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Estado» Onidoft de Colombia m DIARIO OFICIAL. AÍÍO IX. BOGOTÁ, SABADO 30 D E AGOSTO DE 1875. NUM. 2944 O O M 'í'JuiA Ü J O . P«. rooea usnunvo. Decreto «obre neldos errntuales de loe em- pleado* de la Aduna de Buenaventura 821 Deere lo (de 39 de agosto de 1813) por el cual •• impende el de 8 del presente. que diapu- »o poner en vljenda, desde I -• d» setiembre próilmo, el articulo 619 del Código Fiscal (sobre «apretioa de lo» oOrrtoe do encomien- das) ; 821 BEOKÍTÁKI1 DE USCISNDA I FOMIKTO. Resolución por la cual se adjndloa al aeüor Fo- cion Amero nnaestenslon de tierras b.ldlas su el Territorio nacional de BoHvsr 811 Dllijeociaa de vi-lta. praetloadss por el Adral- nistrsdor principal d- salláis de Cipsquiii en Isa subalternas de Nemooon.Tausa i Sea- qnllé, en el mes de jallo de 187» 811 Bevi.uns conselsres de Bremen I Orlm-bj 822 Coadro demoetratlTO del nfimrro, cíate o espe- cie de los productos del Territorio Goajiro quehan sido presentado) al mercado para su ven» en el mes de julio de 1878, coa es- presión de animales I fruto* i valor» aproxi- mado* da anas I otros 812 gKOUTARIA DIL TCSOBO I CREDITO «. Relación de las operaciones de caja de la Te- norerís jeneral de la Onlon 828 8SCH"T»RU DI QURKRA I MARINA. Contrato («le 2t de sgo-to de 1878 ) pera la «onatroooion de ana liuea telegrific< entre Cartajeoa, Barranquilla i Magaugui, cu el Estado de BoKrar 822 PODIR JUDICIAL. Ministerio públioo 828 OriOIKA JBHKRAL Pt CUENTAS. Autos 824 Peder EJeentlvo. DECRETO robre sueldos eventuales de los empleados da la Aduana de Buenaventura. El rresMeMe de les Estadal luido» 4c Colombia, Visto el Presupuesto nacional de gas- tos púa el próximo ano económico ; i Usando de la facultad conferida al Poder Ejecutivo por el articulo 18 del Código de Aduanan, DECRETA : Art. 1.° Elévase al 5 por 100 la cuar ta parte del producto de la Aduana de Buenaventura, destinada a sueldos eventuales de loe empleados de la Ad ministracion i del Resguardo en aquel puerto. * Art 2.« El presente decreto comen- sari a rejir el dia 1.° de setiembre próximo. ^ Dado en Bogotá, a 22 de agosto de 1873. M. MURILLO. El Secretario de Hacienda i Fomento, A QÜILKO P AREA. DECRETO (de 29 de agosto de 187S) por el cuál M suspende el de 8 del presente, que ditpu-o poner Sn vijeoda, desde I.* de setiembre próximo, el artículo 619 del Código Fiscal, n Presídate de le* E r t U u Caldas ds CeleaMa DEOWCTA: Art. único. Suspéndese baata 1.° de enero de 1874 el decreto de 8 de agosto en curso, por el coalse pone en vijencia, desde el 1." de setiembre próximo, el artículo 519 del Oódigo Fiscal. (Diario Oficial número 2926). Dado en Bogotá, a 89 de agosto de 1878. M. MURILLO. El Secretario de Guerra i Marina, EDBTOKJIO S ALGAR. Secretaria 4e lactaria i Fomento. R E S O L U C I O N por la coa! w aladica al se- ior Fodoa Amero n a eetensioc de tierras baldías en el Territorio nacional de Robrar. Dmtko * Bat«Ai nmaUo-BoyUi, S * Examinado nuevamente el espediente creado por el seEor Foeion Axnero para solicitar la adjudicación de cierta os- tensión de tierras baldías «¡toadas en el Territorio nacional de Bolívar, i al cual se le hicieron las observaciones que se comunicaron a la Prefectura de aquel Territorio con fecha 2t de mayo último, que están ya subsanadas, El Poder Ejocutivo resuelve: Aprnéhaso la resolución dictada por el señor Prefecto del Territorio de Bo- lívar con fecha 15 de marzo anteiior, que adiodica al seOor Focion Asnero tres mil seseuta i dos hectaras, cuatro mil setecientos setenta i siete metros cuadrados (hectaras 3 062-4,777 mja.) de tierras baldías, situadas en el punto denominado "0¡o de Agua." jurisdic- ción del Correjiraiento de Cuevas, dentro do los siguientes linderos : por el oriente una linea que, partiendo desde el camino del " Almorzadero," un poco abajo de este alto, pasa por el sitio llamado " Puerta del Gaita'," en dirección al estremo occidental del ce rnf llamado " Cerro morado," lmata donde se miden 5,105 metros, i don le hai nn mojón. Sobre efta línea, tomada como base, ce f rtuó nn paralelógrarao rectángulo de 6,000 metros do altura, levantando líneas perpendiculares sobre los e8tremosdo~élla~l~Bc fijaron mojones en loa cuatro ángulos de la figura, por no haber otro modo de demarcarla, a causa de (jue siendo todo el terreno pía- po, no h$i allí peBus, cordilleras altos ni qnebredas que siguiendo la dirección de sus lados sirviese para deslindarlos. Si una vez dada la posesion de las tierras se denuncia i comprueb* que h-i nn excedente sobre las adjudicadas, dicho excedente Volverá al dominio de la Nación, i el denunciante tendrá de recho a que se le adjudique de prefe- rencia a cnalquier otro peticionario. La entrega de las tierras que se ad- judican puede pedirse ante cualquiera de los funcionarios del orden pulítioo del lugar en que se hallen ubicadas ; pero ei al tiempo de hacerla hubiere opositores, el funcionario requerido suspenderá la dilijencia, i el adjudica- tario deberá solicitar la posesion ante el Juez competente, de acuerdo con lo prescrito en el capftnlo 6.°, titilo 11 del Oódigo Judicial de la Uniofi. Es un deber del funcionario encargadp,ya de la entrega, ya de la posesion, aéegu- rar su derecho a los pobladores o culti- vadores que se hallen hoi establecidos en ellas, con arreglo a las leyes de 29 de abril de 184?, de 9 de marzo de 1863 i al decreto ejecutivo de 8 de se- tiembre del mismo ato (Rejistro Oficial número 183). En consecuencia, tales individnos no podrán ser perturbados en el oso i-goce de so.propiedad. Cual- quiera contravención a este respecto, de que llegase a tener conocimieuto el seOor Prefecto del Territorio de Bolí var o el Poder Ejecntivo nacional, haría nnla i de ningnn valor la presente ad- judicación en la estension cofres pon- diente al número de cultivadores que tenga derechos adquiridos, en la pro- porcion de 6eis hectaras cuatro mil metros buadradoe por oada uno, de acuerdo con la resolución de este Des- pacho de fecha 1.° de julio último (Dia rio Oficial número 2910). La-Uaion Colombiana r.o garantiza la calidad de baldíos de loe terrenos qne adjudica, i por «Jnaiguiente no qneda sujeta a la eviccion i saneamien- to de la propiedad qne trasfiere. La propiedad de las tierras qne se adjudican por esta refotncion 66 tras- mite al señor Focion Amero con todas ana anexidades i productos, escepto las fuentes saladas i minas de sal jema, i llevan consigo la obligación de dar ca- mino para las tierras adyaoentes qne lo necesiten, así como la de permitir el uso del agna necesaria para las criss o para objetos de agricultura a que se la quiera destinar. Desglósense i cancélense los siguien- tes bonos territoriales presentados: Dos bono6,números 9114 i 2433, de a 300 hectaras cada uno 600 Cuatro id,,números 2697, 2894, 3185 i 3787, de a 600 hectaras cada uno 2,400 Un certificado p'or sobran- te, número 1233, por 62-4,777 Snman hectaras 3,062-4,777 Rejístrese la adjudicación i remítase el espediente, junto con esta resolución, al seQor Prefecto del Territorio de Bo- lívar, para loa efectos del articulo 21 del decreto de 7 de enero de 1870, so- bre adjudicación i enajenación de tie- rras baldías. Comnníqneae i publíquese. El Secretario, PORKÍB. DILIJEIVCIAS de visitas practicadas por el Administrador principal de salinas de Uipaquiri en Isa subalternas de Nemocon, Tausa i Setqoilé, en el mes de julio de 1873. En el distrito do Nemocon, el 22 de julio de 1873, se presentó en la Admi- nistración de salina el Administrador principal, con el objeto de verificar la viaita oficial, para lo cual el Adminis- trador particular con el Contador le presentaron los libros i demás docn mentos de la cuenta ; se confrontaron los libramientos con los respectivos re- jistros de ventas, i se hallaron de con- formidad con el libro de especies : las partidas fielmente pasadas a l " Diario " i de éste al " Mayor." Lis ventas hechas del l.° del pre- sente al 22 inclusive, son como sigue: Sal compactada., ks. 70,226 a 0,064 k«. 4,494 40 Vijúa 190,860 a 0,024 „ 4,668 40 9,061 80 E9ta cantidad se encontró represen- tada asi: En recibos de la Administración principal por remesas a dicha oficin». .... $4,881 . En nn recibo del Ajente de los elaboradores.. 1,465 60 En un recibo del contratista para la obra del Gobierno (con - trato de 6 de enero de 1873).. 50 .. En dinero, en las monedas siguientes: Billetes de Banco por oro $ 420 .. En oro sellado... 415 .. En pesos. 340 En piezas de a 50. 171 50 Eu id. de a 20... 829 60 En id. dea 10... 467 50 En id. de a 05. - - 22 60 2,666 20 $9,062 80 Se han remitido en el corso del pre- sente mes, para Sogamoso, por jiros de la Administración principal de salinas de B •yacá, las especies siguientes: ¡sal compactada .... t . ... ks. 41,775 Vijúa 8,825 No habiendo otra cosa de qné ocu- parse, se terminó la presente dilijencia, que firman loe empleados respectivos. B. González —Uno Sánchez—Caro- Upo Alonso—Es copia—El Adminis- trador, Sánchez. En el distrito de TauBa, a 26 de jnlio de 1873, se preaeotó en la Adminiatra- cion de la salina el Administrador principal a practicar la visita oficial, para lo cual lo fueron presentados por el Administrador particular i el Con- tador los libros i demás documentos de la cuenta. Se confrontaron loa libramieutoa con el rejietro de ventas i se hallaron de conformidad : laa partidas del "Diario" de6oritas debidamente i fielmente pasa das al " Mayor" i de acuerdo con el auxiliar de especies i el de "caja," dando el resultado siguiente: La venta del dia 18 del próximo pasado, época de la visita anterior, hasta 30 de junio último, fué do kiló gramos 4,675 de sal coinpnctada, qtio unidos a los 48,775 id. id. vendidos hasta esa fecha, hacen lastima de kiló- grarnos 53.450, que a 0,064 el ki'ógra- mo, son pesos 3,420-80 es..qne se com- probó haberse remitido a la Adminis- tración principal. m En el presente mea, hasta el 25 in- clusive, 60 han vendido de sal compac- tada kilfigramo* 46,925 a 0,064 el kilo- gramo. $ 3.0IJ3-2O es. Cuya cantidad ee encontró represen- tada asi : En un recibo del Administrador prin- cipal $ 1,474 40 En uno id. del Ajente cla- bofador 150 .. En dinero asi: Billetes de Banco por oro. ion .. En oro amonedado 74 .. E n pesos 283 .. En piezas de a 50 c». ... 141 50 En id. de a 20 id 596 - En id. de a 10 id .... 184 30 8 3,003 20 No habiendo observación algnna que hacer, se terminó la presente dilijencia, que firman ks empleados que intervi- nieron en ella. B. González Leónidas Estrada— Juan de D- Méndez Eecopia—El Ad- ministrador iu ter i no, Leónidas Estrada. En la ealina de Seeqnilé, a 28 de jn- lio de 1873, se preaentó el señor Ad- ministrador principa', a practicar la vi- sita oficial, para lo cual el Administra- dor particular en asocio del Contador le presentaron los libros i demás docu- mentos de la cuenta. Se compararon loa libramientos con loa respectivos re- jistros de venta i se hallaron de con- formidad ; las partidas fielmente en el "Diario," i de igeal manera traspasa- das al " Mayor," i de acuerdo en eus pormenores con el auxiliar de especies i el de caja. El importe de laa ventas hechas del 28 del mes anterior, fecha de la ante- rior visita, hasta el 30, fué de $ 258 20 es., así: Sal compactada, ks. 3,350, a 00"64 el kilogramo. $ 214 40 Sal de caldero, ks. 75, a 00,32 el kilógramo 2 40 Sal vijúa, ka. 1,725, a 24 el kilógramo 41 40 % 258 20 d a » unidos a $ 2,913-40 es. de las ventas hasta aquella fecha, hacen la snma de $ 3,171-60 es. que se remitió a la Administración principal segnn el recibo que se presentó. Ea el curso del presente mes, hasta el 26 inclusive, se han vendido las es- pecies siguientes:

Estado» Onidof de Colombit a DIARIO OFICIAL.€¦ · DECRETO (d 2e9 de agosto d e 187S po) erl cuál M suspend el dee 8 del presente qu, ditpu-e o poner Sn vijeoda, desd I.e * d

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Page 1: Estado» Onidof de Colombit a DIARIO OFICIAL.€¦ · DECRETO (d 2e9 de agosto d e 187S po) erl cuál M suspend el dee 8 del presente qu, ditpu-e o poner Sn vijeoda, desd I.e * d

Estado» Onidoft de Colombia m

DIARIO OFICIAL. A Í Í O I X . B O G O T Á , S A B A D O 3 0 D E A G O S T O D E 1 8 7 5 . N U M . 2 9 4 4

O O M ' í ' J u i A Ü J O . — P « .

rooea usnunvo . Decreto «obre n e l d o s e r rn tua les de loe em-

pleado* de la A d u n a de Buenaventura 821 Deere l o (de 39 de agosto de 1813) por el cua l

• • i m p e n d e e l de 8 del presente. que diapu-»o poner en v l j enda , desde I -• d» setiembre p r ó i l m o , e l ar t icu lo 619 del Código Fiscal (sobre «apret ioa de lo» oOrrtoe do encomien-das) ; 821

BEOKÍTÁKI1 DE USCISNDA I FOMIKTO. Resolución por la cual se adjndloa al aeüor Fo-

cion A m e r o nnaestenslon de t ierras b. ld las su el Te r r i to r io nacional de BoHvsr 811

Dll i jeociaa de v i - l t a . praetloadss por el Adral-n is t rsdor pr incipal d - sa l lá is de C i p s q u i i i en Isa subalternas de Nemooon.Tausa i Sea-qnl lé, en el mes de j a l l o de 187» 811

Bevi.uns conselsres de Bremen I O r l m - b j 822 Coadro demoetratlTO del n f imr ro , cíate o espe-

cie de los productos del Te r r i t o r i o Goaj i ro quehan s ido presentado) al mercado para su v e n » en el mes de j u l i o de 1878, coa es-presión de animales I f ru to* i v a l o r » aproxi-mado* da anas I otros 812

g K O U T A R I A D I L TCSOBO I CREDITO « .

Relación de las operaciones de caja de la Te-norerís jenera l de la On lon 828

8SCH"T»RU D I QURKRA I MARINA. Contrato («le 2 t de sgo- to de 1878 ) pera la

«onatroooion de ana liuea te legr i f i c< entre Cartajeoa, Barranqui l la i Magaugu i , cu el Estado de BoKra r 822

PODIR JUDICIAL.

Min is ter io públ ioo 828

O r i O I K A JBHKRAL P t CUENTAS. Autos 824

Peder EJeentlvo.

D E C R E T O robre sueldos eventuales de los empleados da la Aduana de Buenaventura.

El rresMeMe de les Estadal luido» 4c Colombia, Visto e l Presupuesto nacional de gas-

tos p ú a e l p róx imo ano económico ; i Usando de la facul tad confer ida al

Poder E jecu t i vo por e l a r t i cu lo 18 del Cód igo de Aduanan,

DECRETA : A r t . 1.° Elévase al 5 por 100 la cuar

ta par te del p roduc to de la A d u a n a de Buenaventura , destinada a sueldos eventuales de loe empleados de la A d min is t rac ion i de l Resguardo en aquel puerto. *

A r t 2.« E l presente decreto comen-sar i a rej ir el d ia 1.° de set iembre próximo. ^

Dado en Bogotá, a 22 de agosto de 1873.

M . M U R I L L O . E l Secretario de Hacienda i Fomento,

A Q Ü I L K O P A R E A .

D E C R E T O (de 29 de agosto de 187S) por el cuál M suspende e l de 8 del presente, que d i t pu -o poner Sn v i j eoda , desde I . * de setiembre próx imo,

e l ar t ícu lo 619 del Código Fiscal, n P res ída te de le* E r t U u Caldas ds CeleaMa

DEOWCTA: Ar t . único. Suspéndese baata 1.° de

enero de 1874 el decreto de 8 de agosto en curso, por el coalse pone en v i jencia, desde el 1." de setiembre p róx imo , el artículo 519 del Oódigo Fiscal. (Diario Oficial número 2926).

Dado en Bogotá, a 89 de agosto de 1878.

M . M U R I L L O . E l Secretario de Guerra i Marina,

E D B T O K J I O S A L G A R .

Secretaria 4e lactar ia i Fomento.

R E S O L U C I O N p o r la coa! w a l a d i c a al se-i o r F o d o a A m e r o n a eetensioc de t ierras baldías

en e l Te r r i t o r i o nacional de Robrar .

Dmtko * B a t « A i nmaUo-BoyUi, S *

Examinado nuevamente el espediente creado por el seEor Foeion Axnero para

sol ic i tar la ad jud icac ión de c ie r ta os-tensión de t ierras baldías «¡toadas en el Te r r i t o r io nacional de Bo l í va r , i a l cual se le h ic ie ron las observaciones que se comunicaron a la Prefectura de aquel Ter r i to r io con fecha 2 t de mayo ú l t imo, que están ya subsanadas,

E l Poder E jocu t i vo resue lve : Aprnéhaso la resolución dictada por

el señor Prefecto del Te r r i t o r io de Bo-l ívar con fecha 15 de marzo an te i io r , que ad iod ica a l seOor Focion A s n e r o tres m i l seseuta i dos hectaras, cuatro m i l setecientos setenta i siete metros cuadrados (hectaras 3 062-4,777 mja.) de t ierras baldías, situadas en el punto denominado " 0 ¡ o de A g u a . " jur isdic-ción del Corre j i ra iento de Cuevas, dentro do los siguientes l inderos : por el or iente una l inea que, par t iendo desde el camino del " A lmorzadero , " un poco abajo de este alto, pasa por el si t io l lamado " Puer ta del G a i t a ' , " en dirección al estremo occidental del ce rnf l lamado " Cerro morado, " lmata donde se miden 5,105 metros, i don le hai nn mojón. Sobre e f ta línea, tomada como base, ce f r tuó nn paralelógrarao rectángulo de 6,000 metros do a l tu ra , levantando líneas perpendiculares sobre los e8tremosdo~élla~l~Bc fijaron mojones en loa cuat ro ángulos de la figura, por no haber ot ro modo de demarcar la, a causa de (jue siendo todo el terreno pía-po, no h$i a l l í peBus, cord i l le ras altos n i qnebredas que siguiendo la dirección de sus lados sirviese para deslindarlos.

