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EL GOBIERNO AUTONONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN ARENILI..AS COI.ISIDERANDO: Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su Art. 264, numeral 1, establece " que los gobiernos municipales tienen competencias exclusivas entre otras, las de planificar el desanollo cantonal y formular los conespondientes planes de ordenamiento territorial, con elfin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural"; Que, la Constítucíón de la Repúblíca, en su Art. 3, numeral6, establece'que es deber primordial del Estado: .pramover el desanolla equitativo y solidaño de todo eltenitaio, medi ante el fo rtalecimiento del proceso de autonomlas y desce ntnlización." ; Que, de conformidad con elArt. 241 de la Carta Magna, "la planificación garantizará el ordenamiento territorial y será obligatoria en todos los gobiernos autónomoe descentralizados"; Que, nuestra ConstÍtución de la República, garantiza la participación de la ciudadania en la formulación de la planificación y el Buen vivir como meta para el país; Que, el Código Orgánico de Organización Tenitorial, Autonomía y Descentralización - COOTAD-, establece en su Art. 467 que "los planes de desarollo y de ordenamiento territorial se expedirán mediante ordenanzas y entrarán en vigencia una vez publicados'; Qua, elArt. 41 y siguientes del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, determina la necesidad de que los gobiernos autónomos descentralizados tengan sus planes de desanollo y de ordenamiento tenitorial; Qr¡e, la legislación vigente y la politica estatal reconocen y garantizan a quienes habitan en la República del Ecuador el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación; Que, elcantén Arenillas, provincia de El Oro, en respuesta al desarrollo y crecimiento dinámico experimentado en los últimos tiempos, requiere de normativa idónea para preservar la integridad de sus habitantes y del ambiente, así como propiciar una estructura policentrica, articulada y complementaria de asentamientos humanos, que den como resuttado un adecuado manejo y protección de recursos naturales; Que es necesario articular a nivel nacional y regional en torno al "Plan Nacional para el Buen Vivir 2013-2017, construyendo un Estado Plurinacional e lntercultural' y a la ?genda Zonal_para el Buen Mvir, Propuestas de Desanollo y Lineamientos pára el Ordenamiento Territorial", agenda de la zona de planificación 7 (provincias de bl Oro, Loja y Zamora Chinchipe); Que, el GAD Municipal delcantón Arenillas, aprobó y discutió en sesiones elebradas los días ?0 de julio y 25 de septiembre det 2012, la 'ORDENANAZA PARA LA APROBACION DEL PLAN DE MSARROLLO Y DE ORDENAIIIIENTO TERRITORIAL DEL GOBIERNO AUTONOIIO DE§CENTRAL¡ZADO MUNrcIPAL DEL CANTON ARENILLAS".

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EL GOBIERNO AUTONONOMO DESCENTRALIZADOMUNICIPAL DEL CANTÓN ARENILI..AS

COI.ISIDERANDO:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su Art. 264, numeral 1, establece" que los gobiernos municipales tienen competencias exclusivas entre otras, las deplanificar el desanollo cantonal y formular los conespondientes planes deordenamiento territorial, con elfin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano yrural";

Que, la Constítucíón de la Repúblíca, en su Art. 3, numeral6, establece'que es deberprimordial del Estado: .pramover el desanolla equitativo y solidaño de todo eltenitaio,medi ante el fo rtalecimiento del proceso de autonomlas y desce ntnlización." ;

Que, de conformidad con elArt. 241 de la Carta Magna, "la planificación garantizará elordenamiento territorial y será obligatoria en todos los gobiernos autónomoedescentralizados";

Que, nuestra ConstÍtución de la República, garantiza la participación de la ciudadaniaen la formulación de la planificación y el Buen vivir como meta para el país;

Que, el Código Orgánico de Organización Tenitorial, Autonomía y Descentralización -COOTAD-, establece en su Art. 467 que "los planes de desarollo y de ordenamientoterritorial se expedirán mediante ordenanzas y entrarán en vigencia una vezpublicados';Qua, elArt. 41 y siguientes del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas,determina la necesidad de que los gobiernos autónomos descentralizados tengan susplanes de desanollo y de ordenamiento tenitorial;

