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ESTATUTOS CENTRO DE ALUMNOS DE ADMINISTRACIÓN Y ECONOMÍA FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y ADMINISTRATIVAS PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CHILE

Estatutos CAAE 2015

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Estatutos CAEE 2015

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ESTATUTOS

CENTRO DE ALUMNOS DE ADMINISTRACIN Y ECONOMA FACULTAD DE CIENCIAS ECONMICAS Y ADMINISTRATIVAS PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATLICA DE CHILE

LIBRO PRIMERO

DEL CENTRO DE ALUMNOS

TTULO I

DE LAS FUNCIONES, FINALIDADES E INTEGRACIN DEL CENTRO DE ALUMNOS

1. De las finalidades del Centro de Alumnos

Artculo 1. El Centro de Alumnos de Administracin y Economa, CAAE, es el cuerpo intermedio que agrupa y representa a todos los alumnos regulares de pregrado de la Pontificia Universidad Catlica de Chile (desde ahora, la Universidad) que cursan estudios conducentes al grado de Licenciatura en Ciencias Econmicas y de la Administracin o al ttulo de Ingeniera Comercial con cualquiera de sus menciones.

Son representados del CAAE, en consecuencia:

1. Los alumnos regulares de la Facultad de Ciencias Econmicas y Administrativas de la Universidad (desde ahora, La Facultad).

2. Alumnos que tengan al menos 30 crditos inscritos del curriculum de la Facultad.

Artculo 2. El CAAE es un organismo autnomo respecto a cualquier otra organizacin, tanto estudiantil como universitaria. Con el fin de guiar el aporte del alumnado al que representa hacia nuestra Facultad, la Universidad y sociedad, tendr como objetivos y principales:

1. Representar a los estudiantes que se encuentren comprendidos en el tenor del artculo 1, ante las autoridades universitarias unipersonales y colegiadas de la Facultad, de la Universidad y de la Federacin de Estudiantes de la Universidad Catlica (desde ahora, la Federacin o la FEUC).

2. Mantener estrecho contacto con las autoridades universitarias, dirigiendo su accin al logro de una verdadera comunicacin entre estudiantes y autoridades, satisfaciendo las necesidades del alumnado en el marco de una autntica comunidad universitaria.

3. Promover actividades con un fin formativo para los alumnos en el mbito cultural, deportivo, acadmico, de extensin, inclusin y participacin del alumnado y al perfeccionamiento del trabajo universitario y de los alumnos en cuanto a tales, especialmente a las que digan relacin con la Declaracin de Principios de la Universidad.

4. Detectar los problemas de orden social, econmico y/o acadmico que puedan tener los estudiantes de la Facultad, y colaborar en la solucin de ellos por los conductos regulares.

5. Administrar los fondos puestos a disposicin del CAAE por su antecesor, por la Facultad, por la Fundacin de Ex alumnos y por la FEUC. Asimismo, administrar los recursos obtenidos por gestin propia, ya sea mediante auspicios, donaciones o actividades de distinta ndole.

6. Mantener debidamente informada a la comunidad estudiantil de la Facultad, de las distintas actividades y programaciones de que se encargue el CAAE.

7 Redactar y rendir cuentas ante el Consejo Estudiantil de forma mensual, semestral y anual, siendo la cuenta semestral hecha a modo de resumen de las mensuales correspondientes y la anual un resumen de las dos semestrales.

2. De la integracin del Centro de Alumnos.

Artculo 3. Los organismos directivos del CAAE son los siguientes:

1. Directiva: est conformada, por siete miembros. En orden jerrquico, son los siguientes:

a) Presidente(a)

b) Vicepresidente(a) Interno(a)

c) Vicepresidente(a) Externo(a)

d) Secretario(a) General

e) Encargado(a) de Finanzas

f) Subsecretario(a)

g) Secretario(a) Ejecutivo(a)

Al momento de la inscripcin de listas en un proceso eleccionario, estar permitido agregar, como mximo, dos integrantes ms a la Directiva, en la parte inferior de su jerarqua. La inclusin de estos es absolutamente voluntaria, pero de ser incluidos, se deber especificar las funciones y nombres de los cargos, debiendo ser aprobados por el TRICEL.

2. Consejero de Facultad

3. Consejo de delegados: est formado por tres delegados y sus respectivos subdelegados por generacin, a excepcin de la generacin entrante, que contar con un delegado y subdelegado por seccin.Sus sesiones particulares sern presididas por el Consejero de Facultad (desde ahora, el Consejero), quien ser parte de este Consejo. Para el caso de la generacin entrante (desde ahora, generacin novata) se presentarn los candidatos a delegados de manera individual en el proceso de inscripcin y en un plazo de un mes despus de las votaciones de delegados, los delegados elegidos tendrn la obligacin de designar a su subdelegado correspondiente.

4. Consejo Estudiantil: est compuesto por el Presidente del Centro de Alumnos, el Secretario General del Centro de Alumnos y por el Consejo de Delegados, el cual incluye al Consejero de

Facultad. Por defecto ser presidido por el Presidente en la primera sesin ordinaria del consejo y por el Secretario General el resto de las sesiones. Si algn miembro del Consejo Estudiantil se quisiera presentar al cargo de Presidente del Consejo, reemplazar al miembro de la Directiva con aprobacin de dos tercios absolutos del Consejo. En caso de haber una segunda vuelta, ver el ttulo IV sobre Sesiones del Centro de Alumnos.

5. reas de Trabajo: para llevar a cabo los objetivos y funciones del CAAE, expresados en el Art. 2, debern existir reas o vocalas de trabajo, a criterio de la Directiva segn las necesidades del alumnado. stas ayudarn en la gestin del CAAE.

3. De las funciones del Centro de Alumnos.

Artculo 4. Las funciones de la Directiva son:

1. Nombrar y dar a conocer a los distintos jefes de rea o vocales del CAAE.

2. Entregar una copia de los estatutos vigentes a todos los miembros del Consejo

Estudiantil (desde ahora, el Consejo) del ao en que corresponda citar a eleccin de delegados.

