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EUGENIO ESPEJO PRECURSOR DE LA INDEPENDENCIA (Documentos 1794 -1797)

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EUGENIO ESPEJO PRECURSOR DE LA INDEPENDENCIA

(Documentos 1794 -1797)

Carlos Freile

EUGENIO ESPEJO PRECURSOR DE LA INDEPENDENCIA

(Documentos 1794 -1797)

Quito 2001

EUGENIO ESPEJO PRECURSOR DE LA INDEPENDENCIA(Documentos 1794 -1797)Carlos Freile

1a. Edición Ediciones ABYA-YALA12 de Octubre 14-30 y WilsonCasilla: 17-12-719Teléfono: 562-633 / 506-247 / 506-267Fax: (593-2) 506-255 / 506-267E-mail:[email protected]@abyayala.org.Quito-Ecuador

Autoedición Abya-Yala EditingQuito - Ecuador

Diseño de portada: José Miguel Mantilla

Impresión Producciones digitales Abya-YalaQuito - Ecuador

ISBN: 9978-04-671-2

Impreso en Quito-Ecuador, 2001

Ami hermano en la sangre y en el espíritu

Juan Freile Granizoquien sembró la semilla de este libro hace varios años,

con gratitud, en memoria de tantas ilusiones compartidasy de las largas conversaciones sobre poesía,

teatro, novela, genealogía, historiay todo lo que la acompaña.

Estudio Introductorio .................................................................................................... 11

Documentos................................................................................................................. 55

1. Reservado Año de 1794. Expediente En que se hallan las Ordenes Superiores expedidas con motivo de los Pasquines fixados en esta Ciudad.................. 55

2.- (Fragmento del Expediente sobre expresiones que favorecían las ideas de libertad de Juan Pablo y Eugenio Espejo). ................................................. 59

3.- Expediente de Quito. Sesión del Consejo de Estado de 14 de mayo de 1795. ........ 61

4.- Compendio de los puntos vertidos por el Presbítero Don Juan Pablo Espejo en dos conversaciones tenidas en la havitación de Doña Francisca Navarrete, que van en los mismos términos y voces que las profirió segúnque así se halla sentado con juramento en el Gobierno de esta Real Audiencia. ........ 62

5.- (Copia de la representación hecha por doña Alejandra Capilla y sus hijos al Señor Provisor) ........................................................................................ 64

6.- (Copia de una solicitud de doña Francisca Navarrete al Rey). ................................ 65

7.- (Expediente sobre pedimento de Tomás García y Sierra en nombre del Doctor Don Eugenio de Santa Cruz y Espejo)....................................... 66

8.- (Carta de Eugenio Espejo a Juan José Boniche)........................................................ 69

9.- (Tomás García y Sierra al Presidente Luis Muñoz de Guzmán)................................ 70

10.- Declaración de Lizardo Suasnabas, mozo descalzo de oficio escribiente, de edad 23 años, sobre la conversación que tuvo con elSr. Fiscal Don Manuel Antonio Ruvianes..................................................................... 70

11.- El Sr. Presidente LUIS MUÑOZ DE GUZMAN al Regente Don Estanislao de Andino........................................................................... 71

INDICE

12.- El Procurador TOMAS GARCIA Y SIERRAal Presidente LUIS MUÑOZ DE GUZMAN .................................................................. 71

13.- El Dr. Eugenio Espejo al Virrey Conde José de Ezpeleta ........................................ 72

14.- (Informe del Fiscal de Santa Fe acerca del caso de La Golilla contra Eugenio Espejo) ............................................................................ 74

15.- (Carta de Eugenio Espejo a Josef Ezpeleta) ............................................................ 78

16.- Copia de la Vista Fiscal ......................................................................................... 78

17.- Copia de la Sentencia ........................................................................................... 81

18.- (Representación del Doctor Joaquín Lagraña y Sierra al Rey) ................................ 82

19. ConsejoExpediente en que el Presidente de Quito se queja de las injurias conque el Abogado Don Juan Josef Boniche insultó su persona y empleo en el expediente sobre la causa criminal formada contra Don Eugenio Espejo, Vecino de aquella ciudad............................................................................................. 84

20.- (Cédula Real al Regente y Oidores de la Real Audiencia de Quito) ...................... 86

21.- (Representación del Presbítero Luis Andramuño al Rey)........................................ 88

22. Consejo 1798 Nº 5 Expediente, en que Doña Francisca Navarrete, Vecina de Quito se queja de la opresión, que padece de resultas de haber delatado al Presbítero Don Juan Pablo Espejo por haber proferido en su Casa varias expresionessediciosas contra la quietud del estado ....................................................................... 91

23.- Cédula del Rey CARLOS IV a las autoridades de la Real Audiencia de Quito....... 98

24.- (Alegato de Doña Manuela Santa Cruz y Espejo en el Juiciocontra Don Luis Muñoz de Guzmán, Presidente que fue de la Real Audiencia de Quito) ..................................................................................................... 101

25.- (Alegato de Don Jerónimo Pizana en nombre de Don Luis Muñoz de Guzmán en el mismo juicio) ........................................................ 112

26.- (Certificado en favor de Eugenio Espejo otorgado por el Dr. Ramón Yepes) .......... 115

8 CARLOS FREILE

27.- (Réplica de doña Manuela Espejo en el mismo juicio) .......................................... 125

28.- (Réplica de Don Jerónimo Pizana en el mismo juicio) .......................................... 138

29.- (Representación del Dr. Juan Ruiz de Santo Domingo en el mismo juicio) ........... 152

30.- (Representación de Manuela Espejo al Presidente Carondelet).............................. 155

31.- (Resumen de Don Jerónimo Pizana sobre las demandas contra Don Luis Muñoz de Guzmán en lo referente a Manuela Espejo).................................. 166

32.- (Sentencia dictada por el Presidente Barón de Carondeleten el juicio de Manuela Espejo contra Luis Muñoz de Guzmán).................................. 169

33. (Rechazo de la sentencia presentado por Manuela Espejo para amparar la futura apelación al Rey) ...................................................................... 170

FUENTES Y BIBLIOGRAFIA.......................................................................................... 177

EUGENIO ESPEJO. PRECURSOR DE LA INDEPENDENCIA 9

1. Antecedentes

Como es bien sabido Eugenio Espejosufrió su última cárcel en 1795 a raíz de unadenuncia presentada contra su hermano el sa-cerdote Juan Pablo. Desde González Suárezen adelante los historiadores han partido deesa denuncia para sostener la existencia de unplan de emancipación de todas las coloniasespañolas forjado y dirigido por el Precursor.Y muchos han basado la idoneidad y justiciade este epíteto justamente en ese mismo do-cumento, sin tomar mientes en que el acusa-do no fue Eugenio sino Juan Pablo y que elprimero dio con sus huesos en la cárcel tansolo en razón de hermano, como afirmó esegran amigo de ambos que fue el sacerdoteJoaquín de Lagraña y Sierra (Doc. No. 18).

Bien vale la pena contar toda la histo-ria desde su inicio para así comprender su trá-gico final, conociendo de paso no solo los an-tecedentes sino los actores de este drama delque surgió con el paso de los años nuestra in-dependencia. En ese proceso tal vez aparez-can más luces para aclarar este aspecto de lavida del sabio quiteño: ¿fue o no fue Precursorde la Independencia? En otras palabras: ¿Par-ticipó realmente en un plan sedicioso, fue au-tor de pasquines subversivos, reunió un grupode patriotas para dirigirlos hacia la Libertad?Según las autoridades españolas quiteñas sí,de acuerdo a su hermana Manuela, no.

Las semillas de las dificultades del Dr.Dn. Francisco Javier Eugenio de Santa Cruz yEspejo, pues realmente se llamaba así, se

sembraron cuando un sacerdote amigo le pi-dió que escribiera un sermón en ocasión deque unas primas suyas iban a profesar solem-nemente como religiosas de un convento dela capital del Reino de Quito, corría el año delSeñor de 1778. Dicha pieza de oratoria sagra-da1 permite aquilatar la capacidad crítica delsabio quiteño: en esa solemne oportunidadpuso en boca del predicador, miembro de lanobleza riobambeña y por consiguiente au-diencial, varios conceptos contra los ricos ypoderosos, contra los corruptos e inmorales,ya viejos, ya jóvenes. Que estos conceptosmolestaron hondamente a los sujetos visiblesse colige del rencoroso recuerdo vengativoque de ellos se guardaba todavía 15 años des-pués.

Al año siguiente escribió el Nuevo Lu-ciano de Quito, obra de crítica cultural y edu-cativa en la que ponía en solfa con amargogracejo a los prohombres de la cultura colo-nial, representados en el cura de Zámbiza, eldoctor don Sancho de Escobar y Mendoza. Apartir de entonces salieron de su pluma dife-rentes escritos en los que, casi sin excepción,analizaba un aspecto de la realidad del Reinode Quito, siempre con causticidad contra losignorantes, los corruptos, las autoridadesineptas y voraces, los explotadores, los ávidosde dineros fáciles. Conforme crecía la obraescrita del Precursor engrosaba el número desus enemigos, a la par que su odio.2 Philip L.Astuto sostiene que para 1783 el Precursor yaera tenido por rencilloso, travieso, inquieto ysubversivo.3 Sin embargo es de justicia reco-

Estudio Introductorio

nocer que entre las personas de criterio y deconocimientos aumentaba el aprecio al vili-pendiado escritor. Pero el grupo contrariocontaba entre sus filas a varios funcionariosclaves de la administración colonial quitense:José Rengifo, Juan José de Villalengua, Balta-sar Carriedo y Arce, Antonio Solano de la Sa-la… y a su cabeza el Presidente José Garcíade León y Pizarro. En 1782 Espejo tuvo un di-ferendo judicial con el ya conocido Sanchode Escobar y Mendoza. Bien vale la pena de-tenerse un poco en el asunto y transcribir laqueja de Espejo y la respuesta de Escobar,pues ella resume los sentimientos de los ene-migos del médico:

Señor Provisor y Vicario General.El Doctor Francisco Eugenio de Santa Cruzy Espejo, médico de profesión, como mejorproceda en derecho parezco ante VuestraSeñoría y digo que habrá el tiempo deocho meses en que el Doctor Don Sanchode Escobar y Mendoza, Cura propio delpueblo de Zámbiza, me solicitó por mediodel Doctor Don Mariano Monteserín,4

abogado de esta Real Audiencia, para quecomo tal médico pasase al mencionadopueblo de Zámbiza, asistiese y curase alDoctor Don Manuel Escobar, clérigo, sub-diácono, que se hallaba gravemente enfer-mo; ofreciéndome la paga del honorariocorrespondiente a mi trabajo, asistencia yexpensas que hiciese: convine en el con-cierto o estipulación, y pasé personalmen-te a dicho pueblo y casa parroquial, dondereconocí al enfermo, y según su estado, en-tablé el método de curación que me pare-ció conveniente, según mis conocimientos:y como la proximidad de aquel pueblo aesta ciudad me proporcionaba la asistenciaoportuna, yendo y volviendo, según que lodemandaba la constitución del doliente,hice continuados viajes por espacio de dosmeses, poco más o menos, en cuyo discur-so logré que se aliviase casi perfectamentedel mal que padecía, tanto que salía de la

casa a caminar más libremente y con me-nos debilidad que antes. Pero como era degenio poco sujeto al rigor de la dieta, quele había prescripto, y aprovechaba mal losremedios precautorios, reincidió luego porsus desmanes en mayor enfermedad, concuyo motivo se me llevó de aquí tarde dela noche, con aceleración e incomodidadmía para que lo reparase. Lo que no me fueposible en tres días de incesante aplica-ción, porque había decaído en una extre-ma debilidad, y padecía otro insulto nuevoy de distinta naturaleza, sujetándose muymal aun en aquella constitución deplora-ble a mi régimen y método: De que resultóque muriese, como era natural, y habría su-cedido contra todo el esfuerzo del arte ylos medicamentos. En muchos o los más deestos gasté mi dinero y medicinas que teníay eran de mi uso, sobre el seguro del con-cierto precedente, y de la legalidad, conque me persuadí, lo pagaría todo dichoDoctor Don Sancho de Escobar, en corres-pondencia de mis buenos oficios y de suhonor. Mas habiéndose pasado algunosmeses sin que me hablase de esto una pa-labra, me fue preciso requerirle por unacarta muy atenta para que me satisficiera:Lo que no ha hecho, ni aun se ha dignadode contestarme, precisándome contra losdictámenes de mi genio a que use de miderecho en tela de juicio, demandándole,como le demando ejecutivamente el im-porte de 80 pesos en que estimo mi hono-rario, para cuyo efecto suplico a VuestraSeñoría que se sirva mandar que dichoDoctor Don Sancho bajo de juramento yde la pena de la ley declare al tenor de es-te escrito, si es verdad todo lo que dejo ex-puesto en él: De confesar se le notifiqueme satisfaga dentro de tercero día; y de ne-gar quede citado a la prueba, que ofrezco:Entregándoseme original, y declaración enuno u otro caso, para usar de ella como meconvenga. Por tanto A Vuestra Señoría pido y suplico etc. Doc-tor Espejo.

12 CARLOS FREILE

A esto contestó Sancho de Escobarcon la siguiente declaración que, entre argu-mentos racionales y jurídicos, apela al des-preciable e irracional racismo imperante en elQuito dieciochesco:

Dijo que lo que antes repara es que el Doc-tor Eugenio apellidado Espejo para presen-tarse ante el Señor Provisor5 no haya sidocon reproducción del Señor Protector Ge-neral de los naturales del Distrito de estaReal Audiencia respecto a ser indio naturaldel lugar de Cajamarca; pues es constanteque su padre Luis Chúsig por apellido, ymudado en el de Espejo, fue indio oriundoy nativo de dicho Cajamarca, que vino sir-viendo de paje de cámaras al Padre FrayJosef del Rosario, descalso de pie y pierna,abrigado con un cotón de bayeta azul, y uncalzón de la misma tela, y por parte de sumadre fulana Aldaz, aunque es dudosa sunaturaleza, pero toda la duda solo recae ensi es india o mulata; y por la misma duda,no teniendo dicho Eugenio voz para pare-cer por sí solo en juicio, debió siempre pre-sentarse por medio y reproducción del Se-ñor Protector General de los naturales. Pe-ro pasando por esta formalidad que debiópreceder, asegura lo primero, que el decla-rante nunca solicitó al dicho Eugenio paraque curase a Don Manuel de Escobar, niñoque había criado; porque conocía el decla-rante practicamente la insuficiencia de di-cho Eugenio en mucho tiempo que se lemetió en su casa; añadiéndose el mismopráctico conocimiento que tenía el decla-rante del defecto de aplicación al estudiode la Medicina, para emplearlo solamenteen registrar elencos de otros libros de dis-tintas facultades, y en tener todo su anheloen formar papeles satíricos contra las per-sonas de mayor respeto, creyendo por estemedio aparentarse persona instruida enmuchas facultades, cuando todo solo eraoropel sin substancia y sin solidez alguna,como se lo repuso el declarante en variasocasiones y se le hizo evidente con alguna

acrimonia en presencia de varios religiososintruidos que concurrieron en la casa deldeclarante; por cuyo conocimiento se es-forzó el declarante en despedirlo de su ca-sa; porque le pareció, no médico que cura-ba, sino aceite corrupto que ocasionaba unmortal contagio en el alma, además delsonrojo inevitable en el comercio con indi-viduo de tan baja extracción y origen: y loque acaeció solo fue que reconociendo eldeclarante la indisposición leve que pade-cía dicho don Manuel de Escobar, obser-vando juntamente que esta corría en dila-ción y que el paciente se hallaba mortifica-do con ella, le consultó al Doctor Don Ma-riano Monteserín de qué médico podría va-lerse? Quien reflexionando en los que ha-bía en la ciudad, le respondió al declaran-te, que el que juzgaba menos malo era eldicho Eugenio. Y aunque el declarante lorepugnó con desprecio, sabiendo con cer-tidumbre que el dicho Eugenio solo se ocu-paba de formar papeles denigrativos contralo más respetable, como fue un cuaderna-jo, con el nombre de Luciano, en el que in-jurió a las personas más distinguidas, conel mayor ultraje la persona estimable delReverendo Padre Visitador de Santo Do-mingo Fray Fulano Vara,6 con todos los de-más que incluye, habiendo continuadodespués otro contra el Reverendo PadreMaestro Fray Juan de Aráuz,7 Provincial dela Merced, solo porque aprovó el sermóndel Doctor Don Ramón Yépez,8 predicadoen las honras que hizo celebrar nuestroIlustrísimo Señor Obispo en las exequiasdel Ilustrísimo Señor Obispo su tío, en cu-yo cartapacio llena de injurias, de insultosy de desvergüenzas a dicho Reverendo Pa-dre Provincial, recayendo toda esta diabó-lica invectiva contra el mismo Doctor DonRamón Yépez, la que no había visto el de-clarante, y solo la supo porque vino el di-cho Espejo a su casa, en ocasión que decíaestaba curando a dicho Don Manuel de Es-cobar, donde le leyó al declarante algunaparte de dicho libelo famoso, que no con-

EUGENIO ESPEJO. PRECURSOR DE LA INDEPENDENCIA 13

tinuó y acabó porque el declarante se lo re-pulsó con la aspereza y desprecio que lecorrespondía, ocupándose dicho Eugenioasimismo en otros libelos vergonzantes quesolo los confía a las personas de su mayorsatisfacción y de igual voracidad de genio,sin que ninguno pueda escapar de los la-dridos de un perro que ladra de vicio; y sialguno se juzga exento de tan malignodiente, se engaña, se engaña, se engaña.Por estas razones y por otras muchas másde mayor honor y gravedad, que haráconstar y probará ante quien, como ycuando convenga, repite el declarante querepugnó recomendarle a dicho Eugenio lacuración de dicho Don Manuel de Escobar,pero se sujetó al dictamen del Doctor DonMariano Monteserín, y a él mismo le reco-mendó que hablase, con cuya diligenciapasó dicho Eugenio a este pueblo de Zám-biza, en donde habiendo reconocido y tra-tado al enfermo, le aseguró al declaranteque la indisposición no era de cuidado al-guno, y le ofreció con la mayor seguridady la mayor eficacia que dentro de brevesdías le restituiría a la más perfecta salud,para cuyo efecto empezó a darle unos pol-vos; pero desde el punto mismo que se losempezó a ministrar empezó el enfermo asentirse malo, y cada día peor, de suerteque reconociendo el declarante, o el errorde la curación, o el ánimo deliberado quellevaba dicho Eugenio de matar al dolien-te, sacándole aparte a un corredor y enfuerza del amor que profesaba al doliente,se le puso de rodillas, y lleno de lágrimasle pidió reconociese el error con que pro-cedía y que variase de método: a que lerespondió, que no tuviese cuidado alguno,y que esos efectos que el declarante reco-nocía eran solo porque iba despidiendo to-do el mal; y que volvía a asegurar que den-tro de muy pocos días se lo entregaría sanoal declarante, cuyo resultado fue la brevemuerte, que le ocasionó el mismo; y el de-clarante juzga con sobrados fundamentosque se la causó el dicho Eugenio, no tanto

por error, cuanto por ánimo deliberado dematarlo. Dice asimismo el declarante, quehabla con falsedad el dicho Eugenio asegu-rando que estipuló con el declarante el sa-lario de la curación, cuando sin esta estipu-lación le hubiera superabundantementeobsequiado el declarante en caso de verifi-carse la salud del enfermo, como se lo ofre-ció. También dice que es falso haberle asis-tido el espacio de dos meses, cuando solovino al pueblo cuatro o cinco veces distin-tas, como lo probará con los mismos delpueblo y de su casa. También dijo era falsoque hubiese dicho Eugenio costeado losmedicamentos, cuando además de no ha-berse usado otros medicamentos que unospolvos, que él sabrá de lo que fueron,siempre fue necesario enviarlos a traer, lepreguntaba el declarante su importe y se loentregaba a él mismo, que fue una bagate-la despreciable, a excepción de dos peda-cillos de palo, uno colorado y otro amari-llo, que trajo la primera vez que vino, co-mo lo declararán todos los de la casa deldeclarante y los mismos indios que los fue-ron a traer. Dice asimismo que es ciertodos cartas de dicho Eugenio, la una pidién-dole al declarante le esperase unos días pa-ra remitirle un libro que le tenía en su po-der, y pidiéndole que le remitiese otro quenecesitaba, sin contener otra cosa alguna.La segunda se la remitió al declarante enocasión que instado eficazmente por el li-bro, le fue forzoso enviarlo, después demucho trabajo que tuvo el recomendadopara recaudarlo, en cuya ocasión, dice,que vino una carta dentro del mismo libro,la cual el declarante no la abrió, y se la hamostrado al presente Notario cerrada den-tro del mismo libro; y dice no haberlaabierto, porque juzgó y creyó ensuciaríahasta la vista con la lectura de carta de unsujeto que ensucia aun su memoria. Perodespués de todo, dice el declarante, queaunque fuera a la mayor costa satisfaríacualquier precio, para no alternar con se-mejante individuo, y que así se le regule el

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precio de cuatro o cinco viajes que hizo aeste pueblo, el que satisfará a la más breveinsinuación, dándosele testimonio de esteescrito y su declaración con lo demás queocurriere en adelante. Y esto dijo ser la ver-dad por el juramento que tiene fecho etc.Doctor N.N.N.9

He copiado in extenso los precedentesdocumentos porque señalan un hito en la vi-da azarosa del médico: entonces se iniciaronlos ataques, que nunca cesarían, contra él.Sus enemigos se valieron de todos los argu-mentos y no escatimaron medios para perder-lo. Esta también fue la primera oportunidaden que se le “acusó” por su presunto origenindígena y mulato. Nótese que Escobar tam-bién le acusa de asesinato. Años después untestigo lo hará de haber intentado violar a unaniña de diez años mientras estaba en la cár-cel… Además se muestra lo que sería una in-veterada costumbre de sus enemigos: aludir ahechos ajenos al punto tratado, si bien es cier-to que era un arbitrio socorrido en la época,al cual también recurrió Espejo. Antes de quese dicte sentencia el Presidente nombró a Es-pejo Cirujano de la expedición que dirigidapor Francisco Requena había de marchar alAmazonas, pero en esa época era frecuentecastigar ciertos delitos con la incorporaciónforzosa al ejército sobre todo en guarnicioneslejanas, por lo cual la gente habría podido co-legir que el médico había sido encontradoculpable. Por ello Espejo se negó a ir, en sal-vaguarda de su honor. Pero parece que losenemigos habían arbitrado otro medio de ata-carlo: le acusaron de ser el autor de un libelotitulado Retrato de Golilla contra las autorida-des españolas metropolitanas. Este pasquín lohabía leído Espejo en Riobamba a varias per-sonas, lo que dio motivo a la acusación. Has-ta hoy no se ha logrado ubicar este texto, pe-ro parece que contenía varios ataques contrael grupo de funcionarios que habían acapara-

do el poder en España: los llamados golillas.Recibieron este apodo, con su punta de insul-tante, las personas que ocupaban cargos pú-blicos pero que no pertenecían al grupo se-lecto y exclusivo de los colegiales o egresadosde los Colegios Mayores que habían monopo-lizado los cargos públicos anteriormente. Elconspicuo representante de este grupo, donJosé de Gálvez, marqués de la Sonora, minis-tro de Indias, figuraba como principal víctimade la sátira. Parece que también se lanzabandardos contra Carlos IV, llamándolo Rey deBarajas, y se apoyaba la rebelión de TúpacAmaru. Como Espejo afirmó que conocía elpasquín desde 1780 proveniente de España yla mencionada rebelión comenzó en noviem-bre de ese año significaría que se escribió ypropagó en escasísimo tiempo, lo cual dejamuchas dudas, si el Precursor decía la verdad.Por lo demás parece que esa sátira abarcabados partes, en la segunda se habría hecho alu-sión a la rebelión indígena y habría sido aña-dida a la primera llegada de fuera del territo-rio quitense. Aunque Espejo siempre negó laautoría del pasquín y a pesar de que los testi-gos corroboraron su negativa y de que nuncase presentaron pruebas ni siquiera circunstan-ciales, las autoridades tuvieron esta acusaciónpendiente sobre la cabeza del Precursor co-mo la proverbial espada de Damocles y a ellaapelaron cuando deseaban molestar al sabio.La sospecha de que Espejo en realidad teníaque ver con la redacción de por lo menos par-te de la sátira no solo nace de las acusacionesenemigas, pues un sacerdote que había sidoamigo suyo, el padre Francisco Javier de La-graña OFM,10 habría atestiguado en ese sen-tido, aunque cinco años antes había dicho locontrario (Doc. No. 14):

Este con fecha de 13 de Abril próximo pa-sado dice, que aquel papel o sátyra se ladio al Ynformante el Doctor Espejo escritode su propio puño y letra como obra suya,

EUGENIO ESPEJO. PRECURSOR DE LA INDEPENDENCIA 15

en lo qual quiere sin duda significar queEspejo fue su autor: pero ese mismo PadreProvincial examinado en 26 de Noviembrede 89 por el Señor Don Juan Moreno deAvendaño conforme al Ynterrogatorio quese presentó, y a su pregunta 6a. terminantea descubrir si Espejo era el Libelista respon-de, que nunca le manifestó Espejo quienfuesse el autor de dicho Papel.

Una declaración del marqués deMaenza, copiada años después en el juicio deManuela Espejo contra el Presidente Luis Mu-ñoz de Guzmán (Doc. Nº 24), puede arrojarmucha luz sobre el asunto:

este personage cuya veracidad y honor noadmiten tacha contra lo que declaró desdefoxas ciento y diez del Quaderno citado,explicó así su concepto y experiencia enorden a las calidades del difunto Espejo:“Que quando se esparció el papel que serefiere (es decir la Sátira a la Golilla) lo tu-bo el Declarante por producción de Quitoy no de otra parte, aunque después tuboque variar de Juicio, porque llegó a saberque que la primera parte del referido Papelhabía sido producción de un Poeta Fran-cés, cuio nombre no se acuerda; y que lasegunda era en parte del mismo Poeta y delDoctor Eugenio Espejo::: Que es cierto queel citado Dr. Espejo le llevó al declarante elPapel (esto es, la Sátira a la Golilla) paraque lo leyese, dándole a entender ser par-to de su ingenio::: y por lo que mira alasunto contenido en él, era digno de serquemado, con el Autor de la segunda par-te::: Que es cierto que el citado Dr. Espejohabia sido siempre reputado por Autor demuchos Papeles satíricos y de Libelos infa-matorios::: Que nunca ha tenido al Papelque se refiere por producción de algún su-geto de honor, forastero no vecino de Qui-to; y si no le constase al Declarante ser elDr. Espejo el Autor de aquella segunda Par-te, injuriosa y maldiciente, hubiera creídoque eran producciones de alguno de sus

Amigos::: Que nadie ha atribuido a otro al-guno el citado Papel y todos conforme-mente han creído ser el Doctor Espejoquien lo engendró, quien lo concibió yquien lo parió en aquella Parte en que ha-bla contra el Gobierno, contra el Exmo. Se-ñor Marqués de la Sonora y su familia:::Que es cierto que el mismo doctor Espejole confesó al Declarante en términos bas-tantemente claros y expresivos, ser él elAutor del referido Papel y en esta posesióny creencia se mantubo hasta que de Ordendel Gobierno fue arrestado y preso en laReal Cárcel de Corte, y que entonces pordisculparse manifestó el dicho doctor Espe-jo quien era el verdadero Autor del Papel,sabiendo ya (según tiene entendido el De-clarante) que al Papel se le había quitadotodo lo injurioso contra el Gobierno y elExmo. Señor Ministro y su familia, porqueun sugeto, en cuio poder estaba el citadopapel, que se agregó a los Autos, le quitótodas aquellas piezas que constituían reo alDr. Espejo, y lo entregó diminuto, como selo declaró y confesó el mismo Autor delhecho al Declarante::: Que es cierto quequando salió a luz este Papel se hallaba entodo su fervor la guerra y rebelión de losYndios del Perú;11 que es cierto que el ci-tado Papel amenazaba con la guerra de losYndios, en primer lugar al Excmo. SeñorMinistro y su familia, en segundo a los Se-ñores Visitadores y últimamente a todos losMinistros del Rey Nuestro Señor; y todo es-to es lo que se le quitó al Papel que se ha-lla presentado en los Autos”.

Sobre este bullado asunto todavía faltaapelar al testimonio de la máxima autoridadjudicial pues ya en su época el Fiscal Estanis-lao de Andino había declarado la inocenciade Eugenio Espejo12, pero también en 1795 elFiscal insistía en ello (Doc. No.14):

Así es, que aun suponiendo que la clase onaturaleza particular de esta causa llegassea superar e infringir lo más respetable y

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santo de las Leyes, como es la cosa juzga-da; el Fiscal con consideración a todo loexpuesto, forma el concepto de que lasnuevas actuaciones no prestan mérito bas-tante para resucitar un Proceso que entiempo más oportuno y propio no se juzgóconveniente seguir; y que en su conse-qüencia no debe ser molestado por él elDoctor Espejo, relaxándole toda prisión ycarcelería hasta su entera libertad si no esotra la causa porque la está sufriendo.

Volviendo al punto: Espejo no acom-pañó a la expedición sino que se quedó enRiobamba, villa en la que contaba con variosamigos tanto de la clase alta como del clero,pero allí gracias a la traición de un sedicenteamigo, el Lcdo. José Miguel Vallejo13 fue to-mado preso allí mismo por el Corregidor deRiobamba, Manuel Pontón y Hurtado delAguila, y enviado a Quito. Así cayó en la cár-cel por primera vez. Salió al poco tiempopues nada justificaba su detención: no existíacondena, pues en el juicio con Escobar élmismo era el acusador, como tampoco se lepodía atribuir desacato por no obedecer alPresidente, pues Espejo no constaba entre losmiembros asimilados a la tropa, y menos aúnse había probado la autoría de la Golilla.

Pocos años después decidió viajar aLima a raíz de otras dificultades surgidas porla publicación de su obra Reflexiones acercade las Viruelas, pues tanto los médicos comolos frailes bethlemitas se sintieron insultados,marchaba con la intención de conseguir uncargo público con mayor facilidad que enQuito, pero permaneció en Riobamba, allípor solicitud expresa de los interesados y sincobrar dinero por ello, sino tan solo un barri-lito de vino, a la manera de Berceo, escribióla fundamental Representación en nombre delos curas de Riobamba, que se conoce comola Defensa, pero como en la parte contraria fi-guraba su ya conocido enemigo José Miguel

Vallejo en esa obra introdujo ataques contraél e Ignacio Barreto, el cobrador de tributosenemigo y calumniador de los eclesiásticos,ataques que no guardan relación con el temaen sí, y no contento con ello poco después sa-có a luz las Cartas Riobambenses en que seburlaba de la amante de Barreto doña MaríaChiriboga y Villavicencio, joven pertenecien-te a linajudas familias de la Real Audienciaquitense, casada con don Ciro de Vida.14 Estaseñora le puso un juicio por escribir libeloscontra ella en el cual aparece otra vez la acu-sación de haber sido Espejo aficionado a es-cribir pasquines desde tiempos anteriores,con maliciosa referencia a la Golilla. En agos-to de 1787 el Presidente Villalengua le escri-bió a Riobamba llamándole a que regrese a lacapital, para darle ocupación honesta. Pero almes siguiente ordenó al Corregidor de Lata-cunga Baltasar Carriedo que haga averigua-ciones sobre la Golilla y que tome preso almédico si hubiese indicios de su culpabili-dad. En la pesquisa testificaron varias perso-nalidades riobambeñas, amigos y enemigosde Espejo: Vicente Zambrano, Manuel Villa-rroel, Ignacio Barreto, José Vallejo, Juan deLarrea y Villavicencio, Javier Dávalos, Agustíny Nicolás Carrión, Marcos de León, ManuelVillavicencio; pero el único resultado consis-tió en que se ignoraba el autor del libelo, aun-que Espejo declaró que lo conocía desde1780, que había llegado de España y que ha-bía recibido una copia de manos de un cria-do de un oidor… En todo caso Carriedo tomópreso a Espejo en Riobamba15 en septiembrede 1787 y lo llevó con vergüenza pública has-ta Quito (Doc. Nº 29). El juicio por la Sátirade la Golilla recién se llevó a cabo en 1787 yfinalizó con la declaratoria de inocencia porparte del Fiscal de Santa Fe, Estanislao de An-dino, como queda dicho. El mismo tiempotranscurrido entre la difusión del pasquín y eljuicio permite suponer que el asunto fue resu-

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citado cuando el grupo de enemigos de Euge-nio Espejo (Barreto, Vallejo, etc.) buscaba to-dos los medios para silenciarlo o suprimirlo.Considero que la tan mentada Sátira tal vezfue obra de nuestro sabio, pero no en su tota-lidad, pues la primera parte más bien pudovenir de España o México, disfrazada de ori-ginal francés, ya que Don José de Gálvez,Marqués de la Sonora, desde 1765 en que fuede Visitador a la Nueva España ya se habíagranjeado la enemistad de muchas personasque se sintieron perjudicadas. Este rencor cre-ció cuando Gálvez aprovechó su situación enla Corte para favorecer a sus familiares y pai-sanos: su hermano Matías y su sobrino Ber-nardo fueron sucesivamente Virreyes de laNueva España, su hermano Miguel fue Emba-jador en Prusia y el último, Antonio, Mariscalde Campo; en nuestro medio y a nivel másmodesto, Villalengua y Rengifo eran sus pai-sanos por haber nacido en Vélez-Málaga.Gálvez también fue acusado en murmuracio-nes de haber causado la muerte de algunos desus rivales. A raíz de su fallecimiento (17 dejunio de 1787) corrieron voces de que la cau-sa habría sido una apoplejía producida poruna agria discusión con el Rey por defender asu hermano Bernardo, otros decían que habíasido hecho ajusticiar en secreto por el mismoMonarca. En todo caso Gálvez era un “Goli-lla”, ya que aunque de familia antigua (pre-tendían tener escudo de armas desde la bata-lla de Clavijo en el año de 834, anacronismoevidente) era muy pobre y pudo estudiar tansolo por la ayuda del Obispo de Málaga, lue-go de ejercer sin brillo la abogacía casó en se-gundas nupcias con una dama francesa, estole posibilitó ser secretario del Embajador deFrancia, conocer a gente importante y pasar adesempeñar el cargo de secretario del Minis-tro Grimaldi, quien ocupó el cargo de 1763 a1777 y fue uno de los jefes del bando de los“golillas”, de allí en pos su carrera fue meteó-

rica. Por ello tampoco era bien visto por los“Colegiales”, aquellos exalumnos de las gran-des universidades que por su linaje y entron-ques acaparaban los cargos administrativos yde justicia. Considero pues que la Sátira debiórecoger todos estos rencores lejos de Quito. Siel marqués de Maenza dice la verdad aquí sehabría añadido un colofón adaptado al me-dio.16

Espejo desde la cárcel escribió variasRepresentaciones defendiendo su inocencia yprotestando por los abusos y vejámenes. Enuna de sus declaraciones afirmaba que su in-tención al leer la famosa sátira habría sido re-futarla por medio de una Apología:

que aunque no fue el primero que virtieseen esta Ciudad y en la Villa de Riobambalas especies contenidas en aquella sátirainfame y cediciosa; pero que a título demanifestar su memoria, y hacer una Apolo-gía que arruinase el contenido del expresa-do papel, recitó algunos versos, y quisá to-do su contenido el Conde del Real AgradoDon Juan Fernando de Villavicencio (Doc.Nº 25).

Los fiscales no encontraron pruebas dela acusación por lo que aconsejaron al Presi-dente que se supendiera el juicio, pero éstemás bien dispuso que Espejo salga de la RealAudiencia de Quito y vaya a Lima; los desig-nios del Presidente se pasmaron pues el mi-nistro Porlier ordenó que Espejo fuera juzga-do por el propio Virrey de Santa Fe, por elloFrancisco Gil y Lemos el 26 de enero de 1789pidió a Villalengua le envíe la documentacióncompleta sobre el caso de Espejo.17 El Presi-dente cumplió la disposición virreinal y envióesta carta referente al pasquín:

Cualquier Tribunal de Europa lo tendría porbastante para encerrarlo en un castillo depor vida. El no haberlo yo ejecutado o estaReal Audiencia, sin embargo de no ocultár-

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senos la justicia que así lo exigía, ha sidono solo por las causales que en el Auto delTribunal se tuvieron presentes, sino tam-bién porque, habiendo de salir reos forzo-samente en la causa muchos sujetos de cla-se distinguida, amigos, corresponsales yconfidentes de Espejo, ocasionaría seme-jante procedimiento en esta Provincia, unincendio difícil de apagar.Tenía de antemano noticias de las produc-ciones del Dr. Espejo, por lo común ofensi-vas al honor de algún honrado ciudadano;de su genio propenso a la sátira y de su ca-rácter soberbio, impetuoso, malignante yosado hasta lo sumo.El Nuevo Luciano, de que éste se jacta deser autor… es… un verdadero plagio de es-critores muy conocidos, de los cuales tomósolo la osadía y el atrevimiento con que in-crepan a nuestra Nación, contrayendo sussátiras a sujetos aquí muy conocidos, y declase muy diferente a la de Espejo.18

Mientras tanto el Precursor y su her-mano Juan Pablo ya se hallaban en Bogotá,con la intención no solo de defenderse sinode alcanzar mejores destinos, allí se enteraronde que en el juicio seguido por María Chiribo-ga fray José del Rosario había dado testimoniototalmente adverso: que Espejo era hijo de in-dio y mulata, que siempre había sido revolto-so y escrito contra la expulsión de los jesuitas(delito muy grave en esos años)… Consideroque el contexto en que fray José del Rosariotestificó sobre Espejo debe obligarnos a tomarcum grano salis sus afirmaciones todas: aque-llo de “Chúsig” debería ser desterrado de lahistoriografía ecuatoriana, pues no se trata si-no de un intento para desprestigiar a Espejoutilizado por ese atrabiliario religioso que sehabía convertido en su enemigo, cabe recor-dar que en esos tiempos el epíteto “indio” uotros similares servía de insulto y como pre-texto para minimizar el valer de alguien. El sa-bio médico respondió en julio con mucha

dignidad y decoro defendiendo el honor desus padres y señalando que a él se le hacíamuy difícil aceptar que el fraile hubiese de-clarado tales extremos, de hecho él estabaconvencido de que alguien había envenena-do el ánimo del irascible y anciano fraile conchismes y habladurías. También planteó laduda de que el escribano había adulterado ladeclaración del religioso, y así pudo sucederpues éste estaba totalmente ciego:

He quedado absorto al ver esa calumniosadeclaración en todas partes y ahora sinquerer persuadirme todavía de que hayadictado Vuestra Paternidad a Juan Ascaray,Escribano de la causa, no me adelanto aformar reflexiones, que convenzan lo con-trario… me resta saber si Vuestra Paterni-dad en efecto dictó las dichas declaracio-nes en los términos en que ellas vienenpuestas en los autillos de Doña María Chi-riboga.19

El 2 de octubre de ese mismo año de1789 el Fiscal virreinal don Estanislao de An-dino presentó un informe absolutorio para Es-pejo no sin recalcar que los procedimientosde las autoridades españolas en Quito no sehabían ajustado a las leyes, su conclusión re-za como sigue:

Con respecto, pues a todas las circunstan-cias, es de sentir el Fiscal que se corte elasunto en el estado en que se halla; y quesi así lo estimare V.E. por conforme, se sir-va, desaprobando los procedimientos delos Autos, declarar a Espejo su libertad,concediéndole salvo conducto para quesin embarazo pueda restituirse a su Patria,y cualquiera otra parte, dejándole su dere-cho a salvo, en cuanto a los daños y perjui-cios, para el juicio de residencia, con reser-va de providenciar lo conveniente sobre lalicencia que pide para pasar a España, pa-ra cuando haga constar en esta Superiori-dad las circunstancias que las leyes exigen

EUGENIO ESPEJO. PRECURSOR DE LA INDEPENDENCIA 19

en tales casos; previniéndole se porte conmoderación y no dé lugar con sus escritosa que sea necesario tomarse otra providen-cia por esta Superioridad, y mandar se ar-chiven los autos, con devolución al intere-sado de los papeles que pide; quedando enlos autos testimonio y sin que esto se en-tienda con el papel rotulado Noticia Secre-ta, por considerarse perjudicial; dándosecuenta de todo a su Majestad para su realaprobación o para la resolución que fuerede su soberano agrado que es lo que pro-cede de justicia.20

2. Las banderitas de tafetán colorado

La permanencia de Espejo en Santa Feno conlleva importancia tan solo por la decla-ración de inocencia, sino por dos motivosmás: porque allí estuvo en contacto con losprecursores neogranadinos Antonio Nariño yAntonio Zea y porque escribió su famoso Dis-curso sobre la necesidad de establecer unaSociedad Patriótica impulsado y animado porsu joven amigo don Juan Pío Montúfar y La-rrea, marqués de Selva Alegre. Una vez libe-rado de las acusaciones de haber escrito LaGolilla pudo regresar a Quito y dedicarse auno de sus grandes amores: los libros, puesrecibió el nombramiento verbal de Biblioteca-rio de la recién fundada Biblioteca Pública,formada con los volúmenes dejados por losexpatriados jesuitas. Parecería que sus tribula-ciones habían llegado a fin: logró que se fun-dase la ansiada Sociedad Patriótica, fue elec-to su Secretario, aunque con ciertos bemoles,sacó a luz el primer periódico quitense, cons-tituyéndose en su principal redactor, escribióobras con su nombre y otras a pedido de con-notadas personalidades de la Real Audien-cia… Pero sus ideales y convicciones se im-pusieron para obligarle a iniciar el último ac-to de su propia tragedia: En la madrugada del21 de octubre de 1794 los devotos de las mi-

sas tempraneras, ya que los paupérrimos ba-rrenderos indígenas no sabían de letras, leye-ron una inscripción sobre unas banderitas detafetán colorado que alguien había colocadoen las cruces de la dormida ciudad:

Liberi sto felicitatem et gloriam consecuun-to - Salva Cruce.(Libres seremos bajo la Cruz salvadora des-pués de haber alcanzado el propósito san-to de de gloria y felicidad).21

Al mismo tiempo habían aparecidopasquines alborotadores en diferentes sitiosde la ciudad con distintos contenidos, dirigi-dos todos a alucinar a la pleve, procurando susublevación (Doc. Nº 1). Este acontecimientonos introduce de lleno en la temática del pre-sente libro. Keeding resume el resultado desus investigaciones sobre el bullado caso delas banderitas en los siguientes términos:

De un documento extenso, últimamenteencontrado en el archivo propio del Mo-nasterio de Carmelitas de la Nueva Funda-ción de Quito, consta que los autores ma-teriales de las benderitas quiteñas del 21 deoctubre de 1794, han sido los próceres dela independencia ecuatoriana Mariano Vi-llalobos, y Juan Pío Montúfar, Marqués deSelva Alegre. Mientras que el primero lascolocó en las principales cruces de piedrade la ciudad, le pagaba el segundo ciertacantidad de dinero por el hecho audaz.Precisamente por la participación del Mar-qués de Selva Alegre en la acción, creemosconforme a la historiografía ecuatoriana,que Eugenio Espejo ha sido el autor espiri-tual de ella, como principal protegido y co-laborador revolucionario del marqués. Unaacción tan refinada, mentalmente, tan bienorganizada, y al mismo tiempo atrevida ypeligrosa parece imposible en el Quito de1794 sin el autorazgo por parte de Espejo;y esto tanto más, cuando consta que PíoMontúfar ha colaborado.22

20 CARLOS FREILE

Keeding aporta una prueba directa dela participación de Villalobos y Montúfar enel asunto de las banderitas (es de lamentarque no copie la parte pertinente del docu-mento), pero solo una señal indirecta de laautoría intelectual de Eugenio Espejo, pues ala tradición historiográfica añade una refle-xión suya, muy respetable por cierto, peroque también podría aplicarse al mismo Villa-lobos o a Juan Pablo. De hecho quien sufriólas penalidades de la cárcel y por largos 14meses fue este último. Estas circunstanciashan llevado a varios autores a poner en dudala condición de Precursor de la Independen-cia de nuestro sabio. Así el padre Jorge Villal-ba, en su meritísimo libro ya mencionado,asienta:

Si viene orden de liberación para el Dr.Francisco Javier Eugenio, mientras su her-mano Juan Pablo es penado con cárcel co-rrectiva, se debe a que el Virrey, luego deestudiar el expediente de Eugenio Espejo,quedó suficientemente convencido de lainocencia del Médico y profesor quiteño.… En este ambiente de suspicacia y severi-dad, vuelvo a decir, la libertad de EugenioEspejo demuestra que el tribunal de SantaFe lo juzgó inocente de subversión de cual-quier género, incluso del patrocinio de lasBanderitas del SALVA CRUCE.23

En la misma línea se halla Claudio Me-na V. quien en primer lugar define a los “pre-cursores”:

Lo que caracteriza en general la actividadde estos americanos precursores de la in-dependencia son sus acciones concretaspara conseguirla, ya sea integrándose a so-ciedades secretas o formándolas, ya tradu-ciendo textos libertarios, ya divulgándolos,o bien actuando ante las potencias euro-peas o ante el gobierno norteamericano,con el objeto de encontrar ayuda para laemancipación.

Partiendo de esta premisa, el resultadono puede ser más lógico, por eso escribe:

Sobre la obra de Espejo se debe concluirentonces que no es la de un precursor, sinola propia de un pensador crítico, de un re-formador… Es indudable que fue objeto depersecuciones, pero no debidas a ningúnplan emancipador de España, sino por suscríticas y sus afanes de transformación delas instituciones de la sociedad colonial.Este y no otro es su mérito.24

La conclusión sería pues que debemosdejar de considerar y llamar a Eugenio Espejo“Precursor de la Independencia” y recordarlotan solo como el principal representante de laIlustración en el Reino de Quito. Los docu-mentos que pongo a consideración en este li-bro pueden llevar a algunos a reafirmar esa te-sis, por mi parte sostengo que el sabio médi-co sí fue Precursor, no actor, de ese movi-miento tan complejo que se conoce como laIndependencia, y lo sostengo por las razonesque expresaré al final de este Estudio Intro-ductorio. Pero añado algo muy importante: ala figura de Eugenio debe sumarse la de JuanPablo, cuyas actuaciones libertarias llegaron aextremos mucho más comprometidos, sobretodo si se acepta que guardan verdad las de-claraciones que en su boca puso FranciscaNavarrete.

Pero no nos adelantemos, todavíaqueda decir algo acerca de las banderitas detafetán colorado: para las autoridades españo-las el asunto revistió notas de suma gravedad,basta leer las expresiones siguientes:

provocación popular… diversos pasquinescon distintos contenidos, dirigidos todos aalucinar a la pleve, procurando su subleva-ción… todo con el fin de alucinar y suble-var a la Plebe… semejantes especies sedi-ciosas… una materia que de suyo es gravey en que conviene manifestar desde luego

EUGENIO ESPEJO. PRECURSOR DE LA INDEPENDENCIA 21

el rigor para impedir los perniciosos efec-tos que precisamente producirá la impuni-dad de tan criminales excesos… (Doc. Nº1).

El Duque de la Alcudia, además, acu-saba al Virrey de no haber tomado las medi-das necesarias, de haberse conducido con de-bilidad (Doc. Nº 3). De hecho parece que ha-bría deseado una represión masiva y tal vezcruenta.

Otro punto que vale la pena recalcares la afirmación de que la población en gene-ral permanecía fiel y tranquila a excepción de

algunos pocos individuos díscolos en losmismos términos que se ha descubiertoaquí… lo he tenido por travesura de algúnEspíritu inquieto que procede por sí solo…Un espíritu inquieto o un indiscreto Satíri-co no puede faltar en una Ciudad del tama-ño de la de Quito en la que necesariamen-te ay un número considerable de ociosos…bastantes disposiciones en algunas perso-nas díscolas para qualquier alboroto o in-quietud… (Doc. Nº 1)

No es aventurado sospechar que esospocos individuos descontentos se llamaríanNariño y Zea en Santa Fe y que el espiritu in-quieto o indiscreto satírico bien pudo referir-se a uno de los dos Espejo, sobre todo a Euge-nio, que ya era tenido por inconforme e irres-petuoso. Lo que se comprueba por lo que es-cribió el representante de Luis Muñoz deGuzmán años después (Doc. Nº 25):

sabiendo, en fin, por testimonios judicia-les, que no pueden revocarse en duda, queentre sus súbditos había uno, ya que no de-linqüente, sospechoso a lo menos de des-leal, incurriría en la nota de temerario, siarrestase a aquel sospechoso y apurandolos arbitrios de la precausión, tratase de in-quirir sus pasos, y examinar su conductapresente y pasada, a fin de averiguar de

Oficio ¿si era él (no pudiendo ser otro) elprimer móbil de semejantes inquietudes?

Pocos días después el mismo sujetoescribió algo más esclarecedor todavía, pare-ciera que el argumento escondido es el popu-lar cuando el río suena piedras trae. Léase concuidado, pues el texto insiste en la baja ex-tracción de Espejo como fundamento para laacusación (Doc. Nº 28):

Quito es un país fiel a su Rey: no solo esleal y obediente, sino acreedor a los mayo-res elogios en esta parte. Su Nobleza fuesiempre incapaz de merecer la más peque-ña sospecha contra su bien acreditada yantigua fidelidad. La Plebe misma trata deimitar los buenos exemplos de subordina-ción que desde el tiempo de la Conquistadieron los heroycos pobladores de esta Ca-pital, transmitiendo en sus herederos el es-píritu que inspira la Religión. Supuesta unaverdad tan innegable y observadas al mis-mo tiempo con estrañesa las novedades in-verosímiles de haberse colocado en lasplazas vanderas que sugerían rebelión, yprocuraban engañar con el atractibo deuna libertad imaginaria, mejor diré, quimé-rica: habiéndose fixado papeles tan sedi-ciosos como despreciables por su lenguajemaligno y tosco, era preciso sospechar dealguno, que pudiera ser autor de designiostan perversos, y siendo preciso igualmenteque no recayera la presunción en algúnNoble, ni en algún sugeto del Estado me-dio, sino en algún individuo sospechoso ydigno de reputarse entre los que compo-nían las hezes del más baxo pueblo, por-que los demás no habían prestado mérito acongeturar contra su fama, era preciso tam-bién que los cargos y las actuasiones tubie-sen por objeto a quien por su mala con-ducta havía merecido la desconfianza queinspiran contra él las declaraciones de lostestigos, que depusieron en una materia enque no se había dicho de otros, lo queacerca de él aparece de Autos.

22 CARLOS FREILE

Y no solo eso, sino que casi todas lasautoridades y algunos empingorotados perso-najes querían librarse de él a como diera lu-gar, por lo tanto bien pudieron aprovechar es-ta circunstancia para lograrlo, acción que dehecho siguieron como se verá en seguidacuando una mujerzuela acusó a Juan Pablode proferir afirmaciones sediciosas. Uno delos asesores en el mismo juicio en que constael párrafo anterior, Juan Ruiz de Santo Domin-go, escribió una representación en 1799(Doc. Nº 29), la cual viene a ser el mejor re-sumen de los avatares judiciales sufridos porlos Espejo desde el punto de vista de las auto-ridades audienciales, por lo que convieneleerlo con cuidado, al igual que el alegato fi-nal que Jerónimo Pizana presentó ante el Ba-rón de Carondelet para refutar las acusacio-nes de Manuela Espejo (Doc. Nº 30) y de va-rios quejosos más. En este último documentose recalca el hecho de

haberse producido la denuncia en la malacircunstancia de que diariamente amane-cían carteles y banderitas de azonada enesquinas de calles y Plazas públicas, escri-tos en Castellano, Francés y Latín, cuiosidiomas eran conocidos al don Eugenio…

3. Juan Pablo Espejo y la declaración de Fran-cisca Navarrete

Justamente esa acusación lanzadacontra Juan Pablo se constituirá en el princi-pal argumento para afirmar que Eugenio ha-bría actuado ya desde esa época en favor dela Independencia. Entremos en antecedentes:Juan Pablo había tenido una relación íntimacon una moza de vida non sancta llamadaFrancisca Navarrete, parece ser que el presbí-tero decidió corregir su torcida existencia ydejó esa amistad, pero a la moza no le sentóbien la conversión y el consecuente abando-no y para vengarse le acusó de una serie de

proposiciones subversivas. Aunque aquí hayun problema, pues en situación posterior elabogado de Luis Muñoz de Guzmán afirmabaque Juan Pablo había confesado que su rela-ción había tenido lugar ocho o nueve añosantes (Doc. Nº 25). Surgen de inmediato laspreguntas: ¿Dijo realmente Juan Pablo lo queFrancisca puso en su boca? ¿Movida por sudespecho se convirtió Francisca en instru-mento voluntario de los enemigos de los Es-pejo? En estricta rigurosidad historiográfica ja-más podremos dar respuesta segura a estaspreguntas, pero sí nos será dado prender algu-nas linternas que nos iluminen en este obscu-ro camino. En primer lugar los papeles quecontenían la declaración de la Navarrete(Doc. N º 4) estuvieron un tiempo en manosde José Rengifo, quien carecía de jurisdicciónpara ello pues ni siquiera era abogado, sinembargo constituía el eje de los enemigos deEugenio, como éste mismo afirmó:

En efecto, el predicho Rengifo lo manda to-do y no se concede favor alguno que nosea por su mano. Mas ahora es que el in-formante se postra nuevamente a los sagra-dos pies de V.M. para decirle que este mis-mo Rengifo es cabeza de su enemiga pan-dilla.25

Antes de entrar en materia convienerecordar que no se conoce la declaracióncompleta y original de Francisca Navarrete,sino solo un compendio (Doc. Nº 4). Del aná-lisis cuidadoso de ese texto se desprende quelos ejemplos (supuestamente) usados por JuanPablo se referían a personas que ya teníanmotivo para ver con malos ojos a los Espejo,o que eran enemigos declarados de Eugenio ypodían causarle mucho daño, ¿pudieron Ren-gifo y los otros preparar o por lo menos con-dimentar el texto con ejemplos compromete-dores? Tal vez. Veamos esos ejemplos:

EUGENIO ESPEJO. PRECURSOR DE LA INDEPENDENCIA 23

Agustín Martín de Blas: se le acusó dellevar dinero fuera de la Real Audiencia, sinque se trate de una remesa oficial y legal o“situado”. Por “situado” se entendía una can-tidad de dinero que la autoridad remitía ofi-cialmente a diversos destinos y con diferentesfinalidades. De aquí solía partir para Cartage-na de Indias, ya sea para que pase a España,ya, lo que era más frecuente, para la fortifica-ción y defensa de esa plaza. Juan Pío Montú-far estuvo encargado del “situado” cuandoviajó a Santa Fe junto con los hermanos Espe-jo. Agustín Martín de Blas, Socio Numerariode la Sociedad Patriótica, había sido nombra-do Examinador de los Maestros Públicos en1791, con cuyo motivo Eugenio Espejo escri-bió una “Carta dirigida a todos los maestrosde primeras letras del Reino de Quito” y quese publicó en el número 1 de las Primicias26.Esta carta bien pudo interpretarse como un in-tento soberbio y vanidoso de dar consejos alrecién nombrado, desconociendo su capaci-dad para el cargo, ello es muy posible dadaslas susceptibilidades a flor de piel tan frecuen-tes en esos años. Este mismo señor ejerció deayudante de Antonio Solano de Salas (suegrode uno de los mayores enemigos de EugenioEspejo, Baltasar Carriedo, véase más abajo)cuando reformó la administración de las Ren-tas Reales en el asiento de Ambato en 1779,lo que provocó la sublevación de los habitan-tes de Pelileo; en esa circunstancia Martín deBlas fungió de Fiscal y pidió las penas más du-ras para los sublevados, en atención a que eltumulto sirvió de ejemplo a los restantes pue-blos de la provincia y por cuanto se necesita-ba castigar a una población depravada en suscostumbres y cuya rebeldía se había compro-bado en tiempos pretéritos.27

Antonio Solano de Salas (así firmabapero en muchos documentos se le nombra dela Sala) había sido confinado por varios añosen el asiento de Ambato por el presidente Di-

guja por sus malos manejos como AlguacilMayor de Corte, pero una vez ido dicho Pre-sidente agasajó de manera principesca al nue-vo, José García de León y Pizarro, quien, conviolación no solo de las normas sino de la sin-déresis, le nombró Visitador subdelegado pa-ra la Real Hacienda en el mencionado asien-to, con lo que se demuestra una vez más co-mo ciertas autoridades desde el inicio de sugestión mostraban sus tendencias irregularesen lo administrativo y judicial. En Pelileo semostró sumamente cruel contra los opositoresa las nuevas medidas económicas, pues llegóal extremo de condenar a muerte a una mujerembarazada, si bien dictaminó que la senten-cia se cumpliera después de que diera a luz.Igualmente cruel se portó en Quisapinchamandando ahorcar a una indígena vieja y aun herido y descuartizar los cadáveres, sincontar azotes y cortes de pelo; del mismo te-nor fue la represión que impuso en Píllaro yBaños.28 Cabe señalar que el capitán de laMilicia que acompañó en la represión a Sola-no fue su yerno Baltasar Carriedo. De AntonioSolano no se hace mención directa, pero alhablar del mal gobierno el texto señala: queaora era el gobierno mui malo, que tenían alos presos años enteros, matándolos de ham-bre; Me pregunto ¿por qué razón Juan Pablodaría este ejemplo tan marginal de mal go-bierno habiendo en Quito casos mucho máspatéticos, impresionantes e importantes? Talvez para involucrar al mentado Solano, pueséste como Alguacil Mayor estaba encargadode la Cárcel antes de su destierro por Diguja.El 25 de noviembre 1767 el Oidor Serafín Ve-yán informó que los presos en Quito no te-nían que comer, el alguacil sustituto, MiguelAntonio Herboso, certificó que los presos vi-vían de limosnas que se recogían los sábados,las cuales a veces llegaban a 3 pesos y otras a8 o 10, cantidad que se dividía entre la Cárcelde Corte y la de la Ciudad. Indicaba que ha-

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bía reconocidos varios censos en algunos fun-dos con el piadoso fin de dar de comer a lospresos, pero que no se pagaban desde hacíamás de 9 años y que Solano había afirmadoque en el saqueo de su casa le llevaron losinstrumentos de reconocimiento sobre dichosfundos (se refería a los sucesos de la llamadaRevolución de los Estancos o Guerra de losBarrios de Quito). Herboso también contóque Antonio Barbosa cuando fue sacado de lacárcel para ser ajusticiado en público patíbu-lo agradecía a Dios a grandes voces por li-brarle de las miserias y necesidades que pade-cía en la cárcel. El escribano Francisco XavierRibadeneira certificó el 7 de diciembre queen la Cárcel de la Ciudad había entre 16 y 31presos por semana y en la de Corte entre 5 y28. Compárense los pesos recibidos de limos-na con el número de presos y se podrá sabera cuanto tocaba por preso al día para todoslos gastos…29 Y esta situación se prolongóhasta que Diguja confinó a Solano en Amba-to…30 Antes de seguir pongamos la mirada enla afirmación puesta en boca de Juan Pablo deque era una lástima que no se hubiese publi-cado la Cédula Real que convertía a la sal enproducto estancado porque así hubiera apare-cido el motivo para la revuelta popular: nóte-se el parecido entre esta afirmación y lo real-mente sucedido en la Revolución de los Es-tancos, en esa ocasión se reformó el estancodel aguardiente, pero al final se llegó a la cal-ma con la expulsión de los españoles solte-ros… Saltan a la vista los parecidos. Puesbien, el oidor Juan Romualdo Navarro acusóa Solano de Salas de ser uno de los instigado-res de la revuelta para proteger sus obscurosintereses…:

Tales son y han sido los autores; siendoconstante, público y notorio de públicavoz y fama que los Ministros Don Félix deLlano y Don José de Cistué, el primero Oi-

dor y el segundo Fiscal de esta Real Au-diencia, coludidos con el Doctor Don An-tonio Solano de la Sala, Alguacil Mayor deCorte, habían proyectado la rebelión, ypuéstola en planta (por sus particulares fi-nes é intenciones), con otras personas (queparece haber atraído á su partido con bas-tante anticipación),… estando ciertos deque la causa y motivo principal y único detodo es haberse sacado el estanco de la ca-sa de Salas, en donde participaban de lasganancias y utilidades… cuando Salas ad-ministró el estanco fué el tiempo en quedominó el despotismo, la más inhumanacrueldad y tan rigorosa tiranía, que no bas-tan, para una perfecta delineación, los en-carecimientos de la más viva pondera-ción.31

A continuación nos encontramos conuna alusión a Luis Andramuño cuando JuanPablo habla de la mala administración de lajusticia: verbi gratia para que mejor lo entien-das (dijo) echa un hombre a perder a una don-cella, van a dar parte a un Juez, pide este Juezinformación a testigos, y así hace saber a to-dos y se dilata la causa. El caso es el siguien-te: en 1791 doña Micaela Cisneros, viuda dedon Ramón Cajías, se quejó de que el Provi-sor del Obispado José Duque de Abarca nohabía hecho justicia a su hija Petrona Cajías aquien el presbítero don Luis Andramuño ha-bía seducido y desflorado, nació una niña pe-ro el presbítero tan solo pagó unas pocas se-manas los 12 reales a que le había condena-do el Provisor, pero éste después se desenten-dió del asunto y Andramuño no siguió apor-tando la cantidad que debía para la manuten-ción de su hija y se portó grosero con ambasmujeres.32 Da la casualidad de que Luis An-dramuño en la época de la denuncia de laNavarrete no fungía de Promotor Fiscal de laCuria de Quito, pues a quien le tocaba actuarex officio contra Juan Pablo, por ser éste pres-

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bítero, era al Dr. Ramón de Yepes, conformela afirmación de Manuela Espejo en un juicioposterior (Doc. Nº 27):

El mismo famoso Abogado doctor don Ra-món de Yepes, nombrado Fiscal en la mis-ma causa por el Señor Deán y Vicario Ca-pitular en su vista de 11 de Marzo de 795,que corre desde f46 hasta 48 buelta del tes-timonio de Autos, que con la debida so-lemnidad manifiesta este sabio Eclesiásticoque llevaba la voz de la Vindicta pública,no halló tal delito de estado, ni mérito bas-tante para que Don Juan Pablo Espejo fue-se retenido en prisión.

El asunto es muy confuso pues por pa-labras del sacerdote Joaquín Lagraña (Doc. Nº18) podemos sospechar que Andramuño fuenombrado ex profeso Promotor para este ca-so: se seguía su causa por el Oficial, y con unFiscal que deputó él mismo, habilitando a unCura Rural para estas funsiones… ¿No se ha-brá separado a Yepes y nombrado a Andramu-ño precisamente porque aquél no halló tal de-lito de estado…? Con el agravante de que es-te cura, Luis de Andramuño, ya andaba enmanejos y componendas para quitarle a JuanPablo la Capellanía de la Real Audiencia, be-neficio que este último usufructuaba y conti-nuó usufructuando. Para complicar más elasunto Andramuño informó al Rey:

Era yo Promotor Fiscal de su Curia, y cum-pliendo con la obligación del empleo, acu-sé al delinqüente con el vigor que deman-daban la importancia de la causa, el deseode acreditar mi lealtad, y el orror del peli-gro a que havía estado expuesto un Reynoa todas luzes fiel en las críticas circunstan-cias en que acababa de verse la Europa, yestubo poco antes el Nuevo Reyno de Gra-nada por la conspiración de algunos Jóve-nes locos de Santa Fe su Capital. (Doc. Nº21).

También surge la pregunta: ¿Por quéentre tantas muestras, algunas gravísimas, demala administración de la justicia se toca elcaso de una doncella engañada y cuando seabre el juicio se nombra Promotor Fiscal pre-cisamente a un acusado de ese delito? ¿No esacaso un ejemplo demasiado bien escogidocomo para malquistar más aún a Andramuño,hombre al que se le da el cargo para que co-nozca la acusación contra un sacerdote y to-me cartas en el asunto? Cabe recordar queAndramuño había sido muy amigo de Euge-nio, con el cual había intercambiado cartas,en una de ellas fechada en Riobamba el 8 demayo de 1787, el Precursor le llama Mi her-manito muy amado y queridísimo Andramu-ño. 33

En la segunda parte del resumen apa-rece el Maestro Fray Mariano Ontaneda, reli-gioso mercedario, del cual Juan Pablo habríaafirmado que era un Fraile ignorante y queandaba predicando misiones inútiles antes dela Cuaresma. Las costumbres de la época yacontemplaban la realización de misiones ur-banas como preparación a la Pascua en eltiempo penitencial de Cuaresma, de tal mane-ra que hacerlo pocos días antes sonaba a ton-tería, tanto más que los fieles no solían con-currir de buena gana a esos interminables ser-mones casi incomprensibles, salvo tal vez lasinfaltables beatas. Pero este dardo no atacasolo al fraile en concreto sino a toda su Or-den, pues en ella se acostumbraba la prácticade ejercicios espirituales durante todo el año,lo que fue impulsado por uno de sus más ve-nerados sacerdotes, Fray Francisco de JesúsBolaños; además otros dos religiosos de estacomunidad habían sido atacados duramentepor Eugenio Espejo: el padre José Alava en elNuevo Luciano y el padre Juan Arauz y Mesía(¿Sería pariente del Provisor Pedro Mesía de laCerda?) en su Ciencia Blancardina (“Blancar-do” por el color blanco del hábito mercedario

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y por la dureza y rusticidad del cardo). Onta-neda era muy conocido en su tiempo, eraDoctor en Teología y Profesor de esta cienciay de Filosofía, se le consideraba excelenteorador, y uno de los hombres más doctos dela Real Audiencia, fue Comendador de la Re-colección de El Tejar en los mismos días delos acontecimientos que estamos tratandopues fue electo el 20 de octubre de 1795 ycontribuyó eficazmente a continuar la edifica-ción de una Casa de Ejercicios allí.34 Salta ala vista que llamar ignorante a un miembro deuna comunidad religiosa no podía menos queconcitar la inquina de sus miembros y allega-dos.

Los cuatro ejemplos citados tocan apersonas que podían hacer mucho daño aJuan Pablo, ¿fue este sacerdote tan atrevido ytan poco prudente que no dio importancia alas posibles consecuencias de sus palabras di-chas a una mujer que por lo menos no brilla-ba por sus altos conocimientos? ¿O, por elcontrario, los enemigos de los Espejo coloca-ron a propósito estos casos en la real o su-puesta declaración de la moza para que lavenganza de los aludidos destruyese de unavez por todas a los hermanos? Nunca lo sa-bremos con certeza. Pero supongamos queJuan Pablo realmente dijo lo que FranciscaNavarrete pone en sus labios, bien vale la pe-na organizarlo y analizarlo, sin olvidar que nose trata de Eugenio, como afirman los autores,con una equivocación incomprensible. En laVista Fiscal presentada por el Promotor Fiscaleclesiástico, el mencionado Luis Andramuño(Doc. Nº 16), se añaden los nombres de dostestigos fuera de la familia Navarrete, DonMariano Parra y Don Fernando Azevedo35, elprimero habría testificado que Juan Pablo ha-bría escrito a fray Mariano Ontaneda que nopredique los novísimos sino la libertad deconciencia, el segundo que Juan Pablo decíaque los chapetones se lo llevaban todo. Estos

testimonios señalan con claridad que Juan Pa-blo, y sin duda también Eugenio, expandíansus criterios y opiniones en conversacionesdiarias por calles y plazas. Dato a tenerse encuenta. También debe ponerse atención enotra noticia proporcionada por este documen-to: no faltó quien escriviendo a esta ciudaddesde la distancia de la Ciudad de Pasto dije-se aquí corre que Ustedes (hablando con losEspejos) son los Autores de los Pasquines deQuito y lo ha dicho publicamente el hijo deDon Tomás de Santa Cruz. ¿Esta solo mencio-nada carta no significará que en realidad ha-bía un intercambio epistolar entre los próce-res de los diferentes sectores de la América Es-pañola, como se señala también en una de-claración de Fray Esteban Mosquera que citomás abajo? Tal vez, y solo tal vez, en estepunto se inspiró González Suárez para afir-marlo. Mientras tanto el Provisor Pedro JoséMesía36, a pesar de que una Cédula Real del3 de julio de 1788 había ordenado a la Au-diencia que le impida el ejercicio de la abo-gacía,37 se convirtió motu proprio de JuezEclesiástico en Civil, amparado en la grave-dad de la causa, lo que significaba una viola-ción descomunal de los procedimientos jurí-dicos, de acuerdo a lo dicho por Joaquín La-graña (Doc. Nº 18):

El Oficial, para excusar la execución de lasLetras del Metropolitano (pues nunca pue-de ser decoroso un procedimiento tan in-humano contra un Eclesiástico, a quienapenas se puede hacer cargo de su fragili-dad con aquella muger) inventó el mediode representar a Vuestro Presidente que noconocía de la causa como Juez Eclesiásti-co, sino como Delegado del Govierno: enuna palabra como Juez real por lo privile-giado del delito, y que lo hiciese entenderasí al Cavildo, para que suspendiese susconminaciones contra el Notario. Se man-dó con Audiencia de Vuestro Fiscal, queprotegió el arvitrio, y se pasó con oficio al

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Cavildo que me dio vista como a PromotorFiscal.

Para entender a cabalidad la últimaafirmación, a pesar de la pérdida de docu-mentos cruciales, es preciso recurrir al resu-men que el Fiscal del Consejo de Indias pre-sentó a la Sala:

en los autos de Espejo no es parte Lagraña,ni por ellos se le mandó reprender, y sí uni-camente por el exceso que cometió en de-cir era inocente, no siendo él su Defensor,y si Promotor de la Causa en que unica-mente se trataba de si el deán havía decumplir o no con el mandato del Metropo-litano en el punto de recusación del deán,o si era este Juez Eclesiástico o delegadodel Presidente, que es cosa mui diversa dela sustancia y criminalidad de Espejo.(Doc.Nº 22)

Lagraña había afirmado: y concluí ma-nifestando la inocencia del reo, para que mesirvió de fundamento una vista del dicho Fis-cal nombrado, y que debía pasarse adelanteen la declaración de las Censuras y demás pe-nas (Doc. Nº 18). Con estas palabras incurríaen arrogación de función ajena, por lo quefue reconvenido por las autoridades. Sin em-bargo pudo más su amistad y su convicciónde la inocencia del reo, lo cual dice muchode su honradez y probidad.

He aquí los puntos tocados por JuanPablo en las palabras que se le atribuyen, or-ganizados en grandes temas:

A. La Libertad

1 La mayor parte de la gente de esta Ciudadya estaba determinada a pedir libertad.

2 Pedir la libertad de la persona no es here-jía.

3 l Rey es Nuestro Padre; pero este Rey noes Padre, sino un tirano.

4 Los franceses no son herejes ni están ex-comulgados.

B. Criollos y chapetones

5 Nosotros somos hijos de la tierra, trabaja-mos, estamos subordinados, y todo es pa-ra los chapetones.

6 Se expulsará a todos los chapetones.7. Sus hijos se quedarán aquí porque tienen

derecho a la Patria por haber nacido aquí.8. Nosotros no hacemos guerra.9 Los soldados son de la Patria: se han de

hacer a nosotros.10. Echándolos fuera a los chapetones se go-

bernaría mejor.

C. El mal y buen Gobierno

11 Que no había de haber papel sellado, au-diencia ni escribanos.

12 Que aora era el gobierno mui malo.13 Que se nombraría autoridades a las que

se podría remover si gobernaban mal.14 Los castigos se aplicarán de acuerdo a la

calidad de la persona.15 Han de haber menos delitos, porque no

habrá pobres ni ociosos, porque tendrántodos en qué ocuparse.

16 Solo comercio no ha de haber ni habíande entrar ropas de España.

17 No tendremos que envidiarnos: todos he-mos de estar iguales.

D. La Religión

18 Se gobernará mejor la Religión Cristiana.19 A los frailes se les pondrá a que sigan la

vida común, poniéndoles un Administra-dor.

20 No se cambiaría el orden religioso, segui-ría habiendo Obispo.

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E. Planes concretos

21 Ya existe un barrio y varios mozos convo-cados.

22 Ojalá hubiesen publicado la cédula porla que se monopolizaba la venta de la sal,pues con eso tenían motivo.

F. Asuntos personales

23 Juan Pablo se consideraba persona visibley no cualquier mestizón.

24 Juan Pablo y Eugenio aspiraban a altosdestinos.

El Promotor Fiscal eclesiástico por suparte resume así lo dicho por Juan Pablo(Doc. Nº 16):

En primer lugar expuso que la NaciónFrancesa procedía justamente en pretenderla livertad, y era conforme a la Ley de Diosy a la razón natural. Por sola esta propoci-ción era digno del más enorme castigo,pues por el estado en que se halla consti-tuido debía ser el más humilde, el másobligado y el más fiel al Rey Nuestro Señor,según los preceptos de Nuestro Señor Jesu-cristo Nuestro Redemtor y sus SagradosApóstoles.- Segunda, que puedan los hijoscasarse libremente sin necesidad del con-sentimiento de sus Padres, que les quitan lalivertad de tomar estado a su voluntad.-Tercera, que para conseguir la libertad se-gún decía su hermano Don Eugenio teníaya pronto un barrio o Quartel.- Quarta, quecon el mismo fin de la livertad havían con-sultado sobre la materia a Santa Fe y espe-raban su respuesta.- Quinta, que consegui-da la livertad hecharían mano del caudalde las Reales Caxas para repartirlo con lospobres, y que lo mismo harían con el cau-dal de los ricos para conseguir que todosfuesen iguales.

El mismo un par de años más tarde enuna Representación al Rey pidiendo se le res-

tituya la Capellanía de la Real Audiencia(Doc. Nº 21) resumía así la acusación:

Los designios que confidensialmente des-cubrió, tenían él y su difunto hermano Eu-genio Espejo Médico de Profeción, eran su-blevarse contra el Vasallaje devido a V.M.en estos Dominios: establecer en ellos ungovierno popular, o democrático: desterrara todos los Españoles Europeos: apoderarseen fin violentamente de todos sus bienes,compreendiendo en este robo los caudalesmismos de la Real Hacienda. Yban sugi-riendo sordamente ambos hermanos tanperniciosas ideas con el deprabado fin deganar cómplices para una conspiración cu-yo obgeto era el trastorno del estado y laruina de la Religión.

La comparación de los tres textos nosdeja ver que el eclesiástico primero reducía lodicho por el presbítero subversivo y aumenta-ba aquello de que los hijos puedan casarse sinconsentimiento paterno, que no encontramosen el texto de la Navarrete, pero luego yamencionaba lo que para ellos constituía lomás grave: sublevarse contra el Rey y estable-cer un gobierno popular o democrático. Si to-mamos solo el resumen presentado por la mo-za Navarrete vemos que en la parte medularde su conversación topa los temas que máspreocupaban a las élites hispanoamericanasde la época: la libertad, la relación entre crio-llos y chapetones, el mal gobierno. Un son-deo elemental en los discursos de los criollosde fines del XVIII y comienzos del XIX encon-traría la misma temática.38 Las autoridadesquiteñas no se equivocaron al considerar esasopiniones muy peligrosas y explosivas, masno tuvieron en cuenta que las autoridadessantafesinas no accederían a condenar a na-die sin suficientes pruebas. Guarda mucho in-terés el hecho de que en la Representacióndel sacerdote Joaquín Lagraña y Sierra (Doc.Nº 18) se resumía la acusación de la manera

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siguiente: haver dicho que los Franceses nohabían cometido delito de irreligión por haverdesposeído del Trono a su legítimo Soberano,y privádole de la vida, aunque huviesen de-linquido enormísimamente en otra especie.Con lo que quedaba más que patente lo quepreocupaba a autoridades y gentes comunesde las declaraciones del clérigo Espejo. Perono nos adelantemos: una vez denunciado porun hermano de la moza, el presbítero Juan Pa-blo fue detenido y encerrado en una pieza dela casa episcopal, estando allí escogió comoabogado defensor a Juan de Dios Morales, elfuturo prócer y mártir de la Independenciaamericana.39 De acuerdo con las normas ycostumbres también actuó a favor de Juan Pa-blo su procurador don Mariano Suárez. La-mentablemente el texto conservado solo serefiere a la recusación de los jueces, por nogarantizar una conducción imparcial del pro-ceso, y a la consecuente solicitud de que eljuicio vaya al superior jerárquico eclesiástico,el Arzobispo de Lima, el asunto revestía difi-cultades adicionales pues la diócesis quitensese hallaba sin pastor, por lo cual la gobernabael Capítulo Sede Vacante. Casi todos los de-más cuerpos del juicio se han perdido, puesalguno que otro se halla en repositorios priva-dos. Con motivo de los pasquines que por lamisma época circularon por la ciudad de Qui-to también había sido enjuiciado el subte-niente don Juan Salinas, al cual sí se le admi-tió la recusación de jueces. Con descaro elProvisor y Deán, Pedro José Mesía, intervinomás allá de sus atribuciones, impidiendo queel proceso siguiese de acuerdo a la jurispru-dencia en la caso de recusación, por ello Mo-rales y Suárez escribieron al Cabildo Eclesiás-tico:

Nunca un vasallo tiene más necesidad debuscar el augusto patrocinio de su Prínci-pe, que cuando se le oprime al término deestorbarle el uso de su defensa natural, y

hallándose mi parte en este caso, implorael poderoso de V.A., suplicándole reveren-temente se sirva mandar librar la Real Pro-videncia ordinaria para que el DiscretoProvisor remita los autos obrados en la ma-teria, y vistos, declarar que hace fuerza enconocer y proceder…40

El Provisor escogitó un medio muy há-bil para perder a Juan Pablo e impedir que sujuicio vaya a las autoridades limeñas: obligar-le a un careo con su acusadora, de tal mane-ra que si respondía a la Navarrete delante delmencionado Provisor, Juan Pablo habría esta-do aceptando de facto su jurisdicción, y si nocontestaba se le podía condenar por no ha-berse defendido, como escribía Suárez:

!Qué angustia! Así se abusa de la humani-dad y así se vuelve delincuente a quien nolo es, cuando hay pasión y cuando se tieneun inmoderado deseo de juzgar.

Y de condenar, añadiría yo. A los po-cos días el Arzobispo de Lima pidió se le en-víen los autos del juicio, pero el Provisor Me-sía se negó a ello, por lo cual la causa se de-moraba y quedaba en Quito, un medio fértil ypropicio a las intrigas y a las ingerencias delos enemigos de los hermanos Espejo. Esto hi-zo escribir a los dos abogados de Juan Pablo:

…circunstancia que ha hecho muy larga ypenosa la prisión de un miserable sacerdo-te que está confundido entre los facinero-sos sin serlo, y quien por hombre y por mi-nistro del Altísimo es acreedor a la clemen-cia de V.A. que no ha acostumbrado a des-pachar las causas pendientes sino con lamayor prontitud por el amor que tiene asus vasallos. Confiado en él, y consideran-do lo mucho que padece mi parte especial-mente después del fallecimiento de su her-mano el Dr. Eugenio Espejo, cuyo golpe loha afligido tanto que se teme y con razón,le siga al sepulcro, hallándose ya como se

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halla enfermo, suplica reverentemente aV.A. que para que se pueda promover el finde esta causa y salga el Presbítero que notiene delito alguno, ni sombra de él, a mi-rar por la subsistencia de una infeliz her-mana que ha quedado destituida de todosocorro humano y dotada solo del llanto yla desesperación,…

El Promotor Fiscal eclesiástico fuemuy severo con Juan Pablo, solicitó mandarque degradándolo en los términos prevenidospor los Sagrados Cánones se le entregue a laReal Justicia, para que según el mérito que tie-ne le aplique las penas que tenga por conve-nientes, lo que en palabras claras significabasuspender sus derechos y deberes como sa-cerdote con el fin de que la autoridad civil pu-diese castigarlo de la manera más dura (Doc.Nº 17). Lo cierto es que a resultas de las ban-deritas y de sus proposiciones peligrosas JuanPablo pasó detenido 14 meses, aunque susenemigos sostenían que se paseaba libremen-te, y fue condenado a reclusión en Popayán,lugar del que regresó al poco tiempo. La sen-tencia dice textualmente en su parte medular:

que usando de benignidad y equidad debe-mos condenarle y le condenamos a dosaños de reclusión con suspención ab oficioen el Colegio de Miciones de la Ciudad dePopayán, con la obligación de que siga to-dos los actos de su comunidad, precedien-do dies días de Exercicios Espirituales…(Doc. Nº 16).

Cabe recordar que este era un colegiodestinado a formar misioneros que fuesen apredicar el evangelio en tierras de infieles yfue fundado por el insigne franciscano oriun-do de Riobamba y nacido en la hacienda deAloasí hacia 1700, Fray Fernando de Jesús La-rrea y Dávalos, autor del famoso villancicoDulce Jesús Mío. Como es lógico mientras eljuicio se desarrollaba Juan Pablo no podía

ejercer su cargo de Capellán de la Audienciapara el que había sido nombrado, por eso pi-dió declaratoria de pobreza por medio de suProcurador:

Mariano Suárez, Procurador del DoctorDon Juan Pablo Espejo, Presbytero, anteVuestra Alteza conforme a derecho parez-co y Digo: que a mi parte se le sigue comoa Vuestra Alteza consta auto criminal en elJuzgado Eclesiástico, que necesita para sudefensa hacer recursos e instancias por fal-ta de posibles, pues no tiene absolutamen-te casi ni con que mantenerse en la prisiónpor su demaciada pobreza. En esta virtudocurre a la piedad de Vuestra Alteza supli-cándole se sirva mandar recivir informa-ción de ella, y resultando acreditada, de-clararle pobre de solemnidad, para que losSubalternos no le lleben derechos algunoshasta que venga a mejor fortuna, cuya cau-sión desde luego protexta dar que así esjusticia ella mediante. El Fiscal puso el siguiente informe:El Fiscal de Su Magestad Dice: que los Tes-tigos presentados por el Presbytero DonJuan Pablo Espejo declaran positivamentesu pobreza, y expresando ser un Eclesiásti-co con congrua, que solo se ha mantenidoa expensas de su hermano Don Eugenio Es-pejo, y que en las presentes circunstanciaslo mantiene otra hermana llamada Manue-la Espejo ayudada de algunas contribucio-nes graciosas que recive de varias perso-nas,por pura liveralidad y conmiseración.Lo qual supuesto le parece al Fiscal quepodrá Vuestra Alteza declararle pobre desolemnidad, vaxo la caución ordinaria. Asíprocede de justicia. Quito 18 de Septiem-bre de 1795.

Rubianes.41

La autoridad aprobó lo expuesto por elFiscal y declaró la pobreza del presbítero. Lointeresante es que en esa misma época JuanPablo había sido comisionado por la Inquisi-ción para la revisión de libros y que hasta

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1805 por lo menos lo volvemos a encontrarcomo Capellán de la Audiencia. Despuésocupó varios curatos cerca de Quito: Calaca-lí, Amaguaña, Tanicuchí, Saquisilí y colaboróardientemente con la causa de la Indepen-dencia, como se comprueba por lo dicho porToribio Montes el 10 de junio de 1813:

Que siendo público y notorio en esta Capi-tal, que el Presbítero don Juan Pablo Espe-jo fue adicto al sistema revolucionario delGobierno que se formó en estas provinciasdesde el año de ochocientos nueve, de for-ma que fue empleado en calidad de Cape-llán de las tropas, y verificada la segundarevolución el siguiente año de ochocientosdiez, continuó en su mismo empleo de talCapellán de dichas tropas rebeldes, cami-nando con ellas a las expediciones que sehicieron contra la fidelísima Ciudad deCuenca, exortando y predicando a las gen-tes a fin de que se opusieran a la entrada delas tropas reales, demostrando en suma, suconstancia hasta el fin en el partido revolu-cionario.

A causa de ello el 29 de junio el FiscalSan Miguel pidió al mismo Montes que se sir-va destinarlo a una Recolección del Cuzcopor espacio de diez años, con retención has-ta nueva orden, y con especial encargo deque se vigile sobre su conducta, como es jus-ticia.42

Parece que no fue al Cuzco pues losrealistas saquearon su casa en 1816 y ToribioMontes lo desterró a Guayaquil con una car-ga de una arroba de cadenas en pies y manos.En 1829 escribía a Bolívar y recordaba susméritos y los de Eugenio, entre otras afirma-ciones aparece ésta:

… deseo que indague V.E. por el nombrede los Espejos muy conocidos yo y mi fina-do hermano de Feliz memoria FranciscoJavier Eugenio Santacruz y Espejo, conquien desde ahora 30 años empezamos a

padecer los más fuertes trabajos personalesen clase de reos de lesa majestad, amena-zados de la muerte con prisiones largas ypenosas; yo de 14 meses en una cárcel pú-blica y mi hermano de 10 meses en un ca-labozo por verdaderos amadores de la pa-tria y enemigos del cruel despotismo quenos gobernaba aquel tiempo, de cuyo re-sultado perdió la vida mi hermano, y portanto fue el primer mártir de ella… Des-pués sucesivamente, en todo el largo tiem-po de la fuerte época revolucionaria hastanuestra transfiguración he tenido que pa-decer nuevamente prisiones, destierros, sa-queos y otros infinitos insultos de todos losjefes y tropas españolas hasta llegar el casode haber escapado mi vida el memorabledía 2 de agosto por la felicidad con quecuidó la Providencia de mí habiendo sali-do del cuartel dos días antes de aquel fu-nesto y desgraciado día.

La carta tenía como motivo solicitar aBolívar no se desgaje de la parroquia de Sa-quisilí, en la cual fungía de párroco, el sectorde San José de Poaló, entre otros argumentosexpone que no por otra cosa sino es por sus-tentar y aliviar a una pobre huérfana hermanaviuda del doctor Mejía que murió en las Cor-tes de España…43 No sabemos cuando deja-ría este mundo, pero en 1830 todavía lo en-contramos como firmante de la adhesión deLatacunga a la separación de la Gran Colom-bia.

4. Eugenio Espejo implicado

Pero se da una paradoja en este casode las acusaciones de la Navarrete: cae presotambién Eugenio, sin que sea el acusado di-recto. Veámoslo. En el compendio de esas de-claraciones (Doc. Nº 4) la única referencia almédico es que recibiría un cargo togado, pe-ro sus aspiraciones a ello ya se conocían deantes, de tal manera que no era novedad, nimuestra de soberbia. En la representación de

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Alejandra Capilla y sus hijos (Doc. Nº 5) tam-poco aparece alusión alguna a Eugenio, aun-que ellos sostienen la verdad de su denuncia.La primera referencia a Eugenio en términosacusatorios se encuentra en una declaraciónde Francisca (Doc. Nº 6) fechada el mismodía en que dio el resumen de su denuncia (eltexto completo de la denuncia y de las decla-raciones se ha perdido), 21 de abril de 1795,y dice así:

porque al fin el citado Presbítero a fuerzade su maquinación logre triunfar no obs-tante de que su genio turbulento, y princi-palmente el de su hermano doctor don Eu-genio Espejo, Profesor de Medicina, ha si-do y es conocido no menos que de vues-tros Sabios Consejeros de Indias los seño-res don Josef García de León y Pizarro, ydon Juan Josef Villalengua, que en el tiem-po de su Gobierno ocuparon su atención ycuidado con ruidosas causas elevadas has-ta la justificación de vuestro Virrey del Rei-no, por especies destructivas de la quietudpública y paz de los Pueblos, como podráninformar mejor a V.M. si lo tubiese porcombeniente;

Salta a la vista que a Eugenio no se loinvolucraba en las proposiciones sediciosas,sino que se sacaban a luz viejos recuerdos dehechos pasados y que en mucho se referíanno tanto a actuaciones realmente probadas desu participación en hechos subversivos, sino acríticas y ataques contra personas que se con-sideraban de pro e intocables. El sacerdoteJoaquín Lagraña lo dice con toda claridad(Doc. Nº 18): Ni la Delatora, ni persona algu-na depuso contra el primero (Eugenio); noobstante fue arrestado solo por la relación dehermano… Esta afirmación es fundamentalpara el juicio que se pueda elaborar sobre lareal participación de Eugenio en las planesque la Navarrete pone en boca de Juan Pablo.Todo hace sospechar que la prisión de aquel

se debió a viejos rencores cuando no a uncomplot tramado con toda frialdad. Nóteseaquello que dice el Presidente Muñoz deGuzmán sobre analizar la actuación de Euge-nio

y tomar el debido conocimiento de qual-quier complicidad que hubiese podido te-ner en las proposiciones vertidas por elhermano. En efecto con este Testimonioprocedí a la respectiva Confesión, siendocierto que ni de ella ni del Sumario ha lle-gado a resultar la referida complicidad has-ta el actual estado. (Doc. No. 2)

Pero pocas lineas más abajo asientaque disponga Vuestra Excelencia lo que seade su agrado, en la inteligencia de que en elentretanto queda Espejo guardando la prisiónque le fue impuesta, lo cual es una manifiestacontradicción.

Tan solo en un documento posterior ala muerte de Eugenio el Promotor Fiscal LuisAndramuño, su antiguo amigo y confidente,escribe lo ya citado:

Los designios que confidensialmente des-cubrió, tenían él y su difunto hermano Eu-genio Espejo Médico de Profeción, eran su-blevarse contra el Vasallaje devido a V.M.en estos Dominios: establecer en ellos ungovierno popular, o democrático…

Pero no presentó ninguna prueba deque fuese realidad la vinculación de amboshermanos en el mismo proyecto. Mas Lagrañaañadía algo muy decidor:

y quando en obsequio de su inocencia sele debió poner en libertad, le estrechó laprisión privándole del trato de gentes, y loque es más duro del uso de los Libros, y re-cado de escribir, para que no pudiese ele-var sus quejas al Trono de Vuestra Mages-tad…

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No hay que olvidar que los presos te-nían el derecho de escribir al Rey, al igual quecualquier otro súbdito, incluídos los esclavos.Eugenio Espejo escribió varias representacio-nes desde la cárcel: Al Presidente Villalengua,el 21 de octubre de 1787; al Fiscal José Beni-to de Quiroga, sin fecha; dos al Conde de Flo-ridablanca, 1 y 17 de noviembre de 1787; dosal Rey, 3 y 16 de noviembre; cinco más a Vi-llalengua, 7, 9, 17, 22 y 23 de noviembre delmismo año; una al Dr. Mateo Aizpuru, el 7del mismo mes y año. En esta misma obra sepublica la única representación que se cono-ce escrita durante el último encarcelamientode Eugenio Espejo, a José de Ezpeleta, Virreyde Santa Fe, 4 de setiembre de 1795 (Doc. Nº13). Pareciera que en esta oportunidad las au-toridades ya habían escarmentado de permitira Espejo enviar tantas representaciones y lequitaron su recado de escribir.44 Otro puntomás tocado por Lagraña: Se buscaron descui-dos pasados, de que había sido absuelto porel Virrey del Reyno, y cuyo proceso mandóarchibar Vuestro Supremo Concejo de estosDominios. Esta es una prueba más de que laúltima prisión de Eugenio Espejo fue ilegal yantijurídica y se debió a un enfermizo ánimode venganza de sus sempiternos enemigos,protegidos y secundados por el PresidenteMuñoz de Guzmán, ello a pesar de que el sa-bio confió hasta el final en la imparcial actua-ción del funcionario. (Véase también el docu-mento No. 14).

El abogado defensor de Eugenio Espe-jo, que lo hacía de oficio por ser Procuradorde Pobres y a petición del interesado (Doc. Nº12), en un escrito de las mismas fechas apro-ximadamente (Doc. Nº 7) pone el dedo en lallaga:

Que mi parte fue arrestado por el SeñorPresidente en la pieza de su Avitación, yluego trasladado a una pieza obscura y hú-meda del Quartel, y en ambos lugares con

sentinela de Vista, privado de toda comuni-cación y del uso de papel y pluma. Así per-maneció por el espacio de dos meses, enque entendió el público havía cometido elorrendo crimen de adherir a los funestosprincipios que han sumergido en la mayorconfusión el floridísimo Reyno de Francia.Después de este espacio, y con motibo dehasérsele el cargo, resultó el parto de losmontes, no se que Dicho de una muger li-biana, deshonesta, destituido de apoyo ysubstancia y que ni en esta clase se dirigíacontra la persona de mi parte. A su conse-quencia fue puesto en livertad el día Vein-te y Siete de Marzo sin calidad de fianza niotra cautela. Pero el día veinte y ocho delmismo mes fue restituido a la prición, y alsegundo o tercero día reagrabado con lasentinela de Vista y privaciones anteriores.

