Ex Baetica Romam. Homenaje a José Remesal Rodríguez
Víctor Revilla Calvo, Antonio Aguilera Martín, Lluís Pons Pujol,
Manel García Sánchez (eds.)
Universidad de Barcelona. Datos catalográficos
Ex Baetica Romam : homenaje a José Remesal Rodrí- guez. –
(Col·lecció Homenatges ; 58)
Inclou referències bibliogràfiques ISBN 978-84-9168-410-7 I.
Revilla Calvo, Víctor, editor literari II. Aguilera, An- tonio
(Aguilera Martín), editor literari III. Pons Pujol, Lluís, 1971-
editor literari IV. García Sánchez, Manel, editor literari V.
Remesal Rodríguez, José, entitat home- natjada VI. Títol VII.
Col·lecció: Homenatges (Uni- versitat de Barcelona) ; 58
1. Remesal Rodríguez, José 2. Història antiga 3. Ar- queologia 4.
Homenatges
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ISBN 978-84-9168-410-7 Depósito legal B-2.825-2020 Impresión y
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La edición de este volumen forma parte del proyecto har2017-85635-p
y ha recibido una ayuda del Área de Historia Antigua del
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previa por escrito del editor.
Índice
Prefacio, por Víctor Revilla Calvo, Antonio Aguilera Martín, Lluís
Pons Pujol, Manel García Sánchez
.............................................................
13
Culturas y estados de Próximo Oriente
Textos cuneiformes sumerios de la antigua ciudad de Irisarig, por
Manuel Molina
Martos................................................................................
17 Ciudad y metalurgia. La introducción del bronce en tiempos del
primer
urbanismo en Mesopotamia, por Juan Luis Montero Fenollós
.......................... 49 El valle medio del Éufrates y sus
vinos antiguos y extintos,
por Ignacio Márquez Rowe
.................................................................................
61
Grecia
Varios detalles sobre las funciones internas en una asociación
mercantil de la antigua Grecia: μτοιχοι y empleados, por Francisco
Javier Fernández Nieto .... 73
Familia y propiedad en el derecho griego antiguo: los sellos
anfóricos, por Manel García Sánchez
.................................................................................
95 El jardín de las Hespérides en tierras de la Cirenaica:
revisitando viejos mitos
gracias a las nuevas tecnologías, por Francisco Díez de Velasco
.......................... 115 En torno a los apoyos a la causa
mitridática en Anatolia. Una reflexión sobre
las razones políticas, sociales y económicas, por Isaías Arrayás
Morales ........... 131 Controlling the Sea: Alcibiades and the
Sicilian Expedition, por Christoph Schäfer
........................................................................................
171
Historia e instituciones políticas romanas; sociedad;
religión
El sometimiento de Roma a Porsenna: ¿historia o leyenda?, por Jorge
Martínez-Pinna Nieto
........................................................................
187 El pueblo, la aristocracia y la reconstrucción del recuerdo de
los Gracos, por Francisco Pina Polo
.......................................................................................
211 Alarma social y guerra de la desinformación en la Roma
postanibálica (siglo II
a.C.): el caso del elogium de Polla (CIL I2 638), por Mateo
González Vázquez 243 Lucio Marcio, dux tumultuarius y el prodigio
de 211 a.C. en Hispania, por Santiago Carlos Montero Herrero
.................................................................
259 Logística militar y espacios de integración en el NE de
Hispania Citerior,
de Numancia a Sertorio, por Toni Ñaco del Hoyo, Jordi Principal
Ponce ............ 287 Vercingétorix et César: logistique et
contre-logistique, por Yann Le Bohec .......... 315 Gneu Domici
Calví, fundador de la colonia Tarraconensium, por Iban Cabrelles
Albareda
................................................................................
329 Un pontufex Nemoris en la Bética, por Francisco Marco Simón
.............................. 353 Los Ti. Claudii en la epigrafía
de Pompeii, por Daniel J. Martín-Arroyo Sánchez .. 369 La legación
de M. Licinius Crassus Frugui en Mauretania (CIL VI 31721), por
Lluís Pons Pujol
...........................................................................................
389 Tabernas, alimentação e humor: Os efeitos do vinho nas paredes
de Pompeia, por Renata S. Garraffoni
...................................................................................
409 Serie RRC 445 L.LENTVLVS, C.MARC.COS, en parte con Q, por Luis
Amela Valverde
....................................................................................
433 Las cosas sujetos de uso, por José María Royo Arpón
............................................. 447
La economía romana. Interdependencia provincial entre la República
y el Imperio
La navegación mediterránea de los Sestii de Cosa, por Marc Mayer i
Olivé ......... 461 A proposito della Q nei bolli di alcune anfore
brindisine della tarda età
repubblicana, por Daniele Manacorda
............................................................... 473
Le lagonae del vino dei Mamertini e le loro imitazioni nella prima
età imperiale, por Giorgio Rizzo
.............................................................................
491 Le anfore con bolli di Vespasiano dalle fornaci di Fasana
(Istria). Nota
a margine di un’inedita coppia di bolli da Aquileia, por Claudio
Zaccaria ....... 533 Ipotesi su una serie di piombi monetiformi con
la raffigurazione di una botte, por Giulia Baratta
.............................................................................................
563
Dos sellos inéditos sobre Dressel 20 del Museo Nazionale Atestino
(Este, Véneto, Italia), por Joan Rodríguez Segura
........................................................ 577
Lucius Vibius Polyanthus, salsamentario, oleario y seviro augustal
en Corduba, por Antonio Aguilera Martín
.............................................................................
585
Negotiator olearius: quelques remarques, por Patrick Le Roux
................................ 605 Entre las brumas de Germaniae
y Raetia: el aceite de oliva bético, por Cèsar Carreras Montfort
..............................................................................
619 Nuevos sellos anfóricos hallados en Bregenz, por Juan Manuel
Bermúdez Lorenzo
.................................................................
647 Nemo Gallorum sine cive Romano quicquam negotii gerit...
Comerciantes en la
Galia en el marco del expansionismo romano de finales de la
República, por Pau Marimon Ribas
.....................................................................................
655 El comerç de les àmfores Dressel 20 a la Gallia Narbonensis,
por Eduard Garrote Sayó
...................................................................................
667 La mecánica del sellado de las ánforas olearias béticas, por
Juan Moros Díaz ..... 681 O azeite da Baetica na Lusitania:
reflexões sobre o actual estado dos
conhecimentos a partir das marcas impressas em ânforas Dressel 20 e
23, por Carlos Fabião
...............................................................................................
701 Élites y viticultura en Hispania Citerior: representación
epigráfica y patrimonio,
por Víctor Revilla Calvo
.....................................................................................
737 Primera aproximación a O.Kellis 138 y a la naturaleza del
δημσιον λαιον,
por Carlos Sánchez-Moreno Ellart
.....................................................................
751 La tributación fondaria en la experiencia jurídica romana, por
Ana Zaera García
........................................................................................
769 CIL IV 9591: Propuesta reconstructiva de una locatio conductio
para
el transporte de mercancías por mar, por Emilia Mataix Ferrándiz
................ 787 Depredadores romanos. En busca del oro, por
Jordi Pérez González ................... 821 Fouilles dans le
quartier artisanal de Pheradi Maius / Sidi Khelifa (Tunisie):
résultats préliminaires, por Moncef Ben Moussa, Sonia Jebari, Maher
Ferjani, Hédi Hajri
........................................................................................................
841
La villa marítima de Sant Gregori (Burriana, España). Algunas
cuestiones por resolver de un nuevo modelo de explotación del
territorio en el ager saguntinus, por Juanjo Ferrer Maestro, Josep
Benedito Nuez ............................... 865
Instrumentum domesticum: Objetos de hierro encontrados en la villa
romana de «La Dehesa de la Cocosa» (Lusitania), por Felix Teichner,
Robin Dürr ....... 895
La figlina como ámbito de investigación cuantitativa de la economía
romana. Aportación y potencial de la exploración georradar,
por Lázaro Gabriel Lagóstena Barrios, Jaime Molina Vidal
................................ 923
Modelización 3D de un dolium romano a partir de técnicas combinadas
de metrología dimensional y fotogrametría digital,
por Antoni Martín i Oliveras, Bruno Parés Sansano
............................................ 947
Estudios de epigrafía
Epigrafía 3D: posibilidades de la digitalización de inscripciones
romanas en el marco de la Epigrafía Digital,
por Javier Andreu Pintado, Pablo Serrano Basterra
............................................. 975 Dediche imperiali
a Trebula Mutuesca: revisioni e novità, por Marco Buonocore ...
1013 M(a)elinum e thala(s)seros in un signaculum per collirio
inedito, por Alfredo Buonopane
.......................................................................................
1023 Ratio panis militaris? Rilettura di un timbro trovato a
Gerusalemme, por Ivan Di Stefano Manzella
............................................................................
1033 A Lusitânia e a cidade gaulesa dos Éduos, por José
d’Encarnação .......................... 1045 Un’inedita dedica
della Hispania Citerior al patrono Cn. Nerius Crispus
dall’Aventino (Roma), por Gianluca Gregori, Letizia Rustico
............................ 1061 Vilici e vilicae appartenenti
alla familia Caesaris nelle proprietà imperiali del
mondo romano: alcune riflessioni, por Daniela Rigato, Manuela
Mongardi .... 1071 Algunas observaciones sobre los epígrafes de las
“barcas” de Alcolea
(CIL II 6328a y b), por Javier Velaza Frías
....................................................... 1097 Un
caso de pseudo-escritura sobre cerámica pintada procedente de
Tarragona, por Ignasi Garcés Estallo
....................................................................................
1107 Más inscripciones de Hispania en el manuscrito RAH 2/Ms. 23,
por Helena Gimeno Pascual
................................................................................
1127 Sellos, tituli picti y grafitos sobre instrumentum procedentes
de la ciudad
de Cara (Navarra), por Pablo Ozcáriz Gil
.........................................................
