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8/16/2019 extincindelcontratodetrabajo-100703220148-phpapp02.docx
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Extinción del contrato de trabajo FACA – ESCO
EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAO
I! DEFINICIÓN"
Viendo el ámbito en que se desarrolla la extinción del contrato de
trabajo tenemos las siguientes definiciones:Según Alonso Olea la extinción del contrato laboral es: “La terminación
del vnculo que liga a las !artes con la consiguiente cesación de las
obligaciones de ambas" Sus notas distintivas son la ru!tura definitiva sin
!osibilidad de reanudación# lo que le diferencia de la sus!ensión del contrato#
$ que es una ru!tura de un contrato válido $ efica%# $a que &a$ su!uestos de
declaración de nulidad de contratos que surgieron $a nulos# $ no !ueden
calificarse como extinción"'()e aqu que !odemos definir a la extinción del contrato de trabajo
como: “La terminación de la relación laboral# cesando definitivamente las
obligaciones a cargo del trabajador $ em!leador'"
II! CA#SAS DE EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAO"
Se detallarán a continuación las causas más comunes !or las cuales
se extingue el contrato de trabajo:
1. Fallecimiento del trabajador o del empleador si es persona natural.
Si fallece el trabajador es im!osible continuar !restando el servicio#
!or lo tanto# el vinculo laboral queda extinguido"Si fallece el em!leador se extingue la relación laboral si es
!ersona natural# sin !erjuicio que# !or común acuerdo con los
&erederos# el trabajador convenga el !ermanecer !or un breve
la!so !ara efectos de la liquidación del negocio" *l !la%o convenido
no !odrá exceder de un ano# deberá constar !or escrito $ será
!resentado a la autoridad administrativa de trabajo !ara efectos de
registro"
2. Renuncia o retiro voluntario del trabajador.
1 Alonso Olea, “Extinción del contrato de Trabajo”.
Derec$o Laboral % Co&ercial '
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*s el acto jurdico unilateral a trav+s del cual el trabajador# en forma
libre $ voluntaria# manifiesta su decisión de dar extinguido el
vinculo laboral"*n caso de renuncia o retiro voluntario# el trabajador debe dar aviso
escrito con treinta das de antici!ación" *l em!leador !uedeexonerar este !la%o !or !ro!ia iniciativa o a !edido del trabajador,
en este último caso# la solicitud se entenderá ace!tada si no es
rec&a%ada !or escrito dentro del tercer da"-rente a la negativa del em!leador de exoneración del !la%o# el
trabajador se encuentra obligado a laborar &asta el cum!limiento
de los treinta das# en caso dejase de laborar se configurara una
falta grave"
Base Legal: Artculo (./ del )ecreto Su!remo 0/ 112345367 $ artculos 85/ $
8./ del )ecreto Su!remo 0/ 11(349367"
3. Terminación de la obra o servicio, el cumplimiento de la condición
resolutoria y el vencimiento del plazo en los contratos legalmente
celebrados bajo modalidad.
4. utuo disenso entre trabajador y empleador.
*s el acto jurdico bilateral !or medio del cual el em!leador $
trabajador acuerdan dar !or concluido el vnculo laboral" )ebe
constar !or escrito o en la liquidación de beneficios sociales"
!. "nvalidez absoluta permanente.
Se entiende !or invalide% absoluta !ermanente aquella inca!acidad
sobreviniente del trabajador# ocasionada !or un accidente o una
enfermedad# que le im!ida# en forma !ermanente# reali%ar cualquier ti!o de trabajo"
La invalide% absoluta !ermanente extingue de !leno derec&o $
automáticamente la relación laboral desde que es declarada !or el
Seguro Social en Salud# el inisterio de Salud o la junta de
m+dicos designado !or el colegio m+dico del ;erú# a solicitud del
em!leador"
#. $ubilación.
Derec$o Laboral % Co&ercial (
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La jubilación es obligatoria !ara el trabajador# &ombre o mujer que
tenga derec&o a !ensión de jubilación o cargo de la oficina de
normali%ación !revisional < O0; =cuando tenga 9> a?os de edad $
81 a?os de a!ortación@ o del sistema !rivado de administración defondos de !ensiones =cuando tenga 9> a?os de edad@# si el
em!leador se obliga a cubrir la diferencia entre dic&a !ensión $ el
.1 de la ultima remuneración ordinaria !ercibida !or el trabajador#
monto adicional que no !odrá exceder del (11 de la !ensión# $ a
reajustarla !eriódicamente# en la misma !ro!orción en que se
reajuste dic&a !ensión"
%. &espido.
