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El trono y el altar, ejes rectores de la vida novohispana Óscar Mazín* Hasta su crisis en la diócesis de Michoacán 1 E s preciso salir del espacio geográfico com- prendido por la Nueva España y echar marcha muy atrás en el tiempo para dar conlos elemen- tos que nqs hacen comprensibleslos principales problemas entre la Iglesia y la corona durante los siglos XVI, XVII YXVIII. Luego de ubicar esos elementos en la historia de la península Ibérica intento seguir su trayectoria en la Nue- va España de los siglos XVI y XVII; finalmente se ve cómo hicieron crisis en la época del refor- mismo borbónico. He localizado esto último en uno de los escenarios mejor estudiados del im- pacto de las reformas de la segunda mitad del si- glo XVIII: el de la antigua diócesis de Michoacán. Antecedentes en la Edad Media peninsular Una monarquía teocrática Los primeros elementos en que debemos repa- rar son parte de una antiquísima tradición que subyace a nuestro objeto de estudio. Se locali- zan en la monarquía teocrática que consolida- ron los visigodos entre los siglos VI y VIII. El * El Colegio de Michoacán. primero es el de imperium, una noción jurídica heredada de la Antigüedad tardía, en Roma, y que se refiere al poder sobre vidas y destinos de un monarca común aunque para una diversi- dad de reinos en que, a pesar de las diferencias de costumbres, lengua o religión, las entidades políticas responden a un solo control. El impe- rium es unitario y se ejerce indistintamente, así para la potestad temporal como para la es- piritual. 2 Un segundo elemento, corolario del anterior, es el derecho escrito que, como legado asimis- mo romano, distinguió desde la temprana Edad Media a las sociedades y estados de la cuenca mediterránea de los del norte de Europa. Inspi- rados en la obra legislativa de Teodosio, los visi- godos codificaron sus leyes en obras tales como el Liber iudicum o Libro de los Jueces, primer antecedente de las grandes compilaciones del siglo XIII y uno de los primeros estadios de la larguísima tradición jurídica que comprende hasta las leyes de Indias. El tercer elemento con el que abrimos este estudio es el de las ciudades. La cuenca medite- rránea es de raigambre urbana y la ciudad es, como en Roma, un centro político, religioso y cul- tural. En ella las diversas corporaciones tempo- rales y eclesiásticas se disputaron no pocas ve- ces el control del espacio y de los recursos. Consecuentemente, la corona encontró apo- yo en el legado de un derecho escrito que hizo de 27

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El trono y el altar,ejes rectores de la vida novohispana

Óscar Mazín*

Hasta su crisis en la diócesisde Michoacán1

E s preciso salir del espacio geográfico com­prendido por la Nueva España y echar marchamuy atrás en el tiempo para dar con los elemen­tos que nqs hacen comprensibles los principalesproblemas entre la Iglesia y la corona durantelos siglos XVI, XVII YXVIII. Luego de ubicaresos elementos en la historia de la penínsulaIbérica intento seguir su trayectoria en la Nue­va España de los siglos XVI y XVII; finalmentese ve cómo hicieron crisis en la época del refor­mismo borbónico. He localizado esto último enuno de los escenarios mejor estudiados del im­pacto de las reformas de la segunda mitad del si­gloXVIII: el de la antiguadiócesis de Michoacán.

Antecedentes en la Edad Mediapeninsular

Una monarquía teocrática

Los primeros elementos en que debemos repa­rar son parte de una antiquísima tradición quesubyace a nuestro objeto de estudio. Se locali­zan en la monarquía teocrática que consolida­ron los visigodos entre los siglos VI y VIII. El

* El Colegio de Michoacán.

primero es el de imperium, una noción jurídicaheredada de la Antigüedad tardía, en Roma, yque se refiere al poder sobre vidas y destinos deun monarca común aunque para una diversi­dad de reinos en que, a pesar de las diferenciasde costumbres, lengua o religión, las entidadespolíticas responden a un solo control. El impe­rium es unitario y se ejerce indistintamente, asípara la potestad temporal como para la es­piritual. 2

Un segundo elemento, corolario del anterior,es el derecho escrito que, como legado asimis­mo romano, distinguió desde la temprana EdadMedia a las sociedades y estados de la cuencamediterránea de los del norte de Europa. Inspi­rados en la obra legislativa de Teodosio, los visi­godos codificaron sus leyes en obras tales comoel Liber iudicum o Libro de los Jueces, primerantecedente de las grandes compilaciones delsiglo XIII y uno de los primeros estadios de lalarguísima tradición jurídica que comprendehasta las leyes de Indias.

El tercer elemento con el que abrimos esteestudio es el de las ciudades. La cuenca medite­rránea es de raigambre urbana y la ciudad es,como en Roma, un centro político, religioso y cul­tural. En ella las diversas corporaciones tempo­rales y eclesiásticas se disputaron no pocas ve­ces el control del espacio y de los recursos.

Consecuentemente, la corona encontró apo­yo en el legado de un derecho escrito que hizo de

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la Iglesia la legitimadora del poder real. Al san­cionarlo, se abrió una entrañable relación entrelas esferas temporal y espiritual. En la monar­quía teocrática los reyes caminaron de la manode los obispos. Éstos se constituyeron en miem­bros del aula regia y fungieron como asesores oconsejeros del monarca. Los célebres conciliosde Toledo no sólo interesan desde el punto devista estrictamente espiritual; se trata de cuer­pos de legislación que normaron no pocos asun­tos del poder temporal.

Una monarquía reconquistadora

Una segunda etapa de estos remotos antece­dentes es la que se dio varios siglos después, du­rante "la Reconquista". Fue ésta una empresacolectiva capaz de aglutinar a todos los cristia­nos bajo un solo comando. Nuestros primeroselementos se han ido transmitiendo. Alfonso VIde Castilla y de León fue el heredero conscientede la tradición jurídica de cuño visigodo; tras latoma de Toledo, en 1085, apareció como el res­taur-ador del ideal de Hispania mediante la sal­vaguarda y custodia del legado de las leyes civi­les y eclesiásticas. Alfonso VI adoptó el título deimperator y su reinado consistió en la legitima­ción de las pretensiones del rey de Castilla a lasupremacía sobre los demás monarcas de la Pe­nínsula. Después de 1212 Hispania la Penínsu­la quedó sujeta a una creciente fragmentaciónde entidades políticas cada vez más diferenciadasyen conflicto: Aragón, Castilla, Navarra, Por­tugal.

Reinados clave durante esta monarquía re­conquistadora fueron los de 1217 a 1284. En elde Fernando In se hizo traducir al castellanoel gran código visigodo del Liber iudicum o Fue­ro Juzgo, y en el de su hijo Alfonso X el conceptode fuero real proporcionó una importante base decontrol jurídico a los municipios castellanos. Ellibro del fuero de las leyes y Las siete partidasson tratados doctrinales que organizaron a lasociedad según una estrictajerarquía que espe­cificó los derechos y las obligaciones de cadauno de los grupos, incluida la Iglesia. Medianteestas grandes compilaciones y la adopción ofi­cial de la lengua castellana se restauró en parte

el ideal visigótico de Hispania, aunque se trata­ba de una unidad diversa.

Evolución e impulso unificadorde Castilla y León

Un tercer momento en la Edad Media peninsu­lar que hay que tomar en cuenta comprende lossiglos XIV a XVI. Con Enrique II ascendió al tro­no castellano la dinastía Trastámara y con ellase desarrollaron los principales órganos de go­bierno que llegarían más tarde a las Indias deCastilla con el consejo real (1380) como el órga­no principal de decisión. Las ciudades fueronleales al rey, legitimaron su poder y se articu­laron corporaciones urbanas como los cabildoscatedrales que, no pocas veces en oposición a losobispos surgidos de la aristocracia, apoyaron asi­mismo el desarrollo del poder real.3 Aparecie­ron órganos de gobierno no sólo en la corte delmonarca sino en el plano local, como los alcal­des y los corregidores. Tuvo lugar una evoluciónpolítica que sería punta de lanza respecto de lasdemás coronas. Ella dio lugar a un andamiajegubernamental que contribuyó a explicar, en­tre otras cosas, la primacía ibérica en la con­quista y el poblamiento del Nuevo Mundo. En laprimera mitad del siglo XIV, Castilla contabacon el sistema de dominio político y de diploma­cia más avanzado y complejo de Europa.

