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Estatuto y Reglamento del Estatuto de la Federación Nacional de Ajedrez, A.C. con las modificaciones acordadas en la Asamblea Extraordinaria del 4 de marzo del 2000. CONTENIDO DEL ESTATUTO Página Capítulo I 1 De su Constitución Capítulo II 1 De las Disposiciones Generales Capítulo III 2 De las Facultades de la Federación Capítulo IV 3 De los Asociados Capítulo V 3 De los Derechos y Obligaciones de los Asociados Capítulo VI 5 Del Gobierno de la Federación Capítulo VII 5 De la Asamblea General de Asociados Capítulo VIII 5 Del Consejo Directivo y el Comisario Capítulo IX 8 De los Apoyos y Reconocimientos Capítulo X 8 De los Organos Provisionales y el Comité de Honor y Justicia Capítulo XI 8 Del Patrimonio de la Federación Capítulo XII 9 De las Relaciones Institucionales Capítulo XIII 9 De las Sanciones y Recursos Capítulo XIV 9 Del Reglamento del Estatuto Transitorios 10 CONTENIDO DEL REGLAMENTO DEL ESTATUTO Página Capítulo I 10 De las Disposiciones Generales Capítulo II 11 De la Afiliación a la Federación Capítulo III 14 De los Derechos y Obligaciones de los Asociados Capítulo IV 15 De las Asambleas Capítulo V 17 Del Consejo Directivo de la Federación Capítulo VI 18 De la Elegibilidad para Desempeñar Cargos en la Federación Capítulo VII 19 Del Sistema de Registro del Deporte Federado Capítulo VIII 19 Del Reconocimiento a los Miembros de la Federación Capítulo IX 20 De los Organos Provisionales y el Comité de Honor y Justicia Capítulo X 20 Del Patrimonio de la Federación Capítulo XI 20 De las Sanciones Capítulo XII 21 De los Recursos Capítulo XIII 22 Del Reglamento Deportivo Anexos 22 1 ESTATUTO DE LA FEDERACION NACIONAL DE AJEDREZ DE MEXICO, A.C. (FENAMAC) CAPITULO I De su Constitución Artículo 1º Con el nombre de Federación Nacional de Ajedrez de México, A.C., se constituyó formalmente una Asociación Civil el 12 de agosto de 1975, como consta en la Escritura Pública número 33,251 (treinta y tres mil doscientos cincuenta y uno) Volumen Quinientos ochenta y uno suscrita ante el Licenciado Federico Pérez Gómez, Notario Público número 98, de la Ciudad de México, Distrito Federal, e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el folio No 144 (ciento cuarenta y cuatro), con personalidad jurídica propia y con Registro Federal de Contribuyentes FNA-750819-R75. Esta Asociación Civil se integra por las Asociaciones Estatales y Organismos Afines, que voluntariamente solicitaron y obtuvieron la afiliación como Asociados. Esta Federación es la autoridad máxima del Ajedrez en la República Mexicana, y está reconocida por la Federación Internacional de Ajedrez (FIDE), la Confederación Deportiva Mexicana, A.C. (CODEME) y el Comité Olímpico Mexicano, A.C. (COM). La FENAMAC es la máxima autoridad en relación a eventos internacionales que se celebren en nuestro país. Artículo 2º El nombre oficial de esta Asociación Civil es: FEDERACIÓN NACIONAL DE AJEDREZ DE MÉXICO, A.C., (FENAMAC), en lo sucesivo la Federación. Su domicilio social es la Ciudad de México, Distrito Federal; ya que en ella se encuentran establecidos sus órganos de gobierno y de administración. No obstante lo anterior y de conformidad con el Artículo 34 del Código Civil para el Distrito Federal, la Federación podrá designar domicilios convencionales para el cumplimiento de determinadas obligaciones y establecer las oficinas o representaciones en el interior de la República Mexicana que estime necesarias, sin que por ello se entienda variado su domicilio legal. El Consejo Directivo de la Federación deberá comunicar a CODEME y a sus afiliados su domicilio al principio de su gestión y cuando se determine algún cambio de éste. Artículo 3º La duración de la Federación conforme a su acta constitutiva es de 99 años. Para su disolución se estará a lo dispuesto en las leyes de la materia. Artículo 4º El ejercicio social de la Federación comprende del lo. de enero al 31 de diciembre de cada año. Artículo 5º El lema de la Federación será el mismo que el de CODEME que es: “HONOR Y ESPÍRITU DEPORTIVO” y “GENS UNA SUMUS” (Somos Una Familia), lema de la FIDE, los cuales podrán usarse en la correspondencia de la Federación y la de sus Asociados. Artículo 6º El escudo logosímbolo de la Federación es un Rey de Ajedrez sobre un tablero y en la parte inferior las siglas FENAMAC, como aparece en el anexo a este Estatuto. El color oficial del logosímbolo es el vino. CAPITULO II De las Disposiciones Generales Artículo 7º El objeto social de la Federación es: I. Fomentar el Ajedrez en la República Mexicana. II. Organizar y unificar a todos los depor- tistas, oficiales y directivos del Ajedrez del país a través de las Asociaciones Afi- liadas. III. Reconocer y afiliar a las Asociaciones y Organismos Afines y a sus miembros, que organicen y promuevan el Ajedrez, en las Entidades Federativas y Entidades Deportivas afiliadas a la Federación. IV. Planificar, organizar, normar, controlar, supervisar y evaluar a los deportistas que practican el Ajedrez en el país, y apoyar los programas elaborados por los órga- nos oficiales del deporte nacional. V. Apoyar y promover la enseñanza de las actividades del Ajedrez y participar en los programas generales de desarrollo pú- blicos y privados del deporte, procurando la unidad metodológica en las actividades de todos sus afiliados, conducentes a la obtención de la superación general, si- guiendo para tal efecto las normas que fijan este Estatuto y su Reglamento. VI. Establecer, modificar, cuidar y vigilar el F E N A M A C

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Estatuto y Reglamento del Estatuto de la FederaciónNacional de Ajedrez, A.C.

con las modificaciones acordadas en laAsamblea Extraordinaria del 4 de marzo del 2000.

CONTENIDO DEL ESTATUTO

Página

Capítulo I 1De su Constitución

Capítulo II 1De las Disposiciones Generales

Capítulo III 2De las Facultades de la Federación

Capítulo IV 3De los Asociados

Capítulo V 3De los Derechos y Obligacionesde los Asociados

Capítulo VI 5Del Gobierno de la Federación

Capítulo VII 5De la Asamblea General de Asociados

Capítulo VIII 5Del Consejo Directivo y el Comisario

Capítulo IX 8De los Apoyos y Reconocimientos

Capítulo X 8De los Organos Provisionales y elComité de Honor y Justicia

Capítulo XI 8Del Patrimonio de la Federación

Capítulo XII 9De las Relaciones Institucionales

Capítulo XIII 9De las Sanciones y Recursos

Capítulo XIV 9Del Reglamento del Estatuto

Transitorios 10

CONTENIDO DEL REGLAMENTO DELESTATUTO

Página

Capítulo I 10De las Disposiciones Generales

Capítulo II 11De la Afiliación a la Federación

Capítulo III 14De los Derechos y Obligacionesde los Asociados

Capítulo IV 15De las Asambleas

Capítulo V 17Del Consejo Directivo de laFederación

Capítulo VI 18De la Elegibilidad para DesempeñarCargos en la Federación

Capítulo VII 19Del Sistema de Registro delDeporte Federado

Capítulo VIII 19Del Reconocimiento a losMiembros de la Federación

Capítulo IX 20De los Organos Provisionales yel Comité de Honor y Justicia

Capítulo X 20Del Patrimonio de la Federación

Capítulo XI 20De las Sanciones

Capítulo XII 21De los Recursos

Capítulo XIII 22Del Reglamento Deportivo

Anexos 22

1

ESTATUTO DE LA FEDERACIONNACIONAL DE AJEDREZ DE MEXICO, A.C.

(FENAMAC)

CAPITULO IDe su Constitución

Artículo 1ºCon el nombre de Federación Nacional deAjedrez de México, A.C., se constituyóformalmente una Asociación Civil el 12 deagosto de 1975, como consta en la EscrituraPública número 33,251 (treinta y tres mildoscientos cincuenta y uno) VolumenQuinientos ochenta y uno suscrita ante elLicenciado Federico Pérez Gómez, NotarioPúblico número 98, de la Ciudad de México,Distrito Federal, e inscrita en el RegistroPúblico de la Propiedad y del Comercio bajo elfolio No 144 (ciento cuarenta y cuatro), conpersonalidad jurídica propia y con RegistroFederal de Contribuyentes FNA-750819-R75.Esta Asociación Civil se integra por lasAsociaciones Estatales y Organismos Afines,que voluntariamente solicitaron y obtuvieronla afiliación como Asociados. Esta Federaciónes la autoridad máxima del Ajedrez en laRepública Mexicana, y está reconocida porla Federación Internacional de Ajedrez (FIDE),la Confederación Deportiva Mexicana, A.C.(CODEME) y el Comité Olímpico Mexicano, A.C.(COM). La FENAMAC es la máxima autoridaden relación a eventos internacionales que secelebren en nuestro país.

Artículo 2ºEl nombre oficial de esta Asociación Civil es:FEDERACIÓN NACIONAL DE AJEDREZ DEMÉXICO, A.C., (FENAMAC), en lo sucesivo la

Federación. Su domicilio social es la Ciudadde México, Distrito Federal; ya que en ella seencuentran establecidos sus órganos degobierno y de administración. No obstante loanterior y de conformidad con el Artículo 34del Código Civil para el Distrito Federal, laFederación podrá designar domiciliosconvencionales para el cumplimiento dedeterminadas obligaciones y establecer lasoficinas o representaciones en el interior dela República Mexicana que estime necesarias,sin que por ello se entienda variado sudomicilio legal. El Consejo Directivo de laFederación deberá comunicar a CODEME y asus afiliados su domicilio al principio de sugestión y cuando se determine algún cambiode éste.

Artículo 3ºLa duración de la Federación conforme a suacta constitutiva es de 99 años. Para sudisolución se estará a lo dispuesto en las leyesde la materia.

Artículo 4ºEl ejercicio social de la Federación comprendedel lo. de enero al 31 de diciembre de cadaaño.

Artículo 5ºEl lema de la Federación será el mismo que elde CODEME que es: “HONOR Y ESPÍRITUDEPORTIVO” y “GENS UNA SUMUS” (SomosUna Familia), lema de la FIDE, los cuales podránusarse en la correspondencia de laFederación y la de sus Asociados.

Artículo 6ºEl escudo logosímbolo de la Federación es unRey de Ajedrez sobre un tablero y en la parte

inferior las siglas FENAMAC, como apareceen el anexo a este Estatuto. El color oficial dellogosímbolo es el vino.

CAPITULO IIDe las Disposiciones Generales

Artículo 7ºEl objeto social de la Federación es:

I. Fomentar el Ajedrez en la RepúblicaMexicana.

II. Organizar y unificar a todos los depor-tistas, oficiales y directivos del Ajedrezdel país a través de las Asociaciones Afi-liadas.

III. Reconocer y afiliar a las Asociacionesy Organismos Afines y a sus miembros,que organicen y promuevan el Ajedrez,en las Entidades Federativas y EntidadesDeportivas afiliadas a la Federación.

IV. Planificar, organizar, normar, controlar,supervisar y evaluar a los deportistas quepractican el Ajedrez en el país, y apoyarlos programas elaborados por los órga-nos oficiales del deporte nacional.

V. Apoyar y promover la enseñanza delas actividades del Ajedrez y participar enlos programas generales de desarrollo pú-blicos y privados del deporte, procurandola unidad metodológica en las actividadesde todos sus afiliados, conducentes a laobtención de la superación general, si-guiendo para tal efecto las normas quefijan este Estatuto y su Reglamento.

VI. Establecer, modificar, cuidar y vigilar el

F E N A M A C

Numeración General 102 2

su Reglamento.

II. Representar y ejercer la autoridad máxi-ma en su jurisdicción territorial o sectorial,prevaleciendo siempre, el reconocimientoy respeto mutuo entre las Asociaciones.

III. Observar directamente de la Federa-ción Internacional de Ajedrez, las posicio-nes generales respecto a situaciones po-líticas, religiosas y sociales, que no de-ben interferir en sus actividades ni sertratadas en su seno.IV. Preservar la práctica del Ajedrez, conapego y respeto a los principios morales,sociales, normativos y de juego limpio queles son inherentes.

V. Participar con la Federación medianteacciones concertadas con las autorida-des y con órganos públicos y privadosdel deporte nacional e internacional.

VI. Aplicar el principio de apoyo mutuo yunidad indivisible del Deporte Federado,respetando y haciendo respetar los Esta-tutos y Reglamentos de la Federación yde CODEME.

VII. Respetar la representación y funcio-nes que tiene a su cargo el Comité Olímpi-co Mexicano, especialmente en cuanto avelar por el desarrollo y protección deldeporte y movimiento olímpico.

VIII. Reconocer y respetar las funciones,facultades y atribuciones correspondien-tes a la Federación Internacional de Aje-drez (FIDE).

IX. Dar cumplimiento oportuno a las obli-gaciones relativas al Sistema de Registrodel Deporte Federado a través de la Fe-deración.

X. Proporcionar oportunamente informa-ción técnica que contribuya a la mejor di-fusión, conocimiento y debida aplicaciónde las normas deportivas de la Federa-ción, normas que deberán ser comunica-das a todos los afiliados.

XI. Participar coordinadamente con lasautoridades deportivas gubernamentalesy el Comité Olímpico Mexicano, en la inte-gración de las preselecciones y seleccio-nes nacionales y estatales respetando lasrespectivas facultades y atribuciones, asícomo:

a) Designar de los deportistas que porsus características o aptitudes natura-les sean considerados como de alto ren-dimiento.

b) Designar a los técnicos deportivosnecesarios, los cuales tendrán a su car-go la preparación de los deportistas dealto rendimiento, o de las actuales o fu-turos integrantes de preselecciones oselecciones nacionales o estatales.

c) Proponer las normas técnico-deporti-vas destinadas al desarrollo del Ajedrez.

XII. Acatar las resoluciones dictadas porla Comisión de Apelación y Arbitraje delDeporte, conforme a lo dispuesto por laLey de Estímulo y Fomento del Deporte,una vez agotadas todas las instancias queseñala este Estatuto y su Reglamento.

XIII. Acatar las determinaciones emitidaspor la Federación Internacional de Ajedrez

(FIDE).

Artículo 9ºLas acciones del Ajedrez en el ámbito nacionalse realizarán a través de la Federación, pormedio de sus Asociaciones afiliadas,conforme al marco de ejecución y evaluaciónconcertado por la Federación y CODEME dentrodel Programa Nacional del Deporte.

Artículo 10.El cumplimiento de la normatividad vigente delEstatuto de la Federación, se especificará enlos Estatutos y Reglamentos de cadaAsociación; tales normas deberán sercongruentes y no se deberán oponer nicontravenir a este Estatuto. En todos los casosprevalecerá el Estatuto de CODEME y susReglamentos.

CAPITULO IIIDe las Facultades de la Federación

Artículo 11.La Federación tiene las facultades siguientes:

I. Orientar, promover, organizar, auspiciar,normar y encauzar el Ajedrez, de la Re-pública Mexicana, de manera coordinadacon las autoridades deportivas naciona-les e internacionales, de acuerdo a lanormatividad aplicable.

II. Promover y consolidar la participaciónactiva del deporte del Ajedrez con los sec-tores público, privado y social en su juris-dicción territorial o sectorial con cada unode los órganos e instancias existentes oque se establezcan para fines deporti-vos.

III. Realizar en general todos los actos ju-rídicos y celebrar todos los contratos queestén relacionados con los fines propues-tos para la Federación y que resulten con-venientes para el adecuado cumplimientode los mismos.

IV. Solicitar y obtener el apoyo en la medi-da de las posibilidades de CONADE, delCOM, de CODEME y de sus Delegacionesen los Estados, para dar cumplimiento alos programas de actividades a corto,mediano y largo plazos que de ellos sedesprenden, así como de las accionesque la Federación correspondan comoparte del Sistema Nacional del Deporte ocualquiera otra disposición que las autori-dades deportivas nacionales y estatalesemitan al respecto.

V. Proponer a CODEME, en nombre de lasAsociaciones afiliadas, los programas delargo, mediano y corto plazos del Ajedrezconforme a los lineamientos establecidospara el desarrollo planificado del deportenacional.

VI. Concertar con CODEME las accionesdel sistema único de competencias en lascategorías de la Federación, así como deaquellos eventos apoyados con recursosdel erario, a fin de obtener el mutuo bene-ficio del desarrollo planificado del DeporteNacional.

VII. Participar e integrarse a los órganosnacionales, estatales y municipales, deejecución y evaluación del Programa Na-cional del Deporte, conforme a las nor-mas específicas que al efecto disponganlas autoridades deportivas gubernamen-tales.

cumplimiento de las normas técnico-de-portivas conforme a la Reglamentaciónde la Federación Internacional de Ajedrez.VII. Representar al Ajedrez, ante los or-ganismos civiles, militares y deportivosdel país.

VIII. Informar a CODEME, COM y CONADE,conforme a la Ley de Estímulo y Fomentodel Deporte, la integración de las selec-ciones representativas del país en lascompetencias internacionales. Extenderinvitación a participantes extranjeros atomar parte en eventos internacionalesque se efectúen en nuestro territorio, deacuerdo al mejor interes en beneficio denuestro deporte. Establecer las comuni-caciones necesarias con las federacio-nes extranjeras relacionadas con la par-ticipación de sus miembros en eventosinternacionales organizados en nuestropaís.

IX. Estructurar el sistema de capacita-ción de recursos humanos para el Aje-drez, tanto de entrenadores como oficia-les y directivos que permitan el desarro-llo de las especialidades deportivas quela integran.

X. Formular, editar y distribuir material di-dáctico de Ajedrez.

XI. Adquirir los bienes muebles einmuebles que sean necesarios para elcumplimiento del objeto social propuestopara la Federación.

XII. Organizar, dirigir y resolver todo lorelacionado a los campeonatos de Aje-drez que se verifiquen en la RepúblicaMexicana o en que participe nuestro país.

XIII. Decidir sobre la difusión de los even-tos y actividades del Ajedrez en televi-sión, radio, cine publicaciones y demásmedios de comunicación; reservarse de-rechos sobre publicaciones, películas,videos, cintas de audio, Artículos de cual-quier clase y tipo, y demás formas y ma-nifestaciones de y para la difusión ocomercialización de los eventos y activi-dades del Ajedrez, conjuntamente con lasAsociaciones, Clubes y Organismos Afi-nes participantes en éstos, conjunta oseparadamente con la autorización de di-chos organismos o de los deportistas; ydecidir sobre la publicidad estática y asig-naciones o concesiones para alimentosy bebidas en los sitios en los que se rea-licen los diversos eventos y actividadesdel Ajedrez.

XIV. Construir, o por cualquier otro mediolícito tomar en concesión o comodato ins-talaciones y espacios para la práctica,desarrollo, enseñanza e investigación delAjedrez.

XV. La celebración de toda clase de ac-tos, hechos jurídicos, contratos o conve-nios necesarios y/o convenientes parala adecuada satisfacción del objeto so-cial.

Artículo 8ºLa Federación y sus Asociados aceptan:

I. Respetar, cumplir y hacer cumplir esteEstatuto, el Reglamento de este Estatuto,el Reglamento Deportivo, los lineamientos,acuerdos y demás normas emitidas porla Federación: el Estatuto y Reglamentode CODEME y las normas derivadas de laLey de Estímulo y Fomento del Deporte y

Numeración General 1033

VIII. Contribuir al desarrollo planificado delAjedrez, mediante el constante apoyo ymejoramiento de los conocimientos técni-cos y experiencias científicas modernasde los deportistas, entrenadores y direc-tivos afiliados a cada Asociación y a laFederación.

Artículo 12.La Federación es la máxima autoridad delAjedrez en la República Mexicana y es laúnica facultada para convocar y efectuarCampeonatos Nacionales y selectivos paraeventos internacionales, así como autorizaren su caso, bajo su supervisión técnica larealización de eventos nacionales einternacionales.

CAPITULO IVDe los Asociados

Artículo 13.Son Asociados de la Federación, lasAsociaciones y Organismos Afines quesatisfagan los requisitos establecidos por esteEstatuto y su Reglamento para su afiliación.

Artículo 14.La Federación considera como Asociación alas Asociaciones Civiles de las EntidadesFederativas y a las de las EntidadesDeportivas, Universidad Nacional Autónomade México, Instituto Politécnico Nacional eInstituto Mexicano del Seguro Social del Vallede México, constituidas como se contemplaen sus respectivos convenios con CODEME,que reconozcan y afilien Clubes y deportistas,ya sea con carácter profesional o no, teniendocomo finalidad organizar, promover ydesarrollar la competencia deportiva delAjedrez. Cada Asociación representa, sinmenoscabo de la suprema autoridad de laFederación, la máxima autoridad del Ajedrezen su territorio y es la única facultada paraconvocar y efectuar Campeonatos Estatalesy selectivos para eventos nacionales, así comoautorizar y en su caso bajo su supervisióntécnica, la realización de eventos en suterritorio.

