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1 EC/2017 Escuela R.F. Alemana 2017 Página 1 ESCUELA REPÚBLICA FEDERAL ALEMANA. REGLAMENTO DE CONVIVENCIA Año 2017-2018.-

ESCUELA REPÚBLICA FEDERAL ALEMANA. … la comunidad educativa, ... Manual de Convivencia. 4) ... respetando los conductos regulares (profesor de subsector

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ESCUELA REPÚBLICA FEDERAL ALEMANA.

REGLAMENTO DE CONVIVENCIA

Año 2017-2018.-

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INDICE

1. Antecedentes Generales Escuela R. Federal Alemana………………………………………………….3

2. Definición de Convivencia Escolar……………………………………………………………………………....4

3. Fundamentación…………………………………………………………………………………………………………5

4. Perfiles, Derechos y Deberes de los Integrantes de la Comunidad Educativa……………..5

Título I: Perfil, derechos y deberes de los estudiantes de la escuela República Federal Alemana……………..5

Título II: Perfil, derechos y Deberes de Apoderados de la escuela República Federal Alemana……………….…8

Título III: Perfil, derechos y deberes de las profesoras y profesores del Establecimiento…………………………11

Título IV: Derechos y Deberes de los Asistentes de la Educación del Establecimiento………………………………13

Título V: Derechos y Deberes del Equipo Directivo del Establecimiento…………………………………………………..14

Título VI: Marco Normativo que rige el Reglamento de Convivencia del Establecimiento……………………....14

5. Normas de Funcionamiento (artículo 1 al 34)………………………………………………………………16

6. Normas de Difusión de Reglamento de Convivencia Escolar…………………………………….…34

7. Protocolos de Acción Escuela República Federal Alemana……………………………………..……35

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1. ANTECEDENTES GENERALES DEL ESTABLECIMIENTO ESCUELA REPÚBLICA

FEDERAL ALEMANA

Establecimiento municipal subvencionado, ubicado en la calle Herrera, sin número, población Papen de la comuna

de Chiguayante.

El alumnado que atiende el establecimiento corresponde a un nivel socioeconómico de características y

estratificación “Medio-Bajo”, lo que se comprueba a través, del alto Índice de Vulnerabilidad de establecimiento.

La escuela imparte Educación Parvularia (Niveles de Transición I y II, Educación General Básica de 1º a 8º año y un

curso PIE especial, con el apoyo de un equipo; encargado de convivencia escolar, psicóloga, asistente social,

educadoras diferenciales, fonoaudióloga y kinesiólogo. Cuenta con una matrícula mixta de 137 alumnos.- El

establecimiento desde el año 2007 se encuentra incorporado al régimen de Jornada Escolar Completa y a contar

del año 2008 se incorpora los Niveles de Educación Parvularia (NT1 y NT2). El establecimiento se encuentra

incorporado el Proyecto de Mejoramiento Educativo, en función de la Ley de Subvención Preferencial (SEP). La

dotación de personal está conformada por: Docentes y profesionales de apoyo: Director, Inspectora General , Jefa

de Unidad Técnico Pedagógica, Encargada de Convivencia Escolar, Psicóloga, asistente social, educadoras

diferenciales, 25 docentes de Educación Básica, 1 fonoaudióloga. En el ámbito de Asistentes de la Educación se

cuenta con una dotación de: 4 Inspectores Paradocentes, 3 asistentes de aula, 1 técnico computación, 2 Auxiliares

de Servicios Menores, 2 Manipuladoras de Alimentación.

VISIÓN: Ser un establecimiento educacional promotor de sólidos principios éticos y valorativos que buscan el

crecimiento y el desarrollo de competencias y habilidades que permitan una relación sustentable con el entorno

natural y cultural al término de la enseñanza básica.

MISIÓN: Somos una comunidad educativa que promueve el desarrollo de competencias y habilidades en las

áreas cognitiva, socioafectiva y medioambiental, utilizando estrategias desafiantes, significativas y

contextualizadas, para formar estudiantes respetuosos, autónomos, afectivos y capaces de trabajar en equipo.

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2. DEFINICIÓN DE CONVIVENCIA ESCOLAR

Según la ley sobre violencia escolar, por convivencia escolar se entiende “la coexistencia pacífica de los miembros

de la comunidad educativa, lo que supone una interrelación positiva entre ellos y permite el adecuado

cumplimiento de los objetivos educativos en un clima que propicie el desarrollo integral de los estudiantes” (LVE.

Art. 16° Letra A)

Entonces, la Convivencia Escolar es un conjunto de aprendizajes que tiene como base un enfoque formativo. Esto

quiere decir que todas las personas deben aprender a desenvolverse respetando al otro, siendo tolerantes y

solidarios, que deben aprender a convivir en los ámbitos familiar, escolar y social.

Objetivo General:

Orientar las acciones e iniciativas y programas que promuevan y fomenten la comprensión y el desarrollo de una

convivencia escolar inclusiva, ambientalista, participativa, solidaria, tolerante, pacífica y respetuosa, en un marco

de equidad de género y con enfoque de derechos.

Objetivos Específicos:

1. Fortalecer la comprensión de la dimensión formativa de la convivencia escolar en todo el sistema

educativo, posicionándola como el componente central de la gestión institucional.

2. Fortalecer la enseñanza de los conocimientos habilidades, actitudes y valores propuestos en los Objetivos

Transversales como los aprendizajes básicos para el ejercicio de la convivencia escolar.

3. Promover el compromiso y la participación de la comunidad educativa en la construcción de un proyecto

institucional que tenga como componente central la convivencia escolar junto con el ejercicio de los derechos y

deberes de cada uno de los actores.

4. Fomentar en todos los actores sociales y de la comunidad educativa una comprensión compartida de la

prevención, la resolución pacífica de conflictos y la violencia escolar, incluido el acoso sistemático o bullying (LVE.

Art. 16B).

5. Promover una actitud de cuidado y protección del medio ambiente generando lazos constructivos con la

comunidad educativa.

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3. FUNDAMENTACIÓN

El presente reglamento señala los deberes que debemos cumplir y los derechos que debemos hacer respetar. Por

ende, es necesario que conozcamos las normas que contiene, para identificarnos y guiarnos en nuestras relaciones

y acciones de cada día.

Ello en atención a los principios rectores y orientadores establecidos por la Constitución Política de la República de

Chile, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención sobre los Derechos del niño, la ley

Orgánica Constitucional de Educación, las Políticas de Convivencia Escolar del MINEDUC, los Objetivos

Fundamentales, Transversales, la UNESCO y el Proyecto Educativo Institucional.

Es deber y compromiso de toda la comunidad escolar velar por su cumplimiento, en forma especial los padres y/o

apoderados, quienes son los primeros educadores de sus hijos, donde cada familia asume su identidad y su

misión. En consecuencia, asumimos la Convivencia Escolar como la interrelación entre los diferentes actores del

colegio, que tiene incidencia significativa en el desarrollo ético, socio afectivo e intelectual de los estudiantes.

4. PERFILES, DERECHOS Y DEBERES DE LOS INTEGRANTES DE LA COMUNIDAD

EDUCATIVA

TITULO I: PERFIL, DERECHOS Y DEBERES DE LOS ESTUDIANTES DE LA ESCUELA REPÚBLICA

FEDERAL ALEMANA:

A) PERFIL DEL ESTUDIANTE.

1) El alumno que pertenece a la escuela federal Alemana se respeta a sí mismo reconociendo en los demás

los derechos que se exige de sí, acepta la diversidad, respeta a las personas como tales, evitando

discriminación, abuso, agresiones físicas o verbales, expresiones gráficas o escritas u otro medio que

afecten a sus pares o algún integrante de la comunidad educativa.

2) Participa activamente en todas las actividades que del establecimiento programa, demostrando

responsabilidad en ellas con la finalidad de crear una Identidad Cívica con el Establecimiento Educacional.

3) El estudiante de este centro educativo es honesto y honrado, respeta la propiedad ajena, cuidando lo que

le pertenece, así como los bienes del Establecimiento que están al servicio de todos.

4) Entrega oportunamente a su apoderado la información que envía la escuela a través de circulares oficiales

o comunicaciones en la agenda escolar.

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5) Se responsabiliza de sus actos y de daños ocasionados a otros, sean de índole moral, físico o material.

6) Estudia con dedicación y constancia, realizando sus trabajos y tareas estudiantiles con responsabilidad,

rindiendo sus evaluaciones y trabajos prácticos en las fechas que corresponden en forma honesta,

valiéndose sólo de sus conocimientos y aprendizajes.

7) Es veraz, cortés y colaborador con profesores y compañeros, colocando sus potencialidades al servicio de

los demás, especialmente de los pares que lo necesiten.

8) Es tolerante y prudente, solucionando sus conflictos a través del diálogo y la aceptación de sus propios

errores, siguiendo las instancias regulares, evitando las agresiones de todo tipo y practicando

constantemente comportamientos de no violencia.

9) Se expresa adecuadamente de los demás, respetando la vida íntima de los que lo rodean.

10) Usa un lenguaje correcto, cuidando su vocabulario y su presentación personal dentro y fuera del Colegio.

11) Se identifica plenamente con los principios del establecimiento, por lo que principalmente usa a diario su

uniforme oficial, cuidando su prestigio personal y la de todos los miembros de la institución.

12) Desarrolla y aprecia valores transversales propios del Establecimiento Educacional plasmados en el

Proyecto Educativo Institucional.

13) Acepta y cumple a cabalidad el Reglamento de Convivencia de la escuela Federal Alemana.

B) DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES:

1) A exponer sus opiniones, plantear sus inquietudes, proponer proyectos, ante las instancias de dirección

del establecimiento vía Centro de Alumnos.

2) A un trato respetuoso y deferente como personas y alumnos por los miembros de la comunidad

educativa.

3) A que las clases sean impartidas en forma oportuna, eficiente y de acuerdo a las normas en el presente

Manual de Convivencia.

4) A que los resultados de la evaluaciones les sean entregados a tiempo e informadas al Apoderado.

5) A que las anotaciones en su hoja de vida les sean informada a ellas y/o ellos, como a sus apoderados.

6) A ser atendidos por los organismos del Ministerio de Salud en caso de accidentes escolares y de atención

médica de acuerdo a lo establecido por la ley.

7) La alumna que quede afecta a la circular Nº 247 se les dará todas las facilidades para que pueda terminar

con éxito su año escolar, no concurriendo a sus clases y/o actividades regulares del Establecimiento, si así

lo solicitase y por expresa recomendación del médico.