3. Redactar, a travs de una comisin interna donde adems participen el Consejo de Delegados y cada rea o vocala de trabajo, un documento al finalizar su perodo sobre los hechos relevantes ocurridos durante su administracin, y el estado en que deja su cargo al finalizar el perodo, la cual debe ser hecha a manera de un resumen de las dos cuentas semestrales rendidas dentro del ao segn lo que establece este estatuto.

Se considerar como hecho relevante cualquier actividad que haya implicado alguna votacin en el Consejo Estudiantil o del Consejo de Presidentes de la FEUC, reuniones ordinarias, plebiscitos, actividades incluidas en el presupuesto y organizadas por el CAAE, contratos y compromisos con organizaciones externas al CAAE, y cualquier cosa que la Directiva considere relevante informar a la Directiva sucesora.

Este documento deber ser entregado a quien ocupase el cargo por el siguiente perodo de mandato, tanto impreso como en versin computarizada al momento de ocurrir el traspaso de mando.

Adems, en trminos generales, debe describirse el estado de los proyectos que se recibieron como legado del CAAE anterior y en qu estado se dejan; y los proyectos nuevos en ejecucin del CAAE en ejercicio, y en qu estado se dejan a la Directiva sucesora.

4. Coordinar y delimitar la accin, tanto de cada rea como de la misma Directiva, para evitar contradicciones con los objetivos del CAAE.

5. Realizar una cuenta pblica mensual ante el Consejo Estudiantil, donde se explicite en forma resumida el actuar del CAAE en el perodo.

6. Definicin de las reas de trabajo y designacin de sus respectivos encargados, de acuerdo a lo establecido en el nmero 5 del artculo anterior.

Artculo 5. Lo correspondiente a cada miembro de la Directiva, en cuanto a sus funciones y atribuciones, es lo enumerado a continuacin. No obstante lo anterior, cada cual deber cumplir y colaborar con el Presidente en las tareas que ste les encomiende, y definir el equipo de trabajo que llevar a cabo cada uno de los proyectos propuestos para el ejercicio.

1. Presidente

a) Representar al CAAE, y fijar la postura de ste en distintas materias.

b) Dirigir el CAAE con el fin de que cumpla sus objetivos.

c) Presidir las reuniones de Directiva.

d) Presidir la primera sesin del Consejo Estudiantil

e) Definir nuevas funciones y atribuciones a los miembros de la Directiva. No podr atribuir derechos o deberes que se opongan abiertamente a lo sealado en estos estatutos, o que superen sus propias funciones o atribuciones.

f) Participar, a nombre del CAAE, en el Consejo de Presidentes de la FEUC.

g) Preparar y defender a los estudiantes que se encuentren en causal de eliminacin como alumno regular de la Universidad, segn lo establecido en el Reglamento del Alumno de Pregrado, frente al Consejo de Facultad, en conjunto al Consejero.

2. Vicepresidentes

a) Encargados de formar y dirigir la comisin interna que estar encargada de redactar el documento mencionado en el artculo 4 numeral 3 que deja constancia de la labor realizada a lo largo del ao.

b) Sern dos diferenciados tanto en nombres como en atribuciones. En primer lugar un Interno, el cual deber encargarse de las relaciones entre la Directiva y las autoridades, profesores y funcionarios de la Facultad. Asimismo, deber coordinar cualquier trabajo conjunto al Consejo de Delegados; y en segundo lugar,

Un Externo que deber encargarse de las relaciones entre la Directiva y las autoridades universitarias, la Federacin, los distintos Centros de Alumnos y Centros de Estudiantes, Movimientos Polticos, y las instituciones u organismos no pertenecientes a la Universidad.

3 Secretario General

a) Al comienzo de cada semestre en ejercicio, fijar el da y hora en que se realizarn las sesiones ordinarias del Consejo Estudiantil, a conveniencia de sus integrantes.

b) Convocar las sesiones tanto ordinarias como extraordinarias del Consejo Estudiantil, a excepcin de peticin explcita del Presidente para asumir esta tarea temporalmente.

c) Recibir los proyectos de reglamentos y de reforma a los estatutos, adems de velar por el cumplimiento de estos.

d) Actuar como Ministro de Fe cuando corresponda.

e) Presidir el Consejo Estudiantil desde la segunda sesin de ste en adelante.

4. Encargado de finanzas

a) Administrar y llevar cuenta de todos los ingresos y gastos del CAAE, los cuales deben estar debidamente justificados.

b) Incluir un reporte de su gestin en cada cuenta pblica hecha por el CAAE, y entregar cualquier informacin que le fuera solicitada por algn miembro del Consejo haciendo referencia a la administracin y finanzas.

c) Deber atenerse a la legalidad impositiva y tributaria.

d) Destinar fondos del presupuesto del CAAE a los proyectos del Consejero de Facultad inmediatamente cada vez que este ltimo los solicite, correspondientes al mnimo entre el 5% del presupuesto estimado del CAAE para el ao en ejercicio o 25 UF.

5. Subsecretario

a) Velar por el cumplimiento del Ttulo II del presente estatuto, junto al Secretario Ejecutivo.

b) Levantar actas de las sesiones del Consejo, tanto de contenido como de asistencia, publicarlas en un plazo mximo de cinco das hbiles, y enviarlas va mail a cada delegado.

c) Deber llevar un libro con los antecedentes de las actas, al cual se le agregar la documentacin y correspondencia que fueren pertinentes.

6. Secretario Ejecutivo

a) Velar por el cumplimiento del Ttulo II del presente estatuto, junto al Subsecretario.

b) Deber encargarse de transmitir las intenciones y posturas de la Directiva ante la Facultad y Universidad, as como del correcto desarrollo comunicacional de esta.

7. Cargos Opcionales

a) Colaborar con todos los miembros de la Directiva, procurando la correcta coordinacin entre los miembros de esta y en el desempeo de las tareas ejecutivas que esta realice.

b) Cualquier funcin y/o atribucin que se les otorgue al momento de inscripcin de listas.