1155
Antigüedad Tardía
Die Christianisierung spätantiker Städte auf der Iberischen
Halbinsel: Tarraco und Segobriga – wie die Metropole, so das
Hinterland?, por Sabine Panzram . 1171
Los concilios eclesiásticos hispanos del Imperio Romano cristiano,
por Josep Vilella Masana
....................................................................................
1197 Sur l’Eglise de Byzacène aux VI-VIIe s., por Abdellatif Mrabet
............................ 1219
El comercio con las reliquias de los santos: el caso de las
reliquias de Esteban en Occidente, por Carles Buenacasa Pérez
........................................................ 1237
Aristocracias hispanas y pervivencias paganas durante la Antigüedad
Tardía, por Juan Antonio Jiménez Sánchez
....................................................................
1257 La defensa del sector oriental de la provincia Tarraconensis
en el Bajo Imperio, por Josep Maria Nolla Brufau
............................................................................
1279 Donaciones pías e integración germánica en la Italia bizantina
del siglo VI, por Pere Maymó Capdevila
................................................................................
1299 Producción y comercio de la purpura en los baphia imperiales
del occidente
mediterráneo durante la Antigüedad tardía, por Carmen Alfaro Giner
........... 1319 Os espetáculos e os teatros cobertos da
Antiguidade Tardia: O caso do
bouleuterion de Antioquia de Orontes (século IV d. C.), por
Margarida Maria de Carvalho, Érica Cristhyane Morais da Silva
................ 1353
Estudiar la Antigüedad: Historiografía y metodología. El
patrimonio
Mikhail Rostovtzeff: archaeology, past and present, por Pedro Paulo
A. Funari ... 1385 La introducción del manuscrito de The Roman
Revolution: algunos aspectos, por Gustavo Vivas García
..................................................................................
1403 La preparación del CIL XV y el Museo Británico: una carta de
Heinrich
Dressel, por Rosario Rovira Guardiola
...............................................................
1427 Alexandre de Sousa e Holstein (1751-1803): o gosto pelas
antiguidades e as
escavações de Arícia, por Amílcar Guerra
......................................................... 1439 O
protagonismo da cultura material nos estudos sobre a economia
romana
antiga: propostas e interpretaçoes, por Cláudio Umpierre Carlan,
Filipe N. Silva
.................................................... 1471 Los
delitos contra el patrimonio histórico y arqueológico, por Ariane
Capdevila Sanz
................................................................................
1485
13
Prefacio
Imagen tomada el 28 de Septiembre de 2018 en la Facultat de
Geografia i Història de la Universidad de Barcelona (Aula Magna) en
el acto académico de homenaje
al Profesor José Remesal Rodríguez por su jubilación. Lectio
Magistralis.
Suum cuique. Es justo loar la trayectoria académica de una persona
que ha trabajado tanto. Andaluz de nacimiento, catalán de adopción
y europeo por vocación, su vida personal y sus investigaciones
discurren juntas: Sevilla, Madrid, Barcelona, Heidelberg y Roma le
han visto trabajar, investigar, en definitiva, vivir Ex Baetica
Romam. Este volumen recoge las contribuciones que colegas y
discípulos han querido dedicar al profesor Remesal con motivo de su
jubilación como Catedrático de Historia Antigua de la Universitat
de Barcelona. El contenido es, forzosamente, heterogéneo, dada la
cantidad de participantes y la diversidad de campos de conocimiento
que abarca, desde la Historia del Próximo Oriente a la Antigüedad
Tardía, de la historia económica a la social, pasando por las
instituciones y el derecho. Este hecho refleja la amplitud del
magisterio del profesor Remesal, cuyos discípulos trabajan en
ámbitos de investigación muy diferentes. Evidencia, igualmente, una
constante de su actividad científica y de su personalidad: su
curiosidad por explorar argumentos nuevos desde una perspectiva
interdisciplinaria. Sea este volumen un merecido homenaje a toda
una vida dedicada a la investigación y a la docencia universitaria.
Todos los que hemos participado en él se lo ofrecemos con
afecto.
Los Editores
211
El pueblo, la aristocracia y la reconstrucción del recuerdo de los
Gracos1
Francisco Pina Polo
Universidad de Zaragoza / Grupo Hiberus
El período gracano significó un punto de inflexión en la historia
de Roma, tal y como fue reconocido en la Antigüedad y ha sido
aceptado por la historiografía moderna. A los Gracos se les ha
conferido un carácter ejemplar pero no unívoco. Para una tradición
adversa, las acciones sediciosas de Tiberio y Gayo Graco durante
sus tribunados fueron la causa de ese histórico punto de inflexión
al obligar al Estado romano a responder con violencia para
restablecer el orden. Para otra tradición favorable, sin embargo,
fue precisamente esa respuesta violenta promovida desde la clase
dirigente la que cambió para siempre las relaciones de fuerza
dentro de la política romana, creando una distinción entre los
autodenominados boni u optimates, llamados a proteger la esencia de
la romanidad, y los llamados peyorativamente populares, demagogos
populistas que supuestamente ponían en peligro la civitas romana.
No es casual entonces que Cicerón afirme que la muerte de Tiberio
Graco, y ya antes su tribunado, dividió Roma en dos bandos.2
Cuando en el siglo II d.C. Apiano escribió su obra sobre las
guerras civiles en Roma, significativamente decidió situar el
inicio en el año 133 con el tribunado de Tiberio Graco. Según
Apiano, otras disensiones habían existido a lo largo de la historia
de Roma, pero siempre se habían solucionado
1. Una versión similar de este artículo ha sido publicada con el
título “The ‘Tiranny’ of the Gracchi and the Concordia of the
optimates: An Ideological Construct”, en Cristofoli, R.,
Galimberti, A., Rohr Vio, F. (eds.), Costruire la memoria. Uso e
abuso della storia fra tarda repubblica e primo principato, Roma
2017: 5-33.
2. Cic. Rep. 1.31: “nam ut videtis mors Tiberii Gracchi et iam ante
tota illius ratio tribunatus divisit populum unum in duas partis”.
Si podemos hablar de una ideología popularis, está claro que la
época de los Gracos fue determinante en su conformación: Ferrary
1997: 228.
ex baetica romam
212
mediante el debate y la discusión, nunca a través del uso de la
violencia, salvo en el caso, dice, de la guerra iniciada por
Coriolano al comienzo del siglo V tras ser injustamente exiliado3.
Tiberio Graco fue, sigue diciendo Apiano, el primero que fue
víctima de la violencia interna en Roma, utilizada como respuesta a
las leyes que él había promovido como tribuno de la plebe. Y fue
ese excepcional uso de la fuerza el que generó una imparable
espiral de violencia en las décadas siguientes4.
El análisis de Apiano es indudablemente simplista, en tanto que no
conocemos con seguridad los detalles de los conflictos sociales y
políticos acaecidos en Roma en los primeros siglos de su
existencia, un período para el que nuestras fuentes de información
ofrecen muchas dudas. Sin embargo, en última instancia parece un
análisis acertado: fue el asesinato de Tiberio Graco, en definitiva
de un tribuno de la plebe en activo, el que dio un giro a la
historia de Roma5. En épocas anteriores, las fuentes antiguas
documentan duros enfrentamientos entre cónsules y senado, o arduos
debates en torno a la aprobación de leyes que el senado consideraba
dañinas. Incluso poco antes del tribunado de Graco, en 138,
tribunos de la plebe se atrevieron a encarcelar temporalmente a los
cónsules al considerar sus acciones perjudiciales para el pueblo6.
Pero nunca antes, como dice Apiano, un tribuno de la plebe había
sido asesinado y su asesinato había sido amparado por el senado.
Eso lo cambió todo en Roma. La clase dirigente romana fue
consciente de lo que la muerte de Graco podía significar, y por esa
razón buscó desde el principio, en un doble proceso, por un lado la
deslegitimación contemporánea e histórica de Tiberio – y luego
también de Gayo Graco –, y por otro lado la legitimación de la
violencia de Estado. Es de ese proceso, en definitiva de la
construcción de la memoria sobre los Gracos, de lo que me voy a
ocupar en este texto.
3. App. BC 1.1. 4. App. BC 1.2. Cf. Plut. Ti.Gr. 20.1. 5. Cf. Von
Ungern-Sternberg 2004, 92: “It was Tiberius’ assassination that
made the year
133 a turning point in Roman history and the beginning of the
crisis of the Roman Republic”. 6. Cic. leg. 3.20.
El pueblo, la aristocracia y la reconstrucción del recuerdo de los
Gracos
213
El tribunado de Tiberio Graco y su asesinato por Nasica
Se suelen estudiar conjuntamente los tribunados de Tiberio y Cayo
Graco7. Es cierto que hay algunos elementos comunes entre ambos,
pero también hay muchas diferencias en sus estrategias y en sus
propuestas legislativas. La actitud de la mayoría senatorial fue
asimismo diferente en uno y en otro caso, lo que se tradujo en
distintas medidas de represión hacia los tribunos y hacia sus
seguidores, incluyendo una activa política de criminalización y
olvido. En los doce años que median entre el tribunado de Tiberio
en 133 y la muerte de Cayo en 121 se asiste a un intercambio de
acciones y reacciones, de propuestas y respuestas políticas y
jurídicas entre ambos bandos. Estaban en juego derechos básicos de
los ciudadanos romanos, como el acceso a un juicio justo y a su
posible apelación, o la aceptación del uso extraordinario de la
violencia contra ciudadanos cuando una minoría cualificada lo
considerara necesario.
De acuerdo con Plutarco, Tiberio Graco contaba con importantes
apoyos dentro del senado cuando presentó su propuesta de ley
agraria8. Entre ellos estaba el cónsul Escévola, el princeps
senatus Apio Claudio, y el pontifex maximus P. Licinio Craso. Todos
ellos eran personajes públicos de peso, lo que parece indicar que
un grupo importante de senadores era consciente de la necesidad de
introducir una reforma agraria. Se trataba de aliviar los problemas
económicos crecientes del pequeño campesinado y de permitir así la
supervivencia de los adsidui, imprescindibles para conformar las
legiones. Pero era una reforma de efectos limitados que no
modificaba sustancialmente una estructura agraria muy desigual, en
la que las grandes propiedades de tierra estaban en manos de las
tradicionales familias senatoriales y de los nuevos grupos sociales
que emergían gracias a las oportunidades de enriquecimiento
proporcionadas por el Imperio. En el fondo, la reforma de Tiberio
Graco era pragmática y poco revolucionaria – de hecho el tribuno la
quiso presentar como la recuperación de una ley anterior caída en
desuso –, aunque una buena parte del senado la entendió como una
inaceptable agresión contra la propiedad privada, o más bien contra
sus propiedades.
