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El Derecho De México y Su Terminología Legal Mexican Law & Its Legal Terminology By Jorge A. Vargas Included in this preview: • Copyright Page • Table of Contents • Excerpt of Chapter 1 For additional information on adopting this book for your class, please contact us at 800.200.3908 x71 or via e-mail at [email protected] Sneak Preview

El Derecho De Mexico y Su Terminologia Legal5.1 Definiciones 5.2 Antecedentes Históricos 5.3 Controversias regidas por Amparo 5.4 Ampliación del alcance del juicio de Amparo 5.5

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El Derecho De México y Su Terminología LegalMexican Law & Its Legal TerminologyBy Jorge A. Vargas

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• Excerpt of Chapter 1

For additional information on adopting this book for your class, please contact us at 800.200.3908 x71 or via e-mail at [email protected]

Sneak Preview

Copyright © 2009 by Jorge A. Vargas.No part of this publication may be reproduced, stored in a retrieval system, or transmitted, in any form or by any means, without permission in writing from the publisher. University Readers is NOT affiliated or endorsed by any university or institution.

First published in the United States of America in 2009 by University Readers

Cover design by Monica Hui Hekman

13 12 11 10 09 1 2 3 4 5

Printed in the United States of America

ISBN: 978-1-934269-47-3

Introduction iIntroducción iiiDisclaimer and Acknowledgements vAclaración y Agradecimientos viiAbout the Author ixAcerca del Autor xi

Primera Parte / Part One

Introducción al Sistema Legal Mexicano / 3A Brief Introduction to the Mexican Legal System

Introducción / 5Introduction

Segunda Parte / Part twO

Derecho Migratorio / 53Immigration Law

tercera Parte / Part three

Derecho Laboral / 61Labor Law

cuarta Parte / Part fOur

Derecho sobre Bienes Inmuebles / 95Real Estate Law

Quinta Parte / Part five

Derecho de Familia / 103Family Law

Sexta Parte / Part Six

Derecho de los Contratos / 147Contract Law

SéPtima Parte / Part Seven

Derecho Penal / 167Criminal Law

Índice de materias table of contents

aPéndiceS / aPPendiceS

Apéndice Uno: Documentos y Textos Legales 185Apéndice Dos: Documentos y Textos Legales 187Apéndice Tres: Documentos y Textos Legales 201Apéndice Cuatro: Documentos y Textos Legales 203Apéndice Cinco: Documentos y Textos Legales 205Apéndice Seis: Documentos y Textos Legales 207Apéndice Siete: Documentos y Textos Legales 209Apéndice Ocho: Documentos y Textos Legales 217Apéndice Nueve: México: U.S. Department of State 219Apéndice Diez: Bibliografía de Fuentes de Estados Unidos 233Apéndice Once: Bibliografía de Fuentes Mexicanas 237

introducción al Sistema Legal mexicano

Primera Parte

Primera Parte: introducción al Sistema Legal mexicano 3

Primera Parte:introducción al Sistema Legal mexicano

Jorge A. VargasProfesor de Derecho

University of San Diego School of LawCorreo Electrónico: [email protected] Tel.: (619) 260-4816Página Web: www.mexlaw.com Fax: (619) 260-7493

i. méxicO cOmO PaÍS

1.1 Marco Físico1.2 Población1.3 Forma de Gobierno A. El Poder Legislativo B. El Poder Ejecutivo C. El Poder Judicial

ii. fuenteS deL derechO en méxicO

2.1 La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 A. Jurisprudencia2.2 Leyes Federales A. Leyes que regulan preceptos constitucionales B. Otras Leyes Federales C. Leyes reglamentarias2.3 Códigos A. Esfuerzos de Codificación en México a) Código Civil b) Código de Procedimientos Civiles c) Código Penal d) Código de Procedimientos Penales e) Código de Comercio2.4 Doctrina2.5 Costumbre2.6 Principios Generales del Derecho

iii. SiStema de tribunaLeS

3.1 Tribunales Federales y los Artículos 94 y 104 de la Constitución Federal A. Suprema Corte de Justicia de la Nación B. Tribunales Colegiados de Circuito C. Tribunales Unitarios de Circuito D. Juzgados de Distrito E. Consejo de la Judicatura Federal F. Jurado Federal de Ciudadanos G. Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

4 el derecho de méxico y Su terminología Legal

3.2 Tribunales Estatales A. Juzgados Civiles B. Juzgados de lo Familiar C. Juzgados de lo Penal3.3 Otros Tribunales A. Tribunales Administrativos B. Tribunales Agrarios C. Tribunales Electorales D. Tribunales Fiscales E. Tribunales Militares

iv. La “americanización” deL derechO mexicanO

v. eL “JuiciO de amParO”

5.1 Definiciones5.2 Antecedentes Históricos 5.3 Controversias regidas por Amparo 5.4 Ampliación del alcance del juicio de Amparo 5.5 Tipos de Amparo 5.6 Sentencias del Juicio de Amparo 5.7 Influencia internacional del Amparo en América Latina

vi. La PreSencia creciente deL derechO mexicanO en eStadOS unidOS

6.1 Una Tríada de Factores Entrelazados A. Geografía B. Gente C. Riqueza 6.2 La Educación Legal de los Abogados Mexicanos 6.3 Abogados Estadounidenses en México 6.4 La Cultura Legal en México: ¿Un Mito?

vii. LaS meJOreS PáginaS web SObre eL derechO de méxicO en eL internet

Primera Parte: introducción al Sistema Legal mexicano 5

introducción

L a aplicación del Derecho Mexicano en asuntos decididos por tribunales norteamericanos du-rante las últimas dos décadas—como el derecho extranjero aplicable—ha sido impresionante. En un breve sondeo de casos relacionados con derecho extranjero resueltos por Tribunales de

California en 2004-2005, un total de 100 casos se decidieron con base en el Derecho Mexicano, 57 en Derecho Canadiense, 20 en Derecho Japonés, 28 en Derecho Alemán y 12 en Derecho Chino.1

El ímpetu que ha disparado la presencia creciente del Derecho de México en Estados Unidos de América, la nación con la más fuerte con tradición jurídica del “anglosajón, se deriva de estos tres fac-tores: (i) la continuidad geográfica de México con Estados Unidos; (ii) el número creciente de población mexicana y mexicano-americana en California, Texas, Illinois, Florida, Nueva York, Arizona, Nuevo México, habiéndose convertido en la minoría étnica más grande en este país, y (iii) el inmenso volumen de riqueza que circula entres estas dos naciones cada día, especialmente después del TLC, en vigor desde 1994. De acuerdo con la última información, el volumen de comercio entre México y Estados Unidos asciende a $890 millones de dólares por día.2

De hecho, los efectos poderosos que la geografía, la población mexicana y la riqueza están produ-ciendo para que el Derecho de México ocupe un lugar destacado en los tribunales norteamericanos, el comercio internacional y la inversión extranjera, en lugar de disminuír es probable que sean más visibles y más potentes en los próximos años. Además, estos efectos no pueden limitarse a la esfera jurídica y empresarial, sino que ya se están sintiendo y están gradualmente transformando la cultura y el tejido social de este país.

Todos esto sugiere la conveniencia práctica, si no la creciente necesidad, que tienen jueces, abogados y ciertos agentes gubernamentales, de familiarizarse con algunos aspectos del Derecho Mexicano.3 Datos recientes indican que las áreas comunes del Derecho Mexicano mejor conocidas por tribunales norteamericanos incluyen, inter alia, adquisición de bienes inmuebles y fideicomisos, arbitraje, contra-tos, derecho corporativo, derecho penal, asuntos de Derecho familiar, derecho migratorio, importación y exportación, propiedad intelectual, daños personales, y ciertos conflictos de derecho, específicamente los relacionados con cooperación judicial internacional, cartas rogatorias y ejecución de sentencias extranjeras y laudos arbitrales.4

El objetivo de esta Introducción es proporcionar una descripción general de las principales caracterís-ticas actuales del sistema legal Mexicano, sus componentes y algunas de sus más distintivas instituciones

1 Véase Jorge A. Vargas. The Emerging Presence of Mexican Law in California Courts. 7 San Diego international law Journal (Otoño 2005) en 215-221. Para una visión general del Derecho Mexicano, véase además, por el mismo autor, An Introductory Lesson to Mexican Law: From Constitutions and Codes to Legal Culture and NAFTA. 41 San Diego int’l l.J. (Verano 2004) en 1337-1372.2 Según el U.S. Census Bureau el total de las exportaciones e importaciones entre México y Estados Unidos ascendióen 2007 a $346.806 billones de dólares, correspondientes a $950 millones de dólares por día. Ver U.S. Census Bureau, Foreign Trade Division, Foreign Trade Statistics with Mexico (2007): Trade in Goods with Mexico en http://www.census.gov/foreign-trade/balance/c2010.html (Last visited Dec. 12, 2008).3 De modo interesante, la necesidad de familiarizarse con el Derecho Mexicano corre paralelamente con la conveniencia de aprender español a fin de que abogados puedan comunicarse en este idioma con sus clientes mexicanos (y latinos). Sobre los últimos años, ciertas escuelas de derecho—como la University of San Diego School of Law—están incluyendo cursos de “Español Jurídico” en su currícula académica.4 Para una visión general sobre las 42 principales áreas del Derecho Mexicano ocupadas del derecho corporativo, negocios internacionales y conflicto de leyes, véase  J.A. Vargas (Ed.) Mexican law: a treatiSe for PractitionerS anD international inveStorS (West Group), 4 vol. (1998 y 2001).

6 el derecho de méxico y Su terminología Legal

jurídicas, incluyendo—como introducción a lo que es un trabajo eminentemente descriptivo—un breve antecedente histórico e información básica sobre México como país, su territorio, población, cultura y economía. Sería absurdo e inapropiado intentar aprender Derecho Mexicano excluyendo sus anteceden-tes históricos y sin un interés en aprender sobre su gente, sus problemas y tragedias, fracasos y logros, esperanzas y sueños. Y luego proceder a ubicar este universo de información dentro de un contexto político y diplomático de su desigual y en ocasiones problemática relación con Estados Unidos.

1. méxicO cOmO PaÍS

A lo largo de los siglos (1519-1821), México, como colonia, fue política y económicamente controlada, y militarmente dominado por España. El Derecho Español reguló todos los aspectos de la vida social y económica de su más grande posesión en el Nuevo Mundo, inicialmente mediante la aplicación directa de las leyes Españolas, códigos y reglamentos, y más tarde mediante la promulgación de la Recopilación de las Leyes de las Indias,5 una codificación de partes importantes del Derecho Español adaptadas a las condiciones específicas y particulares prevalecientes en la Nueva España en aquel entonces.

Históricamente, México sirvió a tres de los objetivos fundamentales para avanzar las políticas expan-sionistas de España: primero, sus vastos y variados recursos naturales y numerosa población indígena fueron percibidos y tratados como una fuerza de inmensa riqueza y mano de obra barata para el beneficio exclusivo de España.6 Segundo, la Nueva España fue utilizada como base territorial estratégica para la conquista y dominación de otras tierras y recursos en las Américas; y tercero, la nueva colonia propor-cionó a España la oportunidad de propagar la fé Católica—como componente de la cultura española, junto con el idioma Español—mediante la evangelización de los pueblos indígenas en el Hemisferio Occidental. La espada y la cruz fueron los símbolos principales de España durante ese largo período colonial.

Por consiguiente, debería ser lógico esperar ciertos remanentes e influencias del Derecho Español en el Derecho Mexicano actual.

1.1 Entorno Físico de México

La base territorial de la República Mexicana abarca 1,972,550 kilómetros cuadrados (es decir., 761,600 millas cuadradas.) lo que equivale a tres veces la extensión de Texas. Además, México goza de soberanía sobre numerosas islas, arrecifes y cayos en el Océano Pacífico, el Golfo de California, el Golfo de México y el Caribe.7

Con los Estados Unidos, México comparte 3,346 km. (1952 millas) de frontera internacional for-mada por una combinación de (a) una frontera artificial establecida por líneas rectas que unen puntos específicos definidos por sus coordinadas de latitud y longitud (179.96 millas); y, (b) límites arcifinios o frontera natural formada por los Ríos Grande (1254 millas), Colorado y Tijuana (376.98 millas, inclu-yendo 24 millas del Colorado en Arizona, y 140.73 millas en California). Esta frontera fue establecida

5 Véase Juan Manzano y Manzano. HiStoria De laS recoPilacioneS De inDiaS (History  of  the Compilations  of  the  Indies). Ediciones de Cultura Hispánica, Madrid (1956). Véase además José Luis Soberanes. HiStoria Del DerecHo Mexicano (History of Mexican Law). Porrúa, México (2006) en 67-91; Oscar Cruz Barney, HiStoria Del DerecHo Mexicano Oxford Univ. Press, México (1999), pp. 1-31; y Stephen Zamora et al. Mexican law. Oxford Univ. Press (2004) en 1-42.6 Demógrafos estiman que la población del país al momento de la Conquista Española a principios de 1500 consistía en al menos 20 millones. Sin embargo, para 1600, apenas un millón sobrevivió las mortales enfermedades europeas y el trato brutal de los pueblos indígenas por los colonizadores españoles. Con la llegada de la Revolución Mexicana en 1910, la población de México se mantuvo en aproximadamente 15 millones de personas. No fue hasta 1940 que México alcanzó el nivel poblacional que tuvo en 1519. Mexico: Library of Congress Country Studies, Washington, D.C. (1996).7 Hoy en día, México no tiene un número oficial del total de sus islas debido a problemas asociados con la definición legal de “isla”.Su número se ha estimado en alrededor de 250. En México, las especies marinas son reguladas por la Ley Federal del Mar, publicada en el Diario Oficial de la Federación (en lo subsecuente D.O.) el 08 de enero de 1986.Véase Jorge A. Vargas. Mexico’s Legal Regime over Its Marine Spaces. 26 inter-aMerican law review (Invierno 1994-95) en 189-242.

Primera Parte: introducción al Sistema Legal mexicano 7

de conformidad con el Tratado de Guadalupe Hidalgo en 1848 por la llamada “Gadsden Purchase” (Art. 1) (conocido en México como el Tratado de la Mesilla).8

El Artículo 42 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 enumera las partes integrantes de su territorio nacional, que son: 1) treintaiún estados; 2) un Distrito Federal (es decir, la Ciudad de México, que sirve como la sede de los poderes federales y opera como otro estado); 3) las islas, incluyendo las de Guadalupe y Revillagigedo en el Océano Pacífico; 4) la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas, cayos y arrecifes; 5) 12 millas náuticas de mar territorial alrededor de 10,000 km. de las costas del país, incluyendo ciertas islas; y, 6) el espacio situado sobre el territorio nacional, con la extensión y modalidades establecidas por el derecho internacional.

La Comisión Internación de Límites y Aguas (CILA), una estructura binacional E.U.-México esta-blecida en 1889 para demarcar mantener y conservar la frontera entre ambos países, y cuya jurisdicción fue ampliada en 1944 para incluír las aguas de tres ríos internacionales (es decir, Río Grande, el Colorado y el de Tijuana) de conformidad con el Tratado para el Uso de Aguas Internacionales firmado el 3 de febrero de 1944.

1.2 Población

De acuerdo con un estimado de 2007, la población de México ha alcanzado los 110 millones, la segunda más grande de América Latina (después de Brasil) y el número 13 a nivel global. Demógrafos estiman una tasa de crecimiento anual del 1.16% (estimado en 2006). México es el más grande país de habla española en el mundo.

Dotado con la más grande y variada población indígena a lo largo de América Latina, México cuenta con 10 millones de indígenas divididas en 56 grupos étnicos.9

La mayoría de estos grupos tienen su propio idioma/dialecto, estructura administrativa, sistema nor-mativo, cultura y tradiciones, y éstos se remontan a los tiempos de la conquista, tales como los Nahuoas, Toltecas, Chichimecas, Tlaxcaltecas, Mayas, Tzotziles, Purépechas, Tarahumaras, etc. En un país donde la pobreza afecta a la mitad del total de la población (localizada principalmente en el centro y sur del país), los pueblos indígenas son los más pobres de los pobres ($1 dólar por día/persona).

La existencia de grupos indígenas y su papel fundamental en los inicios de la historia del país no fue reconocida en el lenguaje de la Constitución Federal de 1917. No fue sino hasta 1992 que el Presidente Carlos Salinas de Gortari, en repuesta a exigencias firmes presentadas por grupos indígenas y la creciente presión política, reformó el Artículo 2 de dicha Constitución, para añadir el siguiente párrafo:

“La Nación Mexicana tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos. La ley protegerá y promoverá el desarrollo de sus idiomas, culturas, usos, costumbres, recursos y formas específicas de organización social, garantizando a sus miembros individuales un acceso efectivo a la jurisdicción del estado. En los juicios y procedimientos agrarios en  los que dichos miembros  sean parte, deberán tomarse en consideración sus prácticas legales y costumbres en los términos estable-cidos por la ley.”10

8 Jorge A. Vargas. Is the International Boundary between Mexico and the United States Wrongly Demarcated? 30 california weStern international law Journal (Spring 2000) en 233, 215-274.9 Véase Fernando Benítez et. Al. cultura y DerecHoS De loS PuebloS inDígenaS (Culture and Rights of Mexico´s Indigenous Peoples). Fondo de Cultura Económica, México, 1996; y José Ordóñez Cifuentes. PuebloS inDígenaS y DerecHo ÉtnicoS (Indigenous Peoples and Ethnic Rights). UNAM, México (1999). 10 Véase Jorge A. Vargas. NAFTA, the Chiapas Rebellion, and the Emergence of Mexican Ethnic Law. 25 california weStern international law Journal (Otoño 1994) en 44-I-79 (Emphasis  added). La filosofía de este mandato constitucional ha sido establecida—ligeramente cambiado pero expandido—al principio del Artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917. En esencia, esta disposición enuncia las políticas a nivel federal y estatal, hacía los pueblos indígenas. Sin embargo, a pesar del lenguaje constitucional, grupos indígenas permanecen hoy como el sector más marginalizado de la sociedad Mexicana.

8 el derecho de méxico y Su terminología Legal

Por lo tanto, desde una perspectiva histórica legal, la existencia de varios sistemas normativos tradicionales formulados y practicados por los pueblos indígenas mas avanzados sociológicamente en el México pre-colonial, tales como los Aztecas, los Toltecas y los Mayas (incluyendo tribunales espe-cializados) anteceden la llegada de los conquistadores españoles en Veracruz en 1519, y la imposición subsecuente del Derecho Español a lo largo del país. Como resultado de la prohibición de estos sistemas étnicos por el Derecho Español y el paso del tiempo, la mayoría de estos sistemas indígenas decayeron gradualmente y otros desaparecieron. Hoy en día, el Derecho Mexicano parece carecer de principios o instituciones extraídas o inspiradas por de estos sistemas normativos precolombinos.11

Otros grupos étnicos incluyen los Mestizos 60% (personas de origen mixto, considerado como una mezcla de personas europeas e indígenas); Caucásicos (o Blancos) 9%; y 1% otros. La mayoría parte de la población se ha vuelto urbana, y las grandes ciudades incluyendo la Ciudad de México (20 millones, aproximadamente), Guadalajara, Monterrey, y ciudades fronterizas a lo largo de la frontera con Estados Unidos como Tijuana, Ciudad Juárez, Nuevo Laredo, Piedras Negras, etc.

Conforme al Artículo 3 de la Constitución Federal, los mexicanos tienen derecho a recibir once años de educación básica obligatoria (incluyendo primaria, secundaria y bachillerato, y a partir del 2001 pre-primaria). Esta disposición constitucional es de las más largas en este tan importante documento legal, y su lenguaje proporciona las políticas que el gobierno federal ha formulado para dirigir la educación pública y privada en dicho país, enunciando el derecho a la educación; sus metas laicas, democráticas y nacionalistas. Esta disposición establece las bases para regular la educación privada, la educación superior mediante universidades públicas, y el papel trascendental que el Congreso Federal juega en esta importante área mediante la publicación de leyes y reglamentos. En México, la educación pública se percibe fuertemente como una garantía constitucional fundamental, que debe ser laica y gratuita.

Hoy en día, el 90% del país es alfabeta. El país invierte la más grande porción de su presupuesto federal y estatal en la educación pública. Las universidades públicas proporcionan educación universitaria de manera gratuita a abogados ingenieros, doctores, arquitectos, veterinarios, etc. La Universidad Autónoma de México (UNAM) está entre las más grandes universidades del mundo, y fue la primera en haber sido establecida en las Américas en 1551.12 La educación privada es un tanto elitista y muy costosa.

La mayoría de los mexicanos profesan la Religión Católica Apostólica y Romana (90%) aunque la Protestante (6%), y otras religiones, están comenzando a ganar seguidores. La religión se encuentra es-trictamente regulada a nivel federal13 y está controlada y monitoreada por la Secretaría de Gobernación, que debe autorizar legalmente la práctica de cualquier religión en ese país. Conforme al Artículo 130 de la Constitución Federal en México existe una drástica separación entre Iglesia y Estado, y esta política oficial se interpreta como un “principio constitucional histórico”.

