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habla acerca de los efectos fiscales de los contratos
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UNIVERSIDAD VERACRUZANA
Resumen: efectos fiscales de los contratos
ESTRATEGIAS TRIBUTARIAS
Prof.: Mauricio Pavón Pavón
Xalapa, Ver. A 25 de mayo de 2014
Alumno: Santos Eduardo Godoy Carbajal
Introducción
Por su naturaleza, los contratos generan una serie de obligaciones que se
estipulan para ambas partes que participan en él. Así como en los contratos se
establecen obligaciones civiles y morales, de igual manera también se adquieren
obligaciones tributarias y más aun cuando se trata de una enajenación.
La enajenación, jurídicamente hablando, trata de la transferencia de un derecho
real de un patrimonio a otro.
Así mismo la enajenación al realizarse genera cargas tributarias de impuestos de
los cuales algunos son locales o federales, los cuales son los siguientes:
El Impuesto Sobre la Renta (ISR), que en México es un impuesto directo a los
ingresos obtenidos, que se debe pagar de manera mensual, a cuenta del impuesto
anual.
El Impuesto al Valor Agregado (IVA), éste es un impuesto de igual manera,
federal, pero indirecto ya que los contribuyentes no lo pagan directamente sino
que se lo cobran a una tercera persona a través de un bien o servicio adquirido y
de igual manera se paga mensualmente en la misma fecha que el ISR para llegar
a una declaración anual.
Y sin duda, el contar con un contrato a la hora de hacer una transacción o una
simple compra, es seguridad que tienes de respaldo que en caso de algún
problema por alguna de las partes se tratará de arreglar haciendo caso a ese
contrato.
EFECTOS FISCALES DE LOS CONTRATOS
- GENERALIDADES DE LOS CONTRATOS
Los hechos jurídicos se dividen en dos grandes categorías: aquellos fenómenos
de la naturaleza, que producen efectos de derecho independientemente de la
voluntad del sujeto, los cuales son hechos jurídicos en sentido estricto (el
nacimiento de una persona) o los que se producen con la intervención de la
conducta humana, pero los efectos de derecho se producen independientemente y
a veces contra la voluntad del sujeto (p. ej., las lesiones causadas a un sujeto en
un accidente automovilístico).
La clasificación de los actos jurídicos se dividen en:
En atención al número de partes que se obligan:
- Unilaterales: cuando solo una de las partes contratantes queda obligada
con la celebración del contrato.
- Bilaterales: cuando existen derechos y obligaciones para ambos
contratantes.
En atención a la equivalencia de las prestación
- Conmutativos: son aquellos cuyos alcances se conocen por los
contratantes desde su celebración.
- Aleatorios: son aquellos que no se conocen sus alcances y que dependen
de un acontecimiento futuro e incierto para su realización.
En atención a los beneficios que reporta:
- Onerosos: son aquellos que producen provechos y gravámenes para
ambas partes.
- Gratuitos: aquellos que producen provechos para una de las partes y
gravámenes para la otra parte.
En atención a la forma como subsisten:
- Principales: son aquellos que subsisten por si mismos sin necesidad de
otro contrato para su perfeccionamiento.
- Accesorios: son aquellos que dependen de un contrato principal para su
perfeccionamiento.
Atendiendo a su reglamentación:
- Nominados-típicos: son aquellos que están regulados por el código civil.
- Innominados- atípicos: aquellos que no están regulados por el código civil.
- En tención al momento en que se ejecutan sus efectos:
- Ejecución instantánea- instantáneos: son aquellos que producen sus
efectos en un solo acto.
- De tracto sucesivo- ejecución periódica: son los que surten sus efectos a
través del tiempo.
En atención al momento en que se perfeccionan:
- Consensuales: son aquellos que se perfeccionan con el simple
consentimiento de los contratantes.
- Reales: cuando es necesario la tradición o entrega de la cosa.
Solemnes o formales: aquellos que para su perfeccionamiento deben
revestir una forma establecida por la Ley.
Atendiendo a la forma como se producen los acuerdos:
- Libre discusión- pre estipulados- paritarios: en estos las partes en forma
igualitaria expresan su voluntad de acuerdo a sus intereses.
- Adhesión: en estos priva la voluntad de una de las partes y la otra
únicamente se adhiere a la misma.
- Individuales: en estos se requiere el consentimiento unánime de las
personas que intervienen.
Colectivos: no se requiere consentimiento unánime y afecta a la
colectividad o a determinado grupo de personas.
- En relación con las partes que emiten la declaración de voluntad, pueden
ser: unilaterales, bilaterales o plurilaterales.
- En relación con la función de los negocios son: Mortis Causa. Regulan
consecuencias para después de la muerte de una persona.
- Inter vivos. Durante la vida de una persona.
- De atribución patrimonial. Una persona acrece su patrimonio mediante el
ingreso dentro del mismo, de un nuevo derecho o mediante la supresión de
un gravamen.
- No atributivos. Sin efectos patrimoniales.
- De disposición. Los que producen la transmisión de un derecho, la
extinción del mismo o la constitución de un gravamen en el patrimonio del
autor.
- Los de obligación. La transmisión, modificación de un derecho o extinción
no se produce inmediatamente sino por virtud del negocio en el que una de
las partes queda obligada a realizar en el derecho.
- Negocios a título oneroso y a título gratuito.
- Actos lícitos e ilícitos. Según sean violatorios o no de normas de orden
público.
ELEMENTOS DEL NEGOCIO:
Elementos Naturales: Son las consecuencias del acto que tienen lugar por
disposición de la ley en vista del silencio de los interesados; por tanto no es
necesario la voluntad de estos para que tenga lugar, pero es indispensable para
modificarlos o excluirlos
Elementos Accidentales: Son los que en el caso concreto se agregan a los
requisitos y que no alteran la naturaleza del acto; por tanto es necesaria la
manifestación de voluntad para insertarlos en el contenido del negocio, en cuyo
caso adquieren la misma importancia que los elementos esenciales.
Elementos Esenciales:
Capacidad: Es un elemento que se requiere para que el negocio jurídico sea
válido. Por consiguiente, la incapacidad es una causa de invalidez que origina la
nulidad relativa del negocio jurídico en general.
Voluntad: El negocio jurídico surge cuando el interesado o interesados tienen una
voluntad y la expresan; de modo que el requisito constante de todo acto, ya de
carácter personal o patrimonial es el consentimiento y la voluntad.
Objeto: El objeto del negocio jurídico es la cosa que el obligado debe dar, el hecho
que el obligado debe hacer o no hacer. Desde el punto de vista doctrinario se
distingue el objeto directo que es crear o trasmitir obligaciones en los negocios
jurídicos y el objeto indirecto que es la cosa o el hecho que asimismo son el objeto
de la obligación que engendra el contrato.
Causa: Es la que se menciona como elemento esencial o de validez en el negocio
jurídico. La causa es el fin abstracto, rigurosamente idéntico en cada categoría del
negocio jurídico que en forma necesaria se proponen las partes. Es por lo tanto la
causa un elemento intrínseco al negocio jurídico porque dependen de la
naturaleza de este.
Objeto: El objeto del negocio jurídico es la cosa que el obligado debe dar, el hecho
que el obligado debe hacer o no hacer. Desde el punto de vista doctrinario se
distingue el objeto directo que es crear o trasmitir obligaciones en los negocios
jurídicos y el objeto indirecto que es la cosa o el hecho que asimismo son el objeto
de la obligación que engendra el contrato.
- El Consentimiento:
Concepto: Es el acuerdo o concurso de voluntades que tiene por objeto la
creación o transmisión de derechos y obligaciones. *Elementos: Capacidad y
voluntad. *Oferta y Aceptación: El consentimiento dada su naturaleza, se forma
por una oferta y por la aceptación de la misma. Como es el acuerdo de dos o más
voluntades, necesariamente una voluntad deben manifestarse primero y es la
oferta; es decir, que una parte propone algo a la otra respecto a un asunto de
interés jurídico. La aceptación implica la conformidad con la oferta.
- EL CONTRATO:
Un contrato, es un acuerdo de voluntades escritas, manifestado en común entre
dos o más personas con capacidad (partes del contrato), que se obligan en virtud
del mismo, regulando sus relaciones relativas a una determinada finalidad o cosa,
y a cuyo cumplimiento pueden compelerse de manera recíproca, si el contrato es
bilateral, o compelerse una parte a la otra, si el contrato es unilateral. Es en suma
el contrato un acuerdo de voluntades que genera «derechos y obligaciones
relativos», es decir, sólo para las partes contratantes y sus causahabientes.
- ELEMENTOS DEL CONTRATO:
El contrato tiene todos los elementos y requisitos propios de un acto jurídico
cuales son los elementos personales, elementos reales y elementos formales.
Elementos personales:
Los sujetos del contrato pueden ser personas físicas o jurídicas con la capacidad
jurídica, y de obrar, necesaria para obligarse. En este sentido pues, la capacidad
en derecho se subdivide en capacidad de goce (la aptitud jurídica para ser titular
de derechos subjetivos, comúnmente denominada también como capacidad
jurídica) y capacidad de ejercicio o de obrar activa o pasiva (aptitud jurídica para
ejercer derechos y contraer obligaciones sin asistencia ni representación de
terceros, denominada también como capacidad de actuar).
Elementos reales:
Integran la denominada prestación, o sea, la cosa u objeto del contrato, por un
lado, y la contraprestación, por ejemplo, dar suma de dinero, u otro acuerdo.
Elementos formales:
La forma es el conjunto de signos mediante los cuales se manifiesta el
consentimiento de las partes en la celebración de un contrato. En algunos
contratos es posible que se exija una forma específica de celebración. Por
ejemplo, puede ser necesaria la forma escrita, la firma ante notario o ante testigos,
etc.
Consentimiento: El consentimiento requiere una voluntad real, que sea seria y
precisa, que se exteriorice en forma expresa o tácita y que tenga un contenido, lo
cual implica la intención de contratar. El consentimiento, como acuerdo de
voluntades, no existe cuando no hay coincidencia en las dos voluntades,
situaciones que se presentan sobre el llamado error-obstáculo, es decir error
sobre el objeto o cosa del contrato. El consentimiento, como acuerdo, se
descompone en dos partes: la oferta y la aceptación
El objeto del contrato: El objeto directo e inmediato del contrato es la creación o
transmisión de obligaciones y derecho. Por su parte, el objeto indirecto o mediato
puede ser la prestación de una cosa o la cosa misma; la prestación de un hecho o
el hecho mismo.
