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Taller de Aplicación del Reglamento de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, para prestadores de servicios.

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Taller de Aplicación del Reglamento de la

Ley N° 29973, Ley General de la Persona

con Discapacidad, para prestadores de

servicios.

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CUADRO COMPARATIVO

LEY N° 27050( CAPÍTULOS VII, ART: 50,

DISP. TRANS. 2 Y DISP. FINALES 5)

Cap. I.- Disposiciones Generales

Cap. II.-Estructura del CONADIS

Cap. III.- Certificación y Registro

Cap. IV.- Salud y Atención

Cap. V.- Educación y Deporte

Cap. VI.- Promoción y Deporte

Cap. VII.- Empresas Promocionales

Cap. VIII.- Accesibilidad

LEY GENERAL DE LA PERSONA CON

DISCAPACIDAD (CAP: XIII, ART. 86.

DISP. COMP. MODIF. 13 Y DISP. COMPL.

DEROG)

Cap. I.- Disposiciones Generales

Cap. II.- Derechos Civiles y Políticos

Cap. III. -Accesibilidad

Cap. IV.-Salud y Rehabilitación

Cap. V.- Educación y Deporte

Cap. VI.-Trabajo y Empleo

Cap. VII.- Empresas Promocionales

Cap. VIII.- Nivel de Vida adecuado y

protección Social

Cap. IX.- CONADIS

Cap. X.- Oficinas en los ámbitos

Regionales y Locales

Cap. XI.- Sistema Nacional para la

Integración de la PCD ( Sinapedis)

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Capitulo I: Disposiciones Generales Art.2.- Definición PCD.- Modelo Social

La PCD es aquella que tiene una o más deficiencias físicas, sensoriales, mentales o

intelectuales de carácter permanente …

Art.4.-Principios rectores de las políticas y programas del Estado.-

1.-El respeto de la dignidad inherente

2.-La no discriminación de la PCD

3.-El respecto por la diferencia y la aceptación de la PCD como parte de la diversidad y

la condición humana

5.-La accesibilidad

7.-Igualdad entre el hombre y la mujer con discapacidad

…… Art.6.-Recursos del Estado

6.2.-RR.HH de los distintos sectores y niveles de gobierno encargados de la

formulación, planeamiento, ejecución y evaluación de políticas y programas sobre

cuestiones relativas a la discapacidad deben contar con certificada capacidad y

experiencia

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Capitulo II: DERECHOS CIVILES Y POLITICOS Art. 7.- Derecho a la vida y la integración Personal .-

(…) Su participación en investigaciones médicas o científicas requieren de su consentimiento libre e

informado.

Art. 9.- Igual reconocimiento como persona ante la Ley.

La PCD tiene capacidad jurídica.

9.2.- El Estado garantiza el DPCD a la propiedad, herencia, contratar libremente y acceder en

igualdad de condiciones que las demás a seguros, prestamos bancarios, hipotecas y otras

modalidades de crédito.

At.12.-Derecho a la participación en la vida política y pública

Medidas necesarias: asegurando las instalaciones, materiales adecuados, accesibles y fáciles de

entender

12.1.- No se puede restringir el derecho a voto por motivo de discapacidad

Art. 13.- Promoción del desarrollo asociativo Art.14.- Derecho a la consulta

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Capitulo II: DERECHOS CIVILES Y POLITICOS Art. 7.- Derecho a la vida y la integración Personal .-

(…) Su participación en investigaciones médicas o científicas requieren de su consentimiento libre e

informado.

Art. 9.- Igual reconocimiento como persona ante la Ley.

La PCD tiene capacidad jurídica.

9.2.- El Estado garantiza el DPCD a la propiedad, herencia, contratar libremente y acceder en

igualdad de condiciones que las demás a seguros, prestamos bancarios, hipotecas y otras

modalidades de crédito.

At.12.-Derecho a la participación en la vida política y pública

Medidas necesarias: asegurando las instalaciones, materiales adecuados, accesibles y fáciles de

entender

12.1.- No se puede restringir el derecho a voto por motivo de discapacidad

Art. 13.- Promoción del desarrollo asociativo Art.14.- Derecho a la consulta

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Capitulo III.- ACCESIBILIDAD Art. 15.-Derecho a la accesibilidad .-

La PCD tiene derecho a acceder al entorno físico, medios de transporte, los servicios, la información y las

comunicaciones, de la manera mas autónoma y segura posible.