*l des!ido es el acto jurdico unilateral a trav+s del cual el
em!leador decide dar !or extinguido el vincula laboral"
'. Terminación de la relación laboral por causas objetivas(
)aso *ortuito y *uerza mayor.
Si el caso fortuito o la fuer%a ma$or son de tal gravedad que
im!lican la desa!arición total o !arcial del centro de trabajo# el
em!leador !odrá dentro del !la%o de sus!ensión de noventa
das# solicitar la terminación de los res!ectivos contratos
individuales de trabajo" *n tal caso# se seguirá el !rocedimiento
!ara la terminación de la relación laboral !or motivos
económicos# tecnológicos# estructurales o análogos#
sustitu$endo el dictamen $ la conciliación# !or la ins!ección que
el ministerio del sector llevara a cabo# con audiencia de las
!artes"
*l acta de ins!ección deberá ser !uesta en conocimiento de la
autoridad administrativa de trabajo# quien resolverá dentro de
los cinco das &ábiles siguientes# al termino de los cuales se
entenderá a!robada la solicitud si no existiera
resolución=silencio administrativo !ositivo@" *n tal caso# el
em!leador deberá notificar !or escrito al ex trabajador# con
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quince das naturales de antici!ación# en el domicilio que el
trabajador &a$a se?alado a la em!resa" *n caso de
incum!limiento# el ex trabajador tendrá derec&o a demandar
judicialmente la indemni%ación !or des!ido arbitrario"
&isolución y li+uidación de la empresa, y +uiebra.
Los trabajadores tienen !rimera o!ción !ara adquirir los activos
e instalaciones de la em!resa quebrada o en liquidación que
les !ermita continuar o sustituir su fuente de trabajo"
Las remuneraciones $ beneficios sociales insolutos se !odrán
a!licar en tal caso a la com!ra de dic&os activos e
instalaciones &asta su lmite# o a la res!ectiva com!ensaciónde deudas"
Si la junta de acreedores decidiera la disolución $ liquidación
de la !ersona jurdica se suscribirá el convenio de liquidación $
se nombrará un liquidador" *ntre las facultades que tiene el
liquidador se encuentra cesar a los trabajadores"
Sólo desde la suscri!ción del convenio de liquidación se !odrácesar a los trabajadores# !ara cu$o efecto se cursara aviso
notarial con la bebida antici!ación"
III! FOR*AS DE EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAO"
Las formas de extinción del contrato de trabajo# de acuerdo a su causa#
!ueden agru!arse en varios su!uestos"
*n !rimer lugar# las causas que de!endan de la voluntad de las !artes"
Si obedece a la voluntad del trabajador# &a$ dos !osibilidades:
(" Bue el trabajador renuncie"8" Cuando se d+ !or des!edido =!or des!ido indirecto@"
A&ora# si la causa se origina en una acción !or !arte del em!leador"
Ante una falta del trabajador# el em!leador !uede des!edirlo !or falta grave o
!or causa objetiva, además# !rocede el denominado des!ido arbitrario" *n
Derec$o Laboral % Co&ercial +
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este caso# es !osible ubicar los su!uestos de disolución $ liquidación
voluntaria de la em!resa" Además# !or voluntad de ambas !artes !rocede el t+rmino del contrato
de trabajo: !or mutuo acuerdo =mutuo disenso@# o !or el cum!limiento del
!la%o del contrato de trabajo a !la%o fijo"*n segundo lugar# otra forma de extinción del contrato de trabajo se
debe a la desa!arición o inca!acidad de las !artes# que com!rende:
(" La muerte"8" Dnca!acidad del trabajador o em!leador"2" Cuando llegue a la edad de jubilación"
-inalmente# otra forma de extinción del contrato de trabajo !uede
derivar de &ec&os externos como son:
(" La in&abilitación judicial o administrativa del trabajador o del
em!leador"8" Cese colectivo con la suscri!ción del Convenio de Liquidación en los
!rocedimientos concursales"
Base Legal:
Artculo (9/ del )ecreto Su!remo 0/ 112345367 $ Buinta )is!osición
com!lementaria $ final de la Le$ 0/ 85.14"
IV. LA ESTABILIDAD LABORAL:
".1 &e*inición(
La estabilidad laboral es la !rotección legal contra las !osibilidades de
terminar la relación laboral, a!unta a la !ermanencia del contrato de trabajo
$a que el mismo no se extinga !or causa no !revista en la le$"
La causa de la estabilidad laboral se sustenta en el !rinci!io de continuidad