La cosa objeto del contrato debe existir en la naturaleza, ser determinada o
determinable en cuanto a su especie y estar en el comercio.
La cosa debe existir, porque si ésta pereció antes del contrato o quedó fuera del
comercio, no habrá contrato. Las cosas futuras pueden ser objeto del contrato
excepto los bienes de donación y herencia.
El objeto hecho del contrato puede ser positivo (hacer), o negativo (no hacer); el
hecho debe ser posible, natural y jurídicamente lícito; este último debe ser propio
del deudor y no ajeno, aun cuando o está permitido que exista una indemnización
cuando un tercero no acepte realizar determinado hecho.
La capacidad: Es la aptitud reconocida por la ley en una persona para celebrar por
si misma un contrato; así, habrá incapacidad para obrar o de ejercicio.
La capacidad de contratar: Es una subespecie de la capacidad de obrar o de la de
ejercicio, y consiste en la aptitud reconocida por la ley a una persona para estudiar
por si el contrato, sin necesidad de sustitución o de asistencia de otra persona.
La incapacidad de ejercicio en una persona o en ambas partes, es causa de
invalidez del contrato y da origen a una nulidad relativa.
Legitimación para contratar: Es la aptitud reconocida por la ley en una
determinada persona para que pueda ser parte de un contrato determinado. La
falta de legitimación produce en el contrato la nulidad absoluta; es decir, cuando
hay falta de legitimación el contrato no puede celebrarse.
La legitimación directa supone la identidad o coincidencia de ambas partes y el
reconocimiento legal hecho al titular de una esfera jurídica, de la posibilidad de
celebrar en nombre y por cuenta propia un contrato que afecte su esfera jurídica.
La legitimación indirecta es la posibilidad de contratar en nombre propio o ajeno,
un contrato que afecte una esfera jurídica distinta de la que no se es titular.
EFECTOS DE LOS CONTRATOS
"El contrato es ley entre las partes" es una expresión común (contractuslex). Sin
embargo, esto no significa que los contratos tienen un poder equivalente al de las
leyes. Los preceptos fundamentales nacidos de los contratos, que los
intervinientes deben observar serán los siguientes: Las partes deben ajustarse a
las condiciones estipuladas en el contrato (principio de literalidad). Las
condiciones y los efectos del contrato solo tienen efecto entre las partes que
aceptaron el contrato, y sus causahabientes (principio de relatividad del contrato).
Los pactos contenidos en los contratos deben ejecutarse en los términos que
fueron suscritos. Las estipulaciones de los contratos típicos, que fueran contrarias
a la ley, se tienen por no puestas. Las disposiciones legales reconocen al contrato
como fuente de obligaciones. Las obligaciones contractuales son obligaciones
civiles, por lo que el acreedor puede exigir del deudor la satisfacción de la deuda
según lo pactado. En caso que el cumplimiento del objeto de la obligación no sea
posible, por equivalencia, el acreedor puede demandar la indemnización de daños
y perjuicios. Una vez que un contrato ha nacido válidamente, se convierte en
irrenunciable, y las obligaciones originadas por el contrato válido no se pueden
modificar unilateralmente.
Obligatoriedad. El primer efecto que produce un contrato consiste en su
carácter obligatorio, debido a que ninguna de las partes puede sustraerse de lo
que contrató, es decir pacta suntservanda.
Intangibilidad del contrato: No puede una de las partes, por voluntad unilateral,
disolver o modificar el contrato, salvo casos específicamente previstos en la ley,
como son la revocación de la donación.
Relatividad de los contratos: Ésta consiste en que los efectos del contrato solo
aprovechan o perjudican directamente a las partes.
Oponibilidad del contrato: Es importante distinguir entre efectos directos y
efectos reflejos. Los primeros son aquéllos de los que se habló al tocar el tema
de la relatividad del contrato, en tanto que los segundos derivan de los contratos
con efectos reales, a saber:
Es menester su inscripción en el registro.
Si un inmueble fue enajenado a diversas personas y no en copropiedad, prevalece
la enajenación que primero se haya inscrito en el Registro Público, y si no se hizo
tal inscripción, prevalece la fecha más antigua, y si no, prevalece en favor do quien
tenga la posesión.
Si se trata de muebles, prevalece la enajenación más antigua.
Si un mismo crédito fue cedido en favor de varios cesionarios, prevalece la cesión
quo primero se haya notificado al deudor.
VICIOS DEL CONSENTIMIENTO
Es el elemento volitivo, el querer interno, la voluntad que, manifestada bajo el
consentimiento, produce efectos en derecho. La perfección del contrato exige que
el consentimiento sea prestado libremente por todas las partes intervinientes. La
voluntad se exterioriza por la concurrencia sucesiva de la oferta y de la
aceptación, en relación a la cosa y la causa que han de constituir el contrato. Será
nulo el consentimiento viciado, por haber sido prestado por error, con violencia o
intimidación, o dolo.
Los vicios del consentimiento. La ausencia de vicios en el consentimiento es
imprescindible para la validez y eficacia del contrato, a cuyo fin se requiere que la
voluntad no esté presionada por factores externos que modifiquen la verdadera
intención. Los más destacados vicios del consentimiento se encuentran el error, la
violencia y el dolo.
El error: Cuando versa el error, existe una equivocación sobre el objeto del
contrato, o sobre alguno de sus aspectos esenciales. El error es motivo de nulidad
del contrato cuando recae sobre la naturaleza del contrato (quería hacer un
arrendamiento e hizo una compraventa), sobre la identidad del objeto, o sobre las
cualidades específicas de la cosa. El error no debe de ser de mala fe, porque de lo
contrario, se convierte en dolo.
La fuerza o violencia: En la violencia se ejerce una fuerza irresistible que causa un
grave temor a una de las partes del contrato, o que una de las partes haya
abusado de la debilidad de la otra. La amenaza de acudir ante una autoridad
judicial para reclamar un derecho no es coacción, a no ser que se amenace
abusivamente de este derecho.
El dolo: Todo medio artificioso, fraudulento o contrario a la buena fe, empleado
con el propósito de engañar, o confundir, para inducir a una persona a consentir
un contrato que, de haber conocido la verdad, no lo hubiera aceptado, es
considerado dolo. La víctima del dolo puede mantener el contrato y reclamar
daños y perjuicios.
Se clasifican en relación con las partes que emitan la declaración de voluntad
pueden ser unilaterales, bilaterales o plurilaterales. En relación con la función
de los negocios son:
Mortis causa: regulan consecuencias para después de la muerte de una
persona.
Inter vivos: durante la vida de una persona.
De atribución patrimonial: una persona acrece su patrimonio mediante el
ingreso dentro del mismo, de un nuevo derecho o mediante la supresión de un
gravamen.
No atributivos: sin efectos patrimoniales.
De disposición: los que producen la trasmisión de un derecho, la extinción del
mismo la constitución de un gravamen en el patrimonio del autor.
Los de obligación: la transición, modificación de un derecho o extinción no se
produce inmediatamente sino por virtud del negocio en el que una de las partes
quedas obligada a realizar en el derecho.
Negocios a título oneroso y a título gratuito.
Actos lícitos e ilícitos: según sean violatorios o no de normas de orden público.
Los elementos del negocio son:
Esenciales porqueLa ausencia de un elemento esencial afecta la integración del
acto pues sin ellos podrá ser concebido. La falta de estos elementos produce que
el negocio sea inexistente y no podrá producir consecuencias algunas.
Capacidad: se requiere no solo la manifestación de voluntad del sujeto, sino
que se requiere que esta sea expedida por una persona capaz.
El objeto: el cual debe ser física y jurídicamente posible.
Naturales que Son aquellas consecuencias que normalmente acompañan al
negocio jurídico que se ha celebrado.
Accidentales: porque no forman parte del negocio pero los autores pueden
introducirlos al realizar el negocio.
Las partes, los terceros, los representantes y los causa habientes son aquellos
sujetos que intervienen en la relación jurídica, sean acreedores o deudores.
El tercero es aquella persona ajena a los efectos que pueda producir la relación
jurídica.
El causahabiente es aquel que después celebrado el acto adquiere de los autores,
por transición, los derechos y obligaciones que nacieron del acto.
El representante es aquella persona que ejecuta el acto en nombre y por cuenta
de otro.
El contrato es la fuente ordinaria o normal de las obligaciones. El convenio es el
acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir
obligaciones.
Los elementos del contrato son:
El consentimiento que es la voluntad del deudor para obligarse y como acuerdo de
voluntades. El consentimiento como cuadro se descompone en dos partes: la
oferta y la aceptación, lo anterior es muy importante para determinar el momento y
el lugar en que se perfecciona el contrato.
El objeto del contrato puede ser directo e indirecto del contrato es la creación o
transición de obligaciones y derechos, por su parte el objeto indirecto o mediato
puede ser la prestación de una cosa o la cosa misma.
La cosa objeto del contrato debe existir en su naturaleza, ser determinado en
cuanto a su especie y estar en el comercio, porque si la cosa pereció antes del
contrato, no habrá contrato.
El objeto hecho del contrato puede ser positivo o negativo, el hecho debe ser
posible, natural y jurídicamente.
La capacidad
Es la aptitud reconocida por la ley en una persona a celebrar por sí misma un
contrato, habrá incapacidad para obrar o de ejercicio mientras que La capacidad
de contratar es una subespecie de la capacidad de obrar o de la del ejercicio y
consiste en aptitud reconocida por la ley a una persona para estipular por si el
contrato, sin necesidad de sustitución o de asistencia de otra persona.
Por otro lados La estimación para contratar es la aptitud reconocida por la ley en
una determinada persona para que pueda ser parte de un contrato determinado.
La falta de legitimación produce en el contrato la nulidad absoluta, cuando hay
falta de legitimación hay falta de contrato.
Los vicios del consentimiento son:
Error que Implica la opinión subjetiva contraria a la realidad, la discrepancia entre
la voluntad interna y la voluntad declarada.
Error obstáculo: cuando recae sobre la naturaleza del contrato o sobre la
entidad de la cosa, hace inexistente el consentimiento y por tanto el contrato.
Error diferente: da lugar a rectificación, por ejemplo error de cálculo.
Error nulidad: recae sobre el motivo determinante de la voluntad de cualquier
de los que contratan y que dicho motivo haya sido declarado expresamente o
se pruebe por las circunstancias del mismo contrato.
El dolo se refiere a cualquiera sugestión o artificio que se emplee para inducir a
error o mantener a alguno de los contratantes.
