43
ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DEL ESTADO UNIDAD 1 Toda organización estatal es una ordenación normativa cuyo elemento fundamental es la constitución. El Estado es la sociedad civil organizada políticamente por medio del derecho y más específicamente por la Constitución. Si la Constitución es esencial en contenido y forma para el Estado, el primer “Poder” (2) a analizar es aquel que la formula y que puede modificarla: el “constituyente”. Constitucionalismo Históricamente el concepto “constitucionalismo” tiene una doble significación: orden político constitucional orden político democrático constitucional. Ambas designaciones no son idénticas. Para que un Estado sea “Constitucional” tiene que tener una constitución que puede estar formulada por escrito en un documento o bien pueda estar cristalizada en las costumbres y tradiciones de un pueblo. Llamamos Constitución al sistema de normas establecidas o de reglas convencionales, las cuales regulan las relaciones entre los detentadores y los destinatarios del poder, así como la interacción entre los diferentes detentadores del poder en la formación de la voluntad estatal. Todos los estados cuentan con una Constitución que los organiza institucionalmente y que puede ser escrita o no. Los estados para ser democracias constitucionales deben tener constituciones que: preserven las garantías individuales y los derechos humanos(3) limiten el ejercicio del poder y reconozcan en el electorado un detentador de poder originario. 1

Estructura y Funcionamiento del Estado Argentino RESUMEN.doc

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: Estructura y Funcionamiento del Estado Argentino RESUMEN.doc

ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DEL ESTADO

UNIDAD 1Toda organización estatal es una ordenación normativa cuyo elemento fundamental es la constitución. El Estado es la sociedad civil organizada políticamente por medio del derecho y más específicamente por la Constitución.Si la Constitución es esencial en contenido y forma para el Estado, el primer “Poder” (2) a analizar es aquel que la formula y que puede modificarla: el “constituyente”.

ConstitucionalismoHistóricamente el concepto “constitucionalismo” tiene una doble significación:

orden político constitucional orden político democrático constitucional.

Ambas designaciones no son idénticas. Para que un Estado sea “Constitucional” tiene que tener una constitución que puede estar formulada por escrito en un documento o bien pueda estar cristalizada en las costumbres y tradiciones de un pueblo.Llamamos Constitución al sistema de normas establecidas o de reglas convencionales, las cuales regulan las relaciones entre los detentadores y los destinatarios del poder, así como la interacción entre los diferentes detentadores del poder en la formación de la voluntad estatal.Todos los estados cuentan con una Constitución que los organiza institucionalmente y que puede ser escrita o no. Los estados para ser democracias constitucionales deben tener constituciones que:

preserven las garantías individuales y los derechos humanos(3) limiten el ejercicio del poder y reconozcan en el electorado un detentador de poder originario.

El constitucionalismo abarca diversos tipos de gobierno. Todos se caracterizan por la existencia de diversos detentadores del poder (1-2), entre los cuales la Constitución ha distribuido el ejercicio del poder político, estando obligados a cooperar en la formación de la voluntad estatal, observando los procedimientos institucionales establecidos.(1) En el campo de la ciencia política se ha generalizado la utilización del concepto de “detentadores del poder”. Lo real es que el mismo es producto de la traducción, tal vez no muy feliz, de la terminología inglesa (power holders) denominamos detentadores del poder a los que ejercen el poder y destinatarios del poder a aquellos a los que va dirigido, independientemente, en principio, de la legalidad o legitimidad con que aquellos lo ejerzan.(2) Poder es la capacidad de determinar la conducta de otros.(3) La declaración de los derechos del Hombre y el Ciudadano de 1789, en su art. 16 manifiesta:“toda sociedad en la cual la garantía de estos derechos no está asegurada y la separación de poderes determinada, no tiene constitución”

1

Page 2: Estructura y Funcionamiento del Estado Argentino RESUMEN.doc

Poder y LibertadEl poder y la libertad son fenómenos sociales contradictorios. Históricamente se ha buscado un punto de equilibrio que parece romperse a favor del poder y que la única salida posible era debilitar el poder dividiéndolo y posibilitando su control. Principios que tienden a contener el poder:

La Constitución contiene normas esenciales que determinan la estructura del Estado. Las normas que integran la constitución tienen jerarquía superior a las de las restantes normas.

La Constitución preserva el espacio de libertad mediante la división de poderes, la competencia específica de los diferentes órganos de poder; as competencias que atribuye la Constitución no pueden ser delegadas; el funcionario público debe responder política, civil, penal y administrativamente; cada órgano controla la actividad de los demás órganos.

El pueblo ejerce el poder a través de sus representantes. Toda Constitución debe respetar los principios republicanos, democráticos y de justicia social.

La Constitución abarca todos los aspectos jurídicos y políticos del funcionamiento del Estado.

La construcción institucional tiende a perdurar en el tiempo, de ahí que las normas sean generales.

Democracia constitucional-triangular del poderEn el Estado, la distribución funcional u orgánica del poder es triangular: parlamento, gobierno y pueblo sometidos a un control mutuo. El poder político es la capacidad de determinar la conducta de los integrantes de la comunidad política organizada y es un elemento esencial del Estado.Los Sujetos del Poder son dos:

los detentadores del poder: son los que lo ejercen. los destinatarios del poder, son aquellos sobre quienes se ejerce.

La detentación del poder es constitucional cuando su ejercicio es legítimo, (elección democrática, gracia de Dios, etc.)La detentación del poder es inconstitucional cuando se ejerce en forma ilegítima, no aceptada como válida.Los detentadores del poder pueden ser visibles u ocultos. Los primeros son los órganos del Estado, con arreglo a las atribuciones y los límites conferidos por la Constitución. Su estudio corresponde al ámbito del Derecho Público y en especial al Derecho Constitucional. Los segundos grupos de presión o factores de poder, correspondiendo su estudio a la sociología o a la ciencia política.

2

Page 3: Estructura y Funcionamiento del Estado Argentino RESUMEN.doc

Tipos de democracia según quien detenta el poder:Democracia directa cuando el pueblo organizado como electorado es el detentador del poder.Gobierno de asamblea cuando el parlamento, como representante del pueblo, es el superior detentador del poder.Parlamentario es el tipo de gobierno en el cual se aspira a un equilibrio, entre los independientes detentadores del poder, parlamento y gobierno. El parlamentarismo es interdependencia por integración.Presidencialismo cuando los detentadores del poder independiente, gobierno y parlamento, permanecen separados, pero están obligados constitucionalmente a cooperar. La interdependencia se lleva a cabo por coordinación.Directorio un tipo diferente se da en el sistema de gobierno suizo, denominado “gobierno directorial” dada su estructura colegial.

En las democracias constitucionales el poder, elemento esencial del Estado, se divide y separa entre distintos detentadores, que lo ejercen simultáneamente, a fin de garantizar su control y el respeto de las reglas institucionales en juego.Esta división puede tener dos formas de expresión teórica:

interdependencia por integración: propia de los modelos parlamentarios interdependencia por coordinación; propia de los modelos presidencialistas.

En los dos casos hay interdependencia porque los detentadores deben cooperar y colaborar entre sí.La diferencia entre integración y coordinación surge de la diferenciación que exista entre el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo.

Partidos Políticos y proceso gubernamentalEn la sociedad moderna todo gobierno es de partidos. Entendemos como partido político una asociación de personas con las mismas concepciones ideológicas que se propone participar en el poder político y que para la realización de este objetivo posee una organización permanente.El partido político se hace indispensable para organizar y activar la voluntad política de la masa electoral.