7. La bibliografía al respecto es ingente. Me limito a citar
algunos estudios básicos y clásicos, como por ejemplo Earl 1963;
Badian 1972; Bernstein 1978; Stockton 1979; Shochat 1980; Brodersen
2000; Rich 2007; Golden 2013. Véase asimismo Pina Polo 1999: 19-49.
Una revisión de bibliografía reciente sobre los Gracos en
Santangelo 2007.
8. Plut. TG 9.1.
214
La oposición en la Curia hizo que Tiberio obviara al senado y
llevara directamente su propuesta a la asamblea popular. Legislar
sin contar con el visto bueno del senado era inusual, pero tenía
precedentes, algunos muy recientes, como había sucedido con las
leges tabellariae aprobadas en 139 y 137. En este punto no existía
ninguna irregularidad legal, aunque lógicamente la actitud del
tribuno le enfrentaba automáticamente con una porción importante de
senadores. Esa oposición se plasmó en la actuación obstruccionista
del tribuno de la plebe Octavio, quien quiso imponer su veto a la
propuesta de Graco. La intercessio constituía una de las
prerrogativas tradicionales y básicas del tribunado de la plebe
desde sus orígenes. En consecuencia, el veto de Octavio debería
haber significado la retirada del proyecto de ley. Por el
contrario, Graco inició el proceso para destituir de su cargo de
tribuno a Octavio con el argumento de que un magistrado que actuaba
contra los intereses del pueblo no debía permanecer en su puesto.
Por lo tanto, los ciudadanos que le habían elegido podían retirarle
su confianza con el mismo procedimiento, mediante una votación.
Octavio fue en efecto destituido por la asamblea tribal, y la ley
fue finalmente aprobada.
La acción llevada a cabo por Tiberio Graco modificó la naturaleza
del conflicto y resultó decisiva en el devenir de los
acontecimientos. La destitución de un tribuno de la plebe por el
pueblo no tenía precedentes en la historia de Roma, por lo que se
puede considerar una medida revolucionaria y contraria a la
tradición. Su aceptación significaba implícitamente el
reconocimiento de la soberanía popular incluso por encima de la
voluntad de las clases dirigentes representadas en el senado, algo
demasiado peligroso para un régimen aristocrático como el romano
republicano, en el que al pueblo se le concedía un papel secundario
en los órganos de decisión. Por consiguiente, quienes eran
contrarios a la ley gracana acentuaron su oposición contra el
tribuno, y probablemente muchos de los que hasta entonces le habían
apoyado se volvieron en su contra. Ese antagonismo creció cuando
Graco propuso usar una parte del legado de Átalo III, rey de
Pérgamo, para conceder a los que recibieran tierras con la ley
agraria una cierta cantidad de dinero con la que pudieran pagar el
equipamiento de sus nuevas explotaciones. Con ello cuestionaba la
tradicional hegemonía del senado en todas las decisiones
relacionadas directamente con la política exterior y con las
finanzas estatales, lo que podía constituir un peligroso
precedente. Esa acción significó el punto de inflexión definitivo:
a partir de ese momento, la ley agraria dejó de ser el centro del
debate y la actuación de Graco se convirtió en el objeto de
la
El pueblo, la aristocracia y la reconstrucción del recuerdo de los
Gracos
215
polémica. El ex cónsul Anio Lusco le acusó de quebrantar la
inviolabilidad de un tribuno al destituir a Octavio9. Otros dos
consulares, Quinto Pompeyo y Quinto Metelo Macedónico, acusaron a
Tiberio Graco de aspirar a implantar la tiranía (regnum) en Roma.
Como prueba de ello, se hizo correr el rumor de que Eudemo, el
enviado de Pérgamo, había entregado al tribuno una diadema y un
manto de púrpura, símbolos de los monarcas helenísticos10.
Graco declaró entonces su intención de presentarse a la reelección
como tribuno, con el fin de protegerse de cualquier acusación ante
los tribunales si se convertía en un particular. Graco había
incumplido el principio de colegialidad al destituir a Octavio y
ahora mostraba su intención de contravenir el otro gran principio
de las magistraturas romanas, la anualidad. Esto no hizo sino dar
argumentos a quienes le acusaban de querer la tiranía, puesto que
nadie podía asegurar que no deseara sucesivas reelecciones para
obtener un poder duradero, sin control del senado y cada vez más
apoyado en la soberanía popular. Ya no se trataba de introducir o
no una reforma social, sino que era el propio Estado el que
supuestamente estaba en peligro, y sin duda esto provocó que Graco
perdiera la mayor parte de los pocos apoyos que a esas alturas
debían de quedarle entre las clases dirigentes.
La consecuencia final fue su asesinato, que según las fuentes
antiguas estuvo precedido de un debate en el senado. En él, el
senador Escipión Nasica tomó el liderazgo, afirmó estar dispuesto a
actuar de inmediato, y pidió a los que quisieran salvar la res
publica que le siguieran11. El enfrentamiento se produjo en el
Capitolio, donde Graco y decenas de sus seguidores murieron.
Difícilmente se puede ver lo sucedido como un desgraciado
accidente, sino más bien como un asesinato premeditado. Nasica era
un privatus sin cargo público, aunque era entonces el pontifex
maximus. Por lo tanto, si bien intentó dar a su acción un carácter
ritual12, carecía de cualquier legitimidad como representante de la
civitas romana. Nasica actuó como un simple particular, y sin
contar con el apoyo expreso del senado, contra un tribuno de la
plebe
9. Plut. TG 14.4-6. 10. Plut. TG 14.1-3 (cf. 19.2). 11. Plut. TG
19.3-4; V.Max. 3.2.17. 12. La idea fue expuesta por Earl 1963:
118-119. Más recientemente, la acción de Nasica
en su condición de pontifex maximus ha sido vista más bien como una
consecratio: Linderski 2002. Nippel 1988: 73, considera que, al
aludir a su cargo de pontifex maximus, Nasica quiso revestir su
acción con una solemnidad especial.
ex baetica romam
216
elegido por el pueblo y dotado de sacrosanctitas. Tras el
asesinato, el senado encargó a los cónsules del año 132, Popilio
Lenas y Rupilio, la represión de los seguidores de Tiberio
Graco13.
Cayo Graco y la emisión del senatus consultum ultimum
Diez años después fue elegido tribuno de la plebe para 123 Cayo
Graco. Es erróneamente presentado en ocasiones como un mero
continuador de la política social de Tiberio. Ciertamente, Cayo
reivindicó la figura de su hermano, al tiempo que la reforma
agraria constituyó una de sus demandas. Sin embargo, fue capaz
asimismo de articular un ambicioso, complejo y original programa de
reformas que se extendía a muy diversos campos, para el que
pretendía contar con el apoyo de amplios sectores de la población,
en especial los equites, a los que ofrecía una mayor integración
política y jurídica en la comunidad romana, así como mejores
perspectivas de supervivencia o de enriquecimiento. Sus propuestas
concernían a las finanzas públicas, a los tribunales y en general a
las garantías procesales, al ejército, al gobierno de las
provincias del imperio, al problema agrario, al abastecimiento de
alimentos para la ciudad de Roma, al sistema electoral y al
estatuto jurídico de latinos e itálicos. La complejidad del
programa legislativo obliga a concluir que éste fue fruto de una
rigurosa planificación en los años previos a su elección como
tribuno. Cayo Graco pretendía reformar algunas de las estructuras
básicas del Estado romano en el terreno judicial, político,
económico y administrativo, sin romper el modelo tradicional
republicano en el que el senado debía seguir ostentando un lugar
central.
Para nuestro propósito son especialmente interesantes las leyes que
claramente pretendían ser una respuesta a lo sucedido durante el
tribunado de su hermano Tiberio. En primer lugar la lex de abactis,
según la cual un magistrado que hubiera sido destituido por el
pueblo quedaba inhabilitado para aspirar a cualquier otro cargo
público en el futuro14. Plutarco afirma que el proyecto iba
dirigido contra Octavio, el tribuno que había opuesto su veto a la
legislación de su hermano Tiberio, pero añade a continuación que lo
retiró a petición de su madre Cornelia como muestra de
magnanimidad. La ley tenía
13. V.Max. 4.7.1. Cf. Plut. TG 20.4. 14. Plut. CG 4.
El pueblo, la aristocracia y la reconstrucción del recuerdo de los
Gracos
217
claramente un carácter reivindicativo del tribunado de Tiberio,
puesto que su principal objetivo era dejar claro que la asamblea
popular tenía derecho a destituir a un magistrado que perdiera su
confianza. Pero, y esto no era menos importante, debía servir como
elemento de disuasión para quien quisiera vetar con la misma
obstinación de Octavio su programa legislativo, razón por la cual
éste debió de ser uno de los primeros proyectos promovidos por
Cayo.
También la llamada lex de capite civis o lex de provocatione
representaba una respuesta política y jurídica contra la represión
que había seguido al asesinato de Tiberio Graco. El principio
fundamental de la ley, basado en el tradicional derecho de
provocatio, era que sólo el pueblo podía autorizar una sentencia de
pena de muerte contra un ciudadano romano. Obviamente, la
disposición iba dirigida contra el procedimiento que en el año 132
había permitido la represión de los gracanos mediante la creación
de un tribunal extraordinario amparado por el senado. Con toda
probabilidad la ley había de aplicarse con efecto retroactivo, como
parece indicar el hecho de que Popilio Lenas, el cónsul del año 132
que dirigió las represalias contra los seguidores de Tiberio,
prefirió exiliarse voluntariamente antes que enfrentarse al seguro
juicio que la nueva ley habría permitido contra él. Popilio sólo
regresó a Roma tras la muerte de Cayo Graco, en el año 121. La lex
de capite civis abrió en la sociedad romana un debate, que habría
de durar durante el resto del período tardorrepublicano, sobre si
el senado tenía derecho a suspender unilateralmente los derechos
ciudadanos en situaciones de supuesta emergencia y a autorizar
actuaciones ilícitas de los magistrados para restablecer el
orden.
