27
Numeración General 123 Estatuto y Reglamento del Estatuto de la Federación Mexicana de Atletismo, A.C. con las modificaciones acordadas en la Asamblea Extraordinaria del 27 de octubre del 2000 CONTENIDO DEL ESTATUTO Página Capítulo I 1 De su Constitución Capítulo II 1 De las Disposiciones Generales Capítulo III 2 De las Facultades de la Federación Capítulo IV 3 De los Asociados Capítulo V 3 De los Derechos y Obligaciones de los Asociados Capítulo VI 5 Del Gobierno de la Federación Capítulo VII 5 De la Asamblea General de Asociados Capítulo VIII 6 Del Consejo Directivo Capítulo IX 8 De los Apoyos y Reconocimientos Capítulo X 9 De los Organos Provisionales Capítulo XI 9 Del Patrimonio de la Federación Capítulo XII 9 De las Relaciones Institucionales Capítulo XIII 9 De las Sanciones y Recursos Capítulo XIV 10 Del Reglamento del Estatuto Transitorios 10 Consejo Directivo 10 CONTENIDO DEL REGLAMENTO DEL ESTATUTO Página Capítulo I 10 De las Disposiciones Generales Capítulo II 11 De la Afiliación a la Federación Capítulo III 14 De los Clubes de Atletismo Capítulo IV 14 De los Derechos y Obligaciones de los Asociados Capítulo V 15 Del Calendario de Eventos, los Campeonatos Nacionales y los Avales para Compenetcias Oficiales Capítulo VI 19 De las Asambleas Capítulo VII 21 Del Consejo Directivo de la Federación Capítulo VIII 22 De la Elegibilidad para Desempeñar Cargos en la Federación Capítulo IX 23 Del Sistema de Registro del Deporte Federado Capítulo X 23 Del Reconocimiento a los Miembros de la Federación Capítulo IX 24 De los Organos Provisionales Capítulo XI 24 Del Patrimonio de la Federación Capítulo XII 24 De las Sanciones Capítulo XIII 25 De los Recursos Capítulo XIV 26 Del Reglamento Deportivo Anexos 26 1 ESTATUTO DE LA FEDERACION MEXICANA DE ATLETISMO, A.C. CAPITULO I De su Constitución Artículo 1o. La Federación Atlética Nacional se constituyó en el año de 1925 y posteriormente cambió de denominación por Federación Mexicana de Atletismo, la cual se afilió a la Confederación Deportiva Mexicana (CODEME) cuando esta fue creada en 1933. Este mismo año se afilió a la Federación Internacional de Atletismo (IAAF). En el mes de enero de 1984 se constituyó formalmente como Asociación Civil, como consta en la Escritura Pública número 1,593 (mil quinientos noventa y tres) suscrita ante el Licenciado José Arrache Hernández, Notario Público número 43, de la Ciudad de Irapuato, Guanajuato, con personalidad jurídica propia y con Registro Federal de Contribuyentes FMA-840128-QFA. Esta Asociación Civil se integra por las Asociaciones, que voluntaria- mente solicitaron y obtuvieron la afiliación como Asociados. Esta Federación es la autoridad máxima del Atletismo en la República Mexicana, y está reconocida por la Federación Internacional de Atletismo (IAAF), la Confederación Deportiva Mexicana, A.C. (CODEME) y el Comité Olímpico Mexicano, A.C. (COM) en los términos de su Estatuto, con base a los principios que sustenta. Artículo 2o. El nombre oficial de esta Asociación Civil es: FEDERACION MEXICANA DEATLETISMO, A.C., FMA, en lo sucesivo la Federación. Su domicilio social es la Ciudad de México, Distrito Federal; ya que en ella se encuentran establecidos sus órganos de gobierno y de administración. No obstante lo anterior y de conformidad con el Artículo 34 del Código Civil para el Distrito Federal, la Federación podrá designar domicilios convencionales para el cumplimiento de determinadas obligaciones y establecer las oficinas o representaciones en el interior de la República Mexicana que estime necesarias, sin que por ello se entienda variado su domicilio legal. El Consejo Directivo de la Federación deberá comunicar a CODEME y a sus afiliados su domicilio al principio de su gestión y cuando se determine algún cambio de éste. Artículo 3o. La duración de la Federación será indefinida y su disolución sólo podrá realizarse de acuerdo al presente Estatuto y a lo dispuesto en las leyes de la materia. Artículo 4o. El ejercicio social de la Federación comprende del lo. de enero al 31 de diciembre de cada año. Artículo 5o. El lema de la Federación será el mismo que el de CODEME que es: “HONOR Y ESPIRITU DEPORTIVO”, el cual podrá usarse en la correspondencia de la Federación y la de sus Asociados. Artículo 6o. El escudo logosímbolo de la Federación consta de un escudo que contiene tres franjas; la del lado izquierdo verde, en el centro, blanco y el lado derecho, color rojo. En la parte superior del mismo la palabra México y las siglas FMA. CAPITULO II De las Disposiciones Generales Artículo 7o. El objeto social de la Federación es: I. Fomentar, coordinar y controlar del de- sarrollo del Atletismo en la República Mexi- cana, procurando la superación ética, so- cial, física y técnica de atletas, entrena- dores y demás personas relacionadas con este deporte. II. Unificar y organizar a los deportitas de las Asociaciones que practican el depor- te del Atletismo en sus distintas modalida- des, con el propósito de representarlos nacional e internacionalmente ante las autoridades del deporte en México y en el extranjero, así como ante las autoridades civiles y militares relacionadas con este deporte. III. Instar por el respeto mutuo a y entre las Asociaciones y reconocer la competen- cia y la autoridad normativa única de cada uno, en su respectiva Entidad. IV. Vigilar el cumplimiento de las normas técnico-deportivas del Atletismo, confor- me a la Reglamentación de la Federación Internacional de Atletismo, con facultades para intervenir en los conflictos dentro de y entre las Asociaciones si el caso lo ameríta, turnarlos a los Comites o autori- dades competentes. V. Participar en la formulación y aplica- ción de los programas que involucren a las Asociaciones de la República Mexica-

Estatuto y Reglamento del Estatuto de la Federación ... · CAPITULO II De las Disposiciones Generales Artículo 7o. El objeto social de la Federación es: ... Vigilar el cumplimiento

  • Upload
    haliem

  • View
    224

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: Estatuto y Reglamento del Estatuto de la Federación ... · CAPITULO II De las Disposiciones Generales Artículo 7o. El objeto social de la Federación es: ... Vigilar el cumplimiento

Numeración General 123

Estatuto y Reglamento del Estatuto de la FederaciónMexicana de Atletismo, A.C.

con las modificaciones acordadas en laAsamblea Extraordinaria del 27 de octubre del 2000

CONTENIDO DEL ESTATUTO

Página

Capítulo I 1De su Constitución

Capítulo II 1De las Disposiciones Generales

Capítulo III 2De las Facultades de la Federación

Capítulo IV 3De los Asociados

Capítulo V 3De los Derechos y Obligacionesde los Asociados

Capítulo VI 5Del Gobierno de la Federación

Capítulo VII 5De la Asamblea General de Asociados

Capítulo VIII 6Del Consejo Directivo

Capítulo IX 8De los Apoyos y Reconocimientos

Capítulo X 9De los Organos Provisionales

Capítulo XI 9Del Patrimonio de la Federación

Capítulo XII 9De las Relaciones Institucionales

Capítulo XIII 9De las Sanciones y Recursos

Capítulo XIV 10Del Reglamento del Estatuto

Transitorios 10

Consejo Directivo 10

CONTENIDO DEL REGLAMENTO DELESTATUTO

Página

Capítulo I 10De las Disposiciones Generales

Capítulo II 11De la Afiliación a la Federación

Capítulo III 14De los Clubes de Atletismo

Capítulo IV 14De los Derechos y Obligacionesde los Asociados

Capítulo V 15Del Calendario de Eventos, losCampeonatos Nacionales y los Avalespara Compenetcias Oficiales

Capítulo VI 19De las Asambleas

Capítulo VII 21Del Consejo Directivo de la Federación

Capítulo VIII 22De la Elegibilidad para DesempeñarCargos en la Federación

Capítulo IX 23Del Sistema de Registro delDeporte Federado

Capítulo X 23Del Reconocimiento a losMiembros de la Federación

Capítulo IX 24De los Organos Provisionales

Capítulo XI 24Del Patrimonio de la Federación

Capítulo XII 24De las Sanciones

Capítulo XIII 25De los Recursos

Capítulo XIV 26Del Reglamento Deportivo

Anexos 26

1

ESTATUTO DE LA FEDERACIONMEXICANA DE ATLETISMO, A.C.

CAPITULO IDe su Constitución

Artículo 1o.La Federación Atlética Nacional se constituyóen el año de 1925 y posteriormente cambióde denominación por Federación Mexicanade Atletismo, la cual se afilió a laConfederación Deportiva Mexicana(CODEME) cuando esta fue creada en 1933.Este mismo año se afilió a la FederaciónInternacional de Atletismo (IAAF). En el mesde enero de 1984 se constituyó formalmentecomo Asociación Civil, como consta en laEscritura Pública número 1,593 (mil quinientosnoventa y tres) suscrita ante el LicenciadoJosé Arrache Hernández, Notario Públiconúmero 43, de la Ciudad de Irapuato,Guanajuato, con personalidad jurídica propiay con Registro Federal de ContribuyentesFMA-840128-QFA. Esta Asociación Civil seintegra por las Asociaciones, que voluntaria-mente solicitaron y obtuvieron la afiliacióncomo Asociados. Esta Federación es laautoridad máxima del Atletismo en laRepública Mexicana, y está reconocida porla Federación Internacional de Atletismo(IAAF), la Confederación Deportiva Mexicana,A.C. (CODEME) y el Comité Olímpico Mexicano,A.C. (COM) en los términos de su Estatuto,con base a los principios que sustenta.

Artículo 2o.El nombre oficial de esta Asociación Civil es:FEDERACION MEXICANA DE ATLETISMO, A.C.,FMA, en lo sucesivo la Federación. Su domiciliosocial es la Ciudad de México, Distrito Federal;

ya que en ella se encuentran establecidossus órganos de gobierno y de administración.No obstante lo anterior y de conformidad conel Artículo 34 del Código Civil para el DistritoFederal, la Federación podrá designardomicilios convencionales para el cumplimientode determinadas obligaciones y establecer lasoficinas o representaciones en el interior dela República Mexicana que estime necesarias,sin que por ello se entienda variado sudomicilio legal. El Consejo Directivo de laFederación deberá comunicar a CODEME y asus afiliados su domicilio al principio de sugestión y cuando se determine algún cambiode éste.

Artículo 3o.La duración de la Federación será indefiniday su disolución sólo podrá realizarse deacuerdo al presente Estatuto y a lo dispuestoen las leyes de la materia.

Artículo 4o.El ejercicio social de la Federación comprendedel lo. de enero al 31 de diciembre de cadaaño.

Artículo 5o.El lema de la Federación será el mismo que elde CODEME que es: “HONOR Y ESPIRITUDEPORTIVO”, el cual podrá usarse en lacorrespondencia de la Federación y la de susAsociados.

Artículo 6o.El escudo logosímbolo de la Federación constade un escudo que contiene tres franjas; la dellado izquierdo verde, en el centro, blanco y ellado derecho, color rojo. En la parte superiordel mismo la palabra México y las siglas FMA.

CAPITULO IIDe las Disposiciones Generales

Artículo 7o.El objeto social de la Federación es:

I. Fomentar, coordinar y controlar del de-sarrollo del Atletismo en la República Mexi-cana, procurando la superación ética, so-cial, física y técnica de atletas, entrena-dores y demás personas relacionadas coneste deporte.

II. Unificar y organizar a los deportitas delas Asociaciones que practican el depor-te del Atletismo en sus distintas modalida-des, con el propósito de representarlosnacional e internacionalmente ante lasautoridades del deporte en México y en elextranjero, así como ante las autoridadesciviles y militares relacionadas con estedeporte.

III. Instar por el respeto mutuo a y entre lasAsociaciones y reconocer la competen-cia y la autoridad normativa única de cadauno, en su respectiva Entidad.

IV. Vigilar el cumplimiento de las normastécnico-deportivas del Atletismo, confor-me a la Reglamentación de la FederaciónInternacional de Atletismo, con facultadespara intervenir en los conflictos dentro dey entre las Asociaciones si el caso loameríta, turnarlos a los Comites o autori-dades competentes.

V. Participar en la formulación y aplica-ción de los programas que involucren alas Asociaciones de la República Mexica-

Page 2: Estatuto y Reglamento del Estatuto de la Federación ... · CAPITULO II De las Disposiciones Generales Artículo 7o. El objeto social de la Federación es: ... Vigilar el cumplimiento

Numeración General 124 2

mas y manifestaciones de y para la difu-sión o comercialización de los eventos yactividades del Atletismo, conjuntamentecon las Asociaciones, Ligas, Clubes par-ticipantes en éstos, conjunta o separada-mente con la autorización de dichos orga-nismos o de los deportistas; y decidir so-bre la publicidad estática y asignacioneso concesiones para alimentos y bebidasen los sitios en los que se realicen losdiversos eventos y actividades del Atle-tismo.

XVII. Normar técnicamente la construc-ción de instalaciones deportivas para lascompetencias oficiales y la práctica regu-lar del atletismo, de acuerdo con las re-glas de la I.A.A.F. así mismo construir otomar en concesión o comodato instala-ciones y espacios para la práctica, fo-mento, desarrollo, enseñanza e investi-gación del atletismo.

XVIII. La celebración de toda clase de ac-tos, hechos jurídicos, contratos o conve-nios necesarios y/o convenientes para laadecuada satisfacción del objeto social.

XIX. Vigilar y garantizar que ningún atletautilice los servicios de un representante,si no existe de por medio contrato porescrito entre el atleta y representante,avalado por la Federación, mismo quedebe incluir las condiciones mínimas deseguridad y respeto para el deportista.

Los atletas que no cumplan con esta re-quisito, serán sancionados conforme a lasreglas estatutarias y las reglas de laI.A.A.F.

Artículo 8o.La Federación y sus Asociados aceptan:

I. Respetar, cumplir y hacer cumplir esteEstatuto, el Reglamento de este Estatuto,el Reglamento Deportivo, los lineamientos,acuerdos y demás normas emitidas por laFederación; el Estatuto y Reglamento deCODEME y las normas derivadas de la Leyde Estímulo y Fomento del Deporte y suReglamento.

II. Representar y ejercer la autoridad máxi-ma en su jurisdicción territorial o sectorial,prevaleciendo siempre, el reconocimientoy respeto mutuo entre las Asociaciones.

III. Observar directamente de la Federa-ción Internacional de Atletismo, las dispo-siciones generales respecto a situacio-nes políticas, religiosas y sociales, queno deben interferir en sus actividades niser tratadas en su seno.

IV. Preservar la práctica del Atletismo, conapego y respeto a los principios morales,sociales, normativos y de juego limpio queles son inherentes.

V. Participar con la Federación medianteacciones concertadas con las autorida-des y con órganos públicos y privadosdel deporte nacional e internacional.

VI. Aplicar el principio de apoyo mutuo yunidad indivisible del Deporte Federado,respetando y haciendo respetar los Esta-tutos y Reglamentos de la Federación yde CODEME.

VII. Respetar la representación y funcio-nes que tiene a su cargo el Comité Olímpi-co Mexicano, especialmente en cuanto avelar por el desarrollo y protección deldeporte y movimiento olímpico.

VIII. Reconocer y respetar las funciones,facultades y atribuciones correspondien-tes a la Federación Internacional de Atle-tismo.

IX. Dar cumplimiento oportuno a las obli-gaciones relativas al Sistema de Registrodel Deporte Federado (SiRED) a través dela Federación.

X. Proporcionar oportunamente informa-ción técnica que contribuya a la mejor di-fusión, conocimiento y debida aplicaciónde las normas deportivas de la Federa-ción, normas que deberán ser comunica-das a todos los afiliados.

XI. Participar coordinadamente con lasautoridades deportivas gubernamentalesy el Comité Olímpico Mexicano, en la inte-gración de las preselecciones y seleccio-nes nacionales y estatales respetandosus respectivas facultades y atribucio-nes, así como:

a) Designar de los deportistas que porsus características o aptitudes natura-les sean considerados como de alto ren-dimiento.b) Designar a los técnicos deportivosnecesarios, los cuales tendrán a su car-go la preparación de los deportistas dealto rendimiento, o de los actuales o fu-turos integrantes de preselecciones oselecciones nacionales o estatales.

c) Proponer las normas técnico-deporti-vas destinadas al desarrollo del Atletis-mo.

XII. Acatar las resoluciones dictadas porla Comisión de Apelación y Arbitraje delDeporte, conforme a lo dispuesto por laLey General del Deporte, una vez agota-das todas las instancias que señala esteEstatuto y su Reglamento.

Así mismo acatar las decisiones tomadaspor el tribunal de arbitraje de la I.A.A.F.,mismas que serán definitivas y obligato-rias para todas las partes y para los orga-nismos miembros de la Federación. No seadmitirá ningún recurso de apelación oinconformidad contra la resolución del tri-bunal de arbitraje de la I.A.A.F.

XIII. Acatar las determinaciones emitidaspor la I.A.A.F., ante conflictos y disputas,las cuales tendrán carácter de obligato-rias e inapelables para las partes en con-flicto.

XIV. La Federación rechaza y prohibe ladiscriminación pólitica, racial, religiosa ode cualquier otra índole tanto, a lo que serefiere a sus relaciones deportivas indivi-duales o de grupo, como en el ejercicio deactividades o acciones vinculadas con lapráctica del deporte.

Artículo 9o.Las acciones del Atletismo en el ámbitonacional se realizarán a través de laFederación, por medio de sus Asociacionesafiliadas, conforme al marco de ejecución yevaluación concertado por la Federación yCODEME dentro del Programa Nacional delDeporte.

Artículo 10.El cumplimiento de la normatividad vigente delEstatuto de la Federación, se especificará enlos Estatutos y Reglamentos de cadaAsociación; tales normas deberán sercongruentes y no se deberán oponer ni

na.VI. Dirimir cualquier conflicto entre la Fe-deración y un atleta, o un atleta y la Fede-ración Internacional de Atletismo Amateur(I.A.A.F.), a través del arbitraje, ante untribunal nombrado por Federación Nacio-nal, sin menoscabo de las instancias deapelación y arbitraje del Deporte, queconforme a disposiciones legales exis-tan en el ámbito nacional.

En el caso de un conflicto entre un atletay la I.A.A.F., se podrá asistir ante un tri-bunal Internacional de la I.A.A.F., si laFederación Nacional y el atleta así loacuerdan.

VII. Reconocer y afiliar a las Asociacio-nes y Organismos Afines y a sus miem-bros, que organicen y promuevan el Atle-tismo, en las Entidades Federativas y En-tidades Deportivas afiliadas a la Federa-ción.

VIII. Planificar, organizar, normar, contro-lar, supervisar y evaluar a los deportis-tas que practican el Atletismo en el país,y apoyar los programas elaborados porlos órganos oficiales del deporte nacio-nal.

IX. Apoyar, promover y mantener la prác-tica de la enseñanza de las actividadesdel Atletismo en el más alto nivel moral, deorden y disciplina, así como participar enlos programas generales de desarrollopúblicos y privados del deporte, procu-rando la unidad metodológica en las acti-vidades de todos sus afiliados, condu-centes a la obtención de la superacióngeneral, siguiendo para tal efecto las nor-mas que fijan este Estatuto y su Regla-mento.

X. Representar al Atletismo, ante los or-ganismos civiles, militares y deportivosdel país; así como rechazar y prohibir ladiscriminación política, racial, religiosa ode cualquier otra índole de quienes prac-tiquen este deporte.

XI. Determinar concertadamente con laComisión Nacional del Deporte (CONADE),CODEME y COM conforme a la Ley deEstímulo y Fomento del Deporte, la inte-gración de las selecciones representati-vas del país en las competencias inter-nacionales.

XII. Estructurar el sistema de capacita-ción de recursos humanos para el Atle-tismo, tanto de entrenadores como ofi-ciales y directivos que permitan el desa-rrollo de las especialidades deportivasque la integran.

XIII. Formular, editar y distribuir materialdidáctico de Atletismo.

XIV. Adquirir los bienes muebles einmuebles que sean necesarios para elcumplimiento del objeto social propuestopara la Federación.

XV. Organizar, dirigir y resolver todo lorelacionado a los campeonatos de Atle-tismo que se verifiquen en la RepúblicaMexicana o en los que participe el país.

XVI. Decidir sobre la difusión delos eventos y actividades del Atletismoen televisión, radio, cine, publicaciones ydemás medios de comunicación; reser-varse derechos sobre publicaciones, pe-lículas, videos, cintas de audio, Artículosde cualquier clase y tipo, y demás for-

Page 3: Estatuto y Reglamento del Estatuto de la Federación ... · CAPITULO II De las Disposiciones Generales Artículo 7o. El objeto social de la Federación es: ... Vigilar el cumplimiento

Numeración General 1253

contravenir a este Estatuto. En todos los casosprevalecerá el Estatuto de CODEME y suReglamento.

CAPITULO IIIDe las Facultades de la Federación

Artículo 11.La Federación tiene las facultades siguientes:

I. Orientar, promover, organizar, auspiciar,normar y encauzar el Atletismo, de la Re-pública Mexicana, de manera coordinadacon las autoridades deportivas naciona-les e internacionales, de acuerdo a lanormatividad aplicable.

II. Promover y consolidar la participaciónactiva del deporte del Atletismo con lossectores público, privado y social en sujurisdicción territorial o sectorial con cadauno de los órganos e instancias existen-tes o que se establezcan para fines de-portivos.

III. Realizar en general todos los actos ju-rídicos y celebrar todos los contratos queestén relacionados con los fines propues-tos por la Federación y que resulten con-venientes para el adecuado cumplimientode los mismos.

IV. Expedir carnet de la Federación, deacuerdo con lo que establece el Regla-mento de este Estatuto.

V. Solicitar y obtener el apoyo en la medi-da de las posibilidades de CONADE, delCOM, de CODEME y de sus Delegacionesen los Estados, para dar cumplimiento alos programas de actividades a corto,mediano y largo plazos que de ellos sedesprenden, así como de las accionesque la Federación correspondan comoparte del Sistema Nacional del Deporte ocualquiera otra disposición que las autori-dades deportivas nacionales y estatalesemitan al respecto.

VI. Proponer a CODEME, en nombre de lasAsociaciones afiliadas, los programas delargo, mediano y corto plazos del Atletis-mo, conforme a los lineamientos estable-cidos para el desarrollo planificado deldeporte nacional.

VII. Concertar con CODEME las accionesdel sistema único de competencias en lascategorías de la Federación, así como deaquellos eventos apoyados con recursosdel erario, a fin de obtener el mutuo bene-ficio del desarrollo planificado del DeporteNacional.

VIII. Participar e integrarse a los órganosnacionales, estatales y municipales, deejecución y evaluación del Programa Na-cional del Deporte, conforme a las nor-mas específicas que al efecto disponganlas autoridades deportivas gubernamen-tales.

IX. Contribuir al desarrollo planificado delAtletismo, mediante el constante apoyo ymejoramiento de los conocimientos técni-cos y experiencias científicas modernasde los deportistas, entrenadores y direc-tivos afiliados a cada Asociación y a laFederación.

X. La Federación solo reconocerá unaAsociación por cada Entidad Federativa ypor Entidad Deportiva.

XI. Solicitar y obtener en la medida de lasposibilidades, de las respectivas instan-

cias de Gobierno: Federal, Estatal, Muni-cipal o Local, apoyos económicos porconcepto de gastos de representación yprotocolo para el mejor desempeño de lafunción de los federativos, directivos deasociación, ligas y clubes de atletismo,que realizan su trabajo en forma altruista,voluntaria y sin fines de lucro.

Artículo 12.La Federación es la máxima autoridad delAtletismo en cualquiera de sus modalidadesen la República Mexicana y es la únicafacultada para convocar y efectuarCampeonatos Nacionales y selectivos paraeventos internacionales, así como autorizaren su caso, bajo su supervisión técnica larealización de eventos nacionales einternacionales.

CAPITULO IVDe los Asociados

Artículo 13.Son Asociados de la Federación, lasAsociaciones Estatales, la Asociación de laRegión de la Laguna y las Asociaciones delas Entidades Deportivas reconocidas porCODEME, que satisfagan los requisitosestablecidos por este Estatuto y suReglamento.

Artículo 14.La Federación considera como AsociaciónEstatal a las Asociaciones Civiles de lasEntidades Federativas, como Asociación dela Región de la Laguna a la Asociación Civilque por sus características territoriales, fuehasta 1990 aceptada por CODEME y comoEntidades Deportivas, a la UniversidadNacional Autónoma de México, al InstitutoPolitécnico Nacional y al Instituto Mexicanodel Seguro Social del Valle de México, aquellasconstituidas como se contempla en susrespectivos convenios con CODEME, quereconozcan y afilien a Ligas (cuandocorresponda), Clubes y deportistas, conformea la definición de deportista elegible de el ComitéOlímpico Internacional y de la FederaciónInternacional de Atletismo, teniendo comofinalidad organizar, promover y desarrollar lacompetencia deportiva del Atletismo.

Cada Asociación representa, sin menoscabode la suprema autoridad de la Federación, lamáxima autoridad del Atletismo en su territorioy es la única facultada para convocar yefectuar Campeonatos Estatales y selectivospara eventos nacionales, así como autorizary en su caso bajo su supervisión técnica, larealización de eventos en su territorio.

Artículo 15.La Federación considera como OrganismoAfín a la Asociación Civil que realizaactividades cuyo fin no implique lacompetencia deportiva, pero que tenga porobjeto realizar actividades vinculadas y enfavor del Atletismo, con carácter deinvestigación, difusión, promoción, apoyo,fomento, estímulo y reconocimiento.

Artículo 16.Conforme al Artículo 14 del Estatuto deCODEME, el Sistema de Registro del DeporteFederado (SiRED) es el único medio devalidación y verificación de los miembrosafiliados a la Federación y Asociaciones, porlo que el sistema de afiliación de la Federaciónserá parte integral del Registro de CODEMEconforme al Reglamento de este Estatuto.

CAPITULO VDe los Derechos y Obligaciones de los

Asociados

Artículo 17.Los Asociados tienen los siguientes derechos:

I. Ejercer las atribuciones y facultades co-rrespondientes como autoridad máximadentro de la propia jurisdicción de la Aso-ciación de que se trate, incluyendo a losdeportistas elegibles cuando correspon-da, en todo lo que se refiere a la organiza-ción y promoción del Atletismo, sin me-noscabo de la autoridad de la Federación.

