la velocidad será de 10, cada peso fue utilizado en 10 transacciones distintas, de modo que la cantidad de dinero con que se opera no es sólo el dinero circulante, es también el uso o la intensidad de uso que hacemos de este dinero lo que se mide a través de la velocidad de circulación.Cuando una economía se acerca al auge, la velocidad del dinero aumenta. Si por el contrario, estamos en el polo opuesto, la velocidad puede ser prácticamente nula y felizmente eso actúa como una especie de regular automático, dado que si no fuera por él, los precios descenderían a un nivel más bajo de lo que se encuentran.

VISION NEO-KEYNESIANASostienen que lo que origina la inestabilidad, que se va a expresar sobretodo en los precios, es el desajuste en la oferta y la demanda. En economías en crecimiento, como la chilena, la demanda y el consumo es alto, pero el precio también responde a la mayor demanda haciendo uso de los factores productivos disponibles, particularmente haciendo uso de la capacidad instalada que no está siendo empleada que es resabio de economías en donde no hay crecimiento o éste es bajo y la capacidad no es ocupada. Sin embargo, la demanda tiende a aumentar mucho más rápido que lo que responde la oferta, por lo que la oferta en un momento no llegará a responder y esto producirá contracciones en la economía.Lo que muestra esta corriente es que dándole al dinero un carácter neutral en la evolución de la economía, son estos desajustes entre oferta y demanda, determinados cada uno por múltiples factores, lo que determina que la economía sea inestable.

La gran muestra de la inestabilidad son los ciclos y habrá que tener esperanza de que estos no se alarguen o se repitan. También se debe acostumbrarse a convivir con

desajustes menores como la inflación y respecto a ella se debe responder en qué consiste, por qué es mala y posee un nivel en que sea aceptable.Inflación: Alza sostenida y generalizada del nivel de precios. Lo que determina su presencia es lo que ocurra con el nivel general de precios, que se mide por la canasta de bienes y servicios que forma el INE para la medición mensual del IPC. Puede que haya alzas de precios en un mes, determinada, por ejemplos, por factores estacionales (ej. alimentos y las estaciones del clima), pero este solo hecho no nos autoriza a hablar de que estamos en presencia de inflación, debe ser un alza “sostenida” y “generalizada” de precios. Esta alza no debe tener una envergadura determinada para hablar de inflación, pero el que se produzca por un determinado período es el que determina la presencia de inflación. Por ejemplo, EEUU tiene una inflación controlada y que se ha mantenido en niveles bajos a través del tiempo. ¿Y qué tiene de malo si en una economía de mercado, especialmente si es libre y con escasas intervenciones de poderes públicos de carácter regulador, los precios son siempre momentáneos, de equilibrio, que responden al juego de oferta-demanda de los bienes que se transan en el mercado? Lo que tiene de malo la inflación es que altera, dependiendo de su intensidad, más o menos significativamente la distribución del ingreso y con ello la demanda. Hay gente que gana y gente que pierde con la inflación, por eso se dice que la inflación es un impuesto encubierto que pagan en general los consumidores, y que grava con más fuerzas a los que tienen ingresos fijos, no indexados, que es lo que ocurre con la generalidad de los trabajadores (los que ganan salario mínimo -reajustado anualmente-, empleados fiscales -remuneraciones por ley- y los demás deben esperar si en su empresa hay sindicato y si éste negocia colectivamente el reajuste -derecho constitucional a la negociación colectiva-, etc.) Como consecuencia de esto la demanda agregada va a tender a contraerse: el ingreso nominal no ha variado, pero como suben los precios, el ingreso disponible disminuye. Pero lo que uno pierde, otro lo gana, en este caso el oferente, quien va a recibir un mayor precio por su producto, que trae como consecuencia que la participación en el ingreso del sector trabajo cae y la producción de las empresas sube. Por eso algunos actores hablan del “señoreaje”, esto significa que la inflación grava a los consumidores en beneficio de los productores. El término proviene de épocas medievales en que el señor podía fijar a sus sirvientes tributos para producir los bienes; en la actualidad es el consumidor el que soporta este peso a favor del productor.Entonces, la inflación altera el buen funcionamiento de la economía y por la misma razón hay que tratar de evitarla. Sin embargo, la generalidad sostiene que no es buena una inflación cero, no es buena la estabilidad absoluta, que lo positivo es tener una inflación moderada y controlada, que no genere alteraciones profundas en la distribución del ingreso y con ello en el funcionamiento de la economía. La razón fundamental para esto es que los países se niegan a renunciar al crecimiento y a las expectativas de crecimiento, y están dispuestos a aceptar estas inflaciones bajas, siempre que estén bajo su control. Los problemas son la inflación aguda y la descontrolada, la hiperinflación o inflación galopante, que revienta el sistema de precios y con eso también el sistema de distribución de ingresos.

2. INESTABILIDAD EN EL EMPLEO

El ideal es el pleno empleo, es decir, que todo el que está en edad de trabajar y que tenga capacidad lo haga, y que también se esté feliz cada uno en su trabajo, y que la economía trabaje con pleno empleo y con muy pocas tasas de desocupación (Chile está en un 8,7%, bajo un 5% es nivel óptimo).

La desocupación es preocupante porque ella influye, por una parte, en la demanda agregada y, por otra parte, en los costos de producción.

En la demanda agregada porque si hay mucha gente desocupada que no gana remuneración es gente que se resta de la demanda, que carece de poder de consumo. Por esto es que se han ido ideando a través del tiempo algunos mecanismos que se llaman reguladores automáticos que son instituciones y que actúan mediante normas legales que se ponen en funcionamiento cuando una persona pierde su trabajo o siquiera temporalmente ve interrumpida su situación natural. Por ejemplo, si alguien se enferma, le otorgan licencia por ciertos días y el empleador tiene obligación legal de guardarle el trabajo, no lo autoriza a poner fin a su contrato dado que la imposibilidad del trabajador es de fuerza mayor. El problema es que el que no trabaja no gana y no se le impone al empleador el costo de pagar la remuneración de este trabajador que no trabajará por cierto tiempo, lo que existe es sistemas de subsidio previsionales que se hacen cargo de estos días. Con esto se gana, por una parte, que el aparato productivo no se resienta, y por otra parte, que la demanda no caiga, porque no se produce interrupción en la percepción de remuneraciones de los trabajadores. De la misma manera trabaja el seguro de desempleo, el que pierde su trabajo, que queda desempleado después de un período en que ha estado activo y trabajando, tiene derecho a un ingreso sustitutivo de la remuneración del trabajo que es este seguro de desempleo, que está establecido a favor de todos los trabajadores del sector privado chileno. El trabajador está desocupado, no está trabajando, no tiene empleador, nadie le paga remuneración, por eso el seguro subsidia esta situación y la demanda no decae durante el tiempo en que el seguro funcione, dado que no funcionará por siempre, dado que el trabajador debe reintegrarse a sus labores.

3. CRECIMIENTO ECONÓMICO

Cuando hablamos de crecimiento económico trabajamos con el PIB (También se puede con el IMACEC, que mide las variaciones del nivel de la producción entre un mes y el mismo mes pero del año interior), que señala el nivel de producción y desarrollo de un país.

Conceptualizando el crecimiento económico podemos señalar que se debe comparar dos momentos distintos del PIB, es decir, a un año calendario (365 días). Entonces, sabemos

cual fue el PIB del año 2010 en Chile y nos vamos a preguntar el 2012 que pasó con la economía el 2011, para lo que se deberá comparar el PIB del 2010 y del 2011, aquí nos topamos con el problema en que se expresa en dinero, y este es variable dependiendo de la inflación interna. Se nos complica dado que ocupamos monedas levemente distintas, y en estos casos debemos deflactar (transformar el nivel del producto observado (2011) a moneda del otro año (2010)) o inflactar (operación inversa ej. poner producto del año 2010 en valor monetario del 2011). Esto nos podrá dar como resultado de que los niveles estén iguales, disminuya de un año a otro o crezca. Lo que interesa a los países es el crecimiento, por lo que se busca que el PIB crezca cada año.Esta ansiedad por crecer, aún sabiendo que el crecimiento tiene externalidades negativas (ej. contaminación), está determinada por la búsqueda de la mayor riqueza y mejores condiciones de las personas, pero ahí interviene otro problema que es la de distribución de las riquezas. En principio sí, si crece la economía algo les tocará a todos.El crecimiento también tiene como consecuencia el incremento en la producción y esto implica una mayor satisfacción de necesidades, pero determinar quienes serán los beneficiados dependerá de cómo esté orientada la economía, producción o políticas públicas del Estado.Los países también buscan crecer porque eso les ayuda a tener más peso a nivel internacional.Siendo deseable el crecimiento hay que tener dos grandes cuidados:

1. Tratar de evitar o atenuar al máximo las externalidades negativas que él pueda generar, una buena política de crecimiento no descuida este factor

2. Mantener algún grado de control sobre el ritmo de crecimiento, de manera de hacerlo sostenible en el tiempo, no exacerbarlo o, lo que es lo mismo, evitar el recalentamiento de la economía, porque este tiende a interrumpir el proceso y a generar inestabilidad y crisis dentro de la economía. Deseable crecer, pero crecer con realismo, con responsabilidad y con prudencia.

¿Pero cómo hacerlo? ¿Qué factores determinan que los factores crezcan? Hay un primer factor que determina el crecimiento, que ayuda de forma determinante, que es el descubrimiento del aprovechamiento de nuevos recursos que siempre han existido o nuevos depósitos de recursos naturales (ej. nuevos pozos petrolíferos). Aunque ya no es tan frecuente que aparezcan nuevos recursos o reservas, pero por ejemplo en nuestro país se han descubierto nuevas reservas de cobre y eso atrae de inmediato la atención de inversionistas. A propósito, dos ejemplos locales que sirven para ver el impacto potencial de este descubrimiento de nuevos recursos, cuando se habla de descubrimiento de nuevos recursos se refiere también a las potencialidades de los usos que se pueden dar a esos recursos que durante mucho tiempo pueden parecer no tener importancia ni era producida. Estos ejemplos son el litio, que tiene reservas mundiales en Bolivia y Chile, en el que no se hace nada, y un recurso desconocido que es la turba, en el extremo sur del país. Se puede agregar también como ejemplo el de energía geotérmica. Lo que pasa es que ahora se tiene la tecnología para transformar tales recursos y hacerlos provechosos, como en el caso de la turba en que no se sabía que hacer con ella hace

algunos años y en el que en verdad aún en nuestro país no somos capaces de hacer nada, no las explotamos, en el momento en que las entre a explotar y que aproveche la tecnología y el conocimiento que existe en el mundo aparecerán productos nuevos en nuestro mercado, pero en otros países ya tienen la tecnología y el conocimiento para utilizarlos como en la fabricación de briquetas de alto poder calórico o en el uso como fertilizantes.De lo dicho, tenemos que hay un segundo factor, determinante en el crecimiento, que son el conocimiento y la tecnología. Utilizamos la fórmula I+D+i, (Investigación + Desarrollo + investigación), que es una fórmula que marca que el uso y búsqueda de nuevas tecnologías y el desarrollo de éstas hacen que se puedan obtener nuevas posibilidades de crecimiento. Hay que hacer esfuerzo sostenido para generar conocimientos y para darle a este conocimiento nuevas aplicaciones, en caso contrario surgen dos efectos: crecimiento más lento del que se puede tener y dependencia del extranjero en cuanto al rubro de la investigación y desarrollo, dependencia cara, el uso del conocimiento no se regala, los productos que genera el conocimiento tienen dueño y naturalmente cuando uno necesita importarlos, tiene que pagar por ellos licencias para usar patentes de invención o, incluso, para usar marcas comerciales, etc. Tercer factor, la inversión, todas las cosas requieren de inversión y esta sale de la parte del ingreso de que uno renuncia para usar hoy, para poder emplearla en el futuro (ahorro). Este ahorro lo pueden hacer las empresas, lo hacen los gobiernos, lo hacen las personas, lo importante es que expresado en forma de recursos financieros esté disponible para quien lo quiere usar en inversión. Los países que más ahorran tienen por lo mismo tasas de crecimiento mayores. Chile tiene tasas de ahorro interesante (20% PIB) a nivel internacional, consumimos el otro 80%, y gracias a eso sostenemos una tasa de crecimiento importante en el tiempo. Sin inversión no hay crecimiento, pero la inversión es directamente proporcional al esfuerzo de ahorro que hace cada economía.Un cuarto factor, es la introducción de nuevos capitales junto a la reposición del capital obsoleto o depreciado. Lo obsoleto es un problema tecnológico, no de depreciación, algo que cambia a través de los años y no porque hayan cumplido su vida útil, sino que porque ha sido superado en sus funciones.Un último factor, es el capital humano, esto quiere decir un proceso continuo de mejoramiento en la formación, en las competencias, en las habilidades de la gente, porque todas estas cosas sumadas llevan a elevar la productividad y a mejorarla, que es la expresión básica del crecimiento económico. El esfuerzo de ahorro, inversión, renovación de capitales, son inútiles si no tenemos gente capaz de operarla. Es fundamental que exista este proceso continuo de desarrollo del capital humano para que pueda haber crecimiento. Por eso que en Chile esto ha sido una política, conjunta de privados y el Estado, permanente desde hace años, que permite ir mejorando la educación, y junto a esto mejorar el capital humano.La sinergia de estos factores determina que las economías crezcan, pero crecimiento no es lo mismo que desarrollo.El crecimiento puede ser, comúnmente se le admite como tal, una condición para el desarrollo pero no es sinónimo de desarrollo. El desarrollo, en efecto, es un proceso a través del cual se eleva sostenidamente la productividad, se incrementan los bienes y

servicios a disposición de la comunidad, de los consumidores, y mejoran en general las expectativas de las personas. Si se recuerda en que consiste el crecimiento, el solo dato de que el PIB haya aumentado de un año precedente, muestra crecimiento, pero, naturalmente, no muestra desarrollo, el desarrollo es un proceso de carácter más cualitativo, que requiere de estabilidad en el tiempo. Lo que se acepta hoy día es que el crecimiento es condición para el desarrollo, pero no basta por sí misma, es necesario que se le acompañe de políticas públicas, es decir, un país puede crecer económico durante cierto tiempo sin modificar su desarrollo. Si el producto se concentra en una parte muy limitada de la población y por lo mismo las condiciones generales de vida de la población no cambian, estaremos ante un crecimiento sin desarrollo. Todavía más, hoy día se apunta de manera preferente a lo que se llama el desarrollo sustentable, es decir, un proceso de cambio cualitativo en las condiciones de vida de la gente, con el menor costo ambiental posible y desde luego respetando el principio de solidaridad generacional, es decir, no comprometiendo las posibilidades futuras de esa economía. Por último, hay un tercer concepto relacionado, el cual es el de desarrollo humano, que se mide en función de las expectativas de vida, de los niveles de escolaridad y de educación en general, del acceso a bienes y servicios esenciales. Hay un programa que depende de la ONU, que es el programa de la ONU para el desarrollo, el PENU, que confecciona año a año este índice de desarrollo humano y desarrolla un ranking de los países en función a este factor.Con esta distinción se quiere destacar que en la teoría económica hay una tendencia a representar como sinónimos a los conceptos de desarrollo y crecimiento, cosa que se puede decir ya superada, dado que se entiende que no son lo mismo. En esto también juegan papel las doctrinas económicas y las distintas visiones que tienen sobre la economía.

4. DISTRIBUCIÓN DEL INGRESO

Esto tiene que ver con la parte del ingreso o renta nacional que reciben las personas y los factores de producción, se habla por eso de dos tipos de distribución: la personal y la funcional o factorial.

Distribución personal.Lo que las personas reciben dan cuenta de la distribución real de las personas, y como sabemos es determinado por los factores de producción que poseen, por eso es desigual. Lo que cada uno recibe corresponde al aporte, no de trabajo personal sino que a través de sus factores de producción, que hace al proceso productivo y que tendrá distintos tipos de remuneración (ingreso, renta, etc.). Se quiere en general que tal distribución no sea tan desigual, pero en la práctica sí lo es. Existe el llamado coeficiente de Gine, que mide la desigualdad en la distribución del ingreso, de modo que hay un elemento de comparación a nivel internacional que permite identificar las sociedades más desiguales y al mismo tiempo las más igualitarias. Distribución factorial o funcional

Al lado de esta distribución personal existe lo que se llama distribución factorial. Aquí traspasamos las cifras de nivel individual a nivel macro y nos preguntamos que parte del ingreso lleva el trabajo, que parte del ingreso lleva el capital. En nuestro país estamos en el rango del 50-50, que no es absolutamente satisfactorio. Países con niveles más altos de ingreso per capita y mayor desarrollo, tienen relaciones de 60-40 o 55-45. Los países que están en vías de desarrollo, suelen tener alta oferta de trabajo y eso determina si son economías de tipo liberales, lo que tiene por efecto que la remuneración sea baja y que el costo de los productores sea bajo, éstos tienden a invertir en factor capital en vez de en factor trabajo. Ambos factores van de la mano, cuando el factorial muestra alta concentración en el factor capital, la distribución personal será más desigual, y viceversa.

PAPEL DEL ESTADO EN LA ECONOMÍA.

Al Estado le corresponde un papel protagónico en el logro de una economía estable, con alto nivel de empleo, con una buena distribución del ingreso y con crecimiento, todos objetivos difíciles de conciliar, a veces cuando uno tiene que privilegiar la búsqueda de la estabilidad, debe postergar un poco la búsqueda del crecimiento, no siempre son objetivos que se puedan hacer concurrir en una misma estrategia o política. Para hacer frente a estos temas, los gobiernos disponen de las políticas públicas y la política económica en particular, ésta suele no ser suficiente, puede ser necesario tener al lado de la economía política una social. Cuando hablamos de política estamos hablando de un conjunto de objetivos claramente definidos, idealmente cuantificados, y de la selección de los instrumentos que vamos a emplear para conseguir esos objetivos, esos instrumentos son, básicamente, la política monetaria, la política crediticia, cambiara y la fiscal, ésta última reservada a los gobiernos, las tres primeras, en cambio, se han tratado de tecnificar y separar de los gobiernos, dejándolas a cargos de órganos estables como los Bancos Centrales. Son órganos del aparato del Estado, pero no son dependientes del gobierno, por lo que sus criterios son técnicos más que políticos.

A nosotros nos interesa conocer la teoría económica porque ella influye de forma determinante en las normas con que el Estado trata de enmarcar a la economía. La teoría económica nos entrega conceptos, lenguaje técnico, útil también para la interpretación de las mismas normas. Por estas razones no se puede entrar a estudiar la legislación económica sin que se tenga una noción más o menos clara de la teoría económica. Pero no basta con conocer la teoría, hay otros elementos que influyen en las normas y esas son las políticas doctrinarias económicas, las políticas económicas y el orden internacional.

DOCTRINAS ECONOMICAS (DISERTACIONES)

SOCIALISMO

¿QUE ES?

El socialismo es: Un sistema económico y político basado en la socialización de los sistemas de producción y en el control estatal de los sectores económicos, buscando establecer una sociedad comunista, sin clases. Varió hacia la búsqueda y establecimiento de reformas sociales dentro del propio capitalismo.

ESQUEMA HISTORICO

1. Socialismo Utópico Saint-Simon, Fourier, Owen2. 2. Socialismo Científico Marx, Engels ≠Anarquismo Bakunin3. 3. Socialdemocracia Bernstein ≠ Marxismo Leninismo Comunismo4. Socialismos del Siglo XXI

¿QUE BUSCA?

CAPITALISMO --------------> SOCIALISMO -------------->COMUNISMOSituación no deseada Punto intermedio Sociedad sin clases

FASE NUMERO 1: SOCIALISMO UTÓPICO:

Tópicos centrales: Comunidades Ideales, Comunismo llevado a la Práctica, Democracia y Equidad.

Se llama socialismo utópico a un conjunto heterogéneo de corrientes que surgieron a fines del siglo XVIII y comienzos del XIX. Fueron catalogadas “utópicas” por Engels, en contraposición a su socialismo científico.

Se desarrollaron como respuesta al liberalismo imperante y al “fracaso” de la Revolución Francesa, que a juicio de los ideólogos utópicos sólo había liberado y entronizado a la burguesía y no al proletariado.

Saint-Simon, el primer ideólogo, criticó fuertemente a la sociedad liberal e industrializada. Fourier desarrolló la idea de que las necesidades y deseos humanos son compatibles entre sí, existiendo un marco institucional regulador.

Robert Owen destaca dentro de los utópicos al introducir la crítica a la propiedad privada, pero sobre todo al llevar a la práctica el comunismo en granjas y comunidades reales, contando con el mérito del primer jardín infantil y biblioteca pública de Estados Unidos. Fracasó por un tema económico.

Las comunidades Utópicas estarían ordenadas bajo principios democráticos y relaciones basadas en la equidad.

El hecho de haber sido experimentado en la práctica hay que contrastarlo con el apodo de Utópicos que Engels les diera.

En definitiva, el socialismo utópico fue intentado en la realidad, se trató de llegar al comunismo prácticamente.

FASE NUMERO DOS: SOCIALISMO CIENTIFICO

Conjunto de Doctrinas políticas, filosóficas y económicas que surgen del trabajo de Karl Marx y Friedrich Engels.

Sus bases fueron analizadas en otra disertación pero como resumen: Centra su interés en la Producción y sobre todo en la posesión de los

Medios de Producción y la Lucha de Clases como medio para llegar al poder y así lograr llegar a la Dictadura del Proletariado y luego al comunismo ideal sin clases.

Su base histórica está en la dialéctica de Hegel, pero “invertida” por Marx. Un punto de inflexión en la evolución del socialismo estuvo en la I

Internacional Socialista, de 1872. Fue una organización de carácter mundial de sindicatos y trabajadores. En ella se agudizó la diferencia entre Marxismo y Anarquismo. El anarquismo, de MijailBakunin, proponía la destrucción del Estado y la sindicalización, en contra del marxismo, que planteaba la Dictadura del Proletariado (o sea un cambio más “progresivo” desde el capitalismo) y la participación política.

Quebrada la unidad del socialismo, el marxismo se impuso en Europa.

FASE NUMERO TRES: SOCIALDEMOCRACIA

Otro punto clave en la evolución socialista fue la II Internacional Socialista. Se produjo una diferencia clara entre un grupo Marxista y uno Socialdemócrata. El quiebre dividió al socialismo nuevamente. El marxismo pasó a ser conocido como marxismo-leninismo y de él surgieron múltiples ideologías como el estalinismo, maoísmo, trostkismo, etc.

El principal ideólogo socialdemócrata es Eduard Bernstein. El socialismo se logra a través de un proceso desde el capitalismo, realizando

reformas sociales y económicas, no a través de la insurrección. Tópicos centrales: Economía mixta, Potentes sistemas de seguridad social para

subsidiar y apoyar al proletariado, Impuestos progresivos, Protección a los Derechos humanos, sociales y civiles.

Cabe señalar que en la socialdemocracia el ideal de la sociedad sin clases es una mera guía, un ideal, no un objetivo práctico como en el S. Utopico, ni un objetivo a largo plazo como en el Marxismo.

Los socialdemócratas lograron llegar al poder en varios países, gracias a los Frentes Populares. En Francia, León Blum. En Chile, Pedro Aguirre Cerda.

En materia económica, su gran personaje es John Maynard Keynes, y su Estado de Bienestar.

FASE NUMERO CUATRO: SOCIALISMOS DEL SIGLO XXI

Después de la caída de la mayoría de los socialismos reales, como la Unión Soviética y la República Democrática Alemana y el triunfo del neoliberalismo, se han intentado plantear movimientos socialistas “del siglo XXI. Tales como el

Social-liberalismo, que plantea que no existirían conflictos entre la economía capitalista y una sociedad de bienestar; o el Socialismo del Siglo XXI, que hace una vuelta al marxismo puro, añadiéndole un carácter regionalista.

Consideración Final: El socialismo, como ideología pura, ya no existe en la realidad. Los socialismos desde el triunfo del neoliberalismo no buscan una sociedad sin clases, el comunismo ya no es su meta. Su búsqueda se realiza dentro de la propia sociedad capitalista, mediante reformas sociales y económicas, como las realizadas por los gobiernos de Lagos y Bachelet. Saque usted sus conclusiones.

DOCTRINA SOCIAL DE LA IGLESIA

Establecida en la  encíclica  Rerum novarum, escrita por el Papa León XIII el 15 de mayo de 1891, en el contexto de los eventos de naturaleza económica y social que se produjeron en el siglo XIX, como la Revolución Industrial y la "Cuestión obrera", realizando una fuerte critica a otras doctrinas como el socialismo y capitalismo. La Iglesia deja claro que su doctrina social no es una «tercera vía», un camino intermedio entre el capitalismo y el socialismo, sino más bien una doctrina moral, que surge del concepto cristiano de hombre y de su vocación al amor y a la vida eterna. 

Principios de la Doctrina social de la iglesia:

1. El bien común.

El bien común es el bien de todos los hombres y de cada uno, incluyendo los aspectos espirituales.

El bien común abarca dos grandes principios: El destino universal de los bienes: El Creador dispuso el mundo para todos

los hombres. Esto no quiere decir que uno pueda tomar lo que desee, sino que al regular las relaciones humanas debe tenerse en cuenta el desarrollo y beneficio de los demás.

La propiedad privada: Es necesaria para la autonomía y libertad propias. Este principio está subordinado al anterior, de modo que los bienes se empleen también en beneficio de los demás, con cuidado especial hacia los pobres. Esta protección no consiste simplemente en darles dinero, sino sobre todo en facilitarles la formación y los medios necesarios para salir de su pobreza.                                                                             

2. Dignidad de la persona humana:

Según la Doctrina Social de la Iglesia, la persona humana, por estar hecha a imagen y semejanza de Dios, posee una dignidad que la hace superior a los demás seres creados. Aquí se critica al capitalismo por la explotación obrera  y se rescatan algunos principios del socialismo como el derecho a la huelga, ya que la considera legítima cuando constituye un recurso inevitable, y aun necesario, para obtener un beneficio proporcionado.

3. Principio de Subsidiaridad:

Establece que una estructura social de orden superior no debe interferir en la vida interna de un grupo social de orden inferior, privándole de su autonomía y, en consecuencia, del pleno ejercicio de sus competencias, sino que, por el contrario, su función, en tanto que estructura de orden superior, debe consistir en sostenerle, ayudarle a conseguir sus objetivos y coordinar su acción con la de los demás componentes del cuerpo social a fin de alcanzar más fácilmente los objetivos comunes a todos.   Es decir, la sociedad debe dejar a las personas o los grupos que la componen todo lo que ellos puedan realizar responsable y eficazmente.                                                                                                                                     Igualmente, propugna la responsabilidad de los colectivos de orden inferior a colaborar en el sostenimiento y consecución de los objetivos de las estructuras de orden superior.  Por otra parte, implica la obligación para la sociedad de que, en el caso de no existir las personas o grupos para realizar determinada actividad necesaria, asumirá la tarea y suplirá su falta, pero sólo transitoriamente en función de su obligación de promover la existencia de las personas o grupos que sean idóneos para dicha actividad.

COMUNISMO

También llamado la doctrina marxista, alcanza su desarrollo político acabado ya en 1948 y como dato histórico 1947 Marx y Engels se adhieren a un aun grupo secreto propagandista llamada la liga comunista y en el segundo congreso de esta organización se les encarga a que redacten el manifiesto comunista, es imposible entender las concepciones marxistas sin saber las bases de su pensamiento dentro de las cuales esta el materialismo dialéctico.

Materialismo dialéctico: concepción basada en pensamiento de Hegel para quien las cosas son una manifestación de algún punto de desarrollo la idea absoluta esta dialéctica se caracteriza por ser dinámica presentan la doble idea y conjunta de movimiento y de contradicción para una tesis o afirmación hay una antitesis o contradicción y que va a desarrollar una síntesis o una negación de la negación. Este proceso de continuas negaciones para Hegel se lleva a cabo en el yo interno de la persona, Marx comprende esta potencialidad por que al constatar que no se puede llegar a una verdad absoluta jamás se va a llegar a un punto donde no se sigue avanzando. Marx utiliza esta misma dialéctica pero la invierte para el la idea es una representación de la realidad en la conciencia, es la realidad misma en la que participa en el movimiento del cause del mundo exterior, en suma Marx en ves de justificar del idealismo absoluto, libera de este idealismo a la dialéctica y le da un concepto mas revolucionario o netamente mas materialista.Materialismo histórico: nace del estudio que hace Marx de la tesis de Feuerbach que critica la filosofía especulativa por que no entiende que le progreso no se lleva a cabo por el acontecimiento de la conciencia si no que se lleva acabo por el desarrollo de las

condiciones generales de la raza humana pero no contento con esto Marx plantea las bases principales del materialismo histórico y que las luchas que se llevan a cabo independientemente del ámbito en donde situemos político, social o económico, son una manifestación de la lucha de las clases sociales y estas clases sociales o su existencia están determinada de los modos de producción.El modo de producción de la vida material determina el proceso de vida social político, cultural, intelectual, etc. Todo este conjunto de relaciones del modo de producción forma la infraestructura económica sobre la cual se sitúa la superestructura político-socia-intelectual-ideológico. Dicho de otro modo el desarrollo de las fuerzas de producción es el argumento de la historia y para que esta historia sea real hay que remontarse al primer hecho que diferencia al hombre del animal que es la creación de elementos para satisfacer sus necesidades, con la satisfacción de estas necesidades nacen otras y a su vez se crean nuevamente otros elementos para satisfacerlas y estas relaciones de intercambio que se dan como consecuencia son las que van desarrollando la historia.Para el marxismo la historia de la humanidad es la historia del desarrollo económico.Para Marx existe una serie de procesos que el denomina alienaciones de la persona o limitaciones de la persona humana.La primera de estas alienaciones es producto del derecho de propiedad en la cual la persona esta adscrita a su trabajo bajo la opresión de un tercero. La segunda es el estado mismo que es el medio por el del cual se sirve la clase opresora para conseguir su dominación sobre la mayoría oprimida todo esto se va a lleva a cabo por la teoría marxista del estado donde nos dice Engels particularmente que el estado no siempre a existido que se desarrolla por la división del trabajo y por el nacimiento del derecho de propiedad, nos dice que el estado es la base por la cual una persona o una clase puede dominar a la otra, en un principio el estado fue arbitro en el proceso lucha de clase pero luego se transformo en un medio por le cual la clase explotadora domina a la clase explotada pero Marx y Engels no dice que el estado tiene que desaparecer producto del fin de la lucha de clase y con la revolución del proletariado por la tanto su función o fin es innecesaria, dando Lenin esta teoría que dice que el estado se sirve por una parte de la presencia del ejercito permanente profesional y de los accesorios coercitivos como la Policía y cárceles y por otra parte de la burocracia de los funcionarios públicos para ejercer esta dominación sobre el proletariado la tarea entonces del proletariado es alzarse sobre el opresor y ubicarse en la cima del poder como clase dominante en lo que se llama la dictadura del proletariado al hacer esto necesariamente tiene que destruir la maquinaria burguesa por que si no la revolución va a fracasar, tomado el poder y realizado estos cambios se va a producir el fenómeno de debilitamiento del estado que va a depender del desarrollo de económico que consta de dos fases:

1. De acuerdo y de control: en el que sus visten las desigualdades sociales y se aplicar la formula de cada uno según sus capacidades y cada uno según su trabajo y son los propios obreros quienes determinaran y vigilaran que se impulse el proceso productivo.

2. Estas obligaciones se hagan hábitos: con la cual nos lleva al movimiento final para que todos aporten al proceso productivo según sus capacidades y recibirán según sus necesidades.

Dato importante de la economía que propone Marx es el concepto de plusvalía.La plusvalía, según Marx, es la forma en como la clase burguesa controla el trabajo del proletariado esto se da por que antiguamente la formula que utilizaban los productores era con una materia o un material generaban dinero para comprar otro material y así subsistía, esto cambia por que los empresarios ponen dinero para crear un material y con la venta de este nuevo material ganar mas dinero y con este diferencial entre lo que reciben y el precio de lo que venden y con el costo de lo que deben desembolsar para la generar este nuevo producto se llama plusvalía.Para Marx el trabajo netamente es una mercancía y esta determinada por la cantidad que un obrero debe entregar para poder subsistir y dice que la diferencia que se produce entre lo que el trabajador obtiene según lo trabaja en su salario y lo que gana el productor es lo que se llama plusvalía y esta va a dar a los bolsillo de los burgueses y esto es lo que se denomina la explotación.Marx dice que producto de esta explotación se va a producir una concentración del capital y ella a su vez va a producir salarios bajos y por tanto un desempleo masivo de la población pero además si hay un aumento en los salarios también se va a producir una desocupación por que los burgueses o productores trataran de recuperar lo que han perdido implementando bienes de capital para ahorrar trabajo y esto va a generar un desajuste en la economía produciendo constantemente un ciclo por que al haber desocupación van a haber políticas para salir del ciclo pero constantemente se ir entrando de nuevo en este ciclo, y mientras se va produciendo este ciclo nos dice que esta es la gran formula y la única formula para salir de lo que se llama del modelo capitalista, este modelo capitalista nos lleva a lo que se llama : la teoría de la miseria constante y la teoría del colapso.La teoría de la miseria constante:Nos dice que con esta concentración de capitales solamente van a ver unos pocos que van a tener el control total de los bienes de producción y de la riqueza del país y que la gran masa proletariado va a seguir empobreciendo constantemente. La teoría del colapso.Ya que producto que hay unos poco y que estos controlan la totalidad de los bienes de producción el “edificio” va a tambalear y va a caer por su propio peso, cuando se produzca esta teoría va a ser el momento oportuno para que toda la masa proletaria haga la expropiación de los pocos usurpadores (llamados así por Marx) así saliendo del modelo capitalista e instaurando el modelo comunista que intenta plantear Marx y que lleva a cabo Lenin en la unión soviética.Síntesis.Hoy fuertemente criticado por las concreciones prácticas, se apunta contra el socialismo real, en particular en contra de la experiencia de la unión soviética, por ello se le intenta restar toda importancia científica al pensamiento marxista. Marx (quien fue siempre mas científico que político pero las circunstancias lo llevaron a que fuera mas

un político-practico pero su inclinación verdadera estuvo siempre en el estudio y trabajo intelectual, su análisis critico del sistema capitalista frecuentemente) nos esta testimoniando algunos aciertos como por ejemplo la descripción de los ciclos económicos y la forma en que estos se seguirían reproduciendo en el tiempo o la leyes económicas como la ley de la concentración que es un fenómenos que no terminamos de debatir.Un ejemplo de ello son las sociedades anónimas deportivas transformado como esta al deporte en un objeto de comercio la ley restringe el control que una persona puede ejercer sobre este tipo de sociedades trata de imponer un es quema de difusión de la propiedad para que algo de lo que las viejas corporaciones se mantenga en los clubes pero a pesar de estas restricciones legales en la practica estas se rompen y la tendencia la concentración opera, ley que acompaña es el sistema capitalista y que Marx pone en evidencia, pude haber perdido influencia el sistema marxista y tiene varios puntos débiles pero ignorar la existencia de este pensamiento y su aporte es una verdadera herejía .

