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Expositor:

James Alexander Pajuelo Orbegoso

www.cepeg.pe

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Decreto Legislativo N° 1017 – Ley de Contrataciones del Estado y modificatorias.

Decreto Supremo N° 184-2008-EF – Reglamento de la Ley de Contrataciones y modificatorias.

NUEVA LEY:

Ley 30225 – Ley de Contrataciones del Estado.

ESTÁ PENDIENTE SU REGLAMENTACIÓN.

MARCO NORMATIVOMARCO NORMATIVO

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1. Titular de la Entidad.

2. Área usuaria.

3. Órgano Encargado de las Contrataciones.

4. Comité Especial.

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1. Requerimiento.

2. Plan Anual de Contrataciones.

3. Estudio de Posibilidades que ofrece el Mercado.

4. Disponibilidad Presupuestal.

5. Aprobación del Expediente de Contratación.

6. Designación del Comité Especial.

7. Elaboración de Bases Administrativas.

8. Aprobación de Bases Administrativas.

9. Pre publicación de Bases Administrativas (opcional).

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Debe estar acompañado por las Características Técnicas Mínimas.

Bienes Bienes en general. EspecificaciónBienes comunes. Técnica

Servicios Servicios comunes.Servicios de consultoría en general. Términos

deServicios de consultoría de obras.

ReferenciaServicios en general.

Obras Expediente Técnico

Debe indicar la finalidad pública de la contratación. Debe ser oportuno.

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Documento en el cual se encuentran incluidas todas aquellas adquisiciones que se va a realizar determinada entidad en un ejercicio fiscal.

El valor estimado de las contrataciones debe efectuarse en función a indagaciones en el mercado.

Cuando programamos las adquisiciones, que se debe tener en cuenta:

¿Qué programamos?: Objetivo.¿Cuándo pedir?: Fecha probable de la convocatoria.

¿Cuánto pedir?: Cantidad programada.

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(*) En atención a lo dispuesto en el D.S. N° 374-2014-EF, que señala que el UIT es igual a S/. 3 850.00.

PROCESO DE SELECCIÓN BIENES SERVICIOS OBRAS

LICITACIÓN PÚBLICA >= a 400 000 >= a 1 800 000

CONCURSO PÚBLICO >= a 400 000

ADJUDICACIÓN DIRECTA

PÚBLICA< de 400 000> de 200 000

< de 400 000> de 200 000

< de 1 800 000> de 900 000

SELECTIVA

<= a 200 000>= a 40 000

<= a 200 000>= a 40 000

<= a 900 000>= a 180 000

MENOR CUANTÍA< de 40 000> de 11 550

(*)

< de 40 000> de 11 550

(*)

< de 180 000> de 11 550 (*)

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Basándose en las características técnicas definidas por el área usuaria, el OEC debe evaluar las posibilidades el mercado para determinar:

El valor referencial.La existencia de pluralidad de marcas y postores.La posibilidad de distribuir la Buena Pro.Información que pueda servir para establecer factores de evaluación.La pertinencia de realizar ajustes a las características y/o condiciones de lo que se va a contratar, entre otros aspectos.

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Mínimo de dos (2) fuentes; salvo imposibilidad de poder acceder a más de una. Tal situación se debe acreditar.

FUENTES1.

Presupuestos y Cotizaciones Actualizados

2. Precios Históricos

3. Precios SEACE

4. Estructura de Costos

Está referida a las consultas efectuadas a los proveedores.

Está referida a las contrataciones que anteriormente efectuó la entidad.

Está referida a las contrataciones que otras entidades han efectuado.

Está referido al conocimiento del detalle exacto en que se compone una contratación. Lo efectúa la Entidad.

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OBJETO DE LA CONTRATACIÓN

ANTIGÜEDAD DEL V.R.

DESDE CUANDO SE CUENTA EL PLAZO

Bienes 3 meses Desde la aprobación del Expediente de ContrataciónServicios 3 meses

Servicios de Consultoría (*)

3 mesesDesde la elaboración del

EPOM

Obras 6 meses

Desde la fecha de determinación del

presupuesto de obra consignado en el Expediente

Técnico(*) Elaboración de Expediente Técnico y Supervisión de Obras

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LÍMITES DEL V.R.

