El Seguro Decenal Sin Necesidad de o.c.t

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EL SEGURO DECENAL SIN NECESIDAD DE O.C.T.

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EL SEGURO DECENAL SIN NECESIDAD DE O.C.T.LA VERDAD QUE NUNCA TE QUISIERON CONTAR

FICHA TCNICA: DEPOSITO LEGAL: M -07161-2009 ASIENTO REGISTRAL: 16/2009/10578 1 EDICION: OCTUBRE 2009 2 EDICION: FEBRERO 2010

Adrin Snchez Molina

Este libro no podr ser reproducido total o parcialmente, ni transmitirse por procedimientos electrnicos, mecnicos o por sistemas de almacenamiento y recuperacin informticos o cualquier otro medio, ni prestarse, alquilarse o cederse su uso de cualquier otra forma, sin el permiso previo, por escrito, del titular o titulares del copyright.

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Estimado Lector:Es un honor para m que te intereses por este libro que tienes en tus manos. Si eres un profesional del sector de la Construccin y la Edificacin, estoy seguro de que te dar una importante informacin que, posiblemente, hasta ahora no te haban explicado de esta forma como aqu se hace; con transparencia y sencillez. La distancia Entre lo posible y lo imposible Se llama voluntadSneca, ao 4 a.C.

A travs de los boletines mensuales que irs recibiendo, te mantendremos informado de todas las novedades que rodean al sector asegurador, en relacin a la construccin y la edificacin. Si tienes cualquier duda o consulta que realizarnos, cuenta con mi atencin incondicional. Puedes localizarme en la siguiente direccin mail: [email protected] Atentamente,

Adrin Snchez Molina Director General GTG Corredura de Seguros 3 4

PRLOGOLos que llevamos aos trabajando para el sector asegurador nunca habamos odo hablar antes del OCT, hasta que entr en vigor la Ley de Ordenacin de la Edificacin, en Mayo de 2000. Pero Qu es un OCT ? o afinando mejor la pregunta Para que le sirve a mi cliente un OCT ? . Cuando un mediador de seguros (como nosotros, por ejemplo) le presenta un riesgo a una entidad aseguradora y esta muestra su inters ofreciendo una cotizacin, se procede a realizar por parte de la entidad aseguradora una inspeccin del riesgo, es decir, el asegurador se persona en las instalaciones objeto del inters asegurable para comprobar sus caractersticas y sus particularidades, mediante la inspeccin tcnica que realiza por sus propios medios, tanto tcnicos como humanos. Pero nunca le obliga al cliente a que sea l quien tenga que realizar dicho informe de inspeccin de riesgo y, mucho menos, tenerlo que abonar antes de obtener la cobertura solicitada. Esta breve explicacin viene a resumir (o al menos lo he intentado) lo que es, para mi, un Organismo de Control Tcnico (OCT). Una imposicin del mercado asegurador para desviar un gasto que, a mi juicio, debera de asumir la entidad aseguradora. Son ya 24 aos los que llevo en el sector asegurador y les puedo garantizar que he contratado seguros de daos materiales a edificios tal y como exige la LOE con duracin 10 aos (ahora le llamamos Seguro Decenal) y nunca he tenido que contratar un OCT. Claro que solo hasta que entr en vigor la LOE, pues luego se obligo inexcusablemente a la contratacin de estas entidades que, harn su trabajo con gran profesionalidad, pero jams he entendido que tenga que asumir el coste el cliente y no el asegurador.6

SUMARIO

Prlogo Qu es el seguro decenal? Quin es quin en la LOE Requisitos bsicos de la edificacin El miedo se contagia El OCT no es un agente de la edificacin El Cdigo Civil. Artculo 1.591

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QU ES EL SEGURO DECENAL? Con la entrada en vigor de la Ley de Ordenacin de la Edificacin, LEY 38/1999 de 5 Noviembre (LOE), se establece para los edificios de viviendas la suscripcin obligatoria por cuenta del promotor inmobiliario de un Seguro que cubra los daos materiales que se ocasionen en el edificio, a fin de garantizar durante diez aos aquellos daos causados por vicios o defectos que tengan su origen o afecten a la cimentacin, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que estos comprometan directamente la resistencia mecnica y estabilidad del edificio. Segn queda establecido en el artculo 19.1.c) de la LOE, este Seguro de Daos Materiales (conocido comercialmente como Seguro Decenal) tiene como objetivo cubrir aquellos daos que afecten a la seguridad estructural del edificio, siempre y cuando quede comprometida directamente la resistencia mecnica y adems la estabilidad del edificio. Queda regulada tambin la Obligatoriedad de contratar este Seguro de Daos Materiales en la Disposicin adicional segunda de la LOE, para dar efectividad al rgimen de garantas exigibles para las obras de edificacin comprendidas en el artculo 2 de la mencionada Ley. Igualmente, queda establecida en la LOE todas las obligaciones y responsabilidades que les corresponden a cada uno de los agentes que participan en el proceso de la edificacin, configurndose el promotor como aquel que asume la iniciativa de todo el proceso y al que se obliga a garantizar los daos materiales que el edificio pueda sufrir.7

Adems, la LOE delimita el mbito de actuaciones que corresponde a cada uno de los profesionales (Proyectista, Director de Obra, Director Ejecucin de Obra) en funcin de su titulacin habilitante. En Espaa, el sector de la edificacin es uno de los principales campos econmicos con evidentes repercusiones en el conjunto de la sociedad y en los valores culturales que entraa el patrimonio arquitectnico. Adems la tradicional regulacin del suelo contrasta con la falta de una configuracin legal de la construccin de los edificios, establecida bsicamente a travs del Cdigo Civil y de un conjunto de normas anticuadas que adolecen de serias lagunas en la ordenacin del complejo proceso de la edificacin, sobre todo en lo relacionado con las obligaciones y las responsabilidades de cada uno de los agentes que intervienen en el mismo. Esta situacin nos obliga a definir claramente y sin equvocos mediante la LOE quienes son los Agentes que intervienen en el proceso de la Edificacin y cules son sus Responsabilidades. Adems, tambin se regula en la mencionada Ley las exigencias tcnicas y administrativas de la edificacin, establecindose los requisitos necesarios para garantizar la seguridad de las personas, el bienestar de la sociedad y la proteccin del medio ambiente.