Art.16.-Accesbilidad del entorno urbano y las edificaciones.-

16.1.- Las Municipalidades promueven, supervisan y fiscalizan el cumplimiento de las normas de accesibilidad para

las PCD en el entorno urbano y las edificaciones de su jurisdicción.

16.2.- El CONADIS ejerce potestad sancionadora ente el incumplimiento de las normas técnicas de accesibilidad

PCD cuando el infractor sea una entidad pública…

Art. 17.- Condiciones de las edificaciones públicas y privadas.-

17.2.- Los propietarios, administradores, promotores u organizaciones que realizan actividades y espectáculos

públicos habilitan y acondicionan ingresos, áreas, ambientes y servicios higiénicos para el uso de las pcd, así como

la señalización correspondiente.

Art.20.-Accesibiliadad en el transporte publico terrestre.- Unidades accesibles.

Art. 21.- Accesibilidad en la Comunicación.-

21.2.- La PCD tiene D° a utilizar la lengua de señas , el sistema braille y otros formatos o medios aumentativos o

alternativos de comunicación en procesos judiciales y en procedimientos administrativos ante la AP y Proveedores

de servicio público. Gratuito y progresivo. Art.24.- Formación y Capacitación en accesibilidad.-

Las Universidades, Institutos y escuelas superiores, públicos o privados, incluyen asignaturas sobre accesibilidad y el principio de

diseño universal , en los campos del diseño y construcción de edificaciones, transporte, telecomunicaciones y tecnologías de

información.

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Capitulo III.- ACCESIBILIDAD Establece la verificación de las normas de accesibilidad y la normativa

general de edificaciones, previa al otorgamiento de licencias de construcción,

rehabilitación, autorización, modificación y /o funcionamiento, por parte de

los gobiernos locales.

El Reglamento establece: Los gobiernos locales norman, regulan y otorgan licencias y autorizaciones que

contemplen las disposiciones contenidas en la norma técnica de accesibilidad para

personas con discapacidad, garantizando su movilidad, su desplazamiento

autónomo y seguro.

Los gobiernos locales desarrollan y ejecutan acciones tendientes a la adecuación

progresiva del diseño urbano y arquitectónico de las ciudades, adaptándolas y

dotándolas de los elementos técnicos de accesibilidad.

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Capitulo III.- ACCESIBILIDAD

El Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres -

CENEPRED, inspecciona ambientes y rutas accesibles en las edificaciones públicas y

privadas e incorpora medidas y acciones preventivas de seguridad y protección para las PcD.

Los gobiernos locales supervisan y fiscalizan la reserva del parqueo y el uso del espacio

accesible.

La SUTRAN a nivel nacional y los gobiernos regionales y locales en el ámbito de sus

competencias fiscalizan y supervisan que las empresas de transporte cumplan con lo

dispuesto por la Ley.

La entidades públicas que brindan servicios al público adoptan e implementan medios y

formatos accesibles para la comunicación de las PcD.

La PCM a través de la Oficina de Gobierno Electrónico brinda a CONADIS el

asesoramiento técnico para la elaboración de su normativa, programas y planes para la

implementación de procesos de innovación tecnológica en beneficio de las PcD.

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Capitulo III.- ACCESIBILIDAD

El artículo 21 del Reglamento de la Ley N° 29973: Los titulares de autorizaciones para la

prestación del servicio de radiodifusión por televisión y los concesionarios del servicio de

distribución de radiodifusión por cable, cuyos ingresos anuales facturados y percibidos sean

superiores a 100 UIT, utilizan medios para garantizar el acceso a la información de la persona

con discapacidad por deficiencia auditiva en los programas informativos, educativos y

culturales de producción nacional; incluyendo necesariamente interpretación con el lenguaje

de señas o subtítulos.

El artículo 16 del Reglamento de la Ley N° 29973: emite lineamientos para la incorporación

de medidas de accesibilidad para personas con discapacidad en los inmuebles declarados

patrimonio cultural.