Qr¡e, la legislación vigente y la politica estatal reconocen y garantizan a quieneshabitan en la República del Ecuador el derecho a vivir en un ambiente sano,ecológicamente equilibrado y libre de contaminación;

Que, elcantén Arenillas, provincia de El Oro, en respuesta al desarrollo y crecimientodinámico experimentado en los últimos tiempos, requiere de normativa idónea parapreservar la integridad de sus habitantes y del ambiente, así como propiciar unaestructura policentrica, articulada y complementaria de asentamientos humanos, queden como resuttado un adecuado manejo y protección de recursos naturales;

Que es necesario articular a nivel nacional y regional en torno al "Plan Nacional parael Buen Vivir 2013-2017, construyendo un Estado Plurinacional e lntercultural' y a la?genda Zonal_para el Buen Mvir, Propuestas de Desanollo y Lineamientos pára elOrdenamiento Territorial", agenda de la zona de planificación 7 (provincias de bl Oro,Loja y Zamora Chinchipe);

Que, el GAD Municipal delcantón Arenillas, aprobó y discutió en sesiones elebradaslos días ?0 de julio y 25 de septiembre det 2012, la 'ORDENANAZA PARA LAAPROBACION DEL PLAN DE MSARROLLO Y DE ORDENAIIIIENTOTERRITORIAL DEL GOBIERNO AUTONOIIO DE§CENTRAL¡ZADO MUNrcIPALDEL CANTON ARENILLAS".

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Que, el GAD Municipal del cantón Arenillas, ha visto la necesidad de generar unaOrdenanza que sancione la Actualización del Plan de Desanollo y OrdenamientoTenitorial del Cantón Arenillas, el cual promueva un equilibrio y armonía entre elcrecimiento de la ciudad con la conservación del medio ambiente y los recursognaturales;

Que, de acuerdo a la Ley, en fecha 16 de octubre del2014, se eligió y posesiono a losmiembros del Concejo Cantonalde Arenillas.

En ejercicio de las facultades establecidas en el Art. 240 de la Constitución de laRepública, y de conformidad con el Art. 57 literal a), e) y x) del Código Orgánico deOrganización Tenitorial, Autonomía y Descentralización, Expide:

LA ORDEI.IANZA SUSTITUTIVA DE ACTUALIZACÉN DEL PLAN DEDE§ARROLLO Y ORDENATHIENTO TERRITORIAL DEL CANTÓN ARENILLAS,PROVINCIA DE EL ORO.

CAPITULO I

DEL PLAN DE DE§ARROLLO Y ORDENAII'EHTO TERRITORIAL

Art. l.- Nat¡raleza del PIan.- La Actualización del Plan de Desarrollo y OrdenamientoTenitorial del cantón Arenillas, provincia de El Oro, es una política pública y uninstrumento de ordenamiento tenitorial y planificación del desanollo, para ordenar,compatibilizar y armonizar las decisiones estratégicas respecto de los asentamientoshumanos; las ac*ividades económico-productivas; y, el manejo de los recursosnaturales, en función de las cualidades territoriales, a través de la definición delineamientos y regulaciones para la materialización del modelo territorial de largoplazo, expedido de confonnidad a las normas constitucionales vigentes y a las delCódigo Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización(COOTAD), del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas; ordenanzasmunicipales, reglamentos y otras normas legales.

Art. 2.- Objeto del Plan.- La Actualización del Plan de Desarrollo y OrdenamientoTenitorial del cantón Arenillas, busca el desanollo socio-económico de la localidad yuna mejora en la calidad de vida de sus habitantes; así como, la gestión responsablede los recurso$ naturales, la protección del medio ambiente, y la utilización racionaldelterritorio. Los objetivos definen la aplicación de politicas integrales, capaces deabordar le complejidad del territorio, su población y promover nuevas normas decohesión y redistribución, en el marco del reconocimiento de la diversidad. Losgrandes objetivos de la Actualización del Plan son: reducir la pobreza; impulsar elpleno empleo y el trabajo digno; y, mejorar la sustentabilidad ambiental.

Para alcanzar estos objetivos que favorecen la articulación armónica del sistematerritorial, entendido Gúmo una construcción social que representa el estilo dedesarrollo de la sociedad, el Plan organiza y propone el modelo futuro a partir de loscomponentes: Biofísico, Económico, Sociocuttural, Asentamientos Humanos,Movilidad, Energía y Conectividad; y, Polftico lnstitucional.