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Quin es quin en la LOE?El complejo proceso de la edificacin condiciona la necesidad de regular a cada uno de los Agentes que intervienen en el mismo, determinando sus obligaciones y responsabilidades bajo un marco jurdico, por lo que la Ley establece (y reconoce nicamente) a los siguientes Agentes de la Edificacin:

La Ley enumera las obligaciones que corresponden a cada uno de estos Agentes, de las cuales se derivan sus responsabilidades, establecindose diversos plazos en funcin de la topologa del dao que pudiera aparecer en los edificios. As, solamente el constructor responder por los daos materiales derivados de una deficiente ejecucin durante el primer ao. Durante tres aos respondern todos los Agentes intervinientes en el proceso de la edificacin por los daos materiales causados por vicios o defectos que afecten a la habitabilidad. Y durante diez aos respondern tambin todos los Agentes intervinientes por los daos resultantes que afecten a la Seguridad Estructural. Por lo anteriormente expuesto, todos los Agentes intervinientes tienen una Responsabilidad en el proceso de la edificacin, cada uno de ellos en el mbito de sus competencias, las cuales estn reguladas en la LOE en sus artculos 9 al 16. Por lo tanto, este nivel de responsabilidad esta ntimamente relacionada con la correcta intervencin en el mbito de sus funciones, para lo cual se establece en el Captulo II, en su artculo 3 los Requisitos Bsicos de la Edificacin.

PROMOTOR PROYECTISTA CONSTRUCTOR DIRECTOR DE OBRA DIRECTOR EJECUCION ENTIDADES Y LABORATORIOS CONTROL CALIDAD SUMINISTRADORES PRODUCTOS PROPIETARIOS Y USUARIOS

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En su apartado 1 se indica que con el fin de garantizar la seguridad, los edificios debern de proyectarse, construirse, mantenerse y conservarse de tal forma que se satisfaga el requisito bsico relativo a la seguridad. El artculo 3. 1 b) establece como requisito bsico en lo relativo a la Seguridad Estructural que no se produzcan en el edificio daos que tengan su origen o afecten a la cimentacin, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga y otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecnica y la estabilidad del edificio. La LOE establece en el Capitulo IV cuales son las responsabilidades y garantas de los agentes que intervienen en el proceso de la edificacin, estableciendo que todas las personas (fsicas y/o jurdicas) intervinientes respondern frente a los propietarios y los terceros adquirientes de los edificios, de los daos materiales ocasionados en el edificio. Por lo tanto se concluye que, el Agente de la edificacin denominado Promotor, est obligado a contratar un seguro que garantice durante diez aos esos posibles vicios o defectos y que estos puedan comprometer directamente la resistencia mecnica del edificio y adems la estabilidad del mismo.

Qu es un VICIO o DEFECTO ?

Vicio: (Del latn , vitium) Mala calidad, defecto o dao fsico en las cosas.

Defecto: (Del latn , defectus). Carencia de alguna cualidad propia de algo.

Fuente: Diccionario de la Lengua - Real Academia Espaola

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El Derecho publico Romano establece expresamente la responsabilidad a cargo de los curatores en el marco de las obras de la edificacin, de modo que es posible encontrar antecedentes en la Constitucin de Graciano, Valentiniano y Teodosio del ao 385. Estas normas establecen las Responsabilidades de los curatores en las obras, y no solamente comprenden el supuesto de ruina, sino que tambin se incluyen los Vitium en la edificacin. El concepto vitium lleva implcitamente incluido el denominado fallo o defecto de un bien, y se fundamenta en la culpa puesto que excluye el caso fortuito y la accin est dirigida a obtener la reparacin in natura.

Nuestro Cdigo Civil contempla en su artculo 1591 la responsabilidad decenal por ruina causada por vicios de la construccin y de la direccin o del suelo. Este artculo de nuestro Cdigo Civil Espaol, esta inspirado en el modelo Francs, segn se establece en el Code bajo el artculo 1792, el cual distingue entre vicios de la construccin y vicios del suelo. La influencia del cdigo Napolenico sobre nuestro Cdigo Civil hace que ambos cuerpos normativos se aproximen. Hasta la entrada en vigor de la LOE, la reparacin patrimonial de los daos ocasionados durante el proceso de la edificacin se obtena por las normas que regulan la responsabilidad contractual y extracontractual, aportando el artculo 1591 la normativa especifica sobre la responsabilidad civil de los agentes que intervienen en el proceso de la construccin. En este sentido el artculo 1591 imputaba la responsabilidad por ruina al constructor, cuando esta provena de vicio de la construccin, y al arquitecto si la causa de la misma era un vicio del suelo o de la direccin.

