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UNIÓN INTERPARLAMENTARIA 2006 ELECCIONES LIBRES Y JUSTAS EDICIÓN NUEVA Y AMPLIADA GUY S. GOODWIN-GILL

EDICIÓN NUEVA Y AMPLIADA · Edición nueva y ampliada Primera Parte: Nuevos avances por el camino de la democracia Segunda Parte: Evolución del derecho internacional y la práctica

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  • UNIÓN INTERPARLAMENTARIA 2006

    ELECCIONESLIBRES Y JUSTAS

    EDICIÓN NUEVA Y AMPLIADA

    GUY S. GOODWIN-GILL

    200

    6

    ISBN 92-9142-317-3

    GUY

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  • Elecciones libres y justas

    Edición nueva y ampliada

    Primera Parte: Nuevos avances por el camino de la democracia

    Segunda Parte: Evolución del derecho internacional y la práctica (1994)

    Guy S. Goodwin-Gill

    Senior Research Fellow, All Souls College, Oxford

    Diciembre 2005

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  • Copyright © Unión Interparlamentaria 2006 Traducción española 2007

    Primera edición 1994

    Todos los derechos reservados

    Impreso en Suiza

    ISBN:

    92-9142-317-3

    978-92-9142-317-0

    Ninguna parte de esta publicación podrá ser comprada, almacenada en ningún sistemade almacenamiento o transmitida, de cualquier manera o forma, electrónica o mecánica, ni se podrán hacer fotocopias, grabaciones u otros tipos de formatos conel propósito de copiar el presente material, sin previo permiso de la Unión Interparlamentaria.

    Esta publicación es distribuida sujeta a la condición de que no sea vendida, dada en préstamo o distribuida sin el consentimiento de la editorial. Tampoco puede ser distribuida en un formato distinto al que se utilizó para su publicación ni sin incluirestas mismas condiciones. Las solicitudes para obtener el derecho de reproduccióntotal o parcial de esta publicación deben ser enviadas a la Unión Interparlamentaria.Los Estados miembros y sus instituciones gubernamentales podrán reproducir estetrabajo sin permiso alguno, pero deben informar a la Unión Interparlamentaria dedicha reproducción.

    Publicado por la Unión Interparlamentaria

    PO Box 330

    1218 Le Grand-Saconnex

    Ginebra, Suiza

    Tel. : +41 22 919 41 50

    Fax: +41 22 919 41 60

    E-mail : [email protected]

    Internet: http://www.ipu.org

    Impreso y encuadernado por SRO-Kundig, Ginebra, Suiza

    Cubierta creada por Aloys Lolo, Les Studios Lolos, Carouge, Suiza

    Traducido al español por Patrocinio López Herrada, Ginebra, Suiza

    Índice por Pliar Wyman, Wyman Indexing, Anápolis, MD - USA

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  • ÍNDICE

    PRÓLOGO del Secretario General de la UIP ........................................................... v

    PREFACIO DEL AUTOR .............................................................................................. vi

    DECLARACIÓN SOBRE LOS CRITERIOS PARA ELECCIONES LIBRES Y JUSTAS, adoptada por unanimidad por el Consejo Interparlamentario en su 154ª reunión(París, 26 de marzo de 1994) ................................................................................ vii

    PRIMERA PARTEElecciones libres y justas: Nuevos avances por el camino de la democracia

    1. INTRODUCCIÓN.................................................................................................. 3

    2. DEFINICIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LAS NORMAS INTERNACIONALES..................... 7

    2.1 La Unión Interparlementaria .................................................................. 72.1.1 El estatus de la UIP en sus relaciones con las Naciones Unidas 72.1.2 Programa de la UIP.................................................................... 9

    2.2 La Asamblea General de las Naciones Unidas, elecciones y democracia .......................................................................................... 122.2.1 Promoción del principio de las elecciones................................. 182.2.2 Apoyo a las democracias nuevas o restauradas.......................... 222.2.3 Respecto de los principios de la soberanía nacional.................. 28

    2.3 La Comisión de Derechos Humanos...................................................... 322.3.1 Promoción y consolidación de la democracia ........................... 332.3.2 Mayor participación popular...................................................... 372.3.3 La función de las organizaciones regionales y de otro tipo ....... 40

    2.4 Algunos aspectos de los avances registrados en los planos regional y subregional .......................................................................................... 422.4.1 África ......................................................................................... 442.4.2 El continente americano ............................................................ 482.4.3 El Commonwealth ..................................................................... 502.4.4 Europa........................................................................................ 51

    3. EVOLUCIÓN DEL DERECHO Y DE LA PRÁCTICA .................................................... 60

    3.1 Elecciones, democracia y rendición de cuentas ..................................... 623.2 Democracia, representación y sistemas electorales ............................... 653.3 Partidos políticos y derechos políticos................................................... 673.4 El derecho de voto.................................................................................. 723.5 Elecciones e igualdad............................................................................. 76

    3.5.1 La participación de las mujeres en la vida política.................... 773.6 Administración electoral ........................................................................ 80

    4. UN PROGRAMA PARA AHORA Y PARA EL FUTURO................................................. 81

    4.1 Volviendo a Elecciones libres y justas ................................................... 814.2 Rendición de cuentas y verificación ...................................................... 864.3 Participación, representación e igualdad................................................ 934.4 Programa en evolución constante........................................................... 974.5 El «imperativo democrático»................................................................. 100

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  • SEGUNDA PARTEElecciones libres y justas: Evolución del derecho internacional y la práctica (1994)

    1. INTRODUCCIÓN Y OBJETIVOS .............................................................................. 105

    1.1 Líneas generales del estudio................................................................... 1071.2 Fuentes ................................................................................................... 108

    2. BASE DEL DERECHO INTERNACIONAL ................................................................. 110

    2.1 Obligaciones internacionales ................................................................. 1102.2 Autodeterminación y soberanía nacional ............................................... 1102.3 Elecciones y tratados relativos a los derechos humanos ........................ 115

    2.3.1 Instrumentos universales............................................................ 1152.3.2 Instrumentos regionales ............................................................. 116

    2.4 Actividades electorales de las Naciones Unidas .................................... 1192.4.1 Actividades de la Asamblea General ......................................... 122

    2.5 La Unión Interparlamentaria: política y práctica ................................... 1232.6 Acontecimientos regionales y otros ....................................................... 125

    3. ELECCIONES LIBRES Y JUSTAS ............................................................................ 128

    3.1 Obligaciones internacionales ................................................................. 1283.1.1 Ley y sistemas electorales ......................................................... 1283.1.2 Delimitación de las circunscripciones ....................................... 1333.1.3 Gestión de las elecciones ........................................................... 1363.1.4 El derecho al voto ...................................................................... 1423.1.5 Inscripción de los electores........................................................ 1463.1.6 Educación cívica e información de los electores....................... 1503.1.7 Candidatos, partidos políticos y organización política .............. 1523.1.8 Campañas electorales................................................................. 160

    3.1.8.1 Derechos humanos y entorno electoral...................... 1643.1.8.2 Acceso a los medios informativos y cobertura

    de los mismos............................................................. 1663.1.8.3 Códigos de conducta.................................................. 170

    3.1.9 Escrutinio, control y resultados ................................................. 1713.1.10 Quejas y resolución de litigios................................................... 178

    3.2 Evaluación.............................................................................................. 179

    4. NORMAS INTERNACIONALES............................................................................... 181

    4.1 Objetivo .................................................................................................. 1834.2 Derechos y responsabilidades de los individuos

    y los partidos políticos ........................................................................... 1834.3 Derechos y responsabilidades del gobierno ........................................... 184

    5. CONCLUSIONES ................................................................................................. 188

    ANEXO:Elecciones libres y justas – Extractos de instrumentos internacionales seleccionados ........................................................................................................ 189

    BIBLIOGRAFÍA SELECCIONADA................................................................................. 193

    SITIOS WEB DE INTERÉS.......................................................................................... 217

    INDICE ALFABÉTICO................................................................................................. 218

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  • - v -

    PRÓLOGO

    En 1994, cuando la UIP publicó su estudio sobre las Elecciones libres y justas y aprobó la Declaración sobre los criterios para elecciones libres y justas, pocos podían imaginar hasta qué punto los criterios de « libertad» y de « justicia» iban a convertirse en normas universalmente reconocidas por las que se mediría la calidad de unas elecciones.

    La importancia primordial de las elecciones libres y justas para la democracia fue reafirmadaposteriormente por los Miembros de la UIP en 1997, cuando estos aprobaron la DeclaraciónUniversal sobre la Democracia, estipulando que «el elemento clave del ejercicio de la democracia es la celebración a intervalos periódicos de elecciones libres y justas que permitanla expresión de la voluntad popular.»

    En la primera edición de Elecciones libres y justas se definieron los elementos constitutivosde una elección libre y justa en relación con las normas y criterios del derecho internacionaly la práctica de los Estados. La repercusión del estudio, así como la pertinencia continua de la Declaración, fueron reconocidas ampliamente por los expertos electorales participantes en la Mesa Redonda Internacional sobre Normas Electorales, organizada por la UIP en noviembre de 2004.

    Sin embargo, en vista del importante desarrollo experimentado desde 1994 por la teoría y práctica electorales, en particular la multiplicación de los agentes implicados, parecía oportunoproceder a examinar los nuevos acontecimientos en materia de normativas electorales. Es, por lo tanto, comprensible que la UIP quiera hacer una nueva contribución a la comprensióny aplicación del concepto de elecciones libres y justas.

    Esta segunda edición de Elecciones libres y justas contiene dos partes bien diferenciadas. En los cuatro nuevos capítulos incluidos en la Primera Parte se pasa revista a la evolución del derecho y la práctica internacionales desde 1994 y se hace una evaluación general de la influencia que han tenido la Declaración y el estudio de la UIP en el desarrollo y consolidaciónde normas jurídicas. El último capítulo de la Primera Parte presenta una serie de cuestiones queya se están planteando – o que podrían plantearse pronto- en el ámbito de las normas y criterioselectorales. La rendición de cuentas, la participación y la representación, en particular la representación de la mujer, son algunos de los temas que fueron señalados en la Mesa RedondaInternacional sobre Normas Electorales y que se desarrollan en estas páginas. La Segunda Partecontiene el texto completo del estudio de 1994 con algunas correcciones de poca entidad.

