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EXPEDIENTE CEDH/I/20/EQ/2016. RECOMENDACIÓN No. 04/2017. 1 Hermosillo, Sonora, a 07 de marzo de 2017. MTRO. ERNESTO DE LUCAS HOPKINS, SECRETARIO DE EDUCACION Y CULTURA DEL ESTADO DE SONORA, PRESENTE. Distinguido señor Secretario: La Comisión Estatal de Derechos Humanos, con fundamento en el artículo 1, 102 apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 1, 2, 7 fracciones II y III, 16 fracción VII, 25 Fracción IV, 45, 47 y 52 de la Ley 123 que crea la Comisión Estatal de Derechos Humanos, ha examinado diversos elementos contenidos en el expediente CEDH/I/20/01/EQ/2016 relacionados con la queja promovida por la C. Q en representación del menor MA, en contra de servidores públicos adscritos a la Secretaría de Educación y Cultura del Estado y vistos los siguientes: ANTECEDENTES: 1.- Con fecha 21 de Septiembre de 2016, la C. Q en representación del menor MA, presentó queja en contra de personal de la ESCUELA DE NIVEL SECUNDARIA ESTATAL #27 DE PUERTO PEÑASCO, SONORA, por la probable violación a los derechos humanos. 2.- Con esa misma fecha obra, comunicado de recepción de queja, suscrito por el LIC. JOSE FRANCISCO MUNGUIA CORDOVA, Director General de Quejas y Orientación Jurídica. 3.- Con fecha 23 de Septiembre de 2016, se dictó acuerdo de admisión de instancia, misma que fue calificada como VIOLACIÓN DE AUTORIDAD ADMINISTRATIVA Y VIOLACION AL DERECHO A LA EDUCACIÓN, por parte del LIC. JOSE GERARDO GASTELUM BOJORQUEZ, Primer Visitador General de la Comisión Estatal de Derechos Humanos. 4.- Con esa misma fecha, se solicitó informe justificado al MTRO. ERNESTO DE LUCAS HOPKINS, mediante el oficio número 1079/2016, suscrito por el mencionado Visitador General. 5.- Con fecha 7 de octubre de 2016, obra solicitud de prórroga para rendir el informe por parte del FP1, Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Educación y Cultura del Estado de Sonora. 6.- Con fecha 10 de octubre de 2016, mediante oficio número UAJ-1790/2016, se rinde informe justificado por parte del FP1, Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Educación y Cultura del Estado de Sonora.

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EXPEDIENTE CEDH/I/20/EQ/2016. RECOMENDACIÓN No. 04/2017.

1

Hermosillo, Sonora, a 07 de marzo de 2017.

MTRO. ERNESTO DE LUCAS HOPKINS,

SECRETARIO DE EDUCACION Y CULTURA

DEL ESTADO DE SONORA,

PRESENTE.

Distinguido señor Secretario:

La Comisión Estatal de Derechos Humanos, con fundamento en el artículo 1,

102 apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,

así como en los artículos 1, 2, 7 fracciones II y III, 16 fracción VII, 25 Fracción

IV, 45, 47 y 52 de la Ley 123 que crea la Comisión Estatal de Derechos

Humanos, ha examinado diversos elementos contenidos en el expediente

CEDH/I/20/01/EQ/2016 relacionados con la queja promovida por la C. Q en

representación del menor MA, en contra de servidores públicos adscritos a

la Secretaría de Educación y Cultura del Estado y vistos los siguientes:

ANTECEDENTES:

1.- Con fecha 21 de Septiembre de 2016, la C. Q en representación del menor

MA, presentó queja en contra de personal de la ESCUELA DE NIVEL

SECUNDARIA ESTATAL #27 DE PUERTO PEÑASCO, SONORA, por la

probable violación a los derechos humanos.

2.- Con esa misma fecha obra, comunicado de recepción de queja, suscrito

por el LIC. JOSE FRANCISCO MUNGUIA CORDOVA, Director General de

Quejas y Orientación Jurídica.

3.- Con fecha 23 de Septiembre de 2016, se dictó acuerdo de admisión de

instancia, misma que fue calificada como VIOLACIÓN DE AUTORIDAD

ADMINISTRATIVA Y VIOLACION AL DERECHO A LA EDUCACIÓN, por

parte del LIC. JOSE GERARDO GASTELUM BOJORQUEZ, Primer Visitador

General de la Comisión Estatal de Derechos Humanos.