Poder ConstituyenteEl fundamento racional, parte del concepto de Nación como sinónimo de sociedad política organizada: el pueblo soberano. El Poder Constituyente es la capacidad para dar constitución al Estado, para organizarlo y establecer su estructura jurídico-política. El “pueblo”, entendido como electorado, determinará por medio de la Constitución, quienes son los detentadores

3

Page 4: Estructura y Funcionamiento del Estado Argentino RESUMEN.doc

del poder, los límites para su ejercicio, los controles a dicho ejercicio y las relaciones entre quienes detentan el poder y los destinatarios de aquel.El Poder Constituyente puede ser originario o derivado.Es originario cuando se ejerce en la etapa fundacional para dictar la primera constitución del Estado que se constituye o, en forma revolucionaria cambiar la vigente sin respeto por los antecedentes.Es derivado cuando se ejerce para modificar la constitución normativa del Estado. Su fundamento es jurídico y se ejerce a partir de una habilitación constitucional.El Poder Constituyente puede ser:De primer grado, cuando es ejercido por el Estado Federal para dictar su primera Constitución (Poder Constituyente Originario) o para proceder a su reforma (Poder Constituyente Derivado).De segundo grado, cuando supone una determinación autónoma de los estados miembros (provincias y Ciudad Autónoma de Buenos Aires), ejercitada en forma individual por cada uno de ellos. Los límites para el ejercicio del poder constituyente de segundo grado están expresados en los arts. 5, 31 y 123 de la Constitución Nacional.De tercer grado, cuando en el marco de la autonomía plena de los municipios, estos se dictan su carta orgánica.

Procedimientos para la Reforma Constitucional (NO PARA NUESTRO PAÍS)Existen varios procedimientos para reformar la constitución, contemplados en los ordenamientos jurídicos nacionales:

1. Convención o Asamblea constituyente2. Poder Legislativo ordinario3. Una combinación de los dos anteriores: Por el Poder Legislativo sometido a referéndum constitucional posterior. Por el Poder Legislativo sujeto a ratificación de las legislaturas locales. Por acto legislativo sancionado en dos lecturas distintas efectuadas en dos

períodos ordinarios y consecutivos y sometido a referéndum posterior. Por la asamblea legislativa con mayorías agravadas y en dos o tres lecturas

sucesivas para reformas parciales y asamblea constituyente para reformas totales.

Enmienda por el Poder Legislativo si se trata de un solo artículo.

La Reforma de nuestra ConstituciónEl art. 30 de la Constitución Nacional señala el procedimiento para su reforma, como así también el órgano especial habilitado para realizarla.El órgano encargado es el Poder Legislativo, quien declara la necesidad de la reforma. En nuestro país, la declaración de necesidad de reforma de la Constitución se efectúa

4

Page 5: Estructura y Funcionamiento del Estado Argentino RESUMEN.doc

por medio de una ley especial, sancionada con una mayoría agravada de 2/3 de los miembros del Congreso Nacional, en cada una de las Cámaras (Senadores y Diputados).Esta primera etapa se la denomina de iniciativa o de declaración y en ella se establece la necesidad de proceder a la reforma, se la impulsa, se estipula el temario y el plazo en el cual podrá expedirse la Convención reformadora. Al mismo tiempo, se convoca, en la misma ley, a elecciones para elegir los convencionales que integrarán la convención.Reunida la Convención tratará los puntos habilitados para la reforma en los plazos establecidos, sancionando el texto reformado. Las modificaciones sancionadas entran en vigencia luego de su publicación, sin necesidad de acto habilitante de los poderes constituidos.Nuestra Constitución Nacional es rígida, ya que establece un procedimiento de modificación constitucional diferente, al utilizado para la sanción o modificación de las leyes. En las flexibles las modificaciones se resuelven por los órganos constituidos y los procedimientos legislativos.

Los convencionales constituyentes son elegidos directamente por el pueblo, con el mismo sistema utilizado para la elección de diputados nacionales.El Poder Constituyente lo ejercen los representantes elegidos por el electorado y reunidos en la Convención Constituyente para dictar o reformar la Constitución.

Controles y límites al Poder ConstituyenteEs un cuerpo colegiado, conformado excepcionalmente que dicta el reglamento que lo ha de regir es decir, se autocontrola.Los límites al Poder Constituyente pueden estar expresados por el Poder Legislativo (en la ley que lo convoca al regular la materia, el tiempo, el lugar y su operatividad) o el Poder Judicial (control de constitucionalidad sobre la gestión y decisiones de la Convención constituyente).El Poder constituyente puede limitar o modificar las atribuciones de los otros poderes e inclusive del electorado.El poder constituyente reformador, tiene límites jurídicos:

temporales: el tiempo en el cual se deben hacer las reformas. formales: el procedimiento o la competencia del órgano a cargo de la reforma. sustanciales: la imposibilidad de lesionar los alcances de la libertad, que implican

el reconocimiento de los derechos humanos y la división de poderes.

Síntesis:El Poder Constituyente es quien define las instituciones que regirán en un tiempo y momento determinado: da origen a la Constitución o la modifica.El titular del poder constituyente es el pueblo.

5

Page 6: Estructura y Funcionamiento del Estado Argentino RESUMEN.doc

El electorado elige a los convencionales conforme a los límites previamente establecidos de manera legislativa.Su ejercicio puede ser limitado y es controlado por los poderes constituidos (Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder Judicial), se autocontrola y puede limitar o modificar a los poderes constituidos.

UNIDAD 2

Estructura constitucional del estado argentinoLa Constitución Nacional establece las pautas fundamentales de la organización constitucional del Estado argentino. En el art. 1° se determinan los principios básicos que señalan las características fundamentales de su estructura del poder.Expresamente señala que la nación adopta para su gobierno la formar representativa republicana federal.Cuando habla de nación se refiriere al estado federal, que tiene como uno de sus elementos constitutivos el gobierno. Forma de gobierno y forma de estado no son la misma cosa.El estado se compone de cuatro elementos:

la población o elemento humano el territorio o elemento geográfico el poder el gobierno.

La forma de estado determina su estructura y organización política y responde al modo de ejercicio del poder.La forma de gobierno es la manera de organizar uno de los elementos del estado.

Forma RepresentativaLa forma representativa tiene una característica esencial, el titular de la soberanía, es decir el pueblo, delega el ejercicio de ésta en sus representantes. El art. 22 de nuestra Constitución establece que el pueblo no delibera ni gobierna sino por medio de sus representantes.El Estado democrático tiene como característica el pluralismo ideológico, posibilitando que el pueblo tenga la posibilidad de elegir entre diversos proyectos presentados por los distintos partidos políticos, ya sea desde el gobierno o bien desde la oposición.En cuanto a la forma representativa, existen dos posturas:1) Es el pueblo quien en una democracia define y decide las controversias políticas primero y designa después un conjunto de representantes para que se ocupen de implementar tales decisiones.

6

Page 7: Estructura y Funcionamiento del Estado Argentino RESUMEN.doc

2) Los destinatarios del poder, organizado como electorado en los partidos políticos y con ayuda de elecciones honestas sobre la base de un sufragio universal, participan en el proceso político eligiendo a representantes que luego se encargan de resolver las controversias y de tomar las decisiones.¿Qué es la democracia? el poder estatal tiene como fundamento último el consentimiento libremente expresado de los ciudadanos, es decir de los habitantes que gozan de la titularidad de los derechos electorales de una comunidad política que existe una limitación del poder en beneficio de la libertad; que existe pluralismo político y respeto recíproco entre mayorías y minorías; que exista justicia social, asumiendo el poder estatal como tarea propia la de asegurar el bienestar colectivo, es decir la existencia del sustrato material y social que torne posible y garantice la capacidad de la ciudadanía de participar en forma autónoma en el debate político.

El Sistema Electoral ArgentinoA partir de la reforma constitucional de 1994 el art. 37 de la Constitución Nacional establece que el voto es universal, igual, secreto y obligatorio.Universal: El Código Electoral Nacional establece que tienen derecho y obligación de votar los argentinos mayores de 18 años (nativos, naturalizados o por opción). La ley establece quienes se encuentran inhabilitados para votar, tales como los dementes declarados tales en juicio, los sordomudos que no saben darse a entender por escrito, etc. La Constitución Nacional no les otorga a los extranjeros derechos políticos, por tanto, no tienen derecho a participar en la elección de autoridades nacionales.En virtud del régimen federal la mayoría de las provincias concede a los extranjeros el derecho de votar para elegir autoridades municipales y algunas provincias les concede el derecho de ser electos para cubrir cargos municipales, pero limitando el número de concejales extranjeros en el Consejo.Obligatorio: La reforma de 1994 consagró la obligatoriedad del voto, que hasta ese momento estaba determinado por Ley. El Código Electoral Nacional prevé las sanciones para quienes incumplen con este deber. La Ley prevé cuando el voto no es obligatorio, como tener más de 70 años de edad, encontrarse a mas de 500 km, o encontrarse enfermo o imposibilitado por fuerza mayor.Secreto: El carácter secreto que rige desde la Ley Sáenz Peña garantiza la libre voluntad de los electores, y tiene garantía constitucional desde la reforma de 1994.Igual: El voto de los ciudadanos tiene el mismo valor, ya sea en relación a donde se encuentren los electores o el nivel de preparación o situación patrimonial que tengan.El monopolio de las candidaturas: No pueden presentarse candidatos independientes que no cuenten con el aval de un partido. Los partidos políticos tienen el monopolio de la presentación de candidatos a cargos electivos.