II. Emitir el voto correspondiente a su Aso-ciación, respecto de los asuntos que lorequieran en las Asambleas de la Federa-ción, conforme lo marca el Reglamento deVotación, del Reglamento Deportivo.

III. Nombrar a dos representantes, uno pro-pietario y uno suplente, que formarán partede la Asamblea General de Asociados dela Federación, con derecho a los votosque le permite el Reglamento de este Es-tatuto. Los demás afiliados a la Federa-ción podrán asistir con derecho a voz perosin voto a las Asambleas de Asociadosde la Federación.

IV. Recibir en la medida de las posibilida-des de la Federación, los apoyos econó-micos, de gestión, materiales o técnicos,para elaborar o llevar a cabo su programade actividades destinado al desarrollo, fo-mento y promoción del Atletismo, incluyen-do la obtención de donativos y patroci-nios.

V. Reconocer, avalar, registrar y afiliar asus miembros.

VI. Tener igualdad de derechos con rela-ción a las demás Asociaciones y miem-bros afiliados.

VII. Exigir de la Federación, que considerecomo sus miembros a los elementos re-gistrados como tales, que llenen los re-quisitos que establece el Reglamento deeste Estatuto para su afiliación.

VIII. Reconocer y participar en las reunio-nes técnicas, cursos y competencias or-ganizadas o avaladas por la Federación.Cumpliendo con los requisitos estableci-dos en la convocatoria respectiva.IX. Integrar las Selecciones Estatales y/oRegionales de Atletismo en forma concer-tada con las autoridades correspondien-tes.

X. Participar en los eventos que convo-que esta Federación.

XI. Solicitar la sede para el CampeonatoNacional correspondiente, siempre y cuan-do satisfagan los requisitos que al efectoseñale el Reglamento del Estatuto.

XII. Acreditar el aval por escrito y ante lasdemás Asociaciones, respecto de la par-ticipación de los deportistas de Atletismo,que acudan a representar a una Asocia-ción en competencias con otras Asocia-ciones, Ligas o Clubes.

XIII. Solicitar a la Federación cuantos in-formes estimen necesarios, cumpliendocon los requisitos que para dicha solicitudestablezca el Reglamento del Estatuto.

XIV. Sancionar a sus afiliados en los ca-sos de infracciones a las normas que re-gulan a la Federación y a su Asociación.

XV. Someter al conocimiento y acuerdodel Consejo Directivo de la Federación los

Page 4: Estatuto y Reglamento del Estatuto de la Federación ... · CAPITULO II De las Disposiciones Generales Artículo 7o. El objeto social de la Federación es: ... Vigilar el cumplimiento

Numeración General 126 4

asuntos controvertidos o no resueltos porsu respectivo Consejo Directivo.

XVI. Emitir opinión, consulta, dictamen oasesoría técnica en cuanto se requierepara la construcción, uso, mantenimien-to, conservación y diversificación de ins-talaciones o espacios deportivos desti-nados al Atletismo.

XVII. Obtener de los organizadores decarreras de ruta, el porcentaje que co-rresponda según el Reglamento vigentepara la expedición de aval, para carrerasen calles, carretera o a campo traviesa,siempre que sean convocadas exclusi-vamente a atletas de su jurisdicción.

XVIII. Organizar y reconocer como afilia-do a un cuerpo o colegio de jueces esta-tales, asesorando técnicamente la direc-ción del mismo.

XIX. Solicitar y obtener en la medida delas posibilidades de las respectivas ins-tancias de gobierno Federal, Estatal, Mu-nicipal y local, apoyos económicos porconcepto de gastos de representación yprotocolo para los directivos de clubes yligas para el mejor desempeño de su fun-ción que es voluntaria, altruista y sin fi-nes de lucro.

XX. Los demás que señale este Estatuto.

Artículo 18.Los Asociados tienen las obligacionessiguientes:

I. Elaborar su Estatuto y Reglamentos,mantenerlos actualizados, acordes y noopuestos a los de la Federación y a lademás normatividad aplicable dentro delmarco del Sistema Nacional del Deporte.

II. Tener su domicilio social en el territoriodel Estado al que corresponda; comuni-carlo a la Federación y a sus afiliados,así como actualizar el mismo cada vezque ocurra un cambio, del Presidente, elVicepresidente o el Secretario del Con-sejo Directivo quienes deberán radicaren la capital del Estado.

III. Elegir en Asamblea a los miembros desu Consejo Directivo, los cuales podránpermanecer en su cargo un período decuatro años con una reelección por ma-yoría simple como mínimo. En caso deque lo soliciten y aprueben las dos terce-ras partes de los asociados afiliados alcorriente de sus obligaciones, los mis-mos podrán ser reelectos total o parcial-mente por períodos similares consecuen-tes.IV. Realizar, oportuna y reglamen-tariamente una Asamblea Ordinaria Anualy entregar copia del acta respectiva, consus anexos a la Federación.

V. Convocar oportuna y reglamen-tariamente a la celebración de Asambleas,para lo cual deberá obtener previamentede la Federación, el aval correspondien-te, de acuerdo al Reglamento de esteEstatuto.

VI. Acatar los acuerdos de la AsambleaGeneral de Asociados, así como los dic-tados por el Consejo Directivo de la Fe-deración que no se opongan a aquellos.

VII. Asistir y participar en las actividadesde la Federación particularmente enAsambleas y Congresos, a través de suPresidente y el Vicepresidente o Secre-

tario del Consejo Directivo, para tener de-recho a voto.

VIII. Registrar y mantener actualizado, através de la Federación, en SiRED, paraefectos de: acreditación, membresía, afi-liación e identificación, a todos sus afilia-dos (deportistas, jueces, árbitros, entre-nadores, dirigentes) y en general, a laspersonas vinculadas de manera perma-nente con las actividades que tiene a sucargo la Asociación.

IX. Elaborar, aplicar y evaluar un Progra-ma de Actividades Cuadrienal (que corres-ponda al Ciclo Olímpico) y los Anuales quede él se desprendan, con el objeto depromover el desarrollo de sus afiliados.Estos programas deberán entregarse a laFederación en el segundo trimestre delejercicio social.

X. Editar su programa y calendario anualde eventos deportivos y actividades rele-vantes de su Asociación, así como susReglamentos Técnico-deportivos actuali-zados y acordes con los de la Federaciónpara que puedan ser difundidos entre susafiliados y el público en general.

XI. Proporcionar información a la Federa-ción para ser incluída en la edición co-rrespondiente al Programa y CalendarioAnual de Eventos Deportivos y activida-des relevantes de su Asociación.

XII. Resolver lo conducente en tiempo yforma como lo establece el Reglamentode este Estatuto, respecto de los asuntoscontrovertidos en su Asociación, para ello,la Asociación dispondrá de 10 días hábi-les a partir de la fecha en que se haga desu conocimiento el asunto a tratar; de-biendo emitir resolución, la cual tendrá ca-rácter de Acuerdo del Consejo Directivo ydeberá hacerse del conocimiento de la olas personas relacionadas debiendo en-viar copia a la Federación.

XIII. Estimular, premiar, apoyar, fomentar yreconocer el desempeño meritorio, ejem-plar o destacado, de los miembros afilia-dos a la Asociación, en los términos ymagnitud que estime conveniente y deacuerdo a lo dispuesto en su Estatuto ynormatividad deportiva aplicable.

XIV. Integrar una Comisión de Honor y Jus-ticia, para que conozca y resuelva en tiem-po y forma debidos lo conducente res-pecto de los asuntos controvertidos quese refieran a su Asociación, o que le seanturnados para tal efecto por autoridadesdeportivas.

XV. Asumir, solidaria y mancomuna-damente con los organizadores respecti-vos, el cumplimiento de las obligacionesde carácter técnico contraídas ante ter-ceros, en los casos de eventos naciona-les o internacionales efectuados por laAsociación con autorización de la Fede-ración.

XVI. Dar cumplimiento a la normatividadde la Federación y de CODEME para admi-nistrar adecuadamente los bienes o losapoyos que les fuesen autorizados, de-biendo informar trimestralmente a la Fe-deración y a su propio Consejo Directivosus estados financieros.

XVII. Cumplir oportunamente con las dis-posiciones que emita la Federación,CODEME y sus Delegaciones Estatalesrespecto a los apoyos económicos pro-

porcionados a la Asociación.

XVIII. Presentar a la Federación cuantoinforme le sea requerido dentro de los quin-ce días siguientes a la solicitud, indepen-dientemente del informe anual que deberápresentar a la Asamblea de Asociadossobre el desarrollo de sus actividades.

XIX. Difundir públicamente los eventosdeportivos y demás actividades que ten-ga programadas y notificarlo a sus afilia-dos en el tiempo y forma que marca elReglamento del Estatuto.

XX. Abstenerse de afiliar, proponer o pos-tular para algún cargo a persona u Orga-nismo Deportivo inelegible o que esté san-cionado por la Federación.

XXI. Prestar su cooperación cuando setrate de actos culturales, cívicos, desfilesatléticos, festivales de beneficencia y to-dos aquellos de interés deportivo.

XXII. Pagar puntualmente las cuotas demembresía conforme al Reglamento deeste Estatuto.

XXIII. Dar aviso a la Federación, con todaoportunidad del nombre y domicilio de laspersonas que integren su Consejo Direc-tivo, el de sus afiliados y el propio domici-lio social de la Asociación, así como cual-quier cambio que se efectúe al respecto.

XXIV. Dar aviso a la Federación, dentrode los 15 días siguientes al fallo, de lassanciones impuestas por la Asociación acualquiera de sus miembros, explicandodetalladamente las causas y señalandolos Artículos de sus Estatutos que seanaplicables al cargo.

XXV. Someter, al arbitraje del Consejo Di-rectivo de la Federación, las diferenciasque puedan surgir de Asociación a Aso-ciación, o entre la Federación y sus miem-bros, en caso de no haber conciliaciónposible.

XXVI. Participar en los eventos que con-voque esta Federación cuando tengancompetidores para ello.

XXVII. No aceptar en su seno a organis-mos o personas que hayan sido expulsa-das por el Consejo Directivo de la Federa-ción con ratificación de la Asamblea o porcualquier otro organismo afiliado aCODEME o al COM.

XXVIII.Dar facilidades durante el desarro-llo de los campeonatos, para que los ni-ños, jóvenes o personas de edad que per-teneciendo a determinados sectorescarentes de recursos, puedan concurrirgratuitamente a eventos reglamentarios oextraordinarios. Si esto no fuera posible,fijar cuotas reducidas para cumplir con lafinalidad antes señalada.

XXIX. Presentar un padrón o censo de lasinstalaciones para la práctica del Atletis-mo en su jurisdicción territorial.

XXX. Ejercer todos los actos de repre-sentación, asistencia y desempeño del tra-bajo de su Asociación ante la Federacióny los órganos gubernamentales respecti-vos del deporte en su jurisdicción territo-rial.

XXXI. Presentar a la Federación un infor-me anual de las actividades realizadas,con la auto-evaluación de los resultados

Page 5: Estatuto y Reglamento del Estatuto de la Federación ... · CAPITULO II De las Disposiciones Generales Artículo 7o. El objeto social de la Federación es: ... Vigilar el cumplimiento

Numeración General 1275

obtenidos de acuerdo a los objetivos mar-cados en su programa de actividades,habiendo presentado previamente su pro-yecto de presupuesto por programas ycalendario deportivo anual para el ejerci-cio siguiente a más tardar el 15 de octu-bre de cada año, incluyendo como mínimoun curso anual para entrenadores y/opara el cuerpo de jueces.

XXXII. Recabar con cuando menos 60 díasde anticipación a su realización las autori-zaciones necesarias de la FederaciónMexicana de Atletismo para participar encompetencias fuera de su jurisdicción,celebrar encuentros internacionales en sulocalidad o asistir al extranjero a partici-par en competencias convocadas por or-ganismos de otros países.

XXXIII. Someter al Consejo Directivo de laFederación las reformas a sus Estatutos.

XXXIV. Responder a los compromisoseconómicos, técnicos o de cualquier ín-dole, contraídos con motivo de los even-tos realizados por la propia Asociación.

XXXV. Acatar las resoluciones emitidaspor el Consejo Directivo o la Comisión deHonor y Justicia de la Federación, sinmenoscabo de ejercitar los recursos quese establecen en este Estatuto y demásnormatividad, relativas a los asuntos con-trovertidos que le sean turnados.

XXXVI. Acatar las resoluciones de la Co-misión de Apelación y Arbitraje del Depor-te conforme lo dispone la Ley de Estímuloy Fomento del Deporte, una vez agotadastodas las instancias que establece el pre-sente Estatuto.

XXXVII. Comunicar al Consejo Directivo dela Federación, las sanciones de suspen-sión temporal, y expulsión aplicadas amiembros del Consejo Directivo de la Aso-ciación o afiliados.

XXXVIII. Cumplir con las obligaciones fis-cales aplicables a las Asociaciones Civi-les o instrumentos financieros que las ri-jan, y de acuerdo a la normatividad de laFederación conforme al Reglamento delEstatuto, para administrar adecuadamen-te los bienes o apoyos que le fuesen au-torizados.

XXXIX. Y las demás obligaciones que es-tablezca este Estatuto.

Artículo 19.Los Organismos Afines afiliados a la Federa-ción, tienen los siguientes derechos:

I. Ser reconocidos y aceptados como ta-les en la Asamblea General de Asociadosde la Federación y ejercer las atribucio-nes y facultades correspondientes a surespectiva actividad.

II. Recibir en la medida de las posibilidadesde la Federación, los apoyos de gestiónpara elaborar y llevar a cabo un programadestinado al desarrollo, fomento y promo-ción de su actividad incluyendo la obten-ción de donativos y patrocinios.

III. Acreditar ante la Federación la identi-dad, capacidad o experiencia en cuanto ala preparación de especialistas, y/o técni-cos vinculados a su actividad.

IV. Recibir los reconocimientos, estipula-dos por la normatividad de la Federación,de CODEME y los que emanen de la Ley

de Estímulo y Fomento del Deporte.

V. Someter al conocimiento y acuerdo delConsejo Directivo de la Federación, el re-curso de reconsideración o apelación delos asuntos controvertidos o no resueltospor su respectivo Consejo Directivo.

VI. Asistir con derecho a voz a las Asam-bleas.

VII. Presentar a la Federación, con carác-ter de propuesta o recomendación, inicia-tivas que considere benéficas para el Atle-tismo.

VIII. Solicitar el aval de la Federación paraque cualquiera de sus afiliados sea de-signado o aspire a desempeñar un cargoen organismos internacionales y comuni-car la designación que se obtenga.

IX. Participar en acciones o promocionespara el financiamiento del Atletismo.

Artículo 20.Los Organismos Afines tienen las siguientesobligaciones:

I. Elaborar su Estatuto y Reglamentos,mantenerlos actualizados, acordes y noopuestos a los de la Federación y a lademás normatividad aplicable dentro delmarco del Sistema Nacional del Deporte.

II. Tener su domicilio social en el territorionacional, comunicarlo a la Federación y asus afiliados, así como informar del mis-mo cada vez que ocurra un cambio.

III. Elegir en Asamblea a los miembros desu Consejo Directivo, los cuales podránpermanecer en su cargo un período decuatro años con una reelección por ma-yoría simple como mínimo. En caso de quelo soliciten y aprueben las dos terceraspartes de los asociados afiliados al co-rriente de sus obligaciones, los mismospodrán ser reelectos total o parcialmentepor períodos similares consecuentes.

IV. Asistir y participar en las actividadesde la Federación particularmente en Asam-bleas y Congresos, a través de su Presi-dente y Vicepresidente o Secretario delConsejo Directivo.

V. Realizar oportuna y reglamentariamenteuna Asamblea Ordinaria Anual y entregarcopia del acta respectiva a la Federación.

VI. Convocar oportuna y reglamen-tariamente a la celebración de Asambleaspara lo cual deberá obtener de la Federa-ción el aval correspondiente.

VII. Solicitar el aval de la Federación pararealizar eventos relevantes de carácterinternacional cuando la sede sea en Méxi-co.

VIII. Registrar y mantener actualizado enel Sistema de Registro del Deporte Fede-rado a todos sus afiliados para efectosde acreditación.

IX. Elaborar, aplicar y evaluar un progra-ma anual de actividades de apoyo al Atle-tismo, e informar de ello a la Federación.

X. Comunicar al Consejo Directivo de laFederación, de las sanciones de suspen-sión temporal y expulsión, aplicadas amiembros del Consejo Directivo de su Or-ganismo o afiliados.

XI. Cumplir y hacer cumplir las resolucio-nes emitidas por el Consejo Directivo opor la Comisión de Honor y Justicia de laFederación, relativas a los asuntos con-trovertidos que le sean turnados.

XII. Acatar las resoluciones de la Comi-sión de Apelación y Arbitraje del Deporteconforme lo dispuesto en la Ley de Estí-mulo y Fomento del Deporte, una vez ago-tadas todas las instancias que estableceel presente Estatuto y su Reglamento.

XIII. Estimular, premiar, apoyar, fomentar yreconocer el desempeño meritorio, ejem-plar o destacado de sus miembros afilia-dos, en los términos y magnitud que esti-me conveniente y con apego a lo dispues-to en su Estatuto.

XIV. Cumplir con las obligaciones fiscalesaplicables y con la normatividad de la Fe-deración.

XV. Pagar puntualmente las cuotas ordi-narias y extraordinarias que de acuerdocon el Reglamento acuerde la AsambleaGeneral de Asociados de la Federación.

XVI. Resolver lo conducente en tiempo yforma como lo establece el Reglamentode este Estatuto respecto de los asuntoscontrovertidos que se refieran a su Orga-nismo, o que le sean turnados para talefecto por autoridades deportivas e inte-grar conforme a la normatividad de la Fe-deración cada vez que sea necesario y loconsidere su Consejo Directivo, una Co-misión de Honor y Justicia en su caso, sino cuenta estatutariamente con un órga-no responsable.

XVII. Presentar a la Federación un infor-me anual de las actividades realizadas,con la auto-evaluación de los resultadosobtenidos de acuerdo a los objetivos mar-cados en su programa de actividades.

CAPITULO VIDel Gobierno de la Federación

Artículo 21.La Federación está gobernada por:

I. La Asamblea General de Asociados, ór-gano supremo de esta Asociación Civil.

II. El Consejo Directivo, órgano permanen-te de dirección, ejecución, control y re-presentación.

III. El Presidente de la Federación, quienes la máxima autoridad representante dela Federación en ejercicio de las faculta-des estatutarias y de la demásnormatividad aplicable.

CAPITULO VIIDe la Asamblea General de Asociados

Artículo 22.La Asamblea General de Asociados estáformada por los Delegados de todas lasAsociaciones afiliadas a la Federación yOrganismos Afines, será presidida por elPresidente de la Federación; en ausencia deéste, por el Vicepresidente, y en ausencia deéste por el Secretario. A falta de ellos por quiendesigne la Asamblea. Podrá acordar y ratificartodos los actos y operaciones de ésta y susresoluciones deberán cumplirse. Esta podráser Ordinaria o Extraordinaria con carácterpública o privada.

Artículo 23.La Asamblea Ordinaria o Extraordinaria seráconsiderada legalmente instalada cuando

Page 6: Estatuto y Reglamento del Estatuto de la Federación ... · CAPITULO II De las Disposiciones Generales Artículo 7o. El objeto social de la Federación es: ... Vigilar el cumplimiento

Numeración General 128 6

exista QUORUM, que será con la presenciade la mitad más uno de los delegadosdebidamente acreditados de las Asociacionesafiliadas a la Federación, al corriente de susobligaciones y sus decisiones se tomaránpor mayoría de votos de los asistentesacreditados. Si no hubiera QUORUM,transcurridos 30 minutos se podrá, previaconvocatoria, instalar en segundaconvocatoria conforme al Reglamento delEstatuto. Los delegados debidamenteacreditados podrán examinar, discutir yaprobar con su voto el orden del día y losasuntos que de él se desprendan, nopermitiéndose a un delegado representar amás de una Asociación, ni votar porcorrespondencia o poder. Sólo los presentespodrán decidir acerca de los asuntossometidos a votación.

Artículo 24.La Asamblea General de Asociados tendrálas siguientes facultades:

I. Elegir a los miembros del Consejo Direc-tivo de la Federación propuestos por losmiembros de la Asamblea General deAsociados.

II. Remover a los miembros del ConsejoDirectivo de la Federación total o parcial-mente, por causa justificada contempla-da por el Reglamento de este Estatuto.

III. Reunirse en Asamblea Ordinaria cadaaño y Extraordinaria, cuando lo solicite elConsejo Directivo o las dos terceras par-tes de los Asociados.

IV. Analizar, discutir y en su caso apro-bar los programas cuadrienales yoperativos anuales que de ellos se des-prenden, así como los informes de activi-dades, patrimoniales y presupuestalesque corresponden al Consejo Directivo.

V. Reformar el Estatuto, Reglamentos ydemás disposiciones de la Federación,cuando así lo considere conveniente.

VI. Decidir en su caso sobre la disoluciónde esta Asociación Civil.

VII. Las demás que sean sometidas deconformidad con la convocatoria, las deespecial significación y las que por deci-sión mayoritaria del pleno, se apruebediscutir.

Artículo 25.La Asamblea Ordinaria deberá efectuarseuna vez al año durante los primeros tresmeses, misma que será sancionada con laasistencia de un representante de CODEMEy deberá conocer:

I. El informe de actividades del Presiden-te de la Federación.II. El informe de los estados patrimonial ypresupuestal.

III. La elección de los miembros del Con-sejo Directivo cuando corresponda.

IV. La presentación del programacuadrienal y operativo anual cuando co-rresponda.

V. Los asuntos de interés general regis-trados.

Deberá ser convocada por el Presidente dela Federación con un mínimo de 30 días deanticipación conforme al Reglamento delEstatuto.

Artículo 26.La Asamblea Extraordinaria podrá realizarseen cualquier tiempo y cuantas veces seanecesario, por las siguientes causas:

I. Cuando existan asuntos urgentes ple-namente justificados.

II. Cuando se trate de modificación al Es-tatuto, Reglamento del Estatuto, Reglamen-to Deportivo o normatividad fundamentalpara la Federación.

III. Cuando se trate de la destitución delConsejo Directivo o alguno de sus miem-bros, habiéndolo solicitado por escrito lasdos terceras partes de los Asociados, queestén al corriente en el cumplimiento desus obligaciones.

IV. Cuando lo soliciten por escrito y debi-damente fundamentado por lo menos lasdos terceras partes de las Asociacionesafiliadas a la Federación.

V. Cuando se trate la disolución en sucaso, de esta Asociación Civil.

La Asamblea Extraordinaria deberá serconvocada por el Presidente de la Federacióncon 10 días de anticipación, conforme alReglamento del Estatuto.

Artículo 27.Los acuerdos de la Asamblea General deAsociados de la Federación, seránconsiderados válidos cuando se adopten pormayoría simple de los Delegados presentes;tendrán carácter de obligatorios para todoslos afiliados, habiendo o no asistido, o sehayan retirado de la misma. Estos acuerdosentrarán en vigor una vez aprobados ydeberán ejecutarse si para ello no existeimposibilidad material, siendo la Asamblea laúnica facultada para revocarlos, pero nopodrán tomarlos ni serán válidos si dichosacuerdos se contraponen a lo establecido poreste Estatuto, ya que tal cosa implicaría unamodificación a éste que sólo puede hacerseen los términos del Reglamento del Estatuto.

Artículo 28.Con la finalidad de contar con toda anticipacióncon los programas operativos anuales, asícomo establecer los procedimientos deevaluación, análisis y propuestas de accionesen el marco del Programa General deactividades del Atletismo, la Asamblea realizaráuna vez al año en el mes de julio-agosto unCongreso de Atletismo. Este Congreso sellevará a cabo conforme lo marca elReglamento del Estatuto.

CAPITULO VIIIDel Consejo Directivo

Artículo 29.El Consejo Directivo de la Federación estácompuesto por nueve miembros como sigue:un Presidente, un Vicepresidente, unSecretario, un Tesorero, un Comisario, unRepresentante Jurídico, un Vocal Directivo ydos Vocales Deportistas Medallistas, hombrey mujer que hubieren obtenido presea encompetencias en las que hayan representadoa México.

Artículo 30.Los miembros del Consejo Directivo seránelectos por la Asamblea Ordinaria, para unperíodo de cuatro años y podrán ser reelectosun período más por mayoría simple. En casode que lo aprueben las dos terceras partesde los Asociados al corriente de susobligaciones, los miembros del Consejo podrán

ser reelectos total o parcialmente por períodossimilares subsecuentes.

Artículo 31.Los miembros del Consejo Directivo deberánser propuestos individualmente para cadacargo o por planilla, según lo establezca paracada caso el Reglamento del Estatuto, por undelegado de Asociación, salvo elRepresentante Jurídico y los VocalesMedallistas, que serán propuestos por elPresidente de la Federación para suconsideración y en su caso, elección por partede la Asamblea. Estos últimos miembros norequieren pertenecer o haber pertenecido alConsejo Directivo de una Asociación. ElRepresentante Jurídico debe ser Licenciadoen Derecho con experiencia y prestigio en elámbito del deporte.

Artículo 32.El Presidente, el Vicepresidente, el Secretario,el Tesorero, el Comisario y el Vocal Directivodeberán pertenecer o haber pertenecido alConsejo Directivo de una Asociación afiliadaa la Federación o haber sido deportistadestacado de esa especialidad deportiva y almomento de su nombramiento, el Presidentedejará de ejercer sus funciones en laAsociación, ya que se considera incompat-ible dicha función con la que les correspondedesempeñar en el Consejo Directivo.

Artículo 33.Los miembros del Consejo Directivo no podránser la mismo tiempo Delegados a lasAsambleas, tendrán derecho a voz y podránencabezar o formar parte de cualquieraComisión que se apruebe; el Presidente tendrávoz y voto de calidad en casos de empate.

Artículo 34.Para ser miembro del Consejo Directivo, serequiere:

I. Ser mexicano, mayor de edad, radicaren el territorio nacional, pertenecer al Con-sejo Directivo de una Asociación afiliadaa la Federación, salvo el RepresentanteJurídico.

II. No estar sancionado, ni haber sido ex-pulsado en forma justificada y ratificadapor la Asamblea de que se trate, por algu-na Asociación o por autoridad deportivacompetente.

III. Tener prestigio en el ámbito deportivo,solvencia económica y tiempo suficiente,que le permita atender sus deberes comodirectivo.

IV. Ser una persona plenamente identifi-cada en su actividad dentro del Atletismomexicano.

V. Conocer y acatar el Estatuto, Regla-mentos de la Federación y demásnormatividad aplicable.VI. No ocupar cargo directivo alguno eninstituciones deportivas gubernamentales,federales, estatales o municipales, ni de-pender económicamente de las mismas.

