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| CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 15 de septiembre de 2017 Protección Ambiental … Responsabilidad de todos Página1 EQUIPO DIRECTIVO DIRECTOR GENERAL NESTOR GUILLERMO FRANCO GONZÁLEZ SECRETARIA GENERAL ANA ERIKA JINETH PEÑA CASTELLANOS ASESORES: Dirección LUIS FERNANDO SANABRIA MARTÍNEZ Dirección MARISOL LINARES BEJARANO Dirección JOSÉ DAVID BOHORQUEZ ZEA Dirección HUGO FERNANDO LONDOÑO ULLOA Dirección LUZ YANIBER NIÑO BEDOYA JEFES DE OFICINA: Comunicaciones CARLOS ANDRES SILVA SÁNCHEZ Control Interno CLAUDIA ROCIO SANDOVAL RUIZ Planeación JESÚS HUMBERTO PATIÑO PESELLÍN Talento Humano OLGA LILIANA RAMIREZ MANCERA Tecnologías de información y Comunicación LUIS ADOLFO ROMERO CARDOZO DIRECTORES: Jurídico JUAN CAMILO FERRER TOBÓN Cultura Ambiental y Servicio al Ciudadano MARTHA MERCEDES CARRILLO SILVA Control Disciplinario Interno SANDRA CECILIA RAMOS CAMPOS Evaluación, Seguimiento y Control Ambiental CARLOS ANTONIO BELLO QUINTERO Monitoreo, Modelamiento y Laboratorio Ambiental CÉSAR CLAVIJO RÍOS Gestión del Ordenamiento Ambiental y Territorial GERMAN CAMILO BELLO ZAPATA Operativo de la Infraestructura MANUEL ANDRÉS GONZÁLEZ MALAGÓN Operativo Proyecto FIAB ANIBAL SEGUNDO ACOSTA PULIDO Administrativo y Financiero ANA IBETH LEÓN SUÁREZ Revisor Fiscal ELKIN JIMÉNEZ RODRIGUEZ (Crowe Horwath Colombia S.A.) DIRECTORES REGIONALES: 1. - Bogotá La Calera LAURA MARÍA DUQUE ROMERO 2. - Almeidas y municipio de Guatavita GONZÁLO POVEDA RAMIREZ 3. - Alto Magdalena JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO 4. - Bajo Magdalena OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA (E) 5. - Chiquinquirá IMER YARIDMA MURCIA MONROY 6. - Gualivá JIMMY HERNÁNDEZ RUÍZ 7. - Magdalena Centro OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA 8. - Rionegro ANDREA LILIANA MORA GARCIA 9. - Sabana Centro JOSÉ VICENTE GUTIERREZ TORRES 10. - Sabana Occidente CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ SUAREZ 11. - Soacha GONZÁLO RODRIGUEZ CHIA 12. - Sumapaz NÉSTOR EMILIO RUIZ RODRÍGUEZ 13. - Tequendama CARLOS GABRIEL GARCÍA PRIETO 14. - Ubaté YUBER YESID CARDENAS PULIDO

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CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 15 de septiembre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

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EQUIPO DIRECTIVO DIRECTOR GENERAL NESTOR GUILLERMO FRANCO GONZÁLEZ

SECRETARIA GENERAL ANA ERIKA JINETH PEÑA CASTELLANOS

ASESORES:

Dirección LUIS FERNANDO SANABRIA MARTÍNEZ

Dirección MARISOL LINARES BEJARANO

Dirección JOSÉ DAVID BOHORQUEZ ZEA

Dirección HUGO FERNANDO LONDOÑO ULLOA

Dirección LUZ YANIBER NIÑO BEDOYA

JEFES DE OFICINA:

Comunicaciones CARLOS ANDRES SILVA SÁNCHEZ

Control Interno CLAUDIA ROCIO SANDOVAL RUIZ

Planeación JESÚS HUMBERTO PATIÑO PESELLÍN

Talento Humano OLGA LILIANA RAMIREZ MANCERA

Tecnologías de información y Comunicación LUIS ADOLFO ROMERO CARDOZO

DIRECTORES:

Jurídico JUAN CAMILO FERRER TOBÓN

Cultura Ambiental y Servicio al Ciudadano MARTHA MERCEDES CARRILLO SILVA

Control Disciplinario Interno SANDRA CECILIA RAMOS CAMPOS

Evaluación, Seguimiento y Control Ambiental CARLOS ANTONIO BELLO QUINTERO

Monitoreo, Modelamiento y Laboratorio Ambiental CÉSAR CLAVIJO RÍOS

Gestión del Ordenamiento Ambiental y Territorial GERMAN CAMILO BELLO ZAPATA

Operativo de la Infraestructura MANUEL ANDRÉS GONZÁLEZ MALAGÓN

Operativo Proyecto FIAB ANIBAL SEGUNDO ACOSTA PULIDO

Administrativo y Financiero ANA IBETH LEÓN SUÁREZ

Revisor Fiscal ELKIN JIMÉNEZ RODRIGUEZ

(Crowe Horwath Colombia S.A.)

DIRECTORES REGIONALES:

1. - Bogotá – La Calera LAURA MARÍA DUQUE ROMERO

2. - Almeidas y municipio de Guatavita GONZÁLO POVEDA RAMIREZ

3. - Alto Magdalena JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO

4. - Bajo Magdalena OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA (E)

5. - Chiquinquirá IMER YARIDMA MURCIA MONROY

6. - Gualivá JIMMY HERNÁNDEZ RUÍZ

7. - Magdalena Centro OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA

8. - Rionegro ANDREA LILIANA MORA GARCIA

9. - Sabana Centro JOSÉ VICENTE GUTIERREZ TORRES

10. - Sabana Occidente CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ SUAREZ

11. - Soacha GONZÁLO RODRIGUEZ CHIA

12. - Sumapaz NÉSTOR EMILIO RUIZ RODRÍGUEZ

13. - Tequendama CARLOS GABRIEL GARCÍA PRIETO

14. - Ubaté YUBER YESID CARDENAS PULIDO

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Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

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Contenido

1. Dirección Regional Gualivá . . . . . . . . . . . . . . . . . 3 - 95

2. Dirección Regional Bogotá D.C. – La Calera . . . . 96 - 157

3. Dirección Regional Sumapaz . . . . . . . . . . . . . . . 158 - 200

4. Dirección Regional Alto Magdalena . . . . . . . . . . 201 - 225

5. Dirección Regional Bajo Magdalena . . . . . . . . . . 226 - 231

6. Dirección Regional Chiquinquirá . . . . . . . . . . . . . 232 - 279

7. Dirección Regional Tequendama . . . . . . . . . . . . 280 - 295

8. Dirección Regional Almeidas y Municipio

de Guatavita . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 296 - 297

9. Dirección Regional Sabana Occidente . . . . . . . 298 - 299

10. Dirección Regional Soacha . . . . . . . . . . . . 300 - 323

Índice Normativo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 324 - 329

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Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

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DIRECCIÓN REGIONAL GUALIVÁ

- DRGU -

AUTOS

AUTO DRGU No. 1287 de 2 AGO. 2017

Por el cual inicia un trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental, se ordena la práctica de una visita técnica y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL GUALIVA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución N° 3443 del 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y la Resolución 1668 del 4 de agosto de 2016 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de concesión de aguas superficiales de la señora LILIANA CARBONE RODRIGUEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.791.881, ANGELICA MARIA CARBONE RODRIGUEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.890.582, el señor JUAN CARLOS CARBONE RODRIGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.783.911 y el señor ALBERTO CARBONE RODRIGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.416.743, para el uso de la fuente hídrica Zona de nacimiento innominado, con el propósito de satisfacer las necesidades de uso Pecuario en el predio de su propiedad denominado Hacienda San Juanito, identificado con cedula catastral No. 00-00-0009-0051-000 y matricula inmobiliaria No.156-18645, ubicado en la vereda Pueblo viejo, jurisdicción del municipio de San Francisco - Cundinamarca. En consecuencia ábrase el expediente No. 63622. ARTÍCULO 2: La señora LILIANA CARBONE RODRIGUEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.791.881, ANGELICA MARIA CARBONE RODRIGUEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.890.582, el señor JUAN CARLOS CARBONE RODRIGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.783.911 y el señor ALBERTO CARBONE RODRIGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.416.743, deberá pagar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de concesión de aguas, la suma Seiscientos Ochenta y Cinco Mil Seiscientos Setenta y Un Pesos ($685.671Mcte.), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 3: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser pagada, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, a través de consignación a efectuar en la siguiente cuenta bancaria o en la tesorería de esta Entidad ubicada en la sede Central Carrera 7 N° 36-45 Bogotá D.C.:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No. NOMBRE DE LA CUENTA

BANCO DE BOGOTÁ 000911792 CAR FONDOS COMUNES

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

Ref. 110006 _ _ _ _ 17 ARTÍCULO 4: El no pago del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la terminación del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud en el mismo sentido. ARTÍCULO 5: Para efectos de acreditar el pago del valor indicado, la solicitante deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la misma, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera.

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CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 15 de septiembre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

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ARTÍCULO 6: Ordenar la práctica de la visita técnica por parte de Funcionarios de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar, o no la concesión de aguas superficiales solicitada por la señora LILIANA CARBONE RODRIGUEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.791.881, ANGELICA MARIA CARBONE RODRIGUEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.890.582, el señor JUAN CARLOS CARBONE RODRIGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.783.911 y el señor ALBERTO CARBONE RODRIGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.416.743, en beneficio del predio denominado Hacienda San Juanito, identificado con cedula catastral No. 00-00-0009-0051-000 y matricula inmobiliaria No.156-18645, ubicado en la vereda Pueblo viejo, jurisdicción del municipio de San Francisco - Cundinamarca, en La fuente hídrica Zona de nacimiento innominado, para los usos solicitados, conforme a la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita señálese el día 8 de septiembre del 2017 a partir de las 9:00 am. ARTÍCULO 7: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 57 del Decreto 1541 de 1978 y el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, envíese copia del presente auto a la Alcaldía de San Francisco – Cundinamarca, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles anteriores a la fecha prevista para la práctica de la visita ordenada en el presente, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo durante la práctica de la misma, para lo cual el referido ente territorial deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Gualivá de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 8: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 9: Advertir a la señora LILIANA CARBONE RODRIGUEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.791.881, ANGELICA MARIA CARBONE RODRIGUEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.890.582, el señor JUAN CARLOS CARBONE RODRIGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.783.911 y el señor ALBERTO CARBONE RODRIGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.416.743, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conllevará la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 10: Tener como interesado cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 11: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación. ARTÍCULO 12: Notificar la señora LILIANA CARBONE RODRIGUEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.791.881, ANGELICA MARIA CARBONE RODRIGUEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.890.582, el señor JUAN CARLOS CARBONE RODRIGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.783.911 y el señor ALBERTO CARBONE RODRIGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.416.743, por intermedio de su representante legal o a su apoderado debidamente constituido en los términos establecidos en el artículo 67 y 68 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 13: Contra el artículo 2 del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director Regional Gualivá, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o la desfijación del aviso, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la norma en cita.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE JIMMY HERNÁNDEZ RUIZ

Director Regional Gualiva - DRGU

AUTO DRGU No. 1289 de 2 AGO. 2017

Por el cual se inicia proceso sancionatorio

EL DIRECTOR REGIONAL GUALIVA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, con fundamento en el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Ley 1333 de 2009 y en especial las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclara y modifica la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014, Resolución No. 1668 del 4 de agosto de 2016, Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 (compilado Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible) y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el proceso sancionatorio en contra de la Gobernación de Cundinamarca – Departamento de Cundinamarca – Unidad para la Prevención del Riesgo y la Atención de Emergencias, identificada con Nit. 899.999.114-0, a través de su representante legal, localizado en la bocatoma del acueducto San Bernardo, vereda la María Baja, del municipio de Albán Cundinamarca, por las razones expuestas en este acto administrativo. PARÁGRAFO: En consecuencia ordénese la apertura del expediente No. 63623. ARTÍCULO 2: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios.

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CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 15 de septiembre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

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ARTÍCULO 3: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la Gobernación de Cundinamarca – Departamento de Cundinamarca – Unidad para la Prevención del Riesgo y la Atención de Emergencias, identificada con Nit. 899.999.114-0, a través de su representante legal y/o apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 4: Tener como interesado en el trámite de la presente actuación a cualquier persona que desee intervenir, conforme y para los fines señalados en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 5: Publíquese el contenido del presente acto administrativo en lugar público de la Corporación. ARTÍCULO 6: En contra del presente acto administrativo no procede ningún recurso, conforme lo establece la Ley 1333 del 21 de julio del 2009, en concordancia con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE JIMMY HERNÁNDEZ RUIZ

Director Regional Gualiva - DRGU

AUTO DRGU No. 1290 de 2 AGO. 2017

Por el cual inicia un trámite administrativo de permiso de Aprovechamiento Forestal de Arboles Aislados

EL DIRECTOR REGIONAL GUALIVA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No.3404 del 01 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y la Resolución 1668 del 4 de agosto de 2016 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud permiso de Aprovechamiento Forestal Arboles Aislados de 1 individuo a nombre de la señora CECILIA BENAVIDES DE VILLARRAGA, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.351.7508, en calidad de propietaria del predio denominado Finca El Carmen, identificado con matricula inmobiliaria 156-45417, jurisdicción del municipio de Albán– Cundinamarca. En consecuencia ábrase el expediente 63624. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: Ordénese la práctica de visita técnica por parte de un funcionario de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, permiso de Aprovechamiento Forestal Árboles Aislados solicitado por La señora CECILIA BENAVIDES DE VILLARRAGA, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.351.750, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita señálese el día 31 agosto del 2017 a partir de las 9:00 a.m. PARÁGRAFO 1: Se le hace saber a la señora CECILIA BENAVIDES DE VILLARRAGA, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.351.750, de la obligación de asistir a la visita en la hora y fecha programada, para tal fin; toda vez que para que la misma sea efectiva y cumpla con los objetivos propuestos, se requiere de información que solamente usted pueden suministrar. El incumplimiento a este requerimiento imposibilita la continuidad del presente trámite y en tal virtud, se entenderá desistida la solicitud que dio origen a la presente diligencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1755 de 2015. ARTÍCULO 4: Notifíquese personalmente el contenido de esta providencia a la señora CECILIA BENAVIDES DE VILLARRAGA, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.351.750, por medio de su representante legal o a su apoderado debidamente constituido. En su defecto procédase conforme lo previsto en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 5: Advertir a la señora CECILIA BENAVIDES DE VILLARRAGA, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.351.750, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 7: En contra el presente auto no procede recurso alguno, acorde a lo prescrito en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JIMMY HERNÁNDEZ RUIZ Director Regional Gualiva - DRGU

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Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

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AUTO DRGU No. 1292 de 2 AGO. 2017

Por el cual inicia un trámite administrativo de permiso de Aprovechamiento Forestal de Arboles Aislados

EL DIRECTOR REGIONAL GUALIVA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No.3404 del 01 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y la Resolución 1668 del 4 de agosto de 2016 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud permiso de Aprovechamiento Forestal Arboles Aislados de 100 guaduas a nombre del señor CARLOS ARNULFO GUTIERREZ JIMINEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.189.9118, en calidad de poseedor del predio denominado La Esperanza, identificado con cédula catastral 00-02-0004-0020-000, jurisdicción del municipio de Supata– Cundinamarca. En consecuencia ábrase el expediente 63625. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: Ordénese la práctica de visita técnica por parte de un funcionario de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, permiso de Aprovechamiento Forestal Árboles Aislados solicitado por El señor CARLOS ARNULFO GUTIERREZ JIMINEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.189.911, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita señálese el día 22 agosto del 2017 a partir de las 9:00 a.m. PARÁGRAFO 1: Se le hace saber al señor CARLOS ARNULFO GUTIERREZ JIMINEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.189.911, de la obligación de asistir a la visita en la hora y fecha programada, para tal fin; toda vez que para que la misma sea efectiva y cumpla con los objetivos propuestos, se requiere de información que solamente usted pueden suministrar. El incumplimiento a este requerimiento imposibilita la continuidad del presente trámite y en tal virtud, se entenderá desistida la solicitud que dio origen a la presente diligencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1755 de 2015. ARTÍCULO 4: Notifíquese personalmente el contenido de esta providencia al señor CARLOS ARNULFO GUTIERREZ JIMINEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.189.911, por medio de su representante legal o a su apoderado debidamente constituido. En su defecto procédase conforme lo previsto en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 5: Advertir al señor CARLOS ARNULFO GUTIERREZ JIMINEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.189.911, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 7: En contra el presente auto no procede recurso alguno, acorde a lo prescrito en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JIMMY HERNÁNDEZ RUIZ Director Regional Gualiva - DRGU

AUTO DRGU No. 1293 de 4 AGO. 2017

Por el cual inicia un trámite administrativo de Prospección y Exploración de Aguas Subterráneas , se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental, se ordena la práctica de una visita técnica y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL GUALIVA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución N° 3443 del 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y la Resolución 1668 del 4 de agosto de 2016 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de permiso de PROSPECCIÓN Y EXPLORACIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS, a nombre de la Junta de Accion Comunal de la Vereda Salitre Blanco Bajo, identificado con NIT. 832.004.704-3; en el predio Buena Vista identificado con matricula inmobiliaria 156-14784, ubicado en la vereda Salitre Blanco jurisdicción del municipio de Villeta – Cundinamarca; de un ((1) pozo profundo en las coordenadas X954842 – Y1049626, con destino a satisfacer las necesidades hídricas de uso doméstico. PARÁGRAFO: En consecuencia ábrase el expediente No. 63645. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993.

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CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 15 de septiembre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

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ARTÍCULO 3: La Junta de Accion Comunal de la Vereda Salitre Blanco Bajo, identificado con NIT. 832.004.704-3, deberán cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de Prospección y Exploración de Aguas Subterráneas, la suma de Un Ochocientos Siete Mil Novecientos Cuarenta y Nueve Pesos ($807.949Mcte.), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser pagada, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, a través de consignación a efectuar en la siguiente cuenta bancaria o en la tesorería de esta Entidad ubicada en la sede Central Carrera 7 N° 36-45 Bogotá D.C.:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No. NOMBRE DE LA CUENTA

BANCO DE BOGOTÁ 000911792 CAR FONDOS COMUNES

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

Ref. 110006 _ _ _ _ 17 ARTÍCULO 5: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 6: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de esta entidad. ARTÍCULO 7: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación. ARTÍCULO 8: Ordenar la práctica de una visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar, o no, el permiso de Prospección y Exploración de Aguas Subterráneas, solicitado la Junta de Accion Comunal de la Vereda Salitre Blanco Bajo, identificado con NIT. 832.004.704-3; en el predio Buena Vista identificado con matricula inmobiliaria 156-14784, ubicado en la vereda Salitre Blanco jurisdicción del municipio de Villeta – Cundinamarca; de un (1) pozo profundo en las coordenadas X954842 – Y1049626, conforme a lo descrito en el documento técnico remitido; con destino a satisfacer las necesidades hídricas de uso doméstico,. PARÁGRAFO: Para la práctica de la visita señálese el día 13 de septiembre del 2017 a partir de las 9:00 am. ARTÍCULO 9: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Villeta, Cundinamarca, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles antes de la visita técnica, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, dentro del trámite, puedan hacerlo, en el citado término, para lo cual se deberá allegar con copia al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. PARÁGRAFO: Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Gualiva de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 10: Advertir a los solicitantes que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 del 21 de 2009, o la norma que la modifique o sustituya. ARTÍCULO 11: Notifíquese el contenido de éste acto administrativo a la Junta de Accion Comunal de la Vereda Salitre Blanco Bajo, identificado con NIT. 832.004.704-3, a través de su representante legal o su apoderado debidamente constituido, en los términos señalados en los artículos 67, 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 12: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 13: Contra el artículo 3º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Dirección Regional Gualiva, el cual deberá presentarse por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o por aviso, si a ello hubiere lugar, con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 del mencionado Código.

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Director Regional Gualiva - DRGU

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AUTO DRGU No. 1294 de 4 AGO. 2017

Por el cual inicia un trámite administrativo de permiso de Aprovechamiento Forestal de Arboles Aislados

EL DIRECTOR REGIONAL GUALIVA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No.3404 del 01 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y la Resolución 1668 del 4 de agosto de 2016 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud permiso de Aprovechamiento Forestal Arboles Aislados de 10 individuos a nombre de la señora MARIA HELENA DIAZ TIBAQUIRA, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.769.8268, el señor LUIS ALFREDO LOPEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 177.133 en calidad de propietarios del predio denominado Finca El Paraíso, identificado con matricula inmobiliaria 156-100443, jurisdicción del municipio de Albán– Cundinamarca. En consecuencia ábrase el expediente 63646. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: Ordénese la práctica de visita técnica por parte de un funcionario de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, permiso de Aprovechamiento Forestal Árboles Aislados solicitado por La señora MARIA HELENA DIAZ TIBAQUIRA, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.769.826, el señor LUIS ALFREDO LOPEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 177.133 conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita señálese el día 31 agosto del 2017 a partir de las 9:00 a.m. PARÁGRAFO 1: Se le hace saber a la señora MARIA HELENA DIAZ TIBAQUIRA, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.769.826, el señor LUIS ALFREDO LOPEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 177.133 de la obligación de asistir a la visita en la hora y fecha programada, para tal fin; toda vez que para que la misma sea efectiva y cumpla con los objetivos propuestos, se requiere de información que solamente usted pueden suministrar. El incumplimiento a este requerimiento imposibilita la continuidad del presente trámite y en tal virtud, se entenderá desistida la solicitud que dio origen a la presente diligencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1755 de 2015. ARTÍCULO 4: Notifíquese personalmente el contenido de esta providencia a la señora MARIA HELENA DIAZ TIBAQUIRA, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.769.826, el señor LUIS ALFREDO LOPEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 177.133 por medio de su representante legal o a su apoderado debidamente constituido. En su defecto procédase conforme lo previsto en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 5: Advertir a la señora MARIA HELENA DIAZ TIBAQUIRA, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.769.826, el señor LUIS ALFREDO LOPEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 177.133que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 7: En contra el presente auto no procede recurso alguno, acorde a lo prescrito en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

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JIMMY HERNÁNDEZ RUIZ Director Regional Gualiva - DRGU

AUTO DRGU No. 1301 de 4 AGO. 2017

Por el cual se aclara y se ordena una visita técnica

EL DIRECTOR REGIONAL GUALIVÀ DE LA CORPORACIÒN AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades asignadas por los numerales 7 y 8 del artículo 31 del Acuerdo CAR 44 de 2005, mediante Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada la Resolución 4334 del 02 de diciembre de 2014, Resolución No. 1608 del 04 de agosto de 2016 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Aclarar el artículo primero del Auto DRGU No. 1863 de 15 de septiembre de 2016, precisando que la fuente de agua de la que se pretende realizar la captacion de aguas superficiales, para beneficio del predio denominado Finca La Lucha, identificado con cédula catastral No. 00-02-0005-0083-000 y matrícula inmobiliaria No. 156-53271, ubicado en la vereda La Libertad del municipio de La Vega-Cundinamarca corresponde a una fuente hidrica innominada que tributa sus aguas al rio San Juan.

ARTÍCULO 2: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no concesión de aguas superficiales solicitada por la Sociedad Inversiones Lopez Vega y Cía. S en C, identificada con NIT 830053859-8 y la Sociedad Inversiones Caballero Lopez y Cía. S en C, identificada con NIt 830050603-6, en calidad de propietarios del predio denominado Finca La Lucha, identificado con cédula catastral No. 00-02-0005-0083-000 y

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matrícula inmobiliaria No. 156-53271, ubicado en la vereda La Libertad del municipio de La Vega-Cundinamarca, de una fuente hídrica Innominada, que tributa sus aguas al rio San Juan con el propósito de satisfacer las necesidades de uso doméstico y pecuario. Para la práctica de la visita señálese el día _______ de __________________ de 2017, en el horario comprendido entre las 9:00 a.m., y las 5:00 p.m ARTÍCULO 3: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993, envíese copia del presente Auto a la Alcaldía Municipal de La Vega-Cundinamarca, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por el término de diez (10) días, con el fin de quienes se consideren con derechos a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia para lo cual se deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma o en un término de diez (10) días. PARÁGRAFO. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Gualivá de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso ARTÍCULO 4: Notificar el contenido de esta providencia a la Sociedad Inversiones Lopez Vega y Cía. S en C, identificada con NIT 830053859-8 y la Sociedad Inversiones Caballero Lopez y Cía. S en C, identificada con NIt 830050603-6, a través de su representante legal y\o apoderado debidamente constituido ARTÍCULO 5: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 del 2011.

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JIMMY HERNÁNDEZ RUIZ Director Regional Gualiva - DRGU

AUTO DRGU No. 1306 de 4 AGO. 2017

Por el cual inicia un trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental, se ordena la práctica de una visita técnica y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL GUALIVA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución N° 3443 del 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y la Resolución 1668 del 4 de agosto de 2016 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de concesión de aguas superficiales a nombre de el señor GUSTAVO PEREZ AVILA, identificado con cédula de ciudadanía No.80.283.957, para el uso del recurso proveniente de una fuente Nacimiento innominado, con el propósito de satisfacer las necesidades Domestico en el predio de su propiedad denominado Finca San Luis, identificado con cédula catastral No. 000100110172000, ubicado en la vereda Chapaima, jurisdicción del municipio de Villeta - Cundinamarca. En consecuencia ábrase el expediente No. 63656. ARTÍCULO 2: Ordenar la práctica de la visita técnica por parte de Funcionarios de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar, o no, la concesión de aguas superficiales solicitada por el señor GUSTAVO PEREZ AVILA, identificado con cédula de ciudadanía No.80.283.957, en beneficio del predio denominado Finca San Luis, identificado con cédula catastral No. 000100110172000, ubicado en la vereda Chapaima , jurisdicción del municipio de Villeta - Cundinamarca, en la fuente Nacimiento innominado , para los usos solicitados, conforme a la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita señálese el día 13 de septiembre de 2017. ARTÍCULO 3: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 57 del Decreto 1541 de 1978 y el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, envíese copia del presente auto a la Alcaldía Municipal de Villeta – Cundinamarca, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles anteriores a la fecha prevista para la práctica de la visita ordenada en el presente, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo durante la práctica de la misma, para lo cual el referido ente territorial deberá llegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Gualivá de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 4: Publicar en el boletín de la Corporación, el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 5: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conllevará la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 7: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 8: Notificar el señor GUSTAVO PEREZ AVILA, identificado con cédula de ciudadanía No.80.283.957, o a su apoderado debidamente constituido en los términos establecidos en el artículo 67 y 68 de la Ley 1437 de 2011.

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ARTÍCULO 9: En contra el presente auto no procede recurso alguno, acorde a lo prescrito en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE JIMMY HERNÁNDEZ RUIZ

Director Regional Gualiva - DRGU

AUTO DRGU No. 1318 de 9 AGO. 2017

Por el cual inicia un trámite administrativo de permiso de Aprovechamiento Forestal de Arboles Aislados

EL DIRECTOR REGIONAL GUALIVA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No.3404 del 01 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y la Resolución 1668 del 4 de agosto de 2016 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud permiso de Aprovechamiento Forestal Arboles Aislados de 5 individuos a nombre del señor NESTOR ENRIQUE QUEVEDO MALDONADO, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.307.5758, en calidad de propietario del predio denominado El Roble, identificado con matricula inmobiliaria No. 156-98994, jurisdicción del municipio de La Vega– Cundinamarca. En consecuencia ábrase el expediente 63673. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: Ordénese la práctica de visita técnica por parte de un funcionario de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, permiso de Aprovechamiento Forestal Árboles Aislados solicitado por El señor NESTOR ENRIQUE QUEVEDO MALDONADO, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.307.575, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita señálese el día 1 de septiembre del 2017 a partir de las 9:00 a.m. PARÁGRAFO 1: Se le hace saber al señor NESTOR ENRIQUE QUEVEDO MALDONADO, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.307.575, de la obligación de asistir a la visita en la hora y fecha programada, para tal fin; toda vez que para que la misma sea efectiva y cumpla con los objetivos propuestos, se requiere de información que solamente usted pueden suministrar. El incumplimiento a este requerimiento imposibilita la continuidad del presente trámite y en tal virtud, se entenderá desistida la solicitud que dio origen a la presente diligencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1755 de 2015. ARTÍCULO 4: Notifíquese personalmente el contenido de esta providencia al señor NESTOR ENRIQUE QUEVEDO MALDONADO, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.307.575, por medio de su representante legal o a su apoderado debidamente constituido. En su defecto procédase conforme lo previsto en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 5: Advertir al señor NESTOR ENRIQUE QUEVEDO MALDONADO, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.307.575, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 7: En contra el presente auto no procede recurso alguno, acorde a lo prescrito en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JIMMY HERNÁNDEZ RUIZ

Director Regional Gualiva - DRGU

AUTO DRGU No. 1319 de 9 AGO. 2017

Por el cual inicia un trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental, se ordena la práctica de una visita técnica y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL GUALIVA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución N° 3443 del 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y la Resolución 1668 del 4 de agosto de 2016 y,

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DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de concesión de aguas superficiales al señor FABIO MONTERO URIBE, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.539.077, para el uso de la fuente hídrica Quebrada San Bernardo, con el propósito de satisfacer las necesidades de uso Pecuario en el predio de su propiedad denominado Villa Alejandra, identificado con cedula catastral No. 000000160015000y matricula inmobiliaria No. 156-131238, ubicado en la vereda San Bernardo, jurisdicción del municipio de Sasaima - Cundinamarca. En consecuencia ábrase el expediente No. 63674. ARTÍCULO 2: El señor FABIO MONTERO URIBE, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.539.077, deberá pagar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de concesión de aguas, la suma Seiscientos Ochenta y Cinco Mil Seiscientos Setenta y Un Pesos ($685.671Mcte.), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 3: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser pagada, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, a través de consignación a efectuar en la siguiente cuenta bancaria o en la tesorería de esta Entidad ubicada en la sede Central Carrera 7 N° 36-45 Bogotá D.C.:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No. NOMBRE DE LA CUENTA

BANCO DE BOGOTÁ 000911792 CAR FONDOS COMUNES

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

Ref. 110006 _ _ _ _ 17 ARTÍCULO 4: El no pago del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la terminación del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud en el mismo sentido. ARTÍCULO 5: Para efectos de acreditar el pago del valor indicado, la solicitante deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la misma, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 6: Ordenar la práctica de la visita técnica por parte de Funcionarios de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar, o no la concesión de aguas superficiales solicitada por el señor FABIO MONTERO URIBE, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.539.077, en beneficio del predio denominado Villa Alejandra, identificado con cedula catastral No. 000000160015000 y matricula inmobiliaria No. 156-131238, ubicado en la vereda San Bernardo, jurisdicción del municipio de Sasaima - Cundinamarca, en La fuente hídrica Quebrada San Bernardo, para los usos solicitados, conforme a la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita señálese el día 18 de septiembre del 2017 a partir de las 9:00 am. ARTÍCULO 7: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 57 del Decreto 1541 de 1978 y el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, envíese copia del presente auto a la Alcaldía de Sasaima – Cundinamarca, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles anteriores a la fecha prevista para la práctica de la visita ordenada en el presente, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo durante la práctica de la misma, para lo cual el referido ente territorial deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Gualivá de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 8: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 9: Advertir al señor FABIO MONTERO URIBE, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.539.077, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conllevará la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 10: Tener como interesado cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 11: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación. ARTÍCULO 12: Notificar el señor FABIO MONTERO URIBE, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.539.077, por intermedio de su representante legal o a su apoderado debidamente constituido en los términos establecidos en el artículo 67 y 68 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 13: Contra el artículo 2 del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director Regional Gualivá, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o la desfijación del aviso, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

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Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la norma en cita.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE JIMMY HERNÁNDEZ RUIZ

Director Regional Gualiva - DRGU

AUTO DRGU No. 1320 de 9 AGO. 2017

Por el cual inicia un trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental, se ordena la práctica de una visita técnica y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL GUALIVA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución N° 3443 del 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y la Resolución 1668 del 4 de agosto de 2016 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de concesión de aguas superficiales de la señora MARTHA MIREYA MORENO PARDO, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.546.209, para el uso de la fuente hídrica Quebrada El Yaqué, con el propósito de satisfacer las necesidades de uso Doméstico, pecuario y riego en el predio de su propiedad denominado Villa Paz, identificado con cedula catastral No. 000000090125000 y matricula inmobiliaria No. 156-101203, ubicado en la vereda Juan de Vera, jurisdicción del municipio de San Francisco - Cundinamarca. En consecuencia ábrase el expediente No. 63694. ARTÍCULO 2: La señora MARTHA MIREYA MORENO PARDO, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.546.209, deberá pagar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de concesión de aguas, la suma Dos Cientos Ochenta y Dos Mil Quinientos Veinte Pesos ($282.520Mcte.), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 3: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser pagada, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, a través de consignación a efectuar en la siguiente cuenta bancaria o en la tesorería de esta Entidad ubicada en la sede Central Carrera 7 N° 36-45 Bogotá D.C.:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No. NOMBRE DE LA CUENTA

BANCO DE BOGOTÁ 000911792 CAR FONDOS COMUNES

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

Ref. 110006 _ _ _ _ 17 ARTÍCULO 4: El no pago del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la terminación del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud en el mismo sentido. ARTÍCULO 5: Para efectos de acreditar el pago del valor indicado, la solicitante deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la misma, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 6: Ordenar la práctica de la visita técnica por parte de Funcionarios de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar, o no la concesión de aguas superficiales solicitada por la señora MARTHA MIREYA MORENO PARDO, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.546.209, en beneficio del predio denominado Villa Paz, identificado con cedula catastral No. 000000090125000 y matricula inmobiliaria No. 156-101203, ubicado en la vereda Juan de Vera, jurisdicción del municipio de San Francisco - Cundinamarca, en La fuente hídrica Quebrada El Yaqué, para los usos solicitados, conforme a la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita señálese el día 20 de septiembre del 2017 a partir de las 9:00 am. ARTÍCULO 7: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 57 del Decreto 1541 de 1978 y el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, envíese copia del presente auto a la Alcaldía de San Francisco – Cundinamarca, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles anteriores a la fecha prevista para la práctica de la visita ordenada en el presente, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo durante la práctica de la misma, para lo cual el referido ente territorial deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Gualivá de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso.

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ARTÍCULO 8: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 9: Advertir a la señora MARTHA MIREYA MORENO PARDO, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.546.209, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conllevará la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 10: Tener como interesado cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 11: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación. ARTÍCULO 12: Notificar la señora MARTHA MIREYA MORENO PARDO, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.546.209, por intermedio de su representante legal o a su apoderado debidamente constituido en los términos establecidos en el artículo 67 y 68 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 13: Contra el artículo 2 del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director Regional Gualivá, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o la desfijación del aviso, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la norma en cita.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JIMMY HERNÁNDEZ RUIZ Director Regional Gualiva - DRGU

AUTO DRGU No. 1325 de 11 AGO. 2017

Por el cual inicia un trámite administrativo de permiso de Aprovechamiento Forestal de Arboles Aislados

EL DIRECTOR REGIONAL GUALIVA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No.3404 del 01 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y la Resolución 1668 del 4 de agosto de 2016 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud permiso de Aprovechamiento Forestal Arboles Aislados de 25 guaduas a nombre del señor ABEL MAURICIO ORJUELA LINARES, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.278.085 y la señora ADRIANA MARCELA GONZALEZ ROLDAN, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.654.2378, en calidad de propietarios del predio denominado Lote 1, identificado con cédula catastral 000200080303000, jurisdicción del municipio de Villeta– Cundinamarca. En consecuencia ábrase el expediente 63741. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: Ordénese la práctica de visita técnica por parte de un funcionario de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, permiso de Aprovechamiento Forestal Árboles Aislados solicitado por el señor ABEL MAURICIO ORJUELA LINARES, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.278.085 y la señora ADRIANA MARCELA GONZALEZ ROLDAN, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.654.237, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita señálese el día 1 septiembre del 2017 a partir de las 9:00 a.m. PARÁGRAFO 1: Se le hace saber al señor ABEL MAURICIO ORJUELA LINARES, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.278.085 y la señora ADRIANA MARCELA GONZALEZ ROLDAN, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.654.237, de la obligación de asistir a la visita en la hora y fecha programada, para tal fin; toda vez que para que la misma sea efectiva y cumpla con los objetivos propuestos, se requiere de información que solamente usted pueden suministrar. El incumplimiento a este requerimiento imposibilita la continuidad del presente trámite y en tal virtud, se entenderá desistida la solicitud que dio origen a la presente diligencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1755 de 2015. ARTÍCULO 4: Notifíquese personalmente el contenido de esta providencia al señor ABEL MAURICIO ORJUELA LINARES, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.278.085 y la señora ADRIANA MARCELA GONZALEZ ROLDAN, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.654.237, por medio de su representante legal o a su apoderado debidamente constituido. En su defecto procédase conforme lo previsto en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 5: Advertir al señor ABEL MAURICIO ORJUELA LINARES, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.278.085 y la señora ADRIANA MARCELA GONZALEZ ROLDAN, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.654.237, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009.

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ARTÍCULO 6: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 7: En contra el presente auto no procede recurso alguno, acorde a lo prescrito en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JIMMY HERNÁNDEZ RUIZ

Director Regional Gualiva - DRGU

AUTO DRGU No. 1326 de 11 AGO. 2017

Por el cual inicia un trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental, se ordena la práctica de una visita técnica y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL GUALIVA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución N° 3443 del 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y la Resolución 1668 del 4 de agosto de 2016 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de concesión de aguas superficiales de la señora MARGARITA FRANCO CUERVO, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.683.638, para el uso de la fuente hídrica Quebrada El Batán, con el propósito de satisfacer las necesidades de uso Pecuario y riego en el predio de su propiedad denominado Lote el Refugio, identificado con cedula catastral No. 00-00-0005-0976-000 y matricula inmobiliaria No. 156-120347, ubicado en la vereda San Miguel, jurisdicción del municipio de San Francisco - Cundinamarca. En consecuencia ábrase el expediente No. 63742. ARTÍCULO 2: La señora MARGARITA FRANCO CUERVO, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.683.638, deberá pagar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de concesión de aguas, la suma Dos Cientos Ochenta y Dos Mil Quinientos Veinte Pesos ($282.520Mcte.), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 3: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser pagada, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, a través de consignación a efectuar en la siguiente cuenta bancaria o en la tesorería de esta Entidad ubicada en la sede Central Carrera 7 N° 36-45 Bogotá D.C.:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No. NOMBRE DE LA CUENTA

BANCO DE BOGOTÁ 000911792 CAR FONDOS COMUNES

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

Ref. 110006 _ _ _ _ 17 ARTÍCULO 4: El no pago del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la terminación del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud en el mismo sentido. ARTÍCULO 5: Para efectos de acreditar el pago del valor indicado, la solicitante deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la misma, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 6: Ordenar la práctica de la visita técnica por parte de Funcionarios de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar, o no la concesión de aguas superficiales solicitada por la señora MARGARITA FRANCO CUERVO, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.683.638, en beneficio del predio denominado Lote el Refugio, identificado con cedula catastral No. 00-00-0005-0976-000 y matricula inmobiliaria No. 156-120347, ubicado en la vereda San Miguel, jurisdicción del municipio de San Francisco - Cundinamarca, en La fuente hídrica Quebrada El Batán, para los usos solicitados, conforme a la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita señálese el día 15 de septiembre del 2017 a partir de las 9:00 am. ARTÍCULO 7: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 57 del Decreto 1541 de 1978 y el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, envíese copia del presente auto a la Alcaldía de San Francisco – Cundinamarca, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles anteriores a la fecha prevista para la práctica de la visita ordenada en el presente, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo durante la práctica de la misma, para lo cual el referido ente territorial deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma.

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Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Gualivá de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 8: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 9: Advertir a la señora MARGARITA FRANCO CUERVO, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.683.638, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conllevará la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 10: Tener como interesado cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 11: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación. ARTÍCULO 12: Notificar la señora MARGARITA FRANCO CUERVO, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.683.638, por intermedio de su representante legal o a su apoderado debidamente constituido en los términos establecidos en el artículo 67 y 68 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 13: Contra el artículo 2 del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director Regional Gualivá, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o la desfijación del aviso, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la norma en cita.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JIMMY HERNÁNDEZ RUIZ Director Regional Gualiva - DRGU

AUTO DRGU No. 1327 de 11 AGO. 2017

Por el cual inicia un trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental, se ordena la práctica de una visita técnica y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL GUALIVA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución N° 3443 del 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y la Resolución 1668 del 4 de agosto de 2016 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de concesión de aguas superficiales al señor JOSE FERNANDO ROBLEDO ABAD, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.144.226, para el uso de la fuente hídrica Quebrada El Batán, con el propósito de satisfacer las necesidades de uso Doméstico, Pecuario y Riego en el predio de su propiedad denominado Villa Alejandra, identificado con cedula catastral No. 000000050230000 y matricula inmobiliaria No. 156-41253, ubicado en la vereda San Miguel, jurisdicción del municipio de San Francisco - Cundinamarca. En consecuencia ábrase el expediente No. 63743. ARTÍCULO 2: El señor JOSE FERNANDO ROBLEDO ABAD, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.144.226, deberá pagar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de concesión de aguas, la suma Cuatrocientos Tres Mil Setecientos Setenta y Tres Mil Pesos ($403.773Mcte.), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 3: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser pagada, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, a través de consignación a efectuar en la siguiente cuenta bancaria o en la tesorería de esta Entidad ubicada en la sede Central Carrera 7 N° 36-45 Bogotá D.C.:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No. NOMBRE DE LA CUENTA

BANCO DE BOGOTÁ 000911792 CAR FONDOS COMUNES

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

Ref. 110006 _ _ _ _ 17 ARTÍCULO 4: El no pago del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la terminación del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud en el mismo sentido.

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ARTÍCULO 5: Para efectos de acreditar el pago del valor indicado, la solicitante deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la misma, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 6: Ordenar la práctica de la visita técnica por parte de Funcionarios de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar, o no la concesión de aguas superficiales solicitada por el señor JOSE FERNANDO ROBLEDO ABAD, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.144.226, en beneficio del predio denominado Villa Alejandra, identificado con cedula catastral No. 000000050230000 y matricula inmobiliaria No. 156-41253, ubicado en la vereda San Miguel , jurisdicción del municipio de San Francisco - Cundinamarca, en La fuente hídrica Quebrada El Batán , para los usos solicitados, conforme a la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita señálese el día 15 de septiembre del 2017 a partir de las 9:00 am. ARTÍCULO 7: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 57 del Decreto 1541 de 1978 y el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, envíese copia del presente auto a la Alcaldía de San Francisco – Cundinamarca, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles anteriores a la fecha prevista para la práctica de la visita ordenada en el presente, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo durante la práctica de la misma, para lo cual el referido ente territorial deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Gualivá de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 8: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 9: Advertir al señor JOSE FERNANDO ROBLEDO ABAD, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.144.226, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conllevará la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 10: Tener como interesado cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 11: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación. ARTÍCULO 12: Notificar el señor JOSE FERNANDO ROBLEDO ABAD, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.144.226, por intermedio de su representante legal o a su apoderado debidamente constituido en los términos establecidos en el artículo 67 y 68 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 13: Contra el artículo 2 del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director Regional Gualivá, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o la desfijación del aviso, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la norma en cita.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JIMMY HERNÁNDEZ RUIZ Director Regional Gualiva - DRGU

AUTO DRGU No. 1333 de 14 AGO. 2017

Por el cual se inicia un proceso sancionatorio

EL DIRECTOR REGIONAL GUALIVA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, con fundamento en la Ley 99 de 1993, Ley 1333 de 2009 y en especial las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclara y modifica la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014, Resolución No. 1668 del 4 de agosto de 2016, Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 (compilado Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible) y,

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra del señor ORLANDO TINOCO LORENZO identificado con CC No. 19.165.245, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo, por presunta infracción a la normatividad ambiental. ARTÍCULO 2: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor ORLANDO TINOCO LORENZO identificado con CC No. 19.165.245, y/o apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 4: Tener como interesado en el trámite de la presente actuación a cualquier persona que desee intervenir, conforme y para los fines señalados en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993.

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ARTÍCULO 5: Publíquese el contenido del presente acto administrativo en lugar público de la Corporación. ARTÍCULO 6: En contra del presente acto administrativo no procede ningún recurso, conforme lo establece la Ley 1333 del 21 de julio del 2009, en concordancia con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JIMMY HERNÁNDEZ RUIZ Director Regional Gualiva - DRGU

AUTO DRGU No. 1336 de 14 AGO. 2017

Por el cual inicia un trámite administrativo de permiso de Aprovechamiento Forestal de Arboles Aislados

EL DIRECTOR REGIONAL GUALIVA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No.3404 del 01 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y la Resolución 1668 del 4 de agosto de 2016 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud permiso de Aprovechamiento Forestal Arboles Aislados de 8 individuos a nombre del señor PEDRO JULIO ROMERO GONZALEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.021.849 y la señora JULIA ROSA MESA DE ROMERO, identificada con cédula de ciudadanía 20.513.922, en calidad de propietarios del predio denominado Lote 1, identificado con matricula inmobiliaria No. 156-126503, jurisdicción del municipio de Albán– Cundinamarca. En consecuencia ábrase el expediente 63786. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: Ordénese la práctica de visita técnica por parte de un funcionario de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, permiso de Aprovechamiento Forestal Árboles Aislados solicitado por El señor PEDRO JULIO ROMERO GONZALEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.021.849 y la señora JULIA ROSA MESA DE ROMERO, identificada con cédula de ciudadanía 20.513.922, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita señálese el día 31 de agosto del 2017 a partir de las 9:00 a.m. PARÁGRAFO 1: Se le hace saber al señor PEDRO JULIO ROMERO GONZALEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.021.849 y la señora JULIA ROSA MESA DE ROMERO, identificado con cédula de ciudadanía 20.513.922, de la obligación de asistir a la visita en la hora y fecha programada, para tal fin; toda vez que para que la misma sea efectiva y cumpla con los objetivos propuestos, se requiere de información que solamente usted pueden suministrar. El incumplimiento a este requerimiento imposibilita la continuidad del presente trámite y en tal virtud, se entenderá desistida la solicitud que dio origen a la presente diligencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1755 de 2015. ARTÍCULO 4: Notifíquese personalmente el contenido de esta providencia al señor PEDRO JULIO ROMERO GONZALEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.021.849 y la señora JULIA ROSA MESA DE ROMERO, identificada con cédula de ciudadanía 20.513.922 , por medio de su representante legal o a su apoderado debidamente constituido. En su defecto procédase conforme lo previsto en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 5: Advertir al señor PEDRO JULIO ROMERO GONZALEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.021.849 y la señora JULIA ROSA MESA DE ROMERO, identificada con cédula de ciudadanía 20.513.922, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 7: En contra el presente auto no procede recurso alguno, acorde a lo prescrito en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JIMMY HERNÁNDEZ RUIZ Director Regional Gualiva - DRGU

AUTO DRGU No. 1347 de 16 AGO. 2017

Por el cual se inicia trámite administrativo de Aprobación de Plan de Contingencia y se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental

EL DIRECTOR REGIONAL GUALIVA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014

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aclarada y adicionada por la Resolución N° 3443 del 2 de diciembre de 2014 y con fundamento del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y la Resolución 1104 del 10 de junio de 2015 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de Plan de Contingencia para el derrame de hidrocarburos o sustancias nocivas para la salud y los recursos hidrobrologicos para el establecimiento de comercio Estación de Servicio Bellavista Villeta con NIT. 00000019375270-0 de propiedad del señor CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, identificado con cédula de Ciudadanía No. 19375270, ubicado en la carrera Calle 2 B Carrera 12A Barrio Cayunda Alto jurisdicción del municipio de Villeta – Cundinamarca. En consecuencia ábrase el expediente No. 63810. ARTÍCULO 2: El señor CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, identificado con cédula de Ciudadanía No. 19375270, como propietario del establecimiento de comercio Estación de Servicio Bellavista Villeta con NIT. 00000019375270-0, deberá pagar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de concesión de aguas, la suma Un Millón Seiscientos Cuarenta Un Mil Trescientos Nueve Pesos ($1.641.309M/cte.), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 3: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser pagada, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, a través de consignación a efectuar en la siguiente cuenta bancaria o en la tesorería de esta Entidad ubicada en la sede Central Carrera 7 N° 36-45 Bogotá D.C.:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No. NOMBRE DE LA CUENTA

BANCO DE BOGOTÁ 000911792 CAR FONDOS COMUNES

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

Ref. 110006 _ _ _ _ 17 ARTÍCULO 4: El no pago del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la terminación del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud en el mismo sentido. ARTÍCULO 5: Para efectos de acreditar el pago del valor indicado, la solicitante deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la misma, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 6: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 7: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conllevará la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 8: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación. ARTÍCULO 9: Notificar al señor CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, identificado con cédula de Ciudadanía No. 19375270, como propietaria del establecimiento de comercio Estación de Servicio Bellavista Villeta con NIT. 00000019375270-0, mediante su representante legal o a su apoderado debidamente constituido en los términos establecidos en el artículo 67 y 68 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 10: Contra el artículo 2 del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director Regional Gualivá, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o la desfijación del aviso, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la norma en cita.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JIMMY HERNÁNDEZ RUIZ Director Regional Gualiva - DRGU

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AUTO DRGU No. 1349 de 16 AGO. 2017

Por el cual inicia un trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental, se ordena la práctica de una visita técnica y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL GUALIVA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución N° 3443 del 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y la Resolución 1668 del 4 de agosto de 2016 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de concesión de aguas superficiales de el señor GELASIO CARDONA SERNA, identificado con cédula de ciudadanía No. 2.896.763 y la señora CONSUELO DE JESUS RESTREPO DE CARDONA, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.212.818, para el uso de la fuente hídrica Nacimiento El Manantial, con el propósito de satisfacer las necesidades de uso Doméstico en el predio de su propiedad denominado Las Fuentes, identificado con cedula catastral No. 00-01-0007-0153-000 y matricula inmobiliaria No. 156-46153, ubicado en la vereda El Cural , jurisdicción del municipio de La Vega - Cundinamarca. En consecuencia ábrase el expediente No. 63826. ARTÍCULO 2: El señor GELASIO CARDONA SERNA, identificado con cédula de ciudadanía No. 2.896.763 y la señora CONSUELO DE JESUS RESTREPO DE CARDONA, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.212.818, deberá pagar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de concesión de aguas, la suma Un Millón Cuarenta Cuatro Mil Ciento Cincuenta y Ocho Pesos ($1.044.158Mcte.), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 3: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser pagada, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, a través de consignación a efectuar en la siguiente cuenta bancaria o en la tesorería de esta Entidad ubicada en la sede Central Carrera 7 N° 36-45 Bogotá D.C.:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No. NOMBRE DE LA CUENTA

BANCO DE BOGOTÁ 000911792 CAR FONDOS COMUNES

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

Ref. 110006 _ _ _ _ 17 ARTÍCULO 4: El no pago del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la terminación del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud en el mismo sentido. ARTÍCULO 5: Para efectos de acreditar el pago del valor indicado, la solicitante deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la misma, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 6: Ordenar la práctica de la visita técnica por parte de Funcionarios de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar, o no la concesión de aguas superficiales solicitada por el señor GELASIO CARDONA SERNA, identificado con cédula de ciudadanía No. 2.896.763 y la señora CONSUELO DE JESUS RESTREPO DE CARDONA, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.212.818, en beneficio del predio denominado Las Fuentes, identificado con cedula catastral No. 00-01-0007-0153-000 y matricula inmobiliaria No. 156-46153, ubicado en la vereda El Cural, jurisdicción del municipio de La Vega- Cundinamarca, en La fuente hídrica Nacimiento El Manantial, para los usos solicitados, conforme a la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita señálese el día 20 de septiembre del 2017 a partir de las 9:00 am. ARTÍCULO 7: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 57 del Decreto 1541 de 1978 y el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, envíese copia del presente auto a la Alcaldía de La Vega– Cundinamarca, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles anteriores a la fecha prevista para la práctica de la visita ordenada en el presente, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo durante la práctica de la misma, para lo cual el referido ente territorial deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Gualivá de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 8: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 9: Advertir a el señor GELASIO CARDONA SERNA, identificado con cédula de ciudadanía No. 2.896.763 y la señora CONSUELO DE JESUS RESTREPO DE CARDONA, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.212.818, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conllevará la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009.

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ARTÍCULO 10: Tener como interesado cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 11: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación. ARTÍCULO 12: Notificar el señor GELASIO CARDONA SERNA, identificado con cédula de ciudadanía No. 2.896.763 y la señora CONSUELO DE JESUS RESTREPO DE CARDONA, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.212.818, por intermedio de su representante legal o a su apoderado debidamente constituido en los términos establecidos en el artículo 67 y 68 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 13: Contra el artículo 2 del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director Regional Gualivá, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o la desfijación del aviso, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la norma en cita.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JIMMY HERNÁNDEZ RUIZ Director Regional Gualiva - DRGU

AUTO DRGU No. 1391 de 23 AGO. 2017

Por el cual inicia un trámite administrativo de permiso de Aprovechamiento Forestal de Arboles Aislados

EL DIRECTOR REGIONAL GUALIVA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No.3404 del 01 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y la Resolución 1668 del 4 de agosto de 2016 y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud permiso de Aprovechamiento Forestal Arboles Aislados de 4 individuos a nombre del señor LUIS HERNANDO MALDONADO MUÑOZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.234.414 y la señora YANNETH MEDINA VERA, identificada con cédula de ciudadanía No. 21.113.3548, en calidad de poseedor del predio denominado EL Platanal, identificado con matricula inmobiliaria No. 162-11607, jurisdicción del municipio de Utica – Cundinamarca. En consecuencia ábrase el expediente 63928. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: Ordénese la práctica de visita técnica por parte de un funcionario de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, permiso de Aprovechamiento Forestal Árboles Aislados solicitado por El señor LUIS HERNANDO MALDONADO MUÑOZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.234.414 y la señora YANNETH MEDINA VERA, identificada con cédula de ciudadanía No. 21.113.354, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita señálese el día 25 septiembre del 2017 a partir de las 9:00 a.m. PARÁGRAFO 1: Se le hace saber al señor LUIS HERNANDO MALDONADO MUÑOZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.234.414 y la señora YANNETH MEDINA VERA, identificada con cédula de ciudadanía No. 21.113.354, de la obligación de asistir a la visita en la hora y fecha programada, para tal fin; toda vez que para que la misma sea efectiva y cumpla con los objetivos propuestos, se requiere de información que solamente usted pueden suministrar. El incumplimiento a este requerimiento imposibilita la continuidad del presente trámite y en tal virtud, se entenderá desistida la solicitud que dio origen a la presente diligencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1755 de 2015. ARTÍCULO 4: Notifíquese personalmente el contenido de esta providencia al señor LUIS HERNANDO MALDONADO MUÑOZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.234.414 y la señora YANNETH MEDINA VERA, identificada con cédula de ciudadanía No. 21.113.354, por medio de su representante legal o a su apoderado debidamente constituido. En su defecto procédase conforme lo previsto en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 5: Advertir al señor LUIS HERNANDO MALDONADO MUÑOZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.234.414 y la señora YANNETH MEDINA VERA, identificada con cédula de ciudadanía No. 21.113.354, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 7: En contra el presente auto no procede recurso alguno, acorde a lo prescrito en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JIMMY HERNÁNDEZ RUIZ

Director Regional Gualiva - DRGU

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AUTO DRGU No. 1393 de 23 AGO. 2017

Por el cual inicia un trámite administrativo de permiso de Aprovechamiento Forestal de Arboles Aislados

EL DIRECTOR REGIONAL GUALIVA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No.3404 del 01 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y la Resolución 1668 del 4 de agosto de 2016 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud permiso de Aprovechamiento Forestal Arboles Aislados de 30 individuos a nombre de la empresa SALUD & COMPAÑIA INTEGRAL AMBULATORIO Y DOMICILIARIO LTDA, identificada con NIT900221662-98, en calidad de propietario del predio denominado Lote 3, identificado con matricula inmobiliaria No. 156-126470, jurisdicción del municipio de San Francisco – Cundinamarca. En consecuencia ábrase el expediente 63929. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: Ordénese la práctica de visita técnica por parte de un funcionario de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, permiso de Aprovechamiento Forestal Árboles Aislados solicitado por La empresa SALUD & COMPAÑIA INTEGRAL AMBULATORIO Y DOMICILIARIO LTDA, identificada con NIT 900221662-9, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita señálese el día 6 de septiembre del 2017 a partir de las 9:00 a.m. PARÁGRAFO 1: Se le hace saber a la empresa SALUD & COMPAÑIA INTEGRAL AMBULATORIO Y DOMICILIARIO LTDA, identificada con NIT 900221662-9, de la obligación de asistir a la visita en la hora y fecha programada, para tal fin; toda vez que para que la misma sea efectiva y cumpla con los objetivos propuestos, se requiere de información que solamente usted pueden suministrar. El incumplimiento a este requerimiento imposibilita la continuidad del presente trámite y en tal virtud, se entenderá desistida la solicitud que dio origen a la presente diligencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1755 de 2015. ARTÍCULO 4: Notifíquese personalmente el contenido de esta providencia a la empresa SALUD & COMPAÑIA INTEGRAL AMBULATORIO Y DOMICILIARIO LTDA, identificada con NIT 900221662-9, por medio de su representante legal o a su apoderado debidamente constituido. En su defecto procédase conforme lo previsto en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 5: Advertir a la empresa SALUD & COMPAÑIA INTEGRAL AMBULATORIO Y DOMICILIARIO LTDA, identificada con NIT 900221662-9, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 7: En contra el presente auto no procede recurso alguno, acorde a lo prescrito en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JIMMY HERNÁNDEZ RUIZ Director Regional Gualiva - DRGU

AUTO DRGU No. 1394 de 23 AGO. 2017

Por el cual inicia un trámite administrativo de permiso de Aprovechamiento Forestal de Arboles Aislados

EL DIRECTOR REGIONAL GUALIVA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No.3404 del 01 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y la Resolución 1668 del 4 de agosto de 2016 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud permiso de Aprovechamiento Forestal Arboles Aislados de 15 individuos a nombre del señor JUAN CARLOS GUERRERO MONTENEGRO, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.706.746, el señor JESUS IVAN GUERRERO MONTENEGRO, identificado con NIT. 79.700.400 y la señora ANA IDALY MONTENEGRO DE GUERRERO, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.520.423, en calidad de propietarios del predio denominado Finca el Danubio, identificado con matricula inmobiliaria No. 156-69091, jurisdicción del municipio de Albán– Cundinamarca. En consecuencia ábrase el expediente 63930.

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ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: Ordénese la práctica de visita técnica por parte de un funcionario de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, permiso de Aprovechamiento Forestal Árboles Aislados solicitado por el señor JUAN CARLOS GUERRERO MONTENEGRO, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.706.746, el señor JESUS IVAN GUERRERO MONTENEGRO, identificado con NIT. 79.700.400 y la señora ANA IDALY MONTENEGRO DE GUERRERO, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.520.423, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita señálese el día 14 septiembre del 2017 a partir de las 9:00 a.m. PARÁGRAFO 1: Se le hace saber al señor JUAN CARLOS GUERRERO MONTENEGRO, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.706.746, el señor JESUS IVAN GUERRERO MONTENEGRO, identificado con NIT. 79.700.400 y la señora ANA IDALY MONTENEGRO DE GUERRERO, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.520.423, de la obligación de asistir a la visita en la hora y fecha programada, para tal fin; toda vez que para que la misma sea efectiva y cumpla con los objetivos propuestos, se requiere de información que solamente usted pueden suministrar. El incumplimiento a este requerimiento imposibilita la continuidad del presente trámite y en tal virtud, se entenderá desistida la solicitud que dio origen a la presente diligencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1755 de 2015. ARTÍCULO 4: Notifíquese personalmente el contenido de esta providencia al señor JUAN CARLOS GUERRERO MONTENEGRO, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.706.746, el señor JESUS IVAN GUERRERO MONTENEGRO, identificado con NIT. 79.700.400 y la señora ANA IDALY MONTENEGRO DE GUERRERO, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.520.423, por medio de su representante legal o a su apoderado debidamente constituido. En su defecto procédase conforme lo previsto en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 5: Advertir al señor JUAN CARLOS GUERRERO MONTENEGRO, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.706.746, el señor JESUS IVAN GUERRERO MONTENEGRO, identificado con NIT. 79.700.400 y la señora ANA IDALY MONTENEGRO DE GUERRERO, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.520.423, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 7: En contra el presente auto no procede recurso alguno, acorde a lo prescrito en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JIMMY HERNÁNDEZ RUIZ Director Regional Gualiva - DRGU

AUTO DRGU No. 1399 de 24 AGO. 2017

Por el cual se inicia proceso sancionatorio

EL DIRECTOR REGIONAL GUALIVA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución N° 3443 del 2 de diciembre de 2014 y 1668 de 04 de Agosto de 2016, Ley 99 de 1993, Ley 1333 de 2009, Decreto 1076 de 2015 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra del señor Afiano Niño identificado con cédula de ciudadanía No. 442.214, en calidad de presunto responsable, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente Acto Administrativo. En consecuencia abrase el expediente No. 63966 ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor Afiano Niño identificado con cédula de ciudadanía No. 442.214 y/o a sus apoderados debidamente constituidos. ARTÍCULO 3: Publicar el presente acto administrativo en la cartelera de la Corporación. ARTÍCULO 4: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Procuraduría Judicial, Ambiental y Agraria de Cundinamarca, para su conocimiento y fines pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5: Tener como interesado a cualquier otra persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTICULO 6: Publicar el presente acto administrativo en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 7: En contra del presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con lo previsto el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE JIMMY HERNÁNDEZ RUIZ

Director Regional Gualiva - DRGU

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Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

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AUTO DRGU No. 1400 de 24 AGO. 2017

Por el cual se inicia proceso sancionatorio

EL DIRECTOR REGIONAL GUALIVA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución N° 3443 del 2 de diciembre de 2014 y 1668 de 04 de Agosto de 2016, Ley 99 de 1993, Ley 1333 de 2009, Decreto 1076 de 2015 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra del señor Gabriel León Muñoz identificado con cédula de ciudadanía No. 3.246.025, en calidad de presunto responsable, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente Acto Administrativo. En consecuencia abrase el expediente No. 63967 ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor Gabriel León Muñoz identificado con cédula de ciudadanía No. 3.246.025 y/o a sus apoderados debidamente constituidos. ARTÍCULO 3: Publicar, el presente acto administrativo en la cartelera de la Corporación. ARTÍCULO 4: Comunicar, el contenido del presente acto administrativo a la Procuraduría Judicial, Ambiental y Agraria de Cundinamarca, para su conocimiento y fines pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5: Tener como interesado a cualquier otra persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTICULO 6: Publicar el presente acto administrativo en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 7: En contra del presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con lo previsto el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JIMMY HERNÁNDEZ RUIZ Director Regional Gualiva - DRGU

AUTO DRGU No. 1400 de 24 AGO. 2017

Por el cual se inicia proceso sancionatorio

EL DIRECTOR REGIONAL GUALIVA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución N° 3443 del 2 de diciembre de 2014 y 1668 de 04 de Agosto de 2016, Ley 99 de 1993, Ley 1333 de 2009, Decreto 1076 de 2015 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra del señor Gabriel León Muñoz identificado con cédula de ciudadanía No. 3.246.025, en calidad de presunto responsable, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente Acto Administrativo. En consecuencia abrase el expediente No. 63967 ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor Gabriel León Muñoz identificado con cédula de ciudadanía No. 3.246.025 y/o a sus apoderados debidamente constituidos. ARTÍCULO 3: Publicar, el presente acto administrativo en la cartelera de la Corporación. ARTÍCULO 4: Comunicar, el contenido del presente acto administrativo a la Procuraduría Judicial, Ambiental y Agraria de Cundinamarca, para su conocimiento y fines pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5: Tener como interesado a cualquier otra persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTICULO 6: Publicar el presente acto administrativo en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 7: En contra del presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con lo previsto el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE JIMMY HERNÁNDEZ RUIZ

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AUTO DRGU No. 1401 de 24 AGO. 2017

Por el cual se inicia proceso sancionatorio

EL DIRECTOR REGIONAL GUALIVA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución N° 3443 del 2 de diciembre de 2014 y 1668 de 04 de Agosto de 2016, Ley 99 de 1993, Ley 1333 de 2009, Decreto 1076 de 2015 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra del señor Alberto Luna Espinoza, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.245.436, en calidad de presunto responsable, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente Acto Administrativo. En consecuencia abrase el expediente No. 63968 ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor Alberto Luna Espinoza, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.245.436 y/o a sus apoderados debidamente constituidos. ARTÍCULO 3: Comunicar, el presente acto administrativo al Intendente Yebrail Mayorga García. ARTÍCULO 4: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Procuraduría Judicial, Ambiental y Agraria de Cundinamarca, para su conocimiento y fines pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5: Tener como interesado a cualquier otra persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTICULO 6: Publicar el presente acto administrativo en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 7: En contra del presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con lo previsto el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE JIMMY HERNÁNDEZ RUIZ

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AUTO DRGU No. 1403 de 28 AGO. 2017

Por el cual inicia un trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental, se ordena la práctica de una visita técnica y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL GUALIVA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución N° 3443 del 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y la Resolución 1668 del 4 de agosto de 2016 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de concesión de aguas superficiales a nombre del señor PABLO ANTONIO BERMUDEZ SARMIENTO, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.091.332 , para el uso del recurso proveniente de una fuente hídrica La Cuenca, con el propósito de satisfacer las necesidades de uso doméstico en el predio de su propiedad denominado Villa Blanca , identificado con matricula inmobiliaria No. 156-15201, ubicado en la vereda Guayacundo, jurisdicción del municipio de Sasaima - Cundinamarca. En consecuencia ábrase el expediente No. 64005. ARTÍCULO 2: El señor PABLO ANTONIO BERMUDEZ SARMIENTO, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.091.332, deberá pagar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de concesión de aguas, la suma Veinte Cuatro Mil Quinientos Noventa pesos ($24.590.oo M/cte.), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 3: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser pagada, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, a través de consignación a efectuar en la siguiente cuenta bancaria o en la tesorería de esta Entidad ubicada en la sede Central Carrera 7 N° 36-45 Bogotá D.C.:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No. NOMBRE DE LA CUENTA

BANCO DE BOGOTÁ 000911792 CAR FONDOS COMUNES

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

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Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente. Pago Referencia 110006_ _ _ _17

ARTÍCULO 4: El no pago del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la terminación del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud en el mismo sentido. ARTÍCULO 5: Para efectos de acreditar el pago del valor indicado, el solicitante deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la misma, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativo y Financiera. ARTÍCULO 6: Ordenar la práctica de la visita técnica por parte de Funcionarios de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar, o no, la concesión de aguas superficiales solicitada por el señor PABLO ANTONIO BERMUDEZ SARMIENTO, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.091.332, en beneficio del predio denominado Villa Blanca, identificado con matricula inmobiliaria No. No. 156-15201, ubicado en la vereda Guayacundo, jurisdicción del municipio de Sasaima- Cundinamarca, en la fuente hídrica La Cuenca, para los usos solicitados, conforme a la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita señálese el día 2 de octubre del 2017 a partir de las 9:00 am. ARTÍCULO 7: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 57 del Decreto 1541 de 1978 y el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, envíese copia del presente auto a la Alcaldía Municipal de Sasaima – Cundinamarca, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles anteriores a la fecha prevista para la práctica de la visita ordenada en el presente, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo durante la práctica de la misma, para lo cual el referido ente territorial deberá llegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Gualivá de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 8: Publicar en el boletín de la Corporación, el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 9: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conllevará la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 10: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 11: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 12: Notificar el señor PABLO ANTONIO BERMUDEZ SARMIENTO, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.091.332, o a su apoderado debidamente constituido en los términos establecidos en el artículo 67 y 68 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 13: Contra el artículo 2 del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director Regional de Gualivá, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o al envió del aviso, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la norma en cita.

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JIMMY HERNÁNDEZ RUIZ Director Regional Gualiva - DRGU

AUTO DRGU No. 1404 de 28 AGO. 2017

Por el cual inicia un trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental, se ordena la práctica de una visita técnica y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL GUALIVA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución N° 3443 del 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y la Resolución 1668 del 4 de agosto de 2016 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de concesión de aguas superficiales a la señora YOLANDA MURILLO BUSTOS, identificada con cédula de ciudadanía No.21.081.754, para el uso de la fuente hídrica Nacimiento innominado, con el propósito de satisfacer las necesidades de uso Pecuario en el predio que ostenta como poseedora titular de dominio incompleto denominado Palacio, identificado con cedula catastral No. 00-00-0008-0018-000 y matricula inmobiliaria No. 162-2893, ubicado en la vereda Palacio, jurisdicción del municipio de Utica - Cundinamarca. En consecuencia ábrase el expediente No. 64006.

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ARTÍCULO 2: la señora YOLANDA MURILLO BUSTOS, identificada con cédula de ciudadanía No.21.081.754, deberá pagar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de concesión de aguas, la suma Cien Mil Seiscientos Cuarenta Pesos ($100.640Mcte.), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 3: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser pagada, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, a través de consignación a efectuar en la siguiente cuenta bancaria o en la tesorería de esta Entidad ubicada en la sede Central Carrera 7 N° 36-45 Bogotá D.C.:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No. NOMBRE DE LA CUENTA

BANCO DE BOGOTÁ 000911792 CAR FONDOS COMUNES

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

Ref. 110006 _ _ _ _ 17 ARTÍCULO 4: El no pago del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la terminación del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud en el mismo sentido. ARTÍCULO 5: Para efectos de acreditar el pago del valor indicado, la solicitante deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la misma, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 6: Ordenar la práctica de la visita técnica por parte de Funcionarios de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar, o no la concesión de aguas superficiales solicitada por la señora YOLANDA MURILLO BUSTOS, identificada con cédula de ciudadanía No.21.081.754, en beneficio del predio denominado Palacio, identificado con cedula catastral No. 00-00-0008-0018-000 y matricula inmobiliaria No. 162-2893, ubicado en la vereda Palacio, jurisdicción del municipio de Utica- Cundinamarca, en La fuente hídrica Nacimiento innominado , para los usos solicitados, conforme a la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita señálese el día 10 de octubre del 2017 a partir de las 9:00 am. ARTÍCULO 7: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 57 del Decreto 1541 de 1978 y el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, envíese copia del presente auto a la Alcaldía de Utica – Cundinamarca, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles anteriores a la fecha prevista para la práctica de la visita ordenada en el presente, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo durante la práctica de la misma, para lo cual el referido ente territorial deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Gualivá de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 8: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 9: Advertir la señora YOLANDA MURILLO BUSTOS, identificada con cédula de ciudadanía No.21.081.754, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conllevará la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 10: Tener como interesado cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 11: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación. ARTÍCULO 12: Notificar la señora YOLANDA MURILLO BUSTOS, identificada con cédula de ciudadanía No.21.081.754, por intermedio de su representante legal o a su apoderado debidamente constituido en los términos establecidos en el artículo 67 y 68 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 13: Contra el artículo 2 del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director Regional Gualivá, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o la desfijación del aviso, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la norma en cita.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JIMMY HERNÁNDEZ RUIZ Director Regional Gualiva - DRGU

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AUTO DRGU No. 1405 de 28 AGO. 2017

Por el cual inicia un trámite administrativo de permiso de Aprovechamiento Forestal de Arboles Aislados

EL DIRECTOR REGIONAL GUALIVA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No.3404 del 01 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y la Resolución 1668 del 4 de agosto de 2016 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud permiso de Aprovechamiento Forestal Arboles Aislados de 1 individuo a nombre del señor PABLO ANTONIO BERMUDEZ SARMIENTO, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.091.332, en calidad de propietarios del predio denominado Villa Blanca , identificado con matricula inmobiliaria No. 156-15201, jurisdicción del municipio de Sasaima – Cundinamarca. En consecuencia ábrase el expediente 64007. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: Ordénese la práctica de visita técnica por parte de un funcionario de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, permiso de Aprovechamiento Forestal Árboles Aislados solicitado por El señor PABLO ANTONIO BERMUDEZ SARMIENTO, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.091.332, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita señálese el día 15 de septiembre del 2017 a partir de las 9:00 a.m. PARÁGRAFO 1: Se le hace saber al señor PABLO ANTONIO BERMUDEZ SARMIENTO, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.091.332, de la obligación de asistir a la visita en la hora y fecha programada, para tal fin; toda vez que para que la misma sea efectiva y cumpla con los objetivos propuestos, se requiere de información que solamente usted pueden suministrar. El incumplimiento a este requerimiento imposibilita la continuidad del presente trámite y en tal virtud, se entenderá desistida la solicitud que dio origen a la presente diligencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1755 de 2015. ARTÍCULO 4: Notifíquese personalmente el contenido de esta providencia al señor PABLO ANTONIO BERMUDEZ SARMIENTO, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.091.332, por medio de su representante legal o a su apoderado debidamente constituido. En su defecto procédase conforme lo previsto en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 5: Advertir al señor PABLO ANTONIO BERMUDEZ SARMIENTO, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.091.332, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 7: En contra el presente auto no procede recurso alguno, acorde a lo prescrito en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JIMMY HERNÁNDEZ RUIZ Director Regional Gualiva - DRGU

AUTO DRGU No. 1406 de 28 AGO. 2017

Por el cual inicia un trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental, se ordena la práctica de una visita técnica y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL GUALIVA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución N° 3443 del 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y la Resolución 1668 del 4 de agosto de 2016 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Compulsar copias del expediente 3881 (Fols. 1 a 124), con destino al nuevo expediente y en consecuencia ábrase el expediente No. 64043, para continuar con el trámite correspondiente, para el predio Vorágine ubicado en la vereda Namay Bajo – San Bernardo jurisdicción del municipio de La Vega. ARTÍCULO 2: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de concesión de aguas superficiales de La Cooperativa de Producción y Trabajo Vencedor COOPVENCEDOR, identificado con NIT 860522164-1, para el uso de la fuente hídrica Quebrada La Cochenda, con el propósito de satisfacer las necesidades de uso Doméstico y pecuario en el predio de su propiedad denominado La Vorágine, identificado con cedula catastral No. 000000040012000 y matricula inmobiliaria No. 156-34356, ubicado en la vereda Namay Bajo - Santa Ana, jurisdicción del municipio de Albán - Cundinamarca. ARTÍCULO 3: La Cooperativa de Producción y Trabajo Vencedor COOPVENCEDOR, identificado con NIT 860522164-1, deberá pagar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de concesión de aguas, la suma Un Millón Quinientos Cincuenta y Cinco Mil Setecientos

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Veinte Cuatro Pesos ($1.555.724 Mcte.), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser pagada, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, a través de consignación a efectuar en la siguiente cuenta bancaria o en la tesorería de esta Entidad ubicada en la sede Central Carrera 7 N° 36-45 Bogotá D.C.:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No. NOMBRE DE LA CUENTA

BANCO DE BOGOTÁ 000911792 CAR FONDOS COMUNES

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

Ref. 110006 _ _ _ _ 17 ARTÍCULO 5: El no pago del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la terminación del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud en el mismo sentido. ARTÍCULO 6: Para efectos de acreditar el pago del valor indicado, la solicitante deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la misma, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 7: Ordenar la práctica de la visita técnica por parte de Funcionarios de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar, o no la concesión de aguas superficiales solicitada por La Cooperativa de Producción y Trabajo Vencedor COOPVENCEDOR, identificado con NIT 860522164-1, en beneficio del predio denominado La Vorágine, identificado con cedula catastral No. 000000040012000 y matricula inmobiliaria No. 156-34356, ubicado en la vereda Namay Bajo - Santa Ana, jurisdicción del municipio de Albán - Cundinamarca, en La fuente hídrica Quebrada La Cochenda, para los usos solicitados, conforme a la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita señálese el día 4 de octubre del 2017 a partir de las 9:00 am. ARTÍCULO 8: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 57 del Decreto 1541 de 1978 y el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, envíese copia del presente auto a la Alcaldía de Albán – Cundinamarca, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles anteriores a la fecha prevista para la práctica de la visita ordenada en el presente, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo durante la práctica de la misma, para lo cual el referido ente territorial deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Gualivá de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 9: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 10: Advertir a La Cooperativa de Producción y Trabajo Vencedor COOPVENCEDOR, identificado con NIT 860522164-1, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conllevará la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 11: Tener como interesado cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 12: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación. ARTÍCULO 13: Notificar La Cooperativa de Producción y Trabajo Vencedor COOPVENCEDOR, identificado con NIT 860522164-1, por intermedio de su representante legal o a su apoderado debidamente constituido en los términos establecidos en el artículo 67 y 68 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 14: Contra el artículo 2 del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director Regional Gualivá, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o la desfijación del aviso, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la norma en cita.

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AUTO DRGU No. 1407 de 28 AGO. 2017

Por el cual inicia un trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental, se ordena la práctica de una visita técnica y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL GUALIVA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución N° 3443 del 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y la Resolución 1668 del 4 de agosto de 2016 y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de concesión de aguas superficiales a nombre del el señor JOSE ALIRIO CASTRILLON, identificada con cédula de ciudadanía No. 70.056.764 y la señora MARIA GLORIA DUARTE GUTIERREZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.352.231, para el uso del recurso proveniente de una fuente hídrica Quebrada San Jose , con el propósito de satisfacer las necesidades de uso doméstico, pecuario y riego en el predio de su propiedad denominado San Jose Pozo Hondo , identificado con matricula inmobiliaria No. 156-13467, ubicado en la vereda Chimbe, jurisdicción del municipio de Albán - Cundinamarca. En consecuencia ábrase el expediente No. 64044. ARTÍCULO 2: El señor JOSE ALIRIO CASTRILLON, identificada con cédula de ciudadanía No. 70.056.764 y la señora MARIA GLORIA DUARTE GUTIERREZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.352.231, deberá pagar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de concesión de aguas, la suma Veinte Cuatro Mil Quinientos Noventa pesos ($24.590.oo M/cte.), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 3: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser pagada, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, a través de consignación a efectuar en la siguiente cuenta bancaria o en la tesorería de esta Entidad ubicada en la sede Central Carrera 7 N° 36-45 Bogotá D.C.:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No. NOMBRE DE LA CUENTA

BANCO DE BOGOTÁ 000911792 CAR FONDOS COMUNES

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente. Pago Referencia 110006_ _ _ _17

ARTÍCULO 4: El no pago del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la terminación del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud en el mismo sentido. ARTÍCULO 5: Para efectos de acreditar el pago del valor indicado, el solicitante deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la misma, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativo y Financiera. ARTÍCULO 6: Ordenar la práctica de la visita técnica por parte de Funcionarios de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar, o no, la concesión de aguas superficiales solicitada por el señor JOSE ALIRIO CASTRILLON, identificada con cédula de ciudadanía No. 70.056.764 y la señora MARIA GLORIA DUARTE GUTIERREZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.352.231, en beneficio del predio denominado San Jose Pozo Hondo, identificado con matricula inmobiliaria No. No. 156-13467, ubicado en la vereda Chimbe, jurisdicción del municipio de Albán - Cundinamarca, en la fuente hídrica Quebrada San Jose, para los usos solicitados, conforme a la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita señálese el día 2 de octubre del 2017 a partir de las 9:00 am. ARTÍCULO 7: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 57 del Decreto 1541 de 1978 y el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, envíese copia del presente auto a la Alcaldía Municipal de Albán – Cundinamarca, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles anteriores a la fecha prevista para la práctica de la visita ordenada en el presente, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo durante la práctica de la misma, para lo cual el referido ente territorial deberá llegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Gualivá de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 8: Publicar en el boletín de la Corporación, el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 9: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conllevará la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 10: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93.

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ARTÍCULO 11: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 12: Notificar el señor JOSE ALIRIO CASTRILLON, identificada con cédula de ciudadanía No. 70.056.764 y la señora MARIA GLORIA DUARTE GUTIERREZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.352.231, o a su apoderado debidamente constituido en los términos establecidos en el artículo 67 y 68 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 13: Contra el artículo 2 del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director Regional de Gualivá, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o al envió del aviso, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la norma en cita.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JIMMY HERNÁNDEZ RUIZ

Director Regional Gualiva - DRGU

AUTO DRGU No. 1408 de 28 AGO. 2017

Por el cual inicia un trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental, se ordena la práctica de una visita técnica y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL GUALIVA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución N° 3443 del 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y la Resolución 1668 del 4 de agosto de 2016 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de concesión de aguas superficiales de La Cooperativa de Producción y Trabajo Vencedor COOPVENCEDOR, identificado con NIT 860522164-1, para el uso de la fuente hídrica Quebrada La Tigrera, con el propósito de satisfacer las necesidades de uso Doméstico y pecuario en el predio de su propiedad denominado Santa Isabel, identificado con cedula catastral No. 000000030072000 y matricula inmobiliaria No. 156-3916, ubicado en la vereda Namay , jurisdicción del municipio de Albán - Cundinamarca. ARTÍCULO 2: La Cooperativa de Producción y Trabajo Vencedor COOPVENCEDOR, identificado con NIT 860522164-1, deberá pagar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de concesión de aguas, la suma Un Millón Quinientos Cincuenta y Cinco Mil Setecientos Veinticuatro Pesos ($1.555.724Mcte.), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 3: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser pagada, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, a través de consignación a efectuar en la siguiente cuenta bancaria o en la tesorería de esta Entidad ubicada en la sede Central Carrera 7 N° 36-45 Bogotá D.C.:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No. NOMBRE DE LA CUENTA

BANCO DE BOGOTÁ 000911792 CAR FONDOS COMUNES

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

Ref. 110006 _ _ _ _ 17 ARTÍCULO 4: El no pago del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la terminación del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud en el mismo sentido. ARTÍCULO 5: Para efectos de acreditar el pago del valor indicado, la solicitante deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la misma, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 6: Ordenar la práctica de la visita técnica por parte de Funcionarios de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar, o no la concesión de aguas superficiales solicitada por La Cooperativa de Producción y Trabajo Vencedor COOPVENCEDOR, identificado con NIT 860522164-1, en beneficio del predio denominado Santa Isabel , identificado con cedula catastral No. 000000030072000 y matricula inmobiliaria No. 156-3916, ubicado en la vereda Namay, jurisdicción del municipio de Albán - Cundinamarca, en La fuente hídrica Quebrada La Tigrera , para los usos solicitados, conforme a la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita señálese el día 4 de octubre del 2017 a partir de las 9:00 am. ARTÍCULO 7: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 57 del Decreto 1541 de 1978 y el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, envíese copia del presente auto a la Alcaldía de Albán – Cundinamarca, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles anteriores a la fecha prevista para la práctica de la visita

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ordenada en el presente, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo durante la práctica de la misma, para lo cual el referido ente territorial deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Gualivá de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 8: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 9: Advertir a La Cooperativa de Producción y Trabajo Vencedor COOPVENCEDOR, identificado con NIT 860522164-1, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conllevará la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 10: Tener como interesado cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 11: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación. ARTÍCULO 12: Notificar La Cooperativa de Producción y Trabajo Vencedor COOPVENCEDOR, identificado con NIT 860522164-1, por intermedio de su representante legal o a su apoderado debidamente constituido en los términos establecidos en el artículo 67 y 68 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 13: Contra el artículo 2 del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director Regional Gualivá, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o la desfijación del aviso, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la norma en cita.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JIMMY HERNÁNDEZ RUIZ Director Regional Gualiva - DRGU

AUTO DRGU No. 1409 de 29 AGO. 2017

Por el cual inicia un trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental, se ordena la práctica de una visita técnica y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL GUALIVA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución N° 3443 del 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y la Resolución 1668 del 4 de agosto de 2016 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de concesión de aguas superficiales de La Cooperativa de Producción y Trabajo Vencedor COOPVENCEDOR, identificado con NIT 860522164-1, para el uso de la fuente hídrica Quebrada La Cochenda, con el propósito de satisfacer las necesidades de uso Doméstico y pecuario en el predio de su propiedad denominado Santa Isabel, identificado con cedula catastral No. 00-00-0004-0001-000 y matricula inmobiliaria No. 156-27570, ubicado en la vereda Namay Bajo - Santa Ana , jurisdicción del municipio de Albán - Cundinamarca. ARTÍCULO 2: La Cooperativa de Producción y Trabajo Vencedor COOPVENCEDOR, identificado con NIT 860522164-1, deberá pagar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de concesión de aguas, la suma Un Millón Doscientos Doce Mil Ciento Veintiséis Pesos ($1.212.126 Mcte.), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 3: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser pagada, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, a través de consignación a efectuar en la siguiente cuenta bancaria o en la tesorería de esta Entidad ubicada en la sede Central Carrera 7 N° 36-45 Bogotá D.C.:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No. NOMBRE DE LA CUENTA

BANCO DE BOGOTÁ 000911792 CAR FONDOS COMUNES

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

Ref. 110006 _ _ _ _ 17

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ARTÍCULO 4: El no pago del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la terminación del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud en el mismo sentido. ARTÍCULO 5: Para efectos de acreditar el pago del valor indicado, la solicitante deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la misma, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 6: Ordenar la práctica de la visita técnica por parte de Funcionarios de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar, o no la concesión de aguas superficiales solicitada por La Cooperativa de Producción y Trabajo Vencedor COOPVENCEDOR, identificado con NIT 860522164-1, en beneficio del predio denominado El Vergel , identificado con cedula catastral No. 00-00-0004-0001-000 y matricula inmobiliaria No. 156-27570, ubicado en la vereda Namay Bajo - Santa Ana, jurisdicción del municipio de Albán - Cundinamarca, en La fuente hídrica Quebrada La Cochenda, para los usos solicitados, conforme a la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita señálese el día 4 de octubre del 2017 a partir de las 9:00 am. ARTÍCULO 7: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 57 del Decreto 1541 de 1978 y el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, envíese copia del presente auto a la Alcaldía de Albán – Cundinamarca, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles anteriores a la fecha prevista para la práctica de la visita ordenada en el presente, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo durante la práctica de la misma, para lo cual el referido ente territorial deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Gualivá de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 8: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 9: Advertir a La Cooperativa de Producción y Trabajo Vencedor COOPVENCEDOR, identificado con NIT 860522164-1, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conllevará la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 10: Tener como interesado cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 11: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación. ARTÍCULO 12: Notificar La Cooperativa de Producción y Trabajo Vencedor COOPVENCEDOR, identificado con NIT 860522164-1, por intermedio de su representante legal o a su apoderado debidamente constituido en los términos establecidos en el artículo 67 y 68 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 13: Contra el artículo 2 del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director Regional Gualivá, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o la desfijación del aviso, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la norma en cita.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JIMMY HERNÁNDEZ RUIZ Director Regional Gualiva - DRGU

AUTO DRGU No. 1410 de 30 AGO. 2017

Por el cual inicia un trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental, se ordena la práctica de una visita técnica y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL GUALIVA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución N° 3443 del 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y la Resolución 1668 del 4 de agosto de 2016 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de concesión de aguas superficiales a nombre del el señor MILTON MAURICIO ORTIZ AVILA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.069.872.229, para el uso del recurso proveniente de una fuente hídrica Quebrada Achote , con el propósito de satisfacer las necesidades de uso doméstico en el predio de su propiedad denominado La Vistosa “El Palón” , identificado con matricula inmobiliaria No. 167-16432, ubicado en la vereda Cancuena, jurisdicción del municipio de La Peña - Cundinamarca. En consecuencia ábrase el expediente No. 64077. ARTÍCULO 2: El señor MILTON MAURICIO ORTIZ AVILA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.069.872.229, deberá pagar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de concesión de aguas, la suma Veinte Cuatro Mil Quinientos Noventa pesos ($24.590.oo M/cte.), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.

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ARTÍCULO 3: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser pagada, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, a través de consignación a efectuar en la siguiente cuenta bancaria o en la tesorería de esta Entidad ubicada en la sede Central Carrera 7 N° 36-45 Bogotá D.C.:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No. NOMBRE DE LA CUENTA

BANCO DE BOGOTÁ 000911792 CAR FONDOS COMUNES

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente. Pago Referencia 110006_ _ _ _17

ARTÍCULO 4: El no pago del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la terminación del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud en el mismo sentido. ARTÍCULO 5: Para efectos de acreditar el pago del valor indicado, el solicitante deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la misma, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativo y Financiera. ARTÍCULO 6: Ordenar la práctica de la visita técnica por parte de Funcionarios de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar, o no, la concesión de aguas superficiales solicitada por el señor MILTON MAURICIO ORTIZ AVILA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.069.872.229, en beneficio del predio denominado La Vistosa “El Palón”, identificado con matricula inmobiliaria No. No. 156-13467, ubicado en la vereda Cancuena, jurisdicción del municipio de La Peña - Cundinamarca, en la fuente hídrica Quebrada Achote, para los usos solicitados, conforme a la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita señálese el día 6 de octubre del 2017 a partir de las 9:00 am. ARTÍCULO 7: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 57 del Decreto 1541 de 1978 y el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, envíese copia del presente auto a la Alcaldía Municipal de La Peña – Cundinamarca, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles anteriores a la fecha prevista para la práctica de la visita ordenada en el presente, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo durante la práctica de la misma, para lo cual el referido ente territorial deberá llegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Gualivá de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 8: Publicar en el boletín de la Corporación, el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 9: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conllevará la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 10: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 11: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 12: Notificar el señor MILTON MAURICIO ORTIZ AVILA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.069.872.229, o a su apoderado debidamente constituido en los términos establecidos en el artículo 67 y 68 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 13: Contra el artículo 2 del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director Regional de Gualivá, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o al envió del aviso, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la norma en cita.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JIMMY HERNÁNDEZ RUIZ Director Regional Gualiva - DRGU

AUTO DRGU No. 1411 de 30 AGO. 2017

Por el cual inicia un trámite administrativo de permiso de Aprovechamiento Forestal de Arboles Aislados

EL DIRECTOR REGIONAL GUALIVA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No.3404 del 01 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y la Resolución 1668 del 4 de agosto de 2016 y,

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DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud permiso de Aprovechamiento Forestal Arboles Aislados de 12 individuos a nombre de la señora MARIA AIDE RIVERA BENAVIDEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 21.087.7918, en calidad de propietaria del predio denominado Meseta Parte, identificado con matricula inmobiliaria 162-30656, jurisdicción del municipio de Vergara– Cundinamarca. En consecuencia ábrase el expediente 64078. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: Ordénese la práctica de visita técnica por parte de un funcionario de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, permiso de Aprovechamiento Forestal Árboles Aislados solicitado por La señora MARIA AIDE RIVERA BENAVIDEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 21.087.791, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita señálese el día 27 septiembre del 2017 a partir de las 9:00 a.m. PARÁGRAFO 1: Se le hace saber a la señora MARIA AIDE RIVERA BENAVIDEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 21.087.791, de la obligación de asistir a la visita en la hora y fecha programada, para tal fin; toda vez que para que la misma sea efectiva y cumpla con los objetivos propuestos, se requiere de información que solamente usted pueden suministrar. El incumplimiento a este requerimiento imposibilita la continuidad del presente trámite y en tal virtud, se entenderá desistida la solicitud que dio origen a la presente diligencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1755 de 2015. ARTÍCULO 4: Notifíquese personalmente el contenido de esta providencia a la señora MARIA AIDE RIVERA BENAVIDEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 21.087.791, por medio de su representante legal o a su apoderado debidamente constituido. En su defecto procédase conforme lo previsto en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 5: Advertir a la señora MARIA AIDE RIVERA BENAVIDEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 21.087.791, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 7: En contra el presente auto no procede recurso alguno, acorde a lo prescrito en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JIMMY HERNÁNDEZ RUIZ Director Regional Gualiva - DRGU

AUTO DRGU No. 1413 de 30 AGO. 2017

Por el cual inicia un trámite administrativo de permiso de Aprovechamiento Forestal de Arboles Aislados

EL DIRECTOR REGIONAL GUALIVA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No.3404 del 01 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y la Resolución 1668 del 4 de agosto de 2016 y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud permiso de Aprovechamiento Forestal Arboles Aislados de 2 individuos a nombre del señor ANGEL MARIA NIETO PEREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.243.032, en calidad de propietaria del predio denominado Mata de Guadua, identificado con cédula catastral 00-01-0010-0002-000, jurisdicción del municipio de Villeta – Cundinamarca. En consecuencia ábrase el expediente 64079. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: Ordénese la práctica de visita técnica por parte de un funcionario de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, permiso de Aprovechamiento Forestal Árboles Aislados solicitado por El señor ANGEL MARIA NIETO PEREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.243.032, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita señálese el día 15 septiembre del 2017 a partir de las 9:00 a.m. PARÁGRAFO 1: Se le hace saber al señor ANGEL MARIA NIETO PEREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.243.032, de la obligación de asistir a la visita en la hora y fecha programada, para tal fin; toda vez que para que la misma sea efectiva y cumpla con los objetivos propuestos, se requiere de información que solamente usted pueden suministrar. El incumplimiento a este requerimiento imposibilita la continuidad del presente trámite y en tal virtud, se entenderá desistida la solicitud que dio origen a la presente diligencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1755 de 2015.

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ARTÍCULO 4: Notifíquese personalmente el contenido de esta providencia al señor ANGEL MARIA NIETO PEREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.243.032, por medio de su representante legal o a su apoderado debidamente constituido. En su defecto procédase conforme lo previsto en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 5: Advertir al señor ANGEL MARIA NIETO PEREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.243.032, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 7: En contra el presente auto no procede recurso alguno, acorde a lo prescrito en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JIMMY HERNÁNDEZ RUIZ

Director Regional Gualiva - DRGU

AUTO DRGU No. 1414 de 30 AGO. 2017

Por el cual inicia un trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental, se ordena la práctica de una visita técnica y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL GUALIVA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución N° 3443 del 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y la Resolución 1668 del 4 de agosto de 2016 y, DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de concesión de aguas superficiales a la señora MARIA AMPARO SABOGAL VARGAS, identificada con cédula de ciudadanía No. 36.274.000, la señora LEISA LORENA DIAZ SABOGAL, identificada con cédula de ciudadanía No.1.032.356.458 y el señor DIEGO ALEXANDER DIAZ SABOGAL, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.020.740.618, para el uso de la fuente hídrica Rio Sabaneta, con el propósito de satisfacer las necesidades de uso Doméstico y pecuario en el predio de su propiedad denominado La Floresta, identificado con cedula catastral No. 00-002-0001-0048-000 y matricula inmobiliaria No.156-87494, ubicado en la vereda El Dintel , jurisdicción del municipio de La Vega - Cundinamarca. En consecuencia ábrase el expediente No. 64080. ARTÍCULO 2: La señora MARIA AMPARO SABOGAL VARGAS, identificada con cédula de ciudadanía No. 36.274.000, la señora LEISA LORENA DIAZ SABOGAL, identificada con cédula de ciudadanía No.1.032.356.458 y el señor DIEGO ALEXANDER DIAZ SABOGAL, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.020.740.618, deberá pagar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de concesión de aguas, la suma Un Millón Cuarenta y Cuatro Mil Ciento Cincuenta y Ocho Pesos ($1.044.158Mcte.), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 3: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser pagada, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, a través de consignación a efectuar en la siguiente cuenta bancaria o en la tesorería de esta Entidad ubicada en la sede Central Carrera 7 N° 36-45 Bogotá D.C.:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No. NOMBRE DE LA CUENTA

BANCO DE BOGOTÁ 000911792 CAR FONDOS COMUNES

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

Ref. 110006 _ _ _ _ 17 ARTÍCULO 4: El no pago del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la terminación del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud en el mismo sentido. ARTÍCULO 5: Para efectos de acreditar el pago del valor indicado, la solicitante deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la misma, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 6: Ordenar la práctica de la visita técnica por parte de Funcionarios de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar, o no la concesión de aguas superficiales solicitada por la señora MARIA AMPARO SABOGAL VARGAS, identificada con cédula de ciudadanía No. 36.274.000, la señora LEISA LORENA DIAZ SABOGAL, identificada con cédula de ciudadanía No.1.032.356.458 y el señor DIEGO ALEXANDER DIAZ SABOGAL, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.020.740.618, en beneficio del predio denominado La Floresta, identificado con cedula catastral No. 00-002-0001-0048-000 y matricula inmobiliaria No.156-87494, ubicado en la vereda El Dintel , jurisdicción del municipio de La Vega

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- Cundinamarca, en La fuente hídrica Rio Sabaneta, para los usos solicitados, conforme a la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita señálese el día 5 de octubre del 2017 a partir de las 9:00 am. ARTÍCULO 7: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 57 del Decreto 1541 de 1978 y el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, envíese copia del presente auto a la Alcaldía de La Vega – Cundinamarca, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles anteriores a la fecha prevista para la práctica de la visita ordenada en el presente, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo durante la práctica de la misma, para lo cual el referido ente territorial deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Gualivá de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 8: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 9: Advertir a la señora MARIA AMPARO SABOGAL VARGAS, identificada con cédula de ciudadanía No. 36.274.000, la señora LEISA LORENA DIAZ SABOGAL, identificada con cédula de ciudadanía No.1.032.356.458 y el señor DIEGO ALEXANDER DIAZ SABOGAL, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.020.740.618, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conllevará la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 10: Tener como interesado cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 11: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación. ARTÍCULO 12: Notificar la señora MARIA AMPARO SABOGAL VARGAS, identificada con cédula de ciudadanía No. 36.274.000, la señora LEISA LORENA DIAZ SABOGAL, identificada con cédula de ciudadanía No.1.032.356.458 y el señor DIEGO ALEXANDER DIAZ SABOGAL, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.020.740.618, por intermedio de su representante legal o a su apoderado debidamente constituido en los términos establecidos en el artículo 67 y 68 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 13: Contra el artículo 2 del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director Regional Gualivá, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o la desfijación del aviso, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la norma en cita.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JIMMY HERNÁNDEZ RUIZ Director Regional Gualiva - DRGU

AUTO OPGU Nº 1229 DE 14 AGOSTO DE 2014

Por el cual se inicia un proceso sancionatorio . Que de acuerdo a los motivos expuestos, la jefe de la oficina Provincial Gualiva

DISPONE ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el proceso sancionatorio contra de La Empresa Vivarco S. A, identificado con Nit 9000237889 a través de su representante legal el señor, Luis Carlos Bernal Vieira identificado con cedula de ciudadanía número 19.150 859 de Bogotá, presunto responsable por realizar la Construcción de unas obras de protección sin permiso por parte de la Corporación en la Vereda Maní, Predio Ocobos Jurisdicción del Municipio de VilletaCundinamarca de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: En consecuencia se abrirá el expediente Nº 47210 ARTÍCULO 2: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios. ARTICULO 3: Tener como interesado en el trámite de la presente actuación a cualquier persona que desee intervenir conforme y para los fines señalados en el ¡artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 4: Notifíquese personalmente el contenido del presente acto administrativo a La Empresa Vivarco S.A, identificado con Nit 900023788-9 o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 5: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Villeta Cundinamarca, a través de su Representante Legal o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 6: Publíquese el contenido del presente acto administrativo en lugar público de la entidad, remítase copia del mismo para la alcaldía de Villeta Cundinamarca, para que surta el mismo trámite y publíquese en el boletin de la Corporación.

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ARTÍCULO 7: En contra del presente acto administrativo no procede ningún recurso conforme lo establecido por el artículo 49 del Decreto 01 de 1.984 del Código Contencioso Administrativo y en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE PUBLIQ SE Y CÚMPLASE MARGARITA FLOREZ AMAYA

Jefe OFicina Provincial

AUTO OPGU N° 00518 DEL 10 DE ABRIL DE 2014

Por la cual se inicia un proceso sancionatorio La Jefe de la Oficina Provincial Gualivá de La Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca- CAR.-, En ejercicio de las

facultades delegadas por los numerales 7 y 8 del artículo 31 del Acuerdo CAR 44 del 2005 y,

DISPONE

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el proceso sancionatorio en contra del señor José Guevara, identificado con C.C. No.

5.934.817 presuntamente por:

Realizar actividades de vertimientos por escorrentía hasta la Quebrada Muña, sin el permiso de la autoridad ambiental

competente, que consagra el artículo 41° del Decreto 3930 de 2010, por realizar la actividad avícola sobre la zona protectora

de la fuente hídrica establecida en los literales a y b del numeral 1| del artículo 3° del Decreto 1449 de 1.977 y generar olores

ofensivos establecido en el artículo 1° y 12° de la Resolución 1541 del 2013 en el predio denominado Cafancito, ubicado en

la vereda Muña, jurisdicción del Municipio de San Francisco-Cundinamarca, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de

presente acto administrativo.

PARÁGRAFO: En consecuencia, abrase el expediente N° 46830

ARTÍCULO 2: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para Asuntos

Ambientales y Agrarios.

ARTÍCULO 3: Notifíquese personalmente el contenido del presente acto administrativo al señor José Guevara, identificado

con C.C. No. 5.934.817, representante legal y/o apoderado debidamente constituido.

ARTÍCULO 4: Publíquese el contenido del presente acto administrativo en lugar público de la entidad, remítase copia del

mismo para la Alcaldía de San Francisco, para que surta el mismo trámite y publíquese en el boletín de la Corporación.

ARTÍCULO 5: Tener como interesado en el trámite de la presente actuación a cualquier persona que desee intervenir,

conforme y para los fines señalados en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO 6: En contra del presente acto administrativo no procede ningún recurso conforme lo establecido por el artículo

49 del Decreto 01 de 1.984 del Código Contencioso Administrativo y en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de

2011

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

MARGARITA FLOREZ AMAYA

Jefe Oficina Provincial Gualivá

AUTO OPGU N° 1075 3 DE JULIO DE 2014

Por la cual se inicia un proceso sancionatorio LA JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL GUALIVÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA-

CAR.-, En ejercicio de las facultades delegadas por Dirección General, en uso de las facultades legales que le confiere el

numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Ley 1333 de 2009 y en especial las delegadas por la Dirección General

mediante Resolución No. 379 del 17 de febrero de 2014, y,

DISPONE

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el proceso sancionatorio en contra del señor Gerardo Antonio Vanegas Rincón José Guevara,

identificado con cédula de ciudadanía No.3.085.169 expedida en La Vega – Cundinamarca, presunto responsable de la

construcción de un muro de protección en concreto, de longitud 6,63 metros, espesor 0,30 metros y altura 2,10 metros, el

cual sirve actualmente también como de contención para un volumen de material aproximado de 60 m3 de recebo, es preciso

añadir que este muro se construyó encima de una viga de protección de alcantarillado Municipal sobre el margen izquierda

de la fuente hídrica (quebrada Reyes), en la parte posterior del predio donde funciona el establecimiento comercial

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“Restaurante y canchas de Tejo El Primo”, localizado en la carrera 4 calle 21ª esquina del barrio Santander del casco urbano

del Municipio de la Vega, sin el respectivo permiso otorgado por esta Corporación, de acuerdo a lo expuesto en la parte

motiva del presente acto administrativo.

PARÁGRAFO: En consecuencia, se abrirá el expediente N° 46998

ARTÍCULO 2: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para Asuntos

Ambientales y Agrarios.

ARTÍCULO 3: Tener como interesado en el trámite de la presente actuación a cualquier persona que desee intervenir,

conforme y para los fines señalados en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO 4: Notifíquese personalmente el contenido del presente acto administrativo al señor Gerardo Antonio Vanegas

Rincón José Guevara, identificado con cédula de ciudadanía No.3.085.169 expedida en La Vega – Cundinamarca y/o

apoderado debidamente constituido.

ARTÍCULO 5: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Alcalde Municipal de La Vega – Cundinamarca,

para que en el marco de sus competencias adopte las medidas pertinentes.

ARTÍCULO 6: Publíquese el contenido del presente acto administrativo en lugar público de la entidad, remítase copia del

mismo para la Alcaldía Municipal de La Vega – Cundinamarca, para que surta el mismo trámite y publíquese en el boletín de

la Corporación.

ARTÍCULO 7: En contra del presente acto administrativo no procede ningún recurso conforme lo establecido por el artículo

75 de la Ley 1437 de 2011

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE

MARGARITA FLOREZ AMAYA

Jefe Oficina Provincial Gualivá

RESOLUCIONES

RESOLUCIÓN DRGU No. 0274 de 2 AGO. 2017

Por el cual se impone medida preventiva

EL DIRECTOR REGIONAL GUALIVA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución N° 3443 del 2 de diciembre de 2014 y 1566 de 19 de Julio de 2016 con fundamento en el artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Imponer medida preventiva al señor PEDRO JULIO ROJAS, identificado con CC No. 17.182.186 consistente en: Suspensión inmediata de la adición directa y puntual a una laguna natural de los residuos líquidos generados por el desarrollo de la actividad porcícola en el predio denominado Las Palmas ubicado en la Vereda El Mojón del Municipio de Sasaima Cundinamarca.

PARÁGRAFO 1: La presente medida preventiva es de ejecución inmediata, tiene carácter preventivo y transitorio y contra ella no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009. PARÁGRAFO 2: La medida preventiva impuesta en el presente artículo se levantará de oficio o a petición de parte, cuando se compruebe por la Corporación, que han desaparecido las causas que la originaron, de conformidad con lo señalado por el artículo 35 de la Ley 1333 de 2009. PARÁGRAFO 3: Los costos en que se incurra con ocasión de la imposición o del levantamiento de la medida preventiva, correrán a cargo del titular de la misma, de conformidad con la preceptiva 34 y parágrafo del artículo 36 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 2: El incumplimiento total o parcial a la medida preventiva impuesta en el presente acto administrativo, será causal de agravación de la responsabilidad en materia ambiental. ARTÍCULO 3: Por parte de la Dirección Regional Gualivá imponer la medida preventiva establecida en el artículo 1° del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: Para la ejecución de la medida preventiva que se impone mediante el presente acto administrativo, se podrá hacer uso de bandas, sellos o demás implementos o mecanismos que permitan el adecuado cumplimiento de lo ordenado.

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ARTÍCULO 4: Tener como interesado en el trámite de la presente actuación a cualquier persona que desee intervenir, conforme y para los fines señalados en el artículo 69 y 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 5: Publíquese el contenido del presente acto administrativo en lugar público de la entidad, remítase copia del mismo para la Alcaldía de Sasaima Cundinamarca, para que surta el mismo trámite y publíquese en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 6: Comunicar la medida preventiva al señor PEDRO JULIO ROJAS, identificado con CC No. 17.182.186. ARTÍCULO 7: En contra de la presente resolución no procede recurso alguno, de conformidad con lo previsto el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE JIMMY HERNÁNDEZ RUIZ

Director Regional Gualiva - DRGU

RESOLUCIÓN DRGU No. 0275 de 2 AGO. 2017

Por la cual se modifica la Resolución N°. 0046 del 30 de agosto de 2012

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL GUALIVÁ, DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución N°. 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución N°. 3443 del 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 99 de 1993, la Resolución N°. 1668 del 04 de agosto de 2016 y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Modificar la parte resolutiva de la Resolución N°. 0046 del 30 de agosto de 2012, a través de la cual se otorga una concesión de aguas superficiales a favor del señor Javier Antonio López Delgado, identificado con la cédula de ciudadanía N°. 3.108.693 expedida en Nocaima, en el sentido de adicionar a la misma el Artículo 17, el cual quedará de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 17: El beneficiario de la concesión deberá implementar en un término no superior a tres (3) meses y mantener por el tiempo que se encuentre vigente la concesión de aguas otorgada, lo siguiente:

a) Adelantar la instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registro para evitar desperdicios.

b) Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento.

c) Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción.

d) Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva.

e) Implementar métodos de reducción de pérdidas.

f) Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua.

g) Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados.

h) Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas.

i) Adelantar la implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua.”.

ARTICULO 2: Por la Regional Gualivá de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, notificar personalmente, cuando a ello hubiere lugar, el contenido del presente acto administrativo al señor Javier Antonio López Delgado, identificado con la cédula de ciudadanía N°. 3.108.693 expedida en Nocaima, o a su representante legal o apoderado debidamente constituido. En su defecto, notifíquese por edicto conforme lo establecen los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 308 de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 3: Publicar la presente providencia en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 4: En contra del presente acto administrativo, procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional Gualivá, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación personal o a la desfijación del edicto, si fuere el caso; conforme a lo establecido en el artículo 51 del Código Contencioso Administrativo, en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JIMMY HERNÁNDEZ RUIZ Director Regional Gualiva - DRGU

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RESOLUCIÓN DRGU No. 0276 de 2 AGO. 2017

Por la cual se modifica la Resolución Nº. 0673 del 14 de septiembre de 1999

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL GUALIVÁ, DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución N°. 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución N°. 3443 del 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 99 de 1993, la Resolución N°. 1668 del 04 de agosto de 2016 y,

RESUELVE

ARTÍCULO 1: Modificar la parte resolutiva de la Resolución N°. 0673 del 14 de septiembre de 1999, a través de la cual se otorga una concesión de aguas superficiales a favor del señor Miguel Antonio Cortés Luque, identificado con cédula de ciudadanía N°. 17.118.182 de Bogotá, en el sentido de adicionar a la misma el Artículo 15°, el cual quedará de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 15°. El beneficiario de la concesión deberá implementar en un término no superior a tres (3) meses y mantener por el tiempo que se encuentre vigente la concesión de aguas otorgada, lo siguiente: a) Adelantar la instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registro para evitar desperdicios.

b) Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento.

c) Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción.

d) Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva.

e) Implementar métodos de reducción de pérdidas.

f) Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua.

g) Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados.

h) Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas.

i) Adelantar la implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua.”.

ARTICULO 2: Por la Regional Gualivá de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, notificar personalmente, cuando a ello hubiere lugar, el contenido del presente acto administrativo al señor Miguel Antonio Cortés Luque, identificado con cédula de ciudadanía N°. 17.118.182 de Bogotá, o a su representante legal o apoderado debidamente constituido. En su defecto, notifíquese por edicto conforme lo establecen los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 308 de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 3: Publicar la presente providencia en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 4: En contra del presente acto administrativo, procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional Gualivá, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación personal o a la desfijación del edicto, si fuere el caso; conforme a lo establecido en el artículo 51 del Código Contencioso Administrativo, en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JIMMY HERNÁNDEZ RUIZ

Director Regional Gualiva - DRGU

RESOLUCIÓN DRGU No. 0277 de 2 AGO. 2017

Por la cual se modifica la Resolución No. 1670 de 31 de diciembre de 2004

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL GUALIVÁ, DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución N°. 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución N°. 3443 del 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 99 de 1993, la Resolución N°. 1668 del 04 de agosto de 2016 y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Modificar la parte resolutiva de la Resolución N°. 1670 del 31 de diciembre de 2004, a través de la cual se otorga una concesión de aguas superficiales a favor de la señora Hilda Maldonado Rodríguez, identificada con cédula de ciudadanía N°. 41.708.491 de Bogotá, en el sentido de adicionar a la misma el Artículo Décimo Tercero, el cual quedará de la siguiente manera:

“ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: El beneficiario de la concesión deberá implementar en un término no superior a tres (3) meses y mantener por el tiempo que se encuentre vigente la concesión de aguas otorgada, lo siguiente:

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Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

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a) Adelantar la instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registro para evitar desperdicios.

b) Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento.

c) Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción.

d) Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva.

e) Implementar métodos de reducción de pérdidas.

f) Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua.

g) Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados.

h) Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas.

i) Adelantar la implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua.”.

ARTICULO 2: Por la Regional Gualivá de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, notificar personalmente, cuando a ello hubiere lugar, el contenido del presente acto administrativo a la señora Hilda Maldonado Rodríguez, identificada con cédula de ciudadanía N°. 41.708.491 de Bogotá, o a su representante legal o apoderado debidamente constituido. En su defecto, notifíquese por edicto conforme lo establecen los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 308 de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 3: Publicar la presente providencia en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 4: En contra del presente acto administrativo, procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional Gualivá, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación personal o a la desfijación del edicto, si fuere el caso; conforme a lo establecido en el artículo 51 del Código Contencioso Administrativo, en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JIMMY HERNÁNDEZ RUIZ Director Regional Gualiva - DRGU

RESOLUCIÓN DRGU No. 0278 de 4 AGO. 2017

Por el cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL GUALIVÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014, Resolución No. 1668 del 04 de agosto de 2016, Decreto Reglamentario No. 1076 de 2015 y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1 Otorgar a favor de la señora CARMEN FERNÁNDEZ VÁSQUEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.847.820 de Quebradanegra, en calidad de poseedora del predio denominado La Cabaña, identificado con cédula catastral No. 00-00-0003-0112-000 ubicado en la vereda La Concepción del municipio de Quebradanegra-Cundinamarca, concesion de aguas superficiales para uso doméstico, en un caudal de 0.01 l/s, a derivar de una fuente hídrica denominada Quebrada Guayabal, cuyo sitio de captación se encuentra georreferenciado en las coordenadas N: 1.055.293, E: 954.230 A 1.177 m.s.n.m., de acuerdo a la siguiente tabla:

USOS CAUDAL (L/S) CAUDAL (m3/mes)

Doméstico 0.01 20

Total 0.01

PARÁGRAFO- La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice el primer trimestre del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente; y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. ARTÌCULO 2.- Entregar a la señora CARMEN FERNÁNDEZ VÁSQUEZ, el “Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO. La beneficiaria de esta concesión, deberá construir la obra de captación de acuerdo a los diseños adoptados mediante el Acuerdo CAR No. 11 de 2005, para lo cual se otorgará un término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución y por tanto una vez termine la construcción podrá hacer uso de la concesión de aguas. ARTÍCULO 3.- Requerir a la beneficiaria de la concesión, para que en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, implemente y mantenga las siguientes medidas de control del recurso, de conformidad con el Acuerdo CAR No. 004 de 2017:

a- Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios

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b- Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento

c- Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción.

d- Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva

e- Implementar métodos de reducción de perdidas

f- Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua.

g- Garantizar la devolución de la fuente de los reboses y caudales no empleados.

h- Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas

i- Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua.

ARTÍCULO 4: La presente concesión de aguas no implica la imposición de servidumbre, en caso de requerirse se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015. ARTÍCULO 5.- El derecho que se otorga por el presente acto administrativo, no grava con servidumbre alguna el predio o predios por donde tenga que ubicarse el punto de captación y el sistema de conducción y distribución. El establecimiento de esta limitación al derecho de dominio deberá gestionarse conforme a lo previsto en los Decretos 2811 de 1974 y 1076 de 2015. ARTÍCULO 6.- La beneficiaria de la concesión queda sometido a las siguientes OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES.

1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren

2. Preservar el área de protección de la fuente objeto de aprovechamiento.

3. La beneficiaria de la concesión de aguas, como medida de compensación debe sembrar, mantener y conservar veinte (20) árboles de especies nativas tales Guadua, y Nacedero, Yarumo, Cordoncillo, entre especies nativas de la región, con una altura mínima de 80 cms con un desarrollo adecuado en buen estado fitosanitario, sobre el área forestal protectora de la fuente hídrica nacimiento Innominado, con una distancia de 3 x 3 metros, en un término no superior de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia, además informar a esta Corporación para su verificación.

En caso de que no sea posible reforestar en el sitio propuesto al beneficio de la concesión, éste deberá proponer lugares alternos correspondientes fuentes hídricas de la región.

4. Dar cumplimiento a las normas de calidad establecidas en el Decreto 3930 de 2010, modificado por el Decreto 4728 de 2010, y para consumo humano establecidas en el Decreto 1575 de 2007.

5. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de 1997.

6. La beneficiaria en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia, deberán allegar a la Corporación con destino al expediente, el costo de inversión y operación anual de la obras o actividades en que incurre el proyecto, con base en lo establecido en el Acuerdo CAR 023 de 2009, con miras a efectuar el cobro por concepto del servicio de seguimiento ambiental.

7. La beneficiaria de la concesión de aguas superficiales, deberá implementar las medidas necesarias que garanticen

el uso eficiente y ahorro del recurso hídrico, como medidores, flotadores, llaves de paso o grifos.

8. En caso de venta o traspaso del predio beneficiado con la concesión, el nuevo propietario, poseedor o tenedor, deberá solicitar el traspaso dela concesión dentro de los sesenta (60) días siguientes, para lo cual presentará los documentos que lo acrediten como tal.

9. Allegar con destino al expediente, dentro de los seis (6) meses siguiente a la ejecutoria de la presente resolución,

el costo de inversión y operación anual de las obras o actividades en que incurre el proyecto, con base en lo establecido en el Acuerdo 002 del 17 de febrero de 2017, con miras a efectuar el cobro por concepto del servicio de seguimiento y control.

PROHIBICIONES.

1. Utilizar mayor cantidad de la autorizada en el presente acto administrativo.

2. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios.

3. Desperdiciar las aguas asignadas.

4. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo.

5. Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización previa. 6. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a

suministrar la información que se requiera.

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7. Las demás contempladas en los artículos 2.2.3.2.24.1 y 2.2.3.2.24.2 del Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de 1997. ARTÍCULO 7.- Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 8.- Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

1. La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin autorización del concedente;

2. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en la resolución o en el contrato;

3. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas o pactadas;

4. El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación de recursos, salvo fuerza mayor debidamente comprobadas, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince días siguientes al acaecimiento de la misma;

5. No usar la concesión durante dos años;

6. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso;

7. La mora en la organización de un servicio público o la suspensión del mismo por término superior a tres meses

cuando fueren imputables al concesionario;

8. Las demás que expresamente se consignen en la respectiva resolución de concesión o en el contrato. PARÁGRAFO.- La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente al beneficiario las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. El interesado dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO 9. La Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 21 de julio de 2009. ARTÍCULO 10.- Envíese copia de esta resolución a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación, para lo de su competencia. ARTÍCULO 11.- La presente concesión de aguas no exime al beneficiario de la misma del cumplimiento de las obligaciones que establezca la autoridad sanitaria en relación con el uso del agua para consumo humano. ARTÍCULO 12.- Notifíquese el contenido de la presente la señora CARMEN FERNÁNDEZ VÁSQUEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.847.820 de Quebradanegra, y/o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 13.- Comuníquese el contenido de la presente providencia al Alcalde Municipal de Quebradanegra-Cundinamarca. ARTÍCULO 14.- Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. PARÁGRAFO.- Copia de la publicación deberá remitirse al expediente 906.56.01.61614. ARTÍCULO 15.- En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional Gualivá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del presente acto administrativo, con el lleno de los requisitos previstos en los Artículos 76 y 77 de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 16.- La presente resolución rige a partir de su ejecutoria.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE JIMMY HERNÁNDEZ RUIZ

Director Regional Gualiva - DRGU

RESOLUCIÓN DRGU No. 0279 de 4 AGO. 2017

Por el cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL GUALIVÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclara y adiciona la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014, Resolución No. 1668 del 04 de agosto de 2016, Decreto Reglamentario No. 1076 de 2015 y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1 Otorgar a favor del señor PEDRO ANTONIO PEDRAZA FANDIÑO, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.246.852 de Villeta, en calidad de poseedor del predio denominado El Recuerdo, identificado con matrícula inmobiliaria N.

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162-12327, ubicado en la vereda La Concepción del municipio de Quebradanegra-Cundinamarca, concesion de aguas superficiales para uso doméstico, en un caudal de 0.01 l/s, a derivar de una fuente hídrica denominada Nacimiento Innominado, cuyo sitio de captación se encuentra georreferenciado en las coordenadas N: 1.055.293, E: 954.230 A 1.177 m.s.n.m., de acuerdo a la siguiente tabla:

PARÁGRAFO- La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice el primer trimestre del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente; y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. ARTÌCULO 2.- Entregar al señor PEDRO ANTONIO PEDRAZA FANDIÑO, el “Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO. El beneficiario de esta concesión, deberá construir la obra de captación de acuerdo a los diseños adoptados mediante el Acuerdo CAR No. 11 de 2005, para lo cual se otorgará un término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución y por tanto una vez termine la construcción podrá hacer uso de la concesión de aguas. ARTÍCULO 3.- Requerir al beneficiario de la concesión, para que en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, implemente y mantenga las siguientes medidas de control del recurso, de conformidad con el Acuerdo CAR No. 004 de 2017:

a. Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios

b. Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento

c. Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción.

d. Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva

e. Implementar métodos de reducción de perdidas

f. Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua

g. Garantizar la devolución de la fuente de los reboses y caudales no empleados.

h. Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas.

i. Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua.

ARTÍCULO 4: La presente concesión de aguas no implica la imposición de servidumbre, en caso de requerirse se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015. ARTÍCULO 5.- El derecho que se otorga por el presente acto administrativo, no grava con servidumbre alguna el predio o predios por donde tenga que ubicarse el punto de captación y el sistema de conducción y distribución. El establecimiento de esta limitación al derecho de dominio deberá gestionarse conforme a lo previsto en los Decretos 2811 de 1974 y 1076 de 2015. ARTÍCULO 6.- El beneficiario de la concesión queda sometido a las siguientes OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES.

1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren

2. Preservar el área de protección de la fuente objeto de aprovechamiento.

3. El beneficiario de la concesión de aguas, como medida de compensación debe sembrar, mantener y conservar veinte (20) árboles de especies nativas como Guadua y Nacedero, Yarumo, Cordoncillo entre otras especies propias de la región, con una altura mínima de 80 cms con un desarrollo adecuado en buen estado fitosanitario, sobre el área forestal protectora de la fuente hídrica nacimiento Innominado, con una distancia de 3 x 3 metros, en un término no superior de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia, además informar a esta Corporación para su verificación.

a. En caso de que no sea posible reforestar en el sitio propuesto al beneficio de la concesión, éste deberá

proponer lugares alternos correspondientes fuentes hídricas de la región.

4. Dar cumplimiento a las normas de calidad establecidas en el Decreto 3930 de 2010, modificado por el Decreto 4728 de 2010, y para consumo humano establecidas en el Decreto 1575 de 2007.

5. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de 1997.

6. El beneficiario en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia, deberán allegar a la Corporación con destino al expediente, el costo de inversión y operación anual de la obras o actividades

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en que incurre el proyecto, con base en lo establecido en el Acuerdo CAR 023 de 2009, con miras a efectuar el cobro por concepto del servicio de seguimiento ambiental.

7. El beneficiario de la concesión de aguas superficiales, deberá implementar las medidas necesarias que garanticen

el uso eficiente y ahorro del recurso hídrico, como medidores, flotadores, llaves de paso o grifos.

8. En caso de venta o traspaso del predio beneficiado con la concesión, el nuevo propietario, poseedor o tenedor, deberá solicitar el traspaso dela concesión dentro de los sesenta (60) días siguientes, para lo cual presentará los documentos que lo acrediten como tal.

9. Allegar con destino al expediente, dentro de los seis (6) meses siguiente a la ejecutoria de la presente resolución,

el costo de inversión y operación anual de las obras o actividades en que incurre el proyecto, con base en lo establecido en el Acuerdo 002 del 17 de febrero de 2017, con miras a efectuar el cobro por concepto del servicio de seguimiento y control.

PROHIBICIONES.

1. Utilizar mayor cantidad de la autorizada en el presente acto administrativo.

2. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios.

3. Desperdiciar las aguas asignadas.

4. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo.

5. Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización previa. 6. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a

suministrar la información que se requiera.

7. Las demás contempladas en los artículos 2.2.3.2.24.1 y 2.2.3.2.24.2 del Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de 1997. ARTÍCULO 7.- Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 8.- Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

1. La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin autorización del concedente;

2. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en la resolución o en el contrato;

3. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas o pactadas;

4. El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación de recursos, salvo fuerza mayor debidamente comprobadas, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince días siguientes al acaecimiento de la misma;

5. No usar la concesión durante dos años;

6. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso;

7. La mora en la organización de un servicio público o la suspensión del mismo por término superior a tres meses

cuando fueren imputables al concesionario;

8. Las demás que expresamente se consignen en la respectiva resolución de concesión o en el contrato.

PARÁGRAFO.- La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente al beneficiario las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. El interesado dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO 9. La Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 21 de julio de 2009. ARTÍCULO 10.- Envíese copia de esta resolución a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación, para lo de su competencia. ARTÍCULO 11.- La presente concesión de aguas no exime al beneficiario de la misma del cumplimiento de las obligaciones que establezca la autoridad sanitaria en relación con el uso del agua para consumo humano. ARTÍCULO 12.- Notifíquese el contenido de la presenteal señor PEDRO ANTONIO PEDRAZA FANDIÑO, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.246.852 de Villeta, y/o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 13.- Comuníquese el contenido de la presente providencia al Alcalde Municipal de Quebradanegra-Cundinamarca. ARTÍCULO 14.- Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación.

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PARÁGRAFO.- Copia de la publicación deberá remitirse al expediente 906.56.01.61612. ARTÍCULO 15.- En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional Gualivá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del presente acto administrativo, con el lleno de los requisitos previstos en los Artículos 76 y 77 de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 16.- La presente resolución rige a partir de su ejecutoria.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE JIMMY HERNÁNDEZ RUIZ

Director Regional Gualiva - DRGU

RESOLUCIÓN DRGU No. 0280 de 4 AGO. 2017

Por el cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL GUALIVÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclara y adiciona la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014, Resolución No. 1668 del 04 de agosto de 2016, Decreto Reglamentario No. 1076 de 2015.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1 Otorgar a favor de la señora CENAIDA AGUIRE DE QUIROGA, identificada con cédula de ciudadanía No. 21.108.851 de Villeta, en calidad de poseedora del predio denominado El Recuerdo, identificado con cédula catastral No. 2559200000030117, ubicado en la vereda La Concepción del municipio de Quebradanegra-Cundinamarca, concesion de aguas superfciales en un caudal de 0.02 l/s, a derivar de una fuente hídrica denominada Nacimiento Innominado, cuyo sitio de captación se encuentra georreferenciado en las coordenadas N: 1.055.293, E: 954.230 A 1.177 m.s.n.m., de acuerdo a la siguiente tabla:

USOS CAUDAL L/S CADUAL M3/MES

DOMÉSTICO 0.02 78

TOTAL REQUERIDO 0.02 78

PARÁGRAFO- La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice el primer trimestre del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente; y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. ARTÌCULO 2.- Entregar a la señora CENAIDA AGUIRE DE QUIROGA el “Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO. La beneficiaria de esta concesión, deberá construir la obra de captación de acuerdo a los diseños adoptados mediante el Acuerdo CAR No. 11 de 2005, para lo cual se otorgará un término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución y por tanto una vez termine la construcción podrá hacer uso de la concesión de aguas. ARTÍCULO 3.- Requerir a la beneficiaria de la concesión, para que en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, implemente y mantenga las siguientes medidas de control del recurso, de conformidad con el Acuerdo CAR No. 004 de 2017:

a. Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios

b. Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento

c. Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción.

d. Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva

e. Implementar métodos de reducción de perdidas.

f. Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua.

g. Garantizar la devolución de la fuente de los reboses y caudales no empleados.

h. Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas.

i. Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua.

ARTÍCULO 4: La presente concesión de aguas no implica la imposición de servidumbre, en caso de requerirse se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015. ARTÍCULO 5.- El derecho que se otorga por el presente acto administrativo, no grava con servidumbre alguna el predio o predios por donde tenga que ubicarse el punto de captación y el sistema de conducción y distribución. El establecimiento de esta limitación al derecho de dominio deberá gestionarse conforme a lo previsto en los Decretos 2811 de 1974 y 1076 de 2015.

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ARTÍCULO 6.- La beneficiaria de la concesión queda sometido a las siguientes OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES.

1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren

2. Preservar el área de protección de la fuente objeto de aprovechamiento.

3. El beneficiario de la concesión de aguas, como medida de compensación debe sembrar, mantener y conservar diez (10) árboles de especies nativas como Nacedero, Palmichas y Cordoncllos, entre otras especies propias de la región, con una altura mínima de 80 cms con un desarrollo adecuado en buen estado fitosanitario, sobre el área forestal protectora de la fuente hídrica nacimiento Innominado, con una distancia de 3 x 3 metros, en un término no superior de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia, además informar a esta Corporación para su verificación.

a. En caso de que no sea posible reforestar en el sitio propuesto al beneficio de la concesión, éste

deberá proponer lugares alternos correspondientes fuentes hídricas de la región.

4. Dar cumplimiento a las normas de calidad establecidas en el Decreto 3930 de 2010, modificado por el Decreto 4728 de 2010, y para consumo humano establecidas en el Decreto 1575 de 2007.

5. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de 1997.

6. La beneficiaria en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia, deberán allegar a la Corporación con destino al expediente, el costo de inversión y operación anual de la obras o actividades en que incurre el proyecto, con base en lo establecido en el Acuerdo CAR 023 de 2009, con miras a efectuar el cobro por concepto del servicio de seguimiento ambiental.

7. La beneficiaria de la concesión de aguas superficiales, deberá implementar las medidas necesarias que garanticen

el uso eficiente y ahorro del recurso hídrico, como medidores, flotadores, llaves de paso o grifos.

8. En caso de venta o traspaso del predio beneficiado con la concesión, el nuevo propietario, poseedor o tenedor, deberá solicitar el traspaso dela concesión dentro de los sesenta (60) días siguientes, para lo cual presentará los documentos que lo acrediten como tal.

9. Allegar con destino al expediente, dentro de los seis (6) meses siguiente a la ejecutoria de la presente resolución,

el costo de inversión y operación anual de las obras o actividades en que incurre el proyecto, con base en lo establecido en el Acuerdo 002 del 17 de febrero de 2017, con miras a efectuar el cobro por concepto del servicio de seguimiento y control.

PROHIBICIONES.

1.Utilizar mayor cantidad de la autorizada en el presente acto administrativo.

2. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios.

3. Desperdiciar las aguas asignadas.

4. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo.

5. Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización previa.

6.Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a suministrar la información que se requiera.

7.Las demás contempladas en los artículos 2.2.3.2.24.1 y 2.2.3.2.24.2 del Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de 1997.

ARTÍCULO 7.- Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 8.- Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

1. La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin autorización del concedente;

2. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en la resolución o en el contrato;

3. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas o pactadas;

4. El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación de recursos, salvo fuerza mayor debidamente comprobadas, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince días siguientes al acaecimiento de la misma;

5. No usar la concesión durante dos años;

6. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso;

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7. La mora en la organización de un servicio público o la suspensión del mismo por término superior a tres meses

cuando fueren imputables al concesionario;

8. Las demás que expresamente se consignen en la respectiva resolución de concesión o en el contrato.

PARÁGRAFO.- La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente al beneficiario las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. El interesado dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO 9. La Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 21 de julio de 2009. ARTÍCULO 10.- Envíese copia de esta resolución a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación, para lo de su competencia. ARTÍCULO 11.- La presente concesión de aguas no exime al beneficiario de la misma del cumplimiento de las obligaciones que establezca la autoridad sanitaria en relación con el uso del agua para consumo humano. ARTÍCULO 12.- Notifíquese el contenido de la presenteal a la señora CENAIDA AGUIRE DE QUIROGA, identificada con cédula de ciudadanía No. 21.108.851 de Villeta , y/o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 13.- Comuníquese el contenido de la presente providencia al Alcalde Municipal de Quebradanegra-Cundinamarca. ARTÍCULO 14.- Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. PARÁGRAFO.- Copia de la publicación deberá remitirse al expediente 906.56.01.61563. ARTÍCULO 15.- En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional Gualivá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del presente acto administrativo, con el lleno de los requisitos previstos en los Artículos 76 y 77 de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 16.- La presente resolución rige a partir de su ejecutoria.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE JIMMY HERNÁNDEZ RUIZ

Director Regional Gualiva - DRGU

RESOLUCIÓN DRGU No. 0281 de 4 AGO. 2017

Por el cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL GUALIVÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR.-, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclara y adiciona la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014, Resolución No. 1668 del 04 de agosto de 2016, Decreto Reglamentario 1076 de 2015 y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1 Otorgar a favor de los señores CARLOS CASTELLANOS CHAPARRO, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.806.865 de Bucaramanga, MARTHA LUCIA JIMENEZ ORJUELA, identificada con cédula de ciudadanía No. 41.540.148 de Bogotá D.C., CLAUDIA MARCELA CASTELLANOS JIMENEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.419.841 de Bogotá D.C. y RAFAEL ALEJANDRO CASTELLANOS JIMENEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.954.323 de Bogotá D.C., en calidad de propietarios del predio denominado Las Palmas, identificado con cédula catastral No. 00-00-0006-0459-000 y matrícula inmobiliaria No. 156-127167, ubicado en la vereda Toriba del municipio de San Francisco-Cundinamarca, una concesión de aguas superficiales para uso doméstico en un caudal de 0.02 l/s, a derivar de la fuente hídrica quebrada innominada para uso doméstico, cuyo sitio de captación se encuentra georreferenciado en las coordenadas N: 1.0042.776 E: 977.813 a una A: 1.682 m.s.n.m., de acuerdo a la siguiente tabla:

USOS CAUDAL (L/S) CAUDAL (m3/mes)

CONSUMO DOMESTICO 0.02 64

TOTAL REQUERIDO 0.02 64

PARÁGRAFO- La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice el primer trimestre del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente; y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. ARTÌCULO 2.- Entregar a los señores CARLOS CASTELLANOS CHAPARRO, MARTHA LUCIA JIMENEZ ORJUELA, CLAUDIA MARCELA CASTELLANOS JIMENEZ y RAFAEL ALEJANDRO CASTELLANOS JIMENEZ, el “Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.

