85
EL ESTATUTO ADMINISTRATIVO El Régimen Jurídico del Personal del Estado José Luis Cortés Recabarren Fiscal MOP II Región

El Régimen Jurídico del Personal del Estado José Luis Cortés Recabarren Fiscal MOP II Región

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: El Régimen Jurídico del Personal del Estado José Luis Cortés Recabarren Fiscal MOP II Región

EL ESTATUTO ADMINISTRATIVO

El Régimen Jurídicodel Personal del Estado

José Luis Cortés RecabarrenFiscal MOP II Región

Page 2: El Régimen Jurídico del Personal del Estado José Luis Cortés Recabarren Fiscal MOP II Región

Empleados

Trabajadores - Código del Trabajo

- Decreto MOP Nº603

Personal del Estado

- Estatuto

Administrativo

Page 3: El Régimen Jurídico del Personal del Estado José Luis Cortés Recabarren Fiscal MOP II Región

Alcances del Carácter Estatuario del Régimen de los Funcionarios

“...el vínculo jurídico que une al funcionario con el Estado y que nace con el nombramiento, no es de naturaleza contractual, sino legal y reglamentario, por lo que no cabe aplicarle las disposiciones que se refieren a los contratos regidos por el derecho privado”

“..quien ingresa a un cargo público...se incorpora voluntariamente a un sistema que regula integralmente..sus derechos, obligaciones y modalidades de desempeño”

(Dictámenes 31.386/82, 8.419/83 y 33.051/94 C.G.R.)

Page 4: El Régimen Jurídico del Personal del Estado José Luis Cortés Recabarren Fiscal MOP II Región

Otros alcances… “Los funcionarios están sometidos a un

régimen de derecho público, preestablecido, unilateral, objetivo e impersonal, fijado por el Estado” (Dictamen Nº33.051, de 1994)

El Estatuto Administrativo no contempla la posibilidad de contratar con cargo al Código del Trabajo (Dictamen Nº22.459, de 1992)

El Estado es responsable por los daños causados por los órganos a terceros, sin perjuicio de las responsabilidades del funcionario (art. 4º LOCBGAE)

Page 5: El Régimen Jurídico del Personal del Estado José Luis Cortés Recabarren Fiscal MOP II Región

Regímenes adicionales.-

Prestaciones de seguridad social y normas previsionales.

Normas sobre accidentes del trabajo. Normas sobre protección de la

maternidad, tales como el fuero, descanso pre y post natal y suplementario por enfermedad, traslado a funciones no perjudiciales, salas cunas y horario para la alimentación.

Page 6: El Régimen Jurídico del Personal del Estado José Luis Cortés Recabarren Fiscal MOP II Región

Art. 1º inc. 3 del Código del Trabajo

“Con todo, los trabajadores (funcionarios) de las entidades señaladas en el inciso precedente se sujetarán a las normas de este Código en los aspectos o materias no regulados en sus respectivos estatutos, siempre que ellas no fueren contrarias a estos últimos”.

Page 7: El Régimen Jurídico del Personal del Estado José Luis Cortés Recabarren Fiscal MOP II Región

¿A qué personal se aplica el E.A.?

A los funcionarios de planta

A los funcionarios a contrata

Page 8: El Régimen Jurídico del Personal del Estado José Luis Cortés Recabarren Fiscal MOP II Región

Funcionario de Planta.-

Es el personal que ingresa de acuerdo al sistema establecido y desempeña un cargo permanente asignado por ley a una determinada institución estatal, para el cual realiza una determinada función administrativa, y que pertenece a una de las siguientes plantas: Directivo, Profesional, Técnico, Administrativo y Auxiliar.

Page 9: El Régimen Jurídico del Personal del Estado José Luis Cortés Recabarren Fiscal MOP II Región

Funcionario a Contrata.-Aquel cuyo empleo en la Administración Pública es de carácter transitorio, y que duran como máximo sólo hasta el 31 de diciembre de cada año, de manera que si no se renuevan, sus cargos expiran por el sólo ministerio de la ley.

Estos carecen del derecho al ascenso (Dic.28375, 1992)

No pueden asignarse funciones de jefatura (Dic. 50.170, de 1999) Sin embargo, en el caso del MOP el art. 67º de la Ley Orgánica permite delegar en personal a contrata.

Page 10: El Régimen Jurídico del Personal del Estado José Luis Cortés Recabarren Fiscal MOP II Región

¿Qué sucede con los operarios?

Los operarios, tanto transitorios como permanentes, NO SON funcionarios públicos, sino TRABAJADORES regidos por el Código del Trabajo y el Decreto MOP Nº603, de 2004.

Con éstos el Estado celebra un contrato de trabajo.