Artculo 6. El sistema de reemplazo en las funciones y atribuciones de cualquier miembro de la Directiva ser segn la jerarqua establecida en el artculo 3 numeral 1. El ltimo miembro en poder asumir la presidencia ser el Secretario General.

Artculo 7. Las funciones y atribuciones del Consejero de Facultad son:

1 Representar al estudiantado ante el Consejo de Facultad, junto al Presidente del CAAE, por medio de la integracin de la visin de los alumnos en las polticas acadmicas de la Facultad, participando en sus sesiones con derecho a voz y no a voto, por reglamento superior de sta.

2 Preparar y defender a los estudiantes que se encuentren en causal de eliminacin como alumno regular de la Universidad, segn lo establecido en el Reglamento del Alumno de Pregrado, frente al Consejo de Facultad, en conjunto al Presidente del CAAE.

3 Convocar, dirigir y presidir el Consejo de Delegados, segn lo establecido en el artculo 8 del presente estatuto.

4 Asistir a las instancias formales a las que se le convoque por el Consejero Superior de la FEUC, tales como el Consejo Acadmico.

5 Colaborar conjuntamente con el CAAE, y participar en las comisiones de trabajo que surjan en el Consejo Estudiantil.

6 Rendir cuentas de su gasto frente al Consejo Estudiantil mensual, semestral y anualmente, siendo la cuenta semestral hecha a modo de resumen de las cuentas hechas cada mes, y la anual hecha a modo de resumen de las dos cuentas semestrales.

Artculo 8. Las funciones y atribuciones del Consejo de Delegados son:

1. Colaborar conjuntamente con el CAAE, en cuanto al desarrollo y difusin de su ejercicio.

2. Informar debidamente al alumnado sobre los temas que se traten en el Consejo Estudiantil.

3. Representar y manifestar las inquietudes del alumnado ante el Consejo Estudiantil.

4. Solo podr sesionar, de manera exclusiva y bajo la presidencia del Consejero de Facultad, cuando se denuncie o busque la destitucin del cargo de todos o alguno de los miembros de la Directiva del CAAE, por grave infraccin a este estatuto, segn lo establecido en el artculo 39 del presente. En este caso, los miembros de la Directiva podrn asistir a la sesin, nicamente en forma de defensa, teniendo derecho a la voz, pero no al voto en la decisin de destitucin.

Artculo 9. Las funciones y atribuciones del Consejo Estudiantil son:

1. Colaborar activamente con la Directiva en la adecuada solucin de los problemas estudiantiles, mediante la creacin de comisiones tanto tcnicas como polticas como en la realizacin de actividades en la Facultad.

2. Podr pedir la cuenta pblica del CAAE al fin de cada semestre en ejercicio, adems de la cuenta de algn gasto en particular. En este ltimo caso el qurum necesario para este fin, es de mayora absoluta de la totalidad de integrantes del Consejo de Delegados.

3. Aprobar o rechazar el acta de la sesin anterior

4. El acta de cada sesin debe ser firmada despus de su aprobacin por, al menos, dos miembros al azar del Consejo de Delegados, adems del Presidente y el Secretario General del CAAE.

5. Pronunciarse sobre los temas planteados por cualquier miembro del Consejo, y fijar la posicin del Consejo al respecto, sin ser esta vinculante con la posicin de la Directiva.

6. Aprobar o rechazar los proyectos de reforma de estatutos que se presenten ante el Secretario General del CAAE.

7. La Directiva debe presentar al consejo con anterioridad cualquier declaracin firmada como Directiva CAAE

TTULO II

DE LAS ELECCIONES

1. De las elecciones

Artculo 10. Todas las elecciones sern nicamente vlidas si en ellas vota, al menos:

1. El 50% de los alumnos regulares de Ingeniera Comercial, para eleccin de lista de Centro de Alumnos y Consejero de Facultad.

2. Un 20% de los alumnos regulares por generacin, en las elecciones de delegados.

3. El 40% del total de votos escrutados en la ltima eleccin de Centro de Alumnos, en el caso de plebiscito.

De no cumplirse con estos porcentajes, la eleccin vigente se extender un da hbil por sobre el plazo de dos das estipulado en el presente Estatuto. De persistir la situacin, la votacin ser invalidada y se deber citar a votacin la semana siguiente.

2. Sobre el proceso electoral

Artculo 11. Tendrn derecho a votar todos los alumnos regulares de Ingeniera Comercial o aquellos alumnos que al momento de llevarse a cabo la votacin posean al menos 30 crditos inscritos del curriculum de la Facultad.

Artculo 12. El voto deber ser personal, igualitario y secreto.

Artculo 13. El Registro Electoral deber hallarse a disposicin de cualquier interesado hasta una semana antes de la fecha de la eleccin. Podrn presentarse reclamos sobre el Registro Electoral ante el TRICEL, quien podr modificarlo hasta las 12:00 horas del da anterior a la constitucin de mesas.

Artculo 14. Aquel alumno que acuda a votar sin estar inscrito en el Registro Electoral, podr sufragar en tanto acredite su calidad de alumno regular de la Facultad, mediante un certificado de la Universidad, cuya antigedad no puede ser superior a una semana anterior a la fecha de votacin.

Artculo 15. Todas las mesas debern constituirse a las 09:00 horas y comenzar a funcionar a las 09:30 horas, y funcionarn durante ocho horas exactas continuadas. Habr derecho a dos extensiones de quince minutos adicionales al tiempo establecido por cada mesa, solo si concurre a votar un alumno cinco minutos antes del cierre de la mesa.

Artculo 16. Para elecciones de Directiva y Consejero de Facultad, y de Federacin:

1. Cada mesa deber contar con un presidente de mesa y un vocal, acordados por el TRICEL, y podr existir un apoderado de mesa por candidatura, quienes tendrn como nico derecho estampar sus reclamos en el acta, pero no tendrn el derecho a manipular de ninguna manera el Registro Electoral.