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PARÁGRAFO. Los beneficiarios de esta concesión, deberá construir la obra de captación de acuerdo a los diseños adoptados mediante el Acuerdo CAR No. 11 de 2005, para lo cual se otorgará un término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución y por tanto una vez termine la construcción podrá hacer uso de la concesión de aguas. ARTÍCULO 3.- Requerir a los beneficiarios de la concesión, para que en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, implemente y mantenga las siguientes medidas de control del recurso, de conformidad con el Acuerdo CAR No. 004 de 2017:

1. Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios

2. Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento

3. Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción.

4. Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva

5. Implementar métodos de reducción de perdidas.

6. Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua.

7. Garantizar la devolución de la fuente de los reboses y caudales no empleados

8. Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas.

9. Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua.

ARTÍCULO 4: La presente concesión de aguas no implica la imposición de servidumbre, en caso de requerirse se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015. ARTÍCULO 5.- El derecho que se otorga por el presente acto administrativo, no grava con servidumbre alguna el predio o predios por donde tenga que ubicarse el punto de captación y el sistema de conducción y distribución. El establecimiento de esta limitación al derecho de dominio deberá gestionarse conforme a lo previsto en los Decretos 2811 de 1974 y 1076 de 2015. ARTÍCULO 6.- Los beneficiarios de la concesión queda sometido a las siguientes OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES.

1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren

2. Preservar el área de protección de la fuente objeto de aprovechamiento.

3. Los beneficiarios de la concesión de aguas, como medida de compensación debe sembrar, mantener y conservar cincuenta (50) árboles de especies nativas, con una altura mínima de 30 cms, tales como Nacedero, Yarumo, Gaque o especies propias de la región, con un desarrollo adecuado en buen estado fitosanitario, sobre el área forestal protectora de la fuente hídrica quebrada innominada, con una distancia de 3 x 3 metros, en un término no superior de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia, además informar a esta Corporación para su verificación.

a. En caso de que no sea posible reforestar en el sitio propuesto al beneficio de la concesión, éste

deberá proponer lugares alternos correspondientes fuentes hídricas de la región.

4. Dar cumplimiento a las normas de calidad establecidas en el Decreto 3930 de 2010, modificado por el Decreto 4728 de 2010, y para consumo humano establecidas en el Decreto 1575 de 2007.

5. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de 1997.

6. Los beneficiarios en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia,

deberán allegar a la Corporación con destino al expediente, el costo de inversión y operación anual de la obras o actividades en que incurre el proyecto, con base en lo establecido en el Acuerdo CAR 023 de 2009, con miras a efectuar el cobro por concepto del servicio de seguimiento ambiental.

7. Los beneficiarios de la concesión de aguas superficiales, deberá implementar las medidas necesarias que

garanticen el uso eficiente y ahorro del recurso hídrico, como medidores, flotadores, llaves de paso o grifos.

8. En caso de venta o traspaso del predio beneficiado con la concesión, el nuevo propietario, poseedor o tenedor, deberá solicitar el traspaso dela concesión dentro de los sesenta (60) días siguientes, para lo cual presentará los documentos que lo acrediten como tal.

9. Allegar con destino al expediente, dentro de los seis (6) meses siguiente a la ejecutoria de la presente

resolución, el costo de inversión y operación anual de las obras o actividades en que incurre el proyecto, con base en lo establecido en el Acuerdo 002 del 17 de febrero de 2017, con miras a efectuar el cobro por concepto del servicio de seguimiento y control.

10. Cancelar el valor liquidado por la Corporación por concepto del servicio de seguimiento ambiental.

PROHIBICIONES.

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1. Utilizar mayor cantidad de la autorizada en el presente acto administrativo.

2. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios.

3. Desperdiciar las aguas asignadas.

4. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo.

5. Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización

previa. 6. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a

suministrar la información que se requiera.

7. Las demás contempladas en los artículos 2.2.3.2.24.1 y 2.2.3.2.24.2 del Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de 1997.

ARTÍCULO 7.- Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 8.- Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

1. La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin autorización del concedente;

2. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en la resolución o en el contrato;

3. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas o pactadas;

4. El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación de recursos, salvo fuerza mayor debidamente comprobadas, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince días siguientes al acaecimiento de la misma;

5. No usar la concesión durante dos años;

6. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso;

7. La mora en la organización de un servicio público o la suspensión del mismo por término superior a tres

meses cuando fueren imputables al concesionario;

8. Las demás que expresamente se consignen en la respectiva resolución de concesión o en el contrato.

PARÁGRAFO.- La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente al beneficiario las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. El interesado dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO 9.- De conformidad con el artículo 24 del acuerdo CAR 002 del 17 de febrero de 2017, la Dirección Regional Gualivá, deberá elaborar un Auto mediante el cual liquidara el valor del seguimiento del instrumento de control y manejo ambiental respectivo, aplicando los anexos I y II del que habla el referido Acuerdo, siempre que proceda el seguimiento de conformidad con la frecuencia que los exija el respectivo instrumento ambiental. ARTÍCULO 10. La Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 21 de julio de 2009. ARTÍCULO 11.- Envíese copia de esta resolución a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación, para lo de su competencia. ARTÍCULO 12.- La presente concesión de aguas no exime al beneficiario de la misma del cumplimiento de las obligaciones que establezca la autoridad sanitaria en relación con el uso del agua para consumo humano. ARTÍCULO 13.- Notifíquese el contenido de la presente providencia a los señores CARLOS CASTELLANOS CHAPARRO, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.806.865 de Bucaramanga, MARTHA LUCIA JIMENEZ ORJUELA, identificada con cédula de ciudadanía No. 41.540.148 de Bogotá D.C., CLAUDIA MARCELA CASTELLANOS JIMENEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.419.841 de Bogotá D.C. y RAFAEL ALEJANDRO CASTELLANOS JIMENEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.954.323 de Bogotá D.C., y/o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 14.- Comuníquese el contenido de la presente providencia al Alcalde Municipal de San Francisco-Cundinamarca. ARTÍCULO 15.- Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. PARÁGRAFO.- Copia de la publicación deberá remitirse al expediente 906.56.01 62210. ARTÍCULO 16.- En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional Gualivá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del presente acto administrativo, con el lleno de los requisitos previstos en los Artículos 76 y 77 de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 17- La presente resolución rige a partir de su ejecutoria.

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Director Regional Gualiva - DRGU

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Por el cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se toman otras determaciones

EL DIRECTOR REGIONAL GUALIVÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclara y adiciona la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014, Resolución No. 1668 del 04 de agosto de 2016, Decreto Reglamentario No. 1076 de 2015 y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1 Otorgar a favor de la señora RUBIELA MORENO SABOGAL, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.812.587 de Guaduas, en calidad de propietaria del predio denominado Buena Vista, identificado con cédula catastral No.00-01-0011-0082-001 y matrícula inmobiliaria No. 156-89716, ubicado en la vereda Chapaima del municipio de Villeta-Cundinamarca, concesion de aguas superficiales para uso domestico y riego en un caudal de 0.02 l/s, a derivar de una fuente hídrica denominada Nacimiento Innominado, cuyo sitio de captación se encuentra georreferenciado en las coordenadas N: 1.040.977, E: 949.734 a la A 1.305 m.s.n.m., de acuerdo a la siguiente tabla:

USOS CAUDAL L/S CADUAL M3/MES

Domestico 0.019

43

Riego 0.01

TOTAL REQUERIDO 0.02 43

PARÁGRAFO- La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice el primer trimestre del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente; y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. ARTÌCULO 2.- Entregar a la señora RUBIELA MORENO SABOGAL el “Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO. La beneficiaria de esta concesión, deberá construir la obra de captación de acuerdo a los diseños adoptados mediante el Acuerdo CAR No. 11 de 2005, para lo cual se otorgará un término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución y por tanto una vez termine la construcción podrá hacer uso de la concesión de aguas. ARTÍCULO 3.- Requerir a la beneficiaria de la concesión, para que en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, implemente y mantenga las siguientes medidas de control del recurso, de conformidad con el Acuerdo CAR No. 004 de 2017:

1. Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios

2. Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento

3. Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción.

4. Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva

5. Implementar métodos de reducción de perdidas.

6. Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua.

7. Garantizar la devolución de la fuente de los reboses y caudales no empleados.

8. Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas.

9. Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua. ARTÍCULO 4: La presente concesión de aguas no implica la imposición de servidumbre, en caso de requerirse se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015. ARTÍCULO 5.- El derecho que se otorga por el presente acto administrativo, no grava con servidumbre alguna el predio o predios por donde tenga que ubicarse el punto de captación y el sistema de conducción y distribución. El establecimiento de esta limitación al derecho de dominio deberá gestionarse conforme a lo previsto en los Decretos 2811 de 1974 y 1076 de 2015. ARTÍCULO 6.- La beneficiaria de la concesión queda sometido a las siguientes OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES.

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1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren

2. Preservar el área de protección de la fuente objeto de aprovechamiento.

3. La beneficiaria de la concesión de aguas, como medida de compensación debe sembrar, mantener y conservar cincuenta (50) árboles de especies nativas como Nacedero, Guadua, Igua u otras especies propias de la región, con una altura mínima de 30 cms con un desarrollo adecuado en buen estado fitosanitario, sobre el área forestal protectora de la fuente hídrica nacimiento Innominado, con una distancia de 3 x 3 metros, en un término no superior de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia, además informar a esta Corporación para su verificación.

a. En caso de que no sea posible reforestar en el sitio propuesto al beneficio de la concesión, éste

deberá proponer lugares alternos correspondientes fuentes hídricas de la región.

4. Dar cumplimiento a las normas de calidad establecidas en el Decreto 3930 de 2010, modificado por el Decreto 4728 de 2010, y para consumo humano establecidas en el Decreto 1575 de 2007.

5. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de 1997.

6. La beneficiaria en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia, deberán allegar a la Corporación con destino al expediente, el costo de inversión y operación anual de la obras o actividades en que incurre el proyecto, con base en lo establecido en el Acuerdo CAR 023 de 2009, con miras a efectuar el cobro por concepto del servicio de seguimiento ambiental.

7. La beneficiaria de la concesión de aguas superficiales, deberá implementar las medidas necesarias que garanticen

el uso eficiente y ahorro del recurso hídrico, como medidores, flotadores, llaves de paso o grifos.

8. En caso de venta o traspaso del predio beneficiado con la concesión, el nuevo propietario, poseedor o tenedor, deberá solicitar el traspaso dela concesión dentro de los sesenta (60) días siguientes, para lo cual presentará los documentos que lo acrediten como tal.

9. Allegar con destino al expediente, dentro de los seis (6) meses siguiente a la ejecutoria de la presente resolución,

el costo de inversión y operación anual de las obras o actividades en que incurre el proyecto, con base en lo establecido en el Acuerdo 002 del 17 de febrero de 2017, con miras a efectuar el cobro por concepto del servicio de seguimiento y control.

PROHIBICIONES.

1.Utilizar mayor cantidad de la autorizada en el presente acto administrativo.

2. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios.

3. Desperdiciar las aguas asignadas.

4. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo.

5. Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización previa.

6.Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a suministrar la información que se requiera.

7.Las demás contempladas en los artículos 2.2.3.2.24.1 y 2.2.3.2.24.2 del Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de 1997.

ARTÍCULO 7.- Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 8.- Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

1. La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin autorización del concedente;

2. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en la resolución o en el contrato;

3. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas o pactadas;

4. El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación de recursos, salvo fuerza mayor debidamente comprobadas, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince días siguientes al acaecimiento de la misma;

5. No usar la concesión durante dos años;

6. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso;

7. La mora en la organización de un servicio público o la suspensión del mismo por término superior a tres meses

cuando fueren imputables al concesionario;

8. Las demás que expresamente se consignen en la respectiva resolución de concesión o en el contrato.

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PARÁGRAFO.- La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente al beneficiario las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. El interesado dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO 9. La Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 21 de julio de 2009. ARTÍCULO 10.- Envíese copia de esta resolución a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación, para lo de su competencia. ARTÍCULO 11.- La presente concesión de aguas no exime al beneficiario de la misma del cumplimiento de las obligaciones que establezca la autoridad sanitaria en relación con el uso del agua para consumo humano. ARTÍCULO 12.- Notifíquese el contenido de la presenteal a la señora RUBIELA MORENO SABOGAL, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.812.587 de Guaduas, y/o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 13.- Comuníquese el contenido de la presente providencia al Alcalde Municipal de Villeta-Cundinamarca. ARTÍCULO 14.- Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. PARÁGRAFO.- Copia de la publicación deberá remitirse al expediente 906.56.01.55701. ARTÍCULO 15.- En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional Gualivá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del presente acto administrativo, con el lleno de los requisitos previstos en los Artículos 76 y 77 de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 16.- La presente resolución rige a partir de su ejecutoria.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JIMMY HERNÁNDEZ RUIZ Director Regional Gualiva - DRGU

RESOLUCIÓN DRGU No. 0283 de 4 AGO. 2017

Por el cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL GUALIVÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclara y adiciona la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014, Resolución No. 1668 del 04 de agosto de 2016, Decreto Reglamentario No. 1076 de 2015 y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1 Otorgar a favor de la señora GLORIA GARCIA SALDAÑA, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.654.801 de Villeta, en calidad de poseedora del predio denominado Quebrada Seca, identificado con cédula catastral No. 2559200000030116 y matrícula inmobiliaria N. 162-918, ubicado en la vereda La Concepción del municipio de Quebradanegra-Cundinamarca, concesion de aguas superficiale para uso domestico en un caudal de 0.01 l/s, a derivar de una fuente hídrica denominada Nacimiento Innominado, cuyo sitio de captación se encuentra georreferenciado en las coordenadas N: 1.055.293, E: 954.230 A 1.177 m.s.n.m., de acuerdo a la siguiente tabla:

USO Caudal l/p Caudal m3/mes

DOMESTICO

0.01

25

TOTAL REQUERIDO 0.01 25

PARÁGRAFO- La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice el primer trimestre del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente; y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. ARTÌCULO 2.- Entregar a la señora GLORIA GARCIA SALDAÑA, el “Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO. La beneficiaria de esta concesión, deberá construir la obra de captación de acuerdo a los diseños adoptados mediante el Acuerdo CAR No. 11 de 2005, para lo cual se otorgará un término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución y por tanto una vez termine la construcción podrá hacer uso de la concesión de aguas.

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4

ARTÍCULO 3.- Requerir a la beneficiaria de la concesión, para que en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, implemente y mantenga las siguientes medidas de control del recurso, de conformidad con el Acuerdo CAR No. 004 de 2017:

1. Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios

2. Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento

3. Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción.

4. Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva

5. Implementar métodos de reducción de perdidas.

6. Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua.

7. Garantizar la devolución de la fuente de los reboses y caudales no empleados.

8. Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas.

9. Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua.

ARTÍCULO 4: La presente concesión de aguas no implica la imposición de servidumbre, en caso de requerirse se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015. ARTÍCULO 5.- El derecho que se otorga por el presente acto administrativo, no grava con servidumbre alguna el predio o predios por donde tenga que ubicarse el punto de captación y el sistema de conducción y distribución. El establecimiento de esta limitación al derecho de dominio deberá gestionarse conforme a lo previsto en los Decretos 2811 de 1974 y 1076 de 2015. ARTÍCULO 6.- La beneficiaria de la concesión queda sometido a las siguientes OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES.

1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren

2. Preservar el área de protección de la fuente objeto de aprovechamiento.

3. La beneficiaria de la concesión de aguas, como medida de compensación debe sembrar, mantener y conservar diez (10) árboles de especies nativas tales Nacedero, Palmichas y Cordoncillos, o especies propias de la región, con una altura mínima de 80 cms con un desarrollo adecuado en buen estado fitosanitario, sobre el área forestal protectora de la fuente hídrica nacimiento Innominado, con una distancia de 3 x 3 metros, en un término no superior de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia, además informar a esta Corporación para su verificación.

a. En caso de que no sea posible reforestar en el sitio propuesto al beneficio de la concesión, éste

deberá proponer lugares alternos correspondientes fuentes hídricas de la región.

4. Dar cumplimiento a las normas de calidad establecidas en el Decreto 3930 de 2010, modificado por el Decreto 4728 de 2010, y para consumo humano establecidas en el Decreto 1575 de 2007.

5. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de 1997.

6. La beneficiaria en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia,

deberán allegar a la Corporación con destino al expediente, el costo de inversión y operación anual de la obras o actividades en que incurre el proyecto, con base en lo establecido en el Acuerdo CAR 023 de 2009, con miras a efectuar el cobro por concepto del servicio de seguimiento ambiental.

7. La beneficiaria de la concesión de aguas superficiales, deberá implementar las medidas necesarias que

garanticen el uso eficiente y ahorro del recurso hídrico, como medidores, flotadores, llaves de paso o grifos.

8. En caso de venta o traspaso del predio beneficiado con la concesión, el nuevo propietario, poseedor o tenedor, deberá solicitar el traspaso dela concesión dentro de los sesenta (60) días siguientes, para lo cual presentará los documentos que lo acrediten como tal.

9. Allegar con destino al expediente, dentro de los seis (6) meses siguiente a la ejecutoria de la presente

resolución, el costo de inversión y operación anual de las obras o actividades en que incurre el proyecto, con base en lo establecido en el Acuerdo 002 del 17 de febrero de 2017, con miras a efectuar el cobro por concepto del servicio de seguimiento y control.

PROHIBICIONES.

1.Utilizar mayor cantidad de la autorizada en el presente acto administrativo.

2. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios.

3. Desperdiciar las aguas asignadas.

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5

4. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo.

5. Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización previa.

6.Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a suministrar la información que se requiera.

7.Las demás contempladas en los artículos 2.2.3.2.24.1 y 2.2.3.2.24.2 del Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de

1997. ARTÍCULO 7.- Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 8.- Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

1. La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin autorización del concedente;

2. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en la resolución o en el contrato;

3. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas o pactadas;

4. El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación de recursos, salvo fuerza mayor debidamente comprobadas, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince días siguientes al acaecimiento de la misma;

5. No usar la concesión durante dos años;

6. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso;

7. La mora en la organización de un servicio público o la suspensión del mismo por término superior a tres

meses cuando fueren imputables al concesionario;

8. Las demás que expresamente se consignen en la respectiva resolución de concesión o en el contrato.

PARÁGRAFO.- La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente al beneficiario las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. El interesado dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO 9. La Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 21 de julio de 2009. ARTÍCULO 10.- Envíese copia de esta resolución a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación, para lo de su competencia. ARTÍCULO 11.- La presente concesión de aguas no exime al beneficiario de la misma del cumplimiento de las obligaciones que establezca la autoridad sanitaria en relación con el uso del agua para consumo humano. ARTÍCULO 12.- Notifíquese el contenido de la presente la señora GLORIA GARCIA SALDAÑA, identificada con cédula de ciudadanía No.52.654.801 de Villeta, y/o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 13.- Comuníquese el contenido de la presente providencia al Alcalde Municipal de Quebranegra-Cundinamarca. ARTÍCULO 14.- Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. PARÁGRAFO.- Copia de la publicación deberá remitirse al expediente 906.56.01.61564. ARTÍCULO 15.- En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional Gualivá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del presente acto administrativo, con el lleno de los requisitos previstos en los Artículos 76 y 77 de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 16.- La presente resolución rige a partir de su ejecutoria.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE JIMMY HERNÁNDEZ RUIZ

Director Regional Gualiva - DRGU

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RESOLUCIÓN DRGU No. 0284 de 14 AGO. 2017

Por la cual se revoca un acto administrativo y se adoptan otras disposiciones

EL JEFE DE LA DIRECCIÓN REGIONAL GUALIVÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que confiere el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, la Ley 1437 de 2011 y en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución N° 3443 del 2 de diciembre de 2014 y,

RESUELVE

ARTÍCULO 1: Revocar el Auto DRGU No. 2230 del 2 de noviembre de 2016 y la Resolución DRGU No. 0145 del 12 de abril de 2017, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar personalmente el contenido de la presente Resolución, a la COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO “VENCEDOR”, con NIT 860.522.164-1, en los términos de los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 3: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con lo expuesto en el artículo 75 Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JIMMY HERNÁNDEZ RUIZ

Director Regional Gualiva - DRGU

RESOLUCIÓN DRGU No. 0285 de 16 AGO. 2017

Por la cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL GUALIVÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclara y adiciona la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014, Resolución No. 1668 del 04 de agosto de 2016 y las facultades asignadas en el Acuerdo CAR 44 del 2005, Decreto Reglamentario No. 1076 de 2015 y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1 Negar la concesión de aguas superficiales solicitada por la señora CARMEN ROSA BRACAMONTE VERGARA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.070.707.444 de La Vega, en calidad de propietaria del predio denominado Buenos Aires, identificado con cédula catastral No. 00-05-0003-0023-000 y matricula inmobiliaria No. 156-41375, ubicado en la vereda Cacagual del municipio de La Vega-Cundinamarca, para uso pecuario por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia ARTÍCULO 2. Otorgar a favor de la señora CARMEN ROSA BRACAMONTE VERGARA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.070.707.444 de La Vega, en calidad de propietaria del predio denominado Buenos Aires, identificado con cédula catastral No. 00-05-0003-0023-000 y matricula inmobiliaria No. 156-41375, ubicado en la vereda Cacagual del municipio de La Vega-Cundinamarca, en un caudal de 0,04 l/s, a derivar de la fuente hídrica Quebrada La María, cuyo sitio de captación se encuentra georreferenciado en las coordenadas N: 1.0049.041 E: 974.323 a la A 1.444 m.s.n.m., de acuerdo a la siguiente tabla:

USOS CAUDAL L/S CAUDAL M3/MES

DOMÉSTICO 0.02 45

PECUARIO 0.02 59

TOTAL REQUERIDO 0.02 104

PARÁGRAFO- La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice el primer trimestre del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente; y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. ARTÌCULO 3.- Entregar a la señora CARMEN ROSA BRACAMONTE VERGARA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.070.707.444 de La Vega, el “Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO. La beneficiaria de esta concesión, deberá construir la obra de captación de acuerdo a los diseños adoptados mediante el Acuerdo CAR No. 11 de 2005, para lo cual se otorgará un término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución y por tanto una vez termine la construcción podrá hacer uso de la concesión de aguas. ARTÍCULO 4.- Requerir a la beneficiaria de la concesión, para que en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, implemente y mantenga las siguientes medidas de control del recurso, de conformidad con el Acuerdo CAR No. 004 de 2017:

1. Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios

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2. Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento

3. Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción.

4. Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva

5. Implementar métodos de reducción de perdidas.

6. Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua.

7. Garantizar la devolución de la fuente de los reboses y caudales no empleados.

8. Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas.

9. Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua.

ARTÍCULO 5: La presente concesión de aguas no implica la imposición de servidumbre, en caso de requerirse se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015. ARTÍCULO 6.- El derecho que se otorga por el presente acto administrativo, no grava con servidumbre alguna el predio o predios por donde tenga que ubicarse el punto de captación y el sistema de conducción y distribución. El establecimiento de esta limitación al derecho de dominio deberá gestionarse conforme a lo previsto en los Decretos 2811 de 1974 y 1076 de 2015. ARTÍCULO 7.- La beneficiaria de la concesión queda sometido a las siguientes OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES.

1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren

2. Preservar el área de protección de la fuente objeto de aprovechamiento.

3. La beneficiaria de la concesión de aguas, como medida de compensación debe sembrar, mantener y conservar cuarenta (40) árboles de especies nativas como Nacedero, Guadua, Palmichas y Cordoncillos, entre otras especies propias de la región, con una altura mínima de 80 cms con un desarrollo adecuado en buen estado fitosanitario, sobre el área forestal protectora de la fuente hídrica nacimiento Innominado, con una distancia de 3 x 3 metros, en un término no superior de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia, además informar a esta Corporación para su verificación.

a. En caso de que no sea posible reforestar en el sitio propuesto a la beneficia de la concesión, éste

deberá proponer lugares alternos correspondientes fuentes hídricas de la región.

4. Dar cumplimiento a las normas de calidad establecidas en el Decreto 3930 de 2010, modificado por el Decreto 4728 de 2010, y para consumo humano establecidas en el Decreto 1575 de 2007.

5. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de 1997.

6. La beneficiaria en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia, deberán allegar a la Corporación con destino al expediente, el costo de inversión y operación anual de la obras o actividades en que incurre el proyecto, con base en lo establecido en el Acuerdo CAR 023 de 2009, con miras a efectuar el cobro por concepto del servicio de seguimiento ambiental.

7. La beneficiaria de la concesión de aguas superficiales, deberá implementar las medidas necesarias que garanticen

el uso eficiente y ahorro del recurso hídrico, como medidores, flotadores, llaves de paso o grifos.

8. En caso de venta o traspaso del predio beneficiado con la concesión, el nuevo propietario, poseedor o tenedor, deberá solicitar el traspaso dela concesión dentro de los sesenta (60) días siguientes, para lo cual presentará los documentos que lo acrediten como tal.

9. Allegar con destino al expediente, dentro de los seis (6) meses siguiente a la ejecutoria de la presente resolución,

el costo de inversión y operación anual de las obras o actividades en que incurre el proyecto, con base en lo establecido en el Acuerdo 002 del 17 de febrero de 2017, con miras a efectuar el cobro por concepto del servicio de seguimiento y control.

PROHIBICIONES.

1.Utilizar mayor cantidad de la autorizada en el presente acto administrativo.

2. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios.

3. Desperdiciar las aguas asignadas.

4. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo.

5. Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización previa.

6.Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a suministrar la información que se requiera.

7.Las demás contempladas en los artículos 2.2.3.2.24.1 y 2.2.3.2.24.2 del Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de 1997.

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ARTÍCULO 8.- Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 9.- Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

1. La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin autorización del concedente;

2. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en la resolución o en el contrato;

3. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas o pactadas;

4. El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación de recursos, salvo fuerza mayor debidamente comprobadas, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince días siguientes al acaecimiento de la misma;

5. No usar la concesión durante dos años;

6. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso;

7. La mora en la organización de un servicio público o la suspensión del mismo por término superior a tres meses

cuando fueren imputables al concesionario;

8. Las demás que expresamente se consignen en la respectiva resolución de concesión o en el contrato.

PARÁGRAFO.- La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente al beneficiario las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. El interesado dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO 10. La Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 21 de julio de 2009. ARTÍCULO 11.- Envíese copia de esta resolución a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación, para lo de su competencia. ARTÍCULO 12.- La presente concesión de aguas no exime al beneficiario de la misma del cumplimiento de las obligaciones que establezca la autoridad sanitaria en relación con el uso del agua para consumo humano. ARTÍCULO 13.- Notifíquese el contenido de la presenteal a la señora CARMEN ROSA BRACAMONTE VERGARA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.070.707.444 de La Vega, y/o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 14.- Comuníquese el contenido de la presente providencia al Alcalde Municipal de La Vega-Cundinamarca. ARTÍCULO 15.- Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. PARÁGRAFO.- Copia de la publicación deberá remitirse al expediente 906.56.01.61988. ARTÍCULO 16.- En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional Gualivá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del presente acto administrativo, con el lleno de los requisitos previstos en los Artículos 76 y 77 de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 17.- La presente resolución rige a partir de su ejecutoria.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JIMMY HERNÁNDEZ RUIZ Director Regional Gualiva - DRGU

RESOLUCIÓN DRGU No. 0286 de 16 AGO. 2017

Por la cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL GUALIVÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclara y adiciona la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014, Resolución No. 1668 del 04 de agosto de 2016 y las facultades asignadas en el Acuerdo CAR 44 del 2005, Decreto Reglamentario No. 1076 de 2015 y,

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Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

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ARTÍCULO 1. Otorgar a favor de la señora MARIA BEATRIZ MOJICA CRUZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.913.423 de Sasaima, en calidad de propietaria del predio denominado Lote No. 3, identificado con cédula catastral No. 00-00-0011-0648-000 y matricula inmobiliaria No. 156-132966, ubicado en la vereda La Granja del municipio de Sasaima-Cundinamarca, una concesión de aguas superficiales en un caudal de 0,01 l/s, a derivar de la fuente hídrica Quebrada Guayabal, cuyo sitio de captación se encuentra georreferenciado en las coordenadas N: 1.041.124 E: 963.098 a la A 1.307 m.s.n.m., de acuerdo a la siguiente tabla:

USOS CAUDAL L/S CAUDAL M3/MES

CONSUMO DOMÉSTICO 0.01 38

TOTAL REQUERIDO 0.01 38

PARÁGRAFO- La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice el primer trimestre del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente; y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. ARTÌCULO 2.- Entregar a la señora MARIA BEATRIZ MOJICA CRUZ, el “Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO. La beneficiaria de esta concesión, deberá construir la obra de captación de acuerdo a los diseños adoptados mediante el Acuerdo CAR No. 11 de 2005, para lo cual se otorgará un término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución y por tanto una vez termine la construcción podrá hacer uso de la concesión de aguas. ARTÍCULO 3.- Requerir a la beneficiaria de la concesión, para que en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, implemente y mantenga las siguientes medidas de control del recurso, de conformidad con el Acuerdo CAR No. 004 de 2017:

1. Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios

2. Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento

3. Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción.

4. Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva

5. Implementar métodos de reducción de perdidas.

6. Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua.

7. Garantizar la devolución de la fuente de los reboses y caudales no empleados

8. Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas.

9. Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua.

ARTÍCULO 4: La presente concesión de aguas no implica la imposición de servidumbre, en caso de requerirse se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015. ARTÍCULO 5.- El derecho que se otorga por el presente acto administrativo, no grava con servidumbre alguna el predio o predios por donde tenga que ubicarse el punto de captación y el sistema de conducción y distribución. El establecimiento de esta limitación al derecho de dominio deberá gestionarse conforme a lo previsto en los Decretos 2811 de 1974 y 1076 de 2015. ARTÍCULO 6.- La beneficiaria de la concesión queda sometido a las siguientes OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES.

1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren

2. Preservar el área de protección de la fuente objeto de aprovechamiento.

3. La beneficiaria de la concesión de aguas, como medida de compensación debe sembrar, mantener y conservar cuarenta (40) árboles de especies nativas como Nacedero, Yarumo , Gaque o especies propias de la región, con una altura mínima de 30 cms con un desarrollo adecuado en buen estado fitosanitario, sobre el área forestal protectora de la fuente hídrica nacimiento Innominado, con una distancia de 3 x 3 metros, en un término no superior de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia, además informar a esta Corporación para su verificación.

a. En caso de que no sea posible reforestar en el sitio propuesto a la beneficia de la concesión, éste

deberá proponer lugares alternos correspondientes fuentes hídricas de la región.

4. Dar cumplimiento a las normas de calidad establecidas en el Decreto 3930 de 2010, modificado por el Decreto 4728 de 2010, y para consumo humano establecidas en el Decreto 1575 de 2007.

5. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de 1997.

6. La beneficiaria en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia, deberán allegar a la Corporación con destino al expediente, el costo de inversión y operación anual de la obras o

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Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

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actividades en que incurre el proyecto, con base en lo establecido en el Acuerdo CAR 023 de 2009, con miras a efectuar el cobro por concepto del servicio de seguimiento ambiental.

7. La beneficiaria de la concesión de aguas superficiales, deberá implementar las medidas necesarias que garanticen

el uso eficiente y ahorro del recurso hídrico, como medidores, flotadores, llaves de paso o grifos.

8. En caso de venta o traspaso del predio beneficiado con la concesión, el nuevo propietario, poseedor o tenedor, deberá solicitar el traspaso dela concesión dentro de los sesenta (60) días siguientes, para lo cual presentará los documentos que lo acrediten como tal.

9. Allegar con destino al expediente, dentro de los seis (6) meses siguiente a la ejecutoria de la presente resolución,

el costo de inversión y operación anual de las obras o actividades en que incurre el proyecto, con base en lo establecido en el Acuerdo 002 del 17 de febrero de 2017, con miras a efectuar el cobro por concepto del servicio de seguimiento y control.

PROHIBICIONES.

1.Utilizar mayor cantidad de la autorizada en el presente acto administrativo.

2. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios.

3. Desperdiciar las aguas asignadas.

4. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo.

5. Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización previa.

6.Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a suministrar la información que se requiera.

7.Las demás contempladas en los artículos 2.2.3.2.24.1 y 2.2.3.2.24.2 del Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de 1997.

ARTÍCULO 7.- Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 8.- Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

1. La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin autorización del concedente;

2. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en la resolución o en el contrato;

3. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas o pactadas;

4. El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación de recursos, salvo fuerza mayor debidamente comprobadas, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince días siguientes al acaecimiento de la misma;

5. No usar la concesión durante dos años;

6. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso;

7. La mora en la organización de un servicio público o la suspensión del mismo por término superior a tres meses

cuando fueren imputables al concesionario;

8. Las demás que expresamente se consignen en la respectiva resolución de concesión o en el contrato. PARÁGRAFO.- La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente al beneficiario las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. El interesado dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO 9. La Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 21 de julio de 2009. ARTÍCULO 10.- Envíese copia de esta resolución a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación, para lo de su competencia. ARTÍCULO 11.- La presente concesión de aguas no exime al beneficiario de la misma del cumplimiento de las obligaciones que establezca la autoridad sanitaria en relación con el uso del agua para consumo humano. ARTÍCULO 12.- Notifíquese el contenido de la presenteal a la señora MARIA BEATRIZ MOJICA CRUZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.913.423 de Sasaima, y/o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 13.- Comuníquese el contenido de la presente providencia al Alcalde Municipal de Sasaima-Cundinamarca. ARTÍCULO 14.- Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. PARÁGRAFO.- Copia de la publicación deberá remitirse al expediente 906.56.01.62129

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ARTÍCULO 15.- En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional Gualivá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del presente acto administrativo, con el lleno de los requisitos previstos en los Artículos 76 y 77 de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 16.- La presente resolución rige a partir de su ejecutoria.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE JIMMY HERNÁNDEZ RUIZ

Director Regional Gualiva - DRGU

RESOLUCIÓN DRGU No. 0287 de 16 AGO. 2017

Por la cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL GUALIVÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclara y adiciona la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014, Resolución No. 1668 del 04 de agosto de 2016, Decreto Reglamentario 1076 de 2015 y,

RESUELVE: ARTÍCULO 1 Otorgar a favor de la señora AMPARO LOPEZ SALGADO, identificada con cédula de ciudadanía No. 31.151.982 de Palmira, en calidad de propietaria del predio denominado El Remanso, identificado con cédula catastral No. 00-00-0011-0653-000 y matrícula inmobiliaria No. 156-132972, ubicado en la vereda La Granja del municipio de Sasaima-Cundinamarca, una concesión de aguas superficiales en un caudal de 0.015 l/s, a derivar de la fuente hídrica quebrada Guayabetal, para uso doméstico, cuyo sitio de captación se encuentra georreferenciado en las coordenadas N: 1.041.116 E: 963.095 a la A: 1.300 m.s.n.m., de acuerdo a la siguiente tabla:

USOS CAUDAL L/S CAUDAL M3/MES

CONSUMO DOMESTICO 0.015 41

TOTAL REQUERIDO 0.015 41

PARÁGRAFO- La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice el primer trimestre del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente; y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. ARTÌCULO 2.- Entregar a la señora AMPARO LOPEZ SALGADO, el “Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO. La beneficiaria de esta concesión, deberá construir la obra de captación de acuerdo a los diseños adoptados mediante el Acuerdo CAR No. 11 de 2005, para lo cual se otorgará un término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución y por tanto una vez termine la construcción podrá hacer uso de la concesión de aguas. ARTÍCULO 3.- Requerir a la beneficiaria de la concesión, para que en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, implemente y mantenga las siguientes medidas de control del recurso, de conformidad con el Acuerdo CAR No. 004 de 2017:

j- Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios

k- Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento

l- Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción.

m- Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva

n- Implementar métodos de reducción de perdidas.

o- Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua.

p- Garantizar la devolución de la fuente de los reboses y caudales no empleados.

q- Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas.

r- Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua.

ARTÍCULO 4: La presente concesión de aguas no implica la imposición de servidumbre, en caso de requerirse se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015. ARTÍCULO 5.- El derecho que se otorga por el presente acto administrativo, no grava con servidumbre alguna el predio o predios por donde tenga que ubicarse el punto de captación y el sistema de conducción y distribución. El establecimiento de esta limitación al derecho de dominio deberá gestionarse conforme a lo previsto en los Decretos 2811 de 1974 y 1076 de 2015. ARTÍCULO 6.- La beneficiaria de la concesión queda sometido a las siguientes OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES:

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OBLIGACIONES.

1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren

2. Preservar el área de protección de la fuente objeto de aprovechamiento.

3. La beneficiaria de la concesión de aguas, como medida de compensación deberá sembrar, mantener y conservar treinta (30) árboles de especies nativas como: Cajeto o Nacedero, Caracolí, Igua u otras especies propias de la región, con un desarrollo adecuado en un buen estado fitosanitario; con una altura mínima de 30 cms, El sitio de siembra, se encuentra localizado sobre la zona de ronda vegetal protectora de la fuente objeto de aprovechamiento.

a. En caso de que no sea posible reforestar en el sitio propuesto al beneficio de la concesión, éste

deberá proponer lugares alternos correspondientes fuentes hídricas de la región.

4. Dar cumplimiento a las normas de calidad establecidas en el Decreto 3930 de 2010, modificado por el Decreto 4728 de 2010, y para consumo humano establecidas en el Decreto 1575 de 2007.

5. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de 1997.

6. La beneficiaria en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia, deberán allegar a la Corporación con destino al expediente, el costo de inversión y operación anual de la obras o actividades en que incurre el proyecto, con base en lo establecido en el Acuerdo CAR 023 de 2009, con miras a efectuar el cobro por concepto del servicio de seguimiento ambiental.

7. La beneficiaria de la concesión de aguas superficiales, deberá implementar las medidas necesarias que garanticen

el uso eficiente y ahorro del recurso hídrico, como medidores, flotadores, llaves de paso o grifos.

8. En caso de venta o traspaso del predio beneficiado con la concesión, el nuevo propietario, poseedor o tenedor, deberá solicitar el traspaso dela concesión dentro de los sesenta (60) días siguientes, para lo cual presentará los documentos que lo acrediten como tal.

9. Allegar con destino al expediente, dentro de los seis (6) meses siguiente a la ejecutoria de la presente resolución,

el costo de inversión y operación anual de las obras o actividades en que incurre el proyecto, con base en lo establecido en el Acuerdo 002 del 17 de febrero de 2017, con miras a efectuar el cobro por concepto del servicio de seguimiento y control.

10. Cancelar el valor liquidado por la Corporación por concepto del servicio de seguimiento ambiental.

PROHIBICIONES.

1.Utilizar mayor cantidad de la autorizada en el presente acto administrativo.

2. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios.

3. Desperdiciar las aguas asignadas.

4. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo.

5. Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización previa.

6.Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a suministrar la información que se requiera.

7.Las demás contempladas en los artículos 2.2.3.2.24.1 y 2.2.3.2.24.2 del Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de 1997.

ARTÍCULO 7.- Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 8.- Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

1. La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin autorización del concedente;

2. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en la resolución o en el contrato;

3. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas o pactadas;

4. El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación de recursos, salvo fuerza mayor debidamente comprobadas, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince días siguientes al acaecimiento de la misma;

5. No usar la concesión durante dos años;

6. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso;

7. La mora en la organización de un servicio público o la suspensión del mismo por término superior a tres meses

cuando fueren imputables al concesionario;

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8. Las demás que expresamente se consignen en la respectiva resolución de concesión o en el contrato. PARÁGRAFO.- La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente al beneficiario las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. El interesado dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO 9.- De conformidad con el artículo 24 del acuerdo CAR 002 del 17 de febrero de 2017, la Dirección Regional Gualivá, deberá elaborar un Auto mediante el cual liquidara el valor del seguimiento del instrumento de control y manejo ambiental respectivo, aplicando los anexos I y II del que habla el referido Acuerdo, siempre que proceda el seguimiento de conformidad con la frecuencia que los exija el respectivo instrumento ambiental. ARTÍCULO 10. La Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 21 de julio de 2009. ARTÍCULO 11.- Envíese copia de esta resolución a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación, para lo de su competencia. ARTÍCULO 12.- La presente concesión de aguas no exime al beneficiario de la misma del cumplimiento de las obligaciones que establezca la autoridad sanitaria en relación con el uso del agua para consumo humano. ARTÍCULO 13.- Notifíquese el contenido de la presente providencia la señora AMPARO LOPEZ SALGADO, identificada con cédula de ciudadanía No. 31.151.982 de Palmira y/o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 14.- Comuníquese el contenido de la presente providencia al Alcalde Municipal de Sasaima-Cundinamarca. ARTÍCULO 15.- Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. PARÁGRAFO.- Copia de la publicación deberá remitirse al expediente 906.56.01 62314. ARTÍCULO 16.- En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional Gualivá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del presente acto administrativo, con el lleno de los requisitos previstos en los Artículos 76 y 77 de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 17- La presente resolución rige a partir de su ejecutoria.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JIMMY HERNÁNDEZ RUIZ Director Regional Gualiva - DRGU

RESOLUCIÓN DRGU No. 0288 de 18 AGO. 2017

Por la cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL GUALIVA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, En ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014, Resolución No. 1668 del 04 de agosto de 2016 y las facultades asignadas por la Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015, Decreto Ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 10 de 1989, Acuerdo CAR 23 de 2004, Acuerdo CAR 04 de 2016, Acuerdo CAR 002 de 2017, Acuerdo CAR 04 de 2017 y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Otorgar a favor de los señores MARIELA RAMOS QUINTERO, identificada con cedula de ciudadanía No. 20.773.838, DARLEY SOFIA ORTIZ RAMOS, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.072.466.311, JULIETH PAOLA ORTIZ RAMOS, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.775.234, YENNY MARYORY ORTIZ RAMOS, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.775.169, DIEGO FERNANDO ORTIZ RAMOS, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.072.466.768y JOSUE EDIXON ORTIZ RAMOS, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.110.002, en calidad de propietarios del predio denominado El Recuerdo, identificado con cédula catastral No. 000100010130000 y matricula inmobiliaria No. 156-124095, ubicado en la vereda El Fical, jurisdicción del municipio de Nocaima - Cundinamarca, concesión de aguas con destino a satisfacer las necesidades de uso Doméstico, a derivar de la fuente hídrica Innominada, en un caudal de 0.012 L/s, cuyo sitio de captación se encuentra georreferenciado en las coordenadas N: 1.053.425 E: 969.899 a la Altura 1.674 m.s.n.m., de acuerdo a la siguiente tabla:

Usos

Caudal (L/S) CAUDAL (m3/mes)

32

DOMESTICO 0.012

TOTAL 0.012

PARÁGRAFO- La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice el primer trimestre del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente; y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento.

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CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 15 de septiembre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

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ARTÌCULO 2.- Entregar a los señores MARIELA RAMOS QUINTERO, identificada con cedula de ciudadanía No. 20.773.838, DARLEY SOFIA ORTIZ RAMOS, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.072.466.311, JULIETH PAOLA ORTIZ RAMOS, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.775.234, YENNY MARYORY ORTIZ RAMOS, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.775.169, DIEGO FERNANDO ORTIZ RAMOS, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.072.466.768y JOSUE EDIXON ORTIZ RAMOS, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.110.002, el “Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO. Los beneficiarios de esta concesión, deberán construir la obra de captación de acuerdo a los diseños adoptados mediante el Acuerdo CAR No. 11 de 2005, para lo cual se otorgará un término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución y por tanto una vez termine la construcción podrá hacer uso de la concesión de aguas. ARTÍCULO 3.- Requerir a los beneficiarios de la concesión, para que en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, implemente y mantenga las siguientes medidas de control del recurso, según lo establecido por el Acuerdo CAR 04 de 2017:

Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios.

Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento.

Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción

Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva.

Implementar métodos de reducción de perdidas

Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua.

Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empelados.

Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial delas fuentes hídricas.

Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes uosos del agua. ARTÍCULO 4.- El derecho que se otorga por el presente acto administrativo, no grava con servidumbre alguna el predio o predios por donde tenga que ubicarse el punto de captación y el sistema de conducción y distribución. El establecimiento de esta limitación al derecho de dominio deberá gestionarse conforme a lo previsto en los decretos 2811 de 1974 y 1541 de 1.978. ARTÍCULO 5.- Los beneficiarios de la concesión queda sometido a las siguientes OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES.

1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren

2. Preservar el área de protección de la fuente objeto de aprovechamiento.

3. Los beneficiarios de la concesión de aguas, como medida de compensación deberán sembrar, mantener y conservar cincuenta (50) árboles de especies Nacedero, Guadua, entre otras, con desarrollo adecuado, en buen estado fitosanitario, a una distancia de 3x3 (tresbolillo) y con altura mínima de 80 cms, en el área forestal protectora de la fuente objeto del aprovechamiento, en un término no superior de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia, además informar a esta Corporación para su verificación.

a. En caso de que no sea posible reforestar en el sitio propuesto al beneficio de la concesión, éste deberá

proponer lugares alternos correspondientes fuentes hídricas de la región.

4. Dar cumplimiento a las normas de calidad establecidas en el Decreto 1076 de 2015, y para consumo humano establecidas en el Decreto 1575 de 2007.

5. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1076 de 2015.

6. Los beneficiarios en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia, deberá allegar a la Corporación con destino al expediente, el costo de inversión y operación anual de la obras o actividades en que incurre el proyecto, con base en lo establecido en el Acuerdo CAR 02 de 2017, con miras a efectuar el cobro por concepto del servicio de seguimiento ambiental.

7. Los beneficiarios de la concesión de aguas superficiales, deberán implementar las medidas necesarias que garanticen el uso eficiente y ahorro del recurso hídrico, como medidores, flotadores, llaves de paso o grifos.

PROHIBICIONES.

1. Utilizar mayor cantidad de la autorizada en el presente acto administrativo.

2. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios.

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3. Desperdiciar las aguas asignadas.

4. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo.

5. Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización previa.

6. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a suministrar la información que se requiera.

7. Las demás contempladas en el Decreto 1076 de 2015.

ARTÍCULO 6.- Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 7.- Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

1. La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin autorización del concedente;

2. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en la resolución o en el contrato;

3. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas o pactadas;

4. El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación de recursos, salvo fuerza mayor debidamente comprobadas, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince días siguientes al acaecimiento de la misma;

5. No usar la concesión durante dos años;

6. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso;

7. La mora en la organización de un servicio público o la suspensión del mismo por término superior a tres meses cuando fueren imputables al concesionario;

8. Las demás que expresamente se consignen en la respectiva resolución de concesión o en el contrato.

PARÁGRAFO.- La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente a los beneficiarios las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. El interesado dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO 8.- La Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 21 de julio de 2009. ARTÍCULO 9.- De conformidad con el artículo 24 del acuerdo 002 del 17 de enero del 2017, la Dirección Regional Gualivá, deberá elaborar un Auto mediante el cual liquidará el valor del seguimiento del instrumento de control y manejo ambiental respectivo, aplicando los anexos I y II de que habla el referido Acuerdo, siempre que proceda el seguimiento de conformidad con la frecuencia que los exija el respectivo instrumento ambiental. ARTÍCULO 10.- La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 11. Envíese copia de esta resolución a la Dirección Administrativa y Financiera, para lo de su competencia. ARTÍCULO 12.- La presente concesión de aguas no exime a los beneficiarios de la misma del cumplimiento de las obligaciones que establezca la autoridad sanitaria en relación con el uso del agua para consumo humano. ARTÍCULO 13.- Notifíquese el contenido de la presente resolución a los señores MARIELA RAMOS QUINTERO, identificada con cedula de ciudadanía No. 20.773.838, DARLEY SOFIA ORTIZ RAMOS, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.072.466.311, JULIETH PAOLA ORTIZ RAMOS, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.775.234, YENNY MARYORY ORTIZ RAMOS, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.775.169, DIEGO FERNANDO ORTIZ RAMOS, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.072.466.768y JOSUE EDIXON ORTIZ RAMOS, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.110.002, y/o apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 14.- Comuníquese el contenido de la presente providencia al Alcalde Municipal de Nocaima - Cundinamarca. ARTÍCULO 15.- Publíquese el presente acto administrativo en el boletín de la Corporación. PARÁGRAFO.- Copia de la publicación deberá remitirse al expediente 906-56.01- 62545. ARTÍCULO 16.- En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional Gualivá, dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, del con el lleno de los requisitos previstos en los artículo 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 17- La presente resolución rige a partir de su ejecutoria.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JIMMY HERNÁNDEZ RUIZ Director Regional Gualiva - DRGU

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RESOLUCIÓN DRGU No. 0289 de 18 AGO. 2017

Por la cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL GUALIVA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, En ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014, Resolución No. 1668 del 04 de agosto de 2016 y las facultades asignadas por la Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015, Decreto Ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 10 de 1989, Acuerdo CAR 23 de 2004, Acuerdo CAR 04 de 2016, Acuerdo CAR 002 de 2017, Acuerdo CAR 04 de 2017 y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Otorgar a favor del señor MEDARDO GUTIERREZ TRIANA, identificado con cedula de ciudadanía No.3.243.234, en calidad de propietario del predio denominado El Mandarino, identificado con cédula catastral No. 00-00-0007-0091-000 matricula inmobiliaria No. 162-26355, ubicado en la vereda Agua Fria, jurisdicción del municipio de Quebradanegra - Cundinamarca, concesión de aguas con destino a satisfacer las necesidades de uso doméstico a derivar de la fuente hídrica Quebrada Canales, en un caudal de 0,01 L/s, cuyo sitio de captación se encuentra georreferenciado en las coordenadas N:1.056.029, E:957.596 a la Altura 784 m.s.n.m., de acuerdo a la siguiente tabla:

Usos

Caudal (L/S) CAUDAL (m3/mes)

35

DOMÉSTICO 0.01

TOTAL 0.01

PARÁGRAFO- La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice el primer trimestre del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente; y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. ARTÌCULO 2.- Entregar al señor MEDARDO GUTIERREZ TRIANA, identificado con cedula de ciudadanía No.3.243.234, el “Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO. El beneficiario de esta concesión, deberán construir la obra de captación de acuerdo a los diseños adoptados mediante el Acuerdo CAR No. 11 de 2005, para lo cual se otorgará un término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución y por tanto una vez termine la construcción podrá hacer uso de la concesión de aguas. ARTÍCULO 3.- Requerir al beneficiario de la concesión, para que en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, implemente y mantenga las siguientes medidas de control del recurso, según lo establecido por el Acuerdo CAR 04 de 2017:

Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios.

Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento.

Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción

Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva.

Implementar métodos de reducción de perdidas

Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua.

Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empelados.

Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial delas fuentes hídricas.

Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua. ARTÍCULO 4.- El derecho que se otorga por el presente acto administrativo, no grava con servidumbre alguna el predio o predios por donde tenga que ubicarse el punto de captación y el sistema de conducción y distribución. El establecimiento de esta limitación al derecho de dominio deberá gestionarse conforme a lo previsto en los decretos 2811 de 1974 y 1541 de 1.978. ARTÍCULO 5.- El beneficiario de la concesión queda sometido a las siguientes OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES.

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1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren

2. Preservar el área de protección de la fuente objeto de aprovechamiento.

3. Los beneficiarios de la concesión de aguas, como medida de compensación deberán sembrar, mantener y conservar veinte (20) árboles de especies Nacedero, Guadua, entre otras, con desarrollo adecuado, en buen estado fitosanitario, a una distancia de 3x3 (tresbolillo) y con altura mínima de 30 cms, en el área forestal protectora de la fuente Quebrada Canales, en un término no superior de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia, además informar a esta Corporación para su verificación.

a. En caso de que no sea posible reforestar en el sitio propuesto al beneficio de la concesión, éste deberá

proponer lugares alternos correspondientes fuentes hídricas de la región.

4. Dar cumplimiento a las normas de calidad establecidas en el Decreto 1076 de 2015, y para consumo humano establecidas en el Decreto 1575 de 2007.

5. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1076 de 2015.

6. El beneficiario en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia, deberá allegar a la Corporación con destino al expediente, el costo de inversión y operación anual de la obras o actividades en que incurre el proyecto, con base en lo establecido en el Acuerdo CAR 02 de 2017, con miras a efectuar el cobro por concepto del servicio de seguimiento ambiental.

7. El beneficiario de la concesión de aguas superficiales, deberán implementar las medidas necesarias que garanticen el uso eficiente y ahorro del recurso hídrico, como medidores, flotadores, llaves de paso o grifos.

PROHIBICIONES.

1. Utilizar mayor cantidad de la autorizada en el presente acto administrativo.

2. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios.

3. Desperdiciar las aguas asignadas.

4. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo.

5. Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización previa.

6. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a suministrar la información que se requiera.

7. Las demás contempladas en el Decreto 1076 de 2015.

ARTÍCULO 6.- Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 7.- Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

1. La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin autorización del concedente;

2. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en la resolución o en el contrato;

3. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas o pactadas;

4. El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación de recursos, salvo fuerza mayor debidamente comprobadas, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince días siguientes al acaecimiento de la misma;

5. No usar la concesión durante dos años;

6. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso;

7. La mora en la organización de un servicio público o la suspensión del mismo por término superior a tres meses cuando fueren imputables al concesionario;

8. Las demás que expresamente se consignen en la respectiva resolución de concesión o en el contrato.

PARÁGRAFO.- La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente al beneficiario las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. El interesado dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO 8.- La Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 21 de julio de 2009. ARTÍCULO 9.- La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente.

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ARTÍCULO 10. Envíese copia de esta resolución a la Dirección Administrativa y Financiera, para lo de su competencia. ARTÍCULO 11.- La presente concesión de aguas no exime al beneficiario de la misma del cumplimiento de las obligaciones que establezca la autoridad sanitaria en relación con el uso del agua para consumo humano. ARTÍCULO 12.- Notifíquese el contenido de la presente resolución al señor MEDARDO GUTIERREZ TRIANA, identificado con cedula de ciudadanía No.3.243.234, y/o apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 13.- Comuníquese el contenido de la presente providencia al Alcalde Municipal de Quebradanegra - Cundinamarca. ARTÍCULO 14.- Publíquese el presente acto administrativo en el boletín de la Corporación. PARÁGRAFO.- Copia de la publicación deberá remitirse al expediente 906-56.01- 61565. ARTÍCULO 15.- En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional Gualivá, dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, del con el lleno de los requisitos previstos en los artículo 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 16- La presente resolución rige a partir de su ejecutoria.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JIMMY HERNÁNDEZ RUIZ Director Regional Gualiva - DRGU

RESOLUCIÓN DRGU No. 0290 de 18 AGO. 2017

Por la cual se otorga concesión de aguas superficiales y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL GUALIVA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, En ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014, Resolución No. 1668 del 04 de agosto de 2016 y las facultades asignadas por la Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015, Decreto Ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 10 de 1989, Acuerdo CAR 23 de 2004, Acuerdo CAR 04 de 2016, Acuerdo CAR 002 de 2017, Acuerdo CAR 04 de 2017 y,

RESUELVE: ARTÍCULO 1. Otorgar a favor del señor GUSTAVO JIMENEZ, identificado con cedula de ciudadanía No.3.243.379, en calidad de propietario del predio denominado Buenos Aires, identificado con matricula inmobiliaria No. 162-9371, ubicado en la vereda La Concepción, jurisdicción del municipio de Quebradanegra - Cundinamarca, concesión de aguas con destino a satisfacer las necesidades de uso doméstico a derivar de la fuente hídrica Nacimiento Innominado, en un caudal de 0,01 L/s, cuyo sitio de captación se encuentra georreferenciado en las coordenadas N:1.055.293, E:954.230 a la Altura 1.177 m.s.n.m., de acuerdo a la siguiente tabla:

Usos

Caudal (L/S) CAUDAL (m3/mes)

23

DOMÉSTICO 0.01

TOTAL 0.01

PARÁGRAFO- La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice el primer trimestre del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente; y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. ARTÌCULO 2.- Entregar al señor GUSTAVO JIMENEZ, identificado con cedula de ciudadanía No.3.243.379, el “Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO. El beneficiario de esta concesión, deberán construir la obra de captación de acuerdo a los diseños adoptados mediante el Acuerdo CAR No. 11 de 2005, para lo cual se otorgará un término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución y por tanto una vez termine la construcción podrá hacer uso de la concesión de aguas. ARTÍCULO 3.- Requerir al beneficiario de la concesión, para que en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, implemente y mantenga las siguientes medidas de control del recurso, según lo establecido por el Acuerdo CAR 04 de 2017:

Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios.

Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento.

Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción

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Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva.

Implementar métodos de reducción de perdidas

Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua.

Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empelados.

Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial delas fuentes hídricas.

Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua. ARTÍCULO 4.- El derecho que se otorga por el presente acto administrativo, no grava con servidumbre alguna el predio o predios por donde tenga que ubicarse el punto de captación y el sistema de conducción y distribución. El establecimiento de esta limitación al derecho de dominio deberá gestionarse conforme a lo previsto en los decretos 2811 de 1974 y 1541 de 1.978. ARTÍCULO 5.- El beneficiario de la concesión queda sometido a las siguientes OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES.

1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren

2. Preservar el área de protección de la fuente objeto de aprovechamiento.

3. Los beneficiarios de la concesión de aguas, como medida de compensación deberán sembrar, mantener y conservar veinte (20) árboles de especies Nacedero, Guadua, entre otras, con desarrollo adecuado, en buen estado fitosanitario, a una distancia de 3x3 (tresbolillo) y con altura mínima de 30 cms, en el área forestal protectora de la fuente Nacimiento Innominado, en un término no superior de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia, además informar a esta Corporación para su verificación.

1. En caso de que no sea posible reforestar en el sitio propuesto al beneficio de la concesión, éste deberá

proponer lugares alternos correspondientes fuentes hídricas de la región.

4. Dar cumplimiento a las normas de calidad establecidas en el Decreto 1076 de 2015, y para consumo humano establecidas en el Decreto 1575 de 2007.

5. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1076 de 2015.

6. El beneficiario en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia, deberá allegar a la Corporación con destino al expediente, el costo de inversión y operación anual de la obras o actividades en que incurre el proyecto, con base en lo establecido en el Acuerdo CAR 02 de 2017, con miras a efectuar el cobro por concepto del servicio de seguimiento ambiental.

7. El beneficiario de la concesión de aguas superficiales, deberán implementar las medidas necesarias que garanticen el uso eficiente y ahorro del recurso hídrico, como medidores, flotadores, llaves de paso o grifos.

PROHIBICIONES.

1. Utilizar mayor cantidad de la autorizada en el presente acto administrativo.

2. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios.

3. Desperdiciar las aguas asignadas.

4. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo.

5. Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización previa.

6. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a suministrar la información que se requiera.

7. Las demás contempladas en el Decreto 1076 de 2015.

ARTÍCULO 6.- Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 7.- Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

1. La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin autorización del concedente;

2. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en la resolución o en el contrato;

3. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas o pactadas;

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4. El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación de recursos, salvo fuerza mayor

debidamente comprobadas, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince días siguientes al acaecimiento de la misma;

5. No usar la concesión durante dos años;

6. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso;

7. La mora en la organización de un servicio público o la suspensión del mismo por término superior a tres meses cuando fueren imputables al concesionario;

8. Las demás que expresamente se consignen en la respectiva resolución de concesión o en el contrato.

PARÁGRAFO.- La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente al beneficiario las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. El interesado dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO 8.- La Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 21 de julio de 2009. ARTÍCULO 9.- La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 10. Envíese copia de esta resolución a la Dirección Administrativa y Financiera, para lo de su competencia. ARTÍCULO 11.- La presente concesión de aguas no exime al beneficiario de la misma del cumplimiento de las obligaciones que establezca la autoridad sanitaria en relación con el uso del agua para consumo humano. ARTÍCULO 12.- Notifíquese el contenido de la presente resolución al señor GUSTAVO JIMENEZ, identificado con cedula de ciudadanía No.3.243.379, y/o apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 13.- Comuníquese el contenido de la presente providencia al Alcalde Municipal de Quebradanegra - Cundinamarca. ARTÍCULO 14.- Publíquese el presente acto administrativo en el boletín de la Corporación. PARÁGRAFO.- Copia de la publicación deberá remitirse al expediente 906-56.01- 61610. ARTÍCULO 15.- En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional Gualivá, dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, del con el lleno de los requisitos previstos en los artículo 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 16- La presente resolución rige a partir de su ejecutoria.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JIMMY HERNÁNDEZ RUIZ Director Regional Gualiva - DRGU

RESOLUCIÓN DRGU No. 0291 de 18 AGO. 2017

Por la cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL GUALIVA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, En ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014, Resolución No. 1668 del 04 de agosto de 2016 y las facultades asignadas por la Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015, Decreto Ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 10 de 1989, Acuerdo CAR 23 de 2004, Acuerdo CAR 04 de 2016, Acuerdo CAR 002 de 2017, Acuerdo CAR 04 de 2017 y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Otorgar a favor de la señora BERENICE SALDANA MAHECHA, identificada con cédula de ciudadanía No. 21.108.047, en calidad de poseedora del predio denominado Quebradaseca, identificado con cédula catastral No. 25592000000030116000 y matrícula inmobiliaria No. 162-918, ubicado en la vereda Concepción, jurisdicción del municipio de Quebradanegra - Cundinamarca, concesión de aguas con destino a satisfacer las necesidades de uso Doméstico a derivar de la fuente hídrica Nacimiento Innominado, en un caudal de 0,01 L/s, cuyo sitio de captación se encuentra georreferenciado en las coordenadas N: 1.055.293, E: 954.230 a la Altura 1.177 m.s.n.m., de acuerdo a la siguiente tabla:

Usos

Caudal (L/S) CAUDAL (m3/mes)

DOMÉSTICO 0.01

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1

TOTAL 0.01 19

PARÁGRAFO- La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice el primer trimestre del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente; y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. ARTÌCULO 2.- Entregar a la señora BERENICE SALDANA MAHECHA, identificada con cédula de ciudadanía No. 21.108.047, el “Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO. La beneficiaria de esta concesión, deberán construir la obra de captación de acuerdo a los diseños adoptados mediante el Acuerdo CAR No. 11 de 2005, para lo cual se otorgará un término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución y por tanto una vez termine la construcción podrá hacer uso de la concesión de aguas. ARTÍCULO 3.- Requerir a la beneficiaria de la concesión, para que en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, implemente y mantenga las siguientes medidas de control del recurso, según lo establecido por el Acuerdo CAR 04 de 2017:

Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios.

Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento.

Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción

Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva.

Implementar métodos de reducción de perdidas

Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua.

Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empelados.

Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial delas fuentes hídricas.

Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua. ARTÍCULO 4.- El derecho que se otorga por el presente acto administrativo, no grava con servidumbre alguna el predio o predios por donde tenga que ubicarse el punto de captación y el sistema de conducción y distribución. El establecimiento de esta limitación al derecho de dominio deberá gestionarse conforme a lo previsto en los decretos 2811 de 1974 y 1541 de 1.978. ARTÍCULO 5.- La beneficiaria de la concesión queda sometida a las siguientes OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES.

1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren

2. Preservar el área de protección de la fuente objeto de aprovechamiento.

3. La beneficiaria de la concesión de aguas, como medida de compensación deberán sembrar, mantener y conservar veinte (20) árboles de especies Nacedero, Guadua, entre otras, con desarrollo adecuado, en buen estado fitosanitario, a una distancia de 3x3 (tresbolillo) y con altura mínima de 80 cms, en el área forestal protectora de la fuente objeto de aprovechamiento, en un término no superior de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia, además informar a esta Corporación para su verificación.

1. En caso de que no sea posible reforestar en el sitio propuesto al beneficio de la concesión, éste deberá

proponer lugares alternos correspondientes fuentes hídricas de la región.

4. Dar cumplimiento a las normas de calidad establecidas en el Decreto 1076 de 2015, y para consumo humano establecidas en el Decreto 1575 de 2007.

5. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1076 de 2015.

6. La beneficiaria en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia, deberá allegar a la Corporación con destino al expediente, el costo de inversión y operación anual de la obras o actividades en que incurre el proyecto, con base en lo establecido en el Acuerdo CAR 02 de 2017, con miras a efectuar el cobro por concepto del servicio de seguimiento ambiental.

7. La beneficiaria de la concesión de aguas superficiales, deberán implementar las medidas necesarias que garanticen el uso eficiente y ahorro del recurso hídrico, como medidores, flotadores, llaves de paso o grifos.

PROHIBICIONES.

1. Utilizar mayor cantidad de la autorizada en el presente acto administrativo.

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2. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios.

3. Desperdiciar las aguas asignadas.

4. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo.

5. Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización previa.

6. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a

suministrar la información que se requiera.

7. Las demás contempladas en el Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 6.- Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 7.- Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

1. La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin autorización del concedente;

2. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en la resolución o en el contrato;

3. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas o pactadas;

4. El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación de recursos, salvo fuerza mayor debidamente comprobadas, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince días siguientes al acaecimiento de la misma;

5. No usar la concesión durante dos años;

6. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso;

7. La mora en la organización de un servicio público o la suspensión del mismo por término superior a tres meses cuando fueren imputables al concesionario;

8. Las demás que expresamente se consignen en la respectiva resolución de concesión o en el contrato.

PARÁGRAFO.- La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente a la beneficiaria las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. El interesado dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO 8.- La Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 21 de julio de 2009. ARTÍCULO 9.- La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 10. Envíese copia de esta resolución a la Dirección Administrativa y Financiera, para lo de su competencia. ARTÍCULO 11.- La presente concesión de aguas no exime a la beneficiaria de la misma del cumplimiento de las obligaciones que establezca la autoridad sanitaria en relación con el uso del agua para consumo humano. ARTÍCULO 12.- Notifíquese el contenido de la presente resolución a la señora BERENICE SALDANA MAHECHA, identificada con cédula de ciudadanía No. 21.108.047, y/o apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 13.- Comuníquese el contenido de la presente providencia al Alcalde Municipal de Quebradanegra - Cundinamarca. ARTÍCULO 14.- Publíquese el presente acto administrativo en el boletín de la Corporación. PARÁGRAFO.- Copia de la publicación deberá remitirse al expediente 906-56.01- 61613. ARTÍCULO 15.- En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional Gualivá, dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, del con el lleno de los requisitos previstos en los artículo 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 16- La presente resolución rige a partir de su ejecutoria.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE JIMMY HERNÁNDEZ RUIZ

Director Regional Gualiva - DRGU

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RESOLUCIÓN DRGU No. 0292 de 18 AGO. 2017

Por la cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL GUALIVA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, En ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014, Resolución No. 1668 del 04 de agosto de 2016 y las facultades asignadas por la Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015, Decreto Ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 10 de 1989, Acuerdo CAR 23 de 2004, Acuerdo CAR 04 de 2016, Acuerdo CAR 002 de 2017, Acuerdo CAR 04 de 2017 y,

RESUELVE: ARTÍCULO 1. Otorgar a favor de la señora ANA OLGA ZAMBRANO De RAMIREZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 21.109.829, en calidad de propietaria del predio denominado San Juanito, identificado con cédula catastral No. 00-01-0005-0400-000 y matrícula inmobiliaria No. 156-96980, ubicado en la vereda Salitre Negro, jurisdicción del municipio de Villeta - Cundinamarca, concesión de aguas con destino a satisfacer las necesidades de uso Doméstico y pecuario a derivar de la fuente hídrica Quebrada Canta Rana, en un caudal de 0,015 L/s, cuyo sitio de captación se encuentra georreferenciado en las coordenadas N: 1.050.217, E: 956.417 a la Altura 1.025 m.s.n.m., de acuerdo a la siguiente tabla:

USOS CAUDAL L/S CAUDAL M3/MES

DOMESTICO 0.01 17

PECUARIO 0.005 13

TOTAL REQUERIDO 0.015 30

PARÁGRAFO- La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice el primer trimestre del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente; y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. ARTÌCULO 2.- Entregar a la señora ANA OLGA ZAMBRANO De RAMIREZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 21.109.829, el “Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO. La beneficiaria de esta concesión, deberán construir la obra de captación de acuerdo a los diseños adoptados mediante el Acuerdo CAR No. 11 de 2005, para lo cual se otorgará un término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución y por tanto una vez termine la construcción podrá hacer uso de la concesión de aguas. ARTÍCULO 3.- Requerir a la beneficiaria de la concesión, para que en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, implemente y mantenga las siguientes medidas de control del recurso, según lo establecido por el Acuerdo CAR 04 de 2017:

Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios.

Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento.

Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción

Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva.

Implementar métodos de reducción de perdidas

Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua.

Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empelados.

Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial delas fuentes hídricas.

Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua. ARTÍCULO 4.- El derecho que se otorga por el presente acto administrativo, no grava con servidumbre alguna el predio o predios por donde tenga que ubicarse el punto de captación y el sistema de conducción y distribución. El establecimiento de esta limitación al derecho de dominio deberá gestionarse conforme a lo previsto en los decretos 2811 de 1974 y 1541 de 1.978. ARTÍCULO 5.- La beneficiaria de la concesión queda sometida a las siguientes OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES.

1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren

2. Preservar el área de protección de la fuente objeto de aprovechamiento.

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3. La beneficiaria de la concesión de aguas, como medida de compensación deberán sembrar, mantener y conservar cuarenta (40) árboles de especies Nacedero, Guadua, entre otras, con desarrollo adecuado, en buen estado fitosanitario, a una distancia de 3x3 (tresbolillo) y con altura mínima de 80 cms, en el área forestal protectora de la fuente objeto de aprovechamiento, en un término no superior de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia, además informar a esta Corporación para su verificación.

1. En caso de que no sea posible reforestar en el sitio propuesto al beneficio de la concesión, éste deberá

proponer lugares alternos correspondientes fuentes hídricas de la región.

4. Dar cumplimiento a las normas de calidad establecidas en el Decreto 1076 de 2015, y para consumo humano establecidas en el Decreto 1575 de 2007.

5. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1076 de 2015.

6. La beneficiaria en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia, deberá allegar a la Corporación con destino al expediente, el costo de inversión y operación anual de la obras o actividades en que incurre el proyecto, con base en lo establecido en el Acuerdo CAR 02 de 2017, con miras a efectuar el cobro por concepto del servicio de seguimiento ambiental.

7. La beneficiaria de la concesión de aguas superficiales, deberán implementar las medidas necesarias que garanticen el uso eficiente y ahorro del recurso hídrico, como medidores, flotadores, llaves de paso o grifos.

PROHIBICIONES.

1. Utilizar mayor cantidad de la autorizada en el presente acto administrativo.

2. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios.

3. Desperdiciar las aguas asignadas.

4. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo.

5. Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización previa.

6. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a suministrar la información que se requiera.

7. Las demás contempladas en el Decreto 1076 de 2015.

ARTÍCULO 6.- Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 7.- Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

1. La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin autorización del concedente;

2. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en la resolución o en el contrato;

3. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas o pactadas;

4. El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación de recursos, salvo fuerza mayor debidamente comprobadas, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince días siguientes al acaecimiento de la misma;

5. No usar la concesión durante dos años;

6. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso;

7. La mora en la organización de un servicio público o la suspensión del mismo por término superior a tres meses cuando fueren imputables al concesionario;

8. Las demás que expresamente se consignen en la respectiva resolución de concesión o en el contrato.

PARÁGRAFO.- La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente a la beneficiaria las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. El interesado dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO 8.- La Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 21 de julio de 2009. ARTÍCULO 9.- La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 10. Envíese copia de esta resolución a la Dirección Administrativa y Financiera, para lo de su competencia. ARTÍCULO 11.- La presente concesión de aguas no exime a la beneficiaria de la misma del cumplimiento de las obligaciones que establezca la autoridad sanitaria en relación con el uso del agua para consumo humano.

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ARTÍCULO 12.- Notifíquese el contenido de la presente resolución a la señora ANA OLGA ZAMBRANO De RAMIREZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 21.109.829, y/o apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 13.- Comuníquese el contenido de la presente providencia al Alcalde Municipal de Villeta - Cundinamarca. ARTÍCULO 14.- Publíquese el presente acto administrativo en el boletín de la Corporación. PARÁGRAFO.- Copia de la publicación deberá remitirse al expediente 906-56.01- 62004. ARTÍCULO 15.- En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional Gualivá, dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, del con el lleno de los requisitos previstos en los artículo 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 16- La presente resolución rige a partir de su ejecutoria.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE JIMMY HERNÁNDEZ RUIZ

Director Regional Gualiva - DRGU

RESOLUCIÓN DRGU No. 0293 de 18 AGO. 2017

Por la cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL GUALIVA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, En ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014, Resolución No. 1668 del 04 de agosto de 2016 y las facultades asignadas por la Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015, Decreto Ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 10 de 1989, Acuerdo CAR 23 de 2004, Acuerdo CAR 04 de 2016, Acuerdo CAR 002 de 2017, Acuerdo CAR 04 de 2017 y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Otorgar a favor del señor HENRY AVELINO RAMÍREZ RETAVISCA, identificado con cedula de ciudadanía No. 357.959, en calidad de propietario del predio denominado El Porvenir, identificado con cédula catastral No. 00-00-0005-0004-000 y matrícula inmobiliaria 162-2979, ubicado en la vereda Centro, jurisdicción del municipio de Quebradanegra - Cundinamarca, concesión de aguas con destino a satisfacer las necesidades de uso doméstico, a derivar de la fuente hídrica Nacimiento El Perilla, en un caudal de 0,01 L/s, cuyo sitio de captación se encuentra georreferenciado en las coordenadas N:1.058.005, E: 956.047 a la Altura 1.243 m.s.n.m., de acuerdo a la siguiente tabla:

Usos

Caudal (L/S) CAUDAL (m3/mes)

26

DOMESTICO 0.01

TOTAL 0.01

PARÁGRAFO- La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice el primer trimestre del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente; y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. ARTÌCULO 2.- Entregar al señor HENRY AVELINO RAMÍREZ RETAVISCA, identificado con cedula de ciudadanía No. 357.959, el “Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO. El beneficiario de esta concesión, deberán construir la obra de captación de acuerdo a los diseños adoptados mediante el Acuerdo CAR No. 11 de 2005, para lo cual se otorgará un término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución y por tanto una vez termine la construcción podrá hacer uso de la concesión de aguas. ARTÍCULO 3.- Requerir al beneficiario de la concesión, para que en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, implemente y mantenga las siguientes medidas de control del recurso, según lo establecido por el Acuerdo CAR 04 de 2017:

Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios.

Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento.

Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción

Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva.

Implementar métodos de reducción de perdidas

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Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua.

Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empelados.

Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial delas fuentes hídricas.

Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua. ARTÍCULO 4.- El derecho que se otorga por el presente acto administrativo, no grava con servidumbre alguna el predio o predios por donde tenga que ubicarse el punto de captación y el sistema de conducción y distribución. El establecimiento de esta limitación al derecho de dominio deberá gestionarse conforme a lo previsto en los decretos 2811 de 1974 y 1541 de 1.978. ARTÍCULO 5.- El beneficiario de la concesión queda sometido a las siguientes OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES.

1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren

2. Preservar el área de protección de la fuente objeto de aprovechamiento.

3. El beneficiario de la concesión de aguas, como medida de compensación deberán sembrar, mantener y conservar VEINTE (20) árboles de especies Nacedero, Guadua, entre otras, con desarrollo adecuado, en buen estado fitosanitario, a una distancia de 3x3 (tresbolillo) y con altura mínima de 30 cms, en el área forestal protectora de la fuente hídrica Nacimiento El Perilla, en un término no superior de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia, además informar a esta Corporación para su verificación.

1. En caso de que no sea posible reforestar en el sitio propuesto al beneficio de la concesión, éste deberá

proponer lugares alternos correspondientes fuentes hídricas de la región.

4. Dar cumplimiento a las normas de calidad establecidas en el Decreto 1076 de 2015, y para consumo humano establecidas en el Decreto 1575 de 2007.

5. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1076 de 2015.

6. El beneficiario en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia, deberá allegar a la Corporación con destino al expediente, el costo de inversión y operación anual de la obras o actividades en que incurre el proyecto, con base en lo establecido en el Acuerdo CAR 02 de 2017, con miras a efectuar el cobro por concepto del servicio de seguimiento ambiental.

7. El beneficiario de la concesión de aguas superficiales, deberán implementar las medidas necesarias que garanticen el uso eficiente y ahorro del recurso hídrico, como medidores, flotadores, llaves de paso o grifos.

PROHIBICIONES.

1. Utilizar mayor cantidad de la autorizada en el presente acto administrativo.

2. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios.

3. Desperdiciar las aguas asignadas.

4. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo.

5. Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización previa.

6. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a suministrar la información que se requiera.

7. Las demás contempladas en el Decreto 1076 de 2015.

ARTÍCULO 6.- Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 7.- Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

1. La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin autorización del concedente;

2. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en la resolución o en el contrato;

3. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas o pactadas;

4. El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación de recursos, salvo fuerza mayor debidamente comprobadas, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince días siguientes al acaecimiento de la misma;

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5. No usar la concesión durante dos años;

6. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso;

7. La mora en la organización de un servicio público o la suspensión del mismo por término superior a tres meses

cuando fueren imputables al concesionario;

8. Las demás que expresamente se consignen en la respectiva resolución de concesión o en el contrato. PARÁGRAFO.- La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente al beneficiario las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. El interesado dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO 8.- La Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 21 de julio de 2009. ARTÍCULO 9.- De conformidad con el artículo 24 del acuerdo 002 del 17 de enero del 2017, la Dirección Regional Gualivá, deberá elaborar un Auto mediante el cual liquidará el valor del seguimiento del instrumento de control y manejo ambiental respectivo, aplicando los anexos I y II de que habla el referido Acuerdo, siempre que proceda el seguimiento de conformidad con la frecuencia que los exija el respectivo instrumento ambiental. ARTÍCULO 10.- La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 11. Envíese copia de esta resolución a la Dirección Administrativa y Financiera, para lo de su competencia. ARTÍCULO 12.- La presente concesión de aguas no exime al beneficiario de la misma del cumplimiento de las obligaciones que establezca la autoridad sanitaria en relación con el uso del agua para consumo humano. ARTÍCULO 13.- Notifíquese el contenido de la presente resolución al señor HENRY AVELINO RAMÍREZ RETAVISCA, identificado con cedula de ciudadanía No. 357.959, y/o apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 14.- Comuníquese el contenido de la presente providencia al Alcalde Municipal de Quebradanegra - Cundinamarca. ARTÍCULO 15.- Publíquese el presente acto administrativo en el boletín de la Corporación. PARÁGRAFO.- Copia de la publicación deberá remitirse al expediente 906-56.01- 61647. ARTÍCULO 16.- En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional Gualivá, dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, del con el lleno de los requisitos previstos en los artículo 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 17- La presente resolución rige a partir de su ejecutoria.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE JIMMY HERNÁNDEZ RUIZ

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RESOLUCIÓN DRGU No. 0294 de 18 AGO. 2017

Por medio de la cual se otorga un permiso de prospección y exploración de aguas subterráneas y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL GUALIVA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, En ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014 y Resolución No 3443 del 02 de diciembre de 2014, Resolución No. 1668 del 04 de agosto de 2016 y las facultades asignadas por la Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015, Decreto Ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 10 de 1989, Acuerdo CAR 23 de 2004, Acuerdo CAR 04 de 2016, Acuerdo CAR 002 de 2017, Acuerdo CAR 04 de 2017 y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Otorgar permiso de prospección de pozo y exploración de aguas subterráneas, a favor del señor ALEXANDER ARIAS DONCEL, identificado con cedula de ciudadanía No.80.540.412 y la señora LILIANA DEL PILAR ZAMBRANO CLAVIJO, identificada con cédula de ciudadanía No. 35.414.102, del predio denominado Lote Juanda, identificado con cedula catastral No. 000100040377000 y matricula inmobiliaria No. 156-115286, ubicado en la vereda Salitre Blanco, jurisdicción del municipio de Villeta – Cundinamarca, el que presentó solicitud de prospección y Exploración de Aguas Subterráneas, en el citado predio.” PARÁGRAFO PRIMERO: Conceder al señor ALEXANDER ARIAS DONCEL, identificado con cedula de ciudadanía No.80.540.412 y la señora LILIANA DEL PILAR ZAMBRANO CLAVIJO, identificada con cédula de ciudadanía No. 35.414.102, un plazo de seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, para que lleve a cabo las obras requeridas para la explotación del pozo.

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PARÁGRAFO SEGUNDO: Como consecuencia del permiso conferido se podrá perforar a 60 metros de profundidad, dentro del predio denominado Juanda, en las coordenadas planas N: 1.049.106 E: 956.242 a la altura sobre el nivel del mar de 1.059 metros. ARTÍCULO 2: Para el cumplimiento de la presente autorización deberá observar rigurosamente las siguientes condiciones técnicas:

Instalación de sello sanitario en los primeros 5.0 metros de profundidad, para evitar la contaminación el acuífero con aguas superficiales por infiltración.

Instalar en el pozo un tubo PVC medidor de niveles, con diámetro mínimo de ¾”, adosado a la tubería de

revestimiento y con una longitud desde la boca del pozo hasta el nivel máximo de bombeo y ranurado en el tercio inferior.

Instalación de un medidor o contador en la tubería de descarga del equipo de bombeo para efectos de obtener

datos de los volúmenes de agua extraídos.

Las obras de perforación, así como las demás obras civiles tales como reservorios, se deberán construir a una distancia mínima de 30 metros con respecto a las márgenes de una fuente hídrica que discurra por el punto seleccionado, con el objeto de respetar las rondas hidráulicas y productoras de las mismas.

La tubería de revestimiento debe sobresalir 0.40 metros a la superficie del terreno y se deberá construir una placa

de concreto de 1.0 m2 de área, con pendientes moderadas hacia los lados. ARTÍCULO 3: Dentro de los dos (2) meses siguientes al término de la perforación, los beneficiarios del permiso, deberá presentar a la Corporación, la siguiente información técnica de cada pozo profundo, elaborada por la firma perforadora, por un ingeniero, geólogo o firma relacionada:

a) Ubicación definitiva del pozo, con coordenadas referidas al sistema magna sirgas, en una plancha catastral a escala 1: 10.000 y cota definitiva referenciada a un BM conocido.

b) Profundidad exploratoria.

c) Copia de los Registros Eléctricos y Estratigrafía de las formaciones encontradas indicando las Unidades Geológicas correspondientes; descripción de las muestras incluyendo, entre otras: textura, color, tamaño de las partículas y permeabilidad.

d) Diámetros de perforación y de ampliación.

e) Diseño definitivo del pozo: diámetros de revestimiento, ubicación, tipo y diseño de filtros; materiales utilizados.

f) Empaque de gravilla: Volumen, tipo de material, granulometría y nivel instalado.

g) Desarrollo y limpieza: método empleado, materiales utilizados y duración.

h) Prueba de bombeo: fecha, duración, equipo utilizado; anexar cuadro donde se relacionen datos de los niveles de descenso y de recuperación del pozo; si la prueba se realiza a caudal constante ésta se deberá efectuar con una duración suficiente tal que se estabilicen los niveles.

i) Cálculos de Constantes Geohidráulicas: Capacidad específica, transmisividad, coeficiente de almacenamiento y radio de influencia.

j) Equipo de bombeo instalado: Propiedades (clase, marca, modelo, potencia, caudal), curvas características indicando punto de operación y profundidad de instalación.

ARTÍCULO 4: Advertir al señor ALEXANDER ARIAS DONCEL, identificado con cedula de ciudadanía No.80.540.412 y la señora LILIANA DEL PILAR ZAMBRANO CLAVIJO, identificada con cédula de ciudadanía No. 35.414.102, que el permiso concedido a través de este acto administrativo, no conlleva al otorgamiento de concesión de aguas, permiso que deberá solicitar una vez termine la perforación autorizada, de conformidad con los requisitos señalados en el Acuerdo 10 de 1989 de la CAR, so pena de hacerse acreedora a la imposición de las medidas preventivas y sancionatorias conforme lo prescribe la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 del 21 julio de 2009, o la norma que la modifique o sustituya. ARTÍCULO 6: Notificar el contenido de esta providencia al, señor JORGE ALBERTO FERNANDEZ BERNAL, identificado con cedula de ciudadanía No. 19.167.210, o de su apoderado debidamente constituido en los términos señalados en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 7: Comunicar el contenido de la presente providencia, a la Alcaldía Municipal de Villeta - Cundinamarca. ARTÍCULO 8: Publíquese el presente acto administrativo, en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 9: Contra el presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Dirección Jurídica, el cual debe presentarse personalmente y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o por aviso, si a ello hubiere lugar, con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011.

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RESOLUCIÓN DRGU No. 0295 de 18 AGO. 2017

Por la cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL GUALIVA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, En ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 01 de diciembre de 2014, Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014, Resolución No. 1668 del 04 de agosto de 2016 y las facultades asignadas por la Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015, Decreto Ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 10 de 1989, Acuerdo CAR 23 de 2004, Acuerdo CAR 04 de 2016, Acuerdo CAR 002 de 2017, Acuerdo CAR 04 de 2017 y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Otorgar a favor del señor JOSÉ HERNANDO ÁVILA TINOCO, identificado con cedula de ciudadanía No. 452.776, en calidad de poseedor del predio denominado Buena Vista, identificado con cédula catastral No. 00-01-0011-0084-000 y matricula inmobiliaria No. 156-81632, ubicado en la vereda Chapaima, jurisdicción del municipio de Villeta - Cundinamarca, concesión de aguas con destino a satisfacer las necesidades de uso doméstico, a derivar de la fuente hídrica Innominada, en un caudal de 0,01 L/s, cuyo sitio de captación se encuentra georreferenciado en las coordenadas N:1.041.473, E: 949.799 a la Altura 1.337 m.s.n.m., de acuerdo a la siguiente tabla:

Usos

Caudal (L/S) CAUDAL (m3/mes)

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DOMÉSTICO 0.01

TOTAL 0.01

PARÁGRAFO- La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice el primer trimestre del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente; y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. ARTÌCULO 2.- Entregar al señor JOSÉ HERNANDO ÁVILA TINOCO, identificado con cedula de ciudadanía No. 452.776, el “Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO. El beneficiario de esta concesión, deberán construir la obra de captación de acuerdo a los diseños adoptados mediante el Acuerdo CAR No. 11 de 2005, para lo cual se otorgará un término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución y por tanto una vez termine la construcción podrá hacer uso de la concesión de aguas. ARTÍCULO 3.- Requerir al beneficiario de la concesión, para que en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, implemente y mantenga las siguientes medidas de control del recurso, según lo establecido por el Acuerdo CAR 04 de 2017:

Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios.

Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento.

Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción

Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva.

Implementar métodos de reducción de perdidas

Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua.

Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empelados.

Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial delas fuentes hídricas.

Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua. ARTÍCULO 4.- El derecho que se otorga por el presente acto administrativo, no grava con servidumbre alguna el predio o predios por donde tenga que ubicarse el punto de captación y el sistema de conducción y distribución. El establecimiento de esta limitación al derecho de dominio deberá gestionarse conforme a lo previsto en los decretos 2811 de 1974 y 1541 de 1.978. ARTÍCULO 5.- El beneficiario de la concesión queda sometido a las siguientes OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES:

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OBLIGACIONES.

1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren

2. Preservar el área de protección de la fuente objeto de aprovechamiento.

3. Los beneficiarios de la concesión de aguas, como medida de compensación deberán sembrar, mantener y conservar cincuenta (50) árboles de especies Nacedero, Guadua, entre otras, con desarrollo adecuado, en buen estado fitosanitario, a una distancia de 3x3 (tresbolillo) y con altura mínima de 30 cms, en el área forestal protectora de la fuente Innominada, en un término no superior de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia, además informar a esta Corporación para su verificación.

1. En caso de que no sea posible reforestar en el sitio propuesto al beneficio de la concesión, éste deberá

proponer lugares alternos correspondientes fuentes hídricas de la región.

4. Dar cumplimiento a las normas de calidad establecidas en el Decreto 1076 de 2015, y para consumo humano establecidas en el Decreto 1575 de 2007.

5. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1076 de 2015.

6. El beneficiario en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia, deberá allegar a la Corporación con destino al expediente, el costo de inversión y operación anual de la obras o actividades en que incurre el proyecto, con base en lo establecido en el Acuerdo CAR 02 de 2017, con miras a efectuar el cobro por concepto del servicio de seguimiento ambiental.

7. El beneficiario de la concesión de aguas superficiales, deberán implementar las medidas necesarias que garanticen el uso eficiente y ahorro del recurso hídrico, como medidores, flotadores, llaves de paso o grifos.

PROHIBICIONES.

1. Utilizar mayor cantidad de la autorizada en el presente acto administrativo.

2. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios.

3. Desperdiciar las aguas asignadas.

4. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo.

5. Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización previa.

6. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a suministrar la información que se requiera.

7. Las demás contempladas en el Decreto 1076 de 2015.

ARTÍCULO 6.- Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 7.- Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

1. La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin autorización del concedente;

2. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en la resolución o en el contrato;

3. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas o pactadas;

4. El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación de recursos, salvo fuerza mayor debidamente comprobadas, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince días siguientes al acaecimiento de la misma;

5. No usar la concesión durante dos años;

6. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso;

7. La mora en la organización de un servicio público o la suspensión del mismo por término superior a tres meses cuando fueren imputables al concesionario;

8. Las demás que expresamente se consignen en la respectiva resolución de concesión o en el contrato.

PARÁGRAFO.- La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente al beneficiario las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. El interesado dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO 8.- La Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 21 de julio de 2009.

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ARTÍCULO 9.- La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 10. Envíese copia de esta resolución a la Dirección Administrativa y Financiera, para lo de su competencia. ARTÍCULO 11.- La presente concesión de aguas no exime al beneficiario de la misma del cumplimiento de las obligaciones que establezca la autoridad sanitaria en relación con el uso del agua para consumo humano. ARTÍCULO 12.- Notifíquese el contenido de la presente resolución al señor JOSÉ HERNANDO ÁVILA TINOCO, identificado con cedula de ciudadanía No. 452.776, y/o apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 13.- Comuníquese el contenido de la presente providencia al Alcalde Municipal de Villeta - Cundinamarca. ARTÍCULO 14.- Publíquese el presente acto administrativo en el boletín de la Corporación. PARÁGRAFO.- Copia de la publicación deberá remitirse al expediente 906-56.01- 55702. ARTÍCULO 15.- En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional Gualivá, dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, del con el lleno de los requisitos previstos en los artículo 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 16- La presente resolución rige a partir de su ejecutoria.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE JIMMY HERNÁNDEZ RUIZ

Director Regional Gualiva - DRGU

RESOLUCIÓN DRGU No. 0295 de 18 AGO. 2017

Por la cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL GUALIVA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, En ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 01 de diciembre de 2014, Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014, Resolución No. 1668 del 04 de agosto de 2016 y las facultades asignadas por la Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015, Decreto Ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 10 de 1989, Acuerdo CAR 23 de 2004, Acuerdo CAR 04 de 2016, Acuerdo CAR 002 de 2017, Acuerdo CAR 04 de 2017 y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Otorgar a favor del señor JOSÉ HERNANDO ÁVILA TINOCO, identificado con cedula de ciudadanía No. 452.776, en calidad de poseedor del predio denominado Buena Vista, identificado con cédula catastral No. 00-01-0011-0084-000 y matricula inmobiliaria No. 156-81632, ubicado en la vereda Chapaima, jurisdicción del municipio de Villeta - Cundinamarca, concesión de aguas con destino a satisfacer las necesidades de uso doméstico, a derivar de la fuente hídrica Innominada, en un caudal de 0,01 L/s, cuyo sitio de captación se encuentra georreferenciado en las coordenadas N:1.041.473, E: 949.799 a la Altura 1.337 m.s.n.m., de acuerdo a la siguiente tabla:

Usos

Caudal (L/S) CAUDAL (m3/mes)

27

DOMÉSTICO 0.01

TOTAL 0.01

PARÁGRAFO- La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice el primer trimestre del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente; y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. ARTÌCULO 2.- Entregar al señor JOSÉ HERNANDO ÁVILA TINOCO, identificado con cedula de ciudadanía No. 452.776, el “Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO. El beneficiario de esta concesión, deberán construir la obra de captación de acuerdo a los diseños adoptados mediante el Acuerdo CAR No. 11 de 2005, para lo cual se otorgará un término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución y por tanto una vez termine la construcción podrá hacer uso de la concesión de aguas. ARTÍCULO 3.- Requerir al beneficiario de la concesión, para que en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, implemente y mantenga las siguientes medidas de control del recurso, según lo establecido por el Acuerdo CAR 04 de 2017:

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Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios.

Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento.

Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción

Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva.

Implementar métodos de reducción de perdidas

Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua.

Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empelados.

Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial delas fuentes hídricas.

Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua. ARTÍCULO 4.- El derecho que se otorga por el presente acto administrativo, no grava con servidumbre alguna el predio o predios por donde tenga que ubicarse el punto de captación y el sistema de conducción y distribución. El establecimiento de esta limitación al derecho de dominio deberá gestionarse conforme a lo previsto en los decretos 2811 de 1974 y 1541 de 1.978. ARTÍCULO 5.- El beneficiario de la concesión queda sometido a las siguientes OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES.

1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren

2. Preservar el área de protección de la fuente objeto de aprovechamiento.

3. Los beneficiarios de la concesión de aguas, como medida de compensación deberán sembrar, mantener y conservar cincuenta (50) árboles de especies Nacedero, Guadua, entre otras, con desarrollo adecuado, en buen estado fitosanitario, a una distancia de 3x3 (tresbolillo) y con altura mínima de 30 cms, en el área forestal protectora de la fuente Innominada, en un término no superior de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia, además informar a esta Corporación para su verificación.

a. En caso de que no sea posible reforestar en el sitio propuesto al beneficio de la concesión, éste deberá

proponer lugares alternos correspondientes fuentes hídricas de la región.

4. Dar cumplimiento a las normas de calidad establecidas en el Decreto 1076 de 2015, y para consumo humano establecidas en el Decreto 1575 de 2007.

5. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1076 de 2015.

6. El beneficiario en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia, deberá allegar a la Corporación con destino al expediente, el costo de inversión y operación anual de la obras o actividades en que incurre el proyecto, con base en lo establecido en el Acuerdo CAR 02 de 2017, con miras a efectuar el cobro por concepto del servicio de seguimiento ambiental.

7. El beneficiario de la concesión de aguas superficiales, deberán implementar las medidas necesarias que garanticen el uso eficiente y ahorro del recurso hídrico, como medidores, flotadores, llaves de paso o grifos.

PROHIBICIONES.

1. Utilizar mayor cantidad de la autorizada en el presente acto administrativo.

2. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios.

3. Desperdiciar las aguas asignadas.

4. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo.

5. Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización previa.

6. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a suministrar la información que se requiera.

7. Las demás contempladas en el Decreto 1076 de 2015.

ARTÍCULO 6.- Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 7.- Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

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1. La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin autorización del concedente;

2. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en la resolución o en el contrato;

3. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas o pactadas;

4. El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación de recursos, salvo fuerza mayor debidamente

comprobadas, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince días siguientes al acaecimiento de la misma;

5. No usar la concesión durante dos años;

6. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso;

7. La mora en la organización de un servicio público o la suspensión del mismo por término superior a tres meses cuando fueren imputables al concesionario;

8. Las demás que expresamente se consignen en la respectiva resolución de concesión o en el contrato.

PARÁGRAFO.- La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente al beneficiario las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. El interesado dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO 8.- La Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 21 de julio de 2009. ARTÍCULO 9.- La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 10. Envíese copia de esta resolución a la Dirección Administrativa y Financiera, para lo de su competencia. ARTÍCULO 11.- La presente concesión de aguas no exime al beneficiario de la misma del cumplimiento de las obligaciones que establezca la autoridad sanitaria en relación con el uso del agua para consumo humano. ARTÍCULO 12.- Notifíquese el contenido de la presente resolución al señor JOSÉ HERNANDO ÁVILA TINOCO, identificado con cedula de ciudadanía No. 452.776, y/o apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 13.- Comuníquese el contenido de la presente providencia al Alcalde Municipal de Villeta - Cundinamarca. ARTÍCULO 14.- Publíquese el presente acto administrativo en el boletín de la Corporación. PARÁGRAFO.- Copia de la publicación deberá remitirse al expediente 906-56.01- 55702. ARTÍCULO 15.- En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional Gualivá, dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, del con el lleno de los requisitos previstos en los artículo 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 16- La presente resolución rige a partir de su ejecutoria.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE JIMMY HERNÁNDEZ RUIZ

Director Regional Gualiva - DRGU

RESOLUCIÓN DRGU No. 0296 de 18 AGO. 2017

Por la cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL GUALIVA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, En ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 01 de diciembre de 2014, Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014, Resolución No. 1668 del 04 de agosto de 2016 y las facultades asignadas por la Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015, Decreto Ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 10 de 1989, Acuerdo CAR 23 de 2004, Acuerdo CAR 04 de 2016, Acuerdo CAR 002 de 2017, Acuerdo CAR 04 de 2017 y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Otorgar a favor del señor LUIS ANTONIO DELGADO CAMACHO, identificado con cedula de ciudadanía No.332.617, en calidad de propietario del predio denominado La Lorena, identificado con cédula catastral No.00-01-0006-0116-000 y matricula inmobiliaria No. 156-92774, ubicado en la vereda Quebrada Honda, jurisdicción del municipio de Villeta - Cundinamarca, concesión de aguas con destino a satisfacer las necesidades de uso doméstico y riego, a derivar de la fuente hídrica Quebrada La Lorena, en un caudal de 0,02 L/s, cuyo sitio de captación se encuentra georreferenciado en las coordenadas N:1.048.184, E: 951.811 a la Altura 1.217 m.s.n.m., de acuerdo a la siguiente tabla:

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Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

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4

Usos

Caudal (L/S) CAUDAL (m3/mes)

54

DOMÉSTICO 0.01

RIEGO 0.01

TOTAL 0.02

PARÁGRAFO- La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice el primer trimestre del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente; y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. ARTÌCULO 2.- Entregar al señor LUIS ANTONIO DELGADO CAMACHO, identificado con cedula de ciudadanía No.332.617, el “Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO. El beneficiario de esta concesión, deberán construir la obra de captación de acuerdo a los diseños adoptados mediante el Acuerdo CAR No. 11 de 2005, para lo cual se otorgará un término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución y por tanto una vez termine la construcción podrá hacer uso de la concesión de aguas. ARTÍCULO 3.- Requerir al beneficiario de la concesión, para que en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, implemente y mantenga las siguientes medidas de control del recurso, según lo establecido por el Acuerdo CAR 04 de 2017:

Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios.

Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento.

Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción

Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva.

Implementar métodos de reducción de perdidas

Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua.

Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empelados.

Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial delas fuentes hídricas.

Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua. ARTÍCULO 4.- El derecho que se otorga por el presente acto administrativo, no grava con servidumbre alguna el predio o predios por donde tenga que ubicarse el punto de captación y el sistema de conducción y distribución. El establecimiento de esta limitación al derecho de dominio deberá gestionarse conforme a lo previsto en los decretos 2811 de 1974 y 1541 de 1.978. ARTÍCULO 5.- El beneficiario de la concesión queda sometido a las siguientes OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES.

1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren

2. Preservar el área de protección de la fuente objeto de aprovechamiento.

3. Los beneficiarios de la concesión de aguas, como medida de compensación deberán sembrar, mantener y conservar CUARENTA (40) árboles de especies Nacedero, Guadua, entre otras, con desarrollo adecuado, en buen estado fitosanitario, a una distancia de 3x3 (tresbolillo) y con altura mínima de 30 cms, en el área forestal protectora de la fuente Quebrada La Lorena, en un término no superior de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia, además informar a esta Corporación para su verificación.

a. En caso de que no sea posible reforestar en el sitio propuesto al beneficio de la concesión, éste deberá

proponer lugares alternos correspondientes fuentes hídricas de la región.

4. Dar cumplimiento a las normas de calidad establecidas en el Decreto 1076 de 2015, y para consumo humano establecidas en el Decreto 1575 de 2007.

5. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1076 de 2015.

6. El beneficiario en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia, deberá allegar a la Corporación con destino al expediente, el costo de inversión y operación anual de la obras o actividades en que incurre el proyecto, con base en lo establecido en el Acuerdo CAR 02 de 2017, con miras a efectuar el cobro por concepto del servicio de seguimiento ambiental.

7. El beneficiario de la concesión de aguas superficiales, deberán implementar las medidas necesarias que garanticen el uso eficiente y ahorro del recurso hídrico, como medidores, flotadores, llaves de paso o grifos.

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5

PROHIBICIONES.

1. Utilizar mayor cantidad de la autorizada en el presente acto administrativo.

2. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios.

3. Desperdiciar las aguas asignadas.

4. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo.

5. Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización previa.

6. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a suministrar la información que se requiera.

7. Las demás contempladas en el Decreto 1076 de 2015.

ARTÍCULO 6.- Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 7.- Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

1. La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin autorización del concedente;

2. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en la resolución o en el contrato;

3. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas o pactadas;

4. El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación de recursos, salvo fuerza mayor debidamente comprobadas, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince días siguientes al acaecimiento de la misma;

5. No usar la concesión durante dos años;

6. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso;

7. La mora en la organización de un servicio público o la suspensión del mismo por término superior a tres meses cuando fueren imputables al concesionario;

8. Las demás que expresamente se consignen en la respectiva resolución de concesión o en el contrato.

PARÁGRAFO.- La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente al beneficiario las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. El interesado dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO 8.- La Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 21 de julio de 2009. ARTÍCULO 9.- La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 10. Envíese copia de esta resolución a la Dirección Administrativa y Financiera, para lo de su competencia. ARTÍCULO 11.- La presente concesión de aguas no exime al beneficiario de la misma del cumplimiento de las obligaciones que establezca la autoridad sanitaria en relación con el uso del agua para consumo humano. ARTÍCULO 12.- Notifíquese el contenido de la presente resolución al señor LUIS ANTONIO DELGADO CAMACHO, identificado con cedula de ciudadanía No.332.617, y/o apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 13.- Comuníquese el contenido de la presente providencia al Alcalde Municipal de Villeta - Cundinamarca. ARTÍCULO 14.- Publíquese el presente acto administrativo en el boletín de la Corporación. PARÁGRAFO.- Copia de la publicación deberá remitirse al expediente 906-56.01- 62546. ARTÍCULO 15.- En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional Gualivá, dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, del con el lleno de los requisitos previstos en los artículo 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 16- La presente resolución rige a partir de su ejecutoria.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE JIMMY HERNÁNDEZ RUIZ

Director Regional Gualiva - DRGU

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RESOLUCIÓN DRGU No. 0297 de 18 AGO. 2017

Por la cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL GUALIVA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, En ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014, Resolución No. 1668 del 04 de agosto de 2016 y las facultades asignadas por la Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015, Decreto Ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 10 de 1989, Acuerdo CAR 23 de 2004, Acuerdo CAR 04 de 2016, Acuerdo CAR 002 de 2017, Acuerdo CAR 04 de 2017 y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Otorgar a favor del señor JOSÉ ANTONIO UBAQUE PINZON, identificado con cedula de ciudadanía No. 332.404, en calidad de propietario del predio denominado La Ruidosa Monserrate, identificado con matricula inmobiliaria No. 156-26642, ubicado en la vereda Las Mercedes, jurisdicción del municipio de Nocaima - Cundinamarca, concesión de aguas con destino a satisfacer las necesidades de uso doméstico a derivar de la fuente hídrica Quebrada Guacharacas, en un caudal de 0,01 L/s, cuyo sitio de captación se encuentra georreferenciado en las coordenadas N: 1055.442, E: 965.890 a la Altura 1.123 m.s.n.m., de acuerdo a la siguiente tabla:

USOS CAUDAL L/S CAUDAL M3/MES

DOMESTICO 0.01 34

TOTAL REQUERIDO 0.01 34

PARÁGRAFO- La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice el primer trimestre del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente; y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. ARTÌCULO 2.- Entregar al señor JOSÉ ANTONIO UBAQUE PINZON, identificado con cedula de ciudadanía No. 332.404, el “Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO. El beneficiario de esta concesión, deberán construir la obra de captación de acuerdo a los diseños adoptados mediante el Acuerdo CAR No. 11 de 2005, para lo cual se otorgará un término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución y por tanto una vez termine la construcción podrá hacer uso de la concesión de aguas. ARTÍCULO 3.- Requerir al beneficiario de la concesión, para que en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, implemente y mantenga las siguientes medidas de control del recurso, según lo establecido por el Acuerdo CAR 04 de 2017:

Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios.

Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento.

Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción

Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva.

Implementar métodos de reducción de perdidas

Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua.

Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empelados.

Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial delas fuentes hídricas.

Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua. ARTÍCULO 4.- El derecho que se otorga por el presente acto administrativo, no grava con servidumbre alguna el predio o predios por donde tenga que ubicarse el punto de captación y el sistema de conducción y distribución. El establecimiento de esta limitación al derecho de dominio deberá gestionarse conforme a lo previsto en los decretos 2811 de 1974 y 1541 de 1.978. ARTÍCULO 5.- El beneficiario de la concesión queda sometido a las siguientes OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES.

1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren

2. Preservar el área de protección de la fuente objeto de aprovechamiento.

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3. Los beneficiarios de la concesión de aguas, como medida de compensación deberán sembrar, mantener y

conservar veinte (20) árboles de especies Nacedero, Guadua, entre otras, con desarrollo adecuado, en buen estado fitosanitario, a una distancia de 3x3 (tresbolillo) y con altura mínima de 30 cms, en el área forestal protectora de la fuente Quebrada Guacharacas, en un término no superior de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia, además informar a esta Corporación para su verificación.

a. En caso de que no sea posible reforestar en el sitio propuesto al beneficio de la concesión, éste deberá

proponer lugares alternos correspondientes fuentes hídricas de la región.

4. Dar cumplimiento a las normas de calidad establecidas en el Decreto 1076 de 2015, y para consumo humano establecidas en el Decreto 1575 de 2007.

5. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1076 de 2015.

6. El beneficiario en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia, deberá allegar a la Corporación con destino al expediente, el costo de inversión y operación anual de la obras o actividades en que incurre el proyecto, con base en lo establecido en el Acuerdo CAR 02 de 2017, con miras a efectuar el cobro por concepto del servicio de seguimiento ambiental.

7. El beneficiario de la concesión de aguas superficiales, deberán implementar las medidas necesarias que garanticen el uso eficiente y ahorro del recurso hídrico, como medidores, flotadores, llaves de paso o grifos.

PROHIBICIONES.

1. Utilizar mayor cantidad de la autorizada en el presente acto administrativo.

2. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios.

3. Desperdiciar las aguas asignadas.

4. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo.

5. Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización previa.

6. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a suministrar la información que se requiera.

7. Las demás contempladas en el Decreto 1076 de 2015.

ARTÍCULO 6.- Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 7.- Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

1. La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin autorización del concedente;

2. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en la resolución o en el contrato;

3. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas o pactadas;

4. El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación de recursos, salvo fuerza mayor debidamente comprobadas, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince días siguientes al acaecimiento de la misma;

5. No usar la concesión durante dos años;

6. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso;

7. La mora en la organización de un servicio público o la suspensión del mismo por término superior a tres meses cuando fueren imputables al concesionario;

8. Las demás que expresamente se consignen en la respectiva resolución de concesión o en el contrato.

PARÁGRAFO.- La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente al beneficiario las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. El interesado dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO 8.- La Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 21 de julio de 2009. ARTÍCULO 9.- La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 10. Envíese copia de esta resolución a la Dirección Administrativa y Financiera, para lo de su competencia. ARTÍCULO 11.- La presente concesión de aguas no exime al beneficiario de la misma del cumplimiento de las obligaciones que establezca la autoridad sanitaria en relación con el uso del agua para consumo humano.

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8

ARTÍCULO 12.- Notifíquese el contenido de la presente resolución al señor JOSÉ ANTONIO UBAQUE PINZON, identificado con cedula de ciudadanía No. 332.404, y/o apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 13.- Comuníquese el contenido de la presente providencia al Alcalde Municipal de Nocaima - Cundinamarca. ARTÍCULO 14.- Publíquese el presente acto administrativo en el boletín de la Corporación. PARÁGRAFO.- Copia de la publicación deberá remitirse al expediente 906-56.01- 62591. ARTÍCULO 15.- En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional Gualivá, dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, del con el lleno de los requisitos previstos en los artículo 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 16- La presente resolución rige a partir de su ejecutoria.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE JIMMY HERNÁNDEZ RUIZ

Director Regional Gualiva - DRGU

RESOLUCIÓN DRGU No. 0298 de 18 AGO. 2017

Por la cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL GUALIVA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, En ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014, Resolución No. 1668 del 04 de agosto de 2016 y las facultades asignadas por la Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015, Decreto Ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 10 de 1989, Acuerdo CAR 23 de 2004, Acuerdo CAR 04 de 2016, Acuerdo CAR 002 de 2017, Acuerdo CAR 04 de 2017 y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Otorgar a favor del señor FERNANDO MORA GAITAN, identificado con cedula de ciudadanía No. 3.086.865, en calidad de propietario del predio Lote Las Orquídeas, identificado con cédula catastral No. 00-01-0007-0233-000 y matricula inmobiliaria No 156-109553, ubicado en la vereda El Cural, jurisdicción del municipio de La Vega - Cundinamarca, concesión de aguas con destino a satisfacer las necesidades de uso doméstico a derivar de la fuente hídrica Nacimiento Innominado, en un caudal de 0,01 L/s, cuyo sitio de captación se encuentra georreferenciado en las coordenadas N: 1.042.409, E: 970.544 a la Altura 1.483 m.s.n.m., de acuerdo a la siguiente tabla:

Usos Caudal (l/s) Caudal m3/mes

Doméstico 0.01 27

Total 0,01 27

PARÁGRAFO- La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice el primer trimestre del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente; y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. ARTÌCULO 2.- Entregar al señor FERNANDO MORA GAITAN, identificado con cedula de ciudadanía No. 3.086.865, el “Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO. El beneficiario de esta concesión, deberán construir la obra de captación de acuerdo a los diseños adoptados mediante el Acuerdo CAR No. 11 de 2005, para lo cual se otorgará un término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución y por tanto una vez termine la construcción podrá hacer uso de la concesión de aguas. ARTÍCULO 3.- Requerir al beneficiario de la concesión, para que en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, implemente y mantenga las siguientes medidas de control del recurso, según lo establecido por el Acuerdo CAR 04 de 2017:

Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios.

Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento.

Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción

Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva.

Implementar métodos de reducción de perdidas

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Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

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Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua.

Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empelados.

Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial delas fuentes hídricas.

Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua. ARTÍCULO 4.- El derecho que se otorga por el presente acto administrativo, no grava con servidumbre alguna el predio o predios por donde tenga que ubicarse el punto de captación y el sistema de conducción y distribución. El establecimiento de esta limitación al derecho de dominio deberá gestionarse conforme a lo previsto en los decretos 2811 de 1974 y 1541 de 1.978. ARTÍCULO 5.- El beneficiario de la concesión queda sometido a las siguientes OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES.

1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren

2. Preservar el área de protección de la fuente objeto de aprovechamiento.

3. Los beneficiarios de la concesión de aguas, como medida de compensación deberán sembrar, mantener y conservar cien (100) árboles de especies Nacedero, Guadua, entre otras, con desarrollo adecuado, en buen estado fitosanitario, a una distancia de 3x3 (tresbolillo) y con altura mínima de 30 cms, en el área forestal protectora de la fuente Nacimiento Innominado, en un término no superior de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia, además informar a esta Corporación para su verificación.

1. En caso de que no sea posible reforestar en el sitio propuesto al beneficio de la concesión, éste deberá

proponer lugares alternos correspondientes fuentes hídricas de la región.

4. Dar cumplimiento a las normas de calidad establecidas en el Decreto 1076 de 2015, y para consumo humano establecidas en el Decreto 1575 de 2007.

5. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1076 de 2015.

6. El beneficiario en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia, deberá allegar a la Corporación con destino al expediente, el costo de inversión y operación anual de la obras o actividades en que incurre el proyecto, con base en lo establecido en el Acuerdo CAR 02 de 2017, con miras a efectuar el cobro por concepto del servicio de seguimiento ambiental.

7. El beneficiario de la concesión de aguas superficiales, deberán implementar las medidas necesarias que garanticen el uso eficiente y ahorro del recurso hídrico, como medidores, flotadores, llaves de paso o grifos.

PROHIBICIONES.

1. Utilizar mayor cantidad de la autorizada en el presente acto administrativo.

2. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios.

3. Desperdiciar las aguas asignadas.

4. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo.

5. Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización previa.

6. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a suministrar la información que se requiera.

7. Las demás contempladas en el Decreto 1076 de 2015.

ARTÍCULO 6.- Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 7.- Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

1. La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin autorización del concedente;

2. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en la resolución o en el contrato;

3. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas o pactadas;

4. El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación de recursos, salvo fuerza mayor debidamente comprobadas, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince días siguientes al acaecimiento de la misma;

5. No usar la concesión durante dos años;

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6. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso;

7. La mora en la organización de un servicio público o la suspensión del mismo por término superior a tres meses

cuando fueren imputables al concesionario;

8. Las demás que expresamente se consignen en la respectiva resolución de concesión o en el contrato. PARÁGRAFO.- La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente al beneficiario las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. El interesado dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO 8.- La Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 21 de julio de 2009. ARTÍCULO 9.- La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 10. Envíese copia de esta resolución a la Dirección Administrativa y Financiera, para lo de su competencia. ARTÍCULO 11.- La presente concesión de aguas no exime al beneficiario de la misma del cumplimiento de las obligaciones que establezca la autoridad sanitaria en relación con el uso del agua para consumo humano. ARTÍCULO 12.- Notifíquese el contenido de la presente resolución al señor FERNANDO MORA GAITAN, identificado con cedula de ciudadanía No. 3.086.865, y/o apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 13.- Comuníquese el contenido de la presente providencia al Alcalde Municipal de La Vega - Cundinamarca. ARTÍCULO 14.- Publíquese el presente acto administrativo en el boletín de la Corporación. PARÁGRAFO.- Copia de la publicación deberá remitirse al expediente 906-56.01- 62317. ARTÍCULO 15.- En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional Gualivá, dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, del con el lleno de los requisitos previstos en los artículo 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 16- La presente resolución rige a partir de su ejecutoria.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE JIMMY HERNÁNDEZ RUIZ

Director Regional Gualiva - DRGU

RESOLUCIÓN DRGU No. 0299 de 18 AGO. 2017

Por la cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL GUALIVA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, En ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014, Resolución No. 1668 del 04 de agosto de 2016 y las facultades asignadas por la Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015, Decreto Ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 10 de 1989, Acuerdo CAR 23 de 2004, Acuerdo CAR 04 de 2016, Acuerdo CAR 002 de 2017, Acuerdo CAR 04 de 2017 y,

RESUELVE: ARTÍCULO 1. Otorgar a favor del señor CARLOS JULIO RODRÍGUEZ AVILA, identificado con cedula de ciudadanía No. 80.276.242, en calidad de poseedor del predio El Zapote, identificado con cédula catastral No. 000100110049000, ubicado en la vereda Chapaima, jurisdicción del municipio de Villeta - Cundinamarca, concesión de aguas con destino a satisfacer las necesidades de uso doméstico a derivar de la fuente hídrica Nacimiento Innominado, en un caudal de 0,01 L/s, cuyo sitio de captación se encuentra georreferenciado en las coordenadas N:1040110, E:949901 a la Altura 1230 m.s.n.m., de acuerdo a la siguiente tabla:

USOS CAUDAL L/S CAUDAL M3/MES

CONSUMO DOMESTICO 0.01 36

TOTAL REQUERIDO 0.01 36

PARÁGRAFO- La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice el primer trimestre del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente; y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento.

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ARTÌCULO 2.- Entregar al señor CARLOS JULIO RODRÍGUEZ AVILA, identificado con cedula de ciudadanía No. 80.276.242, el “Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO. El beneficiario de esta concesión, deberán construir la obra de captación de acuerdo a los diseños adoptados mediante el Acuerdo CAR No. 11 de 2005, para lo cual se otorgará un término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución y por tanto una vez termine la construcción podrá hacer uso de la concesión de aguas. ARTÍCULO 3.- Requerir al beneficiario de la concesión, para que en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, implemente y mantenga las siguientes medidas de control del recurso, según lo establecido por el Acuerdo CAR 04 de 2017:

Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios.

Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento.

Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción

Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva.

Implementar métodos de reducción de perdidas

Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua.

Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empelados.

Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial delas fuentes hídricas.

Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua. ARTÍCULO 4.- El derecho que se otorga por el presente acto administrativo, no grava con servidumbre alguna el predio o predios por donde tenga que ubicarse el punto de captación y el sistema de conducción y distribución. El establecimiento de esta limitación al derecho de dominio deberá gestionarse conforme a lo previsto en los decretos 2811 de 1974 y 1541 de 1.978. ARTÍCULO 5.- El beneficiario de la concesión queda sometido a las siguientes OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES.

1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren

2. Preservar el área de protección de la fuente objeto de aprovechamiento.

3. Los beneficiarios de la concesión de aguas, como medida de compensación deberán sembrar, mantener y conservar cuarenta (40) árboles de especies Nacedero, Guadua, entre otras, con desarrollo adecuado, en buen estado fitosanitario, a una distancia de 3x3 (tresbolillo) y con altura mínima de 30 cms, en el área forestal protectora de la fuente Nacimiento Innominado, en un término no superior de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia, además informar a esta Corporación para su verificación.

En caso de que no sea posible reforestar en el sitio propuesto al beneficio de la concesión, éste deberá

proponer lugares alternos correspondientes fuentes hídricas de la región.

4. Dar cumplimiento a las normas de calidad establecidas en el Decreto 1076 de 2015, y para consumo humano establecidas en el Decreto 1575 de 2007.

5. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1076 de 2015.

6. El beneficiario en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia, deberá allegar a la Corporación con destino al expediente, el costo de inversión y operación anual de la obras o actividades en que incurre el proyecto, con base en lo establecido en el Acuerdo CAR 02 de 2017, con miras a efectuar el cobro por concepto del servicio de seguimiento ambiental.

7. El beneficiario de la concesión de aguas superficiales, deberán implementar las medidas necesarias que garanticen el uso eficiente y ahorro del recurso hídrico, como medidores, flotadores, llaves de paso o grifos.

PROHIBICIONES.

1. Utilizar mayor cantidad de la autorizada en el presente acto administrativo.

2. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios.

3. Desperdiciar las aguas asignadas.

4. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo.

5. Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización previa.

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6. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a

suministrar la información que se requiera.

7. Las demás contempladas en el Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 6.- Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 7.- Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

1. La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin autorización del concedente;

2. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en la resolución o en el contrato;

3. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas o pactadas;

4. El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación de recursos, salvo fuerza mayor debidamente comprobadas, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince días siguientes al acaecimiento de la misma;

5. No usar la concesión durante dos años;

6. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso;

7. La mora en la organización de un servicio público o la suspensión del mismo por término superior a tres meses cuando fueren imputables al concesionario;

8. Las demás que expresamente se consignen en la respectiva resolución de concesión o en el contrato.

PARÁGRAFO.- La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente al beneficiario las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. El interesado dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO 8.- La Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 21 de julio de 2009. ARTÍCULO 9.- La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 10. Envíese copia de esta resolución a la Dirección Administrativa y Financiera, para lo de su competencia. ARTÍCULO 11.- La presente concesión de aguas no exime al beneficiario de la misma del cumplimiento de las obligaciones que establezca la autoridad sanitaria en relación con el uso del agua para consumo humano. ARTÍCULO 12.- Notifíquese el contenido de la presente resolución al señor CARLOS JULIO RODRÍGUEZ AVILA, identificado con cedula de ciudadanía No. 80.276.242, y/o apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 13.- Comuníquese el contenido de la presente providencia al Alcalde Municipal de Villeta - Cundinamarca. ARTÍCULO 14.- Publíquese el presente acto administrativo en el boletín de la Corporación. PARÁGRAFO.- Copia de la publicación deberá remitirse al expediente 906-56.01- 62247. ARTÍCULO 15.- En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional Gualivá, dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, del con el lleno de los requisitos previstos en los artículo 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 16- La presente resolución rige a partir de su ejecutoria.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JIMMY HERNÁNDEZ RUIZ Director Regional Gualiva - DRGU

RESOLUCIÓN DRGU No. 0300 de 18 AGO. 2017

Por la cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL GUALIVA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, En ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014, Resolución No. 1668 del 04 de agosto de 2016 y las facultades asignadas por la Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015,

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Decreto Ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 10 de 1989, Acuerdo CAR 23 de 2004, Acuerdo CAR 04 de 2016, Acuerdo CAR 002 de 2017, Acuerdo CAR 04 de 2017 y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Otorgar a favor del señor GUSTAVO RUBIANO ORTIZ, identificado con cedula de ciudadanía No.80.276.729, en calidad de poseedor del predio La Casita, identificado con cédula catastral No.00-01-0011-0218-000, ubicado en la vereda Chapaima, jurisdicción del municipio de Villeta - Cundinamarca, concesión de aguas con destino a satisfacer las necesidades de uso doméstico a derivar de la fuente hídrica Quebrada Innominada, en un caudal de 0,01 L/s, cuyo sitio de captación se encuentra georreferenciado en las coordenadas N: 1.040.636, E: 950.083 a la Altura 1.143 m.s.n.m., de acuerdo a la siguiente tabla:

USOS CAUDAL LPS CAUDAL M3/MES

CONSUMO DOMESTICO 0.01 15

TOTAL REQUERIDO 0.01 15

PARÁGRAFO- La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice el primer trimestre del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente; y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. ARTÌCULO 2.- Entregar al señor GUSTAVO RUBIANO ORTIZ, identificado con cedula de ciudadanía No.80.276.729, el “Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO. El beneficiario de esta concesión, deberán construir la obra de captación de acuerdo a los diseños adoptados mediante el Acuerdo CAR No. 11 de 2005, para lo cual se otorgará un término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución y por tanto una vez termine la construcción podrá hacer uso de la concesión de aguas. ARTÍCULO 3.- Requerir al beneficiario de la concesión, para que en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, implemente y mantenga las siguientes medidas de control del recurso, según lo establecido por el Acuerdo CAR 04 de 2017:

Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios.

Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento.

Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción

Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva.

Implementar métodos de reducción de perdidas

Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua.

Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empelados.

Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial delas fuentes hídricas.

Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua. ARTÍCULO 4.- El derecho que se otorga por el presente acto administrativo, no grava con servidumbre alguna el predio o predios por donde tenga que ubicarse el punto de captación y el sistema de conducción y distribución. El establecimiento de esta limitación al derecho de dominio deberá gestionarse conforme a lo previsto en los decretos 2811 de 1974 y 1541 de 1.978. ARTÍCULO 5.- El beneficiario de la concesión queda sometido a las siguientes OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES.

1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren

2. Preservar el área de protección de la fuente objeto de aprovechamiento.

3. Los beneficiarios de la concesión de aguas, como medida de compensación deberán sembrar, mantener y conservar cuarenta (40) árboles de especies Nacedero, Guadua, entre otras, con desarrollo adecuado, en buen estado fitosanitario, a una distancia de 3x3 (tresbolillo) y con altura mínima de 30 cms, en el área forestal protectora de la fuente Quebrada Innominada, en un término no superior de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia, además informar a esta Corporación para su verificación.

En caso de que no sea posible reforestar en el sitio propuesto al beneficio de la concesión, éste deberá

proponer lugares alternos correspondientes fuentes hídricas de la región.

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4. Dar cumplimiento a las normas de calidad establecidas en el Decreto 1076 de 2015, y para consumo humano

establecidas en el Decreto 1575 de 2007.

5. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1076 de 2015.

6. El beneficiario en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia, deberá allegar a la Corporación con destino al expediente, el costo de inversión y operación anual de la obras o actividades en que incurre el proyecto, con base en lo establecido en el Acuerdo CAR 02 de 2017, con miras a efectuar el cobro por concepto del servicio de seguimiento ambiental.

7. El beneficiario de la concesión de aguas superficiales, deberán implementar las medidas necesarias que garanticen el uso eficiente y ahorro del recurso hídrico, como medidores, flotadores, llaves de paso o grifos.

PROHIBICIONES.

1. Utilizar mayor cantidad de la autorizada en el presente acto administrativo.

2. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios.

3. Desperdiciar las aguas asignadas.

4. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo.

5. Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización previa.

6. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a suministrar la información que se requiera.

7. Las demás contempladas en el Decreto 1076 de 2015.

ARTÍCULO 6.- Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 7.- Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

1. La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin autorización del concedente;

2. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en la resolución o en el contrato;

3. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas o pactadas;

4. El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación de recursos, salvo fuerza mayor debidamente comprobadas, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince días siguientes al acaecimiento de la misma;

5. No usar la concesión durante dos años;

6. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso;

7. La mora en la organización de un servicio público o la suspensión del mismo por término superior a tres meses cuando fueren imputables al concesionario;

8. Las demás que expresamente se consignen en la respectiva resolución de concesión o en el contrato.

PARÁGRAFO.- La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente al beneficiario las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. El interesado dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO 8.- La Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 21 de julio de 2009. ARTÍCULO 9.- La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 10. Envíese copia de esta resolución a la Dirección Administrativa y Financiera, para lo de su competencia. ARTÍCULO 11.- La presente concesión de aguas no exime al beneficiario de la misma del cumplimiento de las obligaciones que establezca la autoridad sanitaria en relación con el uso del agua para consumo humano. ARTÍCULO 12.- Notifíquese el contenido de la presente resolución al señor GUSTAVO RUBIANO ORTIZ, identificado con cedula de ciudadanía No.80.276.729, y/o apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 13.- Comuníquese el contenido de la presente providencia al Alcalde Municipal de Villeta - Cundinamarca. ARTÍCULO 14.- Publíquese el presente acto administrativo en el boletín de la Corporación. PARÁGRAFO.- Copia de la publicación deberá remitirse al expediente 906-56.01- 62003.

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ARTÍCULO 15.- En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional Gualivá, dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, del con el lleno de los requisitos previstos en los artículo 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 16- La presente resolución rige a partir de su ejecutoria.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE JIMMY HERNÁNDEZ RUIZ

Director Regional Gualiva - DRGU

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DIRECCIÓN REGIONAL BOGOTÁ D.C. – LA CALERA

- DRBC -

AUTOS

AUTO DRBC No. 0986 de 3 AGO. 2017

Por el cual se inicia un trámite administrativo de carácter sancionatorio y se toman otras determinaciones

LA DIRECTORA REGIONAL BOGOTA D.C. - LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA- CAR, con fundamento en el Numeral 12 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, La ley 1333 del 2009, y en ejercicio de las funciones delegadas de la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar formalmente iniciado el procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra del señor CIRO ARTURO GALLEGO ROMERO, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.159.644, por incumplir el Plan de Manejo de la Reserva Bosque Oriental de Bogotá y disponer inadecuadamente los escombros, en el predio ubicado en la calle 127 C No. 1-40, Conjunto Residencial, Bosques del Mirador Casa No. 13, identificado con CHIP AAA0156SEHY y matrícula inmobiliaria No. 50N-20321693, ubicado en la localidad de Usaquén de la ciudad de Bogotá D.C., de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva del presente Acto Administrativo.

PARÁGRAFO 1: El expediente permanecerá en la Corporación a disposición del presunto infractor. ARTÍCULO 2: Solicitar a la Oficina de Instrumentos Públicos Zona Norte de la ciudad de Bogotá, con el fin de que allegue el Certificado de Libertad y Tradición del inmueble identificado con CHIP AAA0156SEHY y matrícula inmobiliaria No. 50N-20321693.

ARTÍCULO 3: Oficiar a la Unidad Administrativa de Catastro Distrital, con el fin de que alleguen la información cartográfica del inmueble ubicado en las coordenadas Este 1006113 Norte 1011769.

ARTÍCULO 4: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor señor CIRO ARTURO GALLEGO ROMERO, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.159.644 o apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 5: Remitir copia del presente acto administrativo a la Procuraduría General de la Nación- Procuraduría Judicial

Ambiental y Agraria, de conformidad con lo previsto en el artículo 56 de la ley 1333 de 2009.

ARTICULO 6: Ordenar la Publicación del presente acto administrativo en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 7: En contra del presente Acto no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de

la ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

LAURA MARIA DUQUE ROMERO Directora Regional DRBC - DRBC

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AUTO DRBC No. 0992 de 3 AGO. 2017

Por el cual se ordena la practica de visita técnica y se adoptan otras determinaciones

LA DIRECTORA REGIONAL DE BOGOTÁ D.C. – LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales conferidas en el numeral 9) del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y en el Acuerdo CAR 10 de 1989 y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre del 2014,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la

procedencia de otorgar o no, permiso de concesión de aguas superficiales, solicitado por el señor VÍCTOR RICARDO

LEÓN ANZOLA FLOREZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.150.920, en su calidad de propietario del predio

denominado Santa María de la Sierra, identificado con matrícula inmobiliaria No. 50N-20203458 y con cédula catastral No.

101002000100000000, ubicado en la vereda El Verjón, Localidad de Chapinero, Bogotá, D.C.

PARÁGRAFO: Para la práctica de la visita señálese el día _lunes, 18 de septiembre de 2017 _1:30 p. m.

ARTÍCULO 2: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.9.4. del Decreto 1076 de 2015 y el artículo 36 del

Acuerdo 10 de 1989, envíese copia del presente auto a la Alcaldía Local de Chapinero, para que en forma de AVISO, se

fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles anteriores a la fecha prevista para la práctica

de la visita ordenada en el presente, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo

durante la práctica de la misma, para lo cual el referido ente territorial deberá allegar al presente expediente constancia de

fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma.

PARAGRAFO: Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Bogotá

D.C. – La Calera de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y

desfijación del aviso.

ARTÍCULO 3: Notifíquese personalmente el contenido del presente acto administrativo al señor VÍCTOR RICARDO LEÓN

ANZOLA FLOREZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.150.920 de Bogotá D.C., o a su apoderado

debidamente constituido, en los términos de los artículos 44 a 45 del Decreto 01 de 1984.

ARTÍCULO 4: Contra el presente acto administrativo no procede ningún recurso de acuerdo con lo previsto en el artículo 49 del Decreto 01 de 1984.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

LAURA MARIA DUQUE ROMERO Directora Regional DRBC - DRBC

AUTO DRBC No. 1002 de 4 AGO. 2017

Por la cual se Inicia Proceso Administrativo Sancionatorio y se dictan otras determinaciones.

