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ENSAYO: “ARTICULO 115 CONSTITUCIONAL: FORMA EFECTIVA Y TRANSPARENTE DE GOBIERNO”. Universidad de Guadalajara División de Estudios Jurídicos Katya Elizabeth Corona Aceves Derecho Constitucional Prof. José de Jesús Covarrubias Dueñas 3°A Derecho 26 de noviembre de 2016 Guadalajara, Jalisco.

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ENSAYO: “ARTICULO 115

CONSTITUCIONAL: FORMA

EFECTIVA Y TRANSPARENTE

DE GOBIERNO”.

Universidad de Guadalajara

División de Estudios Jurídicos

Katya Elizabeth Corona Aceves

Derecho Constitucional

Prof. José de Jesús Covarrubias Dueñas

3°A Derecho

26 de noviembre de 2016

Guadalajara, Jalisco.

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Índice 1. Introducción.

2. Antecedentes.

3. Desarrollo.

3.1 A) Forma de gobierno de los municipios (concepto

de gobierno, republicano, representativo y popular).

-Pilares fundamentales de la Republica

B) Análisis y relación de los conceptos de la forma de

gobierno con la situación política actual.

4. Pilares Fundamentales de la Republica.

5. Estadísticas.

6. Conclusión y Propuesta.

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Introducci

ón Por medio de este ensayo me permito plasmar de forma

desarrollada, clara y concreta lo que considero son los aspectos

relevantes, fundamentales y de estricta importancia analizando,

algunos de los prioritarios los cuales son: la forma de gobierno y

administración de los municipios la cual se dice que es un

gobierno republicano, representativo y popular, donde en este

caso la Litis seria ¿realmente se cumple con esta forma de

gobierno en la práctica? ¿Es escuchada la voz y opinión de los

gobernados por los municipios para llevar a cabo una forma de

gobierno eficiente?, otro de los puntos a tratar y plasmar que

considero fundamental es mostrar los principios del actual

sistema político con enfoque en los gobiernos municipales,

donde la Litis seria, ¿realmente los políticos y servidores públicos

buscan preservar, respetar y proteger las libertades de los

ciudadanos?, ¿existe abuso de poder en nuestro actual

gobierno municipal?, la intención de plasmar mi opinión en este

ensayo no es atacar y tomar una postura pesimista, sino que es

mostrar con datos duros y fundamentos reales y claros la

situación actual y de ahí analizar la problemática que

enfrentamos como gobernados analizando ¿el gobierno actual

cumple con las necesidades básicas de los gobernados?

¿Existen encuestas para saber si las necesidades de los

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gobernados van a la alza, y si en su caso existieran realmente

son tomadas en cuenta?, plasmando de esta manera mi

principal intención, también me enfocare en tratar de dar

posibles soluciones las cuales considero serian un avance

importante y relevante y servirían de pauta inicial para un

cambio radical el cual es urgente y gravemente demandado

por nosotros los gobernados, pero sobre todo pretendo que en

este ensayo cada ciudadano se sienta identificado con lo

plasmado y problemáticas tratadas en él, para que sepa que si

existen maneras de que la voz de cada uno de nosotros puede

ser escuchada pero con medidas objetivas y claras y con

acciones que muestren de lo que es capaz la voz unida de los

gobernados para generar un cambio en los gobiernos de los

municipios.

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Antecedent

es Articulo 115 12 reformas.

DOF de 20 de agosto de 1928: “Los estados adoptaran, para su

régimen interior, la forma de gobierno republicano,

representativo, popular, teniendo como base de su división

territorial y de su organización política y administrativa. El

municipio libre, conforme en las bases siguientes: I. Cada

Municipio será administrado por un Ayuntamiento de elección

popular directa, y no habrá ninguna autoridad intermedia entre

este y el Gobierno del Estado; II. Los municipios administrarían

libremente su hacienda, la cual se formara de la contribuciones

que señalen las legislaturas de los estados y que, en todo caso,

serán las suficientes para entender a las necesidades

municipales, y III. Los municipios serán investidos de personalidad

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jurídica para todos los efectos legales. El Ejecutivo Federal y los

gobernadores de los estados tendrán el mando de la fuerza

pública en los municipios donde residieren habitual o

transitoriamente. Los gobernadores constitucionales no podrán

ser reelectos, ni durar en su cargo más de cuatro años. Son

aplicables a los gobernadores, substitutos o interinos, las

prohibiciones del artículo 83. El Número de representantes en las

Legislaturas de los estados será proporcional al de los habitantes

de cada uno; pero, en todo caso, no podrán ser menor de siete

diputados en los estados cuya población no llegue a

cuatrocientos mil habitantes; de nueve, en aquellos cuya

población exceda de este número y no llegue a ochocientos mil

habitantes, y de once, en los estados cuya población sea

superior a esta última cifra. En los Estados, cada distrito electoral

nombrara un diputado propietario y un suplente. Solo podrá ser

gobernador constitucional de un Estado un ciudadano

mexicano por nacimiento y nativo de el, o con vecindad no

menor de cinco años, inmediatamente anteriores al día de la

elección.1

DOF de 29 de abril de 1933: “Los estados adoptarán, para su

régimen interior, la forma de gobierno republicano,

representativo, popular, teniendo como base de su división

territorial y de su organización política y administrativa, en el

Municipio Libre, conforme a las bases siguientes: I. Cada

Municipio será administrado por un Ayuntamiento de elección

popular directa, y no habrá ninguna autoridad inter media entre

este y el Gobierno del Estado. Los presidentes municipales,

regidores y síndicos de los Ayuntamientos, electos popularmente

por elección directa, no podrán ser reelectos, para el periodo

inmediato. Las personas que por elección indirecta o por

nombramiento o designación de alguna autoridad

desempeñen las funciones propias de esos cargos, cualquiera

que sea la denominación que se le dé, no podrán ser electos

1 J. Covarrubias. La Autonomía Municipal en México, pág. 285.

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para el periodo inmediato. Todos los funcionarios antes

mencionados, cuando tengan carácter de propietarios, no

podrán ser electos para el periodo inmediato con el carácter

de suplentes pero los que tengan el carácter de suplentes, si

podrán ser electos para el periodo inmediato como

propietarios, a menos que hayan estado en ejercicio; II. Los

municipios administraran libremente su hacienda, la cual

formara de las contribuciones que señalen las Legislaturas de los

estados y que, en todo caso, serán las suficientes para atender

a las necesidades municipales, y III. Los municipios serán

investidos de personalidad jurídica para todos los efectos legal.

El Ejecutivo Federal y los gobernadores de los estados tendrán el

mando de la fuerza pública en los municipios donde residieren

habitual o transitoriamente. Los gobernadores de los Estados no

podrán durar en su cargo más de cuatro años. La elección de

los gobernadores de los Estados y las legislaturas locales será

directa y en los términos que dispongan las leyes electorales

respectivas. Los gobernadores de los estados, cuyo origen sea la

elección popular, ordinaria o extraordinaria o extraordinaria, en

ningún caso y por ningún caso y por ningún motivo podrán

volver a ocupar ese cargo ni aun con el carácter de interinos,

provisionales, substitutos o encargados del despacho. Nunca

podrán ser electos para el periodo inmediato: a) El Gobernador

substituto constitucional, o el designado para concluir el periodo

en caso de falta absoluta del constitucional, aun cuando tenga

distinta denominación. b) El Gobernador interino, el provisional o

el ciudadano que, bajo cualquiera denominación, supla las

faltas temporales del Gobernador, siempre que desempeñe el

cargo en los dos últimos años del periodo. Solo podrá ser

Gobernador Constitucional de un Estado, un ciudadano

mexicano por nacimiento y nativo de el, o como residencia

afectiva no menor de cinco años, inmediatamente anteriores al

día de la elección. El numero de representantes en las

Legislaturas de los Estados será proporcional al de los habitantes

de cada uno: pero, en todo caso, no podrá ser menor de siete

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diputados en los estados cuya población no llegue a