Art. 3.- Finalidad del Plan.- La Actualización del Plan de Desarrollo y OrdenamientoTerritorial del cantón Arenillas responde a una política y estrategia nacional dedesarrollo y ordenamiento tenitorial, que tiene como finalidad lograr una relaciónarmónica entre la población y el tenitorio, equilibrada y sosten¡ble, §egura,favorecedora de la calidad de vida de la población, potenciando las aptitudes yactitudes de Ia población, aprovechando adecuadamente los recursos del territorio,planteando alianzas estratégicas y tenitoriales de uso, ocupación y manejo el suelo;

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fomentando la participación ac{iva de la ciudadanía, diseñando y adoptandoinstrumentos y procedimientos de gestión que permitan ejecutar acciones integrales yque articulen un desarrollo integral entre la población y su tenitorio en el contextolocal, regional, nacional y mundial.

La Actualización del Plan de Desanollo y Ordenamiento Territorial del cantón Arenillas,tiene como finalidad lograr el equilibrio entre los objetivos nacionales que son: laerradicación de la pobreza, la generación del pleno empleo y trabajo digno, y lasustentabilidad ambiental; en este contexto, la Actualización del Plan de Desarrollo yOrdenamiento Territorial delcantón Arenillas y la presente ordenanza que lo sanciona,pennite el ejercicio de la competencia exclusiva de controlar el uso y ocupación delsuelo en el cantón que por Ley conesponde a los Gobiernos AutónomosDeseentralizados Municipales, teniendo como objetivos del odenamiento tenitorialcomplementar la planificación económica, social y ambiental con dimensión tenitorial;racionalizar las intervenciones sobre el tenitorio; y, orientar su desarrollo yaprovechamiento sostenible.

Art. 4.- Ambito del Plan.. La Actualización del Plan de Desanollo y OrdenamientoTenitorial del Cantón Arenillas rige para el tenitorio cantonal de Arenillas.

Art. 5.- lnstrumento.- La Actualización del Plan de Desarrollo y OrdenamientoTenitorial del Cantón Arenillas que se aprueba por esta Ordenanza, se encuentraconformado por el Diagnóstico, Propuesta, y Modelo de Gestión; cada uno con su§respectivos componentes y anexos.

Art. 6.. Vigencia y publicidad del Plan.- La Actuatización del Plan de Desanollo yOrdenamiento Tenitorial delcantón Arenillas, tiene una vigencia temporal hasta el año2035, pudiendo ser reformado cuando asl lo considerc el GAD Municipal del cantónArenillas.

La Aclualizacién del Plan de Desanollo y Ordenamiento Terrttorialdel cantón Arenillas,será pública, y cualquier persona podrá consultarla y acceder a la misma, a través delos medios de difusión del GAD Municipal del cantón Arenillas, así como en lasdependencias municÍpales encargadas de su ejecución,

Art. 7.- Revisión, reforma y modificación de Ia Actualización del Plan deDesarrollo y Ordenamienb Territorial del Gantón Arenillas.- La revisión de laActualización del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Cantón Arenillas,se desanollará de conformidad a lo previsto en la Ley y en las Ordenanzaspertinentes. Procederá su reforma y modificación, cuando concuna algunacircunstancia, que obligue a modificar alguno de sus elementos principales, dichareforma o modificación deberá seguir los mismos trámites que para su aprobación.

Art 8.- Aiustes y actualización del Plan.- §e entiende por ajustes de la Actualizacióndel Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, los ajustes futuros en su cartografiao en los estudios informativos o anteproyectos de infraestructuras o en los planes yprogramás. Todos los planes urbanísticos y de ordenación municipal deberán aplicarlas normas, polfticas y lineamientos definidos en la Actualización del Plan deDesarollo y Ordenamiento Tenitorial y.ajustaÉn los limites de las zonificaciones deacuerdo a sus escalas cartográficas; la regularización de límites, será posible, siempreque el resultado no suponga una disminución sustancial de la superfrcie de la zonaafectada. $e entiende como nueva ac*ualización de Plan de Desarrollo yOrdenamiento Teritorial, la inclusión en el mismo de las determinaciones que surjan

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en el futuro, cuando se considere necesário para la mejor comprensión de sucontenido, basada en los informes pertinentes.Los ajustes y la actualización.se efectuaran por la Unidad a cargo de la gestión yejecución del Plan de Desanollo y Ordenamiento Tenitorial, debie-ndo informarse delos mismos alConsejo Cantonalde Planificación y al Concejo Canional.

