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1 ADOPCIÓN HOMOPARENTAL ENSAYO DE INVESTIGACIÓN CENTRO UNIVERSITARIO DE CIENCIAS SOCIALES Y HUMANIDADES DR. COVARRUBIAS DUEÑAS JOSÉ DE JESÚS POR: LAURA RUTH VAZQUEZ FLORES SEMIESCOLARIZADO 1A

ADOPCIÓN HOMOPARENTAL - ief.jalisco.gob.mxief.jalisco.gob.mx/sites/ief.jalisco.gob.mx/files/adopcion_homo... · 5 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ARTÍCULO

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ADOPCIÓN HOMOPARENTAL

ENSAYO DE INVESTIGACIÓN

CENTRO UNIVERSITARIO DE CIENCIAS SOCIALES Y HUMANIDADES

DR. COVARRUBIAS DUEÑAS JOSÉ DE JESÚS

POR: LAURA RUTH VAZQUEZ FLORES

SEMIESCOLARIZADO 1A

2

Índice:

- Introducción……………………………………………………………….3

- Hipótesis……………………………………………………………………4

- Artículo 4…………………………………………………………………...5

- Reformas del artículo 4………………………………………………….8

- ¿Qué es la adopción?....................................................................13

- Tipos de adopción……………………………………........................13

- Adopción Homoparental……………………………………………..19

- Situación Jurídica……………………………………………………….21

- Adopción Homoparental en Holanda……………………………..22

- Adopción Homoparental en Estados Unidos……………………..24

- Situación actual en México…………………………………………..26

- Trámites y requisitos de adopción en la CD de México………..36

- Aceptación………………………………………………………………38

- Comunidad científica…………………………………………………38

- Entrevista………………………………………………………………….41

- Testimonio de un profesor adoptado por homosexuales………45

- Conclusión………………………………………………………….........51

- Propuestas………………………………………………………….........51

- Referencias………………………………………………………………52

3

INTRODUCCIÓN

La presente investigación es referente a la adopción

por personas del mismo sexo, así como las posibles

consecuencias que este tipo de familias pudiera

ocasionar a los niños (as) adoptados. Además de

realizar una encuesta a los ciudadanos para

conocer el punto de vista de la sociedad y apreciar

cómo cambia la manera de pensar de la población.

La adopción homoparental está causando mucha

controversia dentro de la sociedad, porque hay

mucha gente que está a favor y muchísima gente en

contra. Es muy compleja ya que interfiere mucha

problemática social y donde está en juego la

construcción de identidad de los niños en adopción.

4

HIPÓTESIS

El Dr. José de Jesús Covarrubias Dueñas en su libro

“LOS MEXICANOS RAZA PLANETARIA” menciona que:

La familia es el medio para fundar la sociedad,

conservar la especie, suplir la imperfección de los

individuos, que no nos bastamos a nosotros mismos

para el propio desarrollo. El amor a la familia

fomenta todos los valores y virtudes sociales, es la raíz

de la mayoría de los bienes y de los males en los

individuos.

Creo que un niño adoptado por una pareja

homosexual no va a ser formado con las mismas

bases que tiene un niño en base a una familia sana,

con padres heterosexuales y no va a tener las mismas

herramientas para enfrentar la vida.

5

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

ARTÍCULO 4. – El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta

protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable

e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos.

Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y

de calidad. El Estado lo garantizará.

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley

definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de

salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las

entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a

lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.

Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su

desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este

derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad

para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.

Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento

de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente,

salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y

la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso

equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la

participación de la Federación, las entidades federativas y los

6

municipios, así como la participación de la ciudadanía para la

consecución de dichos fines.

Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa.

La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de

alcanzar tal objetivo.

Toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrado de

manera inmediata a su nacimiento. El Estado garantizará el

cumplimiento de estos derechos. La autoridad competente

expedirá gratuitamente la primera copia certificada del acta de

registro de nacimiento.

En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y

cumplirá con el principio del interés superior de la niñez,

garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas

tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de

alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su

desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución,

seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la

niñez.

Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de

preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios.

El Estado otorgará facilidades a los particulares para que

coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.

7

Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de

los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el

ejercicio de sus derechos culturales. El Estado promoverá los medios

para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la

diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con

pleno respeto a la libertad creativa. La ley establecerá los

mecanismos para el acceso y participación a cualquier

manifestación cultural.

Toda persona tiene derecho a la cultura física y a la práctica del

deporte. Corresponde al Estado su promoción, fomento y estímulo

conforme a las leyes en la materia.

8

REFORMAS DEL ARTÍCULO 4 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS

ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del libro del Dr. José de Jesús Covarrubias Dueñas “DOS SIGLOS DE

CONSTITUCIONALISMO EN MEXICO”

Se presenta el artículo 4 reformado, entre paréntesis se ubica el

número de reformas que la norma ha tenido. Al inicio de cada

párrafo se encuentra la fecha en que fue publicada la reforma

respectiva en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y el texto

reformado; asimismo, la Fe de Erratas como las Aclaraciones

respectivas.

Artículo 4 (13 Reformas, 1 Fe de Erratas)

DOF 31 de diciembre de 1974: “El varón y la mujer son iguales ante la

ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia. Toda

persona derecho a decidir de manera libre, responsable e

informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos”.

DOF 18 de marzo de 1980: “… Es deber de los padre preservar el

derecho de los menores a la satisfacción de sus necesidades y a la

salud física y mental. La ley determinará los apoyos a la protección

de los menores, a cargo de las instituciones públicas”.

DOF 3 de febrero de 1983: Adición “… Toda persona tiene derecho

a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades

para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia

de la Federación y las Entidades Federativas en materia de

9

salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del

artículo 73 de esta Constitución”.

DOF 7 de febrero de 1983: Adición “… Toda familia tiene derecho a

disfrutar de vivienda digna y decorosa. La ley establecerá los

instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo”.

DOF 28 de enero de 1992: “La Nación mexicana tiene una

composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos

indígenas. La Ley protegerá y promoverá el desarrollo de sus

lenguas, culturas, usos, costumbres, recursos y formas específicas de

organización social, y garantizará a sus integrantes el efectivo

acceso a la jurisdicción del Estado. En los juicios y procedimientos

agrarios en que aquéllos sean parte, se tomarán en cuenta a sus

prácticas y costumbres jurídicas en los términos que establezca la

ley…”

DOF 28 de junio de 1999: Adición “… Toda persona tiene derecho a

un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar”.