Poseen los beneficios y normas de protección del Código del Trabajo (Ej. Cláusulas Tácitas)

Page 11: El Régimen Jurídico del Personal del Estado José Luis Cortés Recabarren Fiscal MOP II Región

¿Qué sucede con el personal a honorarios?

Éstos tampoco tienen la categoría de funcionarios públicos aunque estén asimilados a grado, sino que son PRESTADORES DE SERVICIOS, que se rigen a las normas del Convenio suscrito con el Estado y, en general, a las normas de derecho privado.

¿Y los Agentes Públicos?No son funcionarios públicos, pero si están afectos a responsabilidad administrativa. Se requiere que estén en la Ley de Presupuesto (Glosa) respectiva.

Page 12: El Régimen Jurídico del Personal del Estado José Luis Cortés Recabarren Fiscal MOP II Región

Paralelo entre empleo de Planta y a Contrata

Grado Tiempo C.F.

Sub.O

Sup.

Ascen. Destinación Jefatura

Planta SI permatt SI SI SI SI SI

Contrata SI transit. NO NO NO NONO

Exce MOP

Page 13: El Régimen Jurídico del Personal del Estado José Luis Cortés Recabarren Fiscal MOP II Región

NORMAS APLICABLES A LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS

Estatuto Administrativo Ley 18.575 B.G.A.E.

Ley 19.882 sobre

Nuevo Trato Laboral

Constitución Política

Ley 19.653 sobre Probidad

Decreto N°99

Dec. Intereses

Ley 19.553, sobre

Asig. Modernización

Decreto MOP N°1.467 RCDecreto N°1.825 RGC

Ley 19.296 sobre

Asoc. Funcionarios

Código del Trabajo

Page 14: El Régimen Jurídico del Personal del Estado José Luis Cortés Recabarren Fiscal MOP II Región

LEYLEY

El Funcionario Público

Page 15: El Régimen Jurídico del Personal del Estado José Luis Cortés Recabarren Fiscal MOP II Región

SOY FUNCIONARIO PÚBLICO, Y NO SOLO TENGO OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES, SINO TAMBIÉN DERECHOS !!

Page 16: El Régimen Jurídico del Personal del Estado José Luis Cortés Recabarren Fiscal MOP II Región

ASPECTOS QUE REGULA EL ESTATUTO ADMINISTRATIVO

VIDA FUNCIONARIA

DERECHOS YOBLIGACIONES

DESVINCULACION

INGRESO

Page 17: El Régimen Jurídico del Personal del Estado José Luis Cortés Recabarren Fiscal MOP II Región

INGRESO

1.- Requisitos.-

2.- Inhabilidades.-

3.- Situación de funcionarios a contrata, los contratados a honorarios y los operarios.

4.- Formalidades y procedimiento.

5.- Cargos de exclusiva confianza.

6.- El empleo a prueba.

Page 18: El Régimen Jurídico del Personal del Estado José Luis Cortés Recabarren Fiscal MOP II Región

VIDA FUNCIONARIA

1.- Promoción.

2.- Capacitación.-

3.- Calificación.-

4.- La subrogación.-

5.- La responsabilidad administrativa.

Page 19: El Régimen Jurídico del Personal del Estado José Luis Cortés Recabarren Fiscal MOP II Región

DERECHOS Y OBLIGACIONES

1.- Obligaciones.-

2.- Prohibiciones.-

3.- Ley Probidad.

4.- Ley 19.880, sobre Actos y Procedimientos Administrativos.-

5.- Derechos.-

6.- Beneficios.-

Page 20: El Régimen Jurídico del Personal del Estado José Luis Cortés Recabarren Fiscal MOP II Región

DESVINCULACIÓN

1.- Causales.-

2.- Formalidades.-

3.- Efectos.-

Page 21: El Régimen Jurídico del Personal del Estado José Luis Cortés Recabarren Fiscal MOP II Región

INGRESOINGRESO

Servicio Público

Page 22: El Régimen Jurídico del Personal del Estado José Luis Cortés Recabarren Fiscal MOP II Región

Se puede ingresar por:

Nombramiento Promoción

Page 23: El Régimen Jurídico del Personal del Estado José Luis Cortés Recabarren Fiscal MOP II Región

Requisitos.- Ser ciudadano. Haber cumplido con la ley de

reclutamiento y movilización, cuando fuere procedente.

Tener salud compatible con el desempeño del cargo.

Haber aprobado la educación básica y poseer el nivel educacional o título profesional o técnico que por la naturaleza del empleo exija la ley.

Page 24: El Régimen Jurídico del Personal del Estado José Luis Cortés Recabarren Fiscal MOP II Región

Son ciudadanos….Los chilenos que hayan cumplido dieciocho años de edad y que no hayan sido condenados a pena aflictiva.

Son chilenos:

1.- Los nacidos en territorio chileno.

2.- Los nacidos de padre y madre chilenos en el extranjero, cumpliendo servicio para Chile.