LIBERALISMO ECONÓMICO

Es un sistema filosófico, económico y político que aparece como oposición al poder absoluto de la monarquía en la edad media y que dentro del proceso histórico genera la separación de poderes (ejecutivo, legislativo y judicial) que se conoce actualmente.Principales características del liberalismo:

Individualismo Libertad Igualdad Propiedad privada División de poderes Estado Laico

El estado laico es relevante por que en la edad media a la concentración del poder del rey se les suma el poder de la iglesia como una autoridad a la cual no se le oponen resistencia y a la que se tiene que obedecer.Aparece la idea de crear un estado laico en el que cada uno de los individuo pudiese profesar la religión que mejor se adecue a su ideal tomándose como persona individual , en el liberalismo se da una importancia particular a la persona por encima del ente colectivo o de la sociedad toda.El liberalismo surge en el siglo XVII entre la guerra civil y la revolución de 1698, en Inglaterra y su principal gestor fue Adam Smith.Adam Smith publica en 1776 su gran obra “la Riqueza de las naciones” postulaba que le primer valor y el primer bien es el trabajo, es el primer precio para generar un determinado producto. Tenia una frase que resume su obra: “Cuando uno trabaja para sí mismo sirve a la sociedad con más eficacia que si trabaja para el interés social”. Él expresa que cuando yo como persona trabajo o busco mi proyección o mi crecimiento, necesariamente voy a conducir al crecimiento de la sociedad, ya que cada uno busca su interés particular en su beneficio personal y necesariamente ese interés personal va

contribuir a que yo realice el trabajo que mas me conviene y a su vez ese trabajo que yo estoy realizando permite que la sociedad surja en conjunto .Es así como al generar este trabajo va surgir un capital y este capital va a generar que la sociedad como tal, comience a crecer ya que ese capital va servir para poder invertir en fabricas o empresas que puedan ofrecer mayor producto y servicios a la sociedad. Decía que si un producto solicitado sube de precio, favorece a su elaboración y esta a su vez al vendedor debido a que es retribuido con el aumento de precio y al aumento de precio va a hacer a que otros productores o vendedores fabriquen el mismo producto eso va tender a nivelar el precio y que no se genere un monopolio y que la tendencia inicial de subir el precio se vera disminuida por la competencia existente al a ver mas de un proveedor. Dentro de este juego que se esta generando el mercado existe otro que se llama venta y que promueve adagio francés “dejar hacer y dejar pasar” queriendo decir que el estado no debe intervenir en la producción económica del país dejando hacer y pasar las jugadas que puedan tener productores y consumidores es llamada la mano invisible que genera la oferta y demanda, una mayor demanda va a generar una mayor oferta. Lo que manifiestan estos autores es que el estado no debe intervenir en la economía del país limitándose sola a resguardar un libre juego en la oferta y demanda que exista la posibilidad de un productor y el consumidor tenga libre acceso a ese producto que ofrece el productor, la existencia de libre competencia, la posibilidad que una persona genere mas productos y crear una empresa para así generar mas productos ,así poder surgir un competidor o otro vendedor pudiendo el consumidor elegir entre uno y otro para poder compara la ganancia que el productor ofrece al mercado.Pregunta:¿el factor trabajo se mira como mercancía?:sí, por que yo como trabajador elijo en que me desempeño y el empresario puede escoger cuanto me ofrece por mi trabajo y ahí esta la elección de la persona que va a trabajar con que empleador se queda pudiendo este mantener su oferta o hacerla mas tentadora par el trabajador dependiendo si quiere que labore para el.Síntesis:Existe una gran confusión entre el liberalismo clásico y la teoría económica clásica, los autores son los mismos la critica a esta corriente de pensamiento la hicieron los pensadores socialistas que tomo fuerza con los trabajos de Carlos Marx, hoy se habla de neoliberalismo, siendo el liberalismo abandonado por que el sistema capitalista que impero en siglo XIX hasta la primera guerra mundial, terminó en un evidente fracaso social en el sentido de que si bien hubo un progreso material las inequidades se profundizaron considerablemente, entonces a partir de la revolución mejicana de 1910, de la ruso de 1917, de ensayo de economía dirigida posteriores a la primera guerra mundial, etc. se empezaron a general sistemas alternativa, y el liberalismo se transformo en una corriente critica había quedado aparentemente barrido en estas nuevas corrientes de la historia y se trasformo en un critico que apunto al rol exagerado del estado según su concepción y la necesidad de desregular y con ello liberalizar entre comillas la economía para que esta recuperara dinámica, bajo la inspiración tradicional rescata el neoliberalismo los fundamentos del liberalismo clásico pero los pone en

dimensión contemporánea por eso se dice que se acepta la intervención en el estado en ciertas cosas y eso es la expresión de lo que hoy piensan los liberales.Los que tienen una concepción socialista naturalmente quisieran una economía mixta con una participación estatal más amplia esto hay que enlazarlo con el tema de los sistemas económicos que se verán con posterioridad, por eso los autores que marcan el pensamiento liberal contemporáneo son:

a) August von Haye : jurista y filosofo austriaco que retomo el pensamiento liberal clásico en el campo político.

b) Milton Friedman : aparece como figura emblemática en el campo estrictamente económico.

SISTEMAS ECONOMICOS

Hoy día, el tema ha perdido importancia pero no ha quedado totalmente olvidado, no hay un sistema económico que pueda entenderse que es “él” sistema económico, “la” forma de organizar y determinar la economía de un país. En esto cada cual hace su camino, por lo que en la práctica hay una variedad muy grande. Viendo Europa, los países de la Unión Europea, uno puede pensar que hay una uniformidad muy grande, pero hay diferencias muy grandes. Hay distintos tipos de gobiernos, socialistas (España), cristiano-demócratas (Alemania), liberal (Sarkozy) y muchos conservadores (Italia, Inglaterra, etc.), todo esto explica que aún con el grado enorme de integración que se ha alcanzado en Europa, los sistemas económicos no sean uniformes, hay diferencias, hay matices, y eso le da sentido a siempre tener presentas las características de cada economía local para entender su legislación. El sistema condiciona la legislación, ésta es una parte fundamental de ésta y debe ser funcional al sistema económico.

Sistema Económico: Conjunto coherente de instituciones jurídicas y sociales, en el seno de las cuales son puestos en práctica, para asegurar la realización del equilibrio económico, ciertos medios técnicos, organizados en función de ciertos móviles dominantes.

El sentido de cada sistema es asegurar el equilibrio económico, y el más importante es aquel que se da entre oferta y demanda, o lo que es lo mismo, en la satisfacción de las necesidades de la gente. De modo que hay un esfuerzo de organización que sobrepasa por mucho el solo funcionamiento de la economía. Los economistas observan las cosas que ocurren, intentan explicarlas, intentan definir leyes, intentan determinar con eso la

actuación de los agentes y las políticas. Pero todas estas actividades se desarrollan en un marco jurídico y político.

Hay por cierto otros elementos que no dependen, no de manera inmediata al menos, de decisiones políticas o de normas jurídicas, pero que no se pueden ignorar porque cualifican un sistema económico. Estos elementos o estructuras que tipifican, cualifican, un sistema económico son: los cuadros jurídicos, el cuadro geográfico, los procedimientos técnicos, los modos de organización y el móvil dominante. Estas son estructuras, datos inamovibles que marcan el conjunto que van a marcar su funcionamiento. Por ejemplo, el cuadro geográfico (ej. clima) o el cuadro de población (ej. religión, etnias), también hay cuadros normativos (ej. distribución de la propiedad entre varios, pocos o a cargo del Estado, o nada de propiedad pública).

Se distingue entre estructura y coyuntura:

Las estructuras son esos elementos mas o menos estables, porque naturalmente se pueden alterar, pero en el largo o mediano plazo (ej. construcción de carreteras, pero éste es algo anormal, lo normal es que sean más lentos los procesos; otro ejemplo es la reforma agraria sucedida en Chile en la mitad posterior del siglo XX, se cambia la situación en que la propiedad de muchas zonas en pocas manos, lo que generaba grandes masas de pequeños propietarios y campesinos con escasos ingresos, lo que estancaba la economía. La contrarreforma agraria también fue un cambio estructural).

En cambio, la coyuntura es un resultado, es un fenómeno producto del propio funcionamiento de la economía, es accidental, es por lo mismo modificable (ej. en Chile: tendencia a la caída de tipo de cambio, tendencia a la inflación, tendencia en la subida del precio del cobre, etc.)

Marshall simplifica la definición de sistema económico y dice que es un conjunto coherente de estructuras. Y con lo dicho, basta para entender que todos los países tienen estructuras económicas distintas, por lo que nos encontraremos con tantos sistemas económicos como países.

Los autores coinciden en lo siguiente: hubo una larga etapa en la historia de la humanidad en la que las economías fueron cerradas, pero durante esas decenas de siglos el sistema económico fue mutando, y por eso se distinguen tres tipos de economías cerradas que distinguen una determinada época: la primera es la que denominan doméstica pastoril, la segunda de señorial agrícola y el tercero el de la economía nacional urbana.

Con la apertura de las economías aparecen dos grandes sistemas: el capitalista por una parte y el de economías centralmente planificadas por otro y seguidos por una síntesis que es un tipo de economía mixta. Marshall tipifica además dos tipos que aparecían en sus tiempos como embrionarios, los sistemas corporativistas (promovidos por el fascismo y el nazismo) y los sistemas cooperativos, pero éste último no dio lugar

a sistema económico distinto, hoy las cooperativas existen pero actúan dentro de otras economías.

SISTEMA CAPITALISTA

Históricamente el primero en aparecer fue el sistema capitalista, no hubo un diseño pre-establecido de este sistema, no fue él el producto de una decisión colectiva o de una decisión política adoptada en un momento determinado, se fue haciendo en el tiempo por imperativo del desarrollo que iba teniendo la economía en los países europeos principalmente en aquel tiempo, desde luego la revolución industrial significó incrementar el potencial productivo de los países y el aprovechamiento de los nuevos inventos requirió de inversiones de capital que hasta ese momento no eran conocidas porque cambió la escala productiva y la producción de las empresas, de manera que no era posible generar esos mecanismos y esas producciones sin tener una gran inversión capital. De tal forma que el paso de la revolución industrial al capitalismo requirió la creación de una nueva normativa, como la creación de las sociedades anónimas, como sociedades de capitales y que tiene la posibilidad de agrupar, concentrar, grandes sumas de capital. Por otro lado, en este nuevo escenario productivo las restricciones propias del sistema artesanal urbano se vieron seriamente comprometidas, ese sistema se caracterizaba porque el grueso de la producción se hacía por encargo, no era organizada para competir en mercado, y porque la producción misma estaba controlada por las corporaciones rígidamente jerarquizadas y organizadas. Queda todavía testimonio de lo que fue ese sistema y del nivel de esas corporaciones (ej. Edificios corporativos en Bruselas). El traje, en consecuencia, quedó estrecho, porque estaba confeccionado para una economía cerrada, con un mercado pequeño, con el Estado con mínima participación y porque el productor respondía a la demanda. Vino la revolución francesa, que rompió el estatuto jurídico y liberalizó las economías proclamando el derecho de propiedad privada, entre otros. Y en seguida la dictación de dos leyes en inicio del proceso revolucionario, en 1971, el llamado decreto … y la ley de Chevallier, que le quitaron todo el peso a las corporaciones, proclamando la libertad de trabajo, e implícitamente la libertad económica, hicieron que terminara de emerger este sistema capitalista.

Lo que caracteriza al sistema económico capitalista es que en el plano jurídico hay una muy amplia libertad económica y la exaltación de la propiedad privada, particularmente de los recursos naturales y de los medios de producción, fuertemente resguardada por el propio ordenamiento jurídico. En el plano económico la producción para el mercado a una gran escala, y para esos efectos la concentración de capitales para poder sostener y desarrollar el proceso productivo. La primacía del mercado como mecanismo para la asignación de recursos y la administración de la producción. Una tecnología en constante evolución, encaminada a asegurar cada día más eficiencia, es decir, mayor producción a menor costo, en el desarrollo de la economía misma. Este sistema ha dominado por más de dos siglos el mundo entero, ha sido exitoso en el incremento sostenido de la producción, pero no ha estado exento de problemas,

principalmente por las alteraciones cíclicas de la economía y por las contradicciones sociales que genera.

Se habla de que el sistema capitalista ha atravesado por dos etapas distintas:

1. Que corresponde al capital puro 2. Que corresponde al llamado capitalismo reglamentario.

Pero en verdad esta última no es sino una forma de rotular lo que corresponde más bien a economías mixtas, con todo, quienes introducen la distinción lo que están aceptando en el fondo, es que el capitalismo puro ya no hay en el mundo, y desde ese punto de vista puede sostenerse que el capitalismo liberal decimonónico corresponde a una forma de organización de la economía históricamente superada. Esta es una afirmación polémica, no todo el mundo va a estar de acuerdo con ella pero es al mismo tiempo una constatación cuando lee la literatura dedicada al tema.

Durante el siglo XX el influjo de las doctrinas político-económicas, con excepción del liberalismo, todas ellas críticas del sistema capitalista, los movimientos sociales, tanto los asociados al mundo laboral y a la asociación sindical, cuanto los de sello político ideológico, generaron dos cosas:

1. El ensayo de sistemas que reemplazaran el sistema capitalista2. La transformación final de aquel en un tipo de sistema distinto que es el de

economía mixta.

Como señalamos, en el terreno de los sistemas alternativos hubo ensayos que se frustraron en el camino como el de los corporativistas, que no tuvo mayor aplicación porque los movimientos políticos que los impulsaron no alcanzaron a desarrollarlos y porque tenían una base capitalista evidente. Donde estos tuvieron un prolongado uso o ensayo, no fue en Alemania e Italia, sino que en Portugal, bajo la larga dictadura de Filgueiro Salazar, pese a ellos España, con Franco, mantuvo su sistema de economía liberal.

SISTEMAS COLECTIVISTAS DE ECONOMIA CENTRALMENTE PLANIFICADA.

Este otro sistema, que tuvo más aplicación, es denominado el de las economías colectivistas de economía centralmente planificada, que se practicó largamente en la URSS, los países orientales y en América Latina, lugares donde aún se pueden observar características de este tipo de economías. Y el gigante del mundo que es China, país comunista, es en esencia una economía centralmente planificada, pero caracterizada por un alto nivel de oportunismo y pragmatismo para poder insertarse en el plano mundial, por eso que tiene expresiones como Hong-Kong que forma parte de China pero no de su sistema económico, lo que transforma al país en bi-sistemico, y desde luego, la inversión de capitales extranjeros a permitido el desarrollo de fenómenos como el de Shanghái, en el cual hay tanto grado de flexibilización en el cual los inversionistas

extranjeros encuentran las condiciones adecuadas, pero dentro del sistema de economía centralizada. Este es un sistema difícil de entender, pero que ha dado muy buenos resultados.

Lo que caracteriza a estos sistemas centralmente planificados es:

1. Supresión a gran escala de la propiedad privada de las fuentes de riqueza y de los medios de producción. Hay variantes, la propiedad sobre bienes de consumo y bienes de consumo permanentes puede subsistir, pero lo que caracteriza a estos sistemas es que las fuentes de riquezas naturales y de medios de producción, son de propiedad colectiva. Puede colectivizarse todo, pero no hay problema para la economía en que una parte de los bienes, la de consumo, esté privada. Cuando hablamos de propiedad colectiva hablamos de propiedad estatal, doctrinariamente no es tal la propiedad colectiva, en todas las experiencias el Estado no desaparece, sólo cambia de función en atención a la nueva clase dominante. La visión comunista no es lo mismo que la socialista, la socialista para el comunismo es sólo una etapa de transición al comunismo puro, en donde si la economía es colectiva.

2. No se valen del mercado en la asignación de factores o en la producción de bienes. Puede haber una utilización instrumental del Estad lo que no quiere decir que sea un socialismo de mercado porque en estricto rigor no se necesita del mercado para resolver los grandes problemas económicos (Qué, cuánto y para quién producir). Se sustituye al mercado por la planificación estatal, es decir, el gran equilibrio de la oferta y demanda se produce por la planificación centralizada del Estado, mediante sus planes de desarrollo. En la URSS fueron característicos los planes quinquenales (5 años).

3. Tienden a mantener una economía con el exterior controlada, de manera que no son economías abiertas. Lo importante es colocar los excedentes de producción y comprar lo que falta para el abastecimiento interno.

Estos sistemas fracasaron básicamente por dos razones:

1. La falta de incentivos o estímulos para el trabajo y el desarrollo personal, esto requirió el empleo recurrente de la fuerza para poder hacer funcionar todo el aparato económico.

2. Las decisiones económicas resultaron desacertadas, difíciles, generaron por lo mismo pobreza, rezago frente a lo que ocurría en las economías de corte capitalista e incubaron un malestar social creciente.

Ya hemos dicho que el paradigma de este sistema fue la URSS, ésta fue la punta de lanza, esta economía se proponía cambiar el mundo y la revolución se esperaba que ocurriera en todo el mundo. Esto generó la lucha ideológica, económica y política que se conoció como la Guerra Fría que impuso costos muy altos. La Rusia zarista que da paso a la URSS, era un país agrario, retrasado ante los países occidentales, por lo que para poder mostrarse atractiva frente al mundo tuvo que hacer grandes esfuerzos. Por

eso los planes quinquenales tenían objetivos ambiciosos, como el desarrollo del plan espacial, plan exitoso que hasta hoy lo hereda Rusia. Pero todo esto, naturalmente implicaba concentrar muchos recursos en una economía donde ya había pobreza. Las prioridades dictadas por el Estado, necesarias para el sistema y para poder mostrar que el sistema era exitoso, hicieron que se abandonara las necesidades sociales básicas. Lo mismo ocurre con el desarrollo de equipamiento de defensa, de gran desarrollo y que se equiparaba con las otras grandes potencias. Pero claro, para que eso fuera posible, había que mantener a la generalidad de la gente descalza y subalimentada, destinando recursos a otros objetivos. Esto dejado a manos del mercado no ocurre, al contrario de lo que pasa cuando se dejan las decisiones al raciocinio humano.

SISTEMAS MIXTOS

Están estos dos sistemas contrapuestos, sus diseños fueron prácticos antes que teóricos, fueron generando instituciones jurídicas y políticas, y fueron moldeando cada uno su propia fisonomía. Hoy día el grueso de las economías es de economía mixta. La diferencia radica en que:

1. A diferencia del capitalismo puro, hay una intervención importante del Estado, en esto los grados de extensión son variados, cambian de país a país, y las reservas de tipo constitucional a ese tipo de intervención estatal son diferentes.

2. Hay propiedad estatal sobre importantes fuentes de riquezas y medios de producción, por ejemplo el Estado chileno tiene una red de empresas estatales que es sumamente importante y cuya mejor expresión es CODELCO, pero las empresas estatales son alrededor de 30 y movilizan recursos considerables, están en áreas muy visibles de la economía nacional. Entonces, hay una doble participación del Estado como Agente o Poder, y esto no es propio del capitalismo puro.

3. Son economías en que el mercado es el instrumento para las principales decisiones económicas, sin embargo hay intervenciones estatales importantes para generar demanda u oferta, regular precios, etc. Ejemplo es el campo de la educación: un millón de estudiantes de educación superior tiene Chile hoy en día, sería posible esto sin un Estado que promoviera la educación, que financiare las universidades, etc. Otro ejemplo es el del agua potable, el mercado puede privar a miles y miles de personas de este bien por no tener con que pagarlos, pero el Estado tiene una red de subsidios para que esto no ocurra. En la concepción social demócrata, base de estas economías mixtas, la educación, la salud, la seguridad social, la vivienda, son bienes esenciales que el Estado debe proveer. Por ejemplo en Chile la vivienda es cara, difícil de comprar, pero hay una serie de subsidios como el Subsidio Habitacional, que genera demanda, lo que ha generado que el déficit habitacional vaya cayendo. Estos subsidios, la intervención estatal, ha difundió la propiedad, en términos tales que más del 60% de la población es propietaria de la casa-habitación en que mora.

Todo esto marca una diferencia con el capitalismo puro y son característicos de las economías mixtas que hoy predominan en el mundo.

ORDEN ECONOMICO MUNDIAL

Su nacimiento resultó de un esfuerzo inmediatamente subsecuente a la IIGM, paralelo al esfuerzo que se hizo para construir la ONU. Se trata pues, de dos órganos distintos, estructurado primero el de la economía. Este no es algo que haya nacido desde la ONU ni bajo sus reglamentos. Esto naturalmente no fue sin costo, la guerra genera vencedores y vencidos, y genera una correlación de fuerzas que naturalmente quedo reflejada en la construcción de este Orden. El liderazgo de EEUU es consecuencia de lo mismo, unido al inicio de la Guerra Fría y el lanzamiento frontal de la lucha ideológica, base de la guerra fría.

Por eso en estos últimos años ha habido un esfuerzo complementario para profundizar y desarrollar este Orden, dirigido desde la ONU y han ido apareciendo un conjunto de instituciones que son parte de la ONU (ej. ECOSOF, FAO, UNESCO).

El interés originario y central, fue asegurar un crecimiento equilibrado, con solvencia del fondo financiero y en que las decisiones comerciales de los países no afectaran al orden mundial.

DISPOSICIONES GENERALES

La economía se ha globalizado a una escala casi mundial, esto ya no sólo por tratados o convenios entre países, sino que principalmente por la adopción de nuevas tecnologías que hacen posible el intercambio entre agentes en puntos distantes del planeta. Hace dos décadas que se impulsa la globalización, ésta se produce en un escenario de regulación internacional, el mundo, sobre todo el occidental, enfrentó dos grandes crisis que pusieron en evidencia las tremendas dificultades que existían para armonizar los intereses de distintos países y generar un orden jurídico que ofreciera a todos, espacios, seguridad, confianza. El orden que se generó a partir de la I Guerra Mundial terminó sobre pasado por la guerra de intereses económicos, estimulada por el nacionalismo que campeó en la década de los 30. En consecuencia, el poder económico subordinó totalmente los intereses generales. Por eso que terminada la II Guerra Mundial se hizo un gran esfuerzo de ordenamiento de la sociedad política mundial, pero también de la sociedad económica, esto se hizo en los acuerdos de Bretonwood, que organiza y trata de armonizar los intereses y posiciones de distintos actores económicos y de generar un escenario pacífico, en el que la armonía permita el desarrollo conjunto. Los pilares de Bretonwood fueron las proclamaciones del libre comercio, el GATT, como órgano regulador del comercio internacional, pero al mismo tiempo, un cuidado del funcionamiento del sistema financiero, a través del Fondo Monetario Internacional, y un sistema de ayuda a los países más pobres, a través del Banco Mundial.

El sistema de la ONU incorpora también una institucionalidad en materia económica que se configura a través del ECOSOF y de una serie de nuevas instancias que han ido

apareciendo a través del tiempo. Esto ha permitido una regulación internacional convenida en el tema del espacio, en el tema del mar, en el tema del medio ambiente, en el tema del desarrollo, con énfasis en el desarrollo humano, temas de convergencia e interés común. En todas estas materias, en estos últimos años, han ido celebrándose convenciones internacionales, que una vez ratificadas se integran el ordenamiento interno, por lo que nos interesa, dado que es el ordenamiento económico internacional es una fuente creadora de normas, es lo que ocurre por ejemplo con los Derecho Económicos Sociales y Culturales, y que habiendo nacido de una convención internacional, están plenamente incorporados como parte de nuestro derecho interno y por lo mismo se señala como base del ordenamiento económico chileno. De modo que el orden económico mundial no es algo cultural ni algo que nos sea ajeno, es algo de lo que formamos parte y que a la larga es un elemento generador de normas jurídicas con las que trabajamos.

ÓRGANOS ECONÓMICOS

1. FONDO MONETARIO INTERNACIONAL - FMI

La idea de creación de un fondo monetario internacional, se planteó en julio de 1944 en una conferencia de las naciones unidas celebrado en Bretton Woods ( E.E.U.U), cuando representantes de 45 países acordaron establecer un marco de cooperación económica destinado a evitar círculos viciosos de devaluaciones competitivas que contribuyeron a provocar la gran depresión de los 30’s.El principal propósito consiste en asegurar la estabilidad del sistema monetario internacional, es decir el sistema de pagos internacionales y tipos de cambios que permite a los países efectuar transacciones entre sí.Es un sistema esencial para fomentar un crecimiento económico sostenible, mejorar los niveles de vida y reducir la pobreza.  Debido a las actuales crisis el F.M.I a clarificado y actualizado su contenido a fin de cubrir toda la problemática de la macroeconomía y el sector financiero que incide en la estabilidad mundial.Actualmente el número de países es de 187, con sede en Washington.

El propósito general, es el artículo primero del Convenio Constitutivo. Donde se establecen los principales objetivos del F.M.I

Fomentar la cooperación monetaria internacional. Facilitar la expansión  y el crecimiento  equilibrado del comercio internacional. Fomentar la estabilidad cambiaria. Coadyuvar a establecer un sistema multilateral de pagos. Poner a disposición de los países miembros con dificultades de balanza de pagos

(con las garantías adecuadas) los recursos de la institución.  En las reformas más recientes, los instrumentos del F.M.I para la concesión de préstamos fueron objetos de nuevas mejoras a los efectos de brindar herramientas flexibles para prevención de crisis a una amplia gama de países miembros que mostraban solidez en sus parámetros fundamentales, políticas económicas y marcos de política institucional

En el caso de los países de bajo ingreso, el F.M.I duplicó los límites de acceso al crédito y está ampliando los préstamos a los países mas pobres, eximiéndolos del pago de intereses hasta 2012. El F.M.I emite un activo de reserva internacional denominado Derecho Especial de Giro que puede complementar la reservar oficial de las países miembros.Los miembros también pueden realizar entre sí intercambios voluntarios de D.E.G por monedas. Los recursos son suministrados por sus países miembros, principalmente por medio de pago de cuentas, que  en general, guardan relación con el tamaño de la economía del país. El F.M.I rinde cuentas a los gobiernos de sus países miembros. La instancia máxima de su estructura organizativa es la junta de Gobernadores, que está integrada por sus gobernadores y un gobernador suplente  por cada país miembro.L ajunta de Gobernadores que conforman el comité monetario y financiero internacional, se reúnen como mínimo dos veces por año.El actual Gerente es el francés Dominique Strauss Khan, desde el 28 de septiembre de 2007.  

2. ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO – OMC

La OMC nació el 1º de enero de 1995 en Ginebra, Suiza donde aun mantiene su sede, pero su sistema de comercio tiene casi medio siglo de existencia. Desde 1948, el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) ha establecido las reglas del sistema. A lo largo de los años el GATT evolucionó como consecuencia de varias rondas de negociaciones.La última y más importante ronda del GATT fue la Ronda Uruguay, que se desarrolló entre 1986 y 1994 y dio lugar a la creación de la OMC.  Mientras que el GATT se había ocupado principalmente del comercio de mercancías, la OMC y sus Acuerdos abarcan actualmente el comercio de servicios, y las invenciones, creaciones y dibujos y modelos que son objeto de transacciones comerciales.Objetivos de la OMCEl objetivo principal de la OMC es contribuir a que las corrientes comerciales circulen con fluidez, libertad, equidad y previsibilidad.Para lograr ese objetivo, la OMC se encarga de:

administrar los acuerdos comerciales servir de foro para las negociaciones comerciales resolver las controversias comerciales examinar las políticas comerciales nacionales ayudar a los países en desarrollo con las cuestiones de política comercial,

prestándoles asistencia técnica y organizando programas de formación cooperar con otras organizaciones internacionales como el Fondo Monetario

Internacional y el Banco Mundial para lograr una mayor coherencia en la formulación de la política a  escala mundial.

 La Organización Mundial del Comercio es la única organización internacional que se ocupa de las normas que rigen el comercio entre los países. Los pilares sobre los que

descansa son los Acuerdos de la OMC, denominados Acuerdos Abarcados, que han sido negociados y firmados por la gran mayoría de los países que participan en el comercio mundial y ratificados por sus respectivos parlamentos. Mediante estos acuerdos que son extensos y complejos, porque se trata de textos jurídicos que abarcan una gran variedad de actividades, la OMC logra cumplir con sus objetivos.No obstante, todos esos documentos están inspirados en varios principios simples y fundamentales, que constituyen la base del sistema multilateral de comercio.Los principios de la OMC son:Los principios fundamentales y rectores de la OMC siguen siendo

la apertura de las fronteras la garantía del principio de la nación más favorecida trato no discriminatorio entre los Miembros el compromiso de lograr la transparencia en sus actividades.

*La apertura de los mercados nacionales al comercio internacional, con excepciones justificables o con la flexibilidad adecuada, fomentará y favorecerá el desarrollo sostenible, mejorará el bienestar de las personas, reducirá la pobreza y promoverá la paz y la estabilidad. Al mismo tiempo, esa apertura de los mercados debe ir acompañada de políticas nacionales e internacionales racionales que contribuyan al crecimiento económico y al desarrollo en consonancia con las necesidades y aspiraciones de cada uno de los Miembros.

Composición:La OMC está integrada por 135 países, y cuenta con 500 funcionarios. El órgano rector de la OMC es la Conferencia Ministerial, la cual se reúne cada dos años. Asimismo, cuenta con un Consejo General, encargado de las actividades ordinarias.Los gobiernos Miembros dirigen a la OMC, por lo que todas las decisiones importantes deben ser adoptadas por la totalidad de éstos, ya sea por sus Ministros, que se reúnen cada dos años, o por sus embajadores o delegados, que generalmente se reúnen en Ginebra, Suiza, lugar donde se encuentra la sede del organismo. Normalmente, las decisiones se adoptan por consenso.

Resumen, la Organización Mundial del Comercio puede verse desde distintas perspectivas;

Es una Organización para la apertura del comercio. Es un foro para que los gobiernos negocien acuerdos comerciales. Es un lugar en el que pueden resolver sus diferencias comerciales. Aplica un sistema de normas comerciales. En lo fundamental, la OMC es un lugar al que los gobiernos Miembros acuden

para tratar de resolver los problemas comerciales que tienen unos con otros.

3. BANCO MUNDIAL

Presidente: Robert B. Zoellick

Miembros: 187 paísesrepresentados en losDirectorios Ejecutivos

Grupo del Banco Mundial: Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) Asociación Internacional de Fomento (AIF) Corporación Financiera Internacional (IFC)

Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones (MIGA) Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones

(CIADI) Recursos clave

Informe Anual Reuniones Anuales y de Primavera

Sede: Washington, D.C., y más de 100 oficinas en los países

Personal: unos 10.000empleados repartidos en todo el mundo

Fecha de fundación: 1 de julio de 1944 en una conferencia celebrada en Bretton Woods (New Hampshire) en la que participaron representantes de 44 países

Historia: Desde su creación en 1944, el Banco Mundial ha pasado de ser una única institución a constituir un grupo de cinco instituciones de desarrollo estrechamente relacionadas. Su misión fue evolucionando desde la época en que el Banco Internacional de Reconstrucción (BIRF) promovía la reconstrucción de posguerra y el desarrollo hasta el presente, en que tiene como mandato aliviar la pobreza en todo el mundo, en colaboración con su institución afiliada, la Asociación Internacional de Fomento.

Antes, el personal del Banco consistía en un grupo homogéneo de ingenieros y analistas financieros que trabajaban exclusivamente en la ciudad de Washington. Hoy en día es un personal variado y multidisciplinario que incluye economistas, especialistas en políticas públicas y en ciencias sociales, y expertos en diversos sectores; de ellos, el 30% trabaja en oficinas en los países.

El Banco Mundial es una fuente vital de asistencia financiera y técnica para los países en desarrollo de todo el mundo.Su misión es combatir la pobreza con pasión y profesionalidad para obtener resultados duraderos, y ayudar a la gente a ayudarse a sí misma y al medio ambiente que la rodea, suministrando recursos, entregando conocimientos, creando capacidad y forjando asociaciones en los sectores público y privado. No se trata de un banco en el sentido corriente; esta organización internacional es propiedad de 187 países miembros y está formada por dos instituciones de desarrollo singulares: el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) y la Asociación Internacional de Fomento (AIF).

Cada institución desempeña una función distinta pero colabora con las demás para concretar la visión de una globalización incluyente y sostenible. El BIRF centra sus actividades en los países de ingreso mediano y los países pobres con capacidad crediticia, mientras que la AIF ayuda a los países más pobres del mundo.

La labor de estos organismos se ve complementada por la tarea que realizan Corporación Financiera Internacional (IFC, por sus siglas en inglés), el Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones (MIGA)  el  Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) .

Juntas, estas instituciones ofrecen préstamos con intereses bajos, créditos sin intereses y donaciones a los países en desarrollo para diversos fines, entre los que se incluyen inversiones en educación, salud, administración pública, infraestructura, desarrollo del sector financiero y el sector privado, agricultura, y gestión ambiental y de los recursos naturales.

El Banco Mundial, creado en 1944, tiene su sede en la ciudad de Washington y cuenta con más de 10 000 empleados distribuidos en más de 100 oficinas en todo el mundo.

PersonalEl personal del Banco Mundial conforma un conjunto variado de más de 10.000 empleados provenientes de más de 160 países. Dos tercios de ellos están basados en la ciudad de Washington, mientras que el tercio restante trabaja en las más de 100 oficinas ubicadas en el mundo en desarrollo. Son economistas, educadores, científicos ambientales, gerentes y analistas financieros, expertos en silvicultura, agrónomos, ingenieros, especialistas en tecnologías de la información y en ciencias sociales, por nombrar sólo algunas profesiones. Ellos aplican sus conocimientos y los recursos del Banco para salvar la brecha económica entre países pobres y ricos, transformar los recursos de los países ricos en crecimiento para los países pobres y reducir la pobreza en forma sostenible.Organizacion

El Banco Mundial funciona como una cooperativa en la que sus 187 países miembros son accionistas. Esos accionistas están representados por una Junta de Gobernadores, quienes son los verdaderos encargados de formular las políticas en el seno del Banco. Habitualmente, los Gobernadores son los ministros de hacienda o de desarrollo de los países miembros. Se reúnen una vez al año en las Reuniones Anuales de las Juntas de Gobernadores del Grupo del Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional.

Como los Gobernadores sólo se reúnen una vez al año, delegan responsabilidades específicas en 24 Directores Ejecutivos, que trabajan en la sede del Banco. Los cinco principales accionistas —Alemania, Estados Unidos, Francia, Japón y el Reino Unido— designan cada uno a un Director Ejecutivo, mientras que el resto de los países miembros están representados por los otros 19 Directores Ejecutivos.

El presidente del Banco Mundial, Robert B. Zoellick , encabeza las reuniones de los Directorios Ejecutivos y es el responsable de la administración general del Banco. La Junta de Gobernadores elige al Presidente por un período renovable de cinco años.

Los Directores Ejecutivos conforman los Directorios Ejecutivos  del Banco Mundial. Habitualmente se reúnen al menos dos veces a la semana para repasar las actividades del Banco, en particular la aprobación de préstamos y garantías, las nuevas políticas, el presupuesto administrativo, las estrategias de asistencia a los países y las decisiones financieras y sobre empréstitos.

El Banco Mundial realiza sus actividades y operaciones cotidianas bajo la dirección del Presidente, la administración y los funcionarios superiores, así como de los vicepresidentes a cargo de las oficinas regionales, los sectores, las redes y las funciones.Los vicepresidentes son los principales administradores del Banco Mundial.

Operaciones

Las dos instituciones estrechamente vinculadas que conforman el Banco Mundial —el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) y la Asociación Internacional de Fomento (AIF)— ofrecen préstamos y créditos con intereses bajos o

sin intereses y donaciones a países que tienen poco o ningún acceso a los mercados de crédito internacionales. A diferencia de otras instituciones financieras, el Banco no tiene fines de lucro. El BIRF opera en condiciones de mercado y utiliza su alta clasificación crediticia para tomar empréstitos con intereses bajos y transmitir esa tasa más conveniente a sus prestatarios, los países en desarrollo. Financia sus propios costos de operación ya que no recurre a fuentes externas para costear los gastos generales.

¿De dónde provienen entonces los fondos que utiliza el Banco para funcionar y cómo los aprovecha para llevar a cabo su misión?

Generación de los fondos

Sus principales ingresos provienen de prestar su propio capital. Este capital está formado por las reservas acumuladas a lo largo de los años y los pagos que realizan los 186 países miembros del Banco, que también son accionistas de éste. Con los ingresos del BIRF también se cubren los gastos de operación del Banco y se han hecho aportes a la AIF y al alivio de la deuda.

Cada tres años, 40 países donantes llevan a cabo la reposición de recursos de la AIF, principal fuente mundial de créditos sin intereses y de asistencia en forma de donaciones. Se generan fondos adicionales cuando el Banco recibe reembolsos del principal de préstamos sin intereses con fechas de vencimiento de 35 a 40 años, recursos que quedan disponibles para nuevos préstamos. El 40% del financiamiento que concede el Banco Mundial corresponde a la AIF.

Préstamos y créditos

Por intermedio del BIRF y la AIF, ofrece dos tipos básicos de préstamos y créditos:préstamos para proyectos de inversión y préstamos para políticas de desarrollo.

Los países destinan los préstamos para proyectos de inversión a adquirir bienes, realizar obras y contratar servicios para complementar proyectos de desarrollo económico y social en una amplia gama de sectores. Los préstamos para políticas de desarrollo (antes llamados "préstamos con fines de ajuste") ofrecen financiamiento de rápido desembolso para apoyar reformas normativas e institucionales en los países.

El Banco evalúa cada propuesta de proyecto presentada por un prestatario para asegurarse de que la iniciativa sea viable desde el punto de vista económico, financiero, social y ambiental. Durante la etapa de negociación del préstamo, el Banco y el prestatario acuerdan los objetivos de desarrollo, los productos, los indicadores de desempeño y el plan de ejecución, así como el calendario de desembolsos del préstamo. Mientras que el Banco supervisa el uso que se le da a cada préstamo y evalúa sus resultados, el prestatario ejecuta el proyecto o programa de conformidad con las condiciones acordadas. Dado que cerca del 30% del personal trabaja en alguna de las más de 100 oficinas del Banco en todo el mundo, tres cuartas partes de los préstamos pendientes de reembolso son administrados por directores a cargo de operaciones en los países, destacados fuera de la sede del Banco Mundial en la ciudad de Washington.

Fondos fiduciarios y donaciones

Los gobiernos donantes y una amplia gama de instituciones públicas y privadas efectúan depósitos en fondos fiduciarios que se albergan en el Banco Mundial. Estos recursos se destinan a una gran variedad de iniciativas en pro del desarrollo. Dichas iniciativas varían considerablemente en envergadura y complejidad, y van desde mecanismos dotados de miles de millones de dólares —como los de financiamiento del carbono, el Fondo para el Medio Ambiente Mundial, la Iniciativa para los países pobres muy endeudados y el Fondo Mundial de Lucha contra el SIDA, la Tuberculosis y la Malaria— hasta fondos independientes mucho más simples y pequeños.

Las donaciones (i) directas que entrega el Banco Mundial a las organizaciones de la sociedad civil ponen de relieve la amplia participación de los sectores interesados en el desarrollo y tienen el objetivo de fortalecer la representación y la influencia de los pobres y los grupos marginados en el proceso de desarrollo.

