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EFECTIVIDAD DE LOS PREACUERDOS EN CUANTO A LA DISMINUCIÓN DE LA
CONGESTIÓN JUDICIAL EN EL CIRCUITO PENAL DE SANTA MARTA-MAGDALENA, EN
EL PERÍODO COMPRENDIDO ENTRE 2017 Y 2018.
Olga Isabel Rodríguez Padilla.
Celular: 3014377813
2020
RESUMEN
Uno de los principales problemas de la administración de justicia colombiana es sin
dudas, la congestión judicial. Dentro del presente documento, se estudia la figura de
los preacuerdos en materia penal, para determinar cuál es el impacto positivo a nivel
de descongestión de los estrados, por la implementación de estas figuras procesales
en especial en el Circuito Judicial de Santa Marta-Magdalena, en el período
comprendido entre 2017 y 2018, con base a información obtenida de algunos despachos
fiscales y judiciales de esta ciudad. No bastando con lo anterior, se desarrolló el marco
jurídico y teórico de esta forma de colaboración con la justicia ordinaria y como su
impacto ha sido estudiado por otros tratadistas de derecho penal sustantivo y procesal.
PALABRAS CLAVE: Preacuerdos-Descongestión judicial-Eficacia-Impacto
Effectiveness of the pre-agreements regarding the reduction of judicial
congestion in the penal circuit of Santa Marta-Magdalena, in the period between
2017 and 2018
ABSTRACT
One of the main problems of the Colombian justice administration is undoubtedly
judicial congestion. Within the present document, the pre-agreements in criminal
matters are studied, to determine what is the positive impact at the level of
decongestion of the courts, by the implementation of these procedural figures,
especially in the Judicial Circuit of Santa Marta-Magdalena, in the period between 2017
and 2018, based on information obtained from some fiscal and judicial offices of this
city. Not enough with the above, developed the legal and theoretical framework of
this form of collaboration with ordinary justice and how its impact has been studied
by other writers of substantive and procedural criminal law.
KEY WORDS: Pre-Agreements-Judicial Decongestion-Efficiency-Impact
1. INTRODUCCION
Colombia, desde la promulgación de la Constitución de 1991, se ha caracterizado por
ser un Estado proteccionista y ferviente protector de los derechos de los habitantes
del territorio. Como respuesta a lo anterior, dentro de su estructura normativa, creó
instituciones con funciones específicas en la garantía de derechos, máxime cuando su
vulneración conlleva a la apertura de un proceso penal, con miras a una sanción y
restablecimiento del daño causado. (Congreso de la República de Colombia, 2004, Ley
906)
En el mismo sentido, el artículo 250 de la Constitución Política, estableció las funciones
de la Fiscalía General de la Nación, determinando en su numeral 4, “Presentar escrito
de acusación ante el juez de conocimiento, con el fin de dar inicio a un juicio público,
oral, con inmediación de las pruebas, contradictorio, concentrado y con todas las
garantías” (Constitución Política de Colombia, 1991).
Como desarrollo de las premisas constitucionales, la Ley 906 de 2004, estableció
dentro de las atribuciones del órgano acusador (Fiscalía), la iniciación e impulso de las
conductas que se tipifican como delitos, e incluso, la facultad para que en virtud de la
economía, la celeridad y la oportunidad procesal, se de una aplicación del derecho
premial, a través de la realización de preacuerdos, que permiten una terminación
anormal del proceso, sin desnaturalizar la administración de justicia, toda vez que el
juez de conocimiento, profiere su decisión conforme a los hechos y a los antecedentes
del proceso. (Congreso de la República de Colombia, 2004, Ley 906).
Estas figuras procesales, tienen como premisa la aceptación de los cargos por parte
del procesado, pero éste y a la luz de lo contemplado en los artículos 350, 351, 352 y
369 de la Ley 906 de 2004, debe hacerlo dentro de las etapas procesales pre-
establecidas y de ésta manera obtener beneficios legales que se esclarecerán en el
acuerdo y en el fallo (Congreso de la República de Colombia, 2004, Ley 906).
