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¡ ~ , Q()Qf)(l~?. 9 . EXP. 7224/031.\'f:~
EXPEDIENTE No. 7224/03 ¡: .p C.
vs
SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y/0
REINSTALACION Y/OS
L A U D O
MEXICO, DISTRITO FEDERAL A VEINTIOCHO DE FEBRERO DE DOS MIL DOCE.
número DT.- 1325/2011 (19782/2011 ), que .. ~ e~ itió el Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del
.... f.?;r imer Circuito, en los autos relacionados con el expediente
.. ¡)_ 1 d 1 . b . ?s.ena a o a ru ro.----------------------------------------------------------
.:,f't ··r· .. nr., ./ , ~~--.-J • .t .... ~:...~: . :>·~· ' .,.Alo_H'I~ll
R E S U L T A N O O
1.- Esta Sala satisfechos los requisitos legales,
pronunció laudo con fecha 22 de octubre de :201 O, de cuyos
puntos resolutivos a la letra dicen: -----------------------------------
PRIMERO.- El actor probó en parte . su acción . y el
Demandado justificó parcialmente sus excepciones y defensas, en
consecuencia. ---------------------------------------------------- .:------------------------
SEGUNDO.- Se condena a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, a Reinstalar al C.
al pago de salarios caídos Incluyendo los Incrementos ·.)
otorgados durante la tramitación del presente juicio, debiendo abrir
incidente de liquidación para cuantificarlos.- Al pago del aguinaldo,
vacaciones y prima vacacional.- Al pago de · las aportaciones
correspondientes al ISSSTE y SAR.- Al pago del Quinquenio.- Al
reconocimiento de la antigüedad.- En términos del último
Considerando de la presente resolución.--------------------------------------------
TERCERO.- Se absuelve al Demandado Secretaría de
l . .. , •. .., Hacienda y Crédito Público, del pago de las demás prestaciones, por ·.:.~ J-. : ~ ~ t ·: ~~ ~ ....... l .t f ' .
· :t.:' · · ~ · ·' las que no existe condena expresa.- En términos del último
Considerando de la presente resolución.-----------------------------------------
CUARTO.- . NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LAS
PARTES, CÚMPLASE y en su oportunidad archívese el presente
expediente como asunto total y definitivamente concluido.-------------------··
2.- lnconforme con el laudo mencionado, el
demandado, promovió juicio de amparo, el que se concedió
para el siguiente efecto: ------------------------.--------------------------
" ... la Sala responsable deje insubsistente ellaudo ... y en su lugar emita otro en el que, con base en lo argumentado con antelación y lo expresado por los contendientes en sus respectivos escritos de demanda y contestación a la misma, así coino después de estudiar debidamente todas y cada una de las pruebas rendidas por los interesados, considere que el último contrato de prestación de servicios profesionales suscritos por los contendientesJue por ' . tiempo determinado, con vigencia del uno al treinta y';. uno _de :' . .., diciembre del dos mil tres, y resuelva la litis que se sometió a: su . ·'
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'd . , . . . . d 1 d ~· 'd " J •'' cons1 erac1on, sm per¡wc1o e o e,¡m o. --------------------------~·:.~~;:,::--,•·
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3.- Que por escrito el 5 de noviembre del 2q~3~ el
C. , demandó ~~ la ~ -~
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,..· ·'!1 ~ f< · :~;;_ t .¡/ 1- :'_}-: :: ' . :\\,; . \ :::.
';;,.:.?~:-SI:CRETARÍA DE HACIENDA Y C~ÉDITO PÚBLICO y~ SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA, ~ siguientes prestaciones: a).- La reinstalación.- b).- El pagp de ~~~ª~-
\
los salarios caídos e).- La nulidad de cualquier documento que Stf,:.\' t.,~ .
implique renuncia de derechos, que le hicieron firmar los
demandados.- d).- El pago de vacaciones, prima vacacional
con los incrementos que correspondan, la aportación del 2°/o
por concepto de Seguro de Retiro, aportaciones o Cuotas al
ISSSTE.- e).- El pago de 4 horas extras diarias. f).- El pago
del aguinaldo.- g).- El pago de la prima a que se refiere el
artículo 34 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio
del Estado.- h).- El pago de las multas que las Demandadas
otorgaban cada dos meses por la cantidad de $10,000.00
bimestrales a partir del primero de enero del dos mil uno.- i).-
EI reconocimiento de la antigüedad para efectos de
cotizaciones al ISSSTE, por todo el tiempo que duró la
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oonori~aó ~1 3 EXP. 7224/03 {:
~ •. t;.t.
\t'"fl1\:?' l' t.w.: ·~ ,.~./. @'~~\l'J
1 . , 1 b 1 , 1 t' d 1 ' . ' í.~ '/~ re ac1on a ora, as1 como por e 1empo e presente JUICior;t-~· ,,,,..,
j).- La Homologación en salarios y prestaciones que le
corresponden por . Ley.- En cuanto a los Hechos manifestó:
Que ingresó el 1 º de diciembre de 1998, como Agente "C" o
Inspector, con un horario de las 9:00 am a las 9:00 pm. de
lunes a viernes de cada semana con un salario mensual de
$12,000.00.- Que desde que ingresó a laborar se le dieron
diversas instrucciones encontrándose ·subordinado a las
mismas, ya que se le indicaba como debía presentarse a
laborar, la forma, horarios, tipo de vestimenta , además le
otorgaron diversos cursos de capacitación laboral inclusive le
~~~ otorgaron períodos vacacionales y diversas comisiones, que
._. ,(,,~·1\)~ demandados siempre incumplieron en el pago y
·t~;;;r:~ ·,~·~R~rtaciones de cuotas al ISSSTE, a pesar de haber :l~~ .. ~.:~t~. ( ... ~ ~, 1.
'#$~~~·-;b de~arrollado sus actividades con la calidad y esmero •:,··\ ; ·'~ ~.)'t C.fl
,i~\ff&il r~:~ ueridos , no obstante el 17 de septiembre del 2003, ~ · .
~'";! .<:?,proximadamente a las 11 :00 horas en el local que ocupan las ; . ' . l4 .
. ~instalaciones donde laboraba el actor, el C.
