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EXPOSICiÓN DE MOTIVOS DICTAN NORMAS REGLAMENTARIAS DE LAS DISPOSICIONES SOBRE IMPUESTO A LA RENTA CONTENIDAS EN LA LEY N° 29973 - LEY GENERAL DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD Mediante la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad', se establecen deducciones adicionales en el pago del Impuesto a la Renta, a los generadores de renta de tercera categoría, sobre las remuneraciones que paguen a personas con discapacidad y por los gastos por ajustes razonables en el lugar de trabajo para dichas personas, respectivamente, en porcentajes que serán fijados por decreto supremo. Asimismo, se incorpora una nueva definición de "persona con discapacidad". Por lo señalado, se propone regular las disposiciones necesarias para la aplicación de los referidos créditos tributarios, así como, modificar el numeral 1) del inciso x) del artículo 21° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta". ! Al respecto, se señala lo siguiente: 1. FUNDAMENTO a) Situación actual Los artículos 47° y 50° de la LeyN° 29973, establecen deducciones adicionales en el pago del Impuesto a la Renta, a los generadores de rentas de tercera categoría, sobre las remuneraciones que paguen a personas con discapacidad y por los gastos por ajustes razonables en el lugar de trabajo para dichas personas, respectivamente, en porcentajes que serán fijados por decreto supremo, los cuales constituyen créditos tributarios. Los referidos créditos se otorgan por conceptos que, en principio, resultan gastos deducibles para determinar el Impuesto a la Renta, por lo que constituyen un "beneficio adicional" a dichas deducciones. Con los referidos beneficios se busca promover una mayor oferta de trabajo para las personas con discapacidad y garantizar que tengan a su disposición las herramientas necesarias para que desempeñen sus funciones. Cabe señalar que a nivel de doctrina, estos beneficios son denominados "gastos tributarios de eficiencia" que Y .. .) permiten reducir la tasa marginal efectiva de tributación para estimular una mayor inversión en sectores específicos (...) ,,3 LaLey N° 29973 derogó a la Ley N° 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad, modificando la definición de "persona con discapacidad". 1 Publicada en el Diario Oficial el Peruano el 24 de diciembre de 2012, en adelante la Ley N° 29973. 2 Aprobado mediante Decreto Supremo N" 122-94-EF, publicado el 22de setiembre de1994 y normas modificatorias. 3 Villela Luiz, Lemgruber Andrea y Jorrat jv1ichael.Gastos tributarios: La Reforma Pendiente. Basado en el documento de trabajo BID #IDB-WP-131, pág. 5. I 1 u

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EXPOSICiÓN DE MOTIVOS

DICTAN NORMAS REGLAMENTARIAS DE LAS DISPOSICIONES SOBRE IMPUESTOA LA RENTA CONTENIDAS EN LA LEY N° 29973 - LEY GENERAL DE LA

PERSONA CON DISCAPACIDAD

Mediante la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad', se establecendeducciones adicionales en el pago del Impuesto a la Renta, a los generadores de rentade tercera categoría, sobre las remuneraciones que paguen a personas con discapacidady por los gastos por ajustes razonables en el lugar de trabajo para dichas personas,respectivamente, en porcentajes que serán fijados por decreto supremo. Asimismo, seincorpora una nueva definición de "persona con discapacidad". Por lo señalado, sepropone regular las disposiciones necesarias para la aplicación de los referidos créditostributarios, así como, modificar el numeral 1) del inciso x) del artículo 21° del Reglamentode la Ley del Impuesto a la Renta".

!

Al respecto, se señala lo siguiente:

1. FUNDAMENTO

a) Situación actual

• Los artículos 47° y 50° de la LeyN° 29973, establecen deducciones adicionalesen el pago del Impuesto a la Renta, a los generadores de rentas de terceracategoría, sobre las remuneraciones que paguen a personas con discapacidady por los gastos por ajustes razonables en el lugar de trabajo para dichaspersonas, respectivamente, en porcentajes que serán fijados por decretosupremo, los cuales constituyen créditos tributarios. Los referidos créditos seotorgan por conceptos que, en principio, resultan gastos deducibles paradeterminar el Impuesto a la Renta, por lo que constituyen un "beneficioadicional" a dichas deducciones.

