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El referendo

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REVISTA JURÍDICA MAP.IO ALARIO D'FILIPPO

menc¡ón a que el trámite de reforma a la constitución'es un trámite complejo que necesariamente requierela intervención de r¡arios órganos del Estado, que frente a un trámite constitucional requiere colaboraciónarmónicat de los diversos componentes que integran. La delimitación temática sobre el cual gira este ensayose circunscribe a una etapa específica de ese proceso complejo y sucesivo.que requiere el referendoconstitucional encaminado a la reforma constitucional, el cual es el proceso formativo de la ley de iniciativapopulai que convoca a referendo y la capacidad de introducÍr reiormas por parte clel congreso Oe la repúblicaa dicho proyecto, cuya finalidad es determinar si dicha facultad del congreso tiene fundamentoconstitucionalysital situación no desnaturaliza el proyecto de ley de iniciativa popular.

PATABRAS CLAVE5

lniciativa popular, ciudadano, referéndum, población, constitución, el Congreso, país, estado.

AtsSTRACT

The study of the canstitutionol referendum os a mechanism of citizen participation implies to focus on themost ¡mportant aspects of its constitutionol regulation in the Colombian state. Among them the referencethot reforming the constitution is o complex procedure thot necessarily iniolves the coordinated work ofmony stote organs. The issue in which this work foc¿,ses on is a specific stage of this complex and successiveprocess thot requíres the constitutionol reJerendum to reform the constitution, whích is the formative processof the low of popular initiotive that colls to referendum and the capobility to introduce reforms on ít by thecongress of the republic.Thiswork purpose is ta determine if i'nis povver of the cortgresshcr-s constitutíona!bc.sís an'1 if this situation docsn't vitictte the populor initiative Iaw pro.í,'ct.

KIEV WOITD

Popttlar initiotíve, citizen, referendum, populai¡on, const¡tution, congress, country, state.

Fecha,r1,e Fte,c,eÍlción: J ulio 22 /2OtOiF,echa,cle 4\,cegr,tar,ción: Septiernbre 2/2010

I l\l-trRrO Dll,1 CiC[róiU

,Antes de avanzar en nuestro estudio es pei'tinerrte definir c¡ue es la dernocrac¡a, fltílclarnento sólirJorlel rr-:[eren¡Jo cornr: rn-ocanisrno de perticip;r,ci,in t]eirr¡:r:ríri:ica- Según gg,.gaE:¡pj¡af4 l;;t cle¡-nocrar:iar-os la l-urii¡;:l r1.: gol.riei-no erl virtucJ rls i;-r ,:r¡:¡l el 1i;r.retllo ejer-ce el 6>.rcler clel Est,rrlr.r, [--rriér¡do::e la

en t¡ue esta se adecus a través de las necesarias refo¡'r¡ras a l¿s siirrirc¡,-inus cítrlii¡;rrrtes cle la socied¿d a i.r cUal ha de erllr:.r¡ :;'r:-

' VOlttTESrlu¡f u , De! espíriit de los leyes,libro l)(, Cap. Vl, tVlaclriLl: E{i. Sarpe, I984. Der¡rro rle las venr.'ii¡:; de clenc¡rnir¡¡r,:L¡ teoría cle losfrenos y corttra pesos la principal es la de eliminar el peligro de que trrr órgarro del estarJo atr;orba l3s fr:rrciones de ot¡cr coilvirtienclo e I

gob¡erno en absoluiista. Al determin¡r las funciorres de cada órgar)o d{rl citarlo se podrá obte:rrer trn equiiibrio o balance ,,le pod+:r'es e¡r elcual órganosirvatlefretroycorltrol alosdemás.t\l¡ranjot\/eza,Vl,¡cli¡rriro. Ob,cit.PSg.Lateorí¡.ir:losflencsyc()¡rira¡res3:lresultabeneficiosa para los ciudadanos pues asegr¡ra su libertad y su segtrrir.l;rcl. Al quedordelinritarir-. cl carrrpr.l Ce actividad clr.' csr.ia ór¿ano dclestado, los ciudlirlirnos quedan protr:gidos contrí¡ los abtrsos clel poLler f ¡ijcs ese tiene que I r rar¡itr,:starse a lravés ie ¡ror;¡ l¡:s gerrerales, deleyes y estas tienen rlue emanardel órgano u órganos encergados de ,:s¿ ír¡¡lción.