Curatores: mximo responsable de la ejecucin de una obra en el imperio de Augusto

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REQUISITOS BSICOS DE LA EDIFICACIONCon el fin de poder garantizar la ausencia de vicios o defectos y que las edificaciones cumplan con los requisitos bsicos establecidos en la Ley, el legislador disea un nuevo marco normativo, el cual pretende establecer las exigencias bsicas de calidad de los edificios, de tal forma que permita el cumplimiento de los requisitos mencionados. Este marco normativo es el denominado Cdigo Tcnico de la Edificacin (CTE) el cual constituye la reglamentacin tcnica necesaria para garantizar la existencia de unos edificios ms seguros, permitiendo introducir elementos novedosos sobre materiales y tcnicas de construccin, estableciendo requisitos relativos a la seguridad. En la disposicin final segunda de la Ley, se autoriza al Gobierno para que, mediante real decreto y en el plazo de dos aos desde la entrada en vigor de la LOE, se apruebe el Cdigo Tcnico de la Edificacin (CTE) . El CTE se aprob en Consejo Ministros de fecha 17 de Marzo 2006 4 aos ms tarde de lo previsto

LA LOE ENTRA EN VIGOR: 5 de Mayo de 2000El mercado Asegurador Espaol se encontraba ante dos grandes retos: hacer frente a la obligatoriedad establecida por la LOE y obtener criterios tcnicos suficientes que le permitieran determinar el camino a seguir. El mercado Espaol no innova, sino que imita; copia. A esta circunstancia se le aade que un seguro de tal magnitud tcnica, lejos del mercado acomodado y clasista de productos que evolucionan a base de competir con mnimas variaciones, requiera de estrategias conservadoras estableciendo altos niveles de seguridad y apostando por la ms mnima retencin de los riesgos obligados a contratar. La incertidumbre se hace duea del sector asegurador.

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POR DONDE EMPEZAR ?Decamos que la influencia francesa sobre nuestro Cdigo Civil, influencia que termina transmitindose a la LOE, data del cdigo de 1804, la cual se lleva acabo en dos etapas, 1967 y en 1978, esta ultima fue motivada por la Ley conocida como Loi Spinetta . La conocida Ley Spinetta, de 4 de Enero de 1978, modifico los mencionados artculos 1792 y 2270 del cdigo Francs, experimentando una importantsima alteracin en la concepcin de los criterios aseguradores, pues el contrato de seguro francs cubre toda la duracin de la obra mas diez aos, mientras que nuestra ley de la edificacin LOE, solamente cubre desde la recepcin de la obra, fecha en la cual se inicia el computo de plazos de responsabilidad sobre los agentes intervinientes. (artculo 6 LOE). El modelo Francs, con 20 aos de experiencia, supone una importante referencia para el mercado asegurador espaol ante la nueva Ley, permitiendo conocer la suficiente informacin con la cual poder establecer principios tcnicos, tanto actuariales como selectivos, con el fin de iniciar una poltica de normas de suscripcin en el nuevo ramo decenal. Esta oportunidad es aprovechada por las pocas entidades que operan el ramo de la construccin, respaldadas por un par de reaseguradores no nacionales, y avaladas en parte por la Societ Mutuelle Dassurances de Btiment et des travaux publics (SMAbtp) considerada como la ms importante mutua del sector de la construccin en Francia y que en Espaa opera bajo la entidad aseguradora ASEFA. 17 Esta situacin fue aprovechada para marcar las pautas de funcionamiento, por lo que inicialmente el mercado asegurador asumi de forma testimonial una mnima retencin del riesgo, y a esto hay que aadir que fueron muy pocas las entidades aseguradoras que mostraron inters en operar en el ramo (10 aseguradoras en el 2000, 18 a Diciembre 2006). En Espaa hay ms de 400 entidades aseguradoras activas. Por lo tanto, los criterios impuestos por el reaseguro condicionan la futura contratacin del seguro decenal en el mercado asegurador, siendo el primer objetivo velar por la imitacin del modelo francs, sobre todo en lo concerniente al control de la calidad, pues la referencia de los 20 aos de experiencia de la tan mencionada Ley Spinetta ha sido alarmante en cuanto a resultados. En el Derecho Frances, dada la coexistencia de seguros obligatorios de responsabilidad civil y de seguros obligatorios de daos, el asegurador de estos ltimos puede dirigirse contra los sujetos responsables o contra el asegurador de su responsabilidad civil. Es posible adems que se suscriba una nica pliza para todos los seguros (Police Unique par Chantier) con una unica entidad aseguradora, la cual indemniza al asegurado cuando se producen los daos y posteriormente distribuye las responsabilidad entre los diferentes responsables, con lo que se evitan los recursos entre aseguradores.

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EL MIEDO SE CONTAGIAEl panorama se torna complejo y la incertidumbre hace que se impongan criterios de prudencia, respetables hasta cierto punto, sobre todo si volvemos a recordar que el modelo francs impuesto como referencia, cubre desde el inicio de la obra, mientras que el seguro obligatorio establecido por la LOE toma efecto con la fecha establecida en el Acta de Recepcin (artculo 6 LOE) es decir, despus de haber terminado la obra. La involucracin de los actuales Reaseguradores se hace fundamental para que la maquinaria funcione correctamente, al menos al principio, pues la obligatoriedad de contratacin ha comenzado y las solicitudes comienzan a llegar. El primer requisito que imponen es marcar pautas para controlar la Calidad de la Edificacin, por lo que se establece la obligatoria necesidad de contratar un Control Tcnico que realice un seguimiento a las obras objeto de aseguramiento. Las pocas entidades aseguradoras que operan el ramo decenal se convierten en meros puntos de venta, convirtiendo a los reaseguradores en la clave fundamental para que el seguro decenal pueda funcionar. Como decamos anteriormente la clave inicial est en el control de la edificacin, contagiados por el miedo a obtener resultados desastrosos, en base a la experiencia francesa. Lo que nadie sabia es que la siniestralidad obtenida en el seguro francs, nunca se registrara en el Seguro Decenal espaol.19 20

Observamos en el grafico anterior que en el caso Francs, el 51% de los daos son ocasionados durante la ejecucin de la obra (daos que no tienen cobertura en la LOE) mientras que el origen de los daos en el proyecto tienen tan solo un 37%.