Otro relevante factor en esta evolución fue eldesarrollo de las universidades, de las que sur­gió el personal jurídico y administrativo reque­rido por el aparato central de control político.Desde fmes del siglo XII, por lo menos, la curiadel rey contó con expertos juristas. Recordemosque la sabiduría fue, ya desde los visigodos, unatributo central de la realeza hispánica: "La ig­norancia es la madre de todos los vicios", decíaIsidoro de Sevilla. La antigua vocación por lasletras y la culturajurídica se plasmó en muchosde los tratados de estos 'funcionarios conseje­ros del monarca extraídos de las universidades.El hecho mismo de la conquista de América sepondría a discusión, a debate, dentro de la mis­ma tradición jurídica. La controversia sobre lalegitimidad de la conquista y la naturaleza delindio, que tuvo por principal recinto los claus-

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tros universitarios, no se explica sin esa trayec­toria.4

Por último, ¿qué sucedió en el siglo XN conlas tendencias unificadoras que miraban ha­cia los reinos de la corona de Aragón? El poderpolítico evolucionó de una manera diferente enel propio Aragón, en Cataluñay enValencia mer­ced al "pactismo" aragonés; es decir, a un equi­librio de poderes fundado sobre el principio ju­rídico de un contrato entre el príncipe y el reinoque fue siendo definido por los juristas italia­nos del derecho civil y que hizo de esos dominiosentidades políticas bien diferenciadas política,cultural, lingüística y jurídicamente. Era un sis­tema destinado a limitar el poder del soberano,pero al mismo tiempo a afirmar su plena inde­pendencia en relación con los demás reinos deuna misma corona. En el largo plazo la "monar­quía española", que aún no surgía, evolucionóde manera distinta a otras monarquías euro­peas.

Antes de pasar a examinar ese surgimientoconviene detenerse a valorar la guerra que du­rante los siglos de la Reconquista constituyó elfenómeno más estructurante; verdadera basedel horizonte mental de una sociedad que avan­zó sobre diversas fronteras movida porun ímpe­tu poblador. Sólo difícilmente hubo conquistasin un poblamiento asociado al desarrollo pau­latino de los mecanismos del poder político. Losprelados castellanos, por ejemplo, desempeña­ron a partir del siglo XV un papel decisivo anteRoma; enlos concilios de Basileay de Constanza,por ejemplo, defendieron la guerra que hacía elrey su señor en la conquista de las Islas Cana­rias. En tantojuristas, plantearon la controver­sia de si era o no legítima esa conquista.5

Otro concepto jurídico paralelo al de la gue­rra, e igualmente estructurante, es el de la no­bleza, que difirió del resto de Europa. En la pe­nínsula Ibérica la nobleza tuvo por lo menostres acepciones: teologal, natural y civil. Ladefensa de las armas confería nobleza, la ges­tión pública también lo hacía y el magisterio yla ciencia eran fuentes de las que ella emanaba.Quien combatió por su rey en los campos dela Reconquista tenía acceso al menos a una for­ma de nobleza; quien sostuvo mediante la ley

escrita al poder real tuvo también derecho a sernoble; lo mismo ocurrió con aquel que obteníatítulos universitarios. La guerra y la noblezaciñeron y prepararon, pues, no pocos elementosde la relación entre la Iglesia y la corona en laNueva España.

El nacimiento de la "monarquía española"

Como es ya sabido, la aparición de ésta estu­vo íntimamente relacionada con la aparición,prácticamente inesperada por los Reyes Cató­licos, de la dinastía de los Austrias. Se trata deuna dinastía extranjera en suelo ibérico, aun­que es preciso subrayar la continuidad de losrasgos que hemos seguido. La idea de Hispaniacomo entidad ideal fue también propia de loshumanistas del siglo XVI bajo los últimos mo­narcas trastámarasy CarlosV. La incorporacionde las coronas de Castilla y de Aragón precisó ala emergente "monarquía española" a preser­var las diferencias políticas, administrativas,jurídicas y sociales de cada uno de los reinos se­gún la herencia principalmente aragonesa, res­paldada en lo jurídico por el antiquísimo con­cepto del imperium. Una de las soluciones alproblema de cómo gobernar esos reinos fue la delos virreinatos. En los dominios aragoneses elvirrey-se constituyó en la fórmula que permitiócontrolar desde un centro y al mismo tiempoasegurar cierta estabilidad entre los grupossociales de la periferia. Se hizo así posible ins­taurar una monarquía no unitaria, sino que evo­lucionó hacia una pluralidad de estados dé­bilmente unidos bajo un solo soberano; unamonarquía gobernada a una gran distancia porrelación y nGticia.

Para operativizar este sistema en reinos tandiferentes como Nápoles, Portugal, Canarias yhasta en Flandes, una vez incorporado el lega­do borgoñón de Carlos V, los consejos particula­res funcionaron como vehículos de la presenciareal en cada uno de los dominios según sus par­ticularidades. Al interior de cada consejo seestablecieron mecanismos de pesos y contrape­sos, de equilibrios mutuos entre diversas corpo­raciones, sin tolerar jamás el predominio deuna sola sobre las demás, ni aun el de la Iglesia.

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De lo contrario se ponía en peligro el control yla presencia real a dos mil leguas de distancia.Era preciso, pues, alcanzar un equilibrio entregobierno regional efectivo y un máximo gradode control central a distancia.6

Dos proyectos fundacionalesde la Iglesia novohispana

Es preciso abordar ahora la cuestión relativa ala fundación de la Iglesia en la Nueva España.En ella interyinieron los elementos que hastaaquí hemos seguido: el imperium, la tradiciónjurídica y las ciudades; sólo que en la realidadnovohispana ellos contribuyeron a conformar dosproyectos históricos distintos y de vital impor­tancia que estarían permeados por aquel siste­ma de equilibrios mutuos entre corporaciones,característico de la monarquía. Aparecieron des­de fecha tan temprana como 1532, a diez años dela conquista de México-Tenochtitlan. Por un la­do una Iglesia misionera, auspiciada por lasórdenes religiosas mendicantes y encaminadaa "lograr una prístina evangelización de los in­dios. Por el otro una Iglesia diocesana,jerárqui­ca, que tuvo por eje a las catedrales y que sevolcó principalmente, aunque no de manera ex­clusiva, hacia la entonces mayoritaria ~Repú­

blica de indios".Esa doble posibilidad coincidió en el tiempo

con la gran controversia sobre la legitimidad dela conquista que en las universidades castella­nas reunió a intelectuales tanto de las órdenesreligiosas como de ia propia jerarquía eclesiás­tica. Polemizaron, entre otras cosas, sobre cuálde aquellas dos fórmulas resultaba más idóneapara la evangelización. Esta polémica, que nosólo implicó la legitimidad de la conquista, sedio asimismo en torno a la naturaleza de losindios. El clero secular pretendía prodigar unamejor atención a los naturales mediante laimpartición de los sacramentos y su corolario:la formación de un clero local, criollo y hastamestizo. Es decir, una Iglesia jerárquica conuna organización parroquial urbana que asp.­mía el proceso gradual de hispanización y meEf­tizaje. Por su parte, el clero de las órdenes sé

encaminó hacia un ideal de Iglesia primitivacomo la de los primeros tiempos del cristianis­mo y se pronunció contra un exceso de tributa­ción sobre la población indígena. Los religiosos,precisamente, se oponían a que las iglesias ca­tedrales cobraran el diezmo a los indios so pre­texto de que lo concentraban casi todo en ellas.La polémica entre ambos proyectos se convirtióen un debate de larga duración tocante a esarenta y constituyó uno de los ejes principales dela vida eclesiástica novohispana. No era nueva.La rivalidad sobre diezmos entre ambos clerosse había iniciado en Castilla desde finales delsiglo XIII.

¿Por qué esa importancia del diezmo? Nofue éste sólo un impuesto sobre la décima partede la producción agropecuaria. Fue mucho másque eso. Se trataba de una muy antigua institu­ción jurídico-social que suponía una sociedad delabradores cristianos como la castellana, con­formada en asentamientos de raigambre urba­na. Por su parte, los religiosos más bien se in­clinaron por la reducción de los naturales conindependencia de la república de los españoles.En 1559 se firmó una sentencia en el Consejode Indias según la cual el pago del diezmo seurgía a los naturales exclusivamente sobre losproductos europeos y no sobre los americanos;concretamente sobre las "tres especies": gana­dos, trigo y seda. Merced a la conocida fórmuladel "obedézcase pero no se cumpla" caracterís­tica del sistema de gobierno español, la recau­dación no pudo darse de manera inmediata. Laresistencia de los religosos no se hizo esperar yla polémica fue agria. Ella mostró que el conflic­to no oponía la Iglesia al estado, como hoy po­dríamos suponerlo anacrónicamente, sino quese dio entre esos dos proyectos histórico-socia­les. Uno y otro, no obstante, estuvieron insertosen la dualidad temporal y espiritual caracterís­tica del dominio de la corona.