DOF 7 de abril de 2000: “… Los niños y las niñas tienen derecho a la

satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación

y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Los ascendientes,

tutores y custodios tienen el deber de preservar estos derechos. El

Estado proveerá lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad

de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos. El estado otorgará

facilidades a los particulares para que se coadyuven al

cumplimiento de los derechos de la niñez”.

10

Fe de Erratas DOF 12 de abril de 2000: Decreto por el que se declara

reformado y adicionado el artículo 4 de la constitución Política de

los Estados Unidos Mexicanos, publicado el 7 de abril de 2000.

En la página 2, segunda columna, décimo renglón, dice: “… El

Estado otorgará facilidades a los particulares para que se

coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez…”

Debe decir: “…El estado otorgará facilidades a los particulares para

que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez…”

DOF 14 de agosto de 2001: “se deroga el párrafo primero”.

DOF 30 de abril de 2009: “… Toda persona tiene derecho al acceso

a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado

en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. El

Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la

cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus

manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad

creativa. La Ley establecerá los mecanismos para el acceso y

participación a cualquier manifestación cultural”.

DOF 12 de abril de 2001: “… Toda persona tiene derecho a la cultura

física y práctica del deporte. Corresponde al Estado su promoción,

fomento y estímulo conforme a las leyes en la materia.

…En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y

cumplirá con el principio del interés superior de la niñez,

garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas

11

tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de

alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su

desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución,

seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la

niñez. Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de

preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios”.

DOF 13 de octubre de 2011: “… Toda persona tiene derecho a la

alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo

garantizará”.

DOF 8 de febrero de 2012: “… Toda persona tiene derecho a un

medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado

garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental

generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo

dispuesto por la ley. Toda persona tiene derecho al acceso,

disposición y saneamiento de agua para consumo personal y

doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El

Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y

modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los

recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación,

las entidades federativas y los municipios, así como la participación

de la ciudadanía para la consecución de dichos fines. …”

DOF 17 de junio de 2014: Se adiciona un octavo párrafo: “… Toda

persona tiene derecho a la identidad y a ser registrado de manera

inmediata a su nacimiento. El estado garantizará el cumplimiento de

12

estos derechos. La autoridad competente expedirá gratuitamente

la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento”.

13

¿Qué es la adopción?

La adopción es el estado jurídico mediante el cual se confiere al

adoptado la situación de hijo del o de los adoptantes, y a éstos, los

deberes y derechos inherentes a la relación paterno-filial.

TIPOS DE ADOPCIÓN.

ADOPCIÓN PLENA: La adopción plena confiere al adoptado todos

los efectos jurídicos, derechos y obligaciones que corresponden a la

relación paterno filial consanguínea.

La adopción plena requiere:

I. Los adoptantes sean un hombre y una mujer casados entre

si y que vivan juntos;

II. Que por lo menos el cónyuge menor adoptante tenga 15

años más que la persona menor o menores de edad que se

pretende adoptar; excepto cuando se trate de la adopción

de personas mayores de edad incapaces;

III. Los adoptantes tengas cinco o más años de casados al

momento del inicio del trámite;

IV. Los adoptantes tengan medios suficientes para proveer

debidamente a la subsistencia y educación de la persona

menor o menores de edad; y

V. Los adoptantes sean personas de buenas costumbres.

14

La adopción plena confiere al adoptado, al adoptante y a los

parientes de éste, los mismos derechos y obligaciones que el

parentesco por consanguinidad y afinidad.

La adopción plena entraña automáticamente la extinción de los

vínculos jurídicos con la familia de origen, excepto en lo relativo a los

impedimentos de matrimonio y los de sucesión legitima en su

beneficio.

La adopción plena es irrevocable, cuando cause ejecutoria la

sentencia que la pronuncie, salvo en los efectos de la patria

potestad, la cual se podrá perder por las causas que para tal efecto

se establecen en éste Código.

Cuando el adoptado alcance la mayoría de edad podrá conocer

sus antecedentes familiares; las autoridades le garantizarán el

acceso a dicha información.

ADOPCIÓN SIMPLE: Se transfiere la patria potestad así como la

custodia personal, y sólo origina vínculos jurídicos entre el adoptante

y el adoptado.

La adopción simple podrán realizarla las personas mayores de

veinticinco años de edad, que acrediten:

I. Que tienen por lo menos quince años más de edad que la

persona que se pretende adoptar; excepto cuando se trate

de personas mayores incapaces;

15

II. Que tienen medios bastantes para proveer debidamente a

la subsistencia y educación del menor;

III. Que la adopción es benéfica a éste; y

IV. Que el adoptante es persona de buenas costumbres.

El adoptado podrá solicitar la revocación de la adopción simple,

dentro del año siguiente a su mayoría de edad o a la fecha que ha

desaparecido la incapacidad.

Los derechos y obligaciones que resulten del parentesco natural no

se extinguen por la adopción simple, excepto la patria potestad,

que será transferida al adoptante; pero si éste está casado o se

casare con alguno de los progenitores del adoptado, la patria

potestad se ejercerá por ambos cónyuges.

El que adopte por adopción simple podrá solicitar ante el juez la

conversión a adopción plena siempre y cuando cumpla con los

requisitos que para la adopción plena contempla éste mismo

Código, y la legislación general y estatal de Niñas, Niños y

Adolescentes.

Para este caso, el juez escuchará, cuando sea posible, a quien

otorgó inicialmente el consentimiento para la adopción, se

cerciorará de que los adoptantes cumplan los requisitos de Ley,

dará vista al Agente Social y la Procuraduría de Protección de Niñas,

Niños y Adolescentes y si no hay oposición, el Juez procederá de

conformidad con el Artículo 1031 del Código de Procedimientos

Civiles del Estado de Jalisco.

16

En el caso de la fracción I del artículo anterior, el Juez decretará la

revocación de la adopción si se estima que es conveniente para los

intereses morales y materiales del adoptado.

Para los efectos de la fracción II del artículo 547, se considera

ingrato al adoptado:

I. Si se comete algún delito doloso contra la persona, la honra,

bienes del adoptante, de su cónyuge, de sus ascendientes o

descendientes;

II. Si el adoptado formula denuncia o querella contra el

adoptante o los adoptantes, por algún delito, a no ser que

hubiere sido cometido contra el mismo adoptado, su

cónyuge o la persona que viva con él, como si lo fuere, de

sus ascendientes o sus descendientes o un incapaz de que

sea tutor el adoptado, aun cuando no haya parentesco

entre ellos; y

III. Si el adoptado rehusa dar alimentos al adoptante, cuando

los necesite.