En el grafico que presentamos en la siguiente pagina se establece la distribucin de las responsabilidades en la construccin de Francia, pudiendo observar que la mayor implicacin en relacin a esta se concentra en las empresas constructoras y en los proyectistas arquitectos. El objetivo del control tcnico en la ejecucin se hace fundamental, pues es durante el desarrollo de la edificacin cuando ms aparecen los siniestros. En el modelo espaol, los siniestros producidos durante la ejecucin de la obra no estn contemplados en el seguro obligatorio establecido en la LOE.

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Y QUE ES LO QUE SE HIZO ?Pues bsicamente obligar a contratar al tomador del seguro decenal (el promotor) a una entidad que se encargara de revisar, supervisar y controlar la obra, en diversas fases y bajo criterios pre-establecidos, a los cuales se denominaron Organismos de Control Tcnico (OCT). El objetivo de estos OCT consista en revisar el proyecto de ejecucin emitido por el arquitecto, pretendiendo garantizar por parte de estas entidades de control OCT que las soluciones adoptadas en el proyecto son tcnicamente correctas , que los riesgos se van a ver acotados y que el contenido del proyecto esta bien definido, algo que el asegurador puede realizar perfectamente, no teniendo que obligar al promotor a invertir en este gasto, pues a mi criterio, deberia estar incluido en el precio del seguro. Pero no todos los sectores implicados estuvieron conformes con los mtodos adoptados por las aseguradoras, incluso desde algunos colegios de arquitectos se llegaron a escuchar desacuerdos en los modos que establecan las entidades aseguradoras, viendo una especie de fiscalizacin en el frreo control que algunos OCT llegaron a imponer. La cuestion esta en que estos aseguradores emitieron unas listas de OCTs a contratar, es decir, el control tecnico tenia que realizarse por las empresas que ellos decian. El promotor tenia que pasar, nuevamente, por las exigencias del asegurador.23

Con el fin de homogeneizar la fuente de informacin a reportar a las entidades aseguradoras, se estableci un modelo de documentacin, diseada y coordinada entre la patronal del sector asegurador (UNESPA) y el Centro Nacional de Prevencin de daos y Perdidas (CEPREVEN). Estos informes estn destinados a controlar la obra en dos secciones; el Proyecto y la Ejecucin. Respecto al control de la ejecucin de la obra se pretende verificar que esta cumple con las especificaciones del proyecto y con la normativa vigente, que cumple con el buen hacer constructivo, permitiendo al OCT realizar un anlisis continuo de los posibles riesgos as como una labor de prevencin de siniestros durante la ejecucin, a pesar de que estos no estn garantizados por el Seguro Decenal establecido en la LOE. En definitiva, alguien podra llegar a pensar que los OCT asumen la direccin de la ejecucin de la obra, sustituyendo la figura establecida en la LOE como Agente de la edificacin. Recordemos que los OCT no son agentes de la edificacin, en ningn lugar de la LOE se hace mencin a ellos, son simplemente una imposicin del asegurador para poder contratar el seguro decenal. Sin la emisin de los informes no hay pliza.

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AO EMISION2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008

NUMERO POLIZAS2.042 14.948 26.143 26.302 32.559 35.157 38.111 36.508 17.515

PRIMAS EMITIDAS15.056.000,00 65.486.000,00 145.258.000,00 225.002.000,00 312.895.000,00 355.069.000,00 386.404.000,00 355.557.000,00 174.116.000,00

SINIESTROS DECLARADOS269 1.041 1.707 1.537 1.415 909 443 130 27

IMPORTE SINIESTRAL4.635.000,00 3.334.000,00 5.118.000,00 6.195.000,00 3.820.000,00 6.435.000,00 2.054.000,00

Creemos que la grafica anterior tiene mucho que decir. Hay muchas lecturas a interpretar:

Se han emitido un total de .. 229.285 contratos Se han declarado ................. 7.478 siniestros

Las primas emitidas ascienden a

2.034.843.000,00 Los siniestros abonados es de

103.000,00 38.000,00

31.733.000,00 El coste medio por siniestro fue de

229.285

2.034.843.000,00

7.478

31.733.000,00

4.243,51 A EFECTOS ESTADISTICOS, LA SINIESTRALIDAD ES DEL 1,56%

En esta grafica se representan los resultados del seguro decenal en Espaa desde su entrada en vigor hasta el 31 diciembre 2008.Fuente: ICEA

CONCLUSION; LOS EDIFICIOS NO SE CAEN.

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RANKING DE ENTIDADES ASEGURADORAS. AO 2006ENTIDAD ASEGURADORAASEFA MAPFRE CASER AXA ALLIANZ VITALICIO MUSAAT EUROASEMAS LA ESTRELLA SABADELL ASEGURADORA RESTO ENTIDADES

RANKING DE ENTIDADES ASEGURADORAS. AO 2007

PRIMAS CONTRATADAS 102.386.498,00 90.649.912,00 71.204.026,00 32.052.505,00 21.013.945,00 16.457.410,00 12.430.549,00 8.887.975,00 7.014.074,00 5.547.940,00 10.155.208,00

RATIO 27,10% 23,99% 18,85% 8,48% 5,56% 4,36% 3,29% 2,35% 1,86% 1,47% 2,69%

ENTIDAD ASEGURADORAASEFA MAPFRE CASER MUSAAT VITALICIO AXA ALLIANZ LA ESTRELLA EUROASEMAS RESTO ENTIDADES

PRIMAS CONTRATADAS 86.759.887,00 80.722.599,00 58.057.794,00 41.058.793,00 24.476.000,00 22.552.600,00 19.391.965,00 7.682.683.00 6.863.553,00 15.362.609,00

RATIO 23,90 % 22,24 % 15,98 % 11,31 % 6,74 % 6,21 % 5,34 % 2,11 % 1,89 % 4,23 %

TOTAL AO 2006

377.800.042,00

100,00%

TOTAL AO 2007

362.927.863,00

100,00%

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Podemos comprobar en el grafico anterior que 2/3 de las primas emitidas se concentran en 3 entidades aseguradoras: ASEFA, MAPFRE Y CASER. El pasado 12 de Noviembre 2009 la Comisin Nacional de la Competencia impuso una multa de 120,7 millones de euros contra las entidades aseguradoras ASEFA, MAPFRE Y CASER por formar un cartel, el cual esta totalmente prohibido por la Ley de la Competencia . Que normativa determina que un OCT esta capacitado, cualificado y adems rene unas determinadas condiciones optimas para el control que le encomiendan las aseguradoras ? Las entidades aseguradoras han impuesto unas listas de OCT, bajo que criterio ? Quien tiene la obligacin de mantener un control peridico de estas entidades ? bajo que normativa y con que requisitos ?