La parte medular, sin quitar importan-cia a los procedimientos incorrectos por decirlo menos, estriba en la afirmación que no sedirigía contra la persona de su defendido, poreso se le puso en libertad incondicional, peroal día siguiente lo encarcelaron de nuevo.¿Cómo justificar esta flagrante injusticia? Laspalabras del Fiscal son muy decidoras: se tra-taba de una causa de la mayor gravedad, enque se interesa la Religión, el Decoro de laMagestad, y la quietud del Estado… Pero JuanRuiz de Santo Domingo45 añade un motivomás (Doc. Nº 29): según él Eugenio habría sa-lido libre pero con la condición de que no ha-blase con su hermano, por el rezelo de que,como tan advertido, le sugeriese especies queimpidiesen à aclarar la verdad, pero como elFiscal habría denunciado que los dos herma-nos sí mantuvieron comunicación entre ellos,se encarceló al médico de manera inmediata.Y se lo mantuvo preso mientras se conseguíadeclaraciones de testigos ausentes. En cir-cunstancias tan difíciles, con el peligro siem-pre actual de que en tierras americanas sur-gieran los movimientos revolucionarios al es-

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tilo francés, no importaba que Eugenio Espejono hubiese estado involucrado directamenteen el supuesto delito, bastaba que su fama yaindicase su talante descontentadizo, pasqui-nero y revoltoso; si a ello añadimos el deseoinconfesado pero innegable, alimentado porvarias personas de influencia y poder, de ven-garse de él por sus críticas y sus burlas direc-tas, pues se juntaban el hambre con la ganade comer. Las autoridades españolas peninsu-lares ya habían dictaminado sobre el cuidadocon que se debían tomar las noticias prove-nientes de Francia. En fecha tan temprana co-mo el 18 de septiembre de 1789 aparecía unaReal Orden que prohibía la entrada a Españay sus Colonias de estampas relacionadas conlos acontecimientos de Francia. Por otra de 1ºde octubre se mandaba detener en las Adua-nas las cajas, abanicos, telas, alusivos a estosacontecimientos, los funcionarios debíanprestar mucha atención porque a veces los es-critos prohibidos llegaban como papel viejoen forma de envoltorio de otros artículos. El 6de agosto de 1790 se prohibió exportar aAmérica unos chalecos con la palabra Libertéy todos aquellos efectos que tuviesen pinturasalusivas a las turbaciones de Francia, se orde-naba reconocer los sombreros haciendo des-coser los forros; el 25 de mayo de 1791 se de-nunciaba que

entre los géneros comerciables de lenceríafina, se han introducido en algunas partesde Indias, particularmente en el Reino delPerú, relojes de faltriqueras y cajas para ta-baco en polvo en que se advierte gravadauna mujer vestida de blanco con una ban-dera en la mano y alrededor una inscrip-ción que dice Libertad Americana.

La Corona también prohibió los viajesde estudios a Francia y el aprendizaje delidioma francés. El 14 de febrro de 1794 el Reyreiteró la prohibición de publicar cualquier

noticia, favorable o adversa, relativa al paísgalo y el 31 de julio del mismo año se supri-mieron en España y sus Colonias las cátedrasuniversitarias de Derecho Público, Natural yde Gentes. Las autoridades se preocuparonporque en Cádiz apareció la moda de usar unbastón a lo cetro roto y un pañuelo a la Gui-llotina.46 El 13 de diciembre de 1789 la Inqui-sición prohibía el difundir las obras que ha-blasen de los acontecimientos franceses:

Sabed, que teniendo noticias de haberseesparcido, y divulgado en estos Reynos va-rios Libros, Tratados, y Papeles, que sincontentarse con la sencilla narración deunos hechos por su naturaleza sediciosos,y del peor exemplo, parecían formar un có-digo teórico-pràctico de independencia álas legítimas Potestades, tuvimos por con-veniente y, aun necesario, reconocerlos yexaminarlos con la madurez que exigía denuestro ministerio un asunto, en que tantointeresaba nuestra Santa Religión, aquellapública vida quieta, y tranquila, que SanPablo encomendaba tan encarecidamenteá los primeros Fieles en su segunda carta aTimotheo. Y habiéndolos visto, y examina-do, hemos hallado, que todos los dichos Li-bros, Tratados, y Papeles, además de estarescritos con su espíritu de puro naturalis-mo, anti-christiano, y maliciosamente obs-curo y capcioso, manifiestan ser produc-ciones de una nueva raza de filósofos,hombres de espíritu corrompido según lafrase del mismo Apóstol, los quales bajo elespecioso título de defensores de la liber-tad maquinan realmente contra ella, des-truyendo de esta suerte el orden político ysocial, y de aquí la jerarquía de la ReligiónChristiana, exhortando con este lenguajede seducción a sacudir el yugo de subordi-nación y sujeción a las legítimas Potestadestan recomendadas por Jesuchristo en suEvangelio, y repetida con el mayor encare-cimiento en las epístolas de los SantosApóstoles, pretendiendo por aquí fundar, si

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les fuera posible, sobre las ruinas de la Re-ligión y Monarquías aquella soñada liber-tad, que malamente suponen concedida atodos los hombres por naturaleza, lo quedicen temerariamente hizo a todos sus in-dividuos iguales e independientes unos deotros.47

A continuación se enumeran los textosprohibidos en número de 39, casi todos delaño 1789, la mayoría impresos anónimos, al-gunos periódicos y también unos pocos ma-nuscritos en español, todos ellos de claro con-tenido revolucionario. Los inquisidores mexi-canos prohibieron el 17 de mayo de 1793 al-gunos textos baxo las penas de excomuniónmayor latae sententiae trina canonica moni-tione praemisa, de las 11 obras interdictas 4se refieren a la Bula de Pío VI que condenó laConstitución Civil del Clero…48 Lo que nosindica que para ese año llegaban a Américatextos considerados peligrosísimos por el San-to Oficio, tribunal que respondía a los intere-ses y directrices del Estado español. El 19 deoctubre de 1792 el Gobernador de Guaya-quil, don José de Aguirre Irrisarri, dio cuentaal Virrey Ezpeleta de que había retenido unreloj con la leyenda en francés Vivamos paraganarla y muramos por defenderla, y una pin-tura que representaba una hoguera con humodel que salía una hachuela de mano cuya ca-beza cubría un gorro encarnado. Decía que lahabía retenido aunque no se ajuste a la RealOrden de 4 de octubre de 1791 que manda-ba no se introdujeran en América ni monedasni alhajas que tengan alusiones a la libertadde las Colonias Anglo Americanas. El dueñodel reloj era Pedro de Olaya, quien se defen-dió diciendo que lo había ganado en una rifaen Chile y que no sabía francés. Al final se or-denó borrar la leyenda y el dibujo y devolverel reloj; el 23 de julio de 1793 estaba ya cum-plida la orden, como lo comunicaba el Virrey

Ezpeleta al Consejo de Indias algunos mesesdespués.49

En ese clima no significó nada fuera delo común que se prendiese a Eugenio Espejo,aunque no hubiese sido acusado directamen-te por alguna persona, se trataba de un curar-se en salud por parte de las autoridades. Peroesa prisión sin acusación directa también pue-de significar que las autoridades conocían osospechaban con cierta base segura que elmédico trabajaba en la propagación de ideasrevolucionarias… Como también que se deja-ron influenciar por la pública voz y fama quetenía Espexo, de ser el autor de cuantos pape-les anónimos y satíricos que salían… 50 Esaopinión la compartía el marqués de Maenzaquien expresó (Doc. Nº 25): Que es cierto queel citado Dr. Espejo habia sido siempre repu-tado por Autor de muchos Papeles satíricos yde Libelos infamatorios. El protagonismo deEugenio en la preparación de la Independen-cia se confirmará años más tarde ya despuésdel 10 de agosto de 1809, en las palabras delas autoridades españolas, como las tan cono-cidas del Presidente Joaquín Molina en Cuen-ca:… el Marqués de Selva Alegre y su familia,herederos de los proyectos sediciosos de unantiguo vecino nombrado Espejo que haceaños falleció en aquella ciudad. Si de esa ac-tividad no quedó huella en la documentacióndirecta, sí lo hizo en el sentir y en el recuerdode las gentes. Sin embargo las dudas se man-tienen impertérritas cuando leemos la carta deEugenio Espejo a su abogado Juan José Boni-che (Doc. Nº 8) en la que el Precursor comu-nica la novedad de que el Presidente ha trata-do de influir sobre el Fiscal para que le conde-ne, no sin antes oponerse a su libertad con elpretexto de que la causa contra el único acu-sado auténtico, Juan Pablo, todavía no estabaconcluida. Esta conducta prevaricatoria delPresidente no se verá confirmada por las de-

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claraciones del escribiente Lizardo Suasnabas(Doc. Nº 10) que más bien lanzan sombras so-bre la conducta del Fiscal quien parece seconvenció de la culpabilidad de Juan Pablo,pero no por ello podía acusar a Eugenio, puescomo él mismo habría afirmado

había hecho cuanto podía con tal de verloslibres de la prisión, pues a este fin habíapuesto la vista, para que se ponga en liber-tad al Don Eugenio; pero que le dieron porla cara con un expediente que el diablo delClérigo que va a hablar unas cosas que nodebía haberlas dicho ni propuesto…

Otra vez, y no será la última, nos topa-mos con que Eugenio es apresado por la acu-sación contra su hermano… El abogado JuanJosé Boniche presentó una queja al respecto:

que el Fiscal había representado no hallarcausa de que acusar a Don Eugenio Espe-jo, ni aun de pedir que se le hiciese cargo,pero que no obstante lo había hecho por-que el Presidente mandó le acusase decomplicidad en la causa de su hermanoDon Juan Pablo Espejo, remitiéndole losautos que debían existir en el Juzgado Ecle-siástico a que pertenecía el reo. (Doc. Nº19)

Lo que le valió una multa de 300 pe-sos y la suspensión de su ejercicio de aboga-do por un año. Boniche se defendió diciendoque él tan solo había transmitido la queja pre-sentada por Eugenio Espejo, para lo cual pre-senta la carta de este (Doc. Nº 8). Este joven eimpetuoso abogado tuvo también problemascon el Deán Mesía de la Cerda, quien lo acu-só de irregularidades, a lo que Boniche res-pondió por medio de su procurador Paz deAlbornoz que el dicho Deán había causadoun cisma en el monasterio de Santa Clara,provocado graves escándalos, violado las nor-mas eclesiásticas y que finalmente, sin ante-cedente alguno, ni relación de parte con el

Dr. Morales le envuelve también en este re-curso.51 Al poco tiempo el médico se quejóde los malos tratos y vejámenes en la cárcel:una centinela de vista armada, muchas espíasvigilantísimas que me custodiaban, un cala-bozo oscuro y húmedo en que moría encerra-do;… y mucho más que hacía violentísima laopresión… (Doc. Nº 13). En este “muchomás” se encierra el que no le permitiesen es-cribir ni leer, ni comunicarse con otras perso-nas. ¿Normal cuidado con un reo peligrosopor su conducta y sus ideas revolucionarias osaña cruel de las personas que vieron la opor-tunidad de vengarse de un incómodo enemi-go? La respuesta posiblemente se va decan-tando hacia una combinación de ambos fac-tores. Eugenio Espejo tenía otro motivo parasentir dolor: algunos amigos suyos le habíantraicionado, tal vez nunca sabremos la razón,de uno de ellos, Ramón de Yépez, dice queinfluyó sobre el Presidente de la Audiencia:

le persuadió primeramente que era una le-gítima razón de estado tratarme como a de-lincuente de él. En segundo lugar, que laMajestad del rey, no solamente sería lison-jeada, sino agradecida a la muerte del ino-cente, que se quería tratar, en la era presen-te, de rebelde. En tercer lugar, que era unaignominia de la presidencia, una libertadanunciadora de error legal, y del golpe rui-doso dado sin objeto, ni sombra siquierade delación. Ultimamente que el Dr. Espe-jo daría al Rey las quejas de su atropella-miento y de la miseria a que se le había re-ducido. (Doc. Nº 13)

Decían los antiguos romanos ab unodisce omnes, que en buen romance podríaexpresarse así: para muestra basta un botón.La conducta de Yépez transparenta todo esecúmulo de presiones con que los enemigos deEspejo habrán atosigado al Presidente: ¿Quéde chismes, de dimes y diretes, de cuentos ycalumnias no habrán llevado a sus oídos?

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¿Cuántos comedidos, correveidiles e informa-dillos no habrán mosconeado a su alrededorbuscando dejar caer la hiel de la mentira, dela duda, adobadas con reflexiones sobre elcumplimiento del deber y de la gravedad dela hora? Allí habrán estado los sempiternos se-pultureros del Precursor: los Rengifo, los Ca-rriedo, los Solano, los Barreto, los Vallejo…Eugenio Espejo no desconocía la triste ver-dad, pues afirmaba que el Presidente se dejoseducir por esas voces: lleva la prolija inqui-sición a Popayán, Pasto, Riobamba y aún aesta misma capital y provoca la ira de mal-querientes que nunca me han faltado. Mas elPresidente ejecutó otra acción injusta: se re-suelve a hacerme comparecer y sujetarme aun acto llamado de confesión, sin sumariaque lo legitimase, ó le diese color de algoaparente. Eugenio Espejo puso el dedo en lallaga: su encarcelamiento, proceso y procedi-miento no tenían base jurídica alguna y viola-ban disposiciones legales. No se debe olvidarque él había cursado estudios de derecho yque había pretendido un cargo de Oidor encualquier Audiencia de Indias o de España, loque hace sospechar que había sido admitidoal ejercicio de la profesión, posiblemente enPopayán o tal vez en Santa Fe. La injusta ve-sania de los perseguidores no paró allí: se lesacó de la cárcel dándole una engañosa dosisdel mayor bien para un ser humano: la espe-ranza, pero en seguida se lo regresó a la cel-da con mayores vejaciones. Desde entoncesya todo es furor, y con este se hacen resucitarespecies falsas, papeles olvidados, memoriasmuertas, sentencias ejecutoriadas… Espejotrajo a colación lo que también dirá Joaquínde Lagraña (Doc. Nº 18): que a falta de indi-cios y más aún de pruebas, sus enemigos re-cordaron viejos problemas, de los que habíasalido incólume. Luego enumeró la serie deprocederes ilegales y afrentosos. Y con ellonos da un dato precioso sobre el predicamen-

to de que gozaba en la ciudad de Quito: nosdice que el Presidente accedió a la súplica desujetos que imploraban mi asistencia médica.Esta afirmación de Eugenio se confirma porotras fuentes, lo que demuestra que su presti-gio como excelente médico se mantenía incó-lume, es más, algunos de sus pacientes eranpersonajes de la clase alta quiteña. No obs-tante latet anguis in herba, pues a continua-ción añade: En estos últimos días se me hapermitido igualmente que visite enfermos. Siantes iba a verlos dentro de una silla de manoescoltada de dos hombres, ahora es con laadición de un sargento que ha de examinaraun las recetas. Queda clarísimo que estasmedidas tendían a evitar que el médico se co-municase con sus reales o supuestos cómpli-ces con fines protervos…

Por otra parte no debe extrañar queEugenio Espejo en éste y en otros documentosexhiba una exagerada sumisión al Rey y a lasautoridades audienciales o virreinales, dadoque se encontraba en la cárcel y enfermo. Secometería un error de crítica apelar a estas ex-presiones para afirmar que el eximio médicoabrigaba sentimientos monárquicos profunda-mente arraigados.

En el último documento que se con-serva firmado por la mano de Eugenio Espejoencontramos que le dice al Virrey Ezpeletaque al ordenar su libertad me da la vida queya me iba faltando (Doc. Nº 13). Esta dolidaexpresión provoca un desasosiego triste, almismo tiempo que una rabia contenida e im-potente, pues a los pocos días fallecía. Tresaños después el Fiscal del Consejo de Indiasrecomendaba a los demás consejeros lo si-guiente (Doc. Nº 20):

Si el Consejo fuese servido podría acordaren los términos que queda expuesto en ca-da uno de los particulares, y atendiendo aque todas estas especies son producidas deresentimientos personales, y que es preciso

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disiparlas para la pública quietud de aque-llos vasallos. Convendrá mandar al Presi-dente y Audiencia y rogar y encargar al Re-verendo Obispo, por la parte que le toqueprocuren conciliar los ánimos de los referi-dos quejosos, y que se ponga fin a estos Ex-pedientes o resolverá como siempre lo másacertado.

Llamo la atención sobre aquello deatendiendo a que todas estas especies sonproducidas de resentimientos personales…Este parecer del Fiscal fue confirmado por Cé-dula Real de cinco de julio de 1798 (Doc. Nº23) ¿Cómo se compagina esta afirmación contodas aquellas órdenes emanadas poquísimosaños antes sobre el cuidar que no penetren enAmérica las ideas francesas? ¿Quisieron losconsejeros de Indias practicar el viejo conse-jo administrativo y político español de que esmejor no meneallo ? ¿Por qué las autoridadesde allá se mostraron mucho más benignas quelas de aquí? Todavía no es el momento de sa-car conclusiones, pero creo que es patente elhecho de que la actuación de las autoridadesde la Real Audiencia de Quito no solo se ha-llaba impulsada por el deseo de impedir lasubversión, sino también por el odio hacia losEspejo, sobre todo hacia Eugenio, odio ali-mentado por todos aquellos que se vieron in-sultados, ridiculizados, minimizados por elgenial escritor.

Sin embargo existe otro documentoque puede arrojar más luz sobre el asunto: unadenuncia contra sediciosos de Pasto presenta-da desde Quito al Virrey por Fray EstebanMosquera52, quien había sido amigo de Euge-nio Espejo, pero había cortado su amistad:

No es mi intención justificar al Dr. Espejo.Los Autos, seguidos contra él, dirán su mé-rito; pero estoy cierto que no quemé papelalguno de Espejo para venirme. No teníapara qué hacerlo; pues havía más de dosaños, que por gravísimos motivos que me

dio, rompí con él, como lo hacen ver suscartas y las mías puestas en Autos.

No podemos saber si esos motivos fue-ron de índole personal o política. Se trata deuna larga acusación contra don Tomás deSanta Cruz, vecino de Pasto, en ella encontra-mos varias alusiones a Eugenio Espejo, comotambién ciertos datos que pueden ayudar acomprender mejor la generalización de loshechos libertarios en esos años y como eranvistos por los realistas. Uno de los puntos quemás sale a colación se refiere a la vinculacióndel movimiento subversivo con los enemigosde la religión, así afirma:

…exponiéndome a los mayores riesgos,junto con la causa de la religión, con la delRey,… Los recelos, temores y despechocon que se ven resueltos a obrar una ini-quidad tan grande, como es abolir toda Re-ligión y culto… una sublevación que se di-rigía precisamente a la ruina de la reli-gión… peligraba la Religión Cathólica encaso de sublevación… A unos escribíanque no se atentaba en Quito a la Religión;y Santa Cruz hacía publicar que ni en Fran-cia se havía atentado contra ella: esto co-mo se dexa ver, por ganar a los Cathóli-cos… Los de Santa Fe atentan contra la Re-ligión Cathólica: somos sacerdotes: debe-mos estorbar su ruina: avisemos a las gen-tes este peligro y conseguimos dos cosas: laprimera, que, no engañen a los Cathólicos,como en Francia, diciéndoles que no esasunto de Religión, sino de Estado sola-mente…

Para enteder mejor esa como fijacióncabe recordar que en la Revolución Francesa,cuya vinculación con los movimientos liber-tarios se indica luego, hubo varios excesoscontra la Religión Católica, comenzando porel hecho de negar la vinculación irrenuncia-ble para un cristiano del hombre con Dios yfinalizando con la Constitución Civil del Cle-

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ro y la aplicación de la guillotina a muchoseclesiásticos. Pero tampoco cabe olvidar quelos enemigos de la independencia utilizabanel argumento religioso con cierta mala fe ytendenciosamente. Por eso Mosquera señala:

El bueno, el íntegro, el incorrupto, el fielVasallo de su Magestd debería, por soloeso, ser proscripto en el momento por laPandilla Francesa, propagada ya hastanuestras Américas… Lo peor del caso esque en Pasto supongo mayor número deConvencionistas,… después de tenerlospor adictos a los jacobinos de Francia y susdemás Irreligionarios,…

La Declaración también hace hincapiéen el número abundante de los patriotas:

Pongo a la sabia consideración de VuestraExcelencia atienda quan grande, quan fe-roz y quan firme deber ser la liga entre losque se hallan comprendidos en un delitotan grande y tan infame como el de la su-blevación pretendida al presente… Ellosson más que los buenos! Así lo pregonanellos mismos, para animar al mismo tiem-po a los unos, y acobardar a los otros; espues es exesivo su poder en este caso, ydébil el de los buenos… Que es mayor elnúmero de los traidores, que el de los Lea-les… Que siendo tan superior y prepotenteel número de traidores en todas partes, sehace imposible, que aun a los jueces denotoria probidad se les pueda comunicarasunto alguno de importancia, sin un ries-go manifiesto de perder la vida y errarlo to-do…

Merece especial atención lo que elfraile apunta en relación con la simpatía delos eclesiásticos hacia la causa libertaria, quedestroza muchos prejuicios:

… havía experimentado que que no permi-tía Religiosos y Sacerdotes de probidad,freqüentes en el Ministerio Apostólico, que

procuraba o corromperlos o echarlos dePasto, dexando solo los díscolos… Se hi-cieron muchas diligencias para que perso-nas de reconocida virtud dexasen de fre-qüentar los confesionarios de ciertos sacer-dotes, pintándoles díscolos, mentecatos,ignorantes de sus obligaciones, etc… Conesto cobró aliento mi Prelado, y ofrecióque daría hasta las campanas de la Yglesiapara que se fabricaran armas y que haría lagente que pudiese. Yo no vi a otro Sacerdo-te porque los demás todos eran de la pan-dilla de Santa Cruz… habían rodeado a losjueces de eclesiásticos que solo enseñen alpueblo doctrinas que dispongan a la suble-vación,… Reformar el estado Eclesiástico yponerlo en la mejor situación: mas no conlos arbitrios injuriosos y de la mayor igno-minia, ideados en estos últimos tiempos,con los que han querido propagar la sedi-ción francesa en todos los Reynos, sino conla mayor equidad que se pueda; porque so-lo así podrá haver sujetos a quienes se pue-da fiar la educación de la juventud.

Otra afirmación muy interesante deMosquera se refiere a la vinculación de los re-volucionarios de diversos lugares, entre ellosQuito:

… llegó a Pasto el Correo de Quito con lanoticia de que los Pasquines de Santa Fe secorrespondían con otros semejantes enQuito,… Con esta última noticia del Co-rreo me llené de mil amarguras porque creíque el tumulto seguiría en Quito inmedia-tamente a los Pasquines, pues no era natu-ral que los Autores de ellos quisieran expo-nerse con la demora a que los pesquisasencomo en Santa Fe; y al mismo tiempo co-nocía que Pasto acompañaría a Quito,…veía que para la sublevación se havía co-municado todo el Virreynato y que en esecaso era natural que se coligasen los sedi-ciosos con los Régulos y reboltosos de losdemás lugares para que fuese más pronta ygeneral la sublevación,… caso de suble-

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varse Quito, Pasto no podría hacerle resis-tencia,… (Santa Cruz) procuró saber, impo-nerse y certificarse circunstanciadamentequienes escribían de Quito y otras partesaquellas noticias, y que afectos manifesta-ban en sus cartas… Que la noticia de losPasquines de Quito, sería un trueno queaterrase y conturbase infinito a Vuestra Ex-celencia porque le haría ver que por todaspartes se hallaba rodeado de traidores,…(Santa Cruz) participó a los Autores de losPasquines de Quito, ciertamente, quieneseran los Corresponsales de Quito y de Pas-to: y que era lo que a estos escribían los deQuito; pues luego se vio, que unos dexaronenteramente de participar ese género denoticias: otros las comunicaban de un mo-do conveniente a sus deprabados fines. Aotros escribían que la Provincia estaba enla mayor miseria, causada del mal Gobier-no, y como que anunciaban al fin de ella,con la sublevación… Havía procuradoSanta Cruz tener la amistad más confiden-cial con el Administrador de Correos deQuito. Don Antonio Romero… “Así creoque de Quito les han escrito que ha llega-do el tiempo de aventurarse a los desastresde una sublevación.”… Ya se que los deQuito están unidos con los de Santa Fe…Quántos papeles secretos se havrían divul-gado, en Pasto y en Quito y con quantoperjuicio mío; con quanto prejuicio delRey y de la Religión?… yo havía visto y oi-do a ciertos sujetos de Quito algunas cosasque en otro tiempo havían parecido des-preciables; pero que en las circunstanciaspresentes no lo eran… En Quito ha sido elprincipal actor contra Don Francisco Clavi-jo (Corregidor), Don Miguel González delPalacio: sujeto que con ocasión de los Pas-quines de Quito, escribió una carta convo-catoria (se debe llamar) al Escribano dePasto diciéndole que era llegado el tiempo:como que se refería a lo que tenían tratadode antemano, pues ya se dexa entender deque tiempo hablaba, o a que se destinabapor ellos este tiempo… porque prefiere a

los demás puntos de mi denuncia el deninguna importancia, después de los Pas-quines de Quito, como es, el que expusie-ra yo quales eran los fundamentos raciona-les que tenía yo para suponer ligados losde Quito y Santa Fe como los efectos lopersuaden mejor que mi congetura… San-ta Cruz no tendría esta felicidad, si no tu-viese en Pasto, en Quito, en Popayán y enSanta Fe un partido muy poderoso y perso-nas de mucho valimento y cavilación, desu parte; y quienes le comunican con tiem-po quanto necesita saber para ordenar biensus asuntos, dispensándole al mismo tiem-po toda protección, defenza y los mediosmás oportunos para el buen éxito de susiniquas empresas… Que en este estado, to-maron las medidas convenientes para em-pezar una sublevación, cortando a los jue-ses toda comunicación entre ellos, y ha-ciendo así que carescan de todo auxilio enel tiempo que sea más necesario.

Estas afirmaciones de Mosquera po-drían confirmar la afirmación de GonzálezSuárez de que se estaba preparando una su-blevación a nivel continental, o por lo menosvirreinal. El sabio arzobispo resume así susapreciaciones sobre este punto:

Nuestro compatriota había discurrido laemancipación política no solo de la Au-diencia de Quito, sino de todas las colo-nias hispano-americanas, las cuales, eman-cipándose de España, debían constituirseen naciones independientes bajo la formade gobierno republicano-democrática. Es-tas ideas eran originales de Espejo, y lashabía adquirido a la luz de la independen-cia de las colonias inglesas de la Américadel Norte y de los sucesos de la revoluciónfrancesa. Sin duda, meditó mucho este gra-ve y trascendental proyecto y lo acarició ensu interior, alegrándose a solas con la espe-ranza de verlo realizado pero previó las ca-si insuperables dificultades, que sería nece-sario vencer, para ponerlo por obra, y así

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no comunicó sus ideas sino a muy pocaspersonas, todas amigos suyos sinceros ycriollos amantes como él del bienestar ydel engrandecimiento del país en que ha-bían nacido. Sorprende verdaderamenteque Espejo, un quiteño de fines del siglodécimo octavo, sin medios suficientes parailustrarse, encerrado en la oscura y atrasa-da colonia, sin comunicación directa conningún personaje poderoso ni de Europa nide América, haya llegado a concebir elplan de la emancipación de todas las colo-nias hispano-americanas, como lo conci-bió nuestro compatriota, y como lo trazóde una manera previsiva y tan avanzada.Espejo quería que el primer grito de inde-pendencia se diera a un mismo tiempo entodas las capitales de los virreinatos y delas audiencias, y que todas las colonias seunieran estrechamente una con otras,paraapoyarse y defenderse del poder de la Me-trópoli, la cual, sin duda ninguna, haríagrandes esfuerzos para impedir la emanci-pación de ellas.53

Leamos por fin lo que Mosquera dicede Eugenio Espejo y constataremos que talvez las nueces con ser pocas superan al sim-ple ruido:

Me respondió (el superior religioso de Mos-quera), haciendo misterio, de que varioscaballeritos mozos de Quito formaban sustertulias diariamente en junta del DoctorDon Eugenio Espejo a quien creía autor delos pasquines actuales de Quito, porqueaños pasados se le havía atribuido ser autorde un papel satírico, intitulado: La Golilla;y por lo que se le havía preso… Si no esque mi prelado nombra al Doctor Don Eu-genio Espejo por Autor de los Pasquines deQuito; y yo no nombro al verdadero Autorde ellos… y no se me había encontrado pa-pel alguno malo: que solo tenía dos cartasdel Dr. Espejo entonces en mi volcillo, queexpontaneamente entregué al juez, sin queme los pidiese… El día once del mismo Fe-

brero llegó el Correo de Quito con la noti-cia de los dos Hermanos Espejos se halla-ban presos porque se les daba por autoresde los Pasquines;… Salí pues yo de Pasto,junto con el Correo, ignorando el cúmulode iniquidades de Santa Cruz, y mi Prelado,aunque con algún recelo y sospecha deellas por alguna amistad que al presente te-nía yo con el Doctor Espejo… Supe tam-bién que Santa Cruz, viendo que no se mehavía traído preso; divulgó la voz de que yohavía hecho una denuncia contra el DoctorEspejo… En mis primeras declaraciones vi-ne a certificarme que no havía venido yode orden de Vuestra Excelencia pues todoel interrogatorio se daba solamente sobre elDoctor Espejo… Subministró Santa Cruz ami Prelado de Pasto una carta de las mu-chas que tenía del Doctor Eugenio Espejo,quemada con tal arte, que solo aparecía laparte superior de ella, con la fecha. (Segúnel estilo del dicho Espejo) y más abajo sedivisase también algo escrito, todo de supuño y letra; pero de tal forma que aunquese viesen algunas palabras, no se conocie-se el sujeto a quien iba dirigida.

Este documento demuestra que eravoz común que Eugenio Espejo había escritopasquines sediciosos y que en Quito dirigía aun grupo de jóvenes en el camino de la críti-ca y de la libertad, este último punto se vioconfirmado años después con las afirmacio-nes del Presidente Molina ya conocidas. Peroel lector avisado ya habrá caído en cuentaque Mosquera sostiene que Espejo no habíasido en realidad el autor de los nombradísi-mos pasquines, dando así razón también aManuela en el juicio contra Luis Muñoz deGuzmán. Es así mismo sugerente el subterfu-gio ideado por Santa Cruz de arreglar una car-ta del médico quiteño para implicar a Mos-quera en algo doloso, pues ello confirma queEspejo tenía ya fama de rebelde, pero tambiénque estaba en relación epistolar con los pa-

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triotas de Pasto. Una carta que antecede aldocumento que cito dice lo siguiente:

Quito… 6 de Octubre… de 1795.Reservada / El Señor Presidente.-En contestación a la orden de 5 de setiem-bre anterior dicen que la comparecenciadel Padre Mosquera allí dimanó de ciertasexpresiones malsonantes halladas en la co-rrespondencia que el difunto Espexo54 te-nía con este Religioso: Que ya ha dado susdeclaraciones en dicha causa la que ha re-mitido a Vuestra Excelencia y de ellas sepodrá inferir si convendrá venga el PadreMosquera, o bien se remitan allá sus cartaspara que explane más los puntos que enellas se contraiga.Nota: Las declaraciones del Padre Mosque-ra en la causa de Espejo se reducen a ma-nifestar el Autor de las Cartas Riobamben-ses y Sátira de la Golilla que son puntostransigidos y juzgados; pero las primerascartas de dicho Padre a esta Superioridadanunciaban que había alguna cosa en pun-to a tranquilidad pública. Dentro van losantecedentes.

Sin embargo Manuela Espejo, que poruna parte exalta la memoria de su hermanocomo persona extraordinaria y por otra recha-za con toda fortaleza las acusaciones de sedi-cioso que se le endilgaban, en la última Re-presentación enviada a Carondelet (Doc. Nº30) en referencia a las acusaciones de Mos-quera, dice lo siguiente:

la Carta de f13 cuya inocente y sencilla ci-fra tanto dió que penzar al Señor Fiscal au-mentando las sospechosas esperanzas delAsesor, no pudo aumentar el mérito delProseso, pues por el reconocimiento y re-petido examen jurado a su Autor el PadreMosquera, se desvaneció el error ó fantas-ma, manifestándose más clara la inocenciade don Eugenio Espejo, y quedando desen-marañada confundida la pérfida conductade este Frayle intrigante, chismoso y perju-

ro que por venganza imputó calumniosa-mente un delito a los dos sugetos que nohavían siquiera penzado en él.

5. Presencia de Manuela Espejo

Una vez fallecido y sepultado EugenioEspejo su hermana Manuela, para entoncesya casada con el joven José Mejía, inició unacausa contra el Presidente Luis Muñoz deGuzmán por los malos tratos y el asesinato desu hermano. Aprovechó para ello el juicio deResidencia que todo nuevo Presidente de laAudiencia debía incoar para analizar las ac-tuaciones del respectivo predecesor; pocotiempo antes había llegado a Quito Luis Héc-tor, Barón de Carondelet, funcionario que de-jó gratos recuerdos y ante quien presentó susquejas Manuela Espejo, al igual que otros per-judicados. En este trance no solo le acompa-ñó su esposo, discípulo y confidente de Espe-jo, futuro gran orador y defensor de libertadesen Cádiz, sino otro joven que con el paso delos años sufriría prisión y maltrato por la liber-tad: Luis Quijano, el cual al principio se excu-só, pero Manuela insistió por haber sido yadeclarada pobre de solemnidad y por el cono-cimiento que tiene de la hombría de bien deeste Abogado. Quijano aceptó el encargo, pe-ro al final del juicio, en un acto de prudentedebilidad, trató de alejarse de los términosutilizados por Manuela, aunque años despuésesa debilidad habría de transformarse en ho-nesta valentía en defensa de los derechos delos pueblos americanos en 1809. Quijano es-cribió (Doc. Nº 30):

Dígnese la justificada atención de VuestraSeñoría reflexionar que la libertad legal ylas obligaciones de su profesión, presin-diendo de las de su persona, le sugetan aseguir esta y otras defensas justas con ver-dadero honor y zelo en obsequio de los in-felices, de la humanidad y la justicia; queno espera otro interés ni recompensa y que

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no ha tenido el menor motivo de queja, nide venganza contra el ilustre señor Muñoz,ni su Apoderado, a quienes sinceramenterespeta, estima y ama.

La valiente mujer se presentó comopobre de solemnidad, pero el escribano Juande Ascaray rechazó este punto porque Ma-nuela y su hermano Juan Pablo heredaron deEugenio

la famosa Librería, que el mismo difuntoDon Eugenio, a el tiempo del seqüestro ex-presó le tenía de costo más de mil pesos,cuyo borrador de su entrega lo tengo enpoder rubricado de sus Albaceas: Que amás de esto tiene dicha Doña Manuela sucompetente desencia, y un marido que go-za un buen Salario annual como Maestrode Gramática del Colegio Real Mayor y Se-minario de San Luis; que su hermano eldon Juan Pablo, gosa también como Cape-llán de esta Real Audiencia, quatrocientospesos de renta fixa por año en las RealesCaxas… (Quito, 1º de Abril de 1799).

Esto lo decía para poder cobrar a Ma-nuela los aranceles por las copias pedidas delos autos y documentos relativos al juicio,mas conviene no olvidar que Eugenio sospe-chó que este señor había amañado los testi-monios de Fray José del Rosario aprovechan-do que el viejo fraile ya estaba ciego.

Este juicio ha permanecido inédito ycasi desconocido hasta hoy, sin embargoaporta muchas luces sobre las persecucionessufridas por el Precursor y sobre las acusacio-nes que se lanzaron contra él. Con todo ellector podrá darse cuenta de que Manuela de-claró una y mil veces que Eugenio no teníanada que ver con las opiniones y las andan-zas de Juan Pablo. ¿Por qué lo hizo? ¿Tal vezconocía que realmente había sido así? ¿O a lomejor deseaba que la memoria de su herma-no quedase libre de todo baldón en la convic-

ción de que España dominaría estas tierras pa-ra siempre? Veamos una muestra (Doc. Nº24): V.S. va a ver la causa más injusta, la per-secusión más declarada, los procedimientosmás irregulares, y atentados con que fue afli-gido un vasallo fiel y amante de su Monarca,a quien nunca se le probó el más leve defec-to de su amor y lealtad… En la apelación final(Doc. Nº 33) insiste:

Repetidas veces convencí por el mismoProseso que el Capítulo tercero de la de-nuncia en que se fundaba radicalmente lacriminal complicidad que se atribuía a donEugenio Espejo; que este punto interesantey principal no resultaba de las declaracio-nes de los mismos Delatores; y que estosno comprendieron a mi hermano en el de-lito de cabeza de conspiración.

La segunda intención medular del jui-cio planteado por Manuela fue exaltar la me-moria de Eugenio por sus innumerables labo-res en beneficio de la sociedad, dedicándosecon el mayor zelo, desinterés, aplicasión, ycaritativamente al alivio de sus Semejantes,en particular de los más pobres y destituy-dos… Antes de seguir conviene recalcar quevarios de los más enconados enemigos delPrecursor se distinguieron por su vesánica for-ma de explotar a los más pobres y desampa-rados, los indígenas: Barreto, Vallejo, Carrie-do, por citar los más conspicuos. Y se consti-tuyeron en enemigos precisamente por la pos-tura denunciativa y justiciera de Eugenio.55

La tercera finalidad fue demostrar queese juicio se había desarrollado en medio deuna serie casi infinita de irregularidades y vio-laciones de los procedimientos judiciales his-pánicos y que ello se había debido precisa-menta a las influencias e intromisiones de losmismos enemigos: Se admitieron nuevas testi-ficaciones, que solo sirvieron para aumentarel reato del señor Juez, descubrir mejor la im-

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postura y hacer más criminales a los implaca-bles enemigos de mi hermano. Por esta razónManuela y su abogado dirigen el grueso de suartillería contra el Asesor del Presidente, pueseste último por no ser letrado debía dependerde las opiniones jurídicas de alguien que sí lofuera, por ello llegan a afirmar (Doc. Nº 30):

Calcule y medite bien el Farinacio 56 con-trario, que todos los padecimientos de esteinfeliz provinieron de su injurídica comi-sión y de sus bárbaras providencias que su-girió al señor Juez; reflexione que este rea-to horrible lo sugeta a que yo le haga car-go de la vida de mi hermano perdida porsu impericia ó por su mala intención; quecon solo un día que hiviese sido Asesor, ycon solo un Decreto que huviese dictadopudo causar males irremediables desde elprincipio de la causa. Yo no me quexo dela conclución de ésta, sino generalmentede su principio y progresos. El primer De-creto erroneo fué el primer eslavón de estacadena fatal de injusticias y violencias, quetodas están a cargo de su famosa Jurispru-dencia.

Hacia el final del juicio (Doc. Nº 33)vuelve sobre el pasado y acusa que ya en elfamoso de María Chiriboga había habido gra-ves irregularidades manifiestas:

Ultimamente tampoco hizo alto el Asesoren la diminución de Autos, en el corte quese ha hecho maliciosamente de muchas fo-xas en el Proseso de las Cartas Riobamben-ses, ni en la testadura que se manifiesta engran parte de un artículo de la declaraciónhecha por don Miguel Crespo; sin embargoque reparó esta falta quando pasaron losAutos á su estudio para correrme el trasla-do de la contextación del doctor Santo Do-mingo.

A todo ello enfrenta el apoderado deMuñoz de Guzmán, don Gerónimo Pizana,diferentes reflexiones (Doc. Nº 25).

Sea la primera, parecer mui estraño quequiera perseguir criminalmente una here-dera la injuria (aún en el caso puramenteimaginario de haberla habido) hecha con-tra un muerto, el qual en su vida no inten-tó la acción preparada en el Derecho parael remedio de tales agravios.

El apoderado pretende ignorar que almédico le tuvieron muchísimo tiempo sin re-cado de escribir, lo que le impedía comuni-carse con las instancias pertinentes, y queademás no tenía ninguna confianza en losjueces quitenses, por eso trató siempre de quesus causas se juzgaran en otros tribunales, cu-yos miembros no estuviesen llenos de prejui-cios o preocupaciones como se decía en esaépoca. La misma Manuela se encargó de refu-tar el argumento (Doc. Nº 27): Pero a quetiempo pudo mi hermano verificar su acusa-ción, si murió inmediatamente que salió de laCárcel? El recurso que intentó hacer, manifies-ta que no tubo ánimo de perdonar sus inju-rias… También recalcaba que aunque el di-funto no hubiese presentado queja o apela-ción ella podía hacerlo no solo por herederasino sobre todo en su condición de hermana:

aún quando yo solamente representase lacalidad de heredera, y no de hermana legí-tima que es parte formal para intentar la ac-ción en todos tiempos, como partícipe dela misma injuria por los naturales derechosde la sangre y por la representación legíti-ma de mi familia injuriada: en una palabra,es injuria propia mía y por la misma razóntengo derecho a vengarla.

El segundo argumento es obligado,pues no ponerlo habría significado aceptarpor el silencio que los procedimientos no seajustaron a las normas jurídicas vigentes:

La causa de su hermano fue juzgada en es-te Gobierno con todas las formalidades yrequisitos prevenidos por Derecho, y quehacían necesarios la gravedad e importan-

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cia de una materia de Estado, o asunto derebelión contra la Soberanía y la quietudde estos dominios.

Lógicamente pretendía probar lo di-cho con argumentos y referencias al procesoque, dicho sea de paso, enriquecen muchísi-mo el conocimiento que teníamos de él, puesel cuerpo completo se ha perdido como ya heafirmado. Manuela respondió (Doc. Nº 27):

Esta fastuosa impostura está desmentidapor todo el Proseso: desde el primer pasose quebrantaron las Leyes; no huvo cuerpode delito; el tercer capítulo de la denunciaen que se funda la complicidad de mi her-mano, en el que principalmente consiste eldelito de estado de sedisión y en el que di-rectamente se ofenden los altos Derechosde la Magestad, y en el que se revuelve laquietud pública; este capítulo tan intere-sante y tan negro está estampado calum-niosamente en la cabeza del Proseso; puesni el Frayle Delator que es el eco infiel dela Francisca Navarrete, y ésta único origeny raíz viciada de la denuncia, no dicen unapalabra contra mi hermano; ni tampocoAlexandra Capilla, ni su hija Josefa Nava-rrete en todas sus declaraciones: todos losmedios que sugirió la crueldad y el deseosanguinario de acriminar a mi hermano,solo sirvieron para acrisolar su inocencia:no huvo el menor mérito para afligir contodos los rigores a un hombre inocente, nipara proseguir un Proseso escandaloso,que solo contiene una cadena de absurdos,de nulidades, atentados y violencias, comolo tengo demostrado en mi primer Escrito,cuyos fundamentos jamás se podrán des-truir sin quemar los mismos Autos y romperlas Leyes.

Continuaba Pizana:

Sea la tercera reflexión que habiéndoseabstenido de juzgar la Causa el Señor Mu-ñoz, la remitió por dictamen de un Asesor

Docto, por Voto Consultibo al Real Acuer-do y conforme al parecer de aquel Supre-mo Tribunal, la dirigió al Excmo. señor Vi-rrey de estos Reinos, que juzgó de ella conaudiencia del Señor Fiscal.

Con ello buscaba alejar de manera de-finitiva a Muñoz de Guzmán de la diana delos ataques de Manuela y sus sostenedores,pues el culpable de irregularidades habría re-sultado el Virrey o, en el mejor de los casos,el Fiscal.

Insistía Pizana en el hecho de que Eu-genio no apeló ni recusó el Auto del Virrey:

Es visto, pues, que habiéndose conformadocon el Auto del Exmo. Señor Virrey, consin-tiendo en él; no apelando, no poniendonulidad alguna, ni él mismo aunque vivie-se todavía, ni mucho menos su hermanatienen arbitrio legal para proceder contraun acto libre y meditado de quien tenía elprincipal, mejor diré, el único y mayor in-terés en los efectos de aquella SuperiorProvidencia.

Olvidaba Pizana que el juicio por par-te del Virrey había finalizado con sentenciaabsolutoria para el sabio médico, mal podía,pues, éste apelar y mucho menos su hermana.Asimismo pasaba por alto que el juicio deManuela tenía que ver con los autos realiza-dos en Quito y con la conducta de las autori-dades extra iudicaturam.

Entraba luego el apoderado a tratar dedemostrar que Eugenio realmente había co-metido delito de sedición:

A la sexta que dice así: “Que no se le dabacuidado a dicho su hermano (es decir elMédico ya difunto) que denunciaran a suSeñoría (esto es al señor Muñoz) todo lo re-ferido, porque estaba el Pueblo pronto adefenderlo, y a cualquier otro sugeto, quefuese hasta el último Mestizo, para cuia de-fensa tenía las Armas baxo la Biblioteca de

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su cargo”. Contestó de esta suerte aquelReligioso: “Que es cierto lo que se refieresobre la denuncia (es decir la que se podíahacer al Señor Muñoz) y defensa (que de-bían empreender los dos hermanos Autoresdel proyecto de insurrección) Y en quantoa las Armas dixo que en la Compañía (estoes, baxo la Biblioteca del cargo de Don Eu-genio, la qual está en la misma Compañíacomo parte de su edificio) tenían un granrefuerzo”.

Para entender mejor este punto con-viene recordar que la Biblioteca Pública fun-cionaba en el segundo piso del antiguo Cole-gio de San Luis, cuyo primer piso estaba ocu-pado desde muy poco tiempo antes por unaespecie de cuartel y depósito de armas. Pare-ciera que los Espejo habrían tenido la seguri-dad de acceder con soltura a esos depósitospor ocupar Eugenio un cargo en el mismo edi-ficio. Si dejamos volar la imaginación tal vezpodamos sospechar que Eugenio conversabacon los soldados o milicianos y los iba adoc-trinando para la lucha por la libertad, tantomás que un joven oficial, Juan Salinas, estuvopreso por habérsele implicado en la puesta delas célebres banderitas.

Para confirmar la culpabilidad de Euge-nio en la preparación de movimientos contrala autoridad Pizana recurría al mismo truco desiempre: afirmar que el médico merecía caerbajo sospecha por haber escrito años antes elfamoso libelo ya mencionado de La Golilla:

El Padre Frai Baltazar Mera, Prelado de unade las Casas de su Orden, declaró a foxassetenta y nuebe del mismo Quaderno: “Que unos versos intitulados la Golilla con-tra el Gobierno le repitió al Declarante elexpresado Dr. Espejo en el pueblo de Pata-te en presencia del Cura de dicho Pueblo.Y que aunque sabe otro asunto grave con-tra el expresado Doctor Espejo no lo puedeexponer por la lenidad del estado que ob-tiene”.

La última afirmación del fraile abría lapuerta a toda clase de especulaciones, puesun sacerdote no podía rendir declaracionesacusatorias en casos en que la pena podía serla muerte, pues quedaba irregular por habercolaborado en derramamiento de sangre,aunque fuese dentro del Derecho, de tal ma-nera que callarse por la lenidad del estadosignificaba afirmar sin decirlo expresamenteque Eugenio Espejo había cometido actos dig-nos de la pena de muerte, lo cual solo podíasignificar traición al Rey o asesinato, pues ja-más se le presentó acusación ante la Inquisi-ción como hereje, antes al contrario el Comi-sario de dicho Tribunal por lo menos en unaocasión le pidió su parecer sobre puntos difí-ciles de Teología… Recordaba asimismo Piza-na que en las Leyes de Partida la condena porescribir pasquines (cantigas o rimas) insultan-tes y por leerlos, propagarlos o no destruirlosal verlos, era la misma, de tal manera que Eu-genio quedaba incurso en la pena aunque nohubiese escrito el famoso libelo. Manuela(Doc. Nº 27) rechazó la referencia al asuntode La Golilla pues de esa acusación Eugenioya fue absuelto y se refirió a la opinión delFiscal de Santa Fe sobre ese tema ya pasado:

Su parecer en la conclusión se contrae asolo la causa agregada de las Cartas Rio-bambenses y sobre la de la Golilla forma elconcepto de que no debe ser molestado eldoctor Espejo por nuevas actuaciones queno prestan mérito bastante para resucitarun Proseso que en tiempo más oportuno yproprio no se juzgó conveniente seguir. ElExmo. Señor Don José de Espeleta dixo ensu Decreto: “Vistos hágase en todo comoparece al Señor Fiscal” f71 buelta de lamisma Pieza.

Luego planteaba Manuela una serie deargumentos para aniquilar los del contrario eneste preciso punto:

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El primero; si huvo mérito para procedercontra mi hermano, con tanto estrépito porla denuncia; por qué no concluyó esta cau-sa conforme a Derecho, condenando alReo de Estado definitivamente? El segundo,si no huvo mérito por qué no le absolvió, yno que mandó agregar Prosesos auxiliaresya olvidados y retuvo a mi hermano en laprisión más rigurosa? El tercero, quién ledio facultad a Su Señoría y a su primer Ase-sor el doctor Ruiz de Santo Domingo parainculcar las providencias del Superior Go-vierno, resucitando de poder absoluto y ti-ránico un Proseso muerto civilmente por elolvido de los Querellosos, cuya acción es-taba ya terminada y prescripta como el delas Cartas Riobambenses, y cuya querellala havía despreciado el Exmo. Señor Virreymandando archivar el expediente en SantaFee? f 70 buelta de la misma Pieza. El quar-to, en virtud de qué Ley o doctrina, abrióde nuevo la causa de la Golilla sentencia-da ya definitivamente por Su Excelencia envirtud de Real Orden, cuyo éxito havía si-do de triunfo para el Acusado? Finalmentepor qué razón, o por qué fundamento pro-cedió Su Señoría en este Juicio legitima-mente concluydo, haciendo nuevas actua-ciones y llamando a testificar al R.P.F. Fran-sisco Lagraña f26 buelta, al P. F. EstebanMosquera, enemigos declarados de mi her-mano, f 22 a Don Agustín Carrión f42 y aPablo Simancas f24 buelta cuyas deposi-ciones no podían perjudicarle?

Nunca dejaremos de lamentarnos queestos documentos, a los que se remitía Ma-nuela, se hayan extraviado…

Luego viene una referencia de Pizanaque en esos días provocaba reacciones vivísi-mas, no solo en las autoridades sino en todotipo de personas: la revolución Francesa consus crímenes, como ya queda expresado másarriba:

Escribieron consiguientes a sus humildesdeseos y sanas intenciones, porque con lo-

grar un transtorno político, había consegui-do igualar el Médico su suerte con la deMarat, como se dice en uno de los Escritosdel Quaderno obrado a consecuencia de laReal Cédula de veinte y uno de Marzo demil setecientos nobenta;

Aunque lamentablemente no conoce-mos ese bendito Quaderno esta referencia aJean-Paul Marat revestió sin duda una impor-tancia axial, pues recalcaría sus intencionesrevolucionarias: tanto el uno como el otro sedoctoraron en medicina, publicaron periódi-cos y trabajaron por la felicidad del pueblo. Siese Quaderno se escribió a raíz de la denun-cia de la Navarrete, vale decir en 1795, habi-da cuenta del tiempo que solía transcurrir enla época colonial para toda gestión, Marat yahabía fallecido dos años antes, de tal maneraque ya se podía conocer en Quito su fin revo-lucionario.

Lo anterior daba pie a sacar a colaciónlas sempiternas sospechas que venía de lejosy detrás de las cuales no dejaban de asomar-se las tan manidas falacias de dicunt, ferunt,tradunt, o por decirlo en buen romance, se di-ce, todo el mundo sabe… (que se han repeti-do a lo largo de la vida de Eugenio con unarecurrencia chocante):

¿quién podrá negarle a ese Gefe la preci-sión en que se hallaba de hacer las averi-guaciones más exactas acerca de los pro-cedimientos perversos (tal nombre les danalgunos testigos) de un hombre que aun-que no estubiera convencido de reo deCausas tan grabes, a lo menos no evitavalas sospechas, de ser delinquente en mate-ria de estado?

Pizana añade otra afirmación que nosaferra aún más a la convicción de la realidadde un Eugenio Espejo Precursor:

Se vieron sin embargo vanderitas infames,que exitaban a la traición; pero se observó

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todo esto quando vivía ese hombre acree-dor a las desconfianzas del Gobierno, ha-biendo cesado desde el tiempo de su cus-todia en el Quartel todo rumor y toda señade iniquietud y desorden.

El argumento podría ser apodíctico sino surgiera la duda de que bien pudieronotros poner las célebres banderitas y luego es-conderse al ver lo sucedido al médico dísco-lo…

Pizana también pretendía que la con-ducta de Francisca Navarrete no justificaba elapelativo de prostituta vil u otros semejantes,pues el único testimonio en ese sentido veníade los Espejo, pero que si lo hubiese justifica-do la delación se comprobaba por los testi-monios contestes de sus hermanos y madre.No obstante para las autoridades virreinalesdichos testimonios se reducían a uno, pues enFrancisca se originaban todos los demás.

Todo ello con alardes de ironía y bur-las que expresan el desprecio con que losenemigos de Espejo trataban de hundir a todasu familia, llegando el extremo de la calumniao el insulto mondo y lirondo aun después defallecido: En orden a la pretención de Garna-cha para el Médico (como si su profesión oestudios avilitasen para la Toga a un curande-ro infeliz y graduado de Doctor en Medicinapor Ensalmo), como se ve Pizana pretendía ig-norar que Espejo se había graduado en los dosDerechos y que había pasado varios años depasante, como también que su grado de Doc-tor en medicina era inatacable por todos loscostados por ser legítimo y honestamenteconseguido, trataba aquí de devolver al Pre-cursor los ataques de éste a los falsos médi-cos. Todo ello obligaba a Manuela a protestarcomo lo hizo (Doc. Nº 27): la réplica

contiene falsedades patentes y vergonzo-zas, chocarrerías injuriosas contra mi fami-lia, invectivas sangrientas y crueles contra

la memoria de mi desgraciado hermano, aquien ni la misma muerte ha puesto a cu-bierto de la implacable persecusión de laembidia y de la calumnia; y finalmenteabunda de burlas pueriles contra mi Abo-gado que sabe despreciarlas y no se aco-barda en sostener mi justa defensa, con lasarmas de la verdad, de la justicia, y de lamoderación.

Como muestra de burla, ya no a Euge-nio sino al abogado, en el Alegato de Pizanase hacía referencia a famosos héroes míticosque descendieron al Hades o infierno de losgriegos: Orfeo, Ulises, Eneas. Manuela (Doc.Nº 27) nombraba a otros para responder conla misma moneda:

Podría también havernos hecho una pintu-ra poética de la Laguna Estigia y del Aver-no, para acordarse de los suplicios con queson atormentados los pérfidos y agregar ala colección de Viages a las Sahurdas dePlutón el de Hércules y Teseo y el de Telé-maco, para acreditar mejor su brillante eru-dición en las fábulas, y que bebiendo en elRío Leteo se havía olvidado de la Jurispru-dencia.

El nombre “Leteo” viene del términogriego para “olvido”, y se aplicaba al río quealimentaba a la laguna Estigia en el Hades.

Luego Manuela reseñó los méritos desu hermano en una apología digna de leerse yrecordarse (Doc. Nº 27), informó de las ala-banzas dedicadas por el médico real doctorFrancisco Gil, por Sempere y Guarinos, comotambién de los artículos laudatorios en pape-les periódicos de Madrid, Bogotá y Lima. Enuna Representación posterior (Doc. Nº 30) re-chaza el epíteto de Palaciego, vale decir deexplorador servil de los vericuetos del poderpara conseguir ventajas y añade: no embidia-ba la suerte agena, ni se valía de la protecciónpara oprimir a otros, ni era un vil Cortesano

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flexible a todo y capaz de los más bajos sacri-ficios por mendigar el favor. ¿Cómo no ver de-trás de estas palabras una alusión certera a laconducta de los Rengifo y los Barreto, de losCarriedo y los Vallejo, siempre aduladores yabyectos mendigos de favores de la autori-dad, y que para conseguirlos no dudaban enhipotecar la conciencia y la dignidad? Losnombramientos gozados por el sabio ilustradono nacieron de palanqueos o de adulos sinode méritos reales innegables y que la posteri-dad ha confirmado:

El nombramiento de Secretario de la Socie-dad Patriótica recayó muy bien sobre eldoctor Espejo: sus talentos, su infatigableaplicación al estudio, su pluma exercitadacon honor en escribir con suceso y aplau-so, todas estas qualidades notorias en me-dio de la escasés de sugetos aparentes pa-ra el desempeño de unas funciones tan de-licadas y tan útiles para lustre y ventajasdel establecimiento, le merecieron en ho-nor de su Patria este nombramiento honro-so. Ninguno mejor que él pudo desempe-ñar el empleo de Bibliotecario de la Uni-versidad, pues con su ilustración y trabajoordenó los crecidos y multiplicados volú-menes que estaban confundidos por el tras-torno y el abandono con que se havía ma-nejado desde la expatriación de los Jesui-tas; este depósito precioso y sagrado de losconocimientos humanos y de la cultura pú-blica.

En el transcurso del juicio Manuelademostró la falsedad de la señalada afirma-ción de Pizana sobre que Eugenio había sidoun curandero infeliz, y presentó la certifica-ción del Dr. Ramón Yepes (Doc. Nº 26), fe-chada el 12 de abril de 1793, vale decir antesde los problemas que estamos reseñando. Endicha certificación Yepes afirmaba

que el Doctor Don Eugenio de Santa Cruzy Espejo ha practicado en mi estudio Juris-

prudencia Canónica y Civil para exerciciode Abogacía en todos negocios que a midirección han ocurrido, respectivos a losTribunales de esta dicha Ciudad, exceptolo Criminal, desde el año de mil setesientosy ochenta hasta el presente de noventa ytres, continuamente, fuera de uno u otrotiempo de ausencia que ha hecho a lugaresde este Distrito, y a la Capital de Santa Fee,cuia falta podrá computarse en la de dosaños, poco más o menos: de suerte que eltiempo de su práctica según este cálculo,no revaja de dies años.

La primera exposición que como talescribió y que yo conozca es el Alegato firma-do por doña Magdalena Dávalos y Maldona-do, viuda de don Juan Manuel de Lizarzabu-ru, fechada en Quito el 22 de Mayo de 1782,en juicio contra Ciro de Vida y Torres por fal-ta de pago de una biblioteca que le había ven-dido, y si esta señora le encargó tal responsa-bilidad significaba que ya se conocía en laReal Audiencia esa ocupación del médico yque ya gozaba de fama de preparado y dies-tro en asuntos legales. De tal manera quecuando Eugenio Espejo escribió la Represen-tación en nombre de los Curas de Riobambaen 1786 ya llevaba seis años de pasante deabogado. Esto afianza mi sospecha de quecuando estuvo en Popayán o en Santa Fe rea-lizó las gestiones para ser inscrito en el núme-ro de abogados de los Reales Tribunales, puesya es de todos conocido que había estudiadoambos derechos en la Universidad y había al-canzado el grado de licenciado. Sabemos quepreparó otros escritos porque el mismo Yepeslo confirmó: todo con sumo aprovechamientoy pruevas de su grande inteligencia, actuandoy escribiendo Alegaciones y Peticiones, lasocurrentes sobre negocios de práctica, loscuales permanecen desconocidos por no ha-berlos firmado con su nombre aunque existanpistas que nos lleven a ellos. Para mayor

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abundamiento Yepes redondeaba su certifica-ción con el reconocimiento de los méritos in-telectuales de su pasante: Fuera de esto me hahecho constar sus recomendables conoci-mientos y vasta erudición en todo género deLiteratura Sagrada y Profana, Cronología,Geografía, Historia Civil, Ecleciástica y aunUniversal, lenguas sabias muertas y las princi-pales vivas eruditas de Europa.

En pocas palabras Manuela Espejo sedesvivió por defender a su hermano de todaslas maneras posibles que le inspiraba su in-menso amor fraterno, con relación a las cartasa Santa Fe argumentaba que no conteníanotro sentido que el de pedir ayuda dada la in-digencia de los Espejo (Doc. Nº 27) con locual quedaba desvirtuado el renombrado planque se concertaba en varias capitales de laAmérica Española con el fin de preparar la In-dependencia. Manuela no solo se redujo adefender a su hermano Eugenio, ya difunto,sino que rompió lanzas por su hermano JuanPablo, para ello recurrió en primer lugar al ar-gumento del testis unus testis nullus, utilizan-do las expresiones del doctor Ramón de Yepes(Doc. Nº 27):

La declaración del Padre Fray Vicente Na-varrete es relativa a Doña Fransisca Nava-rrete, su hermana; la declaración formali-zada de este mismo Denunciante es refe-rente a la misma: esta ha testificado con al-guna variedad citando por contextes a Do-ña Josefa su hermana y a Doña AlexandraCapilla su Madre; de esta primera es relati-va en todo lo sustancial de la denuncia a loque le dixo su hermana la citada DoñaFransisca, asegurando no haver oydo alPresbítero Don Juan Pablo Espejo, sino quede España le preguntaban a su hermano elDr. Dn. Eugenio: qué quería? Y que respon-dió, que nada, porque podían ser más. Se-gunda, que oyó al Presbítero Espejo lo querefiere su hija Doña Fransisca sobre quitara los Chapetones sus caudales, y que su

hermano Don Eugenio havía pretendidoGarnacha. Todo esto nada concluye para elcaso, y a la Doña Fransisca que puede te-nerse por único testigo, obstan los embara-zos de una tacha que le ha opuesto al Pres-bítero Espejo tal como haver sido su amigacarnal, y otra de Derecho, qual es ser ellamisma la Denunciante,Testigo, y todo elProseso se reducen a sola esta Muger…

Manuela vuelve varias veces sobre elpunto de la infamia, cuya importancia sobre-salía en el mundo y ambiente hispánicos, unode los tantos textos es decidor (Doc. Nº 30):Nadie duda que una prisión injusta causa in-famia, porque en el concepto público se pre-sume siempre haver presedido motivo o deli-to suficiente para merecerla la parte castiga-da. Aquí es necesario recalcar dos puntos, elprimero la gravedad de la infamia o mala fa-ma que provocaba verdaderos cataclismos enla vida de las gentes y cuyas consecuenciasperduraban a lo largo de décadas, pues la me-moria social se empeñaba en no olvidar y enno permitir un resquicio mínimo de olvido.Bartolomé Bennassar sostiene la tesis, apoya-da por autores de diversas tendencias, que laInquisición tuvo éxito en el ámbito españoldebido a lo que llama la pedagogía del mie-do, pero ese miedo no se debía a la tortura,algo común en el procedimiento penal clási-co en todos los países, además aplicada a me-nos de un 1% de los acusados, el terror pro-venía de la infamia que acompañaba a losjuzgados, condenados o no, y que para mayorangustia perduraba por generaciones.57 El se-gundo punto a tenerse en cuenta es la presun-ción de las gentes ignaras y acríticas de que sialguien ha sido encarcelado por algo sería, endecir generalizado, y cuando el chisme pasade boca en boca pasa a convertirse en voz co-mún y de allí al cuando el río suena piedrastrae solo hay un paso, el paso de la malicia yla mala fe.

EUGENIO ESPEJO. PRECURSOR DE LA INDEPENDENCIA 51

Por último Manuela asentó una verdadde a puño, verdad que todavía a nosotros nosconmueve:

La muerte que el insensible estoyco mirabacomo un Bien negado a sus Dioses porqueliberta de todos los males de la Vida, y po-ne límite a los caprichos de la suerte: estamuerte no fue para mi hermano la últimacalamidad. Todavía se abre su Sepulcro, sesacuden sus cenizas y se maldice su me-moria. Se pinta al Dr. Espejo con los colo-res más negros, se le llama hombre perver-so, se le compara nuevamente con el ini-cuo Marat, y se le infama con todos los ho-rrores, con el laudable fin de canonizar losagravios y atropellamientos que se le hicie-ron.

El resultado del juicio fue adverso aManuela, pues el Barón de Carondelet falló afavor del acusado en todas las querellas quele habían puesto (Doc. Nº 32). Todavía el 19de diciembre de 1800 el escribano JoaquínRodríguez informaba que varios de ellos nohabían pagado todavía las costas: VicenteMolina, Corregidor de Riobamba, Josef delCorral, Agente Fiscal de lo Criminal de la RealAudiencia y Protector interino de Naturales,el capitán Feliz de Miranda y Manuela Espe-jo.58

Las incidencias del juicio siguieron,pues por un lado el doctor Luis Quijano escri-bió a Carondelet aceptando pedir disculpaspor los términos empleados en la defensa deManuela como también ser reconvenido enpúblico, en el Palacio de la Real Audiencia yante dos escribanos, pero no deja de insistirque la causa fue justa:

me dediqué al cumplimiento de mi pesadaobligación ocupando los días más santosde la Semana Mayor en leer el crecido vo-lumen de Autos, y para mi cortísima inteli-gencia hallé una causa justa, como la ten-

go pintada en mis escritos. No me satisficecon la debilidad de mi juicio, y consultépreviamente, como lo acostumbro siem-pre, otras luces más claras y más abundan-tes que las mías, como lo son las de otrosLetrados de la mayor nota e imparcialidadque hay en este Lugar, cuyo voto lo halléconforme con el mío.

Por su parte Manuela pidió copia delos Autos con el fin de elevar la apelación alRey, mas se encontró con problemas pues elescribano Juan de Ascaray se negó a cumplircon la petición por cuanto ella pretendía exi-mirse del pago de derechos por haber sido de-clarada pobre de solemnidad. Ascaray objetóque Manuela había heredado los bienes deEugenio, cuya librería valía más de mil pesos,y que tenía esposo con sueldo de maestro delatinidad. En estos ajetreos transcurrió el tiem-po previsto por la ley para interponer apela-ción, de tal suerte que el 7 de octubre de1800 el Procurador de Luis Muñoz de Guz-mán, don Ramón Jaramillo, pidió al Presiden-te Carondelet se sirva declarar desierta la ape-lación, y pasada con autoridad de cosa juzga-da la sentencia de que se interpuso…

Y así finalizó el denodado empeño deManuela de defender por medio de los Tribu-nales la memoria de su hermano, tan amadoy admirado por ella, en este desigual comba-te no solo empleó su tiempo y energías sinoque gastó lo poco que le quedaba de sus es-casos bienes.

6. Conclusión

Invito al lector a revisar in extenso losdocumentos siguientes, la mayoría inéditos,para que él mismo saque sus conclusiones so-bre el punto que los autores discuten hoy: sirealmente Eugenio Espejo fue o no Precursorde la Independencia, siempre con la salvedadde que un sinnúmero de folios de juicios, acu-

52 CARLOS FREILE

saciones y defensas todavía permanecen per-didos e ignorados. Con todo, y sin dejar derespetar las conclusiones ajenas, también yome atrevo a sacar mis propias conclusiones.En primer lugar constatamos que para Manue-la Espejo su hermano Eugenio siempre fue fiela su Rey y nunca anduvo en conjuras o enpreparativos sediciosos. En cambio para lasautoridades españolas locales el médico secaracterizó desde muy temprano por su con-ducta levantisca, irreverente y lesiva de la dig-nidad real y de la obediencia que se le debía.La pregunta se impone: ¿Esas autoridades loacusaron de revolucionario porque en reali-dad estaban convencidas de que merecía eseepíteto, sea por pruebas que no conocemos,sea por la unánime voz popular? ¿O más bienlo hicieron movidas por odios y rencores ori-ginados en la tremenda labor crítica realizadapor el sabio e instigadas por todos quienes seconvirtieron en blanco de ella a lo largo delos años: los malos eclesiásticos, los malosmédicos, los malos hacendados, los malosmaestros? Detengámonos en la crítica: consi-dero que bien se puede intentar una defini-ción distinta de “Precursor”, aquella que yatranscribí más pareciera una descripción deun “Proto-prócer” (y perdóneseme la palabre-ja cacofónica), de alguien que ya se hallabaempeñado en labores independentistas, sibien actuaba en los primeros tiempos del mo-vimiento. Para mí la palabra “Precursor” defi-ne a quien se anticipó a la época libertaria se-ñalando los males e injusticias del sistemahispánico y los abusos y atropellos de sus re-presentantes en América. Los primeros críti-cos del sistema fueron precursores, quienesya lucharon directamente contra él con las ar-mas y la pluma se convirtieron en pioneros,en actores, en próceres, muchas veces en hé-roes. Eugenio Espejo analizó la realidad colo-nial, expuso la crónica pobreza miserable delos quiteños, sobre todo de los más meneste-

rosos, desnudó la ignorancia en que se ahoga-ban los de arriba y los de abajo, constató quetodo ello se debía a la incuria, quemeimpor-tismo y corrupción de los malos gobernantes.Espejo debe ser llamado a boca llena Precur-sor porque sembró la semilla del descontentoen las mentes y en los corazones de amigos ydiscípulos y luego la regó con sus punzantesanálisis de la situación americana. Consideroque las denuncias de fray Esteban Mosqueraaportan una gran seguridad a este respecto.Por añadidura es más que sabido que un granporcentaje de quienes conformaron la PrimerJunta Soberana de 1809 pertenecieron al cír-culo de Eugenio Espejo:

1 Don Juan Pío Montúfar y Larrea,59 Presi-dente de aquella Junta, perseguido y des-terrado a España bajo partida de registro,a consecuencias de lo cual falleció en Al-calá de Guadayra el 3 de octubre de1819.

2 Jacinto Sánchez de Orellana, marqués deVillaorellana, miembro de la SociedadPatriótica, diputado por San Roque a laJunta Soberana y su vocal.

3 Juan de Larrea y Guerrero, de familia muyvinculada a Espejo, miembro de la Socie-dad Patriótica, Ministro de Hacienda dela Primera Junta, mártir del 2 de agosto de1810.

4 Juan Salinas, enjuiciado por los pasquinesde 1794 junto con Juan Pablo Espejo, ac-tor principal en la Primera Junta y mártirdel 2 de agosto.

5 José Javier de Ascásubi y Matheu, miem-bro de la Sociedad Patriótica, paciente deEspejo en su calidad de médico, Ministrode Guerra en la Primera Junta, encarcela-do, salvó milagrosamente la vida en lamasacre del 2 de agosto.

6 Pedro Quiñones y Cienfuegos, miembrode la Sociedad Patriótica, maestro de José

EUGENIO ESPEJO. PRECURSOR DE LA INDEPENDENCIA 53

Mejía el casado con Manuela Espejo, par-ticipó en las acciones del 10 de agosto de1809.

7 Mariano Merizalde, amigo de Eugenio yJuan Pablo Espejo, defensor de Ciro de Vi-da contra María Chiriboga, por lo que fuecalumniado, actor importante en la Juntade 1809 y mártir el 2 de agosto.

8 Juan de Dios Morales, amigo de Eugenioy Juan Pablo, defensor de éste en el juiciopor las declaraciones de la Navarrete,uno de los principales líderes del 10 deagosto, mártir del 2.

9 Luis Quijano, abogado de Manuela en eljuicio contra Luis Muñoz de Guzmán,otro de los dirigentes de la Primera Junta.Falleció en la cárcel de Guayaquil en1813 víctima de los maltratos y privacio-nes.

10 Mariano Villalobos, amigo y colaboradorde Eugenio Espejo en el bullado asuntode las banderitas, activo patriota en 1809y mártir el año siguiente.

11 Joaquín Rodríguez, compañero de estu-dios y amigo de toda la vida de Eugenio,participó activamente el 10 de agosto yfue castigado severamente por ToribioMontes.

12 Miguel A. Rodríguez, hijo del anterior, sa-cerdote, tradujo los Derechos del Hom-bre y del Ciudadano, pronunció la Ora-ción Fúnebre por los muertos del 2 deagosto, escribió el Pacto de Sociedad yUnión entre las Provincias que forman elEstado de Quito, la Constitución procla-

mada por la Segunda Junta en 1812, fuedesterrado a Filipinas por Toribio Mon-tes…

Esta lista incompleta precisa sin posibi-lidad de discusión las vinculaciones estrechasy exactas entre Eugenio y los próceres. No setrata de una relación con uno o dos de ellos,sino con más de una docena y no de los se-cundarios. Por lo cual me siento autorizado aplantear la sospecha de que esos hombres ha-brán recibido alguna idea de su contacto conel sabio quiteño. Tampoco podemos olvidarque en Bogotá Eugenio trabó amistad con Na-riño y con Zea, más jóvenes que él, pero igua-les en el ardor patriótico que los consumía.

No sería justo finalizar este estudio in-troductorio sin realzar las figuras de los tresprotagonistas: Eugenio, Juan Pablo y Manue-la. La historiografía ecuatoriana en su afán dealabar al primero a dejado en la sombra a losotros, en los últimos años se ha iniciado unproceso de rescate de la figura de la valientey tierna hermana y se han publicado docu-mentos sobre el sacerdote, patriota denodadoy persistente. Sirvan los documentos que pre-sento a continuación, ya editados, ya inédi-tos, para que tanto los estudiosos como los le-gos reconozcan el valor de los tres y para quesu memoria y su ejemplo permanezcan vivospor muchas generaciones, a pesar de todoslos mercantilismos y pragmatismos pedestresal uso.

Carlos FreileQuito, 1 de julio del 2000

54 CARLOS FREILE

AGI/S = Archivo General de Indias / SevillaAHBC/Q = Archivo Histórico del Banco Cen-

tral del Ecuador / QuitoAHN/M = Archivo Histórico Nacional / Ma-

drid ANH/Q = Archivo Nacional de Historia /

QuitoANH AZUAY/C: Archivo Nacional de Historia,

Sección del Azuay/ Cuenca.ASJ/R = Archivo de la Compañía de Jesús /

RomaFJJyC = Fondo Jacinto Jijón y CaamañoQ = Real Audiencia de Quito

1. Reservado Año de 1794. Expediente Enque se hallan las Ordenes Superiores expedi-das con motivo de los Pasquines fixados enesta Ciudad 61

AHBC/Q 2/6 FJJyC, f. 128r - 139r 62

Reservada

Excelentísimo Señor. Al amanecer eldía de oy se han encontrado fixadas en algu-nas Cruces de esta Ciudad unas banderitasColoradas con una inscripción en papel blan-co y en latín, que por el derecho contiene lassiguientes palabras Liveri sto Filicitatem etGloriam consecunto y por el otro una Cruz depapel blanco con un letrero de brazo a brazoque dice Salva Cruze. Motivo con que por lopronto he dado las disposiciones correspon-dientes para averiguar el origen de esta provo-cación popular, sin que se haya podido traslu-cir nada hasta aora, y por consiguiente tam-poco puedo dar a Vuestra Excelencia más no-

ticias en el particular, sino que se me acava deavisar haberse visto fixados igualmente en lasPuertas del Cavildo Secular y en otros para-ges, diversos pasquines con distintos conteni-dos, dirigidos todos a alucinar a la pleve, pro-curando su sublevación. Que es cuanto ocu-rre y lo comunico a Vuestra Excelencia parasu inteligencia.

Dios guarde a Vuestra Excelencia mu-chos años. Quito, 21 de octubre de 1794 =Excelentísimo Señor = Luis Muñoz de Guz-mán63 = Excelentísimo Señor Don José de Ez-peleta64.

Es copia.Pizana65

(Rúbrica)

***

Reservado

He recibido la Carta de Vuestra Seño-ría de 21 de octubre último y por ella quedoenterado de haverse encontrado fixadas en lascruzes de esa Ciudad las vanderitas de tafetánencarnado con las inscripciones latinas queVuestra Señoría me expresa, y varios pasqui-nes en otros parages, todo con el fin de aluci-nar y sublevar a la Plebe. Y pareciéndomemuy bien que Vuestra Señoría no haya perdi-do tiempo en indagar el origen de semejantesespecies sediciosas, espero me comunicarálas resultas para mi inteligencia y gobierno:procediendo Vuestra Señoría en el conceptode que así por el estilo de las inscripciones, enque se ha procurado imitar el de las Leyes Ro-

Documentos60

manas de las Doce Tablas, como por la gene-ral tranquilidad que se observa en todo elReyno y confirman los partes que recibo detodos los Gefes de las Provincias, deben atri-buirse esos pasquines a algunos pocos indivi-duos díscolos en los mismos términos que seha descubierto aquí. Sin otra trascendencia alPúblico que la de haverse reconocido con es-te motivo su constante fidelidad a Su Majes-tad y sumisión al Gobierno en que no se hanotado la menor alteración. Lo que he tenidopor conveniente insinuar a Vuestra Señoríapara su inteligencia y tranquilidad en esta par-te. Dios guarde a Vuestra Señoría muechosaños. Santafe 20 de Noviembre de 1794.

Joseph de Espeleta(Rúbrica)

Señor Presidente de la Real Audiencia de Quito.

***

Reservada

Excelentísimo Señor.- Aunque aorados Correos di Cuenta a Vuestra Excelencia delo acaecido en esta Ciudad con la fixación devarios Pasquines, nada ha sido posible averi-guar hasta el día acerca de sus autores y ori-gen por más que se ha inquirido de mi ordenen lo que ha estado entendiendo el Regentede esta Real Audiencia y tan Solamente se ha-lla preso por remotas sospechas un Maestrode escuela sin que la opresión que padececon las prisiones que se le han puesto hayahecho declarar ninguna especie que dé bas-tante luz para proceder contra alguno comocómplice. Lo que pongo en noticia de VuestraExcelencia cumpliendo con mi obligación,como también el que en la noche de ayer seencontraron por las Rondas otros distintos Pa-peles alucivos a que en esa Capital había he-cho gran progreso la insurrección, que cons-

tándome ser falso lo he tenido por travesurade algún Espíritu inquieto que procede por sísolo, pues la quietud del Pueblo y el ningúnefecto de las más activas averiguaciones lo in-dican así.

Dios guarde a Vuestra Excelencia mu-chos años. Quito 21 de noviembre de 1794 =Excelentísimo Señor = Luis Muñoz de Guz-mán= Excelentísimo señor Don Joseph de Ez-peleta.

Es copia.Pizana(Rúbrica)

***

Reservada

Con fecha de 23 de Marzo último mecomunica el Señor Duque la Alcudia66 la si-guiente Real Orden reservada.

Excelentísimo Señor = He dado cuen-ta al Rey de la Carta del Presidente de Quitode 21 de Octubre del año próximo que Vues-tra Excelencia remite con la suya reservada de19 de Noviembre inmediato, haciendo pre-sente haver amanecido el mismo día en aque-lla Ciudad varios Pasquines e inscripcionessediciosas; y aunque no se havían descubier-to los Autores lo atribuye Vuestra Excelencia aalgún individuo díscolo, mediante no adver-tirse en el Reyno cosa alguna contraria a sugeneral tranquilidad. Pero como semejantesacaecimientos no deben mirarse con indife-rencia, ni dexar de averiguarse los autores porquantos medios sean posibles para que la im-posición del condigno castigo les sirva de co-rrección y enmienda y de escarmiento a otros;mayormente en una materia que de suyo esgrave y en que conviene manifestar desdeluego el rigor para impedir los perniciososefectos que precisamente producirá la impu-nidad de tan criminales excesos; ha venido SuMajestad en resolver que Vuestra Excelencia

56 CARLOS FREILE

aplique la mayor vigilancia para conservar laquietud pública en ese Reyno, encargando alreferido Presidente de Quito con la mayor efi-cacia que no omita diligencia alguna para laaveriguación de los Autores de los menciona-dos Pasquines e inscripciones a fin de quesubstanciada legítimamente la causa con labrevedad que se debe en asuntos de esta na-turaleza, se les impongan las penas que dis-ponen las Leyes.

Y la transcribo a Vuestra Señoría parasu inteligencia y cumplimiento. Dios guarde aVuestra Señoría muchos años. Santafe 20 dejunio de 1795.

Joseph de Ezpeleta(Rúbrica)

Señor Presidente de la Real Audiencia de Quito.

***

Reservada

Excelentísimo Señor: He recibido laOrden de Vuestra Excelencia de 20 de junioúltimo en la que viene transcripta una del Se-ñor Duque de la Alcudia de 23 de Marzo deeste año contestando a la Carta de Vuestra Ex-celencia de 19 de Noviembre de 94 en queparece fue inserta la mía de 21 de Octubrepróximo anterior en la qual participé la nove-dad occurrida en esta Ciudad de haver ama-necido aquel día algunos Pasquines e inscrip-ciones sediciosas en las plazas Públicas y co-mo Vuestra Excelencia por los Documentosque le he ido mandando conocerá que no de-jo de velar en la quietud pública un momen-to, espero que asegurará de ello al Rey pormedio del mismo Señor Duque. Como en es-ta Ciudad no había havido antes de aquel díael menor disgusto ni causa para él, he conce-bido que lo acaecido en esa movió aquí a al-gún travieso de Genio a soltar aquellas pala-

bradas, infiérolo de las ningunas resultas en elPueblo en el transcurso de tanto tiempo y dela imposibilidad de dar con el Autor pues aser trato entre muchos y que estos procuraranganar gentes o formarse el partido que indica-ran los papeles ya se habría traducido algunacosa. Toda la estención de esta Presidenciagoza de la misma paz y tranquilidad queVuestra Excelencia tiene la satisfacción deenunciar y reconocer en toda la de su Mando.Un espíritu inquieto o un indiscreto Satíricono puede faltar en una Ciudad del tamaño dela de Quito en la que necesariamente ay unnúmero considerable de ociosos. El Orden deGobierno en que está desde mi llegada se re-duce a que desde las diez de la Noche en queremata la queda hasta el día no puede haberen la Calle vecino alguno sin justificado mo-tivo: Celan en ello patrullas que cruzan laCiudad hasta que éste clarea; el que sin cau-sa racional se encuentra duerme en la Cárcely como tanto de ésta quanto de las Patrullasse me da parte a la mañana sé lo que ha pa-sado en la Noche. La Ciudad está repartida enquatro Quarteles a cargo de los quatro Oydo-res como Alcaldes de Corte a los que con elparticular motivo de los mencionados Papeleshe encargado me noticien si hay en sus Ba-rrios tertulias, juntas o garitos sospechosos yninguno ha encontrado causa para avisarme.Cada uno de estos Ministros tiene a sus Orde-nes un Alcalde de Barrio, vecino honrado dequien valerse para estas averiguaciones ytampoco por este Medio se ha podido encon-trar la menor inquietud en todo el Vecindario.Suponiendo que fuese uno solo el fixador delos Papeles al retirarse las patrullas salen a ca-da plaza espías que observen si al rayar la luzllega alguna persona a los parages visibles aver si por este medio se coge al agresor parasu Castigo. A más de todos estos cuidados elOydor Don Juan Moreno de Abendaño estáconstituido Juez de Policía y cela que se evi-

EUGENIO ESPEJO. PRECURSOR DE LA INDEPENDENCIA 57

ten las embriaguezes, ruidos y alvorotos calle-geros, desórdenes en las Casas públicas, Ga-lleras, trucos67 y quanto concierne al buenGovierno. Por lo expuesto conozca VuestraExcelencia que en ninguna manera se desa-tiende aquí esta Causa y que qualquiera de-linqüente que aparezca será castigado segúndisponga Vuestra Excelencia a quien daré par-te previamente.

Dios guarde a Vuestra Excelencia mu-chos años. Quito 6 de Agosto de 1795 = Ex-celentísimo Señor = Luis Muñoz de Guzmán= Excelentísimo Señor don Josef de Ezpeleta.

Es copia.Pizana(Rúbrica)

***

Reservada

Con fecha de 27 de abril último mecomunica el Señor Duque de la Alcudia laReal Orden siguiente.-

“Excelentísimo Señor = Por la Carta deVuestra Excelencia de 19 de Diciembre delaño próximo de 94, y por la que la acompañadel Presidente de Quito se ha enterado el Reyde que sin embargo de las diligencias practi-cadas no se havían podido descubrir el Autoro Autores de los Pasquines fixados en aquellaCiudad el 21 de Octubre; y de que en la no-che del 20 de Noviembre se encontraron porlas rondas distintos papeles en que se decíahaver tenido grandes progresos la insurrec-ción en esa Capital. Aunque esta noticia esfalsa, no obstante, como los referidos hechosmanifiestan, quando no una formal tramadaconjuración, bastantes disposiciones en algu-nas personas díscolas para qualquier alborotoo inquietud, y ni Vuestra Excelencia ni el cita-do Presidente están persuadidos de ello, antesbien consideran que en todas las Provinciasde ese Virreynato hay la mayor quietud, ha re-

suelto Su Magestad que Vuestra Excelenciaadvierta al referido Presidente, que conside-rando no está de más prevención alguna enasuntos de tanta gravedad, y teniendo presen-tes los últimos acontecimientos de ese Reyno,el carácter de los naturales y otras circunstan-cias muy dignas de atención en las del día,dedique todo su celo, vigilancia y cuidado aconservar la tranquilidad pública, procedien-do aun en los sucesos más leves que puedendirigirse a turbarla, con la mayor precaucióny prudencia a fin de que usando de aquella seapague en los principios el fuego que puedeencenderse, y aplicando ésta no se de el me-nor motivo de desconfianza a esos vasallos.Particípolo a Vuestra Excelencia de orden deSu Magestad para su inteligencia y puntualcumplimiento-”

Y la transcribo a Vuestra Señoría paralos mismos fines. Dios guarde a Vuestra Seño-ría muchos años. Mesa de Juan Días68. 1º deAgosto de 1795.-

Joseph de Ezpeleta(Rúbrica)

Señor Presidente de la Real Audiencia de Quito.-

***

Reservada

Excelentísimo Señor.- Quedo enteradopor la de Vuestra Excelencia de 1º del pasadoen el contenido de la Real Orden que le co-munica el Señor Duque de la Alcudia con fe-cha de 27 de Abril último, en conseqüenciade la de Vuestra Excelencia de 19 de Diciem-bre de 94 y velaré en la quietud Pública comoen ella se me manda y no cesaré en las averi-guaciones combenientes para el descubri-miento de los Autores con toda la precaución,prudencia y cuidado que según su contextoconsidera Vuestra Magestad ser conveniente

58 CARLOS FREILE

todo lo que con mayor extención tengo ofre-cido a Vuestra Excelencia en mi reservada de6 del anterior en que le impuse de mi modode proceder en este govierno el que siguirépuntualmente.

Dios guarde a Vuestra Excelencia mu-chos años. Quito 6 de Septiembre de 1795 =Excelentísimo Señor = Luis Muñoz de Guz-mán = Excelentísimo Señor Don José de Ezpe-leta.

Es Copia.Pizana(Rúbrica)

2. (Fragmento del Expediente sobre expresio-nes que favorecían las ideas de libertad deJuan Pablo y Eugenio Espejo). 69

ANH AZUAY/C

Reservada.

Excelentísimo Señor.Haviéndoseme dado noticia, que el

Presbítero don Juan Pablo, y el Médico donFrancisco Xavier Eugenio de Santa Cruz y Es-pejo, vertían en sus Conversaciones especiespoco conformes a los derechos de Su Mages-tad. Y que favorecían las ideas de livertad quecontaminan en el día todos los Paízes, he pro-cedido a averiguarlas, y ha resultado ser fun-dadas las sospechas, por lo que están arresta-dos, y se les está siguiendo Causa. Lo quepongo en noticia de Vuestra Excelencia paraque quede enterado de ello, y concluída quesea, daré cuenta de sus resultas.

Dios guarde a Vuestra Merced muchosaños. Quito 6 de Febrero de 1795.

Excelentísimo Señor.Luis Muñoz de Guzmán

(rúbrica)Excelentísimo Señor don Joseph de

Ezpeleta.

***

Reservada

Excelentísimo Señor(Al margen y con otra letra: Santa fe 20

de julio de 1795-Al Señor Asesor con todos los antece-

dentes del asunto-Leyva)Haviéndose denunciado en este Go-

vierno que el Clérigo Don Juan Pablo Espejo,había producido en las actuales críticas cir-cunstancias ciertas proposiciones sediciosas,y perjudiciales a la quietud del Estado (de quedi cuenta a Vuestra Excelencia en Carta Reser-vada de 6 de Febrero último) con dictamendel Doctor Don Juan Ruiz de Santo Domingo,en calidad de Asesor, formalicé el correspon-diente Expediente relativo a la averiguacióndel caso. Con lo que resultó, ocupados los Pa-peles de dicho Presbítero, como de su herma-no Don Eugenio Espejo, y puestas en segurosus Personas, pasé Testimonio del Sumario alJuez Eclesiástico junto con el indicado Reo, aefecto de que procediese ad ulteriora en laCausa, requiriéndole que me comunicase ra-zón de las resultas, como también Testimoniode la Confesión del Reo, para que sirviese deinstrucción en la Reservada en el Goviernocontra el Secular,70 y tomar el debido conoci-miento de qualquier complicidad que hubie-se podido tener en las proposiciones vertidaspor el hermano. En efecto con este Testimonioprocedí a la respectiva Confesión, siendocierto que ni de ella ni del Sumario ha llega-do a resultar la referida complicidad hasta elactual estado.

Con motivo de dicha ocurrencia, dic-taminó el Asesor Ruiz de Santo Domingo, lasprovidencias que instruye la pieza No. 1, y setrageron a la vista ciertos Autos promovidosanteriormente por Doña María Chirivoga so-

EUGENIO ESPEJO. PRECURSOR DE LA INDEPENDENCIA 59

bre acción de injurias contra don Eugenio Es-pejo, No. 2, se agregó una Real Cédula insita-tiva expedida sobre insidentes de la propriaCausa, se trajo también a consideración laque sobre un Papel Satírico, llamado la Goli-lla, atribuido a dicho Espejo, llegó a formali-zar antes esta Presidencia y pasó a Vuestra Ex-celencia para su conocimiento y determina-ción en virtud de la Real Orden de 18 de Ju-lio del año de 88, y con lo que expuso el Se-ñor Fiscal, se procedió a las declaracionescontenidas en la misma pieza No. 1.

Evacuadas dichas actuaciones pidió elSeñor Fiscal que se reciviese a Espejo confe-sión sobre los particulares que de ella resulta-van. Remití los Autos al doctor don FranciscoXavier de Salazar, a quien nombré ultima-mente de Asesor, por recusación propuesta alprimero. Pero habiendo este Letrado expués-tome lo que instruye su dictamen de 20 deMayo último,71 para resolver con mayoracierto pasé el expediente por voto consultivoal Real Acuerdo,72 quien igualmente expusoel que ministra el suyo de 5 del corriente.Conformeme con su tenor, y en consecuenciareservando continuar en la Causa pendienteque provino de la delación contra el Presbíte-ro Espejo, para determinar lo que sea de justi-cia en lo tocante al Secular don Eugenio, heresuelto remitir a Vuestra Excelencia el cono-cimiento, tanto del mérito de los Autos segui-dos por la Chiriboga, como de el de las últi-mas actuaciones relativas a la Sátira la Goli-lla, a efecto de que como que el de este asun-to fue cometido por Su Magestad a esa Supe-rioridad, y en consecuencia pronunció en loque tubo a bien con fecha de 11 de Noviem-bre del año de 89, disponga Vuestra Excelen-cia lo que sea de su agrado, en la inteligenciade que en el entretanto queda Espejo guar-dando la prisión que le fue impuesta, confor-mándome también en esto con lo expuesto en

el Voto Consultivo (aquí una línea ilegible) re-gulada por las ocurridas actuaciones.

Dios guarde a Vuestra Excelencia mu-chos años. Quito 21 de junio de 1795.

Excelenstísimo Señor.Luis Muñoz de Guzmán

(rúbrica)Excelentísimo Señor Don José de Ez-

peleta.