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8) Las alumnas acogidas al circular Nº 247, tendrán derecho a un sistema de evaluación especial, fijado por la

Dirección del Establecimiento asesorada por la U.T.P y profesor /a jefe. Se consultará un Calendario

especial y formas de evaluación que puede ser: desarrollo de temas, trabajos de investigación y otros.

9) Los alumnos y alumnas tienen el derecho de ingresar a clases si son portadores del correspondiente pase

emitido por la Unidad de Inspectoría General. En el caso de los alumnos que sean de otra localidad y

hagan uso de locomoción tendrán pase especial de atraso.

10) Los alumnos y alumnas tienen el derecho de ser escuchados, por parte de la instancia de apelación,

cuando crean haber recibido un trato o sanción injusta lo cual deberá ser solicitado por escrito, según

formato existente para ello, y acompañarse del apoderado.

11) Los alumnos y alumnas tienen el derecho de ser evaluados en forma diferenciada, según sea sus

necesidades y considerando lo estipulado en el reglamento de evaluación del Liceo.

12) A recibir una educación centrada en competencias cognitivas, sociales y valóricas de acuerdo a la

propuesta educativa del Establecimiento Educacional y según las del Ministerio de Educación.

13) A ser informado de las sanciones que recibirá y prevenido de la importancia de ésta con sus

correspondientes consecuencias.

14) A ser informado del calendario de evaluaciones de parte de los profesores.

15) A solicitar y hacer usos, de acuerdo con el reglamento de Biblioteca, de textos de consulta con su

correspondiente carné de lector.

16) A desempeñarse en cargos al interior de su curso o Centro de Alumnos.

17) A representar al Establecimiento Educacional en actividades oficiales, siempre y cuando cumpla con los

requerimientos de éstas en lo referido a presentación personal.

18) A retirarse del colegio antes del horario de clases, siempre y cuando este retiro sea solicitado en forma

personal por el apoderado.

19) A representar sus inquietudes o problemas que le afecten ante las distintas instancias del Liceo,

respetando los conductos regulares (profesor de subsector – profesor jefe – Directivos.

C) DEBERES DE LOS ESTUDIANTES DE LA ESCUELA REPUBLICA FEDERAL ALEMANA

1) Conocer y respetar la normativa interna del centro educativo para mantener un buen clima organizacional

y de convivencia escolar, evitando sanciones por su incumplimiento.

2) Cumplir con los horarios de entrada, de permanencia en clases y de salida de cada jornada de estudio

según lo establecidos por el Liceo.

3) Estudiar con responsabilidad y dedicación para lograr la aprobación de los diferentes subsectores del plan

de estudio que le corresponda.

4) Respetar las normas de seguridad en todas las dependencias de la escuela.

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5) Cuidar y mantener en buenas condiciones los elementos y mobiliario que dispone el establecimiento.

6) Tener un adecuado comportamiento mientras permanece al interior de la biblioteca y laboratorio de

computación y según las normas que se establecen en estas dependencias.

7) Presentar los correspondientes pases de ingreso a clase, dados por Inspectoría General, por las ausencias

a días u horas de clases.

8) Tener una presentación personal adecuada, utilizando el uniforme que es de carácter obligatorio. Para las

clases de Educación Física deberá usar buzo y zapatillas deportivas y para actividades regulares uniforme

propio del Establecimiento. El alumno que use buzo y polera del establecimiento podrá mantenerlo

durante el día completo de clases, en caso contrario deberá utilizar su uniforme normal..

9) Desarrollar las actividades a las cuales se comprometió al momento en que solicitó, juntamente con el

apoderado, ser eximido de Religión

10) No portar ningún elemento que atente contra la integridad física de algún alumno alumna o

funcionario.

11) No portar adornos vistosos en el pelo, ni en su uniforme. Mantener la moderación tanto en el corte como

en la coloración del cabello, además el no uso de maquillaje en el caso de las alumnas.

12) No podrán usar dentro del establecimiento joyas u otros elementos de valor (celular, reproductor de

música, juegos electrónicos u otros). En el caso de los celulares y reproductores, deberán permanecer

apagado en horas de clases, biblioteca, laboratorios, ceremonias. El Establecimiento no se hará

responsable por la pérdida de elementos de valor.

13) En el caso que se detecte uso de algún elemento prohibido, éste será retirado por parte del funcionario

que detecte el uso y se dejará en la Unidad de Inspectoría General para ser retirado solamente por el

apoderado del alumno.

14) Respetar a todos los integrantes de la escuela. Los alumnos no podrán amedrentar verbal ni físicamente a

otros compañeros y/o funcionarios.

15) Cumplir con la presentación de los correspondientes materiales que se les solicita, con la debida

anticipación, por parte de los profesores.

16) Cada alumno-a deberá informar a profesor, inspector o Inspectoría General, situaciones de faltas de sus

compañeros o se les considerará como cómplice de situaciones particulares, ateniéndose a los mismos

procedimientos sobre faltas que indica el presente reglamento.

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TITULO II: DISPOSICIONES GENERALES DEL PERFIL, DERECHOS Y DEBERES DE LOS

APODERADOS.

A) PERFIL DEL APODERADO.

1) Reconoce a la familia como primera entidad responsable de la educación de sus hijos y que, junto a

los profesores, inspira el proceso enseñanza-aprendizaje. Para ello, asume el compromiso de

participar activamente en todas las tareas del Establecimiento Educacional.

2) Acepta, como principio primordial, que la familia debe forjar valores y formar el carácter moral de los

hijos

3) Asiste oportunamente al Liceo para informarse acerca del rendimiento y comportamiento de su hijo

o educando, para orientar y controlar el uso del tiempo libre en el hogar, velando por el

cumplimiento de las obligaciones escolares del escolar.

4) Integra y/o participa en el Sub-Centro de Padres y Apoderados correspondiente al curso en que está

su pupilo(a).

5) Promueve en su pupilo(a) permanentemente el desarrollo de actitudes, gestos, expresiones y actos

positivos hacia el Liceo, los Profesores, los Funcionarios, los Estudiantes y los Apoderados.

6) Emplea el conducto regular para canalizar sus críticas, inquietudes e iniciativas, respetando las

distribuciones de funciones y responsabilidades que corresponden a los profesores y al personal del

Colegio, así como también la planificación de actividades realizadas por la institución.

7) Asiste a reuniones programadas y participa en los eventos especiales establecidos por el Centro

Educacional, tales como: Inauguración del Periodo Escolar, Actos Cívicos, Aniversario, Celebraciones

de Fiestas Patrias, Muestras Artísticas, Actividades Extraprogramáticas, etc.

8) Vela porque su pupilo(a) tenga sus útiles escolares, textos de estudio, cuadernos, equipo y uniforme

que el Colegio exige, y asume el compromiso de revisar periódicamente los elementos mencionados

para fiscalizar su orden, limpieza y presentación.

9) Informa oportunamente al Establecimiento sobre el estado general de salud, física o mental de su

hijo(a) o pupilo(a) haciendo llegar los documentos de respaldo médico y/o profesional. En relación a

lo anterior, considera con criterio el enviar a su pupilo(a) a clases, cuando se encuentre enfermo.

10) Invita a su pupilo(a) a responsabilizarse por ingresar a clases con los materiales necesarios, instando a

sus hijos a ser responsables y, por lo tanto, no interfiere en horarios de clases para llevar materiales o

textos que el alumno olvidó. Excepciones son asuntos médicos o de emergencia.

11) Se siente integrante de la comunidad educativa que puede contribuir permanentemente en el

fortalecimiento de ésta.

12) Logra una comunicación abierta basada en el respeto con cada uno de los miembros de la comunidad

educativa, manteniendo siempre un vocabulario, actitud respetuosa y cortes, con cada uno de los

miembros de la misma comunidad.

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13) Dialogante y abierto a la búsqueda de soluciones pacíficas a los conflictos, dirigiéndose a las

autoridades del colegio ante conflictos. Por ende, nunca increpa directamente a los involucrados,

cualquiera sea su rol en la comunidad educativa.

14) Participa y colabora con responsabilidad en las actividades del establecimiento y en las actividades

del Centro de Padres y Apoderados.

15) Acepta y cumple a cabalidad el Reglamento de Convivencia de la escuela República Federal Alemana.

Ante acciones, omisiones, verbalizaciones o cualquier medio que el apoderado establezca para alterar o dañar la

integridad de cualquier miembro de la comunidad educativa, éste deberá sustituir su figura de Apoderado por

otra, otorgando esta responsabilidad al familiar más cercano y responsable en la labor encomendada. Esta medida

se activa de igual forma ante inasistencias sistemáticas a reuniones de apoderado, dado que esto es una forma de

incumplimiento ante los deberes que el apoderado contrae como figura que se responsabiliza del desarrollo

educativo del niño o niña. La medida posee una perspectiva remedial, la cual privilegia la conservación de una sana

convivencia y el desarrollo educativo óptimo del alumno.

B) DERECHOS DE LOS APODERADOS

Cada apoderado tiene los siguientes derechos

1) Cada apoderado tiene el derecho a recibir un resumen del presente reglamento.

2) Cada apoderado tiene el derecho de ser avisado por escrito de situaciones especiales, faltas y sanciones

que afecten a su pupilo/a.

3) Cada apoderado tiene el derecho de solicitar material bibliográfico en biblioteca para el uso al interior de

ésta.

4) Cada apoderado tiene el derecho de participar activamente en directivas de micro centro como en las

generales del Centro de Padres, si es elegido de manera democrática por sus pares.

5) Cada apoderado tiene el derecho de solicitar información de su pupilo/a en horarios de atención que

posee cada profesor.

6) Cada apoderado tiene el derecho de recibir informe de calificaciones y de comportamiento al término de

semestre o cuando lo solicite.

7) Cada apoderado tiene el derecho de elegir a sus propios representantes para la directiva general del

Establecimiento.

8) Cada apoderado tiene el derecho de ser informado en forma inmediata de toda situación grave que se dé

con su pupilo/a. El Establecimiento no se responsabiliza de esta medida en el caso que no se tenga

antecedentes de contacto.

9) Cada apoderado tiene el derecho a involucrarse en actividades que programe el Establecimiento y que se

estipule claramente le puede corresponder su participación.

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C) DEBERES DE LOS APODERADOS:

Cada apoderado debe cumplir con las siguientes normas

1) No pueden ser apoderados personas que sean menores de edad o funcionarios del Establecimiento, a

menos que lo sean por derecho propio.

2) El apoderado debe asistir a todas las reuniones que se les cite por parte del Establecimiento y en caso de

no poder hacerlo deberá asistir el apoderado suplente, el cual tiene las mismas obligaciones del titular.

3) El apoderado debe mantener una especial preocupación por apoyar y reforzar el proceso educativo y

formativo, tanto en un ambiente ético moral y valórico como en el cumplimiento de las tareas

entregadas.