7

Page 8: Estructura y Funcionamiento del Estado Argentino RESUMEN.doc

El cupo femenino: El art. 37 garantiza la igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y partidarios.

El Control de las Elecciones NacionalesNuestro país no cuenta con un órgano especializado y políticamente independiente a cargo de la administración y control del proceso electoral. La competencia electoral es ejercida por el juez titular del Juzgado Federal Nº 1 de cada distrito, siendo el único órgano especializado, la Cámara Nacional Electoral que actúa como segunda instancia en materia electoral. Los jueces federales con competencia electoral son competentes en materia electoral y de partidos políticos; organización y funcionamiento del registro de electores, inhabilitaciones, elección, escrutinio y proclamación de autoridades partidarias, constitución y control de los partidos políticos y su financiamiento; oficialización de candidaturas para la elección general.El Ministerio del Interior interviene en la organización de las elecciones nacionales.La Junta Nacional Electoral se constituye sesenta días antes de cada elección y se integra “ad hoc” con el juez con competencia electoral y otros dos magistrados del poder judicial, teniendo a su cargo la aprobación del modelo de las boletas de sufragio que se utilizan en la elección, designan a las autoridades de mesa, tienen a su cargo el control del desarrollo de los comicios, realizan el escrutinio y proclaman los electos.La Junta Electoral de Capital Federal interviene para las elecciones de Presidente yVicepresidente de la Nación.

Cargos electivos a Nivel NacionalPresidente y Vice de la Nación: Art. 89 y pag. 9/19Los senadores: Art. 55 y pag 9/19Los diputados: Art. 48 y pag. 10/19

Los Sistemas Electorales ProvincialesLas provincias establecen la forma en que han de ser electas sus autoridades. El artículo 122 de la Constitución, en concordancia con el 5º, establece que las provincias “se dan sus propias instituciones locales y se rigen por ellas. Eligen sus gobernadores, sus legisladores y demás funcionarios de provincia, sin intervención del Gobierno Federal.A nivel provincial, se han aplicado diversos sistemas:Ley de Lemas: es el de doble voto simultáneo y acumulativo permite que cada partido o alianza se presente a la elección con una oferta múltiple de lista de candidatos (sublemas). Los votos emitidos a favor de cada uno de los sublemas se suman para determinar el lema ganador.

8

Page 9: Estructura y Funcionamiento del Estado Argentino RESUMEN.doc

Sistemas mixtos: un número determinado de cargos se elige por circunscripciones uninominales y los restantes por un sistema proporcional de lista cerrada y bloqueada.También como en Tierra del Fuego, el sistema de lista cerrada y desbloqueada, habilitando las tachas a algunos de los candidatos de la lista.Sistema proporcional: con representación de las minorías, está contemplado en la Constitución (art. 121) y en la Ley Electoral.La Ciudad Autónoma de Buenos Aires aplica el sistema electoral Nacional. Su constitución establece que el Jefe y Vicejefe de Gobierno son elegidos en forma directa y por mayoría absoluta de los votos válidos positivos. Si ninguna fórmula obtiene la mayoría absoluta se convoca a una segunda vuelta en la que participan las dos fórmulas más votadas. Los diputados locales se eligen mediante elección directa, sistema proporcional y prohibiendo el voto acumulativo.

Los Partidos PolíticosEs una asociación de personas con las mismas concepciones ideológicas que se propone participar en el poder político o conquistarlo y que para la realización de este objetivo posee una organización permanente.El partido político es indispensable para organizar y activar la voluntad política de la masa electoral.La reforma de 1994 introdujo el art. 38, que explicitó la concepción de los partidos políticos como instituciones fundamentales del sistema democrático, creando las siguientes pautas sobre su creación y el ejercicio de sus actividades:Libertad de acción dentro de los límites de la Constitución.

Organización y funcionamiento democrático. Representación de las minorías. Competencia para la postulación de candidatos a cargos públicos electivos. Acceso a la información pública y a la difusión de sus ideas. Obligación del Estado de contribuir al sostenimiento económico de los partidos y

a la capacitación de sus dirigentes.

La Constitución Nacional considera esenciales para la vida democrática al sistema electoral y a los partidos políticos, las leyes sobre los mismos deben ser reformadas mediante mayorías agravadas y se prohíbe la posibilidad de reforma por parte del Poder Ejecutivo mediante un decreto de necesidad y urgencia.

Régimen Legal de los partidos políticos. Ley 23.298El artículo 2° de la Ley 23.298 declara como instrumentos necesarios para la formulación y realización de la política nacional y a quienes les incumbe, en forma exclusiva, la nominación de candidatos para cargos públicos.

9

Page 10: Estructura y Funcionamiento del Estado Argentino RESUMEN.doc

Para nuestra Corte Suprema de Justicia quien sostiene el sistema electoral y todo sistema político, es el ciudadano elector, que forma en conjunto el cuerpo electoral.A los partidos políticos se les ha reconocido la función de auxiliares del Estado, organizaciones de derecho público no estatal, necesarios para el desenvolvimiento de la democracia.El sistema electoral está directamente conectado con el régimen de partidos políticos, que imponen el orden de la opinión pública, evitando la dispersión de las voluntades que conllevaría la falta de representatividad de quienes resultaren elegidos.

Tipos de Organización partidariaLa Ley 23.298 prevé tres tipos de organizaciones partidarias:

Los partidos de distrito electoral (provincias y Capital Federal) que están formados por ciudadanos unidos por un vínculo permanente, y deben reunir en principio el cuatro por mil del total de los inscriptos en el registro electoral del distrito.

Los partidos nacionales, que son los reconocidos en al menos cinco distritos; y Las confederaciones, fusiones y alianzas transitorias entre partidos. Las alianzas

no son uniones permanentes ni de organización estable, sino más bien coaliciones de dos o más partidos políticos han coincidido en el interés electoral de aliarse, mediante un convenio o pacto, carecen de la estabilidad permanente de partido político, ya que dicho acuerdo convenido o pactado tiene por objeto un proceso electoral concreto.

Los partidos deben presentar una declaración de principios (programa o bases de acción política), su carta orgánica y su nombre. Antes de cada elección, su plataforma electoral. Y deben contar con reconocimiento de la justicia electoral, de su personería jurídico – política, mediante la inscripción en el registro público correspondiente.

Funcionamiento InternoNo pueden ser afiliados los excluidos del padrón electoral, el personal de las fuerzas armadas en actividad, o de las fuerzas de seguridad ni los jueces. La ley 23.298 no admite la doble afiliación y el padrón partidario, que es público, debe ser remitido a la justicia electoral. Los partidos se regulan según su carta orgánica, que determina también los mecanismos de elecciones internas.El patrimonio del partido está determinado por la carta orgánica, pero no podrá aceptar o recibir, directa o indirectamente, contribuciones o donaciones anónimas (salvo las de colectas populares), o los fondos proporcionados por asociaciones sindicales, patronales o profesionales, de entidades estatales autárquicas o descentralizadas, empresas concesionarias de servicios u obras públicas, o de aquellas

10

Page 11: Estructura y Funcionamiento del Estado Argentino RESUMEN.doc

que exploten juegos de azar, o de gobiernos o entidades extranjeras, entre otros. La ley también previó un fondo partidario permanente que contempla tres aportes: por afiliado, para impresión de boletas y por voto obtenido en el último comicio.