Tocante a los diezmos, el proyecto diocesanono dejó de presentar contradicciones internas;sobre todo por lo que se refiere a si la catedrallos concentraba en su mayor parte o si los com­partía con algunas parroquias. Pero como enaquel momento se apoyaba primordialmenteen los grupos no indígenas, la renta eclesiástica

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no pudo prescindir del poblamiento hispánicode la tierra, ni de un avance de fronteras seme­jante al peninsular. Recordemos que una vezsometidos, los naturales de la Mesa Centralse constituyeron, con los españoles, en punta delanza de poblamiento hacia nuevas latitudes.La movilidad de este proceso dio finalmente lu­gar a una distinción cada vez menos clara entrelas repúblicas de españoles e indios.

Los religiosos litigaron en la corte, y aun anteRoma, con el fin de que les fueran respetados losprivilegios que el papa les había concedido parano subordinarse enteramente a los obispos; atal grado, por ejemplo, que Pío V abolió en 1567los decretos del Concilio de Trento que desco­nocían esos privilegios otorgados desde finalesdel siglo XV y principios del XVI. No obstante,fray Alonso de la Veracruz, el célebre teólogoagustino, uno de los fundadores de la Universi­dad de México, admitió hacia 1562 que con elcorrer de los años las circunstancias serían me­nos favorables para la iglesia de los religiososen la Nueva España:

Vendrán otros tiempos cuando llegando ala madurez y a la edad que tienen en Espa­ña, puedan ser sustentadas por otros.7

Reconoció que los naFurales no debían pagardiezmos porque no tenían costumbre de hacerloyen ello hubo, al parecer, acuerdo entre algu­nos diocesanos y religiosos: el cobro del diezmosólo procedía al existir la costumbre en cada re­gión. Nofue el mismo en México que en Michoa­cán, y aun dentro de este último no se recaudóde igual manera en la cuenca del río Lerma, porejemplo, que en la Tierra Caliente; ni por lagente que allí vivía, ni por los productos que secosechan en una y otra comarca, ni por lascondiciones agro-laborales prevalecientes (so­bre todo si había arrendatarios de la tierra); enuna palabra, por el tipo de poblamiento que sehabía dado.

Las iglesias catedrales

Es preciso insistir en el proyecto diocesano,pues fue el que al paso del tiempo se vinculómás a la corona. En 1555 no eran las catedrales

sino débiles puntas de proyectos históricos, so­ciales y urbanos en ciernes. Su viabilidad de­pendió del control de la sede episcopal sobre eltejido beneficial y parroquial de cada diócesis.Por su parte, los obispos estuvieron en un prin­cipio mediatizados por el poder y privilegios delos religiosos, así como por una fluctuante polí­tica de la corona. Sin embargo, su control no eraposible en ese momento sin una hacienda ca­tedralicia más o menos estable, es decir, me­diante la. afluencia de las rentas decimales ha­cia ella.

Consecuentemente, las iglesias catedrales fue­ron proyectos históricos porque supusieron unarealización en etapas sucesivas y en un tiempolargo. Su fundación entre los años de 1520 y1530 presentó un momento de implantación de­finitiva, que no de consolidación, tras algunoscambios de sede en los casos de Tlaxcala-Pue­bla, Compostela-Guadalajara y Pátzcuaro-Va­lladolid, por los años de 1575-1580. Se trata deproyectos sociales 110 sólo por ser la Iglesia unainstitución social por excelenciaque trabó nexoscon todos los grupos de la sociedad, sino porque,según vimos, las catedrales apoyaron un proce­so de hispanización progresiva mediado, entreotras cosas, por un poblamiento intensivo decarácter urbano semejante al peninsular. Fue­ron, finalmente, proyectos de esta última índo­le, en vista de que las sedes constituyeron des­de la Antigüedad tardía centros religiosos depoder político y de cultura citadina que partici­paron activamente en la organización del siste­ma urbano y de sus recursos:···

Tres parecen haber sido los principales pro­blemas de origen del proyecto diocesano cate­dralicio en la Nueva España: el primero consis­tió, como en Castilla durante el siglo XV, en elenfrentamiento entre el clero de la catedral yalgunos párrocos por el usufructo de una por­ción de los diezmos. Fue resuelto en favor de unou otros segúnladiócesis y el tipo de asentamien­to dependiente, a su vez, del proceso de pobla­miento. El segundo fue un conflicto entre losobispos y el cabildo catedral, el cuerpo colegia­do consultivo o "senado de los obispos" que ejer­ció las facultades episcopales en los periodosde sede vacante. Los primeros iban y venían, es

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decir, se les promovía o morían al cabo de al­gunos años. En razón de su carácter colegia­do, la gestión del segundo fue permanente y lepermitió constituirse en el depositario y trans­misor de los usos y costumbres del gobierno y laadministración. No pocas veces, los preladosfueron frailes de alguna de las órdenes mendi­cantes. Su comprensión de lo que debía ser unacatedral solía chocar con la autoridad capitularque les r~sistía.

Un corolario de esta conflictividad que nospermite entender el rejuego político de la épocafueron los largos periodos de sede vacante. Ados mil leguas de distancia de la corte y enespera de la designación del prelado sucesor,el cabildo adquirió poder. Varios prelados sequejaron al monarca y pidieron se le quitaran aese cuerpo las facultades en sede vacante paranombrar en su lugar un gobernador. Curiosa­mente, los obispos intentaron ser los virtualeselectores. No obstante, el sistema de pesos y con­trapesos en que consistía el sistema de gobiernonovohispano hizo intervenir a los virreyes, vi­cepatronos de la Iglesia. El conde de Monterrey,por ejemplo, dijo estar de acuerdo con la fórmu­la propuesta, pero no con la designación por elobispo. Consecuentemente se propuso a sí mis­mo, y en todo caso a la audiencia, como electo­res. Era aquél un sistema que buscaba mante­ner un precario equilibrio y que encima de tododebía hacerse cargo de las diferencias regiona­les. En México el clero de la catedral tuvo alvirrey y a la audiencia a unos cuantos metros.En cambio Michoacán, donde no hubo ni virrey,ni presidente de audiencia ni este tribunal,como sí lo hubo en Guadalajara, la autoridadeclesiástica llegó a ser predominante.8

Al tercer y último problení'á nos hemos refe­rido ya antes; se ubica en el terreno de las finan­zas, ppes sin una hacienda catedralicia conso­lidada no era viable proyecto alguno. Cuando lapenuria económica de los primeros tiempos que­dó atrás, amenguó el enfrentamiento entre elcabildo y los prelados. En Puebla la haciendade la catedral se consolidó al parecer antes queen cualquier otra sede y esta circunstancia dioallí un peso específico al clero de esa iglesia, apesar de su poca distancia con la ciudad de Mé-

xico. Se ve, pues, cómo el remedio político admi­tió forzosamente matices de índole regional.

Hacia fines de la década de 1620 y al coinci­dir con procesos más complejos y arraigados enel tiempo, se consolidó la tendencia de las cate­drales a unir sus esfuerzos con el fin de hacerseescuchar de manera conjunta en la corte de Ma­drid. Fieles a la antigua tradición jurídica his­pana, tanto las iglesias como las órdenes reli­giosas montaron una red de procuradores y deagentes ante el monarca en sus mutuos enfren­tamientos. Al viejo litigio para hacer efectivo elpago del diezmo sobre los productos de Casti­lla por los indios, se sumó el emprendido contralas propias órdenes religiosas. Su creciente ad­quisición de grandes propiedades rurales afec­tó cada vez más la percepción de los diezmos porparte de las catedrales. Consecuentemente se en­tabló en la corte un largo pleito para lograr que,no obstante los privilegios que eximían a losreligiosos, éstos manifestaran el diezmo de sushaciendas. La resolución a uno y otro expedien­te contencioso, es decir, este último y el concer­niente a los indios, no llegó sino hasta media­dos del siglo XVII.

La monarquía católicaen la Nueva España

Las Indias de Castilla en la tradiciónjurídica hispanorromana

En su camino a la consolidación, las catedralesse enfrentaron al proyecto alterno de Iglesia im­plantado por los religiosos. Al hacerlo chocaroncon los virreyes y con los alcaldes mayores; sinembargo, se apoyaron en sus redes de acceso alConsejo de Indias y en no pocos propietarios crio­llos en las provincias de los que procedía el cre­ciente clero diocesano y parroquial. Ya dijimosque el panorama político novohispano se inscri­bía en la doble potestad temporal y espiritualde la corona, así como en una sociedad de cor­poraciones sujetas a un sistema de equilibriosmutuos.