'
, quien en compañía de
, quien ejerce actos de Dirección y Administración
para los Demandados, el primero de los mencionados le dijo
textualmente al · actor "Pasa con , para que
entregues tus documentos de trabajo, porque a partir de hoy,
dejas de laborar para esta Secretaría, como sabrás son
instrucciones superiores, lo anterior sucedió én presencia de
diversas personas, que se encontraban presentes en ese
momento", por lo tanto el despido que sufrió se llevó a cabo
sin que las Demandadas cumplieran con las disposiciones
legales aplicables.- Ofreció las pruebas que consideró
acreditaran las excepciones y defensas que hizo valer y
señaló el fundamento legal correspondiente.---- --------------- - ~---
' '
4.- LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO
PÚBLICO, dio contestación mediante escrito recibido el 6 de
-. · 4t•·•·f·- ~ J febreró'de( 2004, opuso como Excepciones y Defensas: La de
Falta de Acción y Derecho.- La de Oscuridad de la Demanda.-'
La de Plus Petitio.- La de Sine Actione Agis.- La Negación de
la Relación Laboral.- La de Prescripción .- Asimismo solicitó la
regularización del procedimiento.- En cuanto a los hechos les
diÓ contestación en la forma y términos que estimó
convenientes. - Ofreció las pruebas que consideró acreditaran
las excepciones y defensas que hizo valer y señaló el
fundamento legal correspondiente.-----------------------------------
5.- Mediante acuerdo plenario de 4 de agosto del
2004, de fojas · 96, se resolvió la regularización del
procedimiento solicitado, resultando procedente y teniéndose
como único demandado a la Secretaría de Hacienda y Créd ito / ~ .~ .. ~ .~;..~{.,.,
Público, toda vez que el Servicio de Administración Tributari <?f;>~Y ,,:-"' ·;.~ ,~,? \ .~
es un Organismo Desconcentrado de dicha Secretaría.------~·:-i~ ·. · ~, , - /'.(
~l~ ~ '>C~ Celebrada la audiencia de pruebas, alegatos~~;~ \;,~~.: >~~~:·
.. - ~ ·- -resolución , previa satisfacción de los requisitos de ley, s~ ,,~ ·"-·
ordeno turnar los autos para su resoluc1on def1n1t1va.------------- '~--- ,,.,, :.:··: H'"'
CO NSIDERANDO
1.- En esta fecha y con fundamento en el artículo 80
de la Ley de Amparo, en cumplimiento a la ejecutoria de
cuenta, ésta Sala deja insubsistente el laudo impugnado y
dicta nueva resolución , de acuerdo a los lineamientos
establecidos por la citada autoridad de Amparo.-------------------
11.- La litis del presente asunto, consiste en
determinar si el actor tiene acción y derecho para reclamar la
reinstalación pago y cumplimiento de las demás prestaciones
que intenta, por haber sido despedido injustificadamente.- O
bien, como indica el Demandado Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, que jamás existió relación laboral con el
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't.·~ t· t. ~ • ., El"~ -'
de
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OOOOO:l31
5 EXP. 7221/((JJ
actor, toda vez que prestó sus servicios mediante un Cont
de Prestación de Servicios Profesionales, recibiendo el pago
de honorarios, desprendiéndose una relación · de tipo civil ;
además de que el puesto de Agente o Inspector de la Policía
Fiscal no existe en el Catálogo General de Puestos del
Gobierno Federal, por lo que se encuentra en el supuesto
especifico que establece la fracción XIII del apartado B del
artículo 123 Constitucional, donde la denominación hace
referencia a los cuerpos de seguridad, que tienen actividades
de vigilancia y por ello se encuentra excluido de la Ley
Burocrática, que solo es aplicable a los trabajadores de base :~---.
· ~ · -):~·~,_y no para los policías, situación en la que se encuentra el
.,
-<'F: .. ) · j~ •·,,., ''/))
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~ n ~· =~~
·_.::._ crctor.- Existiendo Prescripción.~ De la forma en que ha
~-y~edado fijada la litis corresponde al Demandado soportar la --carga probatoria en este juicio.-----------------------------------------~- .... ,¡-.:-
·~·1:
~~ ·· ~·~) ~~· 111.- Respecto a la Excepción de Prescripción que
.. / hizo valer la Secretaría Demandada en términos del artículo
112 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del ""· :jALA
Estado, la misma es procedente, por las prestaciones
reclamadas con un año de anterioridad a · la fecha de
presentación de la demanda, es decir las precedentes al 5 de
noviembre del 2002.- Por ello deberán analizarse las pruebas
de fondo ofrecidas por las partes.--------------------· ---- -------- ------
IV.- El demandado ofreció como pruebas la
confesional a cargo del actor, desahogada a fojas 117, de la
que se desprende que reconoce como puesta de su puño y
letra la firma que se encuentra en el contrato de prestación de
servicios profesionales de 1 de enero del 2003, al dar
respuesta afirmativa a la posición 12.---------------------------------
La confesión expresa del actor, contenida en los
hechos 1 y 4 de su capítulo respectivo, al manifestar que
d~.s~rpp:~~q~.~ r :SUS servicios " ... como Agente "C" o
lnsp~~to; ... ", 1~ cual surte efectos de prueba plena de
conformidad con lo establecido por el artículo 794 de la Ley
Federal del Trabajo de aplicación supletoria a la materia.-------
El original del Contrato de Prestación de Servicios
Profesionales, de 1 º de enero del 2003, de fojas 75 a 78,
objetado en cuanto a su autenticidad, no obstante el actor no
ofreció prueba idónea para demostrar su objeción, por lo
tanto , dicha documental adquiere valor probatorio para
demostrar que el actor suscribió dicha documental, de la cual
se desprenden los términos y condiciones en los que prestó
sus servicios el actor, siendo que en la Cláusula Primera, se
especificaron sus actividades consistente·s en: "Inspector de la
Administración Central de la Unidad de Apoyo para la
Inspección Fiscal y Aduanera"; en la Cláusula Segunda, se
especificó que "La dependencia pagará como importe de los
servicios la cantidad de $90,566.40 (Noventa mil quinientos
sesenta y seis pesos 40/ 100 M.N.), en mensualidades
vencidas, de $7,547.20 (Siete mil quinientos cuarenta y siete \
oesos 20/ 100 M. N.), la prestataria del servicio procederá a la
·etención . del impuesto sobre la renta, en término de lo
1revisto por la fracción IV del artículo 11 O de la Ley de
npuestos Sobre la Renta", en la Cláusula Tercera, se define
vigencia del Contrato " .. A partir del 1 g de enero y con
gencia hasta el 31 de diciembre del 2003", en la Cláusula
Jarta, se establece la responsabilidad del prestador de
rvicios: Será el único responsable de la ejecución de los
~vicios cuando no se ajusta este contrato, y en la Cláusula
inta, específica las obligaciones siguientes: "a) Realizar
r eficiencia y oportunidad las actividades profesionales que
le encomienden, efectuando la adecuada prevención de
'os fiscales, vigilancia aduanera, así como el apoyo
?nte a otras autoridades fiscales, en la verificación,
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y
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f)fHl00:112 t
7 EXP. 7224/03
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Y! ¡;/; \~'
ff l inspección y supervisión entre otras y las actividades que /~
\f asigne la prestataria del servicio por conducto de la C. lng.,
RAL DE ~RBITRAJE
... "-------------------------------------------
El original de la atenta nota número 28 de 3 de
febrero del 2004, de fojas 80, objetada en términos
generales, de la cual se desprende que el Jefe del
Departamento de Certificaciones de la Subadministración de
Servicios, informó a la encargada de la administración de
ju icios laborales y amparos, que no se encuentran
antecedentes de que el C.