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expresión rnayoritaria de su voluntad como signo de sr-¡ voluntad general que deben acoger yrespetartodos los miembros de la respectiva comunidad, cualquiera que sea su ámbito de acción.Así mismo Quinche Ramírezt ha dicho sobre el particular que "El carácter universal de este principio(democrátitól;di¿t'qué no se agota en el régimen electoral de análoga forma a como lademocracia no se agota ni en las etecciones, ni en el conteo de v.otos, sino que involucra la vida cJe latotalidad de la comunidad colombiana. Este mismo carácter universal del principio democrátícosería años después refrendado por la Procu¡aduría Goneral de la Naciól V por la Corte, en elconcepto que aquella rindiera en el examen de constiiucionalidad a la Ley 796 de 20Qlr por la cualse convoca a un reterendo y se somete a consideración del pueblo r,ln proyecto de reformaconstitucional, al señalar, que el de participación es el principio axial, que rige las previsiones de laconstitución de 1991, de modo tal, que una fuerte afectación de dicho principio, tendría lavirtualidad de desestrr,tclurar a la propia carta. Al respecto la Corte Constitucional ha dicho sobre elparticular.'"El"principio de participacibn.democi"ática expresa no sólo un sistema de toma cjedecisiones, sino un moclelo de comportamíento social y político, fundamentado en los principiosdel pluralismo, la tolerancia, la protección de los derechos y libertades así cómo en una granrespo-nsabilidE4 de los ciudadanos en la definición del destino coleciivo (...)". La participaciónconcebida dentro del sistema democrático a que se ha hecho referencia, inspira el nuevo marcosobre el cual se estructura el sistema constitucional clel Estaclo colombiano. Esta implica laampliación cuantitativa de oportunidacies reales de participación ciudad,a,na, así corno sLtrecomposición cualitativa en forma quer-además del aspecto político electoral, su espectro seproyecte a los planos de lo individual, fanriliar, económico y social'.

Conveniente es invocar a los griegos en sLr legado sobre la democracia, pasando por Aristóteles yCle-p-,n- En la concepción de la dernocracia, los ai.enienses consideraron la polis no solo como unespacio geográfico sino político y de cogobierno. Anunciai'on su acepcíón clel clemos como pueblo yde l<ratos corno poder o gr:bierno del pueblo- Ya en los coi^nienzos del rracimiento rje los EstadosUnidos de ll<¡rtearnérica varios de sus ideólogos como Theodore Parl<eq Ja¡nes Monroe, \Aiebster,Lincoln, wyclil invocaban qlre lademocracia era "el gobierno clel puebh:, para el puetrlo y con elPr-reblo"- Los anteriores pensa'.jores utilízaron el legado de Cleo¡-1, cuanclo eri rrn clíscuiso en Aienashal-¡iri de 'nun gobierno clel puetllo, poi'el pueblo, y,para

"ffiJüo". l,lo he¡bía narla ¡.¡u,:vu, si:lo seestaba dando por lo: pensarJores qLre p¡'üpusiei-oii l.r clerncc¡'ar:ie arrtericana ccns.t¡-r-rcclrrnesgr;rrr-raiicales distintas, pei-o con simila¡ seniirlo y efecio ,Jr: lo: g;.i:go:.

l-a.'; relorrnas constituciu¡-ialel, l,ía reíerenilr_r {l\rt. 37¿} Cpü s j cotvi,:lif i,: n er¡ ult sóliclo argr,¡¡ireni.o d;:lo:; esr,tados rle cierer:h,: irrini¡rreiiflent,r aq",JIT;;il;ñlr:ii,:r.ri:o .t lu

"t",,'"J".irr.,rrt*ri.rl cle lr;s

r-li¡¡,r¡r;i¡¡5, puLas su c;ri'i¡:l.er coinil E:;tadrl p:rs;'r ¡t coi-n,,erliii¡:: r¡:-r Esi.;rclr::;ociai cle clr:¡-e chir cüilr,:r iLre elcasr¡';l¿ nLlestro país Cr-ry':'l't.ti)i:iil'i'¡gntc r-.e e¡r:r-tt;tira t:ir el ariículo lL de la Cni-lsr':it¡-lcii.,n c¡uee:;ial¡lece que "Colcrr¡u!r: es u¡i f:sf.atlo -soc;o/ c!s: clerec!'¡,:"--" lrr c¡-ial irnplica la consagración de

'pÉHl,¿tsct¡g,qR,Jacobo [,r9r3c'r,1cofr.!i;tut:ionolcolotnl:ir;r:rr.Bogntá::óptinr¡e,::ición.año20o4. lsBNlg5g-35-0.1g3-g.'QUlirlcuE R¡vlíRgz, lüi.:n.r,ll Fj:rilarr¿lc¡. De¡ccho Consti:t¡tionoi Colornbiano "Dtz ia carto de 7997 y sus Rr:fonnus, universictacl clelRo:.ario- Br-rgntá: Editoli;ri y r jrupo t.ditorial lbáñez. 2üOB. ijTil-9S8-g3g1-O.f -S.6 Colornbia. Corte Cons iii . :ir:)n.¡ 1. Scn iencia C- 180 De 1!):¡4 . nef:: Experl¡ente l'.t,:,. p, E. - Cü5. Rev¡s¡ón Constitucion.tl clei proyecto de LeyEst;¡tt¡t¡ti7r ltlo- 92/19!1": . 'l!l¡ilo - 2s2/J'993 Cámara, "Po.- I-:: Cual Se Dictan lJt¡i;rrrs Sobre Mecanismos De participación Ciurl¿cian¿.',Magistrado Po'nente: l-lerfi a -tdo i,lcrrera Vergara'CÓ¡rtfZ 5lERgof,Fra;rcisco. Cor: stitución politíco de Colantltia,tu¡or.acla. eclit.-rr.i;rl l-r:rpi. Añ tr 2007. Art. 1. Colombia es t¡n Estaclo srtcial de