La resolución judicial que apruebe la revocación, deja sin efecto la

adopción simple, restituyendo las cosas al estado que tenían antes

de que ésta se efectuara, en todo lo que no esté irreparablemente

consumado y se comunicará al Oficial del Registro Civil que autorizó

el acta de adopción para que la cancele.

ADOPCIONES INTERNACIONALES: Es la promovida por ciudadanos

de otro país con residencial habitual fuera del territorio nacional, la

17

cual se regirá por los tratados internacionales suscritos y ratificados

por el Estado mexicano y, en lo conducente, por las condiciones de

este Código.

La adopción por extranjeros es la promovida por ciudadanos de

otro país, con residencia permanente en el territorio nacional, y se

regirá por lo dispuesto en la sección primera de este Capítulo en

este Código.

Las adopciones internacionales tendrán los efectos de plena.

Cuando las adopciones se realicen de conformidad a los tratados

internacionales que sobre la materia se celebren por el Poder

Ejecutivo Federal, se procederá en la forma siguiente:

I. Corresponde al Sistema de Desarrollo Integral de la Familia

Jalisco, a través de su órgano desconcentrado Consejo

Estatal de Familia, desempeñar la función de Entidad central

del Estado, tanto como para consentir la adopción por

personas residentes en el extranjero; vigilar la adecuada

relación familiar cuando los adoptantes sean residentes en

el Estado y el adoptado sea extranjero; y

II. Al consentirse la adopción deberá señalarse la forma y

términos como se le dará seguimiento en el extranjero;

III. Las adopciones internacionales deberán de regirse en base

a los requisitos de forma y fondo señalados en los tratados

internacionales, sin que sean aplicables los requerimientos

18

establecidos en este Código para las adopciones que no

tienen el carácter de internacionales.

19

ADOPCIÓN HOMOPARENTAL: La adopción homoparental es la

adopción de un niño por parte de una persona o una pareja de

personas homosexuales, formándose una familia homoparental.

Toda la legislación vigente en lo que respecta a adopciones suele

hacer pesar más el interés del menor que el de los padres biológicos

o adoptivos. Sin embargo, en el caso de la adopción homosexual, la

consigna y defensa de un supuesto "derecho" de los homosexuales

a adoptar, se hace pesar más que el interés del menor, por lo que la

adopción homoparental se ha ido imponiendo por medios legales

en diversas partes del mundo moderno como consecuencia de la

gradual aceptación social del homosexualismo debido a la

desinformación en los medios masivos de comunicación. La

argumentación igualitarista de que "los homosexuales poseen el

mismo derecho de adoptar que los heterosexuales" ignora

completamente que la adopción debe enfocarse a buscar lo mejor

para los niños y no a cumplir los caprichos de los adoptantes. El

derecho de la adopción consiste en un derecho para el niño a

recuperar lo que ha perdido, es decir, un padre y una madre. Este

derecho no es para los adoptantes, de ser así, el niño legal y

formalmente sería visto como un objeto y no como un ser humano.

El Dr. Covarrubias Dueñas menciona en su libro “LA SOCIOLOGÍA

JURÍDICA EN MEXICO” que otra influencia de los EUA y de Europa

son las uniones legales entre personas de un mismo sexo

(homosexuales y lesbianas, lo no puede o debe ser denominado

20

matrimonio); dichas uniones se legislaron en Holanda y España entre

otros países europeos y algunos entes federados de los EUA, como

California. Con estas influencias, en el DF o “chilangópolis”, como

buenos copiadores de instituciones, ya adoptaron dicho régimen, lo

cual está germinando en la República, una opinión seria señala que

es por la notable influencia de los poderes de hecho y de la clase

política en México. El paso siguiente en la adopción de niños por

dichas sociedades, lo cual es un hecho que debe pensarse muy

bien, si queremos que México no siga hacia el camino de Sodoma y

Gomorra (para el mundo católico), es importante prever qué se

legislará al respecto. En cuanto a la institución del matrimonio y la

familia.

21

SITUACIÓN JURÍDICA

La discriminación sexual jurídica puede presentarse en dos

modalidades, una represiva que pone ciertas prácticas o conductas

sexuales y otra denegatoria que niega ciertos derechos. La

homosexualidad ha sido despenalizada en algunos países

occidentales pero en la mayoría aún se les niega el derecho al

matrimonio y la adopción.

En lo que respecta a la regulación dentro del derecho civil, la

adopción homoparental consiste en que un niño pueda ser

adoptado, y así, legalmente sea hijo de los dos miembros de una

pareja compuesta por dos personas del mismo sexo aunque no es

término válido en la mayoría de las legislaciones.

Quince países permiten en el mundo la adopción homoparental.

Holanda

Suecia

España

Sudáfrica

Islandia

Finlandia

Noruega

Canadá

Dinamarca

Nueva Zelanda

Francia

México

Uruguay

Brasil

Argentina

22

ADOPCIÓN HOMOPARENTAL EN HOLANDA (PAÍSES BAJOS).

Los Países Bajos son conocidos por su postura liberal respecto a

asuntos personales como la orientación sexual. Sus ciudadanos han

mostrado una gran tolerancia hacia la homosexualidad y han

apoyado ampliamente la igualdad de derechos para las personas

del colectivo LGBT, aunque también haya sectores de cristianos

conservadores e inmigrantes musulmanes que tienen opiniones más

conservadoras con respecto a las normas sexuales.

Respecto a los derechos del colectivo gay, se han visto claramente

incrementados con la aprobación de las uniones civiles en 1998, y

posteriormente al ser el primer país del mundo en legalizar el

matrimonio homosexual en 2001, con plenos derechos incluido el de

adopción. Según los datos del Euro barómetro realizado entre

septiembre y octubre de 2006, el 82% de los ciudadanos

neerlandeses estaban de acuerdo con el matrimonio homosexual

(la tasa más alta del mundo y casi doblando el 44% de la media

comunitaria de la Unión Europea).

Holanda fue el país pionero de la regulación de la adopción gay en

todo su territorio constituyéndolo legalmente en el 2000. Aunque

claro tendrían que pasar por las mismas condiciones que se les exige

a una pareja de heterosexuales, por ejemplo convivir juntos por lo

menos por tres años.