3.- Los nacidos en el extranjero pero avecindados en Chile por más de un año.

4.- Los extranjeros que obtuvieren carta de nacionalización.

5.- Los nacionalizados por gracia.

Los extranjeros solo pueden ocupar cargos a contrata y solo en casos excepcionales (inc. 2 letra a) del artículo 12º E.A.)

Page 25: El Régimen Jurídico del Personal del Estado José Luis Cortés Recabarren Fiscal MOP II Región

Continuación….

No haber cesado en un cargo público como consecuencia de haber obtenido una calificación deficiente (Lista 4 o dos años consecutivos en Lista 3), o por medida disciplinaria, salvo que hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de expiración de funciones.

No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos, ni hallarse condenado por crimen o simple delito.

Page 26: El Régimen Jurídico del Personal del Estado José Luis Cortés Recabarren Fiscal MOP II Región

Inhabilidades.- Los que hayan sido destituidos, mientras

no sean rehabilitados. Los que tengan vigentes o suscriban

contratos o garantías con el Estado (respecto organismo), personalmente o en calidad de socios o directores (10% de los derechos sociales)

Los que tengan litigios pendientes con la institución respectiva, salvo que se trate de derechos propios.

Los que tengan vínculos de parentesco. Los condenados por crimen o simple

delito.

Page 27: El Régimen Jurídico del Personal del Estado José Luis Cortés Recabarren Fiscal MOP II Región

La Rehabilitación

En los casos de destitución, transcurrido los 5 años de inhabilidad el funcionario puede solicitar al Presidente de la República la rehabilitación, a través de un Decreto expedido a través del Ministerio del cual dependía dicho ex funcionario.

Esto no aplica en caso de inhabilidad por calificación deficiente.

Page 28: El Régimen Jurídico del Personal del Estado José Luis Cortés Recabarren Fiscal MOP II Región

Situación Cargos Jefe de Departamento o equivalentes.-

Ser funcionario de planta o contrata y contar con los requisitos para el cargo.

Calificado en lista 1. No estar afecto a inhabilidades establecidas

en el artículo 55º del Estatuto Administrativo: No haber calificado en lista de distinción o buena. No haber sido calificado en dos períodos

consecutivos. Objeto de censura más de una vez. Sancionado con multa en los 12 meses anteriores.

Los postulantes contrata, tener una antigüedad mínima de 3 años previos al concurso.

Page 29: El Régimen Jurídico del Personal del Estado José Luis Cortés Recabarren Fiscal MOP II Región

Inhábiles por el artículo 50° E.A.

No haber sido calificado en lista de distinción o buena en el período inmediatamente anterior.

No haber sido calificado en dos períodos consecutivos.

Objeto de censura en más de una vez. Objeto de multa en los 12 meses

anteriores.

Page 30: El Régimen Jurídico del Personal del Estado José Luis Cortés Recabarren Fiscal MOP II Región

Contratas, Honorarios, Operarios y Agentes

Públicos.-Contratas.-

Una institución no puede tener un número de personal a contrata superior al 20% del total de los cargos de planta.

La única restricción para contratarlos es de carácter presupuestaria. Los grados de éstos no pueden exceder al tope máximo según el escalafón del servicio o de otro similar.

El nombramiento es por Resolución.

Page 31: El Régimen Jurídico del Personal del Estado José Luis Cortés Recabarren Fiscal MOP II Región

Formalidades.-El nombramiento de un cargo es por Resolución, y rige desde la fecha indicada o desde que quede totalmente tramitado por la Contraloría, o en una fecha anterior cuando por razones de servicio se requiera la asunción inmediata.

Esta resolución o decreto debe ser notificado personalmente o por carta certificada.

Si el interesado no asumiere dentro de tercero día desde la fecha respectiva, el nombramiento queda sin efecto, por el solo ministerio de la ley (art. 16º inc. final) La autoridad deberá comunicarlo a la Contraloría.

Page 32: El Régimen Jurídico del Personal del Estado José Luis Cortés Recabarren Fiscal MOP II Región

Procedimiento.-

El ingreso a los cargos de carrera en calidad de titular se hará por Concurso Público, y procede en el último grado de la planta respectiva.

Los arts. 18 al 22 del E.A. definen y regulan el concurso público.

Page 33: El Régimen Jurídico del Personal del Estado José Luis Cortés Recabarren Fiscal MOP II Región

Cargos de Exclusiva Confianza.-

Quienes desempeñan estos cargos, si bien ejercen una función pública, no están amparados por el derecho a la función.

Son nombrados directamente por el Presidente de la República o la autoridad competente.

A partir de la Ley 19.882, los jefes de departamento y jefaturas equivalentes pasan a ser funcionarios de carrera.