Con base en las Leyes de Reforma, la Ley de Nacionalización del 12 de julio de 1859, promul-gada por el Presidente Juárez a mediados del siglo XIX, las relaciones oficiales y diplomáticas entre México y la Santa Sede permanecieron truncas hasta 1992. Es interesante apuntar que, en México toda iglesia religiosa, templo y demás lugares de culto (sinagogas y mezquitas), pertenecen al Estado, con base en el Artículo 27 de la Constitución Federal. Legalmente, México es un país secular en el que la

11 Ha sido reclamado que el Ejido un sistema de inmuebles de propiedad comunal en áreas rurales de México (similar al “kolhoz” Ruso y el “kibutz” Israelí) incluidos en la versión original del Artículo 27 de la Constitución Política Mexicana de 1917, data de la antigua noción azteca de los “Calpullis” o vecindades comunales en Tenochtitlan, la capital del imperio Azteca. El ejido sistema de propiedad comunal fue revocado por el Presidente Salinas en 1989?. Veáse Jorge A. Vargas. Does Mexican Law really contain Aztec Law? In & 1.13, Contratando Diferencias Legales entre E.U. y México. Mexican law: a treatiSe for legal PractitionerS anD international inveStorS (West Group, 1998), Vol. I en 9-11, 1-35.12 La Universidad de México se estableció por decreto real (Cédula Real) de Carlos V firmado por el Príncipe Felipe el 21 de septiembre de 1551, creado a beneficio de “los naturales y los hijos de españoles”, recibiendo del Papa Clemente VIII la autorización pontífice y para sus egresados de leyes el derecho de enseñar donde sea (Ius  ubique docendi). encycloPeDia of Mexico, Vol. XII, México (1972) en 531. 13 Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público publicada en el D.O. el 15 de julio de 1992, (según reformado) y sus Reglamentos. En este sentido, vea Jorge A. Vargas, Freedom of Religion and Public Worship in Mexico; A legal Commentary to the 1992 Federal Act on Religious Matters. 2 brigHaM young univerSity law review, (Vol. 1998) en 421-478.

Primera Parte: introducción al Sistema Legal mexicano 9

“libertad religiosa” prevalece como una garantía constitucional resguardada por el Artículo 24 de dicha Constitución.

La tasa de mortalidad infantil es del 21.69/100, y la expectativa de vida se ha ido incrementando gradualmente hasta alcanzar los 72 años para los hombres y 78 para las mujeres (cálculo 2007).

La fuerza laboral de México se ha estimado del 41% (algunos 42 millones), distribuída en las si-guientes áreas: agricultura, silvicultura, caza y pesca, 22%; servicios 33%; comercio 19%; manufactura 20%, construcción 7%; transporte y comunicaciones 6%; y minería 1%. La mayoría de la fuerza de trabajo (97%) en Maquiladoras (plantas ensambladoras), la mayoría localizadas a lo largo de la frontera con los Estados Unidos, está compuesta por mujeres.

Conforme al Artículo 34 de la Constitución Federal, los Mexicanos adquieren la ciudadanía a los 18 años de edad. La nacionalidad Mexicana se adquiere por nacimiento o por naturalización, y a partir de 1995 cuando México reformó los Artículos 30, 37 y 38 de su Constitución, y la Ley de Nacionalidad de 1993 para que, los nacionales mexicanos puedan adquirir una “Doble Nacionalidad.”14 Los derechos y obligaciones de los extranjeros se encuentran enunciados en el Artículo 33 de dicha Constitución, que reza:

“Son extranjeros los que no posean las calidades señaladas en el Artículo 30. Tienen derecho  a  las  garantías  que  otorga  el  Capitulo  I,  Titulo  Primero,  de  la  presente Constitución;  pero  el  Ejecutivo  de  la Unión  tendrá  la  facultad  exclusiva  de  hacer abandonar el territorio nacional, inmediatamente y sin necesidad de juicio previo, a todo extranjero cuya permanencia juzgue inconveniente. Los extranjeros no podrán de ninguna manera inmiscuirse en los asuntos políticos del país.”15

De acuerdo con el último reporte, como medio millón de Americanos viven en México de manera per-manente o semi-permanente. Residen principalmente en la Ciudad de México, Guadalajara, Monterrey, y en otros lugares como Cuernavaca, Chapala, San Miguel de Allende, Ajijic, Mazatlán, La Paz, etc.16

Desde el punto de vista poblacional, los retos más difíciles para México a principios del siglo 21 in-cluyen: (i) la capacidad de proveer empleos adecuados a un millón de Mexicanos que entran al mercado laboral cada año; (ii) proporcionar educación apropiada a todos los niveles para una población Mexicana en crecimiento, pero en particular a los pueblos indígenas; (iii) educar a los Mexicanos a permanecer saludables y activos, dado el aumento del número de Mexicanos afectados por diabetes, problemas del corazón y cardiovasculares, artritis y, recientemente, problemas de abuso de drogas.

Incuestionablemente, el problema más grande y sensible que México enfrenta junto con Estados Unidos hoy son los millones de Mexicanos que entran ilegalmente a este país en busca de una vida mejor y más próspera. Armados con la firme intención de trabajar y, si es posible, residir legalmente en los Estados Unidos, muchos de ellos perecen en su intento de cruzar la frontera en áreas remotas y peligrosas, otros son explotados por empleadores sin escrúpulos y otros más sujetos a violaciones de derechos humanos y malos tratos, siendo objeto de discriminaciones raciales. Muchos permanecen en este país porque han encontrado un trabajo estable.

Millones de Mexicanos viven y trabajan en los Estados Unidos de ocupaciones como trabajadores agrícolas y de construcción, conserjes y personal de servicios hoteleros, mucamas y niñeras, jardineros y limpiadores de albercas, cocineros y asistentes de cocina, enfermeras y cuidadores de personas de edad adulta, maestros de español, etc. para beneficio de los Americanos y de la Economía Americana. Muchos de estos trabajadores migrantes temporales (junto con Mexicano-Americanos) está reportado que envían

14 Véase Jorge A. Vargas. Nationality, Naturalization and Dual Nationality under Mexican Law. (Publicado por? 2008); Dual Nationality for Mexicans. 35 San Diego law review (Verano 1998) en 823-853, y 18 cHicano-latino law review (Otoño 1996) en 1-58.15 Art. 33, Constitución Federal de México. Tomada de la agenDa De aMParo 2006, iSef, México, D.F., 2006 en 29.16 Véase Jorge A. Vargas. Rights and obligations of Foreigners in Mexico in Immigration Law and Other Areas of Mexican Law. univerSity of ricHMonD law review (próximamente Marzo 2008).

10 el derecho de méxico y Su terminología Legal

a México billones de dólares cada año. Según con las últimas estadísticas, estos Mexicanos enviaron a México $25 billones de dólares en 2007.17

Es por demás evidente que el sistema migratorio de Estados Unidos está desorganizado, a pesar de las estrictas medidas tomadas como consecuencia de los trágicos eventos del 11 de Septiembre. Es inconcebible reconocer que once millones de personas indocumentadas vivan y trabajen en nuestro país, y sólo son tomadas medidas muy limitadas e impracticas en un intento por resolver este problema. Las medidas unilaterales adoptadas por Estados Unidos no son el camino para dirigir y resolver este problema crónico. La solución debe ser dada mediante un esfuerzo conjunto y coordinado por ambos países: Estados Unidos y México.

Algunos de los componentes que podrían llevar a la elaboración de una solución viable y práctica deberán incluir:

Estructurar un programa binacional de trabajadores mexicanos temporales en agricultura y a. construcción (si es posible ampliarlo para incluir maestros de Español, enfermeras y cuidadores de personas de edad adulta.)Incrementar sustancialmente la cuota de nacionales mexicanos con permiso para inmigrar legal-b. mente a Estados Unidos, y con ello reconocer a México como un país de “nacionales privilegia-dos” para el beneficio mutuo de ambas naciones (esto deberá llevarse a cabo para propósitos de unificación familiar principalmente); Inducir a México a construír las instalaciones de alojamiento temporal en zonas rurales, donde c. la mano de obra agrícola mexicana es necesaria; hospitales temporales, y escuelas primarias temporales para niños Mexicanos dotados de maestros Mexicanos, como un quid pro quo por los millones de dólares que benefician a la economía Mexicana; Permitirle a México contribuír con Estados Unidos en el desarrollo de una base de datos E.U.-d. México de trabajadores inmigrantes mexicanos, co-financiado por ambos países.

1.3 Forma de Gobierno

La forma de gobierno de México y su estructura política se deriva de su actual Constitución Federal, promulgada por el Congreso Constituyente celebrado en la Ciudad de Querétaro en 1916-1917. La constitución de México se adhiere al modelo Europeo y se encuentra compuesta por 136 artículos. Su texto ha sido enmendado cerca de 500 veces desde su promulgación el 5 de Febrero de 1917 (habiendo entrado en vigor el 5 de mayo de 1917), aunque la estructura original de este documento fundamental continúa vigente hoy en día.

A partir de su surgimiento como nación independiente en 1821, México fue poderosamente influído por la forma de gobierno adoptada por la Constitución de los Estados Unidos18. En efecto, su primera Constitución Federal de 1824, la cual estableció el primero gobierno republicano en ese país, y más tarde en la Constitución Federal de 1857,19 la cual influyó fuertemente en la actual Constitución, fueron inspirados por la filosofía política y forma de gobierno establecidos por la Constitución de Estados Unidos. Por consiguiente, conforme con los Artículos 39 y 40 de la Constitución Federal de 1917:

17 De conformidad con los datos de Dilip Ratha et al. en 2007 los mexicanos en Estados Unidos enviaron a México un total de $25 billones de dólares. Ver Revisions to Remittance Treads in 2007. World Bank Migration and Development Brief 5 (2008).18 De acuerdo con el líder en derecho constitución de México el experto Felipe Tena Ramírez, cita a Lorenzo de Zavala, Presidente del Congreso Constituyente de 1824 diciendo que “los diputados de los recién formados estados Mexicanos asistieron al Congreso llenos de entusiasmo por el sistema federal y que su manual fue la Constitución Federal de los Estados Unidos, la cual proporcionó el texto y modelo a los nuevos legisladores.” Véase Felipe Tena Ramírez. leyeS funDaMentaleS De MÉxico, 1808-1991. Porrúa, México (1991) en 194-195.19 Para un breve antecedente histórico y un comentario de estas constituciones federales, véase Jorge A. Vargas. An Introductory Lesson on Mexican Law: From Constitutions and Codes to Legal Culture and NAFTA. 41 San Siego law review (Verano 2004) en 1344-1346, 1337-1372.

Primera Parte: introducción al Sistema Legal mexicano 11

(…)

“Artículo 39. La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder publico dimana del pueblo y se instituye para beneficio de este. El pueblo tiene  en  todo  tiempo  el  inalienable  derecho  de  alterar  o modificar  la  forma de  su gobierno.

Artículo 40. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una republica repre-sentativa, democrática, federal, compuesta de estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental.”

(…)

El actual ordenamiento constitucional de México emanó del movimiento revolucionario más violen-to que vivió ese país a principios del siglo XX, en respuesta a las demandas populares y nacionalistas masivas presentadas por trabajadores, campesinos, y pueblos indígenas en contra de la opresión y las condiciones de trabajo forzado impuestas por la minoría de poderosos terratenientes, comerciantes y propietarios de fábricas.

Caracterizada como el primer movimiento social revolucionario del siglo XX, la Revolución Mexicana de 1910 proporcionó la sustancia de numerosas demandas populares y sociales que encontraron su lugar dentro del texto de la Constitución de 1917.

Algunas de estas demandas incluyeron, inter alia, la soberanía nacional y el derecho exclusivo sobre sus recursos naturales, tierra para los campesinos y un régimen nacionalista sobre propiedad de bienes inmuebles e inversión extranjera (Art. 27); condiciones justas de trabajo reconociéndo el derecho al trabajar y a la huelga, una jornada de trabajo de ocho horas, condiciones de trabajo especiales para mujeres y niños, semana laboral de siete días, tribunales especiales del trabajo a nivel federal y estatal (Art. 123); educación laica y gratuita, desde primaria hasta estudios universitarios, regulación de la educación privada (Art. 3); libertades que protegen el derecho a trabajar, de libre expresión, el derecho a obtener un respuesta oficial de las autoridades y el derecho de asociación (Art. 5,6,7 y 8); la abolición de títulos nobiliarios (Art. 12); el derecho a poseer armas para su auto defensa (Art. 10); la prohibición de tribunales y leyes especializados, y el derecho a procedimientos judiciales justos y expeditos (es decir, due process) (Art. 13); la aplicación retroactiva de la ley, y el derecho a no ser molestado en casa, familia, documentos y posesiones personales sin mandato judicial (Arts. 14 y 16); la libertad religiosa (Art. 130), etc. Todos estos derechos constitucionales (en gran simetría legal con aquellos en la Constitución de Estados Unidos), y muchos otros, son reconocidos en México como “garantías individuales” y constituyen derechos y libertades fundamentales firmemente protegidos en contra de violaciones inconstitucionales por parte de autoridades públicas a través de un procedimiento especial federal conocido como el Juicio de Amparo.

Muchas de las disposiciones de la actual Constitución de 1917 pueden caracterizarse por ser “aspira-cionales.” Representan ciertos ideales que emanaron de la filosofía política, socioeconómica y legal del movimiento revolucionario de 1910 que a pesar de que fueran inalcanzables en ese momento—incluso en el presente—constituyen una meta que México espera alcanzar materialmente en un futuro no muy lejano. Por ejemplo, la educación gratuita y pública, la verdadera equidad entre el hombre y la mujer, el tener un hogar, el tener un trabajo estable y bien pagado, gozar de un sistema nacional de seguro social, justicia pronta y expedita, contar con un medio ambiente limpio y adecuado, autoridades públicas eficientes y honestas, etc.

Otra característica de la Constitución Federal de México es que su lenguaje ha sido modificado en tantas ocasiones desde 1917 que su texto parece estar cubierto con parches que rompen su uniformidad y continuidad.20 Esto ha llevado, en años recientes, a políticos, empresarios y académicos a proponer que

20 Véase, Por ejemplo, Artículos 2-4, 18-21, 27, 41, 89, 99-100, 122 y 123.

12 el derecho de méxico y Su terminología Legal

México necesita una constitución más moderna y progresista en simetría con los principios de justicia, democracia y paz que la hagan más apta para funcionar en el siglo XXI.

El gobierno federal se encuentra dividido en tres poderes: el legislativo, el ejecutivo y el judicial (Art. 50).

A. El Poder Legislativo

El Poder Legislativo está investido en el Congreso federal dividido en dos cámaras: la Cámara de Diputados y la de Senadores (Art. 50).21 La Cámara de Diputados está compuesta por 500 Representantes de la Nación (Diputados), todos electos cada tres años y formados por los ciudadanos Mexicanos, 300 de éstos son electos según el principio de votación mayoritaria relativa, y los otros 200 de acuerdo con el principio de representación proporcional (Arts. 51-52). La Cámara de Senadores se encuentra compuesta por dos miembros de cada uno de los 31 estados de la República (y dos más por el Distrito Federal, es decir, la Ciudad de México), todos electos directamente cada seis años (Art. 56). El Congreso Federal se reúne en sesiones ordinarias y extraordinarias, y durante sus recesos sus funciones se llevan a cabo por la Comisión Permanente, compuesta por 37 miembros (Arts. 65 y 78).

Toda resolución del Congreso debe tener el carácter de ley o decreto (Art. 70). El derecho a legislar pertenece al Presidente, a los diputados y a los senadores del Congreso, así como a las legislaturas de los estados (Art. 71).

Con base en el Artículo 73 de la Constitución Federal, el Congreso tiene los más amplios poderes, in-cluyendo el poder, inter alia, para admitir nuevos estados; definir las fronteras de los estados; cambiar la sede de los Poderes de la Federación; exigir impuestos; prevenir restricciones al comercio entre estados; legislar sobre hidrocarburos, minería, cine, comercio, juegos con apuestas y sorteos, servicios financieros, energía eléctrica y nuclear, y leyes laborales; declarar la guerra; sobre asuntos militares; nacionalidad, extranjeros, ciudadanía, naturalización, colonización, emigración, inmigración y salud pública; medios generales de comunicación; establecer casas de moneda; reglas relacionadas con la ocupación y alienación de tierras públicas desocupadas, y fijar su precio; asuntos consulares y diplomáticos; sobre cuestiones referentes a faltas y delitos en contra de la Federación, e imponer las sanciones correspondientes; sobre cuestiones educativas y monumentos arqueológicos; conceder licencia al Presidente de la República para salir del país; sobre comercio exterior; utilización y explotación de recursos naturales; instituciones de crédito y de seguro; para la programación, promoción e implementación de acciones de naturaleza económica; promover la inversión Mexicana y regular la inversión extranjera, y la transferencia de tecnología; deportes; turismo; seguridad nacional, etc. (Art. 73).

Por consiguiente, todas las áreas de especial interés de inversionistas extranjeros están reguladas en México por leyes federales promulgadas por el Congreso Federal, tales como la Ley Federal de Inversiones Extranjeras, Ley General de Sociedades Mercantiles, Ley Federal del Trabajo, Ley General sobre Medios de Comunicación, la Ley Reglamentaria sobre Hidrocarburos, Ley Federal de Radio y Televisión, Ley de Actividades Profesionales, Ley de Amparo, Ley de Protección Ambiental, etc.

Semejante a lo que ocurre en la Constitución de Estados Unidos, el Artículo 76 de la Constitución Federal de México prevé como facultades exclusivas del Senado analizar las políticas de asuntos exterio-res conducidas por el Presidente de la República y aprobar tratados y convenciones diplomáticas, ratificar el nombramiento del Procurador General de la República, y de los miembros del Servicio Exterior; fun-cionarios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y altos mandos del Ejército, Armada y Fuerza Aérea; dar su consentimiento al Presidente para la salida de tropas nacionales fuera del país; resolver cuestiones políticas que pudieran surgir entre los poderes internos de una entidad federativa; designar a

21 La página web de la Cámara de Diputados: www.cddhcu.gob.mx así como la de los Senadores: www.senado.gob.mx contienen información importante sobre actividades legislativas que toman lugar dentro de cada Cámara, tal y como el texto de propuestas legislativas, discusiones y aprobaciones, publicaciones de leyes y decretos, incluyendo información sobre diputados y senadores en lo individual. Además, ambas páginas web dan acceso a todos los textos oficiales en español de códigos, leyes y reglamentos vigentes en México hoy en día.

Primera Parte: introducción al Sistema Legal mexicano 13

los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de una terna de candidatos propuestos por el Presidente; establecer fronteras en casos de conflicto entre las entidades federativas, etc.

B. El Poder Ejecutivo Federal

De conformidad con el Artículo 80 de la Constitución Federal, el ejercicio del Supremo Poder Ejecutivo de la Unión se deposita en un solo individuo que se denomina “Presidente de los Estados Unidos Mexicanos”. La elección del Presidente es directa y de acuerdo a los términos prescritos por la ley elec-toral. El Presidente asume sus funciones a partir del 1 de diciembre y el período presidencial dura seis años. “El Presidente por ninguna causa y bajo ninguna circunstancia podrá ser reelecto como Presidente” (Art. 83). Durante su periodo, el Presidente de la República únicamente podrá ser acusado de traición o delitos serios del orden común (Art. 108).

Hasta antes del año 2000, el Partido Revolucionario Institucional (PRI) ejerció el control más abso-luto en asuntos políticos en el país, habiendo ganado todas y cada una de las elecciones presidenciales de los últimos 71 años. Durante esos años, el PRI controló el Congreso con una mayoría absoluta a tal grado que reformar la Constitución Federal a iniciativa del Poder Ejecutivo era una mera formalidad, no obstante que la Constitución requería que la reforma fuera aprobada por dos tercios del Congreso y por la mayoría de las legislaturas de los Estados, puesto a que el PRI controlaba políticamente ambos órganos durante dicho periodo.22

Esta situación cambió radicalmente en el 2000 con la elección del Presidente Vicente Fox Quesada, miembro del Partido Acción Nacional (PAN), el partido opositor más fuerte del PRI en ese momento. Hoy en día, los poderes casi ilimitados (explícitos e implícitos) que solían ser ejercidos por el Presidente de la República ya no existen y el país parece haberse movido gradualmente hacia un régimen verdade-ramente democrático.

De acuerdo con el Artículo 89 de la Constitución, los poderes y obligaciones del Presidente incluyen, inter alia, promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso; nombrar y remover libremente a los miembros del Gabinete; nombrar ministros, agentes diplomáticos y cónsules generales, con la ratifi-cación del Senado; designar, con la ratificación del Senado, altos mandos del Ejército, Fuerza Naval y Aérea; conservar la seguridad nacional; otros altos mandos a nivel federal; declarar la guerra; designar al Procurador General de la República con la ratificación del Senado; facilitar al Poder Judicial los auxilios que necesite para el ejercicio expedito de sus funciones; presentar a consideración del Senado, la terna para la designación de Ministros de la Suprema Corte de Justicia y someter sus licencias y renuncias a la aprobación del propio Senado, etc. (Art. 89).