Es preciso ahondar ahora en la tradiciónju­rídica que dio sustento a semejante constitu-

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ción de la monarquía. La publicación en 1681 dela Recopilación de leyes de los reinos de las In­dias constituyó el final de un largo proceso quese hizo eco de la antiquísima tradición jurídicahispana. Los reyes, antiguos vicarios de Dios ensu reino, concibieron y obtuvieron del papadoun patronato; es decir un conjunto de derechose instituciones de distinta naturaleza y exten­siónenel que se dio el rejuego, el enfrentamientoy la conciliación entre los grupos, estamentos ycorporaciones de los dominios de Indias. En elproceso de conformación de aquella recopila­ción de leyes intervinieron dos grandes trata­distas y recopiladores: Antonio de León Pineloy Juan de Sol6rzano y Pereira. Su actuación co­mo juristas abrevó en los clásicos romanos y enlos comentaristas italianos como Bartolo de Sa­.soferrato, que a su vez habían servido de apoyoa la conformación política de los reinos de lacorona de Aragón en la Edad Media tardía.

ElIndiarum Iure, publicado en 1638, suponela experiencia personal de su autor, SolórzanoPereira, en la real audiencia de Lima. Esto esimportante porque la obra hace referencia alproceso que aquí vamos siguiendo. Defiende larecaudación del tributo y del diezmo entre losindios "según lo prescribe la costumbre", un pre­supuesto jurídico imprescindible para el esta­blecimiento del diezmo así en la Nueva como enla antigua España, segúnvimos, de acuerdo conlas regiones en las que se pagaba. Defiende asi­mismo la reducción de los indios a la vida ur­bana al invocar los precedentes romanos delurbanismo, así como la impartición del caste­llano como lengua del imperio. El mismo So­lórzano dio elementos que nos impiden hablarde un conflicto entre la Iglesia y la corona, sinomás bien de un enfrentamiento entre los pro­yectos respectivos del clero secular y regular.No obstante su amistad personal por los religio­sos, deploró en éstos la evasión del pago deldiezmo de sus haciendas tras sesenta años decontroversia, así como su sistema de gobiernode "alternativa" entre criollos y peninsulares.Invocó, por fin, el derecho de los nacidos en ca­da reino, en este caso de los criollos, a ocuparlos puestos principales de la administración in­diana. Una tal exigencia encuentra apoyo en el

nexo entre la experiencia peruana del jurista yel antiguo principio de la diversidad de entida­des políticas de un conjunto de reinos bajo eldominio de un solo monarca. Así, pues, para es­te autor no había conflicto alguno entre el pa­triotismo local criollo y la lealtad a la monar­quía católica.9

La crisis de consolidaciónde las iglesias catedrales

Entre 1638 y 1656 se dieron años de violentapero definitiva crisis de consolidación de las igle­sias catedrales. Si éstas presentaron a los vi­rreyes de fines del siglo XVI un problema decontrol político, para mediados del XVII aún lohacían. Mas esta vez por distintas razones: yano se trataba del conflicto entre los obispos y loscabildos, que encontró cauces de solución con elaumento de los diezmos y el consecuente mejo­ramiento de la hacienda catedralicia. Privabaahora no sólo un ascenso rápido de los criollosen las corporaciones eclesiásticas y civiles, sinoque se puede constatar asimismo un crecientetránsito de los miembros de los cabildos entrelas diócesis que los virreyes no lograron con­trolar directamente, como en el caso de los pá­rrocos; y es que el nombramiento de aquéllosdependía directamente del Consejo de Indias,por lo que la fuerza política de los cabildos cate­drales dependió en buena medida de ese hecho.Finalmente, las iglesias diocesanas se coaliga­ron en sus largos litigios por punto de diezmoscontra las órdenes religiosas y encontraron, se­gún vimos, cada vez más firmes apoyos en lacorte. Al mediar el siglo el espectro político ha­bía cristalizado: contendieron en forma defini­tiva los proyectos fundacionales de la Iglesianovohispana. Con razón dice J onathan Israelque la política eclesiástica de mediados del si­glo XVII fue un sustituto de la confrontacióndirecta en asuntos sociales y económicos. 10

Al hacerse eco de las urgentes necesidadesfiscales de la corona, el virrey marqués de Ca­dereyta impuso en 1638 una serie de restriccio­nes a las rentas de fábrica de las catedrales, elprincipal ramo de su gasto corriente. Dada la

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relativa autonomía catedralicia en materia fi­nanciera, las iglesias se concertaron una vez máse hicieron llegar sus quejas al Consejo de In­dias. El virrey contratacó y convocó a una "Jun­ta de patronazgo" a la que tuvieron que acudir,a fin de justificar su desusada inobediencia,capitulares de México, Puebla, Valladolid y Gua­dalajara. Lajunta no parece haber tenido éxitocomo instrumento del virrey, según deja ver lacorrespondencia de los representantes a sus res­pectivas iglesias. El marqués vaciló en celebrar­la ante la inminente llegada de un visitador ylos delegados arguyeron toda clase de impedi­mentos. Los de Michoacán, por ejemplo, esgri­mieron la llegada de su nuevo obispo con talde salir a recibirle a Puebla y dejar "la junta".Les reconfortaba sin duda que el hermano defray Marcos Ramírez de Prado, el nuevo pre­lado, se contara entre los miembros del Conse­jo de Indias.u

Con la llegada del visitador Juan de Palafoxy Mendoza, ex consejero de Indias, y obispo dela Puebla de los Ángeles en 1640, la "Junta"parece haberse cancelado. Sin embargo la ges­tión de aquel planteó una especie de desman­telamiento del status quo novohispano. Palafoxprocuró el ascenSo político de los criollos confor­me a las exhortaciones del jurista Solórzano eimpulsó como nunca antes los litigios sobre diez­mos. Eran estrategias consecuentes con la ma­yoría de los obispos quienes, a pesar de su ori­gen peninsular, se arraigaban con rapidez en laNueva España. Por otra parte, la gestión delobispo de Puebla perfiló una importante ten­dencia de la segunda mitad del siglo consecuentecon la impronta urbana del occidente hispano:la conformación de un régimen de organizaciónsocial en torno a las iglesias catedrales. Se tratadel mayor énfasis y de la articulación entre cier­tos elementos ya existentes o que por entoncesemergían: la terminación o el avance en la cons­trucción de las catedrales definitivas, la edifi­cación sistemática de iglesias y capillas dioce­sanas en cada ciudad episcopal, la erección deseminarios tridentinos o conciliares, el aumen­to considerable y la consolidación de entidadescorporativas asociadas al culto tales como lascofradías, las hermandades, los legados testa-

mentarios y las obras piadosas, con la conse­cuente consolidación de la oficina de la que de­pendían, eljuzgado de testamentos, capellaníasy obras pías.

Puebla, pues, parece haber estado a la van­guardia de ese proceso de alcances novohispanosque, aun cuando privilegió los espacios de laciudad episcopal, no dejó de tener efectos sobreel resto de la diócesis: erección y división de pa­rroquias, con el corolario de la fundación de con­gregaciones de clérigos en un momento en queel clero secular redimensionó su influjo bajo elpontificado de Palafox y de sus sucesores; nue­vas devociones y santuarios, sobretodo maria­nas; los pronunciamientos episcopales en apo­yo a los antiguos litigios de las catedrales; porfm, una más estrecha colaboración entre éstasen la corte de Madrid y frente a los virreyes.Consecuentemente, Palafox contribuyó a con­solidar el proyecto histórico de la Iglesia dio­cesana. La pérdida ulterior de sus principalesapoyos en la corte, tras la muerte del conde du­que de Olivares, le confirma aún más como elhombre clave de una coyuntura y no como fac­totum del proceso de tiempo largo que vamossiguiendo.

