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“Constitución de Mi Empresa” ALUMNO: Véliz Dávila César Jheyson CURSO: Gestión de Organizaciones y Emprendimiento DOCENTE: Lic. Paulo Soriano Torres FACULTAD: Ingeniería – Escuela de Ingeniería Civil

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“Constitución de Mi Empresa”

ALUMNO:

Véliz Dávila César Jheyson

CURSO:

Gestión de Organizaciones y Emprendimiento

DOCENTE:

Lic. Paulo Soriano Torres

FACULTAD:

Ingeniería – Escuela de Ingeniería Civil

FECHA:

Viernes 06 de Diciembre del 2013

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1. TIPO DE EMPRESA

La empresa Ejecutora y Consultora de obras “J y F Ingenieros y

Arquitectos” ha elegido constituir una empresa de Sociedad Anónima

Cerrada (S.A.C.)

Según la Ley General de Sociedades Nº26887, mi empresa de tipo

S.A.C deberá contar con dos accionistas como máximo y 20 como

mínimo.

La empresa estará conformada por un conjunto de personas u órganos

de la empresa destinados hacia dichas funciones:

Junta General de Accionistas

.

Es el órgano supremo, la cual está integrada por el total de socios

que conforman la empresa.

Gerente

Es la persona que convoca a la junta de accionistas y es en quien

recae la representación legal y de gestión de la sociedad.

Sub-Gerente

Es aquel que reemplaza al Gerente en caso de ausencia.

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Directorio

El nombramiento de un Directorio por la Junta es facultativo (no

es obligatorio)

2. ELABORACIÓN DE LA MINUTA DE CONSTITUCIÓN

La Minuta de Constitución es un documento privado elaborado y firmado

por un abogado, el cual contiene el acto de constitución que debo

presentar ante un notario para su elevación a escritura pública.

Previamente tuve que reunir los siguientes requisitos:

a) Reserva del nombre de la Empresa en Registros Públicos

La reserva es uno de los primeros trámites que debo hacer para

constituir mi empresa, además que ahí puedo optar la modalidad

o el tipo de sociedad que mi empresa presentará en el futuro.

Acudí a Registros Públicos (SUNARP) para la reserva del nombre

de mi empresa.

Debo verificar que en Registros Públicos no exista un nombre o

título igual al que le pondré a mi empresa.

Con una solicitud de inscripción de título reservo el nombre de mi

empresa. Debo llenar un formato con el nombre de los socios,

domicilio y tipo de sociedad.

Luego de solicitar el nombre de mi empresa, deberé esperar

aproximadamente un día (1) para que me entreguen la reserva de

nombre.

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b) Presentación de Documentos Personales

Adjunto a la Reserva de nombre una copia simple del DNI vigente del

titular o los socios.

c) Descripción de la Actividad Económica

SERVICIO

- Servicios de Geotecnia.

- Servicios de Elaboración de Perfiles y Expedientes Técnicos.

- Servicios de Residencia y Supervisión de Obras de Ingeniería.

- Servicio de Alquiler y Equipos de Maquinaria.

CONSTRUCCIÓN

- Construcción de Viviendas Unifamiliares y Multifamiliares.

- Construcción de Obras de Saneamiento Básico.

- Construcción de Sistemas de Irrigación y Defensas Rivereñas.

- Construcción para el Aprovechamiento de Aguas

Subterráneas.

- Construcción de Obras Viales.

d) Capital Social de la Empresa

La sociedad inicia con un capital social de S/. 300,000 Nuevo Soles

Este capital se paga con el aporte de cada accionista, en este caso

por los aportes de los socios fundadores en partes iguales, por lo que

les corresponde a S/. 100,000 Nuevo Soles.