sea o haya sido empleado de plaza presupuesta! .f, ~ .. ~- ~ .. ~'~'-,
~-,',{-~-.~ante e 1 Se rvi ci o de Ad mi ni st rae i ó n Tributaria.-----------------------""' _... ... .
1"
:\~~~~\;\~ Wi'<··,,·f~J .¡;'¡,
' 5~i§~~~;-~~!J!f ''K''·:f." f ·.; :.}t:t;·:;• ,:, ·''
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... ....., ·"-. La inspección ocular llevada a cabo en diligencia
aci.Oarial de fojas 147 de la cual se desprende que en el ....... ., . • 1
~?logo Institucional de Puestos del Gobierno Federal, es
i~~~-~ istente el puesto de Inspector Agente, únicamente ('; //
,., ..... 11"' ,.·' ./ .' 1 '· ~ •• ' • •,, .• /j' 1 t d 1 t :::: ' . .-~_;,.:;;....-·"" aparece e pues o e nspec or.----------------- ------- -------------- ---·~.-: ........
H').A SAL~ La copia fotostática simple del ofici0 326-SAT -XI-
43072 de 15 de agosto del 2003, de fojas 79, objetado en
términos generales, de la que se desprende que la
Administradora C. lng. , elaboró
dicha documental a efecto de dar por terminado con
anticipación el contrato suscrito por el actor, a partir del 1 O de
septiembre del 2003, en términos de la Cláusula Séptima.---- --
Las copias fotostáticas simples de las copias de
laudo, emitidas en los expedientes 2429/01 y 1305/03,
promovidos por los CC.
, respectivamente en contra de la Secretaría de Hacienda
y Crédito Público, objetado en términos generales, no
obstante se llevó su cotejo llevado a cabo en diligencia
actuaria! de fojas 176, sin que la misma adquiera valor
()
: ~ • •, . ;· · , .¡· ••• ,
j: · proh>a~o rid ~ toda vez, que en primer término se refiere a
personas diversas al accionante y en segundo lugar, el
desahogo de las probanzas ofrecidas por las partes en uno y
otro expediente, se lleva a cabo de manera distinta y por ende
la_$ resoluciones, se emiten de acuerdo a las constancias que
integran cada uno de ellos.---------------------------------------------
La copia fotostática simple de los laudos de 16 de
octubre del. 2002 y 11 de marzo del 2003, de fojas 1 06 a 116,
y la Inspección Ocular, que fueron desechadas a fojas 129.---
La Instrumental y Presuncional en su doble aspecto,
legal y humano, las cuales serán valoradas en conjunto con ~- A
las demás probanzas ofrecidas. -------------------------------------- -::·;.:/_/ -... ,_. t.> ..;<_,...· / ';··¡ .... .
,_ . ..·,-.... \Y
..... ;" j\'~ ' _.;~;,
V.- De las pruebas ofrecidas por el actor, relaHvas;a '·
tenemos: La confesional a cargo del Servicio,~::;~e la litis, ~~ . ~:··:~~i·~· ' · . . :-
Administración Tributaria, de la Secretaría de Haciend~~Y, .._._,~:;;,..:~·-'-~t Crédito Públ ico y para hechos propios a cargo de los t'3{1' .... _._;"
~~~~.f~--·~\: ....... -.:;-._~
cuales fueron desechadas a fojas 114 y 172.----------------------- _, _ -~eG ~ :_ ""::,! :· ·~ -·" · ·; ''':
La copia fotostática simple de 4 constancias de
percepciones de ingresos por salarios y en general , por la
prestación de un servicio, personal subordinado de 1 º de
enero al 31 de diciembre del 1999, 1 º de enero al 31 de
diciembre de 2000, 1 º de enero al 31 de diciembre de 2001 y
1 º de enero al 31 de diciembre de 2002, de fojas 9 a 12,
objetadas en términos generales, no obstante se ordenó su
cotejo llevado a cabo en diligencia actuaria! , de fojas 158 y
toda vez que no se exhibieron los originales, · se tuvieron por
presuntivamente ciertos los hechos que pretende acreditar el
actor, tales como que en los periodos mencionados, recibió el
pago de salarios por la · prestación de un servicio personal
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.. ~e í\',¡;..St.
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00000~13 9 EXP. 7224/03
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subordinado, siendo el último de ellos de $99, 774.94\·· 4r'j ,(líl
anual es.-----------------------------------------------------··----------------- . ¡ti! •'( l
La copia fotostática simple de los oficios de 12 de
octubre del 2000 y 22 de abril 2003, de fojas 13 y 14,
objetados en términos generales, de los cuales se desprende
que en las fechas mencionadas se autorizó al accionante, los
periodos vacacionales del 12 al 21 de octubre del 2000 y del
23 de abril al 6 de mayo del 2003, prestación que denota la
existencia de una relación laboral.---------~--------- - --------------~--
-~~~::~~. El original de los oficios de 27 de agosto, 23 de
'·:·<~~~.ptiembre, 12 de octubre del 2000 y 12 de agosto del ·,t. ~n ,,
.:<., ·.::-,
·'1· ·.· ·4.Q:Q3, así como la copia fotostática del oficio de 4 de agosto
~
de:JJ 2003, de fojas 14 a 18, objetados en términos
gl:}nerales, por lo que adquieren valor probatorio, para :;:Cil
"-(J··é,mostrar que el actor recibía instrucciones de diversos • 1A 1 •
¡
/ Jéfes de la Unidad · de Apoyo para la Inspección Fiscal y } ,,.<to;¡ 1{_• ,. ·'' .