    La UIP espera que esta edición nueva y ampliada de Elecciones libres y justas suscite tanto interés como la primera entre todos aquellos que velan por la calidad de las elecciones, en particular los parlamentos, las comisiones electorales, los observadores electorales y las ONGque trabajan sobre cuestiones electorales. Espera asimismo que este volumen sea también unaherramienta valiosa para los estudiosos del derecho internacional y los sistemas electorales.

    Por último, desearía agradecer sinceramente a su autor, Guy Goodwin-Gill, su disposición a retomar una tarea que se remonta a 1994 y el exhaustivo análisis que ha realizado de las novedades recientes en esa esfera. Vaya mi agradecimiento también a los participantes de la Mesa Redonda Internacional sobre Normas Electorales, así como a la Fundación Ford, por su apoyo financiero, generoso y continuo, a las tareas que la UIP lleva a cabo sobre establecimiento de normativas electorales.

    Anders B. JohnssonSecretario General

    Unión Interparlamentaria

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  • - vi -

    PREFACIO DEL AUTOR

    En las conclusiones del estudio sobre Elecciones libres y justas de 1994, que ahora figuran enla Segunda Parte del presente libro, sostuve que había llegado el momento de reexaminar elconcepto tradicional sobre el derecho de representar al Estado, y señalé que la manera mediantela cual la voluntad del pueblo se traduce en poder representativo era ya, efectivamente y por sí misma, un tema de derecho internacional.

    Retomar ese estudio para preparar una nueva edición constituía todo un desafío, especialmenteporque lo que se quería era, esencialmente, una nueva introducción a un texto que, en cualquiercaso, quedaría invariable. Pocos son los autores que estarían plenamente satisfechos de un textoredactado hace diez o más años, suponiendo que lo hubieran estando entonces, habida cuentade que la revisión es un proceso que bien puede no acabar nunca. Se trató, empero, de un retoestimulante y que arrojó luz sobre muchos puntos. La Mesa Redonda organizada por la UIPen noviembre de 2004 me proporcionó tanto una idea sobre la dirección en que era precisoavanzar como algunos consejos valiosos sobre cuestiones emergentes, y estoy sinceramenteagradecido por las críticas constructivas expresadas en dicha reunión. Pese a todo, en un principio no tenía claro el enfoque que debía adoptar en una nueva introducción, y éste sólo fuetomando forma a través del análisis de los acontecimientos y la evolución que han tenido lugardesde aquella primera publicación.

    La revisión que ahora constituye la Primera Parte de la presente publicación no es, en modo alguno, exhaustiva, y la labor complementaria de muchos de quienes tradicionalmentecolaboran con la UIP no ha recibido siempre toda la atención que merecía. En todo caso, hetratado de distinguir corrientes de influencia, actividades e inquietudes concretas y de arrojarluz sobre, al menos, una parte de las prioridades futuras.

    Es evidente que la cuestión de la representación está llamada a ser un eje central del discursofuturo, que girará no sólo en torno a las elecciones libres y justas, sino también al significadomismo de la democracia en su nivel más básico, esto es, qué constituye en la práctica un gobierno representativo, democrático y que rinde cuentas, en un contexto político y social basado en la justicia, los derechos humanos y el imperio de la ley.

    Ha sido un inmenso placer para mí el haber podido colaborar una vez más con la Unión Interparlamentaria sobre temas tan importantes. Deseo expresar mi más sincero reconocimientoal enérgico apoyo y aliento que me ha ofrecido Anders B. Johnsson, Secretario General de la UIP, cuyo compromiso personal con las instituciones verdaderamente democráticas y representativas es un ejemplo para todos nosotros. El apoyo prestado por sus colegas a esteproyecto no ha sido menos entusiasta. Estoy especialmente agradecido a Martin Chungong, por su ayuda a lo largo de los años, Julie Ballington, por sus profundos conocimientos y laatención que dedica a las cuestiones de género, y Andy Richardson, por haber guiado con esmero y profesionalismo este proyecto hasta su conclusión. Desearía expresar también miagradecimiento a Michael D. Boda, tanto por su contribución a la organización y la fijación decontenidos de la Mesa Redonda de la UIP, como por sus observaciones durante la etapa de redacción. Huelga decir que las conclusiones y las opiniones expresadas en estas páginas sonexclusivamente mías, como también lo son las posibles equivocaciones, omisiones o errores de apreciación.

    Guy S. Goodwin-GillAll Souls College - Oxford

    Diciembre de 2005

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    DECLARACION SOBRE LOS CRITERIOS PARAELECCIONES LIBRES Y JUSTAS

    Adoptada por unanimidad por el Consejo Interparlamentario en su 154ª reunión (París, 26 de marzo de 1994)*

    EL CONSEJO INTERPARLAMENTARIO

    Reafirmando la importancia de la Declaración Universal deDerechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,en los cuales se establece que la autoridad de los gobiernos estará basada enla voluntad del pueblo expresada en elecciones periódicas y auténticas,

    Reconociendo y haciendo suyos los principios fundamentales querigen las elecciones periódicas libres y justas, reconocidos por los Estados enlos instrumentos universales y regionales relativos a los derechos humanos, enparticular el derecho de toda persona a intervenir en el gobierno de su país demodo directo o indirecto, a través de representantes elegidos libremente, avotar en esas elecciones en escrutinio secreto, a tener las mismasoportunidades de ser candidato para las elecciones y a expresar sus opinionespolíticas, en forma individual o en asociación con otros.

    Persuadido del hecho de que cada Estado tiene derecho soberano,de acuerdo con la voluntad de su pueblo, a elegir y desarrollar libremente supropio sistema político, social y cultural, sin interferencia de otros Estados enel estricto respeto a la Carta de las Naciones Unidas,

    Deseando promover el establecimiento de regímenes democráticos,pluralistas y representativos en todo el mundo,

    Reconociendo que el establecimiento y fortalecimiento de losprocesos y las instituciones democráticas es responsabilidad común de losgobiernos, los electores y las fuerzas políticas organizadas, que las eleccionesperiódicas continuados destinados a proteger los derechos e intereses de laspersonas gobernadas y que, como cuestión de carácter práctico, el derechode todos a intervenir en el gobierno de su país es un factor primordial para quetodo individuo goce de la totalidad de los derechos humanos y las libertadesfundamentales,

    Ve con agrado la función creciente de las Naciones Unidas, la UniónInterparlamentaria, las organizaciones y asambleas parlamentarias regionalesy las organizaciones no gubernamentales internacionales y nacionales, paraproporcionar asistencia electoral a petición de los gobiernos,

    * Entre los 129 parlamentos Miembros de la Unión, 112 estaban representados en la Conferencia cuandose adoptó la Declaración.

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  • - viii -

    Por consiguiente adopta la siguiente Declaración sobre EleccionesLibres y Justas e insta a los gobiernos y parlamentos de todo el mundo a quese guíen por los principios y normas aquí contenidos:

    1. Elecciones Libres y justas

    En cualquier Estado, la autoridad de los poderes públicos sólo puede derivarde la voluntad del pueblo expresada en elecciones auténticas, libres y justas,celebradas a intervalos regulares sobre la base del sufragio universal, igual ysecreto.

    2. Derechos relativos al voto y la elección

    (1) Todo ciudadano mayor de edad tiene el derecho a votar en las eleccionessobre una base no discriminatoria.

    (2) Todo ciudadano mayor de edad tiene el derecho al acceso a unprocedimiento de inscripción de los electores que se eficaz, imparcial yno discriminatorio.

    (3) Ningún candidato elegible se verá negado el derecho a votar o ainscribirse en calidad de elector, a no ser que sea en virtud de criteriosfijados por la ley, objetivamente verificables y ajustados a lasobligaciones contraídas por el Estado en el marco del derechointernacional.

    (4) Todo individuo privado del derecho a votar o a inscribirse como electortendrá derecho a apelar ante una jurisdicción competente para examinaresas decisiones y corregir los errores con prontitud y eficacia.

    (5) Todo elector tiene derecho a un acceso real, en condiciones de igualdad,a un local de voto en donde ejercer su derecho.

    (6) Todo elector tiene la capacidad de ejercer su derecho en condiciones deigualdad con otros y a lograr que su voto tenga peso equivalente al de losdemás.

    (7) El derecho de votar en secreto es absoluto y no puede restringirse enmodo alguno.

    3. Derechos y responsabilidades relativos a la candidatura, al partido y a la campaña

    (1) Todo individuo tiene derecho a tomar parte en el gobierno de su país ya presentar, en condiciones de igualdad, su candidatura en las elecciones.Los criterios que rigen la participación en el gobierno del país estándeterminados conforme a las constituciones y leyes nacionales y nodeben ser incoherentes con las obligaciones internacionales del Estado.

    (2) Todo individuo tiene derecho a formar parte, o a establecer junto conotros, un partido u organización de carácter político para competir enuna elección.

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    (3) Todo individuo tiene derecho, solo o en asociación con otros, a:■ Expresar las opiniones políticas sin interferencia;■ Buscar, recibir e impartir información y efectuar una elección

    informada;■ Desplazarse con libertad dentro del país para realizar una campaña

    electoral; ■ Realizar una campaña electoral en las mismas condiciones que los

    demás partidos políticos, incluido el partido que forma el gobiernoexistente.

    (4) Todo candidato a las elecciones y todo partido político tendrán igualesoportunidades de acceso a los medios informativos, en particular losmedios de comunicación en masa, para dar a conocer sus opinionespolíticas.

    (5) Será reconocido y protegido el derecho de los candidatos a la seguridaden lo que respecta a sus vidas y sus bienes.