4) Los padres y apoderados y la familia en general deben cautelar que las recomendaciones dadas con

respecto a Prevención de Riesgos y Seguridad sean conocidas, respetadas y cumplidas por sus pupilos.

5) Si el apoderado titular no asistiese a tres reuniones de sub-centro de su pupila /o, este/a queda

suspendida /o, no pudiendo asistir a clases hasta tanto sus padres concurran al colegio a fin de proponer

soluciones al problema de sus ausencias.

6) Todo apoderado debe respetar los conductos regulares para plantear situaciones especiales que afecten a

su pupilo/a. Estos conductos son: primero conversar con el profesor del subsector, luego con profesor jefe

, y finalmente si la situación persiste conversar con el Directivo que corresponda

7) Los apoderados deben evitar de retirar a sus hijas /os antes del término del horario de clases, pues esto

provoca interrupción en el proceso de aprendizaje de la alumna /o.

8) El apoderado no puede ingresar a la sala de clases, comedores, cancha u otra dependencia sin previa

autorización de parte de Inspectoría General.

9) Se exigirá el cambio de apoderado a toda persona que actúe en forma irrespetuosa en contra de los

funcionarios del plantel o transgreda las normas establecidas en la Unidad Educativa.

10) Cada apoderado debe informar al Profesor Jefe o Inspectoría General de toda situación que afecte a su

pupilo y que pueda tener consecuencias en el funcionamiento normal de su proceso de enseñanza

aprendizaje.

11) Cada apoderado debe hacer cumplir a su pupilo de responsabilizarse por las inasistencias y ponerse al día

en sus contenidos.

12) Cada apoderado debe entregar un fono de aviso para acusar situaciones graves de su pupilo/a.

13) El apoderado que necesite justificar inasistencias, podrá hacerlo el día anterior para evitar aglomeraciones

al inicio de la jornada.

14) Cada apoderado deberá firmar la documentación correspondiente en el caso de suspensiones, para dejar

constancias de compromisos adquiridos.

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TITULO III: PERFIL, DERECHOS Y DEBERES DE LAS PROFESORAS Y PROFESORES DEL

ESTABLECIMIENTO:

A) PERFIL DEL PROFESOR(A):

1. Comprometerse e identificarse con el establecimiento, velando por el cumplimiento de los

principios de su proyecto educativo.

2. Ser permeable al sistema de trabajo dinámico, innovador y en equipo, mostrando buena

disposición de colaboración ante situaciones emergentes, manteniendo una preocupación

constante por su crecimiento personal y profesional, aceptando y facilitando la observación y

supervisión de sus clases y actividades docentes.

3. Poseer un dominio de grupo adecuado que propenda al trabajo armónico con sus alumnos e

iguales de acuerdo con los principios educativos de la escuela, dentro y fuera de éste, y respetar

las características y diferencias físicas, de género, étnicas, religiosas, ideológicas, sociales y

culturales de los estudiantes y sus familias.

4. Valorar al alumno como persona en crecimiento, susceptible a cambios y errores perfectibles,

propiciando y facilitando su formación y desarrollo integral de acuerdo a los valores y principios

fomentados por el centro educativo.

5. Respetar y valorar la vida privada y el trabajo de sus alumnos, apoderados, compañeros de

trabajo y funcionarios de la escuela.

6. Actuar con serenidad, ecuanimidad y discreción al enfrentar situaciones de conflicto con el

alumno y entre estudiantes, otros profesores, apoderados y funcionarios del establecimiento,

propiciando el diálogo directo, empático y mediador con ellos.

7. Usar los sistemas y procedimientos regulares establecidos para la comunicación con sus iguales,

superiores, apoderados y funcionarios del centro educativo, velando porque en estas

comunicaciones se respeten los principios del proyecto educativo.

8. Críticos y autocríticos de la marcha del trabajo personal y del resto de la comunidad educativa.

9. Crean un clima de relaciones humanas favorables para el buen funcionamiento institucional.

10. Dominan con profundidad y claridad los contenidos de su disciplina. Se esfuerzan por organizar

los objetivos, metodologías y evaluaciones de forma óptima para el buen resultado del proceso

de enseñanza aprendizaje.

11. Se esfuerzan por participar de una continua formación tanto en lo personal como en el campo

profesional.

12. Creativos para contribuir con proyectos de mejoramiento e innovación educacional.

13. Motivan y valoran el esfuerzo y la perseverancia del trabajo personal y de todo el alumnado.

14. Favorecen en el aula y fuera de ella hábitos, valores y actitudes promovidas por el

establecimiento.

B) DERECHOS DE LAS PROFESORAS Y PROFESORES DEL ESTABLECIMIENTO (Ley 20.370 art.10° inciso c) 1. Ser respetado y escuchado por todos los miembros de la unidad educativa: (directivos, docentes, paradocentes, administrativos, auxiliares, alumnos, padres y/o apoderados). 2. Ser apoyado y respaldado frente a alguna situación conflictiva dentro de la comunidad educativa. 3. Ser tratado(a) con justicia y deferencia. 4. Trabajar en un lugar limpio y ordenado.

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5. Recibir el material de trabajo en forma oportuna y en buen estado. 6. Ser tratado con igualdad y equidad por toda la comunidad educativa. 7. Solucionar las dificultades mediante la conciliación, siguiendo el conducto regular establecido en el colegio según sea el caso. 8.

C) DEBERES DE LAS PROFESORAS Y PROFESORES

1. Llegar puntualmente al lugar de trabajo 8:30 horas. 2. Tomar el curso oportunamente a las 8:30 horas y después de cada recreo. 3. Mantener un clima afectivo, grato y de confianza en la sala de clases, patio u otra dependencia del colegio. 4. mantener un dominio de grupo para favorecer con éxito el objetivo pedagógico. 5. Respetar el tiempo asignado a cada hora de clase (45 min. O 90 min. Según corresponda). 6. Hacerse responsable de la situación conflictiva dentro de la sala de clases. 7. Registrar en el libro de clases situaciones de conflicto ocurridas durante la jornada, tanto el profesor jefe como el de asignatura. 8. Respetar a los alumnos (sin ridiculizar con apodos o expresiones inadecuadas). 9. Actuar con justicia y objetividad. 10. Motivar en forma permanente durante la clase para mantener el interés y atención en el desarrollo de ellas. 11. Aconsejar permanentemente a los alumnos escuchándolos y ayudándolos a resolver sus problemas. 12. No enviar a los alumnos a buscar materiales, LIBROS U OTROS ELEMENTOS A LAS DISTINTAS DEPENDENCIAS DEL COLEGIO. 13. No dejar los cursos solos sin la vigilancia de un profesor o un paradocente. 14. Solicitar material de trabajo con anticipación. 15. No enviar a los alumnos fuera de la sala como forma de castigo. 16. Ser respetuoso manteniendo un trato cordial y deferente con todos los miembros de la unidad educativa. 17. Evitar dejar los libros de clase en el aula en ausencia del profesor.

TITULO IV: DERECHOS Y DEBERES DE LOS ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN DE LA ESCUELA R.F.

ALEMANA

Derechos y deberes de los asistentes de la educación (Ley 20.370 art.10° inciso d) d)

1. Los asistentes de la educación tienen derecho a trabajar en un ambiente tolerante y de

respeto mutuo y a que se respete su integridad física, psicológica y moral no pudiendo ser

objeto de tratos vejatorios o degradantes;

2. Tienen derecho a recibir un trato respetuoso de parte de los demás integrantes de la

comunidad escolar;

3. A participar de las instancias colegiadas de su gremio.

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4. A proponer las iniciativas que estimaren útiles para el progreso del establecimiento, en los

términos previstos por la normativa interna.

5. Son deberes de los asistentes de la educación ejercer su función en forma idónea y

responsable; respetar y cumplir las normas del establecimiento en que se desempeñan.

6. Brindar un trato respetuoso a los demás miembros de la comunidad educativa de acuerdo al

Proyecto Educativo institucional.

7. Deben llegar a la hora establecida en su jornada laboral y cumplir con todas las funciones

asignadas por el cuerpo directivo del establecimiento.

TITULO V: DERECHOS Y DEBERES DEL EQUIPO DIRECTIVO DEL ESTABLECIMIENTO (Ley 20.370

art.10° inciso e)

1. Los equipos docentes directivos de los establecimientos educacionales tienen derecho a

conducir la realización del proyecto educativo del establecimiento que dirigen.

2. Son deberes de los equipos docentes directivos liderar los establecimientos a su cargo, sobre

la base de sus responsabilidades y propender a elevar la calidad de éstos

3. Desarrollarse profesionalmente; promover en los docentes el desarrollo profesional necesario

para el cumplimiento de sus metas educativas.

4. Cumplir y respetar todas las normas del establecimiento que conducen.

5. Los derechos y deberes se ejercerán en el marco de la ley y en virtud de las funciones y

responsabilidades delegadas por el sostenedor según corresponda.

TITULO VI: MARCO NORMATIVO QUE RIGE EL REGLAMENTO DE CONVIVENCIA DEL

ESTABLECIMIENTO

1. Declaración de los Derechos Humanos ratificada en el Artículo 5° de la Constitución política de Chile.

2. Decreto 830 sobre la Promulgación de los Derechos de Niño.

3. Ley General de Educación N° 20.370, sobre Principios y Fines de la Educación.

4. Ley de Calidad y Equidad de la Educación N° 20.501

5. Ley 20.536 sobre Violencia Escolar.

6. Ley 20.845 sobre Inclusión Escolar, que regula la admisión de los y las estudiantes, que elimina el financiamiento

compartido y prohíbe el lucro en establecimientos educacionales que reciben aporte del estado.

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7. Decreto 565 que aprueba Reglamento de los Centros Generales de padres.

8. Ley 20.609 contra la Discriminación.

9. Ley 19.284 de Integración Social de Personas con Discapacidad.

10. Decreto n° 79 Reglamento de estudiantes embarazadas y madres.

11. Decreto n° 50 de Centros de Alumnos.

12. Decreto n° 24 sobre Consejo Escolar.

13. Ley 20.084 de Responsabilidad Penal Adolescente

14. Decreto n° 170 Reglamento de Apoyo a Estudiantes con Necesidades Educativas Especiales transitorias y

permanentes.

15. Decreto n° 83 Criterios y orientaciones de adecuación curricular para estudiantes con NNE de educación para

Parvularia y Básica

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5. NORMAS DE FUNCIONAMIENTO

La Escuela República Federal Alemana es una entidad educativa dirigida por su Director, el profesor Roberto López

Díaz, quien tiene la tarea de dirigir y administrar el establecimiento en coordinación con el Equipo Directivo y de

Gestión.