:::.::.~~;;;,;;/· ·· Aduanera, desprendiéndose la potestad de mando, bajo la
);.'.\ SAlA cual laboraba el demandante.----------------------------------------
La copia fotostática simple de 2 Estados de
Cuenta Expedidos por la Institución Bancaria denominada
Bita!, de 12 de febrero al 18 de abril del 2001 y 6 de
noviembre al 31 de diciembre del 2002, de fojas 19 y 20,
objetados en términos generales, de los cuales se
desprende que se realizaban en dichos periodos depósitos
por nomina a favor del accionante.------ - ---~---- - - ---- -- ----- - --- --
El informe a cargo de la Institución Bancaria
denominada Bital, del que se decretó la deserción a fojas
183 y la 1 nspección que fue desechada a fojas 141 .-----------
10 ' .
; : '¡ ~ - ' !: ~ ;·: .l r:
La copia fotostática simple del recibo de 17 de
septiembre del 2003, objetado en términos generales, no
obstante se ordenó su cotejo, sin que se haya exhibido el
original requerido como se desprende de la diligencia
actuaria! de fojas 146, por lo que se tuvieron por
presuntivamente ciertos los hechos que el actor pretende
acreditar con esta probanza, tales como que entrego al C.
en su calidad de Prof. Ejec. de Serv.
Especializados 2 placas originales de Inspector y un gafete
original con número de folio 4959, apareciendo una leyenda
en la parte inferior derecha que dice "Entrego por Despido
1 . t'f' d " n¡us t tea o . --------------------------------------------------------------
La copia fotostática simple del oficio circular de 12 . . . /;./~- . . ..) · ....
de abril de 1999, de fojas 22 objetado en térmi r;3~~~-- . _
generales, adquiriendo valor en cuanto a su contenido.·l7·!.~ · · ··;~~ C,z:;:? /, ·. . ·2~I~:\ ;f ·--:) ; ~- .. -: .- ·~~:;~
La Instrumental y Presuncional en su doble a~·p.~cto,\ ·. :._ >~ ~~~~~ ~- . -~i
legal y humano, las cuales serán valoradas en conjunt·c>~:~on '':;: · ·~§ . \\",. .. z. .. ·. -,;~
' . ~\'.P las de mas probanzas ofrec1das. ----------------------------------- "'\:<.~
'~::~~~~?;1 ·~:~~
VI.- Del análisis y valoración de las pruebas ofrecidas ro~ p¡·r ~E~~.--.~·,. ·.; · "
en este juicio, tomando en cuenta que la carga probatoria
corresponde a la SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO
PÚBLICO, quien se excepcionó señalando que el actor fue
Prestador de Servicios de carácter eventual y transitorio, bajo
el. régimen de contrato de honorarios, para ello exhibió el
original del Contrato de Prestación de Servicios Profesionales
de 1 º de enero del 2003, de fojas 75 a 78, que adquirió valor
probatorio, desprendiéndose del mismo que efectivamente el
actor se desempeñaba como Inspector, que tenía una
adscripción como se advierte de la cláusula primera, siendo
ésta la Administración Central de la Unidad de Apoyo para la .
Inspección Fiscal y Aduanera, así como subordinación en
.f . ('~ . -.' .~fl-1...' '' : ~?~Brt~'
\/1
~
~ .
~i '·
O. F.
ERAL DE ARBITRAJE
oonoo. 11
virtud de que en la cláusula Quinta a fojas 77 se advie-rte
siguiente : -------- - -----------------------------------------~-------------------
"OBLIGACIONES DEL PRESTADOR DE SERVICIOS.- EN EL DESEMPEÑO DE SUS SERVICIOS, EL PRESTADOR DE SERVICIOS SE OBLIGA A: A) REALIZAR CON EFICIENCIA Y OPORTUNIDAD LAS ACTIVIDADES PROFESIONALES QUE SE LE ENCOMIENDEN, EFECTUANDO LA ADECUADA PREVENCIÓN DE DELITOS FISCALES, VIGILANCIA ADUANERA, AS( COMO LA APOYO EFICIENTE A OTRAS AUTORIDADES FISCALES, EN LA VERIFICACIÓN, INSPECCIÓN Y SUPERVISIÓN ENTRE OTRAS Y LAS ACTIVIDADES QUE LE ASIGNE LA PRESTATARIA DEL SERVICIO POR CONDUCTO DE LA C. ING. MARTHA ELENA PÉREZ MICHEL, CON CARACTER DE ADMINISTRADOR DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS.- 8).- A SOLICITUD DE LA PRESTATARIA DEL SERVICIO PRESENTAR A LA PRESTATARIA DE DEL SERVICIO LOS INFORMES DE LAS ACTIVIDADES QUE REALICE DURANTE LA VIGENCIA DE ESTE CONTRATO, AS( COMO LA DE PROPORCIONAR CUALQUIER OTRO DATO O DOCUMENTO RELATIVO A SUS SERVICIOS PROFESIONALES QUE SE LE REQUIERA ... "
A mayor abundamiento de los oficios presentados
por el actor, de fechas 27 de agosto, 23 de septiembre y 12 ...:~·.... ¡
:¿¡:0;.~ de octubre del 2000, 22 de abril, 8 y 12 de agosto del 2003,
. "'\
~~.mismos que se encuentran de fojas 14 a 18, los cuales, ··~)~ .. '
--~ -~dquirieron valor probatorio para demostrar que recibía .•. . l
·~; ~~stn.Jcciones, inclusive, gozaba de periodos vacacionales ..... ~ '
~=~:: .~lementos que en su conjunto forman convicción para
::~:: · ;,~~6e~ostrar la existencia de una relación de tipo laboral, al J ././ '
15~-~,.·· . observarse el poder de mando que ejercía el Demandado _,.~ ;'
sobre el accionante al encontrarse subordinado y gozando de
r-<\ SALA vacaciones, norma lo anterior las siguientes Jurisprudencias:--
RELACIÓN LABORAL LA SUBORDINACION ES EL ELEMENTO DISTINTIVO DE LA.- El artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo, establece que por relación de trabajo debe entenderse la prestación de un trabajo personal 'subordinado a una persona mediante el pago de un salario. Así pues la relación laboral tiene como elemento distintivo la subordinación jurídica entre Patrón y Trabajador, en virtud de la cual el primero se encuentra en todo momento en posibilidad de disponer del trabajo del segundo, quien a su vez tiene la obligación correlativa de acatar al patrón.Segundo Tribunal Colegiado Del Cuarto Circuito, Novena Época, Tribunales Colegiados De Circuitos, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo 1