cuatrocientos mil habitantes; de nueve, en aquellos cuya

población exceda de este número y no llegue a ochocientos mil

habitantes, y de once, en los estados cuya población sea

superior a esta última cifra. Los diputados a los Legislaturas de los

estados no podrán ser reelectos para el periodo inmediato. Los

diputados suplentes podrán ser electos para el periodo

inmediato con el carácter de propietarios, siempre que

hubieren estado en ejercicio; pero los diputados propietarios no

podrán ser electos para el periodo inmediato con el carácter

de suplentes.”2

DOF 8 de Enero de 1943: “El precepto original de la Constitución

establecía que los gobernadores no podían durar en su cargo

más de cuatro años, y ellos subsistió en las reformas del artículo

115 de 20 de agosto de 1928 y 29 de abril de 1933. La reforma

que amplio el término a seis años.”3

DOF 12 de febrero de 1947: “Los Estados adoptaran, para su

régimen interior la forma de gobierno republicano,

representativo, popular, teniendo como base de su división

territorial y de su organización política y administrativa, el

Municipio Libre, conforme a las bases siguientes: I. Cada

Municipio será administrado por un Ayuntamiento de elección

popular directa y no habrá ninguna autoridad intermedia entre

este y el Gobierno del Estado. En las elecciones municipales

participaran las mujeres, igualdad de condición que los varones,

con el derecho de votar y ser votadas. Los presidentes

municipales, regidores y síndicos de los Ayuntamientos, electos

popularmente por elección directa, no podrán ser reelectos

para el periodo inmediato. Las personas que por elección

indirecta, o por nombramiento o designación de alguna

2 J. Covarrubias. La Autonomía Municipal en México, pág. 385 y 386. 3 J. Covarrubias. La Autonomía Municipal en México, pag.386.

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autoridad, desempeñen las funciones propias de esos cargos,

cualquiera que sea la denominación que se les dé, no podrán

se electas para el periodo inmediato, todos los funcionarios

entes mencionados, cuando tengan el carácter de propietarios,

no podrán ser electos para el periodo inmediato con el carácter

de suplentes; pero los que tengan el carácter de suplentes, si

podrían ser electos para el periodo inmediato como

propietarios, a menos que hayan esta en ejercicio, II. Los

municipios administraran libremente su hacienda, la cual se

formara de las contribuciones que señalen las Legislaturas de los

estados y que en todo caso, serán las suficientes para atender a

los necesidades municipales”.4

DOF 17 de octubre de 1953: “Los estados optaran, para su

régimen interior, la forma de gobierno republicano,

representativo, popular, teniendo como base de su división

territorial y de su organización política y administrativa, el

Municipio Libre conforme a las bases siguientes: I. Cada

municipio será administrado por un Ayuntamiento de elección

popular directa y no habrá ninguna autoridad intermedia entre

este y el Gobierno del Estado. Los presidentes Municipales,

regidores y síndicos de los Ayuntamientos, electos popularmente

por elección directa, no podrán ser reelectos para el periodo

inmediato. Las personas que por elección indirecta o por

nombramiento o designación de alguna autoridad,

desempeñen las funciones propias de esos cargos, cualquiera

que sea la denominación que les dé, no podrán ser electas

para el periodo inmediato. Todos los funcionarios antes

mencionados cuando tengan carácter de propietarios, no

podrán ser electos para el periodo inmediato con el carácter

de suplentes si podrán ser electos para el periodo inmediato

como propietarios, a menos que hayan estado en ejercicio. II:

4 J. Covarrubias. La Autonomía Municipal en México, pág.286.

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Los Municipios administraran libremente su hacienda, la cual se

reformara de las contribuciones que señalen las Legislaturas de

los estados y que, en todo caso, serán las suficientes para

atender a las necesidades municipales, y III. Los municipios serán

investidos de personalidad jurídica para todos los efectos

legales. EL ejecutivo Federal y los gobernadores de los estados

tendrán el mando de la fuerza pública en los municipios donde

residieren habitual o transitoriamente los gobernadores de los

estados no podrán durar en su cargo más de seis años. La

elección de los gobernadores de los estados y de las legislaturas

locales será la directa y en los términos que dispongan las leyes

electorales respectivos. Los gobernadores de las entidades,

cuyo origen sea la elección popular, ordinaria o extraordinaria,

en ningún caso y por ningún motivo podrán volver a ocupar

ese cargo, ni con el carácter de interinos, interinos,

provisionalmente, substituidos o encargados del Despacho.

Nunca podrán ser electos para el periodo inmediato: a) El

gobernador substituto constitucional, o e designado para

concluir el periodo en caso de falta absoluta del constitucional,

aun cuando tenga distinta denominación. b) El gobernador

interino, el provisional o el ciudadano que; bajo cualquiera

denominación, supla las faltas temporales del gobernador,

siempre que desempeñe el cargo en los últimos años del

periodo. Solo podrá ser gobernador constitucional de un Estado

un ciudadano mexicano por nacimiento de él, o con residencia

efectiva no menor de cinco años inmediatamente anteriores al

día de la elección. El número de representantes en las

Legislaturas de los Estados será proporcional al de habitantes de

cada uno; pero en todo caso, no podrá ser menor siete

diputados en los Estados cuya población no llegue a

cuatrocientos mil habitantes; de nueve en aquellos cuya

población exceda de ese número y no llegue a ochocientos mil

habitantes, y de once en los estados cuya población sea

superior a esta última cifra. Los diputados de las Legislaturas de

los Estados no podrán ser reelectos para el periodo inmediato.

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Los diputados suplentes podrán ser electos para el periodo

inmediato con el carácter de propietarios, siempre que no

hubiera estado de ejercicio, pero los diputados propietarios no

podrán ser electos para el periodo inmediato con el carácter

de suplentes”.5

DOF 6 de febrero 1976: “… IV. Los estados y municipios, en el

ámbito de sus competencias, expedirán leyes, reglamentos y

disposiciones administrativas que sean necesarias para cumplir

con los fines señalados en el párrafo tercero del artículo 27 de

esta constitución en el que se refiere a los centros urbanos y de

acuerdo con la Ley Federal de la materia. V. Cuando dos o más

centros urbanos situados en territorios municipales de dos o más

Entidades Federativas formen o tiendan a formar una

continuidad geográfica, la federación, las Entidades Federativas

los municipios respectivos, en el ámbito de sus competencias,

planearan y regularan de manera conjunta y coordinada el

desarrollo de dichos centros con apego a la Ley Federal de la

Materia…”. 6

DOF 6 de diciembre de 1997: “… b… De acuerdo con la

legislación que se expida en cada una de las entidades

federativas se introducirá el sistema diputados de minoría en la

elección de las legislaturas locales y el principio de

representación proporcional en la elección de los

ayuntamientos de los municipios cuya población sea de 300 mil

o más habitantes.”7

5 J. Covarrubias. La Autonomía Municipal en México, pág.386 y 387. 6 J. Covarrubias. La Autonomía Municipal en México, pág. 387. 7 J. Covarrubias. La Autonomía Municipal en México, pág. 387 y 388.