El CTE es una norma que regula la construccin de todos los edificios nuevos, introduciendo elementos novedosos sobre materiales y tcnicas de construccin que permitan desarrollar edificaciones ms seguras. Este conjunto de normas, de obligado uso desde el 17 de Marzo de 2007, tiene por objetivo, entre otros, que los edificios tengan ms seguridad en sus estructuras. Esta nueva regulacin de las estructuras va a suponer un refuerzo para el sistema del seguro decenal de daos e implica un importante avance en el proceso de convergencia con la normativa europea, pues se establecen cuestiones relacionadas con las bases de calculo, la edificacin, los cimientos y las estructuras de acero. Con este doble objetivo, se crea el Consejo para la Sostenibilidad, Innovacin y Calidad de la edificacin (CSICE). Para asegurar la efectividad de las responsabilidades previstas en el artculo 17 de la LOE, se establece en dicho cuerpo legal en su artculo 19, la obligatoriedad de suscribir una serie de garantas por daos materiales que se produzcan por vicios o defectos constructivos a cargo del promotor o constructor. Por tanto, la garanta que, con carcter general, se prev es un seguro de daos materiales. Este seguro no cubrir los daos derivados de una determinada actividad profesional sino que aparecer referido a obras concretas.30

Podramos seguir hacindonos muchas preguntas las cuales no tendran contestacin.29

La razn por la cual parece haberse optado por los seguros de daos es que los legisladores de la LOE, consecuentes con una de sus finalidades bsicas, entienden que no se trata de discutir o encontrar la culpabilidad de los agentes intervinientes; lo importante es que ocurrido el dao, con independencia de la culpabilidad, el perjudicado tenga la seguridad de que ser resarcido a travs del correspondiente seguro; un seguro cuyo objeto preferente es la cosa daada y no la responsabilidad del causante. Todo ello sin perjuicio de que a la entidad aseguradora le asista un derecho de repeticin contra el responsable real de tal dao. Tal y como hemos indicado, para que nazca la responsabilidad decenal, de acuerdo con el artculo 17.1.a) de la LOE, no es suficiente con que los daos materiales afecten a elementos estructurales, sino que es necesario que, adems, el dao comprometa la resistencia mecnica y la estabilidad del edificio. Ambas exigencias deben cumplirse conjuntamente, de manera que la falta de cualquiera de estos requisitos hace inaplicable el artculo mencionado. En definitiva, los supuestos que pueden englobarse dentro de este grupo constituyen un incumplimiento de los requisitos bsicos relativos a la seguridad a que hace referencia el artculo 3.b).

El precepto requiere que los vicios o defectos comprometan directamente la estabilidad de la construccin. En consecuencia el dao resarcible es el compromiso de estabilidad, de modo que, aun cuando la produccin del siniestro (ruina del edificio) acontezca una vez transcurrido el plazo de garanta o cobertura, si la realizacin del riesgo de compromiso de estabilidad tiene lugar durante ese periodo de cobertura consideramos que se da el presupuesto de hecho del artculo 17.1.a) y, en consecuencia, puede exigirse responsabilidad decenal conforme a ese precepto. Por lo tanto, y desde la perspectiva aseguradora, se hace necesario conceptuar adecuadamente las limitaciones del riesgo a asegurar, por lo que exponemos a continuacin unas nociones bsicas de resistencia mecnica y de estabilidad. Una edificacin se compone, desde la perspectiva anteriormente indicada, de dos partes; una infraestructura y una superestructura. La primera corresponde funcionalmente a la Cimentacin, y la segunda corresponde a la obra que sobre esta se proyecta (el edificio). La cimentacin es la encargada de transmitir directamente al terreno las acciones recogidas por la superestructura, debiendo cumplir las misiones especificas para las cuales debe estar preparada, es decir, transmitir al terreno las cargas verticales, los momentos y empujes que pudiese arrastrar el edificio. Adems tienen como funcin anclar el edificio (la superestructura) al terreno.32

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La solucin propuesta deber satisfacer estas misiones de forma econmica, segura y sin movimientos admisibles, durante y despus de la ejecucin . Para su calculo y dimensionado, se precisa conocer el peso total de la obra (totalmente acabada y con sobrecargas de uso) y la aptitud portante del terreno elegido como firme. En todo caso deber cumplirse que la tensin de trabajo del terreno sea menor o igual a dicha aptitud portante o tensin admisible del terreno. La tensin admisible se define por la carga unitaria (Kp/cm) bajo la cual son admisibles el asiento y el coeficiente de seguridad frente a la rotura del terreno. Antes de la eleccin definitiva de las cimentaciones deben ponerse en claro cuestiones que a continuacin se exponen. Las clases de terrenos existentes y a que profundidades se encuentran, de tal forma que el terreno elegido como firme tenga el espesor y el estrato adecuado para soportar la superestructura, lo que hace imprescindible conocerlo minuciosamente. Adems es importante conocer el nivel ms alto de las aguas subterrneas, denominado nivel fretico. Si son de prever asientos, hay que conocer el valor mximo admisible para su calculo y limitacin. Tambin es importante conocer futuros peligros como daos por hielo, deslavado del mismo o posible anegamiento.