    (6) Todo individuo y todo partido político tienen derecho a la protección dela ley y a que se ponga remedio a la violación de los derechos políticosy electorales.

    (7) Los derechos antes enunciados sólo pueden ser objeto de restriccionesde carácter excepcional que estén de acuerdo con la ley y que seanrazonablemente necesarias en una sociedad democrática en interés de laseguridad nacional o del orden público, la protección de la salud y lamoralidad públicas o la protección de los derechos y libertades de otros,siempre que sean coherentes con las obligaciones contraídas por elEstado en virtud del derecho internacional. Las restricciones admisiblesa la presentación de una candidatura, la creación y las actividades de lospartidos políticos y los derechos a la campaña electoral no se aplicaránde modo que violen el principio de la no discriminación fundada en laraza, el color, el sexo, la lengua, la religión, las opiniones políticas uotras, el origen nacional o social, la fortuna, el nacimiento u otrasituación.

    (8) Todo individuo o partido político cuyos derechos relativos a lacandidatura, al partido o a la campaña sean negados o limitados, tendráderecho a apelar ante una jurisdicción competente para revisar esasdecisiones y corregir los errores con prontitud y eficacia.

    (9) Los derechos de la candidatura, el partido y la campaña llevan consigoresponsabilidades para con la comunidad. En particular, ningúnindividuo ni partido político tomará parte en actos de violencia.

    (10) Todo candidato y todo partido político que participe en una elecciónrespetará los derechos y libertades de los demás.

    (11) Todo candidato y partido político que participe en una elección aceptarálos resultados de elecciones libres y justas.

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  • - x -

    4. Derechos y responsabilidades de los Estados

    (1) Los Estados deben adoptar las disposiciones legislativas y otras medidasnecesarias para garantizar los derechos y el marco institucional quepermitan la celebración de elecciones periódicas y auténticas, libres yjustas, conforme a sus obligaciones contraídas, en virtud del derechointernacional. En particular los Estados deben:■ Establecer un procedimiento eficaz, imparcial y no discriminatorio

    para la inscripción de los votantes;■ Establecer criterios claros para la inspección de los votantes, como la

    edad, la ciudadanía y la residencia, y cuidar de que esas disposicionesse apliquen sin distinción de ningún tipo;

    ■ Facilitar la formación y el libre funcionamiento de los partidospolíticos, reglamentar posiblemente la financiación de los partidospolíticos, asegurar la separación del partido y el Estado y establecerlas condiciones equitativas de competencia en las eleccioneslegislativas;

    ■ Iniciar o facilitar programas nacionales de educación cívica, paralograr que la población esté al corriente de los procedimientoselectorales y de los problemas planteados.

    (2) Además, los Estados deben adoptar las medidas políticas einstitucionales necesarias para asegurar el logro progresivo y laconsolidación de los objetivos democráticos, incluyendo a través delestablecimiento de un mecanismo neutro, imparcial o equilibrado deadministración de las elecciones. Al actuar así deben, en particular:■ Lograr que los responsables de los distintos aspectos de las elecciones

    estén adiestrados y actúen con imparcialidad, que existanprocedimientos coherentes de votación y que sean conocidos por loselectores;

    ■ Garantizar la inscripción de los electores y actualizar las listaselectorales y los procedimientos de sufragio, con la asistencia deobservadores nacionales e internacionales, si corresponde;

    ■ Impulsar a los partidos, a los candidatos y a los medios informativosa que acepten y adopten un código de conducta que rija la campañaelectoral y el escrutinio propiamente dicho;

    ■ Asegurar la regularidad del escrutinio mediante medidas apropiadasque impidan la votación múltiple o la votación por quienes no tienenderecho a hacerlo;

    ■ Asegurar la integridad del proceso de recuento de votos.(3) Los Estados respetarán y garantizarán el respeto de los derechos

    humanos de todos los individuos presentes en su territorio y sometidosa su jurisdicción. Por consiguiente, en época de elecciones, el Estado ysus órganos garantizarán:

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    ■ El respeto a la libertad de movimiento, reunión, asociación yexpresión, en particular en el contexto de las manifestaciones yreuniones políticas;

    ■ Que los partidos y los candidatos tengan libertad para comunicar susopiniones a los electores, y que gocen de igualdad de acceso a losmedios informativos estatales y de servicio público;

    ■ Que se adopten medidas necesarias para garantizar la coberturaimparcial de la campaña en los medios informativos oficiales y deservicio público.

    (4) Para que las elecciones sean justas, los Estados deben adoptar lasmedidas necesarias a fin de asegurar que los partidos y los candidatosgocen de oportunidades razonables de presentar su programa electoral.

    (5) Los Estados deben adoptar todas las medidas necesarias y apropiadaspara conseguir que se respete el principio del voto secreto, y para que losvotantes puedan votar libremente, sin temor ni intimidación.

    (6) Además, las autoridades estatales deben conseguir que el escrutinio seorganice de modo que se evite el fraude o cualquier otra ilegalidad, quese mantengan la seguridad y la integridad del proceso y que el recuentode los votos esté a cargo de personal adiestrado, sometido a vigilanciay/o verificación imparcial.

    (7) Los Estados deben adoptar todas las medidas necesarias y apropiadaspara asegurar la transparencia del conjunto del proceso electoral,incluyendo, por ejemplo, la presencia de representantes de los partidosy de observadores debidamente acreditados.

    (8) Los Estados deben adoptar todas las medidas necesarias para garantizarque los partidos, los candidatos y los simpatizantes gocen seguridad porigual, y deben asegurarse que las autoridades estatales adopten lasmedidas necesarias a fin de evitar la violencia electoral.

    (9) Los Estados deben garantizar que las violaciones de los derechoshumanos y las demandas relativas al proceso electoral sean resueltas coneficacia y prontitud en el curso del período electoral, actuando unaautoridad independiente e imparcial, como son los tribunales o unacomisión electoral.

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  • PRIMERA PARTE

    Elecciones libres y justas:Nuevos avances por el camino de la democracia

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    1. INTRODUCCIÓN

    El 26 de marzo de 1994, el Consejo de la Unión Interparlamentaria aprobó laDeclaración sobre los criterios para elecciones libres y justas. DichaDeclaración, y el Estudio que se reproduce en la Segunda Parte de la presenteedición, fueron un primer intento por exponer qué se entendía por el conceptode elecciones libres y justas desde la perspectiva del derecho internacional ylos derechos humanos, teniendo en cuenta la práctica de los Estados y lasorganizaciones internacionales.

    En la Mesa Redonda organizada por la Unión Interparlamentaria ennoviembre de 2004 para conmemorar el primer decenio de vigencia de la expresión elecciones « libres y justas», los participantes estuvieronmayoritariamente de acuerdo en que el Estudio y la Declaración originalesseguían cumpliendo su función y que no era necesaria una «nueva edición»propiamente dicha. Sí se propuso, en cambio, una reedición, precedida de unanueva introducción. Evidentemente, en ese nuevo documento no podía pasarsepor alto un decenio de práctica pertinente; además, toda evaluación de lacontribución de la labor precedente de la Unión Parlamentaria (UIP) en favordel establecimiento de criterios internacionales debía tener en cuenta lainfluencia de ésta en las organizaciones e instituciones que confirieron elimpulso inicial. Asimismo, dicho documento permitiría señalar las lagunas oredundancias y exponer los problemas recientes o más apremiantes.

    La nueva Primera Parte, titulada Elecciones libres y justas: nuevosavances por el camino de la democracia, trata de lograr los objetivossiguientes: exponer de manera sucinta el trabajo realizado por la UIP y lasdiversas entidades interesadas por las cuestiones de las elecciones y lademocracia; examinar los progresos alcanzados en relación con la adopcióny consolidación de los criterios internacionales pertinentes, gracias a la laborde las Naciones Unidas, en particular la Asamblea General y la Comisión deDerechos Humanos, y de las organizaciones regionales; evaluar la evolucióndel derecho y la práctica; determinar los ámbitos que siguen planteandoproblemas; y sentar algunas de las bases de un programa de tareas presentesy futuras.

    La Unión Interparlamentaria no es en modo alguno un órgano«legislativo» y sus declaraciones y resoluciones no pueden imputarsedirectamente a los Estados. Sin embargo, el hecho de que los criterios quefiguran en la Declaración de esta organización tengan «autoridad« se debe, notanto a haber sido aprobados por el Consejo Interparlamentario, aún cuandola naturaleza de este órgano y los miembros que lo integran tengan granimportancia, como a estar basados en el derecho internacional y la práctica delos Estados y las organizaciones internacionales, como queda de manifiesto

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    en la Segunda Parte del presente libro. Lo que la UIP ha hecho es plasmar esosprincipios en un conjunto único de criterios aplicables, sin erigirlos en ley,mostrando claramente cuándo determinados «momentos» electorales se rigenpor una norma, están sujetos a un principio, o deben regularse en función delas prácticas establecidas y conforme al principio del respeto de lasobligaciones. La autoridad de los criterios aprobados en 1994 ha sidoconfirmada repetidamente desde entonces. La Asamblea General de lasNaciones Unidas, en su resolución 49/190, de 23 de diciembre de 1994, tomónota de la Declaración, y dichos criterios se han integrado en la práctica delas organizaciones internacionales, en particular la División de AsistenciaElectoral de las Naciones Unidas, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), y organizaciones regionales tales como laOrganización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), elConsejo de Europa y la Organización de la Unidad Africana/Unión Africana.Además, la Declaración y el Estudio han sido traducidos a una docena deidiomas, a menudo con el apoyo financiero de organizaciones nacionales einternacionales no gubernamentales que prestan asistencia electoral. Con eltiempo, se han convertido en un manual, un vade mecum, o, al menos, unprontuario sobre las normas electorales elementales. La comunidadinternacional de los Estados, tanto por conducto de la Asamblea General delas Naciones Unidas como por medio de numerosas organizacionesinternacionales, han reconocido reiteradamente que, si bien la elección delsistema electoral incumbe a la soberanía de cada uno de los miembros de lasociedad de naciones, dicho sistema debe cumplir determinados criteriosinternacionales, entre los cuales figuran, por citar un ejemplo de los máscomúnmente aceptados, el principio general de la no discriminación, así comolas normas más específicas establecidas y refrendadas por los instrumentosinternacionales y regionales de derechos humanos.