Holanda no solo fue líder mundial en aprobar el matrimonio

igualitario, sino que también lo hizo respecto al tema de la

23

adopción. En el año 2000, el parlamento holandés aprobó la

propuesta del gobierno que permitía el matrimonio para parejas del

mismo sexo, ese mismo año les otorgó el derecho a tener hijos bajo

la especificación de que solamente podrían adoptar menores de

nacionalidad holandesa, con el fin de evitar rechazos de

expedientes en países que no reconocieran las uniones gay.

Aunque claro tendrían que pasar por las mismas condiciones que se

les exige a una pareja de heterosexuales, por ejemplo convivir juntos

por lo menos por tres años.

24

ADOPCIÓN HOMPARENTAL EN ESTADOS UNIDOS

En contra de lo que la mayoría de la gente piensa, en la actualidad

sólo hay un estado en los EUA en el que la legislación prohíba

específicamente adoptar a los homosexuales, Florida. En los otros 49

estados los gays y lesbianas pueden adoptar como solteros o como

parejas. Es un tribunal el que tiene que decidir si la petición se ajusta

a los estándares que cada estado tiene fijados para los padres

adoptivos. Peticiones de adopción por parte de dos padres o

madres se resuelven todos los días en los EUA. Al no haber una

legislación específica que permita a las parejas del mismo sexo

adoptar niños, las leyes en los EUA se han ido creando por la

jurisprudencia que se emana de las sentencias. Y sentencias hay, y

muchas, tanto de tribunales ordinarios como de tribunales de

apelación.

La Universidad de California (EUA) encargó a sus investigadores un

estudio sobre la repercusión de ser educados en familias

homosexuales y heterosexuales. Las conclusiones fueron que entre

82 niños, de 4 a 8 años de edad, que fueron adoptados

indistintamente por parejas heteros y padres o madres

homosexuales, el aumento de sus capacidades intelectuales y la

adaptación fueron prácticamente iguales. Durante el seguimiento

de esas familias, durante los dos primeros años tras la adopción, se

efectuó a los niños pruebas psicológicas para estimar su desarrollo

cognitivo y de adaptación, y se entrevistó periódicamente a los

25

padres y madres para conocer el comportamiento de esos niños.

Tanto los hijos acogidos por heterosexuales como por homosexuales,

hombres y mujeres, aumentaron 10 puntos sus capacidades

intelectuales y se estabilizaron sus problemas de conducta.

Los investigadores de ese estudio declararon a la revista American

Journal of Orthopsychiatry: “todo lo que los niños demostraron

necesitar era el estímulo de sentirse queridos”.

También es cierto que, los niños adoptados a partir de los 4 o 5 años,

frecuentemente suelen necesitar ayuda psicológica para adaptarse

al nuevo hogar y al nuevo entorno, sin que en esto tenga nada que

ver la orientación sexual de los adoptantes, sino los problemas que

arrastran por su pasado conflictivo. Así lo señalaba recientemente

en un informe la Academia Estadounidense de Pediatría (AAP).

26

SITUACIÓN ACTUAL EN MÉXICO

Desde diciembre del 2009, se permite la adopción a parejas

homosexuales en la Ciudad de México. Fue el Distrito Federal, el

primero en el país en autorizar la adopción a homosexuales, lo cual

ha provocado rechazo por parte de la Iglesia católica y ha sido

impugnado sin éxito por el Partido Acción Nacional, en cuya

impugnación ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación se

elevó a rango federal el reconocimiento y derechos de los que en el

Distrito Federal adopten a un infante o infantes. El 18 de agosto del

2010 el Supremo Tribunal resolvió que las parejas homosexuales

tienen el mismo derecho de poder adoptar a un menor en la

Ciudad de México.

Reforma a los artículos 146 y 391 del código civil para el Distrito

Federal. Reformas que facultan el matrimonio entre personas del

mismo sexo y su derecho a la adopción de menores en el D.F

TRIBUNAL EN PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA

NACIÓN

Asunto discutido en las sesiones correspondientes al 1 de julio, 3, 5, 9,

10, 12 y 16 de agosto de 2010.

Cronista: Lic. Arturo Díaz San Vicente∗

Asunto: Acción de inconstitucionalidad 2/2010. 1

Promovente: Procurador General de la República.

27

Ministro ponente: Sergio A. Valls Hernández.

Secretario de Estudio y Cuenta: Laura García Velasco.

Tema:

Constitucionalidad de los artículos 1462 y 3913 del Código Civil para

el Distrito Federal, en el primero de los cuales, se redefine el

concepto de matrimonio para establecer que es la unión de dos

personas, con lo que comprende no sólo a las parejas

heterosexuales sino también a las del mismo sexo, mientras que en el

segundo, a raíz de esta redefinición del matrimonio, implícitamente

se establece la posibilidad de que los matrimonios celebrados entre

personas del mismo sexo, puedan acceder a la adopción de

menores.

Antecedentes:

Por escrito presentado el 27 de enero de 2010, el Procurador

General de la República promovió acción de inconstitucionalidad

en la que solicitó la invalidez de los preceptos señalados, los cuales

se contienen en el “Decreto por el que se reforman diversas

disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal y del Código

de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal”, publicados en la

Gaceta Oficial del Distrito Federal el 29 de diciembre de 2009. En

esencia, en el proyecto de resolución presentado a consideración

del Tribunal en Pleno, se propuso reconocer la validez del artículo

28

146 del Código Civil para el Distrito Federal, al estimar que, contrario

a lo que adujo el promovente, sí satisface una razonabilidad

objetiva y no vulnera el artículo 4o.4 de la Constitución Federal.

Por otra parte, en el proyecto de resolución se propuso declarar la

improcedencia de la acción de inconstitucionalidad respecto del

artículo 391 del Código Civil para el Distrito Federal, al estimarse que

no se trataba de un nuevo acto legislativo, pues si bien dicho

numeral se encuentra comprendido en el Decreto mencionado, lo

cierto es que, del procedimiento legislativo correspondiente, se

advierte que no fue intención del legislador reformarlo; ello se

corrobora con las votaciones verificadas en las Comisiones

dictaminadoras y en el Pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito

Federal respectivamente, en las que se determinó no aprobar la

adición de un segundo párrafo a dicho numeral.

De esta forma, en la consulta se estableció que el artículo 391 no fue

objeto de reforma, por lo que se propuso desestimar el argumento

del promovente en el cual éste manifestó que, aun cuando el

precepto no fue objeto de reforma, sí procedía su impugnación, en

razón de la vinculación que a su juicio existía entre dicho artículo y el

146, que efectivamente fue reformado. Al respecto, se señaló que

por la vía de la acción de inconstitucionalidad no es posible

impugnar una norma general que no fue reformada.