Page 34: El Régimen Jurídico del Personal del Estado José Luis Cortés Recabarren Fiscal MOP II Región

El Empleo a Prueba.-

Es un sistema creado por la Ley 19.882, mediante el cual el jefe superior del servicio, si así lo determina, puede aplicarlo para el ingreso de personal, sujetándolo a un período de evaluación entre 3 y 6 meses. Si el postulante fuere calificado de deficiente, cesa en el empleo de pleno derecho. El postulante NO ADQUIERE UN CARGO, sino que posee la calidad de funcionario a contrata.

Page 35: El Régimen Jurídico del Personal del Estado José Luis Cortés Recabarren Fiscal MOP II Región

¿A quiénes no se les puede aplicar este sistema?

A los que postulando, ya pertenezcan a un servicio público, en calidad de planta o a contrata, en forma ininterrumpida por a lo menos los 3 años anteriores al inicio del concurso, en las funciones de la planta del cargo a proveer.

Calidad: Funcionario planta o contrata.

Tiempo: 3 años anteriores, ininterrumpidos.

Funciones: Similares al de la planta a proveer.

Page 36: El Régimen Jurídico del Personal del Estado José Luis Cortés Recabarren Fiscal MOP II Región

VIDA FUNCIONARIA

Page 37: El Régimen Jurídico del Personal del Estado José Luis Cortés Recabarren Fiscal MOP II Región

Promoción.-

Se puede definir la promoción como el acceso a un cargo superior, que aplica solo a directivos de carrera, profesionales, fiscalizadores y técnicos.

A partir de la Ley 19882 la promoción se realiza únicamente por Concurso Interno.

Estos concursos son administrados por un Comité conformado por el encargado de personal, los integrantes de la Junta Calificadora, y dos representantes del personal, sujetándose a Bases de Concurso.

Page 38: El Régimen Jurídico del Personal del Estado José Luis Cortés Recabarren Fiscal MOP II Región

Requisitos para participar.-

Tener los requisitos para para el desempeño del cargo concursable.

Calificado en Lista 1 o 2. Si los postulantes son de la misma

planta , encontrarse en los tres grados inferiores al de la vacante.

Si son de distinta planta, encontrarse nombrado de los tres grados inferiores.

Page 39: El Régimen Jurídico del Personal del Estado José Luis Cortés Recabarren Fiscal MOP II Región

Procedimiento Mínimo.-

La convocatorio debe especificar los cargos, funciones y localidad.

La postulación será en un solo acto y sin especificar cargos o grados.

La provisión se hará en orden decreciente, de acuerdo al puntaje obtenido.

La última calificación desempata, o en su defecto, el jefe superior del servicio.

Page 40: El Régimen Jurídico del Personal del Estado José Luis Cortés Recabarren Fiscal MOP II Región

Novedades.- Las vacantes que se produzcan por

efecto del concurso se proveen en acto seguido aprovechando el mismo concurso.

Los funcionarios de la planta Auxiliar pueden ascender a un cargo de la planta Administrativa.

Se rigen por el Decreto Nº69, de 2004.

Page 41: El Régimen Jurídico del Personal del Estado José Luis Cortés Recabarren Fiscal MOP II Región

El Ascenso Es el sistema de promoción exclusivo

para los administrativos y auxiliares, y consiste en el derecho a acceder a un cargo vacante del grado superior en la línea jerárquica de la respectiva planta.

Por ser un derecho, opera automáticamente sin necesidad de concurso una vez que se produzca la vacante.

Page 42: El Régimen Jurídico del Personal del Estado José Luis Cortés Recabarren Fiscal MOP II Región

Capacitación.-

Las instituciones deben distribuir fondos en programas de capacitación de acuerdo a las necesidades y a las características de las funciones, según el siguiente orden:

1° Para la promoción.

2° Para el perfeccionamiento.

3° Voluntaria, de interés para la institución.

Page 43: El Régimen Jurídico del Personal del Estado José Luis Cortés Recabarren Fiscal MOP II Región

Efectos.- El funcionario conserva el derecho a percibir

sus remuneraciones si la capacitación le impide realizar las funciones de su cargo.

Da derecho a descanso complementario cuando la asistencia fuera de la jornada ordinaria es obligatoria.

El funcionario se encuentra obligado a asistir al curso y los resultados del mismo se considerarán en su calificación.

Obligación de continuar desempeñándose en la institución o en la A. Pública por el doble del tiempo, de lo contrario debe reembolsar el gasto total. Si no lo hace, queda inhabilitada para ingresar a la Administración (art. 31º)

Page 44: El Régimen Jurídico del Personal del Estado José Luis Cortés Recabarren Fiscal MOP II Región

Calificación.-

Page 45: El Régimen Jurídico del Personal del Estado José Luis Cortés Recabarren Fiscal MOP II Región

La Subrogación.-

La subrogación es un mecanismo de reemplazo destinado a mantener la continuidad de la función pública.