mayo de 1995, IV.- 2do. J/1 Página 289.--------------------------------- .. ----------------------------
SUBO.RDINACIÓN.-ELEMENTO ESENCIAL DE L'A RELACIÓN DE TRABAJO.· La sola clrbunsta.noia de que un profesional preste servicios a un patrón y réclba una remuneración por ello no entraña necesariámer'lte que entre ambos existe una relación laboral pues para que surja su vinculó es necesaria la existencia de subordinación que es el elemento que distingue al contrato laboral de otros contratos de prestación de servicios profesionales, es decir, que exista por parte del patrón un poder jurídico de mando correlativo a un deber de obediencia por parte de quien presta el servicio de acuerdo con el artículo 134 fracción 111 de la Ley Federal del Trabajo, que obliga a desempeñar ei servicio bajo la dirección del patrón o de su representante cuya Autoridad estará subordinado el trabajador en todo lo concerniente al trabajo.- Tesis publicada en el Semanario Judicial de la Federación, relativa a la Séptima Época, Tomo 187-192, Quinta parte, visible en la pág ina 85 . ------ -------------:-.. ·-----------------------
" i"'· .r ... J ... , ; :. _ ..... ~ . ' t ~
¡,., . ~ ' : ! ' ·1 : 1 ( ·, 1 t . .. ~ : • ! , ~
12
Además en la cláusula 2ª del Contrato de Prestación
de Servicios Profes ionales referido se determinó: ----------------
" ... LA PRESTATARIA DEL SERVICIO PAGARÁ COMO IMPORTE DE LOS SERVICIOS LA CANTIDAD DE $90,566.40 ... MENSUALIDADES VENCIDAS DE $7, 54 7. 20. ' ' "---- -------- --------- .. ---- ------------ ---------- --- --------- ------------------------------------
Y si tomamos en cuenta lo establecido por el
artículo 32 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio
del Estado, que estab lece: -------------------------------------------
"EL SUELDO O SALARIO QUE SE ASIGNE A LOS TABULADORES REGIONALES PARA CADA PUESTO, CONSTITUYE EL SUELDO TOTAL QUE DEBE PAGARSE AL TRABAJADOR A CAMBIO DE LOS SERVICIOS PRESTADOS, SIN PERJUICIO DE OTRAS PRESTA ClONES ESTABLECIDAS".------------ ------- ------------ -- -------------
En relación con lo dispuesto por el artículo 84 de la
Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria a la Ley de
la Materia, que a la letra dice: ---:- -----------------------------------
"EL SALARIO SE INTEGRA CON LOS PAGOS HECHOS EN EFECTIVO, POR CUOTA DIARIA, GRATIFICACIONES, PERCEPCIONES, // ·., )-~ HABITACIÓN, PRIMAS, COMISIONES, PRES-r:ACIONES EN ESPECIE__.;-·•'.1., ,, ';,- ., CUALQUIER OTRA CANTIDAD O PRESTACION QUE SE OTORGUE'!. AL>::~' ..
1 TRABAJADOR POR Su TRA.BAJO" / ,. ·"'··' ,_, ..,,, . ---------------- ------ -------------------------- --- --.-·-- --,.t':} . -;, \\
t' _, (~~f}_J ( _' .~ ;, . ~!~
Relacionando dichos preceptos legales cc\~:::~as _6¡~ _.'·.¿~ ' '•:.¿.,. ¡..,, -· • • ""='' -~"-
constancias de percepciones y retenciones, de foja·s·9 a~~~~~- se \ .~~~-~---· desprende que del ·1 º de enero del 1999 al 31 de d1c1em -~ ~~·(€1.e . ·, ,<~:::1
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2002 y hasta el 17 de septiembre del 2003, recibió el pago qe .., ~F;·· · ~\-~- fi .':
salarios por la prestación de un servicio personal suborpinado, -·<:: ... . ··:.::~.
como se desprende del rubro de dichas documentales ~Fr . , : · señalar "INGRESOS PAGADOS POR SALARIOS Y EN
GENERAL POR SERVICIOS PERSONALES
SUBORDINADOS ... ", probanzas que en su conjunto dan
veracidad para tener por demostrada la existencia de una
relación laboral y siguiendo los lineamientos establecidos
por la Autoridad de Amparo se dio por tiempo determinado
en términos del artículo 15 fracción 111 de la Ley Federal de
los Trabajadores al Servicio del · Estado, lo anterior se
desprende de la cláusula tercera que establece lo siguiente:--
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1.1< e "' .'§) 1.,
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13 EXP. 7224/03 'll: -
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El presente contrat~J"'· . ~! 'JI ~·
"VIGENCIA DEL CONTRATO.-
., F.
RAL DE
empezará a surtir efectos a partir del O 1 de enero v con
vigencia hasta el 31 de diciembre del 2003,.- Sobre este
contrato no operará prórroga alguna, al transcurrir el último
día de vigencia terminará el vínculo jurídico entre las partes"
1AABITRAJE
Y en la cláusula séptima, convinieron: ------------------
"TERMINACION DE CONTRATO.- "La prestataria
del servicio" en cualquier momento podrá dar por terminado
anticipadamente el presente contrato sin responsabilidad
para ella y . sin necesidad de que media resolución judicial
¡ti/ ::1::::-~ ... alguna, dando aviso por escrito a "el prestador de servicios" 'W..,.r ~"'-
' ~./.4 "~ 30 (t . ) d , 1 d t. . . , " . ·r¿~~~ remta 1as natura es . e an IC!pacJOn -:------------------,A/ ().. -
;i,;~,~---~ ' .. :;\j;} '·. 1; ..