***

Excelentísimo Señor.Haviéndose hecho en este Gobierno

denuncia contra el Presbítero Don Juan PabloEspejo, acusándole de causante o savidor almenos de los rumores de inquietud que huboen esta Ciudad, y parecían coincidir con lasespecies que sonaron aquí de ésa, se procedióa jurídica averiguación, y se pasó lo corres-pondiente a este Presbítero al Juez Eclesiásti-co, que va siguiendo la causa; Y como este vi-vía con su hermano Don Eugenio, y se supo-nía bajo su tutela, se procedió por el Govier-no contra éste, por suponérsele cómplice, y loobrado está remitido a Vuestra Excelenciadesde el Correo de 21 de junio último. Sor-prendiéndole al tal Espejo sus papeles y co-rrespondencia, y por lo mal sonante de algu-nas expresiones en la que tenía con el PadreFray Estevan Mosquera se le hizo comparecera éste, que evacuó todos los puntos en quefue preguntado como podrá Vuestra Excelen-cia examinar en el citado Correo que supon-go en su poder, aunque no me ha acusado re-cibo. De el contexto de sus dichos inferiráVuestra Excelencia sin combendrá que esteReligioso comparezca ante su Superior o siserá del caso que aquí explane más algunospuntos de los que sus Cartas a Vuestra Exce-lencia puedan contener. Espejo está presohasta la Superior resolución de Vuestra Exce-

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lencia, y quanto al citado religioso Mosquerapueda exponer aquí habrá de agregarse a lasactuaciones remitidas allá, en que Yo no obroen tanto que determine Vuestra Excelencia loque deva hacerse.

Dios guarde a Vuestra Excelencia mu-chos años Quito 6 de octubre de 1795.

Excelentísimo SeñorLuis Muñoz de Guzmán

(rúbrica)Excelentísimo Señor Don

José de Ezpeleta.

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Recervada

El Señor Presidente de la Real Audien-cia de Quito Don Luis Muñoz de Guzmán.

SobreLo ocurrido con Don Juan Pablo Espe-

jo Presbytero de haversele atribuido ser Autorde varias proposiciones sediciosas: y que tam-bién decían ser complicado su Hermano elDoctor Don Francisco Xavier Eugenio DeSanta Cruz y Espejo.

(Hay una rúbrica)Superior Gobierno

3.- Expediente de Quito. Sesión del Consejode Estado de 14 de mayo de 1795.73

AHN/M “Estado”, Libro 10.

A estas órdenes fueron consiguientesen mayor grado las que el mismo Señor Du-que comunicó al propio Virrey de Santa Fe in-mediatamente, que S.E. recibió su carta de 19de noviembre, en que daba cuenta de haberamanecido en Quito en 21 de octubre varios

pasquines sediciosos y fijadas unas banderitasde tafetán colorado, con las inscripciones enpapel blanco, por un lado de “Liber Sto felici-tatem et gloriam consecuunto” y por otro de“Salva cruce”; pues al paso que el Señor Du-que advirtió propagados los excesos, y ser es-tos el resultado de las primeras noturas delfuego, que renacería continuamente con másfuerza, si no se aplicaba toda la vigilancia de-bida, consideró también en el Virrey Espeletauna especie de indulgencia y concepto me-nos serio y perjudicial, y le previno seriamen-te en orden de 23 de marzo “que ejecutase laspenas que conviniese imponer a los seducto-res para su castigo y tranquilidad pública, ysin ser indulgente ni detenido en refleccionar,si la materia era o nó más o menos grave”.

Que en otra carta de 19 de diciembreexpuso el mismo virrey a Su Excelencia quenada se había podido averiguar en Quito enpunto a los pasquines, y que las rondas ha-bían hallado varios papeles alusivos a que enla capital de Santa Fé eran grandes los progre-sos hechos por la insurrección, y que el SeñorDuque había renovado con este motivo elconcepto de excesiva indulgencia y dejadezdel virrey, respecto de que todo hacía muypoco mérito, estimándolo por falso artículode la quietud pública, que suponía, atribu-yéndolo a algún espíritu díscolo, y que por lomismo le había comunicado Su Excelencia en27 de abril próximo otra real orden más enér-gica y expresiva, “recordándole las anterioresy su puntual cumplimiento, uniéndose la car-ta al expediente y haciéndolo presente aVuestra Magestad en el Consejo de Estado pa-ra las providencias de su soberano agrado,antes que todo se perdiese”.

EUGENIO ESPEJO. PRECURSOR DE LA INDEPENDENCIA 61

4.- Compendio de los puntos vertidos por elPresbítero Don Juan Pablo Espejo en dos con-versaciones tenidas en la havitación de DoñaFrancisca Navarrete, que van en los mismostérminos y voces que las profirió según queasí se halla sentado con juramento en el Go-bierno de esta Real Audiencia.74

AGI/S Q 363 s.f.

Produje en conversación que había oí-do decir a un Chiquillo en la calle de nocheque si estuviera en España, pidiera licencia alos centinelas y lo matara al Rey con un Pu-ñal. A que respondió Espejo75 que no era pro-ducción de chiquillo, que eso lo habría oídoen algunas casas, porque la mayor parte de lagente de esta Ciudad ya estaba determinada apedir libertad. Entonces respondí yo que estode la libertad dicen que es heregía. Y respon-dió Espejo, la gente ignorante piensa que esheregía, que una cosa era libertad de con-ciencia y otra cosa libertad de sus Personas,porque aquí estaban subornados76 con el go-bierno del Rey, por quien duda que el Rey esnuestro Padre, pero que este Rey no es Padre,sino un tirano, y pedir un hijo a su padre la li-bertad no es pecado. Nosotros somos hijos dela tierra, trabajamos, estamos sobornados, ytodo es para los Chapetones, todo el Caudalsale fuera, que no menos que el otro día saliódon Agustín Martín de Blas sin ser situado lle-vando muchos miles; que había sugetos demérito y no podían ascender a nada, porquetodo era para los Chapetones, y en breve ve-rás el gobierno mudado. Preguntado comoasí? Respondió Espejo, porque nosotros esta-mos guardados en Quito, como en un Cajón,que en cerrando los caminos ya no tienen pordonde entrar, porque para los pocos Chapeto-nes que hay, con hacer una noche que ama-nezcan seis soldados en la puerta de calle decada uno, a la misma hora se va entrando a

donde todos y se les pide que manifiestan sucaudal, y de ahí a cada uno se les da a mil pe-sos, para que vayan a sus tierras. Si son casa-dos se pregunta a la Muger si quiere seguir asu Marido. Si dice que sí, se le da mil pesosmás. Preguntado: y los hijos? Respondió, esosno, se quedarán en Quito, porque tienen de-recho a la Patria por haber nacido aquí. Pre-guntado, que qué hiciera del Señor Presiden-te y de la Señora Presidenta: Respondió que lomesmo. Preguntado por la niña, dijo, que lalleven, porque es mui tierna. Preguntado pormí y al mismo tiempo por mi Madre, y lasmuertes o matanzas que había de haber. Res-pondió Espejo, ¿qué matanza? Y reconvenidoque si los Chapetones no se habían de defen-der y se habían de ir callados? Respondió, elque quisiere morir que muera, que nosotrosno hacemos guerra. Que no había de haberpapel sellado, audiencia, ni Escribanos; queaora era el gobierno mui malo, que tenían alos presos años enteros, matándolos de ham-bre; que todas estas cosas se habían de quitar;que se habrá de poner un Juez,77 no con tér-mino señalado, porque viendo que gobernabamal, prontamente lo habían de quitar y ponerotro; verbi gratia para que mejor lo entiendas(dijo) echa un hombre a perder a una donce-lla, van a dar parte a un Juez, pide este Juezinformación testigos, y así hace saber a todosy se dilata la causa. Esto no ha de ser así, sinoque allí prontamente, si es persona decente,el que hubiese hecho este delito, y tubiese fa-cultades, se manda según la calidad de ella,que le pague, y si fuese sugeto pobre y de malnacimiento se daría para remedio de esta, sa-cándola de la República, y al hombre un cas-tigo, y así se determinarían todas las causas, yhan de haber menos delitos, porque no habrápobres ni ociosos, porque tendrán todos enque ocuparse, y se gobernará mejor la Reli-gión Christiana. A los Frailes se les pondrá aque sigan la vida común, poniéndoles un Ad-

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ministrador; si responden que las rentas no al-canzan para la vida común, se les pondrá unnúmero señalado, cosa que alcance a mante-nerse, y quando muera uno entre en su lugarotro.78 Los soldados son de la Patria, todostienen Parientes, Mugeres y hijos, precisa-mente se han de hacer a nosotros y echándo-los fuera a los Chapetones se cerraban los ca-minos, y entonces se gobernaría bien, no ha-bría amancebados, porque a estos se les habíade precisar que se casen, si decían que eranpobres y no tenían de adonde mantener laMuger, viendo en la realidad que sean verda-deramente pobres, según la calidad de ellosse les daría, si era Persona noble dinero de laRepública, y si era de bajo nacimiento79 unpedazo de tierras a que travaje, y ya que éstehubiese hecho algún principio, se le daría aotro más pobre, y con eso no habría tantos hi-jos de puta. Preguntado por mí que si asimis-mo habrá de haber Obispo y había de habertodo? Respondió Espejo, que todo asimismohabía de ser, que solo comercio no ha de ha-ber, ni habían de entrar ropas de España, nosvestiremos con lo que da la tierra, no tendre-mos que embidiarnos, todos hemos de estariguales80 Que estaba temiendo que haya al-guna resulta en el Correo, por que tenemospuestas varias consultas en Santa Fe con unCaballero (que dio el nombre y no me acuer-do) que era el más rico del Lugar, que teníauna Hacienda en contorno, lo que tiene deaquí a Puisa (?)81 y que este nos llamaba contoda la familia, ofreciéndonos muchas com-beniencias, porque podemos servir de mu-chos progresos allá, y nos hemos ido por estaralborotada la Ciudad, porque quanto ha mes-mo pusimos nuestros papeles en España, pre-tendiendo para mí no menos que el Obispadode Quito, y para mi hermano una Garna-cha,82 y responde en tanto tiempo preguntán-donos que qué pretendíamos? Y respondimosque nada, por que aquí podemos ser más

grandes, porque así es, que a los hombres demérito no le dan nada. Aora que estamos enla Compañía tenemos muchas proporciones.

Que al mes poco más o menos de di-cha conversación vino a dicha havitación elcitado Presvítero Espejo un día Miércoles porla mañana 28 de Enero del corriente año, ydespués de la salutación urbana y corriente,preguntó como con curiosidad que qué nove-dades había? Y respondí que no sabía másque de unos Pasquines que habían puesto alPadre Ontaneda que no se sabía lo que con-tenían. A que dijo Espejo que el padre Onta-neda era un Fraile ignorante, que dicen que locogió al que puso el Pasquín, y no lo ha ma-nifestado al Señor Presidente, porque en su ig-norancia haría sus reflexiones diciendo queera delito de lesa Magestad, y que le quitaríanal que puso el Pasquín la vida, y quedaría élirregular, y por esas reflexiones se quedaríacallado, quando no es eso así; por eso fui ao-ra a verlo y decirle que no se exponga a pre-dicar tales Misiones, que no era de zelo deDios sino por adular al Presidente, porque lomenos que le sucederá es morir apedreado, yno le he hallado. Entonces dixe yo, ay JesúsMaría, no diga V. así, que eso fuera ya hacer-se hereges, y si lo halla el padre Ontaneda, yesto sabiendo aquello pasa a donde el señorPresidente a participarlo, no se viera V. en tra-bajos? Y que dixera? Respondió dixera enton-ces lo que hay en el caso, pues así como elAbogadito Morales83 hizo un escrito a pedi-mento del Padre Martínez,84 lo llamó el Pre-sidente y dijo que conozca si era suyo, fogeóy dijo, es firmado por mí, y preguntado quequien lo había escrito, respondió que no esta-ba obligado a decir quien, porque ya se hacíacargo, y después que se le preguntó bajo jura-mento, dijo que un don Fulano Zenón85: asírespondiera yo, dijo, y pensáis vos, que habíade haber nada? Porque el Presidente se estácagando de miedo, que si no fuera por el re-

EUGENIO ESPEJO. PRECURSOR DE LA INDEPENDENCIA 63

gente, que es de espíritu,86 ya estuviera empa-redado, porque no digo a mí, que soy sujetovisible, sino a cualquier mestizón,87 si se vie-ra en algún trabajo, toda la gente lo favorece-ría, quanto más a mí que soy sugeto visible,pues no menos que anteanoche vino un hom-bre y me dijo: Señor, estamos bien, tenemoscierto vario88 combocado, y ciertos mozos, yverás vos lo que hay. La otra noche venimosde San Sebastián con el Regente, Zaldumbi-de, y la Fiscalita, y lo encontramos al señorQuadrado y al Fiscal89, que estaban saliendode la casa, y se me hizo novedad el verlo,porque ya era hora en que suele estar recogi-do y le dixe: Señor, V.S. a esta hora en la ca-lle? qué novedad es ésta? Y respondió el Oi-dor, entren Vuestras Mercedes y entramos to-dos, y luego reparé a Ascaray90, y revolví a lode Zaldumbide y le dixe: hombre aquí haynegocio, Vámonos y con esto se salieron; yque había sido para formar la Junta para reco-ger la Cédula en que se mandaba estancar laSal. Que ojalá la hubieran publicado, que coneso tenían motibo. Y dixe yo: Ay Jesús María,heregía se ha de volver, mejor fuera que meenterraran viva para no oir estas cosas. A quedijo Espejo: vea que tonta ¿porqué ha de serheregía? Y díjele yo, Vera Vuestra Merced, co-mo no ha de haber nada, porque con el pri-mer Sermón ha de estar toda la gente comber-tida. Y dijo Espejo, pára que es el Fraile Maja-dero, que se ha metido a encajarnos diez díasmás estando la Quaresma cerca, pues las gen-tes con las siete semanas se incomodan tantoy dicen: Señor, qué Quaresma tan larga. En-tonces dije yo: Esto se ha de volver comoFrancia, Hereges. Y respondió Espejo, Y quiénte ha dicho que los Franceses son hereges? Ydije yo cómo no han de ser hereges, quandoa la Virgen le han puesto con un Fusil y hanhecho tantos excesos. Entonces dixo Espejo,que no por eso son hereges, pues entonces di-gamos, que también los Chapetones serán he-

reges, porque a la Virgen la sacan con vande-ras, eso es haciéndola Protectora. Entoncesrepliqué yo, y dije, Cómo no han de ser here-ges, quando el Pontífice los ha excomulgado?Y respondió Espejo: Esa es mentira, no estánexcomulgados, y quien te ha dicho que estánexcomulgados?91 Que esa es una voz que hanhechado. Y dije yo, cómo no había de exco-mulgar el Pontífice si no obedeciéramos alRey? Respondió Espejo, no seais tonta, no hade haver nada: el otro día mesmo te impuseen todo, y aora sales con estas cosas, y poreso no me da gana de decir nada por recono-cer la beleidad de estas gentes. Quito, 21 deAbril de 1795== Doña Francisca Navarrete.

(A la derecha de la página y al través:A)92

5. (Copia de la representación hecha por do-ña Alejandra Capilla y sus hijos al Señor Pro-visor) 93

AGI/S Q 363 s.f.

Señor Deán Provisor Vicario GeneralSede Vacante.

Doña Alejandra Capilla, Madre legíti-ma del Padre Lector de Theología Fray Vicen-te Navarrete, Presbítero, del Orden Seráfico,Doña Francisca y Doña Josefa Navarrete94,parecemos ante V.S. en la mejor forma de de-recho y decimos: que ha pasado a nuestra ha-bitación respectiva el Notario Eusebio Ortizde Ceballos95 a citarnos con el decreto, quese recibe a prueba la causa seguida contra elPresbítero Doctor Don Juan Pablo Espejo porlas criminalidades contra el Estado, que le es-tán acusadas. La sorpresa que nos ha ocasio-nado la referida citación es grande, porque nila práctica, ni algún otro motibo jurídico hasugerido que se cite con las providencias ju-diciales, a quien solamente resulta ser testigoen la contienda judicial. Sus operaciones en

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el proceso son textificar ya sea en el Sumario,o en plenario, ratificándose en éste que era loque aguardábamos, que se nos mandase paraproducir lo que en descargo de la concienciasabemos y nos consta en obsequio de unacausa, cuyo objeto es lo más recomendable aunos vasallos fieles, que han querido descu-brir la maledicencia, con que el dicho doctorEspejo96 promobía asechanzas a Nuestro Rey,y Señor con la anarquía. e imbuido de espe-cies seductivas de la obediencia, y contrariasal vasallaje. Sabe Vuestra Señoría que segúnderecho y expresa disposición de las Leyes,en tales procesos el Delator produce su testi-monio legítimamente y es testigo idóneo, y deningún modo, aunque sea en otras causas, es-tá obligado a contestar, defender, o probar suderecho, y sostener lo contrario es un error elmás monstruoso, que no habrá Justicia que lodefienda como destructivo del buen orden yméthodo de los juicios. Por esto nos hemosasombrado que el doctor Espejo sin probarcosa en contrario a nuestros dichos, haya pe-dido que afianzemos de calumnia, que se noscastigue, como si fuese delito el ser testigo desus operaciones, y después de que para pro-movernos a hacer otras declaraciones a noso-tras las Mugeres, se nos ofreció el amparo yprotección Real, porque en algún modo noscontrahiamos la enemiga de este sugeto,quien sin embargo de que por el mismo he-cho de haber vertido aquellas expresiones enocasión de frecuentar nuestra habitación, ma-nifestando la satisfacción y la amistad que leteníamos, ha procedido con ultrage a nuestraconducta, a querer justificar presentimientosmui extraños, que dice inducen enemistadcon ellos, y algunas otras particularidades re-lativas a la conducta de nuestros difuntos Pa-dres,97 sin advertir que en caso necesario sele haría ver lo contrario, y que no hay hombreque esté excluso de testificar en asuntos tandelicados por más infame que sea, mucho

menos los hijos, a quienes no trasciendeaquella obgeción, hecha al Padre, quandofuese cierta. Todo esto lo recomendamos a lagrande justificación de Vuestra Señoría paraque sin que se entienda, que es nuestra inten-ción acusarlo, sino solamente nuestra inocen-cia oprimida con las voces y amenazas de di-cho doctor Espejo, se le haga entender queprocede errado, y que solamente debe pro-mover sus defensas en términos hábiles y le-gales sin injuriarnos, sirviéndose Vuestra Mer-ced mandar se agregue este pedimento a losautos de la materia, quedándonos con unacopia fiel de éste para nuestro resguardo, ypromover los recursos que combengan en ca-so de que se nos aflixa o moleste. A cuyoefecto=== A Vuestra Señoría pedimos y supli-camos se sirva proveer y mandar, conformellevamos pedido y juramos lo necesario, etcé-tera== Doña Alejandra Capilla== Fray Vicen-te Navarrete= Doña Francisca Navarrete==Doña Josefa Navarrete—-

6. (Copia de una solicitud de doña FranciscaNavarrete al Rey) 98

AGI/S Q 363 s.f.

+Señor

SeñorLlena de la esperanza que me inspira

la soberanía, ocurro a ella, haciéndole pre-sente que la dichosa suerte de ser Vasalla fielde Vuestra Magestad ha ocasionado que elPresbítero Don Juan Pablo Espejo con motivode frecuentar mi havitación, hubiese vertidoen ella y a presencia mía las expresiones sedi-ciosas y contra el estado que comprehende laadjunta copia, como un compendio de lasque constan en la declaración jurídica,99 quehice a consecuencia de la delación que pro-dujo ante Vuestro Presidente mi hermano le-gítimo el Padre Lector de Theología Fray Vi-

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cente Navarrete del Combento Seráfico. Des-de el momento de este suceso he sido el ob-geto del encono de dicho Presbítero, y de susparciales, que no contentos con difundir vo-zes calumniosas a su crédito y opinión, y a elde mis Padres, ha solicitado fianzas de calum-nia, y que se me castigue, y que a dicho mihermano se le mande a un Presidio, sin otrofundamento que el auxilio que le prestan susfacultades y sugetos decentes y de commodi-dades de esta Ciudad. Yo temerosa de que lamiseria en que me veo constituida imposibili-te mis defensas, porque al fin el citado Presbí-tero a fuerza de su maquinación logre triunfarno obstante de que su genio turbulento, yprincipalmente el de su hermano doctor donEugenio Espejo, Profesor de Medicina, ha sidoy es conocido no menos que de vuestros Sa-bios Consejeros de Indias los señores don Jo-sef García de León y Pizarro, y don Juan JosefVillalengua100, que en el tiempo de su Go-bierno ocuparon su atención y cuidado conruidosas causas elevadas hasta la justificaciónde vuestro Virrey del Reino, por especies des-tructivas de la quietud pública y paz de losPueblos, como podrán informar mejor a Vues-tra Magestad si lo tubiese por combeniente;sin embargo considerándome huérfana deprotección (aunque el dicho Vuestro Presi-dente está interesado en el castigo) a fin deocurrir en tiempo a qualesquiera agravio, pre-sente el escrito del que es copia fiel la quetambién incluyo. A que se agrega la sumacontemplación, con que se le trata en el se-guimiento de una causa de tanto peso con vi-lipendio del estado con un extraordinario mo-do de seguirla, lo que da a conocer la libertady desahogo con que dicho Presbítero se paseasin guardar prisión, como lo acredita el certi-ficado del Escribano Bernardo Saona que diri-jo a Vuestra Magestad101 Todo lo qual al pasoque manifiesta la suavidad con que se mira aun reo de tanta gravedad me hace recelar que

acaso podrá tener algún resorte contra mí sumaledicencia, atropellando las Leyes, y lo sa-grado de este asunto. En esta atención, y porser yo el principal testigo, que junto con mihermano el expresado Lector de Theología,otra hermana, mi Madre y otros, hemos com-parecido a testificar y que no será razón quehallándose el reo sin motivo, ni tacha queproponer contra nosotros, se nos aflija y élquede libre; recurro a Vuestra Magestad paraque en consideración a lo recomendable dela causa, se sirva de oficio tomar las providen-cias más combenientes en desagravio de losderechos que se han ultrajado, que se nos am-pare como es debido, sin inferirnos molestiaalguna por razón de esta causa, y que secuenta a esa Superioridad con los procesosque se hubiesen seguido, pues solo de estemodo se pondrán a cubierto los incontexta-bles y conocidos derechos de la Soberanía.

Dios guarde la Católica Real Personade Vuestra Magestad los muchos y felicesaños que estos Dominios y la Christiandadhan menester. Quito 21 de abril de 1795==Señor== Doña Francisca Navarrete. 102

(Al margen derecho y al través: CartaEspejo Número 10)

7.- (Expediente sobre pedimento de TomásGarcía y Sierra en nombre del Doctor DonEugenio de Santa Cruz y Espejo)103

AGI/S Q 363 s.f.

Número 1,Muy Poderoso Señor.-Tomás García y Sierra en nombre del

Doctor Don Eugenio de Santa Cruz y Espejo,Profesor de Medicina y Bibliotecario de estaUniversidad, en virtud de su Poder que tengopresentado según Derecho, paresco anteVuestra Alteza. Y digo: Que mi parte fue arres-tado por el Señor Presidente en la pieza de suAvitación, y luego trasladado a una pieza obs-

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cura y húmeda del Quartel, y en ambos luga-res con sentinela de Vista, privado de toda co-municación y del uso de papel y pluma. Asípermaneció por el espacio de dos meses, enque entendió el público havía cometido elorrendo crimen de adherir a los funestos prin-cipios que han sumergido en la mayor confu-sión el floridísimo Reyno de Francia. Despuésde este espacio, y con motibo de hasérsele elcargo, resultó el parto de los montes, no seque Dicho de una muger libiana, deshonesta,destituido de apoyo y substancia y que ni enesta clase se dirigía contra la persona de miparte. A su consequencia fue puesto en liver-tad el día Veinte y Siete de Marzo sin calidadde fianza ni otra cautela. Pero el día veinte yocho del mismo mes fue restituido a la pri-ción, y al segundo o tercero día reagrabadocon la sentinela de Vista y privaciones ante-riores. En este espacio se han echo barias res-presentaciones al Señor Presidente, dirigidas apedirle mandase haser el cargo supuesto, quesegún la distinción de las Leyes, no pudo serpreso sin sumaria antecedente, de que resul-tase el Delito, ni está en arvitrio del Juez dife-rirlo quando el Derecho quiere sea al puntoque se hiso la prición del Reo. Se satisfiso enlos Decretos, se esperaba a la actuación deciertas Diligencias. Ya se ve que este expe-diente no destruhía el gravamen, porque ellasdevieron preceder y no ser posteriores a laprición; mas como ésta ministra una materiacontinua y progresiba al recurso de apela-ción, para que se justificase más, se han pues-to dos interpelaciones, reducidas al simpleobjeto de que se fixase un término razonableperentorio dentro del qual se expidiesen yevaquasen dichas diligencias, y dentro delqual, contando con el día cierto excusase miparte representar su pobresa, las calamidadesconsiguientes a la suspención del uso y exer-cicio de su facultad único fondo de que se ali-menta su familia, y finalmente las Leyes que

prescriben el orden de proceder en las Causascriminales, todas dictadas por la humanidad yjusta estimación de los Derechos del hombre.Mas no se ha podido conseguir ni este leveconsuelo: el Señor Presidente manifiesta unaimpotencia que desdice de su Potestad y fa-cultades; aseguran que no depende del Go-vierno, y por esto no puede limitar el tiempo.La sospecha de que se reiterase esta solución,produjo en mí el pensamiento de que la se-gunda se propusiese alternatiba, o se fixase eltérmino y espacio perentorio, o se me conce-diese la venia para apelar a este Superior Tri-bunal. Es decir que en quanto está de mi par-te se ha satisfecho a la formalidad. En esta vir-tud me presento desde luego en grado de ape-lación, nulidad, agravio, o en el que más ha-ya lugar de Derecho, de todas y cada una delas providencias dadas por el Señor Presiden-te sobre la prición de mi parte, el modo deella, su duración, etc. etc.- y a su conseqüen-cia.- A Vuestra Alteza pido y suplico que ha-viéndome por presentado en el grado que hu-biere lugar, se sirva admitirlo y mandar que elEscribano de Govierno venga a haser rela-ción, bajo la protexta que hago de expresar enforma los agravios, de proseguir la apelacióny las demás que son de haser y de Derecho serequieren. Así es de Justicia que pido con cos-tas y juro lo necesario en Derecho etc. JuanJosé Boniche.- Tomás García y Sierra.- Otrosídigo: que quatro días después de formada es-ta petición, presenté otra, como las que que-dan referidas concluyendo assimismo se leconcediese la venia y otorgase la apelaciónque interponía. Nada más se adelantó, que semandasen guardar las Providencias anterio-res. En esta virtud reitero con mayor razón to-do lo expuesto, y suplico a Vuestra Altesa sesirva proveer como he pedido en lo princi-pal.- Tomás García y Sierra.- (Al margen: au-to) Vista al Señor Fiscal.- Proveyeron y rubri-caron el auto de suso los Señores Regente y

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Oydores de esta Real Audiencia estando en laSala del Real Acuerdo de Justicia de ella. DonEstanislao de Andino104, Regente, Don Fer-nando Quadrado y Don Juan Moreno Aben-daño105, Oydores.- En Quito a Onse de Mayode mil setesientos noventa y sinco años.-León106.- (Al margen: Vista del Fiscal) MuyPoderoso Señor.- El Fiscal de Su Magestad deesta Vista disse: Que haviéndosele pasado alMinisterio Fiscal, por el Señor Presidente unacausa de la mayor gravedad, en que se intere-sa la Religión, el Decoro de la Magestad, y laquietud del Estado; el Fiscal para llenar susObligaciones y formalisar el expediente, pidióse practicasen algunas Diligencias con testi-gos ausentes, lo que ha causado la dilaciónque estraña el Doctor Don Eugenio Espejo. ElGovierno Zeloso de la felicidad Pública nopierde un momento, ni depende de su arvitriola tardansa: La naturalesa de las Diligenciasque se están actuando es la única causa de es-ta demora. Y assí podrá Vuestra Altesa preve-nir al Doctor Espejo, aguarde que en tiempooportuno se le hagan los cargos, y de los re-sultos de lo que se actuare, podrá interponerlos recursos que le parescan convenientes asu Derecho. Quito y Mayo dose de setesien-tos noventa y sinco.- Rubianes.- (Al margen:auto) Con lo expuesto por el Señor Fiscal, noha lugar por ahora al Recurso.- (Al margen:Proveimiento) Proveyeron y rubricaron el au-to de suso los Señores Regente y Oydores deesta Real Audiencia estando en la Sala delReal Acuerdo de Justicia de ella.- Don Estanis-lao Andino, Regente, Don Fernando Quadra-do, y Don Juan Moreno Abendaño Oydores.En Quito en trese de Mayo de mil setesientosnoventa y sinco años.- León.- (Al margen: No-tificación) En Quito en tres de Julio de mil se-tesientos noventa y sinco años.- Yo el Escriba-no ley y notifiqué con el auto de enfrente, co-mo en el se contiene a Tomás García Procura-dor en nombre del Doctor Don Eugenio de

Santa Cruz y Espejo Profesor de Medicina ensu persona doy fee.- García.- Saona.- (Al mar-gen: Petición) Muy Poderoso Señor.- TomásGarcía y Sierra en nombre del Doctor DonEugenio Santacruz y Espejo Profesor de Medi-cina, y Bibliotecario de esta Universidad, enel Expediente de apelación interpuesta de lasProvidencias del Govierno. Digo: Que ha-viéndome presentado en este Superior Tribu-nal en grado de apelación de la prición y de-más vejaciones que padece mi parte, se sirvióVuestra Altesa con Audiencia del Señor Fiscalrepeler el recurso. Y por quanto puede com-benir a mi parte para varios efectos.- A Vues-tra Altesa pido y suplico se sirva mandar seme den los testimonios que hubiere menesterdel citado expediente. Así es de Justicia y ju-ro lo necesario en Derecho, etc.- Juan JoséBoniche.- Por el Procurador y por mi herma-no.- Manuela Santacruz y Espejo.- (Al mar-gen: auto) Dénsele a esta parte los testimoniosque pide.- (Al margen: Proveimiento) Prove-yeron y rubricaron el auto de suso los SeñoresRegente y Oydores de esta Real Audiencia es-tando en la sala del Real Acuerdo de Justiciadella.- Don Estanislao Andino, Regente, DonFernando Quadrado, Don Juan Moreno Aben-daño y Don Nicolás Prieto Dávila107, Oydo-res.- En Quito a Veinte y Seis de Junio de milsetesientos noventa y sinco años.- León.-

(Al margen: Nota) Que en el primer es-crito de apelación que ba por principio en es-te Testimonio, consta puesta por la Secretaríade Cámara, la fee de presentación, con fechade sábado nuebe de Mayo de mil setesientosnoventa y sinco años.-.- Entre renglones =quatro días = li = n = Vale. (Hay una rúbrica).

Concuerda este traslado con el expe-diente integro del recurso de apelación inter-puesta por el Doctor Don Eugenio de SantaCruz y Espejo, de donde se sacó, corrigió y

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consertó, ba, cierto y fielmente copiado, queoriginales quedan en esta Secretaría de micargo a que me remito. Y para que obre elefecto que haya lugar, doy el presente en vir-tud del mandato suso incerto, en cuia fee lofirmo. En Quito a quatro de Julio de mil sete-sientos noventa y sinco años.-

Derechos a tres reales foxa y quatrodel Compr.

Don Tomás de León y Carcelén, Secre-tario de Cámara y Gobierno.

Los Escribanos del REY Nuestro Señorque aquí signamos y firmamos Certificamosdamos fe que Don Tomás de León y Carcelénde quien parese ba autorisado y firmado elTestimonio de suso es tal Secretario de Cáma-ra y Govierno de esta real Audiencia como seintitula y nombra, y a sus semejantes Actua-ciones, Despachos y demás diligencias siem-pre se les han dado y dan entera fe y Créditojudicial, y extrajudicialmente; por ser fiel, le-gal y de toda confianza. En esta virtud damosla presente. En esta ciudad de Quito a seis deJulio de mil setesientos noventa y sinco años.

En testimonio de verdad En testimoniode verdad

Ramón de MayaMariano HidalgoEscribano Real y Receptor Escribano

de Su Magestad y ReceptorBernado de SaonaEscribano de Su Magestad y ReceptorCorresponde a instancia de Don Juan

Josef Boniche de 23 de febrero de 1796.

8. (Carta de Eugenio Espejo a Juan José Boni-che)108

AHBC/Q, FJJyC 17-1.

Señor doctor Juan José Boniche:Mi muy caro amigo y Señor: ayer se

me ha dicho que el señor Fiscal ha asegurado

que puso una vista pidiendo que se me diesesoltura respecto de estar evacuadas todas lasdiligencias que se decía tan tenaz y prolija-mente pendían y debían practicarse. Pero queel señor Presidente le devolvió el Expediente,haciéndole el cargo o reflexión de que la cau-sa de mi Hermano no se había terminado y deque debía acusarme de complicidad con éste;añadiendo que esto le debía muchísimo porla amistad que me había profesado, que él nohacía otra cosa que hacer lo que se le manda-ba de la Presidencia, porque tenía enemigos;que conocía había yo de hacer un recurso alRey; que con esta ciencia escribía ya a donLuis Prieto de San Martín109, su apoderado ymío a Madrid, que me atendiese favorable-mente, en virtud de constarle mi inocencia;que últimamente lo que hacía a su pesar lecostaba sangre de su corazón; pero que estenegocio de mi Hermano retardaba mi liber-tad. Dixo otras cosas acerca de la enfermedadde un Negro, y de la fluxión110 de que estabaaquejada la Señora Fiscala: y efectivamente aesta Señorita la vio mi Escribiente que fue Li-zardo Suasnabas con la cara afluxionada, yque sobre este mal ocurrió que hablase a lamisma Señorita don Manuel Mora,111 Tenien-te Protector (si no me engaño) de Hambato.Considere usted mi Amigo (al margen: Ojo)como corre por evidente lo que antes parecíafundado en las conjeturas más fuertes y so-lemnes.112 En este estado es obligación de us-ted como lo sería mía (Caso de tener recadode escribir en el Quartel, y de faltarme la cen-tinela de vista) poner un pedimento que hagaver todo lo expuesto en uso del derecho queme asiste.

Dios guarde a usted muchos años. Deuna de las Casas de mis enfermos y de Mayo22 de 1795.

todo de usted Dr. Espejo(Rúbrica)

EUGENIO ESPEJO. PRECURSOR DE LA INDEPENDENCIA 69

9. (Tomás García y Sierra al Presidente LuisMuñoz de Guzmán) 113

AHBC/Q, FJJyC 17-1.

Señor Presidente y Comandante Gene-ral

Tomás García y Sierra en nombre delDr.Dn. Eugenio de Santa Cruz y Espejo, Profe-sor de Medicina y Bibliotecario de esta Uni-versidad, en los autos que contra él se siguen,y lo más en ellos deducido Digo que VuestraSeñoría para mejor probar, se ha servido man-dar que dentro de un día natural justifique larelación contenida en mi escrito; esto es, quehabiendo expuesto el señor Fiscal que no ha-llaba mérito de qué acusar a mi parte, se sir-vió Su Señoría mandarle acusase de complici-dad con su hermano el Presvítero Don JuanPablo de Espejo. Esta noticia la dio a mi parteLizardo Suasnavas por inmediata relación delseñor Fiscal en esta forma: que habiendo pa-sado a lo de dicho señor Ministro a dexarlecierto expediente del Juzgado de Tierras, ytratándose de la causa de mi parte le refirió elseñor Ministro, que habiendo expuesto no ha-llaba mérito de que acusar a mi parte, le de-volvió Vuestra Señoría el Expediente para quelo hiciese de la expuesta complicidad. Es loque hay en el asunto, como no pareciera con-veniente dar el nombre del Autor se usó de laexpresión de que corría así y se tenía por evi-dente, para cumplir pues con lo mandado,

A Vuestra Señoría pido y suplico se sir-va mandar que dicho Lizardo Suasnavas seaexaminado con juramento por el tenor de es-ta Petición o del antecedente a que se refiere.Así es de Justicia y Juro lo necesario en Dere-cho, etc.

Tomás García y Sierra.

10.- Declaración de Lizardo Suasnabas, mo-zo descalzo de oficio escribiente, de edad 23años, sobre la conversación que tuvo con elSr. Fiscal Don Manuel Antonio Ruvianes.114

AHBC/Q FJJyC 17-1.

Quito, junio 2 de 1795Preguntado qué es lo que pasó y qué

conversación tuvo con el Sr. Fiscal de Su Ma-gestad Don Manuel Antonio Ruvianes, acercadel contenido del anterior escrito y principal-mente sobre haberle mandado el Sr. Presiden-te le acusase de complicidad al citado Dn. Es-pejo, en la causa de su hermano el PresbíteroDon Juan Pablo; quienes se hallaron presen-tes a esta conversación y en qué día pasó es-to. Dijo:

Que uno de los días en que se cerrabael correo de España del mes que expiró pasóel declarante a recoger unas firmas del dichoSr. Fiscal, en unos expedientes de la suspen-sión del remate de Macagí y de la residenciade Ambato115 y encontrándolo sumamenteafligido por la enfermedad y recaída de un ne-grito suyo, le dijo el declarante a dicho Sr. quepor qué no conseguía la gracia de que salieseel Dr. Espejo a curarle de la enfermedad quepadecía; pues había sido antes su amigo, ymuy afecto suyo, a que le respondió:

“¡Ah! que si pudiera tenerlos fuera, lo haríadesde luego; que él cuanto hacía en su ofi-cio era en cumplimiento de su obligación,con el mayor dolor de corazón que tenía, yque cada mojada de tinta que cogía paraponer en contra del Dr. Espejo, le costabala sangre de sus venas”.

A que le respondió el declarante di-ciéndole que más bien debería reconocer SuSeñoría el porte y proceder de los Doctores

70 CARLOS FREILE

Espejos, pues habían sido sus amigos desdeSanta Fe, y que éstos estaban siempre en esereconocimiento. A que volvió dicho señor adecirle que:

“Su Señoría había hecho cuanto podía contal de verlos libres de la prisión, pues a es-te fin había puesto la vista, para que seponga en libertad al Don Eugenio; peroque le dieron por la cara con un expedien-te que el diablo del Clérigo que va a hablarunas cosas que no debía haberlas dicho nipropuesto.116 Que ese era el motivo de sumayor dilación. Que estaba escribiendoactualmente una carta a la Corte de reco-mendación a su apoderado; para que siviese algún recurso del Dr. Espejo, lo atien-dan, y procure se agilite a la mayor breve-dad. Pues Dios sabe muy bien el buen co-razón que tengo con ellos”.

A lo que replicó el declarante queDios quiera que se haga así, que se acabe bre-ve. Con lo que se salió fuera, haciéndole fir-mar dichos expedientes.

Y como el declarante le ha sido y le esagradecido al Dr. Espejo por haber sido suamanuese y estarle sirviendo en todo lo quese le ofrece en la prisión en que se halla; y nohaberle el señor Fiscal encargádole secreto al-guno de esta conversación, no tuvo inconve-niente en contárselo al dicho Dr. Eugenio Es-pejo.

Pero sin haberle propalado ni dicho cosaalguna en cuanto a que el Señor Presiden-te le había mandado al Señor Fiscal que leacusase de complicidad al dicho Don Eu-genio en la causa de su hermano Don JuanPablo.

Que es cuanto puede declarar en elasunto, y es la verdad, so cargo del juramen-to que lleva fecho, en el que, habiéndole leí-do de principio a fin, se afirmó y ratificó enella.

Añadiendo no haber habido ni presen-ciado persona alguna a dicha conversación.Que era de edad de 23 años. Y lo firmó. Deque doy fe.

Lizardo Suasnabas Ante mí: Juan de Ascaray.Escribano de Su Magestad y de Go-

bierno.117

11.- El Sr. Presidente LUIS MUÑOZ DE GUZ-MAN al Regente Don Estanislao de Andi-no.118

AHBC/Q FJJyC 17-1.

El adjunto expediente instruye la injus-ticia, irrespeto y desvergüenza con que elabogado Dn. Juan José Boniche, y el Procura-dor Tomás García, han calumniado mis pro-cedimientos en la causa que se ha seguido eneste Gobierno, contra el Dr.Dn. Eugenio Espe-jo.119 Y habiéndome abstenido de providen-ciar en el particular la correspondiente satis-facción, por el mismo caso de advertir irroga-das las injurias a mi persona y empleo, y re-mitido el conocimiento del asunto al tribunala efecto de que pronuncie aquella como seade justicia: Se servirá Vuestra Señoría hacerlopresente a la Sala120 al expuesto fin, comuni-cándome las resultas.

Dios guarde a Vuestra Señoría muchosaños.

Quito, 5 de junio de 1795.Luis Muñoz de Guzmán

(Firma y Rúbrica)

12. El Procurador TOMAS GARCIA Y SIERRAal Presidente LUIS MUÑOZ DE GUZ-MAN.121

AHBC/Q FJJyC 17-1.

Muy Poderoso Señor.Consigna los cincuenta pesos de la

multa impuesta, y pide venia para suplicar delauto que se expresa.

EUGENIO ESPEJO. PRECURSOR DE LA INDEPENDENCIA 71

Tomás García y Sierra por mi propioderecho ante Vuestra Alteza conforme a dere-cho parezco y digo que habiéndoseme nom-brado este año Procurador de pobres, ocurrióa mí el Dr. dn. Eugenio Espejo, profesor deMedicina, que se halla preso de orden del Sr.Presidente. Como los Procuradores de pobresestamos obligados a defender a los pobres, yyo por mi propensión a defender a los desva-lidos, admití esta defensa y he corrido todaslas diligencias conducentes. Se me remitió unescrito firmado por el Dr. Don Juan Bonicheque lo protege, y lo firmé, pareciéndome queno contendría cosa que pudiera ofender. Porno sé qué cláusula que V.A. graduó ofensiva,se me ha impuesto la multa de cincuenta pe-sos. Obedeciendo el Soberano precepto deVuestra Alteza los consigno, y suplico se meconceda venia para suplicar el auto y mani-festar la inocencia con que procedí para ello.

A Vuestra Alteza pido y suplico se sir-va, habiendo por consignados los cincuentapesos, concederme la venia que solicito quees justicia que pido y juro lo necesario en de-recho, etc.

Tomás García y Sierra(Firma y Rúbrica)

Por consignados y dese cuenta.

13. El Dr. Eugenio Espejo al Virrey Conde Jo-sé de Ezpeleta. 122

AHBC/Q FJJyC 17-1.

Cárcel de Quito, setiembre 4 de 1795.

El cargo de Vuestra Excelencia de ve-lar sobre la conservación de la vida, propie-dades y seguridad de los vasallos del rey dequien Vuestra Excelencia es muy ilustre ima-gen; mi aflicción, mi agonía extrema por loshorrores del aparato de muerte a que por en-tonces se me sugetaba y conducía: todo estono me movía aún a ocurrir ó a la protección

clementísima, ó a la inviolable justicia deVuestra Excelencia A pesar de una centinelade vista armada, de muchas espías vigilantísi-mas que me custodiaban, de un calabozo os-curo y húmedo en que moría encerrado; a pe-sar de todo esto y mucho más que hacía vio-lentísima la opresión, yo hubiera meditado yhallado arbitrio de usar del remedio naturalde postrarme a los pies de Vuestra Excelenciacon mis representaciones, y aun volverle nosolo accesible sino amabilísimo a mi dolor.Pero en los primeros momentos de éste, y dela escandalosísima vejación que se me hairrogado esperaba el pronto alivio emanadode un generoso sentimiento del error; y porotra parte mi corazón siempre y profunda-mente sacrificado al culto del Soberano, ofre-cía en obsequio de Su Majestad el cruel trata-miento que se me daba, y el más alto silenciode este mismo tratamiento. Pasados dos me-ses de éste, en la dura prisión de un cuartel,ya resolví elevar mis quejas a los pies de esamisma sagrada Majestad, a quien se suponíafalsa y calumniosamente había ofendido yocon la más sacrílega infidelidad…

¿Qué cree o qué imagina, en medio deun terror pánico mi muy ilustre Jefe? Que elhermano secular, que soy yo, es el que alta-mente se halla penetrado y manchado del es-píritu de rebelión. Soy hasta ahora tratado contodo el aparato de reo de Estado. En las vistasfiscales, en los autos interlocutores, en todoun proceso monstruoso no llevo otro dictado.Se forma este a placer y sugestión de un Abo-gado dicho Don Ramón de Yépez. Yo lo sébien (y demasiado a costa de mi honor y demi vida que ya fallece) que este Abogado (an-tes del trabajo, preciado de amigo mío) al verque la bien dispuesta razón natural del Sr.Presidente iba a resolver mi libertad, y de es-te modo la satisfacción al público escandali-zado, y el verdadero obsequio a la celsitud yjusticia augusta del trono, le detuvo intimán-

72 CARLOS FREILE

dole con los mismos sagrados objetos que de-be respetar; pues tomando las cosas al revés,le persuadió primeramente que era una legíti-ma razón de estado tratarme como a delin-cuente de él. En segundo lugar, que la Majes-tad del rey, no solamente sería lisonjeada, si-no agradecida a la muerte del inocente, quese quería tratar, en la era presente, de rebelde.En tercer lugar, que era una ignominia de lapresidencia, una libertad anunciadora deerror legal, y del golpe ruidoso dado sin obje-to, ni sombra siquiera de delación. Ultima-mente que el Dr. Espejo daría al Rey las que-jas de su atropellamiento y de la miseria a quese le había reducido. Se deja seducir el Sr.Presidente del astutísimo adulador Yépez; di-lata la opresión, guarda el más profundo si-lencio; por este hace correr en el reino unnuevo género de inaudito delito de lesa Ma-jestad; pone en temblor a todas las gentes, ylas retrae de que presten el más pequeño au-xilio a un infeliz, si bien se puede decir quesuscitó su rabia contra el presumido aleve, eltristísimo y desamparado Espejo. Procede adiligencias inoficiosas e injurídicas, lleva laprolija inquisición a Popayán, Pasto, Riobam-ba y aún a esta misma capital y provoca la irade malquerientes que nunca me han faltado.En tanto que la Divina Providencia vela en miseguridad, se resuelve a hacerme comparecery sujetarme a un acto llamado de confesión,sin sumaria que lo legitimase, ó le diese colorde algo aparente. Después de él aparta por al-gunos días la centinela de vista; admite unapetición mía, que el Sr. Fiscal me sugirió insi-diosamente123 que la pusiera, reducida a pe-dir la soltura, en virtud de que nada resultabade lo actuado. El decreto es correspondiente,lleno de ambajes; pero determina la soltura,para cumplir en la semana mayor con los pre-ceptos eclesiásticos. Se me saca del cuartel ajúbilo de la tropa y al siguiente día a compla-cencia de todo Quito: se me vuelve otra vez

al cuartel, a las 24 horas de que se me hizocomprender que estaba libre, y que se meobligó a salir de la prisión. En esta segunda sereagrava su opresión, aparecen los centinelas;no se me permite por todo alivio más que unpajesito que apenas puede traer y cargar un li-gero plato de sopa. Desde entonces ya todo esfuror, y con este se hacen resucitar especiesfalsas, papeles olvidados, memorias muertas,sentencias ejecutoriadas…

Con la maligna esperanza de hallarmeo volverme criminoso, no se perdonan lasmás crueles diligencias. En las vistas fiscalessolo se anuncia que se hacen y están pendien-tes, asegurándose que evacuadas éstas, se mehará el cargo. En los Decretos solo se me obli-ga al silencio, á los padecimientos más proli-jos, á la muerte misma que yo por instantesdevoraba, persuadido de lo que expresa unaley de Partida que asegura tener mucho poderpara el extremo daño, el Juez que lo quierehacer. No habiendo bastado lo ya ligera y su-perficialmente insinuado para perderme, noes mi libertad, ni el más pequeño consuelo elreparo de tantos daños. Allí está el cruelísimoYépez para esperar y hacer esperar al muyIlustre Señor Presidente que la calamidad míatan acerba y llevada hasta el último punto, óha de acabar mis días ó ha de obligarme auna bajeza ruinosa cuanto colmada de iniqui-dad afrentosa. Ya en este supuesto, ya no haypúblico, no hay Rey, no hay Tribunal; quierodecir sus respetos y consideraciones se extin-guen. Antes bien este último que yo o mi Abo-gado juzgó, fundado en nuestra santa, hoy pa-ra mí inútil y aún perniciosa legislación, ser elTribunal de apelación, el asilo de la inocenciay la protección del vasallo de Carlos cuarto, elmás clemente y justo de los Reyes, se volviópartidario de la Presidencia prevenida. Se de-negó siquiera a pedir los autos, cuando recu-rrí a su justicia, por vía de apelación. Ya nohallaba recurso en la tierra; pero no compro-

EUGENIO ESPEJO. PRECURSOR DE LA INDEPENDENCIA 73

metí mi honor a la ignominia, y parece queeste conocimieto instruye a mi Jefe muy vene-rado de que debe en tan gran conflicto poner-se a cubierto del modo posible.

Yo ignoraba que le hallase un Yépezque le fascine, un Ruiz de Santodomingo y unSalazar,124 Assesores respectivamente que lelisonjean y adelantan en la excecación; unAscaray, Escribano que le pone a cada mo-mento por delante la funesta y exterminadoraprovidencia del Arbitrio. Por cualquier parteque yo hechase la vista de mi consideración(según el público pregona) no del todo esté-ril,125 no encontraba más que cualquiera me-dio excogitado para la subsanación del mal,había de ser más monstruoso y horrendo queel mismo mal. Ya lo va a palpar cada uno delos delicados sentidos de Vuestra ExcelenciaSe produjo una clandestina medida declarato-ria de mi inculpabilidad; se la reviste de colo-res falsos y artificiosos. Pásase a voto consul-tivo de la Real Audiencia; parece que el dic-tamen del más justificado, único Ministro quelo expuso, fue de que el Sr. Presidente lo re-solviese por sí. Lo que por experiencia y loque ayer me ha dicho el mismo superior mío,es que el Tribunal aconsejó ó determinó seconsultase a Vuestra Excelencia Se ha consul-tado diré a mi ruina; porque sin dejarme libre,ha seguido la calamidad más opresora. Ha-bíase anunciado sordamente que este reme-dio presumido útil a la Presidencia, y a la ver-dad destructor de la vida de Espejo, se pusoen práctica desde el día 6 de junio. Cuando seme hizo que misteriosa y extrajudicialmentelo entendiese yo, fue a mes y medio de dichafecha, y de haberme reducido a la captura es-trecha que, en parte se había relajado, conmotivo de hacerse accesible el Sr. Presidentea la súplica de sujetos que imploraban miasistencia médica. Corren tres meses de laconsulta hecha a Vuestra Excelencia En estosúltimos días se me ha permitido igualmente

que visite enfermos. Si antes iba a verlos den-tro de una silla de mano escoltada de doshombres, ahora es con la adición de un sar-gento que ha de examinar aun las recetas. Niéste ni aquellos dejan de detestar la injusticiamás clamorosa desencadenada sobre mi for-tuna y persona; y al tanto ellos me permiteneste desahogo natural, este uso de hombresnacidos bajo la religión y la monarquía, quees de escribir a V.E. lo que ha ocurrido. Peroellos mismos están diré así, instruidos por lamisma boca del Sr. Presidente que padezcoinocente, y de que solo espera mi libertad, dela providencia de Vuestra Excelencia Ayermismo me hizo poner una petición en que ex-presase los males que me acaban, ofreciendoque, en su virtud, decretaría la libertad. Ha sa-lido el proveído, con todo el aparato de vistafiscal, de que guarde prisión, en tanto lo re-suelve Vuestra Excelencia

Este es el modo con que se escudanmis contrarios para negarse hasta a las repre-sentaciones más eficaces. El Tribunal pareceatado solo a esperar también la justa resolu-ción de Vuestra Excelencia Hasta hoy clamael Sr. Presidente que no parece; y por lo mis-mo ha parecido muy obligatorio postrarme alos pies de Vuestra Excelencia, manifestarlemi miseria y retratarle muchas muertes, en to-dos los momentos tristes de mi aflicción, queespero la remedie la piedad muy notoria deVuestra Excelencia.

14.- (Informe del Fiscal de Santa Fe acercadel caso de La Golilla contra Eugenio Espe-jo)126

ANH AZUAY / C

Excelentísimo Señor.El Fiscal de Su Majestad dice que aun-

que el superior decreto de arriba previene sepasen al Fiscal los antecedentes a que se re-fiere la adjunta representación, no se ha veri-

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ficado; y deve tenerlos a la vista para exponersu concepto. Por tanto Vuestra Excelenciapuede servirse mandar se cumpla lo mandadocomo es de justicia. Santa Fe y Septiembre 221795.

Blaya127

(rúbrica)(Al margen: Vinieron el 5 de octubre)

Excelentísimo Señor.El Fiscal de Su Majestad ha visto lo

que en su anterior carta reservada representaa Vuestra Excelencia el Señor Presidente deQuito con los dos testimonios que acompaña,y ha registrado también detenidamente todoslos antecedentes y autos antiguos, que se lehan pasado, sobre la sátyra intitulada La Go-lilla, y Dice: Que de todo se advierte resultano ruedan aquí tres causas distintas, que parala mayor claridad es menester discernir conseparación.

Primera:La ocurrida sobre la delación hecha

contra el Presbytero Don Juan Pablo Espejopor haver proferido, parece, ciertas proposi-ciones sediciosas y perjudiciales a la quietudpública, cuyo conocimiento quedando pen-diente en la Presidencia de Quito, según assílo avisa esta a Vuestra Excelencia, nada tieneque exponer el Fiscal, ni lo que se representaen el particular exige providencia alguna deVuestra Excelencia; y solo si dicho Señor Pre-sidente deberá proceder conforme a las Rea-les y Superiores Ordenes con que se halle, re-lativas a la materia y actuales circunstancias.

Segunda: las nuevas actuaciones (testi-monio No. 1) que se han practicado con au-diencia y a solicitud del Señor Fiscal de aque-lla Real Audiencia acerca de averiguar toda-vía el verdadero autor de la mencionada sáty-ra. Como el conocimiento y determinación deesta causa lo avocó a sí Vuestra Excelencia encumplimiento de la Real Orden de 18 de Ju-

lio de 88, remite a su Superioridad la Presi-dencia de Quito otras actuaciones para si enfuerza del mértito que producen tiene a bienproceder de nuevo en el asunto, o dar la pro-videncia que sea de su agrado.

Quando sobre esta causa oyó VuestraExcelencia al Ministerio Fiscal, en su vista de2 de Octubre de 1789, expuso los graves mo-tivos que inclinaban su concepto a que secortasse en aquel estado, ya se considerasenlos injurídicos procedimientos con que se ha-vía formado contra el Doctor Don FranciscoEugenio Espejo que aparecía ser reo de la talsátyra; ya se examinasen o pesasen las cir-cunstancias e inconvenientes que concurríana impedir se sugetasse el asiento a una perfec-ta substanciación, los quales indicó con el jui-cio que acostumbraba el Señor Fiscal enton-ces Don Estanislao Andino en su citada Res-puesta. Con este dictamen fue servido VuestraExcelencia conformarse y pronunció la supe-rior providencia de 11 de Noviembre del mis-mo año en los términos que ella expresa, que-dando assí la causa juzgada, fenecida, y ente-ramente acabada. Si de los inconvenientesque obligaron a esta resolución puede acasohaver cesado alguno, subsisten todavía mu-chos que por la misma razón que entonces loson para desenterrar ahora especies y particu-lares sellados ya con la autoridad santa de lasLeyes. Por otra, parte el mérito de las nuevasdiligencias no alcanza, ni es bastante en con-cepto del Fiscal que responde, para vencerlosni removerlos, pues bien examinado, casi na-da se adelanta sobre lo antiguo. Se reduce alas Declaraciones del Padre Mosquera, Mer-cenario,128 la de Don Agustín Carrión, y el in-forme dado por el Padre Lagraña, Provincialde San Francisco. Este con fecha de 13 deAbril próximo pasado dice, que aquel papel osátyra se la dio al Ynformante el Doctor Espe-jo escrito de su propio puño y letra como obrasuya, en lo qual quiere sin duda significar que

EUGENIO ESPEJO. PRECURSOR DE LA INDEPENDENCIA 75

Espejo fue su autor: pero ese mismo PadreProvincial examinado en 26 de Noviembre de89 por el Señor Don Juan Moreno de Avenda-ño conforme al Ynterrogatorio que se presen-tó, y a su pregunta 6a. terminante a descubrirsi Espejo era el Libelista responde, que nuncale manifestó Espejo quien fuesse el autor dedicho Papel. Semejante variación del nomina-do Padre Lagraña en el punto más esencialhaze vacilar enteramente el juicio, muchomás que por que sin embargo que para prac-ticar su Ynforme tuvo o se le hizo presente suantigua declaración no da razón de su dicho,esto es, la causa o motivo porque entoncescalló u omitió lo que ahora descubre: y estosolo convence bastante el mérito o valor legalque por ahora puede merecer el supradichoYnforme.

Don Agustín Carrión declara en un to-do lo mismo que en 8 de Septiembre de 87sobre ignorar de ciencias cierta quien sea elLibelista de la Golilla, diciendo solo que oyópublicamente ser Espejo, y aun ahora des-miente también la cita que le haze el PadreMosquera de haverle dicho a este que havíarecibido del mismo Espejo la injuriosa sátyra,pues de quien afirma la obtuvo fue de Don Jo-sé Vallejo Testigo examinado en la antigua su-maria; de suerte que descanzando en ella ladeposición del Padre Mosquera o más bien lacertidumbre que declara tenía de ser Espejo elautor del infame Libelo, ya se ve quanto clau-dica y debe claudicar en lo legal su testimo-nio: siendo igualmente de notar que el pasa-ge que el Padre Mosquera refiere sobre la sú-plica de ir a ver o hablar al Padre Lagraña pa-ra que no manifestase el secreto, lo expone demuy diferente modo Carrión, sosteniendo fir-me su dicho en el Careo con el Padre Mos-quera sin que en él fuesse convencido por es-te. De la declaración de Simancas Amanuen-se en aquel tiempo de Espejo no hay para que

hazer particular mención, porque assí lo per-suade su contexto.

Así es, que aun suponiendo que la cla-se o naturaleza particular de esta causa llegas-se a superar e infringir lo más respetable ysanto de las Leyes, como es la cosa juzgada;el Fiscal con consideración a todo lo expues-to, forma el concepto de que las nuevas ac-tuaciones no prestan mérito bastante para re-sucitar un Proceso que en tiempo más oportu-no y propio no se juzgó conveniente seguir; yque en su conseqüencia no debe ser molesta-do por él el Doctor Espejo, relaxándole todaprisión y carcelería hasta su entera libertad sino es otra la causa porque la está sufriendo.

La Tercera causa (testimonio No. 2) esla principiada en el dicho año de 87 por que-rella y acción de injurias de Doña María Chi-riboga contra el autor de las ocho cartas anó-nimas Riobambenses, donde se dilaceraba suhonor y buena nota, con la de otras Personasnobles y principales. Estos libelos, faltos de fi-nura, y abundantes de indecencias se atri-buían también al el mismo Doctor Don Fran-cisco Eugenio Espejo, que hallándose la cau-sa en sumario (en cuyo estado se ha quedado)sucedió el incidente de las cartas que escribióEspejo al Padre Fray José del Rosario, Religio-so Bethlemita, quien de esto se quexó al Rey,y causó la Real Cédula dada en Madrid a 21de Marzo de 1790. Por la qual quiere Su Ma-jestad que el Señor Presidente de Quito, exa-minado con exactitud el asunto, tome la pro-videncia correspondiente, y dé cuenta conjustificación de las resultas, lo qual hasta aho-ra parece no haverse verificado.

No corresponde aquí examinar el mé-rito de este testimonio o sumario, ni si debe oo no procederse de nuevo en él, porque el Fis-cal estima que la Real Cédula citada es claray terminante en el punto de que esto toca a laPresidencia de Quito, sin embargo de las ra-

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zones que han motivado su remisión a Vues-tra Excelencia y son las que expone el AsesorDon Francisco Zalazar en su Dictamen foxas38 buelta del Testimonio No. 1.129 Se llamaincidente al sumario de las Cartas Riobam-benses: pero el que dos causas sean coeta-neas o de un mismo año, nunca ha sido razónpara que la una atrahiga a la otra como prin-cipal. En el proceso de las cartas anónimas seinquirieron, es verdad, particulares propios,pertenecientes y específicos de la causa sobrela Golilla; pero prescindiendo de si fueronbien articulados en aquella por Doña MaríaChiriboga sin dirección de Letrado, quando seestaba agitando causa por separado sobre es-te individuo delito, parece, que el conceptocon que solo pudo hazerse fue para agravarmás o inducir una sospecha más grave contrael autor de las cartas anónimas, por que supo-niendo ser este también el de la Golilla, resul-taba la fundada sospecha o indico que resul-ta contra el delinqüente del crimen mayor pa-ra serlo (o presumía serlo) del menor, a lo me-nos de la misma clase o especie, como suce-de en el presente caso.

Por parte de la Chiriboga se ocurrió oremitió a la Superioridad de Vuestra Excelen-cia en 1790 Testimonio de las Declaracionesrecibidas en el sumario de las Cartas Riobam-benses del mismo Padre Lagraña, y de DonManuel Matheu, que es sin duda el que cita elAbogado Doctor Salazar en su Dictamen, yen donde se mezclaron los particulares perte-necientes al proceso de la Golilla; y sin em-bargo, visto por Vuestra Excelencia con suAsesor General no causó otra providenciaque la de mediante a estar definida la causa(la de la Golilla), archíbese este Testimoniocomo ella.

Se dice que la Real Cédula citada diri-gida al Señor Presidente de Quito se conoceexpedida sin presencia de la Real Orden de18 de Julio de 88… y sin conocimiento del Es-

tado de la causa: pero fuera de que el Dere-cho presume y supone lo contrario en el Prín-cipe, el Fiscal considera, que el ánimo y vo-luntad de este, expidiendo su Real Cédula ci-tada, fue, que le examinasen en las dos cau-sas como separadas y distintas. En la de la Go-lilla havía circunstancias y razones muy pode-rosas para substraher su conocimiento de laPresidencia de Quito en aquel tiempo, lasquales están bien indicadas en el Proceso, ymás desmenuzadas en el Alegato de defensadel Doctor Espejo, lo qual teniéndolo presen-te sin duda el Supremo Legislador quiso laavocase a sí Vuestra Excelencia sacando alReo de su Domicilio, y de su propio Juez, quees el de él, el del Lugar del delito, o el más im-mediato, según el orden establecido por lasLeyes, cuyo orden no se puede alterar, ni sealtera por el Príncipe sin urgentes y poderososmotivos. Estos no mediaban en la causa de lascartas Riobambenses para inferir a el autor oreo, que fuesse de ellas, el perjuicio (por tal loconsideran las Leyes) de sacarlo de su fue-ro;130 fuera de que por poco que se reflexio-ne, se advierte la diferencia notable que haycon respecto a su gravedad y circunstanciasdel delito cometido en la sátyra la Golilla a elde las Cartas Riobambenses para sugetarlosen el caso a las mismas reglas que van ex-puestas.

Estima, pues, el Fiscal, que si esta cau-sa (la de las Cartas) debe seguirse y sustanciar-se resultando mérito para ello, deberá hazer-se por el Señor Presidente de Quito, no a ins-tancia de Doña María Chiriboga, a quien seincitó para ello, porque su acción personal deinjurias pereció por el el término fatal de laLey, además, que resulta haver condonado alautor o reo; sino por la acción pública e inte-rés de la Sociedad, si assí lo juzgase conve-niente, con audiencia del Señor Fiscal, y arre-glo a lo determinado en la referida Real Cédu-la. Tal es el concepto del Fiscal acerca de los

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tres puntos o causas de que lleva hecha men-ción, y si Vuestra Excelencia fuese servidoconformarse con él, podrá expedir su Supe-rior Orden al Señor Presidente de Quito com-prehensiva de lo exxpuesto, o determinará loque halle ser más acertado. Santa Fe y Octu-bre 12 de 1795,, Entre renglones: querella:Vale.

Blaya(rúbrica) Santafe Octubre 15, de 1795

Autos.(Rúbrica)

Caizedo(rúbrica)

15.- (Carta de Eugenio Espejo a Josef Ezpele-ta)131

ASJ/R F. Ezpeleta.

Quito, 21 de noviembre de 1795

Excmo. Señor DonJosef EspeletaExcmo. Señor.Señor:Recibo en esta hora de cuatro de la

tarde los efectos de la justicia y clemenciacon que V.E. ha honrado mi pequeñez, libran-do la providencia de mi libertad.

Me ha notificado el señor Presidentepor medio del escribano actuario, y de mi po-sada hago esta brevísima insinuación de mireconocimiento a V.E. y de que en V. E. reco-nozco cuál es el poder absoluto e indepen-diente del rey N.S., pues que V.E., poniendoen uso el que S.M. le ha confiado, me da la vi-da que ya me iba faltando. Las continuas gra-cias que quedo dando a V.E. se limitan ahoraa decir que

Nuestro Señor guarde a V. E. muchosaños en la mayor prosperidad.

Quito y noviembre 21 de 1795

Excmo. Señorsu humilde siervo

Dr. Francisco Javier Eugenio de Espejo

16. Copia de la Vista Fiscal 132

AGI/S Q 363 s.f.

Señor Don Provisor Vicario GeneralCapitular.- El Promotor Fiscal del Obispadoen los autos que de oficio se siguen contra elPresbítero Don Juan Pablo Espejo por los de-litos en que ha incurrido, ofendiendo a ambasMagestades, alegando de bien provado y con-cluyendo para sentencia definitiva dice: queen méritos de Justicia se ha de servir la inte-gridad de Vuestra Señoría declarándolo incur-so en las penas de atrevido a las Soberaníasmandar que degradándolo en los términosprevenidos por los Sagrados Cánones se le en-tregue a la Real Justicia, para que según elmérito que tiene le aplique las penas que ten-ga por convenientes; o que Vuestra Señoría loexpatrie de esta Ciudad mandándolo a unaRecoleta fuera del Obispado, haciendo ruegoy encargo a los Prelados de ella vigilen cuida-dosamente sobre su conducta, y que le haganaprehender los rudimentos de la Religión, pa-ra que sepa el temor que deve tener a Dios yal rey, y que continúe en aprehender las cien-cias del Estado hasta tanto que se le haga sa-ber al rey Nuestro Señor los exarruptos de es-te Presbítero, y resuelba lo que fuere de sumayor agrado: confimando Vuestra Señoría elAuto en el que le declara convicto y confesocon expresa condenación de costas. Deberéproveer y determinar así por lo general de de-recho y más favorable que ministran los au-

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tos, y porque examinados estos, encuentra elFiscal con arto dolor de su corazón las blasfe-mias producidas por este Presbítero contra lamás amable y más católica soberanía, despi-diendo todas ellas un espíritu de ceducción,orgullo, altanería e independencia de las legí-timas Potestades.- En primer lugar expuso quela Nación Francesa procedía justamente enpretender la livertad, y era conforme a la Leyde Dios y a la razón natural. Por sola esta pro-pocición era digno del más enorme castigo,pues por el estado en que se halla constituidodebía ser el más humilde, el más obligado y elmás fiel al Rey Nuestro Señor, según los pre-ceptos de Nuestro Señor Jesucristo NuestroRedemtor y sus Sagrados Apóstoles.- Segun-da, que puedan los hijos casarse librementesin necesidad del consentimiento de sus Pa-dres, que les quitan la livertad de tomar esta-do a su voluntad.- Tercera, que para conseguirla libertad según decía su hermano Don Euge-nio tenía ya pronto un barrio o Quartel.-Quarta, que con el mismo fin de la livertadhavían consultado sobre la materia a Santa Fey esperaban su respuesta.- Quinta, que conse-guida la livertad hecharían mano del caudalde las Reales Caxas para repartirlo con los po-bres, y que lo mismo harían con el caudal delos ricos para conseguir que todos fueseniguales. Estas son Señor las Sacrílegas produc-ciones de este impío infelis sacerdote, que nopuedo por menos que haverla esparcido, co-mo nacidas de un corazón del todo corrompi-do, pues asestan a lo más sagrado, y quieresin reboso sembrar en esta América amante asu Soberano las perniciosas constituciones deaquella fatal República Francesa, que en bus-ca de livertad e igualdad, ha venido a su últi-ma ruina.- Quiere pues este Reo que no se leobedesca a Nuestro Rey despreciando la RealPracmática Sanción sobre Matrimonios recivi-da en todos sus dominios con amor, reveren-cia y agradecimiento por respirar toda ella el

anelo de que se obedesca a Dios en su Ley, ymostrar igualmente su desvelo cuidadoso enfelicitar sus Pueblos y apeteser la quietud desus Vasallos! Que atrevido atentado, que or-gullosa presunción oponerse a las decisionesde la Yglesia Santa, a los Concilios y SantosPadres audacia propia de un enemigo de lasociedad y estado!

Que quiere decir este arrogante conafirmar que tenía pronto y propicio un Quar-tel o Varrio para asegurar la livertad, sino quehaciéndose cabesa de Motín se havían toma-do ya las más urgentes prevenciones para se-ducir al Pueblo bajo, fácil de qualquiera im-preción, a que sublebado contra la Justicia yla Ley fuera Dios ofendido, y roto el amableyugo de la subordinación a nuestra legítimapotestad, que hace felices a estos Pueblos?- Altiempo mismo que vino un rumor funesto demotín y cedición con otras feas resultas delVirreynato de Santa Fe aparecen en esta Ciu-dad Pasquines que convidan con este exem-plo hacer otro tanto aquí, donde no faltóquien escriviendo a esta ciudad desde la dis-tancia de la Ciudad de Pasto dijese aquí correque Ustedes (hablando con los Espejos) sonlos Autores de los Pasquines de Quito y lo hadicho publicamente el hijo de Don Tomás deSanta Cruz, consta todo a fojas 12.133 Al ver-lo convencido de todos modos de su delito pi-de el Fiscal que se haga en él un castigoexemplar que le sirva de enmienda y correc-ción a los otros, y no piensen distribución delos caudales ni de la Real Hacienda, ni de losparticulares, que a él en ninguna manera to-caba, solo si el predicar el Santo Evangelio yla subordinación a Nuestro Señor Natural.- Sehallan sus delitos plenamente justificados conla deposición y ratificación del Padre LectorFray Vicente Navarrete y con la de DoñaFrancisca Navarrete su hermana que unani-memente deponen, según costa a fojas 2 hata(sic) fojas 6 y ratifica su dicho la una con un

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careo convinsente en que la ratificante le acu-sa de que trató al más Santo de los Monarcasy al más justo de los Príncipes con el indignorenombre de Tirano! Qué Orror! Un eclesiás-tico sugiriendo especies de escándalo y rebe-lión? Ha! Que este sacerdote ignoró que nodice a un Soberano adornado de magnificen-cia, piedad y justificación y santidad, como elque felismente nos govierna, el Piísimo SeñorDon Carlos Quarto; sino también al Soberanodíscolo se le debe rendir Obediencia, Sumi-ción y Vasallaje: con todo lo demás que cons-ta a fojas 106134 y nadie puede verlo sin do-lor, y la justificación de Vuestra Señoría debe-rá tener presente como el haverlo declaradoincurso en los apersivimientos, y como talconfeso en los cargos que le han sido sobste-nidos. Las Leyes del reyno que quieren casti-gar a los contumaces que resisten dar respues-ta a sus legítimos Juezes imponen a los rebel-des la pena de confesos. Estamos en el caso ypor consiguiente debe ser castigado conformea los Sagrados Cánones y Leyes del reyno: sinque de ninguna manera pueda excepcionarse,ni con la obgetada incompetencia, pues la de-sestimó el Superior Tribunal de esta Real Au-diencia con la denegación del recurso, ni conla información que para indemnisarse ha pro-ducido. A la primera vista se percibe la inefi-cacia de esta para desvanecer la fe de los Tes-tigos y el convencimiento de su confesión.Los Testigos producidos en ella hablan de ma-nera negativa, El que ellos, y muchos más nole hayan oído hablar mal de la Religión, delestado y del Monarca, nada prueba, si no querecerbaba sus perversas máximas para sem-brarlas en corazones deviles y subceptibles. Elque haya aparentado un corazón cristiano yjustificado delante de los hombres de caráctery dignidad, no manifiesta un fondo de verda-dera piedad: tal era la conducta de los Escri-bas y Fariceos, y regularmente hablando to-dos los males no le han sido a la Vista de los

Magistrados y de los buenos Ciudadanos; pe-ro han procurado corromper a la ínfima plevea quien han considerado muy a propósito pa-ra sus intentos.- El Fiscal ha visto la confesióndel Presbítero Espejo y en toda ella está nega-tivo con incoerente, y no responde alguno delos Artículos gravísimos de que se le acusa, yquando se halla demasiadamente urgido delas preguntas y repreguntas toma por efugio elconversar largamente sobre las noticias quevenían de Francia, pero llanamente confiesalas destracciones contra los españoles euro-peos, contra los Juezes, y contra algunos regu-lares explicándose de un modo muy vergon-zoso contra los primeros, y de un modo de-maciado insultante contra los otros; pero quesaca de esto sino venir a confesar todo lo queen la confeción niega, y defenderse solo delas urgentes recombenciones con decir que lamala inteligencia que era testimonio falzo,que era la calumnia más atroz y otros efugiosde la laya, de modo que segado y oprimido dela sorpresa de patentizarle su conducta crimi-nal no ha acertado a poner una cláusula quepueda obrar su defensa.- Ni puede atribuir aresentimiento del comercio carnal que tubocon Doña Francisca Navarrete la acusacióndel Presbítero Don Mariano Parra, quien a fo-ja 44 buelta afirma que dijo Espejo que unacarta escrita al Padre Presentado Fray Maria-no Ontaneda, Comendador meritísimo de laRecolección Mercedaria y Colegio Real deMisiones (sugeto muy conocido en esta Ciu-dad y su Provincia por su juicio, literatura, vir-tud y mérito, diga lo que quiera el Reo Espe-jo) contenía que no predicase los novísimossino la livertad de conciencia. Qué más claropara confundirlo con Anatemas, como trans-gresor de la Ley Divina y enemigo de la Reli-gión? Pero dice más el Presbítero Parra y estotoca al estado: que puso Espejo la pariedaddel que tenía muchos hijos y que solo queríaa uno, que era regular se sintiesen los otros,

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porque el Padre debe querer a todos igual-mente. Más claro se explicó, y en tono dequexa con Don Fernando Azebedo, quien ba-jo de juramento dice que lo oyó a Espejo quesolo los chapetones tenían los acomodos, yque los pobres criollos no los tenía (sic): deesta manera derramaba el beneno de su cora-zón en conversaciones privadas, y en presen-cia de Mugeres para emponsoñar las volunta-des con expresiones de quexa, ya contra elRey, ya contra el Govierno, y de esta maneralograr sus deprabados intentos.- Púsose porVuestra Señoría el auto mandando (recibir) lacausa a prueba, y aquí es donde anunciándo-le su corazón un suceso el más trágico, el ho-rror mismo le representaba ya una escena las-timera por faltas de pruebas, usando de todoslos arvitrios y atentados que supo inventarhasta recursar a Vuestra Señoría tratándolocon toda lenidad no le havía faltado ni unpunto a su justicia. Pero cómo havía de ser deotra manera, pues atollándose este fatal delin-qüente en el cieno de su malignidad, y en lascadenas de sus herrores no acierta a dar pasopara reponerse, y añadiendo delito sobre de-lito merece se le haga una nueba Sumaria, y asu conseqüencia se le pase a la Real Cárcel deCorte donde no ha dado paso alguno en prode la Causa, ante (sic) sí se ha denegado a to-da actuación para venir a su total perdición.De todo lo que concluye el Fiscal, alegandode bien probado, a que así es de Justicia. Qui-to y Marzo 11 de 1796.- Dr. Luis Andramu-ño.135

17. Copia de la Sentencia136

AGI/S Q 363 s.f.

En la Causa criminal que de oficio seha seguido en este Juzgado contra el Presbíte-ro Don Juan Pablo Espejo Domiciliario de es-te Obispado por las conversaciones sedicio-sas que denunció al Muy Ylustre Señor Presi-

dente Fray Vicente Navarrete del Orden Será-fico, a cuya conseqüencia formado el corres-pondiente sumario nos pasó dicho Señor Pre-sidente testimonio para que procediésemoscontra dicho Espejo, como Reo de nuestrofuero. Vistos los autos, su estado de conclu-ción, y que aunque el citado Presbítero Espe-jo ha hecho empeño de substraerse de nues-tra Jurisdicción ha pretexto de la infundadarecusación que nos propuso, declaró el Supe-rior Tribunal de esta Real Audiencia que nohacíamos fuerza en conozer y proceder con-tra él, y sin embargo se ha mantenido pertinásen su obstinación, por lo que aunque de equi-dad se le ha mirado, abusando de ésta ha da-do lugar a que se concluya, y acusada la re-beldía se le cite para esta Sentencia, comoaparece de los Autos que hemos reconocido,con todo lo demás que fue necesario concide-rarse y verse, convino etc. Fallamos atento elmérito del Proceso: y con atención a que aun-que no resulta plenamente convencido el ci-tado Presbítero Espejo de las conversacionesde que fue denunciado, ofensibas a la Coro-na, y al estado mediante la calidad de los tes-tigos se halla sobradamente culpado en la in-teligencia que estos dieron a las que sustentócon ellos de su naturaleza inductivas de sedi-ción por la advercidad que incluyeron enodio de los Europeos: conciderando que estasexpresiones las produjo con espíritu de de-tracción y altanería ageno de la lenidad de suestado, y en circunstancias tan críticas, comolas que ofrecía el tiempo en que las produjo:Y con reflección a que para ellas tomó causade su torpe e inonesto comercio, del que pre-valido tampoco se embarazó en la detracciónconfesada del Religioso bien acreditado quenombró en la que se le tomó: por todo y el nomenos reprehensible y punible orgullo conque se ha obstinado en substraerse de nuestraJurisdicción con desprecio de nuestras pater-nales amonestación (sic), y del auto Real defuerza; hasta el extremo de haver dado lugar

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a que le declarasemos confeso en los hechosdetestables de que se le hizo cargo en los ca-reos que no rebatió, y por lo mismo quedaronobrando un combencimiento de presunciónde derecho sobre los efectivamente confesa-dos: que usando de benignidad y equidad de-bemos condenarle y le condenamos a dosaños de reclusión con suspención ab oficio enel Colegio de Miciones de la Ciudad de Popa-yán, con la obligación de que siga todos losactos de su comunidad, precediendo dies díasde Exercicios Espirituales, tomando de ella lasaludable Doctrina de honestidad, humildady moderación que deben ser inseparables vir-tudes de su carácter; en la inteligencia de queesta pena, se la imponemos mirando princi-palmente por su enmienda, y arreglada vidaque debe profesar, y por lo mismo deberácumplirla puntualmente, apercivido de que sila quebrantare procederemos con el rigor querequiere el caso. Y mandamos que al efecto seexpida el correspondiente Oficio con copiaauténtica de esta Sentencia al Reverendo Pa-dre Guardián del expresado Colegio, y otro alYlustrísimo Señor Obispo de aquella Dióce-sis, para que se sirva estar a la mira de sucumplimiento, condenándosele en las costas.Y respecto de que en el Oficio que el citadoSeñor Presidente nos pasó con el testimoniode la Sumaria, su fecha 12 de Febrero delaños pasado de 1795, que corren estos autosa fojas 27, nos requiere cuenta de sus resultas,pásesele igual copia autorisada de esta deter-minación con el correspondiente Oficio parasu inteligencia, y que en su cumplimiento sesirva impartirnos el auxilio de un piquete desoldados que conduscan al Reo con el conve-niente resguardo a su destino señalado en es-ta nuestra Sentencia, por la que difinitivamen-te juzgando así la pronunciamos, mandamosy firmamos.= Licenciado Pedro José Mesía.=

Son Copias fieles de la Vista Fiscal y laSentencia pronunciada en la Curia Episcopalde esta Ciudad de Quito en la Causa de Esta-

do seguida contra el Presbítero Don Juan Pa-blo Espejo, lo que juro según mi estado.

Luis Andramuño137

18.- (Representación del Doctor Joaquín La-graña y Sierra al Rey) 138

AGI/S Q 363 s.f.

Señor:(Sumilla al margen: El que suscribe su-

plica a Vuestra Merced se digne suspender to-da resolución en virtud de los informes queexpresa hasta que con vista de todos los autosse conosca la sinceridad de su conducta en elMinisterio de Fiscal Eclesiástico, que ha exer-sido; y finalmente que en obsequio de la hu-manidad se sirva despachar Real Cédula paraque se traigan a su real Concejo los autos se-guidos contra Don Eugenio y Don Juan PabloEspejo).

A principios del año pasado de 95arrestó Vuestro Presidente al Presbytero DonJuan Pablo Espejo y a su hermano el DoctorDon Eugenio, Bibliotecario de esta Universi-dad, por que una muger pública, con quienaquel se había entretenido mal, agitada de ze-los le delató de haver dicho que los Francesesno habían cometido delito de irreligión porhaver desposeído del Trono a su legítimo So-berano, y privádole de la vida, aunque huvie-sen delinquido enormísimamente en otra es-pecie. Reciviose sumaria información sobre elcaso, y testificaron la Madre y hermanos de laDelatora solo referentes a ella; de modo quetodo el mérito vino a reducirse a la declara-ción jurada, que se mandó hacer a esta mis-ma muger despreciable, infame por la depra-vación de sus costumbres, y altamente resen-tida del abandono que había hecho de ellamejor aconcejado el infeliz Eclesiástico.139

Tomaron conocimiento de la causaVuestro Presidente por lo respectivo al Biblio-tecario Secular, y el Oficial Capitular en lo

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concerniente al Presbytero. Ni la Delatora, nipersona alguna depuso contra el primero; noobstante fue arrestado solo por la relación dehermano: se sorprendieron sus Papeles y co-rrespondencia, y quando en obsequio de suinocencia se le debió poner en libertad, le es-trechó la prisión privándole del trato de gen-tes, y lo que es más duro del uso de los Libros,y recado de escribir, para que no pudiese ele-var sus quejas al Trono de Vuestra Magestad.Si la penuria de Médicos podía conseguir delGovierno algunas licencias para ciertos veci-nos de consideración se le hacía representaral Público acompañado de Soldados, que nole perdiesen de vista. Se buscaron descuidospasados, de que había sido absuelto por el Vi-rrey del Reyno, y cuyo proceso mandó archi-bar Vuestro Supremo Concejo de estos Domi-nios. De este modo se vistió la causa con quefinalmente se dió cuenta al Superior Goviernoque le mandó poner en libertad; pero tan tar-de que ya tubo corrompida la Sangre con laimpasiencia de sus padecimientos, y apenasse restituyó a su Casa, falleció en ella de unaformidable Disentería, dejando una hermanamendiga, y a este público incapaz de repararla pérdida de un Profesor tan hábil.140

El Eclesiástico no fue comprehendidoen la absolución del Superior Govierno: se se-guía su causa por el Oficial, y con un Fiscalque deputó él mismo, habilitando a un CuraRural para estas funsiones hasta que con ad-vertencia de la enemistad de su Juez, le recu-só ante el Cavildo Sede Vacante, que sin em-bargo de la notoriedad de las causas tuvo ladevilidad de estimarlas no provadas, y privar-le de los efectos de este remedio natural. Deesta resolución apeló al Juez Metropolitanoque libró succesivamente dos Despachos:uno para que el Notario de Govierno remitie-se el expediente de recusasión, y otro paraque el actuario del Oficial remita los autosprincipales de la causa a que se ha dado el

nombre de Estado. El Oficial, para excusar laexecución de las Letras del Metropolitano(pues nunca puede ser decoroso un procedi-miento tan inhumano contra un Eclesiástico,a quien apenas se puede hacer cargo de sufragilidad con aquella muger) inventó el me-dio de representar a Vuestro Presidente queno conocía de la causa como Juez Eclesiásti-co, sino como Delegado del Govierno: enuna palabra como Juez real por lo privilegia-do del delito, y que lo hiciese entender así alCavildo, para que suspendiese sus conmina-ciones contra el Notario. Se mandó con Au-diencia de Vuestro Fiscal,que protegió el arvi-trio, y se pasó con oficio al Cavildo que medio vista como a Promotor Fiscal.

Representé en ella la incompativilidadque traía con un Ministro de la Yglesia sustan-ciar procesos criminales y sobre los mayoresdelitos como los de Lesa Magestad Divina yhumana. manifesté la vanidad del efugio;pues había actuado con un Notario Eclesiásti-co sirviéndose de un Párroco en calidad deFiscal. Traxe a considerasión un recurso defuerza intentado en la misma causa, y concluímanifestando la inocencia del reo, para queme sirvió de fundamento una vista del dichoFiscal nombrado, y que debía pasarse adelan-te en la declaración de las Censuras y demáspenas. Con ella se contestó a Vuestro Presi-dente, que tubo a bien pasar la causa a la RealAudiencia.

Este Superior Tribunal pronunció unauto dilatado, en que no solo conserva sinoaumenta los gravámenes de que se había que-xado el Eclesiástico, y concluye despachandoReal Provisión para que me reprehenda el Ca-vildo. Al punto pedí se me diese Testimoniopor duplicado para que constase a VuestraMagestad el mérito sobre que recaía la repre-sentasión: la injusticia con que era oprimidoun pobre eclesiástico, y la perjudicial depen-dencia o subordinación de Vuestros Ministros

EUGENIO ESPEJO. PRECURSOR DE LA INDEPENDENCIA 83

al Presidente Compadre y Protector del Ofi-cial.141 Con audiencia de Vuestro Fiscal fuideclarado no parte legítima para defendermede una providencia que malquista mi honor, ycon este pretexto se me negaron los Testimo-nios. Solisité que por lo menos se me conce-diese del Expediente formado de la repulsa yaún no se resuelve.

En este estado fui electo por el CavildoSede Vacante para administrar interinamenteesta Parroquia de Riobamba vacante pormuerte de Don Luis de Andrade142, y se meha comunicado la noticia de que Vuestra RealAudiencia, el Presidente y el Oficial formanclandestinamente papeles con que representara Vuestra Magestad que he sido el autor de lasdiscensiones del Cavildo, y su oficial, las quehan cesado por mi ausencia. Bien sé quevuestro Real Concejo de cuya suma justifica-sión estoy satisfecho, y lo están estos remotísi-mos Dominios no ha de condenarme sin oir-me; esto es, sin ver todos los Expedientes for-mados desde la Vacante, de que consta quenada más he trabajado, que las defensas de laJurisdicción del Cavildo contra las empresasdel Deán, cuyo sugestor Don Ramón de Yepesno solo ha tratado de suvertir las costumbresde la Yglesia de España, con que siempre seha conformado esta; sino aun la Legislaciónde estos Dominios, cuyas Leyes fundamenta-les prohiven el uso de Breves Apostólicos sinel Passe Ordinario del Concejo, aunque nohagan novedad en la Jurisdicción Ordinaria, ysolo concedan Indulgencias. El Oficial ha dis-pensado en impedimentos de consaguinidaden virtud de una Bula de Nuestro Muy SantoPadre Benedicto XIV, que manda que las fa-cultades de las Sólitas se exersan muerto elObispo por el Vicario Capitular: sin ser Vica-rio por que solo se le concedió la Jurisdiccióncontenciosa y sin el Pase Ordinario. No obs-tante suplico a Vuestra Magestad humilde-mente se digne por un efecto de su Real Cle-

mencia mandar que entretanto no se vean to-dos los Expedientes de competencia, no se deprovidencia alguna, y que se despache RealCédula para que se remitan a Vuestro Supre-mo Concejo los procesos seguidos contra DonJuan Pablo y Don Eugenio Espejo, en que cier-tamente tendrá mucho que notar el Paternal yreligiosísimo ánimo de Vuestra Magestad.

Dios Guarde la Católica Real Personade Vuestra Magestad muchos años.- Riobam-ba y Abril 6 de 1796.

Señor:Doctor Joaquín de Lagraña y Sierra.143

19. Consejo. Expediente en que el Presidentede Quito se queja de las injurias conque elAbogado Don Juan Josef Boniche insultó supersona y empleo en el expediente sobre lacausa criminal formada contra Don EugenioEspejo, Vecino de aquella ciudad.144

AGI/S Q 363 s.f.

Número 1º…. En carta de 21 de Agos-to de 1795 da cuenta el referido Presidente deque el expresado Boniche tubo la animosidadde desviarse de los términos de una defensalegal, suponiendo con falsedad que el Fiscalhabía protextado no encontraba mérito sobrequé fundar su acusación, y que unicamente loejecutaba instigado para ello del Presidente,el qual pide se impongan a Boniche las penasa que por sus excesos se ha hecho acreedor,añadiendo, que este sugeto se halla repetidasvezes multado y apercibido por el insolenteestilo que profesa, sin que se haya podidoconseguir el fin de contener su orgullo y alta-nería. Del testimonio que acompaña a estaCarta resulta que efectivamente Boniche pusoen un pedimento (al folio 1º) corría por evi-dente que el Fiscal había representado no ha-llar causa de que acusar a Don Eugenio Espe-jo, ni aun de pedir que se le hiciese cargo, pe-ro que no obstante lo había hecho porque el

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Presidente mandó le acusase de complicidaden la causa de su hermano Don Juan Pablo Es-pejo, remitiéndole los autos que debían exis-tir en el Juzgado Eclesiástico a que pertenecíael reo. El Presidente se abstubo de providen-ciar en el particular, y pasó el Expediente a laAudiencia, la que por su auto de 5 de junio de1795 (folio 1º buelta) en atención a no resul-tar no solo la evidencia que se suponía, peroni aun fundamento alguno para estampar se-mejantes expresiones, suspendió a Bonichedel ejercicio de Abogado por un año en laPresidencia y le multó en 300 pesos, y al Pro-curador Thomás García, que también firmóaquel pedimento, en 50, apercibiendo a unoy otro para lo subcesivo. Boniche ocurrió (fo-lio 8 buelta) a la Audiencia, presentando unacarta de Don Eugenio Espejo (folio 7 buelta)en que le decía habérsele asegurado que elFiscal había pedido su soltura, pero que elPresidente le devolvió los autos, haciéndolecargo de que debía acusarle de complicidadcon su hermano el Presbítero Don Juan PabloEspejo, de lo que deducía ser evidente lo queantes solo era fundado en congeturas. Apoya-do Boniche en esta Carta y en que los Aboga-dos solo deben responder de las proposicio-nes mal sonantes e injuriosas, pero de ningúnmodo de la verdad, o falsedad de los hechos,en que se fundan las partes, interpuso el re-curso de súplica, y pidió se le entregasen losautos para alegar en forma: (al margen: folio11) La Audiencia por auto de 6 de junio de1795 decretó que hecha la notificación y con-signada la multa se le admitiría la súplica. Lanotificación se hizo en el mismo día, pero enquanto a la consignación de la multa bolvióBoniche a (al margen: folio 11 buelta) hacerpresente, no se creía obligado a verificarla,porque la súplica del mismo modo que laapelación, si no es en los casos exceptuadospor Leyes expresas del Reyno tiene efecto sus-pensivo, de que no podía ser privado sin inju-

ria y gravamen, en cuya atención pidió se re-formase la calidad de la consignación. La Au-diencia proveyó (folio 14) que no había lugary que interin Boniche no cumpliese con lomandado, no se le admitiesen más escritos.Boniche hizo la consignación (folio 14 buel-ta) y apartándose de la súplica e interponien-do recurso para el Consejo por no poderse de-fender en la Audiencia, pidió se le diesen lostestimonios que necesitase para formalizarle.La Audiencia mandó pasar el Expediente alFiscal, el que en respuesta de 16 (al margen:folio 15) del mismo mes de Junio de 1795 di-jo ser manifiesta la maquinación del AbogadoBoniche, pretendiendo sincerarse a pretextode que las calumniosas expresiones que ver-tió, las produjo por instrucción de la parte; loqual se comprobaría con solo cotejar las fe-chas del decreto puesto al pedimento en quese estamparon, y la carta de Don Eugenio Es-pejo, pues el pedimento (folio 1º) fue decreta-do en 21 de Mayo, y hasta el día siguiente 22no fue escrita la carta (folio 7 buelta) por loque aunque el Fiscal estimaba ilegal el recur-so interpuesto para el Consejo, no se oponía ala edición de los testimonios y combenía enque se le diesen a Boniche con tal que previa-mente expusiese el motivo que le había obli-gado al concepto de no poderse defender enla Audiencia. Esta lo decretó así, y habiéndo-sele notificado a Boniche dijo que la razónque principalmente tubo para sentar la propo-sición que se mandaba explicar, fue la mismaque tiene la Ley para mandar que las apela-ciones que interpusieren los particulares enlas causas que tubieren con los Presidentes yOidores vengan al Consejo, y aunque dejadespués la elección al arbitrio de los particu-lares, Boniche reputó más útil el recurso alConsejo que la instancia en aquel Tribunal,con cuya virtud se le hubo por apartado de lasúplica, y se le mandaron dar los testimoniosque necesitase.