Las donaciones de la AIF, que o bien se financian en forma directa o se administran mediante asociaciones, se han utilizado para:

o Aliviar la carga de la deuda de los países pobres muy endeudadoso Mejorar los sistemas de saneamiento y abastecimiento de aguao Dar apoyo a programas de vacunación e inmunización destinados a

reducir la incidencia de enfermedades transmisibles como el paludismo

o Luchar contra la pandemia del VIH/SIDAo Dar apoyo a las organizaciones de la sociedad civilo Crear iniciativas para reducir la emisión de gases de efecto

invernadero

Servicios analíticos y de asesoría

Si bien el Banco es más conocido como organismo de financiamiento, otra de sus funciones es la de proporcionar servicios de análisis, asesoría e información a los países miembros para que puedan alcanzar las mejoras económicas y sociales duraderas que sus habitantes necesitan. Ello se logra de varias maneras: mediante la investigación y la recopilación de datos económicos referidos a grandes temas como el medio ambiente, la pobreza, el comercio y la globalización, y a través de actividades no crediticias específicas para cada país, como los estudios económicos y sectoriales, en los que el Banco evalúa las perspectivas económicas nacionales analizando sus sistemas bancarios y sus mercados financieros, así como, por ejemplo, el comercio, la infraestructura, las cuestiones relativas a la pobreza y las redes de protección social.

Además, aprovecha los recursos de su banco de conocimientos para educar a los clientes, de manera que puedan prepararse para resolver sus propios problemas de desarrollo y promover el crecimiento económico. Por "banco de conocimientos" se entiende el conjunto de contactos, conocimientos, información y experiencia que el Banco ha ido adquiriendo a lo largo de los años, en cada país y con cada proyecto, en su tarea de promover el desarrollo. El objetivo primordial del Banco es impulsar la revolución de los conocimientos en los países en desarrollo.

Las siguientes son tan sólo algunas de las formas en que los servicios de análisis, asesoría y conocimientos del Banco se ponen a disposición de los países clientes, sus gobiernos y profesionales del desarrollo, y el público en general:

Evaluaciones de la pobreza Exámenes del gasto público Informes económicos sobre los países Informes sectoriales Temas sobre desarrollo

Paises Miembros

Las organizaciones que forman el Banco Mundial son propiedad de los gobiernos de los países miembros, y éstos son quienes, en el marco de esas instituciones, tienen la capacidad de tomar las decisiones definitivas sobre cualquier asunto, ya sea político, financiero o relativo a la adhesión.En el caso del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) los países miembros son 186, es decir, casi todos los países del mundo. La Asociación Internacional de Fomento (AIF) tiene 169 países miembros, la Corporación Financiera Internacional (IFC, por sus siglas en inglés) tiene 182, el Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones (MIGA, por sus siglas en inglés) tiene 175 y el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) tiene 144.

Con arreglo a lo dispuesto en el Convenio Constitutivo del BIRF, si un país desea ser miembro del Banco primero debe adherirse al Fondo Monetario Internacional (FMI). Para ser miembro de la AIF, la IFC y el MIGA primero hay que ser miembro del BIRF.

El Banco Mundial tiene una Secretaría encargada de coordinar la labor de los accionistas del Banco. La Secretaría cuenta con una Unidad de Adhesión y Suscripciones al Capital que se ocupa de las cuestiones relativas a las adhesiones.

Los países miembros gobiernan el Grupo del Banco Mundial a través de la Junta de Gobernadores y el Directorio Ejecutivo. Estos órganos toman todas las decisiones importantes de las organizaciones.

Organos y FuncionesBanco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF)

El objetivo del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) es reducir la pobreza en los países de ingreso mediano y los países pobres con capacidad crediticia mediante la promoción del desarrollo sostenible con préstamos, garantías, productos de gestión de riesgos y servicios analíticos y de asesoramiento. El BIRF se fundó en 1944 y fue la primera institución del Grupo del Banco Mundial. Posee una estructura similar a la de una cooperativa, es decir, es propiedad de sus 187 países miembros, que lo administran en beneficio propio.

El BIRF obtiene la mayoría de sus fondos en los mercados financieros mundiales y se ha convertido en uno de los prestatarios institucionales más grandes desde que emitió su primer bono en 1947. Los ingresos generados por el BIRF con el paso de los años le han permitido financiar actividades de desarrollo y garantizar su solidez financiera. Esto le da la posibilidad de obtener empréstitos a bajo interés y ofrecer a sus clientes buenas condiciones de préstamo.La A

AIF: La Asociacion Internacional de Fomento es la entidad del Grupo del Banco Mundial que brinda la asistencia a los países mas pobres del mundo.IFC: Nuestra misión consiste en fomentar la inversión sostenible del sector privado en los países en desarrollo, para así ayudar a reducir la pobreza y mejorar la calidad de vida de la población. Organismo Multilateral de Garantia de Inversiones: tiene como meta facilitar la corriente de inversión de capitales privados con fines productivos en países en desarrollo, encargándose de otorgar garantía a los inversionistas contra pérdidas ocasionadas por riesgos no comerciales como expropiación, inconvertibilidad de moneda, transferencias cambiarias, guerra civil o disturbios. Asimismo, proporciona asistencia técnica para ayudar a los países a difundir información sobre oportunidades de inversión.Tiene 171 países miembros.Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) :El CIADI es una institución del Grupo del Banco Mundial, especialmente diseñada para propiciar la solución de disputas entre gobiernos y nacionales de otros Estados. Una de sus finalidades es dotar a la comunidad internacional con una herramienta capaz de promover y brindar seguridad jurídica a los flujos de inversión internacionales.Este centro se creó como consecuencia del Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados que entró en vigor en 1966. Entre sus funciones se establece que el Centro facilitará la sumisión de las diferencias relativas a inversiones entre Estados Contratantes y nacionales de Otros Estados Contratantes, a un procedimiento de conciliación y arbitraje.Adicionalmente, el CIADI realiza estudios académicos sobre legislación de arbitraje y elabora publicaciones sobre el arreglo de diferencias respecto de las inversiones internacionales.

Criticas1.-Es criticable la prioridad absoluta que otorga el Banco Mundial al papel del crecimiento económico en todo proceso de desarrollo. Dicho papel protagónico y determinante subordina, en sus programas, el resto de los objetivos sociales que implican un incremento en el gasto social del estado (distribución del ingreso, políticas de salud, educación, etc.)

2.- A pesar de los intentos por incluir cuestiones ecológicas y de desarrollo humano, el Banco Mundial continúa dando primacía al ajuste estructural y a la lógica del mercado.

3.-Las autoridades del Banco Mundial son “elegidas” por Estados Unidos siempre. Esto dista mucho de ser un mecanismo democrático y representativo que deja poco o ningún espacio para la opinión y decisión de América Latina, África y Asia.

Chile y la Relacion con el Banco Mundial

La asistencia del Banco a Chile para el periodo 2007-2010 se enfocó en apoyar el objetivo de converger hacia los niveles de ingreso y nivel de vida de los países de la OCDE, a través de un crecimiento más rápido y mayor igualdad de oportunidades. Los ejes fueron innovación, infraestructura y servicios públicos, gestión del sector público, desarrollo sostenible y medio ambiente, mejora de la educación y protección social.

La cartera de proyectos activos asciende a $130.4 millones, que incluye el apoyo a Chile Solidario, Financiamiento por Resultados de la Educación Superior, Infraestructura Rural para el Desarrollo Territorial, asistencia técnica para el Transantiago, fortalecimiento al Ministerio de Obras Públicas,  y el Segundo proyecto de Gestión de Obras Públicas.

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La vinculación de estos órganos, del sistema de Bretton Wood, es un sistema perfectamente ensamblado, en que los países que encabezaron la facción triunfadora en la guerra son los que desde el inicio han ejercido control, con exclusión de la antigua URSS. Pero se puede hablar de un sistema a pesar de que no hay una carta jurídica común, sin embargo los países que las forman son los mismos. Hay un sistema de vasos comunicantes, principalmente entre el Banco y el Fondo, dado que son muy complementarias sus funciones.

Hay que agregar la existencia de órganos no abiertos, que constituyen poderes fácticos muy relevantes. Algunos de ellos reconocidos por el sistema de la ONU, pero que no tienen la intención de ser universales, esto va desde la conformación de grupos (G7, G8, G20, G77), hasta la aparición de algunos clubes muy selectos, cuyos fines apuntan al tema económico y al tema social, la OCD es un claro ejemplo de eso, lo es también la APEC. Son órganos con fines y funciones específicas que interesan preferentemente a los países que los conforman.

POLITICA ECONOMICA

Autores como Julio Vega (Introducción a la Ius Economía), señalan la importancia de las políticas públicas en la determinación de la normativa económica. En su libro señala que el Derecho económico es la política económica legislada.

La política económica no es sino el conjunto de objetivos que se traza en el campo económico el Estado en un momento determinado, acompañados de los instrumentos de

que se va a valer para que esos objetivos se puedan completar e idealmente de la cuantificación de aquello.

Ya anticipamos que el Estado actúa como poder, y actúa como poder sobre la economía. Tiene herramientas para influir de forma determinante en las conductas de los agentes económicos y en el desenvolvimiento general de la economía. Y al hacer uso de ese poder, no actúa de una manera voluntarista, es decir, proclamando simplemente intenciones u objetivos, sino que lo hace de una manera coherente, diríamos con un soporte científico claro, que le proveen sobre todo la teoría económica, las otras ciencias sociales, otras ciencias cuyo conocimiento sea pertinente a la identificación de los contenidos y al logro de los mismos. De modo pues que, hoy día el Estado compromete su fuerza, compromete su poder, a fin de alcanzar estos objetivos, y la gestión de los gobiernos es normalmente evaluada a partir del éxito o fracaso que tengan sus políticas económicas.

Cuando se habla de política económica, es bueno hacer varias distinciones.

Ante todo, puede distinguirse una política económica general, en tanto alcanza a la economía como un todo y que opera principalmente, aún cuando no únicamente, sobre la macroeconomías (ej. política de desarrollo, política de estabilización, política de empleo, etc.).

A esta política económica general se contraponen las llamadas políticas sectoriales, porque la economía es un conjunto, pero está integrada por actividades diferenciables con características que las distinguen y respecto de las cuales es perfectamente posible elaborar estrategias alternativas, habrá así una política agrícola, una minera, una forestal, etc. Los sectores de la economía son múltiples, y respecto de cada uno de ellos puede establecerse una política determinada.

Del mismo modo, la política puede estar referida a un área geográfica específica, por lo que podrá ser, por ejemplo, una política económica regional, pero también el alcance territorial puede estar determinado por hechos, como la política de reconstrucción.

Esta es una primera forma de distinguir políticas económicas.

Luego, se suele distinguir políticas en función del instrumento. El poder estatal está referido al manejo de la moneda, a la eventual intervención del tipo de cambio, al crédito, al gasto público, a los tributos y demás instrumentos de financiamiento público, y entonces por eso se habla de una política monetaria, una política cambiaria, una política fiscal.

La verdad es que las políticas son una combinación de objetivos y de instrumentos funcionales a su logro, de manera que estas clasificaciones sirven para fines analíticos y teóricos, pero en la práctica concurren todos.

Con este marco teórico, podemos distinguir, por ejemplo, a la política actual del gobierno como una política de crecimiento sostenido (en la que concurren objetivos diversos como: 6% crecimiento sostenido, alza nivel de empleos, estabilidad de las finanzas públicas, etc.).

Concurren diversos factores que pueden determinar las políticas como el realismo que se debe tener, el equilibrio de los distintos objetivos, etc. Pero las cosas tampoco se logran de manera espontánea, por eso son claves los instrumentos con los que el Estado puede lograr sus objetivos, y la forma en que los maneje debe atraer al sector privado para que se comprometan con los mismos objetivos, y esa situación puede dar paso reformas de distinto significado.

El Estado tiene instrumentos que le son propios, que son muy significativos, de tal modo que el uso deliberado de esos instrumentos, si bien no aseguran la consecución de los objetivos, sí influye en la actitud de los agentes y en el alineamiento de estos objetivos estatales.

El fondo monetario internacional realiza estudios, seguimientos y frecuentes pronósticos con lo que está ocurriendo con cada economía de área geográfica del mundo, país por país. Dijo en su último informe que América latina iba a crecer sobre la media mundial, pero que iba a generar sobre calentamiento de la economía chilena, brasileña y peruana. Esto significa que el crecimiento está siendo generado por una demanda muy alta, que tiene un soporte monetario insuficiente y entonces esto genera presiones hacia el alza de los precios, hacia la inflación, lo que puede llegar a traducirse en un freno del crecimiento mismo. Con esto se quiere señalar que la política económica no es rígida, sino que tiene que estar en constante revisión y adaptación de los instrumentos. El gobierno no ha renunciado a sus compromisos, pero ha tenido que enfrentar 3 grandes hechos: aumento de las tasas de interés, contracción del gasto público y medidas monetarias que ha adoptado el Banco Central para “morigerar” la expansión monetaria.

Políticas sectoriales hay muchísimas, comentario acerca de las que nos tocan más cerca, como en nuestra región las políticas hacia el sector pesquero es muy importante. En Chile se partió con una legislación muy liberal en la materia, con un debate sobre de quien eran las especies hidra-biológicas, en que la solución la dio el derecho romano, declarándolas res nullius, las que deben adquirirse por ocupación, por lo que se dictó regulación de libertad de pesca. Esto generó una sobreexplotación, lo que impedía que el rubro fuera solvente y esto fue generando quiebra de empresas, industrias, pérdidas de empleos. Esto se revirtió, introduciendo una ley que creó lo que se llaman las cuotas máximas de captura, y procedió a adjudicarlas, de manera que sobre la base científica de cuales son las masas de especies de las que dispone el país se reparten las cuotas que corresponde a cada quien quiera explotar. Esto redujo el crecimiento, muchas embarcaciones e industrias han dejado de producir o lo han estado haciendo al límite de su solvencia económica. Es fue una ley de carácter transitoria, cambió la línea, prefirió la estabilidad al crecimiento desenfrenado que estaba conduciendo a malos resultados,

pero lo hizo de manera transitoria, este instrumento, que es la cuota máxima de captura, rige hasta el 2012, lo que ha generado un gran debate acerca de varios aspectos.

Como síntesis, podemos señalar que entre política económica y legislación hay una vinculación muy estrecha. No podemos entender la legislación sin entender la economía y las doctrinas políticas económicas, no las podemos entender sin saber en que sistema económico estamos operando, tampoco si no sabemos que somos parte del mundo, y el mundo también tiene derecho a establecer ciertas reglas las que nosotros incorporamos a nuestra legislación.

DERECHO ECONOMICO

Primero, hay que preguntarnos que relación hay entre economía y derecho, y como puede abordarse el estudio de esas relaciones. Aquí hay que hacer un distingo inevitablemente, la pregunta no va en relación entre ciencia del derecho y ciencia de la economía, cada ciencia por naturaleza tiene un objeto de estudio, de observación, y tiene un método para realizar ese estudio y observación, en consecuencia cada ciencia es particular y distinta. Lo que sí, es que dos o más ciencias pueden concurrir desde perspectivas distintas al análisis de un mismo objeto.

No es relevante, en consecuencia, el establecer relaciones entre ciencias. Distinto es el que haya una interpenetración de los objetos de estudios de una que otra ciencia, que es lo que ocurre en la realidad. El científico, para realizar su análisis, separa unos hechos de otros, recurren a abstracciones que purifican las características de hechos distintos, pero no es así que las cosas ocurren en la realidad. Ejemplo: es interesante para economistas y juristas, lo que está pasando con el precio del pan. Lo que le interesa al economista es observar las mutaciones que se produzcan en los precios y los factores que produzcan tales mutaciones, para poder establecer si el precio sube y porque sube. Al jurista le interesa observar el mismo fenómeno, porque aquí puede haber conductas ilícitas que sean determinantes en este fenómeno.

Entonces lo que interesa es que los hechos económicos y los hechos jurídicos puedan ser concurrentes, y cuando estamos de esos hechos, que caen en el campo de observación de ciencias distintas, evidentemente que surgen nexos que son insoslayables. Para el economista, la norma pasa a ser un elemento del o los hechos que está observando, puede ser el hecho desencadenante del hecho que observa, dado que a través de la norma se regulan conductas y esas conductas, ajustadas a la norma, pueden ser las determinantes de los fenómenos económicos. Lo cierto es que las relaciones que se producen en la vida real, el que los fenómenos tengan elementos coincidentes objeto de estudio de ciencias distintas, es muy común.

A inicios del Siglo XX, los autores se preocupaban de las relaciones entre ciencias, y trataban de establecer supremacías de una ciencia sobre otra. Pero a lo largo del siglo la cosa fue cambiando, y entonces a la larga, ha habido 3 grandes líneas de desarrollo: una,

desde la perspectiva de la economía, lo que se conoce con el nombre de análisis económico del Derecho, en esta evolución la economía fue transformando al Derecho en un objeto de estudio para ella, y se generó entonces una vigorosa escuela de pensamiento, del mismo nombre, que tiene gran importancia hasta el día de hoy.

El Derecho por su parte reaccionó al hecho evidente que superado el capitalismo liberal, las actividades económicas, las conductas de los agentes, la necesidad de organización, hacían emerger un catálogo normativo muy extenso que rompía con lo tradicional. El Derecho privado no lo podía asimilar salvo que como excepción. El Derecho público no lo podía abarcar en su totalidad. Surgieron clasificaciones nuevas, y entonces se empezó a hablar de Derecho económico.Por cierto, no podían faltar los del camino de al medio, y éstos señalaban que estamos acudiendo a una situación totalmente nueva, de síntesis entre ambas ciencias, que conforma una ciencia nueva, la ius-economía.

ANÁLISIS ECONOMICO DEL DERECHO

En el tiempo, el análisis económico del Derecho toma forma a partir de los 60 en los EEUU, en la Universidad de Chicago, pero se extiende rápidamente en ese país, después en Inglaterra y los países de “common law”, pero saltan más tarde a los países romanistas, de los que Chile tampoco está excluido. Los principales exponentes de este pensamiento son los economistas Oace y Gary Becker, ambos premios Nobel de economía en años consecuentes, y les dieron tal premio por inventar esta corriente de pensamiento, que configura una ciencia económica nueva, que estudia y pre-configura las conductas humanas. Los juristas en el sistema de “common law” se entusiasmaron con estos trabajos, y otro gran exponente es el Dr. Richard Postnners, hoy juez de la Corte Suprema de EEUU. Lo importante es que esto nace en EEUU y muy vinculado al sistema de “common law”, pero hoy hay quienes entienden que el planteamiento alcanza a todos los sistemas jurídicos.

Un ejemplo de, quizás, el como ha entrado esta corriente en nuestra legislación, este ejemplo es el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, con 3 abogados y 2 economistas. Los abogados que integran el tribunal se generan vía Corte Suprema, los economistas vía Banco Central. Pero esto puede ser irrelevante, hay otros tribunales que vienen de antes como el Tribunal de Alzada. O sea, esto de que los tribunales tengan una integración de abogados más otros profesionales no es cosa nueva. Pero en este caso, se exige que la sentencia sea fundada en materia económica y también fundada en materia normativa.

Lo cierto es que el análisis económico del Derecho ha tenido un gran desarrollo, un gran reconocimiento, y en que sí bien ha nacido en el “common law”, es parte también de todos los ordenamientos.

El análisis económico del Derecho consiste en que los economistas observan el catálogo normativo, lo analizan desde una perspectiva económica y de todo tienen respuesta.

Toda norma jurídica, material normativo, constituye un objeto de análisis para el economista, que se pregunta si esa norma es eficiente o no es eficiente, si es eficaz o no lo es, como determina las conductas económicas, que efectos produce. (ej. Análisis económico sobre constitución del divorcio, presentado en la discusión parlamentaria sobre el mismo tema)Esta línea de pensamiento ha cambiado la economía, se habla de una nuevo economía: cambia el objeto de la economía, por que en vez de analizar preferentemente fenómenos económicos, o hechos económicos, lo que se analiza de manera preferente son las conductas y sobre ellas mismas son sobre las que actúa el derecho.El análisis de los hechos, en el sistema del “common law”, permite la flexibilidad al juez para adoptar sentencias que ya no tienen efecto relativo como en Chile. El juez forma norma, y así, al establecer los hechos y fijar los criterios con los cuales resolverá el caso, realiza un análisis que no parte de la norma, crea una nueva norma y para esto realiza un análisis económico del derecho.Uno de los que mas ha marcado esta línea de pensamiento es el profesor Coase quien formuló un teorema que lleva su nombre, que se traduce en que los costos de transacción que conllevan soluciones por encima de aquellos a los que pueden llegar los procesos judiciales o sin intervención de estos son los que hay que tener en cuenta.Se puede resumir en principio de que el intercambio solo puede ser hecho cuando beneficia a ambas partes en cualquier conflicto de intereses. El choque u oposición se origina en que las partes involucradas tienen costos que asumir. Ejemplo: Un estudiante a su casa es atropellado por un auto. Se crea un conflicto que deriva en la responsabilidad extracontractual. Pero ¿Qué es lo que le interesa al atropellado? La cantidad de costos en que incurrirá debido al accidente, de salud, postergar estudios, de distinta naturaleza. El conductor se interesará en demostrar que el no violó ninguna ley de transito y que el accidente se produjo por imprudencia del peatón. Esto derivará en un juicio y terminará en las respectivas indemnizaciones que se deban y en las multas, si es que efectivamente hubo culpa por el conductor. La solución jurídica tiene costos, y muy altos para cada una de las partes, cada uno deberá contratar abogado, además la sentencia puede ser apelada y por lo tanto puede transcurrir mucho tiempo hasta que haya una solución final.Lo que nos dice Coase es que hay que dejar actuar los criterios de mercado y que mueven al hombre económico, no coartar su libertad, puesto que los costos de transacción son los costos que tiene resolver el conflicto por una vía distinta. Por ejemplo a lo mejor el estudiante tendrá que sacrificar un poco de la indemnización o el conductor deberá asumir los costos que al principio no le correspondían u obviara otros, como la multas.El análisis económico nos dice que lo que manda no es la existencia de normas sino la conducta de la gente lo que determina esa conducta. Permanentemente en la vida actuamos como agentes económicos, como seres racionales que buscamos maximizar la satisfacción de nuestras necesidades y en ese afán podemos idear transacciones, acuerdos, que hagan que el costo de las partes tienda a igualarse. El análisis del derecho es una extensión de la ciencia económica que ha permitido que esta tenga en las últimas décadas una evolución interesante, que trata de transformar a la

ciencia económica en el eje de las ciencias sociales pero que no se aviene mayormente con sistemas jurídicos como el nuestro. Por ejemplo, en las leyes de libre competencia se obliga a dar fundamentos económicos en las sentencias, pero no por eso es análisis económico.

IUS ECONOMÍA

Esta línea de pensamiento intenta integrar la economía y el derecho en una ciencia nueva, con objeto y método propio. Los primeros en escribir al respecto fueron dos profesores belgas, pero en Chile hay un buen exponente, Julio Vega, y del Perú Aníbal Sierralta. Estos juristas dicen que a raíz de la vinculación entre lo jurídico y económico, hay un campo propio en que la fenomenología económica y la norma jurídica concurren y se transforman en el objeto de observación y de estudio. El profesor Sierralta tiene un método para el estudio de aquello. Por lo que teniendo objeto nuevo más un método, nace una nueva ciencia, la Ius Economía. Todos estos juristas terminan afirmando la existencia de un derecho económico y a la vez plantean una sistematización de las materias propias de las disciplinas, lo que constituyó por largo tiempo el problema del desarrollo del derecho económico. Por esta razón, su planteamiento resulta contradictorio, pues no pueden cimentar con propiedad la existencia de una ciencia distinta y sucumben ante la evidencia de que sólo hay un extenso catálogo de normas que conforman a un conjunto que responden a un principio y orientaciones determinadas, por lo que conforman una nueva rama del derecho y no una ciencia nueva.

DERECHO ECONÓMICO

Esta corriente teórica parte en Alemania a comienzos del siglo XX, se desarrolla en Europa para luego llegar a América Latina, donde ya hoy en día se encuentra consolidada. Se reconoce la existencia de esta rama nueva del derecho que completa la visión del sistema jurídico, este en parangón o igualdad con el derecho público y privado.Se reconoce la existencia de esta nueva rama por que a partir de la Primera Guerra Mundial se desarrolla un gran número de esfuerzos legislativos, por lo que aparece una categoría de normas, que no resultan reconocibles por las otras ramas del derecho. Esto esta muy ligado a los procesos de intervención en la economía. El catálogo de normas ha quedado muy vinculado a una economía de mercado con el reconocimiento de que ni la libertad económica ni el derecho de propiedad constituyen absolutos, por lo que tienen que responder a ciertos imperativos sociales. La planificación ya prácticamente no existe, a excepción de ciertos campos, como los planos reguladores, pero esta idea de planificar ha permeado el desarrollo de las mas variadas actividades económicas (Por ejemplo la planificación en la actividad forestal, reforestación y etc. Hay interes por parte del estado en que se renueven los bosques para ello hay una planificación, el plan que establece el propietario y aprueba la CONAF.) Este tipo de normas no encuentran

clasificación en las ramas tradicionales, es así que reconociendo la cantidad de normas de este tipo se les identifica como objeto de este nuevo derecho.

Definiciones de Derecho EconómicoProfesores Zavala y Morales: “Es un conjunto de normas y principios jurídicos que regulan la actividad económica de los agentes privados y del Estado, y que permiten a éste alcanzar objetivos que se ha propuesto en el diseño de sus políticas económicas dentro del contexto de las reglas que configuran el orden económico.” Profesor Aníbal Sierralta: “Rama especializada que estudia el conjunto de principios doctrinales y normas con contenido económico, que regulan las relaciones jurídicas entre particulares y de éstos con el Estado, así como los actos y disposiciones de éste en cuanto son atribuibles a los objetivos de la política económica y de su aplicación.”Augusto parra: “Rama autónoma del derecho que estudia los principios y normas que regulan la organización y funcionamiento de la economía y la actividad de los sujetos económicos orientada a la solución del problema económico colectivo.”Las definiciones tienen cosas en común, así como diferencias. Desde luego como cualquier otra rama del Derecho lo que se aborda aquí es el estudio de principios y normas. La legislación al respecto es muy extensa pero responde a ciertos principios y que todo esfuerzo de pretensión científica debe propender a identificar, que ayudan a la aplicación e interpretación de las normas.

La ciencia económica es muy amplia, extensa, pero responde a principios orientadores, que como tales ayudan a la interpretación y aplicación de las normas de que se traten.

Se trata de un conjunto de normas que están referidas por una parte a la organización, por otra al funcionamiento de la economía y a la actividad de los agentes económicos. Esto es común, sin embargo, en las dos primeras definiciones, hay una vinculación muy estrecha con las políticas económicas, lo que naturalmente es una visión reduccionista del conjunto de normas que se van a abarcar. Hay muchas normas jurídico-económicas que no responden a una política económica determinada, sino que a la estructura y el funcionamiento sustentable mismo de la economía. Tanto normas de carácter constitucional, cuanto otras normas, muchas de ellas de carácter orgánico constitucional, apuntan a esto, la ley orgánica constitucional del Banco Central es claramente una ley jurídico-económica, pero nada tiene que ver con una política económica. Entonces, la vinculación con política económica sirve para explicar unas cuantas normas, pero no todas, hay muchas normas que tienen un sentido de organización, de funcionamiento, de actividad económica de los agentes y que son independientes de las políticas económicas de que se trate. El deporte profesional, como los espectáculos en general, son una actividad económica y tienen un estatuto jurídico particular, pero que no son políticas económicas, son formas de asegurar la buena organización y el buen funcionamiento de la actividad económica de que se trata. Y lo mismo dice el DS 3.500 que establece las bases de nuestro sistema previsional. No es una decisión de política económica, sino que una opción en cuanto a organización y funcionamiento de la actividad de que se trata.

Por eso nuestro criterio de identificación de las normas es distinto. Para nosotros lo que ha hecho emerger esta explosión de nuevas normas, que llamamos normas jurídico-económicas, es la preocupación por los problemas económicos colectivos y su solución. Por ejemplo, la actividad educacional es una actividad económica, no se realiza sin la combinación de factores para generar un servicio, que se imparte en condiciones que la ley establece, y en que pueden participar unos sí, otros no, como agentes, sean en calidad de sostenedores, administradores, etc. Desde la creación de la República vivimos la mayor parte de nuestra vida independiente sin un estatuto especial en materia de educación, bastaba con la CP que garantizaba la libertad de enseñanza, no el derecho a la educación, y con las normas de derecho privado común, puesto que la educación en la legislación del siglo XIX chileno no fue nunca concebida como actividad mercantil, sino que civil. Sin embargo, con el correr de los años, la educación empezó a preocupar al legislador, primero, fue la ley de educación primaria obligatoria, casi guerra civil en Chile para poder tener una, con sectores conservadores fuertemente opuestos, pero se dictó en el gobierno de Sanfuentes y la educación empezó a expandirse y hoy día tenemos un estatuto jurídico desarrolladísimo. ¿Qué cambió? ¿Por qué hoy tenemos leyes nuevas que no caen en el enfoque de si son de Derecho público o privado? Lo que cambió, en primer término fue la valoración del ser humano y, segundo, esta visión de la tremenda externalidad positiva que genera la educación, por lo que se quiere que cada vez abarque a más población, que sea de calidad, etc. ¿Por qué fue necesario dictar esas normas? Porque este cambio de percepción transformó el problema de la educación en un problema económico colectivo, antes era individual, por lo que bastaba el Código Civil. Después, la participación del Estado hizo necesaria alguna referencia constitucional y un aparato administrativo que soportara el tema, pero eso fue insuficiente por que lo que se buscaba con esas normas era hacer operativa la participación estatal, sin embargo, la actividad desarrollada por el Estado, en tanto educador, que fue hasta el año 1980, era una actividad económica y estaba también complicado por la ausencia de normas o por la inadecuación de las normas administrativas a la naturaleza de la función que se desempeñaba. De allí surgió un estatuto jurídico completo, y esto podemos referirlo a cualquier campo de la actividad económica. El mar, por ejemplo, está regulado en el Código Civil como un bien nacional de uso público, pero para aquellos que quieren realizar la actividad pesquera esta norma no queda clara, dado que lo lógico sería que se dieran concesiones para quieren quisieran ejercerla, como se da en la acuicultura. Las normas del Código entonces no sirven para sustentar una actividad económica como la pesca, por lo tanto fue necesario establecer una legislación totalmente nueva, ya que se trata de dar solución a un problema de carácter colectivo, es esto lo que da origen a la dictación de normas jurídicas económicas, y el objetivo de estas es buscar a los problemas las soluciones mas eficaces y eficientes posibles, y esto es lo llevan a cabo:

1. Regulando la actividad económica2. Regulando la actividad de los agentes3. Regulando el funcionamiento de la economía.

Entonces, el gran problema que hay en hablar de una nueva rama del Derecho, es saber cual es su objeto propio, y todo objeto del Derecho son las normas, el tema entonces es la elaboración y diferenciación de las normas objeto del Derecho económico. Claro, muchas de estas normas podría estudiarse desde la óptica del Derecho público o privado, pero entonces el estudio se haría principalmente identificando esas normas como excepciones y pierden su sentido y naturaleza. Por ejemplo, la propiedad minera, está regulado por la Constitución, tiene un estatuto propio, distinto del común de las propiedades. Desde la perspectiva del derecho civil podría verse como una excepción, el código civil establecía ya quien era el dueño de los establecimientos minerales en Chile y a partir de las normas del código civil y de las de código de minería, se fue identificando un estatuto jurídico que no tiene nada en común con lo señalado en el código civil, dado que es un dominio distinto, sin las facultades, por lo que es un dominio inminente, o virtual, del Estado, para constituir derechos a favor de otro. Para entender este tipo de instituciones no comprendidas es que fue necesario que surgiera este Derecho económico.

Por último, el desarrollo de esta rama está llamado a ser continuo, porque no es difícil establecer que hay una tendencia clara hacia la colectivización de los problemas económicos, lo que no tiene nada que ver con los sistemas, dado que lo que se colectivizan son los problemas, y la colectividad organizada tiene que hacerse cargo de esos problemas. Estos problemas se colectivizan porque la economía mundial sigue creciendo a un ritmo muy acelerado, lo que genera crisis como la alimentaria, cosa que no eran problema hace poco menos de un siglo, esto determina políticas de crecimiento, para frenar el crecimiento (como en China) o para fomentar el crecimiento de población activa que sostenga la economía en un futuro (como en Chile). Por esto, el factor demográfico es el primero de los factores de colectivización. Un segundo factor, es la creación de una nueva cultura relacionada con la dignidad del ser humano, que por lo mismo reclama niveles mínimos de bienestar, compatibles con tal dignidad, esto suena bonito y de una lógica absoluta, pero la verdad que esto ha sido el fruto de una evolución larga y sostenida de la humanidad. La Declaración Universal de Derechos Humanos no es sino un paso, débil, en esta evolución. Estos derechos que tiene el ser humano crean problemas económicos colectivos, los cuales es necesario resolverlos, y que crean una cultura mundial respecto a ellos. Pero esto, ha llevado a que aparezcan nuevas formas de entender el funcionamiento de la economía, nuevas formas de medir la eficacia de los sistemas económicos concretos que tiene cada país, como el índice de desarrollo humano realizado por la ONU, que es importante para los países.

Hay un tercer factor que presiona hacia la colectivización, es el que en otro contexto Desenberry llamó “efecto demostración”, es decir, en un mundo en el que todo y todos estamos en vitrina, el que tiene sistemas más desarrollados atrae y arrastra al resto, todos quieren ser como aquél, hay un efecto imitación en esto. La manera de vida americana es lo que todos quieren compartir y todos quieren imitar (ej. televisores, computadores, bluejeans) y además se le proyecta una imagen idílica de tal realidad.

Esto da como resultado de que el individuo solo no puede, por lo que se asume una llamada “tarea de la modernidad”, tarea o problema económico colectivo.

Lo cierto es que hay una tendencia hacia la colectivización, y como consecuencia la demanda de nuevas normas que se ocupen de aquellos nuevos problemas y de que les den solución. Del problema económico individual se preocupa cada uno, así como el Estado tiene sus propios problemas, que afectan a la colectividad pero que son del Estado; pero cuando se trata de un problema económico colectivo, entonces tenemos que actuar de un modo distinto, que va a limitar algunos derechos y garantías, como los de propiedad, para poder solucionar tales problemas de la mejor manera.

Se advierte que no es criterio de identificación de las normas, en primer lugar, el texto del que formen parte, esto obedece a una cuestión de técnica legislativa y a una decisión del legislador, y cuando trabajamos con los códigos editados y tenemos un extenso catálogo de leyes que conforman el apéndice, menos podemos pensar que todo lo que hay en ese apéndice es parte de ese texto principal. La ubicación sólo obedece a razones pedagógicas o incluso de carácter comercial. La pertenencia a un texto no significa necesariamente que la norma en esencia corresponda a una disciplina determinada.

Lo segundo que hay que tener en cuenta es que una misma norma admite la mirada y el estudio de varias disciplinas jurídicas. No son mezquinos los textos legales (ej. Arriendo de predios rústicos podrá interesar al derecho civil, sobre las reglas de arrendamiento y otras, pero también a la perspectiva del derecho económico, que puede ser muy distinta, como la importancia que tiene el uso del suelo).

Caracterización normas jurídico-económicas:

a. Son normas jurídicas : tienen la estructura propia de toda norma jurídica: supuesto de hecho o conducta y un efecto o sanción asociado a ese supuesto de hecho (ej. art. 1011 Código Civil). Pero las normas son de distinta naturaleza. Cuando el código civil define la ley nos dice cual es el contenido y de ellos se deducen características o clasificaciones. La ley, según su concepto, manda, prohíbe o permite, lo que nos da leyes de carácter imperativo, prohibitivo y permisivo, respectivamente. Esta clasificación en el campo del derecho económico nos queda corta, ya que hay leyes que tienen por objeto solo organizar o atribuir competencias (ej. Código Orgánico de Tribunales), ni mandan, ni prohíben, en parte permiten, básicamente organizan. Pero además hay un muy extenso número de normas que incentivan, que premian conductas determinadas, no mandan, no prohíben, no permiten, pero si se realiza tal conducta, se premia de una manera determinada (ej. en Chile hay un tipo de terrenos de muy escasa utilidad o aprovechamiento, que casi no sirven para nada, salvo para plantar árboles y generar bosques, y en nuestro país la actividad forestal es muy importante, pero esta no nació de la noche a la mañana, sino que fue un largo proceso, hasta que se dictó normativa, un Decreto Ley, a petición de los propietarios

no a iniciativa propia, en las cuales se premian a quienes foresten este tipo de terrenos, y con esto la masa forestal chilena se expandió considerablemente, pero esas normas no quieren que se destinen terrenos aptos para otras actividades se ocupen forestándolos, sino que sólo los terrenos que no sirven para nada más). En consecuencia, las normas jurídico-económicas participan de las características del grueso de las normas, pero también son organizativas o que dictan apremios.

b. Son concretas : por oposición a normas más bien abstractas, como cuando el código civil establece el conjunto de normas que regulan el contrato de compraventa, se refiere a un género, a un tipo de contrato, no está refiriéndose a una situación concreta específica. En cambio, cuando el decreto habla de predios sólo utilizables para forestación y del apremio para quienes lo hagan, estamos en un campo mucho más específico.

c. Son de carácter teleológico : esto es importante a la hora de interpretarlas. Se quiere decir que apuntan hacia un fin u objetivo perfectamente identificado. De ahí que el análisis finalista sea fundamental en la interpretación de estas normas.

d. Son de carácter técnico: expresado en el uso de la terminología propia de las ciencias económicas y, de manera preferente, con el sentido que le da a palabras esta ciencia.

