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ee Mea rigs ge 2S) UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA Ly. Ait DE MEXICO ESCUELA NACIONAL DE ESTUDIOS PROFESIONALES CAMPUS ARAGON “LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS EN EL REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO IMSS-SNTSS , 1997 - 1999” T E S i S QUE PARA OBTENER EL TITULO DE: LICENCIADO EN DERECHO P R E 8 E N T A ISABEL CRISTINA HERRERA GONZALEZ ASESOR: LIC. HECTOR VEGA HERRERA = : MEXICO Vv

ee Mea rigs ge 2S) UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA ...132.248.9.195/pd2000/285207/285207.pdfdel Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes,

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ee Mea rigs

ge 2S) UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA ‘ Ly. Ait DE MEXICO

ESCUELA NACIONAL DE ESTUDIOS PROFESIONALES

CAMPUS ARAGON

“LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS EN EL REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO DEL

CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO IMSS-SNTSS , 1997 - 1999”

T E S i S QUE PARA OBTENER EL TITULO DE:

LICENCIADO EN DERECHO

P R E 8 E N T A

ISABEL CRISTINA HERRERA GONZALEZ

ASESOR: LIC. HECTOR VEGA HERRERA = : MEXICO Vv

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"LAS MEDIDAS DISCIFLINARIAS EN EL REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO DEL CUNTRATO COLECTIVO DE TRABAJO IMSS-SNTSS 1997- 1999",

INDICE

INTRODUCCION wee ees LT

CAPITULO PRIMERO

NATURALEZA JURIDICA Y EVOLUCION DE LA SANCIGN

ind. TIPGS DE GGNCLION . oe ee eee twee ee ne 1

i.d.i. TIiFOS DE SANCION LABGRAL ....... dace anes tees 4

1.4.8. AMONESTACIONES VERBALES ......... eee 8

i.1L.S. SEVERG EXTRAMAMIENTO ...... Dee eee een ee ws it

1.1.4, NOTAS MALAS ........., enw eee ene aee eee nee 12

1.1.5. SUSPENSIONES cece ee eee eee Swe aee ween U8

1.4.6. REMOCIONES .... 0. eee eee eee emer e eee rane enee 20

L.i.7. NOTAS DE DEMERITO woe cen eee eee ene) BD

1.1.8. DESTITUCION ..... eee ann eeeee aueee 24

1.2. LA SANCTION EM EL DERECHO FENAL. ....... enone BS

L.2.k. PENA DE PRISION 22... eee eee ee een ee

LA MULTA wae weae wenn wee wee sare 36

FERDIDA DE LOS INSTRUMENTOS DEL DELITO. CONFISCACTON OG DESTRUCCION DE cosas FELIGRGSAS O NOCIVAS ...... panes beeen ee sees 45

1.2.5. SUSPENSION O FRIVACION DE DERECHOS. DESTITUCTION G SUSFENSION DE FUNCIONES O EMFPLEQS ...........- Se ee i er 2:7

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Fag.

1.3. LA SANCION EN EL DERECHO CIVIL ...--ceceeeeeee 4F

1.3.1. OBLIGACIONES CIVILES. CONCEPTO ......ee cence 49

TIPOS DE OBLIGACIONES CIVILES .-..-seeeeeeeeee 50

1.3.3, RESPONSABILIDADES CIVILES .......... se eeeeeeee SS

1.4, LA SANCION EN EL DERECHO ADMINISTRATIVG ..eee. Ol

1.4.1. LA MULTA ...... eee eee ee ees we eesanae FE

1.4.2, LA INHABILITACION can nrn cece meen sneer natnees « 77

1.4.5. EL CESE wees eee eee ween eee ewes) BL

1.4.4, EL ARRESTO ......... tee eee eee wanes iS

1.5. LA SANCTION EN EL DERECHO FISCAL we. eee eee eee ee 84

1.5.1. GQELIGACION FISCAL. CONCEPTO .. ee eee e eee +» 86

1.5.2. RESPOUNSARILIDAD FISCAL ....... Be eee ag

INFRACCTONES FISCALES ..cc nee nner ene enna oe OF

CAPITULO SEGUNDO

LAS FACULTADES DISCIPLINARIAS DEL FATRON

2.1. ORIGEN DE LA SANCIGN LABORAL wo cues e eee eee FE

CONTEPTO DE SANCIGN LABORAL ... eee eneeennenee 102

2.3, DE LAS SANCIGNES «eee eee eee eee Ween eee » 164

OBLIGACTONES DE LOS TRABAJADORES ...... seen eee 106

2.5. MEDLDAS DISCIPLINARIAS EN EL AMBITO LABORAL .. 110

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Pag.

CAPITULO TERCERO

LAS SANCIONES EN LA NORMATIVIDAD LABORAL EN EL I.M.S.5.

eke LA INVESTIGACION ADMINISTRATIVA CONTRACTUAL .. 116

3.2. LA COMISION NACIONAL MIXTA DISCIFLINARIA Y¥ 129 SUBCOMISIONES ...... sae

et 3.3. EL FROCEDIMIENTO FREVISTO EN EL REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAGG occ cece eee eee eens

tl 4. LA RESCISION Y OTRAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS 58

+o INSUFICIENTE NORMATIVIDAD EN LAS MEDIDAS DISCIFLINARIAS GUE EL I.M.S.8. IMFONE A SUS TRABAJADORES. cee nee eee ene Ween wae él

tel

id

a PROFUESTA DE ADICIONES Y REFORMAS aL

REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJG BEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO 1.M.5.5S. SNe Ti Ge Se san ean vec ennaewnaneanae Nenana 1464

CONCLUSIONES ..... a Nee wees 165

BIBLIOGRAFIA «2. cece eect eee ene ete e ee aes i7z

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A Dios

Por haberme dado el don de la vida;

por la fortaleza que me transmite y

porque siempre tengo ocasion de sentir

gratitud hacia él.

A MI MADRE

Por su apoyo incondicional y por haberme formado con buenos principios y habitos de disciplina.

A BERNARDO

Por tu amor, porque juntos hemos

compartido momentos tan dificiles que precisamente nos han hecho

estar més unidos.

A ULISES

Porque desde que Illegaste a mi vida, no he dejado de asombrarme de lo maravilloso que es ser madre.

A MIS HERMANOS

Presentes y ausente, porque a pesar de ias diferencias de opinién, sé

Que comparten conmigo este logro

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A LA U.N.ALM.

Por haberme admitido en sus filas yY Porque hoy puedo ver cumplido

este anhelo de concluir una etapa mas de estudios.

AL LIC. HECTOR VEGA HERRERA

Por su generosa participacién al haber dirigido la presente investigacidn. Mi admiracion y respeto.

A MIS AMIGAS Y COMPANERAS LAURA, MARIBEL Y RUBI

Por los gratos e inolvidables momentos que juntas hemos pasado.

A MANUEL, GEMA, IRMA, LETY Y LORENA

Con todo mi carifio y gratitud,

porque ustedes han seguido paso

a paso, todo mi proeso de formacién.

A LA LIC. PIEDAD MORA SALAS

Gracias por todo su apoyo y

por haber confiado en mi.

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INTRODUCCION

A través de la historia, el sentido de la sancidn ha cambiado

en la medida que el hombre y su ambito juridico han ido

evolucionando.

Del uso- 6tico-religioso, pronto se convirtia an unl

instrumento juridico empleado por la sociedad para establecer

y garantizar el orden y la disciplina social

Fosteriormente, la sancio6m se convirtiéd en un acto de

Justicia para garantizar la efectividad de la ley.

En ia actualidad al hablar de sanciones, inmediatamente se

hace referencia a los actos reprochables, perjudiciales sara

un ente Go para la sociedad ean su comiunto.

En el presente trabajo, no séla trataremos este sentido de

justicia, sino que abordaremas aquél considerado por ila

filosofia moral y religiosa, que tratan la sancidn como

castigo y como premio a la vez.

De igual forma, estableceremos la importancia de la sancidn

para lograr ee! orden en cualquier circulo social.

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Ii

Sin duda el Ambito laboral resulta Primordial para el dptimo

desarrolio de la sociedad en su conjunto y es precisamente

@se aspecto el que abordaremos y analizaremos en relacidn con

las sanciones, asi como su uso Para motivar, prevenir y

corregir las conductas de los trabajadores.

Analizaremos también los tipos de sancidn y su evolucidn

dentro del sistema de Justicia Laboral, en donde la actuacion

de la autoridad Patronal, se verd delimitada por io pactada

con los representantes de los trabajadores.

Concretamente hablaremos del uso de las sanciones @n el

Instituto Mexicano del Segura Social, mismo que por su

importancia a nivel nacional, requiere de mayor cuidada y

medidas mas estrictas para lograr su funcionamiento, dada su

naturaleza propia.

Fara ello, nos remontaremos al Contrato Colectivo dae Trabajo,

convenig celebrado entre el Instituto Mexicano del Segura

Social y el Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro

Secial, con el fin de normar lias relacianes entre las partes

y con ella mediar precisamente las situaciones de conflicts

que pudieran presentarse en las Centras de Trabajo.

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CAFITULO PRIMERO

NATURALEZA JURIDICA Y EVGLUCION DE LA SANCION

1.1. TIPOS DE SANCION

En sus origenes la sancidn tuvo un sentido Ppreévalentemente

@tico-religiosa, Significsé la pena y la recompensa

instituidas para castigar una accidén mala o para premiar una

buena.

El posterior desarrollo del concepto ubica también a @ste en

un plano juridico. Asi, la sancidn llega a constituirse en

una garantia para el cumplimiento de los deberes establecidos

por la religidn, la moral y el derecho.

Mas tarde, cuando el formalismo romano irrumpid en el ambito

de las ideas juridicas y jusfiloséficas, se aplicé también el

vecablo para designar el acto de pactar una alianza (Sancires

foedus).

A partir de entonces, la expresidnm tuva un doble orden de

significaciones. For un lado, de acuerdo a su sentido mas

antiguo, aludiéd al castigo o al premio retributivos de las

malas y buenas acciones. For otra lado, extendiéndose adn

mds e1 significado, la sancién establecia un precepto moral,

uno jJuridico y uno religioso confiriéndole cardcter

obligatorio.

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La permanente vigencia enel espiritu del hombre de un

Principio de justicia el cual exige que el mal sea de alguna

manera reparado y que el bien tenga su Propercionada

recompensa, ha llevado a considerar a la sancién como la

manifestacién de un acto de justicia.

Su doble consideracién como castigo y, a la vez, como premio,

ha sido desarrollada especialmente por ia filasofia moral y

por la filosofia religiosa. Seguin este punto de vista tanto

en la esfera moral como en ia religiosa, la sanciédn se

manifiesta generalmente en dos aspectos: subjetivo y

objetivo. En el aspecto subjetivo a través de la vivencia de

contradiccién que suscita en el espiritu el incumplimiento de

un dever cumplido. En su aspecto objetivo la sanci6n

adquiere la modalidad propia de una institucidn estructurada

por la misma fuente creadora del respectivo orden normativo.

AS: en lo moral, ia astima o el desprecio, la alabanzao el

reproche que despiertan en el seno de ta sociedad lias

acciones buenas go malas de ios hombres, constituyen sendas

sanciones sociales al orden ético. De una manera andloga, y

con referencia a la esfera religiosa, la profesién de fe dei

homore revela a @ste con el caracter de sanciones objetivas a

la felicidad y al sufrimientao transitorios o eternos

estaplecidos por las normas divinas como premio de ias

sanciones desplegadas.

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EH la moderna doetrina moral tla sanci6n representa la

efectividad de la ley del deber. El hombre, consciente,

libre, merece o desmerece ante si y ante Sus Bemejantes por

el cardcter intrinseco de sus voliciones referidas al

cumplimiento ° incumplimiento de sus deberes éticos

haciéndose por ello acreedor a un premio o a un castigo.

A partir de la consideracién de la libertad, la filosofia

moderna ha introducida como conexo ai problema de la sancisn,

el de la responsabilidad, toda vez que el hombre se hace

merecedor de premio o castigo no por las virtudes o defectos

intrinsecos de su aima sino en la medida que es responsable

de sus actos a traves de las relaciones libremente

establecigas en funcion de su voluntad.

La modernizaciagn filoséfica sobre el problema de ia sancion

moral ha tenido en vista también la funcion teoldgica

desempefada por é@ésta. Mientras algunos autores afirman que

la sancién asi sea concebida sé6lo como castiga o también como

premio es un resorte institucional fundamental para la

eficacia de cualquier orden s&tico; otros sostienen que su

funcidon prevalente es la de motivar sicoldgicamente a los

hombres para que @stos cumplan sus deberes. Segun esta

Gltima concepcion, si bien 1a sancidn es inherente a la

bondad 0 maidad de un acto, tal inhnerencia es sélo la de un

mo6vil externo, pues el fundamento intrinseco del acto bueno o

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malo reside respectivamente en el respeto o en el desacuerdo

del espiritu con la ley cumplida o transgredida.

1.1.1. TIPOS DE SANCION LABORAL.

En el transcurso de los afos se ha creado un cuerpo de reglas

arbitrales, al que hemos llamado “sistema de justicia

laboral", Esas reglas, que en el 4rea de relaciones obrero—

Patronales son el equivalente del derecho comin, gozan de

amplia aceptacidn y se aplicam tanto en el sector pdblica

como en el privado.

Hablando de _modo general, los casos de arbitraje son de dos

categorias: disciplina, e interpretacién del contrata. El

primer caso representa can mucho el mayor volumen de casos y

abarca toda la gama de medidas disciplinarias: desde una

carta de amonestaciién hasta la mds severa de todas las

sanciones; el despido.

Por ejemplo, una queja surge tipicamente debidao a las

diferentes interpretaciones del contrato colectivo, por la

forma en que se debe aplicar una cldusula a determinada

situaciadn de conflicto. Si el cantrate dice que ningdn

empleado sera disciplinado salva por “causa Justa", dEs

correcto que uno de ellos sea suspendido durante tres dias

sin sueldo, por ser moreso? Los antecedentes del empleada en

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cuanto a morosidad son importantes, como lo es el registro de

advertencias, amonestaciones por escrito, entrevistas, etc.

Con frecuencia se presentan casos sin bases firmes; es decir,

el registro de asistencias del empleado no esta a discusién y

el problema se reduce a decidir Unicamente si la suspensién

de tres dias, ¢dadas las circunstancias, es un castigo

demasiado severo?. En otros casos el pleito se resuelve

simplemente a partir base de los hechos.

Uno de los principios de la justicia laborai es que las

medidas disciplinarias impuestas al empleado deben ser

correctivas, no meramente punitivas. Con un sistema de

“disciplina progresiva", se le ofrecen al empleado michas

oportunidades de corregir su comportamiento: se le hacen

advertencias y se le aplican sanciones cada vez mas severas

si las infracciones contindan.

Cabe hacer notar que el sistema de justicia laboral ha

evolucionado con las castumbres y las tendencias de ila

sociedad. Fara poner un ejemplo, los empleados que tienen

problemas por el abusa del alcohol o las drogas san

considerados més Comunmente como "“enfermos" que merecen un

tratamiento, obteniendo asi un beneficio contrariamente a la

opinién moralista, la cual plantea que esos empleados eran

“malos" y merecian castigo.

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Actualmente si una persona falta o liega tarde al trabajo con

demasiada frecuencia es probable que los vean mas alla de la

Suma total de las ausencias y los retardas, examinando

preferentemente la causa de los hechos.

Si el patrén se ha mostrado comprensivo y traté de ayudar al

empleado a hacer frente a los problemas, estimulando su

asistencia a los programas de asesoria o de terapia y otras

cosas semejantes, pero el empleado no ha aceptado la ayuda,

las actos disciplinarios quedardn justificados.

En cuanto a las disposiciones disciplinarias y procedimientos

para zit aplicacién, e@1 Reglamento Interior de trabajo

constituye el Codigo Fenai de las empresas, razon por la cual

los trabajadores no le tienen plena simpatia.

La importancia de este capitulo estriba en el inciso X del

articulo 423 de la Ley Federal del Trabajo en donde se sefala

que puede suspenderse a aquellos trabajadores que incurran en

faltas hasta por ocho dias. La ley no lo dice expresamente,

sin embargo de su texto se infiere que si no esta Prevista

determinada conducta como sancionable y no se fija la

€ancién, no sera posible castigar al trabajador.

En la misma fracci6nm X se consagra el derecho de los

trabajadores a ser oidos antes de que se aplique una sancién.

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Fracticamente dicha fraccién establece los principios de

legalidad y tipicidad y consagra, en favor de los

trabajadores, la garantia de audiencia.

El contrato es obviamente un convenio importante para las dos

partes que comunmente lo tratan con gran respeto. Las regias

que gobiernan al lugar de trabajo emanan de dos acuerdos

mutuos de las partes.

For lo tanto, si bien los casos de despido y disciplina son

mucho més comunes que los de interpretacién del contrato,

estos dltimos tienen a menudo mds importancia y significacian

que los casos més espectaculares de inmconformidades por la

aplicacién de sanciones. Esto se debe a que e1 contrato

Pertenece a las partes y una decisidén acerca de su

significadea afecta a todos. For esta razdn, si los delegados

del sindicato piensan que el asunta puede ser de

significacidn, alentaran con frecuencia, e incluso exigirdn,

la presentacion de una inconformidad.

En resumen, la autoridad patroanal esta limitada por las

estipulaciones del contrato y por ios preceptos del sistema

de justicia laboral. En caso de controversia se acude al

arbitro para que determine cudles son los derechos de las

Partes de acuerdo con el contrato que negaciaron. El arbitro

no tiene facultades para concederle aiuna de las partes io

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que no pido obtener mediante negaciaciédn o por practica

anterior.

El contenido del contrato no siempre es claro, y los

convenios mal redactados son demasiado comunes debido a las

Presiones tales como la fecha fijada para una huelga. A las

3:45 horas después de que las partes han estado hegociando

ininterrumpidamente y se sienten agotadas, se les puede muy

bien disculpar si su lenguaje no fue muy preciso, En

realidad, a veces optardnm por el uso de un lenguaje menos

Claro, con el fin de finiquitar el asunto.

Sino se puede negociar un arreglo satisfactoria para ambas

partes (como ocurre normalmente), se returrirad al arbitraje.

1.1.2. AMONESTACIONES VERBALES

(Del latin moneo, admoneo, amonestar, advertir, recordar aiga

a una persona).

En el ordenamiento procesal mexicano la amonestaciédn es

empleada como un instrumento de correccién disciplinaria, un

medio de advertencia, exhortacion y represién, facultades que

se le confieren al juzgador con el fin de conservar el debido

orden en tas actuaciones judiciales, o bien para que no se

reitere alguna conducta delictiva,

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4@si, el primer significado del vocablo amonestacién se

encuentra regulado por la fracciégn I del articulo 62 dei

Codigo de Frocedimientos Civiles, precepto considerado como

sinonimo de apercibimiento.

Tanto los articulos 55 fraccidn I del Cédigo Federal de

Frocedimientos Civiles; e1 42 fraccién I del Cédigo Federal

de Procedimientos Fenales, asi como los articulos 729 de la

Ley Federal del Trabajo regulan el apercibimiento como

correccién disciplinaria, estableciendo un solo sentido de ia

amonestacién, por lo cual no se define distincidén alguna

entre los significados del teérming.

Como exhortacién y conmminacién para que no se reitere una

conducta delictuosa, la amonestaciGn esta consagrada como una

sancidn en el articulo 42 del Cédigo Fenal, precepto que

define la institucidn como la advertencia que el juez dirige

al acusado (en publica oO en privado, segttn lo estime

prudente), haciéndole ver las consecuencias del delito que

cometig, excitandolo a la enmienda y conmindndolo de que se

le impondraé una sancidn mayor si reincide.

Desde el punto de vista procesal, la misma institucidén esta

regulada por los articulos S77 del Cdédigo de Frocedimientos

Penales y S28 del Cédiqao Federal de Procedimientos Fenales,

de acuerdo con los cuales, en toda sentencia condenatoria se

prevendrad que se amoneste al reo para que no reincida,

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advirti@ndole de las sanciones a que se expone; sin que la

falta de esta advertencia impida que se hagan efectivas, en

SU oportunidad, las sanciones de la reincidencia y dela

habitualidad.

La doctrina estima que la amonestacidén en su sentido de

tequisito de las sentencias condenatorias, debe considerarse

como una medida de seguridad de caracter preventiva y de

naturaleza accesoria respecto de la sancién principal,

aplicadndose tanto en el caso de los delitos imtencionales

como de las culposos.

En las Condiciones Generales del Trabajo que rigen en las

Secretarias de Estado, concretamente en la Secretaria de

Relaciones Exteriores, se establecen las siguientes medidas

disciplinarias y sanciones:

ARTICULO 76. Quien no cumpla con las obligaciones o incurra

en las prohibiciones contenidas en dicho reglamento o incurra

en falta grave, se hard acreedor a las medidas disciplinarias

que procedan en les términos de este Capitulo con

independencia de las demas responsabilidades administrativas,

civiles © penales que correspondan.

Encentrando gue el articulo 77 refiere:

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ARTICULO 77. El “Titular” aplicara las siguientes sanciones:

1. Llamada de atencidn. 2. Amonestacion. 3. Notas malas. 4.

Suspensidn de sueldos y funciones por un periodo hasta por 8

dias; y 5S. Cese conforme a. los articulos 46 y 46 bis de la

Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los

Trabajadores del Estado.

Ejerciends con ello el poder disciplinario, es decir la

potestad que tiene el patrén de recurrir ala sancidn, como

una forma de prevenir apartamientos de las directrices

trazadas para el trabajo y reprimir los mismos una vez

consumados, con el objeto de restituir el orden subordinado

del trabajo.

1.1.3. SEVERO EXTRANAMIENTO

Es la liamada de atencién que consiste exclusivamente en el

apercibimiento verbal o escrito que podra hacer el Jefe

Inmediato al trabajador, cuando é@ste mo cumpla alguna

instruccidn o relaje la disciplina del 4rea de trabajo.

Es la medida correctiva que por escrito se impondra al

trabajador para prevenirle de que no reincida en determinada

Conducta y sera aplicada por el Jefe Inmediato superior de la

Unidad de trabajo correspondiente, cuande el trabajador

incurra en alguna falta que amerite sancidén menor o llamada

ti

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de atencién, llevdndose registro del mismo exclusivamente en

54 drea, quien debera enviar copia al Sindicato. (Anexo 1)

Este es un justificativo de la existencia del poder

disciplinario y que sirve para evitar el rompimiento de plano

de la relacién de trabajo, debiendo ser Proporcionai la

sancién y la falta cometida por el trabajador.

1.1.4. NOTAS MALAS

Nota mala es la constancia de demérito en la actuacién de un

trabajador, que deberd consignarse por escrito. Se hard

acreedor a esta el trabajador que no cumpla con las

obligaciones o que incurra en alguna de las Prohibiciones

previstas en el ordenamiento laborai

La aplicacién de esta sancidn corresponde al Director del

Area de adscripcién, quien debera enviar capia a la Direccisén

General de Personal, al expediente del trabajador y al

Sindicato

La suspension de sueldos y fumciones se aplicard hasta por un

maximo de 8 dias al trabajador que incurra en faltas graves,

mismas que una vez valoradas por los titulares de d4rea seran

aplicadas al trabajador, previa solicitud que se haga a laos

Directores Generales del Servicio al que se encuentre

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adscrito, quienes escuchardn la opinion del Sindicato yY

siempre que medie dictamen del Director General de Asuntos

Juridicos; turndndose copia al expediente laboral del

trabajador.

La imposicién de las sanciones esta necesariamente sujeta al

orden que se sefala y se aplicara cansiderando los

antecedentes del trabajador, las circunstancias del caso, la

reincidencia y la gravedad de las consecuencias.

De las sanciones sefaladas en los articulos anteriores, se

dejara constancia en el expediente de cada trabajador a fin

de integrar su historia laboral a excepcidn de lias

amonestaciones que serdn conservadas en cada area de

adscripcion.

1.1.5. SUSPENSIONES.

SUSFENSION DE LA RELACION DE TRABATO. Es la cesacién

temporal de los efectos legales de un contrato individual o

colectivo de trabajo, por causas ajenas a la voluntad del

trabajador o del patrono, sean personales o naturales,

durante cuya subsistencia no desaparece la relacidén juridica

existente entre las partes, pues se reanuda una vez que las

causales que la originaron permiten la normalizacién de las

derechos y obligaciones contraides por ellas.

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“La Suspensidn -expresa el doctor de la Cueva- es una

instituciénm que tiene por objeto conservar la vida de las

relaciones individuales de trabajo, suspendiendo la

produccién de sus efectos sin responsabilidad para el

trabajador y el patrono, cuando adviene alguna circunstancia,

distinta de los riesgos de trabajo, que impide al trabajador

la prestacién de su trabajo"(1).

En los casos de suspensiénm colectiva de las relacianes de

trabajo, las juntas de conciliacién y arbitraje intervendran

Para aprobar o desaprobar la interrupcién de labores y el

acto patronal que no ocurra al tribunal obrero y proceda a ia

Suspensidn, incurrird en las sanciones procedentes, pues el

caso se estimara camo despido injustificado.

Derivada del principio dela estabilidad enel empleo la

suspensidn de la relacién de trabajo se contempla como una

necesidad social a efecto de preservar al trabajador de

contingencias que no le sean propias o cuando propias, deban

subsistir los términos de su contratacién de la que no

resulte directamente responsable.

(1) De la Cueva Mario. “Nueva Derecho Wexicana Gel Trabajo". México, Porrda, 1972, Tot, Pdg. 278

14

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Mediante la estabilidad en el trabaja todo obrero o emp leado

tiene derecho a conservar e1 puesto que tenga asignado

mientras subsista legalmente cualquier relacién laboral, no

pudiéndose dejar @ésta sin efectos sino por causas

especificamente determinadas en la legislaci6én.

De aqui que la suspensidn ligada a la estabilidad nos permita

exponer los caracteres que "distinguen este acto de

cualquiera otra figura juridica que tenga relacidn con esta

materia; a saber:s" (2)

12 Toda suspensién debe estar autorizada por la ley, porque

de no ocurrir esto podria llegarse a la comisién de un acto

arbitrario por parte del patrono o incluso del trabajador.

Las legislaciones que autorizan inclusive ei lock-out o paro

patronal, lo hacen siempre que el empresario cubra

determinados requisitos formales antes de proceder a la

interrupcién del trabajo en la empresa o negociacién de que

se trate. For idéntica razén el llamado “paro” de los

trabajadores, que en el fondo encierra una suspensién del

trabajo, tampoco esta permitido l=galmente.

(2) Castorena dosé de Jess “Manual de Derecho del Trabajo" 3a. Ed, Imprenta Didot, México 1999 Pag. 76,

15

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20. Los motivos que lleven a la suspensidn o causales de la

misma se encontrardn asimismo especificados y dnmicamente

Procedera cuando se encuentren debidamente determinadas las

condiciones en que la interrupcién de las labores sera

permitida. Cualquier otro pretexto o motiva no sefalado en

la ley implicara la existencia de una actitud ilegal y

contraria al orden establecido.

S30. Toda suspensién deber4 ser temporal, pues de no suceder

asi implicaria el cierre de la negociaci6én o daria motivo a

otro tipo de rompimiento de la relacién laboral.

Desaparecidas ias causas que le hayan dado origen, se

reanudardn lias actividades del trabajador o de la empresa,

segun sea el caso.