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Capitulo IV.- SALUD Y REHABILITACIÓN

Art. 28.- Seguros de salud y de vida privados

28.1.- El Estado garantiza y promueve el acceso de la PCD a los productos y servicios ofertados por las aseguradoras de salud y de

vida privadas. Las aseguradoras están prohibidas de negarse a prestar cobertura de seguro de salud y de vida por motivo de

discapacidad

28.2.- La superintendencia de Banca, seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones garantiza el acceso de la PCD a

los productos y servicios ofertados por las aseguradoras.

Art.29.- Atención en la comunidad

La PCD tiene derecho a que la atención respecto de su salud y su rehabilitación integral se preste dentro de su comunidad en el que

vive, bajo un enfoque intercultural, a través de los servicios y programas de salud generales. Sin perjuicio de la obligación del

Estado de contar con servicios especializados.

Art. 30.- Servicio de intervención temprana

El niño o niña con discapacidad o con riesgo de adquirirla, tienen derecho a acceder a programas de intervención temprana. Los

Ministerios de Educación, de Salud y de desarrollo E Inclusión Social, en coordinación con los Gobiernos Regionales y

Municipalidades.

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Capitulo IV.- SALUD Y REHABILITACIÓN

Se establece que se formulen las disposiciones normativas, a fin de incorporar a las

personas con discapacidad en los Planes de Aseguramiento en Salud, los mismos que son

ejecutados por las instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud y las

instituciones prestadoras del servicio de salud.

Se establece que se formulen las disposiciones normativas a fin de viabilizar que la

persona con discapacidad en situación de pobreza, acceda oportunamente a medicamentos

de calidad, tecnologías de apoyo, dispositivos y ayudas compensatorias para su atención,

habilitación y rehabilitación.

Se dispone que el Ministerio de Salud, establezca los lineamientos técnicos referentes a la

evaluación, calificación y certificación de la persona con discapacidad, en la que se

establezca las restricciones en la participación, considerando la magnitud de su deficiencia

así como los factores sociales de edad, entorno familiar, situación laboral y educativa.

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Capitulo IV.- SALUD Y REHABILITACIÓN

El Reglamento establece:

El artículo 26 del Reglamento de la Ley N° 29973: Incorporar planes de aseguramiento en

Salud.

El artículo 33 de la Ley N° 29973, acceso a medicamentos de calidad, tecnologías de

apoyo, dispositivos y la ayuda compensatoria necesaria para su atención, habilitación y

rehabilitación, tomando en cuenta su condición socioeconómica.

El artículo 63 del Reglamento de la Ley N° 29973: Controla, regula, ejecuta y supervisa el

proceso de certificación de discapacidad severa

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Capitulo V.- EDUCACIÓN

Art.35.- Derecho a la educación.-

La PCD tiene derecho a recibir una educación de calidad que responda a sus necesidades y potencialidades, para

ello el MINEDU promueve y garantiza su matricula en las instituciones educativas públicas y privadas de en las

diferentes etapas, modalidades y niveles.

Art. 36.- Accesibilidad a las instituciones educativas.-

El MINEDU y Gobiernos Regionales garantizan la adecuación de la infraestructura física, mobiliaria y equipos de las

instituciones educativas para la atención de las PCDs.

Art.38.- Educación Superior.-

Las Universidades, institutos y escuelas superiores públicos y privados, realizan ajustes razonables para garantizar

el acceso y permanencia de la PCD, incluida la adecuación de sus procesos de admisión.

Art.39.- Formación superior en discapacidad

Las Universidades, institutos y escuelas superiores, públicos y privados, incluyen asignaturas sobre discapacidad

en los currículos y programas para la formación de técnicos y profesionales en los campos de educación, derecho,

medicina, sicología, administración, arquitectura, ingeniería, economía, contabilidad y trabajo social

Art. 44.- Descuento en el ingreso a actividades deportivas, culturales y recreativas.-

44.2.- Tratándose de espectáculos culturales, deportivos y recreativos organizados por empresas e instituciones

privadas, el descuento es del 20% y hasta un máximo del 10% del numero total de entradas.

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Capitulo V.- EDUCACIÓN

Se garantiza la implementación de políticas públicas educativas con enfoque inclusivo en

todas las etapas, modalidades, niveles, ciclos y programas del sistema educativo nacional,

considerando la valoración de la diversidad, así como las capacidades, potencialidades y

requerimientos de los estudiantes con discapacidad.