LA DIRECTORA REGIONAL BOGOTA D.C. - LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA- CAR, con fundamento en el Numeral 12 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, La ley 1333 del 2009, y en ejercicio de las funciones delegadas de la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, Decreto 1076 de 2015 y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra de la señora Juana Vicenta Beltrán Pérez, quien se identifica con la Cédula de ciudadanía No. 35.462.052 de Usaquén, como propietaria del inmueble Lote B con la cedula catastral No. 25377000000160059 y folio de matrícula inmobiliaria No. 50N-20055800, ubicado en vereda Aurora Alta del Municipio de La Calera- Cundinamarca, al evidenciarse disposición inadecuada de escombros en el inmueble citado, afectándose el recurso suelo. ARTÍCULO 2: De conformidad con lo expuesto en la parte considerativa, se decretan las siguientes diligencias: 1.- Citar a la señora Juana Vicenta Beltrán Pérez, para oírla en diligencia de exposición espontanea sobre los hechos objeto de investigación. Para tal efecto se señala el día {FECHA_DIA}, a la hora que señale el oficio citatorio. 2.- Oficios a.- Oficiar a la Secretaria de Planeación de la Calera, para que se expida y remita certificado de uso del suelo de los predio identificado con la cedula catastral No. 25377000000160059 y folio de matrícula inmobiliaria No. 50N-20055800. b.- Solicitar a la Dirección de Modelamiento, Monitoreo y laboratorio Ambiental –DMMLA, se remita plano cartográfico que identifique el predio identificado con la cedula catastral No. 25377000000160059 y folio de matrícula inmobiliaria No. 50N-20055800., identificándose fuentes hídricas que discurran por, o cercanos al inmueble ubicado en la vereda Aurora Alta del

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Municipio de La Calera- Cundinamarca. ARTÍCULO 3: Tener como interesado a cualquier persona que así lo manifieste, en los términos y para los efectos señalados en los artículos 69,70 y 71 de la ley 99 de 1993 y el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011 ARTÍCULO 4: Notificar la presente decisión a La señora Juana Vicenta Beltrán Pérez y/o a sus apoderados debidamente constituidos, de conformidad con lo ordenado en los artículos 67 y ss. de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 5: Comunicar el contenido del mismo a la Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 y 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: Remitir copia del presente Auto a la Alcaldía Municipal de la Calera- Cundinamarca, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO 7: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación, conforme a los establecido en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO 8: Contra la presente providencia no procede recurso alguno por tratarse de un acto de trámite, conforme a lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

LAURA MARIA DUQUE ROMERO Directora Regional DRBC - DRBC

AUTO DRBC No. 1003 de 4 AGO. 2017

Por la cual se Inicia Proceso Administrativo Sancionatorio y se dictan otras determinaciones

LA DIRECTORA REGIONAL BOGOTA D.C. - LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA- CAR, con fundamento en el Numeral 12 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, La ley 1333 del 2009, y en ejercicio de las funciones delegadas de la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, Decreto 1076 de 2015 y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra de los señores los señores Ernesto Maria Sierra González, Identificado con la Cedula de Ciudadanía No. 19.065.860; Alba Yolanda Sierra González, Identificada con la Cedula de Ciudadanía No.41.374.023; Maria de las Mercedes Sierra González, Identificada con la Cedula de Ciudadanía No. 41.641.140; Martha Esperanza Sierra González, Identificada con la Cedula de Ciudadanía No. 41.793.638; y Diana Carolina Sierra González, Identificada con la Cedula de Ciudadanía No.52.960.801 y Nelson Torres Pedraza, Identificado con la Cedula de Ciudadanía No.1.071.164.383, los primeros como propietarios y el ultimo como arrendatario del predio con folio de matrícula No. 50N -690592, inmueble rural que se identifica como 1) Sin dirección Lote “ El Eliso- San Miguel” y 2) Cl 102 B 16 10 Este (Dirección catastral), ubicado en zona rural de la localidad de Usaquén en Bogotá D.C., al evidenciarse la ocupación de la franja protectora de fuente hídrica que pasa por el costado norte del inmueble citado, afectándose los recursos suelo, agua y paisaje. ARTÍCULO 2: De conformidad con lo expuesto en la parte considerativa, se decretan las siguientes diligencias: 1.- Citar al señor es Nelson Torres Pedraza, para oírlo en diligencia de exposición espontanea sobre los hechos objeto de investigación. Para tal efecto se señala el día 23 de agosto de 2017, a la hora que señale el oficio citatorio. 2.- Oficios a.- Oficiar a la Secretaria de Planeación distrital de Bogotá, para que se expida y remita certificado de uso del suelo de los predio identificado con la cedula catastral No. UQ 2389, Chip No. AAA0142LCUZ y folio de matrícula inmobiliaria No. 50N- 690582. b.- Solicitar a la Dirección de Modelamiento, Monitoreo y laboratorio Ambiental –DMMLA, se remita plano cartográfico que identifique el predio identificado con la cedula catastral No. UQ 2389, Chip No. AAA0142LCUZ y folio de matrícula inmobiliaria No. 50N- 690582, identificándose fuentes hídricas que discurran por o cercanos al inmueble ubicado en área rural de la localidad de Usaquén en Bogotá D.C. ARTÍCULO 3: Tener como interesado a cualquier persona que así lo manifieste, en los términos y para los efectos señalados en los artículos 69,70 y 71 de la ley 99 de 1993 y el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011 ARTÍCULO 4: Notificar la presente decisión a los señores Ernesto Maria Sierra González, Alaba Yolanda Sierra González, Maria de las Mercedes Sierra González, Martha Esperanza Sierra González y Diana Carolina Sierra González y Nelson Torres Pedraza y/o a sus apoderados debidamente constituidos, de conformidad con lo ordenado en los artículos 67 y ss. de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 5: Comunicar el contenido del mismo a la Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 y 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: Remitir copia del presente Auto a la Alcaldía local de Usaquén de Bogotá D.C., para su conocimiento y fines pertinentes.

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ARTÍCULO 7: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación, conforme a los establecido en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 8: Contra la presente providencia no procede recurso alguno por tratarse de un acto de trámite, conforme a lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

LAURA MARIA DUQUE ROMERO Directora Regional DRBC - DRBC

AUTO DRBC No. 1014 de 9 AGO. 2017

POR EL CUAL SE ORDENA EL ARCHIVO DE UN EXPEDIENTE Y SE DICTAN OTRAS DETERMINACIONES

LA DIRECTORA REGIONAL DE BOGOTA D.C. - LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA- CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, y

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Ordenar el archivo del presente expediente ambiental de Licencia Ambiental No. 8001.761-33096, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente proveído. PARÁGRAFO: Por parte de los funcionarios del área de archivo déjense las constancias del caso. ARTÍCULO 2: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo a la Sociedad VICPAR S.A. identificada con Nit. 800.042.119-1, representada Legalmente por el Señor VICTOR JULIO PARDO CHAVES identificado con cédula de ciudadanía No. 7.131.703 de Puerto Boyacá, personalmente o por intermedio de apoderado legalmente constituido, o por edicto, en los términos de los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984. ARTÍCULO 3: Publicar el presente Acto Administrativo en el boletín de la Corporación.

ARTÍCULO 4: Contra el presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Directora Regional Bogotá D.C. – La Calera, y por escrito dentro de los cinco (05) días siguientes a la notificación personal o por edicto, si a ello hubiere lugar, con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 49 y 50 del Decreto 01 de 1984.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

LAURA MARIA DUQUE ROMERO Directora Regional DRBC - DRBC

AUTO DRBC No. 1026 de 10 AGO. 2017

Por el cual se programa visita técnica y se adoptan otras determinaciones

LA DIRECTORA REGIONAL BOGOTÁ D.C. – LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales conferidas en el artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y en el Acuerdo CAR 10 de 1989 y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre del 2014,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la

procedencia de otorgar o no, permiso de concesión de aguas superficiales, solicitado por, la sociedad GANADERIA BRISAS DE

AGUALINDA S.C.A., identificada con Nit: 860.403.863-1, a través de su representante legal, propietaria denominado por la

solicitante CANTARRANAS, localizado en la Avenida 7 con calle 202, de la ciudad de Bogotá D.C, para satisfacer las necesidades

de consumo doméstico.

PARÁGRAFO: Para la práctica de la visita señálese el día _miércoles, 30 de agosto de 2017 _2:30 p. m.

ARTÍCULO 2: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.9.4. del Decreto 1076 de 2015 y el artículo 36 del Acuerdo

CAR 10 de 1989, envíese copia del presente auto a la Alcaldía Local de Usaquen, para que en forma de AVISO, se fije en lugar

público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles anteriores a la fecha prevista para la práctica de la visita ordenada

en el presente, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo durante la práctica de la misma,

para lo cual el referido ente territorial deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario

que llevó a cabo la misma.

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PARAGRAFO: Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Bogotá D.C. –

La Calera de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación deL aviso.

ARTÍCULO 3: Notifíquese personalmente el contenido del presente acto administrativo la SOCIEDAD GANADERA BRISAS DE

AGUALINDA S.C.A., identificada con Nit: 860.403.863-1, a través de su representante legal o quién haga sus veces, o a su

apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 44 a 45 del Decreto 01 de 1984.

ARTÍCULO 4: Contra el presente acto administrativo no procede ningún recurso de acuerdo con lo previsto en el artículo 49 del Decreto 01 de 1984.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

LAURA MARIA DUQUE ROMERO Directora Regional DRBC - DRBC

AUTO DRBC No. 1027 de 10 AGO. 2017

Por medio del cual se programa visita técnica

LA DIRECTORA REGIONAL BOGOTÁ D.C. – LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales conferidas en el artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y en el Acuerdo CAR 10 de 1989 y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre del 2014,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la

procedencia de otorgar o no, la concesión de aguas superficiales, solicitada por la sociedad INVERSIONES AGUIRRE

PERESSON Y COMPAÑÍA S. EN C. con NIT. 800177927-4 a través de su representante legal La señora BEATRIZ MARÍA

PERESSON TONELLI identificada con cédula No. 20.245.510 de Bogotá, en calidad de propietaria del predio denominado

“Tramonti”, identificado con cédula catastral No. 1081090053 y matricula inmobiliaria No. 50N-20171431, ubicado en la carrera

1 No. 93 – 50, en jurisdicción de la ciudad de Bogotá D.C., conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente acto

administrativo.

PARÁGRAFO: Para la práctica de la visita señálese el día _miércoles, 30 de agosto de 2017 _1:30 p. m.

ARTÍCULO 2: Notifíquese personalmente el contenido del presente acto administrativo a la sociedad INVERSIONES

AGUIRRE PERESSON Y COMPAÑÍA S. EN C., a través de su representante legal La señora BEATRIZ PERESSON

TONELLI identificada con cédula No. 20.245.510 de Bogotá, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos de

los artículos 44 a 45 del Decreto 01 de 1984.

ARTÍCULO 3: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.9.4. del Decreto 1076 de 2015 y el artículo 36 del Acuerdo

10 de 1989, envíese copia del presente auto a la Alcaldía Local de Chapinero, para que en forma de AVISO, se fije en lugar

público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles anteriores a la fecha prevista para la práctica de la visita

ordenada en el presente, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo durante la práctica

de la misma, para lo cual el referido ente territorial deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación

por el funcionario que llevó a cabo la misma.

PARAGRAFO: Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Bogotá

D.C. – La Calera de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y

desfijación del aviso.

ARTÍCULO 4: Contra el presente acto administrativo no procede ningún recurso de acuerdo con lo previsto en el artículo 49 del Decreto 01 de 1984.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

LAURA MARIA DUQUE ROMERO Directora Regional DRBC - DRBC

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AUTO DRBC No. 1034 de 11 AGO. 2017

Por el cual inicia trámite administrativo de Aprovechamiento Forestal de Árboles Aislados y se toman otras determinaciones

LA DIRECTORA DE LA REGIONAL BOGOTÁ LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 1 de diciembre de 2014, modificada y adicionada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014, con fundamento en el numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 28 de 2004, Decreto 1076 de 2015 y demás normas concordantes.

DISPONE

ARTÍCULO 1: Dar inicio al trámite de Aprovechamiento Forestal de Árboles Aislados, a nombre de la señora JEANNETHE SANCHEZ QUINTERO, identificada con cédula de ciudadanía 52.435.093, a desarrollarse en el inmueble denominado LOTE 1 A ANCEYOLA PT L4 S ISIDRO, identificado con folio de matrícula inmobiliaria 50N-20180132, ubicado en la vereda San Isidro, en la localidad de Usaquén, Bogotá D.C. PARÁGRAFO: En consecuencia de la ordenanza anteriormente señalada, se deberá dar apertura al expediente No. 63720 PARÁGRAFO: La expedición del presente auto de inicio de aprovechamiento de árboles asilados, no implica el otorgamiento de permisos o autorizaciones, por lo tanto los proyectos, obras o actividades a que se refieran los mismos, sólo podrán ejecutarse previo pronunciamiento expreso de la Dirección Regional Bogotá La Calera. ARTÍCULO 2: Ordenar la práctica de una visita técnica al inmueble denominado LOTE 1 A ANCEYOLA PT L4 S ISIDRO, identificado con folio de matrícula inmobiliaria 50N-20180132, ubicado en la vereda San Isidro, en la localidad de Usaquén, Bogotá D.C., para que se determine la viabilidad técnica de otorgar o no el permiso solicitado. PARÁGRAFO 1. Para la práctica de la visita técnica señálese el día miércoles, 20 de septiembre de 2017 a las 12:30 p. m. horas. PARAGRAFO 2. Se le hace saber la obligación de asistir a la visita en la hora y fecha programada, para tal fin; toda vez que para que la misma sea efectiva y cumpla con los objetivos propuestos, se requiere de información que solamente usted pueden suministrar. El incumplimiento a este requerimiento imposibilita la continuidad del presente trámite y en tal virtud, se entenderá desistida la solicitud que dio origen a la presente diligencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1755 de 2015. ARTÍCULO 3: Notificar el presente acto administrativo a la señora JEANNETHE SANCHEZ QUINTERO, identificada con cédula de ciudadanía 52.435.093y/o a su apoderado debidamente constituido. ARTICULO 4: Remitir copia del presenta acto administrativo a la Alcaldía de Usaquén, para que se fije en un lugar visible al público de conformidad a lo dispuesto al artículo 2.2.1.1.7.11., del Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 5: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación, conforme lo dispone el artículo 71 de la Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO 6: Indicar que contra la presente actuación administrativa no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

LAURA MARIA DUQUE ROMERO Directora Regional DRBC - DRBC

AUTO DRBC No. 1035 de 11 AGO. 2017

Por el cual inicia trámite administrativo de Aprovechamiento Forestal de Árboles Aislados y se toman otras determinaciones

LA DIRECTORA DE LA REGIONAL BOGOTÁ LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 1 de diciembre de 2014, modificada y adicionada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014, con fundamento en el numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 28 de 2004, Decreto 1076 de 2015 y demás normas concordantes.

DISPONE

ARTÍCULO 1: Dar inicio al trámite de Aprovechamiento Forestal de Árboles Aislados, a nombre de la señora JEANNETHE SANCHEZ QUINTERO, identificada con cédula de ciudadanía 52.435.093, a desarrollarse en el inmueble denominado LOTE 6 A 1, identificado con folio de matrícula inmobiliaria 50N-20274519, ubicado en la vereda San Isidro, en la localidad de Usaquén, Bogotá D.C. PARÁGRAFO: En consecuencia de la ordenanza anteriormente señalada, se deberá dar apertura al expediente No.63721 PARÁGRAFO: La expedición del presente auto de inicio de aprovechamiento de árboles asilados, no implica el otorgamiento de permisos o autorizaciones, por lo tanto los proyectos, obras o actividades a que se refieran los mismos, sólo podrán ejecutarse previo pronunciamiento expreso de la Dirección Regional Bogotá La Calera.

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ARTÍCULO 2: Ordenar la práctica de una visita técnica al inmueble denominado LOTE 6 A 1, identificado con folio de matrícula inmobiliaria 50N-20274519, ubicado en la VEREDA San Isidro, en la localidad de Usaquén, Bogotá D.C, para que se determine la viabilidad técnica de otorgar o no el permiso solicitado. PARÁGRAFO 1. Para la práctica de la visita técnica señálese el día miércoles, 20 de septiembre de 2017 a las 11:30 a. m. horas. PARAGRAFO 2. Se le hace saber la obligación de asistir a la visita en la hora y fecha programada, para tal fin; toda vez que para que la misma sea efectiva y cumpla con los objetivos propuestos, se requiere de información que solamente usted pueden suministrar. El incumplimiento a este requerimiento imposibilita la continuidad del presente trámite y en tal virtud, se entenderá desistida la solicitud que dio origen a la presente diligencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1755 de 2015. ARTÍCULO 3: Notificar el presente acto administrativo a la señora JEANNETHE SANCHEZ QUINTERO, identificada con cédula de ciudadanía 52.435.093y/o a su apoderado debidamente constituido. ARTICULO 4: Remitir copia del presenta acto administrativo a la Alcaldía de Usaquén, para que se fije en un lugar visible al público de conformidad a lo dispuesto al artículo 2.2.1.1.7.11., del Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 5: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación, conforme lo dispone el artículo 71 de la Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO 6: Indicar que contra la presente actuación administrativa no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

LAURA MARIA DUQUE ROMERO Directora Regional DRBC - DRBC

AUTO DRBC No. 1036 de 11 AGO. 2017

Por el cual inicia trámite administrativo de Aprovechamiento Forestal de Árboles Aislados y se toman otras determinaciones

LA DIRECTORA DE LA REGIONAL BOGOTÁ LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 1 de diciembre de 2014, modificada y adicionada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014, con fundamento en el numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 28 de 2004, Decreto 1076 de 2015 y demás normas concordantes.

DISPONE

ARTÍCULO 1: Dar inicio al trámite de Aprovechamiento Forestal de Árboles Aislados a nombre del INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÒN Y DEPORTE, identificada con Nit. 860061099-1; representada legalmente por el señor PEDRO ORLANDO MORENO PEREZ, identificado con cédula de ciudadanía 79.530.167, a desarrollarse en el inmueble denominado por el usuario como PARQUE ENRIQUE OLAYA HERRERA SEGUNDO SECTOR, identificado con folio de matrícula inmobiliaria 50N- 1499891 y certificado de la Defensoría del Espacio Público con Código 03-035/051; ubicados en la Carrera 7 No. 38-04, localidad de Santafé, en Bogotá D.C. PARÁGRAFO: En consecuencia de la ordenanza anteriormente señalada, se deberá dar apertura al expediente No. 63722 PARÁGRAFO: La expedición del presente auto de inicio de aprovechamiento de árboles asilados, no implica el otorgamiento de permisos o autorizaciones, por lo tanto los proyectos, obras o actividades a que se refieran los mismos, sólo podrán ejecutarse previo pronunciamiento expreso de la Dirección Regional Bogotá La Calera. ARTÍCULO 2: Ordenar la práctica de una visita técnica al inmueble denominado por el usuario como PARQUE ENRIQUE OLAYA HERRERA SEGUNDO SECTOR, identificado con folio de matrícula inmobiliaria 50N- 1499891 y certificado de la Defensoría del Espacio Público con Código 03-035/051; ubicados en la Carrera 7 No. 38-04, localidad de Santafé, en Bogotá D.C., para que se determine la viabilidad técnica de otorgar o no el permiso solicitado. PARÁGRAFO 1. Para la práctica de la visita técnica señálese el día miércoles, 20 de septiembre de 2017 a las 9:30 a. m. horas. PARAGRAFO 2. Se le hace saber la obligación de asistir a la visita en la hora y fecha programada, para tal fin; toda vez que para que la misma sea efectiva y cumpla con los objetivos propuestos, se requiere de información que solamente usted pueden suministrar. El incumplimiento a este requerimiento imposibilita la continuidad del presente trámite y en tal virtud, se entenderá desistida la solicitud que dio origen a la presente diligencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1755 de 2015. ARTÍCULO 3: Notificar el presente acto administrativo al INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÒN Y DEPORTE, identificada con Nit. 860061099-1; representada legalmente por el señor PEDRO ORLANDO MORENO PEREZ, identificado con cédula de ciudadanía 79.530.167 y/o a su apoderado debidamente constituido. ARTICULO 4: Remitir copia del presenta acto administrativo a la Alcaldía de la localidad de Santafé, para que se fije en un lugar visible al público de conformidad a lo dispuesto al artículo 2.2.1.1.7.11., del Decreto 1076 de 2015.

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ARTÍCULO 5: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación, conforme lo dispone el artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 6: Indicar que contra la presente actuación administrativa no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

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LA DIRECTORA DE LA REGIONAL BOGOTÁ LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 1 de diciembre de 2014, modificada y adicionada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014, con fundamento en el numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 28 de 2004, Decreto 1076 de 2015 y demás normas concordantes.

DISPONE

ARTÍCULO 1: Dar inicio al trámite de aprovechamiento forestal de Árboles Aislados, a nombre de la sociedad la sociedad CONSORCIO DRAGADOS RIO BOGOTA 2015; identificada con Nit. 900.981.385-3; representada legalmente por el señor FABIO ARTURO RODRIGUEZ LEAL, identificado con cédula de ciudadanía número 396.080, a desarrollarse en los inmuebles denominado por el usuario como ETAPA V FONTANAR DEL RIO CONSTRUCTORA CAPITAL, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No.. 50N-20440226, ubicados en EL COSTADO ORIENTAL RIO BOGOTÀ, en la localidad de Suba, Bogotá D.C. PARÁGRAFO: En consecuencia de la ordenanza anteriormente señalada, se deberá dar apertura al expediente No. 63723 PARÁGRAFO: La expedición del presente auto de inicio de aprovechamiento de árboles asilados, no implica el otorgamiento de permisos o autorizaciones, por lo tanto los proyectos, obras o actividades a que se refieran los mismos, sólo podrán ejecutarse previo pronunciamiento expreso de la Dirección Regional Bogotá La Calera. ARTÍCULO 2: Ordenar la práctica de una visita técnica al inmueble denominado por el usuario como ETAPA V FONTANAR DEL RIO CONSTRUCTORA CAPITAL, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No.. 50N-20440226, ubicados en EL COSTADO ORIENTAL RIO BOGOTÀ, en la localidad de Suba, Bogotá D.C., para que se determine la viabilidad técnica de otorgar o no el permiso solicitado. PARÁGRAFO 1. Para la práctica de la visita técnica señálese el día miércoles, 16 de agosto de 2017 a las 10:30 a. m. horas. PARAGRAFO 2. Se le hace saber la obligación de asistir a la visita en la hora y fecha programada, para tal fin; toda vez que para que la misma sea efectiva y cumpla con los objetivos propuestos, se requiere de información que solamente usted pueden suministrar. El incumplimiento a este requerimiento imposibilita la continuidad del presente trámite y en tal virtud, se entenderá desistida la solicitud que dio origen a la presente diligencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1755 de 2015. ARTÍCULO 3: Notificar el presente acto administrativo a la sociedad CONSORCIO DRAGADOS RIO BOGOTA 2015; identificada con Nit. 900.981.385-3; representada legalmente por el señor FABIO ARTURO RODRIGUEZ LEAL, identificado con cédula de ciudadanía número 396.080 y/o a su apoderado debidamente constituido. ARTICULO 4: Remitir copia del presenta acto administrativo a la Alcaldía de Suba, para que se fije en un lugar visible al público de conformidad a lo dispuesto al artículo 2.2.1.1.7.11., del Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 5: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación, conforme lo dispone el artículo 71 de la Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO 6: Indicar que contra la presente actuación administrativa no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

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LA DIRECTORA DE LA REGIONAL BOGOTÁ LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 1 de diciembre de 2014, modificada y adicionada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014, con fundamento en el numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 28 de 2004, Decreto 1076 de 2015 y demás normas concordantes.

DISPONE ARTÍCULO 1: Dar inicio al trámite de aprovechamiento forestal de Árboles Aislados, a nombre de la sociedad la sociedad CONSORCIO DRAGADOS RIO BOGOTA 2015; identificada con Nit. 900.981.385-3; representada legalmente por el señor FABIO ARTURO RODRIGUEZ LEAL, identificado con cédula de ciudadanía número 396.080, a desarrollarse en los inmuebles denominado por el usuario como SAN SEBASTIAN, identificado con los folios de matrícula inmobiliaria Nos. 50N-20189344, ubicados en EL COSTADO ORIENTAL RIO BOGOTÀ, TRAMO D, localidad de Suba, Bogotá D.C. PARÁGRAFO: En consecuencia de la ordenanza anteriormente señalada, se deberá dar apertura al expediente No. 63724 PARÁGRAFO: La expedición del presente auto de inicio de aprovechamiento de árboles asilados, no implica el otorgamiento de permisos o autorizaciones, por lo tanto los proyectos, obras o actividades a que se refieran los mismos, sólo podrán ejecutarse previo pronunciamiento expreso de la Dirección Regional Bogotá La Calera. ARTÍCULO 2: Ordenar la práctica de una visita técnica al inmueble denominado por el usuario como a desarrollarse en los inmuebles denominado por el usuario como SAN SEBASTIAN, identificado con los folios de matrícula inmobiliaria Nos. 50N-20189344, ubicados en EL COSTADO ORIENTAL RIO BOGOTÀ, TRAMO D, localidad de Suba, Bogotá D.C., para que se determine la viabilidad técnica de otorgar o no el permiso solicitado. PARÁGRAFO 1. Para la práctica de la visita técnica señálese el día miércoles, 16 de agosto de 2017 a las 11:30 a. m. horas. PARAGRAFO 2. Se le hace saber la obligación de asistir a la visita en la hora y fecha programada, para tal fin; toda vez que para que la misma sea efectiva y cumpla con los objetivos propuestos, se requiere de información que solamente usted pueden suministrar. El incumplimiento a este requerimiento imposibilita la continuidad del presente trámite y en tal virtud, se entenderá desistida la solicitud que dio origen a la presente diligencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1755 de 2015. ARTÍCULO 3: Notificar el presente acto administrativo a la sociedad CONSORCIO DRAGADOS RIO BOGOTA 2015; identificada con Nit. 900.981.385-3; representada legalmente por el señor FABIO ARTURO RODRIGUEZ LEAL, identificado con cédula de ciudadanía número 396.080 y/o a su apoderado debidamente constituido. ARTICULO 4: Remitir copia del presenta acto administrativo a la Alcaldía de Suba, para que se fije en un lugar visible al público de conformidad a lo dispuesto al artículo 2.2.1.1.7.11., del Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 5: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación, conforme lo dispone el artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 6: Indicar que contra la presente actuación administrativa no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

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Por el cual inicia trámite administrativo de Aprovechamiento Forestal de Árboles Aislados y se toman otras determinaciones

LA DIRECTORA DE LA REGIONAL BOGOTÁ LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 1 de diciembre de 2014, modificada y adicionada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014, con fundamento en el numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 28 de 2004, Decreto 1076 de 2015 y demás normas concordantes.

DISPONE ARTÍCULO 1: Dar inicio al trámite de aprovechamiento forestal de Árboles Aislados, a nombre de la sociedad la sociedad CONSORCIO DRAGADOS RIO BOGOTA 2015; identificada con Nit. 900.981.385-3; representada legalmente por el señor FABIO ARTURO RODRIGUEZ LEAL, identificado con cédula de ciudadanía número 396.080, a desarrollarse en el inmueble denominado por el usuario como SAN SIMON, identificado con los folios de matrícula inmobiliaria Nos. 50N-20189345,

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ubicados en EL COSTADO ORIENTAL RIO BOGOTÀ, TRAMO D, en la vereda Chorrillos de la localidad de Suba, Bogotá D.C. PARÁGRAFO: En consecuencia de la ordenanza anteriormente señalada, se deberá dar apertura al expediente No. 63725 PARÁGRAFO: La expedición del presente auto de inicio de aprovechamiento de árboles asilados, no implica el otorgamiento de permisos o autorizaciones, por lo tanto los proyectos, obras o actividades a que se refieran los mismos, sólo podrán ejecutarse previo pronunciamiento expreso de la Dirección Regional Bogotá La Calera. ARTÍCULO 2: Ordenar la práctica de una visita técnica al inmueble denominado por el usuario como a desarrollarse en los inmuebles denominado por el usuario como SAN SIMON, identificado con los folios de matrícula inmobiliaria Nos. 50N-20189345, ubicados en EL COSTADO ORIENTAL RIO BOGOTÀ, TRAMO D, en la vereda Chorrillos de la localidad de Suba, Bogotá D.C., para que se determine la viabilidad técnica de otorgar o no el permiso solicitado. PARÁGRAFO 1. Para la práctica de la visita técnica señálese el día miércoles, 16 de agosto de 2017 a las 9:30 a. m. horas. PARAGRAFO 2. Se le hace saber la obligación de asistir a la visita en la hora y fecha programada, para tal fin; toda vez que para que la misma sea efectiva y cumpla con los objetivos propuestos, se requiere de información que solamente usted pueden suministrar. El incumplimiento a este requerimiento imposibilita la continuidad del presente trámite y en tal virtud, se entenderá desistida la solicitud que dio origen a la presente diligencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1755 de 2015. ARTÍCULO 3: Notificar el presente acto administrativo a la sociedad CONSORCIO DRAGADOS RIO BOGOTA 2015; identificada con Nit. 900.981.385-3; representada legalmente por el señor FABIO ARTURO RODRIGUEZ LEAL, identificado con cédula de ciudadanía número 396.080 y/o a su apoderado debidamente constituido. ARTICULO 4: Remitir copia del presenta acto administrativo a la Alcaldía de Suba, para que se fije en un lugar visible al público de conformidad a lo dispuesto al artículo 2.2.1.1.7.11., del Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 5: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación, conforme lo dispone el artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 6: Indicar que contra la presente actuación administrativa no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

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AUTO DRBC No. 1040 de 11 AGO. 2017

Por el cual inicia trámite administrativo de Aprovechamiento Forestal de Árboles Aislados y se toman otras determinaciones

LA DIRECTORA DE LA REGIONAL BOGOTÁ LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 1 de diciembre de 2014, modificada y adicionada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014, con fundamento en el numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 28 de 2004, Decreto 1076 de 2015 y demás normas concordantes.

DISPONE

ARTÍCULO 1: Dar inicio al trámite de Aprovechamiento Forestal de Árboles Aislados a nombre de la sociedad FUNDACIÒN CERROS DE BOGOTÀ, identificado con Nit. 900311054-7, representada legalmente por el señor HENRY GARAY SARASTI, identificado con cédula de ciudadanía 19.460.182 de Bogotá, a desarrollarse en el inmueble denominado por el usuario como HORIZONTE, identificado con folio de matrícula inmobiliaria 50C-764851, ubicado en la Transversal 2 Este No. 80-02, Localidad de Chapinero en Bogotá D.C. PARÁGRAFO: En consecuencia de la ordenanza anteriormente señalada, se deberá dar apertura al expediente No. 63729 PARÁGRAFO: La expedición del presente auto de inicio de aprovechamiento de árboles asilados, no implica el otorgamiento de permisos o autorizaciones, por lo tanto los proyectos, obras o actividades a que se refieran los mismos, sólo podrán ejecutarse previo pronunciamiento expreso de la Dirección Regional Bogotá La Calera. ARTÍCULO 2: Ordenar la práctica de una visita técnica al inmueble denominado por el usuario como HORIZONTE, identificado con folio de matrícula inmobiliaria 50C-764851, ubicado en la Transversal 2 Este No. 80-02, Localidad de Chapinero en Bogotá D.C., para que se determine la viabilidad técnica de otorgar o no el permiso solicitado. PARÁGRAFO 1. Para la práctica de la visita técnica señálese el día miércoles, 6 de septiembre de 2017 a las 1:30 p. m. horas. PARAGRAFO 2. Se le hace saber la obligación de asistir a la visita en la hora y fecha programada, para tal fin; toda vez que para que la misma sea efectiva y cumpla con los objetivos propuestos, se requiere de información que solamente usted pueden suministrar. El incumplimiento a este requerimiento imposibilita la continuidad del presente trámite y en tal virtud, se entenderá desistida la solicitud que dio origen a la presente diligencia de conformidad con lo dispuesto en el

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artículo 17 de la Ley 1755 de 2015. ARTÍCULO 3: Notificar el presente acto administrativo a la FUNDACIÒN CERROS DE BOGOTÀ, identificado con Nit. 900311054-7, representada legalmente por el señor HENRY GARAY SARASTI, identificado con cédula de ciudadanía 19.460.182 de Bogotá y/o a su apoderado debidamente constituido. ARTICULO 4: Remitir copia del presenta acto administrativo a la Alcaldía de la localidad de Chapinero, para que se fije en un lugar visible al público de conformidad a lo dispuesto al artículo 2.2.1.1.7.11., del Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 5: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación, conforme lo dispone el artículo 71 de la Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO 6: Indicar que contra la presente actuación administrativa no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

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Por el cual inicia trámite administrativo de Aprovechamiento Forestal Domèstico y se toman otras determinaciones

LA DIRECTORA DE LA REGIONAL BOGOTÁ LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 1 de diciembre de 2014, modificada y adicionada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014, con fundamento en el numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 28 de 2004, Decreto 1076 de 2015 y demás normas concordantes.

DISPONE

ARTÍCULO 1: Dar inicio al trámite de Aprovechamiento Forestal Doméstico, a nombre de la señora MARIA CONSUELO NEIRA GOMEZ, identificada con cédula de ciudadanía 41.794.748, a desarrollarse en el inmueble denominado por el usuario como LOTE C-2, identificado con folio de matrícula inmobiliaria 50N-1054513, ubicado en la Transversal 15 Este No. 100B-99 Barrio Rodamonte, en San Isidro, Localidad de Chapinero en Bogotá D.C. PARÁGRAFO: En consecuencia de la ordenanza anteriormente señalada, se deberá dar apertura al expediente No.63730 PARÁGRAFO: La expedición del presente auto de inicio de aprovechamiento de árboles asilados, no implica el otorgamiento de permisos o autorizaciones, por lo tanto los proyectos, obras o actividades a que se refieran los mismos, sólo podrán ejecutarse previo pronunciamiento expreso de la Dirección Regional Bogotá La Calera. ARTÍCULO 2: Ordenar la práctica de una visita técnica al inmueble denominado por el usuario como LOTE C-2, identificado con folio de matrícula inmobiliaria 50N-1054513, ubicado en la Transversal 15 Este No. 100B-99 Barrio Rodamonte, en San Isidro, Localidad de Chapinero en Bogotá D.C., para que se determine la viabilidad técnica de otorgar o no el permiso solicitado. PARÁGRAFO 1. Para la práctica de la visita técnica señálese el día miércoles, 6 de septiembre de 2017 a las 11:30 a. m. horas. PARAGRAFO 2. Se le hace saber la obligación de asistir a la visita en la hora y fecha programada, para tal fin; toda vez que para que la misma sea efectiva y cumpla con los objetivos propuestos, se requiere de información que solamente usted pueden suministrar. El incumplimiento a este requerimiento imposibilita la continuidad del presente trámite y en tal virtud, se entenderá desistida la solicitud que dio origen a la presente diligencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1755 de 2015. ARTÍCULO 3: Notificar el presente acto administrativo a la señora MARIA CONSUELO NEIRA GOMEZ, identificada con cédula de ciudadanía 41.794.748 y/o a su apoderado debidamente constituido. ARTICULO 4: Remitir copia del presenta acto administrativo a la Alcaldía de la localidad de Chapinero, para que se fije en un lugar visible al público de conformidad a lo dispuesto al artículo 2.2.1.1.7.11., del Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 5: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación, conforme lo dispone el artículo 71 de la Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO 6: Indicar que contra la presente actuación administrativa no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

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Por el cual inicia trámite administrativo de Aprovechamiento Forestal de Árboles Aislados y se toman otras determinaciones

LA DIRECTORA DE LA REGIONAL BOGOTÁ LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 1 de diciembre de 2014, modificada y adicionada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014, con fundamento en el numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 28 de 2004, Decreto 1076 de 2015 y demás normas concordantes.

DISPONE

ARTÍCULO 1: Dar inicio al trámite de aprovechamiento forestal de Árboles Aislados, a nombre del señor MANUEL EMILIO JIMENEZ JIMENEZ, identificado con cédula de ciudadanía 19.283.151, a desarrollarse en el inmueble denominado por el usuario como Tisquisoque, identificado con folio de matrícula inmobiliaria 50N-20441018, ubicado en la vereda El Líbano, entrada el video, en el municipio de La Calera. PARÁGRAFO: En consecuencia de la ordenanza anteriormente señalada, se deberá dar apertura al expediente No. 63731 PARÁGRAFO: La expedición del presente auto de inicio de aprovechamiento de árboles asilados, no implica el otorgamiento de permisos o autorizaciones, por lo tanto los proyectos, obras o actividades a que se refieran los mismos, sólo podrán ejecutarse previo pronunciamiento expreso de la Dirección Regional Bogotá La Calera. ARTÍCULO 2: Ordenar la práctica de una visita técnica al inmueble denominado por el usuario como Tisquisoque, identificado con folio de matrícula inmobiliaria 50N-20441018, ubicado en la vereda El Líbano, entrada el video, en el municipio de La Calera.., para que se determine la viabilidad técnica de otorgar o no el permiso solicitado. PARÁGRAFO 1. Para la práctica de la visita técnica señálese el día miércoles, 30 de agosto de 2017 a las 1:30 p. m. horas. PARAGRAFO 2. Se le hace saber la obligación de asistir a la visita en la hora y fecha programada, para tal fin; toda vez que para que la misma sea efectiva y cumpla con los objetivos propuestos, se requiere de información que solamente usted pueden suministrar. El incumplimiento a este requerimiento imposibilita la continuidad del presente trámite y en tal virtud, se entenderá desistida la solicitud que dio origen a la presente diligencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1755 de 2015. ARTÍCULO 3: Notificar el presente acto administrativo al señor MANUEL EMILIO JIMENEZ JIMENEZ, identificado con cédula de ciudadanía 19.283.151,y/o a su apoderado debidamente constituido. ARTICULO 4: Remitir copia del presenta acto administrativo a la Alcaldía de la Calera, para que se fije en un lugar visible al público de conformidad a lo dispuesto al artículo 2.2.1.1.7.11., del Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 5: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación, conforme lo dispone el artículo 71 de la Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO 6: Indicar que contra la presente actuación administrativa no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

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Por el cual inicia trámite administrativo de Aprovechamiento Forestal Domèstico y se toman otras determinaciones

LA DIRECTORA DE LA REGIONAL BOGOTÁ LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 1 de diciembre de 2014, modificada y adicionada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014, con fundamento en el numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 28 de 2004, Decreto 1076 de 2015 y demás normas concordantes.

DISPONE

ARTÍCULO 1: Dar inicio al trámite de Aprovechamiento Forestal Doméstico Aislados, a nombre de SAMPATTI INMOBILIARIA S.A.S., identificada con Nit. 900813536-1; representada legalmente por la señora ANA JEANETH ESCOBAR BERMUDEZ, identificada con cédula de ciudadanía 51.690.695, , a desarrollarse en el inmueble denominado por el usuario como Sampatty, identificado con folio de matrícula inmobiliaria 50N- 864228, ubicado en la Carrera 2 Este No. 109-45, en la localidad de Usaquén, en Bogotá D.C. PARÁGRAFO: En consecuencia de la ordenanza anteriormente señalada, se deberá dar apertura al expediente No. 63732 PARÁGRAFO: La expedición del presente auto de inicio de aprovechamiento de árboles asilados, no implica el otorgamiento de permisos o autorizaciones, por lo tanto los proyectos, obras o actividades a que se refieran los mismos, sólo podrán ejecutarse previo pronunciamiento expreso de la Dirección Regional Bogotá La Calera.

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ARTÍCULO 2: Ordenar la práctica de una visita técnica al inmueble denominado por el usuario como Sampatty, identificado con folio de matrícula inmobiliaria 50N- 864228, ubicado en la Carrera 2 Este No. 109-45, en la localidad de Usaquén, en Bogotá D.C., para que se determine la viabilidad técnica de otorgar o no el permiso solicitado. PARÁGRAFO 1. Para la práctica de la visita técnica señálese el día miércoles, 23 de agosto de 2017 a las 1:30 p. m. horas. PARAGRAFO 2. Se le hace saber la obligación de asistir a la visita en la hora y fecha programada, para tal fin; toda vez que para que la misma sea efectiva y cumpla con los objetivos propuestos, se requiere de información que solamente usted pueden suministrar. El incumplimiento a este requerimiento imposibilita la continuidad del presente trámite y en tal virtud, se entenderá desistida la solicitud que dio origen a la presente diligencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1755 de 2015. ARTÍCULO 3: Notificar el presente acto administrativo a la sociedad SAMPATTI INMOBILIARIA S.A.S., identificada con Nit. 900813536-1; representada legalmente por la señora ANA JEANETH ESCOBAR BERMUDEZ, identificada con cédula de ciudadanía 51.690.695 y/o a su apoderado debidamente constituido. ARTICULO 4: Remitir copia del presenta acto administrativo a la Alcaldía de la localidad de Usaquen, para que se fije en un lugar visible al público de conformidad a lo dispuesto al artículo 2.2.1.1.7.11., del Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 5: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación, conforme lo dispone el artículo 71 de la Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO 6: Indicar que contra la presente actuación administrativa no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

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LAURA MARIA DUQUE ROMERO Directora Regional DRBC - DRBC

AUTO DRBC No. 1045 de 11 AGO. 2017

Por el cual inicia trámite administrativo de Aprovechamiento Forestal de Árboles Aislados y se toman otras determinaciones

LA DIRECTORA DE LA REGIONAL BOGOTÁ LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 1 de diciembre de 2014, modificada y adicionada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014, con fundamento en el numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 28 de 2004, Decreto 1076 de 2015 y demás normas concordantes.

DISPONE

ARTÍCULO 1: Dar inicio al trámite de aprovechamiento forestal de Árboles Aislados, a nombre de la señora PILAR YANETH AMATURE DELGADO, identificada con cédula de ciudadanía 60.309.604, a desarrollarse en el inmueble denominado por el usuario como Alto de Pinar, identificado con folio de matrícula inmobiliaria 50N-20055007, ubicado en la Finca Alto del Pinar, vereda El Triunfo en el municipio de La Calera. PARÁGRAFO: En consecuencia de la ordenanza anteriormente señalada, se deberá dar apertura al expediente No. 63736 PARÁGRAFO: La expedición del presente auto de inicio de aprovechamiento de árboles asilados, no implica el otorgamiento de permisos o autorizaciones, por lo tanto los proyectos, obras o actividades a que se refieran los mismos, sólo podrán ejecutarse previo pronunciamiento expreso de la Dirección Regional Bogotá La Calera. ARTÍCULO 2: Ordenar la práctica de una visita técnica al inmueble al inmueble denominado por el usuario como Alto de Pinar, identificado con folio de matrícula inmobiliaria 50N-20055007, ubicado en la Finca Alto del Pinar, vereda El Triunfo en el municipio de La Calera., para que se determine la viabilidad técnica de otorgar o no el permiso solicitado. PARÁGRAFO 1. Para la práctica de la visita técnica señálese el día miércoles, 16 de agosto de 2017 a las 1:30 p. m. horas. PARAGRAFO 2. Se le hace saber la obligación de asistir a la visita en la hora y fecha programada, para tal fin; toda vez que para que la misma sea efectiva y cumpla con los objetivos propuestos, se requiere de información que solamente usted pueden suministrar. El incumplimiento a este requerimiento imposibilita la continuidad del presente trámite y en tal virtud, se entenderá desistida la solicitud que dio origen a la presente diligencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1755 de 2015. ARTÍCULO 3: Notificar el presente acto administrativo a la la señora PILAR YANETH AMATURE DELGADO, identificada con cédula de ciudadanía 60.309.604 y/o a su apoderado debidamente constituido. ARTICULO 4: Remitir copia del presenta acto administrativo a la Alcaldía de la Calera, para que se fije en un lugar visible al público de conformidad a lo dispuesto al artículo 2.2.1.1.7.11., del Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 5: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación, conforme lo dispone el artículo 71 de la Ley 99 de 1993.

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ARTÍCULO 6: Indicar que contra la presente actuación administrativa no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

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LAURA MARIA DUQUE ROMERO Directora Regional DRBC - DRBC

AUTO DRBC No. 1046 de 11 AGO. 2017

Por el cual se inicia un procedimiento sancionatorio ambiental y se toman otras determinaciones

|LA DIRECTORA REGIONAL BOGOTÁ D.C. – LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA C.A.R., en ejercicio de sus facultades legales, en especial las establecidas en el numeral 12 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, de las establecidas a través de la Resolución 3404 de 1 de Diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014 de la Dirección General de la Corporación y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Iniciar procedimiento sancionatorio ambiental a nombre del señor JOSE MARIA COBOS DIAZ, identificado con la cedula de ciudadanía No. 79416341 de Bogotá D.C., como titular del derecho de dominio al predio denominado Paso Blanco 1 Quiba Alto, identificado con Chip AAA0159XAMS, matricula inmobiliaria 050S40372025 y cedula catastral No. 10411402100000000, ubicado en la vereda Quiba Alta de la localidad de Ciudad Bolivar en Bogotá D.C., al llevar a cabo actividades de captación del recurso hídrico de una fuente de uso público Nacimiento Innominado a través de manguera de ½ “ pulgada, para uso doméstico, sin tener concesión de aguas superficiales otorgada por la autoridad ambiental, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: El expediente permanecerá en la Corporación a disposición del presunto infractor o apoderado. ARTÍCULO 2: Notificar el presente acto administrativo al señor JOSE MARIA COBOS DIAZ, identificado con la cedula de ciudadanía No. 79416341 de Bogotá D.C o su apoderado debidamente constituido, conforme a lo dispuesto en los artículos 67 a 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 3: Comunicar el presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, de conformidad con el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009, remitiendo copia íntegra del mismo. ARTÍCULO 4: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el Boletín oficial de la CAR, en los términos del artículo 70 de la Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO 5: En contra del presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

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LAURA MARIA DUQUE ROMERO Directora Regional DRBC - DRBC

AUTO DRBC No. 1048 de 11 AGO. 2017

Por el cual se inicia un procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se dictan otras determinaciones

LA DIRECTORA REGIONAL BOGOTA D.C. - LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA- CAR, con fundamento en el Numeral 12 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, La ley 1333 del 2009, y en ejercicio de las funciones delegadas de la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar formalmente iniciado el procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio a nombre del señor CARLOS EMILIO RAMOS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.032.447.774, por afectación a los recursos suelo y agua, al realizar ACTIVIDADES DE CAPTACION DE AGUA SIN PERMISO Y VERTIMIENTOS SIN PERMISO, en el predio El Rosal Hoya Teusacá, identificado con cédula catastral 101201020500000000 y CHIP AAA0156JWAW, ubicado en la vereda Verjón Bajo de la Localidad de Chapinero de la ciudad de Bogotá D.C, en área de Reserva Forestal Protectora de Bosque Oriental de Bogotá; conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el presente acto administrativo al señor CARLOS EMILIO RAMOS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.032.447.774, o su apoderado debidamente constituido, conforme a lo dispuesto en los artículos 67 a 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTICULO 3: Solicitar a la Unidad Administrativa de Catastro Distrital para que sirva allegar a esta Corporación el Número de folio de matrícula del predio identificado con cedula catastral 101201020500000000, y Chip AAA 0156JWAW, ubicado

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en la localidad de Chapinero de la ciudad de Bogotá D.C. para de esta manera solicitar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos para que sirva allegar a esta Corporación la Certificación de Tradición y Libertad del predio. ARTÍCULO 4: Oficiar a la Registraduría Nacional del Estado Civil a fin de que informe el estado de vigencia de la identificación del señor Carlos Emilio Ramos. ARTÍCULO 5: Comunicar el presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, de conformidad con el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009 y a la Alcaldía del municipio de La Calera, remitiendo copia íntegra del mismo. ARTÍCULO 6: Tener como interesado a cualquier otra persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 7: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el Boletín oficial de la CAR, en los términos del artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 8: En contra del presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

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LAURA MARIA DUQUE ROMERO Directora Regional DRBC - DRBC

AUTO DRBC No. 1052 de 11 AGO. 2017

Por el cual se inicia un procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se dictan otras determinaciones

LA DIRECTORA REGIONAL BOGOTA D.C. - LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE

CUNDINAMARCA- CAR, con fundamento en el Numeral 12 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974,

La ley 1333 del 2009, y en ejercicio de las funciones delegadas de la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del

1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Iniciar procedimiento sancionatorio ambiental a nombre de los Señores DANIEL ESPITIA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.213.050, propietario del vehículo con placa WEW 215, OLGA LILIANA PINZON CORTES identificada con cédula 52.889.392 y JORGE ARMANDO RODRIGUEZ GAITAN, identificado con cédula de ciudadanía No 80.764.164, propietarios del vehículo con placa WEV931, al llevar a cabo actividades de Disposición Inadecuada de Escombros en el predio denominado "Hacienda Santa Paula Roses Ltda", ubicado en la vereda Torca de la Localidad de Usaquén, del Distrito Capital, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: El expediente permanecerá en la Corporación a disposición de los presuntos infractores o apoderados. ARTÍCULO 2: Notificar el presente acto administrativo los Señores DANIEL ESPITIA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.213.050, OLGA LILIANA PINZON CORTES identificada con cédula 52.889.392 y JORGE ARMANDO RODRIGUEZ GAITAN, identificado con cédula de ciudadanía No 80.764.164 o sus apoderados debidamente constituidos, conforme a lo dispuesto en los artículos 67 a 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 3: Comunicar el presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, de conformidad con el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009, remitiendo copia íntegra del mismo. ARTÍCULO 4: Comunicar el presente acto administrativo al señor GIOVANNY FAJARDO. ARTÍCULO 5: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el Boletín oficial de la CAR, en los términos del artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 6: En contra del presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

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LAURA MARIA DUQUE ROMERO Directora Regional DRBC - DRBC

AUTO DRBC No. 1053 de 11 AGO. 2017

Por el cual se inicia un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se toman otras determinaciones

LA DIRECTORA REGIONAL BOGOTA D. C. - LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA- CAR, con fundamento en el Numeral 12 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, y en ejercicio de las

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facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 2014 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar formalmente iniciado el procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra de la sociedad ALFONSO DEVIS ECHANDIA Y CIA LTDA EN LIQUIDACIÓN, identificada con NIT 900041420-0, por realizar presuntamente actividades de construcción de tres (3) viviendas en el predio de su propiedad ubicado en la dirección KR 3 57 90 IN 19 INGEMAR ORIENTAL, con matricula inmobiliaria 050C01129909, CHIP AAA0092FBLF, ubicado en la localidad de Chapinero de Bogotá D.C, en la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá, incumpliendo lo señalado en la Resolución 1141 de 2006., por las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Solicitar a la cámara de comercio de Bogotá certificado de existencia y representación de la sociedad ALFONSO DEVIS ECHANDIA Y CIA LTDA EN LIQUIDACIÓN. ARTÍCULO 3: Notificar a la sociedad ALFONSO DEVIS ECHANDIA Y CIA LTDA EN LIQUIDACIÓN, identificada con NIT 900041420-0, el contenido del presente acto administrativo a través de su Representante Legal y/o Apoderado debidamente, en los términos de los artículos 66 al 69 de la ley 1437 de 2011. ARTICULO 4: Tener como interesado a cualquier otra persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 5: Remitir copia del presente Acto Administrativo a la Procuraduría General de la Nación – Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria de conformidad con lo previsto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: Ordenar la Publicación del presente acto administrativo en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 7: En contra del presente Acto no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en los artículos 75 de la ley 1437 de 2011.

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LAURA MARIA DUQUE ROMERO Directora Regional DRBC - DRBC

AUTO DRBC No. 1054 de 11 AGO. 2017

Por el cual se inicia un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se toman otras determinaciones

LA DIRECTORA REGIONAL BOGOTA D. C. - LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA- CAR, con fundamento en el Numeral 12 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, y en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 2014 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar formalmente iniciado el procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra de JAIME RONCANCIO, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.247.833, CARLOS FRANCISO PEDRAZA NIRA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 54.992, EDUARDO VILLATE BONILLA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 2.869.507, CATALINA CUELLAR LOZANO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.045.320, NATALIA CUELLAR LOZANO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 52.047621, JORGE HERRERA PONTON, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.033.689, Sociedad CALATRAVA S.A. 8600541150 y MARIA ELENA HERRERA BAPTISTE, identificada con la cédula de ciudadanía No. 39.784.680 por realizar presuntamente de aprovechamiento forestal y disposición inadecuada de residuos sólidos y materiales de construcción en el predio denominado PARTE SAN JOSE DE PARAMO, con cédula catastral UQR11243 y CHIP AAA0153UCRJ, con folio de matrícula inmobiliaria 50N-478552, ubicado en la Localidad de Usaquén en la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá, incumpliendo lo señalado en la Resolución 1141 de 2006., por las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Ordenar la ejecución de las diligencias administrativas de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva del presente

Acto Administrativo que a continuación se relacionan:

1. Oficiar al Instituto Geográfico Agustín Codazzi para que informe en que predio se encuentran las coordenadas E:

1.006.454 y N: 1.008.610, teniendo en cuenta que el predio denominado PARTE SAN JOSE DE PARAMO, con

cédula catastral UQR11243 y CHIP AAA0153UCRJ, con folio de matrícula inmobiliaria 50N-478552, ubicado en la

Localidad de Usaquén en la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá, ha sido objeto de varias

ventas parciales y se remita información predial como: número de matrícula inmobiliaria y certificación catastral.

2. Oficiar a la secretaría de Planeación del municipio de La Calera para que informe en que predio se encuentran las

coordenadas E: 1.006.454 y N: 1.008.610, teniendo en cuenta que el predio denominado PARTE SAN JOSE DE

PARAMO, con cédula catastral UQR11243 y CHIP AAA0153UCRJ, con folio de matrícula inmobiliaria 50N-478552,

ubicado en la Localidad de Usaquén en la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá, ha sido objeto

de varias ventas parciales y se remita información predial como: número de matrícula inmobiliaria y certificación

catastral.

ARTÍCULO 3: Notificar a JAIME RONCANCIO, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.247.833, CARLOS FRANCISO PEDRAZA NIRA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 54.992, EDUARDO VILLATE BONILLA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 2.869.507, CATALINA CUELLAR LOZANO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.045.320,

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NATALIA CUELLAR LOZANO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 52.047621, JORGE HERRERA PONTON, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.033.689, Sociedad CALATRAVA S.A. 8600541150 y MARIA ELENA HERRERA BAPTISTE, identificada con la cédula de ciudadanía No. 39.784.680, el contenido del presente acto administrativo a través de su Representante Legal y/o Apoderado debidamente, en los términos de los artículos 66 al 69 de la ley 1437 de 2011. ARTICULO 4: Tener como interesado a cualquier otra persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 5: Remitir copia del presente Acto Administrativo a la Procuraduría General de la Nación – Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria de conformidad con lo previsto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: Ordenar la Publicación del presente acto administrativo en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 7: En contra del presente Acto no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en los artículos 75 de la ley 1437 de 2011.

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LAURA MARIA DUQUE ROMERO Directora Regional DRBC - DRBC

AUTO DRBC No. 1059 de 14 AGO. 2017

Por el cual se Inicia un Procedimiento Sancionatorio Ambiental y se dictan otras determinaciones

LA DIRECTORA REGIONAL BOGOTA D.C. - LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA- CAR, con fundamento en el Numeral 12 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, La ley 1333 del 2009, y en ejercicio de las funciones delegadas de la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, Decreto 1076 de 2015, y

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar formalmente iniciado procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio en nombre de la señora señora MARGARITA LIBERATO DE MARTINEZ, identificada con cédula de ciudadanía No.20’060.300, por realizar presuntamente actividades de captación ilegal del recurso hídrico, en la quebrada El Chorro — Fundidor, en el predio denominado EL HIGUERON BOSQUE SUR ORIENTAL RURAL I, con cedula catastra No. 102310002600000009, CHIP AAA0156LKDE, matricula inmobiliaria No. 50S-40250794, ubicado en la Vereda Los Soches en la Localidad de Usme, en Bogotá D.C., sin contar con los correspondientes permisos otorgados por la autoridad ambiental competente, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Comunicar el presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009, para su conocimiento y fines que estime pertinentes.

ARTÍCULO 3: Publicar el contenido del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación, dejando las constancias correspondientes dentro del presente expediente. ARTÍCULO 4: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la señora MARGARITA LIBERATO DE MARTINEZ, identificada con cédula de ciudadanía No.20’060.300, personalmente o a través de apoderado debidamente constituido, de conformidad con establecido en la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 5: Tener como interesado a cualquier otra persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993.

ARTICULO 6: En contra del presente Acto no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en los artículos 75 de la Ley 1437 de 2011.

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LAURA MARIA DUQUE ROMERO Directora Regional DRBC - DRBC

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AUTO DRBC No. 1060 de 14 AGO. 2017

Por elcual se da inicio a un procedimiento sancionatorio ambiental y se toman otras determinaciones

LA DIRECTORA REGIONAL BOGOTA D.C. – LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – C.A.R., en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Acuerdo 22 de 2014, Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, Ley 1333 de 2009, Decreto 1076 de 2015, y

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar formalmente iniciado procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio en nombre del el señor PARMENIO VILLALOBOS, identificado con cédula de ciudadanía No. 80’380.639, por realizar presuntamente actividades de captación de aguas superficiales de las fuentes hídrica, en y para beneficio del predio denominado EL SANTA MARIA DEL BOSQUE SUR ORIENTAL RURAL I, con cedula catastra No.102310002800000000, CHIP AAA0156LKFZ, matricula inmobiliaria No. 40199520, ubicado en la Vereda Los Soches en la localidad de Usme, en Bogotá D.C., sin contar con los correspondientes permisos otorgados por la autoridad ambiental competente, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Comunicar el presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009, para su conocimiento y fines que estime pertinentes. ARTÍCULO 3: Publicar el contenido del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación, dejando las constancias correspondientes dentro del presente expediente. ARTÍCULO 4: Notificar el contenido del presente acto administrativo el señor el señor PARMENIO VILLALOBOS, identificado con cédula de ciudadanía No. 80’380.639, personalmente o a través de apoderado debidamente constituido, en los términos de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 5: Tener como interesado a cualquier otra persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTICULO 6: En contra del presente Acto no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en los artículos 75 de la Ley 1437 de 2011.

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LAURA MARIA DUQUE ROMERO Directora Regional DRBC - DRBC

AUTO DRBC No. 1061 de 14 AGO. 2017

Por el cual se da inicio a un procedimiento sancionatorio ambiental y se toman otras determinaciones

LA DIRECTORA REGIONAL BOGOTA D.C. – LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – C.A.R., en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Acuerdo 22 de 2014, Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, Ley 1333 de 2009, Decreto 1076 de 2015, y

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar formalmente iniciado procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio en nombre de la señora MARÍA CLEMENCIA DURAN FRANCO, identificada con cédula de ciudadanía No.51.571.024 de Bogotá, por realizar presuntamente actividades de captación de aguas superficiales de las fuentes hídrica, y realizar vertimientos al suelo con productos químicos como resultado de actividades agrícolas, en el predio MICANIA, ubicado en la vereda Curubital, de la Localidad de Usme Bogotá D.C, en las coordenadas Norte 991538 Y Este 974531 con matrícula inmobiliaria 50S-601015, sin contar con los correspondientes permisos otorgados por la autoridad ambiental competente, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Comunicar el presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009, para su conocimiento y fines que estime pertinentes.

ARTÍCULO 3: Publicar el contenido del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación, dejando las constancias correspondientes dentro del presente expediente. ARTÍCULO 4: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la señora MARÍA CLEMENCIA DURAN FRANCO, identificada con cédula de ciudadanía No.51.571.024 de Bogotá, personalmente o a través de apoderado debidamente constituido, en los términos de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente.

ARTÍCULO 5: Tener como interesado a cualquier otra persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993.

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ARTICULO 6: En contra del presente Acto no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en los artículos 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

LAURA MARIA DUQUE ROMERO Directora Regional DRBC - DRBC

AUTO DRBC No. 1062 de 14 AGO. 2017

POR EL CUAL SE MODIFICA EL AUTO DE INICIO N°. 892 DE 12 DE NOVIEMBRE DE 2015 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

LA DIRECTORA REGIONAL BOGOTA D.C. – LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE

CUNDINAMARCA- CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de 1

de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el

Numeral 12 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Ley 1333 de 2009 y,

DISPONE

ARTICULO 1: Modificar el Artículo Primero del Auto DRBC N°. 0892 de 12 de noviembre de 2015, el cual para todos los efectos

legales quedará así:

ARTÍCULO 1: Declarar formalmente iniciado el procedimiento administrativo de carácter sancionatorio ambiental en contra de

en contra de los señores MARIA DIANA PATRICIA GOMEZ NIÑO, identificada con cédula de ciudadanía N°. 41.736.361 de

Bogotá, MANUEL ANTONIO GARCIA VALDERRAMA, identificado con cédula de ciudadanía N°. 19.186.075 de Bogotá y

JAIRO CARRERO BOLIVAR, identificado con cédula 79.296.491, al realizar actividades de vertimientos de aguas residuales

al canal de aguas lluvias, en las coordenadas Norte: 1019155 y Este: 1000554, en el predio denominado Cendagua II Lote 21

Barajas Norte y matrícula inmobiliaria 00842697, localizado en la Transversal 76 A N°. 174-05 en Bogotá D.C, vulnerando

presuntamente lo establecido en el artículo 211 del Decreto 1541 de 1978 compilado en el Artículo 2.2.3.2.20.5 del Decreto

1076 de 2015; Artículo 24 del Decreto 3930 de 2010, compilado en el Artículo 2.2.3.3.4.3 del Decreto 1076 de 2015; Artículo

32 del Decreto 3930 de 2010, compilado en el artículo 2.2.3.3.4.10 del Decreto 1076 de 2015; Artículo 41 del Decreto 3930 de

2010, compilado en el artículo 2.2.3.3.5.1 del Decreto 1076 de 2015 y Artículo 238 del Decreto 1541 de 1978 compilado en el

Artículo 2.2.3.2.2.24.1 numerales 1 y 2.

ARTICULO 2: Decretar las siguientes diligencias administrativas:

1. Documentales:

a) Oficiar a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, para que informe si ésta, realiza la recolección de

aguas residuales en el predio Cendagua II, lote 21 Barajas Norte, identificado con la matrícula inmobiliaria 50N-

842697, localizado en la transversal 76 A N°. 174 - 05 Vía Suba – Cota, ubicado en la localidad de Suba, conjunto

Cerro la Conejera de Bogotá. Adicionalmente, informen si en la actualidad los señores Diana María Patricia Gómez

Niño, Manuel Antonio García Valderrama y Jairo Carrero Bolívar, se encuentran conectados a la red de acueducto

y alcantarillado

b) Oficiar al representante legal del Acueducto el Arrayán identificado con Nit 800.148.406-5 información

correspondiente con la conexión de acueducto y alcantarillado de los señores Diana María Patricia Gómez Niño,

Manuel Antonio García Valderrama y Jairo Carrero Bolívar, en el predio Cendagua II, lote 21 Barajas Norte,

identificado con la matrícula inmobiliaria 50N-842697, localizado en la transversal 76 A N°. 174 - 05 Vía Suba –

Cota, ubicado en la localidad de Suba, conjunto Cerro la Conejera de Bogotá.

ARTICULO 3: Tener como interesado a cualquier otra persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley

99 de 1993.

ARTÍCULO 4: Notificar personalmente a en contra de los señores MARIA DIANA PATRICIA GOMEZ NIÑO, identificada con

cédula de ciudadanía N°. 41.736.361 de Bogotá, MANUEL ANTONIO GARCIA VALDERRAMA, identificado con cédula de

ciudadanía N°. 19.186.075 de Bogotá y JAIRO CARRERO BOLIVAR, identificado con cédula 79.296.491, el contenido del

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presente acto administrativo, o a su apoderado debidamente constituido.

ARTÍCULO 5: Ordenar la Publicación del presente acto administrativo en el boletín de la Corporación.

ARTÍCULO 6: Remitir copia del presente acto administrativo a la Procuraduría General de la Nación – Procuraduría Judicial

Ambiental y Agraria, de conformidad con lo previsto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO 7: En contra del presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el

artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

LAURA MARIA DUQUE ROMERO Directora Regional DRBC - DRBC

AUTO DRBC No. 1069 de 14 AGO. 2017

POR EL CUAL SE ORDENA EL ARCHIVO DE UN EXPEDIENTE Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

LA DIRECTORA REGIONAL BOGOTA D.C. – LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE

CUNDINAMARCA- CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de 1 de

diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 12

del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Ley 1333 de 2009 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Levantar la medida preventiva impuesta mediante Resolución No. 168 del 25 de octubre de 2011, consistente, en la suspensión de actividades de captación de agua de la Quebrada Cerro Verde, ubicado en la vereda El Volcán del Municipio de La Calera.

ARTÍCULO 2: Ordenar el archivo del expediente 39778, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.

ARTÍCULO 3: Notificar personalmente el contenido del presente proveído a los señores ARMANDO GUTIERREZ SALAZAR e ISMAEL CORTES ROCHA, o a sus apoderados debidamente constituidos, en los términos del Decreto 01 de 1984. ARTÍCULO 4: Publicar el contenido de este acto administrativo en el boletín oficial de la Corporación, de conformidad con el inciso segundo del artículo 70 de la Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO 5: Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante la Directora Regional Bogotá D.C. – La Calera de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a su notificación, con el lleno de los requisitos previstos en los artículos 51 a 52 del Decreto 01 de 1984.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

LAURA MARIA DUQUE ROMERO Directora Regional DRBC - DRBC

AUTO DRBC No. 1072 de 14 AGO. 2017

POR EL CUAL SE MODIFICA EL AUTO 226 DE 12 DE MARZO DE 2015 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

LA DIRECTORA REGIONAL BOGOTA D.C. – LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA- CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 12 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Ley 1333 de 2009 y,

DISPONE

ARTICULO 1°: Modificar el Artículo Primero del Auto DRBC N°. 0226 de 12 de marzo de 2015, el cual para todos los efectos

legales quedará así:

“ARTÍCULO 1: Declarar formalmente iniciado el procedimiento administrativo de carácter sancionatorio ambiental en

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contra de en contra de los señores JAIME ENRIQUE AVELLANEDA PEÑA, identificado con cédula de ciudadanía

N°. 11.230.041, ROSALBA AVELLANEDA PEÑA, identificada con cédula de ciudadanía N°. 20.677.090 y GLORIA

JANNETH AVELLANEDA PEÑA, identificada con cédula 20.678.516, al realizar actividades de aprovechamiento

forestal sin contar con el debido permiso, en el predio denominado “El Placer” identificado con matrícula inmobiliaria

50N-20570617, ubicado en la vereda Santa Helena, en el municipio de la Calera Cundinamarca, derivándose

afectación ambiental sobre el recurso flora de conformidad con lo estipulado en los Artículos 8 y literal a y b del

Artículo 52 del Acuerdo CAR 28 de 2004, por lo tanto esta Corporación dando aplicación al artículo 18 de la Ley

1333 de 2009, por lo tanto esta Corporación dando aplicación al artículo 18 de la Ley 1333 de 2009, dispondrá

adelantar PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO y así determinar los hechos u omisiones constitutivas de infracción

a las normas de protección ambiental, por las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído”.

ARTICULO 2°: Tener como interesado a cualquier otra persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley

99 de 1993.

ARTÍCULO 3°: Notificar personalmente a en contra de los señores JAIME ENRIQUE AVELLANEDA PEÑA, identificado con

cédula de ciudadanía N°. 11.230.041, ROSALBA AVELLANEDA PEÑA, identificada con cédula de ciudadanía N°. 20.677.090

y GLORIA JANNETH AVELLANEDA PEÑA, el contenido del presente acto administrativo, o a su apoderado debidamente

constituido.

ARTÍCULO 4°: Ordenar la Publicación del presente acto administrativo en el boletín de la Corporación.

ARTÍCULO 5°: Remitir copia del presente acto administrativo a la Procuraduría General de la Nación – Procuraduría Judicial

Ambiental y Agraria, de conformidad con lo previsto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO 6°: En contra del presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 y 32 de la Ley 1333 de 2009.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

LAURA MARIA DUQUE ROMERO Directora Regional DRBC - DRBC

AUTO DRBC No. 1073 de 16 AGO. 2017

Por el cual inicia trámite administrativo de Aprovechamiento Forestal de Árboles Aislados y se toman otras determinaciones

LA DIRECTORA DE LA REGIONAL BOGOTÁ LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 1 de diciembre de 2014, modificada y adicionada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014, con fundamento en el numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 28 de 2004, Decreto 1076 de 2015 y demás normas concordantes.

DISPONE

ARTÍCULO 1: Dar inicio al trámite de aprovechamiento forestal de Árboles Aislados, a nombre de la sociedad la sociedad CONSORCIO DRAGADOS RIO BOGOTA 2015; identificada con Nit. 900.981.385-3; representada legalmente por el señor FABIO ARTURO RODRIGUEZ LEAL, identificado con cédula de ciudadanía número 396.080, a desarrollarse en los inmuebles denominado por el usuario como COLPATRIA- FONTANAR DEL RIO A1, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 50N-20440221, ubicados en EL COSTADO ORIENTAL RIO BOGOTÀ, TRAMO D, en la vereda Chorrillos de la localidad de Suba, Bogotá D.C. PARÁGRAFO: En consecuencia de la ordenanza anteriormente señalada, se deberá dar apertura al expediente No. 63790 PARÁGRAFO: La expedición del presente auto de inicio de aprovechamiento de árboles asilados, no implica el otorgamiento de permisos o autorizaciones, por lo tanto los proyectos, obras o actividades a que se refieran los mismos, sólo podrán ejecutarse previo pronunciamiento expreso de la Dirección Regional Bogotá La Calera. ARTÍCULO 2: Ordenar la práctica de una visita técnica al inmueble denominado por el usuario como a desarrollarse en los inmuebles denominado por el usuario como a desarrollarse en los inmuebles denominado por el usuario como COLPATRIA- FONTANAR DEL RIO A1, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 50N-20440221, ubicados en EL COSTADO ORIENTAL RIO BOGOTÀ, TRAMO D, en la vereda Chorrillos de la localidad de Suba, Bogotá D.C., para que se determine la viabilidad técnica de otorgar o no el permiso solicitado. PARÁGRAFO 1. Para la práctica de la visita técnica señálese el día miércoles, 16 de agosto de 2017 a las 3:00 p. m. horas.

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PARAGRAFO 2. Se le hace saber la obligación de asistir a la visita en la hora y fecha programada, para tal fin; toda vez que para que la misma sea efectiva y cumpla con los objetivos propuestos, se requiere de información que solamente usted pueden suministrar. El incumplimiento a este requerimiento imposibilita la continuidad del presente trámite y en tal virtud, se entenderá desistida la solicitud que dio origen a la presente diligencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1755 de 2015. ARTÍCULO 3: Notificar el presente acto administrativo a la sociedad CONSORCIO DRAGADOS RIO BOGOTA 2015; identificada con Nit. 900.981.385-3; representada legalmente por el señor FABIO ARTURO RODRIGUEZ LEAL, identificado con cédula de ciudadanía número 396.080 y/o a su apoderado debidamente constituido. ARTICULO 4: Remitir copia del presenta acto administrativo a la Alcaldía de Suba, para que se fije en un lugar visible al público de conformidad a lo dispuesto al artículo 2.2.1.1.7.11., del Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 5: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación, conforme lo dispone el artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 6: Indicar que contra la presente actuación administrativa no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

LAURA MARIA DUQUE ROMERO Directora Regional DRBC - DRBC

AUTO DRBC No. 1074 de 16 AGO. 2017

Por el cual inicia trámite administrativo de Aprovechamiento Forestal de Árboles Aislados y se toman otras determinaciones

LA DIRECTORA DE LA REGIONAL BOGOTÁ LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 1 de diciembre de 2014, modificada y adicionada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014, con fundamento en el numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 28 de 2004, Decreto 1076 de 2015 y demás normas concordantes.

DISPONE

ARTÍCULO 1: Dar inicio al trámite de aprovechamiento forestal de Árboles Aislados, a nombre de la sociedad la sociedad CONSORCIO DRAGADOS RIO BOGOTA 2015; identificada con Nit. 900.981.385-3; representada legalmente por el señor FABIO ARTURO RODRIGUEZ LEAL, identificado con cédula de ciudadanía número 396.080, a desarrollarse en el sitio denominado por el usuario como SECTOR SUBA URBANO, los cuales se encuentran certificados como bienes del patrimonio inmobiliario Distrital- Sector Central RUPI 2875-39 y 2308-90, ubicados en EL COSTADO ORIENTAL RIO BOGOTÀ, TRAMO D, en la localidad de Suba, Bogotá D.C. PARÁGRAFO: En consecuencia de la ordenanza anteriormente señalada, se deberá dar apertura al expediente No. 63792 PARÁGRAFO: La expedición del presente auto de inicio de aprovechamiento de árboles asilados, no implica el otorgamiento de permisos o autorizaciones, por lo tanto los proyectos, obras o actividades a que se refieran los mismos, sólo podrán ejecutarse previo pronunciamiento expreso de la Dirección Regional Bogotá La Calera. ARTÍCULO 2: Ordenar la práctica de una visita técnica al inmueble denominado por el usuario como a desarrollarse en el sitio denominado por el usuario como SECTOR SUBA URBANO, los cuales se encuentran certificados como bienes del patrimonio inmobiliario Distrital- Sector Central RUPI 2875-39 y 2308-90, ubicados en EL COSTADO ORIENTAL RIO BOGOTÀ, TRAMO D, en la localidad de Suba, Bogotá D.C., para que se determine la viabilidad técnica de otorgar o no el permiso solicitado. PARÁGRAFO 1. Para la práctica de la visita técnica señálese el día miércoles, 16 de agosto de 2017 a las 2:30 p. m. horas. PARAGRAFO 2. Se le hace saber la obligación de asistir a la visita en la hora y fecha programada, para tal fin; toda vez que para que la misma sea efectiva y cumpla con los objetivos propuestos, se requiere de información que solamente usted pueden suministrar. El incumplimiento a este requerimiento imposibilita la continuidad del presente trámite y en tal virtud, se entenderá desistida la solicitud que dio origen a la presente diligencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1755 de 2015. ARTÍCULO 3: Notificar el presente acto administrativo a la sociedad CONSORCIO DRAGADOS RIO BOGOTA 2015; identificada con Nit. 900.981.385-3; representada legalmente por el señor FABIO ARTURO RODRIGUEZ LEAL, identificado con cédula de ciudadanía número 396.080 y/o a su apoderado debidamente constituido. ARTICULO 4: Remitir copia del presenta acto administrativo a la Alcaldía de Suba, para que se fije en un lugar visible al público de conformidad a lo dispuesto al artículo 2.2.1.1.7.11., del Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 5: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación, conforme lo dispone el artículo 71 de la Ley 99 de 1993.

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ARTÍCULO 6: Indicar que contra la presente actuación administrativa no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

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LAURA MARIA DUQUE ROMERO Directora Regional DRBC - DRBC

AUTO DRBC No. 1090 de 17 AGO. 2017

Por el cual se inicia un procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras determinaciones.

LA DIRECTORA REGIONAL BOGOTA D.C. - LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA- CAR, con fundamento en el Numeral 12 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, La ley 1333 del 2009, y en ejercicio de las funciones delegadas de la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, y

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar formalmente iniciado el procedimiento sancionatorio ambiental a nombre de los señores ALVARO GAMA VARGAS identificado con cédula de ciudadanía No. 11'232.613, en calidad de propietario y a la señora FLOR SANCHEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 20’482.824, en calidad de dueña del cultivo, por no mantener la cobertura boscosa dentro del predio el área forestal protectora del cuerpo hídrico innominado que discurre por un costado del predio denominado “LOTE No. 7”, identificado con código catastral No. 25377000000150695 de propiedad del señor ALVARO GAMA VARGAS identificado con cédula de ciudadanía No. 11’232.613, ubicado en la vereda Buenos Aires bajo del Municipio de La Calera, Cundinamarca, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 2: Comunicar el presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009, para su conocimiento y fines que estime pertinentes. ARTÍCULO 3: Publicar el contenido del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación, y remitir la constancia de la misma al presente expediente. ARTÍCULO 4: Notificar personalmente el contenido del presente acto administrativo al señor ALVARO GAMA VARGAS identificado con cédula de ciudadanía No. 11'232.613, y a la señora FLOR SANCHEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 20’482.824, o por intermedio de su representante legal y/o apoderado debidamente constituido, en los términos de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 5: Tener como interesado a cualquier otra persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO 6: Contra la presente resolución no procede recurso alguno de conformidad con el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009 y el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

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LAURA MARIA DUQUE ROMERO Directora Regional DRBC - DRBC

AUTO DRBC No. 1093 de 18 AGO. 2017

Por el cual se inicia el trámite ambiental de Solicitud de Concesión de Aguas Superficiales, se efectúa el cobro por Servicio de Evaluación Ambiental, se programa visita técnica y se toman otras determinaciones

LA DIRECTORA REGIONAL BOGOTA D.C. - LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE

CUNDINAMARCA- CAR, con fundamento en el Numeral 12 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811

de 1974, La ley 1333 del 2009, y en ejercicio de las funciones delegadas de la Dirección General mediante Resolución

No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de CONCESIÓN DE AGUAS

SUPERFICIALES, para uso DOMESTICO, a nombre de los señores MARIA CLAUDINA AVILAN DE CORTES,

identificada con cédula de ciudadanía número 20.675.554, MARIA DEL ROSARIO AVILAN DE MORA, identificada

con cédula de ciudadanía número 20.676.777; RUBIELA RAMIREZ AVILAN. Identificada con cédula de ciudadanía

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número 20.679.186; JAIME RAMIREZ AVILAN, identificado con cédula de ciudadanía número 3.070.139 y

RODOLFO RAMIREZ AVILAN, identificado con cédula de ciudadanía número 11.231.220; para ser derivada de la

fuente hídrica denominada por el solicitante como NACEDERO, en beneficio del inmueble denominado por el usuario

como BUENAVISTA, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 50N-957427, ubicado en la vereda La Toma,

en el municipio de La Calera, D.C.

PARÁGRAFO: En consecuencia de la ordenanza anteriormente señalada, se deberá dar apertura al expediente No.

63861

ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO 3: Los señores MARIA CLAUDINA AVILAN DE CORTES, identificada con cédula de ciudadanía número 20.675.554, MARIA DEL ROSARIO AVILAN DE MORA, identificada con cédula de ciudadanía número 20.676.777; RUBIELA RAMIREZ AVILAN. Identificada con cédula de ciudadanía número 20.679.186; JAIME RAMIREZ AVILAN, identificado con cédula de ciudadanía número 3.070.139 y RODOLFO RAMIREZ AVILAN, identificado con cédula de ciudadanía número 11.231.220; deberán cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del Servicio de Evaluación Ambiental, con el fin de continuar con el trámite permisivo de CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES, la suma de CIEN MIL SEISCIENTOS CUARENTA PESOS M/CTE ($100.640.oo), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente auto.

ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo y consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente: • Teléfono • Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente. ARTÍCULO 5: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 6: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar consignación y dos (2) copias, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago. ARTÍCULO 7: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación. ARTÍCULO 8: Remitir el expediente para que por funcionarios del área técnica de la Corporación se practique visita

ocular a la fuente hídrica denominada por el solicitante como NACEDERO, en beneficio del inmueble denominado

por el usuario como BUENAVISTA, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 50N-957427, ubicado en la

vereda La Toma, en el municipio de La Calera, D.C., para que se determine la viabilidad técnica de otorgar o no el

permiso solicitado.

PARÁGRAFO. Para la práctica de la visita técnica señálese el día lunes, 9 de octubre de 2017 a las 1:30 p. m.

ARTÍCULO 10: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo CAR 010 de 1989 envíese copia del presente auto a la Alcaldía de la Calera, para que en forma de aviso se fije en un lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles antes de la fecha programada para la visita ocular, para que quienes se consideren con derecho a intervenir en el presente tramite puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia. PARÁGRAFO: Un aviso con el mismo objetivo, será publicado en la cartelera de la Dirección Regional Bogotá D.C. — La Calera, por el término legal anteriormente señalado. ARTÍCULO 11: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 12: Advertir a la solicitante que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 del 21 de 2009, o la norma que la modifique o sustituya. ARTÍCULO 13: Notifíquese el contenido de este Acto los señores MARIA CLAUDINA AVILAN DE CORTES, identificada con cédula de ciudadanía número 20.675.554, MARIA DEL ROSARIO AVILAN DE MORA, identificada con cédula de ciudadanía número 20.676.777; RUBIELA RAMIREZ AVILAN. Identificada con cédula de ciudadanía número 20.679.186; JAIME RAMIREZ AVILAN, identificado con cédula de ciudadanía número 3.070.139 y RODOLFO RAMIREZ AVILAN, identificado con cédula de ciudadanía número 11.231.220 ó a su apoderado debidamente constituido, de conformidad con los artículos 67 y 69 de la Ley 1437 de 2011.

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No. NOMBRE DE LA CUENTA REFERENCIA

BANCO DE BOGOTÁ 000-911792 CAR FONDOS COMUNES 110010+Numero del Auto-

son 4 dígitos-y el año-son 2

dígitos(12 dígitos en total)

BANCO DE COLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 110010+Numero del auto

año (12 dígitos en total)

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Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

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ARTÍCULO 14: Contra los artículos 3° del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Dirección Regional Bogotá- La Calera, y por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, con el lleno de los requisitos, de conformidad con lo señalado en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

LAURA MARIA DUQUE ROMERO Directora Regional DRBC - DRBC

AUTO DRBC No. 1094 de 18 AGO. 2017

Por el cual se inicia el trámite ambiental de Solicitud de Concesión de Aguas Superficiales, se efectúa el cobro por Servicio de Evaluación Ambiental, se programa visita técnica y se toman otras determinaciones

LA DIRECTORA REGIONAL BOGOTA D.C. - LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE

CUNDINAMARCA- CAR, con fundamento en el Numeral 12 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley

2811 de 1974, La ley 1333 del 2009, y en ejercicio de las funciones delegadas de la Dirección General mediante

Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre

de 2014 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de CONCESIÓN DE AGUAS

SUPERFICIALES para uso PECUARIO y RIEGO, a nombre del señor SEVERO HERNANDEZ RODRIGUEZ,

identificado con cédula de ciudadanía número 19.221.763; para ser derivada de la fuente hídrica denominada por

el usuario como QUEBRADA INNOMINADA, en beneficio del inmueble denominado por el usuario como LA

CORRALEJA, identificada con el folio de matrícula inmobiliaria No. 50S-40430680, ubicado en la vereda

MOCHUELO BAJO, en la localidad de Ciudad Bolivar, Bogotá D.C.

PARÁGRAFO: En consecuencia de la ordenanza anteriormente señalada, se deberá dar apertura al expediente

No. 63862

ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO 3: El señor SEVERO HERNANDEZ RODRIGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía número 19.221.763; deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del Servicio de Evaluación Ambiental, con el fin de continuar con el trámite permisivo de CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES, la suma de VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA PESOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS M/CTE ($ 24.590.57), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente auto.

ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo y consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente: • Teléfono • Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente. ARTÍCULO 5: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 6: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de esta entidad. ARTÍCULO 7: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación.

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE

No.

NOMBRE DE LA CUENTA REFERENCIA

BANCO DE BOGOTÁ 000-911792 CAR FONDOS

COMUNES

110010+Numero del Auto-

son 4 dígitos-y el año-son 2

dígitos(12 dígitos en total)

BANCO DE COLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 110010+Numero del auto

año (12 dígitos en total)

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Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

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ARTÍCULO 8: Remitir el expediente para que por funcionarios del área técnica de la Corporación se practique visita a la fuente hídrica denominada por el usuario como QUEBRADA INNOMINADA, en beneficio del inmueble denominado por el usuario como LA CORRALEJA, identificada con el folio de matrícula inmobiliaria No. 50S-40430680, ubicado en la vereda MOCHUELO BAJO, en la localidad de Ciudad Bolivar, Bogotá D.C., para que se determine la viabilidad técnica de otorgar o no el permiso solicitado.

PARÁGRAFO. Para la práctica de la visita técnica señálese el día lunes, 23 de octubre de 2017 a las 9:00 p. m.

ARTÍCULO 10: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo CAR 010 de 1989 envíese copia del presente auto a la Alcaldía de la Localidad de Ciudad Bolivar, para que en forma de aviso se fije en un lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles antes de la fecha programada para la visita ocular, para que quienes se consideren con derecho a intervenir en el presente tramite puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia. PARÁGRAFO: Un aviso con el mismo objetivo, será publicado en la cartelera de la Dirección Regional Bogotá D.C. — La Calera, por el término legal anteriormente señalado. ARTÍCULO 11: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 12: Advertir a la solicitante que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 del 21 de 2009, o la norma que la modifique o sustituya. ARTÍCULO 13: Notifíquese el contenido de este Acto Administrativo al señor SEVERO HERNANDEZ RODRIGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía número 19.221.763 ó a su apoderado debidamente constituido, de conformidad con los artículos 67 y 69 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO 14: Contra los artículos 3° del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Dirección Regional Bogotá- La Calera, y por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, con el lleno de los requisitos, de conformidad con lo señalado en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

LAURA MARIA DUQUE ROMERO Directora Regional DRBC - DRBC

AUTO DRBC No. 1095 de 18 AGO. 2017

Por el cual se inicia el trámite ambiental de Solicitud de Concesión de Aguas Superficiales, se programa visita técnica y se toman otras determinaciones

LA DIRECTORA REGIONAL BOGOTA D.C. - LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE

CUNDINAMARCA- CAR, con fundamento en el Numeral 12 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley

2811 de 1974, La ley 1333 del 2009, y en ejercicio de las funciones delegadas de la Dirección General mediante

Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre

de 2014 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de CONCESIÓN DE AGUAS

SUPERFICIALES para uso PECUARIO y RIEGO, a nombre del señor LUIS EDUARDO HERNANDEZ

RODRIGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía número 17.190.244; para ser derivada de la fuente hídrica

denominada por el usuario como QUEBRADA INNOMINADA, en beneficio del inmueble denominado por el usuario

como EL SENDERITO, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 50S-764939, ubicado en la vereda

MOCHUELO BAJO, en la localidad de Ciudad Bolivar, Bogotá D.C.

PARÁGRAFO: En consecuencia de la ordenanza anteriormente señalada, se deberá dar apertura al expediente

No. 63863

ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: Remitir el expediente para que por funcionarios del área técnica de la Corporación se practique visita a la fuente hídrica denominada por el usuario como QUEBRADA INNOMINADA, en beneficio del inmueble denominado por el usuario como EL SENDERITO, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 50S-764939, ubicado en la vereda MOCHUELO BAJO, en la localidad de Ciudad Bolivar, Bogotá D.C., para que se determine la viabilidad técnica de otorgar o no el permiso solicitado.

PARÁGRAFO. Para la práctica de la visita técnica señálese el día lunes, 23 de octubre de 2017 a las 10:00 a. m.

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Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

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ARTÍCULO 4: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo CAR 010 de 1989 envíese copia del presente auto a la Alcaldía de la Localidad de Ciudad Bolivar, para que en forma de aviso se fije en un lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles antes de la fecha programada para la visita ocular, para que quienes se consideren con derecho a intervenir en el presente tramite puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia. PARÁGRAFO: Un aviso con el mismo objetivo, será publicado en la cartelera de la Dirección Regional Bogotá D.C. — La Calera, por el término legal anteriormente señalado. ARTÍCULO 5: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 6: Advertir a la solicitante que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 del 21 de 2009, o la norma que la modifique o sustituya. ARTÍCULO 7: Notifíquese el contenido de este Acto Administrativo al señor LUIS EDUARDO HERNANDEZ RODRIGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía número 17.190.244 ó a su apoderado debidamente constituido, de conformidad con los artículos 67 y 69 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO 8: Contra los artículos 3° del presente acto administrativo no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

LAURA MARIA DUQUE ROMERO Directora Regional DRBC - DRBC

AUTO DRBC No. 1096 de 18 AGO. 2017

Por el cual se inicia el trámite ambiental de Solicitud de Concesión de Aguas Superficiales, se efectúa el cobro

por Servicio de Evaluación Ambiental, se programa visita técnica y se toman otras determinaciones

LA DIRECTORA REGIONAL BOGOTA D.C. - LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE

CUNDINAMARCA- CAR, con fundamento en el Numeral 12 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley

2811 de 1974, La ley 1333 del 2009, y en ejercicio de las funciones delegadas de la Dirección General mediante

Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre

de 2014 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de CONCESIÓN DE AGUAS

SUPERFICIALES para uso RIEGO, a nombre de la señora ESPERANZA HERNÀNDEZ RODRIGUEZ, identificado

con cédula de ciudadanía número 51.714.939; para ser derivada de la fuente hídrica denominada por el usuario

como QUEBRADA INNOMINADA, en beneficio del inmueble denominado por el usuario como LA ESPERANZA,

identificada con el folio de matrícula inmobiliaria No. 50S-40430681, ubicado en la vereda MOCHUELO BAJO, en

la localidad de Ciudad Bolivar, Bogotá D.C.

PARÁGRAFO: En consecuencia de la ordenanza anteriormente señalada, se deberá dar apertura al expediente

No. 63864

ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO 3: la señora ESPERANZA HERNÀNDEZ RODRIGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía número 51.714.939; deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del Servicio de Evaluación Ambiental, con el fin de continuar con el trámite permisivo de CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES, la suma de VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA PESOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS M/CTE ($ 24.590.57), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente auto.

ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo y consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE

No.

NOMBRE DE LA CUENTA REFERENCIA

BANCO DE BOGOTÁ 000-911792 CAR FONDOS

COMUNES

110010+Numero del Auto-

son 4 dígitos-y el año-son 2

dígitos(12 dígitos en total)

BANCO DE COLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 110010+Numero del auto

año (12 dígitos en total)

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Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

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Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente: • Teléfono • Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente. ARTÍCULO 5: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 6: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de esta entidad. ARTÍCULO 7: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación. ARTÍCULO 8: Remitir el expediente para que por funcionarios del área técnica de la Corporación se practique visita ocular a la fuente hídrica denominada por el usuario como QUEBRADA INNOMINADA, en beneficio del inmueble denominado por el usuario como LA ESPERANZA, identificada con el folio de matrícula inmobiliaria No. 50S-40430681, ubicado en la vereda MOCHUELO BAJO, en la localidad de Ciudad Bolivar, Bogotá D.C., para que se determine la viabilidad técnica de otorgar o no el permiso solicitado.

PARÁGRAFO. Para la práctica de la visita técnica señálese el día lunes, 23 de octubre de 2017 a las 11:00 a. m.

ARTÍCULO 10: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo CAR 010 de 1989 envíese copia del presente auto a la Alcaldía de la Localidad de Ciudad Bolivar, para que en forma de aviso se fije en un lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles antes de la fecha programada para la visita ocular, para que quienes se consideren con derecho a intervenir en el presente tramite puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia. PARÁGRAFO: Un aviso con el mismo objetivo, será publicado en la cartelera de la Dirección Regional Bogotá D.C. — La Calera, por el término legal anteriormente señalado. ARTÍCULO 11: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 12: Advertir a la solicitante que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 del 21 de 2009, o la norma que la modifique o sustituya. ARTÍCULO 13: Notifíquese el contenido de este Acto Administrativo la señora ESPERANZA HERNÀNDEZ RODRIGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía número 51.714.939 ó a su apoderado debidamente constituido, de conformidad con los artículos 67 y 69 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO 14: Contra los artículos 3° del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Dirección Regional Bogotá- La Calera, y por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, con el lleno de los requisitos, de conformidad con lo señalado en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

LAURA MARIA DUQUE ROMERO Directora Regional DRBC - DRBC

AUTO DRBC No. 1097 de 18 AGO. 2017

Por el cual se inicia el trámite ambiental de Solicitud de Concesión de Aguas Superficiales, se efectúa el cobro por Servicio de Evaluación Ambiental, se programa visita técnica y se toman otras determinaciones

LA DIRECTORA REGIONAL BOGOTA D.C. - LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE

CUNDINAMARCA- CAR, con fundamento en el Numeral 12 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley

2811 de 1974, La ley 1333 del 2009, y en ejercicio de las funciones delegadas de la Dirección General mediante

Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre

de 2014 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de CONCESIÓN DE AGUAS

SUPERFICIALES para uso RIEGO, a nombre de la señora RAQUEL HERNANDEZ RODRIGUEZ, identificado con

cédula de ciudadanía número 41.709.599; para ser derivada de la fuente hídrica denominada por el usuario como

QUEBRADA INNOMINADA, en beneficio del inmueble denominado por el usuario como LA PARCELA,

identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 50S-40430679, ubicado en la vereda Mochuelo Bajo, en la

localidad de Ciudad Bolivar, Bogotá D.C.

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CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 15 de septiembre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

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PARÁGRAFO: En consecuencia de la ordenanza anteriormente señalada, se deberá dar apertura al expediente

No. 63865

ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO 3: la señora RAQUEL HERNANDEZ RODRIGUEZ, identificada con cédula de ciudadanía número 41.709.599; deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del Servicio de Evaluación Ambiental, con el fin de continuar con el trámite permisivo de CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES, la suma de VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA PESOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS M/CTE ($ 24.590.57), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente auto.

ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo y consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente: • Teléfono • Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente. ARTÍCULO 5: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 6: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de esta entidad. ARTÍCULO 7: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación. ARTÍCULO 8: Remitir el expediente para que por funcionarios del área técnica de la Corporación se practique visita ocular a la fuente hídrica denominada por el usuario como QUEBRADA INNOMINADA, en beneficio del inmueble denominado por el usuario como LA PARCELA, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 50S-40430679, ubicado en la vereda MOCHUELO BAJO, en la localidad de Ciudad Bolivar, Bogotá D.C., para que se determine la viabilidad técnica de otorgar o no el permiso solicitado.

PARÁGRAFO. Para la práctica de la visita técnica señálese el día lunes, 23 de octubre de 2017 a las 1:00 p. m.

ARTÍCULO 10: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo CAR 010 de 1989 envíese copia del presente auto a la Alcaldía de la Localidad de Ciudad Bolivar, para que en forma de aviso se fije en un lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles antes de la fecha programada para la visita ocular, para que quienes se consideren con derecho a intervenir en el presente tramite puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia. PARÁGRAFO: Un aviso con el mismo objetivo, será publicado en la cartelera de la Dirección Regional Bogotá D.C. — La Calera, por el término legal anteriormente señalado. ARTÍCULO 11: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 12: Advertir a la solicitante que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 del 21 de 2009, o la norma que la modifique o sustituya. ARTÍCULO 13: Notifíquese el contenido de este Acto Administrativo la señora RAQUEL HERNANDEZ RODRIGUEZ, identificada con cédula de ciudadanía número 41.709.599 ó a su apoderado debidamente constituido, de conformidad con los artículos 67 y 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 14: Contra los artículos 3° del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Dirección Regional Bogotá- La Calera, y por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, con el lleno de los requisitos, de conformidad con lo señalado en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

LAURA MARIA DUQUE ROMERO Directora Regional DRBC - DRBC

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE

No.

NOMBRE DE LA CUENTA REFERENCIA

BANCO DE BOGOTÁ 000-911792 CAR FONDOS

COMUNES

110010+Numero del Auto-

son 4 dígitos-y el año-son 2

dígitos(12 dígitos en total)

BANCO DE COLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 110010+Numero del auto

año (12 dígitos en total)

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Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

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AUTO DRBC No. 1098 de 18 AGO. 2017

Por el cual se inicia el trámite ambiental de Solicitud de Concesión de Aguas Superficiales, se efectúa el cobro por Servicio de Evaluación Ambiental, se programa visita técnica y se toman otras determinaciones

LA DIRECTORA REGIONAL BOGOTA D.C. - LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE

CUNDINAMARCA- CAR, con fundamento en el Numeral 12 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley

2811 de 1974, La ley 1333 del 2009, y en ejercicio de las funciones delegadas de la Dirección General mediante

Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre

de 2014 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de CONCESIÓN DE AGUAS

SUPERFICIALES para uso RIEGO, a nombre de la señora MARIA SILVIA HERNANDEZ DE ALBA, identificado

con cédula de ciudadanía número 41.399.302; para ser derivada de la fuente hídrica denominada por el usuario

como QUEBRADA INNOMINADA, en beneficio del inmueble denominado por el usuario como LOS ALISOS,

identificada con el folio de matrícula inmobiliaria No. 50S-40430678, ubicado en la vereda MOCHUELO BAJO, en

la localidad de Ciudad Bolivar, Bogotá D.C.

PARÁGRAFO: En consecuencia de la ordenanza anteriormente señalada, se deberá dar apertura al expediente

No. 63866

ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO 3: la señora MARIA SILVIA HERNANDEZ DE ALBA, identificado con cédula de ciudadanía número 41.399.302; deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del Servicio de Evaluación Ambiental, con el fin de continuar con el trámite permisivo de CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES, la suma de VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA PESOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS M/CTE ($ 24.590.57), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente auto.

ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo y consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente: • Teléfono • Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente. ARTÍCULO 5: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 6: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de esta entidad. ARTÍCULO 7: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación. ARTÍCULO 8: Remitir el expediente para que por funcionarios del área técnica de la Corporación se practique visita ocular a la fuente hídrica denominada por el usuario como QUEBRADA INNOMINADA, en beneficio del inmueble denominado por el usuario como LOS ALISOS, identificada con el folio de matrícula inmobiliaria No. 50S-40430678, ubicado en la vereda MOCHUELO BAJO, en la localidad de Ciudad Bolivar, Bogotá D.C., para que se determine la viabilidad técnica de otorgar o no el permiso solicitado.

PARÁGRAFO. Para la práctica de la visita técnica señálese el día lunes, 23 de octubre de 2017 a las 2:00 p. m.

ARTÍCULO 10: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo CAR 010 de 1989 envíese copia del presente auto a la Alcaldía de la Localidad de Ciudad Bolivar, para que en forma de aviso se fije en un lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles antes de la fecha programada para la visita ocular, para que quienes se consideren con derecho a intervenir en el presente tramite puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia.

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE

No.

NOMBRE DE LA CUENTA REFERENCIA

BANCO DE BOGOTÁ 000-911792 CAR FONDOS

COMUNES

110010+Numero del Auto-

son 4 dígitos-y el año-son 2

dígitos(12 dígitos en total)

BANCO DE COLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 110010+Numero del auto

año (12 dígitos en total)

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Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

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PARÁGRAFO: Un aviso con el mismo objetivo, será publicado en la cartelera de la Dirección Regional Bogotá D.C. — La Calera, por el término legal anteriormente señalado. ARTÍCULO 11: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 12: Advertir a la solicitante que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 del 21 de 2009, o la norma que la modifique o sustituya. ARTÍCULO 13: Notifíquese el contenido de este Acto Administrativo la señora MARIA SILVIA HERNANDEZ DE ALBA, identificado con cédula de ciudadanía número 41.399.302 ó a su apoderado debidamente constituido, de conformidad con los artículos 67 y 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 14: Contra los artículos 3° del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Dirección Regional Bogotá- La Calera, y por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, con el lleno de los requisitos, de conformidad con lo señalado en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

LAURA MARIA DUQUE ROMERO Directora Regional DRBC - DRBC

AUTO DRBC No. 1099 de 18 AGO. 2017

Por el cual se inicia el trámite ambiental de Solicitud de Concesión de Aguas Superficiales, se efectúa el cobro por Servicio de Evaluación Ambiental, se programa visita técnica y se toman otras determinaciones

LA DIRECTORA REGIONAL BOGOTA D.C. - LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE

CUNDINAMARCA- CAR, con fundamento en el Numeral 12 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley

2811 de 1974, La ley 1333 del 2009, y en ejercicio de las funciones delegadas de la Dirección General mediante

Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre

de 2014 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de CONCESIÓN DE AGUAS

SUPERFICIALES, para uso DOMESTICO, a nombre de los señores MIGUEL ANTONIO AGUILAR PEÑA,

identificado con cédula de ciudadanía 79.556.799 Y GYOVANNA ANDREA PEREZ CRUZ, identificada con cédula

de ciudadanía número 52.332.845; para ser derivada de la fuente hídrica INNOMINADA, en coordenadas

X1.008.559 Y1.009.992, en beneficio del inmueble denominado por el usuario como DIAMANTICO, identificado

con el folio de matrícula inmobiliaria 50N-20515807, ubicado en el Km 10 vía La Calera 900 metros vía Frailejonal,

en la vereda El Salitre en el municipio de La Calera D.C.

PARÁGRAFO: En consecuencia de la ordenanza anteriormente señalada, se deberá dar apertura al expediente

No. 63868

ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO 3: Los señores MIGUEL ANTONIO AGUILAR PEÑA, identificado con cédula de ciudadanía 79.556.799 Y GYOVANNA ANDREA PEREZ CRUZ, identificada con cédula de ciudadanía número 52.332.845; deberán cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del Servicio de Evaluación Ambiental, con el fin de continuar con el trámite permisivo de CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALESAS, la suma de DOSCIENTOS DOS MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO PESOS M/CTE ($202.624.oo),de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente auto.

ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo y consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE

No.

NOMBRE DE LA CUENTA REFERENCIA

BANCO DE BOGOTÁ 000-911792 CAR FONDOS

COMUNES

110010+Numero del Auto-

son 4 dígitos-y el año-son 2

dígitos(12 dígitos en total)

BANCO DE COLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 110010+Numero del auto

año (12 dígitos en total)

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Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

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Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente: • Teléfono • Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente. ARTÍCULO 5: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 6: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar consignación y dos (2) copias, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago. ARTÍCULO 7: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación. ARTÍCULO 8: Remitir el expediente para que por funcionarios del área técnica de la Corporación se practique

visita ocular a la para ser derivada de la fuente hídrica INNOMINADA, en coordenadas X1.008.559 Y1.009.992,

en beneficio del inmueble denominado por el usuario como DIAMANTICO, identificado con el folio de matrícula

inmobiliaria 50N-20515807, ubicado en el Km 10 vía La Calera 900 metros vía Frailejonal, en la vereda El Salitre

en el municipio de La Calera D.C., para que se determine la viabilidad técnica de otorgar o no el permiso solicitado.

PARÁGRAFO. Para la práctica de la visita técnica señálese el día miércoles, 18 de octubre de 2017 a las 9:30 a. m.

ARTÍCULO 10: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo CAR 010 de 1989 envíese copia del presente auto a la Alcaldía de la Calera, para que en forma de aviso se fije en un lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles antes de la fecha programada para la visita ocular, para que quienes se consideren con derecho a intervenir en el presente tramite puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia. PARÁGRAFO: Un aviso con el mismo objetivo, será publicado en la cartelera de la Dirección Regional Bogotá D.C. — La Calera, por el término legal anteriormente señalado. ARTÍCULO 11: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 12: Advertir a la solicitante que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 del 21 de 2009, o la norma que la modifique o sustituya. ARTÍCULO 13: Notifíquese el contenido de este Acto a los señores MIGUEL ANTONIO AGUILAR PEÑA, identificado con cédula de ciudadanía 79.556.799 Y GYOVANNA ANDREA PEREZ CRUZ, identificada con cédula de ciudadanía número 52.332.845 ó a su apoderado debidamente constituido, de conformidad con los artículos 67 y 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 14: Contra los artículos 3° del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Dirección Regional Bogotá- La Calera, y por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, con el lleno de los requisitos, de conformidad con lo señalado en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

LAURA MARIA DUQUE ROMERO Directora Regional DRBC - DRBC

AUTO DRBC No. 1100 de 18 AGO. 2017

Por el cual se inicia el trámite ambiental de Solicitud de Concesión de Aguas Superficiales, se efectúa el cobro por Servicio de Evaluación Ambiental, se programa visita técnica y se toman otras determinaciones

LA DIRECTORA REGIONAL BOGOTA D.C. - LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE

CUNDINAMARCA- CAR, con fundamento en el Numeral 12 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley

2811 de 1974, La ley 1333 del 2009, y en ejercicio de las funciones delegadas de la Dirección General mediante

Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre

de 2014 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de CONCESIÓN DE AGUAS

SUPERFICIALES, para uso DOMESTICO, a nombre de la señora ERIKA RODRIGUEZ LOPEZ, identificada con

cédula de ciudadanía número 52.419.129; para ser derivada de la fuente hídrica INNOMINADA, en coordenadas

X1.008.559 Y1.009.992, en beneficio del inmueble denominado por el usuario como VILLA MARQUEZ,

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CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 15 de septiembre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

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identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 50N-20337278, ubicado en el Km 10 vía La Calera, entrada por

la escuela El Salitre en la vereda El Salitre, en el municipio de La Calera, D.C

PARÁGRAFO: En consecuencia de la ordenanza anteriormente señalada, se deberá dar apertura al expediente

No. 63869

ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO 3: La señora ERIKA RODRIGUEZ LOPEZ, identificada con cédula de ciudadanía número 52.419.129; deberán cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del Servicio de Evaluación Ambiental, con el fin de continuar con el trámite permisivo de CONCESIÓN DE AGUAS SUBTERRÀNEAS, la suma de DOSCIENTOS DOS MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO PESOS M/CTE ($202.624.oo), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente auto.

ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo y consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente: • Teléfono • Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente. ARTÍCULO 5: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 6: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar consignación y dos (2) copias, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago. ARTÍCULO 7: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación. ARTÍCULO 8: Remitir el expediente para que por funcionarios del área técnica de la Corporación se practique

visita ocular a la para ser derivada de la fuente hídrica INNOMINADA, en coordenadas X1.008.559 Y1.009.992,

en beneficio del inmueble denominado por el usuario como VILLA MARQUEZ, identificado con el folio de matrícula

inmobiliaria 50N-20337278, ubicado en el Km 10 vía La Calera, entrada por la escuela El Salitre en la vereda El

Salitre, en el municipio de La Calera, D.C., para que se determine la viabilidad técnica de otorgar o no el permiso

solicitado.

PARÁGRAFO. Para la práctica de la visita técnica señálese el día miércoles, 18 de octubre de 2017 a las 10:30 a. m.

ARTÍCULO 10: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo CAR 010 de 1989 envíese copia del presente auto a la Alcaldía de la Calera, para que en forma de aviso se fije en un lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles antes de la fecha programada para la visita ocular, para que quienes se consideren con derecho a intervenir en el presente tramite puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia. PARÁGRAFO: Un aviso con el mismo objetivo, será publicado en la cartelera de la Dirección Regional Bogotá D.C. — La Calera, por el término legal anteriormente señalado. ARTÍCULO 11: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 12: Advertir a la solicitante que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 del 21 de 2009, o la norma que la modifique o sustituya. ARTÍCULO 13: Notifíquese el contenido de este Acto la señora ERIKA RODRIGUEZ LOPEZ, identificada con cédula de ciudadanía número 52.419.129 ó a su apoderado debidamente constituido, de conformidad con los artículos 67 y 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 14: Contra los artículos 3° del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Dirección Regional Bogotá- La Calera, y por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE

No.

NOMBRE DE LA CUENTA REFERENCIA

BANCO DE BOGOTÁ 000-911792 CAR FONDOS

COMUNES

110010+Numero del Auto-

son 4 dígitos-y el año-son 2

dígitos(12 dígitos en total)

BANCO DE COLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 110010+Numero del auto

año (12 dígitos en total)

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CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 15 de septiembre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

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29

los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, con el lleno de los requisitos, de conformidad con lo señalado en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

LAURA MARIA DUQUE ROMERO Directora Regional DRBC - DRBC

AUTO DRBC No. 1101 de 18 AGO. 2017

Por el cual se inicia el trámite ambiental de Solicitud de Concesión de Aguas Superficiales, se efectúa el cobro por Servicio de Evaluación Ambiental, se programa visita técnica y se toman otras determinaciones

LA DIRECTORA REGIONAL BOGOTA D.C. - LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE

CUNDINAMARCA- CAR, con fundamento en el Numeral 12 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley

2811 de 1974, La ley 1333 del 2009, y en ejercicio de las funciones delegadas de la Dirección General mediante

Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre

de 2014 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de CONCESIÓN DE AGUAS

SUPERFICIALES, para uso DOMESTICO, a nombre del señor OSCAR ALFONSO CARDONA AYALA,

identificado con cédula de ciudadanía 11.231.087; para ser derivada de la fuente hídrica INNOMINADA, en

coordenadas X1.008.559 Y1.009.992, en beneficio del inmueble denominado por el usuario como DIAMANTE I,

identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 50N-20327493, ubicado en el Km 10 vía La Calera, vereda El

Salitre, sector La Virgen, en el municipio de La Calera, D.C

PARÁGRAFO: En consecuencia de la ordenanza anteriormente señalada, se deberá dar apertura al expediente

No. 63870

ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO 3: El señor OSCAR ALFONSO CARDONA AYALA, identificado con cédula de ciudadanía 11.231.087; deberán cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del Servicio de Evaluación Ambiental, con el fin de continuar con el trámite permisivo de CONCESIÓN DE AGUAS SUBTERRÀNEAS, la suma de OCHOSCIENTOS SIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS M/CTE ($ 807.949.oo), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente auto.

ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo y consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente: • Teléfono • Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente. ARTÍCULO 5: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 6: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar consignación y dos (2) copias, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago. ARTÍCULO 7: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación. ARTÍCULO 8: Remitir el expediente para que por funcionarios del área técnica de la Corporación se practique

visita ocular a la para ser derivada de la fuente hídrica INNOMINADA, en coordenadas X1.008.559 Y1.009.992,

en beneficio del inmueble denominado por el usuario como DIAMANTE I, identificado con el folio de matrícula

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE

No.

NOMBRE DE LA CUENTA REFERENCIA

BANCO DE BOGOTÁ 000-911792 CAR FONDOS

COMUNES

110010+Numero del Auto-

son 4 dígitos-y el año-son 2

dígitos(12 dígitos en total)

BANCO DE COLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 110010+Numero del auto

año (12 dígitos en total)

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CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 15 de septiembre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

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inmobiliaria 50N-20327493, ubicado en el Km 10 vía La Calera, vereda El Salitre, sector La Virgen, en el municipio

de La Calera, D.C, para que se determine la viabilidad técnica de otorgar o no el permiso solicitado.

PARÁGRAFO. Para la práctica de la visita técnica señálese el día miércoles, 18 de octubre de 2017 a las 11:00 a. m.

ARTÍCULO 10: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo CAR 010 de 1989 envíese copia del presente auto a la Alcaldía de la Calera, para que en forma de aviso se fije en un lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles antes de la fecha programada para la visita ocular, para que quienes se consideren con derecho a intervenir en el presente tramite puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia. PARÁGRAFO: Un aviso con el mismo objetivo, será publicado en la cartelera de la Dirección Regional Bogotá D.C. — La Calera, por el término legal anteriormente señalado. ARTÍCULO 11: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 12: Advertir a la solicitante que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 del 21 de 2009, o la norma que la modifique o sustituya. ARTÍCULO 13: Notifíquese el contenido de este Acto el señor OSCAR ALFONSO CARDONA AYALA, identificado con cédula de ciudadanía 11.231.087 ó a su apoderado debidamente constituido, de conformidad con los artículos 67 y 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 14: Contra los artículos 3° del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Dirección Regional Bogotá- La Calera, y por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, con el lleno de los requisitos, de conformidad con lo señalado en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

LAURA MARIA DUQUE ROMERO Directora Regional DRBC - DRBC

AUTO DRBC No. 1102 de 18 AGO. 2017

Por el cual se inicia el trámite ambiental de Solicitud de Concesión de Aguas Superficiales, se efectúa el cobro por Servicio de Evaluación Ambiental, se programa visita técnica y se toman otras determinaciones

LA DIRECTORA REGIONAL BOGOTA D.C. - LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE

CUNDINAMARCA- CAR, con fundamento en el Numeral 12 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley

2811 de 1974, La ley 1333 del 2009, y en ejercicio de las funciones delegadas de la Dirección General mediante

Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre

de 2014 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de CONCESIÓN DE AGUAS

SUPERFICIALES, para uso DOMESTICO, a nombre del señor GABRIEL MAURICIO CARDONA AYALA,

identificado con cédula de ciudadanía 11.231.287; para ser derivada de la fuente hídrica INNOMINADA, en

coordenadas X1.008.559 Y1.009.992, en beneficio del inmueble denominado por el usuario como DIAMANTE II,

identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 50N-20327494, ubicado en el Km 10 vía La Calera, vereda El

Salitre sector La Virgen, en el municipio de La Calera, D.C.

PARÁGRAFO: En consecuencia de la ordenanza anteriormente señalada, se deberá dar apertura al expediente

No. 63871

ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO 3: El señor GABRIEL MAURICIO CARDONA AYALA, identificado con cédula de ciudadanía 11.231.287; deberán cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del Servicio de Evaluación Ambiental, con el fin de continuar con el trámite permisivo de CONCESIÓN DE AGUAS SUBTERRÀNEAS, la suma de DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS VEINTE PESOS M/CTE ($282.520.oo), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente auto.

ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo y consignada en una de las siguientes cuentas

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CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 15 de septiembre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

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Bancarias:

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente: • Teléfono • Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente. ARTÍCULO 5: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 6: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar consignación y dos (2) copias, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago. ARTÍCULO 7: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación. ARTÍCULO 8: Remitir el expediente para que por funcionarios del área técnica de la Corporación se practique

visita ocular a la para ser derivada de la fuente hídrica INNOMINADA, en coordenadas X1.008.559 Y1.009.992,

en beneficio del inmueble denominado por el usuario como DIAMANTE II, identificado con el folio de matrícula

inmobiliaria 50N-20327494, ubicado en el Km 10 vía La Calera, vereda El Salitre sector La Virgen, en el municipio

de La Calera, D.C., para que se determine la viabilidad técnica de otorgar o no el permiso solicitado.

PARÁGRAFO. Para la práctica de la visita técnica señálese el día miércoles, 18 de octubre de 2017 a las 11:30 a. m.

ARTÍCULO 10: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo CAR 010 de 1989 envíese copia del presente auto a la Alcaldía de la Calera, para que en forma de aviso se fije en un lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles antes de la fecha programada para la visita ocular, para que quienes se consideren con derecho a intervenir en el presente tramite puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia. PARÁGRAFO: Un aviso con el mismo objetivo, será publicado en la cartelera de la Dirección Regional Bogotá D.C. — La Calera, por el término legal anteriormente señalado. ARTÍCULO 11: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 12: Advertir a la solicitante que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 del 21 de 2009, o la norma que la modifique o sustituya. ARTÍCULO 13: Notifíquese el contenido de este Acto el señor GABRIEL MAURICIO CARDONA AYALA, identificado con cédula de ciudadanía 11.231.287 ó a su apoderado debidamente constituido, de conformidad con los artículos 67 y 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 14: Contra los artículos 3° del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Dirección Regional Bogotá- La Calera, y por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, con el lleno de los requisitos, de conformidad con lo señalado en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

LAURA MARIA DUQUE ROMERO Directora Regional DRBC – DRBC

AUTO DRBC No. 1103 de 18 AGO. 2017

Por el cual se inicia el trámite ambiental de Solicitud de Concesión de Aguas Superficiales, se efectúa el cobro por Servicio de Evaluación Ambiental, se programa visita técnica y se toman otras determinaciones

LA DIRECTORA REGIONAL BOGOTA D.C. - LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE

CUNDINAMARCA- CAR, con fundamento en el Numeral 12 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley

2811 de 1974, La ley 1333 del 2009, y en ejercicio de las funciones delegadas de la Dirección General mediante

Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre

de 2014 y,

DISPONE:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE

No.

NOMBRE DE LA CUENTA REFERENCIA

BANCO DE BOGOTÁ 000-911792 CAR FONDOS

COMUNES

110010+Numero del Auto-

son 4 dígitos-y el año-son 2

dígitos(12 dígitos en total)

BANCO DE COLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 110010+Numero del auto

año (12 dígitos en total)

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Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

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ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de CONCESIÓN DE AGUAS

SUPERFICIALES, para uso DOMESTICO, a nombre de los señores DUBYS EDITH LUNA RODELO, identificada

con la cédula de ciudadanía número 45.582.377 y JORGE ELIECER CORTES CHAVES, identificado con cédula

de ciudadanía 11.231.132; para ser derivada de la fuente hídrica INNOMINADA, en coordenadas X 1.008.559 Y

1.009.992, en beneficio del inmueble denominado por el usuario como CLARO DE LUNA, identificado con el folio

de matrícula inmobiliaria 50N-20494611, ubicado en el Centro Poblado, sector casa de teja, en la vereda El Salitre,

en el municipio de La Calera, D.C.

PARÁGRAFO: En consecuencia de la ordenanza anteriormente señalada, se deberá dar apertura al expediente

No. 63872

ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO 3: Los señores DUBYS EDITH LUNA RODELO, identificada con la cédula de ciudadanía número 45.582.377 y JORGE ELIECER CORTES CHAVES, identificado con cédula de ciudadanía 11.231.132; deberán cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del Servicio de Evaluación Ambiental, con el fin de continuar con el trámite permisivo de CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES, la suma de DOSCIENTOS DOS MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO PESOS M/CTE ($202.624.oo), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente auto.

ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo y consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente: • Teléfono • Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente. ARTÍCULO 5: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 6: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar consignación y dos (2) copias, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago. ARTÍCULO 7: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación. ARTÍCULO 8: Remitir el expediente para que por funcionarios del área técnica de la Corporación se practique

visita ocular a la para ser derivada de la fuente hídrica INNOMINADA, en coordenadas X1.008.559 Y1.009.992 en

beneficio del inmueble denominado por el usuario como CLARO DE LUNA, identificado con el folio de matrícula

inmobiliaria 50N-20494611, ubicado en el Centro Poblado, sector casa de teja, en la vereda El Salitre, en el

municipio de La Calera, D.C.; para que se determine la viabilidad técnica de otorgar o no el permiso solicitado.

PARÁGRAFO. Para la práctica de la visita técnica señálese el día miércoles, 18 de octubre de 2017 a las 2:00 p. m.

ARTÍCULO 10: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo CAR 010 de 1989 envíese copia del presente auto a la Alcaldía de la Calera, para que en forma de aviso se fije en un lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles antes de la fecha programada para la visita ocular, para que quienes se consideren con derecho a intervenir en el presente tramite puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia. PARÁGRAFO: Un aviso con el mismo objetivo, será publicado en la cartelera de la Dirección Regional Bogotá D.C. — La Calera, por el término legal anteriormente señalado. ARTÍCULO 11: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 12: Advertir a la solicitante que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 del 21 de 2009, o la norma que la modifique o sustituya.

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE

No.

NOMBRE DE LA CUENTA REFERENCIA

BANCO DE BOGOTÁ 000-911792 CAR FONDOS

COMUNES

110010+Numero del Auto-

son 4 dígitos-y el año-son 2

dígitos(12 dígitos en total)

BANCO DE COLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 110010+Numero del auto

año (12 dígitos en total)

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ARTÍCULO 13: Notifíquese el contenido de este Acto a los señores DUBYS EDITH LUNA RODELO, identificada con la cédula de ciudadanía número 45.582.377 y JORGE ELIECER CORTES CHAVES, identificado con cédula de ciudadanía 11.231.132 ó a su apoderado debidamente constituido, de conformidad con los artículos 67 y 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 14: Contra los artículos 3° del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Dirección Regional Bogotá- La Calera, y por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, con el lleno de los requisitos, de conformidad con lo señalado en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

LAURA MARIA DUQUE ROMERO Directora Regional DRBC - DRBC

AUTO DRBC No. 1104 de 18 AGO. 2017

Por el cual se inicia el trámite ambiental de Solicitud de Concesión de Aguas Superficiales, se efectúa el cobro por Servicio de Evaluación Ambiental, se programa visita técnica y se toman otras determinaciones

LA DIRECTORA REGIONAL BOGOTA D.C. - LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE

CUNDINAMARCA- CAR, con fundamento en el Numeral 12 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley

2811 de 1974, La ley 1333 del 2009, y en ejercicio de las funciones delegadas de la Dirección General mediante

Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre

de 2014 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de CONCESIÓN DE AGUAS

SUPERFICIALES, para uso DOMESTICO, a nombre de la señora ALBA JANETH OLARTE, identificada con

cédula de ciudadanía 28.428.682; para ser derivada de la fuente hídrica INNOMINADA, en coordenadas

X1.008.559 Y1.009.992, en beneficio del inmueble denominado por el usuario como CANADA, identificado con el

folio de matrícula inmobiliaria 50N-20482016, ubicado en el Km 10 vía La Calera, sector La Virgen en la vereda El

Salitre, en el municipio de La Calera, D.C.

PARÁGRAFO: En consecuencia de la ordenanza anteriormente señalada, se deberá dar apertura al expediente

No. 63873

ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO 3: La señora ALBA JANETH OLARTE, identificada con cédula de ciudadanía 28.428.682; deberán cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del Servicio de Evaluación Ambiental, con el fin de continuar con el trámite permisivo de CONCESIÓN DE AGUAS SUBTERRÀNEAS, la suma de DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS VEINTE PESOS M/CTE ($282.520.oo), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente auto.

ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo y consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente: • Teléfono • Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente. ARTÍCULO 5: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 6: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar consignación y dos (2) copias, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago.

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE

No.

NOMBRE DE LA CUENTA REFERENCIA

BANCO DE BOGOTÁ 000-911792 CAR FONDOS

COMUNES

110010+Numero del Auto-

son 4 dígitos-y el año-son 2

dígitos(12 dígitos en total)

BANCO DE COLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 110010+Numero del auto

año (12 dígitos en total)

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Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

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ARTÍCULO 7: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación. ARTÍCULO 8: Remitir el expediente para que por funcionarios del área técnica de la Corporación se practique

visita ocular a la para ser derivada de la fuente hídrica INNOMINADA, en coordenadas X1.008.559 Y1.009.992,

en beneficio del inmueble denominado por el usuario como CANADA, identificado con el folio de matrícula

inmobiliaria 50N-20482016, ubicado en el Km 10 vía La Calera, sector La Virgen en la vereda El Salitre, en el

municipio de La Calera, D.C., para que se determine la viabilidad técnica de otorgar o no el permiso solicitado.

PARÁGRAFO. Para la práctica de la visita técnica señálese el día miércoles, 18 de octubre de 2017 a las 12:30 p. m.

ARTÍCULO 10: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo CAR 010 de 1989 envíese copia del presente auto a la Alcaldía de la Calera, para que en forma de aviso se fije en un lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles antes de la fecha programada para la visita ocular, para que quienes se consideren con derecho a intervenir en el presente tramite puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia. PARÁGRAFO: Un aviso con el mismo objetivo, será publicado en la cartelera de la Dirección Regional Bogotá D.C. — La Calera, por el término legal anteriormente señalado. ARTÍCULO 11: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 12: Advertir a la solicitante que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 del 21 de 2009, o la norma que la modifique o sustituya. ARTÍCULO 13: Notifíquese el contenido de este Acto la señora ALBA JANETH OLARTE, identificada con cédula de ciudadanía 28.428.682 ó a su apoderado debidamente constituido, de conformidad con los artículos 67 y 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 14: Contra los artículos 3° del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Dirección Regional Bogotá- La Calera, y por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, con el lleno de los requisitos, de conformidad con lo señalado en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

LAURA MARIA DUQUE ROMERO Directora Regional DRBC - DRBC

AUTO DRBC No. 1105 de 18 AGO. 2017

Por el cual se inicia el trámite ambiental de Solicitud de Concesión de Aguas Superficiales, se efectúa el cobro por Servicio de Evaluación Ambiental, se programa visita técnica y se toman otras determinaciones

LA DIRECTORA REGIONAL BOGOTA D.C. - LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE

CUNDINAMARCA- CAR, con fundamento en el Numeral 12 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, La

ley 1333 del 2009, y en ejercicio de las funciones delegadas de la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 1 de

diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES,

para uso DOMESTICO, a nombre de los señores JAVIER ANDRES CARREÑO, identificado con cédula de ciudadanía 79.981.130

y JUAN DAVID CARREÑO QUINTERO, identificado con cédula de ciudadanía número 80.039.218; para ser derivada de la fuente

hídrica INNOMINADA, en coordenadas X 1.008.559 Y 1.009.992, en beneficio del inmueble denominado por el usuario como

DIAMANTE III, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 50N-20327495, ubicado en el Km 10 vía La Calera, entrada por

la escuela del Salitre en la vereda El Salitre, en el municipio de La Calera, D.C.

PARÁGRAFO: En consecuencia de la ordenanza anteriormente señalada, se deberá dar apertura al expediente No. 63874

ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO 3: Los señores JAVIER ANDRES CARREÑO, identificado con cédula de ciudadanía 79.981.130 y JUAN DAVID CARREÑO QUINTERO, identificado con cédula de ciudadanía número 80.039.218; deberán cancelar a la Corporación Autónoma

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Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

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Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del Servicio de Evaluación Ambiental, con el fin de continuar con el trámite permisivo de CONCESIÓN DE AGUAS SUBTERRÀNEAS, la suma de CUATROCIENTOS TRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES PESOS M/CTE ($403.773.oo), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente auto.

ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo y consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente: • Teléfono • Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente. ARTÍCULO 5: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 6: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar consignación y dos (2) copias, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago. ARTÍCULO 7: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación. ARTÍCULO 8: Remitir el expediente para que por funcionarios del área técnica de la Corporación se practique visita ocular a la

para ser derivada de la fuente hídrica INNOMINADA, en coordenadas X1.008.559 Y1.009.992, en beneficio del inmueble

denominado por el usuario como DIAMANTE III, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 50N-20327495, ubicado en el

Km 10 vía La Calera, entrada por la escuela del Salitre en la vereda El Salitre, en el municipio de La Calera, D.C., para que se

determine la viabilidad técnica de otorgar o no el permiso solicitado.

PARÁGRAFO. Para la práctica de la visita técnica señálese el día miércoles, 18 de octubre de 2017 a las 3:00 p. m.

ARTÍCULO 10: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo CAR 010 de 1989 envíese copia del presente auto a la Alcaldía de la Calera, para que en forma de aviso se fije en un lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles antes de la fecha programada para la visita ocular, para que quienes se consideren con derecho a intervenir en el presente tramite puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia. PARÁGRAFO: Un aviso con el mismo objetivo, será publicado en la cartelera de la Dirección Regional Bogotá D.C. — La Calera, por el término legal anteriormente señalado. ARTÍCULO 11: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 12: Advertir a la solicitante que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 del 21 de 2009, o la norma que la modifique o sustituya. ARTÍCULO 13: Notifíquese el contenido de este Acto los señores JAVIER ANDRES CARREÑO, identificado con cédula de ciudadanía 79.981.130 y JUAN DAVID CARREÑO QUINTERO, identificado con cédula de ciudadanía número 80.039.218 ó a su apoderado debidamente constituido, de conformidad con los artículos 67 y 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 14: Contra los artículos 3° del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Dirección Regional Bogotá- La Calera, y por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, con el lleno de los requisitos, de conformidad con lo señalado en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

LAURA MARIA DUQUE ROMERO Directora Regional DRBC - DRBC

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No. NOMBRE DE LA CUENTA REFERENCIA

BANCO DE BOGOTÁ 000-911792 CAR FONDOS COMUNES 110010+Numero del Auto-son

4 dígitos-y el año-son 2

dígitos(12 dígitos en total)

BANCO DE COLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 110010+Numero del auto año

(12 dígitos en total)

AUTO DRBC No. 1106 de 18 AGO. 2017

POR EL CUAL SE ORDENA EL ARCHIVO DE UN EXPEDIENTE Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

LA DIRECTORA REGIONAL BOGOTA D.C. – LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE

CUNDINAMARCA- CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de 1

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de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el

Numeral 12 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Ley 1333 de 2009 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Ordenar el levantamiento de la medida preventiva impuesta en el artículo primero de la Resolución N°. 0062

de 04 de marzo de 2015, consistente en la suspensión de actividades de disposición de escombros en el predio denominado

“El Recuerdo” identificado con cédula catastral US R 4188 y CHIP AAA 0142ZEXR localizado en coordenadas Norte 987211,

Este 997942, Altura 2935 en la vereda El Uval en la localidad de Usme en jurisdicción de Bogotá D.C, por las razones

expuestas en la parte motiva de la presente providencia.

ARTÍCULO 2: Archivar la indagación preliminar dentro del proceso sancionatorio, iniciada mediante Resolución N°. 0062 de

04 de marzo de 2015, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.

ARTÍCULO 3: Publicar el contenido de este acto administrativo en el boletín oficial de la Corporación, de conformidad con el inciso segundo del artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 4: Comunicar el presente proveído a la Alcaldía local de Usme, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTICULO 5°: Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante la Directora Regional Bogotá D.C. – La Calera de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, con el lleno de los requisitos previstos en los artículos 74 al 77 de la Ley 1437 de 2011.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

LAURA MARIA DUQUE ROMERO Directora Regional DRBC - DRBC

AUTO DRBC No. 1107 de 18 AGO. 2017

Por medio del cual se modifica un acto administrativo y se toman otras determinaciones

LA DIRECTORA REGIONAL BOGOTA D.C. - LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE

CUNDINAMARCA- CAR, con fundamento en el Numeral 12 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de

1974, La ley 1333 del 2009, y en ejercicio de las funciones delegadas de la Dirección General mediante Resolución No.

3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014 y,

DISPONE

ARTÍCULO 1: Modificar el Artículo Primero, Segundo y Quinto de la Resolución No. 0187 de 08 de Septiembre de 2015,

los cuales quedarán así:

ARTICULO PRIMERO: Imponer a los señores MARIO HERNANDO ROA GARCIA identificado con la cédula de

ciudadanía número 3.229.428, SONIA CONSUELO ROA GARCIA identificada con la cédula de ciudadanía

número 39.683.149 y CRISTINA ESTHER ROA GARCIA identificada con la cédula de ciudadanía número

52.255.180 (NUDOS PROPIETARIOS); HERNANDO ROA HOYOS identificado con la cédula de ciudadanía

número 17.019.767 y ANA LUCRECIA GARCIA DE ROA identificada con la cédula de ciudadanía número

20.180.678 (USUFRUCTUARIOS) MEDIDA PREVENTIVA DE SUSPENSIÓN INMEDIATA DE LAS

ACTIVIDADES DE: DISPOSICIÓN DE ESCOMBROS Y BASURAS en el predio denominado Los Laureles

identificado con Matricula Inmobiliaria 50N-677695 y Cedula Catastral 25377000000250328, ubicado en la

Vereda El Libano del Municipio de La Calera.

ARTICULO SEGUNDO: Declarar formalmente iniciado el procedimiento administrativo ambiental de carácter

sancionatorio en contra de los señores; MARIO HERNANDO ROA GARCIA identificado con la cédula de

ciudadanía número 3.229.428, SONIA CONSUELO ROA GARCIA identificada con la cédula de ciudadanía

número 39.683.149 y CRISTINA ESTHER ROA GARCIA identificada con la cédula de ciudadanía número

52.255.180 (NUDOS PROPIETARIOS); HERNANDO ROA HOYOS identificado con la cédula de ciudadanía

número 17.019.767 y ANA LUCRECIA GARCIA DE ROA identificada con la cédula de ciudadanía número

20.180.678 (USUFRUCTUARIOS); por afectación a los recursos naturales específicamente el recurso suelo, al

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Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

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realizar presuntamente actividades de disposición de escombros y basuras en el predio denominado Los

Laureles identificado con Matricula Inmobiliaria 50N-677695 y Cedula Catastral 25377000000250328, ubicado

en la Vereda El Libano del Municipio de La Calera, por las razones expuestas en la parte considerativa del

presente proveído.

ARTICULO QUINTO: Notificar el contenido del presente acto administrativo a los señores MARIO HERNANDO

ROA GARCIA identificado con la cédula de ciudadanía número 3.229.428, SONIA CONSUELO ROA GARCIA

identificada con la cédula de ciudadanía número 39.683.149 y CRISTINA ESTHER ROA GARCIA identificada

con la cédula de ciudadanía número 52.255.180 (NUDOS PROPIETARIOS); HERNANDO ROA HOYOS

identificado con la cédula de ciudadanía número 17.019.767 y ANA LUCRECIA GARCIA DE ROA identificada

con la cédula de ciudadanía número 20.180.678 (USUFRUCTUARIOS), o a su apoderado judicial debidamente

constituido.