Éstas etapas procesales, se encuentran limitadas por la ley hasta antes de la iniciación
del juicio oral, ocasión en la que el juez de conocimiento realiza el interrogatorio al
procesado, en verificación de una aceptación voluntaria, espontánea y autónoma y
sólo hasta aquel momento, pueden las partes poner en conocimiento del juzgador la
existencia de un preacuerdo, por lo que es claro que si bien el proceso, aún antes del
fallo y en desarrollo de la etapa probatoria, no ha finalizado, bien podría interpretarse
que existe la posibilidad de generarse un preacuerdo que contemple los beneficios
para el imputado-acusado y en mayor escala, proteja los intereses de la víctima.
Con correlación de lo narrado, tenemos que El sistema penal colombiano, se encuentra
estructurado en el Derecho Penal premial o justicia premial, entendida ésta como la
forma de atenuación de la pena del imputado que colabora con información valiosa en
el proceso penal que podría conllevar a una terminación anticipada del proceso;
finalización ésta que se desprende de la aceptación de responsabilidades, sea de
manera unilateral, es decir, que se presente la figura del allanamiento o de manera
bilateral, en donde hay una participación del ente acusador y del procesado, cuyo
resultado no puede ser otro que el preacuerdo o la negociación.
Sin embargo, la legislación colombiana en virtud a la característica arriba descrita, ha
establecido beneficios al procesado, que dependen del momento o etapa en el que se
encuentre el proceso. Se busca determinar entonces, si en la audiencia de juicio (no
antes de su instalación), se pueden realizar acuerdos que permitan otorgar un
beneficio al procesado y que a su vez garantice los intereses de las víctimas, beneficio
éste que se debe determinar dentro de los ámbitos de dosificación punitiva.
La realización de preacuerdos conlleva la renuncia de derechos por parte del acusado
y la flexibilización del ius puniendi que se traduce en procesos en los que el juez no
individualiza la pena, ni realiza control material sobre la adecuación típica de la
conducta, no ejerce inmediación sobre los elementos materiales probatorios, y la
verdad material no es objeto de debate dentro del proceso, por lo que también se
dificulta la realización de los postulados de verdad, justicia y reparación integral que
componen los derechos de las víctimas y de la sociedad.
Analizando el tema desde esta perspectiva, en el nuevo sistema penal acusatorio
colombiano, los preacuerdos juegan un importante papel en el logro de los objetivos
de su implementación y de las oportunidades y beneficios que reportan para el
procesado, pues, como reflejo de la justicia negociada anglosajona, su fin es
humanizar, dinamizar y sobre todo descongestionar el sistema; en este proceso de
recepción y adaptación, llama la atención la evolución jurisprudencial de los alcances
y límites de control de la figura, evolución que ha sido trascendental para la dinámica
del proceso punitivo y que, además, ha podido afectar negativamente la percepción
que de él se tiene por parte de la comunidad, esto gracias a la cultura jurídica
imperante; al analizar y mostrar este panorama. (Riveros-Barragán, 2008).
Ahora bien, estando la autora prestando sus servicios profesionales en la entidad que
desarrolla la defensoría pública en la Ciudad de Santa Marta, delimita la presente
investigación a nivel espacial, y se auto coloca un límite temporal, que permita
obtener resultados cuantificables y medibles.
De lo anterior, parte la pregunta: ¿Cuál es la eficiencia o impacto positivo que han
tenido en la descongestión judicial del circuito de Santa Marta los preacuerdos dentro
de los años 2017 y 2018?
2. METODOLOGÍA
El presente artículo académico se desarrolla de forma individual, con la utilización de
fuentes secundarias, entiéndase dentro de estas los textos, académicos, legales y
jurisprudenciales que desarrollen la problemática planteada.
Adicionalmente, se generará un estudio estadístico, de los años 2017 y 2018, que
permita generar las conclusiones correspondientes para complementar con elementos
cuantitativos la respuesta a la pregunta problémica planteada.
El método que se utilizó en esta investigación es mixto, entre lo cualitativo deductivo
y lo cuantitativo, a través del análisis de documentos académicos, legales, doctrinales
y jurisprudenciales y el análisis de los datos estadísticos suministrados entre los años
2017 y 2018 sobre los preacuerdos generados en esos años, así mismo, se hará una
discriminación entre los delitos con mayor numero de preacuerdos, contrastados con
el número de denuncias que ingresaron en esos años a la Fiscalía General de la Nación,
para verificar la efectividad de la descongestión. Se efectuarán algunos breves apuntes
de derecho comparado trayendo a colación el tratamiento de esta figura en el derecho
norteamericano.