Retiro de la personería LegalCuando un partido político no realiza elecciones internas durante cuatro años, o no se presente a elecciones durante tres períodos consecutivos, o no alcanza en dos elecciones sucesivas, una suma de votos equivalente al dos por ciento del padrón, pierde la personalidad política (no puede presentarse a elecciones) pero no la personería jurídica.La extinción, hace a la disolución del partido y por las causas que determine su carta orgánica, por la voluntad de sus afiliados, por impartir instrucción militar a éstos u organizarlos militarmente, o si las autoridades partidarias, o sus candidatos cometen delitos de acción pública.Ambos casos, se deciden en la justicia electoral, mediante proceso legal.

Ley de Democratización de la representación política, la transparencia y la equidadElectoralLa Ley 26.571, promulgada parcialmente en diciembre de 2009, estableció en forma obligatoria la necesidad de realizar primarias abiertas, simultáneas y obligatorias para la selección de candidatos a cargos públicos electivos nacionales por parte de las agrupaciones políticas, entendidas como tales, los partidos políticos, las confederaciones y las alianzas que pretendan participar en el proceso electoral.La convocatoria a elecciones primarias será realizada por el Poder Ejecutivo nacional con una antelación no menor a los noventa (90) días previos a su realización. Los precandidatos a las elecciones primarias serán designados por las agrupaciones políticas y sólo pueden serlo por una sola agrupación política y para una sola categoría de cargos electivos.En las elecciones primarias deben votar todos los electores, de acuerdo al registro de electores confeccionado por la justicia nacional electoral, utilizándose el mismo padrón que para la elección general. Los electores deben emitir un solo voto por cada categoría, pudiendo optar por distintas listas de diferentes agrupaciones políticas.Los lugares de las mesas de votación y las autoridades deberán ser coincidentes para las elecciones primarias y las elecciones generales que se desarrollen en el mismo año.La norma incluye, asimismo, una amplia regulación en lo relacionado a la campaña electoral y a sus gastos.Efectuado el recuento de votos dentro de cada agrupación política, en el caso de los candidatos a presidente y vicepresidente de la Nación resultarán ganadores/as, y por lo

11

Page 12: Estructura y Funcionamiento del Estado Argentino RESUMEN.doc

tanto candidatos/as de dicha agrupación, la formula que obtenga la mayor cantidad de sufragios.En el caso de diputados nacionales, se distribuirá de conformidad con lo que establezca la carta orgánica de cada agrupación.Un punto que generó un amplio debate en relación a las primarias abiertas es el piso obligatorio de votos del 1,5%, ya que para algunos partidos y fuerzas políticas significa una restricción muy fuerte a la participación electoral de las agrupaciones que no cuentan con un fuerte aparato partidario a nivel nacional.La Ley 26.571 buscó una regulación más transparente con relación al financiamiento de las campañas políticas dando lugar e importantes cambios en la Ley Orgánica de los Partidos Políticos (23.298) y a la de Financiamiento de los Partidos Políticos (26.215).

Mecanismos de democracia semidirectaSon procedimientos por medio de los cuales, el electorado participa directamente en la elaboración de los actos de gobierno. Pueden expresar a través del sufragio “no electivo” una opinión política, la que será más o menos vinculante, de acuerdo a cual sea la naturaleza de la forma en cuestión.Los arts. 1º y 22 afirman categóricamente que la única forma legítima y verificable de la expresión soberana del pueblo es el sufragio.La reforma de 1994 incorpora por primera vez en el texto constitucional algunas de las denominadas formas de democracia semidirectas en los artículos 39 (iniciativa legislativa popular) y 40 (referéndum y plebiscito).

Principales formas semidirectas:REFERÉNDUM: proceso para consultar a la ciudadanía a efectos de convalidar determinados actos de gobierno, fundamentalmente legislativos.PLEBISCITO: Se diferencia del referéndum en que es consultivo y su objeto no es una norma jurídica, sino que la consulta versa sobre temas políticos trascendentales para la vida del país.INICIATIVA POPULAR: Es el mecanismo en virtud del cual un ciudadano, un grupo de ciudadanos o una institución intermedia proponen la sanción de un proyecto de ley.REVOCATORIA O RECALL: Es el mecanismo por el cual se puede destituir a los funcionarios públicos por decisión popular expresada mediante el sufragio.ACCIÓN POPULAR: Consiste en admitir la legitimación procesal activa en cabeza de cualquier ciudadano, para cuestionar judicialmente la constitucionalidad de un acto de alguno de los poderes políticos del Estado.

12

Page 13: Estructura y Funcionamiento del Estado Argentino RESUMEN.doc

UNIDAD 3

Régimen Republicano

Siendo la soberanía del pueblo la base del sistema republicano, el sufragio o voto es el instrumento por el cual el pueblo constituye su gobierno. “La República es la comunidad política organizada sobre la base de la igualdad de todos los hombres, cuyo gobierno es elegido por el pueblo por un tiempo determinado y responsable ante el pueblo de su administración”. Esto se complementa con la existencia necesaria de los tres poderes de gobierno: ejecutivo, legislativo y judicial.

Características y principios del Sistema RepublicanoResponsabilidad: de todos los funcionarios públicos ante sus comitentes, los electores, y ante la Nación. La responsabilidad puede ser: política, civil, penal y administrativa.Publicidad: de los actos de gobierno, su discusión amplia, la comunicación constante de los mandatarios con el pueblo que los ha elegido, es imprescindible para hacer práctica la responsabilidad de los gobernantes por sus actos.Periodicidad: la renovación periódica de los funcionarios públicos es otra característica de la forma republicana de gobierno.En nuestro sistema constitucional la duración de los cargos públicos se encuentra determinada según la naturaleza y el fin institucional de cada uno de ellos.Igualdad: igualdad civil de todos los hombres ante la ley. Art. 16, expresa que: “La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales, ni títulos de nobleza. Todos los habitantes son iguales ante la ley y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad”.También, la igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas; y todos los individuos gozan de los derechos civiles que aquélla ofrece a “todos los hombres del mundo que quieran habitar el suelo argentino”.División de poderes: la separación de los poderes de gobierno es inherente a la forma republicana. No es, una simple separación de funciones sino que tiene una base esencialmente política, que es la de dividir el poder para debilitarlo y así se asegura el espacio de la libertad individual. La separación de los poderes es relativa y cada poder debe tener una acción moderadora sobre los otros parar realizar eficazmente las funciones del Estado.

Sistema de gobierno PresidencialistaEn el presidencialismo existe una separación, equilibrio, autonomía e independencia relativa entre los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial y la relación que existe entre ellos es de coordinación, por lo que esta separación de poderes es tipificada como

13

Page 14: Estructura y Funcionamiento del Estado Argentino RESUMEN.doc

rígida. En este sistema de gobierno el presidente es el jefe del Ejecutivo o del gobierno, del Estado, comandante en jefe de las Fuerzas Armadas y dirige las relaciones exteriores del país. El presidente y el vicepresidente, al igual que los diputados, son elegidos por el electorado, a través del sufragio universal para un período determinado. El control del poder es por participación.Jefe de Gabinete de Ministros:

Sistema Parlamentario:Las características institucionales esenciales del sistema parlamentario son:

la división del Ejecutivo entre el jefe de Estado (Presidente o Rey) y el jefe de Gobierno (Primer Ministro, Presidente del gobierno, Canciller)

la responsabilidad del gobierno frente al Parlamento el derecho de disolución de la Cámara Baja.

La formación del gobierno y su permanencia dependen del consentimiento de la mayoría parlamentaria. El gabinete es responsable frente al Parlamento, que puede destituirlo por el voto de censura o rechazarlo por el voto de confianza. A su vez, el primer ministro puede, en nombre del jefe de Estado, decidir la disolución del Parlamento y llamar a elecciones. El control del poder es por integración.

