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Sepa qué hay bajo tierra Llame antes de cavar. USA North Manual de excavaciones para California Descripción general: Páginas 1 a 6. Formato del tique: Páginas 6 a 7. Cinco pasos para una excavación segura: Páginas 7 a 8. Mensajes de seguimiento de falta de respuesta: Páginas 8 a 9. Notificación de daños y emergencia: Página 9. Pautas de marcación sugeridas: Páginas 10 a 21. Aviso de limitación de responsabilidad: Las pautas sugeridas en este folleto no pretenden evitar que los excavadores u operadores provean formas de marcación alternativas que estén de acuerdo con la sección 4216 del Código de Gobierno de California. Las pautas sugeridas son de naturaleza representativa y no abarcan todas las situaciones de delineado o demarcación. IMPORTANTE: Las siguientes dos viñetas son leyes de California. Código Comercial y Profesional de California (California Business and Professions Code), Sección 7110: Página 21. Requisitos del Código de Gobierno de California (California Government Code, CGC) 4216: Páginas 22 a 30. Demarque en blanco su área de excavación [4216.2 (a)] Página 25. Antes de comenzar a excavar es necesario emitir un aviso legal de entre 2 días hábiles y 14 días calendario [4216.2 (a)] Página 25. USA North notificará a sus miembros acerca de su excavación [4216.2 (c)] Página 25. Conforme a este aviso legal, los miembros de USA North marcarán o colocarán estacas en el trayecto horizontal de sus instalaciones, brindarán información sobre la ubicación de sus instalaciones o informarán sobre la autorización [4216.3 (a)] Página 26. Exponga las instalaciones subterráneas de forma manual antes de usar equipos motorizados [4216.4 (a)] Página 27. El número del tique de USA North tendrá validez por 28 días calendario. Mientras dure su excavación, usted deberá poseer un número activo de tique de USA North [4216.2 (c)] Página 25. Conserve el número del tique de USA North para convalidar su permiso de excavación [4216.9 (a)] Página 30. Normas de la División de Salud y Seguridad Ocupacional de California (California Division of Occupational Safety and Health, CalOSHA), Título 8, Capítulo 4, Subcapítulo 4, Artículo 6, Sección 1541: Páginas 30 a 32 El presente manual, que se ocupa de la seguridad de nuestras comunidades en California y Nevada, se le otorga como un servicio público de USA North. Sepa qué hay bajo tierra. ¡Antes de excavar en California o Nevada, comuníquese con una antelación de entre 2 días hábiles y 14 días calendario!

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Sepa qué hay bajo tierra Llame antes de cavar.

USA North Manual de excavaciones para California

• Descripción general: Páginas 1 a 6. • Formato del tique: Páginas 6 a 7. • Cinco pasos para una excavación segura: Páginas 7 a 8. • Mensajes de seguimiento de falta de respuesta: Páginas 8 a 9. • Notificación de daños y emergencia: Página 9. • Pautas de marcación sugeridas: Páginas 10 a 21. Aviso de limitación de responsabilidad: Las pautas sugeridas en este folleto no pretenden evitar que los excavadores u operadores provean formas de marcación alternativas que estén de acuerdo con la sección 4216 del Código de Gobierno de California. Las pautas sugeridas son de naturaleza representativa y no abarcan todas las situaciones de delineado o demarcación. IMPORTANTE: Las siguientes dos viñetas son leyes de California. • Código Comercial y Profesional de California (California

Business and Professions Code), Sección 7110: Página 21. • Requisitos del Código de Gobierno de California (California

Government Code, CGC) 4216: Páginas 22 a 30. Demarque en blanco su área de excavación [4216.2 (a)]

Página 25. Antes de comenzar a excavar es necesario emitir un aviso

legal de entre 2 días hábiles y 14 días calendario [4216.2 (a)] Página 25.

USA North notificará a sus miembros acerca de su excavación [4216.2 (c)] Página 25.

Conforme a este aviso legal, los miembros de USA North marcarán o colocarán estacas en el trayecto horizontal de sus instalaciones, brindarán información sobre la ubicación de sus instalaciones o informarán sobre la autorización [4216.3 (a)] Página 26.

Exponga las instalaciones subterráneas de forma manual antes de usar equipos motorizados [4216.4 (a)] Página 27.

El número del tique de USA North tendrá validez por 28 días calendario. Mientras dure su excavación, usted deberá poseer un número activo de tique de USA North [4216.2 (c)] Página 25.

Conserve el número del tique de USA North para convalidar su permiso de excavación [4216.9 (a)] Página 30.

• Normas de la División de Salud y Seguridad Ocupacional de California (California Division of Occupational Safety and Health, CalOSHA), Título 8, Capítulo 4, Subcapítulo 4, Artículo 6, Sección 1541: Páginas 30 a 32

El presente manual, que se ocupa de la seguridad de nuestras comunidades en California y Nevada, se le otorga

como un servicio público de USA North.

Sepa qué hay bajo tierra. ¡Antes de excavar en California o Nevada, comuníquese con una antelación de entre 2 días hábiles y 14 días calendario!

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DESCRIPCIÓN GENERAL

USA North ofrece un servicio gratuito y efectivo de prevención de daños para proteger a nuestros ciudadanos, nuestras comunidades, nuestro medio ambiente, nuestros servicios públicos esenciales y nuestras instalaciones subterráneas en el norte y centro de California y en todo Nevada. USA North comenzó a operar en mayo de 1975, y se constituyó como una corporación de beneficios mutuos sin fines de lucro en 1986. Nuestro objetivo es que los propietarios, excavadores o contratistas profesionales nos entreguen informes de las excavaciones planificadas que comenzarán dentro de los siguientes 14 días calendario, para transmitirlos a todos los miembros que forman parte de USA North y que puedan tener instalaciones en el lugar de excavación. Nuestros miembros harán lo siguiente: 1) marcar con líneas o con estacas el trayecto horizontal de sus instalaciones, 2) brindar información acerca de la ubicación de sus instalaciones o 3) informar al interesado sobre la autorización respecto de sus instalaciones. Área de servicio de USA North: Centro y norte de California: Alameda, Alpine, Amador, Butte, Calaveras, Colusa, Contra Costa, Del Norte, El Dorado, Fresno, Glenn, Humboldt, Kern, Kings, Lake, Lassen, Madera, Marin, Mariposa, Mendocino, Merced, Modoc, Mono, Monterrey, Napa, Nevada, Placer, Plumas, Sacramento, San Benito, San Francisco, San Joaquín, San Luis Obispo, San Mateo, Santa Clara, Santa Cruz, Shasta, Sierra, Siskiyou, Solano, Sonoma, Stanislaus, Sutter, Tehama, Trinity, Tulare, Tuolumne, Yolo y Yuba. Nevada: Carson City, Churchill, Clark, Douglas, Elko, Esmeralda, Eureka, Humboldt, Lander, Lincoln, Lyon, Mineral, Nye, Pershing, Storey, Washoe y White Pine. Common Ground: Estudio de los sistemas de llamada única (One-Call Systems) y de las mejores prácticas para prevención de daños; La Oficina de Seguridad de Tuberías (Office of Pipeline Safety, OPS) del Departamento de Transporte de los Estados Unidos inició el informe de Common Ground bajo la autorización de la Ley de Equidad en el Transporte para el Siglo XXI (Transportation Equity Act, TEA 21), Ley Pública 105-178, promulgada el 9 de junio de 1998. El fin del estudio era identificar y convalidar las mejores prácticas existentes ejecutadas en relación con la prevención de daños a instalaciones subterráneas. El estudio resultó ser un producto de calidad que se puede utilizar para ayudar en esfuerzos futuros para mejorar la prevención de daños subterráneos. La recopilación de mejores prácticas debe compartirse entre los interesados relacionados con la operación, el mantenimiento, la construcción y la protección de instalaciones subterráneas seguros y confiables o que dependan de ellos. Títulos de los capítulos sobre Common Ground:

1. Declaraciones de prácticas de introducción 2. Mejores prácticas de planificación y diseño 3. Mejores prácticas del Centro de Llamada Única 4. Mejores prácticas de ubicación y marcación

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5. Mejores prácticas de excavación 6. Mejores prácticas de trazado de mapas 7. Mejores prácticas de cumplimiento 8. Mejores prácticas de educación pública y concientización 9. Mejores prácticas de informes y evaluación 10. Apéndice A. Glosario de términos y definiciones 11. Apéndice B. Pauta de marcación y código de color uniforme 12. Apéndice C. Formulario de muestra para comunicar

información sobre prevención de daños 13. Apéndice D. Referencias adicionales

Para obtener la versión completa de las mejores prácticas del grupo Common Ground Alliance, inicie sesión en www.commongroundalliance.com y descargue esta información u ordene una copia. Capítulo 5 “Mejores prácticas de excavación” de Common Ground Alliance:

1. Pedido de localización de instalaciones mediante el servicio de llamada única

2. Líneas blancas (en CA y NV es un requisito que haga las marcas en color blanco)

3. Número de referencia de la ubicación 4. Reuniones previas a la excavación 5. Reubicaciones de las instalaciones 6. Pedidos de ubicaciones separadas 7. Acceso al servicio de llamada única (todos los días, las

24 horas) 8. Respuesta positiva 9. Falta de respuesta del propietario/operador de la instalación 10. Verificación de la ubicación 11. Documentación de las marcas 12. Revisión del sitio de trabajo con personal de la compañía 13. Número de referencia del servicio de llamada única en el sitio 14. Nombres y números de contacto 15. Acciones para esquivar la instalación 16. Normas federales y estatales 17. Preservación de marcación 18. Observador de la excavación 19. Zona de tolerancia de la excavación 20. Excavación dentro de la zona de tolerancia 21. Instalaciones con marcas erróneas 22. Protección de instalación expuesta 23. Actualizaciones de solicitudes de localización 24. Notificación de daños a las instalaciones 25. Notificación del personal de emergencia 26. Excavación de emergencia 27. Rellenos 28. Documentación conforme a obra 29. Excavaciones sin zanja 30. Coordinación de emergencia con instalaciones colindantes

Sitios web importantes: ♦ Grupo Common Ground Alliance/Comisión One Call Systems

Int’l: www.commongroundalliance.com ♦ USA North (Call Before You Dig Center): www.usanorth.org

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♦ Código de Gobierno de California:www.leginfo.ca.gov/cgi-bin/calawquery?codesection=gov&codebody=4216&hits=20

♦ Código de Disposiciones Reglamentarias de California

(Cal/OSHA): www.dir.ca.gov/title8/1541.html ♦ Estatutos Revisados de Nevada:

www.leg.state.nv.us/NRS/NRS-455.html ♦ Código Administrativo de Nevada:

www.leg.state.nv.us/NAC/NAC-455.html Tenga conocimiento de todos los requisitos federales, estatales, del condado, de la ciudad o locales: • Código de construcción • Código de licencia de contratistas • Código de seguridad • Código de franquicia • OSHA • Ordenanzas del condado, del municipio o locales • Otros que correspondan

Información general sobre excavaciones: • Antes de comenzar una excavación, examine el sitio que ha de

excavar en busca de evidencia física (bocas de inspección, cubiertas de válvulas, medidores de agua, bocas de limpieza de alcantarillas, bóvedas, cajas de mantenimiento de servicios públicos, montantes de postes, etc.) que podría indicar la existencia de instalaciones subterráneas. Siempre excave con la mayor precaución y prudencia posibles.