Los efectos de los contratos son:
La Obligatoriedad que es El primer efecto que produce un contrato, consiste en su
carácter obligatorio ya que ninguna de la partes puede sustraerse de lo que
contrato.
Intangibilidad del contrato donde no puede una de las partes por voluntad
unilateral, disolver o modificar el contrato, salvo casos específicos previstos en la
ley, como la revocación de la donación.
Relatividad de los contratos que Consiste en que los efectos del contrato solo
aprovechan o perjudican directamente a las partes.
Punibilidad del contrato que Es importante distinguir entre efectos directos y
efectos reflejos, los primeros son de la relatividad del contrato y los segundos
derivan de los contratos en efectos reales.
Los contratos terminan por frustración del mismo o por extinción de sus efectos.
(Por vencimiento, muerte de uno de los contratantes, agotamiento del contrato,
voluntad unilateral, mutuo consentimiento, resolución del contrato.)
Contratos unilaterales y bilaterales ''Contrato unilateral'': es un acuerdo de
voluntades que engendra obligaciones solo para una parte. ''Contrato bilateral'': es
el acuerdo de voluntades que da nacimiento a obligaciones para ambas partes.
Cuando en un contrato unilateral existen Obligación jurídica| obligaciones que
impliquen la transferencia de una cosa, si esta se destruye por caso fortuito o
fuerza mayor es necesario poder establecer quién debe de sufrir la pérdida. La
cosa siempre perece para el acreedor (en los contratos traslativos de dominio el
acreedor es el dueño; mientras en los contratos traslativos de uso, el acreedor a la
restitución es el dueño y la cosa perece para él).
Si el contrato fuere bilateral no habría posibilidad de plantear el problema, porque
esta cuestión supone que siendo las obligaciones recíprocas, una parte no cumple
entregando la cosa, por un caso de fuerza mayor y en atención a esto la otra parte
debe cumplir, ya que no es imputable el incumplimiento del deudor. La excepción
de contrato no cumplido
En todos contratos bilaterales, que generan obligaciones recíprocas, cuando una
parte no cumple o se allana a cumplir, carece de derecho para exigir a la otra el
cumplimiento de su obligación, y si a pesar de ello pretendiera exigir judicialmente
el cumplimiento por una demanda, el demandado le opondrá la excepción de
contrato no cumplido. La ''excepto non adimpleti'' no puede presentarse en los
contratos unilaterales, por una sencilla razón de que en ellos solo una de las
partes está obligada, y si no cumple, la otra podrá judicialmente exigir ese
cumplimiento, sin que pueda oponérsele dicha excepción, ya que no tiene por su
parte ninguna obligación que realizar.
Contratos onerosos y gratuitos ''Contrato oneroso'': es aquél en el que existen
beneficios y gravámenes recíprocos, en éste hay un sacrificio equivalente que
realizan las partes (equivalencia en las prestaciones recíprocas); por ejemplo, la
compraventa, porque el vendedor recibe el provecho del precio y a la vez entrega
la cosa, y viceversa, el comprador recibe el provecho de recibir la cosa y el
gravamen de pagar. ''Contrato gratuito'': sólo tiene por objeto la utilidad de una de
las dos partes, sufriendo la otra el gravamen. Es gratuito, por tanto, aquel contrato
en el que el provecho es para una sola de las partes, como por ejemplo el
comodato. Contrato privado y público ''Contrato privado'': es el realizado por las
personas intervinientes en un contrato con o sin asesoramiento profesional.
Tendrá el mismo valor que la escritura pública entre las personas que los
suscriben y sus causahabientes
Contrato público: son los contratos autorizados por los funcionarios o empleados
públicos, siempre dentro del ámbito de sus competencias, tiene una mejor
condición probatoria. Los documentos notariales son los que tienen una mayor
importancia y dentro de ellos principalmente las escrituras públicas.
Tipos de contrato de trabajo
Contrato a Término Fijo
Este tipo de contrato tiene una duración entre un día y tres años y puede ser
renovado hasta por tres veces su permanencia. El empleado goza de todas las
prestaciones sociales establecidas por la ley (cesantías, vacaciones y primas) y
para su finalización es necesario un preaviso de 30 días. Las deducciones por
nómina de este tipo de contrato son iguales a las de cualquier contrato de vínculo
laboral. La vinculación puede ser directamente con la empresa o a través de
terceros, entidades conocidas como temporales.
Contrato a término indefinido
Como su nombre lo índica este tipo de contrato no tiene fecha de terminación
establecida. El empleado goza de todas las prestaciones sociales establecidas por
la ley y tiene beneficios adicionales como la opción de vinculación a cooperativas
empresariales y ayudas especiales de acuerdo con cada empresa; con posibilidad
de optar por créditos y préstamos entre otros. Los descuentos para este tipo de
contrato son iguales a los de un contrato a término fijo, más cualquier otra
deducción autorizada por el empleado.
Contrato de Obra o labor
El contrato es por una labor específica y termina en el momento que la obra llegue
a su fin. Este tipo de vinculación es característica de trabajos de construcción y de
universidades y colegios con profesores de cátedra, que cumplen su labor una vez
haya terminado el periodo académico. Este contrato es igual en términos de
beneficios y descuentos a los contratos indefinidos y definidos, por ser un contrato
laboral.
Contrato civil por prestación de servicios
Este tipo de contrato se celebra de manera bilateral entre una empresa y una
persona (natural o jurídica) especializada en alguna labor específica. La
remuneración se acuerda entre las partes y no genera relación laboral ni obliga a
la organización a pagar prestaciones sociales. La duración es igualmente en
común acuerdo dependiendo del trabajo a realizar. El empleado recibe un sueldo
al cual se le descuenta únicamente por concepto de retención en la fuente.
Contrato de aprendizaje Este tipo de contrato es una forma especial de vinculación
a una empresa y está enfocada a la formación de practicantes, donde este recibe
herramientas académicas y teóricas en una entidad autorizada por una
universidad o instituto, con el auspicio de una empresa patrocinadora que
suministra los medios para que el practicante adquiera formación profesional
metódica en el oficio. La idea de este tipo de contrato es el aprendizaje y que el
practicante se incluya al mundo laboral, la remuneración es llamada auxilio de
sostenimiento y depende completamente de un convenio entre ambas partes,
donde el estudiante no tiene prestaciones sociales. El valor de la remuneración
depende de si el practicante es universitario o no, de ser universitario tiene
derecho a un salario que debe ser superior o igual al mínimo y si el practicante no
es universitario tendrá como base de pago un salario por debajo del mínimo.
Contrato ocasional de trabajo
Este contrato no debe ser superior a 30 días y debe ser por una labor específica
diferente a las actividades comunes de la Compañía. El trabajador recibe la
remuneración acordada y al terminar no tiene derecho a ningún tipo de prestación,
salvo en caso de un accidente. La duración del contrato puede ser renovable sin
exceder los treinta días del vínculo inicial.
No olvide tener en cuenta las características de cada contrato a la hora de decidir
su vinculación laboral a una empresa y recuerde que cada tipo de contrato tiene
sus beneficios especiales
OPERACIONES CIVILES TRALATIVAS DE PROPIEDAD
El código civil en el artículo 2248 establece que habrá compraventa cuando uno
de los contratantes se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho
y el otro a su vez se obliga a pagar por ellos un precio cierto y en dinero.
Sus elementos son:
Elementos personales: los elementos de la compraventa son el vendedor y el
comprador quienes son partes interesadas en la operación.
Elementos reales: que son la cosa y el precio, la primera consiste en el objeto
directo del contrato, es la materia de la compraventa y debe cumplir algunos
requisitos.
La cosa debe existir.
La cosa debe de ser susceptible de ser vendida.
La cosa debe ser determinada en cuanto a su especie.
El precio consiste en la suma de dinero que el comprador se obliga a entregar a
cambio del objeto de la venta y sus características son las siguientes:
El precio ha de ser cierto.
El precio debe ser real.
El precio debe ser justo.
Elementos formales: la venta sobre muebles es consensual pues nunca requiere
formalidad legal alguna. Sin embrago cuando recae sobre bienes inmuebles es
formal y deberá constar por escrito.
Las obligaciones del vendedor son las siguientes:
Conservar la cosa hasta el momento de entregarla materialmente, desde el
momento en que el comprador acepta que la cosa queda a su disposición,
sostendrá o por virtualmente recibido de ella y el comprador que la conserve en su
poder tendrá los derechos y obligaciones de un depositario.
Hacer entrega de la cosa que puede ser real, jurídica o virtual. La entrega real
consiste en la entrega material de la cosa vendida o en la entrega del título si se
trata de un derecho.
La Transmisión de la propiedad de la cosa, opera simultáneamente a la
celebración del contrato y por efecto de este, a no ser que se difiera para un
momento posterior.
Garantizar por el hecho personal, consiste en la obligación del vendedor de
abstenerse a toda clase de perturbaciones de hecho o derecho que alteren la
posición del comprador sobre la cosa.
Garantizar la evicción, consiste en la privación total o parcial de la cosa en virtud
de una sentencia que haya causado ejecutoria y en razón de un derecho anterior
en la compra.
Las obligaciones del comprador son las siguientes:
El Precio que debe pagarse en tiempo, lugar y forma convenidos y bajo las
condiciones en que se haya obligado y al Recibir la cosa, el artículo 2292 del
código civil establece que si el comprador se constituyó en mora de recibir,
abonara al vendedor el alquiler de las bodegas, graneros o vasijas en lo que se
contenga lo vendido, y el vendedor quedara descargado del cuidado ordinario de
conservar la cosa y será responsable del dolo.
La compraventa civil es aquella que no tenga los atributos de la compraventa
mercantil mientras que la compraventa mercantil se determina por las siguientes
compraventas:
Aquellas enajenaciones y adquisiciones de mercancías, efectos y bienes
muebles en general y su propósito de lucro sea un elemento determinante.
Bienes inmuebles cuando estas se realicen con el propósito de especulación
mercantil.
La compraventa en el mundo fiscal es regulada como una enajenación, por lo que
para entender sus efectos fiscales habrá que aplicar los relativos a una
enajenación.
Por otra parte el impuesto sobre la renta tiene por objeto gravar los ingresos de los
contribuyentes, los cuales se gravan sobre una base neta, debemos diferenciar los
conceptos que la ley considera como ingresos y deducciones.
El vendedor es el contribuyente de impuestos sobre la renta y por un inmueble
obtendrá por el precio de venta un ingreso que será gravado por la ley ISR
conforme al artículo 95 de la ley.
Los ingresos exentos son los que no pagan el ISR y uno de estos ingresos
exentos es el relativo a la enajenación de casa habitación.