4.- Con esa misma fecha, se solicitó informe justificado al MTRO. ERNESTO

DE LUCAS HOPKINS, mediante el oficio número 1079/2016, suscrito por el

mencionado Visitador General.

5.- Con fecha 7 de octubre de 2016, obra solicitud de prórroga para rendir el

informe por parte del FP1, Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la

Secretaría de Educación y Cultura del Estado de Sonora.

6.- Con fecha 10 de octubre de 2016, mediante oficio número UAJ-1790/2016,

se rinde informe justificado por parte del FP1, Titular de la Unidad de Asuntos

Jurídicos de la Secretaría de Educación y Cultura del Estado de Sonora.

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EXPEDIENTE CEDH/I/20/EQ/2016. RECOMENDACIÓN No. 04/2017.

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7.- Con fecha 10 de octubre de 2016, mediante oficio 1129/2016, se da vista a

la C. Q, con el informe rendido por las autoridades de la Secretaría de

Educación y Cultura del Estado.

EVIDENCIAS:

A) Escrito Inicial de Queja de fecha 20 de septiembre de 2016, presentado

por la C. Q en representación de MA.

B) Documental Pública, consistente en Acta Circunstanciada de fecha 15 de

septiembre de 2016, suscrita por personal de la Secundaria Estatal número

27, “Profesor Gilberto Pacheco Castillo”, de Puerto Peñasco Sonora, junto con

anexos.

C) Documental Pública, consistente en informe de autoridad, suscrito por el

AR, Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Educación y

Cultura del Estado de Sonora.

D) Documental Pública, consistente en oficio número DGES 585/16, suscrito

por el AR2, Director General de Educación Secundaria.

E) Documental Privada, consistente en informe elaborado por el AR2, Director

de la Escuela Secundaria Estatal número 27, donde se incluyen como anexos

la declaraciones de MA, T1, T2, T3. Así mismo las acciones del Director AR3

y Lista de Asistencia y Horario vespertino de la Clase de Historia con la

Asistencia del alumno.

F) Documental Pública consistente en oficio número 107/16-17, suscrito por el

AR4, Director, suscrito por el FP, Titular del Órgano de Control Interno de la

Secretaría de Educación y Cultura.

SITUACION JURIDICA:

Con fecha 20 de septiembre de 2016, obra escrito de queja presentado por la

C. Q, en representación del menor MA, en la cual se narra:

“Comparezco a interponer formal queja en contra de la institución antes

señalada exponiendo lo siguiente: Yo la señora Q, madre del menor MA, hago

la siguiente declaración… El día 15 de Septiembre de este año

aproximadamente a las 10:40 de la mañana, mi menor hijo se encontraba en

clases en la escuela secundaria estatal #27 Profesor Gilberto Pacheco

Castillo, sentado en la silla del docente, cuando al entrar al horario de la 5ta.

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EXPEDIENTE CEDH/I/20/EQ/2016. RECOMENDACIÓN No. 04/2017.

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clase que era la de historia, ingresa el AR, pidiendo que se levante de la silla;

mi hijo, como tiene problemas en su columna, tardó en hacerlo, por lo que el

AR, le insistió pero ya de forma verbalmente agresiva diciendo “vete a chingar

a tu madre”, tomándolo del cuello y empujándolo, dejando marcas visibles de

lo sucedido, agrego en copia como ANEXO al presente, inmediatamente mi

hijo se dirige a trabajo social de la escuela, con la encargada la FP2, para

levantar reporte, mismo que se agregó en copia como ANEXO al presente.

Agrego también que los hechos sucedieron a las 10:40 am y a mí me

informaron lo sucedido alrededor de las 12:00 de medio día.”

Obra informe justificado suscrito por el FP1, Titular de la Unidad de Asuntos

Jurídico de la Secretaría de Educación y Cultura del Estado de Sonora, el cual

informa:

“Hago referencia a su oficio No. 1079/2016, en la cual solicita un informe de

autoridad en relación a la queja interpuesta ante este organismo defensor por

la C. Q, en la cual señala una serie de actos que a su juicio considera

violatorios de derechos humanos por parte de la ESCUELA SECUNDARIA

ESTATAL No. 27 de Puerto Peñasco, Sonora. Al respecto, le informo que

anexo al presente encontrara oficio No. DGES 585/16, suscrito por el Director

General de Educación Secundaria, en el cual remite informe suscrito por el

director de la Escuela Secundaria Estatal No. 27 de Puerto Peñasco, Sonora.”

Asimismo obra informe de autoridad suscrito por el Mtro. Ramón Humberto

Valenzuela German en su carácter de Director de la Secundaria Estatal No.