Se dispone la formulación de orientaciones técnico-pedagógicas que permitan el desarrollo

de programas no escolarizados dirigidos a desarrollar habilidades básicas en las personas

con discapacidad que hayan superado la edad normativa establecida para la atención en la

Educación Básica o que no han accedido oportunamente a la misma, siendo responsables de

su ejecución las instancias de gestión educativa descentralizadas.

Las universidades, institutos y escuelas superiores, públicos y privados, deben reservar el

5% de las vacantes ofrecidas en sus procesos de admisión por especialidad para la

postulación de personas con discapacidad, asimismo deben incluir asignaturas sobre

discapacidad en los currículos y programas para la formación de técnicos y profesionales en

los campos de la educación, derecho, medicina, psicología, arquitectura, ingeniería,

economía, contabilidad, y trabajo social.

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Capitulo V.- EDUCACIÓN

Asimismo, se establece el descuento del 50% sobre el valor del a entrada a espectáculos

culturales, deportivos, y recreativos organizados por el Estado a favor de la persona con

discapacidad debidamente acreditada, hasta por un máximo del 25% del número total de

entradas en caso de espectáculos culturales, deportivos y recreativos organizados por

empresas o instituciones privadas, el descuento es del 20% y hasta por un máximo del 10%

del número total de entradas.

El Reglamento establece:

La Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N° 29973:

Emitir en el plazo de 180 días calendario contados a partir de la entrada en

vigencia de la presente norma, los lineamientos para el cumplimiento de lo

establecido en el Capítulo VI del presente reglamento.

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Capitulo VI.- TRABAJO Y EMPLEO

Art. 48.- Bonificación en los concursos públicos de mérito.-

48.1 15% bonificación sobre el puntaje final obtenido en la etapa de evaluación , que concluye la entrevista final. Las

bases de los concursos consignan la aplicación de este beneficio, bajo la sanción de nulidad.

48.2.- Las entidades publicas realizan ajustes en los procedimientos de selección y evaluación para garantizar la

participación de PCD en igualdad de condiciones que las demás .

Art.49.- Cuota de empleo-

49.1.- Las entidades publicas contratan a la pcd en una proporción no inferior al 5% de la totalidad de su personal, y

los empleadores privados con mas de cincuenta trabajadores en una proporción no inferior al 3%.

49.3.- Las multas por el incumplimiento de la cuota de empleo de las pcd se destinan a financiar programas de

formación laboral, actualización. El MTP fiscalizara al empleador privado y SERVIR en coordinación con el CONADIS

al sector público.

49.4.- La vacante producida de un trabajador con discapacidad en al entidad publica es cubierta por otra pcd.

Art.50.- Ajustes razonables para personas con discapacidad

Las PCD tienen derecho a los ajustes razonables en el lugar de trabajo, esto comprende la adaptación de

herramientas de trabajo, las maquinarias y el entorno de trabajo, así como la introducción de ajustes en los horarios

de trabajo

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Capitulo VI.- TRABAJO Y EMPLEO

Art. 48.- Bonificación en los concursos públicos de mérito.-

48.2.- Las entidades publicas realizan ajustes en los procedimientos de selección y evaluación para garantizar la

participación de PCD en igualdad de condiciones que las demás .

Art.49.- Cuota de empleo-

49.1.- Las entidades publicas contratan a la pcd en una proporción no inferior al 5% de la totalidad de su personal, y

los empleadores privados con mas de cincuenta trabajadores en una proporción no inferior al 3%.

49.3.- Las multas por el incumplimiento de la cuota de empleo de las pcd se destinan a financiar programas de

formación laboral, actualización. El MTP fiscalizara al empleador privado y SERVIR en coordinación con el CONADIS

al sector público.

49.4.- La vacante producida de un trabajador con discapacidad en al entidad publica es cubierta por otra pcd.

Art.50.- Ajustes razonables para personas con discapacidad

Las PCD tienen derecho a los ajustes razonables en el lugar de trabajo, esto comprende la adaptación de

herramientas de trabajo, las maquinarias y el entorno de trabajo, así como la introducción de ajustes en los horarios

de trabajo

Art.53.- Promoción de la producción y comercialización de bienes y servicios.-

Los GR y GL promueven la comercialización de los productos manufacturados por las PCD, fomentando la

participación en las ferias populares, mercados y centros comerciales de su jurisdicción.