EUGENIO ESPEJO. PRECURSOR DE LA INDEPENDENCIA 85

Boniche pidió que acerca de la ins-trucción de Don Eugenio Espejo declarasensu hermana Doña Manuela Espejo y Don An-tonio Xaramillo,145 pero la Audiencia decretóque no había lugar a esta diligencia, respectode haberse terminado este negocio con el de-sistimiento que había hecho Boniche de la sú-plica.

Consejo de 18 de enero de 1796. Sala Se-gunda.

No resulta por ahora providencia(hay una rúbrica)

(Al margen: Número 2º) Por parte delAbogado Don Juan Josef Boniche se ha ex-puesto dilatadamente en representación de 23de Febrero de 1796 con referencia a los docu-mentos que presenta que con motivo de la de-fensa legal que intentó hacer por el creídoReo Don Eugenio de Santa Cruz y Espejo, aquien se tenía gravemente arrestado, y sin co-municación, ignorándose después de dos me-ses la causa, formó un escrito atemperándosea los hechos que le refirieron, influyendo unode ellos en gran manera sobre lo principal deella; por lo que la Audiencia en auto de 5 dejunio de 1795 no solo le suspendió por espa-cio de un año del ejercicio de su profesión deAbogado, sino le multó en 300 pesos; aperci-biéndole por último que de no guardar el res-peto devido a los Juzgados y tribunales, se lle-barían a la vista todos los expedientes en quehavía sido apercibido y multado, con los de-más que se estimare conducente para arreglarla correspondiente providencia, destruyendocon ésta de un golpe la buena reputación ygloria, precioso fruto de sus tareas; conclu-yendo con decir, no hubo exceso en él, ni pu-do tenérsele por Reo, porque no puede resul-tar injuria de expresiones condicionales: queestas no fueron vertidas por el Letrado, y solosí por la parte: que menos se le pudo imponerpenas, antes de ser oydo y vencido en formalinstancia, y que el ver bulnerado su honor le

impele a instruir este Recurso, para que en suvista se sirva el Consejo, declarando nulo elauto de la Audiencia de 5 de junio de 1795,lebantar la suspensión, multa y apercivimien-tos, mandándole devolver la de 300 pesosexigidos indevidamente y que se le reintegreen todos los perjuicios irrogados con la sus-pensión de su exercicio, declarando calum-niosas quantas expresiones se han vertido enel Proceso denigrativo de su buen concepto,librándose para ello la correspondiente RealCédula, o que devolviéndose la multa, se leoyga en Justicia en el Consejo, con remisiónde autos originales y emplazamiento a laspartes interesadas.

(Al margen: Al Número 2º) Por acuer-do del Consejo de 11 de Marzo de 1796 pasóeste Expediente al Señor Fiscal; (al margen:Idem) y en su respuesta de 24 de Mayo delmismo año expone, que según resulta, es Bo-niche el autor del Pedimento, y como tal de-ve ser corregido y castigado, aun con mayorpena que la que le impuso la Audiencia de lasuspensión por un año del exercicio de laAbogacía señaladamente en la Presidencia,los 300 pesos de multa y el apercibimiento;pues no corresponde este castigo a un excesotan grave como el de haver calumniado enpúblico y por escrito al Gefe Superior deaquella Provincia, y especialmente quandocomo expuso la Audiencia en el Auto en quemultó a Boniche, éste ha sido ya apercivido ymultado otras veces; en esta atención y que sino se le corrige con más severidad es dar mo-tivo a que buelva a incidir de nuevo, que elmal exemplo se extienda y otros se atrevan aultrajar a los Ministros del Rey, y si en aque-llos dominios no se contiene (testado: contie-ne) con remedios fuertes llegará el caso deuna absoluta insubordinación que cause lamayor ruina146. Por todo comprehende el Se-ñor Fiscal se deve ante todas cosas aumentarla pena puesta a Boniche por la Audiencia,

86 CARLOS FREILE

suspendiéndole de uso de la Abogacía portres años más, no solo en el Juzgado de la Pre-sidencia, sino en todos los demás Eclesiásti-cos y seculares de aquellos dominios, man-dando se tilden y borren del notado escrito to-das las expresiones injuriosas al Presidente, yhallándose presente el regente, o el Oydor de-cano en su defecto, y el Escribano de Cámaray de Govierno de la Audiencia, el Presidentele reprenda seriamente, y a éste le de Bonichecompleta satisfacción por el agravio irrogado,que satisfaga todas las costas causadas en lasactuaciones de esta providencia, se de aviso ala Audiencia y a los Reverendos Obispos dedistrito de ella, para que cada uno por su par-te, celen su cumplimiento, y poniéndolo todopor dilixencia, de qüenta con testimonio queasí mismo se advierta al Presidente y Audien-cia celen la conducta del Don Eugenio147,pues hay bastante nota de sus irregularidades,y que las causas que tengan pendientes lasdeterminen difinitivamente a la mayor brebe-dad, y señaladamente la actual, que motivóeste Expediente, y que se ruegue y encargueal Reverendo Obispo que execute lo mismocon la que existe en su Juzgado del Don JuanPablo Espejo, y que verificado así, dicho Pre-sidente y Audiencia como el Reverendo Obis-po den cuenta con justificación.

Consejo de 21 de junio de 1796. Sala Segunda.

Señores Soler, Piñeres, Surco. No ha lugar al Recurso interpuesto por

Boniche y líbrese Cédula a la Audiencia paraque haga se tilden y borren las expresiones in-juriosas al Presidente y que dicho Boniche pa-se a la Casa de éste y en presencia del Regen-te u Oydor decano, y del escrivano de Cáma-ra y Govierno le reprehenda el Presidente se-riamente haciendo que le de completa satis-facción por el agravio irrogado a su carácter ydistinguida representación dando cuenta contestimonio de haverse así ejecutado.

(hay una rúbrica)(Al margen: Número 3º) Cédula a la

Audiencia de Quito en 28 de Julio de 1796.

20. (Cédula Real al Regente y Oidores de laReal Audiencia de Quito)148

AHBC/Q FJJyC.

El rey.Regente y Oidores de mi Real Audien-

cia de la ciudad de Quito. En carta de 21 deagosto del año próximo pasado dio cuenta elPresidente de esa mi Real Audiencia acompa-ñando un testimonio, de que el Abogado Dr.Juan Josef Boniche tuvo la animosidad de des-viarse de los términos de una defensa legal enla causa criminal formada contra Dn. EugenioEspejo, vecino de esa ciudad, suponiendocon falsedad que el Fiscal había protextadono encontraba mérito sobre que fundar suacusación y que únicamente lo ejecutaba ins-tigado para ello del Presidente, el cual, que-jándose de las expresiones injuriosas vertidascontra su persona y carácter por Boniche, pi-de se le impongan las penas a que según susexcesos se ha hecho acreedor, añadiendo sehalla repetidas veces multado y apercibidopor el insolente estilo que profesa, sin que sehaya podido conseguir el fin de contener suorgullo y altanería. Por parte del expresadoDn. Juan Josef Boniche se ha expuesto dilata-damente, en representación de veinte y tresde Febrero de este año, con referencia a losdocumentos que presentaba, que con motivode la defensa legal que intentó hacer por elcreido reo Dn. Eugenio de Santa Cruz y Espe-jo, a quien se tenía gravemente arrestado, ysin comunicación, ignorándose después dedos meses la causa, formó un escrito atempe-rándose a los hechos que le refirieron influ-yendo uno de ellos en gran manera sobre loprincipal de ella; por lo que en auto de cincode junio del año próximo pasado no solo le

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suspendió esa mi Real Audiencia por espaciode un año del ejercicio de su profesión deAbogado, sino que le multó en trescientos pe-sos, apercibiéndole por último que de noguardar el respeto debido en los juzgados ytribunales se llevarían a la vista todos los ex-pedientes en que había sido apercibido ymultado, con lo demás que se estimase con-ducente para arreglar la correspondiente pro-videncia; destruyendo con ésta de un golpe labuena reputación y gloria, precioso fruto desus tareas; concluyendo con la súplica de quecon esta atención y demás que expresa, medigne, declarando nulo el auto citado, levan-tarle la suspensión, multas y apercibimientos,mandando se le devuelvan los trescientos pe-sos exigidos indebidamente, y que se le rein-tegre en todos los perjuicios irrogados con lasuspensión de su ejercicio, declarando ca-lumniosas cuantas expresiones se han vertidoen el Proceso denigrativas de su buen con-cepto, o cuando a esto no haya lugar devol-viéndole la multa, se le oiga en justicia conremisión de Autos originales y emplazamien-to a las partes interesadas. Y habiéndose vistoen mi Consejo de las Indias, con lo expuestopor mi Fiscal, declarando no haber lugar el re-curso interpuesto por Boniche, he resuelto,hagáis, como os lo mando, se tilden y borrenlas expresiones injuriosas al Presidente y quepase a la casa de ese el mismo Boniche y enpresencia del Regente u oidor Decano y delEscribano de Cámara y Gobierno, le reprendael Presidente seriamente haciendo que le décompleta satisfacción por el agravio irrogadoa su carácter y distinguida representación,dando cuenta con testimonio de haberse asíejecutado. Fecha en San Ildefonso y ocho dejulio de mil setecientos noventa y seis.

YO EL REYPor mandato del Rey Nuestro Señor.

Silvestre Collar(Firma y Rúbrica).

21. (Representación del Presbítero Luis An-dramuño al Rey) 149

AGI/S Q 363 s.f.

SeñorPor enero del año pasado de 95 reci-

vió Vuestro Presidente de esta Real Audienciala denuncia de haver tenido el Presbítero DonJuan Pablo Espejo Domiciliario de este Obis-pado una conversación cediciosa con ciertaMuger, manifestando nada menos que su es-píritu de rebelión declarada, y un loco deseode independencia en este Reyno. Los desig-nios que confidensialmente descubrió, teníanél y su difunto hermano Eugenio Espejo Médi-co de Profeción, eran sublevarse contra el Va-sallaje devido a Vuestra Magestad en estosDominios: establecer en ellos un govierno po-pular, o democrático: desterrar a todos los Es-pañoles Europeos: apoderarse en fin violenta-mente de todos sus bienes, compreendiendoen este robo los caudales mismos de la RealHacienda. Yban sugiriendo sordamente am-bos hermanos tan perniciosas ideas con el de-prabado fin de ganar cómplices para unaconspiración cuyo obgeto era el trastorno delestado y la ruina de la Religión. Pero aquellaProvidencia Eterna, que destinó la poseciónde la América al Trono Cathólico de España, yno a los otros Reynos, o Repúblicas a quienesbrindó con sus descubrimiento, y Conquistael Héroe a quien se devieron: esa Providen-cia, digo, hizo que se manifestara el proyectode los dos Rebeldes obligando al uno a quede la abundancia de su corazón corrompidoderramasen sus labios Sacrílegos tan escanda-losos intentos. Siguiósele proceso al Clérigopor el Discreto Provisor y Vicario CapitularDon Pedro Josef Mesía Deán de esta SantaYglesia. Era yo Promotor Fiscal de su Curia, ycumpliendo con la obligación del empleo,acusé al delinqüente con el vigor que deman-

88 CARLOS FREILE

daban la importancia de la causa, el deseo deacreditar mi lealtad, y el orror del peligro aque havía estado expuesto un Reyno a todasluzes fiel en las críticas circunstancias en queacababa de verse la Europa, y estubo poco an-tes el Nuevo Reyno de Granada por la conspi-ración de algunos Jóvenes locos de Santa Fesu Capital. Sin embargo de que el expedienteno ministró pruebas suficientes a castigar a losReos con el último suplicio, hubo sobrados in-dicios, para que desterrándose muy lejos deestas Provincias se hiciera en ellos un exem-plar serio, que contubiese en adelante a losmiserables que pudieran imitarlos.

En este concepto pedí en mi últimaVista Fiscal, que dándose cuenta a V. M. delmérito de tan interesante causa, se remitieseal Clérigo reo al Colegio de propaganda fidede Religiosos Franciscanos de Popayán, paraque instruyéndose allí en los rudimentos delchristianismo (que ignora sin duda quien ha-lla150 de su rey y Señor Natural del modo queél habló) aguardese151 entre tanto la determi-nación de V.M. acerca de su suerte. Esta soli-citud mía sirvió de asunto a la venganza delClérigo para con migo, y de materia al injus-to sentimiento de los que, o por compaciónmal entendida, o por otras conexiones y re-sortes vergonsosos malogran en él su protec-ción.152

Uno de los efectos de esa venganzaconsistió en lo que ya voy a referir. Los Minis-tros de esta Vuestra Real Audiencia teníannombrado Capellán suyo al Presbítero Espejopor darle un honroso acomodo después quepor su notoria ignorancia le havían reprovadosuccesivamente en los exámenes para Curaen dos distintos concursos los dos ReverendosObispos Don Josef Pérez Calama, y Don FrayJosef Días de la Madrid.153 Viendo pues, queno podía sin escándalo seguir en el empleoun reo de alta traición, y arrestado a la Cárcelpública, procedieron a subrogarme en su lu-

gar, no en calidad de sostituto sino en virtudde un nombramiento, aunque verbal, absolu-to y sin condición alguna.154 Serví la Capella-nía con igual exactitud a la que he observadoy observo en el desempeño de las obligacio-nes de otros Oficios Eclesiásticos, que o porcomición o en propiedad se me han dadohasta ahora, y no obstante de haver sido YoCapellán tan en propiedad como Espejo, meobligaron aquellos Ministros (en cuyo núme-ro no entran Vuestro Presidente Don Luis Mu-ñoz de Guzmán, y Vuestro Oydor Don JuanMoreno de Avendaño, de cuya rectitud notengo la menos quexa)155 a despojarme im-provisamente y sin causa alguna de la mediarenta de la Capellanía para dársela a un suge-to que no tenía otro derecho adquirido a ellaque la buena voluntad de los que quisieronsocorrerlo a mi costa. La Capellanía no es Be-neficio colativo, ni al tiempo de dármela seme previno antisipadamente que se havía dehacer esa participación irregular de los pro-ventos, quando no havía divición alguna en eltrabajo y asistencia. Y si se me hubiera hechoesta prevención de ningún modo habría ad-mitido tan gravoso nombramiento. Represen-té pues al Tribunal con energía estas razones,y añadí a ellas la de ser Yo un clérigo necesi-tado e incongruo, quando el Presvítero Espe-jo disfrutaba los réditos de un beneficio demás de seis mil pesos de principal,156 y la deestar asignada la renta de los Capellanes deesta Audiencia únicamente en premio del tra-bajo que impenden en persona, y para losgastos de Cera y Vino, que en realidad havíahecho yo solo en todo el tiempo en que porservir la Capellanía dejé de percivir las limos-nas de Misas y otros socorros que ministra elAltar a los que viven de él. Nada bastó paraque retrocediesen de su resolución los Minis-tros que llevaron adelante la providencia dedespojo de la renta que tan justamente me eradebida en su íntegra porción, y el Presbítero

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Espejo gozó entre tanto de lo que a más de nopertenecerle por título alguno, parecía una es-pecie de premio concedido a su irregular con-ducta; pero pasó delante el escándalo. Sinembargo de hallarse su causa en estado deapelación que interpuso para ante el Metro-politano de esta Provincia en cuyo caso nadadevía innovarse, ni en lo respectivo al proce-so, ni en los que mira a la custodia de su per-sona, lo restituyeron Vuestros Ministros al go-ze de la Capellanía que actualmente sirbe pormedio de sostitutos nombrados por sí mismo.Esta providencia ha causado dos reparos: elprimero mi despojo de ella sin la menor cau-sa, y el segundo haver buelto a un empleo tanhonroso y tan inmediato al Tribunal un Reo deEstado cuya ignominiosa sentencia no es ca-paz de purgar un recurso que ignoramos si severificará, porque havíendose interpuesto uni-camente con el malicioso designio de entor-pecer la causa no se sacan todavía hasta la fe-cha los testimonios respectivos de poder delNotario en cuya mano permanecen muchosmeses ha sin autorizarse aún. Lo más notableen el asunto es que haviéndose presentado es-te Clérigo a la Real Audiencia después de suprición alegando la imaginaria facultad denombrar sostituto, en virtud de intitularse Ca-pellán propietario, se decretó No haver lugara su solicitud. Convínese ahora esta providen-cia librada contra un Reo hasta entonces soloacusado con la obra que se dio a favor de esemismo Reo justamente sentenciado a destie-rro; a reclusión, a penitencia, y dejado a dis-posición de V.M.

Todo esto lo he alegado repetidas ve-ces de palabra y por escrito a la Real Audien-cia, le he dicho que la mala conducta del clé-rigo Espejo en el servicio de la misma Cape-llanía lo constituía indigno de ella aun presin-diendo de los demás delitos suyos, a causa dehaver tenido la sacrílega osadía de empeñar

un Cáliz de la Real Capilla en una taberna, yhaver executado lo mismo con Casullas, y de-más paramentos sagrados de ella, que solohan servido en su poder a una profanaciónmas que gentílica: le e puesto en fin presenteque haviendo recaudado yo a costa de mis in-fatigables diligencias y averiguaciones asocia-do del Escribano Real Mariano Hidalgo, y deMinistros de Justicia pagados por mí al efectoesos paramentos y Vasos sagrados, merecía loprimero que se me conservase en un empleoque havía sabido desempeñar con tan religio-so afán; y lo segundo que no se me desairasepara hacer gracia a un delinqüente odiosorespecto del qual se me posponía con notableinjuria. Todo me fue inútil, y no solo no con-seguí que se me hiciera Justicia; pero ni aúnpude lograr que se me mandara dar el trasla-do que pedí de la pretención del PresbíteroEspejo para dar a conocer tanto su indignidadpara el servicio de la Capellanía como el mé-rito que contraje yo mientras la obtube. Mi so-licitud fue seguida de un No ha lugar increi-ble. Esto me muebe a ocurrir al real Trono deV. M. a quien ruego humildemente se dignepedir los autos criminales seguidos contra elClérigo Espejo, para que se demuestre por suexamen la sinceridad con que he hablado enesta representación. Ella va desnuda de Docu-mentos por serme imposible, ya por mi pobre-za, ya por la protección que logra el reo, apo-yarla en instrumentos jurídicos. Sin embargoremito a Vuestra Magestad copia simple y ju-rada tanto de la Vista Fiscal que produje en elproceso, como de la sentencia que se pronun-ció. Por lo demás suplico igualmente a Vues-tra Magestad se sirva mandar que en el asun-to respectivo a la Capellanía se proceda enJusticia observando el decoro que demandaun empleo que debe recaeer en eclesiásticode conducta y providad acreditada.

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Nuestro Señor Guarde la Católica RealPersona de Vuestra Magestad los muchosaños que estos Dominios necesitan. Quito 21de Febrero de 1797.-

SeñorLuis Andramuño

(Al margen derecho y al través: Núme-ro 9º Quito 21. de Febrero de 1797. Dr. LuisAndramuño)

22. Consejo 1798 Nº 5. Expediente, en queDoña Francisca Navarrete, Vecina de Quitose queja de la opresión, que padece de resul-tas de haber delatado al Presbítero Don JuanPablo Espejo por haber proferido en su Casavarias expresiones sediciosas contra la quie-tud del estado.157

AGI/S Q 363 s.f.

En carta de 21 de abril de 1795 hizo(testado: este año hace) presente la expresadaDoña Francisca Navarrete, que habiendo pro-ferido dicho Espejo en su Casa las expresionesde que acompaña copia en compendio, (letraA. debe leerse) hizo la delación correspon-diente ante el Presidente de aquella Audien-cia su hermano Fray Vicente Navarrete: Quedesde entonces ha sido el objeto del enconode Espejo, y de sus Parciales, que no conten-tos con difundir voces calumniosas al crédito,y opinión de la familia de los Navarretes hasolicitado fianza de calumnia158; que se cas-tigue a la dicha Francisca y que se mande aun Presidio al Fray Vicente. Que temerosa deque las intrigas de los Espejos triunfen, sinembargo de ser bien conocidos sus genios tur-bulentos, especialmente el del Médico DonEugenio hermano de Don Juan Pablo, por lasruidosas causas que se le han seguido, comodestructor de la quietud pública, y paz de losPueblos, presentó el escrito de que se acom-paña copia (Letra B) al Dean Vicario Capitu-lar, pidiéndole hiciese entender a Espejo, que

debía promover sus defensas en términos há-biles, y legales sin injuriar a los Navarretes.También hace presente, que sin embargo deser la causa de tanta gravedad el Doctor JuanPablo no guarda prisión, y solamente estáarrestado en el Palacio Episcopal, por dondese pasea con libertad, según resulta de la cer-tificación que incluye (Letra C) del EscribanoBernardo Saona.159 Y en atención a todo pi-de, que de oficio se tomen las providenciascombenientes en desagravio a los derechos,que se han ultrajado; que se ampare a los Na-varretes sin inferirles molestia alguna, y quese mande dar cuenta a esta Superioridad conlos procesos que se hubiesen seguido, puessolo de este modo se pondrán a cubierto losincontestables y conocidos derechos de la So-beranía.

Consejo de 27. de octubre de 1795.Sala Segunda.

Al Señor Fiscal.(hay una rúbrica)

Este señor Ministro en respuesta de 11del presente mes de Noviembre dice, que lamateria de que trata este expediente es de lamayor gravedad, y digna de averiguarse conla exactitud correspondiente, mediante locual, y que en el Consejo hay enunciativas dela mala conducta del Doctor Juan Pablo, yque la dicha Francisca Navarrete expresa ensu representación que los señores Don JosefGarcía de León y Pizarro, y Don Juan Josef Vi-llalengua conocen dichos sugetos, y les cons-tan sus desórdenes, será mui conforme que elseñor Pizarro informe lo que supiere y le pa-reciere, y conformando en algún modo su pa-recer, se ponga todo en noticia de Su Mages-tad a fin de que se digne mandar se remita es-ta representación al Presidente de Quito, paraque haciendo reconocer la firma de este escri-to pase a las demás averiguaciones que con-tengan para reprimir y castigar los que resul-ten delinquentes.

EUGENIO ESPEJO. PRECURSOR DE LA INDEPENDENCIA 91

Consejo de 24 de Noviembre de1795. Sala Segunda.

Respecto a la informalidad con que sehace este recurso, y a las sospechas que pro-duce la letra y forma de Doña Francisca Na-varrete que se supone ejecutarlo; y conside-rando el Consejo que según ella misma expo-ne, pende la causa ante el Presidente de Qui-to, no hay necesidad de pedir los Informesque propone el señor Fiscal, los quales po-drían ofrecer también inconvenientes para losubcesivo. Remítase con Carta acordada a di-cho Presidente este Recurso y Documentosque le acompañan para que como Juez de laCausa proceda con ella con el celo y cuidadoque exige su gravedad. (Hay una rúbrica)

En 4 de Diciembre siguiente se (almargen: N.3) expidió la Carta acordada alPresidente de Quito, y después se han recibi-do una (testado: dos) cartas suyas de 21 deagosto del mismo año de 1795: en la que (tes-tado: En la primera -Letra A-) (al margen: N. 4)dice, que pendiendo en aquella Presidenciacierta causa grave de estado contra Don Euge-nio Espejo, instó este, en que se le pusiese enlibertad de la prisión a que fue forzoso redu-cirle, y sin otro mérito, que el de no haberseaccedido a su solicitud por extemporánea,por no conforme a la naturaleza del asunto, ypor no haberse evacuado las diligencias,160

cuya práctica se previno para el más seguroesclarecimiento de la verdad, recurrió dichoEspejo a la Audiencia, la que enterada de lagravedad del caso por lo que expuso el Fiscal,repelió el recurso, y mal contento Espejo pi-dió testimonio del Expediente, sin duda paraaparentar que se le han angustiado sus defen-sas: Todo lo qual, dice el Presidente, le obligaa dar cuenta con igual testimonio del propioexpediente, manifestando que la causa aunpende, y que con lo que ulteriormente resultóde ella le ha sido preciso dar parte al Virrey deSanta fe, cuyas resultas aguarda para inteli-

gencia de lo que deba obrar en un particulartan interesante al Real Servicio.

El testimonio que acompaña a estacarta comprehende el pedimento que por par-te de Don Eugenio Espejo se dio a la Audien-cia en que quejándose de la lentitud con queel Presidente seguía la causa que se le habíaformado por creer adherir a los principios dela revolución de Francia, pedía se le admitie-se en grado de apelación, nulidad, agravio, oen el que más hubiese lugar protextando ex-presar en forma los agravios que se le habíanirrogado. La Audiencia dio vista al Fiscal, elque dijo, que habiéndosele pasado por el Pre-sidente una causa de la mayor gravedad, parallenar sus obligaciones, y formalizar el Expe-diente había pedido se practicasen algunasdiligencias con testigos ausentes, lo que habíacausado la dilación que extrañaba Don Euge-nio Espejo, la qual unicamente demanaba dela naturaleza de las diligencias, que se esta-ban actuando, y que así podría la Audienciaprevenirle aguardase que en el tiempo opor-tuno se le hiciesen los cargos, y de las resul-tas podría interponer los recursos, que les pa-reciesen combenientes. La Audiencia decretó,que no había lugar al recurso de Espejo: Estepidió se le diesen los testimonios que hubiesemenester del citado expediente, y se le man-daron dar.

Consejo de 18. de Enero de 1796. Sa-la Segunda.

No exige providencia(hay una rúbrica)

(Al margen: Número 5º) En carta de 21de julio de 1796 contexta el Presidente deQuito el recibo de la Representación y docu-mentos que se le remitieron con carta de 4 dediziembre de 1795, en que doña FranciscaNavarrete solicitaba no se le infiriese perjui-cio por el Presbítero don Juan Pablo Espejo acausa de la denuncia hecha por su hermanoFray Vicente Navarrete, sobre varias especies

92 CARLOS FREILE

sediciosas proferidas por Espejo, manifestan-do la opresión en que se hallaba con este mo-tibo; y añade el Presidente, que es incierto sele haya irrogado el menor perxuicio; y queaun en caso de haber padecido alguno, siem-pre que se hubiera quexado de ello se le ha-bría puesto a cubierto por aquel Govierno dequalquier insulto, y que respecto de estar laCausa concluida mandó agragar a ella la cita-da Representación y documentos para queobre los efectos que haya lugar, sin que resteen el asunto otra cosa que practicar.

NotaEn virtud de Acuerdo del Consejo de 7

de diciembre de 1796 se pasó al señor Fiscalun memorial de don Joaquín de Lagraña y Sie-rra, Cura interino de Riobamba de 6 de abrildel mismo año pidiendo se manden remitirlos Autos seguidos en la Audiencia de Quitosobre la Causa Criminal formada contra elPresbítero Don Juan Pablo Espejo, y su her-mano Don Eugenio Bibliotecario de aquellaUniversidad, por que una Muger pública, conquien aquel se avía entretenido mal, agitadade celos, le delató de aver dicho que los Fran-ceses no avían cometido delito de irreligiónpor aver desposeido del trono a su lexitimoSoberano, y privádole de la Vida, aunque hi-vieren delinquido enormisimamente en otraespecie.

Consejo de 25. de Enero de 1797. Sa-la Segunda.

Al señor Fiscal(hay una rúbrica)

Al tiempo que se entregó este expe-diente con el anterior Acuerdo, para que paseal Señor Fiscal, se recivió en Secretaría res-pondido por él mismo Señor Ministro el queexpresa la Nota antecedente se hallaba en supoder (al margen: Nº 6); y vienen ambos paraque en su vista determine el Consejo lo quesea de su Superior agrado.

(Al margen: Nº 7) En representación de21 de Julio de 1796 hace presente Don Juande Dios Morales, Abogado de la Audiencia deQuito, que con motivo de defender al Presbí-tero Don Juan Pablo Espejo en la causa crimi-nal en que se le supone reo de Estado, formóun Escrito manifestando los errores jurídicosdel Proceso que se le havía formado, el másmonstruoso en el Juzgado Ordinario Eclesiás-tico de aquella Ciudad que ha corrido a cargodel Deán de aquella catedral Dr. Pedro Mesíaque se introdujo en la causa estando recusa-do; y que aunque pidió los enmendase, no lohizo, y cometió otro mayor, imponiendo alExponente la multa de 100 pesos y suspen-sión de oficio en su juzgado, con lo dispues-to por las Leyes, como se lo representó paraque sobreseyese y no incurriese en las penasestablecidas contra los usurpadores de la RealJurisdicción, con todo ordenó se estubiese alo mandado sometiéndole, o pretendiendo so-meterle a la Jurisdicción Eclesiástica lo que leforzó a recurrir a la Audiencia interponiendorecurso de fuerza161 del citado auto: Libradala Real Provisión Ordinaria de Exhorto alEclesiástico y puestos los Autos en estado derelación se le entregaron para que informaseal Tribunal. En ellos hay un decreto del deánoficial capitular en que dispone dar parte a SuMagestad de sus operaciones; con cuyo moti-vo y constando por la Certificación y copia desu Escrito que acompaña la pendencia del Re-curso en aquella Sala pide se supenda qual-quier providencia que se huviese tomado, yse mande a la Audiencia de quenta con Autosde lo determinado en el asunto.

Consejo de 1º de febrero de 1797.Sala Segunda.

téngase presente si se hiciese el Re-curso que cita.

(hay una rúbrica)Nota

No ha llegado tal recurso.

EUGENIO ESPEJO. PRECURSOR DE LA INDEPENDENCIA 93

(Al margen: Número 8º) Don Joaquínde Lagraña y Sierra con referencia al docu-mento que acompaña a su representación queformó en Riobamba a 17 de Julio de 1796 sequeja de que la Real Audiencia de Quito lehuviese mandado reprehender por lo que re-presentó como Promotor Fiscal en la causaque expresa seguida contra el Presbítero DonJuan Pablo Espejo y de que le negase el testi-monio de los autos para recurrir a Su Mages-tad y pide se mande expedir Real Cedula pa-ra que el mismo Tribunal y el nuevo Preladoque acaba de entrar en aquella Diócesis162

remitan los que se hubiesen obrado contra di-cho Presbítero Espejo durante la vacante porla delación de una Mujer infame con quieneste Eclesiástico había tenido una amistaddeshonesta: Y también suplica el Exponenteque en obsequio de la Iglesia se mande borrarde la Vista Fiscal una proposición gravementeinjuriosa al Cavildo Eclesiástico de aquellaDiócesis.

(Al margen: Nº 9) Don Luis Andramu-ño Presbítero en Quito, en representación de21 de Febrero de 1797 expone: que haviendonombrado los Ministros de aquella Real Au-diencia capellán suyo a don Juan Pablo Espe-jo reprobado sucesibamente en exámenes pa-ra Curatos en dos distintos concursos por losReverendos Obispos Calama y Madrid, vieronno podía seguir sin escándalo en el Empleoun Reo de alta traición y arrestado a la cárcelpública y procedieron a subrrogar al Expo-nente en su lugar, no en calidad de un substi-tuto, sino en virtud de un nombramiento ab-soluto,163 sirvió la Capellanía, con la exacti-tud que otros oficios Eclesiásticos y sin em-bargo le obligaron aquellos Ministros (en cu-yo número no entran el Presidente ni el Oy-dor Abendaño) a despojarse improvisamentey sin causa alguna de la media renta de la Ca-pellanía para dársela a Espejo por efecto devenganza por haver servido el Exponente de

Promotor Fiscal en la citada causa de estadoseguida a Espejo. De resultas de haver mani-festado este a una Muger su espíritu de rebe-lión declarada y un loco deseo de indepen-dencia en aquel Reino, refiere excesos de Es-pejo que comprueban su mala conducta, y nopudiendo por su pobresa y por la protecciónde este Reo documentar esta Representación,acompaña una copia simple y jurada tanto dela Respuesta Fiscal que produjo en el Proce-so, como de la Sentencia que se pronunció,concluyendo con la Súplica de que se haganvenir los autos seguidos contra el Clérigo Es-pejo y acreditarán la sinceridad con que ha-bla; y por lo respectivo a la Capellanía que seproceda en justicia, observando el decoroque exige dicho Empleo.

Consejo de 4 de Noviembre de 1797.Sala Segunda.

Al señor Fiscal(hay una rúbrica)

Dicho señor Ministro con fecha de 13de Marzo de 1798 ha dado la Respuesta si-

guiente.El Fiscal en vista del expediente movi-

do por Doña Francisca Navarrete por su re-presentación de 21 de Abril de 1795, y de losRecursos de Don Juan José Boniche, Don Joa-quín Lagraña, Don Juan de Dios Morales, yDon Luis Andramuño, que se han unido, dice,que en 24 de Noviembre del mismo años de1795 mandó el Consejo remitir el recurso dedicha Navarrete, y documentos que acompa-ñó con él al Presidente de Quito, para que co-mo Juez de la causa a que era relativo proce-diese en ella con el celo y cuidado que exigíasu gravedad.

El Presidente contestó en 21 de juliode 1796, que no era cierto se hubiese causa-do a la Doña Francisca Navarrete el perjuiciode que se quejaba, y que en caso de haver pa-decido alguno, si lo hubiera hecho presente,la habría puesto a cubierto aquel govierno de

94 CARLOS FREILE

qualquier insulto, y que respecto de estar con-clusa la causa, mandó agregar a ella la Repre-sentación y documentos de la insinuada Do-ña Francisca para que obrase los efectos quehubiese lugar, y que no restaba otra cosa quepracticar en el asunto.

Del Expediente aparece que la causaque seguía el Presidente a Don Eugenio Espe-jo, y la que actuó el deán Vicario Capitularcontra Don Juan Pablo Espejo, Presbítero, es-tán ya del todo finalizadas por la muerte delDon Eugenio, y por la Sentencia que dio di-cho Vicario Capitular, condenando al DonJuan Pablo Espejo a 2 años de Reclusión, yExercicios en el Colegio de Misioneros de Po-payán, sin que resulte haver apelado, o inter-puesto Recurso alguno, con que nada hay quehacer en el día.

La instancia de Boniche se vio y exa-minó en el Consejo con Audiencia Fiscal, de-claró no haver lugar a lo que pedìa, y mandóa la Audiencia, hiciese tildar y borrar las ex-presiones injuriosas al Presidente, que havíavertido en sus escritos, y que pasando el mis-mo Boniche a la Casa del Presidente, en pre-sencia del Regente u Oydor Decano y del Es-crivano de Cámara y de Govierno, le repren-diese el Presidente seriamente hasta que lediese completa satisfacción por el agravioirrogado a su carácter y distinguida Represen-tación, y que de haverlo executado diesecuenta con testimonio, y para su cumplimien-to se libró Real Cédula en 28 de Julio de1796, por lo que es también asunto determi-nado definitivamente, sin que falte otra cosa,que prevenir a la Audiencia de cuenta, comose le previno en dicha Cédula, de si cumpliócon lo que se le mandaba en ella, extrañándo-la no lo haya executado haviendo mediadotanto tiempo.

La solicitud de Don Joaquín Lagrañase reduce a expresar que el Presidente y eldeán Vicario Capitular formaron las causas re-

feridas, el primero a Don Eugenio Espejo porser seglar, y el segundo al Don Juan Pablo suhermano Presbítero. Que no hubo otro funda-mento que la delación de una Muger pública,a que el Don Juan Pablo havía tratado torpe-mente, y que porque la abandonó, estaba lle-na de celos contra él.

Que no hubo otra justificación que lasdeclaraciones de la Madre y hermanos de laDelatora, refiriéndose a esta y que sin acusa-ción siguió el Presidente la causa al Don Eu-genio con el mayor empeño, hasta que elConsejo mandó archivarla, y se le puso en li-bertad, pero que de resultas de lo que havíapadecido falleció.

Que el Don Juan Pablo recusó al deánpor la enemistad que le profesaba, y otrascausas, ante el Cavildo Sede Vacante, que nolas estimó justificadas.

Que Don Juan Pablo apeló al Metro-politano, quien libró Despachos para que elNotario Actuario del Vicario Capitular remi-tiese la causa procesal, y el Govierno del Ca-vildo el Expediente de Recusación.

Que el Deán para no cumplir repre-sentó al Presidente no conocía de la causa co-mo Juez Eclesiástico, sino por delegación deaquel Govierno y lo privilegiado del delito, yque lo hiciese entender así al Cavildo paraque suspendiese sus comminaciones contra elNotario.

Que con dictamen del Fiscal defirió aello el Presidente, y pasó oficio al Cavildo.

Que este dio vista a Lagraña como Pro-motor Fiscal, el que hizo presente era incom-patible, que un Ministro de la Iglesia sustan-ciase procesos Criminales y sobre gravísimosdelitos de Lesa Magestad divina y humana.

Que era efugio del deán decir proce-día como delegado del Presidente, pues ac-tuaba con un Notario Eclesiástico, y havíanom(brado) por Promotor Fiscal a un Párroco.

EUGENIO ESPEJO. PRECURSOR DE LA INDEPENDENCIA 95

Que trajo a consideración un Recursode fuerza intentado en la misma causa, e hizover la inocencia del Reo, valiéndose de unaRespuesta del Promotor nombrado por eldeán, y concluyó, debía procederse a la de-claración de Censuras, y demás penas, y asíse contestó al Presidente que embió el Proce-so a la Audiencia, que pronunció Auto, au-mentando los gravámenes al Presbítero Espe-jo, y mandando librar Provisión, para que elCavildo reprendiese a Lagraña.

Que inmediatamente pidió testimoniopara acudir a S.M. y declaró la Audiencia nosea parte legítima, que pidió el Expediente yno se le havía dado, ni pudo lograr otra cosa,que testimonio de los pedimentos en que soli-citó el de la causa procesal de los decretos dedenegación y provehido de la Audiencia paraque el Cavildo le corrigiese y diese cuenta.

Notificada la Provisión al Cavildo res-pondió necesitaba se le remitiese lo obradoen ella para tomar la determinación corres-pondiente en Justicia sobre lo que se le encar-gaba; y que en punto a dar cuenta de lo exe-cutado se arreglaría a lo resuelto para seme-jantes casos por la Real Cédula de 5 de Di-ziembre de 1724 que esperaba tendría pre-sente la Audiencia para lo succesivo en con-serbación de la inmunidad y decoro de la Ju-risdicción Eclesiástica, que Su Magestad qui-so poner a salvo por dicha Cédula.

Dada vista al Fiscal Rubianes, dixocausaba admiración la respuesta del Cavildopor que con ella ofendía el decoro y alta Re-presentación de la Audiencia, y después dealegar las leyes y Exemplares que justificabanla providencia de la Audiencia, que era unaespecie de irrespeto a ella emprender turbarla posesión de su regalía, cuyo procedimien-to no podía menos que calificarse de atrevi-miento, que solo el Cavildo Eclesiástico deQuito havía dado esta funesta idea de insu-bordinación a su Príncipe, y un exemplar per-

nicioso a los demás vasallos, y pidió se libresobrecarta al Cavildo para que cumpliese ba-jo de los apercibimientos de derecho y quehubiese lugar en xusticia.

Lagraña acrimina al Fiscal por las ex-presiones de que: Solo el Cavildo Eclesiásticode Quito havía dado una funesta idea de in-subordinación a su Príncipe, y aun exemplarpernicioso a los demás vasallos; y añade quesi tal locución sería injuriosa a una turba degladiadores, quanto más a un Cuerpo de Ecle-siáticos los más provectos, literatos y benemé-ritos de la Diócesis; y concluye suplicando aS.M. se digne mandar a la Audiencia y Reve-rendo Obispo de Quito, remitan todos los au-tos del Presbítero Espejo, con sus incidencias,y se tilden y borren las notadas expresionesdel Fiscal Rubianes, para que en ningún tiem-po obsten al Cavildo.

Esta solicitud es inadmisible en ambaspartes: En la primera porque en los autos deEspejo no es parte Lagraña, ni por ellos se lemandó reprender, y sí unicamente por el ex-ceso que cometió en decir era inocente, nosiendo él su Defensor, y si Promotor de laCausa en que unicamente se trataba de si eldeán havía de cumplir o no con el mandatodel Metropolitano en el punto de recusacióndel deán, o si era este Juez Eclesiástico o de-legado del Presidente, que es cosa mui diver-sa de la sustancia y criminalidad de Espejo, yno es extraño que la Audiencia hubiera encar-gado al Cavildo corrigiese a Lagraña que erasu Promotor Fiscal, en lo que estaba actuandoa vista de un exceso tan claro.

Es demasiada libertad pedir Lagraña setilden las cláusulas que quedan citadas de laRespuesta del Fiscal Rubianes, careciendo detoda acción, pues no hablaban con él, sinocon el Cavildo, y además de esto, lo executódefensa de la Jurisdicción de la Audiencia yregalías de Su Magestad, cuio cumplimientoquería entorpecer el Cavildo sin duda a influ-

96 CARLOS FREILE

xo del mismo Lagraña o al menos por favore-cerlo, y así conceptúa el que responde, queademás de despreciar en el todo la solicitudde Lagraña, se debe mandar al Presidente lehaga comparecer a su presencia, y por ante elEscribano de Cámara que fuese actuario en lacausa, le aperciva seberamente que si en lofuturo bolviese a introducir semejantes pre-tensiones, será corregido con la severidad delas leyes, y que si ahora no se executa es porun efecto de conmiseración.

Así mismo, que se haga saver al Cavil-do Eclesiástico, que el Consejo ha extrañadola respuesta que dio a la Provisión de la Au-diencia, manifestando resistencia a cumplir loque le encargaba de corregir a Lagraña, y de-más expresado en ella, causando con estomal exemplo a otros quando debía ser por sucarácter y circunstancias el primero y más cie-go en obedecer y estimular a que los demás lesiguiesen, rogándole y encargándole que enadelante lo execute así, y coopere a que lasdeterminasiones de la Audiencia tengan lamás exacta observancia, y si en algún caso, seconsiderase perjudicado, lo represente, con lamoderación y formalidad debida, y no poruna simple respuesta en tono autoritativo, yde reconvención a la Audiencia, como lo hi-zo a la Provisión de ella que queda notada.

Don Juan de Dios Morales en repre-sentación de 21 de Julio refirió fue Abogadodel Presbítero Espejo, y que por que pidió ensu defensa al Deán, Vicario Capitular, Juez dela causa enmendase los errores jurídicos quehavía cometido, le multó en 100 pesos, y sus-pendió de oficio en su Juzgado, de que apelóa la Audiencia, donde estaban pendientes losautos, lo que acreditó con Certificación delEscribano de Cámara, y que haviéndolos to-mado para alegar, vio en ellos uno del Deán,mandando informar a Su Magestad, y conclu-yó que, por si acaso lo hacía, suplicaba a SuMagestad mandase suspender toda providen-

cia hasta la determinación de la Audiencia, ya esta que diese cuenta con autos: No constaque el Deán haya representado cosa algunaen este particular y así no hay motivo paraprovidencia alguna en el día.

Don Luis Andramuño en memorial de21 de febrero de dicho año de 97 expuso quepor haver procesado a Espejo (siendo Cape-llán de la Audiencia) esta le nombró en lugarde Espejo por su Capellán, pero después porfavorecer a Espejo resentidos algunos Minis-tros de que fue Promotor Fiscal en la citadacausa, y que a vista de la acusación que pu-so, fue Espejo condenado a la reclusión en elColegio de Popayán, le quitaron la mitad delsueldo para darlo a Espejo, y acompañandocopia simple de la acusación y de la senten-cia que se dio, pide se manden traer todos losautos de Espejo, y que se le oyga en Xusticiasobre la Capellanía.

Esta pretensión en quanto a que ven-gan los autos de Espejo es contra derecho porque ya están del todo finalizados, y tambiénpor que para nada conducen al punto de sijusta o injustamente se le ha privado del me-dio sueldo de la Capellanía pues esto se ha deaveriguar con vista del nombramiento que sehizo en Andramuño y de las circunstancias yqualidades de ella; y por lo mismo, conceptúael Fiscal, se debe declarar no ha lugar a pedirdichos autos, mandando al Presidente y Au-diencia que sobre el derecho de la Capellaníale oygan, y a Espejo, con citación del Fiscal, ydetermine la causa conforme a derecho.

Si el Consejo fuese servido podríaacordar en los términos que queda expuestoen cada uno de los particulares, y atendiendoa que todas estas especies son producidas deresentimientos personales, y que es precisodisiparlas para la pública quietud de aquellosvasallos. Convendrá mandar al Presidente yAudiencia y rogar y encargar al ReverendoObispo, por la parte que le toque procuren

EUGENIO ESPEJO. PRECURSOR DE LA INDEPENDENCIA 97

conciliar los ánimos de los referidos quejosos,y que se ponga fin a estos Expedientes o resol-verá como siempre lo más acertado.

Madrid 13 de Marzo de 1798.Consejo de 19 de Abril de 1798. Sala

Segunda.Con el señor Fiscal en todo.

(hay una rúbrica)

23.- Cédula del Rey CARLOS IV las autorida-des de la Real Audiencia de Quito.164

ANH/Q Presidencia de Quito, V. X, 1799,Doc. 8595.

EL REYPresidente, regente y Oydores de mi

Real Audiencia de Quito.En carta de veinte y uno de abril de

mil setencientos noventa y cinco, hizo pre-sente doña Francisca Navarrete165, acompa-ñando varios documentos, que habiendo pro-ferido en su casa el Presbítero Don Juan PabloEspejo varias expresiones sediciosas, le delatósu hermano Fray Vicente Navarrete ante elPresidente antecesor de esa mi Real Audien-cia.

Y desde entonces ha sido el obgeto delencono de Espejo y de sus parciales, que nocontentos con difundir voces calumniosas alcrédito y opinión de su familia, solicitaronfianzas de calumnias, y que se la castigase po-niendo en un presidio a dicho Fray Vicente,en cuya atención pidió se tomasen las provi-dencias correspondientes en desagravio delos derechos que se habían ultrajado; y que seamparase a los Navarretes, sin inferirles mo-lestia alguna.

A su consecuencia, con Carta Ordende quatro de diciembre siguiente, remitió adicho Presidente la referida Carta y documen-tos que la acompañaban, para que, comojuez de la causa, procediese en ella con el ce-lo y cuidado que exigía su gravedad. El cual

contestó en veinte y uno de Julio de mil sete-cientos noventa y seis que no era cierto se hu-viese causado a Doña Francisca Navarrete elperjuicio de que se quejaba; y que en caso dehaber padecido alguno, si lo hubiera hechopresente, la habría puesto a cubierto aquelGobierno de cualquier insulto, y que, respec-to de estar conclusa la causa, mandó agregara ella la Representación y documentos de lainsinuada Doña Francisca, para que obraselos efectos que hubiese lugar; pues no restabaotra cosa que practicar en el asunto. Sin em-bargo de que aparece que la causa que seguiael Presidente a Don Eugenio Espejo, y la queactuó el Deán Vicario Capitular contra DonJuan Pablo Espejo Presbítero están ya del todofinalizadas por la muerte de Don Eugenio, ypor la sentencia que dio dicho Vicario Capitu-lar, condenando a Don Juan Pablo Espejo ados años de reclusión y exercicios en el Cole-gio de Misiones de Popayán, resulta del Expe-diente que por Don Joaquín Lagraña se expu-so,166 que el presidente y el Deán Vicario Ca-pitular formaron las causas referidas; el prime-ro a Don Eugenio Espejo, por ser seglar; y elsegundo a Don Juan Pablo, su hermano Pres-bítero. Que no hubo otro fundamento que ladelación de una muger pública, a quien DonJuan Pablo havía tratado torpemente, y que,porque la abandonó, estaba llena de celoscontra él. Que no hubo otra justificación quelas declaraciones de la madre y hermanos dela delatora, refiriéndose a ésta; y que sin acu-sación siguió el Presidente la causa a Don Eu-genio con el mayor empeño. Hasta que semandó archivarla y se le puso en livertad, pe-ro que de resultas de lo que havía padecidofalleció. Que Don Juan Pablo recusó al Deánpor la enemistad que le profesaba, y por otrascausas, ante el Cavildo, sede vacante, que nolas estima justificadas y apelo al Metropolita-no, quien libro Despachos, para que el Nota-rio actuario del Vicario capitular remitiese la

98 CARLOS FREILE

causa principal, y el de Govierno del Cavildoel expediente de recusacion. Que el Dean pa-ra no cumplir representó al Presidente no co-nocía de la causa como Juez Eclesiástico, si-no por delegacion de aquel Govierno, y loprivilegiado del delito y que lo hiciese enten-der asi al Cavildo para que suspendiese susconminaciones contra el Notario; y con dicta-men del Fiscal defirió a ello el Presidente, ypaso oficio al Cavildo el qual dio vista á La-graña como Promotor Fiscal, el que hizo pre-sente era incompatible, que un Ministro de laIglesia sustanciase procesos criminales y so-bre gravísimos delitos de lesa Magestad divi-na y humana, que era efugio del Dean decirprocedia como delegado del Presidente, puesactuaba con un Notario Eclesiastico, y habianombrado por Promotor Fiscal á un Parroco;que trajo a consideracion un recurso de fuer-za intentando en la misma causa, e hizo ver lainocencia del Reo, valiéndose de una res-puesta del Promotor nombrado por el Dean, yconcluyo debia procederse a la Declaracionde Censuras y demas penas, y asi se contestoal Presidente que envio el Proseso a esa MiReal Audiencia, que pronuncio Auto aumen-tando los grabamenes al Presbitero Espejo, ymandando librar Provision para que el Cavil-do reprendiese a Lagraña. Que este inmedia-tamente pidio testimonio para acudir a miReal Persona y declaró la Audiencia no serparte legítima, que pidio el expediente, y nose la habia dado, ni pudo lograr otra cosa quetestimonio de los pedimentos en que solicitóel de la causa principal de los Decretos de de-negación y provehido de la Audiencia paraque el Cavildo le corrigiese y diese cuenta.Que notificada la Provicion al Cavildo res-pondio necesitaba se le remitiese lo obradoen ella para tomar la determinacion corres-pondiente en justicia sobre lo que se le encar-gaba, y que en punto a dar cuenta de lo exe-cutado se arreglaria a lo resuelto para seme-

jantes casos por la Real Cedula de cinco deDiciembre de mil setecientos veinte y quatroque esperaba tendria presente la Audienciapara lo sucesivo en conservacion de la inmu-nidad, y decoro de la jurisdiccion eclesiasticaque se quiso poner a salvo por dicha Cedula.Que dada vista al Fiscal de esa mi Real Au-diencia, dixo causaba admiracion la respues-ta del cavildo por que con ella ofendía el de-coro y alta representación del Tribunal y des-pues de alegar las Leyes y exemplares que jus-tificaban su providencia, que era un especiede irrespeto á el emprender turbarle la pose-sion de su regalia, cuyo procedimiento no po-dia menos que calificarse de atrevimiento, yque solo el Cavildo Eclesiastico de Quito ha-via dado esta funesta idea de insubordinaciona su Principe, y un exemplar pernicioso a losdemas vasallos, y pidio se librase sobre cartaal Cavildo para que cumpliese baxo de losapercivimientos de derecho y que huviese lu-gar en justicia.167 Que Lagraña acrimina alFiscal por las expresiones de que solo el Ca-vildo Eclesiastico de Quito havia dado una fu-nesta idea de insubordinacion a su Principe, ya un exemplar pernicioso á los demas vasa-llos; y añade que si tal locucion seria injurio-sa a una turba de gladiatores quanto mas a uncuerpo de eclesiasticos los mas provectos, li-teratos y benemeritos de la Diosesis, y con-cluye suplicando me digne mandar a esa miReal Audiencia y Reverendo Obispo de esaDiocesis remitan todos los autos del Presbite-ro Espejo con sus incidencias, y se tilden y bo-rren las notadas expresiones del Fiscal de esami Real Audiencia, para que en ningun tiem-po obsten al Cavildo. Ultimamente por DonLuis Andramuño se ha expuesto que por ha-llarse procesado dicho Don Juan Pablo Espe-jo le nombro esa mi Real Audiencia para quesirviese la Capellania de ella, pero despuespor favorecer á Espejo, resentidos algunos Mi-nistros de que fue Promotor Fiscal en la cita-

EUGENIO ESPEJO. PRECURSOR DE LA INDEPENDENCIA 99

da causa, y que a vista de la acusacion quepuso fue Espejo condenado a la reclucion enel Colegio de Popayan le quitaron la mitaddel sueldo para darlo á Espejo y acompañan-do copia simple de la acusacion y de la sen-tencia que se dio, solicitase se manden traertodos los autos de Espejo y que se le oiga enjusticia sobre la Capellania. Y haviéndose vis-to en mi Consejo de las Indias, con lo expues-to por mi Fiscal, he venido en declarar que lareferida solicitud de Don Joaquin Lagraña esinadmisible en ambas partes, en la primeraporque en los autos de Espejo, no es parte, nopor ellos se le mandó reprehender y si unica-mente por el exceso que cometió en decir erainocente, no siendo él su defensor, y si Pro-motor de la causa, en que unicamente se tra-taba de si el Dean havia de cumplir o no conel mandato del Metropolitano en el punto derecusacion del Dean, o si era este Juez Ecle-siastico ó Delegado del Presidente, que es co-sa muy diversa de la sustancia y criminalidadde Espejo y no es extraño que esa mi Real Au-diencia, huviera encargado al Cavildo corri-giese á Lagraña que era su Promotor Fiscal enlo que estaba actuando á vista de un excesotan claro. Que és demasiada libertad pedir La-graña se tilden las cláusulas que quedan cita-das de la respuesta del Fiscal de esa mi RealAudiencia careciendo de toda acción pues nohablaban con él, sino con el Cavildo y ade-mas de esto lo executó en defensa de la juris-dicción del Tribunal y mis Regalias Reales,cuyo cumplimiento quería entorpecer el Ca-vildo, sin duda a influjos del mismo Lagraña,ó al menos por favorecerle, en cuyo supuestodespreciando del todo dicha solicitud de La-graña, he resuelto que el Presidente de esta miReal Audiencia le haga comparecer a su pre-sencia y por ante el Escribano de Camara quefuese actuario en la causa le apersiva severa-mente que sin en lo futuro volviese a introdu-cir semejantes pretenciones, sera correxido

con la severidad de las Leyes, y que si ahorano se executa es por un efecto de mi Realconmiseracion; y que asi mismo haga saver alCavildo Eclesiastico la extrañeza que ha cau-sado la respuesta que dio a la Provicion deesa mi Real Audiencia, manifestando resisten-cia a cumplir lo que le encargaba de corregirá Lagraña y de mas expresado en ella, causan-do con esto mal exemplo a otros, quando de-via ser por su caracter y circunstancias el pri-mero y mas ciego en obedecer y estimular aque los demas le siguiesen, rogandole y en-cargandole que en adelante lo execute asi ycoopere a que las determinaciones de ese Tri-bunal tengan la mas exacta observancia, y sien algun caso se considerase perjudicado lorepresente con la moderacion y formalidaddebida, y no por una simple respuesta en to-no autoritativo y de reconvencion á la Au-diencia como lo hizo á la expresada Provisionde ella. Y en quanto a la solicitud de Don LuisAndramuño no accediendo por ser contra de-recho a la remision de los autos que estanconcluidos he resuelto que esa mi Real Au-diencia le oiga, y á Espejo con citacion delFiscal en asunto a la Capellania determinandolo que corresponda en justicia. Y ultimamen-te atendiendo a que todas las mencionadasespecies son producidas de resentimientospersonales, y que es preciso diciparlas para lapública quietud de esos mis amados vasallos,he resuelto que esa mi Real Audiencia y el re-verendo Obispo de esa Diocesis por la parteque le toque segun se le encarga por Cedulade esta fecha procuréis conciliar los ánimosde los referidos quejosos, y que se ponga fin aestos expedientes. Lo que os participo paraque como os lo mando tenga el devido cum-plimiento la expresada mi Real resolucion.168

Fecho en Madrid, a cinco de julio de mil se-tecientos noventa y ocho.- Yo el Rey.- Pormandato del rey Nuestro Señor.- Silvestre Co-llar.- Hay tres rúbricas de los señores del Real

100 CARLOS FREILE

y Supremo Consejo. (Obedesimiento) En laciudad de San Francisco de Quito en cincodías del mes de julio de mil setecientos no-venta y nuebe años. Estando en la Sala de élReal Acuerdo los Señores Don Juan MorenoAbendaño Decano, y Don Anacleto de lasCasas y Alcalde y Oydores de esta Real Au-diencia, y haviendo recibido la Real Cedula,que precede y obedecidola en la forma acos-tumbrada. Dixeron que para tratar de su cum-plimiento se agregue a los autos de la materia,y de cuenta el dia lunes inmediato.- Abenda-ño.- Casas.- Don Luis Cifuentes, Secretario deCamara y Govierno.- (Auto) Dadose cuentacon la Real Cedula que antecede, y autos aque se refiere, coloquese en el respectivo ce-dulario, sacandose testimonio, que se agrega-ra a los enunciados autos, haciendose saver alos Presbiteros, Doctor Don Luis Andramuñoy Don Juan Pablo Espejo, por lo concernienteá la Capellania y pasese otro al Señor Presi-dente para los efectos que en dicha Real Ce-dula se encargan a su Señoria en lo respecti-vo al Doctor Don Joaquin Lagraña, y CavildoEclesiastico, y hagase saver al Ministerio Fis-cal, teniendose presente para lo demas.- (Pro-vehimiento) Proveyeron y rubricaron el autode suso los Señores Don Fernando Marquesde la Plata Cavallero de la Real y DistinguidaOrden Española de Carlos Tercero, Regente,Don Juan Moreno Abendaño Decano, y DonAnacleto de las Casas, y Alcalde Oidores deesta Real Audiencia despachando en la Saladel Real Acuerdo de Justicia de ella. En Quitoá once de julio de mil setecientos nventa ynuebe años.- Cifuentes.

De oficio.Es fiel copia de la Real Cedula original

que se mando agregar al cedulario de estaReal Audiencia a que me remito, y para quede ello conste donde convenga, y obre losefectos que haya lugar en derecho, doy la pre-sente y firmo. En Quito y Julio dies y siete de

mil setecientos noventa y nueve años.(f) Luis Cifuentes.

24.- (Alegato de Doña Manuela Santa Cruz yEspejo en el Juicio contra Don Luis Muñoz deGuzmán, Presidente que fue de la Real Au-diencia de Quito) 169

ANH/Q AN. EP/J 3a. 109: 16/III/799 f. 3r -18v.

Señor Presidente y Juez de Residen-cia170

Doña Manuela Santacruz y Espejohermana legítima y heredera del Dr. Dn. Xa-vier Eugenio de Santacruz y Espejo Profesorde Medicina171 que fue de esta Ciudad, y Mu-ger legítima de dn. José Mexía, premisa su ve-nia, ante Vuestra Señoría según derecho pa-resco, y digo que me querello civil y criminal-mente contra el Señor don Luis Muñoz deGuzmán Montero de Espinoza, Caballero delHábito de Santiago, Jefe de Esquadra de laReal Armada, Governador Político y Militarque fue de esta Provincia, y Presidente de suReal Audiencia por los enormes agravios, es-candalosas y reyteradas violencias e insufri-bles padecimientos que le causó al dicho mihermano en una causa criminal y calumniosaque de oficio le siguió, sin prueba, ni funda-mentos bastantes para prosesarle, con notoriainjusticia y transgresión monstruosa de todaslas Leyes y defensas que resguardaban su ino-cencia; y demando en forma todos los perjui-cios ocacionados por tan fatal procedimiento,y pido la satisfacción mas justa de todos losdaños que recibió el dicho mi hermano en suhonor, en sus bienes, y hasta en su misma vi-da, como lo voy a demostrar por el mérito delos mismos autos que presento.

Protexto a la piadosa justificación deVuestra Señoría que el dolor sofoca mis débi-les voces, y que no hallo expresiones bastan-temente propias para explicar mis agravios: el

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recuerdo solo de este iniquo proceso con-mueve mi pobre espíritu, renovando las ideasmás tristes, e inspirándome los sentimientosmás tumultuosos, que solo pueden aquietarsecon los motivos consoladores de la Religión,con la severa satisfacción de la Justicia, y conla segura protección de las Leyes. Vuestra Se-ñoría como exacto executor de ellas, y comoDelegado y representante de nuestro amabley Justo Soberano para desgraciar a sus Vasa-llos infelices y oprimidos, va a ver la causamás injusta, la persecusión más declarada, losprocedimientos más irregulares, y atentadoscon que fue afligido un vasallo fiel y amantede su Monarca, a quien nunca se le probó elmás leve defecto de su amor y lealtad: un Ciu-dadano benéfico y útil a su Patria, que se de-dicó desde los principios de su vida civil ailustrarla con sus talentos, y a servirla con elfruto de sus tareas en las necesidades más ur-gentes, y en la Profesión más penosa y útil ala humanidad; dedicándose con el mayor ze-lo, desinterés, aplicasión, y caritativamente alalivio de sus Semejantes, en particular de losmás pobres y destituydos; y un hombre debien que practicó siempre la Religión, y res-petó las Leyes, sociable y moderado por Ca-rácter; fiel a la amistad y generoso para consus mismos enemigos. Tal es en compendio elvivo retrato de mi amado hermano, cuyagrande alma ha más de tres años que goza dela inmortalidad; y cuyas cenizas infamadasiniquamente me propongo vengar.

Se comenzó este negro e infame Pro-ceso con todo el terror y aparato horrible deuna causa de Religión y de Estado; a conse-cuencia de una delación calumniosa hechapor un Frayle Franciscano de esta Ciudad, re-ferente en todo al testimonio reprobado y ma-licioso de una hermana suya llamada Francis-ca Navarrete, Prostituta vilísima, que poseídadel furor zelotípico estaba picada con mi legí-timo hermano el Presbítero Don Juan Pablo

Santacruz y Espejo por haver este abandona-do su criminal amistad, y le atribuyó que ha-vía tenido con ella conversaciones sediciosase impías, y le havía confiado secretos peligro-sos y revolucionarios, haciendo cómplice anuestro difunto hermano don Eugenio, sinembargo de no haber tenido parte ni la menornoticia.

Procurose comprobar injurídicamenteesta falsa delación con el examen juramenta-do del mismo Delator, de su Madre AlexandraCapilla, y de otra hermana llamada Josefa Na-varrete; cuyas iniquas deposiciones no convi-nieron exactamente con el relato del Frayle,ni con el origen viciado de la dicha Fransisca.He aquí todo el cuerpo del delito fundado enel dicho de una Mujer perdida y zelosa y pro-pagado por una Familia calumniadora y pérfi-da; amparada con la protección del Govier-no, estas primeras diligencias en ningún sen-tido pueden llamarse Sumaria, ni las declara-ciones de los Delatores meresen el nombre detestificaciones jurídicas; por consiguiente,desde este primer paso que fue la base y fun-damento de este juicio infausto, se pecó con-tra las Leyes y se procedió contra el orden delderecho que prescribe la forma esencial enlos Juicios criminales, porque el Comisionadodel Señor Presidente admitió como testigos alos mismos Delatores, sin reparar en la obliga-ción que la Ley les impone de afianzar de ca-lumnia, y de probar su denuncia con testigosimparciales y distintos, aun quando su dela-ción va apoyada del Ministerio Fiscal, sin em-bargo de ser el Organo de la Vindicta Pública,y de no deberse presumir en él dolo ni calum-nia.

Pero aunque este Proseso huviese teni-do un valor jurídico desde sus primeras actua-ciones, nada resultó de la formalisación con-tra mi difunto hermano; pues los mismos De-latores, no convinieron, ni dixeron una pala-bra sobre el tercer Capítulo inserto de oficio

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en la Cabeza del Proseso, cuyo tenor es este.Que para conseguir la libertad según lo decíadon Eugenio, tenían ya pronto y propicio unBarrio.172 Con esta referencia improbable sepretendió hacer cómplice al dicho don Euge-nio, pero examinado el Frayle Delator sobresu verdad, no dixo otra cosa sino que la dichasu hermana (la infame Francisca) le refirió queel enunciado don Juan Pablo Espejo le comu-nicó que para conseguir la libertad le havíadicho un Sugeto que estaba un Barrio pronto;pero que no lo nombró, ni al Sugeto ni al Ba-rrio: luego no era mi difunto hermano el Cau-dillo oculto y criminal: La misma Fransiscaúnico origen de la Delación, examinada so-bre este mismo tercer Capítulo, solamenteafirma que mi hermano don Juan Pablo la ha-vía dicho que un Mozo le dixo a él, que esta-ba un Barrio pronto para pedir la libertad, pe-ro que no le nombró ni al Mozo ni al Barrio;en otro capítulo dice que a mi hermano donEugenio lo llamaba un Sugeto rico de Santafee, que havían ambos remitido sus Papeles ala Corte, y que él don Eugenio pretendía unaGarnacha. La Josefa Navarrete y su MadreAlexandra Capilla no tocan en cosa alguna alreferido don Eugenio. Luego el citado artículotercero, en que se suponía la complicidad deeste, fue puesto oficiosa y malignamente co-mo parte de la delación para comprehender ami hermano inocente: porque ni el mismoDenunciante a quien se le supuso Autor delpor el Señor Muñoz, ni la Fransisca Navarre-te que fue la que instruyó a su hermano elFrayle, ni su madre, ni su hermana hacenmensión alguna de una especie tan ridícula ytan falza. Ya no es tiempo de creerle al SeñorJuez: su conducta debe ser también jusgada,porque está enteramente descuvierta en todoel Proseso. Los progresos de esta actuacióncalumniosa y nula fueron consequentes a susmalos principios.

Así vemos que el señor Muñoz no si-guió esta causa con su Asesor General, y sinque constase el motivo e impedimento legíti-mo se asesoró de un Letrado, que aunque car-gado de años, de estudios y de títulos, y po-seído de los más ardientes deseos de hallarcriminal a mi hermano, y de hacer mérito pa-ra la protección pública y confesada que ledispensó siempre el mismo señor Juez Resi-denciado; sin embargo de toda su deferenciaal Govierno y a la de ser un famoso crimina-lista, no acreditó sino los errores más grose-ros, dexando perpetuos monumentos de su ig-nominia en todos sus Decretos; repartiendocon el señor Juez, y aún agravando más el for-midable peso de su responsabilidad en las fu-nestas consequencias, preparando desde en-tonces los cargos que hoy tengo derecho a ha-cerle por su malísimo prosedimiento, con queprocurando afligir a mi pobre hermano, élmismo se hizo su Proseso, y también al SeñorPresidente que lo escogió sin facultad, omi-tiendo aconsejarse del Asesor que el Rey le te-nía nombrado en su Govierno. El no era inep-to ni estaba impedido para arreglar el Prosesoy se le hizo una injuria en preferir al doctordon Juan Ruiz de Santo Domingo para que hi-ciese sus veces sin necesidad; y sin duda ha-bría respetado las Leyes y tal vez mi infelizhermano habría padecido menos.

Prosediose a la sorpresa de mis doshermanos acompañado el Señor Presidentede su Secretario el Teniente de Infantería donGerónimo Pizana, del escribano de Govierno,y de soldados armados a las siete de la nochepara prender a dos Ciudadanos pasíficos ysúbditos fieles; el uno distinguido con el ca-rácter más honroso de la Religión, gozaba dela inmunidad Eclesiástica, y desde la Cátedrade la Verdad havía predicado y enseñado re-petidas veces en Público la inviolable fideli-dad y el amor y sumisión a nuestro adoradoSoberano,173 y el otro que no havía desmen-

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tido la misma conducta, y havía dado pruebassensibles en sus principios de la más ciegaobediencia a este Govierno, y de la adhesiónmás íntima y respetuosa a su Jefe, manifestán-dole siempre un particular aprecio y una esti-mación distinguida de su ilustre persona. Des-de esta noche infausta y tenebrosa se declaróla persecusión, y se decidió la ruyna de misdesgraciados hermanos, quedando presos yresguardados en sus distintos aposentos porcentinelas de vista; y al Sacerdote se le arres-tó sin intervención de Juez, ni Notario ecle-siástico, con atropellamiento de su dignidad,y vilipendio de su estado privilegiado por lasLeyes Reales. Se les tomaron las Llaves de susArcas, y se les escudriñaron hasta los papelesdel bolsillo para pesquizar alguna correspon-dencia criminal, y rastrear algún documentoque apoyase la vasilante denuncia, y diese luzpara los Pasquines y la conjuración imputada.Tanto desconfiaba el Señor Presidente y su vi-gilante Asesor de los debilísimos fundamentosde un cuerpo de delito que según las Leyesdebe ser claro y seguro, para no atentar a lainocencia.

Al día siguiente se propagó casi con lamisma luz la novedad y el escándalo en elPueblo: todos repetían, los Espejos son Reosde Estado, ellos son los autores de los Pasqui-nes, han querido trastrocar el Govierno intro-duciendo en la Provincia las máximas subver-sivas y abominables de la Francia. He aquí laopinión Pública impresionada judicialmentecontra el honor y fama de dos Sugetos acrimi-nados e inocentes desde el principio de la pe-nosa carrera de sus trabajos. El Pueblo a quiense havía manchado con la negra imputasiónde estar prevenido a defender a viva fuerza alos supuestos Reos para substraherlos de la se-guridad y vindicta legal, no dio otras señalesque las de la admiración por un suceso ruydo-so, del respeto a la Justicia, y de compasiónpara con las infelices víctimas. Ningún testigo

aparecía de nuevo y ningún documento sehalló entre todos los papeles capaz de auxiliary de dar algún colorido a la desnuda y mise-rable denuncia.

La prueba más convincente de la po-breza e insuficiencia de ella, son las mismascartas que se agregaron a los autos: la prime-ra que corre a fojas 9 escrita en Madrid a 26de Octubre del año pasado de 93 por don Se-bastián José López Ruis174 a mi hermano, na-da contiene de sedisión y su indiferente con-texto se contrahe acerca de las legítimas pre-tensiones de mi hermano en la Corte: elevar ala piedad del Rey una representación respe-tuosa por medio de su Ministro de estado, quees el mediador entre el Monarca y el Vasallo,con el honesto y laudable fin de solisitar unempleo en el servicio de su Magestad y de laPatria,175 para vincular en él la subsistenciapersonal, no es un delito público, ni privado,sino un medio justo, autorizado por las Leyes,una demostración nada equívoca del afecto alGovierno, y un testimonio público del reco-nocimiento a la piedad y sumisión a la legíti-ma potestad del Príncipe. La Carta de fojas 11dirigida al mismo mi hermano desde SantaFee por don Agustín Justo de Medina176 en el20 de Agosto de año de 94, no acredita otracosa que la confianza en la caridad de unamigo, solisitando de su benefiscencia algúnsocorro para sus necesidades. Medina le brin-da a mi hermano generosamente su acogida yfomento hasta para su familia; y habría admi-tido esta oferta y desamparado este suelo in-grato que para él siempre estuvo sembrado deespinas,177 si las novedades escandalosas deSanta Fee no le huviesen obligado a renunciarqualesquiera ventajas que no fuesen contitui-das en la paz de la Sociedad, respeto de la re-ligión y amor de nuestro amabilísimo Sobera-no. Finalmente las dos cartas que constan afojas 13 y 14 escritas en Pasto por el PadreFray Estevan Mosquera178 no son Pasquines,

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ni contienen proyectos de revolución; sin em-bargo de que las quatro letras mayúsculas ypuntuadas que contiene la del Nº 3 que tantoasustaron al Señor Fiscal, y dieron mucho quesospechar al Comisionado, no contenían unacifra misteriosa que ocultase un sentido répro-bo, y una comunicación delinquente; y aun-que el maligno autor de ellas simuló unaamistad insidiosa para comprometer a su sin-cero e inocente amigo, sacando de algunasexpresiones que diesen a conocer la abun-dancia de su corazón, para sacrificarlo des-pués pérfidamente, no consiguió más que serdesmentido en juicio por los mismos Sugetosa quienes imputaba una calumnia y vomitarel mismo todo su veneno, negando la traydo-ra amistad que havía pretendido aparentar,quedando así convensido de calumniador,vengativo y perjuro.

Causa admiración ver la desconfianzaque se tenía de las sospechas y de los ligerísi-mos indicios de esta causa original, porquesobresaltado el celo del señor Fiscal, apuradoel ingenio del Asesor, y vanamente temerosoel señor Juez se hechaba mano de todo paraacumular actuaciones inútiles y descubrir undelito que no existía; pero todos los recursosse frustraban y la inocencia de mi desgracia-do hermano brillaba más, al paso que la ine-xorable industria de sus Opresores se empe-ñaba por todos medios en descubrirle man-chas; y no habiendo producido el efecto de-seado las inquisiciones obradas en esta Ciu-dad, voló a la de Pasto un Propio179 despa-chado por el Govierno con exquisitos encar-gos a su Teniente, para que éste con la debidaprecaución y prontitud se hechase inmediata-mente sobre la corespondencia epistolar delPadre Mosquera, por si se le hallasen papelessospechosos, con orden expresa de hacer ve-nir a ésta prontamente a aquel Religioso: todose executó como se mandaba, pero para ma-yor justificación de la inocencia, no se verifi-

caron los efectos apetesidos; y lo mismo re-sultó de las nuevas diligencias que se practi-caron aquí.

Entretanto el desgraciado doctor Espe-jo gemía en la prisión más estricta, siendo tra-tado como un Reo de Estado, metido en unquarto estrecho y húmedo, en medio de lafuerza pública, privado del alivio de calentar-se al sol, de la facultad de hablar, y observa-dos todos sus movimientos por las Centinelasde vista que le asistían a todas horas; y care-siendo del uso de tinta y papel, y de la ino-cente ocupación de tomar un libro para entre-tener y disipar la presencia incómoda de susInfortunios; pero era preciso que no solo estu-viese sindicado su honor, estrechada su perso-na, angustiado su corazón, sino también quesu imaginación se alimentase de las tristes ydesconsoladoras ideas que le representabansu lamentable estado; y si se huviese podidoencadenar sus mismos pensamientos, no se lehabría excusado esta aflicción, para que se fi-xasen en este solo punto: Ya estoy inocentedentro de mí mismo y en lo exterior de miconducta, pero no obstante yo soy oprimidocon todos los rigores con que se persigue aldelito. ¿Se podría haver afligido más a un Reode alta trayción o de lesa Magestad convictoy confeso? Pero el miserable inocente estabadestinado a sufrir con antisipación todas laspenalidades consequentes a un crimen legíti-mamente probado.

El orden de Derecho no fue establesi-do para esta causa, ni los términos legales yurgentes que prescriben las Leyes en favor detodos los Reos, no se entendieron para con mihermano: se pasaron más de treinta días des-de el arresto para hacerle el cargo correspon-diente, manifestándole el delito por que me-recía estar privado de su libertad y maltratadocon tantos rigores. En este acto tan serio enque la respetable severidad del Juez debeacompañarse de la prudencia y de la impar-

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cialidad, preguntando con los fundamentosque hayan resultado de la sumaria, el buenComicionado no tuvo por donde empezar; sinembargo de haverse envejesido en medio delos Prosesos y exercido tantas veces el delica-do oficio de Asesor y Conjuez legal en laPráctica de los Tribunales, pero es inútil laciencia de las Leyes, y la versación en los ne-gocios forenses, quando no hay hechos, nidelitos, ni pruebas sobre que recayga su justaaplicación. En la sencilla confesión de mi her-mano a fojas 69 y siguientes no aparece nin-guna tergiversación maliciosa, ninguna escu-sa o disculpa apurada e improbable, ningunacomplicidad criminal, ni la más leve sombradel delito: en ella se ve la inocencia descu-bierta, con todo su candor, y resguardada porsí misma; las preguntas más insidiosas contes-tadas sin sorpresa, las imputaciones incondu-centes rebatidas con razones satisfactorias, yel Juez confundido con las respetuosas y veri-dianas respuestas del Reo, que como no havíaimaginado el maleficio, no tuvo necesidad deprevenirse con astucia, ni de sorprendersecon las reconvensiones. Su conciencia limpiay tranquila le dictaba que nada tenía que te-mer contra las asechanzas y calumnias conque se le procuraba hacer delinquente. ¡Ah, siél lo huviera sido en realidad, habría compa-recido lleno de terror y sobresalto, y no con laserenidad y presencia de espíritu con que élmismo descubrió a su Juez y dictó al escriba-no los sinceros sentimientos de interior! Primahaec est ultio, quod se Judice, nemo nocensabsolvitur.180

Suplico encarecidamente a la justifica-da rectitud de Vuestra Señoría se sirva ponertoda su ilustrada atención en esta parte impor-tante del Proseso; porque en ella resalta másclaramente la inocencia de mi querido her-mano y la injusticia en oprimirlo.

Haviéndose corrido vista de la confe-sión al señor Fiscal para que hiciese los car-

gos correspondientes, no se determinó esteseñor Ministro a poner la acusación en forma,sin duda por que no halló mérito; por que deeste modo la obligación de su Ministerio pú-blico lo executaba a cumplir con esta diligen-cia tan interesante, y pedir las penas impues-tas por Derecho conforme a la naturaleza dela causa: luego, si no lo hizo así, fue porquehalló que la vindicta pública nada tenía quecensurar, ni que castigar en la conducta de mihermano. Y en este extremo ¿qué otro arvitriole quedaba al Organo de las Leyes, sino el depedir la declaración de la inocencia y la liber-tad de un hombre sindicado sin fundamento,que havía sido preso y afligido sin causa nimérito legal? El Magistrado tenía obligaciónde acceder imprescindiblemente a esta solisi-tud, por la misma naturaleza y calidad de suoficio de absolver al que se manifiesta ino-cente, como al contrario de condenar al queresulta culpado. Este es el único obgeto de lasLeyes y el orden prescripto por la Jurispruden-cia Criminal. ¡Pero qué dolor! Este orden sa-grado e inviolable, esta justicia invariable nolas mereció mi desamparado hermano. Aquíhalla la justificación de Vuestra Señoría laprueba más sensible de la más violenta y cla-morosa injusticia. El doctor don Eugenio Es-pejo no resulta sindicado en la sumaria, por-que no la huvo, y la denuncia desnuda de jus-tificación fue injurídica y calumniosa; de suconfesión clara y sincera sale libre y justifica-do, porque el Ministerio Fiscal no le hizo car-go alguno; y no obstante el señor Muñoz nole absuelve de la imputasión, ni le restituye suhonor, sin embargo que por todo rigor de De-recho y aun de oficio debió hacerlo, havien-do llegado al último trámite y al término desi-civo del Juicio.

¿Y por qué no lo hizo? Por admitircontra Derecho las nuevas dilatorias del Se-ñor Fiscal, que no hallando fundamentos pa-ra acusar en forma a mi hermano, pretextó

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nuevas diligencias que le salieron tan inútilescomo las antecedentes. Se acumularon al Pro-seso y sirvieron de nueva justificación de lainocencia oprimida; quedando más descu-vierto el pretexto y la responsabilidad, porqueentonces tampoco se le puso la acusación enforma y ni aun en este caso de nueva Revel-día del Ministerio público se le absolvió por elSeñor Presidente.- Pero haviéndose admitidopor su Señoría la sentencia absolutoria, si sele retuvo en la prisión fue sin mérito alguno, ycon notoria injusticia; con solo el reprobadofin de oprimir y forzar a un hombre inculpa-ble que estaba bajo el amparo de las Leyes, yque se havía entregado con la mayor confian-za a la seguridad que ellas le ofrecían, y no ala opresión; a la autoridad legítima y justa queadministraba el señor Juez, y no al intolerableabuso ni al arbitrio exterminador de un cruely caprichoso despotismo; cuyos excesos re-claman la venganza de las Leyes violadas porultrajar a mi hermano.

Pero tal vez se me objetará que pocodespués haviendo este pedido libertad, se leconcedió; pero este miserable efugio quedadesvanesido con el tenor del mismo auto;porque sin embargo que el Interesado repre-sentó por su escrito de fojas 80 que del Prose-so nada resultaba contra él, que se hallabapreso, sin culpa, que perdía por momentos susalud; que no podía lograr la debida asisten-cia y cuydado de su pobre familia; y que ca-recía absolutamente de los medios para bus-car el sustento por su trabajo personal; y últi-mamente alegó la razón de estar inmediato elpunto de Pazqua en que se concede la liber-tad a los encarcelados sin mayor causa, no seaccedió a esta justa solicitud, sino con restric-ción solo para que saliese a cumplir con elprecepto annual de la Yglesia; añadiendo elmismo auto que se estaban practicando toda-vía no sé qué diligencias a pedimento del se-ñor Fiscal, y que aún no se havía hecho publi-

cación de probanzas para conceder la liber-tad bajo la fianza. Nuevos pretextos, nuevasinjusticias; porque lo primero ¿en qué partede los autos consta que esta causa se huvieserecibido a prueba?¿Por qué mérito, quando yen qué sentido debió recibirse? Lo segundo:no huvo mérito bastante para recibirse a prue-ba, porque ningunos hechos probables se ha-vían producido en contra de mi hermano, niéste havía tenido necesidad de alegar nada ensu favor porque no tenía de que defendersepuesto que su inocencia constaba de los mis-mos Autos y de los mismos arbitrios de que sehavía valido una ingeniosa malicia para acri-minarla; y se deduce por consequencia legíti-ma, que debió concluirse en el Sumario, puesno huvo fundamento, razón, ni derecho paraproseguirla en un juicio pleno: lo tercero elderecho prohibe la dilación de las causas cri-minales, principalmente en las más graves, yapor que no padesca la inocencia, como por-que la culpa sufra su pronto y merecido casti-go; pero no obstante la peregrina y arbitrariaJurisprudencia del Asesor del señor Muñozera omnipotente y absoluta en contra de mihemano.

Repare también la sabia atención deV.S. el desmayo y languidez a que se redujotodo el aparato, todo el zelo y ardor con quese emprenhendió esta causa ruidosa, que porla naturaleza y el nombre que la quisierondar, era de estado gravísima, como una Sedi-ción, un transtorno revolucionario que nuncapodría efectuarse, sino por medio de unamonstruosa rebelión declarada contra los Jus-tos y Sagrados Derechos de la Monarquía, cu-ya pena necesariamente debía haver sido lacapital conforme a las Leyes, y sin embargo sele concede libertad de un Reo tan circunstan-ciado y tan criminoso, como debía ser mi her-mano, si huviera tenido la parte que se le atri-buía en el delito; luego no pudo ser por otromotivo, sino porque se le conoció inocente.

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¿Y por qué no se le declaró tal? ¿Por qué sedexó manchada su buena fama con una notatan negra y tan ignominiosa? ¿Por qué el señorFiscal pretextó pedir nuevas diligencias queno constan de los autos y por qué el SeñorPresidente pretendió tener todavía derecho yautoridad sobre el honor, la libertad y la vidamisma de un Vasallo a quien no se le havíaconvensido de ningún crimen, ni de la menorfalta? Luego no haviéndose hecho constarnueva causa ni delito, fue injusta, violenta yatentada la retensión en la prisión, y no huvofacultad alguna para que después de relaxadase volviese inmediatamente a executar connuevo escándalo y atropellamiento del mismoDerecho Natural.

Volvió mi hermano a la prisión taninocente y tan justificado como havía salidode ella; y aunque representó por su mismo es-crito de fojas 84 su inculpabilidad181, la con-tradicción del Juzgado y la injusticia de susnuevas providencias, no se decretó otra cosaprevia vista del señor Fiscal, sino que no se leadmitiesen escritos, ni se le oyese respecto deestarse todavía siguiendo la misma causa, quesegún la razón de justicia y las mismas gestio-nes oficiosas del Juzgado debió estar concluy-da. ¿A la vista de esta conducta tan cargada ytan opresora qué debía esperarse? Repetidosatropellamientos y nuevas hostilidades. Elacriminado Reo estaba inocente, le constabaa su Juez por los mismos autos, el Asesor loconoció por su instrucción, y la morosidad eimpotencia del señor Fiscal en acusarle era untestimonio público y honroso; pero la pasióny la crueldad no estaban satisfechas, y exigíannuevos padecimientos y mayores sacrificios.En vano se agotaban las Doctrinas, y se copia-ban las Leyes en su favor, e inutilmente seapuraba la sólida y convincente eloquenciade su docto Abogado en patentizar los agra-vios y los inconvenientes. Todo era ineficaz ynada valía; porque Espejo estaba inocente y

para oprimirle con iniquidad no se debía se-guir el recto dictamen de la conciencia, lasclaras luces de la razón y las terminantes dis-posisiones de las Leyes; y era consiguientepresiso que se atropellase todo para ultrajarlesin causa, para dar el más sangriento espectá-culo y para hacer famoso y singular a Espejopor sus intolerables padecimientos.

¡Víctima desgraciada! Tu conciencianada te acusa, la (sic) Proseso es tu mejor de-fensa, las Leyes santas te absuelven, tus ene-migos no pueden hacerte delinquente, losparticulares ni la Sociedad toda no tiene que-ja de tu conducta, los generosos esfuezos detu Defensor y amigo no alcanzan a libertarte;y el Asesor de tu causa no se ilustra con tan-tos testimonios luminosos, y la tenaz severi-dad de tu Juez es implacable; revístete de ma-yor moderación y paciencia: tus largos pade-cimientos están todavía al principio, nuevaspersecusiones, nuevas causas y procedimien-tos se preparan contra ti: tú no conseguirás lalibertad merecida hasta que no puedas usarde ella, y saldrás de la Cárcel herido de unmal mortal para pasar de la prisión al Sepul-cro.

Se mandaron desenterrar del polvo ydel olvido en que estaban sepultados Prosesosconcluydos y causas executoriadas: tales fue-ron las querellas de injurias de doña María deChiriboga y la Sátira de la Golilla. ¡Quién locreyera! El mismo Señor Juez para manifestarmás su pasión y quedar enteramente descu-bierto su proceder convoca y apremia a laspersonas enemigas de los hermanos recordán-doles su encono, y estimulando su venganza.Estoy segura que no se convencerá de calum-niosa mi queja: a f15 del Nº 1 consta el Ofi-cio dirigido por el señor Muñoz al Corregidorde la Villa de Riobamba, para que en su cum-plimiento hiciese saber la nueva invención àdoña María Chirivoga, y a su Padre don Joséque ocho años antes se havían querellado in-

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justamente contra mi hermano, para que vi-niesen à seguir una causa concluyda por elMinisterio de la Ley, y por la inacción y re-nuncia de los enemigos querellosos.

A más de estar prescripta por disposi-ción del Derecho la acción de injurias inten-tada por doña María Chirivoga, y despreciadasu querella por el Excelentísimo Señor Virreydel Reyno, don José Chirivoga la renunció ex-presa y solemnemente por su parte, contex-tando al convite y solicitud del Govierno, queno podía promover la causa por la escasez desus facultades; y porque de corazón tenía per-donados sus presuntos agravios.182 Pero quepresto se desmintió este justo y loable desisti-miento; pues pocas líneas más abajo de su es-crito de f17 carga de las más atroces injuriasa mi hermano llamándole impío, y aun here-ge, libertino en sus costumbres, revoltoso, yAutor de Libelos infamatorios y sedisiosos,comparable en el genio, carácter y profesiónal abominable Marat. ¡Qué estraño modo deperdonar! La queja que tenía este Caballerocontra mi hermano era la imputación de leno-cinio:183 compárese esta injuria con el impe-tuoso torrente de hiel y sangre que vierte estehombre ilustre y generoso, este cristiano mo-derado y pasífico, que así contradice sus pro-pias virtudes, y se burla de la Religión Santaque profesa. ¿Y quién es causa de todo esto?¿Quién es responsable y debe dar satisfaccióna mi hermano de estos públicos y solemnesultrajes? No temo decirlo, el Señor Muñoz ysu selecto Asesor.

No haviéndose logrado la tentativa deprovocar a los impotentes enemigos de mihermano, se ocupó todo el zelo del señor Juezen hacerle criminal en la rancia y calumniosacausa de la Golilla, no obstante de haversecortado por este Govierno, y sentenciado de-finitivamente, y mandada archivar por el Ex-mo. Señor Virrey en junta de la querella de in-jurias, cuya superior resolución se hallaba se-

llada con la sagrada autoridad de la cosa jus-gada. Se admitieron nuevas testificaciones,que solo sirvieron para aumentar el reato delseñor Juaez, descubrir mejor la impostura yhacer más criminales a los implacables ene-migos de mi hermano.

Este que padecía la dura y nueva pri-sión volvió a clamar al cavo de dos meses pi-diendo que se le hiciesen saber sus nuevosdelitos, la nueva sumaria; desafiando su ino-cencia a la malicia de sus enemigos y recor-dando a las obligaciones executivas del celo-so ministerio Fiscal para que se le hiciese elnuevo cargo: reclamó el orden de las Leyes,su amparo y protección; representó su aban-dono y miseria, y no fueron escuchados susjustos y repetidos clamores; porque el señorFiscal como oráculo de la Justicia debiendovelar sobre la observancia de las Leyes se de-sembarazó de las que se le puntualizaron enel escrito de fojas 28, exponiendo francamen-te que ellas no tenían lugar en esta causa ex-traordinaria y original; así debía ser para des-cubrir mejor el sistema de opresión, y paradar mayor fundamento a mi queja; y aunqueel imaginado Reo salió del imperio despóticodel primer Asesor, no mejoró de suerte porquesiguieron las actuaciones en una causa execu-toriada, sin haver llegado al término de que sele hiciesen los nuevos cargos correspondien-tes.

Dígnese reflexionar la piadosa rectitudde V.S. que la pieza tercera Nº 3 de los autosque se agregaron para proceder de nuevocontra mi hermano contiene una copia legali-sada de la actuación fecha en Santa Fee, don-de existe la determinación definitiva del Ex-mo. Señor Virrey, tanto sobre la querella de lafamilia de los Chirivogas, como de la Sátira dela Golilla:184 que estos documentos que ha-vían sellado las causas con la executoria le-gal, los havía visto el primer Asesor doctorSanto Domingo; ¡y no obstante halló Jurispru-

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dencia para inculcar las providencias superio-res del Virreynato dadas en virtud de la Realorden de 18 de Julio de 788. Con razón he di-cho que era omnipotente, absoluto y despóti-co para afligir a mi hermano. De lo que seconvence con la última evidencia que estedesgraciado sufrió la nueva prisión injusta-mente y aún con menor mérito que la ante-rior; porque no havía fundamento alguno pa-ra proceder contra él en virtud de la acumula-ción de Prosesos olvidados y concluydos porlos actos más solemnes, quedando descuvier-ta la conducta del señor Juez, y sujeta a lamás justa responsabilidad, en unión de su fa-vorecido Consejero y cómplice punible en laescandalosa infracción de las Leyes, y en laviolenta opresión y agravios ocasionados aldicho mi hermano por tan excesivos e injurí-dicos procedimientos.

El sabio y justificado Asesor que senombró después por único alivio de mi her-mano, conoció bien pronto la serie y cúmulode atentados que se havían cometido por lasprovidencias anteriores, y aunque tarde, estoes, después de atropellada la inocencia, hizocuanto estuvo de su parte para atajar las peli-grosas consequencias, evitando la continua-ción de los daños y y perjuicios causados porsu antecesor. Con prudente acuerdo expusocon libertad y solidez su juicioso parecer alSeñor Presidente manifestando en razón y jus-ticia su dictamen sin comprometer su con-ciencia y dejando su nombre a cubierto y res-guardado (?) para en todos tiempos; conductabien diversa y bien digna de agradecerse pormí, pues por ella se cortó la causa y se serenóla formidable tempestad aunque después dehaverse descargado la mayor parte sobrequien menos lo merecía.