Con los referidos beneficios se busca promover una mayor oferta de trabajopara las personas con discapacidad y garantizar que tengan a su disposiciónlas herramientas necesarias para que desempeñen sus funciones.

Cabe señalar que a nivel de doctrina, estos beneficios son denominados"gastos tributarios de eficiencia" que Y.. .) permiten reducir la tasa marginalefectiva de tributación para estimular una mayor inversión en sectoresespecíficos (. . .) ,,3

• LaLey N° 29973 derogó a la Ley N° 27050, Ley General de la Persona conDiscapacidad, modificando la definición de "persona con discapacidad".

1 Publicada en el Diario Oficial el Peruano el 24 de diciembre de 2012, en adelante la Ley N° 29973.2 Aprobado mediante Decreto Supremo N" 122-94-EF, publicado el 22de setiembre de1994 y normas

modificatorias.3 Villela Luiz, Lemgruber Andrea y Jorrat jv1ichael.Gastos tributarios: La Reforma Pendiente. Basado en el

documento de trabajo BID #IDB-WP-131, pág. 5.

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1

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Cuadro de texto
(Este texto no ha sido publicado en el diario oficial “El Peruano”, a solicitud del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, ha sido entregado por la Secretaría General de la Presidencia del Consejo de Ministros el día 31 de enero de 2014.)
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b) Problemática

• La Décima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29973,establece que el Poder Ejecutivo debe expedir las normas reglamentariascorrespondientes mediante decreto supremo. En ese sentido, en el marco dedichas facultades se propone reglamentar los artículos 47° y 50° de la Ley N°29973, con el objeto de viabilizar la aplicación de los nuevos créditostributarios.

• Resulta necesario sustituir la definición de "persona con discapacidad" previstaen el numeral 1 del inciso x) del artículo 21 ° del Reglamento de la Ley delImpuesto a la Renta, a fin de adecuarla a la nueva definición introducida por laLey N° 29973.

e) Propuesta

Se propone lo siguiente:

1. Establecer que los créditos tributarios a que se refierenlos artículos 47° y 50°de la Ley N° 29973, no 'generarán saldo a favor del contribuyente, no podránser arrastrados a los ejercicios siguientes, no otorgarán derecho a devolucióny no podrán ser transferidos a terceros.

Ello, debido a que al no tener origen en desembolsos realizados por elcontribuyente, dichos créditos califican como "créditos sin derecho adevolución" sujetos a un límite de carácter cuantitativo (su importe no puedeexceder el Impuesto a la Renta determinado) y a un límite temporal (suaplicación debe realizarse en el ejercicio gravable en que se generan), adiferencia de los créditos con derecho a devolución que se originan endesembolsos efectuados por el contribuyente y que no están sujetos a dichoslimites".

2. En relación al numeral 47.2 del artículo 47° de la Ley N° 29973, se propone queel crédito tributario sea equivalente a 3% (tres por ciento) de la remuneraciónanual de los trabajadores con discapacidad, que devengue y se pague en el ~ C)mismo ejercicio gravable. Dicho importe no debe exceder al que resulte demultiplicar el factor 1,44 por la Remuneración Mínima Vital (RMV) y por elnúmero de trabajadores con discapacidad sobre el cual se estima laremuneración anual.

Para tales efectos, se señala que se entenderá por remuneración a cualquierretribución por servicios que constituya renta de quinta categoría para la Leydel Impuesto a la Renta".

De la revisión bibliográfica realizada, se identificó que los empleadores tienenla percepción de que los trabajadores con discapacidad tienen una menorproductividad que los trabajadores sin discapacidad, razón por la cual la ofertalaboral para los primeros se ve afectada,es por ello que, resulta necesarioestablecer mecanismos que permitan equiparar las condiciones decontratación para una persona con discapacidad respecto del resto de la

4 Como es el caso de los créditos por concepto de los pagos a cuenta, del Impuesto Temporal a los Activos Netosy los saldos a favor de ejercicio anteriores.