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MINUTA DE CONSTITUCIÓN

SEÑOR  NOTARIO:

Sírvase usted, extender en su registro de escrituras públicas una SOCIEIDAD

COMERCIAL ANONIMA CERRADA que celebra la Sr: CESAR JHEYSON

VELIZ DAVILA de nacionalidad peruana, mayor de edad, soltero, domiciliado

en la calle Sarmiento de Gamboa 133 – 9 de Octubre – Chiclayo -

Lambayeque, identificado con D.N.I. 70268799; Srta. FIORELLA DEL PILAR

VELIZ DAVILA, de nacionalidad peruana, mayor de edad, soltera, domiciliado

en la calle Sarmiento de Gamboa 133 – 9 de Octubre – Chiclayo -

Lambayeque, identificada con D.N.I. 48063439; Sr. JUAN ALBERTO VELIZ

RIVERA, de nacionalidad peruana, mayor de edad, casado, domiciliado en la

calle Sarmiento de Gamboa 133 – 9 de Octubre – Chiclayo - Lambayeque,

identificado con D.N.I 02866750; de acuerdo a los términos siguientes:

Primero: Los otorgantes se comprometen entre sí, a constituir una Sociedad

Anónima Cerrada, a efectuar aportes para la formación del capital social, con la

denominación, domicilio, objeto capital y condiciones que se establecen en el

Estatuto Social, la misma que se regirá por la Ley general de Sociedades, Ley

Nº 26887 y por el siguiente Estatuto.

Segundo: NOMBRAMIENTO DE LOS PRIMEROS GERENTES:

Se nombra como: GERENTE GENERAL a César Jheyson Véliz Dávila

de nacionalidad peruana, ocupación Ingeniero Civil con D.N.I 

Nº70268799 estado civil, soltero, con domicilio en la calle Sarmiento de

Gamboa 133 – 9 de Octubre – Chiclayo – Lambayeque.

Fiorella del Pilar Véliz Dávila , de nacionalidad peruana, ocupación

Arquitecta, con D.N.I. N°48063439 , estado civil, soltera, domiciliada en

la calle Sarmiento de Gamboa 133 – 9 de Octubre – Chiclayo –

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Lambayeque – Chiclayo - Lambayeque. Se nombra como SUB

GERENTE GENERAL.

Juan Alberto Véliz Rivera , de nacionalidad peruana, ocupación

Ingeniero Civil, con D.N.I Nº02866750 estado civil, casado, con

domicilio en la calle Sarmiento de Gamboa 133 – 9 de Octubre –

Chiclayo – Lambayeque Chiclayo-Lambayeque. Se nombre como

GERENTE DE CONSULTORIA.

ESTATUTO

Artículo Primero.- DENOMINACION DE LA SOCIEDAD La Sociedad

Anónima Cerrada que se constituye se denomina “J y F Ingenieros y

Arquitectos” S.A.C.

Artículo Segundo.- OBJETO SOCIAL El objeto de la sociedad es dedicarse a

la ejecución, supervisión y consultoría de obras.

Artículo Tercero.- DOMICILIO SOCIAL El domicilio de la sociedad se fija en

la ciudad de Chiclayo en la Av. Chinchaysuyo 254 – Urbanización Santa

Victoria.

Artículo Cuarto.- DURACION Y FECHA DE INICIO DE SUS ACTIVIDADES

La sociedad que se constituye es de duración indefinida e inicia sus

operaciones a partir de la fecha de su inscripción en el Registro.

Artículo Quinto.- DEL CAPITAL SOCIAL Y DE LAS PARTICIPACIONES

El capital social es de S/. 300,000.00 (Trescientos mil nuevos soles)

íntegramente suscrito y totalmente pagado en bienes y en dinero en efectivo,

según depósito bancario que se insertará en la escritura, dividido en fracciones

divididas de acuerdo a las aportaciones de los socios. Distribuido en la forma

siguiente:

César Jheyson Véliz Dávila , SUSCRIBE ACCIONES NOMINATIVAS

Y PAGA S/. 100,000.00 (Cien mil 100/100 NUEVOS SOLES)

MEDIANTE APORTE EN EFECTIVO .

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Fiorella del Pilar Véliz Dávila , SUSCRIBE ACCIONES NOMINATIVAS

Y PAGA S/. 100,000.00 (Cien mil 100/100 NUEVOS SOLES)

MEDIANTE APORTE EN EFECTIVO .

Juan Alberto Véliz Rivera , SUSCRIBE ACCIONES NOMINATIVAS Y

PAGA S/. 100,000.00 (Cien mil 100/100 NUEVOS SOLES) MEDIANTE

APORTE EN EFECTIVO .