• USA North recibe llamadas para obras de excavación en predios públicos o privados, bases militares, reservas indígenas e, incluso, en cursos de agua dentro de nuestra zona de cobertura.

• Nuestros miembros marcarán con líneas o estacas el trayecto horizontal, proporcionarán información sobre su ubicación o proporcionarán la autorización para las instalaciones de su propiedad. Los excavadores deberán tener presente que podría haber otras instalaciones del mismo tipo en el sitio de excavación propiedad del dueño del predio o de otra compañía que no sea miembro de USA North.

• Cuando excave dentro de los 10' de instalaciones subterráneas, descubra manualmente la instalación cada 25' para asegurarse de que esté donde se indicó. Cuando excave en CA o NV dentro de las 24'' de una instalación, la ley exige que, antes de utilizar equipos motorizados, exponga manualmente y proteja la instalación (sin que esto signifique descubrirla ni desenterrarla dejándola a cielo).

• Las personas con conocimiento propio del sitio de la excavación y a las que se pueda ubicar por teléfono deben informar a USA North la descripción de la localización. Esto nos permite a nosotros y a nuestros miembros analizar la localización con una persona que conozca el plan de la excavación y las ubicaciones específicas.

• Limite su descripción de la ubicación de la excavación a un sitio que se pueda completar dentro del plazo de 28 días calendario desde la fecha de su llamada a USA North en

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California o Nevada y que nuestros miembros puedan localizar con facilidad antes de 2 días hábiles.

• USA North limita el trabajo de excavación a áreas que no superen en extensión 1½ millas en áreas metropolitanas o 3 millas en áreas rurales.

• Dividir las zonas de excavación mayores en sitios manejables más pequeños ayuda a nuestros miembros a responder con más rapidez a su sitio de excavación.

• Cuando el trabajo en un sitio de excavación esté próximo a finalizar, informe su siguiente sitio de excavación a USA North y repita este proceso hasta completar toda el área de excavación.

• Al trabajar en una propiedad privada, el excavador deberá determinar qué instalaciones pertenecen al propietario del predio (agua, pozos, alcantarillas, cámaras sépticas, gas, líneas de propano, eléctricas, etc.) y qué servidumbres pueden existir en el predio, si las hubiere. En general, la propiedad de las instalaciones subterráneas se transfiere al dueño del predio detrás del borde de la acera, bocas de limpieza, en el medidor o el punto de demarcación.

• USA North notifica solamente a sus miembros acerca de su trabajo de excavación; por su seguridad, usted debería notificar también a cualquier no miembro.

Tipos de excavación: Aviso importante: Usted deberá informar al municipio o comuna que se están realizando tareas de excavación y proveer una descripción verbal de su sitio de excavación. A partir de su descripción, se incorporará su sitio de excavación al mapa base de USA North para determinar a qué miembros se deberá notificar sobre esa área. Si su información no es exacta y correcta, existe la posibilidad de notificar a los miembros equivocados. Es de vital importancia que brinde información precisa a USA North acerca de la ubicación de la excavación, esto es particularmente importante cuando se trate de calles nuevas, nuevas subdivisiones u obras a la vera de los caminos. Si usted está utilizando mediciones de distancia o de dirección, deberá tener una precisión de + o - 10 pies para cada medición. Para asegurar la exactitud de su ubicación, provea las posiciones de latitud y longitud obtenidas mediante un dispositivo GPS que use el formato decimal NAD 83 CONUS. I. Calle/Dirección:

A. Para una dirección, provea la siguiente información: 1) Dirección y nombre de la calle. 2) Las dos calles más cercanas entre las cuales se

encuentre la dirección (el sistema acepta una sola calle).

3) ¿En qué parte del predio excavará? 4) Distancia en pies desde la calle frente a su dirección

hasta la obra. B. Para varias direcciones, provea la siguiente información:

1) Direcciones y nombre de la calle. 2) Las dos calles más cercanas entre las cuales se

encuentren las direcciones (el sistema acepta una sola calle).

3) ¿En qué parte del predio excavará?

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4) Distancia en pies desde la calle frente a su dirección hasta la obra.

C. Para una calle, provea la siguiente información: 1) Nombre de la calle y calle perpendicular más cercana. 2) Lado de la calle con distancia/indicaciones.

II. Intersecciones: A. Para una intersección, provea la siguiente información:

1) Nombre de la calle y nombre de la calle perpendicular.

2) ¿En qué parte de la intersección trabajará? B. Para una obra en un único punto desde la intersección,

provea la siguiente información: 1) Nombre de la calle y nombre de la calle

perpendicular. 2) Distancia/indicaciones para llegar hasta el punto

donde se harán los trabajos. C. Para varios puntos desde una intersección (tal vez deba

dividir su excavación en varios sitios que quepan en cuatro líneas de texto), provea la siguiente información:

1) Nombre de la calle y nombre de la calle perpendicular.

2) Distancia/indicaciones para llegar hasta el primer punto donde se harán los trabajos.

3) Distancia/indicaciones para llegar desde el primer punto hasta el segundo punto donde se harán los trabajos.

4) Distancia/indicaciones para llegar desde el segundo punto hasta el tercer punto donde se harán los trabajos.

5) Distancia/indicaciones para llegar desde el tercer punto hasta el cuarto punto donde se harán los trabajos.

D. Para trabajos continuos desde una intersección, provea la siguiente información (puede que tenga que dividir su excavación en múltiples sitios que quepan en cuatro líneas de texto):

1) Nombre de la calle y nombre de la calle perpendicular.

2) Distancia/indicaciones para llegar hasta el primer punto donde se harán los trabajos.

3) Distancia/indicaciones para llegar desde el primer punto hasta el segundo punto donde se harán los trabajos.

4) Distancia/indicaciones para llegar desde el segundo punto hasta el tercer punto donde se harán los trabajos.

5) Distancia/indicaciones para llegar desde el tercer punto hasta el cuarto punto donde se harán los trabajos.

III. Entre intersecciones: A. Para trabajar en una calle entre intersecciones, provea

la siguiente información: 1) Nombre de la calle. 2) Los nombres de dos calles que se crucen entre las

cuales se encuentra la obra. 3) Descripción de en qué parte de la calle está

trabajando, con distancias e indicaciones.

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B. Para trabajar en varios puntos en una calle entre intersecciones, provea la siguiente información:

1) Nombre de la calle. 2) Los nombres de las dos calles más cercanas entre las

cuales se encuentra la obra. 3) Descripción de en qué parte de la calle está

trabajando, con distancias e indicaciones para cada punto.

C. Para calles nuevas o una nueva subdivisión (para las cuales el mapa de la zona de excavación no contenga calles), provea la siguiente información:

1) Calle e intersección más cercana fuera de la excavación.

2) Distancia e indicaciones para llegar hasta la nueva calle o subdivisión, y un radio que las contenga.

IV. Delimitación por áreas (sin calles en el mapa dentro de la

zona de excavación): A. Para áreas delimitadas con calles, provea la siguiente

información: 1) Nombre de las calles que delimitan el área (2, 3 ó 4

calles). B. Para áreas delimitadas con calles y distancias, provea la

siguiente información: 1) Nombre de las calles que se utilizarán como límites

para el área. 2) Distancia/indicaciones a partir de las calles que crearán

el área delimitada.

Formato de tique de USA North: Número telefónico comercial: Número de fax: Dirección de correo electrónico: Su nombre: Nombre de su compañía: Tipo: Rubro: Dirección de la compañía: Ciudad: Estado: Código postal: ¿En qué condado se está realizando su trabajo? Fecha de inicio: (se requiere un aviso previo de

entre dos días hábiles y 14 días calendario) Hora de inicio: ¿Para quién trabaja? ¿Se ha premarcado el sitio según se requiere? ¿Qué método de premarcación se usó? Tipo de permiso: Número de permiso: Nombre del capataz: Teléfono celular: Teléfono de campo: ¿Incluye su excavación perforaciones? Si es así, ¿de qué

tipo? Tipo/naturaleza del trabajo: (barrenado, perforación,

nivelado, extracción, apertura de zanja, etc.)

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¿Se usarán explosivos en su sitio de trabajo? ¿Tiene previsto utilizar equipo de vacío en lugar de

excavación manual para determinar la ubicación exacta de las instalaciones subterráneas de nuestros miembros?

Lugar del sitio de excavación: (ciudad o comuna) Tipos de sitios de excavación: direcciones entre las 2 calles

más próximas, calle entre las 2 calles más próximas, calle y calle más cercana, intersección o delimitación por área que no contenga calles; incluya el lado de la calle, la distancia en pies, otras mediciones relacionadas o latitud/longitud en formato decimal NAD 83 CONUS.