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REVISTA JURíDICA IVIARIO ALARIC D,FILIPPO

principiosfundamentales necesarios para garantizar a los coasociados la efectividad material de lasgarantías, derechos y principios tanto clel Estado, como de tói ¡niliv¡Auos mismos; tales como elprincipio de dignidad, principio del trabajo, principio de solidaridad, principio de prevalencia delinterés general, principio de efectividad y príncípio de porticipación o principio democréticoconsagrados derrtro del orden jurídico constitucional colombiano a través de la Carta de 1991. Para

el caso de la referencia el principio que nos ocupa ese último es decir el principio de participacióncuya regulación constitr"lcional se plasmó en el artículo 3 del ordenamiento superior quetextualmente reza "la soberanía reside exclusivamente en el pu-eblo, del cual emana el poderpúblico". El pueblo lfiñrce en f;iina lireaa o'ó;;;clñ de;* iÁpr.*ñüiries,'éñ to-liéiminosqfelatonstitución establece. A pesar de que la disposición antes transcrita consagra el principio deSoberanía.Poputar', en el mismo se determina que al lado de la democracia Cirecta puede clarse, y laCarta en otros artículos lo preceptúa, la {-ery¡ocracia directa o representativa'u. Es importanteagregar en palabras de nuestro má:<imo t:¡bun;i;dñsiiiüCiónal ;él principio clemocrático que laCgjg-pfqhia-e,s-a la vez unrypg!_y_-e>rpansivo. S" {gg_ggS_e:-un¡-vers¡t .n ta nr.¿iéá án quecompromete va¡i¡_dcr5_e_sg,gqario¡,. procesos.y_lr-rgares tanto_E¿p-[!-c_s;_:e!lg_p_riv-adg5_y tambiénporque la noción de política que lo sustenta se nutre de todo lo que vitalmente pueda interesar a

una persona, a la conrunidad y al Estado y sea por tanto susceptible de afectar la distribución,control y asignación del poder social- El principio democrático" es e;<pansivo pues su dinámica lejosde ignorar el co¡¡fiicto social, lo encauza a partir del respeto y constante reivindicación cle r-rn

mínirno de democracia política y social que de conformidad con su ideario ha de ampliarse.-u12progreslvamenre

Af\'fECEDFÍ\ITES DEI- RE.'iiRE¡VDO V 5U DIE'.E8[\¡lclónl

En este aparte rnencion.tremos a grosso rnoclo la errolución histórica y los antecedentes tan.toiáciicos como normaiirros de esta figura. Sobre este pLlnto la doctrina en general precisa que elreferendo tr.r\/o sus oi'ígenes en el ,siglo )(VlrV contiene una reminiscencia de lo: cornienzos

dereclro, orgcrrizado crr forma cle Íicpública r.rr¡ilaria, de:;r:errtrtrlizada, corr autonomía ck: srrs enticlades terriioriales, dernoc¡ática,part¡c¡pai¡va y pluralisia, irrndarJa en ef respeto de la dignidad hr.rrnana, en el trabajo y la soli.lariclad de las personos que la integran y en lapre.ralencic del interés ¡¡eneral.

¡ irir :í.{r;r c¡ ó n socia l".

incille¡¡.rlrLt, indivisible y su[¡r¡r¡1;r. Fl carnbio, según la roncepciún dr: la sot¡eranía nacir.inal el titula¡ rie la soberanía es ln rr:ci,irr,enlcn(li.l¡estacomoeiconjulil(¡rir,.rririd:lcsindividuos,comoentecolectivo,conlounaurrid¡¡dabstractadistintadesuiinlegraritlrj.'o lb íile,,t. Pi¡;. 1i)0.

" PRTJD'llOMMi!, Jean-Frangoij (.lc'97). Con:;ulto pol-,ulur y denrot:rocict dírecto. Colecciórr "Cuadernos de divulgaciórr de la r:ultrrra

política den rocrática" Me 15- Méxi,:c¡: l¡r:;titui¿¡ Feder¡l Electoral.t'Colorrrt¡i¡.C<;r¡eConstitucior::rl.,ii:r,,.:nciaC-089de1994.M.P.tduardoCift¡entesMlriñoz.

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f estrictam.ejÉe-l-!:q-glales del gobierno de dos de los cantones actLrales de la Confederación Suiza: el*@-qgty.-e-r-ü-álaiii,que en esa época no forrnaban parte de la Confederación, rino q-ñ?"nmeramente distritos aIiados".

Estos distritos a los que se hace referencia, en su interíor constituían federaciones de municipiosmuy poco unidas. Los delegados que enviaban los municipios a la asamblea federal del distritodebían dar cuenta de toda cuestión importante a sus electores, y reclamar instrucciones acerca clelsentido en que debían vota r.