Si una vez dada la posesion de las t ierras se denuncia i comprueb* que h - i nn excedente sobre las adjudicadas, dicho excedente Volverá al domin io de la Nac ión , i el denunciante tendrá de recho a que se le ad jud ique de prefe-rencia a cnalquier o t ro pet ic ionario.

La entrega de las t ierras que se ad-j ud i can puede pedirse ante cua lqu iera de los funcionar ios del orden pul í t ioo del lugar en que se hal len ubicadas ; pero ei al t i e m p o de hacerla hubiere opositores, el funcionar io requer ido suspenderá la d i l i jenc ia , i el adjudica-tar io deberá sol ic i tar l a posesion ante el Juez competente, de acuerdo con lo prescri to en e l cap f tn lo 6.°, t i t i l o 11 del Oódigo Jud ic ia l de la Uniof i . Es un deber de l funcionar io encargadp,ya de la entrega, y a de la posesion, aéegu-rar su derecho a los pobladores o cu l t i -vadores que se hal len ho i establecidos en ellas, con arreglo a las leyes de 29 de a b r i l de 184?, de 9 de marzo de 1863 i a l decreto e jecut ivo de 8 de se-t iembre del mismo a t o (Rej is t ro Of ic ia l número 183). En consecuencia, tales ind iv idnos no podrán ser per turbados en e l oso i-goce de so.propiedad. Cual-quiera cont ravenc ión a este respecto, de que llegase a tener conocimieuto el seOor Prefecto del Te r r i t o r i o de Bo l í var o el Poder E jecn t i vo nacional , har ía nn la i de n ingnn va lo r la presente ad-judicación en l a estension cofres pon-diente al número de cu l t ivadores que tenga derechos adquiridos, en la pro-porcion de 6eis hectaras cuatro mi l metros buadradoe por oada uno, de acuerdo con la resolución de este Des-pacho de fecha 1.° de julio último (D ia rio Oficial número 2910).

L a - U a i o n Colombiana r.o garantiza l a ca l idad de baldíos de loe terrenos qne adjud ica, i por «Jnaiguiente no qneda sujeta a l a ev icc ion i saneamien-t o de la propiedad qne trasfiere.

La prop iedad de las t ierras qne se adjud ican por esta re fo tnc ion 66 tras-mi te a l señor Foc ion A m e r o con todas ana anexidades i productos, escepto las

fuentes saladas i minas de sal jema, i l levan consigo la ob l igac ión de dar ca-m i n o para las t ierras adyaoentes qne lo necesiten, así como la de p e r m i t i r e l uso del agna necesaria p a r a las criss o para objetos de ag r i cu l tu ra a que se la quiera destinar.

Desglósense i cancélense los siguien-tes bonos terr i tor ia les presentados:

Dos bono6,números 9114 i 2433, de a 300 hectaras cada uno 600

Cuat ro id, ,números 2697, 2894, 3185 i 3787, de a 600 hectaras cada uno 2,400

U n cert i f icado p'or sobran-te, número 1233, por 62-4,777

Snman hectaras 3,062-4,777

Rejístrese la ad jud icac ión i remítase el espediente, jun to con esta resolución, al seQor Prefecto del Te r r i t o r i o de Bo-l í va r , para loa efectos del ar t icu lo 21 del decreto de 7 de enero de 1870, so-bre adjudicación i enajenación de tie-rras baldías.

Comnníqneae i publíquese. E l Secretar io, PORKÍB.

D I L I J E I V C I A S de visitas practicadas por el Admin is t rador pr incipal de salinas de U ipaqu i r i en Isa subalternas de Nemocon, Tausa i Setqoi lé, en el

mes de j u l i o de 1873.

En el d is t r i to do Nemocon , el 22 de j u l i o de 1873, se presentó en la A d m i -nistración de sal ina el Adm in i s t r ado r p r inc ipa l , con el objeto de ver i f icar la viaita of ic ial , para lo cual el Admin is-t rador par t icu lar con e l Contador le presentaron los l ibros i demás docn mentos de la cuenta ; se confrontaron los l ibramientos con los respectivos re-j i s t ros de ventas, i se ha l la ron de con-fo rm idad con el l i b ro de especies : las part idas fielmente pasadas a l " D i a r i o " i de éste a l " M a y o r . "

L i s ventas hechas de l l . ° de l pre-sente a l 22 inclusive, son como s igue : Sal compactada., ks. 70,226 a 0,064 k«. 4,494 40 V i j úa 190,860 a 0,024 „ 4,668 40

9,061 80

E9ta cant idad se encontró represen-tada as i :

E n recibos de la Admin is t rac ión pr inc ipa l por remesas a dicha oficin». . . . . $ 4 , 8 8 1 .

En n n recibo del A j e n t e de los elaboradores.. 1,465 60

E n un recibo del cont ra t is ta para la obra del Gob ierno (con -t ra to de 6 de enero de 1873). . 50 . .

En d inero, en las monedas s igu ien tes :

B i l le tes de Banco por oro $ 420 . .

E n oro se l l ado . . . 415 . . En pesos. 340 En piezas de a 50. 171 50 Eu id . de a 2 0 . . . 829 60 E n id . d e a 10 . . . 467 50 E n id . de a 05. - - 22 60 2,666 20

$ 9 , 0 6 2 80

Se han remitido en e l corso del pre-sente mes, para Sogamoso, por j iros de la Administración principal de salinas de B •yacá, las especies siguientes:

¡sal compactada. . . . t . . . . k s . 41,775 V i júa 8,825 N o habiendo otra cosa de qné ocu-

parse, se terminó la presente dilijencia, que firman loe empleados respectivos.

B. González —Uno Sánchez—Caro-Upo Alonso—Es copia—El Adminis-trador, Sánchez.

E n e l d is t r i to de TauBa, a 26 de j n l i o de 1873, se preaeotó en la Admin ia t ra -c ion de la salina el Adm in i s t r ado r pr inc ipa l a pract icar la v is i ta of ic ia l , para lo cual lo fueron presentados por el Admin is t rador par t icu lar i el Con-tador los l ibros i demás documentos de la cuenta.

Se confrontaron loa l ibramieutoa con el rej ietro de ventas i se hal laron de conformidad : laa part idas del " D i a r i o " de6oritas debidamente i fielmente pasa das al " M a y o r " i de acuerdo con el aux i l ia r de especies i el de " c a j a , " dando el resultado s i gu ien te :

L a venta del d ia 18 del p róx imo pasado, época de la visi ta an te r io r , hasta 30 de jun io ú l t imo , fué do k i l ó gramos 4,675 de sal coinpnctada, qtio unidos a los 48,775 id . id. vendidos hasta esa fecha, hacen las t ima de k i ló -grarnos 53.450, que a 0,064 el k i 'ógra-mo, son pesos 3,420-80 es..qne se com-probó haberse rem i t i do a la Adm in i s -t ración pr inc ipa l . m

E n el presente mea, hasta el 25 in-clusive, 60 han vendido de sal compac-tada k i l f igramo* 46,925 a 0,064 e l ki lo-gramo. $ 3.0IJ3-2O es.

Cuya cant idad ee encontró represen-tada asi :

E n un recibo del Admin is t rador pr in-c ipal $ 1,474 40

E n uno id . del A jen te cla-bofador 150 . .

En d inero a s i : B i l le tes de Banco por oro. i o n . . En oro amonedado 74 . . E n pesos 283 . . En piezas de a 50 c». . . . 141 50 E n id. de a 20 id 596 -En id . de a 10 id . . . . 184 30

8 3,003 20

N o habiendo observación a lgnna que hacer, se t e rm inó la presente d i l i jenc ia , que firman k s empleados que in terv i -n ieron en el la.

B. González — Leónidas Estrada— Juan de D- Méndez — Eecop ia—El Ad-min is t rador iu ter i no, Leónidas Estrada.

E n la ealina de Seeqnilé, a 28 de jn -l io de 1873, se preaentó el señor A d -min is t rador principa', a pract icar la vi-sita of ic ial , para lo cual el Admin i s t ra -dor par t icu lar en asocio del Contador le presentaron los l ibros i demás docu-mentos de la cuenta. Se compararon loa l ib ramientos con loa respectivos re-j i s t ros de venta i se ha l laron de con-formidad ; las part idas fielmente en e l " D i a r i o , " i de igea l manera traspasa-das al " M a y o r , " i de acuerdo en eus pormenores con el aux i l i a r de especies i e l de caja.

E l impo r te de laa ventas hechas del 28 del mes anter ior, fecha de la ante-rior v is i ta , hasta el 30, fué de $ 258 20 es., as í :

Sa l compactada, ks. 3,350, a 00"64 e l k i l o g r a m o . $ 214 40

Sal de caldero, ks. 75, a 00,32 e l k i l óg ramo 2 40

Sal v i júa , ka. 1,725, a 24 el k i l óg ramo 41 40

% 258 20

d a » unidos a $ 2,913-40 es. de las ventas hasta aquella fecha, hacen la snma de $ 3,171-60 es. que se remitió a la Administración principal segnn el recibo que se presentó.