La dinámica de esa gestión siguió activa en laNueva España y propició el enfrentamiento de­finitivo con los virreyes. Decidido en los añosde 1650 a terminar la catedral de México, lue­go de que Palafox hiciera lo propio con la fla­mante iglesia de Puebla días antes de su regre­so a España, el duque de Alburquerque cumplióen febrero de 1656 con aquel cometido median­te fastuosas fiestas de consagración que apro­vecharon el vacío archiepiscopal de la sede va­cante. Meses después y e_n tono de disgusto, elduque escribió al ministro Luis Méndez de Ha­ro, el sucesor del conde duque de Olivares. Ledijo que era imposible para cualquier hombrede estado enEspañacomprender lo que eran losobispos mexicanos. Muy a la medida de la vastamonarquía de Felipe IV, le dio una idea del pro­ceder de éstos y del desarreglo que causaban. Ajuzgar por el tono empleado, debió asumir lasrecientes sentencias que en materia de diezmosfavorecieron a las catedrales luego de casi un si­glo de litigios:

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Son [los obispos mexicanos] lo que los du­ques de Saboya, Mantua, Parma y el go­bierno de Venecia para Italia, [o] lo que losreyes y príncipes vecinos para Flandes,con esta sola diferencia que los hace peo­res: que estos obispos proceden bajo el em­bozo del privilegio eclesiástico, del cual sevalen para iniciar pleitos y disensiones con­tra el interés de su majestad.12

El repliegue novohispano y la preponderanciade las iglesias catedrales

La segunda mitad del siglo XVII y el primertercio del XVIII constituyen el verdadero siglo"olvidado" de la historiografía. En el procesoque vamos siguiendo se advierten síntomas derepliegue de las catedrales novohispanas sobresí mismas que parecen coincidir con una ten­dencia general hacia una virtual autonomía enlos dominios de la monarquía.13 Recordemos queal mediar el siglo las iglesias vieron la forma­ción de un alto clero bien comunicado, combati­vo y políticamente compacto en el centro de laNueva España. Ahora ese clero mostró sínto­mas de arraigo local; un arraigo que si bien ad­mitió dosis regionales, en manera alguna signi­ficó total aislamiento, pues prosiguió y aun seahondó la vieja tradición consistente en la con­certación intercatedralicia para la consecuciónde fines comunes.

En el repliegue no pudo faltar el ingredientede la antigua tradición jurídica hispana. Se ini­ció con un importante triunfo legal en materiade diezmos. En 1655 yen 1656 fueron resuel­tos favorablemente los antiguos litigios ante lacorte de Madrid: primeramente aquel tocan­te al diezmo que debían pagar los indios sobrelos productos de Castilla, pero también sobre losproductos americanos en las tierras que los na­turales tomaban en alquiler. Y es que habíanido cambiando las condiciones laborales del agroa lo largo del siglo XVII en las distintas comar­cas novohispanas. Una de sus principales ex­presiones fue el éxodo de la diezmada poblaciónindígena hacia las haciendas y la pérdida de sustierras de comunidad ante los latifundios; un pro-

ceso que hizo de no pocas poblaciones, a querero no, asentamientos de labradores y arrenda­tarios.

El otro triunfo se dio sobre las órdenes reli­giosas: la corona ordenó a éstas pagar diezmossobre el producto de sus haciendas. Los jesui­tas, no obstante, lograron introducir un expe­diente jurídico que les eximió de manifestar latotalidad del impuesto. Así, en lugar de diezmaren la proporción de diez a uno, lo harían sola­mente en la de tres a uno. Arguyeron que suspropiedades rurales contribuían al financia­miento así de sus colegios como de numerosasmisiones en el norte novohispano. La coronaadmitió, pues, un estatuto diferente al del restode las órdenes para el caso de los jesuitas.14

Estos triunfos, sin embargo, no rindieron ma­yores caudales de manera inmediata. Una erala ley y otra su cumplimiento. Hasta 1680 losreligiosos intentaronintroduciruna serie de com­ponendas para aminorar el gravamen. Con todo,las catedrales vieron aumentar como nunca an­tes sus rentas decimales desde los últimos añosdel siglo y de manera más acentuada hacia 1720.En el caso de los indios tuvo que demostrarse lacostumbre de diezmar en cada uno de los cien­tos de pueblos según la diócesis. En los archivosepiscopales del último tercio del siglo han que­dado importantes expedientes para la historia delos pueblos de México en los que concurren di­versos agentes sociales.

La nueva situación financiera permitió avan­ces considerables a las fábricas y el ornato ca­tedralicios. En Valladolid la construcción de laiglesia definitiva fue la más tardía de la NuevaEspaña y su proceso fue muy complejo desde elpunto de vista fiscaL Aun cuando los recursospara la construcción eran de origen local, su ex­pedición tenía que ser autorizada en España.Pero además el real tribunal de cuentas de Mé­xico ejerció un estricto control sobre laerogaciónde los dineros, que debían enviarse a la capitalnovohispana. Fue ésta, en consecuencia, unafuente más de enfrentamientos políticos entreel centro y las regiones en la Nueva España.

El espectro político en esta nueva etapa derepliegue presenta la siguiente dinámica. En lasegunda mitad del siglo XVII la mayoría de los

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obispos de Michoacán pasó a México como arzo­bispos. Esto significa que no se escogió en elConsejo de Indias a los prelados de Puebla, suce­sores de Palafox, para pasar a la iglesia metro­politana. ¿Se habrá intentado una cierta neu­tralidad al escoger a los de Michoacán? Habíapara ello el antecedente de un enfrentamientoentre el obispo de Puebla Escobar y Llamas y elvirrey conde de Baños en 1664. Fueron des­de entonces los prelados de Valladolid, a partir deRamírez de Prado, quienes llegaron al arzobis­pado. Hasta finalizar el siglo le sucedieron en laiglesia de México sus sucesores en Michoa­cán: fray Payo Enríquez de Rivera, Francisco deAguiar y Seijas y Juan de Ortega y Montañés.Los nombramientos adicionales del primero yde este último en calidad de virreyes no con­tribuyeron sino a consolidar la preponderanciapolítica de la jerarquía eclesiástica en el vi­rreinato.

El predominio de las catedrales y de los pre­lados como sus cabezas más visibles en la se­gunda mitad del siglo va más allá de la tramapolítica novohispana. Muestra una serie de de­signios episcopales que vincularon a las igle­sias entre sí y en torno a un mismo proyecto pas­toral y socio culturaL Uno de ellos consistió enprocurar un mayor sometimiento de los religio­sos a la jurisdicción de los obispos, sobre todomediante la secularización de no pocas doctri­nas y beneficios de cura de almas que aquéllosadministraron muchas veces desde el siglo XVI.Un segundo designio fue la formación de los yanumerosos clérigos en los seminarios tridenti­nos de reciente fundación (Puebla, Oaxaca, Gua­dalajara, Méxicoy más tardeValladolid) median­te el aumento de las rentas decimales. Fue lamás intensa castellanización de los indios enescuelas parroquiales un tercer designio de losobispos que no debemos atribuir exclusivamen­te a "las luces" del siglo XVIII. Le acompañó laproliferación inusitada de obras y de fundacio­nes de beneficencia posterior a 1680. Finalmen­te, en la segunda mitad del siglo fue promovidocomo nunca antes el culto a Nuestra Señora deGuadalupe; se edificaron santuarios y calzadasde peregrinación en diversas ciudades novohis­panas.

Pero el aspecto verdaderamente decisivo yde mayores consecuencias en este siglo "olvida­do" o de repliegue fue, como ya dijimos, la or­ganización de la sociedad en torno a la catedralmediante un régimen de organización social ur­bano. Aun cuando hasta ahora sólo parece ha­berse estudiado para el caso de Valladolid deMichoacán, hay evidencias de su presencia enPuebla y en México en ocasión de la preponde­rancia política de la jerarquía eclesiástica. Setrata de una serie de condiciones regulares yduraderas que provocaron o acompañaron unasucesión de fenómenos asociados a la organiza­ción de diversos grupos sociales. Cuatro fueronsus áreas o perfiles: el culto de la catedral, labeneficencia pública, las instituciones de ense­ñanza y el crédito eclesiástico. En un primermomento (1675-1705) las expresiones religio­sas de los grupos, que adoptaron desde antiguoel carácter de entidades corporativas tales co­mo las cofradías, los patronatos de limosna, lascongregaciones, los sorteos y las dotaciones dehuérfanas, experimentaron en Valladolid un no­table incremento en número. En un segundoperiodo (1705-1730), el clero de la catedral bus­có articular de una manera más funcional dichasentidades mediante la fundación no siempreexitosa de instituciones de enseñanza y de be­neficencia. Finalmente, en una fase de eclosión(1730-1775), los intentos antes fallidos fueronconcretados y las instituciones ya fundadas seredimensionaron. Más aún, tuvieron lugar nue­vas fundaciones.

La Nueva España de principios del siglo XVIIIes un buen ejemplo del proceso de creciente re­pliegue y autonomía relativa característico delos dominios de una monarquía fincada en elantiguo concepto del imperium. Una importan­te tradición jurídica de cuño romano hizo posi­ble que los grupos, organizados en corporacio­nes, interactuaran en una permanente defensade sus privilegios e inmunidades; es decir del de­recho sancionado por el rey para unos y otros.Fue a la sombra de la dualidad constitucionaltemporal y espiritual de esa monarquía que seimpuso uno de los proyectos fundacionales de laIglesia novohispana, el profundamente urbanode las iglesias catedrales.