que se deriva del !rinci!io !rotector# es decir# se !retende que el contrato de
trabajo tenga la ma$or duración !osible a favor del trabajador"
0uestra Constitución !rev+ que la “Le$ otorga al trabajador adecuada
!rotección que debe existir ante un des!ido arbitrario" *n nuestro
ordenamiento no existe un r+gimen de estabilidad laboral absoluta establecido
en la constitución, ciertamente sobre este !unto nos referiremos más adelante
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a la !osición del 6ribunal Constitucional sobre los des!idos arbitrarios en
nuestro sistema jurdico"
Asimismo# los convenios internacionales reconocen la estabilidad de los
trabajadores en sus em!leos# de acuerdo con las caractersticas de las
industrias $ sus !rofesiones $ con causas de justa se!aración"*n casos de des!ido injustificado sostienen dic&os convenios# el trabajador
tendrá derec&o a una indemni%ación o a la readmisión en el em!leo o
cualesquiera otra !restación !revista !or la legislación nacional"
Base Legal: Artculo 5/ del !rotocolo adicional a la convención Americana sobre derec&os
&umanos en materia de derec&os económicos# Sociales# $ Culturales $
artculo 85/ de la Constitución"
".2 )lases de estabilidad laboral(
*xisten dos ti!os de estabilidad: una de ellas es la llamada “*stabilidad de
entrada'# que es la garanta jurdica !or la cual desde el inicio del contrato de
trabajo el trabajador cuenta con !rotección en cuanto a la terminación del
mismo# la que solo !uede !roducirse !or causales se?aladas es!ecficamente
en la le$" *n los contratos de trabajo se configura la estabilidad laboral de
entrada una ve% que se &a su!erado el !eriodo de !rueba"
La otra es la denominada “estabilidad de salida'# que corres!onde a la
!rotección frente al t+rmino de la relación laboral# $ !or ello esta solo !rocede
!or causales taxativas" 0uestra actual constitución ex!resamente reconoce la
estabilidad laboral de salida# es decir# la !rotección frente al des!ido arbitrario"
A&ora bien# la doctrina reconoce dos ti!os de estabilidad referidas a laestabilidad de salida# que son:
a@ Absoluta# ante la terminación del contrato de trabajo no !revista en
la le$# se ordena la nulidad del des!ido $ la re!osición del
trabajador" Otra !osibilidad es que el trabajador o!te !or la
indemni%ación"b@ 7elativa# que !uede ser !ro!ia o im!ro!ia:
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Propia"3 lleva a que se declare la nulidad del des!ido sin re!osición
efectiva" *l trabajador demanda la nulidad del des!ido $ el jue%
otorga las remuneraciones devengadas más los intereses !or el
tiem!o de duración del !roceso judicial $ la indemni%ación
res!ectiva" Sin embargo no existe la obligación del em!leador de
re!oner al trabajador en su !uesto" Ea$ entonces# re!osición ficta"
Impropia"3 conduce solo a la indemni%ación" *l des!ido no se
declara nulo" *s el sistema que !redomina en el ;erú como regla $
!rocede en los denominados des!idos arbitrarios" La exce!ción es
el caso de des!ido nulo# que solo se !roduce !or causales
ex!resas !revistas en la le$" *m!ero# como veremos# !ara el
tribunal constitucional# varios su!uestos de des!idos arbitrarios
deben merecer la re!osición =estabilidad laboral absoluta@"Base Legal: Artculo 85/ de la constitución $ artculo (1/ del decreto su!remo 0/
112345367"
V. EL DESPIDO ARBITRARIO:
.1&e*inición(
*l des!ido arbitrario es aqu+l que se !roduce al cesar a un trabajador
!or acto unilateral del em!leador sin ex!resión de causa o !orque no se
!udo demostrar +sta en juicio"
*n estos casos el trabajador tiene derec&o al !ago de una
indemni%ación como única re!aración !or el da?o sufrido# lo que no im!ide
que !ueda simultáneamente demandar el !ago de cualquier otro derec&o obeneficio social aún no &ec&o efectivo"
0ota:
Luego de sucesivos !ronunciamientos del 6ribunal Constitucional a
!artir de la sentencia de (( de julio de 8118 =*x!dte" 0B ((8F3811(3A06C@
&a quedado establecido juris!rudencialmente que la indemni%ación !or
des!ido arbitrario sólo resulta viable si es que el !ro!io trabajador des!edido
la reclama o la ace!ta recibiendo su im!orte"
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Gase Legal:
Art" 2FB de la L;CL# 6HO del )ec" Leg" 0I 58."