¿Ingresará la excavación en la zona de calle o acera? Número de tique: Fecha de la llamada: Fecha de vencimiento del tique: Debe actualizar su tique para el:

El horario de atención es de 6 a. m. a 7 p. m., de lunes a viernes, excepto los fines de semana y los siguientes días festivos: Año Nuevo, Día de los Presidentes, Día de Conmemoración de los Caídos, Día de la Independencia, Día del Trabajo, Día de Acción de Gracias, día siguiente a Acción de Gracias y Navidad. USA North recibe avisos de excavación en el centro y norte de California y en todo Nevada. Cada tique tiene una validez de 28 días calendario a partir de su emisión en California y Nevada. Si usted excava y causa daños a instalaciones antes de la respuesta de nuestro miembro, usted podrá ser responsable por dichos daños. Luego de que nuestros miembros hayan respondido a su solicitud, usted tendrá la responsabilidad de notificar a USA North si necesita que nuestro(s) miembro(s) vuelvan a marcar sus instalaciones. Para minimizar el uso de pintura, recomendamos que use gis en aerosol, base acuosa o pintura UV para que los excavadores y operadores identifiquen el sitio de excavación o las instalaciones subterráneas respectivamente.

Cinco pasos para una excavación segura: 1. Inspeccione y marque: Inspeccione el sitio de

excavación propuesto por usted. Haga una lista de los operadores afectados de instalaciones subterráneas (operadores) en su sitio de trabajo, de sus necesidades y de sus requerimientos. Marque el sitio de excavación sobre superficies pavimentadas con pintura UV, base acuosa o gis blanco en aerosol o un tipo de marca equivalente de menor permanencia; en superficies no pavimentadas utilice banderines, estacas, penachos, etc. (los propietarios de viviendas pueden usar harina).

2. Llame antes de excavar: Llame a USA North con una antelación de entre 2 días hábiles y 14 días calendario (aviso legal) antes de excavar en California o Nevada. Solamente los operadores que sean miembros de USA North serán notificados. Compare su lista de operadores afectados determinada en el paso 1 con la lista de operadores notificados por USA North. Por su seguridad, comuníquese con cualquier operador de su sitio de trabajo que no sea miembro de USA North. USA North recibe solicitudes de información sobre diseño a través de su solicitud en Internet solamente. Para obtener más información llame al 925-798-9504, extensión 2309.

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3. Espere el tiempo requerido: El aviso legal de entre 2 días hábiles y 14 días calendario en California y Nevada les permite a los miembros de USA North que examinen sus registros de instalaciones subterráneas y le respondan. Nuestros miembros, que son operadores de instalaciones subterráneas, marcarán o colocarán estacas en el trayecto horizontal de sus instalaciones con el código de color adecuado, le brindarán información acerca de la ubicación de sus instalaciones o le informarán sobre la autorización. Según la carga de trabajo de nuestro miembro, tal vez se comuniquen con usted para tratar de negociar un nuevo momento de inicio para su excavación. Esto les dará la oportunidad de brindarle un servicio mejor.

4. Respete las marcas: Preserve las marcas de las instalaciones mientras dure el trabajo. Si las marcas de algunos de nuestros operadores no son razonablemente visibles, deberá llamar a USA North y solicitar que el operador afectado repita la marcación. Una solicitud de remarcación requiere un aviso previo de 2 días hábiles. Cuando solicite que un operador vuelva a marcar sus instalaciones, se le preguntará si su sitio de excavación sigue marcado en blanco de modo que los miembros de USA North puedan responder a su solicitud. Importante: Un tique de USA North tiene validez durante 28 días calendario a partir de su emisión en California y Nevada. Usted debe contar con un tique de USA North válido mientras dure su excavación.

5. Excave con cuidado: Tanto en California como en Nevada, excave a mano a dentro de las 24'' desde el diámetro exterior de las instalaciones. Las instalaciones que estén en conflicto con su excavación deben ser ubicadas con herramientas de mano y se las debe proteger antes de usar equipo motorizado. Notifique a la empresa de servicios públicos afectada acerca de cualquier contacto, raspadura, muesca, mella o daño causado a sus instalaciones.

Seguimiento de falta de respuesta: Este proceso comienza cuando el excavador notifica a USA

North que: • se emitió un aviso (legal) previo de entre 2 días hábiles y 14

días calendario para el tique original; • la fecha/hora de inicio ya ha pasado; • un miembro no respondió en el sitio de excavación para la

fecha y hora legal de inicio que figura en el tique. Cuando un miembro negocia con éxito una nueva fecha/hora

de inicio con un excavador, la fecha/hora negociada se convierte en la fecha/hora de inicio legal para ese aviso de excavación.

Una vez que ha pasado la fecha/hora de inicio, el excavador

deberá determinar si todos los miembros de USA North han respondido. Los miembros marcarán o colocarán estacas en el trayecto horizontal de sus instalaciones, proveerán información acerca de la ubicación de sus instalaciones o informarán sobre la autorización. Si el excavador determina que uno o más miembros de USA North no han respondido en alguna de estas formas, se deberán tomar los siguientes pasos.

1) Primer seguimiento de falta de respuesta: Llame a USA North luego de la fecha/hora de inicio original o acordada en que debían comenzar los trabajos y solicite a USA North que

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envíen un “Primer seguimiento de falta de respuesta” a los miembros (mencione a los miembros particulares) que no respondieron a su aviso. Solicite que los miembros lo llamen y respondan lo antes posible y le provean la autorización.

2) Segundo seguimiento de falta de respuesta: Espere al menos una hora o más desde su última llamada para dar a nuestros miembros la oportunidad de llamarlo y responder a su primer pedido. Una vez transcurrido este tiempo sin que los miembros se hayan comunicado con usted, llame a USA North y solicite que envíen un “Segundo seguimiento de falta de respuesta” a los miembros (mencione a los miembros particulares) que no respondieron a su aviso. Solicite que los miembros lo llamen y respondan lo antes posible y le provean la autorización.

3) Tercer seguimiento de falta de respuesta: Espere al menos una hora o más desde su última llamada para dar a nuestros miembros la oportunidad de llamarlo y responder a su segundo pedido. Una vez transcurrido este tiempo sin que los miembros se hayan comunicado con usted, llame a USA North y solicite que envíen un “Tercer seguimiento de falta de respuesta” a los miembros (mencione a los miembros particulares) que no respondieron a su aviso. Solicite que los miembros lo llamen y respondan lo antes posible y le provean la autorización. Importante: El Centro intentará llamar a los miembros finales involucrados y les pedirá que respondan lo antes posible una vez transmitido el mensaje del tercer seguimiento de falta de respuesta.

Advertencia: Puede haber instalaciones subterráneas no identificadas en su sitio de trabajo. El excavador deberá revisar el sitio de trabajo en busca de evidencia de instalaciones no ubicadas, por ejemplo, bocas de inspección, cubiertas de válvulas, medidores de agua, bocas de limpieza de alcantarillas, bóvedas, drenajes, hidrantes, cajas de mantenimiento de servicios públicos, montantes de postes u otros indicadores de instalaciones tales como parches en el pavimento, etc.

Notificación de daños/exposición: • Un excavador que descubra o cause daños a una instalación subterránea deberá notificar al operador de la instalación y a USA North. • USA North recibe las notificaciones de daño/exposición del excavador y las transmite a nuestros miembros en el área del daño. USA North también proveerá al excavador el número de teléfono para emergencias del miembro cuyas instalaciones se hayan dañado.

Notificación de emergencia: • Si, como resultado del daño, se producen escapes de gas o líquido inflamable, tóxico o corrosivo que pongan en peligro la vida, la salud o la propiedad, el excavador responsable deberá notificar de inmediato al 911 y al dueño/operador de las instalaciones. • El excavador tomará las medidas razonables para protegerse a sí mismo y proteger a aquellos que estén en peligro inmediato, al público en general, al predio y al medio ambiente hasta que el dueño/operador de las instalaciones o quienes respondan a la emergencia hayan llegado y completado su evaluación.

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Pautas sugeridas para delineado del eventual sitio de excavación y demarcación de la ubicación

del operador de la instalación

Esta guía establece la marcación superficial uniforme temporaria de las excavaciones planificadas y de las subestructuras que estén en conflicto potencial con las excavaciones planificadas. Para delinear la excavación se utilizan marcas blancas. Las marcas de las subestructuras son de un color específico. En este documento se enumeran los colores adecuados y las abreviaturas comunes. Las responsabilidades completas del operador y del excavador se detallan en el Código de Gobierno de California (California Government Code, CGC), 4216 a 4216.9, y en el Código de Reglamentos de California (Cal/OSHA), Título 8, Sección 1541. Importante: Las marcas temporarias se deben ver con claridad, y deben ser funcionales y respetuosas de la estética del lugar y de la comuna local. También verifique si rige alguna ordenanza local. Se recomienda que cada operador y excavador utilice una norma de marcación uniforme. Marcación en áreas pavimentadas Evite hacer marcas de tamaño excesivo, en especial si está marcando fuera del área de excavación. Si las condiciones lo permiten, utilice pintura de gis en aerosol, pintura de base acuosa, pintura UV o un tipo de marcación equivalente de menor permanencia. Limite la longitud, la altura y los intervalos de las marcas a lo recomendado en este manual. Las letras y números no deben superar una altura de 3'' a 6''. Marcación en áreas no pavimentadas En áreas no pavimentadas deberán usarse líneas de gis, penachos, estacas o banderines de los colores adecuados. Seleccione los tipos de marcadores que sean más compatibles con el objetivo y con la superficie de marcación. Siga las sugerencias sobre marcación de áreas pavimentadas en la medida en que sea práctico hacerlo.

Eliminación de marcas Recomendamos que el organismo que otorga el permiso (local, municipal, del condado, estatal o federal) requiera al permisionario que retire toda marca de pintura u otras marcas adecuadas cuando termine la excavación. Se incluyen todas las marcas del excavador y del servicio público (operador) que fueran producto del proyecto. Esta recomendación se basa en el hecho de que el excavador tiene conocimiento del área específica y de los límites de la excavación. Según CGC 4216.2. (a) (1) se les requiere que marquen la excavación con pintura blanca u otras marcas

Pautas generales

Si se omite información sobre marcación debido a las condiciones del sitio, comunique la información omitida mediante contacto directo, letreros, teléfono, fax, etc. Las marcas de “desviación” deberán indicar claramente la dirección, la distancia y el trayecto de la instalación o excavación.