Fuentes de las normas jurídico-económicas:

a. La Constitución : desde la alemana de 1948 la doctrina viene hablando de constitución económica, porque la generalidad de los textos contemporáneos se han ocupado de consagrar un sistema o a lo menos constituir las bases de un orden económico determinado. De modo que es una fuente normativa importante.

b. La Ley : Desde el punto de vista material no hay 3 tipos distintos de ley, la ley es una sola, la única variante es el quórum necesario para aprobarlas y el hecho que en razón del quórum hay materias que se han reservado para uno u otro tipo de ley. Lógicamente las normas jurídico-económicas están contenidas, en mayor parte, en leyes, y que esas son casi todas de iniciativa exclusiva del Presidente de la República.

c. Los Decretos Leyes : equivalentes a la ley pero hijos de regímenes de facto. d. Los Decretos con Fuerza de Ley : El Presidente las dicta en virtud de una

delegación de facultades. Es también fuente normativa, pero cuidado, el decreto con fuerza de ley tiene un carácter especialísimo, extraordinario, la delegación de facultades no es cosa común y hay un número importante de materias excluidas de esa delegación, sobre todo en materia de garantías constitucionales, y las normas a las que nos referiremos son justamente de esa materia. De modo que el campo de los Decretos con Fuerza de Ley está muy acotado, y en nuestra labor, su aplicación está muy acotada.

e. Tratados Internacionales : son ley, pero el Estado chileno no queda obligado si el Estado no es ratificado por el Congreso Nacional, y la ratificación se tramita como

cualquier proyecto de ley. Son fuentes muy importantes, requieren sí sanción en la misma forma de una ley.

f. Potestad Reglamentaria del Presidente : la referencia al reglamento es muy importante, pero sabemos que hay que distinguir dos tipos de reglamentos, art. 32 Constitución, unos se dictan en virtud de la potestad reglamentaria autónoma, este es un tema novedoso en el régimen constitucional chileno y que se presta para grandes discusiones, como lo relativo al principio de reserva legal, lo que quiere decir, que a veces, normar algo sólo es posible a través de la ley, pero en la Constitución chilena, la pelea entre el campo de la ley y esta potestad autónoma es una pelea abierta. La Constitución dice “son sólo materias de ley” que está lejos de ser taxativa, y en una primera idea se dice que la ley tiene materias excepcionales y que el Presidente puede dictar por sí mismo todos los reglamentos sobre materias que no son propias de ley, por lo que el ejercicio de esta potestad reglamentaria autónoma es viable y tiene misma fuerza que la ley. Distinto es el caso de la potestad reglamentaria de ejecución, muy importantes en nuestro campo, y que son normas complementarias de la ley y que son necesarias para que sean aplicadas, dado que en nuestro campo la ley no se dicta y se deja abandonada a su destino, sino que hay una serie de mecanismos destinados a que la ley realmente se cumpla, para esto está la administración económica general, y la aplicación de las leyes requiere para su aplicación, generalmente, más desarrollo de los preceptos legales, por lo que se necesita estos reglamentos para facilitar la ejecución de las normas.

e. Decretos Supremos : que ayudan también a la ejecución de la ley y están muy cerca de los reglamentos de ejecución, y que tienen naturaleza jurídica y jerarquía equivalentes.

Aquí se agota la pirámide propiamente normativa. Dado el carácter romanista de nuestro sistema, otras fuentes no tienen cabida como fuente normativa. Lo que sí tiene cabida, es que hay distintos órganos públicos investidos de potestad normativa, y esta suele ser extraordinariamente importante.

Potestad Reglamentaria de Otros Órganos: La Ley Orgánica del Banco Central, complementando la norma constitucional que crea el Banco Central, como parte del aparato estatal, órgano autónomo del Estado, le otorga muy amplias facultades normativas y el Banco Central las ejerce generosamente. Vamos a ver en su momento cual es la discusión de la naturaleza de las normas que dicta este órgano, sobre si son equivalentes a la ley o a reglamentos de ejecución. Lo cierto es que esas normas tienen una cobertura y una fuerza muy marcada, y esta potestad que se le da al Banco Central, que es un órgano establecido por la propia Constitución Política, muchas leyes se las otorgan a otros servicios públicos, en los más variados campos, tienen competencias normativas, por lo que a través de circulares y otros generan normas y éstas muchas veces generan obligaciones (ej. Servicio Impuestos Internos), obviamente éstas se ejercen en el marco de la Constitución, la ley, los reglamentos, y eludir el cumplimiento de esas obligaciones es equivalente a cuando uno incurre en una infracción a una obligación impuesta por la ley. Por lo que en nuestro ordenamiento, los dictámenes de

los órganos administrativos son muy importantes. (ej. Normas sobre entregas de la píldora del día después anteriores a la legislación y dictadas por el MINSAL). Esta relevancia y aplicación de las normas dictadas por órganos administrativos, hacen que su conocimiento sea de mucha importancia.

La falta de un código o normativa única hacen que pueda hablarse de un derecho económico nacional o interno y otro internacional. Y el nacional a su vez se clasifica en derecho económico general y uno especial o sectorial (Invertir clasificación)

El especial está referido a una actividad económica determinada. El general a toda la economía. Por regla general, las reglas especiales constituyen excepciones a las generales o son normas específicas.

El derecho económico internacional es el que regula relaciones y actividades económicas, sea a escala global, sea a escala continental, sea a escala regional, sea a nivel bilateral. No siempre el tratado es la fuente de sus normas, porque los órganos internacionales contemporáneos constituyen verdaderos órganos supranacionales, a los que los Estados le han delegado competencia normativa en cierta forma, y las normas que dictan son incorporadas al derecho interno (ej. Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas, el Estado de Chile lo aprobó y el Congreso lo ratificó 20 años después, y hoy es parte del derecho interno, por lo que es norma internacional y es una norma incorporada al derecho interno desde el momento en que fue promulgado. Otro ejemplo es el relativo a que hay una ley, no estrictamente de esta disciplina, que se refiere sobre la investigación del genoma humano, y esa está precedida de una que emana de la UNESCO, que estatuye los principios comunes para las legislaciones referidas a la investigación del genoma humano). De modo que el origen de las normas internacionales es cada vez más común, y hay fuentes más allá que las de los tratados. Tratados como los TLC, que van a generar normas económicas aplicables en los países que los suscriban. Otros acuerdos como los fronterizos, que también generan una enorme cantidad de disposiciones (ej. Tratado Chile-Argentina para Diplomacia), como para integrar los controles aduaneros (para pasar por un control en vez de dos).

RÉGIMEN ECONÓMICO CHILENO

Esta expresión compite con otras denominaciones utilizadas en otros lados, como constitución económica y orden económico. Pero nosotros optamos por usar la expresión régimen económico.

De constitución económica se viene hablando sólo en el último medio siglo. Es solo a partir después de la Alemana, que rigió la Alemania Federal, sólo después de eso se empezó a preocupar el constituyente de los temas económicos.

Antes había una que otra referencia, principalmente para regular la imposición del tributo o la actividad financiera del Estado, pero no existía una consideración amplia del

sistema económico, no se proponían las constituciones elaborar un conjunto de principios establecedores de la actividad económica realizada en cada país.

Desde esa constitución, se empezó a hablar de una constitución plena, de una que no sólo se preocupa de la sociedad política, sino que también debería hacerse cargo del funcionamiento y regulación de la economía y de los derechos sociales de las personas. Algunas constituciones, la española por ejemplo, en ese camino han llevado a proclamar un sistema económico como propio del país, la Constitución Española proclama la llamada economía social de mercado, en nuestra América latina, en estos dos últimos años, a partir de la Constitución bolivariana de Venezuela, y la ecuatoriana y boliviana, han proclamado la existencia de una economía socialista en estos países.

Lo cierto es que con mayor o menor extensión es en las modernas constituciones donde encontramos el basamento de la organización económico de cada país. Sin embargo, la constitución mayoritariamente se concentra en la consagración de principios o de instituciones básicas, y no cubre todos los elementos que configuran orden económico. Nada hay en la Constitución Chilena actual, por ejemplo, respecto del mercado, y nadie osaría sostener que la economía chilena no es una economía de mercado. De modo que el término constitución económica termina resultando equívoco, desde que la constitución no consagra una base esencial del orden económico. En esto hay que resaltar sí que la constitución chilena ha presentado una evolución muy clara en dirección a esto que la doctrina llama constitución plena, pero no todo está allí. Esta constatación ha llevado a introducir con fuerza desde la doctrina constitucional la noción de orden público económico, a pesar de que no existe norma alguna en el texto constitucional que se refiera al orden público económico, el orden público a secas aparece en muchas disposiciones de la constitución, y no siempre con un mismo sentido, de orden público, en cambio, no hay artículo alguno, sin embargo gran parte de la doctrina reivindica este concepto y lo hace buscando fortalecer el papel de la constitución en la consagración de un orden económico de inspiración marcadamente neoliberal, es decir, en un alegato cuyo sentido ideológico es indisimulable, a pesar de la forma en que este concepto se desarrolló en la doctrina jurídica y en la doctrina constitucional contemporánea. La raíz de la noción de orden público y de orden público económico está en Francia, el gran jurista Georges Ripert I, trabajaron con este concepto. Les sirvió de punto de arranque la referencia del código civil de Napoleón a la noción de orden público y la extendieron progresivamente al campo de la economía, tanto para separar las normas jurídico-económicas de las normas puras de derecho privado, cuanto para destacar el que estas eran parte de un ordenamiento, de un sistema, que estaba muy vinculado al dirigismo económica en boga en esa época, que era por lo mismo un instrumento del Estado para organizar y orientar las distintas actividades económicas. Ripert levantó una línea crítica del Derecho Civil en particular, desde la perspectiva democrática y social, su obra está muy vinculada a su visión democrática. Faryart, fue discípulo de Ripert, y se concentró en la formulación de esta nueva rama del Derecho, el Derecho económico, y profundizó en esta noción de orden público económico.

Orden público económico, entonces, es el adecuado modo de relación de todos los diversos elementos de naturaleza económica presentes en la sociedad, que permitan a todos los agentes económicos en la mayor medida posible, y en un marco subsidiario, el disfrute de sus garantías constitucionales de naturaleza económica, de forma tal de contribuir al bien común y a la plena realización de la persona humana.

El objetivo de la definición es resaltar el carácter subsidiario del papel del estado en la economía y las garantías de derechos individuales frente al Estado.

Tanto en la jurisprudencia como en la doctrina, el concepto ha sido fijado no de manera distintas, sino incluso opuestas, de modo que no hay conveniencia en el uso de este concepto. El argumento histórico para sustentarlo parece débil y objetivamente superado. Débil porque el solo hecho de que al interior de la comisión que estudió la Constitución del 80 el término haya sido muy utilizado, no da cuenta de un acuerdo en torno al mismo, los que defienden la legitimidad de origen de la constitución evocan sobre todo el plebiscito, plebiscito de un texto que no evoca nada sobre orden público económico y por lo cual nadie votó consciente de la noción. En segundo lugar, es una visión trunca, sesgada, de la reciente constitución chilena, esta constitución no es producto de la Comisión Ortúzar, es producto de una serie de reformas que se introdujeron a ese texto y que han sido tan sustanciales que llevaron a un nuevo acto promulgatorio el 2005, y nunca el debate sobre el orden público económico volvió a estar en el centro del poder constituyente. Lo cierto es que el texto constitucional vigente no es el texto del año 80 y que sufrió en el camino una modificación sustancialmente trascendente, el año 1989, donde hubo un plebiscito, este sí realizado conforme al procedimiento y con debate real en torno al tema; para muchos ese plebiscito legitimó la constitución que había nacido legítima. Esa reforma modificó el artículo 5 de la Constitución, agregándole un inciso segundo que establece que los tratados celebrados por Chile en materia de Derechos Humanos son un límite para el ejercicio de la soberanía. Esa norma cambia mucho el marco y eleva a rango constitucional a los tratados, y si uno piensa en tratados como el Pacto de Derechos Políticos, económicos y sociales, no tienen mucho que ver con la noción que desea el Estado en materia económica. De modo que el argumento histórico no funciona. Un concepto confuso absolutamente diferente según el autor que lo maneje, lo mismo en los fallos de tribunales, y sin sustento histórico que se le pretende dar.

De la definición de régimen económico, hay que destacar 3 aspectos:

1. El régimen es un aspecto del sistema, el sistema se compone de múltiples estructuras y entre ellas están las normas jurídicas. Evidentemente entre régimen y sistema no puede haber contradicciones, el régimen existe para hacer funcionar el sistema, por lo que a cada sistema corresponde un régimen distinto.

2. El régimen está compuesto de normas jurídicas, aún en los sistemas de common law en estas materias, que por naturaleza son públicas, el derecho está básicamente legislado, claro hay cosas que siguen entregada a la creativa

competencia que en esos sistemas tienen los tribunales, pero los temas más relevantes, sobre todo los que implican restricciones a derechos, están legislados. Entonces, hablamos de un conjunto de normas, pero entre nosotros, sin lugar a dudas, normas positivas.

3. El que este extenso conjunto de normas tiene su ámbito específico en la organización y en el funcionamiento de la economía, no se trata en consecuencia de el estatuto particular de los agentes económicos, que es un tema distinto, que veremos más adelante, sino que cuando hablamos de régimen, de las normas que apuntan hacia la organización y funcionamiento de la economía.

Precisado así el concepto de régimen económico, cabe preguntarse en el caso chileno, ¿cuáles son y dónde están los principios y las normas que conforman este régimen?

1. El principio de la libertad económica, consagrado en diversas disposiciones constitucionales y objeto además de legislación complementaria.

2. El principio de la igualdad y no discriminación, consagrado básicamente también en el texto constitucional.

3. El derecho de propiedad, cuyo estatuto básico está también contenido en la constitución, no el código civil como suele creerse.

4. El mercado, como el instrumento base de asignación de los recursos y de distribución de los mismos, que no tiene consagración constitucional como ya anticipamos, cuya existencia, sin embargo, resulta de los principios anteriores y cuya estructuración está regulada por ley.

5. El rol del Estado en tanto poder, cuya base está en la constitución, en normas cuya interpretación contraponen la doctrina de la subsidiaridad y la doctrina de la solidaridad.

6. El carácter humanista, o si se prefiere el sentido humano, de la economía, también proclamada por la constitución, aunque no en forma explícita, y sobretodo por los tratados complementarios de la declaración universal de DDHH, suscritos y ratificados por nuestro país.

7. El carácter de ambientalmente sustentable que debe tener la economía chilena, proclamado también por la constitución y que da origen a una legislación complementaria número 8.

Esto da a nuestro entender, los principios y temas que abarca el régimen económico chileno. Esto que acabamos de afirmar no es compartido por todos los autores, como los que postulan el concepto de orden público chileno, que introduce y elimina varias características de las señaladas, como el tema humano y el ambiental.

Nos avala para hacer este catálogo la jurisprudencia reciente, sobretodo la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y de los recursos de protección acogidos por los tribunales superiores de justicia.

PRINCIPIO DE LA LIBERTAD ECONOMICA

Art. 1 Inc. 1: Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos.

Las personas nacen libres. No se trata solo de la posibilidad de elegir entre alternativas, es la posibilidad de obrar en una determinada dirección, de hacer algo o no hacerlo. La libertad es un concepto muy amplio, por naturaleza cuando se habla de ella lo que se quiere decir es que el ser humano depende de su propia voluntad, no está sujeto a ningún tipo de constricción externa que lo obligue a obrar o no obrar en una determinada forma, sino que todo lo decide por sí mismo, nadie le impone decisiones. Pero claro, uno es responsable de las decisiones a través de las cuales materializa su libertad, esta es un correlato de la libertad que resulte frecuentemente cómo olvidar, vemos con frecuencia gente que ha hecho una mala opción, que no obtiene los resultados que esperaba, y que quiere que el Estado, como un asegurador prácticamente de todo riesgo imaginable, le resuelvas las pérdidas que entraña esa opción.

Este principio de libertad está reiterativamente tratado en la Constitución Política. Sin embargo, en materia económica hay dos disposiciones que son claves, los artículos 19 n°16 y el 19n°21, referido el primero a la libertad de trabajo y el segundo a la libertad de iniciativa y de empresa. Pero la verdad es que ambos preceptos dan cuenta de un mismo principio. La libertad individual trasladada al campo de las distintas actividades económicas, sea que se aplique al trabajo o al desarrollo de iniciativas de carácter empresarial.

Artículo 19 Número 16°. La libertad de trabajo y su protección.Toda persona tiene derecho a la libre contratación y a la libre elección del trabajo con una justa retribución.Se prohíbe cualquiera discriminación que no se base en la capacidad o idoneidad personal, sin perjuicio de que la ley pueda exigir la nacionalidad chilena o límites de edad para determinados casos.Ninguna clase de trabajo puede ser prohibida, salvo que se oponga a la moral, a la seguridad o a la salubridad públicas, o que lo exija el interés nacional y una ley lo declare así. Ninguna ley o disposición de autoridad pública podrá exigir la afiliación a organización o entidad alguna como requisito para desarrollar una determinada actividad o trabajo, ni la desafiliación para mantenerse en éstos. La ley determinará las profesiones que requieren grado o título universitario y las condiciones que deben cumplirse para ejercerlas. Los colegios profesionales constituidos en conformidad a la ley y que digan relación con tales profesiones, estarán facultados para conocer de las reclamaciones que se interpongan sobre la conducta ética de sus miembros. Contra sus resoluciones podrá apelarse ante la Corte de Apelaciones respectiva. Los profesionales no asociados serán juzgados por los tribunales especiales establecidos en la ley.La negociación colectiva con la empresa en que laboren es un derecho de los trabajadores, salvo los casos en que la ley expresamente no permita negociar. La ley establecerá las modalidades de la negociación colectiva y los procedimientos adecuados para lograr en ella una solución justa y pacífica. La ley señalará los casos en que la negociación colectiva deba someterse a arbitraje obligatorio, el que corresponderá a tribunales especiales de expertos cuya organización y atribuciones se establecerán en ella.

No podrán declararse en huelga los funcionarios del Estado ni de las municipalidades. Tampoco podrán hacerlo las personas que trabajen en corporaciones o empresas, cualquiera que sea su naturaleza, finalidad o función, que atiendan servicios de utilidad pública o cuya paralización cause grave daño a la salud, a la economía del país, al abastecimiento de la población o a la seguridad nacional. La ley establecerá los procedimientos para determinar las corporaciones o empresas cuyos trabajadoresestarán sometidos a la prohibición que establece este inciso;

Artículo 19 Número 21°. El derecho a desarrollar cualquiera actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen.El Estado y sus organismos podrán desarrollar actividades empresariales o participar en ellas sólo si una ley de quórum calificado los autoriza. En tal caso, esas actividades estarán sometidas a la legislación común aplicable a los particulares, sin perjuicio de las excepciones que por motivos justificados establezca la ley, la que deberáser, asimismo, de quórum calificado;

Estas dos disposiciones son complementarias, de algún modo están muy enlazadas. Lo que pasa es que como el trabajo es una dimensión de la persona, tanto la libertad de trabajo como el derecho al trabajo, por ejemplo en la Pacto sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales (en su artículo 6°), merecen trato especial, se les trata de enfatizar, pero libertad de trabajo ejerce también aquel que resuelve iniciar una empresa para desarrollar una actividad o realizar un giro determinado.

En estas dos normas está concentrado lo esencial de este principio de libertad. En el campo económico, la libertad económica significa que toda persona dispone de su libertad y consciencia, de los factores de producción que posea y desarrolla la o las actividades económicas que sean de su interés, en principio no hay restricciones para realizar esto. En principio, porque hay algunas limitaciones desarrolladas en el derecho positivo.

Pero no se queda la Constitución en estas normas, hay otras normas que refuerzan el principio de libertad. Entre éstas, por ejemplo, está el art. 19 número 11 que se refiere al tema de la libertad de enseñanza, el número 10 contempla el derecho a la educación. El Art. 19 número 11 inc. 1 usa las voces abrir, organizar y mantener un establecimiento educacional, lo que es netamente una actividad empresarial.

El art. 19 n°12 también refuerza el principio de libertad.

Artículo 19 Número 12°. La libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio, sin perjuicio de responder de los delitos y abusos que se cometan en el ejercicio de estas libertades, en conformidad a la ley, la que deber ser de quórum calificado.La ley en ningún caso podrá establecer monopolio estatal sobre los medios de comunicación social.Toda persona natural o jurídica ofendida o injustamente aludida por algún medio de comunicación social, tiene derecho a que su declaración o rectificación sea gratuitamente difundida, en las condiciones que la ley determine, por el medio de comunicación social en que esa información hubiera sido emitida.

Toda persona natural o jurídica tiene el derecho de fundar, editar y mantener diarios, revistas y periódicos, en las condiciones que señale la ley.El Estado, aquellas universidades y demás personas o entidades que la ley determine, podrán establecer, operar y mantener estaciones de televisión.Habrá un Consejo Nacional de Televisión, autónomo y con personalidad jurídica, encargado de velar por el correcto funcionamiento de este medio de comunicación. Una ley de quórum calificado señalar la organización y demás funciones y atribuciones del referido Consejo. La ley regulará un sistema de calificación para la exhibición de la produccióncinematográfica;

Se refiere al desarrollo de una actividad económica respecto los medios de comunicación social. También contiene la única disposición sobre prohibir el monopolio estatal respecto canales de televisión.

Hay otras normas, complementarias de la libertad económica fundamental, como el artículo 19 n°15 sobre libertad de asociación, dado que muchas empresas son de carácter colectivo.

Todavía hay otras libertades muy curiosas, como el Art. 19n°9, el derecho a la salud, pero no es el derecho a la salud lo que garantiza la Constitución, sino que es el libre e igualitario acceso a las prestaciones de salud, eso le interesa a las isapres, a las clínicas, a los hospitales, etc. No es del paciente del que se ocupa la Constitución, pero ya veremos que es aquí donde está idea de un sentido humano en la organización y funcionamiento de la economía adquiere gran relevancia.

[Cuadro de artículos con sus libertades, limitaciones y diferencias] (ANEXO)

Lo importante es tener claro que ni la libertad de trabajo ni la libertad para desarrollar actividades económicas son absolutas, pueden ser limitadas, el punto pasa a ser entonces como y por quien. La doctrina mayoritaria entiende que proviene de la ley, no de otras normas o de órganos distintos del Estado. Un problema de todos los días en las ciudades es el comercio ambulante: el deseo de las municipalidades es contar con instrumentos para prohibir esta actividad, pero una ordenanza comunal que establezca sin más una prohibición para desarrollar comercio ambulante es de muy dudosa constitucionalidad. En la práctica, cuando se ha intentado, con la intervención de tribunales superiores, esas ordenanzas han perdido vigencia, se ha declarado su nulidad, por aplicación del artículo 6 de la Constitución. También hay que desentrañar el bien y el como puede hacer efectiva estas limitaciones.

Además, si vemos el número 21, una de las limitaciones importantes es que las actividades de las que se trate se realicen en conformidad con las leyes que lo regulan, de ahí viene el principio de que la limitación debe estar establecida por una ley, pero también ha servido de argumento a quienes sostienen que el legislador no puede legislar, sino que solo reglamentar y no prohibir, criterio que no ha sido acogido por los

tribunales superiores de justicia, se ha aceptado allí la constitucionalidad de normas de carácter prohibitivo.

De otro lado, lo que hace la ley es explicitar y aplicar las limitaciones establecidas por la Constitución, no puede invocar otras distintas. Si el legislador estima que algo es contrario a la moral, debe decirlo de una forma abierta, dado que ahí está la legitimidad de la norma que está dictando. Lo mismo si se refiere a la seguridad nacional, del Estado, orden público, buenas costumbres, etc. No es este un tema de los tribunales, los tribunales no deben emitir juicios de mérito de las leyes, pero no tienen porque efectuar una calificación que está reservada al legislador. Ejemplo: proyecto de ley que entrará a regular las uniones de hecho, los tribunales no entrarán a calificar después la moralidad de tal norma.

De manera que la limitación de estas distintas formas de consagrar la libertad económica están en la constitución y las aplica y declara el legislador.

Está la discusión si en este campo puede haber preceptos de carácter prohibitivo. Solo se acepta en el número 15, no hay otras normas que contemplan las prohibiciones. El número 16 señala sí que puede haber prohibiciones si la ley lo señala.

Todas las otras disposiciones que mencionamos son aplicaciones específicas de la norma general, bien pudieron haberse contemplado en la constitución y el efecto hubiera sido el mismo. Al agregárseles, lo único que se hizo fue cambiar el catálogo de factores para la limitación o la regulación de las actividades respectivas, enlazarlas con ciertos valores que debían estar cubiertos en el ejercicio de estas distintas libertades.

RECURSOS CONSTITUCIONALES

Recurso de Protección

Está establecido en el art. 20 de la Constitución Política, y es un recurso muy amplio que tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando alguna de las garantías constitucionales que señala el propio art. 20, entre las cuales está el art. 19 número 21, es perturbada a través de un acto arbitrario o ilegal de una tercera persona, no necesariamente una autoridad pública, puede tratarse de cualquier persona natural.

Este recurso de protección está reglamentado por un auto acordado de la Corte Suprema, allí se establece el plazo en el que se debe interponer, que son 30 días desde que se produce la perturbación o amenaza de que se trata. Competente: la Corte de

apelaciones respectiva. Este recurso tiene, hoy día, una aplicación enorme, su introducción en el derecho chileno se produjo a través del Acta Const. número 3 de 1976.

Recurso de Amparo Económico

Establecido en una ley especial, la 18.971, de marzo de 1990, y que es un símil del recurso de amparo que establece en su art. 21 la Constitución y que arranca desde la Carta Magna, universalmente conocido como el Habeas Corpus. El legislador quiso, en este caso, que la libertad económica, específica y exclusivamente, la del art. 19 número 21, gozara de una protección especial, por lo que impuso el recurso de amparo. Este recurso, se puede interponer por cualquier persona, independientemente de que sea el afectado, hay en consecuencia acción popular para intentarlo. Plazo, seis meses contados desde el hecho o acto perturbatorio, y tribunal competente, la Corte de apelaciones respectiva.

En estos dos recursos, la garantía del 19 número 21 está contemplada.

Recurso de Inaplicabilidad por Inconstitucionalidad

Artículo 93 n°6 Constitución. De lo que se trata aquí es de establecer la eventual inconstitucionalidad de un precepto legal, que es un precepto decisorio en un juicio o controversia actual. El tribunal competente es el Tribunal Constitucional. No tiene plazo, pero debe solicitarse durante el juicio (límite litis).

Declaración de Inconstitucionalidad

Artículo 93 número 7. Declaración sobree un precepto legal, que tiene efecto derogatorio del precepto si es declarado por el tribunal constitucional. Este conoce del tema a petición de interesado o de oficio. El requisito para que pueda entrar en el estudio, es que el tribunal ya haya dictado a lo menos una sentencia que haya declarado un precepto como inaplicable por inconstitucionalidad. Lo importante, es que para asegurar la supremacía de la constitución, el fallo deroga un precepto legal existente, por eso se exige que el fallo se publique en el Diario Oficial.

LA IGUALDAD – NO DISCRIMINACION

Este es un principio que informa las constituciones contemporáneas a partir del triunfo de la revolución francesa. Ni siquiera los términos de nuestra constitución son originales. La declaración universal se abre con un artículo primero que dice que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, y dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

El artículo primero de la Constitución repite estos términos.

El principio de igualdad es un principio que informa todo nuestro orden social y político, también el económico, porque sabemos que la constitución chilena es una constitución plena. Pero para afirmar plenamente la existencia de este principio, la Constitución, al igual que en materia de libertad, vuelve una y otra vez a este punto. La parte final del artículo primero dice que el Estado debe asegurar la participación igualitaria en la vida nacional.

Artículo 19 Número 2: La igualdad ante la ley. En Chile no hay persona ni grupos privilegiados. EnChile no hay esclavos y el que pise su territorio queda libre. Hombres y mujeres soniguales ante la ley.

Este numeral es también muy reiterado en los textos internacionales, y en el derecho comparado, como en el artículo 7 de la Declaración Universal de Derechos del Hombre y el Ciudadano (“todos son iguales ante la ley, y tienen sin distinción derecho a igual protección de la ley, todos tienen derecho a igual protección contra toda acción y provocación ante tal discriminación”). El Artículo 19 número 3 señala la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos.

Todos estos preceptos que hemos señalado no son nuevos en la historia constitucional chilena, en especial de la constitución del 25 el catálogo de garantías constitucionales ha sido aumentado y se ha sostenido en el texto constitucional.Los nuevos son los preceptos que tienen que ver, principalmente, con la actividad económica. Y en esta línea hay 4 preceptos base:

1. Muy incidental, es el número 9, inciso 2 del art. 192. Número 20 artículo 19.3. Número 22 artículo 19.4. Que complementa, da una aplicación singular al número 22, es el inciso final del

artículo 109.

1. Artículo 19, Número 9, inciso 2.

El Estado protege el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción,protección y recuperación de la salud y de rehabilitación del individuo.

Libre e igualitario acceso, deber del Estado es proteger que así ocurra. Aquí el constituyente estaba pensando más en la libertad que en la igualdad, y estaba pensando en estructurar las bases de un sistema de salud que fuera mixto, particularmente abierto hacia el sector privado, por eso habla de prestaciones de salud.

2. Artículo 19 Número 20

Estaba en la constitución del 25, trata sobre materias tributarias, y actúa como un límite sobre el poder tributario del Estado, el poder tributario que se ejercía al margen de toda consideración jurídica, hasta la dictación de la Carta Magna, y se han ido limitando los poderes absolutos del poder soberano, el que ya no puede dictar libremente, y debe estarse a las normas y límites.

20°. La igual repartición de los tributos en proporción a las rentas o en la progresión o forma que fije la ley, y la igual repartición de las demás cargas públicas.En ningún caso la ley podrá establecer tributos manifiestamente desproporcionados o injustos.Los tributos que se recauden, cualquiera que sea su naturaleza, ingresarán al patrimonio de la Nación y no podrán estar afectos a un destino determinado.Sin embargo, la ley podrá autorizar que determinados tributos puedan estar afectados a fines propios de la defensa nacional. Asimismo, podrá autorizar que los que gravan actividades o bienes que tengan una clara identificación regional o local puedan ser aplicados, dentro de los marcos que la misma ley señale, por las autoridadesregionales o comunales para el financiamiento de obras de desarrollo;

La norma esta construida de manera que se pueden establecer impuestos proporcionales o impuestos progresivos, no hace referencia a los impuestos fijos, que han caído en desuso, pero que se usaron en tiempo no muy lejano. Lo importante, es la igualdad proclamada en este número.

No le basto al constituyente con esto, y quiso recoger estas normas en una garantía más, referida específicamente a las actividades económicas, y todavía le agregó después el artículo 109, referido a las decisiones del consejo del Banco Central, para que no hubiera ninguna duda de que en esta materia no solo quería igualdad, sino que también la no discriminación

3 y 4. Número 22 artículo 19 y art. 109 inc. Final.

Artículo 19 Número 22°. La no discriminación arbitraria en el trato que deben dar el Estado y susorganismos en materia económica.Sólo en virtud de una ley, y siempre que no signifique tal discriminación, se podrán autorizar determinados beneficios directos o indirectos en favor de algún sector, actividad o zona geográfica, o establecer gravámenes especiales que afecten a uno u otras. En el caso de las franquicias o beneficios indirectos, la estimación del costo deéstos deberá incluirse anualmente en la Ley de Presupuestos;

.

Artículo 109 inciso final: El Banco Central no podrá adoptar ningún acuerdo que signifique de una manera directa o indirecta establecer normas o requisitos diferentes o discriminatorios en relacióna personas, instituciones o entidades que realicen operaciones de la misma naturaleza.

¿Cómo han de ser entendidas estas 4 normas?

Uno de los conceptos más difíciles de manejar es justamente el concepto de igualdad. El concepto no es claro, y desde luego, no es entendido de la misma manera por distintos autores. Hay una cosa clara, igualdad no es identidad, que es a lo que pareciera apuntar la palabra, si uno se basa en el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, la igualdad ante todo es identidad, pero la verdad es que los seres humanos a veces somos semejantes, en otras somos absolutamente diversos. Por eso se puede hablar en muchos sentidos, para algunos tiene que ver con el punto de partida, para otras con el punto de llegada, para los más, en cambio, es una cuestión más bien formal, pero relacionada sí con elementos objetivos, el elemento objetivo da cuenta de la situación real de las personas, la igualdad que promueve el Derecho y que busca el Derecho, no es por lo mismo un absoluto. De lo que se trata es que los que están en una misma situación, deben ser regidos por una misma norma, pero cuando objetivamente las situaciones son distintas, sin discriminar, el legislador debe reconocer este hecho, y tratar de una manera diferente a los que están en esa situación, también diferente.

Lo importante es que este resbaloso de concepto de igualdad hay que irlo aterrizando en dominio específico. Los franceses distinguen la igualdad ante la ley de la igualdad en la ley, en este último caso es la ley el instrumento de igualación, en el primero en cambio estamos ante una garantía abstracta. Igualdad en la ley es por ejemplo lo que hizo entre nosotros la ley de filiación, que igualó la condición de los hijos matrimoniales y no matrimoniales, la condición de los hijos que en el antiguo código eran legítimos, naturales e ilegítimos. La nueva ley sólo dejo la calidad de hijo y borro estas diferencias.

La razón fundamental por la que este principio se quiso llevar de manera expresa al ámbito económico fue la actitud crítica de los autores del texto constitucional hacia la historia económica procedente del país, con una fuerte presencia del Estado en la economía, con muchos ámbitos en que la autoridad pública tenía amplias facultades para decidir con débiles resguardos jurídicos que, por lo mismo, permitían que esas decisiones pudieran tener un carácter discriminatorio. Por esa razón al llevar el tema al ámbito económico, se enfatizó tanto como elemento de la igualdad la prohibición de discriminación por parte del Estado, de la autoridad pública, del Banco Central, en su caso. Y desde luego, emergieron dos grandes resguardos, el recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, cuando el que rompe el principio y discrimina es el legislador, y el recurso de protección, cuando los actos discriminatorios emanan de una autoridad pública, o aún de particulares; no sólo las autoridades pueden discriminar.

Número 22 art. 19 Constitución

Inciso primero. La garantía es la no discriminación, esto quiere decir trato igualitario, la garantía, sin embargo, no debe ser entendida como absoluto, en concordancia con lo que señalamos como concepto de igualdad. Hay discriminaciones que no son arbitrarias, son estas últimas las prohibidas, y la jurisprudencia ha sido uniforme, en el sentido de que la discriminación es arbitraria solo cuando es antojadiza, cuando no tiene una base objetiva, racional y razonable, de manera que para realizar la igualdad, reconociendo

que no es papel de la ley, igualar relaciones desiguales, sino que reconocerlas, puede la ley hacer diferencias, y esas diferencias no implican diferencias arbitrarias, son justas, racionales. Todo el derecho está haciendo permanentemente estas diferencias, y no por eso discrimina, simplemente reconoce situaciones distintas que deben ser tratadas de diferentes maneras.

Lo prohibido, en consecuencia, es la discriminación arbitraria.

En el inciso segundo de este precepto se permite la diferenciación de trato siempre, dice el constituyente, que no implique tal discriminación, o sea, que no implique una discriminación arbitraria. Pero el texto es limitativo en tanto la diferenciación puede estar referida a sectores, a actividades, a partes del territorio.

Esto nos lleva a pensar que solo estas discriminaciones, hechas por ley, basadas en antecedentes objetivos, referidas a zonas, sectores, o actividades, serían constitucionales, y desde luego, que solo la ley puede llegar a efectuar estas diferenciaciones. Sin embargo, la parte final del inciso segundo da a entender que esta diferencia de trato por parte del Estado, se traduzca en mecanismos financieros o tributarios determinados, es decir, que consistan en exenciones o reducciones de impuestos, en subsidios, subvenciones, por ejemplo, puesto que exige para el caso que en la ley anual de presupuesto se establezca el costo fiscal de esas medidas, costo que puede consistir en menor recaudación o en mayor gasto, consistirá en menor recaudación cuando se trate en recaudación de impuestos, o en mayor cuando se trate de un subsidio o subvención, por ejemplo.

El punto de definir la extensión de esta norma es sin embargo altamente cuestionable, y la legislación está llena de diferencias hechas por el legislador, que se traducen en diferencias de trato y que no encierran discriminación, y por la misma razón no violentan esta garantía, ni la garantía general de igualdad ante la ley.