Las personas físicas que tendrán ingresos por la enajenación de bienes podrán
efectuar las siguientes deducciones:
En el caso de bienes inmuebles, el costo actualizado será cuando menos 10%
del monto de la enajenación.
Importe de las inversiones hechas en construcciones, mejoras y ampliaciones,
cuando se enajenen bienes no amortizables.
Los gastos notariales, impuestos y derechos por escrituras de adquisición y
enajenación.
Las comisiones y mediaciones pagadas por el enajénate, con motivo de la
adquisición o la enajenación del bien.
El costo de la adquisición será igual a la contraprestación que se haya pagado
para adquirir el bien, sin incluir los intereses ni las erogaciones.
Cuando el enajenante con pueda comprobar el costo de las inversiones hechas en
construcciones, mejoras y ampliaciones del inmueble se considerara como el
costo el valor que se contenga en el aviso de la terminación de la obra.
Por otro lado la prescripción positiva implica hacia el poseedor una adquisición y
hacia el titular registrar la perdida de uh derecho por su abandono en favor de un
tercero quien lo adquiere para sí.
Una de las novedades que presenta la nueva ley del ISR, es el efecto que se da
en la prescripción de deudas que constituyen ingresos para el deudor.
Conforme a la fracción IV del artículo 18 de la nueva ley del ISR, se consideran
ingresos acumulables, los derivados de deudas no cubiertas por el contribuyente
cuando estas sean consideradas como créditos incobrables por haberse
consumado el plazo de prescripción.
Si consideramos que la prescripción positiva implica hacia el deudor la liberación
de una obligación, como consecuencia de la perdida de este derecho por
transcurrir el tiempo, como castigo que se da hacia el acreedor por su abandono,
preinscripción ha sido definida como la extinción de un derecho, a esto se le
conoce como prescripción negativa.
La actualización tiene por objeto el reconocer los efectos inflacionarios sobre el
costo del bien enajenado, de manera que sus importes se traigan a valor presente.
Una crítica que se le da a la fracción II del artículo 151, es el tratamiento que se da
en los inmuebles de las personas físicas que realicen actividades empresariales o
prestan servicios profesionales, a quienes se les aplican las reglas de las
personas morales.
El reglamento prevé algunas soluciones para la determinación del costo,
aplicables a casos específicos como:
Inmuebles
Muebles: obras de arte, automóviles cuta antigüedad de año de modelo sean
de 25 o más años a la fecha de enajenación, metales y piedras preciosas
perlas y manufacturas de joyería.
Esta disposición regula a aquellos bienes cuyo valor se incrementa con el paso del
tiempo por lo que permite reevaluar su costo de adquisición.
En importante distinguir que e materia de enajenación, las personas físicas
deberán determinar su utilidad por enajenación al cierre del ejercicio al 31 de
diciembre, la cual deberán globalizar con los demás ingresos que obtengan por
otros conceptos regulados por la ley del ISR.
La práctica diaria enseña que son numerosas las formas en que los particulares se
obligan a celebrar sus contratos de compraventa, de ahí que la propia ley y su
reglamento prevean los supuestos más comunes.
En virtud que el fisco no desea esperar hasta el cierre del ejercicio para obtener la
recaudación de lo9s impuestos por enajenación, ha creado la figura de los pagos
provisionales, que son anticipos a cuenta del impuesto definitivo y en el caso de la
enajenación de bienes su regulación es la siguiente:
Los contribuyentes que obtengan ingresos por la anticipación de bienes
inmuebles efectuaran pago provisional por cada operación, aplicando la tarifa
que se determine conforme al siguiente párrafo a la cantidad que se obtenga
de dividir la ganancia entre le número de años transcurridos entre la fecha de
adquisición y la enajenación sin exceder de 20 años.
Tratándose de la enajenación de otros bienes, el pago provisional será por el
monto que resulte de aplicar la tasa del 20% sobre el monto total de la
operación.
Las difíciles épocas que hoy vivimos provocan que en muchas de las operaciones
realizadas por los particulares, se produzcan perdidas, por lo que la ley del ISR,
prevé el tratamiento para estos casos.
La ley del ISR, permite la actualización de las pérdidas sufridas en enajenación de
bienes distintas de los inmuebles.
Dentro de las novedades de control fiscalizador establecidas en las reformas para
2006 se establece la obligación para el enajénate de informar cualquier
contraprestación que reciba por un importe superior a cien mil pesos.
Por otra parte un impuesto del que difícilmente nos podemos librar, es el IVA, a
cuyos efectos fiscales nos abocaremos a continuación.
El primer problema que corresponde resolver, es analizar si la enajenación es
objeto gravado por este impuesto, al respecto la ley de la materia establecida.
Por otro lado Se entiende por enajenación el faltante de bienes en los inventarios
d ellas empresas.
Existen enajenaciones exentas del IVA que son las siguientes:
suelo
construcciones adheridas al suelo destinadas o utilizadas para casa
habitación.
bienes inmuebles usados, a excepción a los enajenados por empresas.
Billetes y demás comprobantes que permiten participar en lotería, rifas,
sorteos o juegos y concursos de toda clase.
Libros, periódicos y revistas.
Lingotes de oro con un contenido mínimo de 99% de dicho material.
La enajenación se efectúa en el momento en que se cobren las
contraprestaciones y sobre el monto de cada una de ellas.
La enajenación de automóviles y camionetas, Para que el contribuyente adquiera
automóviles y camiones usados deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1. Efectuar el pago correspondiente mediante cheque nominativo.
2. Conservar copia de la factura y demás documentos en el contenga el
nombre, domicilio, marca, tipo, año, modelo número de motor.
La enajenación de casa habitación, se considera que son casa habitación las
construcciones adheridas al suelo que sean utilizadas para ese fin cuando menos
los dos últimos años anteriores a la enajenación.
Tratándose de enajenación de inmuebles los notarios, corredores, jueces y demás
fedatarios que por disposición legal tengan funciones notariales, calcularan el
impuesto bajo su responsabilidad y lo enteraran dentro de los quince días si
siguientes a la fecha en que se firme la escritura.
La dación en pago es otra forma de extinguir obligaciones y se presenta cuando el
deudor, con el consentimiento del acreedor, la entrega a este una cosa distinta a
la debida, quien la acepta con todos los efectos legales del pago.
Uno de los cambión en la ley para 1988 fue incorporar para las personas morales
un tratamiento de dación de pago, con lo cual se dio un trato equitativo respecto
de las personas físicas, pero en la actualidad en lay del impuesto elimina dicho
tratamiento con algunas excepciones.
En materia del IVA, la reforma fiscal en 1999, incorpora como novedad la
obligación para las instituciones de crédito que adquieran bienes por dación en
pago, de retener el IVA que genera la operación.
LA PERMUTA
La permuta se define como el contrato por el cual cada uno de los contratantes se
obliga a dar una cosa por otra. Aplican el miasma reglas que para la compraventa.
Son las dos cosas que se permutan, las que al igual que en la compraventa deben
existir en la naturaleza, estar en el comercio, ser licitas, no estar prohibida su
enajenación y ser determinables en cuanto su especie cantidad.
Por otro lado la contraprestación la constituye el valor de la cosa, el artículo 2250
del código civil establece que si el precio de la cosa vendida se ha de pagar parte
en dinero y parte con el valor de otra cosa, el contrato será de venta cuando la
parte de numerario sea igual o mayor que la que se pague con el valor de otra
cosa. Si la parte en numerario fuere inferior, el contrato será de permuta.
El contrato de permuta es principal, bilateral, oneroso, conmutativo, con forma
restringida.
Es principal, pues tiene fines y vida propios, y para su existencia o validez no
depende de otro contrato.
Es bilateral en virtud de que nacen obligaciones para ambas partes. Tales
obligaciones consisten en dar y transmitir la propiedad o titularidad de un derecho
a cambio de otro.
Es oneroso. Esto es, las cargas y gravámenes también corresponden a los
contratantes.
Por regla general es conmutativo, ya que a partir de que el contrato se celebra, se
conoce el carácter de ganancioso o perdidoso, a menos que una o ambas partes
tomen a su cargo el riesgo de que la cosa se disminuya o no llegare a existir.
Con forma restringida. La ley no exige ninguna formalidad si se trata de bienes
muebles. Si son bienes inmuebles se deberá otorgar mediante escrito privado o a
través de escritura pública, dependiendo de la cuantía.
Distinción entre un contrato de permuta y uno de compra-venta.
Una de dichas diferencias se establece cuando parte del precio de una cosa se
paga en dinero y otra en especie. Al respecto el artículo 2250 dispone:
Si el precio de la cosa vendida se ha de pagar parte en dinero y parte con el valor
de otra cosa, el contrato será de venta cuando la parte de numerario sea igual o
mayor que la que se pague con el valor de otra cosa. Si la parte en numerario
fuere inferior, el contrato será de permuta.
Ahora bien, cuando parte de la contraprestación se paga en moneda extranjera o
con títulos de crédito, si el precio que se paga con dinero y en moneda extranjera,
lo que llevan a cabo los contratantes es una compra-venta y no una permuta.
Cuando parte del precio se paga con títulos de crédito, es necesario saber cual de
estos se maneja en la transacción: si utilizamos un cheque se trata de una
compra-venta, pues este “hace las veces de pago salvo buen cobro”; en tanto, si
el precio se cubre con acciones estamos frente a una permuta.
ELEMENTOS DE EXISTENCIA
Para que una permuta sea jurídicamente existente, es indispensable la presencia
de dos elementos fundamentales: consentimiento y objeto.
Consentimiento. Es el acuerdo de voluntades no solo en cuanto a la creación de
obligaciones, sino también en lo concerniente al objeto material del contrato.
Objeto. Contempla dos características: el objeto jurídico y el material. El objeto
jurídico, a su vez, se divide en directo e indirecto. El primero es la creación de
obligaciones; y el segundo es la función de dar.
El objeto material, por su parte, es la cosa o titularidad de los derechos que se van
a transmitir, la cual debe poseer las siguientes particularidades: 1º Existir en la
naturaleza, 2º Ser determinada o determinable en cuanto a su especie, 3º Estar en
el comercio.
La permuta es un contrato consensual cuando el objeto seas bienes inmuebles, y
forma cuando se trate de bienes inmuebles.
En materia del ISR, a la permuta se le da el mismo tratamiento que a cualquier
enajenación, considerando que en este contrato, nos encontramos frente a dos
enajenaciones tal y como lo regula el artículo 146.