Artículo 35.Los miembros del Consejo Directivo tienen lossiguientes derechos y obligaciones:

I. Cumplir y hacer cumplir este Estatuto,Reglamentos y demás normatividad apli-cables en el ámbito del Deporte Federado.

II. Asistir a las juntas ordinarias que seefectuarán al menos una cada mes.

III. Asistir a las juntas extraordinarias cadavez que se convoquen para tal efecto.

Page 7: Estatuto y Reglamento del Estatuto de la Federación ... · CAPITULO II De las Disposiciones Generales Artículo 7o. El objeto social de la Federación es: ... Vigilar el cumplimiento

Numeración General 1297

IV. Informar bimestralmente por medio deun Boletín a los Asociados de la Federa-ción, de los acuerdos y actividades im-portantes tomados en el seno del Conse-jo.

V. Desempeñar las comisiones que le seanconferidas y aceptadas e informar lo queproceda respecto a su gestión.

VI. Tener voz y voto en las juntas del Con-sejo Directivo y firmar el acta correspon-diente. Cuando los asuntos se sometan avotación, los acuerdos se adoptarán pormayoría de votos; en caso de empate elPresidente tendrá voto de calidad.

VII. Representar a la Federación o al Con-sejo Directivo en los casos que se le de-signe para tal efecto.

VIII. El derecho de ser miembro de estaFederación es renunciable. En tal caso larenuncia deberá ser presentada por es-crito al Consejo Directivo para los efectosde la cancelación de la membresía.

IX. Obtener en la medida de las posibilida-des apoyo económico, por concepto degastos de representación y protocolo parael mejor desempeño de su función, volun-taria, altruista y sin fines de lucro.

X. Decidir sobre la formación de nuevosComités Técnicos dentro de la Federaciónpor el tiempo que se estime necesario asaber: De velocidad, de saltos, de lanza-mientos, de medio fondo y fondo, de prue-bas combinadas, de caminata, de ruta, dejueces, de entrenadores, para la catego-ría juvenil, para primera categoría, para lacategoría de veteranos y para la elabora-ción del ranking atlético, de acuerdo conlas categorías que la Federación maneja..

Artículo 36.El Consejo Directivo tiene a su cargo lavigilancia del cumplimiento de los objetivos,disposiciones generales y demás normatividadaplicable a la Federación conforme a lassiguientes facultades:

I. Designar las comisiones que considerenecesarias y en su caso, aprobar susinformes.

II. Vigilar el adecuado cumplimiento de losprogramas aprobados por la Asambleadestinados al desarrollo del Atletismo.

III. Vigilar el cumplimiento estatutario en loscasos de las convocatorias que emitanlas Asociaciones para efectuar Asam-bleas, Campeonatos Nacionales y prue-bas selectivas.

IV. Intervenir, investigar, recomendar o re-solver, según proceda en los casos de sucompetencia o a petición de parte, en biende la unión de los deportistas y de susorganismos representativos, en los con-flictos o controversias que surjan en lasAsociaciones y Organismos Afines.

V. Acordar las sanciones, de cualquierade los miembros del Consejo Directivo delas Asociaciones u Organismos Afines, siviolan este Estatuto, sus Reglamentos, lanormatividad deportiva aplicable o si selesiona la unidad del Atletismo, acreditadomediante actos, acciones, omisiones odesacato, debidamente comprobado, a lasautoridades deportivas en general y a laFederación en particular, acuerdo que de-berá ser ratificado o rectificado por laAsamblea General de Asociados.

VI. Conocer los convenios que en nombrede la Federación gestione o lleve a cabosu Presidente.

VII. Elaborar el Programa General de laFederación y los Programas de mediano ycorto plazo con los Programas de las Aso-ciaciones conforme a los lineamientos deCODEME.

VIII. Elaborar un Programa Operativo Anualde la Federación con base en el ProgramaCuadrienal cuando corresponda, que in-cluya los proyectos aprobados por laAsamblea General de Asociados.

IX. Expedir la constancia de afiliación res-pecto de las Asociaciones y OrganismosAfines reconocidos por la Federación,como requisito previo para el trámite deinscripción ante los Registros Nacional yEstatal del Deporte.

X. Expedir a las Asociaciones y Organis-mos Afines la certificación de haber ac-tualizado Acta Constitutiva, Estatuto yReglamentos que normen sus actividades,como parte de la documentación previapara la inscripción en los Registros Na-cional y Estatal del Deporte y que esténsatisfechas y documentadas las obliga-ciones que al respecto señala la Ley deEstímulo y Fomento del Deporte y su Re-glamento.

XI. Apoyar y avalar en su caso, mediantedocumento específico, la candidatura dedeportistas, miembros de las Asociacio-nes y Organismos Afines propuestos porlos mismos, que habiendo satisfecho losrequisitos correspondientes, se hacenmerecedores a obtener estímulos, pre-mios, apoyos y reconocimientos por par-te de las autoridades deportivas.

XII. Designar interinamente sustitutos deaquellos miembros del Consejo Directivo,que no puedan continuar definitivamenteen el desempeño de sus cargos, hasta entanto se sometan a aprobación dichasdesignaciones en la próxima AsambleaOrdinaria.

XIII. Aprobar las solicitudes de afiliación ala Federación, de las Asociaciones y Or-ganismos Afines que cumplan con los re-quisitos estatutarios correspondientes yexpedir el reconocimiento provisional. Di-cho reconocimiento estará sujeto a la apro-bación de la Asamblea General de Aso-ciados.

XIV. Vigilar que los Estatutos y las modifi-caciones o adecuaciones que hagan lasAsociaciones y Organismos Afines, siem-pre tengan congruencia con el vigente dela Federación y el de CODEME.

XV. Revisar y evaluar, los informes degestión, programáticos, financieros y deresultados de las Asociaciones y Orga-nismos Afines.

XVI. Analizar en su caso el o los dictáme-nes emitidos por auditoría interna o exter-na de la Federación, particularmente encuanto a la exactitud de los estados patri-monial y presupuestal; la existencia de losdocumentos comprobatorios correspon-dientes a gastos y la correspondiente ve-rificación del adecuado ejercicio del pre-supuesto general de la Federación, pre-viamente aprobado.

XVII. Sancionar y en su caso, destituir a

los miembros Asociados a la Federacióncuando proceda conforme a este Estatu-to, su Reglamento y de acuerdo a las fa-cultades que la Ley y Reglamento enmateria deportiva establecen.

XVIII. Designar, una Comisión de Reorga-nización en funciones de Consejo Directi-vo con duración hasta por un plazo de 90días como máximo, para convocar a elec-ciones, por destitución del Consejo Direc-tivo de las Asociaciones y OrganismosAfines.

XIX. Evaluar candidaturas y emitir acuer-do aprobatorio respecto de deportistas,directivos y organismos pertenecientes alAtletismo que podrán recibir en el ámbitodel Deporte Nacional estímulos, apoyos,reconocimientos o premios.

XX. Convocar, cuando menos con 30 díasde anticipación, a todos los miembros afi-liados a la Federación para efectuar anual-mente el Congreso de Atletismo.

XXI. Vigilar y orientar que las Aso-ciaciones y Organismos Afines den opor-tunamente cumplimiento para las obliga-ciones derivadas de la Ley de Estímulo yFomento del Deporte y su Reglamento.

XXII. Vigilar y orientar para que lasAsociaciones y Organismos Afines, cum-plan los acuerdos, decisiones y demásnormas aplicables y concernientes, a laAsamblea General de Asociados, al Con-sejo Directivo, CODEME y a los SistemasNacional y Estatal del Deporte.

XXIII. Resolver las situaciones, casos yasuntos urgentes, excepcionales e impre-vistos relacionados con los afiliados a laFederación, en interés del Deporte Nacio-nal y en concordancia con las disposicio-nes generales del Deporte Federado yatendiendo en lo correspondiente, al régi-men deportivo legal que a la Federaciónse refiere y le concierne.

Artículo 37.Son facultades del Presidente:

I. Dirigir al Atletismo con apego a lanormatividad aplicable, por medio de laFederación y a través de las Asociacio-nes.

II. Vigilar que las Asociaciones y Organis-mos Afines den oportuno cumplimiento alas obligaciones derivadas del Estatuto yReglamento de la Federación, del deCODEME y de la Ley de Estímulo y Fomen-to del Deporte y su Reglamento, y que losderechos derivados de dichosordenamientos que le correspondan al A-tletismo se ejerzan en forma y tiempo de-bidos.

III. Convocar oportuna y reglamenta-riamente a las Asambleas y Congresosde la Federación.

IV. Informar por escrito a los Asociados ala Federación, en la Asamblea Ordinariacorrespondiente, acerca de las gestionesy situación del Atletismo.

V. Representar ante autoridades deporti-vas, civiles y militares, nacionales e inter-nacionales, al Atletismo en lo general y ala Federación en lo particular.

VI. Convocar y presidir las juntas del Con-sejo Directivo, las Asambleas y Congre-sos de la Federación, ejerciendo en ca-

Page 8: Estatuto y Reglamento del Estatuto de la Federación ... · CAPITULO II De las Disposiciones Generales Artículo 7o. El objeto social de la Federación es: ... Vigilar el cumplimiento

Numeración General 130 8

sos de empate, el voto de calidad.

VII. Firmar las actas de las juntas del Con-sejo Directivo, las de Asambleas y Con-gresos de la Federación.

VIII. Someter a consideración del Conse-jo Directivo y a la aprobación de la Asam-blea General de Asociados, el presupues-to de ingresos y egresos de la Federa-ción.

IX. Ejercer las facultades discrecionalesamplias y suficientes que la AsambleaGeneral de Asociados le otorga para quea su nombre ejerza el control y direcciónoperativa de la Federación, en los térmi-nos de los Artículos 2554 y 2587 del Có-digo Civil vigente, asumiendo la respon-sabilidad de actuar en bien del Atletismo,con los poderes que conciernen a unmandatario de buena fe, manteniendo in-formado de sus gestiones al Consejo Di-rectivo y a la Asamblea General de Aso-ciados.

X. Administrar, en coordinación con elTesorero, los bienes, fondos y recursosfinancieros de la Federación.

XI. Delegar la facultad, que como manda-tario para pleitos y cobranzas, le con-cierne para representar a la Federación;dicha delegación la puede hacer con to-das o parte de las facultades, en los ca-sos que requieran cláusula expresa deacuerdo con la Ley, en favor de uno ovarios apoderados, pudiendo hacer lassustituciones que considere convenien-tes.

XII. Gestionar y firmar en nombre y repre-sentación de la Federación los conve-nios, contratos y en general los actos deadministración y dominio necesarios, con-venientes y oportunos para el buen fun-cionamiento operativo y desarrollo de laFederación.

XIII. Avalar las convocatorias de Asam-bleas y eventos deportivos que progra-men las Asociaciones.

XIV. Emitir declaraciones oficiales o auto-rizar, que en su nombre o el de la Federa-ción, lo hagan personas u OrganismosDeportivos.

XV. Prestigiar y respetar el carácterinstitucional de la Federación como partedel Deporte Federado y del Sistema Na-cional del Deporte.

XVI. Nombrar a los funcionarios adminis-trativos de la Federación, para cumplircon las funciones que establece el Re-glamento de este Estatuto.

XVII. Ejercer, además de las facultadesgenerales, las específicas que acuerdeo disponga el Consejo Directivo, la Asam-blea General de Asociados o la Ley en lamateria.

Artículo 38.Son funciones del Vicepresidente:

I. Cumplir las obligaciones generales yparticulares que le correspondan en sucarácter de miembro del Consejo Directi-vo de la Federación de acuerdo con esteEstatuto.

II. Auxiliar al Presidente en todas las labo-res inherentes a su cargo.

III. Suplir al Presidente en caso de ausen-cia temporal; en caso de renuncia o falle-cimiento de éste, ejercerá las facultadescorrespondientes, sólo durante el tiemponecesario para que la Asamblea Generalde Asociados realice la elección corres-pondiente.

IV. Cumplir con las comisiones y demásfunciones de trabajo y representación queel Presidente de la Federación le enco-miende, informando del resultado al tér-mino de las mismas.

Artículo 39.Son funciones del Secretario:

I. Cumplir las obligaciones generales yparticulares que le corresponda, en sucarácter de miembro del Consejo Directi-vo de la Federación de acuerdo con esteEstatuto.

II. Levantar las actas de las juntas delConsejo Directivo, Asambleas y Congre-sos, sometiéndolas a consideración de susmiembros.

III. Ejercer en nombre de la Federación, lafacultad de dar fe en los actos de dichaAsociación y que de acuerdo con la ley lorequieran.

IV. Mantener actualizado el libro de actasde la Federación.

V. Firmar conjuntamente con el Presiden-te los documentos relativos al ConsejoDirectivo.

VI. Elaborar los acuerdos, conclusiones,opiniones y demás asuntos que emanende las juntas de Consejo Directivo, Asam-bleas y Congresos.

VII. Preparar y distribuir el Orden del día otemario, y toda la documentación inheren-te a las juntas de Consejo Directivo, Asam-bleas y Congresos; publicar y circular elboletín bimensual de información a todoslos Asociados.

VIII. Desempeñar las demás comisionesque acuerde o encomiende el Consejo Di-rectivo, debiendo informar del resultadoal término de las mismas.

IX. El Secretario será sustituido en susausencias temporales por un Vocal.

Artículo 40.Son funciones del Tesorero:

I. Cumplir las obligaciones generales yparticulares que le correspondan en sucarácter de miembro del Consejo Directi-vo de la Federación de acuerdo con esteEstatuto.

II. Administrar los bienes, fondos y recur-sos financieros puestos a disposición dela Federación.

III. Verificar que exista documentacióncomprobatoria de los ingresos y egresosde la Federación.

IV. Preparar los informes acerca de losestados patrimonial y presupuestal de laFederación al Consejo Directivo, cuantasveces le sea requerido y sancionar, me-diante su firma autógrafa el apego norma-tivo correspondiente a los informes, mis-mos que deberán estar avalados por elComisario y sancionados por auditor ex-terno.

V. Supervisar el debido apego normativorespecto de los egresos de la Federa-ción, así como vigilar que esté actualiza-do el inventario de bienes muebles einmuebles de la Federación.

VI. Oponerse a hacer alguna erogaciónordenada por el Presidente, cuando no seajuste a lo establecido por este Estatuto ysu Reglamento y tendrá obligación de ren-dir informe de caja cuantas veces le seasolicitado de acuerdo con lo que al efectose establezca en el Reglamento del Esta-tuto.

VII. Desempeñar las demás comisionesque acuerde o encomiende el Consejo Di-rectivo, debiendo informar del resultadoal término de las mismas.

Artículo 41.Son funciones del Representante Jurídico:

I. Cumplir las obligaciones generales y par-ticulares que le correspondan, en su ca-rácter de miembro del Consejo Directivode la Federación y de acuerdo con esteEstatuto.

II. Vigilar que la Federación y las Asocia-ciones Afiliadas, se apeguen en sus ac-tos a lo que dispone este Estatuto y suReglamento, así como a las leyes y de-más normas aplicables provenientes deCODEME, y del Sistema Nacional del De-porte y del derecho común.

III. Evaluar y decidir sobre la procedenciao improcedencia de ejercer acciones, re-cursos, informes y cualquier otro acto ju-rídico que se requiera para actuar en nom-bre y representación de la Federación,debiendo firmar como responsable delcontenido jurídico de la documentacióncorrespondiente.

IV. Analizar y proponer las correspondien-tes modificaciones de los documentos queimpliquen obligaciones de cualquiera ín-dole para la Federación.

V. Ejercer las facultades generales o es-pecíficas que acuerde o disponga el Con-sejo Directivo, la Asamblea General deAsociados o las leyes aplicables al De-porte Federado.

VI. En caso de ausencia temporal el Re-presentante Jurídico será sustituido porla persona que designe el Presidente delConsejo Directivo.

VII. Desempeñar las demás comisionesque acuerde o encomiende el Consejo Di-rectivo, debiendo informar del resultadoal término de las mismas.

Artículo 42.Son funciones del Comisario:

I. Cumplir las obligaciones generales y par-ticulares que le correspondan, en su ca-rácter de miembro del Consejo Directivode la Federación de acuerdo con este Es-tatuto.

II. Ejercer la supervisión permanente decarácter contable y dar cumplimiento nor-mativo a las obligaciones correspondien-tes a la Federación, conforme a las dispo-siciones legales aplicables a los aspec-tos económicos del ejercicio presupuestaly del destino de los recursos financieros.

III. Avalar mediante su firma autógrafa, el

Page 9: Estatuto y Reglamento del Estatuto de la Federación ... · CAPITULO II De las Disposiciones Generales Artículo 7o. El objeto social de la Federación es: ... Vigilar el cumplimiento

Numeración General 1319

apego normativo correspondiente a losestados patrimonial y presupuestal de laFederación; sancionados por auditor ex-terno debiendo presentarlos ante el Con-sejo Directivo y la Asamblea, a través delTesorero.

IV. Desempeñar las demás comisiones queacuerde o encomiende el Consejo Directi-vo, debiendo informar del resultado al tér-mino de las mismas.

Artículo 43.Son funciones de los Vocales:

I. Cumplir con las obligaciones generalesy particulares que les correspondan, ensu carácter de miembros del Consejo Di-rectivo.

II. Emitir opinión acerca de los asuntos quesean sometidos al Consejo Directivo parasu consideración.

III. Sustituir a los miembros del ConsejoDirectivo cuando proceda.

IV. Desempeñar las demás funciones ocomisiones que acuerde o encomiende elConsejo Directivo, debiendo informar delresultado al término de las mismas.

CAPITULO IXDe los Apoyos y Reconocimientos

Artículo 44.Los miembros afiliados a la Federación, tie-nen derecho a recibir apoyos económicos,premios, estímulos y reconocimientos deacuerdo con este Estatuto, el Reglamento, elEstatuto y Reglamento de CODEME y la LeyGeneral del Deporte y su Reglamento.

Artículo 45.Como integrantes del Sistema Nacional delDeporte los afiliados a la Federación tienenderecho a recibir los fomentos y estímulos aldeporte de acuerdo a lo previsto en la Ley deEstímulo y Fomento del Deporte y su Regla-mento, y conforme al Estatuto y Reglamentode CODEME. La Federación previa solicitudde sus afiliados, gestionará ante CODEME y elorganismo gubernamental competente estosapoyos.

Artículo 46.Los apoyos y reconocimientos que la Federa-ción otorga a las Asociaciones y OrganismosAfines, son:

I. Capacitación directiva y técnica de susAfiliados.

II. Asesoría legal, contable y de gestoría.

III. Reconocimiento público al desempeñode los Asociados en las áreastécnica, administrativa y normativa.

IV. Designación como Miembro Honorariode la Federación.

Artículo 47.Los apoyos y reconocimientos que la Federa-ción otorga a sus Asociados estarán regula-dos por lo establecido en el Reglamento deeste Estatuto.

CAPITULO XDe los Organos Provisionales

Artículo 48.Para auxiliarse en sus funciones el ConsejoDirectivo de la Federación podrá designar, enfunciones de comisiones temporales, a los si-guientes órganos provisionales:

I. Comisión de Reorganización, cuando porsanción o alguna causa ajena a los Aso-ciados, no haya miembros del ConsejoDirectivo de una Asociación u OrganismoAfín, o sea necesario sustituirlos. EstaComisión tendrá una duración máxima de90 días.

II. Comisión de Trabajo, para desahogarasuntos que requieren análisis y propues-ta concreta para su desarrollo, con unaduración de acuerdo al plan de trabajonecesario.

III. Comisión de Honor y Justicia, para re-solver asuntos que el Consejo Directivoderive en función a las sanciones y re-cursos interpuestos por los Afiliados.

IV. Tribunal pertinente en los términos delas reglas de la I.A.A.F., para asuntos dedopaje en primera instancia.

Artículo 49.Todos estos órganos provisionales regularánsu funcionamiento conforme lo establecido enel Reglamento del Estatuto.

CAPITULO XIDel Patrimonio de la Federación

Artículo 50.El patrimonio de la Federación, se integra yconstituye con lo siguiente:

I. Los bienes muebles e inmuebles de supropiedad y los que obtenga conforme alas leyes aplicables, provenientes de losgobiernos: Federal, Estatal, Municipal y delDistrito Federal.

II. Las autorizaciones especiales, conce-siones, permisos, derechos, productos,aprovechamientos y las demás que en elfuturo le otorguen las autoridades Fede-ral, Estatal, Municipal o Delegacional en elcaso del Distrito Federal.

III. Los donativos y legados que acepte.

IV. El Fondo de la Federación.

V. Los productos y recuperaciones quedirecta o indirectamente obtengan, inclu-sive mediante la comercialización nacio-nal o internacional como apoyo para elcumplimiento de su objeto social.

Artículo 51.El Financiamiento de la Federación, se harápor los siguientes medios:

I. Derechos de membresía de las Asocia-ciones y sus afiliados.

II. Cobro al público en eventos organiza-dos por la Federación.

III. Donativos que se hagan a la Federa-ción.

IV. Campañas de Financiamiento.

V. La comercialización de eventos, sor-teos y rifas.

VI. Otras entradas no previstas.

Artículo 52.El Consejo Directivo deberá presentar un pre-supuesto de ingresos y egresos para cadaperíodo económico, a fin de que sea discutidoy aprobado en su caso por la Asamblea Ge-neral de Asociados correspondiente.

Artículo 53.

Los activos de que se allegue la Federaciónpor cualquier conducto, deberán destinarseexclusivamente al cumplimiento del objeto so-cial de esta Asociación Civil.

Artículo 54.En caso de liquidación de esta Asociación Ci-vil, el patrimonio de la Federación, integradoconforme a lo dispuesto en este Estatuto yuna vez que se hayan cubierto los pasivosexistentes, de haber remanente de dicho pa-trimonio, se entregará a las organizacionesaprobadas por la Asamblea General de Aso-ciados.

CAPITULO XIIDe las Relaciones Institucionales

Artículo 55.La Federación promoverá y velará por laarmonía y buenas relaciones entre ella y susafiliados, así como con las demás institucionesdeportivas del país y extranjeras.

Artículo 56.La Federación está afiliada a la ConfederaciónDeportiva Mexicana, al Comité OlímpicoMexicano, a la Federación Internacional deAtletismo, y a la Confederación Panamericanade Atletismo.

Artículo 57.Ningún equipo o competidor miembro de estaFederación o de sus afiliados podrá competiro tomar parte en festivales organizados porotra institución ajena a la Federación, sin previopermiso de ésta en los términos y casos queal efecto señale el Reglamento del Estatuto.

Artículo 58.Interrumpidas las relaciones entre laFederación y cualquiera otra agrupación oinstitución deportiva, sus afiliados sesolidarizarán con la Federación, ya que estainterrupción de relaciones deberá emanar deun acuerdo de la Asamblea General deAsociados.

CAPITULO XIIIDe las Sanciones y Recursos

Artículo 59.En el ámbito del Atletismo la aplicación de san-ciones por infracciones al Estatuto de la Fe-deración y sus Reglamentos, y a los de cadaAsociación y Organismo Afín, así como a lasdisposiciones legales inherentes, le corres-ponde aplicarlos a los Consejos Directivos, oa la propia Asamblea General de Asociados,en la esfera de su respectiva competencia, a:

I. La Federación.

II. Las Asociaciones y Organismos Afinesy sus miembros acreditados ante el Siste-ma Nacional del Deporte: Ligas (en sucaso) y Clubes.

Artículo 60.Las sanciones a que se refiere el Artículo an-terior aplicables en el Atletismo a través de laFederación son:

I. Amonestación privada o pública.

II. Cancelación, reducción o limitación par-cial o total de apoyo económico o material.

III. Suspensión temporal.

IV. Expulsión.Artículo 61.La amonestación, que puede ser privada opública, consiste en el extrañamiento o llama-da de atención que la Federación determineaplicar a sus miembros afiliados cuando exis-

Page 10: Estatuto y Reglamento del Estatuto de la Federación ... · CAPITULO II De las Disposiciones Generales Artículo 7o. El objeto social de la Federación es: ... Vigilar el cumplimiento

Numeración General 132 10

ta, por primera vez, un incumplimiento de nor-mas obligatorias y cuyas consecuencias oefectos no sean graves.

Artículo 62.La cancelación, reducción o limitación total oparcial de apoyo económico o material, con-siste en la afectación de los presupuestos yapoyos que se reciben de la Federación, yse aplica por la infracción de normas cuyasconsecuencias tengan carácter grave parael buen desarrollo del Atletismo.

Artículo 63.La suspensión temporal, consiste en la inha-bilitación, hasta por dos años, de sus funcio-nes dentro de la Federación, significa que nopodrán actuar con carácter alguno dentro oen nombre de su respectiva Asociación uOrganismo Afín, y se aplica a infractores denormas, cuyas consecuencias sean de gra-vedad o ejemplo negativo para el buen desa-rrollo del Atletismo.

Artículo 64.La expulsión significa que el sancionado, notendrá participación, ni reconocimiento algu-no dentro del Atletismo en general y de laFederación en particular, ya sea dentro delterritorio estatal, nacional o en el extranjero,y es aplicable por infracción grave, trascen-dente y significativa de la normatividad de surespectiva organización o del deporte.

Artículo 65.El Consejo Directivo de la Federación o de laAsociación deberán, antes de imponer lassanciones, notificar, citar y recibir personal-mente al presunto infractor y otorgarle el de-recho de audiencia y defensa ante quien acu-sa, de acuerdo al procedimiento que estable-ce el Reglamento del Estatuto. Si el presuntoinfractor no concurriere a esta audiencia ha-biendo sido notificado debidamente, se apli-cará la sanción y ésta surtirá efecto.

Artículo 66.Si la autoridad que sanciona, después de ha-ber escuchado en audiencia al presunto in-fractor considera procedente dicha sanción,deberá hacerla de su conocimiento por es-crito, así como a las autoridades deportivascompetentes.

Artículo 67.Las infracciones y responsabilidades que re-basen la normatividad del Deporte Federado,se regirán por el derecho común.

Artículo 68.El Consejo Directivo de la Federación, el delas Asociaciones y el de los Organismos Afi-nes, deberán poner a consideración de susrespectivas Asambleas los casos graves otrascendentes que hayan ameritado sanciónen grado de suspensión temporal, o expul-sión, legalmente ejecutadas; esta Asambleapodrá modificar o ratificar la sanción. En elcaso de las Asociaciones y Organismos Afi-nes deberán enviar a la Federación las actasde la sesión en la que se acordó sancionar,quien a su vez las remitirá a CODEME, paraintegrarlas a un listado de sancionados, a finde verificar y dar seguimiento a los tiemposde terminación de sanciones y registro delas expulsiones.