Artículo Sexto.- DISTRIBUCION DE UTILIDADES Y PÉRDIDAS La

distribución de utilidades como de pérdidas se efectúa entre los socios en la

proporción correspondiente a sus respectivas participaciones sociales. La

distribución de utilidades sólo puede hacerse en mérito de los estados

financieros de acuerdo a lo señalado en el Artículo 40º de la Ley General de

Sociedades.

Artículo Sétimo.- REGIMEN DE ADMINISTRACION DE LA SOCIEDAD La

sociedad tendrá los siguientes órganos:

- La junta General y

- Los Gerentes.

Artículo octavo.- JUNTA GENERAL

La junta General, es el órgano supremo de la sociedad. Los accionistas

constituidos en junta general deciden los asuntos de su competencia. Todos los

socios incluso los disidentes y los que no hubieran participado en la reunión

quedan sometidos a los acuerdos adoptados en ella.

Artículo Noveno.- JUNTA GENERAL OBLIGATORIA ANUAL Se celebrará

junta general obligatoria anual cuando menos una vez al año dentro de los tres

meses siguientes a la terminación del ejercicio económico, con la finalidad de

tratar lo siguiente:

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1. Pronunciarse sobre la gestión social y los resultados económicos del

ejercicio anterior, expresado en sus estados financieros,

2. Resolver sobre la aplicación de las utilidades, si las hubiere;

3. Elegir cuando corresponda a los Gerentes,

4. Designar a las autoridades externas, cuando corresponda;

5. Resolver sobre los demás asuntos que le sean propios conforme a la Ley

General de Sociedades, y sobre cualquier otro consignado en la convocatoria

Artículo Décimo.- JUNTAS GENERALES PREVISTAS EN EL ESTATUTO

Adicionalmente se celebrará junta general, para tratar lo siguiente:

1. Separar del cargo a los Gerentes y nombrar sus reemplazantes;

2. Modificar el Estatuto.

3. Aumentar o reducir el capital social.

4. Acordar la transformación, fusión, escisión, reorganización y disolución de la

sociedad, así como resolver sobre su liquidación;

5. Acordar la enajenación, en un solo acto, de activos cuyo valor contable

excede el 50% del capital de la sociedad;

6. Disponer investigaciones y auditorías especiales;

7. Emitir obligaciones,

8. Resolver en los casos en que la Ley general de Sociedades disponga su

intervención y en cualquier otro que requiera el interés social.

Artículo Décimo Primero.- CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL El

Gerente convocará a junta general en los casos previstos en el presente

Estatuto, cuando el interés social así lo requiera o cuando soliciten su

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realización los socios que represente cuando menos la quinta parte del capital

social.

Artículo Décimo Segundo.- REQUISITO DE LA CONVOCATORIA A JUNTA

GENERAL

El aviso de convocatoria de la junta general obligatoria anual y de las además

juntas previstas en el Estatuto debe ser publicado en el Diario oficial El

Peruano y en uno de los diarios de mayor circulación de Lima, con una

anticipación de la publicación dará no menor de tres días.

El aviso de convocatoria especificará el lugar, día y hora de celebración de la

junta general, así como los asuntos a tratar. Puede constar en el aviso el lugar,

día y hora en que si así procediera, se reunirá la junta general en segunda

convocatoria. La segunda reunión debe celebrarse no menos de tres días ni

más de diez, después de la primera. La junta general no puede tratar asuntos

distintos a los señalados en el aviso de convocatoria, salvo en los casos

permitidos por la Ley.

Artículo Décimo Tercero.- SEGUNDA CONVOCATORIA Si la junta general

debidamente convocada no se celebra en primera convocatoria y no se hubiera

previsto en el aviso la fecha de una segunda convocatoria, ésta debe ser

anunciada con los mismos requisitos de la publicidad que la primera, indicando

que se trata de segunda convocatoria, dentro de los diez días siguientes a la

fecha de la junta no celebrada y por lo menos con tres días de antelación a la

fecha de la segunda reunión.