Sistema SmipresidencialistaSe trata de un sistema mixto, que surgió en 1958 con la Quinta República Francesa, en el que un presidente elegido por sufragio universal coexiste con un Primer Ministro y un gabinete responsables ante la asamblea legislativa.Características:El presidente es electo por sufragio universal. El Poder Ejecutivo se divide en Presidente o jefe de Estado, electo de manera directa, y un primer ministro o jefe de gobierno, nombrado por el Parlamento. El presidente o jefe de Estado, comparte el Poder Ejecutivo con un Primer Ministro, pero el presidente es independiente del Parlamento y el primer Ministro y su gabinete son independientes del presidente, pero dependen directamente del parlamento y están sujetos al voto de censura y al voto de confianza.El presidente de la República propone al gabinete y el Parlamento lo debe aprobar o rechazar.

14

Page 15: Estructura y Funcionamiento del Estado Argentino RESUMEN.doc

Poder LegislativoEn nuestro sistema presidencialista, el Poder Legislativo no se denomina “Parlamento”, ya éste es típico de los sistemas parlamentarios. Nuestro Poder Legislativo, por lo tanto, es y debe denominarse “Congreso”.El Congreso es un órgano colegiado, integrado por una cantidad de personas que invisten la representación política del pueblo que lo eligió, aunque según el sistema electoral imperante en el orden federal, representan, en la mayoría de los casos, a los partidos políticos que patrocinaron su elección.Nuestro Congreso nacional es bicameral, como establece el art. 44 C.N., está compuesto por dos Cámaras: la de Diputados de la Nación y la de Senadores de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Ambas Cámaras sesionan separadamente y sus integrantes tienen distintos requisitos, plazos de mandato e investiduras.Los Diputados representan al pueblo y son elegidos directamente por éste, dependiendo su número de la cantidad de habitantes. El país se divide en distritos, eligiendo cada uno de ellos sus candidatos en forma proporcional al número de habitantes. Duran cuatro años en sus cargos y se renuevan por mitades cada dos años, pudiendo ser reelegidos.El Senado de la Nación se encuentra compuesto por setenta y dos Senadores a razón de tres por cada provincia y por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Todos los distritos tienen igual representación, atribuyéndose dos al partido mayoritario y uno al que le sigue en cantidad de sufragios obtenidos.

Unicameralismo y bicameralismoEl sistema bicameral es propio de los países federales, ya que, mediante la Cámara de Senadores, se asegura una representación igualitaria a todas las provincias, independientemente de la capacidad económica o número de habitantes que éstas tengan, a diferencia de lo que sucede con la Cámara de Diputados.La división en dos cámaras tiene además otras connotaciones, algunos autores aseguran que permite la sanción de normas más justas mediante una segunda lectura de los proyectos o bien que permite la representación de las distintas clases sociales, etc.

Poder EjecutivoTiene como fin ejecutar la ley, es decir, hacerla efectiva, aplicarla y hacer que los órganos correspondientes la acaten.Debe proveer en la esfera administrativa a la exacta observancia de la ley, facultad que incluye la de expedir reglamentos, los cuales no deben contravenir ni sobre pasar la ley que reglamentan.

15

Page 16: Estructura y Funcionamiento del Estado Argentino RESUMEN.doc

El Poder Ejecutivo también tiene facultades relacionadas con el proceso legislativo, como la iniciativa de ley, su promulgación y publicación, y la facultad reglamentaria, la cual constituye una verdadera excepción al principio de división de poderes, dado que el Poder Ejecutivo legisla al expedir un reglamento.El Ejecutivo posee facultades de tipo administrativo como efectuar nombramientos, dirigir las negociaciones diplomáticas y celebrar tratados; y el ejercicio de facultades correspondientes a la seguridad. De este poder dependen la administración, la organización de los servicios públicos y la representación del Estado en el exterior.

Poder JudicialEncargado de asegurar la eficacia del orden jurídico. Sus funciones esenciales son limitar el poder y proteger de su abuso a los gobernados mediante la defensa de la Constitución y de los derechos fundamentales.Está integrado por la Corte Suprema de Justicia, y por la totalidad de los tribunales federales distribuidos a lo largo y a lo ancho del territorio nacional.Está estructurado en forma piramidal, con un órgano en su cúspide que es la CorteSuprema de Justicia de la Nación (CSJN).El más alto tribunal del Poder Judicial de la Nación tiene su sede en la Capital Federal, los demás tribunales que lo integran están distribuidos, todo el territorio nacional. Esto es independiente de la radicación de los jueces provinciales, ya que, cada provincia tiene la obligación de organizar su propio Poder Judicial.Aunque coexistan geográficamente los jueces federales y provinciales, no hay superposición de funciones entre ambos, ya que cada uno de ellos tiene un ámbito propio de materias y distinto del otro.La C.S.J.N. es la intérprete final de la Constitución, ejerce un verdadero Poder Constituyente al agregar o quitar contenidos a la norma constitucional.La jurisprudencia de la CSJN influye profundamente en la vida política e institucional del país ya que sus fallos no afectan sólo a los litigantes que recurren ante sus estrados sino que, por su trascendencia política e institucional, producen efectos sobre todos los habitantes.

Los Sistemas de control entre los poderesLa importancia de los sistemas de control radica en que son establecidos para proteger valores.La Constitución, al ser la norma que organiza el poder político, debe regular y prever el funcionamiento de los controles del poder.El control que realiza el Poder Legislativo es el siguiente:

16

Page 17: Estructura y Funcionamiento del Estado Argentino RESUMEN.doc

a. Control de legislación: comprende la implementación de medidas de control a través de leyes que establecen una normatividad tendiente e regular específicamente sobre el tema deseado por los legisladores.b. Control presupuestal: abarca la aprobación del presupuesto de los demás poderes.c. Control político: a través del juicio de responsabilidad política a altos funcionarios, ratificación de nombramientos o actos y tratados por las Cámaras.

El Poder Ejecutivo posee control administrativo y de gobierno. Dentro de las facultades del presidente: el ejercicio del veto, el cual le permite impedir que un proyecto se convierta en ley. El control administrativo del Ejecutivo es intraorgánico.El Poder Judicial puede ejercitar controles interorgánicos del ejercicio del poder político, como el control de constitucionalidad y de legalidad de los actos de la administración pública.Los mecanismos de control previstos en la Constitución respecto del Ejecutivo y delLegislativo son complementarios y tienen por objeto proteger al individuo frente a la acción del Estado mediante el amparo, o bien, para obtener la declaración de invalidez de actos y normas a través de la controversia constitucional y la acción de inconstitucionalidad.

UNIDAD 4

Régimen FederalEs la forma en que se distribuye territorialmente el poder en nuestro país, hace a la organización territorial del poder. Es la descentralización del poder en unidades territoriales autónomas denominadas provincias, con marco de competencias propio y que ha sido reservado por éstas al momento de constituir e integrar la Nación Argentina.El federalismo reconoce la existencia de sujetos colectivos diversos o comunidades diversas, que tienen la voluntad de relacionarse y vivir en común de forma más o menos permanente, para satisfacer una pluralidad de fines destinados al bien común.Estas comunidades preservan su identidad y su personalidad jurídica y política, junto con las facultades de gobernarse a sí misma y los poderes necesarios para cumplir sus fines (bien común de la comunidad), sin afectar los fines del conjunto (bien común general).

Estado confederal y UnitarioEl Estado confederal es aquel que está integrado por entidades cuasi soberanas, que se unen bajo un órgano común que tiene competencia sólo para asuntos limitados como

17

Page 18: Estructura y Funcionamiento del Estado Argentino RESUMEN.doc

relaciones exteriores, guerra y paz y que no tiene imperium directo sobre los ciudadanos de los Estados confederados, sino por medio de los gobiernos de éstos.Los Estados miembros de la confederación se reservan el derecho de ratificar las decisiones del órgano confederal, de rechazarlas e incluso de separarse de aquella (derecho de secesión). (Confederación Argentina a partir de la firma del Pacto Federal del 4 de enero de 1831).

En el otro extremo se halla el Estado unitario, en el cual no existen entidades políticas que lo integren. Todas las circunscripciones, departamentos, regiones o distritos son meras divisiones administrativas del Estado.