    Ahora bien, el establecimiento de las normas y principiosinternacionales pertinentes es una cosa, y su aplicación en la práctica suele serotra bien distinta. Ninguna regla se aplica por sí misma; es preciso que unjuez, un asesor o incluso un observador determinen si los hechos se ajustan ala norma de derecho o si determinadas circunstancias responden o no a unprincipio. Tanto hoy día como entonces, es la práctica – la que ejercen losEstados, las Naciones Unidas, las organizaciones regionales, la UIP, y las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales – la queconfiere un sentido concreto a términos generales, consolida las normas yfortalece la ley.

    Durante los últimos diez años han proliferado las publicaciones y losestudios relativos a las elecciones y la democracia. Muchos de losobservadores internacionales que han supervisado elecciones se han valido desu experiencia para tratar de explicar que significa «evaluar» una elección.

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    Las Naciones Unidas, las organizaciones regionales y, en particular, lasorganizaciones no gubernamentales, han proporcionado una asistenciapráctica y técnica considerables para la realización de elecciones y la«construcción» de la democracia, y han creado, con comentaristas yprofesionales experimentados, un corpus de observaciones y directrices conel fin de aprovechar la experiencia adquirida y, en la medida de lo posible,concretar de una vez y para siempre qué significa exactamente el concepto deelecciones libres y justas.

    Por otro lado, los especialistas y profesionales del derechointernacional, aun cuando a menudo han pasado por alto los aspectos prácticosy tediosos (al menos para algunos) del proceso electoral, han mantenido la«norma democrática» en el punto de mira, instando, con diverso grado deentusiasmo, a que se erija en norma o principio del derecho internacional.Otros juristas y teóricos del derecho han incidido nuevamente en las premisasfundamentales de la democracia, o tratado de determinar, analizar y resolversus deficiencias actuales o hacer frente a la nueva generación de problemas,a menudo con resultados muy interesantes.

    Como se señaló en la Introducción del estudio inicial de 1994 (véasemás adelante la Segunda Parte, sección 1), términos fundamentales como«periódicas», «libres», «justas» y «auténticas» son conceptos sujetos a lainterpretación. Así pues, el objetivo consistió entonces en renunciar a lasevaluaciones subjetivas y presentar un criterio que pudiera aplicarse tanobjetivamente como fuera posible, teniendo en cuenta que ninguna palabra oconcepto se aplica a sí mismo, y que toda evaluación debe ser arbitrada porun juez u observador, con frecuencia en un contexto en el que incluso laspersonas más razonables pueden llegar a conclusiones diferentes. En general,en esta primera parte se ha adoptado ese mismo enfoque, pero con el objetivo particular de mostrar hasta qué punto nuestra comprensión de los criterios electorales internacionales ha aumentado gracias a la práctica delas organizaciones internacionales desde 1994, y cómo ha evolucionado el derecho.

    No obstante, existen algunas diferencias importantes. En primerlugar, contrariamente a la Segunda Parte, en la Primera apenas se recurre a losinnumerables informes de observación electoral publicados en los últimosaños. El requisito básico de un proceso libre y justo es prácticamenteindiscutible hoy en día y se emplea por doquier, no tanto para demostrar lacristalización y consolidación de normas y criterios como para determinar suaplicación sobre el terreno. Asimismo, actualmente disponemos de numerosabibliografía sobre el transcurso de las elecciones y posterior resultado, a la quese hará referencia en las páginas siguientes.

    En segundo lugar, cabe decir que en la Primera Parte, por su propiocontenido, se ha prestado aparentemente menos atención a algunas de las

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    instancias que más han contribuido a la aplicación práctica de los criterioselectorales internacionales, con muchas de las cuales colabora la UIP desdehace tiempo. La Fundación Internacional para Sistemas Electorales (IFES), elInstituto Internacional para la Democracia y la Asistencia Internacional(IDEA Internacional), el Instituto Nacional Demócrata (NDI), el InstitutoRepublicano Internacional (IRI), y el Centro Carter de la Universidad deEmory son algunas de las organizaciones que trabajan denodadamente en lapromoción de las elecciones y los gobiernos democráticos y representativos.Sus resultados así como el espíritu que inspira la labor que realizan son partefundamental del contexto en el que se basa esta Primera Parte.1

    1 IFES: www.ifes.org (véase, entre otros, Administration and Costs of Elections Project, que puedeconsultarse en la dirección mencionada); NDI: www.ndi.org (véase también su portalwww.accessdemocracy.org); IRI: www.iri.org; IDEA Internacional: www.idea.int (véase asimismowww.quotaproject.org, proyecto en colaboración con la Universidad de Estocolmo sobre larepresentación de la mujer en el parlamento); Carter Center: www.cartercenter.org (véase la Declaraciónde principios sobre la observación internacional de elecciones y el código de conducta de losobservadores internacionales, presentada en la sede de las Naciones Unidas, Nueva York, el 27 de octubre de 2005).

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    2. DEFINICIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LAS NORMAS INTERNACIONALES

    2.1 La Unión Interparlamentaria

    Desde la aprobación de la Declaración sobre los criterios para eleccioneslibres y justas en 1994, la Unión Interparlamentaria no ha cesado de contribuira la labor que las Naciones Unidas y las organizaciones regionales, así comosus miembros, llevan a cabo en el ámbito de las elecciones y la democracia,centrando toda su atención en cuestiones consideradas de importanciaprimordial por sus miembros.

    En 1997, la UIP aprobó la Declaración Universal sobre laDemocracia, citada frecuentemente por otras organizaciones internacionalesy órganos estatales y no estatales y, en 1998, publicó Códigos de conductapara las elecciones, que incluía un proyecto de modelo de código querespondía a diversas cuestiones pertinentes a la organización de eleccioneslibres y justas, tales como el estado de derecho, los partidos políticos y lafinanciación, los partidos políticos, los candidatos y la candidatura, lascampañas electorales y sus prácticas limpias, la función y la responsabilidadde los medios de comunicación, la administración de las elecciones y los escrutinios (sin olvidar el papel que desempeñan las comisionesindependientes e imparciales y los observadores nacionales e internacionales),la solución de las diferencias, y los resultados.2 La UIP ha seguido prestandoatención a esas cuestiones, al tiempo que ha reforzado sus relaciones con lasNaciones Unidas y su posición en esta organización y ha centrado su labor entemas que los propios parlamentarios han considerado revisten la mayorimportancia para la democracia y los parlamentos en tanto que institucionesrepresentativas de la población en su totalidad.3

    2.1.1 El estatus de la UIP en sus relaciones con las Naciones Unidas

    Ya en 1994 la UIP llevaba largo tiempo colaborando con las Naciones Unidas.Sin embargo, su estructura singular de organización internacional deparlamentos, más que de organización creada a partir de un tratado yestablecida por Estados o por un acuerdo intergubernamental, resultó ser unobstáculo para que la comunidad internacional pudiera reconocer el papelespecial que ésta desempeñaba. En el contexto de las Naciones Unidas enparticular, la UIP se vio limitada por los arreglos establecidos por el Consejo

    2 Goodwin-Gill, G.S., Códigos de conducta para las elecciones, Ginebra: Unión Interparlamentaria, 1998.3 Cfr. «Actividades de la UIP en 1999: Informe anual del Secretario General», 103ª Conferencia, Amman,

    abril de 2000, 15 (Democracia).

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    Económico y Social en 1946 para la celebración de consultas con lasorganizaciones no gubernamentales. Con el desarrollo experimentado en los45 años siguientes, el carácter consultivo de la UIP resultó ser aún másinadecuado por otras razones prácticas, esencialmente porque ese carácter nole permitía trabajar con los principales órganos políticos de las NacionesUnidas, particularmente la Asamblea General.4

    No obstante, la Asamblea General ha reconocido desde hace tiempoel valor de la cooperación en ese ámbito.5 Así por ejemplo, en la Declaracióndel Milenio dispone:

    «… Seguir fortaleciendo la cooperación entre las Naciones Unidas y losparlamentos nacionales por intermedio de su organización mundial, laUnión Interparlamentaria, en diversos ámbitos, a saber: la paz yseguridad, el desarrollo económico y social, el derecho internacional ylos derechos humanos, la democracia y las cuestiones de género».6

    Recordando «el carácter interestatal único de la Unión Interparlamentaria»,la Asamblea General pidió al Secretario General que estudiara los medios deestablecer «una relación nueva y fortalecida» entre la UIP, la AsambleaGeneral y sus órganos subsidiarios.7 En 2002, la Asamblea General invitóformalmente a la UIP a participar en calidad de observadora8 y, desdeentonces, las dos organizaciones han otorgado prioridad a su colaboración en proyectos para reforzar los sistemas parlamentarios, proporcionarasesoramiento, promover los derechos humanos y defender la igualdad entre

    4 Estas cuestiones y la historia de las relaciones de la UIP con las Naciones Unidas fueron objeto de unaOpinión sobre «la personalidad jurídica internacional de la Unión Interparlamentaria, su estatus comoorganización internacional desde la perspectiva del derecho internacional y las consecuencias jurídicasde ese estatus para las relaciones de la UIP con los gobiernos y otras organizaciones internacionales»,elaborada conjuntamente por Ian Brownlie QC y el autor del presente estudio en mayo de 1999, apetición del Secretario General de la UIP, Anders Johnsson.