JH7DS;7H)*0CDA:
)es!ido arbitrario: Dndemni%ación *x!" 0B 85((34537
Se?ores: Krivarren# -arfán# *s!ino%a -ec&a: (( de julio de (445
1. El despido arbitrario sólo origina el pago de la indemnia!ión
Corres!ondiente# en consecuencia &abiendo la demandante !lanteado la
acción de re!osición $ no la de nulidad de des!ido resulta im!rocedente la
demanda"
". Despido arbitrario de traba#ador de !on$iana.
;rocedencia al igual que cualquier otro trabajador# el trabajador de confian%a
tambi+n !uede ser des!edido arbitrariamente# en cu$o caso se le deberá
abonar la indemni%ación corres!ondiente !or des!ido arbitrario"
%. &ormalidad del despido arbitrario.Si bien es cierto no existe obligación legal de comunicar !or escrito al trabaja3
dor el des!ido arbitrario# sin 3embargo resulta recomendable !roceder a
efectuar la comunicación res!ectiva !or escrito recabando el cargo res!ectivo#
dada las diversas im!licancias que se !ueden !resentar en la !ráctica"
'. Posibles a!!iones del empleador $rente al no !obro de bene$i!ios
so!iales e indemnia!ión por parte del traba#ador despedidoarbitrariamente.
(" -rente a esta circunstancia lo aconsejable sera que el em!leador ratifique
!or escrito# a la brevedad !osible# su determinación de des!edir al trabajador#
mediante carta notarial que deberá ser dirigida al último domicilio comunicado
!or el servidor a la em!resa"
Derec$o Laboral % Co&ercial /
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*sta carta deberá &acer referencia al da en que se comunicó el des!ido al
trabajador# as como tambi+n invitarlo a acercarse a cobrar el im!orte de sus
beneficios sociales"
*ste !roceder sólo regulari%ara el !rocedimiento que# !ara ser adecuado es
aconsejable que deba &acerse necesariamente !or escrito"
8" Otra !osibilidad sera aqu+lla según la cual el em!leador# des!u+s de
es!erar un tiem!o !rudencial !ara que el trabajador des!edido se acerque a
cobrar sus beneficios sociales $ la indemni%ación corres!ondiente# se dirige
notarialmente a +ste invitándole a cobrar los derec&os que le corres!onden"
2" Otra alternativa a cargo del em!leador# des!u+s de &aber cursado lascartas notariales a que se &a &ec&o referencia !recedentemente# sera la de
!roceder a efectuar la consignación en el Ganco de la 0ación 3a nombre del
Ju%gado de 6rabajo de 6urno3 de los derec&os $ beneficios económicos que
corres!onden al trabajador" Luego de obtener el certificado de consignación
res!ectivo# +ste deberá adjuntarse al escrito que el em!leador deberá
entregar en la esa de ;artes de los Ju%gados de 6rabajo# comunicando la
ra%ón que motiva la consignación $ requiriendo además que su contenido sea!uesto en conocimiento del interesado# !ara lo cual deberá se?alar el
domicilio del servidor !ara efecto de las notificaciones del caso"
F" Otra &i!ot+tica situación que entra?ara más bien una actitud incorrecta !or
!arte del em!leador ante la a!arente indiferencia del trabajador !or &acer
efectivos sus derec&os# sera 3una ve% transcurridos cuatro das del des!ido3
accionar en contra del trabajador cursándole !ara tales efectos una cartanotarial en la que se le acuse de abandono de trabajo !or &aber faltado
injustificadamente más de tres das consecutivos# sin &aber acreditado
debidamente la ra%ón de sus ausencias"
*ste !roceder 3que no !uede ser avalado moralmente3 no deja de constituir
una !osibilidad que debe obligar a los trabajadores que son objeto de un
des!ido verbal a cuidar sus !ro!ios intereses# asumiendo o!ortunamente el
ejercicio de sus derec&os tal como los !asaremos a ex!licar más adelante#
dado que en la situación anteriormente descrita el des!ido arbitrario se &abra
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transformado formalmente en un des!ido !or causa justa# que no generara la
indemni%ación a
Bue se refiere el art" 2.I de la Le$ de ;roductividad $ Com!etitividad Laboral"
(. Posibles a!!iones del traba#ador $rente al !aso anterior.