3. CONTENIDO
De los preacuerdos y sus orígenes en el derecho anglosajón.
Como se pudo constatar en la parte introductoria de este documento, los preacuerdos
consisten en la aceptación de responsabilidad por parte del procesado en alguna etapa
del trámite punitivo para la obtención de beneficios judiciales al momento de la
imposición de la pena, estos beneficios son principalmente, la rebaja de penas, no
imputación de ciertas conductas concursales, o el pago de prisión en lugar de
domicilio, para los casos más complejos, entre otros.
Revisada la doctrina, se encuentra que el preacuerdo como figura, deviene del trámite
estadounidense denominado Plea Bargaining System.
El Plea Bargaining System no es una institución procesal penal que los norteamericanos
trajeran de Inglaterra. Debe anotarse, que, por mucho tiempo ante la mirada del
Common Law, las aceptaciones de culpabilidad no eran aceptadas (Alschuler, 1979)
Los textos que se han dedicado a estudiar la evolución histórica del Plea Bargaining,
sitúan su origen en el en el siglo XIX, siendo más precisos, en la ciudad de Boston-
Massachusetts, pues esta era observada como la capital de desarrollo judicial de
Estados Unidos (Vogel, 1999)
De igual forma, sostienen estos textos que se hizo popular Así mismo, todos estos
estudios coinciden en resaltar que el Plea Bargaining System, se popularizó en este
siglo, siendo recurrente su uso para dar solución a los procesos penales. Expresan que
inclusive actualmente la justicia penal negociada es una figura básica, y arregla gran
parte de los conflictos punitivos que se presentan en U.S.A.- (Friedman, 1979)
En el anterior orden de ideas puede afirmarse que, la justicia negociada, aparece en
el siglo XIX en Norteamérica y se perfecciona evoluciona, institucionaliza y desarrolla
durante el siguiente siglo.
De forma expresa algunos estudiosos del derecho penal al respecto comentaron:
Junto con las garantías constitucionales, son las decisiones judiciales las que dan forma
y estructura al proceso penal, como es lógico en un sistema de precedente como el
norteamericano, de ahí que de ellas se puedan derivar otros principios básicos del
procedimiento penal de esta nación. De la multitud de principios del procedimiento
penal que de este modo se derivan, en este caso queremos resaltar uno, que se
considera de vital importancia para la comprensión de la institución del plea
bargaining.
En el proceso penal norteamericano es la oportunidad y no la legalidad63la base del
proceso penal. Al respecto la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos ha
aclarado: “In our criminal justice system, the Government retains “broad discretion”
as to whom to prosecute (…) So long as the prosecutor has probable cause to believe
that the accused committed an offense defined by statute, the decision whether or
not to prosecute, and what charge to file or bring before grand jury, generally rests
entirely in his discretion-(Quintero, 2013)
Se aclara con este aparte que, existe una diferencia muy grande entre la justicia
negocial norteamericana y la colombiana, toda vez que la primera, le otorga una gran
facultad y discrecionalidad a los fiscales y jueces de perseguir o no las conductas
punitivas correspondientes, digamos que basados en reglas de la experiencia, ergo, se
basaría en un principio de oportunidad y no de legalidad como en el derecho
continental, en consecuencia, no puede estudiarse si viene s su origen con la misma
línea de interpretación el sistema negocial norteamericano en materia penal, y el
sistema de preacuerdos colombiano, pues, claramente lo que impera en materia
colombiana es la legalidad.
No por lo anterior, puede afirmarse que en Estados Unidos se inaplica completamente
el principio de legalidad, pero sin duda el papel que desempeña ésta máxima en el
Common Law, es más débil que el que cumplido en el proceso penal colombiano propio
del derecho continental.
En todo caso, al ser el primer proceso penal que aceptó los allanamientos para la
obtención de beneficios y la descongestión judicial, puede en todo caso concretarse
que son el origen de los preacuerdos de la ley 906 de 2004, como los conocemos ahora,
con la correspondiente evolución adaptativa.
En este punto del documento, se hace necesario pasar al marco normativo,
jurisprudencial y doctrinal de los preacuerdos en Colombia haciendo énfasis en el
objetivo de la descongestión.