Como poder político a nivel medio, México ha participado en una política de asuntos exteriores activa y constructiva a niveles bilaterales, regionales e internacionales. Tradicionalmente, esta política ha sido inspirada y guiada por principios de derecho internacional muy importantes en consonancia con la historia, cultura y prácticas diplomáticas de México. A diferencia de otras naciones, estos principios fueron enunciados explícitamente en la Constitución Federal, en la fracción X del Artículo 89 de dicho instrumento, el cual a la letra dice:

“Artículo 89. Las facultades y obligaciones del presidente son las siguientes:

X. Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, así como terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos, sometiéndolos a la aprobación del senado. En la conducción de tal política, el titular del poder ejecutivo observara los siguientes prin-cipios normativos: la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacifica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las

22 Artículo 135 de la Constitución Federal adoptó el sistema establecido por los Estados Unidos para reformar la Constitución.

14 el derecho de méxico y Su terminología Legal

relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los estados; la cooperación interna-cional para el desarrollo; y la lucha por la paz y la seguridad internacionales.”23

En julio del 2006, México sostuvo sus elecciones presidenciales. Los candidatos presidenciales nomi-nados por distintos partidos políticos, entre ellos Felipe Calderón Hinojosa, el candidato por el PAN, Manuel Andrés López Obrador, del Partido de la Revolución Democrática (PRD) y otros, (tales como el PRI, el Partido Verde Ecologista, el Partido del Trabajo (PT) y demás partidos pequeños). Dada la cercanía de los resultados en el conteo final de votos, entre los candidatos del PAN y el PARM (habiendo tenido un margen de menos del 2% del total de casi 40 millones de votos), el caso se llevó ante el Tribunal Federal Electoral para su resolución.

El Tribunal resolvió a favor del Presidente “Panista” Felipe Calderón Hinojosa. Sin embargo, estos resultados fueron cuestionados y no satisficieron a la mayoría de los miembros del PARM quienes impugnaron la legitimidad de la elección. El PARM intentó (pero falló) impedir la toma de protesta de Calderón que tuvo lugar el 1 de diciembre de 2006, como lo dispone la Constitución Federal. El candidato perdedor del PARM López Obrador celebró más tarde una ceremonia en la plaza pública más grande de la Ciudad de México conocida como el Zócalo—declarándose a sí mismo el único y legítimo Presidente de México. Con el paso del tiempo, el Presidente Calderón ha ido gradualmente ganando más adeptos y continúa consolidando políticamente su triunfo electoral.

a. Primer Informe de Gobierno por el Presidente Calderón

Según lo dispone el Artículo 69 de la Constitución, y el 6 de la Ley de Planeación, el 1 de Septiembre de 2007, el Presidente Calderón presentó ante el Congreso su Primer Informe de Gobierno. Este Informe se dividió en las siguientes tres secciones: 1) Estado de Derecho y Seguridad; 2) Economía Competente Generadora de Empleos; 3) Igualdad de Oportunidades; 4) Sustentabilidad Ambiental; y 5) Democracia Efectiva y Responsabilidad dirigida a Asuntos Exteriores.24 El formato del Informe ha sido cambiado y en la actualidad el Presidente, en lugar de aparecer ante el Congreso (como solía hacerlo en el pasado), sólo presenta el informe por escrito como lo hizo el Presidente Calderón el 1 de septiembre de 2008. Miembros del gabinete presidencial, en las semanas subsecuentes, comparecieron ante el Congreso y contestaron las preguntas que les fueron formuladas por senadores y diputados.

Algunos de los puntos a resaltar en el Primer Informe de Gobierno (2007) del Presidente Calderón incluyen:

Hoy en día México se propone construír un país de leyes libre de violencia, fortaleciendo una a. cultura popular que favorezca la legalidad, en una batalla en contra de la impunidad y la cor-rupción, promoviendo la participación social, y denunciando y disminuyendo delitos, junto con una modernización de la administración y procuración de justicia penal.A fin de abatir la pobreza e inequidad—que continúa afectando a cincuenta millones de b. mexicanos—el Informe enlista un número de estrategias para fortalecer la economía: promover y atraer inversión extranjera, promover exportaciones, apoyar a sectores estratégicos como la agricultura y el turismo e incrementar la productividad. Se le dará atención especial a las telecomunicaciones, transportes, fuentes de energía y agua.El desarrollo social y económico de México no tiene que lograrse a costa de la sobreexplotación c. de los recursos naturales como los bosques, el agua y el aire que respiramos. Para asegurar sus-tentabilidad ambiental es imprescindible para la administración del Presidente Calderón asuma un manejo responsable y eficiente de los recursos naturales de México como la única manera de garantizar el mejoramiento de las presentes generaciones sin poner en riesgo el bienestar de futuros mexicanos. El Informe establece un número de programas ambientales innovadores

23 Art. 89 Constitución Federal. Tomado de la agenDa De aMParo 2006, supra nota 13 a 54.24 Este Primero Informe de Gobierno por el Presidente Calderón aparece en: página web oficial del gobierno de México: www.informe.gob.mx/contenido/?=310

Primera Parte: introducción al Sistema Legal mexicano 15

que armonizan objetivos ambientales con programas de desarrollo social, productividad y una economía competitiva.Se reconoce que México necesita consolidar una democracia con igualdad. Una democracia que d. respete los derechos humanos y las libertades de todos los mexicanos, con sistemas transparentes y una rendición de cuentas claras por servidores públicos e instituciones gubernamentales.De acuerdo con el Primer Informe en 2007,, la política exterior de México debe ser responsable e. y activa, dirigida a fortalecer el desarrollo y la defensa de los derechos de los mexicanos que viven en el extranjero (es decir, Estados Unidos) y que promueva los intereses de México a nivel internacional. Se le dará atención especial a las relaciones con países latinoamericanos.25

Política de Asuntos Exteriores de México.f.

Uno de los compromisos más importantes del Presidente Calderón en su Primer Informe de Gobierno fue “diversificar” la agenda de asuntos exteriores de México.

Este compromiso se hace evidente cuando se examina su muy intensa agenda en áreas diplomáticas y asuntos exteriores: hasta finales de Agosto 2007, el Ejecutivo Mexicano encabezó siete giras interna-cionales a Nicaragua, El Salvador, Alemania, Suiza, Reino Unido, Guyana, Italia, Santa Sede, Francia, Bélgica, Dinamarca, la Unión Europea, Belice y Canadá. Además, participó en 16 reuniones de Jefes de Estado en Belice, Canadá, Colombia, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá, Tanzania, Estados Unidos de America, Chile, Colombia, España, Argentina y Brasil.26

Las metas de México establecidas con Estados Unidos y Canadá incluyen construír una región más segura y prospera a través del fortalecimiento de mecanismos bilaterales y trilaterales para el diálogo y la consulta, con el objetivo de promover el desarrollo social y económico de Norte America. El 20-21 de agosto de 2007, México participó en la “Alianza para la Seguridad y Prosperidad de Norteamérica” en la que estas cuatro iniciativas fueron lanzadas: i) competencia global; ii) seguridad alimentaria y de producción agraria; iii) energía sustentable y del ambiente; y iv) manejo de emergencias y desastres naturales y rapidez en los flujos de cruce fronterizo.

El 12-14 de Marzo de 2007, el Presidente George W. Bush y el Presidente Calderón se reunieron en Mérida, Yucatán, donde discutieron numerosas cuestiones bilaterales, incluyendo comercio e inver-sión, infraestructura y comunicaciones, y dando especial prioridad a los temas fronterizos; migración, protección del medio ambiente y la pelea en contra del crimen organizado. En este sentido, se han logrado establecer esfuerzos coordinados en la lucha en contra el narcotráfico, el crimen organizado y el terrorismo mediante la distribución de responsabilidades mutuas.27

México reconoce que Canadá es uno de sus más grandes y estratégicos socios tanto a nivel continental como mundial. Desde la entrada en vigor del TLC, las relaciones entre estos dos países se han fortalecido considerablemente y hoy en día Canadá es el segundo consumidor de exportaciones más importante de México (después de los Estados Unidos) y el cuarto país más importante para importaciones mexicanas. Además, Canadá es el cuarto país más importante como inversionista extranjero en México. El 21-22 de agosto de 2007, el Presidente Calderón viajó a Canadá para reunirse con Stephen Harper, el Primer Ministro de Canadá, y su gabinete, y luego procedió a visitar al Primer Ministro de la Provincia de Quebec, donde se reunió con lideres empresariales.28

Uno de los programas que el Presidente Calderón incluyó en su Primer Informe fue el de la “Defensa y Promoción de los Derechos de los Mexicanos en el Extranjero.” Esta sección del Informe proporciona una lista detallada de los programas y estrategias formuladas por México para proteger la constitucio-

25 Ibid., Presentación en 1-3.26 Vea Primer Informe de Gobierno, &5.6.2. Para diversificar la Agenda de Asuntos Exteriores.27 Recientemente, los Estados Unidos y México firmaron un acuerdo bilateral mediante el cual los Estados Unidos proporcio-nará a México $25 billones de dólares en equipo técnico y otros servicios y programas en la lucha contra las drogas y el crimen organizado. Otro desarrollo positivo entre estos países ha sido un incremento considerable en el número de nacionales mexicanos que están siendo extraditados a los Estados Unidos en 2006 y 2007.28 Primer Informe, Para incrementar la cooperación Bilateral y Trilateral con los Estados Unidos y Canadá.

16 el derecho de méxico y Su terminología Legal

nalidad, la inmigración y los derechos humanos de trabajadores mexicanos temporales y en Estados Unidos. El Primer Informe de Gobierno dice:

El gobierno Federal protege a los trabajadores migrantes; vigila que sus derechos humanos, derechos laborales y derechos sociales sean respetados. Por esta razón, se mantiene un diálogo permanente y respetuoso con las autoridades federales, estatales y locales de Estados Unidos, en el que las contribuciones del migrante a la economía y la sociedad de ese país vecino son enfatizadas. La presencia consular de México en el mundo está compuesta por 71 Secciones Consulares, 31 Consulados Generales, 32 Consulados de Carrera, una Oficina de Representación Comercial, dos agencias Consulares y 156 Consulados Honorarios.29

C. El Poder Judicial Federal

El Artículo 94 de la Constitución Federal prescribe que el “Poder Judicial de la Federación se deposita en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en un Tribunal Electoral, Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y en Juzgados de Distrito.” La administración, vigilancia y disciplina de este poder judicial (excepto la Suprema Corte) esta a cargo del Consejo de la Judicatura Federal de conformidad con las bases establecidas por la Constitución y las leyes aplicables (Art. 94).

La Suprema Corte de Justicia de la Nación se compone por once Ministros y funcionará en pleno o en salas. Sus decisiones serán públicas con excepción de aquellos casos en los que la moral o interés público requiera secrecía (sesiones secretas). El trabajo y jurisdicción de todos estos tribunales federales, así como las responsabilidades de aquellos que trabajan para el Poder Judicial Federal están reguladas por las leyes de la materia, particularmente por la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación30, la Ley de Amparo31, el Código Federal de Procedimientos Civiles32, Ley Federal de Procedimientos Administrativos33 y la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Federal.34

El Consejo de la Judicatura Federal está facultado para determinar el número, división en circui-tos, competencia territorial y, en su caso, especialización por materia, de los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y de los Juzgados de Distrito (Art. 94).

La remuneración que perciban por sus servicios los Ministros de la Suprema Corte, los Magistrados de Circuito, los Jueces de Distrito y los Consejeros de la Judicatura Federal, así como los Magistrados Electorales, no podrá ser disminuída durante su encargo (Art. 94).

Los nombramientos de Ministros de la Suprema Corte los hace el Presidente de la República quien somete los nombres de tres candidatos ante la Cámara de Senadores la cual aprueba uno de ellos después de haberlos examinado. Los Ministros de la Suprema Corte duran en su encargo quince años, y sólo pueden ser removidos del mismo en los términos del Titulo Cuarto de la Constitución Federal (es decir, Responsabilidad de Servidores Públicos y del Patrimonio del Estado, Arts. 108-114).

29 Ibid., Defensa y Promoción de los Derechos de los Mexicanos en el Extranjero.30 Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, publicada en el D.O. el 7 de noviembre de 1996 (según sea modificada, inter alia, mediante D.O. del 14 de feb. De 2006) Véase, como antecedente histórico legal, J.A. Vargas. The Rebirth of the Supreme Court of México: An Appraisal of President Zedillo´s Judicial Reform of 1995. 11:2 aMerican univ. Journal of international law anD Policy (1996) 295-341.31 Ley de Amparo, publicada en el D.O. el 10 de enero de 1936 (según sea modificada, inter alia, mediante D.O. del 24 de abril de 2006).32 Código Federal de Procedimientos Civiles, publicado en el D.O. del 24 de febrero de 1943, según sea modificado, inter alia, mediante D.O. del 18 de diciembre de 2002.33 Ley Federal de Procedimientos Administrativos, publicada en el D.O. el 4 de agoto de 1994, según sea modificada, inter alia, mediante D.O. del 30 de mayo del 2000.34 Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Federal, publicada en el D.O. el 11 de mayo de 1995 (modificada mediante D.O. del 22 de noviembre de 1996).

Primera Parte: introducción al Sistema Legal mexicano 17

ii. fuenteS deL derechO en méxicO

Desde el punto de vista constitucional, las fuentes del derecho en México—y su jerarquía legal corre-spondiente—son: 1) La Constitución Federal de 1917; 2) Tratados y convenciones internacionales de los que México sea parte; 3) Leyes Federales; 4) Códigos; 5) Doctrina; 6) Costumbre; y, 7) Principios Generales de Derecho.

2.1 La Constitución Federal de 1917

La Constitución Federal de México esta en la cúspide del sistema legal de dicho país. Adherida al formato europeo, compuesta por 136 artículos y habiendo sido modificada cerca de 500 ocasiones, la Constitución Mexicana fue el primer documento fundamental adoptado en el siglo 20.

Históricamente, la Constitución de 1917 (con su largo nombre oficial: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos) surgió durante el popular y violento movimiento revolucionario de 1910 y representa el documento constitucional mas completo cuyos primeros antecedentes pueden remontarse a los Sentimientos de la Nación, formulados por José María Morelos y Pavón en 1813 y a la Constitución de Apatzingan de 1814, ambos producidos durante la guerra de independencia, siguiéndoles más tarde las constituciones federales de 1824 y 1857,35 entre otros.

La Ley Fundamental de México ofrece varios aspectos interesantes, en especial al ser analizados por observadores del sistema del common law. Algunas de estos aspectos incluyen el hecho de que la Constitución mexicana (i) se inspiró en la Constitución de Estados Unidos; (ii) que introdujo el concepto innovador del llamado “Derecho Social;” y (iii) que es un documento público que debe ser considerado como programático y futurista por las aspiraciones que contiene. 36

Según fue ya señalado, la estructura gubernamental, la forma republicana de gobierno federal y la se-paración de poderes fueron tomadas directamente de la Constitución de Estados Unidos. La creación del concepto de “Derecho Social” emanó del propósito que animó las discusiones en el seno del Congreso Constituyente de 1916-1917 en el sentido de formular principios legales orientados a proteger dos de las clases sociales entonces más explotadas: los campesinos y los trabajadores. Esto condujo al contenido de los Artículos 27 y 123 de la Constitución federal como la esencia de los “Derechos sociales” que prote-gen esas dos clases. 37Su contenido programático fue incorporado por diferentes Presidentes de ese país quienes decidieron plasmar sus políticas personales en el texto constitucional. Así, por ejemplo, Lázaro Cárdenas incluyó la idea de contar con una educación pública de corte socialista; mientras que Miguel de la Madrid enunció los principios centrales que guían la conducción de la política exterior; o bien la eliminación de las características “colectivas” asociadas originalmente con el sistema ejidal y el tardío reconocimiento de México como una nación pluricultural realizados por Carlos Salinas de Gortari.

Dado el contenido rico y el variado de la Constitución Federal de 1917, debe reiterarse que este documento público fundamental es la fuente primaria y la más importante del sistema legal de México.

En la República Mexicana, cada uno de sus 31 Estados (además el Distrito Federal, para un total de 32 entidades federativas) posee su propia constitución—conocida como “Estatal” o “local.” Todas estas constituciones se apegan fielmente al formato y al contenido del modelo federal y su texto debe por fuerza estar de acuerdo con el de la Constitución Federal.

35 Para un trabajo codificatorio que contiene todos los documentos legales y constitucionales de México independiente, véase Tena Ramírez, supra note 18, en 28 y 32, respectivamente.36 Jorge A. Vargas. La Constitución de México (The Constitution of Mexico), Mexican Law. a treatiSe for legal PractitionerS anD international inveStorS, West Group (1998), §2.5 A Programmatic, Aspirational and Readily Amendable Public Document, Vol. 1 en 38, 42-45.37 Ib., §2.4 La Creación del “Derecho Social,” Vol. 1 en 40-42.

18 el derecho de méxico y Su terminología Legal

A. “Jurisprudencia”

Como un país perteneciente a la tradición legal civilista, en México el término “Jurisprudencia” tiene dos significados: el primero se refiere a la ciencia del Derecho, reconocido universalmente.38 El segundo significado alude a esas decisiones especiales rendidas por la Suprema Corte de Justicia de México y por los Tribunales de Circuito (ambos federales) que obligan legalmente a los tribunales inferiores tanto federales como estatales. Bajo esta connotación, el término “Jurisprudencia” adquiere la categoría de término de arte (o término legal especializado).

Como se sabe, México no adhiere al principio de stare decisis que prevalece en Estados Unidos y otros países del common law. Es decir, en México los tribunales deciden los casos que les son sometidos no con base en precedentes judiciales (como ocurre en Estados Unidos) pero con fundamento en lo que prescribe el Artículo 14 de la Constitución Federal, que reza:

(…)

“ARTÍCULO 14. En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho”

(…)

Por lo tanto, la Jurisprudencia es la única excepción al principio del stare decisis dentro del sistema legal de México, ya que el tenor de estos pronunciamientos, como precedentes judiciales federales, son obligatorios para os tribunales inferiores desde un punto de vista legal.

¿Qué se entiende por “Jurisprudencia” según el Derecho de México? Al respecto, los Artículos 192 y 193 de la Ley Federal de Amparo establecen:

“ARTÍCULO 192. La jurisprudencia que establezca la Suprema Corte de Justicia, funcionando en Pleno o en Salas, es obligatoria para éstas en tratándose de la que decrete el Pleno, y además para los Tribunales Unitarios y Colegiados de Circuito, los juzgados de distrito, los tribunales militares y judiciales del orden común de los Estados y del Distrito Federal, y tribunales administrativos y del trabajo, locales o federales.

Las resoluciones constituirán jurisprudencia, siempre que lo resuelto en ellas se sustenten en cinco sentencias ejecutorias ininterrumpidas por otra en contrario que hayan sido aprobadas por lo menos por ocho ministros si se tratara de jurisprudencia del pleno, o por cuatro ministros, en los casos de jurisprudencia de las salas.

También constituyen jurisprudencia las resoluciones que diluciden las contradic-ciones de tesis de Salas y de Tribunales Colegiados.”39

“ARTÍCULO 193. La jurisprudencia que establezca cada uno de los Tribunales Colegiados de Circuito es obligatoria para los tribunales unitarios, los juzgados de distrito,  los  tribunales militares  y  judiciales  del  fuero  común  de  los  Estados  y  del Distrito Federal, y los tribunales administrativos y del trabajo, locales o federales.

Las resoluciones de los Tribunales Colegiados de circuito constituyen jurispruden-cia siempre que lo resuelto en ellas se sustente en cinco sentencias no interrumpidas 

38 black’S law Dictionary (1979) en 767. 39 Conforme al Artículo 15 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, publicada en el Diario Oficial del 26 de Mayo de 1995 y enmendada el 14 de Febrero de 2006, la Suprema Corte de la Justicia tiene dos Salas cada una formada por cinco Ministros, siendo suficiente cuatro Ministros para funcionar. El Artículo 21 de dicha ley en la Federal Judiciary Act de Estados Unidos de 1789, detalla las atribuciones de las Salas.

Primera Parte: introducción al Sistema Legal mexicano 19

por otra en contrario, y que hayan sido aprobadas por unanimidad de votos de los magistrados que integran cada tribunal colegiado.” 

“ARTÍCULO 194. La jurisprudencia se interrumpe dejando de tener carácter obliga-torio, siempre que se pronuncie ejecutoria en contrario, y que hayan sido aprobadas por unanimidad los votos de los magistrados que integran cada tribunal colegiado.

En todo caso, en la ejecutoria respectiva deberán expresarse las razones en que se apoye la interrupción , las cuales se referirán a las que tuvieron en consideración para establecer la jurisprudencia relativa.