Los conductos regulares a seguir son los siguientes

• Profesor de asignatura

• Profesor Jefe

• Inspectora General / Encargada de convivencia

• Director

El Consejo Escolar: Está compuesto por representantes de los estudiantes, centro de padres, madres y apoderados, asistentes de la educación, docentes, directivos y sostenedores, así como también otros organismos, instituciones

y actores relevantes de la comunidad y territorio donde se encuentre el establecimiento educacional. Los consejos escolares, son concebidos como una instancia de la comunidad educativa, cuyos lineamientos principales se señalan en el Decreto N° 24 del año 2005:

- En cada establecimiento educacional subvencionado por el Estado deberá existir un Consejo Escolar, el cual tendrá carácter informativo, consultivo, propositivo y resolutivo. Esto último en caso que el/a Sostenedor/a así lo decida.

- La primera sesión del Consejo Escolar debe realizarse durante el primer semestre cursado y en ella se debe definir: (1) su mecanismo de funcionamiento, es decir, la cantidad de sesiones que se llevarán a cabo –al menos 4 en el año-; y (2) su carácter, es decir si será informativo, consultivo, propositivo y resolutivo.

La comunidad escolar de la Escuela E-553 “República Federal Alemana”, hace suyas las disposiciones del Decreto

con Toma de Razón Nº 57 de fecha 01/2002 del MINEDUC, que regula el uso del uniforme escolar, y ha

determinado el uso obligatorio del siguiente uniforme:

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Artículo 1º: uso del Uniforme: para todos los estudiantes de educación básica y cursos especiales.

a. Enseñanza Pre básica: Buzo del establecimiento, delantal cuadrillé de color rojo para las niñas y azul para

los niños.

b. Estudiantes damas: Falda escocesa, polera roja, calcetas rojas, zapato negro (sin tacos o plataforma), parka o

polar negro, delantal cuadrillé azul. En periodo de invierno podrán emplear pantalón negro.

c. Estudiantes varones: Pantalón gris, polera roja, zapato escolar negro, parka o polar negro y cotona beige

d. En clase de Educación Física y actividades deportivas el estudiante debe presentarse con buzo del

establecimiento (Pantalón de buzo negro, polera roja y zapatillas). Para el normal desarrollo de las clases los

alumnos deben traer los materiales o equipos que le solicite el profesor de asignatura.

Será obligación de los funcionarios del establecimiento exigir en todo momento que los estudiantes cumplan con

las normas mencionadas.

Todas las prendas del uniforme deben estar marcadas, indicando nombre y curso.

Profesor Jefe debe indagar causales de la falta de uso de uniforme.

De no cumplir con esta normativa el estudiante será amonestado verbalmente y por escrito, registrando la

conducta en su Hoja de Vida. De volver a repetir la conducta, el Profesor Jefe derivará por escrito a Encargado de

Convivencia, quien determinará las acciones necesarias, las que serán informadas de manera oportuna. Se tratará

de buscar en lo posible una solución, además de otorgar un plazo (15 días) para que cumpla con el requisito.

Artículo 2°: Presentación Personal.-

a. Estudiantes damas, deben presentarse con el pelo tomado, sin tinturas de colores extravagantes y con

cintas o pinches de color rojo, negro o gris. No está permitido asistir con maquillaje, uñas pintadas, joyas

como aros colgantes, anillos, collares, pulseras, piercing, u objetos similares.

b. Estudiantes varones, deben presentarse con el pelo sin tinturas de colores y con pelo corto, (no se

permite corte mohicano y otros que incluyan raparse el cabello en algunos sectores de la cabeza). No

deben usar joyas como aros, anillos, collares, piercing, u otros objetos similares.

Frente al incumplimiento de la normativa a o b, se entrevistará al alumno con el Profesor Jefe. Se le otorgará un

plazo al estudiante para que cumpla con el requisito; si no respetara dicho acuerdo Profesor Jefe procederá a citar

al apoderado.

Artículo 3°: Uso de Artefactos Tecnológicos.-

a. Se prohíbe usar artefactos tecnológicos en horario de clases excepto que sea solicitado por un docente

para su uso académico.

b. El establecimiento no se hace responsable por la pérdida, hurto o robo de artefactos tecnológicos.

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c. El estudiante que sea sorprendido haciendo mal uso de dispositivos tecnológicos y redes sociales será

amonestado verbalmente y por escrito, registrando la situación en su Hoja de Vida. Se requisará el aparato y se le

entregará a Encargado de Convivencia quien citará al apoderado en horario de 16:00 a 18:00. En el caso que el

estudiante se oponga a entregar el dispositivo tecnológico al docente, éste le enviará a Inspectoría, quien citará al

apoderado para informar situación.

Artículo 4°: Asistencia, Inasistencias y Permisos.-

a. Los estudiantes deberán asistir regularmente a clases, con un mínimo del 85% según lo estipulado en el

Reglamento de Evaluación.

b. En caso de 1 o más días de inasistencia, el apoderado deberá justificar al estudiante en forma personal.

c. En el caso que un estudiante presente inasistencia a clases de 5 o más días consecutivos o intercalados

sin justificación de sus padres y/o apoderados, la escuela notificará a la Trabajadora Social del

Establecimiento Educacional, para que realice Visita Domiciliaria y se tomen las medidas

correspondientes.

d. Los estudiantes deben asistir puntualmente al establecimiento y participar de todas las clases y

actividades del Plan de Estudio de su curso y talleres electivos. El horario de la jornada de clases se

extenderá desde las 08:30 horas a 15:50 horas de lunes a jueves y viernes de 08:30 horas a 13:55 horas

(1º ciclo) y a las 14:15 horas (2º ciclo).

e. Los estudiantes no podrán ausentarse del establecimiento en horas de clases. Sólo en ocasiones

justificadas (enfermedad, accidente, u otro); y previo aviso a la apoderada, ésta última podrá retirar a su

pupilo, dejando constancia en libro de clases y cuaderno de retiro.

f. El estudiante que tenga tres atrasos a clases, ya sea al ingreso al establecimiento o inicio de estas se

llamará a su apoderado para que lo justifique. Si la conducta continúa el estudiante será sancionado con

trabajo comunitario durante su jornada.

g. Los apoderados no podrán ingresar al aula a realizar consultas a profesores en periodo de clases. Esto

deberá hacerse el día y horario fijado por el docente.

Artículo 5°: Cuidado de la Estructura y Equipamiento del Establecimiento.

a. Los estudiantes deben cuidar la infraestructura y materiales pertenecientes a la escuela como

implementos bibliotecarios, deportivos, musicales, electrónicos y computacionales.

b. Los estudiantes que transgredan esta norma deberán reparar el daño evaluado en dinero en un plazo no

superior a 30 días. Si no se identifica al o los culpables el curso respectivo se hará responsable a través de

sus apoderados.

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Artículo 6°: Alumnas Embarazadas y de Riesgo Social.-

a. La alumna que resulte embarazada dentro del año electivo se acogerá a las disposiciones emanadas del

MINEDUC inciso 3º artículo 2º de la Ley 18.962 Orgánica de Enseñanza y visto: lo impuesto en los Artículos

5º, 19 Nºs 1, 2 y 10, 32 Nº 8 y 35 de la Constitución Política de Chile; y en las leyes Nºs 18.956 que

reestructuran el Ministerio de Educación, 18.962 Orgánica Constitucional de Enseñanza y 19.688, que dice

relación con la permanencia de la alumna en el establecimiento educacional, flexibilidad en las

evaluaciones y vestimenta a usar en su período de embarazo.

b. Como normas preventivas al interior del colegio se trabajan programas de educación sexual acorde a cada

nivel.

c. Al presentarse el caso de una alumna embarazada, el establecimiento realizará una labor de orientación y

apoyo a los padres y apoderado de la estudiante, entregándoles información sobre los derechos y

beneficios a los que se puede acoger en su condición de adolescente embarazada.

Artículo 7°: Paseos y salidas a terreno.-

a) Los paseos de fin de año son de exclusiva responsabilidad de los padres y/o apoderados y deberán ser

organizados por cada Microcentro de Curso. Cada familia debe acompañar y velar por la seguridad de sus hijos. El

profesor(a) sólo puede asistir en calidad de invitado, quedando exento de toda responsabilidad.

b) Las salidas de estudio están permitidas siempre y cuando sean supervisadas y organizadas por los

Departamentos de Asignaturas y/o UTP, y deben contar con la autorización de los padres y/o apoderados.

Artículo 8°: Estímulos y Reconocimientos

Con el objetivo de reconocer, reforzar y motivar las conductas positivas propuestas en el Plan de Mejora se

reconocerá mejor asistencia, rendimiento académico, participación en actividades relevantes y acciones

destacadas en representación de la escuela, individual o grupal Para ello, se entregarán los siguientes estímulos:

• Reconocimiento y felicitación verbal, individual o grupal.

• Reconocimiento y felicitación escrita, individual o grupal.

• Reconocimiento y felicitación pública.

• Premios y distinciones especiales.

Artículo 9°: En tanto estudiantes, alumnos y alumnas deben:

a. Adoptar un comportamiento de acuerdo al Proyecto Educativo.

b. Respetar el Reglamento Interno del establecimiento.

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c. Respetar a sus compañeros, profesores y demás personal del establecimiento, colaborando con ellos en la

creación de un clima de convivencia y solidaridad que favorezca la integración y el trabajo escolar.

d. Participar activamente en el trabajo escolar, cumplir con el horario lectivo y seguir puntualmente las

orientaciones de la Dirección y Profesores.

e. Aceptar las responsabilidades que profesores y compañeros estimen conveniente confiarle como aporte

personal al interior de la comunidad educativa.

f. Usar correctamente las instalaciones, el mobiliario y el material didáctico que el establecimiento pone a

su disposición.

g. Participar activamente en toda la programación interna y externa del establecimiento.

h. No salir fuera del establecimiento en horas de clases.

i. No retirarse del colegio. Excepto que el apoderado manifieste por escrito que su hijo debe hacerlo.

j. En ausencia imprevista de algún profesor(a), los alumnos(as) deberán desarrollar guías de refuerzo

entregadas por Unidad Técnica Pedagógica para reforzar contenidos de cualquier asignatura.

k. Participar en actividades extra programáticas culturales, deportivas y artísticas que se realicen en la

escuela o fuera de ella.

l. Los alumnos no deben comer en sala de clases, computación, biblioteca.

Artículo 11°: del Centro de Alumnos

Los alumnos que postulen e ingresen al Centro de Alumnos deben reunir los siguientes requisitos:

• Cursar entre 4º a 8° año de Enseñanza Básica.