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DOF 3 de febrero de 1983: “Los estados adoptaran, para su

régimen interior, la forma de gobierno republicano,

representativo, popular; teniendo como va a ser de su división

territorial y de su organización política y administrativa el

Municipio Libre, conforme a las bases siguientes: I. Cada

Municipio será administrado por un ayuntamiento de elección

popular directa y no habrá ninguna autoridad intermedia entre

este y el Gobierno y el Estado. Los presidentes municipales,

regidores y síndicos de los ayuntamientos, electos popularmente

por elección directa, no podrán ser reelectos para el periodo

inmediato. Las personas que por elección indirecta, o por

nombramiento o designación de alguna autoridad

desempeñen en las funciones propias de esos cargos,

cualquiera que sea la denominación que se les dé, no podrán

ser electos por el periodo inmediato. Todos los funcionarios antes

mencionados, cuando tengan el carácter de propietario, no

podrán ser electos para el periodo inmediato con el carácter

de suplentes, pero los que tengan el carácter se suplentes si

podrán ser electos para el periodo inmediato como propietarios

a menos que hayan estado en ejercicio. Las legislaturas locales,

por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes,

podrán suspender ayuntamientos, declarar que estos han

desaparecido y suspender o revocar el mandato a alguno de

sus miembros, por alguna de las causas graves que la ley local

prevenga, siempre y cuando sus miembros hayan tenido

oportunidad suficientes para rendir las pruebas y hacer los

alegatos que a su juicio convengan. En caso de declararse

desaparecido un ayuntamiento o por renuncia o falta absoluta

de la mayoría de miembros, si conforme a la ley no procediera

que entraren en funciones los suplentes ni que se celebraron

nuevas elecciones, las Legislaturas designaran entre los vecinos

los Consejos Municipales que concluirán los periodos

respectivos. Si alguno de los miembros dejare de dejare de

desempeñar su cargo, será substituido por su suplente, o se

procederá según lo disponga la ley. II. Los Municipios estarán

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investidos de personalidad jurídica y manejaran su patrimonio

conforme a la ley. Los Ayuntamientos poseerán facultades para

expedir de acuerdo con las bases normativas que deberán

establecer las Legislaturas de los estados, los bandos de policía y

buen gobierno y los reglamentos, circulares y disposiciones

administrativas de observancia general dentro de sus

respectivas jurisdicciones. III. Los municipios, con el concurso de

los estados cuando así fuere necesario y lo determinen las leyes,

tendrán a su cargo los siguientes servicios públicos: a) Agua

potable y alcantarillados. b) alumbrado público. c) Mercados y

centrales de abasto. e) Panteones. f) Rastro. g) Calles, parques y

jardines. h) Seguridad Pública y tránsito. i) Los demás que las

legislaturas locales determinen según las condiciones territoriales

y socio económicas de los municipios, así como su capacidad

administrativa y financiera. Los municipios de un mismo Estado,

previo acuerdo entre sus ayuntamientos y con sujeción a la ley,

podrán coordinarse a asociarse para las más prestaciones de los

servicios públicos que les corresponda. IV. Los municipios

administraran libremente su hacienda, la cual se formara de los

rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las

contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a

su favor, y en todo caso: a) Percibirán las contribuciones

incluyendo tasas adicionales, que establezcan los estados sobre

la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división,

consolidación, traslación y mejora así como las que tengan por

base el cambio de valor de inmuebles. Los municipios podrán

celebrar convenios en el Estado para que este se haga cargo

de algunas de las funciones relacionadas con la administración

de esas contribuciones. b) Las participaciones Federales, que

serán cubiertas por la Federación a los municipios con arreglo a

los bases, montos y plazos que anualmente se determinen por

las Legislaturas de los estados. c) Los ingresos derivados de la

prestación de servicios públicos a su cargo. Las leyes Federales

lo limitaran la facultad de los estados para establecer las

contribuciones a que se refieren los incisos a) y c), ni

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concederán exenciones en relación con las mismas. Las leyes

locales no establecerán exenciones o subsidios respecto de las

mencionadas contribuciones, a favor de personas físicas o

morales, ni de instituciones oficiales o privadas. Solo los bienes

del dominio público de la federación, de los estados o de los

municipios estarán exentos de dichas contribuciones. Las

Legislaturas de los estados aprobaran las leyes de ingresos de los

Ayuntamientos y revisaran sus cuentas públicas. Los

presupuestos de egresos serán aprobados por los ayuntamientos

con base en sus ingresos disponibles. V. Los Municipios, en los

términos de las leyes federales y estatales relativas, estarán

facultados para formular, aprobar y administrar la zonificación y

planes de desarrollo urbano municipal; participar en la

creación y administración de sus reservas territoriales; controlar y

vigilarla utilización del suelo en sus jurisdicciones territoriales;

intervienen la regularización de la tenencia de la tierra urbana;

otorgar licencias para construcciones, y participar en la

creación y administración de zonas de reservas ecológicas.

Para tal efecto de conformidad a los fines señalados en el

párrafo tercero del artículo 27 de esta constitución, expedirán

los reglamentos y disposiciones administrativas que fueren

necesarios. VI. Cuando dos o más centros urbanos situados en

territorios municipales de dos o más entidades federativas

formen o tiendan a formar una continuidad demográfica, la

Federación, las entidades federativas y los municipios

respectivos, en el ámbito de sus competencias, planearan y

regularan de manera conjunta y coordinada el desarrollo de

dichos centros con apego a la ley federal de la materia. VII. El

ejecutivo Federal y los gobernadores de los estados tendrán el

mando de la fuerza pública en los municipios donde residieren

habitual o transitoriamente. VIII. Los gobernadores de los Estados

no podrán durar en su cargo más de seis años. La elección de

los gobernadores de los estados y las legislaturas será directa y

en los términos que dispongan las leyes electorales respectivas.

Los gobernadores de los estados, cuyo origen será la elección

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popular, ordinaria o extraordinaria, en ningún caso y por ningún

motivo podrán volver a ocupar ese cargo, ni aun con el

carácter de interino, provisionales substituidos o encargados del

despacho. Nunca podrán ser electos para el periodo inmediato,

a) El gobernador substituido constitucional, o el designado para

concluir el periodo en caso de falta absoluta del constitucional,

aun cuando tengan distinta denominación. b) El gobernador

interino, el provisional o el ciudadano que, bajo cualquiera

denominación, supla las faltas temporales del gobernador,

siempre que desempeñe el cargo de los dos últimos años del

periodo. Solo podrá ser gobernador constitucional de un Estado

un ciudadano mexicano por nacimiento y nativo del, o con

residencia efectiva no menor de cinco años inmediatamente

anteriores al día de la elección. El número de representantes en

las legislaturas de los estados será proporcional al de los

habitantes de cada uno; pero, en todo caso, no podrá ser

menor de siete diputados en los estados cuya población no

llegue a cuatrocientos mil habitantes; nueve, en aquellos cuya

población exceda de este número y no llegue a ochocientos mil

habitantes, y de once en los estados cuya población sea

superior a esta última cifra. Los diputados a las legislaturas de los

estados no podrán ser reelectos para el periodo inmediato. Los

diputados suplentes podrán ser electos para el periodo

inmediato con el carácter de propietarios, siempre que no

hubieren estado en ejercicio, por los diputados propietario,

siempre que no hubieren estado en ejercicio, pero los diputados

propietarios no podrán ser electos para el periodo inmediato

con el carácter de suplentes. De acuerdo con la legislación que

expida en cada una de las entidades federativas se introducirá

un sistema de diputados de minoría en la elección de las

legislaturas locales y el principio de representación proporcional

en la elección de ayuntamientos de todos los municipios. IX. Las

relaciones de trabajo entre los estados y sus trabajadores, se

regirán por las leyes que expidan las legislaturas de los Estados

Unidos Mexicanos y sus disposiciones reglamentarias. Los

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municipios observaran estas mismas reglas por lo que sus

trabajadores se refiere. X. La federación y los estados, en los

términos de la ley, podrán convenir la asunción por parte de

estos del ejercicio de sus funciones, la ejecución y operación de

obras y la prestación de servicios públicos, cuando el desarrollo

económico y social lo haga necesario. Los estados estarán

facultados para celebrar estos convenios con sus municipios, a

efecto de que estos asuman la prestación de los servicios o la

atención de las funciones a las que se refiere el párrafo

anterior.”8

DOF 17 de marzo de 1987: “… VIII. Las leyes de los estados

introducirán en principio de la representación proporcional en la

elección de los Ayuntamientos de todos los municipios. Las

relaciones de trabajo entre municipios y sus trabajadores, se

regirán por las leyes que expidan las Legislaturas de los Estados

en base a lo dispuesto en el artículo 123 de esta constitución y

sus disposiciones reglamentarias”. 9

DOF 23 de diciembre de 1999: “… I. Cada municipio será

gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa,

integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores

y síndicos que la ley determine. La competencia que esta

Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el

ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad

intermedia alguna entre este y el gobierno del Estado… Si

alguno de los miembros dejare de desempeñar su cargo, será

sustituido por su suplente, o se precederá según lo disponga la

ley. En caso de declararse desaparecido un Ayuntamiento o

por renuncia o falta absoluta de la mayoría de sus miembros, si

conforme a la ley no procede que entren en funciones los 8 J. Covarrubias. La Autonomía Municipal en México, pág. 388, 389 y 390. 9 J. Covarrubias. La Autonomía Municipal en México, pág. 390.