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··~ , n '" ' ' -··'·•"'"
)t~ Si):~\L w.onclusión del requerido vínculo, refuerza lo así considerado
las siguientes jurisprudencias .----- ---------------------- ---------- ----
RELACIÓN DE TRABAJO. UN CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES POR SI SOLO ES INSUFICIENTE PARA ACREDITAR.EL VERDADERO VINCULO EXISTENTE SI OBRAN EN EL JUICIO OTRAS PRUEBAS DE LAS QUE SE DESPRENDAN ELEMENTOS DE SUBORDINACIÓN Y DEPENDENCIA ECONÓMICA PARA RESOL VER LO CONDUCENTE. Si el demandado se excepciona en el sentido de que la relación que existió con el actor fue de prestación de servicios profesionales y ofrece al juicio un contrato en el que se especifica ese hecho, en donde se señala que el vínculo se rigen por las disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal, ese instrumento por sí solo no demuestra que la relación haya sido de tal naturaleza, puesto que el referido documento debe estudiarse conjuntamente con el resto del material probatorio, para resolver lo conducente; de ahí que si en el juicio se acreditan los elementos de subordinación, como es el caso en que al prestador del servicio se le ordena dónde y cómo debe realizar su trabajo, se le proporcionan los medios para el desempeño de sus labor, que son propiedad de la empresa, se le expiden credenciales que lo identifican como su empleado y se asigna una compensación económica que aún cuando se le denomine honorarios, por así haberse consignado en el convenio pero que en verdad se trata de una retribución que se le pagaba por su trabajo, por consiguiente si se justifican estos extremos se debe concluir que la relación real que existió entre las partes fue de trabajo y no de índole civil".SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SU GACETA, Novena Época, tomo 111 Marzo de 1996, página 1008.
.. . , , ¡ :., ¡.. • . • • !fif,QffE(JION!STAS, CARACTERÍSTICAS DE LA RELACIÓN LABORAL TR~TANDOSE oE:- La relación de trabajo no puede individua/izarse en atención a la naturaleza de los servicios que se prestan y por ello ni el trabajo intelectual ni el desarrollado con aplicación de conocimientos científicos pueden quedar, a priori, excluidos de los beneficios del artículo 123. Por consiguiente, cuando exista una relación continua y permanente de prestación de servicios profesionales que se retribuyan con un sueldo y honorario mensual, cualquiera que sea la intensidad, calidad e importancia económica o monetaria del trabajo desarrollado, el profesionista adquiere el carácter de asalariado. Podrá faltar la dirección técnica, dada la naturaleza de los servicios; pero, basta con la posibilidad jurídica de que el patrón pueda en un momento dado disponer de la energía del trabajo, aunque de hecho no se ejerza en fa realidad la dirección técnica, para que se configure el contrato de trabajo.- Amparo directo 1455/69. Abe/ Porras Rodríguez. 9 de octubre de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ramón Canedo Alderete.- Sexta Época, Quinta Parte: Volumen XCII, página 33. Amparo directo 3339/64. Maree/o de la cueva y Fouoade. 1o. de febrero de ·¡965. Unanimidad ele cuatro votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.- Nota: En el Volumen XCII, página 33; la tesis aparece bajo el rubro "PROFESION/STAS, CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO DE TRABAJO DE LOS."------------------------------
o.' ,t . . . . ~RB('t' ·",.l'r.
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. LA DECLARACIÓN JUDICIAL DE LA EXISTENCIA DE UNA RELACIÓN DE TRABAJO Y NO DE UN CONTRATO DE NATURALEZA CIVIL DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES, NO IMPLICA NECESARIAMENTE EL OTORGAMIENTO DE UN NOMBRAMIENTO DE BASE O POR TIEMPO INDEFINIDO. Cuando en el procedimiento laboral burocrático se demanda la reinstalación y la dependencia demandada afirma la existencia de un contrato civil de prestación de servicios profesionales por tiempo determinado regido por el Código Civil, y por resolución judicial del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje se determina que se está en presencia de una relación de trabajo, ello implica el cambio de normatividad de civil a laboral, y la consecuencia será fa aplicación de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado sobre las condiciones pactadas, ante la existencia de un vínculo de trabajo equiparado a un nombramiento ><~-dentro de los supuestos que al efecto establece la ley de la materia. En consecuencia, /',.";'-~; .. C las cláusulas pactadas pueden tomarse en cuenta pero a la luz de las normas /),.. '() ·,.~ laborales, para acreditar la validez temporal de la relación respectiva, porque //..'::...';;:--· independientemente de que el demandado opuso una excepción que a la postre no l/ -Q::· ._,-:~· justificó, lo cierto es que la declaración de que la relación jurídica es de naturaleza(· -F~·..,. ·-~ •J ,¡
laboral, no necesariamente tiene como consecuencia jurídica inmediata que se teng~ ,¡;:¡ :· . -~:+~ por satisfecha la pretensión del trabajador, en el sentido de que se le reinstale en un~ ,:'.~ 1 _ :/
plaza de base o por tiempo indefinido, . sino que previamente debe examinarse la~,..-.; . ':~. ··:>~. naturaleza de las funciones atribuidas, la situación real en que se encontraba y /a( ~;~;. ,, . ·;:: temporalidad del contrato, a fin de determinar los supuestos en que se ubica conforme ~:·.:;;; --;:~ a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado en cuanto a las diferentes '\\~ .::.~~ clases de nombramiento, que pueden ser de confianza o de base y, en su caso, ·W/; def~nitivo, interino, provisional, por tiempo fijo o p~r obra determ~nada. Contradicción de\ ~~ tes1s 451/2009. Entre las sustentadas por los Tnbunales Co!eg1ados Tercero y Cuarto, . ~~~ '"·'::") ambos en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 12 de mayo de 2010. Cinco votos. ·· ·· .... · .. ':... Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretarias: Estela Jasso Figueroa y María .. --Maree/a Ramírez Cerrillo.- Tesis de jurisprudencia 67/2010. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diecinueve de mayo de dos mil diez.