Att. 9.' Entidad para la gestión .y -ejecución del Plan de Desanolto y

Odenamiento Tenitorial.- El Plan dá Désanollo y Ordenamiento Territorial dácantón Arenillas, será gestionado por la Dirección de Planeamiento y Urbanismo, o, ladependencia municipalque en elfuturo asuma tales funciones.

Art. 10.- Aprobación Presupuestaria.- De conformidad con lo previsto en la Ley, elGAD Municipal del cantón Arenillas, tiene la obligación de verificár que el presupulstooperativo anual guarde coherencia con los objetivos y metas del plán Ae besanollo yOdenamiento Tenitorial del Cantón Areniltas.

CAPITULO IIDIVI§ION DEL TERRITORIO CANTONAL

Art. {{.' División del Territorio Cantonal.- Para la aplicación de la presenteOrdenanza, se divide el territorio del cantén Arenillas, en las síguientes áreasconforme el Plano No 1, que se adjunta y forma parte de esta ordenanza:

al Areas urbanas, que comprenden:

quo se adjunta y forma parte de esta Ordenanza.Areas Urbanas de las Parroquias rurales, que corespondenpanoquias Chacms, Palmales y Carcabón

bl Arca Rural, que conesponde por el tenitorio comprendido entre el llmite de las áreasurbanas yel límite delcantón Arenillas, y se encuéntra constituida por:. Areas Agrícolas Tipo 1:Área agrícola con ligeras limitaciones. Areas Agrlcolas Tipo 2: Áreas Ágrícola de lnundaciónr Areas Pecuarias

. Área Forestal Ganadera: Área Silvopastorilr Bosque Protectorr Embalse Tahuín. Reserva Ecológica Arenillas

cAptTULO iltU§O Y OCUPACION DEL §UELO

Art. 12.- Usos de suelo en el cantón.- Los usos de suelo asignados a los tenitorios:Cabecera Cantonal; Áreas Urbanas de las parroquias ,á"q Ár"". Á§ricotas Tipo i:11"?,?g.rlda con tigeras rimitacionág; Á'*m Áü?"áll]'pó';iÁ;;;X Asrícoras delnundación; Areas Pecuarias; Área Forcstal Gánadera' Área sitvopástoál; BosqueProtector; Embalse Tahuín; REserva Ecológica Arenillas; son los üetallados en elAnexo N§ 1 de la presente Ordenanza. '

Art. 13.'Carac&risticae de ocupación del suelo en el cantón.- Las característicesde mupación de suelo para los tenitorios: Cabecera Cantonal; Areas Urbanas de lasParroquias rurales; Areas Agrícolas Tipo 1: Area agrícola con ligeras limitaciones;

Cabecera cantonal, que coresponde a la ciudad de Arenillas conforme d Ia las cabeceras de las

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al

b)

c)d)

o)

Areas Agrícolas Tipo 2: Areas Agricola de lnundación; Areas Pecuarias;Area ForestalGanadera: Area Silvopastoril; Bósque protector; Embbhe Tahuín; Reserva EcológicaArenillas; son los detallados en elAnexo No 1.

CAPITULO IVDISPO§ICIONE§ GENERALE§

AÉÍculo 14. Usos Prohibidos.- Todos los usos no expresamente permitidos en cadauno de los territorios conforme elAnexo No 2 de la presente Ordenanza, se entenderáque están prohibidos. En el caso de usos de suelo no previstos en los anexos de lapresente Ordenanza y que exista interés por emphzrirlos en uno o varios de losdiferentes Sectores de Planeamiento o Ejes Urbanos de la ciudad, su aceptaciónqueda condicionada a que cada uso de suelo cumpla simultáneamente las siguientescinco condiciones relativas a su naturaleza:Ser susceptible de asimilarse a uno de los grupos de usos principales,complementarios o compatibles, previstos para eltenitorio en el cual existe"interás poremplazarlo.Demandar para 8u emplazamiento en dicho territorio, espacios construidos -cubiertosy descubiertos- y consumo de servicios básicos, simihrés a los demandados por losusos asignados.Tener un horario de funcionamiento similar al de los usos previstos.No generar impactos ambientales que molestqn o interfieran con las actividades de losusos asignados; y,Que su funcionamiento no genere en elterritorio, riesgos mayores a los que generanpor su naturaleza los usos previstos.