Remitidas las causas al Exmo. SeñorVirrey corrió su Excelencia de todas tres vistaal Señor Fiscal de aquella Real Audiencia; im-

puesto en ellas este sabio y justo Señor Minis-tro representó todos los inconvenientes y cen-suró todos los procedimientos injurídicos queaquí se havían hecho, concluyendo que nodebía atentarse a la autoridad de las Leyesabriendo la cosa jusgada; a consequencia deesta vista proveyó su Excelencia la libertaddebida a mi oprimido hermano, conformán-dose en todo lo demás con el sentir de aquelSeñor Ministro en conformidad y obedienciaa esta superior determinación se prosedió alfin a relajar la injustísima y dilatada prisióndel supuesto criminal de Religión y de estado,después de haver padecido más de (ilegible)las calamidades que quedan demostradas porel mérito de los autos. ¿Pero que importa quese le huviese restituydo su libertad, si su ho-nor y fama, el bien más preciado del hombre,quedó notado con una mancha tan abomina-ble en el concepto de toda la Provincia? Losautos de 21 de Noviembre y 20 de Diciembrede 95 a fojas 73 buelta, 74 y 75, sin embargode su largo tenor, no contienen una sola clá-susula que declare su inocencia y le indemni-ce su conducta. Tanta presipitación, tantoaparato y solemnidad para arrestarle y opri-mirle, injusta e indebidamente, y quando enfuerza de la razón y autoridad se le saca de laCárcel, no merece de su Juez un Decreto hon-roso y favorable conforme al orden de la jus-ticia distributiva;185 mucho más constandopor el Defensor de las Leyes, por el Señor Fis-cal, que es la voz viva de la vindicta pública,cuyo zelo y severidad están muy patentes enesta causa, constando digo, que no resultócomplicidad alguna contra mi hermano donEugenio en la materia de la denuncia, fojas 73Nº 1. De lo que se concluye con evidenciaque no fue digno de la Cárcel, ni pena algunapor el primer Proseso; ni tampoco por los quese agregaron después; porque como llebo fun-dado, estos a más de no haver tenido mérito

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en sus principios estaban concluydos legíti-mamente, prescriptas todas las acciones y aunlas penas respectivas si las huviera merecido.

A la verdad me atrevo a decir que se-rían injustas las Leyes mismas, y muy pocosvivirían seguros en la Sociedad, si después dehaverse sufrido todo el rigor de un procedi-miento judicial quedase implacable la vindic-ta pública, siendo perpetuo el reato e intermi-nables los Juicios y las persecusiones legales.

Mi dolor sería menos sensible y misquejas menos clamorosas, si solo huviera pa-decido la inocencia y la libertad de mi herma-no; pero lo que me es más insufrible y lo queprovoca mi justa venganza en la presente de-manda es el daño irreparable y la funesta con-sequencia que produjo esta causa infausta yruinosa y la violenta y dilatada prisión, cuyosfatales rigores me privaron de una vida pre-ciosa que yo amaba más que la mía, pues enmi querido hermano perdí a un verdadero Pa-dre que me servía de todo alivio y amparo.No cabe la menor duda que su mortal acci-dente lo contrajo en las incomodidades de laprición; la angustia de su espíritu combatidopor tan cruel persecución; la falta de movi-miento en un cuerpo acostumbrado al exerci-cio; la frialdad y humedad de una pieza bajaque ocupaba; por otra parte la debilidad de suconstitusión, su miseria y opresión, y las rey-teradas injusticias; todos estos motivos queobraban perpetua y sucesivamente en unhombre sensible e inocente llenaban su cora-zón de amargura y de melancolía, provoca-ban su temperamento bilioso, y aunque se ex-forzase y se reprimiese, era presiso que suMáquina padeciese continuamente las fuertesimpreciones de la imaginación y del espíritu.La cruel Disintería de que murió le acometiópoco después de que salió de la prisión y ape-nas vivió un mez y algunos días como es no-torio. Dejo a la conciencia del Autor de suspadecimientos que fue testigo de su propia

muerte para que sienta y medite sobre la cau-sa y fundamento de mis sentidas quejas.

No me es absolutamente imposibleprobar en parte los perjuicios; y bien se dejaconocer el apuro de mi pobreza para asistir yalimentar a mi hermano en tanto tiempo deprisión, el qual ni yo teníamos bienes ni ren-tas para nuestra subsistencia, la que estabavinculada a su trabajo personal en el exerci-cio de su Profesión. A lo que se agrega lascostas de un largo Proseso sostenido en la es-trechés de sus facultades y los gastos e la en-fermedad.

La conducta del señor Juez Residen-ciado y las injurias y agravios son muy gravesy clamorosas, por lo que omito repetir aquílas injusticias y la violencia de una prisión tanterrible y tan circunstanciada, pues ya quedademostrado en todo este escrito conforme a loque resulta del mismo Proseso, y todo clamavenganza contra el Señor Presidente y su pri-mer Asesor el doctor don Juan Ruiz de SantoDomingo por su escandaloso e injurídico pro-cedimiento; la pena que imponen las Leyescontra los Jueces injustos y opresores de laspartes, es la de fuerza pública, bien merecidapor el abuso punible que hacen de su respe-table autoridad y poder legítimo. El méritopersonal del señor don Luis Muñoz de Guz-mán, su grado Militar, sus honores, y demásapreciables recomendaciones, no lo eximende ser medido con la Vara común, si se con-sidera que faltó a la estrecha regla y a las sa-gradas obligaciones de su delicado empleo.Su conducta debe ser juzgada y corregidaconforme a la más rigorosa Justicia; la satis-facción de los daños y perjuicios causados aun pobre hombre que no dio motico algunoes muy debida, no solo como pena impuestapor la Ley, sino como un reato y consequen-cia de mala versación en el Oficio. Considerela benigna atención de Vuestra Señoría la So-ciedad ofendida, las Leyes violadas, mi her-

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mano muerto de resultas de las aflicciones ymolestias que padeció en la más dura prisión,el desamparo de su pobre familia, a la queconsolaba y le hacía honor con su mérito, so-corriéndola y alimentándola con su honestaindustria y trabajo personal: y en fin los agra-vios y males que causa un Juez pueden sentir-se bien; pero nunca explicarse bastantemente;su responsabilidad es horrible por todas susconsequencias y por lo común no se reparancon la proporción debida. Mi hermano fueoprimido e injuriado con todo rigor; ya lamuerte le sacó del poder de sus enemigos; pe-ro sus cenizas deshonradas atrozmente desdesu Sepulcro están pidiendo la restitución desus inmortales Derechos del honor y de la fa-ma. Sus conciudadanos escandalizados de-ben desimpresionarse por medio de una de-claratoria pública y honrosa que debe darla lamisma Justicia a cuyo título se prosedió a afli-girle y acriminarle. No dudo de la justificadarectitud de V.S. que en desempeño de la hon-rosa y sagrada confianza de nuestro amante ypiadoso Soberano, y en satisfacción de la Vin-dicta pública, acceda a mi justa solicitud ha-ciéndome dar la debida satisfacción por misgravísimas y justificadas quexas; pues a másde la confianza que tengo en este Juzgado,me asiste el consuelo de que la causa de mihermano ha de ser vista por el sabio y Supre-mo Consejo de la Nación. Por tanto a VuestraSeñoría pido y suplico que haviendo por pre-sentados los autos de cuyo mérito constan pa-tentemente los sólidos fundamentos de mijustísima demanda y querella de agravios, sesirva declarar con formal pronunciamientoque el Proseso obrado de Oficio contra mihermano a consequiencia de la calumniosadennuncia fue injurídico y absolutamente nu-lo, de ningún valor ni efecto, que el supuestoReo de estado padeció injustia e indebida-mente todos los rigores de su infame y dilata-da prisión; que nada se le probó contra su

inocencia e inculpabilidad; que en ningúntiempo deben perjudicar a su memoria y alhonor de su familia los procedimientos irregu-lares y atentados del Señor Presidente donLuis Muñoz de Guzmán y de su Asesor Legalel doctor don Juan Ruiz de Santo Domingo;condenando expresamente a su Señoría y aéste en la pena de forzadores públicos im-puesta por la Ley de Partida y todas las demásque tuvieren lugar en Derecho mandándomesatisfacer todos los daños, costas y perjuicioscausados por la violenta prisión y muerte demi hermano, y las costas de la presente de-manda; que a más de la Publicidad notoria yde lo que resulta de autos, protexto dar laprueba que se hallase por conveniente. Porser todo conforme a Justicia que imploro ju-rando lo necesario en Derecho de no proce-der de malicia, costas, etcétera.-

Otrosí digo: que los doctores don JuanRuiz de santo Domingo y don Fransisco Xa-vier Salazar Abogados de esta Real Audienciaestán impedidos de dictaminar en la presentecausa; lo que suplico a V.S. tenga presente pa-ra nombrar otro Letrado. Pido justicia ut su-pra.Luis Quijano José Mejía(Rúbrica) (Rúbrica)

Manuela Santa Cruz y Espejo(Rúbrica).

25.- (Alegato de Don Jerónimo Pizana ennombre de Don Luis Muñoz de Guzmán en elmismo juicio) 186

ANH/Q EP/J. 3a 109 16/III/799, f. 21r - 32v.

Señor Presidente Juez de Recidencia.Don Gerónimo Pizana, Teniente de los

Reales Ejércitos, en nombre del señor donLuis Muñoz de Guzmán Presidente que fue dela Real Audiencia del Distrito, respondiendoal traslado que se me ha corrido de un escritoen que doña Manuela Espejo, hermana y he-

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redera del Médico don Eugenio Espejo, sequerella civil y criminalmente contra dichoseñor, por la causa criminal que le siguió deOficio; demanda perjuicios y pide la debidasatisfacción de los que supone haber recibidoese su hermano en los bienes, en el honor yaun en la vida. Digo: Que para destruir en dospalabras y poner en claro que no es admisibleni tiene lugar en este Juzgado de Recidenciael extraordinario cúmulo de declamacionescontenidas en el difuso Libelo a que voi acontestar, basta qualquiera de las reflexionesque haré brevemente. Sea la primera, parecermui estraño que quiera perseguir criminal-mente una heredera la injuria (aún en el casopuramente imaginario de haberla habido) he-cha contra un muerto, el qual en su vida nointentó la acción preparada en el Derecho pa-ra el remedio de tales agravios. Con solo eltrabajo de abrir la Curia Filípica187 el Aboga-do que protege a esta muger, habría leído“que el heredero del difunto, o el que puedeacusar su injuria no puede acusar al que envida lo injurió, o hizo robo, o hurto, u otro da-ño, ni seguir la acusación que el difunto sobreello dexó puesta, si no es que con él mismo sehaia contestado en vida, o la injuria fue hechaal difunto estando enfermo de la enfermedadde que murió o después de muerto, que en-tonces bien lo puede hacer y pedir.” Esta doc-trina es conforme a la Ley de Partida que pre-viene: “que si se muriese el demandado, an-tes que el pleito fuese comenzado por deman-da e por respuesta, estonce sus herederos nonserán tenudos de responder a la demanda, sinon por quanto fallasen que vino en poder delfinado de aquel furrto, o robo, que había fe-cho, nin les pueden demandar, que pechenotra cosa ninguna por pena de aquel yerro,pues que en su vida non gelo demandaron.Esso mismo sería quando se muriese el Señorde la demanda ante que comenzase el pleitosobre ella”.188 Esta lei trae su origen de mu-chas del Digesto189 que sería fastidioso trans-

cribir, y por tanto me contentaré con recordarla que dice: “Ynjuriarum actio neque heredineque in heredem datur”190 Si se hubieseatendido a algo de esto, no se habría intenta-do la querella criminal, quando es notorio enQuito y en Santafe, que ni la causa de Oficio,en que de contrario se quiere hacer consistirla injuria, se siguió hallándose enfermo Espe-jo, ni este se atrebió a proponer, bien o mal,su acción en todo el tiempo que le duró la vi-da. Parece pues que por este lado queda en-teramente excluido el ruidoso aparato de que-rella criminal y vindicación honrosa de unhermano, cuia grande Alma goza, más ha detres años, de la inmortalidad y cuias cenizasiniquamente infamadas se propone vengaruna hermana, cuias débiles voces sufoca eldolor y no halla expresiones bastantementepropias para explicar sus agravios, porque elrecuerdo solo del proceso iniquo, de que setrata, conmueve su pobre espíritu, renovandolas ideas más tristes e inspirando en ella losmás tumultuosos sentimientos. Son expresio-nes del enfático y sublime estilo que hace delEscrito una pieza de eloquencia inimitable yoriginal en su género.

Sea la segunda reflexión, oponerle,como le opongo a la Espejo, la excepción pe-rentoria litis finite non iudicate. La causa desu hermano fue juzgada en este Gobierno contodas las formalidades y requisitos prevenidospor Derecho, y que hacían necesarios la gra-vedad e importancia de una materia de Esta-do, o asunto de rebelión contra la Soberanía yla quietud de estos dominios. No dio en ellapaso el señor Muñoz sin dictamen de Asesor,habiendo elegido para que lo aconsejara auno de los más antiguos y acreditados de estaCapital, y por su recusa, a otro de los más jui-ciosos y sabios en todo el Reino. No proveyóDecreto de importancia, que no fuese consi-guiente a las conclusiones del señor Fiscal,cuia voz debe escucharse en todos los nego-cios en que el Real servicio o el bien público

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se interesan directa o indirecta, mediata o in-mediatamente. En este concepto, y en el deque un Juez, que no es Profesor del Derecho,no debe responder de lo que manda o actúaconforme a las luces que le ministran sus Ase-sores Letrados, y a consequencia de lo pedidoy alegado por el Ministerio Fiscal, deberá pro-poner sus acciones (civil y criminal según elmodo de entender de su Director) no contra elseñor Muñoz, sino contra los dos Abogadosque asesoraron en la causa, y contra la som-bra del Sr.Dr. Manuel Antonio Rubianes, pre-sentándose para esto último en el Tribunal deMinos,191 no habiendo de parecer extraño,aun en la Corte de este personage, un recursonacido de la persecución más declarada, y delos procedimientos más irregulares y atenta-dos con que fue afligido un Vasallo fiel yamante de su Monarca, a quien nunca se leprobó el más leve defecto en su amor y leal-tad: un Ciudadano benéfico y útil a su Patria,que se dedicó desde los principios de su vidacivil a ilustrarla con sus talentos y a servirlacon el fruto de sus tareas. Todo esto serviría demérito en las zahurdas de Plutón contra el se-ñor Rubianes, pero no debe oirse contra el se-ñor Muñoz en el Juzgado de su Recidencia.Baxe pues la Espejo, con tan noble designio alpais de las tinieblas, y se hará no menos famo-sa con el viage que Orfeo, Ulises y Eneas conlos suyos. La ilustre familia de los Espejos na-ció para cosas grandes y ninguna heroyca leserá difícil.

Sea la tercera reflexión que habiéndo-se abstenido de juzgar la Causa el Señor Mu-ñoz, la remitió por dictamen de un AsesorDocto, por Voto Consultibo al Real Acuer-do192 y conforme al parecer de aquel Supre-mo Tribunal, la dirigió al Excmo. señor Virreyde estos Reinos, que juzgó de ella con au-diencia del Señor Fiscal. En este Gobierno na-da se practicó que no fuese poner en execu-sión la sentencia, reducida a que aquí se pro-

cediera a lo que correspondía en su cumpli-miento, poniendo en libertad a Espejo. Cons-ta así del del Oficio del Exmo. Señor Don Jo-sé de Espeleta; de veinte de Octubre de milsetecientos nobenta y cinco, el qual corre afoxas setenda y dos del Quaderno primero delExpediente193. Si dicha sentencia dexó agra-viado en su honor; en sus bienes, y aun en suvida al Ciudadano benéfico, que hacía de reoen el proceso iniquo, de que se queja su her-mana con los sentimientos más tumultuosos,debió aquel Ciudadano ilustre usar de los re-medios ordinarios, legales y de estilo, que lefranqueaban las Leyes contra el primer Magis-trado de estos Reinos; contra el Señor Minis-tro que le sirvió de Asesor, contra el Señor Fis-cal de la Real Audiencia de Santafe, cuia Vis-ta formó en la sustancia y en el modo la sen-tencia; y últimamente contra los Señores delReal Acuerdo de la de Quito, que en su Auto,proveído a cinco de Junio del ya citado añode nobenta y cinco, fueron de dictamen queen virtud de la avocación que de la causa so-bre la Sátira a la Golilla hizo su Excelencia encumplimiento de la Real Orden de diez yocho de Julio de setecientos ochenta y ocho;sin pasar a recibirle a Espejo nueba confesiónsobre el particular, no se hiciera gestión algu-na, mientras no dispuciese otra cosa dicho Se-ñor Exmo., a cuia superioridad conceptuarondeberse remitir igualmente para su particularinstrucción testimonio de los obrado antes enel Expediente de las Cartas Riobambences.Aparece así a foxas cincuenta y una vuelta delQuaderno expresado, sin reconocerse en él,ni en otra pieza de las del proceso, que se hu-biese valido Espejo de alguno de los remediosordinarios que el Derecho concede a quien sesienta agraviado de Sentencias, de que puededecir nulidad, o de que le es fácil interponerapelación en los términos que para estas co-sas prescriben las Leyes. Si no usó de recursostan expeditos y fáciles, fue sin duda porque se

114 CARLOS FREILE

conformó con el Juicio, el qual en virtud de suconsentimiento adquirió la autoridad inviola-ble de la cosa juzgada, que a nadie es lícitoinculcar. En esta inteligencia, no le queda a laheredera y hermana otro medio que el deconformarse con la voluntad de Dios; repri-mir sus tumultuosos sentimientos y aquietarsecon los motivos consoladores de la Religión,sin aspirar a la satisfacción severa de la Justi-cia humana, porque la segura protexión de lasLeyes (que debe serlo igualmente para el Se-ñor Muñoz, que para sus enemigos) le cierrala puerta a todo recurso nuebo y extemporá-neo contra una providencia legal, justa, con-sentida, no apelada, y que por tanto se marcócon el sello respetable de la cosa juzgada. Pa-so a la última reflexión.

Ella consiste en que habiéndosele no-tificado en su persona a Espejo el día veinte yuno de Noviembre de año de nobenta y cin-co, la sentencia preveida por el Superior Go-bierno, según aparece de la diligencia de fo-xas setenta y tres del Quaderno citado, pre-sentó el día veinte y seis del mismo mes el Es-crito de foxas setenta y seis en que diceque194 “aunque había conseguido libertad dela prisión, no se le había hecho saber provi-dencia en que se tratase de indemnisarlo de lacalumnia y difamación de Reo de Estado, o delos daños, perjuicios y costos que dimanaronde ella; que para tratar estos particulares desumo interés ante el Rey Nuestro Señor, queDios guarde, había menester los testimonioscompletos de los Autos; y que en su virtud sesirva el Gobierno mandar que la Escribanía deél hiciera la edición de ellos para el primerCorreo de España”.- Pidió por un Otrosí: “queno habiéndose hecho el desembargo de susLibros, Papeles y demás cosas, y siendo con-siguiente a la libertad de su persona la de susbienes, se dignase también mandar, que se al-sara el citado embargo, y se le entregara todolibre de costas.” El Decreto proveido a este Es-

crito, con dictamen de Asesor, fue el siguien-te: “En lo principal: vista al Señor Fiscal. AlOtrosí, entréguense a esta parte los Libros ydemás que refiere, que no se secuestraron y sepusieron solo en seguro en el aposento dondese hallan”. El Señor Fiscal respondió en suVista: “que no había inconveniente para quese dieran los testimonios pedidos con el fin deelevarlos al Trono para los efectos que repre-sentaba Espejo.” Proveyose así en veinte y sie-te de Noviembre por Decreto dictado por elmismo Asesor y concevido en las expresionesque voi a copiar: “Sin embargo de que por ha-ber determinado el Exmo. Señor Virrey la ocu-rrente instancia, debió la Parte ocurrir a soli-citar los testimonios ante su Excelencia: contodo, a efecto de que de ninguna suerte sepresuma que este Gobierno propende a em-barazarle el recurso que propone, dénsele ín-tegros todos los obrados, previa citación delSeñor Fiscal”. Notificada la providencia a Es-pejo en su persona y al Señor Fiscal en veintey ocho de Noviembre, quedó expedito el úni-co remedio que apetecía el sentenciado, esdecir, el extraordinario de que únicamentequiso servirse, renunciando en virtud de suconsentimiento los ordinarios de nulidad y deapelación. Es visto, pues, que habiéndoseconformado con el Auto del Exmo. Señor Vi-rrey, consintiendo en él; no apelando, no po-niendo nulidad alguna, ni él mismo aunqueviviese todavía, ni mucho menos su hermanatienen arbitrio legal para proceder contra unacto libre y meditado de quien tenía el princi-pal, mejor diré, el único y mayor interés enlos efectos de aquella Superior Providencia.“Quod semel placuit amplius displicere nonpotest” dice una Regla de Derecho. “Mutarequis consilium non potest in alterius detri-mentum”195 enseña otra; y así como en nin-gún Juicio es lícito al Actor separarse del plei-to a pesar del reo después de contestada lademanda, ni al reo es permitido recusar por

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mero antojo al Juez, como incompetente osospechoso, después de su espontánea con-testación, a menos de sobrevenir motibo jus-to y nuebo; así como no es tolerable que in-tentado, por exemplo, el remedio de la apela-ción y gastado en seguida el tiempo, en quese podía decir de nulidad, se quiera echar ma-no de este recurso, así tampoco es digna deescucharse sin escándalo en un Juicio de Re-cidencia el inaudito empeño de abrir al cabode algunos años un pleito concluido, marca-do con el cuño de cosa juzgada; y lo que esmás que todo, pendiente de solo el arbitriosoberano del Rey, a los pies de cuio Solio seelevó el recurso extraordinario, renunciadospor el mismo hecho todos los ordinarios quepermiten las Leyes. No sé que entre los privi-legios de la Casa de los Espejos haian halladocabida las licencias de que pueda desagradar-les lo que les agradó una vez, o de que con-sista en su voluntad mudar de consejo en de-trimento de los Magistrados de más alto ca-rácter, y lo que es peor todavía, en transgre-sión de las Leyes. Si Espejo se guardaba parael Juicio de Recidencia del Señor Muñoz, de-bió abstenerse de poner en manos de solo elMonarca una instancia que hallándose pen-diente de la resolución de S.M. no tiene lugaren Juzgado o Tribunal alguno, por alto o res-petable que sea. Que esté pendiente de laReal determinación su Causa, no solo se com-prueba por el recurso que interpuso: se de-muestra también con el Escrito de su Aboga-do, quien a foxas setenta y siete del Quader-no varias veces citado hasta aquí, dice conformal expresión las palabras siguientes: “Enatención a estar cumplido el año de suspen-ción he subscripto dos o tres Peticiones queVuestra Señoría se ha servido absolver, por-que no las quiere firmadas de mi nombre. Yrespecto de que este hecho es mui notable yde suma conducencia para la demanda de da-ños y perjuicios que pende en el Supremo

Consejo. A Vuestra Señoría pido y suplico sesirva mandar que el presente Escribano me deCertificación por duplicado de la repulsa pa-ra usar de ella a los Reales pies del Soberano”.Decretose a esta solicitud en once de Junio yquatro de Julio de nobenta y seis, despues deoído el Señor Fiscal, que se dieran los Certifi-cados en los términos correspondientes a lopedido en su Vista por aquel señor Ministro,infiriéndose de todo lo dicho la pendencia delrecurso hecho por Espejo al Soberano, encuio seguro concepto no hai arbitrio en esteJuzgado de Recidencia, ni en otro que no seael Supremo del Rei mismo, para entender demodo alguno en una causa que solo puede re-solver Su Magestad. Por tanto: declinando,como declino, la jurisdicción de Vuestra Se-ñoría y haciendo, como hago, el mérito co-rrespondiente de su incompetencia en estaparte, suplico a Vuestra Señoría se sirva de re-peler la demanda de daños y perjuicios, y laquerella criminal, obligando estrechamente ala heredera y hermana de Espejo a que remi-ta los dos testimonios de los Autos íntegrospedidos por su difunto hermano para formali-zar su recurso, el qual si no se hallare ya en-tablado donde corresponde únicamente seráculpa del mismo hermano, o de ella, no de-biendo perjudicar al Señor Muñoz un descui-do equivalente a dolo. Con tan justa provi-dencia se distinguirá en Madrid si fue tan in-fame el proceso, como revestido del terror yaparato orrible de una Causa de Religión y Es-tado, consiguiente a una delación calumnio-sa; o fue un Expediente seguido con todas lasformalidades de Derecho, y en que se mane-jó el Señor Muñoz con el zelo y cuidado queexigía su gravedad según acordó prevenírseloel Supremo Consejo en orden comunicadapor el secretario Don Silvestre Collar en Car-ta de quatro de Diciembre de mil setecientosnobenta y ocho, la qual corre a foxas cientociencuenta y tres del Quaderno o pieza quar-

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ta de los Autos obrados a consecuencia de ladenuncia hecha por el Padre Lector Frai Vi-cente Navarrete, de la Regular observancia deSan Francisco, contra el Presbítero Don JuanPablo Espejo.

Aquí terminaría este escrito si el difusoe hyperbólico Libelo que me dio materia a larespuesta, no tubiese por objetos vulnerar deun modo sangriento la conducta de un Magis-trado respetable, y querer persuadir en el idio-ma propio de un entusiasta la inocencia deldifunto Espejo. Se habla de él como de un hé-roe, y se le texe un panigírico que por lo mis-mo que pondera demasiado se hace inverosí-mil, y exita la risa del hombre más serio. Seatrebe la osadía a afirmar que la complicidaddel Médico con el Clérigo su hermano, fueoficiosa y malignamente supuesta por el Se-ñor Muñoz, porque ni doña Francisca Nava-rrete, ni el Religioso su hermano, ni la Madre,ni la hermana de los dos hacían mención al-guna de especie tan ridícula y tan falsa. Queesta acerción aventurada y opuesta a la ver-dad se arriesgara en la China o en Dinamarca,donde no existen los Autos que la desmien-ten, fuera malicia indigna de un hombre debien; pero que se sostenga en Quito, y a vistadel Expediente original, es desverguenza, quesolo podía caber en una preocupasión a favordel Sabio Espejo, que tocase en culto supers-ticioso. ¿Con que no hablaron de él, ni el Re-ligioso, ni las tres mugeres? pues véanse lasprimeras foxas de la Pieza quarta del proceso,y léase en ellas que el Padre Navarrete res-pondió a la quarta pregunta que era cierto locontenido en ella en los mismo términos enque se halla concebida. ¿Y en qué terminos seconcibió la pregunta quarta? en los que va aoir Vuestra Señoría con sus terminantes pala-bras:196 “Que con el mismo fin de la libertad(es decir, de establecerla en este Reino) ha-bían consultado (los dos hermanos) la materiaa Santafe, y que esperaban la respuesta de un

Correo a otro”. Doña Francisca se explicó así:“Que en otra ocasión anterior le dixo dichoDoctor Espejo (esto es, el Presbítero Don JuanPablo, a quien por razón de Clérigo se da eltratamiento de Doctor según el uso del País)que temía viniese de Santa Fe algún resultocontra él, y su hermano Don Eugenio, porquehabía algunas consultas puestas por ellos enaquella Ciudad”. Doña Josefa Navarrete de-claró con las palabras siguientes: “Que lo úni-co que puede decir es haberle oído al referi-do Dr.Dn. Juan Pablo Espejo, que de Españale preguntaban a su hermano Don Eugenio¿qué quería? y que respondió: que nada por-que podían ser mas”. Doña Alexandra Capilladepuso con esta expresión: “Que le oió al Dr.Dn. Juan Pablo Espejo todo lo que se refierepor su hija doña Francisca::: y que también leoió a dicho Doctor que su hermano Dn. Euge-nio había pretendido Garnacha; que la espe-raba y no le llegaba; que ahora les pregunta-ban ¿qué querían? y respondieron (amboshermanos) que nada porque podían ser más.”A la quinta pregunta, reducida a esta cláusu-la: “Que conseguida la livertad echarían ma-no (los dos hermanos) del Caudal de RealesCaxas, para repartirlo con los pobres, y que lomismo harían con los caudales de los ricos,para que todos fuesen iguales”, Respondió asíel Padre Frai Vicente: “Que es cierto lo que serefiere en la pregunta en quanto a los cauda-les de los ricos y dudoso en quanto al caudalde la Caxa Real”. Doña Francisca habló en es-tos términos: “Que es cierta la pregunta enquanto al caudal de los ricos, pero que no seacuerda si habló del caudal del Rei”. A la sex-ta que dice así: “Que no se le daba cuidado adicho su hermano (es decir el Médico ya di-funto) que denunciaran a su Señoría (esto esal señor Muñoz) todo lo referido, porque esta-ba el Pueblo pronto a defenderlo, y a cual-quier otro sugeto, que fuese hasta el últimoMestizo, para cuia defensa tenía las Armas ba-

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xo la Biblioteca de su cargo”. Contestó de es-ta suerte aquel Religioso: “Que es cierto loque se refiere sobre la denuncia (es decir laque se podía hacer al Señor Muñoz) y defen-sa (que debían empreender los dos hermanosAutores del proyecto de insurrección) Y enquanto a las Armas dixo que en la Compañía(esto es, baxo la Biblioteca del cargo de DonEugenio, la qual está en la misma Compañíacomo parte de su edificio) tenían un gran re-fuerzo”. Doña Francisca respondió en estostérminos: “Que el dicho Doctor le diría al Se-ñor Presidente lo que había en el caso; y queno solo a él, que era persona visible, lo defen-dería el Pueblo, sino a qualquiera otro”. “Queen otra ocación anterior le dixo el referidoDoctor que tenía buenas proporciones en laCompañía tratando de la libertad”. En orden ala pretención de Garnacha para el Médico(como si su profesión o estudios avilitasen pa-ra la Toga a un curandero infeliz y graduadode Doctor en Medicina por Ensalmo) convi-nieron acordes Doña Francisca, Doña Josefa yDoña Alexandra en haber dicho el Clérigo,que por haberla solicitado su hermano y nohaberle venido, escribieron ambos a Madridque nada querían de allá porque aquí podíanser más. Escribieron consiguientes a sus hu-mildes deseos y sanas intenciones, porquecon lograr un transtorno político, había con-seguido igualar el Médico su suerte con la deMarat, como se dice en uno de los Escritos delQuaderno obrado a consecuencia de la RealCédula de veinte y uno de Marzo de mil sete-cientos nobenta; pero si la armonía con quehablaron de aquel Médico el Religioso, lashermanas y la Madre; si la concordia propiade la verdad con que se explicaron; si el ha-ber complicado a los dos Espejos en el desig-nio de conmover a Quito contra la LegítimaPotestad; si el haberse nombrado al Don Eu-genio con su mismo nombre y apellido, desig-nándolo también por su Oficio de Biblioteca-

rio y por el lugar de la habitación común queen aquel tiempo tenían él y Don Juan Pabloen la Compañía (esto es, en el Colegio que fuede los Jesuítas, llamado vulgarmente la Com-pañía) donde estaba y se halla hasta hoi la Bi-blioteca y baxo de ella el Quartel en que secustodian las Armas del Rei, que eran el re-fuerzo con que contaban los Espejos para susideas; si todo esto, digo, fue dexar ilesa labuena opinión y fama de fiel Vasallo y Ciuda-dano utilísimo en el famoso Don Eugenio, nohabrá en el mundo denuncia alguna que de-late los desleales intentos del más insolentesublebado. Con todo, tiene valor el Abogadode su hermana y el Apologista de su buenamemoria197 para negar aviertamente que se lehubiese complicado en una delación quehonra con el epíteto gratuito de calumniosa.Vuelvo a decir que esto sería tolerable profe-rido en Copenague o en Pequín; mas no enQuito, donde se guardan los Autos que decontrario pretenden desfigurarse.

Esta alteración se disimula tan poco,que el mismo desembarazo con que quierecubrirse de Nubes el Sol de la Verdad, le damayor brillo. Hubo animosidad en el Autordel Escrito, para estampar en la primera de susdiez y seis foxas la cláusula en que le llamó“Vasallo fiel y amante de su Monarca, a quiennunca se le probó el más leve defecto en suamor y lealtad”. Me cuesta notable fastidiohaber de manifestar lo contrario, revolviendolas cenizas de un muerto, a quien juzgó yaaquel Señor a quien no pueden engañar la su-perchería y el espíritu de partido; mas comodel recuerdo de especies contenidas y proba-das en Procesos, que se han visto en los pri-meros Tribunales de Santafe y Quito, pende lajusta e inescusable defensa de un Sugeto de laClaze y circunstancias del Señor Don LuisMuñoz de Guzmán, no me es posible omitir-lo, sin ser traidor a las obligaciones de la San-gre198 y de la confianza. Hablaré, pues, ya

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que la sinrazón y la desverguenza me preci-san a ese recuerdo con el disgusto propio dequien por genio y por reflexión procuró siem-pre parecer moderado. En la pieza segundadel Expediente se lee la declaración juradadel Padre Frai José del Rosario,199 ReligiosoBeletmita, cuia probidad y talento se respeta-ron mucho en casi toda la América Meridio-nal. Este Religioso, pues, virtuoso y sabio, de-puso a foxas treinta y treinta y uno del citadoQuaderno en los términos siguientes: “Que loque le consta contra las perversas costumbresde Eugenio Espejo es que en una de las Cartasque le escribió a Piura, inmediatamente des-pués de la Ex-Patriación de los Jesuítas, semostraba dolorido y se querellaba con expre-sión de haber sido injusta y violenta la deter-minación del Rey Nuestro Señor en la Ex-Pa-triación de dichos Religiosos, atribuyéndola ala codicia de poseer sus bienes e intereses, losquales habrían movido el deseo y voluntad dela Magestad con otras circunstancias que ha-cían irregular y nada justa la determina-ción”200 El Padre Frai Baltazar Mera, Preladode una de las Casas de su Orden, declaró a fo-xas setenta y nuebe del mismo Quaderno: “Que unos versos intitulados la Golilla contrael Gobierno le repitió al Declarante el expre-sado Dr. Espejo en el pueblo de Patate en pre-sencia del Cura de dicho Pueblo. Y que aun-que sabe otro asunto grave contra el expresa-do Doctor Espejo no lo puede exponer por lalenidad del estado que obtiene”. El señor donManuel Mateu y Aranda, primogénito de losSeñores Marqueses de Maenza201; sugeto másilustre todavía por sus nobilísimas prendas ycapacidad bien cultivada, que aun por sus de-rechos a la Grandeza de primera clase de Es-paña, declarada ya en favor de su hijo el tier-no Marqués de Maenza; este personage cuyaveracidad y honor no admiten tacha contra loque declaró desde foxas ciento y diez delQuaderno citado, explicó así su concepto y

experiencia en orden a las calidades del di-funto Espejo: “Que quando se esparció el pa-pel que se refiere (es decir la Sátira a la Goli-lla) lo tubo el Declarante por producción deQuito y no de otra parte, aunque después tu-bo que variar de Juicio, porque llegó a saberque la primera parte del referido Papel habíasido producción de un Poeta Francés, cuionombre no se acuerda; y que la segunda eraen parte del mismo Poeta y del Doctor Euge-nio Espejo::: Que es cierto que el citado Dr.Espejo le llevó al declarante el Papel (esto es,la Sátira a la Golilla) para que lo leyese, dán-dole a entender ser parto de su ingenio::: ypor lo que mira al asunto contenido en él, eradigno de ser quemado, con el Autor de la se-gunda parte::: Que es cierto que el citado Dr.Espejo habia sido siempre reputado por Autorde muchos Papeles satíricos y de Libelos infa-matorios::: Que nunca ha tenido al Papel quese refiere por producción de algún sugeto dehonor, forastero no vecino de Quito; y si no leconstase al Declarante ser el Dr. Espejo el Au-tor de aquella segunda Parte, injuriosa y mal-diciente, hubiera creído que eran produccio-nes de alguno de sus Amigos::: Que nadie haatribuido a otro alguno el citado Papel y todosconformemente han creído ser el Doctor Es-pejo quien lo engendró, quien lo concibió yquien lo parió en aquella Parte en que hablacontra el Gobierno, contra el Exmo. SeñorMarqués de la Sonora y su familia::: Que escierto que el mismo doctor Espejo le confesóel Declarante en términos bastantemente cla-ros y expresivos, ser él el Autor del referidoPapel y en esta posesión y creencia se mantu-bo hasta que de Orden del Gobierno fuearrestado y preso en la Real Cárcel de Corte,y que entonces por disculparse manifestó eldicho doctor Espejo quien era el verdaderoAutor del Papel, sabiendo ya (según tiene en-tendido el Declarante) que al Papel se le ha-bía quitado todo lo injurioso contra el Gobier-

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no y el Exmo. Señor Ministro y su familia, por-que un sugeto, en cuio poder estaba el citadopapel, que se agregó a los Autos, le quitó to-das aquellas piezas que constituían reo al Dr.Espejo, y lo entregó diminuto, como se lo de-claró y confesó el mismo Autor del hecho alDeclarante::: Que es cierto que quando salióa luz este Papel se hallaba en todo su fervor laguerra y rebelión de los Yndios del Perú; quees cierto que el citado Papel amenazaba conla guerra de los Yndios, en primer lugar alExcmo. Señor Ministro y su familia, en segun-do a los Señores Visitadores y últimamente atodos los Ministros del Rey Nuestro Señor; ytodo esto es lo que se le quitó al Papel que sehalla presentado en los Autos”. El Padre FraiEsteban Mosquera, sugeto a quien el MédicoEspejo trataba en sus Cartas de amadísimo yamiguísimo; sugeto que protestaba amarle yhaberle de amar toda la vida, sin que en el cu-piese arbitrio, sino para amarle con toda suvoluntad, sugeto que estaba en ánimo de darla vida por tan buen amigo, según consta dela correspondencia contenida en el quartoQuaderno de los Autos; sugeto en fin que diolos pasos más eficaces y practicó las diligen-cias más activas para que de la Sátira a la Go-lilla se quitase todo lo orrible, todo lo maldi-ciente y todo lo escrito contra el Soberano,contra sus Ministros y contra el Gobierno, diopor Autor de ese Papel a dicho Médico, yconvinieron este Religioso y Don Agustín Ca-rrión en ser cierta la expresión del Padre Mos-quera sobre haberle encargado Carrión, quepuciera en noticia de Espejo la diligencia dehabérsele quitado al Papel todo lo que teníade delinquente, quando a causa de él estubopreso en la Real Cárcel de Corte de orden delGobierno, habiendo venido de Riobamba congrillos por ese motibo. Consta de las declara-ciones de los dos, a foxas veinte y tres y qua-renta y tres del Quaderno seguido en cumpli-miento de la ya citada Cédula de veinte y uno

de Marzo de mil setecientos nobenta, en quese le mandó al Señor Presidente, que exami-nado con toda exactitud el asunto relativo a laquexas elevadas a los pies del Rey por el Pa-dre Frai José del Rosario, tomase la correspon-diente providencia y diese cuenta con justifi-cación de sus resultas. Atendido el gravísimopeso de las declaraciones ya expresadas, queprueban con abundancia haber sido el Médi-co Espejo Autor de una obra sediciosa, infamey ofensiva a la Magestad Sagrada del Monar-ca, no se como haia denuedo para asegurarque nunca se le había probado lo más levecontra la fidelidad propia de un leal Vasallo.Pero aun suponiendo que no hubiera sido,como efectivamente aparece en los Autos, Es-critor de la Sátira a la Golilla Espejo, bastaríapara que se le castigase con el último rigor eldelito solo de haberla leido a varios sugetos;haberla tomado de memoria para repetirla yhaberla hecho pública. Una Ley de Partidanos da la regla, que todo buen ciudadano de-be observar aun en el supuesto de hallar ca-sualmente algún Libelo infamatorio. Oigansesus palabras. “E aun tobieron por bien è man-daron que aquel que primeramente fallare talescritura como èsta, que la rompa luego, ènon la muestre a ningun ome. E si contra èstoficiere, debe haber otra tal pena por ende, co-mo aquel que la fizo” Un Canon202 señala lapena de azotes contra el que escribe en per-juicio del honor del próximo, y contra el queprofiere palabras de contumelia, añadiendo laadvertencia de que quien por acaso encuen-tra semejantes escritos, tiene obligación dehacerlos pedazos, si quiere evitar la nota deAutor de ellos: “Qui in alterius famam publi-ce scripturam; aut verba contumeliosa confi-xerit, et repertus, scripta non probaverit, flage-lletur: et qui ea prius invenerit, rumpat, si nonvult, auctoris facti causam incurrere”203 La leicitada añade las notables palabras que si-guen: “Ca magüer quiera probar aquel que fi-

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zo la cantiga o rima o dictado malo que esverdad aquel mal, o denuesto, que dixo deaquel contra quien lo fizo, non debe ser oido,nin le debe caber la prueba. E la razon porque no gela deben caber ès èsta: porque elmal que los Omes dicen unos de otros por es-criptos o por rimas, ès peor que aquel que di-cen de otra guisa por palabra, porque dura laremembranza de ello para siempre, si la escri-tura non se pierde; mas lo que es dicho deotra guisa por palabra olvidase mas ayna”. ElMédico Espejo no solo copió de su letra, se-gún dice un testigo mui caracterizado, la sáti-ra a la Golilla; pero la leyó a varias personas,en diversos Pueblos, y en tiempos distintos,como declaran (en el Quaderno primero ac-tuado de oficio por el Señor Presidente DonJuan José de Villalengua) Don Vicente Zam-brano y Don Pedro Velazco204, a más de loque habían depuesto ya los Testigos citadosantes. ¿Pero qué mucho? quando el mismoreo confesó (a fojas 41 y 42 de la misma pie-za) “que aunque no fue el primero que virtie-se en esta Ciudad y en la Villa de Riobambalas especies contenidas en aquella sátira infa-me y cediciosa; pero que a título de manifes-tar su memoria, y hacer una Apología quearruinase el contenido del expresado papel,recitó algunos versos, y quisá todo su conteni-do al Conde del Real Agrado Don Juan Fer-nando de Villavicencio”205. Esto dixo al mis-mo tiempo que confesava que “el Papel erasumamente acervo y destruidor de la sabia,ilustrada y mui sublime conducta del SuperiorGobierno, y al parecer, del mui digno y Exmo.Señor Marqués de la Sonora”. La Apología noha parecido hasta hoi, y la publicación delPapel es constante en el proceso, de donde seinfiere por necesaria consequencia, que el de-lito fue tan induvitable como falsa su discul-pa, debiendo quedar por tanto sugeto a la pe-na misma que había de sufrir su Autor, en ca-so de no haberlo sido el mismo Espejo.

En este estado, y en concepto de ha-llarse el Señor Muñoz obligado en virtud de laCédula que impetró el Padre Rosario, en lanecesidad de examinar con exactitud el Expe-diente de las Cartas Riobambenses, que com-preende la gran declaración del Señor DonManuel Mateu relativa a la Sátira a la Golilla,y la del mismo Padre Rosario que tiene porobjeto la insolencia conque Espejo comenzóa escribir, más ha de treinta años, contra laconducta respetable y Providencias del Rey,¿quién podrá negarle a ese Gefe la precisiónen que se hallaba de hacer las averiguacionesmás exactas acerca de los procedimientosperversos (tal nombre les dan algunos testi-gos) de un hombre que aunque no estubieraconvencido de reo de Causas tan grabes, a lomenos no evitava las sospechas, de ser delin-quente en materia de estado? El Señor Fiscalde la Real Audiencia de Santafe Don Estanis-lao Joaquín de Andino, dixo en su Vista des-pachada a dos de Octubre de mil setecientosochenta y nuebe,206 que el Superior Gobier-no debía prevenirle que se portase con mode-ración y no diese lugar con sus Escritos a quefuera necesario tomar providencia contra él.El Auto del Exmo. Señor Virrey, consiguiente ala Vista, se explicó en estos términos: “Se lepreviene, se abstenga de Sátiras y Libelos in-cónmodos, para lo qual da bastante mérito loque resulta de los Autos y su última alega-ción”. Vuelvo a preguntar ¿si hallándose elGefe de una Provincia en tiempos críticos ydesgraciados; viendo fixadas en una Ciudadpasífica y fiel como Quito Vanderas sedicio-sas y reclamos de insurrección; sabiendo, enfin, por testimonios judiciales, que no puedenrevocarse en duda, que entre sus súbditos ha-bía uno, ya que no delinqüente, sospechoso alo menos de desleal, incurriría en la nota detemerario, si arrestase a aquel sospechoso yapurando los arbitrios de la precausión, trata-se de inquirir sus pasos, y examinar su con-

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ducta presente y pasada, a fin de averiguar deOficio ¿si era él (no pudiendo ser otro) el pri-mer móbil de semejantes inquietudes? Provi-dencia igual se aplaudiría sin duda por los Po-líticos, por los Juristas, y por quantos miransin preocupasión las cosas, aun quando aquelGefe hubiera procedido de arbitrio suio, esdecir, sin necesidad de Real Cédula, y pres-cindiendo de qualquier denuncia. Ya dixe queQuito es un Pueblo quieto y mui adicto a laperfecta observancia de las obligaciones delos Vasallos respecto de sus Reyes; podía aña-dir con justicia que es un Pueblo obediente eincapaz de la menor sospecha contra su bienacreditada lealtad. Se vieron sin embargo van-deritas infames, que exitaban a la traición; pe-ro se observó todo esto quando vivía esehombre acreedor a las desconfianzas del Go-bierno, habiendo cesado desde el tiempo desu custodia en el Quartel todo rumor y todaseña de iniquietud y desorden. Supuesto todoesto, pregunto últimamente ¿si se reputaríaimprudente o injusta la precausión de custo-diar al Médico Espejo en el tiempo en que sele destinó al Quartel, aun en el caso fingidode que su hermano no hubiera sido el instru-mento de que se valió Dios para la causa quehoi sirve de manteria a la querella criminalcontra el Señor Muñoz? Bien se que el Aboga-do contrario emplea un estilo ponderativo ypropasado en pintar como iniqua y maliciosaesa Causa, no obstante haberse seguido envirtud de una delación nada despreciable, co-mo hecha por un Sacerdote, Religioso instruí-do en sus obligaciones y deseoso de cumplir-las y sin embargo de haber precedido al arres-to del Médico una sumaria qual cabía en lascircunstancias del hecho y en la importanciadel asunto. Examinaré su crítica y diré con labrevedad posible lo que me ocurra: no por-que haia menester entrar en el examen de es-tas materias, quando ya he alegado la incom-petencia de Jurisdicción en Vuestra Señoría

para el conocimiento de una Causa, de quesolo puede conocer el Monarca en virtud delrecurso extraordinario interpuesto por el mis-mo Don Eugenio Espejo, sino solo porque memueve a risa el intento desesperado de aluci-nar a este Juzgado con las injusticias e ilegali-dades, que se fingen al Proceso. Repara que elSeñor Muñoz no se aconsejase con su Asesorordinario, el señor don Anacleto de Casas207.Es cavilación indigna de escucharse. Al prin-cipio no se aconsejó con Abogado alguno,porque no era necesaria esta diligencia antesde constar por escrito la denuncia y recibirsea consecuencia de ella la Sumaria. A esteefecto dio comisión al Dr. Dn. Juan Ruiz deSanto Domingo, como pudiera habérsela da-do a otro qualquiera Profesor de Derecho, nosiendo preciso que la comisión recayera en elSeñor Asesor general. Después de este primerpaso y constante ya el cuerpo del delito con-tra el Médico, igualmente que contra el cléri-go su hermano, por haberlo complicado ésteen todas las especies de que ya hice mención,parecía regular y aun era debido a la decen-cia, que asesorase en lo succesivo el mismoSugeto ante quien se recibió la información.Parece pues, que en esta parte no fue ilegal niinjusto que aconsejara el Comisionado im-puesto ya en el mérito y gravedad del nego-cio. Repara también que se hubiese admitidola delación de un Fraile de San Francisco re-ferente a una hermana suya, a quien honracon el epíteto caritativo de prostituta vilísima.La importancia de la denuncia era de muchopeso, no digo en voca de un Ministro de losAltares, pero aun en la de la muger más aban-donada. No podía serlo más la famosa Fulvia,amacia mui antigua de Quinto Curio, y sinembargo la noticia que ministró ella de laconjuración de Catilina, habiéndola sabidopor medio el cómplice de sus escándalos, sal-vó a Roma, porque supieron aprovecharla losgrandes Políticos que governaron en la Capi-

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tal del Mundo.208 A más de eso, ni consta delos Autos, ni se sabe por otro lado, que DoñaFrancisca Navarrete, hermana del Religiosodenunciante, sea o hubiese sido prostituta ytan vil como la llama (no se con que funda-mento piadoso y urbano) la Parte contraria.No es lo mismo haber dicho en su confesiónel Presbítero Don Juan Pablo Espejo que tuboamistad ilícita, ocho o nuebe años antes conesta pobre muger, que el que sea cierta la es-pecie. Para creerla falsa y calumniosa sirvende mérito bastante las consideraciones de serél solo quien lo ha dicho, sin necesidad dedesacreditarse, y en ocasión en que el deseode vengar el agravio de una delación referen-te a ella, lo tentó sin duda a echar mano de lamaledicencia. Mas yo quisiera preguntarles,tanto a este Eclesiástico, como al Abogadocontrario ¿qué motivo discurren, haia estimu-lado a la Navarrete para imputar al primeroun delito tan atrós, tan execrable y tan dignode castigo? Si responden que el deseo de lavenganza (que en una muger ciertamente esvehementísimo) por haber abandonado su co-rrespondencia el Clérigo, quisiera que me di-xesen, ¿por qué se guardó esa venganza por eldilatadísimo espacio de ocho o nuebe años;tiempo suficiente para olvidar los mayoresagravios? Si dicen que el furor zelotípico (eladjetivo es de nueva invención) una de dos: oel clérigo era un díscolo, que no se separó dela Navarrete, por enmendarse de sus desca-rríos, pues aún proseguía dándola zelos; o esefuror zelotípico se inventó únicamente paramalquistar el buen nombre de una personaque deseaba cumplir con las obligaciones dela fidelidad debida al Rey y a efecto de debi-litar su testimonio. Pero sea de esto lo quefuere. Advierta de paso el Abogado, que parallamar tan a voca llena, o tan a pluma corridaprostituta vilísima a una muger no basta quehaia sido frágil con un hombre (aunque él seade tan poca verguenza que descubra por me-

ro antojo sus miserias verdaderas o fingidas)pues es menester que se hubiera expuesto pú-blicamente a todo género de torpeza y sen-sualidad, porque eso llaman prostitución losque entienden la Lengua Castellana. Mas per-mitiendo de gracia que la Navarrete hubiesesido otra Fulvia, no se podrá negar que elPresbítero Espejo es otro Quinto Curio, dequien dice un Antiguo: neque reticere que au-dierat, neque suamet ipse scelera occultare,prorsus neque dicere, neque facere quidquampensi habebat.209 Tampoco podrá negarseque aquella Muger, el Fraile su hermano, laMadre y la hermana hablaron, como dixe an-tes, con admirable concordia y con un con-cierto que solo cabe en la verdad. Todos qua-tro respondieron contestes en lo que respecti-vamente sabían, y si hubiesen querido cons-pirar o unirse para una maledicencia les ha-bría sido fácil deponer unánimes sobre cadaespecie, sin dexar alguna de que no se dieranpor entendidos. No lo hicieron así: cada unade estas personas se limitó en su declaracióna lo que había oído, respondiendo que igno-rava lo que no había llegado a escuchar oatender. De este modo se explican los que nomienten; pero padecen la desgracia de que seles atribuya a delito producir con sinceridadlo que no puede ocultarse sin traición. No sepodrá negar últimamente que el mismo Pres-bítero Espejo acreditó la ingenuidad de lostestimonios de estas gentes vilipendiadas porel Defensor de la memoria de su difunto her-mano. La especie orrible de que a los Chape-tones se les quitaría el caudal, dexándoles mila cada uno para sus abíos, en caso de ser sol-teros, y de dos mil en el de ser casados, paraEx-Patriarlos; esta especie, digo, declaradapor doña Francisca, en respuesta a la sextapregunta, según aparece a foxas seis del Qua-derno quarto, se halla confirmada por dichoPresbítero en su confesión a foxas veinte ynuebe vuelta, por las siguientes palabras:

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“Que había multitud de españoles en lasAméricas a los quales se debía acavar. Enton-ces le replicó la dicha Navarrete: Que No: Po-bres, como compadecida y juzgando quequando dixo el que confiesa: que los acabára-mos. No creas, le dixo, que los habíamos dematar o guillotinar: No, que al fin son nues-tros próximos. Quando digo que se acabaranera pensando que se recogiera a los Chapeto-nes junto con todos sus caudales, a fin de quese hiciera una Caxa común, y sin tocarles alpelo, mandarlos a España, dándoles indistin-tamente, así a los que habían tenido como alos que no, según ellos fuesen, a los solteros aquinientos pesos y a los casados y con fami-lia, a mil, o dos mil pesos, para que se fuesena España.” Esta armonía entre la testigo, o seadenunciante y el reo denunciado, apoyadacon las otras circunstancias en que convinie-ron, como la del día en que éste hizo a aque-lla la visita; la del lugar de donde pasó a ha-cerla, esto es, desde la Recoleta de la Merced,la de haber ido a verse en dicha Recoleta conel Padre Frai Mariano Ontaneda; la de haberquerido hablar a este Religioso acerca de lasMisiones que se preparaban en esos días; y úl-timamente la de la noticia de la llamada quede Santafe hacían a los dos Espejos: esta ar-monía, repito, califica tanto de sinceras y con-formes a la verdad la denuncia y la Sumaria,que solo cerrando los ojos a la luz puede de-xar de persivirse su claridad, mayormentequando en la quexa envidiosa de los acomo-dos y Empleos recaigan por lo común en Es-pañoles Europeos y no en Criollos está asegu-rada con las declaraciones del Presbítero DonMariano Parra y de Don Fernando Acevedo afoxas 52 y 53, y confirmada por la confesióndel Reo a foxas 55 y 56. De todo esto es fácilinferir que la Causa no fue temeraria y mali-ciosamente seguida por el Señor Muñoz enodio del Médico Espejo, ni del Clérigo su her-mano, porque habiendo terribles indicios

contra éste, y mucho mayores contra aquél,no podía desentenderse el primer Magistradodel Reino de Quito de procurar su quietud yel descubrimiento de los que pretendían tur-barla. Ya dixe que para proceder contra elMédico había mérito sobrado en lo sospecho-so de su conducta, y en lo mal acreditado desu nombre en punto de lealtad al Soberano, yaumentándose extraordinariamente aquelmérito con el nuebo Proceso a que obligó lafalta de cautela del Clérigo en ocultar miste-rios de iniquidad que debió tener escondidosen lo más recóndito del pecho, no era posibleque un gefe zeloso del Real Servicio se desen-tendiera del cumplimiento de su más impor-tante obligación, qual es la de conserbar tran-quilo un País que le había confiado su Monar-ca, persiguiendo en Justicia a hombres desa-creditados y cuyas defensas han consistidosiempre en meras cavilaciones y artificios. Asílo manifiesta el proceso, que de contrario secalifica de infame y negro. Para que recobrela buena fama que se le debe y no solo ad-quiera el verdor que le corresponde, pero aúnproduzca los frutos que pueden esperarse delmucho jugo y sustancia que contiene, es me-nester que se coloque a la sombra del Trono,adonde quiso encaminarlo quien más se inte-resaba en su suerte. En esta virtud y haziendoel pedimento que más haia lugar:

A Vuestra Señoría pido y suplico quehabiendo por legítimamente puesta la decla-ratoria de Jurisdicción de este Juzgado de Re-cidencia y por bien alegadas las demás ex-cepciones, por las quales he hecho ver que elSeñor Don Luis Muñoz de Guzmán no puedeser convenido sin notoria injusticia, nulidad yagravio en esta Causa, a menos de resolverloasí con toda la plenitud de su potestad Sobe-rana el Rey Nuestro Señor, que Dios guarde,en fuerza del recurso extraordinario y reme-dio único que con renuncia de todos los Or-dinarios usó el difunto Médico Espejo, se ha

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de servir Vuestra Señoría de declarar inadmi-sibles y temerarias, tanto la querella criminal,como la demanda civil de daños y perjuicios,que intenta la heredera y hermana del dichodifunto, mandando igualmente que o acrediteen bastante forma haberse remitido a Su Ma-gestad los testimonios pedidos o en caso deno acreditarlo, se le obligue a dirigirlos con laposible prontitud a su destino. Así es de Justi-cia, que imploro con Costas, y juro no proce-der de malicia, etc.

Francisco Xavier Orejuela210 Geróni-mo Pizana

(Rúbrica) (Rúbrica)

26. (Certificado en favor de Eugenio Espejootorgado por el Dr. Ramón Yepes)

ANH/Q EP/J. 3a. 109: 16/III/799 f. 35.

Yo el Dr.Dn. Ramón Yepes,211 Presví-tero, Abogado de los Reales Consejos y de es-ta Ciudad de Quito, Certifico en quanto pue-do, devo y ha lugar en Derecho a los Señoresy demás Personas que la presente vieren, queel Doctor Don Eugenio de Santa Cruz y Espe-jo ha practicado en mi estudio JurisprudenciaCanónica y Civil para exercicio de Abogacíaen todos negocios que a mi dirección hanocurrido, respectivos a los Tribunales de estadicha Ciudad, excepto lo Criminal, desde elaño de mil setesientos y ochenta hasta el pre-sente de noventa y tres, continuamente, fuerade uno u otro tiempo de ausencia que ha he-cho a lugares de este Distrito, y a la Capital deSanta Fee, cuia falta podrá computarse en lade dos años, poco más o menos: de suerteque el tiempo de su práctica según este cálcu-lo, no revaja de dies años. En ellos ha estudia-do y dádome cuenta de las principales mate-rias de uno y otro derecho, conviene a saber,a las Instituciones de Justiniano, Pandectas y

Código, Decreto y Decretales Pontificias,Leies del reino en los cuerpos de Partidas, Re-copilación de Castilla y de Indias, todo consumo aprovechamiento y pruevas de su gran-de inteligencia, actuando y escribiendo Ale-gaciones y Peticiones, las ocurrentes sobrenegocios de práctica. Fuera de esto me ha he-cho constar sus recomendables conocimien-tos y vasta erudición en todo género de Lite-ratura Sagrada y Profana, Cronología, Geogra-fía, Historia Civil, Ecleciástica y aun Univer-sal, lenguas sabias muertas y las principalesvivas eruditas de Europa. Por lo que y sus bue-nas qualidades de ánimo, honor y probidadde costumbres, me ha merecido la maior esti-mación. Dada en Quito y Abril 12 de 1793.

Dr.Ramón de Yepes(Rúbrica)

27. (Réplica de doña Manuela Espejo en elmismo juicio) 212

ANH/Q EP/J.3a. 109: 16/III/799 f. 38r - 54v.

Señor Presidente Juez de ResidenciaDoña Manuela Santa Cruz y Espejo

pobre de solemnidad hermana legítima y he-redera del doctor don Eugenio Santacruz y Es-pejo, Médico de profesión, y Bibliotecario deesta Real y pública Universidad, en los autoscon el Señor don Luis Muñoz de Guzmán, so-bre agravios, daños y perjuicios ocacionadosal dicho mi hermano por una causa criminaly calumniosa que injuriosamente le siguió deOficio, replicando al traslado que se me hacorrido del escrito de contestación contraria,digo: que esta célebre píeza, aunque es obrade un Abogado de mérito, no le hace honor;aunque trabajada por defender al Señor JuezResidenciado, deja enteramente descuviertasu conducta: ella contiene falsedades patentesy vergonzozas, chocarrerías injuriosas contrami familia, invectivas sangrientas y crueles

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contra la memoria de mi desgraciado herma-no, a quien ni la misma muerte ha puesto acubierto de la implacable persecusión de laembidia y de la calumnia; y finalmente abun-da de burlas pueriles contra mi Abogado quesabe despreciarlas y no se acobarda en soste-ner mi justa defensa, con las armas de la ver-dad, de la justicia, y de la moderación.

Para combatir la infeliz defensa que sele hace al Señor Juez Residenciado me con-traheré a examinar los fundamentos de las tresexcepciones insostenibles que se obgetan ami demanda, y son estas: que parece muy ex-traño querer una heredera perseguir criminal-mente las injurias hechas a un muerto; quecon el cuño de la cosa juzgada se sellaron lasviolencias y atropellamientos del Señor Mu-ñoz; y últimamente que hay litis-pendenciapor el recurso que supone hecho por mi her-mano al Supremo Consejo. Estas excepcioneslegítimas solo en el nombre, las ha producidouna miserable cavilación, la impotencia decontextar satisfactoriamente a los solidísimosfundamentos de mi queja. Así pues no es deadmirar que se hayan llenado trece foxas inu-tilmente, porque una mala causa no puedesostenerse con honor y solidés, y es forzosoque la falta de razones se supla con paralogis-mos, con paradoxas, y con sátiras picantes yridículas, que una imaginación traviesa hagalos oficios del Juicio, y que a la injusticia máschocante se añaden la audacia y el insulto.

La primera excepción de no ser yo par-te legítima para vengar los agravios de mi her-mano, la funda en este principio de Derecho;que la acción de injurias no puede competir alheredero del muerto si éste no la intentó des-de en vida. El Director contrario con un tonoMagisterial y compasibo le abre la Cartilla dePráctica213 a mi Abogado para que la lea “queel heredero del Difunto no puede acusar alque en vida le injurió, sino es que con el mis-mo Testador se haya contextado en vida o des-

pués de muerto, que entonces bien lo puedehacer y pedir”. Se le admite esta sabia y biensabida lección porque ella misma apoya elfundamento de mi defensa, aún quando yo so-lamente representase la calidad de heredera, yno de hermana legítima que es parte formalpara intentar la acción en todos tiempos, co-mo partícipe de la misma injuria por los natu-rales derechos de la sangre y por la represen-tación legítima de mi familia injuriada: en unapalabra, es injuria propia mía y por la mismarazón tengo derecho a vengarla. Si se me con-fiesa la calidad de heredera, por qué se callala relación de hermana? No se leyó mi escritoen que me quejo que mi hermano don Euge-nio pereció por los padecimientos y rigores dela prisión? Dixe que me bastaba ser herederapara aprovecharme de la doctrina de la Curia;porque el mismo hecho de haver pedido mihermano los testimonios y haver el Señor Juezopresor convenido en que se le diesen, fue co-menzar el pleyto. Pero a que tiempo pudo mihermano verificar su acusación, si murió in-mediatamente que salió de la Cárcel? El recur-so que intentó hacer, manifiesta que no tuboánimo de perdonar sus injurias; yo tampoco lotengo de perdonar la mía por la deshonra e in-famia con que está tisnada mi familia con elseguimiento de un Proseso iniquo y famoso.Todo esto tubo muy presente mi Abogado pa-ra seguir mi defensa, porque no ignoraba estosprincipios, y uno de ellos es que los parientespueden querellar la injuria de los suyos hastael quarto grado; por eso dixe yo que los agra-vios de mi hermano eran propios míos. Es vis-to pues, que queda en pie el clamoroso y jus-to aparato de una vindicación honrosa; que laexcepción de no parte es cavilosa y temeraria,y que las lecciones y citas del escrito contra-rio manifiestan la inútil erudición del que ha-ce oficio de Pedagogo.

La excepción perentoria de la cosajuzgada es todavía más burlesca e infundada

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que la antecedente. La Claúsula primera deese segundo párrafo del escrito contiene másfalsedades que letras. Esta se halla concebidaen estos términos desisivos: “La causa de suhermano fue juzgada en este Govierno contodas las formalidades y requisitos prevenidospor Derecho y que hacían necesarios la gra-vedad e importancia de una materia de esta-do, o asunto de rebelión contra la Soberanía yla quietud de estos dominios”. Esta fastuosaimpostura está desmentida por todo el Prose-so: desde el primer paso se quebrantaron lasLeyes; no huvo cuerpo de delito; el tercer ca-pítulo de la denuncia en que se funda la com-plicidad de mi hermano, en el que principal-mente consiste el delito de estado de sedisióny en el que directamente se ofenden los altosDerechos de la Magestad, y en el que se re-vuelve la quietud pública; este capítulo taninteresante y tan negro está estampado ca-lumniosamente en la cabeza del Proseso;pues ni el Frayle Delator que es el eco infielde la Francisca Navarrete, y ésta único origeny raíz viciada de la denuncia, no dicen unapalabra contra mi hermano; ni tampoco Ale-xandra Capilla, ni su hija Josefa Navarrete entodas sus declaraciones: todos los medios quesugirió la crueldad y el deseo sanguinario deacriminar a mi hermano, solo sirvieron paraacrisolar su inocencia: no huvo el menor mé-rito para afligir con todos los rigores a unhombre inocente, ni para proseguir un Prose-so escandaloso, que solo contiene una cade-na de absurdos, de nulidades, atentados y vio-lencias, como lo tengo demostrado en mi pri-mer Escrito, cuyos fundamentos jamás se po-drán destruir sin quemar los mismos Autos yromper las Leyes.

El Director contrario mientras llenó elpapel y gastó el tiempo en dar lecciones inú-tiles a mi Abogado, y en transcribir las cláusu-las de su escrito sin probar sus defectos, debiócontestar a sus razones y destruirlas con su ta-

jante y ligera pluma, empleándola mejor endefender la conducta de su ilustre Cliente,que no en una chocarrería injuriosa al SeñorDon Manuel Antonio Ruvianes, señalándolelugar en los Infiernos, burlándose en ciertomodo de la santa y piadosa Religión que pro-fesa, porque compara el Juicio de un Dioseterno con el de Minos. Discite justitiam mo-niti et non temnere divos.214 Podría tambiénhavernos hecho una pintura poética de la La-guna Estigia y del Averno, para acordarse delos suplicios con que son atormentados lospérfidos y agregar a la colección de Viages alas Sahurdas de Plutón el de Hércules y Teseoy el de Telémaco, para acreditar mejor su bri-llante erudición en las fábulas, y que bebien-do en el Río Leteo se havía olvidado de la Ju-risprudencia.

Toda la prueba que nos da de la ex-cepción litis finitae consiste en la falsa y bre-vísima apología del Proseso, y en contarnoscuentos. Se le pregunta a este Mitológico in-signe quando tiene lugar el Juicio de Residen-cia, sino quando el pleyto se ha concluydopor sentencia gravosa? Si se estuviera siguien-do todavía, obgetaría que no estaba juzgado ysentenciado; si se hubiese apelado a la RealAudiencia habría alegado que el Juicio de sin-dicato no es el de la Visita General. Examine-mos la tercera excepción del Cuño de la cosaJuzgada.

Es maravilloso el modo de fundarla.Dice que haviéndose abstenido de juzgar el“Señor Muñoz la remitió por dictamen de unAsesor docto por voto consultivo al RealAcuerdo215, con cuyo parecer la dirigió al Ex-mo. Señor Virrey de estos Reynos, que juzgóde ella con la audiencia del Señor Fiscal”. Escierta la remisión, pero es falsísimo que su Ex-ca. huviese juzgado de la causa de la denun-cia, que fue la principal y la que motivó la pri-sión y agravios de mi hermano. Dígnese Vues-tra Señoría poner su ilustrada atención en la

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Vista del Señor Fiscal de Santa Fee que correa f 66 de la Pieza Primera. En ella se hizo car-go aquel Señor Ministro de tres causas distin-tas: la primera: “la ocurrida sobre la delaciónhecha contra el Presbítero Don Juan Pablo Es-pejo, cuyo conocimiento quedando pendien-te en la Presidencia de Quito, según así lo avi-sa ésta a Vuestra Excelencia, nada tiene queexponer el Fiscal, ni lo que representa en elparticular exige providencia alguna de Vues-tra Excelencia, y solo si dicho Señor Presiden-te deberá proceder conforme a las Reales ySuperiores Ordenes con que se halle, relativasa la materia, y actuales circunstancias”. Su pa-recer en la conclusión se contrae a solo lacausa agregada de las Cartas Riobambenses ysobre la de la Golilla forma el concepto deque no debe ser molestado el doctor Espejopor nuevas actuaciones que no prestan méri-to bastante para resucitar un Proseso que entiempo más oportuno y proprio no se juzgóconveniente seguir. El Exmo. Señor Don Joséde Espeleta dixo en su Decreto: “Vistos hága-se en todo como parece al Señor Fiscal” f71buelta de la misma Pieza. En la Carta reserba-da que dirigió Su Excelencia al Señor Muñozse explica así: “Dirijo a Vuestra Señoría la ad-junta copia legalizada de lo expuesto por elSeñor Fiscal del Crimen de esta Real Audien-cia;… y de mi Decreto de conformidad pro-veydo en esta fecha, para que proceda Vues-tra Señoría a lo que corresponda en su cum-plimiento, poniendo en libertad al referidodon Eugenio Espejo, siempre que su arrestono dimane de otra causa que la que se expre-sa en la respuesta de dicho Ministro al puntosegundo (el de las Cartas Riobambenses) delos tres a que en ella se contrae.”

En este punto se manifiesta el ingeniodel Abogado contrario en desfigurar los he-chos, en hacer falzos raciocinios, y sin embar-go de estos medios honrosos, deja descuvier-to al Señor Muñoz en todos los argumentos (?)

que yo le hago. El primero; si huvo mérito pa-ra proceder contra mi hermano, con tanto es-trépito por la denuncia; por qué no concluyóesta causa conforme a Derecho, condenandoal Reo de Estado definitivamente? El segundo,si no huvo mérito por qué no le absolvió, y noque mandó agregar Prosesos auxiliares ya ol-vidados y retuvo a mi hermano en la prisiónmás rigurosa? El tercero, quién le dio facultada Su Señoría y a su primer Asesor el doctorRuiz de Santo Domingo para inculcar las pro-videncias del Superior Govierno, resucitandode poder absoluto y tiránico un Proseso muer-to civilmente por el olvido de los Querellosos,cuya acción estaba ya terminada y prescriptacomo el de las Cartas Riobambenses, y cuyaquerella la havía despreciado el Exmo. SeñorVirrey mandando archivar el expediente enSanta Fee? f 70 buelta de la misma Pieza. Elquarto, en virtud de qué Ley o doctrina, abrióde nuevo la causa de la Golilla sentenciadaya definitivamente por Su Excelencia en vir-tud de Real Orden, cuyo éxito havía sido detriunfo para el Acusado? Finalmente por quérazón, o por qué fundamento procedió Su Se-ñoría en este Juicio legitimamente concluydo,haciendo nuevas actuaciones y llamando atestificar al R.P.F. Fransisco Lagraña f26 buel-ta, al P. F. Esteban Mosquera, enemigos decla-rados de mi hermano, f 22 a Don Agustín Ca-rrión f42 y a Pablo Simancas f24 buelta cuyasdeposiciones no podían perjudicarle?

A todo este cúmulo de absurdos es-candalosos y de atentados violentos que des-cubren tan claramente la pasión del SeñorJuez en querer derramar la sangre de mi ino-cente hermano, qué se ha de responder, sinofalsedades y supercherías? Admirablemente sehace la pología del Señor Muñoz descubrien-do más sus debilidades y trabando la cadenade sus injusticias. Es visto pues que el Exce-lentísimo Señor Virrey no pudo, ni quiso co-nocer de la causa de la denuncia: que la vis-

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ta del Señor Fiscal de Santa Fee descubriómás la irregularidad de los procedimientosdel Señor Presidente condenando sus actua-ciones en la causa de la Golilla y aún despre-ciando la acumulación y resurrección de lasCartas Riobambenses, que la determinaciónde su Excelencia solo recayó sobre estos dosCapítulos, y que la libertad que se dio a mihermano fue porque se le halló inocente en lacausa de la denuncia de su hermano, y por-que ya no se pudo oprimirle más; puesto quepor no resultar mérito contra él en la calum-niosa denuncia, se hechó mano de causas ol-vidadas; que es decir que todo fue un texidohorrible de injusticias, y una persecución de-clarada. Esta irregular conducta que ya nopuede justificarse pide venganza contra susAutores con todo el clamor de las Leyes, y alas luces de la recta razón y de la pura verdad.

El Señor Muñoz y su primer Asesorfueron la causa eficiente de todos estos malesque el Excelentísimo Señor Virrey cortó en ali-vio de mi hermano. Es puro juego de vocesburlarse de la razón y de la justicia, y sacrifi-car al Señor Juez Residenciado, alegar la sen-tencia que reprueba, y condena su conductajudicial suponiendo maliciosamente que mihermano debió apelar de ella, y que si no lohizo fue porque se conformó con los agraviosy atropellamientos que se le hicieron. Esta de-terminación superior es el más sólido funda-mento de mi reclamo y autoriza mi querella ydesagravio. En qué Ley, en qué Autor se fun-da la opinión peregrina de que no hay méritopara reclamar en el Juicio de Sindicato losagravios y las injusticias pasadas en autoridadde cosa juzgada? Conque no se pueden de-mandar ante Vuestra Señoría como Delegadodel Príncipe para desagraviar a los Vasallos in-juriados, al Señor Muñoz que está convenci-do de injusticia? No se puede entender el ex-traordinario modo de pensar del profundo Ju-risconsulto contrario acerca de las circunstan-

cias y requisitos para interponer legalmentelas demandas en Residencia: como él se hallatan cargado del peso de las que ha tenido quecontestar y desesperado de satisfacer con ho-nor y con verdad a la presente, querría quenunca huviera havido tan residencia. Podíahavernos instruydo a los Querellosos, escri-biendo un Tratadito o Disertación de su nue-vo método, ya que se tomó el trabajo de es-cribir sobre la residencia infernal, y los viajesde los Héroes del Paganismo al País de las Ti-nieblas. Pasemos a examinar la última refle-xión o el delirio (que ojalá fuera el último delEscrito): tal es la declinatoria que propone deeste Juzgado para el Supremo de la Nación,suponiendo una litis-pendencia216 que noexiste. Debió imponerse mejor para hablarcon asierto y verdad, a los menos explicándo-se condicionalmente; pues aunque mi herma-no pidió los testimonios y se le mandaron dar,no consta que huviese interpuesto tal recurso,y hasta hoy existen los testimonios en el Ofi-cio del Escribano Juan Azcaray; porque lamuerte quizá más piadosa que los hombres loliberó de su persecución, y fue a compareceral Tribunal del Supremo Juez de quien dima-na todo poder, autoridad y jurisdicción: a es-te Tribunal incorruptible protector de la ino-cencia, y tremendo vengador de la injusticia,llevó sus justas quexas mi desgraciado herma-no, adonde havía provocado siempre; y ha-bría sido mejor que su Apoderado la huvieseinterpuesto conforme al Dogma de nuestraReligión, y no siguiendo la supertisión delGentilismo. Sin duda que se ignora lo que eslitis-pendencia quando se da a entender quepor el solo hecho de pedir los testimonios, dedecir ocurre al Consejo, ya se trasladó allá elconosimiento de la causa. Cerca de dos foxasse ocupan en fundar la excepción propuesta,y ella no aparece en los Autos. Los principiosde Derecho que se expresan ruedan sobre elfalsísimo supuesto de que se huviese inter-

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puesto el imaginado recurso. La Casa de losEspejos no goza del privilegio de contradecir-se miserablemente, ni de mudar de consejocontra las Leyes; pero los Defensores del Se-ñor Muñoz gozan de lisencia franca para es-tampar falcedades canonizadas en sus escri-tos con el título de demostraciones. La pruebaes terminante; que esté pendiente, dice, de laReal determinación su causa, no solo se com-prueba por el recurso que interpuso; se de-muestra también con el escrito de su Aboga-do quien a f67 del Quaderno varias veces ci-tado hasta aquí, dice con formal expresión laspalabras siguientes: “En atención de estarcumplido el año de suspención he subscriptodos o tres peticiones que Vuestra Señoría seha servido devolver, porque no las quiere fir-madas de mi nombre. Y respecto de que estehecho es muy notable, y de suma conducen-cia para la demanda de daños y perjuicios,que penden del Supremo Consejo. A VuestraSeñoría pido y suplico se sirva mandar que elpresente escribano me de Certificación porduplicado de la repulsa para usar de ella a losReales piez del Soberano… infiriéndose otro-sí que de todo los dicho la pendencia del Re-curso hecho por Espejo a su Magestad, en cu-yo seguro concepto no hay arbitrio en esteJuzgado de Residencia ni en otro que no seael Supremo del Rey mismo para entender demodo alguno en una causa que solo debe re-solver su Magestad.” Aquí tiene la Justificadarectitud de Vuestra Señoría el privilegio exclu-sivo de sentar falsedades en la defensa del Se-ñor Muñoz, con frente serena y desvergonza-da animosidad.

Léase el escrito de f77 del qual son co-piadas las palabras alegadas: este escrito co-mienza así: “Don Juan José Boniche Abogadode esta Real Audiencia, según Derecho parez-co ante Vuestra Señoría y digo” y abajo estásola la firma del mismo Letrado. En el escritode f78 prosigue el mismo Autor así: “En el ex-

pediente sobre que me conceda certificaciónpor duplicado de la repulsa de mis Peticionespasado el término de la condenación digo:Etc.” Y concluyó pidiendo que se sobrecedie-se en las calidades de que debió el Abogadodoctor Boniche pedir venia al Señor Presiden-te haciendo constar haverse pasado el térmi-no de la suspención de su oficio en el Gobier-no. Vea Vuestra Señoría ahora desenmaraña-da toda la trama. Por el auto de f84 del Nú-mero 1 proveydo por los Señores del SuperiorTribunal de esta Real Audiencia consta que sesuspendió de abogar por un año en el Govier-no al doctor Boniche, que fue el Defensor demi hermano.217 Este Abogado interpuso in-mediantamente su recurso extraordinario alConsejo, demandando los costos, daños yperjuicios contra quien le convino; el términode la suspensión comenzó a correrle desde lafecha del citado Auto que es desde 5 de Juniode 1795, y por consiguiente hasta 11 de Juniode 1796 no pudo firmar petición alguna anteel Señor Presidente, como que en efecto no lafirmó, en observancia de la prohibición hastapasar un año, como parece de los dos escritosa f77 y 78, por los que representó al Govier-no que ya se hallaba habilitado por el trans-curso del tiempo prescripto, y como se le hu-viesen repelido dos Peticiones subscriptas desu nombre, representó al Señor Presidenteque tenía interpuesto el referido recurso de-mandando daños y perjuicios por la privasiónde los emolumentos de su Oficio.

Este hecho puramente ageno: este re-curso distinto se atreve la osadía a alegar co-mo proprio y particular del doctor don Euge-nio Espejo. Esta falsedad notoria ex actis, estaimpostura vergonzosa se trae por confirma-ción de la declinatoria propuesta. Tal es laverdad y la buena fee con que el Defensorcontrario cita los hechos. Tal es el fundamen-to de la defensa del Señor Muñoz a quien co-mo dije antes se sacrifica miserablemente en

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su misma apología, conducta nada conse-quente a las obligaciones del patrosinio e im-propia de un Abogado de honor y crédito,que es lince en percibir y censurar hasta las sí-labas, y que por la ridícula costumbre de bur-larse de las cosas más serias, desde la trípodede su estudio deside sobre todo con el tono deun Oráculo infalible. Aquí me cabe copiar ladeclamasión del mismo escrito contrario:“Que esta acerción aventurada y opuesta a laverdad se arriesgara en la China o en Dina-marca, donde no existen los Autos que la des-mienten, fuera malicia indigna de un hombrede bien; pero que se sostenga en Quito y avista del expediente original, es desvergüen-za, que solo podía caber en una preocupa-ción a favor (del Señor Muñoz), que tocase enculto supersticioso”.

No se juzgue que este hecho fue du-doso porque en los autos consta expresadocon toda claridad; pues consta por el tenor delos mismos escritos de f77 y de 78, que eldoctor Boniche hablaba de la suspensión desu Oficio, y de la repulsa de sus Peticiones, amás de haver sido público y notorio en estaCiudad. Sobre todo ya consta nuevamenteque el supuesto recurso no se verificó; y porconsiguiente la declinatoria propuesta no tie-ne lugar, pues no hay tal litis-pendencia.

Se censura a mi escrito de difuso y dehiperbólico, y que no tiene otro obgeto quevulnerar de un modo sangriento la conductade un Magistrado respetable. Quis ferat Gra-chos de seditione querentes?218 Se me haceun delito porque elogio la memoria de mi her-mano, y protesto a la justificación de VuestraSeñoría que nada dixe en su favor que no fue-se cierto, y que aun fue muy poco respecto desu mérito, que nunca podrán destruir todo elpoder y veneno de la embidia y la maledicen-cia de sus enemigos. Es Proverbio cierto queNemo Propheta in Patria sua:219 pero de lasinjusticias y persecuciones que le hicieron al-

gunos de sus Paysanos preocupados, fue bienindemnisado por el voto y elogios con que lohonró la imparcialidad de hombres sabios yestraños. Los trabajos literarios de mi herma-no le merecieron los más lisongeros aplausosen la misma Corte de la Nación. Convienepues para ilustración de la verdad y para ladefensa de un hombre aquí, en se le despre-cia y maldice, aún después de muerto, queuna hermana que se ha propuesto vengar sumemoria y poner en claro su inocencia, ma-nifieste a la ilustrada comprención de VuestraSeñoría quién fue el doctor don Eugenio Espe-jo en la calidad de hombre de Letras. No cita-ré hechos falsos ni testimonios sospechosos:que callen pues la preocupación caprichosa,la maligna impostura y la reprobada enemis-tad.

Don Francisco Gil, Cirujano del RealSitio y Monasterio de San Lorenzo e Individuode la Real Academia de Madrid, en su Diser-tación Físico-Médica sobre la preservación delas Viruelas220 impresa en la misma Corte enel año de 1786 en la página 281 hablando so-bre las medidas que tomó esta Ciudad paraverificar tan útil proyecto dice lo siguiente:“En efecto, de este modo sucedió en la Ciu-dad de Quito del Reyno del Perú donde paraconvencer al Vulgo ignorante, que en todaspartes componen el mayor número de lasGentes; el Magistrado y Cabildo de aquellaCiudad dio el encargo de que dixese su pare-cer sobre lo que sentía acerca del proyecto deesta disertación al Dr.Dn. Fransisco Santacruzy Espejo, hombre versado en todo género deliteratura y verdaderamente sabio: el qual en-tre las muchas reflexiones que le ocurrieronpara satisfacer al encargo escribió las siguien-tes, de que se remitió una copia al Excelentí-simo Señor Marqués de la Sonora, y su Exce-lencia se sirvió comunicármelas. Habiéndolasyo leído, desde luego consideré que seríamuy útil ponerlas como por Apéndice de mi

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Disertación ”; y comienzan desde la página289. Que se lea con atención esta producciónde la pluma de mi hermano y se conocerá elfondo de sus conocimientos en la Medicina,en la Física, en la Chímica, en la Política y enotras Ciencias, sin cuya posesión perfecta nopudo escribirse una Obra tan acabada y tanútil; y se juzgará si fue un Curandero infelizgraduado por ensalmo, como se le honra enel escrito contrario.

El Dr. Dn. Juan Sempere y Guarinos,Autor juicioso e ilustrado en su Biblioteca delos Escritores del Siglo del Señor Don CarlosIII221 en la página 96 y 97 del Tomo 3º, Artí-culo Gil, de la Disertación citada como deuna Obra importante, sabia y útil a los Quite-ños. Las Gazetas222 del Martes 19 de Sep-tiembre de 86 y del Viernes 5 de Diciembrede 88: estos Papeles públicos de nuestro sabioGovierno hacen los mayores elogios de los ta-lentos e instrucción del Dr. Espejo, hablandode su obra de las Reflexiones.223

Este Papel fue dedicado por la primeravez al Excelentísimo Marqués de la Sonora,Don José Galbes, que despachaba entonces elMinisterio de Indias, y su Excelencia se dignóadmitir y aceptar benignamente el obsequioliterario de un ingenio Americano; el qual entoda su obra no respira sino amor, veneracióny homenaje a la sagrada persona del SeñorDon Carlos III (que sea en gloria), elogios yalavanzas al sabio y justo Govierno; y en ladedicatoria da un testimonio público y autén-tico de estimación, aprecio y reconosimientoal Señor Ministro Galbes, en desagravio y vin-dicación de la Sátira a la Golilla; con cuyoúnico obgeto la leyó mi hermano; y por estehecho que merece aprobación, le acusaronsus malignos enemigos de Autor de una obratan infame. De este modo no estarían libreslos escritores más acreditados; que impugnanlas Obras impías, los sabios Apologistas quedefienden nuestra Sagrada Religión, y los mis-

mos Padres de la Iglesia que combaten las he-regías. Pregunto ahora a quién debemos darmás crédito, a la calumniosa imputación, par-to digno del odio, y encono de los malque-rientes encarnizados en la persecusión y rui-na de mi hermano; o a estos testimonios pú-blicos y luminosos que acreditan instrumen-talmente su amor al Rey, su respeto y adhe-sión al Govierno, su aprecio y estimación a lailustre persona del Señor Don José Galbes? Enesta obra tan elogiada por hombres sabios eimparciales consta el servicio de un Ciudada-no benéfico e ilustrado, hecho a su Patria, deun hombre de honor, y de un Escritor que de-dica sus talentos y ocupa su tiempo destru-yendo preocupaciones perjudiciales a la sa-lud Pública, y defendiendo la buena conduc-ta y la reputación de un Ministro Sabio, Justoy laborioso de nuestra Nación. Finalmente es-ta es la Apología a que se refirió mi hermano,y es más pública y auténtica que los negroshechos de la calumnia.

Finalmente los Papeles periódicos deSanta Fee y los Mercurios de Lima224 tratandodel Discurso que trabajó mi hermano sobre elestablecimiento de una Sociedad Patriótica enesta Ciudad225, hablan de la obra y de su Au-tor con el mayor aprecio y la más justa Críti-ca, y están algunos rasgos para comprobaciónde la Justicia de sus aplausos en llamarle ge-nio profundo y uno de los más sabios y elo-quentes Americanos. Así juzgan y se explicanen Payses distantes e ilustrados los hombresimparciales y doctos, cuyo voto nunca puedeser sospechoso, pues solamente juzgaban aDon Eugenio Espejo por las producciones desu ingenio, para vergüenza y confusión de al-gunos Quiteños ignorantes o embidiosos. Al-gunos he dicho, porque la mayor y más sanaparte de sus Compatriotas hacía justicia a sumérito; y entre ellos citaré a uno cuyo voto re-comendable por todas sus circunstancias essuperior a toda objeción y basta para hacer

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callar a la embidia y a la injusticia. Este es elDr. Dn. Ramón de Yepes, Cura de la Parro-quia de Zámbiza, Abogado de los Reales Con-sejos y de esta Real Audiencia, cuyos grandestalentos y vastos conocimientos honran alsuelo Quiteño y hacen justamente célebre sunombre en todas partes. Este grande hombre,que conoció y trató tan íntimamente a mi her-mano, le dio como Abogado Pasante el Certi-ficado que en debida forma presento y juro,para que quedando testimonio en los Autos,se me debuelva el Original, que está rubrica-do.226 Es notable todo el contexto de este Do-cumento honorífico: en él consta que el doc-tor don Eugenio de Santa Cruz y Espejo prac-ticó en el estudio del doctor don Ramón deYepes cerca de diez años, haviendo estudiadoy dádole cuenta de las principales materias deuno y otro Derecho, conviene a saber, de lasInstituciones de Justiniano, Pandectas y Códi-go, Decreto y Decretales Pontificias, Leyesdel Reyno, en los Cuerpos de Partidas, Reco-pilación, de Castilla y de Indias: todo con su-mo aprovechamiento y pruebas de su grandeinteligencia, actuando y escribiendo alegacio-nes y Peticiones sobre negocios de Práctica. Yque a más de todo esto le ha hecho constarsus recomendables conosimientos y vasta eru-dición en todo género de Literatura Sagrada yProfana, Cronología, Geografía, Historia Ci-vil, Eclesiástica y Universal, Lenguas sabiasmuertas y las principales vivas y eruditas deEuropa; por cuyo mérito y el conosimiento desus buenas qualidades de ánimo, honor y pro-vidad de costumbres, asegura que le mereciósu Practicante la mayor estimación. No puededarse testimonio más completo ni más honro-so al Maestro y al Disípulo: era necesario to-do un doctor Yépez para que enseñase al doc-tor Espejo; y era presiso que un Practicante talaprendiese de un Abogado tan famoso. AsíAlejandro de Ales se honraba con tener porDicípulo a San Buenaventura227. Que se con-

funda el Defensor contrario que se honra conel título de dicípulo del doctor don RamónYépez, y se avergüenze de despreciar y sahe-rir el mérito literario del doctor don EugenioEspejo.

En vano se pretende hacer la Apologíade la miserable, injurídica denuncia: ella da-rá siempre un testimonio auténtico de la in-justicia con que se persiguió a mi hermano, ypor más foxas que escriba el Defensor contra-rio, no probará jamás que ninguno de los De-clarantes haya dicho una sola palabra sobre eltercer Capítulo de la Delación en el qual ofi-ciosamente se quiso complicar a mi hermano,conviene a saber que para conseguir la liber-tad según lo decía don Eugenio tenía ya éstepronto un Barrio. Regístrense las primeras fo-xas de la Pieza quarta y se hallará a la terceraque el Delator no nombró ni dio a entender lasupuesta complicidad; que la Fransisca Nava-rrete, único origen de la denuncia, a la mismatercera pregunta no se contrahe a don Euge-nio Espejo, f5ª, que la Josefa Navarrete y sumadre Alexandra Capilla en sus declaracionesde f7 y 8 tampoco expresan ni dan el menorindicio de ser el dicho mi hermano el Autor yJefe de la Conspiración. Luego dixe con mu-chísima verdad, que la conducta del SeñorMuñoz estaba enteramente descubierta en elCapítulo Principal y más interesante de la de-nuncia; luego la complicidad fue supuestacon malicia, porque el Señor Presidente ase-gura que el Padre Fray Vicente Navarrete lehavía denunciado en el mismo día 30 que suhermana doña Francisca Navarrete le havíareferido la seria conversación del PresbíteroJuan Pablo Espejo, que comprehendía los ca-pítulos insertos en las f1ª y 2ª; y no obstanteexaminados estos dos Delatores no se acuer-dan de Don Eugenio Espejo, se infiere porconseqüencia forzoza que ellos no lo nom-braron en esta parte. Pero veamos qué es loque resulta de los demás Capítulos.

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El 4º, 5º y 6º son referentes al 3º y delsacan su contexto y relato; y por consiguienteno verificándose el 3º en contra de mi herma-no, tampoco le perjudican los demás. A estose agrega que haviéndose referido los Delato-res a la conversación del Presbítero Don JuanPablo Espejo, y haver éste negado en su con-fesión que corre desde f37, si embargo de to-das las sugestiones y astucias de que se valióel bárbaro y sangriento Juez Comicionado;negó con toda la entereza y rectitud de la ver-dad todas las imputaciones de la calumnia, ytoda la malignidad e hipocrecía de la Francis-ca Navarrete, que del acceso del furor feme-nino de la zelotypia pasó a la profesión vilísi-ma de Delatora y al crimen de falsa calum-niante; y habiendo explicado los puntos de suconversación, patentisando sus diversas in-tenciones y sentimientos, desenmarañó todala tela urdida por la calumnia y por la malig-nidad. Y no haviendo resultado después indi-cio ni comprobación alguna, ¿con qué méri-to, con qué Jurisprudencia y con qué Justiciase procedió después afligiendo a Don Euge-nio Espejo, oprimiéndolo y maltratándolo co-mo a un Reo convicto y confeso? A todo estonada se responde por el Director contrario,cuyo ingenio se agota inutilmente en formarmaromas, queriendo convencer lo que es im-posible; esto es que Don Eugenio Espejo hu-viese sido la cabeza del motín, el rebelde a suRey, el traydor a su Patria, y el Reo de Reli-gión y de estado.