Posteriormente, el concepto de refsryincly1y*fue modificado por los ideólogos de la RevoluciónFrancesa, quíenes crearon ,, proffiGión de esta institución'democrática, la cual consistió enque el pueblo debíavotar para aceptar o rechazartoda Constitución que se quisiera promulgar. Asífue como la Convención de la Asamblea lrlacional Francesa aprobó la Constitución de i793.-Desdeentonces se ha aplica do el reJerénclttm en Francia varias u"."t. Tu*b¡én en Suizá se jJoptó estemodelo, inaugurándose con la aprobación de la Constitución Suiza del 20 de mayo de 1802 a travésdel voto de todos los ciudadanos mayores de veinte años. No obstante, el referéndum llegó antes ala Unión Americana, cuando en L778 fueron aprobaclas por elvoto popular las constituciones de losestados de Massachusetts, New Hampshire, Connecticut y Rhode lsland, adelantándose inclusive alcs t¡'enc*:ses- De sCe entoncei, el referéndum se e;<tenclió a numerosos países de América, L'uro¡ra yOceanía, y entre los que se considera que ha tenido mayor trascendencia y buenos resultados en suuso y aplicación se cuenta a los Estados Uniclos de América, Canadá,ltalia, Franciato, Dinamai.ca,lrlanda, Suiza, España'u, Australia y Nueva Zelancla.

De lo clícho anteriormente, es preciso definir y delimitar los alcances cle esie mecanismo cleparticipar-ión cittdadana, el cltal es el Referenclo. Para tat delimitación nos fr-lnclamentaremos en laju¡-isprlrti::ncia de la Corte Constitucional que clefine en la sentencia C-180 cle 1994'u a el referencjccr:rno el rneca¡'¡isrno medianie el cual el pueblo api'ueba o rechaza las?ecÉlfrl"i nór.ETi*ll:le tás-¡q----

'.'.lieferénd,t r;i I i Jf i'i- Enr:iclupe rJia Jti ridica o¡ neba totno )(Xlv pp. 1!Xl-195. Bue¡¡os Aire:: Driskill." ¡lloRrL, l-¿"'ri¡:¡rce {1995 ). La pratiqtte dttn ies clentoct aties libéroles-pouvoirs t\le 77 "Le référendum,, pp. 25-26, paris. ya se dijo que elreillréndtlrn s"plicó por rtrilner¿ vez en Francia en 1793. irlapoleón Bonaparte también utilieó este recurso para aprobar pgpularmentesus con:liirrcic¡ss de 1799, 1t3o2 y 11104, y lo hizo para ratificar {os ormbios constituc¡onates que lo lricierr:n, suces¡\/ari.¡ente, cónsul,

al veredicic ¡rop'-riai' el golpe cje Est¡tlo cic'cliciembre rJe 185-1., la rest¿rrración del imperio, la anexión de fr!iza y la ile saboya, así como srs

E:tas so": i;l L¿r¡ '.'¡ tl')bicr¡ro sob¡e la Autotlcternrinación-de.+\ri;e[ia; los acuerdos de Evián; Ia eler:ció¡r c.lei presiderrte por srrfra¡;iouniv'orsrj'' l¡ crs:.ir i:1$ dl: ro¡¡iones y la refor¡n¡ c'lel senaclo; el i,ii,e'o de Dinamarca, Gran Bret¿ña, lrlan€:la v lJoruega a la ccmuniclacj

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REVISTA JUNíDICA MARIO AI.ARIO D.FILIPPO

autor¡dades, expresadas en un texto ya elaborado de proyecto; lo hay para derogar reformasconstitucionales y .leyes, para aprobar reformas a la Constitución y para convocar asambleasconstituyentes. La doctrina especializada de derecho comparado, en este caso a través de Bi:-garettiDi Ruffia define al referendo como "una manif_estación del cuerpo electoral respecto a un aitbnormat¡vo"" Esta institución hace relación tanto a un procedimiento como a un recurso de quien,en ejerciciá de la soberanía nacional, consulta al legislador primario para que "refrende, autorice,corrobore, certifique o respatde" un texto normativo ya formalizado. r .\tt

, ü.r. cúLtl ),-'t'a., \t {:l ['rl {-{

En el orden jurídico colombiano a través a" rffirio .{19.-t¿;;-in"a"tt$ eltatutaria demecanismos de part¡c¡pación (LEMP) se define-élrGTalEñño como "la convocatoria que se hace alpueblo para que apruebe o rechace un proyecto de norma jurídica o derogue o no una norma ya

vigente". La anterior definición fue reedificada con relación a la definición entregada por elproyecto d*ley estatutaria enviado para su revisión a la Corte Constitucional, el cual entregó como

.resultado la sentencia C-L80 de 1-994. El Artículo 3 del proyecto de ley estatutaria de mecanisnrosde participación definía a r¡l referendo como instrumento democrático de participación ciudadana,por el cual se convoca al pueblo para que apruebe o rechace un proyecto de norma jurídica, oderogue o no una norma vigente.