27 de Puerto Peñasco, Sonora, del cual se desprende lo siguiente:

“En respuesta al oficio número 105/16-17, remitido a esta institución por la

Dirección General de Educación Secundaria de la Secretaría de Educación y

Cultura, donde nos solicitan un informe detallado de la situación y de las

derivadas acciones que se han llevado a cabo en Secundaria #27 Profesor

Gilberto Pacheco, que se suscitaron en el aula de Historia el día Jueves 15

de Septiembre después del receso en el caso del Alumno MA y del docente

AR, maestro de la asignatura de Historia durante el turno matutino, por la

agresión que fue reportada por el menor ante la institución, caso que fue

atendido por el Departamento de Trabajo Social y Orientación, FP2, FP3 y

FP4, también en presencia de la Subdirectora, FP5, porque en ese día como

Director me encontraba de Licencia de Asuntos Personales, pero que por vía

telefónica me contactaron y giré instrucciones de que se atendiera el caso y

que se levantara un acta circunstanciada de los hechos ocurridos ese día

Jueves 15 de septiembre.

Por mi parte me di a la tarea de dar seguimiento a estos hechos el Lunes 19

de Septiembre a primera hora citando a dirección al docente AR en presencia

de la Delegada del CTE D –II-38., en la persona de la FP5, recordándole al

maestro que ya se le había llamado la atención por esta dirección por una

actitud similar con otros alumnos el día 25 de Mayo de 2016. El maestro se

declaró responsable y se le exhortó a que asumiera las consecuencias de sus

actos a lo que el concordó firmando su declaración y eximiendo a la institución

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EXPEDIENTE CEDH/I/20/EQ/2016. RECOMENDACIÓN No. 04/2017.

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de responsabilidades ante la presencia de autoridades escolares persona del

AR3 y la Delgada Sindical la FP6.

En esta misma semana se atendió a la madre de familia que vino a la

dirección porque venía decidida a cambiarlo de escuela, le dije que tenía la

decisión en sus manos, no obstante le di a escoger opciones menos drásticas

como

1.- Cambio de grupo

2.- Cambio de turno.

3.- Tomar la clase de historia a contra turno en la misma el cual, con otra

docente FP7 y ellos dijeron que la iban a pensar, de todas maneras, se le

proporcionó el horario en que tomaría las clases porque esta fue la opción

que finalmente tomó. Se anexa horario y lista de grupo vespertino de la clase

de historia donde actualmente asiste.

Por parte de esta Dirección también se le justificó el tiempo que fuera

necesario para la toma de algunos estudios que la madre dijo le harían en

San Luis Río Colorado.

También como Director, turné el asunto a nuestras autoridades superiores

supervisión Escolar 024 Caborca-Peñasco en la persona de la FP8, a director

de Secundarias Estatales, AR4.”

Por lo que se procederá a analizar, lo que en nuestra esfera competencial

corresponde, indagar si de la actuación de los servidores públicos señalados,

se actuó respetando los derechos humanos que consagran nuestra

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Tratados, Convenios,

Pactos Internacionales ratificados por nuestro país en términos del artículo

133 Constitucional y demás ordenamientos aplicables.

CAUSAS DE VIOLACION DE DERECHOS HUMANOS:

Por lo que de las constancias que obran en autos valoradas conforme al

artículo 42, 43 y demás relativos y aplicables de la Ley 123 que crea la

Comisión Estatal de Derechos Humanos, se desprende que el. T3, profesor

en la Escuela Secundaria Estatal #27 “Profesor Gilberto Pacheco Castillo”

situada en Puerto Peñasco, Sonora, vulneró los derechos humanos del menor

MA, por los siguientes razonamientos:

De la queja presentada por la C. Q, transcrita en párrafos precedentes, se

desprende lo siguiente:

“… El día 15 de Septiembre de este año aproximadamente a las 10:40 de la

mañana, mi menor hijo se encontraba en clases en la escuela secundaria

estatal #27 Profesor Gilberto Pacheco Castillo, sentado en la silla del docente,

cuando al entrar al horario de la 5ta. clase que era la de historia, ingresa el

AR, pidiendo que se levante de la silla; mi hijo, como tiene problemas en su

columna, tardó en hacerlo, por lo que el AR, le insistió pero ya de forma

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verbalmente agresiva diciendo “vete a chingar a tu madre”, tomándolo del

cuello y empujándolo, dejando marcas visibles de lo sucedido…”