40. La suspension constituye una regla eldstica del derecho

mexicano, que permite al obrero faltar al trabajo en

determinadas condiciones a a solicitar en forma legitima la

interrupcién temporal de sus actividades; pero a su vez

faculta al patrono a proceder al cierre parcial o total de su

empresa o negociacién, mientras subsistan situaciones de

emergencia que resulten opreferibles a las de una cesacidn

total de actividades.

ta tey Federal del Trabajo vigente cantempla en capitulos

diferentes la suspensidn de los efectos de las relaciones de

trabajo y la sSuspensidn colectiva de las relaciones de

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trabajo. La comisidn redactora del anteproyecto expresd su

interés en separar los dos tipas de relaciones a efecto de

dar a cada uno de ellos e1 tratamiento adecuado, en funcidn

de lo que ya hemos expresado, esto es, que vinculada

intimamente la instituci6m a la idea de la estabilidad en el

empleo, su finalidad principal debe ser la defensa del

trabajador contra ciertas circunstancias que, de no quedar

debidamente reglamentadas, podrian provocar el despido de las

trabajadores.

Las causas justificadas de la suspensidn de las relaciones de

trabajo en la actual ley, son: a) la enfermedad contagiosa

del trabajador; b) la incapacidad temporal ocasionada por un

accidente o enfermedad que no constituya un riesgo dei

trabajo} ©) la prisidn preventiva del trabajador seguida de

sentencia absolutoria; dg) el arrestoe del trabajador; e) el

cumplimiento de los servicios y el desempeto de los cargos

mencionados en el articulo S29 de la Constitucion y el de las

Oobligaciones consignadas en el articulo 31 fraccidén 1il, de

la propia Constitucidén; f) la designacidn de los

trabajadores como representantes ante los organismas

estatales (juntas de conciliacidn y arbitraje; Comisiones

Nacional oc Regionales de ios Salarias Minimos: Comisidn

Nacional para la Farticipacién de los Trabajadores en las

Utilidades de las Empresas y otras semejantes), y gla

falta de los documentos que exijan las leyes, necesarios para

la prestacidfM del servicio, cuando esto resulte imputable al

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trabajador (licencias de maneijar, tarjetas de salud, cartilla

militar, etc.)

En los casos de enfermedad contagiosa o de inmcapacidad para

el trabajo, la suspensién cesard cuando el Instituto Mexicano

del Seguro Social declare al trabajador capacitado para

reanudar el servicio. Tratdndose de la detencién o arresto

del trabajador, podra regresar al trabajo cuando concluya

este Ultimo o cuando dicte el juez sentencia absolutoria

Cuando deba cumplirse um servicio nacional, e@1 trabajadar

podra suspender sus relaciones laborales sin perder sus

derechos, hasta por un periodo de seis afas; 9 cuando

cancluyan les cargos que le hayan sido asignados. La falta

de documentos sd6lo facultara al trabajador por un periodo de

dos meses para obtenerlos en regla (articulos 42 y 46 de la

Ley Federal del Trabajo).

La suspensién colectiva de las relaciones de trabajo podra

darse en las siguientes circunstancias legales: a) de

Presentarse una situacién de fuerza mayor o casa fortuito no

imputables al patroano; b) la incapacidad fisica 0 mental del

patrono o su muerte, siempre que produzgcan estos

acontecimientos, como consecuencia necesaria, inmediata y

directa, la suspensidn de los trabajos; Cc) el exceso de

Produccién con relacién a las condiciones econdmicas o las

posibilidades del mercado; d) la falta de materia prima que

no sea imputable al empresarios e) la incosteabilidad de

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manera temporal, notoria y manifiesta, de la explatacién

comercial o productiva; F) la falta de fondos y la

imposibilidad de obtenerlos para la prosecucidn normal de los

trabajos, si se comprueba plenamente por el Ppatrono, y g) la

falta de ministracion, por parte del Estado de las cantidades

que se haya obligado a entregar a las empresas con los que

hubiese contratado trabajos o servicios siempre que aquéllas

sean indispensables.

En cualquiera de estos casos se observardn las reglas

siguientes: 12 se dara aviso de la suspension a la junta de

conciliacisn y arbitraje, para que ésta, previo el

Procedimiento especial de los conflietos de naturaleza

econémica, ta apruebe o desapruebe: 292 La autorizacidn se

sujetarad alas pruebas y peritaies que en su. caso resulte

Necesario aportar el patrona; 32 La junta podra ordenar con

citacién de las partes, el examen de documentos y lugares; su

reconocimiento por actuarios oO peritos y, en general,

practicar las diligencias que jiuzgue convenientes para el

esclarecimiento de la verdad.

La Junta, al sancionar o autorizar una suspension colectiva

fijara en los casos que proceda, el pago de cualquier

indemnizacién iegal, tomando en consideracidn el tiempo

Probable de la suspensién de los trabaios y la pasibilidad de

que encuentren los trabajadores una nueva ocupacién, sin que

este pago exceda del importe de un mes de salarius.

19

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For su parte, los trabajadores podran exigir de las juntas la

verificacidn, cada seis meses, de las causas que originaron

la suspensidn, a efecto de que en el momento en que dejen de

subsistir se proceda a la reanudacion del trabajo. De operar

dicha reanudacién el patrono dard aviso al sindicato y

liamara alas trabajadores, por los medios que las Juntas

estimen adecuados, para que quienes deseen volver a ocupar

los puestes que tenian al operarse la suspensidn, puedan

regresar a desempefarlos en las mismas condiciones que los

tenian contratados.

El plazo de dicha reanudacidn no podra ser mayor de treinta

dias, pasades ios cuales, si el trabaijador no responde a

solicita suo empleo, el patrono quedard liberado de cualquier

abligacién y podraé contratar nuevos trabajadores. (A@rticulos

427-432, 782, 783 y 900-919 de la Ley Federal del Trabajo).

1.1.6. REMOCIONES

La remocion, segtin el diccionario de la lengua, es la accidn

y efecto de remover y equivale tanto como ai “deponer o

apartar a uno de su cargo o empiso"

Este tipo de sancién administrativa o disciplinaria se

traduce en fincar responsabilidad a determinados

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funcionarios, por actos u omisiones que afecten la legalidad,

honradez, leaitad, imparcialidad y eficiencia que deban

observar en el desempeto de sus empleos, cargos o comisiones.

Estas se desarrollardn autdnomamente y no podran imponerse

dos veces por una sola conducta, sanciones de la misma

naturaleza,.

La Ley Organica del Tribunal Judicial de la Federacién regula

de manera minuciosa las sanciones disciplinarias en su titulo

décimo segundo sobre las responsabilidades oficiales, y estas

sanciones pueden imponerse no sélo a los jueces y

magistrados, sing también a los funcionarios judiciales de

menor jerarguia.

Las disposiciones de este titulo regulan las diversas

categorias de faitas oficiales que pueden cometer varios

sectores de funcionarios (articulos 286-201), y que ahora

deben complementarse por las previstas en el citado articulo

47 de ia Ley Federal de fFesponsabilidades de los Servidores

Fablicos antes mencionado.

De igual forma, determina las personas legitimadas para

denunciar dichas faltas, entre las cuales se sefalan, ademas

de las partes afectadas, al Ministerio Fublico y a las

asociaciones de abogados (articulo 280): se indican los

Organismos judiciales facultados para imponer las sanciones

Ssegin las jerarquias de los responsables (articulog 702-

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nh?

FO4)'): se establece el procedimiento que debe seguirse para

decretar las sanciones (articulas 305 y 306), y se precisan

Sus Categorias como la amonestacién, la muita y la suspension

temporal, que también deben complementarse con las restantes

sefaladas por el mencionado articulo SZ de la Ley Federai de

Responsabilidades de los Servidares Fublicos.

1.1.7. NOTAS DE DEMERITO

Cabanellas define la infraccidn en general como

“transgresion, quebrantamiento, violacién o incumplimiento de

una ley, pacto o tratado; considera que es toda contravencidn

a lo dispuesto por la ley, los contratos o las abligaciones

forzosas" (3) yen materia de trabajo, el incumplimienta de

las obligaciones inherentes al compromiso contraide, en tanto

Que los factores de la produccidn, capital y trabajo, se

encuentran comprometidos a poner todes los medios a su

alcance para facilitar el cumplimiento efectivo y pleno de

las prestaciones pactadas y los acuerdos concertados,

La infraccién de lo obligatorio permite reclamar la ejecucidén

forzosa y de no lograrse, deberaé proveer el infractor al

resarcimiento de dafios y perjuicios o quedar sujeto a una

pena."

(3) Cabanellas Guitleraa. ‘Derecho Noreativo Laboral*. Buenos Aires, Gaeba, 1946. Pag. 204

pl

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Fodriamos agregar por nuestra parte, que la infraccién

laboral se traduce en el incumplimiento por parte dei patrono

o del trabajador, de las normas contenidas en la ley, en los

contratos individual oO colectivo de trabajo, a en el

reglamento interior de trabajo, con mengua de la relacién

Preestablecida entre las partes.

La infraccién laboral es toda falta, leve o grave, que se

suscite con mativo del trabajo contratado y que altere, de

una forma u otra, las condiciones en que deba realizarse el

servicio.

La cuantificacién de las sanciones pecunarias se hard tomando

como base de caélculo la cuota diaria de salario minimo

general vigente, en el lugar y tiempo en que se cometa la

violacién (articulo 992 de ia Ley Federai del Trabajo)

cuando alguna violacién no este sancionada en ila ley, se

impondraé a los infractores muita por el equivalente de 3a

315 veces el salario minimo general, tomando en consideracidn

la qravedad de la falta y las cireunstancias del caso; y ya

en la practica, para los trabajadores del Instituto Mexicano

del Segura Social una nota de demérito se traduce, en un dia

menos de aguinaldo.

iB tel

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1.1.8. DESTITUCION

Destitucién de funcionarios. (Del latin destitutionis; accién

y efecto de destituir)}. Es la separacién de una persona del

cargo que desempefRa como correccién o castigo. Esta figura

tiene aplicacidn generalmente entre las clases trabajadoras

al servicio del Estado y demd4s entes pdblicos.

El movimiento de la burocracia o de los sindicatos de estas

clases de trabajadores al servicio de entes pdblicos, ha

venida pugnando porque se objetivicen los cargos piiblicas y

las funciones a desempefar, “en el sentido de que tanto el

ingreso o la provision de estos cargos como la separacion de

jos mismos vengan expresamente determinados por la ley y no

dependan munca, uno y otro supueste, del arbitrio de las

personas" (4),

Mas en particular y por lo que se refiere a la destitucién,

se ha luchado porque el trabajador (funcionario o empleado

publico) tenga derecho al cargo o plaza que ocupa de manera

permanente y definitiva y sélo pueda ser separads del mismo

como consecuencia de haber incurrido en alguna de las causas

de responsabilidad contempladas por la ley y previo el juicio

0 trdmite que corresponda.

(4) Burgoa Grihuela Ignacio, “La responsabilidad de los Funcionarios Pdblicos" Revista Mexicana de Justicia México, 197¢ ndsera especial. Pag. 18

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hs

af

For regla general, estas causas de responsabilidad que llevan

© implican destitucié6n del cargo "se prevén en las leyes

penales, asi como en las leyes especiales de responsabilidad

administrativa"(S). Es decir, que la condena por la

comisiégn de un delito del orden comin puede determinar, de

acuerdo con las provisiones concretas de la ley, la pérdida y

separacién definitiva del cargo publico que se venia

desempefando, y 1a mismo ocurriria cuando se dieran los

supuestas concretos de la responsabilidad politica y

administrativa.

En el ordenamiento mexicano, de conformidad con las tltimas

eeformas introducidas, tanto en la Constitucidn, como en el

Cédiga Penal y en ia propia Ley Federal de Responsabilidades

de los Servidores Fublicos, publicadas respectivamente en el

Diario Qficial de los dias 28 de diciembre de 1982, 5 de

enero de 1983 y 31 de diciembre de 1982, la destitucidn puede

tener lugar cuando se incurra en los diversos supuestes de

responsabilidad administrativa y responsabilidad penal que

previenen estas normas mencionadas.

(5) Cardenas Rad F., "Ley de Responsabilidades de los Funcionarios y Eapleados de ia Federacién®

Revista de Investigacién Juridica. México. Afo 5. ndmero 5. 1981. Pég.il

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1.2. LA SANCION EN EL DERECHO PENAL

La pena debe constituir la enmienda del hombre, pensaba el

jurisconsulto Faulo. El delito es una enfermedad, decia

Flatén, y la pena es una “medicina del alma”.

Escarbar en el mundo recéndito de la pena es hundirse en la

misma conciencia de ila humanidad. Mauss sostiene que ta

forma primera de la reaccién penal publica no deriva de la

venganza privada, sino que procede dela sanciédn de las

prohibiciones rituales. Esto basta para sospechar y casi

comprobar que el origen de la pena es netamente magico; de

alli que su @volucién haya siempre contenido sombra de

tabues. No obstante, si la pena debe enmendar al hombre,

“medicinario", ¢8@ puede alcanzar este gran fin con la pena

de prisidn?. Dicha pregunta la plantea y la responde

Martinez de Castro, aceptando que se aplique esa pena por un

tiempo proporcionado a la naturaleza y gravedad del delito y

en establecimiento adecuado al objeto.

Oponiéndose a tal criterio, el positivismo sostuvo que: "la

pena tiene una eficacia muy) restringida;: importa mds la

prevencidn que dla represidn de los delitos y, por lo tante,

las medidas de seguridad importan mas que las penas mismas

"son principios, opuestos en cierto sentide, porque tanto en

la teoria como en la practica coinciden, es decir que la

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praporcionalidad entre pena y delito no excluye tla alta

jerarquia de ia prevencidén" y precisamente para reprimir los

delitos es que hay que prevenirlas. (6)

Es menester resaltar que en vista de esas circunstancias, no

se atreverian ni los mismos legisladores, a abolir la pena de

muerte en México, porque na siendo absoluta la necesidad de

conservar esa grave pena, sing relativa al Estado, es

innegable que, atin cuando en algunos pudiera proscribirse sin

riesgo, sera en otros preciso conservarla provisionalmente

come una tabla de salvacion.

La ciencia penitenciaria ha sido generalmente tratada en su

aspecto estrictamente técnico_formal. Y se le suele entender

coma un conjunto de preceptos por medion de los cuales se

allana el camino para la readaptacisn.

En su lucha incesante contra el crimen la sociedad, por medio

del f€stado, organiza juridicamente la represidn con fines

adecuados, dando origen al Derecho Fenal; en tanto que el

pensamiento cientifico sistematiza la investigacidn de los

fenomenos relacionados con e@1 delincuente, el delita y la

pena, dando origen a las ciencias criminolégicas.

(a) Carrancd y Rivas Rat], “La Obra Legislativa de Antonio Martinez de Castro® Obra Juridica Nexicana PGR, 2a, Ed, México 1987. Pag. 360,

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Se ha definido el Derecho Fenal objetivamente como el

conjunte de leyes que determinan los delitos y las penas que

el poder social impone al delincuente (Cuello Caldn); es el

conjunto de principios relativos al castigo del delito

(PFessina)}; el conjunto de reglas establecidas por el Estado,

que asocian el crimen como hecho a la pena coma su legitima

consecuencia (Liszt); el conjunto de normas que regulan el

ejercicio del poder punitivo del Estado, conectando ail

delito, como presupuesto, la pena como su consecuencia

Juridica (Mezger); el conjunto de normas que regulan el

derecho punitiva (Renazzi, Candénico, Holtzendorff); el

conjunta de aquellas condiciones libres para que el derecho

que ha sido perturbado por las actos de una voluntad opuesta

a 61, sea restablecido y restaurado en todas las esferas y

puntos a donde la violacién llegé (Silvela).

Como se advierte, las anteriores definiciones ofrecen tres

vertices de coincidencia, a saber: el delito, la pena y la

relacidn juridica entre ambos, en virtud de la norma que

asocia la una al otro.

En suma, el Derecho Fenal objetivamente considerado es el

conjunta de leyes mediante las cuales el Estado define los

delitos, determina las penas impenibles a los delincuentes y

.

reguia la aplicacién concreta de las mismas a los casos de

incriminacidn.

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Es una disciplina juridica y social, por mirar ai las

violaciones de la ley, a la defensa de la sociedad mediante

la pena y las medidas de seguridad, y a la significacidn y

valoracién social y juridica de la conducta humana.

Las prisianes de hoy, coma se sabe, ofrecen un panorama de

increible sobrepoblacién (cuya causa es la sobrevivencia de

las penas de larga duracién de privacidén de libertad). A

esto se debe afadir una organizacién administrativa

deficiente en las prisiones, aparte del Papel que juegan los

métodos aplicadas y los equipos encargadas.

Lo primero para que el delito exista es que produzca una

conducta humana. Asi, la conducta es el elemento bdsica del

delito; consiste en un hecho material, exterior, positivo a

negativo, producido por el hombre,

Nulla poena sine lege (Principio, por cierto, consagrada en

los Articulos. 14, pdrrafo = de tla Constitucién y 7 del

Cédigo Penal.) Hemos pensado que esto podr& parecer una

limitacién al Derecho Fenal. Tal vez haya quien opine que,

el Derecho Civil ofrece un campo de mayor accidén para el juez

y el magistrado.

Los principios generales del Derecho, la analogia, tla

doctrina, concurren en auxilio del- intérprete de la ley

civil, pero sucede que e1 Derecho Civil es una” especie de

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macrocosmos y el Derecho Penal una especie de microcosmos. Es

decir, que en el campo del Derecho Civil, como intérprete,

pueden recurrir a miras de largo alcance: jurisprudencia,

analogia, doctrina, etc., en tanto que en el campo del

Derecho Penal, al contrario, el imperative legal (tipicidad)

nos encierra dentro de la norma.

1.2.1. PENA DE PRISION

PRISION. (Del latin prehensio-onis, significa “detencién" por

la fuerza o impuesta en contra de la voluntad.) Sitio donde

se encierra y asegura a los presos. La institucidn prisidn

existid antes de que la ley la definiera como pena.

La Constitucidédn la considera el establecimiento destinado a

la extincidén de la pena corporal, usando el vocablo pena

corporal en el sentido de privacién de la libertad corporal y

no ene@l sentido amplio, ya que é@ste comprende todos los

males que se imponenen el cuerpo de una persona para

acasionarle un dolor o grave molestia fisica al condenado.

Segtin el] Cédigo Fenal, la prisidn consiste en la privacién de

la libertad corporal, cuya duracién puede ser de 3 dias hasta

SO anos.

Fara algunos autores, la voz prisién comprende toda clase de

establecimientos relacionados con el derecho penal.

30

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31

“Hay legislaciones que utilizan como sinénimos ias Palabras

Prisién y c4rcel. Sin embargo, el concepto de cdrcel procede

a los de presidio, prisién y penitenciaria. Con la voz

c4rcel se designa histérica y técnicamente el local o

edificio en que se aloja a los procesados o encausados, y

Presidio, prisién y penitenciaria indican el destinado a los

sentenciados, o sea, los condenados en justicia" (7)

En el Cédigao Penal de 1871 se distinguian: arresto menor,

arresto mayor, reclusién en establacimientos de correccién

penal, prisi6n ordinaria, prisiém extraordinaria, y en el

articulo 61 se prohibia la pena de presidio. Estas penas

Privativas de libertad se distinguian bdsicamente por su

duracién.

En el Cédigo Penal de 1929 se mencionaba el arresto, la

segregacién celular y la reclusidon simple.

El Codigo Penai vigente, al referirse a la ejecucién de las

penas, usa los vocablos cdércel, penitenciaria y presidia,

pero en realidad sdélo existe la pena de prisidn.

Pese a que muchas legislaciones hacen estas distinciones de

varias penas privativas de la libertad (reclusién, prisién,

etc.), esta diversidad legal no trasciende en la practica,

TY Concepci tn del Arenal, Obras Completas, Madrid, 1. 4, 1984. Pag. 87

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debido a que es muy comin que todas se ejecuten de igual

manera.

Es por esto que muchos autores, cama Concepcidn Arenal, se

muestran partidarios de la asimilacién legal de todas las

penas privativas de la libertad a una sola: la prisidn.

Hay cédigos penales modernos que han sustituido las diversas

penas privativas de libertad por una sola, denominada

prisidn.

Para Cuello Calén la prisidm "es el establecimiento penal en

donde se recluyen los condenados y donde permanecen en, mayor

Qo menor grado, privades de su libertad, sometidos a un

determinada régimen de vida, y, por lo camtin, sujetos a la

abligacién de trabajar.” (8)

Fara muchos juristas, la pena de prisidn debe tener como

limite maximo la culpabilidad del sujeto.

La prisidn, como pena en el sentido juridico real, fue

desconocida en el derecho antiguo, la iey rara vez ila

menciona, incluso en fuentes de los siglos xI y XII no

aparece.

(8} Cuello Calén Eugenio, *La Moderna Penologia, Represidn del detito y Tratasiento de les delincuentes*. Penas y aedidas, Su ejecuciéa, Barcelona Bosch, 1974, Pdg. 75.

td

ES)

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Es en el derecho canénico donde surge, ya que se crean sitios

para enviar a culpables para reflexionar sobre sus actos, en

Caracter de penitencia para su arrepentimienta.

Los sitios destinados para la ejecucidn de la pena de prisidén

fueron muy variados (pozos, tumbas, castillos, fortalezas,

torres, conventos, palacios, calabozos, mazmorras, edificios

abandonadas, barcos, cdrceles flotantes o galeras).

Sin embargo, debemos distinguir sus fases evolutivas para

comprender su precepto moderno.

En la primera etapa, la prisidn (carcel) fue un lugar de

guarda an donde tener seguros fisicamente a los prisioneras;

despues se utiltzan a los reclusas, come una fuerza de

trabajo, originandose asi un periodo de eaxplotacidn.

Es entre los Siglos XVIII y XIX cuando surae e@1 sentido

propia del termino Fresidia, instaurando una fase

correccionalista y moralizadora.

Y, por dltimo, esta el periodo readaptador y resocializador,

subordinado a la individualizaciém genal y al tratamiento

Penitenciaria y paspenitenciario.

"En realidad, la prisidn surge después de la gradual

desaparicion de las penas corporales, de las penas infamantes

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y de la pena de muerte, “bajo la influencia del pensamiento

del Siglo XVIII, fundamentalmente con la aparicién del libro

del Marques de Beccaria, Tratado de los delitos y de las

penas". (9)

La prisidn se reajusté en sus planteamientos juridica-

ejecutivos enrazén de la aparicion de las Reglas Minimas

para el Tratamiento de Reclusos (1955), que introdujeron el

espiritu humanitario de ia Declaracién de Derechos Humanos en

el sistema correccional, reflejo de la reaccién internacional

contra las anomalias e injusticias que se vivan en la

prisidn.

La prisidn es el arma preferida del Estado y representa un

tipo de poder que la ley valida. Es un modelo juridica

disciplinario que concentra todas las tecnologias coercitivas

del comportamiento; se trata, de una institucidn total.

Es una institucidn, afirma Foucault, que naturaliza el poder

legal de castigar, como iegaliza el poder técnico de

disciplinar. “For ella, aunque fue criticada desde sus

inicios, existe una inercia general en su transformacion

esencial". (10)

(?) Garcia Rawirez Sergio “La Prisién* Fondo de Cultura Econduica México. 1982, Pag. 50 (10) Foucault, Michel ‘Vigilar y Castigar "; Nacieiento de la Prisiéns 68 Ed, México Sigto XXI Editores:

1981 Pag. 84.

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35

Atendiendo criterios de la moderna politica criminolégica, la

finalidad de la pena de prisién es preventivo-especial, toda

vez que tiende a evitar que el sujeto reincida; ya que al

sancionar al delincuente refuerza la intimidacién y

ejemplariza a los demas para que se abstengan de violar la

norma,

Los lineamientos juridicos de la prisiadn se derivan

bdsicamente de la Constitucién y de las leyes de ejecucién de

sanciones.

En et Distrito Federal, el érgano encargado de la ejecucién

de la prisi6én es la Direccién General de Servicios

Coordinados de Prevencién y Readaptacién Social, o la

direccién que para estos efectos designe e1 ejecutivo de cada

entidad federsativa.

La extincidn o liberacién juridica de la prisidn se da por

diferentes resoluciones; por expiracién del Plazo integro de

la condena, por indulto, amnistia, condena condicional,

perdén, prescripcidn, muerte del interno o conmutacién por

otra pena.

La prisién estd esencialmente en crisis pero persiste, y

constituye el medio de proteccién social contra el delito

empleado con mayor frecuencia en Occidente. Es el eje -del

sistema penal.

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36

Es indudable que la abolicién de ila prisién es, por el

momento, una utopia, pero es incontrovertible que debe

conservarse tan sdio para determinada clase de delincuentes,

y que el trabajo de penédlogos y penitenciaristas de hoy

consiste en encontrar sustitutivos de la privacién de la

libertad.

1.2.2. LA MULTA

Mucho se ha debatido en torno a las notorias injusticias a

que conduce la aplicaciédn de esta especie de sancion

pecunaria, que puede no representar detrimento sensible

alguno para el sujeto dotado de recursos econémicos, y si una

Grave afliccién para quien carece de elias.

Son muchos los modos discurridos para paliar este

inconveniente, entre ios que cabe mencionar especialmente el

dia-multa, adoptado por numerosas legislaciones penales

contempordneas. Conforme a este sistema se fija un precio

diario, segdn las entradas que recibe el multado, y se

establece la pena enun cierto nimero de dias-multa. Con

ello se logra que todos los cOndenados a ia pena de multa

sientan el efecto patrimonial de ella con intensidad

seme jante.

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El dia multa equivale a la percepcidn neta diaria del

sentenciado en el momento de consumar el delito, teniendo en

cuenta todos sus ingresos . Declara la ley que el limite

inferior del dia-multa sera el equivalente al salario minimo

diario vigente en el lugar donde se consums6 el delito.

Subsiste la preocupacién par el sentenciado que no puede

Pagar la multa o que sélo puede cubrir una parte de ella. En

efecto, la autoridad judicial puede sustituirla total a

parcialmente por prestacign de trabajo en favor de ila

comunidad, y la autoridad a quien corresponda su cobra puede

fijar plazos Para 5u Pago, tomanda en cuenta las

circunstancias del caso.

La: @hligacién de pagar el importe de la muita es declarada

preferente por ta ley y debe cubrirse primero que cualquiera

otra de las obligaciones personales que se hubieran contraido

Con posterioridad al delito (articulo

Codigo Fenal), a

excepcidn dé las referentes a alimentos y relaciones

laborales. Si de la multa deben responder varias personas

que han cometido el delito, el juez debe fijar la multa para

cada uno de los delincuentes, segtin su participacidn en el

hecho delictuoso y sus condiciones econdmicas (articulo 34

Cédigo Fenal). El importe de la multa cede en favor del

Estado (articula 25).

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Los jueces estan facultados para sustituir a su prudente

arbitrio, en favor del delincuente primario, la pena de

Prisi6n no mayor de un a&o por ia de multa. Para que ello

proceda debe tratarse de sentenciado que haya incurrida por

primera vez en delito intencional, ademas de haber observado

buena conducta antes y después del hecho punible, y que sus

antecedentes personales o mada honesto de vivir, asi como la

naturaleza, modalidades y méviles del delito, hagan presumir

que no volverda a delinquir.

Si el delito sélo m@rece muita, la accidn penal prescribe en

un ao (articulo 104 Cédigo Fenal). Tgual plazo para la

Prescripcién de esta especie de sancidén pecunaria (articulo

103 Cédigo Fenal).

1.2.3. REPARACION DEL DANO

Pena pecunaria que consiste en la oabligacién impuesta al

delincuente de restablecer el statu qua y resarcir ios

perjuicios derivados de su delito.