E a el curso del presente mes, hasta el 26 inc lus ive, se han vendido las es-pecies s igu ientes :

Page 2: Estado» Onidof de Colombit a DIARIO OFICIAL.€¦ · DECRETO (d 2e9 de agosto d e 187S po) erl cuál M suspend el dee 8 del presente qu, ditpu-e o poner Sn vijeoda, desd I.e * d

822 DIARIO OFICIAL. \

Bal compactada, ka. 76,350, « 0064 el kilógramo . . . ¡ $ 4,886 40 |

Sal de caldero, ka. 4,095, a 00.32 el ki lógramo 188 801

Sal v i júa, ka. 30,975, • 24 el ki lógramo 743 401

$ 5,758 60

Coya cantidad se encontró represen-tada eu la forma Siguiente:

En recibos de la Administración principal por remesas hechas a esa oficina $4,014 . .

En recibos del ájente de loaelabo-radores 825 . .$4 ,889 -

En dinero, 8si : Oro sellado 236 Billetes do Banco. 50 Pesos 319 Piezas de a 50 es.. 82 50

Id. de a 20 es 167 40 Id . dea 10 es . 64 70 919 60

Snma $ 5,758 60

No habiendo observación alguna que hacer.su terminó la presente dil i jencia, qne íirraan los empleados que intervi-nieron en ella.

B Gontález—Jost María Franco— Joaquín M. Dtlgado—Es copia—Joa-quín M. Delgado.

R E V I S T A S consulares de Bremen < G r i m s b j .

Canutado dt lot Etladot Unido* dt Colombia—Br+ mm, junio i dé I Í 7 3 — N ú t m t o 107.

A l sc íor Secretario de Hacienda i Fomento.

El vapor aleinnn qne partiré maña-na del pnerto do Bremenhaven lleva, oon destino a pnertos habilitados de Colombia, las siguientes mercancías :

Bultos. Kmof. Para Sabanilla . . . 6,143 58,012} Id . Buenaventura.. 77 4,615$

Total 6,210 62,628

Por conducto de la Secretarla de Relaciones Estertores remito al Gobier-no nna revista en la cnal constan los precios corrientes en esta plazo, para el tabaco i otros productos colombianos.

Soi de usted, con respetuosa consi-deración, mui atento servidor.

R A M Ó N M E R C A D O O .

Vieteontvlado dt lo» Kttadot Unido» dé Colombia m OI. Grimtby, Kuyal Dock Chamberí, junio t de 1878.

Scüur doctor J i l Colunje, Secretario de lo I n te r i o r i KeUclO'iea E- tenores—Bogotá .

Excelentísimo señor : Tengo el honor de acompañar a V .E,

los adjuntos precios corrientes de los varios productos realizados en esto* mercados.

A/godon. E l morcado ha, estado en oalma,pero firme durante la semana,con buena demanda para el consumo, i sin alteraciones en los precios, a escepcion de las calidades de las Indias occiden-tales, que han bajado de | d por l ibra. La calidad mediana ha realizado 7 } d por l ibra, la buena Í J , i la superior 9 d.

En mayo de 1872 dichas calidades se vendieron respectivamente a 9 } d, 10§ i 11 | d.

Azúcar. Loa consumidores, aprove-chándose de loa precios actuales, mui ventájalos, siguen comprando de mui buena gana i sin vacilar. Las calida-des inferiores del moreno refinado de las Antillas han alcanzado precios mas altos qne en la semana pasada.

De merara cristalizado se ha vendi-do en subasta a 29 ch 6 p i 30;6 por quintal inglés 225 bocoyes de Santa Lacia a 17 i 21?6 el Trinidad sólido buena calidad a 23/6.

Añil Bengala 8e?6d a 9«f9d por libra. Madras 2 a 7*6, Caricas i Guatemala 2f6 a 9.

Coft. Jamaica de 82 a 130 por qnin-tal ing'és: Santo Domingo 84 a 87, Maraeaibo bueno ordinario a mediano 86 a 92. La Guaira 88 m 95.

Dividivi. £ 18 a £ 15 101 por tone-lada ingle» de 2,240 libras.

Cuero*. Buenos-Aires secos 10 d a 18 d por libra. India oriental 10 d a 14 d, India occidental 63 d a 7 } d por libra.

Caoba. Honduras 7 f d a 8J d por

?é. Cuba 10 d a 14. Santo Domingo d a 18 d. Mejicano 7 } d a 9» d. Tengo el honor de suscribirme de

V. E. mui obsecuente servidor. R O Q C B F K T T O .

VtctamtuUdo dt lot Etladot Unidot dt Colombia n OI Orimiby, junio 14 él I87S-Royal Dotk Ckambtrt.

SeSor doctor J l l Oolunje, Secretario de lo In te r io r i Relaciones Estertores— Bogotá.

Excelentísimo seDor: Tengo el honor de remit i r a esa Se-

cretaria los adjnntoe precios corrientes de los productos de 8ur América rea-litados en los mercados ingleses.

Algodon. Loa precios continúan sos-teniéndose sin alteraciones do conse-cuencia, aunque las noticias desfavora-bles de la nueva cosecha se han con-firmado.

Hait í . Mediano 6 } d, bueno 7J d, superior 7 f d.

La Guaira i Colombia. Mediano 7 \ d, bneuo 8J d, superior 8J d.

Pernamhuco. Mediano 8?,bueno 9^ d, superior 9 f d.

Santos, Mediano 8-J d, bueno 9¿ d, superior 9§ d.

Bahía. Mediano 81 d, bueno 8J d, superior 8J d.

Azúcar. De las Anti l las (derecho incluso) por quintal de 112 £ moreno inferior a bueno 22 s. a 26 s.

Cristalizado 28 s. a 33. Café. Jamaica (en depósito) por

quintal de 112 £ . Infer ior a bueno ordinario 80 a 86 p. Inferior a bueno mediano 90 a 105. Santo Domingo 82 a 85. La Guaira i Colombia 83 a 93. Dividivi. Por toneladas de 2240 li-

bras £ 11 a £ 14 10. Añil. Bengala superior a 9/9

por l ibra. Kurpah 3 a 9 por libra. Caracas, Colombia i Guatemala 2*76

a 9 por l ibra. Fustete. De Tampico a Honduras

£ 6 10 a £ 7 51 por tonelada. Jamaica i Sabanilla £ 6 a £ 6 51

por tonelada. Aprovecho la ocasion para renovar

a V . E. los sentimientos de mi alta estima <fcc.

De V E. mni obsecuente servidor. R O Q C K T B L L O .

C U A D R O demostrat ivo del número, clase o es-pecie de loe productos del Ter r i to r io Goaj i ro que han sido presentado* al mercado p i r a su venta en el presente mes de j u l i o de 1878, con represión

de animales i frutos i valores aproximados de unos i otros-

-+

Número de loe

animales Clase de los animales.

Valores aprox i -mados.

Totales.

1 9 Muías, a . . . . $ 4 0 7 6 0

8 5 Caballos, a 2 U 1 , 7 0 0

4 9 Yeguas, a 1 6 7 8 4

8 7 Reses mayores, a 2 0 1 , 7 4 0 3 1 2 Reses menores,a ' 8 2 , 4 9 6

7 4 Burros, a 8 5 9 2

1 4 7 Carneros, a 2 2 9 4 1 5 1 Cabras, a 2 3 0 2

$ 8 , 6 6 8

PRODUCTOS VAHIOS. 646 cueros de res al pelo

con 4,050 ks. (81 qq.), a $16 . . . $ 1,296 . .

864 eneros de chivos (72 do ceoas),a$3-60. 259 20 Gallinas, quesóe, pal-ma &c. & c . . 110 . .

Secretaría del Tesoro 1 Crédito N.

I E L ACI0H de t u operaciones de o* ja de la Tewurerta jenera l de la Un ion.

Bogotá, U de agosto 4 * 1878.

Débi to-Existan cia anterior. . .$ 74,684 294

L e m a a cobrar.

Cobrado por pagarés re-mitidos de las Aduanas a cargo de :

Pérez i C.« :en oro . . 116 80. Bernardo Herrera e hi-

jos: id 209 75 8oto Villamizar : i d . . . . 4,630 60

Remeaas.

Da la Administración de la Aduana de Cácuta, pn una letra a cargo del Banco de Bogotá, que cu-brió en oro. . . . . 3,000 . .

Depósitos.

Consignado por los si-guiente!", por el 10 por 101) de $ 20,000, avalúo dado a la Cosa de las Se-cretarias de Estado, para ser admitidos como poeto-res en el remate do dicha Casa, qno tnvo lugar ho i :

Rafael Portocarrero : en oro 2,000 . .

José M - * P o r t o c a r r e r o : id 2,000 . .

Samper i C . a : i d . . . . . . 2 , 0 0 0 . .

Suma * 88,541 44 J

Créd i to . .

SBBVICIO DE 1 8 7 2 A 1 8 7 3 .

Departamento de Guerra.

Cap. 4.° Material do la Guardia colombiana.

Valor del trasporte de qnince cargas de vestua-rio, de e6ta capital a la de Tunja 84

Suma $ 84

R E S U M E N .

Débito S8.541 44¿ Crédito $ 84 . .

Existencia t 88,457 44 i

E l T e s o r e r o j e n e r a l , JACINTO CORREDOR.

El Contador-interventor, P. P. Calvo.

Secretaría de Guerra l Marina

% 1,665 20!

R Í C Í L T I T L A C I O H .