Art. 15.'Máryenes de Protección.- Se declaran como no urbanizables, los territoriosconespondientes a.cauces y márgenes de protección de cursos y cuerpos de agua,debido a sus limitaciones topográficas y/o geologicas y geotécnicas para iece¡ar üsosuúanos, o alinterés naturaly paisajistico que presentáñ.

Para los tenitorios que constituyen márgenes de protección de: quebradas, anoyos,riachuelos, canales o acequias, se determina una iongitud medida a partir de h óriilade mínimo 15 metros, y en el caso de ríos una longitud mínima de 50 metros. Losretiros establecidos en elAnexo No 2 de la presente Órdenanza son adicionales a losdeterminados en el presente artículo.

En estas márgenes de protección, se asignan los usos que se detallan a continuacióny en consecuencia en ellos no se admitirán los usos previstos para los sec{ores en loscuales se encuentran:Eguipamientor recreacionales que no supongan el emplazamiento de edificaciones,tales como parques, plazas y canchas deportivas; y,Usos agrícolas y forestales.

Art 16. Parcelas preexistentes.- Los terrttorios que de conformidad con elArt. l5 dela presente Ordenanza, hayan sido declarados como márgenes de protección de ríos yquebradas, serán susceptibles de subdivisién solamente en óarcelas iguales omayores a cinco mil metros cuadrados y no se permitirá ningún tipo de constrücción.

Art. 17.- Retiros.- Todos los retiros son otrigatorios desde planta baja.

Art, 18.' Reservas de suelo para vialidad.- En el caso de predios con frente acaminos vecinales o senderos, se establece una reserva de suelo de un ancho mínimode 12 metros, medidos desde el eje de la vía hacia cada uno de los costados, para

a)

b)

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a)

bl

c)

facilitar la construcción de la futura vía y manteniendo, siempre que técnicamente seaposible, el eje del camino o senderc. Los retiros frcntales son adicionales a la reservade suelo.

Art. 19. Áücos.- En laa edificaciones de uso vivienda de hasta trcs pisos, se permitirála construcción de áticos aprovechando el espacio disponible entre cubiertasinclinadas y el cielo raso del último piso, éstos áticos podÉn lener buhardiltas para suventilación.

Los áticos no tendrán una superficie mayor al 50o/o del área construidacorrespondiente al referido último piso y en ningún caso supondrá el levantamiento delas paredes del perímetro de la edificación más allá del nivel requerido para el últimopiso. Tampoco se permitirá más de un piso dentro del ático y la altura máxíma delcumbrero será de 5 metros a partir del nivel del alero.

Art. 20.- Parcelas preexistentes.- Se permitirá la construcción de edificaciones enlotes y parcelas existentes con anterioridad a la vigencia de esta Ordenanza y quetengan superftcies ylo frentes menores a los mínimos establecidos incluso para lamenor altura de la edificación del respectivo territorio, siempre y cuando se cumplanlao siguientes condiciones:El interesado efectuará un Estudio dirigido a sustentar las alternalivas deaprovechamiento del lote, tal aprovechamiento deberá procurar la integraciónambienlal de la edificación al marco construido preexistente y garantizar adecuadascondiciones de habitabilidad.La altura máxima de la edificación será de dos pisos más ático; en el caso de queexistan edificaciones colindantes se acoplará altramo existente; y,Los retiros frontales mínimos establecidos serán obligatorios.

Art, 21.- Frente mínimo.- Cuando un lote por su forma inegular, no cumpla oon elfrente minimo establecido para el conespondiente territorio, pero que cumpla con eltamaño de lote mlnimo y que a cierta distancia de la vía presente la longitud de frenterequerida, se podrá permitir, que la edificación alcance la máxima altura permitida paralas condiciones del predio, a partir de dicha profundidad.