Artículo 15.La Federación considera como OrganismoAfín a la Asociación Civil que realizaactividades cuyo fin no implique lacompetencia deportiva, pero que tenga porobjeto realizar actividades vinculadas y enfavor del Ajedrez, con carácter deinvestigación, difusión, promoción, apoyo,fomento, estímulo y reconocimiento.

Artículo 16.Conforme al Artículo 14 del Estatuto deCODEME, el Sistema de Registro del DeporteFederado es el único medio de validación yverificación de los miembros afiliados a laFederación y Asociación u Organismo Afín,por lo que el sistema de afiliación de laFederación será parte integral del Registro deCODEME conforme al Reglamento de esteEstatuto.

CAPITULO VDe los Derechos y Obligaciones de los

Asociados

Artículo 17.Las Asociaciones afiliadas a la Federación,tienen los siguientes derechos:

I. Ejercer las atribuciones y facultades co-rrespondientes como autoridad máximadentro de la propia jurisdicción de la Aso-ciación de que se trate, incluyendo el de-porte profesional cuando corresponda, entodo lo que se refiere a la organización y

promoción del Ajedrez, sin menoscabo dela autoridad suprema de la Federación.

II. Emitir el voto correspondiente a su Aso-ciación, respecto de los asuntos que lorequieran en las Asambleas de la Federa-ción.

III. Nombrar a dos representantes, uno pro-pietario y uno suplente, que formarán partede la Asamblea General de Asociados dela Federación, con derecho a los votosque le permite el Reglamento de este Es-tatuto. Los demás afiliados a la Federa-ción podrán asistir con derecho a voz perosin voto a las Asambleas de Asociadosde la Federación.IV. Recibir en la medida de las posibilida-des de la Federación, lo apoyos económi-cos, de gestión, materiales o técnicos,para elaborar o llevar a cabo su programade actividades destinado al desarrollo, fo-mento y promoción del Ajedrez, incluyen-do la obtención de donativos y patroci-nios.

V. Reconocer, avalar, registrar y afiliar asus miembros .

VI. Tener igualdad de derechos con rela-ción a las demás Asociaciones y miem-bros afiliados.

VII. Exigir de la Federación, que considerecomo sus miembros a los elementos re-gistrados como tales, que llenen los re-quisitos que establece el Reglamento deeste Estatuto para su afiliación.

VIII. Reconocer y acreditar la idoneidad,capacidad o experiencia en cuanto a lapreparación normativa y/o técnica de susdirigentes, entrenadores, árbitros, jueceso técnicos de su jurisdicción.

IX. Integrar las Selecciones Estatales deAjedrez en forma concertada con las au-toridades correspondientes.

X. Participar en los eventos que convo-que esta Federación.

XI. Solicitar la sede para el CampeonatoNacional correspondiente, siempre y cuan-do satisfagan los requisitos que al efectoseñale el Reglamento del Estatuto.

XII. Acreditar el aval por escrito y ante lasdemás Asociaciones, respecto de la par-ticipación de los deportistas de Ajedrez,que acudan a representar a una Asocia-ción en competencias con otras Asocia-ciones o Clubes.

XIII. Solicitar a la Federación cuantos in-formes estimen necesarios, cumpliendocon los requisitos que para dicha solicitudestablezca el Reglamento del Estatuto.

XIV. Sancionar a sus afiliados en los ca-sos de infracciones a las normas que re-gulan a la Federación y a su Asociación.

XV. Someter al conocimiento y acuerdodel Consejo Directivo de la Federación losasuntos controvertidos o no resueltos porsu respectivo Consejo Directivo.

XVI. Emitir opinión, consulta, dictamen oasesoría técnica en cuanto se requierepara la construcción, uso, mantenimiento,conservación y diversificación de insta-laciones o espacios deportivos destina-dos al Ajedrez.

XVII. Los demás que señale este Estatu-to.

Artículo 18.Las Asociaciones tienen las obligacionessiguientes:

I. Elaborar su Estatuto, y Reglamentos,mantenerlos actualizados, acordes y noopuestos a los de la Federación y a lademás normatividad aplicable dentro delmarco del Sistema Nacional del Deporte.

II. Tener su domicilio social en el territoriodel Estado al que corresponda; comuni-carlo a la Federación y a sus afiliados, asícomo actualizar el mismo cada vez queocurra un cambio del Presidente, el Vice-presidente o el Secretario del Consejo Di-rectivo uno de los cuales deberá radicaren la capital del Estado.

III. Elegir en Asamblea a los miembros desu Consejo Directivo, los cuales podránpermanecer en su cargo un período decuatro años con una reelección por ma-yoría simple como mínimo. En caso de quelo solicite y aprueben las dos terceras par-tes de las asociados afiliadas al corrientede sus obligaciones, los mismos podránser reelectos total o parcialmente por pe-ríodos similares consecuentes.

IV. Realizar, oportuna y reglamentariamen-te una Asamblea Ordinaria Anual y entre-gar copia del acta respectiva a la Federa-ción.

V. Convocar oportuna y reglamenta-riamente a la celebración de Asambleas,para lo cual deberá obtener previamentede la Federación, el aval correspondien-te, de acuerdo al Reglamento de este Es-tatuto.

VI. Acatar los acuerdos de la AsambleaGeneral de Asociados, así como los dic-tados por el Consejo Directivo de la Fede-ración que no se opongan a aquellos.

VII. Asistir y participar en las actividadesde la Federación, particularmente en Asam-bleas y Congresos, a través de un miem-bro del Consejo Directivo para tener dere-cho a voto.

VIII. Registrar y mantener actualizado, através de la Federación, en el Sistema deRegistro del Deporte Federado deCODEME, para efectos de: acreditación,membresía, afiliación e identificación, atodos sus afiliados (deportistas, jueces,árbitros, entrenadores, dirigentes) y engeneral, a las personas vinculadas demanera permanente con las actividadesque tiene a su cargo la Asociación.

IX. Elaborar, aplicar y evaluar un Progra-ma de Actividades Bienal (que correspon-da al Ciclo Olímpico) y los Anuales que deél se desprendan con el objeto de promo-ver el desarrollo de sus afiliados. Estosprogramas deberán entregarse a la Fe-deración en tres meses antes del iniciodel ejercicio social.

X. Editar su programa y calendario anualde eventos deportivos y actividades rele-vantes de su Asociación, así como susReglamentos Técnico-deportivos actuali-zados y acordes con los de la Federaciónpara que puedan ser difundidos entre susafiliados y el público en general.

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XI. Proporcionar información a la Federa-ción para ser incluida en la edición co-rrespondiente al Programa y CalendarioAnual de Eventos Deportivos y activida-des relevantes de su Asociación.

XII. Resolver lo conducente en tiempo yforma como lo establece el Reglamentode este Estatuto, respecto de los asun-tos controvertidos en su Asociación, paraello, la Asociación dispondrá de 10 díashábiles a partir de la fecha en que sehaga de su conocimiento el asunto a tra-tar; debiendo emitir resolución, la cual ten-drá carácter de Acuerdo del Consejo Di-rectivo y deberá hacerse del conocimien-to de la, o las personas relacionadas de-biendo enviar copia a la Federación.XIII. Estimular, premiar, apoyar, fomentary reconocer el desempeño meritorio, ejem-plar o destacado, de los miembros afilia-dos a la Asociación, en los términos ymagnitud que estime conveniente y deacuerdo a lo dispuesto en su Estatuto ynormatividad deportiva aplicable.

XIV. Integrar una Comisión de Honor yJusticia, para que conozca y resuelva entiempo y forma debidos lo conducenterespecto de los asuntos controvertidosque se refieran a su Asociación, o que lesean turnados para tal efecto por autori-dades deportivas .

XV. Asumir, solidaria y mancomunada-mente con los organizadores respecti-vos, el cumplimiento de las obligacionesde carácter técnico contraídas ante ter-ceros, en los casos de eventos naciona-les o internacionales efectuados por laAsociación con autorización de la Fede-ración.

XVI. Dar cumplimiento a la normatividadde la Federación y de CODEME para ad-ministrar adecuadamente los bienes o losapoyos que les fuesen autorizados, de-biendo informar trimestralmente a la Fe-deración y a su propio Consejo Directivosus estados financieros.

XVII. Cumplir oportunamente con las dis-posiciones que emita la Federación,CODEME y sus Delegaciones Estatalesrespecto a los apoyos económicos pro-porcionados a la Asociación.

XVIII. Presentar a la Federación cuantoinforme le sea requerido dentro de losdiez días naturales siguientes a la solici-tud, independientemente del informe anualque deberá presentar a la Asamblea deAsociados del desarrollo de sus activi-dades.

XIX. Difundir públicamente los eventosdeportivos y demás actividades que ten-ga programadas y notificarlo a sus afilia-dos en el tiempo y forma que marca elReglamento del Estatuto.

XX. Abstenerse de afiliar, proponer o pos-tular para algún cargo a persona u Orga-nismo Deportivo inelegible o que esté san-cionado por la Federación.

XXI. Prestar su cooperación cuando setrate de actos culturales, cívicos, desfi-les atléticos, festivales de beneficenciay todos aquellos de interés deportivo.

XXII. Pagar puntualmente las cuotas ordi-narias y extraordinarias que conforme alReglamento de este Estatuto acuerde la

Asamblea General de Asociados.

XXIII. Dar aviso a la Federación, con todaoportunidad del nombre y domicilio de laspersonas que integren su Consejo Direc-tivo, el de sus afiliados y el propio domici-lio social de la Asociación, así como cual-quier cambio que se efectúe al respecto.

XXIV. Dar aviso oportuno a la Federación,de las sanciones impuestas por la Aso-ciación a cualquiera de sus miembros.

XXV. Someter, al arbitraje del Consejo Di-rectivo de la Federación, las diferenciasque puedan surgir de Asociación a Aso-ciación, o entre la Federación y sus miem-bros, en caso de no haber conciliaciónposible.

XXVI. Participar en los eventos que con-voque esta Federación cuando tengancompetidores para ello.

XXVII. No aceptar competidores de ingre-so a la Asociación sin la previa certifica-ción de la Federación, de que dicho com-petidor no tiene compromisos con algunaotra Asociación.

XXVIII. Dar facilidades durante el desa-rrollo de los campeonatos, para que losniños, jóvenes o personas de edad queperteneciendo a determinados sectorescarentes de recursos, puedan concurrirgratuitamente a eventos reglamentarios oextraordinarios. Si esto no fuera posible,fijar cuotas reducidas para cumplir con lafinalidad antes señalada.

XXIX. Presentar un padrón o censo de lasinstalaciones para la práctica del Ajedrezen su jurisdicción territorial.

XXX. Ejercer todos los actos de repre-sentación, asistencia y desempeño del tra-bajo de su Asociación ante la Federacióny los órganos gubernamentales respecti-vos del deporte en su jurisdicción territo-rial.

XXXI. Presentar a la Federación un infor-me anual de las actividades realizadas,con la auto-evaluación de los resultadosobtenidos de acuerdo a los objetivos mar-cados en su programa de actividades.

XXXII. Acatar las resoluciones emitidas porel Consejo Directivo o la Comisión de Ho-nor y Justicia de la Federación, sin me-noscabo de ejercitar los recursos que seestablecen en este Estatuto y demásnormatividad, relativas a los asuntos con-trovertidos que le sean turnados.

XXXIII. Acatar las resoluciones de la Co-misión de Apelación y Arbitraje del Depor-te conforme lo dispone la Ley de Estímuloy Fomento del Deporte, una vez agotadastodas las instancias que establece el pre-sente Estatuto.

XXXIV. Comunicar al Consejo Directivo dela Federación, de las sanciones de sus-pensión temporal, y expulsión aplicadas amiembros del Consejo Directivo de la Aso-ciación o afiliados.

XXXV. Cumplir con las obligaciones fisca-les aplicables a las Asociaciones Civiles oinstrumentos financieros que las rijan, yde acuerdo a la normatividad de la Fede-ración conforme al Reglamento del Esta-tuto, para administrar adecuadamente los

bienes o apoyos que le fuesen autoriza-dos.

XXXVI. Cumplir con su pago de membresiacorrespondiente al ejercicio social en tur-no.

XXXVII. Reportar su Torneo Estatal cadaaño.

XXXVIII. Asistir a las Asambleas, Congre-sos u otras actividades nacionales con-vocadas por la Federación.

XXXIX. Y las demás obligaciones que es-tablezca este Estatuto.

Artículo 19.Los Organismos Afines afiliados a la Federa-ción, tienen los siguientes derechos:

I. Ser reconocidos y aceptados como ta-les en la Asamblea General de Asociadosde la Federación y ejercer las atribucio-nes y facultades correspondientes a surespectiva actividad.

II. Recibir en la medida de las posibilidadesde la Federación, los apoyos de gestiónpara elaborar y llevar a cabo un programadestinado al desarrollo, fomento y promo-ción de su actividad incluyendo la obten-ción de donativos y patrocinios.

III. Acreditar ante la Federación la identi-dad, capacidad o experiencia en cuanto ala preparación de especialistas, y/o técni-cos vinculados a su actividad.

IV. Recibir los reconocimientos, estipula-dos por la normatividad de la Federación,de CODEME y los que emanen de la Leyde Estímulo y Fomento del Deporte.

V. Someter al conocimiento y acuerdo delConsejo Directivo de la Federación, el re-curso de reconsideración o apelación delos asuntos controvertidos o no resueltospor su respectivo Consejo Directivo.

VI. Asistir con derecho a voz a las Asam-bleas.

VII. Presentar a la Federación, con carác-ter de propuesta o recomendación,iniciativas que considere benéficas parael Ajedrez.

VIII. Solicitar el aval de la Federación paraque cualquiera de sus afiliados sea de-signado o aspire a desempeñar un cargoen organismos internacionales y comuni-car la designación que se obtenga.

IX. Participar en acciones o promocionespara el financiamiento del Ajedrez.

Artículo 20.Los Organismos Afines tienen las siguientesobligaciones:

I. Elaborar su Estatuto y Reglamentos,mantenerlos actualizados, acordes y noopuestos a los de la Federación y a lademás normatividad aplicable dentro delmarco del Sistema Nacional del Deporte.

II. Tener su domicilio social en el territorionacional, comunicarlo a la Federación y asus afiliados, así como informar del mis-mo cada vez que ocurra un cambio.

III. Asistir y participar en las activida-des de la Federación particularmente enAsambleas y Congresos, a través de suPresidente y Vicepresidente o Secretario

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del Consejo Directivo.

IV. Realizar oportuna y reglamenta-riamente una Asamblea Ordinaria Anual yentregar copia del acta respectiva a laFederación.

V. Convocar oportuna y reglamenta-riamente a la celebración de Asambleaspara lo cual deberá obtener de la Federa-ción el aval correspondiente.

VI. Solicitar el aval de la Federación pararealizar eventos relevantes de carácterinternacional cuando la sede sea en Méxi-co.

VII. Registrar y mantener actualizado enel Sistema de Registro del Deporte Fede-rado a todos sus afiliados para efectosde acreditación.VIII. Elaborar, aplicar y evaluar un progra-ma anual de actividades de apoyo al Aje-drez, e informar de ello a la Federación.

IX. Comunicar al Consejo Directivo de laFederación, de las sanciones de suspen-sión temporal y expulsión, aplicadas amiembros del Consejo Directivo de su Or-ganismo o afiliados.

X. Cumplir y hacer cumplir las resolucio-nes emitidas por el Consejo Directivo opor la Comisión de Honor y Justicia de laFederación, relativas a los asuntos con-trovertidos que le sean turnados.

XI. Acatar las resoluciones de la Comisiónde Apelación y Arbitraje del Deporte Con-forme lo dispuesto en la Ley de Estímulo yFomento del Deporte, una vez agotadastodas las instancias que establece el pre-sente Estatuto y su Reglamento.

XII. Estimular, premiar, apoyar, fomentar yreconocer el desempeño meritorio, ejem-plar o destacado de sus miembros afilia-dos, en los términos y magnitud que esti-me conveniente y con apego a lo dispues-to en su Estatuto.

XIII. Cumplir con las obligaciones fiscalesaplicables y con la normatividad de la Fe-deración.

XIV. Pagar puntualmente las cuotas ordi-narias y extraordinarias que de acuerdocon el Reglamento acuerde la AsambleaGeneral de Asociados de la Federación.

XV. Resolver lo conducente en tiempo yforma como lo establece el Reglamentode este Estatuto respecto de los asuntoscontrovertidos que se refieran a su Orga-nismo, o que le sean turnados para talefecto por autoridades deportivas e inte-grar conforme a la normatividad de la Fe-deración cada vez que sea necesario y loconsidere su Consejo Directivo, una Co-misión de Honor y Justicia en su caso, sino cuenta estatutariamente con un órga-no responsable.

XVI. Presentar a la Federación un informeanual de las actividades realizadas, conla auto-evaluación de los resultados ob-tenidos de acuerdo a los objetivos marca-dos en su programa de actividades.

CAPITULO VIDel Gobierno de la Federación

Artículo 21.La Federación está gobernada por:

I. La Asamblea General de Asociados, ór-gano supremo de esta Asociación Civil.

II. El Consejo Directivo, órgano permanen-te de dirección, control y representación.

III. El Presidente de la Federación, quienes la máxima autoridad representante dela Federación en ejercicio de las faculta-des estatutarias y de la demásnormatividad aplicable.

CAPITULO VIIDe la Asamblea General de Asociados

Artículo 22.La Asamblea General de Asociados estáformada por los Delegados de todas lasAsociaciones afiliadas a la Federación yOrganismos Afines, será presidida por elPresidente de la Federación; en ausencia deéste, por el Vicepresidente, y en ausencia deéste por el Secretario. A falta de ellos por quiendesigne la Asamblea. Podrá acordar y ratificartodos los actos y operaciones de ésta y susresoluciones deberán cumplirse. Esta podráser Ordinaria o Extraordinaria con carácterpública o privada.

Artículo 23.La Asamblea Ordinaria o Extraordinaria seráconsiderada legalmente instalada cuandoexista QUÓRUM, que será con la presenciade la mitad más uno de los delegadosdebidamente acreditados de las Asociacionesafiliadas a la Federación, al corriente de susobligaciones y sus decisiones se tomarán pormayoría de votos de los asistentesacreditados. Si no hubiera QUÓRUM,transcurridos 30 minutos se podrá, previaconvocatoria, instalar en segundaconvocatoria conforme al Reglamento delEstatuto.

Los delegados debidamente acreditadospodrán examinar, discutir y aprobar con suvoto el orden del día y los asuntos que de élse desprendan, no permitiéndose a undelegado representar a mas de unaAsociación, ni votar por correspondencia opoder. Sólo los presentes podrán decidiracerca de los asuntos sometidos a votación.

Artículo 24.La Asamblea General de Asociados tendrálas siguientes facultades:

I. Elegir a los miembros del Consejo Direc-tivo de la Federación propuestos por losmiembros de la Asamblea General de Aso-ciados.

II. Remover a los miembros del ConsejoDirectivo de la Federación total o parcial-mente, por causa justificada contempladapor el Reglamento de este Estatuto.

III. Reunirse en Asamblea Ordinaria cadaaño y Extraordinaria, cuando lo solicite elConsejo Directivo, el Presidente o las dosterceras partes de los Asociados.

IV. Analizar, discutir y en su caso aprobarlos programas cuadrienales, bienales yoperativos anuales que de él se despren-den, así como los informes de activida-des, patrimoniales y presupuestales quecorresponden al Consejo Directivo.

V. Reformar el Estatuto, Reglamentos ydemás disposiciones de la Federación,cuando así lo considere conveniente.

VI. Decidir en su caso sobre la disoluciónde esta Asociación Civil.

VII. Las demás que sean sometidas deconformidad con la convocatoria, las deespecial significación y las que por deci-sión mayoritaria del pleno, se apruebe dis-cutir.

Artículo 25.La Asamblea Ordinaria deberá efectuarse unavez al año durante los primeros cuatro mesesy deberá conocer:

I. El informe de actividades del Presidentede la Federación.

II. El informe de los estados patrimonial ypresupuestal.

III. La elección de los miembros del Con-sejo Directivo cuando corresponda.IV. Los asuntos de interés general regis-trados..

Deberá ser convocada por el Presidente de laFederación con un mínimo de 30 días deanticipación conforme al Reglamento delEstatuto.

Artículo 26.La Asamblea Extraordinaria podrá realizarseen cualquier tiempo y cuantas veces seanecesario, por las siguientes causas:

I. Cuando existan asuntos urgentes ple-namente justificados.

II. Cuando se trate de modificación al Es-tatuto, Reglamento del Estatuto, Reglamen-to Deportivo o normatividad fundamentalpara la Federación.

III. Cuando se trate de la destitución delConsejo Directivo o alguno de sus miem-bros, habiéndolo solicitado por escrito lasdos terceras partes de los Asociados, queestén al corriente en el cumplimiento desus obligaciones.

IV. Cuando lo soliciten por escrito y debi-damente fundamentado por lo menos lasdos terceras partes de las Asociacionesafiliadas a la Federación.

V. Cuando se trate la disolución en sucaso, de esta Asociación Civil.

La Asamblea Extraordinaria deberá serconvocada por el Presidente de la Federacióncon 10 días de anticipación, conforme alReglamento del Estatuto.