Para la modificación de la jurisprudencia se observarán las mismas reglas estable-cidas por esta Ley, para su formación.”

La Ley de Amparo prescribe que la Suprema Corte de Justicia publicará, dentro de quince días siguientes a su formación, la “Tesis jurisprudencial” en el periódico judicial denominado “Semanario Judicial de la Federación;” remitir dicha tesis al pleno y salas de la Suprema Corte y a los Tribunales Colegiados de Circuito; conservar un archivo para consulta pública para propósitos de información y diseminación. Además, el Semanario debe publicar las tesis jurisprudenciales en una gaceta mensual especial (Art. 195).

La Jurisprudencia es una institución peculiar del sistema legal de México. Sin embargo, debe seña-larse que instituciones semejantes existen en otros países del derecho civil, como Bélgica, Francia, los Países Bajos y España, así como otros en América Latina (Argentina) y Asia (Filipinas). 40

2.1 Tratados y Convenciones internacionales de los que México es Parte.

El Artículo 133 de la Constitución Federal prescribe:

“Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la Republica, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglaran a dicha constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados.”

Este Artículo debe ser leído en conjunción con el párrafo X de Artículo 89 de la Constitución que prescribe que el Presidente tiene el poder exclusivo para dirigir la política exterior de ese país y para entrar en tratados internacionales, sometiéndolos a la aprobación del Senado. 41

México se adhiere a la bien conocida definición de “tratado” proporcionada por la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (del 21 de marzo de 1986) que, incorporada en la Ley sobre la Celebración de Tratados, publicada por México (Diario Oficial del 2 de enero de 1992), reza:

(…)

“Artículo 2. Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:

1. “Tratado:” El convenio regido por el derecho internacional público celebrado por escrito entre el gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y uno o varios sujetos de derecho internacional público, ya sea que para su aplicación requiera o no la cel-ebración de acuerdos en materias específicas, cualquiera que sea su denominación, mediante el cual los Estados Unidos Mexicanos asumen compromisos. Los tratados

40 Ve André Tunc y Suzanne Tunc. le Droit DeS ÉtatS-uniS D’aMerique (El Derecho de Estados Unidos de América), Sources et Techniques. Paris (1956), §116 at 305. 41 Ver nota 23 y el texto del Artículo 76, Párr. I, de la Constitución Federal en relación con las facultades exclusivas del Senado.

20 el derecho de méxico y Su terminología Legal

deberán ser aprobados por el Senado de conformidad con el Artículo76, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estar de acuerdo con la misma y ser le Ley Suprema de toda la Unión en los términos del Artículo 133 de la Constitución.”42

(…)

Se considera que los tratados internacionales tienen una jerarquía legal superior a las leyes domés-ticas, con base en los Artículos 27 (1) y 46 (1) de dicha Convención. En relación con la jerarquía legal de los tratados y convenios internacionales dentro del foro doméstico mexicano, la Suprema Corte de Justicia de dicho país, en una tesis emitida en 1999, sentenció que “sólo la Constitución es la Ley Suprema” para luego añadir:

“La Suprema Corte de Justicia considera que los tratados internacionales se colocan en un segundo plano inmediatamente por debajo de la Ley Fundamental y por encima de la ley federal y local.”

Esta interpretación del Artículo 133 de la Constitución se deriva del hecho de que estos compromisos internacionales son asumidos por el Estado mexicano en su totalidad y obligan a todas las autoridades con respecto a la comunidad internacional; esto explica por que el Congreso Constituyente ha otorgado poderes al Presidente de la República para firmar los tratados internacionales como Jefe del Estado y, de la misma manera, el Senado interviene como representante de la voluntad de las entidades federales y, a través de su ratificación, obliga a sus autoridades.

La interpretación del Artículo 133 coloca en un tercer plano a las leyes federales y locales en la misma jerarquía en virtud de lo prescrito por el Artículo 124 de la Ley Fundamental, que dispone: “Las facultades que no estén expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales se entienden reservadas a los Estados”.

Este Alto Tribunal no pierde de vista su resolución anterior cuando aprobó una opinión diferente en su tesis del Pleno PC/92, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, N ° 60, de diciembre de 1992, página 27, titulada: “Leyes Federales y Tratados Internacionales. Tienen la misma jerarquía normativa.” Sin embargo, el Pleno de este Tribunal considera oportuno abandonar dicho fallo y asumir la tesis que considera los tratados tienen una jerarquía superior, incluso por encima de la ley federal. 43

2.2 Leyes FederalesA. Leyes que regulan preceptos constitucionales

Las promulgaciones legislativas del Congreso Federal son publicada como leyes, decretos y reglamentos bajo la categoría de leyes federales. El Artículo 73 de la Constitución Federal enumera los amplios poderes del Congreso Federal, incluyendo su autoridad exclusiva para promulgar leyes federales. 44

42 Ver Artículo 2.1, Ley sobre la Celebración de Tratados, D.O. del 2 de enero de 1992. Este Artículo reproduce al pie de la letra, en Español, la definición de “tratado” que aparece en Convención de Viena. Ver también Ley de Tratados. SRE, México (1992). México distingue entre un tratado y un acuerdo interinstitucional que es un “convenio regido por el derecho internacional público, celebrado por escrito entre cualquier dependencia u organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, Estatal o Muicipal y uno o varios organos gubernamentales extranjeros u organizaciones internacionales, cualquiera que sea su denominación, sea que se derive o no de un tratado previamente aprobado.”. (Arte. 2.2), Ib. en 153.43 P. LXXVII/99, Amparo en revisión 1475/98. Semanario Judicial de la Federación (Federal Judicial Weekly), Novena Época, Vol. X, Noviembre 1999 en 46 (Énfasis Agregado). 44 Para entender mejor las áreas reguladas por la legislación federal, ver nota 21, y la sección titulada: A. El Poder legislativo, 1.3 Forma del Gobierno.

Primera Parte: introducción al Sistema Legal mexicano 21

Desde el punto de vista de su importancia legal, las leyes federales se dividen en dos categorías: a) Leyes reglamentarias y b) Leyes ordinarias. Las primeras son las que desarrollan, amplían y detallan el lenguaje de ciertas disposiciones de la Constitución Federal—como las que regulan la utilización de los recursos naturales (petróleo, hidrocarburos, gas natural, minerales, aguas y lagos), los espacios marinos, la pesca, las protecciones constitucionales en materia de “Amparo,” controversias constitucio-nales, etc.—con objeto de establecer las bases legales para su efectiva implementación. Por ejemplo, la Ley Reglamentaria del Párrafo VI de Artículo 76 de la Constitución que Resuelve las Cuestiones Políticas dentro de un Estado; la Ley Reglamentaria del Artículo 27 de la Constitución en Materia de Hidrocarburos, etc.

Las leyes ordinarias son las decretadas por el Congreso Federal que no se derivan provisión constitu-cional alguna pero que legislan sobre una materia específica bajo la jurisdicción exclusiva del Congreso Federal, como la Ley de Aduanas; la Ley de Comercio Exterior; la Ley General de Caminos, Puentes y Autotransporte; la Ley de Nacionalidad; la Ley de Puertos, etc.45

B. Leyes Reglamentarias

Los reglamentos son promulgaciones legislativas que detallan o suplementan el lenguaje de una ley para su mejor interpretación o implementación. El Artículo 89, Primer párrafo, de la Constitución faculta al Presidente de México para publicar reglamentos con el fin de interpretar, aclarar, ampliar o suplementar el lenguaje de diversas promulgaciones legislativas. Por ejemplo, la Ley de Nacionalidad debe ser leída en conjunción con su correspondiente reglamento, como ocurre en esta materia en Estados Unidos. Las Leyes Orgánicas reglamentan en detalle la organización, los poderes y las funciones de ciertas agencias gubernamentales, como por ejemplo la Ley Orgánica de la Armada de México; la Ley Orgánica de PEMEX (empresa pública que controla en exclusiva la industria del petróleo de México) o la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH).

2.3 códigOS A. Esfuerzos de Codificación en México

Los esfuerzos de México para producir los cinco códigos básicos que sustentan el sistema legal en países que, como México, pertenecen a la tradición civilista—o sean el Código Civil, el Código de Procedimientos Civiles, el Código Penal, el Código de Procedimientos Penales y el Código de Comercio—se inician en 1822, un año después de que dicho país consumó su independencia. Sin embargo, los resultados más fructíferos se dieron hacia 1880.

Con base en la tradición europea, la importante tarea de codificar cada una de las ramas importantes del Derecho mexicano fue el resultado de un grupo eminente de juristas que trabajaron como una Comisión especial nombrada por el Presidente de la República (y a nivel local por el Gobernador respectivo) con el fin de formular los códigos del caso. Es interesante hacer notar que en México que algunos de los esfuerzos de codificación más importantes se dieron a nivel estatal (por ejemplo, en Oaxaca).

De un punto de vista sustantivo, tres fuentes importantes se relacionan estrechamente con estos esfuerzos de codificación. En primer lugar, la influencia poderosa ejercida por ciertos países europeos, en particular España y Francia, seguidos por Italia y Alemania. En segundo término, la autoridad doctrinaria de ciertos autores europeos y mexicanos. Y, por último, las políticas oficiales avanzadas por el gobierno de México en ciertas ramas del Derecho, como se refleja en las promulgaciones legislativas actuales.

45 En el sitio Web: www.cddhcu.gob.mx el Congreso de la Unión se encuentran los textos completos y vigentes en Español de 251 (leyes, códigos, reglamentos, decretos, etc.) y 80 reglamentos, por la fecha de publicación y texto para ser descargadas en formato PDF, Word o Zip. En realidad, esta es la biblioteca gratuita más completa sobre la legislación mexicana.

22 el derecho de méxico y Su terminología Legal

a. Código Civil 

El Código Civil es de importancia central en el sistema legal de México. En general, este código se halla presente a cada paso en la vida de los mexicanos, así como de aquellos extranjeros presentes en México que desarrollan ciertos actos legales como contratos o ciertas transacciones como importaciones o exportaciones. En breve, el Código Civil es de una gran importancia porque se ubica en el centro del tejido social de ese país: se le halla en el Derecho familiar; reglamenta la propiedad personal y de bienes inmuebles; detalla la celebración y la validez de los contratos civiles más importantes; mayores; gobierna fideicomisos y patrimonios. Una sección al final de este código detalla los servicios proporcionados por el Registro Civil y el Registro Público de Propiedad y del Comercio.46

Tradicionalmente, el Código Civil se divide en cuatro grandes partes, conocidas como “Libros.” El Libro sobre Personas se ocupa de la capacidad y derechos legales de los individuos y las llamadas “personas legales” (asociaciones civiles), desde su creación o nacimiento; asuntos de paternidad; el matrimonio, divorcio, parentesco y los “alimentos,” la patria potestad, la emancipación y la mayoría de edad. El Libro sobre Bienes incluye los derechos relativos a bienes raíces, bienes muebles, usufructos, servidumbres, y la prescripción positiva y negativa. El Libro sobre Sucesiones trata lo relativo a testa-mentos, sucesiones, intestados, derechos a favor de la concubina, y albaceas. Por último, el Libro sobre las Obligaciones trata lo relacionado con obligaciones en general, acuerdos, y en especial las diferentes clases de contratos, pago, las asociaciones y compañías, y garantías en general.

El primer Código Civil mexicano fue promulgado por el Estado de Oaxaca en 1828. Este código no sólo fue el primer código publicado en México sino el primero en la América Latina. Los Códigos Civiles de Zacatecas (1829), Jalisco (1833) y Veracruz (1860), le siguieron.47

En el nivel nacional, el Presidente Juárez le pidió a Justo Sierra, un jurista eminente que sirvió como su Ministro de la Educación, que preparara un Proyecto de Código Civil Federal. Su trabajo inicial estaba formado de cuatro libros y fue concluído en 1860. Este proyecto inicial fue influido poderosamente por el Proyecto del Código Civil español formulado por García Goyena en 1851, el Código Civil francés de 1804 y el Código Civil de Louisiana. Desde el punto de vista doméstico, la Constitución Federal de 1857, las Leyes de Reforma, y la Ley sobre el Matrimonio Civil de 1859 también influyeron en el contenido y estructura de este trabajo nacional. El proyecto preparado por Justo Sierra fue revisado y luego como el Código Civil del Imperio Mexicano por el entonces emperador de México, Maximiliano de Habsburgo, en 1866.48

Otros esfuerzos importantes en materia de codificación fueron atribuidos a Antonio Martínez de Castro Secretario de la Justicia, así como el Código Civil para el Distrito Federal y el Territorio de Baja California, publicado en 1870. A su vez, este código fue sustituído por el Código Civil de 1884, cuyo texto fue adoptado virtualmente por todos los estados en la República Mexicana. La Revolución de 1910 engendró una carga pesada de transformaciones sociales, económicas y políticas, que requirió cambios profundos en el sistema legal de México. Todo esto motivó la creación de una Comisión encargada de preparar un Código Civil compuesta por cuatro juristas y presidida por Ignacio García Téllez, la cual preparó el Código Civil actual de 1928, 49el cual entró en vigor en Octubre 1, 1932. Se reconoce que as fuentes de este código incluyeron los Códigos Civiles de Suiza, España, Francia, la Unión Soviética, y de otras naciones latinoamericanas (Chile, Argentina, Brasil, Guatemala, y Uruguay).

Las innovaciones legales introducidas por el Código Civil de 1928 incluyen la igualdad legal de hombres y mujeres (Art. 2, Código Civil Federal o CCF), los derechos sobre la propiedad (Art. 840); la

46 Para una discusión de la historia y el contenido de este código, ver Jorge A. Vargas. El Código Civil Federal de México. 36 inter-aMerican law review (Invierno/Primavera 2005) en 229-247. Para una traducción en ingles de este código, ver coDigo civil Mexicano anotaDo Edición Bilingüe. Thomson/West (2005), anotado con precedentes rendidos por la Suprema Corte de Justicia y los Tribunales Colegiados de Circuito.47 Ver Oscar Cruz Barney. HiStoria Del DerecHo en Mexico, supra nota número 1 en 563, 565. Ver también Rodolfo Batiza. loS origeneS De la coDificacion civil y Su inlfuencia en el DerecHo Mexicano (1982) en 168.48 Ib. en 565-566.49 D.O. del 26 de Marzo de 1928, enmendado por D.O. del 14 de Julio de 1928, el 3 de Agosto de 1928, y el 31 de Agosto de 1928.

Primera Parte: introducción al Sistema Legal mexicano 23

responsabilidad extracontractual en el caso de lesiones o daños personales por negligencia (Art. 1910), y en casos de lesiones o daños personales resultantes del uso de objetos peligrosos (Art. 1913); res-ponsabilidad profesional (Arts. 1935-1937); la promesa para contratar (Art. 22432247); el ejercicio de discreción judicial en ciertos casos (Art. 21); el reconocimiento de asociaciones, empresas, cooperativas, etc. como personas morales (Art. 25), y la autoridad y privilegios iguales para los dos cónyuges con respecto al hogar (Art. 168).

Dos comentarios finales deben formularse en relación con el Código Civil. En primer lugar, que el Código Civil del Distrito Federal en sus orígenes tuvo un doble papel en México. Fungió como el código local para el Distrito Federal (esto es, México D.F.) en asuntos ordinarios, y como el código federal para toda la República en asuntos federales. Sin embargo, esta dualidad legal terminó en 2000. Hoy, México tiene un Código Civil Federal, 50 y otro para el Distrito Federal. Este cambio, que consiste en contar con dos códigos separados, introdujo además reformas sustantivas importantes y actualizó la legislación civil en México D.F. en cuestiones del derecho de familia. 51

En segundo lugar, debe mencionarse que el Código Civil para el Distrito Federal, debido a la fuerte centralización del sistema político en México (cuando menos hasta el año 2000 cuando el control polí-tico de la nación por el PRI desmoronó), fue en realidad reproducido literalmente en cada uno de los 31 Estados que componen la República mexicana. Esta copia del código en realidad tuvo su origen desde 1884, lo que significa que en materia del Derecho civil el texto de los códigos de la Ciudad de México se aplican en todo el país por conducto de los códigos locales, que no son sino una copia de los códigos que rigen en la Ciudad de México. A la fecha, no ha habido diferencia en el texto del articulado del Código Civil Federal y el de cada uno de los Códigos de los 31 Estados (salvo pequeñas excepciones). Es probable que en el futuro, a medida que los cambios políticos y legales continúen teniendo lugar en ese país, es de esperarse que cada Estado proceda eventualmente a revisar, modernizar y actualizar su propio código civil local a fin de incorporar dichos cambios.

b. Código de Procedimientos Civiles

El Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal fue promulgado el 15 de Mayo de 1884, el cual reprodujo la mayoría de las disposiciones contenidas en el código respectivo promulgado el 13 de Agosto de 1872. El código actual fue publicado el 29 de Agosto de 1932, y ha sido enmendado varias veces. En 1896, Porfirio Díaz, entonces Presidente de México, publicó el Código Federal de Procedimiento Civil, que entonces fue enmendado en 1908. El Código Federal de Procedimientos Civiles actual fue promul-gado en 1942,52. En 1988, dicho Código fue enmendado y adoptó la política del llamado “Territorialismo Limitado,” el cual permitió por vez primera la aplicación del Derecho extranjero en México. Asimismo, esta enmienda añadió una nueva sección sobre “Cooperación Procesal Internacional.” 53

c. Código Penal 

El primer Código Penal mexicano fue publicado por el Estado de Veracruz en el 28 de Abril de 1835, y luego enmendado en 1849. No fue sino hasta 1871 en que el Código Penal del Distrito Federal, conocido como el “Código Martínez de Castro,” fue promulgado. Después de la revolución de 1910, un nuevo Código Penal para el Distrito Federal fue publicado en 1929.54Este código fue sustituido por el actual Código de 1931, el cual ha sido enmendado numerosas veces.

50 Publicado en el D.O. del 29 de Mayo de 2000.51 Ver Jorge A. Vargas. Derecho Familiar en México: Una Mirada Detallada al Matrimonio y el Divorcio (Family Law in Mexico: A Detailed Look into Marriage and Divorce), SoutHweStern Journal of law anD traDe in tHe aMericaS (2002) en 5-20.52 D.O. del 24 de Febrero de 1924, enmendado por D.O. del 7 de Enero de 1988, 29 de Mayo de 2000 y 18 de Diciembre de 2002.53 Para una discusión detallada sobre esta nueva sección del Código, ver Jorge A. Vargas. Conflicto de Leyes gobernando el Código Federal de Procedimiento Civiles (Conflict of Laws Rules in the Federal Code of Civil Procedure en www.ssym.com).54 D.O. del 15 de Diciembre de 1929, enmendado por D.O. del 14 de Agosto de 1931.

24 el derecho de méxico y Su terminología Legal

d. Código de Procedimientos Penales 

El Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal apareció el 15 de Septiembre de 1880, para ser revocado por el Código de 1890. Las fuentes para este código incluyeron promulgaciones legislativas pertinentes de Francia, España, Italia, Bélgica, Portugal, Alemania, y aún del Japón. Este código fue re-emplazado por otro promulgado en el 2 de Octubre de 1929. El código actual fue publicado en 1931.55

El primer Código Federal de Procedimientos Civiles apareció publicado en el Diario Oficial de la Federación (D.O.) del 16 de Diciembre de 1908. El código actual apareció en 1931, y ha sido enmendado múltiples ocasiones, inclusive una revisión a fondo en 2002. 56

e. Código de Comercio 

En un país donde los códigos y otros instrumentos legislativos desempeñan un papel importante en las relaciones jurídicas, políticas, sociales, y económicas, el Código de Comercio de México no sólo es la más antiguo de esa nación sino también uno de los más venerables en toda la América Latina.

Originalmente promulgado en 1889 durante la dictadura de Porfirio Díaz, 57—cuyas políticas crearon una nación de peones analfabetos y sin tierra que fueron explotados por una oligarquía adinerada—, el Código mexicano de Comercio apenas si ha logrado sobrevivir hasta la fecha. Para que un código del siglo XIX gobierne asuntos comerciales en el alba del siglo XXI, era indispensable hacer una revisión a fondo. Esto ocurrió sólo después de numerosas enmiendas formales al texto del Código, seguidas de la aprobación de numerosas leyes derivadas en una serie de temas legales—tanto tradicionales como novedosas—que requirieron la supresión de porciones extensas e importantes del texto original del Código.58

Este Código gobierna la realización de transacciones de negocios en toda la República de México, aunque no de manera exclusiva. Este poder de reglamentación es compartido, primero, con ciertas dispo-siciones del Código Civil Federal y, en segundo lugar, con numerosas leyese federales especializadas que dirigen asuntos específicos de importancia comercial, tales como empresas mercantiles, los instrumentos comerciales negociables, contratos de seguros, insolvencias, derecho marítimo, etc. 59

La aplicación de las disposiciones del Código Civil Federal a asuntos comerciales se encuentra autorizado de manera explícita por Artículo 2 del Código de Comercio como un mecanismo requerido para suplementar sus disposiciones en ausencia de reglas comerciales. Dada la gran importancia que el Código Civil Federal ejerce en la realización de transacciones civiles y comerciales a lo largo y ancho de la República mexicana, es sólo lógico esperar que este importante código llene los vacíos del Código de Comercio. Esto es especialmente pertinente cuando se toma en cuanta que el Código Civil Federal trata con gran detalle asuntos contractuales—incluyendo la formación, interpretación, aplicación y la violación de contratos, asociaciones y compañías civiles, bienes muebles e inmuebles, hipotecas, el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, etc.—todas estas reconocidas como actos legales esenciales para la realización de transacciones importantes de negocios.