Art.22.'Predios inferiores a la ñoffIrr.- En el caso de que un lote no cumpla conlos mínimos establecidos para una determinada situación en el correspondientetenitorio, referidos a: Lote mínimo o frente mínimo, se podrá realizar un proyectoconjunto mn el predio colindante, consideÉndose entonces a los dos como un sololote, sujetándose a las determinantes que correspondan a las condiciones de la sumade los dos lotes.En este caso se desarrollará un solo proyec{o arquitectónico y su ejecución serealizará en forma simultánea.

Art. 23.- Cerramientos en el área rural.- Todos tos cerramientos en el área ruralserán transparentes y temporales.

Art. 24. Gerramientos en implantación con retiro frontal.- En los cuerpos deterreno con implantación aislada, los cerramientos frontales y la parte de loscenamientos laterales ubicada en el retiro frontal, deberán ser transparentes y teneruna altura máxima de tres metros; no se admitirá mampostería de ninguna clase.

4fi. 25. AJustes de topografta.- En los predios con pendientes inferiores al 30o/o enlos que, por su topografía se clasifiquen como: Lotes elevados, escarpados oinegulares, se pdrá modificar esta situación mediante un movimiento de tienas u

-

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otras obras de ingenierla, para lo cual se solicitará al GAD Municipal la respectivaautorización; dicha solicitud será acompañada de un estudio técnico que garantice unaconec,ta realización de estos trabajos, que no afecten a los terrenos circundantes ycausen el menor impaüo en el medio. lgualtratamiento tendrán todos los proyectos enlos que s6 proponga la construcción de subsuelos, siempre y cuando se garantice laintegridad de las obras de infraestructura.

Art. 26.- Tolerancias.- Todas las determinaciones de la presente Ordenanza, quecorresponden a dimensiones de longitud y superficie tendrán una tolerancia de un10% en más o en menos, con excepción de los retiros.

AJt. 2?.- Pendientes mayores al 30%.- Se prohíbe en toda el área rural la

construcción de cualquier tipo de edificación en terrenos con pendientes mayores al30o/o.

En las áreas urbanas, para la ocupación de pendientes mayores al30o/o se requerirá elinforme favorable de la Dirección de Planeamiento y Urbanisrno o la dependencia quea futuro asuma sus funciones para lo cual se solicitará al interesado los estudios quesean necesarios.

Art.27.- Altura de pisos.- Se entenderá como piso una altura equivalente a 3 inetros.Los mezanines se consideran como un piso adicional.

Art.28.- §ubsuelos.- Los subsuelos o sótanos se entenderán como pisos construidosbajo el nivel de la vía; para los semisótanos, la altura que sobrcsale íntegramente deeste nivel será contabilizada en la sumatoria de Ia altura máxima permitida en elsector.

Art. 29.. §upletoria.- En todo lo no previsto en la presente ordenanza se aplicarán lasdisposiciones establecidas para el efecto, en la Constitución de la República delEcuador, eICOOTAD y más leyes conexas.

Art. 30.- Derogatoria.- Quedan derogadas todas las nomras que se opongan a lapresente ordenanza.

Art. 3f.- Vigencia,- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de suaprobación y publicación en la página Web lnstitucional, sin perjuicio de su publicaciónen elRegistro Oficial.

Dada y suscrita en la sede del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal delcantón Arenillas, ubicado en la ciudad de Arenillas, provincia de El Oro, a los trece

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SECRETAR|A DEL CONCEJO MUNICIPAL DE ARENILLAS

CERTIFICA:Que: 'LA ORDET{ANZA SU§TlTUTlvA DE ACTUALIZACION DEL PLAN DEDE§ARROLLO Y DE ORDET.IAIIIENTO TERRITORIAL DEL GOBIERNOAUTONOMO DE§CENTRALIZADO ITIUT'IIGIPAL DEL CANTON ARENILLA§,PROVIIICIA DE EL ORO, fué discutida y aprobada en la sesión ordinaria celebrada el11 de febrero del 20f5 y en la ssión extraordinaria, celebrada el 13 de febrero del2015.