Artículo 27.Los acuerdos de la Asamblea General deAsociados de la Federación, tendrán carácterde obligatorios para todos los afiliados,habiendo o no asistido, o se hayan retirado dela misma. Estos acuerdos entrarán en vigoruna vez aprobados y deberán ejecutarse sipara ello no existe imposibilidad material,siendo la Asamblea la única facultada pararevocarlos, pero no podrán tomarlos ni seránválidos si dichos acuerdos se contraponen alo establecido por este Estatuto, ya que talcosa implicaría una modificación a éste quesólo puede hacerse en los términos delReglamento del Estatuto.

Artículo 28.Con la finalidad de contar con toda anticipacióncon los programas operativos anuales, asícomo establecer los procedimientos deevaluación, análisis y propuestas de acciones

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en el marco del Programa General deactividades del Ajedrez, procuraráefectuarse una vez al año en el mes de agostoun Congreso de Ajedrez de carácterconsultivo. Este Congreso se llevará a caboconforme lo marca el Reglamento del Estatuto.

CAPITULO VIIIDel Consejo Directivo

Artículo 29.El Consejo Directivo de la Federación estácompuesto por trece miembros como sigue:un Presidente, un primer Vicepresidente, unSegundo Vicepresidente, un TercerVicepresidente, un Secretario General, unSegundo Secretario, un Tesorero, unComisario, un Representante Jurídico, unPrimer Vocal, un Segundo Vocal, un TercerVocal y un Vocal Deportista Medallista.

Artículo 30.Los miembros del Consejo Directivo seránelectos por la Asamblea Ordinaria, para unperíodo de cuatro años y podrán ser reelectosun período más por mayoría simple. En casode que lo aprueben las dos terceras partesde los Asociados al corriente de susobligaciones, los miembros del Consejo podránser reelectos total o parcialmente porperíodos similares subsecuentes.

Artículo 31.Los miembros del Consejo Directivo deberánser propuestos individualmente para cadacargo o por planilla, según se establezca paracada caso en el Reglamento del Estatuto, porun delegado de Asociación, salvo elRepresentante Jurídico y el Vocal Medallista,que serán propuestos por el Presidente de laFederación para su consideración y en sucaso, elección por parte de la Asamblea. Estosúltimos miembros no requieren pertenecer ohaber pertenecido al Consejo Directivo de unaAsociación. El Representante Jurídico debeser Licenciado en Derecho con experienciay prestigio en el ámbito del deporte.

Artículo 32.El Presidente, los Vicepresidentes, losSecretarios, el Tesorero, el Comisario y losVocales deberán pertenecer o haberpertenecido al Consejo Directivo de unaAsociación afiliada a la Federación o habersido deportista destacado de esa especialidaddeportiva y al momento de su elección, elPresidente dejará de ejercer sus funcionesen la Asociación, ya que se considera in-compatible dicha función con la que lescorresponde desempeñar en el ConsejoDirectivo.

Artículo 33.Los miembros del Consejo Directivo no podránser al mismo tiempo delegados a lasAsambleas, tendrán derecho a voz y podránencabezar o formar parte de cualquierComisión que se apruebe; el Presidente tendrávoz y voto de calidad en casos de empate.

Artículo 34.Para ser miembro del Consejo Directivo, serequiere:

I. Ser mexicano, mayor de edad, radicaren el territorio nacional, pertenecer o ha-ber pertenecido al Consejo Directivo deuna Asociación afiliada a la Federación ohaber sido deportista destacado en esaespecialidad deportiva, salvo el Repre-sentante Jurídico y el Vocal DeportistaMedallista.

II. No estar sancionado, ni haber sido ex-

pulsado en forma justificada y ratificadapor la Asamblea de que se trate, por algu-na Asociación o por autoridad deportivacompetente.

III. Tener prestigio en el ámbito deportivo,solvencia económica y tiempo suficiente,que le permita atender sus deberes comodirectivo.

IV. Conocer y acatar el Estatuto, Regla-mentos de la Federación y demásnormatividad aplicable.

V. No ocupar cargo directivo alguno eninstituciones deportivas gubernamentales,federales, estatales o municipales, ni de-pender económicamente de las mismas.

Artículo 35.Los miembros del Consejo Directivo tienen lossiguientes derechos y obligaciones:

I. Asistir a las juntas ordinarias que seefectuarán una cada tres meses.

II. Asistir a las juntas extraordinarias cadavez que se convoquen para tal efecto.

III. Informar por medio de un Boletín a losAsociados de la Federación, de los acuer-dos y actividades importantes tomados enel seno del Consejo.

IV. Desempeñar las comisiones que lesean conferidas y aceptadas e informarlo que proceda respecto a su gestión.

V. Tener voz y voto en las juntas del Con-sejo Directivo y firmar el acta correspon-diente. Cuando los asuntos se sometan avotación, los acuerdos se adoptarán pormayoría de votos; en caso de empate elPresidente tendrá voto de calidad.

VI. Representar a la Federación o al Con-sejo Directivo en los casos que se le de-signe para tal efecto.

Artículo 36.El Consejo Directivo tiene a su cargo lavigilancia del cumplimiento de los objetivos,disposiciones generales y demás normatividadaplicable a la Federación conforme a lassiguientes facultades:

I. Designar las comisiones que considerenecesarias y en su caso, aprobar susinformes.

II. Vigilar el adecuado cumplimiento de losprogramas aprobados por la Asambleadestinados al desarrollo del Ajedrez.

III. Vigilar el cumplimiento estatutario en loscasos de las convocatorias que emitanlas Asociaciones para efectuar Asam-bleas, Campeonatos Nacionales y prue-bas selectivas.

IV. Intervenir, investigar, recomendar o re-solver, según proceda en los casos de sucompetencia o a petición de parte, en biende la unión de los deportistas y de susorganismos representativos, en los con-flictos o controversias que surjan en lasAsociaciones y Organismos Afines.

V. Acordar las sanciones, de cualquierade los miembros del Consejo Directivo delas Asociaciones u Organismos Afines, siviolan este Estatuto, sus Reglamentos, lanormatividad deportiva aplicable o si selesiona la unidad del Ajedrez, acreditadomediante actos, acciones, omisiones o

desacato, debidamente comprobado, a lasautoridades deportivas en general y a laFederación en particular, acuerdo que de-berá ser ratificado o rectificado por laAsamblea General de Asociados.

VI. Conocer los convenios que en nombrede la Federación gestione o lleve a cabosu Presidente.

VII. Elaborar el Programa General de laFederación y los Programas de mediano ycorto plazo con los Programas de las Aso-ciaciones conforme a los lineamientos deCODEME.

VIII. Elaborar un Programa Operativo Anualde la Federación con base en el ProgramaCuadrienal cuando corresponda, que in-cluya los proyectos aprobados por laAsamblea General de Asociados.

IX. Expedir la constancia de afiliación res-pecto de las Asociaciones y OrganismosAfines reconocidos por la Federación,como requisito previo para el trámite deinscripción ante los Registros Nacional yEstatal del Deporte.

X. Expedir a las Asociaciones y Organis-mos Afines la certificación de haber ac-tualizado Acta Constitutiva, Estatuto yReglamentos que normen sus actividades,como parte de la documentación previapara la inscripción en los Registros Na-cional y Estatal del Deporte y que esténsatisfechas y documentadas las obliga-ciones que al respecto señala la Ley deEstímulo y Fomento del Deporte y su Re-glamento.

XI. Apoyar y avalar en su caso, mediantedocumento específico, la candidatura dedeportistas, miembros de las Asociacio-nes y Organismos Afines propuestos porlos mismos, que habiendo satisfecho losrequisitos correspondientes, se hacenmerecedores a obtener estímulos, pre-mios, apoyos y reconocimientos por par-te de las autoridades deportivas.

XII. Designar interinamente sustitutos deaquellos miembros del Consejo Directivo,que no puedan continuar definitivamenteen el desempeño de sus cargos, hasta entanto se sometan a aprobación dichasdesignaciones en la próxima AsambleaOrdinaria.

XIII. Aprobar las solicitudes de afiliación ala Federación, de las Asociaciones y Or-ganismos Afines que cumplan con los re-quisitos estatutarios correspondientes yexpedir el reconocimiento provisional. Di-cho reconocimiento estará sujeto a la apro-bación de la Asamblea General de Aso-ciados.

XIV. Vigilar que los Estatutos y las modifi-caciones o adecuaciones que hagan lasAsociaciones y Organismos Afines, siem-pre tengan congruencia con el vigente dela Federación y el de CODEME.

XV. Revisar y evaluar, los informes degestión, programáticos, financieros y deresultados de las Asociaciones y Orga-nismos Afines.

XVI. Analizar en su caso el o los dictáme-nes emitidos por auditoría interna o exter-na de la Federación, particularmente encuanto a la exactitud de los estados patri-monial y presupuestal; la existencia de los

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documentos comprobatorios correspon-dientes a gastos y la correspondiente ve-rificación del adecuado ejercicio del pre-supuesto general de la Federación, pre-viamente aprobado.

XVII. Sancionar y en su caso, destituir alos miembros Asociados a la Federacióncuando proceda conforme a este Estatu-to, su Reglamento y de acuerdo a las fa-cultades que la Ley y Reglamento enmateria deportiva establecen.

XVIII. Designar, una comisión de reorgani-zación en funciones de Consejo Directivocon duración hasta por un plazo de 90días como máximo, para convocar a elec-ciones, por destitución, renuncia o incum-plimiento del Consejo Directivo de las Aso-ciaciones y Organismos Afines.

XIX. Evaluar candidaturas y emitir acuer-do aprobatorio respecto de deportistas,directivos y organismos pertenecientes alAjedrez que podrán recibir en el ámbitodel Deporte Nacional estímulos, apoyos,reconocimientos o premios.

XX. Convocar, cuando menos con 30 díasde anticipación, a todos los miembros afi-liados a la Federación para efectuar anual-mente el Congreso de Ajedrez.

XXI. Vigilar y orientar que las Asociacio-nes y Organismos Afines den oportuna-mente cumplimiento a las obligacionesderivadas de la Ley de Estímulo y Fomen-to del Deporte y su Reglamento.

XXII. Vigilar y orientar para que las Aso-ciaciones y Organismos Afines, cumplanlos acuerdos, decisiones y demás nor-mas aplicables y concernientes, a laAsamblea General de Asociados, al Con-sejo Directivo, CODEME y a los SistemasNacional y Estatal del Deporte.

XXIII. Resolver las situaciones, casos yasuntos urgentes, excepcionales e impre-vistos relacionados con los afiliados a laFederación, en interés del Deporte Nacio-nal y en concordancia con las disposicio-nes generales del Deporte Federado yatendiendo en lo correspondiente, al régi-men deportivo legal que a la Federaciónse refiere y le concierne.

Artículo 37.Son facultades del Presidente:

I. Dirigir al Ajedrez con apego a lanormatividad aplicable, por medio de laFederación y a través de las Asociacio-nes.

II. Vigilar que las Asociaciones y Organis-mos Afines den oportuno cumplimiento alas obligaciones derivadas del Estatuto yReglamento de la Federación, del deCODEME y de la Ley de Estímulo y Fomen-to del Deporte y su Reglamento, y que losderechos derivados de dichosordenamientos que le correspondan al Aje-drez se ejerzan en forma y tiempo debi-dos.

III. Convocar oportuna y reglamenta-riamente a las Asambleas y Congresosde la Federación.

IV. Informar por escrito a los Asociados ala Federación, en la Asamblea Ordinariacorrespondiente, acerca de las gestionesy situación particular y general del Aje-

drez.

V. Representar ante autoridades deporti-vas, civiles y militares, nacionales e inter-nacionales, al Ajedrez en lo general y a laFederación en lo particular.

VI. Convocar y presidir las juntas del Con-sejo Directivo, las Asambleas y Congre-sos de la Federación, ejerciendo en ca-sos de empate, el voto de calidad.

VII. Firmar las actas de las juntas del Con-sejo Directivo, las de Asambleas y Con-gresos de la Federación.

VIII. Someter a consideración del ConsejoDirectivo y a la aprobación de la Asam-blea General de Asociados, el presupuestode ingresos y egresos de la Federación.

IX. Ejercer las facultades discrecionalesamplias y suficientes que la AsambleaGeneral de Asociados le otorga para quea su nombre ejerza el control y direcciónoperativa de la Federación, en los térmi-nos de los Artículos 2554 y 2587 del Códi-go Civil vigente, asumiendo la responsa-bilidad de actuar en bien del Ajedrez, conlos poderes que conciernen a un manda-tario de buena fe, manteniendo informadode sus gestiones al Consejo Directivo y ala Asamblea General de Asociados.

X. Administrar, en coordinación con el Te-sorero, los bienes, fondos y recursos fi-nancieros de la Federación.

XI. Delegar la facultad, que como manda-tario para pleitos y cobranzas, le concier-ne para representar a la Federación; di-cha delegación la puede hacer con todaso parte de las facultades, en los casosque requieran cláusula expresa de acuer-do con la Ley, en favor de uno o variosapoderados, pudiendo hacer las sustitu-ciones que considere convenientes.

XII. Gestionar y firmar en nombre y repre-sentación de la Federación los convenios,contratos y en general los actos de admi-nistración y dominio necesarios, conve-nientes y oportunos para el buen funcio-namiento operativo y desarrollo de la Fe-deración.

XIII. Avalar o autorizar, según sea el caso,las convocatorias de Asambleas y even-tos deportivos que programen las Aso-ciaciones y Organismos Afines.

XIV. Emitir declaraciones oficiales o auto-rizar, que en su nombre o el de la Federa-ción, lo hagan personas u Organismos De-portivos.

XV. Prestigiar y respetar el carácterinstitucional de la Federación como partedel Deporte Federado y del Sistema Na-cional del Deporte.

XVI. Nombrar a los funcionarios adminis-trativos de la Federación, para cumplir conlas funciones que establece el Reglamen-to de este Estatuto.

XVII. Ejercer, además de las facultadesgenerales, las específicas que acuerde odisponga el Consejo Directivo, la Asam-blea General de Asociados o la Ley en lamateria.

Artículo 38.Son funciones de los Vicepresidentes:

I. Cumplir las obligaciones generales y par-ticulares que le correspondan en su ca-rácter de miembros del Consejo Directivode la Federación de acuerdo con este Es-tatuto.

II. Auxiliar al Presidente en todas las labo-res inherentes a su cargo.

III. Suplir al Presidente (el primer Vicepre-sidente, segundo y tercero, en ese or-den) en caso de ausencia temporal; encaso de renuncia o fallecimiento de éste,ejercerá las facultades correspondientes,sólo durante el tiempo necesario para quela Asamblea General de Asociados reali-ce la elección correspondiente.

IV. Cumplir con las comisiones y demásfunciones de trabajo y representación queel Presidente de la Federación le enco-miende, informando del resultado al tér-mino de las mismas.

Artículo 39.Son funciones del Secretario:

a) Secretario General:

I. Cumplir las obligaciones generales y par-ticulares que le corresponda, en su ca-rácter de miembro del Consejo Directivode la Federación de acuerdo con este Es-tatuto.

II. Levantar las actas de las juntas delConsejo Directivo, Asambleas y Congre-sos, sometiéndolas a consideración de susmiembros.

III. Ejercer en nombre de la Federación, lafacultad de dar fe en los actos de dichaAsociación y que de acuerdo con la ley lorequieran.

IV. Mantener actualizado el libro de actasde la Federación.

V. Firmar conjuntamente con el Presiden-te los documentos relativos al ConsejoDirectivo.

VI. Elaborar los acuerdos, conclusiones,opiniones y demás asuntos que emanende las juntas de Consejo Directivo, Asam-bleas y Congresos.

VII. Preparar y distribuir el orden del día otemario, y toda la documentación inheren-te a las juntas de Consejo Directivo, Asam-bleas y Congresos; publicar y circular elboletín bimensual de información a todoslos Asociados.

VIII. Desempeñar las demás comisionesque acuerde o encomiende el Consejo Di-rectivo, debiendo informar del resultadoal término de las mismas.

IX. El Secretario General será sustituiídoen sus ausencias temporales por el Se-gundo Secretario.

Artículo 40.Son funciones del Tesorero:

I. Cumplir las obligaciones generales yparticulares que le correspondan en sucarácter de miembro del Consejo Directi-vo de la Federación de acuerdo con esteEstatuto.

II. Administrar los bienes, fondos y recur-

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sos financieros puestos a disposición dela Federación.

III. Verificar que exista documentacióncomprobatoria de los ingresos y egresosde la Federación.

IV. Preparar los informes acerca de losestados patrimonial y presupuestal de laFederación al Consejo Directivo, cuantasveces le sea requerido y sancionar, me-diante su firma autógrafa el apego nor-mativo correspondiente a los informes,mismos que deberán estar avalados porel Comisario y sancionados por auditorexterno.

V. Supervisar el debido apego normativorespecto de los egresos de la Federa-ción, así como vigilar que esté actualiza-do el inventario de bienes muebles einmuebles de la Federación.

VI. Oponerse a hacer alguna erogaciónordenada por el Presidente, cuando nose ajuste a lo establecido por este Esta-tuto y su Reglamento y tendrá obligaciónde rendir informe de caja cuantas vecesle sea solicitado de acuerdo con lo que alefecto se establezca en el Reglamentodel Estatuto.

VII. Desempeñar las demás comisionesque acuerde o encomiende el ConsejoDirectivo, debiendo informar del resulta-do al término de las mismas.

Artículo 41.Son funciones del Representante Jurídico:

I. Cumplir las obligaciones generales yparticulares que le correspondan, en sucarácter de miembro del Consejo Directi-vo de la Federación y de acuerdo coneste Estatuto.

II. Vigilar que la Federación y las Asocia-ciones afiliadas, se apeguen en sus ac-tos a lo que dispone este Estatuto y suReglamento, así como a las leyes y de-más normas aplicables provenientes deCODEME, y del Sistema Nacional del De-porte y del derecho común.

III. Evaluar y decidir sobre la procedenciao improcedencia de ejercer acciones, re-cursos, informes y cualquier otro actojurídico que se requiera para actuar ennombre y representación de la Federa-ción, debiendo firmar como responsabledel contenido jurídico de la documenta-ción correspondiente.

IV. Analizar y proponer las correspon-dientes modificaciones de los documen-tos que impliquen obligaciones de cual-quiera índole para la Federación.

V. Ejercer las facultades generales o es-pecíficas que acuerde o disponga el Con-sejo Directivo, la Asamblea General deAsociados o las leyes aplicables al De-porte Federado.

VI. En caso de ausencia temporal el Re-presentante Jurídico será sustituido porla persona que designe el Presidente delConsejo Directivo.

VII. Desempeñar las demás comisionesque acuerde o encomiende el ConsejoDirectivo, debiendo informar del resulta-do al término de las mismas.

Artículo 42.Son funciones del Comisario:

I. Cumplir las obligaciones generales yparticulares que le correspondan, en sucarácter de miembro del Consejo Directi-vo de la Federación de acuerdo con esteEstatuto.

II. Ejercer la supervisión permanente decarácter contable y dar cumplimiento nor-mativo a las obligaciones correspondien-tes a la Federación, conforme a las dispo-siciones legales aplicables a los aspec-tos económicos del ejercicio presupuestaly del destino de los recursos financieros.

III. Avalar mediante su firma autógrafa, elapego normativo correspondiente a losestados patrimonial y presupuestal de laFederación; debiendo presentarlos anteel Consejo Directivo y la Asamblea, a tra-vés del Tesorero.

IV. Desempeñar las demás comisiones queacuerde o encomiende el Consejo Directi-vo, debiendo informar del resultado al tér-mino de las mismas.

Artículo 43.Son funciones de los Vocales:

I. Cumplir con las obligaciones generalesy particulares que les correspondan, ensu carácter de miembros del Consejo Di-rectivo.

II. Emitir opinión acerca de los asuntos quesean sometidos al Consejo Directivo parasu consideración.

III. Sustituir a los miembros del ConsejoDirectivo cuando proceda.

IV. Desempeñar las demás funciones ocomisiones que acuerde o encomiende elConsejo Directivo, debiendo informar delresultado al término de las mismas.

CAPITULO IXDe los Apoyos y Reconocimientos

Artículo 44.Los miembros afiliados a la Federación, tie-nen derecho a recibir apoyos, reconocimien-tos y premios, de acuerdo con este Estatuto,su Reglamento, el Estatuto y Reglamento deCODEME y de la Ley de Estímulo y Fomentodel Deporte y su Reglamento.

Artículo 45.Como integrantes del Sistema Nacional delDeporte los afiliados a la Federación tienenderecho a recibir los fomentos y estímulos aldeporte de acuerdo a lo previsto en la Ley deEstímulo y Fomento del Deporte y su Regla-mento, y conforme al Estatuto y Reglamentode CODEME. La Federación previa solicitudde sus afiliados, gestionará ante CODEME y elorganismo gubernamental competente estosapoyos.

Artículo 46.Los apoyos y reconocimientos que la Federa-ción otorga a las Asociaciones y OrganismosAfines, son:

I. Capacitación directiva y técnica de susAfiliados.

II. Asesoría legal, contable y de gestoría.

III. Reconocimiento público al desempeñode los Asociados en las áreas

técnica, administrativa y normativa.

IV. Designación como Miembro Honorariode la Federación.

Artículo 47.Los apoyos y reconocimientos que la Federa-ción otorga a sus Asociados estarán regula-dos por lo establecido en el Reglamento deeste Estatuto.