2. Los votos nulos y blancos se mantendrn como tales.

Artculo 17. Para elecciones de Delegados de generacin:

1. Cada mesa deber contar con un presidente de mesa, designados por el TRICEL, quienes no podrn ser candidatos en la eleccin, ni haber sido Delegados en el perodo anterior.

2. Los votos tanto nulos como blancos se mantendrn como tales.

Artculo 18. La constitucin y cierre de mesas corresponder al presidente respectivo, quien deber levantar acta de lo obrado, junto a un miembro cualquiera del TRICEL. sta ser firmada por quienes abrieron la mesa.

Artculo 19. El presidente de mesa, y solo l, poseer una copia del Registro Electoral, la que firmarn los votantes a medida que sufraguen; adems de un sobre para guardar los folios cortados.

Artculo 20. Se votar por lista completa, siendo elegida lista ganadora aquella que obtenga la mayora absoluta de los votos vlidamente emitidos.

Artculo 21. Para la eleccin de delegados, se votar solamente por una opcin.

Artculo 22. Sern nulos los votos en que aparezca marcada ms de una preferencia o en que la preferencia no est claramente establecida.

Artculo 23. Para que la eleccin sea vlida, no podr existir una diferencia superior al 1% entre el nmero de votos emitidos, el nmero de folios en el sobre y el nmero de firmas en el Registro Electoral; en el caso de las elecciones de Delegados, este nmero no puede ser superior al 3%. En caso de que la diferencia sea mayor, la decisin quedar en manos del TRICEL.

Artculo 24. Los miembros de la Directiva, as como el Consejero de Facultad, durarn un ao en sus funciones, con posibilidad de reeleccin si as lo quisieran, siempre que cumplan con los requisitos necesarios. Las elecciones de ambos se realizarn simultneamente, y sern independientes una de otra, a travs de una votacin universal, secreta, libre e informada, que se llevar a cabo de acuerdo a las siguientes normas:

1. Durante el consejo ordinario de Agosto se debe definir a nivel de consejo estudiantil por votacin de mayora simple la fecha de inscripcin de Lista y Consejero de Facultad. Por defecto, la fecha final preestablecida para la inscripcin de las Listas de Directiva y para la inscripcin de las candidaturas a Consejero de Facultad, para el ltimo da hbil del mes de Octubre, y abriendo el periodo de inscripciones 5 das hbiles antes de dicha fecha.

El anuncio de la fecha se debe realizar pblicamente 1 mes antes de la fecha inicial de inscripcin de Lista.

2. Las listas candidatas a Directiva debern presentarse con los cargos previamente definidos. El nmero de cargos para postularse en una lista est definido en el artculo 3 numeral 1.

3. Para inscribirse, las listas candidatas tendrn la obligacin de entregar al CAAE, al momento de solicitar su inscripcin, los siguientes documentos:

a) Una lista que contenga el nombre, rut y nmero de alumno.

b) Una lista que contenga el nombre, nmero de alumno y 50 firmas que correspondan a alumnos regulares de la Facultad, quienes deben tener derecho a voto. Si quien patrocine firmare en ms de una lista, esta quedar automticamente invalidada.

4. Para inscribirse, los candidatos a Consejero de Facultad tendrn la obligacin de entregar al CAAE los siguientes documentos:

a) Uno que contenga el nombre, RUT y nmero de alumno.

b) Uno que contenga el nombre, nmero de alumno y firma de no menos de 10% ni ms de 15% de alumnos regulares de la facultad que lo patrocinen.

5. Para inscribirse, los candidatos a Delegados tendrn la obligacin de acreditar su calidad de alumno regular, adems de entregar al CAAE, al momento de solicitar su inscripcin, los siguientes documentos:

a) Uno que contenga el nombre, generacin y nmero de alumno

b) Una lista que contenga el nombre, nmero de alumno y firma del equivalente al 15% de su generacin en el caso de haber 3 o ms candidatos a delegados. En el caso de los novatos, para ms de un candidato 40% de la seccin a la que pertenece; slo 1 candidato 30%.

6. En el caso que no se hubiese presentado ningn postulante, caso en el cual se mantendr abierto por tres das hbiles ms. Si finalizado este plazo de ocho das hbiles slo hay una lista postulante, la eleccin se llevar a cabo aprobando o rechazando esta lista.

Para que la nica lista candidata sea elegida bajo esta modalidad, es necesaria una aprobacin igual o superior al 70% de los votos vlidamente emitidos, sin considerar blancos ni nulos; es decir, debern aprobarla, al menos, el 35% de los alumnos de Ingeniera Comercial. En caso contrario, al igual que en el caso de que no se presente ninguna lista en la extensin del plazo establecido, le corresponder decidir al Consejo Estudiantil si abrir un nuevo proceso eleccionario, y llamar nuevamente a votaciones o aceptar la lista rechazada como apta para dirigir al CAAE, bajo aprobacin conjunta del Consejo de Facultad.

Si en la eleccin postularen ms de dos listas y/o candidatos a Consejero de Facultad, gana quien obtenga la mayora absoluta. Si no existiese mayora absoluta, se realizar una nueva votacin, una semana despus, entre las dos primeras mayoras.

7. La Directiva deber publicar mediante ms de algn medio los programas de las listas, a lo ms dos das hbiles despus del cierre de inscripciones.

Artculo 25. En reunin del Presidente del CAAE con un representante por cada lista, se realizar un sorteo al azar donde se distribuyan equitativamente los espacios publicitarios, adems de asignar la estructura tanto del debate como de la presentacin de listas.

Artculo 26. El perodo de votacin ser determinado va resolucin del consejo estudiantil, y se realizar durante dos das consecutivos funcionando para estos efectos dos mesas de votacin

1. La cuenta de votos se realizar pblica, unitaria y continua al final de la segunda jornada de votacin, despus de haber calzado el TRICEL la cantidad de votos tanto con colillas como con firmas.