Artículo 69.Todos los miembros reconocidos por la Fe-deración tienen el derecho de interponer encontra de resoluciones o sanciones emitidaspor autoridad deportiva competente, los re-cursos siguientes:

I. Recurso de Inconformidad.

II. Recurso de Apelación.

III. Recurso ante la I.A.A.F.

Artículo 70.La tipificación de infracciones y los procedi-mientos de los recursos, se llevarán a caboconforme lo establece el Reglamento del Es-tatuto.

Artículo 71.Todos los Asociados de la Federación debe-rán contemplar en sus disposicionesestatutarias o reglamentarias un capítulo en elámbito de las sanciones y recursos que pre-vea:

I. Un sistema tipificado de infracciones,de conformidad con las reglas de la co-rrespondiente modalidad deportiva, gra-duadas en función de su gravedad.

II. Los principios y criterios que asegurenla calificación entre el carácter de leve,grave o muy grave de las infracciones, laproporcionalidad de las sanciones aplica-bles a las mismas, la inexistencia de doblesanción por los mismos hechos, la aplica-ción de los efectos retroactivos favora-bles y la prohibición de sancionar, por in-fracciones no tipificadas con anterioridad,al momento de su comisión.

III. Un sistema de sanciones correspon-diente a cada una de las infracciones, asícomo a las causas que eximan, atenúen oagraven la responsabilidad del infractor ylos requisitos de extinción de esta última.

IV. Los distintos procedimientos de apli-cación de sanciones e interposición derecursos.

Artículo 72.Los recursos interpuestos por los miembrosafiliados a la Federación, serán resueltos porel Consejo Directivo, o la Comisión de Honor yJusticia cuando corresponda y por la Asam-blea General de Asociados, conforme a losprocedimientos establecidos en el Reglamen-to del Estatuto. Todos los afiliados a la Fede-ración deberán contar con instancias simila-res para resolver la interposición de estosrecursos.

CAPITULO XIVDel Reglamento del Estatuto

Artículo 73.El Reglamento del Estatuto tiene la finalidad deestablecer los procedimientos y formas deaplicación del propio Estatuto por lo que deberáestablecer las bases para el ejercicio de lasobligaciones y derechos de los competidores,equipos, clubes, ligas, Asociaciones,Organismos Afines, delegados, ConsejoDirectivo y demás miembros, así mismo, fechay orden en que se celebrarán las AsambleasOrdinarias y Extraordinarias y juntas delConsejo Directivo, así como de losprocedimientos para los eventos que seráncontrolados exclusivamente por la Federación;así mismo, tal Reglamento deberá precisar lospuntos que deben contener las convocatoriaspara Asambleas y la anticipación con queéstas serán dadas a conocer a los interesadosy en general, todo lo relacionado con el ejerciciode este Estatuto.

Artículo 74.El Reglamento Deportivo establecerá la formaen que deberán desarrollarse el Atletismo,clasificación de competidores, equipos,mecanismos de integración de seleccionesnacionales, especificaciones técnicas deespacios deportivos destinados a la práctica

del Atletismo y todo aquello que tienda a aclararlas reglas fundamentales del Atletismo y estarásujeto preferentemente a las reglas de laFederación Internacional de Atletismo, sinperjuicio de abundar en cualquierreglamentación que beneficie a la Federación.

Artículo 75.Todos los Reglamentos forman parte delEstatuto así como los acuerdos tomados porla Asamblea General de Asociados, los cualesautomáticamente pasarán a formar parte delmismo e implican la modificación delReglamento correspondiente, siempre ycuando no se opongan a lo esencialmentedispuesto en el Estatuto vigente y las reglasde la Federación Internacional de Atletismo,ya que de otra manera no podrán tomarse,puesto que eso implicaría un cambio en elEstatuto y deberá de convocarse unaAsamblea Extraordinaria.

Artículo 76.El Reglamento del Estatuto de la Federaciónconsiderará los siguientes aspectos:

I. De las Disposiciones Generales.II. De la Afiliación a la Federación.III. De los Clubes de Atletismo.IV. De los Derechos y Obligaciones delos Asociados.V. Del Calendario de Eventos, los Cam

peonatos Nacionales y los Avales paralas Competencias Oficiales.

VI. De las Asambleas.VII. Del Consejo Directivo de la Federa

ción.VIII.De la Elegibilidad para Desempeñar

Cargos en la Federación.IX. Del Sistema de Registro del Deporte

Federado.X. Del Reconocimiento a los Miembros

de la Federación.XI. De los Organos Provisionales.XII. Del Patrimonio de la Federación.XIII. De las Sanciones.XIV.De los Recursos.XV. Del Reglamento Deportivo.

Artículo 77.La Federación por conducto de su ConsejoDirectivo y sus Asociados, expedirá y procu-rará la mayor difusión de este Estatuto y susReglamentos que son: el del Estatuto, el De-portivo y el Técnico. Estos Reglamentos cita-dos deberán estar registrados en CODEME.

TRANSITORIOS

Artículo PrimeroEste Estatuto abroga al anterior y comenzaráa regir a partir del 1º de enero del 2001, yanula todas las disposiciones anteriores.

Artículo SegundoLos miembros pertenecientes, reconocidos yAsociados a la Federación, deberán hacerlos ajustes, adecuaciones y actualizacionesnecesarias a su Estatuto y Reglamento parahacerlo congruente con el de esta AsociaciónCivil, en un plazo de 90 días hábiles a partir dela fecha señalada en el Artículo PrimeroTransitorio.

Artículo TerceroSe designa como delegado especial alIng.Guillermo Guzman Magaña para que a nombrede esta Asociación Civil acuda ante notariopúblico y realice el trámite para laprotocolización correspondiente del Acta deAsamblea, con las reformas y adiciones alEstatuto y su Reglamento, y los inscriba en elRegistro Público de la Propiedad y del Comerciopara que surtan los efectos ante terceros.

Page 11: Estatuto y Reglamento del Estatuto de la Federación ... · CAPITULO II De las Disposiciones Generales Artículo 7o. El objeto social de la Federación es: ... Vigilar el cumplimiento

Numeración General 13311

Artículo CuartoToda impresión del presente Estatuto deberácontener al final:

1. Fecha y forma de aprobación y fechaen que entra en vigor.2. Firma del Presidente y Secretario delConsejo Directivo en funciones.3. Miembros honorarios a la fecha.4. Consejo Directivo y período de función.5. (Esquema del logosímbolo de la Fede-ración)6. Relación de Presidentes de Asociacio-nes y Organismos Afines Afiliados a laFederación.

NOTA: Este Estatuto y su Reglamento fueronaprobados por la Asamblea Extraordinaria dela Federación Mexicana de Atletismo, A.C. eldía 29 de marzo de 1997, y protocolizadosante la fe del Notario Público. En la Asambleacelebrada el 27 de octubre del año 2000 semodificaron los artículos 7 fracciones VI, XVIIy XIX; 8 fracciones XII y XIII; 11 fracción XI; 17fracción XIX; 35 fracción IX; 44; 48 fracciónIV y 69; y los Transitorios 1, 3 y 4 del Estatuto;así como los Artículos 45 fracciones IV; VI;VII y VIII; 137: 138; 139 y 140 del Reglamentodel Estatuto..

“HONOR Y ESPIRITU DEPORTIVO”

REGLAMENTO DEL ESTATUTO DE LAFEDERACION

MEXICANA DE ATLETISMO, A.C.

CAPITULO IDe las Disposiciones Generales

Artículo 1o.El presente Reglamento tiene por objeto regu-lar la operatividad y el ejercicio de las funcionesy atribuciones que los afiliados a la FederaciónMexicana de Atletismo, A. C. le hanencomendado, a través de normasestatutarias, acuerdos y resoluciones legales;de la misma manera, establece losprocedimientos y formas de aplicación delpropio Estatuto.

Artículo 2o.La Federación Mexicana de Atletismo, A. C. alcontar con la afiliación de las Asociaciones yOrganismos Afines; conforme a la Ley deEstímulo y Fomento del Deporte y suReglamento, y el Estatuto y Reglamento delEstatuto de CODEME, es el organismocompetente de carácter nacional, represen-tativo del Atletismo de México para normar laparticipación, representación, sanción yestímulo de las personas físicas o moralesconstituídas en Clubes, Ligas y Asociaciones,que afilian a deportistas, jueces y árbitros,entrenadores, técnicos y Organismos Afines,ya sea con carácter Amateur o Elegibleconforme la Carta Olímpica, integrados,adscritos al Sistema Nacional del Deporte através del Sistema de Registro del DeporteFederado y considerados particular yconjuntamente, como miembros del DeporteFederado Nacional.

Artículo 3o.Para los efectos de este Reglamento seentiende por:

LEY.- La Ley de Estímulo y Fomento delDeporte.

REGLAMENTO.- El Reglamento de la Ley

de Estímulo y Fomento del Deporte.

ESTATUTO CODEME.- El Estatuto deCODEME.

REGLAMENTO CODEME.- El Reglamentodel Estatuto de la CODEME.

ESTATUTO.- Las normas que rigen a laFederación, aprobadas por la AsambleaGeneral de Asociados.

REGLAMENTO-FEDERACION.- El Regla-mento del Estatuto de la Federación Mexi-cana de Atletismo, A.C.

CONADE.- La Comisión Nacional del De-porte, órgano desconcentrado de la Se-cretaría de Educación Pública.

COM.- El Comité Olímpico Mexicano, Aso-ciación Civil.

CODEME.- La Confederación DeportivaMexicana, Asociación Civil.

FEDERACION.- La Federación Mexicanade Atletismo, Asociación Civil.

REGISTRO.- El Registro del Sistema Na-cional del Deporte.

SISTEMA DE REGISTRO DEL DEPORTEFEDERADO (SiRED) .- Es el instrumentooficial de CODEME para validar la afilia-ción de cada uno de los Asociados con-forme se establece en el Capítulo corres-pondiente de este Reglamento.

AFILIADO.- La persona física o moral quepertenece a la Federación o a los miem-bros reconocidos por la Federación comoparte del Deporte Federado por habercumplido con los requisitos de inscripciónque señala el Estatuto, el de sus Asocia-ciones y Organismos Afines Asociados.

ASOCIADO.- La persona moral afiliada li-bre y voluntariamente a la Federación o alas Asociaciones y Organismos Afines re-conocidos por la Federación y que por talcondición, se adhieren al cumplimiento dela normatividad que rige al Deporte Fede-rado.

ASOCIACION ESTATAL.- Es la AsociaciónCivil integrada por Ligas y Clubes en elámbito territorial de las EntidadesFederativas y del Distrito Federal.

ASOCIACIONES DE LAS ENTIDADES DE-PORTIVAS.- La Federación, reconoce alas Asociaciones de las Entidades Depor-tivas a la Universidad Nacional Autónomade México, al Instituto Politécnico Nacionaly al Instituto Mexicano del Seguro Socialen el Valle de México por acuerdo deCODEME del 31de octubre de 1995 y seregirán conforme a los convenios respec-tivos.

ORGANISMO AFIN.- Es la Asociación Civilque realiza actividades cuyo fin no impli-que la competencia deportiva pero quetenga por objeto realizar actividades vin-culadas y en favor del Atletismo, con ca-rácter de investigación, difusión, promo-ción, apoyo, fomento, estímulo y recono-cimiento.

CONSEJO DIRECTIVO.- Es el órgano en-cargado de vigilar el cumplimiento de ob-jetivos y normatividad de la Federación,que se integra y ejerce facultades y obli-gaciones conforme al Estatuto y Regla-mento de la Federación.

Artículo 4o.El lema y logosímbolo de la Federación podránser utilizados por las Asociaciones yOrganismos Afines en su papelería oficial,mencionando siempre que se encuentran“Afiliados a:” . También deberán respetar lasproporciones y colores que se mencionan enel esquema que se encuentra al final delEstatuto.

Artículo 5o.El uso del escudo de la Federación que seestablece en el Artículo 6o. del Estatuto deberáser aprobado por el Consejo Directivo yposteriormente por la Asamblea de Asociadosantes de que se utilice en cualquier forma yasea para señalización, papelería o cualquieraotra impresión.

Artículo 6o.Los programas a que se refiere el Artículo 11fracción VI del Estatuto, son:

I. Programa a Largo Plazo. Es el programaestratégico diseñado por la Federaciónestablecido para dos ciclos olímpicos. Esteesquema deberá tenerlo cada Asociacióncomo sustento del Programa General dela Federación en general y de cada Aso-ciación en particular.

II. Programa a Mediano Plazo. Es el Pro-grama General de la Federación para cua-tro años aprobado por la Asamblea Gene-ral de Asociados y debe elaborarse, conbase a los programas de las Asociacio-nes, en el último trimestre del año en queconcluye el período del cargo del Presi-dente de la Federación.

III. Programa a Corto Plazo. Es el ProgramaOperativo Anual de la Federación que sedesprende del Programa General del De-porte Federado y que debe elaborarse enel mes de agosto de cada año en el Con-greso Anual de la Federación, con baseen los Programas Anuales de las Asocia-ciones.

Artículo 7o.Todos los programas mencionados en elArtículo anterior deberán incluir el diagnósticode evaluación del programa anterior, la misión,el ámbito, la visión estratégica, los objetivos,las estrategias financieras, las estrategias deoperación y el sistema de evaluación diseñadopara medir su eficacia, y básicamenteatenderán:

I. Las actividades necesarias para fo-mentar la práctica del Atletismo, y el mejo-ramiento técnico que permita obtener lamáxima calidad representativa.

II. El fomento de la construcción de insta-laciones para la práctica del Atletismo entodo el país y especialmente el contar conun Centro Nacional que permita la ense-ñanza y entrenamiento, con todos los ser-vicios técnico-pedagógicos, ciencias apli-cadas, capacitación, investigación y difu-sión del deporte en el país.

III. La organización de los CampeonatosNacionales mínimos que establece el Re-glamento Deportivo.

IV. Planeación de los eventos que permi-tan la integración de los equipos repre-sentativos nacionales.

V. Las actividades de supervisión del plan,así como la permanente adecuación deEstatutos, Reglamentos y ReglamentosTécnicos.

Page 12: Estatuto y Reglamento del Estatuto de la Federación ... · CAPITULO II De las Disposiciones Generales Artículo 7o. El objeto social de la Federación es: ... Vigilar el cumplimiento

Numeración General 134 12

VI. La secuencia y niveles de capacita-ción tanto para directivos, entrenadores,jueces, árbitros, promotores y todos aque-llos que requiera el deporte.

Todos los miembros Asociados a laFederación deberán elaborar susprogramas conforme a la estructura ytiempos señalados en el Artículo anterior.

Artículo 8o.Los Campeonatos que señala el Artículo 7fracción XV del Estatuto se deberán integraral calendario general de la Federación, enbase a los calendarios anuales de lasAsociaciones, presentados en el CongresoAnual de la Federación del año anterior alperíodo solicitado y se entregará a CODEME,conforme se señala en el Artículo 11 fracciónV del Estatuto, antes del segundo trimestrede cada año, para estar en posibilidad deintegrarse al Programa Nacional del Deportecorrespon-diente.

Artículo 9o.El apoyo a que hace referencia el Artículo 11fracción V del Estatuto dependerá de laoportuna entrega de los ProgramasOperativos Anuales a las diferentes instanciasgubernamentales.

Artículo 10.La actuación concertada a la que se refiereel Artículo 7 fracción XI del Estatuto, serealizará por medio de:

I. La celebración del convenio deconcertación entre CODEME y la Federa-ción, ésta y la CONADE en el marco delConsejo del Sistema Nacional del Depor-te con el objeto de realizar actividades deejecución y evaluación que establece elPrograma Nacional del Deporte.

II. La celebración de los convenios deconcertación de los Asociados de la Fe-deración con los titulares de los Conse-jos de los Sistemas Estatales del Depor-te, si los hubiere.

CAPITULO IIDe la Afiliación a la Federación

Artículo 11.La Federación afiliará, previo cumplimientode los requisitos establecidos en el Estatuto,a una sola Asociación por cada EntidadFederativa (32), una de la Región de La La-guna, una por cada Entidad Deportiva (3)(Universidad Nacional Autónoma de México,Instituto Politécnico Nacional e InstitutoMexicano del Seguro Social del Valle deMéxico), conforme a la estructura deorganización que establece éste Estatuto,con un total máximo de 36 Asociaciones.

Artículo 12.La Federación afiliará a los Organismos Afinescuyo fin no implique la competencia deportivay que contemple en su objeto social larealización de actividades vinculadas, en fa-vor del Atletismo con carácter deinvestigación, difusión, promoción, apoyo,fomento, estímulo, reconocimiento, y que afiliea la mayor cantidad de personas, grupos uorganismos en el país, que se dediquenpreponderan-temente a esa actividad.

Artículo 13.Conforme al Artículo 14 del Estatuto, paraafiliarse a la Federación y obtener el carácterde Asociación deberán satisfacer lossiguientes requisitos:

I. Solicitar por escrito la afiliación comose previene en el anexo 1.

II. Adjuntar la documentación normativasiguiente:

a) Acta constitutiva de la Asociación de-bidamente protocolizada e inscrita en elRegistro Público de la Propiedad y delComercio, que la acredite como Asocia-ción Civil integrada por cuando menospor cinco diferentes Ligas, que avalenla afiliación de la mayoría de las perso-nas físicas y morales interesadas en eldeporte y registrada en SiRED.

b) Acta constitutiva de las Ligas que laforman ( en su caso ) debidamenteprotocolizadas e inscritas en el RegistroPúblico de la Propiedad, que las acreditecomo Asociación Civil integradas porcuando menos por cinco diferentes Clu-bes, que avalen la afiliación de la mayo-ría de las personas físicas y moralesinteresadas en el deporte y registradaen SiRED.

c) Acta constitutiva de los Clubes que laintegran, debidamente protocolizados yregistradas en los formatos del Sistemade Registro del Deporte Federado debi-damente selladas por el Delegado deCODEME.

d) Acta de la Asamblea en donde se eli-gió al Consejo Directivo de la Asociacióndebidamente protocolizada y registrada.

e) Cédula Fiscal, Estados Financierosauditados y declaración de impuestosdel último período fiscal, de la Asocia-ción.

f) Estatuto y su Reglamento, debidamen-te protocolizados e inscritos en el Re-gistro Público de la Propiedad, acordesa los de la Federación, y registrado anteSiRED.

g) Reglamento Deportivo, debidamenteprotocolizado o registrado, avalado porla Federación y registrado en SiRED.

III. Documentación que certifique surepresentatividad deportiva.

a) Documento emitido por CODEME ycertificado por la Federación, que com-pruebe el registro de los Deportistas quepractican el Atletismo en forma organi-zada y competitiva en el Estado, confor-me lo señala el inciso (b).

b) Comprobar mediante documentos, quecuenta con afiliados acorde a lo siguien-te:

1. En el caso de Clubes, deberá acre-ditar que afilia a cuando menos 25deportistas y cinco directivos por Club.En total la Asociación, (si no afilia Li-gas) deberá acreditar la membresíade cuando menos cinco clubes conun mínimo de (150) afiliados totales.Esta acreditación debe de incluir el do-micilio social y el teléfono del Club, larelación de los miembros de la MesaDirectiva con teléfonos y la relaciónde todos los afiliados con teléfono. Encaso de que los afiliados sean com-petidores se deberá presentar actade nacimiento original con carácter de-volutivo.

2. En el caso de Ligas, deberá acredi-tar que afilia a cuando menos 5 Clu-bes, con un mínimo de 150 personasfísicas cada una.

c) Una vez aceptada la afiliación del so-

licitante, éste deberá cubrir a la Federa-ción dentro los treinta días siguientes, elcosto de ingreso al Sistema de Registrodel Deporte Federado de todos sus afi-liados (ya sean deportistas, entrenado-res, jueces y árbitros, directivos de clubo liga y los propios de la Asociación) yentregar:

1. Listados mecanizados del Sistemade Registro del Deporte Federado,debidamente registrado y sellado porlos Delegados de CODEME en el Esta-do o Entidad Deportiva (Anexo 2).

2. Considerando las circunstanciasespecíficas de la Asociación que so-licite la afiliación y su incipiente desa-rrollo, el Consejo Directivo de la Fede-ración podrá aceptar la afiliación, aun-que no se reúnan los requisitos ante-riores. Tal aceptación estará condi-cionada al resultado de la promociónque se realice en plazo determinado.En tal caso, la Federación la recono-cerá con carácter provisional.

3. El plazo determinado al que se re-fiere el inciso anterior será de un añopara Asociaciones y seis meses paraLigas y Clubes.

4. El costo del Registro de CODEMEse determina anualmente por la Asam-blea General de Asociados y la Fede-ración, e informará a sus afiliados delmonto en su Asamblea de Asociados

d) El costo del registro que se mencionaen el inciso ( c ) será el que determine laAsamblea de CODEME en forma anual.

e) Además por afiliación y membresía elcosto será:

1. Por Afiliación individual: (un día desalario mínimo vigente en el D.F.) queincluye (Carnet, seguro contra acci-dentes, y otros que determine la Fe-deración) por cada uno de los afilia-dos individuales.

2. Por Membresía de la Asociación:(cinco días de salario mínimo vigenteen el D.F.), que incluye (Estatuto, Re-glamentos, derecho a participar eneventos, etc.)

3. La Asamblea de Asociados anual-mente revisará, y en su caso, ajusta-rá estos montos conforme a sus pro-pias necesidades.

f) Una vez aceptada la afiliación del so-licitante, éste cubrirá a la Federación enlos tiempos y formas que se especifi-quen en las convocatorias a eventos,Campeonatos Nacionales y torneos se-lectivos los montos acordados anual-mente por (inscripción, pago de prue-bas, etc.), que deberán quedar asenta-dos en el acta correspondiente.g) Todos los pagos que se hagan a laFederación deberán realizarse en losprimeros dos meses del año, salvo lasnuevas afiliaciones y los pagos de ins-cripción a eventos, y los afiliados debe-rán recabar de la Federación el recibofiscal correspondiente.

h) Los formatos de inscripción serán losdel Sistema de Registro / los de la Fede-ración.

IV. Documentación que certifique su fun-cionamiento programático.

Page 13: Estatuto y Reglamento del Estatuto de la Federación ... · CAPITULO II De las Disposiciones Generales Artículo 7o. El objeto social de la Federación es: ... Vigilar el cumplimiento

Numeración General 13513

a) Programa Cuadrienal de Actividades.Es el programa de cuatro años de activi-dades para un ciclo deportivo a media-no plazo.

b) Programa Operativo Anual de Activi-dades. Es el programa de corto plazo deactividades anuales.

Artículo 14.Para afiliarse a la Federación y obtener elcarácter de Organismo Afín se deberánsatisfacer los siguientes requisitos:

I. Solicitar por escrito la afiliación como sepreviene en el anexo 1.

II. Adjuntar la documentación normativasiguiente:

a) Acta Constitutiva del Organismo Afín,debidamente protocolizada e inscrita enel Registro Público de la Propiedad, quelo acredite como Asociación Civil.

b) Acta de la Asamblea, en donde seeligió al Consejo Directivo del Organis-mo Afín, debidamente protocolizada y re-gistrada.

c) Cédula Fiscal, Estados Financierosauditados y declaración de impuestosdel último período fiscal.

d) Estatuto y su Reglamento, debidamen-te protocolizados e inscritos en el Re-gistro Público de la Propiedad y del Co-mercio, acordes a los de la Federación.

e) Cubrir las cuotas de registro aCODEME (SiRED).

III. Documentación que certifique su fun-cionamiento programático.

a) Plan General del Organismo Afín.

b) Programa Operativo Anual de Activi-dades.

IV. Una vez aceptada la afiliación del soli-citante, éste deberá cubrir a CODEME den-tro de los treinta días siguientes, el costodel Registro al Sistema de Registro delDeporte Federado de todos sus afiliados.

V. Cubrir la cuota de afiliación individual y/o membresía a la Federación.

Artículo 15.Las Asociaciones y Organismos Afines cuyaafiliación sea aceptada por la Federación comoAsociados, aceptan que en caso de duda ocontroversia que en cualquier tiempo ycircunstancia, el Estatuto, Reglamento,Acuerdos y Resoluciones de la Federación,prevalecerán sobre los de los Asociados.

Artículo 16.Los Asociados de la Federación deberánconstituirse como Asociaciones Civilesconforme a la Ley de la materia y lasexcepciones señaladas en el presenteReglamento. En el caso de los Asociados delas Asociaciones y Organismos Afines,deberán apegarse al Sistema de validaciónque establece el Artículo 16 del Estatuto de laFederación y 14 del Estatuto de CODEME.

Artículo 17.Las Asociaciones y Organismos Afines quehayan satisfecho los requisitos de afiliaciónde la Federación recibirán la constancia deafiliación que señala el Artículo 36 fracción IXdel Estatuto, que constituye el requisito previopara obtener el Registro Nacional del Deporte.

Esta constancia sólo será revocada si losAsociados se hacen acreedores a la sanciónde expulsión. Esta constancia será por escritoy deberá tener fecha de aprobación y la firmadel Presidente y Secretario del ConsejoDirectivo. Con esta constancia el Asociadoingresará con todos los derechos yobligaciones hasta la realización de lasiguiente Asamblea Ordinaria de la Federación,en donde se deberá ratificar la aceptacióndefinitiva del solicitante.

Artículo 18.De la cuota de afiliación individual, la Federa-ción enviará a la Asociación el 50%.

Artículo 19.En caso de que alguna Entidad Federativa nocuente con Asociación, Liga o Clubreconocidos, las personas físicas podránafiliarse en lo individual directamente a laFederación cubriendo los requisitos siguientes:

I. Solicitud de ingreso.

II. Dos fotografías tamaño credencial.

III. Acta de nacimiento con carácter devo-lutivo si el solicitante es competidor, cual-quiera que sea su edad.

IV. Pago de las cuotas de registro y afilia-ción señaladas en el Artículo 13 de esteReglamento.

Esta afiliación será temporal hasta que seregularice su situación en la Entidad.

Artículo 20.En caso de que alguna persona física (nodeportista) no colabore directamente con laAsociación, pero por su especialidadprofesional participe en alguna comisión es-pecial de la Federación, podrá afiliarse enforma individual cubriendo los requisitosseñalados en el Artículo 19 de esteReglamento.

Artículo 21.Todos los miembros individuales que estén enuso de sus derechos de acuerdo a esteReglamento podrán tener voz sin voto en laAsamblea de la Federación.