ARTÍCULO 2: Los demás Artículos del Acto Administrativo No 0187 de 08 de Septiembre de 2015, se mantendrán.

ARTICULO 3: Notificar el contenido del presente acto administrativo a los señores MARIO HERNANDO ROA GARCIA

identificado con la cédula de ciudadanía número 3.229.428, SONIA CONSUELO ROA GARCIA identificada con la cédula

de ciudadanía número 39.683.149 y CRISTINA ESTHER ROA GARCIA identificada con la cédula de ciudadanía número

52.255.180 (NUDOS PROPIETARIOS); HERNANDO ROA HOYOS identificado con la cédula de ciudadanía número

17.019.767 y ANA LUCRECIA GARCIA DE ROA identificada con la cédula de ciudadanía número 20.180.678

(USUFRUCTUARIOS), o a su apoderado judicial debidamente constituido.

ARTICULO 4: Ordenar la Publicación del presente acto administrativo en el boletín de la Corporación.

ARTÍCULO 5: En contra del presente Acto no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 75

de la ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

LAURA MARIA DUQUE ROMERO Directora Regional DRBC - DRBC

AUTO DRBC No. 1114 de 18 AGO. 2017

Por la cual se inicia un procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se dictan otras determinaciones

LA DIRECTORA REGIONAL BOGOTA D.C. - LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE

CUNDINAMARCA- CAR, con fundamento en el Numeral 12 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de

1974, La ley 1333 del 2009, y en ejercicio de las funciones delegadas de la Dirección General mediante Resolución No.

3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar formalmente iniciado el procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio, en

contra de la Sociedad ESTRUCTURAS METALICAS J y M S.A., con Nit 830.136.873-9 cuyo representante legal es el

señor JOSE NÉSTOR JIMENÉZ identificado con la cédula de ciudadanía número 11.230.523, o por quien haga las

veces, por la presunta afectación al Recurso Suelo, por incumplimiento a obligaciones y el manejo de RESPEL, en el

predio ubicado en la calle 14B N° 128 - 90, en la localidad de Fontibón, Bogotá D.C.

ARTICULO 2: Notificar a la sociedad ESTRUCTURAS METALICAS J y M S.A., con Nit 830.136.873-9 cuyo

representante legal es el señor JOSE NÉSTOR JIMENÉZ, o a quien haga sus veces y/o a su apoderado debidamente

constituido.

ARTÍCULO 3: Remitir copia del presente acto administrativo a la Procuraduría General de la Nación- Procuraduría

Judicial Ambiental y Agraria, de conformidad con lo previsto en el artículo 56 de la ley 1333 de 2009.

ARTICULO 4: Ordenar la Publicación del presente acto administrativo en el boletín de la Corporación.

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ARTÍCULO 5: En contra del presente Acto no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo

75 de la ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

LAURA MARIA DUQUE ROMERO Directora Regional DRBC - DRBC

AUTO DRBC No. 1118 de 22 AGO. 2017

Por medio del cual se inicia un procedimiento sancionatorio y se toman otras determinaciones

LA DIRECTORA REGIONAL BOGOTA D.C. - LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA- CAR, con fundamento en el Numeral 12 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, La ley 1333 del 2009, y en ejercicio de las funciones delegadas de la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar formalmente iniciado el procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra de ALCALDIA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C y LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS – UAESP, identificadas con NIT No. 899.999.061 y No.900.126.860-4 respectivamente, presuntamente están vulnerando lo dispuesto en el artículo 18 (ficha 2.1(control de olores ofensivos), la ficha 2.10 (control de vectores) y la ficha 2.3 (estabilidad de taludes) del Estudio de Impacto Ambiental) de la Resolución 1351 de 2014 y lo dispuesto en el artículo 3 de la Resolución 2320 del 14 de octubre de 2014, mediante el cual se repuso el artículo 6 de la Resolución 1351 de 2014, conforme lo indicado en la parte motiva del presente Auto. PARÁGRAFO 1: En consecuencia, de la ordenanza anteriormente señalada, se deberá dar apertura al expediente sancionatorio No. 63901.

ARTÍCULO 2: Notificar a ALCALDIA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C y LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS – UAESP, identificadas con NIT No. 899.999.061 y No.900.126.860-4, respectivamente, el contenido del presente acto administrativo, personalmente, mediante autorizado o Apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 66 al 69 de la ley 1437 de 2011. Así mismo líbrense las comunicaciones respectivas. ARTICULO 3: Tener como interesado a cualquier otra persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO 4: Comunicar y remitir copia del presente Acto Administrativo a la Procuraduría General de la Nación – Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria de conformidad con lo previsto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO 5: Ordenar la Publicación del presente acto administrativo en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 6: En contra del presente Acto no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en los artículos 75 de la ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

LAURA MARIA DUQUE ROMERO Directora Regional DRBC - DRBC

AUTO DRBC No. 1126 de 24 AGO. 2017

"Por el cual se inicia un trámite ambiental de carácter sancionatorio y se toman otras determinaciones."

LA DIRECTORA REGIONAL BOGOTA D.C. - LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE

CUNDINAMARCA- CAR, con fundamento en el Numeral 12 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de

1974, La ley 1333 del 2009, y en ejercicio de las funciones delegadas de la Dirección General mediante Resolución No.

3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Radicado CAR No. 20161139786 del 24 de noviembre de 2016, la Secretaria Distrital de Ambiente informa a esta Corporación que realizaron visita técnica el día 2 de noviembre de 2016 a la quebrada La Salitrosa, a la

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altura de la Carrera 102 A con Calle 159, donde se observaron posibles afectaciones ambientales por actividades de disposición inadecuada de residuos de construcción y demolición RCD.

Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 12 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, la Corporación con el fin de verificar el hecho puesto en conocimiento realizo visita técnica al predio citado el día 29 de diciembre de 2016, de la cual se generó el informe técnico DRBC No. 1193 del 13 de diciembre de 2016, del cual se extrae lo siguiente:

“(…)

V. CONCEPTO TÉCNICO

El predio objeto de visita, se localiza dentro de Zona de Reserva Forestal Protectora Productora Norte

de Bogotá, Thomas Van Der Hammen en zona de recuperación para el caso del taller mecánico, en

límite con el perímetro urbano.

Tabla de registro predial IGAC_CAR

Código S.I

Nombre S.I

Cedula Cat SBR3437

Dirección Conejera Gacho pte Lote Las Mercedes de

Suba.

CHIP AAA0141DSOM

(...)

Aunque en la cartografía no se encuentre el lineamiento de la fuente hídrica, durante la visita se

evidencia la existencia de esta, se encuentra aislada por medio de alambres de púa, en camino

peatonal y luego la ronda hídrica la cual se denomina Quebrada La Salitrosa. Su ronda de protección

esta aproximadamente a más de 30 metros del predio objeto de la visita.

Dentro del predio se encuentra funcionando un taller de mecánica, cuyo responsable es el señor

Ricardo Fonseca, no se tiene un manejo de RESPEL, pues se observa derrame de aceites en el suelo,

canecas con este tipo de hidrocarburo en lugares abiertos sin ningún manejo y recipientes arrojados a

las áreas verdes dentro del predio.

Se observa que debido a la realización de esta actividad y teniendo en cuenta que se encuentra en

zona de Reserva Forestal Protectora Thomas Van Der Hammen en zona de restauración acuerdo 21

del 23 de septiembre de 2014 para la cual presenta usos específicos, de los usos prohibidos entre ellos

esta (agropecuarios, urbanización de vivienda nueva, tala de nativos, cacería, industrial, comercial,

recreación masiva, y todo aquello que no esté contemplado dentro de sus usos principales por ello se

puede llegar a generar afectación y/o infracción ambiental principalmente a:

Recurso suelo:

La disposición de los aceites usados en el suelo en un área de 8m3, repuestos y chatarra de vehículos

entre otros unos 8m3, llantas 2 m2, generan contaminación a este, además del cambio en la

composición química, perdiendo de esta manera la aptitud y evitando que se desarrollen los usos de

suelo principales establecidos, pues se obtiene un suelo que requiere procesos de recuperación.

Recurso agua:

Los residuos dispuestos en el terreno de 8m2, pueden generar arrastre de contaminantes, por acción

de lluvia el cual puede ser conducido por corrientes de aguas superficiales, o infiltración en el terreno

que finalmente puede ser conducido como un flujo subterráneo hacia las fuentes hídricas cercanas, en

este caso a la Quebrada La Salitrosa.

(…)”

Respecto de las consideraciones jurídicas generales aplicables al caso.

Que, dentro de las consideraciones jurídicas aplicables al caso en particular, ha de tenerse en cuenta que el artículo 8º

de la Constitución Política establece: "Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y

naturales de la nación".

Que, por su parte, el artículo 4° de la Constitución Política, señala que es deber de los nacionales y extranjeros acatar

la constitución y las leyes, además de respetar y obedecer a las autoridades

Que según lo preceptuado en el artículo 80, en virtud del cual, el Estado debe planificar el manejo y aprovechamiento

de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución,

previniendo y controlando los factores de deterioro ambiental.

Que las normas constitucionales señaladas, son claras en establecer el deber que tiene tanto el Estado como los

particulares de proteger nuestras riquezas naturales, traducidas estas en los recursos naturales renovables y con ello

garantizar el medio ambiente sano; igualmente, se contempla que se debe garantizar a todos los miembros de la

comunidad el goce de un ambiente sano.

Que, a su vez, de conformidad con el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio

Ambiente consagra en su artículo 1° que, el ambiente es patrimonio común y que el Estado y los particulares deben

participar en su preservación y manejo, por ser de utilidad pública e interés social.

Que de otra parte el artículo 23 de la Ley 99 de 1993, las Corporaciones Autónomas Regionales constituyen entes

corporativos de carácter público, encargados de administrar, dentro del área de su jurisdicción, el medio ambiente y los

recursos naturales renovables y propender por su desarrollo sostenible.

Que el numeral 12 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, indica que las Corporaciones Autónomas Regionales deben

realizar la evaluación, control y seguimiento ambiental de los usos del agua, el suelo, el aire y los demás recursos

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naturales renovables, función que implica la vigilancia de aquellas actividades que generan vertimientos o emisiones

que puedan causar daño o poner en peligro el normal desarrollo sostenible de los recursos naturales renovables o

impedir u obstaculizar su empleo para otros usos.

Que de conformidad con la Ley 1333 de 2009, el Estado es el titular de la potestad sancionatoria en materia ambiental

y la ejerce sin perjuicio de las competencias legales de otras autoridades, entre otras, a través de las Corporaciones

Autónomas Regionales, de conformidad con las competencias establecidas por la ley y los reglamentos.

Que según el artículo 5 de la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, se considera infracción en materia ambiental toda acción

u omisión que constituya violación de las normas contenidas en el Código de Recursos Naturales, Renovables Decreto-

Ley 2811 de 1974, en la Ley 99 de 1993, en la Ley 165 de 1994, y en las demás disposiciones ambientales vigentes,

en que las sustituyan o modifiquen y en los actos administrativos emanados de la autoridad ambiental competente.

Consideraciones Jurídicas Aplicables al Caso en Concreto

Que el Decreto Ley 2811 de 1974, en cuanto a la afectación de los recursos naturales consagra:

Art. 8o. Se consideran factores que deterioran el ambiente, entre otros:

a). La contaminación del aire, de las aguas, del suelo y de los demás recursos naturales renovables.

Se entiende por contaminación la alteración del ambiente con sustancias o formas de energía puestas en él, por

actividad humana o de la naturaleza, en cantidades, concentraciones o niveles capaces de interferir el bienestar y la

salud de las personas, atentar contra la flora y la fauna, degradar la calidad del ambiente de los recursos de la nación

o de los particulares.

Que en relación con la actividad de Vertimientos es preciso señalar:

Que el Artículo 211° del Decreto 1541 de 1978 compilado en el Decreto 1076 de 2015 consagra al respecto:

Artículo 2.2.3.2.20.5. Prohibición de verter sin tratamiento previo. Se prohíbe verter, sin tratamiento, residuos sólidos,

líquidos o gaseosos, que puedan contaminar o eutroficar las aguas, causar daño o poner en peligro la salud humana

o el normal desarrollo de la flora o fauna, o impedir u obstaculizar su empleo para otros usos.

El grado de tratamiento para cada tipo de vertimiento dependerá de la destinación e los tramos o cuerpo de aguas, de

los efectos para la salud y de las implicaciones ecológicas y económicas.

Artículo 2.2.3.3.4.10. Soluciones individuales de saneamiento. Toda edificación, concentración de edificaciones o

desarrollo urbanístico, turístico o industrial, localizado fuera del área de cobertura del sistema de alcantarillado público,

deberá dotarse de sistemas de recolección y tratamiento de residuos líquidos y deberá contar con el respectivo permiso

de vertimiento.

Artículo 2.2.3.3.5.0. Requerimiento de permiso de vertimiento. Toda persona natural o jurídica cuya actividad o servicio

genere vertimientos a las aguas superficiales, marinas, o al suelo, deberá solicitar y tramitar ante la autoridad ambiental

competente, el respectivo permiso de vertimientos.

En relación con la actividad de manejo de residuos peligrosos es preciso señalar:

El Artículo 2.2.6.1.1 del Decreto 1076 de 2015, establece:

Artículo 2.2.6.1.6.1 Del Registro de Generadores. El registro de generadores de residuos o desechos peligrosos se regirá por lo establecido en la Resolución 1362 de 2007 expedido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo sostenible o la norma que la modifique o sustituya. El Artículo 2.2.6.1.6.2 del Decreto 1076 de 2015, establece:

Artículo 2.2.6.1.6.2 De la Inscripción en el Registro de Generadores. Los Generadores de residuos o desechos

peligrosos, están obligados a inscribirse en el Registro de Generadores de la Autoridad Ambiental

competente de su jurisdicción, teniendo en cuenta las siguientes categorías:

a) Gran Generador. Persona que genera residuos o desechos peligrosos en una cantidad igual o

mayor a 1,000.0 kg/mes calendario considerando los periodos de tiempo de generación del residuo y llevando

promedios ponderados y media móvil de los últimos seis (6) meses de las cantidades pesadas;

b) Mediano Generador. Persona que genera residuos o desechos peligrosos en una cantidad igual

o mayor a 100.0 kg/mes y menor a 1,000.0 kg/mes calendario considerando los periodos de tiempo de generación del

residuo y llevando promedios ponderados y media móvil de los últimos seis (6) meses de las cantidades pesadas;

c) Pequeño Generador. Persona que genera residuos o desechos peligrosos en una cantidad igual o mayor a

10,0 kg/mes y menor a 100.0 kg/mes calendario considerando los periodos de tiempo de generación del residuo y

llevando promedios ponderados y media móvil de los últimos seis (6) meses de las cantidades pesadas;

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El Artículo 2.2.6.1.2.2. Características que confieren a un residuo o desecho la calidad de peligroso. La

calidad de peligroso es conferida a un residuo o desecho que exhiba características corrosivas, reactivas,

explosivas, tóxicas, inflamables, infecciosas y radiactivas; definidas en el Anexo III del presente decreto.

Artículo 2.2.6.1.3.1 Obligaciones del Generador. De conformidad con lo establecido en la ley, en el marco de

la gestión integral de los residuos o desechos peligrosos, el generador debe:

a. Garantizar la gestión y manejo integral de los residuos o desechos peligrosos que genera;

b. Elaborar un plan de gestión integral de los residuos o desechos peligrosos que genere tendiente a

prevenir la generación y reducción en la fuente, así como, minimizar la cantidad y peligrosidad de los mismos. En este

plan deberá igualmente documentarse el origen, cantidad, características de peligrosidad y manejo que se dé a los

residuos o desechos peligrosos. Este plan no requiere ser presentado a la autoridad ambiental, no obstante lo anterior,

deberá estar disponible para cuando esta realice actividades propias de control y seguimiento ambiental;

c. Identificar las características de peligrosidad de cada uno de los residuos o desechos peligrosos que

genere, para lo cual podrá tomar como referencia el procedimiento establecido en el artículo 7o del presente decreto,

sin perjuicio de lo cual la autoridad ambiental podrá exigir en determinados casos la caracterización físico-química de

los residuos o desechos si así lo estima conveniente o necesario;

d. Garantizar que el envasado o empacado, embalado y etiquetado de sus residuos o desechos peligrosos

se realice conforme a la normatividad vigente; (…)

f. Registrarse ante la autoridad ambiental competente por una sola vez y mantener actualizada la información

de su registro anualmente, de acuerdo con lo establecido en el presente Título

g. Capacitar al personal encargado de la gestión y el manejo de los residuos o desechos peligrosos en sus

instalaciones, con el fin de divulgar el riesgo que estos residuos representan para la salud y el ambiente,

además, brindar el equipo para el manejo de estos y la protección personal necesaria para ello;

h. Contar con un plan de contingencia actualizado para atender cualquier accidente o eventualidad que se

presente y contar con personal preparado para su implementación.

En caso de tratarse de un derrame de estos residuos el plan de contingencia debe seguir los lineamientos que se expidan en la reglamentación única para el sector del Interior por el cual se adopta el Plan Nacional de Contingencia contra Derrames de Hidrocarburos, Derivados y Sustancias Nocivas en aguas Marinas, Fluviales y Lacustres o aquel que lo modifique o sustituya y para otros tipos de contingencias el plan deberá estar articulado con el plan local de emergencias del municipio.

i) Conservar las certificaciones de almacenamiento, aprovechamiento, tratamiento o disposición final que emitan los respectivos receptores, hasta por un tiempo de cinco (5) años;

j) Tomar todas las medidas de carácter preventivo o de control previas al cese, cierre, clausura o desmantelamiento de su actividad con el fin de evitar cualquier episodio de contaminación que pueda representar un riesgo a la salud y al ambiente, relacionado con sus residuos o desechos peligrosos;

k) Contratar los servicios de almacenamiento, aprovechamiento, recuperación, tratamiento y/o disposición final, con instalaciones que cuenten con las licencias, permisos, autorizaciones o demás instrumentos de manejo y control ambiental a que haya lugar, de conformidad con la normatividad ambiental vigente.

Parágrafo 1. El almacenamiento de residuos o desechos peligrosos en instalaciones del generador no podrá superar un tiempo de doce (12) meses. En casos debidamente sustentados y justificados, el generador podrá solicitar ante la autoridad ambiental, una extensión de dicho período. Durante el tiempo que el generador esté almacenando residuos o desechos peligrosos dentro de sus instalaciones, este debe garantizar que se tomen todas las medidas tendientes a prevenir cualquier afectación a la salud humana y al ambiente, teniendo en cuenta su responsabilidad por todos los efectos ocasionados a la salud y al ambiente.

Durante este período, el generador deberá buscar y determinar la opción de manejo nacional y/o internacional más adecuada para gestionar sus residuos desde el punto de vista ambiental, económico y social.

Parágrafo 2. Para la elaboración del plan de gestión integral de residuos o desechos peligrosos mencionado presente decreto, el generador tendrá un plazo hasta doce (12) meses a partir del inicio de la actividad. Este plan debe ser actualizado o ajustado por el generador particularmente si se presentan cambios en el proceso que genera los residuos o desechos peligrosos.

Artículo 2.2.6.1.3.2. Responsabilidad del generador. El generador será responsable de los residuos peligrosos que él genere. La responsabilidad se extiende a sus efluentes, emisiones, productos y subproductos, y por todos los efectos ocasionados a la salud y al ambiente.

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Parágrafo. El generador continuará siendo responsable en forma integral, por los efectos ocasionados a la salud o al ambiente, de un contenido químico o biológico no declarado al gestor o receptor y a la autoridad ambiental.

Que el Acuerdo No. 021 de 23 de septiembre del 2014, en cuanto al Plan de Manejo Ambiental para la Reserva Forestal Productora del Norte de Bogotá D.C., “Thomas Van der Hammen”:

“Articulo. 7. Zonificación y Usos La zonificación constituye una de las actividades más importantes en el proceso de planificación, y con ella se busca identificar y delimitar unidades con características más o menos homogéneas, en las cuales se adelantarán acciones similares de manejo que conlleven a alcanzar los objetivos de conservación y manejo de perseguidos. En la zonificación se precisa lo que se puede hacer o no dentro de la reserva, y donde se adelantaran las diferentes actividades propuestas con el fin de cumplir los objetivos perseguidos, teniendo en cuenta las características de los valores existentes, sus potencialidades y limitaciones. Para la aplicación de los usos establecidos en cada una de las zonas es necesario tener en cuenta las siguientes definiciones: De conformidad con lo anterior, para la Reserva Forestal Productora del Norte de Bogotá D.C., “Thomas Van der Hammen” se han previsto las siguientes zonas con sus respectivos Usos:

Zona de Preservación

Zona de Restauración

Zona de Protección al Paisaje

Zona de Uso Sostenible; compuesta a su vez por la Subzona de Uso Múltiple y la Subzona de Alta Densidad de Uso. Artículo 9º. Zona de restauración. El artículo 34 del Decreto número 2372 de 2010 define la Zona de Restauración como: “el espacio dirigido al restablecimiento parcial o total a un estado anterior, de la composición, estructura y función de la diversidad biológica. En las zonas de restauración se pueden llevar a cabo procesos inducidos por acciones humanas, encaminados al cumplimiento de los objetivos de conservación del área protegida. Un área protegida puede tener una o más zonas de restauración, las cuales son transitorias hasta que se alcance el estado de conservación deseado y conforme los objetivos de conservación del área, caso en el cual se denominará de acuerdo con la zona que corresponda a la nueva situación. Será el administrador del área protegida quien definirá y pondrá en marcha las acciones necesarias para el mantenimiento de la zona restaurada”. Las acciones encaminadas a la recuperación de estas áreas deberán estar orientadas a la rehabilitación y restablecimiento de las condiciones naturales originales, a través de actividades de revegetalización y restauración ecológica, con el fin de lograr en el futuro la conectividad de los elementos naturales; y de estos a su vez con los demás ecosistemas de la región, posibilitando de esta forma el tránsito de la fauna nativa y los flujos de energía. En tal sentido, una vez se logren los objetivos de la restauración, la zona adoptará la condición de “preservación”.

Para la Zona de Restauración, se determina el siguiente régimen de usos:

• Uso principal: Forestal protector con especies nativas y restauración ecológica.

• Usos compatibles: Aprovechamiento de los frutos secundarios del bosque que no implique la tala,

investigación científica, educación ambiental, recreación pasiva, ecoturismo, adecuación de suelos con fines

de rehabilitación morfoecológica, producción de material vegetal para la restauración ecológica, monitoreo

ambiental, generación y recuperación de humedales artificiales.

• Usos condicionados: Establecimiento de infraestructura asociada a los usos principales y compatibles

definidos en el plan, mantenimiento de vías existentes sin variación de las especificaciones técnicas ni su

trazado, aprovechamiento forestal de especies exóticas existentes, infraestructura de servicios públicos

domiciliarios.

Estos usos quedan sometidos al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) No generar fragmentación de vegetación nativa o de los hábitats de la fauna, y a su integración paisajística

al entorno natural;

b) El aprovechamiento forestal de especies exóticas existentes está condicionado a la sustitución con

vegetación nativa, sin aplicar cambio en el uso del suelo;

c) La infraestructura de servicios públicos domiciliarios únicamente se permitirá para el desarrollo de los usos

principales, compatibles y condicionados previstos en el presente plan;

d) La extensión de las redes de servicios públicos domiciliarios se sujetará a la aprobación de la CAR, previa

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determinación de las medidas de mitigación y compensación correspondientes.

• Usos prohibidos: Urbanización, vivienda nueva, construcción de red vial, construcción de escenarios

deportivos o centros para eventos sociales, tala de especies nativas salvo las excepciones previstas en el

ordenamiento jurídico vigente, minería, agropecuarios, plantaciones forestales nuevas con especies

exóticas, dotacionales, industriales, comerciales, cacería, recreación masiva, cultivos bajo invernaderos y

todos aquellos que no están contemplados dentro de los usos principales, compatibles o condicionados.

Respecto de la Actuación Administrativa a Seguir: Que del precitado informe técnico No. DBRC 1193 de 13 de diciembre de 2016, se evidencio que en el predio

denominado Conejera Gacho pte Lote Las Mercedes, con matrícula inmobiliaria 50N-20040108, CHIP AAA0141DSOM,

cedula catastral SBR 3437, ubicado en el barrio Villa Hermosa de la Localidad de Suba de Bogotá D.C., se pudo

identificar actividades de vertimientos al suelo y disposición de residuos peligrosos debido a la presencia de aceites

usados en el suelo, repuestos, chatarra, llantas de vehículos en Zona de Reserva Forestal Protectora Thomas Van Der

Hammen, por parte del señor Ricardo Fonseca Sandoval identificado con cedula de ciudadanía No. 80.024.238,

vulnerando presuntamente lo dispuesto en normas de protección ambiental.

Que las conductas anteriormente descritas son presuntamente atentatorias del medio ambiente y de los recursos

naturales, con lo cual se estaría vulnerando presuntamente lo dispuesto en las normas sobre protección ambiental.

Que con el objeto de determinar la viabilidad de iniciar un procedimiento sancionatorio de carácter ambiental, debe

indicarse que según el artículo 5 de la Ley 1333 de 2009, se considera infracción en materia ambiental toda acción u

omisión que constituya violación de las normas contenidas en el Decreto Ley 2811 de 1974, Código Nacional de

Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, en la Ley 99 de 1993, y en las demás disposiciones

ambientales vigentes, en que las sustituyan o modifiquen y en los actos administrativos emanados de la autoridad

ambiental competente.

Que, en virtud de lo anterior, la Corporación encuentra en principio, un proceder irregular por parte del señor Ricardo

Fonseca Sandoval identificado con cedula de ciudadanía No. 80.024.238, por realizar actividades de vertimientos al

suelo y disposición de residuos peligrosos en Zona de Reserva Forestal Protectora Thomas Van Der Hammen, en el

predio denominado Conejera Gacho pte Lote Las Mercedes, con matrícula inmobiliaria 50N-20040108, CHIP

AAA0141DSMO, cedula catastral SBR 3437, ubicado en el barrio Villa Hermosa de la Localidad de Suba de Bogotá

D.C.

Que la Corporación en atención de lo previsto en el artículo 18 de la Ley 1333 de 2009 establece:

“ARTÍCULO 18. INICIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO. El procedimiento sancionatorio se

adelantará de oficio, a petición de parte o como consecuencia de haberse impuesto una medida preventiva

mediante acto administrativo motivado, que se notificará personalmente conforme a lo dispuesto en el Código

Contencioso Administrativo, el cual dispondrá el inicio del procedimiento sancionatorio para verificar los

hechos u omisiones constitutivas de infracción a las normas ambientales. En casos de flagrancia o confesión

se procederá a recibir descargos”.

Que, la Corporación con el fin de tener información del predio objeto de la queja, considera pertinente solicitar el

Certificado de Tradición y Libertad a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del predio Conejera Gacho pte

Lote Las Mercedes, con matrícula inmobiliaria 50N-20040108, CHIP AAA0141DSMO, cedula catastral SBR 3437,

ubicado en el barrio Villa Hermosa de la Localidad de Suba de Bogotá D.C.

Que, en mérito de lo expuesto anteriormente, la suscrita Directora Regional Bogotá D.C.-La Calera, de la Corporación

Autónoma Regional de Cundinamarca-CAR,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar formalmente iniciado el procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio en

contra del señor Ricardo Fonseca Sandoval identificado con cedula de ciudadanía No. 80.024.238, por realizar

actividades de vertimientos al suelo y disposición de residuos peligrosos en el área de Reserva Forestal Protectora

Thomas Van Der Hammen, zona de restauración en el predio Conejera Gacho pte Lote Las Mercedes, con matrícula

inmobiliaria 50N-20040108, CHIP AAA0141DSOM, cedula catastral SBR 3437, ubicado en el barrio Villa Hermosa de

la Localidad de Suba de Bogotá D.C., por las razones expuestas en la parte considerativa del presente Acto

Administrativo.

PARÁGRAFO 1: En consecuencia, de la ordenanza anteriormente señalada, se deberá dar apertura al expediente

sancionatorio No. 63958

PARÁGRAFO 2: El expediente permanecerá en la Corporación a disposición del presunto infractor, para que conozca

la actuación administrativa adelantada y garantizar el ejercicio de su derecho de contradicción y defensa.

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ARTÍCULO 2: Solicitar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, para que sirva allegar a esta Corporación

Certificación de Tradición y Libertad del predio Conejera Gachopte Lote Las Mercedes, con matrícula inmobiliaria

50N-20040108, CHIP AAA0141DSOM, cedula catastral SBR 3437, ubicado en el barrio Villa Hermosa de la Localidad

de Suba de Bogotá D.C.

ARTÍCULO 3: Solicitar a la Registraduría Nacional del Estado Civil información del lugar de domicilio al señor Ricardo

Fonseca Sandoval identificado con cedula de ciudadanía No. 80.024.238.

ARTÍCULO 4: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor Ricardo Fonseca Sandoval identificado

con cedula de ciudadanía No. 80.024.238, o a su Apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos

66 al 69 de la ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO 5: Comunicar el presente acto administrativo a la Secretaria Distrital de Ambiente.

ARTÍCULO 6: Remitir copia del presente acto administrativo a la Procuraduría General de la Nación- Procuraduría

Judicial Ambiental y Agraria, de conformidad con lo previsto en el artículo 56 de la ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO 7: Ordenar la Publicación del presente acto administrativo en el boletín de la Corporación.

ARTÍCULO 8: Tener como interesado a cualquier otra persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de

la Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO 9: En contra del presente Acto no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo

75 de la ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

LAURA MARIA DUQUE ROMERO Directora Regional DRBC - DRBC

AUTO DRBC No. 1127 de 24 AGO. 2017

"Por el cual se inicia trámite ambiental de carácter sancionatorio y se toman otras determinaciones".

LA DIRECTORA REGIONAL BOGOTA D.C. - LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE

CUNDINAMARCA- CAR, con fundamento en el Numeral 12 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811

de 1974, La ley 1333 del 2009, y en ejercicio de las funciones delegadas de la Dirección General mediante Resolución

No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar formalmente iniciado el procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio, en contra del señor Diógenes Rodríguez Prieto, identificado con cedula de ciudadanía No. 129.432, por realizar actividades de captación del recurso hídrico y actividades agrícolas en el área forestal protectora de la fuente hídrica Quebrada San Lorenzo, en el predio Altamira, con matricula inmobiliaria 50N-497386, cedula catastral 25377000000300047 ubicado en la vereda Buenos Aires del Municipio de La Calera, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.

PARÁGRAFO 1: En consecuencia, de la ordenanza anteriormente señalada, se deberá dar apertura al expediente

sancionatorio No. 63959.

ARTÍCULO 2: Ordenar la práctica de las siguientes diligencias administrativas, conforme a la parte motiva de la presente actuación:

1. Solicitar información a la oficina de Registro de Instrumentos Públicos del predio denominado

Altamira, con matricula inmobiliaria 50N-497386, cedula catastral 25377000000300047 ubicado en la

vereda Buenos Aires del Municipio de La Calera.

2. Solicitar la colaboración a la Registraduría Nacional del Estado Civil, a fin de allegar información del

lugar de domicilio reportado por el señor Diógenes Rodríguez Prieto, identificado con cedula de

ciudadanía No. 129.432.

ARTICULO 3: Notificar el presente acto administrativo al señor Diógenes Rodríguez Prieto, identificado con cedula

de ciudadanía No. 129.432, o a su Apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 66 al 69

de la ley 1437 de 2011.

ARTICULO 4: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a ESPUCAL-ESP.

ARTICULO 5: Remitir copia del presente acto administrativo a la Procuraduría General de la Nación- Procuraduría

Judicial Ambiental y Agraria, de conformidad con lo previsto en el artículo 56 de la ley 1333 de 2009.

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ARTÍCULO 6: Ordenar la Publicación del presente acto administrativo en el boletín de la Corporación.

ARTICULO 7: Tener como interesado a cualquier otra persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69

de la Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO 8: En contra del presente Acto no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en los

artículos 75 de la ley 1437 de 2011 y 32 de la ley 1333 de 2009.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

LAURA MARIA DUQUE ROMERO Directora Regional DRBC - DRBC

AUTO DRBC No. 1130 de 24 AGO. 2017

Por medio del cual se resuelve una solicitud, se inicia un procedimiento sancionatorio ambiental y se toman otras determinaciones

LA DIRECTORA REGIONAL BOGOTA D.C. - LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA- CAR, con fundamento en el Numeral 12 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, La ley 1333 del 2009, y en ejercicio de las funciones delegadas de la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Negar la solicitud de archivo de la indagación preliminar aperturada mediante Resolución DRBC No. 0137 del 15 de mayo de 2017, presentada por el señor MARIO GIOVANNI GARCÍA BOHORQUEZ, identificado con cédula de ciudadanía 79.788.609, representante legal de la sociedad AGROPECUARIA IGUAZU S.A.S., identificada con Nit. 900.326.413-3., mediante radicado 01171101562 del 22 de junio de 2017. ARTÍCULO 2: Iniciar procedimiento sancionatorio ambiental contra la sociedad AGROPECUARIA IGUAZU S.A.S., identificada con Nit. 900.326.413-3 (en calidad de propietaria del predio) y el señor SAMUEL ANDRÉS SIERRA ESTRADA identificado con cédula número 1.104.700.053, por los hechos evidenciados el 28 de marzo de 2017 y plasmados en el Informe Técnico No. A-089 del 31 de marzo de 2017 de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Rural del Municipio de La Calera, por no solicitar autorización ante esta autoridad ambiental, para la tala y/o aprovechamiento del individuo arbóreo nativo Encenillo (Weinmannia tormentosa ssp) en aparentes condiciones físicas deficientes, que se encontraba dentro del predio identificado con matrícula inmobiliaria 50N-677205, ubicado en el sector El Boliche, en la Vereda Santa Helena del Municipio de La Calera, Cundinamarca, de propiedad de dicha sociedad, vulnerando el artículo 24 del Acuerdo CAR 28 de 2004 y el 2.2.1.1.9.1. del Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 3: Ordenar las siguientes diligencias administrativas, en virtud del desarrollo de la indagación preliminar aperturada mediante Resolución DRBC No. 0137 del 15 de mayo de 2017, conforme lo expuesto en la parte motiva:

1. Que por parte del Equipo Técnico de esta Dirección Regional, se realice una visita al predio identificado con matrícula inmobiliaria 50N-677205, ubicado en el sector El Boliche, en la Vereda Santa Helena del Municipio de La Calera, de propiedad de la sociedad AGROPECUARIA IGUAZU S.A.S., identificada con Nit. 900.326.413-3. a fin de: a. Verificar la suspensión efectiva de actividades de tala de árboles, ordenada mediante la

Resolución DRBC 0137 del 15 de mayo de 2017, que legalizó la medida impuesta en Resolución No. 037 del 17 de abril de 2017 expedida por la Inspección de Policía del Municipio de la Calera.

b. Verificar si el lugar de los hechos en que se ubicaba el individuo forestal, se encuentra en un área de protección ambiental, sin distinción de denominación alguna. Así como determinar si existió una afectación significativa por la tala de un árbol.

c. En la medida que las herramientas técnicas lo permitan; ampliar y verificar la información que se encuentra en el Informe Técnico No. A-089 del 31 de marzo de 2017 emitido por la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Rural del Municipio de la Calera, en lo relativo a las posibles características físicas y estado fitosanitario del individuo forestal para la época de su tala, a fin de determinar si efectivamente se encontraba en mal estado con riesgo de caída, como lo argumenta el representante legal de la sociedad en su escrito 01171101562 del 22 de junio de 2017. Así mismo ampliar la información relativa a su aprovechamiento.

2. Solicitar al Sistema de Información Ambiental de la Corporación –SIAM-, informar las características de

uso del suelo sobre las cuales se encuentra el predio identificado con matrícula inmobiliaria 50N-677205, ubicado en el sector El Boliche, en la Vereda Santa Helena del Municipio de La Calera, Cundinamarca, de propiedad de la sociedad AGROPECUARIA IGUAZU S.A.S., identificada con Nit. 900.326.413-3.

3. Se amplíe la información por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Rural del Municipio de la Calera expuesta en el Informe Técnico No. A-089 del 31 de marzo de 2017 y a su vez de la Resolución No. 37 del 17 de abril de 2017, respecto de las circunstancias de modo en que ocurrieron los hechos, en el sentido de indicar las condiciones físicas y fitosanitarias en que se encontró el individuo arbóreo, la posible fecha de tala y que otras personas pudieron estar involucradas en la actividad directa

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de tala del individuo forestal, además del señor SAMUEL ANDRÉS SIERRA ESTRADA identificado con cédula número 1.104.700.053 (presuntamente), para la época de los hechos (28 de marzo de 2017).

PARÁGRAFO: Para la práctica de la visita señálese miércoles, 30 de agosto de 2017 a las 9:30 a. m.. ARTÍCULO 4: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la sociedad AGROPECUARIA IGUAZU S.A.S., identificada con Nit. 900.326.413-3, representada por el señor MARIO GIOVANNI GARCÍA BOHORQUEZ, identificado con cédula de ciudadanía 79.788.609, y al señor SAMUEL ANDRÉS SIERRA ESTRADA, personalmente, a su autorizado o apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 5: Efectuar las comunicaciones respectivas conforme lo dispuesto en la parte resolutiva del presente acto. ARTICULO 6: Tener como interesado a cualquier otra persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO 7: Remitir copia del presente Acto Administrativo a la Procuraduría General de la Nación – Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria de conformidad con lo previsto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO 8: Ordenar la Publicación del presente acto administrativo en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 9: En contra del presente Acto no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en los artículos 75 de la ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

LAURA MARIA DUQUE ROMERO Directora Regional DRBC - DRBC

AUTO DRBC No. 1145 de 25 AGO. 2017

Por el cual se modifica un acto administrativo y se toman otras determinaciones

LA DIRECTORA REGIONAL DE BOGOTA D.C. - LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA- CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 12 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 1076, el Artículo 17 de la Ley 1755 de 2015, y

DISPONE: ARTÍCULO 1: Modificar el parágrafo primero del artículo primero del Auto DRBC Nro. 0932 de 21 de julio de 2017, el cual quedará así: “ARTÍCULO 1: Ordenar la práctica de una visita técnica al predio denominado La Estancia, ubicado en la vereda Verjón Alto, Localidad de Chapinero, Bogotá D.C., y al punto de captación de la concesión de aguas superficiales otorgada al señor CARLOS JOSE VARGAS CASTAÑEDA, identificado con C.C. 19´187.047 de Bogotá, a efectos de que el área técnica conceptúe sobre la viabilidad o no de otorgar prórroga a la concesión de aguas superficiales que le fue otorgada por medio de la Resolución Nro. 2082 de 16 de septiembre de 1996, y establecer de manera clara si es necesario o no modificar la ubicación del punto de captación hacia el lugar que indica el usuario en el radicado 20171129564”. ARTÍCULO 2: Aclarar al señor CARLOS JOSE VARGAS CASTAÑEDA, identificado con C.C. 19´187.047 de Bogotá, que el cobro efectuado corresponde a la visita de seguimiento y control que fue practicada el día 27 de mayo de 2017, y que el cobro por concepto del servicio de evaluación a la solicitud de prórroga de la concesión, el cual fue de CUATRO MIL CUARENTA Y CUATRO PESOS ($4.044 M/Cte), ya fue cancelado por el beneficiario el día 28 de marzo de 2008, como aparece a folio 85, valor que no requiere de actualización.

ARTÍCULO 3: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 4: Comunicar el presente acto administrativo al Municipio de La Calera Cundinamarca. ARTÍCULO 5: Notificar el contenido del presente Acto Administrativo de manera personal o por edicto, si a ello hubiere lugar, al señor CARLOS JOSE VARGAS CASTAÑEDA, identificado con C.C. 19´187.047 de Bogotá, en la forma indicada en los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984. ARTÍCULO 6: Contra el presente acto administrativo NO procede ningún recurso, según lo señalado en el artículo 49 del Decreto 01 de 1984.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

LAURA MARIA DUQUE ROMERO Directora Regional DRBC - DRBC

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AUTO DRBC No. 1148 de 25 AGO. 2017

Por el cual se inicia el trámite administrativo ambiental de renovación de un permiso de emisiones atmosféricas, se efectúa el cobro por concepto del servicio de evaluación ambiental, y se ordena la práctica

de una visita

LA DIRECTORA REGIONAL DE BOGOTA D.C. - LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA- CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 12 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015, el Artículo 17 de la Ley 1437 de 2011 modificado por la Ley 1755 de 2015, y

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de renovación del permiso de emisiones atmosféricas para fuentes fijas, otorgado por medio de la Resolución Nro. 0459 del 13 de febrero de 2012 a favor de la Sociedad CEMEX COLOMBIA S.A., identificada con NIT. 860.002.523-1, representada legalmente por el Señor JUAN MANUEL SUÁREZ PARRA, identificado con C.C. 80.407.313 de Usaquén, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.

ARTÍCULO 2: Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en el presente trámite administrativo ambiental de prórroga de concesión de aguas superficiales, de conformidad con lo ordenado en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO 3: La Sociedad CEMEX COLOMBIA S.A., identificada con NIT. 860.002.523-1, representada legalmente por el Señor JUAN MANUEL SUÁREZ PARRA, identificado con C.C. 80.407.313 de Usaquén, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca –CAR, la suma de NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA PESOS ($949.740 M/Cte.), por concepto del servicio de evaluación ambiental a la solicitud de renovación del permiso de emisiones atmosféricas para fuentes fijas, otorgado por medio de la Resolución Nro. 0459 del 13 de febrero de 2012, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente proveído. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA

CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCO BOGOTÁ

00091179-2

CAR FONDOS COMUNES

110001+ Número del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS

110001+ Número del auto y el año (12 dígitos en total)

PARÁGRAFO: Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente a. Nombre del usuario; b. Teléfono; y c. Pago; d. Número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación, e. y número de expediente

ARTÍCULO 5: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 6: La no cancelación del costo antes señalado dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar al desistimiento de la solicitud de prórroga de la presente concesión de aguas y su posterior archivo, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud.

ARTÍCULO 7: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago.

ARTÍCULO 8: Ordenar la práctica de una visita técnica al predio denominado Arenas de Santa Rosa, ubicado en la Vereda San Rafael del Municipio de La Calera – Cundinamarca, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 50N-161587, de propiedad de la Sociedad CEMEX COLOMBIA S.A., identificada con NIT. 860.002.523-1, representada legalmente por el Señor JUAN MANUEL SUÁREZ PARRA, identificado con C.C. 80.407.313 de Usaquén, a efectos de que el área técnica conceptúe sobre la viabilidad o no de otorgar la renovación del permiso de emisiones atmosféricas para fuentes fijas, otorgado por medio de la Resolución Nro. 0459 del 13 de febrero de 2012.

PARÁGRAFO: Para la práctica de dicha visita señálese como fecha el día viernes, 22 de septiembre de 2017 a partir de las 11:30 a. m.

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ARTÍCULO 9: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo CAR 010 de 1989, envíese copia del presente acto administrativo a la Alcaldía de La Calera, para que en forma de aviso se fije en un lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles anteriores a la fecha programada para la visita fijada, para que quienes se consideren con derecho a intervenir en el presente trámite, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia.

PARÁGRAFO: Un aviso con el mismo objetivo será publicado en la cartelera de la Dirección Regional Bogotá D.C., -La Calera, por el término legal anteriormente señalado.

ARTÍCULO 10: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación.

ARTÍCULO 11: Comunicar el contenido de la presente providencia a la Alcaldía Municipal de La Calera.

ARTÍCULO 12: Una vez en firme el presente acto administrativo, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación para lo de su competencia.

ARTÍCULO 13: Notificar el contenido del presente Acto Administrativo de manera personal o por edicto, si a ello hubiere lugar, a la Sociedad CEMEX COLOMBIA S.A., identificada con NIT. 860.002.523-1, representada legalmente por el Señor JUAN MANUEL SUÁREZ PARRA, identificado con C.C. 80.407.313 de Usaquén, en la forma indicada en los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984.

ARTÍCULO 14: Contra los artículos 3, 5, 6 y 7 procede únicamente recurso de reposición ante la Directora Regional Bogotá D.C. – La Calera, y por escrito dentro de los cinco (05) días siguientes a la notificación personal o por edicto, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 49 y 50 del Decreto 01 de 1984.

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LAURA MARIA DUQUE ROMERO Directora Regional DRBC - DRBC

AUTO DRBC No. 1149 de 25 AGO. 2017

Por el cual se modifica un acto administrativo, se ordena la práctica de una visita y toman otras determinaciones

LA DIRECTORA REGIONAL DE BOGOTA D.C. - LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA- CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 12 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015, y

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Modificar el epígrafe del Auto DRBC No. 1476 del 13 de diciembre del 2016, el cual, para todos los efectos legales, quedará así: “Por el cual se inicia un trámite administrativo ambiental de prórroga y modificación de la concesión de aguas superficiales, se efectúa el cobro por concepto del servicio de evaluación ambiental y se toman otras determinaciones” ARTÍCULO 2: Modificar el Artículo primero del Auto DRBC No. 1476 del 13 de diciembre del 2016, el cual, para todos los efectos legales, quedará así: “ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de prórroga y modificación de la concesión de aguas superficiales otorgada a los señores GUILLERMO RESTREPO y GLORIA RUBIANO DE RESTREPO, con C.C. 8.824 de Pereira y 20.254.564 de Bogotá, respectivamente, mediante la Resolución Nro. 1489 del 28 de abril de 1993, prorrogada mediante Resolución No. 411 del 14 de octubre de 2003, para beneficio del predio denominado Las Mercedes ubicado en la vereda El Hato del Municipio de La Calera Cundinamarca, con destino a satisfacer las necesidades de uso de riego y abrevadero, de conformidad con lo establecido en la parte motiva del presente proveído”. ARTÍCULO 3: Modificar el inciso primero del Artículo Octavo del Auto DRBC No. 1476 del 13 de diciembre del 2016, el cual, para todos los efectos legales, quedará así: “ARTÍCULO 8: Ordenar la práctica de una visita técnica al predio denominado Las Mercedes ubicado en la vereda El Hato del Municipio de La Calera Cundinamarca, específicamente al punto de captación de la concesión de aguas superficiales otorgada a los señores GUILLERMO RESTREPO y GLORIA RUBIANO DE RESTREPO, con C.C. 8.824 de Pereira y 20.254.564 de Bogotá, respectivamente, mediante la Resolución Nro. 1489 del 28 de abril de 1993, prorrogada mediante Resolución No. 411 del 14 de octubre de 2003, a efectos de que el área

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técnica conceptúe sobre la viabilidad o no de otorgar la prórroga de la presente concesión de aguas superficiales, y conceptúe sobre la viabilidad de modificar o no la presente concesión en el sentido de incluir el uso doméstico, solicitado por los beneficiarios”. ARTÍCULO 4: Ordenar la práctica de una visita técnica al predio denominado Las Mercedes, ubicado en la Vereda El Hato del Municipio de la Calera Cundinamarca, específicamente al punto de captación de la concesión de aguas superficiales otorgada a los señores GUILLERMO RESTREPO y GLORIA RUBIANO DE RESTREPO, con C.C. 8.824 de Pereira y 20.254.564 de Bogotá, respectivamente, mediante la Resolución Nro. 1489 del 28 de abril de 1993, prorrogada mediante Resolución No. 411 del 14 de octubre de 2003, a efectos de que el área técnica conceptúe sobre la viabilidad o no de otorgar la prórroga de la presente concesión de aguas superficiales, y conceptúe sobre la viabilidad de modificar o no la presente concesión en el sentido de incluir el uso doméstico, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente auto. PARÁGRAFO: Para la práctica de dicha visita señálese como fecha el día viernes, 22 de septiembre de 2017 a partir de las 11:30 a. m. ARTÍCULO 5: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo CAR 010 de 1989, envíese copia del presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de La Calera, para que en forma de aviso se fije en un lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles anteriores a la fecha programada para la visita fijada, para que quienes se consideren con derecho a intervenir en el presente trámite, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia. PARÁGRAFO: Un aviso con el mismo objetivo será publicado en la cartelera de la Dirección Regional Bogotá D.C., -La Calera, por el término legal anteriormente señalado. ARTÍCULO 6: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 7: Comunicar el contenido de la presente providencia a la Alcaldía Municipal de La Calera. ARTÍCULO 8: Notificar el contenido del presente Acto Administrativo de manera personal o por edicto, si a ello hubiere lugar a los señores GUILLERMO RESTREPO y GLORIA RUBIANO DE RESTREPO, con C.C. 8.824 de Pereira y 20.254.564 de Bogotá, respectivamente, en la forma indicada en los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984. ARTÍCULO 9: En contra del presente acto administrativo no procede recurso de conformidad con el 49 del Decreto 01 de 1984.

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LAURA MARIA DUQUE ROMERO Directora Regional DRBC - DRBC

AUTO DRBC No. 1161 de 29 AGO. 2017

Por el cual inicia trámite administrativo de Aprovechamiento Forestal de Árboles Aislados y se toman otras determinaciones

LA DIRECTORA DE LA REGIONAL BOGOTÁ LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 1 de diciembre de 2014, modificada y adicionada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014, con fundamento en el numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 28 de 2004, Decreto 1076 de 2015 y demás normas concordantes.

DISPONE ARTÍCULO 1: Dar inicio al trámite de aprovechamiento forestal de Árboles Aislados, a nombre de la sociedad la sociedad CONSORCIO DRAGADOS RIO BOGOTA 2015; identificada con Nit. 900.981.385-3; representada legalmente por el señor FABIO ARTURO RODRIGUEZ LEAL, identificado con cédula de ciudadanía número 396.080, a desarrollarse en el inmueble denominado por el usuario como I.D.R.D., SECTOR SUBA URBANO, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 50N- 20413412, ubicado en EL COSTADO ORIENTAL RIO BOGOTÀ, TRAMO D, en la vereda Chorrillos de la localidad de Suba, Bogotá D.C. PARÁGRAFO: En consecuencia de la ordenanza anteriormente señalada, se deberá dar apertura al expediente No. 64047 PARÁGRAFO: La expedición del presente auto de inicio de aprovechamiento de árboles asilados, no implica el otorgamiento de permisos o autorizaciones, por lo tanto los proyectos, obras o actividades a que se refieran los mismos, sólo podrán ejecutarse previo pronunciamiento expreso de la Dirección Regional Bogotá La Calera. ARTÍCULO 2: Ordenar la práctica de una visita técnica al inmueble denominado por el usuario como a desarrollarse en el inmueble denominado por el usuario como I.D.R.D., SECTOR SUBA URBANO, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 50N- 20413412, ubicado en EL COSTADO ORIENTAL RIO BOGOTÀ, TRAMO D, en la vereda Chorrillos de la localidad de Suba, Bogotá D.C., para que se determine la viabilidad técnica de otorgar o no el permiso solicitado. PARÁGRAFO 1. Para la práctica de la visita técnica señálese el día jueves, 31 de agosto de 2017 a las 9:30 a. m. horas.

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PARAGRAFO 2. Se le hace saber la obligación de asistir a la visita en la hora y fecha programada, para tal fin; toda vez que para que la misma sea efectiva y cumpla con los objetivos propuestos, se requiere de información que solamente usted pueden suministrar. El incumplimiento a este requerimiento imposibilita la continuidad del presente trámite y en tal virtud, se entenderá desistida la solicitud que dio origen a la presente diligencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1755 de 2015. ARTÍCULO 3: Notificar el presente acto administrativo a la sociedad CONSORCIO DRAGADOS RIO BOGOTA 2015; identificada con Nit. 900.981.385-3; representada legalmente por el señor FABIO ARTURO RODRIGUEZ LEAL, identificado con cédula de ciudadanía número 396.080 y/o a su apoderado debidamente constituido. ARTICULO 4: Remitir copia del presenta acto administrativo a la Alcaldía de Suba, para que se fije en un lugar visible al público de conformidad a lo dispuesto al artículo 2.2.1.1.7.11., del Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 5: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación, conforme lo dispone el artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 6: Indicar que contra la presente actuación administrativa no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

LAURA MARIA DUQUE ROMERO Directora Regional DRBC - DRBC

AUTO DRBC No. 1166 de 29 AGO. 2017

"Por el cual se inicia trámite ambiental de carácter sancionatorio y se toman otras determinaciones".

LA DIRECTORA REGIONAL BOGOTA D.C. - LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE

CUNDINAMARCA- CAR, con fundamento en el Numeral 12 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811

de 1974, La ley 1333 del 2009, y en ejercicio de las funciones delegadas de la Dirección General mediante Resolución

No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar formalmente iniciado el procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio en

contra de la Empresa de Acueducto, Aseo y Alcantarillado de Bogotá, identificada con Nit. 899999094-1, y del Distrito

Capital Bogotá, identificado con Nit.899999061-1, por los vertimientos de aguas residuales domésticas, a la

quebrada San Pedrina en las coordenadas N: 989357 y E: 998016 en el sector Tocaimita, a la quebrada Aguas

Claras en coordenadas N: 995830 E: 1000940 en el barrio Aguas Claras de la Localidad de San Cristóbal, y a la

fuente hídrica innominada afluente del rio Fucha en dos puntos E: 997835 y N: 1000933, E: 997853 y N: 1000824,

en el barrio la Selva ubicado en la Localidad de San Cristóbal, por las razones expuestas en la parte considerativa

del presente Acto Administrativo.

PARÁGRAFO 1: En consecuencia, de la ordenanza anteriormente señalada, se deberá dar apertura al expediente

sancionatorio No. 64053

PARÁGRAFO 2: El expediente permanecerá en la Corporación a disposición del presunto infractor, para que

conozca la actuación administrativa adelantada y garantizar el ejercicio de su derecho de contradicción y defensa.

ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la Empresa de Acueducto, Aseo y

Alcantarillado de Bogotá, identificada con Nit. 899999094-1, y del Distrito Capital Bogotá, identificado con

Nit.899999061-1, a través de su representante legal o de su Apoderado debidamente constituido, en los términos

de los artículos 66 al 69 de la ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO 3: Remitir copia del presente acto administrativo a la Procuraduría General de la Nación- Procuraduría

Judicial Ambiental y Agraria, de conformidad con lo previsto en el artículo 56 de la ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO 4: Ordenar la Publicación del presente acto administrativo en el boletín de la Corporación.

ARTÍCULO 5: Tener como interesado a cualquier otra persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69

de la Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO 6: En contra del presente Acto no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el

artículo 75 de la ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

LAURA MARIA DUQUE ROMERO Directora Regional DRBC - DRBC

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AUTO DRBC No. 1190 de 31 AGO. 2017

Por el cual se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones

LA DIRECTORA REGIONAL BOGOTA D.C. – LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE

CUNDINAMARCA- CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución

3404 de 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014 y con

fundamento en el Numeral 12 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Ley 1333 de 2009 y,

DISPONE

ARTÍCULO 1: Archivar la indagación preliminar dentro del proceso sancionatorio, iniciada mediante Auto 831 de 9 de octubre de 2014, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente proveído. ARTÍCULO 2: Notificar a la sociedad ADMINISTRADORA MONSERRATE S.A.S, o Apoderado debidamente, en los términos de los artículos 66 al 69 de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 3: Publicar el contenido de este acto administrativo en el boletín oficial de la Corporación, de conformidad con el inciso segundo del artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 4: Una vez se encuentre ejecutoriado el presente acto administrativo, procédase al archivo del expediente No.47834, dejando constancia en la tabla de retención documental. ARTÍCULO 5: Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante la Directora Regional Bogotá D.C. – La Calera de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, con el lleno de los requisitos previstos en los artículos 74 al 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

LAURA MARIA DUQUE ROMERO Directora Regional DRBC - DRBC

AUTO DRBC No. 1172 de 30 AGO. 2017

Por el cual se archiva un expediente y se toman otras determinaciones

LA DIRECTORA REGIONAL BOGOTA D.C. – LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE

CUNDINAMARCA- CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución

3404 de 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014 y con

fundamento en el Numeral 12 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Ley 1333 de 2009 y,

DISPONE

ARTÍCULO 1: Archivar la indagación preliminar dentro del proceso sancionatorio, iniciada mediante Resolución No 154 de 3 de febrero de 2015, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente proveído. ARTÍCULO 2: Notificar a la URBANIZACIÓN SENDEROS DE TEUSACA, o Apoderado debidamente, en los términos de los artículos 66 al 69 de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 3: Comunicar a la Alcaldía Municipal de La Calera, para los fines pertinentes. ARTÍCULO 4: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al señor JHONNY VASQUEZ. ARTÍCULO 5: Publicar el contenido de este acto administrativo en el boletín oficial de la Corporación, de conformidad con el inciso segundo del artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 6: Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante la Directora Regional Bogotá D.C. – La Calera de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, con el lleno de los requisitos previstos en los artículos 74 al 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

LAURA MARIA DUQUE ROMERO Directora Regional DRBC - DRBC

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AUTO No. 009 DE 2017

Por medio de la cual se modifica el Auto 235 del 13 de marzo de 2015 la cual inicia procedimiento sancionatorio y se dictan otras disposiciones

LA DIRECCIÓN REGIONAL BOGOTÁ D.C. – LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE

CUNDINAMARCA- CAR, en ejercicio de las facultades legales que le confiere el artículo 31 de la Ley 99 de 1993, la Ley

1333 de 2009 y en especial de las asignadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de 01 de diciembre

de 2014 aclarada y adicionada por la resolución 3443 de 02 de diciembre de 2014, Decreto 1076 de 2015 y:

DISPONE

ARTÍCULO PRIMERO: MODIFICAR el artículo segundo del Auto 235 del 13 de marzo de 2015, el cual quedará así:

“ARTÍCULO SEGUNDO: Declarar iniciado procedimiento sancionatorio ambiental contra de MARIA SANTOS

CASTIBLANCO CANO CC 20889643 y VICTOR ALFONSO ALVARADO RODRIGUEZ CC 373810 en calidad de

propietarios, del predio denominado El Regalo, en la Calera, identificado con Matrícula inmobiliaria Nro. 50N 20551474,

por las razones expuestas en la parte considerativa del presente Auto”.

ARTÍCULO SEGUNDO: MODIFICAR el artículo cuarto del Auto 235 del 13 de marzo de 2015, el cual quedará así:

“ARTÍCULO CUARTO: Notificar el contenido del presente proveído a MARIA SANTOS CASTIBLANCO CANO CC

20889643 y a VICTOR ALFONSO ALVARADO RODRIGUEZ CC 373810, personalmente o a través de apoderado

debidamente constituido en los términos del artículo 67 de la Ley 1437 de 2011”.

ARTÍCULO TERCERO: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Procuraduría Judicial Ambiental y

Agraria, de conformidad con lo previsto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO CUARTO: En contra del presente Acto no procede recurso alguno, de conformidad con La Ley 1437 de 2011,

y el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE LAURA MARÍA DUQUE ROMERO

Directora Regional Bogotá, D.C. la Calera

RESOLUCIONES RESOLUCION 856 DE 31 DE MARZO DE 2017

Por la cual se declara la cesación de un trámite administrativo ambiental de

carácter sancionatorio y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales conferidas por el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Ley 1437 de 2011, Ley 1333 de 2009, y en especial, de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, y

RESUELVE

ARTÍCULO 1: Levantar la medida preventiva impuesta en el artículo 1o la Resolución No. 0302 de 17 de diciembre de

2015, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.

ARTICULO 2: Declarar la cesación del trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra de la

LADRILLERA CERAMICAS GRANITO DE ORO LIMITADA, identificada con NIT N°. 830.145.980-7, representada

legalmente por el señor JOSÉ FILADELFO GUTIERREZ RINCÓN, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del

presente acto administrativo.

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ARTÍCULO 3: Notificar personalmente o en su defecto por aviso, el contenido de la presente resolución a la empresa Ladrillera

CERAMICAS GRANITO DE ORO LIMITADA a través de su representante legal o a su apoderado, en los términos de los

artículos 66 al 69 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO 4: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Procuraduría Judicial Ambiental, de acuerdo a lo

preceptuado en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO 5: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación, dando cumplimiento a

lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO 6: Una vez en firme la presente resolución, procédase al archivo definitivo del expediente No.52736.

ARTÍCULO 7: En contra la presente resolución procede únicamente el recurso de reposición, que deberá interponerse por

escrito, ante la Dirección Jurídica de la Corporación, el cual debe presentarse personalmente dentro de los diez (10) días

siguientes a la notificación personal o por aviso, si a ello hubiere lugar, con la plena observancia de los requisitos señalados

en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011, (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo). En

contra de lo dispuesto en el artículo primero de la presente resolución no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE, COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CAMILO FERRER TOBÓN

Director Jurídico

RESOLUCIÓN No 2189 DE 28 AGO 2017

Por medio de la cual se decide un trámite administrativo ambienta de carácter sancionatorio y se adoptan otras

determinaciones

EL DIRECTOR JURIDICO DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las

facultades legales que confiere el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto 01 de 1984 en armonía con el

artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, Ley 1333 de 2009, en especial las delegadas por la Dirección General, mediante

Resolución No. 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante Resolución No. 3443 del 02 de diciembre

de 2014, en concordancia con el artículo 2.2.10.1.1.1 y ss del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, y

RESUELVE

ARTICULO 1: Levantar la medida preventiva de suspensión de actividades de quemas de retal de madera a cielo abierto para

la fabricación de carbón vegetal, impuesta a la señora SIXTA TULIA GÓMEZ SÁNCHEZ, identificada con cédula de

ciudadanía No. 39.718.331 de Bogotá D.C., mediante la Resolución 0080 del 8 de agosto de 2012, de conformidad con lo

expuesto en la parte motiva de la presente decisión.

ARTICULO 2: Exonerar de responsabilidad ambiental a la señora SIXTA TULIA GÓMEZ SÁNCHEZ, identificada con cédula

de ciudadanía No. 39.718.331 de Bogotá D.C., del cargo formulado, mediante el artículo primero del Auto OBDC N° 0880 del

23 de octubre de 2014, por la presunta vulneración de lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 948 de 1995, conforme lo

expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 3: Advertir a la señora SIXTA TULIA GÓMEZ SÁNCHEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.718.331

de Bogotá D.C., que el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables requiere previamente de la obtención de

la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, del respectivo permiso, concesión, autorización o licencia

ambiental; y a su vez que cualquier afectación que se genere de manera directa sobre los recursos naturales renovables y el

medio ambiente, dará lugar a la imposición de medidas preventivas y sanciones a que haya lugar, de conformidad con la Ley

1333 de 2009.

ARTÍCULO 3: Ordenar la práctica de visita técnica al predio denominado La Florida ubicado en la Vereda Guaval, de la

Localidad de Ciudad Bolívar, identificado con matricula inmobiliaria No. 40312305, cuya cédula catastral es

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10411003800000009, con el propósito de establecer las condiciones medio ambientales del mismo y de los recursos naturales

allí presentes, así corno sus posibles afectaciones, para adoptar las decisiones que en derecho correspondan.

Para la práctica de la visita, señálese el día 10 (Diez) de Octubre de 2017.

ARTÍCULO 4: Notificar personalmente el contenido del presente acto administrativo a la señora SIXTA TULIA GÓMEZ

SÁNCHEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.718.331 de Bogotá D.C, o a su apoderado debidamente constituido,

en los términos de los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984 en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2001,

dejando las respectivas constancias en el expediente.

ARTÍCULO 5: Comunicar al Procurador Judicial Ambiental y Agrario, la determinación aquí adoptada, en cumplimiento a lo

dispuesto en el parágrafo final del artículo 56 de la Ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO 6: Publicar la presente Resolución, en el Boletín Oficial de la Corporación, de conformidad con lo establecido en

el artículo 29 de la Ley 1333 de 2009, en concordancia con el artículo 71 de la ley 99 de 1993.

ARTÍCULO 7: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, ordénese el archivo del expediente 41161.

ARTÍCULO 8: Contra la presente Resolución procede recurso de reposición, el cual deberá interponerse ante la Dirección

Jurídica, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación personal o por edicto si fuere el caso conforme lo dispuesto

en el Decreto 01 de 1984 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011. Contra el Artículo 1,

no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JUAN CAMILO FERRER PABÓN

Director Jurídico

RESOLUCIÓN NO. 0179 DEL 1 DE JULIO DE 2014.

"Por la cual se impone una medida preventiva, se inicia un procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se dictan otras

determinaciones" LA JEFE DE LA OFICINA BOGOTA D.C. - LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA- CAR, con fundamento en el Numeral 12 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, La ley 1333 del 2009, y en ejercicio de las funciones delegadas de la Dirección General mediante Resolución No. 0379 de 17 de febrero de 2014 y, CONSIDERANDO:

RESUELVE ARTÍCULO 1: Imponer al señor Mario Alexander Sánchez Moreno identificado con Cedula de Ciudadanía No. 11.232.879 de La Calera, medida preventiva de SUSPENSIÓN INMEDIATA DE ACTIVIDADES DE CAPTACIÓN DE AGUA realizada en coordenadas N 1013380 y E 1012092, sobre el cauce del Rio Teusacá, en el predio identificado con Matrícula 50N-20282889, con Cedula Catastral 010000850011000, en la Avenida 2 # 1 -04 en el Municipio de La Calera, en el cual se ubica el Lavadero Top Car Wash. PARAGRÁFO 1: La medida preventiva se levantarán cuando se compruebe que han desaparecido las causas que las originaron, en virtud de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1333 de 2009. PARAGRÁFO 2: Remitir copia del presente acto administrativo al Alcalde Municipal de La Calera, para que ejecute la medida preventiva impuesta, ello en virtud de lo establecido en el parágrafo primero del artículo 13 de la Ley 1333 de 2009 y el artículo 65 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 2: Declarar formalmente iniciado el procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra del señor Mario Alexander Sánchez Moreno identificado con Cedula de Ciudadanía No. 11.232.879 de La Calera por la afectación al recurso agua al realizar presuntamente actividades de captación ilegal de agua en coordenadas N 1013380 y E 1012092, sobre el cauce del Rio Teusaca en el predio identificado con Matrícula 50N-20282889, con Cedula Catastral 010000850011000, en la Avenida 2 # 1 -04 del Municipio de La Calera, en el Lavadero Top Car Wash, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo. PARAGRÁFO: En consecuencia de la ordenanza anteriormente señalada, se deberá dar apertura el expediente sancionatorio No. 46686. ARTÍCULO 3: Oficiar a la Oficina de Registro e Instrumentos públicos, para que remita a esta Corporación, toda la información relacionada con el propietario del predio identificado con cedula con Matrícula 50N-20282889, con Cedula Catastral 010000850011000, en la Avenida 2 # 1 -04 del Municipio de La Calera, en el Lavadero Top Car Wash.

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ARTÍCULO 4: Notificar el contenido de la presente providencia al señor Mario Alexander Sánchez Moreno, a través de su representante legal y/o su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 66 al 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 5: Tener como interesado a cualquier otra persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 6: Remitir copia del presente acto administrativo a la Procuraduría General de la Nación- Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria, de conformidad con lo previsto en el artículo 56 de la ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 7: Ordenar la Publicación del presente acto administrativo en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 8: En contra del presente Acto no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en los artículos 75 de la ley 1437 de 2011 y artículo 32 de la ley 1333 de 2009.

COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE BETSY RUBINE PALMA PACHECO

Jefe Oficina Bogotá, D.C. la Calera

RESOLUCIÓN NO. 0201 DEL 10 DE SEPTIEMBRE DE 2013.

"Por la cual se impone una medida preventiva, se declara el inicio formal de

procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones"

El Jefe de la Oficina Bogotá D.C. La Calera de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca C.A.R., en ejercicio de sus facultades legales, en especial las establecidas en el numeral 12 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, del artículo 18 de la Ley 1333 de 2009, del Acuerdo 44 de 2005 del Consejo Directivo de la Corporación, del artículo 28 de la Resolución No. 627 de 2006 emanada del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de las delegadas mediante Resolución No. 1884 de 25 de julio de 2012 modificada por la Resolución No. 1936 de 26 de julio de 2012, Resolución No. 2203 de septiembre de 2012 de la Dirección General de la Corporación y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Imponer la medida preventiva de suspensión inmediata de actividades generadoras de ruido, al establecimiento denominado Cafetería y Cigarrería Jimmy, identificado con Matricula 50N.604250, ubicado en la Avenida 2 No. 7 — 92 del Municipio de La Calera, propiedad del señor Francisco Junca García identificado con cedula de ciudadanía No. 3068566, ello en virtud de la parte motiva del presente proveído. PARÁGRAFO 1: Remitir copia del presente acto administrativo al Alcalde del Municipio de La Calera, para que materialice la medida preventiva impuesta, ello en virtud de lo establecido en el parágrafo primero del artículo 13 de la Ley 1333 de 2009 y el artículo 65 de la Ley 99 de 1993. PARÁGRAFO 2: La Alcaldía Municipal de La Calera, deberá remitir a esta oficina un informe de la materialización de la medida preventiva impuesta. PARÁGRAFO 3: La presente medida preventiva se levantará de oficio o a petición de parte, cuanto esta Autoridad, compruebe que han desaparecido las causas que la originaron ARTÍCULO 2: Declarar iniciado el procedimiento sancionatorio ambiental en contra del señor Francisco Junca García identificado con cedula de ciudadanía No. 3068566, en calidad de propietario del establecimiento denominado Cafetería y Cigarrería Jimmy, identificado con Matricula 50N.604250, ubicado en la Avenida 2 No. 7 — 92 del Municipio de La Calera, bajo número de expediente 44081, por los hechos invocados en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 3: Instar a la Alcaldía Municipal de La Calera, para que materialice las máximas esgrimidas por la Corte Constitucional referenciadas en la parte motiva del presente proveído, en el mismo sentido que promueva el estricto cumplimiento de literal a), del artículo 2 de la Ley 232 de 1995, vale decir, esclarecer si el establecimiento denominado Cafetería y Cigarrería Jimmy cumple con todas las normas referentes al uso del suelo, intensidad auditiva, horario, ubicación y destinación. PARÁGRAFO: Una vez la Alcaldía Municipal de La Calera efectué dicho seguimiento, deberá informar a esta Corporación los diferentes hallazgos, y actuaciones administrativas desplegadas. ARTÍCULO 4: Solicitar a la Secretaria de Planeación del Municipio de La Calera, colaboración relacionada con información del uso del suelo del predio en el cual funciona el Establecimiento denominado Cafetería y Cigarrería Jimmy, ubicado en la Avenida 2 No. 7 — 92, ello con la finalidad de corroborar el sector y subsector aplicable, al tenor de la Resolución No. 627 de 2006, emanada del hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. ARTÍCULO 5: Exhortar a la Alcaldía Municipal del La Calera, para que determine si el Establecimiento denominado Cafetería y Cigarrería Jimmy, ubicado en la Avenida 2 No. 7 — 92, está respetando el espacio público del Municipio. ARTÍCULO 6: Solicitar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Zona Norte, para que remita a esta Oficina el certificado de tradición y libertad del predio identificado con Matricula 50N.604250, ubicado en la Avenida 2 No. 7 — 92, del Municipio de La Calera. ARTÍCULO 7: Notificar la presente providencia al señor Francisco Junca García identificado con cedula de ciudadanía No. 3068566.

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ARTÍCULO 8: Remitir copia de la presente providencia, a la Procuraduría General de la Nación, para los asuntos pertinentes. ARTÍCULO 9: Publicar el presente acto administrativo en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 10: Tener como interesado a cualquier otra persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993 ARTÍCULO 11: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, según lo dispuesto en el artículo 75 del código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo, aplicado a la luz del artículo 309 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE PABLO AURELIO SUAREZ GARCÍA Jefe Oficina Bogotá D.C. – La Calera

RESOLUCIÓN NO. 0037 DEL 3 DE FEBRERO DE 2015.

"Por la cual se impone medida preventiva, se inicia procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se dictan otras

determinaciones" LA DIRECTORA REGIONAL BOGOTA D.C. - LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA- CAR, con fundamento en el Numeral 12 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, La ley 1333 del 2009, y en ejercicio de las funciones delegadas de la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014 y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Imponer a la señora Ana Mercedes Carreño Ángel, identificada con la cédula de ciudadanía No. 41.322.481, medida preventiva de SUSPENSION INMEDIATA de las actividades de disposición de escombros y vertimientos de aguas residuales sin tratamiento al suelo, en el predio de su propiedad denominado Hacienda Márquez, ubicado en la vereda el triunfo del Municipio de La Calera. PARAGRAFO: La medida preventiva se levantará cuando se compruebe que han desaparecido las causas que las originaron, en virtud de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1333 de 2009. ARTICULO 2: Declarar formalmente iniciado el procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra de la señora Ana Mercedes Carreño Ángel, identificada con la cédula de ciudadanía No. 41.322.481, propietaria del predio denominado Hacienda Márquez, identificado con número de matrícula inmobiliaria 50N-142486 y cédula catastral 25377000000010183, por realizar presuntamente actividades de disposición inadecuada de escombros, en las coordenadas Este: 1010531 y Norte: 1019235, Este: 1010761 y Norte: 1019478, captación de agua superficial sin permiso y vertimientos de aguas residuales al suelo, sin tratamiento y sin permiso. Por las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo. PARAGRÁFO: En consecuencia de la ordenanza anteriormente señalada, se deberá dar apertura al expediente sancionatorio No. 48958 ARTÍCULO 3: Remitir copia del presente acto administrativo al Alcalde de La Calera, para que ejecute la medida preventiva impuesta, ello en virtud de lo establecido en el parágrafo primero del artículo 13 de la Ley 1333 de 2009 y del artículo 65 de la Ley 99 de 1993. ARTICULO 4: Notificar el contenido de la presente providencia a la señora Ana Mercedes Carreño Ángel, identificada con la cédula de ciudadanía No. 41.322.481. ARTÍCULO 5: Tener como interesado a cualquier otra persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 6: Solicitar a la Dirección de Gestión del Ordenamiento Ambiental y Territorial su colaboración con el fin de establecer si el pozo séptico ubicado en las coordenadas Este: 1010885 y Norte: 1019477, en el predio Hacienda Márquez, está asociado a un acuífero, predio localizado en la vereda el triunfo del Municipio de La Calera.

ARTÍCULO 7: Remitir copia del presente acto administrativo a la Procuraduría General de la Nación- Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria, de conformidad con lo previsto en el artículo 56 de la ley 1333 de 2009.

ARTICULO 8: Ordenar la Publicación del presente acto administrativo en el boletín de la Corporación.

ARTÍCULO 9: En contra del presente Acto no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en los artículos 75 de la ley 1437 de 2011 y 32 de la ley 1333 de 2009.

COMUNIQUESE, NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

BETSY RUBIANE PALMA PACHECO Directora Regional Bogotá, D.C. La Calera

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RESOLUCIÓN NO. 0056 DEL 14 DE ABRIL DE 2011.

Por medio de la cual se impone una medida preventiva, se inicia un Procedimiento Administrativo Ambiental y se toman otras determinaciones

LA JEFE DE LA OFICINA BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL — LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultadas delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 901 del 2006, modificada por la Resolución 1063 del 28 de marzo de 2006 y,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Declarar iniciado el procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra de la EMPRESA FRIGORÍFICO SAN MARTÍN DE PORRES LTDA, identificada con NIT No. 860.008-488-7:por las razones invocadas en la parte motiva de la presente providencia, trámite que se adelantará bajo el expediente N" 3 8 815 ARTÍCULO SEGUNDO: Imponer a la EMPRESA FRIGORÍFICO SAN MAR FIN DE PORRE_S LTDA, identificada con NIT No. 860.008-488-7 la medida de SUSPENSION DE ACTIVIDADES DE INTERVENCIÓN (EXPLANACIÓN) en la margen izquierda del Río Fucha, a partir del puente de la Avenida Cali, que deterioran y afectan los recursos naturales dentro de la Ronda Hidráulica de la citada fuente Hídrica de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 12, 32, 36 y 39 de la Ley 1333 de 2009. PARÁGRAFO PRIMERO: La medida preventiva impuesta, se levantará cuando se compruebe que han desaparecido las causas que la originaron, en virtud de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1333 de 2009. PARÁGRAFO SEGUNDO: Remitir copia de este acto administrativo al Alcalde Local de Kennedy, para que ejecute la medida preventiva impuesta con el presente proveído: para que tome las medidas pertinentes respecto al deterioro causado a los Recursos Naturales y todas aquellas de su competencia. ARTÍCULO TERCERO: Notificar el contenido de la presente Resolución a la EMPRESA FRIGORÍFICO SAN MARTÍN DE PORRES LTDA. a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO CUARTO: Remitir copia de la presente providencia a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -EAAB - ESP- y a la Secretaría Distrital de Ambiente para los fines pertinentes. ARTÍCULO QUINTO: Remitir copia de la presente providencia a la Procuraduría General de la Nación- Procuraduría Judicial, Ambiental y Agraria, de conformidad con lo previsto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2010. ARTÍCULO SEXTO: Tener como interesado a cualquier otra persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO SÉPTIMO: Ordenar la Publicación del presente acto administrativo en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO OCTAVO: Contra la presente providencia no procede recurso alguno, por tratarse de un acto de preparatorio, conforme a lo dispuesto en los artículos 49 del Decreto 01 de 1984 (Código Contencioso Administrativo) y 32 de la Ley 1333 de 2009.

COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE, PÚBLIQUESE Y CÚMPLASE OLGA LI ROMERO DELGADO

Jefe de la Oficina Bogotá D. C. – La Calera

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DIRECCIÓN REGIONAL SUMAPAZ

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AUTOS

AUTO DRSU No 043 de 16 ENE. 2017

Por la cual se acepta la renuncia de una concesión de aguas superficiales y se adoptan otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL SUMAPAZ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades que le confiere al Artículo 31 de la ley 99 de 1993, y en especial las delegadas por la Dirección General medíante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014 adicionada por la Resolución 3443 del 02 de diciembre de 2014 y lo dispuesto en el Decreto 1076 de 2015,

DISPONE:

ARTÍCULO 1.- Aceptar la renuncia de la Concesión de Aguas que le fuera otorgada a través de la Resolución No. 1499 del 10 de junio de 2011, en beneficio de su Predio denominado los Agapantos ubicado en la vereda Guchipas jurisdicción del Municipio de Pasca (Cundinamarca), realizada por la señora MARIA TEODOLINDA SANCHEZ PUENTES, identificada con el número de cédula de ciudadanía 39.707.726 expedida en Mosquera, mediante radicado CAR No. 12171100053 del 10 de enero de 2017 (fol. 47). ARTÍCULO 2.- Revocar la Resolución No. 1499 del 10 de junio de 2011, mediante la cual la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, otorgó concesión de aguas superficiales, con destino a satisfacer necesidades de uso agrícola en un caudal de 0.02 l.p.s, a derivar de una fuente hídrica denominada quebrada Angostura, localizada en las coordenadas Norte: 969575, Este: 973377, Altitud: 2109 msnm, a favor de la señora MARIA TEODOLINDA SANCHEZ PUENTES, identificada con el número de cédula de ciudadanía 39.707.726 expedida en Mosquera, en calidad de propietaria del predio denominado Agapantos ubicado en la vereda Guchipas jurisdicción del Municipio de Pasca (Cundinamarca). PARÁGRAFO: En consecuencia del anterior pronunciamiento, la Resolución No. 1499 del 10 de junio de 2011, quedará sin efectos jurídicos a partir de la ejecutoria de la presente providencia. ARTÍCULO 3: En firme la presente Resolución ordénese enviar copia a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico, para lo de su competencia. ARTÍCULO 4: Publíquese el presente acto administrativo en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 5: Comunicar el contenido de la presente providencia al alcalde municipal de Pasca - Cundinamarca. ARTÍCULO 6: Ordenar el archivo definitivo del trámite administrativo ambiental de carácter permisivo de concesión de aguas superficiales, contenido en el expediente No. 36053. ARTÍCULO 7.- Advertir a la señora MARIA TEODOLINDA SANCHEZ PUENTES, identificada con el número de cédula de ciudadanía 39.707.726 expedida en Mosquera, que no pueden seguir captando agua en caudal de 0.02 Ips, derivado de la fuente hídrica de uso público quebrada la Angostura, localizada en las Coordenadas Norte: 969575, Este: 973377, Altitud: 2109 msnm; en caso de comprobarse que lo está haciendo se verán abocados a las consecuencias legales de su actuar. ARTÍCULO 8- Notifíquese el presente Acto Administrativo, a la señora MARIA TEODOLINDA SANCHEZ PUENTES, identificada con el número de cédula de ciudadanía 39.707.726 expedida en Mosquera, o a su apoderado debidamente constituido en los términos de los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 9-Contra la presente Resolución procede recurso de reposición, el cual deberá presentarse ante el Director Regional de Sumapaz de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, personalmente o a través de apoderado ante la Dirección Regional de Sumapaz, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal o a la desfijación del edicto, si a ello hubiere lugar en los artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con lo establecido en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

NESTOR EMILIO RUIZ RODRIGUEZ Director Regional Sumapas

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AUTO DRSU No 0288 de 17 FEB. 2017

Por medio del cual se inicia un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL SUMAPAZ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA –CAR-, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Ley 1333 de 2009, Ley 1437 de 2011 y DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el proceso sancionatorio ambiental en contra del señor ARNULFO LEON RICO, identificado con cédula de ciudadanía número 79.302.998 de Bogotá, propietario del predio Finca Altamira, ubicada en el centro poblado la Aguadita, jurisdicción del municipio de Fusagasugá, como responsable de la generación de vertimientos de aguas grises residuales de tipo doméstico provenientes de la vivienda, los cuales son dispuestos al suelo y a una fuente innominada, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2:El presente trámite permanecerá en la Dirección Regional Sumapaz, con sede en Fusagasugá - Cundinamarca, a disposición del presunto infractor, con el objeto de que conozca la actuación surtida por parte de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, a efectos de ejercer su derecho de contradicción y defensa. ARTÍCULO 3: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4: Tener como interesado en el trámite de la presente actuación a cualquier persona que desee intervenir, conforme y para los fines señalados en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 5: Publicar la presente providencia en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 6: Notificar personalmente el contenido del presente acto administrativo al señor ARNULFO LEON RICO, identificado con cédula de ciudadanía número 79.302.998 de Bogotá, ó a su (s) apoderado (s) debidamente constituido, conforme a lo establecido en los artículos 67 al 69 de la Ley 1437 de 2011“Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. ARTÍCULO 7: En contra del presente acto administrativo no procede ningún recurso, conforme lo establece la Ley 1333 del 21 de julio del 2009, en concordancia con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE NESTOR EMILIO RUIZ RODRIGUEZ DIRECTOR REGOENAL SUMAPAZ

AUTO DRSU No. 1009 de 12 JUL. 2017

Por el cual se inicia trámite administrativo ambiental de evaluación del Plan para la Reducción de Olores Ofensivos PRIO EL DIRECTOR REGIONAL DE SUMAPAZ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015, Resolución 1541 de 2013 y Resolución 2087 de 2014, y, DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de EVALUACIÓN AL PLAN PARA LA REDUCCION DE OLORES OFENSIVOS - PRIO, a nombre la sociedad AVICOLA LOS CAMBULOS S.A., identificada con Nit. 860058831-4, representada legalmente por el señor MARIANO ALONSO GONZALEZ, identificado con cédula ciudadanía No. 79.158.009, en su condición de arrendatario del predio denominado LOTE # 8 O LOS GUAYABOS, identificado con matricula inmobiliaria No. 157-58564, y cedula catastral 00-01-0006-0126- 000, lugar donde funciona la granja avícola denominada LOS GUAYABOS, ubicado en la vereda Mesitas, jurisdicción del municipio de Fusagasugá. En consecuencia de lo anterior ÁBRASE EL EXPEDIENTE número 63224 ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: La sociedad AVICOLA LOS CAMBULOS S.A., identificada con Nit. 860058831-4, deberá consignar la suma de UN MILLON NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SETESCIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS (1.934.764) MCTE, a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca -CAR, en cualquiera de las cuentas que se relacionan a continuación. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes Cuentas Bancarias:

ENTIDAD

CUENTA NOMBRE DE

REFERENCIA

CORRIENTE No. LA CUENTA

BANCO DE 000-911-792 CAR 109012 + Número de la resolución -

BOGOTA FONDOS son 4 dígitos- y el año -son 2 dígitos-

COMUNES (12 dígitos en total)

CAR 109012 + Número de la resolución yel

BANCOLOMBIA 354-266130-80 RECAUDOS año (12 dígitos en total)

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Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente. ARTÍCULO 5: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6: La no cancelación del costo antes señalado, dentro de los dos meses siguientes al vencimiento del plazo establecido en el artículo anterior, dará lugar a la declaratoria de desistimiento de la solicitud. ARTÍCULO 7: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, los usuarios deberán presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la misma, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de esta entidad. ARTÍCULO 8: Una vez acreditado el pago remitir al área técnica con el fin de realizar la respectiva evaluación del PLAN PARA LA REDUCCION DE OLORES OFENSIVOS - PRIO, presentado por la sociedad AVICOLA LOS CAMBULOS S.A., identificada con Nit. 860058831-4 y determinar la procedencia de aprobar o negar el mismo. ARTÍCULO 9: Advertir a los interesados, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 del 21 julio de 2009, o la norma que la modifique o sustituya. ARTÍCULO 10: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 11: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección administrativa y Financiera de la Corporación. ARTÍCULO 12: Notificar el contenido de esta providencia a la sociedad AVICOLA LOS CAMBULOS S.A., identificada con Nit. 860058831-4, representada legalmente por el señor MARIANO ALONSO GONZALEZ, identificado con cédula ciudadanía No. 79.158.009, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en los artículos 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 13: Remitir con destino al presente expediente copia de los folios 1 al 169, folios 211, 224, 225, 226, y folios del 229 al 242, obrantes en el expediente 62271. ARTÍCULO 14: Contra el artículo 3º del presente acto administrativo, procede únicamente recurso de reposición, ante el Director Regional de Sumapaz, el cual deberá presentarse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la misma norma.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

FABIO EDGAR ARDILA PARDO DIRECTOR REGIONAL (e)

AUTO DRSU No. 1083 de 21 JUL. 2017 Por el cual se reprograma una vista técnica.

EL DIRECTOR REGIONAL DE SUMAPAZ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, Aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, Acuerdo CAR 22 de 2014, y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de un funcionario de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, el permiso de Aprovechamiento Forestal de Árboles Aislados solicitado por los señores RIGOBERTO ORTIZ RAMIREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 4.238.784 y OMAIRA CACERES ROMERO, identificada con cédula de ciudadanía No. 24.031.339 Para la práctica de la visita, señálese el día miércoles, 23 de agosto de 2017 a las 4:00 p. m. PARÁGRAFO: Se le hace saber a los señores RIGOBERTO ORTIZ RAMIREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 4.238.784 y OMAIRA CACERES ROMERO, identificada con cédula de ciudadanía No. 24.031.339, de la obligación de asistir a la visita en la hora y fecha programada, para tal fin; toda vez que para que la misma sea efectiva y cumpla con los objetivos propuestos, se requiere de información que solamente usted pueden suministrar. El incumplimiento a este requerimiento imposibilita la continuidad del presente trámite y en tal virtud, se entenderá desistida la solicitud que dio origen a la presente diligencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 2: Notifíquese personalmente el contenido de esta providencia a los señores RIGOBERTO ORTIZ RAMIREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 4.238.784 y OMAIRA CACERES ROMERO, identificada con cédula de ciudadanía No. 24.031.339, o a su apoderado debidamente constituido. En su defecto procédase conforme lo previsto en el artículo 69 de la Ley 1755 de 2015. ARTÍCULO 3: Advertir a los señores RIGOBERTO ORTIZ RAMIREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 4.238.784 y OMAIRA CACERES ROMERO, identificada con cédula de ciudadanía No. 24.031.339, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009.

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ARTÍCULO 4: Remítase copia del presente acto a la Alcaldía Municipal de Silvania (Cundinamarca), a fin de que sea fijado en lugar visible de la misma. ARTÍCULO 5: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6: En contra el presente auto no procede recurso alguno, acorde a lo prescrito en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE NESTOR EMILIO RUIZ RODRIGUEZ

Director Regional – DRSU

AUTO DRSU No. 1148 de 31 JUL. 2017

Por el cual inicia trámite administrativo de permiso de Aprovechamiento Forestal de Árboles Aislados y se ordena la práctica de visita técnica EL DIRECTOR REGIONAL DE SUMAPAZ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 28 de 2004, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015 y Ley 1755 de 2015,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud permiso de APROVECHAMIENTO FORESTAL DE ÁRBOLES AISLADOS de cuatro ocho (8) individuos perecientes a la especie Eucalipto, un (1) Urapan, un (1) Pedro Hernández y un (1) Guacharaco, a nombre del señor JOSE MANUEL VALDERRAMA TORRES, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.153.045, en calidad de propietario del predio denominado El Nogal, identificado con matricula inmobiliaria No. 157-85937 y Cedula catastral No. 25524000200020002000, ubicado en la vereda Santa Helena Alta, Jurisdicción del municipio de Pandi – Cundinamarca. En consecuencia ábrase el Expediente No. 63575 ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: Ordénese la práctica de visita técnica por parte de un funcionario de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, el permiso de Aprovechamiento Forestal de Árboles Aislados solicitado por el señor JOSE MANUEL VALDERRAMA TORRES, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.153.045. La visita se realizara el día miércoles, 6 de septiembre de 2017 a las 1:00 p. m. PARÁGRAFO: Se le hace saber al señor JOSE MANUEL VALDERRAMA TORRES, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.153.045, que debe asegurar la asistencia personal o delegar a alguna persona para acompañar la visita en la hora y fecha programada, para tal fin; toda vez que para que la misma sea efectiva y cumpla con los objetivos propuestos, se requiere de información que solamente usted pueden suministrar. ARTÍCULO 4: Notifíquese personalmente el contenido de esta providencia al señor JOSE MANUEL VALDERRAMA TORRES, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.153.045, o a su apoderado debidamente constituido. En su defecto procédase conforme lo previsto en el artículo 69 de la Ley 1755 de 2015. ARTÍCULO 5: Advertir al señor JOSE MANUEL VALDERRAMA TORRES, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.153.045, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: Remítase copia del presente acto a la Alcaldía Municipal de Pandi (Cundinamarca), a fin de que sea fijado en lugar visible de la misma. ARTÍCULO 7: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 8: En contra el presente auto no procede recurso alguno, acorde a lo prescrito en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE NESTOR EMILIO RUIZ RODRIGUEZ

Director Regional – DRSU

AUTO DRSU No. 1156 de 2 AGO. 2017

Por el cual inicia trámite administrativo de permiso de Aprovechamiento Forestal de Árboles EL DIRECTOR REGIONAL DE SUMAPAZ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 28 de 2004, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015 y Ley 1755 de 2015, ARTÍCULO 1: Ordenar la apertura del expediente ambiental con el fin de realizar seguimiento y control por parte del área técnica, al aprovechamiento otorgado a los señores DIEGO ARISTIZABAL CALDERON, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.636.284 y LUCELLY ARISTIZABAL CALDERON, identificada con cédula de ciudadanía No. 40.625.210. En consecuencia ábrase el Expediente No. 63619

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ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: Comuníquese el contenido de esta providencia a los señores DIEGO ARISTIZABAL CALDERON, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.636.284 y LUCELLY ARISTIZABAL CALDERON, identificada con cédula de ciudadanía No. 40.625.210, a su apoderado debidamente constituido. En su defecto procédase conforme lo previsto en el artículo 69 de la Ley 1755 de 2015. ARTÍCULO 4: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 5: En contra el presente auto no procede recurso alguno, acorde a lo prescrito en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE NESTOR EMILIO RUIZ RODRIGUEZ

Director Regional – DRSU

AUTO DRSU No. 1157 de 2 AGO. 2017 Por el cual inicia trámite administrativo de permiso de Aprovechamiento Forestal de Árboles

EL DIRECTOR REGIONAL DE SUMAPAZ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 28 de 2004, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015 y Ley 1755 de 2015,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Ordenar la apertura del expediente ambiental con el fin de realizar seguimiento y control por parte del área técnica, al aprovechamiento otorgado al señor JOSE IGNACIO HERRERA RODRIGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 2.525.686. En consecuencia ábrase el Expediente No. 63620 ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: Comuníquese el contenido de esta providencia al señor JOSE IGNACIO HERRERA RODRIGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 2.525.686, a su apoderado debidamente constituido. En su defecto procédase conforme lo previsto en el artículo 69 de la Ley 1755 de 2015. ARTÍCULO 4: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 5: En contra el presente auto no procede recurso alguno, acorde a lo prescrito en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE NESTOR EMILIO RUIZ RODRIGUEZ

Director Regional - DRSU

AUTO DRSU No. 1164 de 3 AGO. 2017

Por medio del cual se ordena una visita técnica a un trámite ambiental de concesión aguas superficiales y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL SUMAPAZ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades que le confiere al Artículo 31 de la ley 99 de 1993, y en especial las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014 adicionada por la Resolución 3443 del 02 de diciembre de 2014 y lo dispuesto en el Decreto 1076 de 2015

DISPONE

ARTÍCULO 1: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca con el fin de determinar la procedencia de modificar o no la concesión de aguas superficiales solicitada por la SOCIEDAD PRODUCTOS RAMO S A. identificada con Nit 860003831-8 en su calidad de propietaria de los predios denominados La Banderita, Las Mesitas y El Porvenir, identificados con folios de matrículas inmobiliarias No.157-17468, 157-3838, 157-15578, cédula catastral, 300010005018700, 000100050186000 ubicado en la vereda Loma Alta jurisdicción del municipio de Silvania -Cundinamarca, con destino a satisfacer necesidades de uso doméstico, pecuario y riego, a derivar de una fuente de uso público denominada Río Chocho de una fuente de uso público denominada Río Chocho. PARÁGRAFO: Para la práctica de la visita señálese el viernes, 29 de septiembre de 2017, 1:00 p. m. horas. ARTÍCULO 2: En cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, envíese copia del presente Auto a la Alcaldía Municipal de Fusagasugá Cundinamarca, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijacion por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Sumapaz de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijacion del aviso.

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ARTÍCULO 3: Notifíquese el contenido de esta providencia a la SOCIEDAD PRODUCTOS RAMO S A. identificada con Nit 860003831-8, ó a su apoderado debidamente constituido conforme a lo establecido en los Artículos 44 Y 45 DEL Decreto 01 de 1984 Código Contencioso Administrativo de conformidad con el Artículo 308 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 4: Contra el presente acto administrativo no procede ningún recurso de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 50 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984) por tratarse un Auto de trámite, de conformidad con lo establecido en el Artículo 308 de la Ley 1437 de 2011

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE NESTOR EMILIO RUIZ RODRIGUEZ

Director Regional – DRSU

AUTO DRSU No. 1167 de 3 AGO. 2017

Por medio del cual se ordena una visita técnica a un trámite ambiental de concesión aguas superficiales y se toman otras EL DIRECTOR REGIONAL SUMAPAZ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades que le confiere al Artículo 31 de la ley 99 de 1993, y en especial las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014 adicionada por la Resolución 3443 del 02 de diciembre de 2014 y lo dispuesto en el Decreto 1076 de 2015,

DISPONE

ARTÍCULO 1: Ordenar la práctica de una visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, a las coordenadas, Norte: 978162 Este: 967745, Vereda Usatama, del Municipio de Fusagasugá, con el objeto de determinar el cumplimiento de los requerimientos realizados en el Auto DRSU No. 815 del 06 de junio de 2017, Para la práctica de la visita señálese el día viernes, 29 de septiembre de 2017, a las 3:00 p. m. horas. ARTÍCULO 2: Reconocer como tercero interviniente dentro del trámite administrativo ambiental de concesión de aguas superficiales, a la señora SONIA RUBIANO SANCLEMENTE, identificada con cédula de ciudadanía No. 41.505.082 de Bogotá, y con ocasión a la concesión de aguas otorgada a través de la Resolución No. 1336 del 04 de mayo de 2010, al ACUEDUCTO USATAMA COMPRENSION TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE FUSAGASUGA, identificada con el Nit. 808004154-5. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido del presente acto administrativo al ACUEDUCTO USATAMA COMPRENSION TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE FUSAGASUGA, identificado con el Nit. 808004154-5, por intermedio de su represéntate legal y/o a quien haga sus veces o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 4: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la señora SONIA RUBIANO SANCLEMENTE, identificada con cédula de ciudadanía No. 41.505.082 de Bogotá, en su calidad de tercero interviniente dentro del trámite administrativo de concesión de aguas superficiales. ARTÍCULO 3: Contra el presente acto administrativo no procede ningún recurso de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 50 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984) por tratarse un Auto de trámite, de conformidad con lo establecido en el Artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE NESTOR EMILIO RUIZ RODRIGUEZ

Director Regional – DRSU

AUTO DRSU No. 1169 de 3 AGO. 2017

Por el cual inicia trámite administrativo de permiso de Aprovechamiento Forestal de Árboles Aislados y se ordena la práctica de visita técnica EL DIRECTOR REGIONAL DE SUMAPAZ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 28 de 2004, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015 y Ley 1755 de 2015,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud permiso de APROVECHAMIENTO FORESTAL DE ÁRBOLES AISLADOS de diez (10) individuos perecientes a la especie Eucalipto, a nombre de la señora ELSA MARIA GUACHARNA MUÑOZ, identificada con cedula de ciudadanía No. 41.400.182, en calidad de propietaria y autorizada por los copropietarios del predio denominado Finca San Antonio, identificado con matricula inmobiliaria No. 157-27001 y Cedula catastral No. 00-02-0001-0033-000, ubicado en la vereda Guchipas, Jurisdicción del municipio de Pasca – Cundinamarca. En consecuencia ábrase el Expediente No. 63638 ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: Ordénese la práctica de visita técnica por parte de un funcionario de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, el permiso de Aprovechamiento Forestal de Árboles Aislados solicitado por la señora ELSA MARIA GUACHARNA MUÑOZ, identificada con cedula de ciudadanía No. 41.400.182. La visita se realizara el día martes, 5 de septiembre de 2017 a las 3:00 p. m. PARÁGRAFO: Se le hace saber a la señora ELSA MARIA GUACHARNA MUÑOZ, identificada con cedula de ciudadanía No. 41.400.182, que debe asegurar la asistencia personal o delegar a alguna persona para acompañar la visita en la hora y fecha

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programada, para tal fin; toda vez que para que la misma sea efectiva y cumpla con los objetivos propuestos, se requiere de información que solamente usted pueden suministrar. ARTÍCULO 4: Notifíquese personalmente el contenido de esta providencia a la señora ELSA MARIA GUACHARNA MUÑOZ, identificada con cedula de ciudadanía No. 41.400.182, o a su apoderado debidamente constituido. En su defecto procédase conforme lo previsto en el artículo 69 de la Ley 1755 de 2015. ARTÍCULO 5: Advertir a la señora ELSA MARIA GUACHARNA MUÑOZ, identificada con cedula de ciudadanía No. 41.400.182, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: Remítase copia del presente acto a la Alcaldía Municipal de Pasca (Cundinamarca), a fin de que sea fijado en lugar visible de la misma. ARTÍCULO 7: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 8: En contra el presente auto no procede recurso alguno, acorde a lo prescrito en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE NESTOR EMILIO RUIZ RODRIGUEZ

Director Regional - DRSU

AUTO DRSU No. 1171 de 3 AGO. 2017

Por el cual inicia trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental y se ordena la práctica de visita técnica

EL DIRECTOR REGIONAL DE SUMAPAZ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, Aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, Acuerdo CAR 22 de 2014, y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto1076 de 2015, el Acuerdo 10 de 1989, y

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES, a nombre de los señores JAVIER GOMEZ BOTIA, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.469.153 y MARIA VICTORIA MARTINEZ BARRERA, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.645.620, como propietarios del predio denominado Parcela No. 7, identificado con matricula inmobiliaria No. 157-4725, y cédula catastral No. 00 01 0010 0060 000, localizado en la vereda Naranjal, jurisdicción del municipio de Tibacuy, para ser captada de la fuente hídrica de uso público denominada nacedero innominado, con destino a satisfacer las necesidades hídricas de uso doméstico, pecuario y riego, del mencionado predio. . En consecuencia de lo anterior ÁBRASE EL EXPEDIENTE número 63639 ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: los señores JAVIER GOMEZ BOTIA, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.469.153 y MARIA VICTORIA MARTINEZ BARRERA, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.645.620, deberá consignar la suma de CUATROCIENTOS TRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES PESOS ($403.773) MCTE, a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca -CAR, en cualquiera de las cuentas que se relacionan a continuación. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes Cuentas Bancarias:

ENTIDAD

CUENTA NOMBRE DE

REFERENCIA

CORRIENTE No. LA CUENTA

BANCO DE 000-911-792 CAR 109012 + Número de la resolución -

BOGOTA FONDOS son 4 dígitos- y el año -son 2 dígitos-

COMUNES (12 dígitos en total)

CAR 109012 + Número de la resolución yel

BANCOLOMBIA 354-266130-80 RECAUDOS año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente. ARTÍCULO 5: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6: La no cancelación del costo antes señalado, dentro de los dos meses siguientes al vencimiento del plazo establecido en el artículo anterior, dará lugar a la declaratoria de desistimiento de la solicitud. ARTÍCULO 7: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, los usuarios deberán presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la misma, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de esta entidad.

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ARTÍCULO 8: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, el permiso de CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES, a nombre de los señores JAVIER GOMEZ BOTIA, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.469.153 y MARIA VICTORIA MARTINEZ BARRERA, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.645.620, como propietarios del predio denominado Parcela No. 7, identificado con matricula inmobiliaria No. 157-4725, y cédula catastral No. 00 01 0010 0060 000, localizado en la vereda Naranjal, jurisdicción del municipio de Tibacuy, para ser captada de la fuente hídrica de uso público denominada nacedero innominado, con destino a satisfacer las necesidades hídricas de uso doméstico, pecuario y riego, del mencionado predio. La visita se realizara el día viernes, 6 de octubre de 2017 a las 9:00 a. m. ARTÍCULO 9: Enviar copia del presente auto a la Alcaldía Municipal de Tibacuy, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días, y por lo menos con diez (10) días de anticipación a la práctica de la visita ocular, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Sumapaz, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 10: Advertir a los interesados, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 del 21 julio de 2009, o la norma que la modifique o sustituya. ARTÍCULO 11: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 12: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección administrativa y Financiera de la Corporación. ARTÍCULO 13: Notificar el contenido de esta providencia a los señores JAVIER GOMEZ BOTIA, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.469.153 y MARIA VICTORIA MARTINEZ BARRERA, identificada con cédula de ciudadanía No52.645.620, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en los artículos 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 14: Contra el artículo 3º del presente acto administrativo, procede únicamente recurso de reposición, ante el Director Regional de Sumapaz, el cual deberá presentarse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la misma norma.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

NESTOR EMILIO RUIZ RODRIGUEZ Director Regional – DRSU

AUTO DRSU No. 1189 de 9 AGO. 2017

Por el cual inicia trámite administrativo de permiso de Aprovechamiento Forestal de Árboles EL DIRECTOR REGIONAL DE SUMAPAZ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 28 de 2004, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015 y Ley 1755 de 2015,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Ordenar la apertura del expediente ambiental con el fin de realizaseguimiento y control por parte del área técnica, al aprovechamiento otorgado al señor GONZALO ANTONIO HILARION BELTRAN, identificado con cédula de ciudanía 19.209.268. En consecuencia ábrase el Expediente No. 63684 ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: Comuníquese el contenido de esta providencia al señor GONZALO ANTONIO HILARION BELTRAN, identificado con cédula de ciudanía 19.209.268, a su apoderado debidamente constituido. En su defecto procédase conforme lo previsto en el artículo 69 de la Ley 1755 de 2015. ARTÍCULO 4: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 5: En contra el presente auto no procede recurso alguno, acorde a lo prescrito en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE NESTOR EMILIO RUIZ RODRIGUEZ

Director Regional-DRSU

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AUTO DRSU No. 1191 de 9 AGO. 2017

Por el cual inicia trámite administrativo de permiso de Aprovechamiento Forestal de Árboles EL DIRECTOR REGIONAL DE SUMAPAZ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 28 de 2004, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015 y Ley 1755 de 2015,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Ordenar la apertura del expediente ambiental con el fin de realizar seguimiento y control por parte del área técnica, al aprovechamiento otorgado al señor ALFONSO RODRIGUEZ MAYORGA, identificado con cédula de ciudanía 2.842.590.En consecuencia ábrase el Expediente No. 63691 ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: Comuníquese el contenido de esta providencia al señor ALFONSO RODRIGUEZ MAYORGA, identificado con cédula de ciudanía 2.842.590, a su apoderado debidamente constituido. En su defecto procédase conforme lo previsto en el artículo 69 de la Ley 1755 de 2015. ARTÍCULO 4: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 5: En contra el presente auto no procede recurso alguno, acorde a lo prescrito en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE NESTOR EMILIO RUIZ RODRIGUEZ

Director Regional-DRSU

AUTO DRSU No. 1192 de 9 AGO. 2017 Por el cual inicia trámite administrativo de permiso de Aprovechamiento Forestal de Árboles Aislados y se ordena la práctica de visita EL DIRECTOR REGIONAL DE SUMAPAZ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 28 de 2004, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015 y Ley 1755 de 2015,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud permiso de APROVECHAMIENTO FORESTAL DE ÁRBOLES AISLADOS de siete (7) individuos perecientes a la especie Eucaliptos, cuatro (4) Sangregados y seis (6) arboles innominados, a nombre del señor JORGE IVAN BAZANTE PELAEZ, identificado con cedula de ciudadanía No. 15.959.727, en calidad propietario del 25% del predio denominado Simatarra, identificado con matricula inmobiliaria No. 157-9065 y Cedula catastral No. 00-02-0013-0039-000, ubicado en la vereda Palma Alta, Jurisdicción del municipio de Fusagasugá – Cundinamarca. En consecuencia ábrase el Expediente No. 63692 ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir enlas actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: Ordénese la práctica de visita técnica por parte de un funcionario de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, el permiso de Aprovechamiento Forestal de Árboles Aislados solicitado por el señor JORGE IVAN BAZANTE PELAEZ, identificado con cedula de ciudadanía No. 15.959.727. La visita se realizara el día lunes, 11 de septiembre de 2017 a las 9:00 a. m. PARÁGRAFO: Se le hace saber al señor JORGE IVAN BAZANTE PELAEZ, identificado con cedula de ciudadanía No. 15.959.727, que debe asegurar la asistencia personal o delegar a alguna persona para acompañar la visita en la hora y fecha programada, para tal fin; toda vez que para que la misma sea efectiva y cumpla con los objetivos propuestos, se requiere de información que solamente usted pueden suministrar. ARTÍCULO 4: Notifíquese personalmente el contenido de esta providencia al señor JORGE IVAN BAZANTE PELAEZ, identificado con cedula de ciudadanía No. 15.959.727, o a su apoderado debidamente constituido. En su defecto procédase conforme lo previsto en el artículo 69 de la Ley 1755 de 2015. ARTÍCULO 5: Advertir al señor JORGE IVAN BAZANTE PELAEZ, identificado con cedula de ciudadanía No. 15.959.727, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: Remítase copia del presente acto a la Alcaldía Municipal de Fusagasugá (Cundinamarca), a fin de que sea fijado en lugar visible de la misma. ARTÍCULO 7: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 8: En contra el presente auto no procede recurso alguno, acorde a lo prescrito en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE NESTOR EMILIO RUIZ RODRIGUEZ DIRECCIÓN REGIONAL SUMAPAZ

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AUTO DRSU No. 1211 de 16 AGO. 2017 Por el cual inicia trámite administrativo de licencia ambiental y se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación

ambiental

EL DIRECTOR REGIONAL DE SUMAPAZ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, Aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, Acuerdo CAR 22 de 2014, y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto1076 de 2015, el Acuerdo 10 de 1989 de la Junta Directiva de la CAR, y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de LICENCIA AMBIENTAL, a nombre del señor JUAN DE JESUS RICAURTE ORTIZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.398.481, y Nit. 79398481-5, propietario del establecimiento comercial ECOMETRAL JR, para las actividades de almacenamiento, tratamiento, aprovechamiento (recuperación/reciclado) y/o disposición final de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos RAEEs y residuos de pilas y/o acumuladores, localizada en el predio en arriendo identificado con matricula inmobiliaria No. 051-195380, y cédula catastral No. 00- 00-0002-0039-000, ubicado en la vereda la veintidós, jurisdicción del municipio de Granada. En consecuencia ABRACE EL EXPEDIENTE NO. 63811 ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: El señor JUAN DE JESUS RICAURTE ORTIZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.398.481, y Nit. 79398481-5, deberá consignar LA SUMA OCHOCIENTOS SIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS ($807.949) MCTE, a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca -CAR, en cualquiera de las cuentas que se relacionan a continuación. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes Cuentas Bancarias:

ENTIDAD

CUENTA NOMBRE DE

REFERENCIA

CORRIENTE No. LA CUENTA

BANCO DE 000-911-792 CAR 109012 + Número de la resolución -

BOGOTA FONDOS son 4 dígitos- y el año -son 2 dígitos-

COMUNES (12 dígitos en total)

CAR 109012 + Número de la resolución yel

BANCOLOMBIA 354-266130-80 RECAUDOS año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente. ARTÍCULO 5: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6: La no cancelación del costo antes señalado, dentro de los dos meses siguientes al vencimiento del plazo establecido en el artículo anterior, dará lugar a la declaratoria de desistimiento de la solicitud. ARTÍCULO 7: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, los usuarios deberán presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la misma, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica de esta entidad. ARTÍCULO 8: Advertir a los interesados, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 del 21 julio de 2009, o la norma que la modifique o sustituya. ARTÍCULO 9: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 10: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección administrativa y Financiera de la Corporación. ARTÍCULO 11: Notificar el contenido de esta providencia a El señor JUAN DE JESUS RICAURTE ORTIZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.398.481, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en los artículos 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 12: Contra el artículo 3º del presente acto administrativo, procede únicamente recurso de reposición, ante el Director Regional de Sumapaz, el cual deberá presentarse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la misma norma.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

NESTOR EMILIO RUIZ RODRIGUEZ DIRECTOR REGIONAL SUMAPAZ

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AUTO DRSU No. 1212 de 17 AGO. 2017 Por el cual inicia trámite administrativo de permiso de Aprovechamiento Forestal de Árboles Aislados y se ordena la práctica

de visita técnica

EL DIRECTOR REGIONAL DE SUMAPAZ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 28 de 2004, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015 y Ley 1755 de 2015, DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud permiso de APROVECHAMIENTO FORESTAL DE ÁRBOLES AISLADOS de cinco (5) individuos perecientes a la especie Moho, a nombre del señor RICARDO CUBILLOS AVILA, identificado con cédula de ciudadanía No. 81.740.918, en calidad propietario del predio denominado El Reposo # 57, identificado con Matricula Inmobiliaria 157-46727 y Cedula catastral No. 25805000100120034000, ubicado en la vereda Calandaima sector Cumaca, Jurisdicción del municipio de Tibacuy – Cundinamarca. En consecuencia ábrase el Expediente No. 63827 ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: Ordénese la práctica de visita técnica por parte de un funcionario de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, el permiso de Aprovechamiento Forestal de Árboles Aislados solicitado por el señor RICARDO CUBILLOS AVILA, identificado con cédula de ciudadanía No. 81.740.918. La visita se realizara el día viernes, 29 de septiembre de 2017 a las 2:00 p. m. PARÁGRAFO: Se le hace saber al señor RICARDO CUBILLOS AVILA, identificado con cédula de ciudadanía No. 81.740.918, que debe asegurar la asistencia personal o delegar a alguna persona para acompañar la visita en la hora y fecha programada, para tal fin; toda vez que para que la misma sea efectiva y cumpla con los objetivos propuestos, se requiere de información que solamente usted pueden suministrar. ARTÍCULO 4: Notifíquese personalmente el contenido de esta providencia al señor RICARDO CUBILLOS AVILA, identificado con cédula de ciudadanía No. 81.740.918, o a su apoderado debidamente constituido. En su defecto procédase conforme lo previsto en el artículo 69 de la Ley 1755 de 2015. ARTÍCULO 5: Advertir a el señor RICARDO CUBILLOS AVILA, identificado con cédula de ciudadanía No. 81.740.918, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: Remítase copia del presente acto a la Alcaldía Municipal de Fusagasugá (Cundinamarca), a fin de que sea fijado en lugar visible de la misma. ARTÍCULO 7: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 8: En contra el presente auto no procede recurso alguno, acorde a lo prescrito en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE NESTOR EMILIO RUIZ RODRIGUEZ DIRECCIÓN REGIONAL SUMAPAZ

AUTO DRSU No. 1213 de 17 AGO. 2017

Por el cual se inicia trámite de registro libro de operaciones y se realiza cobro por concepto de evaluación y seguimiento del trámite administrativo ambiental de certificación con fines de importación o exportación

empresas forestales, viveros y cultivos de flora silvestre y registro libro de operaciones.

EL DIRECTOR REGIONAL DE SUMAPAZ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, Aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, Acuerdo CAR 22 de 2014, y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978, el Acuerdo 10 de 1989 de la Junta Directiva de la CAR, y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de REGISTRO DE LIBRO DE OPERACIONES DE EMPRESAS FORESTALES, VIVEROS Y CULTIVOS DE FLORA SILVESTRE, a nombre de la sociedad PROTEAS DE LA SABANA S.A.S., identificado con Nit. 900.356.550-2, representada legalmente por el señor JAIME HUMBERTO GALEANO GARZON, identificado con cédula de ciudadanía No. 79983121, para establecimiento ubicado las fincas El Mirador y El Recuerdo, ubicados en la vereda Carrizal, jurisdicción del municipio de Granada. En consecuencia de lo anterior ÁBRASE EL EXPEDIENTE número 63828 ARTÍCULO 2: Realizar el cobro por concepto de evaluación y seguimiento ambiental de trámite de REGISTRO DE LIBRO DE OPERACIONES Y CERTIFICACIÓN CON FINES DE IMPORTACIÓN O EXPORTACIÓN EMPRESAS FORESTALES, VIVEROS Y CULTIVOS DE FLORA SILVESTRE, adelantado por la sociedad PROTEAS DE LA SABANA S.A.S., identificado con Nit. 900.356.550- 2, por valor de CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UN (442.631) PESOS MCTE.

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ENTIDAD

CUENTA NOMBRE DE

REFERENCIA

CORRIENTE No. LA CUENTA

BANCO DE 000-911-792 CAR 109012 + Número de la resolución -

BOGOTA FONDOS son 4 dígitos- y el año -son 2 dígitos-

COMUNES (12 dígitos en total)

CAR 109012 + Número de la resolución yel

BANCOLOMBIA 354-266130-80 RECAUDOS año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente. ARTÍCULO 4: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 5: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presenten una nueva solicitud. ARTÍCULO 6: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, los usuarios deberán presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la misma, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación. ARTÍCULO 7: Ordenar la práctica de una visita con el fin de determinar la procedencia de realizar el registro de libro de operaciones y expedir certificación con fines de importación o exportación empresas forestales, viveros y cultivos de flora silvestre, a nombre de la sociedad PROTEAS DE LA SABANA S.A.S., identificado con Nit. 900.356.550-2. La visita se realizara el día viernes, 29 de septiembre de 2017 a las 11:00 a. m. ARTÍCULO 8: Notificar el contenido de esta providencia a la sociedad PROTEAS DE LA SABANA S.A.S., identificado con Nit. 900.356.550-2, a través de su representante legal o a su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en los artículos 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 9: Contra el artículo 2º del presente acto administrativo, procede únicamente recurso de reposición, ante el Director Regional de Sumapaz, el cual deberá presentarse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la misma norma.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

NESTOR EMILIO RUIZ RODRIGUEZ Director Regional – DRSU

AUTO DRSU No. 1222 de 17 AGO. 2017

Por el cual inicia trámite administrativo de permiso de Aprovechamiento Forestal de Árboles Aislados y se ordena la práctica de visita técnica EL DIRECTOR REGIONAL DE SUMAPAZ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 28 de 2004, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015 y Ley 1755 de 2015,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud permiso de APROVECHAMIENTO FORESTAL DE ÁRBOLES AISLADOS cuatro (4) individuos perecientes a la especie Eucalipto, a nombre del señor FREY RICARDO RIOS DIAZ identificado con cédula de ciudadanía No. 348.834, en calidad poseedor del predio denominado Finca Villa Estampa, identificado con Cedula catastral No. 00 00 0007 0052 000, ubicado en la vereda Las Mercedes, Jurisdicción del municipio de Venecia – Cundinamarca. En consecuencia ábrase el Expediente No. 63844 ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: Ordénese la práctica de visita técnica por parte de un funcionariode la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, el permiso de Aprovechamiento Forestal de Árboles Aislados solicitado por el señor FREY RICARDO RIOS DIAZ identificado con cédula de ciudadanía No. 348.834. La visita se realizara el día lunes, 18 de septiembre de 2017 a las 10:00 a. m. PARÁGRAFO: Se le hace saber a el señor FREY RICARDO RIOS DIAZ identificado con cédula de ciudadanía No. 348.834, que debe asegurar la asistencia personal o delegar a alguna persona para acompañar la visita en la hora y fecha programada, para tal fin; toda vez que para que la misma sea efectiva y cumpla con los objetivos propuestos, se requiere de información que solamente usted pueden suministrar.

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ARTÍCULO 4: Notifíquese personalmente el contenido de esta providencia a el señor FREY RICARDO RIOS DIAZ identificado con cédula de ciudadanía No. 348.834, o a su apoderado debidamente constituido. En su defecto procédase conforme lo previsto en el artículo 69 de la Ley 1755 de 2015. ARTÍCULO 5: Advertir a el señor FREY RICARDO RIOS DIAZ identificado con cédula de ciudadanía No. 348.834, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: Remítase copia del presente acto a la Alcaldía Municipal de Venecia (Cundinamarca), a fin de que sea fijado en lugar visible de la misma. ARTÍCULO 7: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 8: En contra el presente auto no procede recurso alguno, acorde a lo prescrito en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE NESTOR EMILIO RUIZ RODRIGUEZ

DIRECTOR REGIONAL SUMAPAZ

AUTO DRSU No. 1223 de 17 AGO. 2017

Por el cual inicia trámite administrativo de permiso de Aprovechamiento Forestal de Árboles Aislados y se ordena la práctica

de visita técnica EL DIRECTOR REGIONAL DE SUMAPAZ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 28 de 2004, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015 y Ley 1755 de 2015,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud permiso de APROVECHAMIENTO FORESTAL DE ÁRBOLES AISLADOS de diez (10) individuos perecientes a la especie Ocobos y tres (3) Cauchos, a nombre del el señor JOSE OLIVEROS MOLINA GUEVARA, identificado con cédula de ciudadanía No. 189.939, en calidad propietario del predio denominado Finca El Geranio, identificado con Matricula Inmobiliaria 157-30191 y Cedula catastral No. 25053000200040093000, ubicado en la vereda San Patricio, Jurisdicción del municipio de Arbeláez – Cundinamarca. En consecuencia ábrase el Expediente No. 63845 ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: Ordénese la práctica de visita técnica por parte de un funcionario de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, el permiso de Aprovechamiento Forestal de Árboles Aislados solicitado por el señor JOSE OLIVEROS MOLINA GUEVARA, identificado con cédula de ciudadanía No. 189.939. La visita se realizara el día lunes, 18 de septiembre de 2017 a las 1:00 p. m. PARÁGRAFO: Se le hace saber al señor JOSE OLIVEROS MOLINA GUEVARA, identificado con cédula de ciudadanía No. 189.939, que debe asegurar la asistencia personal o delegar a alguna persona para acompañar la visita en la hora y fecha programada, para tal fin; toda vez que para que la misma sea efectiva y cumpla con los objetivos propuestos, se requiere de información que solamente usted pueden suministrar. ARTÍCULO 4: Notifíquese personalmente el contenido de esta providencia al señor JOSE OLIVEROS MOLINA GUEVARA, identificado con cédula de ciudadanía No. 189.939, o a su apoderado debidamente constituido. En su defecto procédase conforme lo previsto en el artículo 69 de la Ley 1755 de 2015. ARTÍCULO 5: Advertir a el señor JOSE OLIVEROS MOLINA GUEVARA, identificado con cédula de ciudadanía No. 189.939, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: Remítase copia del presente acto a la Alcaldía Municipal de Arbeláez (Cundinamarca), a fin de que sea fijado en lugar visible de la misma. ARTÍCULO 7: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 8: En contra el presente auto no procede recurso alguno, acorde a lo prescrito en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE NESTOR EMILIO RUIZ RODRIGUEZ

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AUTO DRSU No. 1225 de 17 AGO. 2017 Por medio del cual se ordena la apertura trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio.

EL DIRECTOR REGIONAL DE SUMAPAZ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, Aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, Acuerdo CAR 22 de 2014, y con fundamento en el artículo 31 numeral 17 de la Ley 99 de 1993 y lo dispuesto en la Ley 1333 de 2009 y, ARTÍCULO 1: Iniciar el respectivo trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra del señor ARMANDO VILLALOBOS ORJUELA, identificado con cédula de ciudadanía 351.825, en el predio de su propiedad, ubicado en la vereda Costa Rica, jurisdicción de municipio de Pasca, por la presunta captación de agua de una quebrada innominada, con el fin de utilizarlas para el uso piscícola, sin contar con el respectivo permiso por parte de la Corporación. ARTÍCULO 2: Ordenar la apertura del expediente 63849, el cual permanecerá en la Corporación, a disposición de los presuntos infractores para que conozcan la actuación administrativa adelantada y garantizar el ejercicio de su derecho de contradicción y defensa. ARTÍCULO 3: Ordenar la práctica de las siguientes pruebas con el fin de completar los elementos probatorios: 1. Ordenar la práctica de una visita técnica al predio de propiedad del señor ARMANDO VILLALOBOS ORJUELA, identificado con cédula de ciudadanía 351.825, ubicado en la vereda Costa Rica, jurisdicción de municipio de Pasca, con el fin de determinar si en el mismo se encuentran afectaciones ambientales por vertimientos e invasión de zona ronda. La visita se realizara el día jueves, 12 de octubre de 2017 a las 9:00 a. m. ARTÍCULO 4: Publicar el contenido de la presente resolución, en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 5: Comunicar a la Procuraduría Delega Para Asuntos Ambientales y Agrarios el presente acto, al tenor de lo señalado en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: Notificar el presente acto administrativo al señor ARMANDO VILLALOBOS ORJUELA, identificado con cédula de ciudadanía 351.825, o a su apoderado debidamente constituido al tenor de lo señalado en el artículo 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 7: Contra la presente providencia no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE NESTOR EMILIO RUIZ RODRIGUEZ

Director Regional – DRSU

AUTO DRSU No. 1227 de 17 AGO. 2017

Por el cual inicia trámite administrativo de permiso de Aprovechamiento Forestal de Árboles Aislados y se ordena la práctica de visita técnica EL DIRECTOR REGIONAL DE SUMAPAZ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 28 de 2004, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015 y Ley 1755 de 2015,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud permiso de APROVECHAMIENTO FORESTAL DE ÁRBOLES AISLADOS de dos (2) individuos perecientes a la especie Eucaliptos, a nombre de la señora BLANCA ELISA PARDO DE GONZALEZ, identificada con cédula de ciudadanía 20.823.095, en calidad propietaria del predio denominado El Tesoro, identificado con Matricula Inmobiliaria 157-124939 y Cedula catastral No. 000300030080000, ubicado en la vereda La Mesa, Jurisdicción del municipio de Pasca – Cundinamarca. En consecuencia ábrase el Expediente No. 63852 ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993 ARTÍCULO 3: Ordénese la práctica de visita técnica por parte de un funcionario de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, el permiso de Aprovechamiento Forestal de Árboles Aislados solicitado por la señora BLANCA ELISA PARDO DE GONZALEZ, identificada con cédula de ciudadanía 20.823.095. La visita se realizara el día lunes, 25 de septiembre de 2017 a las 11:00 a. m. PARÁGRAFO: Se le hace saber a la señora BLANCA ELISA PARDO DE GONZALEZ, identificada con cédula de ciudadanía 20.823.095, que debe asegurar la asistencia personal o delegar a alguna persona para acompañar la visita en la hora y fecha programada, para tal fin; toda vez que para que la misma sea efectiva y cumpla con los objetivos propuestos, se requiere de información que solamente usted pueden suministrar. ARTÍCULO 4: Notifíquese personalmente el contenido de esta providencia a la señora BLANCA ELISA PARDO DE GONZALEZ, identificada con cédula de ciudadanía 20.823.095, o a su apoderado debidamente constituido. En su defecto procédase conforme lo previsto en el artículo 69 de la Ley 1755 de 2015. ARTÍCULO 5: Advertir a la señora BLANCA ELISA PARDO DE GONZALEZ, identificada con cédula de ciudadanía 20.823.095, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la

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obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: Remítase copia del presente acto a la Alcaldía Municipal de Pasca (Cundinamarca), a fin de que sea fijado en lugar visible de la misma. ARTÍCULO 7: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 8: En contra el presente auto no procede recurso alguno, acorde a lo prescrito en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE NESTOR EMILIO RUIZ RODRIGUEZ

Director Regional – DRSU

AUTO DRSU No. 1228 de 17 AGO. 2017

Por el cual inicia trámite administrativo de permiso de Aprovechamiento Forestal de Árboles Aislados y se ordena la práctica de visita técnica EL DIRECTOR REGIONAL DE SUMAPAZ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 28 de 2004, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015 y Ley 1755 de 2015,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud permiso de APROVECHAMIENTO FORESTAL DE ÁRBOLES AISLADOS de cuatro (4) individuos perecientes a la especie Eucaliptos, a nombre de la señora BLANCA ELISA PARDO DE GONZALEZ, identificada con cédula de ciudadanía 20.823.095, en calidad propietaria del predio denominado La Esperanza, identificado con Matricula Inmobiliaria 157-1586 y Cedula catastral No. 000100040027000, ubicado en la vereda El Retiro, Jurisdicción del municipio de Pasca – Cundinamarca. En consecuencia ábrase el Expediente No. 63853 ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: Ordénese la práctica de visita técnica por parte de un funcionario de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, el permiso de Aprovechamiento Forestal de Árboles Aislados solicitado por la señora BLANCA ELISA PARDO DE GONZALEZ, identificada con cédula de ciudadanía 20.823.095. La visita se realizara el día lunes, 25 de septiembre de 2017 a las 9:00 a. m. PARÁGRAFO: Se le hace saber a la señora BLANCA ELISA PARDO DE GONZALEZ, identificada con cédula de ciudadanía 20.823.095, que debe asegurar la asistencia personal o delegar a alguna persona para acompañar la visita en la hora y fecha programada, para tal fin; toda vez que para que la misma sea efectiva y cumpla con los objetivos propuestos, se requiere de información que solamente usted pueden suministrar. ARTÍCULO 4: Notifíquese personalmente el contenido de esta providencia a la señora BLANCA ELISA PARDO DE GONZALEZ, identificada con cédula de ciudadanía 20.823.095, o a su apoderado debidamente constituido. En su defecto procédase conforme lo previsto en el artículo 69 de la Ley 1755 de 2015. ARTÍCULO 5: Advertir a la señora BLANCA ELISA PARDO DE GONZALEZ, identificada con cédula de ciudadanía 20.823.095, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: Remítase copia del presente acto a la Alcaldía Municipal de Pasca (Cundinamarca), a fin de que sea fijado en lugar visible de la misma. ARTÍCULO 7: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 8: En contra el presente auto no procede recurso alguno, acorde a lo prescrito en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE NESTOR EMILIO RUIZ RODRIGUEZ

Director Regional – DRSU

AUTO DRSU No. 1282 de 30 AGO. 2017

Por el cual inicia trámite administrativo de concesión de aguas superficiales y se ordena la práctica de visita técnica EL DIRECTOR REGIONAL DE SUMAPAZ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, Aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, Acuerdo CAR 22 de 2014, y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto1076 de 2015, el Acuerdo 10 de 1989 de la Junta Directiva de la CAR, y,

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DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES, a nombre de las señoras MARIA DEL CARMEN CHAVEZ LOPEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.964.916 y MARTHA CAMILA LOPEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 52964916, en calidad de propietarias del predio denominado El Eden, identificado con matricula inmobiliaria No. 157-82317 y cédula catastral No. 00 03 0005 0083 000, ubicado en la vereda Alto del Ariari, Jurisdicción del municipio de Cabrera, para ser captada de la fuente hídrica de uso público denominada nacedero innominado, con destino a satisfacer las necesidades hídricas de uso doméstico del citado predio. En consecuencia de lo anterior ÁBRASE EL EXPEDIENTE número 64066 ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, la concesión de aguas superficiales a nombre las señoras MARIA DEL CARMEN CHAVEZ LOPEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.964.916 y MARTHA CAMILA LOPEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 52964916, en calidad de propietarias del predio denominado El Eden, identificado con matricula inmobiliaria No. 157-82317 y cédula catastral No. 00 03 0005 0083 000, ubicado en la vereda Alto del Ariari, Jurisdicción del municipio de Cabrera, para ser captada de la fuente hídrica de uso público denominada nacedero innominado, con destino a satisfacer las necesidades hídricas de uso doméstico del citado predio. La visita se realizara el día viernes, 3 de noviembre de 2017 a las 9:00 a. m. ARTÍCULO 4: Enviar copia del presente auto a la Alcaldía Municipal de Cabrera – Cundinamarca, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días, y por lo menos con diez (10) días de anticipación a la práctica de la visita ocular, en cumplimiento a lo dispuesto en elartículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Sumapaz, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 4: Advertir a los interesados, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 del 21 julio de 2009, o la norma que la modifique o sustituya. ARTÍCULO 5: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 6: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección administrativa y Financiera de la Corporación. ARTÍCULO 7: Notificar el contenido de esta providencia a las señoras MARIA DEL CARMEN CHAVEZ LOPEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.964.916 y MARTHA CAMILA LOPEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 52964916, a través de su apoderado debidamente constituido en los términos establecidos en los artículos 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8: Contra el presente acto administrativo, procede únicamente recurso de reposición, ante el Director Regional de Sumapaz, el cual deberá presentarse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la misma norma.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

NESTOR EMILIO RUIZ RODRIGUEZ Director Regional - DRSU

AUTO DRSU No. 1169 DE 03 DE AGOSTO DE 2017

Por el cual inicia trámite administrativo de permiso de Aprovechamiento Forestal de Árboles Aislados y se ordena la práctica de visita técnica

EL DIRECTOR REGIONAL DE SUMAPAZ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 28 de 2004, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015 y Ley 1755 de 2015,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud permiso de APROVECHAMIENTO FORESTAL DE ÁRBOLES AISLADOS de diez (10) individuos perecientes a la especie Eucalipto, a nombre de la señora ELSA MARIA GUACHARNA MUÑOZ, identificada con cedula de ciudadanía No. 41.400.182, en calidad de propietaria y autorizada por los copropietarios del predio denominado Finca San Antonio, identificado con matricula inmobiliaria No. 157-27001 y Cedula catastral No. 00-02-0001-0033-000, ubicado en la vereda Guchipas, Jurisdicción del municipio de Pasca – Cundinamarca.

En consecuencia ábrase el Expediente No. 63638

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ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO 3: Ordénese la práctica de visita técnica por parte de un funcionario de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, el permiso de Aprovechamiento Forestal de Árboles Aislados solicitado por la señora ELSA MARIA GUACHARNA MUÑOZ, identificada con cedula de ciudadanía No. 41.400.182.

La visita se realizara el día 05 de septiembre de 2017, a las 3:00 pm

PARÁGRAFO: Se le hace saber a la señora ELSA MARIA GUACHARNA MUÑOZ, identificada con cedula de ciudadanía No. 41.400.182, que debe asegurar la asistencia personal o delegar a alguna persona para acompañar la visita en la hora y fecha programada, para tal fin; toda vez que para que la misma sea efectiva y cumpla con los objetivos propuestos, se requiere de información que solamente usted pueden suministrar.