El articulo 29 del Cédigo Fenal consagra como penas

pecunarias la multa y la reparacién del dafo. En tal caso la

reparacién se tramitara camo incidente en ios términos que

fija el Cddigo de Frocedimientos Penales. Si ella, en

cambio, recae sobre el propio delincuente, la ley criminal le

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otorga el cardcter de pena piiblica, dispone que habra de

exigirse de oficia por el Ministerio FPublico, can el que

podran coadyuvar el ofendido, sus derechohabientes o su

representante, en los términos que prevenga el Cédigo de

Frocedimientos Penales (articulo 34 Codigo Fenal), y la hace

ceder en favor del Estado, si el ofendido renuncia a su

derecho a percibirla (articulo 35 Cédigo Fenal). La hace, en

fin, efectiva en su cobro del misma modo que la muita

farticulo 37 Cddige Penal). El ditimo paérrafo del articulo

34 faculta a quien se considere con derecho a la reparaci6n

del dao, que no pueda obtener ante el juez penal, en virtud

de no ejercicio de ila accidn por parte del Ministerio

Fublico, sobreseimiento 9 sentencia absolutoria, para

recurrir ala via civil en las términos de tla legislacién

correspondiente.

Esta elevacidn de la reparacidn del dafio a pena criminal

Publica “desdibuja la distincién entre las sanciones de

derecho privado y la pena, en cuanto las primeras, en sentido

amplic, importan la realizacidén forzada del mandato juridico

en la eventualidad de que no se realice voluntariamente, y la

segunda representa una disminuciénm de bienes juridicos de

modo que hiere al delincuente en su persona."(11)

(11) Carrancd y Rivas Rad), "Cédigo Penal anotado" 3a. Ed. Porréa, México 1977, Pag. 123.

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: 4G

El resarcimiento del dao dimana de una ilicitud de derecho

Privado, quarda proporcién con el dafto objetivo y no esta

sujeto a variaciones por la medida del elemento subjetivo.

For cancederlo la ley en interés de la persona perjudicada,

es renunciable por @sta y transmisible a otros. No ocurre

asi con ia pena, que deriva de un delito y que proporciona a

la gravedad de éste; sin embargo, esta sujeta a variaciones

en suo quantum segtin el aspecto subjetivo del acto punible y

su Culpabilidad. Por imponer la ley en interés de toda la

colectividad, no puede renunciarla el Estado y no es

transferible ni transmisible.

Agréguese a ello e2 poder disuasivo, en el sentido de la

prevencién general, de este constrefRimiento mas eneérgica

sobre el ren para obtener la inmediata reparacidn del dafo.

En lo sustancial, la transformacién de la reparacidn del dafio

en pena pdiblica sélo ha significado hacerla irredimible por

renuncia del ofendido, sin modificar en lo demas su condicién

de sancidn de derecho privado.

La reparacién del dafio es preferente, y debe, Junto con la

multa, cubrirse antes de cualquiera otra de las obligaciones

personales contraidas con posterioridad al delito, a

excepcisén de las referentes a alimentos y relaciones

laboraies (articula 23 Cddigo Fenald. Frevalece sobre la

multa si no logra hacerse efectiva por entero la

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responsabilidad pecunaria, y se cubre, en sti caso, a prorrata

entre los ofendides (articulo 35 Codigo Fenal). En el

concursus delinquentium la deuda se tiene por mancomunada y

sOlidaria (articulo 36 Cdédigo Fenal)

Si no resuitan suficientes los bienes del reo o el producto

de su trabajo en la prisidn, subsiste siempre para 41 la

Obligacidm de pagar el remanente (articulo 38 Codigo Fenal).

Teniendo en cuenta el monto del dao y su situacidn

econémica, el reo puede verse favarecido por la concesién de

Plazos para el pago, que en su conjunto no excederan de un

ato, pudiendo para ello exigirse garantia si el juez lo

considera conveniente (articulo 39 Cddiga Fenal?.

& mas de erigir la reparacidm del dafio a pena pilblica, si

incumbe ai delincuente, el Codigo Fenal impone la obligacidn

civil de reparario a ciertas personas, por el acto ilicito

cometido por otras. El articulo 32 indica, al efecto, a los

ascendientes por los delitos de sus descendientes que se

hallaren bajo su patria potestad (fraccidm I); a los tutores

y los custodios, por los delitos de los incapacitados que se

hallen bajo su autoridad (fraccidn Il), y a los directores de

intermados o talieres que reciban en su establecimiento

discipulos @ aprendices menores de 1é& aios, por los delitos

que ejecuten @stos durante el tiempo en que se hallen bajo el

cuidado de aquéllos (fraccidn ITI).

4y

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Es indudabie que en estos casos la reparacidén del dato es

Obligacién civil que recae definitivamente sobre las personas

designadas en estos tres numeros.

Ademas el mismo articulo sefala a los duefos de empresas o

encargados de negociaciones 0 establecimientos mercantiles de

cualquier especie, por los delitos que cometan sus obreros,

jornaleros, empleados, domésticos y artesanos, con motivo y

en el desempeio de su servicio (fracciédn IV); ai las

sociedades o agrupaciones, por los delitos de sus socios o

gerentes directores, en las mismoas términos en que, conforme

a las leyes, sean responsables por las demas obligaciones que

los segundos contraigan (fraccién V), y finalmente, al

Estado, subsidiariamemte, por los funcionarios y empleados

(fraccion VY).

Este segundo grupo de casos es diferente del primero, pues

tratandose ahora de personas que responderdn penalmente por

los delitos que han ejecutado, sufriram en definitiva, por

tanto, la pena de reparar el dato, y de elias podran repetir

el pago las personas a quienes la ley puede obligar a

extinguir la deuda, mas no a la definitiva contribucidn a

ella.

Conviene finalmente hacer motar que la reparacidén del data no

tiene s6lo repercusidn penal en cuanto se la erige en pena

pdiblica sino en cuanto es un requerimiento, cencurrente con

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otros, para la procedencia de ila libertad preparatoria

Carticulo 684, fraccién III Cédigo Fenal), y, tratandose de

los delitos de los servidores publicos (articulo 90, fraccién

I, letra c Cédigo Fenal), de la condena condicional.

1.2.4, PERDIDA DE LOS INSTRUMENTOS DEL DELITO. CONFISCACION

Q DESTRUCCION DE COSAS PELIGROSAS O NOCIVaS

También deben ser consideradas no sanciones pecunarias la

Perdida de ios instrumentos del delito y la confiseacién o

destruccion de cosas peligrosas 0 Nmocivas, que se cansignan

en la enumeracién de las penas y medidas de seguridad

contenida en nuestra Cddigo Fenal (articulo 24 nimero 8);

pues una y otra se traducen en un detrimento patrimonial del

responsable.

Los instrumentos del delito y cualquiera otra cosa con que se

cometa oO intente cometer, pueden ser de uso prohibide o de

uso licito; en el primer caso se decomisardan siempre, coma

medida de prevencion; en el segundo, sélo cuando el acusado

fuere condenado an el proceso respectivoy; pero si pertenecen

a tercera persona, sé1q0 se decomisaran cuando hayan sido

empleados con su conocimiento para aquellos fines delictuosos

(articulo 40 Cédigo Penal}.

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No procedera acordar el decomiso por el solo hecho de que no

se pueda en un lapso preciso dictar sentencia ejecutoria en

un proceso, pues pudiera estar suspendido el procedimiento

por hallarse el reo en situacién de préfugo. Fuede también

ignorarse quién sea el duefin de un instrumento wu objeto de

delito porque, ddndose el caso de la parte final del articulo

40 del Cédigo Penal, interese a dicho duefo no reclamario ni

comparecer, En estas situaciones el articulo 41 impone la

condicién de que transcurra un lapso minimo de tres aos para

que los instrumentos u objetos pasen a ser considerados como

mostrencos para todos los efectos de la ley civil.

Concurrentemente la ley procesal dispone que la policia

Judicial, recogera en los primeros momentos de su

investigacign las armas, instrumentos u objetos de cualquier

clase que pudieren tener relacidn con el delito y se hallaren

en el lugar en que é@ste se cometis, en sus inmediaciones, en

poder del reo oen cualquiera otra parte conocida: los

sefalard si lo permite su naturaleza y los retendra y

conservara del mejor modo posible.

1.2.5. SUSPENSION O PRIVACION DE DERECHOS. DESTITUCION

0 SUSPENSION DE FUNCIONES 0 EMPLEOS

La suspensién de derechos reconoce en nuestra legislacidn dos

especies: rT, ja “que por ministerio de ley resulta de una

44

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sanci6n como consecuencia de ésta; y Il, la que por sentencia

formal se impone como sancidn. En el primer caso, la

suspensién comienza y concluye con ila sanci6én de que es

consecuencia. En el segundo caso, si la suspensién se impane

con otra sancién privativa de libertad comenzard al terminar

@ésta y su duracién sera seAalada en la sentencia (articulo 45

Cédigo Penal).

El caso de suspensién de derechos, resultante necesario de

una sancion principal, se da con lia pena de prisién: la pena

de prisién produce la suspensién de los derechos politicos y

los de tutela, curatela, ser apoderado, defensor, albacea,

perita, depositario o interventor judicial, sindico o

interventor en quiebras, Arbitro, arbitrador o representante

de: ausentes. La suspensi6n comenzard desde que cause

ejecutcria la sentencia respectiva, y durard tado el tiempo

de la condena (articulo 46 Cédiga Fenal)

Catalogada la suspensidn entre las penas y medidas de

seguridad (articulo 24 niimero 12 Cédigo Fenal), esta sedalada

Para algunos delitos: por imprudencia (articulo 60 Cédiga

Fenald, revelacidn de secretos (articulo Zit Cédigo Fenal)

responsabilidad médica y t@cnica (articulo 228 Cédigo Penal)

y de abogados, patronos y litigantes (articulo 231 Cédigo

Fenal)

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Igualmente esta catalogada entre las penas y medidas de

seguridad la privacidn de derechos (articulo 24 numero 12

Cédigo Fenal}, que se impone en casos de: imprudencia

farticulo 60 Cédigo Penal), adulterio (articulo 27% Cédiga

Fenal), contra el estado civil (articulo 278 Codigo Fenal),

corrupcién de menores (articule 203 y 204 Codigo Penal),

lesiones (articulto 295 Cédigo Fenal), y abandone de personas

(articulos 335 y 336 Cédiga Fenal).

Por ditimo, catalogada también como pena a medida de

seguridad la inhabilitacidén, destitucién o suspensidn de

funciones a empleos (articulo 24 nmtimero 13 Codigo Penal), se

impone la segunda por peculado (articulos 217 y 221 Cddiga

Penal), concusié6n (articulo 223 Cédigo Fenal), por ciertos

delitos cometidas en la administracidn de jugticia (articula

226 Codigo Penal); y por delitos de abogados (articulo 2

Cédigo Fenal}; en tanto que la tercera, en otros también

contra la administracién de justicia (articulo 225 Cédigo

Fenal). (Se impone la inhabilitacidn por el delito cantra la

salud al que se refiere la fraccién II del articulo 196 del

Cédigo Penal: la suspensidn por el delito contra la salud al

que se refiere la fraccién III del articulo 94 del Cédigo

Penal; y ambas por ios delitos contra ta salud tipificados en

el articulo 197 del Cédigo Fenals Cy R).

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1.3. LA SANCION EN EL DERECHO CIVIL

El concepto de responsabilidad ha sido objeta de muchas

controversias entre juristas. Existen un sinndmero de

“teorias" que explican sus fundamentos y 2icances.

Fracticamente todos les tedéricos del derecho coinciden en

sefialar que ‘responsabilidad’ constituye un cancepto juridico

fundamental; Sin embargo dicho concepto no es exclusivo del

discurso juridico. “Responsabilidad se usa en el discurso

moral y religiosa, asi como en el lenguaje ordinario" (12)

La vor “responsabilidad’ proviene de ‘respondere’* que

significa, inter alia: ‘prometer’, ‘merecer’, ‘pagar’. Asi,

*responsalis’ significa ‘el que responde’ (fiador). En un

sentido mas restringido “responsum* (* responsable’ )

significa: ‘el obligado a responder por algo a de alguien’.

“Respondere $e encuentra estrechamente relacionada con

*spondere’. la expresiédn salemne en la forma dei la

stipulatio, por ef cual alguien asumia una obligacién (Gayo,

Inst., 3, 92), asi como “sponsio*, palabra que designa la

forma mas antigua de obligacidn” (12)

(12) Wino Carlos &. *Introduccién ai Andlisis del Derecho", Buenos Aires, Astrea 198¢, Pag. 113 (13) Berger, A. Diccionario Enciclopédico de Derecho Romano, 1968. Hart. H.L.A. Pag 56

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El tercer significado es el que recoge la dogmdtica juridica:

"un individuo es responsable cuando, de acuerdo con el arden

juridico, es susceptible de ser sancionado (H.kelsen)" (14).

En este sentido la responsabilidad presupone un deber (del

cual respondera el individuo): sin embargo, no debe

confundirse con é@1,

El deber o la obligacién es la conducta que, de acuerdo can

un orden juridico, se debe hacer u omitirs; quien la debe

hacer uomitir es el sujeto obligado. La responsabilidad

sefala quien debe responder del cumplimiento o incumplimiento

de tal obligacitn. La responsabilidad eS, en este sentido,

tina obligacidn de segundo grado (aparece cuando la primera no

se cumple, esto es, cuando se comete un hecho ilicito). Uno

tiene la obligacién de no daar, @S responsable del dafio ei

que tiene que pagar por él.

For regla general, el autor del hecho ilicito y el

responsable son el mismo individuo; sin embargo, no siempre

el responsable de un hecho ilicito es su autor. €En efecto,

Puede suceder que un individuo sea el autor del acto ilicito

y que otro u otros sean los responsables del mismo, es decir,

(14) Kelsen, Hans. "Teoria Pura del Dereho.* Héxico, UNAN, 1983. Pag. 74

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que otros sean los que deban sufrir tas consecuencias de

sancidn que a ese delito le corresponden, de conformidad con

una norma juridica.

Existen dos grandes formas de aplicar la responsabilidad: la

llamada responsabilidad por culpa y la conocida como

responsabilidad objetiva o absoluta. En el caso dela

Primera, la aplicacidn de sanciones al individuo considerado

responsable supone "culpa" por parte del autor del hecho

ilicito. Esto es, las consecuencias de sancidén se aplican ai

responsable sdlo cuando el autor del hecho ilicito tuvo la

intencién de cometerlo (a bien habiéndolo previsto no lo

impidid). A la responsabilidad objetiva, por el contrario,

no le importa la culpa del autor; basta que el hecho ilicito

se ‘realice (con o sin culpa del autor)? para que se apliquen

las consecuencias de sancién al oindividuo considerada

responsable.

1.3.1. OGBLIGACIGNES CIVILES. CONCEPTO

La obligacidm es un vinculo y par lo tanto, camo dice Gayo,

nadie se obliga par un consejo y de una recomendacidn a, de

un consejo general, no se deriva obligacioén alguna; pero el

texto de las Institutas afade que la obligacidn es un vinculo

juridico con lo que quiere decirse que es un ligamen de

derecho mo un ligamen religioso o ético.

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El vinculo nos constrife a la necesidad de Pagar, por esa

razdn el orden juridico exige que las obligaciones tengan una

fuente de donde nazcan. La imposicién de una obligacidn sin

una fuente no tendria razdn de ser, hi estariamos en

presencia de un orden juridico.

Las obligaciones nacen de un acuerdo de voluntades o de un

ilicito, bien de cierto derecho Propio, segdn las varias

especies de causas (Gayo) y por esa razén se habla de la

necesidad de pagar alguna cosa, afadiéndase que @]1 pago debe

hacerse segtin las leyes de nuestra Ciudad, lo que significa

que el vinculo esta reconocida por el orden Juridica.

1.3.2. TIPOS DE OBLIGACIONES CIVILES

En todo caso las obligaciones sé6lo pueden ser de tres tipos

de dar, hacer y de no hacer. (articulo 1824 del Cédiga Civil)

Son obligaciones de dar aquellas cuyo objeto es: a) la

traslacidn de dominio de cosa cierta; b> la enajenacion

temporal del use o goce de cosa cierta; ¢) la restitucidn de

cosa ajena y qd) el pago de cosa debida (articulos 2011 a

2026 del Cédigo Civili)

La transmisidn de las obligaciones opera por sustitucién det

acreedor y por sustitucidén del deudor.

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Si

En el primer caso ~denominado cesién de derechos- el acreedor

no tiene que solicitar la cesién (articulo 2030 del Cédigo

Civil), pero an el segundo caso -cesién de deudas- el

acreedor debe consentir expresa oa tdcitamente en la

sustitucién del deudor (articulo 2051 del Cédigo Civil).

La Sustitucién del acreedor puede hacerse también por

ministerio de ley, en suyo caso estaremos frente a la

subrogacién (articulas 20586-2961 del Cédigo Civil)

Toda obligacién puede estar sujeta a diferentes modalidades;

unas relativas a su eficacia como son el plazo, el término y

la condicié6n; otras relativas al objeto de la obligacién como

son las obligaciones conjuntivas, alternativas °o

facultativas, y otras relativas o factultativas, y otras

relativas a los sujetos de la oabiigacién como san las

mancomunadas y las solidarias.

Las obligaciones conjuntivas son aquéllas en las cuales un

mismo deudor est4 obligado a varias prestaciones eriginadas

en un solo acto juridico. En la doctrina se discute si se

puede hablar de obligaciones conjuntivas o si cada una de las

Prestaciones forma una obligacién simple.

La obligacién conjuntiva se cumple cuando se pacta que el

deudor se libere de su obligacidém, en tanto que se hayan

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Cumplidea con todas y cada una de las prestaciones. (Articulo

1961 del Cdédigo Civil)

Obligaciones alternativas son aquellas en las cuales,

existiendo varios objetos, el deudor tiene ia posibilidad de

cumplir con alguno de ellos (articulo 1962 del Codigo Civil)

Obligaciones facultativas son aquellas en jas cuales existe

un solo objeto, pero el deudor tiene la Posibilidad de

sustituirlo por otro al momento de cumplir con su obligacién

Obligaciones mancamunadas son aquellas en que existe una

Pluralidad de deudores o de acreedores y en donde se

considera que la deuda esta dividida en tantas partes como

Geudores o acreedores existan, teniendo cada una de estas

Partes una deuda distinta de las otras (articulos 1984 y 1985

del Codigo Civil)

Son solidarias aquellas obligaciones en que existiendo

Pluralidad de acreedores ~-llamase solidaridad activa— Oo de

Geudores -solidaridad pasiva- cada una de aguélias puede

exigir a cada uno de 4stos ei total cumplimiento de la

obligaciGn (articulos 1981 y 1989 del Cédigo Civil)

Finalmente las obligaciones se extinguen por su Ccumplimienta .

mediante el pago (farticulo 2062 del Cédigo Civil); por

compensaci6én, cuando dos personas son deudores y acreedores

“ reciprocamente Carticulo 2185 det Cécigo Civil): por

un 1

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confusiédn de derechos, cuando las calidades de deudor y

acreedor se retinen en una misma persona (articulo 2206 del

Cédigo Civil); por remisidn 0 condonacién de la deuda, Cuando

el acreedor renuncia a su derecho excepto si tal renuncia

esta prohibida por la ley (articulo 2209 del Cédigo Civil) y

por novacidn, cuando los ‘ contratantes alteran

substancialmente los términos de su contrato, sustituyendo la

antigua obligacién por una nueva (articulo 2206 del Cédigo

Civil); por remisién o condonacién de la deuda, cuando el

acreedor renuncia a su derecho, excepto si tal renuncia esta

prohibida por la ley (articulo 2209 del Codigo Civil) y por

novacién cuando los contratantes alteran substancialmente los

terminos de su contrato, sustituyendo la antigua obligacién

Por una nueva (articulo 2213 del Cddigo Civil)

1.3.3. RESPONSABILIDADES CIVILES

Algunos autores han definido ta responsabilidad civil como

“la obligacién de soportar la reaccié6n del ordenamiento

jJuridico frente al hecho datoso”. (15) También en términos

g@nerales se concibe la responsabilidad civil, como la

consecuencia de la violacién del deber juridice de no dafar a

nadie.

(15) Cugis, Adriano “El Danio*. Milan, Giufre, 1970 T.2 Pdq. 23

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En el derecho romano ios dafos materiales o de orden moral

(golpes, heridas, insultes y ofensas al honor) que una

Persona causaba a otra, constituian el delito de “injuria”

siempre que fuera que se realizaran como consecuencia de un

comportamiento contrario al derecho, "non Jure@i".

Criginalmente sélo era reparable el daio Patrimonial, Unica

que era damnum injuria datum y solamente cuando se causaban

por el contacto material, corpore corpori datum,

“independientemente de que el agente obtuviera un lucro,

bastaba que obrara movido por la intencién de dafar a por

simple descuide o negligencia”. (16)

El articulo 1910 del Cédigo Civil, dispone que el que obrando

ilicitamente @ contra las buenas costumbres cause un dato a

otro, esta obligado a reparario, a menos que demuestre que el

dako se causé por culpa o negligencia inexcusable de la

victima. Se entiende par hecho ilicito la conducta

violatoria del deber juridico, de no causar dafio a nadie. La

conducta dei responsable, es indebida porque ha violado

directamente ese deber impuesto por el ardenamienta

(responsabilidad extracontractual) o porque esa vioiacidn se

ha producido en manera indirecta, faltando al cumplimiento de

una obligacién conctreta, previamente contraida

(responsabilidad contractual).

(ta) Colin A. y.Capitdn H.*Curso Elemental de Derecho Civil’. 4a. Ed. Madrid, Revista

General de Legislacién y durisprudencia 1960 T.IEE Pag. 89

4

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En ambos casos la conducta es iquaimente ilicita y ademas, si

con ella se ha causado dafo, el responsable esta obligado a

repararlo y ai indemnizar de los perjuicios a quien los

resiente,

La responsabilidad civil requiere de la concurrencia de los

siguientes elementos:

1) Un hecho ilicito

2) La existencia de un dato

3) Un mnexo de causalidad entre el hecho y el dano

El concepta de acto ilicito significa que se ha realizado una

conduicta dolosa o culposa. Es decir que el agente ha obrada

con la intenci6én de causar el dao o @éste se ha producido por

imprudencia, inadvertencia, falta de atencidn o de cuidado, o

impericia. En la doctrina francesa, el dafio causado

intencionalmente constituye un delito civil y el que se

Origina por culpa o negligencia, se denomina cuasidelito.

La ilicitud de la conducta es el dato caracteristico de la

responsabilidad civil, es el dafo causado sin justificacisén

alguna, es decir violando los principios del orden y la

Justicia en los que se sustenta la convivencia social. El

articulo 1830 del Cédigo Civil postula el concepto de

ilicitud declarando : “Es ilicito e@e1 hecho que es contrario a

las leyes de orden publico o a las buenas costumbres".

a fa)

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El daa causado por caso fortuito o fuerza mayor, que

excluyen la culpa o el dolo, no dara lugar a responsabilidad

porque mo ha podido ser previsto o porque habiendo sico

Previsto no ha podido ser evitado. Tampoco surge la

responsabilidad civil si el dafio se ha Causado en ei

ejercicio de un derecho o se pradujo por el hecho de la

victima. No es imputable al autor materia de él.

Segundo elemento de la responsabilidad civil es el dafhoo

menoscabo que sufre una persona en su patrimonia (daie

emergente). El dao reparable comprende tambien la privacién

de cualquier ganancia iicita que se podria haber obtenido por

el cumplimiento de la obligacién (lucro cesante)

En la actualidad se entiende por dao también la lesidn a los

bienes mo valuables en dinero, por ejemplo, los datos

causadas sobre la persona en su vida, su intimidad, sus

afectos, la salud, etc., (articulos 1108, 1109 y 1116 Codigo

Civil).

Aunque ©@1 dato moral no es susceptible de una reparacién

pecunaria, “es de justicia que el ofensor se le aplique una

sancién como efecto de su conducta ilicita, obligando a pagar

al ofendida una suma de dinero por concepto de indemnizacian

compensatoria"., (17)

(PY Galindo Garfias Ignacio,"El [licite Civil", Libreria de Manvel Porrda, Héxico. 1964 Pag, 89

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La relacién de causalidad constituye el tercer elemento

necesario para que surja la responsabilidad civil. En

Presencia del efecto (dato), el juzgader debe determinar la

causa que produjo el dao y aquella es imputable al

demandado.

El problema de la responsabilidad es distinto al de la causa

material o causa eficiente del dafo. Es un problema de

atribucidn de las consecuencias de derecho que se producen

cuanda alguien ha sufrida wun damo,. El nexo de causalidad

entre el hecho ilicito y el dafo reparable (que es el dato

que interesa al derecho), debe ser entendido que consiste en

establecer la consistencia de los supuestos necesarios para

imputar las consecuencias de derecho que produce wun da&o

injusto.

La reparacion del dao consiste en la obligacion de restituir

o restablecer la estimacion anterior cuando ello no sea

posible, en el resarcimienta en dinero por el equivalente del

menoscabo del dafo patrimonial causado, en la indemnizacién

de los perjuicios y en el pago de los gastos judiciales

(articulo 1915 Cédigo Civild

La cuantia de la reparacién del dato material o patrimonial

sera fijada por el juez, de acuerdo con el resultado de ia

Prueba pericial que valde el menoscabo causado por ia

conducta dafhosa.

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El articulo 2116 del Codigo Civil ordena que al fijar el

valor y el deterioro de una cosa na se atendera al Precio

estimativao o de afeccién, a mo ser que s@ pruebe que e]

responsable destruyé o deterioréd la cosa con el fin de

lastimar la afeccién. del duefo; 61 aumento que por estas

causas se haga, se fijara de acuerdo con el articulo 1916 del

_ fddigo Civil.

En cuanto a la estimacion del dao moral, el articulo 1916

del Cédiga Civil dispone que el juez determinara el importe

de la compensacién a la que tendra derecho la victima,

tomando en cuenta las circunstancias del caso, asi como las

posibilidades del ofensor y del ofendido .

Las personas responsables de la reparacion del dahic san: en

primer lugar, quien causdé ilicitamente el daho, attnque se

trate de un incapaz, salvo que la responsabilidad recaiga en

jas personas encargadas de él (articulo i911 Cddigo Civil).

En efecto, los que ejerzan la patria Potestad y los tutores

tienen la obligacién de responder de ios dafos y perjuicios

causados por los menores que estén bajo su Poder y que

habiten con ellos, excepto que los menores ejecuten los actos

dahosos, encentrdéndose bajo la vigilancia de otras Personas,

camo directores de colegio, internados, talleres, etc., pues

en ese Caso esas personas asumirdén ia responsabilidad de que

se trata (articulas 1919, 1920 y 1921 del Cédigo Civil)

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Las personas morales responden directamente por tos datos que

causen sus representantes en ejercicio de sus funciones

(articulo 1918 Cédigo Civil). Esta responsabilidad es

consecuencia de que el representante obra en nombre y por

cuenta de la persona por quien acta, de acuerdo con lo

dispueste en el articulo 27 del Cédigo Civil

No obstante, el Estado sdla tiene la obligacidén subsidiaria

de responder de los dafos causados por sus funcionarios o

empleados en el ejercicio de las funciones que ies estan

encomendadas. La accion dnicamente procederd en contra del

Estada cuande et funcionario o enmpleado directamente

responsable na tenga bienes o @stos sean insuficientes para

responder al dafo causado (articulo 1928 Cdédiga Civil).