En la materia del IVA, también aplican las reglas de la enajenación de las que ya
se habló en la compraventa.
Por otra parte la donación es un contrato por medio del cual una persona llamada
donante tramite gratuitamente parte de sus bienes presentes a otra persona
llamada donatario. Una característica de la donación es que esta solo puede tener
lugar entre vivos y no pue3de revocarse sino en los casos declarados en la ley.
Los elementos personales son el donante, quien transmite la propiedad de un bien
a él donatario, quien recibe dicho bien. La donación es perfecta desde que el
donatario la acepta y hace saber su aceptación al donador.
Sus electos reales es la cosa donada que puede ser un derecho real o un derecho
de crédito, debe tratarse de bienes presentes, existiendo prohibición expresa
respecto de bienes futuros.
Sus elementos formales, si se trata de bienes inmuebles y su valor no excede de
doscientos pesos, la donación podrá hacerse en forma verbal, cuando exceda de
dicha cantidad pero no de cinco mil, la donación debe hacerse por escrito. Si
excede de cinco mil pesos la donación se reducirá escritura pública.
Un elemento fundamental para la donación es la aceptación por parte del
donatario, la que se hará en la misma forma en que esta debe hacer, pero no
surtirá efecto si no se hiciere en vida del donante.
Las características principales de la donación son:
La donación será inoficiosa cuando perjudique la obligación del donante de
ministrar alimentos a aquellas personas frente a quienes este obligado
conforme a la ley.
El donante solo responde de la evicción cuando en forma expresa se hubiere
obligado.
Sila donación fuere d todos los bienes, el donatario será responsable de todas
las deudas del donante anteriormente contraídas, pero solo hasta la cantidad
concurrente con los bienes donados y siempre que las deudas tengan fechas
auténticas.
Los modos de terminación de una donación son:
1. La revocación
2. La resolución de las donaciones.
3. La reducción de las donaciones.
4. La muerte del donante.
La donación es una forma d enajenación, por lo que en principio deberá seguir
las reglas establecidas para toda enajenación.
En materia del ISR, aun cuando la donación se considera una enajenación,
esta se encuentra exenta para el donante, por no existir contraprestación, sin
embargo este supuesto quedaría en duda si hablamos de la donación onerosa.
En primer lugar hay que señalar que el donatario adquiere una responsabilidad
respecto de las obligaciones del donante, en relación con los bienes donados,
hasta por el monto de estos.
La ley del ISR, ha establecido algunos supuestos especiales en los que
permite al donante que su donativo sea deducible, ello tomando en cuenta al
destinatarios de la donación.
Los contribuyentes no autorizados para recibir donativo son:
Atención a requerimiento básico de subsistencia en materia de
alimentación, vestido o vivienda.
Asistencia o rehabilitación medica en establecimientos especializados.
Rehabilitación de alcohólicos y fármaco dependientes.
Ayuda para servicios funerarios.
Orientación social, educación y capacitación para el trabajo.
Apoyo en la defensa y promoción de derechos humanos, entre otros.
El artículo 2029 del código civil, establece que habrá cesión de derechos
cuando el acreedor transfiera a otro los derechos que tenga contra su deudor.
El acreedor puede ceder sus derechos a un tercero sin el consentimiento del
deudor, a menos que la sesión está prohibida por la ley, se haya convenido en
hacerla o no la permita la naturaleza del derecho. En caso de que el deudor
sea persona moral, opera el mismo principio por virtud de lo dispuesto.
Para que haya sustitución de deudor es necesario que el acreedor consienta
expresa o tácitamente. Se presume que el acreedor consiente en la sustitución
cuando permite que el sustituto ejecute actos que debía ejecutar el deudor
primario como pago de créditos, pagos parciales o periódicos siempre que lo
haga a nombre propio y no por cuenta del deudor primitivo.
Por otro lado, La adjudicación es el acto por medio del cual una autoridad
competente atribuye o reconoce a una persona el derecho de gozar de un bien
patrimonial, es una forma de adquirir la propiedad de las cosas en herencias,
particiones o subastas.
La peculiaridad de los ordenamientos es que establecen distintos tratamientos,
atendiendo a las características particulares del sujeto enajénate y de los
bienes que involucre la adjudicación.
La aportación de una sociedad es la figuran que regulan aquellas en especie
que hacen los socios a las sociedades a las que pertenecen, las aportaciones
en especie pueden consistir en aportaciones de bienes muebles o inmuebles.
Algunos muebles que pueden ser aportados a una sociedad son: acciones,
titulo de valor, propiedad intelectual o industrial, nombre comercial,
concesiones administrativas, patrimonios, aportación de cosas futuras.
La transición de derechos a través de títulos de crédito se refiere a las figuras
certificadas de depósito, son certificadas de depósito aquellos títulos de crédito
que acreditan la propiedad de mercancías o bienes depositados en el almacén
que lo emiten.
Dos figuras que generan efectos fiscales interesantes en materia de
enajenación, son la sociedad conyugal y la copropiedad. La sociedad conyugal
es una modalidad respecto del régimen patrimonial que ha de regir la relación
entre los esposos, este régimen puede otorgarse antes de la celebración del
matrimonio o durante el. La copropiedad se presenta cuando una cosa o un
derecho pertenecen a varias personas.
El nuevo reglamento de ley del isr, prevé una opción para que el cónyuge que
obtenga los mayores ingresos acumule los ingresos que correspondan a la
sociedad conyugal. Dentro del régimen conyugal no se incluyen los ingresos
derivados de salarios y de honorarios.
Por otro lado dentro las sucesiones, está la herencia que es la secesión en
todos los bienes del difunto y en todos sus derechos y obligaciones que no se
extinguen con la muerte. La herencia se define perla voluntad del testador o
por disposiciones de la ley, la primera se llama testamento y la segunda
legitima.
La quita o remisión de deuda, es un medio de liberatorio, que implica un acto
jurídico unilateral o bilateral, por virtud del cual el acreedor libera al deudor de
su obligación, la consecuencia de la remisión es que esta extingue la
obligación principal y todas sus accesorias.
Al respecto el fideicomiso transmite a una institución fiduciaria la propiedad o la
titularidad de uno o más bienes o derechos según sea el caso, para ser
destinados a fines lícitos y determinados, encomendando la realización de
dichos fines a la propia institución fiduciaria.
Sus partes están conformadas por:
Fideicomitente: es quien transmite la propiedad o la titularidad de uno o más
bienes o derechos, para ser destinados a fines lícitos y determinados.
Fiduciario: se exige que el fiduciario sea persona moral, concretamente una
institución de crédito autorizada, su función es desempeñar el fideicomiso, que
tienen por función velar porque el patrimonio en fideicomiso cumpla con el fin
para el cual fue afecto.
Fideicomisario: son las personas físicas o jurídicas que tengan la capacidad
necesarias para recibir el provecho que el fideicomiso implica.
El objeto: pueden ser objeto del fideicomiso toda clase de bienes y derechos,
salvo aquellos que conforme a la ley, sean estrictamente personales de su
titular.
Forma: el fideicomiso puede ser constituido por actos entre vivos o por
testamento. La constitución del fideicomiso deberá siempre constar por escrito
y ajustarse a los términos de la legislación común sobre transición de los
derechos o la transición de propiedad de las cosas que sean fideicomiso.
Efectos fiscales: el fideicomiso puede encuadrar bajo dos efectos fiscales
distintos, dependiendo de la operación con la relacionada, si el fideicomisito se
transmite en propiedad se presentaran todos los efectos inherentes a una
enajenación.
Requisitos que deben cumplir los fideicomisos:
1. Estar constituidos de conformidad con leyes mexicanas.
2. Que su fin sea la adquisición o la construcción de bienes inmuebles que se
destinen al arrendamiento.
3. Destinar su patrimonio cuando menos en un 70%.
4. Distribuir a los tenedores de los certificados de participación.
5. Tratándose de fideicomisos cuyos certificados de certificados de
participación no se encuentre colocadas entre el gran público inversionista.
OPERACIONES MERCANTILES TRASLATIVAS DE DOMINIO
La compraventa mercantil establece que habrá compraventa cuando uno de los
contratantes se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho y el
otro a su vez se obliga a pagar por ellos un precio cierto y en dinero.
Para distinguir la compraventa civil de la mercantil, la compraventa civil es aquella
que no tenga los atributos de la compraventa mercantil. Las mercantiles son
aquellas enajenaciones de mercancías, efectos y bienes inmuebles, verificadas
con propósitos de especulación comercial, es decir, aquellos en los que el
propósito de lucro sea un elemento determinante.
Artículo 408 LGTOC. Por virtud del contrato de arrendamiento financiero, el
arrendador se obliga a adquirir determinados bienes y a conceder su uso o goce
temporal, a plazo forzoso, al arrendatario, quien podrá ser persona física omoral,
obligándose este último a pagar como contraprestación, que se liquidará en pagos
parciales, según se convenga, una cantidad en dinero determinada o
determinable, que cubra el valor de adquisición de los bienes, las cargas
financieras y los demás accesorios que se estipulen, y adoptar al vencimiento del
contrato alguna de las opciones terminales a que se refiere el artículo 410 de esta
Ley.
ELEMENTOS PERSONALES
• Arrendador financiero (necesariamente debe ser una institución
debidamente autorizada para realizar estas actividades).
• Arrendatario financiero (persona física o moral que tiene interés en adquirir
los bienes objeto del contrato).
ELEMENTOS REALES
• Objeto los bienes a adquirir por el arrendatario financiero.
• Contraprestación se integra por dos partes, una comprendida por el monto
original de la inversión y otra por la tasa de interés, del resultado de ambos
conceptos se establece la parcialidad que se paga durante el tiempo en que dura
el contrato de arrendamiento.
ELEMENTOS FORMALES
• Es un contrato formal que debe constar por escrito y en dicho documento
deberá especificarse claramente el monto original de la inversión y la tasa de
interés o el procedimiento para su determinación.
OPCIONES AL TÉRMINO DEL CONTRATO
Artículo 410 LGTOC.- Al concluir el plazo del vencimiento del contrato o cuando
las partes acuerden su vencimiento anticipado y una vez que se hayan cumplido
todas las obligaciones,
Al analizar sus efectos fiscales de la compraventa, desde el punto de vista
mercantil se debe distinguir que este tipo de operaciones se realizan por distintos
contribuyentes:
Personas morales que se rigen en su tratamiento por el título II de la ley del
ISR.
Personas físicas que se dediquen a realizar actividades empresariales.