2. Ser responsabilidad del TRICEL velar por lo siguiente:

a) Si hay una sola lista postulante o candidato se aplicar el artculo 24 numeral 6 del presente estatuto.

b) Si hay dos listas postulantes o candidatos, se elegir quien obtenga simple mayora, o ms votos. Si hay empate, la votacin se extiende por un da hbil ms; de persistir, se deber repetir la votacin.

c) Si hay ms de dos listas postulantes o candidatos, ganar la lista o candidato que obtenga mayora absoluta. Si no hay mayora absoluta se realizar una nueva eleccin con las dos primeras mayoras, una semana despus de realizada la primera eleccin.

Artculo 27. Los integrantes de lista y postulantes a la Directiva debern cumplir con los siguientes requisitos:

1. Ser alumnos regulares de Ingeniera Comercial.

2. No haber cado en causal de eliminacin, distinta a la indicada en la letra B precedente, durante el semestre previo al de la eleccin.

Artculo 28. Si es que no se postulara ningn candidato al cargo de Consejero de Facultad despus del perodo extraordinario, el Consejo elegir de entre sus miembros a alguien que asuma el cargo, siempre y cuando cumpla con los requisitos necesarios. De persistir la situacin, el Consejo deber regirse por el artculo 24 del presente estatuto.

Artculo 29. Los miembros del Consejo de Delegados durarn un ao en sus funciones, con posibilidad de reeleccin si as lo quisieran, siempre que cumplan con los requisitos necesarios.

Las elecciones se realizarn a travs de una votacin universal, secreta, libre e informada, que se llevar a cabo de acuerdo a las siguientes normas:

1 El primer da hbil de la cuarta semana despus de iniciado el primer perodo acadmico en la Universidad, se abrirn las inscripciones para los postulantes, la que deber ser debidamente avisada por el CAAE con una semana de anticipacin. No existe restriccin respecto al nmero mximo de postulantes, siempre que todos cumplan con los requisitos mnimos del presente estatuto.

El inicio del proceso podr aplazarse como mximo una semana, a criterio de la Directiva.

2. Se cerrar el proceso de inscripcin cinco das hbiles despus de haber sido abierto. Durante estos das, los candidatos tendrn la obligacin de cumplir lo sealado en el artculo 24 numeral 5 del presente estatuto.

3. Si en alguna(s) generacin(es) se inscribe un nmero de candidatos menor a la cantidad de vacantes disponibles para delegados, se reabrir el proceso de inscripcin durante los siguientes cinco das hbiles solo para las generaciones correspondientes. De persistir la situacin, las personas inscritas se entendern elegidas de pleno derecho en tales generaciones.

4. El martes y mircoles de la semana siguiente de cerrado el proceso de inscripcin, se llevar a cabo el perodo de votacin, para todas las generaciones por igual.

5. Ser responsabilidad del TRICEL velar por lo siguiente:

a) Los candidatos elegidos sern quienes tengan la mayor cantidad de votos en cada generacin.

b) En caso de empate entre candidatos a delegados, la votacin se extender un da hbil. De persistir la situacin, se repetir la eleccin para la(s) generacin(es) correspondiente(s).

3. De los requisitos e inhabilidades de los cargos

Artculo 30. Los requisitos para ser Delegado son:

1. Ser alumno de pregrado de la Facultad.

2. Pertenecer a la generacin que postula representar.

3. Estar cursando, al menos, 30 crditos del currculum mnimo de la carrera.

Artculo 31. Quien tenga algn cargo de Directiva, Delegado o de Consejero de Facultad y desee postularse nuevamente, al mismo cargo o a otro distinto, deber renunciar a su cargo actual antes de la postulacin.

Artculo 32. Los miembros del Consejo Estudiantil cesarn en sus cargos por alguna de las siguientes razones:

1. Trmino de su perodo.

2. Dejar de ser alumno regular de pregrado de la Facultad, luego de asumido el cargo, exceptuando el caso del egresado que continuar en sus funciones hasta el trmino de su perodo.

3. Ser destituido por el Consejo de Delegados por grave infraccin a este estatuto.

4. Renuncia aceptada por el Presidente o formulada en carcter de indeclinable en el caso de los otros miembros de la Directiva.

5. Tratndose del Presidente y los delegados, por renuncia aceptada por el Consejo.

6. Por ser inhabilitado en razn de su incapacidad como dirigente estudiantil.

Se considerar como razn de inhabilidad el ser considerado responsable de cualquier conducta que el Consejo considere reprochable, como una clara infraccin al presente estatuto o un notable abandono de sus deberes o manifiesta negligencia en el desempeo de sus funciones. Para que se acoja la inhabilidad, ser necesaria:

a) La aprobacin de dos tercios del Consejo de Delegados, presidido en este caso especial por el Consejero de Facultad, si la causal de inhabilidad afecta a algn miembro de la Directiva.

b) La aprobacin de dos tercios del Consejo, excluyendo al afectado, quien solo podr defenderse sin voto, si la causal de inhabilidad afecta a algn miembro del Consejo de Delegados.

7. Caer en causal de eliminacin.

Artculo 33. La vacancia del cargo slo se har efectiva mediante las razones previamente expuestas, en el caso de que alguien la denuncie expresamente al Consejo Estudiantil, mediante la convocatoria de una sesin extraordinaria, cuya tabla deber indicar claramente las personas y razones cuya destitucin se pretende.

Artculo 34. En caso de que la destitucin de la Directiva completa sea aprobada por el Consejo de Delegados, dirigida por el Consejero de Facultad, ser ste quien asuma la direccin temporal del CAAE, en conformidad al artculo 40, sin necesidad de un nuevo nombramiento.

Artculo 35. No se podr acusar a ms de un tercio de los miembros del Consejo de Delegados.

Artculo 36. De aprobarse la destitucin del Presidente o de la totalidad de la Directiva, y de manifestar su deseo de seguir en el cargo el Presidente y/o la totalidad de la Directiva, segn corresponda, el Consejo de Delegados deber convocar a un plebiscito dentro de las dos semanas siguientes a su destitucin, en el que los alumnos decidirn si el Presidente o la totalidad de la Directiva deben o no abandonar sus respectivos cargos. Se presume de derecho que se renuncia a la presidencia o al cargo de la Directiva cuando no se manifiesta expresamente la voluntad de seguir al mando, en la sesin en que se produce la destitucin. En el caso del Presidente, si desea seguir en el cargo y continuar con el plebiscito, quedar suspendido temporalmente de su cargo y ser reemplazado por quien corresponda de acuerdo a este estatuto.