"El propietario de un edificie es responsable de jos datos

que resulten de la ruina de todo o parte de @i, si @sta

sobreviene por falta de reparaciones necesarias o par vicios

de construccidn" (articulo 1931 Codigo Civil). Por ruina,

debe entenderse el estado de deteriore de los materiales que

componen el edificio, que por ono haber sido reparada haya

sido la causa del dao que se produijo,

El propietario es responsable de ios dafos causadas por la

explosidn de mdaquinas g@ por la inflamacién de sustancias

explosivas; emisidn de humos o gases mocivos: caida de

arboles; emanaciones dafinas de cCloacas o materias

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infectantes; por depésitos de agua que causen humedades: por

@1 peso o movimiento de maquinas que cause dao, o por otras

causas semejantes (articulo 1932 Cdédigo Civil)

Todos @stos son casos de la responsabilidad por el hecho de

las cosas. El articulo 1913 del Codigo Civil impone la

obligacién de reparar el dao catsado por el uso de

instrumentos, aparatos, mecanismos o sustancias peligrosas,

aunque no obre ilicitamente (responsabilidad objetiva o por

riesgo creado) "La responsabilidad en este casa no requiere

que la causa del da&o sea imputable a culps o dolo de quien

resulte responsable del dafio producido por una cosa

peligrosa”. La responsabilidad objetiva nace de la creacidn

d@ un riesgo por el uso de una cosa peligrosa y se impone a

quien ha creado ese riesgo al emplear el aparato o mecanismo

que ha producide un dafio que no debe ser soportado por la

victima. Guien debe estar obligado a repararlo es el

Propietario de la cosa peligrosa cuyo empleo ha provocado el

accidente lesivo. La teoria del riesgo creado, que nacié a

fines del siglo pasado, inspird la ley francesa de 1898, la

cual impuso a los patrones la obligacién de reparar los datos

sufridos por los obreros con motivo o en ejercicio de les

accidentes del trabajo.

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él

1.4. LA SANCION EN EL DERECHO ADMINISTRATIVG

Sancién Administrativa es el castigo que imponen = las

autoridades del rubro a los infractores de la ley

administrativa. Fresupone la existencia de un acto ilicito,

que es la opesicién o infraccion de un ordenamiento juridico

administrativo.

€1 daio que se causa por la infraccién Qo ilicito

administrativa, a la administracidn, a la colectividad, a ios

individuos o al interés general tutelados por ia ley, “tiene

como consecuencia juridica el castigo consistente en la

sancidn administrativa” (18)

Garrido Falla define a la sancién administrativa no como

castigo, sino como “un medio represivo que se pone en marcha

Precisamente porque la obligacién no se ha cumplido"(19) y

la distingue de la coatcidénm que se encamina al cumplimiento

de lo oardenado contra la voluntad del obligado a ello.

Montoro Fuerta entiende a la sancidn administrativa tambien

camo un media represivo y llega a una definicidén

formal: En el ejercicio de la potestad sancionadora

(18) Barajas Montes de Gca Santiago, “Manual de Derecho Adainistrative del Trabajo", Editorial Porrda México 1965, Pag. £4).

(19) Garrido Falla Fernando. ‘Los medios de ta Policia y la Teoria de jas sanciones adainistrativas Rev. de Ad.Pub. Madrid No, 28. Enero-abril 1972, Pag. {1

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impone ta administracidn sanciones que ya solamente por el

hecho de emanar de ella han de merecer el calificativo de

sanciones administrativas.

La sancién administrativa cumple oabjetivos preventivos o

represivos; carrectivos o disciplinarios, tributarios o de

Castigo; Sin embargo predomina la idea de castigo 0 pena que

se impone al infractor, prevalece el poder punitivo de la

administracién, a su poder ejemplificador oO meramente

correctivo, fundamentalmente el estado tiene el propésito de

eastigar o penar al infractor de la ley administrativa.

Seria grave error servirse del Camino de ila sancién

administrativa —multa-. como una importante fuente de

recursos tributarios del Estado, por esto la politica

wancionadora de la administracidén debe arientarse a escoger

la sancién que logre frenar o desaparecer las practicas

infractoras que dafan gravemente al interés colectivo.

En la ‘Legislacion administrativa econdédmica se observa que la

multa administrativa es un mera paliativo politico que

utiliza el Estado ante su ineficacia para poner orden en la

vida econémica del pais y para los infractores rasulta

“parata” o inocua.

.

En las paises que viven en un régimen de estado de derecho el

Unico fundamento de la potestad sancionadora de la

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administraci6én es el derecho. De aqui parte su mds amplio

poder, el de policia administrativa, que le permite sujetar

al orden juridico administrativo vigente a todos los

administrados.

El fundamento de esa potestad se encuentra en principio en el

texto del articulo 21 de la Constitucidén, que dice:

“...Compete a la autoridad administrativa la aplicacién de

sanciones por las infracciones de los reglamentos

gubernativos y de policia, las que Unicamente consistiran en

multa o arresto hasta por treinta y seis horas".

En la doctrina y en la jurisprudencia de ios tribunales

federales del Poder Judicial, se discute el aicance del texto

constitucional, el cual parece imponer das graves

limitaciones a la potestad sancionadora de la administracién:

a) Sélo por violaciones a reglamentos gubernativos y de

policia, pero no de leyes administrativas como las relativas

aradio y televisidn, obras piiblicas, bosques, aguas, minas,

etc.

b} Sélo pueden imponerse dos tipos de sanciones

administrativas: multa o arresta, pera ninguna otra como la

Clausura, @] decomiso, la suspensidn de actividades, etc.

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Es mecesario recurrir a otros textos de la Constitucién para

encontrar los fundamentos a las distintas acciones

Sancionadoras que ejerza la administracién.

Sanciones administrativas y sanciones penales. Son dos tipos

de sanciones diferentes de que se sirve el Estado para

reprimir o castigar a dos categorias diversas de infractores

9 de actos ilicitos; en el primer caso, son las autoridades

administrativas quienes las imponen, en tanto que las

sanciones penales son impuestas por autoridades judiciales

Cuando se cometen ilicitos a la ley penal,

En jas sanciones administrativas no rige el canecido

Principio mulla poenae sine lege, nullum crimen sine lege, ya

visto en paginas anteriores, que es vital para las penaies

Sustancialmente son motivos y fines diferentes los que se

Persiguen en cada clase de sanciones, Pues inclusive en las

sanciones penales sdlo puede ser sujeto activo el individuo,

ja persana fisica, en cambio, en las administrativas se

caomprende a las personas juridicas o morales.

Clasificacidn de sanciones administrativas. Son privativas

de la libertad, como el arresto gue nunca sera superior a

treinta y Seis horas; o de cardcter patrimonial o econémicas,

como ila muilta -la reina de las sanciones-, el decamiso, la

Clausura y la cCancelacién de autorizaciones o permisos,

44

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De acuerdo con la nueva redaccién del titulo cuarto de la

Constitucidn, correspondiente a los articulos 108-114,

publicada en el Diario Oficial de 28 de diciembre de 1962;

asi como su legislacisén reglamentaria, comprendida

fundamentalmente por la Ley Federal de Responsabilidades de

los Servidores Fublicos, publicada en el Diario Oficial de 31

de diciembre de 1982, y el nuevo titula, décimo del Cédiga

Penal, articulos 212-224, denominado "Delitos cometidos por

servidores publicos", los articulos 1916, 1916 bis y 2116 del

Cédigo Civil referentes al llamado "dao moral", a lo cuai

habra de agregar lias legislaciones locales gue tienen la

obligaci6én de expedir los estados de la Republica; se

Plantean cuatro tipos de responsabilidades de los servidores

puiblicos: constitucional, administrativa, penal y civil.

En primer lugar debemos precisar quien puede ser sujeto de

este tipo de responsabilidades, es decir que debemos entender

por servidor publico.

El articulo 108 de la Constitucidén sefala como tal a los

representantes de eleccién popular (incliuido al Presidente de

la Republica, pero en una categoria especial), a los miembros

de los poderes judiciales federal y del Distrito Federal,

funcicnarios, empleados y toda persona que desemperme un

empleo, Carga o comisidn de cualquier maturaleza en la

administracioén ptiblica federal o en el Distrito Federal.

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66

Por otro lado, los gobernadores, diputados y magistrados de

los tribunales superiores de los estados, también son sujetos

de responsabilidad por violacidn a la Constitucién, a las

leyes federales y por el manejo indebido de fondos y recursos

federales; amén de las responsabi lidades que los

ordenamientos locales pueden establecer en el aAmbito de su

competencia. A mayor abundamiento el articulo 2 de la Ley

Federal de Responsabilidades de los Servidores PuUblicos

agrega a todas aquelias personas que manejen o apliquen

recursos econémicos federales.

La responsabilidad politica es la que se hace valer a través

del juicia politico de responsabilidad, en contra de las

funcionarios mencionados en el articulo 110 de la

Constitucidn. Las causas de procedencia de la pretensidn en

dicho juicio son ios actos u Omisiones que redunden en

perjuicio de los intereses publicos fundamentales o de su

buen despacho. El articulo 7 de la Ley Federal de

Responsabilidades de los Servidores Publicos especifica esas

causas,

El juicio politico de responsabilidad se sigue en das

instancias ante las dos cA4maras del Congreso de la Uni6n

respectivamente, al tenor de lo dispuesto en los articulos 9-

24 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores

Publicos.

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En cambio "la responsabilidad administrativa se @xige a todos

los servidores ptiblicos, por actos u omisiones que afecten la

legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficacia que

deben observar en el desempeho de sus empleos,; cargos o

comisiones." (20)

Las diversas causas por las cuales se puede exigir la

responsabilidad administrativa estan previstas por el

articulo 47 de la Ley Federal de Fesponsabilidades de los

Servidores Fiblicos, junto con los articulos 50 y 59 del

mismo ordenamienta.

Son 22 las causas de responsabilidad mencionadas en el

articulo 37: falta de diligencia: ilegalidad al formuiar y

ejecutar planes, programas yY presupuestass desvio de

recursos, facultades e informacidn; descuida de documentos e

informacidény; mala caonducta y faltas de respeto al pilblico;

agravios 9 abuses con los inferiores;: falta de respeto a un

superior o insubordinacién:; e1 no informar al superior del

incumplimiento de obligaciones y de las dudas fundadas que

tuviese sobre la procedencia de las 46rdenes gue recibes

ejercer funciones gue no le correspondas autorizar aun

inferior a faltar mas de 15 dias sequidos o 70 discontinuos

(20) Castillo Larrafiaga José y Pina Rafael de, ‘Instituciones del Derecho Procesal Civil® Ed. Porrda Wéxico 1984, Pag. 96

a7

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@anun afios ejercer otra cargo incompatible; intervenir en el

nambramiento de una persona inhabilitada; no excusarse cuanda

tenga impedimento; no informar al superior de la

imposibilidad de excusarse cuando tenga impedimento: recibir

gonativos de personas cuyos intereses esté afectando;

pretender obtener beneficios extras de su remuneracién

intervenir en ila designaciém de una persona sobre ila que

tenga interés personal; no presentar su deciaracidn de

bienes; desatender las 6rdenes de La Contraloria; no informar

al superior de la inobservancia de las obligaciones de sus

subalternos; incumplimiento de cualquier disposicidn

juridica; las demas gue impongan jas leyes.

Ai anterior listado habra que agregar ilo dispuesta en el

segundo parrafo del articulo 50, asi camo en el articulo 59;

él primero se refiere a cuando ¢€1 servidor publico inhiba a

un particular de presentar una queja o denuncia o con motivo

de ello “realice cualquier conducta injusta"; por otro lado,

el articulo 59 se refiere a los empleados de las contralorias

internas que se abstengan injustificadamente de aplicar

sancidn o no $e ajusten a lo previsto en la ley.

A las contratorias internas corresponde, de acuerdo con ei

articulo 40, imponer sSanciones disciplinarias y econdmicas

menores al equivalente a 100 dias de saliario minimo, pues las

superiores a ese monto corresponden a la Contraloria General.

De acuerdo con el articulo 57, todo servider puiblico debe

68

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denunciar a sus subalternos ante la contraloria interna de la

dependencia, por hechaos que causen responsabilidad

administrativa.

La ley faculta alas autoridades aplicadoras a perdonar a

servidor pdblico por tnica vez, en CausasS que no revistan

gravedad ni constituyan delito.

Las Sanciones administrativas estan contempladas por el

articulo 52, las cuales consisten en: apercibimiento (pdblico

oO privado), amonestacién (publica o privada), suspension,

Gestitucidn, multa e@ inhabilitacidn. Se aplica por actos que

conlleven lucro o causen datos o perjuicioss si el lucro © ei

dao es de un valor inferior a 100 dias de salario minimo, la

pena serAé de 6a 12 meses, si supera ese monto, sera deta

10 aos.

El articulo 54 sefhala los elementos que deben tomarse en

cuenta al imponer las sanciones administrativas. “En

Principio no sefala si dichos elementos se tomaran en cuenta

Para agravaria o para atenuarla: @stos son, respecta al

Sancionada: sus circunstancias econémicas, nivel jJerarquico,

antecedentes, antigliedad y reincidencias: respecto al hecho o

acto que la motiv6: la gravedad, la conveniencia de suprimir

prdcticas ilegales, las condiciones exteriores, los medios de

ejecucién y el monto del beneficio, daho o perjuicio

causados."

69

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Existe un procedimiento para aplicar sanciones, regulado por

los articulos 64 a 78 de la Ley Federal de Responsabilidades

de los Servidores Poublicos.

En los articulos 646-49 se sefalan los requisitos formales de

las actuaciones que deben ser seguidas, asi como la

Q@bligacién de llevar los -dos libros de registro, por parte

del arganisme sancionador (precedimientos disciplinarios y

sanciones impuestas, incluyendo las de inhabilitacidén) y las

Constancias de inhabilitaciones que ésta expida.

En cuanto al procedimiento prapiamente dicho, establecido en

el articulo 64, el mismo sigue las lineas generales de lo que

ha sido en llamar el debido proceso legal.

Para impugnar las resoluciones sancionadoras existe un

recurso administrativo que se denomina de revocacidén, e1 cual

es obligatorio tratandose de resoluciones de un superior

Jerdrquice, y oaptativo cuando sea el caso de una resolucidn

de ia Secretaria de la Contraloria.

En ambos casos hay posibilidad de impugnacidn ante ei

Tribunal Fiscal de la Federacién. Contra la sentencia de

este dltimo procede, si son absolutorias (propiamente de

anuiacién), @i recursa de revisién ante la Suprema Corte de

Justicia, que puede ser interpuesto por la Secretaria de la

Contraloria o por @] superior Jerarquico; sin embargo, la Ley

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Federal de Responsabilidades de los Servidores Fliblicos debie

Precisar mas respecto de su pracedencia, de acuerdo con el

texto del inciso I, pdérrafo tercero del articulo 104 de la

Canstitucién, y no dejar en forma tan vaga como lo hace el

articuto 74 de esa Ley.

Se prevé que si el servidor ptiblico se allana, la sancidén

pecunaria se reducird a las dos terceras partes, quedando a

juicio de quien aplique la sancidn, en este caso, imponer las

Sanciones de suspension, separacién o inhabilitaci6én.

Las facultades sancionadoras, tanto de los superiores

Jerarquicos como de ia Contraloria, prescriben en tres meses

Sl @l beneficio obtenida @ el daa causado no exceden el

importe de diez dias de salario minimo o si la

responsabilidad no fuere estimable en dinero: pues si la

responsabilidad econédmica fueré superior ai la cantidad

sefalada, el plazo de prescripcion sera de tres afos.

El sistema vigente de responsabilidades de servidores

pdblicos trae la hovedad de la responsabilidad

administrativa.

Consideramos que ia legislacidn tiene serias fallas, lo cual

resulta légico por ia novedad del sistema: no obstante ella,

la legislacidm debe ser mejorada y subsanar esas fallas,

errares y lagtnas.

Fi

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For otro lado, si se quiere tener éxito, se deberia sustraer

de la administracién centralizada a la Contraloria General de

la Federacién, darle autonomia técnica y econémica, asi como

dotar a esa dependencia y sus procedimientos de las

suficientes garantias procesales.

1.4.1. LA MULTA

Como ya vimos, la multa es una pena aplicable a los delitos,

a las infracciones o los reglamentos de policia y buen

gobierno y sanciones administrativass consiste en la

obligacién de pagar al estado una siuma de dinero.

“Al enumerar el Cédigo Fenal las penas y médidas de sequridad

sefala en ila fracciém sexta: LA SANCION FECUNIARIA, £1

articulo 29 del propio cddigo expresa que: LA SANCION

PECUNIARIA COMPRENDE LA MULTA Y LA REPARACION DEL DAAO.

“El articula 21 de ila Constitucién determina el régimen de

las INFRACCIGNES DE LOS REGLAMENTOS GUBERNATIVOS Y DE

FGOLICIA: “,..Compete ai la autoridad administrativa el

castigo de las infracciones de los reglamentos gubernativos y

de policia. EL CUAL UNICAMENTE CONSISTIRA EN MULTA Oo arresto

hasta por treinta y seis horas; pero si el infractor no

Pagare la MULTA que se le hubiere impuesto, se permutara esta

Por el arresto correspondiente que no excederd en ningun caso

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de quince dias. Si el infractor fuese jornalero, no podra

ser castigado con multa mayor del importe de su jornal o

sueldo en una semana.

~El parrafo segundo del articulo: 22 de la Constitucidn

expresa: “No se considerara como confiscacién de bienes la

aplicaciém total o parcial de los bienes de una persona,

hecha por la autoridad judicial, para el pago de ila

responsabilidad civil resultante de la comision de un delito,

Oo para @1 pago de impuestos o muitas". La redaccidn de este

precepto es clara en lo que se refiere a la

constitucionalidad de las multas. Distingue el precepto de

jlo que es intervencién judicial estricta, del pago de

impuestos y multas que entran en la drbita administrativa,

La jJurisdiccién de la Suprema Corte ha asentado dos

principios fundamentales en materia de muitas, dando por

aceptada la competencia en esta materia de la Administracién

Publica.

1. LA MULTA TIENE EL CARACTER DE SANCION

"Todas las multas tienen cardcter de sanciones, pero no por

ello dejan de catalogarse dentro de los cobros

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74

fiscales".(Jurisprudencia de la Suprema Corte 1917 a 1954

Tesis 699 P4g. 1262)

2. LAS MULTAS DEBEN AJUSTARSE ESTRICTAMENTE A LA LEY

"Si las que impongan las autoridades administrativas no se

ajustan estrictamente a la ley, contra ellas Procede conceder

el amparo. (Idem Tesis 698 Pdg. 1260)

En ejecutorias diversas se han planteado estos temas

jJuridicos:

El articulo 21 de la Constitucién NO FIJA LIMITE @LGUNO A LAS

MULTAS que puedan imponer las autoridades administrativas

pero deben fundarse en la ley Oo reglamento respectivo

{Semanario Judicial de ta Federacién Tomo XIX Pag. 723.

Las multas deben fundarse y motivarse ya que la simple

notificacién no es bastante para fundar su legalidad (21).

(21) Sea, Jud. de la Fed, Tomo XXVIII, pag. 653. Tesis jurisprudencial née. 170. Autoridades adninistrativas. 81 bien es cierto que la Constitucidn las faculta para castigar las infracciones 2 ios reglanentos gubernativos y de policia, taabién lo es que la imposicidn de tates Castigos, debe ser, no al arbitrio de quien los iapone, sino con critica sujecién a Io que dispongan los miswos reglasentos u Otra ley, en lo qué no se opongan al articulo 21 constitucional”. -

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No todas las multas constituyen créditos fiscales.—

"Tratdndose de multas, no todas pueden constituir propiamente

un crédito fiscal, (22) La palabra. "crédito", en terminos

generales, significa lo que se debe a una persona, y desde el

momenta que algo se adeude a una tesoreria, existe un crédito

& favor de ila misma, que tiene derecho a cobrar, pero el

hecho de que todas las multas vayan a parar al erario, no

basta para dar el caracter fiscal, a toda multa. Por materia

fiscal debe entenderse lo relativo a impuestos o sanciones

aplicadas con motiva de infracciones a las leyes que

determinan dichos impuestos y el Tribunal Fiscal debe conocer

solamente de asuntos fiscales.

For tanto, aunque una multa pertenezca al Fisco, esa

circunstancia no ie imprime naturaleza fiscal a la resolucién

que haya dado origen a esa sancién, por lo que el Tribunal

Fiscal sélo puede conocer de inconformidades contra las leyes

tributarias.

For otra parte se ha sostenida la inconstitucionalidad de las

penas administrativas distintas de la multa y dei arresto,

(22) Margarita Loaeli Cerezo. "El poder sancionador de la adainistracién en aateria fiscal", T.H. Doctoral 1940, Paginas 154 discute en fora interesante este tema juridico analizando las diversas situaciones que se originan.

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Se citan a este respecto las siguientes penas: clausura

temporal o definitiva de establecimientos comerciales o

industriales, suspensidn en el ejercicio de cualquier

actividad gravada Q autorizada por el Fisco, y otras

andlogas.

Comentando esta opinidn debemos — decir que aceptado el

Principio de la constitucionalidad del Poder sancionador de

la Administracion, tanto por la interpretacién doctrinal de

da Constitucidn, como por ia misma Suprema Corte de Justicia

de la Nacién en una forma tacita, y siendo ademds el régimen

que ha estado inalterablemente vigente durante nuestro

regimen constitucional en el siglo pasado y en el presente,

ineludiblemente deben aceptarse las consecuencias directas de

ese principio, es decir se adopten los medios Para hacer que

las leyes administrativas sean eficaces y se combata su

violacién.

Das requisitos deben tener las penas administrativas,

cualquiera que sea su denominacién, su definiciéno su

régimen juridica:

a.-Gue no constituya una pena trascendental contraria al

articulo 21 de la Constitucidn. Debemos convenir que una

orden de claustira no es pena trascendental, en el sentida y

espiritu de la Constitucién.

76

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b.-La pena administrativa debe estar contenida en una ley

expedida por los Gérganos a ios cuales la Constitucidn les

sefala esta funcién.

1.4.2. LA INHABILITACION

La responsabilidad politica, dice el articulo 110 dela

Constitucién, serd sancionada con la destitucidn del servidor

pablico y con su inhabilitacian Para desempeAar funciones,

empleos, cargos 0 comisiones de cualquier naturaleza en el

servicio ptblico.

La pena de inhabilitacién es muy antigua y nos es canocida, a

través de los textos que desafiando el tiempo han liegado

hasta nasotras, los efectos en Roma praducia la Capitis

diminutio.

La inhabilitacién, como Pena de derecho penal, esta

determinada a sustraer al condenado del goce o ejercicio de

Ciertos derechos, de los que se ha vuelta indigno o que seria

peligroso dejarle.

Como pena, ila inhabilitacién pertenece al grupo que el

representante por antonomasia de la escuela de los grandes

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maestros de Toscana, Francisco Carrara, decia que no afligian

niel cuerpo ni la bolsa y que denominaba penas morales. (23)

En el orden represivo recibe el nombre de inhabilitacién

aquella especie de pena que suprime o tan solo restringe, con

relacién a la persona, el gace de su libertad juridica; ella,

por su esencia o naturaleza es pena que limita o suprime el

ejercicio de un derecho que antes se poseia o se ejercitaba

con el maximo de plenitud.

Se aplicara la destitucién en caso de ataque aio las

instituciones o a la forma de gobierno; por violaciones

graves y sistematicas a las garantias individuales o

sociales; por cualquier infraccién a la Constitucién ya las

leyes federales, cuando cause perjuicios graves a la

Federacién y las omisiones importantes, asi como gor los

atentados contra planes, programas y presupuesto de la

Administracidn Publica.

Dicha sancidn se impondrA después de la incoacidn del

correspondiente juicio politico, el cual tendra lugar cuando

los actos y omisiones de los servidores Publicos redunden en

perjuicio de los intereses ptiblicos fundamentales o de Su

Buen despacha.

(25) Rawos Juan y Paz Anchorena. "Derecho Penal Argentino’. Tosa 11 Buenos Aires 1974, Pag. 231

73°

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Guedan sujetos al juicio politico uUnicamente los servidores

PUblicos mencionados en el primer pdrrafo del articuio i100

constitucional, es decir, los altos funcionarios de la

administraciénm publica federal incluida la administracisn

centralizada a niveles de directores generales o equivalentes

y la administracién del Distrito Federal. Tgualmente son

sujetos a juicio lags gobernadores, magistrados y diputados

locales, lo mismo que las miembros del Congreso de la Unién y

los de la Suprema Corte de Justicia.

El procedimiento del juicio politico se lleva a cabo mediante

la denuncia correspondiente ante ei Congreso de ila Unidn,

quien determinara si ha lugar ono a la aplicacion de la

sanci6n de destitucién e inhabilitacién en todos los casos,

menos cuando se trate de empleados locales, respecte de los

Cuales su declaracién se limitara a apreciar si ha o@ no lugar

a formacidn de causa y remitiré los autos a la autoridad

local para que @sta prosiga @l juicio y determine la sancién

a que se haya hecho acreedor el empleado que resuitare

culpable.

Los supuestos de la responsabilidad administrativa vienen

determinados en base a la enunciacién de tlas obligacianes

concretas que deben cumplir todos los servidores publicas,

Dichas obligaciones se encuentran en el articulo 47 dela

referida Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores

ESTA YESIS NO BEBE

SALA DE LA SIBLISTECA

79

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Publicos, que enumera veintidn obligaciones que otras leyes y

reglamentos establezcan como dice la fraccién XXII de este

mismo articulo,

En .suma, las obligaciones contemplan la idea de que el

servidor piblico debera& desempefar su cargo, tal coma dice el

articulo 21135 Conmstitucional, con’ apego a la legalidag,

honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia. De otra modo

se haraé acreedor, entre otras sanciones, a ia destitucién

como previene este mismo precepto constitucional.

Los supuestos principales de la responsabilidad penal que

entrafan la sancién de inhabilitacidn, figuran en el decreto

de reformas al Cédigo Penal, publicado en el Diario Oficial

del dia 5 de enero de i983. Estos supuestos son el ejercicio

indebide de servicio puiblico; abuso de autoridad; coalicién

de servidores pudblicos; uso indebido de atribuciones;

concusidns intimidacidn; ejerciciao abusivo de funcianes;

trafico de influencias cohecho; peculado y enriquecimiento

ilicito.

Todos estos casos emunciados aqui coma meros ejemplos y por

ser el objeto de dicha reforma al Codigo Fenal mencionado,

llevan, entre otras graves sanciones y penas, la dela

inhabilitacion, la cual s@ aplica por la autoridad judicial

competente mediante el correspondiente. juicio, Articulo 21S

bis.

Bo

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81

1.4.3. EL CESE

Entre la administracién piblica y sus agentes existe una

relaci6n, un vinculo juridico y que se percibe cualquiera que

$ea la doctrina (de contrato, de derecho publico,

estatutario, etc.) dentro de la cual aquella relacién

encuadre. Yes nota peculiar en dicho vinculo juridico, la

situaci6én de predominigo en que se encuentra una de las

partes, la Administracié6n Pdblica en cuanto a la otra: Su

agente. Esta situacién de privilegio se manifiesta en el

poder de romper por acto unilateral la respectiva relacién

vinculante, 190 cual puede producirse por cesantia oa por

exoneraci6gn.

La primera forma de extincién del vinculo encuadra ubicarla,

Principalmente, dentro del poder disciplinario, en tanto que

en la exoneracién el agente puede ser mds pasivo debido a lias

faltas en el desempero del cargo.