ARTÍCULO 4: Notifíquese personalmente el contenido de esta providencia a la señora ELSA MARIA GUACHARNA MUÑOZ, identificada con cedula de ciudadanía No. 41.400.182, o a su apoderado debidamente constituido. En su defecto procédase conforme lo previsto en el artículo 69 de la Ley 1755 de 2015.

ARTÍCULO 5: Advertir a la señora ELSA MARIA GUACHARNA MUÑOZ, identificada con cedula de ciudadanía No. 41.400.182, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO 6: Remítase copia del presente acto a la Alcaldía Municipal de Pasca (Cundinamarca), a fin de que sea fijado en lugar visible de la misma.

ARTÍCULO 7: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 8: En contra el presente auto no procede recurso alguno, acorde a lo prescrito en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE

NSTOR EMILIO RUIZ RODRIGUEZ

DIRECTOR REGIONAL SUMAPAZ

AUTO DRSU No. 1138 de 27 JUL. 2017

Por el cual se declara iniciado un trámite ambiental de carácter sancionatorio y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SUMAPAZ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere los numerales 2° y 12° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Ley 1333 de 2009, Decreto 1076 de 2015, y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución No. 3404 del 01 de diciembre de 2014, modificada por la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014, y

DISPONE: ARTÍCULO 1°.- Declarar iniciado el procedimiento sancionatorio ambiental en contra del señor HOLMAN VILLAMIL FAJARDO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 11.297.314, en su calidad de responsable del proyecto de subdivisión o loteo ilegal que se adelanta en el predio denominado Lote # 3, inmueble distinguido con la matricula inmobiliaria No. 157 – 82275 e identificado con la cédula catastral No. 25290000100040099000, y en cuyo proceso al parecer se viene incurriendo en la afectaciones de carácter ambiental, entre ellas la invasión de la ronda de la fuente hídrica, y sin dotar el desarrollo urbanístico de un sistema de recolección y tratamiento de residuos líquidos y desprovisto del respectivo permiso de vertimiento, tal como lo exige los artículos 2.2.3.3.4.10., y 2.2.3.3.5.1., del mismo Decreto 1076 de 2015. PARAGRAFO 1°.- Informar al investigado que él o cualquier persona, podrá intervenir para aportar pruebas o auxiliar al funcionario competente cuando sea procedente en los términos de los artículos 69 y 70 de la Ley 99 de 1993. i PARÁGRAFO 2°.- Informar al investigado que dentro del presente procedimiento sancionatorio ambiental se tendrán como pruebas documentales las obrantes en expediente No. 55712, y las cuales se relacionan a continuación:

- Informes técnicos Nos. 1184 del 22 de junio de 2016, remitido por la Ofician de Planeación Municipal de Fusagasugá, e Informe técnico de Seguimiento a las Determinantes Ambiente a los Asuntos Concertados con la CAR, dentro de los Ordenamientos Territoriales y Gestión del territorio (flios 2 – 4 y del 6 al 9).

- Declaración rendida por el señor Miguel Angel Mora Moreno, identificado con la cédula de ciudadanía No. 11.333.317 (Flios 22 y 23).

- Declaración rendida por al señora Sandra Milena Cubillos Pachón, identificada con la cédula de ciudadanía No. 53.083.902

- Copias del certificado de tradición de la matrícula inmobiliaria No. 157-82275, correspondiente al predio conocido como Lote # 3, ubicado en la vereda Palacios de Fusagasugá (Flios 31 al 38).

PARAGRFO 3°.- Informar al investigado que la totalidad de los costos que demanda la práctica de pruebas serán de cargo de quien las solicite.

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PARÁGRAFO 4°.- En orden a determinar con certeza los hechos constitutivos de infracción y completar los elementos probatorios, esta entidad podrá realizar todo tipo de diligencias y actuaciones administrativas que estimen necesarias y pertinentes, en los términos del artículo 22 de la Ley 1333 de 2009. PARÁGRAFO 5°.- En caso de existir mérito para continuar con la investigación, esta entidad procederá a formular cargos contra el presunto infractor, acorde con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 1333 de 2009. PARGAGRAFO 6°.- Si de los hechos materia del presente procedimiento sancionatorio se constata la posible existencia de contravenciones o delitos, falta disciplinaria o de otro tipo de infracción administrativa, se ordenará ponerlos en conocimiento de la autoridad correspondiente, acompañando la misma de los documentos pertinentes, según lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 3°.- Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 4°.- Póngase en conocimiento de la Procuraduría Judicial Ambiental y Ambiental con competencia en Jurisdicción de la Provincia del Sumapaz, la iniciación del presente trámite de carácter administrativo ambiental de carácter sancionatorio, conforme al artículo 56, inciso final, de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5°.- Téngase como interesado a cualquier persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 6°.- El encabezado y la parte resolutiva de este acto administrativo, deberá publicarse por esta Corporación en el boletín de actos administrativos de la Entidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 7.- En contra del presente el acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

NESTOR EMILIO RUIZ RODRIGUEZ Director Regional - DRSU

AUTO DRSU No. 1194 de 11 AGO. 2017

Por el cual se ordena el inició de un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se toman otras

determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SUMAPAZ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de sus facultades legales atribuidas por el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Ley 1333 de 2009, Ley 1437 de 2011 y en especial de las conferidas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 de 1 de diciembre de 2014, aclarada y modificada por la Resolución No. 3443 de 2 de diciembre de 2014, y

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Iniciar trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra del señor José Alfonso Hidalgo Ruiz, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.375.726, conforme lo establecido en el presente acto administrativo.

Impártase apertura al expediente No. 63726

ARTICULO 2°.- Oficiar a la oficina de registro de instrumentos públicos de Fusagasugá (Cundinamarca), para que suministre a esta Corporación copia del certificado de tradición y libertad del inmueble conocido como La Amargura, identificado con cédula catastral No. 000100080122000, localizado en la vereda Altos del Molino, jurisdicción del municipio de Pasca (Cundinamarca), al parecer propiedad del señor José Alfonso Hidalgo Ruiz, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.375.726.

ARTICULO 3°.- Comuníquese a la Procuraduría delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios la apertura de la presente actuación administrativa de carácter sancionatorio, conformé al artículo 56 de la Ley 1333 de 2009.

ARTICULO 4°.- Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor José Alfonso Hidalgo Ruiz, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.375.726, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 67 y 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente.

ARTÍCULO 5°.- Tener como interesado en el resultado de la presente actuación a cualquier persona que así lo solicite, conforme lo establecen las Leyes 1333 de 2009 y 99 de 1993. ARTICULO 6°.- Publicar el encabezado y parte resolutiva del presente acto administrativo en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 7°.- Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de acuerdo con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE NESTOR EMILIO RUIZ RODRIGUEZ

Director Regional - DRSU

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AUTO DRSU No. 1216 de 17 AGO. 2017

Por el cual se inicia trámite de registro libro de operaciones, se realiza cobro por concepto de evaluación, y se ordena visita técnica.

EL DIRECTOR REGIONAL DE SUMAPAZ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, Aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, Acuerdo CAR 22 de 2014, y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978, el Acuerdo 10 de 1989 de la Junta Directiva de la CAR, y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de REGISTRO DE LIBRO DE OPERACIONES DE EMPRESAS FORESTALES, VIVEROS Y CULTIVOS DE FLORA SILVESTRE, a nombre de la señora DIANA PATRICIA CUBILLOS ORTIZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.629.030, para el establecimiento denominado VIVERO Y COMERCIALIZADORA FANTACIA Y ARTE, ubicado en el predio La Goloxina, ubicados en la vereda Bosachoque, jurisdicción del municipio de Fusagasugá. En consecuencia de lo anterior ÁBRASE EL EXPEDIENTE número 63829 ARTÍCULO 2: Realizar el cobro por concepto de evaluación y seguimiento ambiental de trámite de REGISTRO DE LIBRO DE OPERACIONES Y CERTIFICACIÓN CON FINES DE IMPORTACIÓN O EXPORTACIÓN EMPRESAS FORESTALES, VIVEROS Y CULTIVOS DE FLORA SILVESTRE, adelantado por la señora DIANA PATRICIA CUBILLOS ORTIZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.629.030, por valor de SETENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y UN PESOS ($73.771) PESOS MCTE. ARTÍCULO 3: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes Cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCO DE BOGOTÁ

000-911792

CAR FONDOS COMUNES

110012+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS

110012+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente. ARTÍCULO 4: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 5: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presenten una nueva solicitud.

ARTÍCULO 6: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, los usuarios deberán presentar la copia al carbón

de la respectiva consignación y dos (2) copias de la misma, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación.

ARTÍCULO 7: Ordenar la práctica de una visita con el fin de determinar la procedencia de realizar el registro de libro de operaciones y expedir certificación con fines de importación o exportación empresas forestales, viveros y cultivos de flora silvestre, a nombre de la señora DIANA PATRICIA CUBILLOS ORTIZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.629.030. La visita se realizara el día martes, 12 de septiembre de 2017 a las 9:00 a. m. ARTÍCULO 8: Notificar el contenido de esta providencia a la señora DIANA PATRICIA CUBILLOS ORTIZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.629.030, a través de su representante legal o a su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en los artículos 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 9: Contra el artículo 2º del presente acto administrativo, procede únicamente recurso de reposición, ante el Director Regional de Sumapaz, el cual deberá presentarse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la misma norma.

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NESTOR EMILIO RUIZ RODRIGUEZ Director Regional - DRSU

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AUTO DRSU No. 1220 de 17 AGO. 2017

Por el cual se ordena el inició de un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SUMAPAZ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de sus facultades legales atribuidas por el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Ley 1333 de 2009, Ley 1437 de 2011 y en especial de las conferidas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 de 1 de diciembre de 2014, modificada por la Resolución No. 3443 de 2 de diciembre de 2014, y

DISPONE: ARTÍCULO 1°.- Iniciar trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra de los señores Gleidys Caballero Alvarado, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.631.585 y Edilberto Barrera Duran, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.380.206, conforme lo establecido en el presente acto administrativo. Procédase a la apertura del expediente No. 63833

ARTICULO 2°.- Oficiar a la oficina de registro de instrumentos públicos de Fusagasugá, con el fin de que allegue a esta Corporación el certificado de tradición y libertad del inmueble localizado en la Carrera 2ª E 1 – 187, sector urbano del municipio de Silvania (Cundinamarca), identificado con cédula catastral No. 25743010000620014

ARTICULO 3°.- Comuníquese a la Procuraduría delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios la apertura de la presente actuación administrativa de carácter sancionatorio, conformé al artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTICULO 4°.- Notificar el contenido del presente acto administrativo a los señores Gleidys Caballero Alvarado, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.631.585 y Edilberto Barrera Duran, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.380.206, o a sus apoderados debidamente constituidos, en los términos de los artículos 67 y 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 5°.- Tener como interesado en el resultado de la presente actuación a cualquier persona que así lo solicite, conforme lo establecen las Leyes 1333 de 2009 y 99 de 1993. ARTICULO 6°.- Publicar el encabezado y parte resolutiva del presente acto administrativo en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 7°.- Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de acuerdo con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE NESTOR EMILIO RUIZ RODRIGUEZ

Director Regional - DRSU

RESOLUCIONES

RESOLUCIÓN DRSU No. 052 de 27 MAR. 2017

POR EL CUAL SE OTORGA UNA CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES

EL DIRECTOR REGIONAL SUMAPAZ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto - Ley 2811 de 1974, Decreto 1075 de 2015 y en el Acuerdo CAR No. 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución No. 3404 de 1 de diciembre de 2014, modificada y aclarada por la Resolución No. 3443 de 2 de diciembre de 2014, y

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Negar al señor José Eulogio Cubillos, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.374.873 de Bogotá D.C., actuando en calidad de poseedor del predio denominado El Olvido, identificado con número catastral 000200150070000 y matrícula inmobiliaria No. 157 – 18020, localizado en la vereda Sauces Alto, jurisdicción del municipio de Fusagasugá (Cundinamarca), concesión de aguas superficiales para ser derivada de la fuente hídrica de uso público denominada “Nacedero Innominado”, con destino a suplir los requerimientos de carácter pecuario dentro del referido predio, conforme lo descrito en el presente acto administrativo. ARTÍCULO 2°.- Otorgar a favor del señor José Eulogio Cubillos, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.374.873 de Bogotá D.C., actuando en calidad de poseedor del predio denominado El Olvido, identificado con número catastral 000200150070000 y matrícula inmobiliaria No. 157 – 18020, localizado en la vereda Sauces Alto, jurisdicción del municipio de Fusagasugá (Cundinamarca), concesión de aguas superficiales para ser derivada de la fuente hídrica de uso público denominada “Nacedero Innominado”, con destino a suplir los requerimientos de carácter doméstico y pecuario dentro del referido predio, en un caudal de 0.02 lps, y cuyo punto de captación se encuentra ubicado en las coordenadas Norte: 972316 y Este: 971392, a una altitud de 2.397 msnm, conforme a la siguiente tabla.

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Usos Usos Caudal (l/s)

Caudal m3/mes

Doméstico 0.02

Pecuario 0.00

Agrícola 0.00

Total 0.02 42

Parágrafo 1°.- La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria del acto administrativo que apruebe las obras a que se refiere el parágrafo del artículosegundo del presente acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice el último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente; y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. Parágrafo 2°.- La presente concesión se condiciona a la situación propia de la fuente, teniendo en cuenta el régimen de caudal aportado por la misma, y las necesidades de uso doméstico en época de inmenso verano, para otros potenciales usuarios que requieran derivar aguas abajo. ARTÍCULO 2°.- El señor José Eulogio Cubillos, está obligado a presentar a la Corporación, para su aprobación los diseños, planos y memorias de cálculo de las obras de captación, control, conducción, almacenamiento o distribución, para efecto de garantizar la derivación exclusiva del caudal asignado, dentro de los dos (2) meses siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. Parágrafo.- Una vez aprobados los diseños, planos y memorias de cálculo de las obras de captación, control, conducción, almacenamiento o distribución, el señor José Eulogio Cubillos, deberá construir las obras hidráulicas dentro de los tres (3) meses siguientes a la ejecutoria del acto administrativo que apruebe los diseños, planos y memorias de cálculo, y por lo tanto una vez termine las construcción podrá hacer uso de la concesión de aguas. ARTICULO 3°.- Requerir al señor José Eulogio Cubillos, para que en un término de (2) meses contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, implemente las medidas de Uso Eficiente de Ahorro de Agua, las cuales están siendo consignadas en el informe técnico DRSU No. 0382 de 15 de marzo de 2017, en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 373 de 1997. ARTÍCULO 4°.- La presente concesión de aguas no implica la imposición de servidumbres. En caso de requerirse se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1541 de 1978, compilado en el Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 5°.- El señor José Eulogio Cubillos, queda sometido a las siguientes OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: Obligaciones.- 1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 de 22 de enero de 2004 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren. 2. El señor Jaime Cifuentes Espinosa, debe sembrar como medida decompensación, cincuenta (50) árboles de especies nativas con una altura mínima de 80 cm tales como: cajeto, sauco, chusque u otras especies nativas. El sistema de siembra debe ser en tres bolillos, a una distancia de separación no mayor a 2 mts. El sitio de siembra debe definirse sobre las zonas de manejo y preservación de la fuente hídrica superficial, en especial junto a la ronda de la “Nacedero Innominado” o distribuidos en otras fuentes hídricas que requiera recuperación vegetal, o que comprenda áreas de recarga hídrica. De igual forma se recomienda efectuar de manera permanente optimización del área de aislamiento, con el fin de favorecer la zona verde o de protección existente, para lo cual se le otorga un término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia. 3. Dar cumplimiento a las normas de calidad establecidas en el Decreto 3930 de 2010 y modificado parcialmente por el 4728 de 2010, compilados en el Decreto 1076 de 2015. 4. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1541 de 1978, compilado en el Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de 1997. Prohibiciones.- 1. Utilizar mayor cantidad, desperdiciar o dar destinación diferente a las aguas asignadas. 2. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios. 3. Desperdiciar las aguas asignadas. 4. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo. 5. Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización previa. 6. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a suministrar la información que se requiera. 7. Las demás contempladas en los artículos 238 y 239 del Decreto 1541 de 1978, compilado en el Decreto 1076 de 2015 y Ley 373 de 1997. ARTÍCULO 6°.- Indicar al señor José Eulogio Cubillos, que las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 7°.- Indicar al señor José Eulogio Cubillos, que serán causales deCADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto - Ley 2811 de 1974: 1. La cesión o el traspaso del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin la autorización previa del concedente. 2. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en esta resolución. 3. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas o pactadas. 4. El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación del recurso, salvo fuerza mayor debidamente comprobada, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince (15) días siguientes al acaecimiento de la misma. 5. No usar la Concesión durante dos (2) años. 6. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso. 7. La mora en la organización de un servicio público o la suspensión del mismo por término superior a tres meses, cuando fueren imputables al concesionario. 7. Las demás que expresamente se consignen en la respectiva resolución de la Concesión. Parágrafo.- La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente al señor José Eulogio Cubillos, las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. El interesado dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se les acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO 8°.- La Corporación en ejercicio de su función de control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009 y las que la reglamenten y aclaren. ARTÍCULO 9°.- La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 10°.- Notificar el contenido de la presente resolución al señor José Eulogio Cubillos, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.374.873 de Bogotá D.C., o a su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 67 y 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 11°.- Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación.

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ARTÍCULO 12°.- Comunicar el contenido de la presente providencia al Alcalde del municipio de Fusagasugá (Cundinamarca). ARTÍCULO 13°.- Contra la presente providencia procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse ante el Director Regional Sumapaz, en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE NESTOR EMILIO RUIZ RODRIGUEZ

Director Regional. – DRSU

RESOLUCIÓN DRSU No. 0133 de 2 AGO. 2017

Por la cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SUMAPAZ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto - Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y en los Acuerdo CAR No. 10 de 1989 de la Corporación, Ley 1437 de 2011 y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución No. 3404 de 1 de diciembre de 2014, modificada y aclarada por la Resolución No. 3443 de 2 de diciembre de 2014, y

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Otorgar a favor de la asociación beneficiarios agua honduras parte alta – ASOHONDUPAL, identificada con Nit. 901.021.746 – 4, representada legalmente por el señor Rigo Efrén Garavito Cruz, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.153.113 de San Bernardo (Cundinamarca), localizada en la vereda Honduras, jurisdicción del municipio de San Bernardo (Cundinamarca), concesión de aguas superficiales para ser derivada de la fuente hídrica de uso público denominada “Quebrada Honduras”, con destino a suplir las necesidades de uso pecuario y agrícola, en un caudal de 0.78 lps, y cuyo punto de captación se encuentra ubicado en las coordenadas Norte: 947493 y Este: 965693, a una altitud de 2.623 msnm, conforme a la siguiente tabla

Usos Usos Caudal (l/s)

Caudal m3/mes

Doméstico 0.00

Pecuario 0.01

Agrícola 0.77

Total 0.78 2030

Parágrafo 1°.- La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice el último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente; y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. Parágrafo 2°.- La presente concesión se condiciona a la situación propia de la fuente, teniendo en cuenta el régimen de caudal aportado por la misma, y las necesidades de uso doméstico en época de inmenso verano, para otros potenciales usuarios que requieran derivar aguas abajo. ARTÍCULO 2°.- Entregar a la asociación beneficiarios agua honduras parte alta – ASOHONDUPAL, el “Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. Parágrafo.- La beneficiaria de la concesión, deberá construir las estructuras hidráulicas que resultan necesarias para derivar el recurso hídrico concesionado, obras que deberá ejecutar dentro de los tres (3) meses siguientes a la ejecutoria de la presente resolución, de conformidad con los diseños de obras entregados. ARTÍCULO 3°.- Requerir a la asociación beneficiarios agua honduras parte alta – ASOHONDUPAL, para que en un término de (2) meses contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, implemente el Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua, en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 373 de 1997 y Acuerdo CAR No. 004 de 2017. ARTÍCULO 4°.- La presente concesión de aguas no implica la imposición de servidumbres. En caso de requerirse se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1541 de 1978, compilado en el Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 5°.- La asociación beneficiarios agua honduras parte alta – ASOHONDUPAL, queda sometida a las siguientes OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: Obligaciones.- 1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de993, reglamentada por el Decreto 155 de 22 de enero de 2004 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren. 2. La asociación beneficiarios agua honduras parte alta – ASOHONDUPAL, deben sembrar como medida de compensación, doscientos (200) árboles de especies nativas con una altura mínima de 80 cm tales como: Drago, Madre Agua, Palma Boba u otras especies nativas. El sistema de siembra debe ser en tres bolillos, a una distancia de separación no mayor a 2 mts. El sitio de siembra debe definirse sobre las zonas de manejo y preservación de la fuente hídrica superficial, en especial junto a la ronda de la “Quebrada Honduras” o distribuidos en otras fuentes hídricas que requieran recuperación vegetal, o que comprenda áreas de recarga hídrica. De igual forma se recomienda efectuar de manera permanente optimización del área de aislamiento, con el fin de favorecer la zona verde o de protección existente, para lo cual se le otorga un término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia. 3. Dar cumplimiento a las normas de calidad establecidas en el Decreto 1076 de 2015. 4. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de 1997. Prohibiciones.- 1. Utilizar mayor cantidad, desperdiciar o dar destinación diferente a las aguas asignadas. 2. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios. 3. Desperdiciar las aguas asignadas. 4. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo. 5. Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la

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correspondiente autorización previa. 6. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a suministrar la información que se requiera. 7. Las demás contempladas en los artículos 238 y 239 del Decreto 1541 de 1978, compilado en el Decreto 1076 de 2015 y Ley 373 de 1997. ARTÍCULO 6°.- Indicar a la asociación beneficiarios agua honduras parte alta – ASOHONDUPAL, que las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 7°.- Indicar a la asociación beneficiarios agua honduras parte alta –ASOHONDUPAL, que serán causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto - Ley 2811 de 1974: 1. La cesión o el traspaso del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin la autorización previa del concedente. 2. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en esta resolución. 3. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas o pactadas. 4. El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación del recurso, salvo fuerza mayor debidamente comprobada, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince (15) días siguientes al acaecimiento de la misma. 5. No usar la Concesión durante dos (2) años. 6. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso. 7. La mora en la organización de un servicio público o la suspensión del mismo por término superior a tres meses, cuando fueren imputables al concesionario. 7. Las demás que expresamente se consignen en la respectiva resolución de la Concesión. Parágrafo.- La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente a la asociación beneficiarios agua honduras parte alta – ASOHONDUPAL por conducto de su representante legal, las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. Los interesados dispondrán de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se les acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO 8°.- La Corporación en ejercicio de su función de control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009 y las que la reglamenten y aclaren. ARTÍCULO 9°.- La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 10°.- Notificar el contenido de la presente resolución a la asociación beneficiarios agua honduras parte alta – ASOHONDUPAL, por conducto de su representante legal o a quien haga sus veces o a su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 67 y 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 11°.- Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 12°.- Comunicar el contenido de la presente providencia al Alcalde del municipio de San Bernardo (Cundinamarca). ARTÍCULO 13°.- Contra la presente providencia procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse ante el Director Regional Sumapaz, en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

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Director Regional – DRSU

RESOLUCIÓN DRSU No. 0134 de 3 AGO. 2017

Por la cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL SUMAPAZ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución No. 3404 del 01 de diciembre de 2014, adicionada y aclarada por la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014, y

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Otorgar a favor del señor DIEGO FERNANDO HENAO ENCISO, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.802.433, como arrendatario del predio denominado Lote 3, identificado con matricula inmobiliaria No. 157-101233 y cédula catastral No. 25-053-00-01-00-00-0003-0030-0-00-00-0000, ubicado en la vereda San Antonio, jurisdicción del municipio de Arbeláez-Cundinamarca, concesión de aguas superficiales de la fuente hídrica quebrada La Legia en las coordenadas N: 963396, E:961388, y a una altitud de 1610 msnm, Cuenca Rio Sumapaz, Subcuenca Rio Negro, con destino a satisfacer las necesidades hídricas, conforme a la siguiente tabla y ordenar su inscripción en el registro de la CAR.

Usos Usos Caudal (l/s) Caudal m3/mes

PECUARIO 0.52

Total 0.52 1340

PARÁGRAFO 1º.- La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice dentro de los tres (3) primeros meses del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente; y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento.

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ARTÍCULO 2°.- Entregar al señor DIEGO FERNANDO HENAO ENCISO, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.802.433, el “Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO.- El beneficiario de esta concesión, deberá ejecutar las estructuras hidráulicas que resultan necesarias para derivar el recurso hídrico concesionado, obras que deberá ejecutar dentro de los tres (3) meses siguientes a la ejecutoria de la presente resolución, de conformidad con los diseños de obras entregados. ARTÍCULO 3°.- El beneficiario de la concesión de aguas superficiales deberá presentar un Programa de Uso Eficiente y Ahorro del Agua, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 373 de 1997. ARTÍCULO 4°.- La presente concesión de aguas no implica la imposición de servidumbre. En caso de requerirse se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 5°.- La beneficiaria de la prórroga de la concesión queda sometida a las siguientes OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES. 1- Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen, adicionen o aclaren 2- Sembrar como medida de compensación cien (100) árboles de especies nativas con una altura mínima de 80 cms, tales como: Guamo, Nacedero, Igua, Saman u otras especies nativas. El sistema de siembra debe ser tres bolillos, conservando una distancia entre especies de 2 metros, el sitio de siembra debe definirse sobre zonas de manejo y preservación de la fuente hídrica superficial, en especial de la zona ronda de protección de la fuente hídrica innominada, para lo cual se le otorga un término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia. 3- Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción. 4- Utilizar las aguas lluvias como fuente adicional de reserva. 5- Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el capítulo 2º del uso y aprovechamiento de las aguas del Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de 1997. PROHIBICIONES.- 1. Utilizar mayor cantidad, desperdiciar o dar destinación diferente a las aguas asignadas. 2. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a suministrar la información que se requiera. 3. Interferir el uso legítimo de uno más usuarios. 4. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo. 5. Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización previas. 6. Desperdiciar las aguas asignadas. 7. Las demás contempladas en los artículos 2.2.3.2.24.1 y 2.2.3.2.24.2 del Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 6°.- Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley ARTÍCULO 7°.- Serán Causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974: 1. La cesión o el traspaso del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin la autorización previa del concedente. 2. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en esta resolución. 3. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas. 4. Cuando se haya sancionado con multa al concesionario en dos (2) oportunidades por infracciones contra el recurso hídrico. 5. La no ejecución de las obras para el aprovechamiento de la concesión con arreglo a los planos y diseños entregados dentro del término que se fija en el presente acto administrativo. 6. Incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la preservación de la calidad de las aguas y de los recursos relacionados. 7. No usar la concesión durante dos años continuos. 8. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso. PARÁGRAFO.- La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente a la beneficiaria las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. La interesada dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO 8°.- La Corporación en ejercicio de su función de control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009 y las que la reglamenten y aclaren, previo al adelantamiento del proceso administrativo ambiental de carácter sancionatorio. ARTÍCULO 9°.- La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 10°.- En firme la presente Resolución ordénese enviar copia a laDirección Administrativo y Financiera, para lo de su competencia. ARTÍCULO 11°.- Notificar el contenido de la presente resolución al señor DIEGO FERNANDO HENAO ENCISO, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.802.433, o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 12°.- Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 13°.- Comunicar el contenido de la presente providencia al señor Alcalde Municipal de Arbeláez (Cund.), en su calidad de representante legal del respectivo ente territorial. ARTÍCULO 14°.- En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante ésta Dirección Jurídica, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de este acto administrativo, con el lleno de los requisitos previstos en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

NESTOR EMILIO RUIZ RODRIGUEZ Director Regional – DRSU

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RESOLUCIÓN DRSU No. 0136 de 9 AGO. 2017

Por la cual se autoriza un aprovechamiento forestal doméstico y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SUMAPAZ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución No. 3404 del 01 de diciembre de 2014, adicionada y aclarada por la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014, y

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Otorgar a favor de las sociedades ISMAEL FRANCO Y CIA S EN C identificada con Nit No. 900.185.065-7 e INMOBILIARIA BOTERO S SAS identificada con Nit No. 900468298-1, en su calidad de propietarias del predio denominado Los Cambulos identificada con matrícula inmobiliaria No. 157-54079 y código catastral No. 00-02-0020-0165-000, ubicado en la vereda El Resguardo jurisdicción del municipio de Fusagasugá-Cundinamarca, aprovechamiento forestal doméstico de los árboles que se relacionan a continuación:

No.

Especie D.A.P. (cm)

Altura C. (m)

Altura T. (m)

Área B.

(m²)

Vol. (m³)

Georreferenciación Estado Nombre

Común Nombre

Científico Este Norte

1 Caucho Ficus sp. 52 2,0 14 0,212 0,297 966899 974048 Seco y muerto

2 Caucho Ficus sp. 47 2,0 14 0,173 0,243 966923 974022 Seco y muerto

Subtotal 0,386 0,540

3 Quebrajacho Calliandra pittieri

44 5,0 18 0,152 0,532 966900 974055 Seco y muerto

4 Quebrajacho Calliandra pittieri

43 3,0 15 0,145 0,305 966922 974023 Seco y muerto

5 Quebrajacho Calliandra pittieri

19 3,0 10 0,028 0,060 966926 974024 Seco y muerto

Subtotal 0,326 0,897

6 Urapán Fraxinus chinensis

68 4,0 15 0,363 1,017 966969 973949 En riesgo

7 Urapán Fraxinus chinensis

56 5,0 15 0,246 0,862 966995 973940 En riesgo

8 Urapán Fraxinus chinensis

58 3,0 15 0,264 0,555 966993 973940 En riesgo

9 Urapán Fraxinus chinensis

44 2,0 9 0,152 0,213 966994 973940 En riesgo

Subtotal 1,026 2,647

10 Vainillo Senna spectabilis

48 3,0 13 0,181 0,380 966963 973960 Seco y muerto

TOTAL 1,918 4,464

Tener en cuenta que al momento de realizar la actividad de apeo deben seleccionarse solo los individuos inventariados que son objeto del permiso de aprovechamiento forestal.

No llevar a cabo aprovechamientos forestales que no estén autorizados mediante el Permiso otorgado por la CAR.

Utilizar los materiales y técnicas correctas al momento de realizar las labores de aprovechamiento y extracción, indicadas en el documento evaluado (junto con el manejo del aprovechamiento forestal).

Disponer de un personal idóneo y experimentado que ejecute correctamente las actividades directas con el fin de llevar a cabo un buen proceso de aprovechamiento.

Realizar un adecuado tratamiento de los desperdicios orgánicos generados durante el aprovechamiento, realizando el respectivo repique, esparciéndolo equitativamente en el área para acelerar la degradación e incorporación al suelo, advirtiendo que queda prohibida la quema de los mismos.

Manejar adecuadamente los residuos tomando las medidas preventivas necesarias para el control de incendios, enfermedades y contaminación, al igual que evitar la disposición de material vegetal en cuerpos de agua.

Reducir la afectación a los recursos naturales durante las fases de tala y extracción del material vegetal producto del aprovechamiento.

Abstenerse de realizar actividades (quemas) con el fin de prevenir los incendios en la zona.

Realizar la respectiva señalización de todas las áreas de influencia directas e indirectas del proyecto, durante el proceso de aprovechamiento para evitar accidentes en la calzada actual o zonas aledañas.

Las beneficiaria del permiso debe ejecutar las prácticas silviculturales con el fin de garantizar el éxito de la plantación y mantener una adecuada cobertura vegetal, conforme con lo establecido en el Acuerdo 28 del 30 de Noviembre del 2004 de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca y demás normas vigentes acordes al tema.

Informar a las personas que realizarán las labores silviculturales, que deben ser solidarias en forma responsable con el propietario del proyecto para acatar las obligaciones que impone la Corporación. Tener en cuenta que se realizarán visitas de seguimiento y control por parte de funcionarios de la CAR, Dirección Regional Sumapaz, cuando se estime conveniente, con el fin de verificar el cumplimiento de las actividades planteadas en el documento evaluado.

El solicitante, deberá tomar las medidas de precauciones necesarias con el fin de evitar inconvenientes y posibles accidentes al momento de realizar la actividad de apeo y así mismo responderá por los perjuicios que se pueda causar a terceros. ARTÍCULO 4°.- Advertir a las sociedades ISMAEL FRANCO Y CIA S EN C identificada con Nit No. 900.185.065-7 e INMOBILIARIA BOTERO S SAS identificada con Nit No. 900468298-1, como beneficiarias del aprovechamiento forestal que en ningún caso se podrá comercializar la madera ni los subproductos que se obtengan. ARTÍCULO 5°.- Como medida de compensación las sociedades ISMAEL FRANCO Y CIA S EN C identificada con Nit No. 900.185.065-7 e INMOBILIARIA BOTERO S SAS identificada con Nit No. 900468298-1, deberán realizar la siembra de treinta

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(30) árboles de especies nativas de la región en el predio Los Cambulos identificado con matrícula inmobiliaria No. 157-54079 y código catastral No. 00-02-0020-0165-000, ubicado en la vereda El Resguardo jurisdicción del municipio de Fusagasugá-Cundinamarca garantizando su prendimiento. PARAGRAFO.- Para el cumplimiento de la medida de compensación impuesta mediante el presente artículo se otorga un plazo de dos (2) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia, además el beneficiario deberá garantizar el desarrollo de las plántulas realizando actividades de mantenimiento durante (3) años, consistente en plateo y fertilización cada (6) meses. ARTÍCULO 6º.- Las beneficiarias no podrán hacer aprovechamiento de otros individuos que no estén autorizados por el presente permiso. ARTÍCULO 7º.- Vencido el plazo para el cumplimiento de las obligaciones impuestas en esta resolución, remítase el expediente al Grupo Técnico de la Dirección Regional Sumapaz, a fin de que se verifique el cumplimiento de las medidas de compensación exigidas. ARTÍCULO 8º.- El incumplimiento a lo dispuesto en la presente resolución dará lugar a las sanciones y medidas previstas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 9°.- Por la Dirección Regional Sumapaz, comuníquese el presente acto administrativo a la Alcaldía municipal de Fusagasugá Cundinamarca, para que se fije en lugar visible de ése despacho por un término de (10) días, de conformidad con el artículo 33 del Decreto 1791 de 1996. ARTÍCULO 10º.- Publíquese el presente acto administrativo en el boletín que para estos efectos expida la Corporación en desarrollo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 11°.- Notificar el contenido de la presente resolución a las sociedades ISMAEL FRANCO Y CIA S EN C identificada con Nit No. 900.185.065-7 e INMOBILIARIA BOTERO S SAS identificada con Nit No. 900468298-1, a través de sus representantes legales o a sus apoderados debidamente constituidos, en los términos del artículo 67 y 69 de la Ley 1437 de 2011 (Nuevo Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo). ARTÍCULO 12°.- En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante esta Dirección Regional, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de este acto administrativo, con el lleno de los requisitos previstos en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

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NESTOR EMILIO RUIZ RODRIGUEZ Director Regional – DRSU

RESOLUCIÓN DRSU No. 0137 de 10 AGO. 2017

Por la cual se resuelve un recurso de reposición y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL SUMAPAZ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución No. 3404 del 01 de diciembre de 2014, adicionada y aclarada por la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014, y

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Reponer en el sentido de revocar la Resolución No. 068 del 25 de abril de 2017, mediante la cual se negó concesión de aguas superficiales a favor del señor SANTOS BAUTISTA DELGADILLO identificado con cédula de ciudadanía No. 19.346.896 en su condición de propietario del predio denominado El Refugio, identificado con matricula inmobiliaria No. 157-130245 y cédula catastral No. 00-02-0005-0050-000, localizado en la vereda Providencia, jurisdicción del municipio de Pasca, Cundinamarca, de la fuente hídrica de uso público quebrada La Pradera, con el fin de satisfacer la necesidad de uso pecuario, conforme las razones expuestas. ARTÍCULO 2°.- Otorgar a favor del señor SANTOS BAUTISTA DELGADILLO identificado con cédula de ciudadanía No. 19.346.896, en su condición de propietario del predio denominado El Refugio, identificado con matricula inmobiliaria No. 157-130245 y cédula catastral No. 00-02-0005-0050- 000, localizado en la vereda Providencia, jurisdicción del municipio de Pasca, Cundinamarca, concesión de aguas superficiales de la fuente hídrica quebrada LaPradera en las coordenadas N: 975693, E:973370, y a una altitud de 2168 msnm, Cuenca Rio Sumapaz, Subcuenca Rio Panches, con destino a satisfacer las necesidades hídricas, conforme a la siguiente tabla y ordenar su inscripción en el registro de la CAR.

Usos Usos Caudal (l/s)

Caudal m3/mes

Pecuario 0.09

Total 0.09 233

PARÁGRAFO 1º.- La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice dentro de los tres (3) primeros meses del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente; y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. ARTÍCULO 3°.- Entregar al señor SANTOS BAUTISTA DELGADILLO identificado con cédula de ciudadanía No. 19.346.896, el “Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.

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PARÁGRAFO.- El beneficiario de esta concesión, deberá ejecutar las estructuras hidráulicas que resultan necesarias para derivar el recurso hídrico concesionado, obras que deberá ejecutar dentro de los tres (3) meses siguientes a la ejecutoria de la presente resolución, de conformidad con los diseños de obras entregados. ARTÍCULO 4°.- Establecer un programa de uso eficiente y ahorro del agua, en un término máximo de dos (2) meses, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 373 de 1997, cumpliendo entre otras con las siguientes medidas: 1. Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios. 2. Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento. 3. Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción. 4. Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva. 5. Implementar métodos de reducción de pérdidas. 6. Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua. 7. Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados. 8. Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial las fuentes hídricas. 9. Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos 1. Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios. 2. Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento. 3. Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción. 4. Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva. 5. Implementar métodos de reducción de pérdidas. 6. Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua. 7. Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados. 8. Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial las fuentes hídricas. 9. Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua. ARTÍCULO 5°.- La presente concesión de aguas no implica la imposición de servidumbre. En caso de requerirse se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 6°.- La beneficiaria de la prórroga de la concesión queda sometida a las siguientes OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES.

1- Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad

con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y

por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen, adicionen o aclaren.

2- Sembrar como medida de compensación cincuenta (50) árboles de especies nativas con una altura mínima de 80

cms, tales como: Guamo, Nacedero, Tuno u otras especies nativas. El sistema de siembra debe ser tres bolillos,

conservando una distancia entre especies de 2 metros, el sitio de siembra debe definirse sobre zona ronda de la

fuente hídrica quebrada La Pradera, para lo cual se le otorga un término de tres (3) meses contados a partir de la

ejecutoria de la presente providencia.

3- Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción. 4- Utilizar las aguas lluvias como fuente adicional

de reserva. 5- Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el capítulo 2º del uso y

aprovechamiento de las aguas del Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de 1997.

4- PROHIBICIONES.- 1. Utilizar mayor cantidad, desperdiciar o dar destinación diferente a las aguas asignadas. 2.

Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a

suministrar la información que se requiera. 3. Interferir el uso legítimo de uno más usuarios. 4. Dar a las aguas una

destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo. 5. Variar las condiciones de la concesión, o

traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización previas. 6. Desperdiciar las aguas asignadas.

7. Las demás contempladas en los artículos 2.2.3.2.24.1 y 2.2.3.2.24.2 del Decreto 1076 de 2015.

5-

6- ARTÍCULO 7°.- Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden

transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza.

Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas,

de acuerdo a lo establecido en la ley.

7- ARTÍCULO 8°.- Serán Causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en

el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974: 1. La cesión o el traspaso del derecho al uso del recurso, hecha a

terceros sin la autorización previa del concedente. 2. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en

esta resolución. 3. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas. 4. Cuando se haya sancionado

con multa al concesionario en dos (2) oportunidades por infracciones contra el recurso hídrico. 5. La no ejecución

de las obras para el aprovechamiento de la concesión con arreglo a los planos y diseños entregados dentro del

término que se fija en el presente acto administrativo. 6. Incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la

preservación de la calidad de las aguas y de los recursos relacionados. 7. No usar la concesión durante dos años

continuos. 8. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso.

PARÁGRAFO.- La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente a la beneficiaria las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. La interesada dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO 9°.- La Corporación en ejercicio de su función de control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009 y las que la reglamenten y aclaren, previo al adelantamiento del proceso administrativo ambiental de carácter sancionatorio. ARTÍCULO 10°.- La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 11°.- En firme la presente Resolución ordénese enviar copia a la Dirección Administrativo y Financiera, para lo de su competencia. ARTÍCULO 12°.- Notificar el contenido de la presente resolución al señor SANTOS BAUTISTA DELGADILLO identificado con cédula de ciudadanía No. 19.346.896, o a su apoderado debidamente constituido.

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ARTÍCULO 13°.- Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 14°.- Comunicar el contenido de la presente providencia al señor Alcalde Municipal de Pasca (Cund.), en su calidad de representante legal del respectivo ente territorial. ARTÍCULO 15°.- Contra la presente providencia no procede recurso conforme lo señalado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE NESTOR EMILIO RUIZ RODRIGUEZ

Director Regional – DRSU

RESOLUCIÓN DRSU No. 0138 de 14 AGO. 2017

Por medio del cual se concede una prorroga dentro de un aprovechamiento forestal y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL SUMAPAZ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades que le confiere al Artículo 31 de la ley 99 de 1993, y en especial las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014 adicionada por la Resolución 3443 del 02 de diciembre de 2014 y lo dispuesto en el Decreto 1076 de 2015, RESUELVE: ARTÍCULO 1: Otorgar al señor HERNANDO URREGO VERGARA, identificado con la cédula de ciudadanía No.11.377.483, una prórroga de sesenta (60) días contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo con el objetivo de que realicen las actividades de aprovechamiento forestal y se cumplan las obligaciones estipuladas en la Autorización 041 del 17 de abril de 2017, entre las cuales están implementar la respectiva media de compensación y realizar una correcta disposición de los residuos, con el fin de evitar la propagación de incendios forestales y demás impactos. ARTÍCULO 2: Informar al señor HERNANDO URREGO VERGARA, identificado con la cédula de ciudadanía No.11.377.483, que el incumplimiento de las condiciones establecidas en la Autorización 041 del 17 de abril de 2017, dará lugar al inicio del trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio establecido en la Ley 1333 de 2009 y a imponer las sanciones descritas en el artículo 40 de dicha Ley, el cual señala entre otras, multas diarias hasta de cinco mil (5000) salarios mínimos legales vigentes. ARTÍCULO 3: Ordenar que por el área técnica de esta Corporación, se realice visita de seguimiento, para evidenciar el cumplimiento de la compensación y las obligaciones inherentes a la Autorización de aprovechamiento, emitido el Informe Técnico estableciendo el cumplimiento de las obligaciones, archívese el expediente No. 60869 ARTÍCULO 4: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 5: Comunicar la presente Resolución a la Alcaldía Municipal de Pandi Cundinamarca. ARTÍCULO 6: Contra la presente Resolución procede por vía gubernativa el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o a la notificación por aviso si a ello hubiere lugar, en cumplimiento del Artículo 76 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

NESTOR EMILIO RUIZ RODRIGUEZ Director Regional – DRSU

RESOLUCIÓN DRSU No. 0139 de 17 AGO. 2017 Por la cual se otorga un permiso de prospección de un pozo profundo y exploración de aguas

EL DIRECTOR REGIONAL SUMAPAZ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, el Decreto 1076 de 2015 y el Acuerdo CAR 10 de 1989 y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y modificada por la Resolución 3443 del 02 de diciembre de 2014, y

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1°.- Otorgar a favor de la sociedad POLLO ANDINO S.A., ente jurídico identificado con el NIT 860.076.820-1, representado legalmente por el señor CARLOS ENRIQUE BETANCOURT UCROS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80. 425.622, en su calidad de propietaria del predio denominado El Rosal, distinguido con la matrícula inmobiliaria No. 157 – 7530, y con la cédula catastral No. 00-02-0001-0035-000, ubicado en la vereda Noruega, jurisdicción del municipio de Silvania – Cundinamarca, permiso de prospección y exploración de aguas subterráneas, a emprender dentro del predio mencionado, de conformidad a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO.- Como consecuencia del permiso de conferido, la titular del permiso queda habilitado para

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emprender los trabajos de perforación en el punto de sondeo eléctrico vertical - SEV 1, localizado dentro de la finca El Rosal, y georreferenciado con coordenadas N: 988.648 y E: 969.199, y a una altura de 2236 msnm, con la profundidad de 150 metros, de acuerdo recomendadas en el referido documento técnico, producto del SEV. ARTÍCULO 2°.- Conceder a la beneficiaria del presente permiso un plazo de un (1) año contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, para que se lleven a cabo las obras requeridas para la exploración del pozo, y al término del mismo, deberá dar cumplimiento con lo señalado en el artículo 2.2.3.2.16.10., del Decreto 1076 de 2015 (Antes artículo 152 del Decreto 1541 de 1978), el cual debe contener como mínimo la siguiente a que se refiere el artículo siguiente. ARTÍCULO 3°.- Dentro de los dos (2) meses siguientes al término de la perforación, la beneficiaria deberá enviar a la Corporación la siguiente información técnica elaborada por la firma perforadora, por un ingeniero, geólogo o firma relacionada: 1. Ubicación definitiva del pozo, con coordenadas referidas al sistema gaussiano, en una plancha catastral a escala 1: 10.000 y cota definitiva referenciada a un BM conocido. 2. Profundidad exploratoria. 3. Copia de los registros eléctricos y estratigrafía de las formaciones encontradas indicando las unidades geológicas correspondientes. Descripción de las muestras incluyendo, entre otras: textura, color, tamaño de las partículas y permeabilidad. 4. Diámetros de perforación y de ampliación. 5. Diseño definitivo del pozo: diámetros de revestimiento, ubicación, tipo y diseño de filtros; materiales utilizados. 6. Empaque de gravilla: Volumen, tipo de material, granulometría y nivel instalado. 7. Desarrollo y limpieza: método empleado, materiales utilizados y duración. 8. Prueba de bombeo: Fecha, duración, equipo utilizado; anexar cuadro donde se relacionen datos de los niveles de descenso y de recuperación del pozo. Si la prueba se realiza a caudal constante ésta se deberá efectuar con una duración suficiente tal que se estabilicen los niveles. Se deberá efectuar la prueba tomando el pozo más cercano como pozo de observación. 9. Cálculos de constantes hidráulicas: Capacidad específica, transmisividad, coeficiente de almacenamiento y radio de influencia. 10.Equipo de bombeo: Propiedades. Curvas características indicando punto de operación y profundidad de instalación. 11. Solicitud de concesión de aguas subterráneas. ARTÍCULO 4°.- Advertir a la sociedad POLLO ANDINO S.A., representada legalmente por el señor CARLOS ENRIQUE BETANCOURT UCROS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80. 425.622, que el permiso concedido a través de este acto administrativo no conlleva el otorgamiento de concesión de aguas, la cual debe solicitar una vez termine la perforación autorizada, de conformidad con los requisitos señalados en el Acuerdo 10 de 1989 de la CAR, y el Decreto 1076 de 2015, so pena de hacerse acreedora a la imposición de medidas preventivas y sancionatorias conforme lo prescribe la Ley 1333 del 21 de julio de 2009. ARTÍCULO 5°.- Comunicar el contenido de la presente providencia a la alcaldía municipal de Silvania, Cundinamarca. ARTÍCULO 6°- Publicar el presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 7°.- Notificar personalmente el contenido de la presente Resolución al señor CARLOS ENRIQUE BETANCOURT UCROS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80. 425.622, o a quien haga sus veces, o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 8°.- En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante ésta Dirección Regional, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de este acto administrativo, con el lleno de los requisitos previstos en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

NESTOR EMILIO RUIZ RODRIGUEZ Director Regional – DRSU

RESOLUCIÓN DRSU No. 0142 de 18 AGO. 2017 Por medio del cual se declara la caducidad administrativa dentro de una concesión de aguas superficiales y se toman

otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL SUMAPAZ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades que le confiere al Artículo 31 de la ley 99 de 1993, y en especial las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014 adicionada por la Resolución 3443 del 02 de diciembre de 2014 y lo dispuesto en el Decreto 1076 de 2015,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Declarar la caducidad administrativa de la Concesión de Aguas Superficiales otorgada por la Corporación Autonoma Regional de Cundinamarca CAR, a través de la Resolución No. 132 del 23 de enero de 2012, a la señora LUCY PERALTA DE BARRERA identificada con la cédula de ciudadanía No. 41.308.488 expedida en Bogotá, y al señor CARLOS BARRERA BENITEZ identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.183.437 de Bogotá D.C, en calidad de concesionarios del recurso hídrico en beneficio del predio denominado Lusandia ubicado en la vereda Usatama Media, jurisdicción del municipio de Fusagasugá Cundinamarca, en un caudal de 0.01 Ips, para ser derivada de la fuente hídrica de uso público quebrada innominada, para satisfacer necesidades de uso doméstico, por lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 2: Advertir a los señores LUCY PERALTA DE BARRERA identificada con la cédula de ciudadanía No. 41.308.488 expedida en Bogotá, CARLOS BARRERA BENITEZ identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.183.437 de Bogotá D.C, JULIO ALFONSO PERILLA y ANA FLOR ELBA ROA DE ALFONSO, que usar o aprovechar los recursos naturales renovables, sin que previamente soliciten y obtengan de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, el respectivo permiso, concesión, autorización o licencia ambiental, dará lugar a la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 3: Ordenar que por el área técnica de esta Corporación, se realice visita de seguimiento, para evidenciar la no captación del recurso hídrico y una vez emitido el concepto técnico estableciendo la no captación, archívese el expediente No. 8012.63.01-38648 ARTÍCULO 4: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación.

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ARTÍCULO 5: Remitir copia de la presente Resolución a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico. ARTÍCULO 6: Comunicar la presente Resolución a la Alcaldía Municipal de Fusagasugá Cundinamarca. ARTÍCULO 7: Notificar el contenido del presente acto administrativo a los señores LUCY PERALTA DE BARRERA identificada con la cédula de ciudadanía No. 41.308.488 expedida en Bogotá, CARLOS BARRERA BENITEZ identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.183.437 de Bogotá D.C, directamente o a través de su representante legal debidamente constituido. ARTÍCULO 8: Comunicar el contenido del presente Acto Administrativo a los señores JULIO ALFONSO PERILLA y ANA FLOR ELBA ROA DE ALFONSO, directamente o a través de su representante legal debidamente constituido. ARTÍCULO 9: Contra la presente Resolución procede por vía gubernativa el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación personal o a la desfijacion del edicto si a ello hubiere lugar, en cumplimiento de los Artículos 51 y 52 del Decreto 01 de 1984, en armonía con el Artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE NESTOR EMILIO RUIZ RODRIGUEZ

Director Regional – DRSU

RESOLUCIÓN DRSU No. 0143 de 18 AGO. 2017 Por la cual se resuelve un recurso de reposición dentro de un trámite de concesión de aguas

EL DIRECTOR REGIONAL DE SUMAPAZ DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CARen uso de sus facultades legales que le confiere el numeral 9° del Articulo 31 de la ley 99 de 1993 y específicamente lo dispuesto en el Decreto Ley 2811 de 1974, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015, y en especial las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 02 de diciembre de 2014, y

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Negar el recurso de Reposición presentado por el señor FILIBERTO VALDERRAMA TORRES, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.154.419, en contra de la Resolución DRSU No. 0127 del 25 de julio de 2017, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 2: Confirmar en todas sus partes la Resolución DRSU No. 0127 del 25 de julio de 2017, por el cual se declara la caducidad dentro un trámite de concesión de aguas. ARTÍCULO 3: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 4: Notificar el contenido de la presente providencia al señor FILIBERTO VALDERRAMA TORRES, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.154.419, o a su apoderado debidamente constituido, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 5: Contra la presente providencia no procede recurso alguno, por encontrarse agotada la vía gubernativa, de conformidad con el Artículo 50 del Decreto 01 de 1984.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ESTOR EMILIO RUIZ RODRIGUEZ Director Regional – DRSU

RESOLUCIÓN DRSU No. 0144 de 23 AGO. 2017

Por la cual se resuelve un recurso de reposición dentro de un trámite de concesión de aguas

EL DIRECTOR REGIONAL DE SUMAPAZ DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR en uso de sus facultades legales que le confiere el numeral 9° del Articulo 31 de la ley 99 de 1993 y específicamente lo dispuesto en el Decreto Ley 2811 de 1974, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015, y en especial las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 02 de diciembre de 2014, y

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Negar el recurso de Reposición presentado por el señor OBANDO ALEXANDER GARCIA MUÑOZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.154.822 de San Bernardo, en contra de la Resolución DRSU No. 0126 del 24 de julio de 2017, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.

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ARTÍCULO 2: Confirmar en todas sus partes la Resolución DRSU No. 0126 del 24 de julio de 2017, por el cual se declara la caducidad dentro un trámite de concesión de aguas. ARTÍCULO 3: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 4: Notificar el contenido de la presente providencia al señor OBANDO ALEXANDER GARCIA MUÑOZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.154.822 de San Bernardo, o a su apoderado debidamente constituido, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 5: Contra la presente providencia no procede recurso alguno, por encontrarse agotada la vía gubernativa, de conformidad con el Artículo 50 del Decreto 01 de 1984.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE NESTOR EMILIO RUIZ RODRIGUEZ

Director Regional – DRSU

RESOLUCIÓN DRSU No. 0145 de 30 AGO. 2017 Por la cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SUMAPAZ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto - Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y en los Acuerdos CAR No. 10 de 1989 y No. 002 de 2017 de la Corporación, Ley 1437 de 2011 y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución No. 3404 de 1 de diciembre de 2014, modificada y aclarada por la Resolución No. 3443 de 2 de diciembre de 2014, y

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Otorgar a favor de la señora Flor de María Rodríguez Romero, identificada con cédula de ciudadanía No. 41.393.318 de Bogotá D.C., actuando como propietaria y en representación de los copropietarios del predio denominado El Porvenir, identificado con matrícula inmobiliaria No. 157 – 1770 y cédula catastral No. 000200210023000, localizado en la vereda Jordán Bajo, jurisdicción del municipio de Fusagasugá (Cundinamarca), concesión de aguas superficiales para ser derivada de la fuente hídrica de uso público denominada “Quebrada Innominada”, con destino a suplir las necesidades de uso doméstico, pecuario y agrícola, en un caudal de 0.16 lps, y cuyo punto de captación se encuentra ubicado en las coordenadas Norte: 974473 y Este: 969194, a una altitud de 1.811 msnm, conforme a la siguiente tabla.

Usos Usos Caudal (l/s) Caudal m3/mes

Doméstico 0.01

Pecuario 0.01

Agrícola 0.14

Total 0.16 425

Parágrafo 1°.- La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice el último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente; y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. Parágrafo 2°.- La presente concesión se condiciona a la situación propia de la fuente, teniendo en cuenta el régimen de caudal aportado por la misma, y las necesidades de uso doméstico en época de inmenso verano, para otros potenciales usuarios que requieran derivar aguas abajo. ARTÍCULO 2°.- Entregar a la señora Flor de María Rodríguez Romero, el “Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. Parágrafo.- La beneficiaria de la concesión, deberá construir las estructuras hidráulicas que resultan necesarias para derivar el recurso hídrico concesionado, obras que deberá ejecutar dentro de los tres (3) meses siguientes a la ejecutoria de la presente resolución, de conformidad con los diseños de obras entregados. ARTÍCULO 3°.- Requerir a la señora Flor de María Rodríguez Romero, para que en un término de (2) meses contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, implemente las medidas de Uso Eficiente y Ahorro de Agua, en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 373 de 1997 y Acuerdo CAR No. 004 de 2017, a saber: a) Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios. b) Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento. c) Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción. d) Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva. e) Implementar métodos de reducción de pérdidas f) Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua. g) Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados. h) Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas. i) Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua. ARTÍCULO 4°.- La presente concesión de aguas no implica la imposición de servidumbres. En caso de requerirse se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1541 de 1978, compilado en el Decreto 1076 de 2015.

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ARTÍCULO 5°.- La señora Flor de María Rodríguez Romero, queda sometida a las siguientes OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: Obligaciones.- 1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 de 22 de enero de 2004 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren. 2. La señora Flor de María Rodríguez Romero, deben sembrar como medida de compensación, treinta (30) árboles de especies nativas con una altura mínima de 80 cm tales como: Guamo, Nacedero, Pate Baca, Quebrajacho u otras especies nativas. El sistema de siembra debe ser en tres bolillos, a una distancia de separación no mayor a 2 mts. El sitio de siembra debe definirse sobre las zonas de manejo y preservación de la fuente hídrica superficial, en especial junto a la ronda de la “Quebrada Innominada” o distribuidos en otras fuentes hídricas que requieran recuperación vegetal, o que comprenda áreas de recarga hídrica. De igual forma se recomienda efectuar de manera permanente optimización del área de aislamiento, con el fin de favorecer la zona verde o de protección existente, para lo cual se le otorga un término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia. 3. Dar cumplimiento a las normas de calidad establecidas en el Decreto 1076 de 2015. 4. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de 1997. Prohibiciones.- 1. Utilizar mayor cantidad, desperdiciar o dar destinación diferente a las aguas asignadas. 2. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios. 3. Desperdiciar las aguas asignadas. 4. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo. 5. Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización previa. 6. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a suministrar la información que se requiera. 7. Las demás contempladas en los artículos 238 y 239 del Decreto 1541 de 1978, compilado en el Decreto 1076 de 2015 y Ley 373 de 1997. ARTÍCULO 6°.- Indicar a la señora Flor de María Rodríguez Romero, que las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 7°.- Indicar a la señora Flor de María Rodríguez Romero, que serán causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto - Ley 2811 de 1974: 1. La cesión o el traspaso del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin la autorización previa del concedente. 2. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en esta resolución. 3. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas o pactadas. 4. El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación del recurso, salvo fuerza mayor debidamente comprobada, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince (15) días siguientes al acaecimiento de la misma. 5. No usar la Concesión durante dos (2) años. 6. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso. 7. La mora en la organización de un servicio público o la suspensión del mismo por término superior a tres meses, cuando fueren imputables al concesionario. 7. Las demás que expresamente se consignen en la respectiva resolución de la Concesión. Parágrafo.- La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente a la señora Flor de María Rodríguez Romero, las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. Los interesados dispondrán de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se les acusan o para formular su defensa ARTÍCULO 8°.- La Corporación en ejercicio de su función de control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009 y las que la reglamenten y aclaren. ARTÍCULO 9°.- La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 10°.- Notificar el contenido de la presente resolución a la señora Flor de María Rodríguez Romero o a su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 67 y 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 11°.- Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 12°.- Comunicar el contenido de la presente providencia al Alcalde del municipio de Fusagasugá (Cundinamarca).

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ARTÍCULO 13°.- Contra la presente providencia procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse ante el Director Regional Sumapaz, en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE NESTOR EMILIO RUIZ RODRIGUEZ

Director Regional - DRSU

RESOLUCIÓN No. 1652 DE 29 JUN 2017

Por la cual se decide un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se adoptan otras determinaciones. EL DIRECTOR JURIDICO DE JA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales conferidas por el numeral 17° del artículo 311 de la Ley 99 de 1993, la Ley 1333 de 2009, la Ley 1437 de 2011 y en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 34:04 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, y

RESUELVE

ARTICULO 1. Exonerar al señor LEONEL DE JESUS SEPULVEDA, identificado con cédula de ciudadanía N° 791.051.682, del cargo único formulado en el artículo 10 de la Resolución OPSU No. 153 del 19 de noviembre de 2014, por la presunta infracción de lo dispuesto en el artículo 65 del Decreto 1791 de 1996, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTICULO 2: Advertir al seño~ LEONEL DE JESUS SEPULVEDA, identificado con cedula de ciudadanía N° 79.051.682, que el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables I requiere previamente de la obtención de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, del respectivo permiso, concesión, autorización o licencia ambiental y a su vez que cualquier afectación que se genere de manera directa sobre los recursos naturales renovables y el medio ambiente, dará lugar a la imposición de medidas preventivas y sanciones a que haya lugar de conformidad con la Ley 1333 de 2009. ARTICULO 3: Notificar personalmente o en su en su defecto por aviso, el contenido de la presente Resol4ción al señor LEONEL DE JESUS SEPULVEDA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.051.682, en los términos de los artículos 67 y 68 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTICULO 4: Comunicar la presente Resolución a la Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria, en cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo final del artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTICULO 5: Ordénese la publicación de la presente Resolución en el boletín Oficial de ésta Corporación. ARTÍCULO 6: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, ordénese el archivo del expediente 44997. ARTICULO 7: Contrala presente Resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse ante la Dirección Jurídica, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la presente Resolución, con el lleno de los requisitos previstos en los artículos 76 y 77 de la ley 1437 de 2011. .

NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE y CUMPLASE JUAN CAMILO FERRER TOBON

DIRECCIÓN JURIDICA

RESOLUCIÓN No 0316 DE 08 DE FEBRERO DE 2017

Por la cual se decide un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio

EL DIRECTOR Jurídico DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades conferidas por el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, la Ley 1333 de 2009, y en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 01 de Diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 02 de Diciembre de 2014, en concordancia con el artículo 2. 2.10.1.1.1. Y ss del Decreto Único Reglamentario 1076 de 26 de mayo de 2015 y,

RESUELVE

ARTICULO 1°._ Levantar la medida preventiva impuesta al señor CRISTÓBAL LÓPEZ MORENO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.809.060, mediante el artículo 10 de la Resolución OPSU No. 0137 del 14 de octubre de 2014, consistente en el decomiso de sesenta y cuatro (64) bloques de madera de diferente tamaño, de la especie Caucho, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTICULO 2°._ Declarar responsable al señor CRISTÓBAL LÓPEZ MORENO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.809.060, del cargo formulado mediante el artículo primero del Auto DRSU No. 953 del 2 de septiembre de 2015, por infringir lo dispuesto en el artículo 52, literal e) del Acuerdo CAR No. 0028 del 30 de Noviembre de 2004, al transportar productos forestales sin contar con el respectivo salvoconducto de movilización, conforme a las razones expuestas en la parte motiva de la presente Resolución.

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, ARTICULO 3°._ Como consecuencia de lo anterior, imponer al señor CRISTÓBAL LÓPEZ MORENO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.809.060, la sanción principal de Restitución de los productos forestales incautados, consistentes en sesenta y cuatro (64) bloques de madera de diferente tamaño, de la especie Caucho (Causia multiflora Kunth), los cuales oscilan entre (2,5 mts a 3,0 mts), y grosores entre 1 cm s a 30 cms, para un volumen de seis punto cero ocho metros cúbicos ( 6.08 mts8' v 3), conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución. ARTICULO 4°._ Imponer al señor CRISTÓBAL LÓPEZ MORENO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.809.060, sanción accesoria de multa por un valor de UN MILLON OCHENTA y CUATRO MIL QUINIENTOS CATORCE PESOS M/CTE ($1.084.514), conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. Parágrafo 1.- La multa deberá ser cancelada en el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo y se deberán allegar los respectivos recibos de consignación con destino al expediente 8012.63.02-47772, pago que deberá realizarse en una de las siguientes cuentas: ARTICULO 6°._ Notificar personalmente o en su defecto por aviso el contenido de la presente Resolución al señor CRISTÓBAL LÓPEZ MORENO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.809.060, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 67 a 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente por la cual se decide un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio

ENTIDAD

CUENTA NOMBRE DE

REFERENCIA

CORRIENTE No. LA CUENTA

BANCO DE 000-911-792 CAR 109012 + Número de la resolución -

BOGOTA FONDOS son 4 dígitos- y el año -son 2 dígitos-

COMUNES (12 dígitos en total)

CAR 109012 + Número de la resolución yel

BANCOLOMBIA 354-266130-80 RECAUDOS año (12 dígitos en total)

Parágrafo 2.- Si transcurrido el término anterior sin que se haya verificado el la Corporación procederá a hacerlo efectivo a través de la Dirección Administrativa y Financiera.

Parágrafo 3.- Una vez ejecutoriada la presente Resolución, la Corporación mediante acto administrativo motivado, dispondrá del material forestal atendiendo las alternativas establecidas en el artículo 53 de la Ley 1333 de 2009.

ARTICULO 5°._ Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación.

ARTICULO 6°.- Notificar personalmente o en su defecto por aviso el contenido de la presente Resolución al señor CRISTÓBAL LÓPEZ MORENO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.809.060, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 67 a 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente

Parágrafo.- Al momento de la notificación se hará entrega de una copia del Informe Técnico de Criterios No. 0496 del 11 de mayo de 2016, el cual hace parte integral del. presente acto administrativo y únicamente liquida y motiva las sanciones a Imponer.

ARTICULO 7°._ Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de esta Corporación.

ARTICULO 8°._ Comunicar a la Procuraduría Judicial para asuntos Ambientales Agrarios, el contenido de la presente decisión, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009.

ARTICULO 9°._ Una vez en firme la sanción impuesta al infractor, remítase copia del presente acto administrativo, con la respectiva constancia de ejecutoria, al Registro Único de Infractores Ambientales - RUIA, del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, para que se efectúe la respectiva anotación, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 1333 de 2009.

'ARTICULO 10°.- Contra de la presente Resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente o por escrito ante la Dirección Jurídica, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación, con el lleno de los requisitos previstos en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011, salvo respecto del artículo 10, contra el cual no procede recurso alguno.

NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, COMUNIQUESE y CÚMPLASE JUAN CAMILO FERRER TOBON

Director Jurídico

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RESOLUCIÓN No 0718 DE 21 DE MARZO DE 2017

Que la mencionada Resolución fue notificada de manera personal a la señora MARIA PATRICIA ROLDAN, identificada con la cédula de ciudadanía No. 20.941.899, en calidad de persona autorizada para tal efecto, por el señor DARIO ALDANA, identificado con cédula de ciudadanía No. 389.985, el 16 de septiembre de 2016 (fol. 63) y al señor JOSE EPIFANIO CARRION MARTINEZ identificado con cédula de ciudadanía No 79.211.360, el 20 de septiembre de 2016 (fol. 64).

RESUELVE

ARTICULO 1: Negar los argumentos expuestos en los recursos de reposición presentados a través de las radicaciones CAR No. 10161104015 del 28 de septiembre de 2016 y CAR No. 12161102951 del 3 de octubre de 2016, por los señores DIEGO ANDRÉS ZAMBRANO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.087.353 de La Vega y portador de la Tarjeta Profesional No. 177.358 del C.S. de la J. en representación del señor DARIO ALDANA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 389.985 de Soacha y JOSE EPIFANIO CARRON MARTINEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.211.360. En consecuencia, confirmar en su integridad la Resolución 1829 del 30 de agosto de 2016, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de este acto administrativo.

ARTICULO 2: Reconocer personería jurídica al Doctor DIEGO ANDRES ZAMBRANO LUQUE, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 3.087.353 de la Vega-Cundinamarca y portador de la Tarjeta Profesional No. 177.358 del C.S. de la J., en los términos y facultades del poder conferido, por el señor DARIO ALDANA identificado con cédula de ciudadanía No. 389.985.

ARTICULO 3: Notificar personalmente el contenido del presente acto administrativo al señor DARIO ALDANA (identificado con cédula de ciudadanía No. 389.985su apoderado' .debidamente constituido e.1 Doctor DIEGO ANDRES ZAMBRANLUQUE, Identificado con Cedula. de Ciudadanía No. 3.087.353 de la Vega Cundinarnarca y portador de la Tarjeta Profesional No. 177.358 del C.S. de la al señor JOSE EPIFANIO CARRON MARTINEZ, identificado con cédula ciudadanía No. 79.211.360, en los términos de los artículos 68 y 69 de la Ley 143 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente.

ARTÍCULO 4: Comunicar la presente providencia la Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria, en cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo final del artículo 56 de la Ley 1333 de 2009.

ARTICULO 5: Publicar el contenido del presente acto administrativo en el boletín oficial de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR.

ARTÍCULO 6: Contra la presente providencia no procede recurso alguno de conformidad con la Ley 1437 de 2011.

NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE y CÚMPLASE JUAN CAMILO FERRER TOBON

DIRECTOR JURIDICO

RESOLUCIÓN No 1891 DE 25 DE JULIO DE 2017

Por la cual se decide un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se adoptan otras determinaciones EL DIRECTOR JURIDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales conferidas por el numeral 1 T" del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, y en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de '2014, Ley 1333 de 2009 el Decreto 01 de 1984 en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de2011 y,

RESUELVE

ARTICULO 1: Levantar la medida preventiva impuesta a la señora JESUS ELENA MANRIQUE PARDO, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.388.838, expedida en Arbeláez, a través del artículo primero de la Resolución DRSU No. 0003 del 8 de enero de 2015, consistente en la aprehensión preventiva de veintiocho (28) aves de distintas especies, conforme las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.

ARTICULO 2: Declarar responsable ambiental a la señora JESUS ELENA MANRIQUE PARDO, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.388.838, expedida en Arbeláez, del cargo único formulado mediante el artículo 10 de la Resolución DRSU No. 0031 del 30 de marzo de 2015, por infringir lo dispuesto en el artículo 31 del Decreto 1608 de 1978, conforme lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.

ARTICULO 3: Imponer a la señora JESUS ELENA MANRIQUE PARDO, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.388.838 expedida en Arbeláez, como sanción principal la restitución a favor de la Nación de las veintiséis (26) aves que a continuación se relacionan:

2 Guacamayeja Ara Severa

1 Carpintero Real Campephilus Melanoleucos

4 Loro Cascabelito Forus asserinus

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3 Turpial Real Aulacorhychus pracinus

2 Turpian Amarillo Icterus nigro gularis

2 Perico Carisucio Aratin.a ertinax

1 Loro Frentiamarillo Amazona orchocephala

1 Carriqui de Montaña Anocorax incas

Zonotrichia Capensis

1 Simsonte Minus oi/vus

1 Arrendajo Cacicas cela

2 Pavos Andinos Penelope montagnni

2 Pollas de Agua Gallinula choro.us

1 Carriqui Pechiblanco Cynacorax affinis

26 TOTAL ESPECIES

ARTÍCULO 4: Una vez en firme la presente decisión, mediante acto administrativo se establecerá la disposición final de fauna silvestre de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 1333 de 2009.

ARTICULO 5: Imponer a la señora JESUS ELENA MANRIQUE PARDO, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.388.83B, expedida en Arbeláez, sanción accesoria consistente en multa por un valor de DOS MILLOONES TRESCIENTOS NUEVE Mil SETECIENTOS VEINTITRES PESOS ($2.309.723.00) MCTE. PARÁGRAFO: La multa impuesta a través del presente acto administrativo, fue ajustada al valor del Salario Mínimo Legal vigente para el año 2017, y deberá ser consignada por la infractora y a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, dentro del término delos cinco (5) días siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, a nombre del expediente 8012-63.02-48502 en una de las siguientes cuentas bancarias.

ENTIDAD

CUENTA NOMBRE DE LA

REFERENCIA

CORRIENTE No. CUENTA

BANCO DE 000-911-792 CAR FONDOS 110006 + Número de la resolución -son 4 BOGOTA COMUNES dígitos- y el año -son 2 :Jígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR 110006 + Número de la resolución y el año RECAUDOS (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

• Nombre del usuario

• Teléfono

• Pago - número del auto por el cual se liquida y ordena el pago por multa y número de expediente.

ARTÍCULO 6: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de esta entidad.

ARTICULO 7: La no cancelación de la multa impuesta dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar al cobro coactivo de la misma y de los intereses moratorios por parte de Dirección Administrativa y Financiera de esta entidad.

ARTICULO 8: Advertir a la señora JESUS ELENA MANRIQUE PARDO, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.388.838 expedida en Arbeláez, que el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables requiere previamente de la obtención de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, del respectivo permiso, concesión, autorización o licencia ambiental y a su vez que cualquier afectación que se genere de manera directa sobre los recursos naturales renovables y el medio ambiente, dará lugar a la imposición de medidas preventivas y sanciones a que haya lugar de conformidad con la Ley 1333de 2009. .

ARTÍCULO 9: Una vez en firme el presente acto administrativo, remítase copia de la presente Resolución a la Dirección Jurídica de la Corporación, para que efectúe el reporte respectivo al Registro único de Infractores Ambientales-RUIA- del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley 1333 de 2009.

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ARTICULO 10: Notificar personalmente o en su defecto por edicto el contenido del presente acto administrativo a la señora JESUS ELENA MANRIQUE PARDO, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.388.838 expedida en Arbeláez, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos del Decreto 01 de 1984, dejando las constancias respectivas en el expediente.

PARAGRAFO: Al momento de la notificación del presente acto administrativo, deberá entregarse a la infractora o a su apoderado debidamente constituido, ' copia simple del Informe Técnico DESCA No. 006 el 4 de enero de 2016, el cual únicamente motiva la imposición de sanciones de multa y restitución respectivamente, en cumplimiento del artículo 30 del Decreto 3678 de 2010 Y hace parte integral del presente acto administrativo.

ARTICULO 11: Ordenar la publicación de la presente Resolución en el boletín oficial de esta Corporación

ARTICULO 12: Comunicar la presente Resolución a la Procuraduría Judicial Ambiental, en cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo final del artículo 56 de la Ley 1333 de 2009.

ARTICULO 13: Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse ante la Dirección Jurídica, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación personal o a la desfijación del edicto si fuere el caso conforme lo dispuesto en los artículos 50 y siguientes del Decreto 01 de 1984, respecto de lo dispuesto en el artículo 10 no procede recurso alguno.

NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE y CÚMPLASE JUAN CAMILO FERRER TOBON

DIRCTOR JURIDICO

RESOLUCIÓN No 1892 DE 25 DE JULIO DE 2017

Por la cual se resuelve un recurso de reposición

EL DIRECTOR JURIDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales conferidas por el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Ley 1437 de 2011; las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, Ley 1333 de 200',3, Decreto 1076 de 2015 y,

RESUELVE:

ARTICULO 1: No reponer, y en su lugar confirmar en todas sus partes la Resolución No. 0418 del 16 de febrero de 2017, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.

ARTICULO 2: Notificar personalmente el contenido de la presente Resolución al señor LEOPOLDO JOSÉ AVILAN LÓPEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.211.049 de Soacha, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 67, 68 Y 69 de la ley 1437 de 2011, dejando las respectivas constancias en el expediente.

ARTÍCULO 3: Comunicar la presente resolución al Procurador Judicial Ambiental y Agrario, de conformidad con el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009.ARTICULO 4: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca.

ARTICULO 5: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 87 de la ley '1437 de 2011.

NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE y CÚMPLASE JUAN CAMILO FERRER TOBON

DIRCTOR JURIDICO

RESOLUCIÓN No 1896 DE 25 DE JULIO DE 2017

Por el cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 0879 del 31 de marzo de 2017 y se adoptan otras determinaciones EL DIRECTOR JURIDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA-CAR, en cumplimiento de las facultades legales conferidas por el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Ley 1333 de 2009, Ley 1437 de 2011, Y en especial, las delegadas por la Dirección General de la Corporación, mediante Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 02 de diciembre de 2014, Decreto 1076 de 2015 y

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: No reponer y en su lugar, confirmar en todas sus partes la Resolución 0879 del 31 de marzo de 2017. ARTICULO 2: Notifíquese personalmente el contenido del presente acto administrativo al señor JORGE ALBERTO VILLAMIL CEPEDA, identificado con cédula de ciudadanía No 79.538.093, en los términos contemplados en los artículos 67 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011 dejando las respectivas constancias en el expediente

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ARTICULO 3: Comunicar al Procurador Judicial Ambiental y Agrario, el presente acto administrativo, de conformidad con El artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTICULO 4: Advertir al señor JORGE A_BERTO VILLAMIL CEPEDA, identificado con cédula de ciudadanía No 79.538.093, que una vez en firme la sanción establecida en la Resolución 879 del 31 de marzo de 2017, corresponde a la Dirección Administrativa y Financiera de la CAR, realizar el respectivo cobro de la misma y que por lo tanto, el acuerdo de pago deberá solicitarse ante la dependencia antes citada quien definirá la proceden cia o no del mismo , o en su defecto determinar el procedimiento a seguir para el pago de la sanción establecida. ARTICULO 5: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTICULO 6: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, conforme a lo dispuesto por el artículo 8i' de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE y CÚMPLASE JUAN CAMlLO FERRER TOBON

Director Jurídico

RESOLUCIÓN No 1898 DE 25 DE JULIO DE 2017 Por la cual se decide un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio

EL DIRECTOR JURIDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales que le confiere el numeral 1r del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, Ley 1333 de 2009, Ley 1437 de 2011 y, RESUELVE ARTICULO 1: Levantar la medida preventiva impuesta a la señora CAROLlNA MALA VER MEDINA, identificada con cédula de ciudadanía No. 53.932.476 de Fusagasugá Cundinamarca, a través del artículo primero de la Resolución No. 0001 del 10 de enero de 2014, consistente en el decomiso preventivo de tres (3) ejemplares de la especie Tortugas Icotea (Trachemyscallirostris), conforme las razones expuestas en la parte motiva de la presente Resolución. ARTICULO 2: Declarar responsable ambiental a la señora CAROLINA MALAVER MEDINA, identificada con cédula de ciudadanía No. 53.932.476 de Fusagasugá Cundinamarca, del cargo único formulado mediante el artículo 3° de la de la Resolución OPSU No. 0130 del 3 de octubre de 2014, por infringir lo dispuesto en el artículo 31 del Decreto 1608 de 1978, conforme las razones expuestas en la parte motiva de la presente Resolución. ARTICULO 3: Imponer a la señora CAROLINA MALAVER MEDINA, identificada con cédula de ciudadanía No. 53.932.476 de Fusagasugá Cundinamarca, sanción única consistente en multa por un valor de NOVECIENTOS TRECE MIL PESOS ($913.000.00) M/CTE. PARÁGRAFO: La multa impuesta a través del presente acto administrativo, fue ajustada al valor del Salario Mínimo Legal vigente para el año 2017, y deberá ser consignada por la infractora y a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, dentro del término delos cinco (5) días siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, a nombre del expediente 8012-63.02- 45175 en una de las siguientes cuentas bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No. NOMBRE DE LA REFERENCIA

CUENTA

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 109009+ Numero de la

FONDOS Resolución y el año (12 dígitos

COMUNES en total) Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

•Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del auto por el cual se liquida y ordena el pago por multa y número de expediente .

ARTÍCULO 4: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de esta entidad. ARTICULO 5: La no cancelación de la multa impuesta dentro de' término previsto en el artículo anterior, dará lugar al cobro coactivo de la misma y delos intereses moratorios por parte de Dirección Administrativa y Financiera de esta entidad. ARTICULO 6: Advertir a la señora CAROLINA MALAVER MEDINA, identificada con cédula de ciudadanía No. 53.932.476 de Fusagasugá Cundinarnarca, que el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables requiere previamente de la obtención de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, del respectivo permiso, concesión, autorización o licencia ambiental y a su vez que cualquier afectación que se genere de manera directa sobre los recursos naturales renovables y el medio ambiente, dará lugar a la imposición de medidas preventivas y sanciones a que haya lugar de conformidad con la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 7: Una vez en firme el presente acto administrativo, remítase copia de la presente Resolución a la Dirección Jurídica de la Corporación, para que efectúe el reporte respectivo al Registro único de Infractores Ambientales-RUIA- del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley 1333 de 2009.

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ARTICULO 8: Notificar personalmente o en su defecto por aviso el contenido del presente acto administrativo a la señora CAROLINA MALAVER MEDINA identificada con cédula de ciudadanía No. 53.932.476 de Fusagasugá Cundinamarca o a su apoderado debidamente constituido, en los términos de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente. PARÁGRAFO. - Al momento de la notificación del presente acto administrativo, deberá entregarse al infractor o a su apoderado debidamente constituido, copia simple del Informe Técnico de Criterios DESCA No. 304 del 7 de marzo de 2017 el cual únicamente motiva la imposición de la sanción de multa, en cumplimiento del artículo 3°.del Decreto 3678 de 2010 '1 hace parte integral del presente acto administrativo ARTICULO 9: Ordenar la publicación de la presente Resolución en el boletín oficial de esta Corporación. ARTICULO 10: Comunicar la presente Resolución la Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria, en cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo final del artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 11: Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse ante la Dirección Jurídica, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o por aviso si fuere el caso conforme lo establecido en la Ley 1437 de 2011, respecto de lo dispuesto en el artículo 10 no procede recurso alguno. -

NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE y CÚMPLASE JUAN CAMlLO FERRER TOBON

Director Jurídico .

RESOLUCIÓN No 1900 DE 25 DE JULIO DE 2017

Por la cual se decide un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se adoptan otras determinaciones.

EL DIRECTOR JURIDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA-CAR, en cumplimiento de las facultades legales conferidas por el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Ley 1333 de 2009, Ley 1437 de 2011, Y en especial, las delegadas por la Dirección General de la Corporación, mediante Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 02 de diciembre de 2014, Decreto 1076 de 2015 y

RESUELVE

ARTICULO 1: Exonerar de responsabilidad ambiental a la señora GLORIA BOBADILLA BOBADILLA, identificada con cédula de ciudadanía No. 41.751.007 de Bogotá, del cargo único formulado en el artículo 1 del Auto DRSU 1343 del 6 de octubre de 2016, por la presunta vulneración del literal a) del Artículo 52 del Acuerdo CAR No. 28 del 30 de noviembre de 2004, conforme lo expuesto en la parte motiva del presente acto administra1ivo.

ARTICULO 2: Advertir a la señora GLORIA BOBADILLA BOBADILLA, identificada con cédula de ciudadanía No. 41.751.007 de Bogotá que el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables requiere previamente de la obtención de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, del respectivo permiso, concesión, autorización o licencia ambiental; y a su vez que cualquier afectación que se genere de manera directa sobre los recursos naturales renovables y el medio ambiente, dará lugar a la imposición de medidas preventivas y sanciones a que haya lugar, de conformidad con la Ley 1333 de 2009.

ARTICULO 3: Ordenar el desglose del Informe Técnico DRSU ~Jo. 984 del 16 de septiembre de 2015 (folio 3-5), comunicación con radicado 12161103527 del 17 de noviembre de 2016 (folio 31 y 32) Y la diligencia testimonial rendida por él señor GONZALO PEÑALOZA MELO, ante esta Corporación, el 28 de diciembre de 2016, con el fin que la Dirección Regional Sumapaz, evalué la procedencia o no de iniciar el trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra de éste último, conforme lo expresado en la parte motiva de este acto administrativo.

ARTICULO 4: Notificar personalmente el contenido de la presente resolución al señora GLORIA BOBADILLA BOBADILLA, identificada con cédula de ciudadanía No. 41.751.007 de Bogotá o a sus apoderados debidamente constituidos en los términos señalados en los artículos 67, e8 y 69 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), en armonía con lo dispuesto en el artículo 28 de la ley 1333 de 2009, dejando las respectivas constancias en el expediente.

ÁRTICULO 5: Comunicar al Procurador Judicial Ambiental y Agrario, la determinación aquí adoptada, en cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo final del artículo 56 de la Ley 1333 de 2009.

ARTICULO 6: Publicar la presente resolución, en el Boletín Oficial de la Corporación, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 1333 de 2009, en concordancia con el artículo 71 de la ley 99 de 1993.

ARTÍCULO 7: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, ordénese el archivo del expediente 54024.

ARTICULO 8: En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso de reposición, el cual deberá presentarse por escrito, personalmente o a través de apoderado, ante la Dirección Jurídica de la Corporación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación personal o por aviso, si 21 ello hubiere lugar y con plena observancia de los requisitos

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establecidos en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), en concordancia con lo señalado en el artículo 28 de la ley 1333 de 2009.

NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE y CÚMPLASE JUAN CAMILO FERRER TOBON

Director Jurídico

RESOLUCIÓN No 1924 DE 25 DE JULIO DE 2017

Por medio del cual se decide un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio EL DIRECTOR JURIDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades conferidas por el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Ley 1333 de 2009, Ley 1437 de 2011, el Decreto 1076 de 2015, en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, y

RESUELVE :

ARTICULO 1: Declarar responsables ambientales a los señores JAIRO JESUS CUELLAR DIAZ y MARGARITA VILLALOBOS, identificados con cédulas de ciudadanía múrenos 77.034.669 y :20.475.474, respectivamente, del cargo formulado mediante el artículo primero, del Auto DRSU No. 1105 del 1 de octubre de 2015, relacionado con la infracción de lo dispuesto en los numerales 1 y 2, del artículo 2.2.3.2 .. 24.1, del Decreto 1076 de 2015, y del artículo 35, del Decreto Ley 2811 de 1974, conforme a las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia. ARTICULO 2: Imponer al señor JAIRO JESUS CUELLAR DIAZ, identificado con cédula de ciudadanía número 77.034.669, como responsable de la infracción de lo dispuesto en los numerales 1 y 2, del artículo 2.2.3.2 .. 24.1, del Decreto 1076 de 2015, y del artículo 35 del Decreto Ley 2811 de 1974, sanción de multa por un valor de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS PESOSMONEDA CORRIENTE ($ 4.856.472 M/Cte.), suma que deberá pagar el infractor y que deberá ingresar al patrimonio de la entidad conforme a dispuesto en el artículo 46 de la Ley 99 de 1993. PARÁGRAFO ~I.- La multa impuesta a través del presente acto administrativo deberá ser consignada por el infractor y a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, dentro del término de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, a nombre del expediente 44988, en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD

CUENTA NOMBRE DE

REFERENCIA

CORRIENTE No. LA CUENTA

BANCO DE 000-911-792 CAR 109012 + Número de la resolución -

BOGOTA FONDOS son 4 dígitos- y el año -son 2 dígitos-

COMUNES (12 díqitos en total)

CAR 109012 + N úmero de la resolución y el

BANCOLOMBIA 354-266130-80 RECAUDOS año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente: • Nombre del usuario • Teléfono •Pago - número de la resolución y número de expediente. Al igual, deberá presentar la copia de 13 respectiva consignación y dos (2) copias de la misma, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de esta entidad. PARÁGRAFO 2: La no cancelación de la multa impuesta dentro del término previsto en el presente artículo, dará lugar al cobro coactivo de la misma y de los intereses moratorios por parte de la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación. ARTICULO 4: Imponer a los señores JAIRO JESUS CUELLAR DIAl y MARGARITA VILLALOBOS, identificados con cédulas de ciudadanía números 77.034.669 y 20.475.474, respectivamente, como medida de compensación, corrección, rnitiqación y recuperación ambiental, la siembra de cien (100) árboles de especies nativas sobre la zona ronda de la Quebrada conocida como La Rubiana, junto con las labores culturales necesarias para garantizar la vida y el desarrollo de las especies sembradas acorde a lo señalado en el Informe Técnico de Criterios de Imposición de Sanciones DRSU No. 357 del 9 de marzo de 2017. ARTICULO 5: Advertir a los señores JAIRO JESUS CUELLAR DIAl y MARGARITA VILLALOBOS, identificados con cédulas de ciudadanía números 77.034.669 y 20.475.474, respectivamente, que el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables requiere previamente de la obtención de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, del respectivo permiso, concesión, autorización o licencia ambiental; y a su vez, que cualquier afectación que se genere de manera directa sobre los recursos naturales renovables y el medio ambiente, dará lugar a la imposición de medidas preventivas y sanciones a que haya lugar, de conformidad con la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: Una vez en firme el presente acto, remítase copia de la presente Resolución a la Dirección Jurídica de la Corporación, para que efectúe el reporte respectivo al Registro Único de Infractores Ambientales - RUIA - del Ministerio de Ambiente y desarrollo Sostenible, de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley 1333 de 2009.

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ARTÍCULO 7: Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación, una vez se encuentre en firme la presente resolución. ARTICULO 8: Notificar el contenido de la presente Resolución a los señores JAIRO JESUS CUELLAR DIAl y MAHGARITA VILLALOBOS, identificados con cédulas de ciudadanía números 77.034 669 Y 20.475.474, respectivamente, o a su apoderada debidamente constituida Doctora DIANA LUCIA GIRALDO MONTOYA, en los términos de los artículos 67 y 68 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente. PARÁGRAFO: Al momento de la notificación del presente acto, deberá entregarse al infractor o a su apoderado debidamente constituido, copia simple del Informe Técnico de Criterios de Imposición de Sanciones DRSU No. 357 del 9 de marzo de 2017, el cual únicamente liquida y motiva la imposición de la sanción de multa, en cumplimiento del artículo 3, del Decreto 3678 de 2010 Y hace parte integral de la presente Resolución, ARTICULO 9: Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de esta Corporación. ARTICULO 10: Comunicar a la Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria, la determinación aquí adoptada, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009, ARTÍCULO 11: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse ante la Dirección Jurídica, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la presente Resolución, con el lleno de los requisitos previstos en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011,

NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, COMUNIQUESE y CÚMPLASE JUAN CAMILO GFERRER TOBON

Director Jurídico

RESOLUCIÓN No 1925 DE 25 DE JULIO DE 2017

Por la cual se decide un recurso de reposición y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR JURIDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales conferidas por el numeral 1 del artículo 31 de le Ley 99 de 1993, y en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, Ley 1333 de 2009, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015, RESUELVE: ARTICULO 1: No reponer y en su lugar confirmar en todas sus partes la Resolución CAR No. 0328 del 8 de febrero de 2017, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTICULO 2: Rechazar el recurso de reposición interpuesto por parte del señor JAIRO EMIGDIO MARTINEZ, identificado con cédula de ciudadanía número 5.931.322, en contra de la Resolución CAR No, 0328 del 8 de febrero de 2017, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTICULO 3: Notificar personalmente, el contenido de la presente resolución a los señores JAII~O EMIGDIO MARTINEZ, identificado con cédula de ciudadanía número 5.931 ,3;~2, a las señoras IDALlTH CAMACHO HERNÁNDEZ, identificada con cédula de ciudadanía número 41.365,562 y LUZ MARIELA USCÁ TEGUI CIENDUA, identificada con cédula de ciudadanía número 41.649.927 o a su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente ARTICULO 4: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTICULO 5: Comunicar la presente Resolución a la Procuraduría Judicial Ambiental, en cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo final del artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTICULO 6: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 87 de la ley 1437 de 2011.

NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE JUAN CAMlLO FERRER TOBON

Director Jurídico

RESOLUCIÓN No 1975 DE 31 DE JULIO DE 2017

Por la cual se rechaza una solicitud de revocatoria directa y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR JURIDICO DE LA CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de sus facultades conferidas por la Ley 99 de 1993, Decreto 01 de 1984, en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, Y en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y modificada por la Resolución No. 3443 de 02 de diciembre de 2014, y

RESUELVE

ARTICULO 1: Rechazar la solicitud de revocatoria directa de la Resolución No. 0121 del 25 de enero de 2017, presentada por la Asociación de Urbanizadores colombianos Ltda - ASUCOL LTDA, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.

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ARTICULO 2: Notificar personalmente el contenido del presente acto administrativo a la Asociación de Urbanizadores Colombianos Ltda – ASUCOL, LTDA, o apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículo 44 Y 45 del Decreto 01 de en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011. ARTICULO 3: Publicar esta Resolución en el Boletín de la Corporación ARTICULO 4: Contra la presente providencia, no procede recurso alguno, de conformidad con lo señalado en el artículo 49 del Decreto 01 de 1984, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE JUAN CAMlLO FERRER TOBON

Director Jurídico

RESOLUCIÓN No 2134 DE 15 DE AGOSTO DE 2017

Por la cual se decide un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR JURIDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en cumplimiento de las facultades legales conferidas por los numerales 2°, 14° Y 1r del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Ley 1333 de 2009 y en especial de las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 1° de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre do 2014, en concordancia con el artículo 2.2.10.1.1.1 Y siguientes del Decreto Único Reglamentario 107'6 del 26 de mayo de 2015 y con fundamento en el Acuerdo CAR 28 de 2004 y la Ley 1437 de 2011,y

RESUELVE

ARTICULO 1: Levantar la medida preventiva impuesta por el artículo 10 de la Resolución DRSU No. 0084 del 16 de julio de 2015, en contra de los señores JOSÉ RAÚL RODRIGUEZ ORTIZ, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 17.281.010, y JESÚS ALFONSO CHACÓN CAGUA, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 19.227.532, consistente en el decomiso de 5.5 m3 de material vegetal correspondiente a cuarenta (40) bloques de Masato (3.0 m'') y 30 bloques de Punta de Lanza (2.5 rn '), conforme las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución. ARTICULO 2: Declarar al señor JOSÉ RAÚL RODRIGUEZ ORTIZ, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 17.281.010, en calidad de propietario y al señor JESÚS ALFONSO CHACÓN CAGUA, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 19.227.532, en calidad de conductor, responsables ambientales por infringir lo dispuesto en el literal e) del artículo 52 del Acuerdo CAR No. 028 de 2004, por transportar material vegetal sin salvoconducto, conforme el cargo formulado por el artículo primero del Auto DRSU 1031 de 10 de septiembre de 2015 Y las razones expuestas en la parte motiva de esta resolución. ARTICULO 3: Imponer al señor JOSÉ RAÚL RODRIOGUEZ ORTIZ, identificado c Cédula de Ciudadanía No. 17.281.010 y al señor JESÚS ALFONSO CHACÓN CAGUA, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 19.227.532, la sanción principal de RESTITUCIÓN DE ESPECIMENES DE ESPECIES DE FLORA, correspondiente a la cantidad de 5.5 m3 de material fores1al, representado en cuarenta (40) bloques de Masato (3.0 rn ') y treinta (30) bloques de Punta de Lanza (2.5 m '), por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión. ARTICULO 4: Previo al archivo del expediente y una vez en firme el presente acto administrativo motivado, se deberá definir la alternativa de disposición final de los productos forestales objeto de la sanción de Restitución, en alguna de las alternativas previstas en el artículo 53 de la Ley 1333 de 2009, en armonía con el artículo 54 del Acuerdo CAR 28 de 2004 y la Resolución MAVDT 2064 de 2010, previo concepto técnico que verifique el estado fitosanitario de los mismos. ARTICULO 5: Imponer al señor JOSÉ RAÚL RODRIGUEZ ORTIZ, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 17.281.010, y al señor JESÚS ALFONSO CHACÓN CAGUA, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 19.227.532, la sanción accesoria de MULTA, equivalente a la suma de OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS ($887.742) M/CTE, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO 1: La multa impuesta deberá ser consignada a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, en el término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo y a nombre del expediente No. 50610, en una de las siguientes cuentas bancarias:

ENTIDAD

CUENTA NOMBRE DE LA

REFERENCIA

CORRIENTE No. CUENTA

BANCO DE 000-911-792 CAR FONDOS 110006 + Número de la resolución -son 4 BOGOTA COMUNES dígitos- y el año -son 2 :Jígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR 110006 + Número de la resolución y el año RECAUDOS (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente: 1. Nombre del usuario. 2. Teléfono. 3. Pago - número de la Resolución por medio de la cual se impuso la sanción y número de expediente.

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PARÁGRAFO 2: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, los o sancionados deberán presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y ~ dos (2) copias de la misma, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de esta entidad. PARÁGRAFO 3: La no cancelación de la multa impuesta dentro del término previsto en el presente artículo, dará lugar al cobro coactivo de la misma y de los intereses moratorios por parte de la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación, a la tasa máxima legal. ARTICULO 6: Advertir a los sancionados que el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables, requiere previamente de la obtención del respectivo permiso, concesión, autorización o licencia ambiental expedido por la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR; y a su vez que cualquier afectación que se genere de manera directa sobre los recursos naturales renovables y el medio ambiente, dará lugar a la imposición de medidas preventivas y sanciones a que haya lugar, de conformidad con la Ley 1333 de 2009. PARÁGRAFO: Se tendrán como antecedentes las actuaciones aquí adelantadas para que, en Caso de presentarse hechos nuevos, en donde se infrinja la normatividad ambiental, se impongan sanciones más severas, sin perjuicio de iniciar los correspondientes procesos administrativos, civiles y penales a que haya lugar y a que se decomisen los implementos utilizados para cometer la infracción, de acuerdo a lo establecido en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 7: Una vez se encuentre en firme la presente resolución, remítase copia de la misma a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación. ARTICULO 8: Notificar el contenido de la presente resolución a los señores JOSÉ RAÚL RODRIGUEZ ORTIZ, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 17.281.010, Y JESÚS ALFONSO CHACÓN CAGUA, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 19.227.532, o a sus apoderados debidamente constituidos en los términos de los artículos 66, 67 Y 68 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dejando las respectivas constancias en el expediente. PARÁGRAFO: Al momento de la notificación del presente acto, deberá entregarse a los infractores o a sus apoderados, copia simple del Informe Técnico de Criterios No. 323 del1 o de abril de 2016, el cual únicamente liquida y motiva la imposición de la sanción de multas en cumplimiento del artículo 2.2.10.1.2.1 del Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015, y el cual hace parte integral del presente acto administrativo. ARTÍCULO 9: Comunicar el contenido de la presente resolución al Procurador Judicial para Asuntos Ambientales y Agrarios, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTICULO 10: Una vez en firme las sanciones impuestas a los infractores, remítase copia con constancia de ejecutoria del presente acto administrativo a la Dirección Jurídica de esta Corporación, él fin de que se efectúe el reporte respectivo. Por la cual se decide un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se toman otras determinaciones al Registro Único de Infractores Ambientales - RUIA - del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, teniendo en cuenta lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley 1333 de 2009. ARTICULO 11: Publicar el presente acto Administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTICULO 12: En contra de la presente providencia procede únicamente el recurso de reposición, el cual deberá presentarse por escrito, personalmente o a través de apoderado ante la Dirección Jurídica de la Corporación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación personal o si fuere el caso a la notificación por aviso, de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011. En contra del artículo primero de esta resolución no procede recurso alguno.

NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE y CÚMPLASE JUAN CAMILO FERRER TOBON

DIRECTOR JURIDICO

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DIRECCIÓN REGIONAL ALTO MAGDALENA

- DRAM -

AUTOS

AUTO DRAM No. 0783 de 28 AGO. 2017 Por el cual se ordena una indagación preliminar y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE

CUNDINAMARCA-CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No.

3404 de diciembre 1 de 2014, aclarada y modificada por la Resolución No. 3443 de diciembre 2 de 2014 de la Dirección

General de la Corporación, en ejercicio de sus facultades legales y con fundamento en el artículo 31 de la Ley 99 de

1993, la Ley 1333 de 2009, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 de 2015

y

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Ordénese la apertura de la indagación preliminar, con la finalidad de verificar las circunstancias de tiempo

modo y lugar, que rodearon la disposición de material de relleno sobre el espejo de agua ubicado en el inmueble

denominado La Marmolera, con cédula catastral 250010000010225000 y matrícula inmobiliaria 150-6299, ubicado en

la vereda El Hobal del municipio de Agua de Dios – Cundinamarca y determinar si dicha conducta es constitutiva de

infracción ambiental o si se ha actuado al amparo de una causal de eximente de responsabilidad, con fundamento en

lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo, en los términos del artículo 17 de la Ley 1333 de 2009.

PARÁGRAFO: Para los anteriores efectos se ordena abrir el expediente N° 64045

ARTÍCULO 2: Oficiar a la Oficina de Instrumentos Públicos de Agua de Dios, con el fin de que se allegue copia de la

matrícula inmobiliaria 150-6299.

ARTÍCULO 3: Oficiar a la Secretaría de Planeación del municipio de Agua de Dios, para que allegue a esta Corporación

certificado de uso del suelo del inmueble denominado La Marmolera, con matrícula inmobiliaria 150-6299, ubicado en

la vereda El Hobal del municipio de Agua de Dios – Cundinamarca.

ARTÍCULO 4: Oficiar memorando a DGOAT y DESCA, de esta Corporación, con el fin de establecer si existe algún

pronunciamiento especial, desde el punto de vista ambiental, por parte de esta autoridad ambiental, con respecto a la

laguna denominada La Balastrera y el predio La Marmolera, con cédula catastral 250010000010225000 y matrícula

inmobiliaria 150-6299, ubicados en la vereda El Hobal del municipio de Agua de Dios – Cundinamarca.

ARTÍCULO 5: Oficiar al Instituto Geográfico Agustín Codazzi- IGAC, con el fin de solicitar se informe esta Corporación

cual ha sido el histórico catastral, del inmueble denominado La Marmolera, con cédula catastral 250010000010225000

y matrícula inmobiliaria 150-6299, ubicado en la vereda El Hobal del municipio de Agua de Dios – Cundinamarca,

coordenadas planas E: 933740 N: 974639 y E: 933695 y N: 974562, o coordenadas geográficas N: 40 21’ 53,67” y E:

740 40’ 31,91”

ARTÍCULO 6: Oficiar a la Registraduría Nacional para que se informe el número de identificación del señor AMADOR

ACOSTA RODRÍGUEZ, quien al parecer es oriundo del municipio de Agua de Dios – Cundinamarca.

ARTÍCULO 7: Téngase como parte interesada en la presente indagación preliminar a cualquier persona que así lo

manifieste en los términos del artículo 20 de la Ley 1333 de 2009, en los términos de los artículos 69 y 70 de la Ley 99

de 1993.de la Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO 8: Remitir copia del presente acto administrativo a la Procuraduría Judicial Delegada para Asuntos

Ambientales y Agrarios.

ARTÍCULO 9: Remitir copia íntegra del presente líbelo y del Informe Técnico 0578 de 8 de agosto de 2017, a la Alcaldía

Municipal de Agua de Dios - Cundinamarca, para su conocimiento y fines pertinentes

ARTÍCULO 10: Ordenar la Publicación del presente acto administrativo en el boletín de la Corporación Autónoma

Regional de Cundinamarca –CAR.

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ARTÍCULO 11: En contra del presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo

75 de la Ley 1437 de 2011y la Ley 1333 de 2009, por tratarse de un acto administrativo de trámite.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JUAN NCARLOS ESCOBAR CRISTANCHO Director Regional - DRAM

AUTO DRAM No. 0784 de 28 AGO. 2017 Por el cual se da apertura a un expediente y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA DIRECCION REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA-CAR, en atención a lo dispuesto en el numeral 17 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015, Ley 1437 de 2011, Ley 1755 de 2015, Ley 1333 de 2009; y, en las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 de diciembre 1 de 2014, aclarada y modificada por la Resolución No. 3443 de diciembre 2 de 2014, y

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Ordenar el inicio del procedimiento sancionatorio ambiental a nombre de la señora DIOSELINA REYES DE GARCÍA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 20.351.860 expedida en Albán - Cundinamarca, quien en visita técnica de prueba de sonometría informó ser la propietaria y/o administradora del establecimiento de comercio HELADERÍA Y CAFETERÍA MARIANA, ubicado en la calle 5 No. 8 - 45 municipio de Tocaima - Cundinamarca con el propósito señalado y con fundamento en lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO ÚNICO: Asignar a la presente investigación ambiental el expediente No. 64046, correspondiente a expediente sancionatorio ambiental. ARTÍCULO 2: Con el fin de que se determine si dentro del presente asunto sancionatorio ambiental se ha actuado al amparo de una causal de eximente de responsabilidad, entre otros, y en razón a lo prescrito por el artículo 22 de la Ley 1333 de 2009, se ordena la práctica de las siguientes actuaciones administrativas: 1.- Ofíciese a la Cámara de Comercio de Girardot – Cundinamarca para que remita con destino a la presente investigación, certificado de registro mercantil de persona natural a nombre de la señora DIOSELINA REYES DE GARCIA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 20351860 expedida en Albán - Cundinamarca, con fundamento en lo señalado por el artículo 6 del Decreto 489 de 1998 y artículo 227 de la Ley 1450 de 2011, bajo el principio de colaboración para facilitar a esta autoridad ambiental el ejercicio de sus respectivas funciones y con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. Igualmente en el mismo oficio solicitar la dirección exacta del establecimiento de comercio denominado “HELADERÍA Y CAFETERÍA MARIANA”, de acuerdo a registro mercantil. 2.- Ofíciese a la Oficina Asesora de Planeación del Municipio de Tocaima - Cundinamarca, para que remita con destino a la presente investigación, certificado de uso del suelo del predio en donde funciona el establecimiento de comercio HELADERÍA Y CAFETERÍA MARIANA, ubicado en la calle 5 No. 8 - 57 municipio de Tocaima - Cundinamarca de acuerdo al esquema de Ordenamiento Territorial; con fundamento en lo señalado por el artículo 6 del Decreto 489 de 1998 y artículo 227 de la Ley 1450 de 2011, bajo el principio de colaboración para facilitar a esta autoridad ambiental el ejercicio de sus respectivas funciones y con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. ARTÍCULO 3:Ordenar el archivo del expediente No. 34777 de conformidad con lo dispuesto en el Auto OPAM No. 595 de 31 de octubre de 2013 y el desglose de las piezas procesales - administrativas ambientales que obran dentro del mismo para formar con ellas, el expediente que a través de este acto administrativo se ordena su apertura; la documentación se deberá organizar consecutiva y cronológicamente teniendo en cuenta la secuencia del trámite de la serie documental y se deberá realizar la foliación como control documental, teniendo en cuenta el procedimiento establecido para ello, a saber:

1. Informe técnico No. 580 de 17 de octubre de 2013, (Folios 51 al 60) sus anexos y oficios contentivos 2. DRAM No. 334 de 02 de junio de 2015 (Folios 99 - 107.

PARÁGRAFO: Ordenar acumular copia del presente acto administrativo en el expediente No. 34777. ARTÍCULO 4: Tener como parte interesada en la presente investigación ambiental a cualquier persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 5: Comunicar el presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, para los fines señalados en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: Comunicar el presente acto administrativo al señor Alcalde municipal de Tocaima - Cundinamarca, para los fines señalados en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 7: Ordenar la notificación del presente acto administrativo a la señora DIOSELINA REYES DE GARCÍA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 20351860 expedida en Albán Cundinamarca y/o apoderado legalmente constituido, en los términos señalados por los artículos 67, 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 8: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el boletín oficial de la CAR, conforme a lo señalado en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 9: Contra el presente proveído no procede recurso de reposición, de conformidad con lo señalado por el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) y Ley 1333 de 2009, por tratarse de un acto administrativo de trámite.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO

Director Regional - DRAM

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AUTO DRAM No. 0800 de 31 AGO. 2017 Por el cual se da inicio a un trámite administrativo ambiental de autorización de aprovechamiento forestal

aislado, se ordena visita, y se toman otras determinaciones.

El DIRECTOR REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE

CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades que confiere el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de

1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015, y en especial las delegadas por la Dirección General

mediante la Resolución 3404 de diciembre de 2014 de 1 diciembre de 2104 aclarada y adicionada por la Resolución

3443 de 2 diciembre de 2014, el decreto 1076 de 2015 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de aprovechamiento forestal de árboles aislados,

relacionados en el formulario único nacional de solicitud de aprovechamiento aportado en la solicitud, presentado por el

señor NICOLAS ELIOT ROJAS, identificado con CC. 79.285.705 En calidad de petente y propietario del bien inmueble

urbano, lote 6,7,17,18 ubicado en la manzana 8 de la urbanización El porvenir hoy carrera 5 Nº 20B-93; en el Municipio de

Girardot - Cundinamarca, predio identificado con matrícula inmobiliaria No. 307-4794, con cedula catastral

010101450005000, de acuerdo al certificado de tradición y libertad, de fecha 24 de Mayo de 2017 de conformidad con las

consideraciones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. En atención a lo ordenado anteriormente se

da apertura al expediente No 64090

ARTÍCULO 2: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación de la Dirección Regional Alto

Magdalena en el predio de la referencia, sobre el cual se efectuaría el aprovechamiento forestal de árboles aislados en el

predio de la referencia, y los demás sitios de interés, a fin de que se rinda el informe correspondiente, conceptuándose sobre

la procedencia de otorgar o no la autorización para el aprovechamiento forestal aislado, en virtud de la solicitud efectuada por

el señor NICOLAS ELIOT ROJAS, identificado con CC. 79.285.705 en calidad de petente y propietario del predio de la

referencia, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita señálese jueves,

26 de octubre de 2017 8:00 a. m.

ARTÍCULO 3: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas

ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93.

ARTÍCULO 4: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio

ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición

de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO 5: Comunicar y Publicar el presente acto administrativo en la cartelera de la Alcaldía Municipal de Girardot –

Cundinamarca de conformidad con el Articulo 2.2.1.1.7.11 del decreto 1076 de 2015, por el términos de tres días hábiles.

ARTÍCULO 6: Publicar el presente acto administrativo en la cartelera de la Dirección Regional Alto Magdalena por el término

de 3 días hábiles, realizar la respectiva constancia secretarial y devolver el trámite.

ARTÍCULO 7: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 8: Notificar el contenido de esta providencia a el señor NICOLAS ELIOT ROJAS, identificado con CC. 79.285.705

en calidad de petente y propietario, y/o, a través de su representante legalmente y/o a su apoderado o Autorizado,

debidamente constituido, conforme lo establecido en la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO 9: Contra el presente acto administrativo, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite,

conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO

Director regional - DRAM

AUTO DRAM No. 0803 de 31 AGO. 2017 Por el cual inicia trámite administrativo ambiental de autorización de aprovechamiento forestal persistente, se procede a

realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental.

EL DIRECTOR REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales en especial de las establecidas en el artículo 31 numeral 9 de la Ley 99 de 1993, Decreto 2811 de 1.974, en lo dispuesto en el Decreto Único Reglamentario y Desarrollo Sostenible 1076 de 2015, y Acuerdo CAR 28 de 2004 y en las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. Resolución No. 3404 de 1de diciembre de 2014 la cual fue aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de fecha 2 de diciembre de 2014 y

DISPONE:

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ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de aprovechamiento forestal único de bosque

plantado, a nombre de LA CONCESIÓN ALTO MAGDALENA, con NIT 900745219-8 representado legalmente por la Señora

CLAUDIA CECILIA CASTILLO PICO; Identificada con CC. 63.480.747 de Bogotá,en las condiciones en que se presentó la

solicitud de Aprovechamiento Forestal de Bosque Natural ante la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca,

Dirección Regional Alto Magdalena, con una área a aprovecha de 3.6 hectáreas y con un número de árboles y especies a

aprovechar relacionados en la tabla anexa que hace parte de la documentación anexa al trámite 1

GBD_INV_FORES_K47+220 AL K 47+860 los cuales corresponden a la unidad funcional 3 del proyecto mejoramiento de la

vía Guataqui- Cambao, del corredor vial Honda – Puerto salgar- Girardot, con el fin de obtener productos de Vara, Poste,

tolete y con destino de los mismos para vivienda y frentes de obra en razón de la rehabilitación de vía en virtud de la entrega

real y material efectuada a la Concesión Pacifico Tres SAS, por parte del Departamento de Cundinamarca y la Agencia

Nacional de Infraestructura, entrega que fue trasladada a la Concesión Alto Magdalena SAS, de las vías para ser incorporadas

dentro del proyecto de concesión Honda – Puerto Salgar – Girardot. Por tal razón dese apertura al Expediente 64100

PARAGRAFO: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas

ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93.

ARTÍCULO 2: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación de la Dirección Regional Alto Magdalena, al sitio donde se adelantara la obra de ocupación de cauce en el predio de la referencia conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita señálese el día jueves, 19 de octubre de 2017 8:00 a. m., al sitio de reunión, Predio referenciado sobre el cual se pide la solicitud de Autorización. PARÁGRAFO: Se le hace saber al interesado de la necesidad de asistir a la visita en la hora y fecha programadas, toda vez que para que la misma sea efectiva se requiere de información que solamente ellos pueden suministrar

ARTÍCULO 3: LA CONCESIÓN ALTO MAGDALENA, con NIT 900745219-8 representado legalmente por la Señora CLAUDIA

CECILIA CASTILLO PICO; Identificada con CC. 63.480.747 de Bogotá, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional

de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, la suma DOS MILLONES QUINIENTOS

OCHENTA Y CINCO MIL CUATROSCIENTO CUATRO PESOS M/CTE ($2.585.404), Para continuar con el trámite de

aprovechamiento forestal Bosque Plantado, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.

ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE

No.

NOMBRE DE LA CUENTA REFERENCIA

BANCO DE BOGOTÁ 00-911792 CAR

RECAUDOS

1100030-0803 -17

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR

RECAUDOS

1100030-0803-17

- Nombre del usuario

- Teléfono

- Valor por concepto del servicio de evaluación ambiental

- Número del auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación.

- Número de expediente.

ARTÍCULO 5: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del

presente acto administrativo.

ARTÍCULO 6: Conforme a lo previsto en el artículo 17 del Código Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso

Administrativo, el no pago del servicio de evaluación dentro del mes (1) siguiente al vencimiento del plazo establecido en el

artículo 5 del presente auto, dará lugar a la declaratoria de desistimiento de la solicitud, de conformidad con lo dispuesto por

el acuerdo CAR 02 de 20017, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud.

ARTÍCULO 7: Para efecto de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar copia al carbón de la

respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con

destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera.

ARTÍCULO 8: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio

ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición

de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO 9: Publicar el presente acto administrativo en la cartelera de la Alcaldía Municipal de Guataqui- Cundinamarca,

por el término de 10 días, de conformidad con el articulo 2.2.1.1.7.11 del Decreto 1076 de 2015 que establece:

“ Todo acto de inicio o ponga término a la actuación administrativa relacionada con el tema de los bosques de flora

silvestre será notificado y publicado en la forma prevista en los artículos 70 y 71 de la Ley 99 de 1993.

Adicionalmente se deberá enviar copia de los actos referidos a la (s) Alcaldía(s) Municipales(s) correspondiente,

para que sean exhibidos en un lugar visible de estas.”

ARTÍCULO 10: Publicar el presente acto administrativo en la cartelera de la Dirección Regional Alto Magdalena por el término

de 10 días, de conformidad con el articulo 2.2.1.1.7.11 del Decreto 1076 de 2015.

ARTÍCULO 11: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 12: Una vez en firme el presente auto, remitir copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera.

ARTÍCULO 13: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Nilo, Departamento de Cundinamarca.

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ARTÍCULO 14: Notificar el contenido de esta providencia a LA CONCESIÓN ALTO MAGDALENA, con NIT 900745219-8

representado legalmente por la Señora CLAUDIA CECILIA CASTILLO PICO; Identificada con CC. 63.480.747 de Bogotá, a

través de su representante legalmente y/o a su apoderado debidamente constituido, conforme lo establecido en la Ley 1437

de 2011.

ARTÍCULO 15: Contra los artículos 3, 4, 5, 6 y 7, del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición

ante la Dirección Regional Alto Magdalena, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o

por medio de aviso, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 67 y 69 del Código de

Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, contra los demás artículos, no procede recurso alguno por

contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO

Director Regional - DRAM

AUTO DRAM No. 0822 de 31 AGO. 2017 POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL AUTO DRAM No. 186 de mayo 18 de 2016.

EL DIRECTOR REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA-CAR, en ejercicio de las facultades legales que confiere el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015, Ley 1437 de 2011, Ley 1333 de 2009 y en especial las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de 1 de diciembre de 2014, el cual fue aclara por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014.

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Modificar el Artículo Primero del Auto DRAM No.186 de junio 15 de junio 2016, el cual quedará así: “ ARTÍCULO 1: Iniciar proceso administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra de la sociedad PACOLI S.A., identificada con Nit 900.102.769-8 representado legalmente por el señor JORGE FERNANDO FONNEGRA, identificado con cédula de ciudadanía No. 20.889.220 de Bogotá.” ARTÍCULO 2: Los demás artículos del Auto DRAM No.186 de junio 15 de junio 2016, se mantendrán igual. ARTICULO 3: Notificar el contenido de la presente providencia a la sociedad PACOLI S.A., identificada con Nit 900.102.769-8 representado legalmente por el señor JORGE FERNANDO FONNEGRA, o a su apoderado debidamente constituido, en su defecto notifíquese de conformidad con la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 4: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo y fíjese en la cartelera de la Dirección Regional Alto Magdalena. ARTÍCULO 5: : El presente acto administrativo no es susceptible de recurso alguno de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO Director Regional - DRAM

AUTO DRAM No. 0824 de 31 AGO. 2017 Se ordena la práctica de una visita.

LA DIRECCION REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA-CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 de diciembre 1 de 2014, aclarada y modificada por la Resolución No. 3443 de diciembre 2 de 2014 de la Dirección General de la Corporación, en ejercicio de sus facultades legales y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto-Ley 2811 de 1974, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015, Ley 1755 de 2015

DISPONE

ARTÍCULO 1: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación al predio denominado predio denominado LOTE SANTA ROSA #2, distinguido con la matrícula inmobiliaria No.307-73812 y cédula catastral No. 00-00-0010-0187-000, ubicado en la Vereda El Callejón, jurisdicción del Municipio de Ricaurte-Cundinamarca a fin de determinar el otorgar o no la concesion de aguas para el uso solicitado, a las miércoles, 18 de octubre de 2017 y 8:00 a. m. PARÁGRAFO: Se le hace saber al interesado de la obligación de asistir a la visita en la hora y fecha programadas, toda vez que para que la misma sea efectiva se requiere de información que solamente él puede suministrar. El incumplimiento de este requerimiento imposibilita la continuidad del trámite de concesión de aguas, y en tal virtud, se entenderá desistida la solicitud que dio origen a las presentes diligencias de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo a los señores EDGAR ALFONSO MORENO MELO y LUZ NIDIA GONZALEZ VARGAS, o a su apoderado debidamente constituido. En su defecto la notificación se surtirá en los términos establecidos en la Ley 1437 de 2011.

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ARTÍCULO 3: Publicar copia del presente Auto en la Cartelera de la Dirección Regional Alto Magdalena de la Corporación, y en la Alcaldía Municipal de Ricuarte-Cundinamarca, que se fije en forma de AVISO, en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que las personas que se crean con derechos puedan intervenir, allegándose al expediente la respectiva constancia secretarial de fijación y des fijación. ARTÍCULO 4: Contra el presente auto no procede recurso alguno de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO Director regional – DRAM

AUTO DRAM No. 0825 de 31 AGO. 2017 Por medio del cual se ordena el archivo del expediente 27486 y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 1 de diciembre de 2014, el cual fue aclara por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014, y con fundamento en el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y la Ley 1333 de 2009 y

DISPONE

ARTÍCULO 1: Ordenar el archivo de las actuaciones administrativas ambientales que obran dentro del expediente No. 8003-76-1-27486, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Publicar el presente acto administrativo en el boletín oficial de la CAR, conforme lo señalado en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3.- Comunicar el contenido de la presente providencia a los señores IVÁN YESID MARTÍNEZ RODRÍGUEZ e IVÁN YESID MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO 4: Contra el presente acto administrativo no procede recurso de reposición, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo, por tratarse de un proveído de trámite, en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO

Director Regional - DRAM

AUTO DRAM No. 0826 de 31 AGO. 2017 Por el cual se modifica el Auto DRAM No. 413 de 19 de mayo de 2017 y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales que confiere el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1.993, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 de 2015 y en especial las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de 1 de diciembre de 2014, el cual fue aclara por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014.

DISPONE

ARTÍCULO 1: Para los efectos legales y con el fin de garantizar el debido proceso dentro de la presente actuación administrativa ambiental de carácter permisivo, se modificara el artículo primero del Auto DRAM No.413 de 19 de mayo de 2017, el cual quedará así:

“Artículo 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de autorización para la ocupación de cauce a nombre de la CONCESIÓN ALTO MAGDALENA S.A.S, con Nit No. 900.745.219-8, a través de su representante legal, la cual se efectuará sobre una fuente hídrica innominada en la cuenca del Río Magdalena, en el Municipio de Nariño, en la vereda La Pradera del municipio de Nariño-Cundinamarca en las coordenadas X: 913.985.70 y Y: 972.634.76, el uso de la fuente en el área de influencia es Riego con pendientes de lecho de 2% y un alineamiento Recto, la ocupación tiene como objeto realizar la construcción de un Box Culvert de 3.00 X 3.00 mts , para la rehabilitación de la vía existente entre Girardot y Guataqui con una longitud de 18 Mts y un área de ocupación de 54 mts y un ancho 3.000mts, el tipo de ocupación es de carácter permanente, con una sección tipo trapezoide , para una rehabilitación de vía en virtud de la entrega real y material efectuada a la Concesión Pacifico Tres SAS, por parte del departamento de Cundinamarca y la Agencia Nacional de Infraestructura, entrega que fue traslada a la Concesión Alto Magdalena SAS, de la vías para ser incorporadas dentro del proyecto de concesión Honda – Puerto Salgar – Girardot.”

ARTÍCULO 2: Los demás apartes o artículos del Auto DRAM No. 413 del 19 de mayo de 2017, continúan vigentes plenamente en todas y cada uno de sus partes.

ARTICULO 3: Publicar en el Boletín Oficial de la Corporación, el presente acto administrativo, en lo relacionado con el encabezado y la parte resolutiva del mismo en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993, en cuanto a la iniciación de la modificación del trámite indicado.

ARTICULO 4: Notificar el presente acto administrativo a la CONCESIÓN ALTO MAGDALENA S.A.S., por intermedio de su

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representante legal, o quien haga sus veces en el momento de la notificación, y/o apoderado debidamente constituido, en los términos señalados por los artículos 67, 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 5: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la alcaldía de Nariño – Cundinamarca. ARTÍCULO 6: Ejecutoriado el presente proveído, y una vez se de cumplimiento al mismo, vuelvan las presentes diligencias al área jurídica para continuar con el procedimiento al tenor de lo previsto por la Ley 99 de 1993 y Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.

ARTÍCULO 7: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno de acuerdo con lo establecido en el artículo

75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO

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AUTO DRAM No. 0828 de 31 AGO. 2017 Por el cual se declara un desistimiento tácito y se adoptan otras disposiciones

EL DIRECTOR REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA –CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de 01 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 de 2015, Ley 1437 de 2011, Ley 1755 de 2015 y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Negar la solicitud de prórroga planteada mediante escrito con radicado CAR 20171132157 de 20 de agosto de 2017, por el CONJUNTO RESIDENCIAL LAS CEIBAS, con NIT 900306952-6, representado legalmente por el señor JEREMÍAS HERNÁNDEZ FUELEGÁN identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.269.739 expedida en Bogotá, de conformidad con las consideraciones expresadas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Declarar el desistimiento tácito de la solicitud incoada mediante escritos con radicados CAR, 03151102720 de 09 de octubre de 2015, por el CONJUNTO RESIDENCIAL LAS CEIBAS, con NIT 900306952-6, representado legalmente por el señor JEREMÍAS HERNÁNDEZ FUELEGÁN, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.269.739 expedida en Bogotá, de conformidad con las consideraciones expresadas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 3: Ordenar el archivo definitivo del expediente 54068, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva del presente líbelo. PARÁGRAFO: Previamente al cumplimiento de lo ordenado en el artículo tercero, se dejará constancia en los libros y base de datos correspondiente. ARTÍCULO 4: Advertir al CONJUNTO RESIDENCIAL LAS CEIBAS, con NIT 900306952-6, representado legalmente por el señor JEREMÍAS HERNÁNDEZ FUELEGÁN identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.269.739 expedida en Bogotá, que el uso y/o aprovechamiento de los recursos naturales y el ambiente, sin los respectivos permisos de la Autoridad Ambiental competente, así como el toda acción u omisión que constituya violación de las normas contenidas en el Código de Recursos Naturales, Renovables Decreto-ley 2811 de 1974, en la Ley 99 de 1993, en la Ley 165 de 1994, y en las demás disposiciones ambientales vigentes, en que las sustituyan o modifiquen y en los actos administrativos emanados de la autoridad ambiental competente, darán lugar a una sanción administrativa ambiental, conforme a lo previsto en la Ley 1333 de 2009, sin perjuicio de las demás acciones civiles, penales y administrativas a que haya lugar. ARTÍCULO 5: Notificar el contenido de la presente providencia al CONJUNTO RESIDENCIAL LAS CEIBAS, con NIT 900306952-6, representado legalmente por el señor JEREMÍAS HERNÁNDEZ FUELEGÁN identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.269.739 expedida en Bogotá, a través de su representante legal y/o quien haga sus veces o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 6: Publicar el presente acto administrativo en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 7: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Ricaurte - Cundinamarca, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO 8: Contra el presente Auto procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito o por medio de apoderado, ante la Dirección Regional Alto Magdalena, de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca-CAR, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o por aviso de este acto administrativo, si a ello hubiere lugar, conforme a lo dispuesto en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO

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AUTO DRAM No. 0833 de 31 AGO. 2017 Por la cual se declara la caducidad administrativa de una concesión de aguas superficiales

EL DIRECTOR REGIONAL DE LA DIRECCIÓN REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en atención a lo dispuesto en el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto-Ley 2811 de 1974; y en las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por Resolución No. 3443 de 02 de diciembre de 2014, el Decreto 1076 de 2015 Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Declarar la caducidad administrativa de la concesión de aguas superficiales otorgada mediante Resolución No. 3285 de 12 de diciembre de 2011 a los señores EDUARDO GOMEZ MONTES, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.374.838 expedida en Fusagasugá, MARINA GOMEZ DE ESCOBAR, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.296.613 de Bogotá, CLARA INES GOMEZ MONTES, identificada con cédula de ciudadanía No. 20561,979 de Fusagasugá, GLORIA EUDOXIA GOMEZ MONTES, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.561.978 de Fusagasugá, ELENA GOMEZ MONTES, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.562.238 de Fusagasugá, ALFREDO CAMILO GOMEZ OSPINA, identificado con cedula de ciudadanía No. 80.090.986 de Bogotá, SANTIAGO GOMEZ OSPINA, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.195.138 de Bogotá, ya que son propietarios del predio denominado Santa Inés, identificado con cédula catastral No. 002-0041-016 y matricula inmobiliaria No. 366-2894, ubicado en la vereda Boquerón jurisdicción del Municipio de Icononzo – Tolima, y usuarios concesión de aguas derivada de la fuente de uso público innominada, Ubicado en la Vereda San Bartolo del Municipio de Nilo – Cundinamarca con destino a satisfacer las necesidades de uso Doméstico, Pecuario y Agrícola por incumplimiento a las obligaciones que se relacionan a continuación y de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.

Artículo 1. No cumplen con el caudal otorgado se está captando un caudal mayor. Artículo 2. La obra de captación no ha sido construida conforme a los diseños entregados por la Corporación, como lo requiere el Artículo 2 en su parágrafo. Artículo 3. Se observó registros y llaves de paso para el control del recurso y la tubería de conducción en buen estado, pero un registro de paso presentaba filtración de agua, deben reparar las filtraciones que presentan los registros de paso en la red de distribución Artículo 4. Respeto al Artículo 5 numérale 1, 2, 3, 6, no se han allegado los pagos correspondientes a la tasa de utilización del agua, la ronda del nacimiento innominado está bien protegida por cobertura alborea nativa, La compensación forestal no se ha realizado respecto al presente permiso, y no se han presentado los costos de inversión y operación anual de las obras o actividades en que incurre el proyecto, por lo consiguiente no se han realizado los pagos de seguimiento y control ambiental para los años 2012, 2015,2016.

ARTÍCULO 2: En consecuencia ordenar la suspensión del suministro de agua de la fuente hídrica de uso público innominada, por parte de los señores EDUARDO GOMEZ MONTES, MARINA GOMEZ DE ESCOBAR, CLARA INES GOMEZ MONTES, GLORIA EUDOXIA GOMEZ MONTES, ELENA GOMEZ MONTES, ALFREDO CAMILO GOMEZ OSPINA, SANTIAGO GOMEZ OSPINA conforme a las consideraciones expuestas en el presente acto administrativo. ARTÍCULO 3: Por parte del área técnica de la Dirección Regional Alto Magdalena de la Corporación, practicar visita de seguimiento y control para verificar el cumplimiento de la medida adoptada en el artículo anterior; conforme a las consideraciones expuestas en el presente acto administrativo. ARTÍCULO 4: Advertir a los señores EDUARDO GOMEZ MONTES, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.374.838 expedida en Fusagasugá, MARINA GOMEZ DE ESCOBAR, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.296.613 de Bogotá, CLARA INES GOMEZ MONTES, identificada con cédula de ciudadanía No. 20561,979 de Fusagasugá, GLORIA EUDOXIA GOMEZ MONTES, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.561.978 de Fusagasugá, ELENA GOMEZ MONTES, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.562.238 de Fusagasugá, ALFREDO CAMILO GOMEZ OSPINA, identificado con cedula de ciudadanía No. 80.090.986 de Bogotá, SANTIAGO GOMEZ OSPINA, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.195.138 de Bogotá, ya que son propietarios del predio denominado Santa Inés, identificado con cédula catastral No. 002-0041-016 y matricula inmobiliaria No. 366-2894, ubicado en la vereda Boquerón jurisdicción del Municipio de Icononzo – Tolima, Ubicado en la Vereda San Bartolo del Municipio de Nilo – Cundinamarca que no podrá hacer uso o aprovechamiento de los recursos naturales, sin previa autorización, concesión, permiso o licencia ambiental. El incumplimiento a la obtención previa de los permisos ambientales, acarrea la imposición de medidas preventivas y sanciones como lo prevé la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5: En firme el presente acto administrativo, ordénese enviar copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación, para lo de su competencia. ARTÍCULO 6: Remitirá copias de la Resolución No. 3285 de 12 de diciembre de 2011, con la constancia de notificación y ejecutoria para el cobro coactivo de seguimiento y control ambiental de la concesión de los años 2013, 2014, 2015 y 2016, acorde con lo establecido por el artículo 28 del Acuerdo CAR 023 de 2009, a la Dirección Administrativa y Financiera de la CAR. ARTÍCULO 7: Notifíquese el presente acto administrativo a los señores EDUARDO GOMEZ MONTES, MARINA GOMEZ DE ESCOBAR, CLARA INES GOMEZ MONTES, GLORIA EUDOXIA GOMEZ MONTES, ELENA GOMEZ MONTES, ALFREDO CAMILO GOMEZ OSPINA, SANTIAGO GOMEZ OSPINA a quien haga sus veces, o a su apoderado legalmente constituido. ARTÍCULO 8: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 9: Ejecutoriada la presente resolución, archívese el expediente No. 3001-76-.1-18466. ARTÍCULO 10: Comuníquese el presente acto administrativo a la Alcaldía municipal de Nilo - Cundinamarca. ARTÍCULO 11: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante la Dirección Regional Alto Magdalena de la Corporación, dentro de los cinco (5) días

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siguientes a su notificación del presente acto administrativo, conforme a lo dispuesto en los artículos 50, 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo en concordancia con lo establecido en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

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JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO Director Regional - DRAM

AUTO DRAM No. 0835 de 31 AGO. 2017

Por el cual se modifica el Auto DRAM 0276 de 11 de abril de 2017 y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, las facultades legales que le confiere el artículo 31 de la Ley 99 de 1993, especialmente por lo dispuesto en la Ley 1333 de 2009, Decreto 1076 de 2015 y,

DISPONE ARTÍCULO 1: Modificar el artículo 1 del Auto DRAM 0276 de 11 de abril de 2017, el cual quedará de la siguiente manera: ARTÍCULO 1: Iniciar procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio, en contra de los señores MARICELA RODRIGUEZ ORTIZ identificada con cedula de ciudadanía N° 1069.274.273, en calidad de habitante de la vivienda construida en el predio Los Mangos ubicada en la vereda Casablanca en el Municipio de Ricaurte – Cundinamarca, y del señor LIBARDO RODRIGUEZ SALAZAR identificado con cedula de ciudadanía número 328.218, en calidad de propietario de dicho inmueble, debido a la disposición de residuos sólidos y líquidos, sin permiso otorgado por la autoridad ambiental competente, provenientes de la actividad de explotación porcícola efectuada en el señalado lugar, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: El expediente permanecerá en la Corporación a disposición del presunto infractor para que conozca la actuación administrativa adelantada y de esta forma, garantizarle el ejercicio de su derecho de contradicción y defensa. ARTICULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que así lo manifieste y que desee intervenir en la actuaciones administrativas que por este proveído se inician en los términos y para los fines señalados en el artículo 69 y 70 de la ley 99 de 1993. ARTICULO 3: Solicitar a la oficina de instrumentos públicos de Girardot copia de los certificados de matrícula inmobiliaria que estén a nombre del señor LIBARDO RODRIGUEZ SALAZAR identificado con cedula de ciudadanía número 328.218 ARTICULO 4: Solicitar a la Secretaría de Planeación de Ricaurte – Cundinamarca, certificado de uso del suelo del inmueble denominado Los Mangos identificado con cedula catastral 00-00-0012-0410-015 ubicado en la vereda Casablanca de dicho ente territorial. ARTICULO 5: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la señora MARICELA RODRIGUEZ ORTIZ identificada con cedula de ciudadanía N° 1069.274.273, y/ o a su apoderado debidamente constituido de conformidad con lo dispuesto en los artículos 67 y 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTICULO 6: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor LIBARDO RODRIGUEZ SALAZAR identificado con cedula de ciudadanía número 328.218, y/ o a su apoderado debidamente constituido de conformidad con lo dispuesto en los artículos 67 y 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 7: Publicar el contenido del presente Auto en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 8: Comunicar el presente Auto a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009, para su conocimiento y fines que estime pertinentes ARTICULO 9: Comunicar el presente Auto a la Alcaldía del Municipio de Ricaurte – Cundinamarca. ARTÍCULO 10: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, por tratarse de un acto de trámite en los términos del artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO

Director Regional - DRAM

AUTO DRAM No. 0837 de 1 SEP. 2017 Por el cual se inicia procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA

- CAR, en uso de las facultades legales que le confiere la Ley 99 de 1993, las delegadas por la Dirección General mediante

la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante la Resolución 3443 del 2 de diciembre de

2014, especialmente por lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 1333 de 2009, Decreto 1076 de 2015 y

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DISPONE

ARTÍCULO 1: Declarar formalmente iniciado el trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio, en contra de los

señores LUIS ERNESTO GUTIÉRREZ identificado con cedula de ciudadanía número 3.209.2017 y JULIA ISABEL TORRES

DE ROJAS identificada con cédula de ciudadanía número 20.142.685, debido a la tenencia de los siguientes especímenes: un

Guacharaca (Ortalis colombiana); un Alcaraván (Burhinus bistriatus); once Loras Frentiamarillo (Amazona ochrocephala); tres

Guacamayas militares (Ara milltaris); un Loro Frentiazul (Amazona amazónica); dos Pericos Frentirojo (Psittacara wagleri); un

Perico Carisucia (Eupsittula pertinax); dos Guacamayas Bandera (Ara macao); un Perico Balsero (Brotogeris jugularis); dos

Periquitos De Anteojos (Forpus conspiscillatus); dos Guacamaya Azul (Ara ararauna); dos Guacamayeja (Ara severa), total 29

especímenes de avifauna, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva del presente acto

administrativo.