CAPITULO XDe los Órganos Provisionales

y la Comisión de Honor y Justicia

Artículo 48.Para auxiliarse en sus funciones el ConsejoDirectivo de la Federación podrá designar, enfunciones de comisiones temporales, a los si-guientes órganos provisionales:

I. Comisión de Reorganización, cuando porsanción o alguna causa ajena a los Aso-ciados, no haya miembros del ConsejoDirectivo de una Asociación u OrganismoAfín, o sea necesario sustituirlos. EstaComisión tendrá una duración máxima de90 días.II. Comisión de Trabajo, para desahogarasuntos que requieren análisis y propues-ta concreta para su desarrollo, con unaduración de acuerdo al plan de trabajonecesario.

Se instala de manera permanente a la:

III. Comisión de Honor y Justicia, para re-solver asuntos que el Consejo Directivoderive en función a las sanciones y re-cursos interpuestos por los Afiliados.

Artículo 49.Los órganos provisionales y la Comisión deHonor y Justicia, regularán su funcionamientoconforme lo establecido en el Reglamento delEstatuto.

CAPITULO XIDel Patrimonio de la Federación

Artículo 50.El patrimonio de la Federación, se integra yconstituye con lo siguiente:

I. Los bienes muebles e inmuebles de supropiedad y los que obtenga conforme alas leyes aplicables, provenientes de losgobiernos: Federal, Estatal, Municipal y delDistrito Federal.

II. Las autorizaciones especiales, conce-siones, permisos, derechos, productos,aprovechamientos y las demás que en elfuturo le otorguen las autoridades Fede-ral, Estatal, Municipal o Delegacional en elcaso del Distrito Federal.

III. Los donativos y legados que acepte.

IV. El Fondo de la Federación.

V. Los productos y recuperaciones quedirecta o indirectamente obtengan, inclu-sive mediante la comercialización nacio-nal o internacional como apoyo para elcumplimiento de su objeto social.

Artículo 51.El Financiamiento de la Federación, se harápor los siguientes medios:

I. Derechos de membresía de las Asocia-ciones y sus afiliados.

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II. Cobro al público en eventos organiza-dos por la Federación.

III. Donativos que se hagan a la Federa-ción.

IV. Campañas de Financiamiento.

V. La comercialización de eventos, sor-teos y rifas.

VI. Otras entradas no previstas.

Artículo 52.El Consejo Directivo deberá presentar un pre-supuesto de ingresos y egresos para cadaperíodo económico, a fin de que sea discutidoy aprobado en su caso por la Asamblea Ge-neral de Asociados correspondiente.

Artículo 53.Los activos de que se allegue la Federaciónpor cualquier conducto, deberán destinarseexclusivamente al cumplimiento del objeto so-cial de esta Asociación Civil.

Artículo 54.En caso de liquidación de esta Asociación Ci-vil, el patrimonio de la Federación, integradoconforme a lo dispuesto en este Estatuto yuna vez que se hayan cubierto los pasivosexistentes, de haber remanente de dicho pa-trimonio, se entregará a las organizacionesaprobadas por la Asamblea General de Aso-ciados.

CAPITULO XIIDe las Relaciones Institucionales

Artículo 55.La Federación promoverá y velará por laarmonía y buenas relaciones entre ella y susafiliados, así como con las demás institucionesdeportivas del país y extranjeras.

Artículo 56.La Federación está afiliada a la ConfederaciónDeportiva Mexicana, al Comité OlímpicoMexicano y a la Federación Internacional deAjedrez.

Artículo 57.Ningún equipo o competidor miembro de estaFederación o de sus afiliados podrá competiro tomar parte en festivales organizados porotra institución ajena a la Federación, sin previopermiso de ésta en los términos y casos queal efecto señale el Reglamento del Estatuto.

Artículo 58.Interrumpidas las relaciones entre laFederación y cualquiera otra agrupación oinstitución deportiva, sus afiliados sesolidarizarán con la Federación, ya que estainterrupción de relaciones deberá emanar deun acuerdo de la Asamblea General deAsociados.

CAPITULO XIIIDe las Sanciones y Recursos

Artículo 59.En el ámbito del Ajedrez la aplicación de san-ciones por infracciones al Estatuto de la Fe-deración y sus Reglamentos, y a los de cadaAsociación y Organismo Afín, así como a lasdisposiciones legales inherentes, le corres-ponde aplicarlos a los Consejos Directivos, oa la propia Asamblea General de Asociados,en la esfera de su respectiva competencia, a:

I. La Federación.

II. Las Asociaciones y Organismos Afines

y sus miembros acreditados ante el Siste-ma Nacional del Deporte: Clubes.

Artículo 60.Las sanciones a que se refiere el Artículo an-terior aplicables en el Ajedrez a través de laFederación son:

I. Amonestación privada o pública.

II. Cancelación, reducción o limitación par-cial o total de apoyo económico o material.

III. Suspensión temporal.

IV. Expulsión.

Artículo 61.La amonestación, que puede ser privada opública, consiste en el extrañamiento o llama-da de atención que la Federación determineaplicar a sus miembros afiliados cuando exis-ta, por primera vez, un incumplimiento de nor-mas obligatorias y cuyas consecuencias oefectos no sean graves.

Artículo 62.La cancelación, reducción o limitación total oparcial de apoyo económico o material, con-siste en la afectación de los presupuestos yapoyos que se reciben de la Federación, y seaplica por la infracción de normas cuyas con-secuencias tengan carácter grave para el buendesarrollo del Ajedrez.

Artículo 63.La suspensión temporal, consiste en la inha-bilitación, hasta por dos años, de sus funcio-nes dentro de la Federación, significa que nopodrán actuar con carácter alguno dentro oen nombre de su respectiva Asociación u Or-ganismo Afín, y se aplica a infractores de nor-mas, cuyas consecuencias sean de grave-dad o ejemplo negativo para el buen desarro-llo del Ajedrez.

Artículo 64.La expulsión significa que el sancionado, notendrá participación, ni reconocimiento algu-no dentro del Ajedrez en general y de la Fede-ración en particular, ya sea dentro del territo-rio estatal, nacional o en el extranjero, y esaplicable por infracción grave, trascendentey significativa de la normatividad de su res-pectiva organización o del deporte.

Artículo 65.El Consejo Directivo de la Federación o de laAsociación deberán, antes de imponer lassanciones, notificar, citar y recibir personal-mente al presunto infractor y otorgarle el de-recho de audiencia y defensa ante quien acu-sa, de acuerdo al procedimiento que estable-ce el Reglamento del Estatuto. Si el presuntoinfractor no concurriere a esta audiencia ha-biendo sido notificado debidamente, se apli-cará la sanción y ésta surtirá efecto.

Artículo 66.Si la autoridad que sanciona, después de ha-ber escuchado en audiencia al presunto in-fractor considera procedente dicha sanción,deberá hacerla de su conocimiento por escri-to, así como a las autoridades deportivas com-petentes.

Artículo 67.Las infracciones y responsabilidades que re-basen la normatividad del Deporte Federado,se regirán por el derecho común.

Artículo 68.El Consejo Directivo de la Federación, el delas Asociaciones y el de los Organismos Afi-

nes, deberán poner a consideración de susrespectivas Asambleas los casos graves otrascendentes que hayan ameritado sanciónen grado de suspensión temporal, o expul-sión, legalmente ejecutadas; esta Asambleapodrá modificar o ratificar la sanción. En elcaso de las Asociaciones y Organismos Afi-nes deberán enviar a la Federación las actasde la sesión en la que se acordó sancionar,quien a su vez las remitirá a CODEME, paraintegrarlas a un listado de sancionados, a finde verificar y dar seguimiento a los tiemposde terminación de sanciones y registro de lasexpulsiones.

Artículo 69.Todos los miembros reconocidos por la Fede-ración tienen el derecho de interponer en con-tra de resoluciones o sanciones emitidas porautoridad deportiva competente, los recursossiguientes:

I. Recurso de Reconsideración.

II. Recurso de Apelación.

III. Recurso de Inconformidad.

Artículo 70.La tipificación de infracciones y los procedi-mientos de los recursos, se llevarán a caboconforme lo establece el Reglamento del Es-tatuto.

Artículo 71.Todos los Asociados de la Federación debe-rán contemplar en sus disposicionesestatutarias o reglamentarias un capítulo en elámbito de las sanciones y recursos que pre-vea:

I. Un sistema tipificado de infracciones,de conformidad con las reglas de la co-rrespondiente modalidad deportiva, gra-duadas en función de su gravedad.

II. Los principios y criterios que asegurenla calificación entre el carácter de leve,grave o muy grave de las infracciones, laproporcionalidad de las sanciones aplica-bles a las mismas, la inexistencia de doblesanción por los mismos hechos, la aplica-ción de los efectos retroactivos favora-bles y la prohibición de sancionar, por in-fracciones no tipificadas con anterioridad,al momento de su comisión.

III. Un sistema de sanciones correspon-diente a cada una de las infracciones, asícomo a las causas que eximan, atenúen oagraven la responsabilidad del infractor ylos requisitos de extinción de esta última.

IV. Los distintos procedimientos de apli-cación de sanciones e interposición derecursos.

Artículo 72.Los recursos interpuestos por los miembrosafiliados a la Federación, serán resueltos porel Consejo Directivo, o la Comisión de Honor yJusticia cuando corresponda y por la Asam-blea General de Asociados, conforme a losprocedimientos establecidos en el Reglamen-to del Estatuto. Todos los afiliados a la Fede-ración deberán contar con instancias simila-res para resolver la interposición de estosrecursos.

CAPITULO XIVDel Reglamento del Estatuto

Artículo 73.El Reglamento del Estatuto tiene la finalidad de

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establecer los procedimientos y formas deaplicación del propio Estatuto por lo que deberáestablecer las bases para el ejercicio de lasobligaciones y derechos de los competidores,Clubes, Asociaciones, Organismos Afines,delegados, Consejo Directivo y demásmiembros, así mismo, fecha y orden en quese celebrarán las Asambleas Ordinarias yExtraordinarias y juntas del Consejo Directivo,así como de los procedimientos para loseventos que serán controladosexclusivamente por la Federación; así mismo,tal Reglamento deberá precisar los puntosque deben contener las convocatorias paraAsambleas y la anticipación con que éstasserán dadas a conocer a los interesados yen general, todo lo relacionado con el ejerciciode este Estatuto.

Artículo 74.El Reglamento Deportivo establecerá la formaen que deberán desarrollarse el Ajedrez,clasificación de competidores, equipos,mecanismos de integración de seleccionesnacionales, especificaciones técnicas deespacios deportivos destinados a la prácticadel Ajedrez y todo aquello que tienda a aclararlas reglas fundamentales del Ajedrez y estarásujeto preferentemente a las reglas de laFederación Internacional de Ajedrez, sinperjuicio de abundar en cualquierreglamentación que beneficie a la Federación.

Artículo 75.Todos los Reglamentos forman parte delEstatuto así como los acuerdos tomados porla Asamblea General de Asociados, los cualesautomáticamente pasarán a formar parte delmismo e implican la modificación delReglamento correspondiente siempre ycuando no se opongan a lo esencialmentedispuesto en el Estatuto vigente y las reglasde la Federación Internacional de Ajedrez, yaque de otra manera no podrán tomarse,puesto que eso implicaría un cambio en elEstatuto y deberá de convocarse a unaAsamblea Extraordinaria.

Artículo 76.El Reglamento del Estatuto de la Federaciónconsiderará los siguientes aspectos:

I. De las Disposiciones Generales.II. De la Afiliación a la Federación.III. De los Derechos y Obligaciones

de los Asociados.IV. De las Asambleas.V. Del Consejo Directivo de la

Federación.VI. De la Elegibilidad para Desempe

ñar Cargos en la Federación.VII. Del Sistema de Registro del

Deporte FederadoVIII. Del Reconocimiento a los

miembros de la Federación.IX. De los Organos Provisionales y el

Comité de Honor y Justicia.X. Del Patrimonio de la Federación.XI. De las Sanciones.XII. De los Recursos.XIII. Del Reglamento Deportivo.

Artículo 77.La Federación por conducto de su ConsejoDirectivo y sus Asociados, expedirá y pro-curará la mayor difusión de este Estatuto ysus Reglamentos que son: el del Estatuto, elDeportivo y el Técnico. Estos Reglamentoscitados deberán estar registrados enCODEME.

TRANSITORIOS

Artículo Primero

Este Estatuto abroga al anterior y comenzaráa regir a partir del 5 de marzo del 2000, yanula todas las disposiciones anteriores.

Artículo SegundoLos miembros pertenecientes, reconocidos yAsociados a la Federación, deberán hacerlos ajustes, adecuaciones y actualizacionesnecesarias a su Estatuto y Reglamento parahacerlo congruente con el de esta AsociaciónCivil, en un plazo de 90 días hábiles a partir dela fecha señalada en el Artículo Primero Tran-sitorio.

Artículo TerceroSe designa como delegado especial al Presi-dente para que a nombre de esta AsociaciónCivil acuda ante notario público y realice eltrámite para la protocolización correspondientedel Acta de Asamblea, Estatuto y su Regla-mento, y los inscriba en el Registro Público dela Propiedad y del Comercio para que surtanlos efectos ante terceros.

Artículo CuartoToda impresión del presente Estatuto deberácontener al final:

1. Fecha y forma de aprobación y fechaen que entra en vigor.2. Firma del Presidente y Secretario delConsejo Directivo en funciones.3. Miembros honorarios a la fecha.4. Consejo Directivo y periodo de función.5. Relación de Presidentes de Asociacio-nes y Organismos Afines Afiliados ala Federación.6. Esquema del logosímbolo de la Federa-ción.

NOTAEste Estatuto y su Reglamento fueron apro-bados por Unanimidad de votos de la Asam-blea Extraordinaria de la Federación Nacionalde Ajedrez de México, A.C. el día 15 de sep-tiembre de 1996, y protocolizados ante la fedel Notario Público. En la Asamblea celebradael cuatro de marzo del año 2000 se modifica-ron los artículos. 1; 7 fracción VIII; 18 fracciónes III, XVIII y XXXVI; 29; 32; 35 frac-ción III; 38 fracciones I y III; y 39 fracción IXdel Estatuto; así como el artículo 19 del Regla-mento del Estatuto.

“GENS UNA SUMUS”“HONOR Y ESPÍRITU DEPORTIVO”

REGLAMENTO DEL ESTATUTO DE LAFEDERACIÓN NACIONAL DE AJE-

DREZ DE MÉXICO, A.C.

CAPITULO IDe las Disposiciones Generales

Artículo 1ºEl presente Reglamento tiene por objeto regu-lar la operatividad y el ejercicio de las funcionesy atribuciones que los afiliados a la FederaciónNacional de Ajedrez de México, A.C., le hanencomendado, a través de normas estatu-tarias, acuerdos y resoluciones legales; de lamisma manera, establece los procedimientosy formas de aplicación del propio Estatuto.

Artículo 2ºLa Federación Nacional de Ajedrez de México,A.C., al contar con la afiliación de lasAsociaciones y Organismos Afines; conformea la Ley de Estímulo y Fomento del Deporte ysu Reglamento, y el Estatuto y Reglamento delEstatuto de CODEME, es el organismo

competente de carácter nacional, represen-tativo del Ajedrez de México para normar laparticipación, representación, sanción yestímulo de las personas físicas o moralesconstituidas en Clubes y Asociaciones, queafilian a deportistas, jueces y árbitros,entrenadores, técnicos y Organismos Afines,ya sea con carácter profesional o no,integrados, adscritos al Sistema Nacional delDeporte a través del Sistema de Registro delDeporte Federado y considerados particulary conjuntamente, como miembros del DeporteFederado Nacional.Artículo 3ºPara los efectos de este Reglamento seentiende por:

LEY.- La Ley de Estímulo y Fomento delDeporte.

REGLAMENTO.- El Reglamento de la Leyde Estímulo y Fomento del Deporte.

ESTATUTO CODEME.- El Estatuto deCODEME.

REGLAMENTO CODEME.- El Reglamentodel Estatuto de la CODEME.

ESTATUTO.- Las normas que rigen a laFederación, aprobadas por la AsambleaGeneral de Asociados.

REGLAMENTO-FEDERACIÓN.- El Regla-mento del Estatuto de la Federación Na-cional de Ajedrez de México, A.C.

CONADE.- La Comisión Nacional del De-porte, órgano desconcentrado de la Se-cretaría de Educación Pública.

COM.- El Comité Olímpico Mexicano, Aso-ciación Civil.

CODEME.- La Confederación DeportivaMexicana, Asociación Civil.

FEDERACIÓN.- La Federación Nacional deAjedrez de México, Asociación Civil.REGISTRO.- El Registro del Sistema Na-cional del Deporte.

SISTEMA DE REGISTRO DEL DEPORTEFEDERADO (SiRED) .- Es el instrumentooficial de CODEME para validar la afilia-ción de cada uno de los Asociados con-forme se establece en el Capítulo corres-pondiente de este Reglamento.

AFILIADO.- La persona física o moral quepertenece a la Federación o a los miem-bros reconocidos por la Federación comoparte del Deporte Federado por habercumplido con los requisitos de inscripciónque señala el Estatuto, el de sus Asocia-ciones y Organismos Afines Asociados.

ASOCIADO.- La persona moral afiliada li-bre y voluntariamente a la Federación o alas Asociaciones y Organismos Afines re-conocidos por la Federación y que por talcondición, se adhieren al cumplimiento dela normatividad que rige al Deporte Fede-rado.

ASOCIACIÓN ESTATAL.- Es la AsociaciónCivil integrada por Clubes en el ámbitoterritorial de las Entidades Federativas ydel Distrito Federal.

ASOCIACIONES DE LAS ENTIDADES DE-PORTIVAS.- Las Asociaciones de las En-tidades Deportivas: Universidad NacionalAutónoma de México, Instituto Politécnico

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Nacional e Instituto Mexicano del SeguroSocial en el Valle de México que por acuer-do de CODEME del 31 de octubre de 1995,se regirán conforme a los convenios res-pectivos.

ORGANISMO AFÍN.- Es la Asociación Civilque realiza actividades cuyo fin no impli-que la competencia deportiva pero quetenga por objeto realizar actividades vin-culadas y en favor del Ajedrez, con ca-rácter de investigación, difusión, promo-ción, fomento, estímulo y reconocimien-to.CONSEJO DIRECTIVO.- Es el órgano en-cargado de vigilar el cumplimiento de ob-jetivos y normatividad de la Federación,que se integra y ejerce facultades y obli-gaciones conforme al Estatuto y Regla-mento de la Federación.

Artículo 4ºEl lema y logosímbolo de la Federación podránser utilizados por las Asociaciones yOrganismos Afines en su papelería oficial,mencionando siempre que se encuentran“Afiliados a:”. También deberán respetar lasproporciones y colores que se mencionan enel esquema que se encuentra al final delEstatuto.

Artículo 5ºEl uso del escudo de la Federación que seestablece en el Artículo 6o. del Estatuto deberáser aprobado por el Consejo Directivo yposteriormente por la Asamblea de Asociadosantes de que se utilice en cualquier forma yasea para señalización, papelería o cualquieraotra impresión.

Artículo 6ºLos programas a que se refiere el Artículo 11fracción V del Estatuto, son:

I. Programa a Largo Plazo. Es el programaestratégico diseñado por la Federación es-tablecido para dos ciclos olímpicos. Esteesquema deberá tenerlo cada Asociacióncomo sustento del Programa General dela Federación en general y de cada Aso-ciación en particular.

II. Programa a Mediano Plazo. Es el Pro-grama General de la Federación para cua-tro años aprobado por la Asamblea Gene-ral de Asociados y debe elaborarse, conbase a los programas de las Asociacio-nes, en el último trimestre del año en queconcluye el período del cargo del Presi-dente de la Federación.

III. Programa a Corto Plazo. Es el ProgramaOperativo Anual de la Federación que sedesprende del Programa General del De-porte Federado y que debe elaborarse enel mes de agosto de cada año en el Con-greso Anual de la Federación.

Artículo 7ºTodos los programas mencionados en elArtículo anterior deberán incluir el diagnósticode evaluación del programa anterior, la misión,el ámbito, la visión estratégica, los objetivos,las estrategias financieras, las estrategias deoperación y el sistema de evaluación diseñadopara medir su eficacia, y básicamenteatenderán:

I. Las actividades necesarias para fo-mentar la práctica del Ajedrez, y el mejo-ramiento técnico que permita obtener lamáxima calidad representativa.

II. El fomento de la construcción de insta-

laciones para la práctica del Ajedrez entodo el país y especialmente el contar conun Centro Nacional que permita la ense-ñanza y entrenamiento, con todos los ser-vicios técnico-pedagógicos, ciencias apli-cadas, capacitación, investigación y difu-sión del deporte en el país.

III. La organización de los CampeonatosNacionales mínimos que establece el Re-glamento Deportivo.

IV. Planeación de los eventos que permi-tan la integración de los equipos repre-sentativos nacionales.V. Las actividades de supervisión de elplan, así como la permanente adecuaciónde Estatutos, Reglamentos y Reglamen-tos Técnicos.

VI. La secuencia y niveles de capacita-ción tanto para directivos, entrenadores,jueces, árbitros, promotores y todos aque-llos que requiera el deporte.