En una propuesta alterna presentada por el señor Ministro ponente

con respecto a este tema, ante la posición mayoritaria del Tribunal

29

en Pleno en el sentido de que sí era procedente la impugnación del

citado artículo 391, se propuso reconocer la constitucionalidad de la

adopción por parte de matrimonios entre personas del mismo sexo,

en razón, esencialmente, de que la Norma Fundamental del país

protege a la familia como tal, sin importar su estructura, y no sólo a

un tipo ideal de ésta.

Además, se consideró que no era factible reconocer la

constitucionalidad de los matrimonios celebrados entre personas del

mismo sexo sin otorgarles el derecho a formar una familia a través

de la adopción, basándose para ello en el hecho de que se trataba

de parejas de personas del mismo sexo.

El proyecto abordó el tema desde la óptica del interés superior del

niño, el cual se encuentra reconocido por la Constitución Federal

como un principio rector de la función del Estado. Al respecto, se

señaló que en el caso concreto, el legislador no puede, en aras de

garantizar dicho principio, prohibir la adopción de menores por

parejas del mismo sexo, sino que lo que debe priorizar es que en el

mecanismo para autorizar una adopción se garantice que esa es la

mejor opción de vida para el menor, sea que se trate de una pareja

heterosexual, del mismo sexo o de un hombre o de una mujer

individualmente considerados solteros.

Resolución:

La publicación del artículo 391 del Código Civil para el Distrito

Federal, en el Decreto de reformas publicado en la Gaceta Oficial

30

del Distrito Federal el 1o. de diciembre de 2009, constituyó un nuevo

acto legislativo.

El Tribunal en Pleno resolvió, en contra de lo propuesto en la consulta

inicialmente planteada, que la reforma verificada al artículo 146 del

Código Civil para el Distrito Federal otorgó un nuevo alcance al

artículo 391 del mismo ordenamiento, con lo cual se permitió la

adopción para matrimonios contraídos entre personas del mismo

sexo, cuando antes se constreñía a uniones de sexo opuesto.

De esta forma, se estableció por mayoría de 6 votos que, si bien el

artículo 391 fue publicado en el Decreto referido en los mismos

términos que guardaba antes de dicha publicación, sí se produjo un

acto legislativo nuevo en la medida en que sus alcances fueron

modificados como resultado del nuevo texto del artículo 146

reformado. En ese sentido, se resolvió incluir en la resolución del

asunto, el análisis de fondo relativo a la -impugnación del artículo

391 en comento.

Validez del artículo 146 del Código Civil para el Distrito Federal. El

matrimonio celebrado entre personas del mismo sexo en el Distrito

Federal no vulnera la Constitución Federal.

El Tribunal en Pleno determinó por mayoría de 9 votos, reconocer la

validez de la reforma verificada al artículo 146 del Código Civil para

el Distrito Federal, que define al matrimonio como la unión libre de

dos personas para realizar la comunidad de vida, en donde ambos

se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua.

31

En ese sentido, se estimó que es competencia del legislador

ordinario, consagrada en la propia Constitución Federal, regular lo

relativo a la materia civil, dentro de la cual se comprende la

institución del matrimonio, sin que la Norma Fundamental lo defina ni

limite la función legislativa en ese sentido.

Se sostuvo que el concepto de matrimonio ha evolucionado y

superado su concepción tradicional, y que en la actualidad, se

reconoce que en él no únicamente cuenta como elemento

importante el de la función reproductiva.

Protección a la familia. El artículo 4o. de la Constitución Federal

protege a la familia sin distinguir su integración.

Asimismo, se señaló que el artículo 4o. de la Constitución Federal no

garantiza únicamente la protección constitucional para un solo tipo

de familia, integrada por padre, madre e hijos, sino que la prevé

para la familia como tal; por ello, constituye un deber del legislador

atender a la realidad social para buscar la salvaguardia de todo

tipo de familia, misma que en la actualidad puede estructurarse de

variadas formas.

En razón de lo anterior, se estimó que no es dable sostener que la

protección de la familia es exclusiva de una determinada forma de

ésta, menos aún que se origine exclusivamente del matrimonio entre

un hombre y una mujer, pues con ello se excluye y resta valor a las

demás.

32

El artículo 146 del Código Civil para el Distrito Federal no vulnera el

artículo 121 de la Constitución General de la República.

Por otro lado, se puntualizó que el artículo 121 de la Constitución

General de la República, en su fracción IV, establece que los actos

del estado civil que se encuentren ajustados a las leyes de una

entidad federativa tendrán validez en las demás, lo que implica que

todo acto, sea el nacimiento, el reconocimiento de hijos, la

adopción, el matrimonio, el divorcio o la defunción, que se registre

con observancia de las formalidades que establece la legislación

local, tendrá validez en las demás entidades federativas, aun

cuando tales actos no se regulen, no lo hagan en forma similar o

incluso, lo hagan de manera contraria a los de dichas entidades;

ello es así pues, en atención al régimen federal del país, las

entidades federativas tienen facultades residuales en determinadas

materias y el Distrito Federal cuenta con prerrogativas expresas

contenidas en el artículo 122 constitucional, al tener la potestad de

legislar en materia civil.

Art. 121.- En cada Estado de la Federación se dará entera fe y

crédito de los actos públicos, registros y procedimientos

judiciales de todos los otros. El Congreso de la Unión, por medio

de leyes generales, prescribirá la manera de probar dichos

actos, registros y procedimientos, y el efecto de ellos,

sujetándose a las bases siguientes:

33

IV.- Los actos del estado civil ajustados a las leyes de un

Estado, tendrán validez en los otros.

Art. 122.- Definida por el artículo 44 de este ordenamiento la

naturaleza jurídica del Distrito Federal, su gobierno está a cargo

de los Poderes Federales y de los órganos Ejecutivo, Legislativo

y Judicial de carácter local, en los términos de este artículo.

En ese sentido, se manifestó que el artículo 121 constitucional

proporciona seguridad jurídica para el reconocimiento y publicidad

de los actos del estado civil y permite la armonización de los diversos

sistemas normativos que en un régimen federal se presentan.