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Capitulo VI.- TRABAJO Y EMPLEO

Se establece la aplicación de la cuota de empleo en el sector privado y de los

criterios para la realización de una eficientemente fiscalización, estando a cargo del

Ministerio de Trabajo y Promoción Social; y en caso del sector público a cargo del

CONADIS, bajo su potestad sancionadora.

Se dispone la implementación de ajustes razonables en los concursos públicos y en

los puestos de trabajo como: cambios en espacios físicos, provisión de ayudas

técnicas, servicios de apoyo, adaptación de herramientas de trabajo, ajustes en

organización de trabajo y horarios de acuerdo a las necesidades del trabajador con

discapacidad.

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Capitulo VI.- TRABAJO Y EMPLEO

El Reglamento establece:

El artículo 57 del Reglamento de la Ley N° 29973: aplicación de los ajustes

razonables, que pueden incluir cambios en el espacio físico, provisión de

ayudas técnicas, servicios de apoyo, adaptación de herramientas de trabajo,

ajustes en la organización de trabajo y horarios en función de las

necesidades del trabajador con discapacidad, a fin de facilitar el acceso al

puesto de trabajo, desarrollo eficiente, programas de entrenamiento,

actualización laboral y programas de ascenso.

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Capitulo VI.- TRABAJO Y EMPLEO

EMPRESAS PROMOCIONALES Y MÓDULOS DE

VENTAS:

Establece los requisitos para la participación de las empresas

promocionales de personas con discapacidad para la postulación al proceso

de contratación de bienes, servicios u obras convocado por las entidades del

Estado.

Precisando que no menos del 5% de los recursos asignados para el Estado

para el financiamiento de micro y pequeñas empresas, se destina a empresas

promocionales de personas con discapacidad.

La persona con discapacidad, tiene preferencia en la instalación de

módulos de venta en los locales de las entidades públicas.

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Capitulo VI.- TRABAJO Y EMPLEO

EMPRESAS PROMOCIONALES Y MÓDULOS DE

VENTAS:

El Reglamento establece: El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo fiscaliza a las empresas

promocionales de personas con discapacidad, para verificar el cumplimiento

de lo dispuesto en la Ley.

La Octava Disposición Complementaria Final del Reglamento: Implementa

el Banco de Proyectos, en el marco de lo dispuesto por el artículo 57 de la

Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, en un plazo no

mayor de 90 días contados a partir de la entrada en vigencia del presente

Reglamento, a cargo del Ministerio de Producción.

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Capitulo VIII.- NIVEL DE VIDA ADECUADO Y

PROTECCION SOCIAL

Art. 58.- Pensiones de Orfandad.-

PCD mayor de edad bonificaría de la pensión de orfandad bajo algún régimen pensionario ( D. L. N°

19990, D.L.N° 20530 y D.L.N° 19840) no es afectada en el cobro de su pensión cuando perciba una

remuneración. No mayor a dos remuneraciones

Art. 59.- Pensiones no contributivas por discapacidad severa.-

1.-La PCD severa

2.-situación de pobreza ( SISFOH), y;

3.- No tener ningún ingreso a cargo del Estado

Art. 60.- Jubilación adelantada o anticipada para PCD.-

El Poder Ejecutivo regula mecanismo de incorporación a los sistemas de pensiones de jubilación

adelantada equiparable a lo dispuesto en el art.38 del Decreto Ley N° 19990

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Capitulo VIII.- NIVEL DE VIDA ADECUADO Y

PROTECCION SOCIAL

El MIDIS, a través de sus programas sociales, facilita al MINSA y al MINEDU,

el acceso a información para la implementación de programas de

intervención temprana, para la atención prioritaria de los niños y niñas

menores de tres años con discapacidad o con riesgo de adquirirla.

Se establece el otorgamiento progresivo de la Pensión No Contributiva a

favor de las personas con discapacidad severa, que se encuentren en

situación de pobreza cuyos criterios y procedimientos serán diseñados de

manera conjunta por el MIMP, MIDIS y MINSA.

Establece requisitos generales para la obtención de la jubilación adelantada

para personas con discapacidad en los diferentes regímenes previsionales,

exonerándose del descuento por el adelanto de la edad de jubilación, a partir

de 55 años de edad y con mínimo de 20 años de aportación.