Todos los miembros Asociados a laFederación deberán elaborar susprogramas conforme a la estructura ytiempos señalados en el Artículo anterior.

Artículo 8ºLos Campeonatos que señala el Artículo 7fracción XII del Estatuto se deberán integrar alcalendario general de la Federación, en basea los calendarios anuales de las Asociaciones,presentados en el Congreso Anual de laFederación del año anterior al periodo solicitadoy se entregará a CODEME, conforme se señalaen el Artículo 11 fracción V del Estatuto, antesdel mes de agosto de cada año, para estar enposibilidad de integrarse al Programa Nacionaldel Deporte correspon-diente.

Artículo 9ºEl apoyo a que hace referencia el Artículo 11fracción IV del Estatuto dependerá de laoportuna entrega de los ProgramasOperativos Anuales a las diferentes instanciasgubernamentales.

Artículo 10.La actuación concertada a la que se refiere elArtículo 7 fracción VIII del Estatuto, se realizarápor medio de:

I. La celebración del convenio deconcertación entre CODEME y la Federa-ción, ésta y la CONADE en el marco delConsejo del Sistema Nacional del Deportecon el objeto de realizar actividades deejecución y evaluación que establece elPrograma Nacional del Deporte.

II. La celebración de los convenios deconcertación de los Asociados de la Fe-deración con los titulares de los Consejosde los Sistemas Estatales del Deporte, silos hubiere.

CAPITULO IIDe la Afiliación a la Federación

Artículo 11.La Federación afiliará, previo cumplimiento delos requisitos establecidos en el Estatuto, auna sola Asociación por cada EntidadFederativa (32), una de la Región de La La-guna, una por cada Entidad Deportiva (3)(Universidad Nacional Autónoma de México,Instituto Politécnico Nacional e InstitutoMexicano del Seguro Social del Valle deMéxico), conforme a la estructura deorganización que establece éste Estatuto, conun total máximo de 36 Asociaciones.

Artículo 12.La Federación afiliará a los Organismos Afinescuyo fin no implique la competencia deportivay que contemple en su objeto social larealización de actividades vinculadas, en fa-vor del Ajedrez con carácter de investigación,difusión, promoción, apoyo, fomento, estímulo,reconocimiento, y que afilie a la mayor cantidadde personas, grupos u organismos en el país,que se dediquen preponderantemente a esaactividad.

Artículo 13.Conforme al Artículo 14 del Estatuto, paraafiliarse a la Federación y obtener el carácterde Asociación deberán satisfacer lossiguientes requisitos:

I. Solicitar por escrito la afiliación como semuestra en el anexo 1.

II. Adjuntar la documentación normativasiguiente:

a) Acta constitutiva de la Asociación de-bidamente protocolizada e inscrita en elRegistro Público de la Propiedad y delComercio, que la acredite como Asocia-ción Civil integrada por cuando menospor cinco diferentes Clubes, que avalenla afiliación de la mayoría de las perso-nas físicas y morales interesadas en eldeporte y registrada en SiRED.

b) Acta constitutiva de los Clubes que laintegran, debidamente protocolizada yregistrada en los formatos del Sistemade Registro del Deporte Federado debi-damente sellada por el Delegado deCODEME.

c) Acta de la Asamblea en donde se eli-gió al Consejo Directivo de la Asociacióndebidamente protocolizada y registrada.

d) Cédula Fiscal, Estados Financierosauditados y declaración de impuestosdel último período fiscal, de la Asocia-ción.

e) Estatuto y su Reglamento, debidamen-te protocolizados e inscritos en el Re-gistro Público de la Propiedad, acordesa los de la Federación, y registrado anteSiRED.

f) Reglamento Deportivo, debidamenteprotocolizado o registrado, avalado porla Federación y registrado en SiRED.

III. Documentación que certifique surepresentatividad deportiva.

a) Documento emitido por CODEMEy certificado por la Federación, que com-pruebe el registro de los Deportistas quepractican el Ajedrez en forma organiza-da y competitiva en el Estado, conformelo siguiente.

1. En el caso de Clubes, deberá acre-ditar que afilia a cuando menos 5 de-portistas y tres directivos por Club.En total la Asociación, deberá acredi-tar la membresía de cuando menoscinco Clubes con un mínimo de (40)afiliados totales. Esta acreditacióndebe de incluir el domicilio social y elteléfono del Club, la relación de losmiembros de la Mesa Directiva con te-léfonos y la relación de todos los afi-liados con teléfono. En caso de quelos afiliados sean competidores se de-berá presentar acta de nacimiento ori-

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ginal con carácter devolutivo.

b) Una vez aceptada la afiliación delsolicitante, este deberá cubrir a la Fe-deración dentro los treinta días siguien-tes, el costo de ingreso al Sistema deRegistro del Deporte Federado de to-dos sus afiliados (ya sean deportistas,entrenadores, jueces y árbitros, direc-tivos de Club y los propios de la Asocia-ción) y entregar:

1. Listados mecanizados del Sistemade Registro del Deporte Federado,debidamente registrado y sellado porlos Delegados de CODEME en el Es-tado o Entidad Deportiva (Anexo 2).2. En caso de no contar con los míni-mos de afiliación especificados paralos Clubes, se les podrá afiliar provi-sionalmente en funciones de (Club)con los derechos y obligaciones delos organismos afines que estableceeste Estatuto.

3. Considerando las circunstanciasespecíficas de la Asociación que so-licite la afiliación y su incipiente desa-rrollo, el Consejo Directivo de la Fe-deración podrá aceptar la afiliación,aunque no se reúnan los requisitosanteriores. Tal aceptación estará con-dicionada al resultado de la promo-ción que se realice en un plazo de-terminado. En tal caso, la Federaciónla reconocerá con carácter provisio-nal.

4. El plazo determinado al que se re-fiere el inciso anterior será de un añopara Asociaciones y seis meses paraClubes.

5. El costo del Registro de CODEMEse determina anualmente por la Asam-blea General de Asociados y la Fe-deración, e informará a sus afiliadosdel monto en su Asamblea de Aso-ciados

c) El costo del registro que se men-ciona en el inciso ( b ) será el quedetermine la Asamblea de CODEMEen forma anual.

d) Además por afiliación y membresíaa la Federación el costo será:

1. Por Afiliación individual: (tres díasde salario mínimo vigente en el D.F.)que incluye (Credencial, obtención derating, derecho a títulos, participaciónen competencias federativas y otrosque determine la Federación) porcada uno de los afiliados individua-les.

2. Por Membresía de la Asociación:(cinco días de salario mínimo vigenteen el D.F., que incluye Estatuto, Re-glamentos, lista de rating, informaciónde eventos, derecho a participar enAsambleas, Congresos y otros quedetermine la Federación.

3. La Asamblea de Asociados anual-mente revisará, y en su caso, ajus-tará estos montos conforme a suspropias necesidades.

e) Una vez aceptada la afiliación delsolicitante, este cubrirá a la Federaciónen los tiempos y formas que se especi-fiquen en las convocatorias a eventos,Campeonatos Nacionales y torneos se-lectivos los montos acordados anual-

mente por (inscripción, pago de prue-bas, etc.), que deberán quedar asenta-dos en el acta correspondiente.

f) Todos los pagos que se hagan a laFederación deberán realizarse en losprimeros dos meses del año, salvo lasnuevas afiliaciones y los pagos de ins-cripción a eventos, y los afiliados debe-rán recabar de la Federación el recibofiscal correspondiente.

g) Los formatos de inscripción serán losdel Sistema de Registro / los de la Fede-ración.

IV. Documentación que certifique su fun-cionamiento programático.

a) Programa Cuadrienal de Actividades.Es el programa de cuatro años de activi-dades para un ciclo deportivo a media-no plazo.

b) Programa Operativo Anual de Activi-dades. Es el programa de corto plazo deactividades anuales.

Artículo 14.Para afiliarse a la Federación y obtener elcarácter de Organismo Afín se deberánsatisfacer los siguientes requisitos:

I. Solicitar por escrito la afiliación como seAjedrez en el anexo 1.

II. Adjuntar la documentación normativasiguiente:

a) Acta Constitutiva del Organismo Afín,debidamente protocolizada e inscrita enel Registro Público de la Propiedad, quelo acredite como Asociación Civil.

b) Acta de la Asamblea, en donde seeligió al Consejo Directivo del Organis-mo Afín, debidamente protocolizada y re-gistrada.

c) Cédula Fiscal, Estados Financierosauditados y declaración de impuestosdel último período fiscal.

d) Estatuto y su Reglamento, debidamen-te protocolizados e inscritos en el Re-gistro Público de la Propiedad y del Co-mercio, acordes a los de la Federación.

e) Cubrir las cuotas de registro aCODEME (SiRED).

III. Documentación que certifique su fun-cionamiento programático.

a) Plan General del Organismo Afín.

b) Programa Operativo Anual de Ac-tividades.

IV. Una vez aceptada la afiliación del soli-citante, este deberá cubrir a CODEME den-tro de los treinta días siguientes, el costodel Registro al Sistema de Registro delDeporte Federado de todos sus afiliados.

V. Cubrir la cuota de afiliación individual y/o membresía a la Federación.

Artículo 15.Las Asociaciones y Organismos Afines cuyaafiliación sea aceptada por la Federación comoAsociados, aceptan que en caso de duda ocontroversia que en cualquier tiempo ycircunstancia el Estatuto, Reglamento,Acuerdos y Resoluciones de la Federación,prevalecerán sobre los de los Asociados.

Artículo 16.Los Asociados de la Federación deberánconstituirse como Asociaciones Civilesconforme a la Ley de la materia y lasexcepciones señaladas en el presenteReglamento. En el caso de los Asociados delas Asociaciones y Organismos Afines,deberán apegarse al Sistema de validaciónque establece el Artículo 16 del Estatuto de laFederación y 14 del Estatuto de CODEME.

Artículo 17.Las Asociaciones y Organismos Afines quehayan satisfecho los requisitos de afiliaciónde la Federación recibirán la constancia deafiliación que señala el Artículo 36 fracción IXdel Estatuto, que constituye el requisito previopara obtener el Registro Nacional del Deporte.Esta constancia sólo será revocada si losAsociados se hacen acreedores a la sanciónde expulsión.

Esta constancia será por escrito y deberá tenerfecha de aprobación y la firma del Presidentey Secretario del Consejo directivo. Con estaconstancia el Asociado ingresará con todoslos derechos y obligaciones hasta larealización de la siguiente Asamblea Ordinariade la Federación, en donde se deberá ratificarla aceptación definitiva del solicitante.

Artículo 18.De la cuota de afiliación individual, la Federa-ción enviará a la Asociación el 30%, siemprey cuando ésta haya sido efectuada por la mis-ma Asociación.

Artículo 19.La Federación establece la creación deCircuitos Profesionales, las cuales deberáncumplir además de los requisitos señaladosen el Artículo 13 fracciones I y II del Reglamento,con el Reglamento de Circuitos Profesionalesde la Federación considerado como anexo delReglamento Deportivo. Estos Circuitossolamente podrán ser manejados por laFederación y serán de carácter nacional oregional. Los deportistas que participen enestos Circuitos no perderán su calidad deelegibles conforme lo marca la carta Olímpicapara participar en Juegos Regionales,Continentales y Olímpicos.

Articulo 20.Para dar cumplimiento al Artículo 14 delReglamento del Estatuto de CODEME, losCircuitos Profesionales de la Federacióncontarán con un Comisionado propuesto porla Federación y avalado por CODEME cuyoperfil, funciones y temporalidad estánconsiderados en el Reglamento de CircuitosProfesionales de la Federación.

Artículo 21.En caso de que alguna Entidad Federativa nocuente con Asociación o Club reconocidos,las personas físicas podrán afiliarse en lo in-dividual directamente a la Federacióncubriendo los requisitos siguientes:

I. Solicitud de ingreso.

II. Dos fotografías tamaño credencial.

III. Acta de nacimiento con carácter devo-lutivo si el solicitante es competidor, cual-quiera que sea su edad.

IV. Pago de las cuotas de registro y afilia-ción señaladas en el Artículo 13 de esteReglamento.

Esta afiliación será temporal hasta que seregularice su situación en la Entidad.

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Artículo 22.En caso de que alguna persona física (nodeportista) no colabore directamente con laAsociación, pero por su especialidadprofesional participe en alguna comisión es-pecial de la Federación, podrá afiliarse enforma individual cubriendo los requisitosseñalados en el Artículo 13 de esteReglamento. Este Artículo implica que ningunapersona física podrá participar en la estructurade la Federación si no tiene registro en algúnClub y Asociación, salvo los casos previstosen el Estatuto.

Artículo 23.Todos los miembros individuales que estén enuso de sus derechos de acuerdo a esteReglamento podrán tener voz sin voto en laAsamblea de la Federación.

Artículo 24.Las Asociaciones afiliadas deberán enviar ala Federación en un término no mayor de treintadías la comunicación correspondiente de altasy bajas de sus miembros conforme a losiguiente:

I. Altas: Acta de nacimiento (deportistassolamente), formato de registro deCODEME, dos fotografías, cuota de regis-tro de CODEME, cuota de afiliación indivi-dual, y carta de retiro sí pertenecía a otraAsociación o Club.

II. Bajas: Nombre de la persona y númerode registro de CODEME y las razones quehan motivado a la misma, anexando cartade retiro sí pertenecía a otra Asociación oClub, salvo en caso de que no revalidensu afiliación anual.

Artículo 25.Ningún Afiliado a la Federación , Asociación,Club o deportista podrá participar en eventosno organizados o avalados por la Federación,por lo que se deberán cubrir los siguientesrequisitos:

I. Cuando un Club deseé tener competen-cia con otro Club, o Clubes dentro del mis-mo Estado, correspondiente a su Asocia-ción, es necesario que antes de pactar lorelativo a dicho evento, el Club que orga-niza, solicite con 15 días de anticipaciónla autorización de la Asociación; en la in-teligencia que deberá asistir un represen-tante de la Asociación respectiva comoautoridad máxima, quien recabará para elarchivo de la Asociación todos los resul-tados y pormenores del evento.

II. Al solicitar el permiso deberá explicar-se con todo detalle, lugar, fecha, condi-ciones y lista de competidores que van aparticipar en el evento; la Asociación re-solverá en vista de esa solicitud, si con-cede o no la autorización para realizar dela competencia , tomando en cuenta enprimer lugar que sus Clubes no participanen eventos con Clubes que no sean afilia-dos a la Asociación o estuvieren suspen-didos de sus derechos por alguna razón,así como si se tuviera alguna objeción quehacer en cuanto a la forma de realizaciónde la competencia, garantía de buen trato,que no se encuentre algún deportista sus-pendido o cualquier a razón de caráctertécnico o administrativo.

III. En el caso de las competencias quedeseen realizarse sean entre un Club deuna Región Estatal con otra u otros o Clu-bes de diferente Región Estatal, el permi-

so deberá solicitarse a la Federación, contreinta días de anticipación a la fecha deiniciarse las competencias de que se tra-te, agregando además todos los datos re-lativos a la competencia; como antes sedijo, deberán acompañar los Clubes con-tendientes el visto bueno de su Asocia-ción respectiva, con el objeto de que estaFederación pueda saber que los Clubesaludidos se encuentran en plena posibili-dad respecto de su Asociación para rea-lizar el evento.

IV. En el supuesto de que se trate de unevento de Asociación con otra Asocia-ción, el permiso deberá ser otorgado poresta Federación y para ello, deberáenviarse la solicitud con treinta días deanticipación a la fecha de iniciación de lascompetencias, dando todos los datos re-lacionados con la misma.

V. Todo competidor libre o que pertenez-ca a un Equipo de los que menciona elArtículo 1 de este Reglamento, deberá pre-sentar también, 15 días de anticipación ala fecha de participación, la solicitud parala competencia o exhibición en que deseetomar parte.

VI. Cuando algún competidor desee parti-cipar en algún evento, ya sea de compe-tencia o de exhibición, fuera de la jurisdic-ción correspondiente a la Asociación a laque se encuentra afiliado, deberá presen-tar a través de su Asociación solicitud depermiso a esta Federación con 15 días deanticipación a la fecha de las competen-cias. En caso de que se niegue el permi-so, el Consejo Directivo de la Federacióndeberá exponer las razones que tuvo paraello (junto con el consentimiento de el Cluby Asociación a que pertenezca).

VII. En el supuesto de que las competen-cias se realicen en otro país, la Federa-ción será la única autorizada para dar elconsentimiento respectivo, quedando bajosu control los deportistas mexicanos queparticipen en ese evento. Para tal efecto,lo comunicará a las Asociaciones corres-pondientes a que pertenezcan los com-petidores seleccionados, y éstos quedanbajo en control de la Federación, a fin deque las Asociaciones indiquen si no hayalguna sanción pendiente respecto a cadauno de ellos.

VIII. En el caso a que se refieren las frac-ciones IV, V, VI y VII de este Artículo, siem-pre deberá asistir, como autoridad máxi-ma, un representante de la Federación.

IX. No se permitirá la salida de competidoro Club alguno al extranjero, si no se cu-bren los siguientes requisitos:

a) Garantía de transportación, asisten-cia, hospedaje, alimentación y todo lonecesario en favor de los deportistas.La transportación vía aérea, deberáobtenerse por cuenta de quien invita o afalta de invitación, por cuenta de la Fe-deración, un seguro de viaje para cadauno de los competidores equivalente a100 salarios mínimos mensuales vigen-te en el D.F. para cada uno de ellos, de-biendo quedar el 100 % en favor delbeneficiario que indique el deportista.

b) Si el grupo que va a salir es hasta detres elementos competitivos, deberán iracompañados de un entrenador, quiena su vez, llevará la representación o de-legación de la Federación, si es que se

trata de una competencia, ya que de tra-tarse sólo de exhibición, entonces elacompañante será un representante dela Federación.

c) En el supuesto de que el grupo seamayor de tres elementos, deberá ir acom-pañado de un entrenador y un repre-sentante de la Federación.

d) En todos los casos en que dentro delEquipo se encuentre algún elemento fe-menil, deberá acompañar al grupo, unapersona que tenga el carácter dechaperona.

X. Presentadas las solicitudes a que serefieren las fracciones anteriores, la Fe-deración, por conducto de su Consejo Di-rectivo dará contestación a los solicitan-tes, por lo menos 15 días antes de la fe-cha del evento, indicando sí concede o noel permiso correspondiente, previo estu-dio que haga de la conveniencia de la par-ticipación a que se contraiga la solicitud,en la inteligencia de que nunca se conce-derá permiso si el solicitante no acompa-ña a su petición los datos y comproban-tes de autorización que se refieren losArtículos que anteceden.

Articulo 26.Los deportistas individuales, persona física oEquipo y los Clubes, podrán solicitar ser dadosde baja a la Asociación que se encuentranafiliados, lo que significa una desafiliaciónvoluntaria de acuerdo a lo siguiente:

I. Presentar solicitud de baja, especifi-cando las razones para ello. Si la Asocia-ción acepta la baja deberá extender cartade retiro de la Asociación en la que mani-fieste que el solicitante no tiene ningúnadeudo, que no está sancionado y que sedesafilia por libre voluntad. Ante esta si-tuación la baja deberá procederautomáticamente.

II. En caso de que el solicitante tengaadeudos, esté sancionado o exista algúnimpedimento estatutario o reglamentario,deberá manifestarlo por escrito en un tér-mino no mayor de 15 días a la presenta-ción de la solicitud. En este caso la bajaserá automática cuando al sanción secumpla y los adeudos se cumplan.

III. En los casos señalados en las frac-ciones I y II anteriores, la Asociación de-berá comunicar a la Federación del resul-tado.

IV. Para que la Federación dé la baja a unClub competidor o una persona como miem-bro de una Asociación afiliada, a solicituddel interesado y ante negativa expresade la Federación, deberá llenar los siguien-tes requisitos:

a) Demostrar que sea solicitada su bajao carta de retiro del Club o Asociación ala que pertenezca. La demostración pue-de hacerse, enviando la solicitud porcorreo con acuse de recibo y/o remi-tiendo copia de la solicitud a la Federa-ción firmada y sellada de recibido.

b) Indicar las razones que haya tenidopara solicitar dicha baja.

c) Que han transcurrido por lo menos60 días de la fecha en que se presentóla solicitud de baja del Club o Asocia-ción, sin que se les hubieran concedido

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la propia baja o les hubieren contesta-do la solicitud sobre el particular.

V. Recibida la solicitud a que aluden lasfracciones anteriores, el Consejo Directi-vo de la Federación dentro del términoseñalado, requerirá del Club o Asocia-ción correspondiente sus puntos de vis-ta al respecto, los que deberán ser en-viados a la propia Federación en un tér-mino no mayor de 10 días, a efecto deque ésta resuelva la baja en un plazo nomayor de 15 días.

VI. Todas las solicitudes de baja y lascartas de retiro de competidores debe-rán presentarse 10 días antes de la pri-mera competencia oficial o selectiva ha-cia el Campeonato Nacional. en caso deque las bajas conflictivas solicitadas des-pués de esta fecha, determinarán que elcompetidor es libre y no podrá represen-tar a ningún Club o Asociación durante latemporada debiendo gestionar su inscrip-ción a los eventos directamente ante laFederación. En cualquier caso, el depor-tista no podrá cambiar de Club o Asocia-ción más de una vez por año.