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adecuadas; se les requiere que hagan que los operadores marquen las instalaciones que se cruzan con la excavación; y que tengan conocimiento de cuándo se finaliza la excavación. Esto ayudará a eliminar las marcas de las calles y aceras causadas por estas marcaciones y evitará que se usen, erróneamente, marcaciones antiguas hechas por otros excavadores. Organismos que otorgan permisos También recomendamos que los organismos que otorgan permisos (locales, municipales, del condado, estatales o federales) informen a los excavadores cuando se soliciten varios pedidos de excavación para el mismo periodo y la misma área. Los organismos deberán advertir a cada excavador que habrá otros excavadores trabajando en la misma área y los animarán a comunicarse entre sí para no destruir las marcaciones del sitio del otro o las marcaciones de los operadores que respondan a varios sitios de excavación. Excavadores Los excavadores deben ser específicos cuando provean a USA North la descripción del área de excavación y cuando delineen su área de excavación con pintura de gis blanco u otras marcaciones adecuadas. Esto ayudará a los operadores a responder al área exacta de excavación y minimizar sus marcaciones. • Las premarcaciones (delineado) del sitio de excavación hechas

por el excavador son un requisito establecido en CGC 4216 y CalOSHA 1541.

• Antes de llamar a USA North, delinee el área que ha de excavar. Las áreas delineadas se deben identificar con marcaciones blancas y el identificador de la compañía solicitante (nombre, abreviaturas o iniciales) dentro de las zonas premarcadas (ver ejemplos).

• El no marcar previamente cuando fuera factible puede poner en peligro su permiso o dar lugar a sanciones civiles.

• CGC 4216.2 (f) requiere lo siguiente: “Si no fuera factible hacer premarcaciones, el excavador se deberá comunicar” con USA North “para informar a los operadores que el excavador deberá identificar el área que ha de excavarse de otro modo que sea suficiente para permitir al operador determinar el área exacta de la excavación por demarcar en el campo”.

• CGC 4216.2 (e) establece que la delineación no debe ser confusa, redundante ni malinterpretada como control de tráfico o peatones.

Operadores Para localizar las instalaciones con mayor precisión cuando estas corran por cajas de mantenimiento, bocas de inspección, cubiertas de válvulas, cajas de empalmes, etc., haga que sus localizadores levanten las tapas para determinar cuántas instalaciones entran y salen de las cajas y en qué dirección van. Los operadores que hagan marcaciones fuera del área de excavación delineada en blanco deberán indicar el número de tique de USA North en sus marcaciones para identificar para qué sitio de excavación se hicieron sus marcaciones.

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Las siguientes ilustraciones de marcaciones son ejemplos de las opciones que tienen los excavadores para demarcar su área propuesta de excavación. Se pueden usar productos de marcación blanca (p. ej., pintura, banderines, estacas, penachos o una combinación de estos) para identificar el sitio de excavación.

Marcaciones de excavaciones de un solo punto

Línea continua Radio o arco

Cuatro esquinas Línea de rayas

Delinee el área propuesta de excavación con productos blancos mediante el uso de: una línea continua, puntos que marquen el radio o arcos, rayas que marquen las cuatro esquinas del proyecto o rayas que delineen el proyecto de excavación. Limite el tamaño de cada raya a, aproximadamente, entre 6'' y 12'' de longitud y 1'' de ancho, con intervalos de espacio de aproximadamente entre 4' y 50'. La separación máxima de las marcas de excavación se debe reducir a una longitud que los localizadores del operador puedan ver razonablemente cuando las condiciones del terreno o sitio de excavación así lo garanticen. Por lo general, se usan puntos de aproximadamente 1'' de diámetro para definir los arcos o radios, y se pueden poner a intervalos más próximos en lugar de rayas.

Punto central de marcación del centro del sitio de excavación de estaca única

Pautas de CGA para delineación de excavaciones

● Estaca única con

radio anotado.

La estaca única define el centro propuesto para el sitio de excavación. El radio del sitio de excavación se debe indicar con claridad sobre la estaca.

Este círculo ilustra el radio indicado sobre la estaca

Identificador de la compañía Ancho: 1''→ ←Longitud aproximada: 6''

Identificador de la compañía Ancho: 1''→ ←Longitud aproximada: 6''

←Puntos de 1'' de diámetro

Identificador de la compañía

Identificador de la compañía Ancho: 1''→ ←Ancho: 1”

Los puntos deben estar separados por menos de 4'

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Cuando un sitio de excavación está contenido dentro de un radio máximo de 50' o menos, se lo puede delinear con una sola estaca ubicada en el centro propuesto para la excavación. Si el excavador elige este tipo de delineación, deberá informar que ha delineado el sitio de excavación con una estaca única en el centro de la excavación e incluir el radio del sitio en la notificación al Centro de Llamada Única. Esta estaca única deberá ser de color blanco y contener la siguiente información: identificador de la compañía del excavador (nombre, abreviaturas o iniciales) y el radio del sitio de excavación en letras negras escritas sobre la estaca o con un letrero adosado a la estaca.

Apertura de zanja, perforación u otros tipos continuos de excavación

Línea de la zanja Línea del centro de la excavación propuesta Línea de la zanja Identificador Identificador de compañía de compañía Flechas de ←Puntos de 1'' x 6'' a 12'' → de diámetro

Borde de la acera

Línea del predio Marque la línea central propuesta de la excavación prevista con flechas de pintura blanca de entre 6'' y 12'' x 1'', con una separación de aproximadamente 4' a 50' para indicar la dirección de la excavación. La separación máxima de las marcas de excavación se debe reducir a una longitud que los localizadores del operador puedan ver razonablemente cuando el terreno de una excavación así lo permita. Marque las excavaciones laterales con flechas ocasionales que muestren la dirección de la excavación a partir de la línea central y haga marcas en el borde de la acera o del predio si se deben cruzar. Se pueden usar puntos para curvas o marcas con intervalos más próximos.

Marcadores estacas, banderines o penachos Estacas, banderines o penachos Estacas, banderines o penachos

que marcan cuatro esquinas que marcan el delineado de la excavación

Para delinear el área de excavación propuesta use estacas, banderines o penachos para marcar radios o arcos, las cuatro esquinas del proyecto o para delinear el proyecto de excavación, en lugar de pintura en aerosol. Limite el intervalo de los espacios a entre 4' y 50'. La separación máxima de las marcas de excavación se debe reducir a una longitud que los localizadores del operador

• • • • • •

Marcación de excavación continua

● ● ● ●

● ● ● ● ● ● ● ●

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puedan ver razonablemente cuando el terreno de una excavación así lo permita. Las estacas, los banderines o los penachos puestos para ilustrar arcos o radios se pueden colocar a intervalos más próximos para definir el arco o radio. Las estacas, los banderines o los penachos son de color blanco y deben portar el identificador de la compañía (nombre, abreviaturas o iniciales). Las marcaciones del operador de las instalaciones incluyen: el color correcto para su tipo de instalación, su identificador de compañía (nombre, iniciales o abreviatura) cuando otras compañías estén usando el mismo color, el número y ancho de sus instalaciones y una descripción de las instalaciones (HP, FO, STL, etc.). Use pintura, banderines, estacas, penachos o una combinación de estos para identificar las instalaciones del operador en el sitio de excavación o cerca de él.

Las marcas del color adecuado deben medir aproximadamente entre 12'' y 18'' de largo y 1'' de ancho, y deben tener una separación de aproximadamente 4' a 50', como se muestra en el ejemplo. Al marcar las instalaciones, el operador deberá tener en cuenta el tipo de instalación que ha de localizar, el contorno del terreno, el tipo de excavación que se está realizando y el método para que el excavador marque adecuadamente sus instalaciones. 4' a 50' ⏐← 12'' a 18'' →⏐← de distancia →⏐ ↑ entre marcas Ancho: 1''

Las siguientes ilustraciones de marcas son ejemplos de cómo un operador puede elegir marcar sus instalaciones subterráneas.

Marcación de una instalación única: Se usa para marcar una única instalación; las marcas se colocan sobre el centro aproximado de la instalación. Este ejemplo indica una instalación del operador de 12''. Cuando se ubica una instalación o se la colorea de manera diferente de otras instalaciones del mismo tipo, se la marca como una instalación única.

Pautas de CGA para delineación de campo de las instalaciones del operador

Centro aproximado de las instalaciones

1

2

a

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Marcación de varias instalaciones: Se usa para marcar varias instalaciones del mismo tipo (p. ej., eléctricas), donde la separación no permite un color diferente para cada instalación pero se conoce el número y ancho de las instalaciones. Se colocan marcas sobre el centro aproximado de las instalaciones y se indica el número y el ancho de las instalaciones. Este ejemplo indica 4 instalaciones plásticas de 4'' de diámetro (4/4'' PLA).

Marcación de conductos: Se usa para cualquier instalación ubicable que vaya dentro de conductos o tubos. Las marcas que indican los extremos exteriores denotan los bordes reales ubicados de las instalaciones representadas. Un ejemplo de ello sería 4 conductos de plástico de 4'' de diámetro (4/4'' PLA), y las marcas están separadas por 16'', e indican los bordes izquierdo y derecho reales de las instalaciones.

Marcación del corredor: Se usa para marcar varias instalaciones del mismo tipo (p. ej., eléctricas) dentro de la misma zanja donde no conoce con exactitud la cantidad de instalaciones (el operador no tiene registro de la cantidad de instalaciones) y si están atadas o entrelazadas. Las marcas se colocan sobre el centro aproximado de las instalaciones e indican el ancho del corredor. El ancho del corredor es la distancia entre los bordes exteriores ubicados de las instalaciones combinadas. Este ejemplo indica un corredor de 12'' (12'' CDR).