Tambin es importante conocer si existe en el terreno materiales perjudiciales para los componentes de la cimentacin a proyectar. Las instrucciones espaolas aseguran la fiabilidad requerida adoptando el Mtodo de los Estados Limite, el cual permite tener en cuenta el carcter aleatorio de las variables que intervienen en el calculo. Los coeficientes parciales de seguridad no tienen en cuenta los posibles errores humanos groseros, los cuales deben evitarse mediante los adecuados controles ejercidos por los Agentes de la Edificacin definidos en la LOE. los criterios para determinar que tipo de obra pueden ser susceptibles de aseguramiento son los establecidos por los requisitos regulados en la normativa, con la revisin del Proyecto y el Estudio Geotcnico acorde a lo establecido en el Cdigo Tcnico de la Edificacin (CTE) concretamente en los Documentos Bsicos (DB) especficos para la seguridad estructural, que son:

SEGURIDAD ESTRUCTURALDB-SE 1 DB-SE 2 DB-SE AE DB-SE C Resistencia y estabilidad. Aptitud al servicio. Acciones en la Edificacin. Cimientos.34

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Estos documentos bsicos (DB) tienen por objeto establecer reglas y procedimientos que permitan cumplir las exigencias bsicas de Seguridad Estructural. La correcta aplicacin del conjunto del DB supone que se satisface el requisito bsico Seguridad Estructural. Adems estos DB establecen los principios y los requisitos relativos a la resistencia mecnica y la estabilidad del edificio. De forma especifica, se establece en estos DB-SE que la Capacidad Portante es la aptitud de un edificio para asegurar, con la fiabilidad requerida, la estabilidad del conjunto y la resistencia necesaria, durante un determinado periodo de tiempo, denominado periodo de servicio, el cual se establece en 50 aos. El comportamiento de la cimentacin debe comprobarse frente a la capacidad portante (Resistencia y Estabilidad) adems de tener en cuenta los efectos que puedan afectar en funcin de acciones fsicas o qumicas que puedan conducir a procesos de deterioro, cargas variables repetidas que puedan conducir a fatiga del terreno, etc.

El conocimiento del terreno es bsico y fundamental, por lo que el CTE establece un grupo de terreno en el DB-SE C

Los detallamos a continuacin:35 36

GRUPO TERRENO

DESCRIPCION

T-1

Terrenos favorables, con poca variabilidad y en los que la practica habitual en la zona es de cimentacin directa mediante elementos aislados. Terrenos intermedios, que presentan variabilidad, o que en la zona no siempre se recurre a la misma solucin de cimentacin, o en los que se puede suponer que tienen rellenos antropicos de cierta relevancia, aunque probablemente no superen los 3,0 m Terrenos desfavorables, que no pueden clasificarse en ninguno de los tipos anteriores. De forma especial se considerarn en este grupo los siguientes terrenos: Suelos expansivos, colapsables, blandos o sueltos. Terrenos karsticos en yesos o calizas. Variables en composicin. Terrenos en zonas susceptibles de sufrir deslizamientos. Rocas volcnicas en coladas delgadas o con cavidades. Terrenos con desnivel superior a 15 Suelos residuales. Terrenos de marismas.

Aquellos terrenos que mantienen inalterables las propiedades del suelo, respecto a su densidad, humedad, estructura, granulometra, plasticidad, componentes qumicos estables y que adems su Grupo de Terreno este clasificado en T-1 son los ms favorables para la contratacin del Seguro Decenal que proponemos. El conjunto de informacin obtenido permite validar el dimensionado propuesto de los Cimientos, los cuales estn ntimamente relacionados con las caractersticas del terreno. Un reconocimiento del terreno optimo tiene que tener como mnimo: Programacin Prospeccin Ensayos de campo Toma de muestras Caracterizacin de macizos rocosos Ensayos de laboratorio El DB-SE C establece en su apartado 3.4 que se debe confirmar el estudio geotcnico antes de la ejecucin, correspondiendo su responsabilidad al Director de Obra como Agente de la Edificacin establecido en la LOE.

T-2

T-3

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Tal y como se ha indicado anteriormente, para que exista un siniestro en el mbito del Seguro Decenal, tiene que presentarse en la obra asegurada una serie de condiciones:

CLASIFICACION DE CIMENTACIONES CIMENTACIONES DIRECTAS Zapata aislada Zapata combinada Zapata corrida Pozo cimentacin Emparrillado Losa Pilotes Pantallas Muros

Unos Daos materiales causados por Vicios o Defectos. Que tengan su origen o afecten a: La cimentacin Los soportes Las vigas Los forjados Los muros de carga otros elementos estructurales Que comprometan la Resistencia Mecnica. Que comprometan la Estabilidad del Edificio.

CIMENTACIONES PROFUNDAS ELEMENTOS DE CONTENCION

Las cimentaciones directas (tambin denominadas superficiales) en terrenos firmes y competentes, con tensiones admisibles adecuadas es el tipo de riesgo ms favorable para la contratacin propuesta.

Se hace necesario mencionar que en el debate del anteproyecto de Ley, la enmienda N 167 en el Congreso, presentada por el Grupo Parlamentario Popular, propuso aadir una coma delante de la conjuncin y para clarificar que se exiga la concurrencia de los dos requisitos. Por lo tanto, no solamente el dao material en el edificio se tiene que producir por vicios o defectos en alguno de los elementos enumerados, sino que al mismo tiempo este dao ha de comprometer la resistencia mecnica y a la vez la estabilidad del edificio.40

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La necesidad de que concurran estos dos requisitos para exigir la responsabilidad decenal supone una limitacion frente a la responsabilidad establecida en el Codigo Civil. Quiero dejar bien claro este apartado de vital importancia, pues el artculo 1.591 Cc alude a la ruina del edificio, concepto el cual la jurisprudencia ha ido alterando en el tiempo llegando a distorsionarlo de tal forma que ha dado cabida a conceptos como ruina funcional o tambien ruina estetica , que cierto es que tenan su origen en vicios o defectos de cierta entidad, pero que en ningn momento suponen un riesgo de derrumbamiento del edificio. El artculo 17 de la LOE establece el mbito de Responsabilidad civil de los Agentes que intervienen en el proceso de la edificacin, creando en sus nueve puntos un conjunto de normas que da forma al proceso del derecho de repeticin, que est ntimamente relacionado con el siniestro que indemniza la entidad aseguradora, involucrando para ello lo establecido en el artculo 18.