PARÁGRAFO: El expediente permanecerá en la Corporación a disposición del presunto infractor para que conozca la

actuación administrativa adelantada y de esta forma, garantizarle el ejercicio de su derecho de contradicción y defensa.

ARTICULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que así lo manifieste y que desee intervenir en las actuaciones

administrativas que por este proveído se inician en los términos y para los fines señalados en el artículo 69 y 70 de la Ley 99

de 1993

ARTICULO 3: Notificar el contenido del presente acto administrativo a los señores LUIS ERNESTO GUTIÉRREZ identificado

con cedula de ciudadanía número 3.209.2017 y JULIA ISABEL TORRES DE ROJAS identificada con cédula de ciudadanía

número 20.142.685, y/ o a sus apoderados debidamente constituidos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 67 y 69

de la Ley 1437 de 2011.

ARTICULO 4: Publicar el contenido del presente Auto en el Boletín Oficial de la Corporación.

ARTÍCULO 5: Comunicar el presente Auto a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, en

cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009, para su conocimiento y fines que estime pertinentes.

ARTICULO 6: Comunicar el presente auto a la Alcaldía del Municipio de Ricaurte – Cundinamarca, para su conocimiento y

fines pertinentes.

ARTÍCULO 7: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, por tratarse de un acto de trámite en los

términos del artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO

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AUTO DRAM No. 0841 de 4 SEP. 2017

Por el cual se inicia un trámite administrativo ambiental de aprobación de plan de contingencia para el manejo de derrame de hidrocarburos o sustancias nocivas para la salud y los recursos hidrobiológicos y se ordena una práctica de visita.

El DIRECTOR REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades que confiere el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015, y en especial las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de diciembre de 2014 de 1 diciembre de 2104 aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 2 diciembre de 2014, el decreto 1076 de 2015 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de aprobación de plan de contingencia para almacenamiento y venta de Hidrocarburos presentado por el señor LUIS ENRIQUE LÓPEZ JARAMILLO, identificado con CC.79.451.701, en representación de la sociedad PAVIMENTOS COLOMBIA SAS, con NIT 860024586-8, que se adelantara en el bien inmueble donde se llevará a cabo el almacenamiento y distribución de hidrocarburos; En razón de la instalación de un punto de abastecimiento de combustible con una duración de diez meses aproximadamente en el campamento de obra de en virtud del contrato para la ejecución de los estudios, diseños y suministro, construcción, rehabilitación y mejoramiento del corredor HONDA- PUERTO SALGAR – GIRARDOT; ubicado en la Hacienda el rodeo Km 7+560 a la margen izquierda en la vía Girardot- Nariño del Departamento de Cundinamarca, actividad que se desarrollara en el bien inmueble donde se llevará a cabo el almacenamiento y distribución de hidrocarburos, el cual se encuentra identificado con la cedula catastral 253070000000000010073000000000 con matrícula inmobiliaria 306-60881 de propiedad de la razón social HERNANDEZ Y REYES , quien a través de la señora EDNA MARIA REYES identificada con CC 20.601.053 en calidad de representante legal presento autorización para hacer uso del bien inmueble. En consecuencia ordénese la apertura del expediente Nº 64154 . ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 3: El señor LUIS ENRIQUE LÓPEZ JARAMILLO, identificado con CC.79.451.701, en representación de la sociedad PAVIMENTOS COLOMBIA SAS, con NIT 860024586-8; deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, por intermedio de su representante legal o quien haga sus veces, por concepto del servicio de

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evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de aprobación de un plan de contingencia, la suma de DOS MILLONES DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL CUATROSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS ($2.219.499) Moneda Corriente, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE

No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCO DE BOGOTA

000-911792

CAR RECAUDOS 110009+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS 110009+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente: Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente: · Nombre del usuario o razón social · Identificación · Dirección · Teléfono · Concepto de Pago · Número de la resolución o auto por la cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación ambiental · Número de expediente · Número de consignación y entidad donde se realiza el pago y valor del mismo. ARTÍCULO 5: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6: Conforme a lo previsto en el artículo 17 del código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo, el no pagó del servicio de evaluación dentro del término antes señalado, dará lugar a la declaratoria de desistimiento de la solicitud, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 7: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 8: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación de la Dirección Regional Alto Magdalena al predio referenciado en la solicitud adelantada por el petente en el bien inmueble donde se llevará a cabo el almacenamiento y distribución de hidrocarburos, de la referencia ubicado en el Municipio de Girardot en el Departamento de Cundinamarca; para el presente trámite de Aprobación del plan de contingencia para el manejo de derrame de hidrocarburos o sustancias nocivas para la salud y los recursos hidrobiológicos, en el bien inmueble de la referencia. Para la práctica de la visita señálese el día viernes, 27 de octubre de 2017 8:00 a. m. en el Predio referenciado sobre el cual se pide la solicitud de concesión. PARÁGRAFO: Se le hace saber al interesado de la necesidad de asistir a la visita en la hora y fecha programadas, toda vez que para que la misma sea efectiva se requiere de información que solamente ellos pueden suministrar. Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 9: Publicar copia del presente Auto en la Cartelera de la Oficina de la Dirección Regional Alto Magdalena de la Corporación. ARTÍCULO 10: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Girardot -Cundinamarca. ARTÍCULO 11: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 12: Una vez en firme el presente auto, remítase copia de la consignación a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica. ARTÍCULO 13: Notifíquese el contenido del presente acto administrativo al representante legal señor El señor LUIS ENRIQUE LÓPEZ JARAMILLO, identificado con CC.79.451.701, en representación de la sociedad PAVIMENTOS COLOMBIA SAS, con NIT 860024586-8 o quien haga sus veces, y/o a persona debidamente autorizada mediante escrito, o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 14: Contra el artículo 1º del presente acto administrativo, procede únicamente recurso de reposición, ante el Jefe de Dirección Regional Alto Magdalena, el cual deberá presentarse personalmente y por escrito, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o a la notificación por AVISO, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Contra

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los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO Director Regional - DRAM

AUTO DRAM No. 0842 de 5 SEP. 2017

Por medio del cual se declara el desistimiento tácito de una solicitud de aprobación de un instrumento ambiental, se ordena el archivo del expediente y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales en especial de las establecidas en el artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015, Ley 1437 de 2011 y en las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 de 1 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de fecha 2 de diciembre de 2014, y

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar el desistimiento tácito de la solicitud presentada por el MUNICIPIO DE TOCAIMA – CUNDINAMARCA de aprobación del PLAN DE SANEAMIENTO Y MANEJO DE VERTIMIENTOS (PSMV) DEL CENTRO POBLADO LA COLORADA de dicho municipio, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 2: Ordénese el archivo del presente expediente permisivo ambiental No. 52865, una vez adquiera ejecutoria material el presente proveído. ARTÍCULO 3: El Grupo Jurídico de la Dirección Regional Alto Magdalena de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, en actuación separada evaluará la omisión del MUNICIPIO DE TOCAIMA - CUNDINAMARCA, por la no presentación oportunda del PLAN DE SANEAMIENTO Y MANEJO DE VERTIMIENTOS - PSMV DEL CENTRO POBLADO LA COLORADA, a la luz del artículo 5 de la Ley 1333 de 2009, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto admininistrativo. ARTÍCULO 4: Prohibir al MUNICIPIO DE TOCAIMA - CUNDINAMARCA, realizar cualquier actividad o uso de los recursos naturales renovables, sin que previamente solicite y obtenga los respectivos permisos y/o autorización de autoridad ambiental. El incumplimiento, dará lugar a lo imposición de medidas preventiva y sanciones ambientales, mediante el procedimiento definido por la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5: Advertir al MUNICIPIO DE TOCAIMA– CUNDINAMARCA, que para el aprovechamiento y/o uso de los recursos naturales renovables debe estar amparado por los permisos ambientales respectivos, expedidos por la autoridad ambiental competente. ARTÍCULO 5: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 6: Notificar el presente acto administrativo al MUNICIPIO DE TOCAIMA – CUNDINAMARCA, a través de su representante legal y/o apoderado legalmente constituido, en los términos señalados por los artículos 66 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 7: Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse anteel Director de la Dirección Regional Alto Magdalena de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca-CAR, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, con el lleno de los requisitos previstos en los artículos 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO

Director Regional - DRAM

AUTO DRAM No. 0845 de 5 SEP. 2017

Por medio del cual se revoca un acto administrativo y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales que le confiere el artículo 31 de la Ley 99 de 1993, la Ley 1333 de 2009, Decreto 1076 de 2015 y en especial de las asignadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de 01 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la resolución 3443 de 02 de diciembre de 2014 y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Revocar el Auto DRAM No. 018 del 14 de enero de 2016 en razón a la modificación parcial del Auto DRAM No.0601 del 27 de agosto de 2015, de conformidad en lo dispuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.

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ARTÍCULO 2: Notificar a la señora MARÍA YADIRA GÓMEZ QUIJANO de acuerdo a lo establecido en los artículos 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 3: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 4: Contra el presente proveído no procede recurso de reposición, de conformidad con señalado por el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), por tratarse de un acto de administrativo de trámite.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO Director Regional - DRAM

AUTO DRAM No. 0847 de 5 SEP. 2017 Por medio del cual se revoca un acto administrativo y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA-CAR, en atención a lo establecido en el artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto – Ley 2811 de 1974, Ley 1333 de 2009 y Decreto 1076 de 2015; y en las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por Resolución No. 3443 de 02 de diciembre de 2014 y Resolución No. 1485 de 21 de julio de 2015; y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Revocar en todas sus partes el Auto DRAM No. 0762 del 14 de octubre de 2015, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Ordenar el archivo definitivo de las diligencias contenidas en el expediente No. 903-63.02-51680, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 3: Ordenar la práctica de una visita por el área técnica de la Dirección Regional Alto Magdalena, con el fin de que se realice de manera adecuada nuevamente la sonometría al establecimiento de comercio EL SON COSTEÑO, situado en la esquina Carrera 10 y Avenida 34 No. 34-05, 34-07, 10-10, barrio Miraflores del municipio de Girardot – Cundinamarca, resaltando que el informe debe ser remitido al Grupo jurídico de SAC de dicha regional y al técnico ARTÍCULO 4: Ordenar la notificación del presente acto administrativo al señor JHONOTAN ALBERTO ANAYA RANGEL y/o apoderado legalmente constituido, en los términos señalados por los artículos 67, 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 5: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el boletín de la Corporación, de conformidad con lo ordenado por el artículo 71 de la Ley 99 de1993. ARTÍCULO 6: Comunicar el presente acto administrativo a la Procuraduría Judicial ambiental y Agraria. ARTÍCULO 7: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía de Girardot, para su conocimiento y fines pertinentes ARTÍCULO 8: Contra el presente acto administrativo no procede el recurso de reposición, de conformidad con lo señalado por el inciso 3° del artículo 95 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLESE

JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO

Director Regional - DRAM

AUTO DRAM No. 0849 de 5 SEP. 2017

Por medio del cual se ordena el archivo del expediente 60746 y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL DE LA DIRECCIÓN REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en atención a lo dispuesto en el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto-Ley 2811 de 1974 y Decreto 3930 de 2010; y en las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por Resolución No. 3443 de 02 de diciembre de 2014 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Ordenar el Archivo definitivo de las diligencias contenidas en el expediente 60746 por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.

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ARTÍCULO 2: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo y en la cartelera de la Dirección Regional Alto Magdalena. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la CONCESIÓN ALTO MAGDALENA S.A.S. identificada con NIT 900.745.219-8, representada legalmente por la señora CLAUDIA CECILIA CASTILLO PICO identificada con cédula de ciudadanía No. 19.146.113. de conformidad con los Artículos 67 y 69 del Código del Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en forma personal o en su defecto por aviso que se remitirá a la dirección anteriormente mencionado dentro de este mismo articulado, acompañado de copia íntegra del acto administrativo. ARTÍCULO 4: Contra el presente acto administrativo procede el Recurso de Reposición ante el Director Regional Alto Magdalena, el cual deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, de conformidad con lo establecido en el Artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO Director Regional - DRAM

AUTO DRAM No. 0850 de 5 SEP. 2017

Por medio del cual se ordena el archivo del expediente 60706 y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL DE LA DIRECCIÓN REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en atención a lo dispuesto en el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto-Ley 2811 de 1974 y Decreto 3930 de 2010; y en las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por Resolución No. 3443 de 02 de diciembre de 2014 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Ordenar el Archivo definitivo de las diligencias contenidas en el expediente 60706 por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 2: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo y en la cartelera de la Dirección Regional Alto Magdalena. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la CONCESIÓN ALTO MAGDALENA S.A.S. identificada con NIT 900.745.219-8, representada legalmente por la señora CLAUDIA CECILIA CASTILLO PICO identificada con cédula de ciudadanía No. 19.146.113. de conformidad con los Artículos 67 y 69 del Código del Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en forma personal o en su defecto por aviso que se remitirá a la dirección anteriormente mencionado dentro de este mismo articulado, acompañado de copia íntegra del acto administrativo. ARTÍCULO 4: Contra el presente acto administrativo procede el Recurso de Reposición ante el Director Regional Alto Magdalena, el cual deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, de conformidad con lo establecido en el Artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO

Director regional – DRAM

AUTO DRAM No. 0853 de 5 SEP. 2017 Por el cual se inicia un procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se adoptan otras

determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE

CUNDINAMARCA-CAR, en ejercicio de sus facultades legales establecidas en el artículo 31 de la Ley 99 de 1993,

la Ley 1333 de 2009, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 de 2015 y

en las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 de diciembre 1 de 2014, aclarada y

modificada por la Resolución No. 3443 de diciembre 2 de 2014 de la Dirección General de la Corporación, y

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra de la

sociedad INNOVA SOLUCIONES CONSTRUCTIVAS S.A.S. con NIT 9008418704, los señores GUSTAVO

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ANDRES MUNERA YASNO identificado con cédula de ciudadanía número 80.051.903, LUZ DARY MUNERA

YASNO identificada con cédula de ciudadanía número 52.519.350, YOSSIMAR RODRÍGUEZ MORENO

identificado con cédula de ciudadanía número 1016024197, OMAR RODRÍGUEZ MORENO identificado con cédula

de ciudadanía número 1016045941, JULIO HERNANDEZ HERNANDEZ identificado con cédula de ciudadanía

número 416545 y CARLOS ANGARITA PARRA identificado con cédula de ciudadanía número 13.848.464, de

conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 2: Ordenar la Práctica de una visita a los inmuebles denominados Villa Claudia identificado con matrícula

inmobiliaria 150-4439, El Papayal identificado con matrícula inmobiliaria 150-2241 y al inmueble identificado con

matrícula inmobiliaria 150-1928, ubicados en la vereda San José de municipio de Agua de dios – Cundinamarca,

con el fin de establecer lo siguiente:

1. Indicar si el área intervenida pertenece a una zona declarada de especial protección.

2. Señalar si se intervino la zona o ronda de protección de alguna fuente hídrica.

3. Describir en que consistió el cambio paisajístico.

4. Indicar cuántos y cuáles fueron los árboles talados describiendo de manera detallada el aprovechamiento

para cada uno de los predios, es decir indicando y describiendo para cada inmueble la intervención del

recurso flora.

5. Indicar que tipo de vía fue la construida.

6. Señalar si la vía pasa por los tres inmuebles.

7. Establecer si para la construcción de la vía se contaba con licencia ambiental.

PARÁGRAFO: Para la práctica de la visita señálese el día jueves, 2 de noviembre de 2017, 8:00 a. m..

ARTÍCULO 3: Oficiar a la oficina de instrumentos públicos de agua de Dios – Cundinamarca, con el fin de solicitar

copia de la matrícula inmobiliaria No. 150-1928.

ARTÍCULO 4: Notificar el contenido del presente líbelo la sociedad INNOVA SOLUCIONES CONSTRUCTIVAS

S.A.S. con NIT 9008418704, a través de su representante legal y/o quien haga sus veces, o a su apoderado

debidamente constituido en los términos señalados por los artículos 67 y ss de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO 5: Notificar el contenido del presente líbelo a los señores GUSTAVO ANDRES MUNERA YASNO

identificado con cédula de ciudadanía número 80.051.903, LUZ DARY MUNERA YASNO identificada con cédula

de ciudadanía número 52.519.350, YOSSIMAR RODRÍGUEZ MORENO identificado con cédula de ciudadanía

número 1016024197, OMAR RODRÍGUEZ MORENO identificado con cédula de ciudadanía número 1016045941,

o a sus apoderados debidamente constituidos en los términos señalados por los artículos 67 y ss de la Ley 1437 de

2011.

ARTÍCULO 6: Notificar el contenido del presente líbelo al señor JULIO HERNANDEZ HERNANDEZ identificado con

cédula de ciudadanía número 416.545, o a su apoderado debidamente constituido en los términos señalados por

los artículos 67 y ss de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO 7: Notificar el contenido del presente líbelo al señor CARLOS ANGARITA PARRA identificado con

cédula de ciudadanía número 13.848.464, o a su apoderado debidamente constituido en los términos señalados

por los artículos 67 y ss de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO 8: Tener como interesado a cualquier persona que así lo manifieste en los términos del artículo 20 de

la Ley 1333 de 2009.

ARTICULO 9: Ordenar la publicación de la presente providencia en el boletín de la Corporación.

ARTÍCULO 10: Comunicar a la Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria la apertura del presente trámite

administrativo, para su conocimiento y fines pertinentes dentro de la órbita de su competencia.

ARTICULO 11: Comunicar la presente resolución a la Alcaldía Municipal de Agua de Dios - Cundinamarca, para su

conocimiento y fines pertinentes dentro de la órbita de su competencia.

ARTÍCULO 12. En contra de la presente Resolución no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75

de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO Director Regional - DRAM

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AUTO DRAM No. 0866 de 7 SEP. 2017 Por el cual se da inicio a un trámite administrativo ambiental de autorización de aprovechamiento forestal

aislado, se ordena visita, y se toman otras determinaciones.

El DIRECTOR REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE

CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades que confiere el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99

de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015, y en especial las delegadas por la Dirección

General mediante la Resolución 3404 de diciembre de 2014 de 1 diciembre de 2104 aclarada y adicionada por

la Resolución 3443 de 2 diciembre de 2014, el decreto 1076 de 2015 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de aprovechamiento forestal de árboles

aislados, relacionados en el formulario único nacional de solicitud de aprovechamiento aportado en la solicitud,

presentado por LA UNIDAD INMOBILIARIA CERRADA MIRARRIOS UIC, REPRESENTADA LEGALMENTE

POR LA SEÑORA LINA MARCELA CRUZ DEVIA, IDENTIFICADA CON CC. 1.070.586.121 DE GIRARDOT; se

evidencia que el aprovechamiento se efectuaría en beneficio de un predio de propiedad horizontal, para lo cual

aportan la copia simple de la Escritura Publica 3140, de a notaria 40 de Bogotá, situación que se debe verificar

en visita ocular de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva del presente acto

administrativo. En atención a lo ordenado anteriormente se da apertura al expediente No 64235

ARTÍCULO 2: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación de la Dirección

Regional Alto Magdalena en el predio de la referencia, sobre el cual se efectuaría el aprovechamiento forestal

de árboles aislados en el predio de la referencia, y los demás sitios de interés, a fin de que se rinda el informe

correspondiente, conceptuándose sobre la procedencia de otorgar o no la autorización para el aprovechamiento

forestal aislado, en virtud de la solicitud efectuada por LA UNIDAD INMOBILIARIA CERRADA MIRARRIOS UIC,

REPRESENTADA LEGALMENTE POR LA SEÑORA LINA MARCELA CRUZ DEVIA, IDENTIFICADA CON CC.

1.070.586.121 DE GIRARDOT, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Para la

práctica de la visita señálese jueves, 26 de octubre de 2017 11:00 a. m.

ARTÍCULO 3: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones

administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70

de la Ley 99/93.

ARTÍCULO 4: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales

renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones

correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO 5: Comunicar y Publicar el presente acto administrativo en la cartelera de la Alcaldía Municipal de

Ricaurte – Cundinamarca de conformidad con el Articulo 2.2.1.1.7.11 del decreto 1076 de 2015, por el términos

de tres días hábiles.

ARTÍCULO 6: Publicar el presente acto administrativo en la cartelera de la Dirección Regional Alto Magdalena

por el término de 3 días hábiles, realizar la respectiva constancia secretarial y devolver el trámite.

ARTÍCULO 7: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto

administrativo.

ARTÍCULO 8: Notificar el contenido de esta providencia a LA UNIDAD INMOBILIARIA CERRADA MIRARRIOS

UIC, REPRESENTADA LEGALMENTE POR LA SEÑORA LINA MARCELA CRUZ DEVIA, IDENTIFICADA CON

CC. 1.070.586.121 DE GIRARDOT y/o, a través de su representante legalmente y/o a su apoderado o

Autorizado, debidamente constituido, conforme lo establecido en la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO 9: Contra el presente acto administrativo, no procede recurso alguno por contener actuaciones de

trámite, conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO

Director Regional - DRAM

AUTO DRAM No. 0867 de 7 SEP. 2017

Por el cual se inicia procedimiento administrativo de concesión de aguas superficiales, se realiza el cobro por concepto del servicio de evaluación ambiental, se ordena la práctica de visita administrativa y se toman

otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE

CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución 3404 de 01 de diciembre

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de 2014 aclarada y adicionada por la resolución 3443 de 02 de diciembre de 2014 y de conformidad con el

Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y Ley 1437

de 2011 y,

DISPONE :

ARTÍCULO 1: Iniciar a partir de la fecha el procedimiento administrativo ambiental de CONCESIÓN DE AGUAS

SUPERFICIALES a nombre La señora IRENE VILLAMIL REYES, identificada con cédula de ciudadanía número

20.617.837 de Girardot, para hacer uso de la fuente hídrica nacedero San Isidro; a la altura del predio Tesorito

2 , ubicado en la vereda Malachi; en el sector Belén en el Municipio de Nilo, Bien inmueble con Matricula

inmobiliaria 307-62563 y Cedula Catastral 2548800010000000100580 respectivamente, de propiedad del

Municipio de Nilo.

Dicha solicitud de concesión de aguas superficiales, se presentó para atender necesidades Domesticas,

pecuarias y riego para un censo poblacional de 4 personas permanentes y 15 transitorias el cual se deberá

verificar en la visita que se ordena, haciendo uso y aprovechamiento del recurso hídrico de la fuente mencionada,

en beneficio del predio de la referencia relacionado en la solicitud de concesión de aguas superficiales, sin

establecer el termino de por el cual solicitan la concesión, situación que se deberá verificar en la visita que se

ordena; Por tal razón dese apertura al Expediente 64236

ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones

administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en los artículos

69 y 70 de la Ley 99/93.

ARTÍCULO 3: La señora IRENE VILLAMIL REYES, identificada con cédula de ciudadanía número 20.617.837

de Girardot, deberán cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del

servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de concesión de aguas superficiales, la

suma CIEN MIL SEISCIENTOS CUARENTA PESOS ($100.640)., moneda corriente de conformidad con lo

expuesto en la parte motiva de la presente providencia.

ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas

Bancarias:

ENTIDAD CUENTA

CORRIENTE No. NOMBRE DE LA CUENTA REFERENCIA

BANBOGOTA 000-911792 CAR RECAUDOS 110003 17

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 1100030 17

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número de la resolución por la cual se liquida y ordena el pago por el servicio de

evaluación ambiental y número de expediente.

ARTÍCULO 5: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la

ejecutoria del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 6: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior,

dará lugar al desistimiento del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de este, (art. 23 del Acuerdo

CAR 002 de 2017) sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud.

ARTÍCULO 7: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar la copia

al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días

siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera.

ARTÍCULO 8: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación de la Dirección

Regional Alto Magdalena al predio Autorizado por la señora IRENE VILLAMIL REYES, identificada con cédula

de ciudadanía número 20.617.837 de Girardot; para su beneficio; en los términos establecidos en la parte motiva

del presente Acto Administrativo, por tanto se ordena la práctica de la visita a fin de que se rinda el informe

correspondiente, conceptuándose sobre la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales, en

virtud de la solicitud efectuada por lo petentes, con la finalidad de atender las necesidades referidas ; haciendo

uso y aprovechamiento del recurso hídrico de la fuente, confirmando las coordenadas exactas teniendo en

cuenta que no fueran relacionadas en el formulario de la solicitud, conforme a lo expuesto en la parte motiva de

la presente providencia. Para la práctica de la visita señálese el día lunes, 30 de octubre de 2017 8:00 a. m., al

sitio de reunión, Predio referenciado sobre el cual se pide la solicitud de Autorización.

PARÁGRAFO: Se le hace saber a la interesada de la necesidad de asistir a la visita en la hora y fecha

programadas, toda vez que para que la misma sea efectiva se requiere de información que solamente ellos

pueden suministrar.

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ARTÍCULO 9: La visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación deberá señalar entre otros

aspectos, los siguientes:

Establecer la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales, solicitada, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Corroborar la veracidad de la información presentada en la solicitud, involucrando la georeferenciación del lugar de la concesión. Evaluar los diseños de las obras a construir. Establecer los posibles impactos ambientales generados y fijar las medidas de compensación y/o mitigación a implementar. Las demás que el técnico considere necesarias para el otorgamiento del permiso solicitado.

ARTICULO 10: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo CAR 010 de 1989 envíese copia

del presente auto a la Alcaldía del Municipio de Nilo (Cundinamarca), para que en forma de aviso se fije en

un lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles antes de la fecha programada para

la visita ocular, para que quienes se consideren con derecho a intervenir en el presente tramite puedan hacerlo

en el citado término o durante la práctica de la diligencia para lo cual se deberá a llegar al presente expediente

constancia de fijación y de des fijación por el funcionario que llevo a cabo la misma.

PARÁGRAFO: Para los mismos efectos señalados en este artículo, en forma de aviso fijar lo dispuesto en

este Auto, en un lugar público de la Dirección Regional Alto Magdalena de La Corporación Autónoma Regional

de Cundinamarca – CAR, por un término de diez (10) días hábiles antes de la fecha programada para la visita

ocular.

ARTÍCULO 11: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales

renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones

correspondientes, con lleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de

2009.

ARTÍCULO 12: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto

Administrativo y en la cartelera de la Dirección Regional Alto Magdalena.

ARTÍCULO 13: Notificar el contenido de esta providencia a la señora IRENE VILLAMIL REYES, identificada

con cédula de ciudadanía número 20.617.837 de Girardot, y/o quien haga sus veces o su apoderado

debidamente constituido.

ARTÍCULO 14: Contra los artículos 3, 4, 5, 6 y 7 del presente acto administrativo procede únicamente recurso

de reposición ante la Dirección Regional Alto Magdalena, de la Corporación Autónoma Regional de

Cundinamarca - CAR y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o de la

notificación del Aviso, o al vencimiento del término de la publicación según el caso si a ello hubiere lugar, y

con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 74, 75, 76 y 77 del Código de

Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Contra los demás artículos, no procede

recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO

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RESOLUCIONES

RESOLUCIÓN DRAM No. 072 de 25 AGO. 2017 Por medio del cual se impone una medida preventiva

EL EL DIRECTOR REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales establecidas en el artículo 31 numeral 9 de la Ley 99 de 1993, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 de 2015 y en las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 de 1 de diciembre de 2014

aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de fecha 2 de diciembre de 2014 y

DISPONE:

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ARTÍCULO 1: Imponer a los señores OMAR SALAZAR CAICEDO, identificado con cedula de ciudadanía N. 11.306.126 de Girardot, MARIA ROSMERY LOPEZ GIGATA, identificada con cedula de ciudadanía, N. 51.658.671 de Bogotá, y GUILLERMO EDUARDO VELASQUEZ, identificado con cedula de ciudadanía N. 80.269.735, medida preventiva consistente en realizando el aprehension preventiva de treinta y siete (37) tablas de 30x2x150cm, treinta y cinco (35) tablones de 2x30x300cm, (9) tablas de 3x20x30cm,(4) cuartones de 10 x10x300cm, para un total de (85) piezas acerradas las cuales quedan en custodia en el hangar de la alcaldia de Nilo y (01) troza de 4x85cm de diametro, (01) troza de 4x35cm de diametro, (01) troza de 35x50cm de diametro, (01) troza 2.03mtX40cm de diametro y trozas ripiadas X9M3del material arbóreo, ubicada Lote 10 Vereda Cuatro vientos del Municipio de Nilo - Cundinamarca, conforme se señala en la parte motiva del presente acto administrativo. PARAGRAFO 1: La presente medida preventiva es de ejecución inmediata y contra ella no procede recurso alguno. PARAGRAFO 2: La medida preventiva impuesta, se levantara cuando se verifique que ha desaparecido el motivo que dio origen a su imposición y se adopten las medidas necesarias, en virtud de lo dispuesto en el artículo 35 de la ley 1333 de 2009. PARAGRAFO 3: Solicítese acompañamiento de la Fuerza Pública del Municipio de Nilo - Cundinamarca, para la fecha en que la Dirección Regional Alto Magdalena programe la ejecución de la medida preventiva, como lo señala el artículo 1 de este acto administrativo. PARAGRAFO 4: Para la ejecución de la medida preventiva que se impone mediante el presente acto administrativo, se podrá hacer uso de bandas, sellos o demás implementos o mecanismos que permitan el adecuado cumplimiento de lo ordenado. PARAGRAFO 5: los costos en que incurra la autoridad ambiental con ocasión de la medida preventiva a que se refiere el presente artículo y de su levantamiento, correrán por cuenta del infractor, y en caso de levantamiento de la medida, los costos deberán ser cancelados con anterioridad de dicha diligencia. ARTÍCULO 2: Comunicar el presente Acto Administrativo a la Alcaldía Municipal de Nilo – Cundinamarca. ARTÍCULO 3: Comunicar el presente Acto Administrativo a la Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria para su conocimiento. ARTÍCULO 4: El presente acto administrativo no es susceptible de recurso alguno de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CARLÑOS ESCOBAR CRISTANCHO

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RESOLUCIÓN DRAM No. 073 de 25 AGO. 2017 Por la cual se resuelve una solicitud de revocatoria y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales establecidas en el artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 de 2015, Ley 1333 de 2009, Ley 1437 de 2011, en las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 de 1 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de fecha 2 de diciembre de 2014 y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: No revocar el Auto DRAM 0720 de 8 de agosto de 2017, ni las actuaciones adelantadas en el expediente 58650, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 2: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, debe entenderse que el Auto DRAM 0720 de 8 de agosto de 2017, y las actuaciones adelantadas en el expediente 58650, se encuentran en firme, en todos y cada uno de sus apartes. ARTÍCULO 3: Notificar personalmente el presente acto administrativo al señor GUSTAVO ADOLFO RICARDO FERIA, identificado con cédula de ciudadanía número 11.220.562, o a su apoderado debidamente constituido, o en su defecto por aviso de conformidad con los artículos 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 4: Publicar la presente Resolución en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 5: Comunicar la presente Resolución a la Alcaldía Municipal de Ricaurte – Cundinamarca. ARTÍCULO 6: El presente acto administrativo no es susceptible de recurso alguno de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO

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RESOLUCIÓN DRAM No. 074 de 28 AGO. 2017 Por la cual se otorga una concesión de aguas subterráneas y se adoptan otras determinaciones

LA DIRECTORA REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales en especial de las establecidas en el artículo 31 de la Ley 99 de 1993, en lo dispuesto en el Decreto Ley 2811 de 1974, el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 de 2015 Ley 1437 de 2011, Ley 1755 de 2015 y en las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 de 1 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de fecha 2 de diciembre de 2014, y

RESUELVE:

ARTÍCUILO 1: Inscribir en el registro de la Corporación, el pozo profundo, ubicado en las coordenadas: Norte: 971072, y Este: 928020, localizado en el predio Villa Laura, ubicado en denominado GRANJA TECNO FISH, ubicado en la vereda San Francisco, Jurisdicción del municipio de Ricaurte – Cundinamarca, identificado con matricula inmobiliaria 307-87432, de propiedad de los señores MARÍA LUZ FANNY VELANDIA MUÑOZ y OMAR DARIO VERA RÍOS, identificados con cédula de ciudadanía número 30.008.929 y 3.010.131 respectivamente, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución. ARTÍCULO 2: Otorgar a favor los señores MARÍA LUZ FANNY VELANDIA MUÑOZ y OMAR DARIO VERA RÍOS, identificados con cédula de ciudadanía número 30.008.929 y 3.010.131 respectivamente, concesión de aguas subterráneas, en un caudal total de 0.32 l.p.s., para beneficio del predio denominado GRANJA TECNO FISH, ubicado en la vereda San Francisco, Jurisdicción del municipio de Ricaurte – Cundinamarca, identificado con matricula inmobiliaria 307-87432, la cual se pretende derivar de la fuente de uso público pozo profundo, ubicado en las coordenadas: Norte: 971072, y Este: 928020, en el predio mencionado, para el uso discriminado en la siguiente tabla y ordenar su inscripción en el registro de la CAR.

PARÁGRAFO 1: La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice el último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente, y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. PARÁGRAFO 3: El caudal otorgado podrá ser modificado, restringido o limitado por la Corporación, cuando se produzca escasez del recurso hídrico, como lo establecen los artículos 2.2.3.2.13.15 y 2.2.3.2.13.16 del Decreto 1076 de 2015 y 14 del Acuerdo CAR No. 10 de 1989. ARTÍCULO 3: Para efectos del aprovechamiento de las aguas y en relación con el tiempo máximo de bombeo diario, se solicita a los señores MARÍA LUZ FANNY VELANDIA MUÑOZ y OMAR DARIO VERA RÍOS, para que en un término no superior a dos (2) meses a partir de la notificación de la presente providencia, informen de las características del equipo de bombeo con los respectivos tramos de tubería a instalar. PARÁGRAFO: El incumplimiento en la entrega de esta información acarreará el anuncio y declaratoria de caducidad de la concesión otorgada mediante la presente Resolución y el inicio de las acciones administrativas a la luz de la Ley 1333 de 2009 en concordancia con el Decreto 1076 de 2015 y las normas que las modifiquen o sustituyan. ARTÍCULO 4: Los señores MARÍA LUZ FANNY VELANDIA MUÑOZ y OMAR DARIO VERA RÍOS, beneficiarios de la concesión de aguas, dentro de los dos (2) meses siguientes contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, deberá presentar un Programa de Uso Eficiente y Ahorro del Agua - PUEEA, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 1° de la Ley 373 de 1997. ARTÍCULO 5: La presente concesión de aguas no implica la imposición de servidumbres. En caso de requerirse se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1076 de 2015 ARTÍCULO 6: Los señores MARÍA LUZ FANNY VELANDIA MUÑOZ y OMAR DARIO VERA RÍOS, beneficiarios de la concesión queda sometido a las siguientes OBLIGACIONES y PROHIBICIONES, consagradas en esta Resolución, además de las previstas en la sección 16 y 17 del Decreto 1076 de 2015. OBLIGACIONES: 1. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1076 de 2015, y las normas de calidad, potabilidad y uso eficiente del agua, consagradas en la Ley 373 de 1997 y Acuerdo CAR 004 de 7 de marzo de 2017. 2. Instalar, en el término de un (1) mes, contado a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, un medidor o contador de caudales en la tubería de descarga del pozo profundo, con el propósito de regular los volúmenes de agua extraída del subsuelo y enviar trimestralmente a la Corporación, registros de las mediciones, incluyendo a diario los siguientes datos: lectura del medidor, caudal (l/s), horas bombeo / día, y volumen (m/3 día) y (m3/semana).

USOS CAUDAL (l/s)

Uso Doméstico 0,02

Uso Pecuario 0,20

Uso Agrícola 0,10

Total 0,32

Caudal total m3/mes

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3. En caso de que se presenten daños en la unidad de registro del medidor, deberá efectuarse inmediatamente su mantenimiento, situación que se deberá informar a la Corporación dentro de los seis (6) días siguientes a la ocurrencia del hecho. 4. Allegar trimestralmente a la Corporación los registros de la mediciones de caudal, que contengan a diario los siguientes datos: lectura del medidor, caudal (l/s), horas bombeo/día, y volumen (m3/día) y (m3/semana). 5. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua, cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 1076 de 2015 y por las demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren. 6. Cumplir las normas de calidad establecidas en el Decreto 1076 de 2015, hasta tanto se expida la norma a la que hace alusión el artículo 2.2.3.3.9.1. del citado Decreto cuyo cumplimiento deberá surtirse una vez expedida tal norma. 7. Los beneficiarios de la concesión deberán allegar anualmente a la Corporación, con destino al expediente, en un término de seis (6) meses, contados a partir de la ejecutoría del presente proveído, el costo de inversión y operación anual de las obras o actividades en que incurre el proyecto, con base en lo establecido en el Acuerdo CAR 002 de 17 de enero de 2017 (Anexo III), con miras a efectuar el cobro por concepto de servicio de seguimiento ambiental. 8. Los concesionarios deberán, en el término de sesenta (60) días, contados a partir de la ejecutoria del presente acto como medida de compensación sembrar doscientos (200) árboles de especies nativas con una altura mínima de 80 cm. tales como: Guácimo, Nacedero, Guadua, y Caracolí entre otros. El sitio de siembra debe definirse sobre las zonas de manejo y preservación de fuentes hídricas superficiales o en áreas de recarga de acuíferos especialmente en las inmediaciones de las coordenadas ESTE 928020 NORTE 971072. 9. Los beneficiarios de la concesión de aguas deberán velar por el mantenimiento y desarrollo de las especies a plantar; de igual forma, los árboles que se mueran o afecten deberán ser inmediatamente reemplazados, no se permitirá una mortalidad mayor al 10% y los árboles que se encuentren en mal estado o muertos deberán ser reemplazados en forma inmediata. PROHIBICIONES: 1. Utilizar mayor cantidad, desperdiciar o dar destinación diferente a las aguas asignadas. 2. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios. 3. Desperdiciar las aguas asignadas. 4. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo. 5. Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización previa. 6. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios 7. Las demás contempladas en los artículos 2.2.3.2.24.1. y 2.2.3.2.24.2.del Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de 1997. ARTÍCULO 7: Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 8: Serán Causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974: 1. La cesión o el traspaso del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin la autorización previa del concedente. 2. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en esta resolución. 3. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas. 4. Incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la preservación de la calidad de las aguas y de los recursos relacionados. 5. No usar la concesión durante dos años continuos. 6. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso. PARÁGRAFO: La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente al beneficiario de las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. El interesado dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO 9: La Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009, en concordancia con el Decreto 1076 de 2015 y las normas que las modifiquen o sustituyan. ARTÍCULO 10: La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 11: Informar a los beneficiarios de la concesión, que el no pago oportuno de la tasa por utilización de las aguas dará lugar al cobro de intereses de mora, con fundamento en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 1076 de 2015 y por las demás normas que lo desarrollen, modifiquen, adicionen o lo aclaren. ARTÍCULO 12: En firme la presente Resolución ordénese enviar copia a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, para lo de su competencia. ARTÍCULO 13: La presente concesión de aguas no exime al beneficiario de la misma del cumplimiento de las obligaciones que establezca la autoridad sanitaria en relación con el uso del agua para consumo humano.

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PARÁGRAFO: Para los fines de este artículo remítase copia del presente acto administrativo a la Secretaría de Salud de Cundinamarca. ARTÍCULO 14: Notificar el contenido de la presente Resolución a los señores MARÍA LUZ FANNY VELANDIA MUÑOZ y OMAR DARIO VERA RÍOS, identificados con cédula de ciudadanía número 30.008.929 y 3.010.131 respectivamente, o a sus apoderados debidamente constituidos, en los términos establecidos en la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 15: Remitir copia de la presente resolución al Alcalde del municipio de Ricaurte - Cundinamarca. ARTÍCULO 16: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 17: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante la Dirección Regional Alto Magdalena de la CAR, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la misma, con el lleno de los requisitos previstos en la Ley 1437 de 2011.

NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO

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RESOLUCIÓN DRAM No. 075 de 30 AGO. 2017

Por medio de la cual se autoriza el traspaso de una concesión de aguas superficiales y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en atención a lo dispuesto en el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto-Ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 010 de 1989 y Decreto 1076 de 2015; y, en las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por Resolución No. 3443 de 02 de diciembre de 2014, y

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Autorizar en favor de la señora ESPERANZA ADELAIDA INÉS DE JESÚS RICO DE DIETERICH identificada con cédula de ciudadanía N° 41.397.170 de Bogotá D.C, el traspaso de la concesión de aguas superficiales otorgada inicialmente en favor de la señora JULIA BEATRÍZ RICO LARA identificada con cédula de ciudadanía N° 35.455.283 de Usaquén, mediante Resolución No. 2857 del 3 de diciembre de 2007, teniendo en cuenta las consideraciones anotadas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: La cesionaria se subroga en todos los derechos y obligaciones contemplados en la Resolución No.2857 del 3 de diciembre de 2007 y en lo dispuesto en el artículo primero de la presente providencia. ARTÍCULO 3: Esta Corporación, dentro del ámbito de sus competencias legales, realizará actividades de seguimiento y control a lo dispuesto en esta providencia, en concordancia con el numeral 12 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993.

ARTICULO 4: Publíquese el presente acto administrativo en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 5: Comunicar el contenido de la presente providencia al Alcalde Municipal de Jerusalén-Cundinamarca. ARTÍCULO 6: Notifíquese el presente acto administrativo a la señora ESPERANZA ADELAIDA INÉS DE JESÚS RICO DE DIETERICH identificada con cédula de ciudadanía N° 41.397.170 de Bogotá D.C., en los términos de los artículos 67 y ss del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 7: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente o por medio de apoderado y por escrito, ante el Director de la Dirección Regional Alto Magdalena de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, con el lleno de los requisitos previstos en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO

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RESOLUCIÓN DRAM No. 079 de 31 AGO. 2017

Por medio de la cual se otorga un permiso de prospección y exploración de aguas subterráneas y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales en especial de las establecidas en el artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto 2811 de 1974, en lo dispuesto en el Decreto Único Reglamentario y Desarrollo Sostenible 1076 de 2015, y Acuerdo CAR 10 de 1989 y en las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución N°3404 del de diciembre de 2014 la cual fue aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014 y

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Otorgar permiso de prospección de pozo y exploración de aguas subterráneas, a favor del MUNICIPIO DE JERUSALEN – CUNDINAMARCA, con NIT. 800004018-2 representado legalmente por doctora MARIA EUGENIA SALGUERO CRUZ, en calidad de Alcaldesa de la entidad territorial, para realizar en el predio denominado Lote 3, identificado con cédula catastral N° 0001002004900 y matrícula inmobiliaria N° 307-97881, ubicados en la vereda Andorra, jurisdicción del municipio de Jerusalén – Cundinamarca. ARTÍCULO 2: Otorgar al MUNICIPIO DE JERUSALEN – CUNDINAMARCA, con NIT. 800004018-2 representado legalmente por doctora MARIA EUGENIA SALGUERO CRUZ, en calidad de Alcaldesa de la entidad territorial, beneficiario del presente permiso, un plazo de seis (6) meses contados a partir de la ejecutoría de esta providencia, para que se lleven a cabo las obras requeridas para la exploración del pozo profundo. ARTÍCULO 3: Para la perforación de los pozos profundos se deben tener en cuenta las siguientes condiciones técnicas: 1. Instalación de sello sanitario en los primeros 5.0 metros de profundidad, para evitar la contaminación del acuífero con aguas superficiales por infiltración. 2. Instalar en el pozo profundo un tubo P.V.C., medidor de niveles, con diámetro mínimo de ¾”, adosado a la tubería de revestimiento y con una longitud desde la boca del pozo hasta el nivel máximo de bombeo y ranurado en el tercio inferior. 3. Instalar en el pozo profundo un Medidor o Contador de caudales acumulables en la tubería de descarga del equipo de bombeo, para efectos de obtener datos de los volúmenes de agua extraídos. 4. Las obras de perforación, así como, las demás obras civiles, tales como reservorios, se deberán construir a una distancia mínima de treinta (30) metros, con respecto a las márgenes de las fuentes hídricas superficiales, con el objeto de respetar las rondas hidráulicas y productoras de las mismas. 5. La tubería de revestimiento debe sobresalir 0.4 metros a la superficie del terreno y se deberá construir una placa de concreto de un metro cuadrado 1.0 m2 de área, con pendientes moderadas hacia los lados. ARTÍCULO 4: Dentro de los dos (2) meses siguientes al término de la perforación, el beneficiario del permiso, deberá enviar a la Corporación la siguiente información técnica elaborada por la firma perforadora, por un ingeniero, geólogo o firma relacionada: 1. Ubicación definitiva del pozo, con coordenadas referidas al sistema gaussiano, en una plancha catastral a escala 1: 10.000 y cota definitiva referenciada a un BM conocido. 2. Profundidad exploratoria. 3. Copia de los Registros Eléctricos y Estratigrafía de las formaciones encontradas indicando las Unidades

Geológicas correspondientes. Descripción de las muestras incluyendo, entre otras: textura, color, tamaño de las partículas y permeabilidad.

4. Diámetros de perforación y de ampliación. 5. Diseño definitivo del pozo: diámetros de revestimiento, ubicación, tipo y diseño de filtros; materiales

utilizados.

6. Empaque de gravilla: Volumen, tipo de material, granulometría y nivel instalado.

7. Desarrollo y limpieza: método empleado, materiales utilizados y duración.

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8. Prueba de bombeo: informando fecha, duración, equipo utilizado; anexar cuadro donde se relacionen datos

de los niveles de descenso y de recuperación del pozo. Si la prueba se realiza a caudal constante ésta se deberá efectuar con una duración suficiente tal que se estabilicen los niveles.

9. Cálculos de Constantes Geohidráulicas: Capacidad Específica, Transmisividad, Coeficiente de

Almacenamiento y Radio de influencia. 10. Equipo de bombeo instalado: Clase, Marca, Modelo, Potencia, Caudal, profundidad de Instalación y

HDT(cabeza dinámica total)

ARTÍCULO 5: Advertir al MUNICIPIO DE JERUSALEN – CUNDINAMARCA, con NIT. 800004018-2 representado legalmente por doctora MARIA EUGENIA SALGUERO CRUZ, en calidad de Alcaldesa de la entidad territorial, que el permiso concedido a través de este acto administrativo, no conlleva al otorgamiento de concesión de aguas; permiso que deberá solicitar una vez termine la perforación autorizada, de conformidad con los requisitos señalados en el Acuerdo 10 de 1989 de la CAR, so pena de hacerse acreedora a la imposición de las medidas preventivas y sancionatorias conforme lo prescribe la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: Advertir al MUNICIPIO DE JERUSALEN – CUNDINAMARCA, con NIT. 800004018-2 representado legalmente por doctora MARIA EUGENIA SALGUERO CRUZ, en calidad de Alcaldesa de la entidad territorial, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 del 21 julio de 2009, o la norma que la modifique o sustituya. ARTÍCULO 7: Notificar el contenido de esta providencia al MUNICIPIO DE JERUSALEN – CUNDINAMARCA, con NIT. 800004018-2 representado legalmente por doctora MARIA EUGENIA SALGUERO CRUZ, en calidad de Alcaldesa de la entidad territorial, o de su apoderado debidamente constituido en los términos señalados en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 8: Comunicar el contenido de la presente providencia, a la Alcaldesa Municipal de Jerusalén-Cundinamarca. ARTÍCULO 9: Publíquese el presente acto administrativo, en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 10: Contra el presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Subdirección Jurídica, el cual debe presentarse personalmente y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o por aviso, si a ello hubiere lugar, con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO

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RESOLUCIÓN DRAM No. 080 de 31 AGO. 2017 por el cual se resuelve un solicitud

EL DIRECTOR REGIONAL DE LA DIRECCIÓN REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en atención a lo dispuesto en el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto-Ley 2811 de 1974; y en las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por Resolución No. 3443 de 02 de diciembre de 2014, el Decreto 1076 de 2015 Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible y,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Téngase a la sociedad LA COLINA S.A.S, como titular de la concesión de aguas subterráneas otorgada por la Corporación mediante Resolución No. OPAM 003 de 03 de enero de 2013, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO SEGUNDO: La sociedad LA COLINA S.A.S., continuará con las actividades otorgadas en los términos, condiciones y obligaciones señaladas en el acto administrativo de otorgamiento del instrumento ambiental, Resolución OPAM No. 003 de enero 03 de 2013, de conformidad con el régimen de transición previsto en el artículo 51 numeral 2ª del Decreto 2820 de 2010. ARTÍCULO TERCERO: Notificar el contenido de la presente resolución a la sociedad LA COLINA S.A.S., por intermedio de su representante legal o quien haga sus veces al momento de su notificación, y/o apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO CUARTO: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación ARTÍCULO QUINTO: Comunicar el contenido de la presente providencia al señor Alcalde Municipal de Nilo - Cundinamarca. ARTÍCULO SEXTO: Contra la presente resolución, procede por vía gubernativa el recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante la Subdirección Jurídica de la Corporación, dentro de los cinco (5) días

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siguientes a su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 50, 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO Director Regional - DRAM

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DIRECCIÓN REGIONAL BAJO MAGDALENA

- DRBM -

AUTOS

AUTO DRBM No. 0780 de 31 JUL. 2017

Por el cual se inicia un trámite de solicitud de aprovechamiento forestal de árboles aislados, se programa una visita y se toman otras determinaciones.

EL DIRECTOR REGIONAL BAJO MAGDALENA (E) DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de 01 de Diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1791 de 1996, Acuerdo 028 de 2004, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015, Ley 1755 de 2015 y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de aprovechamiento forestal de árboles aislados a nombre de la señora AURA ROCIO SÁNCHEZ LÓPEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 20’634.414 de Guaduas, en su calidad de propietaria de 1/37 del predio denominado Hacienda Primavera, identificado con matrícula inmobiliaria 162-9620 y Cédula Catastral 253200001000000040013000000000, ubicado en la vereda Primavera, jurisdicción del municipio de Guaduas, Cundinamarca, con el objeto de aprovechar: Quince (15) árboles de la especie de nombre común Gomo, uno (1) árbol de la especie de nombre común Chicalá; Dos (02) árboles de la especie de nombre común Acasio-Doncello; Diez (10) árboles de la especie de nombre común Matarratón y dos (02) árboles de la especie de nombre común Igua. de conformidad con lo dispuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. En consecuencia ábrase el expediente N° 63595 ARTÍCULO 2: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación al predio denominado Hacienda Primavera, identificado con matrícula inmobiliaria 162-9620 y Cédula Catastral 253200001000000040013000000000, ubicado en la vereda Primavera, jurisdicción del municipio de Guaduas, Cundinamarca, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no el aprovechamiento forestal de árboles aislados solicitado por la señora AURA ROCIO SÁNCHEZ LÓPEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 20’634.414 de Guaduas, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. PARÁGRAFO: Para la práctica de la visita señálese el día jueves, 31 de agosto de 2017, 9:00 a. m.. ARTÍCULO 3: Envíese copia del presente auto al Municipio de Guaduas, Cundinamarca, para que sea publicado, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 5: Advertir a la interesada que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conllevará la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 7: Notifíquese el contenido de esta providencia a la señora AURA ROCIO SÁNCHEZ LÓPEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 20’634.414 de Guaduas, identificada con cédula de ciudadanía 20’634.414 de Guaduas o a su apoderado debidamente constituido, de acuerdo a lo establecido en los artículos 67 a 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA

Director Regional Bajo Magdalena (E) - DRBM

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AUTO DRBM No. 0843 de 25 AGO. 2017

Por el cual se inicia un trámite de solicitud de aprovechamiento forestal de árboles aislados, se programa una visita y se toman otras determinaciones.

EL DIRECTOR REGIONAL BAJO MAGDALENA (E) DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de 01 de Diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1791 de 1996, Acuerdo 028 de 2004, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015, Ley 1755 de 2015 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de aprovechamiento forestal de árboles aislados a nombre de la señora MARY ELIZABETH RODRÍGUEZ SALAZAR, identificada con cédula de ciudadanía 1.013.641.009 de Bogotá, en su calidad de propietaria del predio con nomenclatura Lote 127 Manzana F, identificado con matrícula inmobiliaria 162-30090 y Cédula Catastral 253200100000003080013000000000, ubicado en el sector urbano del municipio de Guaduas, Cundianmarca. con el objeto de aprovechar un (1) árbol de la especie de nombre común Payande de conformidad con lo dispuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. En consecuencia ábrase el expediente N° 63999 ARTÍCULO 2: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación al predio con nomenclatura Lote 127 Manzana F, identificado con matrícula inmobiliaria 162-30090 y Cédula Catastral 253200100000003080013000000000, ubicado en el sector urbano del municipio de Guaduas, Cundinamarca, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no el aprovechamiento forestal de árboles aislados solicitado por la señora MARY ELIZABETH RODRÍGUEZ SALAZAR, identificada con cédula de ciudadanía 1.013.641.009 de Bogotá, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. PARÁGRAFO: Para la práctica de la visita señálese el día jueves, 31 de agosto de 2017 3:00 p. m.. ARTÍCULO 3: Envíese copia del presente auto al Municipio de Guaduas, Cundinamarca, para que sea publicado, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 5: Advertir a la interesada que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conllevará la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 7: Notifíquese el contenido de esta providencia a la señora MARY ELIZABETH RODRÍGUEZ SALAZAR, identificada con cédula de ciudadanía 1.013.641.009 de Bogotá, identificada con cédula de ciudadanía 20’634.414 de Guaduas o a su apoderado debidamente constituido, de acuerdo a lo establecido en los artículos 67 a 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA

Director Regional Bajo Magdalena (E) – DRBM

AUTO DRBM No. 0874 de 30 AGO. 2017

Por el cual inicia un trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental, se ordena la práctica de una visita técnica y se toman otras determinaciones.

EL DIRECTOR REGIONAL BAJO MAGDALENA (E) DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 02 de diciembre de 2014, y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978, Acuerdo 10 de 1989 de la Junta Directiva de la CAR y Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015, Ley 1755 de 2015, y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de concesión de aguas superficiales a nombre del señor JOSE HERNANDO CASTIBLANCO MORENO, identificado con cédula de ciudadanía número 79.001.070 de Guaduas, en calidad de propietario del predio denominado CAMPO ALEGRE, identificado con matricula inmobiliaria 162-26092 y cédula catastral No. 253200001000000090191000000000, ubicado en la vereda Raizal y Cajón, jurisdicción del municipio de Guaduas, Cundinamarca, a derivar de la fuente hídrica de uso público denominada Quebrada El Pedregal, con el propósito de suplir necesidades de uso doméstico de conformidad con lo dispuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo. En consecuencia abrir el expediente N° 64075

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ARTÍCULO 2: El señor JOSE HERNANDO CASTIBLANCO MORENO, identificado con cédula de ciudadanía número 1179.001.070 de Guaduas, deberá pagar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de concesión de aguas superficiales, la suma de DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS VEINTE MIL PESOS ($ 282.520.00), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 3: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser pagada, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, a través de consignación a efectuar en la siguiente cuenta bancaria o en la tesorería de esta Entidad ubicada en la sede Central Carrera 7 N° 36-45 Bogotá D.C.:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCO DE BOGOTA

000911792

CAR FONDOS COMUNES

110004+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS 110004+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente. ARTÍCULO 4: El no pago del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la terminación del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud en el mismo sentido. ARTÍCULO 5: Para efectos de acreditar el pago del valor indicado, el solicitante deberá presentar la copia de la respectiva consignación y dos (2) copias de la misma, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de ésta Entidad. ARTÍCULO 6: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación al predio denominado CAMPO ALEGRE, identificado con matricula inmobiliaria 162-26092 y cédula catastral No. 253200001000000090191000000000, ubicado en la vereda Raizal y Cajón, jurisdicción del municipio de Guaduas, Cundinamarca, referido en la solicitud como sitio de captación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales requerida por el señor JOSE HERNANDO CASTIBLANCO MORENO, identificado con cédula de ciudadanía número 79.001.070 de Guaduas, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.9.3. del Decreto 1076 de 2015. PARÁGRAFO: Para la práctica de la visita señálese el día miércoles, 11 de octubre de 2017 y 11:00 a. m.. ARTÍCULO 7: Envíese copia del presente auto a la Alcaldía Municipal de Guaduas, Cundinamarca, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles anteriores a la fecha prevista para la práctica de la visita ordenada en el presente, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo durante la práctica de la misma, para lo cual el referido ente territorial deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Bajo Magdalena, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 8: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 9: Advertir a los interesados que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conllevará la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 10: Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 11: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera de ésta Entidad. ARTÍCULO 12: Comuníquese el contenido del presente auto al municipio de Guaduas, Cundinamarca. ARTÍCULO 13: Notifíquese el contenido de esta providencia al señor JOSE HERNANDO CASTIBLANCO MORENO, identificado con cédula de ciudadanía número 79.001.070 de Guaduas, o a su apoderado debidamente constituido conforme a lo establecido en los artículos 67 a 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 14: Contra los artículos 2 y 3 del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Dirección Regional Bajo Magdalena y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal, o la notificación por aviso, o al vencimiento de la publicación, según el caso, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la misma norma.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA

Director Regional Bajo Magdalena (E) - DRBM

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AUTO DRBM No. 0875 de 30 AGO. 2017

Por el cual se inicia un trámite de solicitud de aprovechamiento forestal de árboles aislados, se programa una visita y se toman otras determinaciones.

EL DIRECTOR REGIONAL BAJO MAGDALENA (E) DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de 01 de Diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1791 de 1996, Acuerdo 028 de 2004, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015, Ley 1755 de 2015 y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de aprovechamiento forestal de árboles aislados a nombre de la señora ARELY CALDERON ORDOÑEZ, identificada con cédula de ciudadanía 20.429.084 de Caparrapí, en su calidad de propietaria del predio denominado La Esperanza, identificado con matrícula inmobiliaria 167-8745 y Cédula Catastral 000100110004000, ubicado en el sector rural del municipio de Caparrapí, Cundinamarca, con el objeto de aprovechar dos (2) árboles de la especie de nombre común Chulo y dos árboles de la especie de Flor Morado, de conformidad con lo dispuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. En consecuencia ábrase el expediente N° 64076. ARTÍCULO 2: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación al predio denominado La Esperanza, identificado con matrícula inmobiliaria 167-8745 y Cédula Catastral 000100110004000, ubicado en el sector rural del municipio de Caparrapí Cundinamarca, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no el aprovechamiento forestal de árboles aislados solicitado por la señora ARELY CALDERON ORDOÑEZ, identificada con cédula de ciudadanía 20.429.084 de Caparrapí, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. PARÁGRAFO: Para la práctica de la visita señálese el día jueves, 21 de septiembre de 2017 2:00 p. m.. ARTÍCULO 3: Envíese copia del presente auto al Municipio de Caparrapí, Cundinamarca, para que sea publicado, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 5: Advertir a la interesada que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conllevará la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 7: Notifíquese el contenido de esta providencia a la señora ARELY CALDERON ORDOÑEZ, identificada con cédula de ciudadanía 20.429.084 de Caparrapí, identificada con cédula de ciudadanía 20’634.414 de Guaduas o a su apoderado debidamente constituido, de acuerdo a lo establecido en los artículos 67 a 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA

Director Regional Bajo Magdalena (E) – DRBM

AUTO DRBM No. 834 DE 18 NOVIEMBRE 2015

Por el cual inicia un trámite administrativo de permiso de vertimientos, aprobación de un plan de contingencia y se ordena una visita técnica

LA DIRECTORA REGIONAL BAJO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, y en observancia de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 1 de diciembre del 2014 modificada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto 3930 de 2010 compilado en el Decreto 1076 de 2015, y

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de permiso de vertimientos de aguas residuales de tipo doméstico e industrial a la fuente hídrica quebrada Innominada, provenientes de la estación de servicio INVERSIONES TLT, ubicada en el predio denominado La Providencia, vereda Acuapal jurisdicción del municipio de Guaduas Cundinamarca, de propiedad de la señora TERESA LEÓN TRUJILLO identificada con cédula de ciudadanía No 37.933.020 de Barrancabermeja, y aprobación del plan de contingencia para el funcionamiento de la referida estación de servicio, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva del presente auto. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 3: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación a la estación de servicio

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INVERSIONES TLT, ubicada en el predio denominado La Providencia, vereda Acuapal jurisdicción del municipio de Guaduas Cundinamarca, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no el permiso de vertimientos y aprobación del plan de contingencia, requerido por la señora TERESA LEÓN TRUJILLO identificada con cédula de ciudadanía No 37.933.020 de Barrancabermeja, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. PARÁGRAFO: Para la práctica de la visita señálese el día 23 DE DICIEMBRE DE 2015 ARTÍCULO 4: Advertir al usuario que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 6: Comuníquese el contenido del presente auto a la Alcaldía del municipio de Guaduas, Cundinamarca. ARTÍCULO 7: Notifíquese el contenido de esta providencia a la señora TERESA LEÓN TRUJILLO identificada con cédula de ciudadanía No 37.933.020 de Barrancabermeja, ó su apoderado debidamente constituido en los términos de los artículos 67 a 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 8: Contra la presente providencia por ser de trámite, no procede recurso alguno de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

SANDRA LUZORA BELTRAN ZABALA

Directora Regional Bajo Magdalena

AUTO DRBM No. 0767 de 28 JUL. 2017

Por el cual inicia un trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental, se ordena la práctica de una visita técnica y se toman otras determinaciones.

EL DIRECTOR REGIONAL BAJO MAGDALENA (E) DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 02 de diciembre de 2014, y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978, Acuerdo 10 de 1989 de la Junta Directiva de la CAR y Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015, Ley 1755 de 2015, y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de concesión de aguas superficiales a nombre de la señora ANA JUDITH TIBOCHA APONTE, identificada con cédula de ciudadanía número 51.686.332 de Bogotá, en calidad de propietaria del predio denominado Lote Número Dos (2), identificado con matricula inmobiliaria 162-14006 y cédula catastral No. 253200001000000190084000000000, ubicado en la vereda La Cumbre, jurisdicción del municipio de Guaduas, Cundinamarca, a derivar de la fuente hídrica de uso público denominada Quebrada Velásquez, con el propósito de suplir necesidades de uso doméstico y pecuario de conformidad con lo dispuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo. En consecuencia abrir el expediente N° 63566 ARTÍCULO 2: La señora ANA JUDITH TIBOCHA APONTE, identificada con cédula de ciudadanía número 51.686.332 de Bogotá, deberá pagar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de concesión de aguas superficiales, la suma de CIENTO CUARENTA Y UN MIL CINCUENTA Y OCHO PESOS ($141.058.00), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 3: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser pagada, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, a través de consignación a efectuar en la siguiente cuenta bancaria o en la tesorería de esta Entidad ubicada en la sede Central Carrera 7 N° 36-45 Bogotá D.C.:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCO DE BOGOTA

000911792

CAR FONDOS COMUNES

110004+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS 110004+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente. ARTÍCULO 4: El no pago del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la terminación del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud en el mismo sentido.

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ARTÍCULO 5: Para efectos de acreditar el pago del valor indicado, la solicitante deberá presentar la copia de la respectiva consignación y dos (2) copias de la misma, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de ésta Entidad. ARTÍCULO 6: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación al predio denominado Lote Número Dos (2), identificado con matricula inmobiliaria 162-14006 y cédula catastral No. 253200001000000190084000000000, ubicado en la vereda La Cumbre, jurisdicción del municipio de Guaduas, Cundinamarca, referido en la solicitud como sitio de captación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales requerida por la señora ANA JUDITH TIBOCHA APONTE, identificada con cédula de ciudadanía número 51.686.332 de Bogotá, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.9.3. del Decreto 1076 de 2015. PARÁGRAFO: Para la práctica de la visita señálese el día __11 de septiembre de 2017. ARTÍCULO 7: Envíese copia del presente auto a la Alcaldía Municipal de Guaduas, Cundinamarca, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles anteriores a la fecha prevista para la práctica de la visita ordenada en el presente, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo durante la práctica de la misma, para lo cual el referido ente territorial deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Bajo Magdalena, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 8: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 9: Advertir a la interesada que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conllevará la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 10: Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 11: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera de ésta Entidad. ARTÍCULO 12: Comuníquese el contenido del presente auto al municipio de Guaduas, Cundinamarca. ARTÍCULO 13: Notifíquese el contenido de esta providencia a la señora ANA JUDITH TIBOCHA APONTE, identificada con cédula de ciudadanía número 51.686.332 de Bogotá, o a su apoderado debidamente constituido conforme a lo establecido en los artículos 67 a 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 14: Contra los artículos 2 y 3 del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Dirección Regional Bajo Magdalena y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal, o la notificación por aviso, o al vencimiento de la publicación, según el caso, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la misma norma.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA Director Regional Bajo Magdalena (E) - DRBM

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DIRECCIÓN REGIONAL CHIQUINQUIRÁ

- DRCH -

AUTOS

AUTO DRCH No. 0932 DEL 05 DE SEPTIEMBRE DE 2017

Por el cual se revoca en el sentido de modificar un acto administrativo y se toman otras disposiciones EL DIRECTOR REGIONAL DE CHIQUINQUIRA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales que le confiere el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, el artículo 26 de la Ley 1333 de 2009, y en especial, de las delegadas por la Dirección General 3404 de 1° de diciembre de 2014, aclarada por la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, la Resolución No. 0954 del 22 de mayo de 2015

DISPONE: ARTÍCULO 1.- Revocar en el sentido de modificar el artículo 5° del Auto DRCH No. 1180 del 9 de noviembre de 2015, por medio del cual se abrió la etapa probatoria del trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio, el cual quedará así:

ARTÍCULO 5: En contra del artículo 1° de la presente Resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente o por intermedio de apoderado ante el Director Jurídico de la Corporación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación personal o por aviso si a ello hubiere lugar, con el lleno de los requisitos previstos en el artículo 51 del Decreto 01 de 1984. En contra de los demás artículos, no proceden recursos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 del Decreto 01 de 1984.

ARTÍCULO 2: Los demás artículos del Auto DRCH No. 1180 del 9 de noviembre de 2015 quedan incólumes.

ARTÍCULO 3: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor PEDRO SIMON PAEZ AVILA, identificado con Cedula de Ciudadanía No. 4.095.634 de Chiquinquirá, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en el Decreto 01 de 1984.

ARTÍCULO 4: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, en virtud del artículo 49 del Decreto 01 de 1984, en concordancia con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE IMER YARIDMA MURCIA MONROY

Directora Regional - DRCH Expediente: 42422

AUTO DRCH No. 0934 DEL 05 DE SEPTIEMBRE DE 2017

Por el cual se inicia un trámite sancionatorio ambiental y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1º de Diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 17 de la Ley 99 de 1993 y la Ley 1333 de 2009,

DISPONE: ARTICULO 1º: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra de los señores: CELIO SAMUEL ORTEGON GONZÁLEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.188.102 de Bogotá, propietario del predio el Socorro; JOSÉ NAPOLEON COCA identificado con cédula de ciudadanía No. 4.092.360 de Chiquinquirá, propietario del predio el Prado y/o el Espino; BERTHA INÉS NAVAS identificada con cédula de ciudadanía No. 23.482.631 de Chiquinquirá, propietaria del predio el Pedregal; MARTIN COCA propietario del predio Buenos Aires; por captación de aguas superficiales de la fuente hidrica denominada nacimiento la Hinea, ubicada en las Coordenadas E: 1.037.059 N: 1.114.914, ubicado en la vereda carapacho alto del Municipio de Chiquinquirá, Departamento de Boyacá, sin contar con los respectivos permisos de concesión de aguas superficiales ante la Corporación, la cual es distribuida mediante una tubería de 1" pulgada de diámetro que conduce el agua captada hacia un tanque de distribución de 6.25 m3 de capacidad de almacenaje para posteriormente redireccionar el recurso a los presuntos infractores.

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ARTICULO 2º: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra del señor IVÁN ARIEL TORRES POVEDA identificado con cédula de ciudadanía No. 1.056.029.436 de Saboya, propietario del predio ALJIBE DE AGUA, por captación de aguas superficiales en el Nacimiento continuo al nacimiento LA HINEA ubicado en las coordenadas E: 1.037.082 N: 1.114.070 Altura:2.690 m.s.n.m mediante la conexión directa sobre la fuente de una tubería de 1" pulgada de diámetro que presuntamente es destinada para satisfacer las necesidades de tipo pecuario y doméstico. ARTICULO 3º: En orden a determinar con certeza los hechos constitutivos de infracción y completar los elementos probatorios, se podrá de oficio realizar todo tipo de diligencias y actuaciones administrativas que se estimen necesarias y pertinentes, en los términos del artículo 22 de la Ley 1333 del 21 de julio de 2009. ARTICULO 4º: Notificar el contenido del presente acto administrativo a los señores CELIO SAMUEL ORTEGON GONZÁLEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.188.102 de Bogotá; JOSÉ NAPOLEON COCA identificado con cédula de ciudadanía No. 4.092.360 de Chiquinquirá; IVÁN ARIEL TORRES POVEDA identificado con cédula de ciudadanía No. 1.056.029.436 de Saboya; BERTHA INÉS NAVAS identificada con cédula de ciudadanía No. 23.482.631 de Chiquinquirá y MARTÍN COCA, o a su(s) apoderado(s) debidamente constituido(s). ARTÍCULO 5º: Oficiar a la Inspección de Policía de Chiquinquirá y a la Oficina de Instrumentos Públicos con el fin de identificar plenamente al señor MARTIN COCA, de quien se conoce es propietario del predio Buenos aires, identificado con cédula catastral 15-176-000-000-110-231 ARTÍCULO 6º: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Procuraduría para Asuntos Ambientales y Agrarios, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO 7º: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 8º: Tener como interesado a cualquier persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993 y 20 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 9º: Contra lo establecido en el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE IMER YARIDMA MURCIA MONROY

Directora Regional - DRCH Expediente: 49739

AUTO DRCH No. 0935 DEL 05 DE SEPTIEMBRE DE 2017

Por el cual se revoca en el sentido de modificar el Artículo 6º del Auto DRCH No. 0485 del 19 de mayo de 2017, y se toman otras disposiciones

LA DIRECTORA REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1º de Diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y la Ley 1333 de 2009

DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO: Revocar en el sentido de modificar el Artículo sexto del Auto DRCH No. 0485 del 19 de mayo de 2017, por medio del cual se revocó el auto DRCH Nº 0621 de 4 de agosto de 2016 y se inició un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio, teniendo en cuenta las razones expuestas en la parte motiva de este acto administrativo, el cual quedará así:

ARTÍCULO 6: Contra el presente acto administrativo no procede recurso de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO SEGUNDO: Rechazar por improcedente los recursos de reposición presentados por los señores VILMA INÉS DOMÍNGUEZ CUBIDES identificada con cédula de ciudadanía Nº 52.309.297 de Bogotá; JAIME RICARDO ÁVILA ROJAS identificado con cédula de ciudadanía Nº 7.307.504 de Saboyá y MIGUEL ANTONIO ÁVILA ROJAS identificado con cédula de ciudadanía Nº 7.302,019 de Chiquinquirá, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO TERCERO: Notificar el contenido del presente Auto a los señores Miguel Antonio Ávila identificado con cédula de ciudadanía No. 7.302.019 de Chiquinquirá; María del Transito Ávila identificada con cédula de ciudadanía No. 23.486.617 de Chiquinquirá; Flor Celmira Gómez de Peña identificada con cédula de ciudadanía No. 23.486.100 de Chiquinquirá; Vilma Inés Domínguez Cubides identificada con cédula de ciudadanía No. 52.309.297 de Bogotá; José Ignacio Ávila identificado con cédula de ciudadanía No. 4.235.660 de San José de pare, (Boyacá) y Jaime Ricardo Ávila Rojas identificado con cédula de ciudadanía No. 7.307.504 de Chiquinquirá, o a su apoderado debidamente constituido en los términos establecidos en los artículos 66 a 73 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE IMER YARIDMA MURCIA MONROY

Directora Regional - DRCH Expediente: 45468

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AUTO DRCH No. 0938 DEL 05 DE SEPTIEMBRE DE 2017

Por el cual se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones La DIRECTORA REGIONAL DE CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las funciones delegadas por el Director General a través de la Resolución 3404 del 1° de Diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de Diciembre de 2014, y conforme a lo establecido en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, el Acuerdo CAR No 10 de 1989, el Decreto 1076 de 2015,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Ordenar el archivo del expediente No. 8005-63.01-29940, el cual consta de un (1) cuaderno contentivo de cincuenta y siete (57) folios, que contiene el trámite administrativo de carácter permisivo para la concesión de aguas subterráneas a favor de la señora CARMEN ROSA MURCIA, identificada con la cedula de ciudadanía No 23.477.997 de Chiquinquirá de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo ARTÍCULO 2: Informar a los herederos de la Señora CARMEN ROSA MURCIA, para que procedan con el sellamiento definitivo del pozo profundo. ARTICULO 3. Ordenar la práctica de una visita técnica por parte de funcionarios del área técnica de esta Dirección Regional, con el fin de verificar que no se esté haciendo uso del recurso sin el respectivo permiso de la corporación Para la práctica de la visita señálese el día martes, 3 de octubre de 2017 a las 2:00 p. m.. ARTÍCULO 4: Notificar el presente acto administrativo a la señora CARMEN ROSA MURCIA, identificada con la cedula de ciudadanía No 23.477.997 de Chiquinquirá en lo dispuesto en el Decreto 01 de 1984 en concordancia con la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 5: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTICULO 6: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Municipio de Chiquinquirá (Boyacá) ARTÍCULO 7: Contra el presente Auto no procede recurso alguno, de conformidad con el Decreto 01 de 1984 en concordancia con el artículo 305 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE IMER YARIDMA MURCIA MONROY

Directora Regional - DRCH Expediente: 29940

AUTO DRCH No. 0957 DEL 06 DE SEPTIEMBRE DE 2017

Por el cual se ordena el archivo de un expediente LA DIRECTORA REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, en uso de las funciones delegadas mediante Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, y conforme a lo establecido en el artículo 267 de Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Acuerdo CAR 022 del 21 de octubre de 2014

DISPONE: ARTÍCULO 1: Archivar el expediente No. 8005-63.02-38964 del 18 de mayo del 2011, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el presente acto administrativo al señor MISAEL ANTONIO ROZO RUIZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 2.526.577, en los términos de los Artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984, en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 3: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 4: Contra el presente Auto no procede recurso alguno, de conformidad con el Artículo 49 del Decreto 01 de 1984, en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE IMER YARIDMA MURCIA MONROY

Directora Regional - DRCH Expediente: 38964

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AUTO DRCH No. 0958 DEL 06 DE SEPTIEMBRE DE 2017

Por el cual se ordena un archivo y se toman otras determinaciones LA DIRECTORA REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las funciones delegadas mediante la Resolución 3404 del 1° de diciembre de 2014 y conforme a lo establecido en el numeral 9 del 31 de la Ley 99 de 1993 y en lo dispuesto en el Decreto – Ley 2811 de 1974 y el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015

DISPONE: ARTÍCULO 1: Archivar el expediente No. 905-56.01-58395 del 11 de octubre de 2016, que contiene el trámite administrativo de carácter permisivo, iniciado a favor del señor WILSER ORLANDO PASTRANA CHACÓN, identificado con cédula de ciudadanía No. 4.228.607 de Saboyá, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente Auto. ARTÍCULO 2: Desglosar el Informe Técnico DRCH No. 0522 del 22 de junio de 2017, para que obre separadamente en un nuevo trámite ambiental, para lo pertinente. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor WILSER ORLANDO PASTRANA CHACÓN, identificado con cédula de ciudadanía No. 4.228.607 de Saboyá o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 4: Contra el presente acto administrativo procede recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional Chiquinquirá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la misma, personal o por aviso si a ello hubiere lugar, con el lleno de los requisitos previstos en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

IMER YARIDMA MURCIA MONROY Directora Regional - DRCH

Expediente: 5839

AUTO DRCH No. 0959 DEL 06 DE SEPTIEMBRE DE 2017

Por el cual inicia trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se realiza el cobro por el servicio de evaluación ambiental y se ordena la práctica de una visita técnica

LA DIRECTORA REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1º de Diciembre de 2014 y con fundamento en la Ley 99 de 1993, el Decreto 1076 de 2015, y los Acuerdos 10 de 1989 y 002 de 2017 del Consejo Directivo de la CAR

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo de concesión de aguas superficiales para uso industrial solicitado por el señor NESTOR OCTAVIO ZAMBRANO BARRAGAN identificado con cédula de ciudadanía No. 7.315.798 de Chiquinquirá, para ser derivada de la fuente de uso público denominada “Quebrada María Ramos”, para beneficio del predio denominado “Manzana K”, identificado con matricula inmobiliaria No. 072-25931 y cédula catastral No.00-00- 0127-0026-000, ubicado en el Municipio de Chiquinquirá, jurisdicción de Boyacá, en calidad de tenedor del mismo. ARTÍCULO 2: Para conocimiento y fines pertinentes del presente asunto se dará apertura del expediente No. 64192 ARTÍCULO 3: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en la actuación administrativa ambiental que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 4: El señor NESTOR OCTAVIO ZAMBRANO BARRAGAN identificado con cédula de ciudadanía No. 7.315.798 de Chiquinquirá, deberán cancelar la suma de OCHOCIENTOS SIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS MCTE ($807.949) a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con él tramite de concesión de aguas superficiales, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 5: La suma enunciada en el artículo cuarto de este acto administrativo deberá ser consignada en la siguiente cuenta Bancaria:

ENTIDAD CUENTA

CORRIENTE No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 110005959017

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario y # de Expediente

Teléfono

Pago – Número del auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio evaluación. ARTÍCULO 6: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria del acto administrativo. ARTÍCULO 7: La NO cancelación de los costos antes señalados, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud.

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ARTÍCULO 8: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, la solicitante deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 9: Se procederá a practicar visita técnica programada, por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales solicitada por parte del señor NESTOR OCTAVIO ZAMBRANO BARRAGAN identificado con cédula de ciudadanía No. 7.315.798 de Chiquinquirá, para ser derivada de la fuente de uso público denominado “Quebrada María Ramos” para uso Industrial del mencionado predio. Para la práctica de la visita señálese el día jueves, 26 de octubre de 2017, sitio de reunión Alcaldía Municipal de Chiquinquirá, departamento de Boyacá, hora: 3:00 p. m. ARTICULO 10: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989 y decreto 1076 de 2015, envíese copia del presente auto a la Alcaldía Chiquinquirá, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese Despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá llegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Chiquinquirá de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 11: Advertir a los interesados que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 12: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezamiento y la parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 13: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor NESTOR OCTAVIO ZAMBRANO BARRAGAN identificado con cédula de ciudadanía No. 7.315.798 de Chiquinquirá o a su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 14: Contra los artículos 4º, 5º, 6º, 7º y 8° del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director Regional Chiquinquirá, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o a la notificación por aviso, con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE IMER YARIDMA MURCIA MONROY

Directora Regional - DRCH Expediente: 64192

AUTO DRCH No. 0960 DEL 06 DE SEPTIEMBRE DE 2017

Por el cual inicia trámite administrativo de concesión de aguas superficiales y se ordena la práctica de una visita técnica LA DIRECTORA REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1º de Diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de Diciembre de 2014 y con fundamento en la Ley 99 de 1993, el Decreto 1076 de 2015, y los Acuerdos 10 de 1989 y 002 de 2017 del Consejo Directivo de la CAR

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo de concesión de aguas superficiales para uso doméstico solicitado por el señor HECTOR ALFONSO BONILLA ROBAYO, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.309.271 de Chiquinquirá, para ser derivada de la fuente de uso público denominada “Quebrada Guatamas”, para beneficio del predio denominado “Caracol”, identificado con matricula inmobiliaria No. 072-32088 y cédula catastral No.00-00- 00002-0068-000, ubicado en la vereda Charco del municipio de San Miguel de Sema, jurisdicción de Boyacá, en calidad de propietario del mismo. ARTÍCULO 2: Para conocimiento y fines pertinentes del presente asunto se dará apertura del expediente No. 64193 ARTÍCULO 3: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en la actuación administrativa ambiental que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 4: Se procederá a practicar visita técnica programada, por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales solicitada por parte del señor HECTOR ALFONSO BONILLA ROBAYO, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.309.271 de Chiquinquirá, para ser derivada de la fuente de uso público denominado “Quebrada Guatamas” para uso doméstico del mencionado predio. Para la práctica de la visita señálese el día jueves, 26 de octubre de 2017, sitio de reunión Alcaldía Municipal de San Miguel de Sema, departamento de Boyacá, hora: 9:00 a. m. ARTICULO 5: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989 y decreto 1076 de 2015, envíese copia del presente auto a la Alcaldía San Miguel de Sema, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese Despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado

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término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá llegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Chiquinquirá de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 6: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 7: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezamiento y la parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 8: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor HECTOR ALFONSO BONILLA ROBAYO, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.309.271 de Chiquinquirá, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 9: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno de conformidad con el artículo 75 de la ley 1437 de 1437 de 2011, código de Procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE IMER YARIDMA MURCIA MONROY

Directora Regional - DRCH Expediente: 64193

AUTO DRCH No. 0961 DEL 06 DE SEPTIEMBRE DE 2017

Por el cual inicia trámite administrativo de aprovechamiento Forestal de Arboles Aislados. LA DIRECTORA REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1º de Diciembre de 2014 y con fundamento en la Ley 99 de 1993, el Acuerdo 002 de 2017 y el Decreto 1076 de 2015

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo de aprovechamiento forestal de árboles aislados solicitado por el señor RODRIGO CORTES CORTES identificado con cedula No. 79.264.907 de Bogotá, obrando en calidad de poseedor del predio denominado “San Jose” identificado con matricula inmobiliaria No. 072-71974 y cédula catastral No. 00-00-016-0169-000, ubicado en la vereda Córdoba del municipio de Chiquinquirá, jurisdicción de Boyacá, mediante radicado No. 05171102264 del 14 de agosto de 2017. ARTÍCULO 2: Para conocimiento y fines pertinentes del presente asunto se dará apertura del expediente No. 64194 ARTÍCULO 3: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en la actuación administrativa ambiental que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 4: Advertir al señor RODRIGO CORTES CORTES identificado con cedula No. 79.264.907 de Bogotá, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y sancionatorias establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5: Se procederá a practicar la visita técnica programada, por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no el aprovechamiento de árboles aislados solicitado por parte del señor RODRIGO CORTES CORTES identificado con cedula No. 79.264.907 de Bogotá. Para la práctica de la visita señálese el día miércoles, 25 de octubre de 2017, sitio de reunión Alcaldía Municipal de Chiquinquirá, departamento de Boyacá, 9:00 a. m. ARTÍCULO 6: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezamiento y la parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 7: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor RODRIGO CORTES CORTES identificado con cedula No. 79.264.907 de Bogotá, o su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 8: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno de conformidad con el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE IMER YARIDMA MURCIA MONROY

Directora Regional - DRCH Expediente: 64194

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AUTO DRCH No. 0962 DEL 06 DE SEPTIEMBRE DE 2017

Por el cual inicia trámite administrativo de aprovechamiento Forestal de Arboles Aislados. LA DIRECTORA REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1º de Diciembre de 2014 y con fundamento en la Ley 99 de 1993, el Acuerdo 002 de 2017 y el Decreto 1076 de 2015

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo de aprovechamiento forestal de árboles aislados solicitado por el CONJUNTO CERRADO COLINA CAMPESTRE identificado NIT 900.870.283-4 representado legalmente por la señora JOHANA ANDREA VILLAMIL CORTES identificada con cedula No. 33.701.435 de Chiquinquirá, obrando en calidad de propietario del predio denominado “Lote” identificado con matricula inmobiliaria No. 072-39215 y cédula catastral No. 00-00-006-0395-000, ubicado en la carrera 10 No.3-75 del municipio de Chiquinquirá, jurisdicción de Boyacá, mediante radicado No. 05171102340 del 18 de agosto de 2017. ARTÍCULO 2: Para conocimiento y fines pertinentes del presente asunto se dará apertura del expediente No. 64195 ARTÍCULO 3: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en la actuación administrativa ambiental que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 4: Advertir al CONJUNTO CERRADO COLINA CAMPESTRE identificado NIT 900.870.283-4 representado legalmente por la señora JOHANA ANDREA VILLAMIL CORTES identificada con cedula No. 33.701.435 de Chiquinquirá, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y sancionatorias establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5: Se procederá a practicar la visita técnica programada, por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no el aprovechamiento de árboles aislados solicitado por parte del CONJUNTO CERRADO COLINA CAMPESTRE identificado NIT 900.870.283-4 representado legalmente por la señora JOHANA ANDREA VILLAMIL CORTES identificada con cedula No. 33.701.435 de Chiquinquirá. Para la práctica de la visita señálese el día miércoles, 25 de octubre de 2017, sitio de reunión Alcaldía Municipal de Chiquinquirá, departamento de Boyacá, 11:00 a. m. ARTÍCULO 6: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezamiento y la parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 7: Notificar el contenido del presente acto administrativo al CONJUNTO CERRADO COLINA CAMPESTRE identificado NIT 900.870.283-4 a través de su representante legal la señora JOHANA ANDREA VILLAMIL CORTES identificada con cedula No. 33.701.435 de Chiquinquirá, o su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 8: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno de conformidad con el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

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Directora Regional - DRCH Expediente: 64195

AUTO DRCH No. 0963 DEL 06 DE SEPTIEMBRE DE 2017

Por el cual inicia trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se realiza el cobro por el servicio de evaluación ambiental y se ordena la práctica de una visita técnica

LA DIRECTORA REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1º de Diciembre de 2014, aclarada y adicionada po la Resolución 3443 del 2 de Diciembre de 2014 y con fundamento en la Ley 99 de 1993, el Decreto 1076 de 2015, y los Acuerdos 10 de 1989 y 002 de 2017 del Consejo Directivo de la CAR

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo de concesión de aguas superficiales para uso doméstico, pecuario y de riego solicitado por la señora YORLEY MARMORY ROZO RONCANCIO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.053.333.560 de Chiquinquirá, para ser derivada de la fuente de uso público denominada “Nacimiento Innominado”, para beneficio del predio denominado “Lote de Terreno y/o Monserrate”, identificado con matricula inmobiliaria No. 072- 64201 y cédula catastral No.00-00-0005-0574-000, ubicado en la vereda La Lajita del municipio de Saboya, jurisdicción de Boyacá, en calidad de propietario del mismo. ARTÍCULO 2: Para conocimiento y fines pertinentes del presente asunto se dará apertura del expediente No. 64196 ARTÍCULO 3: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en la actuación administrativa ambiental que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993.

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ARTÍCULO 4: La señora YORLEY MARMORY ROZO RONCANCIO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.053.333.560 de Chiquinquirá, deberán cancelar la suma de CIEN MIL SEISCIENTOS CUARENTA PESOS MCTE ($100.640) a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con él tramite de concesión de aguas superficiales, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 5: La suma enunciada en el artículo cuarto de este acto administrativo deberá ser consignada en la siguiente cuenta Bancaria:

ENTIDAD CUENTA

CORRIENTE No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 110005963017

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario y # de Expediente

Teléfono

Pago – Número del auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio evaluación.

ARTÍCULO 6: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria del acto administrativo. ARTÍCULO 7: La NO cancelación de los costos antes señalados, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 8: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, la solicitante deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 9: Se procederá a practicar visita técnica programada, por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales solicitada por parte de la señora YORLEY MARMORY ROZO RONCANCIO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.053.333.560 de Chiquinquirá, para ser derivada de la fuente de uso público denominado “Nacimiento Innominado” para uso doméstico, pecuario y de riego del mencionado predio. Para la práctica de la visita señálese el día lunes, 30 de octubre de 2017, sitio de reunión Alcaldía Municipal de Saboya, departamento de Boyacá, hora: 9:00 a. m. ARTICULO 10: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989 y decreto 1076 de 2015, envíese copia del presente auto a la Alcaldía Saboya, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese Despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá llegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Chiquinquirá de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 11: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 12: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezamiento y la parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 13: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la señora YORLEY MARMORY ROZO RONCANCIO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.053.333.560 de Chiquinquirá o a su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 14: Contra los artículos 4º, 5º, 6º, 7º y 8° del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director Regional Chiquinquirá, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o a la notificación por aviso, con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

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Directora Regional - DRCH Expediente: 64196

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AUTO DRCH No. 0964 DEL 06 DE SEPTIEMBRE DE 2017

Por el cual inicia trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se realiza el cobro por el servicio de evaluación ambiental y se ordena la práctica de una visita técnica

LA DIRECTORA REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1º de Diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de Diciembre de 2014 y con fundamento en la Ley 99 de 1993, el Decreto 1076 de 2015, y los Acuerdos 10 de 1989 y 002 de 2017 del Consejo Directivo de la CAR

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo de concesión de aguas superficiales para uso doméstico solicitado por la señora ZULMA EDITH RUBIANO SALINAS, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.069.738.353 de Fusagasugá y CARLOS EDUARDO SALINAS FLOREZ identificado con cédula de ciudadanía No. 79.166.451 de Ubaté, para ser derivada de la fuente de uso público denominada “Nacimiento Innominado”, para beneficio del predio denominado “Primera Porción”, identificado con matricula inmobiliaria No. 072- 27625 y cédula catastral No.00-00-0007-0534-000, ubicado en la vereda Lajita del municipio de Saboya, jurisdicción de Boyacá, en calidad de propietarios del mismo. ARTÍCULO 2: Para conocimiento y fines pertinentes del presente asunto se dará apertura del expediente No. 64197 ARTÍCULO 3: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en la actuación administrativa ambiental que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 4: La señora ZULMA EDITH RUBIANO SALINAS, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.069.738.353 de Fusagasugá y CARLOS EDUARDO SALINAS FLOREZ identificado con cédula de ciudadanía No. 79.166.451 de Ubaté, deberán cancelar la suma de CIEN MIL SEISCIENTOS CUARENTA PESOS MCTE ($100.640) a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con él tramite de concesión de aguas superficiales, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 5: La suma enunciada en el artículo cuarto de este acto administrativo deberá ser consignada en la siguiente cuenta Bancaria:

ENTIDAD CUENTA

CORRIENTE No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 110005964017

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario y # de Expediente

Teléfono

Pago – Número del auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio evaluación. ARTÍCULO 6: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria del acto administrativo. ARTÍCULO 7: La NO cancelación de los costos antes señalados, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 8: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, la solicitante deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 9: Se procederá a practicar visita técnica programada, por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales solicitada por parte de la señora ZULMA EDITH RUBIANO SALINAS, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.069.738.353 de Fusagasugá y CARLOS EDUARDO SALINAS FLOREZ identificado con cédula de ciudadanía No. 79.166.451 de Ubaté, para ser derivada de la fuente de uso público denominado “Nacimiento Innominado” para uso doméstico del mencionado predio. Para la práctica de la visita señálese el día lunes, 30 de octubre de 2017, sitio de reunión Alcaldía Municipal de Saboya, departamento de Boyacá, hora: 10:00 a. m. ARTICULO 10: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989 y decreto 1076 de 2015, envíese copia del presente auto a la Alcaldía Saboya, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese Despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá llegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Chiquinquirá de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 11: Advertir a los interesados que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 12: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezamiento y la parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 13: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la señora ZULMA EDITH RUBIANO SALINAS, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.069.738.353 de Fusagasugá y CARLOS EDUARDO SALINAS FLOREZ

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Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

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identificado con cédula de ciudadanía No. 79.166.451 de Ubaté o a su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 14: Contra los artículos 4º, 5º, 6º, 7º y 8° del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director Regional Chiquinquirá, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o a la notificación por aviso, con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE IMER YARIDMA MURCIA MONROY

Directora Regional - DRCH Expediente: 64197

AUTO DRCH No. 0965 DEL 06 DE SEPTIEMBRE DE 2017

Por el cual inicia trámite administrativo de aprovechamiento Forestal de Arboles Aislados. LA DIRECTORA REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1º de Diciembre de 2014 y con fundamento en la Ley 99 de 1993, el Acuerdo 002 de 2017 y el Decreto 1076 de 2015

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo de aprovechamiento forestal de árboles aislados solicitado por el señor VICTOR JULIO VILLAMIL identificado con cédula No. 4.095.662 de Chiquinquirá y la señora MARIA EDELMIRA PARRA FORERO identificada con cédula No. 23.375.746 de Buenavista, obrando en calidad de propietarios del predio denominado “El Vallado” identificado con matricula inmobiliaria No. 072-26478 y cédula catastral No. 00-00-002-0047-000, ubicado en la vereda Sabaneta del municipio de Buenavista, jurisdicción de Boyacá, mediante radicado No. 05171101760 del 20 de junio de 2017. ARTÍCULO 2: Para conocimiento y fines pertinentes del presente asunto se dará apertura del expediente No. 64198 ARTÍCULO 3: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en la actuación administrativa ambiental que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 4: Advertir al señor VICTOR JULIO VILLAMIL identificado con cédula No. 4.095.662 de Chiquinquirá y la señora MARIA EDELMIRA PARRA FORERO identificada con cédula No. 23.375.746 de Buenavista, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y sancionatorias establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5: Se procederá a practicar la visita técnica programada, por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no el aprovechamiento de árboles aislados solicitado por parte del señor VICTOR JULIO VILLAMIL identificado con cédula No. 4.095.662 de Chiquinquirá y la señora MARIA EDELMIRA PARRA FORERO identificada con cédula No. 23.375.746 de Buenavista. Para la práctica de la visita señálese el día miércoles, 8 de noviembre de 2017, sitio de reunión Alcaldía Municipal de Buenavista, departamento de Boyacá, 10:00 a. m. ARTÍCULO 6: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezamiento y la parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 7: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor VICTOR JULIO VILLAMIL identificado con cédula No. 4.095.662 de Chiquinquirá y la señora MARIA EDELMIRA PARRA FORERO identificada con cédula No. 23.375.746 de Buenavista, o su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 8: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno de conformidad con el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE IMER YARIDMA MURCIA MONROY

Directora Regional - DRCH Expediente: 64198

AUTO DRCH No. 0966 DEL 06 DE SEPTIEMBRE DE 2017

Por el cual inicia trámite administrativo de aprovechamiento Forestal de Arboles Aislados.

LA DIRECTORA REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1º de Diciembre de 2014 y con fundamento en la Ley 99 de 1993, el Acuerdo 002 de 2017 y el Decreto 1076 de 2015

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DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo de aprovechamiento forestal de árboles aislados solicitado por el señor MIGUEL ANTONIO GARCIA GARCIA identificado con cedula No. 1.011.303 de Buenavista, obrando en calidad de propietario del predio denominado “La Palma” identificado con matricula inmobiliaria No. 072-73479 y cédula catastral No. 00-00-004-0025-000, ubicado en la vereda Patiño del municipio de Buenavista, jurisdicción de Boyacá, mediante radicado No. 05171102265 del 14 de agosto de 2017. ARTÍCULO 2: Para conocimiento y fines pertinentes del presente asunto se dará apertura del expediente No. 64199 ARTÍCULO 3: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en la actuación administrativa ambiental que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 4: Advertir al señor MIGUEL ANTONIO GARCIA GARCIA identificado con cedula No. 1.011.303 de Buenavista, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y sancionatorias establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5: Se procederá a practicar la visita técnica programada, por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no el aprovechamiento de árboles aislados solicitado por parte del señor MIGUEL ANTONIO GARCIA GARCIA identificado con cedula No. 1.011.303 de Buenavista. Para la práctica de la visita señálese el día miércoles, 8 de noviembre de 2017, sitio de reunión Alcaldía Municipal de Buenavista, departamento de Boyacá, 3:00 p. m. ARTÍCULO 6: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezamiento y la parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 7: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor MIGUEL ANTONIO GARCIA GARCIA identificado con cedula No. 1.011.303 de Buenavista, o su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 8: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno de conformidad con el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE IMER YARIDMA MURCIA MONROY

Directora Regional - DRCH Expediente: 64199

AUTO DRCH No. 0967 DEL 06 DE SEPTIEMBRE DE 2017

Por la cual se inicia un trámite administrativo de carácter sancionatorio y se adoptan otras determinaciones LA DIRECTORA REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1º de Diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y la Ley 1333 de 2009

DISPONE: ARTÍCULO 1: Iniciar procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra de la señora MARY LUZ BELLO MARTINEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 41.304.210 de Bogotá, por realizar captación de aguas superficiales en las coordenadas Este: 1.032.256 y Norte: 1.101.445 Altitud: 2535 msnm, de la fuente hídrica denominada Rio Suarez, para los usos doméstico, pecuario e industrial, en beneficio del predio denominado “Silvania”, identificado con cedula catastral No. 15676000000040640, ubicado en la Vereda Hato Viejo, jurisdicción del Municipio de San Miguel de Sema, departamento de Boyacá, sin el correspondiente permiso de concesión de aguas superficiales, según las motivaciones expresadas en el presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: En orden a determinar con certeza lo hechos constitutivos de infracción ambiental y completar los elementos probatorios, se podrá de oficio realizar todo tipo de diligencias administrativas como visitas técnicas y todas aquellas actuaciones administrativas que se estimen necesarias y pertinentes, en los términos del artículo 22 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 3: Abrir el expediente sancionatorio No. 64201, por medio del cual se adelantará el presente trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio. ARTÍCULO 4: Tener como parte interesada en el presente proceso sancionatorio ambiental a cualquier persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 5: Comunicar el presente acto administrativo a la Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria de Boyacá, de conformidad con el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la señora MARY LUZ BELLO MARTINEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 41.304.210 de Bogotá, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 67 al 69 de la Ley 1437 de 2011.

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ARTÍCULO 7: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el boletín de la CAR, en los términos del artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 8: En contra del presente Auto no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE IMER YARIDMA MURCIA MONROY

Directora Regional - DRCH Expediente: 64201

AUTO DRCH No. 0968 DEL 06 DE SEPTIEMBRE DE 2017

Por la cual se inicia un trámite administrativo de carácter sancionatorio y se adoptan otras determinaciones

LA DIRECTORA REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1º de Diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y la Ley 1333 de 2009

DISPONE: ARTÍCULO 1: Iniciar procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra del señor GERMAN SANTIAGO RUGELES BOHORQUES, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.373.031, por realizar captación de aguas superficiales derivadas de la fuente hídrica denominada Rio Suarez, en las coordenadas GPS E: 1032084 y N: 1112585, altitud: 2560 m.s.n.m., sin el correspondiente permiso prospección y exploración de pozos profundos, captación de aguas subterráneas sin el correspondiente permiso de concesión de aguas superficiales y la identificación de punto de vertimiento de aguas residuales industriales a un canal innominado de aguas lluvias, que posteriormente son vertidas al río Suárez; producto de la actividad de lavado de las cantinas empleadas para almacenar y transportar la leche de los predios denominados “El Cofre, El Emporio y La Vega”, identificados con cédulas catastrales No. 15176000000160602, 15176000000160571 y 15176000000160660, ubicados en la Vereda Córdoba, jurisdicción del Municipio de Chiquinquirá, departamento de Boyacá,, según las motivaciones expresadas en el presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: En orden a determinar con certeza lo hechos constitutivos de infracción ambiental y completar los elementos probatorios, se podrá de oficio realizar todo tipo de diligencias administrativas como visitas técnicas y todas aquellas actuaciones administrativas que se estimen necesarias y pertinentes, en los términos del artículo 22 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 3: Abrir el expediente sancionatorio No. 64205, por medio del cual se adelantará el presente trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio. ARTÍCULO 4: Tener como parte interesada en el presente proceso sancionatorio ambiental a cualquier persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 5: Comunicar el presente acto administrativo a la Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria de Boyacá, de conformidad con el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor GERMAN SANTIAGO RUGELES BOHORQUES, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.373.031, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 66 al 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 7: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el boletín de la CAR, en los términos del artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 8: En contra del presente Auto no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE IMER YARIDMA MURCIA MONROY

Directora Regional - DRCH Expediente: 64205

RESOLUCIONES

RESOLUCIÓN DRCH No. 0268 DEL 31 DE AGOSTO DE 2017

POR MEDIO DE LA CUAL SE OTORGA UNA CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES

LA DIRECTORA REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales conferidas por el numeral 9º del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y en el Acuerdo CAR 10 de 1989, y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por las Resoluciones 3443 del 2 de diciembre del 2014

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RESUELVE: ARTÍCULO 1: Otorgar al señor JOSÉ LEOVICELDO LAITON LAITON identificado con cédula de ciudadanía No. 4.093.963 de Chiquinquirá, concesión de aguas superficiales, en beneficio del predio "El Diamante”, con matrícula No. 072-45486 y cédula catastral No. 00-00-0002-0272-000, ubicado en la vereda Puente De Tierra, del municipio Saboyá- Boyacá , a derivar de una fuente hídrica de uso público denominada “Quebrada La Raya” cuyo punto de captación se localiza aproximadamente en las coordenadas Norte: 1.116.937 – Este: 1.028.496, altura de 2.670 m.s.n.m, (Sistema Magna Sirgas), en un caudal total de 0.011 L/s, con destino a satisfacer las necesidades de los usos discriminados en la siguiente tabla, y ordenar su inscripción en el registro de la CAR:

USO CAUDAL (L/S) CAUDAL (m3/mes) CAUDAL (m3/día)

Doméstico 0.01

Pecuario 0.0016

TOTAL 0.011 28 950.4

PARÁGRAFO 1: La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo, su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice durante el primer trimestre del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente y no existan razones de interés social o conveniencia publica que impidan su otorgamiento. ARTÍCULO 2: Entregar a JOSÉ LEOVICELDO LAITON LAITON, el “Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: El beneficiario de ésta concesión deberá construir la obra de captación de acuerdo a los diseños adoptados mediante el Acuerdo CAR No.11 de 2005, para lo cual se otorgará un término de tres (3) meses, contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución y por tanto una vez termine la construcción deberá informar a la Corporación con el fin de efectuar su recibo formal. ARTÍCULO 3: Requerir al beneficiario de la concesión, para que en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, implemente y mantenga las siguientes medidas de control del recurso:

Reutilización de agua

Instalar sistema de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias Reducción de perdidas

Almacenamiento de agua para su posterior uso

Sistema de control de volumen a través de flotadores ARTÍCULO 4: El derecho que se otorga por el presente acto administrativo, no grava con servidumbre alguna el predio o predios por donde tenga que ubicarse el punto de captación y el sistema de conducción y distribución. El establecimiento de esta limitación al derecho de dominio deberá gestionarse conforme a lo previsto en el Decreto Ley 2811 de 1974 y Decreto 1076 de 2015 (Decreto 1541 de 1978). ARTÍCULO 5: El beneficiario de la concesión quedará sometido a las siguientes OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES:

1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por las demás normas que lo desarrollen, modifiquen, adicionen o aclaren.

2. El beneficiario de la concesión, deberá sembrar en el término de tres (03) meses y como medida de compensación cincuenta (50) árboles de especies nativas representativas de la zona, con una altura mínima de cincuenta (50) cm. La siembra de los mismos, debe realizarse sobre la zona protectora, del área de protección de la Quebrada La Raya de donde proviene la concesión, que se encuentren desprovistas a una distancia mínima de tres metros entre cada árbol. El beneficiario de la concesión debe velar por el adecuado desarrollo de las especies plantadas y realizar el remplazo de la posible mortandad (no mayor al 10%) que se pueda presentar en el desarrollo de esta labor. La siembra debe realizarse en época de invierno que garanticen el buen establecimiento y desarrollo de las especies a plantar.

3. Dar cumplimiento a las normas de calidad establecidas para consumo humano en el Decreto 1575 de 2007. 4. El concesionario deberá dar cumplimiento a las normas de calidad, potabilidad y uso eficiente del agua consagradas

en la Ley 373 de 1997. 5. El beneficiario, el señor JOSÉ LEOVICELDO LAITON LAITON identificado con cédula de ciudadanía No. 4.093.963

de Chiquinquirá, en el término de seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, deberá allegar a la Corporación con destino al expediente, el costo de inversión y operación anual de las obras o actividades en que incurre el proyecto, con base en lo establecido en el Acuerdo CAR 02 de 2017, con miras a efectuar el cobro por concepto del servicio de seguimiento ambiental.

6. En caso de venta o traspaso del predio beneficiado con la concesión, el nuevo propietario, poseedor o tenedor, deberá solicitar el traspaso de la concesión dentro de los sesenta (60) días siguientes, para lo cual presentará los documentos que lo acrediten como tal.

7. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de 1997. PROHIBICIONES:

1. Utilizar mayor cantidad de la autorizada en el presente acto administrativo. 2. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios. 3. Desperdiciar las aguas asignadas. 4. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo. 5. Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización previa. 6. Obstaculizar o impedir la Vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a

suministrar la información que se requiera. 7. Las demás contempladas en los artículos 2.2.3.2.24.1. y 2.2.3.2.24.2. del Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de

1997. ARTÍCULO 6: Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente, es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley.

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ARTÍCULO 7: Serán causales de caducidad de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

1. La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin autorización del concedente. 2. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en la resolución o en el contrato. 3. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas o pactadas. 4. El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación de recursos, salvo fuerza mayor debidamente

comprobadas, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince días siguientes al acaecimiento de la misma. 5. No usar la concesión durante dos años. 6. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso. 7. La mora en la organización de un servicio público o la suspensión del mismo por término superior a tres meses

cuando fueren imputables al concesionario. 8. Las demás que expresamente se consignen en la respectiva resolución de concesión o en el contrato.

PARÁGRAFO: La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente al beneficiario las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. El interesado dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO 8: La Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la ley 1333 del 21 de julio de 2009. ARTÍCULO 9: La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 10: Envíese copia de esta resolución a la Dirección Administrativa y Financiera para lo de su competencia. ARTÍCULO 11: Comuníquese el contenido de ésta resolución a la Alcaldía Municipal de Saboyá -Boyacá, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO 12: La presente concesión de aguas no exime al beneficiario de la misma del cumplimiento de las obligaciones que establezca la autoridad sanitaria en relación con el uso del agua para consumo humano. ARTÍCULO 13: Notifíquese el contenido de la presente resolución a el señor JOSÉ LEOVICELDO LAITON LAITON, identificado con cédula de ciudadanía No. 4.093.963 de Chiquinquirá, o a sus apoderados debidamente constituido de conformidad con lo establecido en el artículo 67 y siguientes de la Ley 1437 del 2011. ARTÍCULO 14: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. PARÁGRAFO: Copia de la publicación deberá remitirse al expediente 52110. ARTÍCULO 15: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante la Directora Regional Chiquinquirá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, con el lleno de los requisitos previstos en el artículo 76 y siguientes de la Ley 1437 del 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE IMER YARIDMA MURCIA MONROY

Directora Regional - DRCH Expediente: 52110

RESOLUCIÓN DRCH No. 0269 DEL 31 DE AGOSTO DE 2017

Por la cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se adoptan otras determinaciones LA DIRECTORA REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales conferidas en el numeral 9º del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y en el Acuerdo CAR 10 de 1989, y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre del 2014

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Otorgar a los señores OSCAR RICARDO URQUIJO RONCANCIO, identificada con cédula de ciudadanía No. 7.127.980 expedida Villa de Leiva, FLOR CLEOFE ELISA RONCANCIO DE URQUIJO identificada con cédula de ciudadanía No. 23.993.980 expedida en Saboyá y MARIA VENED URQUIJO RONCANCIO identificada con cédula de ciudadanía No. 23.995.542 expedida en Saboyá, concesión de aguas superficiales proveniente de la fuente hídrica denominada “Quebrada Los Fiques”, cuyo punto de captación se encuentra ubicado en las coordenadas Este: 1035961, Norte: 1125440 y Altitud 2705 m.s.n.m. (Sistema Magna Sirgas), en beneficio del predio denominado El Retiro, identificado con matrícula inmobiliaria No. 072-21961 y cédula catastral No. 00-00- 0006-0199-000, ubicado en la vereda Escobal Bajo, del municipio de Saboyá, Boyacá, con destino a satisfacer las necesidades de los usos discriminados en la siguiente tabla, y ordenar su inscripción en el registro de la CAR:

USO CAUDAL (L/S) (m3/mes) (m3/día)

Doméstico 0.01

Pecuario 0.01

TOTAL 0.02 56 2

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PARÁGRAFO: La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo, su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice durante el primer trimestre del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente y no existan razones de interés social o conveniencia publica que impidan su otorgamiento de acuerdo con el artículo 2.2.3.2.8.4 del Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 2: Entregar a los concesionarios el “Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: Los beneficiarios de ésta concesión deberán construir la obra de captación conforme a los diseños adoptados mediante el Acuerdo CAR No.11 de 2005, para lo cual se otorgará un término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución y por tanto una vez termine la construcción podrá hacer uso de la concesión de aguas. ARTÍCULO 3: Requerir a los beneficiarios de la concesión, para que en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, deberá implementar acciones tendientes al uso eficiente y ahorro de agua en el predio Santa Lucía, tales como los siguientes:

Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias.

Reutilización de agua.

Sistemas con control de volumen a través de flotadores.

Reducción de pérdidas.

Almacenamiento de agua para su posterior uso. ARTÍCULO 4: El derecho que se otorga por el presente acto administrativo, no grava con servidumbre alguna el predio o predios por donde tenga que ubicarse el punto de captación y el sistema de conducción y distribución. El establecimiento de esta limitación al derecho de dominio deberá gestionarse conforme a lo previsto en el Decreto Ley 2811 de 1974 y Decreto 1076 de 2015 (Decreto 1541 de 1978). ARTÍCULO 5: Los beneficiarios de la concesión quedarán sometidos a las siguientes OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES:

1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por las demás normas que lo desarrollen, modifiquen, adicionen o aclaren.

2. Preservar la zona de ronda de la fuente hídrica Quebrada Los Fiques donde los beneficiarios deben sembrar, mantener y conservar cincuenta (50) árboles de especies nativas de la zona de por lo menos 50 cm de altura con un desarrollo adecuado y en buen estado fitosanitario, con una distancia de siembra de 3 x 3 m, en los sitios donde la vegetación protectora de la fuente sea deficiente, aguas arriba de la toma de agua, ubicada en las coordenadas Este: 1035961, Norte: 1125440 y Altitud 2705 m.s.n.m. (Sistema Magna Sirgas). En caso de que la siembra no pueda realizarse en el sitio propuesto, los beneficiarios de la concesión deberán informar a la Corporación otro sitio factible para su aprobación.

3. Dar cumplimiento a las normas de calidad establecidas para consumo humano en el Decreto 1575 de 2007. 4. Los concesionarios deberán dar cumplimiento a las normas de calidad, potabilidad y uso eficiente del agua

consagradas en la ley 373 de 1997. 5. Los señores OSCAR RICARDO URQUIJO RONCANCIO, FLOR CLEOFE ELISA RONCANCIO DE URQUIJO y

MARIA VENED URQUIJO RONCANCIO, beneficiarios de la concesión, en el término de seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, deberá llegar a la Corporación con destino al expediente, el costo de inversión y operación anual de las obras o actividades en que incurre el proyecto, con base en lo establecido en el Acuerdo CAR 02 de 2017, con miras a efectuar el cobro por concepto del servicio de seguimiento ambiental.

6. En caso de venta o traspaso del predio beneficiado con la concesión, el nuevo propietario, poseedor o tenedor, deberá solicitar el traspaso de la concesión dentro de los sesenta (60) días siguientes, para lo cual presentará los documentos que lo acrediten como tal.

7. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de 1997. PROHIBICIONES

1. Utilizar mayor cantidad de la autorizada en el presente acto administrativo. 2. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios. 3. Desperdiciar las aguas asignadas. 4. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo. 5. Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización previa. 6. Obstaculizar o impedir la Vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a

suministrar la información que se requiera. 7. Las demás contempladas en los artículos 2.2.3.2.24.1. y 2.2.3.2.24.2. del Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de

1997. ARTÍCULO 6: Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente, es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 7: Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

1. La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin autorización del concedente. 2. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en la resolución o en el contrato. 3. El incumplimiento de los concesionarios a las condiciones impuestas o pactadas. 4. El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación de recursos, salvo fuerza mayor debidamente

comprobadas, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince días siguientes al acaecimiento de la misma. 5. No usar la concesión durante dos años. 6. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso. 7. La mora en la organización de un servicio público o la suspensión del mismo por término superior a tres meses

cuando fueren imputables a los concesionarios. 8. Las demás que expresamente se consignen en la respectiva resolución de concesión o en el contrato.

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PARÁGRAFO: La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente a los beneficiarios las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. Los interesados dispondrán de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO 8: La Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la ley 1333 del 21 de julio de 2009. ARTÍCULO 9: La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 10: Envíese copia de esta resolución a la Dirección Administrativa y Financiera para lo de su competencia. ARTÍCULO 11: La presente concesión de aguas no exime a los beneficiarios de la misma del cumplimiento de las obligaciones que establezca la autoridad sanitaria en relación con el uso del agua para consumo humano. ARTÍCULO 12: Notifíquese el contenido de la presente resolución a los señores OSCAR RICARDO URQUIJO RONCANCIO, identificada con cédula de ciudadanía No. 7.127.980 de Villa de Leiva, FLOR CLEOFE ELISA RONCANCIO DE URQUIJO identificada con cédula de ciudadanía No. 23.993.980 expedida en Saboyá y MARIA VENED URQUIJO RONCANCIO identificada con cédula de ciudadanía No. 23.995.542 expedida en Saboyá, sus apoderados o representantes legales debidamente constituidos de conformidad con lo establecido en los Artículos 67 y ss. de la ley 1437 del 2011. ARTÍCULO 13: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. PARÁGRAFO: Copia de la publicación deberá remitirse al expediente 50474. ARTÍCULO 14: Comuníquese el contenido de la presente resolución a la Alcaldía Municipal de Saboyá, departamento de Boyacá, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO 15: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante ésta Dirección Regional, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, con el lleno de los requisitos previstos en el artículo 76 y siguientes de la Ley 1437 del 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE IMER YARIDMA MURCIA MONROY

Directora Regional - DRCH Expediente: 50474

RESOLUCIÓN DRCH No. 0270 DEL 31 DE AGOSTO DE 2017

Por medio de la cual se otorga una Concesión de Aguas Superficiales y se adoptan otras determinaciones LA DIRECTORA REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL – CAR, en uso de las facultades legales conferidas en el numeral 9º del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y en el Acuerdo CAR 10 de 1989 y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre del 2014,

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Otorgar a la señora ISABELINA DE LAS MERCEDES REYES SUAREZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 23.993.092 de Saboyá, concesión de aguas superficiales, en beneficio del predio denominado “Cacique”, identificado con Matrícula Inmobiliaria No. 072-35047 y cédula catastral No.00-00- 0005-0435-000, ubicada en la vereda Resguardo, del municipio de Saboyá, departamento Boyacá, a derivar de la fuente de uso público “Nacimiento Innominado”, conocido por la comunidad bajo el nombre de Nacimiento Finca San Isidro, cuyo sitio de captación se encuentra en las coordenadas Este: 1031791, Norte: 1123408, Altitud: 3039 msnm, en un caudal total de 0.02 L.p.s, para suplir las necesidades hídricas de uso de doméstico y pecuario así:

USO CAUDAL (L/S) (m3/mes) (m3/día)

Doméstico 0.01 lps

Pecuario 0.01 lps

TOTAL 0.02 lps 56 2

PARÁGRAFO: La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice durante el primer trimestre del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente; y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento de acuerdo con el artículo 2.2.3.2.8.4. del Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 2: Entregar a la señora ISABELINA DE LAS MERCEDES REYES SUAREZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 23.993.092 de Saboyá, el “Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: La beneficiaria de esta concesión, deberá construir la obra de captación de acuerdo a los diseños adoptados mediante el Acuerdo CAR No. 11 de 2005, para lo cual se otorgará un término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución y por tanto una vez termine la construcción podrá hacer uso de la concesión de aguas. ARTÍCULO 3: Requerir a la beneficiaria de la concesión, la señora ISABELINA DE LAS MERCEDES REYES SUAREZ, identificada con cédula de ciudadanía No 23.993.092 de Saboyá, para que en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, implemente y mantenga las siguientes medidas de control del recurso:

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- Reutilización de agua - Instalar sistema de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias Reducción de perdidas - Almacenamiento de agua para su posterior uso - Sistema de control de volumen a través de flotadores

ARTÍCULO 4: El derecho que se otorga por el presente acto administrativo, no grava con servidumbre alguna el predio o predios por donde tenga que ubicarse el punto de captación y el sistema de conducción y distribución. El establecimiento de esta limitación al derecho de dominio deberá gestionarse conforme a lo previsto en el Decreto Ley 2811 de 1974 y Decreto 1076 de 2015 (Decreto 1541 de 1978). ARTÍCULO 5: La beneficiaria de la concesión quedará sometida a las siguientes OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES

1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por las demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren.

2. La beneficiaria de la concesión de aguas deberá sembrar en el término de tres (03) meses, en época de invierno, dentro del área que protege el nacimiento "Finca San Isidro" cincuenta (50) arboles de especies nativas representativas de la zona, con una altura mínima de 50 cm tales como: alisos, saucos, entre otros, los cuales debe proteger hasta alcanzar una altura competitiva frente a las demás especies.

3. Dar cumplimiento a las normas de calidad establecidas para consumo humano establecidas en el Decreto 1575 de 2007.

4. La concesionaria deberá dar cumplimiento a las normas de calidad, potabilidad y uso eficiente del agua consagradas en la ley 373 de 1997.

5. La beneficiaria, la señora ISABELINA DE LAS MERCEDES REYES SUAREZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 23.993.092 de Saboyá, en el término de seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, deberá llegar a la Corporación con destino al expediente, el costo de inversión y operación anual de las obras o actividades en que incurre el proyecto, con base en lo establecido en el Acuerdo CAR 02 de 2017, con miras a efectuar el cobro por concepto del servicio de seguimiento ambiental.

6. En caso de venta o traspaso del predio beneficiado con la concesión, el nuevo propietario, poseedor o tenedor, deberá solicitar el traspaso de la concesión dentro de los sesenta (60) días siguientes, para lo cual presentará los documentos que lo acrediten como tal.

7. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de 1997. PROHIBICIONES

1. Utilizar mayor cantidad de la autorizada en el presente acto administrativo. 2. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios. 3. Desperdiciar las aguas asignadas. 4. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo. 5. Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización previa. 6. Obstaculizar o impedir la Vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a

suministrar la información que se requiera. 7. Las demás contempladas en los artículos 2.2.3.2.24.1. y 2.2.3.2.24.2. del Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de

1997. ARTÍCULO 6: Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente, es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 7: Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

1. La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin autorización del concedente; 2. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en la resolución o en el contrato; 3. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas o pactadas; 4. El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación de recursos, salvo fuerza mayor debidamente

comprobadas, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince días siguientes al acaecimiento de la misma; 5. No usar la concesión durante dos años; 6. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso; 7. La mora en la organización de un servicio público o la suspensión del mismo por término superior a tres meses

cuando fueren imputables al concesionario; 8. Las demás que expresamente se consignen en la respectiva resolución de concesión o en el contrato.

PARÁGRAFO: La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente a la beneficiaria las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. La interesada dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO 8: La señora ISABELINA DE LAS MERCEDES REYES SUAREZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 23.993.092 de Saboyá, deberá pagar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, por concepto de servicio de seguimiento y control ambiental de la autorización ambiental otorgada, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 9: La Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 21 de julio de 2009.

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ARTÍCULO 10: La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 11: Envíese copia de esta resolución a la Dirección Administrativa y Financiera, para lo de su competencia. ARTÍCULO 12: Comuníquese el contenido de la presente providencia a la Alcaldía Municipal de Saboyá-Boyacá, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO 13: La presente concesión de aguas no exime a la beneficiaria de la misma del cumplimiento de las obligaciones que establezca la autoridad sanitaria en relación con el uso del agua para consumo humano. ARTÍCULO 14: Notifíquese el contenido de la presente resolución a la señora ISABELINA DE LAS MERCEDES REYES SUAREZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 23.993.092 de Saboyá, a través de su representante legal, o a su apoderado debidamente constituido, de conformidad con lo establecido en los Artículos 67 y ss. de la ley 1437 del 2011. ARTÍCULO 15: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. PARÁGRAFO: Copia de la publicación deberá remitirse al expediente 51775. ARTÍCULO 16: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante ésta Dirección Regional, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, con el lleno de los requisitos previstos en el artículo 76 y siguientes de la Ley 1437 del 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE IMER YARIDMA MURCIA MONROY

Directora Regional - DRCH Expediente: 51775

RESOLUCIÓN DRCH No. 0271 DEL 31 DE AGOSTO DE 2017

Por la cual se Declara la caducidad administrativa de una concesión de aguas subterráneas LA DIRECTORA REGIONAL DE CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las funciones delegadas por el Director General a través de la Resolución 3404 del 1° de Diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de Diciembre de 2014, y conforme a lo establecido en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, el Acuerdo CAR No 10 de 1989, el Decreto 1076 de 2015

RESUELVE

ARTICULO 1: Declarar la caducidad administrativa de la concesión para el aprovechamiento de aguas subterráneas otorgada a la sociedad EDS LA REINA S.A. Nit. 800.041.135-3, a través de su representante legal, en un caudal de 0.24 l.p.s., para derivar del pozo profundo, georreferenciado con coordenadas N: 1111712 y Este 1027819 con destino a satisfacer las necesidades de uso industrial (Servicio lavado de vehículos), a través de la Resolución No. 002 del 23 de enero del 2013, en consideración a las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo anterior y en firme el presente acto administrativo, ordenar a la sociedad EDS LA REINA S.A. Nit. 800.041.135-3, a través de su representante legal, la suspensión del suministro de agua en el punto de captación (pozo profundo georreferenciado con coordenadas N: 1111712 y Este 1027819), para lo cual deberá acatar la orden impartida por la Corporación y retirar los elementos de conducción o tomar medidas que impidan el aprovechamiento del recurso hídrico. ARTÍCULO 3: En firme el presente acto administrativo, por el área técnica de la Dirección Regional Chiquinquirá de la Corporación, practíquese visita de control y seguimiento con el propósito de verificar que a la sociedad EDS LA REINA S.A. Nit. 800.041.135-3, a través de su representante legal, no esté haciendo aprovechamiento de la fuente del recurso hídrico del pozo profundo georreferenciado con coordenadas N: 1111712 y Este 1027819), con destino a satisfacer las necesidades uso industrial (Servicio lavado de vehículos). PARAGRÁFO: Efectuada la visita ordenada en este artículo y emitido el correspondiente informe técnico, procédase al archivo definitivo del expediente 8005-63.01-38983. ARTÍCULO 4: Advertir a la sociedad EDS LA REINA S.A. Nit. 800.041.135-3, a través de su representante legal, que usar o aprovechar los recursos naturales renovables, sin que previamente solicite y obtenga de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, el respectivo permiso, concesión, autorización o licencia ambiental, dará lugar a la imposición de medidas preventivas y sanciones, como lo prevé la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la sociedad EDS LA REINA S.A. Nit. 800.041.135-3, a través de su representante legal, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en los artículo 44 y 45 del Decreto 01 de 1984 en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 del 2011. ARTÍCULO 6: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la alcaldía municipal de Chiquinquirá, Boyacá. ARTÍCULO 7: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 8: Contra el presente acto administrativo procede únicamente el recurso de reposición, el cual deberá presentarse por escrito, personalmente o a través de apoderado ante la Dirección Regional Chiquinquirá de la Corporación, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación personal o a la desfijación

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del edicto, si a ello hubiere lugar, con plena observancia de los requisitos establecidos en los artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con lo establecido en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE IMER YARIDMA MURCIA MONROY

Directora Regional - DRCH Expediente: 38983

RESOLUCIÓN DRCH No. 0272 DEL 01 DE SEPTIEMBRE DE 2017

Por la cual se acepta la renuncia de una concesión de aguas superficiales LA DIRECTORA REGIONAL DE CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las funciones delegadas por el Director General mediante la Resolución No. 3404 del 1° de Diciembre de 2014, y conforme a lo establecido en el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, en el Decreto –Ley 2811 de 1974, en los Acuerdos CAR 10 de 1989 modificado por el Acuerdo CAR 11 de 2005, 02 de 2017 y 004 de 2006, y en el Decreto 1076 de 2015,

DISPONE: ARTICULO 1°: Aceptar la renuncia de la concesión de aguas superficiales, otorgada por esta Corporación a la señora JOSEFA BARRAGAN DE AREVALO, identificada con cédula de ciudadanía No.23.375.333 de Buenavista, mediante Resolución DRCH No. 0123 del 6 de abril de 2017, para el predio de su propiedad denominado Los Pinos, ubicado en la vereda La Laja del municipio de Buenavista (Boyacá). ARTICULO 2°: Ordenar la cancelación de la concesión de aguas otorgada mediante Resolución DRCH No. 0123 del 6 de abril de 2017. ARTICULO 3°: Informar a la señora JOSEFA BARRAGAN DE AREVALO, identificada con cédula de ciudadanía No.23.375.333 de Buenavista, que usar o aprovechar los recursos naturales renovables, sin que previamente solicite y obtenga de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, el respectivo permiso, concesión, autorización o licencia ambiental, dará lugar a la imposición de medidas preventivas y sanciones, como lo prevé la Ley 1333 de 2009 ARTICULO 4°: Informar a la señora JOSEFA BARRAGAN DE AREVALO, identificada con cédula de ciudadanía No.23.375.333 de Buenavista, que la decisión adoptada en este acto administrativo, no lo imposibilita para presentar nueva solicitud de concesión de aguas superficiales. ARTICULO 5°: Notificado el presente acto administrativo, practíquese visita de seguimiento y control al denominado “Los Pinos”, identificado con matricula inmobiliaria No. 072-6465 y cédula catastral No.00-01-0002-0071-000, ubicado en la vereda La Laja del municipio de Buenavista, departamento de Boyacá, con el fin de establecer si está haciendo uso del recurso hídrico, para dicha actuación administrativa y emítase el correspondiente informe técnico, conforme a las motivaciones expuestas. ARTICULO 6°:Notificar el contenido de la presente Resolución a la señora JOSEFA BARRAGAN DE AREVALO, identificada con cédula de ciudadanía No.23.375.333 de Buenavista, o a su apoderado debidamente constituido , en los términos de los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTICULO 7°: Una vez que la presente Resolución se encuentre ejecutoriada ordénese enviar copia a la Dirección Administrativa y Financiera de las Corporación, para lo de su competencia. ARTICULO 8°: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, ordénese el archivo definitivo del Expediente 905 -56.01 - 57395. ARTICULO 9°: Publicar la presente Resolución en el boletín de la Corporación. ARTICULO 10°: Contra el presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director Regional Chiquinquirá, y por escrito dentro de los cinco (10) días siguientes a la notificación personal o notificación por aviso, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Código Contencioso Administrativo Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE IMER YARIDMA MURCIA MONROY

Directora Regional - DRCH Expediente: 57395

RESOLUCIÓN DRCH No. 0273 DEL 05 DE SEPTIEMBRE DE 2017

POR MEDIO DE LA CUAL SE OTORGA UNA CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES

LA DIRECTORA REGIONAL CHIQUINQUIRA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales conferidas en el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto- Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015, Acuerdo CAR 10 de 1989 y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada con la Resolución 3443 del 02 de diciembre de 2014

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RESUELVE: ARTICULO 1: Otorgar a la señora MARIA ISABEL JOTA VARGAS, identificada con cedula de ciudadanía No.35.475.259 de Chía, Cundinamarca, propietaria del predio denominado Puerto Alegre, con matrícula inmobiliaria No. 072-63855 y cedula catastral No. 156320000000000020260000000000 (o) 00-00-0002-0260- 000, ubicado en la vereda Puente De Tierra, del Municipio de Saboyá, departamento de Boyacá, concesión de aguas superficiales proveniente de la fuente hídrica “Quebrada La Raya” en un caudal total de 0.01 lps para uso pecuario, en las coordenadas Norte: 1116365 y Este: 1029490, altura 2622 msnm, como se discrimina en el siguiente cuadro

USO CAUDAL (L/S) (m3/mes) (m3/día)

Pecuario 0.01 lps

TOTAL 0.01 lps 25 0.864

PARÁGRAFO: La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prorroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice durante el primer trimestre del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente y no existan razones de interés social o conveniencia publica que impidan su otorgamiento de acuerdo con el artículo 2.2.3.2.8.4 del Decreto 1076 de 2015. ARTICULO 2: Negar a la señora MARIA ISABEL JOTA VARGAS, identificada con cedula de ciudadanía No.35.475.259 de Chía, Cundinamarca, concesión de aguas superficiales para uso doméstico, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución. ARTÍCULO 3: Entregar a la señora MARIA ISABEL JOTA VARGAS, identificada con cédula de ciudadanía No.35.475.259 de Chía, Cundinamarca el “Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: La beneficiaria de esta concesión deberá construir la obra de captación de acuerdo a los diseños adoptados mediante el Acuerdo CAR No.11 de 2005, para lo cual se otorgará un término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución y por tanto una vez termine la construcción podrá hacer uso de la concesión de aguas. ARTÍCULO 4: Requerir a la beneficiaria de la concesión, para que en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, implemente y mantenga las siguientes medidas de control del recurso:

- Reutilización de agua - Instalar sistema de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias Reducción de perdidas - Almacenamiento de agua para su posterior uso - Sistema de control de volumen a través de flotadores

ARTÍCULO 5: El derecho que se otorga en este acto administrativo, no grava con servidumbre alguna el predio o predios por donde tenga que ubicarse el punto de captación y el sistema de conducción y distribución. El establecimiento de esta limitación al derecho de dominio deberá gestionarse conforme a lo previsto en el Decreto Ley 2811 de 1974 y Decreto 1076 de 2015 (Decreto 1541 de 1978). ARTÍCULO 6: La beneficiaria de la concesión quedará sometida a las siguientes OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES:

1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por las demás normas que lo desarrollen, modifiquen, adicionen o aclaren.