El plebiscito se llevar a cabo de la misma manera en que se realizar uno por convocatoria de la FEUC. Si el alumnado revoca la decisin del Consejo, el Presidente reasumir su cargo, sin opcin de volver a ser pedida su destitucin. En caso de ratificarla, quedar formalmente destituido. En caso de empate, primar el acuerdo del Consejo, en decisin conjunta con el Decano y la Secretaria Acadmica de la Facultad.

Artculo 37. En caso de incumplimiento del artculo 59 numeral 11, y en el evento que el responsable sea un miembro del Consejo de Delegados, ste ser destituido por el mismo organismo y reemplazado por su subdelegado, quien ser delegado por lo que reste de periodo. De renunciar los dos, se reemplazar por quien haya tenido la siguiente mayora en las votaciones. De no haber reemplazante, el cupo quedar vacante hasta la prxima eleccin.

En caso de que el miembro de la Directiva electo por ella para representarla en el Consejo Estudiantil incurra en la misma falta, esta deber escoger a otro miembro de ella para su reemplazo, ya que el infractor perder el derecho a voto en el Consejo.

Artculo 38. Si el Consejero de Facultad cesare en su cargo, lo reemplazar el candidato a Consejero de Facultad que en la ltima eleccin hubiere obtenido la segunda mayora individual, quien desempear este cargo por la fraccin de tiempo que le restaba al destituido. Si este no quisiera, o no hubiera alguno, su reemplazante ser elegido por el Consejo, segn lo estipulado en el artculo 32.

Artculo 39. De quedar vacante un cargo en la Directiva, habindose aplicado los mecanismos de subrogacin respectivos, el cargo deber ser ocupado a eleccin del Consejo de una terna propuesta para este efecto por la Directiva del CAAE, ante el Consejo de Delegados.

Artculo 40. Si cesaren conjuntamente en sus cargos el Presidente, ambos Vicepresidentes, y el Secretario General, lo harn automticamente el Subsecretario, Secretario Ejecutivo, Encargado de Finanzas y ambos cargos opcionales, en caso de haberlos, y se realizarn nuevas elecciones de Directiva para reemplazarlos organizadas por el Consejero de Facultad y convocadas por l mismo en conjunto al Consejo de Delegados a la brevedad posible. La Directiva as elegida durar solo hasta completar el perodo de la Directiva reemplazada.

Artculo 41. Las incompatibilidades e inhabilidades para los distintos cargos directivos de la Facultad, son las siguientes:

1. Es incompatible que un miembro de la Directiva o de la FEUC se postule para delegado de generacin.

2. Los candidatos, en general, no podrn integrar una mesa de votacin ni ser parte del TRICEL.

3. Los integrantes de la Directiva no podrn integrar una mesa de votacin si es que hay un integrante original de sta en algn cargo de candidato.

4. Los integrantes de la Directiva podrn formar parte del TRICEL, slo en el caso que el Presidente del CAAE le delegue su responsabilidad temporalmente.

5. En el caso de los Delegados, al postularse nuevamente perder su calidad de Delegado vigente en el Consejo.

Artculo 42. Si alguna candidatura fuera rechazada por el TRICEL por no cumplir con los requisitos mnimos sealados en el ttulo II del presente estatuto, el candidato afectado podr apelar dentro del plazo de tres das hbiles contados desde la notificacin de la resolucin que desestima su postulacin. El TRICEL revisar nicamente las razones que motivaron el rechazo, con los antecedentes que se presenten al efecto.

Si el TRICEL acogiese la apelacin presentada por el interesado, se tendrn por cumplidos los requisitos para presentar la candidatura. El rechazo a la apelacin deber ser fundado.

En este ltimo caso el candidato afectado por la resolucin del TRICEL podr recurrir en ltima instancia al Consejo de Facultad, buscando la validacin de su postulacin al cargo.

El plazo mximo para presentar la apelacin es de tres das hbiles, y en caso de recurrir al Consejo de Facultad, deber hacerlo en la sesin ms inmediata de sta.

TTULO III

DEL TRIBUNAL CALIFICADOR DE ELECCIONES

Artculo 43. El Tribunal calificador de elecciones, de ahora en adelante el TRICEL, ser el organismo encargado de implementar y supervisar todo proceso eleccionario o de sufragio universal a nivel del CAAE.

Artculo 44. Las funciones y atribuciones del TRICEL son:

1. Velar por la observancia de las normas estatuarias y reglamentarias en el respectivo proceso eleccionario.

2. Determinar la lista con derecho a voto de acuerdo al presente estatuto.

3. Recibir, investigar y juzgar los reclamos y observaciones presentadas por cualquier estudiante con derecho a voto.

4. Emitir un fallo ante los distintos reclamos u observaciones.

5. Anular el proceso electoral, as como para disponer la celebracin de nuevas elecciones en el plazo de diez das hbiles, a partir de la anulacin.

Artculo 45. El TRICEL solo actuar temporalmente, pudiendo constituirse con distintos miembros para las elecciones de Delegado y de Directiva y Consejero.

Artculo 46. El TRICEL est compuesto por los siguientes miembros:

1. El Presidente del CAAE o a quien este designe. El Presidente del CAAE o su delegado presidir el TRICEL.

2. Un apoderado de cada lista postulante a la Directiva

3. (N-1) Miembros del Consejo de Delegados siendo N el nmero de listas que se presenten.

4. Un profesor elegido por el consejo de delegados. En caso de que la primera opcin elegida por el consejo rechace la opcin, se le preguntar a la segunda preferencia y as sucesivamente.