£1 Status en el que es colocado otergar derechos Y

obligaciones y entre @stas, la del cumplimiento eficiente y

exacto de las tareas encomendadas, es de las primeras y mas

fundamentales. Si ello no ocurre, la autoridad

administrativa @en virtud del poder que emerge de la situacidén

de subordinaci6n en que el agente se halla colocado como

miembro de la administracién publica, puede disponer su

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82

cesantia, o sea dar por terminada ia relacidén juridica,

separdndolo del cargo. El poder disciplinario que asi se

ejerce, se presenta de acuerdo con la doctrina comin como un

aspecto de aquel otro, el poder jerdrquico.

La cesantia no entratwa la pérdida del derecho jubilatorio ni

impide el retorno ai los cuacros del personal de la

Administracié6n Publica; consecuencias, en cambio, que lieva

consigo la exoneracién

En Francia, las respectivas sanciones son llamadas en el

estatuto general de los funcionarios de la ley del 19 de

octubre de 1946 "Revocaciédn sin suspensién de los derechos a

pensién",. Bajo el término comin ce revocacién, la cesantia y

la exoneracidn, son distinguidas por los diferentes efectos

que aparejan.

En la legislacién Italiana esas sanciones se denominan

“revocacién" y “destitucién” pudiendo la segunda significar,

aunque no siempre, la pérdida total de la pensién.

La cesantia, sin embargo, no esta referida exclusivamente al

poder disciplinario si bien es en €1 donde tiene su verdadero

sentido. La terminacié6n del vinculo con el agente puede

disponerla también la administraci6én publica mediante el acto

de cesantia en los casos de supresién del cargo o de

economias en las partidas del presupuesto o por razé6n de

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incapacidad fisica ao mental. A veces, y ya sea en un cuadro

de tintes no muy pureos desde e¢1 punto de vista de lo

estrictamente administrativo y del estado de derecho, el acto

se dispone “por razones de mejor servicio”.

Asimismo, respecto de las sanciones disciplinarias, a la

cesantia se le ubica antes de la exoneracisén y después del

apercibimiento, la suspensidm y ia retrogradacidn.

1.4.4. EL ARRESTO

Arresto. (Accidn de arrestar del latin, ad, & y restare,

quedar, detener, poner preso). Detencidn, con cardcter

provisional, de una persona cuipable o sospechosa, en nombre

de la ley o de la autoridad.

Consiste en una carta privacién de libertad, que se realizara

en lugar distinto del destinado al cumplimiento de las penas

de privacién de ia libertad.

"EL arreasto puede ser decretado por la autoridad

administrativa, recibiendo ~-en este caso, la denominacién de

arresto administrativo"(24)

(24) Gonzdlez Bustagante Juan José,"Principios de Derecho Procesal Penal", 8a. Ed, México. Porrda 1987 Pag. 114. - _

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a4

También puede ser ordenado por la autoridad judicial,

supuesto constitutivo del doctrinalmente llamado arresto

judicial, implica una de las variantes de las “correcciones

disciplinarias y medios de apremio".

“En algunos paises, sus ordenamientos juridicos consideran el

arresto como sancién privativa de libertad distinta de la

prisién, si bien en nuestro sistema juridico carece por

completo de este cardcter. (25) La Suprema Corte de

Justicia ha establecido que la aplicacién de ios medios de

apremio ha de ser gradual y que se haga uso de aquéllos que

resulten suficientes para la finalidad perseqguida; en

consecuencia, la aplicacién del arresto (como medida de

apremio), sin agotar antes los otros medios coactivos

legaimente establecidos, constituye una violaci6én del

articulo 16 de la Constitucidn.

1.5. LA SANCION EN EL DERECHO FISCAL

Entendemos como obligacién Fiscal at vinculo juridico de

contenido econémico entre una persona fisica o moral y el

Estado, que constrife a esta a realizar el pago de una

contribucisn, asi coma a lievar a cabo acciones °

abstenciones consignadas en las leyes fiscales.

(25) Franco Sodi Carios. "El Procedimiento Penal Mexicano", 4a. Ed. México, Porda, 1957. Pdég. 89

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La obligacion fiscal deriva de uma relacion tributaria, la

cual se da cuando una persona fisica o moral materializa con

su actividad (hecho imponible), la hipdétesis abstracta

establecida por la iey fiscal.

"La relacién tributaria como toda relacién juridica tiene

bdsicamente dos sujetos; el sujeto activo y el sujeto pasiva.

El sujeto activo es titular y beneficiario del derecho, en

tanto que el sujeto pasivo es el obligado". (26)

De esta manera, @1 sujeto pasivo debera realizar directa o

indirectamente cierta actividad, en beneficio del sujeto

activo, la cual tiene un cantenido econdmico, que es lo que

viene ai ser especificamente La contribucidn ai favor del

Estado y a cargo del sujeto pasivo (contribuyente impuesto):

contribucién que mo siempre incide en el patrimonio del

sujeto pasivo, en virtud de la posibilidad que tiene éste,

por disposicidn expresa de la ley, de trasladar el gravamen

Cimpuesto) al patrimania de un tercero ajeno a la relacién

djuridica (repercusidn) ao bien por la e@xistencia de un

responsable solidario.

(26) Arriaga Vizcaino Adolfo. “Derecho Fiscal". México, Ed. Themis 1983, Pag. 44

85

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1.5.1. LA OBLIGACION FISCAL.

La obligacién fiscal lato sensu se divide en dos: “la

obligacién fiscal principal -que consiste en el pago de la

Contribucidn o tributo, come presentar declaraciones y las

obligaciones secundarias las cuales pueden ser obligaciones

de hacer, dena hacer y tolerar o Permitir"(27). La de

tolerar puede ser ejemplificada en la obligacion que tiene el

sujeto de permitir el efjercicio de las facultades de

vigilancia para cerciorarse del debido cumplimienta de ias

obligaciones fiscales por parte cel contribuyente y que se

materializan, entre otros medios, a través de las denominadas

visitas domiciliarias.

Las obligaciones de no hacer se ven concretadas en la

Prohibicién expresa de realizar aquellas actividades que la

ley sefala como infracciones fiscaies, tales como llevar dos

oO mas sistemas de contabilidad con distinto contenido, o la

destruccidn total G parcial de ia contabilidad, dentro del

termino en que conforme a la ley debe ser conservada.

(27) Fourage Giolliani, “Derecho Financiero', Buenos Aires, Ed, De Paiaa, 1962, Pag. 29

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Las obligaciones fiscales pueden ser clasificadas asimismo

tomando en cuenta el contenido de las mismas; existen asi

obligaciones del contenido econémico cuyo principal ejempio

lo es la obligaciénm de cubrir la contribucion y la de sus

accesorios legaies; y abligaciones cuyo contenido es

estrictamente juridico, “como io seria la obligacién de

Presentar declaraciones; registrarse en el Registro Federal

de Contribuyentes o citar dicho registra en las promociones

que se realicen ante las autoridades fiscales",. (28)

La obligacidn fiscal se extingue cuando se da cumplimiento a

la misma, o bien por ei paso dei tiempo, caducidad o

prescripcién. En caso de incumplimiento, la autoridad fiscal

tiene a su aicance las facultades sancionadoras y ejecutoras

Para poder lograr @1 cumplimiento de ias obligaciones, aun en

contra de la voluntad dal contribuyente.

For ello, se aplica el protedimiento econémito coactivo

cuando no se cumple la abligacién principal, en tanto la

aplicacidn de sanciones se da por incumplimiento de

obligaciones secundarias.

(28) Sanchez Ledn Gregoria, "Derecho Fiscal Mexicano", Michoacan, Universidad Michoacana 1979, Pag, 82

87

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1.5.2. LA RESPONSABILIDAD FISCAL

La responsabilidad fiscal, también calificada coma

responsabilidad tributaria, es definida por varios autores en

funcién de la obligacidn tributaria.

La responsabilidad fiscal deriva basicamente de la relaci6én

tributaria, la cual se establece entre la autoridad fiscal y

el contribuyente, vineuwlo que estara determinado, en el

Primer caso, por el sujeto active o titular del derecho para

cobrar la contribucién establecida por la leyes fiscales y

por el contribuyente, sea persona fisica o moral sobre la

cual recae @l pago de la contribucidn, constituyenda asi-el

sujeto pasivo de la relaciénm tributaria.

“La responsabilidad fiscal puede ser clasificada en funcién

de lamateria o en razén de los sujetos sobre ios cuales

recae" (29)

Por lo que toca a la materia de la responsabilidad, ésta se

divide enprincipai y accesorias o secundarias, siendo la

materia de la primera el pago de la contribucidn, en tanto

que las segundas se subdividen en tres Ciases de

(29) Plugiese Mario. *Enstituctones de Derecho Financiero". Héxico, Porrda, 1974. Pag. 92

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Bg

obligaciones; hacer, no hacer y tolerar, segtin que el sujeto

responsable deba realizar una conducta activa o Pasiva; en el

primer caso debera llevar a cabo una accién personal

cumpliendg con una Obligacién establecida por una norma

fiscal, por ejemplo formular declaraciones o autodeterminar

su impuesto; en cambio, en la segunda Posicisn, el sujeto

deberaé adoptar una actitud pasiva, bien sea absteniéndose de

realizar ciertas actividades por existir prohibicidn

Juridica (lo que hace que de actuar el sujeto cometa una

infraccion fiscal), o bien simplemente de no oponerse a la

actividad de las autoridades fiscales, al actuar @stas en

funcién de facultades expresas concedidas por los diversos

Ordenamientos fiscales existentes, de los cuales, el mas

importante es el Cédigo Fiscal de la Federacion en el ambito

federal, siendo el ejemplo clasico de esta ultima obligacion

@1 permitir e1 desarrollo de una visita domiciliaria.

En razén de los sujetos la responsabiliaad fiscal se

clasifica en directa e indirectao solidaria directa es la

que la ley establece a cargo de} sujeto Pasivo ae la relacion

tributaria o contribuyente, en tanto que la responsabilidad

indirecta es aquéila que recae en personas distintas al

sujeto pasiva.

La responsabilidad indirecta oa@ solidaria a su vez es

clasificada, atendiendo a las circunstancias por las cuales

se origina en: responsabilidad por Sustitucién,

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responsabilidad objetiva, responsabilidad por solidaridad o

adeudo ajeno y responsabilidad por infracciones fiscales.

Aunque algunos autores consideran que para que exista esta

figura se requiere la eliminacién del sujeto pasivo

Principal, que es remplazacdo por el sustituto en nuestro

sistema juridico, pueden coexistir los dos sujetos: el

directamente obligado y el sustituto.

La responsabilidad objetiva es definitiva por el tratadista

Flores Zavala como aquélla que deriva "de la tenencia de

bienes que estdn afectos a un crédito fiscal, porque dieron

lugar a su existencia o sirvieron para el desarrollo de la

actividad que motivo la causacién cel impuesto" (30).

De esta manera, el fisco puede hacer efectivo su crédita

fiscal sobre tales obienes independientemente de la persona

que los tenga en su Poder, por lo que el duefo o el poseedor

de los mismos resulta ser el deudor del crédito fiscal, y no

perderdé tal cardcter en tanto retenga en su poder los bienes

aludidos.

La responsabilidad solidaria o por adeudo ajeno, como la

denomina el Goctrinario mexicano Sergio Francisco de la

Garza, se representa cuando hay pluralidad de obligados en

(30 Flores tavala Ernesto. “Elesentas de Finanzas Piblicas Mexicanas 23a. Ed. México, Porrda 19B1, Pag. 63

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torno al cumplimiento de una abkligacidm fiscal y camo

consecuencia de ello, @1 fisco puede exigir a cualquiera ce

los obligados @1 cumplimiente par 1] 9 total de la

abligacién, que es el pago de la contribucian" (313

El Cédiga Fiscal de la Federacion actual recoge’ esta

responsabilidad en tas hipdétesis estatlecidas en lag

fracciones III], V, VI y VEII del citado articulo 2) a cargo

Ge liquidadores, representantes, personas que ejerzan ia

patria potestad, la tutela y ao quienes manifiesten su

voluntad de asumir este tipo de responsabilidad.

Como se ha vista, la responsabilidad de los suietos Pasivos

de la reiacién tributaria entrafia una serie de obligaciones a

su cargo, las cuales Cuando no son cumpiidas dan origen a una

divearsa responsabilidad por incumplimiento, cuya concretacién

ta constituyen en jas infraccignes fiscales, iasS cuales

lindan con el derecho penal. “la esencia de la

responsabilidad por infracciones fiscales radica en el

perjuicio que el incumplimienta de ia norma tribdutaria

Pprovoca al fisco, ya que en forma directa o indirecta se

impide que @ste obtenga la contribuciun a que tiene a cho

comp un medio de ingreso destinada 4 sufragar @i gasto

puibiico". (32)

(31) Garza, Sergio Francisca de ia. “Derecho Financiero Mexicano". México, Porriia, 1976, Pag. 75 (32) Posa Vélez Ricardo Sergio de Ja. “La Kesponsabilidad Tributaria®. Aspectos beneraies.

Tribunal Fiscal de la Federacién 45 ados al servicio da mexico, 1587, 7.1

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La materia de este tipo de responsabilidad la constituye el

Pago de tla sancién prevista por la ley e@ impuesta al

infractor.

1.5.3. INFRACCIONES FISCALES

Fena de naturaleza pecuniaria, prevista legalmente como

sancidn y que es aplicable ai sujeto activo de una infraccidn

fiscal.

Al decidir la imposiciénm de una multa, @l érgano sancionador

previamente debe constatar que se esta en presencia de una

conducta tipica, antijuridica y culpable.

La procedencia Juridica de una muita fiscal exige io

siguiente: a) que haya una ley fiscal que ordene o prohiba

cierta conductay b) que el | sujeto pasivo ae esa obligacidn

realice una conducta contraria; c) que la propia ley (u

otra) seRate que la camisidn de esa conducta constituye

infraccidn fiscal: d>} que la multa esté prevista legaimente;

@) que el monto de esta se encuentre dentra de los pardmetros

y montos fijados emia ley, y #) que la autoridad, al

imponer la muita, sefale en el documento en que io haga, las

razones, motivos, consideraciones y situaciones de hecho y de

derecho que la llevaron a calificar, en su caso, de grave, la

canducta que constituye infraccidn.

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La imposicién de una multa fiscal no releva ni libera al

infractor de cumplir la obligacién que hubiere dejado de

acatar; de suerte que si se trata de omisién en el Pago de

contribuciones, deberd pagarlas junta can sus accesorios y

sin perjuiciao de las penas imponga la autoridad Judicial, si

se trata de conducta delictiva (articulo 70 del Cddigo Fiecal

de la Federacién)

La autoridad fiscal no debe imponer multas fiscales aunque el

contribuyente haya cumplido fuera del plazo sus obligacianes

fiscales, siempre que este cumplimiento hubiere sido

espontaneo, es decir que la omisidn mo haya sido descubierta

Por la autoridad, 9 bien, gue la cantidad debida no se

hubiere pagado con posterioridad al inicio de uma visita

domiciliaria. La fuerza mayor o el caso fortuito en la

comision de una infraccion fiscal, son motivo para que la

autoridad no imponga multas, precisamente por faltar el

elemento culpa en le conducta realizada. (articulo 72 del

Cédigo Fiscal de la Federaci6n).

El oarticulo 74 del Codigo Fiscal de la Federacidn otorga

atribuciones 4 ja Secretaria de Hacienda y Crédito Fublica

Para que condone muitas fiscales, condicionandolias al hecho

de gue se trate de maltas Que sean “firmes"; esto es, que no

se hubieren impugnado 9 que, habi@ndolo sido, se hubiere

confirmacdo su validez; siempre que haya elementos abjetivos

de juicio que demuestren la impracedencia de la multa, ya sea

td

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@n cCulanto a su monto a al acta misma de su imposicidén.

Aungue el articuio 74 citado dispone que las resoluciones que

dicte la Secretaria de Hacienda y Crédito Fublico a las

solicitudes de condonacidn “no podrdn ser impugnadas por las

medias de defensa que establece este cédigo", esas

resoluciones si son impugnables em la via dé ampara, porque

el ejercicic de facultades discrecionales también debe

Fundarse y motivarse conforme a ios articulos 14 y 16

constitucionales, precisamente para evitar toda género de

actos contrarios al derecho".

94

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CAPITULO SEGUNDO

LAS FACULTADES DISCIPLINARIAS DEL PATRON

2.1. ORIGEN DE LA SANCION LABORAL

Para el derecho del trabajo contempordneo ios sujetos

individuales de las relaciones de trabajo son: el trabajador

y el patré6n. Ambos son los protagonistas de las liamadas

relaciones individuales del trabajo, las cuales tienen por

objeto "realizar las prestaciones de servicio".

A su lado se encuentran las relaciones colectivas del

trabajo que, a su vez tienen por objeto “reglamentar las

condiciones de prestacién de los servicios".

Con el desarrollo del derecho del trabajo en México, se ha

llegado a establecer una distincién clara entre los “obreras,

jJornaleros, empleados, domésticos, artesanos y de una manera

general, todo contrato de trabajo", y los trabajadores de los

poderes de la nacién, y el Gobierno del Distrito Federal.

Los primeros norman sus relaciones de trabajo conforme al

apartado “A" del articulo 123 de la Constitucién, los

segundos lo hacen de acuerdo al apartado "B".

En un sentido amplio "se entiende por relacién de trabajo,

cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestacidn de

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un trabajo personal subordinado a una persuna, mediante el

PagO deun salario". (rticulo 20 de la Ley Federal dei

Trabajo).

De ahi se desprende que trabajador es toda persona fisica que

preste un trabajo 4a otra persona en relacion de

subordinacidn. El patrono por su parte, es toda persona

Fisica o moral que ecupe las servicios de otra. (Articulo 16

de la Ley Federal del Trabajo) €&s decir, toda persona fisica

QO moral que utilice los servicios de las trabajadores, los

cuales pueden ser uno o varios y adquieren el vinculo en

virtud de la prestacidn del servicio.

Fero esto mo siempre fue asi, ya que los siglos dela

esclavitud y de la servidumbre sufrieron el poder absoluto de

los amos y de los sefores feudales, quienes, sobre la base de

que el esclavo era una cosa y el Siervo un algo que bien poco

se le diferenciaba, castigavan destial y libremente a los

hombres por el descuido o la falta mas insignificante,

azotdndolos, encerrdndoles en un c£epo o usando cualquier otra

procedimiento que les quitara el deseo de volver a incumplir

sus deberes.

Aquella situacién se transformdé radicalmente al suprimirse el

Sistema de la servidumbre, y especiaimente después de la

promulgacidn de las derechos del hombre, pues .para usar la

formula del articulo quinto de nuestra Constitucian de ig57,

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ya no pudo ejercerse coaccién sobre la persona fisica para

obligaria a prestar su trabajo o para que observara una

conducta determinada durante su prestacién.

Durante el Siglo XIX el contrato de trabajo no estaba

regulado por la rama del derecho que hoy conocemes coma

derecho del trabajo. Su regulaci6n corresponde al derecho

civil y el contrato se denominaba en la primera mitad del

siglo, locacién, conduccién, y era de cardcter consensual.

Se dice que su cardécter era consensual porque se

perfeccionaba por el mera consentimiento. Este tipo de

contrato consensual no se referia exclusivamente a la

Prestacién de obra, sino que era aquél por el cual: "Se da et

uso de alguna cosa por cierto tiempo, o las obras por una

Cantidad determinada que sirve de paga. (33)

El Derecho Civil actuaba en defensa de los empresarios y les

ofrecisé una doctrina compacta y precisa para el

incumplimiento de las obligaciones: e1 acreedor dispondria de

dos acciones principales, la de cumplimiento de la abligacién

y lade rescisi6én de la relaci6n juridica, alas que se

agregaba la de pago de los dates y perjuicios que se

Gausaran.

(33) José Maria Alvarez, *Instituciones de Derecho Real de Castilla y De Indias’, Vol. II] México 1826. Pag. 128

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A esa doctrina, e1 derecho civil agregé otros dos principias

que abrieron las puertas al renacimientoa, por lo menos

parcial, de ias antiguas potestades: de un lade la idea de

la autonomia de la voluntad y del otro la libre disolucién

del contrato de arrendamiento de servicios mediante decisién

unilateral.

Con apoyo en estos principias, pregonados por los defensores

del sistema como la garantia de la igualdad y de la libertad

de los hombres en la formacidn de sus relaciones juridicas,

los propietarios absolutos de las empresas, en un acto que

calificaron de benevolente, incluyeron en los reglamentos de

fabrica o en los contratos individuales, una cidusula que los

facultapa para castigar el incumplimiento de las

obligaciones: Es esta clausula, iibremente aceptada por los

trabajadores, lo que se lamé el poder disciplinario del

patronoe.

Su Fuente de inspiracién estaba en et derecho romano

hispanizado que se recogid en las partidas del Rey Aifonso el

sabia. Al pasar este cuerpo juridica a formar parte del

orden juridica de la Nueva Espafa, Sus. normas se

constituyeran en derecho aplicable, entre otros temas, a las

relaciones de trabajo.

A&A lo largo del Siglo XIX, Bajo 1a inspiracién dei "Dejad

hacer dejad pasar”, nO parecia necesario que el Estada

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interviniera en la proteccién de los trabajaderes. Dado que

formaimente todas los ciudadanos eran iguales ante la Ley,

las reglas debian ser impuestas por la oferta y la demanda.

De ahi que no sea casual la existencia de la reducida

legislacioén que sobre obreros y operarios se localiz6.

Algunas mormas se dictaron, pero no constituyen la regla.

Respecto de sus propios trabajadores, el Estado consideré

necesariao fijar la jornada laboral, el salario y las demas

cuestiones que garantizaran ia prestacién del servicio,

también se acupo de regular las condiciones de trabajo de los

presos, o de ta policia, pero el trabajader de empresa o de

industria debia atenerse a ias condiciones de trabajo que

fijaran los capitalistas o empresarios.

"En el constituyente dei 57, al discutirse la libertad de

industria y de trabajo, se desechd la posibilidad de proteger

@ las clases laborantes en virtud del rechazo que existia

hacia el intervencionismo del Estado en algunas areas de la

vida social" (34) y esto no era ohstdculo para sancionar

penalmente la interrupcién del libre desarrollo de tla

industria en general.

(4) De la Cueva Mario. *E1 Nueva Derecho Mexicano del Trabajo” Too 1, Editorial Porraa, México 1988 Fag. 93

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Después de 1917, el derecho mexicano del trabajo no podia

congentir aqguella situacidén, porque era contraria a la idea

nueva de los derechos sociales de los trabajadores, parte

esencial, con los viejos derechos del hombre, de la

concepciédn actual de los derechos humanos porque, en forma

especial, equivalia a la negociacidn del principio de

igualdad del trabajo y del capital, elemento fundamental dei

derecho del trabajo muevo; porque destruia la idea de ia

dignidad del trabajo, otra de las bases del estatuto laborai

Asi pues enel dilema: ausencia de facultad recisoria y

posible caos en el furcionamiento de la obra conjunta, la Ley

de 1931 adoptd una solucidn, la cual puede presentarse como

una postura armdénica can los principios del derecha del

trabajo, por cuanto, y @ste es su principio fundamental,

todos los actos que se relacionen con la vida y

funcionamiento de las relaciones de trabajo, deben regirse

por normas sustantivas y por precedimientos juridicas. Las

sanciones -la Ley conservoé el término medidas disciplinarias-

podran dnicamente imponerse de confermidad con el acuerdo

entre los trabajadores y ¢1 empresario, plasmado en al

reglamento interior de trabajo.

En los Giltimos amos, se han acumulada datos que indican que

ho es tan facil la tarea real de crear una poblacitn laboral

disciplinada, capaz de subvenir a las necesidades de la

empresa moderna. Las dificultades Surgidas parecen provenir

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101

de la falta de instituciones complementarias en la sociedad,

del cardcter y ritmo del desarrollo, asi como de las

politicas salariales y de empleo de los empresarios.

Interesa a la sociedad en conijunto minimizar conflictos del

trabajo y la duracién de éstos.

El cardécter de los mecanismos de solucién varia segin los

antecedentes histéricos y la filosofia politica del pais,

segin el tipo de conflictos y segtiin la cuantia de la pérdida

econémica que se prevé o se ha experimentado.

Hay tres clases principales de conflictos en las economias

maduras, En primer lugar, los problemas de posicién

institucional: intentos de organizar, contra la hostilidad

del patrén, peticiones de reconocimiento y de derechos de

negociacisén colectiva, y conflicto jurisdiccional entre

sindicatos laborales rivales. En segundo lugar, las

condiciones fundamentales de empleo, normaimente tratadas en

los convenios colectivos, como salarios, horas de trabajo,

vacaciones y festivos pagados, proteccién contra el despido,

etc. En tercer lugar, las cuestiones referentes a las

obligaciones y derechos de las partes dentro de los convenios

colectivos en vigor.

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Hasta recientemente han sido muy estcasos ios estudios

empiricos detallados de este proceso. Las controversias

pueden trascender de una actividad 0 industria a otra.

En algunos casos, para definir los derechos legaies o para

interpretar y aplicar lo acordado en convenios colertivas, se

recurre a la solucidn obligatoria de los conflictos laborales

mediante Tribunales de Justicia Oo administrativos con

jJurisdiccidn en el dmbito laboral.

2.2. CONCEPTO DE SANCIOGN LABORAL

Tanto las faltas laborales que cometan los trabajadores, como

las infracciones en que puedan incurrir ios empresarios,

tienen como contrapartida la sancién correspondiente,

Los trabajadores pueden ser sancionados per la direccidn de

las empresas para las que trabajen, y esta facultad de

sancién deriva del poder disciplinario d@ que goza el patron

aunque para la graduacidn de las faltas y las sanciones a

imponer ha de atenerse a tas disposiciones legales o convenia

colectivo aplicable.

En toda caso, las Sanciones que se impongan nunca podran

consistir, por imperativo legal, en ila reduccidn de la

duracitdn de las vacaciones u otra minoraciaénm de los derechos

al descanso del trabaiador o multa de haber. Con esta

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salvedad, pueden consistir, desde la reprensidn, pasando por

ja suspensidn temporal de empleo y sueldo, hasta el despido

disciplinario.

En cuanto a las sanciomes por faltas graves y muy graves,

requerira comunicacién escrita al trabajador, hacienda

conster la fecha y los hechos que la motivan.

Los representantes legales de los trabajadores gozan de

Qarantias adicionales a la hora de ser sancionados y

concretamente en el supuesto de sanciones por faltas graves o

muy graves, ha de iniciarse con caracter previo a la sancioén

un expediente en el que han de ser cidos, aparte del

interesada, el comité de empresa o las restantes delegados de

personal.

En todo caso, tanto ia valoracidn de las faltas como las

sanciones impuestas, son revisables ante la jurisdiccidn

laboral, observandose los plazos de prescripcidn para

ejercitar acciones.

Asi pues medidas disciplinarias, son el conjunto de sanciones

que, en la esfera de lo administrativo, un superior

Jerarquicao apiica ai aquel trabajador oa empleado que ha

cometida tna falta en el desempefio de sus funciones,

perjudicando con e@lla ei buen despacho de los negocios

institucionales.

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Las medidas disciplinarias se aplican dentro del Ambito del

derecho administrativo, sin perjuicio de hacer efectivas las

responsabilidades que, por el mismo acto, pudieran derivarse

en materia civil, penal o politica. La aplicacién de estas

medidas es resultado de la relacién jerdrquica que prevalece

en la administracién centralizada, mediante la cual se ligaa

los érganos inferiores con los superiores.