Para seguir una causa tan horrenda ypara convencer a un Reo tan criminal, se de-bió proceder con los más seguros fundamen-tos, con la prudencia más escrupulosa, con lajustificación más arreglada, y también con lamás piadosa imparcialidad, buscando no sololos medios de condenar al Delinquente, sinotambién los de consultar a la inocencia, por-que el Juez no es un Verdugo, ni un enemigoencarnizado, y debe ser tan imparcial como la

misma Ley y tan recto como la Justicia. Por lomismo que se trataba de averiguar y castigarun crimen atroz, debió hecharse mano de laspruebas más claras y de los testimonios me-nos sospechosos, y no valerse del odio, de lamalediciencia y de todas las maniobras de lainjusticia para perseguir y oprimir con todo elrigor de su poder, y con todo el peso de su se-veridad a un Vasallo del más piadoso de losReyes, a un Ciudadano protexido de las Leyesmás Santas y a un hombre inocente, que aun-que huviese sido el más criminoso, era acree-dor a que se le guardasen los derechos Sagra-dos e inviolables de la misma Naturaleza;porque la autoridad pública no debe oprimir,la Justicia no aborrecer y el Juez no debe serun tirano.

La imaginaria consulta a Santa Fee so-bre la pretensión de la libertad se redujo a laCarta de f9 en la que consta que mi hermanoDon Eugenio manifestó su indigencia al Ca-ballero Medina, porque éste le diese una li-mosna: su contexto conviene exactamentecon los términos en que está concebida la de-claración del Frayle delator a la quarta pre-gunta de f3, que dice: “que un Personage deSanta Fe los llamaba a él (esto es a Don JuanPablo) y a su hermano Don Eugenio, para quese fuesen a aquella Ciudad”. La Francisca Na-varrete absolviendo la misma quarta preguntade f5 buelta conviene igualmente en el con-texto de la Carta: “Le dixo que los llamaba aSanta Fe con toda su familia, ofreciéndolescasa, porque podían servir de mucha utilidady que el sugeto era el más rico y que tenía unagrande Hacienda.” Y aunque también afirmasobre las consultas a Santa Fe y el temor de al-gún resulto, es singular en este punto. Es vistopues que el Capítulo 3º no perjudica a mi her-mano; que el 4º nada contiene de criminalpor el mismo relato de los dos Denunciantes,que concordan con la Carta citada de f9, quese halló entre los Papeles de Don Eugenio.

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Las pretenciones hechas a España na-da contienen de delinqüentes, como se ve porel tenor de la Carta de f11, y si fuera delitopretender Garnacha, Obispado u otro Em-pleo, casi ningún hombre estaría inocente, yserían sospechosos todos los Vasallos queocurren a la piedad de su Monarca solicitan-do alguna gracia o pidiendo Justicia. Por lo re-gular todo hombre quiere o espera ser más,pues ni las Togas, ni los Obispados no son losprimeros ni los más elevados Empleos del Es-tado. Y no es vergüenza que el Abogado con-trario, que está tan bien instruído en la Juris-prudencia y Práctica criminal. afirme confrente tan serena que se fingen injusticias eilegalidades al Proseso; que los delatores seexplicaron con la concordia propria de la ver-dad; y que resultó mucho mérito para custo-diar al Médico Espejo. Debió decir para en-carcelarlo y oprimirlo con todos los rigores yaflicciones con que la Justicia más severa cas-tiga a los verdaderos Reos. Aunque la infeliznecesidad de sobstener su vasilante defensalo sugete a hechar mano de estas espinas, nodebe olvidar que su oficio es de buena fee yque no pueden suponerse los hechos, ni in-ventarse los Derechos. Sobre todo, aun cuan-do la denuncia huviese sido legal y jurídica,el único y verdadero Reo habría sido el Pres-bítero Don Juan Pablo Espejo y no Don Euge-nio, que no tubo más delito que la desgraciade ser hermano de éste y de tener mérito;quando ni el mismo pecado original se propa-ga por línea transversal, sino de Padres ahijos.

No obstante de haver sido el más car-gado en el Proseso el referido Presbítero, fuetratado en su proprio fuero con menos rigor yseveridad. El Promotor Fiscal del VenerableCavildo Eclesiástico de esta Ciudad no hallómérito alguno contra él. El mismo famosoAbogado doctor don Ramón de Yepes, nom-brado Fiscal en la misma causa por el Señor

Deán y Vicario Capitular en su vista de 11 deMarzo de 795, que corre desde f46 hasta 48buelta del testimonio de Autos, que con la de-bida solemnidad manifiesta este sabio Ecle-siástico que llevaba la voz de la Vindicta pú-blica, no halló tal delito de estado, ni méritobastante para que Don Juan Pablo Espejo fue-se retenido en prisión. Lea el Doctor Orejue-la lo que dixo su acreditado Maestro en su ci-tada vista, en la qual después de hablar proli-xamente con la más vasta y profunda erudi-ción sobre las obligaciones de los Vasallos pa-ra con su Príncipe, comprobando con la doc-trina de Jesucristo, con la autoridad de los Pa-dres de la Iglesia, y con el exemplo de los pia-dosos fieles de los primeros Siglos, escribe losiguiente, que es muy recomendable: “Perocomo el Derecho nace siempre del hecho, yquando éste falta, son inadaptables e inexe-quibles las Sanciones más decidas, el que ha-ce de Fiscal se halla embarazado para unaacusación concluyente en la sumaria, cuyotestimonio tiene a la vista. La declaración delPadre Fray Vicente Navarrete es relativa a Do-ña Fransisca Navarrete, su hermana; la decla-ración formalizada de este mismo Denun-ciante es referente a la misma: esta ha testifi-cado con alguna variedad citando por contex-tes a Doña Josefa su hermana y a Doña Ale-xandra Capilla su Madre; de esta primera esrelativa en todo lo sustancial de la denuncia alo que le dixo su hermana la citada DoñaFransisca, asegurando no haver oydo al Pres-bítero Don Juan Pablo Espejo, sino que de Es-paña le preguntaban a su hermano el Dr. Dn.Eugenio: qué quería? Y que respondió, quenada, porque podían ser más. Segunda, queoyó al Presbítero Espejo lo que refiere su hijaDoña Fransisca sobre quitar a los Chapetonessus caudales, y que su hermano Don Eugeniohavía pretendido Garnacha. Todo esto nadaconcluye para el caso, y a la Doña Fransiscaque puede tenerse por único testigo, obstan

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los embarazos de una tacha que le ha opues-to al Presbítero Espejo tal como haver sido suamiga carnal, y otra de Derecho, qual es serella misma la Denunciante. Testigo, y todo elProseso se reducen a sola esta Muger, etc.”No puede darse prueba más terminante de lafalta de delito y de la nulidad de la denuncia.Así habla un voto bien desisivo y justo: perono obstante se atreve la osadía y la animosi-dad a vertir un torrente impetuoso de hiel y desangre contra el Presbítero Don Juan Pablo Es-pejo, sin respetar su estado y Carácter, com-parándolo con el malvado Catilina. Tal es elcandor, la moderación y la urvanidad que seobservan de contrario.

A qué fin encarnizarse tan sangrienta-mente contra un eclesiástico, que aun quandohuviese sido delinquente ya havía purgado sudelito, y este no podía ser trascendental a suhermano: respete siquiera el Abogado contra-rio al Sacerdocio de Don Juan Pablo Espejo,ya que tanto ha despreciado el mérito de suhermano. Para maldecir la memoria de ésteno ahorra su cruel y fecunda eloquencia, sáti-ra ni injuria por ofensiva que sea, y el desgra-ciado apellido de Espejo es una materia de es-carnio y vilipendio. Talento feliz, Pluma bri-llante! Qué, no fue bastante el tropel de opro-bios y de miserias con que fue oprimido unpobre hombre durante su vida, sino tambiénque reconvenida la injusticia ha de respondercon insultos? La muerte que el insensible es-toyco miraba como un Bien negado a susDioses porque liberta de todos los males de laVida, y pone límite a los caprichos de la suer-te: esta muerte no fue para mi hemano la últi-ma calamidad. Todavía se abre su Sepulcro,se sacuden sus cenizas y se maldice su me-moria. Se pinta al Dr. Espejo con los coloresmás negros, se le llama hombre perverso, sele compara nuevamente con el inicuo Marat,y se le infama con todos los horrores, con ellaudable fin de canonizar los agravios y atro-

pellamientos que se le hicieron. Yo siento yreclamo vivamente estas nuevas injurias y re-petidos ultrajes, tanto menos merecidos quan-to es más justa mi solicitud en el presente jui-cio de Residencia, en el qual no he cometidootro delito que presenciar con vehemencialos padecimientos de un hermano. No se meha de notar el más leve exeso en mi naturaldefensa: he tratado al ilustre Opresor con to-do el respeto que (interlineado: se) merecepor sus distinguidas prendas y recomendablescircunstancias; le he hecho los cargos másjustos con la debida moderación, y quandohe sentido más fuertemente el peso de su in-justicia, solo me he contrahido a explicar midolor. Estoy cierta que si el mismo Señor Mu-ñoz me huviese contestado personalmente,no se habría defendido de un modo tan extra-ño a su respetable carácter, tan ageno de subuen trato y tan indecoroso a su noble modode penzar. Búrlese enhorabuena su Apodera-do de mis quejas y ríase de mi llanto, pues asíse justifica mejor mi causa. El nunca ha expe-rimentado la desgracia y es incapaz de sentirsus tristes efectos y de comprehender todoslos males que me ha causado la pérdida de miamado hermano.

A vista de esta conducta tan irregular ytan desmedida, ¿cómo tiene valor de censurarel Abogado contrario que yo huviese notado ala Francisca Navarrete de Prostituta? cuyohonrado exercicio lo tiene confesado ella mis-ma con juramento a f51 buelta del testimoniode los Autos seguidos contra Don Juan PabloEspejo; cómo se atreve pues a tomar la defen-sa de esta vil Delatora, a la qual el Fiscal delVenerable Cavildo la llama infame f33 de laPieza 4a., y el doctor don Ramón Yepes en suVista citada la caracteriza de Muger perdida?f48 buelta. Pregunto con qué fundamento ur-vano y piadoso se lo señala lugar a la Sombradel Señor Augiano (?) en el País de las Tinie-blas? Es piedad y cortecía cargar de injurias y

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denuestos a un Sacerdote, despedazar atroz-mente la memoria de un muerto, tratándolocon el último desprecio? Qué ingenioso y fá-cil es el amor proprio en imputar a los otrossus propios defectos! Parce relegatis animis-que corpora functis.

Se recalca mucho sobre la conductadel Presbítero Espejo, como si se tratase de lacausa de éste; y debiendo justificar la conduc-ta judicial del Señor Juez Residenciado, se di-vierte la malicia en copiar las declaracionesantiquísimas en las causas pasadas de la Go-lilla y de las Cartas Riobambenses, cuya acu-mulación como tengo fundado repetidas ve-ces fue un agravio contra mi hermano y unatentado monstruoso contra las Leyes, y loque es aún más admirable y gracioso, que porseguir el Defensor contrario su método de di-sertar y de desidir sobre todo con un tonoDogmático, en su violenta transisión se meteen la discusión de un punto executoriado yque no le toca, citando Leyes y sentenciandopro Tribunali una causa executoriada por de-terminación del Señor Virrey, y cuyo escritofue favorable a mi hermano que triunfó de lasmaquinaciones de sus enemigos. En vano seapura en querer pintar a este como un hom-bre sospechoso en materias de Estado, y deesta piadosa solicitud no resulta otra cosa quela impotencia de sostener con honor los vio-lentos prosedimientos del Señor Juez Residen-ciado, siguiendo en su defensa el mismo sys-tema que su Señoría siguió en sus injurídicasactuaciones, esto es, de inculcar lo executo-riado resucitando especies muertas y olvida-das, como si el reato de los infelices Reos(quando lo huviese sido mi hermano) fueseeterno, inmutable la conducta de los hom-bres, y no tuviese término la venganza de lasLeyes, ni proporción alguna las penas y losdelitos.

Se cita y copia la cláusula de la VistaFiscal puesta en Santa Fee por acriminar a mi

hermano; pero se olvida de lo que el mismoSeñor Ministro expuso en su misma Vista cita-da, en que pide el Señor Don Estanislao deAndino que se desaprueben los procedimien-tos de los Autos, y que se le dexe a mi herma-no el derecho a salvo en quanto a los daños yperjuicios para el Juicio de Residencia. Y fi-nalmente se le absolvió del todo por el Exce-lentísimo Señor Virrey, sin embargo de haver-se seguido aquella causa con más aparentesfundamentos que la de la denuncia. Desde elprincipio de esta hasta su conclusión todo fueuna cadena de absurdos y de violencias, lasquales nunca podrán justificarse a las luces dela razón y la justicia.

Reververa el espíritu de caridad y re-salta la buena Lógica del Abogado contrarioen sus temerarias y atrevidas aserciones: des-pués de pintar la novedad de las Vanderas se-diciosas y de la alarma del Govierno, sientacon toda seguridad que no pudo ser otro quemi hermano el primer móbil de semejantes in-quietudes. Donde consta la prueba, o siquie-ra la imputación de este delito atroz? Quiense lo dixo, o que Sombra del Paíz de las tinie-blas le reveló este secreto criminal? Adviertade paso este Censor injusto y temerario quepara asegurar tan a boca llena o tan a plumacorrida que mi hermano fue el Autor de losPasquines y Vanderas, debió mostrarlo en elProseso, y que la defensa no le autoriza parasentar hechos falsos e imposturas calumniosasa la conducta agena.

Queda desvanecido el famoso escritode trece foxas, satisfechas todas las obgecio-nes, y aclarados todos sus puntos, principal-mente el de la declinatoria maliciosamentepropuesta, pues por la Certificación del escri-bano Juan Azcaray que con la debida solem-nidad presento y juro, por la que consta laverdad de existir todavía en su oficio los testi-monios por no haver hecho uso de ellos mihermano, ni yo; y por consiguiente tiene lugar

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mi reclamo en el presente Juicio de Sindicatoy desagravios. Por tanto, reproduciendo miprimer escrito, cuyos fundamentos no se hansatisfecho en cosa alguna, A Vuestra Señoríapido y suplico que haviendo por manifestadoel nuevo testimonio de Autos y por presenta-da la Certificación, etc., sirva despreciar lasexepciones propuestas, principalmente la de-clinatoria que es cavilosa, y a su conseqüen-cia proveer y mandar como llevo pedido enmi escrito de demanda, por ser todo conformea Justicia que pido con costas y el juramentoen derecho necesario, etc.

Luis Quijano Manuela Santa Cruz yEspejo

(Rúbrica) (Rúbrica)

28.- (Réplica de Don Jerónimo Pizana en elmismo Juicio) 228

ANH/Q EP/J: 3a. 109: 16/III/799, f. 57r-68r.

Señor Presidente Juez de Recidencia.Don Gerónimo Pizana, en nombre del

Señor Don Luis Muñoz de Guzmán, Presiden-te que fue de la Real Audiencia del Distrito,en los Autos de querella criminal y demandacivil, puestas por Doña Manuela Espejo, her-mana y heredera de Don Eugenio Espejo, porla Causa criminal que se le siguió a éste envirtud de denuncia hecha al Gobierno, res-pondiendo al traslado del Escrito de réplica,como más haia lugar en derecho, digo: Quehabiendo advertido yo al Abogado contrario,que la parte a quien protexe era incapaz dequerellarse criminalmente por un proceso quenunca pensó seguir su difunto hermano enotro Tribunal que el del Rey Nuestro Señor, lesprevine que con solo haber abierto la CuriaFilípica habría encontrado en ella el desenga-ño de no poder intentar, ni como heredera, nicomo hermana la querella criminal, que conabuso de las Leyes quiso establecer. A este fintranscribí la doctrina que enseña: “Que el he-

redero del difunto, o el que pueda acusar suinjuria, no puede acusar al que en vida le in-jurió, o hizo robo, o hurto, u otro daño, ni se-guir la acusación que el difunto sobre ello de-xó puesta, sino es que con él mismo se haiacontestado en vida, o la injuria fue hecha aldifunto estando enfermo de la enfermedad deque murió, o después de muerto”. Admite laprevención: aprueba como sabia la enseñan-za del Autor: asegura que es bien sabida, mascon todo se empeña en darle una inteligenciaerrada. Ella comprende, no solo al heredero,sino también al pariente en las palabras: “elheredero del difunto, o el que puede acusarsu injuria; pero como no le acomodaron lasdos partes de la cláusula, si solo la primerapara tener ocasión de notar lo que no pudo, ono quiso entender, copia solo la una, y dexaen el tintero la otra. Si semejante modo de res-ponder tubiese cabida en el Foro, no habríaargumento a que no diese fácil solución lamala fe a costa del trabajo de truncar palabrasesenciales. Por ahorrarle yo la vergüenza dehaber ignorado lo que se aprende desde quese toma en la mano la Instituta omití de pro-pósito la cita de dos textos de aquel Libro Ele-mental de Jurisprudencia. Uno de ellos dice:“Sed heredibus hujusmodi actiones compe-tunt nec denegantur, excepta injuriarum ac-tione, et si qua alia similis inveniatur: Penalesautem actiones, quae supra diximus, si ab ip-sis principalibus personis fuerint contestate, etheredibus dantur, et contra heredes tran-seunt”229. Otro previene que la acción de in-jurias queda extinguida con el disimulo, y queremitidas ella una vez, no puede volverse aintentar su querella. Vealo clarito el Abogado:“Hec actio dissimulatione aboletur, et ideo siquis injuriam dereliquerit, hoc est, statim pas-sus ad animum suum non revocaverit, posteaex penitentia remissam injuriam non poteritrecolere”230. En este concepto y en atencióna lo que debió haber haber aprendido en la

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Lei de Partida que trasladé, con la fidelidadque acostumbro, en mi anterior Escrito, debe-rá estar en la inteligencia de que la Parte con-traria, ni en calidad de heredera, ni en calidadde hermana pudo poner querella criminalcontra el Señor Muñoz. Si tiene la docilidadde querer aprender, que aún en el supuestofalso de que el difunto Espejo hubiera dexadocomenzada la acción de injurias, no se halla-ba ya su hermana en estado de proseguirla,estoi pronto a hacer la obra caritatiba de ad-vertirle que el Comentador más Docto de lasLeyes de Toro231, pregunta, ¿si muerto o im-pedido el Acusador, pueda admitirse en laacusación a otro que quiera subrogársele? yresuelve la qüestión enseñando que si ese se-gundo intenta repetir y proseguir el Juicio yaentablado, debe comparecer dentro de treintadías útiles, conforme a lo prevenido en la Leique dice: “Si accusator decesserit, aliave quecausa ei impedierit, quo minus accusare pos-sit, et si quid simile nomen rei aboletur, pos-tulante reo, idque, et Lege Julia de vi, et Sena-tusconsulto cautum est, ita ut liceat alii, ex in-tegro repetere reum, sed intra quod tempus?Videbimus. Et utique triginta dies utiles obser-vandi sunt”232. Queda demostrado con estoque pues la hermana de Espejo no compare-ció en juicio contra el Señor Muñoz dentro delos treinta días posteriores a la muerte del her-mano, renunció el único derecho que tendríaaun admitido el supuesto de haber habidoquerella empezada.

Ya veo que asegura su Abogado con lamayor satisfacción “que es Parte formal paraintentar la acción en todos tiempos, comopartícipe de la misma injuria por los naturalesderechos de la sangre, y por la representaciónlegítima de su familia injuriada. En una pala-bra, que es injuria suya propia, y por la mis-ma razón tiene derecho a vengarla”. Este errornacido de la falta de reflexión a que en el Jui-cio de Residencia no se prosigue una Causa

comenzada en otro Juzgado diverso, qual se-ría aquel en que hubiese empezado a seguirsu querella el difunto Espejo. Aunque sea, co-mo ciertamente es Vuestra Señoría, Delegadodel Príncipe para oir y hacer Justicia a losQuerellados contra su Antecesor, no tiene Co-misión para continuar y concluir aquella es-pecie de Procesos que sería precisa se hubie-sen comenzado a formar, para que los herede-ros los prosiguiesen y terminasen según Dere-cho. No dudo que el Abogado añade “que elmismo hecho de haber pedido el Doctor Eu-genio los terstimonios y haver convenido elSeñor Juez opresor en que se le diesen, fuecomenzar el pleito”. Admítole la proposiciónque recomiendo a Vuestra Señoría con la efi-cacia correspondiente a su mérito, y pregun-to, ¿con qué designio, y para dónde pidió lostestimonios ese mismo, que según lo confesa-do por él, dexó entabladas su querella y sudemanda? ¿No es indubitable que los pidió“para tratar estos particulares de sumo interésante el Rey Nuestro Señor, que Dios guarde”?¿No es cierto que se le mandaron dar comolos pedía? ¿No es cierto, en fin, que la mismaDoña Manuela se presentó pidiendo que se leentregaran? ¿Pues, cómo siendo cierto todoesto, dexará de serlo únicamente que la cau-sa de querella criminal y demanda civil de da-ños y perjuicios de halla pendiente ante el So-berano? De aquí se infiere, que no siendo elJuzgado de Recidencia una Comisión especialdel Monarca para entender en un litigio queaun en el sistema del Abogado contrario estápendiente de la Real determinación, ya porhaber elegido Espejo el recurso extraordinarioal Supremo Legislador, y ya por haber ratifica-do aquella elección su hermana con el mismohecho de pedir la entrega de los testimonios,debe declararse legalmente puesta la declina-toria, y bien alegada la incompetencia de Ju-risdicción de que luego trataré más despacio,porque ahora me conviene castigar el error

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del Abogado en afirmar con frente serena“que es lícito a una hermana intentar en todostiempos la acción de injurias”. Esto es lo mis-mo que decir que aquella acción es perpetua.Si hubiese tenido presente la Lei que dice:“Fasta un año puede todo Ome demandaremienda de la deshonra, o del tuerto que re-cibió. E si un año pasase desde el día que lefuese fecha la deshonra, que non demandaseen Juicio emienda de ella, de allí adelantenon la podría facer, porque puede Ome asmarque se non tubo por deshonrado, pues quetanto tiempo se calló que non fizo en de que-rella en Juicio, o que perdonó a aquel que gela fizo”. Si el tiempo que empleó en insultardel modo más sangriento, no solo al SeñorRecidenciado, sino también a quantos piensaque tienen parte en su justa defensa, y en lahonrada ocupación de deshacer las nieblasque solo se levantan porque ya no gobierna,lo hubiese gastado en aprender lo que ignora,no me vería yo en la necesidad vergonzosa deenseñarle esta disposición de nuestra Jurispru-dencia, sin embargo se que no estoi en ánimode escribir un tratadillo sobre la materia deRecidencia. Harto trabajaron muchos Autoressobre el asunto y con todo nada aprovechódel fruto de sus desvelos quien solo se destinaa hablar por capricho, y adelantar proposicio-nes opuestas a la Práctica, a las Leyes, y a labuena Educación. No obstante: quiero adver-tirle de paso que si oyere decir a alguno quese conocen ciertas injurias, cuia acción comonacida del derecho Civil, y no del Pretorio,dura veinte años, no lo crea, y se atenga fir-memente a lo que dice la Lei citada, que des-truyó la distinción proveniente de la Lei Cor-nelia233, según enseñan invariablementenuestros Doctores, pero en particular los dosgrandes Maestros que explicaron las Leyes dePartida y de Toro. Parece haberse puesto yaen claro que la querella criminal, la demandacivil, no comenzada en Quito por el interesa-

do en ella, ni proseguida tampoco por su her-mana, y últimamente la acción perpetua queministran los Derechos de la Sangre son sue-ños de dispiertos, y no tienen lugar en el Jui-cio de Recidencia. Pasemos a otra cosa.

En mi escrito de contestación a la de-manda opuse la excepción de la cosa juzga-da, dixe que la Causa del Médico Espejo esta-ba concluída en el Superior Gobierno en vir-tud de la Sentencia dada por el ExcelentísimoSeñor Virrey, después de oído en el asunto elMinisterio Fiscal. Añadí que no habiéndosevalido el Reo de los remedios de la nulidad ode la apelación, que son los únicos ordinariosque conoce la Práctica Judicial, y habiendousado únicamente del extraordinario, queconsiste en el recurso al Rey, que es el que lla-man Recurso por injusticia notoria, no podíatratarse de la materia en este Juzgado de Reci-dencia. La réplica del Abogado contrario apa-rece tan desnuda de razones, como vestida delas groserías y desverguenzas en que es tan fe-cundo su carácter cáustico y atrevido. En vezde probar que ni la causa pasó en autoridadde cosa juzgada, ni se echó mano del reme-dio extraordinario ya dicho, no hace otra co-sa que implicarse en contradicciones mani-fiestas. Afirma, por una parte, que entoncestiene lugar el cargo en Recidencia, quando elpleito se concluyó por sentencia gravosa, yasegura luego que la Sentencia proveída enSanta Fe por remisión que hizo de los Autos elSeñor Muñoz, solo recayó sobre el Expedien-te de las Cartas Riobambenses. Esto a más deser una implicancia ridícula, es una superche-ría, tanto más indigna, quanto se tratan de su-percherías mis raciocinios; pero para que veaVuestra Señoría y conozca el mundo en quéconsisten las alegaciones contrarias, daré aescoger al Abogado entre dos extremos. O lacausa está juzgada o no. Si lo primero, estábien opuesta la excepción litis finitae et rei ju-dicatae, porque siendo innegable que Espejo

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no dixo nulidad, no interpuso apelación, nopidió siquiera declaratoria alguna del Autodel Superior Gobierno; y antes sí presentó Es-crito (a los cinco días cavales de notificada ensu persona la providencia) solicitando testi-monios duplicados a efecto únicamente detratar ante el Rey Nuestro Señor de la vindica-ción de su fama, y del reparo de los perjuiciosque suponía haber padecido, tampoco puedenegarse con racionalidad que renunció tácita-mente qualquiera de los remedios cuia omi-ción hace que pasen en autoridad de cosajuzgada las sentencias, y en este caso, no hairecurso el Juicio de Recidencia, porque seríamudar de consejo, y arrepentirse de lo que seobró con meditasión, libremente, y con con-sulta de un Abogado tan Docto, y tan perspi-caz, como lo es el que protexía entonces a Es-pejo, y de letra de cuio Amanuence está el Es-crito de foxas setenta y seis del Quaderno se-guido a consecuencia de la Real Cédula man-dada librar a solicitud del Padre frai José delRosario. Si lo segundo, tampoco hai motibopara querellarse y pedir el reparo de los agra-vios de una sentencia que no ha existido. Es-to es batallar con el aire y parecerse al famo-so Caballero de la triste figura, que deshacíaagravios y enderesaba tuertos imaginarios. Loque hai de cierto en la materia es que hechaen este Gobierno la denuncia de una causatan grave como la de Estado, se recibió infor-mación sumaria de testigos sobre el caso yprocediendo después al registro de papelesdel Presbítero Espejo y de su hermano, semandó custodiar a éste, mientras se actuabanlas diligencias ulteriores reducidas a las de-claraciones de algunos testigos, y a la averi-guasión de hechos que parecían importantes.Todo esto se executó con dictamen de Asesor,y con Audiencia del Señor fiscal, sin irrogarleentre tanto la menos injuria, o el más peque-ño agravio, hasta que fue tiempo de remitir lacausa al Superior Gobierno para que la juzga-

se, como la juzgó efectivamente. Supuesta laverdad de todo lo dicho, en que no cabe du-da, por constar de los Autos, según va expues-to, y se dixo antes con demasiada cleridad enmi anterior Escrito, quisiera que me dixese elAbogado contrario, ¿en dónde se halla aquelcúmulo de absurdos escandalosos y atentadosviolentos que descubren tan claramente la pa-sión del Señor Muñoz en querer derramar lasangre de un inocente. Mas volviendo a la ex-cepción de la cosa juzgada, consentida y noapelada por dicho Médico, vuelvo a pregun-tar, ¿con qué Jurisprudencia intenta su herma-na en este Juzgado que se transtorne el ordenjudicial y se resucite una causa ya sentencia-da, y por tanto incapaz de renovarse? Si comoes Vuestra Señoría Juez de Recidencia del Se-ñor Don Luis Muñoz de Guzmán, lo fueseigualmente del Excelentísimo Señor don Joséde Espeleta, podría tener alguna vislumbre oapariencia engañosa de razón el intento con-trario, porque al fin el segundo de estos dosseñores dio sentencia en el proceso, quandoel primero no hizo más que seguirlo hasta quese pusiera en estado de poderse dirigir al Su-perior Gobierno. En esta inteligencia, repito,la declinatoria de jurisdicción, y digo nueba-mente, que si la sentencia dexó agraviado ensu honor, en sus bienes, y aun en su vida alque hacía de reo en el proceso iniquo, de quese queja su hermana, debió aquel reo usar delos remedios ordinarios, legales, y de estilo,que le franqueaban las Leyes, contra el primerMagistrado de estos Reinos, contra el SeñorFiscal de la Real Audiencia de Santa Fe, ycontra el Señor Ministro que sirvió de Asesor,pero de ningún modo contra el Señor Reci-denciado, en cuia defensa queda tan intactala excepción litis finite et rei judicate, como lohan quedado la de no estar obligado el Juez aresponder de lo que obra en dictamen de Le-trado que le aconseje, y en virtud de los recla-mos del Ministerio Fiscal, y la de no Parte la

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hermana y heredera, o para proseguir un jui-cio jamás empezado o para intentar otro nue-bo, después que con el transcurso dilatadísi-mo del tiempo malogró inutilmente los plazosque el Derecho concede para intentar las ac-ciones.

Si se me dice que aunque el SeñorMuñoz no sentenció la causa, reduxo a pri-sión al Médico Espejo, y en esto mismo irro-gó la más atros injuria a un sujeto tan bene-mérito, responderé lo primero, que la prisiónsola a nadie infama, o desacredita. Así lo en-señan las Leyes a los que las estudian, sin ma-lograr el tiempo con la lectura de libritos inú-tiles, y de moda, cuio estudio dexa tan vacíosde doctrina como llenos de orgullo, y osadíaa los que los manejan con aplicación mal em-pleada. Una Lei, pues, del Código, y dictadapor dos Príncipes filósofos, y mui acreditadospreviene que ni la Cárcel, ni las cadenas, ogrillos que se sufren de mandato de un Juezlegítimo, causan detrimento al buen nombre yconcepto de quien en realidad no es delin-qüente o no incurrió en la justa presunción detal: “Infamiae detrimentum minimo tibi offer-tur ob id salum quod in carcerem conjectusest, vel vincula tibi iussu legitimi Judicis iniec-ta sunt”234. Este principio sugerido por la máspura luz de la razón, se halla expuesto conmás vigor todavía que en la del Código, enuna Lei de Partida que dice: “Otro sí decimosque si el Judgador metiese algún Ome a tor-mento, por razón de algún yerro que hobiesefecho, para saber la verdad de él, o por otrarazón qualquier que lo pudiese facer con de-recho: que por las feridas que le diese, en talmanera como ésta, non se puede por ende lla-mar deshonrado, nin deberse fecha emiendade ello”. Ya ve Vuestra Señoría que segúnnuestra Legislación y la de la antigua Roma,que son sin duda las más sabias, las más hu-manas, y las más conformes al Derecho Natu-ral, entre quantas han tenido los Pueblos cul-

tos, no solo quando decreta una prisión pormodo de custodia o asecuración y no de pe-na; pero aun quando aplica a la qüestión mis-ma del tormento a un hombre, no le infiereagravio, no lo deshonra, no le causa infamia,ni le debe satisfacción alguna criminal o civilpor ello el Juez legítimo que obra en todo es-to por descubrir la verdad. A Espejo no se lepusieron grillos, como se los mandaron ponerel Ilustrísimo Señor Don José García de Leóny Pizarro y el Señor Don Juan José de Villalen-gua, no se le arrestó a la cárcel pública, comosucedió en tiempo del Gobierno de esos dosGefes; no se le destinó a algún calabozo tris-te y obscuro, mucho menos se pensó en dar-le tormento, como tal vez habría pasado baxodel mando de un Presidente menos caritativoy más inclinado al reo que lo fue el Señor Mu-ñoz. Lo único que de su orden se executó fuecustodiarlo (aunque dexándole al mismotiempo toda la libertad y alivio posible) mien-tras se averiguaba un delito gravísimo, de quelo había constituído cómplice un hermano su-yo, sacerdote y dependiente de su fortuna. Sinembargo, hai atrevimiento para acusar decruel, sanguinaria e infamatoria una provi-dencia que las Leyes reputan indiferente, na-da opuesta a la humanidad, y puramente pre-cautoria mientras se hacía inquisición de unamaldad, que si fue verdadera quedó impune,y si fue falsamente imputada, de ningún mo-do hacía perder el honor al individuo a cuiaasecuración únicamente se había dirigido. Pe-ro aun permitido de gracia en el supuesto fal-sísimo de haber sido destinado Espejo a laCárcel pública y no al Quartel que le señalópor custodia un Juez que solo atendía a la be-nignidad propia, y no al mérito del reo denun-ciado, aun en ese supuesto imaginario, repito,que no le resultaba por eso cargo alguno deviolencia o injusticia. El ya citado Comenta-dor de las Leyes de Toro enseña que aunquees preciso que a la prisión o arresto del reo a

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una Cárcel pública, es inescusable que prece-da informasión sumaria del delito, bastenqualesquiera testigos, aunque sean tan pocoidoneos como lo son el menor, el esclavo, elconsanguineo, el infame u otra persona iná-vil. “Bene sufficeret alius testis, licet non ido-neus, ut minor, servus, consanguineus, infa-mis vel alia inabilis persona”235 El Autor de laPolítica para Corregidores236 dice lo siguien-te, que recomiendo a Vuestra Señoría comomui notable en la presente demanda: “Si poralgún indicio o infamia o justo respeto, hubie-re procedido el Juez a prisión, sin informa-sión, o con poca, como la prisión no hubieredurado muchos días, ni fuese por causa civil,no deber por ello ser molestado en Reciden-cia, porque en las causas civiles no se puedecomenzar por la prisión, pero en los crimina-les sí, quando hai peligro en la tardanza: y Yohe absuelto muchas veces, siendo Corregidora los Recidenciados de semejantes querellas,porque basta qual o qual causa, para justificarla prisión, y se presume por el Juez. Y por elcontrario, si el Juez soltase injustamente alque había de tener preso, pagará al Fisco, o alacreedor, el interese según Angelo y otros, yaun sería castigado en más arbitrariamante sila causa fuese grave”. En otro lugar había pre-venido este Sabio que “Basta aunque la tal in-formación no sea mui concluyente, sino talqual, como dicen los Doctores, si no es en loscasos mui graves, y contra graves personas,que casi ha de ser la que baste para condenarcon la distinción que escriben Simancas237 yPróspero Farinacio, el qual resuelve que estasinformasiones e indicios para prender son ar-bitrarios al Juez según las personas y casos”.Sentada tan noble doctrina, quisiera que medixese en puridad el Defensor de la hermanade Espejo, ¿si en Dios y en su conciencia de-xa de reputar por mui importante la causa dela prisión de ese hombre, si no delinqüente, alos menos mui sospechoso de haber sido Au-

tor de del proyecto de conspiración contra elRey, y de insurrección contra su legítima Po-testad? ¿Si considera persona de tal mérito yprobidad a aquel sospechoso que para su pri-sión hubiese menester el Señor Muñoz unasumaria concluyente y decisiba? ¿Si juzga quela mera custodia en un Quartel y en habita-sión sana, clara y desahogada, tiene algunasemejansa con una prisión en el Baño delGran Señor, en cuio caso, o en otro parecidocavían únicamente las quexas intolerables decrueldad, pasión declarada y deseo vehemen-te de maltratar a la inocencia? ¿Si ha concevi-do que la prisión fue injusta por dilatadaquando no duró más que el tiempo precisopara remitir los Autos al Superior Gobierno yaguardar la correspondiente providencia, pa-ra ponerla en execución?238 ¿Si se la ha pues-to, en fin, en la cabeza, que el Señor Muñozdebiese exponer su reputasión y obligarse aresponder al Monarca de las resultas de unnegocio tan interesante a su Real servicio, y ala Causa Pública, por solo omitir un arrestosuave de un sugeto de cuia calidad y costum-bres está formado en los Autos un proceso debeatificación?239 Mientras se me responda aestas preguntillas sueltas, proseguiré transcri-biendo las doctrinas de otros Maestros denuestra Jurisprudencia. El que mejor escribióacerca de la Real Protexión de los Vasallosoprimidos por sus Jueces advierte que solo se-rá justa la apelación del encarcelado quandose le puso preso de hecho, por mero capricho,por venganza, y sin preceder indicios, presun-ción del delito o diffamasión, pero llegando alcaso de instruirnos en la calidad de esos indi-cios trae las varias opiniones de los que dicenque bastan los leves, de los que llevan que nose ha menester más que la sospecha, y de losque aseguran que solo es necesaria la diffa-masión. En su concepto pudiendo ser verda-deras según la variedad de las ocurrencias y ladiversidad de causas, negocios y personas, di-

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chas opiniones, debe dexarse la resoluciónindividual de los asuntos particulares al arbi-trio de un Juez discreto, conforme a la Lei,que dice, que suele estimar y resolver el Pro-cónsul si la persona del reo debía ser arresta-da a la Cárcel, entregada a los soldados, en-comendada a los fiadores o dexada sobre supalabra de honor; pero que determinasión tandelicada pendía de las consideraciones de lacalidad del delito, de la magnitud del caudal,de la honra, inocencia o dignidad del acusa-do. “Proconsulem existimare solere, utrum incarcere recipienda sit persona, an militi tra-denda, an fideiiussoribus commendanda, veletiam sibi: hoc autem vel pro criminis quodobiicitur qualitate, vel propter honorem, velpropter amplissimas facultates, vel pro inno-centia personae, vel pro dignitate eius, qui ac-cusatur facere solit”.240 La resolución de lasdudas, en que según esta Lei podía entrar enProcónsul Romano, era fácil de tomarse por elSeñor Muñoz en el uso de que tratamos. Eldelito sobre que rodaba la causa no podía sermayor, porque el de lesa Magestad se compa-ra con el de sacrilegio: “Proximum sacrilegio,crimen est quod Majestatis dicitur”;241 la hon-ra que merecía el denunciado era ninguna;sus facultades tan escasas, que solo podíacompararse su riqueza con su dignidad, esdecir, que era tan fantástica aquélla como és-ta; su inocencia, en fin, qual manifiestan losAutos en los horrores de que deponen los tes-tigos en el Expediente de las Cartas Riobam-benses, llegando uno a decir que aunque sa-bía cierta maldad de aquel hombre no se atre-vía a declararla por no ofender a la lenidad desu Estado.242 En este concepto ¿quién podránegar que el Señor Recidenciado le hizo todala gracia posible (digna verdaderamente de lamás tierna gratitud, a no recaer en personacuio carácter fue siempre la falta de agradeci-miento) en destinarlo al Quartel, en permitir-le comunicasión libre, y en dexarlo salir a

practicar curasiones en las Casas a donde lollamaban? Después de todo, hai animosidadpara quejarse de agravios y pedir el reparo deperjuicios que nunca se irrogaron. Ya he di-cho, y no puede revocarse en duda, que esta-ba complicado en la denuncia hecha contrasu hermano: que se recibió previamente unainformación sumaria, qual cabía en un miste-rio de iniquidad tan difícil de descubrirse: quela confesión del hermano había confirmadobastantemente la sinceridad de la denun-cia243; y que el mal concepto en que se halla-ba para con el Público, era el que aparece delas terribles declaraciones de un Personaje tanrespetable como el Señor Manuel Mateu yAranda, del Reverendo Padre Frai José del Ro-sario, Betlemita virtuoso y docto, y del Reve-rendo Padre Frai Baltazar Mera, fuera de otrosque omito por no dilatarme. En este estado,pregunto al hombre más lleno de preocupa-sión, ¿si le sereía ilícito al Juez decretar la pri-sión del denunciado y sospechoso de que setrata? Una Lei nuestra dispone que “Enfamadoo acusado seyendo algún Ome de yerro queobiese fecho em alguna de las maneras quediximos en las Leyes de los títulos de ésta se-tena partida, puede mandar recabdar el JuezOrdinario ante quien fuese fecho el acusa-miento”. El Comentador de ella previene:“Non intelligas, quod statim facta accusationevel formata inquisitione, Judex capere faciatreum: debet enim praecedere informatio ali-qua delicti, saltem sumaria ante capturam. Etnota quod et si captura a principio fuit illicita,si postea appareat ex quibus justificetur, nondebet captus relaxari, sed confirmatur captu-ra”.244 Supongamos que la sumaria no hubie-se probenido el mérito más superabundantepara una prisión: supongámosla ilícita al prin-cipio. Aun en este caso fingido la habrían he-cho justa, debida e inexcusable la denunciahecha por Don Carlos Antonio del Mazo245

con entrega de la Real Cédula de veinte y uno

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de Marzo de mil setecientos nobenta; los de-litos que descubren los testigos recibidos en elExpediente citado de las Cartas Riobamben-ses, lo que se llegó a poner en claro por el ca-reo entre el Padre Frai Agustín Mosquera yDon Agustín Carrión246, íntimos Amigos delreo y tan interesados en su felicidad, que des-de el tiempo del gobierno del Señor Don JuanJosé de Villalengua obraron por él, lo queapenas sería disimulable en un Padre respec-to de un Hijo. Lo habría hecho justa y debidalo que vino a confirmarse (quando no en cali-dad de prueba demostratiba, siquiera en la depresunción mui fuerte) por la confesión mis-ma del hermano Clérigo. La recomiendo aVuestra Señoría y reproduzco lo que sobreella dixe en mi primer escrito.

Pero aumentemos las reflexiones. UnaLei en que el Jurisconsulto Modestino247 da aconocer toda la sagacidad, Política y Filosofíade que se hallaba enriquesido su entendi-miento, advierte a los Jueces, que para proce-der con la crítica que corresponde a la averi-guasión de un crimen tan nocibo a la Socie-dad humana, como es el de lesa Magestadatiendan mucho a a evitar dos estremos, queconsisten en una adulación servil e indigna alPríncipe, y en un descuido letárgico, queabandone la Causa Pública y los Derechos sa-crosantos del Soberano: que en esta inteligen-cia, cuidando igualmente de evitar la lisonja,que de prestar la beneración correspondientea la Potestad Suprema, procuren descubrir laverdad, puesta la mira en el carácter de la per-sona denunciada, considerando si pudo, se-gún las circunstancias de su genio y conductaincurrir en el crimen delatado; averiguado siantes se le notó algún procedimiento corres-pondiente al nuebo delito; y si después se lecreía capaz de pensar con deslealtad, o si alcontrario era de una mente sana, de un espí-ritu tranquilo y de una conducta irreprensible:“Hoc tamen crimen a judicibus non in occa-

sionem ob Principalis Majestatis veneratio-nem habendum est, sed in veritate, nam etpersona spectanda est, an potuerit facere, etan ante quid fecerit, et an cogitaverit, et an sa-nae mentis fuerit”248 A vista de instruccióntan Filosófica, tráigase a la memoria el conte-nido de las declaraciones sobre materias aná-logas al crimen de Estado; téngase presenteque la Sátira a la Golilla fue tomada de me-moria, leída a varios sugetos, y en distintosparages y tiempos, y copiada de su letra porEspejo: no se olvide que la publicó en la oca-sión arriesgada de la Guerra del Perú con losIndios reveldes249; recuérdese que desde aho-ra más de treinta años empezó a escribir con-tra las providencias y conducta del Rey250:considérese que de aquella Sátira infame sesuprimió y separó, antes de entregarla al Go-bierno, lo más maligno, perjudicial y sedicio-so; y atrévase a sostener después de todo elmás obstinado, que ya que no fuese un reoconvencido no podía evitar la sospecha deserlo, y por consiguiente era digno de que nosolo se le arrestase con suabidad,pero aun deque se procediese a su más rigurosa prisión, yal seguimiento de su causa con toda la seve-ridad prevenida en las Leyes, encargada porlos Autores, y puesta en práctica por los Tribu-nales zelosos, aun quando no precedan de-nuncias, ni estimulen contra los sospechososprovidencias soberanas. Este argumento pues-to con la suficiente claridad en mi Escrito, ca-rece hasta hoi, y carecerá de respuesta en losucesivo. El es de una fuerza insuperable a fa-vor de mi Parte, porque no pudiendo reducir-se la queja a otro agravio, que al fingido de laprisión y diligencias conducentes a inquirir laverdad de la denuncia, es un fantasma consis-tente en imaginaciones alteradas todo el mé-rito de la querella criminal y demanda civil. Ano ser así, habría improbado el Superior Go-bierno la prisión de un hombre que solo seaseguró a la causa de una denuncia en que se

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le complicaba; en virtud de la sumaria que sehabía recibido, y en fuerza de los indicios queministraban los Autos remitidos a Santafe, pa-ra que allí se determinara lo conveniente. Laremisión de ellos al Excelentísismo Señor Vi-rrey tenía por objeto que resolviese su Exce-lencia lo que había de practicarse en todas lascausas del reo. El Ministerio Fiscal dixo trescosas con ese motibo. La primera: lo que de-bía executarse en el punto de la denuncia. Lasegunda: lo que convenía hacerse en orden ala Sátira de la Golilla. La tercera: lo que eraoportuno resolver en el proceso de las CartasRiobambenses. En esto último fue de dicta-men que debía seguirse y sustanciarse por laacción pública e interés de la Sociedad. En losegundo: que pues en tiempo más propio sehabía juzgado conveniente cortar la Causa enel estado que tenía entonces, se relaxase todaprisión y carcelería al reo hasta su entera li-bertad, si no era otra la razón por la que esta-ba sufriendo. En lo primero: que el Señor Pre-sidente podía proceder conforme a las Realesy Superiores Ordenes con que se hallase, re-lativas a la materia y circunstancias del nego-cio. Habiéndose arreglado a la Vista Fiscal elAuto del Excelentísimo Señor Virrey, se con-formó con éste el Señor Muñoz, y a su conse-cuencia puso en libertad a Espejo; dexó decontinuar las actuaciones y entregó al olvidolos Autos. Este procedimiento acredita la im-parcialidad, desinterés e indiferencia con queobraba. De él se infieren también la equidad,gracia y favor que prestaba al reo, pues estan-do en su arbitrio actuar diligencias relativas alinterés de la Sociedad en el asunto de un Li-belo infamatorio (tan desproveído de finura,como abundante de indesencias y groserías,según lo calificó el Señor Fiscal de Santa Fe)nada hizo en el Expediente, y estando así mis-mo en su mano apurar la inquisición de laverdad de una denuncia tan verosímil, qualfue la del Padre Navarrete, tampoco quiso dar

nuebo paso judicial satisfecho de haber obra-do hasta entonces según su conciencia y con-forme a la benignidad de su carácter. En esteconcepto: escoja el Abogado, como ya le pro-puse, lo que mejor le acomode. O están juz-gadas las Causas de Espejo, o se hallan pen-dientes. Si lo primero, ya no es lícito inculcaren ellas. Si lo segundo, no hai agravio, ni pre-texto para que se figure, porque no hubo sen-tencia que lo infiriese. Mas en cualquiera delos dos casos es preciso aguardar la Real de-terminación del Soberano, a cuios pies eleva-ron el mismo Espejo en su vida, y la hermanadespués de su muerte, la queja de los que suidea les representaba inferidos por el SeñorMuñoz. Tengan entendido su Director, y ellaentre tanto, que si el Superior Gobierno o elMinisterio fiscal hubieran notado algún defec-to en la conducta de aquel Gefe, ni lo habríandisimulado, ni omitirían dexar expedito parael Juicio de Recidencia el derecho del agra-viado, como lo hicieron el año de ochenta ynuebe en el proceso de la Sátira a la Golilla.He concluído ya con lo sustancial de la Súpli-ca. Sin embargo aunque me es tan molesta larepetisión de especies anteriormente alega-das, no puedo omitir la de que si el Señor Mu-ñoz no hubiese procedido como procedió enla causa, entonces sí que merecería se le hi-ciese cargo de su descuido en Recidencia.Quito es un país fiel a su Rey: no solo es lealy obediente, sino acreedor a los mayores elo-gios en esta parte. Su Nobleza fue siempre in-capaz de merecer la más pequeña sospechacontra su bien acreditada y antigua fidelidad.La Plebe misma trata de imitar los buenosexemplos de subordinación que desde eltiempo de la Conquista dieron los heroycospobladores de esta Capital, transmitiendo ensus herederos el espíritu que inspira la Reli-gión. Supuesta una verdad tan innegable yobservadas al mismo tiempo con estrañesa lasnovedades inverosímiles de haberse colocado

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en las plazas vanderas que sugerían rebelión,y procuraban engañar con el atractibo de unalibertad imaginaria, mejor diré, quimérica:habiéndose fixado papeles tan sediciosos co-mo despreciables por su lenguaje maligno ytosco, era preciso sospechar de alguno, quepudiera ser autor de designios tan perversos, ysiendo preciso igualmente que no recayera lapresunción en algún Noble, ni en algún suge-to del Estado medio, sino en algún individuosospechoso y digno de reputarse entre los quecomponían las hezes del más baxo pueblo,porque los demás no habían prestado méritoa congeturar contra su fama, era preciso tam-bién que los cargos y las actuasiones tubiesenpor objeto a quien por su mala conducta ha-vía merecido la desconfianza que inspirancontra él las declaraciones de los testigos, quedepusieron en una materia en que no se habíadicho de otros, lo que acerca de él aparece deAutos. Este argumento se ha quedado tambiénsin respuesta porque el Protector de la Partecontraria, en ves de darle solución, divirtió eltiempo en atribuirme sin motibo una impostu-ra, y en criticar sin razón palabritas y especiesno dignas de censurarse por un Joven de suhabilidad y estudios.

Me acusa pues, de haber aseguradocon superchería de que no soi capaz, que elEscrito del Doctor Don Juan José Bonicheconfirmaba la realidad de hallarse pendienteen el Supremo Consejo el recurso extraordi-nario interpuesto por Espejo. En el escrito sedice que respecto de ser mui notable y de su-ma conducencia para la demanda de daños yperjuicios que pendía en dicho Supremo Con-sejo el hecho de haber devuelto el Señor Mu-ñoz las peticiones que se le presentaban consu firma, se le mandase dar por duplicadoCertificación de la repulsa de ellas. Esta piezasigue inmediatamente a continuación del es-crito en que Espejo habla solo de la penden-cia de su recurso al Rey: no distingue entre al-

guno suyo y otro separado y distinto que hu-biera interpuesto el dicho Espejo. Ni en elQuaderno en que se hallan juntos los dos es-critos, ni en otro alguno se encuentra noticiao aparece la menor luz de que el Doctor Bo-niche hablase de recurso propio y diverso delde su Cliente, en el qual podía entrar mui biencomo incidencia el de ese Letrado. En esteconcepto y en el de tratarse en los dos escri-tos de la pendencia de un recurso extraordi-nario al Rey, y al Consejo Supremo (que es lomismo porque quando se dice que se recurreal Consejo solo se quiere expresar que se re-curre al Rey) era mui natural y aun preciso in-ferir y asegurar con la certidumbre que minis-tran los fundamentos impendidos en esteasunto, que ambos escritos trataban de unmismo recurso y no de dos diversos. Ve aquíel mérito para que el Abogado contrario hagaal mío la injuria de decir que manifiesta su in-genio en desfigurar los hechos y hacer falsosraciosinios, sin embargo de que con tan hon-rosos medios dexa descubierto al Señor Mu-ñoz en todos los cargos que se le hacen. Ala-bo la satisfacción y no me canso de ponderarcomo cupo en el escrito de querella y en el deréplica un fuego tan vivo no obstante que lamateria de ambos es pura paja y por tanto fá-cil de apagarse mui presto. Entre tanto, pre-gunto: ¿si esta mi superchería atribuída oficio-samente, si esta impostura imaginada por ha-cerle favor a mi Abogado, son comparablescon la de haber truncado el lugar de la CuriaFilípica? Pregunto también ¿si a quien obra deesta suerte se le podrá aplicar con alguna pro-piedad el versito manoseado “Quis ferat Gra-chos de seditione quaerentes?” pero vamos alas decisiones críticas de que abunda la últi-ma pieza.

Hace una burla delicada y graciosadel empleo de la expresión de hallarse marca-da con el cuño de cosa juzgada la sentenciaque se pronunció en Santafé. Estraño que un

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joven tan versado en la lectura de los mejoreslibros Franceses251, no encontrase en ellos re-petidos a cada paso las expresiones: “Obramarcada con el cuño de la inmoralidad; Libromarcado con el cuño del buen gusto; Materiasellada con el cuño de la autoridad más res-petable”. Yo creía que las metáforas, y mássiendo tan propias, hermoseaban el estilo y ledaban amenidad. Creía también que así comolos franceses trasladaron del latino a su belloidioma la frase de (?) podían trasladarla igual-mente los Españoles al suyo. La palabra caste-llana Cuño equivale a las Francesas Coin oMarque y todas tres a la latina Nota, y así co-mo un Poeta del tiempo de Augusto para ex-presar que se había autorizado perpetuamen-te y con mucha gloria suya a Scipión Emilia-no con el nombre de Numantino, dixo: “IlleNumantina traxit ab urbe notam”252 que eralo mismo que decir que su triunfo sobre Nu-mancia quedaba marcado con el cuño de unhonor inmortal, podía decirse así mismo queuna sentencia consentida y no apelada se ha-bía marcado con el cuño de la autoridad de lacosa juzgada. Esto ni sería galicismo, ni po-dría arguirse de impropiedad, mayormentequando a imitasión de los Escritores latinos yFranceses hablan así los españoles que máscuidan de explicarse con pureza.

No es de mejor calidad la terrible cen-sura que hace y con mucho enojo, porque se-gún su modo de concebir, se señaló con cho-carrería injuriosa lugar en los Infiernos al di-funto Señor Fiscal. Dice que esto es burlarsemi Abogado de la Santa y piadosa religiónque profesa, porque compara el juicio de unDios eterno con el de Minos. Si no la viese es-tampada en el Escrito, no me persuadiría aque hubiese salido de la pluma de un Literatocrítica tan injusta, tan picante y tan contrariaa la más obvia inteligencia del pasage que senota. Sin duda que no han llegado hasta hoi amanos de este crítico sebero las obras del Se-

ñor Fenelón, del Bocalini, del Padre Daniel, yde Fontenelle253. Estos Autores eran mui cató-licos y piadosos para que se los pudiera impu-tar sin una injuria atroz, que señalaban luga-res en los Infiernos, o entre los condenados,que es lo mismo, a los varones más respeta-bles y de cuia felicidad eterna no podría du-darse sin impiedad. Pues ve allí que el virtuo-so y sabio Arzobispo de Cambrai, en sus Diá-logos de los Muertos hace parlar mui despa-cio a un Gentil como Solón con el EmperadorJustiniano, Príncipe que vivió y murió dandoexemplos de edificación a la Iglesia. ¿Dire-mos por eso que se asignó a aquel Príncipe lu-gar en el mismo lugar de las tinieblas a quefue destinado un Pagano? Hace también queconversen el Cardenal de Richelieu y el Can-ciller de Oxenstiern254. ¿Se presumirá, portanto, que el Cardenal había tenido la mismasuerte eterna que un Luterano? Entabla últi-mamente conversación entre San Legerio,Obispo de Autun y Ebroino255. ¿Sospecharáde aquí algún racional que se puedan suponeriguales en su destino un Santo y un malvadoque como tubo la vida más delinquente mere-ció la muerte más funesta y sin señal algunade penitencia? Trajano Bocalini en sus Discur-sos Políticos, hace hablar y obrar a los Perso-nages más dignos de veneración, como Enri-que el Grande, el Conde de la Mirándola y elSeñor Covarruvias256 en el mismo Teatro don-de obran y hablan Nerón, Diógenes Cínico yMaquiavelo257. ¿Se inferirá de estas ficcionesque se condenaron aquéllos como éstos, oque todos reconocían en Apolo un Rey verda-dero o una Deidad? Sería la inferencia másdesatinada. Gabriel Daniel en su Viaje alMundo de Descartes coloca juntos en el glo-bo de la Luna a Sócrates, Platón, Aristóteles yel Venerable Juan Duns Scoto258. ¿Se le habrápuesto en la cabeza por eso a alguno, queaquel religiosísimo escritor consideraba igual-mente infeliz que los tres filósofos al exemplar

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Doctor Sutil? Fontenelle en sus Diálogos delos Muertos hace tratar en la Corte de Plutónal Turco Solimán con la Princesa Julia Gonza-ga, a Hernán Cortés con Motezuma, a Artemi-sa con Reimundo Lulio259. ¿Soñará con estemotibo aun el más necio, que esas conversa-ciones y el Juicio del Dios de los Avismos, queson invenciones que tanto acreditaron el in-genio sublime de aquel sabio dan lugar a lainteligencia de que havía querido igualar a lospredestinados con los presitos? De ningúnmodo: porque esas aluciones solo tienen elfin de ocultar y descubrir a un mismo tiempocon delicadesa verdades relativas a la Litera-tura, a la Política y a la Moral. A su imitaciónmi Abogado con remitir a la Espejo con suquerella y demanda al Tribunal de Minos260,solo intentó esta verdad lisa y llana: “Tu de-manda y tu querella no tienen lugar contra elSeñor Muñoz que obró a pedimento de un Se-ñor Ministro ya difunto. Ve a entablarlas en elotro Mundo, pero entiende, que si este desig-nio es quimérico, no lo es menos el tuyo”. Noquiso comprender cosa tan sencilla el Aboga-do contrario porque quando hai empeño ensustener una mala causa, los medios o sonofensivos o dignos de risa. Lo que repararáquien tenga un discernimiento tal qual es, quesi alguno injuria la memoria del Señor Fiscaldifunto, no es quien habló de él como hablande los Varones más esclarecidos en santidad oen sabiduría los Genios grandes, sino el quese empeñó en constituirle reo de la pasiónmás odiosa contra un inocente, y cómplicedel delito de querer derramar sangre concrueldad y por mero capricho. No sé, si en es-te caso se debería traer a la memoria el versi-to con que se procura lucir en la réplica: “Par-ce relegatis animisque corpora functis”. Solose que quando se le advierte lo que ignora, ose impenden algunas especies de erudición, odice que son inútiles (tal vez porque no leaprovechan) o hechan mano de burlas que

quisá merecen el urbano renombre de choca-rrerías, con que honra las producciones joco-sas, aunque moderadas de mi Abogado: lahonra es de quien la da, no de quien la reci-be. Ni le basta enfurecerse contra el Letradoque defiende al Señor Muñoz: dirige tiros maldisfrasados contra el Doctor Don Ramón deYepes, Cura de la Parroquia de Sámbiza. Coneste objeto produce una Certificación suya, laqual prueba únicamente lo mucho que aquelEclesiástico faboreció al Médico Espejo dán-dole por pura gracia la fama de sabio univer-sal para atraerle estimasiones que le propor-cionaran algún establecimiento útil, sin em-bargo de que, como es notorio, jamás habíahecho Profesión de Jurisprudencia en algunaEscuela, ni tenido exercicio práctico forence.Preguntado el Doctor Yepes acerca de su tes-timonial, ha respondido que Espejo se la llevóestendida en borrador, lo importunó y rogó,para que la puciera en limpio y subscribiera,protestando no usar de ella aquí, sino en Li-ma, a donde había dispuesto transmigrar conmotibo de la prisión a que lo reduxo, y causaque le siguió el Señor Presidente Don Juan Jo-sé Villalengua, la que le había ocasionado laventa de su Casa y Libros. Se la firmó en con-fianza de que no usaría de ella para la preten-ción de Abogado, ni otra, ante Tribunal deJusticia o Gracia, sino solo para acreditarseentre los Literatos, lo que cumplió en efecto,no atreviéndose a sacarla a luz en esta Capi-tal, donde todos la habrían mirado, y con ra-zón, como ironía destinada a castigar el orgu-llo y la osadía de un vano que merecía igual-mente la reputación de Jurista, que de Doctoen otras facultades. Ni crea Vuestra Señoríaque ahora se presenta para hacer mérito deella, sino solo para insultar al Doctor Yepescon una burla y para arguirle inconsecuenciaconsiderándole autor del Escrito de contesta-ción. Sobre error tan digno de risa se le danen el rostro con la Certificación. Digo pues,

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que ni esta fue obra del Doctor Yepes, ni lo esel Escrito, aunque las circunstancias lo hicie-sen presumir. Sobre la certidumbre que hai enesto, revuelvo al Abogado contrario, y a losque piensan como él, los elogios satíricos yburlescos, para que se los apropien los queaspiran a la gloria de sabios desde las prime-ras ojeadas de los libros. Mas volviendo a losirónicos que el Doctor Yepes prodigó en favorde Espejo (sin duda para corregir con disfráscortesano y discreto su altanería y su carácterimpostor, porque no podía ser de otro modo)no estrañaré esas calificaciones gratuitas demérito literario en quien siempre le asistiócon caridad en sus aventuras y prisiones consocorros de dinero y buenos oficios, y a quienocurría para empeños de gracia y préstamos,de que no tubo ánimo de cobrar, ni se le pa-só por la imaginación que había de ser corres-pondido en muchos años de favores mal em-pleados. Con el mismo fin de zaherir al Doc-tor Yepes se ha entresacado una piecita delpedimento fiscal que puso en la causa delPresbítero Don Juan Pablo Espejo: aquellapuntualmente que acomoda, pero sin copiarla conclusión, en que propuso que se corri-giese al reo sobre algunos capítulos, en quenecesitaba mucha amonestasión, y concluyópidiendo se le pusiera en libertad de la Cárcelpor la sola razón de que un Clérigo preso porCausa de Estado, no era objeto edificante alpúblico, y convenía más bien terminar el pro-ceso en aquel estado. Este allanamiento, quesiempre merecería aprobasión de las Superio-ridades por el motibo incinuado, y que eramás gracioso al Reo que la piececita copiadacon estudio, no le concilió la gratitud de losEspejos, sino su más infiel correspondencia,que siguió inmediatamente en la contextacióncon insultos y calumias atroces, no obstanteconstarles que judicial y extrajudicialmentelos había honrado y favorecido de suerte queno faltó persona que en amistad le hubiese di-

cho al Doctor Yepes: Así corresponden los in-gratos. Esto merece quien desperdicia sus ge-nerosidades.

He dicho ya lo que basta para la justay cabal defensa del Personage a quien se hon-ra con el título de Ilustre Opresor de la ino-cencia. No quiero divertir la pluma en críticarel segundo panigírico que ha trabajado en ho-nor de Espejo con admirable eloqüencia elAbogado de su hermana. Haia sido por mí unsabio universal, un hombre aplaudido por sustalentos, y un ingenio sublime. Nada de estome importa, porque sin embargo de poder sertodo eso y mucho más un sugeto a quien nopintan con los colores más apasibles las qua-tro piezas de Autos que tengo a la vista, fueese grande hombre sospechoso de desleal, yeso solo bastaba para las actuaciones judicia-les que contra él se hicieron. Por lo demás,como ahora no escribo una Dicertasión Aca-démica sobre su mérito literario, me guardarémucho de entrar en tan inútil qüestión comola de averiguar si las alavansas que según elEscrito de réplica se le tributaron en variosPaíses, tenían o no fundamento igualmentesólido que las que contiene la Certificacióndel Doctor Yepes. Lo que escribo es una Du-plica en que he demostrado la firmesa de lasexcepciones que opuse, y la justicia con queobró el Señor Don Luis Muñoz de Guzmán.En su virtud reproduzco mi anterior pedimen-to y haciendo el que más convenga.

A Vuestra Señoría pido y suplico se sir-va de despreciar todo lo alegado de contrario,declarando con expreso y formal pronuncia-miento legalmente opuestas la declinatoria dejurisdicción de este Juzgado de Recidencia ylas demás excepciones, mandando a su con-secuencia que Doña Manuela Espejo paguelos testimonios de Autos pedidos por su difun-do hermano y por ella después de la muertede aquél, para que remitiéndolos con la posi-ble brevedad a su destino se verifique el re-

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curso interpuesto para ante el Rey Nuestro Se-ñor. Así es de justicia que pido con costas, yjuro no proceder de malicia, etc.

Otro sí digo: que me querello a nom-bre el mismo Señor Presidente antecesor, delmal estilo con que la demandante Doña Ma-nuela Espejo le ha tratado en sus escritos, yanegándole la cortesía legal con que debiónombrarlo, ya injuriándolo con dicterios ycláusulas gravemente injuriosas a su respeta-ble Persona y a su conducta judicial en el pro-ceso de que hace querella: sobre que le atri-buie ánimo y designios torsidos, odiosos ysanguinarios contra la persona y vida delDoctor Don Eugenio Espejo su hermano, delas quales palabras y cláusulas injuriosas yofensibas no necesitaba en manera alguna pa-ra el uso de su derecho pretenso, y para de-mandar lo que entendiese convenirle. A fin,pues, de que Vuestra Señoría las comprendatodas y se digne proveer la satisfacción co-rrespondiente a su antecesor, copiaré las quereputo más ofensibas, dexando al sabio juiciode Vuestra Señoría las demás que podrá serestime tales.

En el primer escrito con que pidió laspiezas para usar de su derecho (f. 1) le negópor menosprecio todo tratamiento baxo lacláusula siguiente: “Teniendo que querellar-me en el Juicio de Recidencia contra Don LuisMuñoz de Guzmán”. Yo he observado a laQuerellante más cortesía de la que le compe-te por derecho, dándole siempre que hablo deella el tratamiento de Doña, no obstante queno le tubo su hermano: ese sugeto tan aplau-dido y famoso cuia querella reasume puesque el Cabildo, Consejo y Regimiento de estaCiudad a quien principalmente toca distinguirsugetos del Vecindario, no le dio el Donquando su solicitud de licencia para el exerci-cio de Médico, según consta del Libro de Ac-tas del año de setenta y dos a f. 41, y del Ex-pediente separado que se formó para el exa-

men de su aptitud en Medicina; señalada-mente en el decreto de diez y ocho de Agos-to del año citado (f.5) que empieza así: “Enatención a la demasiada dicacidad y soberbiacon que Eugenio Espejo habla en sus escritos,el escribano teste las cláusulas altivas que sele han notado en este escrito”.

En el escrito de demanda ocurren lasclásulas siguientes. Primera (f. 5 buelta) “ElAsesor poseído de los más ardientes deseosde hallar criminal a mi hermano, y de hacermérito para la protexión pública y confesadaque le dispensó siempre el mismo SeñorJuez”.

Segunda (f. 7 buelta) “Causa admira-ción ver la desconfianza que se tenía de lassospechas, y de los ligerísimos indicios de es-ta causa original, porque sobresaltado el zelodel Señor Fiscal, apurado el ingenio del Ase-sor, y vanamente temeroso el Señor Juez, seechaba mano de todo, para acumular actua-ciones inútiles y descubrir un delito que noexistía, pero todos los recursos se frustraban yla inocencia de mi desgraciado hermano bri-llaba más al paso que la inexorable industriade sus Opresores se empeñaba por todos me-dios en descubrirle manchas”.

Tercera: (f. 10) “Si se le retubo en laprisión fue sin mérito alguno y con notoria in-justicia, con solo el reprobado fin de oprimiry forsar a un hombre inculpable, que estababaxo el amparo de las Leyes y que se habíaentregado con la mayor confianza a la seguri-dad que ellas le ofrecían, y no a la opresión,a la autoridad legítima y justa que administra-ba el Señor Juez, y no al intolerable abuso, nial arbitrio exterminador de un cruel y capri-choso despotismo”.

Quarta: (f. 11) “La peregrina y arbitra-ria Jurisprudencia del Asesor del Señor Muñozera omnipotente y absoluta en contra de mihermano”.

EUGENIO ESPEJO. PRECURSOR DE LA INDEPENDENCIA 151

Quinta: (f. 12 buelta y 13) Todo el Ca-pítulo que empieza por las palabras “Se man-daron desenterrar del polvo” y acaba: “Por lainacción y renuncia de los enemigos quere-llosos”.

En el escrito de réplica.Primera: (f 39 buelta y 40) “Todos los

medios que sugirió la crueldad y el deseo san-guinario de acriminar a mi hermano, solo sir-vieron para acrisolar su inocencia; no hubo elmenor mérito para afligir con todos los rigoresa un hombre inocente, ni para proseguir unProceso escandaloso, que solo contiene unacadena de absurdos, de nulidades, atentadosy violencias”.

Segunda (f. 42) “A todo este cúmulode absurdos escandalosos, y de atentados vio-lentos, que descubren tan claramente la pa-sión del Señor Juez, en querer derramar lasangre de mi inocente hermano”.

Son estas las proposiciones que resul-tan a primera vista, sin hacer el detalle de mu-chas palabras dispersas en uno y otro escrito,cuia malignidad solo podía darse a entendercon largas glosas, y sería para ello preciso co-piar casi por entero entreambos escritos, cuiotrabajo me escuso y a Vuestra Señoría la mo-lestia de un texido dilatado de cosas odiosas,que solo podrán enmendarse recogiéndolasen uno mediante la atención que a ello apli-que el Asesor. Y como fuera de esto, le hacesátiras y dichitos burlescos contra mi Aboga-do, y los que piensa el suyo, que tenían parteen la defensa de aquel Señor, se le repulsócon especies ordenadas a contenerle, y dedu-cidas todas de Documentos incertos en Autosa que siempre se refieren. Lo que supuesto,suplico a Vuestra Señoría se digne proveer co-mo pedí al principio la satisfacción que enjusticia corresponde al sugeto injuriado segúnel carácter y mérito de su Persona, y habidacomparación de la persona injuriante con ellacuia distancia de inferior a Superior es noto-

ria, por la qual, y las otras circunstancias de-be graduarse la pena condigna a más de tes-tarse las cláusulas, que no es de pena, sinomero cumplimiento de la Lei tocante a estilo.Pido Justicia ut supra.

Francisco Xavier Orejuela GerónimoPizana

(rúbrica) (rúbrica)

29.- Representación del Dr. Juan Ruiz de San-to Domingo en el mismo juicio.

ANH/Q EP/J: 3a. 109: 16/III/799, f. 75R-78v.261

Juan Ruiz de Santo Domingo, Aboga-do de esta Real Audiencia y Rector de la RealUniversidad de Santo Tomás, de esta ciudadparesco ante V. S. Como mejor proceda enderecho y Digo: que se me ha dado trasladodel escrito presentado por doña Manuela Es-pejo, en que demanda costas, daños, y perjui-cios al señor don Luis Muños y Guzman, an-tecesor de V.S. y a mí, por haberle Asesoradoen la causa que se siguió a su hermano eldoctor don Eugenio. Bien pudiera omitir lacontestación, por haberla hecho cumplida-mente la parte del señor Muños, la que repro-dusco, porque a mi vez, no se debe seguir es-ta causa en el Juicio de Recidencia, por el Re-curso extraordinario que interpuso à Su Ma-gestad el doctor Espejo; porque en la Real Cé-dula de veinte, y uno de Marzo de setecien-tos, y noventa se mandó, a representación delPadre Fray José del Rosario, se siguiese la cau-sa, y se diese cuenta de los Resultos; y unavez sentenciada, corresponde dar cuenta a SuMagestad. Sin tratar en la Recidencia, si losprocedimientos del señor Muños fueron gra-vosos, y perjudiciales al doctor Espejo; por-que todo quedó reservado à la Real Personasegún la citada Real Cédula; y una vez que es-tán sacados los testimonios à pedimento deldoctor Espejo, es consiguiente se le mande à

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su hermana, siga el Recurso, que equivale adar cuenta à Su Magestad de los Resultos; yaunque la Cédula solo se dirige al conoci-miento de una causa pero habiéndose seguidotodas como si fueran una, y por eso se han sa-cado los testimonios íntegros, tiene lugar loalegado, para que de todas se dè cuenta, co-mo comprehendidas en una sentencia. Y final-mente: porque se ha fundado por parte del se-ñor Muños, que dicha doña Manuela, no lo esen esta causa; porque la acción de injurias,quando las hubieran, fuè personal à su herma-no; y por su muerte, no es transmisible à laque se denomina heredera, que no consta, nia su familia, que por la prisión, y seguimientode la causa del Dr. Espejo, no puede decir converdad, que hà quedado infamada, pues sehalla en la misma, ò mayor reputación, quetenía antes de la prisión, y seguimiento de lacausa. El Presbítero don Juan Pablo era Cape-llán de la Real Audiencia y en el día lo es, co-mo le consta a Vuestra Señoría Doña Manue-la, que entonces parecía incasable, sin embar-go de la protección decantada de su hermanoel doctor don Eugenio, después de la prisión,de la causa, y de su muerte, en que parecía es-tar más destituida de aucilios, ha contrahidoMatrimonio con un Joven bien parecido, no-ble, y bien empleado; Conque no puede serparte por razón de infamia, que no hà trascen-dido a su familia. Tampoco puede querellarsepor razón de intereses; porque esa acción ci-vil, no es transmisible à la hermana, porque semantubo, durante la prisión, del mismo modoque antes, y después de ella; ni la hermana esheredera forsosa, para promover las accionesciviles personales del hermano. Por esto, y loque expuso el Padre Fray José del Rosario, es-pero la jutificación de Vuestra Señoría se sirvadeclarar que dicha doña Manuela no es parteen esta causa; y que de tenerse por tal, siga elrecurso extraordinario à la Real Persona pa-gando las costas procesales.

Porque el silencio no se atribuya àconsentimiento, diré algo sobre la actuación:Pero antes supongo, que el señor Muños hon-ró, y protegió al doctor Espejo más de lo de-bido, por sola su bondad. El era Palaciego: Lonombró de Secretario de la sociedad patrióti-ca: Le despachó Título de Bibliotecario de laUniversidad; y empeñó todo su respeto enasegurarle una renta de mil pesos annuos. To-do consta de autos; y hago este recuerdo, pa-ra que se conosca, que quien tanto lo favor-ció, no podía seguirle esta causa con mi dic-tamen, por perjudicarle en su fama, persona obienes, sino por administrar justicia, que noes acceptadora de personas, como lo boy apatentizar. Habiéndole denunciado un Sacer-dote al señor Muños, las conversaciones, queel Presbítero don Juan Pablo había tenido condoña Francisca Navarrete contra el Estado, yaun disonantes à la Religión, me mandó SuSeñoría recibiese la Sumaria, con el Escribanode Provincia Joaquín Rodríguez, sin duda porno incommodar al señor Asesor General por-que nos ocupamos en recibir declaracioneshasta cerca de Media noche. Entregada la Su-maria, parece de los autos, el escrutinio quehizo el señor Muños de los papeles de ambosEspejos: Con vista de ellos, el primer decretofirmado mío, en primero de Febrero de no-venta y cinco fuè, dándole Vista al señor Fis-cal. De su pedimento se pasó la sumaria alJuez Eclesiástico, para que siguiese la causa alPresbítero don Juan Pablo, y se practicaron lasdiligencias que pidió Su Señoría. Con testimo-nio de las confesiones de dicho Presbítero, ylas que trataban de Pasquines, se pasó Oficioal señor Regente para su averiguación; y to-mada la declaración del Padre Fray EstebanMosquera, se le hizo cargo al doctor Espejode lo que de todo ello resultaba. Estas actua-ciones fueron necesarias; porque en un asun-to de Estado, eran suficientes las deposicionesde los testigos, aunque no lo dixeran directa-mente contra el doctor Espejo; porque vivien-

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do juntos los hermanos, y subordinado elEclesiástico al Secular, bastaba que hablase elplural, para conciderar comprehendido al Se-cular. A pedimento del señor Fiscal, se tratóde averiguar la quema de Papeles: en cuyo es-tado pidió el doctor Espejo libertad; y conprecedente Vista del señor Fiscal, se le conce-dió, para que saliese à cumplir con el precep-to de Nuestra Santa Madre Iglesia, y con cali-dad que no comunicase con su hermano donJuan Pablo, por el rezelo de que, como tanadvertido, le sugeriese especies que impidie-sen à aclarar la verdad. El señor Fiscal hizoconstar, que estaba comunicando con su her-mano; y por esto, se le restituyó a la prición,a la que no hubiera buelto, si no hubiera con-travenido al precepto judicial, y lo hubierapedido el señor Fiscal; pues tenía Licencia pa-ra salir à curar cuando alguno lo solicitaba. Eldoctor Espejo presentó escrito sobre la pri-sión, y pidió traslado de lo actuado. Se opusoel señor Fiscal, por no estar la causa en esta-do; y así se decretó. Instó el doctor Espejo, ypor un otrosí recusó al señor Fiscal por las ra-zones que expuso; y falsificadas, se le corrióvista, quando pidió, se acumulasen los careosque se hubiesen hecho en el Juzgado Eccle-siástico. Así se mandó. El señor Fiscal se opu-so a la libertad por las razones que constan desu vista a f27, y se dexó al arbitrio del doctorEspejo la Elección del lugar del lugar de suprisión. Este fue el último decreto que se pu-so con mi dictamen en once de Abril de no-venta y cinco. El doctor Espejo se dice, quemurió en Marzo, o Abril de noventa y seis;262

conque las Providencias que Asesoré en dosmeses, diez días, no pudieron ser causa de sumuerte, como se dice, ni los perjuicios que sedemandan; porque en aquel corto tiempo, nopudo consumir sus bienes para mantenerse, ymas con el aucilio de curar à los enfermosque le solicitaban. Hè satisfecho à la deman-da por lo resulta al quaderno 4ª el que se tu-bo por conveniente principiarlo, por los asun-

tos que contenía interesantes al Estado. En lapieza, o quaderno primero, fuè poco lo que seactuò con mi dictamen, pues cesè en el mis-mo mes de Abril, como parece à f27. Habien-do denunciado el Fiel Executor don Carlos delMazo, que tenía la Real Cédula, de que se hàhecho mención, se le mandó la entregase, pa-ra saber, si en ella estaba absuelto el doctorEspejo de las causas que se le habían antes se-guido, y constaban de los testimonios acumu-lados à pedimento del señor Fiscal; pero co-mo la Real Cédula era posterior a la avoca-ción que hizo el Excelentísimo Señor Virreydel Reyno de dichas causas, y mandase S. M.que en la Presidencia se examinase con todaexactitud el asunto, se tomase la correspon-diente providencia y se diese cuenta de los re-sultos, se pasó el Oficio de f15, haciéndolesaber dicha Real disposición à don José Maríade Chiriboga, y à su hija doña María. Comoèsta estubiese aucente, y su Padre pidiese, sesiguiese la causa con el señor Fiscal, se le dioVista. De su pedimento, se agregaron los tes-timonios pedidos, y se tomaron las declara-ciones de los sujetos nominados: En cuyo es-tado fuì recusado, como parece a f32. Estasactuaciones no las hà improbado Su Excelen-cia. El Señor Fiscal de la Real Audiencia deSanta Fè se propuso tres casos. Primero: loocurrido sobre la delación hecha contra elPresbítero don Juan Pablo Espejo; en que fuède sentir, procediese el señor Presidente con-forme à las Reales Ordenes que tubiese. Se-gundo: las nuevas actuaciones que se hanpracticado a solicitud del señor Fiscal, paraaveriguar el verdadero autor de la Sátira laGolilla; en que fuè de sentir, que se cortase,como el antecedente, y se pusiese en libertadal doctor Espejo, si no fuese otra la causa desu prisión. Tercero: la causa principiada sobrelas Cartas Riobambenses; en que fuè de sentir,se siguiese por el Señor Presidente de estaReal Audiencia con audiencia del señor Fis-cal, y con arreglo à la citada Real Cédula: Con

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lo que se conformó Su Excelencia. De aquí seinfiere, que no se improbó la causa seguidacontra el doctor Espejo, como incidencia dela de su hermano el Presbítero don Juan Pa-blo: Que tampoco se improbó la seguida so-bre las Cartas Riobambenses; porque ambasmandó Su Excelencia las continuase el señorMuños; y usando de equidad, no las quizocontinuar: Sin embargo tiene valor su herma-na para quexarse del señor Muños, y su pri-mer Asesor, que solo lo fuè dos meses, y díasen las causas que no se improbaron. La se-gunda que se cortó, pareciò distinta de la quesentenció Su Excelencia. En esta se trataba dela primera parte de la Sátira la Golilla, que nocontenía cosa formal; y en aquella, se procu-raba descubrir el autor de la segunda parte,por suponerse injuriosa al Ministerio, y perju-dicial al Estado. Todas se han cortado en be-neficio de Espejo; y el agradecimiento hà sidoponer su hermana esta demanda. Espero de lajustificación de Vuestra Señoría que quandolugar no haya la declinatoria de fuero, ni laexcepción de no parte, se me declare indem-ne de toda responsabilidad, por ser de justi-cia, ella mediante, haciendo el escrito másútil y necesario, contradiciendo lo perjudicial.

A Vuestra Señoría pido y suplico, sesirva proveher, y mandar como llevo pedido,por ser de Justicia, costas, y juro lo necesarioen derecho no proceder de malicia, etcétera.

(A continuación un otrosí que se refie-re a un juicio distinto)

30. (Representación de Manuela Espejo alPresidente Carondelet)263

ANH/Q 3ª J. 109, f.96r-109r.

Señor Presidente Juez de Residencia.Doña Manuela Santacruz y Espejo,

hermana legítima y heredera testamentariadel doctor don Eugenio Santacruz y Espejo,en los autos seguidos civil y criminalmente en

este Juicio de sindicato contra el señor donLuis Muñoz de Guzmán y su Asesor el doctordon Juan Ruiz de Santo Domingo, Abogadode esta Real Audiencia, Catedrático de Institu-ta y Rector de esta Real y Pública Universi-dad, replicando al Escrito de contestación deéste, cuyo traslado se me ha corrido, digo:que causa admiración el denuedo con que es-te Letrado se desembaraza de todo, debiendodar una satisfacción jurídica a los fundadoscargos que le tengo hechos como a Conjuezlegal que dirigió al señor Juez Residenciado,haciéndose partícipe de su responsabilidad ycómplice de sus faltas. Esta conducta ligera ypresipitada, no se si se deba atribuirse a la na-tural insensibilidad è indolencia de su carác-ter ò a una vana confianza en los errados dic-támenes que prestó.

Es maravilloso el tono con que empie-za su contextación. Dice que bien pudieraomitirla por haverlo hecho cumplidamente laparte del señor Muñoz. Debió hacerlo así porsu propio honor, y para ahorrarme el trabajode replicarle, y de descubrir sus incoheren-cias. Prosigue que a su vez no debe seguirseesta causa en el Juicio de Residencia, por elrecurso extraordinario que interpuso a Su Ma-jestad Espejo. Ha visto muy mal, y juzga inju-rídicamente; porque el supuesto recurso no severificó, y la causa quedó siempre pendienteen Quito; sino es que quiera probar, que porel solo hecho de intentar la provocación alTribunal Superior ya se causa litis-pendencia:no obstante que la Teórica y Práctica enseñanser necesario ocurrir efectivamente y presen-tarse en grado para radicar el conosimientoen el Juzgado de apelación, estando obligadala parte apelante a manifestar el documentode mejora para excluir absolutamente al Juezde la primera instancia. Lo más gracioso esque para probar la existencia del recurso dàpor causal la Real Cédula de 21 de Marzo de790 en la qual dice que se mandó seguir la

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causa, y dar quenta de las resultas. Benditasea para siempre la inimitable Lógica, y la in-comparable Jurisprudencia de este Abogadode más de cinquenta años de exercicio. Sinduda que la multitud de títulos, cargos y ne-gocios que tiene sobre sí le hà trascordado to-das las especies, y no le diò lugar à ver los Au-tos en que se funda mi demanda. VenerableAsesor, la causa de la denuncia seguida deoficio por el señor Muñoz con vuestra sabiadirección, que corre en la pieza 4ª de los Au-tos se comenzó el día 30 de enero de 95 másde quatro años después de aquella Real Cédu-la. Esta fue expedida à consequencia de laquexa puesta por aquel Betlemita, y no pudonuestro Soberano sin ser adivino preveer losfuturos contingentes de la famosa causa de ladenuncia que no tiene relación alguna con laquexa del Padre Rosario. Si se mandó agregaresta, y por un poder absoluto e injurídico seresucitó la querella civilmente muerta de losChirivogas; despreciada y mandada archivarpor el Excelentísimo señor Virrey, a cuya su-perioridad ocurrió la querellosa doña María,fue un agravio manifiesto, un atentado escan-daloso, inculcar y renobar este Proseso enodio de mi hermano para auxiliar la falta demérito que resultó de la denuncia. Este prose-dimiento que causó vuestro ilustrado parecerno pudo hacer delinqüente a mi hermano, ysolo sirvió para aumentar la injusticia y fundarmás mi reclamo. Lo que se debe probar esque fue legal y presisa esta acumulación; y re-sultará el absurdo de que la inculpabilidad yabsolución antecedentes hizo criminal unaconducta que no resultó tal por el Prosesoposterior. Este cargo gravísimo de haver au-mentado inutilmente los padecimientos de miinocente hermano, queda sin respuesta y de-be condenarse al Asesor por su culpable con-ducta.

Por más erudición que se haya brota-do por la feliz afluencia de los Defensores del

señor Muñoz, no se ha fundado, ni se funda-rá, que yo no sea parte formal en esta causa;porque las injurias hechas a la persona de mihermano, son trasendentales a su familia; y lamuerte no estingue los derechos del hombrerespeto de su fama, que siempre sobrevive àsus cenizas. Yo soy heredera del doctor donEugenio Espejo, instituyda legítimamente porsu disposición testamental bajo la qual falle-ció, como consta del testimonio de en debidaforma presento para desengaño del incréduloAsesor. La prescripción fatal que señala la Leya la acción de injurias, está fundada en la pre-sunción de que pudiendo reclamarse en tiem-po, se omitió voluntariamente pero constaque mi hermano no tuvo tal ánimo, y si noprosiguió su vindicación, fue porque la muer-te le sorprendió inmediatamente que estuvoen libertad: esta muerte es un reato terrible,porque le provino del seguimiento de la cau-sa, y de los padecimientos de la prisión. LaLey de Partida conforme con el Derecho Ro-mano expresamente previene que las injuriashechas a un Pariente las puedan vengar losdemás hasta el quarto grado; y no por otra ra-zón, sino por ser transendentales a la familia.Pregúntole a este Bartulo264 famoso si algúnJuez huviese dado sentencia de muerte injus-ta contra qualquier hombre, estaría libre elJuez y su Asesor de que los herederos delmuerto le pidiesen quenta de su sangre? Seríaexepción legítima alegar que la injuria havíasido personal y que la vindicación no es trans-misible à ellos? Si yo callé por tanto tiempomis agravios no fue por omisión perjudicial ami Dios, sino porque mis voces estuvieron im-pedidas por el respeto y el temor; pues entiempo del Govierno del señor Muñoz no tu-ve yo Juez competente ante quien quejarmedel primer Xefe de la Provincia; ni mi horfan-dad y miseria a que quedé reducida me fran-queaban los medios necesarios para promo-ver y seguir un recurso costoso y dilatado en

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el primer Consejo de la Nación. Por esoaguardé al término de la Residencia, como untiempo proporcionado por las Leyes para que-rellarme y demandar los daños y perjuicios: siestos no son impedimentos legales y notoriospara suspender la prescripción que se me ob-geta, nunca serían oydos los reclamos de losinfelices oprimidos por el poder y la miseria yquedaría siempre impune y triunfante la injus-ticia. No sé en que fundamento se apoye elAsesor para afirmar con tanta satisfacción quepor no ser yo heredera forzosa, no puedo pro-mover las acciones civiles de mi hermano.Las Leyes que imponen la obligación al here-dero de poner querella ante el Juez sobre lamuerte causada al Difunto, no distinguen en-tre los herederos nesesarios y los transverza-les, ò abintestato: basta la razón de succecióny la representación legal del muerto. Así laLey de Partida dispone “que si al Testador ho-viesen muerto otros estraños, que non fuesende su compaña: bien podría su heredero en-trar la herencia é después facer querella de lamuerte del fasta cinco años”. La Ley recopila-da de Castilla dispone lo mismo por estas pa-labras: “Si algún hombre fuese muerto á tray-ción, ó á tuerto, y sus herederos quicieren he-redar sus bienes por herencia, y los reciben, yla muerte no querellan dentro en cinco añospor querella de justicia ante el Rey, ó ante susAlcaldes pierdan la herencia que del finadohan recaudado”. El Sabio Glozador de las Le-yes de Toro265 pregunta por quanto tiempodure la acción para los daños e intereses pro-veniente de la misma injuria? Et videtur, quodanno, sicut ipsa principales actio injuriarum:sed falsum est per praedict. Quia non compe-tit actio injuriarum, sed alia distinta; scilicetlegis Aquiliae: unde videtur quod duret trigin-ta annis, sicut alia actio de jure civili. Vel ali-ter et tertio ego teneo, quod duret per vigintiannos, argumento, text. in l. Querela. Cod. DeSal. Ubi habetur quod omnis actio, vel accu-

satio descendens ex delicto, etiam de jure ci-vili durat tantum per 20 annos: ergo ista actiolegis Aquiliae pro damnis, et interesse, licet sitde jure civile, tantum durat per 20 annos, cumdescendat de delicto.266 Tenga presente elAsesor que es Catedrático de Instituta, que losCivilistas, en el parágrafo de las Institucionesde Justiniano, que comienza: imperitia quo-que culpa adnumeratur, se explican así sobreeste Capítulo de la Ley Aquilia: Et non tantumprocedit in Medico, sed etiam in Judice, in As-sessore, Advocato, de quocumque artem pro-fitente, et imperite eam exercente.267

Ahora bien, yo les hago cargo al señorMuñoz y su Asesor de la muerte de mi herma-no causada por la injusticia de sus prosedi-mientos judiciales: luego deben tener lugarmi querella y demanda en el presente Juiciode Residencia, puesto que el término pres-cripto por la Ley para la acusación aún no es-tá cumplido; porque el doctor Espejo murióen el mes de Diciembre de 95; y por consi-guiente las terminantes disposiciones de lasLeyes citadas favorecen mi intención, y des-truyen la excepción del señor Muñoz, que seha querido fundar en la multitud de textos malaplicados en su escrito de duplica; sin embar-go de que el orgullo de su Defensor penzó darcon ellos el último golpe a mi querella acu-sando con altanería a mi Abogado de ignoran-te de unos principios tan comunes y que solose copiaron por hacer una ostentación pedan-tesca y para mostrar una erudita y refinadamala fee en una aplicación cavilosa para en-redar lo más claro y tergiversar lo más senci-llo. La ignorancia sería menos vergonzosa ycriminal que la ridícula vanidad de querer pa-recer docto con tan reprobado objeto.

El Asesor que sabe desembarazarse detodo con el mayor denuedo y gravedad diceque por el seguimiento de la causa no ha que-dado infamada la familia del doctor Espejo,como si la injusta prisión huviese sido un pre-

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mio del mérito, y la negra imputación de losdelitos más atroces, las persecuciones más es-candalosas huviesen sido favores y motivosde honor. Yo admiro a cada paso la serenidadque manifiesta este cruel opresor de mi her-mano dando a entender que su conciencia es-tá tranquila y acostumbrada (será por la Prác-tica de tantos años) a los remordimientos de lainjusticia; pues esta insensibilidad no puedeser efecto de ignorancia en un Letrado septua-genario, que debe saber quanto vale la vida yel honor del hombre. Porque el Presbítero donJuan Pablo de Espejo permanesca de Capellánde esta Real Audiencia, no deja de estar sindi-cado con un negro Proseso: que yo haya con-traydo matrimonio con un Joven tan bien pa-recido, noble, y bien ocupado, esta felicidadla debo a la misericordia Divina; y la pérdi-dad de un hermano, cuya protección y oficiosde Padre para conmigo fueron públicos y no-torios, es una calamidad que me la causó labárbara Jurisprudencia del Asesor, que por subuena lógica infiere que los hermanos deldoctor Espejo hemos adquirido mayor reputa-ción por las hostilidades que nos causó con elseguimiento de un negro Proseso.