Opera de forma automática y de pleno derecho cuando el cargo no este desempeñándose por el titular o suplente, por feriado, licencia, permiso, comisiones de servicio, cometidos u otras de similar naturaleza.

El subrogante asume la TOTALIDAD de las facultades, derechos, deberes y obligaciones.

Page 46: El Régimen Jurídico del Personal del Estado José Luis Cortés Recabarren Fiscal MOP II Región

El subrogante es el funcionario de la misma unidad, en el orden jerárquico y que reúnan los requisitos para el cargo, salvo cuando se trate de cargos de exclusiva confianza o no haya funcionarios que reúnan los requisitos.

El subrogante no tiene derecho al sueldo del subrogado, salvo si el cargo estuviere vacante o el titular no gozare de remuneración por cualquier motivo. En estos últimos casos se requiere que la subrogación tenga una duración superior a un mes.

Page 47: El Régimen Jurídico del Personal del Estado José Luis Cortés Recabarren Fiscal MOP II Región

BENEFICIOS DERECHOS

OBLIGACIONES PROHIBICIONES

Page 48: El Régimen Jurídico del Personal del Estado José Luis Cortés Recabarren Fiscal MOP II Región

BENEFICIOSY

DERECHOS

AMBITO ESTATUTARIO

AMBITO LABORAL

PRESCRIPCIÓN

Page 49: El Régimen Jurídico del Personal del Estado José Luis Cortés Recabarren Fiscal MOP II Región

AMBITOESTATUTARIO

1.- Estabilidad en el empleo.

2.- Medidas de protección de la Ley 20.205:a. No ser objeto de medida disciplinaria.

b. No ser trasladado de localidad o función.

c. No ser objeto de precalificación.

3.- Promoción.

4.- Participar en los concursos.

5.- Feriado, licencia y permisos.

6.- Asistencia por enfermedad o accidente (art. 115º)

Page 50: El Régimen Jurídico del Personal del Estado José Luis Cortés Recabarren Fiscal MOP II Región

Estabilidad (art. 46º Ley bases) El funcionario nombrado adquiere

propiedad sobre su empleo y como consecuencia, estabilidad.

Solo puede cesar: Renuncia voluntaria aceptada. Jubilación. Desempeño deficiente: mala calificación o

destitución. Pérdida de requisitos (inhabilidad

sobreviniente) Término del período (contrata) Supresión del empleo.

Page 51: El Régimen Jurídico del Personal del Estado José Luis Cortés Recabarren Fiscal MOP II Región

Feriados.- No constituye un derecho absoluto, pues se

sujeta a la autorización o concesión discrecional del jefe superior. Pero igual se resguarda al funcionario con la posibilidad de acumular el período total o parcial no concedido al año siguiente.

Es un derecho irrenunciable (Dic. 9.091, ‘92)

No es procedente la interrupción del feriado (Dictamen Nº6.113, de 1994)

No se interrumpe por licencia médica, salvo casos de enfermedad grave calificada por el jefe superior (Dictamen 8.990 , de 2000)

Page 52: El Régimen Jurídico del Personal del Estado José Luis Cortés Recabarren Fiscal MOP II Región

Permisos con/sin Goce de Remuneraciones.-

Se conceden o deniegan discrecionalmente. La denegación debe ser fundada.

Debe autorizarse primero antes de faltar al trabajo.

Se utilizan por días o por medios días. No pueden fraccionarse por horas (Dic. 16.987, de 1993)

Page 53: El Régimen Jurídico del Personal del Estado José Luis Cortés Recabarren Fiscal MOP II Región

Días de Descanso.-

Novedad introducida por la Ley 19.920 (nuevo inciso segundo art. 104º)

Permite solicitar día(s) de descanso por los días insertos entre dos feriados, o un feriado y un día sábado o domingo.

Deben ser recuperados.

Page 54: El Régimen Jurídico del Personal del Estado José Luis Cortés Recabarren Fiscal MOP II Región

Licencias Médicas.-

Deben ser autorizadas por el jefe superior mediante Resolución Exenta.

El rechazo de una licencia autoriza a descontar los días no trabajados, pero constituye prueba cierta de la enfermedad y un principio de justificación de las ausencias para los efectos disciplinarios (Dictamen 37.765, de 2000)

Los fraudes en el uso de licencias originan sumario y puede derivar en una medida expulsiva (Dictamen Nº12.974, de 2000)

Page 55: El Régimen Jurídico del Personal del Estado José Luis Cortés Recabarren Fiscal MOP II Región

AMBITOESTATUARIO

7.- Ser defendidos por la institución en contra de atentados a la vida o la integridad, injuria o calumnia.

8.- Ocupar vivienda fiscal, en los casos que proceda.