En clara simetría con la filosofía legal de la época, el Código de Comercio de 1889 puede ser descrito como un cuerpo completo y sistemático legal que contiene los principios centrales, las reglas y las instituciones de naturaleza mercantil, tanto de orden sustantivo como procesal, dividido en cinco libros. De éstos, los libros 3 y 4 han sido abrogados. Originalmente, el Código constaba de 1,500 Artículos (semejantes a los que conoce como “Secciones” en Estados Unidos) de los cuales 649 (un 43%) han sido abrogados o reemplazados mediante la publicación de leyes mercantiles en ramas especializadas, tales

55 La Comisión formada por Alfonso Teja Zabre, Luis Garrido, Ernesto G. Garza, José Angel Cisneros, José López Lira, y Carlos Angeles, preparó el código, que fue publicado en el D.O. en el 14 de Agosto de 1931.56 D.O. del 6 de Febrero de 2002.57 D.O. del 7-13 de Octubre de 1889. Sus disposiciones entraron en vigor el 1 de Enero de 1890.58 Para una discusión de la historia y el contenido de este código, ver Jorge A. Vargas. El Código  de Comercio  de México (Mexico’s Code of Commerce), aSPer review of international buSineSS anD traDe law. Winnipeg, Cañada, Vol. V (2006) en 1.59 Para una traducción en ingles de este código, ver coDigo coMercial Mexicano anotaDo. Edición Bilingüe. Thomson/West (2005), anotado con precedentes rendidos por la Suprema Corte de Justicia y los Tribunales Colegiados de Circuito.

Primera Parte: introducción al Sistema Legal mexicano 25

como títulos y operaciones de crédito, por ejemplo, todo esto con base en 29 enmiendas que tuvieron lugar de 1932 a 2003. En la actualidad, el Código de Comercio se compone de tan sólo 780 Artículos.60

2.4 dOctrina

Desde una perspectiva de la legislación mexicana, la doctrina jurídica está formada por las ideas, inter-pretaciones, opiniones escritas y por los comentarios generales formulados por los juristas en sus trabajos académicos, cursos de derecho o conferencias dictadas en relación con temas, cuestiones o ramas del Derecho de México. El grueso de estas contribuciones académicas no están dotados la fuerza que tiene una ley y, por lo mismo, no son jurídicamente vinculantes. Empero, estas opiniones doctrinarias son valiosas porque formulan ideas o conceptos a los que se les reconoce, dada la autoridad académica y el prestigio de sus autores, un cierto valor persuasivo que en ocasiones influye sobre la opinión de jueces y legisladores.

Así pues, dependiendo del prestigio y el reconocimiento de su autor, estas opiniones doctrinarias están dotadas de cierta autoridad persuasiva que puede influir en la formación y el desarrollo del Derecho Positiva (o sea el derecho escrito en vigor en un momento dado). Algunos Códigos de Procedimientos Civiles prescriben que el juez solicite a la parte interesada que cualquier Jurisprudencia, “doctrinas” o legislación sean sometidas formalmente como pruebas en un juicio dado61. En México, al contrario de lo que ocurre en Estados Unidos, no es excepcional que las partes en un juicio citen opiniones doctrinarias en sus respectivos escritos ante el tribunal correspondiente, incluyendo en los juicios que tienen lugar ante los Tribunales de apelación. Debe señalarse que esta práctica en simetría también se da en países que pertenecen a la tradición civilista.

La lista de doctrinarios mexicanos es impresionante y bastante larga. Algunos de los nombres re-conocidos y respetados incluyen, entre otros, los de Rafael Rojina Villegas y Javier Becerra Acosta en derecho civil; Ignacio Burgoa y Héctor Fix Zamudio en Amparo y el derecho político; Néstor de Buen y Alberto Trueba Urbina en derecho laboral; Andrés Serra Rojas en materia administrativa; Jorge Barrera Graf y Roberto Mantilla Molina en derecho mercantil: Antonio de Ibarrola en derecho civil y sucesorio; Manuel F. Chávez Asencio en derecho de la familia, etc.62

2.5 La cOStumbre

La costumbre está formada por las reglas, principios o normas formadas a lo largo del tiempo de manera gradual que son uniformemente reconocidas como una costumbre o práctica habitual en un lugar y tiempo dados. A diferencia de derecho internacional, donde la formación de reglas y principios creados por la costumbre son considerados legalmente vinculantes para los Estados, como sujetos de derecho internacional, con fundamento en la noción de Opinio juris sive necessitatis, debe aclararse que a nivel doméstico dichas reglas, principios o normas creados por costumbre no adquieren la categoría de ser legalmente vinculantes.

Es decir, de conformidad con el Derecho de México, las reglas, principios o normas desarrollados con base en la costumbre sólo son reconocidos como fuente del derecho cuando este reconocimiento se basa en una disposición explícita en la ley aplicable que reconoce dicha calidad legal. El ejemplo típico puede ser el que se encuentra en el Artículo 2607 del Código Civil Federal cuando prescribe:

Cuando  no  hubiere  habido  convenio,  los  honorarios  se  regularán  de  acuerdo  con la costumbre del lugar, a la importancia de los trabajos prestados, a la del asunto o 

60 El texto actual del Código de Comercio (conjuntamente con los textos completos en Español de todos los otros Códigos federales, e incluso los códigos Estatales) están disponibles en el sitio Web del Congreso de la Unión (y del Senado) en www.cddhcu.gob.mx 61 Ver, por ejemplo, el Artículo 395 del Código de Procedimiento Civil del Distrito Federal.62 El más antiguo editor legal de México DF., Porrúa (www.porrua.mx.com), ha publicado por décadas la mayoría de los trabajos legales más eruditos y conocidos de doctrinarios y especialistas mexicanos.

26 el derecho de méxico y Su terminología Legal

caso en que se prestaren, a las facultades pecuniarias de quien recibe el servicio y a la reputación profesional que tenga adquirida el que lo ha prestado. Si los servicios prestados  se  rigen por  arancel,  éste  servirá de norma para fijar  el  importe  de  los honorarios reclamados.

El carácter claramente limitado y circunscrito que juega la costumbre como parte del sistema legal de México queda también en evidencia en el Artículo 10 del mismo Código, que dispone:

Contra la observancia de la ley no puede alegarse desuso, costumbre o práctica en contrario. 

En el área de Derecho Mercantil, el Artículo 2, el Párr. III, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito reconoce que “…Los actos y las operaciones [de crédito]… se rigen: III. Por los usos ban-carios y mercantiles…” pero sólo como suplemento cuando la ley no dispone otra cosa. Este carácter supletorio atribuido a la costumbre también se encuentra presente en el Artículo 17 de la Ley Federal del Trabajo, que reza:

“ARTÍCULO 17. A falta de disposición expresa en la Constitución, en esa ley o en sus reglamentos, o en los tratados a que se refiere el Artículo 6, se tomarán en consideración sus disposiciones que regulen casos semejantes, los principios generales que deriven de dichos ordenamientos,  los principios generales de justicia social que derivan del Artículo 123 de la Constitución, la jurisprudencia, la costumbre y la equidad.”63

Es interesante señalar que, en la actualidad, en la República de México existen dos sistemas legales paralelos: el sistema legal oficial, derivado de la legislación española o de otros sistemas jurídicos extranjeros, por un lado, y los sistemas normativos de diferentes pueblos indígenas, como el Huichol, Triqui, Mixteco, Tarahumara, etc.64

Desafortunadamente, la gran mayoría de estos sistemas consuetudinarios normativos (o costumbris-tas legales) atrajeron poca o ninguna atención durante la mayor parte del siglo XX por parte de juristas, sociólogos y antropólogos. Sin embargo, a lo largo de las últimas dos décadas, debido a la “rebelión de Zapatista” y al reconocimiento subsecuente de que:

(…)

“ARTICULO 2. La Nación Mexicana  es  única  e  indivisible.  La Nación  tiene  una composición  pluricultural  sustentada  originalmente  en  sus  pueblos  indígenas  que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales, políticas, o parte de ellas.

La  conciencia  de  su  identidad  indígena  deberá  ser  criterio  fundamental  para determinar a quiénes se aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas.

Son  comunidades  integrantes  de  un  pueblo  indígena,  aquellas  que  formen  una unidad  social,  económica  y  cultural,  asentadas  en  un  territorio  y  que  reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres.”

63 Tomado de la Mexican law library, Código de Comercio. Vol. 1: Negocios y Comercio por W. D. Signet. West Publishing (1997) en 323. 64 Ver Carmen Cordero Avendaño de Durand. contribuicion al eStuDio Del DerecHo conSuetuDinario triqui (Contribution to the Study of the Triqui Customary Law). Comisión Nacional de Derechos Humanos, México, D.F. (1995); Magdalena Gómez (Ed.). DerecHo inDigena (Indian Law). INI, México (1997); y José Ramón Cossío Díaz et al. DerecHo y cultura inDigena (Law and Indigenous Culture). M.A. Porrúa, México (1998).

Primera Parte: introducción al Sistema Legal mexicano 27

(…)

Un interés académico y sociológico ha surgido en dicho país con objeto de describir, analizar y tratar de entender algunos de estos sistemas consuetudinarios normativos. 65

2.6 Principios Generales de la Ley

En México, los principios generales de la ley—expresamente citados por Artículo 14 de la Constitución Federal—no han sido enunciados expresamente por una ley o código alguno. Entre tales principios merecen citarse la equidad, la buena fe, la obligación de cumplir con lo pactado (Pacta sunt servanda), el derecho de los individuos a defenderse para repeler una agresión, etc., y otros aún otros de alcance más general, tales como el de dar a cada quien lo suyo (Suum cuique tribuere) y no dañar nadie (Alterum non laedas), ambos derivados del antiguo Derecho Romano, tienden a ser citados por especialistas legales de México como principios generales del Derecho.

En materia de Derecho constitucional, los principios más modernos bajo esta categoría incluyen, en-tre otros, el cumplimiento de la regla de Derecho; el principio de la legalidad; el principio de la igualdad; y el principio de seguridad, todos los cuales parecen tener una relación muy estrecha con principios del Derechos constitucional de Estados Unidos.

Tribunales Colegiados de Circuito y la Suprema Corte han rendido varias sentencias en que hace referencia a los principios generales del Derecho; sin embargo, ninguna de tales decisiones ha propor-cionado una definición clara de lo que debe entenderse por estos principios. Por ejemplo, un Tribunal Colegiado de Circuito en una decisión de 1989 sentenció:

“… La aplicabilidad de estos principios … no se limita a los asuntos de carácter civil que podría deducirse de una interpretación estricta del Artículo 14 de la Constitución … pero frecuentemente admitidos en la medida en que dichos principios se consid-eran  como  la  formulación  general  de  los  valores  inherentes  en  el  concepto  actual del Derecho. Su función no se agota en la tarea de llenar vacíos legales; en realidad abarca  sobre  todo  la  interpretación  de  la  ley  y  la  aplicación  del Derecho.  Por  lo tanto, los tribunales están facultados y, en muchos casos obligados a rendir sus reso-luciones teniendo en cuenta … los principios generales del Derecho si se considera que éstos son la manifestación auténticos y pristina de las aspiraciones de justicia de la comunidad.”66

En 1997, un Tribunal Colegiado de Circuito sentenció que, “los principios generales del Derecho no son aplicables cuando hay un texto legal explícito que gobierna una situación legal específica…” y otro tribunal afirmó que, en asuntos de Derecho Laboral: “son aplicables... sólo en esos casos no contemplado por la Constitución, por la ley, o en los reglamentos, o cuando el caso no puede ser resuelto con base en la costumbre o en el uso”. 67

iii. eL SiStema de LOS tribunaLeS

En general, los tribunales mexicanos pueden ser divididos en tres grandes grupos, a saber: 1) Tribunales Federales; 2) Tribunales Estatales; y, 3) Otros tribunales.

65 Jorge A. Vargas. TLC, la Rebelión de Chiapas, y la Aparición de Ley Étnica mexicana (Nafta, the Chiapas Rebellion, and the Emergence of Mexican Ethnic Law), california weStern international law Journal (Otoño 1994) pp. 1-79.66 Tercer Tribunal Colegiado en Asuntos Administrativos del Primer Circuito, Demanda 93/89, el 27 de Abril de 1989. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Vol. III, Segunda parte-2, Enero. -Junio 1989 en 573.67 Tercer Tribunal Colegiado, Amparo directo del 2 de Octubre de 1997. Semanario Judicial de la Federación, Novena Época, Vol. VII, Junio 1998, en 692 (tesis aislado); y la Suprema Corte, Cuarta Cámara, Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Vol. CXXI, en 2552 (Tesis aislada).

28 el derecho de méxico y Su terminología Legal

Modelados con base en el Artículo III de la Constitución de los Estados Unidos de América, México adoptó un sistema doble de tribunales de tipo federal y estatal.

3.1 Los Tribunales Federales y los Artículos 94 y 104 de la Constitución Federal

Los Tribunales Federales forman parte del Poder Judicial de la Federación de conformidad con el Artículo 94 de la Constitución Federal de 1917 . 68Este Poder se deposita en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en un Tribunal Electoral, en Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito, y en Juzgados de Distrito. La administración, vigilancia y disciplina de este Poder, con excepción de la Suprema Corte, están a cargo del Consejo de la Judicatura Federal en los términos que señalan las leyes aplicables. Específicamente, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación prescribe que este Poder se ejerce por:69

La Suprema Corte de Justicia de la Nación; I. El Tribunal Electoral; II. Los Tribunales Colegiados de Circuito; III. Los Tribunales Unitarios de Circuito; IV. Los Juzgados de Distrito; V. El Consejo de la Judicatura Federal; VI. El Jurado Federal de Ciudadanos; y VII. Los tribunales de los Estado y del Distrito Federal en los casos previstos por Artículo 107, Párr.VIII. XII, de la Constitución Política del país; y en los demás en que, por disposición de la ley, deban IX. actuar en auxilio de la Justicia Federal.

Conforme al Artículo 104 de la Constitución Federal, los tribunales del Poder Judicial Federal tienen jurisdicción sobre:

Todas controversias de orden civil o criminal que se susciten sobre el cumplimiento y aplicación I. de leyes federales o de los tratados internacionales celebrados por el Estado mexicano. Cuando dichas controversias sólo afectan intereses particulares, podrán conocer también de ellas, a elec-ción del autor, los jueces y tribunales del orden común de los Estados y del Distrito Federal. Las sentencias de primera instancia podrán se apelables ante el superior inmediato del juez que conozca del asunto en primer grado. I. B. De los recursos de revisión que se interpongan contra las resoluciones definitivas de los a. tribunales de lo contencioso-administrativo a que se refiere la fracción XXIX-H de Artículo 73 y fracción IV, inciso e) del Artículo 122 de esta Constitución, sólo en los casos que señalen las leyes… De todas controversias que versen sobre derecho marítimo; II. De aquellas en que la Federación fuese parte; III. De las controversias y de las acciones a que se refiere en el Artículo 105, mismas que serán del IV. conocimiento exclusivo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; De las que surjan entre un Estado y uno o más vecinos de otro; yV. De los casos concernientes a miembros del cuerpo diplomático y consular.VI.

68 Ver la sección sobre a “El Poder Judicial Federal,” supra.69 Artículo 1, Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Primera Parte: introducción al Sistema Legal mexicano 29

A. Suprema Corte de Justicia de la Nación

Este es el más alto tribunal del país. Conforme a al Artículo 105 de Constitución Federal, la Suprema Corte conocerá:

De controversias constitucionales se susciten entre:I.

La Federación y un Estado o el Distrito Federal; a. La Federación y un municipio; b. El Poder Ejecutivo Federal y el Congreso de la Unión; c. Un Estado y otro Estado; d. Un Estado y el Distrito Federal; e. El Distrito Federal y un municipio; f. Dos municipios de diferentes Estados; g. Los poderes de un mismo Estado; h. Un Estado y uno de sus municipios; i. Un Estado y un municipio de otro Estado y, j. Dos órganos de gobierno del Distrito Federal, yk.

De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción II. entre una norma de carácter general y esta Constitución;De oficio o petición fundada del correspondiente Tribunal Unitario de Circuito o del Procurador III. General de la República, podrá conocer de los recursos de apelación en contra de las sentencias de Jueces de Distrito dictadas en aquellos procesos en que la Federación sea parte y que por su interés y trascendencia así lo ameriten.70

En general, de acuerdo con Artículo 106 de la Constitución Federal, el Poder Judicial de la Federación está autorizado a resolver, según la ley pertinente, las controversias que puedan surgir, con respecto a su jurisdicción, entre: a) tribunales federales y los de los Estados y el Distrito Federal; b) tribunales de un Estado y los de otro Estado o del Distrito Federal; o bien, c) entre los órganos jurisdiccionales de un Estado y los del Distrito Federal.

Además, este poder es también competente para resolver las controversias a que se alude en los Artículos 103 y 107 relativas al Juicio de Amparo, de conformidad con las “bases” establecidas en el Artículo 107, y la respectiva Ley de Amparo.

B. Tribunales Colegiados de Circuito

Estos tribunales, compuestos por tres magistrados y un secretario de acuerdos, y de acuerdo con el Artículo 37 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, ejercen jurisdicción sobre:

Demandas de amparo directo contra sentencias definitivas, laudos o resoluciones que pongan fin al I. juicio de amparo por violaciones cometidas en ellas, o durante la secuela del procedimiento (como se detalla en el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Función Judicial Poder de la Federación); De recursos que procedan contra los autos y resoluciones que pronuncien los jueces de distrito II. y otros tribunales, según se especifica en los párrafos. I, II y III del Artículo 83 de la Ley de Amparo; Del recurso de queja en el caso de las fracciones. V-XI del Artículo 95 de la Ley de Amparo; III. etcétera…

70 Artículo 5, Constitución Federal.

30 el derecho de méxico y Su terminología Legal

C. Tribunales Unitarios de Circuito

Los Tribunales Unitarios de Circuito se componen de un único magistrado y el número de Secretarios, Actuarios y empleados que determine la ley. De conformidad con el Artículo 29 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, conocerán sobre:

De los juicios de amparo promovidos contra actos de otros tribunales unitarios de circuito, que I. no constituyan sentencias definitivas; De la apelación de los asuntos conocidos en primera instancia por los juzgados de distrito; II. Del recurso de denegada apelación; etcétera…III.

D. Juzgados de Distrito

Los Juzgados de Distrito se componen de un juez y del número de secretarios, actuarios y empleados que determine el presupuesto.

Estos jueces, cuando no tengan jurisdicción especial, conocerán de todos los asuntos a que se refieren los Artículos 50-55 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. En general, estos conocen de casos penales de Amparo (Art. 51); asuntos en materia civil (art. 53); incluyendo Amparos (Art. 54); asi como asuntos en materia laboral (Art. 55). 71

Todos los procedimientos ante un tribunal federal se rigen por el Código Federal de Procedimientos Civiles72, conjuntamente con la Ley Federal de Amparo en asuntos de amparo.

E. Consejo de la Judicatura Federal

La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación (con la excepción de la Corte Suprema de Justicia y del Tribunal Electoral) están bajo el control del Consejo de la Judicatura Federal, en conformidad con lo dispuesto por la Constitución Federal. Este Consejo velará, en todo momento, para proteger la autonomía de los órganos de este Poder Judicial, así como la imparcialidad y la independencia de sus miembros.

Este Consejo está integrado por siete miembros (conocidos como asesores o Consejeros): uno es el Presidente del Tribunal Supremo de la Corte Suprema de Justicia, quien también preside el Consejo, tres de ellos son designados por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de entre los Magistrados de Circuito y los jueces de distrito; otros dos por el Senado, y uno por el Presidente de la República. Todos ellos se han distinguido por su ética profesional y la capacidad administrativa y honestidad en el desempeño de sus actividades.