CODIGO CIVILartculo 1.591Las esferas de riesgo de los coparticipes en la edificacin se han tratado por el artculo 1591 de nuestro Cdigo Civil durante ms de un siglo, permitiendo que el origen del vicio imputara la responsabilidad de los daos hacia los nicos agentes intervinientes establecidos en el mismo (Contratista y Arquitecto) asumiendo el primero los daos relacionados con la ejecucin y el segundo del proyecto y el suelo.

Se establece en el punto 1 del mencionado artculo 17: Sin perjuicio de sus responsabilidades contractuales, las personas fsicas o jurdicas que intervienen en el proceso de la edificacin respondern frente a los propietarios y los terceros adquirientes de los edificios, de los daos materiales causados en el mismo (durante diez aos) por vicios o defectos que afecten a la cimentacin, los soportes, las vigas, los forjados, ......................41 42

AGENTES DE LA EDIFICACION SEGN LOEPROMOTOR PROYECTISTA CONSTRUCTOR DIRECTOR DE OBRA DIRECTOR EJECUCION ENTIDADES Y LABORATORIOS CONTROL CALIDAD SUMINISTRADORES PRODUCTOS PROPIETARIOS Y USUARIOS

La responsabilidad civil ser exigible en forma personal e individualizada, tanto por actos u omisiones propios, como por actos u omisiones de personas por las que, con arreglo a esta Ley, se deba responder.(artculo 17.2)

El promotor constituye una importante novedad de la ley, con una definicin precisa y amplia, a quien se le destaca como agente solidario respecto del resto de los agentes de la edificacin. La Ley establece que entre sus obligaciones esta la de contratar los seguros establecidos en la misma, pero no dice nada en relacin a que para contratar estos seguros tenga tambin que contratar a un tercero que le emita informes para que el asegurador emita el contrato que la ley regula con carcter obligatorio.

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RESPONSABILIDAD CIVIL

No obstante, cuando no pudiera individualizarse la causa los daos materiales o quedase debidamente probada concurrencia de culpas sin que pudiera precisarse el grado intervencin de cada agente en el dao producido, responsabilidad se exigir solidariamente.

de la de la

En todo caso, el promotor responder solidariamente con los dems agentes intervinientes ante los posibles adquirientes de los daos materiales en el edificio ocasionados por vicios o defectos de construccin. Esto quiere decir que el promotor debe tener correctamente garantizadas sus responsabilidades pues en todo caso le podr llegar una reclamacin ejercida contra otro agente de la edificacin distinto de el, pero aun as, ser participe de este procedimiento de reclamacin. Curiosamente observamos que en el actual mercado asegurador, predomina entre las exclusiones de los seguros de responsabilidad civil para promotores inmobiliarios las reclamaciones derivadas de las obligaciones establecidas en la LOE y, lo que es peor aun, las reclamaciones derivadas del 1.591 del Cdigo Civil. No quiero transmitir inquietud en el lector, pues en la actualidad disponemos de productos que s incluyen estas exclusiones que el mercado nacional tiene limitadas y excluidas. Nosotros tenemos esa solucin que esta buscando.

PERSONAL INDIVIDUAL PRIVATIVA

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SIENDO VARIOS LOS SUJETOS RESPONSABLES, LA OBLIGACION DE REPARAR EL DAO SE ENTENDERA DIVIDIDA ENTRE ELLOS.

RESPONSABILIDAD CIVIL

A partir de la dcada de los sesenta la jurisprudencia inicio un reconocimiento de responsabilidad solidaria por los vicios ruinogenos a pesar de no venir reconocida de forma tacita en el artculo 1.591 Cc La obligacin de reparar correspondiente a cada uno de los Agentes de la Edificacin ser pues, distinta e independiente de la de los dems, por lo que cabe hablar de una obligacin mancomunada. Incluso el Tribunal Supremo reconoci que cuando fuera posible habra que exigirse la responsabilidad de forma individualizada a aquel que origino el vicio con su negligencia. Pero apuntaba el tribunal que siendo varios los responsables, y se pudieran delimitar el grado de participacin, la responsabilidad podr exigirse mancomunadamente. Cuando exista la imposibilidad de precisar el grado de intervencin de cada agente en la produccin del dao proceder la solidaridad, y si este dao no esta asegurado por las garantas establecidas en la LOE, solamente tendrn cabida en el 1.591 del Cc

SOLIDARIA

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DISPOSICION ADICIONAL SEPTIMA.

Quien resulte demandado por ejercitarse contra l acciones de responsabilidad basadas en las obligaciones resultantes de su intervencin en el proceso de la edificacin previstas en la presente Ley, podr solicitar, dentro del plazo que la Ley de Enjuiciamiento Civil concede para contestar a la demanda, que sta se notifique a otro u otros agentes que tambin hayan tenido intervencin en el referido proceso. La notificacin se har conforme a lo establecido para el emplazamiento de los demandados e incluir la advertencia expresa a aquellos otros agentes llamados al proceso de que, en el supuesto de que no comparecieren, la sentencia que se dicte ser oponible y ejecutable frente a ellos.