PREACUERDOS EN COLOMBIA. FUNDAMENTO LEGAL Y JURISPRUDENCIAL.
Acorde a lo dispuesto en los artículos 321, 322, 323, 324 y ss., del Código de
Procedimiento penal colombiano, el principio de oportunidad implica la suspensión,
interrupción o renuncia de la persecución penal por parte de su titular, el Estado. Esta
preceptiva establece unas causales para que dicha prerrogativa sea aplicada quedando
de todas formas en cabeza del Fiscal General y los delegados la posibilidad de salirse
de dichos requisitos por el bien superior que se pondere en ese momento (Congreso de
Colombia, 2004, Ley 906)
Pues bien es la aplicación del principio de oportunidad la que abre la puerta de la
suscripción de preacuerdos contemplados en el artículo 348 del C.P. Penal, y que
establece como finalidad de los mismos los siguientes:
-Humanizar actuación penal.
-Obtener pronta justicia (descongestión)
-Reparación integral a las víctimas.
-Solución de conflictos sociales.
Vale decir que en todo caso, para la celebración de dichos preacuerdos, es menester
que el delegado correspondiente debe acogerse a las políticas que al respecto tenga
el Fiscal General de la Nación.
Se debe tener claridad que los preacuerdos pueden presentar desde la etapa de la
imputación hasta antes de presentación del escrito de acusación, en este último caso
el preacuerdo entra a reemplazar el correspondiente escrito de acusación que la
fiscalía presenta, en todo caso, la finalidad es que el imputado o acusado acepte un
delito y se renuncie a la persecución de otro, o de alguna circunstancia de agravación.
Cuando el preacuerdo se radica posterior a la acusación el beneficio puede ser
simplemente la reducción de la pena hasta en una tercera parte, proponer algo mayor
denotaría la nulidad del mismo (Congreso de Colombia, 2004, Ley 906. Art. 352).
Es importante resaltar que procesalmente, para que un preacuerdo tenga existencia
se requiere que se haya celebrado en presencia del defensor del investigado, y en caso
de discrepancia entre abogado y acusado se tendrá con mayor valor lo dicho por el
investigado. (Congreso de Colombia, 2004, Ley 906. Art. 352)
Para la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en sentencia del 5 de julio de 2017,
el preacuerdo que es celebrado antes de la presentación del escrito de acusación debe
ser respetado por el juez de conocimiento pues de no ser así, se rompe con el principio
de congruencia, ya que el preacuerdo válido reemplaza el escrito de acusación y en
consecuencia, el operador judicial no puede apartarse de la negociación que la Fiscalía
haya celebrado con el acusado, so pena de desconocer el debido proceso del mismo.
(Corte Suprema de Justicia de Colombia, 2017, Sala Penal, Sentencia del 5 de Julio,
Radicado SP- 97142017)
La Corte Constitucional en reciente jurisprudencia adujo lo siguiente:
La discrecionalidad de los fiscales delegados para negociar es reglada, pues el empleo
de este mecanismo de la justicia consensuada se encuentra sometido al cumplimiento
de los requisitos establecidos en la constitución política y en los tratados y convenios
ratificados por Colombia, la jurisprudencia constitucional y la ley. Así mismo, al
verificar el cumplimiento de los requisitos legales de los preacuerdos, lo que el juez
penal realiza es un control material, no solo porque en virtud de su rol de juez
constitucional le corresponde verificar que no se transgredan principios
constitucionales y derechos fundamentales, sino porque la misma ley 906 de 2004 al
regular la figura, dejó claro que los preacuerdos debían respetar las garantías
fundamentales, siendo algunas de ellas el principio de legalidad los derechos
fundamentales de las partes intervinientes y los fines del artículo 348 del estatuto
procesal penal. Se agrega que, el poder discrecional de la fiscalía para suscribir
preacuerdos y la autonomía de los jueces para ejercer su control encuentran un límite
en el derecho que tienen las víctimas a participar en el proceso penal. en virtud de
este derecho, si bien la víctima no cuenta con un poder de veto de los preacuerdos, sí
deberá ser oída e informada por el fiscal en la celebración del preacuerdo y por el juez
encargado de aprobar el acuerdo (Corte Constitucional de Colombia, 2019. Sentencia
SU 479 del 15 de octubre. MP Gloria Ortiz Delgado.