9.- Solicitar la permuta de sus cargos.

10.- Percibir las remuneraciones y demás asignaciones adicionales en forma regular y completa.

11.- A no ser deducidas de éstas más del 15% de la remuneración.

12.- Percibir, cuando corresponda, las asignaciones de pérdida de caja, movilización.

Page 56: El Régimen Jurídico del Personal del Estado José Luis Cortés Recabarren Fiscal MOP II Región

Defensa Jurídica Institucional

El artículo 90º del Estatuto Administrativo permite que sea la propia Institución la que persiga la responsabilidad civil o criminal e quienes atenten contra la vida, la salud o injurien o calumnien al funcionario con motivo del desempeño de sus funciones.

Page 57: El Régimen Jurídico del Personal del Estado José Luis Cortés Recabarren Fiscal MOP II Región

AMBITOESTATUTARIO

13.- Compensar con descanso complementario las horas extras, cuando no se paguen.

14.- Cambio de residencia.

15.- Viático.

16.- Asignación de Modernización (Componente Base + Desempeño Institucional + Incentivo Colectivo)

17.- Bono Especial Zonas Aisladas (XI y XII Regiones, más Provincia Palena e Isla de Pascua)

18.- Bono escolar.

19.- Asignación de funciones críticas.

Page 58: El Régimen Jurídico del Personal del Estado José Luis Cortés Recabarren Fiscal MOP II Región

AMBITOESTATUARIO

20.- Asignación de Operador de Maquinaria Pesada (Ley 19.580 y Decreto MOP N°1.964, de 1998)

21.- Asignación de compensación por estudios superiores o técnicos (Ley 19.699

22.- Participar en las Asociaciones de Funcionarios.

23.- Interponer los recursos administrativos que correspondan.

24.- Designar abogado a partir de la formulación de cargos en sumario administrativo.

25.- Formular causales de implicancia o recusación en contra del Fiscal Instructor y Actuario.

Page 59: El Régimen Jurídico del Personal del Estado José Luis Cortés Recabarren Fiscal MOP II Región

AMBITOESTATUARIO

26.- Formular descargos.

27.- Deducir recurso de reclamo ante la Contraloría por la existencia de vicios.

28.- Deducir recurso de reposición y apelación en subsidio en contra de la sanción aplicada.

29.- Ser debidamente notificado de las actuaciones sumariales.

30.- Tomar conocimiento de la anotación de demérito.

31.- Formular descargos frente a una anotación de demérito.

32.- Los deudos, a percibir la remuneración del func. fallecido.

Page 60: El Régimen Jurídico del Personal del Estado José Luis Cortés Recabarren Fiscal MOP II Región

AMBITOESTATUARIO

33.- Solicitar se realice una anotación de mérito.

34.- Tomar conocimiento de la precalificación y formular observaciones.

35.- Tomar conocimiento de la Calificación efectuada por la Junta.

36.- Deducir apelación respecto de la calificación.

37.- Deducir reclamo ante la C.G.R. por vicios de legalidad.

38.- Elegir y ser elegido como representante del personal.

39.- Afiliarse en los Servicios Bienestar.

Page 61: El Régimen Jurídico del Personal del Estado José Luis Cortés Recabarren Fiscal MOP II Región

AMBITOLABORAL

1.- Las asignaciones familiares y maternal, de acuerdo a la ley vigente.

2.- Todas las prestaciones y beneficios de previsión y bienestar social vigentes.

3.- Todas las prestaciones y beneficios del sistema de protección a la maternidad del Código del Trabajo:

a) Descanso pre y post natal normal.

b) Descanso prenatal suplementario.

c) Descanso post natal prolongado.

Page 62: El Régimen Jurídico del Personal del Estado José Luis Cortés Recabarren Fiscal MOP II Región

AMBITOLABORAL

d) Subsidio maternal.

e) Permiso y subsidio por enfermedad grave de niño menor de 1 año.

f) Permiso pagado para el padre de 5 días: continuos o distribuidos dentro del primer mes de nacido (Ley 20.482)

g) Fuero maternal.

h) Traslado a otro trabajo no perjudicial.

i) Sala cuna.

j) Pago de pasajes ida y regreso al establecimiento del menor.

k) Tiempo para amamantar a sus hijos.

Page 63: El Régimen Jurídico del Personal del Estado José Luis Cortés Recabarren Fiscal MOP II Región

Alimentación de Bebés El derecho de amamantamiento es

irrenunciable. Es máximo 1 hora diaria. Este tiempo se

debe ampliar por el que sea necesario para el viaje de ida y vuelta. Da derecho al pago de transporte.

Debe parcelarse en dos tiempos. No se puede ejercer todo en un solo tiempo.