Artículo Décimo Cuarto.- JUNTA UNIVERSAL Sin perjuicio de los señalado

en los artículos precedentes, la junta general en tiende convocada y

válidamente constituida o hará tratar sobre cualquier asunto y tomar a los

acuerdos correspondientes, siempre que se encuentren presentes socios que

representen la totalidad del capital suscrito ya acepten por unanimidad la

celebración de la junta y los asuntos que en ella se proponga tratar.

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Artículo Décimo Quinto.-REPRESENTACION EN LA JUNTA GENERAL Los

socios pueden hacerse representar en la juntas generales por otra persona. La

representación de constar por escrito y con carácter especial para cada junta

general, salvo que se trate de poderes otorgados por escrituras públicas.

Artículo Décimo Sexto.- QUORUM SIMPLE Y ADOPCION DE ACUERDOS

Salvo lo previsto para el artículo siguiente, la junta general queda válidamente

constituida en primera convocatoria cuando se encuentre representando,

cuando menos, el cincuenta por ciento de las participaciones suscritas.

En segunda convocatoria, será suficiente la concurrencia de cualquier número

de participación suscrita. Los acuerdos se adoptan con el voto favorable de la

mayoría absoluta de las participaciones suscritas. Los acuerdos se adoptan

con el voto favorable de la mayoría absoluta de las participaciones

concurrentes.

Artículo Décimo Sétimo.- QUORUM CALIFICADO Y ADOPCION DE

ACUERDOS Cuando la junta general trate sobre la modificación del Estatuto,

el aumento o reducción del capital social, la emisión de obligaciones, acuerde

la enajenación en un solo acto, de activos cuyo valor contable exceda el 50%

del capital social, la transformación, fusión, escisión, reorganización y

disolución de la sociedad y su liquidación, para que la junta general adopte

válidamente dichos acuerdos, es necesario que en primera convocatoria,

concurran cuando menos, los dos tercios de las participaciones suscritas. En

segunda convocatoria basta la concurrencia de al menos las tres quintas partes

de las participaciones suscritas. Los acuerdos se adoptarán con el voto

favorable de las participaciones que representen, cuando menos, la mayoría

absoluta del capital social.

Artículo Décimo Octavo.- ACTAS las juntas generales y los acuerdos

adoptados en ellas, constatarán en actas, que se llevarán con las formalidades

señaladas en el artículo 134º de la Ley General de Sociedades.

Artículo Décimo Noveno.- DE LOS GERENTES La sociedad será

administrada por un Gerente General y un Gerente de Recursos Humanos, los

que serán elegidos por la junta general. El cargo de los Gerentes será de

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duración indefinido; la junta general fijará el montó de sus retribuciones. En

caso de vacancia, renuncia o separación, la junta general acordará quienes

deben sustituirlos en sus funciones. Los Gerentes pueden ser separados de su

cargo según acuerdo adoptado por mayoría simple del capital social.

Artículo Vigésimo.- El gerente General, se encargará de la administración,

representación legal de la sociedad y de la gestión de todos sus negocios,

teniendo la facultad de ejecución de los actos y contratos ordinarios

correspondientes al objeto social.

Artículo Vigésimo Primero.- El gerente de Marketing, se encargará del

manejo y responsabilidad de todo tipo de actividades dentro de la Empresa que

tengan que ver con la imagen de la misma.

Artículo Vigésimo Segundo.- El gerente General y el gerente de Finanzas,

siempre dentro del objeto de la sociedad, dentro de las facultades de gestión y

de administración, están facultados para abrir, cerrar y retirar cuentas

corrientes y de ahorros en los Bancos, girar, cobrar y endosar cheques u otros

instrumentos de créditos; sobregirar contra cuenta corrientes de la sociedad;

girar, aceptar, avalar, renovar, endosar, descontar letras de cambio u otros

documentos de créditos, solicitar préstamos y toda clase de créditos, constituir

prendas, fianzas hipotecas; otorgar cancelaciones y recibos, comprar o vender

toda clase de bienes muebles o inmuebles de la sociedad; abrir cajas de

seguridad.