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Capitulo VIII.- NIVEL DE VIDA ADECUADO Y

PROTECCION SOCIAL

El Reglamento establece: El artículo 18 de la Ley N° 29973: Promueve y regula el acceso preferente de la

persona con discapacidad a los programas públicos de vivienda a su cargo,

otorgándole una bonificación, disponiendo que el Ministerio de Vivienda, Construcción

y Saneamiento establece los criterios de acceso a los programas de vivienda a fin de

que las PcD directa o indirectamente a través de sus padres o tutores accedan a los

mismos.

El estado garantiza la protección de las personas con discapacidad que gocen de

pensión de orfandad.

El artículo 63.2 del Reglamento señala que el MIMP. El MIDIS; MINSA, diseñan e

implementan los mecanismos y procedimientos para el otorgamiento de la pensión no

contributiva. Las descritas en el artículo 77, en su condición de ente rector del Sistema

Nacional para la Población en Riesgo.

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Capitulo VIII.- NIVEL DE VIDA ADECUADO Y

PROTECCION SOCIAL

El Reglamento establece: Para el acceso a los programas sociales, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones

Vulnerables a través de CONADIS diseña e implementa un sistema de información

accesible en coordinación con el gobierno nacional, regional y local, para que se

facilite el acceso a los programas sociales o de subsidios del estado a las PcD que

cumplan con los criterios de elegibilidad establecidos por el respectivo programa

social o de subsidios del estado y de corresponder, con la certificación de la

clasificación socioeconómica del Padrón General de Hogares-PGH, de la Unidad

Central de Focalización-UCF del Sistema de Focalización de Hogares-SISFOH. Los

programas sociales o de subsidios del estado priorizan la atención de mujeres, niños y

niñas con discapacidad.

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Capitulo X.- OFICINAS EN LOS AMBITOS

REGIONALES Y LOCALES

Art.69.- OREDIS

69.1.- Los Gobiernos regionales y la MML contemplan en su estructura orgánica una OREDIS y contemplan en su

presupuesto anual los recursos necesarios para su adecuado funcionamiento y la implementación de políticas y

programas

Art70.- OMAPED.-

70.1.- Las Municipalidades provinciales y distritales contemplan en su estructura orgánica una OMAPED , asimismo

contemplan en su presupuesto anual los recursos necesarios para su adecuado funcionamiento y al

implementación de políticas y programas 70.2.- OMAPED como función:

h) Administra el Registro Municipal de la PCD en el ámbito de su jurisdicción, considerando los lineamientos

emitidos por el Registro nacional de la PCD.

e) Promueve y organiza los procesos de consulta de carácter local

g) Difunde información sobre cuestiones relacionadas a la discapacidad, incluidas información actualizada acerca

de los programas y servicios disponibles para las personas con discapacidad y su familia.

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Capitulo X.- OFICINAS EN LOS AMBITOS

REGIONALES Y LOCALES

La adecuación de instrumentos técnicos normativos de planificación,

administración para la priorización de la asignación de los recursos

presupuestales en discapacidad por parte del Gobierno Nacional, los

Gobiernos Regionales y Locales.

Reglamento de la Ley establece: Los pliegos presupuestales del Gobierno Nacional, los gobiernos Regionales y

Gobiernos Locales asignan progresivamente en su presupuesto institucional recursos

para la promoción, protección y realización de los derechos de las PcD.

Capacitan y brindan asesoramiento a las organizaciones de PcD.

Las entidades del gobierno nacional y los gobiernos regionales y locales implementan

transversalmente a través de sus planes, programas y proyectos la temática de

discapacidad, e incorporan en sus instrumentos técnicos normativos de planificación,

administración y de gestión.

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CAPITULO XII: CERTIFICACIÓN, REGISTRO Y

ESTADISTICA

CAPITULO XIII.- SANCIONES:

Art.76.-Certificaión de la discapacidad.-

El Certificado de Discapacidad acredita la condición de la persona

con discapacidad.

Otorgado: El MINSA, ESSALUD, MININTER y MINDEF

La evaluación, Calificación y certificación es gratuita.

Art.80.- Entidad Competente

La entidad competente para conocer y aplicar las infracciones y

sanciones por el incumplimiento de la presente Ley es : CONADIS

Art.78.- Registro Nacional de la Persona con Discapacidad:

Compila, procesa y organiza la información referida a la persona con

discapacidad y sus organizaciones.