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suplentes ni que se celebren nuevas elecciones, las legislaturas

de los estados designaran de entre los vecinos a los Consejos

Municipales que concluirán los periodos respectivos; estos

Concejos estarán integrados por el número de miembros que

determine la ley, quienes deberán cumplir los requisitos, de

elegibilidad establecidos para los regidores; II. … Los

ayuntamientos Tendrán facultades para aprobar, de acuerdo

con las leyes en materia municipal que deberán expedir las

legislaturas de los estados, los bandos de policía y gobierno, los

reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de

observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones,

que organicen la administración pública municipal, regulen las

materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su

competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

El objeto de las leyes a que se refiere el párrafo anterior será

establecer: a) Las bases generales de la administración pública

municipal y del procedimiento administrativo, incluyendo los

medios de impugnación y los órganos para dirimir las

controversias entre dicha administración y los particulares, con

sujeción a los principios de igualdad, publicidad, audiencia y

legalidad; b) Los casos en que se requiera el acuerdo de las dos

terceras partes de los miembros de los ayuntamientos para

dictar resoluciones que afecten al patrimonio inmobiliario

municipal o para celebrar actos o convenios que comprometan

al municipio por un plazo mayor al periodo del Ayuntamiento; c)

Las normas de ampliación general para celebrar los convenios a

que se refieren tanto las fracciones III y IV de este artículo, como

el segundo párrafo de la fracción VII del artículo 166 de esta

constitución; d) El procedimiento y condiciones para que el

gobierno estatal asuma una función o servicio municipal

cuando, al no existir el convenio correspondiente, la legislatura

estatal considere que el municipio de que se trate este

imposibilitado para ejercerlos o presentarlos o presentarlos; en

este caso, será necesaria solicitud previa del ayuntamiento

respectivo, aprobada cuando menos por las dos terceras partes

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de sus integrantes; y e) Las disposiciones aplicables en aquellos

municipios que no cuenten con los bandos o reglamentos

correspondientes. Las legislaturas estatales emitirán las normas

que establezcan los procedimientos mediante los cuales se

resolverán los conflictos que se presenten en los municipios y el

gobierno del estado, o entre aquellos, con motivo dejos actos

derivados de los incisivas c) y d) anteriores. III.… Los municipios

tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes:

a) Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y

disposición de sus aguas residuales;… c) Limpia, recolección,

traslado, tratamiento y disposición final de residuos; … g) Calle,

parques y jardines y su equipamiento; h) Seguridad pública, en

los términos de artículo 21 de esta constitución, policía

preventiva municipal y tránsitos… Sin perjuicios de su

competencia constitucional, en el desempeño de las funciones

o la prestación de los servicios a su cargo, los municipios

observaran lo dispuesto por las leyes federales y estatales. Los

municipios, previo acuerdo entre sus ayuntamientos, podrán

coordinarse y asociarse para la más eficaz prestación eficaz

prestación de los servicios públicos o el mejor ejercicio de las

funciones que le correspondan. En este caso y tratándose de la

asociación de municipios de dos o más estados, deberán con la

aprobación de las legislaturas de los estados respectivos. Así

mismo cuando un juicio del ayuntamiento respectivo sea

necesario, podrán celebrar convenios con el Estado para que

este, de manera directa o a través del organismo

correspondiente, se haga cargo en forma temporal de alguno

de ellos, o bien se presten o ejerzan coordinadamente por el

Estado y el propio municipio;… Las leyes federales no limitaran la

facultad de los estados para establecer las contribuciones a

que se refieren los incisos a) y c), no concederán exenciones en

relación con las mismas. Las leyes estatales no establecerán

exenciones o subsidios a favor de personal o institución alguna

respecto a dichas contribuciones. Solo estarán exentos los

bienes dominio público de la federación, de los estados o

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municipios, salvo que tales bienes sean utilizados por entidades

paraestatales o por particulares, bajo cualquier título, para fines

administrativos o propósitos distintos a los de su objeto público.

Los Ayuntamientos, en el ámbito de su competencia,

propondrán a las legislaturas estatales las cuotas y tarifas

aplicables a impuestos, derechos, contribuciones que sirvan de

base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad

inmobiliaria. Las legislaturas de los estados aprobaran las leyes

de ingresos de los municipios, revisaran y fiscalizaran sus cuentas

públicas. Los presupuestos de egresos serán aprobados por los

Ayuntamientos con bases en sus ingresos disponibles. Los

recursos que integran la Hacienda Municipal serán ejercidos en

forma directa por los Ayuntamientos o bien por quien ellos

autoricen conforme a la ley; V. Los municipios, en los términos de

las leyes federales y estatales relativas, estarán facultades para:

a) formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de

desarrollo urbano municipal; b) Participar en la creación y

administración de sus reservas territoriales; c) Participar en la

formulación de planes de desarrollo regional, los cuales deberán

estar en concordancia con los planes generales de la materia.

Cuando la Federación o los estados elaboren proyectos de

desarrollo regional deberán asegurar la participación de los

Municipios; d)Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo,

en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones

territoriales; e) Intervenir en la regularización de la tenencia de la

tierra urbana; f) Otorgar licencias y permisos para

construcciones; g)Participar en la creación y administración se

zonas de reservas ecológicas y en la elaboración y aplicación

de programas de ordenamiento de esta materia; h) Intervenir

en la formulación y aplicación de programas de transporte

público de pasajeros cuando aquellos afecten su ámbito

territorial; e i) Celebrar para la administración y custodia de las

zonas federales. En lo conducente y de conformidad a los fines

señalados en el párrafo tercero del artículo 27 de esta

constitución, expedirán los reglamentos y disposiciones

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administrativas que fueren necesarios;… VII. La policía

preventiva, en los términos del reglamento correspondiente.

Aquella acatara las órdenes del Gobernador del Estado le

transmita en aquellos casos que este juzgue como de fuerza

mayor o alteración grave de orden público. El ejecutivo Federal

tendrá el mando de la fuerza pública en los lugares donde

resida habitual o transitoriamente.10

DOF 14 de agosto de 2001: “… III. Último párrafo. Las

comunidades indígenas, dentro del ámbito municipal, podrán

coordinarse y asociarse en los términos y para los efectos que

prevenga la ley. 11

DOF 18 de junio de 2008: “… VII. La policía preventiva estará al

mando del presidente municipal en los términos de la Ley de

Seguridad pública del Estado. Aquella acatara las órdenes que

el Gobernador del Estado le transmita en aquellos casos que

este juzgue como de fuerza mayor o alteración grave del orden

público. … IX y X…”12

Articulo 115

Constitucional

Actual 10 J. Covarrubias. La Autonomía Municipal en México, pág. 390, 391 y 392. 11 J. Covarrubias. La Autonomía Municipal en México, pág. 392. 12 J. Covarrubias. La Autonomía Municipal en México, pág. 392.