• Tener como mínimo un año de permanencia en la escuela.

• Tener una asistencia regular mínima del 85% y que no registre suspensiones.

• Cualquier integrante que cometa falta grave o gravísima deberá responder al reglamento interno del

centro de alumnos.

Artículo 12°: del Centro General de Padres y Apoderados.-

La escuela cuenta con un Centro General de Padres y Apoderados, organizado conforme a las disposiciones

vigentes del Ministerio de Educación que representa a padres y apoderados ante las autoridades de la escuela. El

Centro de Padres y Apoderados será oportunamente informado e integrado en el quehacer escolar a través del

Consejo Escolar.

Los padres y/o apoderados que postulen e ingresen al Centro General de Padres deben reunir los siguientes

requisitos:

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• Ser mayor de 18 años.

• Tener como mínimo un año de permanencia en la escuela.

El Centro de Padres será asesorado por Encargado de Convivencia.

Artículo 13°: Derechos y deberes de la comunidad educativa.-

Por comunidad educativa se entiende aquella agrupación de personas que, inspiradas en un propósito común,

integran la institución educacional, lo que incluye a estudiantes, padres, madres y apoderados, profesionales de la

educación, asistentes de la educación, equipos docentes directivos y sostenedor educacional.

a. Todos los integrantes de la comunidad educativa deberán promover y asegurar una sana convivencia

escolar y realizar sus actividades bajo las máximas del respeto mutuo y la tolerancia.

b. Los miembros de la comunidad educativa tienen derecho a desarrollarse en un ambiente sano y a recibir

la formación integral necesaria para construirlo.

c. En caso de que dicho ambiente no se cumpla o se vea afectado, sus integrantes tendrán derecho a

denunciar, reclamar, ser oídos y exigir que sus demandas sean atendidas en resguardo de sus derechos.

d. Están obligados a colaborar en el tratamiento oportuno de situaciones de conflicto o maltrato entre

cualquiera de los integrantes de la comunidad educativa y en el esclarecimiento de los hechos

denunciados.

Artículo 14°: Equipo de Convivencia Escolar.-

El equipo de Convivencia Escolar, estará integrado al menos por un representante de cada uno de los siguientes

estamentos:

• Dirección y/o Inspector General, Encargado de Convivencia, Dupla Psicosocial, Coordinadora PIE

El Equipo de Convivencia tendrá, entre otras, las siguientes atribuciones:

• Proponer o adoptar las medidas y programas conducentes al mantenimiento de un clima escolar sano

• Diseñar e implementar los planes de prevención de violencia escolar del establecimiento

• Informar y capacitar a todos los integrantes de la comunidad educativa acerca de las consecuencias del

maltrato, acoso u hostigamiento escolar y de cualquier tipo de conducta contraria a la sana convivencia

escolar

• Conocer los informes e investigaciones presentadas por el Encargado de Convivencia Escolar

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• Requerir a la Dirección, a los profesores o a quien corresponda, informes, reportes o antecedentes

relativos a la convivencia escolar

• Determinar, con alcance general, qué tipo de faltas y sanciones serán de su propia competencia y aquellas

que puedan resolverse directamente por los profesores u otras autoridades del establecimiento, así como

los procedimientos a seguir en cada caso

• Aplicar sanciones en los casos fundamentados y pertinentes.

Artículo 15°: Encargado de Convivencia Escolar.-

El Encargado de Convivencia Escolar deberá ejecutar de manera permanente los acuerdos, decisiones y planes del

equipo de Convivencia Escolar, investigar en los casos correspondientes e informar sobre cualquier asunto relativo

a la convivencia.

Artículo 16°: Definición de maltrato escolar

Se entenderá por maltrato escolar cualquier acción u omisión intencional, ya sea física o psicológica, realizada en

forma escrita, verbal o a través de medios tecnológicos o cibernéticos, en contra de cualquier integrante de la

comunidad educativa, con independencia del lugar en que se cometa, siempre que pueda:

• Producir el temor razonable de sufrir un deterioro considerable en su integridad física o psíquica, vida

privada, propiedad o en otros derechos fundamentales.

• Crear un ambiente escolar hostil, intimidatorio, humillante o abusivo.

• Dificultar o impedir de cualquier manera su desarrollo o desempeño académico, afectivo, moral,

intelectual o físico.

Se considerarán constitutivas de maltrato escolar, entre otras, las siguientes conductas:

• Proferir insultos o garabatos, hacer gestos groseros o amenazantes u ofender reiteradamente a cualquier

miembro de la comunidad educativa

• Agredir físicamente, golpear o ejercer violencia en contra de un alumno o de cualquier otro miembro de

la comunidad educativa

• Agredir verbal o psicológicamente a cualquier miembro de la comunidad educativa

• Amedrentar, amenazar, chantajear, intimidar, hostigar, acosar o burlarse de un alumno u otro miembro

de la comunidad educativa (por ejemplo: utilizar sobrenombres hirientes, mofarse de características

físicas, etc.)

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• Discriminar a un integrante de la comunidad educativa, ya sea por su condición social, situación

económica, religión, pensamiento político o filosófico, ascendencia étnica, nombre, nacionalidad,

orientación sexual, discapacidad, defectos físicos o cualquier otra circunstancia

• Amenazar, atacar, injuriar o desprestigiar a un alumno o a cualquier otro integrante de la comunidad

educativa a través de redes sociales, teléfonos o cualquier otro medio tecnológico, virtual o electrónico

• Exhibir, transmitir o difundir por medios cibernéticos cualquier conducta de maltrato escolar

• Realizar acosos o ataques de connotación sexual, aun cuando no sean constitutivos de delito

• Portar todo tipo de armas, instrumentos, utensilios u objetos cortantes, punzantes o contundentes, ya

sean genuinos o con apariencia de ser reales, aun cuando no se haya hecho uso de ellos.

Se contempla también como faltas que no son constitutivas de maltrato pero que perjudican el normal

funcionamiento del establecimiento, ya sea dentro de la sala de clases como fuera de ellas, tanto en horas de

clases, talleres o extraprogramáticas las siguientes:

• Comer en clases.

• Lanzar objetos dentro de la sala.

• Gritar en clases.

• Realizar ventas no autorizadas en sala de clases, pasillos o patios del colegio.

• Agresión verbal, gestual y/o física a los profesores y personal del colegio y/o a otras personas que

circulan por nuestro entorno.

• Usar vestuarios y accesorios personales no permitidos según Reglamento Interno.

• Salir de sala de clases sin autorización.

• Lanzar objetos a la calle o patio del colegio.

• Llegar atrasados entre horas de clases, sin autorización.

• Causar daño a las dependencias del colegio, como romper cortinas, rayar paredes, entre otras.

• Mantener conductas inadecuadas durante los actos académicos, culturales y/o actividades

extraprogramáticas.

• Subir al cerro sin autorización.

• Atentar contra el prestigio de la escuela, manteniendo un comportamiento inadecuado portando

uniforme de la escuela o representándolo.

• No cumplimiento del Reglamento de Convivencia.

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• Esconder, sustraer o negarse a entregar materiales de las asignaturas a sus compañeros

• Esconder, sustraer documentos oficiales de la escuela.

• Falsear o adulterar documentos, firma y notas en libro de clases, agendas, pruebas, pases, certificados o

cualquier documento oficial.

• Ausentarse de clases o de la escuela sin autorización de Dirección.

• Grabar o fotografiar en horas de clases con celulares, cámaras fotográficas u otros aparatos electrónicos,

sin autorización del profesor(a).

• Mal utilizar algún elemento de trabajo en clases como: corta cartón, tijeras, entre otros.

• Ensuciar la sala de clases.

Artículo 17°: Medidas y Sanciones Disciplinarias

Se aplicará a quienes incurran en conductas contrarias a la sana convivencia escolar o normal funcionamiento del

establecimiento educacional, y especialmente en los casos de maltrato, alguna(s) de las siguientes medidas o

sanciones disciplinarias:

a. Amonestación verbal: Diálogo personal pedagógico y correctivo. Lo realizará todo docente o asistente de

educación, cuando observe alguna acción que se considera como falta. Junto con amonestarlo, se hace

ver al estudiante las consecuencias de su conducta y los cambios de actitud que se requieren para

superarse.

Dicha amonestación se hará en un lenguaje claro, sereno y de respeto; entendiendo ésta como una

oportunidad de aprendizaje más para el alumno, en cuanto al razonamiento de su acción como al ejemplo

de resolución del conflicto. Junto con lo anterior se hará una reflexión grupal al curso.

b. Amonestación por escrito: La realizará todo docente cuando la falta sea reiterada o por su gravedad

amerite ser registrada como antecedente. Esta se hará en un vocabulario formal, resumido, con lápiz

pasta azul o negro, explicando objetivamente la falta, evitando juicios de valor.

En caso que la falta sea vista por un Asistente de la Educación, deberá poner en conocimiento al Profesor

Jefe, para que éste sea quien lo consigne en la Hoja de Vida.

c. Derivación al Encargado de Convivencia: Lo realizará el docente o asistente de educación ante faltas

cometidas por el alumno que considere graves para su formación personal o que vayan en perjuicio

directo de otras personas o instalaciones del establecimiento.

d. Citación al apoderado: La realizará todo docente que trate con el alumno (Profesor Jefe, profesor de

asignatura, Encargado(a) de Convivencia, Jefe de UTP, Inspector(a) General, Director(a)) En todas ellas se

le comunicará la situación de su pupilo, será escuchado, se establecerán compromisos y entregarán

sugerencias, dejando constancia escrita en Hoja de Vida del estudiante

e. Derivación a Redes de Apoyo y seguimiento: En el caso de los estudiantes que posean tres o más

suspensiones temporales de actividades académicas dentro de la sala de clases en el mismo semestre se

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procederá a su derivación a Redes de Apoyo y/o organismo perteneciente a la Red de Protección de la

Infancia, derivación psicosocial al CESFAM u otra institución que sea pertinente.

f. Servicios comunitarios: A favor del establecimiento educacional, en caso de faltas leves. Ante faltas graves

y muy graves se aplicará si es que equipo de convivencia y profesor jefe lo establecen como necesarios

para el cambio de conducta del alumno o alumna. Estas pueden ser: apoyo escolar a otros alumnos,

ayudantía a profesores, asistencia a cursos menores, entre otras iniciativas.

g. Condicionalidad de la matrícula del alumno: Esta se establece como condición para mantener matrícula de

estudiante el siguiente año académico. La realizará el Inspector General del colegio, considerando la

reiteración de faltas graves y muy graves del estudiante.