    5 Véanse las resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas 50/15, de 15 de noviembre de1995 y 54/12, titulada «Cooperación entre las Naciones Unidas y la Unión Parlamentaria», aprobadasin votación el 27 de octubre de 1999; véase también el documento de las Naciones Unidas (en adelantedoc. ONU) con la signatura A/54/PV.41, págs. 1-28, sobre el debate al respecto que tuvo lugar en laAsamblea General; y «Actividades de la UIP en 1999: Informe anual del Secretario General», 103ªConferencia, Amman, abril de 2000, pág. 41.

    6 Declaración del Milenio, resolución 55/2 de la Asamblea General, de 8 de septiembre de 2000.7 Resolución 55/19 de la Asamblea General, «Cooperación entre las Naciones Unidas y la Unión

    Interparlamentaria», aprobada sin votación el 8 de noviembre de 2000; véase también el doc. ONUA/55/PV.55, págs.1-23, sobre el debate al respecto.

    8 Véase la resolución 57/32 de la Asamblea General, «Otorgamiento de la condición de observadora enla Asamblea General a la Unión Interparlamentaria», aprobada sin votación el 19 de noviembre de 2002y, en relación con el (breve) debate mantenido, véase el doc. ONU A/57/PV.52, págs. 7-8; véase laresolución 57/47, «Cooperación entre las Naciones Unidas y la Unión Interparlamentaria», aprobadasin votación el 21 de noviembre de 2002 y, en relación con el (breve) debate mantenido, véase el doc.ONU A/57/PV.56, págs. 4-6.

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    hombres y mujeres.9 La UIP ha prestado también una atención particular a lapaz y la seguridad, habida cuenta del papel especial que los parlamentospueden desempeñar en la prevención y resolución de los conflictos y en lareconciliación.10

    2.1.2 Programa de la UIP

    Como se indicó anteriormente, la situación de la mujer y la participación dehombres y mujeres en la vida pública son desde hace tiempo una de lasprincipales preocupaciones de la UIP y sus miembros. La propia organizaciónha adoptado medidas prácticas para garantizar que un mayor número demujeres miembros de parlamentos formen parte de las delegaciones queparticipan en sus conferencias,11 y, en general, sigue supervisando el progresode la mujer en el ámbito político.12 En una resolución aprobada en la 110ªAsamblea de la UIP, que se celebró en México en abril de 1994, relativa a lapromoción de la reconciliación internacional y la asistencia a lareconstrucción después del conflicto, se pedía a los parlamentos que utilizaranla «valiosa experiencia [de la Unión Interparlamentaria] para promover unaperspectiva de género equilibrada en ese proceso».13 En otra resolución sobreel «fomento de la democracia parlamentaria, la Asamblea de la UIP:

    «Reafirma que la democracia parlamentaria sólo puede tener verdaderosentido si la mujer está representada en el parlamento sobre la base deuna total igualdad con el hombre, tanto en la legislación como en la

    9 Véase la 108ª Conferencia de la UIP y Reuniones conexas, «Resultados de los trabajos», Santiago deChile (Chile), 3 a 12 de abril de 2003, 9 (Fortalecimiento de la democracia y las institucionescombinando la creación de capacidad en materia de procedimientos y práctica parlamentarios y la mejorade los conocimientos en esferas esenciales como los derechos humanos y la promoción de la igualdadentre los sexos); 109ª Conferencia de la UIP y Reuniones conexas, «Resultados de los trabajos», Ginebra(Suiza), 1º a 3 de octubre de 2003, 38 y 39 (Perspectiva general de las actividades llevadas a caborecientemente con el PNUD y el UNIFEM); y 41 (Mención de cuatro tipos de actividad como ámbitosprioritarios de cooperación). Véase también «Actividades de la UIP en 2003: Informe anual delSecretario General», 110ª Asamblea, México D.F., abril de 2004, 27-29; 111ª Asamblea de la UIP yReuniones conexas, «Resultados de los trabajos», Ginebra (Suiza), 25 de septiembre a 1º de octubre de2004, 45 (Propuestas relativas a un programa plurianual para las tres comisiones permanentes: Paz yseguridad internacional; Desarrollo sostenible, financiación y comercio; Democracia y derechoshumanos).

    10 Véase la 109ª Asamblea de la UIP y Reuniones conexas, «Resultados de los trabajos», Ginebra (Suiza),1º a 3 de octubre de 2003, 17-21 (El papel de los parlamentos en la asistencia a las organizacionesmultilaterales con el fin de asegurar la paz y la seguridad); 110ª Asamblea de la UIP y Reunionesconexas, «Resultados de los trabajos», México, D.F. (México), 15 a 23 de abril de 2004, 30-33(resolución titulada «Fomento de la democracia parlamentaria para proteger los derechos humanos yalentar la reconciliación entre los pueblos y la alianza entre las naciones», aprobada por consenso el 23de abril de 2004).

    11 «Actividades de la UIP en 2001: Informe anual del Secretario General», 107ª Conferencia, Marrakech,marzo de 2002, 41.

    12 «Actividades de la UIP en 2003: Informe anual del Secretario General», 110ª Asamblea, México, D.F.,abril de 2004, 19- 23 y 27- 29.

    13 «Promoción de la reconciliación internacional, ayuda al logro de la estabilidad en las regiones enconflicto y asistencia a la reconstrucción después del conflicto», aprobada por consenso en la 110ªAsamblea de la UIP y Reuniones conexas, Resultados de los trabajos, México D.F. (México), 15 a 23de abril de 2004, 22.

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    práctica, e insta enérgicamente a los parlamentos a velar por el logro deese nivel de calidad, entre otras cosas, mediante la adopción de medidasespeciales temporales…»14

    El papel de la mujer en la política fue también objeto de atención de la 111ª Asamblea de la UIP, celebrada en Ginebra en 2004, en relación con unaevaluación de Beijing + 10 desde la perspectiva parlamentaria.15 La Asambleatomó nota de que, diez años después de la Conferencia de Beijing, la mujer seguía estando insuficientemente representada en los cargos deresponsabilidad en los parlamentos y los gobiernos y propuso la adopción deuna serie de medidas para reforzar la acción parlamentaria. En su opinión,debería haber una mayor presencia de la mujer en las estructuras de adopciónde decisiones de los parlamentos nacionales y los foros interparlamentarios,así como una representación nacional equilibrada entre hombres y mujeresen las relaciones con los parlamentos extranjeros, tanto a nivel bilateral comomultilateral. Por consiguiente, los parlamentos deberían promover activamentela igualdad entre los sexos, hacer lo posible por lograr una representación yparticipación igualitaria de hombres y mujeres en su labor, y alcanzar la metade una representación femenina del 50% en todas las comisionesparlamentarias, «de modo que las mujeres puedan influir en los enfoques dela legislación que se prepare y también, entre otras cosas, incorporar en ellasus diversas perspectivas e inquietudes».16 De manera particular, la Asambleainstó a los parlamentarios a que promovieran una mayor presencia de lasmujeres en los partidos políticos y en todos los niveles directivos mediante laimplantación, por ejemplo, de sistemas de cuotas y la adopción de otrasmedidas de acción positiva.17 Por último, subrayó «la necesidad de asegurar

    14 «Fomento de la democracia parlamentaria para proteger los derechos humanos y alentar la reconciliaciónentre los pueblos y la alianza entre las naciones», aprobada por consenso en la 110ª Asamblea de la UIP,México D.F. , 23 de abril de 2004; nota supra, 30-33.

    15 «Beijing + 10: una evaluación desde la perspectiva parlamentaria», aprobada por consenso en la 111ªAsamblea de la UIP y Reuniones conexas, Resultados de los trabajos, Ginebra (Suiza), 25 de septiembrea 1º de octubre de 2004, 30.

    16 Ibíd., párr. 7.17 Ibíd., párr. 16. Cfr. asimismo las recientes medidas adoptadas en relación con los derechos electorales

    de las personas discapacitadas: «Actividades de la UIP en 2003: Informe anual del Secretario General»,110ª Asamblea, México D.F., abril de 2004, 18. La Fundación Internacional para Sistemas Electorales(IFES) ha establecido un «centro de intercambio» de información sobre la participación de las personascon discapacidad en el proceso electoral: véase www.electionaccess.org. En 2002, en colaboración conIDEA Internacional, organizó un taller al que asistieron participantes de 24 países, expertos en derechosde los discapacitados, funcionarios encargados de la organización de elecciones y representantes de laUIP, el Consejo de Europa y la OSCE, con el objetivo de redactar un proyecto de ley de derechoselectorales de ciudadanos con discapacidad. Por lo que respecta a las Naciones Unidas, cabe señalar quela Asamblea General, en virtud de su resolución 56/168, de 19 de diciembre de 2001, estableció uncomité especial «para que examinara propuestas relativas a una convención internacional amplia eintegral para promover y proteger los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad». Elcomité especial continuará su examen del proyecto de convención en su septuagésimo período desesiones, que se celebrará en enero de 2006; el artículo 29 se refiere a la participación en la vida políticay pública: http://www.un.org/esa/desa.