No es acumulable. Es decir, no puede la madre dejar de usar el tiempo diario para acumularlo al día o días subsiguientes (Dictamen 44.995, de 2008)

Page 64: El Régimen Jurídico del Personal del Estado José Luis Cortés Recabarren Fiscal MOP II Región

OBLIGACIONES

1.- Desempeño personal del cargo.

2.- Orientar el desarrollo de las funciones al cumplimiento de los objetivos de la institución y a la mejor prestación de los servicios.

3.- Realizar las labores con esmero, cortesía, dedicación y eficiencia.

4.- Cumplir la jornada de trabajo y realizar los trabajos extraordinarios que se le encomienden.

5.- Cumplir con las destinaciones y comisiones de servicios.

6.- Obediencia “reflexiva” (ver Art. 62º)

Page 65: El Régimen Jurídico del Personal del Estado José Luis Cortés Recabarren Fiscal MOP II Región

OBLIGACIONES

7.- Actuación proba.

8.- Guardar secreto en asuntos reservados.

9.- Correcto comportamiento privado.

10.- Entrega de antecedentes personales.

11.- Denuncia ante Ministerio Público o policía de hechos que revisten el carácter de delito, y autoridad competente hechos irregulares (probidad).

12.- Rendir fianza, según el cargo.

13.- Justificación.

14.- Control jerárquico.

15.- Velar por el cumplimiento de los planes y normas.

16.- Ecuanimidad.

Solo superiores jerárquicos

Page 66: El Régimen Jurídico del Personal del Estado José Luis Cortés Recabarren Fiscal MOP II Región

PROHIBICIONESArt. 84º

1.- Actuar sin estar legalmente investido o sin previa delegación.

2.- Intervenir en asuntos de interés personal.

3.- Demandar civilmente al Estado respecto de un derecho no personal.

4.- Intervenir judicialmente en juicios contra el Estado, sin previa comunicación al jefe superior.

5.- Tramitar o dilatar innecesariamente.

6.- Solicitar, hacerse prometer, o aceptar donativos, ventajas o privilegios.

7.- Desempeño para fines ajenos a la institución.

Page 67: El Régimen Jurídico del Personal del Estado José Luis Cortés Recabarren Fiscal MOP II Región

PROHIBICIONES

8.- Usar del cargo o los recursos estatales a fines ajenos.

9.- Realizar actividad políticas.

10.- Realizar o pertenecer a sindicatos y realizar paralizaciones o huelgas.

11.- Atentar contra los bienes fiscales.

12.- Incitación a la destrucción, inutilización o interrupción de instalaciones públicas o privadas, o participar en estos hechos.

Page 68: El Régimen Jurídico del Personal del Estado José Luis Cortés Recabarren Fiscal MOP II Región

Artículo 62° Ley 18.575

“Contravienen especialmente el principio de la probidad administrativa, las siguientes conductas:

1. Usar en beneficio propio o de terceros la información reservada o privilegiada.

2.- Hacer valer indebidamente la posición funcionaria.

3.- Emplear recursos públicos para sí u otro.

4.- Ejecutar actividades propias, ocupar tiempo o utilizar recursos del servicio para sí.

5.- Solicitar donativos o privilegios. Se exceptúan los de cortesía u oficiales. El millaje es para uso público.

6.- Intervenir en asuntos de interés personal o familiar. Deben abstenerse.

7.- Omitir o eludir la propuesta pública.

8.- Contravenir el deber de eficiencia, eficacia y la ley.

9.- Efectuar denuncias sin fundamento, constatándose su falsedad o ánimo de perjudicar al denunciado.

Page 69: El Régimen Jurídico del Personal del Estado José Luis Cortés Recabarren Fiscal MOP II Región

La Responsabilidad Administrativa.-

Es la carga que pesa sobre los funcionarios públicos de responder por la comisión de hechos u omisiones que importan infracción a los deberes o prohibiciones funcionarias.

Page 70: El Régimen Jurídico del Personal del Estado José Luis Cortés Recabarren Fiscal MOP II Región

ResponsabilidadAdministrativa

Investigación Sumaria

Sumario Administrativo

Page 71: El Régimen Jurídico del Personal del Estado José Luis Cortés Recabarren Fiscal MOP II Región

Investigación Sumaria procede:

Investigar infracciones menores. La autoridad es la que pondera la gravedad, sin perjuicio de las atribuciones que competan al Investigador.

Atrasos o ausencia injustificadas.

Page 72: El Régimen Jurídico del Personal del Estado José Luis Cortés Recabarren Fiscal MOP II Región

Sumario Administrativo procede...

Investigar hechos u omisiones que constituyan infracciones graves, o cuando la naturaleza de éstos lo aconseje.

Page 73: El Régimen Jurídico del Personal del Estado José Luis Cortés Recabarren Fiscal MOP II Región

debido juzgamiento...