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TITULO QUINTO

DE LOS ESTADOS DE LA FEDERACION Y DEL DISTRITO FEDERAL

ARTICULO 115. LOS ESTADOS ADOPTARAN, PARA SU REGIMEN

INTERIOR, LA FORMA DE GOBIERNO REPUBLICANO,

REPRESENTATIVO, POPULAR, TENIENDO COMO BASE DE SU

DIVISION TERRITORIAL Y DE SU ORGANIZACION POLITICA Y

ADMINISTRATIVA, EL MUNICIPIO LIBRE CONFORME A LAS BASES

SIGUIENTES:

I. CADA MUNICIPIO SERA ADMINISTRADO POR UN

AYUNTAMIENTO DE ELECCION POPULAR DIRECTA Y NO HABRA

NINGUNA AUTORIDAD INTERMEDIA ENTRE ESTE Y EL GOBIERNO

DEL ESTADO.

LOS PRESIDENTES MUNICIPALES, REGIDORES Y SINDICOS DE LOS

AYUNTAMIENTOS, ELECTOS POPULARMENTE POR ELECCION

DIRECTA, NO PODRAN SER REELECTOS PARA EL PERIODO

INMEDIATO. LAS PERSONAS QUE POR ELECCION INDIRECTA O

POR NOMBRAMIENTOS O DESIGNACION DE ALGUNA AUTORIDAD

DESEMPEÑEN LAS FUNCIONES PROPIAS DE ESOS CARGOS,

CUALQUIERA QUE SEA LA DENOMINACION QUE SE LES DE, NO

PODRAN SER ELECTAS PARA EL PERIODO INMEDIATO. TODOS LOS

FUNCIONARIOS ANTES MENCIONADOS CUANDO TENGAN EL

CARACTER DE PROPIETARIOS, NO PODRAN SER ELECTOS PARA EL

PERIODO INMEDIATO CON EL CARACTER DE SUPLENTES, PERO

LOS QUE TENGAN EL CARACTER DE SUPLENTES, SI PODRAN SER

ELECTOS PARA EL PERIODO INMEDIATO COMO PROPIETARIOS A

MENOS QUE HAYAN ESTADO EN EJERCICIO.

LAS LEGISLATURAS LOCALES, POR ACUERDO DE LAS DOS

TERCERAS PARTES DE SUS INTEGRANTES, PODRAN SUSPENDER

AYUNTAMIENTOS, DECLARAR QUE ESTOS HAN DESAPARECIDO Y

SUSPENDER O REVOCAR EL MANDATO A ALGUNO DE SUS

MIEMBROS, POR ALGUNA DE LAS CAUSAS GRAVES QUE LA LEY

LOCAL PREVENGA, SIEMPRE Y CUANDO SUS MIEMBROS HAYAN

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TENIDO OPORTUNIDAD SUFICIENTE PARA RENDIR LAS PRUEBAS Y

HACER LOS ALEGATOS QUE A SU JUICIO CONVENGAN.

EN CASO DE DECLARARSE DESAPARECIDO UN AYUNTAMIENTO O

POR RENUNCIA O FALTA ABSOLUTA DE LA MAYORIA DE SUS

MIEMBROS, SI CONFORME A LA LEY NO PROCEDIERE QUE

ENTRAREN EN FUNCIONES LOS SUPLENTES NI QUE SE CELEBRAREN

NUEVAS ELECCIONES, LAS LEGISLATURAS DESIGNARAN ENTRE LOS

VECINOS A LOS CONSEJOS MUNICIPALES QUE CONCLUIRAN LOS

PERIODOS RESPECTIVOS.

SI ALGUNO DE LOS MIEMBROS DEJARE DE DESEMPEÑAR SU

CARGO, SERA SUBSTITUIDO POR SU SUPLENTE, O SE PROCEDERA

SEGUN LO DISPONGA LA LEY;

II. LOS MUNICIPIOS ESTARAN INVESTIDOS DE PERSONALIDAD

JURIDICA Y MANEJARAN SU PATRIMONIO CONFORME A LA LEY.

LOS AYUNTAMIENTOS POSEERAN FACULTADES PARA EXPEDIR DE

ACUERDO CON LAS BASES NORMATIVAS QUE DEBERAN

ESTABLECER LAS LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS, LOS BANDOS DE

POLICIA Y BUEN GOBIERNO Y LOS REGLAMENTOS, CIRCULARES Y

DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE OBSERVANCIA GENERAL

DENTRO DE SUS RESPECTIVAS JURISDICCIONES;

III. LOS MUNICIPIOS, CON EL CONCURSO DE LOS ESTADOS

CUANDO ASI FUERE NECESARIO Y LO DETERMINEN LAS LEYES,

TENDRAN A SU CARGO LOS SIGUIENTES SERVICIOS PUBLICOS:

A) AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO

B) ALUMBRADO PUBLICO

C) LIMPIA

D) MERCADOS Y CENTRALES DE ABASTO

E) PANTEONES

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F) RASTRO

G) CALLES, PARQUES Y JARDINES

H) SEGURIDAD PUBLICA Y TRANSITO, E

I) LOS DEMAS QUE LAS LEGISLATURAS LOCALES DETERMINEN

SEGUN LAS CONDICIONES TERRITORIALES Y SOCIOECONOMICAS

DE LOS MUNICIPIOS, ASI COMO SU CAPACIDAD ADMINISTRATIVA

Y FINANCIERA.

LOS MUNICIPIOS DE UN MISMO ESTADO, PREVIO ACUERDO ENTRE

SUS AYUNTAMIENTOS Y CON SUJECION A LA LEY, PODRAN

COORDINARSE Y ASOCIARSE PARA LA MAS EFICAZ PRESTACION

DE LOS SERVICIOS PUBLICOS QUE LES CORRESPONDA.

IV. LOS MUNICIPIOS ADMINISTRARAN LIBREMENTE SU HACIENDA,

LA CUAL SE FORMARA DE LOS RENDIMIENTOS DE LOS BIENES QUE

LES PERTENEZCAN, ASI COMO DE LAS CONTRIBUCIONES Y OTROS

INGRESOS QUE LAS LEGISLATURAS ESTABLEZCAN A SU FAVOR, Y

EN TODO CASO:

A) PERCIBIRAN LAS CONTRIBUCIONES, INCLUYENDO TASAS

ADICIONALES, QUE ESTABLEZCAN LOS ESTADOS SOBRE LA

PROPIEDAD INMOBILIARIA, DE SU FRACCIONAMIENTO, DIVISION,

CONSOLIDACION, TRASLACION Y MEJORA ASI COMO LAS QUE

TENGAN POR BASE EL CAMBIO DE VALOR DE LOS INMUEBLES.

LOS MUNICIPIOS PODRAN CELEBRAR CONVENIOS CON EL

ESTADO PARA QUE ESTE SE HAGA CARGO DE ALGUNAS DE LAS

FUNCIONES RELACIONADAS CON LA ADMINISTRACION DE ESAS

CONTRIBUCIONES.

B) LAS PARTICIPACIONES FEDERALES, QUE SERAN CUBIERTAS POR

LA FEDERACION A LOS MUNICIPIOS CON ARREGLO A LAS BASES,

MONTOS Y PLAZOS QUE ANUALMENTE SE DETERMINEN POR LAS

LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS.

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C) LOS INGRESOS DERIVADOS DE LA PRESTACION DE SERVICIOS

PUBLICOS A SU CARGO.

LAS LEYES FEDERALES NO LIMITARAN LA FACULTAD DE LOS

ESTADOS PARA ESTABLECER LAS CONTRIBUCIONES A QUE SE

REFIEREN LOS INCISOS A) Y C), NI CONCEDERAN EXENCIONES EN

RELACION CON LAS MISMAS. LAS LEYES LOCALES NO

ESTABLECERAN EXENCIONES O SUBSIDIOS RESPECTO DE LAS

MENCIONADAS CONTRIBUCIONES, EN FAVOR DE PERSONAS

FISICAS O MORALES, NI DE INSTITUCIONES OFICIALES O PRIVADAS.