h. Suspensión temporal: se entiende por tal la marginación del alumno de todas las actividades escolares en

la unidad educativa, previa comunicación al apoderado y presentación de documento emitido por un

facultativo del área de la salud y/o tribunales de justicia que indique la necesidad de ejecutar esta

medida. También se llevará a efecto esta sanción ante la vulneración de derechos de los estudiantes y/o

funcionarios del establecimiento como son riesgo de la integridad física y psicológica de estos. Para llevar

a efecto esta medida se calendarizará, bajo la supervisión de UTP y apoyo docente, evaluaciones con

diferentes instrumentos cada asignatura pendiente, con el propósito de que el estudiante finalice su

proceso académico semestral o anual, según corresponda. Esta calendarización incluirá fecha de entrega,

temario, material de apoyo y fecha de recepción de evaluaciones. Se dará un trabajo suplementario a

realizar en relación con la falta cometida, que le ayude a reflexionar sobre sus actos y las consecuencias

de los mismos el cual deberá realizar en un tiempo establecido, siendo de responsabilidad del Equipo de

Convivencia Escolar la realización de la tarea asignada. Dicha suspensión quedará establecida en la hoja

de vida del estudiante.

i. Expulsión del establecimiento educacional: Sólo aplicable en casos de haber cumplido con todas las

medidas disciplinarias del protocolo respectivo, considerando previa condicionalidad y bajo consulta

resolutiva de equipo directivo y consejo de profesores. Apoderado tiene 15 días para apelar dicha decisión

a través de carta de apelación dirigida al director del establecimiento, el cual deberá responder antes de 5

días la decisión de revocar la medida tomada. Se informará vía documento escrito a Superintendencia de

Educación y DAEM de Chiguayante.

j. No renovación de la matrícula para el próximo año escolar: Se aplicará la medida a alumnos que,

habiendo sido sancionados con desvinculación del colegio y luego de una apelación escrita del apoderado,

el Consejo de Profesores haya aceptado dicha apelación, reconsiderado la medida y otorgando una última

oportunidad. En dicho caso, la dirección del colegio, emitirá un informe escrito de la sanción, el cual se

entregará personalmente al apoderado, explicitando las circunstancias que desencadenaron la medida.

Cuando se presente una falta no descrita anteriormente, la Dirección del establecimiento podrá determinar si la

falta tiene significativa gravedad y proceder a la suspensión inmediata de clases o aplicar la sanción

correspondiente.

Cualquier situación de Convivencia Escolar no contemplada en este Reglamento, será resuelta por el Equipo de

Convivencia o Equipo de Gestión del establecimiento.

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Artículo 18°: Criterios de aplicación.-

Toda sanción o medida debe tener un carácter claramente formativo para todos los involucrados y para la

comunidad en su conjunto. Será impuesta conforme a la gravedad de la conducta, respetando la dignidad de los

involucrados, y procurando la mayor protección y reparación del afectado y la formación del responsable.

Deberán tomarse en cuenta al momento de determinar la sanción o medida, los siguientes criterios:

a) La edad, la etapa de desarrollo y madurez de las partes involucradas

b) La naturaleza, intensidad y extensión del daño causado

c) La naturaleza, intensidad y extensión de la agresión por factores como:

• La pluralidad y grado de responsabilidad de los agresores

• El carácter vejatorio o humillante del maltrato

• Haber actuado en anonimato, con una identidad falsa u ocultando el rostro

• Haber obrado a solicitud de un tercero o bajo recompensa

• Haber agredido a un profesor o funcionario del establecimiento

d) La conducta anterior del responsable

e) El abuso de una posición superior, ya sea física, moral, de autoridad u otra

f) La discapacidad o indefensión del afectado

Artículo 19°: Obligación de denuncia de delitos

Los directores, inspectores y profesores deberán denunciar cualquier acción u omisión que revista caracteres de

delito y que afecte a un miembro de la comunidad educativa, tales como lesiones, amenazas, robos, hurtos,

abusos sexuales, porte o tenencia ilegal de armas, tráfico de sustancias ilícitas u otros. Se deberá denunciar ante

Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones, Fiscalía del Ministerio Público o tribunales competentes, dentro

del plazo de 24 horas desde que se tome conocimiento del hecho, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 175

letra e) y 176 del Código Procesal Penal.

Artículo 20°: Reclamos

Todo reclamo por conductas contrarias a la sana convivencia escolar podrá ser presentado en forma escrita ante

cualquier autoridad del establecimiento, la que deberá dar cuenta a la Dirección, dentro de un plazo de 24 horas, a

fin de que se dé inicio al debido proceso.

Se deberá siempre resguardar la identidad del reclamante y no se podrá imponer una sanción disciplinaria en su

contra basada únicamente en el mérito de su reclamo.

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Artículo 21°: Protocolo de actuación

Mientras se estén llevando a cabo las indagaciones aclaratorias y el discernimiento de las medidas

correspondientes, se asegurará a todas las partes la mayor confidencialidad, privacidad y respeto por su dignidad y

honra.

De cada actuación y resolución deberá quedar constancia escrita en los instrumentos propios del establecimiento,

debiendo mantenerse el registro individual de cada reclamo. No se podrá tener acceso a dichos antecedentes por

terceros ajenos a la investigación, a excepción de la autoridad pública competente.

En el procedimiento se garantizará la protección del afectado y de todos los involucrados, el derecho de todas las

partes a ser oídas, la fundamentación de las decisiones y la posibilidad de impugnarlas.

Del Procedimiento Disciplinario del Establecimiento Educacional

Artículo 22°: Consideraciones Generales

La finalidad es la de hacer cumplir las normas establecidas y adoptar los correctivos necesarios para orientar y

ayudar a los estudiantes cuyo rendimiento académico o conducta general no sea la que se espera de un educando

del establecimiento.

La escuela como formadora y dentro de su función social no permite actitudes de indisciplina y faltas deliberadas.

Considerando las siguientes sanciones

Artículo 23°: Faltas consideradas leves

1. Llegar atrasado(a) en el ingreso al establecimiento y durante el período de clases sin justificación.

2. Incumplir las disposiciones relativas al uniforme escolar y/o presentación personal (sin delantal hasta

sexto básico, uniforme incompleto o en malas condiciones, higiene personal inadecuada, maquillaje, corte

de pelo extravagante, pearcing, aros, etc.).

3. Comer o beber durante las actividades pedagógicas.

4. No portar sus recursos educativos (cuadernos, libros entre otros).

5. Ensuciar o descuidar la limpieza del lugar de trabajo del alumno o alumna, o de cualquier instalación del

Colegio

6. Manifestar conductas que alteren el trabajo académico en la clase y jornada escolar. (Gritar, correr, saltar,

lanzar objetos sin dañar a otros, entre otras cuando el docente lo señale).

7. No permanecer en los lugares estipulados en horario de recreos.

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8. No presentar y/o realizar trabajos, exposiciones o incumplimiento de deberes escolares sin justificativo.

9. No mostrar citaciones y/o circulares provenientes desde el establecimiento.

9. Las faltas consideradas como leves tendrán tal carácter si la conducta no se repite. La reiteración de esta ( 3 veces ), será motivo suficiente para considerarla grave. Artículo 24°: Medidas disciplinarias aplicables a las Faltas Leves.-

1. Diálogo personal pedagógico y correctivo, diálogo grupal reflexivo, amonestación verbal, registro en la

hoja de vida del estudiante cuando sea necesario. Profesor de asignatura se comunicará con profesor jefe

del curso para reportar la situación disciplinaria presentada.

2. A la tercera amonestación escrita, el profesor jefe citará apoderado para poner en antecedente los hechos

acontecidos, registrando la entrevista (objetivo y acuerdos) en libro de clases, bajo firma del apoderado.

3. Se aplicará trabajo comunitario respecto de la falta cometida consensuada con profesor jefe. Esta medida

será ejecutada y supervisada por Inspector(a) de pasillo. Esta medida no debe transcurrir más allá de 20

minutos.

4. En caso de ser necesario, profesor jefe o de asignatura derivará el caso a Encargada de convivencia, o al

grupo de apoyo psicosocial del establecimiento.

Artículo 25°: Faltas Graves.-

1. La comisión de tres faltas leves constituye una falta grave.

2. No estar en el aula durante el desarrollo de las clases.

3. Usar vocabulario inadecuado, vulgar o soez, ademanes o gesticulaciones que ofendan o denigren a las

personas dentro y fuera del establecimiento.

4. Lanzar objetos que pudiesen dañar a un funcionario o estudiante del establecimiento.

5. Destruir, rayar, pintar el mobiliario y/o materiales, murallas, salas de clases y/o cualquier lugar del

establecimiento.

6. Incumplir una orden emanada de un funcionario de la escuela.

7. Usar aparatos tecnológicos sin autorización.

8. No presentar a los padres y/o apoderados circulares o notificaciones enviadas como de Reuniones de

Apoderado, suspensión de clases avisadas por el Establecimiento. Se considerará esta falta desde Tercero

Básico en adelante.

9. Intentar engañar a un funcionario o estudiante del establecimiento.

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Artículo 26º: Medidas disciplinarias aplicables a las Faltas Graves.-

1. El Profesor (a) respectivo debe registrar la falta en la Hoja de Vida del estudiante en el Libro de Clases y en

el Libro de Situaciones Ocurridas de Inspectoría General.

2. Inspectoría General citará por escrito al Apoderado (a) para dar a conocer la situación. La inasistencia por

parte del Apoderado (a) a esta entrevista quedará estipulada en la hoja de vida del estudiante. Se

agendará una nueva citación vía telefónica. De no presentarse tras 3 citaciones consecutivas Inspectoría

General solicitará un proceso de mediación conducido por la Súper Intendencia de Educación. En

entrevista se establecen acuerdos y compromisos por escrito.

3. Se aplicará una medida formativa y/ o comunitaria respecto de la falta cometida consensuada con

profesor jefe, encargado de convivencia y dupla psicosocial. Esta medida será ejecutada y supervisada por

dupla psicosocial y encargado de convivencia. Si el estudiante se encuentra en el Programa de Integración

Escolar la profesora diferencial será quien podrá tomar la medida formativa establecida.

4. Estudiante firma carta de compromiso. Se establecen los acuerdos y compromisos adquiridos por el

estudiante con el fin de mejorar la conducta.

5. Cada dos faltas graves se suspenderá al estudiante dos días como máximo. Estudiante debe traer

trabajos de investigación asignado previamente. Se citará a apoderado si su pupilo no cumple con los

trabajos asignados.