CAPITULO IIIDe los Derechos y Obligaciones de los

Asociados

Artículo 27.Los apoyos que señalan los Artículos 17fracción IV y 19 fracción II del Estatuto, sonfundamentalmente de gestión, consistentesen el trámite ante las autoridades guberna-mentales y los sectores social y privado.Esta gestión incluye solicitudes para obtenerapoyo Económico, Material, Asesoría,Investigación y Capacitación.

Artículo 28.La gestión de apoyos señalados en el Artículoanterior, deberá solicitarse por escrito dentrodel programa anual de la Asociación. Todagestión de la Federación se determinará enfunción del cumplimiento de entrega en tiempoy forma de los Programas de ActividadesAnuales.

Artículo 29.Para cumplir con las obligaciones señaladasen el Artículo 18 del Estatuto, la Asociacióndeberá entregar a la Federación:

I. Un Concentrado Normativo, máximo 30días después de realizada su Asambleaque contenga:

a) Copia del Estatuto de la Asociación,protocolizado e inscrito en el RegistroPúblico de la Propiedad cuando corres-ponda, cada vez que se modifiquen ycopia del Reglamento Deportivo. Estasmodificaciones deberán tener el vistobueno de la Federación. En caso de noestar protocolizado deberán registrar-se conforme lo señala el Artículo 77 delReglamento del Estatuto de CODEME.

b) Copia del Acta de la Asamblea Ordi-naria Anual; cuando se trate de elec-ción de los miembros del Consejo Di-rectivo, deberá estar protocolizada einscrita en el Registro Público de la Pro-piedad; además, copia del acta de laAsamblea Extraordinaria en que modifi-quen Estatuto, Reglamentos o que seande elección o destitución de miembrosdel Consejo Directivo.

c) Copia del Acta de la junta del ConsejoDirectivo en la que se sancione a algún

miembro de la Asociación ya sea porsuspensión temporal o expulsión, y cuan-do algún miembro del Consejo sea des-tituido.

Los gastos de protocolización de Actas delas Asociaciones serán cubiertos en la medidade sus posibilidades por la Federación, y losgastos de inscripción en el Registro Públicode la Propiedad y del Comercio, correrán porcuenta del Asociado.

II. El Concentrado Programático seintegra conforme a lo siguiente:

a) Programa Bienal, tres meses antesdel inicio del ciclo.b) Programa Anual, elaborado en laAsamblea Anual de la Asociación y con-firmación en el mes de agosto, antes dela presentación en el Congreso del De-porte Federado de CODEME.

c) Informes de actividades y eventos,máximo 15 días después de concluido elevento o la actividad.

d) Evaluación Anual, en la AsambleaAnual Ordinaria.

La Federación apoyará con la asesoría querequieran las Asociaciones para la elaboraciónde estos Programas y apoyará su ediciónanual, salvo restricciones de carácterpresupuestal.

III. El Concentrado Financiero consiste en:Copia del Acta de Asamblea en donde fueaprobado el Estado Presupuestal y el In-forme Patrimonial de la Asociación del ci-clo anterior, copia de la declaración anualde impuestos del año anterior y copia delos estados financieros de la Asociacióndel ciclo anterior.

IV. El Sistema de Registro del Deporte Fe-derado consiste en:

a) Llevar a cabo la revalidación anualdel Registro del Deporte Federado de laAsociación,Clubes y miembros individua-les, al vencimiento del primer bimestredel año. Así como de afiliados ymembresías.

b) Registrar las altas y bajas de nuevosAfiliados, con máximo 30 días despuésde su registro en la Asociación y 30 díasantes de la celebración de las Asam-bleas. En caso de Asamblea Extraordi-naria, la relación validada de registro queentrega CODEME por medio de SiREDserá la que corresponda al mes anteriora la fecha de celebración.

c) Entregar a la Federación debidamen-te requisitado el reporte denominado“Concentrado Estadístico del Sistema deRegistro del Deporte Federado”. La en-trega de este reporte se hará una vezal año durante la Asamblea Ordinaria dela Federación, y si hubiera cambios onuevas afiliaciones, éstas deberán en-tregarse 30 días antes de las eleccio-nes del Consejo Directivo de la Asocia-ción.

Artículo 30.Anualmente los Asociados recibirán al momentode acreditarse en la Asamblea Ordinaria de laFederación, la constancia de haberactualizado su documentación normativa.Dicha actualización consiste en la entrega deActas de Asamblea, adecuación de Estatuto

y Reglamentos, y en general el cumplimientonormativo, programático y fiscal, de susobligaciones como Asociado.

Las Asociaciones deberán registrar ante elDelegado de CODEME el sistema declasificación técnica de la Federaciónconsistente en: divisiones, grados, niveles,categorías, fuerzas y otros; capacitación deentrenadores, jueces y directivos, con elobjeto que los registre en el Sistema Estataldel Deporte. Estos sistemas que estáncontemplados en el marco Estatutario de laFederación y deberán ser acatados por lasAsociaciones..Artículo 31La autoridad de las Asociaciones nunca podráser en menoscabo de la autoridad máxima dela Federación en la República, por lo que encaso de ser necesario y de acuerdo con loestipulado en este Reglamento, la Federaciónpodrá intervenir en la reorganización de laAsociación y destitución de su ConsejoDirectivo.

Artículo 32.En el caso de que existiera una Asociaciónafiliada o no a la Federación y dentro de esaAsociación se produjeran dificultades,reclamando distintas personas o grupo elderecho de ser reconocidas como miembrosde la Federación, El consejo directivo de éstaresolverá mediante la investigacióncorrespondiente, a quién deba darsereconocimiento, el que tendrá carácter de pro-visional en tanto lo aprueba la Asamblea Gen-eral de Asociados de la Federación.

Artículo 33.Todos los Consejos Directivos de lasAsociaciones y Organismos Afines conformea los Artículos 18 fracción II y 20 fracción II delEstatuto, deberán enviar a la Federación, concopia a sus afiliados, un comunicado indicandoel domicilio social y teléfonos de la Asociacióna más tardar 5 días después de su elección.De la misma manera, deberán comunicar loscambios de este domicilio, cada vez que ocurray reportarlo a SiRED.

Artículo 34.El Consejo Directivo de las Asociaciones yOrganismos Afines, tiene la obligación inelud-ible de hacer entrega documentada deinformes de trabajo, manejo financiero ypresupuestal al terminar, por cualquier motivo,el ejercicio de su gestión, así como el archivocompleto de los asuntos inherentes a suAsociación u Organismo Afín. La infracción aesta obligación da lugar al ejercicio de accionesen la vía del derecho común aplicable al caso.

La documentación oficial a la que se refiere elArtículo 37, fracciones XI y XIII será firmadainvariablemente por el Presidente; toda ladocumentación del Consejo Directivo,conjuntamente con el Secretario; y toda ladocumentación contable junto con el Tesorero.

Artículo 35.Para solicitar los informes a los que se refiereel Artículo 17 fracción XIII del Estatuto, seránecesario que las Asociaciones presenten lasolicitud por escrito, especificando conclaridad los datos que desee, la razón porcual los solicita, y para qué requiere el informe.La Federación deberá responder por escritoen un plazo máximo de 15 días.

Artículo 36.Para que los afiliados de la Federación,Asociaciones, Clubes, deportistas o perso-nas físicas puedan ejercer los derechosseñalados en el Artículo 17, especialmente

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las fracciones II y IV del Estatuto seránecesario:

I. Estar al corriente de sus obligacioneseconómicas.

II. Contar con el holograma del Sistema deRegistro del Deporte Federado

III. Tener credencial de la Federación, yregistrarse conforme los tiempos marca-dos en la convocatoria.

Artículo 37.En el caso de que alguna Asociación afiliadasolicitara la sede de algún CampeonatoNacional como lo señala el Artículo 17 fracciónXI del Estatuto, deberá satisfacer lossiguientes requisitos:

I. Presentar su solicitud por escrito en laAsamblea Anual Ordinaria correspondien-te a los dos ejercicios sociales previos ala realización del campeonato solicitado.

II. Acreditar por escrito que cuenta con elapoyo del Gobierno Estatal y/o patroci-nios comerciales que garanticen el ade-cuado desarrollo del evento conforme ala reglamentación internacional.

III. Comprobar que tiene acceso y cuentacon los permisos necesarios para el usode las instalaciones, equipo e implemen-tos reglamentarios.

IV. Obtener el voto aprobatorio de la ma-yoría simple de la Asamblea General deAsociados, para lo cual, un mes antes dela realización de la misma, enviará a cadauno de los Asociados información a deta-lle sobre las instalaciones deportivas yofrecimientos que realiza en cuanto a hos-pedaje, alimentación ,transportación ytoda clase de detalles sobre el particular.

V. Garantizar, conforme a lo que establez-ca la Federación, los eventos cuya sedesolicite.

VI. Garantizar que cuenta con jueces yoficiales aprobados por la Federación,quién será la única facultada para desig-narlos y desarrollar el evento tanto admi-nistrativa, técnica y financieramente comolo establece el Reglamento Deportivo.

Artículo 38.La Federación procurará nombrar siempre,bajo las mismas condiciones, una subsede, lacual deberá estar preparada para realizar elevento, hasta dos meses antes de larealización del mismo, sí por algún imponde-rable la sede actual o designada no pudieserealizarlo.

Artículo 39.Para promover el desarrollo organizativo yfinanciero de las Asociaciones de losCampeonatos Nacionales, los ingresos seconsiderarán de acuerdo a lo siguiente:

I. Ingresos:

a) Derechos de televisión, promociones,radio, etc. Conforme se establezca enel convenio.

II. Egresos:

a) Premiación conforme a los estándaresmarcados por la Federación serán cu-biertos por la Asociación y el Comité Or-ganizador.

b) Gastos de adecuación de instalación,honorarios, hospedaje y alimentación dejueces y cuerpo técnico, Comité Organi-zador.

c) Gastos de hospedaje y alimentaciónde federativos, Comité Organizador.

d) Gastos de administración del evento,papelería, memoria y resultados. ComitéOrganizador.

e) Gastos de validación oficial, papele-ría técnica y reconocimiento del evento,Federación.

III. El Comité Organizador, que podrá esta-blecerse por convenio o contrato, tiene laineludible obligación de entregar un infor-me económico a la Federación 15 díasdespués de realizado el evento.

IV. Todos los ingresos por motivo decomercialización deberán integrarse alfondo de la Federación o al de la Asocia-ción, según el convenio previamente es-tablecido.

Artículo 40.Para dar cumplimiento a lo dispuesto en elArtículo 18 fracción XIX del Estatuto, seobservará lo siguiente:

I. Emitir la convocatoria con treinta días deanticipación a la fecha en que se celebreel evento deportivo programado.

II. Enviar copia de la convocatoria a todossus Asociados con acuse de recibo.

CAPITULO IVDe las Asambleas

Artículo 41.Efectuar las Asambleas Ordinarias y Extra-ordinarias que señala el Capítulo VII del Estatutoes obligación ineludible de la Federación, y sedeberán convocar y llevar a cabo conforme aeste Reglamento.

Artículo 42.Las convocatorias deberán ser firmadas porel Presidente y el Secretario del ConsejoDirectivo y precisarán, la fecha, hora y lugaren que se efectuarán dichas Asambleas ycontendrá en el orden del día, los asuntos quelas motiven, la forma de acreditación de losDelegados y demás puntos que se considerennecesarios.

Artículo 43.El orden del día de la Asamblea Ordinaria de laFederación conforme al Artículo 25 delEstatuto, deberá contener los siguientespuntos:

I. Verificación de Quórum Estatutario.

II. Instalación de la Asamblea.

III. Lectura y en su caso, aprobación delorden del día.

IV. Informe de Actividades del Presidente.

V. Informe de los Estados Patrimonial yPresupuestal.

VI. Presentación del programa OperativoAnual.

VII. Elección de miembros del Consejo Di-rectivo, cuando corresponda.

VIII. Asuntos de interés general registra-dos.

Artículo 44.El orden del día de la Asamblea Extraordinariade la Federación conforme al Artículo 26 delEstatuto, deberá contener los siguientespuntos:

I. Verificación de Quórum Estatutario.

II. Instalación de la Asamblea.

III. Asunto o Asuntos que motivan la Asam-blea Extraordinaria, por lo que no se po-drán discutir asuntos no considerados enla convocatoria.

Artículo 45.En los casos de las Asambleas Extraordinariasque menciona el Artículo 26 fracción I delEstatuto, no se limitarán a un sólo asunto,aunque por su carácter, preferentementedeberán atenderse solamente los asuntos quetengan mayor relevancia para los Asociados;decisión que depende del Consejo Directivo.En estas Asambleas no se podrán tratarasuntos generales fuera de los convocados.

Artículo 46.El procedimiento de convocatoria paraAsambleas Extraordinarias que menciona elArtículo 26 fracción IV del Estatuto, será elsiguiente:

I. Las Asociaciones deberán elaborar unescrito dirigido al Consejo Directivo de laFederación, donde expondrán los motivospor los cuales solicitan la realización deesa Asamblea.

II. Si el Consejo Directivo considera pro-cedente, éste convocará conforme el Ar-tículo 26 del Estatuto.

III. Si el Consejo Directivo no consideraprocedente la petición, deberá enviar unescrito a las Asociaciones indicando sudecisión.

IV. Si los Asociados consideran que supetición, a pesar de la respuesta del Con-sejo Directivo aún es procedente, debe-rán convocar por escrito a todas las Aso-ciaciones Afiliadas y solicitarán la presen-cia del Presidente del Consejo Directivode la Federación para tratar el asunto quemotivó esta Asamblea Extraordinaria pre-viamente deberán de:

a) Para garantizar la unidad del de-porte nacional, en el caso de los Aso-ciados a las Asociaciones en cuantoal punto IV, se deberá agotar el mismoprocedimiento y solicitar al ConsejoDirectivo de la Federación para queeste convoque a los Clubes Afiliadosa la Asociación.

b) En caso de que la convocatoria seapara destituir al Consejo Directivo oalguno de sus miembros, se seguiráel mismo procedimiento del inciso an-terior.

Artículo 47.Las causales de remoción que señala el Artí-culo 24 fracción II del Estatuto son:

I. Faltar a sus obligaciones como miembrodel Consejo Directivo y violar abiertamen-te el Estatuto, su Reglamento y lanormatividad deportiva.

II. Promover actos comprobados de des-

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unión entre los Afiliados al Deporte Fede-rado.

III. Que le recaiga sentencia ejecutoriadapor delito penal intencional.

Artículo 48.Las convocatorias para Asambleas de la Fe-deración se enviarán a cada uno de los Afi-liados con acuse de recibo dentro del límiteestatutario de publicación. Las Asociacionesdeberán informar a sus Afiliados de la reali-zación de estas Asambleas, y las convoca-torias para Asambleas en las que se realicenelecciones, deberán contener:

I. La propuesta del Consejo Directivo parala forma de elección, ya sea por planillaso cargo por cargo.II. La fecha límite de presentación de pro-puestas (en ambos casos será hasta unmáximo de 10 días de anticipación).

III. La forma en que deberán elaborarselas propuestas; por escrito (papelmembretado de la Asociación que propo-ne y la que secunda), resumen del currí-culum y documentación estatutaria reque-rida (plan de trabajo). De toda esta docu-mentación se deberá enviar una copia entiempo y forma a la CODEME.

IV. En todo tiempo, la Asamblea podrámodificar el sistema de elección propues-to por el Consejo Directivo el día de laAsamblea, pero solamente podrán parti-cipar en el proceso electoral, las perso-nas o planillas que hayan cumplido conlos tiempos especificados en la Convo-catoria.

Artículo 49.Las propuestas de las Asociaciones y Orga-nismos Afines, que se hagan al orden del díade la Asamblea Ordinaria e integren los asun-tos generales, deberán hacerse llegar porescrito al Consejo Directivo de la Federacióncon 10 días de anticipación a su celebración.

Artículo 50.Los Delegados a los que se refiere el Artículo23 del Estatuto, solo podrán ser:

I. El Presidente o un miembro del ConsejoDirectivo de las Asociaciones, al corrien-te de sus obligaciones para poder ejer-cer el voto.

II. En caso de ausencia por causa fortui-ta del Presidente de la Asociación en sucarácter de delegado, designará por es-crito al Vicepresidente o al Secretariocomo Delegado a la Asamblea. Esta re-presentación no podrá delegarse a ter-ceros.

III. En todos los casos los Delegados quepueden asistir a la Asamblea son dos,propietario con derecho a voz y voto ysuplente con derecho a voz.

Artículo 51.Las personas que se ostenten con carácterde Delegados de las Asociaciones a lasAsambleas, deberán acreditar lo siguiente:

I. El Presidente, mediante credencial vi-gente de la Federación y carta del Dele-gado de CODEME que especifica cumpli-miento de inscripción y actualización delSistema de Registro del Deporte Federa-do en el Estado.

II. El Vicepresidente o Secretario, con car-

ta de acreditación dirigida a la Federaciónfirmada por el Presidente y Secretario dela Asociación.

Artículo 52.En caso de que una Asamblea que haya sidolegalmente instalada se interrumpa, por cau-sa justificada aprobada por la Asamblea Ge-neral de Asociados, se fijará en ese momentoel procedimiento, nueva fecha, lugar y horapara continuar dicha Asamblea, para lo cualno se requiere nueva convocatoria.

Artículo 53.Cuando no exista el Quórum que se mencionaen el Artículo 23 del Estatuto y transcurridos30 minutos, se hará en segunda convocatoriapara la Asamblea, siempre y cuando este pro-cedimiento se haya estipulado en la Convoca-toria. Se entenderá por segunda convocato-ria la formación válida de la Asamblea con losdelegados de los Asociados que estén pre-sentes.

Artículo 54.En los casos señalados en los Artículos 52 y53 de este Reglamento, la Asamblea se lleva-rá a cabo con los Delegados presentes te-niendo sus acuerdos validez legal.

Artículo 55.Las Asambleas serán presididas por el Presi-dente con la presencia de los demás miem-bros del Consejo Directivo de la Asociación ycuando hayan sido invitados se integrarán conderecho a voz los representantes de CODEME.

Artículo 56.Conforme al Artículo 22 del Estatuto en lasAsambleas con carácter privado solamentepodrán tener acceso el Consejo Directivo ylos Delegados de los Asociados. Las perso-nas que desempeñen cargos administrativoso sean parte de las Comisiones Técnicas, po-drán estar presentes a solicitud del Presiden-te del Consejo Directivo.

Artículo 57.Conforme al Artículo 22 del Estatuto, en lasAsambleas con carácter público podrán te-ner acceso además del Consejo Directivo ylos Delegados de los Asociados, los invitadosespeciales y público en general. Los invita-dos especiales, ocuparán las áreas estable-cidas para ellos en la Asamblea y tendránderecho participar con voz en la misma cuan-do la Asamblea, a solicitud del Presidente delConsejo lo haya autorizado.

Artículo 58.Para los efectos de acreditación de los Dele-gados a la Asamblea se deberá observar losiguiente:

I. Se instalará una mesa coordinada por elSecretario del Consejo para recibir la acre-ditación de los Delegados, firmar la hojade registro o constancia de asistencia yentregar la documentación que se utiliza-rá en la Asamblea.

II. Este procedimiento deberá iniciarse 30minutos antes de la hora marcada parainicio de la Asamblea y se concluirá 5 mi-nutos antes.

III. La constancia de asistencia se entre-gará al Secretario del Consejo Directivo,previo al inicio de la Asamblea.

Artículo 59.El procedimiento general de la Asamblea seráel siguiente:

I. Invitación a todos los Delegados a tomarlos lugares asignados previamente. CadaAsociación tendrá dos lugares en la Asam-blea.

II. Ingreso al Presidium.

III. Inicio de trabajos, salutación y presen-tación del Presidio (esta actividad la reali-za el locutor o el Secretario).

IV. El Secretario informa al Presidente y ala Asamblea el número de Delegados de-bidamente acreditados y declara la exis-tencia o no de Quórum Legal.

V. El Presidente del Consejo si procedeinstala la Asamblea.

VI. El Secretario da lectura al orden deldía, informa de los asuntos generales re-gistrados en tiempo y forma y solicita suaprobación (sólo en Asambleas Ordina-rias).

VII. Designación del Presidente de deba-tes en caso de que esta función no seacubierta por el Presidente.

VIII. Desarrollo de la Asamblea conformeal Orden del día.

a) Elecciones de miembros del ConsejoDirectivo cuando corresponda.

b) Toma de protesta por el Presidente dela Federación.

IX. Designación de los Delegados de laAsamblea para protocolizar el Acta co-rrespondiente (serán el Secretario y el Re-presentante Jurídico).

X. Lectura del Acta de la Asamblea

XI. Firma del Acta por todos los DelegadosAsistentes, el Presidente y el Secretario.

XII. Clausura de los trabajos por el Presi-dente

XIII. Despedida de Delegados (Secretarioo Locutor).

XIV. Los Delegados de la asamblea desig-nados para protocolizar el acta tienen 30días para enviar una copia a todos losAsociados.

Artículo 60.El procedimiento de votación para la Asambleade la Federación será:

I. Solo emitirán un voto los delegados pre-sentes de cada una de las Asociacionesal corriente de sus obligaciones confor-me lo señala el Artículo 36 de este Regla-mento.