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    el pleno acceso de las mujeres, en condiciones de igualdad, a la educacióncívica, la información y la capacitación como votantes y candidatas, y deluchar contra las actitudes sociales negativas que desalientan la participaciónde la mujer en la política...».18

    La UIP también ha mantenido un interés especial en las elecciones yla democracia. En una resolución aprobada por la Asamblea de la UIP en lareunión celebrada en México D.F. en abril de 2004, ésta puso de relieve, entreotras cosas, que «las elecciones verdaderamente libres y justas», basadas enel voto secreto y el sufragio universal y supervisadas por autoridadeselectorales independientes, revisten siempre una importancia suprema parael establecimiento de parlamentos que reflejen la diversidad nacional, y que,en el caso particular de países que salen de un conflicto violento, esindispensable para consolidar y promover el proceso de reconciliación». LaAsamblea exhortó también a todos los parlamentos a que respetaran losderechos políticos de los partidos de la oposición y la libertad de la prensa, ydestacó la responsabilidad particular de cada parlamentario y de su partidopolítico en cuanto a promover la tolerancia de la diversidad. Alentó a la UniónInterparlamentaria a participar en la supervisión y observación de laselecciones parlamentarias, «para contribuir así a la legitimidad de losparlamentos electos».19

    El interés de la UIP no se ha limitado a las consideracionestradicionales de principio. Dado que las nuevas tecnologías de la informacióny de la comunicación (NTIC) pueden contribuir a consolidar y renovar lademocracia parlamentaria permitiendo una mayor participación de todos losciudadanos, en una resolución aprobada en 2003 se insta a los parlamentos ysus miembros a servirse de las NTIC «para mejorar la eficacia, eficiencia ytransparencia de sus actividades y comunicarse mejor con los electores»; einsta a la comunidad internacional a fomentar la utilización de esastecnologías para reforzar la participación de los ciudadanos en las decisionesque les afectan. También en esa resolución se pide a la UIP que aliente el

    18 Ibíd., párr. 17. Al expresar su preocupación por la «alarmante situación» existente en Iraq, la Asambleahizo también un llamamiento en favor de «la celebración de elecciones libres e imparciales para restituirel estado de derecho y establecer un parlamento nuevo y legítimo, y de la plena participación de lamujer…».

    19 «Fomento de la democracia parlamentaria para proteger los derechos humanos y alentar la reconciliaciónentre los pueblos y la alianza entre las naciones», aprobada por consenso, 23 de abril de 2004, Parte C,párrs. 2, 3, 5 y 15; véase la 110ª Asamblea de la UIP y Reuniones conexas, «Resultados de los trabajos»,México D.F. (México), 15 a 23 de abril de 2004, 30-33. La Asamblea de la UIP celebrada en octubre de2004 en Ginebra tomó nota de una declaración formulada por los presidentes de los parlamentos depaíses vecinos de Iraq (en una reunión convocada por la Unión Interparlamentaria en Amman (Jordania),los días 12 y 13 de mayo de 2004), en la que los participantes expresaron su convencimiento de que «loscriterios bien establecidos de la UIP para unas elecciones libres y justas podían ayudar al pueblo iraquía preparar el proceso electoral», e instó a las Naciones Unidas a que los difundiera. Véase la 111ªAsamblea de la UIP y Reuniones conexas, «Resultados de los trabajos», Ginebra (Suiza), 25 deseptiembre a 1º de octubre de 2004, 56 (párrs. 15 y 16).

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    empleo de las NTIC en la organización de elecciones con el fin de garantizarel proceso democrático y alentar y ayudar a los parlamentos en ese ámbito«con miras a consolidar la democracia parlamentaria».20

    No obstante, la UIP y sus miembros son conscientes del riesgo deque los principios fundamentales de la democracia representativa puedenverse afectados por las relaciones con una organización intergubernamentalcomo las Naciones Unidas. En la 111ª Asamblea de la UIP, celebrada enMéxico D.F. en abril de 2004, el Consejo Directivo expresó sus reservas enrelación con el punto de vista del Grupo de Expertos de alto nivel de lasNaciones Unidas sobre las relaciones entre esta organización y la sociedadcivil, en particular los parlamentarios (Grupo Cardoso). El Consejo Directivoconsideró que la propuesta para establecer comisiones parlamentariassubordinadas a la autoridad de una organización intergubernamental comolas Naciones Unidas «no se ajustaba a los principios elementales de laseparación e independencia de poderes, representación justa y legitimidaddemocrática».21 Pese a esas reservas, la UIP sigue fomentando la dimensión«parlamentaria» en sus relaciones internacionales y examinando cuestionesfundamentales en su empeño por lograr un gobierno democrático yrepresentativo.

    2.2 La Asamblea General de las Naciones Unidas, elecciones y democracia

    En 1992 se publicó un documento de posición del entonces Secretario Generalde las Naciones Unidas, Boutros Boutros-Ghali, titulado Un programa de paz,en el que se mencionaban la discriminación y la exclusión como factorespotenciales de desestabilización.22 Al expresar su opinión sobre elestablecimiento de la paz después de los conflictos, el Secretario Generalinsistió en la importancia de la supervisión electoral, el fortalecimiento de lasinstituciones y la promoción de la participación política, y sobre todo, de lademocracia dentro de las naciones como condición indispensable del respectode los derechos y las libertades fundamentales.

    20 «La contribución de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación a la buena gestiónpública, el perfeccionamiento de la democracia parlamentaria y el manejo de la mundialización»,aprobada por unanimidad en la 109ª Asamblea de la UIP, Ginebra, 3 de octubre de 2003: 109ª Asambleade la UIP y Reuniones conexas, «Resultados de los trabajos», Ginebra (Suiza), 1º a 3 de octubre de2003, 24-27.

    21 Véase la 110ª Asamblea de la UIP y Reuniones conexas, «Resultados de los trabajos», México D.F.(México), 15 a 23 de abril de 2004, 10; véase también la 111ª Asamblea de la UIP y Reuniones conexas,«Resultados de los trabajos», Ginebra (Suiza), 25 de diciembre a 1º de octubre de 2004, 9.

    22 Boutros Boutros-Ghali, Un programa de paz, Nueva York: Naciones Unidas, 2ª ed., 1995, párr. 11. La segunda edición incluye el documento de posición original, « Informe del Secretario General. Un programa de paz – Diplomacia preventiva, establecimiento de la paz y mantenimiento de la paz»,doc. ONU A/47/277-S/24111, de 17 de junio de 1992; y un suplemento publicado con ocasión del 50º aniversario de las Naciones Unidas: doc. ONU A/50/60-S/1995/1, de 3 de enero de 1995.

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    «[Para que impere la democracia…] son indispensables también unacomprensión y un respeto más profundos de los derechos de las minoríasy de las necesidades de los grupos más vulnerables de la sociedad,especialmente de las mujeres y los niños. Esta no es sólo una cuestiónpolítica. La estabilidad social necesaria para un crecimiento productivoes fruto de condiciones en que la población puede expresar su voluntadsin traba alguna. Para ello, es fundamental que existan sólidasinstituciones de participación a nivel interno».23

    En ese momento, el «desafío democrático» del Secretario General suscitóescasas reacciones inmediatas.24 En enero de 1992, antes de la publicaciónde Un programa de paz, el Presidente del Consejo de Seguridad se refirióbrevemente a la supervisión electoral en una declaración hecha pública ennombre del Consejo, y a los focos «no militares» de inestabilidad, pero no ala democracia como tal.25 Las declaraciones formuladas en los mesessiguientes fueron poco comprometidas o se centraron en otras cuestiones,como las misiones de investigación, las sanciones y los terceros países,26

    aunque en la formulada el 30 de abril de 1993 se señaló que las actividadescomo la asistencia electoral y el fortalecimiento de las estructuras políticaseran «importantes para restablecer una base sólida para una paz sostenible».27

    El Secretario General no se desanimó por la tibieza de las respuestasa los llamamientos en favor de la democracia. En un informe complementariopublicado en 1994, estableció un vínculo entre la participación popular, lademocracia y el desarrollo.28 En su opinión, la democracia «ofrece la únicabase a largo plazo para manejar intereses opuestos de carácter étnico, religiosoy cultural de forma que se reduzcan al mínimo los riesgos de conflictosinternos violentos».29 Además, «al prever una mayor participación popular, lademocracia genera más posibilidades de que los objetivos nacionales dedesarrollo reflejen las amplias aspiraciones y prioridades de la sociedad».30

    23 Ibíd., párr. 81.24 Por ejemplo, en la resolución 47/120 de la Asamblea General, «Un programa de paz: diplomacia

    preventiva y cuestiones conexas», de 20 de septiembre de 1993, no se mencionan ni las elecciones nila democracia.

    25 Doc. ONU S/23500, de 31 de enero de 1992.26 Véanse las declaraciones del Presidente del Consejo de Seguridad que figuran en los docs. ONU

    siguientes: S/24210, de 30 de junio de 1992; S/24728, de 29 de octubre de 1992; S/24872, de 30 denoviembre de 1992; S/25036, de 30 de diciembre de 1992; S/25184, de 28 de enero de 1993; S/25344,de 26 de febrero de 1993; S/25493, de 31 de marzo de 1993; y S/25859, de 28 de mayo de 1993.

    27 S/25696, de 30 de abril de 1993. En dicha declaración se reconoce también que «la paz social es tanimportante como la paz estratégica o política.»

    28 Boutros Boutros-Ghali, Un programa de desarrollo, Nueva York: Naciones Unidas, 1995; publicadoinicialmente como un «Informe del Secretario General» en el doc. ONU A/48/935, de 6 de mayo de1994: «A fin de alcanzar todo su potencial, la población debe participar activamente en la formulaciónde sus propios objetivos y hacer oír su voz en los órganos normativos a la vez que intenta seguir elcamino que considere más apropiado hacia el desarrollo»: párr. 108.

    29 Ibíd., párr.120. El Secretario General señaló que la celebración de elecciones era sólo un elemento dela democratización: Ibíd., párr. 124.