Producto de loa animales mayores j ¡ menores. $ 8,668

Productos varice 1,665 20 I

Total jeneral. . $ 10,333 201 Riohanha, jnüo 31 de 1873. S I P r e f e c t o , A S T O H I O G A R C Í A

C O N T R A T O (de 25 de agoeto de IS7S) para la construcción de uDa linea telegráfica entre C«r-tajeua, Bar r .nqu i l l a i Magangué, en el Estado de

s Bo l ívar .

Eustorj io Salgar, Secretario de Gue-rra i Marina del Gobierno de la Union, debidamente autorizado, por una parte, i Manuel Amador F ier ro por otra, han celebrado el siguiente contrato :

ARTICULO 1 . °

Amador Fierro construirá una línea telegráfica que ponga en comunicación las ciudades de Cartajena, Barranqui l ia i Mxgangué entre sí, en el Estado de Bolívar. Esta línea tendrá en su es-tructura las condiciones siguientes:

1.» Postes de 18 centímetros de grue-so, medidos en la mi tad de su largo, el cual será de cuatro a cinco metros; lle-vando enterrado un metro por lo mé üo8. Los postes serán de madera resis-tente en la t ierra, i de la megor que se encuentre en las localidades por donde pase el alambre, i serán colocados a distancia de cincuenta a sesenta metros, aegun lo exija la naturaleza del terre-no, debiendo cambiarse aquello* que al recibo de la línea ns> sean aceptados por el empleado o A jen te que de-igne el Poder Ejecutivo para e l efecto;

2.» El alambre tendrá el grueso de la medida inglesa número 8, i será de la clase que se u n en ta linea del Norte ;

3.* E l aislador que ae emplee será fuerte, de gancho o de remache por encima, construido de porcelana o de alguna otra .materia equivalente o me-

jor , i adherido al poste por medio de tornillo*;

4.a Se ettableoerán ocho oficinas en esta linea, en loa locales que dé el Go-bierno : una en Cartajena,otra en Saba-nalarga, otra en Barranquilla, otra en ol Cármen, otra en Coroial, otra en Ch'nú, otra en Sincelejo i otra en Ma-gangué;

5.* Las oficinas de que habla el in-ciso anterior, c o n s t a r á n l a de 8aba-nalarga, de una serie de aparatos de Moríe en traslaoion, con sus correspon-dientes baterías, para enlazar conve-nientemente la parto de la línea que va de Barranquil la a Cartajena, con la parte que do Sabanalarga va a termi nar a Mag-ngué; i las de Cartajena. Barranquilla, Cármen, Chinó,Sincelejo i Magangué serán provistas cada una de una máouina completa del mismo sistema do Moree, do una mesa capaz para el servicio de escritorio, de otra igualmente capaz para la máquina i de dos asientos ;

6.' La línea tendrá cu las oficinas que 6e establecen una batería eléctrica principal con el número suficiente de elementos do Buceen para el alcance de la comnnicacion, teniendo estas ba-terías un repuesto igual a la mitad del númtro de elementos que contengan. Lo mismo se entenderá respecto de las pilas locales de las oficinas ;

7.» En cuanto a vatijas para el ma-nejo du los finidos en las oficinas, el contratista debe proveer las que sean indispensables.

ARTICULO 2 . °

Amador Fierro ejecutaráJa obra en diez i ocho meses, que ee contarán des de el día en que reciba del Tesoro el primer inetnlamento del contrato.

ARTICULO 3 . °

Después de construida la línea, Aína -dor Fierro la conservará en perfecto estado de servicio durante nn ano, que so contará desde que quede establecida la comunicación entre Cartajena, Ha-Tranquilla í Magangué, i proveerá do-rante el miemo tiempo a las oficinas telegráficas ya dichas, de los elementos necesaiios pura que en ningún momen-to pueda, por falta de ellos, interrum-pirse la comunicación en la línea, i su-ministrará, ademas, el papel necesario para las máquinas.

A R T I 0 C L O 4 . "

El Gobierno pagará a Amador Fie-rro por la construcción de esta línea i demás obligaciones que quedan enu-meradas, el valor de ln a leguas que ella mida, a razón de i 525* la legua, en moneda corriente, Cándole diez i seis mil pesos ($ 16,000),como primer insta-lameuto, eu el mes de diciembre próxi-mo ; veinticuatro mil ($ 24,000) cuan-do se halle establecida la comunicación telegráfica entre Cartajena, Barranqui-lla i el Cármen, i el resto enanco esté concluida toda la linea.

ARTICULO 5 . °

Terminada la obra, el Gobierno pro-cederá a recibirla, nombrando con tal fin nn comisionado, i una vez recibida, queda l ibre Amador Fierro de las obli-gaciones que se establecen en el artíou-Fo l .ü de este contrato, sin perjuicio de la obligación de conservarla en perfec-to estado de servicio durante el sflo i en los términos de qne habla el ar-t iculo 3.®

ARTICULO 6 . °

Amador Fierro podrá entregar, res-pectivamente, antes del término de diez i ocho meses, cualquiera de las partes de la línea comprendidas entre Cartajena i Barranqui l la. Sabanalarga i Cármen, i Cármen i Magangué, i si le fuere recibida, el alio de la conser-vación qne es de su cargo comentará a contarse para esta parte desde, la fe-cha del recibo.

ARTICULO 7 .®

Si en ¡os puntos por donde ha de pasar la linea hubiere árboles, Amador Fierro podrá aprovecharlos, siempre que el diámetro de ellos, altara i cíase

Page 3: Estado» Onidof de Colombit a DIARIO OFICIAL.€¦ · DECRETO (d 2e9 de agosto d e 187S po) erl cuál M suspend el dee 8 del presente qu, ditpu-e o poner Sn vijeoda, desd I.e * d

/ DIARIO OFICIAL* 8 2 3

de madera M U de lo* que quedan eeti puladoe, i que M le auiten lae ramas que pudieran dañar el alambre.

ABTJOTÍLO 8.* Lea herramienta* i todos loa útiles

necesarios para la conservación del te-légrafo los dejará Amador Fierro a beneficio de la Nación,ana VPZ conclui-do el afio de qne habla el artícelo S.°

ARTICELO 9.®

La importación de loe útiles necesarios

Cíaconstrucción de laIfnea telegrá-arriba referida, es de cargo del Go-

bierno jeneral, debiendo Amador Fie-rro pasar con la antk-ipsoion necesaria al Despacho de Ooerra i Mar ina nna tactnra de loe ¿tiles.

ARTIGOLO 1 0 .

Amsdor Fierro asegnrará el cnmpli-miento de lo estipulado en este con trato con nna fianza personal o hipote-caría por diez i siete mil pesos ($17/KH)), qne prestará a satisfacción del Teso-rero jeneral de la Union.

Una vea recibida la linea, la fianza quedará reducid» a $ S,500 para aeegu rar el cumplimiento de las obligaciones qoo señala el articnio 3 °

ARTICELO 1 1 .

El presente contrato no paede llevar-se a efecto sin la aprobación del Poder Ejecutivo, i al otorgarse la escritura de fianza se insertará aquél integramente en ella.

En fe de lo cual se estienden i firman dos de un mismo tenor, ett Bogotá, a veinticinco de agosto de m i l ochocien-tos setenta i tres.

Euttorjxo Salgar —M. Amador Fierro. Bogotá, agosto 25 de 1873.

Aprobado. M . M Ü R I L L O . E l Secretario de Guerra i Marina,

EDSTOKJIO S A L G A H .

Poder Judicial.

M I N I S T E R I O P Ü B L I O O .

T1KTA* D«L PROOCtADOB JITOU DI LA M 01011. Safiorea lfqiatndoa.

E l Juez del c i rcúi to de Facatativá

Írenunció sentencia el SO de marzo de

872, declarando qne loe bienes em-bargados en la ejecacion seguida con tra Tos herederos da Anastasio Kubio, no pertenecen a Pedro L4pes i Ct fer i no Rubio, qnienes se habían presenta-do haciendo oposicion esclúsente a nna casa de Ijahareqne ubicada en el distrito de Duitama i a nnos terrenos denomi-nados " L a Laj i ta " bienes embarga dos i mandados rematar por el Ajeute subalterno de bienes desamortisados de loe tírenlos Centro i Sur del Estado de Cnndinamarca, para cubrir la can t idad de $ 652-40 es. qne adenda la mortuoria del mencionado Rubio a la Nación.

A l hacer sn oposicion escluyetite Pedro López, acompañó nna iufurma-cion sumaria de tres testigos, la que, tomada en consideración por el Ajeute ejecutor, dió por resultado la admisión de la petición .de esclnsion de qne se t rata ; i , en consecuencia, se mandó pasar la copia del caso al Jaez respec tivo para que conociese i decidiese lo qne fuese de jnstieis.

Oeferino Rubio también acompasó a so petición de eaelusion la escritora otorgada en su favor el 14 de julio de 1866 i qne se rejistra a los folios 8 i 9 del cuaderno principal.

Admitidas por el Juez de la 1.» ins-tancia las dos oposiciones a que se ha hecho referencia, se abrió el juicio a prueba por 30 dias comunes (folio 11 vnalto, auto de 15 de marzo del eiUdo aOo de 187Í). Durante el término pro batorio ninguno de loe terceristas pro-dujo prueba en apoyo de sus preten ¿iones, i el Jnea pronunció la sentencia de qne ántes se na hecho mención i de la cnal vais a conocer a virtud de la apelación interpuesta por López T«m bien apeló de ella C. -r oo Rubio, pero no le fué ooooedida por haberla inter-

puesto despnes del término señalado para este efecto por la M . Por manera qne dicho Rubio no es parte en esta segunda instancia, i cualquiera dilijen-cia que se haya practicado a petición de tu apoderado Nioolaa Enciso, es de ningún valor ni efecto; i por lo Unto la C*>rte eatá en el indeclinable deber de prescindir de tal dilijencia.