Robustece el dicho de la quejosa el acta circunstanciada de fecha quince de

septiembre de dos mil dieciséis suscrita por personal de la multicitada

Secundaria, que establece:

“En la ciudad de Puerto Peñasco, Sonora, siendo las 10 horas con 40

minutos, del día quince de septiembre de dos mil dieciséis, reunidos en las

oficinas que ocupa el Departamento de Trabajo Social de la Secundaria

Estatal #27 Prof. Gilberto Pacheco Castillo 26EES0027D, sitas (sic) en calle

José Healy sin número, Colonia Unidad Deportiva en Puerto Peñasco Estado

de Sonora, estando presentes, (la) FP2, la FP3 y la Orientadora Educativa

FP4 recibiendo al alumno MA de 3 “B” quien se presenta a reportar violencia

física y verbal por parte del maestro de Historia AR, el joven comentó: que

estaba sentado en la silla del maestro dentro del salón de clases a la quinta

hora, al entrar el docente le pidió que se quitara del asiento pero como el

alumno tiene un problema de salud que afecta la columna (el cual lo hace

utilizar faja) tardó en levantarse a lo cual el maestro le gritó “vete a chingar a

tu madre” al tiempo que lo agarró del cuello y lo empujó, dejando esto, marcas

visibles en el cuello, ante estos hechos el alumno acude a Trabajo Social para

dar conocimiento de lo sucedido, se revisa el cuello y efectivamente se

aprecian moretones y marcas donde lo tocó el maestro, la orientadora le toma

fotos como prueba del maltrato (se anexan copia); se le pidió al joven que

redactara por escrito como sucedieron los hechos e inmediatamente se dio

aviso a nuestra autoridad inmediata la Subdirectora Maestra FP5 a su vez le

notificó al Director AR3, vía telefónica, el cual dio indicaciones que se

levantara Acta Circunstanciada de los hechos la cual debía enviarse

inmediatamente a Supervisora.”

Asimismo obra versión de los hechos que dieron motivo a la presentación de

la queja por parte del menor afectado MA, que a la letra dice:

“Mi nombre es MA, los que estuvieron fueron: T1, T2, nombre del profesor:

AR, estaba sentado en su silla mientras él estaba fuera del salón, pero al

entrar me dijo que me levantara de la silla, pero tengo problemas de columna

lo que me hizo difícil poder levantarme y el profe dijo “vete a chingar a tu

madre”, me levantó y me empujó, después me dirigí a trabajo social, a

enseñar las marcas que me hizo en el cuello.”

Por otra parte, del informe suscrito por el MTRO. AR2, Director de la Escuela

Secundaria número 27, “Prof. Gilberto Pacheco”, del cual se destaca:

“Por mi parte me di a la tarea de dar seguimiento a estos hechos el lunes 19

de septiembre a primera hora citando a Dirección al Docente T3, en presencia

de la Delegada del CTE D-11-38, en la persona de la FP5, recordándole al

Maestro que ya se le había llamado la atención por esta dirección por una

actitud similar con otros alumnos el día 25 de mayo de 2016. El Maestro se

declaró responsable y se le exhortó a que asumiera la consecuencia de sus

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actos a lo que el concordó firmando su declaración y eximiendo a la institución

de responsabilidades ante la presencia de las autoridades escolares en

persona (sic) del AR3 y la delegada sindical la FP6. En esta misma semana

se atendió a la madre de familia que vino a la dirección porque venía decidida

a cambiarlo de escuela, le dije que tenía la decisión en sus manos, no

obstante le di a escoger opciones menos drásticas como: 1.- Cambio de

grupo, 2.- Cambio de Turno, 3.- Tomar la clase de Historia a contra-turno en

la misma escuela, con otra docente FP7 y ellos dijeron que la iban a pensar

de todos maneras se le proporcionó el horario en que tomaría las clases

porque esta fue la opción que finalmente tomó. Se anexa horario y lista de

grupo vespertino de la clase de Historia donde el actualmente asiste…”

Se cuenta además con las testimoniales de las menores T3 y T4, quienes

manifestaron libremente, lo siguiente:

“El día Jueves a las 10:20 se acabó el receso estábamos cuando llegó el

Maestro y Jean estaba sentado en la silla del Maestro, entonces el maestro le

dijo a Jean que se quitara que él no se quitó entonces el maestro lo agarró del

cuello lo agarró de la mochila del cuello y entonces lo empujó y chocó

conmigo, si no se iba a caer entonces Jean se quejó, porque dijo que le dolió,

entonces estábamos en inglés y me dijo que le dolía el cuello y le miré estaba

rojo su cuello.”