2.3. DE LAS SANCIONES

Se le define como el castigo que se impone aun trabajador

Cuando incurre en una falta en relacién con el trabajo

contratado, o cuando la conducta que observa en el centra de

trabajo donde preste servicios no se ajusta a las reglas que

hayan sido impuestas.

En la correccié6n disciplinaria es preciso distinguir lo que

constituye propiamente una correccién gubernativa de una

correccién judicial o de una correccién laboral. €1 problema

estriba en precisar hasta qué punto las correcciones

Gisciplinarias son verdaderas normas procesales of en que

momento entrafhan sdélo un problema juridico-administrativo que

debe quedar reservado a la legislacién orgdnica especial;

porque la correccién disciplinaria se liga mas a la potestad

del érgano de la administracidn publica que a la facultad de

un juez en su calidad de grgano de la jurisdicci6én.

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En materia laboral la funcidén disciplinaria se traduce en la

facultad de imponer una sancién y @sta puede derivar bien de

ja aplicacién que haga el empresario o patrén cuando el

trabajador incurra en una falta o responsabilidad directa y

Personal, o bien de la imposicién que haga la autoridad

administrativa del trabajo a un patron cuando éste no cumpla

con las disposiciones legales, reglamentarias o meramente

administrativas.

En el primer caso, las disposiciones correspondientes quedan

comprendidas en los reglamentos interiores de trabajo o en

ordenamientos especiales que se formulan en cada empresa o

establecimiento bajo ciertas normas, pero pueden quedar

comprendidas en algunos casos en clausulas especificas de los

Contratos colectivos. Lo mas comin es que sean los

reglamentos interiores los drganas en que se ven a conocer a

ios trabajadores las disposiciones disciplinarias y el

procedimiento para su aplicacidén, variando las medidas

adoptadas segtin la naturaleza de la falta y la extensidn de

la disciplina que debe ser impuesta.

En el segundo caso las autoridades del trabajo dictan

resoluciones imponiendo una sancidn que puede ser simplemente

hormativa y correctiva y en este evento cae dentro dela

correccién disciplinaria, o imponen sanciones pecuniarias que

ameritan otro tratamienta juridice. Se han “estimado

correcciones disciplinarias: ta rescisidn de la relacid

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laboral; la suspensién en el trabajo en forma temporal; la

aplicacidn de marcas demeritorias; la inclusidn de notas o

avisos en los expedientes personales y el extratamiento.

2.4. GBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES

Fara la corriente doctrinal que sostiene el cardcter clasista

del derecho del trabajo, atendiendo a su origen, esencia,

fines y estructura, resuita ocioso cuando no contradictario,

referirse a un sistema legalmente regulado de obligaciones y

derechos de los trabajadores en su vinculacién bilateral con

los patrones. No obstante, nuestro oardenamiento laboral

contempla un cédigo atinente a las obligaciones y derechos de

los trabajadores concomitante con un cuerpo de obligaciones y

derechos de los empleadores dentro de un titulo unitario

(cuarta de la Ley Federal del Trabajo) denominado "Derechos y

obligaciones de los trabajadores y de los patrones".

Un importante sector de la doctrina considera que esta

Circunstancia no altera la naturaleza clasista del derecho

mexicano del trabajo, pues se trata de una fdérmula

transaccional y perentoria aceptada por los trabajadores

frente a las exigencias de una sociedad de clases, a cambia

de rescatar las reivindicaciones laborales minimas

consignadas en ila ley, que en lo inmediato les procurena

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nivel individual y familiar condiciones decorosas de

existencia.

En rigor, corresponden a los trabajadores, todos los derechos

laborales, constitucionales y legales que comprenden el

liamadg estatuto del trabajo y cuya aplicacidn automatica

determina en su beneficio, desde el inicio de la prestacién

de sus servicios.

Mario De la Cueva, estima que “obligaciones a cargo de los

trabajadores frente a derechos y prerrogativas

correspondientes a detentadores patranales, no constituyen

dentro del sistema del derecho del trabajo, sino una defensa

eventual y relativa del capital severamente limitada por la

imposicion magsiva de los minimos legales tutelares del

trabajo" (35) por el caracter absoluto da la

irrenunciabilidad de los derechos de ios trabajacdores, a lo

gue agregariamoas la Jlegitimacién de la accidém directa y

concertada del trabajo, en sus manifestaciones bdsicas; la

Sindicacisén; el contrato colectivo de trabajo (pacto

sindical) y la huelga.

Las obligaciones de las trabajadores, limitativamente

consignadas en ia Ley Federal del Trabajo serdm enumeradas y

analizadas en acuciosa en el capitulo siguiente.

G5) De la Cueva Mario. Op. cit. Pag. 92

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Contrastando la eficacia real y formal de nuestro

ordenamiento del trabajo, pensamos con Arglelles Pimentel que

las obligaciones en cuesti6n, han sido instrumentadas para

ampliar las causales de despido comprendidas en el articulo

47 de la Ley Federal del Trabajo. (36) Estimamos también, que

aunque aquéllas se consideren limitativas en principio,

cotidianamente se incrementan cuando no en la ley, en las

contratos colectivos o en los reglamentos interiores de

trabajo, con frecuencia celebrados y depositados a espaldas

de ios trabajadores. En lo que concierne a4 sus derechos,

Progresivamente se estrechan, reprimen y tornan imprecisas,

con el afdn de entorpecer su aplicacién y cumplimiento.

Por loa que respecta a los trabajadores publicos de la

federacién, en la Ley Federal de tos Trabajadores al Servicio

dei Estado, se regulan en el titulo segundo, las “Derechos y

las obligaciones de los Trabajadores y de les titulares. En

los siete capitulos que forman este titulo se reglamentan

propiamente las condiciones generales de trabajo: descansos y

vacaciones; salario; estabilidad en ei empleo; la suspensiédn

y disolucién de las relaciones de trabajo, etc.

GH) Argielles Pieentel Antonio. ‘La eficacia real y formal de ia nueva Ley Federal del Trabajo

Reforeada. Ed. de! autor. 1978, Pag. 84

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Al igual que en el trabajo en general, los derechos

fundamentales de los servidores pUblicos de la federacidn,

s0n la estabilidad en el empleo y el salario suficiente, en

la atencién de que en rigor son los titulares de todos los

derechos laborales constitucionales y legales de su sector

respectivo y cuya aplicacidn enderezan en su beneficio desde

la iniciacién de sus servicios, segdn los principios de la

teoria relacionista recogidos en el articulo 20, de dicha ley

del trabajo burocrdtica.

Confrontando la eficacia real y formal de nuestro

ordenamiento laboral burocratico, en situacién todavia mas

precaria que los trabajadores en general, los servidores

publicos ceantroiades en un sistema “ jerarquico vertical, ven

incrementarse sus obligaciones laborales frente al Estado

mediante la propia ley, los reglamentos interiores del

trabajo y las candiciones generales del trahajo de las

dependencias oficiales, elaborados unilateralmente, por ios

titulares respectivos.

Su indefensidn profesional se agrava al someterlos a un

Sistema de sindicaci6én Unica, también vertical y jerarquica;

convirtienda er nugatoria su derecho de huelga que se

condiciona a la imposible comprobacién de la existencia de

una viulacidm general y sistematica de sus derechos,

calificada por el Tribunal Federal de Conciliaci6n y

109

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Arbitraje, asi como por la segregacién en el sector publica,

de la negociacién colectiva de trabajo.

Como en el sistema rector del trabajo en general, eal

incremento de sus obligaciones se traduce en una ampliacién

de las causales de rescisidn de sus correspondientes

nombramientos a una mas dagil operatividad del cese por parte

de las autoridades.

2.5. MEDIDAS DISCIPLINARIAS EN EL AMBITO LABORAL

La relacién jerarquica implica una serie de poderes que los

Grganos superiores pueden ejercer sobre sus inferiores o

sobre sus actos. Tales poderes son los de nombramienta, de

mando, de vigilancia, de revisidn, para resolver conflictos

de competencia y el disciplinario.

Las medidas disciplinarias se aplican justamente en ejercicio

del poder disciplinario, propio de la relacién jerarquica.

Las medidas disciplinarias se aplican en cualquier forma de

arganizacién social que implique una relacién jerarquica. En

este sentido, Gabino Fraga sostiene que “se considera que el

poder disciplinario es una de las formas de sancionar Ciertas

faltas que pueden cometerse en las relaciones civiles, y asi,

el padre tiene poder disciplinario para corregir las faltas

110

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del hijo; las asociaciones lo tienen respecto de sus propios

miembros pudiendo llegar hasta la expulsidn de éstas". (37)

Sin embargo, este poder disciplinario reviste singular

importancia juridica en las relaciones del Estado con sus

trabajadores, por lo que al hablar de medidas disciplinarias

se entenderdé que nos referimos a las que se aplican dentro de

las relaciones juridicas del trabajo burocrdtico.

La fraccidn Il del articulo 64 del Estatuto de los

Trabajadores al Servicio de los Foderes de la Unién preveia

que en las Condiciones Generales de Trabajo de cada

dependencia se deberian incluir las disposiciones

disciplinarias y la forma de aplicarlas. For su parte, el

articuloa 118 del propio ordenamientoa determinaba las

sanciones que se aplican por el cumplimiento de = sus

disposiciones, las que podian consistir en multa, hasta de

mil pesos y en la destitucién del trabajador determinada por

@1 Tribunal de Arbitraje.

La actual Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del

Estada recoge en sus articulos 88 fraccion III y 1462 a 165 un

sistema similar al establecido por el Estatuto.

wm Fraga Gabino. “Derecho Adwinistrativo’ 17 Ed, México. Poreda £979. Pag. 76

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En una tesis jurisprudenciai, la Suprema Corte de Justicia ha

establecido que "la imposicién de medidas disciplinarias

tiende a procurar la enmienda de la conducta del trabajador

para el desempeno satisfactorico de sus jabores y a

conservarie en su trabajo y en cambio, si esa Ffinalidad no se

consigue, la reiteracidn de esos hechos por parte del

trabajador implica la falta de cumplimiento al contrato de

trabajo, establecida como Causa para que el titular

respectivo pueda solicitar y obtener la autorizacién para

cesar al trabajador incumplido" (38)

Se ha discutida mucho si la imposicidn de medidas

disciplinarias forma parte del derecho penal administrativo y

parece existir un acuerdo mayoritario en el sentido de

establecer que el poder disciplinario del Estado forma parte

del derecho administrativo y no del penal.

Las medidas disciplinarias se aplican cuando se comete una

falta administrativa y mo cuando se comete un delito oficial.

Asi lo considera Andrés Serra Rojas, para quien “el poder

disciplinario es interna a la administracion a diferencia del

derecho penal administrativo que es externo de ia

administraciénm y comprende a otras personas" (39)

(38) Sesinario Judicial de la Federacién, 44 Epoca, Vol. X1X quinta parte, pag. 112

(39) Serra Rojas Andrés. "Derecho Aduinistrativa" 6a. Ed. México. Porria,, 1974, Pag. 42

11

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Esta distincién queda claramente marcada a nivel legislative.

Antes de la entrada en vigor de la nueva Ley Federal de

Responsabilidades de los Servidores Publicos, la facultad

disciplinaria del Estado sédlo estaba regulada por la Ley

Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado o, en su

caso, por el Estatuto de los Trabajadores al Servicio de las

Foderes de la Unién.

Las medidas disciplinarias forman parte de las Condiciones

Generales de Trabajo de cada dependencia, de conformidad con

lo prescrito por el articulo 88, fraccidn III de la Ley

Federal de los Trabajadores “al Servicio del Estado.

Asimismo, las autoridades encargadas de sancionar una falta

administrativa son el superior jerd4rquico y la Secretaria de

ta Contraloria y Desarrollo Administrativos mientras que, en

el caso de la comisién de un delita intervienen autoridades

externas a la administracidn publica.

Una de las innovaciones de la Ley Federal de

Respansabilidades de las Servidores Fublicos consiste,

justamente en incluir, ademas de la responsabilidad politica,

la regulacidn de la responsabilidad administrativa, sobre la

base de que las responsabilidades en que pudieran incurrir

los servidores padblicos en las materias civil y penal, se

regulan por su propia legislacién.

113

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En efecto, el articulo 19 de este ordenamiento precisa que

dentro de su objeto se incluye reglamentar las

responsabilidades y sanciones administrativas en el servicio

publico,.

En oapinién de José Luis Soberanes "las 22 fracciones del

articula 47 han sido redactadas en forma tan vaga y genérica,

que las autoridades encargadas de aplicaries se veran dotadas

de amplisimas facultades discrecionaies que les permitiran

santionar, practicamente sin necesidad de una razon de peso,

a cualquier servidor publico, subordinada suyo". (40)

Las autoridades encargadas de fincar las responsabilidades

administrativas a que se refiere el articulo 47 de la ley son

la Suprema Corte de Justicia, el Tribunal Superior de

Justicia del Distrito federal, las Cadmaras de Diputados y

Senadores del Congreso de la Unidn, la Secretaria de la

Contraloria y Desarrollo Administrativo, asi como tados y

Cada uno de los titulares de las dependencias del Ejecutive

Federal; en sus respectivas esferas de competencia.

Como a vimos en paginas anteriores las sanciones use Sse , q

pueden aplicar como resultado de una falta administrativa

podrdn consistir ent apercibimiento privada °o publica;

“ (40) Soberanes Ferndndez José Luis. "El Régisen de Responsabilidades de Servidores PGblicos*. México Ed.

Porrda Pag. 96

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amonestacién privada o pdblica; suspensidn; destitucidn del

puesto; sanciédn econdmica, e inhabilitacidn temporal para

desempefar empleos, cargos oa “comisiones en el servicio

Publicg (articulo S3 de la Ley Federal de Responsabilidades

de los Servidores Fublicos). Asimisma, la ley dispone que

dichas sanciones se impondrdn tomando en cuenta la gravedad

de la responsabilidad en que se incurra; las circunstancias

socioceconémicas del infractor, asi coma su nivel jerarquico,

antecedentes y condiciones; las condiciones exteriores y los

medios de ejecucidén; la antigiedad en el servicio; la

reincidencia, y el monto dei beneficio o daho producidos por

la infraccién (articulo 54).

El dactor Soberanes expresa al respecto que la ley sefiala que

“se deberdn tomar en cuenta estos elementos al imponer las

sanciones que correspondas; sin embargo, el ordenamiento “na

sefala si dichos elementos se tomaran en cuenta para

agravarla o para atenuarla".(41)

En este sentido consideramos que efectivamente la ley no

sefiala si estos elementos serdn atenuantes o agravantes de la

infraccidn, p@ra parece claro que, dependienda de cada caso

estos elementos podrdn operar algunas veces a favor y otras

en contra del infractor, por ejemplo en ciertos casos las

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circunstancias socioeconémicas del infractor podrdn hacer

comprensible que @ste se quiera beneficiar econdmicamente del

ejercicio de su funcién, en la medida en que su situacidn sea

muy precaria, y en oatros casas en que este beneficia

adicional sea inexplicable, en virtud de su desahogada

Situacién econdmica; incluso tla propia antigluedad puede

Operar en favor o en contra del infractor, seguin su especial

situacién.

Es importante sefalar que a partir de la expedicién de la Ley

Federal de Responsabilidades de los Servidores Publicos

existe una doble regulacién de las faltas administrativas de

los servidores puiblicos, que dan origen a la aplicacién de

prdécticamente las mismas medidas disciplinarias,

estableciéndose dos regimenes muy similares que ai parecer no

tienen ninguna conexid6n.

tos articulos 87 y 88 de la Ley Federal de los Trabajadores

al Servicio de) Estado prevén la expedicion, al interior de

cada dependencia de lias Condiciones Generales de Trabajo que

habrdan de regular las relaciones laborales entre la

dependencia y sus trabajadores de base. Dichas Condiciones

Generales de Trabajo las formula el titular de cada

dependencia, oyendo la opinidn de su sindicato.

En las Condiciones Generales del Trabajo se especifican las

derechos y las obligaciones de los trabajadores, asi como las

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sanciones a que se hardn acreedores en casa de incurrir en

alguna falta administrativa que importe el incumplimiento de

alguna de estas disposiciones.

Las Condiciones Generales del Trabajo se deberdn revisar cada

tres afos. Como se puede observar se trata de procedimientaos

y sanciones muy similares.

La Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores

Pablicos establece un régimen general para todo servidor

publica (empleados de base y de confianza); mientras que las

Condiciones Generales del Trabajo, e@laboradas en aplicacién

de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado,

sdlo regulan las relaciones laborales de la dependencia.

For la demds, 21 re@gimen juridicao que establecen ambas

ordenamientas, en materia de faltas administrativas es muy

Similar, con la salvedad de que en las Condiciones Generales

del Trabajo existe un capitulo expreso denominado “De las

medidas disciplinarias", mientras que en la Ley Federal de

Responsabilidades de los Servidores Fublicos, se habla de

“yesponsabilidades y sanciones administrativas"

Esta situacién podria producir conflictos al momento de

sancionar administrativamente aun trabajador de base al

servicio de los Foderes de la Unidn.

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CAPITULO TERCERO

LAS SANCIONES EN LA NORMATIVIDAD LABORAL EN EL I.M.5.S.

3.1. LA INVESTIGACIGN ADMINISTRATIVA CONTRACTUAL

Los trabajadores dei I.M.5.S., de acuerdo a lo sefalado por

la Constitucidén Folitica de los Estados Unidos Mexicanos en

su articulo 123, fraccién XVI, que establece la libertad de

coalicién para ila defensa de sus intereses, se asociaron en

un Sindicato en el ao de 1943, el Sindicato Nacional de

Trabajadores del Seguro Social.

En ese mismo ato, s@ pactdé el Contrato Colectivo de Trabajo,

con el Instituto Mexicano del Seguro Social, mejorando tas

condiciones econémicas y jiaborales del trabajador.

Dentro de estos logros, el Instituto tiene la obligscidn de

realizar una investiqacion administrativa previa a cualquier

determinacidn que se pretenda tomar en materia laboral y en

Su caso Someterse a la decisidn de una junta de conciliacisn

y arbitraje, encontrando el fundamento contractual en la

Clausuia 55 del Contrato Colectivo de Trabajo en ia que

sefala "“Ninguna rescisidn de cantrato que no haya sido

precedida de investigacién, en los términos de las clausulas

aplicables del presente Contrato Colectivo, tendra validez.

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Retomando el caso especifico del IMSS, queda de manifiesto

que “en ningun caso se podra sustituir la investigacidén con

los reportes o informes hechos en los centros de trabajo",

misma cldusula que analizaremos mas adelante"(42) -

En este sentido se debe entender que la investigacidn

administrativa, independientemente del cumplimiento

contractual, tiene como finalidad esclarecer los hechos

imputables a uno o més trabajadores.

La naturaleza juridica de la Investigacidén Administrativa en

materia laboral en el Instituto Mexicano del Seguro Social,

surge dela idea de ios derechos sociales, aiios que se

entiende como un conjunto de principias e instituciones que

aseguran constitucionalmente condiciones justas para la

prestacidn de los servicios, y tendientes a la superacién de

las condiciones de vida de los trabajadores.

De conformidad y en relacisén Aa estos principios e

instituciones, debemos sefalar que los articulos 14, 16 y 123

de la Constitucidn, se consagran las garantias de audiencia y

legalidad, asi como el derecho de asociacidédn de los

trabajadores, y que correlativamente se relacionan con ia

naturaleza de la investigacidn administrativa

42) INSTITUTO MEKICAND DEL SEGURD SOCIAL. ‘Contrata Colectivo de Trabajo IMSS-SNTSS.* 1995-1997. Coordinacidn General de Coaunicacidn Social del 1.8.5.5.pdg. 41.

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La naturaleza juridica de la investigacion administrativa, se

entiende como una garantia concerniente a cuestiones

Procesales, como san las de ser aido y vencido en juicio.

El articulo 14 Constitucional establece que “nadie podra ser

Privado dela vida, dela jibertad, o de sus propiedades,

posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los

tribunaies previamente establecidas, en #1 que se cumplen Las

formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las

leyes expedidas con anterioridad al hecho", con lo que se

regula y concede la garantia de audiencia.

El articulo 16 Constitucianal consagra ila garantia de

legalidad al establecer que, "nadie puede ser malestado en su

persona, familia, domicilio, papeles y posesiones, sino en

virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que

funde y motive la causa legal del procedimiento".

Concluyenda, del contenido de ambos articulos se genera ia

llamada garantia de la exacta aplicacidn de la Ley.

Con esto se puede determinar que la funcidn de tla

investigacién administrativa, es dar cumplimiento ai las

garantias sefaladas, antes de acudir a juicio.

For la tanto, ja naturaleza de la investigacion

administrativa en ee] Instituto Mexicano del Seguro Sacial se

120

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encuadra dentro de la proteccidn juridica otorgada por la

Constitucién a tados las ciudadanos de este pais, tanto en lo

relacionado a las garantias de audiencia y legalidad, como

con et derecho de coalicién de los trabajadores, ya que al

sefalarse dentro de el Contrato Colectiva de Trabajo la

obligatoriedad de la investigacién administrativa en su

Clausula 55 como lo veremos mas adelante, se da cumplimiento

&@ lo consagrado en dichos articulos constitucionales.

Debemos hacer notar que Ta Ley Federal del Trabajo

Burocraético, en su articulo 46 bis sefala que cuando el

trabajador incurra en alguna de las causales a que se refiere

la fraccién V del articulo 46, el jefe superior de ia oficina

procederé a levantar una acta administrativa con intervencién

directa dei trabajador y un representante del sindicato

respectivo.

En la que con toda precisidn se asentardn los hechos, la

declaracién del trabajador afectado y las de los testigos de

Carga y de descargo que se propongan por ambas partes, la

patronal como parte acusadora y el trabajador y el

representante sindical como la parte acusada, debiendo

firmarse dicha acta por los que en elia intervinieron ante

por lo menos dos testigos de asistencia que también la

firmaran. De esta acta debera entregarse en ese mismo acto,

tina copia al trabajador y otra al representante sindical.

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Lo anterior debe tamarse como madelo para el procedimiento de

la investigacién administrativa enel I1.M.S.5., ya que se

asemeja a lo establecido en las cldusulas 18 y 98, del

Contrato Colectivao de Trabajo, ademds de que s@fAala a quien

corresponde levantar el acta administrativa y quienes van a

intervenir en la misma.

De acuerdo a lo estipulado en el Cantrato Colectivo de

Trabajo pactado entre el Instituto Mexicano del Seguro Social

y @l Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social, en

su clausula ia en lo referente a las definiciones utilizadas

para interpretacidn y aplicacién del cantrato, se establece

que la investigacidn, “es el procedimiento de averiguacién de

ung Oo varios hechos imputadas a uno o mas trabajadores, que

se efectuara por el Instituto, invariablemente con citacién

previa e intervencién del sindicato y del o los interesados.

Del resultado de toda averiguaciédn se levantara acta para

constancia, dando copia al interesado y al sindicato”.

Es de Suma importancia seRalar que, segin lao anterior, ia

investigacidn administrativa se@ va a llevar a cabo por medio

del levantamiento de actas administrativas, en ios centros de

trabajo las cuales deberan ser desahogadas en la oficina de

Relaciones Laboralies de la respectiva Delegacidn del

I.M.8.5., asi coma en las Oficinas del Departamento de

Investigaciones, dependiente de la Jefatura de Relaciones

t22

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123

Contractuales dependiendo del lugar en que sucedieron los

hechos.

Con estas constancias se formard un expediente en dichos

departamentos, con las actas que se hayan levantado y con los

documentos que se ofrecieron como pruebas.

Estas actas administrativas tienen por objeto esclarecer la

verdad de los hechos, ddndole oportunidad al trabajador de

manifestarse, en relaciédn a los actos u omisiones que se le

imputan.

Siendo también una parte importante los testigos ofrecidos,

quienes deben ser iddédneos para declarar, en cuanto esté

demostrada la razén suficiente, por la cual emiten su

testimonio y se justifique la veracidad respecto a su

presencia enel lugar en donde ocurrieron los hechas, y no

menos to son las pruebas que exhiban las partes, siempre y

cuando sean permitidas por el derecho comin y aquéllas que no

estén refidas con e1 uso de las buenas costumbres.

Estableciéndose contractualmente la inspeccién de expedientes

como prueba més de la equidad pactada por las partes como

sefala la cldusula 9 del Contrato Colectivo de Trabajo que a

la letra dice:

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124

Clé4usula 9 "El Instituto se obliga a permitir que los

representantes sindicales y las personas en quienes estos

deleguen expresamente sus facultades, asi como el trabajador

interesado a quien se refiera el expediente, inspeccionen y

compulsen los expedientes personales de los trabajadores

sindicalizados,: asi como los que se relacionen con ias

investigaciones que sean practicadas sobre irregularidades o

faltas atribuidas a los trabajadores. Estas diligencias se

hardn con intervencidn de un representante del Instituto. E1

Instituto de obliga a proporcionar copia debdidamente

requisitada de los documentos mencionados cuando lo solicite

el Sindicato, igualmente permitird, en Su Caso, que el

representante sindical tome copia o nota de dichos

documentos, cuando este asi lo prefiera".

Entre otras cuestiones se destaca que en las cldusulas 1, 9%,

55, SSbis y 129 que regulan el procedimiento, no indican el

lugar u oficina en los que deban levantarse las actas

administrativas, amisiédn que ocasiona que en unidades de

servicio se confundan las actas administrativas con las

informativas, Ultimas en las que normalmente no interviene la

representacian sindical a su representante tegal, contrario a

lo que senala la cldusula 1 del Contrato Colectivo de

Trabajo, situacién distinta a lo que ocurre en las oaficinas

de Relaciones Laborales, donde se tiene especial cuidado en

el cumplimiento de la escasa disposici6én contractual, lo que

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constituye la distincién entre actas administrativas e

informativas.

For lo antes expuesto, es de suma importancia la integracion

de oun instructivo de procedimiento para la investigacidn

administrativa a fin de evitar la aplicacién de criterios que

en ocasiones son motiva de friccidn o hasta enfrentamiento

Por los representantes de lac. partes durante el desahogo de

la investigacién Administrativa-Laboral.

Ahora bien, lo relacionado con la clausula 55 del Contrato

Colectivo, representa una oportunidad del trabajador para

declarar lo que a su derecho convenga y ofrecer pruebas a su

favor, misma cldusula que impone al I.M.&.S. la obligacidn de

realizar una investigacidn administrativa en los términos de

las clausulas aplicables, toda vez que textualmente dice:

Clausula SS "Ninguna rescisidn de contrato que no haya sido

Precedida de investigacién, en los términos de las clausulas

aplicables del presente Contrato Colectivo tendrda validez.

En ningtin caso se podrd Sustituir la investigacidén con los

reportes o informes hechos en los centros de trabajo."

Esta clausula cobra importancia ya que en el caso de que

dicha investigacidn no se lleve a cabo conforme a la clausula

seAalada, la rescisidn del contratao no tendra validez por

tratarse de wun acuerdo pactado entre las partes y en

consecuencia se obligan a cumplirlo.

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For su parte la cldusula S55 bis sefalas "Cuando el trabajador

reportado deba presentarse para investigacidn, @ste deberd

ser citado para rendir su declaracién con 26 horas de

anticipacién, sin que se computen los sdébados, domingas o

dias de descanso obligatorio, para presentarse dentro de su

jornada, con excepciédn de los de jornada nocturna o

acumulada, debiendo sefalarse en el citatorio el motivo de la

investigacidn."(Anexa 2)

Cuando su lugar de adscripcién sea fuera del asiento de la

Delegacion, se le otorgara Fliego de Comisién y Vidticos, a

fin de cumpiir con el citatorio.