Ejemplo de esto es que existe entre nosotros una legislación indígena, aquí hay una diferenciación entre personas, lo que se quiere, con apoyo de la ley, es corregir diferencias objetivas, casi ancestrales, que no parecen compatible con la declaración del inciso primero del artículo primero, ni con la aspiración general de la ley. Esta diferenciación no es una discriminación, mucho menos de carácter arbitraria, a lo que apunta es a tratar de corregir, justamente, desigualdades que se dan en la sociedad, de manera que en la interpretación y aplicación de este precepto, el número 22 art. 19, hay que tener sumo cuidado y no se puede leer de forma autónoma del resto de preceptos que mencionamos

Art. 109 inc. final

Refuerza el número 22, atendiendo a las acciones de las instituciones del Estado, y en especial, a las del Banco Central.

[VER Fallo Gaceta Jurídica N° 367, Enero 2011]

LA PROPIEDAD

Dos cosas preliminares:

1. El tema de la propiedad no es un tema nuevo, pero tampoco es tan antiguo, hay una cierta tendencia a pensar que desde que el hombre está en la tierra este ha sido un tema crucial, y no es así. En la literatura la primera controversia se produce en la filosofía griega: Platón y Aristóteles tuvieron distintas miradas sobre el tema. Platón no era partidario de la propiedad, ni de la propiedad privada específicamente, pensaba al contrario, pensaba que las cosas habían sido creadas para el disfrute de todos en común. Aristóteles es el primero que afirma la utilidad y la conveniencia de que exista propiedad privada. Desde allí en adelante hubo momentos distintos, desde la afirmación del derecho de propiedad en el derecho romano, a su debilitamiento en la Edad Media, particularmente a medida que las tendencias absolutistas fueron desarrollando, y la revolución que supuso la Revolución Francesa, por eso que en la Proclamación de Derechos, el de Propiedad aparece como uno esencial del ser humano.

No ocurrió lo mismo con el acta de declaración de EEUU, ni con la constitución de ese mismo país, que tiene con la revolución francesa un soporte ideológico común. Y en el siglo XIX, con las doctrinas político-económicas, este se transforma en un tema central, dado que la propiedad aparece como el elemento base del sistema capitalista. Al respecto, la doctrina social de la iglesia, la propiedad consiste en un derecho natural, pero no es solo fuente de derechos, sino también fuente de deberes, y por la misma razón el derecho no puede sesgar un elemento en perjuicio del otro. Los regímenes colectivistas, como su propio nombre lo indica, optaron por la supresión de la propiedad privada, particularmente sobre la fuente de riquezas y de los medios de producción, y tendieron a la colectivización, lo que se tradujo en propiedad estatal.

Cuando se produce el término de la Segunda Guerra Mundial, y desde las atrocidades experimentadas por el ser humano, surge una reivindicación humanista que se expresa en la Declaración Universal de Derechos del Hombre y en la larga serie de pactos que las complementa. Garantiza el derecho de la propiedad, pero con un matiz: garantiza la propiedad privada o colectivamente. De modo que no está garantizando la propiedad tal como se contempla en los sistemas capitalistas.

Toda esta historia para, simplemente, constatar que este es un tema altamente sensible que debe de alguna manera estar resuelto cuando se trata de construir un régimen económico para un país determinado.

2. Desde la perspectiva de liberar y desde la doctrina social de la iglesia, estamos presente ante un verdadero derecho natural, que acompaña al hombre en su condición de tal, y que no puede ser sino reconocido por el Estado, y que por lo mismo debe ser amparado y protegido. Esta idea inspira el tratamiento del derecho de propiedad en el derecho constitucional chileno, sin embargo, no fue la constitución de 1980 la primera

en ocuparse del tema en nuestra historia, lo había hecho ya la del 25, a través del artículo 10 n°10, y el texto original de esa constitución fue objeto de sucesivas y profundas reformas entre 1963 y 1971. Esas reformas disgustaron fuertemente a las corrientes liberales, que entonces, además, habían perdido peso político en la sociedad chilena. La última de esas reformas, la de 1971, que hizo posible la nacionalización del cobre en Chile, fue aprobada de forma unánime en el Congreso, y por la misma razón, cuando se dictó la constitución de 1980, lo que había sido suscrito por todos no pudo ser frontalmente negado, y un restito quedó que aún tiene importancia en el desarrollo económico del país.

En todo caso, por una parte estaba el factor ideológico, y por otra la historia reciente del país, y la reacción de lo que había ocurrido hasta 1973. Y eso hizo que en el texto constitucional chileno el tema adquiriera una doble expresión: la proclamación, primero, del derecho a la propiedad (Artículo 19n°23) y la afirmación muy drástica después del derecho de propiedad (Artículo 19 número 24). Son dos cosas distintas, el mítico Juan Verdejo, del humorismo político que reinó en Chile, se quedaba con el derecho a la propiedad, porque no se cuenta con los medios y es el derecho común de todos, esencial, y se transformará en derecho de propiedad cuando posea los medios como para tener el dominio de algo.

Obviamente si en algo no hay derecho a no habrá derecho de, es decir, si hay algún tipo de propiedad que jurídicamente es imposible, no podrá ser objeto de derecho de propiedad.

EL DERECHO A LA PROPIEDAD

Artículo 19 Número 23°. La libertad para adquirir el dominio de toda clase de bienes, excepto aquellos que la naturaleza ha hecho comunes a todos los hombres o que deban pertenecer a laNación toda y la ley lo declare así. Lo anterior es sin perjuicio de lo prescrito en otros preceptos de esta Constitución.Una ley de quórum calificado y cuando así lo exija el interés nacional puede establecer limitaciones o requisitos para la adquisición del dominio de algunos bienes;

Se habla de libertad para adquirir el dominio, pero se facilita la comprensión de la norma si en lugar de entender esta como una manifestación de la libertad, lo entendemos como un derecho a la propiedad.

Este derecho se puede hacer efectivo, en principio, en cualquier tipo de bien, o lo que es lo mismo, todo bien es susceptible de propiedad. Sin embargo, el derecho no es absoluto, tiene cuatro limitaciones que se pueden deducir del término:

1. Las cosas que la naturaleza ha hecho comunes a todos los hombres.2. Los que deban pertenecer a la nación toda y la ley lo declare así.3. Los que se establezcan en otros preceptos de la Constitución.

4. Una Ley de Quórum Calificado, si lo exige el interés nacional, puede establecer limitaciones. (inc.2)

1. Las cosas que la naturaleza ha hecho comunes a todos los hombres : Estas por naturaleza no debieran ser objeto de apropiación y dominio en particular. Ejemplos son el agua, el aire, los recursos minerales, los bosques nativos, estos son el resultado de un proceso natural. Entonces, esta idea de cosas que la naturaleza ha hecho comunes a todos los hombres no tiene una interpretación clara y mucho menos unívoca, se presta para discutir bastante y flexibilizar el régimen de propiedad entre nosotros. Germán Dua relativiza al extremo, y llega a la conclusión de que en la práctica que no existen, dado que lo que aparece como no susceptible de apropiación, el desarrollo tecnológico lo ha ido desarrollando en susceptible. Ejemplifica con el alta mar, un área sobre la que hay intereses económicos crecientes, no sólo albergan riquezas muy grandes, sino que en los fondos marinos existen también recursos naturales de gran valor económico, en muchos lados del mundo ya se explotan pozos petrolíferos, por ejemplo. Nadie se puede apropiar de alta mar como tal, pero el uso de esos espacios, y la apropiación de los recursos que hay en ellos, está crecientemente al alcance de las personas. Y lo mismo ocurre con el espacio, que por naturaleza nos pertenece a todos, sin embargo hoy anda una cantidad impresionante de aparatos dando vueltas alrededor de la tierra, y son aparatos de propiedad de distintos estados, que conforme a convenciones internacionales las colocan en el espacio y las usan para sus propios fines específicos. No se apropian los estados del espacio, pero sí del uso del espacio. Entonces esto de las cosas que la naturaleza ha hecho comunes a todos los hombres se va relativizando. Lo mismo ocurre con el aire, por lo mismo han tenido que crear sistemas especiales de protección.

2. Los que deban pertenecer a la nación toda y la ley lo declare así: Los que deban pertenecer a la nación toda y la ley lo declare así: La ley puede reservar al dominio de la nación toda, determinados bienes. Nótese que se trata de una ley común, diferencia con el inciso segundo. No hay, en principio, leyes de este tipo dictadas después de la vigencia de la Constitución. Sin embargo, encontramos sí leyes anteriores y las encontramos en el Cód. Civil, pleno siglo XIX. En aquel tiempo el territorio nacional todavía no estaba bien estructurado y los chilenos eran pocos, el territorio no inmenso, pero más que suficiente para todos, de modo que habían extensos espacios que no pertenecían a nadie, y esas tierras fueron reservadas para la nación toda. Lo mismo ocurre con las llamadas herencias vacantes, eso no quiere decir que los bienes que deja desaparezcan y se disuelvan, pasan a ser propiedad del Estado y a través de el pertenecerán a la nación toda. De manera que esta limitante si tiene una expresión práctica mucho más clara que la anterior.

3. Los que se establezcan en otros preceptos de la Constitución : La constitución en el mismo número 24 art. 19, en sus inciso sexto se ocupa de los yacimientos mineros, en el inciso final de las aguas, y en el número 25, de las creaciones artísticas y de la

llamada propiedad industrial. De manera que el régimen común, general, no es aplicable en estos casos, éstas tienen estatuto diferenciado.

Ante todo, los yacimientos mineros (inc. 6 núm. 24 art. 19), aquí el constituyente excluye, en principio, de propiedad privada estos yacimientos y recursos naturales a que se refiere el precepto. Estos, dice, son de propiedad del Estado. En la doctrina hay una extensa discusión acerca de la naturaleza del derecho de propiedad que tiene el Estado, para uno es eminente, puramente formal, sin otro alcance que permitir la cesión de derechos, que permitan explorar y explotar esos recursos mineros; para otros, se trata de un derecho propiamente patrimonial, es decir, de uno que goza de todos los atributos propios del dominio. Pero el inciso sexto caracteriza el dominio del Estado sobre los recursos mineros, dice que es absoluto, inalienable, imprescriptible, perpetuo. Se subraya esto porque estas son características no atributos, lo que en definitiva hace posible la alambicada solución que el constituyente y el legislador han dado, para permitir que los particulares constituyan derechos, exploren y exploten, y tengan una protección de esos derechos, idéntica a la que tiene otra cualquier forma de dominio. Se hace, entonces, un camino especial respecto de los yacimientos mineros: la propiedad es exclusiva del Estado, pero el inciso siguiente dice que cualquiera persona puede constituir a su favor, a través del procedimiento judicial (Ley Orgánica sobre concesiones mineras y Cód. Minería), una concesión para explorar, y más tarde, para explotar, también llamada conveniencia, y que éstas convenciones son un objeto de dominio que tiene todas las mismas formas de protección de que tiene cualquier forma de dominio.

Hay entonces un desdoblamiento, hay una doble propiedad, la del Estado, establecida por la Constitución, y la de los cesionarios, sobre los derechos que otorga la concesión, la más importante la de extraer y apropiarse de los minerales.

Como vemos se trata de una cuestión de técnica jurídica, a la larga derecho a apropiarse de los minerales, a usar, gozar y disponer de ellos, podrán los particulares.

Este es un tema de suma importancia para nuestro país, un país minero. La minería aporta más del 20% del PIB y es el mayor rubro de explotación que el país tiene. En consecuencia, la forma en que se regule la minoría es fundamental para que pueda haber un buen aprovechamiento de estos recursos. Chile tiene una historia, sobre todo reciente, de tratamiento de este tema. La tendencia a constitucionalizar el tratamiento de la minería, que afloró en la década de los 60, ha tenido continuidad histórica como se ve en los preceptos que se mencionan.

Con todo lo monolítico que era el régimen militar, tuvo un momento de tensión interna justamente a propósito de estas normas. Hasta el día de hoy sus seguidores se lamentan, dado que en esto no se logró un grado de claridad jurídica necesaria y estos temas permanecen abiertos para discusión.

¿Quién es el dueño de los yacimientos minerales? Es el Estado. ¿Qué derechos tienen los particulares? El que les da la concesión que hayan obtenido, en los términos que fija la ley. El dueño es el Estado, sin embargo en el afán de darle al inversionista minero un estatuto sólido, se ha llegado a establecer que el Estado puede expropiar la concesión, no revocarla. Pero el artículo 11 número 3 sobre Ley Orgánica sobre concesiones mineras dice que si el Estado expropia, tendrá que pagar el valor presente de los flujos netos de caja, y estos se calculan teniendo en cuenta las reservas. Entonces, la concesión da derecho para extraer, pero no le da derecho sobre las reservas, pero el Estado si quiere expropiar deberá pagar, no las reservas, sino que los flujos de caja, cifras enormes.

Son mecanismos ideados por el legislador para incentivar la inversión privada, sobre todo en este caso, de transnacionales, rodeándolas de mayor seguridad.

Lo primero que la Constitución pareciera sacar del régimen común son los yacimientos mineros, a eso se refiere el inciso final del artículo 19 nro. 23.

Hay sustancias que no son concesibles, es decir, sobre las cuales no se puede constituir una concesión minera, cuya explotación en principio está reservada al Estado, porque el inciso 10 dice que el Estado puede explotar directamente estas sustancias no concesibles, a través de sus empresas públicas, o concesiones administrativas, jurídicamente distintas de las mineras, mucho más débiles, o mediante contratos de operación. Entonces, cuando se trata de sustancias no concesibles, la excepción que vemos adquiere mucha más fuerza dado que ahí no opera sin más el desdoblamiento que habíamos señalado.

Esas sustancias no concesibles son:

a. Los hidrocarburos líquidos o gaseosos. (Petróleo o gas)b. Los recursos mineros ubicados en los fondos marinos del mar sobre el que

Chile ejerce jurisdicción (Zona Económica Exclusiva), salvo que el yacimiento de que se trate sea accesible por túneles desde tierra.

c. Los yacimientos mineros que están en áreas geográficas declaradas de importancia para la seguridad nacional. Aquí se produjo una cosa curiosa, dado que la Constitución se queda ahí. La Ley Orgánica dice que esa declaración de importancia debe ser con efectos mineros.

d. La Ley Orgánica sobre concesiones mineras agregó el Litio, el no es concesible en Chile, en consecuencia su exploración y explotación está reservada al Estado. Hay un interés enorme de inversionistas extranjeros por poder explotar litio, y ellos se quejan de que la legislación impide el acceso de este tipo de explotación. Hay una explotación a pequeña escala que tenían derechos constituidos antes de entrar esta norma, por lo que han podido seguir explotando.

En segundo lugar, las aguas. El inciso final del número 24 señala que: “Los derechos de los particulares sobre las aguas, reconocidos o constituidos en conformidad a la ley, otorgarán a sus titulares la propiedad sobre ellos;”.

¿Quién es el dueño de las aguas? El Código Civil, más de 130 años antes que se dictara la constitución, declaró las aguas como bien nacional de uso público. Los diversos códigos de aguas que ha tenido el país, el más reciente del año 83, han hecho lo propio. La constitución no deroga las normas previas, todavía más, esas normas previas fueron elevadas en su minuto a rango constitucional, en las reformas que al art. 10 núm. 10 se hicieron entre los años 63 y 71. Transformó también las aguas en bienes nacionales de uso público, entonces el Constitucionalista omitió esto, dado que se daba por entendido tal afirmación. Pero lo que verdad quería era que las aguas quedaran bajo dominio privado, por lo que estableció que los particulares pudieran establecer derechos sobre las aguas, de conformidad a la ley, y de esos derechos son dueños. De modo que ese dominio de la Nación sobre las aguas queda en nada.

Entonces las aguas no son susceptibles de ejercer la libertad y el derecho que consagra el artículo 19 n° 23, porque aunque la Constitución no lo dice, son bienes nacionales e uso público. Lo que los particulares pueden hacer es establecer un derecho real de aprovechamiento, establecido en el código de aguas, y en el ejercicio de ese derecho se transforman en verdaderos propietarios del agua, aún cuando eso no es ciento por ciento exacto tampoco. Los derechos de aprovechamiento son de distinta naturaleza, hay consuntivos y no consuntivos, los primeros dan derecho al titular de extraer y consumir el agua, y no tiene obligación de devolver, no así los segundos.

El tercer caso contemplado (Número 25 artículo 19). Hay todo un sistema del dominio de las creaciones propias, que se expresa en lo que se denomina “derecho de autor”. Lo que el número 23 nos dice en relación al 25, es que nadie puede pretenderse propietario de las creaciones ajenas. EL derecho del autor excluye, naturalmente, el derecho de los demás, y esto vale para todas las creaciones.

25°. La libertad de crear y difundir las artes, así como el derecho del autor sobre sus creaciones intelectuales y artísticas de cualquier especie, por el tiempo que señale la ley y que no será inferior al de la vida del titular. El derecho de autor comprende la propiedad de las obras y otros derechos, como la paternidad, la edición y la integridad de la obra, todo ello en conformidad a la ley.Se garantiza, también, la propiedad industrial sobre las patentes de invención, marcas comerciales, modelos, procesos tecnológicos u otras creaciones análogas, por el tiempo que establezca la ley.Será aplicable a la propiedad de las creaciones intelectuales y artísticas y a la propiedad industrial lo prescrito en los incisos segundo, tercero, cuarto y quinto del número anterior,

En cuarto lugar, también en el número 25, pero en el inciso tercero, se garantiza la propiedad industrial. Aquí estamos en presencia de otro tipo de creación, normalmente

producto de investigación científica, todas las creaciones en el campo tecnológico, o del conocimiento aplicado para poder desarrollar distintos tipos de procesos productivos (ej. software), esta protegida por este tipo de propiedad. En consecuencia, la propiedad del creador excluye a los demás.

Claro que el producto, la obra de arte, o el procedimiento, son objetos de comercio, pero eso dependerá del derecho exclusivo de propietario.

Esta es la tercera limitante a otros preceptos de la constitución.

4. Una Ley de Quórum Calificado, si lo exige el interés nacional, puede establecer limitaciones: Aquí no se trata de impedir el ejercicio del derecho, se trata de fijar condiciones y requisitos para que éste pueda ser ejercido, y es tal la importancia que a la garantía le dio el constituyente que exige: uno, que se haga mediante LQC. Dos, que sea ley se dicte por exigirlo el interés nacional. Tiene entonces en el interés nacional, calificado por el legislador, su fundamento inexpugnable. A estos efectos, sin embargo, es muy importante tener en cuenta la Disposición Cuarta Transitoria de la Constitución (Copiar).

Leyes que hagan uso de esta disposición y que por lo mismo haya limitado la libertad para adquirir el dominio de todo tipo de bienes las hay. Ejemplo: El DL que establece que en las zonas fronterizas los extranjeros, aún cuando sean residentes en Chile, no pueden adquirir el dominio de bienes raíces. Otro ejemplo: la ley indígena, que limita el acceso a la llamada propiedad indígena. En la misma línea otro ejemplo: la ley especial referida a Isla de Pascua, que sólo permite la adquisición del dominio de bienes raíces por parte de quienes pertenezcan a la etnia rapa nui. De modo que esta no es una limitante puramente teórica, sino que tiene concreciones prácticas entre nosotros.

DERECHO DE PROPIEDAD

Con todo, está claro que la Constitución quiere asegurar a todas las personas el acceso a la propiedad, y una vez que este se ha producido aparece entonces el derecho de propiedad, al que se refiere el número 24 del art. 19 y cuyo soporte doctrinario es muy variado. En la norma constitucional no debiera recoger una determinada vertiente ideológica, sino que debiera dar cuenta de un gran acuerdo social y político en el país. Se señala esto porque la doctrina más en boga, tomando pie de las actas de la comisión de estudio de la nueva constitución, asocia el derecho de propiedad tal cual lo establece la constitución, a un derecho natural de las personas, que al Estado no le cabe sino reconocer. Es un derecho humano fundamental, le atribuyen a la propiedad el carácter de una simple proyección de la persona, y por la misma razón, como es una cuestión fundamental para la existencia y desarrollo del ser humano, el aparato de protección debe ser particularmente importante.

El derecho de propiedad está consagrado en el 19 número 24 como una garantía central a las personas y es una base de nuestro sistema económico.

¿Qué garantiza realmente la constitución?

Nro. 24°. El derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales.

Primera parte Inciso 3 Nro. 24°: Nadie puede, en caso alguno, ser privado de su propiedad, del bien sobre que recae o de algunos de los atributos o facultades esenciales del dominio, sino en virtud de ley general o especial que autorice la expropiación por causa de utilidad pública o de interés nacional, calificada por el legislador.

Sí se concilian las dos normas, lo que se garantiza es la propiedad, o sea, el dominio, ejercido sobre todo tipo de cosas o bienes, sean estos corporales o incorporales, entendiendo que la protección alcanza a cada uno de los atributos de la propiedad, de manera que nadie podría ser despojado de uno de esos atributos, sin que se entienda que de lo que se le está despojando es de la propiedad misma, por eso dice el inciso tercero que la única forma legítima de hacerlo es mediante una ley expropiatoria. De modo que lo garantizado es la propiedad, cualquiera sea la cosa sobre que verse, y comprendiendo en la garantía todos y cada uno de los atributos que conforman la propiedad o dominio.

Atributos del Derecho de dominio

Desde luego, el derecho de dominio no es creación del constituyente. Tiene una larga historia en el derecho universal y el derecho romano es fundamental para entenderlo, y esa tradición romanista la recogió Bello y la volcó en una serie de arts. a partir del 582 del Código Civil. Allí, en ese precepto, como en el 583, está establecido no solo el derecho sino las facultades que él comporta, y de él, más recientemente del precepto constitucional que estamos analizando, extrae la doctrina actual, principalmente constitucional, algunas características o atributos que son parte de la protección.

Art. 582 Código Civil: Nadie puede, en caso alguno, ser privado de su propiedad, del bien sobre que recae o de algunos de los atributos o facultades esenciales del dominio, sino en virtud de ley general o especial que autorice la expropiación por causa de utilidad pública o de interés nacional, calificada por el legislador.

El derecho de dominio puede recaer en todo tipo de bienes, y el Código Civil distingue las cosas corporales de las incorporales, que son principalmente los derechos. Sobre las cosas incorporales, dice, hay una especie de dominio, y ejemplifica luego con el derecho del usufructuario sobre el usufructo constituido a su favor, el usufructo es el objeto del derecho en ese caso. En todo caso, el propósito del texto constitucional es darle al derecho la máxima extensión posible, no hay bienes que no sean susceptibles de propiedad. Y hoy día, con no poca frecuencia, las cosas incorporales tienen más relevancia económica que las cosas corporales; aparecen muchas veces condicionando el derecho. (Ej. Propiedad industrial decantadores de San Alfonso del Mar. EJ2. Software Lotería.)

En síntesis, el derecho de propiedad ampara indistintamente bienes corporales e incorporales.

¿Qué es lo que realmente se protege? El 582 del C. Civil deja claro que el derecho de propiedad es el derecho a usar, gozar y disponer del bien sobre el que recae; implica estas 3 facultades, pero ellas están limitadas, porque el dominio no puede ejercerse contra ley ni contra derecho ajeno, siendo aquí la referencia a la ley particularmente importante, pues como veremos, la limitante más fuete que el derecho de dominio tiene es la ley que se dicta para asegurar el cumplimiento de la función social de la propiedad.

De estas definiciones y de la norma constitucional misma extrae la doctrina dos grandes atributos del dominio: de un lado, su carácter perpetuo; y de otro, su carácter absoluta.

a. Carácter perpetuo: Lo que se quiere decir es que dura lo que dura la cosa sobre la cual se ejerce.

b. Carácter absoluto: el que da al propietario la libertad para hacer lo que quiera con la cosa sobre la que versa el derecho de dominio. Puede incluso llegar al extremo de destruirla físicamente, si se trata de una cosa corporal, con lo que abandonará en el hecho el derecho de dominio mismo. Desaparece la cosa, desaparece naturalmente el derecho sobre ella.

Todas estas facultades y atributos del derecho de dominio están protegidas por la garantía del 19 número 24, de manera que cualquiera de ellas que se afecte, la garantía constitucional misma está comprometida, y para que sobre esto no cupiera dudas, se agregó el número 26 al artículo 19, la que algunos llaman “garantía de las garantías”, que, ante todo, afecta al legislador, y que por la misma razón es base para decir de inconstitucional una ley determinada cuando afecta en su esencia las garantías que la propia constitución establece.

26°. La seguridad de que los preceptos legales que por mandato de la Constitución regulen o complementen las garantías que ésta establece o que las limiten en los casos en que ella lo autoriza, no podrán afectar los derechos en su esencia, ni imponer condiciones, tributos o requisitos que impidan su libre ejercicio.

Este es un tema esencial y muy resbaloso, sobre él hay abundante jurisprudencia. Sin embargo, esto que en teoría parece claro en los hechos es difícil de aplicar. Ejemplos:

1. La facultad de disposición es sin duda una facultad esencial del derecho de dominio, hay sin embargo leyes que imponen la enajenación forzada, es decir, casos en los cuales la ley, más la resolución judicial eventualmente administrativa, sustituye la voluntad del propietario y obliga a éste, aún contra su voluntad, a enajenar sus bienes, con lo que habíamos dicho antes, una ley de este tipo sería inconstitucional, sin embargo hay muchas normas que inciden en este tema. Es el caso de el DL 211, o sea, la ley de protección de la libre competencia, que le da facultades legales al tribunal de defensa de la libre competencia para condicionar la aprobación de ciertos actos que pueden ser lesivos a la libre competencia, al cumplimiento de distintas medidas que

disponga, entre las cuales puede estar la enajenación de parte del dominio de alguna de las partes involucradas en el negocio de que se trate, y de esto se ha hecho frecuente aplicación. (ej. COLBUN – ENDESA, venta obligada de sus derechos y cesiones sobre los ríos para el proyecto hidro-aysén.)

2. La caducidad de los permiso o autorizaciones de pesca establecidos por la ley general de pesca. El permiso es un derecho, y un derecho negociable, transferible, por ende, de el puede disponer, en consecuencia el titular. Sin embargo, la ley contempla causales de caducidad por las cuales el permiso se pierde, lo mismo ocurre en el caso de las concesiones mineras, pero claro, cuando existen estas causales de caducidad lo que la ley establece es una sanción, pero esa sanción priva del derecho de dominio. Hay que jugar aquí con diverso tipo de normas. Lo importante es que esta sanción, como otras, implican pérdida del dominio, hay muchos casos en que los productos o mercadería que se han generado o se comercializan al margen de la ley caen en comicios, eso quiere decir que el Estado se apropia de ellos para los efectos de ponerlos en manos del juez respectivo, quien será quien dispondrá de estos bienes, pero el dueño los pierde, sin expropiación y, por lo mismo, sin compensación alguna. Este resguardo del derecho de dominio, entonces, no es absoluta, y esta facultad del Estado puede llegar a privar del derecho de dominio o de los derechos o atributos.

a. El Principio de Reserva Legal en materia de propiedad

Lo que hay que retener es que en el afán de darle al derecho de propiedad un más alto resguardo, los aspectos centrales que tienen que ver con este derecho solo pueden ser regulados por ley, de manera que ni el ejercicio de la potestad reglamentaria autónoma por parte del Pdte., ni otra fuente normativa de rango inferior, son útiles a ese propósito. Ya el artículo 19 nro. 23 inciso 2 exige en ciertos casos Ley de Quórum Calificado y el nro. 24 lo vuelve a hacer en varios de sus incisos, destacando sobretodo el inciso 2. De modo que, la regulación respecto a como se adquiere, a como se ejerce, a como se puede limitar el derecho de propiedad es solo tema de ley. Esto es muy importante porque el art. 63 de la Constitución señala las materias que están consagradas a la ley, y el artículo 32 n°6, sobre potestad reglamentaria del Pdte., es muy amplia. De tal modo que entre ambas hay una mínima frontera y el propósito del constituyente es darle al ejecutivo una competencia muy amplia. A esa potestad también hay que agregarle todas las que hemos mencionado.

A partir del inciso sexto se ocupa de la propiedad minera y del sistema de concesión para explorar y para explotar que el crea, que son un objeto de dominio distinto, de modo que aquí varias veces menciona a la ley.

Hay, cuando de derecho de propiedad se trata, hay un muy marcado un principio de reserva legal.

El código civil prescribe los modos de adquirir (588 CC). Esta disposición no hace referencia a la ley, que también es un modo de adquirir en algunos casos.

b. Limitaciones que tiene el derecho de propiedad

Viendo el 582 del C. Civil, sabemos que el dominio hay que ejercerlo conforme a la ley y respetando el derecho ajeno. Pero el constituyente quiso ir más lejos, la propiedad no sólo entraña derechos, también el propietario puede soportar obligaciones y cargas, de modo que el derecho de propiedad reconoce límites.

¿Cómo se puede limitar? Solo por ley destinada a hacer efectiva la función social de la propiedad. Este concepto de función social de la propiedad tiene raíces en los pensadores positivistas de fines del siglo XIX, en el campo jurídico particularmente León Digi. Lo recogió la Constitución 25, lo reitera la Constitución del 80, y molesta sobremanera a los intérpretes más ortodoxos del texto constitucional, que creen que estas referencias superadas por la historia constituyen un simple resabio mal establecido en el texto constitucional.

Sin embargo, el concepto de función social está bastante difundido en el constitucionalismo contemporáneo. Concepto que parte de la base de lo que legítima frente a la sociedad el derecho de propiedad es la función que en su ejercicio realiza el propietario, re-emergencia de la “mano invisible de Smith”. No se trata en consecuencia de propiedad para el propietario, sino que de propiedad para la sociedad, como una mejor forma de aprovechar y usar de los recursos de que dispone una sociedad determinada. La función social permite, entonces, que el legislador limite el derecho de propiedad, pero debe tener fundamentos precisos, que señala el texto constitucional (mismo inciso 2 “esta función social…”). Ahí tenemos explicada la noción de función social: las limitaciones pueden surgir de … (ver artículo). No se trata en consecuencia de convocar la función social sin más, hay que tener anclaje en uno de estos valores que la constitución está destacando. No es un capricho del legislador, no es algo de mera voluntad o una invocación sólo teórica, debe tener por soporte una de tales causales.

Lo cierto es que el ejercicio de esta facultad, la imposición de imponer por ella de tributos o cargas al propietario, o la limitación de las facultades que otorga el derecho de propiedad, ha llevado, o llevan constantemente, a encendidas polémicas respecto de la constitucionalidad de las leyes respectivas.Ejemplos de limitaciones establecidas por el legislador:

A. Una ley que permite la conservación de ciertos monumentos nacionales de ciertos inmuebles en razón de su significación arquitectónica y artística, o su vinculación con la historia del país. Cuando se declara monumento nacional un determinado inmueble el propietario pierde parte importante de los atributos de su dominio sobre su inmueble, no puede intervenirlo. Su derecho de propiedad se transforma en una carga para él. Hubo un gran debate al respecto de esta norma en cuanto a su constitucionalidad debido a la gran limitación que supone, también respecto a

la igualdad ante las cargas que establece el artículo 19 número 20 de la Constitución. El Tribunal Constitucional acogió el recurso y a la larga derogo el precepto. Salvo que el estado asuma el costo de mantener el inmueble que no es un costo equivalente al de la expropiación sino una ayuda a mantenerlo en el estado original, la carga en consecuencia desaparece para el propietario.Cobra sentido una de las doctrinas norteamericanas que ha intentado fijarle limites al legislador en cuanto a la cantidad de limites que ellos mismos pueden establecer al limite de propiedad, llamada regulación expropiatorias, por las que “ usted puede limitar el derecho, pero cuidado, no puede terminar anulando el derecho, dejándolo sin sentido, un propietario desprovisto de las facultades, por que si así lo hiciera so pretexto de regular lo que usted esta haciendo en los hechos es expropiar, entonces lo que corresponde es indemnizar.”

B. La ley general de Urbanismo y Construcciones DFL 458 del año 1975. Este permite que los municipios elaboren planes y planos de desarrollo urbano. Los planos son la expresión grafica de los planes con el propósito de que el interés de todos la ciudad se desarrolle de manera adecuada. Estos ejercicios de planificación se ejercen con intervalos de tiempo no prefijados por la ley. En estos planes y planos se dibuja la ciudad que se quiere tener y eso implica que los propietarios actuales pueden verse tocados de muchas maneras, puesto que donde no había una calle podrían establecer una. Por lo que los propietarios quedan afectos a una causal de expropiación y para evitar diabluras, entretanto los inmuebles quedan congelados, esto quiere decir que mientras se produce la expropiación no se puede hacer nada con el inmueble, no puede experimentar modificaciones, puesto que al dueño será indemnizado por el daño efectivamente causado y podría darse que donde había un lote vació se construyera una gran casa y así aumentar el valor de la indemnización. En consecuencia el derecho de dominio que fuertemente limitado a razón de garantizar la función social y que se de satisfacción a la utilidad publica que fundamenta la ley. Antes el plazo era indefinido, por ejemplo la construcción de la Avenida Chacabuco y Carrera tomaron sobre 20 y 40 años respectivamente en ser construidas, y en todo ese tiempo los propietarios no pudieron ejercer su derecho plenamente, lo que levantó también una cuestión de constitucionalidad. Con una modificación reciente se fijo un plazo límite de 10 años para que se efectúe la expropiación, en caso de que si no se construyen las obras en tal plazo desaparecen las limitaciones al propietario.

C. Conservación de patrimonio ambiental . Esta norma hay que enlazarla con el 19 Nº 8 inciso 2, donde se establece el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación y el inciso segundo permita la limitación de los derechos de las personas para asegurar tal derecho y sobre lo que se actúa comúnmente a través de esas normas limitativas es sobre la libertad económica o sobre la propiedad, están potenciadas una norma con la otra a fin de limitar el ejercicio del derecho de dominio con fines ambientales, en uno preservación del patrimonio ambiental

y en el otro asegurar un medio ambiente libre de contaminación.La conservación de patrimonio ambiental se refiere, por ejemplo, a la ley sobre el bosque nativo. Los derechos que se pueden ejercer sobre el son regulados por esta ley, hay bosques nativos que se clasifican como bosques de conservación que no pueden ser explotados por que son fundamentales para asegurar la biodiversidad, otros son bosques de protección especialmente los que rodean fuentes de agua. Esta misma ley permite declarar algunas especies como monumentos nacionales, por ejemplo la araucaria, que impidió que ciertas empresas siguieran con su tala y explotación de aquellos bosques. Tal ves aquí el tema no es de patrimonio ambiental, sino que se trata de una especie en peligro de extinción que debe interesar a la colectividad por un sin numero de razones, el mismo caso que ocurre con la palma chilena. Lo trascendental de esto es enlazar ambas normas y de que el legislador puede limitar en razón de estos fines superiores.

c. Expropiación como mecanismo para privar a alguien del derecho de propiedad

En principio, la propiedad es inmutable, no puede cambiar de dueño por una vía forzada, tiene que serlo necesariamente a través de este mecanismo especial contemplado en la Constitución que es la expropiación. Sin embargo, esto que acabamos de afirmar no es tampoco absoluto:

1. Porque la legislación procesal contempla la existencia de acciones ejecutivas y en el contexto del procedimiento pueden embargarse bienes del deudor, si este no paga para liberarse del embargo éstos podrán ser objeto de remate a fin de que el acreedor se pague con el producto de ese remate. La propiedad de los bienes embargados, posteriormente subastados, la pierde el deudor de manera absolutamente legítima, no ha habido aquí expropiación propiamente tal.

Cosa parecida ocurre en el caso de quiebra, que tiene como supuesto la insolvencia del deudor, reflejada en el no pago de una o más obligaciones mercantiles, la diferencia entre el anterior procedimiento y el concúrsalo de quiebra es que este último tiene un carácter colectivo, concurren a él todos los acreedores para verificar crédito y pagarse con el producto del remate de los bienes del deudor.

Si uno lee el art. 19 nro. 24 inciso 4 puede pensar que este mecanismo es inconstitucional, pero son en realidad mecanismos universales datados de largo tiempo, y nadie ha pensado jamás en su inconstitucionalidad.

2. El comiso de determinados productos. El comiso es una sanción penal que consiste en la privación del dominio de ciertos productos del infractor y la Constitución acepta expresamente este tipo de sanción en el 19 nro. 7 letra g. Esa letra se refiere a dos sanciones: una es la confiscación y la otra es el comiso, ambas implican privación de dominio, ambas tienen carácter sancionatorio, en ambos casos no hay pago de

indemnización alguna al propietario. Evidentemente la constitucionalidad queda resuelta al ser una norma expresa también constitucional.

La confiscación es inconstitucional, excepto en las asociaciones ilícitas. El comiso, en cambio, si es aceptado como sanción, pero naturalmente, como toda pena, habrá de estar contemplado en una ley vigente al tiempo que se incurra en el delito o en la infracción de que se trate.

Artículo 19 número 7 letra g: No podrá imponerse la pena de confiscación de bienes, sin perjuicio del comiso en los casos establecidos por las leyes; pero dicha pena será procedente respecto de las asociaciones ilícitas;

Esto de las asociaciones ilícitas es muy frecuente en la época en que se dictó la norma. En ese tiempo, asociaciones ilícitas eran los partidos políticos, por ejemplo, a los cuales se les habían confiscado sus bienes, juntamente con disolverlos, junto al Golpe de Estado. Respecto de ellos, y asociaciones sindicales de segundo grado (como la CUT), se dictó una ley especial el año 90 que permitió la devolución de los bienes o la indemnización de ellos si estos hubieren desaparecido, o hubieren cambiado de dominio. Pero se mantuvo la norma con carácter general, de manera que cualquier asociación ilícita, que desafíe el art. 19 nro. 15, que por contravenir leyes sea declarada ilícita, queda arriesgada a la confiscación de sus bienes.