Artículo 22.Las Asociaciones afiliadas deberán enviar ala Federación en un término no mayor de treintadías la comunicación correspondiente de altasy bajas de sus miembros conforme a losiguiente:

I. Altas : Acta de nacimiento (deportistassolamente), formato de registro deCODEME, dos fotografías, cuota de regis-tro de CODEME, cuota de afiliación indivi-dual, y carta de retiro sí pertenecía a otraAsociación o Club.

II. Bajas: Nombre de la persona y númerode registro de CODEME y las razones quehan motivado a la misma, anexando cartade retiro sí pertenecía a otra Asociación oClub, salvo en caso de que no revalidensu afiliación anual.

Artículo 23.Ningún Afiliado a la Federación , Asociación,Club o deportista podrá participar en eventosno avalados por la Federación, por lo que sedeberán cubrir los siguientes requisitos:

I. Cuando una Liga o Club desee tenercompetencia con otra Liga o Club, o Ligaso Clubes dentro del mismo Estado, corres-pondiente a su Asociación, es necesarioque antes de pactar lo relativo a dicho

evento, la Liga o el Club que organiza,solicite con 15 días de anticipación la au-torización de la Asociación; en la inteli-gencia que deberá asistir un represen-tante de la Asociación respectiva comoautoridad máxima, quien recabará para elarchivo de la Asociación todos los resul-tados y pormenores del evento.

II. Al solicitar el permiso deberá explicarsecon todo detalle, lugar, fecha, condicio-nes y lista de competidores que van aparticipar en el evento; la Asociación re-solverá en vista de esa solicitud, si con-cede o no la autorización para realizar lacompetencia, tomando en cuenta en pri-mer lugar que sus Ligas o Clubes no par-ticipan en eventos con Ligas o Clubes queno sean afiliados a la Asociación oestuvieren suspendidos de sus derechospor alguna razón, así como si se tuvieraalguna objeción que hacer en cuanto a laforma de realización de la competencia,garantía de buen trato, que no se encuen-tre algún deportista suspendido o cual-quier a razón de carácter técnico o admi-nistrativo.

III. En el caso de las competencias quedeseen realizarse sean entre una Liga oClub de una Región Estatal con otra u otrasLigas o Clubes de diferente Región Esta-tal, el permiso deberá solicitarse a la Fe-deración, con treinta días de anticipacióna la fecha de iniciarse las competenciasde que se trate, agregando además todoslos datos relativos a la competencia; comoantes se dijo, deberán acompañar las Li-gas o Clubes contendientes el visto bue-no de su Asociación respectiva, con elobjeto de que esta Federación pueda sa-ber que las Ligas o Clubes aludidos seencuentran en plena posibilidad respectode su Asociación para realizar el evento.

IV. En el supuesto de que se trate de unevento de Asociación con otra Asocia-ción, el permiso deberá ser otorgado poresta Federación y para ello, deberáenviarse la solicitud con treinta días deanticipación a la fecha de iniciación de lascompetencias, dando todos los datos re-lacionados con la misma.

V. Cuando algún equipo desee participaren algún evento, ya sea de competenciao de exhibición, fuera de la jurisdiccióncorrespondiente a la Asociación a la quese encuentra afiliado, deberá presentar através de su Asociación solicitud de per-miso a esta Federación con 15 días deanticipación a la fecha de las competen-cias. En caso de que se niegue el permi-so, el Consejo Directivo de la Federacióndeberá exponer las razones que tuvo paraello (junto con el consentimiento de la Liga,Club y Asociación a que pertenezca).

VI. En el supuesto de que las competen-cias se realicen en otro país, la Federa-ción será la única autorizada para dar elconsentimiento respectivo, quedando bajosu control los deportistas mexicanos queparticipen en ese evento. Para tal efecto,lo comunicará a las Asociaciones corres-pondientes a que pertenezcan los com-petidores seleccionados, y éstos quedanbajo en control de la Federación, a fin deque las Asociaciones indiquen si no hayalguna sanción pendiente respecto a cadauno de ellos.

VII. En el caso a que se refieren las frac-ciones IV,V y VI de este Artículo, siempredeberá asistir, como autoridad máxima, unrepresentante de la Federación.

Page 14: Estatuto y Reglamento del Estatuto de la Federación ... · CAPITULO II De las Disposiciones Generales Artículo 7o. El objeto social de la Federación es: ... Vigilar el cumplimiento

Numeración General 136 14

VIII. No se permitirá la salida del Equipoalguno al extranjero, si no se cubren lossiguientes requisitos:

a) Garantía de transportación, asisten-cia, hospedaje, alimentación y un segu-ro de viaje para cada uno de los com-petidores equivalente a 100 salarios mí-nimos mensuales vigente en el D.F. paracada uno de ellos, debiendo quedar el100 % en favor del beneficiario que in-dique el deportista.

b) Si el equipo que va a salir deberá iracompañado de un entrenador, quien asu vez, llevará la representación o de-legación de la Federación.

c) Obtener el aval de la Federación Mexi-cana de Atletismo.

d) En todos los casos en que dentro delEquipo se encuentre algún elemento fe-menil, deberá acompañar al grupo, unapersona que tenga el carácter dechaperona.

IX. Presentadas las solicitudes a que serefieren las fracciones anteriores, la Fe-deración, por conducto de su ConsejoDirectivo dará contestación a los solici-tantes, por lo menos 15 días antes de lafecha del evento, indicando sí concede ono el permiso correspondiente, previo es-tudio que haga de la conveniencia de laparticipación a que se contraiga la solici-tud, en la inteligencia de que nunca seconcederá permiso si el solicitante noacompaña a su petición los datos y com-probantes de autorización que se refie-ren los Artículos que anteceden.

Articulo 24.Los deportistas individuales, persona físicao Equipo y los Clubes, podrán solicitar serdados de baja a la Asociación en que seencuentran afiliados, lo que significa unadesafiliación voluntaria de acuerdo a losiguiente:

I. Presentar solicitud de baja, especifi-cando las razones para ello. Si la Asocia-ción acepta la baja deberá extender car-ta de retiro de la Asociación en la quemanifieste que el solicitante no tiene nin-gún adeudo, que no está sancionado yque se desafilia por libre voluntad. Anteesta situación la baja deberá procederautomáticamente.

II. En caso de que el solicitante tengaadeudos, esté sancionado o exista algúnimpedimento estatutario o reglamentario,deberá manifestarlo por escrito en un tér-mino no mayor de 15 días a la presenta-ción de la solicitud. En este caso la bajaserá automática cuando la sanción secumpla y los adeudos se cumplan.

III. En los casos señalados en las frac-ciones I y II anteriores, la Asociación de-berá comunicar a la Federación el resul-tado.

IV. Para que la Federación dé la baja a unEquipo competidor o una persona comomiembro de una Asociación afiliada, a so-licitud del interesado y ante negativa ex-presa de la Federación, deberá llenar lossiguientes requisitos:

a) Demostrar que sea solicitada su bajao carta de retiro del Equipo o Asocia-ción a la que pertenezca. La demostra-ción puede hacerse, enviando la solici-

tud por correo con acuse de recibo y/oremitiendo copia de la solicitud a la Fe-deración firmada y sellada de recibido.

b) Indicar las razones que haya tenidopara solicitar dicha baja.

c) Que han transcurrido por lo menos60 días de la fecha en que se presentóla solicitud de baja del Equipo o Asocia-ción, sin que se les hubieran concedidola propia baja o les hubieren contestadola solicitud sobre el particular.

V. Recibida la solicitud a que aluden lasfracciones anteriores, el Consejo Directi-vo de la Federación dentro del términoseñalado, requerirá del Equipo o Asocia-ción correspondiente sus puntos de vistaal respecto, los que deberán ser envia-dos a la propia Federación en un términono mayor de 10 días, a efecto de que éstaresuelva la baja en un plazo no mayor de15 días.

VI. Todas las solicitudes de baja y las car-tas de retiro de competidores deberánpresentarse 10 días antes de la primeracompetencia oficial o selectiva hacia elCampeonato Nacional. En caso de que lasbajas conflictivas solicitadas después deesta fecha, determinaran que el competi-dor es libre y no podrá representar a nin-guna Liga, Club o Asociación durante latemporada debiendo gestionar su inscrip-ción a los eventos directamente ante laFederación. En cualquier caso, el depor-tista no podrá cambiar de Equipo, Liga oAsociación más de una vez por año.

Articulo 25.Los deportistas individuales, que deseencambiar de Club deberán cumplir con losiguiente:

I. El cambio de ascripción de un Atleta deun Club a otro dentro de la misma Asocia-ción, sólo puede realizarse con la autori-zación expresa de la Asociación corres-pondiente.

II. El cambio de adscripción de un Atleta deun Club a otro de diferente Asociación,sólo puede realizarse con la autorizaciónexpresa de la FMA.

III. Una Asociación aceptará el cambio deadscripción de un Atleta de un Club a otrodentro de su jurisdicción, si se le solicitapor escrito en las Formas elaboradas paratal efecto entre el 10 de septiembre y el 15de Octubre de cada año, con el visto bue-no de los representantes legales del Clubque lo cede y del Club que lo recibe. Elcambio entrará en vigor el día 1o. de No-viembre siguiente.

IV. La FMA aceptará el cambio de adscrip-ción de un Atleta de un Club a otro dediferente Asociación, si se le solicita porescrito en las formas elaboradas para talefecto entre el 10 de Septiembre y el 15de Octubre de cada año, con el visto bue-no de los representantes legales de laAsociación y el Club que lo ceden y de laAsociación y el Club que lo reciben. Elcambio entrará en vigor el día 1o. de No-viembre siguiente.

V. En el caso de que un Club considereconveniente no autorizar el cambio deadscripción de alguno de sus Atletas, de-berá dar a conocer sus razones por es-crito a la Asociación o a la FMA, segúncorresponda, dentro de los 30 días si-guientes a la fecha en que tuvo conoci-

miento de lasolicitud del cambio. En casode no hacerlo, la FMA o, en su caso, laAsociación, considerará que el Club haaceptado tácitamente el cambio y proce-derá a dictaminar según corresponda.

VI. Un Atleta que ha permanecido inactivodurante una temporada completa o más,puede afiliarse al Club y Asociación quemás le convenga, sin necesidad del trámi-te de cambio de adscripción, siempre ycuando haya cubierto totalmente sus obli-gaciones con el Club al que perteneció.

CAPITULO IIIDe los Clubes de Atletismo

Artículo 26.De conformidad con lo establecido en el Artí-culo 14 del Estatuto de la Federación, cadaAsociación afiliada a la Federación Mexicanade Atletismo estará constituida por Clubes oInstituciones en funciones de Club que, parafines de este Reglamento, en lo sucesivo sedenominarán igualmente con la palabra“CLUB”.

Artículo 27.Por razones prácticas de operatividad, cadaAsociación puede reconocer “LIGAS”, es de-cir, la agrupación de varios clubes bajo unamesa directiva nombrada por ellos, que losrepresente y coordine.

Artículo 28.La Asamblea General de una Asociación seintegrará con la representación de cada unode los Clubes legalmente afiliados a ella. LasLigas pueden tener derecho a voz, pero no avoto, a menos que la Asociación, mediantesolicitud fundamentada, obtenga de la FMA, laautorización escrita correspondiente.

Artículo 29.Se considera como “CLUB” a una agrupaciónde un mínimo de 30 (treinta) personas, de lasque cuando menos 25 son deportistas acti-vos de Pista y Campo, que se encuentren le-galmente afiliados a la Asociación correspon-diente.

Artículo 30.Para poder ser afiliado por una Asociación,un Club deberá acreditar lo siguiente:

a) Solicitud de afiliación del Club (Anexo3), debidamente requisitada.

b) Solicitud de registro en el SiRED( o suequivalente adoptado por la FMA), decada uno de sus integrantes, atletas,directivos y entrenadores.

c) El calendario de competencias orga-nizadas por el Club.

d) La cuota de membresía señalada enlos Estatutos de la Asociación.

e) El nombre y datos personales de losJueces que el Club proporciona a la Aso-ciación.f) Los demás requisitos que determinenlos Estatutos de la Asociación.

Artículo 31.Son obligaciones del Club:

a) Cumplir y hacer cumplir los Estatutosy Reglamentos de la Asociación.

b) Atender la preparación de sus atletasafiliados en todas las categorías, brin-dándoles las mejores condiciones parasu desarrollo.

Page 15: Estatuto y Reglamento del Estatuto de la Federación ... · CAPITULO II De las Disposiciones Generales Artículo 7o. El objeto social de la Federación es: ... Vigilar el cumplimiento

Numeración General 13715

c) Participar en las competencias de suAsociación.

d) Disponer de una Pista para sus en-trenamientos y competencias, sea pro-pia o prestada.

e) Organizar anualmente, cuando me-nos tres competencias de invitación dePista y Campo, de diferentes categoríase inscribirlas oportunamente en el ca-lendario de la Asociación.

f) Aportar a la Asociación, cuando me-nos un Juez por cada diez atletas afilia-dos al Club.

g) Dentro de sus posibilidades, colabo-rar con su Asociación en todas las acti-vidades programadas por ésta, tendien-tes al desarrollo del Atletismo en sus ju-risdicción.

Artículo 32.Son derechos del Club:

a) Participar en toda competencia pro-gramada por su Asociación y, a travésde ésta, en las del calendario Nacional eInternacional, para las cuales sus atle-tas sean elegibles.

b) Que sus atletas sean incorporados alRanking Nacional sin perder la identidaddel Club, en el lugar que les correspon-da por su actuación en las competen-cias oficiales cuyos resultados lleguenoportunamente a la FMA.

c) Que sus atletas sean seleccionadospara representar a México en Juegos yCampeonatos Mundiales y Regionalessiempre que alcance los niveles de ele-gibilidad adoptados por la FMA.

d) Que sus atletas, al alcanzar los nive-les establecidos para representar aMéxico, participen en los programas depreparación intensiva organizados ycosteados por la FMA.

e) Recibir la correspondiente credencialy un ejemplar del Reglamento y del Pro-grama Anual de la FMA, para cada unode sus integrantes.

f) Contar con el apoyo técnico y materialde la Asociación y , en su caso, de laFMA, para la realización de las compe-tencias organizadas por el Club, con-forme a la programación aprobada opor-tunamente.

g) Apelar ante la FMA las decisiones dela Asociación que considere lesivas parael Club, aportando una completa rela-ción de los hechos con las pruebas do-cumentales respectivas.

CAPITULO IVDe los Derechos y Obligaciones de los

AsociadosArtículo 33.Los apoyos que señalan los Artículos 17fracción IV y 19 fracción II del Estatuto, sonfundamentalmente de gestión, consistentes enel trámite ante las autoridades gubernamen-tales y los sectores social y privado. Estagestión incluye solicitudes para obtener apoyoEconómico, Material, Asesoría, Investigacióny Capacitación.

Artículo 34.La gestión de apoyos señalados en el Artículoanterior, deberá solicitarse por escrito dentrodel programa anual de la Asociación. Toda

gestión de la Federación se determinará enfunción del cumplimiento de entrega en tiempoy forma de los Programas de ActividadesAnuales.

Artículo 35.Para cumplir con las obligaciones señaladasen el Artículo 18 del Estatuto, la Asociacióndeberá entregar a la Federación:

I. Un Concentrado Normativo, máximo 30días después de realizada su Asambleaque contenga:

a) Copia del Estatuto de la Asociación,protocolizado e inscrito en el RegistroPúblico de la Propiedad cuando corres-ponda, cada vez que se modifiquen ycopia del Reglamento Deportivo. Estasmodificaciones deberán tener el vistobueno de la Federación. En caso de noestar protocolizado deberán registrar-se conforme lo señala el Artículo 77 delReglamento del Estatuto de CODEME.

b) Copia del Acta de la Asamblea Ordi-naria Anual; cuando se trate de elecciónde los miembros del Consejo Directivo,deberá estar protocolizada e inscrita enel Registro Público de la Propiedad; ade-más, copia del acta de la Asamblea Ex-traordinaria en que modifiquen Estatuto,Reglamentos o que sean de elección odestitución de miembros del Consejo Di-rectivo.

c) Copia del Acta de la junta del ConsejoDirectivo en la que se sancione a algúnmiembro de la Asociación ya sea porsuspensión temporal o expulsión, y cuan-do algún miembro del Consejo seadestituído.

Los gastos de protocolización de Actas delas Asociaciones serán cubiertos en la medidade sus posibilidades por la Federación, y losgastos de inscripción en el Registro Públicode la Propiedad y del Comercio, correrán porcuenta del Asociado.

II. El Concentrado Programático se integraconforme a lo siguiente:

a) Programa Cuadrienal, seis mesesantes del inicio del ciclo.

b) Programa Anual, elaborado en laAsamblea Anual de la Asociación y con-firmación en el mes de agosto, antes dela presentación en el Congreso del De-porte Federado de CODEME.

c) Informes de actividades y eventos,máximo 15 días después de concluído elevento o la actividad.

d) Evaluación Anual, en la AsambleaAnual Ordinaria.

La Federación apoyará con la asesoría querequieran las Asociaciones para la elaboraciónde estos Programas y apoyará su ediciónanual, salvo restricciones de carácterpresupuestal.

III. El Concentrado Financiero consiste en:Copia del Acta de Asamblea en donde fueaprobado el Estado Presupuestal y el In-forme Patrimonial de la Asociación del ci-clo anterior, copia de la declaración anualde impuestos del año anterior y copia delos estados financieros de la Asociacióndel ciclo anterior.

IV. El Sistema de Registro del Deporte Fe-

derado consiste en:

a) Llevar a cabo la revalidación anualdel Registro del Deporte Federado de laAsociación, Ligas, Clubes y miembrosindividuales, al vencimiento del primerbimestre del año. Así como de afiliadosy membresías.

b) Registrar las altas y bajas de nuevosAfiliados, con máximo de 30 días des-pués de su registro en la Asociación y30 días antes de la celebración de lasAsambleas. En caso de Asamblea Ex-traordinaria, la relación validada de re-gistro que entrega CODEME por mediode SiRED será la que corresponda almes anterior a la fecha de celebración.

c) Entregar a la Federación debidamen-te requisitado el reporte denominado“Concentrado Estadístico del Sistema deRegistro del Deporte Federado”. La en-trega de este reporte se hará una vezal año durante la Asamblea Ordinaria dela Federación, y si hubiera cambios onuevas afiliaciones, éstas deberán en-tregarse 30 días antes de las eleccio-nes del Consejo Directivo de la Asocia-ción.

Artículo 36.Anualmente los Asociados recibirán al momentode acreditarse en la Asamblea Ordinaria de laFederación, la constancia de haberactualizado su documentación normativa.Dicha actualización consiste en la entrega deActas de Asamblea, adecuación de Estatutoy Reglamentos, y en general el cumplimientonormativo, programático y fiscal, de susobligaciones como Asociado. Las Asocia-ciones deberán registrar ante el Delegado deCODEME el sistema de clasificación técnicade la Federación consistente en: niveles,categorías, fuerzas y otros; capacitación deentrenadores, jueces y directivos, con elobjeto que los registre en el Sistema Estataldel Deporte. Estos sistemas que estáncontemplados en el marco Estatutario de laFederación y deberán ser acatados por lasAsociaciones.

Artículo 37.La autoridad de las Asociaciones nunca podráser en menoscabo de la autoridad máxima dela Federación en la República, por lo que encaso de ser necesario y de acuerdo con loestipulado en este Reglamento, la Federaciónpodrá intervenir en la reorganización de laAsociación y destitución de su ConsejoDirectivo.

Artículo 38.En el caso de que existiera una Asociaciónafiliada o no a la Federación y dentro de esaAsociación se produjeran dificultades,reclamando distintas personas o grupo elderecho de ser reconocidas como miembrosde la Federación. El consejo directivo de éstaresolverá mediante la investigacióncorrespondiente, a quién deba darsereconocimiento, el que tendrá carácter de pro-visional en tanto lo aprueba la Asamblea Gen-eral de Asociados de la Federación.Artículo 39.Todos los Consejos Directivos de lasAsociaciones y Organismos Afines conformea los Artículos 18 fracción II y 20 fracción II delEstatuto, deberán enviar a la Federación, concopia a sus afiliados, un comunicado indicandoel domicilio social y teléfonos de la Asociacióna más tardar 5 días después de su elección.De la misma manera, deberán comunicar loscambios de este domicilio, cada vez que ocurray reportarlo a SiRED.

Page 16: Estatuto y Reglamento del Estatuto de la Federación ... · CAPITULO II De las Disposiciones Generales Artículo 7o. El objeto social de la Federación es: ... Vigilar el cumplimiento

Numeración General 138 16

Artículo 40.El Consejo Directivo de las Asociaciones yOrganismos Afines, tiene la obligación inelud-ible de hacer entrega documentada deinformes de trabajo, manejo financiero ypresupuestal al terminar, por cualquier motivo,el ejercicio de su gestión, así como el archivocompleto de los asuntos inherentes a suAsociación u Organismo Afín. La infraccióna esta obligación da lugar al ejercicio deacciones en la vía del derecho comúnaplicable al caso. La documentación oficial ala que se refiere el Artículo 37, fracciones XIy XIII del Estatuto, será firmadainvariablemente por el Presidente; toda ladocumentación del Consejo Directivo,conjuntamente con el Secretario; y toda ladocumentación contable junto con elTesorero.

Artículo 41.Para solicitar los informes a los que se refiereel Artículo 17 fracción XIII del Estatuto, seránecesario que las Asociaciones presentenla solicitud por escrito, especificando conclaridad los datos que desee, la razón porcual los solicita, y para qué requiere elinforme. La Federación deberá responder porescrito en un plazo máximo de 15 días.

Artículo 42.Para que los afiliados de la Federación,Asociaciones, Ligas, Clubes, deportistas opersonas físicas puedan ejercer losderechos señalados en el Artículo 17,especialmente las fracciones II y IV delEstatuto será necesario:

I. Estar al corriente de sus obligacioneseconómicas.

II. Contar con el holograma del Sistemade Registro del Deporte Federado.

III. Tener credencial de la Federación, yregistrarse conforme los tiempos marca-dos en la convocatoria.

Capítulo VDel Calendario de Eventos, losCampeonatos Nacionales y los

Avales para Competencias Oficiales

Artículo 43.La Federación integrará dentro del CongresoAnual del año en curso el calendario deeventos oficiales para el año siguiente, conlos Campeonatos Nacionales y los EventosOficiales que sean solicitados por lasAsociaciones y cumplan con los siguientescriterios:

I. La Asociación Estatal llenará el Formatode solicitud (anexo 4) en coordinacióncon el Organizador del Evento y lo some-terá a la FMA en la Ciudad de México.

II. La solicitud garantiza que todos los cri-terios serán cumplidos.

III. Se designará un representante de laFMA, para supervisar la carrera. Esta de-signación será en coordinación con laAsociación Estatal miembro.

IV. Dentro de los 15 días posteriores a lacelebración de la competencia, los Orga-nizadores del evento, rendirán un infor-me a la FMA, indicando los ResultadosTécnicos, la lista de las pruebas delDopaje, el Certificado de la Medición de laRuta, una selección de Fotografías y Ar-tículos de Prensa.

V. Un informe del representante de la FMA,en el evento, debe ser remitido a la Ofici-

na Central de la FMA.

VI. Se publicarán los Resultados de laCompetencia en el próximo Calendario yentonces se le concederá a la Competen-cia la aprobación de la FMA, para el próxi-mo año.

Artículo 44.Para que cualquier competencia de Atletismotenga el carácter de oficial y en consecuenciadeberá reunir los criterios siguientes:

I. Para la Realización de una Competen-cia, se debe tener en cuenta lo siguiente:

a) Convocatoria: Deberá lanzarse, porlo menos, con seis meses de anticipa-ción a la realización del Evento y deberácontener lo siguiente:

* Lugar, Fecha y Hora de la competen-cia.* Participantes.* Requisitos e inscripciones.* Horario, Lugar y Fecha de Cierre deInscripciones.* Ramas.* Categorías.* Jueces que estén afiliados legalmentea la FMA.* Distancia.* Premios: Naturaleza y Valor de cadauno.*Asignación de Números.*Plano de Recorrido.* Longitud exacta del Recorrido.*Descripción del Recorrido por cada Ki-lómetro.*Instructivo de Participación.*Cédula de Inscripción en Blanco.* TEXTO: “Solo se entregará Premio alos atletas que estén legalmente Afilia-dos a la Federación Mexicana de Atle-tismo.

b) Instructivo: Serie de indicacionespara el competidor, con el fin de facilitar-le su participación, a saber:

* La ropa de calentamiento será entre-gada en el autobús, que para tal efecto,estará de la salida, presentando el nú-mero de competencia.

* Los Competidores deberán presentar-se en el Area de Control de Atletas,cuando menos una hora antes de la sa-lida, para registrarse.

c) Cédula de Inscripción: con los si-guientes datos:

* Nombre del participante.* Edad y Fecha de Nacimiento.* Sexo.* Dirección.* Club.* Tiempo Certificado.* Categoría.* Ocupación.* Teléfono.* Mejores Tiempos Personales.* Tiempos superados en competencia.* Firma del Participante, Firma del Padreo Tutor, en caso de que el participantesea menor de 18 años, hasta MedioMaratón. En más distancia no se lespermitirá participar aún con la autoriza-ción de los padres. En la Cédula se es-pecificará una Nota en la que el Organi-zador está libre de compromiso, en casode accidente durante la competencia.

d) El Comité Organizador: Se integrarácomo sigue:

* Presidente, Director General del even-to, Secretario, Director Técnico del even-to y Ayudantes.

* El Presidente será el responsable antelas Autoridades Municipales y deporti-vas.

* El Director General del evento se en-cargará de todas las ActividadesOperativas. Estará presente el día de laCompetencia, asegurando la buena mar-cha del Secretariado, Jueces y Proto-colo.