Centro aproximado de las instalaciones

b

Bordes exteriores reales de las instalaciones

d

c

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Los cambios de dirección y las conexiones laterales se deben indicar con claridad en el punto donde se dé el cambio de dirección o conexión mediante una flecha que indique el trayecto de la instalación. Un radio se indica con marcas que describan el arco. Al proveer marcaciones de desviación (pintura o estacas), se debe mostrar la dirección de la instalación y la distancia desde las marcas hasta la instalación.

Bordes exteriores reales de las instalaciones

3

PG&E

6" PLA

Centro aproximado

Ejemplo de radio

SCG

2" PLA

Ejemplo de conexión lateral

Centro aproximado

Centro aproximado de las instalaciones combinadas

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El identificador del operador (nombre, abreviatura o iniciales) se debe colocar al principio y al final del trabajo propuesto. Además de lo anterior, los operadores que subsiguientemente utilicen el mismo color, deberán marcar su identificador de compañía en todos los puntos donde sus instalaciones se crucen con las de otro operador que use el mismo color. La separación máxima de los identificadores se debe reducir a una longitud que pueda ser vista razonablemente por el excavador cuando el terreno de la excavación así lo permita. CTYSAC CITIZENS VERIZON La información sobre tamaño y composición de la instalación se debe marcar con una frecuencia adecuada. Ejemplos: cantidad de conductos de una estructura de conductos múltiples, ancho de una tubería y si es de acero, plástico, cable, etc. CCWD RSVTEL DOW 4" PLA 9 PLA 12" STL

PG&E Desvia- ción de 8'

Ejemplo de marca de desviación pintada

12" STL

Centro aproximado

Centro aproximado

PG&EDesviación de 4'

12" STL

Ejemplo de marca de desviación

4

5

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Las instalaciones con envoltura se deben identificar como tales. Dos ejemplos: plástico de 6" en acero de 12" = 6"PLA/12"STL, y fibra óptica en acero de 4" = FO(4"STL).

ACWD AT&T 6"PLA/12"STL FO(4"STL)

Las estructuras tales como bóvedas, bocas de acceso, estaciones de elevación que sean físicamente mayores que las indicaciones superficiales evidentes, se deben marcar de manera de definir los parámetros de la estructura. Los puntos de terminación o terminales deben indicarse como tales. Cuando “no haya conflicto” con la excavación, se debe completar uno o más de los siguientes pasos: • Los operadores de un tipo único de instalación (p. ej.,

AT&T) deberán marcar el área con un “NO” seguido del identificador adecuado de compañía en el código de color de la Asociación Estadounidense de Servicios Públicos (American Public Works Association, APWA) correspondiente para esa instalación (p. ej., “NO AT&T”).

• Los operadores de varias instalaciones deberán marcar el

área con un “NO” seguido del identificador adecuado de compañía en el código de color de la APWA correspondiente con una barra y la abreviatura del tipo de instalación en la que “no hay conflicto” (p. ej., “NO PG&E/G/D”). Este ejemplo ilustra que PG&E no tiene instalaciones de distribución de gas en este sitio de excavación. La abreviatura para instalaciones de transmisión de gas es “/G/T”, para distribución de electricidad es “/E/D” y para transmisión de electricidad es “/E/T”, y se deben usar cuando correspondan.

• Coloque un banderín plástico transparente (traslúcido) que

diga “No Conflict” (No hay conflicto), con letras conformes al código de color de la APWA de la instalación que no está en conflicto. El banderín debe contener el identificador y número telefónico del operador, y un lugar donde escribir el número y fecha del tique de localización. Los operadores de varias instalaciones deberán indicar sobre el banderín

PG&E Bóveda de PG&E

7

8

6

7

9

D.E.

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en qué instalaciones “No hay conflicto” con la excavación, como el ejemplo anterior.

• Si, a través de mapas o registros, se puede determinar que

la excavación propuesta evidentemente no está en conflicto con sus instalaciones, el ubicador o el operador de la instalación podrá notificar la condición de “No hay conflicto” por teléfono, fax o correo electrónico o a través del Centro de Llamada Única allí donde se utilice la respuesta positiva electrónica. Los operadores de varias instalaciones deberán indicar la condición de “No hay conflicto” para cada instalación, como en los ejemplos anteriores.

• Coloque marcas o banderines de “No hay conflicto” en una

ubicación que pueda ser observada por el excavador y/o notifique al excavador por teléfono, fax o correo electrónico de que “No hay conflicto” con sus instalaciones. Cuando la excavación esté delineada mediante marcas blancas, coloque marcas o banderines de que “No hay conflicto” en el área delineada o tan cerca como sea posible.

* Precaución: Deje el espacio adecuado para todas las demarcaciones de la instalación. La condición de “No hay conflicto” indica que el operador que la otorga no tiene instalaciones dentro del ámbito de lo delineado o, cuando no hay delineación, que no hay instalaciones dentro del área de trabajo, según se describe en el tique de localización.

Identificadores del código de color

Blanco Excavación

propuesta Rosa Marcas temporarias

de inspección Rojo Líneas de energía

eléctrica, cables, conductos y cables de iluminación

Amarillo Gas, aceite, vapor, petróleo o materiales gaseosos

Naranja Líneas, cables o conductos de comunicaciones, alarma o señales

Azul Agua potable

Púrpura Líneas de lodos, irrigación y agua recuperada

Verde Líneas de alcantarillado y de drenaje

NO CTYSFO/W NO MCI NO PG&E/G/T Área de trabajo NO SBC Delineación

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Abreviaturas comunes: Identificadores de instalaciones

CH Químicas (Chemical) SS Alcantarillas de tormenta (Storm Sewer)

E Electricidad (Electric) SL Alumbrado público (Street Lighting)

FO Fibra óptica (Fiber Optic) STM Vapor (Steam)

G Gas SP Sistema de lodos (Slurry System)

LPG Gas licuado de petróleo (Liquefied Petroleum Gas)

TEL Telefonía (Telephone)

PP Derivados del petróleo (Petroleum Products)

TS Señal de tráfico (Traffic Signal)

RR Señal de ferrocarril (Railroad Signal)

TV Televisión

S Cloacas (Sewer) W Agua (Water)

SD Drenaje de tormenta (Storm Drain)

W Agua recuperada “Púrpura” (Reclaimed Water)

Descripciones de construcciones subterráneas

C Conducto (Conduit) HH Orificio manual (Hand Hole)

CDR Corredor (Corridor) MH Boca de inspección (Manhole)

D Instalación de distribución (Distribution Facility)

PB Caja de acceso (Pull Box)

DB Soterramiento directo (Direct Buried)

R Radio (Radius)

DE Terminales (Dead End) STR Estructura (bóvedas, cajas de empalme, bocas de acceso, estaciones de elevación) (Structure)

JT Zanja de conexión (Joint Trench)

T Instalación de transmisión (Transmission Facility)

HP Alta presión (High Pressure)

Material de la infraestructura

ABS Acrilonitrilo, butadieno, estireno (Acrylonitrile - Butadiene – Styrene)

HDPE Polietileno de alta densidad (High Density Polyethylene)

ACP Caño de cemento de asbesto (Asbestos Cement Pipe)

MTD Conductos de losetas múltiples (Multiple Tile Duct)

CI Hierro fundido (Cast Iron) PLA Plástico (Plastic) (conducto o tubo)

CMC Revestimiento de mortero de cemento (Cement Mortar Coated)

RCB Caja de concreto reforzado (Reinforced Concrete Box)

CML Recubierto con mortero de cemento (Cement Mortar Lined)

RCP Caño de concreto reforzado (Reinforced Concrete Pipe)

CPP Caño de plástico corrugado (Corrugated Plastic Pipe)

RF Fibra de vidrio reforzada (Reinforced Fiberglass)

CMP Caño de metal corrugado (Corrugated Metal Pipe)

SCCP Caño de concreto con cilindro de acero (Steel Cylinder Concrete Pipe)

CU Cobre STL Acero (Steel)

CWD Conducto de madera de creosota (Creosote Wood Duct)

VCP Caño de arcilla vitrificada (Vertrified Clay Pipe)

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Guía para el uso de abreviaturas Ésta es una guía para colocar las abreviaturas mencionadas en el campo. El identificador de compañía se debe colocar arriba o a la izquierda de las abreviaturas. Coloque las abreviaturas en el siguiente orden: identificador de compañía / identificador de instalación / descripciones de la construcción subterránea / material de la infraestructura (p. ej., SBC/TEL/FO/PLA). Este ejemplo indica que SBC tiene una línea de fibra óptica dentro de un conducto único de plástico. El uso de la abreviatura /TEL no es necesario porque los marcadores anaranjados indicarían que las instalaciones son una línea de comunicación, pero su uso es opcional. Para omitir uno o más tipos de abreviaturas se debe continuar respetando el orden de las abreviaturas anteriores sin colocar la barra y la abreviatura que no corresponde (p. ej., /TEL), el resultado sería entonces el siguiente (p. ej., SBC/FO/PLA).

SECCIÓN 7110 DEL CÓDIGO COMERCIAL Y

PROFESIONAL DE CALIFORNIA EN FORMA DE LEY DE LA ASAMBLEA:

Ley de la Asamblea N.º 2719 de APLICACIÓN DE LA COMISIÓN DE LICENCIAS ESTATALES DE CONTRATISTAS

Es una ley para enmendar la sección 7110 del Código Comercial y Profesional relacionado con los contratistas.

COMPENDIO DE ASESORAMIENTO LEGISLATIVO AB2719, y sus enmiendas, Frazee. Contratistas.

Las leyes existentes establecen que la violación de leyes específicas por parte de un contratista autorizado constituye causa para acciones disciplinarias.

Esta ley se incluirá junto con las disposiciones de las leyes especificadas relacionadas con excavaciones e instalaciones subterráneas.