Existencia de ritualidades mínimas. Deber de notificar al inculpado. Posibilidad de inhabilitar al Fiscal

Instructor y al Actuario. El secreto y la reserva del sumario. Derecho a designar abogado

patrocinante. Examen de legalidad. Recursos de impugnación de la

resolución.

Page 74: El Régimen Jurídico del Personal del Estado José Luis Cortés Recabarren Fiscal MOP II Región

Etapas del procedimiento administrativo.

Nombramientoe Instalación

Etapa Indagatoria

EtapaAcusatoria

EtapaInformativa

EtapaResolutiva

5 2 2

20 3 5 5

secreto reservado

I.S.

S.A.

CIERRE

Page 75: El Régimen Jurídico del Personal del Estado José Luis Cortés Recabarren Fiscal MOP II Región

RECURSOSADMINISTRATIVOS

REPOSICIÓNAPELACIÓN(en subsidio)

Ante quien emitió la resolución

Ante el superior jerárquico

INVEST.SUM SUM. ADMINIST.

2 5

RECLAMACIÓN 10 (Contraloría General)

Page 76: El Régimen Jurídico del Personal del Estado José Luis Cortés Recabarren Fiscal MOP II Región

Sanciones Administrativas

CONTRATA/PLANTA OPERARIOS HONORARIOS

Censura

Multa

Suspensión

Destitución

De un 5% a un 20%

30 días a 3 meses, con goce de

remuneraciones de un 50% a un 70%

Amonestación verbal

Amonestación por escrito

MultaDe hasta un 25%

sueldo diario

Término Ctto.

NOExcepto Agentes

Públicos

Término anticipado de contrato de servicios

Page 77: El Régimen Jurídico del Personal del Estado José Luis Cortés Recabarren Fiscal MOP II Región

Efectos de las sanciones.-

Si es destitución, el efecto es la desvinculación.

Inhabilidad por 5 años para volver a ingresar a la Administración Pública.

Se produce inhabilidad para la promoción, cuando es censura aplicada en 2 o más veces en los 12 meses anteriores a la vacante.

Page 78: El Régimen Jurídico del Personal del Estado José Luis Cortés Recabarren Fiscal MOP II Región

Efectos....

Lo mismo anterior si se ha aplicado multa al menos una vez en los 12 meses anteriores a la vacante.

Inhabilidad para postular al cargo de Jefe de departamento u otro de nivel jerárquico equivalente.

En el caso de las medidas de multa y suspensión el afectado sufre una disminución de su remuneración mensual.

Page 79: El Régimen Jurídico del Personal del Estado José Luis Cortés Recabarren Fiscal MOP II Región

Causales de Desvinculación.-

RENUNCIA

JUBILACIÓN

VACANCIA

DESTITUCIÓN

SUPRESIÓN DEL EMPLEO

TÉRMINO DEL PERÍODO

FALLECIMIENTO

Page 80: El Régimen Jurídico del Personal del Estado José Luis Cortés Recabarren Fiscal MOP II Región

Debe presentarse por escrito, y produce efecto sólo desde la fecha de la total tramitación del acto que la acepte, salvo que se indicare otra fecha. La aceptación de la renuncia solo puede retenerse hasta por 30 días, cuando el funcionario es objeto de un sumario.

Page 81: El Régimen Jurídico del Personal del Estado José Luis Cortés Recabarren Fiscal MOP II Región

Se cesa en el cargo desde día en que se empieza a percibir la pensión respectiva, cuando se jubile, se pensione u obtenga renta vitalicia en relación al cargo público.

Page 82: El Régimen Jurídico del Personal del Estado José Luis Cortés Recabarren Fiscal MOP II Región

Procede:

1.- Salud irrecuperable o incompatible.

2.- Pérdida sobreviviente requisitos de ingreso.

3.- Calificación en Lista “Eliminación” o “Condicional” (2 veces seguidas).

4.- No presentación renuncia Func. Ex. Conf.

Page 83: El Régimen Jurídico del Personal del Estado José Luis Cortés Recabarren Fiscal MOP II Región

Declaración de Salud Incompatible

Opera por hacer uso de licencia en un lapso continuo o discontinuo superior a 6 meses en los últimos 2 años.

No requiere declaración de salud irrecuperable.

No se consideran los accidentes del trabajo.

Page 84: El Régimen Jurídico del Personal del Estado José Luis Cortés Recabarren Fiscal MOP II Región

Declaración de salud irrecuperable

Requiere de pronunciamiento formal de COMPIN.

Una vez dictada y firme la resolución de COMPIN, debe notificarse al funcionario.

Contados desde la notificación, el funcionario tiene que retirarse dentro del plazo de 6 meses.

Si no lo hace, se declara vacante el cargo.

Page 85: El Régimen Jurídico del Personal del Estado José Luis Cortés Recabarren Fiscal MOP II Región

Copiapó, agosto del 2011