Del aparte anterior podemos extraer como idea principal que todos los intervinientes
en un proceso penal tienen unos roles frente al fenómeno jurídico de los preacuerdos:
-Defensor debe estar presente para asesorar a su prohijado en que lo acordad no
vulnere sus derechos y conseguir el beneficio adecuado de la figura.
-Fiscal, debe acogerse al principio de legalidad y solo acordar lo que le es permitido
acorde a las normas, momento procesal y política criminal del país. Debe respetar los
derechos del investigado y la víctima, su discrecionalidad es limitada.
-Víctima, tiene derecho a ser informada del mismo y escuchada por el fiscal y juez
antes de aprobar el mismo, sin que eso le de facultades de vetarlo.
-Juez, aprueba o imprueba el acuerdo, garantiza los derechos fundamentales de los
intervinientes.
Es claro que el fenómeno del preacuerdo es dinámico y establece una clara
participación activa de Juez, Fiscal, Investigado y Defensor, quedando con una
actividad facultativa de la víctima, pues al ser informada del mismo es su elección o
no hacer uso de su derecho de ser escuchada. Lo cierto es que el derecho de las
víctimas es el limitante al poder discrecional del juez y el fiscal en la celebración y
aprobación de los acuerdos, sin que ello coarte su autonomía.
Retomando ese fundamento normativo, tenemos que ley 906 de 2004 desarrolla los
preacuerdos como uno de los propósitos fundamentales del sistema penal acusatorio;
teniendo como objetivo adyacente la descongestión de los despachos judiciales a
través de una alternativa que en debida forma beneficiará a la administración de
justicia y al acusado o imputado según fuere el caso.
Si bien se persigue la reparación integral, reduce el desgaste en la administración de
justicia y puede afirmarse que es la figura más utilizada para culminar los procesos.
Debe tenerse claro que, los preacuerdos aplican posterior a las imputaciones, pues no
es más que una aceptación de cargos negociada, en donde el ente fiscal y el imputado,
procesado o acusado por medio de su defensor, acuerdan de una parte aceptar los
cargos y de otra otorgar una disminución significativa de la pena.
En consecuencia, el investigado renunciaría a la prerrogativa de recurrir la acusación,
admitiendo su responsabilidad, sin llegar a juicio y evitando el desgaste en la
administración de justicia, de esta manera el ordenamiento legal permite al Fiscal
premiar al procesado.
Pese a que el artículo 350 del Código de procedimiento Penal establece tal situación
“Desde la audiencia de formulación de imputación y hasta antes de ser presentado el
escrito de acusación, la fiscalía y el imputado podrán llegar a un preacuerdo sobre los
términos de la imputación. Obtenido este preacuerdo, el fiscal lo presentará ante el
juez de conocimiento como escrito de acusación…" es lícito suscribir el preacuerdo
antes de esa diligencia, sin que ello altere la validez del mismo.
No significa que se desconozca tal situación en nuestro Código, prueba de ello se
advierte en las decisiones de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, que adujo
en sus líneas que:
El esquema de premios, de beneficios, a cambio de evitar los juicios, conlleva a que
entre las partes se establezcan conversaciones, 'transacciones', 'negociaciones', sin que
tales acercamientos previos deban ser puestos en conocimiento del juzgador, a quien
solamente se le informa del convenio finalmente logrado
Si ello es así, lo sucedido en el caso considerado, esto es, ese preacuerdo previo a la
audiencia de formulación de imputación forma parte de esos diálogos privados entre
las partes, que no necesariamente se imponía conociera el juzgador, en tanto el
'convenio' logrado apuntaba exclusivamente a que, formulada la imputación, el
indiciado se acogería a los cargos allí presentados (Corte Suprema de Justicia, 2011.
Sala Penal. Auto del 7 de diciembre, radicado 36.367, M. P. José Luis Barceló
Camacho).
Se aterriza en este punto del documento el hecho que el preacuerdo pretende la
disminución de carga para los estrados judiciales, lo que nos invita a realizar una
revisión estadística contempladas en la fiscalía sobre dicha temática.
APUNTES ESTADISTICOS SOBRE LOS PREACUERDOS Y SU IMPACTO EN LA
DESCONGESTION JUDICIAL.