Cayo Graco logró ser reelegido tribuno para el año 122, en medio de
una gran popularidad. No se sabe si su reelección estuvo amparada
por una ley previa de la que no hay constancia en las fuentes, pero
parece que por este hecho no hubo de hacer frente a una oposición
semejante a la que, en última instancia, condujo al asesinato de su
hermano. Sin embargo, su segundo año como tribuno no fue tan
exitoso como el primero. La propuesta de ley que intentaba dar una
solución al problema de la integración de latinos e itálicos en el
Estado romano no fue aprobada. Cayo Graco fue progresivamente
perdiendo popularidad, hasta el punto de que no fue reelegido
tribuno para el año 121.
A cambio, para ese año fue elegido cónsul Lucio Opimio, quien
habría de ser una figura decisiva en la represión de los gracanos.
Una vez que Cayo Graco dejó de ser tribuno y se convirtió en un
particular, sus reformas e incluso él mismo estaban en peligro. Es
precisamente lo que su hermano Tiberio había intentado evitar una
década antes con su reelección. El tribuno
ex baetica romam
218
de la plebe Minucio Rufo presentó una propuesta para abolir las
leyes de Cayo Graco15. Cuando Minucio estaba defendiendo su
proyecto, se desencadenó una pelea que tuvo como resultado la
muerte de una persona que trabajaba al servicio del cónsul Opimio.
Su cadáver fue exhibido en el Foro y en la Curia con el fin de
crear entre la opinión pública la idea de que existía en Roma una
situación límite. Como resultado, el senado aprobó un decreto por
el que encargaba a Opimio salvar la res publica. Se trata de la
primera aparición de lo que se denomina el senatus consultum
ultimum16.
Cayo Graco había intentado dar una respuesta jurídica al asesinato
de su hermano a manos de un privatus haciendo aprobar una ley que
protegiera a los ciudadanos romanos. La contrarrespuesta de la
mayoría senatorial no fue jurídica, sino política. Los ciudadanos
romanos gozaban de protección legal, por supuesto, pero sus
derechos podían quedar suspendidos en caso de que el senado así lo
decidiera al considerar que existía un estado de emergencia. El
senatus consultum ultimum no fue nunca regulado mediante una ley
particular que fijara las competencias de los magistrados, sus
limitaciones, la duración de la medida, etc. La inexistencia de una
reglamentación jurídica precisa facilitaba una actuación represiva
sin límites legales y una posterior legitimación por parte del
senado. La consecuencia fue que el senatus consultum ultimum se
convirtió en una medida arbitraria. En la práctica, suponía casi
sistemáticamente la muerte de los implicados, por lo general
ejecutados sin juicio. Se trataba en definitiva de una condena a
muerte encubierta de individuos considerados peligrosos por parte
del senado, que se identificaba a sí mismo con la res publica y se
arrogaba el derecho a decidir cuándo existía un estado de
emergencia tan grave como para anular los derechos de los
ciudadanos. Los individuos presuntamente sediciosos eran colocados
fuera de la ley en tanto que enemigos del Estado, sin derecho por
tanto a recibir protección legal, con lo que se justificaba
cualquier acción violenta dirigida contra ellos, implícitamente
llevada a cabo en beneficio del bien común.
Tras la proclamación senatorial del estado de emergencia, los
gracanos ocuparon la colina del Aventino dispuestos a hacerse
fuertes. El cónsul Opimio les atacó con los soldados que tenía a su
disposición. Cayo Graco logró llegar hasta el Puente Sublicio,
donde, según la tradición, prefirió hacerse matar por
15. Plut. CG 13.1-2; vir.ill. 65.5; Flor. 2.3.4; Oros. 5.12.5. 16.
Von Ungern-Sternberg 1970; Duplá 1990.
El pueblo, la aristocracia y la reconstrucción del recuerdo de los
Gracos
219
un esclavo antes que caer en manos de sus enemigos17. Como había
sucedido tras la muerte de Tiberio, se desató una dura represión,
como resultado de la cual murieron más de tres mil personas, al
parecer muchas de ellas sin juicio previo.
Recuerdo y homenaje versus criminalización y olvido
Éste es un resumen de los hechos que narran las fuentes antiguas
conservadas. Esas fuentes son en cualquier caso el resultado final
de un proceso de legitimación y deslegitimación de sus
protagonistas que tuvo lugar, tanto mientras ocurrían esos hechos a
fin de ganar el apoyo de la opinión pública en Roma, como
posteriormente con el propósito de construir una determinada
memoria histórica. Tenemos indicios suficientes para concluir que
se trató de un proceso conflictivo, en el que plebe – al menos una
parte sustancial de ella – y senado defendieron retratos históricos
muy diferentes de Tiberio y Cayo Graco.
Precisamente la primera y decisiva confrontación surgió de la
cuestión de qué y cómo recordar, de qué y cómo olvidar. En ese
punto se aprecia claramente cómo el senado actuó de manera
diferente tras la muerte de Tiberio y de Cayo Graco18. Tras el
asesinato de Tiberio, su cadáver y el de quienes murieron junto a
él fueron arrojados al Tíber19. Era un atentado contra las
tradiciones romanas, incluso contra los rituales religiosos
relacionados con la muerte de un familiar. La privación de
sepultura era un grave castigo post mortem que pretendía
estigmatizar a los sediciosos, impedir cualquier acto funerario que
pudiera derivar en homenaje público, y evitar que sus tumbas se
convirtieran en un lugar de peregrinación en el futuro. La misma
acción se repitió con Cayo Graco y sus seguidores, cuyos cadáveres
fueron también arrojados al
17. Plut. CG 17. 18. Flower 2006: 67-81. Véase también Beness 2000;
Beness, Hillard 2001; Bats 2007. 19. V.Max. 4.7.1; 6.3.1d; Vell.
2.6.7-8; Plut. TG 20.3; App. b.c. 1.16; Liv. per. 58; Oros. 5.9;
vir.
ill. 64.8. Plutarco (TG 20.4) afirma que fue expresamente negado a
su hermano el permiso para sepultar a Tiberio de noche. Puede
tratarse simplemente de un error de Plutarco, puesto que su hermano
Cayo estaba entonces en Hispania. ¿O se refiere Plutarco a otro
hermano que no conocemos, o incluso a un primo confundido con un
hermano? Véase Flower 2006: 299 n.10.
ex baetica romam
220
Tíber20, pero las sanciones se ampliaron y se sofisticaron21. Los
funerales de los difuntos fueron expresamente prohibidos a sus
familiares, así como llevar luto por ellos22. Lo que es mucho más
importante, sus propiedades fueron confiscadas por el Estado, y al
menos algunas de ellas fueron destruidas23. En concreto, fue
demolida la casa de M. Fulvio Flaco, el cónsul del año 125 que
había colaborado estrechamente con Cayo Graco24, y el solar que
había ocupado (la llamada ‘area Flacciana’) permanecía
aparentemente vacío veinte años más tarde cuando Q. Lutacio Catulo
construyó allí un pórtico con el botín tomado a los Cimbrios25. Los
bienes de Graco también fueron confiscados, pero no sabemos qué
ocurrió con ellos26. No hay ningún indicio de que la casa en la que
residía fuera destruida, tal vez porque no era de su
propiedad27.
No sólo era importante promover la damnatio memoriae de los
sediciosos. Era igualmente importante crear un recuerdo permanente
de la victoria sobre la sedición, algo que no sucedió tras el
asesinato de Tiberio, pero sí en 121 tras la muerte de su hermano.
Así, el templo dedicado a la Concordia en la parte occidental del
Foro fue concebido como monumento a la derrota de los gracanos28.
Significativamente el senado encargó su construcción a Opimio,
el
20. Vell. 2.6.7; App. BC 1.16; Plut. CG 17.7; vir.ill. 64.8; Flor.
2.3. Plut. CG 17.3-4, cuenta una truculenta historia según la cual
las cabezas de Cayo Graco y Fulvio Flaco fueron cortadas tras su
muerte con el fin de obtener una recompensa por ellas. Cf. Oros.
5.12.9.
21. Flower 2006: 67, correctamente considera que las medidas
tomadas contra Cayo Graco supusieron un punto de inflexión en el
desarrollo de la damnatio memoriae: ‘punitive sanctions were first
deployed by the senate’. Cf. Nippel 1988: 85-87.
22. Plut. CG 17.5. Véase Nippel 2000: 16. 23. Plut. CG 17.5; App.
BC 1.26; Oros. 5.12.9. En general sobre la demolición de
casas
véase Roller 2010. 24. Roller 2010: 130-131. 25. Cic. Dom. 102;
V.Max. 6.3.1c. Cf. Flower 2006: 76-77. 26. Plut. CG 17.6; Oros.
5.12.9. 27. Ese es el punto de vista de Flower 2006: 77. Según
Plutarco (CG 12.1), Graco se
mudó al final de su vida desde su casa en el Palatino a otra más
próxima al Foro buscando una mayor popularidad. Véase asimismo
Roller 2010: 132-133.