EL ASEGURADOR, UNA VEZ PAGADA LA INDEMNIZACION, PODRA EJERCITAR LOS DERECHOS Y LAS ACCIONES QUE POR RAZN DEL SINIESTRO CORRESPONDIERAN AL ASEGURADO FRENTE A LAS PERSONAS RESPONSABLES DEL MISMO, HASTA EL LIMITE DE LA INDEMNIZACION.

artculo 43 LCS

Ante que nos encontramos ?, pues que la entidad aseguradora una vez abonado el siniestro repetir el importe contra aquel o aquellos que considere responsable de los daos que acaba de indemnizar. En el caso del Promotor Inmobiliario ser siempre, pues el ya mencionado en todo caso que establece el artculo 19 le condena de forma perpetua a ser solidariamente responsable respecto del resto de los agentes de la edificacin.

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TRIBUNAL SUPREMODOCTRINA JURISPRUDENCIAL CONSOLIDADA Cuando se conociera la causa o las causas de la ruina pero esta o estas fueran imputables a varios sujetos sin que se pudiera determinar la proporcin en la que cada uno de ellos contribuyo al resultado daoso y no fuera posible determinar la causa de la ruina, en cuyo caso la solidaridad alcanza a todos los agentes que intervinieron en las tareas constructivas. Sentencias :7 de junio de 1984 (RAJ 1984-3276) 14 de julio 1988 (RAJ 1988-5691) 28 octubre de 1989 (RAJ 1989-6969) 19 diciembre 1994 (RAJ 1994, 2531-9394 y 10365) 17 octubre 1995 (RAJ 1995-4090 y 7541) 2 febrero 1996 (RAJ 1996-1082) 19 diciembre 1999 (RAJ 1999-8233) 16 noviembre 2001 (RAJ 2001-9459)

Cuando el proyecto haya sido contratado conjuntamente con ms de un proyectista, los mismos respondern solidariamente. Los proyectistas que contraten los clculos, estudios, dictmenes o informes de otros profesionales, sern directamente responsables de los daos que puedan derivarse de su insuficiencia, incorreccin o inexactitud, sin perjuicio de la repeticin que pudieran ejercer contra sus autores.

artculo 17.5

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CODIGO TECNICO EDIFICACION

EL CONTROL EN LA EJECUCION DE LAS OBRASEl CTE establece que durante la construccin de las obras, el director de obra y el director de la ejecucin de la obra realizarn, segn sus respectivas competencias, todos los controles relacionados con los productos, equipos y sistemas suministrados a la obra.

Todos los Agentes de la Edificacin establecidos en la L.O.E son Responsables de la aplicacin del CTE.artculo 5

Tambin son responsables del control de ejecucin de cada unidad de obra, verificando su replanteo, los materiales que se utilicen, la correcta ejecucin y disposicin de los elementos constructivos y de las instalaciones .

El denominado OCT no es un agente de la edificacin.

En ningn lugar del Cdigo Tcnico de la Edificacin aparece la figura denominada OCT.

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CERTIFICADO FINAL DE OBRA

CONTROL DE LA DOCUMENTACION DE OBRAEl CTE establece que toda la documentacin relacionada con la obra se depositar en el Colegio Profesional de los Tcnicos de Obra, los cuales estn obligados a emitir certificaciones de su contenido a quienes acrediten un inters legitimo.

Es el documento que acredita que el director de la ejecucin de obra ha dirigido la ejecucin material de esta y controlado cuantitativa y cualitativamente la construccin y la calidad de lo edificado de acuerdo con el proyecto, la documentacin tcnica que lo desarrolla y las normas de la buena construccin.

Tambin el Director de obra certificar, en el mismo modelo, que la edificacin ha sido realizada bajo su direccin, conforme al proyecto objeto de licencia y dems documentacin tcnica que lo complementa.

Quien certifica que la obra ha terminado es la direccin facultativa regulada en la LOE, pues son quienes asumen las responsabilidades establecidas en la misma. El denominado OCT no tiene ningn responsabilidad al no ser agente de la edificacin.55 56

ALGUNAS REFLEXIONES COMPLEMENTARIAS

ACTA DE RECEPCIONLa Ley establece en su artculo 6 que las responsabilidades comienzan con la formalizacin del Acta de Recepcin entre el Constructor y el Promotor, por lo que el computo de los plazos de responsabilidad y de las garantas establecidas en la ley se iniciar a partir de la fecha en que se suscriba el acta de recepcin. Los mediadores de seguros que llevamos muchos aos en este sector, hemos asistido con estupefaccin al comprobar que determinados aseguradores han impuesto modelos de Acta de Recepcin en el cual han obligado a incluir al denominado OCT como si fuera un agente de la edificacin.

Los que llevamos aos en la profesin y ms concretamente en los seguros de la construccin y edificacin, hemos podido comprobar en esta dcada de vigencia de la LOE que jams se ha podido emitir un seguro decenal si no se haba contratado un OCT. Los principios fueron duros, incluso algunos colegios profesionales emitieron serias criticas al sector asegurador al ver limitadas sus funciones respecto a sus nuevas responsabilidades. Algunos colegios en sus publicaciones emitieron misivas haciendo ver lo innecesario del sistema impuesto por el mercado asegurador. Despus de una dcada de vigencia de esta ley y tras comprobar que la siniestralidad es prcticamente nula, el objetivo que nos planteamos era el de buscar una entidad aseguradora que comprendiera que para suscribir un seguro decenal no necesita obligar al promotor (su futuro cliente) no solamente a invertir en un coste innecesario, sino que las funciones de anlisis y estudio de un proyecto de ejecucin que va a terminar asegurando le corresponden a l; al asegurador.57 58

PROXIMO TRABAJO

ALTERNATIVAS DE RESPONSABILIDAD FRENTE A LA INSUFICIENCIA DE LA LEY DE ORDENACION DE LA EDIFICACION

FECHA PRESENTACION: ABRIL 2010

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