5 Cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo N° 179-2004-EF publicado el 8.12.2004 ynormas modificatorias.

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población.

De otro lado, al ser las remuneraciones una variable proxy de la productividad,se estimó la diferencia de remuneraciones entre trabajadores condiscapacidad y trabajadores sin discapacidad. Estasestirnaciones" revelaronque los trabajadores con discapacidadperciben en promedio remuneraciones18%inferioresa las que reciben los trabajadores sin discapacidad. Este es elporcentaje que debe subsidiarse con recursos públicos.

Asimismo, tomando en cuenta que el beneficio para las empresas que tienenpersonal con alguna discapacidad considerado en la Ley del Impuesto a laRenta", genera una reducción del este impuesto equivalente al 15% de lasremuneraciones de un trabajador con discapacidad", se ha establecido que elimporte del crédito, debería representar un subsidio adicional igual a 3% (18%- 15%). De este modo se alcanza el 18% que debiera ser subsidiado por elestado.

Es preciso señalar que el Reglamento de la Ley de Impuesto a laRentaestablece que el gasto adicional por la contratación de los trabajadorescon discapacidad, tienen un límite máximo equivalente a 7,2 RMV9 portrabajador. Para mantener el principio de proporcionalidad, se estimó que elcrédito tributario máximo aplicable en promedio por trabajador debe ser igual a1,44RMV.

Asimismo, se propone que la condición de discapacidad del perceptor de lasremuneraciones, se acredite con el certificado de discapacidad que otorguenlos hospitales de los ministerios de Salud, de Defensa y del Interior y el SeguroSocial de Salud (EsSalud) 10, tal como se exige en el inciso z) del artículo 3JOde la Ley del Impuesto a la Renta, que regula la deducción adicional porgastos de remuneración de los trabajadores discapacitados.

El empleador deberá conservar una copia del referido certificado, legalizadapor notario, durante el plazo de prescripción previsto en el Código Tributario 11.

3. Respecto al crédito tributario regulado en el numeral 50.2 del artículo 50° de la ~Ley N° 29973, se propone que el importe del crédito sea equivalente a 50%(cincuentapor ciento) de los gastos por ajustes razonables en el lugar detrabajodevengados en cada ejercicio. El monto de dicho crédito no debeexceder al que resulte de multiplicar el factor 0,73 por la Unidad ImpositivaTributaria (UIT) y por el número de trabajadores con discapacidad querequirieron ajustes razonables en el lugar de trabajo.

Los gastos por ajustes razonables deben encontrarse debidamentesustentados con comprobantes de pago, entendiéndose al efecto por "ajustes

6 Utilizando información para trabajadores dependientes de la Encuesta Nacional de Hogares 2012 (ENAHO) y dela Encuesta Nacional Especializada sobre Discapacidad 2012 (ENEDIS).

7 Cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado mediante Decreto Supremo N° 179-2004-EF, publicado el08.12.2004, y normas modificatorias.

8 La normativa permite mayores descuentos para las empresas cuyos trabajadores con discapacidad representenmás del 30% del total de trabajadores, sin embargo esta situación no fue considerada en las estimacionesdebido a que según información proporcionada por la SUNAT, es muy poco frecuente.

9 Resultado del producto de 24 remuneraciones mínimas vitales por la tasa del Impuesto a la Renta (30%).10 De conformidad a lo establecido en el artículo 76° de la Ley N° 29973.11 •

Cuyo Texto Unico Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF publicado el 22 de junio de2013.

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razonables en el lugar de trabajo", a la adaptación de las herramientas detrabajo, maquinarias y entorno de trabajo, así como a la introducción deajustes en la organización del trabajo y los horarios, en función de lasnecesidades del trabajador con discapacidad". Esta medida permitirágarantizar las labores de fiscalización de la Superintendencia Nacional deAduanas y de Administración Tributaria, SUNAT.

Según la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de lasPersonas con Discapacidad'", por ajustes razonables se entenderán lasmodificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan unacarga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un casoparticular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio,en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos ylibertades fundamentales.