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La revolución borbónica

Es bien sabido que el advenimiento en 1700 deuna nueva dinastía al trono constituye una es­pecie de parteaguas en los anales del imperioespañol. Desde los últimos años del reinado deCarlos II de España, y al no contar éste con unheredero natural, se desató una polémica euro­pea en torno al problema de la sucesión españo­la. Sabeillos que en el último momento aquelmonarca dejó por heredero del trono hispano aFelipe de Anjou, nieto del rey "sol" de Francia,Luis XIV. No.sin una guerra de por medio, Fe­lipe V se consólidó como el primer rey de la nue­va dinastía. Sin embargo, sus efectos no se die­ron de un día para otro, ni sus repercusionesafectaron al mismo tiempo las distintas latitu­des de aquella desparramada monarquía.

No disponemos aquí del espacio suficientepara dar el pormenor del arribo de los borbones,así que nos atendremos a identificar los efectosdel cambio dinástico en los asuntos eclesiásti­cos. No se puede hablar en realidad de una cri­sis de las iglesias novohispanas frente al nuevoorden político antes del decenio de 1730, no obs­tante que sí se incrementó el número de los gra­vámenes fiscales sobre ellas. De hecho estoúltimo desembocó en una nueva controversiade orden jurídico en el seno de la monarquía;esta vez sobre el destino de las rentas de pues­tos vacantes de las iglesias de Indias.

Los efectos del régimen borbónico sobre laIglesia parecen más claros si pensamos en quela constitución política del reino de Francia fuecompletamente diferente, por no decir contra­ria, a la de la monarquía española. Mientrasque en ésta el poder real hab~a,sido unitario, sindistinción posible respecto de la Iglesia, en aquéllos asuntos eclesiásticos se mantuvieron siem­pre separados. España fue un conglomerado dis­perso de reinos, mientras que Francia evolucio­nó de una manera centrípeta en relación con losantiguos dominios señoriales, cada vez más con­trolados desde el centro y homogeneizados poréste, sobre todo a partir de 1620 con el ascensoal poder del cardenal de Richelieu bajo LuisXIII. Todo un conjunto de instituciones como lade los intendentes fue diseñado a fin de asegu-

rar la sujeción de las regiones. Bajo Luis XIV sellegó a la fórmula jurídica que asimiló el Estadoa la persona del rey mediante un ethos secularque burocratizó y profesionalizó al gobierno.

Las diferencias de constitución entre esossistemas de gobierno se tradujeron, por lo quehace a la Iglesia en las Indias, en una especie dedeslizamiento del concepto de soberanía. En sucalidad de patrono el monarca había ejercidohasta entonces las facultades de tutor, de árbi­tro y hasta de rígido auxiliar de la jurisdiccióneclesiástica. Lenta pero inexorablemente esasfacultades transitaron, no sin resistencia de par­te de las iglesias y de al menos una parte delclero, hacia lo que se conoce como el regalismoabsoluto o borbónico. Así, la antigua tutoría, au­xilio y arbitraje apuntaron cada vez más haciala dirección y la rectoría.

Las catedrales novohispanas habían ejerci­do en el siglo anterioruna combativa defensa desus privilegios e inmunidades, sobre todo en ma­teria fiscal. Se apoyaron en un régimen espe­cial de relativa autonomía por estar fundadas entierras de misión, nuevas en el cristianismo, adiferencia de las catedrales peninsulares quetuvieron que transferir muchos de sus recursosa la Santa Sede en los siglos XVI y XVII. Sin em­bargo, según la nueva concepción de la sobera­nía, aquella situación encontró límites despuésdel primer tercio del siglo XVIII. Es decir, que deuna relativa exención se pasó a una muy inten­sa fiscalización. Uno de los muchos argumentosinvocados fue que las catedrales de Nueva Es­paña, sobre todo las centrales (México, Pueblay Valladolid), contaban ya con cuantiosas ren­tas decimales y que en manera alguna consti­tuían ya sedes en tierras de misión.

La controversia sobre las vacantes de Indias,que sirvió como detonador del nuevo proceso, esuna polémica con antecedentes desde 1617. Hu­bo siempre facciones en la corte que intentaronhacer que la corona dispusiera de las rentas va­cantes de prelacías, de prebendas y de beneficiosde cura de almas entre la muerte de sus respec­tivos titulares y la designación de los nuevos.Bajo el régimen de relativa autonomía, una ter­cera parte de ese producto vacante se destinó alas misiones; otra al ramo de fábrica o del gasto

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corriente de las iglesias, y una última se pagabaal obispo entrante. Hasta 1735-1736 el Consejode Indias se opuso generalmente a cambiar eseantiguo estatuto; pero en 1737, Felipe V, quehasta entonces apoyara a las iglesias, convocóbajo la presión de una parte de sus ministros auna junta llamada de las vacantes de Indias.En octubre de ese año la corona decretó su ab­soluta soberanía sobre el producto de las vacan­tes. Quitó, pues, a las catedrales,la tercera par­te que beneficiaba a su fábrica y arguyó entreotras cosas la existencia en ellas de abundantescaudales procedentes de los diezmos.15

La reacción no se hizo esperar de parte de lascatedrales. Abarca un largo litigio entabladoaproximadamente entre 1738 y 1752. No obs­tante, la corona no sólo retuvo aquel tercio delas vacantes, sino que además emprendió elcobro del retroactivo desde 1737. Se provocó talambiente entre el alto clero novohispano, quelos expedientes de la correspondencia privadaentre los obispos acusan un alto grado de auda­cia y de clandestinidad. Las presiones o "in­vasión manifiesta" de la jurisdicción eclesiásti­ca tenían su origen, según el obispo de Gua­dalajara Juan Gómez de Parada, en la cúspidede la monarquía y en el deseo de aumentar lareal hacienda. Pero, más profundamente, enla introducción de un secularismo en que los ar­bitrios humanos o seculares seguían ya finesdistintos a los "sagrados cánones". Denuncióasí el obispo a los ministros regalistas "del su­perior gobierno", que se valían de clérigos y aunde jerarcas incondicionales para atribuir al rey,mediante nuevos tratados, toda clase de facul­tades en el orden espiritual. En la estricta y si­gilosa confianza de su correspondencia secreta,el obispo Gómez de Parada aseguró a su ho­mólogo de Yucatán poder afirmar, aun a luzpública, que "el rey no tiene la menor sombrade jurisdicción ni autoridad sobre cosas de laIglesia". 16

El primer episodio de esta transformación enlas relaciones de las catedrales mexicanas conel real patronato coincidió con el inicio de dosprocesos centrales de la monarquía: una revi­sión de estrategias respecto de las posesionesde América consecuente con la nueva concep-

ción política de la corona, y la afirmación regalis­ta frente a la santa sede en vista al estableci­miento de un régimen de concordato universalque se obtuvo en 1753. Una de las reaccionesconjuntas de la jerarquía en la esfera del cultoreligioso, no sin repercusiones de índole políti­co, fue la proclamación del patronato de Nues­tra Señora de Guadalupe como reina de la Nue­va España.

Enfrentamiento y crisis con el real patronato

A partir de los últimos años de 1750,justo antesdel ascenso al trono de Carlos 111, se implantóuna serie de medidas de signo centralizador yfrancamente colonialista, muy distante ya delantiguo concepto de imperium, aún más perju­dicial para las iglesias. Una de ellas fue la for­mación de milicias provinciales para la defensamilitar de la Nueva España, pues no había has­ta entonces ejército regular alguno en esta úl­tima. Tras la invasión británica de La Habanaen 1762, se ordenó una primera leva de carácterimprovisado. En Michoacán esa medida hizo deno pocos mulatos y mestizos nuevos combatien­tes a costa de un desarraigo forzado que los lle­vó hasta la costa del Golfo, donde fueron presade la peste. Quienes lograron volver a sus tie­rras lo hicieron sumamente resentidos y se que­jaron de inmediato ante la autoridad eclesiás­tica. Esta resistencia de la feligresía tuvo en lazona de Pátzcuaro un momento muy álgido en1766. Por otra parte, se ordenó una alza hastade cinco veces lo que se venía pagando tradicio­nalmente en tributos por vasallaje a la coronay el descontento no hizo sino aumentar en lamisma proporción. Por si fuera poco, se ordenóuna segunda leva; esta vez para integrar mili­cias enforma menos improvisada que años atrás.Estalló, pues, en 1766, una primera asonada enPátzcuaro a la que acudieron cientos de indiosde la comarca lacustre, quienes amenazaron que­mar las casas reales y tomaron preso al tenien­te alcalde mayor.