util¡zadc. Así. se ti-err" q.re, en g.nerai, ias inr.ii¡ r:iones y la vida poiitica cle Francia se ua¡an en la Const¡tr¡ciór¡ ue i95¿, ac¡optacla pur elpueblo francés por referéndum. También vía referénCum, De Gat.rlle puso fin a la guerra de Argelia, manejando cautelosamente a loscolonos, quienes no obstante se rebelaron ert Argel en errero de 1960 y abril de 1961 (Breve hístorio de Froncia, 1993 p. 23). Por la mismavía, De Gaulle dinritió y ftre retnplazado por su Prirner Ministro, Georges Pompidou. En Francia, el Presidente de la República ocupa unlugcr preeminente y puede consultar d¡rectamente al pueblo sin la intervencíón del Parlamento para la adopción de medidas legislativas.Formalmente, la ¡niciativa pertenece al Primer Ministro o a las dos cámar;rs de la Asamblea Legislat¡va. En la práctica, las consultaspcipulares de la Quinta República h¡n sido propuestas por el Primer lvl¡nistro, pero decididas por el Presidente. Puede decirse que, enFrancia, el referéndum ha sido un factor nruy ¡m porta nte en el avance y desarrollo de la democracia f rancesa, pues sí le ha permitido a su

- pueblo e.jercer la soberanía que la cc¡nstitución le depos¡ta. T¡ene urra laguna: el referéndum es decidido por el Presidente de la Repúblicay no por el pueblo, al igual que err España, en donde es el Rey quien corlvoca a consulta popular y no el pueblo quien lo solicita. Claro, aligual quq en España, en Francia es una autoridad inrp:rcial la qlre controla el mecanismo de esta instituc¡ón democrática: en el prirnerc¿so es la Administración Electoral; en el segundo, e:; t-.i Consejo Corrliitucionol, como se veé rrrás adL"lante. Lir última vez que se utilizó laconritlta popular, en scptieml)¡ e dc 19i2, fue para pcrrrrit¡r un deL;rLe nJcional entre agrupaciones que ibrn nlás allá de las identidadespartidistcs: lor que apoyaban la Europa de tVlaastricht y los que se oponían. Es posible pensar (lue en el futuro se seguirá utilizando paraencontrar soluciones a los problentas de la política exterior francesa- [)e hecho, durant€ mucho tiemprl existieron propuestar poraextender la aplicación de la democr¿cia rlirecta al ánlbito de los problemas sociales, hrsta que en 1995 se aprobó una reforma ¡ laConstitució¡r que arnpli,i el uso del referéndum para riecidir sobre clrestiones económicas y soc¡ales, A cont¡nuac¡ón 5e presenta la

cronología del releré¡¡r,lunr err Francia.

" VELAZCO GAMBOA, F¡niltt¡-'fe,srío del Referendo y ñodd|'; de dent¡cr¿¡ci¡t port¡c¡pflt¡vo. Puebla: Año ?LiOo. El pr¡rner altte ceilurlte

frucii,r rj¡icir\c qrrc dicha f;¡¡ura politica terrí¡ ui) caricier rilás bisn de orrrato, aunqtre Francisco l:rarrco l¿r utilizii dos veces entre 19¡lO y.t969 pÍr.ii lL:gitintarue, cos¡ que, ¡ror supuesto. no logró (f,/lorel, 1995 p.251- Fl prir'¡ler ¡r)tento lo llevé¡ a efcct<r el dictador el 6 de julio d,-.

1947 p;u a aprobar,vía reJeréndunr, la Ley de Suce:;ión del Estado. l-l rrbo un 9O?í. rlc par-ticipación ciudadana, pero no fuc urr proceso n)uyli,:re qu,-, ¡liv,¡rrrt¡s. El Sei¡or Bilbao, F r esidr:rrte de l¡s Cortes, dijo que la geni,j votaba por el sí, es decir, la p:rz de Fr¿rnco, o por el no, quepodia:;i;.'¡itic¿r "la barbarie roja", aunrlue no acia¡ó err qué consistía ésta (P1,.;a &Janés, 1938 p.7úB). El :e:qLrncio ¡ntentofue el 1¿l dedirie¡r ¡br,: de L965, ¿l celebran'se el releréndum nacional p.rra aprobar la nuev:r t.ey OrgánicJ del Esta(lc, err la r¡r¡e participó más clel BO9á

de la poirl.rción- Por esta ley. se separabc al cargo r1e Jefe de E.;tado (que equiv:rlía al del rey) del car8o de Prs:;¡rlr:nte clel Gobierno- Si bien,

elJefé de Est¿do se limitaba de n;ur:has facr¡lt¡des, se crorgaba orros omnipoderes (Plaza & Janés, 1988 p. 9831.

'* ft-.lonlbi¿. Corte Constitucion¿1. Sentencia 180 rle 99,'i. tu1. P. ll¿:rnando Herrera Versar¡.

" BIscaRETl't Dl RUFFIA, P¿olo. ¿ os !nstituc¡ones Legis!ativns de lo Dentrscrocio Directd. EditorialTecno, Ma(lr¡d. f 982, p.421.