    30 Ibíd., párr. 128.

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    En su último documento de posición, Un programa de democratización,31

    Boutros-Ghali constató un consenso creciente sobre el gobierno democráticoy una «verdad más profunda»: que la «democracia contribuye a preservar la paz y la seguridad, la justicia social y los derechos humanos y a promoverel desarrollo económico y social».32 Si bien cada Estado debe buscar su propia vía,

    «un requisito fundamental para la democratización…[es] la existencia deun Estado que pueda y quiera no sólo crear las condiciones que permitancelebrar elecciones libres e imparciales, sino también apoyar el desarrolloy el mantenimiento de las instituciones necesarias para la prácticahabitual de una política democrática.»33

    Como se verá más adelante, la atención prestada por el Secretario General alimperativo democrático en el período comprendido entre 1992 y 1996 hatenido un eco cada vez mayor en la Asamblea General y la Comisión deDerechos Humanos. Dicho interés no se ha circunscrito a las elecciones libresy justas; además, se ha tratado de constatar si las elecciones conducen, y serealizan de modo que puedan conducir, a un gobierno representativo y querinda cuentas de su gestión. Actualmente, la Asamblea General y, enparticular, las organizaciones regionales, hacen particular hincapié en lanecesidad de la mayor participación popular y en la representatividad,considerados como pruebas e indicadores de la implicación de todos lossectores de la sociedad civil en el proceso político, así como también en laimportancia de la separación de poderes, el estado de derecho, la protecciónde los derechos humanos y la realización de la justicia social. Entre otrosfactores, la participación de hombres y mujeres en pie de igualdad en laadopción de decisiones permitirá alcanzar un equilibrio que refleje con mayorfidelidad la composición de la sociedad, afianzándose de esa forma lademocracia e impulsándose su correcto funcionamiento.34

    31 Boutros Boutros-Ghali, Un programa de democratización, Nueva York: Naciones Unidas, 1996.32 Ibíd., párrs. 16 y 17. El Secretario General de las Naciones Unidas, Kofi Annan recordó «la aceptación

    mundial de la democracia como valor universal» en su informe titulado Un concepto más amplio de lalibertad, Nueva York: Naciones Unidas, 2005, párrs. 148-152 (también tomó nota de la Declaración deVarsovia sobre la Comunidad de Democracias y el Plan de Acción de Seúl; véase más adelante, sección2.3.3).

    33 Ibíd., párr. 21. Véase también el párr. 87 y siguientes relativos a los parlamentarios como vínculosesenciales de las organizaciones internacionales con la opinión pública internacional.

    34 Véase la Plataforma de Acción de Beijing, G. 181. Véase también, en particular, el artículo 7 de laConvención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, de 1979; elartículo 21 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, de 1948; el artículo 1 de la Convenciónsobre los Derechos Políticos de la Mujer, de 1952; y el artículo 25 del Pacto Internacional de DerechosCiviles y Políticos, de 1966.

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    La Declaración del Milenio de las Naciones Unidas estima que losvalores fundamentales y esenciales sobre los que se asientan las relacionesinternacionales del siglo XXI son, entre otros, los siguientes:

    «c La libertad. Los hombres y las mujeres tienen derecho a vivir suvida y a criar a sus hijos con dignidad y libres del hambre y del temor ala violencia, la opresión o la injusticia. La mejor forma de garantizaresos derechos es contar con gobiernos democráticos y participativosbasados en la voluntad popular.

    c La igualdad. No debe negarse a ninguna persona ni a ninguna naciónla posibilidad de beneficiarse del desarrollo. Debe garantizarse laigualdad de derechos y oportunidades de hombres y mujeres.

    c La solidaridad. Los problemas mundiales deben abordarse de maneratal que los costos y las cargas se distribuyan con justicia, conforme a losprincipios fundamentales de la equidad y la justicia social. Los quesufren, o los que menos se benefician, merecen la ayuda de los másbeneficiados.

    c La tolerancia. Los seres humanos se deben respetar mutuamente, entoda su diversidad de creencias, culturas e idiomas. No se deben temerni reprimir las diferencias dentro de las sociedades ni entre éstas; antesbien, deben apreciarse como preciados bienes de la humanidad. Se debepromover activamente una cultura de paz y diálogo entre todas lascivilizaciones.»35

    En la Declaración se afirma también que los Estados Miembros deciden «noescatimar esfuerzo alguno por promover la democracia y fortalecer el imperiodel derecho» y « trabajar aunadamente para lograr procesos políticos másigualitarios, en que puedan participar realmente todos los ciudadanos denuestros países.»36

    Se ha debatido también la cuestión de la « intervención en apoyo de la democracia», como lo prueba la adopción, en diversos forosinternacionales, de la denominada «cláusula democrática».37 No obstante,determinados aspectos de la misma siguen siendo muy controvertidos. Así por ejemplo, en la Consulta de Mesa Redonda Regional con lasorganizaciones no gubernamentales y otras organizaciones interesadascelebrada en Santiago en mayo de 2001, que formó parte de las deliberaciones

    35 Resolución 55/2 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, «Declaración del Milenio», de 8 deseptiembre de 2002, párr. 6 (cursiva añadida).

    36 Ibíd., párrs. 24 y 25.37 Véase más adelante las secciones 2.4.2 y 2.4.3 de esta Primera Parte; véanse asimismo Chesterman,

    Simon, Just War o Just Peace? Oxford: Oxford University Press, (2002), pág. 98; Farar, Tom. J.,«Collectively Defending Democracy in a World of Sovereign Status: The Western Hemisphere’sProspect», 15 Human Rights Quarterly págs. 716-750 (1993); Brown, Michael E., Sean M. Lynn Jones & Steven E. Miller, Debating the Democratic Peace, (Cambridge, MA: Cambridge UniversityPress, 1996).

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    preparatorias del Informe de la Comisión Internacional sobre Intervención ySoberanía de los Estados titulado La responsabilidad de proteger,38 se produjoun «acalorado debate» del que no surgió un consenso real sobre dichacuestión. Se sostuvo lo siguiente:

    «Aunque la democracia se ha convertido en norma y casi en un valormoral en la región, su derrocamiento no parece constituir un motivoválido para la intervención militar. No obstante, se concitó un consensoentorno a la idea de que medidas que no sean militares, comoadvertencias y sanciones diplomáticas, podrían ser instrumentos útilespara la protección de la democracia. Por otro lado, dado que lademocracia se ha convertido en un valor preciado, las amenazas a losgobiernos democráticos pueden degenerar en violaciones graves de losvalores humanitarios y, por tanto, justificar la intervención. Sin embargo,era evidente que la mayoría de los participantes consideraron que la«intervención para proteger o promover la democracia» es una cuestióncomprometida y potencialmente peligrosa, puesto que el propio conceptode democracia es relativo y puede ser objeto de interpretacionesdiferentes».39

    En general, dicho informe presta relativamente escasa atención a lademocracia como tal, o a las elecciones como parte integrante del caminohacia la democracia.40 Asimismo, en el informe del Grupo de alto nivel sobrelas amenazas, los desafíos y el cambio, titulado Un mundo más seguro: laresponsabilidad que compartimos,41 se tratan una serie de cuestionesperiféricas y conexas, pero no se aborda la cuestión esencial de un gobiernoresponsable y democrático. El tema central de este informe es la seguridadcolectiva, y en él se propone que las Naciones Unidas aprovechen laexperiencia de las organizaciones regionales en el campo de la elaboración demarcos para «proteger de un derrocamiento inconstitucional a los gobiernoselegidos democráticamente.»42 A propósito de la diplomacia y la mediaciónpreventivas, el documento se refiere de pasada a la necesidad de consultar enmayor medida a elementos importantes de la sociedad civil, especialmente la

    38 The responsabilty to Protect:Reasearch, Bibliography, Background. Volumen complementario delInforme de la Comisión Internacional sobre Intervención y Soberanía de los Estados, diciembre de2001.

    39 Ibíd., pág. 373. Cfr. el acta sobre la Consulta de Mesa Redonda Regional de Maputo, celebrada en marzode 2001, Ibíd., pág. 362.

    40 La responsabilidad de proteger: Informe de la Comisión Internacional sobre Intervención y Soberaníade los Estados, diciembre de 2001. Por lo que respecta a la libre determinación, en el informe se diceque «la responsabilidad de proteger es, fundamentalmente, un principio destinado a responder a lasamenazas contra la vida humana, y no un instrumento para alcanzar objetivos políticos, tales como unamayor autonomía política, la libre determinación o la independencia de grupos particulares dentro delpaís…» Ibíd., sección 5.23 (cursiva añadida).

    41 «Un mundo más seguro: la responsabilidad que compartimos», Informe del Grupo de alto nivel sobrelas amenazas, los desafíos y el cambio, doc. ONU A/59/5645, de 2 de diciembre de 2004.

    42 Ibíd., párr. 94.

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    mujer, y de su mayor participación en el proceso de paz.43 En relación con laprevención del terrorismo, recuerda que toda estrategia general debe«procurar remediar las causas del terrorismo o los factores que lo facilitan,entre otras cosas con medidas para promover los derechos sociales y políticos,el Estado de derecho y la reforma democrática»; y que «la tarea central» dela consolidación de la paz consiste en establecer instituciones públicaseficaces que, «mediante negociaciones con la sociedad civil, puedanestablecer un marco de consenso para gobernar en un Estado de derecho…».44

    No obstante, al margen de las declaraciones solemnes y en elcontexto de una gran variedad de actividades concretas, las Naciones Unidashan mantenido el interés por el proceso democrático y el mecanismo de las elecciones, particularmente en relación con las tres cuestiones siguientes:1) El reforzamiento del principio de las elecciones; 2) El apoyo a lasdemocracias nuevas o restauradas; y 3) El respeto de los principios de la soberanía nacional.45 Como se verá, las resoluciones relativas alfortalecimiento del respeto del principio de la celebración de eleccionesperiódicas y auténticas se han aprobado regularmente sin proceder a votación.También se ha aprobado una serie de resoluciones sobre el respeto de losprincipios de la soberanía nacional y la no injerencia en los asuntos internosde los Estados y en sus procesos electorales que, a diferencia de las anteriores,dieron pie inicialmente a debates más polémicos.46

    43 Véase la resolución 1325 del Consejo de Seguridad, de 31 de octubre de 2000 relativa a «La mujer, lapaz y el desarrollo», en particular el párrafo 5 del preámbulo y el párrafo 1 de la parte dispositiva en elque se « Insta a los Estados Miembros a velar por que aumente la representación de la mujer en todoslos niveles de adopción de decisiones de las instituciones y mecanismos nacionales, regionales einternacionales para la prevención, la gestión y la solución de conflictos». En 2003, la Oficina delAsesor Especial sobre cuestiones de género de las Naciones Unidas se basó en dicha resolución paraestablecer una serie criterios para Liberia; véase la sección 6 relativa a las elecciones:http://www.peacewomen.org/. Véase también Organización Internacional de la Comunidad de HablaFrancesa, Conferencia de Mujeres de la Comunidad de Habla Francesa, «Mujer, poder y desarrollo»,Declaración final de Luxemburgo, 5 de febrero de 2000, II, 1: en relación con el «poder».