Las funciones del Consejo son muy numerosas, incluyendo, entre otras, la de determinar el número y límites territoriales de los circuitos judiciales en toda la República; nombrar magistrados de circuito y jueces de distrito (y suspenderlos cuando sea necesario); emitir las bases para controlar las adquisiciones, arrendamientos y la enajenación de bienes inmuebles y otros bienes para la prestación de los servicios judiciales; conceder licencias a los miembros del poder judicial; resolver los conflictos laborales en el seno del Poder Judicial de la Federación; convocar conferencias nacionales o regionales de magistrados, jueces, asociaciones profesionales y las instituciones de educación superior para evaluar el desempeño de los órganos federales de este poder; ejercitar y asignar el presupuesto de gastos (Presupuesto de egresos) del Poder Judicial de la Federación; investigar y determinar las responsabilidades y sanciones de los funcionarios públicos y empleados del Consejo, tribunales de circuito y tribunales de distrito, en

71 Ver el artículo específico de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (D.O. del 26 de Mayo de 1995, como enmendado) para la jurisdicción específica del Juez del Distrito en cuestión.72 El Código Federal de Procedimientos Civiles fue publicado en el D.O. del 24 de Febrero de 1943, y ha sido enmendado varias veces. Este Código gobierna asuntos que pertenecen a la cooperación judicial internacional, cartas rogatorias, la ejecución de sentencias y de laudos arbitrales de Estados Unidos y otros países extranjeros. Ver Jorge A. Vargas. El Conflicto de Leyes (Conflict of Laws), Mexican law treatiSe, supra note 4, Vol. 2 en 241-273.

Primera Parte: introducción al Sistema Legal mexicano 31

virtud de los términos y procedimientos establecidos por la ley; dictar disposiciones para la recepción, control y destino de los bienes confiscados y bienes embargados, etc.73

El Consejo tiene un Instituto de la Judicatura para asistir al Consejo en materia de investigación, formación y educación jurídica de los miembros de este poder federal. Además, el Consejo incluye una Visitaduría Judicial para inspeccionar y realizart las operaciones diarias de los tribunales de distrito y de circuito, y para supervisar la labor de los jueces y administrativos personales a través de un número de visitadores. También hay un Oficina Judicial de Control que investiga y vigila el funcionamiento administrativo de los órganos, funcionarios públicos y empleados de todos los tribunales y oficinas pertenecientes el poder federal, con excepción al Corte Suprema de Justicia. 74

F. Jurado Federal de Ciudadanos

Este jurado está facultado para resolver, a través de un veredicto, las cuestiones de hecho que se le han presentado por los jueces de distrito, de conformidad con la ley. Además, este organismo deberá tomar conocimiento de los delitos cometidos a través de la prensa contra el orden público o la seguridad externa o interna de la Nación, y de cualquier otro delito determinado por las leyes.

Este Jurado Federal se compone de siete ciudadanos mexicanos designados por sorteo (Sorteo) en la forma prescrita por el Código Federal de Procedimientos Penales. 75

G. Tribunal Electoral

De conformidad con el Artículo 99 de la Constitución Federal, este Tribunal es el órgano especializado del Poder Judicial de la Federación, y el más alto tribunal en materia electoral en ese país.

El Tribunal Electoral tiene competencia para resolver, en forma definitiva e intachable, las impug-naciones sobre las elecciones federales de Diputados y Senadores, y sobre la elección del Presidente de la República; cualquier controversias en relación con los actos y resoluciones electorales federales de autoridades, conflictos laborales o diferencias entre el Tribunal y sus funcionarios; fijar Jurisprudencias con respecto a las elecciones federales; la determinación y la imposición de sanciones por violaciones a las disposiciones federales electorales; emitir los reglamentos internos para su funcionamiento, etc.76

3.2 tribunaLeS eStataLeS

Cada uno de los treinta y un Estados en la República mexicana, así como el Distrito Federal (es decir, la Ciudad de México, que administrativamente funciona como un “Estado”) tiene sus propios tribunales locales como parte del Poder Judicial del Estado, según lo reconoce así el Artículo 116 de la Constitución Federal, que prescribe:

“ARTICULO 116. El poder público de los Estados se dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y no podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el legislativo en un solo individuo.”

Los poderes de los Estados se organizarán en conformidad con la Constitución de cada uno de ellos, con sujeción a las siguientes normas:

73 Artículo 81, Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.74 Arts. 103 y 104, Ib. Para una discusión de los cambios radicales que llevaron al establecimiento del Consejo de la Judicatura Federal, ver Jorge A. Vargas. El Renacimiento  de  la Corte  Suprema de México: Una Evaluación  de  la Reforma  Judicial  del Presidente Zedillo de 1995 (The Rebirth of the Supreme Court of Mexico: An Appraisal of President Zedillo’s Judicial Reform of 1995). 11 aMer. univ. J. of intr’l law anD Policy (1996) en 295-341.75 Ib. Arts. 56-67.76 Ib. Arts. 184-186.

32 el derecho de méxico y Su terminología Legal

……….

El Poder Judicial de los Estados se ejercerá por los tribunales que establezcan las Constituciones III. respectivas.

La independencia de los magistrados y jueces en el ejercicio de sus funciones deberá estar garantizada por las Constituciones y las Leyes Orgánicas de los Estados, las cuales establecerán las condiciones para el ingreso, formación y permanencia de quienes sirvan a los Poderes Judiciales de los Estados.

………..

Los tribunales estatales administran justicia dentro del territorio de sus respectivas entidades según el Código de Procedimientos Civiles de cada estado (o del Distrito Federal). La estructura y funciones de estos tribunales locales son delineadas en la Constitución de cada estado y en la ley respectiva que establece el poder judicial.

En general, los tribunales estatales consisten de: (i) el Tribunal Superior de Justicia, de composición colegiada que funciona como tribunal de apelación; (ii) los Juzgados de Primera Instancia que resuelven casos ordinarios de cierta importancia económica divididos en casos civiles, familiares y penales; (iii) los Juzgados Menores que resuelven controversias de poca importancia económica; y (iv) los Juzgados de Mínima Cuantía que usan diversos nombres (Juzgado de Paz, Juzgado Local o Municipal, etc.). Los jueces estatales son nombrados por el Gobernador del Estado con aprobación de la legislatura estatal.

Juzgados CivilesJuzgados de lo FamiliarJuzgados de lo Penal

3.3 OtrOS tribunaLeS

México ha establecido varios tribunales especializados para resolver controversias en material laboral, fiscal, agraria, militar, etc.

Los Tribunales laborales (o tribunales del trabajo) son establecidos por el Artículo 123 de la Constitución Federal, y operan al nivel federal y estatal (Juntas Federales y Locales de Conciliación y Arbitraje) y sus procedimientos están basados en la Ley Federal del Trabajo.

A. Juntas Federales y Locales de Conciliación y Arbitraje

Esta Junta resuelve los conflictos entre empleados y patrones que surgen de la relación laboral o de actos y eventos estrechamente conectados con dicha relación de trabajo.

La Junta es compuesta por un representante del gobierno y por representantes de trabajadores y em-pleadores designados por la industria y otros sectores según las categorías establecidas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. La Junta funciona en pleno o en Juntas especiales. 77

Las Juntas Federales y Locales de Conciliación y Arbitraje funcionan en cada estado y ejercen juris-dicción sobre conflictos laborales que no pertenecen a la jurisdicción de las Juntas Federales.78

77 Artículos 604-620. Ley Federal del Trabajo.78 Artículos 621-624. Ley Federal del Trabajo.

Primera Parte: introducción al Sistema Legal mexicano 33

B. Tribunales Agrarios

Estos tribunales son establecidos por el Artículo 27 de la Constitución Federal y resuelven asuntos pertenecientes a la Ley Agraria para “la expedita y honesta impartición de la justicia agraria, con objeto de garantizar la seguridad jurídica en la tenencia de la tierra ejidal, comunal y de la pequeña propiedad,” incluyendo la resolución de controversias sobre la demarcación de límites entre diferentes tierras o comunidades agrarias.

C. Tribunales Fiscales

En México, el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa es la entidad administrativa que resuelve todos los asuntos en material fiscal y administrativa entre individuos o entidades legales, do-mésticas y extranjeras, por una parte, y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por la otra.

El procedimiento ante este tribunal se halla sujeto a la aplicación de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.79

iv. La “americanización” deL derechO de méxicO

La influencia ejercida por el Derecho de Estados Unidos sobre el Derecho de México no es un acon-tecimiento novedoso. Baste recordar que las primeras dos Constituciones mexicanas—las de 1824 y 1857—fueron poderosamente influídas por la Constitución de Estados Unidos.

En el pasado, la influencia del Derecho estadounidense en México fue esporádica y superficial. Esporádica porque los conflictos domésticos interminables que culminaron con la revolución de 1910, no permitían que surgiera un ambiente legislativo estable para la formulación de un sistema legal debi-damente desarrollado. Y fue superficial no sólo porque los dos sistemas legales eran contrastantes sino también por las diferencias económicas e industriales tan acentuadas que se deban entre los dos países.

La “Americanización” del Derecho mexicano empezó hacia los años 1970s. En ese período Estados Unidos primero, y luego las Naciones Unidas, pusieron gran énfasis en la importancia que merece la protección ambiental. A fines de los años 1960s, la campaña por la protección del medio ambiente empezó con vigor en las universidades de Estados Unidos, y se infiltró en todo el país y luego en el resto del mundo. Ese movimiento de protección ambiental, no sólo culminó en el establecimiento de la Agencia de Protección Ambiental (EPA)—que fue el modelo que muchos países han utilizado—sino que también desembocó en el concepto del Derecho Ambiental. Al nivel internacional, esta moda culminó en la adopción de la Declaración de Estocolmo al concluír la Conferencia sobre el Medio Ambiente Humano convocada por las Naciones Unidas en 1972. Esta conferencia hizo que la comunidad interna-cional se diera cuenta de la importancia de la protección ambiental y pronto le siguieron otros acuerdos internacionales y domésticos para la protección y la regularización en cuestiones ambientales.

México fue uno de los primeros países en el mundo que estableció una Subsecretaría para el Mejoramientos de Medio Ambiente, y que promovió y publicó legislación federal y reglamentos para el control y la reglamentación de los asuntos ambientales. La primera ley mexicana publicada en 1972 era multidisciplinaria, enfocada a proteger el medio ambiente en forma integral, y más específicamente la protección de la tierra, el agua, el aire, el medio ambiente marino y ciertos recursos naturales en contra de los efectos dañinos producidos por los desechos y materiales peligrosos.

Es interesant hacer notar, del punto de vista legal sustantivo, que la primera ley ambiental mexicana fue en realidad un amalgama de textos de varias leyes estadounidenses, incluyendo la Ley Nacional de Política Ambiental (National Environmental Policy Act), la Ley de Conservación y Recuperación de Recursos (Resources Conservation and Recovery Act), la Ley sobre la Política y Administración Federal de Tierra (Federal Land Policy and Management Act), la Ley para la Protección de Especies en Peligro de Extinción (Endangered Species Act), y la Ley para la Administración de la Zona Costera (Coastal Zone Management Act).

79 Publicado en el D.O. del 1 Diciembre 2005.

34 el derecho de méxico y Su terminología Legal

Con la adaptación de estos textos legales estadounidenses a las condiciones del medio ambiente mexi-cano, ciertas definiciones legales ( por ejemplo, desechos sólidos, material peligroso, y contaminante), conceptos legales (como Manifestaciones del Impacto Ambiental), normas técnicas (por ejemplo, las Normas Oficiales Mexicanas (NOMS), y procedimientos administrativos (por ejemplo, visitas o inspeccio-nes ambientales, apelaciones administrativas de decisiones ambientales) pronto se convirtieron en parte del Derecho Ambiental de México. Todo esto sirvió para “Americanizar” una parte del Derecho de México.

Debe ser evidente que no existe una definición científica de lo que constituye la llamada “Americanización” del Derecho de México. Sin embargo, el uso del término denota que la aplicación, adaptación o incorporación de leyes de Estados Unidos como parte del sistema legal mexicano (o de una de sus ramas) esta presente hoy no sólo en las áreas en donde Estados Unidos ha empezado a legislar (como en materia de derechos humanos, derechos de privacidad, protección de la mujer, etc.) sino también al incorporar ciertos términos y “novedades legales” que se han deslizado en el proceso de actualizar leyes mexicanas escritas y publicadas hace tiempo (por ejemplo, el derecho a no auto-inculparse, la demanda de solicitar la presencia de un abogado, y el derecho a hacer una llamada por teléfono por un detenido en un asunto penal, etc., que hoy se encuentran en el texto de los derechos constitucionales en materia penal de conformidad con el Artículo 20 de la Constitución Federal).

La “Americanización” del Derecho mexicano tampoco es un fenómeno instantáneo, sino un acon-tecimiento gradual, fluido y dinámico. El proceso es lento, como las transacciones legales diarias en ciudades fronterizas que en materia de negocios se entablan con sus contrapartes en Estados Unidos. El ritmo de esta “Americanización” puede ser acelerado cuando factores especiales y complejos que producen un resultado legal, como lo es el TLCAN.

Pocas administraciones mexicanas han generado cambios tan dinámicos en el sistema jurídico mexi-cano como los que se hicieron bajo la administración del Presidente Carlos Salinas de Gortari (1988-1994). El alcance de estas transformaciones jurídicas fue tan grande y profundo que en ese entonces se le calificó de una “revolución jurídica.” Esos cambios desembocaron en la modernización de casi un centenar de leyes y reglamentos en las áreas de inversión extranjera, bienes raíces, corporaciones, servicios bancarios y financieros, transacciones internacionales, cuestiones ambientales, importaciones y exportaciones, energía, actividades de pesca, administración pública, comercio extranjero, la reforma del Ejido, asuntos monetarios y de presupuesto, cuestiones fiscales etc.

Además, la fuerte adherencia a una filosofía económica neo-liberal aseguró las bases económicas y financieras para llevar a una transformación rápida y drástica a la economía del país, dando pie a una apertura sin precedente, que claramente favoreció la inversión extranjera, la competencia internacional, y participación vigurosa del sector privado en áreas clave de la economía. Durante la presidencia de Salinas, todo esto ocurrió bajo el concepto impreciso de la llamada “globalización.” La opinión pública del país en los últimos años de esa presidencia—la que compartían conjuntamente grupos capitalistas, el pueblo en general, y altos funcionarios federales—proclamaba de manera entusiasta que México era ya “un país del primer mundo,” comprobado por el hecho de que México se había hecho miembro de la OCDE.

Cabría añadir que el proceso de “Americanización” del Derecho de México no se ha extinguido. Por el contrario, ha emergido con mayor fuerza en las áreas del derecho fiscal y penal. Por ejemplo, a fines de Diciembre del 2007 el Congreso Mexicano sostuvo largas y polémicas discusiones para enmendar la Constitución Federal en materia de administración de justicia y seguridad publica. Las enmiendas propuestas incluyen el nuevo concepto legal de los llamados “Juicios orales” en asuntos penales y establecen nuevas medidas para fortalecer los poderes de los Agentes del Ministerio Público, se crean “jueces de control” para privadamente autorizar cateos en cuestión de horas, intervenciones telefónicas cuando están involucrados individuos del crimen organizado, etc.80

80 La legislación del Presidente de fecha 9 de Marzo del 2007 proponiendo enmiendas constitucionales en material de justicia y seguridad publica tienen la intención de enmendar los artículos 16, 17, 18, 20, 21, 22, 73, 111 y 123 de la Constitución Federal ya fue aprobado por la Cámara de Diputados y fue enviada al Senado donde se le hicieron ciertos cambios el 13 de Diciembre del 2007, y posteriormente fue reenviado a la Cámara de Diputados para su reconsideración. Se espera que los cambios se llevaran a cabo en el 2008.

Primera Parte: introducción al Sistema Legal mexicano 35

v. eL JuiciO de amParO5.1 Definiciones

El juicio de amparo en México es uno de los más originales, más reconocidos y altamente utilizado en los tribunales federales de México para proteger a individuos (o empresas) contra leyes o actos de autoridades públicas que violan lo derechos constitucionales explícitamente enunciados en los primeros 29 Artículos de la Constitución Federal (estos derechos son conocidos en ese país como “Garantías individuales”).

En otras palabras, el juicio de amparo se inicia con una demanda federal de parte de algún individuo o empresa (entidad legal), sin importar sea nacional o extranjero, que desafía y cuestiona los actos oficiales de cualquier autoridad responsable al considerar dichos actos contradicen o violan los derechos específicos garantizados por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Esta demanda aspira a restaurar y mantener el principio de la legalidad.

En la opinión de los doctores Zamudio y Fierro, dos de los expertos más destacados en esta mate-ria en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, el juicio de amparo representa el ultimo recurso, a nivel de apelación, en la mayoría de los procedimientos administrativos y judiciales, y hasta en los de la formulación de cierto material legislativo. En este contexto, es evidente que el Amparo protege y resguarda el orden jurídico contra cualquier violación por parte de las autoridades, siempre y cuando estas violaciones constituyan una violación actual, personal y directa al individuo, sea persona o empresa, nacional o extranjera.81

5.2 Antecedentes Históricos

Los especialistas en materia de Amparo han identificado los antecedentes legales más remotos del Amparo mexicano en la ley romana llamada de Intercessio; a la suspensión especial usada en el Reino de Aragón de España durante la Edad media; y al Habeas corpus de la tradición legal Anglosajona.82 Es decir, el objetivo original del Amparo consiste en el derecho natural que posee cualquier individuo para protegerse de los abusos de cualquier autoridad representada ya sea por el Rey o por la Iglesia.83

Históricamente, se reconoce que el Amparo apareció por primera vez en la Constitución del Estado de Yucatán en 1841 creada por Manuel Crescencio Rejón, habiendo estado también presente en la Acta de Reformas de la Constitución Federal de 1824, la cual entró en vigor en 1847 a iniciativa de Mariano Otero. Como institución, el Amparo mexicano fue definitivamente establecido en los Artículos 101 y 102 de la Constitución Federal de 1857. Los expertos de derecho constitucional reconocen en forma unánime a Crescencio Rejón y a Otero como los autores y arquitectos jurídicos del Amparo.84

El Dr. Moreno Cora define el Amparo original como una institución de valor político cuyo objetivo es proteger bajo el tutelaje del procedimiento jurídico, las garantías constitucionales, o el de mantener y preservar el balance entre los diversos poderes que gobiernan la nación.85

Es interesante hacer notar que el nombre de “Amparo” viene de la palabra amparo que significa defensa, protección o refugio. Por lo tanto, cada vez que un tribunal federal otorga un Amparo, la reso-lución jurídica correspondiente reza: “El poder Judicial de la Federación otorga su amparo y protección a favor del susodicho”.

5.3 Controversias Regidas por el Amparo.

De acuerdo con el Artículo 1 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (conocida mejor como la Ley de Amparo,)

81 Héctor Zamudio y Héctor Fierro. “Amparo” Nuevo diccionario Jurídico Mexicano. Instituto de Investigaciones Jurídicas, ED. Porrua-UNAM, México, 1998 Vol. I, 180.82 Historia del Amparo en México. Suprema Corte de Justicia, México, Vol. I, 2000 Pág. 13, 15 y 23.83 Guillermo S. Margadant. El recurso de fuerza en la epoca Novo Hispana Pág.. 59 a la 69.84 Zamudio y Fierro, nota 1 Pág.. 180 al 181.85 Rafael de Pina y Rafael de Vara. Amparo. Diccionario de Derecho. Porrua, México 2006, 79.

36 el derecho de méxico y Su terminología Legal

El juicio de Amparo tiene por objeto resolver toda controversia que se suscite:

Por leyes o actos de la autoridad que violen las garantías individuales;I. Por leyes o actos de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados; yII. Por leyes o actos de las autoridades estatales que invadan la esfera de la autoridad federal.III.

Esta demanda federal es litigada y resuelta según las formas y procedimientos determinados por la Ley de Amparo, que rige tanto la sustancia como el procedimiento de la demanda. Los expertos en materia de derecho constitucional enfáticamente aseguran que el juicio de Amparo es una demanda muy especial y compleja y no sólo una apelación de procedimiento. También se le conoce como “Juicio de garantías.”

5.4 Ampliación del alcance del Juicio de Amparo.

La primera fracción del Artículo 1 de la Ley de Amparo claramente enuncia el objeto original del juicio de Amparo. Las fracciones segunda y tercera representan la ampliación del alcance jurídico de esta importante institución del Derecho de México. Como resultado de la publicación de la Ley de Amparo, incluyendo la jurisprudencia de la Suprema Corte, esta institución ha expandido de manera gradual las protecciones otorgadas en las áreas que siguen: no sólo protege los derechos constitucionales de ciuda-danos y extranjeros, sino también los derechos derivados de la legislación secundaria con el propósito de restaurar y proteger el llamado “Control de la legalidad.” Esto se logró mediante el cuestionamiento de las sentencias otorgadas por los jueces en todo el país ya se trate de jueces locales o federales.

Los Artículos 14 y 16 establecen las bases jurídicas sobre las cuales se fundan legalmente la gran mayoría de los juicios de Amparo en la actualidad. Las fuentes legislativas del Amparo se encuentran en tres importantes leyes: i) la Ley de Amparo (Ley reglamentaria en los Artículos 103 y 107 de la Constitución Federal); ii) la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y, iii) el Código Federal de Procedimientos Civiles.