Características de la Relación FederalLa relación federal establece un vínculo entre un conjunto de comunidades menores, llamadas comunidades federadas, y una comunidad que las abarca y que nace de dicha relación, es decir la federación.Las comunidades federadas a su vez están integradas por individuos, y por aquellas comunidades que se van escalonando a partir de ellos: familia, asociaciones, sociedades, etc.La relación federal se establece a un nivel o grado de comunidades y sólo éstas tienen el carácter de entes federados. Las de grado menor, aun cuando tengan personalidad jurídica y política no son sujetos de la relación federal y carecen de participación directa en ella. En nuestro país, la relación federal se traba a nivel provincial. Los municipios no son sujetos de la relación federal.La relación federal se establece con vocación de permanencia indefinida en el tiempo, mientras que una de las características distintivas de la confederación es el “derecho de secesión”.La relación federal es histórica, por ser realidad humana, y por lo tanto es dinámica, es un proceso que pone un equilibrio de principios y fuerzas.

Los principios de la relación federalSon: solidaridad, subsidiariedad y participación. Siempre que encontremos los tres principios en un sistema estaremos frente a una relación federal.Solidaridad Federal: Implica el sentirse parte de un todo con otras comunidades, lo que a cualquiera de ellas le acontezca no le será indiferente a las demás. Tiene como sustento la idea de bien común del conjunto, fin último de la federación. Cuando las necesidades del bien común se materializan en un ejercicio coordinado de las competencias de cada comunidad y se interrelacionan entre sí, se lo denomina federalismo cooperativo, mientras que si estamos en presencia de un rígido deslinde de poderes, nos encontramos en el denominado federalismo dual.

18

Page 19: Estructura y Funcionamiento del Estado Argentino RESUMEN.doc

Subsidiariedad federal: según la Encíclica Centesimus Annus la subsidiariedad es el principio según el cual “una estructura social de orden superior no debe interferir en la vida interna de un grupo social de orden inferior, privándole de sus competencias, sino que más bien debe sostenerle en caso de necesidad y ayudarle a coordinar su acción con la de los demás componentes sociales, con miras al bien común”. Participación federal: Todos los sujetos de la relación federal tienen derecho a tomar parte en la elaboración de las decisiones de la comunidad federal. Las decisiones de la comunidad mayor no aparecen como una imposición extraña a las comunidades menores sino que devienen de un proceso en el que éstas han intervenido, de modo tal que de alguna manera le pertenecen.

Nuestro Estado FederalEs Estado Federal es complejo, compuesto por distintos centros de poder y decisión política que, dotados de autonomía, van a funcionar como un “todo” en clave de unidad.La conjunción de los principios de autonomía y unidad determinan que las Provincias no puedan ser consideradas como algo ajeno al Estado nacional. Nuestro estado federal presenta una dualidad de poderes: el del estado federal y el de las provincias como unidades políticas que lo forman. Esta dualidad de poderes se triplica cuando tomamos en cuenta que dentro de cada provincia, los municipios invisten un tercer poder, que es el poder municipal, también autónomo.

En nuestro país conviven 4 Órdenes Instituciones de gobiernos: El gobierno federal, al que la Constitución Nacional destina el título primero

“Gobierno Federal” (arts. 44 a 120 de la Segunda Parte). Los gobiernos provinciales, regulados en el título segundo “Gobiernos de

provincia” (arts. 121 a 128 de la Segunda Parte). El gobierno autónomo de la Ciudad de Buenos Aires (art. 129), que tiene

naturaleza de “ciudad – estado”, distinta de las provincias y los municipios. Los gobiernos municipales (arts. 5 y 123).

Pero los Sujetos de la Relación Federal son 3: El Estado Nacional Las Provincias Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Pese a lo estipulado en la Constitución Nacional en cuanto a la división territorial del poder, existe en la historia argentina una tendencia real hacia la centralización del poder estatal, frente a esto, los constituyentes del año 1994 optaron por reafirmar los

19

Page 20: Estructura y Funcionamiento del Estado Argentino RESUMEN.doc

lineamientos fundamentales de la estructuración territorial del poder diseñados por los constituyentes históricos, incorporando respuestas modernas para la profundización de la descentralización política.

Concepto de DescentralizaciónDescentralizar supone transferir la responsabilidad decisoria a un nuevo centro depoder, en una organización distinta e independiente del centro originario.La reforma de 1994 refleja la tendencia creciente hacia una descentralización política traducida en una mayor descentralización territorial del poder. Sería la ubicación del servicio público, su gestión y control cerca de la sociedad y la gente, buscando el mejoramiento de la calidad de vida y alentando la participación ciudadana efectiva y el control cercano de la gestión. Quien mejor conoce las necesidades, mejor puede resolverlas y dar respuesta a los problemas de la eficacia y la eficiencia, además de facilitar la participación democrática.

Sujetos de la relación FederalLos sujetos de la relación federal son: la Nación, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.Las provincias son unidades políticas autónomas, como las define la CN (arts. 5, 122 y 123), pero no soberanas, de conformidad con arts. 5 y 31.Las provincias históricas preexisten al estado federal y a los efectos de conformarlo resignan parte de sus potestades y competencias.

Provincias históricas que constituyeron la nación:Con posterioridad a la Revolución de Mayo, las intendencias que habían integrado el Virreinato del Río de la Plata fueron fraccionándose, lo pueblos del interior no toleraban la postura centralista de poder que pretendía Buenos Aires, ya que se asemejaba la estructura virreinal. A partir de 1820 se consolida el proceso de disolución del poder central y de consolidación de autogobierno local. Las ex ciudades virreinales se convierten en provincias independientes con su propia organización política y jurídica. Con la celebración del Pacto Federal 1831 comienza el lento proceso de la unión libre y espontánea entre las provincias, que culminará treinta años después con la organización institucional del Estado Federal.

Provincias formadas con posterioridad, a partir de los territorios nacionales:Nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación ha definido a los territorios nacionales como: "división administrativa de la Nación, sometida a la jurisdicción y legislación del gobierno federal y destinada a convertirse en provincia autónoma una vez satisfechas las exigencias que la ley respectiva impone" y agrega que "los territorios son

20

Page 21: Estructura y Funcionamiento del Estado Argentino RESUMEN.doc

administrados con el objeto de que tan pronto como su población y aptitud lo justifiquen, sean admitidos en la Unión como estados". La incorporación de un territorio al conjunto de las provincias que integran la Nación debe hacerse bajo la regla de la igualdad.

La NaciónHay posturas encontradas en cuanto a si la Nación es preexistente a las Provincias o viceversa. Autores como Bidart Campos sostiene que las provincias son anteriores al Estado Federal, pero no a la Nación. Cabe señalar que las provincias eran comunidades que no constituían nacionalidades diversas, por el contrario se reconocían con un destino común, manifestando actitudes solidarias y tendientes a la unión. Fueron identificándose y uniéndose a medida que surgían causas aglutinantes como la independencia, la defensa común, la república, la federación, etc.

Nación y Gobierno FederalLa Nación es el conjunto de la comunidad denominada federación. También se utiliza el término Nación para definir al Gobierno Federal como uno de los sujetos de la relación laboral y a la relación laboral misma, a la federación nacional, constituida por el Gobierno Federal, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El Gobierno Federal es el órgano que tiene a su cargo atender los intereses comunes de las comunidades federadas.

La Ciudad Autónoma de Buenos Aires como sujeto de la relación federalLa reforma constitucional de 1994 le reconoce a la ciudad de Bs. As. en el artículo 129 de la CN la condición de sujeto de la relación federal.Esta condición de nuevo sujeto de la relación federal surge nítidamente de:

La autonomía que expresamente le reconoce el artículo 129. El Poder Constituyente, con facultad de darse sus propias instituciones a través

del “Estatuto Organizativo”, “con facultades propias de legislación y jurisdicción” y con un jefe de gobierno elegido directamente por el pueblo de la ciudad.

La participación en el Gobierno federal que se le reconoce independientemente de su condición de capital, al elegir tres senadores (art. 54 CN) y los diputados que correspondan según su número de habitantes (art. 45 CN), en pie de igualdad con las provincias.