Se pretende rebajar el mérito de miqueja con decir que la prisión de mi hermanono le causó infamia, y por consiguiente queésta no fue transendental à su familia por elseguimiento de un Proseso famoso, como sino bastase la imputación de una calumnia, yla acusación de qualquier delito para infamar.El Jurisconsulto Juliano268 hablando sobre es-te punto escribe así: “ Infamia notatur qui injudicio publico calumnie causa quia fecissejudicatus fuerit.269 Nadie duda que una pri-sión injusta causa infamia, porque en el con-cepto público se presume siempre haver pre-sedido motivo o delito suficiente para mere-cerla la parte castigada: la cárcel es una ver-dadera pena verum hanc ipsam carceris poe-nam ante supplicium sustinere, dice el sabio

Jurisconsulto Ulpiano.270 A la verdad estarpribado de la libertad natural, es una angus-tia; carecer de la comunicación con los de-más, es un tormento; y estar rodeado de Guar-dias y observado continuamente de centinelasde vista es el más duro rigor con que puedeafligirse al mayor Delinquente. Esta cruelísi-ma conducta se obserbó por mucho tiempocon el doctor Espejo como es público y noto-rio a todo Quito; y aunque el infeliz inocenteclamaba por su libertad por sus escritos def80, 84 y 96; y aunque yo por los míos def106 y 111 de la pieza 4ª representaba la en-fermedad que padecía, la impotencia de asis-tirle, y los gastos de mantener a dos hermanospresos, y constituydos en una notoria pobre-za, y clamaba que perecía juntamente conellos; la impiedad del señor Juez y de su Ase-sor permaneció inexorable. No fue por benig-nidad que se le mantuvo en el Quartel, sinopor el vano y calumnioso temor de ser mi her-mano un insolente sublevado, que se le debíaretener en medio de la fuerza armada de laCiudad. Si se le brindó el arbitrio de pasarlo ala Cárcel de Corte, fue un agravio proponerlela opción a un lugar destinado a la Gente vil,y nada conveniente a un hombre de Letras,Doctor graduado en esta Real Universidad,Bibliotecario Público, y cuyos Papeles se ha-vían visto con estimación en la misma Corte,sobre todo un hombre inocente a quien se leafligía sin causa ni mérito alguno.

En vano se procura disculpar estos he-chos, y suavizar los padecimientos de mi her-mano, atribuyéndolos a la imperiosa necesi-dad de las circunstancias que obligaban al se-ñor Juez a obrar de este modo benignamente,porque mi hermano era sospechoso en mate-ria de Estado. Pero estas sospechas eran purascalumnias, y maquinaciones criminales desus encarnizados enemigos. El infame e inju-rídico Proseso de las Cartas Riobambenses fuedespreciado por el Excelentísimo señor Virrey,

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y mandado archivar en la Capital del Reyno;el de la Zátira à la Golilla que tanto se recal-ca por la mala fee de los Defensores contra-rios, se siguió con todo el zelo del señor Pre-sidente Villalengua, y ni este ilustrado Xefe, nilo sabios señores Ministros de esta Real Au-diencia à quienes se remitió la causa por vo-to consultivo, no hallaron mérito para conde-nar à mi hermano; y solo se tomó el arbitriode que saliese por su propio honor y voluntadde su ingrata Patria que para él havía venidoa ser un País enemigo. Abrazó este partido eldoctor Espejo, y como era tan zeloso de su re-putación y buen nombre, no se dio por satis-fecho, de una providencia que aunque honro-sa, porque cortaba la causa en el estado quetenía, consultado a su inocencia; quizo purifi-carse más para cerrar la boca à la maledicen-cia, y confundir à la calumnia: pidió sus testi-monios y siguió su viaje a Santa Fee con inde-cibles trabajos y miserias, y se presenció antela justificación del primer Representante denuestro adorado Soberano en estos Dominios.Allí prosiguió su causa y se defendió, no concavilaciones ni artificios, sino con documen-tos auténticos de sus propias obras literarias, ycon los convencimientos más legales á vistasde todo el Proseso, y la rectísima justificacióndel Excelentísimo señor Virrey, quedó satisfe-cho de su jurídica y bien fundada defensa, yle absolvió enteramente, restituyéndolo à suPatria con todos sus honores.

Pregúntoles a los caprichosos Defen-sores del señor Muñoz qué han venido a serlos infieles y miserables ecos de la calumniaconfundida; ¿Si no basta la absolución de unJuez tan calificado y tan íntegro, y el triunfomás completo de una causa iniqüa para resta-blecer en el honor la memoria del doctor Es-pejo? Si la sagrada autoridad que dan las Le-yes a la cosa juzgada no es un fundamento ju-rídico y solemne para abonar la conducta mássindicada? Con todo esto ha havido valor, Ju-

risprudencia, caridad y buena fee para recal-car en cada escrito y en cada página sobre larancia causa de la Golilla por hacer odioso ydespreciable à mi hermano, y lastimar san-grientamente su memoria: todo el prurito òmurmurio (?) contrario consiste en este calum-nioso y miserable argumento. Espejo era sos-pechosísimo: luego se le debió oprimir y per-seguir hasta su muerte: él era digno de repu-tarse entre los que componían las hezes delmás bajo Pueblo, era presiso que los cargosinjustos y las actuaciones calumniosas reca-yesen sobre él; luego él fue el Autor de losPasquines y Banderas Admirables y urvanísi-mos raciocinios! Si yo huviese de usar de jus-tas represalias; si huviese de volver injuria porinjuria, si fuera lícito escribir con sangre y ve-neno en un estilo cynico y mordaz; si mi Abo-gado pudiese olvidar las obligaciones de sunacimiento, los sanos principios de su educa-ción, y fuese del carácter cáustico y audásque gratuita y groseramente se le atribuye decontrario, si fuese capaz de perder de vista elrespeto de Vuestra Señoría, se daría la debidacontextación a la malignidad de esas cláusu-las injuriosísimas u provocativas. Yo las recla-mo y querello en toda forma y pido la debidasatisfacción por estos nuevos insultos y ultra-ges vilipendiosos a mí y a mi hermano, quepor su mérito personal fue acreedor à mejorconcepto y tratamiento, pues contra los De-fensores del señor Muñoz, eceptuando a suilustre Sobrino y Apoderado, dificile est Zaty-ram non scribere.

Pasemos a examinar la apología que elAsesor hace de su admirable actuación. Co-mienza suponiendo que el señor Muñoz hon-ró y protegió al doctor Espejo más de lo debi-do y por sola su bondad. Dice que era Pala-ciego, que lo nombró de Secretario de la So-ciedad Patriótica, que le despachó título deBibliotecario de la Universidad, y que empe-ñó todo su respeto para asegurarle una renta

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annual de mil pesos. Recorramos brebementeesta protección y beneficios. Confieso la bon-dad del señor Muñoz, y que si honró a mi her-mano fuè por su mérito personal, por sus ta-lentos y luces, que bien penetró el señor Pre-sidente: este honor y esta protección pruebaque mi hermano no era un Monstruo abomi-nable, ni un hombre sospechoso al Goviernocomo se le pinta por el mismo Apoderado De-fensor del señor Muñoz, porque este ilustreXefe lleno de esplendor, de prudencia, zelo yautoridad, no pudo proteger, ni hacer estima-ción alguna de un sugeto sin mérito, de un re-velde, de un sedicioso, y de un infame, que-rellas en que se funda el Asesor para afirmarque la protección fue más que lo debido? Se-rá porque él fué un verdadero Palaciego, lehacía sombra el mérito y protección de mihermano, que aunque no fue Abogado, Rec-tor de Universidad, ni Asesor, no embidiaba lasuerte agena, ni se valía de la protección pa-ra oprimir a otros, ni era un vil Cortesano fle-xible a todo y capaz de los más bajos sacrifi-cios por mendigar el favor. El nombramientode Secretario de la Sociedad Patriótica recayómuy bien sobre el doctor Espejo: sus talentos,su infatigable aplicación al estudio, su plumaexercitada con honor en escribir con suceso yaplauso, todas estas qualidades notorias enmedio de la escasés de sugetos aparentes pa-ra el desempeño de unas funciones tan deli-cadas y tan útiles para lustre y ventajas del es-tablecimiento, le merecieron en honor de suPatria este nombramiento honroso. Ningunomejor que él pudo desempeñar el empleo deBibliotecario de la Universidad, pues con suilustración y trabajo ordenó los crecidos ymultiplicados volúmenes que estaban confun-didos por el trastorno y el abandono con quese havía manejado desde la expatriación delos Jesuitas; este depósito precioso y sagradode los conocimientos humanos y de la cultu-ra pública. Por su servicio personal y tan útil

fué acreedor à qualquier premio y salario,porque era muy justo que un hombre dedica-do à servir a su Patria tuviese de qué vivir; pe-ro como la desgracia le persiguió siempre,nunca cogió un maravedí de esta renta annualde mil pesos, y sin embargo de las promesasy seguridad que se le hizo, sirvió fielmente,sin recompenza, como lo declaró en su testa-mento, y hasta hoy se me debe todo como asu heredera y acreedora legítima, y su desin-terés no habría encargado este cobro si no hu-viese tenido obligación de Justicia que satisfa-cer, en cuya virtud protexto hacer à su tiempodel debido reclamo.

Sin embargo de todo lo que queda ex-puesto, el corazón del señor Muñoz se mudóenteramente porque era hombre y capaz dedefectos: la protección y honores se convirtióen una persecución declarada que le hizo su-frir a mi hermano todos los ultrages y padeci-mientos que constan del Proseso seguido condictamen de este Sabio Asesor. Examinemosde nuevo el memorial ajustado que ha hechode sus injusticias, sin justificar su conducta, nisatisfacer à mis cargos. La denuncia comotengo fundado en mis Escritos de demanda yréplica, fué injurídica, calumniosa y de nin-gún mérito. Lo primero por defecto de la cali-dad indispensable prescripta por las Leyes Re-copiladas de Castilla y de Indias271 que dan laforma invariable de seguir el Juicio criminalpor vía de denunciación; previniendo que to-do Delator debe presisamente afianzar de ca-lumnia, aunque el Ministerio Fiscal le asista yqüadyuve en la denuncia y acusación. Si elAsesor después de tantos años de estudio yPráctica ignoró vergonzosamente estas dispo-siciones fundamentales e importantes denuestro Derecho Patrio, fue culpable por suimpericia, porque debió saberlo para recibir-se de Abogado y asesorar en causas crimina-les. Si estuvo instruydo como lo presumo, fueculpable igualmente por su malicia, pues de-

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bió aplicar estos principios a la causa paraproceder imparcial y jurídicamente, y no tuvofacultad para dispensar las Leyes, libertandoal Delator de la obligación de fianza que ellasle imponen para refrenar a la calumnia y con-sultar a la inocencia. Si huviera prosedido coneste respeto, y arreglo, se habría evitado conesta caución legal el seguimiento de un Pro-seso infamatorio e inútil. Este cargo no tienerespuesta.

Segundo, la denuncia fué calumniosa:porque el capítulo tercero en que se fundabaradical y expresamente la complicidad de mihermano en la supuesta sublevación, no re-sultó comprobada en ningún punto, comoconsta de las solemnes declaraciones de losmismos Delatores; y no puede componersecon la imparcialidad del señor Juez, y con laexcrupulosa prudencia y prespicacia de suAsesor que no reparase en una falta tan nota-ble. El Frayle Delator se refirió en todo a suhermana Francisca Navarrete: esta era Mugerde ninguna aceptación, único origen, y fiado-ra de la verdad de tantas especies gravísimas:su sexo, la singularidad y variación de su di-cho, y el ningún concepto que merecía su ca-rácter, hacían despreciable la denuncia porrazón y Derecho; las comprobaciones subse-quentes que se hicieron la debilitaron más. Mihermano estaba en la posesión de su honor,havía dado públicos y auténticos testimoniosde su amor al Govierno, y fidelidad al Rey, sumétodo de vida laboriosa y su conducta mo-derada constante al señor Muñoz por lo quele protegía y estimaba más de lo debido; aña-diéndose que no havía sido sospechoso de su-blevaciones y que nunca fue persona podero-sa para Cabeza de Motín: todos estos funda-mentos positivos y constantes resguardaban aldoctor Espejo; y en la injusta Balanza del Ase-sor pesó más el miserable dicho de una Mu-gersilla ignorantísima de todo buen principioe incapaz de infundir confianza al hombre

más lelo. La Ley de Partida previene que he-cha la delación por hombre de buena fama,se proseda à la pesquisa à fin de descubrir laverdad. El Padre Navarrete como referente asu hermana que fue la raís de la denuncia, va-lía tanto como ella en quanto a su dicho; óhablando con más propiedad, esta muger des-preciable fué la única y propia Delatora: porconsiguiente las recomendaciones de aquélcomo Religioso y Sacerdote, nada valían paraacreditar la denuncia, porque él no la hizo depropia ciencia, y fué un mero referente a suinfeliz hermana. El Delator es parte formal enla denuncia, y no puede ser testigo en su pro-pia causa, por eso se prosede á la pesquizapara auxiliarla, y se requieren testigos distin-tos é imparciales que la confirmen; y fue unerror grosero examinar a los Delatores en ca-lidad de testigos. Por eso las Leyes imponién-doles el gravamen de la fianza, y la obliga-ción de la prueba, declaran por partes en laacusación a los Delatores. Quis enim sibiutrumque audeat assumere, ut cuiquam ipsesit, et acusator et judex, dicium (sic)272 Canoneclesiástico, y la misma repugnancia tiene elser parte y testigo. El Sabio Señor Ministro quetan dignamente escribió la materia de Re cri-minali imprueba con energía la práctica mos-truosa de admitir por testigo al mismo Delator.Isti malevoli delatores, ipsis sagaciter procu-rantibus, examinari solent tamquam testes, utfiant instrumenta calumniae ab eis dolose ex-cogitatae; quod non semel ex actis resultat.273

El cuerpo del delito no puede constarde la sola denuncia; y es precisa sumaria in-formación abundante de testimonios distintos,y seguros, porque de otro modo queda sincomprobación. De aquí es que siguiendo elorden de proseder por vía de denunciación,no se debió arrestar a mi hermano en méritode la desnuda denuncia, sino que debió éstajustificarse posteriormente de un modo claroy seguro, y antes de la captura del Reo, para

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no atentar temerariamente a su libertad, y afli-gir a la inocencia sin preseder fundamento su-ficiente. Erró pues el Asesor en reputar por su-maria bastante la misma denuncia: esto es: lescreyó sobre su palabra a los Denunciantesque eran partes en el Juicio, y cometió unaviolencia excandalosa asesorando el arrestopúblico y vochornoso de mis dos hermanos;atropelló la inmunidad ecleciástica siguiendoo autorizando la prisión del Presbítero donJuan Pablo Espejo, sin mandar observar las so-lemnidades precautorias tan encargadas porlas Leyes y los Sagrados Cánones. Esta con-ducta no admite disculpa alguna, aunque ladefienda el maravilloso abogado del señorMuñoz.

Lo tercero, la denuncia no prestó mé-rito alguno, ni se aumentó después por el se-guimiento del Proseso; por el escrutinio depapeles que se hizo se aclararon las dudas, ytergiversaciones de los Delatores en quanto àla comunicación y viaje a Santa Fee, y enquanto á las pretensiones á España; la Cartade f13 cuya inocente y sencilla cifra tanto dióque penzar al Señor Fiscal aumentando lassospechosas esperanzas del Asesor, no pudoaumentar el mérito del Proseso, pues por elreconocimiento y repetido examen jurado asu Autor el Padre Mosquera, se desvaneció elerror ó fantasma, manifestándose más clara lainocencia de don Eugenio Espejo, y quedan-do desenmarañada confundida la pérfida con-ducta de este Frayle intrigante, chismoso yperjuro que por venganza imputó calumnio-samente un delito a los dos sugetos que nohavían siquiera penzado en él. La Carta def50 tan significativa del honor y carácter demi hermano por su mismo contexto literaldescubrió que no podía haver ninguna crimi-nalidad en la correspondencia, ni el más leveindicio en quanto á las Banderas y Pazquines.Ultimamente su confesión llana y sincera des-vaneció las nieblas, aclaró las dudas y aniqui-

ló las ligerísimas sospechas, mejor diré las im-putaciones temerarias y puras malicias, de lasquales no pudo hacerle cargo el señor Fiscal.En reveldía de este Ministerio público debie-ron el señor Juez y su Asesor absolver al Reorestituyéndole a su libertad por la regla co-mún y constante que no probando el actor (tallo era el acusador público) se debe absolver alReo.

La frustratoria concesión de libertadque aparece á f80 buelta de la Pieza 4ª, estáconcebida en estos términos: “Respecto á es-tarse practicando algunas diligencias á pedi-mento del señor Fiscal, y no haverse hechopublicación de probanzas que es quando sepermite libertad con fianza: se le permite aldoctor Eugenio Espejo solo para que salga acumplir con el precepto de nuestra Santa Ma-dre Iglecia de confesar y comulgar. Y hágasesaber. “ Es una contradicción é infidelidad in-disculpable asegurar el Asesor que no habríavuelto mi hermano á la prisión, si no huvieracontravenido al precepto judicial. Este pre-cepto no existió, y la adisión del Auto: comolo pide el señor Fiscal, fue añadida posterior-mente por el escribano para suplir el defecto,como parece por su simple inspección.274 Esfalzo que la consesión de libertad huviese si-do para no volver a la prisión como consta delAuto de f83, que dice así: “El Sobstituto delAlguacil Mayor que reponga al doctor Espejoal Quartel donde estuvo retenido, haciéndolesaber al Oficial que está hecho cargo del, quela libertad que se le dió fue solamente para sa-lir á cumplir con el precepto annual, etcéte-ra.” Tal prohibición de no comunicar con suhermano nó consta del Auto; y no fué un de-lito de estado visitar a su pobre hermano pre-so, después de la confesión de ambos. Tam-poco bastó para la sospecha de complicidadque los Delatores huviesen hablado en plural,porque la pluralidad comprende a dos o másindividuos, pero no puede designarlos con

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sus nombres y apelativos; la interpretación estan violenta como falza la disculpa. La licen-cia para salir a curar era restringida, y solo sa-lía acompañado de un Soldado armado que leseguía a todas partes en calidad de centinelade vista: esto era salir a vergüenza pública, ysolo por la fuerte necesidad de ser útil a susConciudadanos en todos tiempos; y en la ma-yor parte de su prisión estuvo encerrado en unQuarto estrecho, húmedo, y obscuro, sin servisto ni saludado de nadie. Esto es público ynotorio á toda la esta Ciudad y es una impu-dencia del Asesor, y de los Defensores del se-ñor Muñoz que pretenden disfrasar este he-cho suavisándolo con una lenidad y dulzuraque nunca esperimentó el Oprimido.

En diez meses que duró su penosocautiverio no logró que se le diese vista de loactuado contra él para defenderse; y aunquepidió que se le corriese traslado, o se le hicie-sen cargos, todo se le negó con crueldad y sinrazón; pues no pudo ser justo que en obse-quio de las dilatorias injurídicas del señor Fis-cal, que no era más que parte se retuvise enprisión al doctor Espejo sin mérito bastante, ópor hablar con más propiedad, estando paten-te su inocencia al Asesor, y al señor Juez, obli-gados estrictamente á administrar justicia im-parcial, y á observar las Leyes. Repito que fueuna injuria ofrecerle la Cárcel pública por ali-vio á un hombre oprimido; y hasta en esepunto se quebrantó la disposición de la LeyReal de Partida que previene que a los Noblesde privilegio, como lo son las Gentes de Le-tras que tienen grado, no se les de la mismaprisión que á los demás Reos.

Es falzo falcísimo que el doctor Espejohuviese muerto en Marzo ó Abril de 96, puesde la partida de Entierro que con la debida so-lemnidad presento y juro consta que se llevósu Cadáver la noche del día 28 de Diciembredel año de noventa y cinco: cerca de oncemeses después de su arresto, y al mes y seis

días de havérsele puesto en libertad. No mu-rió repentinamente, sino de la enfermedadcontraída en la Cárcel, como se hará constara su tiempo. Calcule y medite bien el Farina-cio contrario, que todos los padecimientos deeste infeliz provinieron de su injurídica comi-sión y de sus bárbaras providencias que sugi-rió al señor Juez; reflexione que este reato ho-rrible lo sugeta a que yo le haga cargo de lavida de mi hermano perdida por su impericiaó por su mala intención; que con solo un díaque huviese sido Asesor, y con solo un Decre-to que huviese dictado pudo causar malesirremediables desde el principio de la causa.Yo no me quexo de la conclución de ésta, si-no generalmente de su principio y progresos.El primer Decreto erroneo fué el primer esla-vón de esta cadena fatal de injusticias y vio-lencias, que todas están a cargo de su famosaJurisprudencia.

La agregación del iniquo Proseso delas Cartas Riobambenses fue un atentado con-tra la autoridad del Superior Govierno delReyno adonde se havía llevado por recursohecho por la querellosa doña María Chiribo-ga: así consta desde el primer escrito de suquerella, y por los testimonios que pidió enprimero de Febrero de noventa, los que se ledieron en veinte y quatro de Marzo del mismoaño. Debió leer los Autos el Asesor para hacermérito de ellos. Por estar prescripta la acciónde injurias por el término de fatal que prescri-be la Ley, no pudo resucitarse este Proseso ci-vilmente muerto, y despreciado también porsu Excelencia mandándolo archivar medianteá estar definida la causa de la Golilla, comolo testifica el Señor Fiscal de Santa Fee a f70buelta de la 1ª Pieza. La Real Cédula expedi-da en Madrid á 21 de Marzo de 790 á repre-sentación del Padre fray José del Rosario fuemeramente insitativa, y no daba facultad a es-te Govierno para convidar a los Querellosos aque acusasen a mi hermano, después de ha-

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ver renunciado su imaginaria acción. El Betle-mita ya havía muerto mucho tiempo antes dellegar y de descubrirse la Cédula: la querellade este Religioso era pribada y sin fundamen-to alguno, y la muerte la havía extinguido,aún quando huviese sido justa. Todas las de-más actuaciones que se obraron para aumen-tar mérito a la causa sentenciada y executo-riada de la Golilla fueron temerarias e injurí-dicas. Por eso el señor Fiscal de Santa Fee re-clamó este atentado contra la sagrada autori-dad de las Leyes; y solo fue de parecer que nose siguiese a instancia de doña María Chiribo-ga, cuya acción havía perecido por el Minis-terio de la Ley, sino por la acción pública, éinterés de la Sociedad. Esto fue reprobar elconvite y solicitudes del señor Presidente adon José Chiriboga, y a su hija doña María,que consta a f15 y 16 de la 1ª Pieza. Y no esvergüenza que este Jurisconsulto barbudo ylleno de Canas huviese asesorado tan mal alseñor Muñoz sobre un punto de Derecho tantribial que no lo ignoran los más visoños? Laprimera y segunda parte de la Zátira á la Go-lilla son tan criminales que qualquiera deellas habría conducido justamente á su verda-dero Autor al Cadahalso: por consiguiente ha-viendo sido mi hermano absuelto plenamentede la imputación de la primera parte, median-te la vigorosa defensa que produjo ante lailustrada justificación del Excelentísimo señordon José de Espeleta y de su sabio Asesor Ge-neral, no se le debió incomodar con nuevaprisión como lo notó el mismo señor Fiscaldon Francisco Blaya,275 que despreció la con-tradictoria incoherente declaración del Reve-rendo Padre Lagraña, que en tiempo que eraimparcial el año de 89 declaró una cosa, ydespués que se declaró enemigo de mi her-mano, eso es el año de 95 declaró otra.276

Casi lo mismo sucedió con el pérfido FrayleMosquera cuya verdad y fingida amistad variócon los tiempos.277 El Asesor no ignoró lo re-

probado de estos testimonios, y sin embargoadmitió á testificar contra mi hermano á susenemigos declarados; porque era omnipoten-te y absoluto para dispensar de las Leyes yatropellar la inocencia. Que no tenga la ani-mosidad de quejarse contra mí por estos jus-tísimos cargos, ya que no há tenido valor nijusticia para defenderse. No obstante me tratade ingrata por las hostilidades que le debo,porque la injusticia del Poderoso solamentepuede sostenerse con insultos e imposturas. Sise cortaron causas tan infames, no fué por be-neficiar á mi hermano, sino por la absolutaimpotencia de proseguirse, y porque la astutacrueldad se desarmó cansada de irrogar agra-vios. Repito para desengaño del Asesor, y delseñor Juez, que el Excelenstísimo señor donJosé de Espeleta fue quien mandó poner en li-bertad a mi hermano, como consta por el ofi-cio reserbado de 20 de octubre de 95 que co-rre a f72 de la 1ª Pieza: en él se determinó quese diese libertad a don Eugenio Espejo, siem-pre que su arresto no dimanase de otra causaque la que se expresaba en la respuesta del se-ñor Ministro Blaya al punto segundo de lostres á que en ella se contrajo. Que fue lo mis-mo que condenar la nueva actuación sobre lasegunda parte de la Zátira á la Golilla; porqueeste es el segundo punto de la Vista. De aquíse infiere á pezar de todas las tergiversacionesy supercherías contrarias, que el doctor Espe-jo padeció inocentemente la prisión por lacausa de la Denuncia; hasta que se agregó pa-ra hacer un nuevo mérito y Proseso la de lasCartas Riobambenses, que contiene la segun-da parte de la Zátira á la Golilla; y por conse-quencia inevitable se reprobó esta injurídicaactuación, y fue también injustísima la prisiónpor estas nuevas diligencias que comenzó yautorizó el mismo doctor Santo Domingo. Ytenemos que de la seqüela y consequenciasde ambas causas es responsable; y aunque seaun monstruo de Jurisprudencia ni en este Tri-

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bunal justificadísimo, ni en el Diván de Cons-tantinopla podrá defenderse con honor? Mag-nus ab Inferni revocetur Tullius umbris, et tedefendat Regulus; non potes absolvi.278 Portanto, reproduciendo mis escritos de demanday réplica, á cuyos fundamentos no se han da-do respuesta alguna.

A Vuestra Señoría pido y suplico quehaviendo por presentada la partida de muer-te, y por manifestado el testamento de mi her-mano, se sirva despreciar el denuedo y satis-facción del Asesor escogido del señor Muñoz,y condenarlo en junta de Su Señoría del mo-do que tengo pedido en mi primer escrito: porser todo conforme a justicia que pido con cos-tas y el juramento de Derecho necesario, et-cétera.

Otrosí digo: que en el escrito de dupli-ca puesto por parte del señor Juez se querellaá su nombre su Apoderado de diversas cláu-sulas que transcribe de mis dos escritos, repu-tándolas gravemente injuriosas y ofensivas asu respetable persona, y pide la correspon-diente satisfacción; a cuya injustísima quere-lla, estampada solamente por la cavilación, éinjustos resentimientos del Abogado contra-rio, debo contextar que por más que quieraacriminar mis intenciones no hay mérito algu-no porque yo le (ilegible) interesada y quejo-sa en uso de mi derecho, no he hecho injuriaalguna; pues me era absolutamente imposibleexpresar mis agravios de otro modo; no ha-viendo expresiones equivalentes en la lenguacastellana a las que he usado como son agra-vio, pasión, crueldad, opresión, injusticia no-toria, atentado, violencias y otras semejantes.El presente Juicio es de desagravio, mi quere-lla es criminal y no puedo fundarla en benefi-cios y favores recibidos para acreditarme deingrata e insultante. Los mismos Autos y los

prosedimientos del señor Juez me han dadomargen á explicarme en esos términos. Lascláusulas verdaderamente injuriosas, los dic-terios, zátiras y calumnias atroses revosan enlos Escritos contrarios en todas sus páginas,las que querello y reclamo en toda forma,porque no eran necesarias para hacer una de-fensa ingeniosa, que ha venido a ser una con-tinuada ofenza, como trabajada por los verda-deros enemigos de mi pobre hermano. MiAbogado no tiene otro delito que haverme de-fendido con la constancia, zelo y honor co-rrespondiente a la confianza y precepto (?)impuesto por Vuestra Señoría que se sirviónombrarlo para la defensa de una causa tangrave. Dígnese la justificada atención deVuestra Señoría reflexionar que la libertad le-gal y las obligaciones de su profesión, presin-diendo de las de su persona, le sugetan a se-guir esta y otras defensas justas con verdade-ro honor y zelo en obsequio de los infelices,de la humanidad y la justicia; que no esperaotro interés ni recompensa y que no ha tenidoel menor motivo de queja, ni de venganzacontra el ilustre señor Muñoz, ni su Apodera-do, a quienes sinceramente respeta, estima yama. En quanto a la falta de tratamiento de miescrito de f1ª, no fué obra de mi Abogado si-no falta de advertencia mía en firmarlo, e im-pericia del Plumario que lo hizo: ya VuestraSeñoría me reprendió por su Decreto, y hetestificado mi ovediencia y respeto. Por lo quesuplico rendidamente á la piadosa justifica-ción de Vuestra Señoría y a la prudencia de suAsesor, se sirva tener todo presente en justiciaque pido ut supra.

Luis Quijano (rúbrica) Manuela SantaCruz y Espejo (rúbrica)

Quito, 29 de Abril de 1799.

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31.(Resumen de Don Jerónimo Pizana sobrelas demandas contra Don Luis Muñoz deGuzmán, fragmento: lo referente a ManuelaEspejo)279

ANH/Q 3ª J. 108, 7.II.1799, s.f.

La séptima demanda fue producidapor doña Manuela Espejo, muger legítima dedon Josef Mexía, expresando que el señor Pre-sidente Muñoz había aprisionado al doctordon Eugenio Espejo, su hermano difunto im-putándole la causa de Estado, sin Documen-to, ni sumaria del hecho, ni que constasecuerpo alguno de delito, ni resultase el más li-gero indicio, sino por puro odio à su personainocente, el que influió para el arresto y cár-cel más inhumana en que fue detenido conlas maiores incomodidades largos meses, y deque se le puso en livertad por orden del exce-lentísimo señor Virrey del Reino, à quien di-cho señor Presidente había dado cuenta conautos, los que probaban su inculpabilidad:que entre tanto no le dio lugar a defensa algu-na, y la orden de soltura sobrevino despuésque la Cárcel estrechísima había debilitádoloy enfermádolo tanto que sobrevivió mui pocoal consuelo de de su libertad. En consecuen-cia demandó ella los daños y perjuicios cau-sados de la prisión y de su muerte, aseguran-do que con el oficio del maior Médico y Lite-rato de este Reyno ganaba crecidos honora-rios de que le privó la cárcel y la muerte, co-mo también el reparo de la infamia causadapor el proceso y prisión, cuia nota recaía so-bre ella y su familia.

Le contesté lo primero: que no era par-te ni legitimaba acción para perseguir la inju-ria que aprendía hecha a su hermano difunto;pues aunque como hermana pudiese deman-dar su injuria y las de los suios: pero en el ca-so de morir el que se suponía injuriado, sindemandarla, ni tener contestación en vida, no

se transmitía la querella a los parientes, ni he-rederos, conforme a la genuina inteligenciade las Leies 28, tít. 13. part. 3. 25. tít. 1. y 23.tít. 9. part. 7, sobre que hablan largamentenuestros criminalistas. El doctor Espejo no de-mandó pena ni interés por su prisión, ni difa-mación en vida, por lo que no se le contestó:no pudieron pues transmitirse estas accionesà su hermana heredera. Pero si el recurso queinterpuso se estimase por demanda, y el de-creto por contestación, tampoco podía la Es-pejo continuar por sí semejante demanda; yapor lo que debería contraerse a la Superiori-dad para donde le interpuso, como se diráluego; ya porque para seguir Demanda de in-juria principiada por el difunto, debía haberlapromovido dentro de treinta días fatales ycontados de su muerte, como con AntonioGómez280 tom. 3 variar cap. 1 à n. 36 lo en-señan acordes los criminalistas: lo que no ha-bía practicado la Espejo.

Segundo: que la prisión de su herma-no era cosa juzgada por el excelentísimo se-ñor Virrey del Reyno. El tiempo en que proce-dió a ella dicho señor Muñoz era crítico y tur-bado con novedades sediciosas en esta Capi-tal, y mucho más en Santa Fe, como se diráluego; por lo que el excelentísimo señor Vi-rrey había comunicado orden reserbada à es-te Gobierno para que velara sobre las más li-geras sospechas, asegurara personas y dieracuenta. En cumplimiento de estas insitativasaseguró la persona del doctor Espejo, y devol-vió el proceso à esa Superioridad, agregándo-le por consejo y voto consultivo de la RealAudiencia otros dos expedientes, en que ha-bía sido procesado por libelos infamatorioscontra personas distinguidas, y aun contra elEstado, de que había sido absuelto antes. Convista de todo y conforme à lo pedido por elseñor Fiscal de aquella Audiencia declaró di-cho señor excelentísimo que no debía hacer-se mérito de los procesos agregados por estar

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sopitos (sic) ya: y mandó se concediese liber-tad a Espejo si no estubiese preso por otracausa. Al punto en que el Presidente tuvo es-ta respuesta le relajó de la prisión. En estaconformidad el juicio era propio del Escelen-tísimo señor Virrey, como actuado en cumpli-miento de sus órdenes reserbadas, que no pu-dieron sacarse al Público: y su sentencia nodesaprobó la prisión, antes bien ratificándola;por lo mismo que no la declaró mal hecha, nicontraria a sus órdenes secretas, ni notó deexceso, no condenó en daños y costas al se-ñor Presidente, sino por puro punto de dere-cho mandó poner en libertad al Reo: fue vis-to que sentenció la causa, y que su sentencianotificada à Espejo pasó en autoridad de cosajuzgada, no por el mismo señor Presidente, si-no por aquella Superioridad, como de los Au-tos consta. Ni el doctor Espejo, ni su hermanatenían que reclamar contra el señor Presiden-te, sino contra la Sentencia del Excelentísimoseñor Virrey, la que intimada al Reo, si se sen-tía agraviado por ella, debió apelar dentro deltérmino, a donde por derecho le compitiese:no apeló ni demandó cosa alguna: luego laconsintió y dejó pasar en cosa juzgada porministerio de la Lei. Ecepción perentoria litisfinite y rei judicate, que excluía perpetuamen-te qualquiera demanda de la Espejo en todoTribunal, y señaladamente en el de Residen-cia, a donde no deben traerse las cosas juzga-das, consentidas y no apeladas, ni abrirse eljuicio de ellas por quejas intempestivas y pro-pasadas de los términos legales.

Tercero: que notificado Espejo de la re-solución superior que le concedía soltura, sinproveerle desagravio de la injuria, y dañosque entendía haberle causado su prisión, pro-testó recurso al Rey sin formalizar apelaciónalguna, pidiendo unicamente testimonios paraseguirlo. Se le aceptó la protesta, y se le man-daron otorgar, según consta de su escrito y de-creto original. Consiguiente a él, promovió los

testimonios, como se acreditó con Certifica-ción del Escribano del Juzgado de Bienes deDifuntos Juan Ascaray, que lo era de la causa;y que por no pagarle los derechos había deja-do sin recoger los tales testimonios de su ofi-cina. Yo visto que en más de tres años corridosdesde la fecha de aquel recurso acá no habíaseguídolo él, ni su hermana, como lo demos-traban los testimonios abandonados à la Escri-banía, pude oponerle la ecepción de hallarsedesierto el recurso, como lo estaría, aun quan-do fuese apelación formal, por ser pasado eltérmino ordinario que prescriben a éstas lasLeies Reales en común; y más especialmenteporque, aun quando hubiera hecho gestionesen seguida de su recurso, y constase quequanto era de su parte, ò de su hermana, lohavía elevado al Trono por solo el accidentede su muerte acaecida antes de la Real Sobe-rana resolución quedó fenecida la instancia, yacabado el proceso de causa de Estado, à queestá adicta pena de muerte. Es caso expresode la L. 28, tít. 23, part. 3, con estas palabras:“Muriendo alguna de las partes después quese oviese alzado de la Sentencia del primerjudgador, si el pleito sobre que se alzó era detal natura en que pudiese venir muerte deome, ò perdimiento de miembro, ò desterra-miento, si la sentencia fue dada contra la per-sona de aquel que se alzó, è non contra susbienes señaladamente, acábase el alzada è re-mátase el pleito por la muerte de aquel quemuere en tal razón, quier muera el acusado, òel acusador, de manera que el Juez de alzadanon puede ir adelante por el pleito.”

Pero, porque no pensara la Espejoque, à más de excluirla de este Juzgado, le ce-rraba también las puertas para su recurso alRey, queriendo solapar lo obrado por el señorMuñoz con escapatorias legales, me contrageal asertado recurso, el qual muestra el últimoestado de la causa, propuesto por el Reo, yaceptado por el Juez, en que consideran los

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Prácticos un quasi contrato inviolable: y de-jando à parte, ò desentendiéndome del térmi-no lapso, me reduge a proponer una declina-toria simple de este Juzgado para ante la Ma-gestad Soberana del Rey, alegando y proban-do notorio ex actis el recurso pendiende à lamisma Magestad, en que ningún Juez ordina-rio ni Delegado podía poner la mano, ni ex-ponerse à interrumpir tan alta litis pendentia,ni a dividir continencia de causa apelada sinatentado manifiesto según las reglas vulgaresdel derecho comprehendidas baxo el título delas apelaciones en nuestras Leyes Reales quehan producido este Dogma: Appellationependente nihil est innovandum. Convienepues llanamente en que se diese lugar al se-guimiento del recurso interpuesto por la mis-ma persona principal del Reo: cuio medio noera libre à renunciar la Espejo, ni como suc-cesora de su hermano podía pretender másacción de la que à èste se conosca competirsegún otra regla de Derecho.

Son las ecepciones perentorias y dila-torias que le opuse; y sin perjuicio de ellas, niser visto entrar en el Juicio principal, procedíà una breve manifestación de las justificacio-nes con que el señor Muñoz había procedidocontra el doctor Espejo. Tuvo denuncia de do-ña Francisca Navarrete por crimen de Estadocontra el Presbítero don Juan Pablo Espejo, yactuó al punto la sumaria secreta, qual reque-ría el caso: resultó de ella nombrado, è indi-ciado el doctor Eugenio de complicidad. Te-nía para el el señor Presidente su travesura enpapeles anónimos satíricos y sediciosos, opi-nión poco favorable; la había tenido mala pa-ra los señores Presidentes sus antecesores,don Juan José de Villalengua, como lo acredi-taban los procesos agregados; y don JosefGarcía de León y Pizarro. Este le mandó traerde la Villa de Riobamba, aunque no por cau-sa de papeles preso al Quartel de esta Guar-nición. Le había traído también dicho señor

Villalengua de la misma Villa bien aferrado281

de pies y manos, en cuia positura se le intro-duxo por mitad de esta Ciudad, à medio día,a la cárcel pública. La idea de estos antece-dentes, sin vista de sus respectivos procesos, àque no daba lugar lo urgente del caso, y quesi se agregaron fue por voto consultivo de laAudiencia, las órdenes reservadas del Exce-lentísimo señor Virrey en tiempo sospechoso,y el haberse producido la denuncia en la ma-la circunstancia de que diariamente amane-cían carteles y banderitas de azonada en es-quinas de calles y Plazas públicas, escritas enCastellano, Francés y Latín, cuios idiomaseran conocidos al don Eugenio, pusieron alseñor Presidente en obligación estrecha deasegurar persona tan sospechosa. Lo mismohabría hecho si ninguna orden superior paratales pesquisas huviese antecedido: de oficiopropio debía invigilar más que Argos en la se-guridad pública, y aprender seriamente losmás leves recelos para llenar la medida de sufidelidad al Rey, de su zelo por el buen go-bierno y paz pública, y de su responsabilidadpor el menor descuido que diese ocación aqualquiera inquietud y la volviese luego trági-ca e irreparable. En delitos de esta naturalezabastan qualesquiera indicios los más leves pa-ra proceder a prisión, como lo afirma el señorSalgado de Reg. Prot., p. 2, cap., 1 a n. 133alegando largos principios de derecho y auto-ridades que así lo prueban.282

La cárcel fue en un Aposento decentey conmodo, con ventanas claras para la luz,sobre entresuelo alto de la casa de los expa-triados283. Y aunque en los primeros días se lenegó comunicación, luego después la tuvoamplia y franca con todos sus amigos. Nuncafue reducido a Calabozo, grillos, fierros, nivínculos aflictivos del cuerpo. Se le permitíasalir a medicinar a quantos lo pedían, queeran pocos aun en su estado de libertad, por-que entretenido en componer sermones, ver-

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sos y papeles satíricos, se abstraía de su pro-fesión, cuidaba mal y enagenaba a los enfer-mos.284 Conque el daño que le causó suarresto sería mínimo si fue alguno. Y si no lesobreviene la muerte, esta última cárcel quizále ha repuesto el juicio que le faltaba y causa-ba sus desgracias: compensativo y ventajoso,porque agregado un poco de seso a sus bue-nos talentos (aunque no era tanto como pon-dera su hermana apasionada) pudo ser unMédico hábil: y ojalá, dejando el odioso ofi-cio de versificador y satírico huviera seguidoel exercicio de su Padre Luis Espejo, aplicadoa la cirugía, y con habilidades a ella, aunquesin principios285.

La Espejo y su Abogado habían preten-dido que la causa se recibiese a prueba, y nose examinase como debía ser, por el solo mé-rito del proceso, que acusaban de mal juzga-do; usando tanto en su escrito de demanda,quanto en el de réplica de palabras y dicteriosinsolentes, e injuriosos al señor Muñoz y à suAsesor don Juan Ruiz de Santo Domingo. Pe-ro conocido el designio de entretener el nego-cio hasta que pereciera el término de residen-cia y que la queja de lo mal juzgado debecontraerse al solo proceso en que se apoia,sin exponerse a cavilaciones de testigos, no sele dio lugar y sobre todo recaió la Sentenciadel tenor siguiente.

(Aquí copia de la sentencia que sigue)De esta Sentencia dixo de nulidad la

que le fue denegada por V.S. como temeraria.Después apeló para ante el Rey: se le otorgósupuesto que lo declarado por ella era estemismo recurso a Su Majestad expedito a Espe-jo y así solo consiguió apelando al efecto sus-pensivo de la execusión de costas. Este no po-día tener lugar después de declarada temera-ria su demanda è instancia; en cuyo concep-to siempre la apelación debe tenerse por frí-vola y puramente frustatoria.

Gerónimo Pizana(Rúbrica)

32. (Sentencia dictada por el Presidente Ba-rón de Carondelet en el juicio de Manuela Es-pejo contra Luis Muñoz de Guzmán)

ANH/Q 3ª J. 109, 1799 f. 112V-113v.286

Quito 29 de abril de 1799.Vistos: en atención a que la querella

criminal, y demanda civil de Doña ManuelaEspejo, tienen por objeto los agravios que sesuponen inferidos al Dr. Don Eugenio Espejosu Hermano, por el Señor Don Luis Muñoz deGuzmán, Presidente que fue de esta Real Au-diencia en la causa criminal que le siguió, y aque estos agravios debían constar del Proce-so, como sucede en toda demanda de maljuzgado: se declara que la presente causa sehalla en estado de definitiva, mayormente ha-biendo dicho el Abogado de la Demandanteen su primer escrito a la f17buelta que delmérito de los Autos constaban patentementelos fundamentos de su demanda y querella.Declárase así mismo que por parte del señorMuñoz se opuso mui en su lugar la excepciónde la declinatoria de jurisdicción de este Juz-gado de Residencia, por estar como está pen-diente el recurso interpuesto por el doctor Es-pejo, y nuevamente intentado por su Herma-na para ante el REY nuestro Señor, a cuya so-beranía deberá ocurrir con los Testimoniosque pidió después de muerto el Hermano. Ensu virtud declarase ultimamente la incompe-tencia de este Juzgado para conocer sobre laconducta del señor Muñoz, en dicha Causacriminal. Pero en caso de haber arbitrio paraexaminarla, como del estudio prolixo que seha hecho de todas las piezas del Proceso, so-lo resulta mérito para aprobar el zelo del se-ñor Muñoz por la causa pública, procedien-do, como procedió en todo su progreso arre-

EUGENIO ESPEJO. PRECURSOR DE LA INDEPENDENCIA 169

glado al dictamen de dos Asesores juiciosos, eincitado siempre por la voz del Ministerio Fis-cal, no menos que su benignidad para con elReo (quien respondiendo en su confesión a lapregunta de si sabía, o presumía la causa desu prisión, hizo a la f69 buelta la expresión deque qüalquiera rumorsillo popular pondría,como debía ser, el zelo de aquel Gefe en ac-ción propia y justa del tiempo, y a f71 bueltahabló de la beneficiencia bien conocida delseñor Muñoz acia él) se podrían juzgar legal-mente opuestas las demás excepciones del Es-crito de contextación, y mui fundadas todaslas alegaciones del de duplica. Por tanto secondena en las costas de su temeraria deman-da e injurídica querella a doña Manuela Espe-jo: se le apercibe igualmente a la moderacióndebida y al respeto correspondiente para conlos sugetos del carácter del señor Muñoz. Tés-tense las expresiones injuriosas a dicho señorborrándose de suerte que no se lean, y sacan-do antes testimonios de ellas. Hagase lo mis-mo con las que se han estampado contra elDoctor Don Juan Ruiz de Santo Domingo, yde que se ha quexado con mui justa razón:apercíbese al Abogado Don Luis Quijano ha-ciéndosele entender que por pura equidad seomite hacer por ahora la demonstración quecorresponde al exceso con que ha contraveni-do a la Real Cédula, y consiguientes provi-dencias del Superior Tribunal de la Real Au-diencia dirigidas a extirpar tan detestable abu-so; pero deberá comparecer en este Juzgado,para que a presencia del presente Escribano ydel de Gobierno, se le de la Reprensión quemerece. Y dese cuenta de todo con Informecircunstanciado al REY Nuestro Señor.

El Barón de Carondelet (Rúbrica)

33.- (Rechazo de la sentencia presentado porManuela Espejo para amparar la futura ape-lación al Rey) 287

ANH/Q 3ª J. 109, f.117r - 124r.

Señor Presidente Juez de Residencia.Doña Manuela Santacruz y Espejo po-

bre de solemnidad declarada, hermana legíti-ma y heredera testamentaria del doctor donEugenio Santacruz y Espejo, en los Autos conel señor don Luis Muñoz de Guzmán Presi-dente que fué de esta Real Audiencia, y suAsesor el doctor don Juan Ruis de Santo Do-mingo, sobre agravios, daños y perjuicioscausados al dicho mi hermano, y lo más de-ducido digo: que la justificación de VuestraSeñoría se ha servido pronunciar sentenciadefinitiva en mi causa, arreglándose el dicta-men del doctor don Bernardo de León; y res-pecto de que esta sentencia, hablando con elacatamiento y venia debida al respeto deVuestra Señoría, es nula, de ningún valor niefecto, por ser pronunciada contra las Leyes,y con trastorno del orden de Derecho que de-bió seguirse; usando del remedio legal de lanulidad en uso de mi natural defensa, paso ademostrar breve y convincentemente los vi-cios de que labora, para solicitar su reformacon arreglo á las Leyes y en apoyo a mi Justi-cia.

Es principio inconcuso de Derecho enque convienen todos los Autores que todoJuez debe proceder arreglado á las Leyes delReyno, absolviendo, ó condenando conformeal mérito de los Autos juxta alegata et proba-ta. Mi querella y demanda las fundé en la dis-posición de Leyes terminantes, manifestandolos enormes agravios y gravísimos prejuiciosque se le ocacionaron á mi desgraciado her-

170 CARLOS FREILE

mano por no haverse observado en su favor.Seame permitido repetir aquí los mismos fun-damentos jurídicos que tengo deducidos entodos mis Escritos. Comenzaré por su orden.Dixe que en el Proseso de la denuncia se ha-vía pecado contra las Leyes; porque el Asesory Comisionado del señor Muñoz havía omiti-do la fianza de calumnia que debieron darpreviamente los Delatores para haver sido le-gal la denuncia. Del mismo Proseso constaque se les admitió á denunciar sin esta cali-dad indispensable; por consiguiente se que-brantaron las Leyes de Castilla y de Indias,que previenen expresamente que el Delatordebe afianzar conforme á Derecho, aunque elFiscal le asista y coadiuve; y que en caso deno probar su delación sea condenado en lascostas y otras penas. Expuse también haver si-do injurídica la conducta del Comisionado enhaver admitido como testigos a los mismosDelatores; pues siendo partes formales en eljuicio no podían testificar á su favor, y nesesi-taban de probar sus dichos con testimoniosdistintos é imparciales; del mismo modo queno se observó la disposición de la Ley de Par-tida que cité al Asesor en mi escrito de répli-ca. Repetidas veces convencí por el mismoProseso que el Capítulo tercero de la denun-cia en que se fundaba radicalmente la crimi-nal complicidad que se atribuía a don Euge-nio Espejo; que este punto interesante y prin-cipal no resultaba de las declaraciones de losmismos Delatores; y que estos no compren-dieron a mi hermano en el delito de cabezade conspiración. Consta igualmente de la Pie-za de la denuncia que todas las diligencias yarbitrios de que se hechó mano para auxiliar-la y comprobarla, fueron inútiles para este fin,y solo sirvieron para descubrir más la inocen-cia e inculpabilidad del supuesto Reo; y á laverdad que los Defensores contrarios no hanmanifestado el menor indicio, ni el más leveapoyo que huviese aparecido después en

contra de mi hermano. De la confesión de és-te tampoco resultó cargo alguno que hacerle,por cuyo motivo no se determinó á acusar elseñor Fiscal. Todos estos hechos importantesy circunstancias notables constan de los Autossin ninguna tergiversación: los fundamentosde Derecho que quedan expuestos son ine-luctables: en fuerza de todo hice los cargoscorrespondientes al señor Juez y á su Asesor:pero ni los Defensores de Su Señoría, ni éstehan contextado una sola palabra á ellos, ni sehan contraído á examinar, ni aun á tocar lige-ramente ninguno de estos puntos tan intere-santes en sus respectivas defensas; y no obs-tante el Asesor de Vuestra Señoría ha declara-do injusta y temeraria mi demanda. Sigamosla continuación de la causa.

El doctor Espejo proseguía sufriendo laprisión más dura é ignominiosa, sin embargode no havérsele probado nada en el Prosesode la denuncia, y de no haver hallado méritoel Ministerio Fiscal para acusarle y pedir penacontra él: no se le absolvió, ni aun se le con-cedió libertad bajo fianza conforme a la Ley,y se le retuvo en la prisión por todo el tiempoque consta de los Autos luego padeció ino-cente y se prosedió contra él injustamente. Seresucitó la querella civilmente muerta de donJosé y doña María Chiriboga, cuya acción es-taba prescripta por el término de la Ley, con-donada por parte de dicho don José, y despre-ciada la quexa de doña María por el Excelen-tísimo señor Virrey, a cuya superioridad havíaocurrido ésta desde el principio, según parecedel mismo Proseso; y de la razón puesta porel escribano Azcaray que franqueó los terti-monios á la parte querellosa, que los pidió ju-dicialmente al señor don Juan José de Villa-lengua. Luego la agregación de este Prosesofue injurídica, y atentadas todas las actuacio-nes que se hicieron para hacerlo revivir. LaReal Cédula de 21 de Marzo de 790 expedidaá solicitud del Padre Fray José del Rosario fué

EUGENIO ESPEJO. PRECURSOR DE LA INDEPENDENCIA 171

puramente incitativa como la manifiesta sucontexto; y debió entenderse si la causa dedoña María de Chirivoga huviese quedado enQuito, y no se huviera dirigido al superior Go-vierno; ni tampoco debió interpretarse contralas Leyes que resguardan la cosa jusgada; ymucho menos respecto de la querella del Pa-dre Rosario, porque ésta aun quando huviesesido realmente fundada, havía ya espiradocon su muerte, y no se havía verificado laagresión que contra su honor temía este Reli-gioso por la Carta de mi hermano.

En este mismo Proseso constaban lasnuevas investigaciones que se havían hechosobre poner en claro la segunda parte de laSátira á la Golilla; allí existen las declaracio-nes del señor don Manuel Matheu, del Reve-rendo Padre Lagraña. Del Padre ComendadorMera, que tanto se recalcan de contrario, y noobstante el Excelentísimo señor don José deEspeleta despreció judicialmente estas nuevasactuaciones; y declaró previa vista del señorFiscal de Santa Fee, que se pusiese en libertadá mi hermano, si estaba preso por este capítu-lo, que fue el segundo punto a que se contra-jo aquel señor Ministro. Así consta de los mis-mos Autos, y también consta que esta mismacausa de la Golilla comenzada aquí, se prosi-guió en el Superior Govierno con audienciade mi hermano, haviéndose concluído y sen-tenciado por determianción definitiva y pe-rentoria en la qual se le absolvió solemne-mente: por consiguiente fué un atentado vio-lento y una transgreción mostruosa de las Le-yes, romper la executoria con que estaba se-llada esta causa con agravio de mi hermano,cuya inculpabilidad estaba resguardada conla autoridad Santa de la cosa jusgada. La LeyReal de Castilla condena como osadía locacontradecir ó impedir su efecto: “y si algunolo tal hiciere, dice, mandamos que allende delas otras penas en Derecho establesidas, quepierda la mitad de sus bienes, y sean aplica-

das a la nuestra Cámara”. Agrégase a esto queno huvo rumor, indicio, ni sospecha algunaen tiempo de la denuncia para proseder con-tra mi hermano sobre este punto concluído ydistinto; pues desde los años de 85 ó 86 enque se sindicó a mi hermano de Autor de es-te Libelo execrable, no se le havía inquietadonuevamente sobre este particular, ni otros se-mejantes; ni la causa de la Denuncia podíareputarse justamente como un incidente co-nexo con la de la Sátira a la Golilla. Luego portodos estos fundamentos indestructibles seconvence con la última evidencia, que el in-feliz doctor Espejo fue perseguido y oprimidopor más de diez meses injurídicamente y sinel menor mérito; y por consiguiente mi recla-mo en el presente Juicio de desagravios es jus-to y no temerario; pues mi demanda y quere-lla están fundadas en las mismas Leyes que fa-vorecían a mi hermano, y de cuya transgre-sión resultaron sus padecimientos. Repito,que a todos estos cargos gravísimos ni a tan-tos argumentos incontextables, no se ha dadosatisfacción legal, ni aun especiosa; y no obs-tante el Asesor que debió pesar escrupulosa-mente todas estas razones, se desentendió deellas, y me condena como a injusta querellan-te, declarando que el señor Juez y el doctorSanto Domingo prosedieron bien, y legalísi-mamente.

No puede negarse que mi querella ydemanda contienen hechos interesantes y quenesesitan purificarse con la prueba correspon-diente, por no constar todos de los mismo Au-tos: tales son las circunstancias de la rigorosaprisión que sufrió el doctor Espejo: la muertede éste que le provino de la enfermedad quecontrajo en la misma Cárcel; las angustias ygastos crecidos que huve nesesariamente deimpendir para alimentarle y asistirle en la es-casés y miseria a que estabamos reducidos; ylas costas del pleyto, el desamparo y la indi-gencia a que me vi reducida por la pérdida de

172 CARLOS FREILE

mi hermano que me sostenía y alimentabacon su trabajo personal, y que mi deudor demucha cantidad de pesos. Todos estos dañosy quebrantos ocacionados del seguimiento deuna causa injusta, no pueden calcularse parala absolución o condenación sin que presedauna competente justificación conforme a lanaturaleza de la demanda y al orden del Jui-cio Ordinario. Por eso ofrecí desde el princi-pio la prueba correspondiente, insistiendosiempre en que se me admitiese. Por mis es-critos de f_ (sic) constan mis reclamos sobreque se me guardase el orden de Derecho, pro-textando siempre la nulidad que hoy ha resul-tado por haverse sentenciado la causa defini-tivamente omitiendo la recepción de prueba;cuyo artículo estaba pendiente, y el Asesor nose dignó determinarlo previamente como de-bió hacerlo en observancia del orden estable-cido por las Leyes.

Nadie duda que la prueba es de sus-tancia del Juicio, como parte de la natural de-fensa, y que ella no es una mera solemnidadde la que pueda presindirse sin perjuicio de laverdad y de la Justicia. Las Leyes de Partida yCastilla son terminantes sobre este particular:la primera manda que comenzado el pleytopor demanda y por respuesta, deben los Jue-ces dar plazo á las partes para probar, quandolas razones que dixeren por sí les fuesen ne-gadas: la segunda dice que concluso el pley-to, los Jueces den sentencia en que reciban laspartes á prueba sobre todo lo dicho y alegadopor ellas. Otra Ley de la misma Recopilaciónpreviene que en caso de omitirse las cosasque fueren de sustancia del Juicio: sea havidoel pleyto por ninguno, y el Juez condenado encostas; finalmente otra de Partida dice quecontra Ley o contra fuero seyendo dado algúnjuicio non debe valer. El Autor de las Máxi-mas sobre Recursos de fuerza tratando de lainjusticia notoria y de la nulidad, pone estaRegla General que es bien recomendable:

“Todo Juez está rigorosamente obligado á ob-serbar la forma esencial que prescriben losCánones, ó las Leyes en la substanciación; yen el caso que proseda fuera de la vía ordina-ria por su capricho, sin guardar el orden subs-tancial establecido para la averiguación de laverdad, comete una notoria fuerza y violen-cia; porque todo lo que se hace contra Ley esviolento y tiránico”. Es visto, pues, que el Ase-sor sentenciando mi causa con tanta presipita-ción y severidad, sin atender á los fundamen-tos y protextos legales que constan en mis es-critos, ha atropellado las Leyes, y me ha irro-gado una injusticia notoria; y por consiguien-te su sentencia es nula y debe reformarse.

No puedo conciliar el tenor de la mis-ma sentencia; ella es contradictoria, porque almismo tiempo que da á entender estar pen-diente el recurso al Consejo declarando tenerlugar la declinatoria propuesta por el Apode-rado del señor Juez y su Asesor, decide tam-bién, sin facultad ni jurisdicción sobre mi de-manda, calificándola de injusta y temeraria,justificando los prosedimientos del señor Re-sidenciado, y da por libre a su Asesor; sin em-bargo que Su Señoría se excusa con haversearreglado al dictamen de éste, que debe serresponsable por Derecho a los justos cargosde que le he convencido, cuyos fundamentosno se han satisfecho como consta de los Au-tos. En quanto á la apelación que se suponehe fundado con la respetable doctrina del se-ñor Bobadilla tener todavía lugar mi reclamoen la Residencia, y me refiero á la puntualiza-ción que tengo hecha en mi penúltimo escri-to que reprodusco. Tampoco se ha fundadopor el Asesor del señor Muñoz la litis penden-cia,pues aunque por parte de Su Señoría seme ha obgetado que no reclamé en tiempo,mi suma miseria y las circunstancias me loimposibilitaron. El Jurisconsulto Ulpiano pre-gunta si el Magistrado pueda ser reconvenidoen tiempo de su Judicatura, y resuelve que se

EUGENIO ESPEJO. PRECURSOR DE LA INDEPENDENCIA 173

haya de aguardar hasta que dexe el oficio:Sed utrum posito Magistratu, an vero et quam-diu est in Magistratu? Sed verius est, si is Ma-gistratus est (id es non est minoribus Magistra-tibus, dice la Glosa) qui sine fraude in jus vo-cari non potest, expectandum esse, quod Ma-gistratru abeat.288 A la verdad al muy ilustreseñor don Luis Muñoz que era el primer Ma-gistrado de esta Provincia durante su mandono se le podía reconvenir: por eso aguardé aljuicio de sindicato como establecido por lasLeyes para querellar agravios y demandar per-juicios. Parece pues, que no merece mi de-manda la increpación de temeraria, y que nodebo ser condenada en las costas como injus-ta demandante, haviendo tenido motivo sufi-ciente para litigar, como parece de los mismosAutos.

En quanto al punto que contiene lamisma sentencia sobre mandar testar las cláu-sulas que se concideran injuriosas y ofensivasal señor Juez Residenciado, y á su Asesor, de-bo representar á la piadosa justificación deVuestra Señoría que nó ha sido ánimo mío, nide mi Abogado lastimar en nada el bueno yrespetable nombre del señor don Luis Muñozde Guzmán: que á este ilustre Xefe nó se le hafaltado al respeto debido en su estimable per-sona; y solo se ha jusgado su conducta judi-cial, porque mi querella se redujo á reconve-nirle como á Juez conforme a lo determinadopor las Leyes; ninguna personalidad odiosa,ni proposición injurídica que hiriese directa-mente á su honor, han tenido lugar en mi que-rella, y demanda; los cargos se le han hechoa Su Señoría según lo que resultaba de los Au-tos: no se han fingido hechos, y todos los quese han controvertido resultan del Proseso. Co-mo yo me huviese querellado de injusticia,era indispensable sindicar su conducta judi-cial, y repetir contra Su Señoría y su Asesor,que según lo que tengo deducido lo dirigiómal; y es aún más responsable que Su Seño-

ría, porque por su mismo oficio estaba obliga-do á poner la más atenta diligencia, y á obser-var la más escrupulosa rectitud, prudencia yjustificación en sus dictámenes. Como loscargos que resultan contra el doctor SantoDomingo, son tan graves, no pido presindirsede manifestarlos con toda seriedad; pues enqualquiera de los dos extremos inevitables deciencia o error, aunque haya prosedido con lamás sana intención, la Ley inexorable le con-dena siempre, sin la menor indulgencia. Coneste único y jurídico obgeto se vio forzado miDefensor á hablarle con vehemencia, y á des-cubrir sus faltas á pesar de la moderación desu genio; y solo un Furioso ó un Misántropopodría ultrajar á sangre fría, y acusar sin pie-dad una conducta arreglada a las Leyes; laqual (es preciso decirlo en uso de mi Dere-cho) por suma desgracia mía, no se halla en lacausa de mi hermano; y esto es lo que despe-daza mi corazón, y lo que funda mi queja. Asípues yo, y mi Abogado debemos confesar,que aunque el muy digno señor Muñoz, y subien acreditado Asesor han prosedido en otrasmuchísimas causas con notorio arreglo y jus-tificación, nos vemos presisados á decir y fun-dar que en la del doctor Espejo no se verificóigual conducta. Este punto y sus accesoriosque se han sugetado á disputas en el presenteJuicio, es la materia misma del pleyto mío,por tantas circunstancias, y por lo mismo nose me puede acusar de haver tenido un ánimocalumnioso; mucho más quando mis justasrazones no se han rebatido por los poderososDefensores del señor Muñoz, que han defen-dido y excusado a Su Señoría alegando que seasesoró con dictamen de Letrado, y este mis-mo Asesor por más recomendable que sea porsu ciencia y probidad, se ha echado de bruzescon el peso de mis cargos, sin justificar susdictámenes con las Leyes del Reyno á cuyoespíritu debió arreglarse para ponerse á cu-vierto en la Residencia.

174 CARLOS FREILE

No puedo omitir en uso de mi naturaldefensa y en desagravio de la memoria de mihermano, que el Asesor de Vuestra Señoría ol-vidó en su sentencia mandar testar igualmen-te las injurias gravísimas y atrozmente ofensi-vas que contienen los escritos de los Defenso-res del señor Muñoz, cuya conducta nuncahabría autorizado este ilustre y urvanísimoCaballero, cuya religiosa moderación la acre-ditó siempre con los más infelices en el tiem-po de su mando. Como no tengo á mano losAutos, no puedo puntualizar literalmente lascláusulas denigrativas, y solo haré recuerdosubstancialmente de algunas: tal es la inventi-va sangrienta con que se ataca sin nesesidadalguna al Presbítero don Juan Pablo Espejo mihermano igualándolo con el improbo QuintoCurcio; pues aun quando no estuviese absuel-to judicialmente por el señor Metropolitanode todos los horrores de la calumniosa denun-cia, y aunque no estuviese adornada su perso-na del sacrosanto carácter del Sacerdocio, nomerecía una comparación tan infame y tanimpía: las Sátiras cruelísimas y las más negrascalumnias que se vierten contra la memoriade mi difunto hermano don Eugenio están de-maciado patentes y abundantes en todos losescritos. Se le pinta como semejante en todoal criminosísimo Marat; se le imputa gratuita-mente haver sido autor de los Pasquines yVanderas sediciosas, sin dar la mínima pruebade esta negra calumnia; finalmente nada seahorra por malquistar sus cenizas, y se le ca-racteriza afirmativamente como a un Reomonstruoso convicto y cargado de todas lasiniquidades que no se le pudieron probar; ycasi a cada página se habla del con el mayorvilipendio, despreciándolo como a las hecesdel más bajo Pueblo, como á un Peripsema289

(permítaseme esta expresión enérgica quecomprende toda la ignominia) y como al últi-mo de los hombres. ¿Cómo se dexan correrimpunemente todos estos horrores é infamias

contra mi familia? Que! por desgraciados queseamos nó podemos reclamar la tutela de lasLeyes, y la imparcialidad de la justicia que noconoce aceptación de personas? Compárensejustamente este montón de abominaciones yde infamias con que se nos carga con las ex-preciones que se le han censurado á mi Abo-gado, y se hallará una distancia infinita y unadiferencia patente á todas luces; y entonces seconocerán los verdaderos transgresores de laReal Cédula; y del Auto de esta Real Audien-cia. Ultimamente tampoco hizo alto el Asesoren la diminución de Autos, en el corte que seha hecho maliciosamente de muchas foxas enel Proseso de las Cartas Riobambenses, ni enla testadura que se manifiesta en gran parte deun artículo de la declaración hecha por donMiguel Crespo; sin embargo que reparó estafalta quando pasaron los Autos á su estudiopara correrme el traslado de la contextacióndel doctor Santo Domingo. Mi Abogado repa-ró también el exceso y se lo dijo al doctorLeón quien le contextó que lo havía notadoantes, y porque era regular que se tomase pro-videncia de oficio, omitió denunciarlo á Vues-tra Señoría, porque los contrarios no levanta-sen el grito y pidiesen fianza de calumnia.Ahora es indispensable descubrir este defecto,que está patente por la interrupción del folia-ge; y los Escribanos certificarán lo que lesconste en el particular, para que en ningúntiempo resulte cargo alguno.

Por todos los fundamentos que que-dan expuestos parece estar demostrada legíti-mamente la nulidad que me propuse fundarcontra la sentencia; pues a más de ser contralo alegado y probado, es contradictoria, por-que declarándose pertenecer la Causa al Su-premo Consejo, no pudo absolver al señorJuez y á su Asesor, y debió mandarse hacer re-misión íntegra de los Autos, y no informe oextracto circunstanciado, que solo se practicaen las Causas sentenciadas en el presente Jui-

EUGENIO ESPEJO. PRECURSOR DE LA INDEPENDENCIA 175

cio. También es contrario á las Leyes, y dicta-do con subversión y trastorno manifiesto delOrden de Derecho, que consta haver yo re-clamado anteriormente, y protextado en todaforma la nulidad que hoy resulta; la que pudoprecaverse en tiempo, si se huviera determi-nado el artículo sobre la recepción de prueba.Por tanto, dentro del término logal, digo denulidad de la citada sentencia quantas vecesel Derecho me permite, salvo el recurso deapelación que me queda expedito, y reservopara su tiempo y á su consecuencia.

A Vuestra Señoría pido y suplico se sir-va admitir el remedio propuesto, declarandocon expreso y formal pronunciamiento, nula,de ningún valor, ni efecto la sentencia dadaen mi causa, revocándola y reformándola entodas sus partes, reponiendo la causa a estadode prueba, y condenando en las costas al Ase-sor conforme á la disposición expresa de laLey de Castilla: bajo la protexta de apelaciónpara donde por Derecho corresponde. Así esde Justicia que imploro con costas, jurandono proceder de malicia, etcétera.

Otrosí digo: que recuso en toda formaal doctor don Bernardo de León para que nodictamine más en esta Causa, sin ánimo de in-juriarle como lo juro por Dios y por esta Cruz

+; y suplico á la Justificación de Vuestra Seño-ría se sirva nombrar otro Letrado, que es Justi-cia que pido ut supra.

Otrosí digo: que presento la declarato-ria de mi pobreza, para que se tenga presentey se haga el mérito que corresponda en justi-cia.

Luis Quijano) Manuela Santa Cruz yEspejo

(Rúbrica) (Rúbrica)Quito 4 Mayo 1799No ha lugar.El Baron de Carondelet (Rúbrica)Ante nosJoaquín Rodríguez, Escribano de Su

Magestad, Público, de Provincia y Recidencia(Rúbrica)

Ramón de Maya, Escribano Real y Re-cidencia

(Rúbrica) En Quito a quatro de Mayo de noven-

ta y nueve, los escribanos actuarios de estacausa hizimos saver el documento presente adoña Manuela Espejo, que firmó y damos fe.

Espejo Rodríguez Maya290

(Rúbrica) (Rúbrica) (Rúbrica)

176 CARLOS FREILE

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Fuentes y bibliografía

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1978 Espejo, Conciencia Crítica de su Epoca,Quito.

VILLALBA, Jorge1992 Las Prisiones del Doctor Eugenio Espejo

1783-1787-1795, Quito.VITERI LAFRONTE, Homero

1920 “Un libro autógrafo de Espejo” en Bole-tín de la Sociedad Ecuatoriana de Estu-dios Históricos Americanos, Vol. IV, No.12, Quito, Mayo-Junio.

ZUÑIGA, Neptalí1945 Juan Pío Montúfar y Larrea o el primer

Presidente de América Revolucionaria,Quito.

EUGENIO ESPEJO. PRECURSOR DE LA INDEPENDENCIA 179

Notas

1 “Sermón moral predicado por el Dr. Dn. Do-mingo Larrea, cura de Cayambe, el año de778, en el Carmen de la Nueva Fundación deQuito, en la Profesión Religiosa de las Carme-litas, primas de dicho Cura”. Lo publicó Car-los PALADINES en Pensamiento IlustradoEcuatoriano, Quito, 1981, p. 315-333.

2 Para un estudio serio de los contenidos de lasobras de Espejo véanse los magníficos ensayosde Carlos Paladines y Samuel Guerra en VA-RIOS: Espejo, Conciencia Crítica de su Epoca,Quito, 1978. Puede consultarse también mitrabajo Eugenio Espejo, Filósofo, Quito, 1997.

3 Philip Louis ASTUTO: Eugenio Espejo Refor-mador Ecuatoriano de la Ilustración (1747-1797), México, 1969, p. 59.

4 Mariano Monteserín y Monteserín (o Montese-rín Alvarez y Cadena), hijo del General SimónAlvarez de Monteserín c.c. Manuela Martínezde Monteserín y Orna, nació en Quito el 18 dejulio de 1731, Licenciado, Alguacil Mayor delSanto Oficio de la Inquisición, testó en Quitoel 1 de julio de 1798 ante Ramón de Maya;fue enterrado en San Francisco, bajo el arcoque divide la iglesia de la capilla de Villacís;hacía casado con Micaela Alvarez del Corro,con descendencia. (Nótese que el apellido esMonteserín y no Monteserrín, como suele de-cirse). (AJFL/R: “Monteserín”)

5 Dado que Sancho de Escobar era sacerdote to-do reclamo judicial debía presentarse ante elProvisor, juez que abocaba los juicios que te-nían que ver con el fuero eclesiástico. A con-tinuación Escobar se refiere al Protector de In-dios, funcionario que debía acompañar a losindígenas en toda actuación judicial o que tu-viese que ver con la administración pública,pues éstos no tenían mayoría de edad jurídica.Cabe señalar que el padre de Eugenio, Luis,había tenido un pleito en el cual no le acom-pañó el Protector, pero sí a la parte contraria,lo que probaría que para el sentir común losEspejo no eran considerados indígenas. Paraun análisis todavía incompleto del origen delos Espejo veáse mi artículo “Eugenio Espejo,

¿Indio Real o Simbólico?”, en Revista del Cen-tro Nacional de Investigaciones Genealógicasy Antropológicas, Nº 9, Quito, julio 1991, pp.109-133. También puede servir de ayuda otroartículo de mi autoría: “El prejuicio racial co-mo elemento de la mentalidad dominante enQuito en el siglo XVIII: un par de ejemplos” enla misma Revista Nº 13, Quito, 1995, pp. 385-404.

6 Fray Lucas Vara, español, Padre Visitador de laOrden de Predicadores, es citado por Espejoen el Nuevo Luciano de Quito en FedericoGONZALEZ SUAREZ (Editor): Escritos de Es-pejo, T. I, Quito, 1912, 549 s, allí dice que elsermón de Ceniza predicado por este religiosoni fue sermón ni fue nada, sino una runfla dedesatinos, y una burla que se hizo al auditorioquiteño, porque era suponerle tan bárbaro,quecon esta gerigonza espiritual le bastaba,… Seapor amor de Dios el que nos traten así los que,teniendo sobre su alma una cortezota más gor-da que la de rábano, que no se aporca, juzganque los criollos tenemos cerrado con cal ycanto el entendimiento, etc., y en el MarcoPorcio Catón en Jacinto JIJON Y CAAMAÑO yHomero VITERI LAFRONTE(Editores): Escritosde Espejo, T.III, Quito, 1923, pp. 298, 309.

7 El padre Aráuz recibió duros ataques en laCiencia Blancardina de Espejo, quien lo citaen el Nuevo Luciano (Escritos, T.I, p. 378), elMarco Porcio Catón (Escritos, T. III, p. 282) yen la Representación desde la prisión a BenitoQuiroga en la que afirma: La Ciencia Blancar-dina es una sensura prolija de una aprobaciónque dio el P.M. Aráuz a un sermón fúnebre delDr. Yépez. En ella soy gravísimamente injuria-do, y a esta causa la produje con las sales deuna verdadera apología, cuyos enlaces y cir-cunstancias se manifiestan bien a la larga en elprefacio del dicho papel, el que si V.S. gustarever y examinar privadamente, me lo avisarápara que le remita el mismo ejemplar que de-jé en Quito el año pasado de 86 a un amigo,cuando emprendí el viaje para la capital delPerú. Sin que sea mi ánimo prevenir el juiciode V.S., puedo decirle que un religioso tenidopor docto en el breve recinto de su claustro,

180 CARLOS FREILE

muy rudo e ignorante, como lo es el de laMerced de esta provincia, no debía atraermela indignación del jefe (esto es, del Presidente.Nota del Autor), a lo menos en tanto que nopesaba por sí o por medio de hombres entera-mente doctos e imparciales, las razones alega-das por mí. Nada más común que este génerode guerra literaria, aun entre sabios de virtudesejemplares. Pero el P.Aráuz incapaz de salir amedir su pluma con la mía, trató siempre deoprimirme, prevalido del favor, y como dicenallá los escolásticos, con el peso de la autori-dad extrínseca. Este es el modo con que pe-lean las almas villanas y dobles. Lo peor ha si-do que este Padre, mi enemigo declarado, usóen los días inmediatos a mi trabajo, de la ale-vosía de buscar mi amistad y de ofrecerme susoficios con el jefe y el Ilmo. Prelado. Se me hadicho, no sin fundamento, que también él fueuno de los que pusieron en movimiento al je-fe. Lo que hay de cierto es que no contestó auna carta amistosa, que en esos días le pasé, yque en los de mi prisión, decía y exageraba elmal estado de mi causa. ¿Deberemos hacercaso de este pobre Padre Maestro? (Escritos, T.I, p. 214 s.).

8 Luis Ramón Yépez de Zamora fue bautizadoen Ibarra el 28 de agosto de 1734, siendo hijode Juan de Yépez c.c. Ana de Zamora o deTroya, presbítero y abogado fue cura de Tum-baco y Zámbiza, Provisor y Vicario del Obis-pado en 1800, Rector del Seminario de SanLuis, miembro de la Sociedad Patriótica deAmigos del País. En 1779 pretendió una ca-nongía en la Catedral de Quito y varios canó-nigos se opusieron por considerarlo de indig-no origen (véase mi artículo “El prejuicio ra-cial…”). Falleció en 1807. (Véase los Doc. Nº13, 24 y 26). (No se debe confundir con donRamón de Yépez y León, nacido en Riobambay que casó con doña Francisca de la Villota yGrijalva, uno de cuyos hermanos, Juan José,casó con María Antonia Chiriboga y Villavi-cencio, hermana de la famosa María Micaela,la de las Cartas Riobambenses, y cuya herma-na Beatriz tuvo dos hijas naturales con José

Miguel Vallejo y Santa Cruz, y que por añadi-dura era sobrino de Marcos de León y Velas-co, otro enemigo de Eugenio Espejo; todosellos aparecen en la Defensa) (AJFL/R). Espejolo cita abundantemente en la Ciencia Blancar-dina, en el Nuevo Luciano (Escritos, T. I, p.390) y en la Representación a Benito Quiroga(Escritos, T. I, p. 214).

9 Copia de estos documentos en AJJF PUCE / Q. Alfinal se lee: Las piezas precedentes son copiasde los respectivos originales, que se hallan enmi poder. Quito, a 23 de Diciembre de 1907.Y luego la firma autógrafa de N(icolás) Cle-mente Ponce. En el Juicio interpuesto por Ma-ría Chiriboga también consta copia de esta de-claración.

10 Este religioso alcanzó fama de erudito y sabio,Espejo y Humboldt le admiraron mucho. Fueprofesor de Filosofía en la Universidad de San-to Tomás. En su orden desempeñó varios car-gos como Guardián del Colegio de San Buena-ventura, Definidor, Regente de Estudios y Pro-vincial (1792-1796). Falleció hacia 1807.(Véase Francisco María COMPTE: Varonesilustres de la Orden Seráfica en el Ecuador,Quito, 1885, p. 227.) Espejo puso a su nombrela Carta Teológica sobre las Indulgencias escri-ta en 1780. El Anotador Anónimo del NuevoLuciano dice de él que era de gran erudición yveracidad (Escritos, T.I, p 282 y 348 en notas).

11 Se refiere a la tan famosa y ya mencionada re-belión de Túpac Amaru, la que se desarrollódesde noviembre de 1780 a mayo de 1781,cuando Túpac Amaru fue descuartizado, peroque continuó liderada por otros indígenas has-ta julio de 1783. En nuestro país tuvo simpati-zantes criollos que trataron de que se exten-diera. Entre las personas acusadas de favore-cer estos planes se contaban la Abadesa delMonasterio de Conceptas de Riobamba y elprócer ibarreño Miguel Tobar y Ugarte.

12 Véase “Extracto de la causa formada al DoctorEugenio Espejo con motivo del libelo infama-torio titulado La Golilla del que se le supusoautor” en Museo Histórico, Nº 9, Quito, Mayo1951, p. 11-18.

EUGENIO ESPEJO. PRECURSOR DE LA INDEPENDENCIA 181

13 Datos sobre este personaje en: Francisco Eu-genio de SANTACRUZ Y ESPEJO: Defensa delos Curas de Riobamba (Investigación, Intro-ducción y Notas por Carlos FREILE, con la co-laboración de Carlos PALADINES), Quito,1997, nota 64, p. 173. Pablo Herrera sostienesin apoyo documental que fue tomado presoen Ambato (Ensayo sobre la Historia de la Li-teratura Ecuatoriana. Quito, 1860, p. 145).

14 Véase la mencionada edición de la Defensa,nota 39 en p. 162 ss y nota 43 en p. 165.

15 Todos los documentos indican que EugenioEspejo fue tomado preso en Riobamba, sinembargo Federico González S. dice que fueen Latacunga tal vez confundido porque sucaptor era el Corregidor de dicha población(“Estudio biográfico y literario sobre Espejo ysus escritos” en Escritos… T. I, p. XVI en nota),algún otro autor señala que lo fue en Ambato(Unión Nacional de Periodistas -Comisión deRedacción: Gustavo Vallejo Larrea, AlejandroOjeda V., Luis Aníbal Sánchez-: Primicias dela Cultura de Quito, Quito, 1944, p. 90). Posi-blemente hubo una confusión entre las dosprisiones y se siguió el dato falso dado por He-rrera que no tiene fundamento alguno.

16 En mi Eugenio Espejo Filósofo, p. 61 en nota,véanse unas “Décimas a la repentina muertede Don José Gálvez, Ministro de Indias”.

17 A este hecho se debe que en los archivosecuatorianos casi no existan documentos so-bre estos acontecimientos, los pocos que que-dan se hallan en repositorios de propiedad pri-vada actual o pasada.

18 Carta de Villalengua al Virrey Gil y Lemos,Quito 18 de marzo de 1789, en González S.:Historia…, T. III, p. 377 en nota.

19 Citado por Angel M. BEDOYA MARURI: “En-sayo Biográfico del Doctor Eugenio Espejo” enBoletín de la Academia Nacional de Historia,Vol. LVIII, No. 125, Quito, Enero-Junio de1975, p. 30 s.

20 Copia de este documento en el AHBC/Q Fon-do JJyC. Publicado por Jorge VILLALBA: LasPrisiones del Doctor Eugenio Espejo 1783-1787-1795, Quito, 1992, p. 170 s.

21 La traducción es de Ekkehart KEEDING en “Es-pejo y las banderitas de Quito de 1794: SalvaCruce!” en Boletín de la Academia Nacionalde Historia, Nº 124, Vol. LVII, Quito, julio-di-ciembre 1974, p. 263.

22 Id.Id. p. 264 s.23 Villalba: Las prisiones…, pp. 63 y 64.24 Claudio MENA VILLAMAR: El Quito Rebelde

(1809-1812), Quito, 1997, pp. 27 y 31 s. 25 “El Dr. E. Espejo al rey Carlos III”, Cárcel de

Quito, noviembre 3 de 1787, en Villalba: Lasprisiones…, p. 86. José Rengifo era paisano ypaniaguado de José de Villalengua y Marfil, yamigo íntimo de Ignacio Barreto, uno de losmayores enemigos de Espejo, vino jovencito ypobre de medio, en seguida alcanzó destinosimportantes, como la Cancillería de la Audien-cia. Para mayores datos sobre él véase Defen-sa…, nota 61, p. 171.

26 González Suárez: Escritos…, T. I, p. 18 s.27 Segundo MORENO YANEZ: Sublevaciones in-

dígenas en la Audiencia de Quito, Bonn,1976, p.260.

28 Id.Id., p. 254 ss.29 AGI/S Q 289.30 De paso diré que Solano era dueño de Jigua y

que el Fiscal José de Cistué le había vendidotierras públicas en cantidades irrisorias, ade-más quedó debiendo mucho dinero de cuan-do fue Asentista de Estancos, siendo uno delos provocadores de la revuelta de 1764(AGI/S Q 288). Esta conducta inmoral de Sola-no no obstó para que el 3 de mayo de 1783solicitara una Plaza togada en atención a susméritos (AGI/S Q 321). El 17 de diciembre de1798 el Procurador del Convento de San Fran-cisco reclamó por cuanto Solano debía canti-dad de pesos procedentes de ovenciones desus Haciendas (ANH/Q N. 3ªJ. 108. 1798-1799. 17.XII.1798).

31 Juan Romualdo NAVARRO: “Noticia Secretade la Revolución de Quito de 1765” en PabloHERRERA: Antología de Prosistas Ecuatoria-nos, T. I, Quito, 1895, p. 239 ss.

32 AGI/S Q 347.

182 CARLOS FREILE

33 Samuel GUERRA: “Eugenio Espejo y sus cartasdesde el ‘exilio’ “ en Cultura, Vol. IV, Número10, Mayo-Agosto 1981, pp. 225-239.

34 Véase: Fray Joel L. MONROY: El R.P. Ontane-da y el Fundador de la recolección de El Tejar,Quito, 1909. En Fr. Luis Octavio PROAÑO: LaRecolección Mercedaria de El Tejar, Quito,1994, puede leerse un ejemplo de la oratoriadel padre Ontaneda: “Oración fúnebre en me-moria del Siervo de Dios,P. Francisco de JesúsBolaños, pronunciada en la Iglesia de la Mer-ced de Quito”, pp. 240-280. Pablo Herrera ensu Antología T. I, p. 397 ss. transcribe la pri-mera parte de esta oración y como introduc-ción coloca las siguientes palabras: Este ilus-trado y virtuoso Padre nació en Quito, hacia elaño de 1740, poco más o menos; tomó el há-bito de la Orden de Nuestra Señora de Merce-des, en la Recoleta, fundada por el R.P. Fr.Francisco de Jesús y Bolaños; profesó en ma-nos de este siervo de Dios, a quien acompañóy ayudó en sus trabajos apostólicos. Concluí-dos sus estudios, el P. Ontaneda fue nombradoLector de Prima en Sagrada Teología, y desem-peñó dos veces la Cátedra de Artes, en la mis-ma Recoleta o Ermita de San José. Uno de lostrabajos literarios de este religioso es la ora-ción fúnebre que pronunció en las exequiasdel P. Bolaños, de la que insertamos el siguien-te fragmento. El P.Fr. Juan de Arauz decía, alhablar de esta oración, que el P. Ontaneda laescribió con la mayor sinceridad, pulso y soli-dez; que en ella da a luz el retrato fiel, la co-pia cabal y la imagen viva del venerable P. Fr.Francisco de Bolaños, y que, en pequeño vo-lumen, como en abreviado mapa, delínea condestreza innumerables virtudes, guardandosiempre los ápices de la verdad más escrupu-losa y huyendo de la hipérbole y de las floresde una elocuencia estudiada. Espejo cita unavez al Padre Bolaños en el Marco Porcio Ca-tón (Escritos, T. III, p. 282).

35 Del Dr. Dn. Mariano Parra solo sabemos quefue presbítero y que fue sepultado en SanFrancisco el 6 de agosto de 1796. De Dn. Fer-nando de Acevedo y González que fue hijo deIgnacio Gómez de Acevedo y Espinosa casado

con Rosa María González y Benalcázar y quecasó en 1777 con Teresa López de Moncayo,con sucesión femenina. Lamentablemente nose ha encontrado el texto de sus declaracio-nes. (AJFL/R)

36 Pedro José Mesía de la Cerda desempeñaba elcargo de Deán (quien presidía el Cabildo Ecle-siástico después del Obispo) y de Vicario porlo menos desde 1789, aunque fue electo Vica-rio Capitular a la muerte del Obispo José Díazde la Madrid, pero se enemistó de inmediatocon los otros canónigos quienes le excomul-garon (!). El Presidente Muñoz de Guzmán erasu paisano, amigo y compadre.

37 Roberto M. TISNES J. CMF.: Juan de Dios Mo-rales. Prócer colombo - ecuatoriano, Santaféde Bogotá, 1996, p. 79. Tisnes lee ¨Mejía¨.

38 Véase, por ejemplo, de José Luis ROMERO yLuis Alberto ROMERO: Pensamiento Políticode la Emancipación (1790-1825), BibliotecaAyacucho, Caracas, 1977.

39 Tisnes: Op. Cit. La información sobre la defen-sa en las páginas 71-80, pero la documenta-ción disponible solo alcanza a una parte delconflicto: la recusación de jueces y fiscales.

40 Id. Id., p. 73. 41 ANH/Q “Quito Año de 1795. Expediente del

Doctor Don Juan Pablo Espejo en que solicitadeclaratoria de Pobreza. Secretaría del Capi-tán Don Luis Cifuentes. Relator el Doctor DonRamón de Ybarguren”. (Copia simple en elCentro de Estudios Latinoamericanos de laPontificia Universidad Católica del Ecuador,Quito).

42 (Documentos sobre el) “Prócer Presbítero donJuan Pablo Espejo” en Museo Histórico, Nº 54,Quito, Julio-Diciembre 1972, p. 242 ss.

43 “Al Excmo. Señor Libertador Presidente SimónBolívar” en Museo Histórico, Nº 8, Quito,Marzo 1951, p. 13 s.

44 Véase González S.: Escritos… T. 1, p. 204 ss yVillalba: Las Prisiones…, passim.

45 Juan Ruiz de Santo Domingo era un estimadí-simo profesor de Derecho, exactamente deInstituta, en la Universidad de Santo Tomás, dela cual fue también Rector en los bienios1797-99, 1801-03 y 1809-10, como tal suscri-

EUGENIO ESPEJO. PRECURSOR DE LA INDEPENDENCIA 183

bió en primer lugar el alegato presentado porel Claustro de Profesores oponiéndose a lapretensión de los dominicos de seguir diri-giendo la Universidad (1º de febrero de 1803).El texto en Paladines: Pensamiento…, p. 195-212 (publicado por primera vez por John TateLANNING: “La oposición a la ilustración enQuito” en Revista Bimestre Cubana, Vol. LIII,Nº 3, Mayo-Junio 1944, p. 224-241). Por estosméritos fue escogido como Asesor legal por elPresidente Luis Muñoz de Guzmán, ya que élno era letrado. Fernando Jurado Noboa afir-ma: El doctor Juan Ruiz de Santo Domingo tes-tó el 4 de febrero de 1805, pidió ser sepultadoen la bóveda del Rosario en la iglesia de losdominicos. Era al mismo tiempo Vicerector dela Universidad de Santo Tomás y estudiante deInstituta, tenía sólo su casa y habla de que enGuayaquil había criado a una niña llamadaJuana. En nota señala la fuente: Más detallesen Pedro Robles: El doctor don Juan Ruiz deSanto Domingo, Guayaquil 1941. (Quito Se-creto, Quito, 1998, pp. 143 y 146).

46 Gonzalo ANES: Economía e “Ilustración” en laEspaña del Siglo XVIII, Barcelona, 1972, p.146-164.

47 Id. Id., p. 179.48 Gazeta de México, martes 11 de junio de

1793, T. V, Nº 37, p. 346.49 AGI/S SF 642.50 “Extracto…”, p. 12.51 Morales había presentado un recurso de fuer-

za contra Mesía de la Cerda porque le habíaimpuesto una multa siendo lego (Tisnes: Op.Cit.,p. 79). Juan José Boniche y Luna era hijonatural de Francisco Antonio de Boniche y Lu-na (nacido en Panamá) y de una señora solte-ra, se había quejado ya antes y en otras cir-cunstancias de que las autoridades audiencia-les le trataban mal. En su nombre SantiagoSáenz escribió una solicitud al Rey (Madrid 10de enero de 1788) pidiendo que se mandeReal Cédula ordenando que se respete su cali-dad de abogado, pues se había gradudado el14 de septiembre de 1779. También don Fran-cisco de Borja y Larraspuru se quejó de queBoniche empleaba expresiones injuriosas en

el juicio relativo a la testamentaría del mar-qués de Maenza de uno de cuyos hijos era tu-tor el abogado y añade: se sirva auxiliar con supoderosa protección a este vasallo oprimidode congojas y desprecios tanto más intolera-bles para su mérito y distinción privilegiada,cuanto es infame, demasiado vil y obscura lamano que las ha causado. Es un mozo bastar-do que para recibirse de Abogado sedujo alTribunal con una información siniestra en quese supuso hijo natural, su genio es tan ardien-te que cuando dicta sus escritos parece que seelectriza, porque en vez de palabras solo des-pide rayos. Boniche en 1787 solicitó permisopara formar una Compañía para explotar lacanela de Canelos y Copataza, junto con Fran-cisco Javier Sánchez de la Flor y Mariano Vi-llalobos. Se les negó la solicitud para evitarmonopolios (!). Nótese que Boniche defendióa Eugenio Espejo, como Morales a Juan Pablo,y su socio Villalobos estuvo después compro-metido en el asunto de las banderitas y murióel 2 de agosto de 1810, lo que da indicios deque formaban un grupo coherente. (AGI/S Q220, Q 329, Q 358 y Q 401). Espejo lo men-ciona en el Marco Porcio Catón (Escritos…, T.III, p. 287).

52 ANH AZUAY/C “El Padre Fray Estevan Mos-quera Representa difusamente los fundamen-tos que tuvo para temer y denunciar una cons-piración en aquellos parages. Quito 21 de Oc-tubre de 1795”. (Se refiere a Pasto).

53 Federico GONZALEZ SUAREZ: Historia Ge-neral de la República del Ecuador, V. III, Qui-to, 1970 (1903), p. 377. Id.: “Estudio biográfi-co…” p. XVII ss.