5.5 Diversos Tipos de Amparo86

Hoy en día, el juicio de Amparo es una institución de procedimiento complejo que protege toda el orden jurídico de México, desde los derechos constitucionales hasta los reglamentos municipales. Si se toma en cuenta los derechos que protege y sus funciones en materia de procedimiento, el juicio de Amparo consta de cinco fases distintas:

Un juicio de Amparo semejante al 1. Habeas corpus. En este sentido se le podría llamar “Amparo de Libertad.” Esta protección puede ser requerda por un individuo cuya vida se ve amenazada por una autoridad; un individuo detenido sin una orden judicial; un individuo que ha sido deportado o torturado, o a quien se le hayan confiscado sus bienes u otros actos prohibidos por el Articulo 22 de la Constitución Federal (Articulo 17, Ley de Amparo).Amparo contra Leyes2.  . Este Amparo se utiliza para combatir cualquier clase de pronunciamientos legislativos en términos generales. Por ejemplo, leyes aprobadas por el Congreso de la Unión y de las legislaturas estatales, así como tratados internacionales aprobados por el Senado, así como reglamentos decretados por el Presidente de la República, Gobernadores de los Estados, Jefe del Distrito Federal y otros publicados por autoridades municipales, cuando la victima considera que tales actos son contrarios a la Constitución Federal.Amparo contra Resoluciones Judiciales3.  . Este tipo de Amparo es jurídicamente parecido a la apel-ación Francesa (Cassation). El objetivo es examinar la legalidad de las resoluciones otorgadas en un último recurso por los tribunales de México, como se prescribe en el Artículo 14 de la

86 Estas cinco características son reproducidas de los doctores Zamudio y Fierro, Nota 1 Pág.. 181 a 186.

Primera Parte: introducción al Sistema Legal mexicano 37

Constitución Federal. (Art. 46; 114, paras. III-V; y 85, para. II., Ley de Amparo, y Art. 37, para. IV, Ley Orgánica del Poder Federal de la Federación).Juicio de Amparo Contencioso-Administrativo4.  . Es utilizado para cuestionar actos y resoluciones de la administración, al nivel federal y estatal, por la falta (hasta muy recientemente) de tribunales administrativos.Amparo Social Agrario5.  . Establecido según las enmiendas hechas a la Ley de Amparo en 1963 y 1976, como un sistema especial para la protección en materia de procedimiento de los campesinos sujetos a las disposiciones de la Reforma Agraria.

5.6 Sentencias del Juicio de Amparo

El propósito de las sentencias de Amparo es restaurarle a la víctima el reconocimiento y el poder disfrutar de los derechos constitucionales que le fueron violados, tratando de reestablecer así el status quo ante cuando el acto reclamado es positivo. Cuando es un acto negativo, como una omisión, el resultado es el de obligar a la autoridad demandada a que actúe y cumpla con lo que la víctima esta demandando como resultado de la violación (Art. 80, Ley de Amparo).

La sentencia que concede el Amparo debe ser cumplida por la autoridad que causó la violación, o participó en la omisión , incluyendo los que (no siendo parte de la demanda) deben formar parte de la ejecución de la sentencia. El cumplimiento debe darse a cabo en tiempo razonable. Si las autori-dades no cumplen voluntariamente, el juez del Amparo tiene el poder de requerirlos a cumplir (Art. 104-107, Ley de Amparo). Además, si dichas autoridades insisten en no cumplir, entonces el juez del Amparo debe mandar el caso a la Suprema Corte de Justicia. Este tribunal tiene el poder de cesar a las autoridades responsables en casos de tardanza inexplicable, o de actitud evasiva, o bien puede pedir que los órganos competentes den inicio a un Juicio de Responsabilidad cuando las autoridades están protegidas por inmunidad constitucional. En ciertos casos, la Suprema Corte puede dictar, motu proprio, una medida substitutiva de la sentencia (Art. 107 paras. XVI, Constitución Federal, y Art. 108-113, Ley de Amparo).

5.7 Influencia Internacional en Latinoamérica

El Juicio de Amparo en México ha ejercido una influencia profunda en toda la América Latina, como lo reflejan las constituciones de países como Argentina, Bolivia, Brasil, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela.

Al mismo tiempo, la terminología Mexicanos utilizada en los procedimientos de Amparo ha que-dado incorporada en importantes tratados y convenciones internacionales, como lo son la Declaración Americana de los Derechos y Obligaciones del Hombre (Bogotá, Mayo 1948); la Declaración Universal de los Derechos del Hombre (Paris, Diciembre 1948); la Convención Americana sobre Derechos Humanos (San José, Costa Rica, Noviembre 1969); y la Convención Internacional de los Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas (Nueva York, Diciembre 1966).87

vi. La PreSencia creciente deL derechO mexicanO en eStadOS unidOS6.1 Una Tríada de Factores Entrelazados

Hasta hace poco, la presencia del Derecho de México en Estados Unidos era una rareza. El derecho positivo en el México contemporáneo de los 1970s, se consideraba tan distante y arcano para los prac-ticantes del derecho en E.U.A. como lo era el Derecho Azteca para los conquistadores Españoles en 1519. Las empresas estadunidenses, las instituciones bancarias, los funcionarios gubernamentales, los tribunales de este país, al igual que las universidades y colegios realizaban sus actividades cotidianas en aquella década dándole poca o ninguna atención al sistema legal de México. Aún más, para la mayoría de los estadunidenses en aquel entonces, nuestro vecino del sur simplemente aparecía como un espacio

87 Ibid. en 186.

38 el derecho de méxico y Su terminología Legal

en blanco más allá de la larga y trágica frontera que el Tratado de Guadalupe Hidalgo estableció entre ambos países en 1848.

En los 1990s, dos dramáticos eventos vinieron a alterar de manera drástica esta realidad tradicional: en primer lugar, la entrada en vigor del Tratado de Libre Comercio (NAFTA) el 1 de enero de 1994; y, en segundo término, la promulgación de la Ley sobre Inversión Extranjera de 1993, y su Reglamento de 1998.

Por su carácter trilateral, el TLC no sólo eliminó las barreras comerciales y revolucionó la economía mexicana sino además, posiblemente lo que es más importante aún, transformó de manera profunda la naturaleza misma de la sociedad mexicana. Al contrario de otros decisivos instrumentos sociales contemporáneos—salvo por la Revolución de 1910—el TLC impactó en forma directa el tradicional sistema de valores de México, modernizando su cultura y su lenguaje e infundiendo ideales progresistas en favor de la justicia, los derecho humanos, la libertad y la democracia. La promulgación de la Ley sobre Inversión Extranjera de 1993, una ley clave en la cascada de pronunciamientos legales producidos por la administración del Presidente Carlos Salinas de Gortari, transformaron por completo la filosofía del país en los negocios, el comercio y las inversiones. Substituyendo a un régimen legal del pasado, reflejado en la Ley de 1973, la Ley de 1993 promovió la inversión extranjera, minimizó la discreción de las autoridades mexicanas federales en estos campos, y abrió avenidas en favor de un flujo más eficiente y expedito de negocios e inversionistas extranjeros a México.

En la actualidad, tres factores contribuyen en forma cotidiana a “importar” el Derecho de México en Estados Unidos de manera gradual pero constante: geografía, gente y riqueza.

A. Geografía

Su contigüidad geográfica a Estados Unidos debería ser considerado entre los beneficios más valiosos y estratégicos de México. Aquel viejo adagio atribuído al dictador Porfirio Díaz, “Oh, México, tan cerca de Estados Unidos y tan lejos de Dios,” ha perdido por completo su significado original. Según se apuntó antes, la larga divisoria internacional entre ambos países une al país más poderoso del planeta con una democracia emergente, en desarrollo. Esta contigüidad física ofrece tremendos beneficios e incentivos de negocios tanto a los empresarios de Estados Unidos y de México.

B. Gente

La gente de México es el mejor recurso que tiene ese país. Con 107 millones de habitantes, México hoy en día continúa fortaleciendo su posición de un “poder mediano,” recientemente adquirida, dentro del contexto de la América Latina y el Caribe, y su voz se escucha con atención y respeto en los foros diplomáticos e internacionales, tanto bilaterales como multilaterales. A principios de 2004, el U.S. Census Bureau reportó que la población hispana se había convertido en la minoría étnica más grande en Estados Unidos. Resulta interesante señalar que el 67% de este grupo está formado por los mexicanos y los mexicano-americanos. Desde la perspectiva de Estados Unidos, unos 20 millones de norteamericanos visitan México como turistas cada año. Miles de jubilados de Estados Unidos viven en México en forma permanente o semi-permanente, en poblados pintorescos y ciudades como San Miguel Allende, Morelia, Cuernavaca, Taxco, La Paz, Ensenada, Rosarito, Guadalajara, Guanajuato, Monterrey y la Ciudad de México.

El flujo constante de gente entre ambos países les permite ocuparse en una variedad de actividades. Ya se trate de negocios o comercio, turismo y excursiones, ir de compras, y asisten a escuelas desde jardines de niños hasta programas de maestrías y doctorados. En fecha reciente, los matrimonios binacionales entre Americanos y mexicanos han aumentado considerablemente, al igual que el número de adopciones y divorcios y, claro, los litigios civiles y comerciales entre ambos países.

C. Riqueza

Hoy en día, México es uno de los socios comerciales más importantes de Estados Unidos, habiendo desplazado primero a Japón y luego a Canadá, recientemente. Para dar una idea del volumen de la riqueza que se desplaza entre los dos países, valga mencionar que Estados Unidos vende más artículos y

Primera Parte: introducción al Sistema Legal mexicano 39

servicios a México que los que vende a Alemania, República Popular China, Singapur, y Hong Kong, en conjunto, o al resto de la América Latina. Tal vez cause sorpresa enterarse que California le exporta más a México que lo que le exporta a Japón.

Una tercera parte de las empresas de Estados Unidos más grandes operan en México incluyendo, por ejemplo, IBM, Ford, Compaq, Hewlett-Packard, Coca Cola, Pepsico, Lucent Technologies, Daimler-Chrysler, Anhauser-Busch, General Motors, Procter and Gamble, andWal-Mart, para citar algunas.

Desde fines de la Segunda Guerra mundial, Estados Unidos ha sido el inversionista extranjero más grande en México, con inversiones que suman $85 billones de dólares que representan cerca del 70% del total de las inversiones extranjeras directas. Otros inversionistas incluyen la Gran Bretaña (6%), Alemania (4%), Francia, España y Suiza combinados (3.5%), y los Países Bajos y Japón combinados (2%). Después de China, México es uno de los países más atractivos a la inversión extranjera a escala mundial. Antes de la firma del TLC, el volumen de las transacciones comerciales entre Estados Unidos y México llegaba a $86 billones de dólares por año. En la actualidad, excede los 225 billones anuales! El Departamento de Comercio de EUA reportó que, en 2002, México contaba con un superávit de $35 billones de dólares con Estados Unidos.

Es incuestionable que la geografía, la gente y la riqueza continuarán desempeñando un papel decisi-vo y prominente para que el Derecho de México continúe “migrando” hacia Estados Unidos. Al mismo tiempo—y ésto es sólo natural—Estados Unidos ejerce una influencia por demás poderosa y completa que ya está transformado el presente de México y que en forma gradual está contribuyendo a diseñar su futuro.

6.2 La Educación Legal de los Abogados Mexicanos

Inspirado por el modelo europeo, los que en México se gradúan de la Escuela Preparatoria pueden aspirar a recibir una carrera de educación legal a nivel universitario. Este objetivo requiere de cinco años de estudios (diez semestres) y culmina con la obtención de la Licenciatura en Derecho (LL.B.) Otorgada por una Facultad de Derecho Así pues, el grado universitario de Licenciado es el primer grado académico que se obtiene a nivel universitario, y puede considerarse equivalente a un Bachelor’s degree. Los grados de Maestría y Doctorado pueden obtenerse a nivel de postgrado ya sea en México o en el extranjero. Por lo tanto, en México existen Licenciados en arquitectura, ingeniería, ciencias químicas, filosofía, etc., aunque el término “Licenciado,” o simplemente “Lic,” (su abreviatura) es usado comúnmente para referirse a un Abogado (Licenciado en Derecho).

Al contrario de Estados Unidos, no hay examen de la barra en México. Sin embargo, para propor-cionar servicios legales a nivel profesional se requiere contar con el título de Licenciado en Derecho y la correspondiente autorización oficial de la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública (SEP), conocida como Cédula Profesional (a kind of professional patent).

De acuerdo con el Artículo 4 de la Constitución, y la Ley General de Profesiones, la Cédula Profesional da derecho al que la obtiene a practicar derecho en cualquier parte de la República Mexicana. En fecha reciente, los juzgados estatales y federales requieren que los practicantes registren la información que contiene la citada Cédula con el Secretario del Juzgado en cuestión como un requisito administrativo para la práctica de la profesión legal en dicho juzgado.

Los abogados mexicanos, en particular los que ejercen en ls ciudades fronterizas con Estados Unidos (por ejemplo Tijuana, Mexicali, Ciudad Juárez, Nogales, Reynosa, Matamoros, Piedras Negras, etc.), y aquellos en las grandes ciudades del país, como México, D.F., Monterrey y Guadalajara, han adoptado la mayoría de las prácticas de los bufetes de E.U.A. Por ejemplo, celebran contratos con sus clientes para proporcionar sus servicios legales profesionales, cobran por hora y llevan casos por un porcentaje del negocio si el resultado les es favorable.

Las Barras y Colegios de Abogados en México son meras asociaciones voluntarias que tienen poco o nada que ver con el entrenamiento o la capacidad profesional de sus miembros, y menos aún con posibles sanciones por la conducta carente de ética profesional o, en algunos casos, criminal, de algunos abogados. En general, estas asociaciones tienden a dirigir sus actividades a convocar a reuniones perió-dicas de sus miembros y a organizar algún congreso legal. La práctica de la profesión legal se encuentra reglamentada por la Ley General de Profesiones, y leyes semejantes a nivel estatal, incluído el llamado

40 el derecho de méxico y Su terminología Legal

Arancel que es una tarifa local aprobada oficialmente que establece los honorarios legales autorizados por la prestación de servicios profesionales legales específicos proporcionados por abogados.

6.3 Abogados Estadunidenses en México

A ningún abogado de Estados Unidos (o de ningún otro país) o de ningún otro país le está permitido la práctica profesional del Derecho en la República Mexicana a menos que haya sido autorizado de manera expresa por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública (SEP). Tradicionalmente, los abogados extranjeros realizaban estudios en el país con objeto de obtener el grado de Licenciado en Derecho, conferido por alguna facultad de derecho de ese país, y luego la correspondi-ente Cédula Legal (también expedida or la SEP) para dicha práctica en México.

En el pasado, algunos abogados estadunidenses utilizaron el Juicio de Amparo con éxito para obtener dicha autorización y Cédula. Sin embargo, en fecha más reciente, como resultado del Capítulo XII del TLC, se ha permitido que abogados de Estados Unidos trabajen profesionalmente prestando sus servicios en bufetes mexicanos pero sólo para proporcionar servicios legales en materia del Derecho de Estados Unidos más no en cuestiones relativas al Derecho de México. Aunque se han hecho gestiones para ampliar el alcance de estos servicios, dichas gestiones no han tenido el éxito esperado.

6.4 La Cultura Legal en México: ¿Un Mito?

En fecha reciente, un periódico de California, E.U.A., publicó un breve artículo en el que se relataba como los campesinos de provincia al visitar la Ciudad de México se santiguaban al pasar frente al antiguo edificio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Avenida Pino Suárez, junto al Zócalo, porque pensaban se trataba de una iglesia católica. En general, sería inusitado si un residente del Distrito Federal pudiera dar nombrar al actual Presidente de la Suprema Corte, o a alguno de sus ministros, o al Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Al contrario de lo que ocurre en Estados Unidos, donde la mayoría de los periódicos publican artículos, comentarios y editoriales sobre las decisiones dela Suprema Corte de este país sobre temas legales de importancia nacional, la publicación de noticias semejantes en la República Mexicana es, por desgracia, ínfima. Las estaciones de radio y televisión en ese país no suelen incluír noticias o comentarios editoriales sobre temas legales en su programación diaria. No obstante que muchos de los programas que se transmiten por TV en México son una copia o imitación de programas originados en Estados Unidos, o simplemente programas traducidos al Español (por cierto en muy mal Español), tal vez habrá de esperar largo tiempo para que las empresas televisivas en ese país difundan programas interesantes de cierta calidad (como por ejemplo, el “Boston Legal” o “Law and Order,” o algunos otros como “TV Court”) que sirvan para informar y a la vez educar al auditorio televisivo sobre el sistema legal de México.

El tema de la cultura legal en México es de vital importancia para ese país. Empero, requiere no de un breve apartado en esta obra sino de estudios cuidadosos y detallados sobre este delicado tema. Algunas de las cuestiones que parecerían estar asociadas con este tema incluyen las que siguen: mientras que en Estados Unidos cada ciudadano está consciente de poseer el derecho constitucional de acudir a los tribunales para resolver, de manera imparcial, efectiva y expedita, cualquier disputa legal, y de ejercitarlo vigorosamente, en México sus nacionales continúan manteniendo serias reservas sobre la imparcialidad , la competencia y aún la eficiencia de juzgados y jueces, particularmente en materias del orden penal. Parecería que no tienen confianza en que las controversias legales sean resueltas por los tribunales del país. De inmediato se piensa no sólo en la relativa ineficiencia en el manejo de los asuntos sino, tristemente, en la deshonestidad de los jueces.

Por fortuna, la creación del Consejo de la Judicatura Federal representa uno de los avances más notables en este campo, aunque este esfuerzo se ha centrado principalmente enlos tribunales federales los cuales, en la actualidad, siguen siendo los más eficientes, competentes y honestos. Sería magnífico si un esfuerzo semejante se pudiera lanzar a nivel estatal, con programas de capacitación profesional para jueces bien diseñados y sobre todo bien financiados.

Primera Parte: introducción al Sistema Legal mexicano 41

En la gran mayoría de los casos, los tribunales estatales en todas las ramas de la administración de justicia no cuentan con un presupuesto adecuado que modernice y dote de equipo técnico y electrónico a tales tribunales y que, de manera especial, capacite y prepare a los jueces, secretarios y a su equipo secretarial y administrativo. Cuando abogados e inversionistas de Estados Unidos acuden a un tribunal en México, por lo común la primera impresión es desalentadora.

La formación de una auténtica cultura legal en México tiene que ir de la mano con un nivel superior de educación de todos los mexicanos que los inspire a conocer sus derechos constitucionales básicos, el sistema de la administración de justicia en el país, el papel que deben desempeñar en la sociedad mexicana los tribunales, el trabajo profesional y la responsabilidad de jueces y abogados, el saneamiento y la verda-dera capacitación de la policía, la tecnificación de los servicios profesionales de investigación del trabajo que desempeñan los Agentes del Ministerio Público, etc. Nada de ésto es dable que ocurra si no se cuenta con un aparato educativo sólido y moderno que reestablezca la confianza del pueblo en sus tribunales, sus jueces, su policía y sus autoridades públicas. Y todo lo anterior será difícil que tenga lugar en México, como nación, si no se procede primero a distribuír la riqueza en forma más justa y equitativa.

Cabría señalar que en fecha reciente ha surgido una tendencia en México en el sentido de contemplar la posibilidad de que ese país se aboque a la formulación de una nueva Constitución Política que substi-tuya a la actual de 1917 por una Ley Fundamental justa, moderna y progresista que esté en simetría con las aspiraciones y las realidades del Siglo XXI.

México es un país con tremendos contrastes sociales, culturales, económicos y políticos. Estos contrastes generan niveles asimétricos en la cultura legal en toda la nación. Se sabe que esta cultura tiende a concentrarse y a ser más elevada entre los mexicanos que viven en centros urbanos, en especial en el Distrito Federal, Guadalajara y Monterrey. Como se sabe, es en estos centros donde los mexicanos poseen niveles relativamente comunes en materia de educación, medios económicos, características culturales nacionales y una cierta experiencia política.

En contraste, los mexicanos que viven en áreas rurales o en pequeños poblados en áreas monta-ñosas y aisladas por lo general carecen no sólo de la más elemental cultura legal sino de los medios económicos más indispensables para sobrevivir. Debe recordarse que de los 107 millones de mexica-nos que hoy pueblan ese país, 55 millones viven en la pobreza, y la mitad de éstos—formados por los diferentes pueblos de indígenas de las 56 etnias reconocidas a nivel nacional—viven en la pobreza más abyecta. Además, un número elevado de ellos no hablan Español sino lenguas autóctonas y son analfabetos.

No será sino hasta que México se convierta en un país de clase media, semejante a Estados Unidos o Canadá, cuando el nivel de la cultura legal de esa nación no sólo será incipiente, como lo es en la actualidad, sino sólida, fuerte y a nivel nacional.