Artculo 47. Los plazos de constitucin del TRICEL son los siguientes:

1. Para la eleccin de Delegados, un da hbil despus de cerrado el proceso de inscripcin de Delegados.

2. Un da antes de cualquier plebiscito universal que se deba llevar a cabo dentro de la Facultad.

3. Para la eleccin de Directiva y Consejero, un da hbil despus de cerrado el perodo de inscripcin de listas y Consejero.

4. Se podr dejar un TRICEL perpetuo, por semestre o por ao.

5. Todo lo anterior, previa resolucin y aprobacin del Consejo.

Artculo 48. Las resoluciones del TRICEL sern inapelables, a menos que as lo disponga el presente estatuto.

Artculo 49. El cargo de miembro del TRICEL es incompatible con el de candidato a una eleccin para la cual se constituye el tribunal.

Artculo 50. El TRICEL deber reunir:

1. Nmina de las listas inscritas y quienes la patrocinan.

2 Nmina de presidentes de mesa y vocales.

3 Registro Electoral.

4. La copia del Registro Electoral firmada por los votantes.

5. Libro de actas de las mesas.

TTULO IV

DE LAS SESIONES DEL CENTRO DE ALUMNOS

Artculo 51. Las sesiones de Directiva pueden ser de carcter pblico o privado, segn sta lo estime ms necesario, y ser bajo la direccin del Presidente.

Artculo 52. El Consejo Estudiantil debe sesionar en forma ordinaria al menos una vez al mes en forma pblica y bajo la presidencia del Secretario General, a excepcin de la primera sesin del Consejo, el cual ser presidido por el Presidente.

Artculo 53. La citacin ser notificada con un mnimo de dos das hbiles de anticipacin, por el Presidente o Secretario General del CAAE. Junto con la citacin, se incluir un borrador con la tabla de los temas a tratar. La citacin ser notificada a cada miembro del Consejo va mail.

Artculo 54. El qurum para sesionar debe ser superior al 50% de los miembros que tengan derecho a voto.

Artculo 55. Las sesiones se iniciarn siempre con la aprobacin del acta de la sesin anterior.

Artculo 56. Pasado treinta minutos de la hora fijada como inicio de la sesin, para que la sesin sea vlida deber tener un qurum de una tercera parte del Consejo, y deber estar presente, como mnimo, un miembro de la Directiva. Si no se cumple con cualquiera de los sealados requisitos, y previa solicitud de algn miembro del Consejo, la sesin ser declarada no vlida.

Artculo 57. Para cada sesin del Consejo, el Presidente del Consejo tendr una tabla de los temas a tratar. No obstante, cualquier miembro del Consejo puede incluir temas a tratar en la tabla, al menos, un da antes de la sesin.

Artculo 58. Al final de cada sesin ordinaria, se permitir un perodo de incidentes, en el cual cualquier miembro del Consejo podr referirse a cualquier tema que diga relacin con la marcha del CAAE, de la Facultad y/o de la Universidad.

Artculo 59. Para efectos de toma de decisiones, los votos se distribuyen de la siguiente manera:

1.Los delegados tendrn un voto cada uno.

2. El Presidente del Centro de Alumnos tendr un voto.

3. El Secretario General del Centro de Alumnos tendr un voto

4. El Consejero de Facultad tendr un voto.

5. La votacin se aprobar por simple mayora de los votos presentes.

6. Las votaciones para decidir participacin en paros y/o movilizaciones estudiantiles que alteren el funcionamiento normal de la Facultad requerirn de votacin con qurum calificado segn el presente estatuto, de acuerdo al artculo 10 numeral 3.

a) Si el aviso oficial hecho por el Consejo de Presidentes es mandatado en menos de cinco das hbiles de anticipacin al momento en que los Consejeros Territoriales deban presentar su postura en el Consejo de Presidentes, el Consejo Estudiantil deber votar y determinar los dos votos de representacin.

b) Si el aviso oficial hecho por el Consejo de Presidentes es mandatado con cinco o ms das hbiles de anticipacin al momento en que los Consejeros Territoriales deban presentar su postura en el Consejo de Presidentes, la decisin se someter a plebiscito universal del alumnado.

Si el plebiscito no cumple con el qurum necesario estipulado en el artculo 10, habr sesin extraordinaria del Consejo Estudiantil, una vez finalizado el conteo de votos, para presentar la postura del Consejo a la FEUC, necesitando la aprobacin de dos tercios de los miembros presentes del citado Consejo.

La duracin y reglamentacin del plebiscito ser la misma que las estipuladas para el resto de elecciones dentro de la Facultad, conformando as un TRICEL con las caractersticas establecidas en el presente estatuto.

El plebiscito quedar a cargo del Consejo Estudiantil, quin conformar el TRICEL y ser responsable del correcto funcionamiento de este.

En caso de empate, se alargar la sesin por diez minutos para realizar una votacin nuevamente. De persistir, la decisin recae en el Presidente del CAAE.

7. Para las votaciones ponderadas convocadas por la FEUC, el voto de Directiva ser independiente, y el voto de ambos Consejeros Territoriales ser en representacin de lo decidido por el Consejo o el alumnado va plebiscito, siendo los ltimos dos definidos de manera ponderada:

a) Para que una postura obtenga un voto ponderado, debe tener al menos un tercio de los votos emitidos.

b) Para que una postura obtenga los dos votos ponderados, debe contar con al menos dos tercios de los votos emitidos.

8. El Consejo puede ser citado de forma extraordinaria por el Presidente o Secretario General del CAAE, o por un tercio de los Delegados en un llamado conjunto, debiendo notificar va mail con al menos 24 horas de anticipacin.

Tambin se llamar a sesin extraordinaria cuando los Consejeros Territoriales representantes de la Facultad ante la FEUC hayan sido llamados para hacerlo por el Consejo de Presidentes de la misma. La reunin, en este caso, se llevar a efecto en el da y hora indicados en la solicitud, o en su defecto, en la fecha que el Presidente estimare conveniente, teniendo como plazo lmite el siguiente Consejo de Presidentes de la Federacin.