* El Director Técnico se encargará detodas las actividades correspondientes,de acuerdo con su cargo.

e) Aval: Se obtendrá de la FederaciónMexicana de Atletismo y de la Asocia-ción correspondiente, siempre y cuan-do la documentación requerida por es-tos organismos esté completa.

f) Jueces: El Director del evento nom-brará con anticipación un Grupo de Jue-ces calificados y avalados por la FMA,para el tipo de competencias que se tra-te, deben ser suficientes y estarán co-locados en los puntos estratégicos a lolargo del recorrido, reforzando la vigi-lancia en la línea de salida y puntos cri-terios en competencias masivas. Sedebe impedir que los competidores seadelanten a la salida o corten camino,para que quienes lo hagan sean desca-lificados de inmediato.

g) Jurado de Apelación: Se encargaráde recibir las quejas y anormalidadesque se le presenten por parte de Atletasy Entrenadores. Analizará lo que hayalugar, informando de la decisión tomada,la cual será inapelable. Este Jurado pue-de estar integrado por representantesdel Comité Organizador, por miembrosde la Asociación correspondiente y porrepresentantes de algunos de los Clu-bes participantes.

h) Meditación de la Ruta: El recorridodebe medirse por la línea ideal de la ca-rretera, es decir, por el camino más cor-to posible, en aquella sección de la rutaque se permite utilizar a los corredoresy un metro de la banqueta de la calle ocuneta de la carretera. En el caso par-ticular de la prueba de Maratón, al reco-rrido no puede medir menos de la Dis-tancia Oficial de la Prueba y la variaciónen la media no puede exceder del 0.1%.Es decir, la medida tiene que ser entre42,195 y 42,237 metros.

i) Señalamientos de la Ruta: El recorri-do deberá esta indicado por medio deuna línea corta de aproximadamente 10cm. de ancho la cual seguirá la línea idealpor donde se efectuó la medición de laruta, por el camino más corto posible y auna metro de la banqueta de la calle ocuneta de la carretera. La distancia enkilómetros cerrados a lo largo del tra-yecto, deberá estar claramente indica-do por todos los participantes. Los se-ñala-mientos de los kilómetros 5, 10 ydemás múltiplos del 5, deberán ser visi-bles para todos los corredores, desdeuna distancia mínima de 30 metros. Laslíneas de salida y meta, serán claramen-te visibles desde una distancia de 100metros.

j) Protección: Se deberá considerar lo

Page 17: Estatuto y Reglamento del Estatuto de la Federación ... · CAPITULO II De las Disposiciones Generales Artículo 7o. El objeto social de la Federación es: ... Vigilar el cumplimiento

Numeración General 13917

siguiente:

* Al seleccionar la Ruta, es muy impor-tante hacerlo en función de beneficiar alos competidores y por ningún motivo seles debe exponer a encuentros con ve-hículos. Es necesario considerar la acti-tud negativa de los conductores haciacorredores, ciclistas y peatones.

* El no tomar en cuenta esta aspecto enla planeación y ejecución de una com-petencia, puede tener consecuenciasgraves para Atletas y organizadores. Loideal es suspender el tráfico de vehícu-los en el recorrido para evitar la inhala-ción de los gases del escape de los ve-hículos.

* Debe buscarse una coordinación ade-cuada con los H. elementos de Policía yTránsito para que la protección sea másefectiva, tomando en cuenta hasta el úl-timo competidor, para no caer en el errormás común, que es el de proteger muybien a los corredores que marchan en lapunta y olvidarse de los que van al final.Informar al público, con suficiente anti-cipación, de la celebración del eventocon el fin de prepararse para posiblescontingencias.

k) Examen Médico: Todo participanteen eventos Atléticos, debe practicarseun Examen Médico por lo menos cada 6meses, en la Institución que determine laFMA. El examen, es decir el resultado,deberá declarar apto al Atleta para par-ticipar en cada uno de los eventos a losque se inscriba.

l) Servicio Médico: Para asistir a losAtletas que así lo requieran, el ServicioMédico estará ubicado en todas las áreasen las que se desarrollará la competen-cia, a saber:

* El servicio Médico debe estar distribui-do a lo largo de toda la Ruta, de formaconveniente y comunicado entre sí.

* En la Salida y Llegada, deben existirpuestos fijos que cuenten con elemen-tos necesarios para la atención médica.

*Se recomienda que en carreras de GranFondo se coloque asistencia médicacada 5 Kms.

* Se nombrará un Médico que funja comoJefe, se encargará de coordinar a to-dos los elementos del Servicio Médico.

* El personal debe estar integrado pormédicos y enfermeras relacionadas conla Medicina Deportiva.

* Es conveniente contar con ambulan-cias que estén continuamente recorrien-do la Ruta, con el fin de resolver cual-quier percance.

m) Premios: Los premios deben ajus-tarse exactamente a lo estipulado en laConvocatoria respectiva, deben entre-garse inmediatamente después de ter-minado el evento, o en ceremonia ex-presamente señalada en la propia Con-vocatoria.* Se podrán entregar premios en efecti-vo, solamente con autorización expre-sa de la Federación Mexicana de Atle-tismo, quien se responsabilizará ante laFederación Internacional de AtletismoAmateur, del absoluto respeto a las Re-glas Internacionales.

n) Prensa: Se deberá proporcionar todaclase de facilidades a los periódicos es-pecializados, para que puedan cumplirsu misión con la máxima eficacia.

* Estas facilidades consisten en asig-narles un lugar cómodo desde dondepuedan observar el desarrollo del even-to con toda amplitud y disponer de uno odos vehículos para quienes deseen se-guir la carrera en su recorrido. Es con-veniente proporcionar anticipadamente,información sobre los participantes des-tacados.

* Es indispensable entregarles antes delinicio de la carrera una copia de la rela-ción de atletas inscritos con su corres-pondiente número. Un punto especial-mente importante, es entregar dentro delos cuarenta minutos siguientes a la ter-minación de la carrera, los ResultadosOficiales (completos) del evento, indi-cando en forma clara, los lugares, nom-bres, clubes, categorías, tiempo y todaotra información pertinente.

o) R e s u l t a do s : Deberán registrar-se los tiempos realizados por cada com-petidor con la mayor exactitud posible, yen la forma que resulte mejor, publicarestos resultados con el fin de que cadaparticipante conozca su desempeño.Este punto es de particular interés, porser un elemento motivador para los atle-tas de cualquier nivel.

Es conveniente formular estadísticas delos resultados, con el propósito de dar aconocer al competidor su actuación den-tro de su grupo de edad y/o categoría.

p) Criterios : Se considerarán los si-guientes:

* La carrera tiene que haber estado es-tablecida por lo menos, por Dos años,como un evento de reputación interna-cional.

*La carrera tiene que celebrarse bajolos auspicios de una Asociación miem-bro de la FMA.

* Debe haber la participación, de por lomenos, 4 asociaciones miembros de laFMA, incluyendo a la ciudad sede. To-das las Inscripciones deben ser de atle-tas de las Asociaciones.

* La carrera tiene que:

- Celebrarse en una Ruta de carrera yaestablecida por años y considerada un“Clásico” sin importar que la distanciade la misma no sea la establecida en elapartado de arriba.

* Para rutas de 10K, 20K, Medio Maratóny Maratón, estas tienen que ser medi-das por un Oficial aprobado por la IAAF/FMA, antes de la carrera.

* En cada carrera debe haber un obser-vador de la FMA y en carreras de granparticipación debe haber un represen-tante técnico. de la FMA.

* Deben cumplirse las Reglas de la FMA,respecto a los anuncios, estaciones deagua, etc.

* Las pruebas de Dopaje deben condu-cirse de acuerdo con las Reglas de laFMA. las Oficinas Centrales de la FMA,

están en la mejor disposición para ofre-cer orientación y ayuda sobre este as-pecto.

* El Organizador de la carrera, deberásometer un informe de la actividad, den-tro de los 15 días después de celebradala misma.

Artículo 45.Para expedir el aval para la realización decompetencias en estadio abierto, bajo techo,en carreteras, calles o campo traviesa seestablece lo siguiente:

I. El Aval consiste en un documento queautoriza y respalda la organización de unevento, en virtud de que la FMA, ya seaen forma directa o a través de alguna desus Asociaciones, ha recibido de los or-ganizadores, pruebas documentales deque se ha tomado medidas para la ade-cuada protección de los participantes y elrespeto a las reglamentaciones técnicasvigentes.

II. El aval será expedido directamente porla FMA, cuando para participar en el eventoconvoque a deportista de más de una En-tidad Federativa o Asociación.

III. El aval lo expedirá la FMA, a través dela Asociación correspondiente, cuando laparticipación en el evento se restrinja ex-presamente a los deportistas de una solaEntidad Federativa o Asociación de Atle-tismo.

IV. Los extranjeros que participen en even-tos avalados por la F.M.A. deberán acre-ditar por cada competición su participa-ción con carta aval de su Federación deorigen que autorice dicha actuación porevento.

V. En los eventos avalados por la F.M.A.,o por cualquiera de sus Asociaciones,sólo podrán recibir premios los deportis-tas afiliados a la propia F.M.A., pero sedará facilidades para que todos los parti-cipantes que lo deseen puedan afiliarsede inmediato.

VI. Sólo se entregarán premios a los atle-tas mexicanos que estén legalmente afi-liados a la Federación y que acrediten estacalidad con su credencial del Sistema REDy a los atletas extranjeros que acreditensu participación con carta aval de su Fe-deración de origen que autorice su parti-cipación en el evento de referencia.

VII. El Aval se expedirá en base al Regla-mento específico de la F.M.A., en el for-mato que se describe en el mismo, siem-pre y cuando se satisfagan los siguientesrequisitos:

a) Que se solicite por escrito en las for-mas elaboradas para tal efecto por laFMA (anexo 5) y que se encuentran adisposición de los interesados, concuando menos sesenta días de antici-pación o antes del 15 de octubre del añoanterior a su realización, si se deseaque al evento aparezca impreso en elCalendario Anual de la FMA.

b) Que se anexa un plano de los recorri-dos con una constancia escrita que cer-tifique su longitud exacta y la forma deseñalar a los corredores.

c) Que se anexa una copia de la Convo-catoria, que debe explicar claramentelas características del evento, recomen-daciones a los participantes, incluyen-

Page 18: Estatuto y Reglamento del Estatuto de la Federación ... · CAPITULO II De las Disposiciones Generales Artículo 7o. El objeto social de la Federación es: ... Vigilar el cumplimiento

Numeración General 140 18

do el tiempo que permanecerán activoslos servicios de protección, la naturale-za y valor de cada uno de los premios,y una cláusula con el texto:“ Sólo seentregará premio a los atletas que es-tán legalmente afiliados a la Federación."

d) Que se anexe un documento en elque se explique cómo será la protec-ción de tránsito y cuáles serán los ser-vicios de atención médica que se brin-darán a los corredores participantes.

VIII. Al solicitar el Aval, el organizador delevento se compromete a:

a) Respetar integramente las Cláusulasde la Convocatoria y los Estatutos yReglamento.

b) Ofrecer la misma protección de trán-sito a todos los corredores participan-tes, del primero al último, dentro de tiem-po establecido en la Convocatoria.

c) Anunciar, con cinco minutos de anti-cipación el término del tiempo de servi-cios de protección, con vehículos delpropio organizador, levantar y transpor-tar a la meta a los corredores que yano podrán recibir tal protección.

d) Utilizar Equipo de Computación parael control de Inscripciones, tiempos, yllegadas, siempre que se espere unaparticipación de más de dos mil corre-dores.

e) Entregar por escrito a todo corredorque haya terminado el recorrido dentrodel tiempo establecido en la Convoca-toria, su número de orden de llegada yel tiempo por él realizado.

f) Entregar a la FMA, o a la Asociacióncorrespondiente, dentro de los 10 díasposteriores a su realización, una Copiade los Resultados del evento.

IX. La FMA ofrece a los organizadores delos eventos lo siguiente:

a) Asesoría en la organización del even-to.

b) Asesoría en la medición de la Ruta.

c) Apoyo técnico en la preparación delpersonal que controlará la carrera.

d) En la medida de sus posibilidades,préstamo de Equipo Técnico, y propor-cionará Papelería Técnica.

e) Enviar copia del Aval a la Confedera-ción Deportiva y a las autoridades delGobierno que corresponda.

X. La FMA, o en su caso, la Asociacióncorrespondiente, recibirá de los organi-zadores del evento una Cuota de Coope-ración en la siguiente forma:

a) 48 horas antes de la iniciación delevento, la cantidad equivalente al 7%(siete por ciento) del valor total de lospremios que se entregarán a los atletasnacionales, y el 14% (catorce por cien-to) del valor total de los premios que seentreguen a los atletas extranjeros,siempre y cuando acreditenfehacientemente su participación concarta credencial de su Federación deorigen, que autorice su competición.

b) Estas cantidades se incorporarán al

Fideicomiso de la Federación con la su-pervisión de las Autoridades DeportivasNacionales.

c) El pago del aval de acuerdo a la cate-goría del evento.

d) El aval para eventos con participa-ción de atletas de un Estado será con elvisto bueno del Club o Liga y firma delPresidente de la Asociación.

e) El aval para eventos con participa-ción de varios Estados o internaciona-les, será con el visto bueno de la Aso-ciación y la firma del Presidente de laFederación.

IX. Tanto la FMA, o en su caso, la Asocia-ción correspondiente, como la Instituciónorganizadora del evento, aceptan de an-temano la Intervención de una AuditoríaExterna a solicitud de la otra parte.

Artículo 46.En el caso de que alguna Asociación afiliadasolicitara la sede de algún CampeonatoNacional como lo señala el Artículo 17 fracciónXI del Estatuto, deberá satisfacer lossiguientes requisitos:

I. Presentar su solicitud por escrito en laAsamblea Anual Ordinaria correspondien-te a los dos ejercicios sociales previos ala realización del campeonato solicitado.

II. Acreditar por escrito que cuenta con elapoyo del Gobierno Estatal, patrocinioscomerciales, y/o instituciones particulareso Clubes de Atletismo que al haber acep-tado patrocinar el evento garanticen suadecuado desarrollo conforme a la regla-mentación internacional.

III. Comprobar que tiene acceso y cuentacon los permisos necesarios para el usode las instalaciones, equipo e implemen-tos reglamentarios; para poder llevar acabo adecuadamente todas las pruebasdel programa atletico conforme a las re-glas de la IAAF. En el caso de los imple-mentos la Federación apoyara a la Aso-ciación sede en los tramites para la ob-tención de los implementos que necesitey que conforme al Reglamento técnico elComité Organizador estara obligado a pro-porcionar.

IV. Obtener el voto aprobatorio de la ma-yoría simple de la Asamblea General deAsociados, para lo cual, un mes antes dela realización de la misma, enviará a cadauno de los Asociados información a deta-lle sobre las instalaciones deportivas yofrecimientos que realiza en cuanto a hos-pedaje, alimentación, transportación ytoda clase de detalles sobre el particular.

V. Firmar contrato, convenio, y/o cartacompromiso con la Federación conformelo establecido en el Documento Concen-trado de Responsabilidades establecidoen el Reglamento Deportivo.

VI. Garantizar que cuenta o que contarácon jueces y oficiales aprobados por laFederación, quien será la única facultadapara designarlos y desarrollar el eventotanto administrativa, técnica y financiera-mente como lo establece el ReglamentoDeportivo.

Artículo 47.La Federación deberá nombrar siempre, bajolas mismas condiciones, una subsede, la cualdeberá estar preparada para realizar elevento, hasta dos meses antes de la

realización del mismo, sí por algún imponder-able la sede actual o designada no pudieserealizarlo.

Artículo 48.El hospedaje y alimentación de losparticipantes, así como la transportacióndesde su lugar de origen y regreso correnpor cuenta de ellos mismos. Sin embargo, elComité Organizador deberá realizar gestionesante los diferentes prestadores de serviciosde hospedaje y alimentación para que seoferten descuentos sustanciales a losparticipantes. Estas gestiones con lainformación general deberá circularse a lasAsociaciones cuando menos con 10 mesesde anticipación y deberá aparecer en elinstructivo correspondiente como un anexo.

Artículo 49.En caso de que ninguna Asociación solicite lasede para un campeonato nacional laFederación realizará las gestiones necesariaspara interesar al gobierno de algún Estado o ala maxima autoridad de alguna institución, paraque su respectiva Asociación obtenga elapoyo necesario para realizarlo.

Artículo 50.Cuando haya solicitudes de variasAsociaciones para el mismo campeonatonacional, la asamblea concederá la sede a laAsociación que, además de reunir todos losrequisitos estipulados en este Estatuto y elreglamento correspondiente, ofrezca lasmayores facilidades a los asistentes.

Artículo 51.Una vez que la Asamblea a designado la sedede un campeonato, las autoridades de laAsociación sede y las autoridades públicas oprivadas que la respaldan, a través de susrespectivos representantes legales firmaránun convenio con la Federación en el quedefinan claramente el compromiso que se haadquirido para la realización del campeonato.La firma de este documento tendrá lugar amás tardar 90 días después de asignada lasede, y siempre cuando menos con un año deanticipación.

Artículo 52.El convenio a que se refiere el Artículo ante-rior especificará como mínimo lo siguiente:

a) Quienes celebrán el Convenio y en quécalidad.

b) Las declaraciones que definan lasituación legal de los firmantes.

c) El número de cláusulas necesario paradescribir, sin dejar lugar a dudas, elcompromiso, derechos y obligaciones delos involucrados en el Convenio, así comola fecha de realización de las diferentesacciones, sanciones que se prevean porincumplimiento de cualquiera de las partesy las garantías representativas (fianza)que protejan el cumplimiento de sanciones.

d) Las características generales quedeberán cubrirse para el evento por partedel Comité Organizador..

e) Una vez firmado el Convenio, la FMA lodará a conocer a los demás Presidentesde Asociación.

Artículo 53.Las caracteristicas generales que señala elinciso (d) del Artículo anterior son:

I. Comité Organizador. La Asociaciónde Atletismo que ha sido designada Sedede un Campeonato Nacional, conjunta-

Page 19: Estatuto y Reglamento del Estatuto de la Federación ... · CAPITULO II De las Disposiciones Generales Artículo 7o. El objeto social de la Federación es: ... Vigilar el cumplimiento

Numeración General 14119

mente con las autoridades públicas oprivadas que la respaldan, deberánombrar un Comité Organizador que seavoque a llevar a buen término eldesarrollo del Campeonato.

* Se recomienda que para la integraciónde este Comité se seleccione a perso-nas con capacidad, tiempo e influenciaen la comunidad necesarias para llevara cabo sus respectivas funciones ygarantizar el nivel deseado deorganización.

* La FMA colaborará estrechamente conel Comité Organizador, para lo cualnombrará un Delegado que, en funcionesde asesor, visitará la Ciudad Sedeconforme a un calendario convenido conel Comité Organizador.

* Los gastos de estancia ytransportación local en la ciudad Sede,correrán por cuenta del ComitéOrganizador.

II. Jueces y Arbitros. El ComitéOrganizador integrará un cuerpo deJueces y árbitros que, adecuadamenteuniformados, actuará en el CampeonatoNacional, para lo cual se les impartirá lacapacitación necesaria, bajo un programasupervisado por la FMA. En caso de queel Comité Organizador solicite Jueces-Arbitros de la FMA, cubrirá sus gastos deestancia y transportación local.

III. Convocatoria, Cédulas de Inscripción.La convocatoria, con el Aval de laCODEME, y las Cédulas de Inscripción,serán emitidas conjuntamente por elComité Organizador y la FMA.

* El Comité Organizador se responsa-bilizará de hacerla circularprofusamente.

* El Comité Organizador acepta laobligación de hacer respetar la fechade Cierre de Inscripciones señalada enla Convocatoria, pero puede permitir unaInscripción supernumeraria, si esacompañada de la indicación clara decuántos Atletas habrán de participar encada prueba, y la fecha y hora en quese definirán los nombres de siembra ysorteo. No se aceptarán Inscripcionespor teléfono.

IV. Instructivo. El Comité Organizadorelaborará, con la colaboración de la FMA,un Instructivo que proporcione toda lainformación necesaria sobre elCampeonato, tanto técnica como logística,de manera que cada participante conozca,con toda precisión a dónde dirigirse, quéhacer y cómo, desde su llegada a la ciudadSede. Se recomienda la distribución deeste Instructivo en forma simultánea conla Convocatoria.

V. Programa. La FMA es responsable delPrograma General de la competencia. ElComité Organizador propondrá el horariodetallado de pruebas y se hará cargo desu impresión y distribución. El Programade competencia siempre deberá ser decuatro días seguidos como máximo

VI. Premios. El Comité Organizadorproveerá los premios anunciados en laConvocatoria y los entregará en lasCeremonias Protocolarias al término decada prueba final.

VII. Jurado de Apelación. El Jurado deApelación, con las funciones establecidas

en la Regla 110 de la IAAF, será integradodurante la Reunión Técnica, con unrepresentante de la FMA, unrepresentante del Comité Organizador ytres Delegados presentes, electos, éstosúltimos, por los Delegados presentes,electos, éstos últimos, por los Delegadospresentes en la Reunión.

VIII. Servicio Médico. El Comité Organiza-dor se responsabiliza de contar conServicio Médico durante la estancia de losparticipantes en el Campeonato, así comode asegurar la atención hospitalaria encaso de ser necesaria.

IX. Papelería Técnica, Resultados. ElComité Organizador, a través del Secre-tario de la Competencia, es el responsablede proporcionar a los participantes,medios de comunicación y público engeneral, información adecuada y oportunasobre el desarrollo de la competencia.

* El Comité Organizador establecerá unaárea específica para proporcionar enforma directa la información querequieran entrenadores, Delegados yatletas. En este lugar, diferente delestablecido para el Servicio de la Prensa,se entregarán Programas, Comunica-ciones y Resultados de Pruebas y serecibirán comunicaciones para el ComitéOrganizador y Protestas para turnarseal Jurado de Apelación.

* Al término de la Competencia, elSecretario entregará al representante dela FMA un Juego Completo de losResultados, y dentro de los siguientes60 días, hará llegar a la FMA y a todaslas Asociaciones de Atletismo de Méxicoasí como a las autoridades deportivasnacionales y estatales, ejemplares de lamemoria completa del Campeonato.

X. Records. La FMA proporcionará alComité Organizador la relación de RecordsMexicanos, así como los correspondientesal Campeonato Nacional de que se trate.El Secretariado de la Competenciaentregará al representante de la FMA, enlos formatos elaborados para el efecto, elprotocolo correspondiente a cada Recordque se establezca durante el desarrollode la Competencia, con el objeto de quepueda ser homologado oportunamente.

XI. Federación. La Federación Mexicanade Atletismo colaborará estrechamentecon el Comité Organizador en todo lo quese considere de común acuerdo.Participará en el programa deadiestramiento de la Dirección de laCompetencia, Secretariado y Cuerpo deJueces y supervisará el proceso deorganización y desarrollo del CampeonatoNacional.

* El Comité Organizador se responsa-bilizará de los gastos de Alimentación,Hospedaje y Transportación local de losmiembros del Comité Ejecutivo de la FMA,tanto durante el proceso de preparacióndel Campeonato como durante surealización, siempre conforme alPrograma previamente acordado entreel Comité Organizador y la FMA.

XII. Junta Técnica. El día anterior a lainiciación del Campeonato Nacional, secelebrará la Junta Técnica en la cual sedeclararán cancelaciones de Inscrip-ciones, se confirmará el horario decompetencias, se darán las últimasindicaciones y se nombrará el Jurado de

Apelación. La Junta será presidida por elDirector de la Competencia, asistido porrepresentantes del Comité Organizador yla FMA.

XIII. Ceremonias. El Comité Organizadorpuede, si lo considera pertinente, efectuarCeremonia de Inauguración al Campeo-nato Nacional, sin más restricción que lano interferencia con el Programa Atlético.

Artículo 54.Para promover el desarrollo organizativo yfinanciero de las Asociaciones de losCampeonatos Nacionales, los ingresos yegresos se considerarán de acuerdo a losiguiente:

I. Ingresos:

a) Inscripciones: Del monto de inscrip-ciones el 25% será para la Federación,25% será para la Asociación sede y el50% será para el Comité Organizador.

b) Comercialización: De la comerciali-zación nacional, el 75% para la Federa-ción, y 25 % para la Asociación; De lacomercialización local 100% para el Co-mité Organizador.

c) Otros ingresos: derechos de televi-sión, promociones, radio, etc. Conformese establezca en el convenio.

II. Egresos:

a) Premiación conforme a los estándaresmarcados por la Federación serán cu-biertos por la Asociación y el ComitéOrganizador.

b) Gastos de adecuación de instalación,hospedaje y alimentación de jueces yfederativos (hasta cinco ) Comité Orga-nizador.

c) Gastos de administración del evento,papelería , memoria y resultados ComitéOrganizador.

d) Gastos de validación oficial, papele-ría técnica y reconocimiento del evento,Federación.

III. Los patrocinadores oficiales de la Fe-deración siempre tendrán prioridad sobrelos patrocinadores locales.

IV. El Comité Organizador, que podrá es-tablecerse por convenio o contrato, tienela ineludible obligación de entregar un in-forme económico a la Federación 15 díasdespués de realizado el evento, y pre-sentar comprobantes de que no existeadeudo alguno con proveedores o de ca-rácter fiscal.

V. Todos los ingresos por motivo decomercialización deberán integrarse alfondo de la Federación o al de la Asocia-ción en su caso.

Artículo 55.Para dar cumplimiento a lo dispuesto en elArtículo 18 fracción XIX del Estatuto, seobservará lo siguiente:

I. Emitir la convocatoria con treinta días deanticipación a la fecha en que se celebreel evento deportivo programado.

II. Enviar copia de la convocatoria a todossus Asociados con acuse de recibo.

CAPITULO VI

Page 20: Estatuto y Reglamento del Estatuto de la Federación ... · CAPITULO II De las Disposiciones Generales Artículo 7o. El objeto social de la Federación es: ... Vigilar el cumplimiento

Numeración General 142 20

De las Asambleas

Artículo 56.Efectuar las Asambleas Ordinarias yExtraordinarias que señala el Capítulo VII delEstatuto es obligación ineludible de laFederación, y se deberán convocar y llevara cabo conforme a este Reglamento.

Artículo 57.Las convocatorias deberán ser firmadas porel Presidente y el Secretario del ConsejoDirectivo y precisarán, la fecha, hora y lugaren que se efectuarán dichas Asambleas ycontendrá en el orden del día, los asuntosque las motiven, la forma de acreditación delos Delegados y demás puntos que seconsideren necesarios.

Artículo 58.El orden del día de la Asamblea Ordinaria dela Federación conforme al Artículo 25 delEstatuto, deberá contener los siguientespuntos:

I. Verificación de Quórum Estatutario.II. Instalación de la Asamblea.

III. Lectura y en su caso, aprobación delorden del día.

IV. Informe de Actividades del Presiden-te.

V. Informe de los Estados Patrimonial yPresupuestal.

VI. Presentación del Programa OperativoCuadrienal y Anual, que corresponda.

VII. Elección de miembros del Consejo Di-rectivo, cuando corresponda.

VIII. Asuntos de interés general registra-dos.

Artículo 59.El orden del día de la Asamblea Extraordinariade la Federación conforme al Artículo 26 delEstatuto, deberá contener los siguientespuntos:

I. Verificación de Quórum Estatutario.

II. Instalación de la Asamblea.

III. Asunto o Asuntos que motivan la Asam-blea Extraordinaria, por lo que no se po-drán discutir asuntos no consideradosen la convocatoria.