Revisado el portal de transparencia y rendición de cuentas de la FGN, con relación al
nivel de denuncias que se presentaron en los años 2017 y 2018 en el país, encontramos
lo siguiente:
De la gráfica anterior se desprende que entre los años 2017 y 2018, la Fiscalía entre
querellas y denuncias recibió alrededor de 3 millones de radicados interpuestos por los
particulares por año, lo anterior implica el inicio de un número igual de procesos
penales, no obstante, efectuando la revisión de preacuerdos encontramos para la
seccional Magdalena lo siguientes:
Fenómeno 2017 2018
Denuncias: 35.214 50.340
Querellas: 102.789 143.560
Preacuerdo: 4.786 5.231
Fuente: ww.fiscalía.gov.co
Las estadísticas anteriores nos hacen llegar a las siguientes conclusiones:
1. Las denuncias y querellas aumentaron de los años 2017 a 2018, no solo a nivel
nacional sino también en el Departamento del Magdalena, en consecuencia, se deja
sentado que la figura estudiada no tiene incidencia en la acción penal en cabeza de
los particulares, es evidente que, en el país, la cultura del no denuncio va en desuso,
y cada vez más colombianos entienden la necesidad de acudir a los entes fiscales para
que inicien las investigaciones penales.
2. Dada su naturaleza es claro que los preacuerdos se llevaron a cabo en su mayoría
en el correspondiente a las querellas, dado que en su interior entran delitos como el
hurto, las lesiones entre otros, que los investigados suelen acogerse a estas figuras
para obtener beneficios rápidos y obtener en lo posible el no ingresar a establecimiento
carcelario.
Se aprecia que de 2017 a 2018 hubo un aumento en la celebración de preacuerdos de
10.5% aproximadamente, ello implica que se ha entendido la utilidad del mismo.
3. El impacto en los estrados judiciales es evidente, puesto que puede afirmarse que
gracias a la existencia de los preacuerdos alrededor del 10% de los procesos puede ser
terminado antes de llegar a la etapa de juicio oral, lo que impacta positivamente las
estadísticas de los operadores judiciales y previene un desgaste innecesario del
aparato jurisdiccional y de la misma FGN.
4. No obstante, a lo anterior, dado el afluente de querellas y denuncias aun los
preacuerdos no tienen tal entidad que puedan convertirse en la mejor herramienta
para disminuir la carga de los estrados judiciales, se entendería entonces, que las
conciliaciones celebradas en sede de querella en conjugación con los preacuerdos son
herramientas que en algunos años de ser potencializadas podrán disminuir la carga de
los jueces de conocimiento y de control de garantías.
CONCLUSIONES GENERALES:
La justicia negociada es propia de derecho anglosajón, advirtiendo que la no
congestión de los estrados judiciales es una de las características propias del COMOON
LAW. Es claro que la agilidad con que se maneja el sistema punitivo norteamericano,
es envidiable y adaptable en algunos aspectos en nuestro ordenamiento, sin embargo,
encontramos nuestros limitantes a saber, el derecho de las víctimas, del mismo
imputado y algunas normas rígidas del procedimiento penal.
Se comprende que los preacuerdos son la aplicación del principio de oportunidad
entendido como la capacidad que tiene la FGN de renunciar, interrumpir o suspender
la persecución penal, siempre que se cumplan unos determinados requisitos.
Por definición consisten en la aceptación de cargos por parte del imputado y su
correspondiente obtención de beneficios en la pena aceptada. Los beneficios son
mayores dependiendo de la etapa en que se celebre el preacuerdo, en todo caso
siempre se debe garantizar el derecho al debido proceso del acusado o imputado según
fuere el caso.
Pese a la agilidad de su funcionamiento, el impacto del preacuerdo en los estrados
judiciales si bien es positivo no es la suficiente, por lo que es claro que se acompaña
de las conciliaciones en sede de querella para mejorar las estadísticas relacionadas
con descongestión judicial.
En todo caso, en los años 2017 y 2018, se dio un aumento del 10.5 % de celebración de
preacuerdos en el Departamento del Magdalena cifra que se ha mantenido a nivel
general, al poder afirmar que el 10% de los casos que se presentaron terminaron con
un preacuerdo suscrito por el ente fiscal, el procesado y aprobado por el juez, lo que
denota las cualidades de esta figura llamada a ser utilizada en mayor medida por
quienes son sometidos a un proceso punitivo.
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Radicado SP- 97142017
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