28. De acuerdo con Akar, el primer templo a Concordia habría sido
construido en 217-216 por el pretor L. Manlio, quien votó la
construcción del santuario tras sofocar un motín de sus tropas en
la Galia Cisalpina (Liv. 22.33.7; 23.21.7). Este sería el templo
que fue reformado por Opimio en 121, que no sería por tanto de
nueva construcción. En opinión de Akar, el templo atribuido a
Camilo en 367-366 no sería histórico. Sería una ficción surgida en
el marco de la creación historiográfica de la figura de Camilo. El
templo de Opimio sería más reducido que-
El pueblo, la aristocracia y la reconstrucción del recuerdo de los
Gracos
221
cónsul que había capitaneado la represión tras la emisión del
senatus consultum ultimum. Era un espaldarazo moral y político para
Opimio, al tiempo que la reafirmación de la innovadora iniciativa
impulsada por el senado. El templo a Concordia debía presidir el
Foro como conmemoración de la concordia civil que supuestamente
había sido restablecida tras la muerte de los enemigos de la
patria. La concordia que se pretendía celebrar era el mantenimiento
de la estabilidad y del orden establecido, la victoria sobre los
sediciosos y potenciales tiranos: era una concordia que exigía la
sumisión a las decisiones del senado, y la misma construcción del
templo indicaba que esa concordia sólo podía ser restablecida por
el senado29. Como tal, el templo significaba claramente un refrendo
del uso de la violencia y era un auténtico monumento al
tiranicidio. Desde su inicio, el templo de Concordia fue concebido
por el senado como un lieu de mémoire de la represión gracana: su
misma existencia señalaba la estrategia de represión a seguir desde
ese momento, y era un aviso para quienes en el futuro osaran
enfrentarse al senado.
El templo de Concordia no podía ocultar, sin embargo, las
disensiones existentes dentro del senado en general respecto al uso
de la violencia, y sobre la aplicación del senatus consultum
ultimum en particular30. Y especialmente no podía tapar la
diferente visión que la plebe romana tenía de lo sucedido con los
Gracos, de lo cual no tenemos una versión detallada en las fuentes,
pero sí suficientes indicios.
El debate que tuvo lugar en el año 133 en el senado previo a la
acción encabezada por Escipión Nasica contra Tiberio Graco mostró
la falta de
el posterior del emperador Tiberio, y estaría situado más cerca del
Capitolio y menos avanzado hacia el Foro. See Akar 2013: 16-27. Cf.
Flower 2006: 302 n.38: el templo de Opimio fue totalmente nuevo, no
fue construido sobre el de Camilo. Véase asimismo Momigliano 1942:
114-117; Levick 1978: 219-220; Burckhardt 1988: 78-85.
29. Akar 2013: 148. Esa concordia como antítesis de una revolución
debía ser aquella según la cual cada individuo aceptaba el lugar y
el rango que le había sido dado dentro de la sociedad (Cic. Rep.
1.69), de modo que todos asumieran los mismos intereses en bien de
la comunidad. Obviamente se entiende que es la elite la única
capacitada para señalar esos intereses y la manera en que la
civitas debe ser gobernada (Cic. Rep. 1.49). No es casualidad que
el término concordia sea usado mucho más frecuentemente en el
vocabulario político después de los Gracos, aunque naturalmente en
ese mayor uso influye la conservación de una parte sustancial de la
obra de Cicerón. See Akar 2013: 36.
30. Precisamente el hecho de que el término concordia pudo
entenderse contaminado por ser asociado a represión y violencia a
lo largo del período tardorrepublicano hizo que Augusto prefiriera
usar pax como slogan durante su gobierno. Cf. Gallia 2012:
54.
ex baetica romam
222
consenso sobre el uso de la violencia contra el todavía tribuno31.
Durante la discusión, el cónsul Escévola se negó rotundamente a
actuar violentamente contra Graco sin que existiera un juicio
previo que estuviera justificado. Sin duda debemos ver en la tesis
de Escévola la defensa de la legalidad y del mos maiorum, puesto
que no en vano era uno de los más afamados juristas de su época. Su
posición debió de ser mayoritaria en ese momento en el senado, ya
que no fue adoptada ninguna decisión que autorizara o promoviera el
uso de la violencia contra Tiberio. Fue la acción individual de
Nasica la que precipitó unos acontecimientos que durante décadas
traerían importantes consecuencias para Roma, unas consecuencias
que probablemente ni Nasica ni quienes le siguieron podían prever,
pero que tal vez Escévola sí fue capaz de intuir. Doce años más
tarde sí existió dentro del senado consenso suficiente para aprobar
la emisión de un senatus consultum que proclamaba el estado de
emergencia y que implícitamente incitaba a que los magistrados
usaran la violencia contra los sediciosos. Curiosamente eso sucedió
cuando ni Cayo Graco ni Fulvio Flaco ocupaban un cargo público, y
por lo tanto ninguno de los dos podía promover ya nuevas
iniciativas legislativas. El decreto senatorial fue emitido contra
ciudadanos que no habían incumplido ninguna ley ni habían forzado
ninguna tradición, como sí había hecho Tiberio Graco con la no
aceptación del veto de su colega Octavio, con su deposición y con
el intento de reelección.
Ese suficiente consenso alcanzado en 121 seguramente encubre un
desacuerdo de fondo entre dos partes del senado, cuyas posiciones
fueron evolucionando en las décadas siguientes en la dirección de
lo que Cicerón llamó optimates y populares. El senatus consultum
ultimum fue emitido otras veces, pero nunca dejó de ser impugnado
por una parte presumiblemente minoritaria del senado. En el fondo,
el senatus consultum ultimum, en tanto que mecanismo institucional
que estaba entre la legalidad y la ilegalidad, resultó un fracaso.
Fue creado para reprimir, pero también para prevenir. Pretendía ser
una amenaza para quienes en el futuro osaran enfrentarse al senado,
pero no logró disuadir a una serie de políticos que, a pesar de
todo, intentaron introducir reformas contra la mayoría
senatorial.
El senatus consultum ultimum fue aplicado en el año 100 contra el
tribuno Saturnino, con consecuencias similares a las del año 121:
Saturnino y muchos de sus seguidores fueron asesinados; sus leyes
fueron anuladas; su propiedad
31. Plut. TG 19; V.Max. 3.2.17.
El pueblo, la aristocracia y la reconstrucción del recuerdo de los
Gracos
223
fue confiscada; y su casa fue destruida32. Pero casi cuarenta años
después aparentemente la cuestión seguía lo suficientemente viva
como para que se iniciara un juicio contra Rabirio como supuesto
asesino de Saturnino. No era sólo un proceso contra un individuo,
era un ataque directo contra el propio senatus consultum ultimum.
El juicio contra Rabirio tuvo lugar en el año 63, el mismo en el
que se emitió un senatus consultum ultimum contra Catilina y sus
seguidores. El debate que se desarrolló en el senado el día 5 de
diciembre de ese año mostró con absoluta claridad las dos
diferentes posturas sobre el uso de la violencia por el Estado.
Mientras unos senadores, entre ellos César, rechazaban un nuevo
baño de sangre y defendían el exilio como castigo alternativo para
los catilinarios, otros como Catón propugnaban su muerte sin juicio
previo, siguiendo el modelo ya aplicado con anterioridad a otros
sediciosos. Los partidarios de la línea dura volvieron a ganar el
debate, y el cónsul Cicerón se apresuró a ajusticiar a los
catilinarios encarcelados. Pero eso no eliminó la oposición a la
aplicación de tales medidas. Cinco años más tarde Clodio reivindicó
una vez más, como hiciera Cayo Graco en 123, el derecho de
cualquier ciudadano romano a un juicio justo y a una posible
apelación. Llevó en consecuencia a Cicerón al exilio por haber
privado a los catilinarios de juicio, e incluso derribó su casa y
construyó sobre el solar un santuario dedicado a Libertas, con lo
que simbólicamente equiparaba a Cicerón con los supuestos
aspirantes a la tiranía cuyas viviendas habían sido destruidas en
aplicación de un senatus consultum ultimum, y contraponía
implícitamente Libertas a la Concordia de los optimates. Con su
acción, Clodio había transformado la casa de Cicerón en el
Palatino, el símbolo del éxito durante su consulado, en un recuerdo
de su ‘tiranía’33.
Es difícil saber cuál era la opinión pública predominante en Roma
en relación con los acontecimientos, aunque hay indicios
suficientes que sugieren que una parte sustancial de la plebe no
compartía la solución final puesta en marcha por Nasica y por
Opimio. Pero también algunos cargos públicos se atrevieron a
cuestionar la legalidad y la legitimidad de la represión en 133 y
en 121. A su regreso de Hispania, tras vencer la resistencia de
Numancia, Escipión Emiliano, sin duda el político más popular de
Roma en ese momento, fue llevado por el tribuno de la plebe Carbón
a una contio. A Emiliano se
32. Cic. Balb. 48; Oros. 5.17.8-10; V.Max. 6.3.1. 33. Marco, Pina
Polo 2000a.
ex baetica romam
224
le pidió su opinión sobre la muerte de Tiberio Graco. Respondió
ante la asamblea popular que su asesinato estaba totalmente
justificado, porque había intentado hacerse con el poder en Roma:
“si is occupandae rei publicae animum habuisset, iure caesum”34. La
respuesta de Emiliano exculpaba a Nasica y fortalecía la versión
que habría de convertirse en dominante en lo sucesivo: Tiberio
Graco aspiraba a la tiranía y era un enemigo de la res publica35, y
por lo tanto su muerte era justa36. En definitiva, el presunto
tirano debía morir, el tiranicidio era legítimo37. Sin embargo, los
asistentes a la asamblea no acogieron de buen grado la afirmación
de Emiliano. Toda la asamblea prorrumpió en gritos de protesta
contra el orador (“omnis contio adclamasset”, dice Veleyo
Patérculo), ante los que Emiliano respondió altanero que no le
daban miedo, como no había sentido miedo de los gritos proferidos
por los enemigos a los que había vencido a lo largo de su vida38.
Con su abierta declaración contra Tiberio Graco, Emiliano perdió
entre el pueblo buena parte de su popularidad39.
La reacción adversa de los asistentes a esta asamblea es el reflejo
de un sentimiento bastante extendido entre la población de la Urbs.