Esta disposicidn debe cumplirse para todos los trabajadores

que sean sujetos de una iinvestigacidn, (confianza, base,

trabajadores de obra determinada y sustitutos) toda vez que

ta cldausula S35 bis no distingue entre reportados y testigos,

aunque en la practica sé6lo se cumple con el término para el

trabajador reportads, por ser quien debe allegarse de los

elementos que estime necesarios para su defensa.

Las 36 horas de anticipacién de acuerdo al dia y hora que

senale para la comparecencia del trabajador, deberan

considerarse a partir del momento en que éste sea notificado

del citatorio, y de ninguna manera empezara a contarse a

partir de la fecha en que se elaboré dicho citatorio, sin

que se computen los sdbados, domingos o dias de descanso

obligatorio.

126

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No obstante que no se encuentra precisado el teérmina

investigacién en la Ley Federal del Trabajo, se debe

desarrollar porque forma parte de un pacto y éste tiene pleno

reconocimiento legal ante la citada Ley como lo sefala el

articulo 31 que “ios Contratos y las relaciones de trabajo

obligan a lo expresamente pactado" y aunque ia misma no

contempla en si la realizaciom de dicha investigaci6én, al

remitirnos ail Contrato Colectiva de Trabajo, con el aval de

la Ley Laboral, se hace obligatorio que se cumpla cabalmente.

& mayor abundamiento existe jurisprudencia por la Suprema

Corte de Justicia que a la letra dice:

“CONTRATOS, OBLIGACION DE LO FACTADO EN LOS. De acuerde con

el articulao 31 de la Ley Federal del Trabajo, los contratos

abligan a lo expresamente pactado y a las consecuencias que

sean conforme a las normas de trabajo, buena fe y equidad; de

donde resulta que si en un contrato colectiva de trabajo, la

empresa se obliga a otorgar a sus trabajadores permisos sin

goce de sueldo para faltar ai sus labores por determinado

ndmero de dias, con el fin de atender asuntos particulares,

el patrén no puede sin justificacidn alguna, negar el permiso

cuando le es solicitado y las inmasistencias del trabajador

resultantes a ola negativa de lo pactado nao pueden

considerarse como causales de despido.

Ejecutoria: Informe 1978, Segunda parte, cuarta sala, paginas

Be y Bo. A.D. 4865/77.

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128

En materia de actas administrativas también existen criterios

que fortalecen lo antes sefalado:

ACTAS ADMINISTRATIVAS, CARECEN DE VALIDEZ SI NO SE AJUSTAN 4A

LAS FORMALIDADES ESTABLECIDAS EN EL CONTRATO COLECTIVO.

Si Ge ias actas que se levantan con mativa de la

investigacidn administrativa efectuada en contra de un

trabajador en virtud de determinados hechos imputados en su

contra, no aparece que estuvieron presentes el interesado y

el representante sindical, ello produce indefensién del

trabajador, y, dicha investigacién carece de validez, porque

no se ajusta a las formalidades establecidas en el contrato

colectivo de trabajo celebrado entre el Instituto Mexicano

del Seguro Social y el Sindicato Nacional de Trabajadores dei

Seguro Social, envirtud de que la cidausula primera del

citado contrato estaplece: "El procedimiento de averiguacién

de uno o varios hechos imputados a uno o mds trabajadores que

se efectuaren por el Instituto invariablemente con citacién

previa e@ intervencion del sindicato y del oo de los

interesados, del resultado de toda averiguacién se levantarad

acta para constancia, dando copia al interesado y al

sindicato". PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO

CIRCUITO.

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Amparo directo 135/94. César Manuel Dominguez Vidal. 25 de

marzo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro F.

Reyes Colin. Secretaria: Maria E. Acevedo Gaxiola.

En este capitulo mos encontramos que el contrata colectivo de

trabajo, impide que el Instituto actte en forma unilateral

cuando se trata de despedir a sus trabajadores, oa

sancionarlos.

Como lo hemos sefaiado la cldusula 55 del Contrato Colectivo

de Trabajo, obliga al instituto a realizar una indagatoria

previa para poder sancionar a sus trabajadores al sefalar que

"Ninguna rescisidn de contrato que no haya sido precedida de

investigacidn, en los términos dé las cladusulas aplicables

del presente contrato colectivo, tendraé validez"; de iguai

modo para la aplicacidn de una medida correctiva se deben

reunir ios elementos de prueba que sirvan de respaldo para

sustentar una resolucidnm que amerite una sancidén.

3.2. L& COMISION NACIONAL MIXTA DISCIPLINARIA

La aplicacidn de la disciplina a las actividades humanas y

saciales para las que esta destinada, mos da una idea precisa

acerca ‘de la necesidad de su existencia, claro que dentro de

ciertos limites que no cantradigan los principios escenciales

de la libertad del ser que se halla sometido a ella; de tal

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suerte que la idea de disciplina va envuelta en la

unifarmidad del orden, e1 compaherismo, la puntualidad, etc.

La jurisdiccién disciplinaria es indispensable en todas las

Instituciones Sociales, y muy especialmente del orden laboral

como medio para hacer respetar y obedecer, de conservar la

subordinacidn y la disciplina y que cada uno llene

cumplidamente sus respectivos deberes.

En toda sociedad organizada, la ley exige con tanto rigor la

Observancia de las dispasiciones pertinentes que no

consienten el menor exceso ni defecto u omisidn, asi pues

come es ldgice, en las institucianes laborales existen formas

disciplinarias para someter @1 orden y métodos que, segtin sea

el caso, estdn asistidos por una serie de atribuciones para

conservar @l orden y reprimir a los que intentan perturbar o

relajar la disciplina en las d4reas de trabajo. (43)

El Instituto Mexicano dei Segura Social como patrdén, tiene la

facuitad de regular las actividades de sus trabajadores, es

decir, cumplir con las normas que ha establecido para que se

realice la actividad laboral y para que se cumplan las normas

astablecidas, coma organismo, independiente, descentralizado

y con capacidad propia para ejecutar sus propios actos.

.

UB) Serra Rojas Andrés, Op. cit. pag. 184

azo

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En este orden de ideas, eé1 Reglamento Interior de Trabajo

inserto en el Pacto Laboral suscrito entre el Instituto

Mexicano del Seguro Social y sus trabajadores, en el capitulo

X intitulado de la Comisién Nacional Mixta Disciplinaria y

Subcomisiones.

Define en su articulo 64 a @stas y en el 47 la forma en que

estaran integradas.

Articulo 46. La Comisién Nacional Mixta Disciplinaria es el

érgano facultado para @1 otorgamiento e imposicidn de medidas

‘ disciplinarias, a excepcién de las rescisiones de los

contratos individuaies de trabajo, respecto de los

trabajadores que laboren en el Instituto.

Las Subcomisiones Mixtas Disciplinarias son los = drganos

facultades para los mismos fines, en sus circunscripciones

correspondientes.

@rticulio o7. La Camisidn Mixta Disciplinaria estard

integrada por un representante del Instituto nombrado por ei

Director General, un representante del Sindicato designado

por su Comité Ejacutivo Nacional y sus suplentes respectivoas

yun arbitra que nombrardn las partes de comin acuerda.

Los suplentes sustituiran a los propietarios en sus ausencias

temporales. En caso de .ser definitivas, el Instituto o el

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Sindicato, segtin corresponda, haran nueva nombramiente. En

cada una de las Delegqaciones del Instituto Mexicano del

Seguro Social en el Distrito Federal, los representantes de

las. partes nombraran cada uno de ellos, un Responsable de

Operacién, que se hard cargo de atender las citas que se

hagan a ios trabajadores y de practicar las investigaciones

necesarias, quedando facultades para la calificacidn de las

mismas y en consecuencia para el otorgamienta de estimulos e

imposicion de medidas disciplinarias, a excepcidn de

rescisiones, respecto de trabajadores que laboren en la

Delegacidén del Instituto Mexicano del Seguro Social en el

Distrite Federal sn que operen.

3.3. EL FPROCEDIMIENTO FREVISTO EN EL REGLAMENTO INTERIOR

DE TRABAJO

El poder de direccidn del patrdn comprende aspectos bdasicaos

referidos a su facultad organizativa a 1a sumisidn del

trabajador y al ejercicia de ciertas facultades

disciplinarias dentra de la institucidn.

Y por lo que toca concretamente al Instituto Mexicano del

Seguro Social, es el siguiente:

Articulo 7O,. Cuando haya discrepancia de criterio entre los

representantes de las Subcomisiones Mixtas Disciplinarias, el

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caso se sometera para su decisidn definitiva al conocimiento

de la Comisidn Mixta Disciplinaria, a la que se enviardan las

actuaciones correspondientes. (Anexo 1)

Articulo 71. Para que la Comisiédn y Subcomisiones Mixtas

Disciplinarias estén en posibilidad de imponer lias medidas

disciplinarias que correspondan, les Jefes de Dependencia

comunicardn las faltas u omisiones en que hubieren incurrido

los trabajadores dentra de las ocho dias siguientes al dia en

que s@ cometid la falta u omisidn.

Articulo 72. Cuando por motivo de las investigaciones

Practicadas en relacién ai irregularidades cometidas por

trabajadores y que le hayan sido reportadas a la Comisidn o

Subcomisiones Mixtas Disciplinarias, se llegue al

conocimiento de la existencia de otra u otras trabajadores

como presuntos responsables, ia comunicardén asi a los jefes

respectivos, para tos efectos del articula anterior.

En todo el sistema, las Subcomisiones Mixtas Disciplinarias

hardana saber ios hechos a los respectivos Delegadas

Regionales, Estatales y del Distrito Federal.

@rticula 735. Todo procedimiento efectuada por la Comisidn

Mixta Dis¢iplinaria y las Subcomisiones, debera iniciarse

mediante citatorio previo que se gire al trabajador

repartado, en el cual se ile comunicaran las faltas u

Ke a

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134

omisiones que se le imputan, asi como e1 nombre de la persona

que lo reporta.

Articulo 74. La cita a que se refiere el articulo anterior

se hard por escrito con copia al Sindicato, por lo menos can

tres dias de anticipacién a la fecha en que deba presentarse

el trabajador ante la Comisidn o Subcomisiones Mixtas

Disciplinarias. Todo trabajador que reciba citatorio escrito

de la Comisién o Subcomisiones deberA& presentarse el dia y la

hora en et tocal que se sefale dentro de su jornada de

trabajo amparado por pase de salida oficial, con Pliego de

Comisién y pago de vidticos cundo tenga que desplazarse a

otra ciudad distinta a aquélia donde se encuentre su

adscripcién; la presentacidn dentro de su jornada de trabajo

no. se aplica a quienes laboran en jornada nocturna o

dominical,.

Articulo 75. Si el trabajador citado no comparece, ei hecho

se hard del conocimiento del Sindicato, informandole que el

procedimiento se continuard en rebeidia del trabajador.

Articulo 76. Los trabajadores objeto de investigaci6én

tendrdn derecho a designar asesores para su defensa y no

Podrd4n ser sancionados, sin la debida comprobacidn de los

hechos que se les imputen, dandoles la oportunidad de ser

Oidos y de rendir pruebas.

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135

Son admisibles todas las pruebas permitidas por el derecho

como aquéllas que no estén refidas con el uso y las buenas

costumbres.

Articulo 77, De la diligencia de comparecencia se levantard

acta, de la que se dard copia al trabajador afectado y al

Sindicato, en la que se precisara4n con detalle las faltas wu

omisiones que se le atribuyan, asi como las pruebas ofrecidas

por el mismo y alegatos que haya faormulada.

Articulo 78. La Comisién Nacional Mixta Disciplinaria y las

Subcomisiones, ajustardn el procedimiento a la celebracién de

la diligencia de comparecencia, al rapido desahogo de ias

pruebas ofrecidas que se estimen conducentes, sin perjuicic

de recibir y agregar a sus antecedentes los alegatos que por

escrita formulen ios trabajadores, sus asesores o ambos y la

resolucién que deba dictar.

Articuto 79, Las sanciones impuestas por la Comisién

Nacional Mixta Disciplinaria serdn inapelables, s6lo ella

podrd modificarias, disminuirlas oa revocarlas por causas

supervenientes debidamente justificadas por el interesado.

Las impugnaciones a las sanciones impuestas a los

trabajadores por las Subcomisiones Mixtas Disciplinarias,

presentadas dentro de los treinta dias siguientes a la fecha

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de la motificacién, seran resueltas por la Camisién Nacional

Mixta Disciplinaria.

Articulo 80. No tendran intervencién en la discusién de las

sanciones que se imponga a los trabajadores del Instituto,

las autoridades superiores del mismo, ni los funcionarios

sindicales, excepto el Director General del Instituto y el

Secretaria General del Comité Ejecutiva Nacional del

Sindicato, o las personas en las cuales deleguen esta

facultad.

Articulo G1. La Comisidn Nacional Mixta Disciplinaria y las

Subcamisiones impondram sanciones de cardcter administrativo

y dearden ecandmica, En casos de que el trabajador no

amarite sancitin, se le comunicard por escrito con copia a su

expediente y al Sindicato.

Articula 62. Las amonestaciones son sanciones de cardcter

administrative. (Anexo

Articulo 83. Son sanciones de cardcter econdmico, las notas

de demérito que solamente podrdn acumuiarse dentro de un afio

calendario y que se traducirdan en descuentos al aguinaldo del

trabajador, sin que en ninglin caso tengan repercusidn en el

Régimen de Jubilaciones y Fensiones. (Anexo 4)

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Articulo 64. Cada falta u omisidn de cardcter leve cometida

por primera vez ene] lapsoa de un afio calendario originara

una amonestacién y las subsiguientes originaran una nota de

demérito.

Se consideraran faltas u omisiones leves de los trabajadores:

a) Marcar su tarjeta y no presentarse a desempefar sus

labores una vez transcurrido el tiempo necesario para su

trasiado al lugar de servicio.

6b) Tomar alimentos fuera del horario que se les tenga

asignada;:

oc) Incurrir en descortesia con sus compaheros ao personas que

acudan a @llios.

ad) Qmitie entrada y salida y

e) Otras causas semejantes a juicio de la Comisidn a

Subcomisiones respectivas.

Articulo 85. Los actos U omisianes que en cancepto de la

Camisidédn o Gubcomisiones no sean leves ameritarian las notas

de demérito que las mismas estimen procedentes.

Se considerardn actos u amisiones no) leves de los

trabajadores:

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a) Desatender las drdenes o indicaciones de sus superiores,

relativas al cumplimiento de tas funciones que tengan

encomendadas;

b) Negativa injustificada de atencidn a los derechohabientes;

c)} Usar lenguaje o palabras impropias de la dignidad y ia

decencia;

d) Actuar con insolencia hacia las derechohabientes,

compateros de trabajo o personas que ante ellos ocurran;

e) Incumplimiento de las actividades que deban desarrollar y

#) Todos aquellos actos uo omisiones semejantes que

per judiquen el servicio o den oacasién a censuras oa

inconformidades justificadas.

Aarticulo 86. Los trabajadores incurrirdn en falta de

asistencia cundo s@ presenten a laborar despues del minuta

de la hora de entrada que tengan asiqnada.

Articulo 87. For cada nota de demérito por cualquiera de las

causas que se mencianan en este Reglamento se descontarda al

trabajador el importe de um dia de aguinaldo, que se hard

efectiveo en la entrega del misma.

Articulo 68. Las inasistencias o retardas injustificadas, asi

como los pases de salida para asuntos particulares o las

Salidas anticipadas de los trabajadores, por tratarse de

tiempo no laborado que no da derecho al correspondiente paga,

sin que implique sancidn, sera descontado nominalmente a los

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mismos de su sueldo, con 60 dias de posterioridad al pago que

en exceso se hubiere hecho en la quincena a que correspondan

las ausencias parciales de que se trate.

La Comisién y las Subcomisiones Mixtas Disciplinarias

respectivas conocerdn de las inconformidades que presenten

los trabajadores por descuentos verificados por los conceptas

que se indican y comprobando ante las mismas la improcedencia

de las deducciones hechas, se revocaradn en los términos que

determinen los dictdmenes respectivos, que se enviardn a la

Caordinacién de Fersonal. y Desarrollo para su reintegro en

némina en un plaza no mayor del ya indicado.

Los descuentos, por retardas y salidas anticipadas, no

afectaran el computa del aguinaldo.

Articulo 89, La Comisidn Mixta Disciplinaria y en su caso

las Subcomisianes, determinaran el monte de los descuentos

que deban hacerse a los trabajadores por datos causados en

perjuicio del Instituto en el desempeRo de sus labores, sin

que en ningtn caso la cantidad exigible pueda ser mayor del

importe de oun mes de sueldo del trabajadar, respetandese el

derecho de audiancia.

Articuloa FO. Las acciones Para disciplinar a las

trabajadores prescribiradn en 30 dias a partir de la fecha en

que ias infracciones sean conocidas por el Instituto.

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En igual té@rmino y a partir del dia en que se hayan probado

suficientemente los errores u omisiones que determinen

deducciones a su sueldo, prescribira el derecho de hacerlas,

independientemente de que ios descuentos oaperen en los

teérminos del Contrato Colectivo de Trabajo y de la Ley

Federal del Trabajo.

La Comisién o Subcomisiones respectivas llevaran a cabo las

investigaciones que ¢rocedan en los términos del Contrato

Colectivo de Trabajo y de este Reglamento.

Contando el Instituto con un mes para despedir o disciplinar

las faltas cometidas por los empleados en los términos del

articulo 517 de la Ley Laboral y 90 dei reglamento interior

de trabajo.

El Contrato Colectivo de Trabajo contiene los derechos y las

obligaciones de ios trabajadores de base y de confianza y se

aplica igual para ambos, aunque con sus excepcianes marcadas

en el mismo.

Coma observamos las Cldéusuias 55 y SSibis son el ctnico

enunciado que dentro del Canterate Colectivo de

Trabajo, la obligacidn de realizar la Investigacién

administrativa. Lo que resulta insuficiente para @1 manejo y

aplicacidn del procedimiento administrativo de investigacian

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laboral, ya que en suma, las cldusulas marcadas con los

numerales i, 97, SS y SS bis son las que de algun mado

intentan normar dicho procedimiento encontrandose en diversas

capitulos del Contrato Colectivo de Trabajo, por lo que

consideramos de gran importancia integrar al pacto laboral

reglamento o manual de procedimiento para la aplicacidn de

sanciones para brindar una mayor seguridad juridica tanto al

I.M.S.S. como al trabajador, ya que el tratamiento que recibe

de las cldusulas aplicables resulta muy general e impreciso,

tal y coma se aprecia en el Capitulo X del regiamento

interior de trabajo del Contrato Colectivo de Trabajo,

relativo a la Comisio6n Nacional Mixta Disciplinaria y

Subcomisiones, y aun cuando se sefala un supuesto

Procedimiento especifico en cuanto a sus facultades y

atribuciones, que podria tener alguna analogia con ta

Investigacidn Administrativa, no es sefalada dentro del pacto

laboral como un capitulo que sirva de apoyo para la practica

y formas de sancidn a los. trabajadores.

La investigacién administrativa a que se refiere la clausula

SS del Contrato Colectivo de Trabajo, se iniciarda can el

reporte de los hechos gue remita la unidad médica,

administrativa o centro de trabajo respecte de determinados

actos en los cuales pudieran encontrarse involucrados uno o

mas trabajiadores, o con ios resultados de las auditorias o

supervisiones que realiza el Instituto, mismos que deberdn

ser turnados para suo investigacién con los datos de los

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trabajadores como sons hombre, matricula, categoria,

adscripcidén, horario, descansos, vacaciones programadas, asi

coma ila documentacién necesaria, consistente en cédula de

datos actualizada donde aparezca el domicilio, repoertes

memoranda, actas informativas, bitdcoras, informes,

relaciones y ia documentacidn probatoria pertinente al caso

concreto de que se trate.

Todas los reportes se envian ala Jefatura de Servicios

Administrativos, misma que derivara la documentacion al

Departamento Delegacional de Asuntos Contractuales, quien a

través de la Oficina de Felaciones Laborales realizara la

investigacidn administrativa.

Cuando @b reportado cuente con incapacidad médica, se girara

el citatorio correspondiente, verificanda si existe

imposibilidad por parte del trabajador a comparecer en cuyo

caso y de ser necesario, se trasladara el personal del

Instituto a levantar las actas carrespondientes. (44)

El citatorio deberd contener el nombre, matricula, categoria,

adscripcidm y jarnada del trabajador, y en el mismo se

senalara @l dia y la hora en que debera presentarse; el

(44) “Negorias de la Reunidn Regionad de Actualizacién Contractual y Nor@ativa’, Junio 1990, Departasento de Prensa y Difusién 1.8.5.5.

14

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motive de su cita @ indicdndosele que a su presentacidn, debe

exhibir gafete identificatorio y ultimo tarjetdn de pago.

Los citatorios pueden ser para desahogo, por irreguiaridades

y por faltas de asistencia.

Los repartes por faltas son por acumular mds de tres

inasistencias en un periodo de 30 dias sin causa justificada

y sin permiso del patrdén. (Clausula L329}

Las irregularidades pueden ser las que $e sefalan en las XV

fracciaones del articulo 47 de la Ley Federal del Trabajo

vigente y las astipuladas en los articulos i34 y {35 de la

propia Lays:

Articula 47. Son causas de rescisidn de la relacién de

trabajo, Sin responsabilidad para el patrdns

i. Engafario ef trabajacdor o en su caso, #1 sindicato que io

hubiese propuestso ao recomendado con certificadas falsos a

referencias en los que se atribuyan al trabajador capacidad,

aptitudes oa facultades de que carezca. Esta causa de

rescisigén dejara de tener efecto después cde treinta d

prestar sus servicios el trabajador

If. Incurrir el trabajador, durante sus labores, faltas de

probidad uw honradez, actos de violencia, amagos, injurias o

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144

malos tratamientos en contra del patrén, sus familiares o del

personal directivo o de la empresa o establecimienta salvo

que medie provocacién o que obre en defensa propia.

III. Cometer el trabajador cantra alguno de sus compaferos,

cualquiera de los actos enumerados en ta fraccién anterior,

Si come consecuencia de ellos se altera la disciplina del

lugar en que se desempere e1 trabajo.

Iv. Cometer el trabajador, fuera del servicio, contra el

patrén, sus familiares o personal directivo o administrativo,

alguno de los actos que se refiere la fraccién II, si son de

tal manera graves que hagan imposible la continuacion de la

relacién de trabajo.

V. Ocasionar el trabajador, intencionalmente, per juicios

materiales durante el desempero de sus labores 9 can motivo

de ellas, en los edificios, obras, maquinaria, instrumentos,

materias primas y demas objetos relacionados con el trabajo.

VI. OQcasionar e1 trabajador los perjuicios de que habla la

fraccién anterior siempre que sean graves, sin dolo pero con

negligencia tal, que ella sea la causa Unica del per juicio.

VII. Comprometer el trabajacor, por su imprudencia o descuido

inexcusable, la seguridad del establecimiento o de las

personas que se encuentren en 41:

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VII. Cometer el trabajador actos inmorales en el

establecimiento o lugar de trabajo;

IX. Revelar el trabajador los secretos de fabricacidén o dar

conocer asuntos de cardcter reservada, con perjuicio de la

empresa;

X. Tener @1 trabajador mds de tres faltas de asistencia en un

periodo de treinta dias, sin permiso del patrdn o sin causa

Justificada;

XI. Desobedecer el trabajader o patrdn o sus representantes,

sin causa yustificada, siemp

que se trate deli trabajo

cantratada;

KIT. Negarse ei trabajador a adoptar las medidas preventivas

o a seguir los procedimientas indicados para evitar

accidentes a enfermedades;

ATII. Coancurrir el trabajader a sus labores en estada de

emoriaguez o bajo la influencia de algun narcdético o droga

enervante, salvo que, en aste - aGhltimo caso, exista

Prescripcidn médica. Antes de inictar su servicio, el

trabajador deberd poner e@1 hecho en conocimienta del patrdn y

Presentar la prescripcidn suscrita por @l médico;

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XIV. La sentencia ejecutoria que imponga al trabajador una

pena de prisidn, qué lo impida el cumplimienta de la relacién

de trabajo: y

XV. Las andlogas a las establecidas en las fraccianes

anteriores, de igual manera graves y de consecuencias

semejantes en lo que al trabajo se refiere.

El patron debera dar al trabajador aviso escrito de la fecha

y causa © causas de la rescision.

@rticulo 124. Son obligaciones de los trabajadores:

ft. Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo que ies

sean aplicables;

If. Observar las medidas preventivas © higi@nicas que

acuerden las autoridades competentes y jas que indiquen los

patrones para ia seguridad y proteccion personal de las

trabajadores;

itt. Desempetar el servicio bajo la direccidn del patrdn o de

Su representant 4 cuya autoridad estaraém subordinadas en

todo lo conterniente al trabaia;

Iv. Ejyecutar el trabajo con la intensidad, cuidado, esmero

apropiades en la forma, tiempo y lugar convenidos;

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Vv. Dar aviso inmediato al patrén, salvo caso fortuito o

fuerza mayor, de las causas justificadas que le impidan

concurrir a su trabajo;

VI. Restituir al patrén los materiales no usados y conservar

en buen estado las instrumentos y utiles que les haya dado

para el trabajo, no siendo responsables por el deteriaro que

ocrigine el uso de estos objetos, mi del ocasionado por caso

fortuito, fuerza mayor, o por mala calidad o defectuosa

construccién;

VII. Observar buenas costumbres durante e! servicio;

VITI. Prestar auxilio en cualquier tiempo que se necesiten

cuando por siniestro o riesgo inminente peligren lias personas

o los intereses del patrén o de sus companheros de trabajo;

IX. Integrar los organismos que establece esta Ley:

X. Someterse a los reconocimientos médicos previstos en el

reglamento interior y demas normas vigentes en la empresa o

establecimiento, para comprobar que no padecen alguna

incapacidad o enfermedad de trabajo, contagiosa ao incurable

XT. Poner en conocimiento deli patron las enfermedades

contagiosas que padezcan, tan pronto como tengan conocimiento

de las mismas;

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XII. Comunicar al patrén o a su representante las

deficiencias que adviertan, a fin de evitar dafos o

perjuicios a los intereses y vidas de sus compaheros de

trabajo o de los patrones; y

XITI. Guardar escrupulasamente los secretos técnicos,

comerciales y de fabricacién de los productos a cuya

elaboracién concurran directa o indirectamente, o de los

cuales tengan conocimiento por razén del trabajo que

desempenen, asi como de los asuntos administrativos

reservados, cuya divulgacién pueda causar perjuicios a la

empresa.

Articulo 135. Queda prohibido a los trabajadores:

1. Ejsecutar cualquier acto que pueda poner en peligro su

Propia seguridad, la de sus companheros de trabajo o ila de

terceras personas, asi como la de los establecimientos oa

lugares en que el trabajo se desempene;

Il. Faltar al trabaja sin causa justificada o sin permiso del

patron;

Ill. Sustraer de la empresa oa establecimientao cGtiles de

trabajo o materia prima o elaborada;

IV, Presentarse al trabajo en estado de embriaguez;

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149

V. Presentarse al trabajo bajo la influencia de algun

narcético o droga enervante, salvo que exista prescripcidn

médica, Antes de iniciar su servicio, el trabajador deberd

poner el hecho en conocimiento del patrdén y presentarle la

prescripcidn suscrita por el médico;

Vi. Pertar armas de cualquier clase durante las horas de

trabajo, saivo que la naturaleza de @ste lo exija. Se

exceptuan de esta disposicién las punzantes y punzacortantes

que formen parte de las herramientas o Utiles propios del

trabajo;

VII. Suspender las iabores sin autorizacién del patrén;

VIII. Hacer colectas en el estabiecimiento eo lugar de

trabajo;

Ix. Usar los utiles y herramientas suministrados por el

patron para objeto distinto de aquél a que estdn destinacdos;

XxX. Hacer cualquier clase de propaganda en las horas de

trabajo, dentro del establecimiento.