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REVISTA JURÍDICA ¡;IARIO A.LARIO D'FILIPPO

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Como lo hemos precisado en la parte introductoria, nuestro objeto de estudio en esta oportunidadhace reFerenc¡a a un aspecto fundamental, el cual es el referendo Constitucional y dentro de estedeterminar la competencia Congresional para introducir reformas a los proyectos de ley cuyoobjeto es convocar a través de reíerendo una reforma a la norma super¡or, que provengan deiniciativa popular-

Sobre este aspecto me¡-¡cionaremos la regulación y ubicación constitucional del referendo /otosensu de esta figura y posteriormente delimitaremos la consagrac¡ón del referendo Constitucional.Como instrumento de apoyo para este epígrafe nos hemos orientado y guiado por los clarospostulados definidos en las Sentencia C-18O de 1994 antes citada que sobre el particularexpresa:

Nuestra Constitución distingue áos modalidades de referendo, "

rrn"r,

a) El Referendo derogatorio de una ley previsto en el Artículo 17O de la Constitución, en lasiguiente forma: "Un número de ciudadanos equivalente a Ía décima parte del censoelectoral, podrá solicitar ante la organización electoral la convocación de un referendo para!a derogatc¡'ia de un¿r i'cy. La le'y- queciar'á Cerogada si ;¡sí lo determina ia mitad más uno cie iosvotantes que concurran al acto de consuita, siempre y cuando participe en éste una cuartaparte de los ciudadanos que componen el censo electoral. No procede el referendo respectode las leyes aprobatorias de trataclos internacionales, ni de la ley de presupuesto, ni de lasreferentes a rnaterias fiscales o tributarias". otri modalidad es el referendo derogatorio deuna reforma constitucional aprobada por el Congreso, relacionada con tos deiechosfundamentales reconocidos en el Título ll, Capítulo 1 de la Constitución, con losprocedirnientos de participación popular o con el Congreso, el cual se produce con el votonegatiuo de la mayoría de los sufragantes, prerria participación a lo rnenos cle la cuarta paf tedel censo electoral, y que se coniempla en elArtículo 377 de la carta.

b) El Re'ferentio aprobai.oi-io, el cnal se pi'evé corno rr,ecanismo para convei-tir una región eireniiclad territo¡'ial (CP., Artícr-rlo 307) al igual qLre para reformar directamente la Constitr,rción(Artícr-rlo 37aj y para refrentjar las refo¡'i^nas constiturcionales que el Congreso aprobare enrelación con los derechos l'uncla¡nentales y sus garantías (Capítulo l, Titulo ll cp-), c¡:n los¡iroc;:climientos de pai-titipación ¡.ropular o r:on el Congreso misi.¡ro (Cp. ,Artícr-rlo 372). Dichasno¡ rnas üst.::-riecen: "/\i-tícult¡ 30 /. La rr:,Fr*:ctiv'¡; le.y orgá nica, prtvio concepto cle la Coi¡r i:siiinclr:Otr,..|¡'n"t'til¿nlo Terriir:i'ial, e.sial-¡tecei-¿i las r:ln.,'licioites para solicitar la corrversió¡r cJe i¿lrtgIiin ert e ilticl;,rtl territo¡'ial. l.a cJecisióii ioii-rar:i 'i l:,:;- el Congreso se sor¡eterá \9.i1 üacla c¿tso ¿.r

refei-errcr¡ de lo:; cir-¡d¡¡cl¡rros cle in-s clepai i.rilenios iniere-saclos',.

"'\"'1rt-it:'-t!"r.324J' La cc'nstitr.¡ción Pclírit.,i ¡.ri:rdró ser reformacla pcr el congreso, por. unaAsarnhle;¡ i.orrstilul;ente o por el pueblo rils:rjis¡.,¡s referendo',.

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"-.."Artículo 377. Deberán someterse a referendo las reformas constitucionales aprobadaspor el Congreso, cuando se refieran a los derechos reconocidos en el Capítulo 1- del Título ll ya sus garantías, a los procedimientos de participación popular, o al Congreso, si así lo solicita,dentro de los seis meses siguientes a la promulgación del Acto Legislativo, un cinco por cientode los ciudadanos que integren el censo electoral. La reforma se entenderá derogada por elvoto negativo de la mayoría de los sufragantes, s¡empre que en la votación hubierepartic¡pado al menos la cuarta parte del censo electoral".

En lo referente al tema que nos ocupa, el referendo Constitucional tenemos el Artículo 378 de laconstitución el cual es el eje clave de nuestras tesis y sobre el cual gira este trabajo; se plantea al

respecto "Por iniciativa del Gobierno o de los ciudadanos en las condiciones del Artículo 155, el

Congreso, mediante ley que requiere la aprobación de la mayoría de los miembros de ambasCámaras, oodrá someter-a referendo un proyecto-de-reforma,constitucional que el mismoCongreso incorpore a la ley. El Referendo será presentado de manera que los electores puedanescoger libremente en el temario o articulado qué votan positivamente y qué votannegativamente. La aprobación de reformas a la Constitución por vía de Referendo requiere elvotoafirmativo de más de ta mitad de los sufragantes, y que el número de éstos exceda de la cuarta partedeltotalde ciudadanos que integren e!c9¡¡o electoral"

COMPARACI ONüES EDITRE REF EREII DO Y P I-EB¡SCITO

La palabra "plebiscito" ha sido utilizada como sinónimo de "referendo"; el procedimiento en

uno y otro caso es semejante en cuanto ambos operan mediante el voto directo del cuerpoelectoral, con un "St" o un "NlO", sobre una pregunta o un proyecto de decisión que le es

sometida a su consideración.