“El día Jueves a las 10:20 am estaba yo en el salón de Historia con mi

compañero Jean y llegó el Maestro de Historia y le dijo que se quitara de su

silla porque estaba Jean sentado ahí y el Jean no se quitó entonces el

Maestro lo agarró del cuello y lo empujó entonces el Jean se estaba sobando

el cuello entonces se salió y nos salimos también nosotros y a la séptima hora

también vamos saliendo de inglés y él dijo que el maestro lo había lastimado.”

Destaca el hecho que el Prof. T3, libremente plasmó el día 19 de septiembre

de 2016 lo siguiente:

“La versión de los hechos por parte de mi persona por ser el Maestro: Profr:

AR, el día 15 de septiembre aproximadamente a las 10:20 la hora que

terminaba el receso, entro al salón de clase y encuentro a el alumno afectado,

del cual desconozco su nombre, estando cómodamente sentado en la silla del

maestro a lo que le pedí de favor que se retirara a su clase y resultando que

no atendió al llamado. Por segundo vez le pedí que me dejara la silla libre

para iniciar con mi trabajo a lo cual el alumno volvió hacer caso omiso a lo

que ya molesto por su actitud procedo a retirarlo ignorando que el alumno

tenía problemas con su columna. Por lo que estoy seriamente arrepentido por

ello y brindo una sincera disculpa por ello tanto a él como a sus padres y en

parte resarcir el daño causado por este incidente lamentable del cual desligo

de toda responsabilidad a la Escuela Secundaria 27.”

Concatenado a lo anterior obra informe suscrito por las Trabajadoras Sociales

FP2. y FP3. Dirigido al Mtro. AR4, Director de Secundarias Estatales, quienes

asientan:

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“… Siendo las 10:35 am aproximadamente, acude el alumno MA al

departamento de Trabajo Social, a reportar al Maestro de Historia; Prof. AR,

por agredirlo física y verbalmente dentro del aula de clases; de inmediato se

observa la parte del cuerpo agredida y se notan las marcas en su cuello.

Posteriormente se le toman las fotos como evidencia, y se hace el reporte

correspondiente de los hechos ocurridos; así mismo se le pide al alumno que

redacte lo antes sucedido. Se procede con llamada telefónica a madre de

familia para informarle la situación. Se le comunica a la Subdirectora del

Plantel Prof. FP5; que de inmediato acude al departamento de Trabajo Social,

y a su vez localiza vía telefónica al Director del Plantel para informarle, a lo

que se le da la orden de redactar acta circunstanciada (la cual fue enviada a

supervisión), en ese momento llega la madre del alumno y se le informa de

los hechos; y comenta que su hijo tiene problemas en la columna y usa faja, a

lo que teme haya sido lastimado. Es ese preciso momento llegan agentes de

la policía municipal, haciendo mención de que habían recibido un reporte al C-

4 por agresión a un alumno, a lo que madre de familia asegura que ella fue

quien puso la denuncia. Se atiende a los agentes dando la explicación de los

hechos, y así mismo piden la presencia del Maestro, quien ya no estaba en el

plantel por término de horario. Enseguida se le explica a la mamá que la

escuela hará lo conducente ante las autoridades de la Secretaría de

Educación y Cultura para que se tomen las medidas correspondientes…”

Asimismo obra en esta tesitura acta circunstanciada de extrañamiento

suscrita por el Mtro. Ramón Humberto Valenzuela German, Director de la

Escuela Secundaria # 27 “Prof. Gilberto Pacheco Castillo”, de fecha 19 de

septiembre de 2016 en donde consta:

“… El lunes siguiente 19 de septiembre (después del día feriado 16 de

septiembre de 2016), se abordó en la dirección de la escuela al AR el cual

nos firmó su declaración, reconociendo su acto de haber agredido verbal y

físicamente al joven MA y así mismo deslindando de toda responsabilidad a la

institución educativa, cabe mencionar que a este escrito le preceden llamadas

múltiples de atención por parte mía, en lo particular me tocó intermediar el

asunto de la madre de familia y el joven ofreciéndole alternativas para que el

joven no sea más afectado y teniendo que tomar la clase en turno vespertino.