Artículo Vigésimo Tercero.- El gerente General, tendrá la presentación

judicial de la sociedad, gozando para tal fin de las facultades generales y

especiales del mandato contenidas en lo Artículos 74º y 75º del código

Procesal Civil, el Artículo 10º de la ley Nº 26636, así como las facultades que

se fueron especiales; entendiéndose esta enumeración como enunciativa y de

Gerente General, conforme a la Ley General de Sociedades.

Artículo Vigésimo Cuarto.-RESPONSABILIDAD DE LOS GERENTES Los

Gerentes están incursos en las responsabilidades que señalan el artículo 288º

de la Ley General de Sociedades.

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Artículo Vigésimo Quinto.- MODIFICACION DEL ESTATUTO La

modificación del estatuto de acuerda por junta general, conforme se establece

en el Artículo 198º y siguientes de la Ley General de Sociedades, en cuanto le

sean aplicables.

Artículo Vigésimo Sexto.- AUMENTO Y REDUCCION DEL CAPITAL El

aumento y reducción del capital se acuerda por junta general, cumpliendo los

requisitos establecidos para la modificación del Estatuto, consta en escritura

Pública, y se inscribe en el Registro. En los casos de aumento de capital, los

socios tendrán el derecho de preferencia para suscribir las nuevas

participaciones, a prorrata de su participación en el capital social, el capital no

asumido por los socios podrá ser ofrecido a terceras personas. La devolución

del capital, podrá hacerse a prorrata de las respectivas participaciones

sociales, salvo que con la aprobación de todos los socios se acuerde otro

sistema. El aumento y reducción del capital se regirá por los Artículos 202º y

siguientes de la Ley General de Sociedades en lo que le fuere aplicable.

Artículo Vigésimo Sétimo.- FORMULACION Y APROBACIÓN DE LOS

ESTADOS FINANCIEROS Finalizado el ejercicio económico los Gerentes

deben formular la memoria, los estados financieros y la propuesta de aplicación

de las utilidades en caso de haberlas. De estos documentos debe resultar, con

claridad y precisión, la situación económica y financiera de la sociedad, el

estado de su negocio y los resultados obtenidos en el ejercicio vencido. Los

estados financieros deben ser puestos a disposición de los socios con la

antelación necesaria para ser sometidos, conforme a Ley, a consideración de la

junta obligatoria anual, los mismos que serán aprobados con el quórum

señalado en el Articulo Décimo Sexto del presente Estatuto. Los estados

financieros se preparan y presentan de conformidad con las disposiciones

legales sobre la materia y con principios de contabilidad generalmente

aceptados en el país.

Artículo Vigésimo Octavo.- NORMAS SOBRE LA TRANSFERENCIA DE

PARTICIPACIONES El socio que se proponga trasferir su participación o

participaciones sociales a persona extraña a la sociedad, debe comunicarlo por

escrito al Gerente, quien lo pondrá en conocimiento de los otros socios en el

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plazo de diez días. Los socios pueden expresar su voluntad de compra dentro

de los treinta días siguientes a la notificación, y si son varios los socios que

deseen adquirir dichas participaciones, se distribuirá entre todos ellos a

prorrata de sus respectivas participaciones sociales. En el caso que ningún

socio ejercite el derecho de preferencia, podrá adquirir la sociedad esas

participaciones para ser amortizadas, con la siguiente reducción del capital

social. Transcurrido el plazo, sin que se haya hecho uso de la preferencia, el

socio quedará libre para transferir sus participaciones sociales en la forma y en

el modo que tenga por conveniente, salvo que se hubiese convocado a junta

para decidir la adquisición de las participaciones por la sociedad. En este último

caso si transcurrida la fecha fijada para la celebración de la junta ésta no ha

decidido la adquisición de las participaciones, el socio podrá proceder a

transferirlas. Para el ejercicio del derecho que se concede en el presente

artículo, el precio de venta, en caso de discrepancia, será fijado por tres

peritos, nombrados uno por cada parte y un tercero nombrado por los otros

dos, o si esto no se logra, por el Juez mediante demanda por proceso

sumarísimo. Son nulas las transferencias a persona extraña a la sociedad que

no se ajusten a lo establecido en este artículo. La transferencia de

participaciones de formaliza es escritura pública y se inscribe en el Registro.