La posibilidad de que sea objeto de intervención federal (art. 75 inc. 31 CN). La participación e inclusión en la Ley convenio de coparticipación de recursos

(art. 75 inc. 2 CN).

21

Page 22: Estructura y Funcionamiento del Estado Argentino RESUMEN.doc

La Ciudad de Buenos Aires es un nuevo sujeto de la relación federal, con autonomía institucional y política, con participación en el gobierno federal y en la distribución de recursos tributarios, en igualdad de condiciones con las provincias. Tal status tiene carácter definitivo y no depende de su condición de Capital de la Nación.

Diferencia entre autonomías provinciales y autonomía de la ciudad de Bs. As.Mientras que la autonomía provincial es el resultado del desprendimiento de potestades por parte de las provincias, que de esta forma resignaron su soberanía y la depositaron en el estado federal (artículo 121 CN), la Ciudad de Buenos Aires cuenta con la autonomía que le reconoce la Constitución Nacional.

Los instrumentos de la relación federalEl Derecho Federal.Es el derecho emanado del estado federal a través del gobierno federal. Dentro de este amplio concepto se encuentra el llamado derecho común (inc. 12 art. 75 de la CN) que a los fines de su aplicación e interpretación se distinguen del derecho “estrictamente” federal. Estas leyes integran la denominada legislación de fondo: los códigos Civil, Comercial, etc. son dictados por el Congreso Federal, pero son aplicados por los poderes judiciales de las provincias.

La supremacía del derecho federal. La pirámide jurídicaEl art. 31 estipula lo que se denomina la “pirámide jurídica” de nuestro ordenamiento normativo, es decir el orden jerárquico de las normas. Así la Constitución nacional, las leyes nacionales (ya sean federales o de derecho común) y los tratados internacionales, prevalecen sobre todo el derecho provincial, incluidas las constituciones de cada provincia y de la Ciudad de Buenos Aires.la reforma de 1994 no modificó el art. 31 pero si se alteró el orden de prelación normativa, hay que interpretarlo con lo dispuesto en el art. 75 incs. 22 y 24. Los tratados internacionales del inciso 22 del art. 75 tienen jerarquía constitucional, están en un pie de igualdad con la constitución, encabezando la pirámide jurídica. Los tratados y concordatos con la Santa Sede tienen jerarquía superior a las leyes y las normas que se dicten como consecuencia de los tratados de integración del inciso 24, tienen jerarquía superior al resto de las normas del ordenamiento jurídico.Como define BIDART CAMPOS, “las constituciones provinciales, las leyes provinciales, los decretos provinciales y la totalidad de las normas y actos provinciales se subordinan a:a. La constitución federal y los instrumentos internacionales que por el art. 75 inc. 22 tienen jerarquía constitucional.

22

Page 23: Estructura y Funcionamiento del Estado Argentino RESUMEN.doc

b. Los demás tratados internacionales que por el art. 75 inc. 22 tienen rango superior a las leyes, y las normas de derecho común que derivan de tratados de integración a organizaciones supraestatales, y que por el art. 75 inc. 24 también tienen nivel supralegal.c. Las leyes del congreso federal.d. Toda norma o acto emanado del gobierno federal en cuanto tal”.

El reparto de competenciasLas provincias históricas se desprendieron de su soberanía depositándola en el gobierno federal (art. 121), quien la ejerce a nombre del pueblo argentino, pero mantienen su personería política por medio de la autonomía, entendiendo como tal a la potestad de dictar sus propias leyes y darse su propio gobierno.Esta delegación de la soberanía fue efectuada por las provincias a través de la constitución como instrumento originario de formación y estructuración de la federación.En el reparto de competencias, suele hacerse distinción entre: competencias exclusivas del estado federal; competencias exclusivas de las provincias; competencias concurrentes; competencias excepcionales del estado federal y las provincias; competencias compartidas por el estado federal y las provincias.Competencias exclusivas del gobierno federal: intervención federal, declaración del estado de sitio, relaciones internacionales, dictar los códigos de fondo o de derecho común y las leyes federales o especiales, etc. En general, y como principio, la casi totalidad de competencias asignadas a los órganos de gobierno federal por la constitución pueden considerarse exclusivas del estado federal.Paralelamente a estas competencias exclusivas, hallamos en los arts. 126 y 127 las queestán prohibidas a las provincias.Las competencias exclusivas del estado federal no requieren estar expresamente establecidas a su favor en la constitución, porque las hay implícitas, son los llamados “poderes implícitos del congreso”, reconocidos en el art. 75 inc. 32.Competencias exclusivas de las provincias: dictar la constitución provincial, establecer impuestos directos, dictar sus leyes procesales, asegurar su régimen municipal y su educación primaria, etc. Estas competencias se encuentran latente en la reserva del art. 121, y en la autonomía consagrada por los arts. 122 y 123, con el añadido del nuevo art. 124.Como principio, las competencias exclusivas de las provincias se reputan prohibidas alestado federal.Las competencias exclusivas de las provincias se desdoblan en: a) las no delegadas algobierno federal y b) las expresamente reservadas por pactos especiales.

23

Page 24: Estructura y Funcionamiento del Estado Argentino RESUMEN.doc

Competencias concurrentes, las que pertenecen en común al estado federal y a las provincias, se hallan: los impuestos indirectos internos, y las que surgen del art. 125 concordado con el 75 inc. 18, más las del art. 41 y el art. 75 inc. 17.Competencias excepcionales del estado federal: las que habitualmente y en principio son provinciales, pero alguna vez y con determinados recaudos entran en la órbita federal, como el establecimiento de impuestos directos por el congreso, cuando la defensa, seguridad común y bien general lo exigen, y por tiempo determinado (art. 75 inc. 2º).Hay competencias excepcionales de las provincias en iguales condiciones: dictar loscódigos de fondo o de derecho común hasta tanto los dicte el congreso (art. 126), yarmar buques de guerra o levantar ejércitos en caso de invasión exterior o de unpeligro tan inminente que no admita dilación, dando luego cuenta al gobierno federal(art. 126).Competencias compartidas por el estado federal y las provincias, no deben confundirse con las “concurrente”, porque las “compartidas” reclaman para suejercicio una doble decisión integratoria: del estado federal y de cada provinciaparticipante (una o varias) como la fijación de la capital federal, la creación denuevas provincias (arts. 3º y 13), etc. (BIDART CAMPOS).

Jurisdicción “dirimente” del gobierno federal en materia de conflictos entre provinciasLos conflictos entre las provincias, que terminaban en su gran mayoría en enfrentamientos armados entre ellas, determinaron la necesidad de un nuevo modelo con la existencia de una instancia en el gobierno federal que dirimiera estas cuestiones.El art.127 determina que “ninguna provincia puede declarar, ni hacer la guerra a otra provincia. Sus quejas deben ser sometidas a la Corta Suprema de Justicia y dirimidas por ella. Sus hostilidades de hecho son actos de guerra civil, calificados de sedición o asonada, que el Gobierno Federal debe sofocar y reprimir conforme a la ley”.Decimos que se trata de un caso de “jurisdicción dirimente” de la Corte, pues su actuación parece más de naturaleza diplomática y política que judicial.

La intervención federalLa reforma de 1994 al establecerse en el artículo 75 inciso 31 como atribución del Congreso, la de disponer la intervención federal a alguna de las comunidades federadas (provincias o ciudad autónoma de Buenos Aires), de manera tal que sólo durante el receso parlamentario el presidente puede decretarla, con la obligación de convocar simultáneamente a las Cámaras para su tratamiento y aprobación o revocación (art.99 inc. 20 de la Constitución Nacional).Este instrumento de la relación federal, limita temporariamente la autonomía de las comunidades y se debiera utilizar para asegurar la convergencia en lo político.

24

Page 25: Estructura y Funcionamiento del Estado Argentino RESUMEN.doc

Poderes de emergencia del gobierno federalEn situaciones de emergencia, es decir, imprevistas y transitorias, la concentración depoderes recaerá sobre el gobierno federal en lugar de los gobiernos provinciales, teniendo en cuenta que es el primer encargado de garantizar el bien común general. Algunas de las posibles situaciones de emergencia tienen recepción expresa en la Constitución (estado de guerra: art. 75, inc. 25 y art. 99, inc. 15; estado de sitio: art. 75, inc. 29 y art. 99, inc. 16 C.N.).