2. La beneficiara de la concesión de aguas, como medida de compensación debe sembrar 50 árboles de especies nativas con una altura mínima de 50 cm, tales como: Alisos, Saucos, entre otros, alrededor de la fuente como zona protectora; los arboles deben ser sembrados en época de invierno dentro del área que protege la “Quebrada La Raya”, en una distancia mínima de tres (3) metros entre si y protegerlos hasta que alcancen una altura competitiva frente a las demás especies. Disposiciones a realizar en un plazo máximo tres (3) meses. La beneficiara de la concesión deberá velar por el adecuado desarrollo de las especies plantadas y realizara el remplazo de la posible mortalidad (No mayor al 10%), que se pueda presentar en el desarrollo de esta labor.

3. Dar cumplimiento a las normas de calidad establecidas para consumo humano en el Decreto 1575 de 2007. 4. La concesionaria deberá dar cumplimiento a las normas de calidad, potabilidad y uso eficiente del agua consagradas

en la ley 373 de 1997. 5. La beneficiaria, señora MARIA ISABEL JOTA VARGAS, identificada con cedula de ciudadanía No.35.475.259 de

Chía, Cundinamarca en el término de seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, deberá llegar a la Corporación con destino al expediente, el costo de inversión y operación anual de las obras o actividades en que incurre el proyecto, con base en lo establecido en el Acuerdo CAR 02 de 2017, con miras a efectuar el cobro por concepto del servicio de seguimiento ambiental.

6. En caso de venta o traspaso del predio beneficiado con la concesión, el nuevo propietario, poseedor o tenedor, deberá solicitar el traspaso de la concesión dentro de los sesenta (60) días siguientes, para lo cual presentará los documentos que lo acrediten como tal.

7. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de 1997. PROHIBICIONES:

1. Utilizar mayor cantidad de la autorizada en el presente acto administrativo. 2. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios. 3. Desperdiciar las aguas asignadas. 4. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo. 5. Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización previa. 6. Obstaculizar o impedir la Vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a

suministrar la información que se requiera. 7. Las demás contempladas en los artículos 2.2.3.2.24.1. y 2.2.3.2.24.2. del Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de

1997. ARTÍCULO 7: Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente, es nula

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toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 8: Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

1. La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin autorización del concedente. 2. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en la resolución o en el contrato. 3. El incumplimiento de la concesionaria a las condiciones impuestas o pactadas. 4. El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación de recursos, salvo fuerza mayor debidamente

comprobadas, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince días siguientes al acaecimiento de la misma. 5. No usar la concesión durante dos años. 6. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso. 7. La mora en la organización de un servicio público o la suspensión del mismo por término superior a tres meses

cuando fueren imputables al concesionario. 8. Las demás que expresamente se consignen en la respectiva resolución de concesión o en el contrato.

PARÁGRAFO: La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente a la beneficiaria las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. La interesada dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO 9: La Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la ley 1333 del 21 de julio de 2009. ARTÍCULO 10: La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 11: Envíese copia de esta resolución a la Dirección Administrativa y Financiera para lo de su competencia. ARTÍCULO 12: La presente concesión de aguas no exime a la beneficiaria de la misma del cumplimiento de las obligaciones que establezca la autoridad sanitaria en relación con el uso del agua para consumo humano. ARTÍCULO 13: Notifíquese el contenido de la presente resolución a la señora MARIA ISABEL JOTA VARGAS, identificada con cedula de ciudadanía No.35.475.259 de Chía, Cundinamarca, de conformidad con lo establecido en el artículo 67 y siguientes de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 14: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. PARÁGRAFO: Copia de la publicación deberá remitirse al expediente 52142 ARTÍCULO 15: Comuníquese el contenido de la presente resolución a la Alcaldía Municipal de Saboyá, departamento de Boyacá, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO 16: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante ésta Dirección Regional, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, con el lleno de los requisitos previsto en el artículo 76 y siguientes de la Ley 1437 del 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE IMER YARIDMA MURCIA MONROY

Directora Regional - DRCH Expediente: 52142

RESOLUCIÓN DRCH No. 0274 DEL 05 DE SEPTIEMBRE DE 2017

Por la cual se modifica un acto administrativo y se toman otras determinaciones LA DIRECTORA REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 1° de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014 y El Decreto 1076 de 2015, el Acuerdo CAR 4 de 2017

DISPONE: ARTÍCULO 1: Modificar el numeral 4° del Artículo 6° de la Resolución No. 166 del 14 de diciembre de 2012, modificada por la Resolución DRCH No.175 del 1 de julio de 2015, en virtud de la cual se otorgó concesión de aguas superficiales a favor de los señores OLFA LILIANA SALINAS ÁVILA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 46.678.161 de Chiquinquirá, LELIO CASTRO FAJARDO, identificado con la cédula de ciudadanía No.7.311.003 de Chiquinquirá y EDGAR SACRAMENTO RIAÑO HERNÁNDEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 11.342.796 de Zipaquirá, el cual quedará de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 6: numeral 4. Establecer como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua para el titular de la presente concesión de aguas, el siguiente:

a) Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios. b) Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento. c) Mantener en buen estado las tuberías de adecuación y conducción. d) Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva. e) Implementar métodos de reducción de pérdidas. f) Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua.

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g) Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados. h) Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas.

i) Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua.” PARAGRAFO: Los señores OLFA LILIANA SALINAS ÁVILA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 46.678.161 de Chiquinquirá, LELIO CASTRO FAJARDO, identificado con la cédula de ciudadanía No.7.311.003 de Chiquinquirá y EDGAR SACRAMENTO RIAÑO HERNÁNDEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 11.342.796 de Zipaquirá, deberán implementar el anterior Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Aguas, dentro de los tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria del presente Acto Administrativo. En cumplimiento de los dispuesto en la Ley 373 de 1997. Siguiendo la metodología propuesta por la Corporación para pequeños usuarios, señalada en el Acuerdo CAR No. 004 de 2017.”. ARTÍCULO 2: Los demás artículos de la Resolución OPCH No. 166 del 14 de diciembre de 2012, modificada por la Resolución DRCH No.175 del 1 de julio de 2015, continúan vigentes conforme a su tenor literal. ARTÍCULO 3: Requerir a la señora OLFA LILIANA SALINAS ÁVILA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 46.678.161 de Chiquinquirá, y al señor LELIO CASTRO FAJARDO, identificado con la cédula de ciudadanía No.7.311.003 de Chiquinquirá, para que en el término de quince (15) días contados a partir de la notificación del presente acto administrativo, allegue a la Corporación el Anexo III. Determinación Costo de Inversión y Operación anual de las obras o actividades en que incurrió el proyecto para el cual se autorizó la concesión. Lo anterior, para efectuar la correspondiente liquidación por concepto del servicio de seguimiento y Control Ambiental, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Acuerdo 002 del 17 de enero de 2017, expedido por el Consejo Directivo de la CAR. ARTÍCULO 4: Exonerar al señor EDGAR SACRAMENTO RIAÑO HERNÁNDEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 11.342.796 de Zipaquirá, del pago por concepto de seguimiento y control ambiental, con fundamento en lo establecido en el artículo 28 capítulo VI del Acuerdo CAR No. 002 de 2017, numeral 2. ARTÍCULO 5: Ordenar la práctica de una visita técnica por parte de funcionarios del área técnica de esta Dirección Regional, a los puntos de captación objeto de la concesión otorgada mediante Resolución No. 166 del 14 de diciembre de 2012, modificada por la Resolución DRCH No.175 del 1 de julio de 2015, con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones allí establecidas. Para la práctica de la visita señálese el día lunes, 18 de diciembre de 2017 a las 9:00 a. m. ARTÍCULO 6: Notificar el contenido de la presente Resolución a los señores OLFA LILIANA SALINAS ÁVILA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 46.678.161 de Chiquinquirá, LELIO CASTRO FAJARDO, identificado con la cédula de ciudadanía No.7.311.003 de Chiquinquirá y EDGAR SACRAMENTO RIAÑO HERNÁNDEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 11.342.796 de Zipaquirá, o a sus apoderados debidamente constituido, en los términos establecidos en los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984), en armonía con los Artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 7:Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 8: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Municipio de Saboyá (Boyacá). ARTÍCULO 9: Contra el artículo 1° del presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional Chiquinquirá, de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal de la presente Resolución, o a la notificación por edicto, según el caso, y con el lleno de los requisitos previstos en el artículo 51 y 52 del Decreto 01 d e1984, en armonía con el artículo 308 de la Lay 1437 de 2011.

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Directora Regional - DRCH Expediente: 41306

RESOLUCIÓN DRCH No. 0275 DEL 05 DE SEPTIEMBRE DE 2017

Por la cual se modifica la Resolución 157 del 3 de mayo de 2017 LA DIRECTORA REGIONAL DE CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las funciones delegadas por el Director General a través de la Resolución 3404 del 1° de Diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de Diciembre de 2014, y conforme a lo establecido en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, el Acuerdo CAR No 10 de 1989, el Decreto 1076 de 2015,

DISPONE: ARTICULO 1: Conceder por única vez un plazo máximo de tres (3) mes al señor LUIS JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ identificado con cedula de ciudadanía No 4.066.079 de Buenavista, contados a partir de la notificación del presente acto administrativo, para que dé cumplimiento a las obligaciones establecidas en la Resolución DRCH No. 0157 del 3 de mayo de 2017 por la cual se otorgó concesión de aguas superficiales, de conformidad con lo establecido en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Advertir al señor LUIS JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ identificado con cedula de ciudadanía No 4.066. 079 de Buenavista que el incumplimiento de las obligaciones solicitadas en Resolución DRCH No. 0157 del 3 de mayo de 2017, dará origen al anuncio de la declaratoria de la caducidad administrativa de la concesión de aguas otorgada y puede dar inicio a un trámite ambiental de carácter sancionatorio en los términos de la ley 1333 de 2009

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ARTICULO 3: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor LUIS JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ identificado con cedula de ciudadanía No 4.066. 079 de Buenavista, o a su apoderado debidamente constituido en los términos de la ley 1437 de 2011. ARTICULO 4: Publicar el presente acto administrativo en el boletín de la Corporación ARTÍCULO 5: Contra el presente Acto Administrativo procede recurso de reposición, el cual debe interponerse personalmente y por escrito ante el director Regional, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación del mismo, con el lleno de los requisitos previstos en los artículos 76 y 77 de la ley 1437 de 2011.

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Directora Regional - DRCH Expediente: 56706

RESOLUCIÓN DRCH No. 0276 DEL 05 DE SEPTIEMBRE DE 2017

Por la cual se modifica un acto administrativo y se toman otras determinaciones LA DIRECTORA REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 1° de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014 y El Decreto 1076 de 2015, el Acuerdo CAR 4 de 2017

DISPONE: ARTÍCULO 1: Modificar el Artículo 3 de la Resolución No. 3337 del 12 de diciembre de 2011, modificada por la Resolución No. 077 del 8 de abril de 2015, en virtud de la cual se otorgó concesión de aguas superficiales a favor del señor AUDELIO ROJAS CORTES, identificado con la cédula de ciudadanía No 7.120.610 de Saboyá, el cual quedará de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 3: Establecer como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua para el titular de la presente concesión de aguas, el siguiente:

a) Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios. b) Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento. c) Mantener en buen estado las tuberías de adecuación y conducción. d) Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva. e) Implementar métodos de reducción de pérdidas. f) Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua. g) Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados. h) Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas. i) Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua.”

PARAGRAFO: El señor AUDELIO ROJAS CORTES, identificado con la cédula de ciudadanía No 7.120.610 de Saboyá, deberá implementar el anterior Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Aguas, dentro de los tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria del presente Acto Administrativo. En cumplimiento de los dispuesto en la Ley 373 de 1997. Siguiendo la metodología propuesta por la Corporación para pequeños usuarios, señalada en el Acuerdo CAR No. 004 de 2017.”. ARTÍCULO 2: Los demás artículos de la Resolución No. 3337 del 12 de diciembre de 2011 y la Resolución No. 077 del 8 de abril de 2015, continúan vigentes conforme a su tenor literal. ARTÍCULO 3: Requerir al señor AUDELIO ROJAS CORTES, identificado con la cédula de ciudadanía No 7.120.610 de Saboyá, para que en el término de quince (15) días contados a partir de la notificación del presente acto administrativo, allegue a la Corporación el Anexo III. Determinación Costo de Inversión y Operación anual de las obras o actividades en que incurrió el proyecto para el cual se autorizó la concesión. Lo anterior, para efectuar la correspondiente liquidación por concepto del servicio de seguimiento y Control Ambiental, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Acuerdo 002 del 17 de enero de 2017, expedido por el Consejo Directivo de la CAR. ARTÍCULO 4: Ordenar la práctica de una visita técnica por parte de funcionarios del área técnica de esta Dirección Regional, con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Resolución No. 3337 del 12 de diciembre de 2011 y la Resolución No. 077 del 8 de abril de 2015. Para la práctica de la visita señálese el día lunes, 11 de diciembre de 2017 a las 9:00 a. m. ARTÍCULO 5: Notificar el contenido de la presente Resolución al señor AUDELIO ROJAS CORTES, identificado con la cédula de ciudadanía No 7.120.610 de Saboyá, beneficiario de la concesión de aguas superficiales autorizada mediante Resolución No. 3337 del 12 de diciembre de 2011 y la Resolución No. 077 del 8 de abril de 2015, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos los establecidos en el Decreto 01 de 1984. ARTÍCULO 6:Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 7: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Municipio de Saboyá (Boyacá). ARTÍCULO 8: Contra el artículo 1° del presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional Chiquinquirá, de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal de la presente Resolución, o a

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la notificación por edicto, según el caso, y con el lleno de los requisitos previstos en el artículo 51 y 52 del Decreto 01 d e1984, en armonía con el artículo 308 de la Lay 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE IMER YARIDMA MURCIA MONROY

Directora Regional - DRCH Expediente: 3939

RESOLUCIÓN DRCH No. 0277 DEL 06 DE SEPTIEMBRE DE 2017

Por la cual se modifica un acto administrativo y se toman otras determinaciones

LA DIRECTORA REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 1° de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014 y El Decreto 1076 de 2015, el Acuerdo CAR 4 de 2017

RESUELVE ARTÍCULO 1: Modificar el Artículo 3° de la Resolución DRCH No. 269 del 21 de octubre de 2015, en virtud de la cual se otorgó concesión de aguas superficiales a favor de la señora SILVIA NELLY RONCANCIO ÁVILA identificada con cédula de ciudadanía No. 46.675.709 de Chiquinquirá, el cual quedará de la siguiente manera:

"ARTÍCULO 3: Establecer como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua para el titular de la presente concesión de aguas, el siguiente:

a) Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios. b) Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento. c) Mantener en buen estado las tuberías de adecuación y conducción. d) Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva. e) Implementar métodos de reducción de pérdidas. f) Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua. g) Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados. h) Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas. i) Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua.”

PARAGRAFO: La señora SILVIA NELLY RONCANCIO ÁVILA identificada con cédula de ciudadanía No. 46.675.709 de Chiquinquirá, deberá implementar el anterior Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Aguas, dentro de los tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria del presente Acto Administrativo. En cumplimiento de los dispuesto en la Ley 373 de 1997. Siguiendo la metodología propuesta por la Corporación para pequeños usuarios, señalada en el Acuerdo CAR No. 004 de 2017.” ARTÍCULO 2: Los demás artículos de la Resolución DRCH No. 269 del 21 de octubre de 2015, continúan vigentes conforme a su tenor literal. ARTÍCULO 3.- Ordenar la práctica de una visita técnica por parte de funcionarios del área técnica de esta Dirección Regional, al predio denominado Casa Vieja, ubicado en la vereda Moyavita del municipio de Chiquinquirá (Boyacá)con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Resolución DRCH No. 269 del 21 octubre de 2015. Para la práctica de la visita señálese el día miércoles, 20 de diciembre de 2017 a las 10:00 a. m. ARTÍCULO 4: Exceptuar a la señora SILVIA NELLY RONCANCIO ÁVILA identificado con cédula de ciudadanía No. 46.675.709 de Chiquinquirá, del pago por concepto de seguimiento y control ambiental, con fundamento en lo establecido en el artículo 28 capítulo VI del Acuerdo CAR No. 002 de 2017, numeral 2. ARTÍCULO 5: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la señora SILVIA NELLY RONCANCIO ÁVILA identificada con Cédula de Ciudadanía No. 46.675.709 de Chiquinquirá, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en el Código Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 6:Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 7: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Municipio de Chiquinquirá (Boyacá). ARTÍCULO 8: Contra el artículo 1° del presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional Chiquinquirá, de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la misma, con el lleno de los requisitos previstos en el artículo 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE IMER YARIDMA MURCIA MONROY

Directora Regional - DRCH Expediente: 50472

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RESOLUCIÓN DRCH No. 0278 DEL 06 DE SEPTIEMBRE DE 2017

Por la cual se modifica un acto administrativo y se toman otras determinaciones LA DIRECTORA REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 1° de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014 y El Decreto 1076 de 2015, el Acuerdo CAR 4 de 2017

DISPONE: ARTÍCULO 1: Modificar el numeral 4 Artículo 3° de la Resolución DRCH No. 235 del 10 de septiembre de 2015, en virtud de la cual se otorgó concesión de aguas superficiales a favor de los señores, CARMELITA CORTES DE MURCIA, identificada con cédula de ciudadanía No. 35.518.308 de Facatativá y JORGE ARMANDO MURCIA CORTÉS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.540.088 de Zipaquirá, el cual quedará de la siguiente manera: “Numeral 4.

ARTÍCULO 3: Establecer como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua para el titular de la presente concesión de aguas, el siguiente:

a) Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios. b) Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento. c) Mantener en buen estado las tuberías de adecuación y conducción. d) Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva. e) Implementar métodos de reducción de pérdidas. f) Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua. g) Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados. h) Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas. i) Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua.”

PARAGRAFO: Los señores CARMELITA CORTES DE MURCIA, identificada con cédula de ciudadanía No. 35.518.308 de Facatativá y JORGE ARMANDO MURCIA CORTÉS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.540.088 de Zipaquirá, deben implementar el anterior Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Aguas, dentro de los tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria del presente Acto Administrativo. En cumplimiento de los dispuesto en la Ley 373 de 1997. Siguiendo la metodología propuesta por la Corporación para pequeños usuarios, señalada en el Acuerdo CAR No. 004 de 2017.”. ARTÍCULO 2: Los demás artículos de la Resolución DRCH No. 235 del 10 de septiembre de 2015, continúan vigentes conforme a su tenor literal. ARTÍCULO 3: Exonerar a la señora CARMELITA CORTES DE MURCIA, identificada con cédula de ciudadanía No. 35.518.308 de Facatativá, del pago por concepto de seguimiento y control ambiental, con fundamento en lo establecido en el artículo 28 capítulo VI del Acuerdo CAR No. 002 de 2017, numeral 2. ARTÍCULO 4: Requerir al JORGE ARMANDO MURCIA CORTÉS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.540.088 de Zipaquirá, para que en el término de quince (15) días contados a partir de la notificación del presente acto administrativo, allegue a la Corporación el Anexo III. Determinación Costo de Inversión y Operación anual de las obras o actividades en que incurrió el proyecto para el cual se autorizó la concesión. Lo anterior, para efectuar la correspondiente liquidación por concepto del servicio de seguimiento y Control Ambiental, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Acuerdo 002 del 17 de enero de 2017, expedido por el Consejo Directivo de la CAR. ARTÍCULO 5: Ordenar la práctica de una visita técnica por parte de funcionarios del área técnica de esta Dirección Regional al predio denominado Las Brisas, ubicado en la vereda Escobal del municipio de Saboyá (Boyacá), con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Resolución DRCH No. 235 del 10 de septiembre de 2015,. Para la práctica de la visita señálese el día lunes, 18 de diciembre de 2017 a las 11:00 a. m. ARTÍCULO 6: Notificar el contenido de la presente Resolución a los señores CARMELITA CORTES DE MURCIA, identificada con cédula de ciudadanía No. 35.518.308 de Facatativá y JORGE ARMANDO MURCIA CORTÉS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.540.088 de Zipaquirá, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos los establecidos en los artículo 67,68 y 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 7:Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 8: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Municipio de Saboyá (Boyacá). ARTÍCULO 9: Contra el artículo 1° del presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional Chiquinquirá, de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la misma, y con el lleno de los requisitos previstos en el artículo 76 y 77 de la Lay 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE IMER YARIDMA MURCIA MONROY

Directora Regional - DRCH Expediente: 50141

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RESOLUCIÓN DRCH No. 0279 DEL 06 DE SEPTIEMBRE DE 2017

Por la cual se modifica un acto administrativo y se toman otras determinaciones LA DIRECTORA REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 1° de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014 y El Decreto 1076 de 2015, el Acuerdo CAR 4 de 2017

RESUELVE ARTÍCULO 1: Modificar el numeral 4 Artículo 3° de la Resolución DRCH No. 260 del 29 de septiembre de 2015, en virtud de la cual se otorgó concesión de aguas superficiales a favor de la señora MIRYAM ESPERANZA SIERRA JIMENEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 23.499.994 de San Miguel de Sema, el cual quedará de la siguiente manera: “Numeral 4

ARTÍCULO 3: Establecer como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua para el titular de la presente concesión de aguas, el siguiente:

a) Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios. b) Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento c) Mantener en buen estado las tuberías de adecuación y conducción. d) Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva. e) Implementar métodos de reducción de pérdidas. f) Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua. g) Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados. h) Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas. i) Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua.”

PARAGRAFO: La señora MIRYAM ESPERANZA SIERRA JIMENEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 23.499.994 de San Miguel de Sema, deberá implementar el anterior Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Aguas, dentro de los tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria del presente Acto Administrativo. En cumplimiento de los dispuesto en la Ley 373 de 1997. Siguiendo la metodología propuesta por la Corporación para pequeños usuarios, señalada en el Acuerdo CAR No. 004 de 2017.” ARTÍCULO 2: Los demás artículos de la Resolución DRCH No. 260 del 29 de septiembre de 2015, continúan vigentes conforme a su tenor literal ARTÍCULO 3.- Ordenar la práctica de una visita técnica por parte de funcionarios del área técnica de esta Dirección Regional, al predio denominado Los Alpes, ubicado en la vereda Sabaneca del municipio de San Miguel de Sema (Boyacá), con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Resolución DRCH No. 260 del 24 septiembre de 2015. Para la práctica de la visita señálese el día miércoles, 20 de diciembre de 2017 a las 4:00 p. m. ARTÍCULO 4: Requerir a la señora, , MIRYAM ESPERANZA SIERRA JIMENEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 23.499.994 de San Miguel de Sema, para que en el término de quince (15) días, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, allegue el anexo III. Determinación de Costos, debidamente diligenciado para realizar la liquidación por concepto de seguimiento y control ambiental. ARTÍCULO 5: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la señora, MIRYAM ESPERANZA SIERRA JIMENEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 23.499.994 de San Miguel de Sema, beneficiaria de la concesión autorizada mediante Resolución DRCH No. 260 del 24 de septiembre de 2015 o a su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en el Código Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 6:Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 7: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Municipio de San Miguel de Sema (Boyacá). ARTÍCULO 8: Contra el artículo 1° del presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional Chiquinquirá, de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la misma, con el lleno de los requisitos previstos en el artículo 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE IMER YARIDMA MURCIA MONROY

Directora Regional - DRCH Expediente: 50473

RESOLUCIÓN DRCH No. 0280 DEL 06 DE SEPTIEMBRE DE 2017

Por la cual se modifica un acto administrativo y se toman otras determinaciones LA DIRECTORA REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 1° de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014 y El Decreto 1076 de 2015, el Acuerdo CAR 4 de 2017

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RESUELVE: ARTÍCULO 1: Modificar el Artículo 3° de la Resolución DRCH No. 221 del 2 de septiembre de 2015, en virtud de la cual se otorgó concesión de aguas superficiales a favor del señor ORLANDO ANTONIO GONZÁLEZ OBANDO identificado con cédula de ciudadanía No. 7.311.961 de Chiquinquirá, el cual quedará de la siguiente manera:

"ARTÍCULO 3: Establecer como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua para el titular de la presente concesión de aguas, el siguiente:

a) Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios. b) Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento. c) Mantener en buen estado las tuberías de adecuación y conducción. d) Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva. e) Implementar métodos de reducción de pérdidas. f) Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua. g) Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados. h) Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas. i) Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua.”

PARAGRAFO: El señor ORLANDO ANTONIO GONZÁLEZ OBANDO identificado con Cédula de Ciudadanía No. 7.311.961 de Chiquinquirá, deberá implementar el anterior Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Aguas, dentro de los tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria del presente Acto Administrativo. En cumplimiento de los dispuesto en la Ley 373 de 1997. Siguiendo la metodología propuesta por la Corporación para pequeños usuarios, señalada en el Acuerdo CAR No. 004 de 2017.” ARTÍCULO 2: Los demás artículos de la Resolución DRCH No. 221 del 2 de septiembre de 2015, continúan vigentes conforme a su tenor literal. ARTÍCULO 3.- Ordenar la práctica de una visita técnica por parte de funcionarios del área técnica de esta Dirección Regional, al predio denominado El Recuerdo, ubicado en la vereda Sasa del municipio de Chiquinquirá (Boyacá), con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Resolución DRCH No. 221 del 02 septiembre de 2015 y las contenidas en el presente acto administrativo. Para la práctica de la visita señálese el día miércoles, 20 de diciembre de 2017 a las 9:00 a. m. ARTÍCULO 4: Exonerar al señor ORLANDO ANTONIO GONZÁLEZ OBANDO identificado con Cédula de Ciudadanía No. 7.311.961 de Chiquinquirá, del pago por concepto de seguimiento y control ambiental, con fundamento en lo establecido en el artículo 28 capítulo VI del Acuerdo CAR No. 002 de 2017, numeral 2. ARTÍCULO 5: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor ORLANDO ANTONIO GONZÁLEZ OBANDO identificado con cédula de ciudadanía No. 7.311.961 de Chiquinquirá, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en el Código Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 6:Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 7: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Municipio de Chiquinquirá (Boyacá). ARTÍCULO 8: Contra el artículo 1° del presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional Chiquinquirá, de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la misma, con el lleno de los requisitos previstos en el artículo 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE IMER YARIDMA MURCIA MONROY

Directora Regional - DRCH Expediente: 50312

RESOLUCIÓN DRCH No. 0281 DEL 06 DE SEPTIEMBRE DE 2017

Por la cual se modifica un acto administrativo y se toman otras determinaciones LA DIRECTORA REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 1° de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014 y El Decreto 1076 de 2015, el Acuerdo CAR 4 de 2017

RESUELVE ARTÍCULO 1: Modificar el Artículo 4 ° de la Resolución DRCH No. 278 del 3 de noviembre de 2015, en virtud de la cual se otorgó concesión de aguas superficiales a favor de la señora BLANCA EMITA JIMENEZ CAMARGO identificada con Cédula de Ciudadanía No. 23.995.484 de Saboyá, el cual quedará de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 4: Establecer como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua para el titular de la presente concesión de aguas, el siguiente:

a) Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios. b) Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento. c) Mantener en buen estado las tuberías de adecuación y conducción.

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d) Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva. e) Implementar métodos de reducción de pérdidas. f) Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua. g) Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados. h) Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas. i) Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua.”

PARAGRAFO: La señora BLANCA EMITA JIMENEZ CAMARGO identificada con cédula de ciudadanía No. 23.995.484 de Saboyá, deberá implementar el anterior Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Aguas, dentro de los tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria del presente Acto Administrativo. En cumplimiento de los dispuesto en la Ley 373 de 1997. Siguiendo la metodología propuesta por la Corporación para pequeños usuarios, señalada en el Acuerdo CAR No. 004 de 2017.” ARTÍCULO 2: Los demás artículos de la Resolución DRCH No. 278 del 3 de noviembre de 2015, continúan vigentes conforme a su tenor literal. ARTÍCULO 3.- Ordenar la práctica de una visita técnica por parte de funcionarios del área técnica de esta Dirección Regional, al predio denominado El Champo, ubicado en la vereda Escobal del municipio de Saboyá (Boyacá), con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Resolución DRCH No. 278 del 03 noviembre de 2015. Para la práctica de la visita señálese el día jueves, 21 de diciembre de 2017 a las 11:00 a. m. ARTÍCULO 4: Exceptuar a la señora BLANCA EMITA JIMENEZ CAMARGO identificado con cédula de ciudadanía No. 23.995.484 de Saboyá, del pago por concepto de seguimiento y control ambiental, con fundamento en lo establecido en el artículo 28 capítulo VI del Acuerdo CAR No. 002 de 2017, numeral 2. ARTÍCULO 5: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la señora BLANCA EMITA JIMENEZ CAMARGO identificado con cédula de ciudadanía No. 23.995.484 de Saboyá, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en el Código Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 6:Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 7: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Municipio de Saboya (Boyacá). ARTÍCULO 8: Contra el artículo 1° del presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional Chiquinquirá, de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la misma, con el lleno de los requisitos previstos en el artículo 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE IMER YARIDMA MURCIA MONROY

Directora Regional - DRCH Expediente: 50656

RESOLUCIÓN DRCH No. 0282 DEL 06 DE SEPTIEMBRE DE 2017

Por la cual se modifica un acto administrativo y se toman otras determinaciones LA DIRECTORA REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 1° de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014 y El Decreto 1076 de 2015, el Acuerdo CAR 4 de 2017

RESUELVE ARTÍCULO 1: Modificar el Artículo 3° de la Resolución DRCH No. 251 del 24 de septiembre de 2015, en virtud de la cual se otorgó concesión de aguas superficiales a favor de la señora ROSA ELVIRA CARO LANCHEROS, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.780.829 de Bogotá, el cual quedará de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 3: Establecer como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua para el titular de la presente concesión de aguas, el siguiente:

a) Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios. b) Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento. c) Mantener en buen estado las tuberías de adecuación y conducción. d) Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva. e) Implementar métodos de reducción de pérdidas. f) Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua. g) Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados. h) Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas. i) Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua.”

PARAGRAFO: La señora ROSA ELVIRA CARO LANCHEROS, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.780.829 de Bogotá, deberá implementar el anterior Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Aguas, dentro de los tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria del presente Acto Administrativo. En cumplimiento de los dispuesto en la Ley 373 de 1997. Siguiendo la metodología propuesta por la Corporación para pequeños usuarios, señalada en el Acuerdo CAR No. 004 de 2017.”

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ARTÍCULO 2: Los demás artículos de la Resolución DRCH No. 251 del 24 de septiembre de 2015, continúan vigentes conforme a su tenor literal. ARTÍCULO 3.- Ordenar la práctica de una visita técnica por parte de funcionarios del área técnica de esta Dirección Regional, al predio denominado Lote de Terreno 2, ubicado en la vereda Sabaneca del municipio de San Miguel de Sema (Boyacá), con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Resolución DRCH No. 251 del 24 septiembre de 2015. Para la práctica de la visita señálese el día miércoles, 20 de diciembre de 2017 a las 3:00 p. m. ARTÍCULO 4: Requerir a la señora, ROSA ELVIRA CARO LANCHEROS, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.780.829 de Bogotá, para que en el término de quince (15) días, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, allegue el anexo III. Determinación de Costos, debidamente diligenciado para realizar la liquidación por concepto de seguimiento y control ambiental. ARTÍCULO 5: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la señora, ROSA ELVIRA CARO LANCHEROS, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.780.829 de Bogotá, beneficiaria de la concesión autorizada mediante Resolución DRCH No. 251 del 24 de septiembre de 2015 o a su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en el Código Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 6: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 7: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Municipio de San Miguel de Sema (Boyacá). ARTÍCULO 8: Contra el artículo 1° del presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional Chiquinquirá, de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la misma, con el lleno de los requisitos previstos en el artículo 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE IMER YARIDMA MURCIA MONROY

Directora Regional - DRCH Expediente: 50478

RESOLUCIÓN DRCH No. 0283 DEL 06 DE SEPTIEMBRE DE 2017

Por la cual se modifica un acto administrativo y se toman otras determinaciones

LA DIRECTORA REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 1° de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014 y El Decreto 1076 de 2015, el Acuerdo CAR 4 de 2017

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Modificar Artículo 4° de la Resolución DRCH No. 280 del 3 de noviembre de 2015, en virtud del cual se otorgó concesión de aguas superficiales a favor de la señora LUCRECIA JIMENEZ CARMAGO, identificada con Cédula de Ciudadanía No. 23.995.300 de Saboyá, el cual quedará de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 4: Establecer como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua para el titular de la presente concesión de aguas, el siguiente:

a) Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios. b) Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento. c) Mantener en buen estado las tuberías de adecuación y conducción. d) Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva. e) Implementar métodos de reducción de pérdidas. f) Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua. g) Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados. h) Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas. i) Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua.”

PARAGRAFO: La señora LUCRECIA JIMENEZ CARMAGO, identificada con Cédula de Ciudadanía No. 23.995.300 de Saboyá, deberá implementar el anterior Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Aguas, dentro de los tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria del presente Acto Administrativo. En cumplimiento de los dispuesto en la Ley 373 de 1997. Siguiendo la metodología propuesta por la Corporación para pequeños usuarios, señalada en el Acuerdo CAR No. 004 de 2017. ARTÍCULO 2: Los demás artículos de la Resolución DRCH No. 280 del 3 de noviembre de 2015, continúan vigentes conforme a su tenor literal. ARTÍCULO 3.- Ordenar la práctica de una visita técnica por parte de funcionarios del área técnica de esta Dirección Regional, al predio denominado El Pino, ubicado en la vereda Escobal del municipio de Saboyá con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Resolución DRCH No. 280 del 03 noviembre de 2015. Para la práctica de la visita señálese el día jueves, 21 de diciembre de 2017 a las 10:00 a. m. ARTÍCULO 4: Requerir a la señora, LUCRECIA JIMENEZ CARMAGO, identificada con cédula de ciudadanía No. 23.995.300 de Saboyá, para que en el término de quince (15) días, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo,

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allegue el anexo III. Determinación de Costos, debidamente diligenciado para realizar la liquidación por concepto de seguimiento y control ambiental. ARTÍCULO 5: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la señora, LUCRECIA JIMENEZ CARMAGO, identificada con cédula de ciudadanía No. 23.995.300 de Saboyá, beneficiaria de la concesión autorizada mediante Resolución DRCH No. 280 del 03 de noviembre de 2015 o a su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en el Código Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 6:Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 7: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Municipio de Saboya (Boyacá). ARTÍCULO 8: Contra el artículo 1° del presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional Chiquinquirá, de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la misma, con el lleno de los requisitos previstos en el artículo 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE IMER YARIDMA MURCIA MONROY

Directora Regional - DRCH Expediente: 50655

RESOLUCIÓN DRCH No. 0284 DEL 06 DE SEPTIEMBRE DE 2017

Por la cual se modifica un acto administrativo y se toman otras determinaciones LA DIRECTORA REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 1° de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014 y El Decreto 1076 de 2015, el Acuerdo CAR 4 de 2017

RESUELVE ARTÍCULO 1: Modificar el Artículo 3° de la Resolución DRCH No. 261 del 8 de octubre de 2015, en virtud de la cual se otorgó concesión de aguas superficiales a favor del señor OLVAR ANTONIO SALINAS ARBOLEDA, identificado con la cédula de ciudadanía N° 4.097.105 de San Miguel de Sema, el cual quedará de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 3: Establecer como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua para el titular de la presente concesión de aguas, el siguiente:

a) Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios. b) Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento. c) Mantener en buen estado las tuberías de adecuación y conducción. d) Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva. e) Implementar métodos de reducción de pérdidas. f) Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua. g) Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados. h) Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas. i) Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua.”

PARAGRAFO: El señor OLVAR ANTONIO SALINAS ARBOLEDA, identificado con la cédula de ciudadanía N° 4.097.105 de San Miguel de Sema, deberá implementar el anterior Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Aguas, dentro de los tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria del presente Acto Administrativo. En cumplimiento de los dispuesto en la Ley 373 de 1997. Siguiendo la metodología propuesta por la Corporación para pequeños usuarios, señalada en el Acuerdo CAR No. 004 de 2017.” ARTÍCULO 2: Los demás artículos de la Resolución DRCH No. 261 del 8 de octubre de 2015, continúan vigentes conforme a su tenor literal. ARTÍCULO 3.- Ordenar la práctica de una visita técnica por parte de funcionarios del área técnica de esta Dirección Regional, predio denominado Malena, ubicado en la vereda Sabaneca del municipio de San Miguel de Sema (Boyacá), con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Resolución DRCH No. 261 del 08 octubre de 2015. Para la práctica de la visita señálese el día miércoles, 20 de diciembre de 2017 a las 2:00 p. m. ARTÍCULO 4: Requerir al señor OLVAR ANTONIO SALINAS ARBOLEDA, identificado con la cédula de ciudadanía N° 4.097.105 de San Miguel de Sema, para que en el término de quince (15) días, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, allegue el anexo III. Determinación de Costos, debidamente diligenciado para realizar la liquidación por concepto de seguimiento y control ambiental. ARTÍCULO 5: Notificar el contenido de la presente Resolución al señor OLVAR ANTONIO SALINAS ARBOLEDA, identificado con la cédula de ciudadanía N° 4.097.105 de San Miguel de Sema, beneficiario de la concesión autorizada mediante Resolución DRCH No. 261 del 08 de octubre de 2015 o a su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en los artículos 66 a 73 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 6:Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación.

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ARTÍCULO 7: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Municipio de San Miguel de Sema (Boyacá). ARTÍCULO 8: Contra el artículo 1° del presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional Chiquinquirá, de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la misma, con el lleno de los requisitos previstos en el artículo 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE IMER YARIDMA MURCIA MONROY

Directora Regional - DRCH Expediente: 50571

RESOLUCIÓN DRCH No. 0285 DEL 06 DE SEPTIEMBRE DE 2017

Por la cual se modifica un acto administrativo y se toman otras determinaciones

LA DIRECTORA REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 1° de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014 y El Decreto 1076 de 2015, el Acuerdo CAR 4 de 2017

DISPONE: ARTÍCULO 1: Modificar el Artículo 3° de la Resolución OPCH No. 158 del 16 de julio del 2013, modificada por la Resolución DRCH No. 185 del 30 de julio de 2015, en virtud de la cual se otorgó concesión de aguas superficiales a favor de los señores MARIA CECILIA AMAYA GUALTEROS, identificada con cedula de ciudadanía No. 28.944.642 de Duitama y PABLO ENRIQUE AREVALO, identificado con cedula de ciudadanía No. 2.544.505 de El Cerrito, el cual quedará de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 3: Establecer como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua para el titular de la presente concesión de aguas, el siguiente:

a) Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios. b) Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento. c) Mantener en buen estado las tuberías de adecuación y conducción. d) Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva. e) Implementar métodos de reducción de pérdidas. f) Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua. g) Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados. h) Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas. i) Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua.”

PARAGRAFO: Los señores MARIA CECILIA AMAYA GUALTEROS, identificada con cedula de ciudadanía No. 28.944.642 de Duitama y PABLO ENRIQUE AREVALO, identificado con cedula de ciudadanía No. 2.544.505 de El Cerrito, deberán implementar el anterior Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Aguas, dentro de los tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria del presente Acto Administrativo. En cumplimiento de los dispuesto en la Ley 373 de 1997. Siguiendo la metodología propuesta por la Corporación para pequeños usuarios, señalada en el Acuerdo CAR No. 004 de 2017.” ARTÍCULO 2: Los demás artículos de la Resolución OPCH No. 158 del 16 de julio del 2013, modificada por la Resolución DRCH No. 185 del 30 de julio de 2015, continúan vigentes conforme a su tenor literal. ARTÍCULO 3: Exonerar a los señores MARIA CECILIA AMAYA GUALTEROS, identificada con cedula de ciudadanía No. 28.944.642 de Duitama y PABLO ENRIQUE AREVALO, identificado con cedula de ciudadanía No. 2.544.505 de El Cerrito, del pago por concepto de seguimiento y control ambiental, con fundamento en lo establecido en el artículo 28 capítulo VI del Acuerdo CAR No. 002 de 2017, numeral 2. ARTÍCULO 4: Ordenar la práctica de una visita técnica por parte de funcionarios del área técnica de esta Dirección Regional, al predio denominado “La Parada”, ubicado en la Vereda Quipe, del municipio de Caldas (Boyacá), con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Resolución OPCH No. 158 del 16 de julio del 2013, modificada por la Resolución DRCH No. 185 del 30 de julio de 2015. Para la práctica de la visita señálese el día miércoles, 27 de diciembre de 2017 a las 9:00 a. m. ARTÍCULO 5: Notificar el contenido de la presente Resolución a los señores MARIA CECILIA AMAYA GUALTEROS, identificada con cedula de ciudadanía No. 28.944.642 de Duitama y PABLO ENRIQUE AREVALO, identificado con cedula de ciudadanía No. 2.544.505 de El Cerrito, o a sus apoderados debidamente constituidos, en los términos los establecidos en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 6:Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 7: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Municipio de Caldas (Boyacá). ARTÍCULO 8: Contra el artículo 1° del presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional Chiquinquirá, de la Corporación Autónoma Regional de

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Cundinamarca - CAR, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la misma, con el lleno de los requisitos previstos en el artículo 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE IMER YARIDMA MURCIA MONROY

Directora Regional - DRCH Expediente: 42171

RESOLUCIÓN DRCH No. 0286 DEL 06 DE SEPTIEMBRE DE 2017

Por la cual se modifica un acto administrativo LA DIRECTORA REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 1° de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014 y El Decreto 1076 de 2015, el Acuerdo CAR 4 de 2017

RESUELVE ARTÍCULO 1: Modificar el Artículo 3° de la Resolución DRCH No. 214 del 26 de agosto de 2015, en virtud de la cual se otorgó concesión de aguas superficiales a favor del señor ITALO IVÁN ZAMBRANO RODRÍGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.314.278 de Chiquinquirá, el cual quedará de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 3: Establecer como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua para el titular de la presente concesión de aguas, el siguiente:

a) Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios. b) Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento. c) Mantener en buen estado las tuberías de adecuación y conducción. d) Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva. e) Implementar métodos de reducción de pérdidas. f) Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua. g) Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados. h) Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas. i) Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua.”

PARAGRAFO: El señor ITALO IVÁN ZAMBRANO RODRÍGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.314.278 de Chiquinquirá, deberá implementar el anterior Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Aguas, dentro de los tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria del presente Acto Administrativo. En cumplimiento de los dispuesto en la Ley 373 de 1997. Siguiendo la metodología propuesta por la Corporación para pequeños usuarios, señalada en el Acuerdo CAR No. 004 de 2017.” ARTÍCULO 2: Los demás artículos de la Resolución DRCH No. 214 del 26 de agosto de 2013, continúan vigentes conforme a su tenor literal. ARTÍCULO 3.- Ordenar la práctica de una visita técnica por parte de funcionarios del área técnica de esta Dirección Regional, al predio denominado El Descanso, ubicado en la vereda Tibista del municipio de Saboyá (Boyacá), con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Resolución DRCH No. 214 del 26 agosto de 2015. Para la práctica de la visita señálese el día jueves, 21 de diciembre de 2017 a las 9:00 a. m. ARTÍCULO 4: Exonerar al señor ITALO IVÁN ZAMBRANO RODRÍGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.314.278 de Chiquinquirá, del pago por concepto de seguimiento y control ambiental, con fundamento en lo establecido en el artículo 28 capítulo VI del Acuerdo CAR No. 002 de 2017, numeral 2. ARTÍCULO 5: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor ITALO IVÁN ZAMBRANO RODRÍGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.314.278 de Chiquinquirá, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en el Código Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 6:Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 7: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Municipio de Saboya (Boyacá). ARTÍCULO 8: Contra el artículo 1° del presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional Chiquinquirá, de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la misma, con el lleno de los requisitos previstos en el artículo 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE IMER YARIDMA MURCIA MONROY

Directora Regional - DRCH Expediente: 50308

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RESOLUCIÓN DRCH No. 0287 DEL 06 DE SEPTIEMBRE DE 2017

Por la cual se modifica un acto administrativo y se toman otras determinaciones LA DIRECTORA REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 1° de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014 y El Decreto 1076 de 2015, el Acuerdo CAR 4 de 2017

RESUELVE ARTÍCULO 1: Modificar el Artículo 3° de la Resolución No. 1778 del 21 de Agosto del 2009, en virtud de la cual se otorgó concesión de aguas superficiales a favor del señor ANGEL MARIA MONROY AVILA, identificado con cédula de ciudadanía No. 4.092.814 de Chiquinquirá (Boyacá), el cual quedará de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 3: Establecer como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua para el titular de la presente concesión de aguas, el siguiente:

a) Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios. b) Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento. c) Mantener en buen estado las tuberías de adecuación y conducción. d) Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva. e) Implementar métodos de reducción de pérdidas. f) Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua. g) Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados. h) Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas. i) Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua.”

PARAGRAFO: El señor ANGEL MARIA MONROY AVILA, identificado con cédula de ciudadanía No. 4.092.814 de Chiquinquirá (Boyacá), deberá implementar el anterior Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Aguas, dentro de los tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria del presente Acto Administrativo. En cumplimiento de los dispuesto en la Ley 373 de 1997. Siguiendo la metodología propuesta por la Corporación para pequeños usuarios, señalada en el Acuerdo CAR No. 004 de 2017.” ARTÍCULO 2: Los demás artículos de la Resolución No. 1778 del 21 de agosto del 2009, continúan vigentes conforme a su tenor literal. ARTÍCULO 3.- Ordenar la práctica de una visita técnica por parte de funcionarios del área técnica de esta Dirección Regional, al predio denominado Terreno, ubicado en la vereda San Pedro del municipio de Buenavista (Boyacá), con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Resolución No. 1778 del 21 de agosto del 2009 y las contenidas en el presente acto administrativo. Para la práctica de la visita señálese el día miércoles, 27 de diciembre de 2017 a las 11:00 a. m. ARTÍCULO 4: Requerir al señor ANGEL MARIA MONROY AVILA, identificado con cédula de ciudadanía No. 4.092.814 de Chiquinquirá (Boyacá), para que allegue el Anexo III. Determinación de Costos, para realizar la respectiva liquidación por concepto se seguimiento y control ambiental. ARTÍCULO 5: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor ANGEL MARIA MONROY AVILA, identificado con cédula de ciudadanía No. 4.092.814 de Chiquinquirá (Boyacá), o a su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en el Código Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 6:Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 7: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Municipio de Buenavista (Boyacá). ARTÍCULO 8: Contra el artículo 1° del presente acto administrativo, procede el recurso de reposición el cual podrá interponerse por escrito ante el funcionario que toma la presente decisión, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación o a la desfijación del edicto si a ello hubiere lugar, de conformidad con lo establecido en los artículos 51 y 52 del Decreto 01 de 1984, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 del 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE IMER YARIDMA MURCIA MONROY

Directora Regional - DRCH Expediente: 31767

RESOLUCIÓN DRCH No. 0288 DEL 06 DE SEPTIEMBRE DE 2017

Por el cual se impone una medida preventiva y se toman otras determinaciones LA DIRECTORA REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1º de Diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y la Ley 1333 de 2009

RESUELVE:

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ARTÍCULO 1: Imponer medida preventiva al señor JOSE AQUIMIN MOLINA TRIVIÑO, identificado con la CC 79.167.568 de Ubaté, consistente en:

Decomiso preventivo de (3.75 m3) de madera en presentación de tablón y 17 trozas de diferentes diámetros, de especie Eucalipto (Eucalyptus globulus), decomisados por la Policía de Buenavista, los cuales eran transportados, vehículo tipo camión de placas WXJ-047, sin estar amparados por el salvoconducto de movilización expedido por la autoridad competente.

PARÁGRAFO: Los productos forestales que a través de este acto administrativo se decomisan, quedan a disposición en el CAV de esta Corporación ubicado en el municipio de Mosquera. ARTÍCULO 2: Los costos en que incurra la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, con ocasión de la imposición de la medida preventiva serán a cargo del presunto infractor de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 y el parágrafo del artículo 36 de la ley 1333 de 2009. PARÁGRAFO: La medida preventiva impuesta en el artículo 1º de este acto administrativo es de inmediata ejecución, tiene carácter preventivo y transitorio hasta tanto se decida en trámite administrativo de carácter sancionatorio ambiental o se decida la disposición final. ARTÍCULO 3: Dar apertura del Expediente No. 64200 ARTICULO 4: Tener como interesado a cualquier otra persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 5: Comunicar el presente acto administrativo al señor JOSE AQUIMIN MOLINA TRIVIÑO, identificado con la CC 79.167.568 de Ubaté. ARTÍCULO 6: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 7: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE IMER YARIDMA MURCIA MONROY

Directora Regional - DRCH Expediente: 64200

RESOLUCIÓN No. 1692 DEL 30 DE JUNIO DE 2017 Por la cual se ordena una disposición final de productos de flora silvestre restituida y/o decomisada definitivamente por esta

Entidad y se adoptan otras disposiciones EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA-CAR, en cumplimiento de las facultades legales conferidas por el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Resolución 2064 de 2010 y en especial el artículo 54 del Acuerdo. CAR No. 28 de 2004 y artículo 4 del Acuerdo CAR No. 22 de 2014 la Ley 1333 de 2009

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Ordenar la disposición final de los productos de la flora silvestre maderable restituida definitivamente y que se relacionan en la siguiente tabla, para ser utilizada conforme las orientaciones dadas en los informes fitosanitarios de conformidad con lo expuesto en parte motiva de la presente resolución. EXPEDIENTES CON DECISIÓN DE FONDO CAR 2015 – 2017 PENDIENTES DE RESOLUCIÓN DE DISPOSICIÓN FINAL.

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EXPEDIENTES RECURSO FORESTAL – PALMA DE VINO

EXPEDIENTES RECURSO FORESTAL –- - ICA

ARTÍCULO 2: Ordenar la disposición final de los productos de la flora silvestre maderable correspondiente al Volumen de 1.43 metros cúbicos de nombre común Algodón (Pachira sp) del expediente No. 47515. ARTÍCULO 3: Incorporar copia de la presente resolución dentro de los expedientes sancionatorios ambientales relacionados en el presente acto administrativo, para los fines del caso. ARTÍCULO 4: Publíquese el contenido del presente acto administrativo en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 5: Compulsar copia de la presente actuación a la Fiscalía General de la Nación, a fin que se adelante la investigación correspondiente, respecto a la desaparición de la madera del sitio donde se encontraba depositada de manera preventiva contentiva en el expediente 41671 de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa del presente Acto Administrativo.

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ARTÍCULO 6: Remitir copia de la presente resolución a la Oficina de Control Interno de esta Entidad para lo de su competencia. ARTÍCULO 7: En contra de la presente resolución no procede recurso alguno por tratarse de un acto administrativo de carácter general conforme a lo dispuesto en el 49 del Código del Contencioso Administrativo, en armonía con lo establecido en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE NESTOR GUILLERMO FRANCO GONZÁLEZ

DIRECTOR GENERAL Expediente 48559 – 43152 – 47827 – 44112 -

RESOLUCIÓN No 2234 DEL 29 DE AGOSTO DE 2017

Por la cual se declara la cesación de un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se adoptan otras Determinaciones

EL DIRECTOR JURÍDICO DE LA CORERPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA — CAR, en ejercicio de las facultades legales conferidas por el numeral 17° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, la Ley 1333 de 2009, la Ley 1437 de 2011, en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 02 de diciembre de 2014

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Levantar la media preventiva impuesta mediante el artículo primero la Resolución OPCH No. 158 de 08 de agosto de 2014, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTICULO 2: Declarar la Cesación del Trámite Administrativo Ambiental de Carácter Sancionatorio adelantado en contra del señor LAUREANO VERANO RODRIGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.876.125, iniciado mediante la Resolución OPCH No. 158 de 08 de agosto de 2014, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa del presente Acto Administrativo. ARTICULO 3: Advertir al señor LAUREANO VERANO RODRIGUEZ, que el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables requiere previamente de la obtención del respectivo permiso, concesión, autorización o licencia ambiental otorgado por la autoridad ambiental competente y a su vez, que cualquier afectación que se cause a los mismos, dará lugar a la imposición de medidas preventivas y sanciones a que haya lugar, de conformidad con lo previsto en la Ley 1333 de 2009, o la norma que la modifique o sustituya ARTICULO 4: Notificar personalmente, o en su defecto por aviso el contenido del presente acto administrativo al señor LAUREANO VERANO RODRIGUEZ, O a su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 67 al 69 de la Ley 1437 de 2011 "Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo". ARTICULO 5: Compulsar copias a la Dirección Regional de Chiquinquirá del Informe Técnico OPCH No. 315 de 15 de abril de 2014, obrante a folios 1 a 4, con el fin que se logre identificar plenamente el predio y al propietario donde ocurrieron los hechos evidenciados el 05 de marzo de 2014 y si es posible se dé inicio a una nueva investigación. ARTICULO 6: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Procuraduría Judicial Ambiental, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 7: Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 8: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, procédase al archivo del expediente 47057. ARTÍCULO 9: Contra el presente Acto Administrativo procede recurso de reposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 1333 de 2009, el cual podrá interponerse por escrito ante el funcionario que adopta la presente decisión, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, al tenor de lo señalado por el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011 "Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo". Contra el artículo primero no procede recurso.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CAMILO FERRER TOBÓN

Director Jurídico Expediente 47057

RESOLUCIÓN No 2236 DEL 29 DE AGOSTO DE 2017

Por la cual se resuelve un recurso de reposición y se dictan otras determinaciones EL DIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA — CAR, en ejercicio de las facultades legales conferidas en el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Ley 1333 de 2009, y en especial las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3403 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, el Decreto 01 de 1984, en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011

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RESUELVE: ARTÍCULO 1: Reponer parcialmente la Resolución No. 1125 del 28 de abril de 2017, por medio del cual se decidió el trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio dentro de la investigación adelantada contra los señores JAVIER IGNACIO PULIDO SOLANO, identificado con cédula de ciudadanía No. 4.197.198 y MYRIAM NELLY TORRES LADINO, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.778.585, de conformidad con la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Revocar el artículo 3 de la Resolución No. 1125 del 28 de abril de 2017 en el sentido de exonerar al señor JAVIER IGNACIO PULIDO SOLANO, Identificado con cédula de ciudadanía No. 4.197.198 y a la señora MYRIAM NELLY TORRES LADINO, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.778.585, del cargo formulado en el artículo 1 del Auto DRCH No. 410 del 21 de mayo de 2015, por la infracción a lo dispuesto en el literal a) del artículo 36 del Decreto 1541 de 1978 y el literal a) del artículo 13 del Acuerdo CAR 10 de 1989, de conformidad con la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 3: Como consecuencia de lo anterior, dejar sin efectos jurídicos los artículos 4 y 9 de la Resolución No. 1125 del 28 de abril de 2017. ARTICULO 4: Confirmar 1os demás artículos de la Resolución No. 1125 del 28 de abril de 2017. ARTICULO 5: Ordénese practicar visita técnica al predio Acapulco "Granja Villa Santi", ubicado en la vereda Sucre Oriental, del municipio de Chiquinquirá, Boyacá, con el fin de verificar el estado actual de los recursos naturales contenidos en el predio, y de ser el caso determinar lo que en derecho corresponda, mediante actuación separada. ARTÍCULO 6: Notificar personalmente a los señores JAVIER IGNACIO PULIDO SOLANO, identificado con cédula de ciudadanía N. 4.197.198 y MYRIAM NELLY TORRES LADINO, identificada con cédula de ciudadanía N.° 51.778.585 o a su(s) apoderado(s) debidamente constituido(s), o en su defecto por edicto, de conformidad con los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 7: Publicar el presente acto administrativo en el boletín de la Corporación, de conformidad con lo expuesto en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 8: Contra la presente decisión no precede recurso, por encontrarse agotada la vía gubernativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 numeral 2 del Decreto 01 de 1984, del Código Contencioso Administrativo, en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CAMILO FERRER TOBÓN

Director Jurídico Expediente 42098

RESOLUCIÓN No 2238 DEL 29 DE AGOSTO DE 2017

Por la cual se decide un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se toman otras determinaciones, EL DIRECTOR JURÍDICO DE LA CORF'ORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales conferidas por los numerales 2° y 17° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, la Ley 1333 de 2009, Decreto 01 de 1984 en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, y en especial las delegadas por la Dirección General de la Corporación mediante Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014,

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Exonerar al señor GERMAN OVIDIO RUSSI LAVERDE, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.135.567, de la infracción de las normas ambientales contenidas en los artículos 88 del Decreto Ley 2811 de 1974 y 8 del Acuerdo 10 de la CAR de 1989, conforme al cargo único formulado en virtud del artículo 1° del Auto DRCH No. 713 del 16 de agosto de 2015, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Declarar responsable ambiental a la Empresa EUROSEMILLAS S.A., identificada con NIT No. 820003519-9, de la infracción de las normas ambientales contenidas en el artículo 88 del Decreto Ley 2811 de 1974 y en el artículo 8 del Acuerdo CAR No. 10 de 1989 del Consejo Directivo de la CAR, conforme al cargo Único formulado en virtud del artículo 1° del Auto DRCH No. 713 del 16 de agosto de 2015, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 3: Como consecuencia de la anterior declaración, imponer a la Empresa EUROSEMILLAS S.A, identificada con NIT No. 820003519-9, sanción consistente en MULTA, en cuantía de DIECISEIS MILLONES CUATROCIENTOS SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS M/CTE $16.407.484.00), los cuales deberán ingresar al patrimonio de la Corporación conforme lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 99 de 1993. PARÁGRAFO 10. La multa impuesta a través del presente acto administrativo deberá ser consignada a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, dentro del término de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, a nombre del expediente 8005.63.02- 38968, en una de las siguientes cuentas Bancarias.

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCO DE BOGOTA

000-911-792 CAR FONDOS COMUNES

109005 + Número de la resolución –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS 109010 + Número de la resolución y el año (12 dígitos en total)

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Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número de la resolución per la cual se liquida y ordena el pago por el servicio de seguimiento ambiental y número de expediente.

PARÁGRAFO 2°. Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el infractor, deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la respectiva consignación, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente 8005.63.02-38968 y a la Dirección Administrativa y Financiera de esta entidad. PARÁGRAFO 3°. La no cancelación de la multa impuesta dentro del término previsto en el presente artículo, dará lugar al cobro coactivo de la misma y de los intereses moratorios por parte de la Dirección Administrativa y Financiera de esta entidad. ARTÍCULO 4: Imponer a la Empresa EUROSEMILLAS S.A, identificada con NIT No. 820003519-9, como medida de compensación la siembra de cincuenta (50) árboles de especies nativas, con el fin de restaurar la ronda protectora de la fuente hídrica denominada "Río Candelaria", ubicada en la vereda Resguardo Oriente del municipio de Ráquira Boyacá, de acuerdo a lo establecido en el Informe Técnico de Criterios DRCH No. 0244 de 13 de marzo de 2017, y conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta Resolución. PARÁGRAFO 1°. Los árboles deberán ser plantados durante la temporada invernal en un plazo no superior a noventa (90) días contados desde la ejecutoria de la presente Resolución, y tanto ésta como las labores de mantenimiento deben ser informadas a la Dirección Regional Chiquinquirá de la Corporación dentro de los cinco (5) días siguientes a su realización para su respectivo control y seguimiento. PARÁGRAFO 2°. La Dirección Regional Chiquinquirá de la Corporación, realizará el seguimiento al cumplimiento de la medida de compensación impuesta. En el presente acto administrativo, de acuerdo con lo establecido en el Informe Técnico de Criterios DRCH No. 0244 del 13 de marzo de 2017. ARTÍCULO 5: Advertir a la Empresa EUROSEMILLAS S.A, identificada con NIT No. 820003519-9, que se tendrá como antecedente las actuaciones para que si se presentan hechos nuevos, en donde se infrinja la normatividad ambiental, se impongan sanciones más severas, sin perjuicio de iniciar los correspondientes procesos administrativos, civiles y penales a que haya lugar y a que se decomisen los implementos utilizados para cometer la infracción, de acuerdo a lo establecidas la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: Advertir a la Empresa EUROSEMILLAS S.A, identificada con NIT No. 820003519..9, que el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables, requiere previamente de la obtención de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAP del respectivo permiso, concesión, autorización o licencia ambiental; y a su vez que cualquier afectación que se genere de manera directa sobre los recursos naturales renovables y el medio ambiente, dará lugar a la imposición de medidas preventivas y sanciones a que haya lugar, de conformidad con la Ley 1 333 de 2009. ARTÍCULO 7: Una vez en firme la sanción impuesta al infractor, remítase copia del presente acto con la respectiva constancia de ejecutoria a la Dirección Jurídica de la Corporación, con el fin de que se efectúe el reporte respectivo al Registro Único de Infractores Ambientales - RUIA - del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley 1333 de 2009 y en la Resolución del MAVDT No. 415 de 2010. ARTÍCULO 8: Remitir copia de la presente resolución a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación. ARTICULO 9: Notificar personalmente el contenido de la presente resolución al señor GERMAN OVIDIO RUSSI LAVERDE y la Empresa EUROSEMILLAS identificada con NIT No. 820003519-9, a través de su representante legal el señor JAVIER ANTONIO GOMEZ BURGOS o quien haga sus veces, o a su apoderado debidamente constituido en los términos de los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984, en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, y en armonía con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1333 de 2009, dejando las respectivas constancias en el expediente. PARÁGRAFO. Al momento de la notificación del presente acto administrativo, deberá entregarse al infractor o a su apoderado debidamente constituido, copia simple del Informe Técnico de Criterios DRCH No. 0244 del 13 de marzo de 2017, el cual únicamente liquida y motiva la imposición de la sanción de multa y las medidas compensatorias respectivamente, en cumplimiento del artículo 2.2.10.1.1.3 del Decreto 1076 de 2015 y que hace parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 10: Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Corporación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 11: Comunicar el presente acto administrativo a la Procuraduría Judicial Ambiental, conforme lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 12: En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso de reposición, el cual deberá presentarse por escrito, personalmente o a través de apoderado ante el Director Jurídico de la Corporación, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal o a la desfijación del edicto, si fuere el caso, en los términos y con los requisitos establecidos en los artículos 50 a 52 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1964), en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CAMILO FERRER TOBÓN

Director Jurídico Expediente 38968

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RESOLUCIÓN No 2239 DEL 29 DE AGOSTO DE 2017

Por la cual se ordena cesar un procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA — CAR, en uso de las facultades legales conferidas por los numerales 2 y 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y en especial, las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1° de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en la Ley 1333 de 2009, el Decreto 01 de 1984 en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Cesar el procedimiento administrativo sancionatorio de carácter ambiental iniciado en contra de los señores Pedro Guerrero Mendieta, Miguel Guerrero Mendieta, Marina Guerrero Mendieta, Jaime Guerrero Mendieta, Diógenes Guerrero Mendieta, Blanca Guerrero Mendieta, Héctor Guerrero Mendieta, Leovigildo Guerrero Mendieta y Laureano Guerrero Mendieta, por la causal prevista en el numeral 3° del artículo 9 de la Ley 1333 de 2009, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Continuar el procedimiento administrativo sancionatorio ambiental en contra de los señores Luis Ángel González Arévalo y Manuel Guerrero Mendieta, identificados con las cédulas de ciudadanías No. 19.202.582 y 17.168.511, respectivamente, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido del presente proveído a los señores Pedro Guerrero Mendieta, Miguel Guerrero Mendieta, Marina Guerrero Mendieta, Jaime Guerrero Mendieta, Diógenes Guerrero Mendieta, Blanca Guerrero Mendieta, Héctor Guerrero Mendieta, Leovigildo Guerrero Mendieta, Laureano Guerrero Mendieta, Luis Ángel González Arévalo, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.202.582, o a sus apoderados debidamente constituidos, así como al señor Manuel Guerrero Mendieta, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.168.511, y a su apoderado el abogado José lsay Pachón, identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.300.095 y portador de la tarjeta profesional No. 38.579 del C. S. de la J. en los términos de los artículos 67 y 68 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 4: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria, de conformidad con lo previsto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5: Publicar el presente acto administrativo en el boletín oficial de la Corporación ARTICULO 6: En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso de reposición, el cual deberá interponerse por escrito, ante la Dirección Jurídica de la Corporación, personalmente o por intermedio de apoderado, en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso y con la plena observancia de los requisitos establecidos en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011. En contra del artículo primero no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CAMILO FERRER TOBÓN

Director Jurídico Expediente 47998

RESOLUCIÓN No 2272 DEL 31 DE AGOSTO DE 2017 Por la cual se declara la cesación de un procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se dictan otras

determinaciones EL DIRECTOR JURIDICO DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA-CAR, en uso de las facultades legales que confiere el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto 01 de 1984 en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, Ley 1333 de 2009, y en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014

RESUELVE ARTÍCULO 1.- Declarar la cesación del trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio que cursa en el expediente 8005-63.02- 40204, adelantado en contra del señor VICENTE VARELA, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía No. 1.012.105 de Buenavista, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2.- Comunicar el presente acto administrativo al Procurador Judicial Ambiental y Agrario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTICULO 3,- Publicar el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación, Ce acuerdo a lo establecido por el artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 4.- Una vez ejecutoriado el presente acto administrativo, proceder al archivo del expediente 40204. ARTÍCULO 5.- Contra e presente acto administrativo no procede recurso alguno.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CAMILO FERRER TOBÓN

Director Jurídico Expediente 40204

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RESOLUCIÓN No 2274 DEL 31 DE AGOSTO DE 2017

Por la cual se decide un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se dictan otras determinaciones EL DIRECTOR JURIDICO DE LA CORPCRACION AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA-CAR, en uso de las facultades legales que confiere el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto 01 de 1984 en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, Ley 1333 de 2009, y en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014,

RESUELVE: ARTÍCULO 1: EXONERAR de responsabilidad ambiental al señor JORGE EVELIO TORRES RONCANCIO, identificado con cédula de ciudadanía No.7.121.493 de Saboyá, del cargo primero formulado en el artículo primero el Auto DRCH No. 324 del 5 de mayo de 2015, por la presunta infracción de lo establecido en el numeral 2 del Artículo 3 del Decreto "1449 de 1977 y el Artículo 209 del Decreto 1541 de 1978. ARTICULO 2: DECLARAR como Responsable Ambiental al señor JORGE EVELIO TORRES ROINCANCIO, identificado con cédula de ciudadanía No.7.121.493 de Saboyá, del cargo segundo formulado en el artículo 1 del Auto DRCH No. 324 del 5 de mayo de 2015, respecto a no cumplir con lo dispuesto en artículo 7 del Acuerdo CAR 028 de 2004, al realizar aprovechamiento forestal sin contar con la correspondiente autorización emitida por la autoridad competente, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de este acto administrativo. ARTÍCULO 3: Como consecuencia del anterior artículo, imponer al señor JORGE EVELIO TORRES RONCANCIO, identificado con cédula de ciudadanía No.7.121.493 de Saboya, de conformidad con lo señalado en el artículo 40 numeral de la Ley 1333 de 2009, sanción consistente en MULTA en cuantía de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA PESOS ($4.393.990) M/CTE, los cuales deberán ingresar al patrimonio de la Corporación, conforme 3 lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 99 de 1993. PARÁGRAFO 1: La multa ,Impuesta a través del presente acto administrativo deberán ser consignada por el infractor y a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, dentro del término de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria del presenta acto administrativo, a nombre del expediente 40140, en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCO DE BOGOTA

000-911-792 CAR FONDOS COMUNES

110007 + Número de la resolución –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS 110007 + Número de la resolución y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario Teléfono Pago - número de la resolución per la cual se sanciona y número de expediente.

PARÁGRAFO 2: La no cancelación de la multa impuesta dentro del término previsto en el presente artículo, dará lugar a cobro coactivo de la misma y de los intereses moratorios por de la Dirección Administrativa Financiera de esta entidad. ARTÍCULO 4: Una vez en firme la sanción impuesta al infractor, remítase copia del presente acto administrativo, con la respectiva constancia de ejecutoria a la Dirección Jurídica de la Corporación, con el fin de que se efectué el reporte respectivo al Registro Único de Infractores Ambientales - RUIA- del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la ley 1333 de 2009 y en la Resolución No. 415 de 2010 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Sostenible. ARTÍCULO 5: Advertir al sancionado, que se tendrá como antecedentes las actuaciones aquí adelantadas para que si se presentan hechos nuevos, en donde se infrinja la normatividad ambiental, se impondrán sanciones más severas, sin perjuicio de iniciar los correspondientes procesos administrativos, civiles y penales a que haya lugar y a que se decomisen los implementos utilizados para cometer la infracción, de acuerdo a lo establecido en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: Notificar el contenido de la presente Resolución al señor JORGE EVELIO TORRES RONCANCIO, identificado con cédula de ciudadanía No.7.121.493 de Saboyá, o a su apoderado debidamente constituidos, en los términos de lo dispuesto en los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, dejando las respectivas constancias en el expediente. PARÁGRAFO. Al momento de la notificación del presente acto administrativo, deberá entregarse al infractor, o a su apoderado debidamente constituido, copia simple del Informe Técnico de Criterios DESCA N' 826 del 29 de septiembre de 2015, el cual liquida y motiva la imposición de la sanción de multa en cumplimiento del Decreto 3678 de 2010, compilado en el artículo 2.2.10.1.2.1, del Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015. ARTÍCULO 7: Comunicar al Procurador Judicial Ambiental y Agrario, el presente acto administrativo, de conformidad con el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 8: Publicar la presente resolución, en el Boletín Oficial de la Corporación, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 1333 de 2009, en concordancia con el artículo 71 de la ley 99 de 1993. ARTÍCULO 9: En contra de la presente Resolución procede únicamente el recurso de reposición, el cual deberá interponerse por escrito, ante la Dirección Jurídica de la Corporación, personalmente o por intermedio de apoderado, dentro de los cinco

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(5) días hábiles siguientes a la notificación personal de la presente resolución, o a la des-fijación del edicto o publicación según el caso, de conformidad con lo establecido en los artículos 51 y 52 del Decreto 01 de 1984, en concordancia con lo establecido en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFIQUESE, COIVIUNIQUESE, PÚBLIQUESE Y CÚMPLASE JUAN CAMILO FERRER TOBÓN

Director Jurídico Expediente 40140

RESOLUCIÓN No 2279 DEL 31 DE AGOSTO DE 2017 Por la cual se decide un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se adoptan otras determinaciones EL DIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA-CAR, en cumplimiento de las facultades legales conferidas por el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Ley 1333 de 2009, Ley 1437 de 2011, y en especial, las delegadas por la Dirección General de la Corporación, mediante Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 02 de diciembre de 2014, Decreto 1076 de 2015

RESUELVE ARTÍCULO 1: Levantar la medida preventiva impuesta a través del artículo 1 de la Resolución OPCH No. 207 de 19 de septiembre de 2013 a la señora HERMINDA PEÑA, identificada con cédula de ciudadanía No. 23.389.780 de Caldas, conforme las razones expuestas en la parte del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Declarar responsable ambiental a la señora HERMINDA PEÑA identificada con cédula de ciudadanía No. 23.389.780 de Caldas por infringir lo dispuesto en el literal a) y d) del artículo 52° del Acuerdo CAR 28 de 30 de noviembre según el cargo formulado en el artículo 1 del Auto DRCH No. 0384 del 17 de mayo de 2016 de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este acto administrativo. ARTÍCULO 3: Como consecuencia de la anterior declaración, imponer a la señora HERMINDA PEÑA identificada con cédula de ciudadanía No. 23.389.780 de Caldas, de conformidad con lo señalado en el numeral 1 del artículo 40 de la Ley 1333 de 2009, sanción de MULTA en cuantía de NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS CON VEINTIDÓS CENTAVOS ($976.442,22) M/CTE, por las razones expuestas en la parte motiva de éste acto administrativo. PARÁGRAFO 1: La multa impuesta a través de este acto administrativo deberá ser consignada a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca-CAR-, en el término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de su ejecutoria, a nombre del expediente 44193, en una de las siguientes cuentas bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCO DE BOGOTA

000-911-792 CAR FONDOS COMUNES

109005 + Número de la resolución –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS 109005 + Número de la resolución y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

1. Nombre del usuario 2. Teléfono 3. Pago - número de la resolución per la cual se sanciona y número de expediente.

También deberá presentar copia de al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la misma, con destino a: expediente 44193 y a la Dirección Administrativa Financiera de esta Entidad. PARÁGRAFO 2: La no cancelación de la multa impuesta dentro del término previsto en el presente artículo, dará lugar a cobro coactivo de la misma y de los intereses moratorios por de la Dirección Administrativa Financiera de esta entidad. ARTÍCULO 4: Imponer a la señora HERMINDA PEÑA identificada con cédula de ciudadanía No. 23.389.780 de Caldas, como medida de compensación y restauración ambiental la siembra de ochenta (80) árboles de especies nativas tales como Cerezo, Alcaparro, Cucharo, Dividivi, Mano de Oso, arrayán, Aliso, helecho Boa, Sauce, Tilo, Cajeto, Corono, Hayuelo„ Mortiño, Chusque, Raque, Tuno, Laurel, entre otras. PARÁGRAFO 1: La anterior medida de compensación ambiental la deberá ejecutar en la zona afectada por !a tala con área intervenida de 0.0006 Ha, en las coordenadas E: 1.019.17,1 N1.108.481 Altura: 2.830 m.s.n.m. PARÁGRAFO 2: Una vez en firme la presente Resolución, la medida de compensación ambiental deberá realizarse en un plazo de seis (6) meses, conforme lo señalado en el Informe Técnico DRCH No. 0579 del 11 de julio de 2017. ARTICULO 5: Advierte a la señora HERMINDA PEÑA, identificada con cédula de ciudadanía No. 23.389.780 de Caldas que el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables requiere previamente de la obtención de la Corporación Autónoma; Regional de Cundinamarca CAR, del respectivo permiso, concesión, autorización o licencia ambiental; y a su vez que cualquier afectación que se genere de manera directa sobre los recursos naturales renovables y el medio ambiente, dará, legal a la imposición de medidas preventivas y sanciones a que haya lugar, de conformidad con la Ley 1333 de 2009. ARTICULO 6: Una vez en firme el presente acto administrativo, remítase copia a la Dirección Jurídica de la Corporación, para que efectúe el reporte respectivo al Registro Único de Infractores Ambientales — RUIA — del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley 1333 de 2009.

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ARTÍCULO 7: Remitir copia del presente acto administrativo a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación, una vez se encuentre en firme la presente Resolución. ARTÍCULO 8: Notificar personalmente el contenido de la presente resolución a la señora HERMINDA PEÑA identificada con cédula de ciudadanía No. 23.389.780 de Caldas, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos señalados en los artículos 67, 68 y 159 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), en armonía con lo dispuesto en el artículo 28 de la ley 333 de 2009, dejando las respectivas constancias en el expediente. PARÁGRAFO: Al momento de la notificación deberá entregársele al infractor o a SU apoderado, copia simple del Informe Técnico de Criterios DRCH No. 0579 del 11 de julio de 2017, el cual liquida y motiva la imposición de la sanción de multa y la medida de compensación y restauración ambiental, en cumplimiento del artículo 4 del Decreto 3678 de 2010, compilado en el artículo 2.2.10.1.2.1, del Decreto 1076 de 2015 y el artículo 31 de la ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 9: Comunicar al Procurador Judicial Ambiental la determinación aquí Adoptada en cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 10: Publicar la presente resolución, en el Boletín Oficial de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca —CAR. ARTÍCULO 11: Una vez ejecutoriada la pre!;ente Resolución, remitir copia de este acto administrativo a la Fiscalía General de la Nación, para que de acuerdo a sus competencias adelante las acciones pertinentes, por las razones señaladas en la parte motiva de esta Resolución. ARTÍCULO 12: En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso de reposición, el cual deberá presentarse por escrito, personalmente o a través de apoderado ante la Dirección Jurídica de la Corporación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación personal o por aviso, si a ello hubiere lugar y con plena observancia de los requisitos establecidos en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011 Codigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), en concordancia con lo señalado en el artículo 28 de la ley 1333 de 2009, salvo del artículo primero contra el cual no procede recurso alguno.

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE JUAN CAMILO FERRER TOBÓN

Director Jurídico Expediente 44193

RESOLUCIÓN No 2281 DEL 31 DE AGOSTO DE 2017 Por la cual se decide un procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se dictan otras determinaciones EL DIRECTOR JURIDICO DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA — CAR, en uso de las facultades legales que confiere el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Ley 1437 de 2011, Ley 1333 de 2009, en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución No. 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014, en concordancia con el artículo 2.2.10.1.1.1 y ss del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015

RESUELVE ARTÍCULO 1: Declarar responsable ambientalmente al señor SEGUNDO ANTONIO ALBORNOZ CAÑÓN, identificado con cédula No. 1.013.324 de Caldas (Boyacá), del cargo único formulado mediante el artículo 1° del Auto DRCH No. 0401 del 4 de mayo de 2017, por infringir lo dispuesto en el artículo 88 del Decreto Ley 2811 y los artículos 8, 13, 121 numeral 1 del Acuerdo CAR 10 de 1989, y el artículo 2.2.10.1.1.1 del Decreto 1076 de 2015, conforme lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Imponer al señor SEGUNDO ANTONIO ALBORNOZ CAÑÓN, identificado con cédula No. 1.013.324 de Caldas (Boyacá), sanción de multa por un valor de MILLÓN CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES MIL PESOS ($ 1 '482.633. oo M/CTE), conforme lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO 1: La multa deberá ser consignada, dentro del término de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo y se deberá allegar los respectivos recibos de consignación con destino al expediente No 57991, en una de las siguientes cuentas bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCO DE BOGOTA

000-911-792 CAR FONDOS COMUNES

109012 + Número de la resolución –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS 109012 + Número de la resolución y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago — número del auto por el cual se liquida y ordena el pago por multa y número de expediente. PARÁGRAFO 2: La no cancelación de la multa impuesta dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar al cobro coactivo de la misma y de los intereses moratorios por pare de la Dirección Administrativa y Financiera de esta entidad. ARTÍCULO 3: Advertir al señor SEGUNDO ANTONIO ALBORNOZ CAÑÓN, identificado con cédula No. 1.013.324 de Caldas (Boyacá), que el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables requiere previamente la Corporación Autónoma

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Regional de Cundinamarca CAR, el respectivo permiso, concesión, autorización o licencia ambiental y a su vez que cualquier afectación que se genere de manera directa sobre los recursos naturales renovables y el medio ambiente, dará lugar a la imposición de medidas preventivas y sanciones a que haya lugar de conformidad con la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4: Una vez en firme la sanción impuesta al infractor y ejecutoriado el presente acto administrativo, remítase copia de la presente resolución a la Dirección Jurídica de la Corporación, para que efectúe el reporte respectivo al Registro único de Infractores Ambientales-RUIA- del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley 1333 de 2009 y la Resolución No. 415 de 2010 del MAVDT, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. ARTÍCULO 5: Remitir copia de la presente resolución a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación, una vez se encuentra en firme ARTÍCULO 6: Notificar el presente acto administrativo, al señor SEGUNDO ANTONIO ALBORNOZ CAÑÓN, identificado con cédula No. 1.013.324 de Caldas (I3oyacá), o a su apoderado debidamente constituido, en los términos señalados en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, (Código Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), dejando las respectivas copias dentro del expediente. PARAGRAFO.- Al momento de la notificación del presente acto, deberá entregarse al infractor o a su apoderado debidamente constituido, copia simple del Informe Técnico DRCH No. 0657 de 4 de agosto de 2017, el cual únicamente líquida y motiva la imposición de sanciones de multa y restitución respectivamente, en cumplimiento del artículo 30 del Decreto 3678 de 2010 en armonía con el artículo 2.2.10.1.1.1 y siguientes del Decreto 1076 de 2015 y hace parte integral del presente acto administrativo ARTÍCULO 7: Ordénese la publicación de la presente Resolución en el boletín oficial de esta Corporación ARTÍCULO 8: Comunicar la presente resolución al Procurador Judicial Ambiental, de conformidad con el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 9: En contra de la presente decisión procede únicamente el recurso de reposición, el cual deberá presentarse por escrito, personalmente o a través de apoderado ante la Dirección Jurídica de la Corporación, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o por aviso, si a ello hubiere lugar, con plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), en concordancia con lo preceptuado en el artículo 23 de la Ley 1333 de 2009.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CAMILO FERRER TOBÓN

Director Jurídico Expediente 57991

RESOLUCIONES

RESOLUCION No. 2127 DEL 15 DE AGOSTO DE 2017

Por la cual se decide un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se toman otras determinaciones. EL DIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales conferidas por los numerales 2° y 17° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, la Ley 1333 de 2009, Decreto 01 de 1934 en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, y en especial las delegadas por la Dirección General de la Corporación mediante Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014,

RESUELVE: ARTÍCUL0 1: Declarar responsable ambiental a la Asociación AURIPANDES con personería jurídica reconocida mediante Resolución No. 423 del 06 de junio del 1991 emitida por el Ministro de Agricultura, de la infracción de las normas ambientales contenidas en el artículo 88 del Decreto Ley 2811 de 1974 y en el artículo 8 del Acuerdo CAR No. 10 de 1989 del Consejo Directivo de la CAR, conforme al cargo único formulado en virtud del artículo 1° del Auto DRCH No. 746 del 13 de agosto de 2015, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Como consecuencia de la anterior declaración, imponer a la Asociación AURIPANDES con personería jurídica reconocida mediante Resolución No. 423 del 06 de junio del 1991, sanción consistente en MULTA, en cuantía de DIECISIETE MILLONES CIENTO VENTIUN MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS M/CTE ($17.121.947.00), los cuales deberán ingresar al patrimonio de la Corporación conforme lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 99 de 1993. PARÁGRAFO 1°. La multa impuesta a través del presente acto administrativo deberá ser consignada a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, dentro del término de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, a nombre del expediente 8005.63.02 40472, en una de las siguientes cuentas Bancarias.

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCO DE BOGOTA

000-911-792 CAR FONDOS COMUNES

109005 + Número de la resolución –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS 109010 + Número de la resolución y el año (12 dígitos en total)

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Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número de la resolución por la cual se sanciona y ordena el pago por la multa y número de expediente. PARÁGRAFO 2° Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el infractor, deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la respectiva consignación, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente 8005.63.02-40472 y a la Dirección Administrativa y Financiera de esta entidad. PARÁGRAFO 3°. La no cancelación de la multa impuesta dentro del término previsto en el presente artículo, dará lugar al cobro coactivo de la misma y de los intereses moratorios por parte de la Dirección Administrativa y Financiera de esta entidad. ARTÍCULO 3: Imponer a la Asociación AURIPANDES con personería jurídica reconocida mediante Resolución No. 423 del 06 de junio del 1991 emitida por el Ministro de Agricultura, corno medida de compensación la siembra de trescientos (300) árboles de especies nativas, con el fin de restaurar la ronda protectora de las fuentes hídricas denominadas quebrada "El Zaque", "La Estrella" y "Hoya Grande" ubicadas„ en la vereda Patiño del municipio de Buenavista Boyacá, de acuerdo a lo establecido en el Informe técnico de Criterios DRCH No. 0201 de 27 de febrero de 2017, y conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta Resolución. PARÁGRAFO 1°. Los árboles deberán ser plantados durante la temporada invernal en un plazo no superior a noventa (90) días contados desde la ejecutoria de la presente Resolución, y tanto ésta como las labores de mantenimiento deben ser informadas a la Dirección Regional Chiquinquirá de la Corporación dentro de los cinco (5) días siguientes a su realización para su respectivo control y seguimiento. PARÁGRAFO 2°. La Dirección Regional Chiquinquirá de la Corporación, realizará el seguimiento al cumplimiento de la medida de compensación impuesta en el presente acto administrativo, de acuerdo con lo establecido en el Informe Técnico de Criterios DRCH No. 0201 del 27 de febrero de 2017. ARTÍCULO 4: Como medida correctiva la Asociación AURIPANDES con personería jurídica reconocida mediante Resolución No. 423 del 06 de junio del 1991 emitida por el Ministro de Agricultura, deberá tramitar y obtener la concesión de aguas de las quebradas "El Zaque", "La Estrella" y "Hoya Grande", si la requiere para satisfacer necesidades domesticas entre otras. ARTÍCULO 5: Advertir la Asociación AURIPANDES, con personería jurídica reconocida mediante Resolución No. 423 del 06 de junio del 1991, que se tendrá como antecedente las actuaciones para que si se presentan hechos nuevos, en donde se infrinja la normatividad ambiental, se impongan sanciones más severas, sin perjuicio de iniciar los correspondientes procesos administrativos, civiles y penales a que haya lugar y a que se decomisen los implementos utilizados para cometer la infracción, de acuerdo a lo establecidas la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: Advertir a la Asociación AURIPANDES, con personería jurídica reconocida mediante Resolución No. 423 del 06 de junio del 1991, que el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables, requiere previamente de la obtención de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR del respectivo permiso, concesión, autorización o licencia ambiental; y a su vez que cualquier afectación que se genere de manera directa sobre los recursos naturales renovables y el medio ambiente, dará lugar a la imposición de medidas preventivas y sanciones a que haya lugar, de conformidad con la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 7: Una vez en firme la sanción impuesta al infractor, remítase copia del presente acto con la respectiva constancia de ejecutoria a la Dirección Jurídica de la Corporación, con el fin de que se efectúe el reporte respectivo al Registro Único de Infractores Ambientales — RUJA -- del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley 1333 de 2009 y en la Resolución del MAVDT No. 415 de 2010. ARTÍCULO 8: Remitir copia de la presente resolución a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación. ARTÍCULO 9: Notificar el contenido de la presente resolución a la Asociación AURIPANDES, con personería jurídica reconocida mediante Resolución No. 423 del 06 de junio de 1991, a través de su representante legal el señor HENRY PAEZ SIERRA o quien haga sus veces, o a su apoderado debidamente constituido en los términos de los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984, en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, y en armonía con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1333 de 2009, dejando las respectivas constancias en el expediente. PARÁGRAFO. Al momento de la notificación del presente acto administrativo, deberá entregarse al infractor o a su apoderado debidamente constituido, copia simple del Informe Técnico de Criterios DRCH No. 0201 del 27 de febrero de 2017, el cual únicamente liquida y motiva la imposición de la sanción de multa y las medidas compensatorias respectivamente, en cumplimiento del artículo 22.10.1.1.3 del Decreto 1076 de 2015 y que hace parte integral de la presente resolución. ARTICULO 10: Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Corporación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 11: Comunicar el presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios de la Procuraduría General de la Nación, conforme lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 12: En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso de reposición, el cual deberá presentarse por escrito, personalmente o a través de apoderado ante el Director Jurídico de 13 Corporación, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal o a la desfijación del edicto, si fuere el caso, en los términos y con los requisitos establecidos en los artículos 50 a 52 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984), en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBUQUESE Y CÚMPLASE JUAN CAMILO FERRER TOBON

Director Jurídico Expediente 40472

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RESOLUCION No. 2128 DEL 15 DE AGOSTO DE 2017 Por la cual se declara la caducidad de la facultad sancionatoria de la Corporación en un trámite administrativo ambiental de

carácter sancionatorio, y se dictan otras disposiciones EL DIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA -CAR-, en uso de las facultades legales que le confiere el artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto 01 de 1984 en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, Decreto 1594 de 1984 en armonía con el artículo 64 de la Ley 1333 de 2009; y en especial de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 de 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 de 2 de diciembre de 2014,

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Levantar la medida Preventiva impuesta a través del artículo primero de la Resolución OPCH No. 056 del 25 de julio del 2008, al señor ARISTOBULO RODRIGUEZ identificado con cédula de ciudadanía N° 19.145.357 de Bogotá, consistente en la suspensión inmediata de las actividades industriales que generan emisiones atmosféricas, desarrolladas en el predio denominado "Todo Ráquira" en la vereda Resguardo Occidente del municipio de Ráquira, de conformidad con la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Declarar la caducidad de la facultad sancionatoria que tiene la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca -CAR-, dentro del trámite sancionatorio ambiental adelantado en el expediente No. 8001-63.02-28544, iniciado mediante el artículo segundo de la Resolución No. 056 del 25 de julio del 2008 en contra del señor ARISTOBULO RODRIGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía N 19.145.357 de Bogotá, conforme a la parte motiva de esta resolución. ARTÍCULO 3: Rechazar por improcedente el recurso de reposición interpuesto por el señor ARISTOBULO RODRIGUEZ. ARTÍCULO 4: Remitir copia de la presente resolución, a la Dirección de Control Disciplinario Interno de la Corporación para lo pertinente. ARTÍCULO 5: Comunicar el contenido de la presente resolución a la Procuraduría Judicial Ambiental, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTICULO 6: Ejecutoriada la presente resolución, archivar el expediente ND. 8005-63.02-28544, conforme a lo dispuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 7: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor ARISTOBULO RODRIGUEZ o apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984, en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8: Advertir al señor ARISTOBULO RODRIGUEZ, que el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables requiere previamente de la obtención de los respectivos permisos, concesiones, autorizaciones o licencias ambientales; igualmente cualquier afectación que se venere de manera directa sobre los recursos naturales renovables y el ambiente, dará lugar a la imposición de medidas preventivas y sanciones a que haya lugar, de conformidad con la Ley 1333 de 2009, o la norma que la aclare, adicione, modifique o sustituya. ARTICULO 9: Publicar el presente acto administrativo, en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 10: En contra de los artículos 1 y 3 de la presente resolución no procede recurso alguno, contra los artículos restantes procede únicamente el recurso de reposición, el cual deberá presentarse por escrito, personalmente o a través de apoderado ante la Dirección Jurídica de la Corporación, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal o a la desfijación del edicto, si a ello hubiere lugar, con plena observancia de los requisitos establecidos en los artículos 51 y 52 del Decreto Ley 01 de 1984, Código del Contencioso Administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, JUAN CAMILO FERRER TOBON

Director Jurídico Expediente 28544

RESOLUCION No. 2129 DEL 15 DE AGOSTO DE 2017

Por la cual se decide un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio, y se adoptan otras disposiciones

EL DIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA -CAR-, en uso de las facultades legales que le confiere el artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto 01 de 1984 en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, Decreto 1594 de 1984 en armonía con el artículo 64 de la Ley 1333 de 2009; y en especial de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 de 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 de 2 de diciembre de 2014

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Levantar la medida preventiva impuesta al señor SAUL DARIO PINILLA VILLAMIL, identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.300.226 de Chiquinquirá, Boyacá, mediante el artículo primero de la Resolución OPCH No. 041 de 29 de mayo de 2009, por lo expuesto en la parte motiva del presente acto. ARTÍCULO 2: Exonerar al señor SAUL DARIO PINILLA VILLAMIL, identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.300.226 de Chiquinquirá, Boyacá, por la presunta trasgresión de lo dispuesto en el artículo 204 del Decreto 2811 de 1974, formulado a

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Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

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través del artículo tercero de la resolución OPCH N°041 del 29 de mayo de 2009, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia. ARTICULO 3: Prohibir al señor SAUL DARIO PINILLA VILLAMIL, cualquier actividad de aprovechamiento y uso de los recursos naturales renovables, sin que previamente solicite y obtenga los respectivos permisos y/o autorizaciones ambientales. El incumplimiento a lo aquí dispuesto dará lugar a la imposición de sanciones previstas en la Ley 1333 del 21 de julio de 2009 o demás normas que la reglamenten, modifiquen, adicionen o aclaren. ARTICULO 4: Ejecutoriada la presen1e Resolución, se procederá al archivo del expediente No.8005-63.02-28167. ARTÍCULO 5: Notificar el contenido de la presente resolución al señor SAUL DARIO PINILLA VILLAMIL, identificado con cedula de ciudadanía No. 7.300.226 le Chiquinquirá, ó a su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984, en armonía con lo establecido en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTICULO 6: Comunicar este acto administrativo al Procurador Judicial de Asuntos Ambientales, conforme a lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 7: Comunicar a control interno disciplinario para lo de su competencia. ARTICULO 8: Publicar la presente providencia en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTICULO 9: En contra la presente resolución procede únicamente el recurso de reposición, el cual deberá interponerse por escrito, ante la Dirección Jurídica de la Corporación, personalmente o por intermedio de apoderado, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación personal o a la destilación del edicto, si a ello hubiera lugar y con plena observancia de los requisitos establecidos en el decreto 01 de 1984, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011. Salvo respecto del artículo primero, contra el cual no proceden recursos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009.

NOTIFIQUESE, PUBLIQUES E, COMUNIQU ESE Y CÚMPLASE JUAN CAMILO FERRER TOBON

Director Jurídico Expediente 28167

RESOLUCION No. 2130 DEL 15 DE AGOSTO DE 2017 Por medio de la cual se decide un 1rámite administrativo de carácter sancionatorio y se adoptan otras determinaciones EL DIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, en ejercicio de las facultades legales que confiere el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Ley 1333 de 2009, Decreto 01 de 1984 en concordancia con el artículo 308 de la ley 1437 de 2011 y en especial las delegadas por la Dirección General de la Corporación, mediante Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 02 de diciembre de 2014,

RESUELVE: ARTICULO 1: Declarar al señor JAIME ANTONIO ZAMBRANO VILLAMIL, identificado con cédula de ciudadanía No 4.228.422, responsable de la infracción de las disposiciones previstas en el artículo 1° de la Resolución N° 096 del 20 de enero de 2006 del Ministerio de Ambiente, vivienda y Desarrollo Territorial (MAVDT), hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y artículos 7 y 52 literal h) del acuerdo CAR N 028 del 30 de noviembre de 2004, según el cargo único formulado en el artículo 10 del Auto DRCH No. 1059 del 9 de diciembre de 2014, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Imponer al señor JAIME ANTONIO ZAMBRANO VILLAMIL, identificado con cédula de ciudadanía No 4.228.422, a título de sanción una MULTA, en cuantía equivalente a un millón quinientos treinta y siete mil ochocientos noventa y seis pesos ($1.537.896.00, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO 1.- La multa impuesta a través del presente acto administrativo deberá ser consignada por el infractor y a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, dentro del término de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, a nombre del expediente 39131, en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCO DE BOGOTA

000-911-792 CAR FONDOS COMUNES

110008 + Número de la resolución –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS 110008 + Número de la resolución y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario Teléfono Pago - número de la resolución por la cual se liquida y ordena el pago por el servicio de seguimiento ambiental y

número de expediente. Al igual, deberán presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la misma, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera.

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PARÁGRAFO 2: La no cancelación de la multa impuesta dentro del término previsto en el presente artículo, dará lugar al cobro coactivo de la misma y de los intereses moratorios por parte de la Dirección Administrativa y Financiera. ARTICULO 3: Advertir al señor JAIME ANTONIO ZAMBRANO VILLAMIL, que el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables requiere previamente de la obtención de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, del respectivo permiso, concesión, autorización o licencia ambiental; y a su vez que cualquier afectación que se genere de manera directa sobre los recursos naturales renovables y el medio ambiente, dará lugar a la imposición de medidas preventivas y sanciones a que haya lugar, de conformidad con la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4: Imponer como medida de compensación al señor JAIME ANTONIO ZAMBRANO VILLAMIL, identificado con cédula de ciudadanía No 4.228.422, la recuperación del área afectada, mediante la siembra de cincuenta (50) árboles de especies nativas: La siembra de la especies nativas (Roble, Aliso, Cucharo; Arrayan; Mortiño entre otras propias de la zona) deben tener uso exclusivo protector y el infractor debe garantizar el mantenimiento del 100% de los individuos, aislando el área de siembra, por ser el predio de explotación ganadero. La siembra de estas especies se debe realizar a una distancia de 3mts X 3 mts entre cada uno de ellos, formando un triángulo. La obligación de siembra se debe realizar una vez quede ejecutoriado el presente acto administrativo, para lo cual se tendrá un plazo de 90 días en realizar la actividad, aprovechando los meses de Iluvia, y una vez efectuada, el infractor deberá informar la Corporación el cumplimiento de la obligación. El mantenimiento (dos veces por año como mínimo) debe tener como objeto la sobrevivencia y desarrollo de las especies con crecimiento mínimo de 1.5m de altura o hasta 3 años, para lo cual debe realizar todas las prácticas culturales necesarias (plateo, fertilización, control de malezas, control fitosanitario, etc.) Dichas actividades deberán ser informadas a la Corporación, mediante oficio, anexando el registro fotográfico de la plantación y actividades realizadas durante todas las etapas de la medida impuesta, referenciando la ubicación exacta de la plantación, para efectuar verificación en campo. ARTÍCULO 5: Una vez en firme el presente acto administrativo, remítase copia con constancia de ejecutoria del presente acto administrativo a la Dirección Jurídica de esta Corporación para que efectué el reporte respectivo al Registro Único de Infractores Ambientales — RUIA — del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: Notificar personalmente el contenido de la presente resolución al señor JAIME ANTONIO ZAMBRANO VILLAMIL, identificado con cédula de ciudadanía No 4.228.422, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 51 y 52 del Decreto 01 de 1984. PARÁGRAFO: Al momento de la notificación del presente acto administrativo, deberá entregarse al infractor o a su apoderado debidamente constituido, copia simple del Informe Técnico de criterios DRCH N° 0114 de 1 de febrero de 2017, el cual únicamente liquida y motiva la imposición de la sanción de multa, en cumplimiento del artículo 3 del Decreto 3678 de 2016, compilado en el artículo 2.2.10.1.1.3. Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 7: Comunicar el presente acto administrativo al Procurador Judicial de Asuntos Ambientales y Agrarios, conforme a lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley 1333 de 2609. ARTÍCULO 8: Publicar la presente providencia en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 9: En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso de reposición, el cual deberá interponerse por escrito, ante la Dirección Jurídica de la Corporación, personalmente o por intermedio de apoderado, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 y 52 del Decreto 01 de 1984, en armonía con lo establecido en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CAMILO FERRER TOBON

Director Jurídico Expediente 39131

RESOLUCION No. 2135 DEL 15 DE AGOSTO DE 2017

Por la cual se decide un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se adoptan otras determinaciones. EL DIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA-CAR, en cumplimiento de las facultades legales conferidas por el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Ley 1333 de 2009, Ley 1437 de 2011, y en especial, las delegadas por la Dirección General de la Corporación, mediante Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 02 de diciembre de 2014, Decreto 1076 de 2015,

RESUELVE ARTICULO 1: Levantar la medida preventiva impuesta a los señores MAURICIO MONROY SOLANO, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.310.248 de Chiquinquirá, y PEDRO NEL CHAPARRO CAICEDO, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.300.074 de Chiquinquirá, mediante Resolución OPCH No. 154 del 15 de julio de 2013. ARTICUO 2: Declarar al señor PEDRO NEL CHAPARRO CAICEDO, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.300.074 de Chiquinquirá, responsable de los cargos formulados mediante el artículo primero del Auto OPCH No. 272 del 18 de marzo de 2014, por infringir lo dispuesto en el artículo 74 y 80 del decreto 1791 de 1996, y en los literales e) y h) del artículo 52 del Acuerdo CAR 028 del 30 de noviembre de 2004, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva.

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ARTICUO 3: COMO consecuencia de la declaración anterior, imponer al señor PEDRO NEL CHAPARRO CAICEDO, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.300.074 de Chiquinquirá, sanción consistente en multa; en cuantía de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA PESOS ($355.460) M/CTE, los cuales; deberán ingresar al patrimonio de la corporación contorne a lo dispuesto en el artículo 46 de la ley 99.de 1993. ARTICULO 4: Declarar al señor MAURICIO MONROY SOLANO, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.310.248 de Chiquinquirá, responsable de los cargos, formulados mediante el artículo primero del Auto OPCH No. 272 del 18 de marzo de 2014, por infringir lo dispuesto en los artículos 74 y 80 del Decreto 1791 de 1996, y en los literales e) y h) del artículo 52 del Acuerdo CAR 028 del 30 de noviembre de 2004, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva. ARTÍCULO 5: Como consecuencia de la declaración anterior, imponer al señor MAURICIO MONROY SOLANO, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.310.248 de Chiquinquirá, en cuantía equivalente a UN MILLON CIENTO SETENTA Y UN MIL SETECIENTOS TREINTA Y UN PESOS ($1171.731) MICTE, los cuales deberán ingresar al patrimonio de la corporación conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la ley 99 de 1993. PARÁGRAFO 1: La multa impuesta a través de este acto administrativo deberá ser consignada a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca-CAR-, en el término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de su ejecutoria, a nombre del expediente 43585, en una de las siguientes cuentas bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCO DE BOGOTA

000-911-792 CAR FONDOS COMUNES

110008 + Número de la resolución –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS 110008 + Número de la resolución y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación s debe indicar claramente:

1. Nombre del usuario. 2. Teléfono. 3. Pago, número de resolución por medio de la cual se impuso la sanción y número de expediente.

PARÁGRAFO 2: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, los señores MAURICIO MONROY SOLANO, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.310.248 de Chiquinquirá y PEDRC NEL CHAPARRO CAICEDO, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.300.074 de Chiquinquirá, deberán presentar, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, la copia del mismo dirigido a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación PARÁGRAFO 3: La no cancelación de la multa impuesta dentro del término previsto en el presente artículo, dará lugar a cobro coactivo de la misma y de los intereses moratorios por parte de la Dirección Administrativa y Financiera de esta entidad. ARTICULO 6: Remitir copia del presenta acto administrativo a la Dirección Administrativa y Financiera de esta entidad. ARTICULO 7: Advertir a los señores MAURICIO MONROY SOLANO, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.310.248 de Chiquinquirá y PEDRO NEL CHAPARRO CAICEDO, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.300.074 de Chiquinquirá, que para realizar cualquier actividad de aprovechamiento y uso de los recursos naturales renovables, requieren previamente de la obtención por parte de la CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA¬CAR, del respectivo permiso, concesión, autorización o licencia ambiental; y a su vez cualquier afectación que se genere de manera directa sobre los recursos naturales y el medio ambiente, dará lugar a la imposición de las sanciones y medidas previstas en la Ley 1333 de 2009. ARTICULO 8: Notificar personalmente el contenido de la presente resolución a los señores MAURICIO MONROY SOLANO, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.310.248 de Chiquinquirá y PEDRO NEL CHAPARRO CAICEDO, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.300.074 de Chiquinquirá, o a su apoderado debidamente constituido, de conformidad con el artículo 66 a 72 de la Ley 1437 de 2015. PARÁGRAFO: Al momento de la notificación del presente acto deberá entregarse a los señores MONROY SOLANO, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.310.248 de Chiquinquirá y PEDRO NEL CHAPARRO CAICEDO, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.300.074 de Chiquinquirá, copia simple del informe Técnico de Criterios DRCF1 No. 0315 del 30 de marzo de 2017. ARTICULO 9: En firme la, sanción impuesta al infractor, remítase copia del presente acto administrativo, con la respectiva constancia de ejecutoria a la Dirección Jurídica de la Corporación, con el fin de que se efectúe el reporte correspondiente al Registro Único de Infractores (RUIA), de conformidad con los artículos 57, 58 y 59 de la ley 1333 de 2009 y en la Resolución No 415 de 2010 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. ARTICULO 10: Comunicar a la Procuraduría Judicial Ambiental, el presente acto administrativo, de conformidad con el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 11: Publicar la presente resolución, en el Boletín Oficial de la Corporación, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 1333 de 2009, en concordancia con el artículo 71 de la ley 99 de 1993 ARTÍCULO 12: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente o a través de apoderado, ante la Dirección Jurídica, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o al aviso si fuere el caso, conforme lo dispuesto en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011. En contra del artículo primero no procede recurso alguno, de acuerdo con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009,

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CAMILO FERRER TOBON

Director Jurídico Expediente 43585

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DIRECCIÓN REGIONAL TEQUENDAMA

- DRTE -

AUTOS

AUTO DRTE No. 1286 DEL 13 DE SEPTIEMBRE DE 2016

Por el cual se inicia trámite administrativo de Aprovechamiento Forestal Bosque Naturales, se programa una visita y se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Acuerdo 28 de 2004 del Consejo Directivo de la CAR, Ley 1437 de 2011, Ley 1755 de 2015, Decreto 1076 de 2015 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de Aprovechamiento Forestal Bosque Natural, clase PERSISTENTE, de cinco (05) individuos de la especie Guamo y diez (10) individuos de especies a determinar al momento de la visita, a nombre del señor LUIS GUILLERMO MONTES FLOREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.878.435 de Barrancabermeja (Santander) en calidad de propietario del predio denominado 1) LOTE EL PARNASO, distinguido con matrícula inmobiliaria No. 166- 86740 y código catastral No. 00 02 0003 0337, ubicado en la vereda Liberia, jurisdicción del Municipio de Viotá (Cundinamarca), En consecuencia ábrase el expediente No 57826 ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: El señor LUIS GUILLERMO MONTES FLOREZ, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de Aprovechamiento Forestal Bosque Natural clase PERSISTENTE, la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO PESOS MONEDA CORRIENTE ($256.524.), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. PARÁGRAFO 1: La suma enunciada en el artículo 3º de este acto administrativo, deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA NOMBRE REFERENCIA

BANCO DE BOGOTÁ

000911792 CAR FONDOS COMUNES

110013+ Número del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total).

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 110013+ Número del auto-son 4 dígitos-y el año-son 2 dígitos-(12 dígitos en total).

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente: Nombre del usuario

Teléfono

Pago – número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación.

PARÁGRAFO 2: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. PARÁGRAFO 3: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la declaración del desistimiento y archivo de la solicitud. PARÁGRAFO 4: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y una (1) copia del recibo de consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de esta entidad. ARTÍCULO 4: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, el permiso de Aprovechamiento Forestal Bosque Natural clase PERSISTENTE de cinco (05) individuos de la especie Guamo y diez (10) individuos de especies a determinar al momento de la visita, a nombre del señor LUIS GUILLERMO MONTES FLOREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.878.435 de Barrancabermeja (Santander) en calidad de propietario del predio denominado 1) LOTE EL PARNASO, distinguido con matrícula inmobiliaria No. 166- 86740 y código catastral No. 00 02 0003 0337, ubicado en la vereda Liberia, jurisdicción del Municipio de Viotá (Cundinamarca), Conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.

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Para la práctica de la visita señálese el día quince (15) de noviembre del año dos mil dieciséis (2016), sitio de reunión predio denominado 1) LOTE EL PARAISO, ubicado en la vereda Liberia, jurisdicción del Municipio de Viotá (Cundinamarca), a la una de la tarde (01:00 p.m.). PARÁGRAFO: Se le hace saber al interesado, la obligación de asistir a la visita en la hora y fecha programadas, toda vez que para que la misma sea efectiva se requiere de información que solamente usted puede suministrar. El incumplimiento de este requerimiento imposibilita la continuidad del trámite de aprovechamiento forestal bosque natural en tal virtud, se entenderá desistida la solicitud que dio origen a las presentes diligencias. ARTÍCULO 5: Advertir al señor LUIS GUILLERMO MONTES FLOREZ, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 7: Remítase copia del presente acto a la Alcaldía Municipal de Viotá (Cundinamarca), a fin de que sea fijado en lugar público por el término de diez (10) días hábiles y allegar las respectivas constancias de fijación y desfijación. ARTÍCULO 8: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor LUIS GUILLERMO MONTES FLOREZ o a su apoderado debidamente constituido. En su defecto procédase conforme lo dispone el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 9 : Contra del artículos 3º del presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente o por medio de apoderado, ante el Director de la Regional Tequendama de la CAR, por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o de la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso y con plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme lo dispone el artículo 75 Ibídem.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE HERMES CAVIEDES MORENO

Director Regional

AUTO DRTE No. 0801 de 21 JUL. 2017

Por medio del cual se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR en ejercicio de las facultades legales delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 de diciembre 01 de 2014, aclarado y adicionado por la Resolución 3443 de diciembre 02 de 2014, Ley 99 de 1993, Decreto 2820 de 2010, Decreto Ley 2811 de 1974, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015 y,

DISPONE ARTÍCULO 1: Archivar las actuaciones administrativas ambientales adelantadas dentro del expediente No. 39886, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Advertir al MUNICIPIO DE LA MESA – CUNDINAMARCA, a través de su representante legal, que realizar cualquier actividad de aprovechamiento y/o uso de los recursos naturales renovables, sin que previamente solicite y obtenga los respectivos permisos y/o autorizaciones ambientales. El incumplimiento a lo aquí dispuesto dará lugar a la imposición de las sanciones previstas en la ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 3: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 4: Notificar el contenido de la presente providencia al MUNICIPIO DE LA MESA – CUNDINAMARCA, a través de su representante legal o su apoderado debidamente constituido. En su defecto procédase conforme lo establece el artículo 45 del Código Contencioso Administrativo, en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 5: En contra del presente auto procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional Tequendama de la CAR, en la diligencia de notificación personal, o dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la notificación personal o la desfijación del edicto, si a ello hubiere lugar y con plena observancia de los requisitos establecidos en los artículos, 51 y 52 del Decreto 01 de 1984, en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS GABRIEL GARCIA PRIETO

Director Regional - DRTE

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AUTO DRTE No. 0883 de 8 AGO. 2017 Por el cual se inicia trámite administrativo de permiso de Aprovechamiento Forestal de Árboles Aislados, se programa una

visita y se toman otras

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 28 de 2004, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015 y Ley 1755 de 2015 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud permiso de APROVECHAMIENTO FORESTAL ÁRBOLES AISLADOS de ocho (08) individuos de la especie Eucalipto y/o los que se determinen al momento de la visita a nombre del señor TELESFORO SEGUNDO CUJAR LEÓN, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.184.738 de Bogotá, D.C., en calidad de propietario del predio denominado 1) VENECIA 2) QUINTA EL PORTAL, identificado con matrícula inmobiliaria No. 166 - 10748 y código catastral No. 256450002000000020149000000000, ubicado en la vereda Arracachal, jurisdicción del Municipio de San Antonio del Tequendama (Cundinamarca), En consecuencia ábrase el expediente No. 63659. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: Ordénese la práctica de visita técnica por parte de un funcionario de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, permiso de Aprovechamiento Forestal Árboles Aislados solicitado por el señor TELESFORO SEGUNDO CUJAR LEÓN, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. PARÁGRAFO 1: Durante la diligencia de visita se deberán evaluar los siguientes aspectos: 1. Establecer la procedencia de otorgar o no, el permiso solicitado. 2. Evaluar los documentos soportes allegado por el solicitante. 3. Determinar si durante la diligencia de visita se presenta oposición alguna. 4. Determinar las medidas de mitigación y/o compensación, si a ello hay lugar. 5. Las demás que el técnico delegado considere pertinentes. PARÁGRAFO 2: Para la práctica de la visita señálese el día miércoles, 20 de septiembre de 2017, sitio de reunión predio denominado 1) VENECIA 2) QUINTA EL PORTAL, ubicado en la vereda Arracachal, jurisdicción del Municipio de San Antonio del Tequendama (Cundinamarca), a las 2:30 p. m.. PARÁGRAFO 3: Se le hace saber al señor TELESFORO SEGUNDO CUJAR LEÓN, de la obligación de asistir a la visita en la hora y fecha programada, para tal fin; toda vez que para que la misma sea efectiva y cumpla con los objetivos propuestos, se requiere de información que solamente usted puede suministrar. El incumplimiento a este requerimiento imposibilita la continuidad del presente trámite y en tal virtud, se entenderá desistida la solicitud que dio origen a la presente diligencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1755 de 2015. ARTÍCULO 4: Notifíquese personalmente el contenido de esta providencia al señor TELESFORO SEGUNDO CUJAR LEÓN, o a su apoderado debidamente constituido. En su defecto procédase conforme lo previsto en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 5: Advertir al señor TELESFORO SEGUNDO CUJAR LEÓN, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: Remítase copia del presente acto a la Alcaldía Municipal de San Antonio del Tequendama (Cundinamarca), a fin de que sea fijado en lugar público por el término de cinco (05) días calendario y allegar las respectivas constancias de fijación y desfijación. ARTÍCULO 7: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 8: En contra el presente auto no procede recurso alguno, acorde a lo prescrito en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS GABRIEL GARCIA PRIETO

Director Regional – DRTE

AUTO DRTE No. 0884 de 8 AGO. 2017

Por el cual se inicia trámite administrativo de permiso de Aprovechamiento Forestal de Árboles Aislados, se programa una visita y técnica y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015, Ley 1755 de 2015, Acuerdo CAR 02 de 2017 y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de permiso de APROVECHAMIENTO FORESTAL DE ÁRBOLES AISLADOS de cinco (05) individuos de la especie Aceituno, tres (3) individuos de la especie moho y un (1) individuo de la especie Ocobo, a nombre del señor VICTOR MANUEL FORERO BARRERA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.247456 de El Colegio (Cundinamarca),localizados en el predio de su propiedad denominado

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1) LA JOYA, identificado con matrícula inmobiliaria No. 166-29689 y código catastral No. 258780001000000030003000000000, ubicado en la vereda Calandaima, jurisdicción del municipio de Viotá (Cundinamarca).En consecuencia ábrase el expediente No.63660 ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: Ordénese la práctica de visita técnica por parte de un funcionario de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no el permiso de Aprovechamiento Forestal Árboles Aislados, solicitado por el señor VICTOR MANUEL FORERO BARRERA, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. PARÁGRAFO 1: Durante la diligencia de visita se deberá evaluar los siguientes aspectos: 1. Establecer la procedencia de otorgar o no, el permiso solicitado. 2. Evaluar los documentos soportes allegado por el solicitante. 3. Determinar si durante la diligencia de visita se presenta oposición alguna. 4. Determinar las medidas de mitigación y/o compensación, si a ello hay lugar. 5. Las demás que el técnico delegado considere. PARÁGRAFO 2: Para la práctica de la visita señálese el día miércoles, 20 de septiembre de 2017, sitio de reunión predio denominado 1) LA JOYA, vereda Calandaima, jurisdicción del municipio de Viotá (Cundinamarca), a las 9:30 a. m. PARÁGRAFO 3: Se le hace saber al señor VICTOR MANUEL FORERO BARRERA de la obligación de asistir a la visita en la hora y fecha programada, para tal fin; toda vez que para que la misma sea efectiva y cumpla con los objetivos propuestos, se requiere de información que solamente usted puede suministrar. El incumplimiento a este requerimiento imposibilita la continuidad del presente trámite y en tal virtud, se entenderá desistida la solicitud que dio origen a la presente diligencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1755 de 2015. ARTÍCULO 4: Notifíquese el contenido de esta providencia al señor VICTOR MANUEL FORERO BARRERA o a su apoderado debidamente constituido. En su defecto procédase conforme lo previsto en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 5: Advertir al señor VICTOR MANUEL FORERO BARRERA, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: Remítase copia del presente acto a la Alcaldía Municipal de Viotá (Cundinamarca), a fin de que sea fijado en lugar público por el término de cinco (05) días calendario y allegar las respectivas constancias de fijación y desfijación. ARTÍCULO 7: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 8: En contra el presente auto no procede recurso alguno, acorde a lo prescrito en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS GABRIEL GARCIA PRIETO

Director Regional – DRTE

AUTO DRTE No. 0885 de 8 AGO. 2017

Por el cual se inicia trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental, se ordena una visita técnica y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Ley 1437 de 2011, Ley 1755 de 2015, Decreto 1076 de 2015 y

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de permiso de CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES a nombre del señor ALEJANDRO SIERRA SÁNCHEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 182.607 de Anolaima (Cundinamarca), en calidad de propietario del predio denominado 1) FINCA BUENOS AIRES, identificado con matrícula inmobiliaria No. 156 - 23549 y código catastral No.00 00 0006 0017 000, ubicado en la vereda Tocarema, jurisdicción del Municipio de Cachipay (Cundinamarca), para derivar de la fuente de uso público Quebrada Chay y/o la que se determine al momento de la visita, con destino a satisfacer necesidades de uso doméstico y riego del predio en mención. En consecuencia ábrase el expediente No. 63661 ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: El señor ALEJANDRO SIERRA SÁNCHEZ, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de concesión de aguas superficiales, la suma de UN MILLÓN CIENTO DIECISÉIS MIL CIENTO SETENTA Y DOS PESOS MONEDA CORRIENTE ($1.116.172°°), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. PARÁGRAFO 1: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias

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ENTIDAD CUENTA NOMBRE REFERENCIA

BANCO DE BOGOTA

000911792 CAR FONDOS COMUNES

110013+ Número del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA 354-266130-80

CAR RECAUDOS

110013+ Número del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente: • Nombre del usuario • Teléfono • Pago - número del auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente. PARÁGRAFO 2: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. PARÁGRAFO 3: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la declaración del desistimiento y archivo de la solicitud. PARÁGRAFO 4: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, la usuaria deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y una (1) copia de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 4: Ordenar la práctica de una visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, la concesión de aguas superficiales solicitada por el señor ALEJANDRO SIERRA SÁNCHEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 182.607 de Anolaima (Cundinamarca), en calidad de propietario del predio denominado 1) FINCA BUENOS AIRES, identificado con matrícula inmobiliaria No. 156 - 23549 y código catastral No.00 00 0006 0017 000, ubicado en la vereda Tocarema, jurisdicción del Municipio de Cachipay (Cundinamarca), para derivar de la fuente de uso público Quebrada Chay y/o la que se determine al momento de la visita, con destino a satisfacer necesidades de uso doméstico y riego del predio en mención. Para la práctica de la visita señálese el día jueves, 12 de octubre de 2017, sitio de reunión predio denominado 1) FINCA BUENOS AIRES, ubicado en la vereda Tocarema jurisdicción del Municipio de Cachipay (Cundinamarca), a las 9:15 a. m. PARÁGRAFO: Se le hace saber al interesado, la obligación de asistir a la visita en la hora y fecha programadas, toda vez que para que la misma sea efectiva se requiere de información que solamente usted puede suministrar. El incumplimiento de este requerimiento imposibilita la continuidad del trámite de concesión de aguas, y en tal virtud, se entenderá desistida la solicitud que dio origen a las presentes diligencias. ARTÍCULO 5:Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Cachipay (Cundinamarca). ARTÍCULO 6: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.9.4 del Decreto 1076 de 2015, envíese un AVISO a la Alcaldía Municipal de Cachipay (Cundinamarca), el cual deberá contener como mínimo: NOMBRE E IDENTIFICACION DEL SOLICITANTE y PREDIO A BENEFICIAR, UBICACIÓN, SITIO DE ENCUENTRO, FECHA DE LA VISITA (hora, día) y el objeto de la visita, para se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo. Cumplido lo anterior, deberá allegarse al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia del AVISO, se fijará por el mismo término y con el mismo fin, en la cartelera de la Dirección Regional Tequendama de la Corporación, la constancia de fijación y desfijación, deberá reposar dentro del expediente. ARTÍCULO 7:Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 8: Notifíquese el contenido de esta providencia al señor ALEJANDRO SIERRA SÁNCHEZ o a su apoderado debidamente constituido. En su defecto procédase conforme lo dispone el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 9: Advertir al señor ALEJANDRO SIERRA SÁNCHEZ, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 10: En contra del articulo 3º procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente o por medio de apoderado ante el director de la Regional Tequendama de la CAR, por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o de la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso y con plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011.

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AUTO DRTE No. 0886 de 8 AGO. 2017

Por el cual se inicia trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se ordena una visita técnica y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Ley 1437 de 2011, Ley 1755 de 2015, Decreto 1076 de 2015 y

DISPONE:

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ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de permiso de CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES a nombre del señor JOSÉ FULGENCIO PEÑALOSA PEDRAZA, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.310.867 de Cachipay (Cundinamarca), en calidad de propietario del predio denominado 1) LOTE NUMERO 2, identificado con matrícula inmobiliaria No. 156 - 115694 y código catastral No.00 00 0008 0695 000, ubicado en la vereda Petaluma, jurisdicción del Municipio de Cachipay (Cundinamarca), para derivar de la fuente de uso público Quebrada innominada y/o la que se determine al momento de la visita, con destino a satisfacer necesidades de uso doméstico y pecuario del predio en mención. En consecuencia ábrase el expediente No.63662 ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: Ordenar la práctica de una visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, la concesión de aguas superficiales solicitada por el señor JOSÉ FULGENCIO PEÑALOSA PEDRAZA, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.310.867 de Cachipay (Cundinamarca)en calidad de propietario del predio denominado 1) LOTE NUMERO 2, identificado con matrícula inmobiliaria No. 156 - 115694 y código catastral No.00 00 0008 0695 000, ubicado en la vereda Petaluma, jurisdicción del Municipio de Cachipay (Cundinamarca), para derivar de la fuente de uso público Quebrada innominada y/o la que se determine al momento de la visita, con destino a satisfacer necesidades de uso doméstico y pecuario del predio en mención. Para la práctica de la visita señálese el día jueves, 12 de octubre de 2017, sitio de reunión predio denominado 1) LOTE NUMERO 2, ubicado en la vereda Petaluma, jurisdicción del Municipio de Cachipay (Cundinamarca), a las 2:00 p. m. PARÁGRAFO: Se le hace saber al interesado, la obligación de asistir a la visita en la hora y fecha programadas, toda vez que para que la misma sea efectiva se requiere de información que solamente usted puede suministrar. El incumplimiento de este requerimiento imposibilita la continuidad del trámite de concesión de aguas, y en tal virtud, se entenderá desistida la solicitud que dio origen a las presentes diligencias. ARTÍCULO 4:Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía de Cachipay (Cundinamarca). ARTÍCULO 5: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.9.4 del Decreto 1076 de 2015, envíese un AVISO a la Alcaldía Municipal de Cachipay (Cundinamarca), el cual deberá contener como mínimo: NOMBRE E IDENTIFICACION DEL SOLICITANTE y PREDIO A BENEFICIAR, UBICACIÓN, SITIO DE ENCUENTRO, FECHA DE LA VISITA (hora, día) y el objeto de la visita, para se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo. Cumplido lo anterior, deberá allegarse al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia del AVISO, se fijará por el mismo término y con el mismo fin, en la cartelera de la Dirección Regional Tequendama de la Corporación, la constancia de fijación y desfijación, deberá reposar dentro del expediente. ARTÍCULO 6: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 7: Notifíquese el contenido de esta providencia al señor JOSÉ FULGENCIO PEÑALOSA PEDRAZA o a su apoderado debidamente constituido. En su defecto procédase conforme lo dispone el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8: Advertir al señor JOSÉ FULGENCIO PEÑALOSA PEDRAZA, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 9: Contra el presente auto no procede recurso alguno de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Código Contencioso Administrativo.

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AUTO DRTE No. 0887 de 8 AGO. 2017

Por medio del cual se ordena un archivo y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA –CAR- en ejercicio de las facultades legales que le confiere el artículo 17 de la ley 1333 del 21 de julio de 2009, y las delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada con la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, y

DISPONE: ARTÍCULO 1: Ordenar el archivo definitivo del radicado CAR No. 20171118228 del 05 de mayo de 2017, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Comunicar el presente proveído al señor CARLOS ABEL MARTINEZ UPEGUI, en su condición de Director de la Oficina de Desarrollo Agropecuario y Medio Ambiente –ODAMA- del Municipio de Tena (Cundinamarca), y denunciante de los hechos que dieron lugar al trámite. ARTÍCULO 3: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 4: En contra de la presente providencia no procede recurso alguno.

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AUTO DRTE No. 0888 de 8 AGO. 2017

Por medio del cual se ordena un archivo y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA –CAR- en ejercicio de las facultades legales que le confiere el artículo 17 de la ley 1333 del 21 de julio de 2009, y las delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada con la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, y

DISPONE: ARTÍCULO 1: Ordenar el archivo definitivo del radicado CAR No. 13171100897 del 28 de abril de 2017, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Comunicar el presente proveído al señor NELSON ENRIQUE CASAS TORRES, en su condición de Inspector de Policía del Municipio de El Colegio (Cundinamarca), y denunciante de los hechos que dieron lugar al trámite. ARTÍCULO 3: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 4: En contra de la presente providencia no procede recurso alguno.

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AUTO DRTE No. 0889 de 8 AGO. 2017

Por medio del cual se ordena un archivo y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA –CAR- en ejercicio de las facultades legales que le confiere el artículo 17 de la ley 1333 del 21 de julio de 2009, y las delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada con la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, y

DISPONE: ARTÍCULO 1: Ordenar el archivo definitivo del radicado CAR No. 13171101038 del 24 de mayo de 2017, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Comunicar el presente proveído al QUEJOSO ANONIMO en su calidad de denunciante de los hechos que dieron lugar al trámite. ARTÍCULO 3: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 4: En contra de la presente providencia no procede recurso alguno.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS GABRIEL GARCIA PRIETO

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AUTO DRTE No. 0890 de 8 AGO. 2017 Por medio del cual se ordena un archivo y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA –CAR- en ejercicio de las facultades legales que le confiere el artículo 17 de la ley 1333 del 21 de julio de 2009, y las delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada con la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Ordenar el archivo definitivo del radicado CAR No. 13171100953 del 11 de mayo de 2017, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Comunicar el presente proveído al señor ROSENDO SOSA REYES, en su condición de denunciante de los hechos que dieron lugar al trámite. ARTÍCULO 3: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 4: En contra de la presente providencia no procede recurso alguno.

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AUTO DRTE No. 0893 de 8 AGO. 2017

Por el cual se inicia trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental, se ordena una visita técnica y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Ley 1437 de 2011, Ley 1755 de 2015, Decreto 1076 de 2015 y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de permiso de CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES a nombre la sociedad INMOBILIARIA EL DINDE SAS, identificada con NIT No.900088216 - 7, representada legalmente por el señor GABRIEL RONDEROS DURÁN, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.051.603 de Bogotá, D.C., en calidad de propietaria del predio denominado 1) LA VICTORIA, identificado con matrícula inmobiliaria No. 166 - 8361 y código catastral No. 255990002000000010006000000000, ubicado en la vereda Pajas Blanca, jurisdicción del Municipio de Apulo (Cundinamarca), para derivarla de la fuente de uso público denominada Río Apulo y/o la que se determine al momento de la visita con destino a satisfacer necesidades de uso doméstico del predio en mención. En consecuencia ábrase el expediente No.63667 ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: La sociedad INMOBILIARIA EL DINDE SAS, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de concesión de aguas superficiales, la suma de UN MILLÓN CIENTO DIECISÉIS MIL CIENTO SETENTA Y DOS PESOS MONEDA CORRIENTE ($1.116.172°°), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. PARÁGRAFO 1: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA NOMBRE REFERENCIA

BANCO DE BOGOTA

000911792 CAR FONDOS COMUNES

110013+ Número del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA 354-266130-80

CAR RECAUDOS 110013+ Número del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente: • Nombre del usuario • Teléfono • Pago - número del auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente. PARÁGRAFO 2: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. PARÁGRAFO 3: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la declaración del desistimiento y archivo de la solicitud. PARÁGRAFO 4: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, la sociedad usuaria deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y una (1) copia de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 4: Ordenar la práctica de una visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, la concesión de aguas superficiales solicitada por la sociedad INMOBILIARIA EL DINDE SAS, identificada con NIT No.900088216 - 7, representada legalmente por el señor GABRIEL RONDEROS DURÁN, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.051.603 de Bogotá, D.C., en calidad de propietaria del predio denominado 1) LA VICTORIA, identificado con matrícula inmobiliaria No. 166 - 8361 y código catastral No. 255990002000000010006000000000, ubicado en la vereda Pajas Blanca, jurisdicción del Municipio de Apulo (Cundinamarca), para derivarla de la fuente de uso público denominada Río Apulo y/o la que se determine al momento de la visita con destino a satisfacer necesidades de uso doméstico del predio en mención. Para la práctica de la visita señálese el día miércoles, 11 de octubre de 2017, sitio de reunión predio denominado 1) LA VICTORIA, ubicado en la vereda Pajas Blanca, jurisdicción del Municipio de Apulo (Cundinamarca), a las 9:30 a. m. PARÁGRAFO: Se le hace saber a la sociedad interesada, la obligación de asistir a la visita en la hora y fecha programadas, toda vez que para que la misma sea efectiva se requiere de información que solamente usted puede suministrar. El incumplimiento de este requerimiento imposibilita la continuidad del trámite de concesión de aguas, y en tal virtud, se entenderá desistida la solicitud que dio origen a las presentes diligencias. ARTÍCULO 5: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Apulo (Cundinamarca). ARTÍCULO 6: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.9.4 del Decreto 1076 de 2015, envíese un AVISO a la Alcaldía Municipal de Apulo (Cundinamarca), el cual deberá contener como mínimo: NOMBRE E IDENTIFICACION DEL SOLICITANTE y PREDIO A BENEFICIAR, UBICACIÓN, SITIO DE ENCUENTRO, FECHA DE LA VISITA (hora, día) y el objeto de la visita, para se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo. Cumplido lo anterior, deberá allegarse al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia del AVISO, se fijará por el mismo término y con el mismo fin, en la cartelera de la Dirección Regional Tequendama de la Corporación, la constancia de fijación y desfijación, deberá reposar dentro del expediente. ARTÍCULO 7: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo.

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ARTÍCULO 8: Notifíquese el contenido de esta providencia a la SOCIEDAD INMOBILIARIA EL DINDE SAS, a través de su representante legal o a su apoderado debidamente constituido. En su defecto procédase conforme lo dispone el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 9: Advertir a la SOCIEDAD INMOBILIARIA EL DINDE SAS, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 10: En contra del articulo 3º procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente o por medio de apoderado ante el director de la Regional Tequendama de la CAR, por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o de la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso y con plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011.

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Director Regional - DRTE

AUTO DRTE No. 0895 de 8 AGO. 2017

Por el cual se inicia trámite administrativo de permiso de Aprovechamiento Forestal de Árboles Aislados, se programa una visita técnica y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 28 de 2004, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015 y Ley 1755 de 2015 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud permiso de APROVECHAMIENTO FORESTAL ÁRBOLES AISLADOS de dos (02) individuos de la especie Cedroy/o los que se determinen al momento de la visita a nombre de la señora ERITH JOHANNA PEDREROS TORRES, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.072.429.481 de La Mesa (Cundinamarca) en calidad de propietaria del predio denominado 1) LOTE NUMERO UNO (1), identificado con matricula inmobiliaria No. 166 – 101502 y código catastral No.00 00 0004 0042 000, ubicado en la vereda Santa Barbará, jurisdicción del Municipio de Tena (Cundinamarca). En consecuencia ábrase el expediente No.63670. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: Ordénese la práctica de visita técnica por parte de un funcionario de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, permiso de Aprovechamiento Forestal Árboles Aislados solicitado por la señora ERITH JOHANNA PEDREROS TORRES, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. PARÁGRAFO 1: Durante la diligencia de visita se deberán evaluar los siguientes aspectos: 1. Establecer la procedencia de otorgar o no, el permiso solicitado. 2. Evaluar los documentos soportes allegado por el solicitante. 3. Determinar si durante la diligencia de visita se presenta oposición alguna. 4. Determinar las medidas de mitigación y/o compensación, si a ello hay lugar. 5. Las demás que el técnico delegado considere pertinentes. PARÁGRAFO 2: Para la práctica de la visita señálese el día jueves, 21 de septiembre de 2017, sitio de reunión predio denominado 1) LOTE NUMERO UNO (1), ubicado en la vereda Santa Barbará, jurisdicción del Municipio de Tena (Cundinamarca), a las 2:00 p. m.. PARÁGRAFO 3: Se le hace saber a la señora ERITH JOHANNA PEDREROS TORRES, de la obligación de asistir a la visita en la hora y fecha programada, para tal fin; toda vez que para que la misma sea efectiva y cumpla con los objetivos propuestos, se requiere de información que solamente usted puede suministrar. El incumplimiento a este requerimiento imposibilita la continuidad del presente trámite y en tal virtud, se entenderá desistida la solicitud que dio origen a la presente diligencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1755 de 2015. ARTÍCULO 4:Notifíquese personalmente el contenido de esta providencia a la señora ERITH JOHANNA PEDREROS TORRES,o a su apoderado debidamente constituido. En su defecto procédase conforme lo previsto en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 5: Advertir a la señora ERITH JOHANNA PEDREROS TORRES, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: Remítase copia del presente acto a la Alcaldía Municipal de Tena (Cundinamarca), a fin de que sea fijado en lugar público por el término de cinco (05) días calendario y allegar las respectivas constancias de fijación y desfijación. ARTÍCULO 7: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 8: En contra el presente auto no procede recurso alguno, acorde a lo prescrito en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS GABRIEL GARCIA PRIETO

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AUTO DRTE No. 0896 de 8 AGO. 2017

Por el cual se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones. EL DIRECTOR REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR en ejercicio de las facultades legales delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 de diciembre 01 de 2014, aclarado y adicionado por la Resolución 3443 de diciembre 02 de 2014, Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 01 de 1984 en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015 y,

DISPONE ARTÍCULO 1: Archivar las actuaciones administrativas ambientales adelantadas dentro del expediente No. 34426, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación.