Durante el término probatorio de la 1.* instancia, López no pidid la rati-ficación de loa testigos en que fundó sn reclamo; i annqno en esta 2 1 ins-tancia su apoderado há pedido dicha ratificación, i que loe mismos testigos declarasen sobre otros pnntos, nada de esto se ha conseguido." De consiguien-te esa superioridad tieue qne fall ar en vista de lo actuado en la 1 » instancia. Según tal actnación, López no ha pro-bado debidamente el derecho de do-minio qite supone tener en la casa embargada i que fué hi|Otecada por Anastasio Rubio, lo mismo que los terrenos " LH Lsj i ta," p»ra seguridad del principal i réditos que cobra eje-cutivamente el Ajente de bienes des amortizados qne l ibró la ejecncion con-tra la mortuoria del espresado Rubio.

Por lo espnesto. termina el Ministe-rio público pidiéndoos que confirméis la sentencia de que se ha alzado para ante vosotros Pedro López, con costaa.

Bogotá, moyo 23 de 1873.

A N D R É S CERÓN.

Sefiores Majiatradoa.

El Juez superior del circúito de Pamplona (Estado soberano de San-tander ) pronunció con fecha 29 de abril úl t imo auto de sobreseimiento en el sumario instrnido para averiguar la culpabilidad en quo hubiese incu-rrido Juan del Tránsito Vera por el hecho de haber puesto en circulación dos monedas imitando l a i do oro de los Estados Uuidos del Noi te ; cuyo auto ce os ha remitido en consulta i su rej istra a los folios 32 vuelto, 33 i 34 del cuaderno principal, para que de cidaissobre su just ic ia i legalidad.

D ó orijen a las dilijencias sumarias de que se trata, el denuncio dado al Alcalde del distrito de Pamplona por Salustiano Luna i en v i r tud del cual so practicaron por el funcionario de instrucción las que se estimaron con ducentes a la comprobación del cuer po del del i to i al descubrimiento del responsable o responsables.

Recibidas por el Juez de la primera instancia las eBpresadas dilijencias, las mandó ampliar por creerías segura mente deficientes.

Despues de un considerable retardo del sumario en cuestión, el Juez pro-nunció el auto consultado.

En concepto de esto Ministerió no se ha probado satisfactoriamente qne el indiciado Juan del Tráusito Vera hubiese circulado a sabiendas de qne eran frisas las monedas que han moti-vado la creación de este espediente, sin cuya circunstancia la tal circula-ción no puede considerarse como un hecho punible, o sea como delito, se-gún lo terminantemente exij ido por el inciso único, artículo 352 de la lei 1.a, parte 4.a, tratado 2.° de la Recopila-ción Granadina.

Asi , poes, leg tímente hablando no puede llamarse a ju ic io al precitado Vera par el hecho de haber circulado dos monedas de oro falsas.

Parece indudable la inooencia de Vera con el hecho de haber entregado espontáneamente otras monedas igual mente falsas i cuya relación se encuen tra al fol io 5.° de la actuación, pues si hubiese tenido conocimiento de la f«l sificacion de ellas, nohabria procedido como procedió, sino quo por lo nióooa habría procurado aprovechar la mate ría de quo estaban fabricadas, o trata-do de ponarlas en circnlacion por me-dio de otras personas, salvando in res-ponsabilidad en todo caso.

Estas consideraciones, i las mas qne ae hallan consignadas en el auto con-sultado, han determinado al infrascri-to Procurador a pediros su confirma-ción, por hallarlo entendiente ajusta-

do a lo dispuesto en la última parte del artionlo 1585 del Código Judicial de la Union.

Bogotá, 4 de j u n i o de 1873. A N D R K S C E R O S .

S e f i o m Majiatradoa.

Con el objeto de averiguar la respon-sabilidad en qne/ pudiera haber inon-rr ido e l Jaez del circúito de Araalfi, Estado de Antioqnia, por el hecho de haberse permit ido a los procesados por falsificación de moneda, Juan Nepo-mneeno Gómez, R a f i e l i José Maria Arbel&ez, Pedro i Bernardo Calle i Fernán lo Rendon i r a nna fnneion de maroma, se ha instruido el presente sumario, en que han intervenido para su confección el Jefe municipal de Amal f i i el Juez suplente del circúito del mismo nombre.

Según todas las dili jencias practica-das por loa funcionarios espresados, i tam' len las ordenadas por esa superio-ridad en 24 de octubre del ano pasado, no resulta que Lázaro T ro Z , en su calidad de Juez de circúito, diera el permiso o licencia a v i r tud do la cual ios mencionados procesados salieran de la cárcel en que se encontraban, para ir a la función do maroma qne tuvo lugar en Amalf i el 14 de jul io de dicho ano de 1872. Los testigos que ban declarado sobre esteasunto, i que son los mismos procesados por el delito de falsificación,i el Alcaide de laoároel, no aseveran que fueron a la función de maroma de qne se ha hablado, por ór-den espresa del Juet a que se ha hecho referencia, sino que el asentimiento de éste para tal salida de la cárcel depen-día del mandato del Alcalde; asi lo espresan en sos deposiciones rendidas aute el Jefe municipal. Por manera qne aunque es cierto salieron los pre-sos de la cárcel de Ama l f i i asistieron a la función de maroma de qne se ha hablado, i enyo hecho ha motivado la creación de estas dili jencias, no lo es que el Juez Toro Z hubiese dado el permiso que se le ha atr ibuido. De consiguiente no existen los datos reque-ridos por el srt iculo 1U72, referente al 1534 del Código Judic ia l de la Union, para llamar a ju ic io de responsabilidad al Juez Lázaro Toro Z., i por tanto este Ministerio os pide el sobreseimiento en el procedimiento.

Bogotá, jun io 6 de 1873. A N D K E S CERÓN.

Señores Hajiatrados.

En 13 de enero ú l t imo dictó el Jnez del circúito de Neiva auto de sobresei-miento en las dil i jencias sumarias ins-truidas para averiguar la responsabili-dad del Administrador subalterno de Hacienda nacional en Neiva, por el hecho de haber devuelto al Juez del circúito de Purificación un pliego que contenia unos exhortos i una moneda falsificada imitando las de oro. Este auto faó proferido despnes de haber emitido su concepto el respectivo Ajen-te del Ministerio públ ico; i en él se dis-puso qne se consultase con el Tr ibuual superior del Estado del Tol ima, quien declaró, por auto de 26 de f jb re ro próximo pasado, que no habia que re-solver Dsda en el fondo, i que, en con-secuencia, se devolviese el espediente al Juez de la 1.a instancia para qoe le diese el curso correspondiente. Dicho Juez, por resolución de 4 de abri l del ano en curso, determinó remit i r la ac-tuación en consulta a esa superioridad.

E l infrascrito Procurador, despnes de haber leido i considerado las pre sentes dili jencias, no ha encontrado que de ellas resulte cargo alguno con tra dicho Administrador por la devo Incion del pliego a qne se ha hecho referencia; pues efectivamente, confor me a las disposiciones que ri jen en el ramo de correos, no debió introducirse en el pliego de que se ha hablado la moneda falsificada quo servia de base al Juez del circúito de Purif icación para la instrucción del proceso que te nia por objeto la averiguación de si

I Tacio Trn j i l lo era circulador de moneda

falsa, s<no remit ir la como encomienda. De consiguiente, el Administrador de qne se trata no es justiciable por el hecho qne ha motivado la creación de e»te espediente, porqne se comprenda fácilmente qne lo que pretendió fné evitar nn frande a la renta que en par-te eatá a su cargo.

Por lo espnesto, no puede ménos el Ministerio público que pediros la con firmacion del anto oonsnltado.

Bogotá, 7 de jun io de 1878. A N D R É S CERÓN.

Befiorts Hajiatrados.

El infrascrito Procurador nacional estima qne son insnficientes i del todo irregulares los datos que suministra la copia remitida por el Juez del circúito del Banco en Agua-chic», referentes al recurso intentado porelseBor Fran-cisco Patino contra el «uto de 20 de f.-brero dictado' por dicho Juez, revo-catorio del de 13 de entro de este silo, en que mandó ces->r la perturbación do la posesion de los terrenos conocidos con los nombres do " Peñón " i " V ic toria."

En efecto, solo si* ve en la'referida copia el escrito do Patino i la informa-ción en quo fundó su solicitud ; pero DÓ los demás documentos a que clin su refiero, loe cuales son do suma impor tancia.

No es, en concepto do esto Ministe-rio, legal el procedimiento del Jnez de Agua-chica, de revocar su «uto ante l ior solo por efecto de una información de testigos presentada por Fernando Sánchez, para probar que loa terrenos indicados son baldíos i de propiedad nacional, tiendo lo regular i lo prescri to por el Código Judicial respecto de los juicios posesorios, que se formalice la oposicion de los perjudicados por el interdicto poeeeorio, i Beguir un juioio ordinario en quo se ventilen la pescsioíi i la propiedad, si fuere preciso.

Por tanto, esto Ministerio concluye pidiendo la revocatoria del auto apela-do,para que, con audiencia del respec-t ivo Ajeute del Ministerio público, se ponga en claro si los terrenos son bal-díos o nó, i consecuencialmente a quién corresponde su posesion.

Bogotá, 13 de jun io d6 1873.

A N D R É S CERÓN.