SOLO LOS BIENES DEL DOMINIO PUBLICO DE LA FEDERACION, DE

LOS ESTADOS O DE LOS MUNICIPIOS ESTARAN EXENTOS DE

DICHAS CONTRIBUCIONES.

LAS LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS APROBARAN LAS LEYES DE

INGRESOS DE LOS AYUNTAMIENTOS Y REVISARAN SUS CUENTAS

PUBLICAS. LOS PRESUPUESTOS DE EGRESOS SERAN APROBADOS

POR LOS AYUNTAMIENTOS CON BASE EN SUS INGRESOS

DISPONIBLES.

V. LOS MUNICIPIOS, EN LOS TERMINOS DE LAS LEYES FEDERALES Y

ESTATALES RELATIVAS, ESTARAN FACULTADOS PARA FORMULAR,

APROBAR Y ADMINISTRAR LA ZONIFICACION Y PLANES DE

DESARROLLO URBANO MUNICIPAL; PARTICIPAR EN LA CREACION

Y ADMINISTRACION DE SUS RESERVAS TERRITORIALES;

CONTROLAR Y VIGILAR LA UTILIZACION DEL SUELO EN SUS

JURISDICCIONES TERRITORIALES; INTERVENIR EN LA

REGULARIZACION DE LA TENENCIA DE LA TIERRA URBANA;

OTORGAR LICENCIAS Y PERMISOS PARA CONSTRUCCIONES, Y

PARTICIPAR EN LA CREACION Y ADMINISTRACION DE ZONAS DE

RESERVAS ECOLOGICAS. PARA TAL EFECTO Y DE CONFORMIDAD

A LOS FINES SEÑALADOS EN EL PARRAFO TERCERO DEL ARTICULO

27 DE ESTA CONSTITUCION, EXPEDIRAN LOS REGLAMENTOS Y

DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS QUE FUEREN NECESARIOS.

VI. CUANDO DOS O MAS CENTROS URBANOS SITUADOS EN

TERRITORIOS MUNICIPALES DE DOS O MAS ENTIDADES

FEDERATIVAS FORMEN O TIENDAN A FORMAR UNA CONTINUIDAD

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DEMOGRAFICA, LA FEDERACION, LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y

LOS MUNICIPIOS RESPECTIVOS, EN EL AMBITO DE SUS

COMPETENCIAS, PLANEARAN Y REGULARAN DE MANERA

CONJUNTA Y COORDINADA EL DESARROLLO DE DICHOS

CENTROS CON APEGO A LA LEY FEDERAL DE LA MATERIA;

VII. EL EJECUTIVO FEDERAL Y LOS GOBERNADORES DE LOS

ESTADOS TENDRAN EL MANDO DE LA FUERZA PÚBLICA EN LOS

MUNICIPIOS DONDE RESIDIEREN HABITUAL O TRANSITORIAMENTE;

VIII. LA LEYES DE LOS ESTADOS INTRODUCIRAN EL PRINCIPIO DE LA

REPRESENTACION PROPORCIONAL EN LA ELECCION DE LOS

AYUNTAMIENTOS DE TODOS LOS MUNICIPIOS.

LAS RELACIONES DE TRABAJO ENTRE LOS MUNICIPIOS Y SUS

TRABAJADORES, SE REGIRAN POR LAS LEYES QUE EXPIDAN LAS

LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS CON BASE EN LO DISPUESTO EN

EL ARTICULO 123 DE ESTA CONSTITUCION, Y SUS DISPOSICIONES

REGLAMENTARIAS.

3.1 Forma de

Gobierno de los

Municipios El artículo 115 Constitucional menciona que la forma de

gobierno de los municipios debe ser: REPUBLICANO,

REPRESENTATIVO, Y POPULAR, TENIENDO COMO BASE SU

DIVISION TERRITORIAL Y DE SU ORGANIZACIÓN POLITICA Y

ADMINISTRATIVA.

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Para entender y analizar esto primero debemos de saber ¿Qué

significa tener una forma de gobierno republicano,

representativo y popular? Por lo que mostrare la definición de

cada uno de ellos para entender a qué es lo que quiero llegar,

que es lo que abarca cada uno y así hacer el análisis de lo que

debería ser conforme a estos principios y lo que es en realidad lo

que nos lleva a la Litis como gobernados.

El primero que definiré será GOBIERNO REPUBLICANO, el cual se

establecería como:

REPUBLICA: proviene del latín respublica: que es la cosa pública

o público.

De este principio parte nuestro sistema político que se

fundamenta en el imperio de la ley que es: LA CONSTITUCION, si

hablamos de una república, o forma de gobierno republicano

automáticamente va ligado a los siguientes dos principios en

nuestro gobierno que es representativo y popular, me refiero a

esto porque si se dice que la republica es la cosa pública o

publico en otras palabras podríamos decir que es “el gobierno

del pueblo o de los gobernados” ya que lo que se busca es que

por medio de la voz y voluntad de los gobernados se elija a su

representante quien se supone cumple con el perfil adecuado

para atender al llamado de preservas los derechos y libertades

de los ciudadanos, siendo escuchada la voz popular de todos

los sectores, no solo de aquellos privilegiados, sino de una

manera equitativa para así lograr de manera eficaz el

cumplimiento de estos principios.

Pilares

fundamentales

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de la

República. Para entender la forma de gobierno que tenemos debemos

analizar a fondo en que consiste, personalmente considero que

el principio primordial y fundamental es este una forma de

gobierno republicano, pero aquí se debe diferenciar que al

hablar de república se dice que se funda en el imperio de la ley

que es la Constitución, pero no porque la república es la cosa

pública o publico significa que puede darse pie para que se

convierta en un imperio de los hombres, “un montón de gente

no es una república”, si decimos que se funda y apega en la

Constitución, entonces ¿en que está basada ésta?, la

Constitución debe ser apegada al derecho porque sirve para

protegerlo y para definir que leyes son buenas y cuales son

malas, para analizar esto tomare como base el pensamiento de

Platón quien dice y expresa que la republica para él es: la

Politeia, ¿Qué quiere decir esto?, en otras palabras es que

aspira a que los gobiernos mejoren, esto para mi es el punto

clave y fundamental para poder lograr una nueva política, pero

todo esto necesita un fundamento lo cual se resume en 3 pilares

elementales para la republica los cuales son:

1) División de poderes y su control reciproco.

2) Participación de la política activa por parte de los

ciudadanos.

3) Representación de todas las clases sociales dentro de las

instituciones de gobierno con iguales atribuciones y

prevalencia de ninguna.

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Para entender estos 3 pilares de una manera más clara y

concisa iremos desglosando cada uno relacionándolos con

el fin al que queremos llegar.

1) DIVISION DE PODERES Y SU CONTROL RECIPROCO.

Este principio, que nació en un periodo histórico concreto,

para cumplir con sus metas y objetivos debe y tiene que

adaptarse a los cambios sociales, políticos y constitucionales

producidos.

Cuando aludimos a la división de poderes, inmediatamente

estamos haciendo referencia al término “CONTROL”, para

entender esto Montesquieu cita y propone un “reacomodo”

de poderes y sus funciones, para él los 3 poderes políticos

(ejecutivo, legislativo y judicial) deberían ser repartidos en dos

funciones estatales, lo que para el seria la Cámara Alta y la

Cámara Baja.

Montesquieu busca un equilibrio entre los poderes políticos,

dividiéndolos y limitándolos entre sí, con el fin de garantizar la

libertad, pero al hablar de libertad el concepto de

Montesquieu es el más acertado y preciso referente a lo que

estamos hablando, es la libertad del ciudadano a vivir con

seguridad en su ámbito espacial donde se desarrolla. Su

libertad es la libertad a vivir en comunidad conforme a las

leyes reconocidas por él y, por tanto deben ser puestas en

práctica.