Sin embargo, a cons€cuencia del uso de carácter personal que le dieron a este mecanismo en el

siglo XIX los regímenes Napoleónico -18O2- y Bonapartista -1857 y !87Q-, ejemplos que hansei.vido cle inspiración a no pocos gobir:rnos dictatoi-ieles posteriores, por "plebiscito" vino a

entenderse el voto directo de los ciudadanos rnediante un "sí" o un "no" para expresar su

respaldo o rechazo a quien del--nta el poder. Se le concibió entonces, como un mecanismo de"ratilic;rció¡.¡" u¡tilizado por "clicilar,lores y Ltsr-l¡'paclores del poder", en búsqueda de legitimiclar-l y

se cl i [e¡-enció d'el " refere ntlo".

"l\ ¡resar de que la ciocii'ina r7' la lr¡1i,;ilcidiir frecr-renternenie usan indistintarnente, los

i,urii:iilos de RefEreri,.ic r/ F'lebisciio, u:'tr: úli.ii'no (si.":mpre cáracte¡"izado lror Lrn:t noi.a cle

exiepcionaliclad y dl c¿rr;icter e;<tra,-ri'cliiliLi'io, que ha exch-riclo hasta ahora cualcluierreg.r"riación suya uniioi-ri)e, de orden t.iiitc interno como internacional), clebería más

5rr':ci-samente referirse a u¡ra ¡¡lanifesti¡cii;n del cuerpo electoral no actuada en relación a

ui't ?)cto norrnativo (corno el refererrdo), sino rrr;ls bien, respecto a un simple hecho o

sLrce.jLr, concerniente a la estrLicir.rra esencial del Estaclo o de st¡ gobierno (por ejemplo,ulta adjr-rclicación de territorir-r, el manteninriento o la mutación, de una forma degobi*rno,,la designacióll de una determinadl persona en un oficio particular, etc.).

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Obsérvese, además, que los plebiscitos realízados con motivo de hechos o sucesos pocoantes rnencionadc¡s han adoptado naturalezas jurídicas muy diversas en los casosconcretos, presentándose ora. como condiciones resolutirras de nuevas estructurasconst¡tuc¡onales ya instauradas (como, por ejemplo, sucede con los plebiscitoscelebrados en varias regiones de ltalia en L860-70, acerca de su incorporación, yaocurrida, al reino de Cerdeña, o de ltalia, y acerca del mantenimiento de la instituciónmonárquica, con la dinastía saboyana, que había extenclido allí su autoridad: número32l¡, V ora, en cambio, como condiciones suspensivas de las nuevas estructurasconstitr¡cionales, subordinadas para su plena realización, al resultado positivo de lacorrespondiente manifestación popr-rlar (como ocurrió, por ejemplo en los numerososplebiscitos celebrados después de la Primera Gr¡erra Mündial). Pero, en todo caso, los'plebiscitos se presentan como manifestaciones de voluntad de determina{ascolectividades populares y no ya de los Estados, del cual aquéllas ya han formado o van aforma parte".

Como se anotó de manera precerJente, el plebisciio es el pronunciamiento que se le solicita alpueblo acerca de una deci-sión f undamentat pará la viUa del Estado y de la sociedad. A diferenciadel referendo, en el cual se le consulta a los ciuclaclanos acerca cle un texto normativo yaformalizado para que se pronlncien afirmativa o negativar::ente, en el plebiscito, se le consultasobre una decisión no plasmada en un texto normativo para que se pronuncie favorable odesfavorablernente; es decir, qLre no se p¡'opane un determinaclo texto legal a la decisión delpueblo, sino que se somete a su consicleración la decisión como tal.

De ahíque, con razón, se sostenga que en Colombia el llamaclo plcbiscito clel j. de diciembre de l

L957, en esiricto rigor fue más bien un referendo puesto que nr¡ sólo implicó reimplantar el .

orden constltucional derrumbado por el régimen mititar, sino la aclopción de una reformaconslitucianal que introciujo rnoclificaciones sLrstanciales a la Carta cle 1886 por entonces ;

vigente, como la alternación cle los partidos liberal y conservador y la paridad política. i

El Artír:uit¡ 7 del proyecio, cleiiir: el plebisciic, "coil,_, el pronuncianrie¡-¡io del pueblcl convocaclopor el Presidente de la República, segrin el caso, mecliante el cual, apoya o rechaza unadeterrninacla decisión del [ject.r tivo".