De acuerdo con Plutarco existió un auténtico odio popular contra
Nasica, quien fue abucheado abiertamente en la calle e incluso fue
llamado él mismo un tirano por haber asesinado a un tribuno de la
plebe dotado de sacrosanctitas40. También Cicerón habla del odio y
la impopularidad que, en su opinión injustamente, se extendió hacia
Nasica (“invidia Nasicae”), e igualmente Valerio Máximo se refiere
al injusto trato que sus conciudadanos le dispensaron41. Pero
Nasica no sólo se vio acosado por una opinión pública hostil, sino
al parecer también se vio
34. Vell. 2.4.4. 35. V.Max. 4.7.1 llama a Tiberio Graco “inimicus
patriae” y “hostis”. 36. En su discurso a favor de Milón, Cicerón
repite la sentencia de Emiliano (iure caesum)
y relaciona la heroica acción de Nasica con los presuntos
tiranicidas de la Roma arcaica (Cic. Mil. 8). La tesis fue
igualmente aplicada a César, quien también habría sido asesinado
con justicia (Cic. Phil. 13.2)
37. Al respecto Pina Polo 2006. Cf. Spaeth 1990. 38. Vell. 2.4.4:
“Et cum omnis contio adclamasset, hostium, inquit, armatorum
totiens
clamore non territus, qui possum vestro moveri, quorum noverca est
Italia”. Cf. Plut. TG 21.4-5. 39. Así lo asevera Plutarco, quien
sin embargo afirma equivocadamente que fueron Cayo
Graco y Fulvio quienes interrogaron a Emiliano en una asamblea
popular (Plut. TG 21.5). 40. Plut. TG 21.3. 41. Cic. Rep. 1.6;
V.Max. 5.3.2e.
El pueblo, la aristocracia y la reconstrucción del recuerdo de los
Gracos
225
amenazado por imputaciones ante los tribunales de justicia. Cicerón
habla de acusaciones formuladas contra él por Fulvio Flaco, y
también Plutarco habla de ellas en términos menos concretos42. El
hostigamiento contra Nasica llegó a ser tan intenso que el senado
buscó para él una salida honrosa que pasó por alejarle de Roma lo
antes posible. Nasica fue enviado a Asia como miembro de una
embajada oficial, bien al final del año 133, bien al comienzo de
13243. En la práctica se trataba de un exilio encubierto. Nasica
nunca pudo regresar a Roma, puesto que falleció en Pérgamo en los
meses siguientes.
Seguramente esa virulenta reacción popular contra Nasica fue una de
las razones que impulsaron al senado a aprobar en 121 el senatus
consultum ultimum que pudiera servir posteriormente a Opimio como
salvaguarda política y jurídica en caso de tener que enfrentarse a
una oposición similar. A pesar de ello, y a pesar del simbólico
encargo de la construcción del templo de Concordia, Opimio sufrió
un acoso parecido al que había debido soportar Nasica.
Inmediatamente después de haber finalizado su consulado, Opimio fue
acusado en el año 120 por el tribuno de la plebe P. Decio44 de
haber hecho asesinar a ciudadanos romanos sin que ni fueran
juzgados ni por supuesto condenados: “quod indemnatos cives in
carcerem coniecisset”45. Era obvio que no se trataba sólo de un
juicio contra Opimio, sino que debía entenderse como un proceso
contra una política concreta, la que el senado había impulsado
mediante su senatus consultum ultimum. En definitiva, estaba en
juego la misma auctoritas del senado. Eso explica que uno de los
cónsules del año 120, C. Papirio Carbón, actuara en el juicio como
defensor de Opimio. No se conocen los detalles del proceso, pero
una frase que Cicerón pone en labios de Carbón deja claro que su
principal línea de defensa fue que el cónsul Opimio había actuado
para salvaguardar los intereses de la patria, y por lo tanto no
merecía ningún castigo46.
42. Cic. de Orat. 2.285: “Placet etiam mihi illud Scipionis illius,
qui Ti. Gracchum perculit: cum ei M. Flaccus multis probris
obiectis P. Mucium iudicem tulisset…”. Cf. Plut. TG 21,2.
43. Plut. TG 21.3; V.Max. 5.3.2e; Cic. Flac. 75; Str. 14.1.38. Cf.
Broughton, MRR 1.499. 44. Liv. per. 61 le atribuye el praenomen
Quinto. Sin embargo, parece más creíble Cicerón,
quien se refiere a él siempre como Publio (Cic. de Orat. 2.132-135.
Cf. vir.ill. 72.6). Cf. Broughton, MRR 1.524; 3.81.
45. Liv. per. 61. Gruen 1968: 102-105; Alexander 1990: 14-15. 46.
Cic. de Orat. 2.165: “si consul est, qui consulit patriae, quid
aliud fecit Opimius?”.
Cicerón insiste en otros pasajes en la misma idea: Opimio actuó por
el bien de la comunidad (rei publicae causa, servandae rei publicae
causa), lo que justificaba el acto en sí mismo por encima-
ex baetica romam
226
Opimio fue absuelto, pero sus adversarios políticos no dejaron de
acosarle en los años siguientes. En el año 116, Opimio encabezó una
comisión de diez legados enviados al norte de África para dividir
el reino de Numidia entre Yugurta y Adherbal47. Corrieron por Roma
insistentes rumores de que varios miembros de la comisión habían
sido sobornados para favorecer los intereses de Yugurta48. De ellos
se hizo eco en 109 el tribuno de la plebe C. Mamilio, quien hizo
aprobar una ley (invidiosa lex la llama Cicerón) para crear un
tribunal especial encargado de juzgar esos supuestos sobornos49.
Como resultado del juicio, cuatro consulares fueron condenados al
exilio, entre ellos Opimio, “el más destacado” de todos en palabras
de Cicerón (civis praestantissimus). De este modo, Opimio fue
privado de sus derechos como ciudadano por el tribunal, a cuyos
miembros un apenado Cicerón descalificó por haber estado compuesto
por “Gracchani iudices”50. Opimio vivió el resto de su vida en el
exilio, tal vez en Dirraquio, donde, en cualquier caso, estaba su
tumba51.
En cuanto al templo de Concordia, al que Cicerón se refiere como el
monumentum celeberrimum de Opimio en el Foro, su construcción fue
vista por la plebe como una ofensa a la memoria de los Gracos, a
quienes ellos estaban muy lejos de considerar unos tiranos como la
mayoría senatorial. En realidad, la plebe entendió perfectamente
que se trataba de un mensaje que pretendía dejar claro quién tenía
el poder de decisión en la res publica romana, y que era a la vez
un aviso para quienes en el futuro osaran poner en cuestión ese
esquema. A lo largo de la historia de Roma, muchos de los templos
que poblaban la ciudad
de cualquier cuestión legal (Cic. de Orat. 2.132). El planteamiento
ciceroniano es muy simple: quien atentara contra los fundamenta rei
publicae era un tirano, quien librara a la comunidad del tirano era
un héroe y un patriota. En síntesis: “si Gracchus nefarie,
praeclare Opimius” (Cic. de Orat. 2.169). Cf. Pina Polo 2006:
78-79.
47. Broughton MRR 1.530-531. 48. Sal. Jug. 16. 49. Broughton MRR
1.546. 50. Cic. Brut. 128: “Nam invidiosa lege Mamilia questorium
C. Galbam sacerdotem et
quattuor consularis... civemque praestantissimum L. Opimium,
Gracchi interfectorem, a populo absolutum, cum is contra populi
studium stetisset, Gracchani iudices sustulerunt”. Cf. Cic. Sest.
140: “alia quaedam civem egregium iniqui iudicii procella
pervertit”; Rep. 1.6: “Opimii damnatio”. Cf. Sal. Jug. 40.
Alexander 1990: 27.
51. Cic. Sest. 140: “…praeclare vir de re publica meritus, L.
Opimius, indignissime concidit; cuius monumentum celeberrimum in
foro, sepulcrum desertissimum in litore Dyrrachino relictum
est”.
El pueblo, la aristocracia y la reconstrucción del recuerdo de los
Gracos
227
habían sido construidos como símbolo de una victoria contra un
enemigo extranjero tras el voto formulado por el general
vencedor52. En buena medida los templos servían para perpetuar la
gloria de los vencedores, en este caso de Opimio. Ahora, por
primera vez un templo era edificado como símbolo del triunfo armado
sobre un enemigo interno, como emblema y recuerdo de la muerte de
ciudadanos romanos53. Y además se pretendía presentar esa afrenta
precisamente como el restablecimiento de la armonía entre los
ciudadanos. No es de extrañar que, como afirma Plutarco, fuera la
erección del templo lo que más indignó a la plebe. Por ello, junto
a la inscripción del templo alguien realizó de noche un grafito que
expresaba el descontento popular: “Una obra de discordia construye
un templo a la concordia”54. No sabemos si la historia que cuenta
Plutarco es verdadera, pero presumiblemente refleja bien los
sentimientos de una buena parte de la población de Roma.
También Plutarco cuenta cómo la plebe erigió estatuas de los Gracos
en un lugar público y sacralizó los lugares en los que habían sido
asesinados. En ellos eran ofrecidos los primeros frutos de cada
estación, e incluso algunas personas realizaban sacrificios diarios
como si se tratara de altares dedicados a los dioses55. Esa
reacción de la plebe debió de tener lugar poco después de la muerte
de Cayo Graco, en paralelo a la decisión senatorial de construir el
templo de Concordia56. De este modo, si bien el senado quiso evitar
que sus tumbas se convirtieran en lugar de peregrinaje, no puedo
impedir que surgiera esta especie de culto espontáneo a los
mártires populares57.