Señores Majíslrado-s

Este Ministerio pidió con fecha 1S de mayo úl t imo la remisión de los espo-dientes que debían reposar en la Secre-taría del Juzgado de circúito de Ipiales (Estauo soberano del Canea) i de que so hace mención en la vista que se rejis-tra a los folios 20 i 21 de la presente actuación. Vosotros ordenásteis que se librsso el despacho correspondiente, exijiendo al Juez de Ipiales la remisión ántes espresada, i dicho Juez mandó que así se hiciese ; pero el Secretario Daniel Rueda informó con fecha 22 de abril del corriente año, que loa espe-dientes aludidos no existían en el archi-vo que estaba a sn cargo, sin duda por haberse perdido en la invasión que hicieron al Municipio de Obando, en 1.a de enero dol anoencurso, los rebel-des de Túq-'erres i Pasto. Por manera que sin estos datos no lo es posible al infrascrito Procurador abrir concepto sobre la rtsponssbilidad en qne hubie-ran podido incurr i r algunos funciona-rios públicos del órden jud ic ia l que intervinieron en el ju ic io c iv i l seguido a v i r tud de denuncio de José Fernán-dez Jurado sobre la calidad de bien nacional de nn potrero situado en Ma-cas (circúito judic ia l de Ipiales) i en averiguación del delito de falsificación cometido en algunas de las piezas qne figuraron en dicho espediente. AEÍ que, aunque al leer estas dilijcucias pueda cualquiera formarse la convicción mo-ral de que realmente se han cometido loe delitos de prevaricato i falsificación, no existe la prneba requerida por el

ICódigo Judicial de la Union en sus ar-tículos 1534 i 1782; i de consiguiente uo le es permit ido al infrascrito formu-lar acusación oontra el Juez Rafael Paz,

Page 4: Estado» Onidof de Colombit a DIARIO OFICIAL.€¦ · DECRETO (d 2e9 de agosto d e 187S po) erl cuál M suspend el dee 8 del presente qu, ditpu-e o poner Sn vijeoda, desd I.e * d

824 DIARIO OFICIAL.

ODO de lo* «indicado* en la preieote sctnacion. n i tampoco pediroa que re mitaia al Jnex del circúito de ípialea las dilijuncia* conexionada* con la con-ducta del Secretario de dicho Jaez, para qne fuete llamado a joicio.

En consecuencia, concluyo esta e*po lición pidiéndooa qne mandeia archi-var esta* dilijenciaa, pnea no habiendo otra alpina qne practicar, declaración qne recibir, ni cita qne evacnar, ea in-dispensable i estrictamente legal qne resolváis lo qne deja espneato.

Bogotá, jnnio 18 de 1873. A N D B E S C E R Ó N .

Oficina Jeneral de Cuestas.

AUTOS. Cuenta del Consulado d« Colombia «o Berl ín—Fe-

necí dm.

Oficina ¡enernl de CueMai—Sección 3.•—Boootd 16 de atril de 1871. ^ '

hicieron cargo* a) geflor Santamaría por 9 3,103-60 can qne aparecían re-cargado* algnnos de loa orticulos enm prados por él para la instrnccion pábli ca, comparados con loa catálogo* de precios corrientes de la casa do los Be-floree Hachette i O de París, i con varios de igoal especie qne recibió en esa época la Universidad oaciooal,coya comparación ae biso por el seflor Di-rector jeneral de instrnccion pública, en asocio del aenor Rector de dicha Universidad, segnn lo manifiesta laco mnnicncion qne d i r i j ió el espresado seíior Director jeneral do instrnccion pública al sefior Santamaría con facha de 17 de jnn io del ano pasado, seflala da con el número 209.

Las eeplicaciones qne da el señor Santamaría a este respecto son eom pletamente satisfactorias; pues, segnn

Examinada la cuenta qne ha presen- ellas, si cada piano costó $ 208-50 tr.do a efta oficina el eeflor Enstacio' cuando los catálogos manifestaban qné Santamaría, con oficio de 13 de) pasa- BOIO valían $ 135, notándose una dife-

Interior i Relaciones Esterioree, í qne II cuenta definitivamente eanoelada, i li-M pasó por dicho wBor Secretario a bre de toda reaponsabilidad al tenor» H» TOCHO • «Marcan* «* U« raaeMoaa da can-éate Deapacho para su eximen, aoje || E-isUoio Santamaría en lo qne hace 11 udor *ee»w.rtodel Baneo de B-gotá el «Sor Ra-

B A N C O D E B O G O T A . Ha rue l l o a enoargara* da las fuaclaoee de <JM-

do marzo, de la inversión que dió a los fondos nacionales que manejó en sn ca-lidad do üónsnl jeneral de Colombia en Berl in, ha dado los signientes re-tnl tados:

Recibió el seflor Santamaría en dife-rentes partidas, tanto para gastos qne debia hacer por cuenta del Gobierno, como por sns fueldo» i viático», la can-tidad de $ 20.679-52*, en esta forma :

l.SOO

24A

En una 6rden de p go espedida el 6 de febrero de 1811, a cuenta de su* sueldos |

Del «eBor Hart , Vice-cónsul de Colombia en Londres, por su viát ico del Havre a Berlín

En una órden de pago espedida el I i de setiem-bre de 1871, a coeuta de sus sueldos 1,200 .

Recibió del le f ior San-tiago Péres, en dos letras sobre Berl in 800

En una órden de pago espedida el 18 de abr i l de 187*. a cuenta de tos «aaHo* »oo

Recibió de loa ardores Bat iog Brothers, de Lón-dre», para gastos de maes- . tros i útiles de ens> fianza. I I , l i s 12*

Valvr de I* k t r a que j l r ó a cargo del Tesorero jeneral i a f a *o rde loase-Sores Fergoison, Noguera i t . ' por | S.SOO, con la cual re compró una letra cotitra Lóudres por £ 1,090-18 pe. i p rodu jo . . . 8,484 40 »*>,«79 ¡ H

Cu ja suma se ha Inver-t ido de la manera si-guiente :

En anticipaciones s los maeetros alemanes que v in ieron a establecer las Escuelas nórmale». . . . $ 8,960 60

En el pego del pessje marít ima de dichos maes-

compra Me todos los útiles de ease (lanía paralas Escuela i l ó m a -le» 10,886 40

En el trasporte por fe-r rocarr i l i por mar de es-to* talamos útiles de en-sefiatisa

En a TÍ, os puestos en lo* periódicos pera con-seguir maestro*, i en se-llos 1 papel t imbrado para celebrar los contratos can dichas m a e i m a ~

Ea comprar papel de imprenta para la publica-ción del periódico •• La Escuela N o r m a l " . . I . . . .

Va lor 4 * «na sueldos en 10 m h contado* da 1.a

de mentó de 1871 a «0 de setiembre da 187Í , a rason da t 200 mensuales. 3,800

Va lo r da su T i l t ico del H a r r e a Berlín. S40

Saldo a su ɻTOT, para igualar sumas.

1,181 9 7 |

698 911

61 371

SS0

rencia de $ 73-50 en cada nno, por la cnal se le hizo cargo, eeta diferencia procede de qne dichos píanos fueron construidos espresBmente para poder *er conducidos por nuestros caminos sin mayor costo, dividido» en tres piu-sas, empacadas cada nna separadamen-te, i conteniendo, ademas, música por treinta peaos, qne no se facturó por ae-parado, sino t joe *n valor, así como el de loe empaques, venia cargado ni de cada piano. Los globos fueron avalua-doe en esta ciudad a $ 6, habiendo eos tado a $ 16-40, lo qne dependió de que se tomaron para hacer este avalúo i l ;s pequeños globos qne enviaba el señor Sautamarla para Nemocon, i nó los qne en efecto mandó para las escuelas nor-males, los cuales, según lo espresa el seflor Director de ladeCundinamarca, han debido eottar en Alemania por lo mónos treinta thalers, pues tienen las 16 pulgadas i las demás condiciones qne espresan las facturas. Las 550 pi-zarras costaron $ 59-57* i se avaluaron en 9 29-70, haciéndose cargo al Sr. San-tamaría por los $ 29-87 J de diferencia ; pero estas pizarras son do calidad muí superior a las que recibió la Universi-dad nacional, pues éstas son de cartón, sin marco i sin rayas, al paso qne las en-viadas por el seflor Santamaría están rayadas con barniz colorado, de verda-dera pizarra i tienen su marco respec-tivo, circunstancias qne dan a éstas mayor valor qne el de las primeras. Las 50 gruesas de cuadernos rayados para escribir costaron $ .375, i fueron avaluados en $ 144, comparándolos también con los que vinieron para la Universidad ; mas los enviados por el sefior Santamaría son de papel i cu-bierta de mejor calidad i tienes el do-ble número de hojas qne los primeros, por lo cnal sn precio debe ser mucho mayor quo el de éstos. Es de advenir que estas eaplicaciones están corrobo-radas por la respetable opinion del señor Director jeneral de instrnccion pública, en oficio qne di r i j ió a este Deapacho con fecha 9 del presente, bajo el número 748, así como por la carta tjue se recibió sobre este mismo asnnto del doctor Antonio Várgaa Ve ga, Rector que fué de la -Universidad nacional en la época en qne se hizo la comparación i avalúo de los artículos enviados por el seflor Santamaría, de 1.» del corriente mes, qne figuran am-bo* entre loe comprobantes de esta cueota. Asimismo se encuentran cán-celadot los pagarés que otorgó el seflor Santamaría a favor de los maestros

si.ao 17» 21,680 m alemanes por parto de la suma que

Las operaciones descritas en la caen I ¡ K S S S K Í ^ ^ q Q e

ta están' ¿odas comprobadas con 1 « £ ¡ P 0 1 P ™ " respectivas facturo ¡Jos recibos corre* J S Ü ^ A ™ pondientes de las personas o compañía* I E l " " ' ' " i * d e