En relacion coneli Articulo 64 del Contrato Colectiva de

Traba joj

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Articulo 64. Son obligaciones de ios trabajadores:

Desempefar con eficiencia y responsabilidad las iabores

que les correspondan de acuerdo con los Frofesiogramas.

Ti. Conducirse con prabidad y honradez en el desempeto de su

trabajo.

TIT. No incurrir en actos de viaiencia, amagos, injurias o

malos tratamientos en contra de otros trabajadores o

derechohabientes y demas persenas que ocurran al lugar donde

presten sus servicios.

IV, FPrasentarse con puntualidad al desempema de sus abajos.

V.

Taceder en el desarrollo de sus labores con @l cuidado

precaucién y sentido dé responsabilidad necesarios para no

causar daros QO perjuicios a personas co bienes de ia

Institucion.

VI. Obedecer las drdenes o instrucciones de sus superiores

relacionadas con sus iabores.

VII. No revelar 9 dar a conocer los asuntos de caracter

Privado o confidencial dei Instituto.

150

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131

VIII. No incurrir en inasistencias, teniendo presente que mas

de tres faltas injustificadas dentro del término de 30 dias

es Causa de rescisioén del contrato de trabajo en los términos

de la Cldusula respectiva del Contrato Colectivo de Trabajo.

IX. Acatar las medidas preventivas adoptadas por ej] Instituto

para evitar riesgos de trabajo.

X. Asistir a su trabajo sin encontrarse en estado de

embriaguez o bajo la influencia de narcéticos o drogas

enervantes, ni proevocarse esas condiciones durante su jornaaga

de labores.

X1. A prestar auxilios en cualquier tiempo gue se necesite

por causas de siniestras, riesgo inminente o peligro para

personas o intereses del Instituto.

XIL. A cubrir las guardias que tes corresponden conforme a

los roles que acuerden el Instituto y ei Sindicato, en ios

términos de la clausula relativa del Contrato Colectivo de

Trabajo.

KIII. A pagar al Instituto los desperfectos que ocasianen a

los dtiles y demas implementos de trabajo y el reemplaza de

tos mismos en caso de pérdiaa, si los desperfectos o pérdidas

se deben a descuido, negligencia o mala fe, que se compruebe

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previa investigacidn, de acuerdo al procedimiento establecido

en la Clausula 72 del Contrato Colectivo de Trabajo.

XIV. A cumplir estrictamente el presente Reglamento en ia

parte que les corresponda.

XV. Dedicarse a las labores que les han sido asignadas en

funcidn de sus categorias y profesiogramas.

xVI. Abstenerse de efectuar o participar en el centro de

trabajo en rifas, tantas, colectas o actos de comercio o de

agio.

XVII. No acompatarse durante la jornada de labores de

familiares, aduiltas o nifios.

AVITI. FPortar ei gafete identificatorio durante la jornada de

trabajo.

El trabajador tendraé que ser citado para que comparezca

dentra de su jornada, cor excepcidn de los que laboren en

jornadas nocturnas, 9 los que trabajen sdbados, domingos y

dias festivos. (jornada acumulada)

af

hl

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El IMSS, de acuerdo a le establecido por el articulo S17 de

la Ley Federal del Trabajo, y 90 del Reglamento Interior de

Trabajo del Contrato Colectivo de Trabajo, dispone del

término de unm mes para despedir con causa justificada a

aquelias trabajadores que hayan incurrida en aiguna de las

Causas de rescisidn ya sefxaladas.

For lo tanto, ia investigacidn debe practicarse dentro de ese

mes. El referiada termina empieza a corrar a partir del dia

Siguiente de ila fecha en que el Instituto tuva conocimienta

de la causa que pueda originar la separacidn.

For lo que respecta a iirregularidades, a partir dei dia

siguiente de qu se tenga canocimiento de los nech en #l

casa de faltas de asistencia, a partir de la ultima falta: en

el caso de qu@jas medicas a partir del aia siguiente en que

se recibe ila questa y por ultima, en el casa de tlas

auditorias, debera computarse aste término a partir de ta

fecha en que ei personal Que practique la auditaria tenga

conocimiento de las desviaciones.

Tomando en consideracidn que existe un gran cimulo de

reportes de trabajadores que faltan continuamente ao sus

labores por diferentes razones, se debe comprobar la ausencia

de los mismos a su centro de trabajo declarando a compaferas

de trabajo, a su jefe* inmediato y al cantrolador de la

tarjeta de asistencia, girandose al trabajador reportado el

citatorio correspondiente, ya sea a su centra de trabajo aa

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su domicilio, levantdndose las actas circunstanciadas en caso

arla. (45)

de imposibilidad para noti

Consecuentemente can la anterior, debe observarse la

siguiente:

a) Que el término es de un mes y no de FO dias, por lo tanto

se computa por mes calendaria y no por el nimero de dias; que

@l computo del término se inicia a partir del dia siguiente

en que se tuvo conocimiento de las causas;

6) Debe advertirse el hecho de que el Instituto no tiene

conocimiento de la causa, cuanto la Jefatura Delegacional de

Servicios Administrativos o el Departamento Delegacional de

Asuntos Contractuales recibe ias reportes, queias o

Auditorias, segtin corresponda, sino cuando el Instituto tiene

conocimiento de los hechos a través dei persanal de confianza

que reatiza funcianes de direccion, inspeccién, vigilancia,

Fiscalizacién, etc. (44)

Las actasS que integran la investigacidén administrativa seran

levantadas por la Oficina de Relaciones Laborales,

dependiante del Departamento de Asuntos Contractuales. En

todas las diligencias deben comparecer ios Representantes del

Instituto que sirvan como testigas de lo declarado.

a5) Idea (46) “Instructiva para Practica y Tragite de la investiqacién Adainistrativa Contrata Colectivo de Trabajo" Noraas, Circulares, Reglanentas inherentes a cada caso en particular

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155

En todos los casos deberd levantarse acta circunstanciada ya

s@a para hacer constar ia mo comparecencia del traba jador

citado; la megativa a recibir el oficio citatorio, la

negativa a recibir el oficio rescisorio, etc., integrdandose

al expediente respectivo. (47)

Elementos necesarios que debean contener las actas

Lugar, Fecha, hora, nombre de todas las personas que en ella

intervienen y su categoria; respecto ai declarante, dias de

descanso, lugar de adscripcidn, fecha de ingreso, antigiiedad

efectiva, edad, estado civil y domicilio particular (los

anteriores datos deben verificarse con el gafete y ultimo

tarjetén de pago que tiene que exhibdir ei trabajador y de los

cuales quedarda copia fotostatica integrada ai expediente).

Formalidades para e] desahogo de la investigacién.

Los representantes del Instituto depen hacer canstar ia

comparecencia del Representante Sindical Unicamente si se

trata de trabajadores sindicalizados (base y sustitucian) en

caso de faita de comparecencia de este ultimo, se hard

constar el hecho de que fue oportunamente citadeo.

(47) Reunidn Regional de Actualizacidn Contractual y Noraativa, Departanento de Prensa y Difusion

T.W.8.8. 1991

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Una vez que el trabajador prooorciene sus datos generales se

le hard saber el motivo de la investigacidn, que debe de

coincidir con el que sefald en el citatorio previo. A

continuacién se le dard el uso de la palabra para que

manifieste lo que a su derecho convenga en relacidn al motivo

de la investigacién y una vez que termine su declaracién, se

le podrdan formular ias preguntas que los representantes del

Instituto consideren pertinentes, debiéndose asentar en el

acta la pregunta, @ inmediatamente la respuesta. De igual

manera y una vez que el Instituto haya agotado las preguntas,

se le caoncederé @1 uso de iJla palabra al representante del

Sindicato para que formule, Si asi io considera, ias

preguntas pertinentes o bien maniFieste sus argumentas a

alegatos, dena hacerlo asi, a canstar en al

Acta.

En @l acta acdministrativa las preguntas que s@an formuladas

deben estar dirigidas a esciarecer el mative por #1 cual se

aunicia la investigacidn, camo @3;emplo en un caso de abandona

de trabajo, deber&a queaqar acraditady que se presentd a

laborar, @1 tiempo del abancdono, que fue bUscado tanto en su

area de trabajo como en toda su unidad de su adscriccion, a

que ue visto salir de «asta, sSituacidn que debe estar

acreditada cuando menos con dos testigos, asi como de que no

ista autorizacion verbal o escrita para ausantarse.

te

tr

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157

En los asuntos por estado de ebriedad deber4 acreditarse

mediante el examen médico correspondiente, oO bien mediante

dos testigos como minimo, con los que se establezca la forma

de hablar, aliento alcohélico, dificultad para caminar, ojos

irritados, etc.

En aquellos asuntos originados por deficiente atencién

médica, se deber& contar invariablemente con la opinion

Técnico-Médica con el expediente clinico y/o Notas Médicas.

En tas investigaciones practicadas por atentados a! pudor,

cuando se trata de Médicos, Preguntar si se encontraba

presente la asistencia médica, de Técnicos Radidlogos, que el

manejo del paciente y el tiempo del estudio sean las normales

y que exista la orden, cuando se trate de otra categoria, que

existan los testigos iddneos.

Al término del acta firman los qué en ella intervinieron.

Las investigaciones remitidas al C. Delegado con opinién se

Rescisidn, Baja en Bolsa de Trabajo, Clausula 43, con motivo

de irregularidades faitas de asistencia injustificadas u

Opinion medica, deberan contener los antecedentes laborales

del Oo de los trabajadores reportados y encontrarse

sancionados por el abogado que realiza la investigacion ei

Jefe de Seccidn, de Oficina, y de Departamento, asi como por

los tituleres de las jefaturas de Servicios Juridicos y

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Administrativos, le que hard del conocimienta al

Representante Delegacional para su determinacidn,.

Los proyectos de resolucidén y dictdmenes debherdn

Gircunstanciarse en hechos reales y sustentarse contforme al

Contrato Colectivo de Trabajo, Ley Federal del Trabajo y

Normas establecidas.

Las rescisiones decretadas se notificaran en el término de un

mes, A que se refiere el Articulo 517 de ia Ley Federal dei

Trabajo y 90 del Reglamento Interior de Trabajo.

El acta debe levantarse en papel oficial del Instituto en

original y S copias, @ntregdndose copia al declarant al

Kepresencante sindical y el original integrarse al expediente

ge ta investigaciédn con ias 3 copias restantes y demas

documentales que se formen del mismo.

3.4. LA RESCISION VY OTRAS MEDIDAS DISCIFLINARIAS

Rescisitén del Contrato de Trabaio. Es la disoiucidn de las

relaciones de tradajo decretada por uno de los sujetos frente

al auncumplimianto grave y culpose del otro. Cabe advertir

que eanrigor no debe hablarse de rescisidmn del contrato de

trabajo sino de la relacién individual que, conforme a

158

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nuestro ordenamiento deviene de la prestacidn de los

servicios, desprendiéndose en su caso, del acto de origen.

La rescisiédn suele estudiarse como una de las formas de

disolucién de las relaciones de trabajo, subclasificdandose en

dos tipos esenciales; e¢1 despido y la separacidon.

Ya enel sistema de la Ley Federal del Trabajo de 1931,

subsistente en nuestros dias, se clasificaron las causates de

disolucidn en causas de rescisidn por una parte y causas de

terminacién por otra. En tanto que eéstas producen efectos

diferentes, la rescisidn se distingue de la terminacidn en

que aquélla se origina par @] incumplimiento ce das

obligaciones de trabajo, en tanto que @é@sta deriva de une

imposibilidad superveniente.

Un buen sector de ia doctrina estima que como reminiscencia

civilista, nuestro ordenamiento laboral conserva la

terminologia tradicional de rescisidn, no sbstante existir

figuras propias dentro del derecho del trabajo. En efecto

mas que la rescisidn del contrato por parte del patrén, cabe

hablar de despido, entendido como la disolucidn ae la

relacién de trabajo operada unilateralmente por aquél, ante

el incumplimie@nta grave y culpable de las obligaciones

laborales del trabajador. Correlativamente, en ves de

rescisién del contrato de trabajo por et trabajador, se habla

de -separacidn, figura original del derecho del trabajo

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entendida como disolucién de la relacidn de trabajo lievada a

cabo por éste en forma unilateral, ante e1 incumplimiento

laboral culposo y grave por parte del patrdn.

La facultad potestativa de la rescisidn, sefala Mario De la

Cueva, esta condicionada por diversos presupuestos. (48) a)

Gue se trate de un acto u omisiédn de alguna de las partes,

que implique el incumplimiento de las obligaciones generadas

por la relacién juridica de’ empleo. b) Que el incumplimiento

de la accidn wu omisidn resulte grave, descartandose por

inferencias de la Ley c) Gue se trate de un acto

intencional, culpable, que pudo haberse evitada.

Si en m@rito al principio de libertad de trabajo, el

trabajadar puede disolver su comproamiso laboral en cualquier

tiempo, el patrén sdlo puede rescindirlao en los casos y

terminos taxativamente sedalados @n la ley (articulo 47 de la

Ley Federal del Trabajo. Cabe observar al efecto, que sin

Pperjuicio del estudio pormenorizado del daspido y de la

Separacidn en sus voces respectivas, para la determinacidén de

las llamadas causales de r

scisidn, el legisladoer adopta @#1

Siguiente sistema:

(48) Cueva Mario de la. Op. cit. pag. 98

Le

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16l

Establece primero, en forma limitativa, las principales

causas, respectivamente, de despido y de separacian,

incluyendo al final de la enumeracidn, la posibilidad de que

la junta de conciliacién y arbitraje determine a su criteria,

las causas andlogas de igual gravedad. (articulos 47 y 51 de

la Ley Federal del Trabajo).

La regulacidn de esta figura representa dentro de nuestro

sistema una pieza maestra para ila preservacidn de la

estabilidad en ei empleo.

3.5. INSUFICIENTE NORMATIVIDAD EN LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS QUE EL 1.M.S.S. IMPONE A SUS TRABAJADORES

La finalidad orimordial det Instituto Mexicano del Seguro

Secial es garantizar el cumplimiento de Ja seguridad social y

con etio proteger la vida de los trabajadores y de sus

familias.

Por elio, es indispensable el édptimo funcionamiento de los

recursos humanos institucionales, quienes deberdn desempesar

sus funciones con el fin de que la solidaridad social no

sufra menoscabo.

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Un aspecto esenciai a considerar para tograr ese dptima

Funcionamiento, es aquél que se refiere al ardeny ala

disciplina,.

Un buen desempeto de labores, serd consecuencia definitiva de

un ambiente sano, donde prevelezca ese orden y disciplina que

leograran llevar a cabo cualquier actividad con eéficacia y

rapidez.

Fese alas ventajas es muy dificil instaurar ese orden y

disciplina en cualquier centro de trabajo.

De abhi la importancia de establecer medidas que regulen

aquelias situaciones de conflicto.

Medidas sancionadoras a disciplinarias establecidas

previamente entre las partes de toda relacidn Jaboral: patren

y representante dei trabajador apegandose a la Ley Federal

dei Trabajo, Contrata Colectivao y Reqlamento Interior, e1

Instituto Mexicano del Seguro Social tiene la obligacisn de

investigar y comprobpar cualquier airregularidad antes de

sancionar A sus trabajadores.

soluci6n dene

ra ser oportuna, justa y equitativa.

Con base en el art

iculg S17 de la Ley Federal del Trabajo, la

Jefatura de Servicios Administrativos establecerd un termino

1éE

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Arescriptoria para imponer las medidas cisciplinarias

derivadas de las investigaciones administrativas.

Cuando la resolucién final sea ia rescisidnm de contrata o la

aplicacién de la cldusula 42 del Contrato Colectiva de

Trabajo, se deberd elaborar un oficio dirigide al trabajador

suscrito y firmado por el titular de la Delegacién, en donde

se informe ia sancién y los motivos por los cuales se

determing aplicar la medida.

Cuando no hay elementos suficientes para comprobar ila

irreaguiaridad durante la investigacidn, o cuando el reporte

no s@a mericorio de una rescisidén, el caso podraé turnarse a

fa Comision Nacional Mixta Disciplinaria, para que esta

determine la sancién a aplicar. De igual forma, se pitede

concluir la investagaciodn, arcnivanda e@1 caso y sin

imposicién de sanciém alguna, esto cuando mo haya sido

Posible comprobar la irreqularidad.

En este caso se deberA comunicar a la Unidad reportante la

determinacidn, asi camo los argumentas que permitieron tomar

la cision de archiva.

Cuande se investigquen canductas de trabajadores can

contratacién temporal no se aplicara 1a rescision cuanda

hayan incurrida en faltas graves contempladas en el articulo

47 Ge la Ley Federal del Trabajo.

163

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En este caso y de comprobarse la irregularidad, se

determinara dar de baja al trabajador en los registros de

bolsa de trabajo.

Otra medida disciplinaria que se emplea en casos graves, es a

la que se refiere la cladusula 45, misma que determina un

“perddn" al trabajador que incurrié6d en irregularidades

causales de rescisidn, pero que por tener una antigiedad

mayor a iS anos al servicio del Instituto Mexicano del Seguro

Social, $@ hace acreador a dicha cidusula, que no es otra

cosa que una advertencia para futuras conductas graves.

3.6. PROFUESTA DE ADICIONES Y REFORMAS AL REGLAMENTG

INTERIOR DE TRABAID DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO I.M.S.8.-G.N.T.S.5.

Dada la importancia que tiene la sancidn coma medio

correctiva para que prevalezca ef arden del Instituto y que

con ello se conserve la esencia de ia solidaridad social,

debemos reparar en las criterios a seguir para aplicar

cualquier medida de disciplina.

Actualmente, no hay documento iegal alguno que indique las

Sanciones especificas para determinada canducta.

No hay tabulador que evalde la conducta y se decida el nimero

de notas de demérito 4 aplicar sequin sea @i caso.

Lod

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165

Sin embargo, las medidas correctivas pueden justificarse

tomanda en cuenta no sdélo la conducta irregular motivo de la

investigacién, una vista al expediente del trabajador

resultaria atil material de apoyo para sancionar

Considerar antecedentes, comportamiento, productividad,

incidencias, es decir, todos esos datos que permitan resumir

el tipo de trabajador que es y el tipo de medida que

mnecesitard en el especifico para evitar futuras conductas

irreguiares.

Puede Tomarse en cuenta también ei dola, negligencia, mala fe

y posibles o reales consecuencias que tuvo la conoucta del

trabajador reportado y con elio, establecer estrictas mediaas

que eviten que el trabajador reincida.

Los motivos m4S communes que generan ios reportes por

irregularidades son:

-Abandono de labores. Cuando el trabajador se ausenta de su

centro de labores sin permiso de su Jefe Superior.

Tanto la Ley Federal del Trabajo, como el Contrata Colectivo

de Trabajo, estipulan y determinan e1 abancono de iabores

como motivo de sancidn, pero en dichos documentos no se

desglosa dicha irreguiaridad, donde podriamos proponer a

mayor tiempo de abandano, mas severa ia sancién a imgoner, es

decir de 10 a 15 notas de demérito.

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“Estado de Ebriedad. Se determinara cuando el trabajador

acuda o se provogue un estado etilico en su centro de labores

y durante su jornada de trabajo, proponiéndoase la aplicacién

de 15 notas de demérito.

En este punto resultaria dptimo ejercer una medida

disciplinaria mas estricta, cuando el trabajador en estadu de

ebriedad acasione perjuicios mayores, como escandalos,

ocasionando dafio a la imagen institucional.

—Desacato. Cuando el empleado desobedece las drdenes de su

Jefe inmediato y deberda ser mas sancionado el trabajiador qua

incurrienda en desacata, genere cansecuencias negativas para

ei servicio al cual se encuentre adscrito y por ende cuanda

su conducta dahe o entorpezca el servicio ai dereche-

nabiente, propaniéndose & notas de demerita.

Extravios 9 sustracciones. Cuando se extravie instrumental oa

material propiedad del Instituto, se deberd sancionar al

krabajador reportada, segdun sea el costa de la extraviado,

ademas de obligarlo a reponer @1 bien, evitando asi el dato

ai patrimonio institucional, proponi@ndose la aplicacidn de 5

noatas de demérita.

~Guewas. Por tratarse de un punto primordial para la esencia

del instituto Mexicano del Seguro Social y por tratarse de

posible dato a la imagen del Instituto, las sanciones deberdn

16

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ser especialmente estrictas para recuperar el prestigio y

lograr la calidad y calidez a la que se refiere el Instituto

Mexicano dei Segura Social, proponiendose aplicar 10 notas de

demérito.

~Faltas de Frobidad. Todas aquellas conductas irregulares

destimadas a engafar al patrdn, tales como la falsificacién

de documentos, de firmas, faltas de probidad en general

Gonde ia sancidn, aplicando notas de demérito, a partir de

10.

~Extravio da Incapacidades y/o recetarios. Se debe instaurar

una sancidn, aunque menor, a aquellos empleados que extravien

estos documento

ademas de estar obligados a levantar acta

correspondiente ante la Agencia Investigadora del Ministerio

Fablico, proponiéndose invariablemente una amonestacion.

~Atentados al Fudor. Aquellas conductas que vayan en contra

de la integridad fisica o moral de los derecho-habientes o de

les empleadeas deberan considerarse como faltas importantes

dande la sancion no debera ser menor a las iS notas.

~Agresianes Fisicas y Verbales. En contra de las

trabajadores a derecho~habientes, deberdan sancionarse

energicamente, mas aun cuando se trate de atentados contra

derecho-habientes, toda vez que se dafaria ademas la

167

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168

funcionalidad del servicio y ola imagen institucional

Proponiéndose ila aplicacién de 8 notas de demérito.

De esta forma considerando el tipo de conducta irregular y

catalogando las consecuencias que tenga esta para ei dptimo

funcionamiento de la Institucién, se debe conformar un

fundamentoa legal que permita integrar un manual de

procedimientos Para sancionar justa y oportunamente a

aquellos trabajadores que daften el orden y ia disciplina del

centro de trabajo.

Este ordenamiento debera estar integrado y fundamentado tanto

por autoridades del Instituto como por el Sindicato Nacianal

de Trabajadores del Seguro Social, con el fin de que se dé

estricto cumplimiento a las medidas y no se generen futuros

conflictos de inconformidad.

Asi, cuando ambas partes “pacten" lias medidas disciplinarias

que se aplicarén a determinadas conductas, se evitaran

desviaciones como favoritismos, preferencias u omisiones a

casos que merezcan Sancidn, como actualmente se hace.

Con un estricto apego a las medidas correctivas, se evitara

también la reincidencia de conductas irregulares y solo asi

se iniciarAé el camino al ambiente sano que inicialmente

mencionamos.

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PRIMERA.- Desde sus origenes la sancién ha sido considerada

en un sentido ético-religiosa, confiriéndosele un matiz de

pena para castigar una acciédn mala o para premiar una buena.

SEGUNDA.- En la moderna doctrina moral la sancién representa

la efectividad de la ley del deber. Es decir, el hombre es

responsable de sus actos, haciéndose merecedor de Premios oa

castigos a través de las relaciones libremente establecidas

en funcidn de su voluntaa

TERCERA.~- En materia laboral existen un conjunto de reglas

arbitrales, que en el dmbito de las relaciones laborales san

el equivalente al derecho comin. Uno de sus principios es

que jas medidas disciplinarias deben ser correctivas y/o

meramente punitivas.

CUARTA.- La infraccidn laboral es toda faita, leve o grave,

gue se suscite con motivo del trabajo contratado y que altere

de una forma u otra, las candiciones en que debe realizarse

ei servicio.

QUINTA.- En el ordenamiento mexicano, de conformidad con tas

Gltimas reformas introducidas tanto en la Constitucién, como

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en el Cédigo Fenal y en la propia Ley de Responsabilidades de

los Servidores Fublicas, la destitucién puede tener lugar

cuanda se incurra en los diversas supuestas de

responsabilidad administrativa y responsabilidad penal que

previenen estas normas.

SEXTA.- La pena de prisidn tiene como finalidad un caracter

Preventivo especial, toda vez que tiende a evitar que el

Sujeto reincida; ya que al sancionar al delincuente refuerza

la intimidacioén y sirve de ejemplo para que los individuos se

abstengan de violar las normas.

SEFTIMA.-— Sancidn administrativa es al castigo que imponen

das autoridades del rubro a ios infractores de la ley

administrativas cumplienda objetivos preventivos Go

Fepresivos, correctivos o disciotinarios, triputarios o de

castigo. Fundamentalmente @1 Estado t

ane el propdsite de

castigar Oo penar al infractor de la lay administrativa.

GCTAVA.- La responsabilidad fiscal deriva bdAsicamente de la

relacioénm tributaria, la cual se estable.s entre la autoridad

fiscal y 6] contribuyente.

NOVENA.-— Podemas definir @l pooer dis

iplinario, #8 decir, la

potestad que tiene el patrana ue recurrir a la sancidén, como

una forma de prevenir apartamientos ae las directrices

trazadas para el trabaio, y reprimie los mismos una vez

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consumades, can el objeto de restituir el orden subordinado

del trabajo.

DECIMA.- El ejercicic dei poder disciplinario ha de llevarse

a cabo no de manera absoluta es decir, arbitraria, sino

reglada. Su contenido no es materia discrecional. For io

Que deber& ejercersa dentro del ambito sealado por las

noermas legales en la forma y con el procedimienta

establecido; debiendo Quardar estricta y gradual

correspondencia. Conviene hacer notar que ninguna

disposicidn atribuye al patron ia facultad de imponer lias

medidas disciplinarias, por lo que unicamente podra hacerlo

Si esta facultado en el Reglamente Interior de Trabajo y

previa ciumplimrento de los procedimientos fijados y deben

ajustarse al articuic 14 de la Carta Magna.

DECIMA PRIMNERA.- Unc de los elementos principales del poder

disciplinario es el principio de la proporcionalidad. For ia

que denera tomarse en cuenta: la ecanducta dolasa o

negligent SU preparacion, y la funcidn que desempeha el

trabajador al detectarse la falta cometida. El trabajador

tendrd derecnoa a ser cide antes de que se aplique la sancidn.

DECIMA SEGUNDA.~ Las formas de sanciones disciplinarias san

la au muy variadas y van desde la amonestacién verbal, hasta

maxima sancidn laboral: ia rescisién del contrato.

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DECIMA TERCERA.- Resulta necesario que, concretamente, en el

Contrate Colectivo de Trabajo celebrado entre el Instituto

Mexicano del Seguro Social y sus trabajadores, se regulen las

sanciones que dicha Institucién como patrén aplica a sus

trabajadores, ya que dicha omisién resuita lesiva para los

derechos de los trabajadores, actuando en forma arbitraria,

Mas aun, con el personal de confianza que no cuenta con el

apoyo y/o protecciodn dei Sindicato.

DECIMA CUARTA.- Habiéndose realizado una busqueda exhaustiva

en los Ordenamientos legates laborales vigentes no se

encontré que exista un procedimienta para realizar una

“investigacian administrativa" menos aun oun reglamento

Previsto para aplicar medidas sancionadoras o disciplinarias

3 los trabajadores. De ahi la importancia que tiene el

presente trabajo a fin de que se adicione al contrato

colectivo de trabajo celebrado entre el IMSS con sus

trabajadores mismo que debera agregarse al Reglamento

Interior de Trabajo.

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