La división que propone Montesquieu adaptada a nuestro

sistema político seria la ideal para lograr el equilibrio tanto en

el gobierno y con los gobernados, pero aquí es urgente ver la

realidad hablando de la seguridad publica enfocada a

nuestro municipio ya que se rompe todo equilibrio entre ellos

y no existe ninguna libertad, ¿Por qué digo esto?, porque no

se puede lograr que el gobernado se desarrolle libremente en

su entorno debido a la inseguridad y violencia que existe en

ella, ya que estadísticamente es el principal problema en

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Guadalajara, de acuerdo con los datos de una encuesta

realizada por el Universal el 55.3% de los tapatíos considera

que la inseguridad y la violencia son los principales problemas

que se viven en la capital de Jalisco.

Al ser cuestionados sobre cuál es el principal problema de

inseguridad que hay en su colonia, dos de casa diez tapatíos

considera que son los asaltos en la vía pública, seguido del

15.6% que cree que es la drogadicción, el 6.8% el robo a casa

habitación, el 8.8% el robo de autopartes, el 8% el

pandillerismo, el 7.1% el robo a negocios, el 6.2% el robo de

autos, el 6.3% el alcoholismo, el 5.1% la falta de vigilancia y el

4.00% la falta de alumbrado público.

Aquí el gobierno no toma control ni emplea sus facultades

para atender a este problema, si implementáramos la división

de los poderes equilibradamente (balance-idee)

adecuadamente sería una herramienta fundamental para

lograr dar una posible solución a este problema tan

apremiante, esto no significa una separación entre ellos y la

consiguiente debilitación del Estado, sino que se busca un

equilibrio entre los intereses de os grupos sociales sobre la

base de un compromiso político. Esto exige una acción

concertada de las diferentes fuerzas políticas para que el

Estado pueda funcionar, pero en ningún caso la división

implica que aquel venda parte de su capacidad de mandar

o prohibir a cambio de garantizar la libertad personal.

Aquí pues se necesitaría la creación, de una organización

estatal que funcione eficazmente y, al mismo tiempo,

garantice un equilibrio y control entre los diversos poderes,

pero sobre todo que atienda a la necesidad urgente de

erradicar la inseguridad para que se logre el fin de la libertad

entre los gobernados.

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En conclusión puede afirmarse, que el objetivo de la teoría

política de Montesquieu es la vinculación y no la separación

de los poderes.

2) PARTICIPACION DE LA POLITICA ACTIVA POR PARTE DE LOS

CIUDADANOS.

Entendemos como la participación política el conjunto de

acciones llevadas a cabo por los ciudadanos que no están

necesariamente involucradas en la política de forma

directa, y cuya acción pretende influir en el proceso

político, pero para entender esto es primordial saber el

concepto de política el cual seria, el mecanismo social de

resolución de conflicto entre colectivos con intereses

diferentes, donde un mayor grado de complejidad social

acarrearía un mayor número de intereses distintos.

Según nos dice el libro de la Autonomía Municipal en

México, la participación política es un elemento esencial

en los sistemas democráticos.

Debemos entender la importancia que tiene nuestra

participación en nuestro y sistema, y que impacto puede

llegar a tener el ser ciudadanos pasivos y conformistas,

sobre todo aquellos que miran el problema se quejan pero

no hacen nada para dar una solución a dichos problemas.

TEORIA PARTICIPATIVA TEORIA ELITISTA

¿Quién y

cómo debe

participar?

Los interesados deben

participar activa y

directamente en la

toma de decisiones

públicas en todos los

ámbitos.

Los ciudadanos

deben participar en

la elección de

representantes. No

es necesaria una

participación

masiva y

continuada ya que

la toma de

decisiones

corresponde a los

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políticos.

¿Qué hay

detrás de la no

participación?

Insatisfacción

distanciamiento de la

política.

Satisfacción con el

funcionamiento del

sistema político.

¿Cuáles son

las

consecuencias

de una

elevada

participación

en todas sus

formas?

Mejores ciudadanos,

mejores decisiones y

mejor implementación

de las mismas.

Sobrecarga de

demandas.

Inestabilidad

Política.

Criticas No especifica cómo

poner en marcha

mecanismos

participativos extensivos

e intensivos factibles.

Presupone una

ciudadanía interesada y

activa. La población

intensamente

participante no es

representativa del

conjunto.

Restringe

excesivamente la

relación entre

ciudadanos y

política al ámbito

electoral.

Se despreocupa de

las actitudes de

apatía política.

Ignora la

importancia de

movimientos

sociales como

agentes de cambio

político y social.

Algunos

Autores

Rousseau, Macpherson,

Pateman, Barber.

Schumpeter, Sartori,

Huntington.

Es increíble el impacto de conformismo que estamos creando al

caer completamente como sociedad en una teoría elitista,

donde solo cumplimos con los aspectos básicos en nuestra

supuesta participación dándole la total satisfacción al gobierno

con el funcionamiento que está dando y esto como

consecuencia causa que se restringa totalmente la relación

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entre los ciudadanos y la política, y para cuando el problema es

completamente urgente y grave entonces es ahí cuando se le

quiere dar una solución pero como consecuencia se ignora la

importancia de los movimientos sociales.

Por lo que es totalmente elemental tener una participación

política activa en todo momento para no mostrar un

conformismo y tener los medios necesarios para lograr ese

equilibro entre ambas partes.

3) REPRESENTACION DE TODAS LAS CLASES SOCALES DE LAS

INSTITUCIONES DE GOBIERNO CON IGUALES ATRIBUCIONES

Y PREVALENCIA DE NINGUNA.

Para Aristóteles ninguna clase social debe gozar de privilegios y

debe tener la misma oportunidad de acceso a los medios para

lograr sus fines y tener una mejor calidad de vida, pero

lamentablemente esto no se está logrando y se viola este

principio ya que se cae en un total desequilibrio y desigualdad

donde el único beneficiado en este caso es el gobernado con

alto ingreso económico.

El segundo principio en nuestra supuesta forma de gobierno

podría establecerse como: gobierno representativo: Sistema de

gobierno en el que los cargos o roles políticos protagónicos son

cubiertos por personas que han sido elegidas por sus

conciudadanos para que los ejerzan en su representación, por

medio de procesos de votación que aseguran la expresión sin

tergiversaciones de la voluntad ciudadana.

Si se cumpliera realmente con lo que dice doctrinalmente este

segundo principio la balanza entre los 3 principios seria

adecuada para lograr el fin que se tiene, pero aquí entra la

primera Litis que da pauta a muchas otras, siendo la principal: a

la hora de elegir a nuestros representantes ¿realmente se eligen

de una manera transparente? ¿Es válido el voto de los

gobernados? ¿Realmente quien está al mando y al frente es

quien nosotros elegimos?

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Para contestar a estas interrogantes primero quiero a dar a

conocer datos estadísticos de los resultados en las elecciones

de la presidencia municipal en 2015 enfocada a la capital del

Estado, es decir, el municipio de Guadalajara, donde se sabe

que el hoy presidente Enrique Alfaro Ramírez gano con el 50.99%

de los votos, porque se pudiera entender que la mayoría de los

gobernados querían que quedara electo y lo manifestaron por

medio del voto, esto podría ser creíble ya que en época de

campaña el hoy Alcalde de Guadalajara siempre encabezaba

las encuestas, esto nos hace entender o pensar que realmente

si fueron elecciones justas y transparentes pero ahora que ya es

electo ¿sigue encabezando las encuestas? ¿Los gobernados

estamos conformes con lo realizado hasta el momento?