DESPUÉS DE REALIZAR 3 FALTAS GRAVES: Citación apoderado.

a. Derivación a directivos del establecimiento. (director – inspector general – jefe de utp). b. Seguimiento de equipo psicosocial. c. Suspensión cada 2 faltas graves, 3 días de suspensión. Sanción formativa. Asignación de trabajos de

investigación durante suspensión aplicada. SI EL ESTUDIANTE POSEE CARTA DE COMPROMISO PREVIA:

a. Después de la tercera falta grave, se aplica suspensión por 3 días y se firma carta de condicionalidad. b. Si se comete nuevamente una falta grave, se aplica suspensión por 4 días. c. Si se comente una nueva falta grave, se eleva la categoría a falta “muy grave” y se aplica suspensión por 5

días.

Artículo 27°: Faltas Muy Graves.-

1. La reiteración o reincidencia en la comisión de la misma falta grave tres veces consecutivas.

2. Portar armas de cualquier tipo, blanca o de fuego (cuchillos, cuchillos cartoneros, cortaplumas, punzón,

pistolas) y otros elementos utilizados para agredir.

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3. Destruir y/o sustraer documentación oficial de la escuela como libros de clases, certificados, informes u

otros.

4. Hurtar y/o robar

5. Publicar y/o difundir todo tipo de material escrito o grabado (afiches, cartas, diarios y otros), a través de

medios audiovisuales o redes sociales que atenten a la privacidad de las personas.

6. Abandono del Establecimiento.

7. Amenazar y/o agredir verbal, por escrito o físicamente a cualquier miembro de la comunidad educativa.

8. No permitir el ingreso de los funcionarios a las dependencias de la escuela.

9. Ingresar al establecimiento: drogas lícitas e ilícitas y material pornográfico.

10. Consumir y/o traficar drogas.

11. Agresiones sexuales. Aplicación de Protocolo Abuso sexual.

12. Bullying o maltrato escolar. Aplicación de protocolo.

13. Intentar, cometer o colaborar en la falsificación de documentos

14. Intentar la justificación de cualquier inasistencia a través de personas que no sean el Apoderado.

15. Dañar la propiedad privada de los funcionarios del establecimiento que se encuentre en el interior o en el

entorno inmediato.

16. Realizar cualquier acto entre dos estudiantes que implique caricias no permitidas que atenten contra la

moral y/o buenas costumbres dentro y fuera del establecimiento.

Artículo 28°: Sanciones Disciplinarias para faltas Muy Graves:

El Colegio se compromete a realizar las siguientes acciones y dependiendo de la gravedad de las situaciones

problemáticas o de las circunstancias, se reserva el derecho a utilizar alguno de los procedimientos que, a

continuación, se describen, en el orden que lo estime necesario, teniendo como base de cualquier otra acción el

registro de la falta en la hoja para Observaciones personales del libro de clases, más el expediente correspondiente

a Inspectoría General.

1. Registrar situación en el Libro de Clases.

2. Informar por escrito a Inspectora General, a través del Libro Situaciones Ocurridas.

3. Citación del Apoderado (a) (Inspectoría General).

4. Suspensión del estudiante de las actividades lectivas por un periodo determinado, de 3 A 5 días,

comprometiendo la asistencia del estudiante a las evaluaciones acordadas (Inspector General). Deberá

cumplir trabajos de investigación asignados.

5. Apoderado y estudiante firman Carta de Condicionalidad.

6. Si la falta posee agravantes como carta de compromiso previa y se comete nuevamente una falta muy

grave:

Se aplicará, de acuerdo a los antecedentes y decisión del consejo de profesores, carta de Caducidad de

Matrícula. Apoderado tendrá conocimiento de esta decisión a través de una entrevista con el Director

del establecimiento. Se hará efectiva la entrevista con un documento firmado por el Director y

apoderado. Este último tendrá 15 días hábiles para apelar la caducidad de matrícula, este trámite

deberá hacerse efectivo a través de una carta dirigida al director. El equipo directivo decidirá respecto

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de la apelación efectuada. Durante los 5 días posteriores a la apelación se enviará informe a la Super

Intendencia de Educación.

SI EL ESTUDIANTE POSEE CARTA DE CONDICIONALIDAD PREVIA: Se aplicará sanción máxima de Expulsión

del estudiante, la cual será efectiva de manera inmediata. Esta sanción se hace efectiva durante el año

académico en curso.

El apoderado y el estudiante tendrán el derecho a realizar el proceso de apelación por escrito en un plazo

de 15 días hábiles desde la notificación de la sanción. En esta apelación podrá exponer sus argumentos y

compromisos de mejoramiento de su comportamiento en la comunidad educativa. Esta apelación deberá

presentarse a la dirección del establecimiento. La dirección, previo acuerdo con el consejo de profesores

decidirá la resolución con respecto a la apelación.

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PROTOCOLO DE SANCIONES DISCIPLINARIAS

FALTAS LEVES SI EL ESTUDIANTE REGISTRA EN EL LIBRO DE CLASES 3 FALTAS LEVES:

1.- CITACIÓN APODERADO (PROFESOR JEFE). 2.- ENTREVISTA APODERADO PARA ESTABLECER ACUERDOS Y COMPROMISOS. SANCIÓN COMUNITARIA O FORMATIVA. 3.- DERIVACIÓN A CONVIVENCIA ESCOLAR (ENCARGADO DE CONVIVENCIA ESCOLAR) Y/O DUPLA PSICOSOCIAL. (Psicólogo - Trabajadora social) SIFUESE PERTINENTE. 4.- SI APODERADO NO ASISTE NI JUSTIFICA SU AUSENCIA SE DERIVARÁ A INSPECTORÍA GENERAL PARA CITAR Y ENTREVISTAR A APODERADO CON EL FIN DE ESTABLECER ACUERDOS Y COMPROMISOS. (PROFESOR JEFE PRESENTE)

FALTAS GRAVES

1° SI EL ESTUDIANTE REGISTRA UNA FALTA GRAVE: 1.- SE CITA APODERADO POR PARTE DE INSPECTORIA GENERAL. 2.- ENTREVISTA APODERADO PARA ESTABLECER ACUERDOS Y COMPROMISOS. SEGUIMIENTO. SANCIÓN FORMATIVA Y/O COMUNITARIA. 3.- SI APODERADO NO ASISTE A ENTREVISTA INSPECTORÍA GENERAL CITA Y ENTREVISTA A APODERADO CON EL FIN DE ESTABLECER ACUERDOS Y COMPROMISOS. 4.- DERIVACIÓN ENCARGADO DE CONVIVENCIA Y/O EQUIPO PSICOSOCIAL. 5.- SE FIRMA CARTA DE COMPROMISO.

. DESPUÉS DE REALIZAR 2 FALTAS GRAVES:

A) CITACIÓN APODERADO.

B) DERIVACIÓN A DIRECTIVOS DEL ESTABLECIMIENTO. (DIRECTOR – INSPECTOR GENERAL – JEFE DE UTP).

C) SEGUIMIENTO DE EQUIPO PSICOSOCIAL.

D) SUSPENSIÓN. 2 DIAS DE SUSPENSIÓN. SANCION FORMATIVA.

E) TRABAJO DE INVESTIGACIÓN. ALUMNO DEBE TRAERLO UNA VEZ TERMINADA SU SUSPENSIÓN.

A) SI EL ESTUDIANTE POSEE CARTA DE

COMPROMISO PREVIA: 1°. DESPUÉS DE LA TERCERA FALTA GRAVE, SE APLICA SUSPENSIÓN POR 3 DÍAS Y SE FIRMA CARTA DE CONDICIONALIDAD.

2°. SI SE COMETE NUEVAMENTE UNA FALTA GRAVE, SE APLICA SUSPENSIÓN POR 3 DÍAS. 3°. SI SE COMETE NUEVAMENTE UNA FALTA GRAVE SE APLICA SUSPENSIÓN DE 4 DÍAS. 4°. SI SE COMENTE UNA NUEVA FALTA GRAVE, SE ELEVA LA CATEGORÍA A FALTA “GRAVISIMA” Y SE APLICA SUSPENSIÓN POR 5 DÍAS.

FALTAS GRAVÍSIMAS

1. SE APLICARÁ SANCIÓN DE SUSPENSIÓN DE 3 A 5 DÍAS. 2.DERIVACIÓN EQUIPO PSICOSOCIAL Y ENCARGADO DE CONVIVENCIA 3. TRABAJO DE INVESTIGACIÓN QUE DEBE DEVOLVER TERMINADO UNA VEZ QUE CONCLUYA LA SUSPENSIÓN. 4. SE APLICA CONDICIONALIDAD DE MATRICULA. SI ESTUDIANTE COMETE NUEVAMENTE UNA FALTA MUY GRAVE CON CARTA DE COMPROMISO PREVIA: SE TOMARÁ LA DECISIÓN DE DEJAR CON CADUCIDAD DE MATRICULA AL ESTUDIANTE PARA AÑO SIGUIENTE. SI EL ESTUDIANTE POSEE CARTA DE CONDICIONALIDAD PREVIA:

SE SANCIONA ESTUDIANTE CON DE 5 DÍAS DE SUSPENSIÓN. SE APLICARÁ SANCIÓN MÁXIMA DE EXPULSIÓN DEL ESTUDIANTE. EL APODERADO Y EL ESTUDIANTE TENDRÁ EL DERECHO A REALIZAR EL PROCESO DE APELACIÓN POR ESCRITO EN UN PLAZO DE 15 DÍAS HABILES DESDE LA NOTIFICACIÓN DE LA SANCIÓN. EXPULSIÓN O CADUCIDAD DE MATRÍCULA. EN ESTA APELACIÓN PODRÁ EXPONER SUS ARGUMENTOS Y COMPROMISOS DE MEJORAMIENTO DE SU COMPORTAMIENTO EN LA COMUNIDAD EDUCATIVA. ESTA APELACIÓN DEBERÁ PRESENTARSE A LA DIRECCIÓN DEL ESTABLECIMIENTO. LA DIRECCIÓN, PREVIO ACUERDO CON EL CONSEJO ESCOLAR DECIDIRÁ LA RESOLUCIÓN CON RESPECTO A LA APELACIÓN. UNA VEZ ESTABLECIDA LA RESOLUCIÓN, SI FUERA DE APLICACIÓN DE LA SANCIÓN (CANCELACIÓN DE MATRICULAY/O SUSPENSION) SERÁ INFORMADA DENTRO UN PLAZO DE 5 DÍAS HÁBILES A LA SUPERINTENDECIA DE EDUCACIÓN.

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Artículo 29°: Deber de Protección.-

Si el afectado fuere un alumno, se le deberá brindar protección, apoyo e información durante todo el proceso.

Si el afectado fuere un profesor o funcionario del establecimiento, se le deberá otorgar protección y se tomarán

todas las medidas para que pueda desempeñar normalmente sus funciones, salvo que esto último ponga en

peligro su integridad.