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AUTO DRTE No. 0899 de 8 AGO. 2017

Por el cual se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones. EL DIRECTOR REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR en ejercicio de las facultades legales delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 de diciembre 01 de 2014, aclarado y adicionado por la Resolución 3443 de diciembre 02 de 2014, Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015 y ,

DISPONE ARTÍCULO 1: Archivar las actuaciones administrativas ambientales adelantadas dentro del expediente No. 42402, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Advertir al señor CARLOS JULIO VIRACACHA, que realizar cualquier actividad de aprovechamiento y/o uso de los recursos naturales renovables, sin que previamente solicite y obtenga los respectivos permisos y/o autorizaciones ambientales. El incumplimiento a lo aquí dispuesto dará lugar a la imposición de las sanciones previstas en la ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 3: Comunicar el contenido de la presente providencia al señor CARLOS JULIO VIRACACHA, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 4: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación.

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AUTO DRTE No. 0900 de 8 AGO. 2017

Por medio del cual se inicia un proceso ambiental de carácter sancionatorio

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 de diciembre 01 de 2014, aclarado y adicionado por la Resolución No. 3443 de diciembre 02 de 2014 y con fundamento en la Ley 99 de 1993, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015.

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Iniciar proceso ambiental de carácter sancionatorio en contra del señor RAUL HERRERA DÍAZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.062.747, por afectación al recurso suelo, por disposición y manejo inadecuado de las aguas residuales de tipo doméstico, estos vertimientos son descargados al recurso suelo, en el predio El Retiro localizado en la vereda Calucata en jurisdicción del municipio de La Mesa – Cundinamarca. ARTÍCULO 2: Incorporar como material probatorio al presente trámite sancionatorio: 1. Informe Técnico DRTE No. 1179 del 13 de noviembre de 2015. 2. Informe Técnico DRTE No. 224 del 30 de marzo de 2016. ARTÍCULO 3: Tener como interesado a cualquier persona que así lo manifieste en los términos del artículo 20 de la Ley 1333 de 2009.

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ARTÍCULO 4: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor RAUL HERRERA DÍAZ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 y s.s. del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 5: Comunicar a la Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria, la iniciación del presente trámite administrativo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: Practicar visita técnica al predio denominado El Retiro, localizado en la Vereda Calucata en jurisdicción del municipio de La Mesa – Cundinamarca, de propiedad del señor RAUL HERRERA DÍAZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.062.747, con el fin de verificar si se dio cumplimiento a la medida preventiva impuesta mediante Resolución DRTE No. 0116 del 24 de junio de 2016. La visita se practicará el día jueves, 21 de septiembre de 2017, 9:00 a. m. ARTÍCULO 7: Publicar el contenido del presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca. ARTICULO 8: En contra del presente auto no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

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AUTO DRTE No. 0909 de 11 AGO. 2017

Por medio del cual se archiva un expediente, se compulsan copias para tramite sancionatorio y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR en ejercicio de las facultades legales delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 de diciembre 01 de 2014, aclarado y adicionado por la Resolución 3443 de diciembre 02 de 2014, Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Archivar las actuaciones administrativas ambientales de carácter sancionatorio, surtidas dentro del expediente No. 26003, en contra del señor CARLOS OVIDIO VANEGAS DUQUE, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 2: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 3: Compulsar copias del informe técnico DRTE Nº 0232 de 23 de febrero de 2017, para que se dé inicio al trámite sancionatorio pertinente. ARTÍCULO 4: Comuníquese el contenido del presente acto administrativo al señor CARLOS OVIDIO VANEGAS DUQUE. ARTÍCULO 5: Contra el presente Auto no procede recurso alguno de conformidad con los artículos 62 y 63 del Decreto 01 de 1984 en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

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AUTO DRTE No. 0910 de 11 AGO. 2017

Por medio del cual se Archiva un expediente y se tomas otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – “CAR” en ejercicio de las facultades por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014, y específicamente en lo dispuesto en la Ley 99 de 1993, Decreto 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978, Acuerdo CAR No 10 de 1989, Ley 1437 de 2011 y,

DISPONE

ARTÍCULO 1: Archivar las actuaciones administrativas ambientales adelantadas dentro del expediente No. 33801, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Advertir al señor LUIS JAVIER LOPEZ FRANCO, que realizar cualquier actividad de aprovechamiento y/o uso de los recursos naturales renovables, sin que previamente solicite y obtenga los respectivos permisos y/o autorizaciones ambientales. El incumplimiento a lo aquí dispuesto dará lugar a la imposición de las sanciones previstas en la ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 3: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 4: Comuníquese el contenido de la presente providencia al señor LUIS JAVIER LOPEZ FRANCO, dejando las constancias respectivas en el expediente.

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ARTÍCULO 5: En contra del presente acto administrativo, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, según lo estipulado en el artículo 49 del Decreto 01 de 1984.

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AUTO DRTE No. 0911 de 11 AGO. 2017

Por el cual se inicia trámite administrativo de Aprovechamiento Forestal Bosque Naturales, se programa una visita y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Acuerdo 28 de 2004 del Consejo Directivo de la CAR, Ley 1437 de 2011, Ley 1755 de 2015, Decreto 1076 de 2015 y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de Aprovechamiento Forestal Bosque Natural, clase DOMÉSTICO, de cuatro (04) individuos de la especie Botundos, cinco(05) individuos de la especie Amarillo Masato, un (01) individuo de la especie Escobillo, un (01) individuo de la especie Higuerón, un (01) individuo de la especie Raque y un (01) individuo de la especie Guarumo, y/o los que se determine al momento de la visita, a nombre de los señores MARÍA IRMA CELIS, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.989.051de Tena (Cundinamarca), CARLOS ARMANDO MORENO, identificado con cédula de ciudadanía No.3.197.430 de Tena (Cundinamarca), y CAROLINA ANDREA MORENO, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.776.423 de Bogotá, D.C., en calidad de propietarios del predio denominado 1) LOTE EL RECUERDO, identificado con matrícula inmobiliaria No. 166 - 56294 y código catastral No.2579700000000000011259000000000, ubicado en la vereda El Rosario, jurisdicción del Municipio de Tena (Cundinamarca). En consecuencia ábrase el expediente No.63728. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, el permiso de Aprovechamiento Forestal Bosque Natural clase DOMÉSTICO, solicitado por los señores MARÍA IRMA CELIS, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.989.051de Tena (Cundinamarca), CARLOS ARMANDO MORENO, identificado con cédula de ciudadanía No.3.197.430 de Tena (Cundinamarca), y CAROLINA ANDREA MORENO, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.776.423 de Bogotá, D.C., en calidad de propietarios del predio denominado 1) LOTE EL RECUERDO, identificado con matrícula inmobiliaria No. 166 - 56294 y código catastral No.2579700000000000011259000000000, ubicado en la vereda El Rosario, jurisdicción del Municipio de Tena (Cundinamarca).Conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita señálese el día miércoles, 11 de octubre de 2017, sitio de reunión predio denominado 1) EL RECUERDO ubicado en la vereda El Rosario, jurisdicción del Municipio de Tena (Cundinamarca), a las 8:45 a. m. PARÁGRAFO: Se le hace saber a los señores MARÍA IRMA CELIS, CARLOS ARMANDO MORENO y CAROLINA ANDREA MORENO, la obligación de asistir a la visita en la hora y fecha programadas, toda vez que para que la misma sea efectiva se requiere de información que solamente ustedes pueden suministrar. El incumplimiento de este requerimiento imposibilita la continuidad del trámite de aprovechamiento forestal bosque natural en tal virtud, se entenderá desistida la solicitud que dio origen a las presentes diligencias. ARTÍCULO 4: Advertir a los señores MARÍA IRMA CELIS, CARLOS ARMANDO MORENO y CAROLINA ANDREA MORENO, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6: Remítase copia del presente acto a la Alcaldía Municipal de Tena (Cundinamarca), a fin de que sea fijado en lugar público por el término de diez (10) días hábiles y allegar las respectivas constancias de fijación y desfijación. ARTÍCULO 7: Notificar el contenido del presente acto administrativo a los señores MARÍA IRMA CELIS, CARLOS ARMANDO MORENO y CAROLINA ANDREA MORENO, o a sus apoderados debidamente constituidos. En su defecto procédase conforme lo dispone el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8: En contra el presente auto no procede recurso alguno, acorde a lo prescrito en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

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AUTO DRTE No. 0913 de 11 AGO. 2017 Por medio del cual se archiva un expediente y toman tras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR en ejercicio de las facultades legales delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 de diciembre 01 de 2014, aclarado y adicionado por la Resolución 3443 de diciembre 02 de 2014, Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015 y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Archivar las actuaciones administrativas ambientales de carácter sancionatorio, surtidas dentro del expediente No. 27144, en contra del señor HERMINZO HERNANDEZ SEGURA, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 2: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 3: Comuníquese el contenido del presente acto administrativo al señor HERMINZO HERNANDEZ SEGURA. ARTÍCULO 4: Contra el presente Auto no procede recurso alguno de conformidad con los artículos 62 y 63 del Decreto 01 de 1984 en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011

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AUTO DRTE No. 0917 de 11 AGO. 2017 Por medio del cual se inicia un trámite ambiental de carácter sancionatorio y se toman otras determinaciones

El DIRECTOR REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA “CAR”, en ejercicio de las facultades legales que le confiere el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Ley 1333 de 2009, Decreto 1076 de 2015, Ley 1437 de 2011 y en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución No 3404 de diciembre 01 de 2014, modificada y adicionada por la Resolución No 3443 del 02 de diciembre de 2014 y,

DISPONE

ARTÍCULO 1: Iniciar trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra de la señora DEISSY ALEJANDRA ROA CANTOR, identificada con cédula de ciudanía No. 1.144.063.530, en calidad de propietaria del establecimiento de comercio denominado BILLARES ALEJA R Y R, y la señora MARÍA MARCELA CANTOR GAITÁN, identificada con cedula de ciudanía No 39.671.811, en calidad de arrendataria del establecimiento de comercio antes mencionado, con el fin de verificar los hechos u omisiones constitutivas de infracción a las normas ambientales y de conformidad con lo establecido en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Tener en calidad de prueba los informes Técnicos OPTE No 307 del 30 de abril de 2012, Informe Técnico No DRTE 309 del 26 marzo de 2015 y Informe Técnico DRTE No 0919 del 24 de julio de 2017, emitidos por el área técnica de la Dirección Regional Tequendama de la CAR. PARÁGRAFO 1: Practíquese todas las pruebas necesarias y conducentes, las que se podrán comisionar, para el esclarecimiento de los hechos aquí descritos, presuntamente constitutivos de la infracción a las normas sobre protección del medio ambiente en Colombia PARÁGRAFO 2: La totalidad de los costos que demande la práctica de pruebas serán a cargo de la parte solicitante. ARTÍCULO 3: Tener como interesado a cualquier persona que así lo manifieste en los términos del artículo 20 de la Ley 1333 de 2009 PARÁGRAFO: Para efectos de este artículo el expediente estará a disposición de los interesados en el Servicio de Atención al Ciudadano (SAC) de la Dirección Regional del Tequendama de la CAR, de conformidad con lo establecido en el inciso tercero del artículo 36 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 4: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la señora DEISSY ALEJANDRA ROA CANTOR, identificada con cédula de ciudanía No. 1.144.063.530, y la señora MARÍA MARCELA CANTOR GAITÁN, o a sus apoderados debidamente constituidos, en los términos de los artículos 67 y 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 5: Comunicar a la Alcaldía Municipal de Tena - Cundinamarca, la apertura del presente trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio. ARTÍCULO 6: Comunicar a la Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria comunicando la apertura del presente trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 7: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 8: En contra de la presente providencia no procede recurso alguno por tratarse de un acto de trámite, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

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RESOLUCIONES

RESOLUCIÓN DRTE No. 0130 de 7 JUL. 2017

"Por medio de la cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR DE LA REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente lo dispuesto en el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015, en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, y,

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Otorgar a favor de los señores HERMINDA RIVERA ALAYÓN, identificada con la cédula de ciudadanía No. 41.546.083 de Bogotá D.C. y JOSÉ OLMEDO BÁEZ PALENCIA, portador de la cédula de ciudadanía No. 4.245.354 de Sativanorte – Boyacá, como propietarios del predio de su propiedad, denominado 1) FLORIDA BLANCA, identificado con matrícula inmobiliaria No. 166-12361 y código catastral No. 256450002000000030038000000000, ubicado en la vereda La Rápida, jurisdicción del municipio de San Antonio del Tequendama – Cundinamarca, concesión de aguas superficiales en un total de 0.01 litros por segundo (L.P.S.) para derivar de la fuente de uso público Nacedero Innominado, (N: 998541 E: 970138 - Altura: 1781 – CIIU: 0130 Actividad mixta (agrícola y pecuaria), con destino a satisfacer necesidades de uso doméstico del predio en mención, acorde a la siguiente tabla y ordenar su inscripción en el registro de la CAR.

USO CAUDAL LPS CAUDAL M3 MES

CONSUMO DOMESTICO 0,01 26

TOTAL OTORGADO 0,01

PARÁGRAFO: La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, contados a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice durante el primer trimestre del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento, de acuerdo con los artículos 2.2.3.2.7.4 y 2.2.3.2.7.5 del Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 2: Entregar a los señores HERMINDA RIVERA ALAYÓN y JOSÉ OLMEDO BÁEZ PALENCIA, el “Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO 1: Los señores HERMINDA RIVERA ALAYÓN y JOSÉ OLMEDO BÁEZ PALENCIA, deberán construir las obras hidráulicas dentro de los tres (3) meses siguientes a la ejecutoria de la presente resolución de conformidad con los diseños de las obras entregados, y por lo tanto una vez terminen la construcción podrán hacer uso de la concesión de aguas. PARÁGRAFO 2: Indicar a los señores HERMINDA RIVERA ALAYÓN y JOSÉ OLMEDO BÁEZ PALENCIA, que si no están conformes con el diseño entregado, deberán manifestarlo haciendo uso de los recursos de ley y aportar su propuesta de planos y diseños para aprobación de la Corporación en los términos de los artículos 120 del Decreto Ley 2811 de 1974 y 2.2.3.2.19.2 del Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 3: Indicar a los señores HERMINDA RIVERA ALAYÓN y JOSÉ OLMEDO BÁEZ PALENCIA, que la presente concesión de aguas no implica la imposición de servidumbres, en caso de necesitarse, deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 4: Establecer a los señores HERMINDA RIVERA ALAYÓN y JOSÉ OLMEDO BÁEZ PALENCIA, como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua, acorde a lo establecido en el Acuerdo CAR No. 04 de 2017, lo siguiente: a) Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios. b) Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento c) Mantener un buen estado las tuberías de aducción y conducción d) Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva. e) Implementar métodos de reducción de pérdidas. f) Definir la forma y los sistemas de reutilización g) Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados h) Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas. i) Implementación de tecnologías de bajo consumo para los usos diferentes del agua. PARÁGRAFO 1: Para lo anterior se otorga un plazo de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de esta providencia. PARÀGRAFO 2: La implementación de las medidas de uso eficiente y ahorro de agua deberán realizarse de manera continua y durante todo el término de la vigencia de la presente concesión de aguas superficiales. PARÁGRAFO 3: Indicar a los señores HERMINDA RIVERA ALAYÓN y JOSÉ OLMEDO BÁEZ PALENCIA, que si no están de acuerdo con el Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua, establecido, deberán manifestarlo haciendo uso de los recursos de ley y aportar su propuesta conforme a lo previsto en el artículo 1 de la Ley 373 de 1997, el cual será objeto de evaluación por parte de la Corporación. ARTÌCULO 5: Indicar a los señores HERMINDA RIVERA ALAYÓN y JOSÉ OLMEDO BÁEZ PALENCIA, que acorde a lo dispuesto en el Acuerdo CAR No. 02 del 17 de enero de 2017, queda obligada a cancelar el valor por concepto del servicio de seguimiento y control del instrumento otorgado. PARÁGRAFO: La Dirección Regional Tequendama, elaborará el correspondiente acto administrativo, aplicando los anexos I o II del Acuerdo 02 de 2017, cada vez que se elabore el seguimiento de conformidad con la frecuencia que lo exija el respectivo instrumento ambiental

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ARTÍCULO 6: Indicar a los señores HERMINDA RIVERA ALAYÓN y JOSÉ OLMEDO BÁEZ PALENCIA, que quedan sometidos a las siguientes OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES. 1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren. 2. Sembrar treinta (30) elementos forestales de especies nativas, con una altura mínima de 80 centímetros, tales como Arrayán, Cedro, Siete cueros, Cajeto o Nacedero u otras especies propias de la región, en óptimas condiciones fitosanitarias. El sitio de la siembra debe definirse sobre las zonas de manejo y preservación de fuentes hídricas superficiales o en áreas de recarga de acuíferos, especialmente en el área periférica paralela al nivel máximo de las aguas en la zona de ronda de la fuente de uso público denominada Nacedero Innominado. Para lo anterior se concede un término de treinta (30) días, contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia. Al finalizar la siembra deberá informarse a la Corporación con el fin de efectuar su verificación. En el caso que no sea posible reforestar el sitio propuesto, los beneficiarios deberán proponer lugares alternos correspondientes a fuentes hídricas de la región. 3. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de 1997. 4. Dar cumplimiento a las normas de calidad establecidas en el Decreto 1076 de 2015 y para consumo humano establecidas en el Decreto 1575 de 2007. 5. Regresar al cauce de origen los sobrantes de agua que se ocasione en el sitio de captación. PROHIBICIONES: 1. Utilizar mayor cantidad, desperdiciar o dar destinación diferente a las aguas asignadas. 2. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios. 3. Desperdiciar las aguas asignadas. 4. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo. 5. Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización previa. 6. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a suministrar la información que se requiera. 7. Las demás contempladas en los artículos 2.2.3.2.24.1 y 2.2.3.2.24.2 del Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de 1997. ARTÍCULO 7: Indicar a los señores HERMINDA RIVERA ALAYÓN y JOSÉ OLMEDO BÁEZ PALENCIA, que la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, podrá modificar, restringir o limitar el caudal otorgado, cuando se produzca escasez del recurso hídrico, como lo establecen los artículos 2.2.3.2.7.4 y 2.2.3.2.1.3.16 del Decreto 1076 de 2015 y 14 del Acuerdo CAR No. 10 de 1989. ARTÍCULO 8: Indicar a los señores HERMINDA RIVERA ALAYÓN y JOSÉ OLMEDO BÁEZ PALENCIA, que la presente concesión de aguas no los exime del cumplimiento de las obligaciones que establezca la autoridad sanitaria en relación con el uso del agua para consumo humano. PARÁGRAFO: Para los fines de este artículo, remítase copia del presente acto administrativo a la autoridad sanitaria competente ARTÍCULO 9: Indicar a los señores HERMINDA RIVERAALAYÓN y JOSÉ OLMEDO BÁEZ PALENCIA, que la Corporación, en ejercicio de su función de control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo y en el caso de incumplimiento, podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009, y/o las que la desarrollen, modifiquen, adicionen o aclaren, previo proceso administrativo de carácter sancionatorio. ARTÍCULO 10: Indicar a los señores HERMINDA RIVERA ALAYÓN y JOSÉ OLMEDO BÁEZ PALENCIA, que la Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 11: Indicar a los señores HERMINDA RIVERA ALAYÓN y JOSÉ OLMEDO BÁEZ PALENCIA, beneficiarios de la concesión de aguas, que serán causales para la declaración de caducidad, las consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974, a saber: a. La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin autorización del concedente. b. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en la resolución o en el contrato. c. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas o pactadas. d. El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación de recursos, salvo fuerza mayor debidamente comprobadas, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince días siguientes al acaecimiento de la misma. e. No usar la concesión durante dos años. f. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso. g. La mora en la organización de un servicio público o la suspensión del mismo por término superior a tres meses, cuando fueren imputables al concesionario. h. Las demás que expresamente se consignen en la respectiva resolución de concesión o en el contrato. PARÁGRAFO: La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique a los señores HERMINDA RIVERA ALAYÓN y JOSÉ OLMEDO BÁEZ PALENCIA, las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. Los interesados dispondrán de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se les acusa o para formular su defensa. ARTÍCULO 12: Notificar el contenido de la presente providencia a los señores HERMINDA RIVERA ALAYÓN y JOSÉ OLMEDO BÁEZ PALENCIA o a sus apoderados debidamente constituidos. En su defecto procédase conforme lo dispone el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 13: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 14: Comunicar el contenido de la presente providencia al municipio de San Antonio del Tequendama – Cundinamarca, por intermedio de su representante legal. ARTÍCULO 15: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al

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vencimiento del término de publicación, según el caso, ante la Dirección Regional Tequendama de la Corporación y con el lleno de los requisitos previstos en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS GABRIEL GARCIA PRIETO

Director Regional – DRTE

RESOLUCIÓN DRTE No. 0142 de 9 AGO. 2017 Por medio del cual se resuelve un recurso y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – “CAR”, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, y,

D I S P O N E: ARTÍCULO 1: Reponer la Resolución DRTE No. 0103 del 14 de junio de 2017, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. PARÁGRAFO 1: Emitir el Formato contentivo de Registro Libro de operaciones, adoptado por la corporación regional de Cundinamarca – CAR ARTÍCULO 2: Notifíquese el contenido de esta providencia al señor JAIME SANDOVAL HERRERA, o a su apoderado debidamente constituido. En su defecto procédase conforme lo dispone el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 3: Advertir al señor JAIME SANDOVAL HERRERA, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4: En contra de la presente resolución no procede recurso alguno, entendiéndose que contra la misma queda agotada la vía gubernativa, conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS GABRIEL GARCIA PRIETO

Director Regional – DRTE

RESOLUCIÓN DRTE No. 0143 de 11 AGO. 2017 Por medio de la cual se declara un desistimiento y se ordena el archivo de una solicitud

EL DIRECTOR REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015 y,

RESUELVE ARTÍCULO 1: Declarar el desistimiento tácito de una solicitud de permiso de vertimientos y autorización de ocupación de cauce, impetrado por la sociedad EMGESA S.A E.S.P., identificada con NIT 860.063.875-8, representada legalmente por la doctora CAROLINA BONILLA CASTAÑO, identificada con cedula de ciudadanía No. 34.325.267 de Popayán - Cauca, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO 1: Como consecuencia de lo anterior una vez ejecutoriado el presente Acto Administrativo, ordenar el archivo de la solicitud contenida dentro del expediente 50256. PARÁGRAFO 2: advertir a la sociedad EMGESA S.A E.S.P., identificada con NIT 860.063.875-8, que podrá presentar nuevamente la solicitud de permiso de vertimientos y autorización de ocupación de cauce, con el lleno de los requisitos establecidos en la normatividad ambiental vigente. ARTÍCULO 2: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo ARTÍCULO 3: El presente acto administrativo deberá notificarse a la sociedad EMGESA S.A E.S.P., identificada con NIT 860.063.875-8, representada legalmente por CAROLINA BONILLA CASTAÑO, identificada con cedula de ciudadanía No. 34.325.267 de Popayán - Cauca, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), en forma personal o en su defecto por aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o que puedan obtenerse del registro mercantil. ARTÍCULO 4: En contra del presente auto procede recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional Tequendama de la CAR, en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o de la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso y con plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS GABRIEL GARCIA PRIETO

Director Regional - DRTE

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DIRECCIÓN REGIONAL ALMEIDAS Y MUNICIPIO DE

GUATAVITA

- DRAG -

AUTOS

AUTO DRAG No. 0999 del 26 DE NOVIEMBRE DE 2015

Por el cual se inicia trámite de solicitud de vertimientos y autorización para la construcción de obras hidráulicas para la ocupación de cauce y se toman otras determinaciones.

LA DIRECTORA REGIONAL ALMEIDAS Y MUNICIPIO DE GUATAVITA, DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, en ejercicio de sus facultades legales, especial las establecidas en el artículo 31 No. 9 de la Ley 99 de 1993 y las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclaradas y adicionadas por las Resoluciones No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, Resolución No.1485 del 21 de julio de 2015, Decreto 1076 de 2015, Acuerdo CAR No 10 de 1989 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental permiso de vertimientos y autorización para la construcción de obras hidráulicas para la ocupación de cauce para la descarga de las aguas residuales industriales a la fuente hídrica denominada Rio Bogotá, a nombre de la empresa denominada GASEOSAS LUX S.A. identificada con NIT. 860.001.697-8, representada legalmente por el señor FERNANDO ALVAREZ LUNA identificado con cedula de ciudadanía No. 10.083.999 de Pereira, solicitó permiso de vertimientos y autorización para la construcción de obras de ocupación de cauce de los predios denominados Lote Sanilia, identificado con matricula inmobiliaria No. 176-35215 y código catastral No. 25736000000000002005400000000, y predio Lote Los Pinos, identificado con matricula inmobiliaria No. 176-22851 y código catastral No. 257360000000000020042000000000 ubicados en la vereda Boita del Municipio de Sesquilé, de conformidad con lo señalado en la parte motiva del presente Auto. En consecuencia ábrase el expediente No. __52377_____. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 3: Advertir a la empresa denominada GASEOSAS LUX S.A. identificada con NIT. 860.001.697-8, representada legalmente por el señor FERNANDO ALVAREZ LUNA identificado con cedula de ciudadanía No. 10.083.999 de Pereira, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y/o sanciones establecidas en los artículos 36 y 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4: Una vez en firme el presente acto administrativo remítase el expediente al área técnica de la Dirección Regional Almeidas y Municipio de Guatavita, con el fin de que se realice la correspondiente evaluación de la documentación y de ser necesario se practique la correspondiente visita técnica a fin de que se determine la procedencia de otorgar o no el permiso de vertimientos y autorización para la construcción de obras hidráulicas para la ocupación de cauce para la descarga de las aguas residuales de la actividad Industrial.

ARTÍCULO 5: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Sesquilé, Cundinamarca.

ARTÍCULO 6: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 7: Notifíquese el contenido de este acto administrativo a la empresa denominada GASEOSAS LUX S.A. identificada con NIT. 860.001.697-8, representada legalmente por el señor FERNANDO ALVAREZ LUNA identificado con cedula de ciudadanía No. 10.083.999 de Pereira, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8: Contra el presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director Regional Almeidas y Municipio de Guatavita, por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes

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a ella, o a la notificación por aviso, con el lleno de los requisitos, de conformidad con lo señalado en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE

NIDIA CLEMENCIA RIAÑO RINCÓN Directora Regional Almeidas y Municipio de Guatavita

Radicado No. 02151101895-18-11-2015.

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DIRECCIÓN REGIONAL SABANA OCCIDENTE

- DRSO -

AUTOS

AUTO DRSO No. 0875 DE 26/07/2016

Por medio del cual se inicia un trámite administrativo de permiso para emisiones atmosféricas en fuentes fijas, se procede a realizar el cobro por concepto del servicio de evaluación ambiental,

se ordena la práctica de una visita técnica y se adoptan otras determinaciones. EL DIRECTOR REGIONAL SABANA OCCIDENTE DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones establecidas por el Acuerdo CAR 22 del 21 de octubre de 2014 del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 de 01 de Diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 de 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015, y

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de PERMISO DE EMISIONES ATMOSFÉRICAS FUENTES FIJAS; a nombre de la Sociedad INASFALTOS BOGOTA S.A.S., con NIT. 900.955.084-1, representada legalmente por el Señor MAURICIO MOSQUERA MOSQUERA identificado con cédula de ciudadanía No. 79.989.139 y de la Sociedad AGREGADOS Y RELLENOS TERRENA S.A.S. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS E.S.P., con NIT. 900.651.732-0, representada legalmente por la suplente Señora MARISOL RUIZ ZAMBRANO, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.346.566; quienes integran la UNION TERMPORAL UT INASFALTOS – TERRENA, con RUT 900.971.699-8, representada por la Señora MARISOL RUIZ ZAMBRANO; como tenedoras del predio denominado como Lote 5 A – 1, identificado con matrícula inmobiliaria No. 50C-1909310 y cédula catastral No. 00-00-0006-0182-000, ubicado en la Vereda Balsillas, jurisdicción del municipio de Mosquera, Cundinamarca; para el desarrollo de la actividad de mezclas asfálticas. En consecuencia se dará apertura al Expediente 910-63.01-57027. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 2: Requerir a la Sociedad INASFALTOS BOGOTA S.A.S. y la Sociedad AGREGADOS Y RELLENOS TERRENA S.A.S. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS E.S.P., quienes integran la UNION TERMPORAL UT INASFALTOS – TERRENA; para que en el término de diez (10) días contados a partir de la notificación del presente acto administrativo complemente la documentación allegando: 1) Autorización suscrita por el propietario del predio para adelantar la obtención del presente permiso. 2) Planos de ingeniería y de los sistemas de control de emisiones. 3) Planes de contingencia para los sistemas de control (Resolución 2153 de 2010). 4) Calculo de altura de los ductos mediante metodología para fuentes nuevas en el horno y en la caldera (Resolución

2153 de 2010). 5) Flujograma del proceso. 6) Planos de equipos y ductos. PARÁGRAFO: Se advierte que superado el término establecido en el presente artículo se procederá a declarar el rechazo de la solicitud conforme a lo señalado en el artículo 2.2.5.1.7.5 del Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 4: La Sociedad INASFALTOS BOGOTA S.A.S. y la Sociedad AGREGADOS Y RELLENOS TERRENA S.A.S. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS E.S.P., quienes integran la UNION TERMPORAL UT INASFALTOS – TERRENA; deberán cancelar a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, para dar trámite a la solicitud de autorización para la ocupación de cauces, playas y lechos, la suma de UN MILLON SETENCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE PESOS M/CTE. ($1.758.819.oo), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 5: La suma enunciada en el artículo anterior de este acto administrativo, deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA NOMBRE REFERENCIA

BANCO DE BOGOTÁ 000911792

CAR FONDOS COMUNES

110010+ Número del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total).

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BANCOLOMBIA 354-266130-80

CAR RECAUDOS

110010+ Número del auto-son 4 dígitos-y el año-son 2 dígitos-(12 dígitos en total).

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago – número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación. ARTÍCULO 6: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 7: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la declaración del desistimiento y archivo de la solicitud. ARTÍCULO 8: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el consorcio usuario deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y una (1) copia del recibo de consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación. ARTÍCULO 9: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 10: Ordenar la práctica de una visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar, o no, el PERMISO DE EMISIONES ATMOSFÉRICAS FUENTES FIJAS, solicitado por la Sociedad INASFALTOS BOGOTA S.A.S., con NIT. 900.955.084-1, representada legalmente por el Señor MAURICIO MOSQUERA MOSQUERA identificado con cédula de ciudadanía No. 79.989.139 y la Sociedad AGREGADOS Y RELLENOS TERRENA S.A.S. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS E.S.P., con NIT. 900.651.732-0, representada legalmente por la suplente Señora MARISOL RUIZ ZAMBRANO, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.346.566; quienes integran la UNION TERMPORAL UT INASFALTOS – TERRENA, con RUT 900.971.699-8, representada por la Señora MARISOL RUIZ ZAMBRANO; como tenedoras del predio denominado como Lote 5 A – 1, identificado con matrícula inmobiliaria No. 50C-1909310 y cédula catastral No. 00-00-0006-0182-000, ubicado en la Vereda Balsillas, jurisdicción del municipio de Mosquera, Cundinamarca; para el desarrollo de la actividad de mezclas asfálticas. Para la práctica de la visita señálese el día 31 DE AGOSTO DE 2016, en el predio objeto del permiso, a las 9 A.M. ARTÍCULO 11: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la Sociedad INASFALTOS BOGOTA S.A.S., Sociedad AGREGADOS Y RELLENOS TERRENA S.A.S. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS E.S.P., quienes integran la UNION TERMPORAL UT INASFALTOS – TERRENA, a través de su representante legal o a su apoderado debidamente constituidos. En su defecto, procédase conforme lo prevé el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 12: Advertir a las solicitantes, a través de sus representantes legales, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 13: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Mosquera, Cundinamarca. ARTÍCULO 14: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 15: Contra el artículo 4º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Dirección Regional Sabana Occidente, el cual deberá presentarse por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o por aviso, si a ello hubiere lugar, con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 del mencionado Código.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

CARLOS EDUARDO RODRÍGUEZ SUÁREZ Director Regional Sabana Occidente

Elaboró: Ana Beatriz Montero Romero Revisó: Aura Helena Acevedo Vargas

Expediente: 57027

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DIRECCIÓN REGIONAL SOACHA

- DRSOA -

AUTOS

AUTO DRSOA No. 1053 de 15 AGO. 2017

Por medio del cual se aprueba el cambio de solicitante dentro de un trámite de Licencia Ambiental EL DIRECTOR REGIONAL DE SOACHA DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, modificada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre del 2014 y adicionada por la Resolución 1485 del 21 de julio del 2015, en aplicación de lo dispuesto en el Artículo 2.2.2.3.11.1. Régimen de transición del Decreto 1076 de 2015 y Decreto 1753 de 1994 y.

DISPONE

ARTICULO 1: Aprobar el cambio del solicitante en el trámite de aprobación de Licencia Ambiental iniciado a nombre del señor Pedro Cubillos González identificado con cédula de ciudadanía número 3.179.313, y tener como nuevo solicitante a la Sociedad Sílices de Sibaté S.A.S., identificada con NIT 900.909.412-9, domiciliada en la calle 93 No 14-20 oficina 307 de la ciudad de Bogotá, correo electrónico comercial [email protected] representada legalmente por el señor Antonio William Gaviria Arana, identificado con cédula de ciudadanía número 79.148.430. ARTICULO 2: Notifíquese el contenido de esta resolución a las siguientes personas, o apoderado debidamente constituido y a los representantes legales o quien haga sus veces de las personas jurídicas que a continuación se mencionan: Pedro Cubillos González, Sociedad Global Geology S.A.S., Sociedad Sílices de Sibaté S.A.S., Felipe Andrés Ruíz Fandiño, Marco Fidel Ochoa López, Camilo Andrés Rojas Rodríguez, y Julio César Baquero Garzón, en los términos establecidos en el artículo 66 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011. ARTICULO 3: Ordenar la publicación del present acto administrativo en el boletión de la Corporación. ARTICULO 4: Comuníquese a la Alcaldía Municipal de Sibaté y a la personería Municipal de Sibaté. ARTICULO 5: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno de conformidad con lo establecido en el artículo 75 del del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE GONZALO RODRIGUEZ CHIA

Director Regional - DRSOA EXP.5284

AUTO DRSOA No. 1058 de 16 AGO. 2017

Por medio del cual se ordena el archivo de un expediente y se adoptan otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL SOACHA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales conferidas en la Ley 99 de 1993, y en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada con Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014, y

DISPONE

ARTÍCULO 1: Archivar el expediente 8011-76.1-21139 aperturado a nombre de la sociedad RECICLAJE EXCEDENTES E INCINERACIONES INDUSTRIALES REII S.A, identificada con NIT: 0832008711- 3, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 2: Publicar el contenido del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación, de conformidad con el inciso segundo del artículo 70 de la Ley 99 de 1993.

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ARTÍCULO 3: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la sociedad RECICLAJE EXCEDENTES E INCINERACIONES INDUSTRIALES REII S.A, identificada con NIT: 0832008711- 3, a través de su representante legal o de apoderado debidamente constituido, de conformidad con los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con lo establecido en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 4: En contra del presente acto administrativo procede recurso de reposición, el cual deberá ser presentado por escrito ante la Dirección Regional de Soacha dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal o a la desfijación del edicto, o la publicación, según el caso, en cumplimiento a lo dispuesto mediante el artículo 51 del Decreto 01 de 1984, de en armonía con lo establecido en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE GONZALO RODRIGUEZ CHIA

Director Regional - DRSOA EXP.21139

AUTO DRSOA No. 1061 de 16 AGO. 2017

Por medio del cual se inicia un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SOACHA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales conferidas en la Ley 99 de 1993, y en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada con Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014, y

DISPONE: ARTÍCULO 1: Iniciar trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra del municipio de Sibaté-Cundinamarca identificado con Nit. 8011-76.1- 28704, por presuntamente realizar actividades que constituyen infracción ambiental, de conformidad con lo expuesto en el Informe Técnico DRSOA 156 del 26 de mayo de 2016. PARÁGRAFO: Como consecuencia de lo establecido en el presente artículo, dispóngase la apertura del expediente 63812 en el cual se surtirá un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio. ARTÍCULO 2: Compulsar a ese nuevo expediente, copia de los folios comprendidos entre el folio 131 al folio 135, correspondiente al Auto DRSOA N° 146 del 26 de febrero de 2015. ARTÍCULO 3: Desglosar el Informe Técnico DRSOA N° 156 del 26 de mayo de 2016 para que sea remitido al nuevo expediente, dejando una copia dentro del expediente 8011-76.1-28704 ARTÍCULO 4: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios. ARTÍCULO 5: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Alcaldía del municipio de Sibaté, Cundinamarca. ARTÍCULO 6: Publicar el contenido del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca. ARTÍCULO 7: Tener como interesado a cualquier otra persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 8: Notificar el contenido del presente Auto al municipio de Sibaté- Cundinamarca identificado con Nit. 8011-76.1-28704, de manera personal, a través de su representante legal o de su apoderado debidamente constituido, de conformidad con los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 9: En contra del presente acto administrativo no procede ningún recurso, conforme lo establecido en el Artículo 75 de la Ley 1437 del 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

GONZALO RODRIGUEZ CHIA Director Regional - DRSOA

EXP.63812

AUTO DRSOA No. 1063 de 16 AGO. 2017

Por medio del cual se ordena el archivo de unas diligencias administrativas y se toman otras determinaciones. EL DIRECTOR REGIONAL SOACHA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades legales que le confiere el artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución No 3404 de diciembre 01 de 2014, modificada y adicionada por la Resolución No 3443 del 02 de diciembre de 2014, y

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Ordenar el archivo de la Carpeta No. 911-56.03-727, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa del presente proveído.

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ARTÍCULO 2: Publicar el contenido del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca. ARTÍCULO 3: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Dirección de Gestión Bioambiental y Asistencia Técnica Agropecuaria de Soacha- Cundinamarca. ARTÍCULO 4: En contra del presente acto administrativo procede recurso de reposición, el cual deberá ser presentado por escrito ante la Dirección Regional de Soacha dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación personal, a la notificación por aviso, o al vencimiento del termino de publicación, según el caso, en cumplimiento al artículo 76 del Código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE GONZALO RODRIGUEZ CHIA

Director Regional - DRSOA CARP.727.

AUTO DRSOA No. 1064 de 16 AGO. 2017

Por el cual se ordena el archivo de un expediente EL DIRECTOR REGIONAL SOACHA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales conferidas en la Ley 99 de 1993, Ley 1333 de 2009 y en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada con Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014, y

DISPONE

ARTÍCULO 1: Archivar el expediente 8011-76.1-32546 aperturado a nombre de la SOCIEDAD ARENAS SILICEAS DEL MUÑA LTDA identificada con Nit 900197195-8, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente Auto. ARTÍCULO 2: Advertir a la sociedad ARENAS SILICEAS DEL MUÑA LTDA , que el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables requiere previamente de la obtención de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, del respectivo permiso, concesión, autorización o licencia ambiental; y a su vez que cualquier afectación que se genere de manera directa sobre los recursos naturales renovables y el medio ambiente, dará lugar a la imposición de medidas preventivas y sanciones a que haya lugar, de conformidad con la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 3: Publicar el contenido de este acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación, de conformidad con el inciso segundo del artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTICULO 4: Notificar el contenido del presente acto al señor Manuel Felipe Arcila Gago y a la SOCIEDAD ARENAS SILICEAS DEL MUÑA LTDA, a través de su representante legal o quien haga sus veces o través de su apoderado debidamente constituido, de conformidad con lo establecido en los artículos 67, 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 5: En contra del presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con lo previsto en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo-Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE GONZALO RODRIGUEZ CHIA

Director Regional - DRSOA EXP.32546

AUTO DRSOA No. 1065 de 16 AGO. 2017

Por medio del cual se ordena el archivo de una carpeta y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL SOACHA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades legales que le confiere el artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución No 3404 de diciembre 01 de 2014, modificada y adicionada por la Resolución No 3443 del 02 de diciembre de 2014, y especialmente por lo establecido en el artículo 306 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 122 de la Ley 1564 de 2012 y

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Ordenar el archivo de la carpeta con el código serial No. 911-56.03- 715, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa del presente proveído. ARTÍCULO 2: Publicar el contenido del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca. ARTÍCULO 3: En contra del presente acto administrativo procede recurso de reposición, el cual deberá ser presentado por escrito ante la Dirección Regional de Soacha dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación personal, a la

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notificación por aviso, o al vencimiento del termino de publicación, según el caso, en cumplimiento al artículo 76 del Código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE GONZALO RODRIGUEZ CHIA

Director Regional - DRSOA CARP.715.

AUTO DRSOA No. 1069 de 16 AGO. 2017

Por medio del cual se inicia un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se adoptan otras

determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL SOACHA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere la Ley 99 de 1993, las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, y especialmente por lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 1333 de 2009, y

DISPONE

ARTÍCULO 1: Iniciar el trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra del MUNICIPIO DE SIBATÉ con NIT 899.999.372-4., por generar vertimientos de aguas residuales al cauce de la fuente hídrica denominada Quebrada La Vieja, próximo a las coordenadas Norte 986034 y Este 977315, Norte 985803 y Este 977518, Norte 985655 y Este 977704, derivadas de los pozos sépticos por el desarrollo del servicio de alcantarillado para beneficio de los habitantes del sector de la vereda San Rafael, construidos en los identificados con cédula catastral número 25740000000120007 próximo a las coordenadas Este 977312 y Norte 986049, 25740000000120074 predio denominado La Heredad próximo a las coordenadas Este 977520 y Norte 986802, y 25740000000120008 predio denominado Granja Ajaib próximo a las coordenadas Este 977708 y Norte 985661, ubicados en la vereda el San Rafael, Jurisdicción del municipio de Sibaté Cundinamarca, sin contar con el respectivo instrumento de control y manejo ambiental como lo es el Permiso de Vertimientos de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.3.5.1 del Decreto 1076 de 2015, y la parte considerativa del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: Como consecuencia de lo anterior, dispóngase la apertura del expediente No. 63813. ARTÍCULO 2: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios. ARTÍCULO 3: Publicar el contenido del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca. ARTÍCULO 4: Tener como interesado a cualquier otra persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 5: Notificar el contenido del presente acto administrativo, al MUNICIPIO DE SIBATÉ con NIT 899.999.372-4. a través de su Representante Legal, o a su apoderado debidamente constituido, de conformidad con lo previsto en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 6: Contra el presente auto no procede recurso alguno de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE GONZALO RODRIGUEZ CHIA

Director Regional - DRSOA EXP.63813

AUTO DRSOA No. 1070 de 16 AGO. 2017

Por medio del cual se ordena el archivo de un expediente EL DIRECTOR REGIONAL SOACHA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales conferidas en la Ley 99 de 1993, y en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada con Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014, y

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Archivar el expediente 8011-63.02-34708 aperturado a nombre de la sociedad MÁRMOLES Y PIEDRAS LTDAS, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 2: Publicar el contenido de este acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación, de conformidad con el inciso segundo del artículo 70 de la Ley 99 de 1993.

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ARTÍCULO 3: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la sociedad MÁRMOLES Y PIEDRAS LTDAS a través de su representante legal o de su apoderado debidamente constituido, de conformidad con los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 4: En contra del presente acto administrativo procede recurso de reposición, el cual deberá ser presentado por escrito ante la Dirección Regional de Soacha dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación personal, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE GONZALO RODRIGUEZ CHIA

Director Regional - DRSOA EXP.34708

AUTO DRSOA No. 1071 de 16 AGO. 2017

Por medio del cual se inicia un trámite administrativo sancionatorio de carácter ambiental y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL DE SOACHA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales, conferidas mediante numerales 2 y 17 del artículo 31 de la Ley 99 de d1993 y la Ley 1333 de 2009, en especial las delegadas por la Dirección General de la Corporación, mediante Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, y en concordancia con el Decreto 1076 de 26 de mayo de 2015 y la Ley 1437 de 2011,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo sancionatorio de carácter ambiental en contra de los señores GILBERTO TRIVIÑO SAAVEDRA, identificado con cédula de ciudadanía No. 9.497.700, DIEGO ESTEBAN JIMENEZ GÓMEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.033.712.398, PEDRO ALEXANDER BUITRAGO HUERTAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.073.699.103 y GUSTAVO CHAVARRO ROJAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.235.057 de Pitalito, quienes se encontraban ejerciendo la actividad de Quemas a Cielo Abierto para la Producción de Carbón Vegetal, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente Acto Administrativo. PARÁGRAFO: El expediente permanecerá en la Corporación a disposición del presunto infractor para que conozca la actuación administrativa adelantada y garantizar el ejercicio de su derecho de contradicción y defensa. ARTÍCULO 2: En orden a determinar con certeza los hechos constitutivos de infracción y completar los elementos probatorios, se podrá de oficio realizar todo tipo de diligencias y actuaciones que estime necesarias y pertinentes, en los términos del artículo 22 de la Ley 1333 del 21 de julio de 2009. ARTÍCULO 3: Ordenar la apertura del expediente 63814 PARÁGRAFO: Tener como parte interesada, en el presente asunto sancionatorio ambiental a cualquier persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 4: Notificar el presente acto administrativo a los señores GILBERTO TRIVIÑO SAAVEDRA, identificado con cédula de ciudadanía No. 9.497.700, domiciliado en el predio La Sopera, vereda Panamá, del municipio de Soacha, al señor DIEGO ESTEBAN JIMENEZ GÓMEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.033.712.398, domiciliado en la calle 52 G No. 28 – 25, el señor PEDRO ALEXANDER BUITRAGO HUERTAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.078.699.103, domiciliado en barrio San Carlos del municipio de Soacha y el señor GUSTAVO CHAVARRO ROJAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.235.057 de Pitalito o a sus apoderados debidamente constituidos, en los términos señalados en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 5: Por parte de la Dirección Regional de Soacha solicitar el certificado de Tradición y Libertad del predio denominado La Sopera, ubicado en la vereda Panamá, del municipio de Soacha, el cual cuenta con cédula catastral No. 25754000000010767. ARTÍCULO 6: Comunicar el presente acto administrativo a la Procuraduría Judicial para asuntos Ambientales y Agrarios, según lo ordenado en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 7: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Soacha – Cundinamarca, para sus fines pertinentes. ARTÍCULO 8: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 9: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno de acuerdo con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE GONZALO RODRIGUEZ CHIA

Director Regional - DRSOA EXP.63814

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AUTO DRSOA No. 1077 de 17 AGO. 2017

Por medio del cual se ordena el archivo de un expediente y se adoptan otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL SOACHA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales conferidas en la Ley 99 de 1993, y en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada con Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014, y

DISPONE

ARTÍCULO 1: Archivar el expediente 8011-76.1-28704 aperturado a nombre del MUNICIPIO DE SIBATÉ-CUNDINAMARCA identificado con Nit. 8011-76.1-28704, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 2: Publicar el contenido del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación, de conformidad con el inciso segundo del artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido del presente Auto al municipio de Sibaté- Cundinamarca identificado con Nit. 8011-76.1-28704, de manera personal, a través de su representante legal o de su apoderado debidamente constituido, de conformidad con los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 4: En contra del presente acto administrativo procede recurso de reposición, el cual deberá ser presentado por escrito ante la Dirección Regional de Soacha dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación personal, a la notificación por aviso, o al vencimiento del termino de publicación, según el caso, en cumplimiento a lo dispuesto mediante el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE GONZALO RODRIGUEZ CHIA

Director Regional - DRSOA EXP.28704

AUTO DRSOA No. 1079 de 17 AGO. 2017

Por el cual se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL SOACHA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere la Ley 99 de 1993, las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, y específicamente por lo previsto en el artículo 17 de la Ley 1333 de 2009, y

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar el archivo definitivo de la indagación preliminar ordenada mediante Auto DRSOA No. 015 del 16 de enero de 2017, por no existir mérito para dar inicio al proceso sancionatorio en materia ambiental, de conformidad con lo señalado en la parte considerativa del presente proveído. ARTÍCULO 2: Ordenar el Archivo del expediente No. 911-56.02-60193, conforme a lo establecido en la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 3: Remitir a la Alcaldía Municipal de Soacha copia del Informe Técnico DRSOA No. 505 del 26 de octubre de 2016, el cual reposa en el expediente No. 911-56.02-60193, conforme a lo establecido en la parte considerativa del presente auto. ARTÍCULO 4: Comunicar el contenido del presente Auto al señor ISMAEL SEGURA SIERRA. Artículo 5: Publicar el contenido del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 6: En contra de la presente providencia no proceden recursos.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE GONZALO RODRIGUEZ CHIA

Director Regional - DRSOA EXP.60193

AUTO DRSOA No. 1082 de 17 AGO. 2017

Por medio del cual se revocan unos actos administrativos y se adoptan otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL SOACHA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere la Ley 99 de 1993, las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución

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3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, y especialmente por lo establecido en el artículo 93 a 97 de la Ley 1437 de 2011, y

DISPONE: ARTÍCULO 1: Revocar íntegramente los Autos DRSOA 852 del 21 de julio de 2017 y DRSOA 314 del 24 de abril de 2017, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Por parte de la Dirección Regional Soacha, continuar con el trámite de evaluación de la solicitud de aprobación de un Plan de contingencia para el manejo de derrames de hidrocarburos o sustancias nocivas iniciado mediante el Auto DRSOA 491 del 27 de julio de 2016 a nombre de la STANTON S.A.S., con NIT 860.009.034-1, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 3: Compulsar copias de la radicación número 11161101269 del 22 de junio de 2016 obrante en el folio 271 del expediente 911-63.02-52872, con destino al expediente 911-63.01-57129. PARÁGRAFO: Realizar la correspondiente refoliación del expediente 911-63.01- 57129 de acuerdo al orden cronológico de las diligencias. ARTÍCULO 4: Publicar el contenido del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTICULO 5: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la sociedad STANTON S.A.S., con NIT 860.009.034-1, a través de su representante legal, señor JUAN DIEGO GIRALDO MEJÍA o quien haga sus veces, de conformidad con lo previsto en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente ARTÍCULO 6: Contra el presente acto administrativo no procede recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 95 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE GONZALO RODRIGUEZ CHIA

Director Regional - DRSOA EXP.57129

AUTO DRSOA No. 1084 de 17 AGO. 2017

Por medio del cual se ordena el archivo de un expediente

EL DIRECTOR REGIONAL SOACHA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales conferidas en la Ley 99 de 1993, Ley 1333 de 2009 y en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada con Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014, y

DISPONE

ARTÍCULO 1: Archivar el expediente 8011-76.2-32721 aperturado a nombre de DIOSELINA GONZALEZ MORALES identificada con cedula de ciudadanía 23.629.148 de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente Auto. ARTÍCULO 2: Advertir a la señora DIOSELINA GONZALEZ MORALES, que el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables requiere previamente de la obtención de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, del respectivo permiso, concesión, autorización o licencia ambiental; y a su vez que cualquier afectación que se genere de manera directa sobre los recursos naturales renovables y el medio ambiente, dará lugar a la imposición de medidas preventivas y sanciones a que haya lugar, de conformidad con la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 3: Publicar el contenido de este acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación, de conformidad con el inciso segundo del artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTICULO 4: Notificar el contenido del presente acto a la señora DIOSELINA GONZALEZ MORALES o través de su apoderado debidamente constituido, de conformidad con lo establecido en los artículos 67, 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 5: En contra del presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con lo previsto en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo-Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE GONZALO RODRIGUEZ CHIA

Director Regional - DRSOA EXP.32721

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AUTO DRSOA No. 1085 de 17 AGO. 2017

Por el cual se ordena el archivo de un expediente EL DIRECTOR REGIONAL SOACHA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales conferidas en la Ley 99 de 1993, Ley 1333 de 2009 y en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada con Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014, y

DISPONE

ARTÍCULO 1: Archivar el expediente 8011-76.1-28857 aperturado a nombre de LA JUNTA DE ACCION COMUNAL DE LA VEREDA SAN EUGENIO, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente Auto. ARTÍCULO 2: Advertir a la LA JUNTA DE ACCION COMUNAL DE LA VEREDA SAN EUGENIO , que el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables requiere previamente de la obtención de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, del respectivo permiso, concesión, autorización o licencia ambiental; y a su vez que cualquier afectación que se genere de manera directa sobre los recursos naturales renovables y el medio ambiente, dará lugar a la imposición de medidas preventivas y sanciones a que haya lugar, de conformidad con la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 3: Publicar el contenido de este acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación, de conformidad con el inciso segundo del artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTICULO 4: Notificar el contenido del presente acto a LA JUNTA DE ACCION COMUNAL DE LA VEREDA SAN EUGENIO a través de su representante legal o quien haga sus veces o través de su apoderado debidamente constituido, de conformidad con lo establecido en los artículos 67, 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 5: En contra del presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con lo previsto en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo-Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE GONZALO RODRIGUEZ CHIA

Director Regional - DRSOA EXP.28857

AUTO DRSOA No. 1086 de 17 AGO. 2017

Por el cual se inicia un tramite administrativo de carácter sancionatorio y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL SOACHA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales conferidas en la Ley 99 de 1993, Ley 1333 de 2009 y en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada con Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014, y

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Iniciar trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra de la Junta de Acción Comunal de la Vereda San Eugenio, con Personería Jurídica reconocida mediante Resolución No. 3300 del 3 de octubre de 1968, expedida por el Ministerio de Justicia, representada legalmente por la señora Teresa Cangrejo Garzón, identificada con cédula de ciudadanía No. 41.580.913 de Bogotá, por presuntamente realizar: 1) captación de recurso hídrico de una fuente de uso público denominada Quebrada Grande en las coordenadas X:989646 N y Y: 984906 E para uso pecuario, pese habérsele declarado la caducidad administrativa de la concesión de aguas superficiales otorgada mediante Resolución No. 2657 del 14 de noviembre de 2007. PARÁGRAFO: Como consecuencia de lo establecido en el presente artículo, dispóngase la apertura del expediente 63843 en el cual se surtirá un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio. ARTÍCULO 2: Compulsar a ese nuevo expediente, copia de los folios: 176, 177, 178, 179, 180, 181, 182 y 183 del expediente 8011-76.1-28857, correspondiente al Informe Técnico DRSOA N° 0486 del 27 de julio de 2017. PARAGRAFO: Realizar la correspondiente foliación del expediente de acuerdo al orden cronológico de las diligencias. ARTÍCULO 3: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios. ARTÍCULO 4: Publicar el contenido del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca. ARTÍCULO 5: Tener como interesado a cualquier otra persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 6: Notifíquese el contenido de la presente Resolución a LA JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL DE LA VEREDA SAN EUGENIO con Personería Jurídica reconocida mediante Resolución No. 3300 del 3 de octubre de 1968, expedida por el Ministerio de Justicia, a través de su representante legal o quien haga sus veces, de conformidad con los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con lo establecido en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente.

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ARTÍCULO 7: En contra del presente acto administrativo no procede ningún recurso, conforme lo establecido en el Artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE GONZALO RODRIGUEZ CHIA

Director Regional - DRSOA EXP.63843

AUTO DRSOA No. 1103 de 22 AGO. 2017

Por medio del cual se ordena el archivo de unas diligencias administrativas y se adoptan otras determinaciones. EL DIRECTOR REGIONAL SOACHA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades legales que le confiere el artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución No 3404 de diciembre 01 de 2014, modificada y adicionada por la Resolución No 3443 del 02 de diciembre de 2014, especialmente por lo establecido en el artículo 22 de la Ley 1333 de 2009 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Ordenar el archivo de la Carpeta No. 224 – 8011 – 63.03, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa del presente proveído. ARTÍCULO 2: Publicar el contenido del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca. ARTÍCULO 3: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Dirección de Gestión Bioambiental y Asistencia Técnica Agropecuaria de Soacha- Cundinamarca. ARTÍCULO 4: En contra del presente acto administrativo procede recurso de reposición, el cual deberá ser presentado por escrito ante la Dirección Regional de Soacha dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación personal, a la notificación por aviso, o al vencimiento del termino de publicación, según el caso, en cumplimiento al artículo 76 del Código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE GONZALO RODRIGUEZ CHIA

Director Regional - DRSOA CARP.224.

AUTO DRSOA No. 1108 de 22 AGO. 2017

Por el cual se ordena el archivo de un expediente EL DIRECTOR REGIONAL SOACHA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales conferidas en la Ley 99 de 1993, Ley 1333 de 2009 y en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada con Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014, y

DISPONE

ARTÍCULO 1: Archivar el expediente 8011-76.1-1618 aperturado a nombre de JUAN RITA Y SAMUEL WILLIAMSON, SILVIA MANTALLANA, MARIA ELINA CASTILLO, JORGE ENRIQUE PEÑA Y FLOR ANGELA CORREDOR, GABRIE GERARDO TORRES, HUMBERTO MANCERA, INVERSIONES LUPE E INVERSIONES WILLIAMSON de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente Auto. ARTÍCULO 2: Advertir a los señores JUAN RITA Y SAMUEL WILLIAMSON, SILVIA MANTALLANA, MARIA ELINA CASTILLO, JORGE ENRIQUE PEÑA Y FLOR ANGELA CORREDOR, GABRIE GERARDO TORRES, HUMBERTO MANCERA, INVERSIONES LUPE E INVERSIONES WILLIAMSON , que el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables requiere previamente de la obtención de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, del respectivo permiso, concesión, autorización o licencia ambiental; y a su vez que cualquier afectación que se genere de manera directa sobre los recursos naturales renovables y el medio ambiente, dará lugar a la imposición de medidas preventivas y sanciones a que haya lugar, de conformidad con la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 3: Publicar el contenido de este acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación, de conformidad con el inciso segundo del artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTICULO 4: Notificar el contenido del presente acto a los señores JUAN RITA Y SAMUEL WILLIAMSON, SILVIA MANTALLANA, MARIA ELINA CASTILLO, JORGE ENRIQUE PEÑA Y FLOR ANGELA CORREDOR, GABRIE GERARDO TORRES, HUMBERTO MANCERA, INVERSIONES LUPE E INVERSIONES WILLIAMSON a través de su representante legal o quien haga sus veces o través de su apoderado debidamente constituido, de conformidad con lo establecido en los artículos 67, 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), dejando las constancias respectivas en el expediente.

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ARTÍCULO 5: En contra del presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con lo previsto en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo-Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

GONZALO RODRIGUEZ CHIA Director Regional - DRSOA

EXP.1618

AUTO DRSOA No. 1110 de 22 AGO. 2017

Por el cual se inicia un tramite administrativo ambiental de carácter sancionatorio EL DIRECTOR REGIONAL SOACHA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales conferidas en la Ley 99 de 1993, Ley 1333 de 2009 y en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada con Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014, y

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Iniciar trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra de la sociedad PROTEINAS Y ENERGETICOS DE COLOMBIA S.APROTEICOL S.A., identificada con Nit 860048371-5, representada legalmente por el señor DIOMER ALBERTO VALENCIA GIRALDO, identificado con cedula de ciudadanía número 15.504.311, o quien haga sus veces, por presuntamente realizar: 1) captación de recurso hídrico del pozo profundo próximo a las coordenadas Norte 994115 Este 980277, sin contar con la respectiva concesión de aguas. PARÁGRAFO: Como consecuencia de lo establecido en el presente artículo, dispóngase la apertura del expediente 63905 en el cual se surtirá un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio. ARTÍCULO 2: Compulsar a ese nuevo expediente, copia de los folios: 391, 392, 393, 394 y 395 del expediente 911-63.01-50190, correspondiente al Informe Técnico DRSOA N° 0532 del 09 de agosto de 2017. ARTÍCULO 3: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios. ARTÍCULO 4: Publicar el contenido del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca. ARTÍCULO 5: Tener como interesado a cualquier otra persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 6: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la sociedad PROTEINAS Y ENERGETICOS DE COLOMBIA S.A- PROTEICOL S.A., representada legalmente por el señor DIOMER ALBERTO VALENCIA GIRALDO, o a quien haga sus veces o a su apoderado debidamente constituido, de conformidad con lo establecido en los artículos 67 y 68 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Admirativo, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 7: En contra del presente acto administrativo no procede ningún recurso, conforme lo establecido en el Artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Admirativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE GONZALO RODRIGUEZ CHIA

Director Regional - DRSOA EXP.63905

AUTO DRSOA No. 1122 de 23 AGO. 2017

Por medio del cual se ordena el archivo de una indagación preliminar EL DIRECTOR REGIONAL SOACHA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR., en uso de las facultades legales que le confiere la Ley 99 de 1993, las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante la Resolución 3443 del 02 de diciembre de 2014, y especialmente por lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1333 de 2009, y

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Ordenar el archivo definitivo de la indagación preliminar iniciada mediante el Auto DRSOA No 203 de 05 de marzo de 2015, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente proveído. PARÁGRAFO: Como consecuencia de lo establecido en el presente artículo, ordénese el archivo del expediente 911-63.02-49585. ARTÍCULO 2: Notificar el presente acto administrativo a la sociedad LADRILLERA SANTAFE S.A., a través de su representante legal o su apoderada la doctora ADRIANA LUCÍA MARTÍNEZ VILLEGAS, o quien haga sus veces, en los términos del artículo 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011; dejando las constancias respectivas en el expediente.

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ARTICULO 3: Publicar el contenido del presente proveído en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 4: En contra del presente auto procede únicamente el recurso de reposición, el cual deberá interponerse por escrito, ante la Dirección Regional Soacha de la Corporación, personalmente o por intermedio de apoderado, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o a la notificación por aviso, si a ello hubiera lugar, y con plena observancia de los requisitos establecidos en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE GONZALO RODRIGUEZ CHIA

Director Regional - DRSOA Expediente: 49585

AUTO DRSOA No. 1136 de 24 AGO. 2017

Por medio del cual se inicia un tramite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se adoptan otras determinaciones.

EL DIRECTOR REGIONAL SOACHA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere la Ley 99 de 1993, las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, y especialmente por lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 1333 de 2009, y

DISPONE

ARTÍCULO 1: Iniciar trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio a nombre la sociedad FLORES SAN VALENTINO S.A.S identificada con número de Nit 900.338.701-1, por realizar presuntas captaciones ilegales del recurso hídrico del Rio Muña, en el predio Las Margaritas, identificado con matricula inmobiliaria No 50S – 0289826 y Cedula Catastral No 25754000000120003, en la vereda San Rafael, jurisdicción del municipio de Síbate, sin contar con los respectivos permisos ambientales otorgados por la Autoridad Ambiental competente, en las coordenadas: E: 977041 N: 985248, con destino al lleno del reservorio localizado en las coordenadas E: 976998 N: 985282, Conforme a lo establecido en el Informe Técnico DRSOA No 0367 del 12 de Junio del 2017 y lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: Como consecuencia de lo establecido en el presente artículo, dispóngase la apertura del expediente No. 63941 en el cual se surtirá un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio. ARTÍCULO 2: Comunicar del contenido del presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Sibaté, Cundinamarca, para que actué en el ámbito de sus competencias. ARTÍCULO 3: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios. ARTÍCULO 4: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la sociedad FLORES SAN VALENTINO S.A.S., con NIT 900.338.701-1, por medio de su representante legal, apoderado o quien haga sus veces, de conformidad con lo previsto en la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 5: Publicar el contenido del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca. ARTÍCULO 6: Tener como interesado a cualquier otra persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 7: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno de conformidad con lo previsto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE GONZALO RODRIGUEZ CHIA

Director Regional - DRSOA EXP.63941

AUTO DRSOA No. 1137 de 25 AGO. 2017

Por medio del cual se modifica el Auto DRSOA No. 620 del 27 de septiembre de 2016, se ordena la reliquidación del cobro por el servicio de evaluación ambiental y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SOACHA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales conferidas en la Ley 99 de 1993 y en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada con Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014, y

DISPONE:

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ARTÍCULO 1: Modificar el artículo 1 del Auto DRSOA No. 620 del 27 de septiembre de 2016, conforme a lo expuesto en la parte considerativa, el cual quedará así:

“ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de Autorización de Ocupación de Cauce a nombre del Municipio de Soacha- Cundinamarca, con NIT 800.094.755-7, consistente en la construcción de trece (13) cabezales de descarga pluvial sobre el cauce del rio Soacha, para el proyecto denominado Fase Proyecto 1: “CONSTRUCCIÓN DE LAS REDES DE ALCANTARILLADO SANITARIO Y PLUVIAL DE LAS ETAPAS 17 Y 18 BARRIOS LA FLORIDA 1, LA FLORIDA 2, LA PRADERA 1, LA PRADERA 2, CIEN FAMILIAS, BOSQUES DE CIPI, DE LA COMUNA 6 DEL MUNICIPIO DE SOACHA- CUNDINAMARCA” (D2, D3, D4, D5, D6, D7, D8, D9, D12); Fase proyecto 2: “CONSTRUCCIÓN DE LAS REDES DE ALCANTARILLADO SANITARIO Y PLUVIAL DE LAS ETAPAS 3, 5, 13 Y LOS BARRIOS VILLA DEL PROGRESO (ETAPA 14 A) LLANO GRANDE Y CARDAL (ORIENTE) (ETAPA 2 A) Y CAGUA (ETAPA 4 A) DE LA COMUNA 6 DEL MUNICIPIO DE SOACHA”; (D13, D14, D15, D1), las cuales se describe a continuación:

FASE PROYECTO 1: (D2, D3, D4, D5, D6, D7, D8, D9, D12):

DESCARGA D2

Coordenadas de la descarga ESTE: 984530,0082 – NORTE: 997433,7277

Dirección de la descarga Carrera 3 A Este con calle 10 del barrio La Florida

Cuerpo receptor Río Soacha - costado izquierdo

Diámetro de la tubería de descarga 42"

Material de la tubería de descarga PVC

Cota clave de entrega 2555,49

Tipo de cabezal de descarga CONCRETO REFORZADO

Norma técnica del cabezal: NS-142

Tipo de estructura de disipación: Piedra pegada

DESCARGA D3

Coordenadas de la descarga ESTE: 984509,6507– NORTE: 997454,1823

Dirección de la descarga Carrera 3 Este con calle 10 del barrio La Florida

Cuerpo receptor Río Soacha - costado izquierdo

Diámetro de la tubería de descarga 18"

Material de la tubería de descarga PVC

Cota clave de entrega 2555,31

Tipo de cabezal de descarga CONCRETO REFORZADO

Norma técnica del cabezal: NS-142

Tipo de estructura de disipación: Piedra pegada

DESCARGA D4

Coordenadas de la descarga ESTE: 984468,1168 – NORTE: 997493,8339

Dirección de la descarga Carrera 2B Este con calle 10 del barrio La Pradera

Cuerpo receptor Río Soacha - costado izquierdo

Diámetro de la tubería de descarga 12"

Material de la tubería de descarga PVC

Cota clave de entrega 2554,99

Tipo de cabezal de descarga CONCRETO REFORZADO

Norma técnica del cabezal: NS-142

Tipo de estructura de disipación: Piedra pegada

DESCARGA D5

Coordenadas de la descarga ESTE: 984447,7265 – NORTE: 997516,767

Dirección de la descarga la Carrera 2A Este con calle 10 del barrio La Pradera

Cuerpo receptor Río Soacha - costado izquierdo

Diámetro de la tubería de descarga 12"

Material de la tubería de descarga PVC

Cota clave de entrega 2554,9

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Tipo de cabezal de descarga CONCRETO REFORZADO

Norma técnica del cabezal: NS-142

Tipo de estructura de disipación: Piedra pegada

DESCARGA D6

Coordenadas de la descarga ESTE: 984394,4472 – NORTE: 997570,324

Dirección de la descarga Carrera 1 Este con calle 10 del barrio La Pradera

Cuerpo receptor Río Soacha - costado izquierdo

Diámetro de la tubería de descarga 14"

Material de la tubería de descarga PVC

Cota clave de entrega 2554,6

Tipo de cabezal de descarga CONCRETO REFORZADO

Norma técnica del cabezal: NS-142

Tipo de estructura de disipación: Piedra pegada

DESCARGA D7

Coordenadas de la descarga ESTE: 984367,1317 – NORTE: 997597,3903

Dirección de la descarga Carrera 1 con calle 10 del barrio Cien Familias

Cuerpo receptor Río Soacha - costado izquierdo

Diámetro de la tubería de descarga 12"

Material de la tubería de descarga PVC

Cota clave de entrega 2554,55

Tipo de cabezal de descarga CONCRETO REFORZADO

Norma técnica del cabezal: NS-142

Tipo de estructura de disipación: Piedra pegada

DESCARGA D8

Coordenadas de la descarga ESTE: 984337,7466 – NORTE: 997626,158

Dirección de la descarga Carrera 1 B con calle 10 del barrio Cien Familias

Cuerpo receptor Río Soacha - costado izquierdo

Diámetro de la tubería de descarga 12"

Material de la tubería de descarga PVC

Cota clave de entrega 2554,49

Tipo de cabezal de descarga CONCRETO REFORZADO

Norma técnica del cabezal: NS-142

Tipo de estructura de disipación: Piedra pegada

DESCARGA D9

Coordenadas de la descarga ESTE: 984313,3524 – NORTE: 997654,3771

Dirección de la descarga Carrera 2 con calle 10 del barrio Cien Familias

Cuerpo receptor Río Soacha - costado izquierdo

Diámetro de la tubería de descarga 12"

Material de la tubería de descarga PVC

Cota clave de entrega 2554,36

Tipo de cabezal de descarga CONCRETO REFORZADO

Norma técnica del cabezal: NS-142

Tipo de estructura de disipación: Piedra pegada

DESCARGA D12

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Coordenadas de la descarga ESTE: 984245,559 – NORTE: 997712,300

Dirección de la descarga Carrera 2B con calle 10 del barrio Villas del Progreso

Cuerpo receptor Río Soacha - costado izquierdo

Diámetro de la tubería de descarga 14"

Material de la tubería de descarga PVC

Cota clave de entrega 2553,99

Tipo de cabezal de descarga CONCRETO REFORZADO

Norma técnica del cabezal: NS-142

Tipo de estructura de disipación: Piedra pegada

FASE PROYECTO 2: (D13, D14, D15, D1):

DESCARGA D13

Coordenadas de la descarga ESTE: 984960,6355 – NORTE: 997168,362

Dirección de la descarga Carrera 15 B Este con calle 10 del barrio Cardal (oriente)

Cuerpo receptor Río Soacha - costado izquierdo

Diámetro de la tubería de descarga 24"

Material de la tubería de descarga PVC

Cota clave de entrega 2559,01

Tipo de cabezal de descarga CONCRETO REFORZADO

Norma técnica del cabezal: NS-142

Tipo de estructura de disipación: Piedra pegada

DESCARGA D14

Coordenadas de la descarga ESTE: 984809.650 – NORTE: 997243,49

Dirección de la descarga Carrera 6 Este con calle 10 del barrio Parques del Sol oriente)

Cuerpo receptor Río Soacha - costado izquierdo

Diámetro de la tubería de descarga 12"

Material de la tubería de descarga PVC

Cota clave de entrega 2558,32

Tipo de cabezal de descarga CONCRETO REFORZADO

Norma técnica del cabezal: NS-142

Tipo de estructura de disipación: Piedra pegada

DESCARGA D15

Coordenadas de la descarga ESTE: 984772,9148 – NORTE: 997287,5143

Dirección de la descarga Carrera 15 Este con calle 10 del barrio Llano Grande (oriente)

Cuerpo receptor Río Soacha - costado izquierdo

Diámetro de la tubería de descarga 12"

Material de la tubería de descarga PVC

Cota clave de entrega 2557,53

Tipo de cabezal de descarga CONCRETO REFORZADO

Norma técnica del cabezal: NS-142

Tipo de estructura de disipación: Piedra pegada

DESCARGA D1

Coordenadas de la descarga ESTE: 984730,9923 – NORTE: 997287,6136

Dirección de la descarga Carrera 11 Este con calle 10 del barrio Llano Grande

Cuerpo receptor Río Soacha - costado izquierdo

Diámetro de la tubería de descarga 20"

Material de la tubería de descarga PVC

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Cota clave de entrega 2556,83

Tipo de cabezal de descarga CONCRETO REFORZADO

Norma técnica del cabezal: NS-142

Tipo de estructura de disipación: Piedra pegada

ARTÍCULO 2: Modificar el artículo 3 del Auto DRSOA No. 620 del 27 de septiembre de 2016, conforme a lo expuesto en la parte considerativa, el cual quedará así:

“ARTÍCULO 3: El MUNICIPIO DE SOACHA- CUNDINAMARCA, con NIT 800.094.755-7, a través de su Representante Legal, deberá consignar la suma TRES MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL NOVENTA PESOS M/CTE ($3.637.090,oo), a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca-CAR, por concepto de la reliquidación del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de solicitud del Permiso de Ocupación de Cauce, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente auto”.

ARTÍCULO 3: Los demás aspectos contemplados dentro del Auto DRSOA No. 620 del 27 de septiembre de 2016, conservan su alcance y vigencia. ARTÍCULO 4: Notifíquese el contenido del presente acto administrativo al Municipio de Soacha, a través de su Representante Legal o apoderado debidamente constituido, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 67 al 69 de la Ley 1437 de 2011; dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 5: Publicar en el Boletín Oficial de la Corporación el encabezado y parte dispositiva de la presente providencia. ARTÍCULO 6: En contra de lo dispuesto en el artículo 2° del presente auto, procede recurso de reposición ante el Director Regional Soacha y por escrito, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o a la notificación por aviso, o al vencimiento de la publicación, según el caso y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme el artículo 75 de la misma norma.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

GONZALO RODRIGUEZ CHIA Director Regional – DRSOA

EXP.58144

AUTO DRSOA No. 1139 de 25 AGO. 2017

Por el cual se inicia un procedimiento sancionatorio y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL SOACHA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales conferidas por la Ley 99 de 1993 y en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución N°. 3404 del 1° de diciembre de 2014, aclarada y adicionada con Resolución N°. 3443 del 2 de diciembre de 2014, la Ley 1333 de 2009, la Ley 1437 de 2011, el Decreto N°. 1076 de 2015 y demás normas concordantes y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Iniciar trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio al señor JUAN CARLOS CUERVO CASABIANCA, identificado con cédula de ciudadanía N°. 11.332.510 de Zipaquirá, Cundinamarca, por la presunta afectación al recurso tierra, como consecuencia de la actividad de nivelación topográfica y/o adecuación de tierras, conductas que se llevan a cabo en el predio denominado Tequendama 2, ubicado en la vereda Alto de la Cruz, en jurisdicción del municipio de Soacha, Cundinamarca, en inmediación de las coordenadas Este: 980284, 980289, 980344 y 980547 y Norte: 994961, 994897, 994867 y 994753, predio identificado con el código catastral N°. 25754000000100114 y matrícula inmobiliaria N°. 50S-958210, conforme lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. PARÁGRAFO 1: En consecuencia, apertúrese el expediente N°. 63979. PARÁGRAFO 2: El expediente permanecerá en la Corporación a disposición del presunto infractor para que conozca la actuación administrativa adelantada y de esta forma, garantizarle el ejercicio de su derecho de contradicción y defensa. ARTÍCULO 2: Tener como interesados en el trámite de la presente actuación a cualquier persona que desee intervenir, conforme y para los fines señalados en la Ley 99 de 1993 y la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 3: Comunicar y remitir copia del presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios. ARTÍCULO 4: Comunicar y remitir copia del presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Soacha, Cundinamarca. ARTÍCULO 5: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, en los términos del artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 6: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor Juan Carlos Cuervo Casabianca, identificado con cédula de ciudadanía N°. 11.332.510 de Zipaquirá, Cundinamarca, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 67 y 69 de la Ley 1437 de 2011.

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ARTÍCULO 7: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE GONZALO RODRIGUEZ CHIA

Director Regional - DRSOA EXP. 63979

AUTO DRSOA No. 1143 de 25 AGO. 2017

Por el cual se inicia un procedimiento sancionatorio y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL SOACHA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales conferidas por la Ley 99 de 1993 y en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución N°. 3404 del 1° de diciembre de 2014, aclarada y adicionada con Resolución N°. 3443 del 2 de diciembre de 2014, el Decreto Ley 2811 de 1974, la Ley 1333 de 2009, la Ley 1437 de 2011, el Decreto N°. 1076 de 2015 y demás normas concordantes y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Iniciar trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio al señor JOSÉ JAIME CUBILLOS, identificado con cédula de ciudadanía N°. 17.051.920 de Bogotá, D.C., por la presunta afectación al recurso natural agua y tierra, como consecuencia de la actividad de: i) captación del recurso hídrico de la fuente hídrica denominada Río Bogotá, y ii) la nivelación topográfica y/o adecuación de tierras, conductas que se llevan a cabo en el predio denominado La Pradera, ubicado en la vereda Bosatama, en jurisdicción del municipio de Soacha, Cundinamarca, en inmediación de las coordenadas Este: 982021 y 981998 y Norte: 1002831 y 1002805, predio identificado con el código catastral N°. 25754000000140036 y matrícula inmobiliaria N°. 50S-1060035, conforme lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. PARÁGRAFO 1: En consecuencia, apertúrese el expediente N°. 63982. PARÁGRAFO 2: El expediente permanecerá en la Corporación a disposición del presunto infractor para que conozca la actuación administrativa adelantada y de esta forma, garantizarle el ejercicio de su derecho de contradicción y defensa. ARTÍCULO 2: Tener como interesados en el trámite de la presente actuación a cualquier persona que desee intervenir, conforme y para los fines señalados en la Ley 99 de 1993 y la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 3: Comunicar y remitir copia del presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios. ARTÍCULO 4: Comunicar y remitir copia del presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Soacha, Cundinamarca. ARTÍCULO 5: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, en los términos del artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 6: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor José Jaime Cubillos, identificado con cédula de ciudadanía N°. 17.051.920 de Bogotá, D.C., o a su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 67 y 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 7: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE GONZALO RODRIGUEZ CHIA

Director Regional - DRSOA EXP.63982

AUTO DRSOA No. 1145 de 25 AGO. 2017

Por medio del cual se inicia un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SOACHA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere la Ley 99 de 1993, las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, y especialmente por lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 1333 de 2009, en el artículo 2.2.2.3.1.3 en concordancia con el artículo 2.2.2.3.2.3 numeral 1 literal b del Decreto 1076 de 2015 y,

DISPONE

ARTÍCULO 1: Iniciar el trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra de la señora GLORIA GONZÁLEZ DE CANGREJO identificada con cédula de ciudadanía número 39.670.231, por realizar actividades de extracción de materiales de construcción, incumpliendo presuntamente lo establecido en el artículo 2.2.2.3.1.3 en concordancia con el artículo 2.2.2.3.2.3 numeral 1 literal b del Decreto 1076 de 2015, en el predio denominado La Asomada identificado con cédula catastral número 25740000000130014 y matrícula inmobiliaria número 050- 0623899, georreferenciado mediante las coordenadas Norte 990677 Este 984174, y Norte 984185 y Este 990664, ubicado en la vereda San Eugenio jurisdicción del municipio de Sibaté- Cundinamarca, de conformidad con la parte considerativa del presente acto administrativo.

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PARÁGRAFO: Como consecuencia de lo anterior, dispóngase la apertura del expediente No. 63984. ARTÍCULO 2: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios. ARTÍCULO 3: Publicar el contenido del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca. ARTÍCULO 4: Tener como interesado a cualquier otra persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 5: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la señora GLORIA GONZÁLEZ DE CANGREJO identificada con cédula de ciudadanía número 39.670.231, o a su apoderado debidamente constituido, de conformidad con lo previsto en los artículos 67 a 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 6: Contra el presente auto no procede recurso alguno de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE GONZALO RODRIGUEZ CHIA

Director Regional - DRSOA EXP.63984

AUTO DRSOA No. 1164 de 25 AGO. 2017

Por medio del cual se ordena el archivo de una carpeta y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL SOACHA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades legales que le confiere el artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución No 3404 de diciembre 01 de 2014, modificada y adicionada por la Resolución No 3443 del 02 de diciembre de 2014, y especialmente por lo establecido en el artículo 306 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 122 de la Ley 1564 de 2012 y

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Ordenar el archivo de la carpeta con el código serial No. 911-56.03- 700, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa del presente proveído. ARTÍCULO 2: Publicar el contenido del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca. ARTÍCULO 3: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la INSPECCIÓN MUNICIPAL DE POLICÍA de Sibaté- Cundinamarca, y la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA, dejando copia de las respectivas constancias. ARTÍCULO 4: En contra del presente acto administrativo procede recurso de reposición, el cual deberá ser presentado por escrito ante la Dirección Regional de Soacha dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación personal, a la notificación por aviso, o al vencimiento del termino de publicación, según el caso, en cumplimiento al artículo 76 del Código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE GONZALO RODRIGUEZ CHIA

Director Regional - DRSOA CARP.700.

AUTO DRSOA No. 1170 de 29 AGO. 2017

Por medio del cual se ordena el archivo de una indagación preliminar El DIRECTOR REGIONAL SOACHA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere la Ley 99 de 1993, las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, y especialmente por lo previsto en el artículo 17 y22 dela Ley1333 de 2009, y

DISPONE

ARTÍCULO 1.- Dispóngase el archivo de una indagación preliminar a nombre del CENTRO DE PROTECCIÓN CAMPESTRE DE SIBATÉ identificado con cédula catastral No. 25740000000050614, ubicado en la vereda San Benito jurisdicción del municipio de Sibaté – Cundinamarca, georreferenciado mediante las coordenadas Norte 988571 y Este 980663, conforme a lo establecido en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2.- Notificar el contenido del presente acto administrativo a la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA, a su representante legal o quien haga sus veces, de conformidad con lo establecido en los artículos 67 y 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas.

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ARTÍCULO 3: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Sibaté Cundinamarca, dejando las respectivas constancias. ARTÍCULO 4.- Publicar en el Boletín Oficial de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 5.- Contra la presente providencia procede únicamente recurso de reposición ante el Director de la Dirección Regional Soacha, el cual deberá ser interpuesto personalmente y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o de la notificación por aviso, si a ello hubiere lugar y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 67, 69 y 76 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

GONZALO RODRIGUEZ CHIA Director Regional - DRSOA

EXP.62742

AUTO DRSOA No. 1174 de 30 AGO. 2017

Por el cual se resuelve un recurso de reposición y se adoptan otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL SOACHA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR., en uso de las facultades legales conferidas en el artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974 y en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada con Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014, y

DISPONE: ARTÍCULO 1: Confirmar el Auto DRSOA No. 602 del 12 de junio de 2017, por medio del cual se declaró el desistimiento de la solicitud de autorización para Disposición Final de Escombros, presentado por la sociedad PRESERVAR AMBIENTAL E.P.S.P. S.A.S., con NIT 900.911.863-3, por medio de su Representante Legal, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la sociedad PRESERVAR AMBIENTAL E.P.S.P. S.A.S., a través de su Representante Legal o quien haga sus veces o su apoderado debidamente constituido. En su defecto notifíquese por aviso, de conformidad con el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 3: Publicar en el Boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 4: Comunicar el presente acto administrativo al Municipio de Soacha- Cundinamarca. ARTÍCULO 5: En contra del presente auto, no procede ningún recurso, en virtud de lo dispuesto en el numeral segundo del artículo 87 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

GONZALO RODRIGUEZ CHIA Director Regional - DRSOA

EXP.58073

AUTO DRSOA No. 1176 de 31 AGO. 2017

Por el cual inicia trámite administrativo de Aprovechamiento Forestal de Árboles Aislados y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL SOACHA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales conferidas por la Ley 99 de 1993 y en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución N°. 3404 del 1° de diciembre de 2014, aclarada y adicionada con Resolución N°. 3443 del 2 de diciembre de 2014, el Decreto Ley 2811 de 1974, la Ley 1333 de 2009, la Ley 1437 de 2011, el Decreto N°. 1076 de 2015 y demás normas concordantes y,

DISPONE

ARTÍCULO 1: Dar inicio al trámite de Aprovechamiento Forestal de Árboles Aislados, de tres (3) eucaliptos, presentado por la señora ANA MARLEN GANTIVAR CONTRERAS, identificada con cédula de ciudadanía N°. 20’945.797, a desarrollarse en el predio identificado con la matrícula inmobiliaria número 051- 43040, denominado El Tunal, ubicado en la vereda Perico, jurisdicción del municipio de Sibaté, Cundinamarca. PARÁGRAFO 1: En consecuencia, apertúrese el expediente N°. 64087. PARÁGRAFO 2: La expedición del presente auto de inicio de aprovechamiento de árboles asilados, no implica el otorgamiento de permisos o autorizaciones, por lo tanto, los proyectos, obras o actividades a que se refieran los mismos, sólo podrán ejecutarse previo pronunciamiento expreso de la Dirección Regional Soacha. ARTÍCULO 2: Ordenar la práctica de una visita técnica al predio identificado con la matrícula inmobiliaria número 051-43040, denominado El Tunal, ubicado en la vereda Perico, jurisdicción del municipio de Sibaté, Cundinamarca.

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PARÁGRAFO: Señalar para la práctica de la visita técnica, al lugar descrito en este artículo el día lunes, 18 de septiembre de 2017 a las 2:00 p. m.. ARTÍCULO 3: Notificar el presente acto administrativo a la señora Ana Marlen Gantivar Contreras, identificada con cédula de ciudadanía N°. 20’945.797, o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 4: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 5: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación, conforme lo dispone el artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 6: Comunicar del contenido del presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Sibaté, Cundinamarca, para que actué en el ámbito de sus competencias. ARTÍCULO 7: Contra la presente actuación administrativa no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE GONZALO RODRIGUEZ CHIA

Director Regional - DRSOA EXP.64087

AUTO DRSOA No. 1177 de 31 AGO. 2017

Por medio del cual se ordena el archivo de una indagación preliminar, el archivo de un expediente y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SOACHA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere la Ley 99 de 1993, las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, y especialmente por lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1333 de 2009, y

DISPONE

ARTÍCULO 1: Oficiar al Alcalde municipal de Soacha, Cundinamarca, Dr. ELEAZAR GONZÁLEZ CASAS, como máxima autoridad de policía del municipio, para que de manera inmediata adopte las determinaciones y ejecute las medidas a que haya lugar, tendientes a solucionar la problemática suscitada en el Humedal Tierra Blanca, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: Compulsar copias al municipio de Soacha, Cundinamarca, del Informe Técnico DRSOA 287 del 25 de julio de 2016 al municipio de Soacha, Cundinamarca y de las quejas radicadas con los números 11161101165 del 10 de junio de 2016 y 11161101661 del 18 de agosto de 2016. ARTÍCULO 2: Oficiar a la Inspección de Policía del municipio de Soacha, Cundinamarca, para que dentro del marco de la Ley 1801 de 2016, adelante las diligencias a que haya lugar, relacionadas con la invasión del humedal Tierra Blanca y de su zona de ronda producto de la disposición de escombros por personas indeterminadas dentro del predio identificado con la cédula catastral número 25754010114710001, georreferenciado mediante las coordenadas Norte: 997187 y Este: 982699 y en su periferia. ARTÍCULO 3: Compulsar copias a la Inspección de Policía del municipio de Soacha, Cundinamarca, del Informe Técnico DRSOA 287 del 25 de julio de 2016 al municipio de Soacha, Cundinamarca y de las quejas radicadas con los números 11161101165 del 10 de junio de 2016 y 11161101661 del 18 de agosto de 2016. ARTÍCULO 4: Ordenar el archivo definitivo de la indagación preliminar iniciada mediante el Auto DRSOA 745 del 17 de noviembre de 2016, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente proveído. PARÁGRAFO: Como consecuencia de lo establecido en el presente artículo, ordénese el archivo del expediente 911-56.02-59559. ARTÍCULO 5: Notificar el contenido del presente acto administrativo al Municipio de Soacha, Cundinamarca y a la Inspección de Policía de Soacha, Cundinamarca, de conformidad con lo establecido en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 6: Publicar el contenido del presente proveído en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 7: Contra el presente acto administrativo procede recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional Soacha, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o por aviso, o al vencimiento del término de publicación, si a ello hubiere lugar, con el lleno de los requisitos previstos en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE GONZALO RODRIGUEZ CHIA

Director Regional - DRSOA EXP.59559

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AUTO DRSOA No. 1178 de 31 AGO. 2017

Por medio del cual se declara el desistimiento a una solicitud de concesión de aguas superficiales y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SOACHA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere la Ley 99 de 1993, las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, y

DISPONE

ARTÍCULO 1: Declarar el desistimiento del trámite que cursa en el expediente 8011-76.1-359 presentado por la sociedad Gases industriales de Colombia S.A., “CYROGAS S.A.” consistente en una solicitud de Concesión de Aguas Superficiales para uso doméstico en beneficio del predio denominado El Arrayan, identificado con matrícula inmobiliaria 50S-289827 y cédula catastral 00- 00-0012-0016-000, para derivarla de la fuente de uso público denominada Río Muña. ARTÍCULO 2: Notificar el presente acto administrativo a la sociedad Gases industriales de Colombia S.A., “CYROGAS S.A.” a través de su representante legal o de su apoderado debidamente constituido, en los términos señalados en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 3: Advertir a la sociedad Gases industriales de Colombia S.A., “CYROGAS S.A.” que deberá abstenerse de realizar cualquier actividad de aprovechamiento, uso o afectación de los recursos naturales renovables y al medio ambiente, sin que previamente solicite y obtenga los respectivos permisos y/o autorizaciones ambientales, so pena de la imposición de las medidas y sanciones previstas en la Ley 1333 de 2009, o demás normas que la reglamenten, modifiquen, adicionen o aclaren. ARTÍCULO 4: Publicar el contenido del presente Acto Administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca. ARTÍCULO 5: Informar a la sociedad Gases industriales de Colombia S.A., “CYROGAS S.A.”, que podrá presentar una nueva solicitud para la obtención del correspondiente instrumento de control y manejo ambiental requerido para el desarrollo de sus actividades, lo cual estará sujeto al procedimiento previsto en el ordenamiento jurídico vigente. ARTÍCULO 6: Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición ante el Director Regional Soacha de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o a la notificación por aviso, si a ello hubiere lugar, en cumplimiento del artículo 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE GONZALO RODRIGUEZ CHIA

Director Regional – DRSOA EXP.359

AUTO DRSOA No. 1188 de 1 SEP. 2017

Por el cual inicia trámite administrativo de Aprovechamiento Forestal de Árboles Aislados y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL SOACHA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales conferidas por la Ley 99 de 1993 y en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución N°. 3404 del 1° de diciembre de 2014, aclarada y adicionada con Resolución N°. 3443 del 2 de diciembre de 2014, la Ley 1437 de 2011, el Decreto N°. 1076 de 2015 y demás normas concordantes y,

DISPONE

ARTÍCULO 1: Dar inicio al trámite de Aprovechamiento Forestal de Árboles Aislados, de tres (3) eucaliptos, presentada por la señora ANASTACIA MAYORGA DE CÓRDOBA, identificada con la cédula de ciudadanía N°. 20’943.768, a desarrollarse en el predio identificado con la matrícula inmobiliaria número 051- 12716, denominado Santa Teresa, ubicado en la vereda Perico, jurisdicción de municipio de Sibaté, Cundinamarca. PARÁGRAFO 1: En consecuencia, apertúrese el expediente N°. 64124. PARÁGRAFO 2: La expedición del presente auto de inicio de aprovechamiento de árboles asilados, no implica el otorgamiento de permisos o autorizaciones, por lo tanto, los proyectos, obras o actividades a que se refieran los mismos, sólo podrán ejecutarse previo pronunciamiento expreso de la Dirección Regional Soacha. ARTÍCULO 2: Ordenar la práctica de una visita técnica al predio identificado con la matrícula inmobiliaria número 051-43040, denominado El Tunal, ubicado en la vereda Perico, jurisdicción del municipio de Sibaté, Cundinamarca. PARÁGRAFO: Señalar para la práctica de la visita técnica, al lugar descrito en este artículo el día lunes, 18 de septiembre de 2017 a las 3:00 p. m.. ARTÍCULO 3: Notificar el presente acto administrativo a la señora Anastacia Mayorga de Córdoba, identificada con la cédula de ciudadanía N°. 20’943.768, o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 4: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 5: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación, conforme lo dispone el artículo 71 de la Ley 99 de 1993.

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ARTÍCULO 6: Comunicar del contenido del presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Sibaté, Cundinamarca, para que actué en el ámbito de sus competencias. ARTÍCULO 7: Contra la presente actuación administrativa no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE GONZALO RODRIGUEZ CHIA

Director Regional - DRSOA EXP.64124

AUTO DRSOA No. 1194 de 4 SEP. 2017

Por medio del cual se reconoce un tercero intereresado y se adoptan otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL SOACHA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere la Ley 99 de 1993, las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, y especialmente por lo previsto en los artículos 69 y 70 de la Ley 99 de 1993, y

DISPONE

ARTÍCULO 1:Reconocer los señores MARCO FIDEL OCHOA LÓPEZ, identificado con la cédula de ciudadanía número 1.072.190.666, como tercero interesado dentro de los trámites administrativos ambientales que cursan en el expediente No. 911-56.01-63750. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor MARCO FIDEL OCHOA LÓPEZ, identificado con la cédula de ciudadanía número 1.072.190.666, o a su(s) apoderado(s) debidamente constituido(s), de conformidad con lo previsto en articulo 67 en la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 3: Comunicar las actuaciones administrativas los señores MARCO FIDEL OCHOA LÓPEZ, a la dirección de correo electrónico [email protected]., de conformidad con lo previsto en el artículo 37 la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 4: Notificar el contenido del presente acto administrativo a PEDRO CUBILLOS GONZÁLEZ, identificado C.C.3179313 de Sibate, a la TV11 9A 32 SIBATE- en Calidad que actúa Propietario del Contrato de Concesión Minera GF2-08011X, a través de su representante legal, o quienes hagan sus veces, o a su apoderado debidamente constituido, de conformidad con lo previsto la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 5: Publicar el contenido del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 6: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno de conformidad lo establecido en la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE GONZALO RODRIGUEZ CHIA

Director Regional - DRSOA EXP.63750

RESOLUCIONES

RESOLUCION DRSOA No. 084 de 16 AGO. 2017

Por medio de la cual se modifica parcialmente un acto administrativo y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL SOACHA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere la Ley 99 de 1993, las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, y

RESUELVE

ARTÍCULO 1: Modificar el artículo tercero de la Resolución N° 2863 del 23 de noviembre de 2009, el cual quedará de la siguiente manera de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución:

ARTÍCULO 3: Establecer como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua las siguientes medidas de Uso Eficiente y Ahorro del Agua de conformidad a lo establecido en el Acuerdo CAR No. 004 del 07 de marzo de 2017:

a) Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios. b) Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento. c) Mantenimiento en buen estado las tuberías de aducción y conducción. d) Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva. e) Implementar métodos de reducción de pérdidas.

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f) Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua. g) Garantizarla devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados. h) Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes

hídricas. i) Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua.

ARTÍCULO 2: Mantener en todas y cada una de sus partes, los demás artículos de la Resolución N° 2863 del 23 de noviembre de 2009. ARTÍCULO 3: Advertir al señor ALIRIO DIAZ que el término de vigencia de la concesión otorgada, es de diez (10) años contados a partir de la ejecutoria de la Resolución N° 2863 del 23 de noviembre de 2009 y no de la presente que la modifica. ARTÍCULO 4: Notificar el presente acto administrativo de manera personal al señor ALIRIO DIAZ identificado con cedula de ciudadanía No. 19.240.888 de Bogotá, o a través de su apoderado debidamente constituido, de conformidad con lo establecido en los artículos 67, 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 5: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 6: En firme la presente Resolución ordénese enviar copia a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación para lo de su competencia. ARTÍCULO 7: Comunicar el contenido de la presente providencia al Alcalde Municipal de Sibaté, Cundinamarca ARTÍCULO 8: En contra de la presente Resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente ante la Dirección Regional Soacha y por escrito dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la presente Resolución, con el lleno de los requisitos previstos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

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Director Regional - DRSOA EXP.30583

RESOLUCION DRSOA No. 086 de 16 AGO. 2017

Por medio de la cual se declara la caducidad de una concesión de aguas subterráneas y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL SOACHA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales conferidas en la Ley 99 de 1993, y en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada con Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014, y

RESUELVE

ARTÍCULO 1: Declarar la caducidad administrativa de la concesión de aguas subterráneas otorgada mediante Resolución No. 264 del 1 de octubre de 2009 a favor de la sociedad INVERSIONES MARTINEZ BLANCO S en C., identificada con Nit No. 90.917.783, en beneficio del denominado Finca Irazuque, ubicado en la vereda Canoas jurisdicción del municipio de Soacha- Cundinamarca,.en razón a que se ha configurado las causales de caducidad prevista en los literales a y c del Artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974, por ceder el derecho al uso del recurso a terceros sin la autorización del concedente y por el incumplimiento de las obligaciones establecidas la citada Resolución, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 2: Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo anterior, una vez ejecutoriado el presente acto administrativo, la sociedad INVERSIONES MARTINEZ BLANCO S en C., deberá suspender la captación de agua del pozo ubicado en la Finca Irazuque en las coordenadas Norte 01000997 Este:00979190. PARÁGRAFO: Verifíquese por el área técnica de la Dirección Regional Soacha de la Corporación, mediante visita de seguimiento y control el cumplimiento de lo dispuesto en la presente providencia. ARTÍCULO 3: Advertir a la sociedad INVERSIONES MARTINEZ BLANCO S en C que deberá abstenerse de realizar cualquier actividad de aprovechamiento, uso o afectación de los recursos naturales renovable, sin que previamente soliciten y obtengan los respectivos permisos y/o autorizaciones ambientales. El incumplimiento de lo aquí dispuesto dará lugar a la imposición de las medidas y sanciones prevista en la Ley 1333 de 2009, o demás normas que las reglamenten, modifiquen, adicionen o aclaren. ARTÍCULO 4: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Soacha, Cundinamarca. ARTÍCULO 5: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 6: Notifíquese el contenido de la presente Resolución a la sociedad INVERSIONES MARTINEZ BLANCO S en C, a través de su representante legal o a quien haga sus veces o a su apoderado debidamente constituido, de conformidad con lo establecido en los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 7: En contra de lo dispuesto en el presente acto administrativo, procede únicamente recurso de reposición, el cual deberá ser interpuesto personalmente y por escrito dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación personal o de la notificación por edicto, si a ello hubiere lugar y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 51 y 52

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del Código Contencioso Administrativo, en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

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Director Regional - DRSOA EXP.19484

RESOLUCION DRSOA No. 091 de 4 SEP. 2017

Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL SOACHA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere la Ley 99 de 1993, las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, y específicamente por lo previsto en el artículo 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011, y

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Confirmar en todas sus partes la Resolución No. 109 del 25 de noviembre de 2015, mediante la cual se dispuso declarar la caducidad administrativa de la concesión de aguas superficiales otorgada mediante Resolución No. 2467 del 27 de noviembre de 2008, a la JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL DE LA VEREDA FUSUNGA, en un caudal de 0.18 lps, para derivar el recurso hídrico de la fuente de uso público denominada Rio Soacha, para uso doméstico, y en beneficio del denominado La Quebradita identificado con cédula catastral No.000200060032000, Cundinamarca, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Archivar el expediente 8011-76.1-7735, por las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído. ARTÍCULO 3: Advertir a la JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL DE LA VEREDA FUSUNGA, por medio de su representante legal que deberá abstenerse de realizar cualquier actividad de aprovechamiento, uso o afectación de los recursos naturales renovables y al medio ambiente, sin que previamente solicite y obtenga los respectivos permisos y/o autorizaciones ambientales, so pena de la imposición de las medidas y sanciones previstas en la Ley 1333 de 2009, o demás normas que la reglamenten, modifiquen, adicionen o aclaren. ARTÍCULO 4: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 5: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la señora FLOR MARIA RAMIREZ COBOS representante legal de la JUNTA DE ACCION COMUNAL DE LA VEREDA FUSUNGA o a quien haga sus veces, o a través de apoderado debidamente constituido, de conformidad con lo establecido en los artículos 67 al 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las respectivas constancias dentro del expediente. ARTÍCULO 6: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, conforme a lo previsto en la Ley 1437 de 2011.

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Director Regional - DRSOA EXP.7735

RESOLUCION DRSOA No. 092 de 4 SEP. 2017

Por medio del cual se Legaliza medida preventiva impuesta en Flagrancia EL DIRECTOR REGIONAL SOACHA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales conferidas mediante el numeral 17° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución N° 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada por la Resolución N° 3443 de 02 de diciembre de 2014, con fundamento en la Ley 1333 de 2009 y

R E S U E L V E

ARTÍCULO 1: Legalizar las medidas preventivas impuestas en situación de flagrancia a los señores LUIS ARMANDO BARRERA LEAL, quien se identificó con la cédula de ciudadanía Nº 1.073.503.026, como propietario de la zanahoria y quien contrata para el desarrollo de la actividad de lavado y el señor NOÉ RODRÍGUEZ, quien se identificó con la cédula de ciudadanía N°.3116562 de Pacho (Cund), quien funge como arrendatario del predio y quien presta el servicio de alquiler de la maquina lavadora de zanahoria en el predio de las coordenadas E:979198 y N:985871 en las que se evidencia captación ilegal del rio muña y vertimientos de las aguas residuales en las coordenadas E:979212 y N:985939 al mismo rio Muña, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo PARÁGRAFO 1. Las medidas preventivas que se legalizan a través del presente acto administrativo son de ejecución inmediata y tienen carácter preventivo y transitorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009. PARÁGRAFO 2. La medida de Suspensión de Actividades de captación del recurso hídrico y aprovechamiento del mismo, tendrá carácter preventivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley 1333 de 2009. PARÁGRAFO 3. Los costos en que incurra la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca con ocasión de la medida preventiva que es objeto de legalización, como transporte, almacenamiento, seguros, vigilancia, parqueadero, entre otros,

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serán a cargo del infractor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 y el parágrafo del artículo 36 de la Ley 1333 de 2009. PARAGRAFO 4 : Como consecuencia de lo establecido en el presente artículo dispóngase la apertura del expediente 64155 ARTICULO 2. De conformidad con el artículo 5º (parágrafo 2º) y en armonía con el artículo 16 de la Ley 1333 de 2009, de promoverse en el presente caso el respectivo proceso sancionatorio ambiental hasta su decisión definitiva, ésta es independiente de la responsabilidad que frente a terceros pueda generar el hecho investigado en materia civil. El infractor será responsable ante terceros de la reparación de los daños y perjuicios causados por su acción u omisión. ARTÍCULO 3: Advertir a los señores LUIS ARMANDO BARRERA LEAL, quien se identificó con la cédula de ciudadanía Nº 1.073.503.026, como propietario de la zanahoria y quien contrata con el señor Noé Rodríguez, para desarrollo de la actividad; y el señor NOÉ RODRÍGUEZ, quien se identificó con la cédula de ciudadanía N°.3116562 de Pacho (Cund), quien vende el servicio de alquiler de la maquinaria para el lavado de la zanahoria y parte de área del predio donde habita para desarrollar la actividad de lavado, captación de agua del rio muña con motobomba y vertimientos al rio muña producto del lavado, requiere instrumentos ambientales expedidos por autoridad competente, con plena observancia de las normas ambientales y su incumplimiento dará lugar a las acciones a que haya lugar de acuerdo con la Ley 1333 de 2009. ARTICULO 4. El expediente permanecerá a disposición de los titulares de la medida preventiva o de cualquier persona que lo solicite, en la Dirección Regional Soacha. ARTÍCULO 5: De conformidad con el artículo 16 de la Ley 1333 de 2009, una vez legalizada la medida preventiva mediante el presente acto administrativo, se procederá en un término no mayor a 10 días a evaluar si existe mérito para iniciar el procedimiento sancionatorio. ARTÍCULO 6: Tener como interesado a cualquier persona natural o jurídica que así lo manifieste con su correspondiente identificación y dirección domiciliaria, en los términos de los artículos 69 y 70 de la Ley 99 de 1993, en concordancia con la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 7: En orden a determinar con certeza los hechos constitutivos de infracción y completar los elementos probatorios, se podrá de oficio realizar todo tipo de diligencias y actuaciones administrativas que se estimen necesarias y Pertinentes, en los términos del artículo 22 de la Ley 1333 de 21 de julio de 2009. ARTÍCULO 8: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a los señores señores LUIS ARMANDO BARRERA LEAL, quien se identificó con la contrata con el señor Noé Rodríguez, para desarrollo de la actividad; y el señor NOÉ RODRÍGUEZ, quien se identificó con la cédula de ciudadanía N°.3116562 de Pacho (Cund), o a sus apoderados debidamente constituidos, remitiéndoles copia del presente acto administrativo para su conocimiento y demás fines pertinentes, dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTICULO 9: Ofíciese a la Oficina de Instrumentos Públicos de Soacha – Cundinamarca, a fin de solicitar se sirvan expedir Certificado de Tradición y Libertad del Predio coordenadas E:979213 N:985896, cedula catastral No. 25740000000100290, en la Vereda Perico, Sector El Puerto en el Municipio de Sibaté., en el municipio de Sibaté – Cundinamarca. ARTÍCULO 10: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Sibaté - Cundinamarca, a través de su Representante Legal o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 11: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la Beneficencia de Cundinamarca, en calidad de propietaria del predio con cedula catastral No. 25740000000100290, denominado Hospital Neuro Siquiátrico, sobre la actividad desarrollada por el señor Noé Rodríguez de lavado de zanahoria en las coordenadas E:979213 N:985896, en la Vereda Perico, Sector El Puerto en el Municipio de Sibaté.o a sus apoderados debidamente constituidos, remitiéndoles copia del presente acto administrativo para su conocimiento y demás fines pertinentes, dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 12: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Procuraduría para Asuntos Ambientales, para sus fines pertinentes. ARTÍCULO 13: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el boletín oficial de la CAR en los términos del artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 14: En contra del presente acto administrativo no procede ningún recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009.

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Director Regional - DRSOA EXP. 64155

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Índice Normativo

1. Dirección Regional Gualivá

AUTOS AUTO DRGU N 1287 DEL 2 DE AGOSTO DE 2017 AUTO DRGU N 1289 DEL 2 DE AGOSTO DE 2017 AUTO DRGU N 1290 DEL 2 DE AGOSTO DE 2017 AUTO DRGU N 1292 DEL 2 DE AGOSTO DE 2017 AUTO DRGU N 1293 DEL 4 DE AGOSTO DE 2017 AUTO DRGU N 1294 DEL 4 DE AGOSTO DE 2017 AUTO DRGU N 1301 DEL 4 DE AGOSTO DE 2017 AUTO DRGU N 1306 DEL 4 DE AGOSTO DE 2017 AUTO DRGU N 1318 DEL 9 DE AGOSTO DE 2017 AUTO DRGU N 1319 DEL 9 DE AGOSTO DE 2017 AUTO DRGU N 1320 DEL 9 DE AGOSTO DE 2017 AUTO DRGU N 1325 DEL 11 DE AGOSTO DE 2017 AUTO DRGU N 1326 DEL 11 DE AGOSTO DE 2017 AUTO DRGU N 1327 DEL 11 DE AGOSTO DE 2017 AUTO DRGU N 1333 DEL 14 DE AGOSTO DE 2017 AUTO DRGU N 1336 DEL 14 DE AGOSTO DE 2017 AUTO DRGU N 1347 DEL 16 DE AGOSTO DE 2017 AUTO DRGU N 1349 DEL 16 DE AGOSTO DE 2017 AUTO DRGU N 1391 DEL 23 DE AGOSTO DE 2017 AUTO DRGU N 1393 DEL 23 DE AGOSTO DE 2017 AUTO DRGU N 1394 DEL 23 DE AGOSTO DE 2017 AUTO DRGU N 1395 DEL 24 DE AGOSTO DE 2017 AUTO DRGU N 1399 DEL 24 DE AGOSTO DE 2017 AUTO DRGU N 1400 DEL 24 DE AGOSTO DE 2017 AUTO DRGU N 1401 DEL 24 DE AGOSTO DE 2017 AUTO DRGU N 1403 DEL 28 DE AGOSTO DE 2017 AUTO DRGU N 1404 DEL 28 DE AGOSTO DE 2017 AUTO DRGU N 1405 DEL 28 DE AGOSTO DE 2017 AUTO DRGU N 1406 DEL 28 DE AGOSTO DE 2017 AUTO DRGU N 1407 DEL 28 DE AGOSTO DE 2017 AUTO DRGU N 1408 DEL 28 DE AGOSTO DE 2017 AUTO DRGU N 1409 DEL 29 DE AGOSTO DE 2017 AUTO DRGU N 1410 DEL 30 DE AGOSTO DE 2017 AUTO DRGU N 1411 DEL 30 DE AGOSTO DE 2017 AUTO DRGU N 1413 DEL 30 DE AGOSTO DE 2017 AUTO DRGU N 1414 DEL 30 DE AGOSTO DE 2017 AUTO OPGU Nº 1229 DE 14 AGOSTO DE 2014 AUTO OPGU N° 00518 DEL 10 DE ABRIL DE 2014 AUTO OPGU N° 1075 3 DE JULIO DE 2014 RESOLUCIONES RESOLUCION DRGU N 274 DEL 2 DE AGOSTO DE 2017 RESOLUCION DRGU N 275 DEL 2 DE AGOSTO DE 2017 RESOLUCION DRGU N 276 DEL 2 DE AGOSTO DE 2017 RESOLUCION DRGU N 277 DEL 2 DE AGOSTO DE 2017 RESOLUCION DRGU N 278 DEL 4 DE AGOSTO DE 2017 RESOLUCION DRGU N 279 DEL 4 DE AGOSTO DE 2017 RESOLUCION DRGU N 280 DEL 4 DE AGOSTO DE 2017 RESOLUCION DRGU N 281 DEL 4 DE AGOSTO DE 2017 RESOLUCION DRGU N 282 DEL 4 DE AGOSTO DE 2017 RESOLUCION DRGU N 283 DEL 4 DE AGOSTO DE 2017 RESOLUCION DRGU N 284 DEL 14 DE AGOSTO DE 2017 RESOLUCION DRGU N 285 DEL 16 DE AGOSTO DE 2017 RESOLUCION DRGU N 286 DEL 16 DE AGOSTO DE 2017 RESOLUCION DRGU N 287 DEL 16 DE AGOSTO DE 2017 RESOLUCION DRGU N 288 DEL 18 DE AGOSTO DE 2017 RESOLUCION DRGU N 289 DEL 18 DE AGOSTO DE 2017 RESOLUCION DRGU N 290 DEL 18 DE AGOSTO DE 2017

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RESOLUCION DRGU N 291 DEL 18 DE AGOSTO DE 2017 RESOLUCION DRGU N 292 DEL 18 DE AGOSTO DE 2017 RESOLUCION DRGU N 293 DEL 18 DE AGOSTO DE 2017 RESOLUCION DRGU N 294 DEL 18 DE AGOSTO DE 2017 RESOLUCION DRGU N 295 DEL 18 DE AGOSTO DE 2017 RESOLUCION DRGU N 296 DEL 18 DE AGOSTO DE 2017 RESOLUCION DRGU N 297 DEL 18 DE AGOSTO DE 2017 RESOLUCION DRGU N 298 DEL 18 DE AGOSTO DE 2017 RESOLUCION DRGU N 299 DEL 18 DE AGOSTO DE 2017 RESOLUCION DRGU N 300 DEL 18 DE AGOSTO DE 2017

2. Dirección Regional Bogotá D.C. – La Calera

AUTOS AUTO No. 986 DE 3 DE AGOSTO DE 2017 AUTO No. 992 DE 3 DE AGOSTO DE 2017 AUTO No. 1002 DE 4 DE AGOSTO DE 2017 AUTO No. 1003 DE 4 DE AGOSTO DE 2017 AUTO No. 1014 DE 9 DE AGOSTO DE 2017 AUTO No. 1026 DE 10 DE AGOSTO DE 2017 AUTO No. 1027 DE 10 DE AGOSTO DE 2017 AUTO No. 1034 DE 10 DE AGOSTO DE 2017 AUTO No. 1035 DE 11 DE AGOSTO DE 2017 AUTO No. 1036 DE 11 DE AGOSTO DE 2017 AUTO No. 1037 DE 11 DE AGOSTO DE 2017 AUTO No. 1038 DE 11 DE AGOSTO DE 2017 AUTO No. 1039 DE 11 DE AGOSTO DE 2017 AUTO No. 1040 DE 11 DE AGOSTO DE 2017 AUTO No. 1041 DE 11 DE AGOSTO DE 2017 AUTO No. 1042 DE 11 DE AGOSTO DE 2017 AUTO No. 1043 DE 11 DE AGOSTO DE 2017 AUTO No. 1045 DE 11 DE AGOSTO DE 2017 AUTO No. 1046 DE 11 DE AGOSTO DE 2017 AUTO No. 1048 DE 11 DE AGOSTO DE 2017 AUTO No. 1052 DE 11 DE AGOSTO DE 2017 AUTO No. 1054 DE 11 DE AGOSTO DE 2017 AUTO No. 1059 DE 11 DE AGOSTO DE 2017 AUTO No. 1060 DE 11 DE AGOSTO DE 2017 AUTO No. 1061 DE 14 DE AGOSTO DE 2017 AUTO No. 1062 DE 14 DE AGOSTO DE 2017 AUTO No. 1069 DE 14 DE AGOSTO DE 2017 AUTO No. 1072 DE 14 DE AGOSTO DE 2017 AUTO No. 1073 DE 14 DE AGOSTO DE 2017 AUTO No. 1074 DE 16 DE AGOSTO DE 2017 AUTO No. 1090 DE 16 DE AGOSTO DE 2017 AUTO No. 1093 DE 17 DE AGOSTO DE 2017 AUTO No. 1094 DE 18 DE AGOSTO DE 2017 AUTO No. 1095 DE 18 DE AGOSTO DE 2017 AUTO No. 1096 DE 18 DE AGOSTO DE 2017 AUTO No. 1097 DE 18 DE AGOSTO DE 2017 AUTO No. 1098 DE 18 DE AGOSTO DE 2017 AUTO No. 1099 DE 18 DE AGOSTO DE 2017 AUTO No. 1100 DE 18 DE AGOSTO DE 2017 AUTO No. 1101 DE 18 DE AGOSTO DE 2017 AUTO No. 1102 DE 18 DE AGOSTO DE 2017 AUTO No. 1103 DE 18 DE AGOSTO DE 2017 AUTO No. 1104 DE 18 DE AGOSTO DE 2017 AUTO No. 1105 DE 18 DE AGOSTO DE 2017 AUTO No. 1106 DE 18 DE AGOSTO DE 2017 AUTO No. 1107 DE 18 DE AGOSTO DE 2017 AUTO No. 1114 DE 18 DE AGOSTO DE 2017 AUTO No. 1118 DE 22 DE AGOSTO DE 2017 AUTO No. 1126 DE 24 DE AGOSTO DE 2017 AUTO No. 1127 DE 24 DE AGOSTO DE 2017 AUTO No. 1130 DE 24 DE AGOSTO DE 2017 AUTO No. 1145 DE 25 DE AGOSTO DE 2017 AUTO No. 1148 DE 25 DE AGOSTO DE 2017 AUTO No. 1149 DE 25 DE AGOSTO DE 2017 AUTO No. 1161 DE 29 DE AGOSTO DE 2017 AUTO No. 1166 DE 29 DE AGOSTO DE 2017 AUTO No. 1172 DE 30 DE AGOSTO DE 2017 AUTO No. 1190 DE 31 DE AGOSTO DE 2017 AUTO No. 009 DE 09 DE FEBRERO DE 2017

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RESOLUCIONES

RESOLUCION 856 DE 31 DE MARZO DE 2017 RESOLUCION DJUR 2189 DE 28 DE AGOSTO DE 2008 RESOLUCION DRBC 56 DE 14 DE ABRIL DE 2011 RESOLUCION No. 37 DE 13 DE FEBRERO DE 2015 RESOLUCIÓN 201 DE 10 DE SEPTIEMBRE DE 2013 RESOLUCIÓN No. 179 DE 01 DE JULIO DE 2014

3. Dirección Regional Sumapaz

AUTOS AUTO DRSU No 043 de 16 ENE. 2017 AUTO DRSU No 0288 de 17 FEB. 2017 AUTO DRSU No. 1009 de 12 JUL. 2017 AUTO DRSU No. 1083 de 21 JUL. 2017 AUTO DRSU No. 1148 de 31 JUL. 2017 AUTO DRSU No. 1156 de 2 AGO. 2017 AUTO DRSU No. 1157 de 2 AGO. 2017 AUTO DRSU No. 1164 de 3 AGO. 2017 AUTO DRSU No. 1167 de 3 AGO. 2017 AUTO DRSU No. 1169 de 3 AGO. 2017 AUTO DRSU No. 1171 de 3 AGO. 2017 AUTO DRSU No. 1189 de 9 AGO. 2017 AUTO DRSU No. 1191 de 9 AGO. 2017 AUTO DRSU No. 1192 de 9 AGO. 2017 AUTO DRSU No. 1211 de 16 AGO. 2017 AUTO DRSU No. 1212 de 17 AGO. 2017 AUTO DRSU No. 1213 de 17 AGO. 2017 AUTO DRSU No. 1222 de 17 AGO. 2017 AUTO DRSU No. 1223 de 17 AGO. 2017 AUTO DRSU No. 1225 de 17 AGO. 2017 AUTO DRSU No. 1227 de 17 AGO. 2017 AUTO DRSU No. 1228 de 17 AGO. 2017 AUTO DRSU No. 1282 de 30 AGO. 2017 AUTO DRSU No. 1169 DE 03 DE AGOSTO DE 2017 AUTO DRSU No. 1194 de 11 AGO. 2017 AUTO DRSU No. 1138 de 27 JUL. 2017 AUTO DRSU No. 1216 de 17 AGO. 2017 AUTO DRSU No. 1220 de 17 AGO. 2017 RESOLUCIONES RESOLUCIÓN DRSU No. 052 de 27 MAR. 2017 RESOLUCIÓN DRSU No. 0133 de 2 AGO. 2017 RESOLUCIÓN DRSU No. 0134 de 3 AGO. 2017 RESOLUCIÓN DRSU No. 0136 de 9 AGO. 2017 RESOLUCIÓN DRSU No. 0137 de 10 AGO. 2017 RESOLUCIÓN DRSU No. 0138 de 14 AGO. 2017 RESOLUCIÓN DRSU No. 0139 de 17 AGO. 2017 RESOLUCIÓN DRSU No. 0142 de 18 AGO. 2017 RESOLUCIÓN DRSU No. 0143 de 18 AGO. 2017 RESOLUCIÓN DRSU No. 0145 de 30 AGO. 2017 RESOLUCIÓN No. 1652 DE 29 JUN 2017 RESOLUCIÓN No 0316 DE 08 DE FEBRERO DE 2017 RESOLUCIÓN No 0718 DE 21 DE MARZO DE 2017 RESOLUCIÓN No 1891 DE 25 DE JULIO DE 2017 RESOLUCIÓN No 1892 DE 25 DE JULIO DE 2017 RESOLUCIÓN No 1896 DE 25 DE JULIO DE 2017 RESOLUCIÓN No 1898 DE 25 DE JULIO DE 2017 RESOLUCIÓN No 1900 DE 25 DE JULIO DE 2017 RESOLUCIÓN No 1924 DE 25 DE JULIO DE 2017 RESOLUCIÓN No 1925 DE 25 DE JULIO DE 2017 RESOLUCIÓN No 1975 DE 31 DE JULIO DE 2017 RESOLUCIÓN No 2134 DE 15 DE AGOSTO DE 2017

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4. Dirección Regional Alto Magdalena

AUTOS AUTO DRAM No. 0783 de 28 AGO. 2017 AUTO DRAM No. 0784 de 28 AGO. 2017 AUTO DRAM No. 0800 de 31 AGO. 2017 AUTO DRAM No. 0803 de 31 AGO. 2017 AUTO DRAM No. 0822 de 31 AGO. 2017 AUTO DRAM No. 0824 de 31 AGO. 2017 AUTO DRAM No. 0825 de 31 AGO. 2017 AUTO DRAM No. 0826 de 31 AGO. 2017 AUTO DRAM No. 0828 de 31 AGO. 2017 AUTO DRAM No. 0833 de 31 AGO. 2017 AUTO DRAM No. 0835 de 31 AGO. 2017 AUTO DRAM No. 0837 de 1 SEP. 2017 AUTO DRAM No. 0841 de 4 SEP. 2017 AUTO DRAM No. 0841 de 4 SEP. 2017 AUTO DRAM No. 0842 de 5 SEP. 2017 AUTO DRAM No. 0845 de 5 SEP. 2017 AUTO DRAM No. 0847 de 5 SEP. 2017 AUTO DRAM No. 0849 de 5 SEP. 2017 AUTO DRAM No. 0850 de 5 SEP. 2017 AUTO DRAM No. 0853 de 5 SEP. 2017 AUTO DRAM No. 0866 de 7 SEP. 2017 AUTO DRAM No. 0867 de 7 SEP. 2017 RESOLUCIONES RESOLUCIÓN DRAM No. 072 de 25 AGO. 2017 RESOLUCIÓN DRAM No. 073 de 25 AGO. 2017 RESOLUCIÓN DRAM No. 074 de 28 AGO. 2017 RESOLUCIÓN DRAM No. 075 de 30 AGO. 2017 RESOLUCIÓN DRAM No. 079 de 31 AGO. 2017 RESOLUCIÓN DRAM No. 080 de 31 AGO. 2017

5. Dirección Regional Bajo Magdalena

AUTOS AUTO DRBM No. 0780 de 31 JUL. 2017 AUTO DRBM No. 0843 de 25 AGO. 2017 AUTO DRBM No. 0874 de 30 AGO. 2017 AUTO DRBM No. 0875 de 30 AGO. 2017 AUTO DRBM No. 834 DE 18 NOVIEMBRE 2015 AUTO DRBM No. 0767 de 28 JUL. 2017

6. Dirección Regional Chiquinquirá

AUTOS AUTO DRCH No. 932 DEL 05 DE SEPTIEMBRE DE 2017 AUTO DRCH No. 934 DEL 05 DE SEPTIEMBRE DE 2017 AUTO DRCH No. 935 DEL 05 DE SEPTIEMBRE DE 2017 AUTO DRCH No. 938 DEL 05 DE SEPTIEMBRE DE 2017 AUTO DRCH No. 957 DEL 06 DE SEPTIEMBRE DE 2017 AUTO DRCH No. 958 DEL 06 DE SEPTIEMBRE DE 2017 AUTO DRCH No. 959 DEL 06 DE SEPTIEMBRE DE 2017 AUTO DRCH No. 960 DEL 06 DE SEPTIEMBRE DE 2017 AUTO DRCH No. 961 DEL 06 DE SEPTIEMBRE DE 2017 AUTO DRCH No. 962 DEL 06 DE SEPTIEMBRE DE 2017 AUTO DRCH No. 963 DEL 06 DE SEPTIEMBRE DE 2017 AUTO DRCH No. 964 DEL 06 DE SEPTIEMBRE DE 2017 AUTO DRCH No. 965 DEL 06 DE SEPTIEMBRE DE 2017 AUTO DRCH No. 966 DEL 06 DE SEPTIEMBRE DE 2017 AUTO DRCH No. 967 DEL 06 DE SEPTIEMBRE DE 2017 AUTO DRCH No. 968 DEL 06 DE SEPTIEMBRE DE 2017 RESOLUCIONES RESOLUCIÓN No. 2127 DEL 15 DE AGOSTO DE 2017 RESOLUCIÓN No. 2128 DEL 15 DE AGOSTO DE 2017 RESOLUCIÓN No. 2129 DEL 15 DE AGOSTO DE 2017 RESOLUCIÓN No. 2130 DEL 15 DE AGOSTO DE 2017

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RESOLUCIÓN No. 2135 DEL 15 DE AGOSTO DE 2017 RESOLUCIÓN DRCH No. 268 DEL 31 DE AGOSTO DE 2017 RESOLUCIÓN DRCH No. 269 DEL 31 DE AGOSTO DE 2017 RESOLUCIÓN DRCH No. 270 DEL 31 DE AGOSTO DE 2017 RESOLUCIÓN DRCH No. 271 DEL 31 DE AGOSTO DE 2017 RESOLUCIÓN DRCH No. 272 DEL 01 DE SEPTIEMBRE DE 2017 RESOLUCIÓN DRCH No. 273 DEL 05 DE SEPTIEMBRE DE 2017 RESOLUCIÓN DRCH No. 274 DEL 05 DE SEPTIEMBRE DE 2017 RESOLUCIÓN DRCH No. 275 DEL 05 DE SEPTIEMBRE DE 2017 RESOLUCIÓN DRCH No. 276 DEL 05 DE SEPTIEMBRE DE 2017 RESOLUCIÓN DRCH No. 277 DEL 06 DE SEPTIEMBRE DE 2017 RESOLUCIÓN DRCH No. 278 DEL 06 DE SEPTIEMBRE DE 2017 RESOLUCIÓN DRCH No. 279 DEL 06 DE SEPTIEMBRE DE 2017 RESOLUCIÓN DRCH No. 280 DEL 06 DE SEPTIEMBRE DE 2017 RESOLUCIÓN DRCH No. 281 DEL 06 DE SEPTIEMBRE DE 2017 RESOLUCIÓN DRCH No. 282 DEL 06 DE SEPTIEMBRE DE 2017 RESOLUCIÓN DRCH No. 283 DEL 06 DE SEPTIEMBRE DE 2017 RESOLUCIÓN DRCH No. 284 DEL 06 DE SEPTIEMBRE DE 2017 RESOLUCIÓN DRCH No. 285 DEL 06 DE SEPTIEMBRE DE 2017 RESOLUCIÓN DRCH No. 286 DEL 06 DE SEPTIEMBRE DE 2017 RESOLUCIÓN DRCH No. 287 DEL 06 DE SEPTIEMBRE DE 2017 RESOLUCIÓN DRCH No. 288 DEL 06 DE SEPTIEMBRE DE 2017 RESOLUCIÓN No. 1692 DEL 30 DE JUNIO DE 2017 RESOLUCIÓN No. 2234 DEL 29 DE AGOSTO DE 2017 RESOLUCIÓN No. 2236 DEL 29 DE AGOSTO DE 2017 RESOLUCIÓN No. 2238 DEL 29 DE AGOSTO DE 2017 RESOLUCIÓN No. 2239 DEL 29 DE AGOSTO DE 2017 RESOLUCIÓN No. 2272 DEL 31 DE AGOSTO DE 2017 RESOLUCIÓN No. 2274 DEL 31 DE AGOSTO DE 2017 RESOLUCIÓN No. 2279 DEL 31 DE AGOSTO DE 2017 RESOLUCIÓN No. 2281 DEL 31 DE AGOSTO DE 2017

7. Dirección Regional Tequendama

AUTOS AUTO DRTE No. 1286 DEL 13 DE SEPTIEMBRE DE 2016 AUTO DRTE No. 0801 de 21 JUL. 2017 AUTO DRTE No. 0883 de 8 AGO. 2017 AUTO DRTE No. 0884 de 8 AGO. 2017 AUTO DRTE No. 0885 de 8 AGO. 2017 AUTO DRTE No. 0886 de 8 AGO. 2017 AUTO DRTE No. 0887 de 8 AGO. 2017 AUTO DRTE No. 0888 de 8 AGO. 2017 AUTO DRTE No. 0889 de 8 AGO. 2017 AUTO DRTE No. 0890 de 8 AGO. 2017 AUTO DRTE No. 0893 de 8 AGO. 2017 AUTO DRTE No. 0895 de 8 AGO. 2017 AUTO DRTE No. 0896 de 8 AGO. 2017 AUTO DRTE No. 0899 de 8 AGO. 2017 AUTO DRTE No. 0900 de 8 AGO. 2017 AUTO DRTE No. 0909 de 11 AGO. 2017 AUTO DRTE No. 0910 de 11 AGO. 2017 AUTO DRTE No. 0911 de 11 AGO. 2017 AUTO DRTE No. 0913 de 11 AGO. 2017 AUTO DRTE No. 0917 de 11 AGO. 2017 RESOLUCIONES RESOLUCIÓN DRTE No. 0130 de 7 JUL. 2017 RESOLUCIÓN DRTE No. 0142 de 9 AGO. 2017 RESOLUCIÓN DRTE No. 0143 de 11 AGO. 2017

8. Dirección Regional Almeidas y Municipio de Guatavita

AUTO AUTO DRAG No. 0999 del 26 DE NOVIEMBRE DE 2015

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9. Dirección Regional Sabana Occidente

AUTO

AUTO DRSO No. 0875 DE 26/07/2016

10. Dirección Regional Soacha

AUTOS AUTO DRSOA 1053 de 15 AGO. 2017. AUTO DRSOA 1058 de 16 AGO. 2017. AUTO DRSOA 1061 de 16 AGO. 2017. AUTO DRSOA 1063 de 16 AGO. 2017. AUTO DRSOA 1064 de 16 AGO. 2017. AUTO DRSOA 1065 de 16 AGO. 2017. AUTO DRSOA 1069 de 16 AGO. 2017. AUTO DRSOA 1070 de 16 AGO. 2017. AUTO DRSOA 1071 de 16 AGO. 2017. AUTO DRSOA 1077 de 17 AGO. 2017. AUTO DRSOA 1079 de 17 AGO. 2017. AUTO DRSOA 1082 de 17 AGO. 2017. AUTO DRSOA 1084 de 17 AGO. 2017. AUTO DRSOA 1085 de 17 AGO. 2017. AUTO DRSOA 1086 de 17 AGO. 2017. AUTO DRSOA 1103 de 22 AGO. 2017. AUTO DRSOA 1108 de 22 AGO. 2017. AUTO DRSOA 1110 de 22 AGO. 2017. AUTO DRSOA 1122 de 23 AGO. 2017. AUTO DRSOA 1136 de 24 AGO. 2017. AUTO DRSOA 1137 de 25 AGO. 2017. AUTO DRSOA 1139 de 25 AGO. 2017. AUTO DRSOA 1143 de 25 AGO. 2017. AUTO DRSOA 1145 de 25 AGO. 2017. AUTO DRSOA 1164 de 25 AGO. 2017. AUTO DRSOA 1170 de 29 AGO. 2017. AUTO DRSOA 1174 de 30 AGO. 2017. AUTO DRSOA 1176 de 31 AGO. 2017. AUTO DRSOA 1177 de 31 AGO. 2017. AUTO DRSOA 1178 de 31 AGO. 2017. AUTO DRSOA 1188 de 1 SEP. 2017. AUTO DRSOA 1194 de 4 SEP. 2017. RESOLUCIONES RESOLUCION DRSOA 084 de 16 AGO. 2017. RESOLUCION DRSOA 086 de 16 AGO. 2017. RESOLUCION DRSOA 091 de 4 SEP. 2017. RESOLUCION DRSOA 092 de 4 SEP. 2017.