En el caso de Consejo extraordinario, quien lo haya convocado tendr derecho a plantear puntos en tabla directamente. Si otro miembro del Consejo quisiera proponer puntos en tabla, el tratamiento de estos quedar sujeto a la aprobacin del Consejo por mayora simple al iniciarse la sesin correspondiente.

9. En la primera sesin ordinaria de cada semestre del Consejo, se solicitar el horario de cada miembro del Consejo. Esta informacin ser recopilada por el Subsecretario del CAAE, para ayudarle a definir el da, lugar y hora de las sesiones ordinarias que permitan conseguir la asistencia de la mayora de los miembros del Consejo.

10. El nmero mximo de ausencias a las sesiones del Consejo aceptadas para cualquier miembro de ste, es como sigue:

i) Para los delegados:

a) Tres ausencias sin ser justificadas.

b) Cinco ausencias, siendo dos de ellas debidamente justificadas ante el Secretario General mediante certificado mdico o documento que certifique tope de horario con evaluacin acadmica. \

Para los subdelegados

a) Tres ausencias sin ser justificadas.

b) Cinco ausencias, siendo dos de ellas debidamente justificadas ante el Secretario General mediante certificado mdico o documento que certifique tope de horario con evaluacin acadmica.

Los casos de ausencia por viaje debidamente acreditados mediante los documentos correspondientes no sern considerados en el clculo de inasistencias.

Cualquier miembro que emprenda viaje para intercambio acadmico queda automticamente destituido.

El tiempo mnimo que debe estar un miembro del Consejo Estudiantil durante una sesin para que su asistencia sea vlida, es tal que permanezca fsicamente presente en la sesin hasta la hora ms temprana entre pasados 45 minutos desde el inicio de sesin o el inicio del siguiente mdulo de clases. La asistencia de todos los miembros del Consejo debe ser publicada en cualquier medio, en conjunto con el acta de la sesin, a ms tardar dos das hbiles de haber sido concluida por el Secretario General.

En caso de que, justificadamente, se ausenten tanto el Secretario General como el Presidente del CAAE, los reemplazar el Vicepresidente Interno del CAAE con iguales atribuciones. Si l tambin estuviera impedido de asistir, lo har el Consejero de Facultad. En ltima instancia, el Consejo Estudiantil decidir quin presida esa sesin especial.

Artculo 60. Si algn miembro del Consejo quisiese delegar su voto, el uso de poderes ser como sigue:

1. En el caso de los delegados, stos podrn delegar en su subdelegado su voz y voto para una sesin determinada. En el caso del Consejero, podr delegar en otro compaero de generacin de la Facultad su voz y voto para una sesin determinada mediante poder escrito. Este poder debe ser entregado al Secretario General del CAAE antes del inicio de dicha sesin y no ser considerado como asistencia vlida.

2. Para efecto de qurum, solo se considerar como asistencia si se hace presente el alumno a quien se le ha otorgado poder.

3. Un miembro del Consejo no podr presentar un poder ms de dos veces en su perodo.

4. Las votaciones que requieren de qurum calificados, sern aprobadas por dos tercios de los votos presentes.

Artculo 61. Las sesiones exclusivas del Consejo de Delegados, presididas por el Consejero de Facultad, cuyo nico motivo para sesionar es la bsqueda de la destitucin del cargo a cualquier miembro de la Directiva, sern privadas.

El qurum necesario para estos fines es del 75% de los delegados en ejercicio.

Artculo 62. La facultad del Presidente del CAAE en la primera sesin ordinaria, y del Secretario General en el resto de las sesiones, o de quien presida el Consejo, comprende:

1. La de dirigir el debate con amplias facultades, mediante la asignacin de turnos de habla.

2. Derecho a expulsin de la sesin a cualquier asistente que perturbe el correcto desarrollo de esta, previa aprobacin del Consejo.

3. Ordenar que abandonen la sala todos los asistentes que no sean miembros del Consejo cuando lo estimare indispensable para el normal desarrollo de la sesin, previa aprobacin del Consejo.

Artculo 63. Al Consejo podrn asistir con derecho a voz todos los alumnos regulares de Ingeniera Comercial. Sin embargo, cualquier estudiante que no pertenezca a sta solo podr hablar previa aprobacin del Consejo, mediante votacin.

Artculo 64. Todas las votaciones dentro del Consejo se resolvern por simple mayora de los miembros con voto presentes, a menos que se exprese lo contrario en este estatuto. Se entender aprobada por simple mayora la postura que obtenga ms votos.

TTULO V

DE LAS REFORMAS

Artculo 65. Cualquier posible reforma a los presentes estatutos deber seguir las siguientes normas:

1. Deber ser tratada, discutida y votada ampliamente en el Consejo.

2. Podr ser presentada al Consejo slo mediante el Secretario General y/o el

Consejero de Facultad.

3. Requerir acuerdo de, al menos, dos tercios del total de los votos posibles del

Consejo, independiente de las ausencias que puedan haber.

4. El nuevo reglamento o la reforma, entrar en vigencia a partir del primer da hbil del semestre siguiente a la publicacin de esta.

5. El Secretario General con el Consejero de Facultad tendrn la responsabilidad de publicarla va web, a ms tardar, dos das hbiles una vez aprobada la reforma.

6. Deber atenerse a los principios, reglamentos y, en general, a la institucionalidad vigente de la Universidad.

Artculo 67. En caso de cualquier duda o vaco sobre lo dispuesto en este estatuto, se resolver atenindose a lo dispuesto en los estatutos de la FEUC. En caso de no poder resolverse el conflicto de esta manera, resolver la discusin el Consejo por la mayora absoluta de sus integrantes presentes.

Artculo 68. Se excluir el da sbado como da hbil, para efectos prcticos de la aplicacin del presente estatuto.

TTULO VI

DE LOS ESPACIOS DE PARTICIPACIN

Artculo 69. Ser deber de los delegados y subdelegados de cada generacin la organizacin, difusin y realizacin de una reunin de sus representados al menos una vez al ao, cuyos temas de discusin sern los contingentes al Consejo Estudiantil.