Arenillas, 13 de febrero del 2015

ALCALDE ñIIUNICIPAL DEL CA§TÓN ARENILLA§

lng. John César Chénez Anguizaca, Alcalde del Gobierno Autónomo DescentralizadoMunicipal del cantón Arenillas, en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 322del Código Orgánico de Organizació¡'COCITAD' declara enanzáobservado los trámites

-conespondientes.-

14 de febrero del 2015

§ECRETAR¡A DEL NICIPAL DE ARENILLAS

CERTIFICA:Que, el señor alcalde del cantón Arenillas, sancionó la ordenanza que antecede el día14 de febrero del2015,

I

}TU]{ICIPAL DE ARENILLAS

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MUHICIPAL DE ARENILLAS

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ANEXO NO 1

DE LA ORDENANZA DE ACTUALIZACIÓN

DEL PLAN DE DESARROLLO Y

ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL

CANTÓN¡ ARENILLAS: DETERMINACIONES

PARA EL U§O Y OGUPACIÓN DEL SUELO

CARACTERíSTICA§ DE USO Y OCUPRCIÓU

DEL SUELO EN LOS TERRITORIOS DEL

cANTót¡ ARENILLAS

9

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llustración 1 Mapa área urbano cantonal

AREA URBAHO CAHTO}.¡AL

§

ijaó.D

--C

mvÉuEr

- Vias

L:l Lfmite cantonat

U§OSG€NERALES

pñ$¡cIPAt(Anexo 1)

Viü€ndaGestión y adm*riEbación niblica§estid'n v administraión oriyad¿

extranjero§meqgr

§enricias fmancierosser$cto,E lle üaffiporte y cormmic¿ciones

-

, -E---.--;--Sery{t*os dÉ n¡rl*rno v recreaión

Serrkios de a§mentadén§ervicios profesisnstes y los de i*ffi

COHPLEII{ENTAfilO {Anexo r}

E$§garnier*o conx¡rtrario ¿a ¡nance 6án¡al cffim€r¡gr

Se@ss personaleE y afrres a § tó,rienG

§OMPA1IELE§nexo t)

l{rnercio dp maquineria lir¡i¿na y eouioos en aeneiet. ran*resr.rlTG-"*¡.,Comercio de meterial€s de consbucción v álementoi accesorlos-

:omerc¡e {E insunros pela la produrdón aoraoecuaria y fárestel al oor lr.roComerc& de prgdr¡ctos de aorovisionamiento e la vivien¿el o* -1",""

'"rscutrlon lfEasanil y manutacu¡rera {re bi§nes comatib,lé conláEffila

5E RE§IRA ALO QIE OC'g*'"' EL PI-&N T.,R8ÁI\TO

*Los usos asigrrados esterán vigientes hasta la áprobación del plan urbano.

10

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llustración 2 Mapa área urbano parroquial

AREA URBANO PABROOUIAL

BilÜO

LEYE}IDA

++Vas

Faroquias

Umib Cántonal

¡¡d urs y da&ttttir* tü aioñtdil st¡r*r u¡¡rrt: htr-L-Bobñr¡ón.Eitr- uI l$ ra¡ {t¡a claa*r ra bodlare ¡¡t*l& m rrüt¿ & , dE dx¡i¡ lJr hr

F&r ls uñ* $ró ra cr,rttryi.sl §a$t¡ * rst¡Hace un r*frr dr § .ilt¡o¡ dúd¡d lrlr l¡ vb h¡ctr C ¡oant{,r s¡ t*clán affr*¡ntrd.g ñ*É

'Lo3 frarilñts dr b¡ pne drl ¡estrl ¡tfi cúrtiffi ant.a cotnda¡rter¡ t¡ at|'t sü C& ¡ara arr rrúr&rú I ñtlu

11

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Iluskacién 3 Mapa área agrfcola tlpo 1 / área agrlcola con ligeras limitaciones

AREAAGRICOT*A TIPO f 'Ánsn AGRTcoLA cor LtcEftAs

+

+

LEYE]IIOA+ +

- Rios

- lñas

t: LidrecanrondAgricola cm lipraslmitaciones

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llustración 4 Mapa área agrlcora tipo z/ área agrfcora de inundación

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llustración 5 Mapa área pecuaria

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llustración 6 Mapa área forestal ganadera / área silvopastorial

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Ilustración 7 Mapa bosque protector

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RE§ERVA E§OLOGICA A REHTL1Á§

Se prohíbe cualquier tipo deexplotación.u ocupación