De esta forma, se determinó que la Constitución Federal no

establece un marco específico para el concepto del matrimonio,

razón por la cual, en términos del artículo 121 de la propia

Constitución, los Estados tienen la libertad conceptual para poder

legislar al respecto. Así, la solución de los posibles conflictos que

pudiesen presentarse entre la ley impugnada y la normatividad que

sobre el matrimonio existe en las entidades federativas, deberá

atender a las reglas de competencia y aplicación que contiene el

artículo constitucional enunciado.

Constitucionalidad del artículo 391 del Código Civil para el Distrito

Federal, el que, en relación con el 146 del mismo ordenamiento,

faculta la adopción por parte de matrimonios conformados por

personas del mismo sexo.

34

Durante la discusión de este tema, se señaló que no existían

argumentos sólidos que desde el punto de vista constitucional

pudiesen acreditar que la reforma impugnada fuese inconstitucional

y apartada de los principios, valores, derechos y texto de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Asimismo, se hizo hincapié en que la resolución de este tema debía

hacerse destacando el principio del interés superior del niño, y en

ese sentido, se señaló que es compromiso del legislador, por un

lado, y del Juez correspondiente, garantizar que el procedimiento

para autorizar la adopción atienda al pleno respeto de los derechos

de la niñez y asegure su mejor opción de vida, sin distinguir respecto

de la orientación sexual de la mujer o del hombre solteros

solicitantes, o de los matrimonios conformados por personas

heterosexuales o del mismo sexo.

Se señaló que la orientación sexual constituye sólo una forma de

expresión de la naturaleza humana, mas no un elemento que

afecte la calidad de una persona y de ahí su calidad de padres. En

ese sentido, se estableció que la Constitución Federal consagra el

principio de igualdad y prohíbe toda discriminación.

De esta forma, el Pleno del Máximo Tribunal del país votó a favor del

proyecto, por mayoría de nueve votos, con lo que se determinó la

validez de este precepto, incluido en las reformas realizadas por la

Asamblea Legislativa del Distrito Federal al Código Civil de la

entidad.

35

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Dirección General de Casas de la Cultura Jurídica y Estudios

Históricos

Unidad de Crónicas

16 de Septiembre No. 38, Mezzanine, Col. Centro, C. P. 06000,

México, D. F., México

36

TRÁMITES Y REQUISITOS DE ADOPCIÓN EN LA CIUDAD DE MÉXICO.

Los mexicanos y extranjeros que residan legal y

permanentemente en México, o bien los solicitantes que

residan fuera del país, pueden presentar una solicitud de

adopción.

La adopción internacional es la promovida por ciudadanos de

otro país, con residencia habitual fuera del territorio nacional.

Esta adopción se regirá por los tratados internacionales

ratificados por el Estado Mexicano bajo el principio de

bilateralidad y, en lo conducente, por las disposiciones del

Código Civil.

En igualdad de circunstancias se le dará preferencia en la

adopción a mexicanos sobre extranjeros.

Son personas aptas para adoptar uno o más menores o aun

incapacitados: los mayores de veinticinco años, libre de

matrimonio, en pleno ejercicio de sus derechos, siempre que el

adoptante tenga diecisiete años más que el adoptado.

Se deben acreditar medios suficientes para proveer la

subsistencia, la educación y el cuidado de la persona que

trate de adoptarse como hijo propio.

Los cónyuges o concubinos podrán adoptar, cuando los dos

estén conformes en considerar al adoptado como hijo y

aunque sólo uno de ellos cumpla el requisito de la edad, pero

siempre y cuando la diferencia de edad entre cualquiera de

37

los adoptantes y el adoptado sea de diecisiete años de edad

cuando menos.

Nadie puede ser adoptado por más de una persona.

El que adopta tendrá respecto de la persona y bienes del

adoptado, los mismos derechos y obligaciones que tienen los

padres respecto de la persona y bienes de los hijos.

El adoptante dará nombre y sus apellidos al adoptado, salvo

que, por circunstancias específicas, no se estime conveniente.

El adoptado tendrá para con la persona o personas que lo

adopten los mismos derechos y obligaciones que tiene un hijo.

38

ACEPTACIÓN.

En la sociedad este es uno de los reclamos de los homosexuales que

más debate y oposición ha suscitado, mientras que hay países

europeos en los que el matrimonio entre personas del mismo sexo es

apoyado por más del 50% de los ciudadanos, las adopciones

homoparentales sólo son aceptadas por más de la mitad de la

población en los Países Bajos y Suecia, hay cuatro estados donde

menos del 10% de la población está a favor, mientras que en

ninguno hay un porcentaje tan bajo de apoyo al matrimonio entre

parejas del mismo sexo. En Polonia, Malta y la República Checa, la

adopción recibe menos de la mitad del apoyo popular que el

matrimonio.

COMUNIDAD CIENTÍFICA

Existe una amplia evidencia que muestra que los menores criados

por progenitores del mismo sexo se desenvuelven igual de bien que

aquellos criados por progenitores de distinto sexo. Más de 25 años

de investigación documentan que no existe relación entre la

orientación sexual de los progenitores y cualquier medida de

adaptación emocional, psicológica y conductual del menor. Estos

datos han demostrado que no existe riesgo para los menores como

resultado de crecer en una familia con uno o más progenitores

homosexuales.

La catedrática Judith González, de la Universidad de Nueva York,

señala que: "En escasas ocasiones existe un consenso tan amplio en

39

cualquier área de las ciencias sociales como en el caso de las

familias con progenitores gais, por lo que la American Academy of

Pediatrics y todas las grandes organizaciones profesionales con

experiencia en el bienestar de los menores han emitido informes y

resoluciones apoyando los derechos de gays y lesbianas como

progenitores". Estas organizaciones incluyen a la American

Academy of Pediatrics, la American Academy of Child and

Adolescent Psychiatry, la American Psychiatric Association, la

American Psychological Association, la American Psychoanalytic

Association, la National Association of Social Workers, la Child

Welfare League of America, la North American Council on

Adoptable Children, y la Canadian Psychological Association (CPA).

La CPA ha mostrado su preocupación sobre el hecho de que

algunas personas e instituciones estén tergiversando los hallazgos de

la investigación psicológica para apoyar sus posturas, más basadas

en otros sistemas de creencias o valores. La postura oficial de la

Federación española de sociedades de sexología (FESS), que

representa a 26 Sociedades Científicas y a más de 1.600

especialistas en Sexología, es de pleno apoyo al matrimonio y la

adopción por parte de parejas homosexuales. En ningún caso

quedó probado el hecho de que un menor sufra problemas

psicológicos porque sus padres sean homosexuales. Diversos estudios

estiman que tanto una pareja homosexual como heterosexual

pueden educar de igual modo a los niños. No hay investigaciones

40

que apoyen la creencia generalizada de que el género de los

progenitores sea importante para el bienestar de los menores.