Firtulnente eke-ferenclo coma rirecsnismo de pttrtic'í¡:ación, estct coniemplaclo ett el a16enomienta-srrpet¡or['ñi lblhino,-larctrnt'nie cie!íiricio en !-ey x.irl r:i¡ mayo:i1 clt .iggli, por la cualse dictanrittirí1;ts s':rbi'e rneianisiir'¡s clt periiiciilación c'i,,iTtr,:l,rn¿.-AiiÍürlo3'P"efe¡"*lniío. is li¡ convocatoriaql.le se lt;-icr': a[ ptreblo Lr¡i¿ cir-rÉ.\ ¿r:;rr-iel;e c¡,:ecl-]arr,urr pior¡ecto cii.: no¡,'i-¡a jtrrít-lica o cierogute o rrr:r¡na norrna ya vigente. l-arági-afo. El referentJo pt-reclr: ser n¡ri:ioial, ié$i,rnal, cir.,nartarnental,distrital, t'-runicipal o loc¿1. (Exet¡uible en el sentiLit.r expuesi0 e¡'¡ la serrte¡rcia C-180 cle 1994 de lacorte Constitucional ).

E¡l el entendiclo de resciver e I i;rterroga¡rte c¿rr"rral cje la ¡'nacrc¡estructura suggricla iExistefundantento canstitucianal en Culombia para mociificar el texto dt: un re.ferendo de ariqen populardurante -su'ff(írnife en el congres,:r ¿¡re la rep:.ibiicc:;'i\sí es posibie afirrn¿ir clue hay irrrpr:sibilidatl de

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Honorable Congreso de la República "para modificar el texto del proyecto que se somete aconsideración, se desprende de la interpretación sistemát¡ca de lo establecido en nuestraConstitución y de los pronunciamientos que ha hecho la Corte (en especial el referido al actolegislativo que ¡ntrodujo la reelección presidencial, plasmado en la sentencia C-:1040 de 2005. Porlo tanto, modificar el texto del proyecto de Referendo significa una sustitución de la ConstituciónPolítica".

Es definitorio en este aspecto en donde es pertinente diferenciar lo que la teoría constitucionalindica en relación con el poder constituyente en estricto sentido o primorio u originorio del poder delreformor o poderconstituyente secundorio o derivodo.

Es incontrovertible que ei Congreso de la República encarna el poder constituyente secundario o

derivado, es decir, aquel que tiene el poder de reformar la Constitución, "más no el poderfundantede la Constitucióny del Estado", porque este reside exclusivamente en el pueblo.

En este orden de ideas, el Congreso en su condición de constituyente derivado no puede sustitu¡r la

Constitución, bajo el entend¡do de lo que significa la sustitución de la Constitución.

Si bien el texto constitucional no sea expreso en la prohibición de modificar los textos de origenpopular como lo es el referendo. Exciten como norte a la interpretación constitucional el Bloc deConstítucionalite_y un cuerpo jur ispi-udencial. En ponencia del ¡náximo cuerpo legislativo se af irmó:

"De manera complementaria, los suscritos ponentes llamamos la atención sobre laobligación que tiene el Honorable Congreso de la República de no modificar la redacciónpropuesta en el prq.yegtg..9" lgy insc¡ito por el Comité Promotor, tomando como fundamentola Sentencia c-io+o ¿e 7ÓFf qué declaró'aiffifiáGi'Á&ó-Lée¡tlativo 02 de 20o4. segúndicho texto jurisprudencial, "perrnitir la reelección presídenciol -por uno sola vez yacompoñada de una ley estatutaria para gorantizor los derechos de lo oposición y lo equidaden la campoñe presidtncisl- es unLl relortra que no sustituye ls Constitución cle 1991. por unao p u esto o i nteg ra I m e nte d ife re nte.""

Como corolario de este estuclio es n¡enester cor'¡sic!erar qr-re el Honorable Congreso de la República,en los casos cle proyectos d-- referenclo constitr-rcional de origen ciudadano, carece cle la faculltaclpara propo¡lei reclacciones aliernatirras a las inicialrrente plasmadas por la volr:nt.ilcl de lo-.;

colombiairos.

La imposibilidad clu,e tiene el Honorable Congreso de ia República para modificar el texto, se infisrede la interpretación sistemática cle lo establecido en nuestra Constitr-rción y de los

¡.rronunciarr¡ier¡tos c¡r-re ha hecho l¿¡ Corte en especi;ri el referido al acto legislativo que introciujo la

'o lnforme de pnnencia para segunllo debate en l¡ Honorable Cánrara de Representarites, dei f'royecto de Ley N9. 138./08 Cánrara. "Pormedio de la cu¿l 9e convoca a un reí,.,i'cndo corlstitucional y se somete a consicleración del puel iu un proyecto de reform:¡ c<¡rrstituciorral"

David Ltrna Sánchez Y Carhls Fernando Motoa Solarte Representante a la Cánlara Refrresentante a la Cámara.

t'.r,tr l cl üu-t'i.;'iNv l"'l'Ú'\r

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reelección presidenc¡al, plasmada en la sentencia C-11040 de 2005. Así es que, modificar eltexto del

proyecto popular de un Referendo de origen ciudadano significa una sustitución de la ConstituciónPoiítica.

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