Respecto del comiso hay un gran número de leyes que contempla esta sanción. Un buen ejemplo es la ley de pesca. En el campo de la pesca industrial, por ejemplo, los permisos son para capturar una determinada especie y en un determinado espacio geográfico. Respecto de las principales pesquerías existe un sistema que se llama de cuotas máximas de captora, entonces el que pesca más o lo que no debe, queda sujeto a comiso y debe esas especies que no debió capturar y que capturó. Es distinta la normativa, pero va a ser sancionado en los excedentes que incurra.

Hay privación de dominio, sin expropiación y sin indemnización, cuando opera el comiso como sanción, y esto está establecido en ley.

3. Los Estados de excepción constitucional. La constitución tiene todo un capitulo dedicado a este tema. Las garantías constitucionales no pueden ser desconocidas mientras estemos en situación de normalidad. Pero el país puede sufrir uno de los casos previstos por la constitución, y se puede declara un estado de excepción constitucional. Entonces, conforme a las propias normas, van a operar restricciones de distintas libertades y de distintos derechos. No todo desaparece, no es que el individuo quede a merced del Estado, es la Constitución la que nos dice que derechos se restringen.

La Constitución contempla 4 estados de excepción constitucional: de sitio, de catástrofe, de asamblea y de emergencia.

De asamblea : cuando entramos en guerra declarada por ley. Naturalmente no podemos seguir viviendo como si estuviéramos en un mundo normal. A raíz de esto se van a restringir las libertades y derechos.

Estado de Sitio . Conmoción interior. Las instituciones empiezan a tambalear, hay que restablecer las condiciones normales, se declara estado de sitio, para restringir ciertos derechos con este fin.

De catástrofe : cuando por ejemplo un terremoto. No podemos hacer como que no pasa nada, la vida cambia mucho.

De emergencia : implica alteraciones graves en la vida interna, pero no a grado de decretar estado de sitio.

Esto nos interesa porque en estos casos puede haber privación de dominio sin que haya expropiación ni indemnización, en principio.

Artículo 43. Por la declaración del estado de asamblea, el Presidente de la República queda facultado para suspender o restringir la libertad personal, el derecho de reunión y la libertad de trabajo. Podrá, también, restringir el ejercicio del derecho de asociación, interceptar, abrir o registrar documentos y toda clase de comunicaciones, disponer requisiciones de bienes y establecer limitaciones al ejercicio del derecho de propiedad.

Inciso 3: Por la declaración del estado de catástrofe, el Presidente de la República podrá restringir las libertades de locomoción y de reunión. Podrá, asimismo, disponer requisiciones de bienes, establecer limitaciones al ejercicio del derecho de propiedad y adoptar todas las medidas extraordinarias de carácter administrativo que sean necesarias para el pronto restablecimiento de la normalidad en la zona afectada.

Entonces, sólo el Estado de asamblea y el estado de catástrofe. No estado de sitio ni de emergencia.

Sólo en esos se puede establecer la requisición de bienes, y esta es una medida a través de la cual se priva de la propiedad o una de las facultades esenciales del dominio a sus legítimas titulares.

Supongamos estado de asamblea, hay que movilizar rápidamente gente, los medios escasean y se requisan los camiones para movilizar todas las reservas en 24 horas. Esto puede implicar la privación o también la privación de las facultades de usar y gozar de los camiones durante el tiempo necesario.

Ahora supongamos un estado de catástrofe, donde puede escasear todo, como en el terremoto del 60 en que Concepción quedó aislado y todo comenzó a escasear. La pregunta era como hacer sustentables los bienes para todos, y la respuesta fue la requisición de los bienes, y se administró centralmente los mismos.

La constitución exige en caso de requisición el pago de indemnización, y la ley 18.415, ley sobre estados de excepción constitucional, en los arts. 17 a 22, regula la forma en que debe realizarse la requisición y siempre el pago de indemnización. De modo que la requisición tiene bastante similitud con la expropiación, pero se diferencia claramente de ella en los procedimientos, en los estados de excepción estos son mucho más rápido debido a las mismas circunstancias.

Artículo 45 Inciso 2: Las requisiciones que se practiquen darán lugar a indemnizaciones en conformidad a la ley. También darán derecho a indemnización las limitaciones que se impongan al derecho de propiedad cuando importen privación de alguno de sus atributos o facultades esenciales y con ello se cause daño.

Lo importante es que durante un muy largo rato, en estados de excepción (vivimos años en estado de sitio), se prohibía la posibilidad de recurrir a tribunales. La Constitución ahora plantea la posibilidad de hacerlo y solo hay una cosa que los tribunales no pueden hacer y es calificar los fundamentos que declaran la ley de que se trate.

De modo que la requisición es una forma de privación del dominio, legitimada por la emergencia constitucional, pero que en el caso del derecho de propiedad obliga al pago de indemnización de perjuicios correspondiente.

Expropiación:

Si bien existen las excepciones, la regla es que sólo se pueda privar del dominio a una persona a través de la expropiación. La expropiación que contempla la Constitución, en el inciso 3 del nro. 24 del art. 19, es siempre de carácter particular.

Inciso 3 Nro. 24: Nadie puede, en caso alguno, ser privado de su propiedad, del bien sobre que recae o de algunos de los atributos o facultades esenciales del dominio, sino en virtud de ley general o especial que autorice la expropiación por causa de utilidad pública o de interés nacional, calificada por el legislador. El expropiado podrá reclamar de la legalidad del acto expropiatorio ante los tribunales ordinarios y tendrá siempre derecho a indemnización por el daño patrimonial efectivamente causado, la que se fijará de común acuerdo o en sentencia dictada conforme a derecho por dichos tribunales.

Lo que se quiere decir es que la expropiación, tal cual está concebida en nuestro ordenamiento, es siempre de carácter particular en tanto está referida a un bien determinado de una persona determinada, y se hace esta referencia porque en la historia constitucional chilena, como en el derecho comparado, existen otras formas más abiertas y amplias de expropiación que toman el nombre de nacionalizaciones o simplemente de expropiaciones, pero concebidas con un carácter general. De lo primero, el ejemplo es la nacionalización del cobre chileno. De lo segundo, la reforma agraria.

1.La Nacionalización: la Constitución del 25, en su texto final, la contemplaba, y lo hizo en relación a la gran minería del cobre. Se modificó para esos efectos la Constitución en los inicios de la década del 70, si no hubiera habido tal modificación se

hubiera tenido que expropiar yacimiento por yacimiento y establecimientos mineros en forma sucesiva, porque la empresa es una universalidad jurídica y la norma constitucional está referida a bienes específicas y no a ese tipo de universalidades.

Lo que diferencia la nacionalización a la expropiación es que, en primer lugar, la nacionalización está dirigida a un sector de la economía, a las empresas que actúan en ese sector. Por lo mismo están dirigidas a universalidades y no a bienes específicos que las conforman.Lo segundo es que el objetivo de estas nacionalizaciones es, por regla general, incorporal al patrimonio público, dejar bajo control estatal, el sector de la economía de que se trate. Sin embargo, si nos basamos en las definiciones que da el propio diccionario de la Real Academia, constituye igualmente nacionalización el que esos sectores pasen al control de nacionales, de manera que excluya la presencia o participación de extranjeros en el sector de que se trata. En el Derecho Económico internacional esta institución encuentra fundamento en el principio de libre determinación de los pueblos en materia económica y, sobretodo, en relación a la forma en que se va a explotar los recursos naturales o las riquezas básicas del país de que se trata.

(Libro: Economía política de Chile)

2. La expropiación genérica referida a un sector de la economía: es una modalidad de la expropiación y en rigor aquí estamos frente a un problema de política económica más que de uno jurídico. Sin embargo, la causal que se invoca se construye a partir de un objetivo económico claramente precisado, y alcanza, por la misma razón, a una cantidad elevada de propietarios. El objetivo no es expropiar un bien determinado, es modificar estructuralmente un sector de la economía; por la misma razón se requiere para eso de modalidades jurídicas especiales. Fue lo que ocurrió en Chile con la reforma agraria (volvemos a la década de los 60): el gran objetivo era la distribución de la tierra, el fin del latifundio, con el propósito de mejorar la productividad agrícola del país. De este modo, el objetivo no se satisfacía con una u otra expropiación, sino que con una cadena de ellas, que significara un verdadero cambio, es decir, se trata de una política estructural.En la práctica, respecto de cada predio y propietario, se opero por la vía de la expropiación. La gran diferencia estuvo en que para hacer posible este cambio estructural que requería expropiar grandes extensiones de terrenos, hubo que introducir en la Constitución formas muy flexibles de pago, de modo que el esfuerzo para el Estado fuera solventable. Aquí a diferencia de la expropiación no pasaron a dominio estatal, sino que su objetivo era ser adjudicadas en dominio privado a campesinos que operaran en el área, individualmente o a través de las llamadas cooperativas de la reforma agraria.Entonces, se parece a la nacionalización en esto de que hay una política económica; pero en rigor se trata de una expropiación, sólo que por su carácter masivo requiere mecanismos de flexibilización sobretodo en materia de pago de indemnizaciones.

Para el grupo dirigente que emerge con el Golpe, todo esto parece horroroso, rompe con principios jurídicos fundamentales, y por la misma razón la modificación de la normativa vigente es un tema central. De esta forma, se establecen los incisos 3, 4 y 5 del nro. 24 del art. 19

Nadie puede, en caso alguno, ser privado de su propiedad, del bien sobre que recae o de algunos de los atributos o facultades esenciales del dominio, sino en virtud de ley general o especial que autorice la expropiación por causa de utilidad pública o de interés nacional, calificada por el legislador. El expropiado podrá reclamar de la legalidad del acto expropiatorio ante los tribunales ordinarios y tendrá siempre derecho a indemnización por el daño patrimonial efectivamente causado, la que se fijará de común acuerdo o en sentencia dictada conforme a derecho por dichos tribunales. A falta de acuerdo, la indemnización deberá ser pagada en dinero efectivo al contado.La toma de posesión material del bien expropiado tendrá lugar previo pago del total de la indemnización, la que, a falta de acuerdo, será determinada provisionalmente por peritos en la forma que señale la ley. En caso de reclamo acerca de la procedencia de la expropiación, el juez podrá, con el mérito de los antecedentes que se invoquen, decretar la suspensión de la toma de posesión.

El inciso 3 no dice nada de expropiaciones con sentido político. Hoy debe producirse expropiación en los términos que establece este artículo.

No es posible expropiar sin que haya una ley que lo haga posible, pero esa ley tiene particularidades. Se requiere entonces de una ley, y esta puede ser general o especial. Es general cuando se trata de una ley, cuya causal esté referida a todos aquellos bienes que se encuentren en una situación determinada (ej. art. 59 Ley Gral. De urbanismo y construcciones: La norma lo que hace es declarar expropiables todas aquellas propiedades que conforme al plano regulador están destinadas al uso público, como construcción de nuevas calles, etc.). Y es especial cuando se refiere a un bien determinado. La ley puede usar cualquiera de las dos alternativas. (ej. por ser un monumento nacional y su conservación puede ser de su interés). La Constitución permite las dos formas, pero lo que esta ley hace es autorizar la expropiación. La ley no expropia, el acto expropiatorio es posterior.

Por último, esta autorización la da porque considera de interés nacional, o de utilidad pública, el cambio del dominio del bien de que se trata.Esta calificación que hace el legislador no puede ser revisada por los jueces. Tal calificación es la primera y última palabra, pero si uno podría impugnar la constitucionalidad de una ley que no invoque el interés nacional o la utilidad pública para la expropiación.

De modo que para que pueda haber expropiación debe haber una ley general o especial, que autorice la expropiación y que invoque el interés nacional o la utilidad pública. Si no cumple estas condiciones, no es válida la expropiación y puede ser impugnada por distintas vías.

Luego viene el:

1. Acto expropiatorio.

Es en cumplimiento de esa ley que se dicta luego el acto expropiatorio. Acto administrativo que será expedido por la autoridad que tenga la responsabilidad de ejecutar la ley o a quien esta le haya cometido su cumplimiento. Hay normas expropiatorias en leyes muy distintas. Por ejemplo: la Ley de Caminos (todo lo que tiene que ver con viabilidad de obras públicas), la Ley de Ferrocarriles, Decretos Alcaldicios.

De modo pues que el acto expropiatorio no tiene una fuente única, debe ser dictado por la autoridad encargada de la ejecución de la ley. Este acto administrativo tiene que ser notificado al expropiado y aquí surge una primera causal de impugnación por parte del expropiado. Él puede cuestionar la legalidad de la expropiación, y al discutirla podrá sostener que la expropiación no corresponde a la causal que determina la ley, o sostener que la autoridad que dictó el acto administrativo impugnado no era la competente para hacerlo.

2. Pago de indemnización

En seguida del acto corresponde fijar la indemnización, dado que no hay expropiación sin indemnización. Lo que se indemniza conforme lo que se señala la CP es el “daño patrimonial efectivamente causado”, y esta es una cuestión de hecho, la que es sin duda una cosa objetiva pero que puede ser observada de distintas maneras por el expropiante y el expropiado, en la que podrá haber o no acuerdo. No se indemniza el daño moral, no interesa.Como vimos en el texto constitucional del 25, en el caso de la reforma agraria, el propio constituyente señalaba que era lo que se iba a indemnizar, y decía que era el avalúo fiscal vigente y las mejoras no incluidas en ese avalúo. La LOC sobre concesiones mineras, actualmente vigente, dice “el valor presente de los flujos netos de caja”.

De todos modos, la CP, como el DL 2586, establece dos formas de determinar la indemnización: uno, acuerdo entre expropiante y expropiado. Dos, la justicia, resolución judicial.En ese DL lo que se regula es un procedimiento para reclamar de la indemnización y determinarla judicialmente.

3. Toma de posesión.

Todo esto parece muy bien, pero hay un problema, el problema es el apuro del expropiante en la toma de posesión, porque cuando se expropia es para hacer una obra. Entonces no es para mañana, y el juicio puede tomar sus buenos años.Lo que ocurre es:

1. En principio, no se puede tomar en posesión mientras no se haya pagado la indemnización, y en dinero en efectivo. Mientras eso no ocurra, no habrá toma de posesión y expropiación.

2. Permite, sin embargo, la CP, el que convengan las partes formalidad y plazo para el pago de la indemnización. Pero aquí el que tiene el control es el expropiado, dado que sin la voluntad de él no podrá materializarse un acuerdo de este tipo.

3. La indemnización puede fijarse previsionalmente con informe de peritos, y pagarse a fin de tomar posesión, en ese caso el expropiado podrá sin duda reclamar, pero el expropiante no necesitará esperar que la sentencia quede ejecutoriada y que se haya pagado la indemnización para tomar posesión del bien.

Esto es importante desde el punto de vista operativo, dado que es el mínimo para que el fin que determina la expropiación pueda objetivamente cumplirse.

A todas estas materias se refiere la Constitución y ella está complementada por el decreto 2586 (1978) llamado Ley Orgánica de Procedimiento de Expropiaciones.

No olvidar: la expropiación es forzada, nada impide que el Estado, o el órgano de que se trate, compre, es decir, que haya un acuerdo con el dueño del inmueble, y que le permita al Estado hacerse dueño más rápido que siguiendo el camino de la expropiación. A la expropiación se acude cuando el camino del acuerdo de voluntades no es posible.

EL MERCADO

No hay norma constitucional sobre la materia. En ninguna parte ni en ley alguna hay norma que indica que habrá un mercado libre donde se transarán todo tipo de bienes económicos y las características que el mercado deberá tener. Ésta es una base que se deduce de las otras bases del régimen, pero que tiene una legislación que asegura su buen funcionamiento.

Para analizar el tema del mercado, debemos recordar lo señalado anteriormente. Entonces hablamos de las funciones del mercado, que tipos de mercado existían, sus principales imperfecciones, etc. Esta teoría la llevaremos ahora al derecho positivo.

Las mismas bases que hemos analizado anteriormente, unida a la forma en que se concibe el rol del Estado en la economía hacen que en el marco de una economía de intercambio, el mercado sea esencial. Si hablamos de libertad económica, de no discriminación por parte del Estado en el trato que da a los particulares, del derecho de propiedad, etc. Evidentemente que no hay posibilidad de intercambiar si no hay mercado.Pero además hay una legislación importante que está claramente generada para asegurar el buen funcionamiento del mercado y de un mercado con características que ya

señalaremos. Y está esa legislación complementada con distintas normas especiales que dicen relación con mercados específicos y que tienen el mismo propósito. Una de ellas utiliza, por ejemplo, el término mercado en su epígrafe, es la ley sobre el Mercado de Valores, que es un verdadero código con 250 artículos destinados a regular el funcionamiento de ese específico mercado. De modo que el hecho que no exista una consagración explícita o que esta no tenga rango constitucional no quita al mercado su calidad de base esencial dentro de nuestro régimen económico.

Ante todo, Mercado hay para que se realicen intercambios. Desde luego, también sirve para determinar precios que constituyen la gran señal orientadora de los agentes económicos. Así también, determina fuertemente la asignación de producción que responde a las preguntas de qué producir y para quién producir. Por último, es a través del mercado que se realiza la distribución de ingreso, primaria (la que hace el mercado) o secundaria (la que hace el Estado).

De modo que el mercado es esencial no sólo en el nivel microeconómico como facilitador de intercambio entre los distintos agentes, sino que es fundamental en el nivel macro, es el gran articulador de todo el funcionamiento de la economía considerada en su conjunto.

En su momento, también clasificamos el mercado en libre o regulado. Naturalmente la regulación no implica solo normas, sino que también intervenciones estatales, están tienen normalmente carácter circunstancial pero también fines regulatorios. Pero hay otra clasificación más importante, la de mercado de competencia perfecta o imperfecta. Sabemos que el de competencia perfecta cumple cabalmente las funciones que señalamos, pero sabemos también que este tipo de mercados no es el prevaleciente, porque no se cumple el conjunto de requisitos que no es fácil de materializar en la práctica.

“La importancia de esta acción en defensa de la libre competencia en Chile queda de manifiesto al observar el alto grado de concentración de los tres principales productores de bienes y servicios. En Isapres las tres más importantes controlan el 63,9% del mercado. En las AFP, las tres principales controlan el 88% del mercado. En televisión pagada, 83,7%. En conexiones fijas a internet: 89%. En telefonía móvil 99,9%. En supermercados 79%. En Retail (venta por departamentos) 75%. En aerolíneas internas 96,6%. En yogurt 71,6%.”Este estudio evidencia una gran cosa, no hay atomicidad en el mercado, hay un alto grado de concentración. Pueden que haya muchos oferentes, pero hay 3 que ejercen un control real porque concentran en sus manos el manejo de los mercados. En la medida que hay concentración en pocas manos hay tendencia a adoptar acuerdos entre ellos, y en esas condiciones el mercado deja de cumplir sus funciones y los controladores imponen su voluntad.

Por eso que los mercados de competencia pura y perfecta, en los hechos es difícil de alcanzar y la mayor parte de los mercados son claramente imperfectos porque faltan una

o más de las condiciones que la teoría exige para que estemos en presencia de un mercado de competencia perfecta.

El Derecho procura, respecto del mercado, que:

1. Exista libre concurrencia. 2. Los productos sean más o menos homogéneos. 3. Haya información adecuada respecto de los productos. 4. Exista toda la competencia posible y que ésta competencia cumpla con tres

grandes requisitos: que sea real, leal y libre. En los dos últimos puntos, leal y libre, vamos a trabajar con la ley 20.169 sobre competencia desleal y el DL 211 sobre libre competencia.

1. Libertad de concurrencia.

No es lo mismo que la libre competencia. La libre concurrencia tiene que ver con la posibilidad de ingresar a un mercado determinado, sea como oferente, sea como demandante o consumidor. El mercado debe estar permanentemente abierto, no debe haber barreras que impidan la entrada o la salida. Esto entre nosotros debiera entenderse asegurado, en base a las normas constitucionales que ya hemos estudiado. El artículo 19 nro. 21 y el nro. 22, por un lado, el artículo 19 nro. 23 por el otro, nos garantizan:

a. Artículo 19 nro. 21: la libertad para realizar la actividad que queramos, de manera que cualquier prohibición tiene que ser hecha por ley, tiene que tener el fundamento constitucional que se señala en cada caso, y éste tiene que haber sido calificado por el legislador, en caso contrario esa restricción sería inconstitucional. Nos encontramos, entonces, con barreras sumamente importantes, todas con soporte legislativo. Ejemplos:

1. Esta barrera tiene que ver con la calificación del proyecto que se quiera ejecutar desde la perspectiva ambiental. Nace del art. 19 nro. 8 de la CP, tiene su expresión en la ley 19.300 y en la actividad de los órganos que esta ley crea para evaluar el impacto ambiental de los proyectos, para calificarlos desde esa perspectiva y para autorizarlos o prohibirlos.

2. En muchos mercados atendido los intereses sociales en juego, que van desde el buen funcionamiento de la economía hasta la seguridad y calidad en la actividad que se va a realizar, hay muchas leyes, por lo mismo, que imponen restricciones en el acceso, exigiendo formas de organización, exigiendo capital mínimo, exigiendo calidades personales, siempre con algunos de los propósitos que indicaron. (ej. educación, afp, isapres, deporte profesional, etc.)

La teoría económica enseña que sólo tienen éxito en el mercado aquellos que son mas eficientes, es decir, los que son capaces de producir a más bajo costo, y por ende, el margen de utilidad es mayor.

Siendo claro, desde los principios de la normativa constitucional, que puedan salir cuando quieran, no queda claro que tan libres son realmente para salir del mercado. Y

resulta que los productores tienen otras calidades jurídicas que nacen de su propio rol en la economía y que a la hora de la salida se transforman en límites y que deben respetar. En primer lugar, son empleadores, por lo tanto deben respetar aquellos contratos de trabajo de quien les presta su fuerza de trabajo que se requiera. Hoy sin embargo se maneja de forma individual, trabajador por trabajador, por lo que se debe finiquitar o indemnizar a los trabajadores, si no se hace no se puede desvincular de los trabajadores, y aunque cierre la empresa seguirá siendo empleador. En segundo lugar, las empresas son contribuyentes, a efectos del impuesto a la renta serán de primera categoría, y el Cód. Tributario les exige estar al día y rendir sus contribuciones para poder sacar a la empresa del rol o registro correspondiente. En tercer lugar, están los derechos de otros terceros, eventuales acreedores de la empresa, o personas naturales o jurídicas, con quien esta haya contratado o que tenga obligaciones vigentes, a los que no puede defraudar cerrando unilateralmente la empresa de que se trate.

Entonces, la libertad para salir no es absoluta, porque hay que respetar los derechos de los trabajadores, del fisco y de los terceros.

2. Homogeneidad de los productos

En esto la legislación es mucho más tímida, sin embargo hay ciertos mínimos que los productores deben respetar. Existen normas que determinan las características básicas de productos de determinado tipo, y esas normas deben ser respetadas por los productores como condición para que el producto pueda comercializarse en el mercado. Estas normas son de distinto origen, algunas están en leyes especiales, otras, en cambio, provienen del trabajo del instituto nacional de normalización, que es una persona jurídica de derecho privado creada por la corfo y dependiente de la corfo, pero que en su trabajo normativo uniforma los productos. Este es un tema muy complicado, estamos en tiempos en los que pedimos innovación y la innovación es una de las virtudes que se le atribuyen a la competencia: el que es capaz de crear nuevos productos tiene capacidad de ganar mercado, y como además vivimos en una economía globalizada, va a poder lanzarse al mercado internacional en nuevas condiciones. No hay, en principio, grandes restricciones a esta libertad de crear, generar, introducir en el mercado los productos que se estime conveniente. Sin embargo, una vez más, la libertad no es absoluta, puesto que, hay que respetar ciertos estándares mínimos, y esos se establecen a través de normas , no jurídicas, sino que decisiones o criterios fijados de manera oficial, que deben ser necesariamente en la producción del bien de que se trate. Normas hay, por ejemplo, en la ley general de urbanismo y construcciones; el que quiera entrar al rubro de las construcciones puede entrar libremente, pero a la hora de ponerse a construir tiene que respetar lo que dispone la ley general y lo que dispone la ordenanza general de construcciones. Por ejemplo, si se trata de construir inmuebles educacionales tienen que cumplir con diversas normas de distinto tipo (de higiene, de seguridad, etc.); y si no, el inmueble por no cumplir la norma no puede ser autorizado para que allí opere un colegio, lo mismo ocurre con las casas particulares, hospitales, etc.

No se trata de homogeneizar los productos haciéndolos idénticos, sino que de estandarizarlos, haciéndolos idénticos en sus cualidades esenciales, esto en resguardo de la seguridad de los consumidores y de sus intereses económicos. Esto cobra particular importancia en el campo de la alimentación, en el que de además el etiquetado es sumamente importante.

3. Información

Tema muy cercano al anterior, que por ejemplo lo aborda la ley 19.496, la Ley de Protección al Consumidor (ver art. 3 letra b). La información no solo es un derecho, es también una condición de competencia, un deber para el proveedor, es una obligación del proveedor. Hay una información que se llama información básica comercial, que debe ser proveído. La información es un derecho para los consumidores y se ha traducido en un factor clave para competir adecuadamente para los proveedores.

4. Competencia.

Con que haya competencia se quiere decir que exista en los mercados dos o más oferentes, dos o más compradores, que rivalicen por vender o comprar los productos de que se trata. La competencia es un valor desde el punto de vista económico, al que se le atribuye la fuerza de motor de la economía, del que se dice tiene la virtud de estimular de manera sostenida la innovación, la eficiencia, por esta vía el incremento en la productividad de los factores, la reducción de costos, y con ello la reducción de precios al consumidor. El derecho la ha transformado también en un valor, sin embargo la doctrina está dividida respecto a cual es el bien jurídico que realmente se trata de proteger con la legislación que resguarda y promueve la competencia. Para unos es la eficiencia, y estos le dan a la competencia la calidad de un valor en sí mismo; para otros en cambio lo que se busca es satisfacer el interés del consumidor, y entonces la competencia aparece como un valor secundario o instrumental a la realización de ese bien jurídico. Nuestro tribunal de defensa de la libre competencia ha oscilado entre estas dos posiciones. De lo que no cabe duda es que la legislación, básicamente el DL 211 y la ley 20169, son perfectamente compatibles con la ley de protección al consumidor.

Conforme al art. 43 de la Ley 18.840 (ver), la Ley Orgánica del Banco Central, en Chile existen dos mercados cambiarios, el formal y el informal. En el mercado cambiario formal sólo pueden operar los agentes autorizados por el Banco Central, y éstos, hoy, son o los bancos comerciales o las casas de cambio. En este mercado cambiario formal deben realizarse todas las operaciones de cambio más importantes que tienen lugar en el país (ej. la compra de divisas de exportación, importaciones, inversionistas, etc.). El legislador se planteó respecto de él que pudiera ser muy chico, que pudiera haber una cantidad limitada de agentes, que por la misma razón la competencia en este mercado fuera insuficiente o débil, porque la competencia es buena y porque para esta ley la competencia es claramente un valor en sí mismo. Le

señala al Banco Central, que va a estar a cargo, que debe procurar la competencia, porque si no la hay el tipo de cambio será manejado por los que compran o venden estas divisas.

Art. 1 ley 20.169: Esta ley tiene por objeto proteger a competidores, consumidores y, en general, a cualquier persona afectada en sus intereses legítimos por un actode competencia desleal.

Se trata al evitar la competencia desleal de que no sufran perjuicio los consumidores. Esta ley aparece con un carácter instrumental para proteger los intereses de los consumidores y de los competidores.

El art. Primero del DL 211 fija el valor en sí mismo.

Art. 1 DL 211: La presente ley tiene Ley Nº 19.911 por objeto promover y defender la libre competencia en los mercados.Los atentados contra la libre competencia en las actividades económicas serán corregidos, prohibidos o reprimidos en la forma y con las sanciones previstas en esta ley.

Entonces la legislación da para sostener tanto una posición doctrinaria como la otra.

Esta preocupación por la competencia es de antigua data en el Derecho, surgió en el S. XIX en Norteamérica. En Chile la preocupación por esta materia fue tardía. En los años 60 a través de las leyes 3.605, a la que sucedió el DL 211 en su primera versión, el que sustancialmente modificado es el texto que rige hoy. Se agregó a este texto la ley 20.169 que se ocupa de la competencia desleal según veremos pronto.

Esta fuerte reacción legislativa está dada porque en el desarrollo del sistema capitalista y de los sistemas de mercado, fue fácil constatar una tendencia muy fuerte hacia la concentración de empresas, las más de las veces con la finalidad explícita o implícita de reducir o eliminar la competencia. Como originariamente esta línea de conducta no era ilícita, a través de estas sucesivas leyes se les fue limitando y acotando. Dicho de otra manera, esta tendencia hacia la construcción que es consustancial en el sistema, pervive hasta el día de hoy y no siempre es ilícita, y la legislación no cesa de desarrollarse e innovar para tratar de mantener algunos límites a la tendencia concentracionista y para tratar de evitar los efectos perversos que esta pueda llegar a tener.

Esta tendencia tan marcada a la concentración va generando en cadena reacciones legislativas porque la imaginación de la gente frecuentemente sobrepasa la norma, la norma se ve superada por la creatividad de los empresarios y sus abogados, y por la misma razón siempre hay una pasada por el costado.

Dos cuestiones:

1. El tema de por qué y cómo las empresas se concentran, porque se produce este hecho objetivo que constató en su tiempo Marx.

La concentración se produce, dicen los economistas, buscando la mayor eficiencia, la posibilidad de utilización de las economías de escala, y de esa manera la maximización del beneficio, agregan los que creen lícita este fenómeno, el principal beneficiario de que ocurra será el consumidor, tendrá productos abundantes a bajos precios, afirmación desmentida en la práctica.

Lo que parece claro es que es siempre mejor para el interés del empresario no tener que desgastarse en la competencia, correr solo, ejercer control sobre el mercado. Ahí aumentando o disminuyendo la oferta, alterando los factores de producción, etc. Puede alterar sus utilidades.

Entonces se busca de distintas maneras el reducir el ámbito de la competencia. Existe una extensa tipología de formas utilizadas para el efecto. Dejamos de lado por ahora los monopolios de carácter convencional o cualquier forma que tienda a esta concentración extrema de control de mercado.

La concentración puede darse en dos direcciones: puede ser vertical u horizontal.

D. La vertical dice relación con la cadena productiva, opera por eso en dos direcciones, hacia el proveedor (materias primas) o hacia el consumidor. Lo que se busca a través de la concentración vertical es controlar todo el proceso productivo, desde la producción de materias primas hasta la comercialización y la venta al consumidor final. Naturalmente controlando la provisión de materias primas, se excluye a otros competidores. Controlando el comercio, se excluye a otros competidores. Se maximiza el beneficio en toda la cadena, y la industrialización al centro pasa a ser una parte dentro de un proceso mayor. Aquí el productor no mira hacia al lado, está mirando hacia arriba y trata él de adueñarse de la producción de la materia prima, porque a partir de ese hecho excluye competidores o tendrá subordinados a los competidores que acepten. No contento con eso baja al mercado y trata de ser él el que vende, para que el margen del comercio también sea suya, y como el produce puede excluir fácilmente la distribución del producto a cualquier posible competidor.

E. La horizontal tiene que ver con todo lo demás productores de el mismo bien o servicio de que se trata. Trata simplemente de barrer a quien está a su lado y quedarse administrando como único productor del servicio en cuestión.

Estas formas tienen que ver con la actividad económica de la gente. El Derecho se hace cargo de ellas en muy distintos textos y contextos. Reconoce, por ejemplo, las fusiones, las absorciones, las transformaciones, de sociedades de distinto tipo.

a. En la absorción, una sociedad, o una empresa individual, adquiere otra que desaparece del mercado, que pasa a actuar con la personalidad jurídica de la primera.

b. En la fusión, dos o más sociedades, hasta ese momento personas jurídicas distintas la una de la otra, desaparecen para constituir una nueva, distinta.

De manera que en la absorción y en la fusión hay sociedades que desaparecen, en la primera hay una que sobrevive y en la segunda una nueva, que sustituye a las que desaparecen. Y esto es lícito, esta en la ley sobre sociedades anónimas y ocurre normalmente.

Hay, sin embargo, otras formas normalmente lícitas de aproximarse al mismo objetivo.

La primera es el llamado cartel, cuya característica está en que dos o más empresas, cualquiera sea la forma jurídica que cada una de ellas tenga, celebran un acuerdo, expreso o tácito, con el propósito de controlar el mercado, de dividirse el mercado, de asignarse cuotas de producción, áreas geográficas, de manera que no hay una integración formal, jurídica, de las empresas, pero sí exclusión de competencia. El cartel mas conocido en el mundo es la OPEP. A efectos de la legislación chilena es una maniobra colusiva, la colusión es lo que se castiga con más fuerza por la legislación en defensa de la libre competencia.

Al lado del cartel está el trust, en que hay una empresa que ejerce control formal y explícito sobre las demás y que por la misma razón determina de iure o de facto sus decisiones. Estas son formas un poco más sofisticadas.

¿Qué ha hecho la legislación común para salir al encuentro de estos hechos? Principalmente forzar conductas abiertas y transparentes. Dos testimonios de ello: la ley 18.046 sobre S.A. que reconoce y regula la existencia de filiales y de coligados; y la ley 18.045 sobre mercado de valores que regula la existencia de grupos empresariales, terminología jurídica con la que se trata de comprender los llamados grupos económicos que tanto poder fáctico concentran. No los prohíbe, no lo ilegítima, trata simplemente de que sean abiertos, públicos, conocidos y por esta vía de facilitar el control, a pesar de lo tremendamente fraccionado que éste está entre nosotros.

(VER) Tít. VIII Ley 18.046: Art. 86, 87. Tit. XV Ley 18.045: art. 96.

A la Constitución de este tipo de grupos resulta particularmente útil la llamada sociedad holding, que es una sociedad cuyo objetivo específico es invertir en otras empresas, es desarrollar proyectos diversificados, es una sociedad de carácter estrictamente financiero que lo que hacen es poner capital y tomar el control de distintas empresas. Uno de los más grandes de Chile, el Luksic, tiene a la cabeza un grupo holding, que se llama “Kiñienco”, la que controla desde el Banco Chile hasta gigantescas mineras.

De modo que este tipo de sociedad, pensada exclusivamente para invertir y controlar, es muy útil porque les sirve para ordenar la existencia de grupos y tener un control real.

Reacciones legislativas colaterales a la defensa de la libre competencia.

i) La preocupación del derecho es establecer una legislación que defienda la competencia.(1) Ley de Defensa de la Libre Competencia=> Decreto Ley Nº 211.(2) Ley que regula la Competencia Desleal=> Ley Nº 20.169

ii) El bien jurídico que se trata de proteger con esta legislación es la libre competencia, lo cual da como resultado:(1) Beneficios para el consumidor.(2) Eficiencia en el régimen económico.

iii) Concurrencia no es lo mismo que competencia.(1) Concurrencia: está determinada por la posibilidad de entrar al mercado.(2) Competencia: se da entre los concurrentes, los que están en el mercado. Cuando la legislación defiende la competencia se refiere a aquellos que

están en el mercado.

La competencia se da entre concurrentes a un determinado mercado.

Noción de mercado relevante.Cuando se analiza si existe o no competencia en un mercado se tiene que identificar al mercado, esta identificación se hace en relación al mercado relevante.(1) La fiscalía nacional económica chilena utiliza dos criterios:

(a) Tiene que ver con productos.El producto del que se refiere el análisis está en competencia natural con cualquier sustituto próximo que de él exista.(i) En la práctica es un tema complejo, cuando se determina que no

hay suficiente competencia en el mercado de un determinado bien, se refiere a que no hay otros productores o sustitutos de ese bien o servicio.

(ii) En Chile la competencia intercambiaría es pequeña, en el caso del servicio financiero y previsional la competencia se da entre los que han ingresado al mercado y además es acotado, porque no hay sustitutos en el servicio que ofrecen estas identidades.

(iii) Mercado relevante: es el mercado de aquellos que demandan y ofrecen este servicio.

(iv)No ocurre lo mismo con el mercado de otros productos, en que existen no sólo oferentes del mismo producto, sino que existen oferentes de sustitutos próximos.

(v) Cuando se analiza la competencia en el mercado hay que analizar los oferentes y demandantes de un determinado producto y de los sustitutos próximos.

En el caso de análisis de mercado relevante, por ejemplo los supermercados (Ejemplo: Unimarc-> ocupa 25% del mercado), son 3 los que tendrán el control del mercado a nivel nacional, en un caso come este hay que introducir un nuevo término, el retay integrado, en donde el análisis se hace en función del servicio y el conjunto de productos a que el servicio está referido, no se hace desagregado (producto por producto).

(vi)En esta identificación del mercado relevante referida al producto se distingue el análisis “Aguas arriba” de “Aguas abajo”.

(vii) Aguas arriba: es la relación del agente económico con sus proveedores.Puede significar más ventajas, como el proveedor tiene pocas alternativas está desprotegido frente al agente económico.