Artículo Vigésimo Noveno.- SEPARACION Y EXCLUSION DE LOS SOCIOS

La separación y exclusión de los socios de regirá por lo dispuesto en el Artículo

293º de la Ley General de Sociedades.

Artículo Trigésimo.- MODIFICACION DEL PACTO SOCIAL Y DEL

ESTATATUTO Para la modificación del pacto social y del Estatuto, acordar la

transformación, fusión, escisión, disolución, liquidación, y extinción de la

sociedad, regirán las disposiciones de los Artículos 333º a 422º de la Ley

General de Sociedades en cuanto le sean aplicables.

Usted Señor Notario agradará las demás formalidades de ley cuidando de

insertar en el cuerpo de la escritura pública la resolución que autoriza la

constitución de la Empresa, y pasará partes al Registro Personas Jurídicas de

Lima, para su inscripción conforme a Ley.

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Chiclayo,.................de...........................del...............

....................................................

FIRMA

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3. ELABORACIÓN DE LA ESCRITURA PÚBLICA

La Escritura Pública es un documento legal elaborado por un notario

público, donde se hace constar un determinado derecho para la

inscripción de la empresa en Registros Públicos. Contiene las

declaraciones de las personas intervinientes.

El notario da fe del contenido y la envía a Registros Públicos para su

inscripción.

Para la elaboración de la Escritura Pública el notario requiere de los

siguientes documentos:

Minuta de Constitución de mi empresa, incluyendo una copia.

Pagar mis derechos notariales.

4. INSCRIPCIÓN EN REGISTROS PÚBLICOS

Una vez que obtengo mi escritura pública de constitución, el notario o el

titular, realizan la inscripción de mi empresa en la Oficina de Registros

Públicos de la SUNARP.

Hay dos tipos distintos de Registro de Personas Jurídicas empresariales:

a) Registro de Sociedades

En este registro se inscriben la Sociedad Comercial de

Responsabilidad Limitada – S.R.L, la Sociedad Anónima – S.A. y la

Sociedad Anónima Cerrada – S.A.C.

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b) Registro de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada

En este registro se inscribe la constitución de las empresas

individuales de Responsabilidad Limitada y el nombramiento de sus

gerentes, entre otros rubros.

Para inscribirme en el Registro de Sociedades, debo seguir los

procedimientos registrales indicados por la SUNARP:

Debo presentar un Formato de solicitud de inscripción

debidamente llenado y suscrito.

Seguido de una Copia del documento de identidad del

representante legal del título.

Escritura Pública que contenga el Pacto Social y el Estatuto.

Finalmente comprobante de pago por los derechos registrales.

Aprobado el título la oficina registral me hace entrega de una

constancia de inscripción y una copia simple del asiento registral.

5. INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE

CONTRIBUYENTES (RUC)

La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), es

el órgano administrador de tributos en el Perú. Tiene, entre otras

funciones, la de registrar a los contribuyentes, otorgándoles el certificado

que acredite su inscripción en el REGISTRO ÚNICO DE

CONTRIBUYENTES.

La SUNAT me identifica como contribuyente otorgándome, de manera

inmediata, un número de RUC que consta de once (11) dígitos.

Antes de inscribirme en el Registro Único de Contribuyentes, debo tener

en cuenta el tipo de Régimen al que me voy acoger:

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PERSONA JURÍDICA:

Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER)

Régimen General del Impuesto a la Renta (REG)

En este caso mi empresa trabaja como persona jurídica, deberé entregar

lo siguiente:

Documento de identidad del representante legal.

Recibo de agua, luz, telefonía fija o televisión por cable (con fecha

de vencimiento dentro de los últimos dos meses)

La partida registral certificada (ficha o partida electrónica) por los

Registros Públicos.

Formato de inscripción de RUC de la SUNAT, según el tipo de

régimen tributario al que se ha acogido.

Régimen General del Impuesto a la Renta (REG)

Para determinar mis pagos a través del Régimen General, involucro a

dos impuestos:

a) Impuesto a la Renta

El cálculo del Impuesto a la Renta Anual se efectúa aplicando la tasa

del 30% a la utilidad generada al cierre de cada año.