Afortunadamente, el gobierno de México cada año renueva sus esfuerzos para fortalecer el sistema educativo a todos los niveles, inducir a los jóvenes a participar en actividades cívicas, lanzar campañas nacionales a través de la radio y la TV para promover los derechos de los consumidores y la protección del medio ambiente e invitar al pueblo a participar en actividades políticas, con la esperanza de elevar el nivel cultural de los mexicanos. Todo esto ha empezado a sembrar la semilla de que México debe también desarrollar una cultura legal. Este valioso esfuerzo debe ser apoyado aunque los resultados que se esperan habrán de matrializarse sólo al mediano y largo plazo.

vii. LOS meJOreS SitiOS en eL internet SObre eL derechO de méxicO

Dada la extraordinaria presencia que está adquiriendo el Derecho de México ante los tribunales esta-dunidenses como “Derecho extranjero aplicable,” particularmente en California, Texas, Illinois, Florida, New York y Washington, D.C.,88 en los últimos años ha habido una demanda creciente a fin de contar con fuentes confiables y autorizadas sobre el Derecho de México, que están siendo requeridas por practicantes de derecho, jueces y magistrados, inversionistas y personas de negocios, funcionarios del gobierno, bibliotecarios, académicos, y estudiantes de derecho y de negocios.

88 Vargas, nota 1.

42 el derecho de méxico y Su terminología Legal

Lo ideal sería que todos los materiales del Derecho de México fueran fácilmente accesibles y se encontraran traducidos debidamente al inglés. Empero, la gran mayoría de los materiales legales de México solo se pueden encontrar en Español y, además, estos materiales aumentan cada año y todos sufren modificaciones y enmiendas periódicas. Hay muy pocos libros y materiales sobre el Derecho de México escritos en inglés o en versiones bilingües en los Estados Unidos. (Estos están listados en el Apéndice Uno).

Como se explica en esta Introducción, el concepto de stare decisis no se aplica en México. Por lo tanto, los tribunales y bufetes de abogados no necesitan los miles de volúmenes con otros tantos de miles de precedentes como lo requiere la tradición legal de Estados Unidos. Las fuentes más importan-tes del Derecho de México para jueces, magistrados, abogados practicantes, profesores y estudiantes de derecho, son los códigos, sus reglamentos, y las Jurisprudencias o Ejecutorias aplicables a cada problema jurídico. Con estas herramientas, se pueden analizar, argumentar y resolver el noventa por ciento de los casos.

7.1 Acceso Gratuito por Internet a la mejor Biblioteca del Derecho de México

Como parte de esta Introducción, se incluye lo que se estima sin duda es la biblioteca virtual más completa de índole legal que puede ser utilizada como la herramienta más practica para beneficio de todas las personas y profesionales interesados en el Derecho de México. Esta biblioteca está redactada en Español, y se puede encontrar en los sitios del Internet que se listan abajo. Estos sitios son los “sitios electrónicos oficiales” patrocinados por el gobierno federal de México, y por el de cada Estado (31 de ellos) y el Distrito Federal (para un total de 32 sitios oficiales).89 El total de las páginas que se contienen en estos sitios suman más de 25,000 páginas impresas.

Esta Biblioteca sobre el Derecho positivo o vigente de México es la más autorizada ya que proviene del Diario Oficial de la Federación para el elevado número de textos legales federales, y de las Periódicos Oficiales de los Estado. A la vez esta colección es la más completa y se está al día (o sea que es el texto legal en vigor el día de su consulta). Cada código, estatuto o reglamento se puede bajar por completo o por partes. Estos materiales legislativos son tan autorizados e importantes, legalmente hablando, que son los materiales utilizados por jueces, magistrados y funcionarios oficiales, además de los abogados de los bufetes legales en todo México.

Esta biblioteca virtual esta al día porque los materiales jurídicos en los sitios son los vigentes de cada día. Son las Leyes Federales Vigentes de México. Es la más completa por que incluye no sólo: 1) los estatutos federales; sino también 2) reglamentos federales; 3) códigos federales; y 4) reglamentos administrativos federales. Además, la sección titulada Leyes y Poderes Estatales incluye 5) las leyes y la estructura política de cada uno de los 31 Estados, con los textos de todos los códigos estatales de cada estado y otras legislaciones locales.

Como parte de la sección “Leyes Federales Vigentes” el lector tiene acceso al texto completo y en vigor de estos materiales legislativos: 6) la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y también 7) Reformas a la Constitución; 8) Sumarios de Reformas; 9) Reformas por Legislatura; 10) Leyes Federales Abrogadas; 11) Compilaciones Temáticas (donde se listan los últimos 134 tratados y convenciones internacionales de los cuales México es parte); 12) el Marco Jurídico del Congreso; 13) y aún las Leyes Mexicanas históricas, que se publicaron entre 1687 y 1866; y, por último 14) los Índices del Diario Oficial de la Federación. En México, para que una ley tenga vigencia y surta sus efectos legales es indispensable que aparezca publicada en dicho Diario (generalmente abreviado como D.O. y semejante al Federal Register de Estados Unuidos) o bien en los Periódicos Oficiales de cada Estado.

89 Jorge A. Vargas. Electronic Guide  to  the  Best Mexican  Law Web  Sites.  32 INTERNATIONAL JOURNAL OF LEGAL INFORMATION (Spring 2004) 34-108; también en www.LLRX.com.

Primera Parte: introducción al Sistema Legal mexicano 43

7.2 Sitios de Internet de la Biblioteca más Completa del Derecho de México

www.cddhcu.gob.mx

Este sitio es patrocinado por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. La pagina • principal también es accesible en Ingles y Francés.Este sitio contiene:•

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos1. Leyes Federales Vigentes. Contiene 231 leyes desde la Ley Aduanera, Ley Agraria 2. a la Ley sobre la Celebración de Tratados, etc.

Específicamente, esta sección contiene inter  alia, los siguientes textos legislativos vigentes en Español (todos en formatos PDF, Microsoft Word o ZIP):

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 1. Código Civil federal2. Código de Comercio3. Código de Justicia Militar 4. Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales 5. Código Federal de Procedimientos Civiles 6. Código Federal de Procedimientos Penales 7. Código Fiscal de la Federación 8. Código Penal Federal 9.

También aparece la colección completa de todos y cada uno de los Diarios Oficiales durante los últimos cien años.

Reglamentos de las Leyes Federales. Una lista de 80 Reglamentos en orden 3. alfabético. Normas Reglamentarias. Contiene 174 reglamentos administrativos publicados 4. en el D.O. desde el 2002.Leyes y Poderes Estatales. Los sitios de Internet oficiales de cada estado en orden 5. alfabético, de Aguascalientes a Zacatecas (incluyendo el Distrito Federal) que con-tienen: a) Información general sobre el Estado, geografía, economía, historia, tur-ismo, etc.; b) Congreso del Estado; c) Poder Judicial del Estado; d) Leyes Estatales; y, e) Periódico o Gaceta donde se publican las leyes y los reglamentos locales.Marco Jurídico del Congreso 6. Compilaciones Temáticas. Aquí se listan los más recientes 134 tratados y conven-7. ciones internacionales de los que México es parte (la lista completa con mayor detalle aparece en el sitio de Internet de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SER) en: www.sre.gob.mxLeyes Mexicanas de 1687 a 1866. Aquí se reproduce la valiosa e histórica an-8. tología preparada por Montiel y Dublán (esta parte se preparó bajo la supervisión del Program for Library and Archives in Latin America, financiado por Harvard University); yÍndices del Diario Oficial. La parte más reciente cubre los años 2006 y 2007. 9. Según el Derecho de México (Artículo 3, Código Civil Federal) ordena que cada acto legislativo debe por fuerza ser publicado en el Diario  Oficial respectivo (federal o estatal), incluyendo la fecha de su vigencia.Biblioteca Legislativa (Centro de Documentación, Información y Análisis). Este 10. centro proporciona servicios de información en material legislativo del Congreso de la Unión, leyes y reglamentos, cuestiones jurídicas, historia de México, etc.

44 el derecho de méxico y Su terminología Legal

www.scjn.gob.mx

Este sitio es patrocinado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y proporciona • información sobre el trabajo y las resoluciones del Consejo de la Judicatura Federal y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. También contiene información sobre los jueces de la Suprema Corte, la propuesta de la Reforma Judicial en México, reportes anuales del Presidente (Chief Justice) de la Suprema Corte de Justicia, actividades judiciales de los Estados, etc. La Suprema Corte también ha producido el Catálogo de Publicaciones y Discos (CDs • y DVDs)90 que contienen: a) Jurisprudencia en casos de Contradicción de Tesis; b) Jurisprudencia de la Suprema Corte, 1917-2007; c) Decisiones relevantes de la Corte; d) Ensayos y discursos; e) Reforma Judicial, etc. Todas estas publicaciones, DVDs y CDs pueden obtenerse directamente de: Dirección General de la Coordinación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte, Pino Suárez No. 2, Colonia Centro, Puerta 1018, Planta Baja, C.P. 06065 ó llamando Al teléfono: (011-525) 5130-1171, 5522-5097, Extensiones 2280, 2031, 2038 y 1171. Fax: (011-525) 5130-1127 o E-mail: [email protected]

www.presidencia.gob.mx

Este sitio lo patrocina la Presidencia de la República, encabezada por el Sr. Lic. Felipe • Calderón Hinojosa. Además de proporcionar información cotidiana de las actividades del Presidente Calderón, se pueden consultar las actividades y discursos del Presidente, de su gabinete, comunicados de prensa, etc. incluyendo el texto de los Informes de Gobierno y el plan de Desarrollo Nacional. De la página de la Presidencia se da acceso a las páginas de todas las Secretarías de Estado • que componen la Administración Publica Federal de México, estas son: 1) Secretaría de Gobernación (Segob: Materia política, de migración y seguridad nacional); 2) Secretaría de Seguridad Pública (SSP); 3) Procuraduría General de la República (PGR); 4) Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena); 5) Secretaría de Economía (SE); 6) Secretaría de la Función Pública (SFP: Coordinación Administrativa); 7) Secretaría de Marina/Armada de México (Semar); 8) Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP); 9) Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE); 10) Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT); 11) Secretaría de Turismo (Sectur y FONATUR); 12) Secretaría de Energía (Sener); 13) Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa); 14) Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol); 15) Secretaría de Educación Pública (SEP); 16) Secretaría de la Reforma Agraria (SRA); 17) Secretaría de Salud (Salud); 18) Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS); y, 19) Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat). Cada página contiene información de las actividades especificas de cada Secretaría. El Apéndice Tres contiene los sitios individuales de estas agencias.

www.juridicas.unan.mxPatrocinada por el Instituto de Investigaciones Jurídicas (IIJ/UNAM), reconocida como la • institución más grande y de mayor prestigio en investigaciones jurídicas en Latinoamérica. El IIJ tiene el número más elevado de investigadores y posee la biblioteca más completa del Derecho de México en sus instalaciones de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), ubicadas en la Ciudad Universitaria, México, D.F. El IIJ esta disponible para abogados, jueces, magistrados, académicos, y estudiantes de derecho de México y del extranjero. También ha publicado una gran colección de tratados y volúmenes legales,

90 Suprema Corte de Justicia de la Nación. CATÁLOGO DE PUBLICACIONES 90 Y DISCOS. MÉXICO , DF . (Mayo 2007).

Primera Parte: introducción al Sistema Legal mexicano 45

monografías, ensayos, revistas, etc. y CDs sobre numerosos temas del Derecho de México. Periódicamente organiza seminarios y conferencias sobre temas contemporáneos e impor-tantes de Derecho. Con su • Navegador  Jurídico  Internacional, el IIJ ha clasificado información legal y ma-teriales al nivel nacional e internacional sobre: a) el gobierno de México; b) Legislación y Jurisprudencia; c) Organizaciones Internacionales; d) Facultades de derecho; d) Otras instituciones jurídicas, etc. Su colección de Diarios Oficiales data de 1890, y incluye las gacetas estatales, y otras publicaciones de las 32 entidades políticas de México (i.e., 31 estados y el Distrito Federal). La IIJ ha creado una Biblioteca Jurídica Virtual con acceso por Internet.El • Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM se puede contactar por teléfono al: (011-525) 5622-7474 o 5622-5478 o fax: (011-525) 5665-2193. Su dirección postal es: Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, Circuito Maestro Mario de la Cueva s/n, Ciudad Universitaria, CP 04510, México, DF.

www.mexlaw.comEsta página está en Inglés y es patrocinado por el autor de esta publicación. Contiene una • sinopsis del Derecho de México, una guía electrónica de los sitios en el Internet sobre dicho Derecho, e información de las publicaciones y artículos del autor.

SitiOS en eL internet de LOS eStadOS de méxicO

Aguascalienteswww.aguascalientes.gob.mxClic: Leyes Estatales÷Leyes o CódigosTambién se enlaza al Periódico Oficial del Estado.

Baja Californiawww.congresobc.gob.mxMejor: www.precisa.gob.mx Clic: Leyes del Estado de Baja California.

Baja California Surwww.gbcs.gob.mxClic: Cortes y Tribunales÷Tribunal Superior del Estado÷Códigos y Leyes.

Campechewww.campeche.gob.mxClic: Gobierno÷Poder Legislativo÷www.congresocam.gob.mx÷Compendio de Leyes.

Chiapaswww.chiapas.gob.mxNo hay materiales legales disponibles.

Chihuahuawww.chihuahua.gob.mxSin codigos, unos pocos estatutosClic: Gobierno÷Leyes del Estado.

Coahuilawww.coahuila.gob.mxClic: Legislación÷Selecciona la Ley.

46 el derecho de méxico y Su terminología Legal

Durangowww.durango.gob.mxMateriales legales en: www.congresodurango.gob.mx ÷Legislación.

Estado de Méxicohttp://gem.edomexico.gob.mx/portalgem/Mejor utilizar: www.precisa.gob.mx Clic: Leyes Vigentes/Códigos Vigentes.

Guanajuatowww.guanajuato.gob.mxMejor utilizar: www.precisa.gob.mx Clic: www.congresogto.gob.mx

Guerrero

Hidalgowww.hidalgo.gob.mxNo hay materiales legales disponibles.Algo de informacion sobre inversions extranjeras en Ingles. Clic: Business/Negocios.

Jaliscowww.jalisco.gob.mxMateriales legales solo en: www.congresojal.gob.mx ÷Legislación EstatalNo tiene codigos del estado.

Michoacánwww.michoacan.gob.mx ÷Gobierno÷Legislación EstatalNo tiene codigos del estado.

Moreloswww.morelos.gob.mx ÷Gobierno÷Nuestras Leyes Also:÷Leyes del Estado de Morelos.

Nayaritwww.nayarit.gob.mxNo hay materiales legales disponibles.

Nuevo Leónwww.portal.nl.gob.mx ÷Leyes y Reglamentos

Oaxacawww.oaxaca.gob.mx ÷Gobierno del Estado÷www.congresooaxaca.gob.mx÷Legisla

Pueblawww.puebla.gob.mx ÷Gobierno÷Compilación LegislativaNo tiene codigos del estado.Mejor en: www.congresopuebla.gob.mx ÷Legislación en Línea÷CódigosQuerétarowww.queretaro.gob.mx ÷Marco Jurídico

Quintana Roowww.quintanaroo.gob.mx ÷Legislación

San Luis Potosíwww.sanluispotosi.gob.mx

Primera Parte: introducción al Sistema Legal mexicano 47

Mejor utilizar: www.precisa.gob.mx Clic: ÷Congreso del Estado÷Documentos.

Sinaloawww.sinaloa.gob.mx ÷Leyes y Códigos

Sonorawww.sonora.gob.mx ÷Gobierno÷Poder Judicial

Tabascowww.tabasco.gob.mx ÷Leyes y Códigos

Tamaulipaswww.tamaulipas.gob.mx ÷LeyesSolo Constitucion estatal y Codigo Civil.

Tlaxcalawww.tlaxcala.gob.mxMejor utilizar: www.precisa.gob.mx Clic: ÷www.congretlax.gob.mx÷Legislación

Veracruzwww.veracruz.gob.mxMejor utilizar: www.legisver.gob.mx ÷Leyes

Yucatánwww.yucatan.gob.mx ÷Gobierno÷Leyes y Normas÷Compendio de Leyes

Zacatecaswww.zacatecas.gob.mxNo hay materiales legales disponibles.Mejor utilizar: www.precisa.gob.mx Clic: ÷Only some State lawsNo tiene Códigos del Estado.

SecretarÍaS deL gObiernO federaL de méxicO

Reforma Agraria (SRA)www.sra.gob.mxNo hay materiales legales disponibles.

Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentaciónhttp://ganaderia.sagarpa.gob.mxNo hay materiales legales disponibles. Comunicaciones y Transportes (SCT)www.sct.gob.mx/inicioLegal materials y Marco Jurídico del Sector

Economía (SE)www.economia.gob.mx

Energía (SENER)www.energia.gob.mx/wb/distribuidor.jsp?seccion=1Marco Jurídico

48 el derecho de méxico y Su terminología Legal

Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT)www.precisa.gob.mx/index/php?Direcotrio=precisa&viewCat=392

Relaciones Exteriores (SRE)www.sre.gob.mxTratados

Salud (SSA)www.precisa.gob.mxNo hay materiales legales disponibles.

Gobernación (SEGOB)www.gobernacion.gob.mxMarco Jurídico.

Trabajo y Previsión Social (STPS)www.precisa.gob.mx

SiStema de infOrmación JurÍdicO LabOraL

Defensa Nacional (SEDENA)www.sedena.gob.mxAdministración y Procuración de JusticiaNo hay materiales legales disponibles.

Marina Armada de México (SEMAR)www.semar.gob.mx/index.php

Educación Pública (SEP)www.sep.gob.mx/wb2/La Educación y sus Normas Jurídicas (Education and Its Legal Norms).

Función Pública (SFP)www.funcionpublica.gob.mxNormateca (Coleccion de normas y reglamentos administrativos).Comisión para la Transparencia y el Combate a la Corrupción

Seguridad Pública y Servicios de Justicia (SPSJ)www.precisa.gob.mx

Desarrollo Social (SEDESOL)www.sedesol.gob.mx/index/main.htmMexicanos en el Exterior

Turismo (SECTUR)www.turismo.gob.mxMarco Jurídico y Normativo

Hacienda y Crédito Público (SHCP)www.precisa.gob.mxLegislación, Documentos y Investor Relations Office (página en inglés creada en 1995).Procuraduría General de la República (PGR)

Primera Parte: introducción al Sistema Legal mexicano 49

Esta no es una Secretaria del Estado pero es una parte importante en la Adminstración Publica Federal de Mexico.www.pgr.gob.mxMarco Jurídico

cOncLuSión

Los orígenes jurídicos de México se remontan desde la época de la fundación de la Villa Rica de la Vera Cruz por Hernán Cortes en 1519. Sin duda, este es el acto jurídico mas antiguo del hemisferio occidental, sin referirse a las antiguas costumbres normativas formuladas y practicadas por los diversos pueblos indígenas que poblaban—y hoy continúan poblando—el territorio de lo que es actualmente la República Mexicana. Habiendo sobrevivido siglos de tragedia y violencia, México continúa siendo el país con el mayor número de diferentes pueblos indígenas en esta parte del mundo.

Cada vez se pone más de manifiesto la contigüidad geográfica entre México y Estados Unidos que se ha convertido en uno de los factores más influyentes en el desarrollo social y económico del país, así como en de su Derecho e instituciones judiciales. Las poderosas fuerzas económicas que forman esta relación entre vecinos, y los lazos de redes familiares que surgen entre las poblaciones de los dos países, representan una fuerza poderosa en el desarrollo y la formación del Derecho de México que se mantiene en un flujo constante.

El progreso que ha tenido lugar en México en la última década en diferentes áreas de su sistema jurídico es realmente asombroso. Se debe de prestar atención en especial al progreso en derecho familiar, derechos humanos, protección ambiental, comercio exterior, derecho electoral, privacidad, transparencia política, crimen organizado y extradición, propiedad intelectual, y en general el respeto a los derechos constitucionales en procedimientos penales. También es encomiable el apoyo que se ha proporcionado a los juicios orales en materia penal, muy semejantes a los acontecimientos que ocurrieron en Europa en los años 1990s, especialmente en España.91 Sin embargo, otras áreas demandan su modernización y transparencia, en particular las asociadas con la administración de la justicia, tanto en materia civil, como penal y laboral. El éxito que el Consejo de la Judicatura Federal ha tenido con los tribunales federales y, en particular, con el desarrollo, formación y entrenamiento de jueces federales se debe que ampliar para incluír tambiés a los tan necesitados tribunales y jueces estatales.

Probablemente la presencia que el Derecho de México comienza a tener en algunas partes de Estados Unidos—tales como Texas, California, Illinois, Nueva York y Washington D.C., así como en otros Estados del suroeste—sugiere que se trata de un fenómeno no de naturaleza transitoria sino de tipo permanente. Es decir, de un fenómeno que mantendrá una clara simetría con el crecimiento demográfico, económico y político de la población Mexicana-Americana, y de los nacionales de México en este país, en los años por venir.

91 Jorge A. Vargas. Jury Trials in Spain: 91 A Description and Analysis of the 1995 Organic Act and a Preliminary Appraisal of the Barcelona Trial. 18 NEW YORK LAW SCHOOL JOURNAL OF INTERNATIONAL AND COMPARATIVE LAW (1999) 181-232.