(viii) Aguas abajo: se da entre los consumidores (beneficiarios de una competencia extensa y sana).

(b) Tiene que ver con zonas geográficas.Cuando el análisis de mercado relevante está referido a espacios geográficos, no necesariamente coincidirá con el territorio nacional.

Cuando se quiere establecer si hay o no competencia hay que trabajar con la noción de mercado relevante, referido a los productos y a la zona geográfica en que operan los oferentes.

(2) Las normas referidas a la competencia y a la libre competencia son normas de orden público, para mantener su observancia el Eº ha creado diversos organismos:(a) Fiscalía Nacional Económica.(b) Tribunal Calificador de Libre Competencia.

(3) También el Estado ha creado mecanismos preventivos y progresivos:(a) Mecanismos Preventivos: se trata de evitar infringir la ley.(b) Mecanismos Progresivos: El Eº ejerce soberanía para impedir los

efectos o, corregir los efectos de estos actos y, sancionar a los infractores.

(4) Los objetivos del legislador son que haya competencia, que exista y que sea:(a) Real.(b) Leal.(c) Libre.

Requisitos de la Competenciai) 1er requisito: Competencia Real.

(1) Supone que en los mercados concurran 2 o más oferentes y 2 o más demandantes.

(2) Si hay monopolio o monoxomio no hay competencia, lo que es la negación del funcionamiento del mercado.

(3) Aún así, el monopolio no es ilegal (no está prohibido), puede existir.Pero cuando hay mercados monopólicos el Eº debe ejercer su poder de jurisdicción: para proteger a los consumidores y conservar el buen funcionamiento de la economía nacional.

(4) Monopolio Prohibido (Art. 19 nº12 inc. 2 C.P.): Monopolio del Eº sobre cualquier tipo de medio de comunicación social.

(5) En el inciso 5to se establece que la TV no restringe, sino que crea condiciones de competencia.

(6) L.O.C Banco Central=> obliga a promover la competencia.(7) Excepciones:

Situaciones en que el monopolio se da y no es ilegítimo.Hay dudas acerca de que el derecho sea fuente de monopolios, puesto que hay derechos que están constitucionalmente garantizados y protegidos, que generan que exista monopolio, como el caso de la propiedad intelectual y la propiedad industrial.(a) El autor tiene un derecho exclusivo y excluyente (Dº de autor), lo

cual lo transforma en un monopolista.(b) Las sustancias no concesibles, las cuales sólo el Eº puede explotar,

conduce al monopolio.(8) Naturaleza del Monopolio:

(a) Monopolios Legales: están determinados por su propia naturaleza, no son ilícitos, porque la ley los crea y le sirven de soporte.

(b) Monopolios ConcedidosArt 4 D.L. 211=> por ley puede autorizarse y constituirse monopolios. (i) La prohibición que se consagra en la primera parte del art. no es

para el legislador.

(ii) Esta ley no obliga al legislador. Establece que se prohíbe la concesión de monopolios, lo que se refiere a las autoridades que puedan otorgarlas (Ejemplo: Pdte, gobernadores, etc.).

(c) Monopolios Naturales: resultan de condiciones objetivas y en la práctica presentan utilidad.En la Resolución 527 del 27/05/1979 se estableció que hay actividades que se pueden realizar por varias empresas de manera simultánea.(i) La competencia conspira contra una escala de producción que

permita optimizar los resultados y la producción.(ii) Este monopolio es beneficioso para el consumidor y es

compatible con las necesidades del productor.(iii) Ejemplo: Distribución y comercio del agua potable.

(d) Monopolio contractual o convencionalEl punto es si este monopolio es lícito, válido o no válido. (i) Artículo 4 del DL 211 y el inciso primero del art. 3.(ii) hay un ilícito, pero las partes son libres para incurrir o no en él.

1. el DL le dice a las partes: tomar un seguro un que consista en lo señalado en el art. 18 nº 2: consulte al Tribunal de Defensa de Libre Competencia si el acto es lícito o ilícito,

2. Luego (art. 32) si el tribunal dice que es lícito, no le van a poder aplicar ninguna sanción, salvo que el tribunal con nuevos antecedentes modifique su criterio, el que se aplica sin efecto retroactivo, de manera que se asegura de no ser perseguido de haber incurrido en un ilícito.

3. medidas de mitigación: evitar que la violación del DL 211 provoque daño, afecte en gran medida la economía. Ejemplo: fusión de LAN-TAM, compra del Bigger por Unimarc.

4. estas formas jurídicas de fusión no son necesariamente ilícitas, pero pueden serlo,

5. es recomendable utilizar el procedimiento no contencioso de consulta frente al T.D.L.C.

6. La Fiscalía Nacional Económica: si una empresa pasa a tener una participación de mercado, valorada en el poder de venta, superior al 18% del mercado, hay que estar alerta y fiscalizar.

ii) Competencia debe ser leal. Se introdujo a través de la ley 20.169 del año 2007, ya que las normas del DL 211 no eran suficientes.(1) En el año 2003, la asociación de publicistas había formulado una

normativa que tendiente cubrir la lealtad de la competencia, y crea un tribunal especial (CONAR) al que se acude de manera voluntaria=> Fue insuficiente.

(2) La preocupación era asegurar ciertos principios éticos de las actividades de las empresas de publicad, y por otro lado evitar que desvíos de conducta generaran perjuicio a terceros. La publicidad comparativa se había puesto de moda, con ésta se

puede hacer mucho daño, y el objetivo es hacer difundir que un

producto es mejor que otro=> Es competencia desleal, mentir para poder captar consumidores.

Artículo 1 Ley 20.169.- Esta ley tiene por objeto proteger a competidores, consumidores y, en general, a cualquier persona afectada en sus intereses legítimos por un acto de competencia desleal.Artículo 3 Ley 20.169.- En general, es acto de competencia desleal toda conducta contraria a la buena fe o a las buenas costumbres que, por medios ilegítimos, persiga desviar clientela de un agente del mercado.

(3) Art. 2 de la ley: una misma conducta puede vulnerar al mismo tiempo esta ley y el DL 211 sobre libre competencia, esta ley y la ley de protección del consumidor, esta ley y la ley sobre propiedad industrial, etc.

(4) La persecución de la conducta ilícita se podrá hacer en las sedes jurisdiccionales y con los procedimientos de cualquiera de estas leyes, es decir, se puede perseguir una competencia desleal o como cualquiera de las otras dos.(a) Ley 20.169: es la más débil, son leyes de distinta naturaleza.(b) DL 211: crea un tribunal, sanciones, etc. El afectado puede hacer uso de cualquier una u otra, porque la ley se

lo permite.(5) Los tribunales y los procedimientos son distintos:

(a) Ley 20.169: Justicia Ordinaria, Tribunal Civil.(b) DL 211: Tribunal especial, T.D.L.C.(c) Ley de protección al consumidor: regula intereses individuales y

colectivos.(i) Intereses Individuales: Juez de policía local.(ii) Intereses colectivos: justicia ordinaria (SERNAC)

Hay una tarea pendiente, integrar toda esta legislación en un código.

(6) Ejemplo: *Nestlé (Nescafé) v/s Corpora 3 Montes (Sicafé).(a) La Corpora 3 Montes trató de colgarse del nombre, atentando contra

el competidor directo y en contra del consumidor (pretendiendo confundirlo)=> Acto de Competencia Desleal.

(b) Coca Cola v/s Pepsi (por botella).En este caso, el modelo industrial (registro de botellas, etc) se encuentra protegido por la ley de propiedad industrial. Se puede demandar como acto contrario a la libre competencia.

(7) Competencia Desleal y Libre Competencia Artículo 10 Ley 20.169.- Si la sentencia firme establece que han existido uno o más actos de competencia desleal, el tribunal que la dictó deberá remitir todos los antecedentes del juicio al Fiscal Nacional Económico, quien tendrá la facultad de requerir al Tribunal de Defensa de laLibre Competencia, atendidas la gravedad de la infracción o la extensión del perjuicio provocado, la aplicación de la multa correspondiente de conformidad con esta ley.

El Fiscal Nacional Económico podrá interponer la acción ante el Tribunal de la Libre Competencia dentro de los dos años siguientes a la recepción de los antecedentes.La multa a que se refiere el inciso primero de este artículo fluctuará entre 2 y 1.000 unidades tributarias mensuales, y se aplicará a beneficio fiscal. Para la determinación del monto de la multa, se considerarán, entre otras, las siguientes circunstancias: el beneficio económico obtenido con motivo de la infracción, la gravedad de la conducta y la calidad de reincidente del infractor.

(a) la ley abre la posibilidad de que los actos de competencia desleal sean multados.

(b) Cuando el juez falla una acción declarativa de competencia desleal, tiene 10años desde que recibe el fallo para aplicar la multa.

(8) Competencia desleal (a) Art. 3 Ley 20.169

“Es acto de competencia desleal toda conducta contraria a las buena fe o las buenas costumbres que, por medios ilegítimos, persiga desviar clientela de un agente del mercado”

(b) Art. 4 Ley 20.169: objetivo=>ejemplificar la definición.(c) Análisis de la definición:

(i) Conducta: serie sucesiva de actos.(ii) Actos contrarios a la buena fe o las buenas costumbres: estos

términos no tienen definición.(iii) Medios ilegítimos: contrarios a la ley.(iv)Desviar clientela de un agente de mercado: Objetivo central.

El afectado directo, entonces, es el competidor; se trata de proteger a los consumidores y a los competidores.

Esta conducta puede ser contraria a la libre competencia y perseguirse, usando el DL 211 (art. 3 letra C del DL 211).

Sinonimia entre práctica predatoria y competencia desleal, son la misma cosa para el legislador. Práctica predatoria: sacar al competidor del mercado.

a. Son realizados con el objetivo de alcanzar, mantener y profundizar una posición determinante en el mercado, es decir, el objetivo es llegar a dominar el mercado.

b. Cuando se cumplen estos requisitos, pasamos de la ley de competencia desleal a la de defensa de libre competencia.

c. La conducta establecida en esta última, puede recibir una multa de hasta 20.000 UTM.

Artículo 4º.- En particular, y sin que la enumeración sea taxativa, se considerarán actos de competencia desleal los siguientes:Toda conducta que aproveche indebidamente la reputación ajena, induciendo a confundir los propios bienes, servicios, actividades, signos distintivos o establecimientos con los de un tercero.El uso de signos o la difusión de hechos o aseveraciones, incorrectos o falsos, que induzcan a error sobre la naturaleza, proveniencia, componentes, características, precio, modo de producción, marca,

idoneidad para los fines que pretende satisfacer, calidad o cantidad y, en general, sobre las ventajas realmente proporcionadas por los bienes o servicios ofrecidos, propios o ajenos.Todas las informaciones o aseveraciones incorrectas o falsas sobre los bienes, servicios, actividades, signos distintivos, establecimientos o relaciones comerciales de un tercero, que sean susceptibles de menoscabar su reputación en el mercado. Son también ilícitas las expresiones dirigidas a desacreditarlos o ridiculizarlos sin referencia objetiva.Las manifestaciones agraviantes que versen sobre la nacionalidad, las creencias, ideologías, vida privada o cualquier otra circunstancia personal del tercero afectado y que no tenga relación directa con la calidad del bien o servicio prestado.Toda comparación de los bienes, servicios, actividades o establecimientos propios o ajenos con los de un tercero, cuando se funde en algún antecedente que no sea veraz y demostrable, o, cuando de cualquiera otra forma infrinja las normas de esta ley.Toda conducta que persiga inducir a proveedores, clientes u otros contratantes a infringir los deberes contractuales contraídos con un competidor.El ejercicio manifiestamente abusivo de acciones judiciales con la finalidad de entorpecer la operación de un agente del mercado.La imposición por parte de una empresa a un proveedor, de condiciones de contratación para sí, basadas en aquellas ofrecidas por ese mismo proveedor a empresas competidoras de la primera, para efectos de obtener mejores condiciones que éstas; o, la imposición a un proveedor de condiciones de contratación con empresas competidoras de la empresa en cuestión, basadas en aquellas ofrecidas a ésta.A modo de ejemplo, se incluirá bajo esta figura la presión verbal o escrita, que ejerza una empresa a un proveedor de menor tamaño cuyos ingresos dependen significativamente de las compras de aquélla, para obtener un descuento calculado a partir del precio pactado por ese mismo proveedor con algún competidor de la primera empresa.El establecimiento de cláusulas contractuales o conductas abusivas en desmedro de los proveedores o el incumplimiento sistemático de deberes contractuales contraídos con ellos.Sin perjuicio de lo anterior y cualquiera sea la naturaleza jurídica del deudor, la empresa de menor tamaño afectada podrá demandar el monto de los perjuicios que deriven del incumplimiento, de acuerdo a las normas generales. La acción podrá ser ejercida por el afectado personalmente, en demanda colectiva o representado por la entidad gremial que les agrupe, todo ello de acuerdo a lo dispuesto en el números dos al cinco de la ley que fija normas especiales para empresas de menor tamaño.

(d) ¿ Qué pasa cuando se incurre en un acto de competencia desleal? El afectado, de manera directa, podrá intentar diversas acciones judiciales, con el propósito de impedir la consumación de esta

conducta, o remediar sus efectos, y en ambos casos buscar la indemnización de perjuicios.(i) El art. 6: precisa quién es el legitimado activo.

Artículo 6º.- Cualquiera que resulte directa y personalmente amenazado o perjudicado en sus intereses legítimos por un acto de competencia desleal podrá ejercer las acciones señaladas en las letras a) a d) del artículo anterior.Con todo, no habrá lugar a indemnización de perjuicios de acuerdo con esta ley si el demandado ya hubiese sido condenado a reparar el mismo daño de conformidad con otro ordenamiento legal.Las asociaciones gremiales que tengan por función efectiva la defensa de los intereses de agentes del mercado podrán interponer, en interés de sus miembros lesionados por un acto de competencia desleal, las acciones contempladas en las letras a) a c) del artículo anterior.

(ii) Con esta ley no hay una acción popular.Debe acreditar su condición de legitimado activo para que la demanda tome curso.1. Esta persona podrá, de manera prejudicial o iniciado el juicio,

solicitar medidas precautorias para que se suspenda el acto contrario a la libre competencia (art. 9).

2. Puede intentar una o más de las acciones que le señala el art. 5. a. Las 3 primeras son distintas de la 4ta: prescriben en un

año desde la realización de la conducta.b. La 4ta: prescribe en 4 años de la realización de la

conducta, tiene por objeto la indemnización de perjuicios y se puede interrumpir hasta que se haya resuelto el juicio de las primeras con sentencias ejecutoriadas.

La indemnización de perjuicios se demanda luego de que se han fallado las otras acciones.

(e) ¿Qué ocurre si se desea reservar la indemnización de perjuicios? (i) El plazo se interrumpe.(ii) Suspensión es diferente que Interrupción.

1. Suspensión: el plazo corrido no se pierde,2. Interrupción: el plazo corrido se pierde.

(iii) El tribunal competente: juez ordinario en lo civil, A elección del demandante será aquel de su domicilio o el del domicilio del demandado.

(iv)El procedimiento: Sumario, no se sustituir este procedimiento. (v) Indemnización de perjuicios: normalmente es un juicio ordinario.

iii) Competencia debe ser libre. (1) El art. 3 DL 211

(a) Inc. 1: (i) se establece el valor de este bien, (ii) la forma genérica en que se produce y (iii) las infracciones que conlleva;

(b) Inc. 2: señala por vía ejemplar (enunciativa) una serie de conductas contrarias a la libre competencia. Como esa lista es puramente enunciativa, quiere decir que al amparo del inc. 1 podremos identificar muchas otras conductas contrarias a la libre competencia.

(2) Ejemplo: concentración=> Unimarc- Bigger

(3) Artículo 3º.- El que ejecute o celebre, individual o colectivamente, cualquier hecho, acto o convención que impida, restrinja o entorpezca la libre competencia, o que tienda a producir dichos efectos, será sancionado con las medidas señaladas en el artículo 26 de la presente ley, sin perjuicio de las medidas preventivas, correctivas o prohibitivas que respecto de dichos hechos, actos o convenciones puedan disponerse en cada caso.Se considerarán, entre otros, como hechos, actos o convenciones que impiden, restringen o entorpecen la libre competencia o que tienden a producir dichos efectos, los siguientes:Los acuerdos expresos o tácitos entre competidores, o las prácticas concertadas entre ellos, que les confieran poder de mercado y que consistan en: fijar precios de venta, de compra u otras condiciones de comercialización, limitar la producción, asignarse zonas o cuotas de mercado, excluir competidores o afectar el resultado de procesos de licitación. (COLUSIÓN)La explotación abusiva por parte de un agente económico, o un conjunto de ellos, de una posición dominante en el mercado, fijando precios de compra o de venta, imponiendo a una venta la de otro producto, asignando zonas o cuotas de mercado o imponiendo a otros abusos semejantes. (ABUSO DE POSICIÓN DOMINANTE)Las prácticas predatorias, o de competencia desleal, realizadas con el objeto de alcanzar, mantener o incrementar una posición dominante. (COMPETENCIA DESLEAL)

(a) Los requisitos para que se configure una acción que cae en el caso de esta ley son:(i) Que alguien ejecute un acto, celebre un contrato o una

convención.(ii) Pueden ser actos, contratos o convenciones de carácter individual

o colectivo. (iii) Que el acto tenga por intención restringir, impedir o

entorpecer la libre competencia o que tienda a producir estos efectos.

(b) Letra A: Colusión¿Cuándo vamos a incurrir en esta conducta?:(i) Acuerdos: Concertación de conducta.(ii) Expreso o tácito.

Problema: cómo probar dicha colusión cuando el acuerdo ha sido tácito.

(iii) Prácticas concertadas que confieran poder de mercado.

Las personas que concertan este acuerdo ganan poder en el mercado. Eso se traduce en una serie de cosas que vienen a continuación:1. Fijar precios de venta, 2. de compra u 3. otras condiciones de comercialización.

(c) Letra B: Abuso de Posición Dominante(d) Letra C: Competencia Desleal

(4) ¿Cuándo es un acto contrario a la libre competencia? Cuando tiene por objeto afianzar, ganar o mantener una posición dominante en el mercado.

(5) El art. 2 del DL 211 establece una institucionalidad para el resguardo de la libre competencia.Artículo 2 DL 211.- Corresponderá al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia y a la Fiscalía Nacional Económica, en la esfera de sus respectivas atribuciones, dar aplicación a la presente ley para el resguardo de la libre competencia en los mercados.

Hay un recurso de “aclaración, rectificación y enmienda”. Función: obtener del mismo tribunal que dictó una resolución

determinada, las aclaraciones que hagan inteligible o coherente esa resolución.

(Eso está haciendo ahora Lan y, se puede reclamar ante la C.S.)

Caso Lant - Tam:(a) Lan acudió a la F.N.E para dar antecedentes de la próxima fusión.(b) F.N.E. celebró un acuerdo con Lan-Tam, en donde se establecieron

diversas medidas de mitigación.(c) EL T.D.L.C. aprobó este acuerdo.(d) Apareció CONADECUS (Organización de consumidores) que,

acudió al T.D.L.C. objetando la fusión Lan-Tam y el tribunal acogió esta petición=> la resolución fue favorable para Lan.

(e) Una empresa aérea (Palm) le pidió al T.D.L.C. que se anulara el acuerdo con la F.N.E., pidiéndosele q la fusión se declara inaplicable por inconstitucionalidad (art. 39 ñ DL 211)=> El recurso se desechó por ser inaplicable.

FISCALIA NACIONAL ECONOMICAi) Características:

(1) Es un servicio público, descentralizado, (2) Se relaciona con el presidente de la república a través del ministerio de

economía.(3) Cabeza del servicio: fiscal nacional económico.

(a) debe ser abogado (b) tener a lo menos 10 años de profesión o 3 años de actividad al

interior de la FNE.(4) Selección del fiscal nacional económico: se llama a un concurso, se

hace una lista de 5 personas y el presidente de la república elije uno

(5) No es un funcionario de exclusiva confianza: garantiza que en el desempeño de sus funciones tenga la mayor independencia posible (Art. 41 DL 211)

(6) Ejerce sus funciones conforme a su propio criterio. (7) Dura en su cargo 4 años (Art 34 DL 211):

Puede volver a ser designado en un periodo de 4 años (hay un vacío de la ley respecto a cómo)

(8) Cesa en su cargo por las 4 causales que señala la ley: (a) cumplimiento del plazo para el que fue nombrado, (b) renuncia del cargo(c) Incapacidad sobreviniente sobreviniente (d) remoción dictada por el Presidente mediante decreto.

(9) La función principal del fiscal: investigar los hechos o denuncias de actos contrarios a la libre competencia. Investigación que inicia de oficio y que se puede iniciar también por

denuncia de cualquier particular interesado. (art 41 y 45 DL 211)

ii) Funciones de la FNE: (1) Función investigativa de atentados en contra de la libre competencia.(2) Cualquier persona puede hacer la denuncia al fiscal:

Como la fiscalía tiene residencia en Stgo, la denuncia se puede hacer en una gobernación o intendencia.

(3) Puede investigar de oficio: Con esto se releva la responsabilidad de la fiscalía económica de estar monitoreando directamente a los mercados que existen en el país.(a) El fiscal nacional es uno solo, por eso, puede nombrar fiscales

adjuntos (art. 34) que, tendrán las funciones que el fiscal nacional les delegue.

(b) El fiscal puede ser requerido por los tribunales en un procedimiento contencioso o no contencioso, y podrá asumir, en el primero, el papel de parte, pero en todo caso para colaborar con el trabajo jurisdiccional del tribunal habrá de investigar.

(4) No hay norma que inhiba al fiscal para realizar la investigación cuando ya hay un procedimiento iniciado ante el tribunal, Sin embargo, el respeto a las garantías procesales de las partes debiera hacer que esas investigaciones sean cuidadosas y limitadas en sus alcances.

(5) Por cualquiera de estas vías que se inicie la investigación, las facultades con que cuenta el fiscal son amplísimas, pero cuando ellas incidan en la privacidad de negocios, afecten derechos individuales, no pueden ser ejercidas de manera voluntaria o discrecional; se ejercen bajo tutela de un órgano jurisdiccional.

(6) El fiscal tiene la obligación de informar a las personas, naturales o jurídicas que investigará, del hecho de haberse iniciado la investigación. (a) Sólo por razones muy fundadas del T.DL.C. se puede omitir esta

información.(b) Problema: ¿podría, una vez iniciada la investigación y notificada de

ella, la o las empresas (persona natural o jurídica) llevar directamente el tema ante el TDLC?

(a) No hay disposición que señale que, si así ocurre, la fiscalía deba abstenerse de investigar.

(b) Si se inició un proceso no contencioso=> una vez resuelto, la fiscalía no puede iniciar un proceso contencioso.Para llevar adelante el trabajo investigativo el fiscal puede pedirle información a diversas organizaciones del Eº. Ejemplo: guerra del plasma (Falabella v/s Almacenes París), se utilizaron como medios de prueba grabaciones de llamadas telefónicas (con autorización judicial).

Art. 39: las facultades específicas de la fiscalía: examen de documentos, libros de contabilidad, citaciones, etc.(a) Del art. 39, es relevante la letra n: le permite el ejercicio de una

facultad más drástica. Dos comentarios: En el caso de colusión:(i) el art. 26, reserva para esa figura la multa más alta.(ii) El art. 39 bis, que sólo para el caso de colusión abre la

posibilidad de la delación compensada, con la consiguiente reducción de multas.

(iii) El que las facultades investigativas del fiscal son más extensas que en el resto de los casos.

(b) el fiscal tiene facultades para llamar a declarar a cualquier persona que pueda aportar antecedentes. (i) facultad que obliga a las personas.(ii) Si así no ocurre (42), el fiscal puede solicitar apremios (arresto).

Sólo se pueden negar invocando casos en que haya secreto (abogados, sacerdotes, etc).

ii) El Fiscal no tiene facultades para perseguir delitos o responsabilidades de otra naturaleza.En ese caso debe remitir los antecedentes al Ministerio Público (para que investigue el caso)(1) Ejemplo: Colusión de Farmacias=> hubo un acuerdo entre FASA y la

F.N.E. ii) Las personas citadas a entregar información no es gente que ha participado

en el hecho o acto. Esas personas tienen 3 opciones: (1) comparecer, (2) no hacer nada o (3) acude al tribunal de la libre competencia para que deje sin efecto la

citación de la fiscalía.

iii) Agotada la investigación por parte del fiscal, o en el curso de la misma, pueden producirse las siguientes salidas o conclusiones:(1) Archivo Si el fiscal al término de la investigación llega a la

conclusión de que lo que investiga no configura el ilícito del art. 3, cierra la investigación y archiva los antecedentes. Mientras esté vigente el plazo de prescripción: con nuevos

antecedentes, sea o no de oficio, la investigación podrá reevaluarse. (2) El fiscal llega a la conclusión de que se configura el ilícito, entonces

formula requerimientos al TDLC, único órgano competente para castigar ese ilícito. Esto último sin perjuicio de la competencia de la CS

conociendo de un recurso de reclamación, pero en principio el órgano que juzga es sólo el TDLC.

(3) Acuerdo en dos variantes: (a) Acuerdo simple (Art. 39 ñ). Ejemplo: Lan-Tam (b) Acuerdo producto de delación compensada (39 bis)

1. Acuerdo simple:(i) En estas investigaciones es posible que la parte que está siendo

investigada le ofrezca a la Fiscalía un acuerdo, modificando la conducta o perseverando en ella (con ciertas medidas para que se concluya libre competencia)

(ii) Art. 39 ñ: Acuerdo entre F.N.E. y el investigado debe ser aprobado por el T.D.L.C.

(iii) En ese procedimiento sólo pueden participar la fiscalía con quien haya celebrado ese acuerdo, excluyendo a terceros.

(iv)Norma=> resolución del tribunal quedará ejecutoriada (produce efecto de cosa juzgadas, no puede ser revisada).

(v) Por eso este acuerdo sirve para inhibir al T.D.L.C.(vi)Consecuencia del acuerdo: al amparo de la fiscalía se puede

cerrar un posible juicio.Ejemplo: Lan-Tam, la investigación de la fiscalía terminó en acuerdo y luego se inició un procedimiento no contencioso por parte de CONADECUS.

2. Acuerdo producto de la delación compensada (Art. 39 bis)(i) Lo más difícil de aprobar es la colusión.(ii) Preocupado el legislador por prácticas colusivas, ideó un

mecanismo que tienen por objeto ayudar en la investigación que realiza la fiscalía.

(iii) 39 BIS: incentiva a los que estén siendo investigados a que reconozcan el hecho (no se le multa=> por la delación compensada).1. Si se suma otro (del mismo caso): obtiene hasta un 50% de

reducción de la multa.2. La intervención del tribunal sigue en curso, salvo para el que

celebró el acuerdo con el fiscal. Ejemplo: Colusión de Farmacias, FASA reconoció su falta y

procuró antecedentes para confirmar la colusión.(iv)Hay que cumplir los requisitos que señala el art. 39 bis.

Anexo I Cuadro de Libertades

ARTICULO LIBERTAD CONSAGRADA LIMITACIONES19 Número 12

De emitir opinión y la de informar.

Sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio.

Derechos: Persona ofendida o

injustamente aludida, a que la declaración o rectificación sea gratuitamente difundida por el medio en que hubiera sido emitida.

De fundar, editar y mantener diarios, revistas y periódicos.

Establecer, operar y mantener estaciones de Televisión

Responder por delitos y abusos cometidos en el ejercicio de estas facultades.No podrá haber monopolio estatal sobre los medios de comunicación social.

19 Número 15

De asociarse sin permiso previo.Pluralismo político

Nadie puede ser obligado a pertenecer a unaNo deben ser contrarias a la moral, al orden público y a la seguridad del Estado. (Diferente al número 11 que habla de buenas costumbres y de seguridad nacional, no del Estado)Partidos políticos no podrán intervenir en actividades que no le sean propias; tendrá registro de afiliados en el SERVEL; contabilidad pública; financiamiento de origen nacional. Deberán respetar las bases del régimen democrático y constitucional.Establece directamente las sanciones en caso de infracción.

19 Número 16

De trabajo y su protecciónDerechos:Libre contrataciónLibre elección del trabajo con justa retribuciónNinguna clase de trabajo puede ser prohibidaNegociación colectiva

Sueldo justoProhíbe cualquier discriminación no basada en la capacidad o idoneidad personalNinguna clase de trabajo puede ser prohibida, salvo que se oponga a la moral, a la seguridad o a la salubridad pública, o que lo exija el interés nacional y una ley lo declare así.

19 Número 21

Derecho a desarrollar cualquier actividad económica, incluso puede el Estado y sus organismos

No sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional y respetando las normas legales.En el caso del Estado y sus organismos, sus actividades estarán sometidas a la legislación común aplicable a los particulares

Límite común n°16 y n°21: límite común es la moral.

Anexo II : Doctrinas Socio-económicas:

DOCTRINAS ECONOMICAS

SOCIALISMO

¿QUE ES?

El socialismo es: Un sistema económico y político basado en la socialización de los sistemas de producción y en el control estatal de los sectores económicos, buscando establecer una sociedad comunista, sin clases. Varió hacia la búsqueda y establecimiento de reformas sociales dentro del propio capitalismo.

ESQUEMA HISTORICO

5. Socialismo Utópico Saint-Simon, Fourier, Owen6. 2. Socialismo Científico Marx, Engels ≠Anarquismo Bakunin7. 3. Socialdemocracia Bernstein ≠ Marxismo Leninismo Comunismo8. Socialismos del Siglo XXI

¿QUE BUSCA?

CAPITALISMO --------------> SOCIALISMO -------------->COMUNISMOSituación no deseada Punto intermedio Sociedad sin clases

FASE NUMERO 1: SOCIALISMO UTÓPICO:

Tópicos centrales: Comunidades Ideales, Comunismo llevado a la Práctica, Democracia y Equidad.

Se llama socialismo utópico a un conjunto heterogéneo de corrientes que surgieron a fines del siglo XVIII y comienzos del XIX. Fueron catalogadas “utópicas” por Engels, en contraposición a su socialismo científico.

Se desarrollaron como respuesta al liberalismo imperante y al “fracaso” de la Revolución Francesa, que a juicio de los ideólogos utópicos sólo había liberado y entronizado a la burguesía y no al proletariado.

Saint-Simon, el primer ideólogo, criticó fuertemente a la sociedad liberal e industrializada. Fourier desarrolló la idea de que las necesidades y deseos humanos son compatibles entre sí, existiendo un marco institucional regulador.

Robert Owen destaca dentro de los utópicos al introducir la crítica a la propiedad privada, pero sobre todo al llevar a la práctica el comunismo en granjas y comunidades reales, contando con el mérito del primer jardín infantil y biblioteca pública de Estados Unidos. Fracasó por un tema económico.

Las comunidades Utópicas estarían ordenadas bajo principios democráticos y relaciones basadas en la equidad.

El hecho de haber sido experimentado en la práctica hay que contrastarlo con el apodo de Utópicos que Engels les diera.

En definitiva, el socialismo utópico fue intentado en la realidad, se trató de llegar al comunismo prácticamente.

FASE NUMERO DOS: SOCIALISMO CIENTIFICO

Conjunto de Doctrinas políticas, filosóficas y económicas que surgen del trabajo de Karl Marx y Friedrich Engels.

Sus bases fueron analizadas en otra disertación pero como resumen: Centra su interés en la Producción y sobre todo en la posesión de los

Medios de Producción y la Lucha de Clases como medio para llegar al poder y así lograr llegar a la Dictadura del Proletariado y luego al comunismo ideal sin clases.

Su base histórica está en la dialéctica de Hegel, pero “invertida” por Marx. Un punto de inflexión en la evolución del socialismo estuvo en la I

Internacional Socialista, de 1872. Fue una organización de carácter mundial de sindicatos y trabajadores. En ella se agudizó la diferencia entre Marxismo y Anarquismo. El anarquismo, de MijailBakunin, proponía la destrucción del Estado y la sindicalización, en contra del marxismo, que planteaba la Dictadura del Proletariado (o sea un cambio más “progresivo” desde el capitalismo) y la participación política.

Quebrada la unidad del socialismo, el marxismo se impuso en Europa.

FASE NUMERO TRES: SOCIALDEMOCRACIA

Otro punto clave en la evolución socialista fue la II Internacional Socialista. Se produjo una diferencia clara entre un grupo Marxista y uno Socialdemócrata. El quiebre dividió al socialismo nuevamente. El marxismo pasó a ser conocido como marxismo-leninismo y de él surgieron múltiples ideologías como el estalinismo, maoísmo, trostkismo, etc.

El principal ideólogo socialdemócrata es Eduard Bernstein. El socialismo se logra a través de un proceso desde el capitalismo, realizando

reformas sociales y económicas, no a través de la insurrección. Tópicos centrales: Economía mixta, Potentes sistemas de seguridad social para

subsidiar y apoyar al proletariado, Impuestos progresivos, Protección a los Derechos humanos, sociales y civiles.

Cabe señalar que en la socialdemocracia el ideal de la sociedad sin clases es una mera guía, un ideal, no un objetivo práctico como en el S. Utopico, ni un objetivo a largo plazo como en el Marxismo.

Los socialdemócratas lograron llegar al poder en varios países, gracias a los Frentes Populares. En Francia, León Blum. En Chile, Pedro Aguirre Cerda.

En materia económica, su gran personaje es John Maynard Keynes, y su Estado de Bienestar.

FASE NUMERO CUATRO: SOCIALISMOS DEL SIGLO XXI

Después de la caída de la mayoría de los socialismos reales, como la Unión Soviética y la República Democrática Alemana y el triunfo del neoliberalismo, se han intentado plantear movimientos socialistas “del siglo XXI. Tales como el Social-liberalismo, que plantea que no existirían conflictos entre la economía capitalista y una sociedad de bienestar; o el Socialismo del Siglo XXI, que hace una vuelta al marxismo puro, añadiéndole un carácter regionalista.

Consideración Final: El socialismo, como ideología pura, ya no existe en la realidad. Los socialismos desde el triunfo del neoliberalismo no buscan una sociedad sin clases, el comunismo ya no es su meta. Su búsqueda se realiza dentro de la propia sociedad capitalista, mediante reformas sociales y económicas, como las realizadas por los gobiernos de Lagos y Bachelet. Saque usted sus conclusiones.

DOCTRINA SOCIAL DE LA IGLESIA

Establecida en la  encíclica  Rerum novarum, escrita por el Papa León XIII el 15 de mayo de 1891, en el contexto de los eventos de naturaleza económica y social que se produjeron en el siglo XIX, como la Revolución Industrial y la "Cuestión obrera", realizando una fuerte critica a otras doctrinas como el socialismo y capitalismo. La Iglesia deja claro que su doctrina social no es una «tercera vía», un camino intermedio entre el capitalismo y el socialismo, sino más bien una doctrina moral, que surge del concepto cristiano de hombre y de su vocación al amor y a la vida eterna. 

Principios de la Doctrina social de la iglesia:

4. El bien común.

El bien común es el bien de todos los hombres y de cada uno, incluyendo los aspectos espirituales.

El bien común abarca dos grandes principios: El destino universal de los bienes: El Creador dispuso el mundo para todos

los hombres. Esto no quiere decir que uno pueda tomar lo que desee, sino que al regular las relaciones humanas debe tenerse en cuenta el desarrollo y beneficio de los demás.

La propiedad privada: Es necesaria para la autonomía y libertad propias. Este principio está subordinado al anterior, de modo que los bienes se empleen también en beneficio de los demás, con cuidado especial hacia los pobres. Esta protección no consiste simplemente en darles dinero, sino sobre todo en facilitarles la formación y los medios necesarios para salir de su pobreza.                                                                             

5. Dignidad de la persona humana:

Según la Doctrina Social de la Iglesia, la persona humana, por estar hecha a imagen y semejanza de Dios, posee una dignidad que la hace superior a los

demás seres creados. Aquí se critica al capitalismo por la explotación obrera  y se rescatan algunos principios del socialismo como el derecho a la huelga, ya que la considera legítima cuando constituye un recurso inevitable, y aun necesario, para obtener un beneficio proporcionado.

6. Principio de Subsidiaridad:

Establece que una estructura social de orden superior no debe interferir en la vida interna de un grupo social de orden inferior, privándole de su autonomía y, en consecuencia, del pleno ejercicio de sus competencias, sino que, por el contrario, su función, en tanto que estructura de orden superior, debe consistir en sostenerle, ayudarle a conseguir sus objetivos y coordinar su acción con la de los demás componentes del cuerpo social a fin de alcanzar más fácilmente los objetivos comunes a todos.   Es decir, la sociedad debe dejar a las personas o los grupos que la componen todo lo que ellos puedan realizar responsable y eficazmente.                                                                                                                                     Igualmente, propugna la responsabilidad de los colectivos de orden inferior a colaborar en el sostenimiento y consecución de los objetivos de las estructuras de orden superior.  Por otra parte, implica la obligación para la sociedad de que, en el caso de no existir las personas o grupos para realizar determinada actividad necesaria, asumirá la tarea y suplirá su falta, pero sólo transitoriamente en función de su obligación de promover la existencia de las personas o grupos que sean idóneos para dicha actividad.