Las características de estos regímenes de las personas morales y las personas
físicas con actividades bajo el régimen de la ley:
Pequeños contribuyentes: podrán optar por tributar quienes enajenen bienes o
presten servicios al público en general y presten sus servicios y sus ingresos e
intereses no excedan de $1,500.000.
Régimen intermedio: personas físicas y morales cuyos ingresos no excedan de $4,
000,000.00.
Régimen general para las actividades empresariales: el tratamiento es muy similar
tanto en las personas físicas como en las morales, con la diferencia que a las
personas físicas se les aplica un esquema de flujo de efectivo.
La enajenación a plazos, es aquella en la que el precio se va cubriendo en
exhibiciones periódicas. Se efectúan las enajenaciones a plazo con pago diferido a
en parcialidades, cuando se efectué con clientes que sea en público en general,
se difiera más del 35% del precio para después del sexto mes y el plazo pactado
exceda de doce meses.
La enajenación de acciones, es un título de crédito que representa los derechos
de los socios, y sin ellos no puede ejercerse tales derechos, por lo que la
transición de los mismos se verifica a través de la transición de la acción.
Del esquema del flujo de efectivo de la nueva ley del IRS, el esquema de plazos
será aplicable para las personas morales. En cuanto a las personas físicas, estas
deberán seguir un sistema similar al establecido en materia de IVA, cada
operación que se haga a plazos.
A la acción se le considera como un título-valor, un documento necesario para el
ejercicio del derecho literal en el consignado. La enajenación de acciones es muy
importante porque existe un procedimiento fiscal encargado de regular estas
operaciones, el objetivo del procedimiento es determinar la utilidad fiscal en la
venta de acciones, obtenida esta de la diferencia resultante entre el precio de
venta y el coto de las acciones.
El reglamento del ley del ISR, permite efectuar una retención del menor al 20% del
precio, si se calcula el valor fiscal de las acciones, denominado costo promedio
por acción y obliga a que se formule un dictamen por contador público autorizado
en que se contengan los cálculos que sirven de base para determinar dicho costo
promedio por acción.
Con el propósito de evitar las ventas a costo fiscal, la nueva ley del ISR, prevé que
para hacer este tipo de operaciones se requiera de una autorización, la cual solo
podrá otorgarse si se trata de la reestructuración de empresas pertenecientes a un
mismo grupo. La enajenación de acciones o partes sociales está exenta del IVA
en términos del artículo 9 de la ley de la materia.
La enajenación de activos fijos es otra operación que comprende la enajenación
de los activos fijos cuyo concepto se encuentra reguilado en la Ley del ISR. Es el
conjunto de bienes tangibles que Utilizasen los contribuyentes para la realización
de sus actividades y que se determina por el uso en los servicios del contribuyente
y por el transcurso del tiempo. La adquisición o fabricación de estos bienes tendrá
como finalidad la transformación de los mismos para el desarrollo de las
actividades del contribuyente y no la de ser enajenados dentro del curso normal de
sus operaciones.
Para calcular este impuesto también habrá que determinar la utilidad en la
operación. Para determinar la ganancia se considera que como ingreso el valor
que conforme al avaluó practicado por personas autorizadas por las autoridades
fiscales tenga el bien de que se trata en la fecha en la que se transfiera su
propiedad por pago en especie pudiendo disminuir las deducciones que permite
esta ley.
Para determinar la ganancia por la enajenación de terrenos, títulos de valor,
excepto tratándose de mercancía, así como de materia prima, los contribuyente
restaran del ingreso obtenido por su enajenación el monto original de la inversión,
el cual se podrá ajustar multiplicándolo por el factor de actualización.
Para determinar la pérdida se refiere a que la inversión sea mayor que el ingreso
obtenido por la enajenación de los bienes. En relación con los activos fijos, la ley
del ISR, permite la deducción de las inversiones, a través de su depreciación.
La depreciación implica el llevar al renglón de gastos el valor de una inversión,
pero no en forma inmediata, sino distribuyendo su valor entre los años de uso del
bien. Se considera que se efectúa la enajenación de los bienes ene l momento en
él se cobren las contraprestaciones y sobre el monto de cada una de ellas.
El arrendamiento financiero es una operación auxiliar del crédito, es la ley de la
materia la que establece su concepto y características. La arrendadora se obliga a
adquirir determinados bienes y conceder su uso o goce temporal, a plazo forzoso,
a una persona física o moral, obligándose está a pagar como contraprestación,
que se liquidaran en pagos parciales, según se convenga, una cantidad en dinero
determinada o determinable, que cubra el valor de adquisición de los bienes, las
cargas financieras y los demás accesorios a adoptar el vencimiento del contrato.
Dentro de sus elementos personales
El arrendador financiero: que ser una institución debidamente autorizada
para realizar estas actividades.
Arrendamiento financiero: tiene interés de adquirir los bienes objeto del
contrato.
Sus elementos reales
Objeto: son los bienes a adquirir por el arrendatario financiero.
Contraprestación: se integra por dos partes, una comprendida por el monto
original de la investigación y otra por la tasa de interés, del resultado e
ambos conceptos se establece la parcialidad que se paga durante el tiempo
en que dure el contrato de arrendamiento.
Sus elementos formales: es un contrato formal ya que debe constar por escrito y
en dicho documento deberá especializarse claramente el monto original de la
inversión y la tasa de interés o el procedimiento para su determinación.
Una de las principales características de este contrato es que al término del
mismo, se dará alguna de las opciones terminables elegida por la arrendataria.
En materia del ISR, existe un tratamiento especial para las operaciones de
arrendamiento financiero, en lo relativo a la acumulación de los ingresos derivados
de esta operación para el arrendador financiero. En materia del IVA, también se
establece un procedimiento especial para las operaciones que va ligado con el
tratamiento del impuesto mencionado.
El contrato de suministro es un contrato atípico, su reconocimiento en nuestro
derecho se contiene en la fracción V del articulo 75 y se refiere a las empresas de
abastecimiento y suministro, donde la empresa se obliga a proporcionar a sus
clientes épocas periódicas, determinadas cosas o servicios, mediante el precio y
en las cantidades y en demás condiciones convenidas. En este contrato un arte se
obliga, a camino de un precio, a realizar as favor de otras prestaciones periódicas
o continuidades de ciertas cosas.
Las partes que se designa suministrador y suministrado. Estas no requieren de
capacidad especial para contrata, basta solo que sean comerciales. El objeto de
suministro debe ser un bien mueble o un servicio y puede fijarse de varios modos,
de acuerdo con las necesidades del suministro, por la capacidad de producción
del suministrador o establecimiento entre un mínimo y un máximo.
El tiempo es un elemento muy importante, beneficia a ambas partes, son
prestaciones o continuidades. Las prestaciones periódicas se repiten en el tiempo
con la continuidad propia y cada una se identifica en forma independiente. La
prestación continuada supone que no existen periodos sino que se presta
permanentemente durante su vigencia. El precio, son las normas sobre el contrato
de compraventa son las que rigen en el contrato de suministro y se fija para cada
prestación y debe ser un precio variable.
Las Obligaciones del suministrador es, entregar las cosas o prestar el servicio del
contrato, transmitir la propiedad de los bienes del suministro, garantizar las
cualidades de las cosas y responder por la evicción de las cosas y del
suministrado es, pagar el precio pactado y recibir la cosa o el servicio del
contrato.
El contrato de distribución es aquel por el que el distribuidor se obliga a adquirir,
comercializar y revender, los productos de los fabricantes y sus elementos son
personales y reales. Este contrato es una variable del contrato de compraventa. El
empresario generalmente es un comerciante que fabrica los productos objeto del
contrato y es aquel que adquiere los bienes para revender. Su objeto es cualquier
clase de bien y hay dos tipos de precios, el primero es el precio de catálogo y el
segundo es el precio en que el distribuidor adquiere del fabricante.
La cuenta corriente es un contrato de cuenta corriente, los créditos derivados de
las remesas reciprocas de las partes, se anotan como partidas de abono de cargo
en una cuenta constituye u crédito exigible y disponible. Los cuentacorrentistas
son comerciante. La contraprestación indica que al vencimiento del plazo pactado
se salden las cuentas de ambos comerciantes y opere una compensación de
saldos a fin de liquidar el adeudo. Este es un contrato consensual que no requiere
de ninguna formalidad en especie.
El tele marketing es una figura novedosa que se incluye dentro de la dinámica
actual bajo la cual se realizan las operaciones comerciales. Es un mercadeo por
teléfono y controlado del teléfono para propósitos de venta y marketing. La
aceptación de la oferta se efectúa a través de una llamada telefónica.
Virtud de que todos estos contratos representan modalidades de compraventa. La
negociación mercantil es el conjunto de cosas y derechos y derechos combinados
para obtener u ofrecer al público bienes o servicios y con el propósito de lucro. La
negociación es una forma de manifestación externa de la empresa tales como el
establecimiento, los bienes materiales, nombre, la clientela, etc. Los elementos de
la negociación externa son:
La clientela: es el conocimiento de los hábitos y gustos del público.
El derecho del arrendamiento: son los locales donde se encuentran los
elementos que la constituyen.
Propiedad industrial: nombre comercial, marcas, patentes.
Derechos de autor: son obras didáctica, artísticas.
Personal: personas que prestan sus servicios.
CONTRATO ESTIMATORIO DE CONSIGNACIÓN.
El artículo 392 establece; “la consignación mercantil es ek contrato por virtud del
cual una persona denominada consignarte transmite la disponibilidad y no la
propiedad de uno o varios bienes inmuebles a otra persona denominada
consignatario, para que le pague un precio por ellos en caso de venderlos en el
termino establecido, o se los restituya en caso de no hacerlo.
El consignante, quien entrega la cosa con el fin de que esta sea enajenada. Llama
la atención que la disposición antes citada habla de la transmisión de la
disponibilidad y no la propiedad para que se le pague un precio antes de
venderlos.
De lo anterior parecía interpretarse que quien paga el precio del bien es el
consignatario si este se vende, lo cual entra en contradicción, con lo señalado en
la nueva fracción II del artículo 393 del código de comercio. EL CONSIGNATARIO
quien adquiere la disponibilidad y no la propiedad de uno o varios bienes
inmuebles, para propietarios en un mercado en un mercado potencial con el fin de
que el consignante lo venda.