El pueblo del Estado de California promulga lo siguiente: SECCIÓN 1. La Sección 7110 del Código Comercial y

Profesional de California se enmienda para que rece de la siguiente manera:

7110. El hacer caso omiso y violar, voluntaria o deliberadamente, las leyes de construcción del estado o de cualquier subdivisión política de éste, o de las normas mínimas de pintura adoptadas en aplicación de lo dispuesto en la Sección 37040 del Código de Salud y Seguridad, o de la Sección 8505 u 8556 del presente código, o de las Secciones 1689.5 a 1689.8 inclusive, o de la Sección 1689.10 a 1689.13 inclusive del Código Civil, o de las leyes de seguridad o laborales o de las leyes de seguro de compensación o del Código de Seguro de Desempleo del estado, o la violación por parte de cualquier autorizado de cualquier disposición del Código de Salud y Seguridad o del Código del Agua, relacionada con la excavación, el barrenado o la perforación de pozos de agua, o el Artículo 2 (a partir de la Sección 4216) del Capítulo 3.1 de la División 5 del Título 1 de Código de Gobierno, constituye causal de acción disciplinaria.

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CÓDIGO DE GOBIERNO DE CALIFORNIA SECCIÓN 4216

EN FORMA DE LEY DEL SENADO:

LEY DEL SENADO N.º 1359

CAPÍTULO 651

La presente ley enmienda las secciones 4216, 4216.2, 4216.3, 4216.4 y 4216.7 del Código de Gobierno, en relación con la excavación alrededor de instalaciones subterráneas.

[Aprobada por el Gobernador el 29 de septiembre de 2006. Presentada en la Secretaría de Estado el 29 de septiembre

de 2006.]

COMPENDIO DE ASESORAMIENTO LEGISLATIVO

SB 1359, Torlakson. Instalaciones subterráneas: excavaciones.

(1) La legislación existente requiere que las excavaciones planificadas cerca de instalaciones subterráneas se realicen de un modo específico que proteja de daños a las instalaciones subterráneas. La legislación existente requiere que el excavador determine la localización exacta de las instalaciones subterráneas mediante el uso de herramientas específicas. Si el excavador aún no puede localizar la posición exacta de la instalación, la legislación existente requiere que el excavador solicite al operador que provea información adicional específica para ayudar a determinar la ubicación exacta de la instalación. La legislación existente establece que el excavador que no hubiera cumplido las reglamentaciones, según lo previsto, será responsable por cualquier daño, a menos que el propietario u operador no hubieran cumplido con las reglamentaciones establecidas.

Esta ley establece que, si la excavación se encuentra dentro de los 10 pies de una instalación subterránea de alta prioridad, según se define, el operador notifique de la instalación al excavador, según lo especificado, y que mantenga una reunión con el operador en el sitio para verificar la localización de la instalación. Esta ley permite que solamente una persona calificada, según lo definido, realice actividades de localización de instalaciones subterráneas, requiere que una persona calificada que realice actividades de localización de instalaciones subterráneas emplee actividades y dispositivos de localización específicos y requiere que el operador tenga planos de las instalaciones subterráneas. Esta ley también requiere que el centro de notificación regional provea al excavador la información de contacto del operador y que el excavador notifique de inmediato al operador, o a los servicios de emergencia 911 si no logra comunicarse con el operador, cuando descubra o cause daños a una instalación subterránea. Esta ley también establece que cualquier operador que no provea la posición de una instalación subterránea será responsable de todos los costos resultantes, según se especifica, en los que incurra el excavador como resultado de la discrepancia. La presente ley establece que el excavador será responsable de todos los costos resultantes, según se especifica, por daños causados por el excavador a la instalación subterránea de la cual el operador hubiera provisto la posición.

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(2) La legislación existente autoriza al excavador a determinar la ubicación exacta de las instalaciones subterráneas que estén en conflicto con la excavación antes de usar dispositivos de excavación por vacío o equipos de excavación o de perforación motorizados dentro de la ubicación aproximada de la instalación subterránea, siempre que exista un acuerdo mutuo por escrito, según lo especificado y con una excepción específica. Si no existiera un acuerdo expreso, el excavador deberá emplear herramientas de mano para determinar la ubicación de las instalaciones subterráneas, según lo especificado.

En cambio, esta ley establece que, si se ha provisto al operador o los operadores de la instalación subterránea una notificación documentada de la intención de emplear dispositivos de excavación por vacío o equipos de excavación o de perforación motorizados, y si es mutuamente aceptable para el o los operadores de la instalación subterránea y el excavador, el excavador podrá usar dispositivos de excavación por vacío o equipos de excavación o de perforación motorizados dentro de la ubicación aproximada de la instalación subterránea.

El pueblo del Estado de California promulga lo siguiente: SECCIÓN 1. La Sección 4216 del Código de Gobierno

se enmienda para que rece de la siguiente manera: 4216. Se aplican las siguientes definiciones, según se

utilizan en este artículo: (a) “Ubicación aproximada de las instalaciones

subterráneas” significa una franja de tierra no mayor a 24 pulgadas de cualquier lado de la superficie exterior de la instalación subterránea. “Ubicación aproximada” no significa profundidad.

(b) “Excavación” significa cualquier operación en la cual se mueva, retire o desplace de alguna otra manera tierra, rocas u otro material que se encuentre en el suelo mediante el uso de herramientas, equipo o explosivos en alguna de las siguientes maneras: nivelado, apertura de zanja, cavado, zanjeo, perforación, barrenado, túneles, rasqueteado, construcción de surcos para cables o caños u otros.

(c) Con excepción de lo dispuesto en la Sección 4216.8, “excavador” significa cualquier persona, firma, contratista o subcontratista, propietario, operador, empresa de servicios públicos, asociación, corporación, sociedad, consorcio comercial, organismo público u otro ente que, mediante sus propios empleados y equipo, realice cualquier excavación.

(d) “Emergencia” significa un evento repentino e inesperado que implica un peligro claro e inminente y que requiere acción inmediata para prevenir o mitigar pérdidas o daños a la vida, la salud, la propiedad o los servicios públicos esenciales. Un “evento inesperado” incluye, en forma enunciativa pero no limitativa, incendios, inundaciones, terremotos u otros movimientos del suelo o geológicos, disturbios, accidentes, daño a instalaciones subterráneas que requieran reparación inmediata o sabotaje.

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(e) “Instalación subterránea de alta prioridad” significa tuberías de gas natural a alta presión con presiones normales de operación superiores a 415 kPA manométricos (60 psig), tuberías de petróleo, tuberías de alcantarillado presurizado, líneas de abastecimiento eléctrico de alta tensión, conductores o cables con potencial de descargar a tierra 60 kV o más, o tuberías de materiales peligrosos que representen un riesgo potencial para los trabajadores o el público si son dañadas.

(f) “Número de identificación de averiguación” significa el número que es provisto por un centro regional de notificaciones a cualquier persona que lo contacte en cumplimiento de lo dispuesto en la sección 4216.2. El número de identificación de averiguación tendrá una validez que no superará los 28 días calendario a partir de la fecha de emisión y, luego de esa fecha, se deberá solicitar una revalidación al centro regional de notificaciones.

(g) “Agencia local” significa un organismo de una ciudad, de un condado, de una ciudad y un condado, un distrito escolar o un distrito especial.

(h) “Operador” significa cualquier persona, corporación, consorcio comercial, organismo público u otra entidad que sea propietaria, opere o mantenga una instalación subterránea. A los efectos de la sección 4216.1 “operador” no incluye al propietario de un inmueble donde se ubiquen exclusivamente las instalaciones subterráneas si se las utiliza exclusivamente para proveer servicios a esa propiedad y si las instalaciones subterráneas se encuentran bajo el control y la operación de dicho propietario.

(i) “Persona calificada” significa una persona que completa un programa de capacitación de acuerdo con los requisitos del Programa de Prevención de Lesiones, Título 8 del Código de Reglamentos de California, Sección 1509, y que cumple con los lineamientos y prácticas mínimos de capacitación de las mejores prácticas de Common Ground Alliance.

(j) “Centro regional de notificaciones” significa una asociación sin fines de lucro u otra organización de operadores de instalaciones subterráneas que suministre advertencias anticipadas sobre excavaciones u otros trabajos próximos a instalaciones subterráneas existentes, a los fines de proteger dichas instalaciones de daños, remoción, reubicación o reparaciones.

(k) “Agencia estatal” significa cualquier organismo división, departamento, oficina, junta o comisión estatal.

(l) “Instalación subterránea” significa cualquier tubería, conducto, ducto, cableado u otra estructura subterránea, con excepción de líneas de alcantarillado no presurizado, drenajes de tormenta no presurizados u otras líneas de drenaje no presurizadas.

4216.1. Todo operador de una instalación subterránea, excepto el Departamento de Transporte, será miembro de un centro regional de notificaciones, participará en él y compartirá sus costos. Los operadores de las instalaciones subterráneas que sean miembros de un centro regional de notificaciones, participen en él y compartan sus costos, incluidos, en forma enunciativa pero no limitativa, el Consejo Coordinador de Servicios Públicos de South Shore (South Shore Utility Coordinating Council), el Servicio de Alerta Subterránea del

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Norte de California (Underground Service Alert–Northern California) o el Servicio de Alerta Subterránea del Sur de California (Underground Service Alert–Southern California) cumplen con esta sección y con la Sección 4216.9.

4216.2. (a) (1) Excepto en caso de emergencia, cualquier persona que planee realizar una excavación se deberá comunicar con el centro regional de notificaciones adecuado, con una antelación no menor a dos días hábiles pero no superior a 14 días calendario antes de comenzar la excavación, si la excavación se realizará en un área de la que se sepa o de la que razonablemente se debería saber que contiene instalaciones subterráneas que no sean de propiedad del excavador u operadas por éste, y, si fuera factible, el excavador deberá delinear el área por excavar con pintura blanca u otras marcas apropiadas.

(2) Cuando se proponga la excavación a no más de 10 pies de una instalación subterránea de alta prioridad, el operador de la instalación subterránea de alta prioridad notificará al excavador de la existencia de dicha instalación subterránea de alta prioridad antes de la fecha y la hora legales de inicio de la excavación, siempre que dichas fecha y hora estén autorizadas en aplicación de lo dispuesto en el párrafo (1) de la subdivisión (a) de la Sección 4216.2. El excavador y el operador o su representante realizarán una reunión en el sitio, en un horario mutuamente acordado, para determinar las acciones o actividades requeridas para verificar la ubicación de las instalaciones subterráneas de alta prioridad antes de la hora de inicio.