COMUNISMO

También llamado la doctrina marxista, alcanza su desarrollo político acabado ya en 1948 y como dato histórico 1947 Marx y Engels se adhieren a un aun grupo secreto propagandista llamada la liga comunista y en el segundo congreso de esta organización se les encarga a que redacten el manifiesto comunista, es imposible entender las concepciones marxistas sin saber las bases de su pensamiento dentro de las cuales esta el materialismo dialéctico.

Materialismo dialéctico: concepción basada en pensamiento de Hegel para quien las cosas son una manifestación de algún punto de desarrollo la idea absoluta esta dialéctica se caracteriza por ser dinámica presentan la doble idea y conjunta de movimiento y de contradicción para una tesis o afirmación hay una antitesis o contradicción y que va a desarrollar una síntesis o una negación de la negación. Este proceso de continuas negaciones para Hegel se lleva a cabo en el yo interno de la persona, Marx comprende esta potencialidad por que al constatar que no se puede llegar a una verdad absoluta jamás se va a llegar a un punto donde no se sigue avanzando. Marx utiliza esta misma dialéctica pero la invierte para el la idea es una representación de la realidad en la conciencia, es la realidad misma en la que participa en el movimiento del cause del mundo exterior, en suma Marx en ves de justificar del idealismo absoluto, libera de este

idealismo a la dialéctica y le da un concepto mas revolucionario o netamente mas materialista.Materialismo histórico: nace del estudio que hace Marx de la tesis de Feuerbach que critica la filosofía especulativa por que no entiende que le progreso no se lleva a cabo por el acontecimiento de la conciencia si no que se lleva acabo por el desarrollo de las condiciones generales de la raza humana pero no contento con esto Marx plantea las bases principales del materialismo histórico y que las luchas que se llevan a cabo independientemente del ámbito en donde situemos político, social o económico, son una manifestación de la lucha de las clases sociales y estas clases sociales o su existencia están determinada de los modos de producción.El modo de producción de la vida material determina el proceso de vida social político, cultural, intelectual, etc. Todo este conjunto de relaciones del modo de producción forma la infraestructura económica sobre la cual se sitúa la superestructura político-socia-intelectual-ideológico. Dicho de otro modo el desarrollo de las fuerzas de producción es el argumento de la historia y para que esta historia sea real hay que remontarse al primer hecho que diferencia al hombre del animal que es la creación de elementos para satisfacer sus necesidades, con la satisfacción de estas necesidades nacen otras y a su vez se crean nuevamente otros elementos para satisfacerlas y estas relaciones de intercambio que se dan como consecuencia son las que van desarrollando la historia.Para el marxismo la historia de la humanidad es la historia del desarrollo económico.Para Marx existe una serie de procesos que el denomina alienaciones de la persona o limitaciones de la persona humana.La primera de estas alienaciones es producto del derecho de propiedad en la cual la persona esta adscrita a su trabajo bajo la opresión de un tercero. La segunda es el estado mismo que es el medio por el del cual se sirve la clase opresora para conseguir su dominación sobre la mayoría oprimida todo esto se va a lleva a cabo por la teoría marxista del estado donde nos dice Engels particularmente que el estado no siempre a existido que se desarrolla por la división del trabajo y por el nacimiento del derecho de propiedad, nos dice que el estado es la base por la cual una persona o una clase puede dominar a la otra, en un principio el estado fue arbitro en el proceso lucha de clase pero luego se transformo en un medio por le cual la clase explotadora domina a la clase explotada pero Marx y Engels no dice que el estado tiene que desaparecer producto del fin de la lucha de clase y con la revolución del proletariado por la tanto su función o fin es innecesaria, dando Lenin esta teoría que dice que el estado se sirve por una parte de la presencia del ejercito permanente profesional y de los accesorios coercitivos como la Policía y cárceles y por otra parte de la burocracia de los funcionarios públicos para ejercer esta dominación sobre el proletariado la tarea entonces del proletariado es alzarse sobre el opresor y ubicarse en la cima del poder como clase dominante en lo que se llama la dictadura del proletariado al hacer esto necesariamente tiene que destruir la maquinaria burguesa por que si no la revolución va a fracasar, tomado el poder y realizado estos cambios se va a producir el fenómeno de debilitamiento del estado que va a depender del desarrollo de económico que consta de dos fases:

3. De acuerdo y de control: en el que sus visten las desigualdades sociales y se aplicar la formula de cada uno según sus capacidades y cada uno según su trabajo y son los propios obreros quienes determinaran y vigilaran que se impulse el proceso productivo.

4. Estas obligaciones se hagan hábitos: con la cual nos lleva al movimiento final para que todos aporten al proceso productivo según sus capacidades y recibirán según sus necesidades.

Dato importante de la economía que propone Marx es el concepto de plusvalía.La plusvalía, según Marx, es la forma en como la clase burguesa controla el trabajo del proletariado esto se da por que antiguamente la formula que utilizaban los productores era con una materia o un material generaban dinero para comprar otro material y así subsistía, esto cambia por que los empresarios ponen dinero para crear un material y con la venta de este nuevo material ganar mas dinero y con este diferencial entre lo que reciben y el precio de lo que venden y con el costo de lo que deben desembolsar para la generar este nuevo producto se llama plusvalía.Para Marx el trabajo netamente es una mercancía y esta determinada por la cantidad que un obrero debe entregar para poder subsistir y dice que la diferencia que se produce entre lo que el trabajador obtiene según lo trabaja en su salario y lo que gana el productor es lo que se llama plusvalía y esta va a dar a los bolsillo de los burgueses y esto es lo que se denomina la explotación.Marx dice que producto de esta explotación se va a producir una concentración del capital y ella a su vez va a producir salarios bajos y por tanto un desempleo masivo de la población pero además si hay un aumento en los salarios también se va a producir una desocupación por que los burgueses o productores trataran de recuperar lo que han perdido implementando bienes de capital para ahorrar trabajo y esto va a generar un desajuste en la economía produciendo constantemente un ciclo por que al haber desocupación van a haber políticas para salir del ciclo pero constantemente se ir entrando de nuevo en este ciclo, y mientras se va produciendo este ciclo nos dice que esta es la gran formula y la única formula para salir de lo que se llama del modelo capitalista, este modelo capitalista nos lleva a lo que se llama : la teoría de la miseria constante y la teoría del colapso.

La teoría de la miseria constante:Nos dice que con esta concentración de capitales solamente van a ver unos pocos que van a tener el control total de los bienes de producción y de la riqueza del país y que la gran masa proletariado va a seguir empobreciendo constantemente.

La teoría del colapso.Ya que producto que hay unos poco y que estos controlan la totalidad de los bienes de producción el “edificio” va a tambalear y va a caer por su propio peso, cuando se produzca esta teoría va a ser el momento oportuno para que toda la masa proletaria haga la expropiación de los pocos usurpadores (llamados así por Marx) así saliendo del

modelo capitalista e instaurando el modelo comunista que intenta plantear Marx y que lleva a cabo Lenin en la unión soviética.

Síntesis.Hoy fuertemente criticado por las concreciones prácticas, se apunta contra el socialismo real, en particular en contra de la experiencia de la unión soviética, por ello se le intenta restar toda importancia científica al pensamiento marxista. Marx (quien fue siempre mas científico que político pero las circunstancias lo llevaron a que fuera mas un político-practico pero su inclinación verdadera estuvo siempre en el estudio y trabajo intelectual, su análisis critico del sistema capitalista frecuentemente) nos esta testimoniando algunos aciertos como por ejemplo la descripción de los ciclos económicos y la forma en que estos se seguirían reproduciendo en el tiempo o la leyes económicas como la ley de la concentración que es un fenómenos que no terminamos de debatir.Un ejemplo de ello son las sociedades anónimas deportivas transformado como esta al deporte en un objeto de comercio la ley restringe el control que una persona puede ejercer sobre este tipo de sociedades trata de imponer un es quema de difusión de la propiedad para que algo de lo que las viejas corporaciones se mantenga en los clubes pero a pesar de estas restricciones legales en la practica estas se rompen y la tendencia la concentración opera, ley que acompaña es el sistema capitalista y que Marx pone en evidencia, pude haber perdido influencia el sistema marxista y tiene varios puntos débiles pero ignorar la existencia de este pensamiento y su aporte es una verdadera herejía .

LIBERALISMO ECONÓMICO

Es un sistema filosófico, económico y político que aparece como oposición al poder absoluto de la monarquía en la edad media y que dentro del proceso histórico genera la separación de poderes (ejecutivo, legislativo y judicial) que se conoce actualmente.Principales características del liberalismo:

Individualismo Libertad Igualdad Propiedad privada División de poderes Estado Laico

El estado laico es relevante por que en la edad media a la concentración del poder del rey se les suma el poder de la iglesia como una autoridad a la cual no se le oponen resistencia y a la que se tiene que obedecer.Aparece la idea de crear un estado laico en el que cada uno de los individuo pudiese profesar la religión que mejor se adecue a su ideal tomándose como persona individual , en el liberalismo se da una importancia particular a la persona por encima del ente colectivo o de la sociedad toda.

El liberalismo surge en el siglo XVII entre la guerra civil y la revolución de 1698, en Inglaterra y su principal gestor fue Adam Smith.Adam Smith publica en 1776 su gran obra “la Riqueza de las naciones” postulaba que le primer valor y el primer bien es el trabajo, es el primer precio para generar un determinado producto. Tenia una frase que resume su obra: “Cuando uno trabaja para sí mismo sirve a la sociedad con más eficacia que si trabaja para el interés social”. Él expresa que cuando yo como persona trabajo o busco mi proyección o mi crecimiento, necesariamente voy a conducir al crecimiento de la sociedad, ya que cada uno busca su interés particular en su beneficio personal y necesariamente ese interés personal va contribuir a que yo realice el trabajo que mas me conviene y a su vez ese trabajo que yo estoy realizando permite que la sociedad surja en conjunto .Es así como al generar este trabajo va surgir un capital y este capital va a generar que la sociedad como tal, comience a crecer ya que ese capital va servir para poder invertir en fabricas o empresas que puedan ofrecer mayor producto y servicios a la sociedad. Decía que si un producto solicitado sube de precio, favorece a su elaboración y esta a su vez al vendedor debido a que es retribuido con el aumento de precio y al aumento de precio va a hacer a que otros productores o vendedores fabriquen el mismo producto eso va tender a nivelar el precio y que no se genere un monopolio y que la tendencia inicial de subir el precio se vera disminuida por la competencia existente al a ver mas de un proveedor. Dentro de este juego que se esta generando el mercado existe otro que se llama venta y que promueve adagio francés “dejar hacer y dejar pasar” queriendo decir que el estado no debe intervenir en la producción económica del país dejando hacer y pasar las jugadas que puedan tener productores y consumidores es llamada la mano invisible que genera la oferta y demanda, una mayor demanda va a generar una mayor oferta. Lo que manifiestan estos autores es que el estado no debe intervenir en la economía del país limitándose sola a resguardar un libre juego en la oferta y demanda que exista la posibilidad de un productor y el consumidor tenga libre acceso a ese producto que ofrece el productor, la existencia de libre competencia, la posibilidad que una persona genere mas productos y crear una empresa para así generar mas productos ,así poder surgir un competidor o otro vendedor pudiendo el consumidor elegir entre uno y otro para poder compara la ganancia que el productor ofrece al mercado.Pregunta:¿el factor trabajo se mira como mercancía?:sí, por que yo como trabajador elijo en que me desempeño y el empresario puede escoger cuanto me ofrece por mi trabajo y ahí esta la elección de la persona que va a trabajar con que empleador se queda pudiendo este mantener su oferta o hacerla mas tentadora par el trabajador dependiendo si quiere que labore para el.

Síntesis:Existe una gran confusión entre el liberalismo clásico y la teoría económica clásica, los autores son los mismos la critica a esta corriente de pensamiento la hicieron los pensadores socialistas que tomo fuerza con los trabajos de Carlos Marx, hoy se habla de neoliberalismo, siendo el liberalismo abandonado por que el sistema capitalista que impero en siglo XIX hasta la primera guerra mundial, terminó en un evidente fracaso

social en el sentido de que si bien hubo un progreso material las inequidades se profundizaron considerablemente, entonces a partir de la revolución mejicana de 1910, de la ruso de 1917, de ensayo de economía dirigida posteriores a la primera guerra mundial, etc. se empezaron a general sistemas alternativa, y el liberalismo se transformo en una corriente critica había quedado aparentemente barrido en estas nuevas corrientes de la historia y se trasformo en un critico que apunto al rol exagerado del estado según su concepción y la necesidad de desregular y con ello liberalizar entre comillas la economía para que esta recuperara dinámica, bajo la inspiración tradicional rescata el neoliberalismo los fundamentos del liberalismo clásico pero los pone en dimensión contemporánea por eso se dice que se acepta la intervención en el estado en ciertas cosas y eso es la expresión de lo que hoy piensan los liberales.Los que tienen una concepción socialista naturalmente quisieran una economía mixta con una participación estatal más amplia esto hay que enlazarlo con el tema de los sistemas económicos que se verán con posterioridad, por eso los autores que marcan el pensamiento liberal contemporáneo son:

a) August von Haye : jurista y filosofo austriaco que retomo el pensamiento liberal clásico en el campo político.

b) Milton Friedman : aparece como figura emblemática en el campo estrictamente económico.

Anexo III “Órganos económicos”

ÓRGANOS ECONÓMICOS

1. FONDO MONETARIO INTERNACIONAL - FMI

La idea de creación de un fondo monetario internacional, se planteó en julio de 1944 en una conferencia de las naciones unidas celebrado en Bretton Woods ( E.E.U.U), cuando representantes de 45 países acordaron establecer un marco de cooperación económica destinado a evitar círculos viciosos de devaluaciones competitivas que contribuyeron a provocar la gran depresión de los 30’s.El principal propósito consiste en asegurar la estabilidad del sistema monetario internacional, es decir el sistema de pagos internacionales y tipos de cambios que permite a los países efectuar transacciones entre sí.Es un sistema esencial para fomentar un crecimiento económico sostenible, mejorar los niveles de vida y reducir la pobreza.  Debido a las actuales crisis el F.M.I a clarificado y actualizado su contenido a fin de cubrir toda la problemática de la macroeconomía y el sector financiero que incide en la estabilidad mundial.Actualmente el número de países es de 187, con sede en Washington.

El propósito general, es el artículo primero del Convenio Constitutivo. Donde se establecen los principales objetivos del F.M.I

Fomentar la cooperación monetaria internacional. Facilitar la expansión  y el crecimiento  equilibrado del comercio internacional. Fomentar la estabilidad cambiaria.

Coadyuvar a establecer un sistema multilateral de pagos. Poner a disposición de los países miembros con dificultades de balanza de pagos

(con las garantías adecuadas) los recursos de la institución.  En las reformas más recientes, los instrumentos del F.M.I para la concesión de préstamos fueron objetos de nuevas mejoras a los efectos de brindar herramientas flexibles para prevención de crisis a una amplia gama de países miembros que mostraban solidez en sus parámetros fundamentales, políticas económicas y marcos de política institucionalEn el caso de los países de bajo ingreso, el F.M.I duplicó los límites de acceso al crédito y está ampliando los préstamos a los países mas pobres, eximiéndolos del pago de intereses hasta 2012. El F.M.I emite un activo de reserva internacional denominado Derecho Especial de Giro que puede complementar la reservar oficial de las países miembros.Los miembros también pueden realizar entre sí intercambios voluntarios de D.E.G por monedas. Los recursos son suministrados por sus países miembros, principalmente por medio de pago de cuentas, que  en general, guardan relación con el tamaño de la economía del país. El F.M.I rinde cuentas a los gobiernos de sus países miembros. La instancia máxima de su estructura organizativa es la junta de Gobernadores, que está integrada por sus gobernadores y un gobernador suplente  por cada país miembro.L ajunta de Gobernadores que conforman el comité monetario y financiero internacional, se reúnen como mínimo dos veces por año.El actual Gerente es el francés Dominique Strauss Khan, desde el 28 de septiembre de 2007.  

2. ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO – OMC

La OMC nació el 1º de enero de 1995 en Ginebra, Suiza donde aun mantiene su sede, pero su sistema de comercio tiene casi medio siglo de existencia. Desde 1948, el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) ha establecido las reglas del sistema. A lo largo de los años el GATT evolucionó como consecuencia de varias rondas de negociaciones.La última y más importante ronda del GATT fue la Ronda Uruguay, que se desarrolló entre 1986 y 1994 y dio lugar a la creación de la OMC.  Mientras que el GATT se había ocupado principalmente del comercio de mercancías, la OMC y sus Acuerdos abarcan actualmente el comercio de servicios, y las invenciones, creaciones y dibujos y modelos que son objeto de transacciones comerciales.Objetivos de la OMCEl objetivo principal de la OMC es contribuir a que las corrientes comerciales circulen con fluidez, libertad, equidad y previsibilidad.Para lograr ese objetivo, la OMC se encarga de:

administrar los acuerdos comerciales servir de foro para las negociaciones comerciales resolver las controversias comerciales

examinar las políticas comerciales nacionales ayudar a los países en desarrollo con las cuestiones de política comercial,

prestándoles asistencia técnica y organizando programas de formación cooperar con otras organizaciones internacionales como el Fondo Monetario

Internacional y el Banco Mundial para lograr una mayor coherencia en la formulación de la política a  escala mundial.

 La Organización Mundial del Comercio es la única organización internacional que se ocupa de las normas que rigen el comercio entre los países. Los pilares sobre los que descansa son los Acuerdos de la OMC, denominados Acuerdos Abarcados, que han sido negociados y firmados por la gran mayoría de los países que participan en el comercio mundial y ratificados por sus respectivos parlamentos. Mediante estos acuerdos que son extensos y complejos, porque se trata de textos jurídicos que abarcan una gran variedad de actividades, la OMC logra cumplir con sus objetivos.No obstante, todos esos documentos están inspirados en varios principios simples y fundamentales, que constituyen la base del sistema multilateral de comercio.Los principios de la OMC son:Los principios fundamentales y rectores de la OMC siguen siendo

la apertura de las fronteras la garantía del principio de la nación más favorecida trato no discriminatorio entre los Miembros el compromiso de lograr la transparencia en sus actividades.

*La apertura de los mercados nacionales al comercio internacional, con excepciones justificables o con la flexibilidad adecuada, fomentará y favorecerá el desarrollo sostenible, mejorará el bienestar de las personas, reducirá la pobreza y promoverá la paz y la estabilidad. Al mismo tiempo, esa apertura de los mercados debe ir acompañada de políticas nacionales e internacionales racionales que contribuyan al crecimiento económico y al desarrollo en consonancia con las necesidades y aspiraciones de cada uno de los Miembros.

Composición:La OMC está integrada por 135 países, y cuenta con 500 funcionarios. El órgano rector de la OMC es la Conferencia Ministerial, la cual se reúne cada dos años. Asimismo, cuenta con un Consejo General, encargado de las actividades ordinarias.Los gobiernos Miembros dirigen a la OMC, por lo que todas las decisiones importantes deben ser adoptadas por la totalidad de éstos, ya sea por sus Ministros, que se reúnen cada dos años, o por sus embajadores o delegados, que generalmente se reúnen en Ginebra, Suiza, lugar donde se encuentra la sede del organismo. Normalmente, las decisiones se adoptan por consenso.

Resumen, la Organización Mundial del Comercio puede verse desde distintas perspectivas;

Es una Organización para la apertura del comercio. Es un foro para que los gobiernos negocien acuerdos comerciales. Es un lugar en el que pueden resolver sus diferencias comerciales. Aplica un sistema de normas comerciales. En lo fundamental, la OMC es un lugar al que los gobiernos Miembros acuden

para tratar de resolver los problemas comerciales que tienen unos con otros.

3. BANCO MUNDIAL

Presidente: Robert B. Zoellick

Miembros: 187 paísesrepresentados en losDirectorios Ejecutivos

Grupo del Banco Mundial: Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) Asociación Internacional de Fomento (AIF) Corporación Financiera Internacional (IFC) Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones (MIGA) Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones

(CIADI) Recursos clave

Informe Anual Reuniones Anuales y de Primavera

Sede: Washington, D.C., y más de 100 oficinas en los países

Personal: unos 10.000empleados repartidos en todo el mundo

Fecha de fundación: 1 de julio de 1944 en una conferencia celebrada en Bretton Woods (New Hampshire) en la que participaron representantes de 44 países

Historia: Desde su creación en 1944, el Banco Mundial ha pasado de ser una única institución a constituir un grupo de cinco instituciones de desarrollo estrechamente relacionadas. Su misión fue evolucionando desde la época en que el Banco Internacional de Reconstrucción (BIRF) promovía la reconstrucción de posguerra y el desarrollo hasta el presente, en que tiene como mandato aliviar la pobreza en todo el mundo, en colaboración con su institución afiliada, la Asociación Internacional de Fomento.

Antes, el personal del Banco consistía en un grupo homogéneo de ingenieros y analistas financieros que trabajaban exclusivamente en la ciudad de Washington. Hoy en día es un personal variado y multidisciplinario que incluye economistas, especialistas en políticas públicas y en ciencias sociales, y expertos en diversos sectores; de ellos, el 30% trabaja en oficinas en los países.

El Banco Mundial es una fuente vital de asistencia financiera y técnica para los países en desarrollo de todo el mundo.Su misión es combatir la pobreza con pasión y profesionalidad para obtener resultados duraderos, y ayudar a la gente a ayudarse a sí misma y al medio ambiente que la rodea, suministrando recursos, entregando conocimientos, creando capacidad y forjando asociaciones en los sectores público y privado. No se trata de un banco en el sentido corriente; esta organización internacional es propiedad de 187 países miembros y está formada por dos instituciones de desarrollo singulares: el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) y la Asociación Internacional de Fomento (AIF).

Cada institución desempeña una función distinta pero colabora con las demás para concretar la visión de una globalización incluyente y sostenible. El BIRF centra sus actividades en los países de ingreso mediano y los países pobres con capacidad crediticia, mientras que la AIF ayuda a los países más pobres del mundo.

La labor de estos organismos se ve complementada por la tarea que realizan Corporación Financiera Internacional (IFC, por sus siglas en inglés), el Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones (MIGA)  el  Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) .

Juntas, estas instituciones ofrecen préstamos con intereses bajos, créditos sin intereses y donaciones a los países en desarrollo para diversos fines, entre los que se incluyen inversiones en educación, salud, administración pública, infraestructura, desarrollo del sector financiero y el sector privado, agricultura, y gestión ambiental y de los recursos naturales.

El Banco Mundial, creado en 1944, tiene su sede en la ciudad de Washington y cuenta con más de 10 000 empleados distribuidos en más de 100 oficinas en todo el mundo.

PersonalEl personal del Banco Mundial conforma un conjunto variado de más de 10.000 empleados provenientes de más de 160 países. Dos tercios de ellos están basados en la ciudad de Washington, mientras que el tercio restante trabaja en las más de 100 oficinas ubicadas en el mundo en desarrollo. Son economistas, educadores, científicos ambientales, gerentes y analistas financieros, expertos en silvicultura, agrónomos, ingenieros, especialistas en tecnologías de la información y en ciencias sociales, por nombrar sólo algunas profesiones. Ellos aplican sus conocimientos y los recursos del Banco para salvar la brecha económica entre países pobres y ricos, transformar los recursos de los países ricos en crecimiento para los países pobres y reducir la pobreza en forma sostenible.Organizacion

El Banco Mundial funciona como una cooperativa en la que sus 187 países miembros son accionistas. Esos accionistas están representados por una Junta de Gobernadores, quienes son los verdaderos encargados de formular las políticas en el seno del Banco. Habitualmente, los Gobernadores son los ministros de hacienda o de desarrollo de los países miembros. Se reúnen una vez al año en las Reuniones Anuales de las Juntas de Gobernadores del Grupo del Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional.

Como los Gobernadores sólo se reúnen una vez al año, delegan responsabilidades específicas en 24 Directores Ejecutivos, que trabajan en la sede del Banco. Los cinco principales accionistas —Alemania, Estados Unidos, Francia, Japón y el Reino Unido— designan cada uno a un Director Ejecutivo, mientras que el resto de los países miembros están representados por los otros 19 Directores Ejecutivos.

El presidente del Banco Mundial, Robert B. Zoellick , encabeza las reuniones de los Directorios Ejecutivos y es el responsable de la administración general del Banco. La Junta de Gobernadores elige al Presidente por un período renovable de cinco años.

Los Directores Ejecutivos conforman los Directorios Ejecutivos  del Banco Mundial. Habitualmente se reúnen al menos dos veces a la semana para repasar las actividades del Banco, en particular la aprobación de préstamos y garantías, las nuevas políticas, el presupuesto administrativo, las estrategias de asistencia a los países y las decisiones financieras y sobre empréstitos.

El Banco Mundial realiza sus actividades y operaciones cotidianas bajo la dirección del Presidente, la administración y los funcionarios superiores, así como de los vicepresidentes a cargo de las oficinas regionales, los sectores, las redes y las funciones.Los vicepresidentes son los principales administradores del Banco Mundial.

Operaciones

Las dos instituciones estrechamente vinculadas que conforman el Banco Mundial —el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) y la Asociación Internacional de Fomento (AIF)— ofrecen préstamos y créditos con intereses bajos o sin intereses y donaciones a países que tienen poco o ningún acceso a los mercados de crédito internacionales. A diferencia de otras instituciones financieras, el Banco no tiene fines de lucro. El BIRF opera en condiciones de mercado y utiliza su alta clasificación crediticia para tomar empréstitos con intereses bajos y transmitir esa tasa más conveniente a sus prestatarios, los países en desarrollo. Financia sus propios costos de operación ya que no recurre a fuentes externas para costear los gastos generales.

¿De dónde provienen entonces los fondos que utiliza el Banco para funcionar y cómo los aprovecha para llevar a cabo su misión?

Generación de los fondos

Sus principales ingresos provienen de prestar su propio capital. Este capital está formado por las reservas acumuladas a lo largo de los años y los pagos que realizan los 186 países miembros del Banco, que también son accionistas de éste. Con los ingresos del BIRF también se cubren los gastos de operación del Banco y se han hecho aportes a la AIF y al alivio de la deuda.

Cada tres años, 40 países donantes llevan a cabo la reposición de recursos de la AIF, principal fuente mundial de créditos sin intereses y de asistencia en forma de donaciones. Se generan fondos adicionales cuando el Banco recibe reembolsos del principal de préstamos sin intereses con fechas de vencimiento de 35 a 40 años, recursos que quedan disponibles para nuevos préstamos. El 40% del financiamiento que concede el Banco Mundial corresponde a la AIF.

Préstamos y créditos

Por intermedio del BIRF y la AIF, ofrece dos tipos básicos de préstamos y créditos:préstamos para proyectos de inversión y préstamos para políticas de desarrollo.

Los países destinan los préstamos para proyectos de inversión a adquirir bienes, realizar obras y contratar servicios para complementar proyectos de desarrollo económico y social en una amplia gama de sectores. Los préstamos para políticas de desarrollo (antes llamados "préstamos con fines de ajuste") ofrecen financiamiento de rápido desembolso para apoyar reformas normativas e institucionales en los países.

El Banco evalúa cada propuesta de proyecto presentada por un prestatario para asegurarse de que la iniciativa sea viable desde el punto de vista económico, financiero, social y ambiental. Durante la etapa de negociación del préstamo, el Banco y el prestatario acuerdan los objetivos de desarrollo, los productos, los

indicadores de desempeño y el plan de ejecución, así como el calendario de desembolsos del préstamo. Mientras que el Banco supervisa el uso que se le da a cada préstamo y evalúa sus resultados, el prestatario ejecuta el proyecto o programa de conformidad con las condiciones acordadas. Dado que cerca del 30% del personal trabaja en alguna de las más de 100 oficinas del Banco en todo el mundo, tres cuartas partes de los préstamos pendientes de reembolso son administrados por directores a cargo de operaciones en los países, destacados fuera de la sede del Banco Mundial en la ciudad de Washington.

Fondos fiduciarios y donaciones

Los gobiernos donantes y una amplia gama de instituciones públicas y privadas efectúan depósitos en fondos fiduciarios que se albergan en el Banco Mundial. Estos recursos se destinan a una gran variedad de iniciativas en pro del desarrollo. Dichas iniciativas varían considerablemente en envergadura y complejidad, y van desde mecanismos dotados de miles de millones de dólares —como los de financiamiento del carbono, el Fondo para el Medio Ambiente Mundial, la Iniciativa para los países pobres muy endeudados y el Fondo Mundial de Lucha contra el SIDA, la Tuberculosis y la Malaria— hasta fondos independientes mucho más simples y pequeños.

Las donaciones (i) directas que entrega el Banco Mundial a las organizaciones de la sociedad civil ponen de relieve la amplia participación de los sectores interesados en el desarrollo y tienen el objetivo de fortalecer la representación y la influencia de los pobres y los grupos marginados en el proceso de desarrollo.

Las donaciones de la AIF, que o bien se financian en forma directa o se administran mediante asociaciones, se han utilizado para:

o Aliviar la carga de la deuda de los países pobres muy endeudadoso Mejorar los sistemas de saneamiento y abastecimiento de aguao Dar apoyo a programas de vacunación e inmunización destinados a

reducir la incidencia de enfermedades transmisibles como el paludismo

o Luchar contra la pandemia del VIH/SIDAo Dar apoyo a las organizaciones de la sociedad civilo Crear iniciativas para reducir la emisión de gases de efecto

invernadero

Servicios analíticos y de asesoría

Si bien el Banco es más conocido como organismo de financiamiento, otra de sus funciones es la de proporcionar servicios de análisis, asesoría e información a los países miembros para que puedan alcanzar las mejoras económicas y sociales duraderas que sus habitantes necesitan. Ello se logra de varias maneras: mediante la investigación y la recopilación de datos económicos referidos a grandes temas como el medio ambiente, la pobreza, el comercio y la globalización, y a través de actividades no crediticias específicas para cada país, como los estudios económicos y sectoriales, en los que el Banco evalúa las perspectivas económicas nacionales analizando sus sistemas bancarios y sus mercados financieros, así como, por ejemplo,

el comercio, la infraestructura, las cuestiones relativas a la pobreza y las redes de protección social.

Además, aprovecha los recursos de su banco de conocimientos para educar a los clientes, de manera que puedan prepararse para resolver sus propios problemas de desarrollo y promover el crecimiento económico. Por "banco de conocimientos" se entiende el conjunto de contactos, conocimientos, información y experiencia que el Banco ha ido adquiriendo a lo largo de los años, en cada país y con cada proyecto, en su tarea de promover el desarrollo. El objetivo primordial del Banco es impulsar la revolución de los conocimientos en los países en desarrollo.

Las siguientes son tan sólo algunas de las formas en que los servicios de análisis, asesoría y conocimientos del Banco se ponen a disposición de los países clientes, sus gobiernos y profesionales del desarrollo, y el público en general:

Evaluaciones de la pobreza Exámenes del gasto público Informes económicos sobre los países Informes sectoriales Temas sobre desarrollo

Paises Miembros

Las organizaciones que forman el Banco Mundial son propiedad de los gobiernos de los países miembros, y éstos son quienes, en el marco de esas instituciones, tienen la capacidad de tomar las decisiones definitivas sobre cualquier asunto, ya sea político, financiero o relativo a la adhesión.En el caso del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) los países miembros son 186, es decir, casi todos los países del mundo. La Asociación Internacional de Fomento (AIF) tiene 169 países miembros, la Corporación Financiera Internacional (IFC, por sus siglas en inglés) tiene 182, el Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones (MIGA, por sus siglas en inglés) tiene 175 y el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) tiene 144.

Con arreglo a lo dispuesto en el Convenio Constitutivo del BIRF, si un país desea ser miembro del Banco primero debe adherirse al Fondo Monetario Internacional (FMI). Para ser miembro de la AIF, la IFC y el MIGA primero hay que ser miembro del BIRF.

El Banco Mundial tiene una Secretaría encargada de coordinar la labor de los accionistas del Banco. La Secretaría cuenta con una Unidad de Adhesión y Suscripciones al Capital que se ocupa de las cuestiones relativas a las adhesiones.

Los países miembros gobiernan el Grupo del Banco Mundial a través de la Junta de Gobernadores y el Directorio Ejecutivo. Estos órganos toman todas las decisiones importantes de las organizaciones.

Organos y Funciones

Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF)

El objetivo del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) es reducir la pobreza en los países de ingreso mediano y los países pobres con capacidad crediticia mediante la promoción del desarrollo sostenible con préstamos, garantías, productos de gestión de riesgos y servicios analíticos y de asesoramiento. El BIRF se fundó en 1944 y fue la primera institución del Grupo del Banco Mundial. Posee una estructura similar a la de una cooperativa, es decir, es propiedad de sus 187 países miembros, que lo administran en beneficio propio.

El BIRF obtiene la mayoría de sus fondos en los mercados financieros mundiales y se ha convertido en uno de los prestatarios institucionales más grandes desde que emitió su primer bono en 1947. Los ingresos generados por el BIRF con el paso de los años le han permitido financiar actividades de desarrollo y garantizar su solidez financiera. Esto le da la posibilidad de obtener empréstitos a bajo interés y ofrecer a sus clientes buenas condiciones de préstamo.La A

AIF: La Asociacion Internacional de Fomento es la entidad del Grupo del Banco Mundial que brinda la asistencia a los países mas pobres del mundo.IFC: Nuestra misión consiste en fomentar la inversión sostenible del sector privado en los países en desarrollo, para así ayudar a reducir la pobreza y mejorar la calidad de vida de la población. Organismo Multilateral de Garantia de Inversiones: tiene como meta facilitar la corriente de inversión de capitales privados con fines productivos en países en desarrollo, encargándose de otorgar garantía a los inversionistas contra pérdidas ocasionadas por riesgos no comerciales como expropiación, inconvertibilidad de moneda, transferencias cambiarias, guerra civil o disturbios. Asimismo, proporciona asistencia técnica para ayudar a los países a difundir información sobre oportunidades de inversión.Tiene 171 países miembros.Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) :El CIADI es una institución del Grupo del Banco Mundial, especialmente diseñada para propiciar la solución de disputas entre gobiernos y nacionales de otros Estados. Una de sus finalidades es dotar a la comunidad internacional con una herramienta capaz de promover y brindar seguridad jurídica a los flujos de inversión internacionales.Este centro se creó como consecuencia del Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados que entró en vigor en 1966. Entre sus funciones se establece que el Centro facilitará la sumisión de las diferencias relativas a inversiones entre Estados Contratantes y nacionales de Otros Estados Contratantes, a un procedimiento de conciliación y arbitraje.Adicionalmente, el CIADI realiza estudios académicos sobre legislación de arbitraje y elabora publicaciones sobre el arreglo de diferencias respecto de las inversiones internacionales.

Criticas1.-Es criticable la prioridad absoluta que otorga el Banco Mundial al papel del crecimiento económico en todo proceso de desarrollo. Dicho papel protagónico y determinante subordina, en sus programas, el resto de los objetivos sociales que

implican un incremento en el gasto social del estado (distribución del ingreso, políticas de salud, educación, etc.)

2.- A pesar de los intentos por incluir cuestiones ecológicas y de desarrollo humano, el Banco Mundial continúa dando primacía al ajuste estructural y a la lógica del mercado.

3.-Las autoridades del Banco Mundial son “elegidas” por Estados Unidos siempre. Esto dista mucho de ser un mecanismo democrático y representativo que deja poco o ningún espacio para la opinión y decisión de América Latina, África y Asia.

Chile y la Relacion con el Banco Mundial

La asistencia del Banco a Chile para el periodo 2007-2010 se enfocó en apoyar el objetivo de converger hacia los niveles de ingreso y nivel de vida de los países de la OCDE, a través de un crecimiento más rápido y mayor igualdad de oportunidades. Los ejes fueron innovación, infraestructura y servicios públicos, gestión del sector público, desarrollo sostenible y medio ambiente, mejora de la educación y protección social.

La cartera de proyectos activos asciende a $130.4 millones, que incluye el apoyo a Chile Solidario, Financiamiento por Resultados de la Educación Superior, Infraestructura Rural para el Desarrollo Territorial, asistencia técnica para el Transantiago, fortalecimiento al Ministerio de Obras Públicas,  y el Segundo proyecto de Gestión de Obras Públicas.

La vinculación de estos órganos, del sistema de Bretton Wood, es un sistema perfectamente ensamblado, en que los países que encabezaron la facción triunfadora en la guerra son los que desde el inicio han ejercido control, con exclusión de la antigua URSS. Pero se puede hablar de un sistema a pesar de que no hay una carta jurídica común, sin embargo los países que las forman son los mismos. Hay un sistema de vasos comunicantes, principalmente entre el Banco y el Fondo, dado que son muy complementarias sus funciones.

Hay que agregar la existencia de órganos no abiertos, que constituyen poderes fácticos muy relevantes. Algunos de ellos reconocidos por el sistema de la ONU, pero que no tienen la intención de ser universales, esto va desde la conformación de grupos (G7, G8, G20, G77), hasta la aparición de algunos clubes muy selectos, cuyos fines apuntan al tema económico y al tema social, la OCD es un claro ejemplo de eso, lo es también la APEC. Son órganos con fines y funciones específicas que interesan preferentemente a los países que los conforman.