Por otra parte el demandado se · excepcionó
manifestando que el puesto de Agente "C" o Inspector no
aparece en el Catálogo General de Puestos del Gobierno
Federal, no obstante las categorías antes mencionadas
existen, tan es así que de las documentales exhibidas a fojas
9, 1 O, 13 a 18 que adquirieron valor probatorio se desprende
de las mismas que dichas categorías eran utilizadas por el
demandado, para dar instrucciones al actor, así como para
otorgarle vacaciones, por lo tanto no demuestra la excepción
opuesta.-----------------------------------------------------------------------
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Por cuanto hace al señalamiento del demandado eri *·~;:;::,:t
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el sentido de que el actor realizaba funciones de vigilancia e1"
'RAL DE ARBITRAJE
inspección, con ninguna de la pruebas ofrecidas demuestra
que las realizara a nivel de Jefatura o Subjefatura, en razón
de que la actora no ostentaba estos niveles, mucho menos de
Dirección, al desempeñarse únicamente como Inspector
subordinado a las órdenes de sus superiores, por lo anterior y
tomando en cuenta que el demandado dio por concluido
anticipadamente el "Contrato" como se desprende del oficio
de 15 de agosto del 2003, cuando la relación que se dio entre
las partes debía concluir hasta el 31 de diciembre de dicha
anualidad y que inclusive con el recibo de 17 de septiembre
del 2003 de fojas 21, el actor entregó sus instrumentos de -..... . . __ ;;J·=--~;.:~~~bajo, al C. , por ello se tiene por cierto
_ c,~!.~?spido del cual se dijo objeto el accionante en la fecha ) .1:,, "'"
i~-· ;~~::-~'-- m·~~cionada, en dicho orden de ideas esta Segunda Sala ~ -. >~)-~ \ -.:-:-, ~:.
,·~- · .. , det@·ót;n ina que deberá absolverse al demandado :·11 , , ,
SEC~ETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO de la ,J:,.>
re'fn~falación.- También se absuelve al Demandado del pago ~ '
!... ... '";·:.
~ :~ :/..r:Jé' horas extras en virtud de que el actor señaló en el hecho
1:··9 . .1~1 de sy, capítulo respectivo que tenía un horario de 9:00 am a
-NDA SA~t~o p~ es decir 12 horas al día sin mencionar que por su
condición humana tenía por lo menos media hora para
descansar y tomar sus alimentos, a fin de · reponer sus
energías, siendo increíble que haya laborado ese horario,
sirviendo de apoyo la siguiente jurisprudencia:---------------------
"HORAS EXTRA. RECLAMACIONES ft,-JVEROSÍMILES.- De acuerdo con el artículo 784 fracción VIII de la Ley Federal del Trabajo y la jurisprudencia de esta Salll ; la Cél.rga de la prueba. del tlémpc efectivamente laborédo, cuMdo exis te. controversia sobre el particular, siempre corresponde al patrón, por ser quien dispone de los medios necesarios para ello, de manera que si no demuestra que sólo se trabajó la jornada legal, deberá cubrir el tiempo extraordinario que se fe reclama, pero cuando la aplicación de esta regla conduce a resultados absurdos 'o inverosímiles, las Juntas deben, en la etapa de la valoración de las pruebas y con fundamento en el artículo 841 del mismo ordenamiento, apartarse del resultado formalista y fallar con apego a la verdad material deducida de la razón . Por tanto, si la 'acción de pago de horas extra se funda en circunstancias acordes con la naturaleza humana, como cuando su número y el período en que se prolongó permiten estimar que el común de los hombres pueden laborar en esas condiciones, por contar con tiempo suficiente para reposar, comer y reponer sus energías, no habrá discrepancia entre el resultado formal y la razón humana, pero cuando la reclamación respectiva se funda en circunstancias inverosímiles, porque se señale una jornada excesiva que comprenda
16
~ . -> ~ " t!"ii(H 'tl), ~ · ·, · ··· ·muchas horas extra diarias durante un lapso considerable, las Juntas pueden
válidamente apartarse del resultado formal y resolver con base en la apreciación en conciencia de esos hechos, inclusive absolviendo de la reclamación formulada, si estiman que racionalmente no es creíble que una persona labore en esas condiciones sin disfrutar del tiempo suficiente para reposar, comer y reponer energías, pero en todo caso, deberán fundar y motivar tales circunstancias".- Contradicción de Tesis 35/92 entre las sustentadas por el Primer y Octavo Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito, Octava Época, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Mayo de 1993.--------------------------------------------------- -------------- -----------
De la misma forma se absuelve a la demandada del
pago de !as multas y homologación, al tratarse de
prestaciones extralegales sin que el actor haya exhibido
prueba idónea para demostrar que tiene derecho a esa
prestación , sirviendo de apoyo la siguiente jurisprudencia.------
PRESTACIONES EXTRALEGALES, CARGA DE LA PRUEBA TRATÁNDOSE DE. (MATERIA LABORAL). Quien alegue el otorgamiento de una prestación extralegal debe acreditar en el juicio que su contraparte está obligada a satisfacerle la prestación que reclama; y si no lo hace, el laudo absolutorio que se pronunció no es violatorio de garantías individuales. EPOCA: 9A TOMO: 1, MAYO DE 1995 TESIS: IV 2º J/2 PAGINA: 287, SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUiTO Amparo directo 417/94. Felipe Gallegos Flores. 22 de junio de 1994. Unanimidad de votos, Ponente: Arizpe Narro. Secretario: Jesús S. Fraustro Macareno. Amparo directo 117/95. Sergio Jiménez Triana 22 de febrero de 1995. UNANIMIDAD DE VOTOS. Ponente Arturo Barocio Villalobos. Secretario: Eduardo Ochoa Torres.-----------.:------
. -0 l PRESTACIONES EXTRALEGALES, CARGA DE LA PRUEBA TRATÁNf1ÓS~1DE.
Quien alega el otorgamiento de una prestación extra legal, debe acredité!(,- fi[l,_.e} juicio su procedencia, demostrando que su contraparte está obligada a satisfacer/.e~. lfr:r);frestació(l,\qye reclama; y si no lo hace, no es violatorio de garantías individuales. sf[(jt!J.(j.DO TRIBUN~L COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO Amparo directo 169/95. Sotera Gar<ff/1 ifVTJJjía y oti'os 1,f}' 'f¡Je abril de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: María . Eugenia Esfk/t{;}"Martínez Cdf.di~). Secretario: José Luis González Marañón. Amparo Directo 473/94.