Por esos meses tuvo lugar el inicio de una vi­sita general al gobierno y tribunales de la Nue­va España cuyo fin principal fue procurar a lacorona más importantes caudales. Tuvo pues el

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visitador, don José de Gálvez, la principal auto­ridad con el virrey marqués de Croix. Al es­tallar aquel tumulto en Michoacán, el cura dePátzcuaro escribió al obispo a Valladolid paraadvertirlo del peligro que amenazaba. El prela­do, don Pedro Anselmo Sánchez de Tagle, tomóla decisión de salir a enfrentar a los sublevadosy escuchar sus quejas. El virrey le autorizó a ira la ciudad lacustre, donde prometió a los suble­vados obienerles un indulto que le fue asimis­mo autorizado. En mayo del año siguiente, 1767,se desató un conflicto entre don Pedro de SoriaVillarroel, el gobernador indio de Pátzcuaro, yel alcalde mayor al oponerse aquél a cobrar unasobretasa del 9 por ciento a los tributos que de­bía recaudar. Estalló así un nuevo motín estavez más amplio, pues se dijo que Soria teníaunos 113 pueblos bajo sus órdenes. Al enterar­se, el obispo dijo "tenerle atadas las manos" y nopoder ya impedir la represión con un nuevoindultoY

Hagamos un paréntesis para ver otro de losexpedientes de las reformas borbónicas. Las ca­tedrales insistieron en que la Compañía de Je­sús no podía ya eximirse de una manifestacióndel diezmo completo de sus haciendas, a pesar deque en 1750 esa orden obtuvo, una vez más, quese mantuviera una tasa aproximada de 3.3 porciento sobre los frutos manifestados. Precisa­mente en 1766 se avisó a las iglesias que en lacorte de Madrid era ya inminente el triunfo delas catedrales sobre la Compañía. Enel momen­to de anunciar la derogación de aquel privilegio,ciertos ministros del consejo de Castilla fuerondenunciados retroactivamente por haber igno­rado quince años atrás al Consejo de Indias,cuando los procuradores jesuitas obtuvieron elprivilegio. Esta vez la protesta del Consejo seaunó a la de las catedrales en contra de los reli­giosos. Al parecer no muy consciente del peligroque la amenazaba, la Compañía de Jesús obtuvoun breve pontificio que confirmaba y renovabatodas las facultades y privilegios a sus misione­ros en Indias. Es decir, desconocía veladamentela real cédula del 4 de diciembre de 1766 queobligaba a la orden a pagar el diezmo completo.Al enterarse de la obtención del breve, el minis·tro de Indias, Julián de Arriaga, se quejó amar-

gamente de la disparidad con la que el pontíficetrataba a sus obispos en comparación con losjesuitas. En enero de 1767 Carlos III ordenó alpresidente del Consejo de Castilla, el conde deAranda, impedir la circulación del breve que me­nospreciaba la autoridad de la corona. Sema­nas después, ese ministro entregó al de Indiasel real decreto de 17 de marzo de 1767 en el quese ordenó la expulsión de los religiosos de laCompañía de .todos los dominios de la monar­quía. Fue, pues, el antiguo expediente de los diez­mos a lo que parece, el que precipitó la ruina delos hijos de san Ignacio.18

El extrañamiento coincidió por unos días conuna segunda asonada en la zona lacustre de Mi­choacán, pero también con otros tumultos popu­lares en la zona norte de la diócesis: San LuisPotosí y comarcas aledañas, en San Felipe, enGuanajuato y hasta en el Real del Monte, cer­cano a Pachuca. Fueron movimientos de oposi­ción á las reformas borbónicas que por entoncesse implantaban: el reclutamiento, los tributos yla propia expulsión, entre otras. En aquel mo­mento de transición y de cambios en los apara­tos de control político del virreinato en que lasoligarquías locales, otrora habituadas a la auto­nomía relativa de los dominios de la monarquía,fracasaron o simplemente no intentaron lograrla pacificación. Fue el propio visitador Gálvezquien emprendió personalmente una campañade represión en los sitios donde se dieron le­vantamientos populares en la diócesis de Mi­choacán.

Se trataba de un verdadero momento co­yuntural en el que las antiguas lealtades y ju­risdicciones experimentaron una serie de cam­bios. La estrella política del gobernador indiode Pátzcuaro, Soria Villarroel, ascendió con eltumulto de mayo y, al coincidir con la expulsiónde los jesuitas, dio nuevos y más amplios bríosa la rebelión en la zona lacustre. Ahora bien, elmarqués de Croix había ordenado que se hicie­ra aprehender a Soria. Sin embargo el cumpli­miento se retardó, ya que a Gálvez le interesabacoger a todos los demás cabecillas. Por eso pidióinformes para enviar tropas y dar el golpe demanera simultánea en Pátzcuaro y Uruapan.El 13 de septiembre llegaron dichas tropas a la

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ciudad lacustre. Angustiado, el gobernador pi­dió consejo al obispo. Éste le anunció que comosu pueblo no había tomado parte esta vez en elmotín miliciano de Uruapan, no debía temer.Pero la noche del 26 de septiembre Soria Vi­llarroel fue arrestado. Muy mortificado, el pre­lado pidió una explicación al virrey. En res­puesta, el marqués de Croix se disculpó por nopoder atender su súplica de dejar en libertad algobernador. Le aconsejó que mejor se lo insi­nuara al visitador. Sin pérdida de tiempo, elobispo Sánchez de Tagle dirigió una misiva aGálvez, quien aún se hallaba en Guanajuato. Lehizo saber una vez más que los motines no de­bían atribuirse a la malignidad de intencionesde los naturales sino a su ignorancia, pobreza yrusticidad; esto a pesar del antecedente de unamisiva que el visitador envió al obispo desdeSan Luis Potosí, cuando tomó prisionero a unclérigo que alentó a los sublevados en su desafioal gobierno colonial. Como se trataba de un reosujeto a la jurisdicción eclesiástica, el visitadoradvirtió al prelado:

Responda su ilustrísima lo que quisiere,yo he ofrecido a Dios el sacrificio de ponerleeste malvado en el cadalso y creo que suexcelencia el virrey aprobará mi modo deproceder y me ayudará a hacer aire a la.mitra de su ilustrísima si me saliere ciertoel recelo de que oponga dificultades y dila-

• 19clOnes...

La respuesta que recibió el prelado tocante ala suerte del gobernador indio de Pátzcuaro latarde del 24 de octubre debió haberle parecidouna absoluta demostración de despotismo antela que ya nada se podía hacer. ¿Cómo seguirconciliando la obediencia al rey, patrono supre­mo de la Iglesia, con la vocación de pastor de lagrey recibida de la tradición apostólica? Auncuando el reo pudiera resultar inocente, porencima de la veracidad y justicia de los argu­mentos episcopales estaba la soberana autori­dad del monarca. La real justicia se ejerceríaentonces por la vía de la violencia y la crueldadpara que aquellos naturales escarmentasen deuna vez para siempre.

Hasta entonces, la Iglesia había sido la prin­cipal preservadora de la estabilidad en coyun­turas estratégicas de explosión y descontento so­cial. Entre 1766 y 1768 se dio un momento clave,un verdadero parteaguas. Entonces se puso demanifiesto un violento contraste entre las rea­lidades sociales, económicas y políticas tradi­cionales de la Nueva España y las reformas queintroducía el régimen borbónico. Tampoco res­pondía ya aquella sociedad, cada vez más vario­pinta, a la estructura estamental que antañosancionaran las leyes de Indias. Con un aumen­to despiadado de los tributos y una leva genera­lizada para el establecimiento de milicias pro­vinciales, la majestad del rey católico, patronode la Iglesia y protector de su pueblo, corrió elriesgo de hacerse idolátrica en la memoria co­lectiva y de divorciarse de la otra majestad, ladivina, tan esgrimida por los argumentos delobispo Sánchez de Tagle y de su cabildo en de­fensa de la grey sublevada. Aparecieron los tér­minos del conflicto estado-Iglesia como se cono­cerían en el siglo XIX. Lo que para los virreyesdel siglo XVII constituyó una obstinada defen­sa de los privilegios e inmunidades eclesiásticas,y por lo tanto un problema de control y equili­brio políticos, fue ya para 1768 "opiniones ultra­montanas, alejadas de la voluntad del príncipey de sus leyes civiles".20 El concepto de sobera­nía real había experimentado un deslizamientosemántico desde una cristiandad de doble ver­tiente, espiritual y temporal, hacia la subordi­nación de la jurisdicción eclesiástica a sólo estaúltima. El caso del Concilio IV Provincial de 1771ilustra bien el proceso. En ese sínodo los prela­dos, sobre todo los más regalistas, virtieron susproyectos de reforma de la iglesia novohispana;sin embargo, nunca fue aprobado ni por Romani por el monarca. Y es que conforme se hicierongestiones en ese sentido, la corona dictó dispo­siciones cada vez más radicales que precisaronmodificar una y otra vez los cánones conciliares.