que tuvieron que percibir alguna suma. " l e e d e b , a n e n v u r P 0 8 * " Por auto de glosas dictado por esta n o m e n t e -

oficina f ' í ia 7 ae julio del aQo próxi- En tal virtud, estando arreglada la mo pasi'.?" i qne se publicó en el nú cuenta de que se trata, i desvanecidas mero 2 6 U del " Diario Ofieial," en todas las observaciones qne se hicieron vista de nna cuenta que dirijió el «flor a ella por auto de esta oficina de 7 de

relación a ella. Diaponiendo el artíeulo-39 de la lei

de8 de abril de 1858, "orgánica de la Oficina jeneral.de Cuentas," qoe cuan-do en el auto de fenecimiento de nna cuenta,ejecutoriado en primera instan-cin, resulte alcance líquido a favor del responsable, el Presidente de la ofici na dó avieo al Poder Ejecutivo, con copia.de lo conducente, para qne espi-da ain mas requisito la correspondien te órden de pago; compúlsese copia de este auto i pásese al sefior Presiden-te de la oficina,'para que se sirva enm plir con la citada dispotJcion legal, po-niendo en conocimiento del Poder Eje-cntivo, por conducto del tenor Secre-tario do lo Interior i Relaciones Este riores, quo del eximen de esta cuenta ha resultado un saldo de 8 650-65 a favor del sellar Enstacio Santamaría en su calidad do Oómal jeneral de Co-lombia en Berlin, que debe mandár solo cubrir como lo previene la lei ya citada.

Comuniqúese al interesado i publí quese en el •• Diar io Of ic ia l . "

EÜSEBIO GBAÜ—El Secretario, An-drea Lara.

Cuenta de la Aduaua de Ríahachii— Noviembre de

1872-Glosada.

Oficina jeneral de Cuenta—Sección ¡i.'—Booold '¿2 de ftbrero de 1873. I.Xamiuada la cuenta de la Admi-

nistración de la Aduana de Riohacha, correspondiente al mes de nt>v imbre de 1-872, quo fué a caigo delstf inr An-tonio García, i que 6u recibió en esta oficina el din 16 del pasado enero, con oficio de 11 do {diciembre anterior marcado con el número 348, se hacen a ella las siguientes observaciones:

1.» No es de abono la cantidad de $ 50 remesada en el mes de esta cuenta

a Tesorería jeneral do la Union, con oficio de 23 de noviembre, nú mero 339, segnn la partida descrita en el artículo 49 del Diario, miéntras no se acompañe ori j inal el recibo que por tal suma ha debido acusar la espre-sada Tesorería jeneral.

2. ' Las cantidades invertidas en gas tos hechas por anticipación no serán tampoco de abono miéutras no se ha-yan obtenido las correspondiontes ór-denes de legalización.

Asígnase al responsable el término de quince días, mas el de la distancia, par» contestar las anteriores observa-ciones, cuyo termino principiará a con-tarse desde el dia en que se lo notifique este auto.

Para los efectos legales póngase en conocimiento del señor Contador Pre sidente de la oficina.

Comuniqúese i publiqnese. EOSEBIO G B A U .

El Secretario, Andrés Lara.

mon Posada < habar regresado de U OutWrres, aor comlsion que la o o a l ó el Banoo.

Bogotá, agosto 26 de 1876. - El Direotor jerente, 8. K o r r i t . * * — a

B A N C O D E BOGOTÁ. Habiendo renunciado el aefior Santiago H . Cas-

t i l l o el destino de Tenedor de l ibros qua sirve sn el B m o o de B - g o t i , la Junta Diract i ra.a l admit i r le la renunci i , dispuso qusseleoomunioara la reaolu-cloo, I se publicara la nota qne al efeato la dl r i je el seBor Director jerente, qne es la s iguiente:

Banco <U Bogot* — Nimtro 614—Bofttd, 28 de t g M o d i 1876.

S lSoa S a i r i a o o H. CASTSLLO— RaSSKXTE. HUÍ e-t lmado sefior. La Junta Directiva ha pasado por la pena de ad-

mi t i r a q*ted la renuncia que haca del drst lno de Tenrdor dr l ibro*, que en el Banco ha desempeñado usted cor tanta propiedad, como a satisfacción de todoa los Directores.

A l comunicar a usted la resolución de que me ocupo, cábeme el placer de manifestarle que la Jun-ta Directiva l«m*nia loa tnntivos que mueven a us-ted para rei i rar-e del Banco, i quo letrlbuta las mas espresl'aa gracias por su canaagraclon, acierto e intel jencía con que u- ted ha prestado sus serTÍcios.

Sol de u- ted atento seguro serrídor. El Director jereute, 8. K o r r i t . S—n

P I L D O R A S i I I N V C E U T O I I O M . O W A Y .

P i l d o r a s I l o l l o u u t

IN S T A S r iLnoaiB son unlversaluiente considera J das cerno el remedio mas eticas que se conoce

en el mundo. Todas las enfermedades provienen de un mismo ori j i -n, a saber: la Impuresa d é l a sangre, la cual es el manantial de la vida. Dicha impure i * »s prontamente neutral i iada con el uso de las Pildoras de D u l l n v a j , que, l impiando el es-tómago I loa intestinos, producen, por medio de sus p rop iedad " bslsámícas, una puriSoacioa com-pleta de la Sangre, dan tono ¡ eneij ia a loa nervio» i a los rm'isc Jo*, i fortifican la organización entera.

Las PiMoras Qol'oway sobresalen entre todas loa medicinas por su eficacia para reguUHiar la dijes-t ion. Ejercieudo una acción en eatremo salutífera en el hígado i los rifiones, ellas ordenan las secre-ciones, fortif ican el sistema nervioso, i dan vigor al cuerpo humano en jeneral. Ann las persona» niénos robustas puedeu valerse, sin temot, de les virtudes fortificantes de estas Pildorss, con tal que al emplearlas, se atengan cuídadnaamente a las instrucciones contenidas en los opúsculos impresor en que va envuelta cada caía de medicamento.

No oficial.

_ _ Se supUea a loa seSorea que han recibido loa doe

Santamaría al se**'Secretario de l o I J u í i o ^ l S T S y a d t i ^ o , « dee"l«'esta E ^ T Z ^ . f . ^ T p ^

C O M P A Ñ I A F A B R I C A N T E E N C U N D I N A M A R C A .

Xa Dirección de la Compañía convoca la Asam-blea jener»l de accionista-, para la reunión regla-mentai ¡a qno debe tener logar e l juéves 4 de ee-Ucmore próximo. Dicha reunión se verificará en Is casa de h.Di lación del PresiJente, seBor doctor Bernardo Herrera*, a las siete de la noche.

B jgo tá , t i ds agosto de 187S. El decreta río, B i x . r o Posaos G. 4 - - 1

O A S A E N V E N T A . SE V E N D E una casa de valor de $ 4,200, en

M 1< carrera del Ecuador, calle 4.* La perrooa JLHL Que desee comprarla, osurra donde Vicente HíeuUa, que se encuentra en su establecimiento, en la carrera del Sor, aaüe S . \ uúmeros 86 a >8.

IS— ¡2

HERRAMIENTAS GOLLINS. Han llegado varias clases al despacho de la I m

presta de la Nados.

HISTORIA 'ECLESIASTICA I CIVIL P O R J O S E M . O R O O T .

LA CIKNCU de la medicina no ha producido haau aquí remedio alguno qne pueda oompsrarse

con el maravilloso Dn^üento Ho l l ows j , el cual po-see propiedades asímilstivas tan eairanrdlnarías,

desde el momento en que penetra la sangre forma parte de ella ; circulando con el fluido vital, espulga toda partícula morbosa, refri jera I l impia u>dos las partes enfermas, i sana las llagas I áloe ras de todo jónero. Este famoso Dngüento ea un cura-t ivo Infal ible para la eaarófula, los cánceres, los tu-mores, los males de piernas, Is rl j idex de Iss arti-culaciones. el reomafsmo, la gota, la neuralj ia, el t io-doloroao i la parálisis.

Oada caja de Pildoram i poU di Ungüento van a£Ompahad/-M de impliae imtrvecionei en etpañol relativa* al modo dé uaar los medicamento*.

Loe remedios se venden, en cajas i potes, par lodos los principales boticarios del mundo entero, i por su propietario, el Panr.soa HOLLOWAT, en sn establecimiento central, «44 8trand, Lóndres.

De venta en el almacén del aeBór Rafael Mogo-Ion Guarnan.

/ ' Ü A D R O S DE U ITULEJ IA PARA L A B ES-W C 0 E L A 8 — La N o n a OITOLUIA, compuesto por e l aefior Francisco Garda Rico bajo na plan sencillo e injenioeo, i adornada de víSetaa, f u i aprobada por la " Dirección jeneral de Instrucción púb l ica , " i se ha publicado en la Imprenta de Ve dardo Rivas.

La oolt-ccioii completa de cuadros vale dos peeos i se remit iráo perfectamente empacados al lugar de donde se pidan.

OaoaoLQ j ía—La obra elemental para colejlos de hombree o de aefiorítaa, adoptada por la Universi-dad i compuesta por el sefior Valer io Rubio, vale DOS I I 1 L H

OoenoflaarU i j i o o s a r i a po- Sáoches de Bes lámante. Vale o n o o a u t . e s . En la Imprenta da Me-dardo Rivas.

CODIGO JUDICIAL ÜE LA UNION. Se halla de venta esta Código en el despacho de

la imprenta de la Nación, con las adicione» i refor-mas hachas por a l Congreso en la lai 7 * da 1S7S.

NCPKKHTA DB L A HACHON.