LA COSA DEL CONTRATO. Siempre será un bien inmueble. EL PRECIO. Se
conoce como estimación y será al precio que se venderá dicho bien a un tercero
este precio sirve en base para el beneficio de retribución que recibe el
consignatario. La fracción I del artículo 393 del código del comercio señala que el
consignatario tendrá la obligación de pagar el precio pactado por el consignante
de devolver el bien. Lo cual parece absurdo ya que quien adquiere la propiedad
es quien paga el precio y no el consignatario, quien actúa como mediador entre los
interpretados y en todo caso sería el responsable solidario de todo el caso pero no
el sujeto directamente pagador.
Una de las novedades establecidas de la fracción IV del artículo 293 señala que
una vez verificada la venta del bien dado en consignación el consignatario tendrá
dos días hábiles para entregar la ganancia pactada al consignante salvo pactaron
en el contrario, lo criticable de la redacción de esta disposición es que lo que debe
entregar es el precio pactado y no solo la ganancia, otra novedad es que por
primera vez se establece un interés en caso de que el consignatario retenga el
bien o producto obtenido de la venta de manera injustificada, pues salvo pacto en
contrario además de estar obligado a restituir el bien o pagar el producto
obtenido a la venta este deberá pagar el consignante un 3% del valor del mercado
del cien consignado por cada mes o fracción que dure la retención respectiva. En
cuyo caso los riesgos derivados de la pérdida o deterioro por caso fortuito o fuerza
mayor se entenderán transmitidos al consignatario.
LA REMUNERACION DEL CONSIGNATARIO, se fija como un porcentaje sobre el
precio final de venta o como la diferencia entre el precio de venta al tercero y el
precio estimado.
El plazo, es el tiempo durante el consignatario conservara la cosa con el fin de
venderla a un tercero. El artículo 393 establece que el bien objeto del contrato no
fue vendido dentro del pazo pactado, deberá devolverlo y el consignante no estará
obligado a retribuir al consignatario, salvo pacto en contrario.
Para este contrato no existe formalidad ya que es un contrato consensual, y real
que se perfecciona con la entrega de la cosa. Sin embargo ante las nuevas reglas
y los efectos que se derive, se hace conveniente que se pacte por escrito las
obligaciones que las partes establezcan respecto de este tipo de contratos.
OBLIGACIONES.
Del propietario.
Entregar la posesión y disponibilidad de consta al consignatario.
Recibir la cosa en devolución si el plazo establecido ha transcurrido y no se ha
enajenado, o su se presenta cualquiera de las causas establecidas en el artículo
394 del propio código.
Transmitir la propiedad al adquiriente en caso de lo contrario estará obligado a
responder por los daños y perjuicios causados.
Entregar la retribución pactada con el consignatario,
Proveer de los fondos necesarios para ellos con cuando menos dos días de
anticipación a la realización del acto.
En caso de que se den las causas de terminación previstas en el artículo, deberá
recoger los bienes en un plazo de dos días hábiles siguientes a la notificación que
le haga al consignatario en esta situación.
Del consignatario.
Recibir la posesión de la cosa y su disponibilidad para su venta.
Custodiar la cosa como depositario con la particularidad que pueda disponer de
ella para su venta.
Como depositario de bienes la fracción VI del articulo 393 en comento establece
que el consignatario deberá realizar todos los actos tendientes a la conservación
tanto de los bienes consignados que no hayan sido vendidos.
En la relación con el termino real este solo puede entenderse cuando implique la
transmisión de la propiedad debe vincularse con los derechos reales; sin embargo
dadas las características del contrato el consignatario solo recibe la posesión del
bien y no la propiedad, pues esta última es transmitida al adquiriente.
El consignatario debe poner de inmediato a disposición del consignante los bienes
dados en consignación cuando ocurra alguno de los supuestos de terminación del
contrato previsto en el artículo 394, a efecto de que este los recoja dentro de los
dos días hábiles siguientes de la notificación respectiva.
Una de las novedades de la nueva regulación establece que los efectos
consignados no podrán ser embargados por los acreedores del consignatario, lo
cual implica un reconocimiento de que los bienes no son de su propiedad y que lo
único que detenga es su posesión.
Terminación.
I. El nuevo artículo 394 del código de comercio, establece que son causas de
la terminación del contrato.
II. La ejecución total de las obligaciones derivadas del contrato
III. El vencimiento del plazo pactado
IV. La muerte de alguno de los contratantes
V. El mutuo consentimiento y incumplimiento de alguna de las partes.
LAS OPERACIONES COMERCIALES POR INTERNET.
El internet es la forma más nueva de hacer negocios, es algo mas que una simple
moda es una enorme red de alcance mundial. Que ha permitido a usuarios tanto
ocasionales como especializados tener acceso a una cantidad increíble de
sujetos.
Las transacciones comerciales y administrativas directas de empresa a empresa a
trav4es de la computadora, sin necesidad de realizar ningún tramite.
1.Regulación del comercio electrónico en México.
Es importante señalar que el comercio electrónico es un nuevo vehículo a través
del cual se pueden realizar operaciones comerciales, entendidas estas en relación
con la realización de actos jurídicos, es decir, aquellos acontecimientos cuya
existencia es tomada expresa y deliberadamente para producir los efectos
previstos en las normas jurídicas, actos en que la manifestación exterior de la
voluntad juega un papel muy importante, pues su función directa es la de crear,
transferir, modificar o exigir las obligaciones esto es referida a los convenios y
contratos celebrados por los particulares, regulados en nuestra federación.
El consentimiento.
El consentimiento por su parte debe entenderse como la voluntad del deudos para
obligarse y como un acuerdo de voluntades en que se requiere que la voluntad
sea real, seria y precisa.
Nuestra legislación reconoce el principio de autonomía de la voluntad de las partes
como norma suprema de los contratos, principio que se reconoce en diversos
ordenamientos.
La oferta.
Del texto del artículo 1805 del código civil, reformado a partir del 29 de mayo de
2000 se considero que la oferta hecha por teléfono a través de cualquier otro
medio electrónico óptico o de cualquier otra tecnología que permita la expresión
de la oferta y la aceptación de esta forma inmediata se considera como hecha
entre presentantes.
La aceptación.
La aceptación permite la formación del contrato, el código de comercio reformado
adopta también el sistema de la recepción cuando señala los convenios y
contratos mercantiles que se celebren por correspondencia, telégrafo, o mediante
el uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, quedaran
perfeccionados desde que se reciba la aceptación de la propuesta o las
condiciones con que este fuese modificada.
La conservación de mensajes de datos.
En cuanto a la conservación de mensajes como documentos el artículo 49 del
código de comercio:
Los comerciantes están obligados a conservar por un plazo mínimo de diez años
los originales de aquellas cartas, telegramas, mensajes o cualquier dato o
documento en que se consignen contratos convenios o compromisos que den
nacimiento a derechos y obligaciones.
Para efectos de la conservación o presentación de originales, en el caso de
mensajes de datos se requerirá que la información se haya mantenido integra e
definitiva y sea accesible para su útil consulta.
La firma.
Por lo que hace a las operaciones de compra venta por internet, estas constituyen
una modalidad de telemarketing en donde los pagos a través de las tarjeta de
crédito constituyen un elemento fundamental en la operación de este sistema
comercial. El uso de la tarjeta de crédito la firma puesta en el Boucher, escrita a
mano propia del titular de la tarjeta, es requisito para probar la autenticidad y la
aceptación de parte del titular, que ha expresado la aprobación de su contenido
para obligarse a lo que el documento señale.
Lugar de celebración del acto.
I. La determinación del momento y lugar de celebración del contrato es
fundamental, pues ello se desprende diversas consecuencias como son:
II. El competente para conocer de la interpretación y cumplimiento del
contrato.
III. La ley que rige el acto.
IV. Las formalidades que deben cumplirse para la celebración del acto.
V. La aceptación de la teoría de los riesgos.
VI. Las reglas de la prescripción-
En la relación al lugar donde se expiden la oferta y la aceptación el artículo 94 del
código de comercio estable.
“Salvo pacto en contrario, el mensaje de datos tendrá por expedido el lugar donde
el emisor tenga su domicilio y por recibido en el lugar donde el destinatario tenga
el suyo”
Los efectos de esta regla son fundamentales pues sirven para determinar el lugar
de celebración del contrato.
Efectos fiscales.
En materia fiscal los efectos que se produzcan en este tipo de operaciones
dependen de la operación misma, por lo que habrá que entender su análisis
estricto para determinar sus efectos, sin embargo es conveniente destacar
algunos puntos importantes.
Servicios.
En el caso de que a través del internet se proporcionen servicios, entre ellos
pueden estar referidos a cuestiones de transparencias de tecnología y de
asistencia técnica y los pagos que por estos conceptos se hagan se ubican en los
supuestos previstos en el articulo 15-B del código fiscal de la federación, para
considerarlos como regalías en el primer caso, o para excluirlos de tales en casos
de la asistencia técnica.
DE LOS CONTRATOS DE USO.
Además de las contribuciones al comercio exterior que en su caso pudieran
generarse nuevas, la nueva ley del impuesto sobre la renta de alguna manera
reconoce la posibilidad de realizar operaciones a través del comercio electrónico.
Cuando señala que se consideran regalías pagadas a residentes en el extranjero.
Ley del ISR vigente.
Tratándose de ingresos por regalías por asistencia técnica o por publicidad, se
considerara que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional cuando los
bines o derechos por los cuales se pagan las regalías o la asistencia técnica, se
aprovechen en México o cuando se paguen la asistencia técnica o publicidad por
un residente en territorio nacional.
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.
Por lo que se refiere al impuesto del valor agregado, también serán aplicables las
reglas relativas a la enajenación o servicios, según sea el caso, sin embargo es
importante destacar lo relativo a las importaciones de bienes intangibles que
pueden transmitirse a través de internet, como lo es software de computadora
derechos de autor, etc.
Reglamento del ley IVA
Para los efectos de la fracción v del articulo 24 el aprovechamiento en territorio
nacional de servicios prestados por no residentes en el, comprendidos tanto loa
prestados desde el extranjero como los que presten en el país. Además de lo
dispuesto en el artículo 24 de la ley, los contribuyentes que importan bienes
intangibles o servicios por los que deban pagar este impuesto podrán efectuar el
acreditamiento en los términos correspondientes a los artículos 4 y 5 de la misma
ley.
Ley IVA VIGENTE.
I. Se considerara que se efectúa la importación de bienes o servicios;
II. Tratándose de los casos previstos en las fracciones II a IV del artículo 24 de
esta ley, en el momento en el que paguen efectivamente la
contraprestación, cuando se pacten contraprestaciones periódicas, se
atenderá al momento en que se pague cada contraprestación.
III. IV en el caso de aprovechamiento en territorio nacional se servicios
prestados en el extranjero.