Marks & Spencet" señalanque en promedio dos terceras partes de los ajustesal puesto de un trabajador discapacitado no tienen costo monetario. Por suparte, la Job Accommodation Network15de Estados Unidos reporta que el 58%de dichos ajustes no tiene costo monetario, 36% requiere gastos por sólo unavez, el 4% requieren, gastos permanentes y sólo un 1% requiere unacombinación de gastos de una sola vez y costos permanentes. Finalmente,Gerber" señala que sólo un 22% de las adaptaciones al puesto de trabajopara personas con discapacidad tienen un costo superior a US$1000.

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Marks & Spencer también agregan que los empleadores reportan que enpromedio los gastos adicionales desembolsados por un trabajadordiscapacitado fueron de US$ 500, en comparación al gasto promedio portrabajador sin discapacidad, que ascendió a US$ 500. Es decir, un trabajadorcon discapacidad genera el doble del gasto por puesto de trabajo que untrabajador sin discapacidad. Por ello, se· propone que el importe del crédito seaequivalente a 50% (cincuenta por ciento) de los gastos por ajustes razonablesen el lugar de trabajo.

El importe del crédito y el límite correspondiente fueron calculadosconsiderando estimaciones realizadas para casos extremos 17de adaptación al "puesto de trabajo para una persona con discapacidad; monto que es similar altramo de gasto máximo estimado por la Job Accommodation Network.

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4. Sustituir el numeral 1 del inciso x) del artículo 21 ° del Reglamento de la Ley delImpuesto a la Renta, a fin de adecuarlo a la definición introducida en el artículo2° de la Ley N° 29973.

12 De conformidad a lo establecido en el numeral 50.1 del artículo 50° de la Ley N° 29973.13 Véase http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/--ed emp/--ifp skills/documents/publication/wcms 167187.pdf

(pág. 4).14 Organización Internacional del Trabajo - OIT (2012), Extraído de Disability in theWorkplace. The ILO Global

Business and Disabi/ity Network. Consultado el 18 de setiembre en:http://www .ilo.org/wcmsp5/g roups/p ubl ic/@ed_emp/@emp_ent/@m ulti/documents/meetingdocu ment/wcms _177311.pdf

15 Job Accommodation Network (2013): "Workplace Accommodations: Low Cost, High lmpeci". Annually UpdatedResearch Findings Address the Costs and Benefits of Job Accommodations, págs. 3-4. Consultado el 20 desetiembre de 2013 en: http://askjan.org/media/downloads/LowCostHighlmpact.pdf.

16 Gerber, Charlotte (2013): "5 Reasons to Hire the Disab/ed'. Consultado el 18 de setiembre enhttp://disability.about.com/odlDisabilitieslnTheWorkplace/tp/5-Reasons-To-Hire-The-Disabled.htm.

17 Se consideraron como casos extremos, aquellas discapacidades que requieren adaptaciones al puesto detrabajo de mayor costo monetario, tales como inmovilidad en las extremidades inferiores y movilidad reducida onula en las extremidades superiores.

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Cabe mencionar que al no haberse establecido el plazo de vigencia de losreferidos créditos en la Ley N° 29973, resulta de aplicación el plazo supletorio detres años establecido en la Norma VII del Título Preliminar del Código Tributario.

d) Efecto de la norma sobre la legislación

La aprobación de la propuesta conlleva a la modificación del numeral 1 del incisox) del artículo 21° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, así como laaprobación de las normas reglamentarias vinculadas alos créditos tributarioscontenidos en la Ley N° 29973.

11. ANÁLISIS COSTO - BENEFICIO

La norma que se propone permitirá la correcta aplicación de las disposicionestributarias contenidas en la LeyN° 29973. Si bien implicará una menor recaudación,debe tenerse en cuenta que con dicha medida se busca fomentar la contratación detrabajadores con discapacidad para promover su desarrollo e inclusión plena y efectivaen la vida económica y social. Se estima que el costo fiscal de los créditos tributariosascenderán a SI. 3,8 millones, SI. 4,8 millones y SI. 5,8 millones para los años 2014,2015 Y 2016, respectivamente.

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