Algunos grupos minoritarios creen que menores criados por

progenitores homosexuales tendrán más probabilidades de tener

una relación del mismo sexo.

41

ENTREVISTA

Se aplicó el siguiente cuestionario en diferentes colonias de la

ciudad a personas de diferente sexo y edad, con el fin de conocer

su opinión acerca de la adopción homoparental.

Los resultados de las encuestas se pueden apreciar en las siguientes

graficas:

Edad: 16 a 51 años

Sexo:

a) Masculino 50%

b) Femenino 50%

0%

10%

20%

30%

40%

50%

60%

70%

80%

SI NO

¿sabe usted que es la adopción homoparental?

¿sabe usted que es laadopción homoparental?

42

0%

10%

20%

30%

40%

50%

60%

SI NO

¿Esta usted al tanto que actualmente en el D.F y en muchos países del mundo es legal la adopción de niños (as) por parejas del mismo

sexo?

¿Esta usted al tanto queactualmente en el D.F y enmuchos países del mundo eslegal la adopción de niños (as)por parejas del mismo sexo?

0%

10%

20%

30%

40%

50%

60%

70%

80%

SI NO INDIFERENTE

¿está usted a favor de la adopción homoparental?

¿está usted a favor de laadopción homoparental?

43

0%

10%

20%

30%

40%

50%

60%

70%

80%

SI NO INDIFERENTE

¿creé usted que el ser adoptado por una pareja homosexual pudiera tener algún

enfecto en la orientación sexual del niño?

¿creé usted que el ser adoptadopor una pareja homosexualpudiera tener algún enfecto enla orientación sexual del niño?

0%

10%

20%

30%

40%

50%

60%

70%

80%

SI NO NO SE

¿considera usted que el ambiente de una familia homosexual es apropiado para el

correcto desarrollo y adaptación social de un niño (a)?

¿considera usted que elambiente de una familiahomosexual es apropiado parael correcto desarrollo yadaptación social de un niño(a)?

44

0%

10%

20%

30%

40%

50%

60%

Efectoemocional en

el infante

La religión loprohibe

Va en contrade la

naturalezahumana

Va en contrade la cultura

del país

en caso de estar en contra ¿cuál sería su principal argumento?

en caso de estar en contra ¿cuálsería su principal argumento?

0%

10%

20%

30%

40%

50%

SI NO TAL VEZ

Si la religión no estuviera en contra, si fuera legal, si la sociedad en general estuviera a favor y el niño no tuviera ningun problema

emocional ¿cambiaria su opinión?

Si la religión no estuviera encontra, si fuera legal, si lasociedad en general estuviera afavor y el niño no tuvieraningun problema emocional¿cambiaria su opinión?

45

TESTIMONIO DE UN PROFESOR ADOPTADO POR HOMOSEXUALES

«Yo soy hijo de madres lesbianas. Este fue mi drama… Encontrar a mi

padre cambió mi vida»

La Nuova Bussola Quotidiana / PortaLuz

Más allá del avance de la dictadura de la ideología de género y del

lobby LGBT (Lésbico, Gay, Bisexual, Transexual), más allá de las

batallas por el matrimonio de parejas del mismo sexo y que estas

puedan adoptar, al otro lado del debate y de la investigación

científica, existe una situación real y dramática: A un número

creciente de niños –al ser criados por padres homosexuales con sus

parejas- se les ha robado injustamente una parte de sí mismos.

Lo afirma uno de ellos, Robert Oscar López, profesor de inglés en la

Universidad Estatal de California, quien hasta la edad de 19 años fue

criado por su madre y su pareja lesbiana. Robert pregunta a toda la

sociedad: “¿Realmente necesitamos a un científico para decirnos y

saber que todo niño tiene derecho a una madre y un padre? ¿O

que nos confirmen que todos los niños tienen, por naturaleza,

derecho a una madre y un padre?… Yo soy hijo de madres

lesbianas. Este fue mi drama. Conceder a una pareja gay el poder

casarse para que juntos sean felices no es razón suficiente para

impedir a un niño tener una madre y un padre y decirle que debe

ser feliz sin ellos”.

– Profesor López, ¿Cómo fue su infancia y relación con sus padres?

46

– Mi madre y mi padre se separaron cuando yo nací. Cuando yo

tenía dos años de edad, mi madre comenzó una relación con una

mujer, que duró hasta mis 19 años cuando falleció mi madre, a

quien yo quería mucho. Mi padre nunca pudo tener un rol en mi

crecimiento y de estas tres figuras “progenitoras” fui atado a la

compañera de mi madre. Luego tuve que salir corriendo de la casa

y para sobrevivir estuve forzado a buscarme una pseudo familia

dentro de la comunidad LGBT, con unos amigos.

– A finales de los años 80 comenzó a asistir a la universidad, se

declaró bisexual y entró al círculo LGBT: ¿Cómo lo impacto este

mundo?…

– En aquellos años la ideología gay estaba tomando forma en las

universidades. En mi escuela había asumido un control

prácticamente totalitario, donde no se aceptaba la ambigüedad:

eras homosexual o eras heterosexual. Para alguien como yo, que en

ese momento estaba muy confundido acerca de mi identidad

sexual, precisamente por el entorno en el que crecí, se pueden

imaginar toda la discriminación que recibí a lo largo del curso

académico proveniente del grupo LGBT, no precisamente del lado

de la “homofobia“.

– Pero su vida cambia a la edad de 30 años gracias a dos

encuentros particulares…

– En 1998, cuando tenía 27 años, me diagnosticaron un tumor:

necesitaba una intervención de emergencia. En ese momento sentí

47

la necesidad de llamar a mi padre. Tenía unas ganas tremendas de

decirle: «¡Yo soy tu hijo y tú eres mi padre!».

La emoción fue grande cuando pude decírselo en persona un poco

más tarde, cuando vino a visitarme. Encontrar a mi padre cambió mi

vida: me sentí una persona completa de nuevo. Una parte de mí

que me habían robado, en ese instante volvió a ponerse en su lugar.

Algún tiempo después conocí a quien se convertiría en mi esposa,

una persona muy especial que me dio una hermosa niña. Estos dos

encuentros han sido lo que ha curado mis heridas interiores

permitiéndome re-encontrarme conmigo mismo.