No sabemos exactamente ni a qué tipo de imágenes de los Gracos se
refiere Plutarco, ni donde fueron colocadas. Sin embargo, el hecho
de que fueran presumiblemente personas de condición humilde quienes
las poseyeran y difundieran sugiere que debió de tratarse de
pequeñas estatuas de poca calidad, pero con rasgos que permitían
una fácil identificación con los dos hermanos58. Puesto que
Plutarco habla de su exhibición pública, es posible que esas
52. Ziolkowski 1992; Aberson 1994; Orlin 1997. Cf. Pina Polo 2011:
142-160. 53. See Flower 2006: 78. 54. Plut. CG 17.6. Cf. Aug. CD
3.25. See Morstein-Marx 2012: 197-199. 55. Plut. CG 18.3. 56. See
Marco, Pina Polo 2000b. Cf. Flower 2006: 79-81. 57. Flower 2006:
80: “The popular cult of the Gracchi demonstrates the limits of
punitive
memory sanctions and the caracter of popular reaction to their
first use within the city of Rome”. 58. Flower 2006: 79: “perhaps
small statues or busts”.
ex baetica romam
228
imágenes fueran colocadas en los altares existentes en los cruces
de las calles en cada vicus de Roma, es decir en los compita, unos
‘espacios de convergencia’ donde compartirían veneración con los
Lares Compitales. Pero es probable que también fueran colocadas en
los pequeños altares de algunas casas privadas59. Las imágenes de
los Gracos fueron concebidas como auténticas estatuas-tótem que
hacían las veces de emblemas protectores de la plebe urbana. No hay
noticias de que hubiera una orden para destruir esas estatuas, cuya
existencia pudo durar muchos años, puesto que el positivo recuerdo
de los Gracos perduró dentro de la plebe romana durante décadas60.
El culto espontáneo de los Gracos y la implícita reivindicación por
la plebe de su recuerdo e incluso de su política muestran la
perspectiva popular de la memoria colectiva, y cómo ésta se
construía de una manera multiforme y no unívoca. Es obvio que la
plebe no ha podido dejar para la posteridad una visión articulada
de la historia, pero es asimismo evidente que la plebe no era
indiferente a la política que se desarrollaba en la Urbs, y era
capaz de distinguir entre aquellos políticos que habían demostrado
su voluntad por mejorar sus condiciones de vida y quienes habían
impulsado medidas contrarias a sus intereses61. El culto popular de
los Gracos significaba en última instancia un claro desafío a la
visión negativa que de ellos y de sus tribunados quería impulsar la
mayoría senatorial, y que pretendía convertir en la única versión
histórica posible. Si el templo de Opimio sacralizaba la concordia
de los vencedores, el culto popular sacralizaba a los mártires de
la plebe.
59. Marco, Pina Polo 2000b: 155; Flower 2006: 79. La hipótesis fue
ya formulada por Alföldi 1973: 24, y aceptada por Kienast 1982:
164.
60. Sin embargo, la damnatio memoriae de posteriores líderes
populares sí incluyó la destrucción de sus imágenes, como sucedió
con las de Gratidiano, cuyas estatuas fueron hechas destruir por
Sila en el año 82 tras su asesinato. Y sabemos (Cic. Rab.Perd.
24-25) que el tribuno de la plebe del año 99 Sexto Ticio fue
juzgado en el año 98 de maiestate y condenado por un tribunal por
haber conservado en su casa un retrato (imago) del sedicioso
Saturnino, asesinado un par de años antes. Ticio se vio obligado a
exiliarse y a abandonar su carrera política. Véase Marco, Pina Polo
2000b: 156-157. Se puede apreciar por lo tanto una progresiva
sofisticación en las medidas de damnatio memoriae adoptadas contra
líderes populares considerados peligrosos por la mayoría
senatorial. De algún modo, la prohibición de conservar imágenes de
Saturnino era una respuesta a posteriori a la existencia
incontrolada de estatuas de los Gracos en lugares públicos y
privados.
61. Véase Pina Polo 2018.
El pueblo, la aristocracia y la reconstrucción del recuerdo de los
Gracos
229
La legitimación histórica e historiográfica del tiranicidio
Una de las cuestiones fundamentales, pero también más discutibles,
era encontrar una justificación a la muerte de los Gracos. A ese
respecto, la legitimación de la violencia ejercida contra ellos y
sus seguidores no se situó en el terreno de la legalidad, sino en
el de la ética. Se les acusó de aspirar a la tiranía, en definitiva
de destruir la res publica y de querer volver a un poder
unipersonal tiránico que se identificaba con la fase final de la
monarquía previa a la instauración de la res publica libera62.
Frente a esa supuesta subversión, un grupo de senadores con Nasica
a la cabeza en 133, y el senado en su conjunto con la decisión
tomada en 121, reaccionaron en defensa propia eliminando al
presunto aspirante a tirano para salvar la res publica. Esa versión
de los hechos no sólo tenía que ser consolidada en los relatos
históricos que trataran de la crisis gracana, sino que debía ser
legitimada en la pasada historia de Roma. Es decir, esa
legitimación había de dirimirse en el campo de la historiografía,
porque el modo de escribir historia tiene un componente
indudablemente ideológico, mucho más en Roma, donde la mayoría de
los historiadores eran asimismo políticos en activo con ideología
propia63. En ese sentido, el año 133 fue también clave para la
creación o para el desarrollo de episodios históricos o
pseudohistóricos que proyectaban los acontecimientos contemporáneos
hacia la época arcaica64.
La legitimación de la violencia ejercida contra los Gracos se
sustentaba en la idea de que los tiranos o aspirantes a tirano
habían sido asesinados a lo largo de la historia de Roma. Pero esto
no era algo evidente por sí mismo. El modelo de tirano en la
historia de Roma era el rey Tarquinio el Soberbio. Todo en el
relato de su gobierno y de su personalidad estaba modelado de
acuerdo con las características principales de los tiranos griegos:
acceso ilegal al poder, actitud despótica, uso de una guardia
personal, etc. Sin embargo, no existe ninguna versión histórica
según la cual el último de los monarcas de Roma fuera asesinado
para desalojarlo del poder y sustituir la monarquía por la res
publica. Según la tradición aceptada por los romanos, tanto
Tarquinio como su familia fueron expulsados de Roma al tiempo que
se producía según
62. La acusación es recogida por Diodor. 34.28a; 34.33.6. 63.
Wiseman 2006. 64. Raaflaub 2006: 28-29.
ex baetica romam
230
las fuentes antiguas el cambio de régimen65. Por lo tanto, no hubo
tiranicidio sino exilio de quien para los romanos era el tirano por
excelencia66. De hecho, el exilio como pena sustitutiva de la pena
de muerte existió a lo largo de toda la República, y fue puesta en
práctica con frecuencia67. Es ese exilio tradicional el que César
defendió el 5 de diciembre de 63 en el debate senatorial sobre los
catilinarios frente a la pena de muerte que finalmente
triunfó.
Si no existió una tradición de tiranicidio respecto a Tarquinio –
al menos no una tradición que haya perdurado –, sí existieron
relatos que hablaban de tiranicidios preventivos en la Roma
arcaica. Me refiero a las muertes violentas de Espurio Casio,
Espurio Melio y Manlio Capitolino, tres episodios sobre los que
existe una larga discusión en torno a la historicidad de su
contenido y en definitiva sobre su credibilidad, como ocurre en
general con todas las fuentes relativas al período arcaico68. En
los tres casos el esquema de su desarrollo interno es
sospechosamente muy semejante69. A grandes rasgos, de acuerdo con
las historias tal y como han llegado hasta nosotros, los tres
individuos se involucraron activamente en la resolución de algunos
de los principales problemas sociales y económicos de la plebe:
Casio de los problemas agrarios; Melio de la distribución de grano;
y Manlio de las deudas70. Sus iniciativas legislativas les
proporcionaron una gran popularidad, así como el apoyo masivo de la
plebe. Sin embargo, cuando el patriciado les acusó de aspirar a la
tiranía (adfectatio regni)71, de un modo inmediato la plebe dejó de
prestarles su apoyo, como si de repente hubieran comprendido el
peligro que
65. Según las versiones, Tarquinio se habría establecido en
Túsculo, patria de su yerno y principal valedor, Octavio Mamilio, o
en Cumas, acogido por el tirano Aristodemo, pero, en todo caso,
nunca regresó a la Urbs (Liv. 2.15.7; 2.21.5; Dion.Hal. 7.2.3-4;
12.1).
66. Pina Polo 2006: 80. 67. Kelly 2006: 13. 68. Véase un análisis
más detallado en Pina Polo 2006: 80-87. 69. Como Chassignet expresó
perfectamente, los tres personajes llegaron a ser “figures un
peu trop parfaitement symétriques” (Chassignet 2001: 83-85). Cf.
Martin 1988. 70. Espurio Casio murió en 485 de acuerdo con Liv.
2.41 y Dion.Hal. 8.69-80. Sobre
Espurio Melio, muerto en 439, véase la tradición dominante en Liv.
4.13-15 y Dion.Hal. 12.2.2-8. Manlio Capitolino murió en 384: Liv.
6.18-20; V.Max. 6.3.1; Plut. Cam. 36.5-7; etc.
71. Roller 2010: 119 n.5: la frase adfectatio regni no está
atestiguada como tal en latín clásico, mientras que adfectator
regni aparece sólo en Quint. Inst. 5.13.24. Formaciones verbales
como regnum adfectare, crimen adfectati regni y spes adfectandi
regni aparecen en Livio y en escritores posteriores.
El pueblo, la aristocracia y la reconstrucción del recuerdo de los
Gracos
231
suponían para la comunidad y que los sabios patricios habían sabido
señalar. Como resultado final, los tres supuestos aspirantes a la
tiranía murieron violentamente, sus bienes fueron confiscados y sus
casas fueron derribadas72.
No es necesario realizar un análisis detallado de los tres
episodios para concluir fácilmente que existió en esencia un
extraordinario parecido entre ellos y los acontecimientos ocurridos
durante los tribunados de los Gracos. De hecho, Cicerón vincula
entre sí en varias ocasiones los relatos de los ‘tiranos’ arcaicos
– no sabemos si por primera vez en la historiografía romana –,
haciendo de ellos un tríptico unitario de malhechores que
amenazaban la libertad republicana y transmitiendo con su ejemplo
un mensaje único. Al mismo tiempo Cicerón los relaciona
intencionadamente con la muerte violenta de otros supuestos
aspirantes a la tiranía de la época tardorrepublicana: los Gracos,
Saturnino, Catilina, Clodio, etc. Cicerón no pone en duda en ningún
momento el carácter histórico de los episodios de Casio, Melio y
Manlio, y usa sus ejemplos como medio de legitimación de las
muertes violentas de los sediciosos tardorrepublicanos, incluyendo
por supuesto la muerte de los catilinarios durante su consulado73.