1~bsé~ Antonio La:Záq~ Domínguez y otros. 15 de noviembre de 1994. Unanimidad de votos. Po,{E:rrt'e Gustavo Cal.'viJ[~ Ringle. Secretario: José Marro Machorra Castillo.-- SEMANARif? 'c c..¡,Q.DICIAL D_E:::t~ FEDERACION Y SU GACETA EPOCA: 9A TOMO: 1, JUNIO DE 1995 TES1S.~V/. 2ºBL PAGiNk 5 02. -------------------- ----------------------------------------------~--------------------------- "~~-~------------,-----_j
. ·. . ~~ ··-<i1
Así mismo deberá a_bsolverse el pago' ~q~e~f~¡ toda vez que el actor laboro del 01 de enero ~ 999 ar·'31 dé
diciembre del · 2003, no generó dicho concepto, sin habs!f.d_~d.H~
cumplimiento a lo establecido por el artículo 34 párrafo 11 de la
Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.----------
Debiendo condenar al pago de Salarios Caídos,
calculados a partir del 15 de septiembre al 31 de diciembre
del 2003 (fecha del termino de la vigencia del contrato),
habiendo transcurrido en dicho periodo 3 meses con 16 días
tomando en cuenta el salario mensual $7,547.20 y diario de
$251.57, por lo tanto el demandado deberá pagar $26,666.72
salvo error u omisión de carácter aritmético.- Igualmente
deberá dejarse sin efectos el oficio 326-SAT-XI-43072 de
foja 79, toda vez que con el mismo, al dar por terminado el
-:
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17 EXP. 7224/03 ¡;~•ji; '"' [i,j ·.
i:''c . "'~'·
"contrato", :~ ~J~.=;:!-!
incurrió en un despido injustificad~.- Debiend~~~,·~l'1:!:
al demandado al pago del aguinaldo que \f
•·
condenar
pretende el actor, al tratarse de una prestación devengada,
sin olvidar que · resultó procedente la excepción de
prescripción que hizo valer el Demandado, y toda vez que
éste no exhibió prueba alguna para demostrar que haya dado
cumplimiento a éste concepto, por lo tanto el actor tiene
derecho al pago de este concepto a partir del año 2002,
debiendo multiplicar 40 días por el salario diario de $251.57
debiendo pagar $10,062.80 y una cantidad igual por el año
2003, y en total por esta prestación el monto de $20,125.60
salvo error u omisión de carácter aritmético, lo anterior de
t:~:J[¡~c.~nformidad con lo establecido por el artículo 42 bis de la Ley . .... ¡ " '
· ''"ffi!~rrocrática.- De la misma forma deberá condenarse al ~ .
~::',; , . Dem9.ndado al pago de vacaciones y prima vacacional .::· · r ., ..
devéngadas del 2002, el actor tiene derecho a 20 días, por el ~- i '
., .. ~ salatr~ diario de $251.57 el demandado deberá pagar . ' /~ ..... . ..
.J-.• ... 1 t
'L:.> · : ·.,~ $'5r¡¡oaí .40 y de prima vacacional por el 30°/o le corresponde
1/ . ,$.1'{509.42 y una cantidad igual de dichos conceptos por el
';:./ ~ \'·· ~ ' '> ' ~ .. ·· . :;:~ ':;;.::;;:.- ~ 2003 y . en total de estos conceptos el demandado deberá
p_ggar $13,081.64 salvo error u omisión de carácter
aritmético, lo anterior de conformidad por lo establecido por
los artículo 30 y 40 de la Ley Burocrática.---------------------------
Así mismo deberá condenarse al demandado al pago
de las aportaciones correspondientes al ISSSTE y SAR del
1 º de enero de 1999, (tal y como se desprende de la
constancia de Percepciones y Retenciones de fojas 9 al 31 de
diciembre del 2003 al tratarse de prestaciones de Seguridad
Social que tienen su fundamento en el artículo 123 apartado
"B" fracción XI Constitucional.- Asimismo, se ' condena al
rec0nocimiento de la antigüedad generada por el actor, para
efectos de cotización al ISSSTE, al servicio de la demandada
a partir del 1 º de enero de 1999 al 31 de diciembre del 2003,
.'' . ,· c.~n =fundamento en lo establecido por el artículo 158 de la Ley
.~. -· .' 1 Pedé}11 del Trabajo de aplicación supletoria.------------------------
En mérito de lo expuesto y fundado y en apoyo a lo
dispuesto por el artículo 137 de la Ley de la materia, y se: -----
R E S U E L V E
PRIMERO ... Se dej~ sin efectos el laudo de 22 de
octubre de 201 O, en términos de la ejecutoria DT.- 1325/2011
(19782/2011). ---------------------------------------------------------------
SEGUNDO.- El actor probó en parte su acción y el
Demandado justificó parcialmente sus excepciones y
defensas, en consecuencia.'"-----------------------------------------..:-
TERCERO.- Se condena a la Secretaría el_~.-.:·::: ~ · .. (.\JI
Hacienda y Crédito Público, a pagar a favor del C.
, los salarios caídos:¡'iÁt>pago· J·.?'.·:; ·' ¡ /.C:."; ( "':': ... ,~
del aguinaldo, vacaciones y prima vacacional.-'·,.·~laJago¡:'de , \~~
las aportaciones correspondientes al ISSSTE y J s--,A R.- ;~ Al . ~rJ . . -~ ~ - ··~·- ~r;
reconocimiento de la antigüedad.- En · términos . ~:~0últiril-o · ~;·:.~ . ',...,;;:, " ·'~
Considerando de la presente resolución.-----------------~\~----- '·:-; .. ,.-. ~~.I),.·, ... , .•. Jf ,,,~
.... _ ~. ".~ 1 •• ., ~ ·, ~
~~~- ~ :_ CUARTO.~ Se absuelve al Demandado Secretaría ···~ .... ___ ...
de Hacienda y Crédito Público, de las demás prestacionE?.~EG.tH ,·'I .,.
por las que no existe condena expresa.- En términos del
último Considerando de la presente resolución.-------------------
QUINTO.- Gírese el oficio de estilo al Sexto Tribunal
Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, a fin de
informarle del cumplimiento de su sentencia de amparo
número DT.- 1325/2011 (19782/2011) remitiéndole copia
certificada de la presente resolución.---------------------------------
SEXTO.- NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LAS
PARTES, y en su oportunidad archívese el presente asunto
como total y definitivamente concluido.-------------------------------
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