Artículo 60.En los casos de las Asambleas Extraor-dinarias que menciona el Artículo 26 fracciónI del Estatuto, no se limitarán a un sólo asunto,aunque por su carácter, preferentementedeberán atenderse solamente los asuntosque tengan mayor relevancia para losAsociados; decisión que depende delConsejo Directivo. En estas Asambleas nose podrán tratar asuntos generales fuera delos convocados.

Artículo 61.El procedimiento de convocatoria paraAsambleas Extraordinarias que menciona elArtículo 26 fracción IV del Estatuto, será elsiguiente:

I. Las Asociaciones deberán elaborar unescrito dirigido al Consejo Directivo de laFederación, donde expondrán los moti-vos por los cuales solicitan la realizaciónde esa Asamblea.

II. Si el Consejo Directivo considera pro-

cedente, éste convocará conforme el Ar-tículo 26 del Estatuto.

III. Si el Consejo Directivo no consideraprocedente la petición, deberá enviar unescrito a las Asociaciones indicando sudecisión.

IV. Si los Asociados consideran que supetición, a pesar de la respuesta del Con-sejo Directivo aún es procedente, debe-rán convocar por escrito a todas las Aso-ciaciones Afiliadas y solicitarán la presen-cia del Presidente del Consejo Directivode la Federación para tratar el asunto quemotivó esta Asamblea Extraordinaria pre-viamente deberán de:

a) Para garantizar la unidad del deportenacional, en el caso de los Asociados alas Asociaciones en cuanto al punto IV,se deberá agotar el mismo procedimien-to y solicitar al Consejo Directivo de laFederación para que este convoque alos Clubes o Ligas Afiliadas a la Asocia-ción.

b) En caso de que la convocatoria seapara destituir al Consejo Directivo o al-guno de sus miembros, se seguirá elmismo procedimiento del inciso anterior.

Artículo 62.Las causales de remoción que señala el Artí-culo 24 fracción II del Estatuto son:

I. Faltar a sus obligaciones como miembrodel Consejo Directivo y violar abiertamen-te el Estatuto, su Reglamento y lanormatividad deportiva.

II. Promover actos comprobados de des-unión entre los Afiliados al Deporte Fede-rado.

III. Que le recaiga sentencia ejecutoriadapor delito penal intencional.

Artículo 63.Las convocatorias para Asambleas de la Fe-deración se enviarán a cada uno de los Afilia-dos con acuse de recibo dentro del límiteestatutario de publicación. Las Asociacionesdeberán informar a sus Afiliados de la realiza-ción de estas Asambleas.

Artículo 64.Las propuestas de las Asociaciones y Orga-nismos Afines, que se hagan al orden del díade la Asamblea Ordinaria e integren los asun-tos generales, deberán hacerse llegar por es-crito al Consejo Directivo de la Federación con10 días de anticipación a su celebración.

Artículo 65.Los Delegados a los que se refiere el Artículo23 del Estatuto, solo podrán ser:

I. El Presidente y Vicepresidente o Secre-tario del Consejo Directivo de las Asocia-ciones, al corriente de sus obligacionespara poder ejercer el voto.

II. En caso de ausencia por causa fortuitadel Presidente de la Asociación en su ca-rácter de delegado, designará por escritoal Vicepresidente o al Secretario comoDelegado a la Asamblea. Esta represen-tación no podrá delegarse a terceros.

III. En todos los casos los Delegados quepueden asistir a la Asamblea son dos, pro-pietario con derecho a voz y voto y su-plente con derecho a voz.

Artículo 66.

Las personas que se ostenten con carácterde Delegados de las Asociaciones a lasAsambleas, deberán acreditar lo siguiente:

I. El Presidente, mediante credencial vi-gente de la Federación y carta del Dele-gado de CODEME que especifica cumpli-miento de inscripción y actualización delSistema de Registro del Deporte Federa-do en el Estado.

II. El Vicepresidente o Secretario, con car-ta de acreditación dirigida a la Federaciónfirmada por el Presidente y Secretario dela Asociación.

Artículo 67.En caso de que una Asamblea que haya sidolegalmente instalada se interrumpa, por causajustificada aprobada por la Asamblea Generalde Asociados, se fijará en ese momento elprocedimiento, nueva fecha, lugar y hora paracontinuar dicha Asamblea, para lo cual no serequiere nueva convocatoria.

Artículo 68.Cuando no exista el Quórum que se mencionaen el Artículo 23 del Estatuto y transcurridos30 minutos, se hará en segunda convocatoriapara la Asamblea, siempre y cuando esteprocedimiento se haya estipulado en laConvocatoria. Se entenderá por segundaconvocatoria la formación válida de laAsamblea con los delegados de los Asociadosque estén presentes.

Artículo 69.En los casos señalados en los Artículos 52 y53 de este Reglamento, la Asamblea se llevaráa cabo con los Delegados presentes teniendosus acuerdos validez legal.

Artículo 70.Las Asambleas serán presididas por elPresidente con la presencia de los demásmiembros del Consejo Directivo de laAsociación y cuando hayan sido invitados seintegrarán con derecho a voz losrepresentantes de CODEME.

Artículo 71.Conforme al Artículo 22 del Estatuto en lasAsambleas con carácter privado solamentepodrán tener acceso el Consejo Directivo ylos Delegados de los Asociados. Laspersonas que desempeñen cargosadministrativos o sean parte de las ComisionesTécnicas, podrán estar presentes a solicituddel Presidente del Consejo Directivo.

Artículo 72.Conforme al Artículo 22 del Estatuto, en lasAsambleas con carácter público podrán teneracceso además del Consejo Directivo y losDelegados de los Asociados, los invitadosespeciales y público en general. Los invitadosespeciales, ocuparán las áreas establecidaspara ellos en la Asamblea y tendrán derechoparticipar con voz en la misma cuando laAsamblea, a solicitud del Presidente delConsejo lo haya autorizado.

Artículo 73.Para los efectos de acreditación de losDelegados a la Asamblea se deberá observarlo siguiente:

I. Se instalará una mesa coordinada por elSecretario del Consejo para recibir la acre-ditación de los Delegados, firmar la hojade registro o constancia de asistencia yentregar la documentación que se utiliza-rá en la Asamblea.

II. Este procedimiento deberá iniciarse 30minutos antes de la hora marcada parainicio de la Asamblea y se concluirá 5 mi-

Page 21: Estatuto y Reglamento del Estatuto de la Federación ... · CAPITULO II De las Disposiciones Generales Artículo 7o. El objeto social de la Federación es: ... Vigilar el cumplimiento

Numeración General 14321

nutos antes.

III. La constancia de asistencia se entre-gará al Secretario del Consejo Directivo,previo al inicio de la Asamblea.

Artículo 74.El procedimiento general de la Asamblea seráel siguiente:

I. Invitación a todos los Delegados a tomarlos lugares asignados previamente. CadaAsociación tendrá dos lugares en la Asam-blea.

II. Ingreso al Presidium.

III. Inicio de trabajos, salutación y presen-tación del Presidio (esta actividad la reali-za el Locutor o el Secretario).

IV. El Secretario informa al Presidente y ala Asamblea el número de Delegados de-bidamente acreditados y declara la exis-tencia o no de Quórum Legal.

V. El Presidente del Consejo si procedeinstala la Asamblea.VI. El Secretario da lectura al orden deldía, informa de los asuntos generales re-gistrados en tiempo y forma y solicita suaprobación (sólo en Asambleas Ordina-rias).

VII. Designación del Presidente de deba-tes en caso de que esta función no seacubierta por el Presidente.

VIII. Desarrollo de la Asamblea conformeal Orden del día.

a) Elecciones de miembros del ConsejoDirectivo cuando corresponda.

b) Toma de protesta por el Presidente dela Federación.

IX. Designación de los Delegados de laAsamblea para protocolizar el Acta co-rrespondiente (serán el Secretario y el Re-presentante Jurídico).

X. Lectura del Acta de la Asamblea(anexos 6 y 7)

XI. Firma del Acta por todos los DelegadosAsistentes, el Presidente y el Secretario.

XII. Clausura de los trabajos por el Presi-dente

XIII. Despedida de Delegados (Secretarioo Locutor).

XIV. Los Delegados de la asamblea desig-nados para protocolizar el acta tienen 30días para enviar una copia a todos losAsociados.

Artículo 75.El procedimiento de votación para la Asambleade la Federación será:

I. Solo emitirán un voto los delegados pre-sentes de cada una de las Asociacionesal corriente de sus obligaciones confor-me lo señala el Artículo 38 de este Regla-mento.

II. Para que tengan validez los acuerdosse requiere de la mayoría simple, es decir,la mitad más uno de los delegados pre-sentes. En caso de reelección de miem-bros del Consejo Directivo después de losperíodos marcados en el Artículo 30 delEstatuto, o destituir a uno o varios miem-

bros se requiere el voto de las dos terce-ras partes de los Asociados con derechoa voto.

III. Los miembros del Consejo Directivosalvo el Presidente no tienen derecho avoto.

IV. El Presidente del Consejo tiene voto decalidad en caso de empate.

V. Ningún acuerdo podrá someterse a vo-tación si es en contra del Estatuto o suReglamento, ya que para ello se requiereconvocar a una Asamblea Extraordinariay modificar el Estatuto.

VI. Las votaciones serán abiertas a me-nos que se apruebe diferente forma, paralo cual:

a) Se nombrarán dos escrutadores quepueden ser los Vocales del Consejo Di-rectivo o los que decida la AsambleaGeneral de Asociados.

b) Los candidatos a ocupar algun car-go, deberán estar presentes y aceptarsu postulación.

c) Toda nominación deberá ser secun-dada por algún miembro Federativo; seaceptarán todas las propuestas, y seanotarán en una pizarra.

VII. En el caso que se determine que lavotación será cerrada además de losincisos a, b y c anteriores se debe:

a) La Asamblea establecerá cuantoscandidatos se aceptarán por puesto(1 a 3).

b) Después de anotar los nombres delos candidatos a todos los puestos sedará un tiempo para que los miembrosFederativos anoten en boletas de colo-res previamente distribuidas su voto.

c) La votación se hará por medio de lasboletas de colores para cada puesto quedepositarán cada uno de los DelegadosFederativos en las urnas con los mis-mos colores por puesto, que se verifi-carán antes de iniciar la votación.

d) En caso de que ningún candidato ob-tenga la mayoría absoluta, se realizaráuna segunda ronda con los dos o trescandidatos que obtengan la mayor vo-tación en la primera ronda.

e) En todo caso la Asamblea podrá es-tablecer procedimientos diferentes.

VIII. El resultado de la votación será dadoa conocer por los escrutadores y se ano-tará en el acta correspondiente.

Artículo 76.El procedimiento de desarrollo y debate en laAsamblea será conforme a lo siguiente:

I. Los asuntos se someten a debate, aná-lisis u opinión.

II. El Presidente o el moderador designa-do, dirigirá los debates, asegurando el or-den interno y el desarrollo normal y mode-rado de las discusiones, dará el uso de lapalabra en orden de solicitud manifiesta,ya sea levantando la mano o por ordenescrito según se establezca.

III. La primera participación tendrá un máxi-mo de tres minutos, salvo que la Asam-

blea considere aumentar el tiempo.

IV. Se acepta primera y segunda réplicatambién con tres minutos la primera y unminuto la segunda. Al término de esta se-gunda réplica, se aceptarán tres propues-tas máximo, las cuales se pondrán a vo-tación.

V. El Presidente o el moderador ejercerála facultad de moción de orden y sanciónante los Asociados, por salirse del tema,rebasar el tiempo de exposición o por per-turbar la buena marcha de la Asamblea.Esta sanción será amonestación y retirode la Asamblea.

VI. En todo caso se seguirán los procedi-mientos parlamentarios generalmenteaceptados.

Artículo 77.Los informes a los que se refiere el Artículo25 del Estatuto deberán constar por escrito ypresentarse a consideración y aprobación dela Asamblea. El informe presupuestal y patri-monial presentado a la Asamblea constará delresumen del presupuesto y los estadosfinancieros. De estos informes deberáenviarse una copia a cada uno de losAsociados y a CODEME. Los EstadosFinancieros desglosa-dos a detalle estarán adisposición de los Asociados, paraaclaraciones y consulta, 15 días posterioresa la Asamblea.

Artículo 78.El Congreso de la Federación al que se refierenlos Artículos 28 y 36 fracción XX del Estatutose realizará en el mes de agosto de cada añoy tendrá la finalidad fundamental de:

I. Evaluar el programa del año anterior yhacer las correcciones pertinentes.

II. Planear el programa operativo anual dela Federación del año siguiente.

III. Integrar la evaluación nacional del De-porte Federado.

Artículo 79.Las Asociaciones y Organismos Afines a laFederación deberán convocar y efectuar unaAsamblea Anual Ordinaria y si se justificaExtraordinarias, de acuerdo al Capítulo VII delEstatuto y a este Reglamento, y deberáncumplir con lo siguiente:

I. Los Delegados que se acrediten con-forme a la convocatoria respectiva, de-berán ser miembros del Consejo Directivode su respectivo Club o Equipo afiliado ala Asociación y estar registrados enSiRED.

II. Los Delegados de los Clubes, los cua-les se acreditarán conforme a los térmi-nos de la convocatoria respectiva, requie-ren presentar certificado del SiRED firma-do por el Delegado de CODEME en su En-tidad.

III. Las Asambleas de las Asociaciones queincluyan en la Convocatoria la elección demiembros del Consejo Directivo, deberánsolicitar la presencia de un miembro de laFederación como testigo de calidad.

IV. Las Asambleas de elecciones de lasAsociaciones deberán garantizar la en-trega de las Actas firmadas por todos losasociados al término de la misma, y debe-rán ser protocolizadas por cada ConsejoDirectivo y registrarlas en SiRED.

Page 22: Estatuto y Reglamento del Estatuto de la Federación ... · CAPITULO II De las Disposiciones Generales Artículo 7o. El objeto social de la Federación es: ... Vigilar el cumplimiento

Numeración General 144

V. Los informes del Presidente de Aso-ciaciones y de estados patrimonial ypresupuestal que se presenten a consi-deración y aprobación de la AsambleaOrdinaria deberán hacerse constar porescrito.

* El informe presupuestal y patrimonialconstará del resumen del presupuestoy el estado financiero. De estos infor-mes deberá enviarse una copia a la Fe-deración y a cada uno de los Asocia-dos.

* Los estados financieros desglosadosa detalle estarán a disposición de losAsociados, para aclaraciones y con-sulta, 15 días posteriores a la Asam-blea.

CAPITULO VIIDel Consejo Directivo de la Federación

Artículo 80.Las juntas a las que se refiere el Artículo 35del Estatuto se celebrarán con la asistenciade la mayoría de los miembros del ConsejoDirectivo en el local oficial de la Federación,en caso de no haber Quórum, esta sesión sellevará a cabo una hora después de la horaseñalada con quien esté además delPresidente. En caso de que el quien falte seael Presidente la sesión se suspenderá.

I. Para que la reunión sea legal se requie-re:

a) Que se levante el acta correspon-diente, firmada por los asistentes y se-llada con el sello oficial de la Federa-ción y se anote en el Libro de Actas queOBLIGATORIAMENTE deberá llevar elConsejo Directivo.

b) Que los acuerdos se apeguen es-trictamente a lo señalado en el Estatutoy Reglamento de la Federación, y queno se contravengan las disposicionesdel Estatuto y Reglamento del Estatutode CODEME.

c) Que se acompañe toda la documen-tación que contenga las discusiones yacuerdos del Consejo.

II. En caso de que algún miembro del Con-sejo Directivo incurra en tres faltas, elConsejo designará a su sustituto legal,notificará por escrito al sustituido su des-titución y el motivo de ello. En caso deque el Presidente falte a tres reunionesconsecutivas o seis totales en el año, elVicepresidente lo hará del conocimientode los tres primeros miembros honora-rios, si los hubiera, para que éstos, conel consenso de la mayoría de los miem-bros del Consejo Directivo, en un plazono mayor de 15 días procedan a notificaral Presidente de su destitución y convo-quen a una Asamblea Extraordinaria enun plazo no mayor de 10 días más.

Artículo 81.Conforme a lo establecido en al Artículo 40fracción IV del Estatuto, el Tesorero de laFederación está obligado a registrar elmovimiento de fondos en un libro de caja,debiendo estar registrada cada partida, yamparadas por el comprobante respectivoque, en todo caso, deberá estar autorizadopor el Presidente. Mensualmente hará uncorte de caja. Deberá llevar un registropormenorizado de los acreedores y deudoresde la Federación; el Tesorero está obligado arendir informes del movimiento de caja en unplazo máximo de 5 días hábiles siempre que

se le solicite por escrito, bien sea el Presidentedel Consejo Directivo o cualquiera de susmiembros. Las partidas que por su naturalezano tengan comprobantes, se anotarán conesa salvedad. En caso de que el Tesorero seoponga a realizar alguna erogación ordenadapor el Presidente, lo deberá hacer por escritoen la Junta del Consejo Directivo próxima,asentando en el acta correspondiente suoposición.

Artículo 82.Todas las reuniones del Consejo deberán lle-varse a cabo conforme al orden del día y losacuerdos deberán consignarse en el Acta ylibro correspondiente. Todos éstos deberánnumerarse en forma secuencial anual parasu mejor seguimiento.

Artículo 83.Para presentar renuncia o licencia paraalejarse del cargo temporalmente, los miembrosdel Consejo Directivo de la Federación deberánsolicitarlo por escrito dirigido al ConsejoDirectivo, explicando los motivos de la solicitud.Esta solicitud deberá resolverse por escritoen un término de 15 días. En caso de que lasolicitud sea denegada, se deberá continuaren el puesto con todas las obligaciones yresponsabilidades hasta que la Asambleacorrespondiente conceda lo solicitado. Entodos los casos nunca se podrá abandonar elpuesto que se ocupa si no se realiza la entregaal Consejo Directivo de todo lo relativo al mismomediante acta de entrega-recepción. Para susustitución se deberá:

I. Que el Consejo nombre temporalmenteal sustituto como corresponda conformeal Estatuto y este Reglamento, el cual de-berá ser ratificado en la Asamblea inme-diata.

II. El Presidente del Consejo podrá remo-ver y designar en cualquier momento alos miembros que estatutariamente lecompete designar.

III. Las ausencias temporales nunca de-berán ser mayores de 30 días.

IV. En el caso de que quien se ausentepor más de 30 días sea el Presidente, elVicepresidente ocupará su lugar y con-vocará a una Asamblea Extraordinariapara la elección de nuevo Presidente.

CAPITULO VIIIDe la Elegibilidad para Desempeñar

Cargos en la Federación

Artículo 84.Para efectos de ajustar los procesos deelección de los Miembros del Consejo Directivode la Federación electos por la Asamblea Gen-eral de Asociados y de los Presidentes yConsejos Directivos de las Asociaciones yOrganismos Afines, a los cambios estatutariosque se realicen, se aplicará la elegibilidadsiguiente:

I. Una vez concluído el período de cuatroaños a partir de la fecha en que fue electopodrá reelegirse un período más por ma-yoría simple.

II. Las reelecciones subsecuentes debe-rán contar con la votación afirmativa delas dos terceras partes de sus afiliados alcorriente de sus obligaciones con dere-cho a voto de su Asamblea.

Cualquier ex-miembro del Consejo Directivode la Federación o de las Asociaciones podrávolver a ocupar el cargo si la Asamblea lodecide.

Artículo 85.La reelección que se menciona en el Artículo30 del Estatuto se refiere a el cargo específico,ya que cualquier cambio de cargo implica una“elección al nuevo cargo”. Es elegible, elDirectivo que habiendo concluído surespectivo período de funciones en el ConsejoDirectivo de la Federación o de unaAsociación, sea propuesto, acepte y resulteelegido por la correspondiente Asamblea deAsociados, para que desempeñe funcionesdistintas a las que acaba de terminar, siemprey cuando satisfaga los requisitos señaladosen el Estatuto y Reglamento de la Federación.

Artículo 86.Los Delegados de Asociaciones a que serefiere el Artículo 23 del Estatuto son elPresidente y el Vicepresidente o Secretariode las Asociaciones Deportivas al corrientede sus obligaciones en la Federación, lapropuesta de este Delegado de Asociaciónpara algún puesto del Consejo Directivo de laFederación, deberá siempre ser secundadapara que proceda.

Artículo 87.Conforme al Artículo 32 del Estatuto seconsidera incompatible el desempeño defunciones en el Consejo Directivo de laFederación, Asociaciones u Organismosafiliados a esta Asociación Civil, sidesempeñan algún cargo en dependenciagubernamental del deporte nacional, estatal omunicipal, salvo los profesores de EducaciónFísica que desempeñan su horario docente,no dedicado a la atención de centros dedesarrollo técnico del Atletismo.

Artículo 88.Se considera compatible ser miembro delConsejo Directivo de una Asociación (exceptoel Presidente) y ocupar algún cargo defuncionario administrativo de la Federación.

Artículo 89.Para el desempeño del cargo de Presidente omiembro del Consejo Directivo de unaAsociación u Organismo afiliado a laFederación, se requiere:

I. Ser propuesto por cualquiera de losmiembros afiliados a su Asociación, quetengan carácter de Delegado de un Club(Liga cuando corresponda) en la Asam-blea de Elecciones correspondiente. Lapropuesta siempre deberá ser secunda-da para que proceda.

II. Ser mexicano, mayor de 25 años y resi-dente en el territorio del Estado.

III. No estar sancionado, ni haber sido ex-pulsado en forma justificada y ratificadapor la Asamblea de que se trate, por algu-na Asociación o por autoridad deportivacompetente.

IV. Ser o haber sido miembro de algunaAsociación y estar Afiliado, excepto elVocal medallista y el Representante Jurí-dico.

V. Tener prestigio en el ámbito deportivo,tiempo suficiente y solvencia económica,que le permita atender sus deberes comodirectivo.

VI. Conocer, acatar y respetar el Estatutode la Federación, el de su Asociación uOrganismo Afín y la normatividad aplica-ble al Deporte Federado.

VII. No ocupar cargo directivo alguno eninstituciones deportivas gubernamentales,Federales, Estatales, Municipales o

22

Page 23: Estatuto y Reglamento del Estatuto de la Federación ... · CAPITULO II De las Disposiciones Generales Artículo 7o. El objeto social de la Federación es: ... Vigilar el cumplimiento

Numeración General 145

Delegacionales, ni depender económica-mente de las mismas.

VIII. Para garantizar el desarrollo planifi-cado del deporte, cualquier candidato aPresidente de la Federación deberá pre-sentar tres meses antes de las eleccio-nes como parte de su campaña de prose-litismo de elección, un plan de cuatro añosque manifieste objetivos, medio de desa-rrollo o sistema de evaluación. Este plandeberá ser aprobado por la Asamblea an-tes de aceptar su candidatura.

IX. Se considera compatible que los miem-bros de un Consejo Directivo puedan a suvez ser deportista activo. En este caso eldeportista-directivo deberá abstenerse departicipar en la planeación, organizacióny desarrollo de los eventos en que se com-prometa o supuestamente tenga ventajapor su puesto ante los demás jugadores.El Consejo Directivo de la Federación de-berá previamente especificar los casos ydarlos a conocer a los Asociados.

X. Las que le señale el Estatuto de laAsocación.

Artículo 90.No podrán ser elegibles para desempeñar car-gos en el Consejo Directivo Asociación uOrganismo cuando:

I. Por comprobado incumplimiento, negli-gencia, omisiones reiteradas, uso abusi-vo o exagerado en el desempeño de car-gos directivos anteriores en el ámbito de-portivo, y por lo cual se perjudicó a losAfiliados de su deporte y se infiera quesu gestión no se consideraría positivapara el Atletismo.

II. El candidato no resida cuando menosseis meses anualmente en Territorio delEstado.

III. El candidato no este afiliado a su co-rrespondiente Asociación con seis mesesde anterioridad a la elección.

IV. El candidato desempeñe funciones la-borales en un órgano deportivo de go-bierno.

V. El Presidente de la Asociación no podrátener cargo directivo alguno dentro de Ligao Club y su afiliación, más no el registro,se suspenderá mientras dure su gestión.

CAPITULO IXDel Sistema de Registro del Deporte

Federado

Artículo 91.Conforme a lo que señala el Artículo 14 delEstatuto de CODEME y el Artículo 16 delEstatuto de la Federación, el Sistema deRegistro del Deporte Federado (SiRED) es elSistema por medio del cual se hará constar laparticipación y afiliación de los deportistas dela Federación, sus Asociaciones y sus Clubes(Equipos miembros colectivos) y Directivos,Jueces y Arbitros, Entrenadores eInstructores, Médicos, Técnicos y Promotores,y deportistas (miembros individuales), asícomo Reglamentos, Actas y demásdocumentación oficial.

Artículo 92.SiRED es el mecanismo por medio del cual laFederación por conducto de CODEME, registraa sus miembros ante el Sistema Nacional delDeporte y ante los Sistemas Estatales yMunicipales que de él se desprenden,conforme lo marca la Ley de la materia.

Artículo 93.SiRED tiene dos grandes vertientes, a saber:

I. El Registro de los miembros individuales,los Clubes y las Asociaciones de la Fede-ración.

II. La Licencia o afiliación de los miembrosindividuales y colectivos en los diferentesniveles de participación municipal, esta-tal, y nacional en la Federación.

Artículo 94.SiRED es la base fundamental del Sistema ysirve para avalar la constitución de equipos oclubes ante las Asociaciones y la Federación;y se apegará a lo siguiente:

I. El Registro es UNICO e INDIVIDUAL ysolamente CODEME está facultada paraexpedirlo, a través de la Federación Mexi-cana de Atletismo.

II. Consiste en un holograma que se ad-hiere a la carnet de la Federación.

III. Tiene un costo anual cuyo monto, di-mensiones y características lo decidirá laAsamblea Ordinaria de CODEME.IV. Ningún miembro individual o colectivopodrá afiliarse al Club, Asociación o a laFederación, ni participar en eventos deldeporte federado, ya sean de carácterlocal, municipal, estatal, nacional o inter-nacional.

V. La suma de registros individuales con-formará la estructura piramidal de la Fe-deración, es decir que, todos los miem-bros individuales deberán estar registra-dos para que un miembro colectivo puedareconocerse.

Artículo 95.El procedimiento básico de Registro consistepara:

I. Clubes o Equipos:

a) Llenar formato (Anexo 8) para cadadeportista, directivo y el formato (anexo3) con el nombre del Club, dirección, te-léfono, lugar donde practica su deporte,relación de directivos, técnicos, juecesy deportistas. Designar al representan-te del Club y anotarlo en el formato.

b) Obtener firma y sello de la autoridaddeportiva municipal o autoridad munici-pal competente en el formato.

c) Entregar original al representante dela Liga o comité municipal del ATLETIS-MO que afilia.

d) Cubrir el pago correspondiente delSiRED por cada miembro del Club a laLiga o Asociación.