Para efectuar el pago a cuenta, debo considerar que existen dos

métodos:

Método del Porcentaje del 2%

El impuesto lo determino aplicando el 2% sobre los ingresos netos

obtenidos durante el mes.

Método del Coeficiente

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El impuesto lo determino aplicando un coeficiente sobre los

ingresos netos obtenidos durante el mes.

El coeficiente lo determino de la siguiente forma:

b) Impuesto General a las Ventas

El IGV es el tributo que pago por las ventas o servicios que realizo.

Grava también las importaciones y la utilización de servicios

prestados por no domiciliados. La tasa del IGV es de 17% que, con la

adición del 2%, correspondiente al Impuesto de Promoción Municipal,

hace un total de 19%.

La declaración y pago del IGV la realizo mensualmente hasta la

fecha indicada en el Cronograma de Obligaciones Tributarias, que

corresponde al último dígito de mi RUC.

c) Comprobantes de Pago

Los Comprobantes de Pago utilizados son los siguientes:

Facturas.

Boletas de venta.

Liquidaciones de compra.

Tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras.

Tickets emitidos por sistemas informáticos.

Otros documentos:

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Notas de crédito y notas de débito.

Guías de remisión.

d) Libros Contables

De acuerdo con las modificaciones introducidas por el Decreto

Legislativo N° 1086:

Los perceptores de rentas de tercera categoría cuyos ingresos

brutos anuales no superen las 150 UIT deberán llevar, como

mínimo, un Registro de Ventas, un Registro de Compras y un

Libro de Diario en Formato Simplificado, de acuerdo con las

normas sobre la materia.

Los demás perceptores de rentas de tercera categoría están

obligados a llevar contabilidad completa.

Libros societarios

Libro de Actas

Registro de Acciones

Libros contables

Libro de Inventarios y Balances

Libro Diario

Libro Mayor

Libros y registros auxiliares

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Libro Caja y Bancos

Libro de Remuneraciones (sueldos y/o salarios), en caso de

tener trabajadores dependientes

Libro de Retenciones

Registro de Inventarios Permanente en Unidades Físicas, en

caso de superar las 500 UIT de ingresos brutos anuales

Registro de Compras

Registro de Ventas

e) Tributos

6. ESSALUD

Aquí debo registrar a mis trabajadores dependientes ante ESSALUD,

con este registro ellos podrán acceder a las prestaciones que brinda

dicha entidad.

El Seguro Social de Salud - EsSalud es un organismo público, con

personería jurídica de derecho público interno, cuya finalidad es dar

cobertura a los asegurados y sus derechohabientes a través del

otorgamiento de prestaciones de prevención, promoción, recuperación,

rehabilitación, prestaciones económicas.

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a) Asegurado

Es toda persona que se encuentra afiliada, de forma obligatoria o

voluntaria, a alguno de los seguros que administra EsSalud para

acceder a las prestaciones que éstos ofrecen.

b) Derechohabientes

Son aquellas personas que también gozan de los beneficios de los

seguros que ofrece EsSalud por tener una relación familiar directa

con el afiliado titular. Se trata de las siguientes personas:

Cónyuge o concubina(o)

Hijos menores de edad.

Hijos mayores de edad incapacitados en forma total y

permanente para el trabajo.

Madre gestante de hijo(a) extramatrimonial.

c) Servicios

Prestaciones de prevención y promoción de la salud.

Prestaciones de recuperación de la salud.

Prestaciones de bienestar y promoción social.

Prestaciones económicas (Solo en caso de titulares).

Prestaciones de maternidad.

d) Atención en EsSalud

Los asegurados se atenderán en el centro asistencial de acuerdo con

el domicilio consignado en el Documento Nacional de Identidad (DNI)

del titular. EsSalud cuenta con 325 centros asistenciales en el ámbito

nacional.

Para solicitar prestaciones asistenciales, los interesados deberán

presentar su documento de identidad:

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DNI

Carné de extranjería.

Pasaporte.

Carné de Fuerzas Policiales o Armadas.

e) Seguros Complementarios

+ Protección: Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.

+ Vida: Seguro de Accidentes.

