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EL COASEGURO CEDIDO Y ACEPTADO CONCEPTOS El coaseguro es otra forma de dispersión de riesgo que utilizan las sociedades de seguros, cuando consideran que no podrán soportar con su capital y reservas los siniestros que se deriven de la contratación de las pólizas. “Se da este nombre a la concurrencia acordada de dos o más entidades aseguradoras en la cobertura Desde un punto de vista técnico , el coaseguro es uno de los sistemas empleados por los aseguradores para homogeneizar cuantitativamente la composición de su cartera, puesto que a través de él sólo participan respecto a determinados riesgos en proporciones técnicamente aconsejables. Desde un punto de vista jurídico , la ventaja del coaseguro frente al reaseguro, que técnicamente le reportaría la misma utilidad (dispersión o distribución de riesgos), estriba en que en aquel cada coaseguradora sólo responde por la participación que ha asumido, mientras que en el caso del reaseguro el asegurador responde por todo el riesgo, aunque, ocurrido el siniestro, puede recobrar la participación correspondiente de sus reaseguradores. Administrativamente , el coaseguro puede ser de póliza única, en cuyo caso en la misma póliza firman todos los coaseguradores, fijándose en ella el porcentaje de participación de cada uno sobre el total del riesgo, o de pólizas separadas si cada coasegurador emite su propia póliza, garantizando en ella su participación individual en el riesgo. Desde un punto de vista comercial , es frecuente que la entidad que consiguió la operación (denominada abridora) abone al gestor de la misma la totalidad de la comisión, obteniendo ella otras comisiones de los respectivos coaseguradores a quienes ofrece la participación en el riesgo, a fin de compensar sus gastos de producción. También es frecuente que sea tal entidad la que se

El Coaseguro Cedido y Aceptado

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EL COASEGURO CEDIDO Y ACEPTADO

CONCEPTOS

El coaseguro es otra forma de dispersión de riesgo que utilizan las sociedades de seguros, cuando consideran que no podrán soportar con su capital y reservas los siniestros que se deriven de la contratación de las pólizas.

“Se da este nombre a la concurrencia acordada de dos o más entidades aseguradoras en la cobertura

Desde un punto de vista técnico, el coaseguro es uno de los sistemas empleados por los aseguradores para homogeneizar cuantitativamente la composición de su cartera, puesto que a través de él sólo participan respecto a determinados riesgos en proporciones técnicamente aconsejables.

Desde un punto de vista jurídico, la ventaja del coaseguro frente al reaseguro, que técnicamente le reportaría la misma utilidad (dispersión o distribución de riesgos), estriba en que en aquel cada coaseguradora sólo responde por la participación que ha asumido, mientras que en el caso del reaseguro el asegurador responde por todo el riesgo, aunque, ocurrido el siniestro, puede recobrar la participación correspondiente de sus reaseguradores. 

Administrativamente, el coaseguro puede ser de póliza única, en cuyo caso en la misma póliza firman todos los coaseguradores, fijándose en ella el porcentaje de participación de cada uno sobre el total del riesgo, o de pólizas separadas si cada coasegurador emite su propia póliza, garantizando en ella su participación individual en el riesgo. 

Desde un punto de vista comercial, es frecuente que la entidad que consiguió la operación (denominada abridora) abone al gestor de la misma la totalidad de la comisión, obteniendo ella otras comisiones de los respectivos coaseguradores a quienes ofrece la participación en el riesgo, a fin de compensar sus gastos de producción. También es frecuente que sea tal entidad la que se encargue de cobrar todas las primas y de liquidar la totalidad de los siniestros, abonando o cargando, respectivamente, a continuación, las cantidades correspondientes a los demás coaseguradores.”1

En efecto, en el coaseguro las compañías asumen cantidades importantes que por sí solas no podrían soportar, y a diferencia del reaseguro la responsabilidad con el asegurado es directa y en caso de siniestro el asegurado ante inconformidades en el pago, puede demandar directamente al coasegurador.

En el coaseguro existen varias compañías que cubren un solo riesgo y responden cada una con la parte o proporción que asumen. Así, una suma asegurada de $20,000,000.00 puede dispersarse entre cuatro coaseguradores con una participación del 25% cada uno.

Compañía A $5,000,000.001 Diccionario Mapfre de Seguros

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Compañía B $5,000,000.00

Compañía C $5,000,000.00

Compañía D $5,000,000.00

Total $20,000,000.00

LA ADMINISTRACION DEL COASEGURO

La asunción de riesgos en esta forma permite que las compañías contraten mediante varias pólizas o en una sola en la proporción que podrían asumir cada coasegurador.

De póliza única: Todos los coaseguradores firman en la misma póliza en la que se fija el porcentaje de participación de cada uno sobre el total del riesgo.

El coaseguro se trabaja a través de una sola póliza mediante la cual un coasegurador se encarga de cobrar las primas y cancelar los siniestros, se convierte en la compañía abridora del contrato que por lo general, es la que realiza el negocio con el asegurado.

Por el manejo del contrato, la compañía abridora cobra al resto de los coaseguradores un porcentaje por los gastos en que incurre por administrar la póliza.