Artículo 30°: Notificación a los apoderados.-

Al inicio de todo proceso en el que sea parte un estudiante, se deberá notificar a sus padres o apoderados. En caso

de no asistir el apoderado a alguna citación desde Inspectoría o Dirección y el alumno (a) esté suspendido al día

siguiente, previo aviso al apoderado a través de una llamada telefónica y circular escrita en la libreta de

comunicaciones del estudiante. Cualquier situación de este tipo, deberá ser registrado en la hoja de vida del

estudiante.

Artículo 31°: Medidas de Reparación

En la resolución, se deberá especificar las medidas de reparación adoptadas a favor del afectado, así como la

forma en que se supervisará su efectivo cumplimiento. Tales medidas podrán consistir, por ejemplo, en disculpas

privadas o públicas, restablecimiento de efectos personales, cambio de curso u otras que la autoridad competente

determine.

Artículo 32°: Recursos

Todas las partes tendrán la posibilidad de recurrir fundadamente en contra de la resolución adoptada por el

Comité o autoridad competente, dentro de un plazo razonable de 10 días hábiles

Artículo 33°: Mediación

El establecimiento educacional podrá implementar instancias de mediación u otros mecanismos de similar

naturaleza como alternativa para la solución pacífica y constructiva de los conflictos de convivencia escolar. Este

sistema incluirá la intervención de alumnos, docentes, otros miembros de la comunidad educativa y especialistas.

Artículo 34°: Relación del Establecimiento con Instituciones y Organismos de la Comunidad.-

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El establecimiento educacional establecerá redes de apoyo con los organismos e instituciones de la comunidad

siempre y cuando respondan a los principios educativos que sustentan la misión de nuestra unidad educativa.

Es decir participarán de:

a. Operativos organizados por el Servicio Nacional de Salud.

b. Charlas y actividades organizadas por SENDA, OPD, PDI, CESFAM, OS‐7 de Carabineros entre otros.

c. Eventos deportivos de la agrupación de inter colegios de la comuna.

d. Eventos culturales y recreativos organizados por la Municipalidad u otras instituciones.

e. Programas del Ministerio de Salud a través de consultorios como por ejemplo las vacunas obligatorias y

fluoración.

6. NORMAS DE DIFUSIÓN DEL REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR.-

El establecimiento educacional adoptará las acciones necesarias para la correcta, oportuna y completa difusión

acerca de las normas y planes relativos a la convivencia escolar a través de todos los medios disponibles, para que

la comunidad educativa esté permanentemente informada y pueda ejercer sus derechos.

Al matricular a sus hijos en el establecimiento, los apoderados obtendrán un ejemplar del Reglamento Interno de

Convivencia Escolar que será entregado al inicio del año escolar, durante la primera reunión informativa en el mes

de Marzo

El presente Reglamento deberá difundirse adecuadamente entre los diversos miembros de la comunidad

educativa, incluyendo las siguientes medidas:

1. Deberá publicarse íntegramente un texto actualizado del Reglamento en un lugar visible del

establecimiento.

2. El Reglamento deberá ser conocido y aplicado permanentemente por los alumnos, profesores,

inspectores y demás miembros de la institución.

3. Deberá enseñarse e informar a los alumnos sobre su contenido y alcance.

Actividades de Difusión

a. Cada Profesor Jefe comentará el presente reglamento con sus alumnos en el transcurso del año y en

especial al inicio del año escolar.

b. Se a citará reunión extraordinaria al Consejo Escolar.

c. Se llamará a reunión de Microcentro para realizar su difusión.

d. Se subirá a Facebook

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El Reglamento de Convivencia de nuestra escuela, se actualizó en el mes de enero del año 2017 y será difundido a

partir del mes de marzo del presente año.

7. PROTOCOLOS DE ACCIÓN ESCUELA REPÚBLICA FEDERAL ALEMANA

Protocolo de prevención y actuación en casos de consumo y tráfico de drogas en

el establecimiento 1.- El colegio implementará en todos los cursos los planes elaborados por el SENDA a nivel nacional de acuerdo a

los materiales entregados al establecimiento anualmente. Además, se implementarán actividades

complementarias en el caso de que se estime pertinente frente a situaciones de riesgo.

2.- En el caso de sospecha y/o confirmación de consumo o tráfico de drogas de algún alumno en las afueras del

colegio o situaciones privadas, el colegio pondrá en conocimiento de la familia la situación en entrevista formal

entregando información sobre centros de salud en cuales puede solicitar ayuda.

3.- En el caso de consumo o tráfico dentro del establecimiento detectado in fraganti, el colegio procederá de

acuerdo a lo indicado en la Ley Nº 20.000.- denunciando en forma directa a carabineros o PDI. No obstante lo

anterior, el colegio, además, informará a la familia de los involucrados.

4.- En el caso de consumo o tráfico en las inmediaciones del establecimiento detectado in fraganti, el colegio

pondrá en conocimiento a la familia de los involucrados en entrevista formal entregando información sobre

centros de salud en los cuales puede solicitar ayuda. En casos necesarios, se pondrá en conocimiento de la

situación a carabineros del sector.

5.- En el caso de consumo o tráfico dentro del establecimiento detectado y comprobado en forma posterior a que

el hecho sucediera, el colegio pondrá en conocimiento de la situación a la familia de los involucrados en entrevista

formal y entregará información sobre centros de salud en los cuales puede solicitar ayuda. Además, el alumno

deberá cumplir con trabajos comunitarios al interior del colegio.

6.- En el caso de que un alumno se presente bajo la evidente influencia de drogas, sustancias psicotrópicas o

alcohol en el colegio, se llamará a la familia para que retire al menor del establecimiento y se reintegre al día

siguiente a clases.

7.-En el caso de reiterarse lo expuesto en el punto anterior, el colegio exigirá a la familia la consulta y tratamiento

en un centro de salud especializado o hará la derivación directa a la OPD o SENDA- Previene y se hará un

seguimiento por parte de un especialista del colegio.

8.-El colegio favorecerá siempre la protección del alumno en situación de riesgo por consumo de drogas. Así

mismo, el colegio entenderá que un menor de edad involucrado en tráfico de drogas es una víctima y otorgará

todas las facilidades para su permanencia en el establecimiento educacional o en el sistema escolar y para el

tratamiento en instituciones especializadas.

Téngase presente:

La Ley dice:

Traficar consiste en inducir, promover o facilitar, por cualquier medio, el uso o consumo de:

Drogas psicotrópicas productoras de dependencia física o síquica, capaces de provocar graves efectos tóxicos para

la salud o materias primas que sirvan para obtenerlas.

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Otras sustancias de la misma índole que no produzcan los efectos indicados en la letra anterior o materias primas

que sirvan para obtenerlas.

Por lo tanto:

Trafican los que sin autorización, importan, exportan, transportan, adquieran, transfieran, sustraigan, posean,

suministran, guardan o portan tales sustancias o materias primas.

Existe tráfico de drogas ilícitas no sólo cuando alguien la vende o comercializa, sino también cuando éstas se

transfieren a cualquier otro título, sea que se distribuya (regalen) o permuten.

PROTOCOLO DE ACCION EN PORTE, CONSUMO Y/O TRAFICO DE DROGA El equipo directivo del establecimiento escolar, así como los/as profesores/as, padres, madres y apoderados del mismo establecimiento, tienen gran responsabilidad en relación a la posibilidad de desarrollar las medidas necesarias para hacer frente a las situaciones de tráfico, micro tráfico, porte y consumo que se detecte en el entorno en el cual conviven los/las) alumnos/as. A continuación se especificara cómo se procede en caso de sospecha de consumo, tráfico, micro-tráfico o porte de droga al interior del establecimiento educacional, y en caso de certeza del mismo: 1. Sospecha de consumo, tráfico, micro tráfico o porte de droga al interior del colegio Entendemos por sospecha cuando: Un alumno, profesor o apoderado relata que un estudiante consume, trafica, porta o micro-trafico drogas, sin contar con pruebas concretas. Cambios conductuales de los alumnos, en cuanto a su aspecto físico o emocional, que podrían evidenciar el consumo de drogas. Frente a la sospecha de consumo, tráfico, porte o micro-tráfico de drogas, por parte de un alumno, el equipo directivo deberá citar a los padres del alumno para informarle de la situación, de manera de establecer remédiales al respecto. Paralelamente se citará al alumno, de manera de indagar (sin confrontar), por qué es sujeto de esta sospecha.

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2. Certeza de consumo, tráfico y micro-tráfico o porte de droga al interior del colegio Entendemos por Certeza cuándo: Existen pruebas concretas de consumo, tráfico o micro tráfico. Frente a la certeza de que un alumno esté consumiendo o comercializando drogas al interior del establecimiento educacional, el equipo directivo, deberá recolectar y recoger todos los antecedentes posibles de la situación detectada de manera reservada y oportuna, para ponerlos en conocimiento directo del fiscal del Ministerio Público con el objeto que la investigación se desarrolle en un contexto que garantice, de la mejor manera posible, los derechos de los niños, niñas y adolescentes que pudieren aparecer involucrados/as en las redes de tráfico, así como los de sus compañeros/as expuestos/as. En caso de que fiscalía compruebe la existencia del delito, el colegio velará para que se cumpla la sanción impuesta, cuando ésta no sea privativa de libertad. La continuidad de su matrícula, quedará supeditada al cumplimiento de la sanción establecida en el proceso respectivo.

PROCEDIMIENTO DE ACCION EN CASO DE SOSPECHA EN PORTE, CONSUMO Y/O TRAFICO DE DROGAS EN EL ESTABLECIMIENTO ESCOLAR. Paso 1: Realizar un registro manera objetiva y textualmente del rumor y los cambios conductuales que ha

manifestado, realizando la derivación inmediata al Equipo Directivo.

Paso 2: El equipo directivo cita a entrevista al alumno e indaga respecto al rumor, dejando registro de la entrevista.

Paso 3: el equipo directivo cita a entrevista a los padres y apoderados del alumno involucrado e indaga respecto al

rumor dejando registro de la entrevista.

*Paso 2 y 3: Se deben realizar de manera paralela.

Paso 4: Si se confirma la veracidad del hecho, por el alumno y/o sus padres y apoderados, se realiza registro de la

entrevista. Se informa a los padres y apoderados, que la institución escolar tiene la responsabilidad y obligación de

proceder a realizar la Denuncia a la PDI, Carabineros y/o fiscalía.

Paso 5: Si se desmiente el hecho, por el alumno y/o sus padres y apoderados, se realiza registro de la entrevista. Se

sugiere evaluación Psicodiagnóstico desde el Psicólogo/a del establecimiento y de acuerdo a los resultados,

seguimiento, derivación según corresponda.