(b) Excepto en caso de emergencia, todo excavador cubierto por la Sección 4216.8 que planee realizar una excavación en una propiedad privada podrá comunicarse con el centro regional de notificaciones correspondiente si se sabe, o razonablemente se debería saber que la propiedad privada contiene una instalación subterránea que no sea de propiedad del excavador u operada por éste, y, si fuera posible, el excavador deberá delinear el área por excavar mediante el uso de pintura blanca u otras marcaciones adecuadas.

(c) El centro regional de notificaciones proveerá un número de identificación de averiguación a la persona que se comunique con el centro en aplicación de lo dispuesto en esta sección y notificará a cualquier miembro, si fuera conocido, que tenga una instalación subterránea en el área de la excavación propuesta. Cuando exista acuerdo mutuo entre el excavador y el operador miembro al que se hubiere notificado y que tuviere una instalación subterránea en el área propuesta de excavación, se podrá revalidar el número de identificación de averiguación por más de 28 días, lo que podrá realizarse mediante notificación al centro regional de notificaciones enviada por el excavador antes de la fecha de vencimiento.

(d) Tanto los excavadores como los operadores deberán llevar un registro de todas las notificaciones hechas al centro regional de notificaciones durante un periodo no menor a tres años. El registro deberá estar disponible para inspección por parte del excavador y de cualquier miembro, o su representante, durante las horas hábiles normales y conforme a los lineamientos para inspección según lo establezcan los centros regionales de notificación.

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(e) Según se establece en esta sección, el delineado es factible cuando se dé cualquiera de las siguientes condiciones:

(1) Cuando delinear un posible sitio de excavación con pintura blanca no resulte confuso para las personas que utilicen las calles y autovías afectadas.

(2) Cuando el delineado no se pueda malinterpretar como un control de peatones o de tráfico.

(3) Donde un excavador pueda determinar la ubicación exacta de una excavación antes del momento en que se hayan hecho las marcas de campo de un área, en aplicación de lo dispuesto en la Sección 4216.3.

(4) Donde el delineado no se pueda considerar redundante.

(f) Donde un excavador determine que no es factible delinear el área por excavar, el excavador deberá ponerse en contacto con el centro regional de notificaciones para informar a los operadores que el excavador deberá identificar el área por excavar de otro modo que sea suficiente para posibilitar que el operador determine el área de excavación por marcar en el campo en aplicación de lo dispuesto en la Sección 4216.3.

4216.3. (a) (1) Todo operador de una instalación subterránea que reciba una notificación oportuna de cualquier excavación propuesta, de conformidad con lo establecido en la sección 4216.2, deberá, antes de que hayan transcurrido dos días hábiles desde dicha notificación, excepto fines de semana y días festivos, o antes de comenzar los trabajos de excavación, lo que ocurra más tarde, o en un momento posterior aceptable tanto para el operador como para el excavador, ubicar y marcar en el campo la localización aproximada y, si se conoce, la cantidad de instalaciones subterráneas que podrían resultar afectadas por la excavación en la medida y hasta el grado de precisión de la información obrante en los registros del operador o según se determine mediante el uso de técnicas estándar de localización que no sean excavación, o de otro modo, informará a la persona que se comunicó con el centro regional de notificaciones acerca de la ubicación de las instalaciones subterráneas del operador que podrían verse afectadas por la excavación, o comunicará a la persona que el operador no opera ninguna instalación subterránea que podría ser afectada por la excavación propuesta.

(2) Solamente personal calificado podrá realizar actividades de localización de instalaciones subterráneas.

(3) El personal calificado que realice actividades de localización de instalaciones subterráneas en nombre de un operador de una instalación subterránea deberá usar como mínimo un dispositivo de localización de servicios públicos de frecuencia única y, si fuera necesario, deberá tener acceso a fuentes alternativas de verificación.

(4) Los operadores de instalaciones subterráneas de alta prioridad deberán conservar y preservar todos los planos y registros de sus instalaciones subterráneas.

(b) Todo operador de una instalación subterránea que marque en el campo la ubicación de una instalación subterránea hará los esfuerzos razonables para realizar las marcaciones de campo de conformidad con el código de

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color uniforme de la Asociación Estadounidense de Servicios Públicos (American Public Works Association).

(c) Si, en cualquier momento durante una excavación para la cual exista un número de identificación de averiguación válido, las marcaciones de campo de un operador dejaran de ser razonablemente visibles, el excavador se comunicará con el centro regional de notificaciones correspondiente. El centro regional de notificaciones se comunicará con cualquier miembro, si se lo conociera, que tenga una instalación subterránea dentro del área de excavación. Al recibir la notificación oportuna o renotificación en aplicación de lo dispuesto en esta subdivisión, el operador procederá a relocalizar y remarcar, antes de transcurridos dos días hábiles, aquellas instalaciones subterráneas que podrían verse afectadas por la excavación hasta el grado necesario, de conformidad con lo establecido en esta sección.

(d) El excavador notificará al centro regional de notificaciones correspondiente sobre la falta de cumplimiento por parte de un operador de lo establecido en esta sección. La notificación deberá incluir el número de identificación de averiguación emitido por el centro regional de notificaciones. El centro regional de notificaciones deberá llevar un registro de todas las notificaciones recibidas en aplicación de lo dispuesto en esta subdivisión por un periodo no menor a tres años. El registro deberá estar disponible para inspección en aplicación de lo dispuesto en la subdivisión (d) de la Sección 4216.2.

4216.4. (a) cuando la excavación se encuentre dentro de la ubicación aproximada de la instalación subterránea, el excavador determinará la ubicación exacta de las instalaciones subterráneas que estén en conflicto con la excavación, para lo que deberá excavar utilizando herramientas de mano dentro del área de la ubicación aproximada de las instalaciones subterráneas, según lo dispuesto por los operadores en conformidad con la Sección 4216.3, antes de utilizar cualquier tipo de equipo motorizado de excavación o perforación dentro de la ubicación aproximada de la instalación subterránea, excepto que el equipo motorizado de excavación o perforación se emplee para retirar el pavimento existente, si éste no contuviera instalaciones subterráneas en sí mismo. Si se ha entregado al operador o los operadores de la instalación subterránea una notificación documentada de la intención de usar dispositivos de excavación por vacío o equipo motorizado de excavación o perforación y si fuera aceptable tanto para el operador como para el excavador, el excavador podrá utilizar dispositivos de excavación por vacío o equipo motorizado de excavación o perforación dentro de la ubicación aproximada de una instalación subterránea y hasta cualquier profundidad.

(b) Si no se puede determinar la ubicación exacta de la instalación subterránea mediante excavación manual de acuerdo con lo dispuesto en la subdivisión (a), el excavador deberá solicitar al operador que le provea información adicional, en la medida en que la información esté a disposición del operador, para posibilitar que el excavador determine la ubicación exacta de la instalación. El centro regional de notificaciones deberá proveer al excavador el número telefónico de contacto del operador de la instalación subterránea.

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(c) Un excavador que descubra o cause daños a una instalación subterránea, incluidos los siguientes: fracturas, fugas, mellas, muescas, raspaduras, fisuras u otros daños a protecciones catódicas, revestimientos, conductos o líneas de instalaciones subterráneas deberá notificar de inmediato al operador de la instalación subterránea. El excavador podrá comunicarse con el centro regional de notificaciones para obtener la información de contacto del operador de la instalación subterránea. Si se producen daños a instalaciones subterráneas de alta prioridad y el operador no puede ser localizado, el excavador deberá llamar al servicio de emergencias 911.

4216.5. Los requisitos de este artículo se aplican a organismos estatales y locales que posean u operen instalaciones subterráneas, salvo que se disponga lo contrario en la Sección 4216.1. Un organismo local al que se solicite que provea los servicios descritos en la Sección 4216.3 podrá aplicar un cargo de un monto suficiente para cubrir el costo de proveer ese servicio.

4216.6. (a) (1) Cualquier operador o excavador que violara negligentemente este artículo será pasible de sanciones civiles por un monto de hasta diez mil dólares ($10,000).

(2) Cualquier operador o excavador que deliberadamente violara cualquiera de las disposiciones de este artículo será pasible de una sanción civil por un monto de hasta cincuenta mil dólares ($50,000).

(3) A menos que se disponga específicamente lo contrario en este artículo, esta sección no pretende afectar ningún remedio civil de otro modo dispuesto por ley para lesiones personales o daños a la propiedad, incluido cualquier daño a instalaciones subterráneas, como tampoco pretende crear ningún nuevo remedio civil para dichas lesiones o dicho daño.

(4) No se deberá interpretar que este artículo limita ninguna otra disposición legal que otorgue inmunidad a organismos estatales o locales ni que impone deber de cuidado ni responsabilidad alguna que no esté impuesta por ley a cualquier organismo estatal o local.

(b) A los efectos del cumplimiento de la sanción civil en aplicación de lo dispuesto en esta sección, el Fiscal General, el fiscal de distrito o el organismo local o estatal que emitió el permiso de excavación pueden presentar una acción. Si se aplicaran sanciones como resultado de una demanda civil presentada por un organismo estatal o local para el cobro de dichas sanciones civiles, las sanciones impuestas se deberán pagar al tesoro general del organismo. Si el cumplimiento implicara a más de un organismo, un tribunal deberá prorratear entre ellos las sanciones impuestas de modo de compensar equitativamente los costos relativos incurridos por los organismos estatales o locales, o ambos para su cobro.

4216.7 (a) Si una instalación subterránea fuera dañada por un excavador como resultado de su incumplimiento de lo dispuesto por las secciones 4216.2 ó 4216.4, o como resultado de incumplir con lo solicitado por el operador antes de comenzar la excavación en cuanto a la protección de la instalación subterránea, el excavador será responsable ante el operador de la instalación subterránea por los daños, costos y gastos resultantes hasta el grado en que dichos

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daños, costos y gastos fueran causados directamente por la falta de cumplimiento del excavador.