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7. LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO

Para evitar multas y/o el cierre de mi establecimiento, que perturben el

funcionamiento de mi negocio, debo solicitar la Licencia de

Page 25: EMPRESA Jyf - GESTION.docx

Funcionamiento ante la municipalidad donde se ubica mi

establecimiento.

Esta autorización permitirá el desarrollo de actividades económicas, a la

vez que respeto el derecho a la tranquilidad y seguridad de mis vecinos,

y su obtención se encuentra regulada en la Ley Marco de Licencias de

Funcionamiento, Ley 28976.

a) Importancia

1º Sólo permitirá la realización de actividades económicas,

legalmente permitidas, conforme a la planificación urbana y bajo

condiciones de seguridad.

2º Permite acreditar la formalidad de su negocio, ante entidades

públicas y privadas, favoreciendo su acceso al mercado.

3º Garantiza el libre desarrollo de la actividad económica autorizada

por la municipalidad.

b) ¿Quién otorga la Licencia de Funcionamiento?

Las licencias de funcionamiento son otorgadas por las

municipalidades distritales y provinciales, en el marco de un único

procedimiento administrativo, el mismo que será de evaluación previa

con silencio administrativo positivo.

El plazo máximo para el otorgamiento de la licencia es de quince (15)

días hábiles.

c) Requisitos

Solicitud de licencia de funcionamiento definitiva.

Certificado de Zonificación y Compatibilidad de Uso.

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Copia del RUC y DNI

Copia del Título de Propiedad o documento equivalente que

acredite la propiedad o Copia del Contrato de alquiler.

Copia de la Escritura Pública de Constitución.

Informe favorable de Defensa Civil.

Pago por derecho de trámite.

En el caso de autorizaciones sectoriales, copia de la

autorización y/o certificación del sector competente según

actividad.

Algún otro documento requerido por la Municipalidad.

d) Tiempo de Duración

La Licencia de Funcionamiento tiene vigencia indeterminada.

El otorgamiento de una licencia no obliga a la realización de la

actividad económica en un plazo determinado.

Se podrá otorgar licencias de funcionamiento de vigencia temporal

cuando sea requerido expresamente por el solicitante.

e) Precaución

Debemos tener en cuenta que al operar un negocio sin la Licencia de

Funcionamiento dará lugar a sanciones (multas o cierre del

establecimiento), según lo señalen las normas en cada jurisdicción.

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8. FINANCIAMIENTO

a) Acudí al Banco continental para simular un préstamo para la

construcción y ejecución de mi empresa, dicha entidad me brindó el

monto que necesitaba el cual fue 500.000 soles, con una tasa de

interés de 8% anual, pagado en 4 trimestres. Estos datos

referenciales me servirán para poder hallar mis cuadros de

amortización.

P = S/. 500 000

N = 4 Trimestres

I = 8% (anual)

A= PN

¿ 5000004

=125000

i=84=2%=0.02%

¿=500000 (4+1 )(0.02)

2

¿=250000

CUADROS DE AMORTIZACIÓN

A) Primer Método

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500 000 10 000 125 000 135 000375 000 7 500 125 000 132 500250 000 5 000 125 000 130 000125 000 2 500 125 000 127 500TOTAL 25 000 500 000 525 000

Saldo Deudor Interés (2%) Amortización Pago por Periodo

B) Segundo Método

500 000 10 000 121 311.876 131 311.876378 688.124 7 573.762 123 738.114 131 311.876254 950.010 5 099.00 126 212.876 131 311.876128 737.134 2 574.743 128 737.133 131 311.876

TOTAL 25 000 500 000 525 000

Saldo Deudor Interés (2%) Amortización Pago por Periodo

C) Tercer Método

500 000 10 000 10 000500 000 10 000 10 000500 000 10 000 10 000500 000 10 000 500 000 510 000TOTAL 40 000 500 000 540 000

Saldo Deudor Interés (2%) Amortización Pago por Periodo

D) Cuarto Método

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500 000 10 000 10 000510 000 10 200 10 200520 200 10 404 260 100 270 504260 100 5 202 260 100 265 302TOTAL 35 806 520 200 556 006

Saldo Deudor Interés (2%) Amortización Pago por Periodo