EXTRAÑAMIENTO

Por lo hechos violatorios sucedidos el día 15 de septiembre de 2016 alrededor

de las 10:40, la integridad física del menor MA, anteriormente denunciados y

confirmados por usted mismo en su declaración me veo precisado extenderle

un extrañamiento por su conducta reincidente, puesto que ya tenía llamadas

de atención por parte de un servidor por otra acción similar señalada el 25 de

mayo de 2016. Y a proceder a levantar un acta correspondiente donde

constan los hechos de manera explícita para ser turnados a la autoridad

correspondiente…”

Lo anterior viene a reflejar la falta de atención y cuidado de los derechos del

menor por parte del personal docente encargado de la educación dentro del

Plantel Educativo denominado Escuela Secundaria Estatal No. 27 Profesor

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EXPEDIENTE CEDH/I/20/EQ/2016. RECOMENDACIÓN No. 04/2017.

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Gilberto Pacheco Castillo, de Puerto Peñasco, Sonora, motivando así la

intervención de este Organismo Defensor para conocer si existió

responsabilidad por parte del servidor público que es señalado como

responsable en tan lamentables hechos.

Dichas acciones y omisiones están inscritas dentro de un marco del desarrollo

de la labor docente en el que el servidor público se venía desempeñando

apartado de los principios más elementales para el desarrollo educativo de los

menores, sin tomar en cuenta las consecuencias que se pudieran haber

generado derivado después de sus agresiones verbales hacia los menores.

Así mismo se encuentra que derivado de los informes de autoridad se da el

caso de la existencia evidencia que deja lo suficientemente claro los hechos

que tuvieron lugar en el Plantel Educativo, y que a través de dichos actos

arbitrarios en perjuicio del menor, se tuvo como consecuencia la agresión

física y verbal por parte del docente, actuar que se encuentra alejado de todas

sus atribuciones a las que este se encuentra facultado a llevar a cabo de los

ideales que marca la labor docente, vulnerándose así los derechos del menor

a la educación.

Por lo que la actuación del AR, contraviene lo establecido en los siguientes

ordenamientos:

De la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos los artículos 1,

párrafo tercero, 3, segundo párrafo y 4, noveno párrafo que a la letra

establecen:

Artículo 1.- “… Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias,

tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos

humanos de conformidad con los principios de universalidad,

interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado

deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos

humanos, en los términos que establezca la ley.”

Artículo 3.- “…La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar

armónicamente, todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la

vez, el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de

la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.”

Artículo 4.- “…En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y

cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de

manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la

satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano

esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el

diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas

a la niñez.”

Dentro de estos se encuentran los artículos 6.1 y 24.1, del Pacto Internacional

de Derechos Civiles y Políticos:

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Artículo 6

1. “El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho

estará protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la vida

arbitrariamente.”

Artículo 24

1. “Todo niño tiene derecho, sin discriminación alguna por motivos de raza,

color, sexo, idioma, religión, origen nacional o social, posición económica o

nacimiento, a las medidas de protección que su condición de menor requiere,

tanto por parte de su familia como de la sociedad y del Estado.”

De la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Artículo 5. Derecho a la Integridad Corporal

1. “Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física,

psíquica y moral…”

Artículo 19. Derechos del Niño

“Todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de

menor requieren por parte de su familia, de la sociedad y del Estado…”

De la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.

Artículo I. “Todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la

integridad de su persona.”

De la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Artículo 1.- Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y

derechos y, dotados como están de razón y conciencias, deben comportarse

fraternalmente los unos con los otros.

Del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales;

12.1 y 12.2, incisos a) y d).

Artículo 12

1. “Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda

persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental.

2. Entre las medidas que deberán adoptar los Estados Partes en el Pacto a fin

de asegurar la plena efectividad de este derecho, figurarán las necesarias

para:

a) La reducción de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil, el sano

desarrollo de los niños;

d) Las creaciones de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y

servicios médicos en caso de enfermedad…”

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EXPEDIENTE CEDH/I/20/EQ/2016. RECOMENDACIÓN No. 04/2017.

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Del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos

Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales:

Artículo 16 Derecho de la Niñez

“…Todo niño sea cual fuere su filiación tiene derecho a las medidas de

protección que su condición de menor requieren por parte de su familia, de la

sociedad y del Estado. Todo niño tiene el derecho a crecer al amparo y bajo la

responsabilidad de sus padres; salvo circunstancias excepcionales,

reconocidas judicialmente, el niño de corta edad no debe ser separado de su

madre. Todo niño tiene derecho a la educación gratuita y obligatoria, al menos

en su fase elemental, y a continuar su formación en niveles más elevados del

sistema educativo.”

De la Declaración de los Derechos del Niño:

Principio 1

“El niño disfrutará de todos los derechos enunciados en esta Declaración.