Pensamiento de

Aristóteles-Fines

Supremos de las

formas de gobierno

Para apoyar lo que trato de explicar y la idea que deseo

transmitir por medio de este ensayo me parece fundamental

tocar el pensamiento de Aristóteles referente a los fines

supremos de las formas de gobierno, pero enfocadas a nuestro

sistema político actual desglosando cada uno de ellos, y como

cada uno de los puntos tratados que este enfoque sea hacia la

propuesta de mejorarlo.

1) La libertad-igualdad.

Aristóteles nos dice: “somos libres entre iguales”, este fin va

apoyado con el tercer pilar fundamental de la republica el cual

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es: la representación de todas las clases sociales dentro de las

instituciones de gobierno con iguales atribuciones y prevalencia

de ninguno.

Lamentablemente en nuestro sistema político actual sobre todo

enfocado en los municipios, es un sistema elitista donde

solamente se emplea la mayoría del presupuesto en las colonias

de alto prestigio, y en donde las zonas marginadas cada vez

van en más deterioro, para apoyar este punto me gustaría

mostrar un mapa donde muestra las diferentes escalas de

pobreza en la Zona Metropolitana de Guadalajara, y ante esta

situación ¿nos preocupa dar una solución? ¿Qué papel

tenemos ante estos agravantes como gobernados?

Analizando el mapa de a escala de pobreza podemos observar

que predomina el rango de pobreza que es muy alto, alto,

medio y bajo esto quiere decir que la Zona Metropolitana de

Guadalajara se encuentra en pobreza quedando exentos

solamente los sectores privilegiados de esta misma, y aun siendo

más alarmante esta situación me permito mostrar de acuerdo

con un estudio realizado por el INEGI posiciona al municipio de

Guadalajara, en el quinto lugar en la escala nacional de los

municipios más pobres del país, y aquí es donde nos

preguntamos ¿Qué estamos haciendo como gobernados para

solucionar este problema?.

Evidentemente existirá una diversidad de opiniones sobre si

estamos o no en una situación de pobreza, desconociendo o

negando esta situación los gobernados que habitan en las

zonas privilegiadas, y es entonces que podemos decir que el

primer fin supremo del pensamiento de Aristóteles no se cumple

ya que al haber clases sociales diferentes siempre habrá una

que quiera ser LA CLASE DOMINANTE Y PRIVILEGIADA.

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2) La realización de justicia y del bien común.

En este segundo fin supremo del Pensamiento de Aristóteles se

busca que todo sistema político ejecute sus funciones para que

su destino sea la justicia y el bien común, pero para saber si en

Muy alto (112,093)

Alto (394,771)

Medio (1,049,418)

Bajo (1,315,254)

Muy bajo (602,284)

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el nuestro se están cumpliendo estas cosas debemos analizar

desde los aspectos básicos que engloba este fin, por ejemplo en

el artículo 115 se señala que es responsabilidad del municipio

darle a los gobernados los servicios de: AGUA POTABLE,

DRENAJE, ALCANTARILLADO, TRATAMIENTO DE AGUAS

RESIDUALES, ALUMBRADO PUBLICO, MERCADOS Y CENTRALES DE

ABASTOS, PANTEONES, RASTROS, CALLES, PARQUES Y JARDINES Y

SEGURIDAD PUBLICA Y TRANSITO.

Aquí es donde va el punto central de lo que quiero plasmar en

este ensayo ya que este fin se cumple a medias en algunos

puntos y en otros es completamente opuesto a lo que se desea

lograr.

Se señala que se debe dar el servicio y dar mantenimiento a las

calles, parques y jardines, y un ejemplo de que no es así es que

hace poco se deseó implementar el cobro de estacionamiento

en las unidades deportivas públicas con precios fuera de lo

permitido, a lo que el pueblo/gobernados se opuso a esto ya

que si es un servicio que el municipio está obligado a dar no

tiene por qué exigir un cobro por dicho servicio, pero lo

alarmante de esta situación es que los pocos parques que hay y

unidades deportivas están en completo abandono, o sin un

mantenimiento adecuado y aun peor no existe por ningún

motivo instalaciones deportivas suficientes ni parques para la

cantidad de gobernados que somos, y un aspecto sumamente

alarmante es que los pocos que hay donde se supone que el

papel del gobierno sería protegerlos, sin embargo no podemos

olvidar que hace poco se querían otorgar licencias de

construcción dentro del Bosque Colomos, pero sobre todo cito

este ejemplo para ver lo que como gobernados podemos lograr

si nos unimos para fines positivos, como este donde se frenó

todo el proyecto que se tenía para destruir cierto sector de

Colomos, es esto un llamado a todos nosotros de exigir al

gobierno que se ejecuten acciones justas y que sean para el

bienestar de todos nosotros.

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Y por último para concluir con este segundo fin supremo que

nos dice Aristóteles, se menciona que el municipio debe otorgar

vialidades adecuadas y darles el correcto funcionamiento pero,

este es el servicio que personalmente el que está mas

corrompido, ya que absolutamente en todos los municipios de

la Zona Metropolitana de Guadalajara, las vialidades están en

condiciones completamente deplorables y las pocas vías de

vialidad que hay actualmente están siendo entorpecidas o

bloqueadas por proyectos que ni siquiera son aptos en los

lugares que están siendo implementados, pero antes de hablar

de esto, quisiera recordar que la última vez que se hizo una

repavimentación masiva fue en el año 2011 pero realmente no

se hizo buscando el bienestar de los gobernados, sino porque

seriamos la cede de los Juegos Panamericanos con esto me

refiero a que el gobierno ejercicio estas acciones por intereses

políticos y da el panorama de que se necesita la presencia de

eventos de esta magnitud para que entonces se atiendan las

necesidad que el gobierno sabe que existen pero no se

preocupa por atenderlos por que no considera que sean una

prioridad según sus criterios, pero esta situación se agravo y no

se preocuparon por atenderlos y la actual administración del

municipio de Guadalajara solo ha entorpecido esta vías

cerrándolas, y haciendo que el trafico sea caótico con el

proyecto “mi bici” el cual es una muy buena alternativa pero

definitivamente no lo es en los lugares que ha sido

implementado ya que realmente contamos con muy pocas vías

que desahogan la cantidad de tráfico que hay actualmente, y

donde la mayoría de los gobernados exige que se opten por

otras medidas y por una vez mas no se está escuchando ni

respetando la voluntad de la mayoría de los gobernados, ya

que según un estudio realizado no son ni 30 bicicletas las que

circulan al día utilizando la ciclo pista, pero me parece un

criterio sumamente inepto que no se vea por parte de la actual

administración y de las autoridades competentes que no se

puede entorpecer la vialidad y que aun peor no se atienda al

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problema de las condiciones tan deplorables en las que se

encuentran las calles donde es unánime la opinión de que

jamás se habían encontrado en este estado, y ¿Cuál es la

solución? Tener que circular con cautelar precaución y con

temor a que no se dañe el automóvil por culpa de cómo se

encuentran las vialidades que nos vemos forzados a utilizar sin

obtener respuesta alguna por parte de las autoridades.

3) La realización plena del desarrollo de las capacidades

cognitivas humanas

Por ultimo definiré el tercer principio de nuestro sistema político o

forma de gobierno municipal que es: GOBIERNO POPULAR lo

que entenderíamos como: la estrategia de las corrientes

políticas que buscan el apoyo de las clases populares.

Se necesita entender lo primordial que es el equilibro del

gobierno y de los gobernados, ya que no se puede culpar a uno

solo de los problemas o de la situación caótica que se suscita, si

se quiere lograr el correcto funcionamiento se deben cumplir

con los 3 pilares de la república, no podemos solo quejarnos y

quedarnos mirando tratando de culpar al gobierno, sino que ya

es momento de tomar una participación ciudadana activa,

efectiva y radical que haga saber al gobierno que los

gobernados queremos lograr un sistema político eficaz,

transparente y con oportunidades para todos por igual, al igual

que propongo tomar los puntos que se desglosaron a lo largo

de este ensayo para realmente lograr una forma de gobierno

eficaz.

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