De póliza separada: Cada coasegurador emite su propia póliza, garantizando en ella su participación individual en el riesgo.

COASEGURO PACTADO

El coaseguro se presenta además en las pólizas de seguro bajo forma de coaseguro pactado, mediante el cual el asegurado asume una parte del siniestro en determinados porcentajes, en el caso de riesgo de terremoto para el caso, el porcentaje por lo general asciende al 20% quedando a cargo de la sociedad el 80% de la perdida. El coaseguro es entonces la asunción del riesgo por parte del asegurado en las perdidas que provoque el contrato.

Con la clausula del coaseguro el asegurado participa en la perdida y por esta razón, se interesa en la prevención o su reducción manteniendo el costo o prima dentro de los limites soportables para el asegurador.

GENERALIDADES DEL CONTRATO DE COASEGURO El contrato de coaseguro es el mecanismo técnico-jurídico con el cual un asegurador comparte con otros aseguradores la asunción de un riesgo de un tercero, sin que medie entre ellos una relación de aseguramiento, y en la cual cada uno de los aseguradores responde de manera individual ante el asegurado, puesto que se trata de relaciones jurídicas independientes.

Relaciones Internas

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 Las relaciones internas se dan entre los coaseguradores y suelen regularse al margen del seguro mismo, por medio de acuerdos generales o específicos, con los cuales las compañías establecen la forma de actuar de cada operación de coaseguro. Según el tipo de operación de la cual se trate, se habla de coaseguro cedido o aceptado. El coaseguro cedido se presenta cuando la compañía de seguros líder comparte el negocio con otras compañías de seguros, sin dejar de ser la encargada de administrar el negocio. El coaseguro aceptado ocurre cuando una aseguradora recibe la participación de un negocio que le cede otra compañía de seguros y se convierte, entonces, en la compañía aceptante.

Relaciones Externas  Cada coasegurador debe responder por su cuota, es decir, existen tantas relaciones jurídicas como coaseguradores intervengan en el negocio; por lo tanto, la responsabilidad de los aseguradores no es ni puede ser solidaria

Clasificación Del Coaseguro  Según la forma como se determine e instrumente la alícuota de responsabilidad para cada compañía coaseguradora, el coaseguro se divide en interno y externo. El coaseguro interno tiene lugar cuando una persona natural o jurídica asegura su interés asegurable con riesgo igual y en distintas partes alícuotas, con diferentes compañías aseguradores y por medio de dos o más pólizas. El coaseguro externo se da cuando la persona natural o jurídica asegura su interés asegurable con riesgo igual con varias compañías en una sola póliza, en la cual constan los distintos importes que cada compañía soporta.

Elementos Esenciales Y Características Del Coaseguro Como el coaseguro es sólo una forma de suscribir un contrato de seguro, no se evidencian diferencias entre los elementos esenciales de aquél y los comunes a todo contrato de seguro, que al celebrarse un contrato de seguro con dos o más aseguradores, a petición del asegurado o con su aceptación previa debe existir el interés asegurable, el riesgo asegurable, la prima o precio del seguro, y la obligación condicional de los coaseguradores.

El coaseguro puede asumir la forma de un contrato de adhesión, pues como regla general las cláusulas del seguro no son de libre discusión, y en el caso de estudio también puede ocurrir, pues el coaseguro puede darse por la voluntad de la compañía aseguradora y no por voluntad del tomador.

Las características que permiten identificar la existencia del coaseguro son: la diversidad de aseguradores, las identidades del asegurado, de interés asegurado y de riesgo, y la aceptación previa o solicitud del asegurado de distribuir el riesgo entre los coaseguradores. Si sólo se dan las primeras cuatro condiciones ocurre una simple coexistencia de seguros, pero no se presenta el coaseguro.

CASO PRACTIVO

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La empresa Mírame no me Toques, S.A., contrata en coaseguro con tres compañías los riesgos de la póliza de daños siguientes:

Póliza N°. 00032454

Prima Neta $85,000.00

Gastos de Emisión $ 3,000.00

Impuesto IVA $11,440.00

Suma Asegurada $50,000,000.00

Información adicional:

1. Los coaseguradores participan con el 12% en los gastos de la abridora;2. La comisión del agente de seguro se concierta en el 8%;3. Durante el año de vigencia de la póliza ocurre siniestro total, el cual provoca la

cancelación de la póliza;4. Del siniestro se derivaron salvamentos por la cantidad de $5,000,000.00 que la

sociedad realiza en efectivo;5. Para ajustar el siniestro incurrió en gastos de $30,000.00; y6. De acuerdo al contrato los coaseguradores participan en los salvamentos y gastos de

ajustes.

SE PIDE:

Registrar operaciones en los libros de la empresa abridora o líder y en los de uno de los coaseguradores hasta liquidar el contrato.

SOLUCION:

Prima Neta $85,000.00

Gastos de Emisión $ 3,000.00

Impuesto IVA $11,440.00

Prima Total $99,440.00

Asientos contables en la Compañía Abridora (Mírame no me Toques)

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