– Según su experiencia, ¿Cuál es la situación real de los niños que se

encuentran viviendo en una familia de padres del mismo sexo?

– Estos niños tienen sobre sus hombros mucha más presión que

nadie, porque son forzados a mantener en secreto las cosas

negativas que suceden en su casa: a menudo tienen que seguir un

guion. Se les priva del derecho a manifestar su sentirse enojados o

sufrir por la falta de un padre, porque muy a menudo cuando

expresan este sentimiento se encuentran con que deben lidiar con

la ira y la oposición de los miembros de la familia, incluso psicólogos

pro gay, profesores pro gay y la comunidad LGBT.

Estos niños, sin embargo, son únicos en su sufrimiento, porque en su

caso la pérdida de la conexión más importante -con uno de los

48

padres-, fue causada por las mismas personas que dicen amarle

más que a cualquier otra persona y que, sin embargo, les roban una

parte de sí mismos.

Además, mi madre y su amante eran una pareja muy inusual, ya

que su relación continuó durante años, pero por lo general las

parejas lesbianas tienen un 80% más de probabilidades de

divorciarse que las parejas heterosexuales, y esto es claramente

visible en los países escandinavos, donde las uniones homosexuales

han sido durante mucho tiempo una realidad.

Para parejas de hombres homosexuales se habla que tienen un 20%

más de divorcios que las parejas heterosexuales… pero se silencia

que es normal en las parejas de hombre homosexuales el vivir

‘abiertos’ a tener relaciones sexuales con otros hombres. Sé que es

políticamente incorrecto decirlo, pero estoy convencido de que

este no es un entorno adecuado para criar a un niño.

– Un hecho confirmado por estudios recientes…

– Correcto. Por ejemplo, la investigación del Profesor Mark Regnerus

de la Universidad de Texas, publicada en 2012. Se trata de un serio

estudio que examina una gran parte de la población de América

mediante el examen de las diferencias entre los niños criados en un

hogar homosexual o lésbico y aquellos que crecieron en una familia

natural con sus padres biológicos.

49

Las cifras muestran que los niños criados por una pareja homosexual

tienen, en comparación con aquellos criados por sus padres, una

mayor tasa de suicidio, menos probabilidades de graduarse, una

elevada tasa de desempleo (sólo el 26 por ciento de los niños que

crecen en parejas del mismo sexo tienen un trabajo estable, en

comparación con el 60 por ciento de la media), más posibilidades

de entrar en el mundo de las drogas, de contraer enfermedades de

transmisión sexual y de requerir psicoterapia.

Se trata de un estudio autorizado, pero agredido por la batalla de

los datos científicos en curso donde en este tema la ciencia ya no

busca la verdad, sino el consenso político. Y sé que el lobby LGBT

dirá que se sienten ofendidos por palabras como estas… pero

¿consideran ellos cuán insultante es que un científico me mire y me

diga que de acuerdo con sus estudios es justo que mi padre haya

sido retirado de mi vida?

– ¿Qué hizo que usted salga a denunciar esta situación?

– Por supuesto el ver una cantidad cada vez mayor de niños criados

por parejas del mismo sexo. Al ver los constantes viajes de parejas

homosexuales que viajan a países como la India, para que un óvulo

donado de una mujer blanca se implante en el útero de una mujer

pobre para tener un hijo blanco a un menor costo, justificando el

procedimiento bajo la bandera de los derechos homosexuales, he

dicho: ¡Suficiente! Dicho esto, pienso que el egoísmo se manifiesta

50

en todos los adultos, independiente si son homosexuales o

heterosexuales.

Si usted pone a su hijo en una situación desfavorable para él para su

propio beneficio, usted lo está utilizando y esto no es justo, porque el

niño no es un muñeco, sus derechos están primero. En este sentido

también el divorcio es un problema muy grande. En los Estados

Unidos la situación es muy grave: uno de cada dos niños que nacen

en familias en las que por diversas razones el papá o la mamá están

ausentes. A todos quiero decirles que esto va a ser su futuro si no se

suban las mangas y empiezan a hacer algo ahora.

– ¿Cómo actuar?

– En primer lugar, usted necesita ver a cada persona como un ser

humano y recordar que el silencio no es propio de la amistad: un

amigo no se mantiene en silencio cuando sabe que una persona se

está haciendo daño a sí misma. Siempre hay que amar a los demás

porque todos somos hijos de Dios y todos somos pecadores… no

olvidemos que hay una clara diferencia entre el lobby gay y la

gente homosexual: la lucha es contra el lobby LGBT y sus planes, no

es una batalla contra la persona homosexual.

51

CONCLUSIÓN

Tenemos los mismos derechos como seres humanos, el problema es

cuando un derecho viene abolir el derecho de otra persona. Es

decir: “Si yo como homosexual estoy exigiendo un derecho que

afecta a terceras personas, entonces pienso que ese derecho no es

válido”

No siempre se verá afectado el menor adoptado por una pareja

homosexual, pero el proceso de construcción de la identidad que

todo ser humano va construyendo a lo largo de su vida, en los

primeros años descansa sobre los procesos de imitación, ya que el

niño capta la conducta de sus padres, la copia y la reproduce.

La adopción debe tener como principio básico respetar el interés

superior del niño, siendo la finalidad en la adopción encontrar una

familia para un niño y no al revés, encontrar a un niño para una

pareja.

PROPUESTAS:

1. Qué haya gente consciente, que aunque pueda tener hijos

adopte, parejas heterosexuales, que no tiene planes de tener

hijos adopte, parejas que no puede tener hijos adopte.

2. Facilitar los requisitos para agilizar el trámite de adopción.

3. Dejar de hacer reformas a derechos que no existen, cuando

una persona decide ser homosexual, renuncia a su derecho de

tener hijos.

52

REFERENCIAS

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Planetaria, Zapopán, México, Umbral.

- Covarrubias, J. (2014), Dos Siglos de Constitucionalismo en

México, Distrito Federal, México, Porrúa.

- Covarrubias, J. (2015), La Sociología Jurídica en México, Distrito

Federal, México, Porrúa.

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México, Gallardo.

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- http://es.wikipedia.org/wiki/situacion_juridica_en_el_mundo

- es.metapedia.org/wiki/Adopcion_de_ninos_por_homosexuales

- www.eltiempo.com/mundo/latinoamericana/adopcion_homo

parentales_paiese_en_el_mundo_que_permiten_la_adopcion/

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_Familias_Homoparentales.htm

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e_ninas_y_ninos_en_el_df/

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