II. Ligas o Comités Deportivos Municipaleso Delegacionales en su caso.

a) Llenar formato (anexo 9) con el nom-bre de la Liga, dirección, teléfono, lugardonde practica su deporte, relación declubes, directivos, técnicos, jueces ydeportistas. Designar al representantede la Liga.

b) Anexar los originales de las hojas decada Club que conforma la Liga o Comi-té Municipal del ATLETISMO.

c) Obtener firma y sello de la autoridaddeportiva municipal.

d) Entregar original al representante de

la Asociación que afilia.

e) Cubrir el pago correspondiente delSiRED, con depósito a la cuenta nacio-nal de CODEME, de cada miembro regis-trado.

III. La Asociación integrará un paquete dedocumentos originales (de las Ligas y losClubes) y entregará copia de ellos a laFederación, junto con la copia de la fichade depósito que ampara el pago de losregistros. La Asociación está afiliada conel delegado de CODEME en la entidad.

IV. CODEME emitirá un listado de registra-dos y de afiliados por Federación y porEstado, y una vez que los listados seanverificados por la Asociación, entregarádos copias de estos listados a laFederación,la cual entregará una copia deestos listados a la Asociación correspon-diente.

La temporalidad de emisión será la siguien-te:

a) Primera semana de abril (todos losregistrados).b) Ultima semana de mayo, junio y julio (las actualizaciones).

c) Ultima semana de agosto (todos losregistrados).

d) Ultima semana de septiembre, octu-bre y noviembre (las actualizaciones).

e) Segunda semana de diciembre (to-dos los registrados y el concentrado es-tadístico para la Asamblea de la Federa-ción).

Artículo 96.SiRED será el mecanismo por medio del cual laFederación u Organismo Afiliado deberá hacersaber, a sus Asociados, a la Federación y alos Delegados de CODEME en las Enti-dadescorrespondientes, todos los cambios demesas directivas, actos, convocatorias ydemás asuntos que se relacionen con oinvolucren a sus afiliados.

Artículo 97.La licencia o afiliación de la Asociacióncorresponde a la autorización para participarcompetitivamente en los diferentes niveles yel único mecanismo para ejercer el derechode voto en Asambleas de Asociación y deFederación, conforme lo marquen susEstatutos.

Artículo 98.Esta afiliación o membresía tendrá un costoindependiente conforme lo hayan aprobadolas Asambleas de la Asociación. Elprocedimiento de emisión de credencial oidentificación corresponderá al señalado enel Estatuto de la Federación. Sin embargo,invariablemente las Asociaciones y Clubesdeberán extender un recibo fiscal por lospagos recibidos.

Artículo 99.La expedición de esta licencia de la Federaciónconlleva la emisión del seguro de vida yaccidentes, deberá cubrirse a la Federacióny los montos de las cuotas serán definidos enlas Asambleas Anuales de la Federación.

Artículo 100.El Sistema de Registro del Deporte Federadoconstituye el medio de que dispone CODEMEpara determinar el número de afiliados a laFederación.

23

Page 24: Estatuto y Reglamento del Estatuto de la Federación ... · CAPITULO II De las Disposiciones Generales Artículo 7o. El objeto social de la Federación es: ... Vigilar el cumplimiento

Numeración General 146

Artículo 101.El SiRED permitirá el registro de un deportistaen varios deportes pero con una sola claveque será única y para toda la vida del depor-tista. De esta manera en los listados se podráconsiderar, el registro, la afiliación, el deporte,la entidad y la clave única para los efectosestadísticos de seguimiento y participación.

Artículo 102.Toda modificación al Estatuto, Reglamento delEstatuto, Reglamento Deportivo de laFederación o Asociación, aprobada por susAsambleas, deberá ser editada una vez quesean protocolizada e inscritas en el RegistroPúblico de la Propiedad y del Comercio, cuandocorresponda, y a disposición para surepartición gratuita o venta a todos los afiliadosa la Federación. Las Asociaciones deberánrecibir en forma gratuita un ejemplar dentro delos 30 días siguientes a su aprobación. Estosdocumentos deberán integrarse en el SiRED.

CAPITULO XDel Reconocimiento a los

Miembros de la Federación

Artículo 103.Los reconocimientos a los que tienen derecholos Asociados a la Federación como parte delSistema Nacional del Deporte a los que serefiere el Artículo 44 del Estatuto de CODEMEy a los que tiene derecho en el marco delDeporte Federado, señalados en el Artículo45 de ese mismo ordenamiento, segestionarán a través del Consejo Directivo dela Federación de acuerdo a los tiempos yformas que especifiquen para ello lasconvocatorias emitidas por CODEME y elGobierno Federal.

Artículo 104.Los Miembros Honorarios de la Federación,designaciones que tienen carácter vitalicio,son:

I. Past-President Honorario, que se otorgaal Presidente de la Federación por el tér-mino inmediato siguiente a su gestión paraque participe en el Consejo Honorario dela Federación.

II. Miembro Honorario Consejero, que seotorga a los miembros del Atletismo quehan tenido una brillante trayectoria en be-neficio del Deporte del Atletismo, y quepor esta razón se les invita a formar partedel Consejo Honorario de la Federación.

III. Miembro Honorario, se otorga a los miem-bros de la Federación que han tenido ges-tión positiva para el Atletismo y se les re-conoce con este nombramiento.

IV. Todos estos nombramientos se otor-gan de acuerdo a lo siguiente:

a) Se propone por el Consejo Directivo yse aprueba en la Asamblea Ordinaria.

b) Se otorga diploma de reconocimiento.

c) Este Miembro Honorario tiene dere-cho de asistir a las Asambleas de la Fe-deración con derecho a voz.

V. De todos estos Miembros la Federaciónllevará un registro con fecha de ingreso.Este listado siempre deberá aparecer enla impresión de los Estatutos de laFederación.

VI. Los Miembros Honorarios seránconsiderados por número de acuerdo a laantigüedad de su designación, es decir elPrimer Miembro, el Segundo Miembro, yasí sucesivamente.

VII. Para que a un Miembro Honorario lesea cancelado su nombramiento senecesita que exista solicitud por escritode una Asociación Afiliada que propongatal hecho; que tal solicitud se turne alConsejo Directivo y que éste, en un plazode quince días oyendo a las partes,resuelva sobre lo solicitado. En el supuestode que el nombramiento fuera cancelado,tendrá el carácter de provisional en tantoque la Asamblea lo apruebe o lo deseche.Si la resolución fuere de no cancelación,podrá el solicitante presentar nuevamenteel caso ante la Asamblea de Asociadoscorrespondiente.

Artículo 105.El Consejo Directivo, con carácter provisional,y la Asamblea General de Asociados, concarácter definitivo, podrán nombrar MiembrosHonorarios de esta Federación a aquellas per-sonas que en alguna forma hayan prestadovaliosa y relevante ayuda al Atletismo.

Artículo 106.El nombramiento de Miembro Honorario no estásujeto a aceptación o renuncia por parte delelegido.

Artículo 107.Una vez conferido definitivamente por laAsamblea de Asociados el nombramientohonorífico correspondiente, no podrá sercancelado más que por razones y en lostérminos que señala el Reglamento.

Artículo 108.A las personas que hubiesen sido designadasMiembros Honorarios provisionales odefinitivos, se les concede el derecho de asistira las juntas del Consejo Directivo, así como alas Asambleas de esta Federación, conderecho de voz más no a voto.

Artículo 109.En caso de fallecimiento de algún MiembroHonorario Permanente, el escalafón demiembros honorarios se recorrerá en formaascendente y en el listado de los miembroshonorarios deberá abrirse un nuevo listadocon el titulo “Miembros HonorariosInmemoriam” en el cual se colocará el nombredel miembro honorario fallecido sin estipularnúmero.

Artículo 110.La máxima distinción de la Federación seotorga con el cargo honorífico de PRESIDENTEVITALICIO HONORARIO, cargo en vida y quepuede recaer en una sola persona, que porméritos a nivel internacional sea un orgullopara la Federación.

Artículo 111.No tendrá impedimento para ser candidato aestos premios, la persona física quedesempeñe cargos en el la Federación,siempre y cuando satisfaga los requisitosseñalados en este Reglamento.

Artículo 112.El Consejo Directivo de la Federación, ante elcual se presente la propuesta específica,podrá acordar que se entregue reconocimientopúblico por servicios eminentes o distinguidosdel Atletismo, a la persona física o moral, quepor su actuación lo merezca, incluyendo alpersonal de nivel ejecutivo, operativo uhonorario al servicio de la Federación.

CAPITULO XIDe los Organos Provisionales

Artículo 113.El Consejo Directivo de la Federación, de

acuerdo con lo estípulado en el Artículo 48 delEstatuto, podrá designar las comisiones auxi-liares que considere necesarias para cono-cer, discutir, acordar y proponer al propio Con-sejo, la adopción de medidas apropiadas entodos los casos que así lo requiera la Federa-ción.

Artículo 114.Las comisiones previstas en el Estatuto de laFederación, son las siguientes:

I. Comisión de Reorganización. Procededesignar esta Comisión:

a) Cuando una Asociación quedeacéfala, porque aún después de haberconvocado en tiempo y forma oportunalas elecciones del Consejo Directivo nose celebren.

b) Cuando exista la necesidad de susti-tuir a los Miembros del Consejo Directivode una Asociación u Organismo Afin,como consecuencia de haber sido san-cionados o destituídos.

c) En ambos casos:

1. La duración de esta Comisión seráde 90 días máximo tiempo en que de-berá, realizar las acciones de reorga-nización y eliminación de las causasque provocaron la desorganización yconvocar a elecciones de nuevo Con-sejo Directivo de la Asociación u Or-ganismo Afin de que se trate.

2. Las facultades y atribuciones deesta Comisión, son las que corres-ponden a una gestión de administra-ción y de búsqueda del consenso,para disponer y encargarse del pro-ceso de nuevas elecciones, así comode restablecer la unión y concordiaen el deporte de que se trate.

3. Todos los actos de administración,control y representación que no impli-quen consecuencias legales trascen-dentes para la respectiva Asociaciónpodrán efectuarse por esta Comisión,excepto los que se refieran a: san-ciones, remoción de funcionariosoperativos, estímulos y apoyos. Es-tos actos, incluyendo decisiciones deautoridad deportiva, deberán ser so-metidos por escrito a la aprobaciónprevia del Consejo Directivo de la Fe-deración.

4. La Comisión de Reorganización deuna Asociación estará formada porcinco personas; un miembro del Con-sejo Directivo de la Federación y cua-tro personas cuya actividad en bene-ficio del Atletismo sea reconocida enel ámbito territorial de la Asociación.

5. Todos los miembros de la Comisiónson elegibles para ocupar algún car-go en el Consejo Directivo de la Fede-ración u organismo a reorganizar,siempre y cuando cumplan con losrequisitos para ello.

II. Comisión de Trabajo. Procede designaresta Comisión cuando el Consejo Directi-vo requiere llevar a cabo algún encargode la Asamblea o alguna actividad propiadel funcionamiento de la Federación. EstaComisión estará integrada por las perso-nas adecuadas conforme las necesida-des del caso. En la Federación se ha con-siderado las Comisiones o Comités si-guientes:

24

Page 25: Estatuto y Reglamento del Estatuto de la Federación ... · CAPITULO II De las Disposiciones Generales Artículo 7o. El objeto social de la Federación es: ... Vigilar el cumplimiento

Numeración General 147

Comisión Técnica para el Area de Veloci-dad.Comisión Técnica para el Area de Saltos.Comisión Técnica para el Area de Lanza-mientos.Comisión Técnica para el Area de MedioFondo y Fondo.Comisión Técnica para el Area de PruebasCombinadas.Comisión Técnica para el Area de Camina-ta.Comisión Técnica para Eventos de Ruta.Comisión Técnica de Jueces.Comisión Técnica de Entrenadores.Comisión Técnica para la Categoría Juve-ni l .Comisión Técnica para la Primera Catego-ría.Comisión Técnica para la Categoría de Ve-teranos.Comisión Técnica de Estadística.Comisión Técnica Estudiantil.Comisión Técnica de Oficiales.

III. Comisión de Honor y Justicia. Procededesignar esta Comisión cuando el Conse-jo Directivo determina que el análisis deaplicación de una sanción o solicitud derecurso legal interpuesto por algún miem-bro de la Federación, se resolverá conuna Comisión Especial y para ello:

a) Esta Comisión tendrá a su cargo efec-tuar todos los actos tendientes a la so-lución del problema, realización del es-tudio y determinación de la sanción oresolución del recurso interpuesto.b) Estará integrada por un mínimo de 3 yun máximo de 5 miembros Afiliados a laFederación y su duración será hasta laresolución del asunto encomendado.

Artículo 115.Todas estas Comisiones al término de su mi-sión deberán entregar por escrito un informeal Consejo Directivo de la Federación.

CAPITULO XIIDel Patrimonio de la Federación

Artículo 116.Una parte importante del patrimonio de laFederación la compone el Fondo creado paraapoyar las actividades de la Federación quetiene su propio Reglamento. Este Fondo severá incrementado por:

I. Donativos de particulares.

II. Productos de la comercialización deeventos.

III. Ingresos por concepto del Sistema deRegistro del Deporte Federado.

Artículo 117.Para incrementar este Fondo, la Federaciónpodrá participar en las diferentes accionesde obtención de recursos autorizadas en elPrograma General del Deporte Federado.

Artículo 118.Cada Asociación u Organismo afiliado a laFederación, deberá hacer del conocimientode sus respectivos Asociados, queindependien-temente de que reciban apoyogubernamental o no, están obligados apresentar informes contables del manejofinanciero, tanto a su respectivo ConsejoDirectivo, como ante su Asamblea General deAsociados.

Artículo 119.En ningún caso la Federación y sus Asociadosdeberán efectuar directamente actividades

preponderantemente económicas o de lucro,que den lugar a sanciones o amonestacionesde las autoridades competentes.

CAPITULO XIIIDe las Sanciones

Artículo 120.Todos los Asociados aceptan el arbitraje delas instancias establecidas en la estructuradel Deporte Federado, con la idea deportivauniversal del juego limpio, por lo que todos losAsociados a la Federación, Dirigentes y De-portistas, desechan la mala fe y están dis-puestos en todas las circunstancias a resol-ver los problemas por medio del diálogo y laconcertación.

Artículo 121.Los miembros del Consejo Directivo de la Fe-deraciones, de los Organismos Afines, asícomo sus Asociados, son responsables delas faltas que cometan en el ejercicio de suscargos y quedan por ello sujetos a las sancio-nes que establece el Artículo 60 del Estatutoconforme al procedimiento que señala esteReglamento.

Artículo 122.Las sanciones a los miembros del ConsejoDirectivo de la Federación, serán presenta-das a consideración de la Asamblea Generalde Asociados, por el Presidente.

Artículo 123.Pueden denunciar la comisión de faltas o in-fracciones, los Asociados a la Federación alos que se refiere el Artículo 14 del Estatuto.Procede aplicar sanciones cuando se incumplael Estatuto y Reglamento de la Federación,Organismo Afín o el de CODEME. Las infrac-ciones se consideran leves, graves y muygraves.

Artículo 124.Se considerarán infracciones leves, las con-ductas claramente contrarias a las normasdeportivas, que no estén incursas en la califi-cación de muy graves o graves.

Artículo 125.Se consideran infracciones graves :

I. El incumplimiento de las Asociacionesde las fracciones III, IV, V, VII, VIII, IX, X,XII, XV, XXV y XXVII del Artículo 18 delEstatuto de la Federación .

II. El incumplimiento de los OrganismosAfines de las fracciones III, IV, V, VI, VII,VIII, XIII y XIV del Artículo 20 del Estatutode la Federación.

Articulo 126.Se consideran infracciones muy graves :

I. El incumplimiento o contravención de losacuerdos de la Asamblea General de Aso-ciados, sobre todo cuando esto impliquepropiciar la desunión o división de la es-tructura o de los miembros del DeporteFederado.

II. El incumplimiento de sanciones impues-tas, que no admitan recurso alguno.

III. Las actuaciones dirigidas a predeter-minar, mediante soborno o intimidación ple-namente comprobadas, el resultado deuna elección de Consejo Directivo.

IV. El incumplimiento de las Asociacionesa las fracciones I, III, VI, XII, XV, XVI, XVII,XX, XXXII, XXXIII, XXXIV y XXXV del Artí-culo 18 del Estatuto.

V. El incumplimiento de los Organismos

Afines a las fracciones I, IV, VI, IX, X, XI yXV del Artículo 20 del Estatuto.

VI. La indebida utilización de los fondosprivados o de las subvenciones, crédi-tos, avales y demás ayudas proporciona-das.

VII. La negativa para atender la peticiónde la mayoría de los Afiliados y dicha pe-tición se haya hecho por escrito y estéfundamentada debidamente.

Artículo 127.Tendrán facultades para determinar, si exis-ten circunstancias que agraven o atenuen unainfracción, los Consejos Directivos, la Comi-sión de Honor y Justicia y la Asamblea Gene-ral de Asociados, cuando corresponda.

Artículo 128.Corresponde aplicar la sanción de amonesta-ción privada o pública, a la comisión de infrac-ciones leves.

Artículo 129.Corresponde aplicar la sanción de suspen-sión temporal hasta doce meses o cancela-ción, reducción o limitación parcial o total deapoyo económico o material, a la comisión deinfracciones graves.

Artículo 130.Corresponde aplicar la sanción de expulsióno suspensión temporal hasta por dos años, ala comisión de infracciones muy graves.

Artículo 131.Las resoluciones se extinguen en los siguien-tes casos:

I. El cumplimiento de la sanción.

II. El perdón a solicitud del agraviado.

III. La prescripción de la acción o de laaplicación de las sanciones.

Artículo 132.La disminución o sustitución de la sanción pro-cede cuando como resultado de la revisión dela misma, a solicitud por escrito del interesadose disminuya o sustituya por otra menor.

Artículo 133.El perdón procede a solicitud del agraviado,cuando se promueve por escrito ante quienemitió la sanción.

Artículo 134.Se entiende por prescripción de la acción, laliberación de la obligación por no haber sidoejecutada en tiempo; y por prescripción de laaplicación de la sanción, no haberla ejecuta-do en el tiempo específico. En ambos casos laprescripción será de uno, seis y doce mesespara sanciones leves, graves y muy graves.

Artículo 135.El procedimiento para la determinación o ensu caso la aplicación de sanciones será elsiguiente:

I. Notificar por escrito al supuesto infrac-tor:

a) En día y hora hábil.

b) Personalmente o en su domicilio. Encaso de que el supuesto infractor no seencontrara en su domicilio oficial, se ledejará citatorio para el día siguiente indi-cándole la hora en que se realizará lanotificación; en caso de que el interesa-do no se encuentre nuevamente, se en-tenderá la notificación con cualquier per-sona que se encuentre en el domicilio.

25

Page 26: Estatuto y Reglamento del Estatuto de la Federación ... · CAPITULO II De las Disposiciones Generales Artículo 7o. El objeto social de la Federación es: ... Vigilar el cumplimiento

Numeración General 148

c) Expresando el motivo de la supuestainfracción que se le imputa así como lafecha y hora en que se celebrará unaaudiencia para que el supuesto infrac-tor manifieste lo que a su derecho con-venga.

II. Realizar una audiencia en la fecha,lugar y hora señaladas en la notificación,en la cual:

a) Se buscará la conciliación entre laspartes; en caso de no lograrse, se po-drá señalar otra fecha para llevarse acabo.

b) El Consejo Directivo, Comisión de Ho-nor y Justicia y/o la Asamblea Generalde Asociados iniciará planteando loshechos que considere infracciones, losque deberá fundamentar en el Estatuto,Reglamento del Estatuto y demásnormatividad aplicable.

c) El supuesto infractor ofrecerá y des-ahogará las pruebas y argumentará loque a su derecho convenga, incluyen-do las causas atenuantes que consi-dere. No podrá invocar normas distin-tas al deporte específico en el que seencuentre afiliado.

d) Una vez realizada la audiencia, elConsejo Directivo, la Comisión de Ho-

blea General de Asociados, deberá dic-tar su resolución dentro de los treintadías siguientes.

e) En esta audiencia se deberá levantarel acta correspondiente, misma que de-berá ser firmada por las partes; en casode que alguna se niegue a firmarlas sehará constancia de ello con testigos deasistencia.

f) Si al iniciarse la audiencia no estuviereel presunto infractor, habiédosele notifi-cado debidamente en tiempo y forma,se entenderán por contestado en senti-do negativo.

III. Las resoluciones se emitirán por mayo-ría de votos, sujetándose a los medios deprueba ofrecidos. Estas deberánnotificarse por escrito y surtirá efectos aldía siguiente de la notificación.

Artículo 136.Todos los miembros de CODEME que hayansido sancionados, en cualquiera de las espe-cialidades deportivas, una vez que haya trans-currido un término no menor a la tercera partedel tiempo impuesto en su caso como san-ción, que permita fundamentar una reduccióno reconsideración de la misma y se hayanagotado las instancias correspondientes, po-drán solicitar la revisión mediante escrito, siem-pre y cuando no solo aduzcan razones que asu derecho convengan, sino que justifiquenque el daño, ofensa o transgresión, han sidoreparados, o la conducta deportiva demos-trada por el sancionado favorezca ycoadyuve la recomendación a que se refiereeste Artículo.

CAPITULO XIVDe los Recursos

Artículo 137.Todos los miembros del Deporte Federado tie-nen derecho de interponer los recursos deinconformidad y apelación.

Artículo 138.El recurso de inconformidad tiene por objetosolicitar a la autoridad que emitió la resolu-ción, modifique o revoque la misma, pudién-dose al efecto presentar nuevas pruebas. Seinterpondrá mediante escrito debidamente fir-mado, dentro de los tres días hábiles despuésde que surta efecto la notificación de la san-ción. La autoridad cuenta con 10 días hábilespara emitir la resolución sobre la inconformi-dad interpuesta.

Artículo 139.El Recurso de Apelación tiene por objeto im-pugnar las resoluciones una vez agotado elRecurso de inconformidad. Los miembros delDeporte Federado podrán agotar este recur-so promoviendo por escrito ante la Comisiónde Apelación y Arbitraje del Deporte, confor-me lo estipula la Ley General del Deporte.

* En el caso de los Asociados a la Fede-ración, este recurso se interpondrá antela Comisión de Honor y Justicia y/o laAsamblea General de Asociados, me-diante escrito debidamente firmado, den-tro de los cinco días hábiles después deque surta efecto la notificación de lasanción.

* La siguiente instancia será el ConsejoDirectivo de CODEME. La autoridadcuenta con 10 días hábiles para emitir laresolución sobre la apelación interpuestaen cada instancia.

Artículo 140.El Recurso de apelación deberá promoverseante la Comisión de Apelación y Arbitraje delDeporte.

Artículo 141.Para emitir las resoluciones de los recursosde Reconsideración y Apelación se observa-rá el siguiente procedimiento:

I. La autoridad recibirá el escrito de inter-posición del recurso, verificará que estese encuentre en tiempo y esté firmado. Laautoridad deberá firmar de recibido.

II. La autoridad notificará por escrito y per-sonalmente al sancionado conforme alprocedimiento establecido en el Artículo138 de este Reglamento de la realizaciónde una audiencia.

III. El órgano que conozca del recurso de-berá emitir resolución escrita y notificarladentro de los diez días siguientes a la pre-sentación del recurso.

CAPITULO XVDel Reglamento Deportivo

Artículo 142.El Reglamento Deportivo que establece elArtículo 74 del Estatuto deberá considerarcuando menos los siguientes apartados:

I. Infraestructura. Considerará los elemen-tos mínimos que se requerirán en las ins-talaciones deportivas para la enseñanza,la práctica y la competencia, clarificandolos requerimientos básicos para la reali-zación de los Campeonatos Nacionales.

II. Campeonatos Nacionales. Considera-rará además de la forma de designaciónde sedes y subsedes, las característicasde selección, jueces, sistemas electróni-cos de clasificación, y número y tempora-lidad en que se llevarán a cabo.

III. Categorías. Considerará la denomina-

26

nor y Justicia, y/o en su caso la Asam-

ción oficial de las categorías, niveles téc-nicos y edades de los participantes.

IV. Convocatorias. Considerará los datosgenerales que deberán especificarse, loscostos de inscripción o registro, multas silas hubiera, protestas, tiempos de inscrip-ción y la papelería técnica oficial que sedeberá usar.

V. Gastos. Considerará el desglose decompromiso que tienen las Asociacionesorganizadoras de eventos, así como lasobligaciones económicas, de transporte,alimentación y hospedaje, alimentación entránsito, uniformes, premiación y otros quecorresponden a los asociados y a los afi-liados.

VI. Preselecciones y Selecciones. Consi-derará con claridad y precisión el o losprocedimientos por medio de los cualesse integrarán las selecciones nacionales,tanto para los eventos anuales como paralos cíclicos bianuales y cuadrienales in-ternacionales.

VII. Récords (marcas) y rankings (clasifi-caciones). Considerará la forma, eventosy tiempos que se deberán considerar paralas marcas oficiales de la Federación, asícomo la clasificación de los 20 mejoresdeportistas o equipos durante la tempora-da.

VIII. Planeación. Considerará las normasbásicas de planeación para estructurarlos programas de corto, mediano y largoplazos, así como los contenidos funda-mentales de cuando menos el programaadministrativo, el programa técnico y elprograma financiero.

Artículo 143.Las convocatorias para el año específico detrabajo deberán ser dadas a conocer en laAsamblea Ordinaria del año anterior y debe-rán contener las especificaciones progra-máticas, objetivas, metas, sistemas de eva-luación, requerimientos generales, horarios yprogramas de competencia, marcas y sedes.Además deberán especificar el carácter se-lectivo, promocional, nacional o internacionalque corresponde.

Este Estatuto y Reglamento del Estatuto fue-ron revisados por la Coordinación deNormatividad de la Confederación DeportivaMexicana, A.C. y cumplen con la adecuaciónrequerida por el propio Estatuto de CODEME.México Distrito Federal

Sello de Revisado

Page 27: Estatuto y Reglamento del Estatuto de la Federación ... · CAPITULO II De las Disposiciones Generales Artículo 7o. El objeto social de la Federación es: ... Vigilar el cumplimiento

Numeración General 149

Pantones

Black Process

Green CV

Red Warm CVP

Este Estatuto y Reglamento del Estatuto fueron editados por la Confederación Deportiva Mexicana, A.C., se encuentranregistrados en el SiRED y están respaldados en la Carpeta Normativa correspondiente.

Para informes y solicitudes favor de comunicarse a :

Teléfono 58 03 01 00www.codeme.org.mx

Logosímbolo