Los gobernadores como agentes naturales del gobierno federalLos gobernadores provinciales actúan como agentes naturales del gobierno federal haciendo cumplir la Constitución Nacional y las leyes nacionales. Actúan de manera independiente y no se subordinan en ningún caso a las autoridades nacionales pero sí deben actuar como “ejecutores” de las leyes nacionales (art. 128).

La solidaridad federal. La ayuda federalEl compromiso de la relación federal en Argentina, se basa en la necesidad de preservar la existencia y prestarse auxilio recíproco entre las distintas comunidades, adoptándose la idea de modelo de Estado Federal pero sin dejar de lado el concepto fundamental de pactos o alianzas.Las provincias argentinas son entendidas con historia propia y con personalidad jurídica que, respetando el principio de solidaridad federal junto con el de subsidiariedad, lo cual se puede definir como ayuda federal a las provincias, se deben auxilios recíprocos entre sí y con el conjunto nacional. El art 75, inc. 9 permite al Congreso de la Nación otorgar subsidios emanados del Tesoro Nacional a aquellas provincias que, según sus presupuestos, no logren cubrir sus gastos ordinarios con sus propias rentas.

Los tratados interprovincialesEl art. 125 faculta a las provincias a celebrar tratados interprovinciales parciales confines de intereses económicos comunes, trabajos de administración pública y de utilidad común, con conocimiento del Congreso de la Nación. Prohibidos se encuentran los tratados interprovinciales de carácter político (art. 126) y los que quisieran regular facultades que han sido delegadas al gobierno federal, evitando de esta forma la posibilidad de existencia de alianzas entre gobernadores de distintas provincias que quisieran formar confederaciones dentro del sistema ocasionando conflictos con el resto de la federación. FRÍAS los define como “todo acuerdo en que dos o más provincias regulan intereses comunes, de naturaleza no política, con conocimiento del congreso federal”.

25

Page 26: Estructura y Funcionamiento del Estado Argentino RESUMEN.doc

Validez de los actos públicos de las provinciasLas provincias están obligadas constitucionalmente a reconocerse la validez de los actos públicos y procedimientos judiciales entre ellas y a extraditar criminales, como forma de cooperación mutua.

Los instrumentos para la participaciónPara asegurar que las comunidades federadas intervengan y participen en las tomas dedecisiones, como la elección del presidente y vicepresidente de la Nación, la reforma de la Constitución Nacional y la integración del Poder Legislativo Nacional, los Estados federales deben instrumentar esa participación. De esta forma las comunidades federadas intervienen en la toma de decisiones del conjunto.RELACIONES ENTRE EL ESTADO FEDERAL Y LAS PROVINCIAS. Arts. 5, 31 y 121 a 129

a. Relaciones de subordinación: (5, 31 y 128). El orden jurídicofederal tiene prelación sobre los órdenes jurídicos provinciales. Las normasprovinciales no pueden contener disposiciones contrarias a las normasfederales (siempre que se mantengan en su esfera de competencias) y lasautoridades de las provincias son consideradas agentes delegados delgobierno federal, para la aplicación de las normas y de las políticas de éste.

b. Relaciones de participación: mediante la presencia en el Senado (art. 54).c. Relaciones de exclusión: Exclusión federal: art. 121. Las provincias conservan todo el poder no delegado

al gobierno federal y el que expresamente se hayan reservado por pactos especiales al tiempo de su incorporación. El ámbito de competencia provincial es residual, comprende toda la masa de funciones del poder que no hayan sido delegadas expresamente al gobierno central.

Exclusión provincial: corresponde a la masa de funciones que las provincias han delegado al gobierno central. (arts. 75, 99, 116 y 117 principalmente y 2, 4, 21, 23, 24, 26, 27, 30, 39, 49, 53, 60, 61, 64, 66, 71, 88, 100, 106, 112, 113, 118, 119 y 126; la exclusión territorial aparece en el art. 75 inc. 30.

Exclusión intraprovincial: art. 6, 7 y 127. Exclusión excepcional: art. 75 inc. 2 y, a contrario sensu, el art. 126.d. Relaciones de concurrencia: Concurrencia expresa: 75 inc. 18 y 125 Concurrencia implícita: art. 4.

26

Page 27: Estructura y Funcionamiento del Estado Argentino RESUMEN.doc

Constitucionalización de los nuevos instrumentos de la Relación FederalDe la práctica del régimen federal surgieron nuevos instrumentos necesarios para regular el ejercicio de la autonomía de las provincias en el marco de la realidad de cada una, los cuales fueron incorporados en la reforma constitucional de 1994 y, por lo tanto, resultan incluidos expresamente en el pacto marco global que representa la Constitución Nacional.

Los acuerdos interjurisdiccionalesEste tipo de acuerdos se celebran para fines comunes e incluyen derechos, obligaciones y colaboración recíproca, se reconocen tres tipos:

tipo vertical si se da entre provincias. tipo horizontal si son entre una provincia y el Estado Nacional. tipo mixto en el caso de varias provincias y el Estado Nacional.

Los acuerdos interjurisdiccionales pueden clasificarse, según el objetivo de los mismos, en acuerdos económicos, integracionales, políticos, fiscales, etc.; según la forma en que son ejecutados podrán ser autoejecutados o directamente ejecutables, cuando producen efectos por sí mismos, o programáticos cuando son el marco de delineamiento general y necesitan de otros para ser ejecutados.Se rigen por lo normado por la Constitución Nacional como marco jurídico fundamental y luego por las Constituciones Provinciales y por las leyes nacionales y provinciales de cada una de las partes que celebran los mismos.Las cláusulas que integran el acuerdo interjurisdiccional son de cumplimiento para las partes intervinientes y es de fundamental importancia establecer la vigencia del mismo. Un acuerdo interjurisdiccional se entenderá como concluido, terminado o finalizada su vigencia si: el objeto de su celebración se hubiera concretado o hubieran cambiado las condiciones iniciales existentes al momento de celebrarse el mismo, la fecha de vencimiento se produjera, por denuncia o por acuerdo mutuo entre las partes.Para concretar un acuerdo interjurisdiccional se llevan a cabo distintas actos que van dando forma al mismo como: la negociación entre la partes, la firma del acuerdo, su aprobación legislativa y su publicación.

Los organismos interjurisdiccionalesLa necesidad de ejercer un control y fiscalización en el cumplimiento de los acuerdosinterjurisdiccionales tuvo como consecuencia la aparición de organismos o entesinterjurisdiccionales, con personalidad jurídica, con funciones públicas administrativasasignadas, asesorando y coordinando en el establecimiento de políticas para el ejercicio de las atribuciones, con participación de las partes intervinientes.

27

Page 28: Estructura y Funcionamiento del Estado Argentino RESUMEN.doc

La región como instrumento de la relación federalLas regiones pueden ser clasificadas en supranacionales y endonacionales y ambasclasificaciones fueron expresamente receptadas en nuestro CN.El art. 75 inc. 24 incorpora expresamente la potestad de delegar competencias y jurisdicción a organizaciones supraestatales, reconociendo en consecuencia la necesidad de grandes bloques regionales para poder incidir en las complejas condiciones de mercado mundial.La acentuación de la importancia en lo local, significa la afirmación de las autonomías y la descentralización, se manifiesta en el proceso de transferencias de competencias del nivel nacional a los niveles regionales y local.El art. 124 entiende a las regiones endonacionales como un instrumento para el desarrollo social y económico de las provincias que pueden crear órganos para el cumplimiento de esos fines pero que no constituyen un nuevo nivel de gobierno.Las provincias podrán celebrar acuerdos transfronterizos con entes públicos o privados del extranjero en materia de cooperación administrativa, promoción del turismo o comercio exterior. La obtención de créditos del exterior está normada por el art. 124 de la CN.

UNIDAD 5

Régimen Municipal

28