54 Esta aseveración causa profunda extrañeza,pues Espejo falleció tres meses después. A me-nos que la carta sea de 1796. En el ArchivoHistórico Nacional de Colombia /Bogotá (Mis-celánea. 115. Fs. 181-183) se conservan trescartas de Mosquera a Espejo de mayo y agos-to de 1787, signadas 4a, 5a y 6a, pero noguardan interés para el tema presente, tan so-lo confirman que habían sido amigos.

55 Se pueden encontrar abundantes datos sobrela explotación de los más pobres por parte de

184 CARLOS FREILE

los enemigos de Espejo en las NOTAS elabo-radas por mí para la edición ya citada de laDefensa.

56 Próspero Farinacci (Farinaccius), (1544-1618),sacerdote, famoso jurista italiano al serviciode la Santa Sede, cuya obra Praxis et TheoricaCriminalis (1616) ejerció hasta el siglo XVIII lamayor influencia en los países con leyes basa-das en el Derecho Romano. Referencia burles-ca, como es obvio.

57 Bartolomé BENNASSAR: Inquisición españo-la: poder político y control social, Barcelona,1981, p. 104.

58 ANH/Q N.3ª J. 108. 7.II.1799 Residencia adon Luis Muñoz de Guzmán, sin foliación.

59 Desde la publicación del libro Quito, Luz deAmérica de Manuel María Borrero (Quito,1959) se ha puesto en duda el compromisopatriótico del marqués de Selva Alegre, sinembargo el Consejo de Indias en sesión de 7de junio de 1816 lo encontró culpable de se-dición por varias razones.

60 He mantenido la ortografía de los originalessalvo cuando ha sido perentorio cambiarla pa-ra la justa comprensión del texto. En descargode los autores de los diferentes escritos con-viene recordar que las copias provenían de es-cribientes semi analfabetos.

61 Creo que este texto es inédito.62 La numeración de los folios es moderna.63 Don Luis Antonio Muñoz de Guzmán y Mon-

tero de Espinosa había nacido en Sevilla de fa-milia noble hacia 1740, de joven ingresó a laMarina y ascendió hasta Jefe de Escuadra en laReal Armada. Era Caballero de Santiago y Co-mendador de Alcántara. Fue nombrado Presi-dente de la Real Audiencia de Quito el 25 demarzo de 1790, tomando posesión del cargoel 13 de junio de 1791. Había casado pocosaños antes con doña María Luisa Ezterripa ytenían una hija de corta edad. Nunca estuvomuy contento en Quito y no hizo nada pararemediar los males del tremendo terremotoque asoló a Riobamba el 4 de febrero de1797. A fines de 1798 dejó la tierra quiteñapara ir de Capitán General a Chile, murió enSantiago el 10 de febrero de 1808. Aquí se ga-

nó enemigos que lo acusaron de tirano, de vi-vir del adulo, de imponer Alcabalas al Cabil-do, de nombrar funcionarios a deudores tram-posos como el marqués de Villaorellana, adu-lador y jugador que no sabía ni hablar… Tam-bién decían que el Presidente impuso comoDepositario General del Cabildo y Administra-dor de Alcabalas a Carlos Pesenti, que se ha-bía guardado más de 30.000 pesos y cuya mu-jer que es de bastante disposición tenía rela-ciones con Gerónimo Pizana… Que tiene deasesor a un gazmoño hipócrita, el doctor Xa-vier Salazar… Firman Juan Antonio Domín-guez e Ignacio Donoso en Quito a 22 de no-viembre de 1793. Pero cuando el virrey Ezpe-leta pidió informes a Estanislao de Andino y aNicolás Prieto Dávila, sujetos de pro e inde-pendientes, ellos afirmaron que todo era men-tira menos lo de los amoríos, Santa fe, 19 demarzo de 1795. (AGI/S Q 234). Espejo se refie-re a él en las Primicias de la Cultura de Quito(Escritos…, T, I, pp. 17, 18, 26, 27, 79.)

64 Don José de Ezpeleta y Veire de Galdeano na-ció en Pamplona en 1740 y murió en Madriden 1823, fue militar, Gobernador de Pensaco-la en 1781 y de Cuba en 1785, en 1789 fuenombrado Mariscal de Campo y Virrey de laNueva Granada. Bajo su auspicio apareció elPapel Periódico de la Ciudad de Santa Fe deBogotá en 1791 que elogió a Eugenio Espejo(véase nota 205). Impulsó la Biblioteca públi-ca y el Teatro, apoyó a José Celestino Mutis,perfeccionó el laboreo de minas (con la cola-boración de Juan José D’Elhuyar y de AngelDíaz), promovió las obras públicas en su capi-tal. En 1797 fue nombrado Capitán General deCataluña, cuando la invasión francesa fue to-mado preso, acabada la guerra pasó a Navarracomo Capitán General. Hombre previsor guar-dó muchos documentos de su acción guber-nativa que ahora se conservan en el Archivode la Compañía de Jesús en Roma.

65 Gerónimo Pizana era sobrino del PresidenteMuñoz de Guzmán, fungía además de su se-cretario y procurador, un ejemplo más del ne-potismo y parroquialismo de ciertas autorida-des españolas en América. Su cargo, hasta ju-

EUGENIO ESPEJO. PRECURSOR DE LA INDEPENDENCIA 185

nio de 1799, era el de Secretario Interino de laSuperintendencia Delegada en Quito, en elque le sucedió Juan de Dios Morales. Pizanapasó a Chile junto con su tío y protector.(ANH/Q Presidencia de Quito. T. 353. 1799).

66 Uno de los personajes más tristemente céle-bres de la Historia de España, Manuel Godoy(1767- 1851), futuro príncipe de la Paz, quiende guardia de corps ascendió a Primer Minis-tro gracias a la simpatía que le tenía la Reina.A pesar de sus tendencias enciclopedistas ysus simpatías napoleónicas, frente a Américamantuvo convicciones políticas retardatarias,expresión de lo más atrasado de la España bor-bónica, que pesaron negativamente en la per-cepción que tuvieron las autoridades españo-las del proceso reinvindicatorio americano ycondujeron a la más inicua represión, que a lalarga resultó contraproducente.

67 Casa pública: mancebía o prostíbulo. En losReinos de España estaban prohibidas por laLey: Mandamos que de aquí en adelante enninguna Ciudad. Villa, ni Lugar de estos Rei-nos se pueda permitir,ni permita mancebía nicasa pública, donde mugeres ganen con suscuerpos. (Recopilación, lib. 8, tit. 19, ley 8),Pero de haber, las había. Las galleras para laspeleas de gallos eran consideradas lugarespropios de gente de baja estofa y solían hallar-se en las goteras de las poblaciones. Los trucoseran juegos parecidos al billar (llamado “Ca-rambola” cuando se jugaba con tres bolas) o ala billa pero con una serie de lances: barras,bolillos, tablillas… En la Colonia eran muyconcurridos.

68 Con la expresión “Mesa de…” se solía señalaral secretario o escribiente que había redactadoo copiado un documento, pues las autorida-des tenían varios trabajando al mismo tiempo.

69 Inédito.70 “Secular” equivale a seglar, se refiere, pues, a

Eugenio. 71 No conozco este dictamen de Salazar.72 Real Acuerdo era la reunión de todos los oido-

res o ministros de la Real Audiencia para emi-tir un dictamen en común. Tampoco conozcoel documento resultante.

73 Publicado por Keeding: “Espejo…” p. 255.Presenta también extractos de los expedientesde México, Santa Fe, Guayaquil y Lima sobreasuntos similares.

74 Manuel CARRASCO V. publicó por primeravez este crucial documento como apéndice desu artículo “Fundamentos documentales parauna teoría política de Espejo” en Pucará, Nº 5,Cuenca, 1981, pp. 25-29. La transcripciónpresenta algunos pequeños cambios con rela-ción al original. Solo la incomunicación entrelas provincias y la capital así como la despreo-cupación por el estudio meticuloso y eruditode nuestro pasado, tan característica de nues-tro quehacer cultural, explican el que esta pu-blicación no haya tenido la resonancia debi-da. Lo mismo dígase del fundamental libro deJorge Villalba F., S.J. Las Prisiones del DoctorEugenio Espejo 1783-1787-1795, ya mencio-nado.

75 Huelga recordar que se trata de Juan Pablo.76 Por “subordinados”.77 “Juez” no significaba tan solo una persona con

autoridad para juzgar, sino toda autoridad conjurisdicción, con más frecuencia se empleabael término “Justicia” en este sentido. No entra-ña pues una confusión como entiende Carras-co.

78 Estas afirmaciones de Juan Pablo recuerdan lasdisposiciones tomadas por el emperador JoséII quien, como corregente de los dominios delos Habsburgos (1780-1790), impuso una seriede regulaciones a la Iglesia que le valieron elsobrenombre de “El rey sacristán” pero quesujetaron la Iglesia al estado con mayor dure-za que antes.

79 Nótese la aceptación del sistema estamentalnobiliario por parte de Juan Pablo, si es ciertoque estas palabras son suyas.

80 Juan Pablo al parecer aceptaría que se man-tenga la división de castas, pero no la de cla-ses… A menos que se tratase de una contra-dicción, en todo caso hablar de igualdad enlas colonias españolas a fines del siglo XVIIIentrañaba una gran dosis de atrevimiento, so-bre todo por el extremo desprecio que los cha-

186 CARLOS FREILE

petones nutrían con relación a los criollosdentro del clima de la Calumnia de América.

81 Carrasco lee “Piura”. De acuerdo con el Do-cumento Nº 25 se trataría de un caballero Me-dina, del cual no sé nada.

82 Garnacha: toga o vestidura talar que usabanlos jueces y magistrados. Equivale a un cargode Oidor o ministro en una Real Audiencia oTribunal.

83 Juan de Dios Morales. ¿El apelativo ¨Abogadi-to¨ se deberá al hecho de que era relativamen-te joven pues había recibido el bautismo el 13de abril de 1767, o esconderá su puntilla deburla?

84 No he logrado unicar este Pedimento ni iden-tificar al Padre Martínez.

85 Posiblemente se trata de don Zenón Vélez deGuevara, amigo de Morales y su abogado enlitigios posteriores.

86 Fungía de Regente en esos días el Oidor DonEstanislao de Andino, el mismo que en el jui-cio de 1787 dictaminó que Eugenio Espejo erainocente del cargo de haber escrito La Golilla.Los enemigos de los hermanos Espejo lo acu-saban de protegerlos. Véase nota 103.

87 Nótese las expresiones que la Navarrete poneen boca de Juan Pablo: éste no se consideramestizo (“cholo”), sino “sugeto visible”, o seade consideración y de origen conocido. ¿Po-drá alguien volver a decir que los hermanosEspejo se consideraban indios?

88 Por “barrio”.89 Se trata posiblemente de uno de los hijos de

don Juan de Zaldumbide (muerto en 1781) ca-sado con doña María Josefa Rubio de Arévaloy Mancheno (muerta en 1791): Joaquín, quiensería uno de los próceres del 10 de agosto de1809, José o Manuel. La “Fiscalita”era doñaMaría Ignacia de Noboa y Arteta, esposa delFiscal Rubianes. En esa época era normal lla-mar a la esposa con el título del esposo: a laesposa del Presidente de la Audiencia le de-cían “la Presidenta”, por ejemplo. En este ca-so se usa el dominutivo porque doña María Ig-nacia tenía 18 años en 1795. Fernando Qua-drado y Valdenebro es el Oidor para el cualEugenio Espejo escribió en 1792 Voto de un

Ministro Togado (Escritos. T. I. Quito, 1912,pp. 165-199), nació en España en 1730, estu-dió en Valladolid y Salamanca, antes de serOidor de Quito en 1779 había desempeñadoel cargo de Teniente Asesor en Santa Fe, Caba-llero de la Orden de Carlos III, pasó a Lima co-mo Oidor en 1796, donde murió. Soltero.Fungía de Fiscal el mencionado Manuel Anto-nio Rubianes, nacido en la Nueva Granada en1748, estudió en Santa Fe, en 1793 fue nom-brado Oidor de Quito, en 1796 recibió el pa-se a Manila pero murió antes de viajar. Fueamigo de Eugenio Espejo y por ello tuvo pro-blemas con la pandilla que acosó al Precursor,aunque a veces su conducta parece por lo me-nos ambigua. Casó en 1793 con María Ignaciade Noboa y Arteta, de dieciseis años de edad,no dejaron sucesión. (AJFL/R: ¨Zaldumbide¨,¨Arteta¨.)

90 Juan de Ascaray, escribano, una de las figurascentrales en los procesos contra Eugenio Espe-jo, quien llegó a sospechar que las declaracio-nes de Fray Josef del Rosario en su contra, enel juicio movido por doña María Chiriboga,habrían podido ser amañadas por Ascaray.Ello no es imposible pues para esos años elfraile bletlemita estaba totalmente ciego y va-letudinario.

91 El Papa Pío VI con el breve Quot aliquantumdel 10 de marzo de 1791 condenó la constitu-ción civil del clero, que ponía a la Iglesia deFrancia en total dependencia del poder civil,con grave peligro de un olvido de su origen di-vino. El 13 de abril del mismo año el Papa ex-pidió el breve Caritas por el que declaraba sa-crílegas las consagraciones de obispos realiza-das sin la aprobación pontificia y les prohibíatodo ejercicio de su jurisdicción. Tambiéncondenaba la declaración de los derechos delhombre por estar sus principios en contradic-ción con la doctrina sobre el origen de la au-toridad civil, la libertad religiosa y las desi-gualdades sociales (Roger Aubert: “La IglesiaCatólica y la Revolución” en Hubert Jedin(Dir.): Manual de Historia de la Iglesia, TomoVII, Herder, Barcelona, 1978, p. 67). Este mis-mo autor indica que Pío VI era informado muy

EUGENIO ESPEJO. PRECURSOR DE LA INDEPENDENCIA 187

tendenciosamente: los emigrados que durantelos dos primeros años afluían a Roma, veíanlas cosas deformadas por sus prejuicios políti-cos. Ya a comienzos de 1791 había perdidoPío VI la oportunidad de perfilar claramente elverdadero significado de las condenacionesdirigidas contra la revolución, por haberse ne-gado -no obstante las pertinentes sugerenciasde diferentes obispos y diputados franceses dela constituyente- a reconocer la diferencia en-tre los principios necesariamente inmutablesdel orden religioso y las transacciones acepta-bles en el terreno civil. (Id. Id. p. 108).

92 González S. Transcribe así un fragmento deldiálogo entre el clérigo y la mujer, pero no ci-ta la fuente: Clérigo.- Echaremos de la tierra a todos los ex-tranjeros y nos mandarán los nacidos aquí.Mujer.- Eso es herejía, según nos predican enlos sermones; esa es cosa de los franceses im-píos.Clérigo.- Los franceses, cuando guillotinaron asu rey, no cometieron pecado ni siquiera levecontra la fe; cometieron pecado muy grave enotra materia.Mujer.- ¿Y cuando se vayan los chapetones ha-brá religión?Clérigo.- Y más que ahora!Mujer.- ¿Y habrá Obispo?Clérigo.- Sí; pero nacido en Quito y no venidode fuera…Mujer.- ¿Y habrá conventos?Clérigo.- Sí los habrá; y entonces los metere-mos a los frailes en vida común y les quitare-mos los curatos, para que vivan en sus con-ventos.Mujer.- Jesús! Si llega a saber el Sr. Presidentelo que Ud. está diciendo…Clérigo.- Cállate, que el Presidente está cagán-dose de miedo y nosotros tenemos ya relacio-nes con Bogotá.Mujer.- Y lo que el Padre Ontaneda está predi-cando en las misiones?Clérigo.- Ese fraile no sabe de estas cosas y de-bía dejar de predicar tantas misiones antes dela Cuaresma… (Historia…, T. III, p. 381 s.)

Nótese que entre las dos versiones existen pe-queñas diferencias en el orden de lo dicho. Dala impresión de que Francisca no tenía memo-ria tan privilegiada.

93 Inédito.94 Existía otro hermano Navarrete: Fray Manuel,

también franciscano, quien parece que tuvolíos con Agueda Gálvez (a) La Gata, pues enuna ocasión le dio de golpes, por lo cual fueaprisionado y desterrado. (Véase Espejo: De-fensa… nota 49, en p. 167 s)

95 De este señor solo sabemos que fue abogadoy falleció en 1820.

96 Se refiere a Juan Pablo, aunque su título aca-démico era de Licenciado. Creo que el tratopuede deberse a que se acostumbraba llamar“doctor” a los eclesiásticos seculares.

97 No conozco esta declaración de Juan PabloEspejo.

98 Inédito.99 No he logrado ubicar esta declaración.100 José García de León y Pizarro: (1737-1798),

funcionario español nacido en Motril (Grana-da), ocupó varios cargos en Andalucía, siendoFiscal de la Audiencia de Sevilla fue traslada-do como Presidente a la de Quito el 18 de no-viembre de 1776. Llegó en 1778 y se retiró en1784. El 17 de noviembre de 1791 fue electoal Consejo de Indias. Junto con su esposa Ma-ría Frías y Pizarro y su hijo José dieron mues-tra de una ambición económica poco común,al igual que su hermano Ramón, Gobernadorde Guayaquil. (Véase Defensa…, nota 103, p.189). Espejo lo menciona en las Reflexionesacerca de las viruelas (Escritos…, T.II, p. 451)y en la Defensa (Escritos…, T. III, p. 38).Juan José de Villalengua y Marfil: (ca 1747- ca1800), funcionario español nacido en Vélez(Málaga), estudió derecho en Alcalá y Toledo.En 1773 fue nombrado Protector de Indios enla Real Audiencia de Quito, pasó luego a Fis-cal del Crimen en 1776. En 1781 fue con elmismo cargo a Lima pero regresó al pocotiempo. El 12 de junio de 1783 fue nombradoRegente y Presidente de Quito y sirvió hasta1790, en noviembre de 1789 había sido tras-ladado a Guatemala, pero a los pocos días se

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le nombró ministro togado del Consejo de In-dias, de cuyo oficio se retiró en 1800. Habíacasado en Quito con la hija de su predecesorJosefa María de León y Frías. Siguió los pasosde su suegro en las trampas y negociados asícomo en la inquina contra los Espejo. Gozó dela protección del ministro José de Gálvez, supaisano. (Véase Defensa…, nota 9, p. 147). Es-pejo le escribió una Representación (Escri-tos…, T. I, pp. 203-210), lo menciona tambiénen las Reflexiones (Escritos…, T. II, p. 363,369, 519) y en la Defensa (Escritos…, T. III, p.4, 215, 228).

101 Entre los documentos que acompañan al pre-sente no he localizado esta certificación. LuisBernardo Saona fue casado con Josefa Benítezde la Carrera, con sucesión, y fue enterrado enSan Francisco el 4 de abril de 1807. (AJFL/R).

102 Una copia de esta carta fue enviada al Presi-dente de Quito con la siguiente recomenda-ción: para que como Juez de la causa procedaen ella con el celo, y cuidado, que exige sugravedad. Madrid 4 de Diciembre de 1795. (F)Silbestre Collar. (ANH/Q Presidencia de Qui-to, Vo. VI, 1795, Doc. 7977).

103 Inédito. Tomás García y Sierra era un abogadode algún renombre en Quito, aunque de esca-sos medios de fortuna y de conducta un pocoenrevesada en cuanto dado a palabrerías ychismes. Tuvo un hijo natural que murió niño,no se sabe el nombre de la madre. (AJFL/R).

104 Estanislao Joaquín de Andino nació en Villar-cava (Burgos), estudió en Toledo y en Vallado-lid. Miembro de la Real Academia de Toledo yprofesor de derecho allí. En 1777 fue nombra-do Oidor de Guadalajara, en 1783 pasó a serFiscal de lo Civil en Santa Fe, en cuyo desem-peño conoció la causa contra Eugenio Espejo,y declaró que no había lugar a juicio; por suhonradez y versación era muy estimado por elVirrey Arzobispo Caballero y Góngora. En1791 fue nombrado Regente de Quito, cargoque ocupó hasta su muerte. En 1781 casó conGertrudis de Trigo, nacida en Cataluña. Fuemiembro de la Sociedad Económica de Ami-gos del País de Quito, Falleció en 1795 enQuito. Espejo lo menciona en las Primicias(Escritos…, T. I, p. 17).

105 Juan Moreno de Avendaño, nació en Españaen 1733, estudió en Osuna y Granada, fueAsesor General en Santa Fe, de allí pasó aQuito como Oidor en 1778. En 1802 pasó aser Alcalde del Crimen en Lima, en 1806 fueelecto Oidor de Santa Fe, pero falleció sin sa-lir de Lima. Casó en Guayaquil en 1799 conMaría Ignacia de Noboa y Arteta, nacida allíen 1777, viuda de Manuel Antonio Rubianes,y que falleció en Lima en 1863, no tuvierondescendencia. (Doña María Ignacia era her-mana de don Diego Noboa quien alcanzó laprimera magistratura del Ecuador).

106 Tomás de León y Carcelén, Escribano de Cá-mara y Gobierno, nació en Quito en 1770,siendo hijo de Bernardo Ignacio de León y Vi-llavicencio, riobambeño, c.c. Antonia Carce-lén y Pérez de Ubillús. Pasados los años inter-vino en política y fue partidario de la Indepen-dencia. C. en Quito c. María de Aguirre yMendoza c.s. No confundirlo con Bernardo deLeón, hermano del anterior, también abogado,Asesor del Barón de Carondelet en el juicio deresidencia a Luis Muñoz de Guzmán, profesorde la Universidad de Santo Tomás y que luegose ordenaría sacerdote, siendo cura en Guaya-quil, y que en 1809 fue realista. (Véase JoséFREILE LARREA: “León: Siglos XVI-XIX” en Re-vista del CENIGA, Nº 13, Quito, julio 1995, p.19).

107 Nicolás Prieto Dávila, nació en Santa Fe en1749, estudió, se doctoró en Derecho y fueprofesor allí mismo, descendía de conquista-dores y estaba emparentado con funcionariosde la Corona, en Santa Fe fué Teniente Asesor,vino a Quito como Oidor en 1791 y aquí mu-rió en 1796. Tenía fama de hombre honesto yjusto.

108 Inédito. Original de puño y letra de EugenioEspejo.

109 En esa época los habitantes de las Indias y delos diversos reinos peninsulares acostumbra-ban tener en la Corte un procurador o apode-rado para que les agiliten sus asuntos, ello sedebía al exagerado centralismo de Madrid.Luis Prieto de San Martín, abogado madrileño,fungía de apoderado de Eugenio Espejo, Juan

EUGENIO ESPEJO. PRECURSOR DE LA INDEPENDENCIA 189

Pío Montúfar y Manuel Antonio Rubianes, en-tre otros. El texto del poder que Espejo le en-vió dice en parte así: y arreglando en todo a lainstrucción secreta que le remite, y después leremitiere, haga todas las pretensiones que lecomunica, hasta la de Toga, para cualesquierade las Audiencias de América, y en especialpara la de Guadalajara, Buenos Aires, Méxicoy Caracas, y otra cualquiera que tuviera porconveniente. Sobre cuyo particular y en casode contradecir alguno, que sacare la cara con-tra el otorgante,parezca en cualquiera Tribu-nales Superiores e Inferiores de dicha Villa yCorte de Madrid, y especialmente en el Real ySupremo Consejo de Indias y ante la CatólicaReal Persona de Su Magestad, que Dios guar-de; y en cada uno haga todos los pedimentos,representaciones y memoriales que sean nece-sarios hasta conseguir feliz éxito. (Quito, 20de marzo de 1794). (Homero VITERI LA-FRONTE: “Un libro autógrafo de Espejo” enBoletín de la Sociedad Ecuatoriana de EstudiosHistóricos Americanos, Vol. IV, No. 12, Quito,Mayo-Junio de 1920, pp. 396 s.) Los enemigosdel sabio se agarraron de la expresión instruc-ción secreta para provocarle dificultades co-mo si hubiese sido sediciosa, aunque lo másprobable es que quisiese ocultar a los quiteñossus ambiciones para evitar ataques que estor-basen sus propósitos.

110 Resfriado o constipado (“fluxión” significabaacumulación de líquidos o humores en algúnlugar del cuerpo, de allí pasó a significar loque indico).

111 Manuel Mora nació en Ambato en 1745, erahijo de Juan de Mora y Cárdenas y de AntoniaPalacios y Orozco, fue Escribano Público enAmbato y Riobamba, Administrador de Co-rreos en Ambato, casó con Ana Villacreses,con sucesión. Fue sepultado en Santo Domin-go el 26 de agosto de 1806. (AJFL/R).

112 Eugenio Espejo siempre se sintió víctima deuna conspiración liderada por las más altasautoridades de la Audiencia.

113 Inédito. El texto original presentado por Boni-che y García tiene tachados todos los puntosconsiderados ofensivos. No tiene fecha, pero

debió escribirse después del 22 de mayo de1795, fecha de la carta de Eugenio Espejo aBoniche, y antes del 2 de junio, cuando Lizar-do Suasnabas dictó su declaración.

114 Villalba: Op. Cit. p. 175 s.115 Macagí es una hacienda cercana a Riobamba

que el Alférez José Jurado donó a la Compañíade Jesús en 1747, con sus frutos se mantenía elColegio en dicha Villa. La “residencia” de Am-bato también pertenecía la Compañía. A raízde la expulsión de los jesuítas de los dominiosdel Rey de España en 1767 todas sus propie-dades, conocidas como “Temporalidades” fue-ron rematadas no siempre con honradez ytransparencia. Años después Macagí estaba enpoder de los herederos de don Martín Chiribo-ga y León, último Corregidor realista de Rio-bamba.

116 Con esto el Fiscal da a entender que aceptacomo verdaderas las acusaciones de la Nava-rrete contra Juan Pablo Espejo. Esta opinión esmuy digna de tenerse en cuenta pues provienede alguien que había entablado amistad con ély con Eugenio desde su estadía en Santa Fe ypor consiguiente debía conocer muy bien suforma de pensar.

117 En un pedimento de Tomás García y Sierra(distinto al transcrito en el Nº 8) del 3 de juniode 1795, también se citan las declaraciones deLizardo Suasnabas sin ninguna variante, den-tro de un texto sobremanera enrevesado y tanlleno de tecnicismos jurídicos, que no lo trans-cribo. Sin embargo tiene un punto de interéssobresaliente: al margen del pedimento y conotra tinta y letra se dice que Don José Rengifotenía en su poder el expediente contra los Es-pejo. ¿Por qué estos papeles estaban en manosde quien nada tenía que ver con la administra-ción de la justicia?

118 Villalba: Op. Cit. p. 173.119 Este documento está relacionado con el Nº 9. 120 La Sala de la Corte, en otras palabras el Tribu-

nal de la Real Audiencia reunido.121 Véanse los documentos Nº 7 y 8.122 Villalba: Op. Cit. p. 177 ss. Publicada por Al-

berto Muñoz Vernaza en la Unión Literaria,Cuenca, 1913.

190 CARLOS FREILE

123 Esta afirmación de Eugenio se contradice conla declaración de Lizardo Suasnabas (véaseDoc. Nº 10) que más bien muestra a un Fiscalfavorable al acusado. ¿O el Fiscal Rubianeshabrá actuado con ambigüedad?

124 Como Muñoz de Guzmán no era “letrado” osea abogado, debía mantener a su lado uno odos abogados para poder presidir el Tribunalde la Audiencia y así dar seguridad de una co-rrecta administración de la justicia. Juan Ruizde Santo Domingo, anciano abogado que fuenombrado Asesor ad hoc por el PresidenteMuñoz de Guzmán. Francisco Javier Salazar yAlvear había nacido, estudiado y graduado deabogado en Quito, doctorándose en Leyes enla Universidad de San Gregorio, de la Compa-ñía de Jesús, practicó la abogacía en Popayánde 1762 a 1767 y se le encargó el extraña-miento de los jesuitas entre los que se contabael Padre Juan de Velasco, en 1777 vino a Qui-to llamado por Diguja, ejerció de Juez de Pro-vincia, de Regidor de Quito, de Fiscal interino,de Protector de naturales,de Profesor de laUniversidad de Santo Tomás, etc., pertenecióa la “Escuela de la Concordia”, fue uno de lospróceres del 10 de agosto de 1809, en la Se-gunda Junta de 1812 fue Presidente del Sena-do (que era el Tribunal de Justicia que reem-plazaba a la Real Audiencia) y fue tratado connotoria injusticia por el fiscal Arechaga, c. enBogotá c. Josefa Lozano y Carvajal, nacida enPopayán, tuvieron 22 hijos, varios de los cua-les dejaron descendencia que ha desempeña-do importante papel en la vida de la Repúbli-ca. (Véase: Celiano MONGE: Relieves, Quito,1936, p. 148 s. También: AJFL/R: “Salazar”).En el juicio que Manuela Espejo puso contraLuis Muñoz de Guzmán (Documentos Nº 22 a31 de este libro) se queja de Juan Ruiz de San-to Domingo, pero nunca de Francisco JavierSalazar y Alvear. Espejo cita a éste en las Re-flexiones (Escritos, T. II, p. 451).

125 “Consideración” vale aquí por capacidad dejuicio o de análisis, la que según el decir delas gentes era muy fecunda en Espejo.

126 Inédito. Este documento debió formar partedel mismo cuerpo del Número 2. En la prime-

ra página del documento conservado aparecela última parte de decreto referente al mismocaso: Fe 17 de Septiembre de 1795. Al SeñorFiscal del crimen con calidad de reservado;pasándose también los antecedentes. Caicedo(rúbrica).

127 Debe tratarse de Manuel Mariano de Blaya yBlaya, nacido en España hacia 1759, Bachilleren Derecho por Orihuela, Abogado de la RealAudiencia de Granada y de los Reales Conse-jos, todavía en 1797 era Fiscal del Crimen enSanta Fe, en 1801 fue nombrado Fiscal de loCivil y en 1809 pasó a México como Alcaldedel Crimen. Manuela Espejo lo llama Francis-co (véase Documento No. 28) ¿Se tratará deun error de ella o del copista? Véase: Mark A.BURKHOLDER and D.S. CHANDLER: FromImpotence to Authority. The Spanish Crownand the American Audiencias, 1687-1808,Columbia, 1977, p. 224. Para datos más com-pletos y mejor organizados sobre los funciona-rios españoles es utilísimo de los mismos auto-res: Biographical Dictionary of Audiencia Mi-nisters in the Americas 1687-1821, Wesport-London, 1982.

128 No es infrecuente el error de escribir mercena-rio por mercedario. Véase en el Estudio Intro-ductorio lo que conocemos sobre esas decla-raciones.

129 Desconozco este Dictamen. 130 En este caso “fuero” significa el tribunal del

juez a cuya jurisdicción está sujeto el reo o de-mandado, de acuerdo a la tercersa definiciónde la segunda entrada de esta palabra en Joa-quín ESCRICHE: Diccionario Razonado de Le-gislación y Jurisprudencia, Nueva Edición, Pa-rís, 1852, p. 714.

131 Villalba: Op. Cit. p. 155.132 Inédito. Existe una copia en el AHBC/Q FJJyC

12/83, f. 153r-154v (foliación moderna) y an-tes de ella lo que considero un borrador de es-te escrito que contiene algunas variantes queseñalaré cuando aporten algún pequeño dato(f.151r-152v). (Los folios tienen un sello re-dondo moderno: ¨C.Gangotena J. ArchivoQuito”). Enrique GARCES presenta un resu-men de este documento con algunos comen-

EUGENIO ESPEJO. PRECURSOR DE LA INDEPENDENCIA 191

tarios en su Eugenio Espejo Médico y Duende,Quito, 1959, p. 350 ss.

133 Variante: “…sin que falte quien diga aun en ladistancia de Pasto, que los Espejos eran los au-tores de las Banderillas, como consta a fojas12 de una Carta escrita por el Lector Fray Es-teban Mosquera, en que dice corre aquí con-tra ustedes (hablando con los Espejos) y lo hadicho publicamente el hijo de D.T.S.C…” To-más de Santa Cruz y su hijo Juan se mostraronfervientes patriotas en los años cruciales de laPatria Heróica, este último escribió a su padredesde Túquerres el 23 de octubre de 1809 di-ciéndole que los quiteños no deberían abrigartemores pues ya se habían formado Juntas co-mo las de Quito en México, Chuquisaca, Limay Buenos Aires. (Neptalí ZUÑIGA: Juan PíoMontúfar y Larrea o el primer Presidente deAmérica Revolucionaria, Quito, 1945, p. 457.)

134 Llamo la atención sobre el hecho de que elproceso contra Juan Pablo Espejo constaba depor lo menos 106 fojas, de las cuales quedantan solo los resúmenes. ¿Dónde fue a parar elJuicio completo?

135 Al final de la copia del AHBC/Q: “Es copiaverdadera de la vista fiscal que produje en lacausa Criminal seguida contra del PresbíteroDon Juan Pablo Espejo lo que juro según miestado. L.A.”

136 Inédito. También existe copia en AHBC/Qf.155 y con las mismas características.

137 En la copia del AHBC/Q al final: “Al rey Nues-tro Señor que Dios guarde muchos años en sureal y Supremo Consejo y Cámara de Indias”,luego en letra moderna y con lápiz: S/. 15.000El Presvítero Hermano del famoso Eugenio Es-pejo (rúbrica). Más abajo con letra de la épo-ca: “Quito Quito”. Con otra letra de la época:“Mi apre Presiosa Antuquita! hoi estava”. Porfin con otra letra de la época: “Copia de la Vis-ta del Promotor fiscal en la causa criminal delos Doctores Eugenio y Presvítero Pablo Espe-jo sobre trayción a Nuestro Rey y Señor sobrereo de las Banderas que aparecieron en todaslas (ilegible)”.

138 Inédito. Corresponde al Número 6º citado porel Fiscal, véase Doc. Nº 14. Joaquín Lagraña y

Sierra era natural de Quito, presbítero y doc-tor, había solicitado una Ración en el CabildoEclesiástico de Quito en 1789, la que se leconcedió después. Entre otros beneficios usu-fructuó interinamente el de Cura y Vicario deRiobamba. Se contó entre los amigos más cer-canos y fieles a Eugenio, cuyo cadáver acom-pañó hasta el cementerio, junto con ManuelaEspejo y José Mejía. Falleció el 21 de julio de1810.

139 Lagraña apela al viejo principio jurídico roma-no: Testis unus testis nullus. (Todos los subra-yados del texto en el original).

140 Recuérdese lo dicho en el Estudio Introducto-rio sobre las cárceles y sus horrorosas condi-ciones.

141 Por lo dicho anteriormente se desprende queeste Oficial era Pedro José Mesía quien se re-sintió por este apelativo y pidió un castigo pa-ra el ofensor, pues según él era la segunda au-toridad después del Obispo. Y como se halla-ba en Sede Vacante…

142 Luis de Andrade y Rada, fue personaje centralen las persecusiones contra Eugenio Espejo,quien se quejaba de que traicionó su amistad.Nació en Cuenca en 1731, alcanzó el gradode doctor en ambos derechos; cura y Vicariode Riobamba desde 1762 hasta su muerte enQuito el 16 de enero de 1796 (a menos de unmes del fallecimiento de Eugenio). (Véase: Es-pejo: Defensa… Nota 112 en página 192). Es-pejo lo cita en la Representación al PresidenteVillalengua (Escritos, T. I, p. 205) y en la De-fensa (Escritos, T. III, pp. 18, 39, 41, 43).

143 Esta Representación fue tratada en la Sala Se-gunda del Consejo de Indias el 7 de diciembredel mismo año de 1796 y se comisionó al Fis-cal para que informe al respecto basándose enlos antecedentes que hubiere. La respuesta sedio el 24 de enero de 1797, pero no consta enla documentación disponible.

144 Inédito.145 Antonio Jaramillo fue uno de los escribientes

utilizados por Eugenio Espejo para copiar susescritos y sus cartas. No siempre estaba a la al-tura de su misión por su insuficiente prepara-ción en el idioma. Otro escribiente de Espejo

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era Josef Escorza. Pero de todos se quejaba elPrecursor: Ojalá tuviéramos la fortuna de ha-llar buenos escribientes en Quito…, dice enuna carta a alguna autoridad del cabildo en1785.

146 En su ceguera las autoridades metropolitanasno vieron que precisamente los “remediosfuertes” exasperaron aún más si cabe a loscriollos arrojándolos a un desesperado com-bate por la libertad.

147 A los seis meses de sucedida las autoridadesen España todavía no se habían enterado delfallecimiento de Eugenio Espejo.

148 Villalba: Op. Cit. p. 181 s.149 Inédito.150 Por “habla”.151 Por “aguardase”152 En diferentes escritos los enemigos de los her-

manos Espejo se quejaban de que éstos eranprotegidos por personas de calidad, lo cual ala luz de los acontecimientos no pasa de seruna sangrienta triquiñuela, conducente a opri-mir con más saña si cabe a los dos sufridoshermanos, sobre todo a Eugenio, pues si enrealidad tenían amigos, ellos no pudieron ser-virles de escudo protector contra las persecu-ciones.

153 Andramuño faltaba a la verdad, pues Juan Pa-blo había sido cura de varios lugares, comen-zando por Muniches en Mainas desde 1780,luego pasó a San Fracisco de Regis y a An-doas, en 1784 pasó de coadjutor a Cotacachi,en 1786 fue cura interino de Cusubamba (La-tacunga), en 1787 fue nombrado cura de Bal-zar pero no se posesionó por motivos de saludy para acompañar a su hermano Eugenio aSanta Fe. Al regresar no encontró vacantes ydebió esperar a 1794 para ser nombrado Ca-pellán Real, cargo en el cual todavía se encon-traba en 1805.

154 Como se ve la traición de Andramuño a laamistad tuvo no solo raíces políticas (su fideli-dad al Rey frente a la subversión de los Espe-jo) sino también motivos de interés, ya que elcargo de capellán de la Audiencia significabaocupar un lugar a la par que honorífico e in-fluyente provisto de un sueldo interesante.

155 Se mostraron favorables a los Espejo el Regen-te Estanislao de Andino, el Oidor Quadrado yel Fiscal Rubianes.

156 No sabemos a qué beneficio se refiere Andra-muño pues en la Relación de Méritos de JuanPablo (1805) se dice que al regresar de SantaFe se hallaba incongruo y que no había logra-do conseguir un beneficio por los malignos in-flujos de gentes villanamente irritadas contralos talentos del referido mi hermano (VéaseFray Agustín MORENO: “Relación de los Mé-ritos del Presbítero Don Juan Pablo de SantaCruz y Espejo, 1805 y 1825” en Revista delInstituto de Historia Eclesiástica Ecuatoriana,Nº 7, Quito, 1983, pp. 116 - 139.

157 Inédito.158 El día en que se encuentren estas declaracio-

nes de los Espejo conoceremos todavía mejorla capacidad de ataque personal de Eugenio.

159 Esta afirmación es una prueba más de que elfondo del asunto giraba en torno a un complotcontra Eugenio, promovido por sus viejos yobstinados enemigos: éste, que no había sidoimplicado directamente por las denuncias dela Navarrete se podría en una mazmorra infec-ta, en cambio Juan Pablo, blanco sin atenuan-tes de ellas, vivía en el Palacio Episcopal.

160 Otra forma de entorpecer el desarrollo de lajusticia: dar largas al asunto, no tramitar los di-ferentes papeles, y mientras tanto el reo per-manecía en la cárcel.

161 Por “Recurso de fuerza” se entendía el recla-mo que presentaba una persona ante un juezcivil por sentirse agraviada injustamente porun juez eclesiástico, con la intención de quese le proteja de la injusticia.

162 Se trataba del Obispo don Miguel AlvarezCortés, que rigió la diócesis quitense de 1795a 1799. En cierta oportunidad envió un cálizde oro y pedrería para la iglesia de Motril(Granada), lugar de su nacimiento, y encargóla entrega a su paisano el ex presidente Garcíade León, pero éste hizo la entrega a nombrepropio (Dato proporcionado gentilmente porDon Gabriel M. Vílchez, de Motril.)

163 También en este punto Andramuño miente,pues Juan Pablo siguió ejerciendo el cargo de

EUGENIO ESPEJO. PRECURSOR DE LA INDEPENDENCIA 193

Capellán Real, de lo cual se infiere que aquelfue nombrado tan solo como substituto o inte-rino.

164 Publicada en Boletín del Archivo Nacional deHistoria,Nos. 9 y 10, Quito, Diciembre de1959, pp. 28-32. Villalba: Op. Cit. p. 183 s.transcribe incompleto el texto de otra Cédulacasi exactamente igual dirigida al Obispo deQuito Manuel Alvaro (sic) Cortés.

165 Véase Doc. Nº 3.166 Véase Doc. Nº 16.167 Una de las mayores preocupaciones de las au-

toridades indianas fue siempre el mantener ydefender el derecho del Patronato Real contratodo intento de desconocerlo. Esa defensa in-volucraba la del Vice-patrono o representantedel rey en asuntos eclesiásticos aquí en Amé-rica. El siglo XVIII con su influencia francesavio crecer esa preocupación.

168 Véase el parecer del Fiscal del Consejo de In-dias al final del documento Nº 7.

169 Inédito. Debo a la acuciosidad investigativa ya la proverbial generosidad del Dr. Dn. JuanFreile Granizo, ex Director del Archivo Nacio-nal de Historia, el conocimiento de este valio-so documento. Dada la extensión de este Jui-cio tan solo transcribo los textos que dan lucessobre la actuación de los Espejo.

170 En ese año (1799) ya fungía de Presidente dela Real Audiencia de Quito el barón de Caron-delet, quien, de acuerdo con las normas, ha-bía iniciado el normal juicio de residencia a suantecesor Muñoz de Guzmán. Este último, envísperas de viajar a España, había otorgadoPoder General a don Gerónimo Pizana el 23de diciembre de 1798 ante Joaquín Rodríguez(ANH/Q N. 3ª J. 7. II. 1799, f. 6-8).

171 Esta expresión no significaba que el nombradoenseñase medicina sino que practicaba esaprofesión.

172 Este y todos los subrayados siguientes en eloriginal.

173 Recuérdese que Juan Pablo había sido invita-do a predicar en fiestas muy importantes, co-mo la de Santa Rosa de Lima en Quito y la deSan Pedro en Riobamba, lo que significa queera considerado un buen orador sagrado. Los

sermones mencionados expresan una fideli-dad entrañable al Rey, y por cierto fueron es-critos por Eugenio. (Véase Escritos de Espejo,Tomo II, Quito, 1912, p. 525-588). Con res-pecto a las frases elogiosas para la MonarquíaGonzález Suárez comenta: Lo curioso, curio-sísimo, es ese empeño, de veras extemporá-neo, de manifestarse amante fervoroso de lamonarquía, y esa adhesión, tan ponderativa, ala persona del Rey Carlos cuarto, a quien Es-pejo llega a calificarlo hasta de santo… Leyen-do esto, queda el ánimo suspenso, y se pre-gunta uno: ¿habría sinceridad?… ¿Qué se pro-puso Espejo?… Esto el año de 1794, cuandolos trabajos para la empresa de la emancipa-ción política de la colonia estaban ya no pocoavanzados (Id. p. 589). El sabio Arzobispo notuvo en cuenta que el texto preparado por Eu-genio lo iba a pronunciar como sermón JuanPablo en la solemne fiesta de Santa Rosa, fren-te a todas las autoridades, habría pecado detontera e imprudencia pronunciar en esa oca-sión palabras subversivas, y no por eso dejabade ser patriota.

174 No he logrado ubicar esta carta ni averiguarquien fue el personaje nombrado.

175 Varias veces solicitó Eugenio Espejo al Reyque le concediese un destino en alguna de lasAudiencias de América o España. Uno de susanhelos más profundos era poder viajar a Eu-ropa…

176 No he logrado identificar a este caballero.177 Espejo en repetidas oportunidades manifestó

el deseo de abandonar la ciudad de Quito endonde tenía enemigos. Dos veces fue a Rio-bamba donde tenía amigos pero también en-contró la oposición de una facción por la De-fensa de los Curas de Riobamba y las CartasRiobambenses. Como ya se dijo, en una oca-sión viajó a Santa Fe y prolongó sus estadíamás de un año.

178 Ignoro el contenido de estas cartas, pero deberecordarse que Mosquera había sido amigo deEspejo y luego se convirtió en su enemigo.Véanse los fragmentos de su declaración en elEstudio Introductorio.

194 CARLOS FREILE

179 Individuo que funge de Correo personal y pri-vado. Desapareció tan solo con el avance delas comunicaciones ya entrado el siglo XX.

180 “Esta es la suprema venganza, disculparse an-te el Juez sin acusar a nadie”.

181 Espero que más pronto que tarde se localice elcorpus entero del juicio contra Eugenio a quehacen mención estas líneas. Considero quedará mucha luz sobre sus últimos días y sobresu pensamiento.

182 Subrayado en el original.183 Era ésta una acusación muy grave, que de ser

probada podía traer penas durísimas como eldestierro, los azotes y los trabajos forzados. Laacusación se basaba en que Espejo habría sa-cado a una criada de la casa de un cura paraconvertirla en su amante. Si así sucedió enverdad, no se trataba de lenocinio.

184 No conozco el dictamen del Virrey de SantaFe sobre el juicio de María Chiriboga. Sobre eljuicio acerca de la Sátira de la Golilla consúl-tense los documentos transcritos por Villalbaen su citado libro: “Vista o Dictamen del SeñorDn. Estanislao de Andino. FISCAL en SantaFe.” (2 de octubre de 1789) y “Decreto de so-breseimiento en la causa seguida al Dr. Euge-nio Espejo” (11 de noviembre de 1789) (Op-.Cit. p. 170-172). En el primero de ellos se lee,en las dos partes sustanciales:..reconocidoslos autos formados en el Gobierno de Quitocontra el Dr.Dn. Francisco Javier Espejo, espreciso formar concepto de que los procedi-mientos que contienen no están conformes alas Leyes ni al mérito que producen…. Conrespecto, pues, a todas las circunstancias, esde sentir el Fiscal que se corte el asunto en elestado en que se halla; y que si así lo estima-re V.E. por conforme, se sirva, desaprobandolos procedimientos de los Autos, declarar a Es-pejo su libertad, concediéndole salvo conduc-to para que sin embarazo pueda restituirse asu Patria, y cualquiera otra parte, dejándole suderecho a salvo, en cuanto a los daños y per-juicios, para el juicio de residencia…. En el se-gundo: Sin embargo de lo mandado por el Se-ñor Presidente de la Real Audiencia de Quito,en decreto de veinte y uno de octubre del año

pasado de mil setecientos y ochenta y siete, ydel voto consultivo de la misma Real Audien-cia de veinte y dos de dicho mes, se concedelicencia al Dr. Dn. Eugenio de Espejo para quepueda pasar a la ciudad de Quito y residir enella, sin que se le ponga embarazo, ni impedi-mento alguno. Mayores datos en el “Extrac-to…” citado en la Nota 12. Léase también elDocumento Nº 23 de este libro.

185 La justicia distributiva cuida de que cada unoreciba lo que le corresponde o merece.

186 Inédito.187 Famoso y usadísimo compendio jurídico escri-

to por Juan de Evia (o Hebia) Bolaños. EugenioEspejo criticaba su uso casi exclusivo: Ha si-do, y es aun hoy una paradoja increible paranuestros abogados de Quito, creer que son re-quisitos indispensables para saber la Jurispru-dencia, la Historia Romana y la buena Metafí-sica. Para su práctica forense se han contenta-do con la Curia Filípica, después de haber sa-bido muy mal las Instituciones de Justiniano.(El Nuevo Luciano de Quito, en Escritos, T.I.,p. 351).

188 En tiempos del Rey de Castilla Alfonso X el Sa-bio se codificaron las leyes españolas en el Li-bro de las Leyes o Fuero de las Leyes, que seinspiró en el Derecho Romano, en el Canóni-co, en el Castellano tradicional, como tam-bién en los comentarios de grandes juriscon-sultos. Se le dio el nombre de Siete Partidaspor estar dividido en siete partes o partidas. Essin lugar a dudas la más lograda sistematiza-ción jurídica de la Europa Medieval. La Parti-da 1ª trata de las fuentes del Derecho, la 2ª delDerecho Público, la 3ª de la organización ju-dicial y del Derecho Procesal, de la 4ª a la 6ªdel Derecho Civil y la 7ª del Penal. Fue la ba-se del Derecho Hispánico y por ende del deIndias.

189 Digesto: El conjunto de interpretaciones de le-yes codificadas en tiempo del emperador Jus-tiniano (siglo VI d.C.), cuyo título oficial fueDigesta sive Pandecta iuris. Constituía la se-gunda parte del Corpus Juris Civilis. Ningúntexto jurídico ha marcado tanto el derecho oc-cidental como éste, que, además, sirvió de

EUGENIO ESPEJO. PRECURSOR DE LA INDEPENDENCIA 195

unión entre la antigüedad y la modernidad,pues influyó hasta el siglo XX.

190 “La acción por injurias no se puede plantearni por el heredero ni contra el heredero”.

191 Minos: rey legendario de Creta y constructordel conocido Laberinto, fungía de juez en elHades, junto con su hermano Radamantis, deaquí la expresión de Pizana, en alusión a queManuel A. Rubianes ya había fallecido y porconsiguiente no se le podía ni reclamar ni en-tablar juicio.

192 Por Real Acuerdo se entendía en estos casos lareunión de los Ministros Jueces con el fin dedar un dictamen o resolver una consulta.

193 No he logrado ubicar este oficio.194 Esta comunicación permanece desconocida. 195 “Lo que una vez satisface no puede después

merecer oposición”. “Nadie puede cambiar deopinión en perjuicio de otro”.

196 Considero que los fragmentos de declaracio-nes siguientes son más que iluminadoras paradiscernir si Eugenio Espejo fue o no Precursorde la Independencia, pues resumen las acusa-ciones que motivaron su prisión. Creo que selas publica por primera vez, ya que GonzálezSuárez y Carrasco solo lo hicieron con las deFrancisca. (Todo en el supuesto de que los Na-varrete hayan dicho la verdad).

197 ¿José Mejía?198 Recuérdese que Pizana era sobrino de Luis

Muñoz de Guzmán y su secretario.199 En un escrito contra Eugenio Espejo no podía

faltar la correspondiente cita de Fray José delRosario.

200 Para situar mejor esta declaración dentro delcontexto de la acusación por sedición a Euge-nio Espejo conviene recordar que el Rey Car-los III prohibió hasta hablar del tema de los Je-suítas, no se diga criticar su expulsión.

201 Don Manuel Matheu y Aranda, IX marqués deMaenza, fue hijo de Don Gregorio Matheu dela Escalera casado con Doña Mariana deAranda Enríquez de Guzmán, VII marquesa.Manuel sucedió a su hermano Gregorio, sobrecuya fatuidad testimonió Eugenio Espejo,quien había sido su compañero en clase degramática con los jesuitas, bajo la guía del pa-

dre Agustín Moscoso. (ANH/Q: Vínculos yMayorazgos, Caja 8, No 27, Quito año de1795, Gobierno 21, ¨Expediente sobre la po-seción del Título de Marquez de Maenza con-ferido a don Juan Josef Mateu y Herrera, yoposición que hicieron los demás coherede-ros¨, Secretaría del Capitán don Luis Cifuentes.Véase mi artículo ¨Eugenio Espejo, ¿Indioreal…¨) Don Manuel fue doctor en Derecho,Rector de la Universidad de Santo Tomás, ca-só con Doña Josefa Herrera y Berrío, con des-cendencia. Participó en la Junta Soberana de1809. (Cristóbal de GANGOTENA: ¨Los Mat-heu¨ en Boletín de la Sociedad Ecuatoriana deEstudios Históricos Americanos, Vol. IV, No.10, Quito, Enero-Febrero de 1920, p. 139 s.)

202 Se entiende por “Canon” una norma legal ins-crita en el Corpus Iuris Civilis romano, base dela juridicidad hispánica; aunque con mayorexactitud solía referirse a una norma eclesiás-tica, que podía encontrarse en el DecretumGratiani (s.XII), en las disposiciones de los pa-pas, de los concilios y de las congregaciones(ministerios) romanas.

203 “Quien diese a conocer públicamente escritoso palabras contra la fama de otro y no lo pu-diese probar, sea flagelado; y quien los en-cuentre primero rómpalos, si no quiere partici-par en la causa con el autor del crimen”. Enesta y otras citas latinas se han deslizado ine-xactitudes gramaticales, lo que hace sospe-char que fueron escritas de memoria.

204 Vicente Zambrano y Vallejo, hijo de EstebanZambrano y Villarroel y de Beatriz Vallejo ySarmiento Villandrando, estudió Teología enSan Luis y era clérigo de menores órdenes en1762, pero hacia 1764 casó con María de Be-rroeta y Carrión, con sucesión muerta niña.Fue Capitán de Dragones y de Caballería deMilicias de Riobamba y Quito, Alguacil Mayorde Riobamba. Era primo hermano del siguien-te. Pedro Félix de Velasco y Vallejo, abogadoy sacerdote nacido en Riobamba en 1744, en-tre otros cargos ocupó el de Mayordomo Ma-yor del Hospital de dicha Villa en 1788. Véa-se Espejo: Defensa…, nota 91, p. 183.(AJFL/R).

196 CARLOS FREILE

205 Don Juan Fernando de Villavicencio y Guerre-ro. II Conde del Real Agrado, nació en Rio-bamba y fue bautizado en Quito el 8 de juniode 1732, siendo hijo de José Anselmo de Villa-vicencio y Maldonado y de su esposa Tomasade Guerrero y Ontañón (casaron en Quito el21 de abril de 1731). Fue clérigo de menoresórdenes, pero luego pasó al estado laical y lle-gó a capitán de caballería, Caballero de San-tiago, viajó a España y allí fue nombrado Teso-rero de las Reales Cajas de Quito (1755 -1760) pero cometió irregularidades por lo cualse le envió preso al castillo de San Felipe deBarajón (Cartagena de Indias). Envió largosmemoriales pro domo sua a la Corte, pero sele hizo poco caso. Murió en 1789. Había ca-sado en Bogotá con Joaquina de Berástegui yDávila siendo padre del mártir de la Indepen-dencia, Antonio de Villavicencio y Berástegui,fusilado en Buga por los realistas el 16 de ju-nio de 1816. (AJFL/R).

206 Véase nota 184.207 De este señor solo sabemos que fue abogado

y que había nacido en Sevilla, era de edadprovecta a la época de estos acontecimientos.

208 Referencia al intento subversivo liderado porel patricio Lucio Sergio Catilina a finales de laRepública Romana y que concluyó con su fra-caso y muerte (63 aC). Marco Tulio Ciceróndesenmascaró a Catilina ante el pueblo y elSenado con sus famosas Catilinariae. Cayo Sa-lustio Crispo narró el hecho en su De coniura-tione Catilinae. Fulvia fue sucesivamente es-posa de Clodio Pulcher, amante de QuintoCurio y de Marco Antonio; convenció a Quin-to Curio, joven patricio, para que delatara alos conjurados (De coniuratione:17,3; 23, 1, 3y 4; 26,3; 28,2). En el año 43 aC Marco Anto-nio mandó asesinar a Cicerón y envió su cabe-za a la mujer, quien atravesó la lengua del ora-dor con una aguja, en venganza de lo que elfamoso político había dicho en los discursoscitados y en las Philippicae. Cicerón es el au-tor más citado por Espejo, lo hace en 43 oca-siones. (Para las referencias a los diferentes au-tores hechas por el Precursor véase mi libro depróxima aparición Eugenio Espejo Lector.)

209 “No le importaba un comino ni callar lo queoía, ni ocultar sus propios errores, ni decirlotodo, ni hacércelo a alguien”.

210 No conozco nada de este abogado.211 Véase nota 8.212 Inédito.213 No he logrado ubicar este libro que debió tra-

tarse de un manual de procedimiento jurídicopara los tribunales hispánicos.

214 “Aprended la justicia del mandato y a no des-preciar a los dioses”.

215 Vale decir a la Sala de todos los Oidores o jue-ces del Tribunal de la Real Audiencia.

216 “El pleito pendiente y que no se ha determina-do” (Diccionario de Autoridades)

217 Véase el Documento Nº 19.218 “¿Quién aceptará que los Gracos protesten

contra una rebelión?” Texto de Juvenal (Sáti-ras, II, 24), aunque el verso correcto dice:“Quis tulerit Gracchos de seditione queren-tes?” Los hermanos Tiberio Sempronio Gracoy Cayo Sempronio Graco, plebeyos, lideraronsendos movimientos populares reinvindicato-rios en Roma e Italia y murieron asesinados enel siglo II aC. La cita culta se expresa en el ha-bla cotidiana con la forma El burro hablandode orejas!

219 “Nadie es Profeta en su Patria.” Jesús en elEvangelio de San Lucas (4,24) dice: “Amen di-co vobis, quia nemo propheta acceptus est inpatria sua”.

220 Francisco Gil, médico español de cuya vida seconoce poco, fue uno de los mayores defenso-res de la vacuna. La obra que le ganó un pues-to en la Historia es Disertación físico-médica,en la cual se prescribe un método seguro parapreservar a los pueblos de viruelas hasta lograrla completa extinción de ellas en todo el reino(Madrid, 1784, segunda edición Madrid1786), traducción italiana (Venecia, 1789),traducción alemana (Leipzig, 1795). Como eslógico Espejo lo cita repetidas veces en las Re-flexiones.

221 Juan Sempere y Guarinos (1754-1830), juris-consulto y escritor español. Estudió letras, filo-sofía, teología y jurisprudencia en Orihuela.Bachiller en Cánones y Doctor en Teología. En

EUGENIO ESPEJO. PRECURSOR DE LA INDEPENDENCIA 197

1790 fue nombrado fiscal de la Cancillería deGranada y en 1797 miembro del Consejo deHacienda. Perteneció a la Real Academia dela Historia. Acusado de afrancesado tuvo quesalir de España con José Bonaparte y regresóen 1826. Entre sus obras más importantes seencuentran: Ensayo de una Biblioteca Españo-la de los mejores escritores del Reinado deCarlos III (Madrid 1785 a 1789), Biblioteca es-pañola económico-política (Madrid 1801 y1821), Historia de los Vínculos y Mayorazgos(Madrid 1805), Historia del Derecho Español(Madrid 1822).

222 La Gazeta Oficial llamada popularmente Ga-zeta de Madrid se fundó como semanario amediados del siglo XVII y ya entrado el XVIIIse convirtió en diario que mezclaba noticias yavisos oficiales con otros de interés general,sobre todo cultural. Las referencias de los dosnúmeros a la obra de Espejo se hallan en laspáginas 616 y 795. El Doctor Gil en la carta enque envía el primero dice, entre otras cosas:En este Monasterio han leído varios PadresMaestros todo el papel de Vuestra Merced yles ha gustado tanto que no hallan vozes conque alavarle… (San Lorenzo y Septiembre 10de 1786). En otra carta que acompaña al se-gundo le dice que le ha remitido el impreso enque aparecen las Reflexiones con el oidor DonPedro Celestino Salazar y añade: Dios ha do-tado a Vuestra Merced de un talento muy sin-gular, y advierte demasiado los defectos de losdemás hombres, esto basta para que no le fal-ten émulos y para verse perseguido de los ig-norantes a quienes hace Vuestra Merced de-masiada sombra. (San Lorenzo y 20 de Sep-tiembre de 1789). Debo a la gentil generosi-dad del Dr. Dn. Jorge Salvador Lara el haberconocido el texto de estas cartas.

223 Espejo escribió la obra Reflexiones acerca delas Viruelas en 1785 a petición del Cabildo deQuito y en ella muestra no solo su erudiciónmédica sino también su capacidad científicade observación y análisis. Las duras verdadesque allí asentó le valieron la enemistad de va-rios grupos de personas, sobre todo de los lla-mados por él falsos médicos. La publicó Gon-

zález Suárez en Escritos, T. II, Quito, 1912, pp.341-522).

224 El Papel Periódico de la Ciudad de Santa Fe deBogotá apareció en 1791 y duró hasta 1797.En el número 43 del Viernes 9 de Diciembrede 1791 apareció una “Noticia de un PapelPeriódico establecido en la ciudad de Quito”,allí se escribe lo que sigue: He aquí la lumino-sa época que va a desfrutar la Ciudad de Qui-to… Aquellos Espíritus, amantes de la ilustra-ción y del buen nombre, solo necesitaban labenéfica influencia de un Gobierno activo,que diese fermentación a las bellas ideas de laHumanidad. Bien puede ser que no haya sidoesta falta el principal motivo de su inacción;sino que en la serie de los momentos, por unmisterio superior a los alcances del hombre,tiene cada País determinados, no solo los desu desgracia, sino los de su felicidad. En fin laciudad de Quito avergonzándose de permane-cer en el funesto Quietismo en que yacen ca-si todas las de América, le ha abierto francapuerta a la pública ilustración, y sin duda quecon llave verdaderamente de oro. Tal me pa-rece el juicioso Discurso que sirve de Prospec-to a esta empresa Literaria, cuyo epígrafe es elsiguiente: Instrucción previa sobre el Papel Pe-riódico intitulado PRIMICIAS DE LA CULTU-RA DE QUITO. La modestia de su Autor nonos permite darle a conocer por su nombre,aunque aquí no deja de ser bien conocido porsus talentos. El ha hecho ver a sus compatrio-tas en el Espejo filosófico de su brillante Dis-curso; el verdadero aspecto del hombre en laSociedad para que enamorados de sus perfec-ciones se empeñe cada uno en representarlocon la energía y dignidad que debe, conspi-rando con todos sus esfuerzos a fin de que laPatria se adquiera un nombre más decoroso,haciendo ver a los Pueblos de la Europa queno son todos los Americanos los que gozandosolamente la exterioridad de su alma vivencomplacidos en medio del grosero turbillónde la materia. El va discurriendo por una seriede verdades muy dignas del argumento que sepropone, con que llena hermosamente su Pre-liminar, haciéndolo una pieza muy apreciable

198 CARLOS FREILE

en su linea. Los instruídos conocerán mejorque yo el mérito de ella por una perte quetranscribiremos aquí, y es la siguiente. (Aquíun fragmento del Discurso). El Mercurio Pe-ruano se fundó en 1790 y salió hasta 1795, la-mentablemente no he conseguido consultarlos números de mayo a diciembre de 1791, enel 103 se halla la alusión a Espejo, que trans-cribo de Pablo Herrera en su Ensayo sobre laHistoria de la Literatura Ecuatoriana, Quito,1860, p. 145: Es una pieza delicada, pura, su-blime, que por sí sola basta para dar a cono-cer el buen gusto de la elocuencia académicaque reina en estos países; por lo que no sólohace honor a Quito sino también a toda laAmérica. Su estilo es noble, majestuoso, llenode entusiasmo: sus pensamientos sólidos: suobjeto poner a la vista el estado infeliz de lapatria, y persuadir las ventajas que ésta debeesperar del establecimiento de un cuerpo eco-nómico, atendido el genio de sus habitantes,su natural disposición para las artes más deli-cadas, las proporciones del suelo, etc. (Citadopor Viteri L.: “Un libro autógrafo…”, p. 368).Ambos papeles periódicos fueron órganos dedifusión de las respectivas Sociedades Patrióti-cas de Amigos del País, al igual que las Primi-cias de la Cultura de Quito (1792). Estos perió-dicos y otros de su tiempo trataron de hacerconocer a sus lectores las nuevas tendencias einquietudes universales.

225 El mencionado “Discurso” se publicó en lasPrimicias números 4 del 16 de febrero, 5 del1º de marzo y 6 del 15 de marzo de 1792.

226 Véase el Documento Nº 26.227 Alejandro de Hales: escolástico franciscano

muerto en 1245, uno de los principales repre-sentantes de la escuela de su orden religiosa,se le conoció como “Doctor Irrefragable”.- Es-pejo lo cita en el Nuevo Luciano de Quito (Es-critos, T. I p. 417 y 431). San Buenaventura:(1221-1274), franciscano italiano, téologo y fi-lósofo, discípulo del anterior, profesor de launiversidad de París, cardenal, llamado el“Doctor Seráfico”, recibió la influencia de Pla-tón y de San Agustín; obras principales: Com-mentarii Sententiarum Petri Lombardi, Quaes-

tiones disputatae de scientia Christi, Itinera-rium mentis in Deum, De reductione artiumad theologiam.- Espejo lo cita en la Carta delPadre La Graña (Id. T. I, p. 226, 235, 253); yen el Nuevo Luciano de Quito (Id. Id. p. 431).

228 Inédito.229 “Pero no se niegue a los herederos las accio-

nes que les competen, a excepción de la ac-ción por injurias, aunque se encuentre otraigual: sin embargo si las acciones penales, alas que nos referimos antes, fuesen rechazadaspor las mismas personas principales y hubieseherederos, se dictaminará contra los herede-ros”.

230 “Esta acción queda abolida por el disimulo,aun si alguien abandonase la injuria, esto es,si inmediatamente no sometiese lo sufrido,después no podrá recordar la injuria devuel-ta”.

231 En 1505 la Reina Juana la Loca promulgó uncuerpo legal en las Cortes reunidas en la ciu-dad de Toro, con ello se modernizaba el dere-cho español contenido en el Fuero Juzgo, enlas Partidas y otras leyes. Además sirvió comobase para la Recopilación ordenada por FelipeII en 1567 y para la Nueva Recopilación de1775, bajo Carlos III. Estas Leyes merecieronvarios comentarios: en 1542 el famosísimoJuan López de Palacios Rubios dio a luz suGlosemata ad Leges Tauri; en 1546 Miguel deCifuentes publicó una malísima Glosa al qua-derno de las Leyes nuevas de Toro; en 1588Luis Velásquez de Avendaño publicó GlossaLegum Taurinorum. El comentario más famosofue el de Antonio Gómez (véase nota 265).

232 “Si el acusador falleciese, u otra causa le im-posibilitase de poder acusar, y si algo similareliminase la materia, con la solicitud del reo,tanto si esta obligado por la Ley Julia como sise halla garantizado por un dictamen del Se-nado, de tal manera que permita al reo exigirde nuevo, pero dentro de qué tiempo? Veás-moslo. Aquí también deben guardarse lostreinta días útiles”.

233 En el Derecho Romano clásico una ley podíadictarse a solicitud de un magistrado, en esecaso se conocían como lex rogata, y se las

EUGENIO ESPEJO. PRECURSOR DE LA INDEPENDENCIA 199

identificaba con el nombre del promotor. Asíhubo varias leges Corneliae, solicitadas (e im-puestas en este caso particular) por el dictadorCayo Cornelio Sila, entre ellas la lex Corneliade Iniuriis citada por Pizana.

234 La traducción parafraseada se halla en la frasecastellana inmediatamente anterior.

235 La traducción de este texto latino consta en es-pañol inmediantamente antes, pero el aboga-do incurre en una inexactitud tramposa, puesel texto se refiere a “un segundo testigo”, no acualquiera.

236 Jerónimo Castillo de Bobadilla, jurista españolnacido en 1547, publicó Política para Corregi-dores y Señores de Vasallos en tiempos de pazy guerra, para Prelados, etc. 2 tomos, Madrid,1597. Esta obra tuvo varias ediciones debido asu enorme popularidad. De su autor no se co-noce nada más. Figura en el Diccionario deAutoridades. Espejo lo cita en el Nuevo Lucia-no (Escritos, T. I, p. 356).

237 Podría tratarse de Diego Simancas, obispo es-pañol del siglo XVI, preceptor de Carlos I,hombre de gran cultura, entre otras obras es-cribió: Inchiridium judicum violatae religionisy De dignitate episcoporum, ambas con ele-mentos de derecho.

238 Miente el abogado pues, como es sabido, laúltima prisión de Espejo duró casi un año, ysalió tan solo para cumplir con Pascua y paraatender a algunos enfermos, y ello bajo fuertecustodia.

239 En un ataque contra Eugenio Espejo no podíafaltar una referencia a su “calidad” y a sus cos-tumbres (inmorales). Sobre este recurso fre-cuente en el ámbito quiteño del tiempo delPrecursor véase mi artículo “El prejuicio ra-cial…”

240 También en este caso el texto latino corres-ponde a lo dicho inmediatamente antes encastellano.

241 Igual que en la nota anterior.242 Referencia a la declaración del Comendador

del Convento de la Merced de Riobamba, frayBaltasar Mera, quien fallecería poco tiempodespués. Al momento de escribir estas líneasestá próximo a publicarse el juicio que doña

María Chiriboga puso a Eugenio Espejo por in-jurias calumniosas contenidas en las CartasRiobambenses, lo editará el Dr. Carlos Paladi-nes dentro de las publicaciones del ArchivoHistórico Municipal de Quito. Ese juicio apor-ta muchas luces sobre la fama de autor de li-belos, de sedicioso y de libertino que, segúnsus enemigos, tenía Eugenio Espejo.

243 Es de lamentar que todavía no se ha logradoubicar esta confesión -si es que exitió- de JuanPablo Espejo.

244 “No debes entender que apenas presentada laacusación o iniciado el proceso, el Juez puedaordenar la captura del reo: ya que antes deberealizarse alguna información sobre el delito,o por lo menos la sumaria antes de la captura.Pero ten en cuenta que si la captura fue ilícitaal principio, cuando después aparezcan moti-vos que la justifiquen, no se debe liberar alpreso, antes bien confirmar su prisión.”

245 Carlos Antonio del Mazo, nació en el caseríode Escobedo (Villacarriedo, Santander) el 4 deenero de 1751, siendo hijo de Antonio delMazo y Muñoz de Arce y de Antonia Gómezde Villafufre, Capitán, Regidor, Fiel Ejecutor yContador de las Rentas Decimales de Quito,testó por poder el 25 de enero de 1796 anteJuan de Ascaray, casó con Ignacia Aispuru ySierra, con larga descendencia. Era paisano ypariente de Baltasar Carriedo y Arce, uno delos mayores enemigos de Eugenio Espe-jo.(AJFL/R), No conozco la denuncia a la quese refiere Pizana.

246 De Fray Agustín Mosquera no sé nada, a me-nos que se trate del mismo Fray Esteban men-cionado en el Estudio Introductorio. DonAgustín Carrión y Vaca, fue hijo de don PedroCarrión y Román casado con doña María Va-ca de Vega y Arredondo, fue sacerdote secular(AJFL/R).

247 Herennio Modestino: famoso jurista romano,discípulo de Ulpiano, vivió en el siglo III de laEra Cristiana.- Eugenio Espejo lo cita en elNuevo Luciano de Quito (Escritos, T. I, p.356).

248 “Sin embargo los jueces no deben tomar estecrimen por tal en razón de la veneración a la

200 CARLOS FREILE

Majestad del Príncipe, sino en razón de la ver-dad, ya que se puede esperar que la persona olo pudo cometer, o lo pudo planear en su sa-no juicio”.

249 Se trata de la tan famosa Rebelión de TúpacAmaru, que se desarrolló entre 1780 y 1781.Algunos autores han sostenido que Espejoapoyó esta rebelión, tal vez basándose en lacircunstancia a la que hace referencia el abo-gado Pizana. Es cierto, sin embargo, que en elReino de Quito esa rebelión gozó de simpatíasno solo entre los indígenas sino entre los crio-llos.

250 Pizana se refiere sin duda a la acusación quehizo Fray José del Rosario de que Espejo ha-bría escrito en una carta opiniones favorablesa los jesuitas y contrarias al Rey en ocasión dela expulsión de esos religiosos en 1767.

251 Por “libros Franceses” no se entendía tan soloimpresos en Francia o en su idioma, sino so-bre todo aquellos con un contenido “novedo-so”, o por mejor decir revolucionario, de talmanera que la expresión esconde una acusa-ción un sí es no es velada contra el abogadode Manuela Espejo.

252 “Aquél (Escipión) tomó el apelativo de la ciu-dad de Numancia”.

253 Francisco de Salignac de la Mothe Fenelón:(1651-1715), eclesiástico y escritor francés,mantuvo posiciones modernas en política y eneducación, trató de mitigar en algo las perse-cusiones contra los hugonotes. En 1689 fuenombrado tutor del duque de Borgoña, here-dero de Luis XIV, y en 1695 arzobispo deCambrai. Propugnó una monarquía con pode-res limitados e insitió en la responsabilidad so-cial del monarca y de los poderosos. Cultivó lamística quietista, lo que le alejó de Bossuet.Sus obras más importantes son Traité de l’edu-cation des filles (1687), Les dialogues desmorts (1690) y Les aventures de Télémaque(1699); escribió también un Examen de con-ciencia para la realeza que provocó su caídaen desgracia frente al rey.- Espejo lo cita enPrimicias de la Cultura de Quito, (Escritos, T. I,p. 35); en el Nuevo Luciano de Quito, (Id. T. I,p. 375); y en la Ciencia Blancardina, (Id. T. II,p. 233).

Trajano Boccalini: (1556-1613), escritor satíri-co y político veneciano, antiespañol, escribióRagguagli dal Parnasso, 2 partes, 1612-1613,Pietra del paragone politico (1614) alegatocontra la dominación española en Europa,Commentarii sopra Cornelio Tacito, etc.- Espe-jo lo cita en el Nuevo Luciano (Escritos, I,554).Gabriel Daniel: jesuíta francés nacido enRouen en 1649 y muerto en París en 1728, enesta ciudad enseñó Retórica, Filosofía y Teolo-gía, escribió más de 40 obras en su mayoríadedicadas a combatir al jansenismo, uno delos mayores colaboradores de las influyentesMemoires de Trevoux.. Fue nombrado histo-riador oficial por Luis XIV, en tal calidad escri-bió Histoire de France depuis l’établissementde la monarchie française (Paris 1713) e His-toire de la milice française (Paris 1721). Entresus otros escritos destacan Voyage au mondede Descartes, Paris 1690; Entretiens de Clean-dre et d’Eudoxe sur les lettres au provincial,Cologne 1694 (traducción española por Jo-seph Alcaraz con el seudónimo de Joseph deTorquemada: Conversaciones de Cleandro yEudoxio sobre las Cartas al Provincial, Madrid1697).- Espejo lo cita en el Nuevo Luciano (Es-critos, T. I, p. 554).Bernardo Le Bovier, señor de Fontenelle:(1657-1757), hombre de letras y científico queanticipó las ideas de la Ilustración, Voltaire lodefinió como la mente más universal de sutiempo. Estudió Humanidades y Filosofía conlos jesuítas en Ruán. Inició su carrera como li-bretista y su fama fue creciendo poco a poco,sobre todo después de la publicación de Nou-veaux Dialogues des morts (1683-1684) quese inspiran en Luciano. Después criticó aspec-tos de su época y sociedad aparentando ha-cerlo de la antigüedad o de regiones remotasen Relation de l’íle de Bornéo (1686) e Histoi-re des Oracles (1687), en sus Poésies pastora-les (1688) toca el tema tan importante para suscontemporáneos de la polémica entre anti-guos y modernos. Su obra más difundida y demayor influencia, a pesar de sus errores mani-fiestos, fue Entretiens sur la pluralité des mon-

EUGENIO ESPEJO. PRECURSOR DE LA INDEPENDENCIA 201

des (1688). Fue electo para la Academia Fran-cesa en 1691 y para la de las Inscripciones en1701, también fue Secretario Perpetuo de laAcademia de Ciencias, cuya historia escribió.-Espejo lo cita en Primicias, (Escritos, T.I, pp.16, 82); en la Ciencia Blancardina, (Id. T. II,pp. 233, 235); en las Reflexiones, (Id. Id.pp.482, 485, 487, 493).

254 Cardenal de Richelieu: (1585-1642), eclesiás-tico francés, árbitro de la política durante elreinado de Luis XIII, fortaleció el poder real,enfrentándose a la opisición interior y preparóla grandeza de Francia al oponerse a los Habs-burgo de España y Austria.Conde Axel Oxenstierna: (1583-1654), políti-co y canciller de Suecia por más de 40 años,fue uno de los artífices de la grandeza de supaís al que convirtió en potencia europea.Nombrado canciller por Gustavo Adolfo refor-mó las leyes básicas del reino. Representó aSuecia en varios tratados, entre ellos el deWestphalia. Durante la minoría de edad deCristina de Suecia fue el verdadero gobernan-te del reino.

255 San Legerio (o Leodgher) y Ebroino fueron dosprominentes participantes en la política mero-vingia en el siglo VII. El segundo fue el más cé-lebre de los mayordomos de palacio en Neus-tria, trató de que el rey tenga más poder y losseñores menos y de proteger a los galo-roma-nos, para lo cual gobernó con mano de hierro.El primero, abad y obispo, lideró la oposiciónde los señores quienes derrotaron al mayordo-mo y lo encerraron en un monasterio, tambiénse distinguió por reprochar los desórdenes enla vida de los monarcas. Con el cambio de rey,Ebroino salió, derrotó a Legerio, hizo que lesacaran los ojos y lo decapitaran. Pocos añosdespués el mayordomo murió asesinado porun noble. Pasó a la historia como ejemplo demaldad debido a que los cronistas que conta-ron estos hechos pertenecían a los bandos desus enemigos.

256 Enrique IV el Grande, emperador de Alemaniade 1056 hasta unos meses antes de su muerteen 1106. Se enfrentó con los grandes señoresdescontentos de sus medidas y con el papa

Gregorio VII por el espinoso problema de lasinvestiduras. El emperador reunió un concilioalemán que depuso al papa, quien a su vez loexcomulgó, como sus súbditos le negaronobediencia pidió perdón al papa en Canossa.Sus hijos se rebelaron contra él y fue depues-to en la dieta de Maguncia. Su propio hijo En-rique ordenó que su cadáver sea desenterradoy permaneció insepulto en Spira 5 años. Piza-na lo coloca entre los Personages más dignosde veneración, porque en el siglo XVIII eraconsiderado un valioso precendente de ladoctrina regalista y vicarial.Juan Pico de la Mirándola, erudito italianomuerto en 1494 a los 31 años de edad, famo-so por su conocimiento de idiomas y su me-moria prodigiosa, que le permitió almacenaruna inigualable erudición, escribió De omnire scibili (1486) en las que presenta 900 pro-posiciones acerca de todo el saber humanoque se comprometió a defender contra cual-quiera y otras obras más. Don Juan de Covarrubias y Orozco, escritorespañol nacido en Toledo, muerto en 1608,fue canónigo de Sevilla y obispo de Girgenti.Entre sus obras más importantes figuran De laverdadera y falsa profecía (1588), Emblemasmorales de Alciato (1591) que gozó de grandefama, Paradojas cristianas contra las falsasopiniones del mundo (1592), etc. Tambiénpuede referirse a uno de los siguientes: al tíodel anterior, Diego de Covarrubias y Leiva(1512-1577), llamado el Bartolo Español (véa-se nota 242), de gran actuación en Trento, susObras en 5 v. se publicaron en Ginebra en1762. Antonio Covarrubias. También tío delprimero, fue llamado por Juste Lipse Hispa-niae Magnum Lumen. Por último Sebastián deCovarrubias y Orozco, hermano del primero,canónigo en Cuenca en España y Consultordel Santo Oficio, escribió el famosísimo Teso-ro de la Lengua Castellana o Española (1611)

257 Nerón: (37-58) emperador romano famoso porsu crueldad y sus costumbres disolutas, orde-nó matar a su madre y a su esposa. Persiguióa los cristianos. Incedió Roma. Sus excesosprovocaron varias rebeliones hasta que murió

202 CARLOS FREILE

asesinado por un liberto por orden suya.Diógenes el Cínico: (413-327 a.C.) filósofogriego nacido en Sínope,enemigo de los con-vencionalismos y de la vida artificial, se opu-so a los platónicos en defensa del realismo enfilosofía. El significado auténtico de su pensa-miento fue tergiversado o mal entendido.Nicolás Maquiavelo: (1469-1527), renombra-dísimo escritor y político italiano, autor de ElPríncipe (1513) y de otras obras en que preco-niza el pragmatismo en política. Se le veía co-mo el teorizador de la ausencia de moral enlas acciones de los gobernantes. Espejo lo citaen la Ciencia Blancardina (Escritos, T. II, p.119) y en la Defensa (Id., T. III, p. 202, 206).

258 Sócrates, Platón y Aristóteles señalan el máxi-mo nivel de la filosofía griega. Su influencia alo largo de la historia de Occidente ha sido in-mensa. Sócrates es citado por Espejo en elNuevo Luciano (Escritos, T. I, p. 82), en laCiencia Blancardina (Id. T. II, p. 63, 229, 231)y en las Reflexiones (Id. T. II, p. 349), Platón enlas Primicias (Id., T. I, p. 48), en el Nuevo Lu-ciano (Id. Id., p. 314, 416) en la Ciencia Blan-cardina (Id., T. II, p. 19, 119, 161, 183, 229,231, 237, 238, 242, 252), en las Reflexiones(Id. Id., p.349) en la Defensa (Id. T. III, p. 77) yen el Marco Porcio (Id. Id., p. 276, 296) y Aris-tóteles en el Nuevo Luciano (Id., T. I, p. 347,350, 450, 533) y en la Ciencia Blancardina (Id.T. II, p. 119).Juan Duns Scoto: (1266-1308), pensador fran-ciscano escocés, uno de los mayores escolás-ticos, enseñó en Oxford, enseñó teorías muypersonales sobre los universales, la univoci-dad del ser y el principio de individuación dela esencia, su obra más importante fue Quaes-tiones quodlibetales. Espejo lo cita en el Nue-vo Luciano (Escritos, T. I, p. 431, 438) y en elMarco Porcio)Id. T. III, p. 256).

259 La Corte de Plutón es lo mismo que el Infiernoo mundo inferior de los griegos.Solimán II el Magnífico, sultán otomano de1520 hasta su muerte en 1566. Enemigo deHungría a la que conquistó y de España a laque venció en el Mediterráneo, fue aliado deFrancia, a la que concedió privilegios comer-

ciales. Fue el gran organizador y legislador delImperio Otomano al que engrandeció en todosentido.Julia Gonzaga la Bella, (1513-1562), hija deLuis I, príncipe de Babbioneta y conde de Ro-digo, y de Francisca Fieschi. A la fama de unaextraordinaria belleza unió la de su talento ex-cepcional, lo que provocó envidias de algunasmujeres que le acusaron de herejía, lo que noprosperó. Casó con Vespasiano Colonna, du-que de Trajetto y al enviudar entró a un mo-nasterio en Nápoles donde falleció. Con astu-cia y audacia había logrado burlar al pirataBarbarroja en su intento de raptarla para lle-varla a Estambul, pues Solimán el Magnífico,deseaba convertirla en su esposa. Hernán Cortés: (1485-1547, conquistador es-pañol del Imperio Azteca, culto y valiente, pe-ro cruel y despiadado. Su éxito también se de-bió al apoyo de las tribus dominadas por losaztecas.Moctezuma: (1466-1520), emperador azteca,conquistó nuevos territorios, pero fue derrota-do por Cortés. Su muerte quedó envuelta en elmisterio.Artemisa: Diosa griega de la caza, aunque enel mundo prehelénico lo fue de los bosques yde la vida natural. Según Homero fue hija deZeus y Latona y hermana gemela de Apolo. Raimundo Lulio (Ramón Llull), polifacético es-critor español de lengua catalana, muerto en1315. Fundó un colegio para misioneros, po-lemizó con los no cristianos, escribió obras defilosofía, de mística, novelas, etc. Entre ellasdescuellan: Ars Magna, Libre d’Amic e Amat,Blanquerna, Doctrina pueril, Libre del ordrede cavayleria…

260 Minos: rey legendario de Creta, hijo de Zeusy Europa, al morir pasó a ejercer de Juez enel Infierno junto con su hermano Radamantis.

261 Este documento, inédito, debió haberse escri-to antes del 17 de abril de 1799, fecha en lacual el Barón de Carondelet dispuso se siga eltrámite.

262 Causa extrañeza esta afirmación, pues la fechadel sepelio del médico se conoce con exacti-tud por el acta misma, de la cual también se

EUGENIO ESPEJO. PRECURSOR DE LA INDEPENDENCIA 203

exhibe copia en el presente juicio a folio 95 r:Certifica el Cura Theniente de esta Santa Igle-sia Chatedral de Quito, en toda forma de de-recho, como habiendo registrado los librosdonde se sientan las partidas de los Muertosque se entierran que pertenecen a esta IglesiaMaior, en uno que empiesa el año de 1776 afojas 147 en la partida quinta, se lee la del te-nor siguiente:En beinteyocho de Diciembre año de mil sete-sientos nobenta y sinco, el Doctor don JoachinLagraña traslado el Cadaber de don EugenioEspejo, a la Recoleccion de la Mersed: Muriosocorrido de todos los Santos Sacramentos, ypara que conste lo firmo: Mariano Parra.La qual va fiel y legalmente sacada a la letrade su Original, a que me remito en lo nesesa-rio, y para que conste lo firmo en Quito en 23de Abril de 1799.Francisco Navarrete (rúbrica). (Nótese comoen esta copia el acta de defunción del Precur-sor no se hace referencia alguna al tipo de ins-critos en el libro: castas, mestizos, etc.)

263 Inédito.264 Por Bartolo de Saxoferrato (1314-1357), pres-

tigiosísimo jurisconsulto y comentarista delDerecho Romano, profesor en Perugia. Escri-bió varios tratados sobre procedimientos y evi-dencias, su obra maestra fue un Comentario alCódigo de Justiniano. Tuvo multitud de segui-dores, llamados “bartolistas”. Su propia famallevó a juristas segundones a atribuirle comen-tarios y responsa falsos.

265 El “Glosador” por antonomasia de las Leyes deToro fue Antonio Gómez, nacido en Talaverade la Reina, estudió y enseñó Derecho en Sa-lamanca, fue Arcipreste en Toledo, considera-do uno de los más sabios jurisconsultos espa-ñoles, entre otras obras escribió In Leges Tauricommentarius absolutissimus (Salamanca,1555) que mereció varias ediciones y ampliafama. En 1777 se publicó compendiada porPedro Nolasco de Llano.

266 “Y pareciera que debe durar un año la acciónmisma por injurias de acuerdo a los más im-portantes (comentaristas), pero es falso por lo

ya dicho. Ya que no es pertinente una acciónpor injurias, sino otra distinta; así se despren-de de la Ley Aquilia: allí pareciera que duraríatreinta años, al igual que cualquier otra acciónde derecho civil. Pero considero por otras ra-zones que debe durar veinte años, y me basoen el argumento del text. In 1 Querela. Cod.De Sal. Allí se sostiene que toda acción o acu-sación que provenga de un delito, también dederecho civil, solo debe durar veinte años: porconsiguiente la acción en base a la ley Aquiliapor daños e intereses, aún cuando sea de de-recho civil, solo dura veinte años cuando pro-viene de un delito.”

267 “La falta de conocimientos se considera tam-bién como culpa”. “Y no solo se aplica al Mé-dico, sino también al Juez, al Asesor, al Abo-gado, que practique cualquier actividad y laejerca sin pericia”.

268 Puede tratarse de Silvio Juliano, jurisconsultoromano de los siglos I y II, ocupó altos cargosy reunió los edictos pretoriales en su Edicti or-dinatio, los fragmentos conservados se publi-caron en la edición de las Pandectas hechapor Roberto José Pothier en 1748, también es-cribió un tratado de derecho dogmático ypráctico en 90 libros que tuvo gran influjo.También podría ser Juliano Antecessor, juris-consulto romano del siglo VI, quien publicóuna Epitome acerca del Código de Justiniano,la que se extendió por todo el Occidente, aun-que cayó en desuso en el siglo XII, sin embar-go fue publicada en Leyden en 1512 y a partirde entonces tuvo varias ediciones. Hay dudassobre su autenticidad.

269 “Quedará manchado con infamia quien fuesejuzgado publicamente en razón de calumnia”.

270 Domicio Ulpiano: famoso jurista romano delsegundo siglo de la Era Cristiana, sus obras,sobre todo comentarios, fueron muy consulta-das hasta el siglo XVII.- Espejo lo cita en elNuevo Luciano (Escritos, T. I, p. 356).

271 No he encontrado en las Leyes de Indias nin-guna referencia a los procedimientos a seguir-se en las diferentes clases de juicios.

204 CARLOS FREILE

272 “¿Quién podrá atreverse a asumir que es élmismo y otro, de tal manera que sea el mismoel acusador y el juez?” El dicium que sigue esun evidente error del copista por “dice un”.

273 “Estos delatores malévolos, con sagacidadbuscan que ellos mismos sean examinados co-mo testigos, y así se vuelvan instrumentos decalumnias por ellos mismos preparadas condolo, lo que se ve en las actas más de unavez”.

274 Se percibe aquí otra de las “pequeñas” irregu-laridades anti jurídicas de que se valieron losinfluyentes enemigos de Espejo para podermantenerlo en la cárcel.

275 Véase el Documento No. 14.276 Blaya en cambio (Doc. No. 14) señala que La-

graña corrigió su declaración en beneficio deEugenio Espejo. A menos que no se trate de lasdecñaraciones de Joaquín Lagraña y Sierra, sa-cerdote que fue fiel amigo y defensor de Euge-nio Espejo hasta después de la muerte de éste,sino de las de Francisco Lagraña, bajo cuyonombre apareció la Carta Teológica sobre lasIndulgencias (Escritos, T. I, pp. 216-254), Espe-jo también lo cita en el Nuevo Luciano (Id. Id.,p. 348).

277 Véase el resumen de la Declaración conocidade Mosquera en el Estudio Introductorio.

278 “Aunque el gran Tulio convoque a su sombradel Infierno y Régulo te defienda, no podrásser absuelto”. Referencia a dos romanos: Mar-co Tulio Cicerón, insigne jurisconsulto y Mar-co Atilio Régulo, militar y político del tercer si-glo antes de Cristo.

279 Inédito. Este documento no se encuentra en elJuicio puesto por Manuela Espejo sino en elresumen final del de Residencia a Muñoz deGuzmán.

280 Véase nota 265.281 Debe entenderse esta palabra en su sentido

más literal: con hierros, vale decir con cade-nas.

282 Francisco Salgado de Somoza: (siglo XVII), in-fluyente jurisconsulto español, ocupó cargosmedianos en los tribunales. Fue muy alabadopor Feijoo. Obras: Labyrintus reditorum, Deregia protectione (que es la citada por Pizana),

Tractatus de suplicatione ad Sanctissimum aBullis et Literis Apostolicis, nequam et impor-tune impetratis, ésta última una de las obrasfundamentales del regalismo hispánico del si-glo XVIII.- Espejo lo cita en las Reflexionesacerca de las Viruelas (Escritos, T. II, p. 496).

283 Los “expatriados” por antonomasia eran los je-suitas, cuyo Colegio fue convertido parcial-mente en cuartel. Por los datos que se tienenes posible afirmar que se dio la casualidad deque Eugenio Espejo guardó cárcel en el mismolugar en que lo harían los próceres asesinadosel 2 de agosto de 1810, o por lo menos muycerca de allí, en la misma manzana.

284 Esta afirmación de Pizana se contradice conlos datos que surgen de otras fuentes, por lasque se puede ver que Espejo era un médicomuy respetado y consultado por toda clase depersonas, desde el Presidente de la Audienciapara abajo, tanto más que en los años que pre-cedieron a su muerte solo había dos médicosen la ciudad de Quito.

285 “Sin principios” significa sin preparación aca-démica y teórica, en otras palabras, sin haberpasado por la Universidad.

286 Inédito. En el Juicio que estoy transcribiendoconsta esta sentencia a folios 112v - 113v.

287 Inédito.288 “¿Pero cuándo el Magistrado es tal sino cuan-

do ejerce la Magistratura? Pero más es así, siéste es realmente Magistrado (o sea que no esdel número de los Magistrados menores) elque no puede ser llamado a juicio sin fraude,sino que se debe esperar a que deje la Magis-tratura”.

289 Peripsenia significa en griego “el desecho delmundo”, San Pablo dice que los seguidores deCristo Hemos venido a ser, hasta ahora, comola basura del mundo y el deshecho de todos:(1 Cor. 4,13). A veces se usa también como“chivo expiatorio”.

290 El legajo continúa con varios alegatos del doc-tor Quijano en que accede a pedir disculpas yrecibir una reconvención pública por los tér-minos empleados en su defensa de ManuelaEspejo, sin embargo recalca que la causa ele-vada por ella ha sido justa.

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