IV. El valor que se tomara en cuanta tratándose de importación de bienes o
servicios a que se reflejen las fracciones II, III y V del articulo 24 será el que
corresponda en esta ley a la enajenación de bienes.
V. Cuando se trate de bienes por los que se esta obligado al pago del
impuesto general de importación, los contribuyentes efectuaran el pago del
impuesto que esta ley establece mediante declaración que presentaran
ante la aduana correspondiente.
La modernidad tecnológica en que estamos inmersos avanza día con día mas
rápido que nuestra regulación jurídica, por lo que nuestro sistema jurídico empieza
a adaptarse a estas nuevas realidades, sin embargo ello es insuficiente ya que
falta regulación en material fiscal.
EL COMODATO.
Es aquel contrato por el cual uno de los contratantes se obliga a conceder
gradualmente el uso de una cosa no fungible y el otro contrae la obligación de
restituirla individualmente.
Este es también un contrato consensual pues no requiere de la entrega de la cosa
para su perfeccionamiento.
Partes.
El comodante. No se necesita ser el dueño de la cosa dada en comodato, pues es
suficiente que el comodante este autorizado por el dueño, sin embargo el
administrador de un bien no puede otorgarlo en comodato a menos que cuente
con autorización expresa del dueño
El comodatario. Es el receptor del bien quien usa de la cosa y por tratarse de un
convenio no podrá utilizar a un tercero para que disfrute del uso de la cosa.
La cosa.
El objeto del contrato que puede ser un bien mueble o inmueble en caso de la
cosa sea consumible solo serán en comodato cuando se presten bienes
intangibles.
El plazo.
En caso de que no se establezca plazo, ello faculta al comodante a pedir en
cualquier momento la devolución de la cosa.
Uso de la cosa.
Incluye solo el derecho de usar la cosa conforme a su naturaleza, es decir
conforme a su uso ordinario
Obligaciones,
Del comodante.
I. Entregar la cosa al comodatario para que la use gratuitamente
II. Reembolsar al comodatario los gastos extraordinarios y urgentes que
hubiera tenido que erogar para la conservación de la cosa a condición de
que se hubiera avisado al comodante.
Del comodatario.
I. Conservar la cosa ya que debe cuidar de ella con toda diligencia debiendo
arrogar todos los gastos ordinarios necesarios para el uso y conservación
de la cosa.
II. No destinar la cosa para un uso distinto del convenio o en su defecto del
que sea conforme a la naturaleza de la cosa, el uso solo podrá hacerse por
el propio comodatario ya que se trata de un contrato intuitupersonae.
III. Devolver la cosa individualmente y por excepción su equivalente.
“El comodatario no tiene el derecho para repetir el importe de los gastos ordinarios
que se necesiten para el uso y conservación de la cosa prestada.”
ARRENDAMIENTO.
Arrendamiento en el contrato por el cual el arrendador se obliga a conceder al uso
y goce de una cosa an arrendatario, a cambio de un precio cierto. Es un contrato
que genera obligaciones de crédito que no dan origen a un derecho real ya que el
derecho del arrendatario es un derecho personal.
El arrendador.
Quien de la cosa en arrendamiento requiere de capacidad general para tratar y
debe tener legitimación sobre el bien con autorización expresa de este.
El arrendatario.
Quien recibe la cosa arrendada.
Existen algunos supuestos de prohibición para ser arrendatarios en los casos de
funcionarios, empleados públicos y tutores respecto de aquellos bienes que
manejan en razón de sus funciones.
La cosa.
Es el objeto del contrato y pueden ser bienes muebles o inmuebles e incluso
bienes tangibles e intangibles como son los derechos, siempre y cuando la ley
forma expresa no prohíba su arrendamiento.
El precio
Es un elemento esencial del contrato ya que este tiene un carácter temporal.
Existen supuestos en los que existen límites temporales para la celebración del
contrato.
Es un contrato consensual aunque formal cuando se refiere a inmuebles.
Obligaciones.
El arrendador.
1 La primera obligación es la de entregar la cosa al arrendatario, la entrega de la
cosa debe hacerse con todas sus pertenencias y en estado de servir para el uso
convenido o natural.
2 En tanto se entregue la cosa, el arrendador debe conservarla útil de manera que
sirva para su uso natural.
3 La conservación implica necesariamente que el arrendador haga las
reparaciones necesarias para mantenerse en estado de servir conforme al uso
convenido o natural.
4 La obligación de garantizar al arrendatario el uso convenido o el uso natural de
la cosa arrendada,
5 Reembolsos de las mejoras que el arrendatario hubiera efectuado en la cosa
arrendada, salvo pacto en lo contrario.
6 Preferir al arrendatario en nuevos contratos, bajo supuestos de igualdad de
condiciones y siempre que se cumplan las condiciones establecidas.
Obligaciones del arrendatario.
1 Pagar la renta conforme a lo pactado, en la época y lugar pactados.
2 Usar la cosa conforme el destino convenido o su propia naturaleza.
3 Conservar la cosa en buen estado y responder por los prejuicios que sufra.
4 Poner en conocimiento del arrendador cualquier necesidad de reparaciones en
la cosa.
5 Permitir al arrendador la realización de determinados actos en la cosa arrendada
tales como el que haga reparaciones en casos urgentes, ponga cedulas para
anunciar la venta o arrendamiento de la cosa y mostrar el interior de la cosa.
6 Devolver la cosa arrendada al concluir el arrendamiento.
Modos de terminación del contrato.
El mutuo consentimiento.
La nulidad del contrato.
La rescisión del contrato el vencimiento del plazo.
En el mundo fiscal debemos distinguir dos tipos de supuestos distintos, el primero
si se trata de arrendamientos con carácter comercial y arrendamientos de casa
habitación, y el otro supuesto a distinguir radica en arrendamientos hechos por
personas físicas y personas morales.
En cuanto a los efectos para el arrendador como persona moral: La renta cobrada
por el arrendador generara para este un ingreso mismo que es gravado por el
impuesto sobre la renta con diferente tratamiento si se trata de persona física o
moral.
Es importante señalar que recientemente la tesis aislada arriba comentada ha
quedado sin efectos como consecuencia de la jurisprudencia emitida por la
suprema corte de justicia de la nación.
Deducciones.
Es importante advertir que tratándose del arrendamiento celebrado por personas
físicas, la ley del ISR únicamente regula al arrendamiento de inmuebles.
CONTRATO DE TIEMPO COMPARTIDO.
Por contrato de habitación de tiempo compartido de casa o departamentos
amueblados, el compartidor se obligo a concederle al copartidario el uso inmueble
materia del contrato, por el plazo que convengan a cambio del uso el copartidarios
se obliga a pagarle al compartidor un precio cierto y en dinero en una sola
exhibición o en abonos así como una cantidad mas también en dinero que pueda
ser variable, por gastos que se causen por el servicio de mantenimiento.
Tratándose de ingresos que correspondan a residentes en el extranjero que se
deriven en un contrato de servicios turísticos de tiempo compartido, se considerara
que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional cuando en el país
estén ubicados uno o varios bienes inmuebles.
Objeto del contrato.
El objeto del contrato consiste en garantizar el copartidario por un periodo
determinado el que cada año durante un periodo que elija, gozara del derecho del
uso en una habitación dentro de un desarrollo turístico a fin de disfrutar sus
vacaciones.
El copartidario podrá ejercer su derecho o en su caso cederlo a un tercero
debiendo notificar al compartidos dicha circunstancia.
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES.
Es el contrato por el que una persona llamada profesionista o profesor obliga a
prestar determinados servicios que requieren una preparación técnica y a veces
un título profesional no son necesariamente actos jurídicos, el profesionista ejerce
su profesión y obra en nombre propio, aunque su trabajo aprovecha a otra
persona.
Al respecto la jurisprudencia sostiene: prestación de servicios profesionales,
mandatos. Las razones que tuvo el legislador para hacer supletorias del contrato
de prestación de servicios profesionales.
Obligaciones.
Del profesionista.
Prestar el servicio convenido, poniéndose todos sus conocimientos científicos y
recursos técnicos
La negligencia, la impericia o el dolo del profesionista lo hacen incurrir en la
responsabilidad hacia el cliente.
Guardar el secreto cobre los asuntos que sus clientes confíen
Erogar las expensas o gastos que sean necesarios para el desempeño del
servicio profesional.
Cuando el profesionista sea abogado está obligado a no patrocinar ayuda a
diversos contendientes o partes con intereses opuestos en un mismo negocio.
Obligaciones del cliente.
Pagar los honorarios convenidos.
El honorario puede pagarse en una única vez o base de una iguala periódica.
La acción para cobrar los honorarios prescribe a los dos años después de la
fecha en que dejaron de prestarse los servicios.
Reembolsar las expensas o gastos que hubiera erogado el profesionista.
Desde el punto de vista fiscal la prestación de servicios profesionales puede
darse a través de diversas formas.
Prestación de servicios por una persona física.
Prestación de servicios por una persona moral.
A través de un establecimiento permanente.
En los casos en los que se pague la contraprestación mediante transferencia
electrónica de fondos, estas se consideraran efectivamente cobradas en el
momento en que se efectué dicha transferencia, aun cuando quien reciba el
depósito no manifieste su inconformidad.
EL MANDATO.
Es el contrato por el que el mandatario se obliga a ejecutar por cuenta del
mandante los actos jurídicos que este le encarga.
El mandatario obra siempre del mandante, es un contrato por naturaleza oneroso
y solo bajo pacto en contrario será gratuito, también es un contrato intuitipersonae.
Por lo que termina con la muerte de cualquiera de la dos partes. Además el
contrato debe ser cumplido directamente por el mandatario.
Conclusión.
Los contratos son parte importante de nuestra vida tanto profesional como
cotidiana porque gracias a ellos podemos tener la confianza de que algún trato
pactado con alguna otra persona o empresa tendrá como respaldo ese contrato
que se hará valer por ambas partes y se tiene la seguridad que se tiene un par de
firmas que harán respetar lo pactado.
Hoy en día, al matrimonio, coloquialmente se le conoce como un contrato también,
ya que se tiene que firmar un acta de matrimonio bajo la fe y legalización de un
juez para que tenga validez oficial, y ambas partes deben estar de acuerdo con
ello, y de igual forma como todo contrato tiene clausulas que se tienen que hacer
valer.
Y como acertadamente se dice por ahí, “cuenta clara, amistades largas”, de esta
forma es como un contrato nos ayudara a que lo pactado se cumpla sin problema
alguno, o en su defecto aplicar la sanción correspondiente.