Estos derechos serán reconocidos a todos los niños sin excepción alguna ni

distinción o discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión,

opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición

económica, nacimiento u otra condición, ya sea del propio niño o de su

familia.”

Principio 2

“El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y

servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda

desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable

y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes

con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés

superior del niño.”

Principio 4

“El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social. Tendrá derecho a

crecer y desarrollarse en buena salud; con este fin deberán proporcionarse,

tanto a él como a su madre, cuidados especiales, incluso atención prenatal y

postnatal. El niño tendrá derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo

y servicios médicos adecuados.”

Principio 8

“El niño debe, en todas las circunstancias, figurar entre los primeros que

reciban Protección y socorro.”

De la Convención sobre los Derechos del Niño:

Artículo 3

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1. “En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las

instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las

autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración

primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.”

2. “Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el

cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los

derechos y deberes de sus padres, autores u otras personas responsables de

él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y

administrativas adecuadas.”

3. “Los Estados Partes se asegurarán de que las instituciones, servicios y

establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan

las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en

materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así

como en relación con la existencia de una supervisión adecuada.”

De la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y

Municipios:

Artículo 63.- Todo servidor público tendrá las siguientes obligaciones, para

salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que

deben ser observadas en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, y

cuyo incumplimiento dará lugar al procedimiento y a las sanciones que

correspondan, según la naturaleza de la infracción en que se incurra, y sin

perjuicio de sus derechos laborales, previstos en las normas específicas que

al respecto rijan en el servicio:

I.- “Cumplir con la máxima diligencia y esmero el o los servicios que tuviere a

su cargo.

II.- Abstenerse de todo acto u omisión que cause o pueda causar la

suspensión o deficiencia del servicio.

III.- Abstenerse de todo acto u omisión que implique abuso o ejercicio

indebido de su empleo, cargo o comisión…”

En ese sentido, se citan las siguientes tesis jurisprudenciales por considerar

que tienen relación con los principios de legalidad, honradez, lealtad,

imparcialidad y eficiencia que rigen la función de todo servidor público.

La Ley de Educación Para el Estado de Sonora (LES), en su artículo 4º

párrafo 2º, prevé como finalidades del derecho a la protección de a la

Educación las siguientes: es el medio fundamental para adquirir, transmitir y

acrecentar la cultura, es proceso permanente que contribuye al desarrollo del

individuo y a la transformación de la sociedad y es factor determinante para la

adquisición de conocimientos y para formar al hombre de manera que tenga

sentido de solidaridad social.

El artículo 10 de la Ley Educación prevé que en los servicios de educación se

atenderá lo siguiente: Los servicios de la educación que en los términos de

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EXPEDIENTE CEDH/I/20/EQ/2016. RECOMENDACIÓN No. 04/2017.

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esta Ley se impartan, deberán extenderse a quienes carecen de ellos, para

contribuir a eliminar los desniveles económicos y sociales. Se considerarán

las necesidades educativas de la población en la Entidad y las características

particulares de los grupos sociales que la integran, respetando e impulsando

el desarrollo de su acervo cultural.

También resultan indispensable la observancia de lo estipulado en el artículo

13 de la Ley de Educación para el Estado de Sonora relativas a la prestación

de servicios de educación en el Estado cuyas finalidades que enuncia son

necesarias para estar en aptitud de mejorar los servicios de Educación en el

Estado, entre las cuales se encuentran las que tienen que ver con los

aspectos de: I.- Contribuir al desarrollo integral del individuo, para que ejerza

plenamente sus capacidades humanas; II. Favorecer el desarrollo de

facultades para adquirir conocimientos, así como la capacidad de

observación, análisis y reflexión críticos; III. Fortalecer la conciencia de

nacionalidad y de la soberanía, el aprecio a la historia regional y nacional, de

los símbolos patrios y las instituciones estatales y nacionales, así como la

valoración de las tradiciones y particularidades culturales de las diversas

regiones de la Entidad y del país y el sentido de la convivencia internacional;

IV. Promover mediante la enseñanza de la lengua nacional, el español, un

idioma común para todos los mexicanos, sin menoscabo de proteger y

promover el desarrollo de las lenguas indígenas; V. Infundir el conocimiento y

la práctica de la democracia como la forma de Gobierno y convivencia que

permite a todos participar en la toma de decisiones para el mejoramiento de la

sociedad; VI. Promover el valor de la justicia, de la observancia de la Ley y de

la igualdad de los individuos ante ésta, así como propiciar el conocimiento de

los derechos humanos y el respeto a los mismos; VII. Fomentar actitudes que

estimulen la investigación y la innovación científicas y tecnológicas; VIII.