II. Para que tengan validez los acuerdosse requiere de la mayoría simple, es decir,la mitad más uno de los delegados pre-sentes. En caso de reelección de miem-bros del Consejo Directivo después de losperíodos marcados en el Artículo 30 delEstatuto, o destituir a uno o varios miem-bros se requiere el voto de las dos terce-ras partes de los Asociados con derechoa voto.

III. Los miembros del Consejo Directivosalvo el Presidente no tienen derecho avoto.

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IV. El Presidente del Consejo tiene voto decalidad en caso de empate.

V. Ningún acuerdo podrá someterse a vo-tación si es en contra del Estatuto o suReglamento, ya que para ello se requiereconvocar a una Asamblea Extraordinariay modificar el Estatuto.

VI. Las votaciones serán abiertas a me-nos que se apruebe diferente forma, paralo cual:

a) Para la elección de todos los miem-bros del Consejo Directivo, la votaciónpodrá ser por cargo por planilla.

b) Se nombrarán dos escrutadores quepueden ser los Vocales del Consejo Di-rectivo o los que decida la AsambleaGeneral de Asociados.

c) Los candidatos a ocupar algun pues-to, deberán estar presentes y aceptarsu postulación.

d) Toda nominación deberá ser secun-dada por algún delegado de Asociación;se aceptarán todas las propuestas quecumplan con el estatuto, y se anotaránen una pizarra.

e) La votación se realizará levantandola mano con la boleta de votación en sucaso.

VII. En el caso que se determine que lavotación será cerrada además de losincisos a, b, c y d anteriores se debe:

a) Después de anotar los nombres delos candidatos a todos los puestos sedará un tiempo para que los delegadosde Asociación anoten en boletas de co-lores previamente distribuidas su voto.

b) La votación se hará por medio de lasboletas de colores para cada puesto quedepositarán cada uno de los Delegadosde Asociación en las urnas con los mis-mos colores por cargo o planilla, que severificarán antes de inciar la votación.

c) En caso de que ningún candidato oplanilla obtenga la mayoría absoluta, serealizará una segunda ronda con los doso tres candidatos o planillas que obten-gan la mayor votación en la primera ron-da y así suscesivamente.

VIII. Procedimiento por Cargo.

a) La Asamblea establecerá cuantoscandidatos se aceptarán por puesto (2-3).

b) Se anotarán los nombres en una pi-zarra determinando por columnas losaspirantes a cada puesto, antes de pa-sar a la votación.

c) La votación se realizará del cargo depresidente en forma descendente y seagotará la votación de un cargo antesde proseguir con el siguiente.

d) Los escrutadores tomarán nota delos votos según el procedimiento seña-lado por la asamblea.

IX. Procedimiento por Planilla.

a) Todos los integrantes de la planillatienen que estar presentes para que esta

tenga validez.

b) Se anotarán los nombres de las dife-rentes planillas en una pizarra y se lesasignará un color, nombre o número.

c) En caso de que existan más de dosplanillas o no se obtenga el 50 % más 1señalado (o dos tercer partes en el casode reelección) se eliminará la de menornúmero de votos, se hará un recesopara adecuación de planillas y se pro-cederá a una nueva votación.

d) Los escrutadores tomarán nota delos votos según el procedimiento seña-lado por la asamblea.

X. El resultado de la votación será dadoa conocer por los escrutadores y se ano-tará en el acta correspondiente.

Artículo 61.El procedimiento de desarrollo y debate en laAsamblea será conforme a lo siguiente:

I. Los asuntos se someten a debate, aná-lisis u opinión.

II. El Presidente o el moderador designa-do, dirigirá los debates, asegurando el or-den interno y el desarrollo normal y mode-rado de las discusiones, dará el uso de lapalabra en orden de solicitud manifiesta,ya sea levantando la mano o por ordenescrito según se establezca.

III. La primera participación tendrá un máxi-mo de tres minutos, salvo que la Asam-blea considere aumentar el tiempo.

IV. Se acepta primera y segunda réplicatambién con tres minutos la primera y unminuto la segunda. Al término de esta se-gunda réplica, se aceptarán tres propues-tas máximo, las cuales se pondrán a vo-tación.

V. El Presidente o el moderador ejercerála facultad de moción de orden y sanciónante los Asociados, por salirse del tema,rebasar el tiempo de exposición o por per-turbar la buena marcha de la Asamblea.Esta sanción será amonestación y retirode la Asamblea.

VI. En todo caso se seguirán los procedi-mientos parlamentarios generalmenteaceptados.

Artículo 62.Los informes a los que se refiere el Artículo25 del Estatuto deberán constar por escrito ypresentarse a consideración y aprobación dela Asamblea. El informe presupuestal y patri-monial presentado a la Asamblea constará delresumen del presupuesto y los estadosfinancieros. De estos informes deberáenviarse una copia a cada uno de losAsociados y a CODEME. Los EstadosFinancieros desglo-sados a detalle estarán adisposición de los Asociados, paraaclaraciones y consulta, 15 días posterioresa la Asamblea.

Artículo 63.El Congreso de la Federación al que se refierenlos Artículos 28 y 36 fracción XX del Estatutose realizará en el mes de agosto de cada añoy tendrá la finalidad fundamental de:

I. Evaluar el programa del año anterior yhacer las correcciones pertinentes.

II. Planear el programa operativo anual dela Federación del año siguiente.

III. Integrar la evaluación nacional del De-porte Federado.

Artículo 64.Las Asociaciones y Organismos Afines a laFederación deberán convocar y efectuar unaAsamblea Anual Ordinaria y si se justificaExtraordinarias, de acuerdo al Capítulo VII delEstatuto y a este Reglamento, y deberáncumplir con lo siguiente:

I. Los Delegados que se acrediten con-forme a la convocatoria respectiva, de-berán ser miembros del Consejo Directivode su respectivo Club afiliado a la Asocia-ción y estar registrados en SiRED.

II. Los Delegados de los Clubes, los cua-les se acreditarán conforme a los térmi-nos de la convocatoria respectiva, requie-ren presentar certificado del SiRED firma-do por el Delegado de CODEME en su En-tidad.

III. Las Asambleas de las Asociaciones queincluyan en la Convocatoria la elección demiembros del Consejo Directivo, deberánsolicitar la presencia de un miembro de laFederación como testigo de calidad.

IV. Las Asambleas de elecciones de lasAsociaciones deberán garantizar la en-trega de las Actas firmadas por todos losasociados al término de la misma, y debe-rán ser protocolizadas por cada ConsejoDirectivo y registrarlas en SiRED.

V. Los informes del Presidente de Asocia-ciones y de estados patrimonial ypresupuestal que se presenten a consi-deración y aprobación de la AsambleaOrdinaria deberán hacerse constar porescrito. El informe presupuestal y patri-monial constará del resumen del presu-puesto y el estado financiero. De estosinformes deberá enviarse una copia a laFederación y a cada uno de los Asocia-dos. Los estados financieros desglosadosa detalle estarán a disposición de los Aso-ciados, para aclaraciones y consulta, 15días posteriores a la Asamblea.

CAPITULO VDel Consejo Directivo de la Federación

Artículo 65.Las juntas a las que se refiere el Artículo 35del Estatuto se celebrarán con la asistenciade la mayoría de los miembros del ConsejoDirectivo en el local oficial de la Federación,en caso de no haber Quórum, esta sesión sellevará a cabo una hora después de la horaseñalada con quien esté además delPresidente. En caso de que el quien falte seael Presidente la sesión se suspenderá.

I. Para que la reunión sea legal se requie-re:

a) Que se levante el acta correspon-diente, firmada por los asistentes y se-llada con el sello oficial de la Federacióny se anote en el Libro de Actas que OBLI-GATORIAMENTE deberá llevar el Con-sejo Directivo.

b) Que los acuerdos se apeguen estric-tamente a lo señalado en el Estatuto yReglamento de la Federación, y que nose contravengan las disposiciones delEstatuto y Reglamento del Estatuto de

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CODEME.

c) Que se acompañe toda la documen-tación que contenga las discusiones yacuerdos del Consejo.

II. En caso de que algún miembro delConsejo Directivo incurra en tres faltas,el Consejo designará a su sustituto legal,notificará por escrito al sustituido su des-titución y el motivo de ello. En caso deque el Presidente falte a tres reunionesconsecutivas o seis totales en el año, elVicepresidente lo hará del conocimientode los tres primeros miembros honora-rios, si los hubiera, para que éstos, conel consenso de la mayoría de los miem-bros del Consejo Directivo, en un plazono mayor de 15 días procedan a notificaral Presidente de su destitución y convo-quen a una Asamblea Extraordinaria enun plazo no mayor de 10 días más.

Artículo 66.Conforme a lo establecido en al Artículo 40fracción IV del Estatuto, el Tesorero de laFederación está obligado a registrar elmovimiento de fondos en un libro de caja,debiendo estar registrada cada partida, yamparadas por el comprobante respectivoque, en todo caso, deberá estar autorizadopor el Presidente. Mensualmente hará uncorte de caja. Deberá llevar un registropormenorizado de los acreedores y deudoresde la Federación; el Tesorero está obligado arendir informes del movimiento de caja en unplazo máximo de 5 días hábiles siempre quese le solicite por escrito, bien sea el Presidentedel Consejo Directivo o cualquiera de susmiembros. Las partidas que por su naturalezano tengan comprobantes, se anotarán conesa salvedad. En caso de que el Tesorero seoponga a realizar alguna erogación ordenadapor el Presidente, lo deberá hacer por escritoen la Junta del Consejo Directivo próxima,asentando en el acta correspondiente suoposición.

Artículo 67.Todas las reuniones del Consejo deberán lle-varse a cabo conforme al orden del día y losacuerdos deberán consignarse en el Acta ylibro correspondiente. Todos éstos deberánnumerarse en forma secuencial anual parasu mejor seguimiento.

Artículo 68.Para presentar renuncia o licencia paraalejarse del cargo temporalmente, losmiembros del Consejo Directivo de laFederación deberán solicitarlo por escritodirigido al Consejo Directivo, explicando losmotivos de la solicitud. Esta solicitud deberáresolverse por escrito en un término de 15días. En caso de que la solicitud seadenegada, se deberá continuar en el puestocon todas las obligaciones y responsa-bilidades hasta que la Asambleacorrespondiente conceda lo solicitado.

En todos los casos nunca se podráabandonar el puesto que se ocupa si no serealiza la entrega al Consejo Directivo de todolo relativo al mismo mediante acta de entrega-recepción.

Para su sustitución se deberá:

I. Que el Consejo nombre temporalmenteal sustituto como corresponda conformeal Estatuto y este Reglamento, el cual de-berá ser ratificado en la Asamblea inme-diata.

II. El Presidente del Consejo podrá remo-ver y designar en cualquier momento alos miembros que estatutariamente lecompete designar.

III. Las ausencias temporales nunca de-berán ser mayores de 30 días.

IV. En el caso de que quien se ausentepor más de 30 días sea el Presidente, elVicepresidente ocupará su lugar y con-vocará a una Asamblea Extraordinariapara la elección de nuevo Presidente.

CAPITULO VIDe la Elegibilidad para Desempeñar

Cargos en la Federación

Artículo 69.Para efectos de ajustar los procesos deelección de los Miembros del Consejo Directivode la Federación electos por la Asamblea Gen-eral de Asociados y de los Presidentes yConsejos Directivos de las Asociaciones yOrganismos Afines, a los cambios estatutariosque se realicen, se aplicará la elegibilidadsiguiente:

I. Una vez concluido el período de cuatroaños a partir de la fecha en que fue electopodrá reelegirse un período más por ma-yoría simple.

II. Las reelecciones subsecuentes debe-rán contar con la votación afirmativa delas dos terceras partes de sus afiliados alcorriente de sus obligaciones con dere-cho a voto de su Asamblea.

Cualquier ex-miembro del Consejo Directivode la Federación o de las Asociaciones podrávolver a ocupar el cargo si la Asamblea lodecide.

Artículo 70.La reelección que se menciona en el Artículo30 del Estatuto se refiere a el cargo específico,ya que cualquier cambio de cargo implica una“elección al nuevo cargo”. Es elegible, elDirectivo que habiendo concluido surespectivo período de funciones en el ConsejoDirectivo de la Federación o de unaAsociación, sea propuesto, acepte y resulteelegido por la correspondiente Asamblea deAsociados, para que desempeñe funcionesdistintas a las que acaba de terminar, siemprey cuando satisfaga los requisitos señaladosen el Estatuto y Reglamento de la Federación.

Artículo 71.Los Delegados de Asociaciones a que serefiere el Artículo 23 del Estatuto son elPresidente y el Vicepresidente o Secretariode las Asociaciones Deportivas al corrientede sus obligaciones en la Federación, lapropuesta de este Delegado de Asociaciónpara algún puesto del Consejo Directivo de laFederación, deberá siempre ser secundadapara que proceda.

Artículo 72.Conforme al Artículo 32 del Estatuto seconsidera incompatible el desempeño defunciones en el Consejo Directivo de laFederación, Asociaciones u Organismosafiliados a esta Asociación Civil, sidesempeñan algún cargo en dependenciagubernamental del deporte nacional, estatal omunicipal, salvo los profesores de EducaciónFísica que desempeñan su horario docente,no dedicado a la atención de centros dedesarrollo técnico del Ajedrez.

Artículo 73.

Se considera compatible ser miembro delConsejo Directivo de una Asociación (exceptoel Presidente) y ocupar algún cargo defuncionario administrativo de la Federación.

Artículo 74.Para el desempeño del cargo de Presidente omiembro del Consejo Directivo de unaAsociación u Organismo afiliado a laFederación, se requiere:

I. Ser propuesto por cualquiera de losmiembros afiliados a su Asociación, quetengan carácter de Delegado de un Cluben la Asamblea de Elecciones correspon-diente. La propuesta siempre deberá sersecundada para que proceda.

II. Ser mexicano, mayor de 18 años y resi-dente en el territorio del Estado.III. No estar sancionado, ni haber sido ex-pulsado en forma justificada y ratificadapor la Asamblea de que se trate, por algu-na Asociación o por autoridad deportivacompetente.

IV. Ser o haber sido miembro de algunaAsociación y estar Afiliado, excepto elVocal medallista y el Representante Jurí-dico.

V. Tener prestigio en el ámbito deportivo,tiempo suficiente y solvencia económica,que le permita atender sus deberes comodirectivo.

VI. Conocer, acatar y respetar el Estatutode la Federación, el de su Asociación uOrganismo Afín y la normatividad aplica-ble al Deporte Federado de México.

VII. No ocupar cargo directivo alguno eninstituciones deportivas gubernamentales,Federales, Estatales, Municipales oDelegacionales, ni depender económica-mente de las mismas.

VIII. Para garantizar el desarrollo planifi-cado del deporte, cualquier candidato aPresidente de la Federación deberá pre-sentar tres meses antes de las eleccio-nes como parte de su campaña de prose-litismo de elección, un plan de cuatro añosque manifieste objetivos, medio de desa-rrollo o sistema de evaluación. Este plandeberá ser aprobado por la Asamblea an-tes de aceptar su candidatura.

IX. Se considera compatible que los miem-bros de un Consejo Directivo puedan a suvez ser deportista activo. En este caso eldeportista-directivo deberá abstenerse departicipar en la planeación, organizacióny desarrollo de los eventos en que se com-prometa o supuestamente tenga ventajapor su puesto ante los demás jugadores.El Consejo Directivo de la Federación de-berá previamente especificar los casos ydarlos a conocer a los Asociados.

X.Las que le señale el Estatuto de la Aso-ciación.

Artículo 75.No podrán ser elegibles para desempeñar car-gos en el Consejo Directivo Asociación uOrganismo cuando:

I. Por comprobado incumplimiento, negli-gencia, omisiones reiteradas, uso abusi-vo o exagerado en el desempeño de car-gos directivos anteriores en el ámbito de-portivo, y por lo cual se perjudicó a los

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Afiliados de su deporte y se infiera quesu gestión no se consideraría positivapara el Ajedrez.

II. El candidato no resida cuando menosseis meses anualmente en Territorio delEstado.

III. El candidato no este afiliado a su co-rrespondiente Asociación con seis mesesde anterioridad a la elección.

IV. El candidato desempeñe funciones la-borales en un órgano deportivo de go-bierno.

V. El Presidente de la Asociación no podrátener cargo directivo alguno dentro delClub y su afiliación, más no el registro, sesuspenderá mientras dure su gestión.

CAPITULO VIIDel Sistema de Registro del Deporte

Federado

Artículo 76.Conforme a lo que señala el Artículo 14 delEstatuto de CODEME y el Artículo 16 delEstatuto de la Federación, el Sistema deRegistro del Deporte Federado (SiRED) es elSistema por medio del cual se hará constar laparticipación y afiliación de los deportistas dela Federación, sus Asociaciones y sus Clubes(Equipos miembros colectivos) y Directivos,Jueces y Árbitros, Entrenadores eInstructores, Médicos, Técnicos y Promotores,y deportistas (miembros individuales), asícomo Reglamentos, Actas y demásdocumentación oficial.

Artículo 77.SiRED es el mecanismo por medio del cual laFederación por conducto de CODEME, registraa sus miembros ante el Sistema Nacional delDeporte y ante los Sistemas Estatales yMunicipales que de él se desprenden,conforme lo marca la Ley de la materia.

Artículo 78.SiRED tiene dos grandes vertientes, a saber:

I. El Registro de los miembros individuales,los Clubes, las Asociaciones y la Federa-ción.

II. La Licencia o afiliación de los miembrosindividuales y colectivos en los diferentesniveles de participación municipal, esta-tal, y nacional en la Federación.

Artículo 79.SiRED es la base fundamental del Sistema ysirve para avalar la constitución de Clubesante las Asociaciones y la Federación y seapegará a lo siguiente:

I. El Registro es ÚNICO e INDIVIDUAL ysolamente CODEME está facultada paraexpedirlo.

II. Consiste en un holograma que se ad-hiere a la credencial de la Federación.

III. Tiene un costo anual cuyo monto, di-mensiones y características lo decidirá laAsamblea Ordinaria de CODEME.

IV. Ningún miembro individual o colectivopodrá afiliarse al Club, Asociación o a laFederación, ni participar en eventos delDeporte Federado, ya sean de carácterlocal, municipal, estatal, nacional o inter-nacional.

V. La suma de registros individuales con-

formará la estructura piramidal de la Fe-deración, es decir que, todos los miem-bros individuales deberán estar registra-dos para que un miembro colectivo puedareconocerse.

Artículo 80.El procedimiento básico de Registro consistepara:

I. Clubes:

a) Llenar formato (Anexo 3) para cadadeportista, directivo y el nombre del Club,dirección, teléfono, lugar donde practi-ca su deporte, relación de directivos,técnicos, jueces y deportistas. Desig-nar al representante del Club y anotarloen el formato.b) Obtener firma y sello de la autoridaddeportiva municipal o autoridad munici-pal competente en el formato.

II. La Asociación integrará un paquete dedocumentos originales (los Clubes) y en-tregará copia de ellos a la Federación, juntocon la copia de la ficha de depósito queampara el pago de los registros. La Aso-ciación esta afiliada con el delegado deCODEME en la entidad.

III. CODEME emitirá un listado de registra-dos y de afiliados por Federación y porEstado, y una vez que los listados seanverificados por la Asociación, entregarádos copias de estos listados a la Federa-ción, la cual entregará una copia de estoslistados a la Asociación correspondiente.La temporalidad de emisión será la siguien-te:

a) Primera semana de abril (todos losregistrados).

b) Ultima semana de mayo, junio y julio (las actualizaciones).

c) Ultima semana de agosto (todos losregistrados).

d) Ultima semana de septiembre, octu-bre y noviembre (las actualizaciones).

e) Segunda semana de diciembre (to-dos los registrados y el concentrado es-tadístico para la Asamblea de la Federa-ción).

Artículo 81.SiRED será el mecanismo por medio del cual laFederación u Organismo Afiliado deberá hacersaber, a sus Asociados, a la Federación y alos Delegados de CODEME en las Entidadescorrespondientes, todos los cambios demesas directivas, actos, convocatorias ydemás asuntos que se relacionen con oinvolucren a sus afiliados.

Artículo 82.La licencia o afiliación de la Asociacióncorresponde a la autorización para participarcompetitivamente en los diferentes niveles yel único mecanismo para ejercer el derechode voto en Asambleas de Asociación y deFederación, conforme lo marquen susestatutos.

Artículo 83.Esta afiliación o membresía tendrá un costoindependiente conforme lo hayan aprobadolas Asambleas de la Asociación. Elprocedimiento de emisión de credencial oidentificación corresponderá al señalado enel Estatuto de la Federación. Sin embargo,

invariablemente las Asociaciones y Clubesdeberán extender un recibo fiscal por lospagos recibidos.

Artículo 84.La expedición de esta licencia de la Federaciónconlleva la emisión del seguro de vida yaccidentes, deberá cubrirse a la Federacióny los montos de las cuotas serán definidos enlas Asambleas Anuales de la Federación.

Artículo 85.El Sistema de Registro del Deporte Federadoconstituye el medio de que dispone CODEMEpara determinar el número de afiliados a laFederación.

Artículo 86.El SiRED permitirá el registro de un deportistaen varios deportes pero con una sola claveque será única y para toda la vida del depor-tista. De esta manera en los listados se podráconsiderar, el registro, la afiliación, el deporte,la entidad y la clave única para los efectosestadísticos de seguimiento y participación.