(b) Si el operador de una instalación subterránea no ha cumplido los requisitos del sistema centralizado de notificaciones de la Sección 4216.1, dicho operador perderá el derecho a reclamar ante el excavador que hubiera cumplido con los requisitos establecidos en la sección 4216.2, por daños a su instalación subterránea producidos por la excavación, en la medida en que dichos daños sean consecuencia directa del incumplimiento del operador.

(c) Si un operador de una instalación subterránea no ha cumplido con lo dispuesto por la Sección 4216.3, no ha cumplido con el párrafo (2) de la subdivisión (a) de la Sección 4216.2 o no ha cumplido con la subdivisión (b) de la Sección 4216.4, el operador será responsable ante el excavador que hubiera cumplido con las Secciones 4216.2 y 4216.4 por los daños, costos y gastos resultantes del incumplimiento de estos requisitos específicos por parte del operador en la medida en que dichos daños, costos y gastos fueran consecuencia directa del incumplimiento del operador.

(d) No se debe interpretar que ninguna parte de esta sección haga lo siguiente:

(1) Afectar reclamos, incluidos, en forma enunciativa pero no limitativa, reclamos de terceros presentados ante el excavador o el operador por daños producidos por la excavación.

(2) Exceptuar al excavador u operador de su obligación de mitigar cualquier daño según lo requiera el derecho común o cualquier otra ley aplicable.

(3) Exceptuar al excavador u operador de su responsabilidad entre ellos o ante terceros, basado en indemnización equitativa o negligencia comparativa o contributiva.

4216.8. Este artículo no se aplica a ninguna de las siguientes personas:

(a) El propietario de un inmueble que, para un proyecto de excavación dentro de su propiedad que no requiera un permiso emitido por un organismo estatal o local, contrate a un contratista o subcontratista autorizado, en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 5 (comenzando por la Sección 7065) del Capítulo 9 de la División 3 de Código Comercial y Profesional.

(b) El propietario de un inmueble residencial, no contratado como contratista ni subcontratista autorizado en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 5 (comenzando con la Sección 7065) del Capítulo 9, División 3 del Código Comercial y Profesional, quien realice o haga realizar tareas de excavación que no requieran un permiso emitido por un organismo estatal o local, como parte de tareas de mejoramiento de su residencia principal o dependencias.

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(c) Cualquier persona o entidad privada que alquile equipos motorizados de excavación o perforación, independientemente de si dicho equipo es provisto con un operador o no, a un contratista o subcontratista autorizado en aplicación de lo dispuesto en el Artículo 5 (comenzando con la Sección 7065) del Capítulo 9 de la División 3 del Código Comercial y Profesional, si el contrato de alquiler firmado entre la persona o entidad privada y el contratista o subcontratista contuviera la siguiente cláusula: “Queda bajo la exclusiva responsabilidad del arrendatario el cumplimiento de los requisitos de la ley del centro regional de notificaciones en aplicación de lo dispuesto en el Artículo 2 (comenzando con la Sección 4216) del Capítulo 3.1 de la División 5 del Título 1 del Código de Gobierno. Al firmar el presente contrato, el arrendatario acepta todas las obligaciones y responsabilidades contenidas en la legislación del centro regional de notificaciones”.

4216.9. (a) Ningún permiso de excavación emitido por una agencia local, según lo definido en la Sección 4216, ni por ninguna agencia estatal, tendrá validez a menos que el solicitante haya recibido un número de identificación de averiguación inicial por parte de un centro regional de notificaciones, en aplicación de lo dispuesto en la sección 4216.2. A los efectos de esta sección, “agencia estatal” significa cualquier organismo, división, departamento, oficina, junta o comisión estatal, incluido el Departamento de Transporte.

(b) Este artículo no exceptúa a ninguna persona o corporación de lo dispuesto en las secciones 7951, 7952 y 7953 del Código de Servicios Públicos.

SEC. 5. La Sección 4217 del Código de Gobierno queda revocada.

Título 8 de CalOSHA Órdenes de Seguridad en la Construcción

Capítulo 4, Subcapítulo 4, Artículo 6, Sección 1541

Fecha de entrada en vigencia: 31 de marzo de 2007 §1541. Requisitos generales. (a) Estorbos superficiales. Todos los estorbos superficiales que estén ubicados de tal manera que generen un riesgo para los empleados se deberán retirar o asegurar, según sea necesario, para salvaguardar a los empleados. (b) Instalaciones subterráneas.

(1) La ubicación aproximada de las instalaciones subterráneas, tales como alcantarillados, teléfono, combustible, líneas de electricidad, de agua o cualquier otra instalación subterránea a la que razonablemente se pueda esperar encontrar durante los trabajos de excavación será determinada por el excavador antes de abrir la excavación.

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(A) La excavación no podrá comenzar hasta que: 1. El excavador haya demarcado el área de excavación

según lo especificado en la Sección 4216.2 del Código de Gobierno; y

2. El excavador haya recibido una respuesta positiva de todos los propietarios/operadores de las instalaciones subterráneas que se encuentran dentro de los límites del proyecto propuesto; dichas respuestas confirman que el propietario o los operadores han localizado sus instalaciones; y dichas respuestas informan al excavador acerca de dichas ubicaciones o informan al excavador que el propietario/operador no opera una instalación subterránea que pudiera ser afectada por la excavación propuesta.

(B) Cuando la excavación sea propuesta a no más de 10 pies de una instalación subterránea de alta prioridad, el propietario/operador notificará al excavador de la existencia de la instalación subterránea de alta prioridad antes de la fecha y hora legales de inicio de la excavación, en aplicación de la Sección 4216.2(a), y el excavador y el propietario/operador deben programar una reunión en el sitio de la que participen el excavador y el representante del propietario/operador de la instalación subterránea en una hora mutuamente acordada para determinar la acción o las actividades necesarias para verificar la ubicación de dichas instalaciones. Las instalaciones subterráneas de alta prioridad son tuberías de gas natural a alta presión con presiones normales de operación superiores a 415 kPA manométricos (60 psig), tuberías de petróleo, tuberías de alcantarillado presurizado, conductores o cables con potencial de descarga a tierra de 60,000 voltios o más, o tuberías de materiales peligrosos que representen un riesgo potencial para los trabajadores o el público si sufren daños.

(C) Solamente personal calificado podrá realizar actividades de localización de instalaciones subterráneas, y dichas actividades se deberán realizar de conformidad con lo previsto en esta sección y en las secciones 4216 a 4216.9 del Código de Gobierno. Se deberá considerar calificadas, a los efectos de esta sección, a las personas que completen un programa de capacitación de conformidad con los requisitos de la Sección 1509 del Programa de Prevención de Lesiones y Enfermedades (Injury and Illness Prevention Program, IIPP), que cumplan con los lineamientos y prácticas mínimos de la Mejores Prácticas de Common Ground Alliance (CGA), versión 3.0, publicadas en marzo de 2006, o con las normas de la Asociación Nacional de Contratistas Localizadores de Servicios Públicos (National Utility Locating Contractors Association, NULCA), norma 101: Normas de Competencia Profesional para Técnicos Localizadores, 2001, primera edición, incorporadas como referencia.

(D) Los empleados implicados en la operación de excavación y expuestos a los peligros de la operación de la excavación serán entrenados en las prácticas de notificación y excavación del excavador requeridas por esta sección y por las secciones 4216 a 4216.9 del Código de Gobierno.

(2) Todos los centros regionales de notificación, según se definen en la Sección 4216(j) del Código de Gobierno, ubicados en el área involucrada y todos los propietarios conocidos de instalaciones subterráneas dentro del área que no sean miembros de un centro de notificación, deberán ser informados de los trabajos propuestos con una antelación no menor a 2 días hábiles previos al comienzo de cualquier trabajo de excavación.

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EXCEPCIÓN: Las tareas de reparación a instalaciones subterráneas realizadas en respuesta a una emergencia según se define en la Sección 4216(d) del Código de Gobierno.

(3) Cuando las operaciones de excavación o perforación se aproximen a la ubicación aproximada de las instalaciones subterráneas, la ubicación exacta de las instalaciones se deberá determinar mediante medios seguros y aceptables que prevengan daños a la instalación subterránea, según lo dispuesto por la Sección 4216.4 del Código de Gobierno.

(4) Mientras la excavación esté abierta, las instalaciones subterráneas se deberán proteger, asegurar o retirar, según sea necesario para salvaguardar a los empleados.

(5) Un excavador que descubra o cause daños a una instalación subterránea deberá notificar de inmediato al propietario/operador de la instalación o, de lo contrario, comunicarse con el centro regional de notificaciones para obtener información de contacto del operador de la instalación subterránea e inmediatamente después notificar al operador de la instalación. Todas las fracturas, fugas, mellas, muescas, raspaduras, fisuras u otros daños a líneas, conductos, revestimientos o protecciones catódicas de una instalación se deberán notificar de inmediato al operador de la instalación subterránea. Si, como resultado del daño a una instalación subterránea de alta prioridad, se produce el escape de gas o líquido inflamable, tóxico o corrosivo que ponga en peligro la vida, la salud o la propiedad, el excavador responsable deberá notificar de inmediato al 911 o, si el 911 no estuviera disponible, al personal de respuesta a emergencias que tenga jurisdicción. También se deberá comunicar con el propietario/operador de la instalación.

Importante: Los términos “excavador” y “operador”, según se utilizan en la Sección 1541(b) se entenderán según lo definido en las secciones 4216 (c) y (h) respectivamente del Código de Gobierno. El término “propietario/operador” significa un operador según se define el término “operador” en la Sección 4216(h) del Código de Gobierno.

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USA North Manual de excavaciones para California

USA North (Underground Service Alert) 4090 Nelson Avenue, Suite A, Concord, CA. 94520-1232 Administración: Teléfono 925-798-9504; Fax 925-798-9506;

Sitio web: www.usanorth.org

El presente manual, que se ocupa de la seguridad de nuestras comunidades en California y Nevada, se le otorga

como un servicio público de USA North.

Sepa qué hay bajo tierra. ¡Antes de excavar en California o Nevada comuníquese con una antelación de entre 2 días hábiles y 14 días calendario!

Revisado el 01/01/09 ©

Sepa qué hay bajo tierra Llame antes de cavar.