No dejó ese proceso de tener efectos en laforma de una sensible reversión de tendenciasseculares. Una consistió en el creciente rempla­zo de los criollos en las corporaciones civiles yeclesiásticas, donde eran ya aplastante mayo­ría, por peninsulares con poca o ninguna expe-

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riencia en las Indias. No pocos acompañaban alos obispos, también de nuevo cuño y casi siem­pre incondicionales a los designios borbónicos.El nuevo clero rector emprendió una renova­ción del culto, que en adelante debió ser menosexterno y ostentoso, más conforme a la piedadinterna y austera de los designios de la Ilustra­ción católica y cada vez menos apegado a las ten­dencias del catolicismo tridentino novohispano.Hubo que reducir el número de corporacionesasociadas al culto, como las cofradías, cuya ges­tión se tuvo por sumamente dispendiosa. A par­tir de 1790, y a diferencia de la tradicional per­meabilidad religiosa, se puede ya hablar de unadiferencia creciente entre la religiosidad popu­lar y la de las élites rectoras.

Este contraste de mentalidades no sólo afec­tó al culto sino a la cultura de los clérigos. Losprogramas de estudios de los seminarios deja­ron los manuales de la teología escolástica tradi­cional enseñada sobre todo a partir de comen­tarios a la Suma teológica; fueron remplazadospor una teología más positiva fincada en los tex­tos originales. No faltó el choque de las genera­ciones dentro de las casas de estudios superio­res. Los prelados alentaron las reformas y, porlo menos hasta 1790, confiaron en el vicariatodel monarca a pesar de las tendencias seculari­zantes de la corona.

Momento clave fue el de la promulgacjpn dela Real Ordenanza de Intendentes (1786) que,conforme al modelo francés e hispano borbónico,estableció doce intendencias en el territorionovohispano. Por lo que hace a los diezmos estedocumento fue definitivo. Primeramente se qui­taba a las catedrales el control y administra­ción sobre dicha renta; en adelante se instala­rían "juntas de diezmos" enlas que participaríanlas autoridades civiles de las intendencias. Estaexpropiación provocó una agria reacción deoposición de las iglesias en 1790, las que tras

Notas

1 Versión corregida y parcialmente aumentada deltexto que entregué al Instituto Nacional de Estudios deHistoria de la Revolución Mexicana en octubre de 1997.

2 Anthony Pagden revisa las diferentes acepciones del

varios años lograron hacer derogar los artículosde la ordenanza que las vulneraban. A pesar deello, el número de los gravámenes impuestosa cada iglesia nunca fue tan elevado como apartir de esa década. Por su parte nunca fue tanhonda la .crisis de la monarquía.

Acaso la reforma más radical respecto de laIglesia se dio en 1804 con la famosa real cédulade consolidación de vales reales. Ella decretó laexpropiación de los capitales en que se apoya­ban las fundaciones de corporaciones eclesiás­ticas y de comunidades de indios, a fin de quecontribuyeran al pago de la deuda aplastantede la corona. En algunas diócesis como la de Mi­choacán, donde al parecer abundaron los titula­res de las capellanías, éstos dejaron de percibirlos intereses de los caudales que constituían unade sus fuentes de sustento. La medida tuvo unostres años de vigencia hasta su suspensión en1809, a consecuencia de la presión por parte delas iglesias y de otros cuerpos. La corona, dijo envarias representaciones Manuel Abad y Quei­po,juez de testamentos de Valladolid, socavó elarraigo de la Iglesia no obstante haber ésta con­tribuido a preservar la paz y el orden social. Esapolítiéa, añadió, acabaría por acarrear la ruinadel trono.

Se daba una verdadera ruptura histórica. Elciclo de predominio de las catedrales quedabaatrás; aún no sabemos hasta qué grado fue igual­mente socavado el régimen de organización so­cial que, fiel a la herencia urbana del occidentehispano, se había configurado en torno a ellas.El ejercicio del poder real transitó hacia un Es­tado cada vez más secular y moderno decididoa subordinar a la Iglesia, mediante una rela­ción como la que conocemos para el siglo XIX.Recordemos que en la evolución de los estadosmodernos llegó el momento en que los propiosfuncionarios del rey vieron la conveniencia deprescindir de la persona real misma.

imperium en Europa occidental, "El legado de Roma",en Señores de todo el mundo, ideologías del imperio enEspaña, Inglaterra y Francia (en los siglos XVI, XVIIYXVIII), Barcelona, Península, 1995, pp. 23-44. Pero es

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Adeline Rucquoi quien lo estudia en particular para elcaso de la península ibérica: Histoire médiévale de laPéninsule Ibérique, Pa~s, Seuil, 19~3.

3 Adeline Rucquoi, "Etat, ville et Eglise en Castille ala fin du Moyen Age", París, CNRS, 1988.

4 Óscar Mazín y Carmen Val Julián, La conquista,une anthologie, París, École Normale de Fontenay/Saint Cloud, 1995.

5 Adeline Rucquoi, "Une société organisée pour laguerre", en Histoire médiévale..., op. cit., pp. 265-307.

6 J. H. Elliott, Imperial Spain 1469-1716, Londres,Pelican Books, 1970 [1963]. Traducción española: LaEspaña imperial 1469-1716, Barcelona, Vicens Vives,1993.

7 FrayAlonso de laVeracruz, Sobre los diezmos, Méxi­co, Organización de Agustinos de Lationamérica, 1994.

8 Óscar Mazín, El cabildo catedral de Valladolid deMichoacán, Zamora, El Colegio de Michoacán, 1996.

9 David A. Brading, The First Amenca, the SpanishMonarchy, Creole Patriots and the Liberal State 1492­1867, Cambridge, 1991. Traducción española: Orbe in­diano... , México, Fondo de Cultura Económica, 1991.

10 Jonathan Israel, Razas, clases socialesy vida polí­tica en el México colonial, 1610-1670, México, Fondo deCultura Económica, 1980 (la. OO., Oxford, 1975).

11 Óscar Mazín, op. cit., apud ACCM (archivo del Ca­bildo Catedral de Morelia), Expedientes de actas capi­tulares, legajos de 1639 y 1640.

12 Citado en Israel, op. cit. En Archivo de los duquesde Alburquerque, Madrid al5cl6-1, núm. 30.

13 Ha caracterizado recientemente este proceso res­pecto de la monarquía l. A A Thompson, "Castille,Spain and the Monarchy: the Political Community fromPatria Natural to Patria Nacional", enSpain, Europe

andtheAtlantic World, Cambridge, Cambridge Univer­sity Press, 1995.

14 La real ejecutoria definitiva en materia del diezmode indios para la diócesis de Michoacán consta enACADVM (Archivo Capitular de Administración Dioce­sana de Valladolid-Morelia), caja 104. De la resolucióndel pleito contra las órdenes religiosas da cuenta el ca­pítulo V de Jorge Traslosheros Hemández, La reformade la Iglesia en el antiguo Michoacán. Lagestión de frayMarcos Ramírez de Prado, 1640-1666, Morelia, Univer­sidad Michoacana, 1995.

15 Christian Hermann, L'Église d'Espagne sous lepatronage royal (1478-1834). Essai d'ecclésiologie poli­tique, Madrid, Casa de Velázquez, 1988.

16 Citado en Óscar Mazín, El cabildo..., op. cit., apud.en ACCM, Expedientes de actas capitulares, el obispode Guadalajara al de Mérida de Yucatán, 4 de enero de1741, legajo de 1741.

17 Óscar Mazín, Entre dos majestades, el obispo y laiglesia delgran Michoacánante las reformas borbónicas,1758-1772, Zamora, El Colegio de Michoacán, 1987.

18 David A Brading, "Jesuit expulsion", en Churchand State in Bourbon Mexico, the Diocese ofMichoacan1749-1810, Cambridge, 1994. Traducción española: LaIglesia asediada..., México, Fondo de Cultura Económi­ca, 1994.

19 Citado en Luis Navarro García, "El virrey mar­qués de Croix (1766-1771)", en Los virreyes de la NuevaEspaña en el reinado de Carlos III, Sevilla, Escuela deEstudios Hispanoamericanos, 1967, p. 294.

20 Citado en Óscar Mazín, Entre dos majestades...,op.cit., p. 170, en el marqués de Croix al obispo de Mi­choacán, 13 de agosto de 1768, ACCM, Expedientes deactas capitulares, legajo de 1768.

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