Artículo 87.Toda modificación al Estatuto, Reglamento delEstatuto, Reglamento Deportivo de laFederación o Asociación, aprobada por susAsambleas, deberá ser editada una vez quesean protocolizada e inscritas en el RegistroPúblico de la Propiedad y del Comercio, cuandocorresponda, y a disposición para surepartición gratuita o venta a todos los afiliadosa la Federación. Las Asociaciones deberánrecibir en forma gratuita un ejemplar dentro delos 30 días siguientes a su aprobación. Estosdocumentos deberán integrarse en el SiRED.

CAPITULO VIIIDel Reconocimiento a los Miembros de

la Federación

Artículo 88.Los reconocimientos a los que tienen derecholos Asociados a la Federación como parte delSistema Nacional del Deporte a los que serefiere el Artículo 44 del Estatuto de CODEMEy a los que tiene derecho en el marco delDeporte Federado, señalados en el Artículo45 de ese mismo ordenamiento, segestionarán a través del Consejo Directivo dela Federación de acuerdo a los tiempos yformas que especifiquen para ello lasconvocatorias emitidas por CODEME y elGobierno Federal.

Artículo 89.Los Miembros Honorarios de la Federación,designaciones que tienen carácter vitalicio,son:

I. Past-President Honorario, que se otorgaal Presidente de la Federación por el tér-mino inmediato siguiente a su gestión paraque participe en el Consejo Honorario dela Federación.

II. Miembro Honorario Consejero, que seotorga a los miembros del Ajedrez que hantenido una brillante trayectoria en benefi-cio del Deporte del Ajedrez, y que por estarazón se les invita a formar parte del Con-sejo Honorario de la Federación.

III. Miembro Honorario, se otorga a los miem-bros de la Federación que han tenido ges-tión positiva para el Ajedrez y se les reco-noce con este nombramiento.

IV. Todos estos nombramientos se otor-gan de acuerdo a lo siguiente:

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a) Se propone por el Consejo Directivoy se aprueba en la Asamblea Ordinaria.

b) Se otorga diploma de reconocimien-to.

c) Este Miembro Honorario tiene dere-cho de asistir a las Asambleas de laFederación con derecho a voz.

V. De todos estos Miembros la Federaciónllevará un registro con fecha de ingreso.Este listado siempre deberá aparecer enla impresión de los Estatutos de laFederación.

VI. Los Miembros Honorarios seránconsiderados por número de acuerdo ala antigüedad de su designación, es decirel Primer Miembro, el Segundo Miembro, yasí sucesivamente.

VII. Para que a un Miembro Honorario lesea cancelado su nombramiento senecesita que exista solicitud por escritode una Asociación Afiliada que propongatal hecho; que tal solicitud se turne alConsejo Directivo y que éste, en un plazode quince días oyendo a las partes,resuelva sobre lo solicitado. En elsupuesto de que el nombramiento fueracancelado, tendrá el carácter de provi-sional en tanto que la Asamblea loapruebe o lo deseche. Si la resoluciónfuere de no cancelación, podrá elsolicitante presentar nuevamente el casoante la Asamblea de Asociadoscorrespondiente.

Artículo 90.El Consejo Directivo, con carácter provisional,y la Asamblea General de Asociados, concarácter definitivo, podrán nombrar MiembrosHonorarios de esta Federación a aquellas per-sonas que en alguna forma hayan prestadovaliosa y relevante ayuda al Ajedrez.

Artículo 91.El nombramiento de Miembro Honorario noestá sujeto a aceptación o renuncia por partedel elegido.

Artículo 92.Una vez conferido definitivamente por laAsamblea de Asociados el nombramientohonorífico correspondiente, no podrá sercancelado más que por razones y en lostérminos que señale el Reglamento.

Artículo 93.A las personas que hubiesen sido designadasMiembros Honorarios provisionales odefinitivos, se les concede el derecho deasistir a las juntas del Consejo Directivo, asícomo a las Asambleas de esta Federación,con derecho de voz más no a voto.

Artículo 94.En caso de fallecimiento de algún MiembroHonorario Permanente, el escalafón demiembros honorarios se recorrerá en formaascendente y en el listado de los miembroshonorarios deberá abrirse un nuevo listadocon el título “Miembros Honorarios In Memo-riam” en el cual se colocará el nombre delmiembro honorario fallecido sin estipularnúmero.

Artículo 95.La máxima distinción de la Federación seotorga con el cargo honorífico de PRESIDENTEVITALICIO HONORARIO, cargo en vida y quepuede recaer en una sola persona, que por

méritos a nivel internacional sea un orgullopara la Federación.

Artículo 96.No tendrá impedimento para ser candidato aestos premios, la persona física quedesempeñe cargos en el la Federación,siempre y cuando satisfaga los requisitosseñalados en este Reglamento.

Artículo 97.El Consejo Directivo de la Federación, ante elcual se presente la propuesta específica,podrá acordar que se entregue reconocimientopúblico por servicios eminentes o distinguidosdel Ajedrez, a la persona física o moral, quepor su actuación lo merezca, incluyendo alpersonal de nivel ejecutivo, operativo uhonorario al servicio de la Federación.

CAPITULO IXDe los Órganos Provisionales y la Co-

misión de Honor y Justicia

Artículo 98.El Consejo Directivo de la Federación, deacuerdo con lo estipulado en el Artículo 48 delEstatuto, podrá designar las comisiones auxi-liares que considere necesarias para cono-cer, discutir, acordar y proponer al propio Con-sejo, la adopción de medidas apropiadas entodos los casos que así lo requiera la Federa-ción.

Artículo 99.Las comisiones previstas en el Estatuto de laFederación, son las siguientes:

I. Comisión de Reorganización. Procededesignar esta Comisión:

a) Cuando una Asociación quedeacéfala, porque aún después de haberconvocado en tiempo y forma oportunalas elecciones del Consejo Directivo nose celebren.

b) Cuando exista la necesidad de susti-tuir a los Miembros del Consejo Directivode una Asociación u Organismo Afín,como consecuencia de haber sido san-cionados o destituidos.

c) En ambos casos:

1. La duración de esta Comisión seráde 90 días máximo tiempo en que de-berá, realizar las acciones de reorga-nización y eliminación de las causasque provocaron la desorganización yconvocar a elecciones de nuevo Con-sejo Directivo de la Asociación u Or-ganismo Afín de que se trate.

2. Las facultades y atribuciones deesta Comisión, son las que corres-ponden a una gestión de administra-ción y de búsqueda del consenso,para disponer y encargarse del pro-ceso de nuevas elecciones, así comode restablecer la unión y concordiaen el deporte de que se trate.

3. Todos los actos de administración,control y representación que no impli-quen consecuencias legales trascen-dentes para la respectiva Asociaciónpodrán efectuarse por esta Comisión,excepto los que se refieran a: san-ciones, remoción de funcionariosoperativos, estímulos y apoyos. Es-tos actos, incluyendo decisiones deautoridad deportiva, deberán ser so-

metidos por escrito a la aprobaciónprevia del Consejo Directivo de la Fe-deración.

4. La Comisión de Reorganización deuna Asociación estará formada porcinco personas; un miembro del Con-sejo Directivo de la Federación y cua-tro personas cuya actividad en bene-ficio del AJEDREZ sea reconocida enel ámbito territorial de la Asociación.

II. Comisión de Trabajo. Procede designaresta Comisión cuando el Consejo Directi-vo requiere llevar a cabo algún encargode la Asamblea o alguna actividad propiadel funcionamiento de la Federación. EstaComisión estará integrada por las perso-nas adecuadas conforme las necesida-des del caso.III. Comisión de Honor y Justicia. Se instalade manera permanente.

a) Esta Comisión tendrá a su cargo efec-tuar todos los actos tendientes a la so-lución del problema, realización del es-tudio y determinación de la sanción oresolución del recurso interpuesto.

b) Estará integrada por un mínimo de 3 yun máximo de 5 miembros Afiliados a laFederación, mismos que serán desig-nados por el Presidente de la misma.

Artículo 100.Todas estas Comisiones al término de su mi-sión deberán entregar por escrito un informeal Presidente de la Federación.

CAPITULO XDel Patrimonio de la Federación

Artículo 101.Una parte importante del patrimonio de laFederación lo compone el Fondo creado paraapoyar las actividades de la Federación quetiene su propio Reglamento. Este Fondo severá incrementado por:

I. Donativos de particulares.

II. Productos de la comercialización deeventos.

III. Ingresos por concepto del Sistema deRegistro del Deporte Federado.

Artículo 102.Para incrementar este Fondo, la Federaciónpodrá participar en las diferentes accionesde obtención de recursos autorizadas en elPrograma General del Deporte Federado.

Artículo 103.Cada Asociación u Organismo afiliado a laFederación, deberá hacer del conocimientode sus respectivos Asociados, queindependien-temente de que reciban apoyogubernamental o no, están obligados apresentar informes contables del manejofinanciero, tanto a su respectivo ConsejoDirectivo, como ante su Asamblea General deAsociados.

Artículo 104.En ningún caso la Federación y sus Asociadosdeberán efectuar directamente actividadespreponderantemente económicas o de lucro,que den lugar a sanciones o amonestacionesde las autoridades competentes.

CAPITULO XIDe las Sanciones

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Artículo 105.Todos los Asociados aceptan el arbitraje delas instancias establecidas en la estructuradel Deporte Federado, con la idea deportivauniversal del juego limpio, por lo que todos losAsociados a la Federación, Dirigentes y De-portistas, desechan la mala fe y están dis-puestos en todas las circunstancias a resol-ver los problemas por medio del diálogo y laconcertación.

Artículo 106.Los miembros del Consejo Directivo de la Fe-deraciones, de los Organismos Afines, asícomo sus Asociados, son responsables delas faltas que cometan en el ejercicio de suscargos y quedan por ello sujetos a las sancio-nes que establece el Artículo 60 del Estatutoconforme al procedimiento que señala esteReglamento.Artículo 107.Las sanciones a los miembros del ConsejoDirectivo de la Federación, serán presenta-das a consideración de la Asamblea Generalde Asociados, por el Presidente.

Artículo 108.Pueden denunciar la comisión de faltas o in-fracciones, los Asociados a la Federación alos que se refiere el Artículo 14 del Estatuto.Procede aplicar sanciones cuando se incumplael Estatuto y Reglamento de la Federación,Organismo Afín o el de CODEME. Las infrac-ciones se consideran leves, graves y muygraves.

Artículo 109.Se considerarán infracciones leves, las con-ductas claramente contrarias a las normasdeportivas, que no estén incluidas en la califi-cación de muy graves o graves.

Artículo 110.Se consideran infracciones graves:

I. El incumplimiento de las Asociacionesde las fracciones III, IV, V, VII, VIII, IX, X,XII, XV, XXV y XXVII del Artículo 18 delEstatuto de la Federación .

II. El incumplimiento de los OrganismosAfines de las fracciones III, IV, V, VI, VII,VIII, XIII y XIV del Artículo 20 del Estatutode la Federación.

Articulo 111.Se consideran infracciones muy graves :

I. El incumplimiento o contravención de losacuerdos de la Asamblea General de Aso-ciados, sobre todo cuando esto impliquepropiciar la desunión o división de la es-tructura o de los miembros del DeporteFederado.

II. El incumplimiento de sanciones impues-tas, que no admitan recurso alguno.

III. Las actuaciones dirigidas a predeter-minar, mediante soborno o intimidación ple-namente comprobadas, el resultado deuna elección de Consejo Directivo.

IV. El incumplimiento de las Asociacionesa las fracciones I, III, VI, XII, XV, XVI, XVII,XX, XXXII, XXXIII, XXXIV y XXXV, XXXVI,XXXVII y XXXVIII del Artículo 18 del Esta-tuto.

V. El incumplimiento de los OrganismosAfines a las fracciones I, VI, IX, X, XI y XVdel Artículo 20 del Estatuto.

VI. La indebida utilización de los fondosprivados o de las subvenciones, crédi-tos, avales y demás ayudas proporciona-das.

VII. La negativa para atender la peticiónde la mayoría de los Afiliados y dicha pe-tición se haya hecho por escrito y estéfundamentada debidamente.

Artículo 112.Tendrán facultades para determinar, si exis-ten circunstancias que agraven o atenúen unainfracción, los Consejos Directivos, la Comi-sión de Honor y Justicia y la Asamblea Gene-ral de Asociados, cuando corresponda.

Artículo 113.Corresponde aplicar la sanción de amonesta-ción privada o pública, a la comisión de infrac-ciones levesArtículo 114.Corresponde aplicar la sanción de suspen-sión temporal hasta doce meses o cancela-ción, reducción o limitación parcial o total deapoyo económico o material, a la comisión deinfracciones graves.

Artículo 115.Corresponde aplicar la sanción de expulsióno suspensión temporal hasta por dos años, ala comisión de infracciones muy graves.

Artículo 116.Las resoluciones se extinguen en los siguien-tes casos:

I. El cumplimiento de la sanción.

II. El perdón a solicitud del agraviado.

III. La prescripción de la acción o de laaplicación de las sanciones.

Artículo 117.La disminución o sustitución de la sanción pro-cede cuando como resultado de la revisión dela misma, a solicitud por escrito del interesadose disminuya o sustituya por otra menor.

Artículo 118.El perdón procede a solicitud del agraviado,cuando se promueve por escrito ante quienemitió la sanción.

Artículo 119.Se entiende por prescripción de la acción, laliberación de la obligación por no haber sidoejecutada en tiempo; y por prescripción de laaplicación de la sanción, no haberla ejecuta-do en el tiempo específico. En ambos casos laprescripción será de uno, seis y doce mesespara sanciones leves, graves y muy graves.

Artículo 120.El procedimiento para la determinación o ensu caso la aplicación de sanciones será elsiguiente:

I. Notificar por escrito al supuesto infrac-tor:

a) En día y hora hábil.

b) Personalmente o en su domicilio. Encaso de que el supuesto infractor no seencontrara en su domicilio oficial, se ledejará citatorio para el día siguiente indi-cándole la hora en que se realizará lanotificación; en caso de que el interesa-do no se encuentre nuevamente, se en-tenderá la notificación con cualquier per-sona que se encuentre en el domicilio.

c) Expresando el motivo de la supuestainfracción que se le imputa así como lafecha y hora en que se celebrará unaaudiencia para que el supuesto infrac-tor manifieste lo que a su derecho con-venga.

II. Realizar una audiencia en la fecha, lu-gar y hora señaladas en la notificación,en la cual:

a) Se buscará la conciliación entre laspartes; en caso de no lograrse, se po-drá señalar otra fecha para llevarse acabo.

b) El Consejo Directivo, Comisión de Ho-nor y Justicia y/o la Asamblea Generalde Asociados iniciará planteando loshechos que considere infracciones, losque deberá fundamentar en el Estatuto,Reglamento del Estatuto y demásnormatividad aplicable.

c) El supuesto infractor ofrecerá y des-ahogará las pruebas y argumentará loque a su derecho convenga, incluyen-do las causas atenuantes que conside-re. No podrá invocar normas distintas aldeporte específico en el que se encuen-tre afiliado.

d) Una vez realizada la audiencia, elConsejo Directivo, la Comisión de Honory Justicia, y/o en su caso la AsambleaGeneral de Asociados, deberá dictar suresolución dentro de los treinta días si-guientes.

e) En esta audiencia se deberá levantarel acta correspondiente, misma que de-berá ser firmada por las partes; en casode que alguna se niegue a firmarlas sehará constancia de ello con testigos deasistencia.

f) Si al iniciarse la audiencia no estuviereel presunto infractor, habiéndosele noti-ficado debidamente en tiempo y forma,se entenderán por contestado en senti-do negativo.

III. Las resoluciones se emitirán por mayo-ría de votos, sujetándose a los medios deprueba ofrecidos. Estas deberánnotificarse por escrito y surtirá efectos aldía siguiente de la notificación.

Artículo 121.Todos los miembros de CODEME que hayansido sancionados, en cualquiera de las espe-cialidades deportivas, una vez que haya trans-currido un término no menor a la tercera partedel tiempo impuesto en su caso como san-ción, que permita fundamentar una reduccióno reconsideración de la misma y se hayanagotado las instancias correspondientes, po-drán solicitar la revisión mediante escrito, siem-pre y cuando no solo aduzcan razones que asu derecho convengan, sino que justifiquenque el daño, ofensa o transgresión, han sidoreparados, o la conducta deportiva demos-trada por el sancionado favorezca ycoadyuve a la recomendación a que se refie-re este Artículo.

CAPITULO XIIDe los Recursos

Artículo 122.Todos los miembros del Deporte Federado tie-nen derecho de interponer los recursos esta-blecidos en el Artículo 69 del Estatuto.

Numeración General 122

Logosímbolo

Panton 188 CV

F E N A M A C

Artículo 123.El Recurso de Reconsideración tiene por ob-jeto solicitar a la autoridad que emitió la reso-lución, modifique o revoque la misma, pudién-dose al efecto presentar nuevas pruebas.Se interpondrá mediante escrito debidamen-te firmado, dentro de los tres días hábilesdespués de que surta efecto la notificaciónde la sanción. La autoridad cuenta con 10días hábiles para emitir la resolución sobre lareconsideración interpuesta.

Artículo 124.El Recurso de Apelación tiene por objeto im-pugnar las resoluciones una vez agotado elrecurso de Reconsideración. Los miembrosdel deporte federado podrán agotar este re-curso en todas las instancias de la estructu-ra federada. En el caso de los Asociados a laFederación, este recurso se interpondrá antela Comisión de Honor y Justicia y/o la Asam-blea General de Asociados, mediante escritodebidamente firmado, dentro de los cinco díashábiles después de que surta efecto la noti-ficación de la sanción. La siguiente instanciaserá el Consejo Directivo de CODEME. Laautoridad cuenta con 10 días hábiles paraemitir la resolución sobre la apelación inter-puesta en cada instancia.

Artículo 125.El Recurso de Inconformidad tiene por objetoimpugnar las resoluciones una vez agotadaslas instancias que señala el Estatuto. Esterecurso se promoverá por escrito ante la Co-misión de Apelación y Arbitraje del Deporteconforme lo estipula la Ley.

Artículo 126.Para emitir las resoluciones de los Recursosde Reconsideración y Apelación se obser-vará el siguiente procedimiento:

I. La autoridad recibirá el escrito de inter-

posición del recurso, verificará que estese encuentre en tiempo y esté firmado. Laautoridad deberá firmar de recibido.

II. La autoridad notificará por escrito y per-sonalmente al sancionado conforme alprocedimiento establecido en el Artículo120 de este Reglamento de la realizaciónde una audiencia.

III. El órgano que conozca del recurso de-berá emitir resolución escrita y notificarladentro de los diez días siguientes a la pre-sentación del recurso.

CAPITULO XIIIDel Reglamento Deportivo

Artículo 127.El Reglamento Deportivo que establece elArtículo 74 del Estatuto deberá considerarcuando menos los siguientes apartados:

I. Infraestructura. Considerará los elemen-tos mínimos que se requerirán en las ins-talaciones deportivas para la enseñanza,la práctica y la competencia, clarificandolos requerimientos básicos para la reali-zación de los Campeonatos Nacionales.

II. Campeonatos Nacionales. Considerarála forma de designación de sedes,subsedes, características de selección,jueces, sistemas electrónicos de clasifi-cación, y número y temporalidad en quese llevarán a cabo.

III. Categorías. Considerará la denomina-ción oficial de las categorías, niveles téc-nicos y edades de los participantes.

IV. Convocatorias. Considerará los datosgenerales que deberán especificarse, loscostos de inscripción o registro, multas silas hubiera, protestas, tiempos de inscrip-ción y la papelería técnica oficial que sedeberá usar.

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V. Gastos. Considerará el desglose decompromiso que tienen las Asociacionesorganizadoras de eventos, así como lasobligaciones económicas, de transporte,alimentación y hospedaje, alimentación entránsito, uniformes, premiación y otros quecorresponden a los asociados y a los afi-liados.

VI. Preselecciones y Selecciones. Consi-derará con claridad y precisión el o losprocedimientos por medio de los cualesse integrarán las selecciones nacionales,tanto para los eventos anuales como paralos cíclicos bienales y cuadrienales inter-nacionales.

VII. Clasificación. Considerará la de los 20mejores deportistas o Clubes durante elaño.

VIII. Planeación. Considerará las normasbásicas de planeación para estructurarlos programas de corto, mediano y largosplazos, así como los contenidos funda-mentales de cuando menos el programaadministrativo, el programa técnico y elprograma financiero.

Artículo 128.Las convocatorias para el año específico detrabajo deberán ser dadas a conocer en laAsamblea Ordinaria del año anterior y debe-rán contener las especificaciones progra-máticas, objetivos, metas, sistemas de eva-luación, requerimientos generales, horarios yprogramas de competencia, marcas y sedes.Además deberán especificar el carácter se-lectivo, promocional, nacional o internacionalque corresponde.

Este Estatuto y Reglamento del Estatuto fue-ron revisados por la Coordinación deNormatividad de la Confederación DeportivaMexicana, A.C. y cumplen con la adecuaciónrequerida por el propio Estatuto de CODEME.México Distrito Federal a 13 de Septiembre de1996. Fueron Protocolizados ante el NotarioPúblico No. 130, Lic. Vinicio RómuloHernández Villareal.

Sello de Revisado