CAPITULO IX.- CONADIS

Recursos del CONADIS:

1.-50% del porcentaje de los recursos obtenidos de los juegos de

lotería, realizados por la Beneficencia Pública o directamente

manejados por los gremios de las personas con discapacidad

2.- Recursos provenientes de las multas

Art. 81.- Infracciones:

Leves: 1UIT hasta 5UIT

Grave: 5UIT hasta 10 UIT

Muy Graves: 10 UIT hasta 20 UIT

Capitulo X.- OFICINAS EN LOS AMBITOS REGIONALES Y LOCALES

Art.69.- OREDIS

69.1.- Los Gobiernos regionales y la MML contemplan en su

estructura orgánica una OREDIS y contemplan en su presupuesto

anual los recursos necesarios para su adecuado funcionamiento y la

implementación de políticas y programas

Art70.- OMAPED.-

70.1.- Las Municipalidades contemplan en su estructura orgánica una

OMAPED , asimismo contemplan en su presupuesto anual los

recursos necesarios para su adecuado funcionamiento y al

implementación de políticas y programas 70.2.- OMAPED como función:

h) Administra el Registro Municipal de la PCD

e) Promueve y organiza los procesos de consulta de carácter local

g) Difunde información sobre cuestiones relacionadas a la

discapacidad, incluidas información actualizada acerca de los

programas y servicios disponibles para las personas con

discapacidad y su familia.

Page 29: Taller de Aplicación del Reglamento de la Ley N …Ley N 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, para prestadores de servicios. CUADRO COMPARATIVO LEY N 27050( CAPÍTULOS

OTROS DISPOSITIVOS LEGALES EN LA TEMATICA DE LA DISCAPACIDAD

1.- LEY N° 28084, LEY QUE REGULA LA RESERVA DE ESPACIOS EN ESTACIONAMIENTOS PÚBLICOS Y PRIVADOS

DE USO PÚBLICO PARA VEHÍCULOS, QUE SEAN CONDUCIDOS POR PERSONAS CON DISCAPACIDAD O QUE LAS

TRANSPORTEN.

2.- LEY N° 28683, LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 27408, LEY DE ATENCIÓN PREFERENTE, ESTABLECE QUE LOS

SERVICIOS Y ESTABLECIMIENTOS DE USO PÚBLICO DE CARÁCTER PÚBLICO O PRIVADO, DEBEN BRINDAR

ATENCIÓN PREFERENTE A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

3.- LEY N° 29535, LEY QUE OTORGA RECONOCIMIENTO OFICIAL A LA LENGUA DE SEÑAS PERUANAS.

4.-LEY N° 29524, LEY QUE RECONOCE LA SORDOCEGUERA COMO DISCAPACIDAD ÚNICA

5.-LEY N° 29830, LEY QUE PROMUEVE Y REGULA EL USO DE PERROS GUÍAS POR PERSONAS CON

DISCAPACIDAD VISUAL.

6.-LEY N° 29992, LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 26644, ESTABLECIENDO LA EXTENCIÓN DEL DESCANSO

POSNATAL PARA LOS CASOS DE NACIMIENTO DE NIÑOS CON DISCAPACIDAD

7.- LEY N° 29478, LEY QUE ESTABLECE FACILIADDES PARA LA EMISIÓN DEL VOTO DE LAS PERSONAS CON

DISCAPACIDAD

8.- LEY N° 29685, LEY QUE ESTABLECE MEDIDAS ESPECIALES EN CASOS DE DESAPARICIÓN DE NIÑOS, NIÑAS,

ADOLESCENTES, PERSONAS ADULTAS Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD MENTAL, FISICAS O SENSORIALES.

9.- RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°252-2006/MINSA, APRUEBA EL NUEVO FORMATO DEL CERTIFICADO DE

DISCAPACIDAD

10.- RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 003-2010/JNAC/RENIEC, PRECISAN QUE CONTINUA VIGENTE LA R.J N° 599-2004-

JEF/RENIEC RESPECTO AL BENEFICIO DE GRATUIDAD EN PROCEDIMEINTOS ORIENTADOS A LA EMSIÓN DEL DNI

A PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

11.- OREDENANAZA N° 1599, ORENANZA QUE REGULA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE

PUBLICO REGULAR DE PERSONAS EN LIMA METROPOLITANA ( Artículos 56.14 y 59)