BIENES SERVICIOSCONSULTORÍA DE OBRAS

OBRAS

Límite Máximo

Es el mismo V.R.

Es el mismo V.R.

Es el mismo V.R.

110% del V.R.

Valor Referencial

V.R. V.R. V.R. V.R.

Límite Mínimo

No tiene límite

mínimo.

No tiene límite

mínimo.

90% del V.R.

90% del V.R.

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Síntesis de la metodología empleada por el OEC para determinar el valor referencial.

Debe contener la siguiente información:

Fuentes empleadas (identificación). Forma como se trabajo información proveniente

de las fuentes. Valor referencial y antigüedad del mismo.

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Verificación de existencia de recursos para asumir compromisos contractual.

DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL.-

Verificación de que para el ejercicio en curso, la Entidad cuenta con los recursos suficientes para asumir las obligaciones de pago correspondientes a determinada contratación.

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PREVISIÓN PRESUPUESTAL.- Se da cuando el compromiso contractual no acaba en el ejercicio presupuestal en curso, sino que extiende a otros ejercicios presupuestal. Busca dejar constancia que los recursos requeridos en los siguientes ejercicios, serán priorizados y tenidos en cuenta al momento de elaborar el proyecto del nuevo PIA y su desagregado.

Dicho documento debe estar firmado por la Oficina de Presupuesto y por la Oficina de Administración.

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En su fase inicial, debe ser aprobado por órgano competente.

En proceso declarado desierto, la nueva convocatoria contará con nueva aprobación del expediente, sólo si se ha modificado en algún extremo; entiéndase características técnicas mínimas, valor referencial, Bases Administrativas.

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Órgano Colegiado encargado de la organización, conducción y ejecución del proceso de selección, desde la elaboración de Bases hasta que la Buena Pro quede consentida o administrativamente firme.

Principios de Actuación: Colegialidad, Especialidad, Solidaridad, Autonomía y Confidencialidad.

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TIPOS¿En qué casos

procede?¿Cuántos

miembros?Particularidades

Comité Especial Ad

Hoc

Todo tipo de proceso.

3 titulares + 3 suplentes

- 1 del área usuaria.- 1 del OEC.- Uno de los 2 anteriores o el tercero, debe tener conocimiento técnico sobre el objeto de la convocatoria.

Comité Especial

Permanente

Únicamente ADP, ADS o AMC

3 titulares + 3 suplentes

-1 debe ser del OEC.- Sólo vale para contrataciones afines.

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LP CP ADP ADS AMC

Comité Especial Ad Hoc

Comité Especial Permanente

Órgano Encargado de las Contrataciones

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Titular de la entidad. Funcionarios: Control y Fiscalización. Funcionarios que aprobaron el Expediente de

Contratación, designaron Comité Especial, aprobaron Bases y/o resuelven apelaciones.

Funcionarios, servidores o expertos independientes sancionados.

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Consulta o propone las modificaciones de características técnicas o del valor referencial.

Elabora las Bases. Convoca el Proceso de Selección. Absuelve consultas y observaciones. Evalúa propuestas. Otorga la Buena Pro. Declara desierto.

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Para Sesionar: Todos los miembros del Comité Especial deben estar presentes.

Para Adoptar Acuerdos: Puede ser unanimidad o por mayoría.

Nota: Los actos deben figurar en Actas suscritas, con las votaciones y la fundamentación de los votos en contra.

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Sustitución: No pueden ser removidos, salvo caso fortuito, fuerza mayor o cese en el servicio debidamente declarado. No se puede renunciar al cargo de miembros del Comité Especial.

Cese de Funciones: Buena Pro consentida o Cancelación del Proceso.

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Son los documentos que contienen los requerimientos técnicos, metodología de evaluación, procedimientos y demás condiciones establecidos por la Entidad para la selección de la mejor propuesta, a fin de poder satisfacer sus requerimientos.

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Debe ser efectuada por escrito. Por el titular de la Entidad o por el funcionario

debidamente delegado para ese efecto.

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Muchas gracias por la atención.

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