    44 «Un mundo más seguro: la responsabilidad que compartimos», véase la nota 41 supra, párrs. 103 d),148 a) y 229.

    45 Desde 2001, un tema más controvertido, pero indudablemente conexo, ha sido la iniciativa de los paísesen desarrollo sobre la «promoción de un orden mundial democrático y equitativo»; véanse lasresoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas 56/151 titulada «Promoción de un ordenmundial democrático y equitativo», aprobada el 19 de diciembre de 2001 por 109 votos a favor, 53 encontra y 6 abstenciones; y la 59/193, aprobada el 20 de diciembre de 2004 por 125 votos a favor, 55 encontra y 6 abstenciones. En ambas resoluciones se reafirma que « la democracia, el desarrollo y elrespeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales son conceptos interdependientes quese refuerzan mutuamente y que la democracia se basa en la voluntad del pueblo, libremente expresada,para determinar su propio régimen político, económico, social y cultural y en su plena participación entodos los aspectos de la vida» y se destaca que «la democracia no es sólo un concepto político, sino quetambién tiene aspectos económicos y sociales». En los párrafos dispositivos se afirma la plenarealización de los derechos humanos de todos, en particular el derecho de todos los pueblos a la libredeterminación, «en virtud del cual puedan determinar libremente su condición política y procurarlibremente su desarrollo económico, social y cultural»; la soberanía permanente sobre sus riquezas yrecursos naturales; el derecho al desarrollo; el derecho a la paz; y «un orden económico internacionalbasado en la participación en condiciones de igualdad en el proceso de adopción de decisiones, la interdependencia, el interés común, la solidaridad y la cooperación de todos los Estados».

    46 Véase más adelante la Segunda Parte, Elecciones libres e imparciales: Evolución del derechointernacional y la práctica, sección 2.4.1.

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    2.2.1 Promoción del principio de las elecciones

    En 1994, la Asamblea General aprobó la resolución 49/190, que es una de laserie de resoluciones dedicadas al fortalecimiento de la función de lasNaciones Unidas en el aumento de la eficacia del principio de la celebraciónde elecciones auténticas y periódicas y del fomento de la democratización.Es significativo que la resolución tomara nota de la Declaración sobre loscriterios para elecciones libres y justas, aprobada por la UIP en marzo de esemismo año. En ella, la Asamblea General apoyaba enérgicamente las medidasadoptadas por las Naciones Unidas a los efectos de la continuación yconsolidación del proceso de democratización y encomiaba las laboresllevadas a cabo por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para losDerechos Humanos y el Centro de Derechos Humanos de la Secretaría enmateria de formación y educación sobre derechos humanos, asistencia para lareforma legislativa relacionada y fortalecimiento y la reforma del poderjudicial, entre otras cuestiones.47 Un año después se aprobó otra resolución enlos mismos términos,48 y desde entonces la cuestión viene figurando comotema del programa con carácter bianual.

    En su resolución 52/129, aprobada en 1997, la Asamblea Generalobservó que ya se habían celebrado las primeras elecciones democráticas enmuchos Estados, por lo que resultaba necesario reevaluar y adaptar las formasde asistencia proporcionadas por las Naciones Unidas con el fin de atender lasnecesidades de apoyo a elecciones ulteriores, fortaleciendo la capacidadnacional, las instituciones electorales y la educación cívica.49 En su resolución54/173, de 1999, la Asamblea General,

    «Reconociendo que la asistencia electoral de las Naciones Unidas hafacilitado la celebración sin contratiempos de elecciones en variosEstados Miembros, a raíz de las cuales las autoridades elegidasasumieron sus cargos de una manera ordenada y no violenta,reconociendo que las elecciones sólo pueden ser libres y limpias si secelebran sin coacción ni intimidación y se asegura el secreto del voto, ysubrayando la importancia de respetar los resultados de elecciones cuyocarácter libre y limpio se ha verificado…».50

    47 Resolución 49/190 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 23 de diciembre de 1994,(aprobada por 155 votos a favor, 1 en contra y 12 abstenciones), preámbulo y párrs. 6 y 9.

    48 Resolución 50/185 de la Asamblea General, de 22 de diciembre de 1995 (votos: 156 a favor, ningunoen contra, 15 abstenciones); la Asamblea General subrayó la importancia de la asistencia antes y despuésde la celebración de elecciones (párr. 4), y la cooperación con otras organizaciones internacionales,gubernamentales y no gubernamentales (párr. 10).

    49 Resolución 52/129 de la Asamblea General, de 12 de diciembre de 1997, (votos: 157 a favor, ningunoen contra, 15 abstenciones).

    50 Resolución 54/173 de la Asamblea General, de 17 de diciembre de 1999, (153-0-11) párr. 3 delpreámbulo.

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    Pese a las reservas formuladas por numerosos Estados, las Naciones Unidashan continuado proporcionando asistencia electoral, una función que seconsidera «nace de su responsabilidad de cooperar con los Estados Miembrospara promover los derechos básicos enumerados en la Carta … y en laDeclaración Universal de Derechos Humanos», particularmente en su artículo 21.51 Como señaló el Secretario General en su Informe de 2003 sobreel fortalecimiento de la función de las Naciones Unidas en ese ámbito:

    «La experiencia también ha demostrado que, así como el precio de laexclusión suele ser la violencia, el beneficio de la inclusión política esuna perspectiva de estabilidad mucho mayor. La competencia libre yequitativa entre diversos intereses políticos a través de institucioneseficaces ofrece una vía no violenta para resolver las diferencias dentrode un sistema de gobierno, y el resultado de este proceso es una tendenciahacia un equilibrio justo que elimina los incentivos para la violencia».52

    En este contexto general, la asistencia electoral que prestan las NacionesUnidas tiene por objetivo:

    «a) Ayudar a los Estados Miembros a que celebren elecciones legítimasy dignas de confianza, conforme a los criterios reconocidosinternacionalmente;b) Ayudar a crear, en el país receptor, una capacidad institucionalduradera que le permita organizar unas elecciones verdaderamentedemocráticas de manera periódica y ganarse la confianza total de lospartidos y el electorado».53

    Ya en 1992, el Secretario General designó un coordinador de actividades deasistencia electoral,54 cuyas responsabilidades las asume actualmente elSecretario General Adjunto de Asuntos Políticos. La División de AsistenciaElectoral del Departamento de Asuntos Políticos, que se creó ese mismo año,

    51 «Fortalecimiento de la función de las Naciones Unidas para mejorar la eficacia del principio deelecciones periódicas y genuinas y la promoción de la democratización», Informe del SecretarioGeneral, doc. ONU A/58/212, de 4 de agosto de 2003, párr. 2.

    52 Ibíd., párr. 4. Sin embargo, como indicó el Secretario General en su Informe de 2001, «No existe unafórmula estándar para lograr la democratización de un país ni un calendario establecido. Siempre existeel riesgo de que surjan obstáculos. Por esa razón, el proceso de asistencia electoral debe ser flexible ycentrarse no sólo en las prioridades electorales inmediatas sino en las consecuencias a más largo plazoy en un contexto político y electoral más amplio»: «Aumento de la eficacia del principio de lacelebración de elecciones auténticas y periódicas», Informe del Secretario General, doc. ONU A/56/344,de 19 de octubre de 2001, párr. 59.

    53 «Aumento de la eficacia del principio de la celebración de elecciones auténticas y periódicas», Informedel Secretario General, doc. ONU A/56/344, de 19 de octubre de 2001, Anexo II, Nota de orientaciónsobre asistencia electoral del Departamento de Asuntos Políticos de la Secretaría de las Naciones Unidasy el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, párr.3. En el Anexo I figura un resumen delas actividades de asistencia electoral realizadas en el período comprendido entre el 1° de octubre de1999 y el 31 de julio de 2001.

    54 Véase más adelante, Segunda parte, Elecciones libres e imparciales: Evolución del derechointernacional y de la práctica, sección 2.4.1.

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    originalmente como la Dependencia de Asistencia Electoral, presta apoyotécnico al coordinador, evaluando las solicitudes de asistencia electoral,definiendo y actualizando las normas electorales de las Naciones Unidas,realizando misiones de determinación de las necesidades, ayudando a órganosdel sistema de las Naciones Unidas o ajenos a él a elaborar proyectos deasistencia electoral, diseñando estrategias operacionales para los componenteselectorales de las operaciones de mantenimiento de la paz, llevando una listade expertos en elecciones, facilitando la observación internacional deelecciones y sirviendo de memoria institucional de las Naciones Unidas en elámbito electoral.55 El Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo,que colabora con la División de Asistencia Electoral, también desempeña unpapel fundamental en la prestación de asistencia técnica para las actividadeselectorales.56

    Cuatro organismos de las Naciones Unidas en particular57 hancolaborado en la prestación de asistencia electoral a las mujeres en laselecciones celebradas después de conflictos. Por ejemplo, en enero de 2004,como parte de los preparativos del 48º período de sesiones de la Comisión dela Condición Jurídica y Social de la Mujer, la Oficina del Asesor Especial enCuestiones de Género y Adelanto de la Mujer (OSAGI) organizó una reuniónde expertos sobre el aumento de la participación de las mujeres en losprocesos electorales de los países que salen de un conflicto, contando con elapoyo del Departamento de Asuntos Políticos y en colaboración con el PNUDy el UNIFEM así como otras organizaciones intergubernamentales. Elobjetivo era velar por que la igualdad entre hombres y mujeres se tuviera encuenta en todas las actividades de asistencia electoral de las Naciones Unidas,y las conclusiones del grupo se presentaron en el debate de la Comisión sobrela participación de las mujeres en pie de igualdad en la prevención, gesti