El castigo y muerte de los ‘tiranos’ arcaicos sirvió por lo tanto a
Cicerón – y presumiblemente a sus contemporáneos – como coartada
para la represión de los ‘tiranos’ contemporáneos.
72. Flower 2006: 18-20, 50-51: la destrucción de casas era un
castigo habitual en las ciudades griegas, no sólo contra los
acusados de aspirar a la tiranía, pero en Roma no sería un hecho
histórico, sino más bien un anacronismo tomado del mundo griego. Se
creó así lo que Flower llama “an artificial topography of disgrace
within the city itself” (51). Cf. Roller 2010: 123: “demolition
works to freight the house’s proprietor with negative symbolic
meaning, i.e., to constitute him as a negative exemplum… the space
(physical or psychological) that the house leaves vacant is
inevitably occupied by other monumental forms that remind readers
and viewers of what is no longer there and what this absence
means”. En particular sobre casas que fueron demolidas y sobre sus
monumentos, Roller 2010: 144-166.
73. Los tres potenciales tiranos aparecen mencionados conjuntamente
en Cic. Dom. 101 (junto con Fulvio Flaco); Phil. 2.87 y 114 (junto
con Tarquinio); Rep. 2.49 (junto con Tiberio Graco). Casio y Melio
son citados en Amic. 28 y 36. Por separado, Casio es acusado de
aspirar al regnum en Rep. 2.60, Melio en Red.Sen. 56, Manlio en
Phil. 1.32 y Sul. 27. Sobre la posible novedad que suponía en la
obra de Cicerón la creación de ese tríptico tiránico, más tarde
continuado en Floro (1.17(26).7), Valerio Máximo (6.3.1a-b) y
Ampelio (27.2.4), y convertido en díptico en Quintiliano (Inst.
5.9.13), véase Chassignet 2001: 87 y 93. Cf. Bessone 1983; 1985;
Smith, 2006; 55: al aislar y enfatizar estos tres adfectatores
regni, Cicerón llamó la atención sobre ellos, pero las fuentes
mencionan a otros en la Roma arcaica.
ex baetica romam
232
Es posible que existieran menciones a los tres ‘tiranos’ arcaicos
ya en algunos de los primeros analistas, pero no sabemos
exactamente qué contaban de ellos ni qué desarrolladas estaban sus
historias. En relación con el episodio de Espurio Melio, Dionisio
de Halicarnaso recoge la versión alternativa de los acontecimientos
contenida en la obra de Cincio Alimento y en la de Pisón Frugi74.
En realidad, el autor griego habla conjuntamente de Cincio y Pisón
Frugi, pero eso no quiere decir que todos los detalles fueran
idénticos en uno y otro autor. En cualquier caso, la mención de
Melio en Cincio hace suponer que el personaje formaba parte de la
historia de la Roma arcaica ya en los relatos de los analistas de
comienzo del siglo II, si bien es cierto que Cincio no parece haber
gozado de gran popularidad entre los historiadores posteriores de
Roma75.
Las historias de los tres ‘tiranos’ arcaicos son el resultado de
sucesivas reelaboraciones que probablemente fueron sofisticando
progresivamente los acontecimientos narrados. Pero hay poca duda de
que el momento decisivo en la conformación de esas historias fue el
que siguió inmediatamente a la crisis gracana, como ya señaló
Mommsen, para quien los que él denominó “die drei Demagogen” fueron
modelados a partir de los sucesos acaecidos en Roma entonces76. A
partir de Mommsen, existe un consenso prácticamente generalizado en
el sentido de que buena parte de los detalles que aportan las
fuentes antiguas sobre Casio, Melio y Manlio no son sino
proyecciones hacia el pasado de acontecimientos contemporáneos a
los analistas tardorrepublicanos. Diversos investigadores se han
esforzado por identificar la procedencia de los relatos, tanto en
lo que respecta al o a los analistas autores de la versión o
versiones de los hechos (Calpurnio Pisón, Licinio Macro, Claudio
Cuadrigario, Elio Tuberón), como en lo que se refiere a los sucesos
proyectados, que para unos serían los tribunados de los Gracos,
para otros la conjuración catilinaria o, incluso, el propio
asesinato de César77. En
74. Dion.Hal. 12.4.2-5. 75. Cornell 2013: 1.180-181. 76. Mommsen
1871. 77. Éstos son algunos ejemplos del vivo debate: Valvo 1975:
el episodio de Espurio Melio
fue creado para justificar el asesinato de Tiberio Graco, y fue
readaptado en época cesariana para legitimar el de César;
Panitschek 1989: 234: la ley agraria cuya iniciativa se adjudica a
Casio no sería sino el reflejo de la ley agraria promovida por
César durante su consulado del año 59; Oakley 1997: 88 y 481-484:
el relato de Dionisio de Halicarnaso sobre el tercer consulado y la
ley agraria de Espurio Casio está tomado de las propuestas gracanas
para distribución de tierras entre los socii, mientras que el de
Manlio Capitolino está repleto de-
El pueblo, la aristocracia y la reconstrucción del recuerdo de los
Gracos
233
realidad, puesto que los relatos fueron creciendo y modificándose a
lo largo de todo el período tardorrepublicano, hay en ellos con
toda probabilidad detalles procedentes de diferentes episodios
acaecidos en la época78.
Sea como fuere, es en mi opinión imposible determinar cuál es el
núcleo auténtico – si lo hay – de las tres historias79. Tal vez los
principales protagonistas fueran personajes reales, y quizás la
tradición les atribuía algún tipo de iniciativas populares,
relacionadas con el uso de la tierras, las deudas o la escasez de
alimentos en la Urbs. Incluso es posible que se les asociara con
una muerte violenta80. Sin embargo, tales datos hipotéticamente
contenidos inicialmente en la tradición fueron utilizados por
alguno o algunos de los historiadores romanos que escribieron sus
obras tras los Gracos, para transformar a los tres personajes en
aspirantes a la tiranía que habían sido asesinados con justicia por
ello. Debieron de ser convertidos conscientemente en exempla81 de
tiranicidios preventivos y utilizados de ese
alusiones catilinarias, quizá debidas a Q. Elio Tuberón; Chassignet
2001: 92: la influencia de la época gracana es evidente, como ya
puso de manifiesto Mommsen, pero sería todavía mayor la del período
entre los años 63 y 44, incluyendo por lo tanto la conjuración
catilinaria, el gobierno cesariano y la muerte de César. En ello
habría que ver la mano de Elio Tuberón, pero también de la
tradición oral; Flower 2006: 48: Espurio Melio puede ser una figura
inventada, mientras que Manlio Capitolino es un personaje
histórico.
78. Sobre el proceso de contrucción de las tres historias en la
historiografía tardorrepublicana, véase Chassignet 2001:
83-96.
79. Cornell 1995: 268: es imposible saber cuál es el núcleo
auténtico de la historia de Melio; 331: el relato sobre Manlio
Capitolino se creó a partir de muy pocos hechos auténticos, pero el
personaje es histórico; 271: Espurio Casio es presentado obviamente
como precedente de los Gracos, y su núcleo auténtico pudo ser su
aspiración a la tiranía, pero también sólo su ley agraria. Cornell
(271) concluye: “the difficulty is to decide where to place the
boundary between genuine tradition and secondary elaboration; and
in this case it is hard to see where the balance of probability
might lie”. Por su parte, Beck - Walter 2001: 322-323, piensan que
Espurio Casio sería más bien una “figura mítica”, ligada con el,
con seguridad, histórico foedus Cassianum, pero inventada en época
tardorrepublicana. También Forsythe 1994: 301, considera que la
sedición de Casio no es en absoluto histórica.
80. Lintott 1970: 22, considera posible que el núcleo original de
la historia relativa a Espurio Casio fuera que su padre le había
asesinado. Ese relato pudo más tarde haberse convertido en una
historia ejemplar de aspiración a la tiranía, el padre desapareció
de ella y los historiadores se concentraron en “descubrir” las
circunstancias que llevaron a la muerte de Casio, en un contexto
político moderno. En el mismo sentido, Forsythe 2005: 194.
81. El estudio de los episodios de Casio, Melio y Manlio como
exempla maiorum y su utilización en los conflictos políticos
tardorrepublicanos es el objetivo de Panitschek 1989.
ex baetica romam
234
modo políticamente como medio de justificar el asesinato durante el
período tardorrepublicano de políticos populares, de los que tanto
sus iniciativas como su destino final eran fácilmente
identificables con Casio, Melio y Manlio por la sencilla razón de
que sus historias habían sido creadas de acuerdo con los
acontecimientos contemporáneos82.
Si hay que pensar en alguno de los historiadores romanos como
impulsor de la tradición sobre presuntos tiranos y tiranicidas en
la Roma arcaica, creo que las principales sospechas deben recaer
sobre L. Calpurnio Pisón Frugi, aunque es obvio que su relato fue
enriquecido o modificado por analistas posteriores, incorporando
elementos de su propia experiencia vital tomados de los conflictos
sociales y políticos contemporáneos. Pisón fue cónsul en el año
133, coincidiendo con el tribunado de Tiberio Graco, y censor en
120, inmediatamente después de la emisión del senatus consultum
ultimum que llevó al asesinato de Cayo Graco y a la sangrienta
represión de sus seguidores. No sabemos cuál fue su posición
política respecto a Tiberio Graco, entre otras cosas porque durante
el año 133 estuvo en Sicilia, pero sí sabemos que se opuso muy
activamente a la legislación impulsada por Cayo Graco, en
particular a su ley frumentaria83. Su historia de Roma se extendía
cronológicamente desde la fundación de Roma hasta sus días,
posiblemente incluyendo los sucesos gracanos84. Probablemente fue
escrita, o en todo caso publicada, después de su censura85. Pisón
Frugi fue por lo tanto el primer historiador que escribió sobre la
Roma arcaica tras los suc