Impulsar la creación artística y propiciar la adquisición, el enriquecimiento y la

difusión de los bienes y valores de la cultura universal, en especial de

aquéllos que constituyen el patrimonio cultural de la Nación; IX. Estimular la

educación física y la práctica del deporte; X. Desarrollar actitudes solidarias

en los individuos, para crear conciencia sobre la preservación de la salud, la

planeación familiar y la paternidad responsable, sin menoscabo de la libertad

y del respeto absoluto a la dignidad humana, así como propiciar el rechazo a

los vicios; XI. Hacer conciencia de la necesidad de un aprovechamiento

racional de los recursos naturales y de la protección del ambiente a través del

conocimiento por el alumno del medio físico inmediato, de la región donde se

desarrolla y del territorio del Estado; y XII. Fomentar actitudes solidarias y

positivas hacia el trabajo productivo, el ahorro y el bienestar general.

En consecuencia, esta Comisión Estatal de Derechos Humanos de Sonora se

permite formular respetuosamente a Usted, Señor Secretario de Educación y

Cultura del Estado de Sonora, las siguientes:

RECOMENDACIONES:

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PRIMERA. Instruya a quien corresponda, a efecto de que se tomen las

medidas necesarias para reparar el daño que fue cometido en perjuicio del

menor incluyendo además, la atención médica y/o psicológica que se

requieran con motivo de la responsabilidad institucional en que incurrió la

Secretaría de Educación y Cultura del Estado de Sonora solicitando de su

parte se envíen a esta Comisión Estatal las constancias que acrediten su

cumplimiento.

SEGUNDA. Con las observaciones contenidas al presente documento se dé

vista al Órgano de Control Interno de la Secretaría de Educación y Cultura a

efecto de que se sirva iniciar el procedimiento de investigación administrativa

y/o penal o en su caso de haberse iniciado proseguir con el mismo a efecto

de que resuelva lo que en derecho corresponda en contra del servidor público

AR, quien al momento de los hechos se desempeñaba como maestro de la

Materia de Historia en la Escuela Secundaria Profesor “Gilberto López

Pacheco” de Puerto Peñasco, Sonora, relacionados con los hechos que

dieron origen al presente pronunciamiento.

TERCERA. Gire sus instrucciones a quien corresponda, a efecto de que se

implementen programas de capacitación en materia de Derechos Humanos y

Protección a Menores, enfatizando los temas relativos a los derechos y

obligaciones contenidas en la legislación, Normas Oficiales Mexicanas y

demás instrumentos jurídicos en materia de Educación y de prestación de los

servicios educativos en el Estado; dirigidos a los servidores públicos tanto

Directivos como Docentes, por lo que se le solicita enviar a esta Comisión

Estatal de Derechos Humanos las constancias que acrediten su cumplimiento.

NOTA IMPORTANTE:

De conformidad con lo establecido por el Artículo 91 del Reglamento Interior

que rige a este Organismo Defensor de los Derechos Humanos, solicito a

Usted que la respuesta sobre la aceptación o no de esta Recomendación, sea

enviada dentro de 15 días hábiles contados a partir de la notificación. En caso

afirmativo, le solicito que las pruebas correspondientes al cumplimiento de la

misma, se envíen a esta Comisión, dentro de los 15 días hábiles siguientes, a

partir del vencimiento del primer término citado.

La falta de presentación de estas pruebas, dará lugar a que se interprete que

la presente Recomendación no fue aceptada, quedando la Comisión Estatal

de Derechos Humanos, en libertad de hacer pública esta circunstancia.

Recordándole a esta Autoridad, que por la reforma Constitucional publicada

en el Diario oficial de la Federación el 10 de junio del 2011, en su artículo 102

apartado B, se establece que en caso de no acatar la presente

recomendación, deberá fundar y motivar el motivo del rechazo a la

misma y podrá ser sujeto a comparecer ante el Congreso Local para explicar

el motivo de las violaciones a los derechos humanos y el por qué no acató la

recomendación.

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EXPEDIENTE CEDH/I/20/EQ/2016. RECOMENDACIÓN No. 04/2017.

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Notifíquese personalmente al quejoso y por oficio a la autoridad señalada

como responsable

Atentamente:

COMISIÓN ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS

“POR EL RESPETO A LA DIGNIDAD DEL SER HUMANO”

____________________________________________

LIC. RAÚL ARTURO RAMÍREZ RAMÍREZ,

PRESIDENTE