*l trabajador !odrá ejercer diversas o!ciones según la actitud que asuma el
em!leador frente a la situación creada !or el des!ido arbitrario ex!resado en
forma verbal"
(" La actitud más ra%onable que debera ado!tar el trabajador sera la de
acudir a la Autoridad Administrativa de 6rabajo con la finalidad de solicitar su
intervención !ara la constatación del des!ido arbitrario"
*n esta de!endencia se !ro!orciona al trabajador un documento con el cualdebe acudir a la delegación !olicial en cu$a jurisdicción se ubica el centro de
trabajo# !ara que un miembro de esta institución constate el des!ido#
consignando en el !arte res!ectivo la manifestación del re!resentante de la
em!resa" *ste !roceder !ermitirá que el trabajador objeto de un des!ido
arbitrario !ueda acreditar tal &ec&o $ reclamar en la va que corres!onda no
sólo sus beneficios sociales sino tambi+n la indemni%ación corres!ondiente# o
utili%ando la acción de am!aro reclamando !or la violación de derec&osconstitucionales# requerir su reincor!oración en el trabajo"
8" 6ambi+n resulta factible que el trabajador des!edido# cobre en forma
inmediata los beneficios sociales e indemni%aciones que le corres!ondan" )e
&aber renuencia de !arte del em!leador !ara materiali%ar dic&os !agos en
forma inmediata =dentro de las F. &oras@# el trabajador deberá
necesariamente acudir a la com!robación se?alada en el numeral anterior"
2" Asimismo# !odra tambi+n darse el caso de que el trabajador des!edido
&aga llegar con un familiar# o !or intermedio notarial# un certificado m+dico en
el que conste el eventual estado de inca!acidad tem!oral !ara el trabajo" *ste
!roceder neutrali%ara el des!ido arbitrario efectuado en forma verbal# en cu$o
caso $ no &abiendo constancia del mismo# el em!leador tendra
&i!ot+ticamente que verse obligado a es!erar el alta del trabajador !ara
materiali%ar luego en forma escrita el des!ido del servidor"
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). Plao para a!!ionar #*di!ialmente en !aso de *n despido arbitrario.
*l !la%o !ara accionar judicialmente en los casos de des!ido arbitrario caduca
a los treinta das naturales de !roducido el &ec&o" La caducidad de la acción
en modo alguno !erjudica el derec&o del trabajador de demandar# dentro del
!erodo !rescri!torio# el !ago de otras sumas lquidas que le adeude el
em!leador"
*ste !la%o de caducidad no se encuentra sujeto a interru!ción o !acto que lo
enerve, una ve% transcurrido im!ide el ejercicio del derec&o"
La única exce!ción que establece la le$ se !roduce en el caso de
im!osibilidad de accionar ante un tribunal !eruano cuando el trabajador se
encontrare fuera del territorio nacional e im!edido de ingresar a +l# o !or faltade funcionamiento del ;oder Judicial" *l !la%o se sus!enderá mientras dura el
im!edimento"
Si se utili%ara la acción de am!aro alegando violación de derec&os
constitucionales# el !la%o !ara inter!onerla es de 91 das &ábiles de !roducido
el des!ido arbitrario# según se !uede colegir de lo dis!uesto en el artculo 25I
de la Le$ 0I 82>19# Le$ de Eábeas Cor!us $ Am!aro"
Sin embargo# la Le$ 0I 8.825 !ublicada el 2("1>"811F en el numeral 8 de suart" >I determina que no !roceden los !rocesos constitucionales cuando
existan vas !roced mentales es!ecficas# igualmente satisfactorias# !ara la
!rotección del derec&o constitucional amena%ado o vulnerado# salvo cuando
se trate del !roceso de Eábeas Cor!us"
*sta última dis!osición entrara en vigencia a los 9 meses de su !ublicación
en el)iario Oficial"
Gase Legal:
M Art" 29I de la L;CL# 6HO del )ec" Leg" 0I 58."
JH7DS;7H)*0CDA:
;la%o !ara accionar !or des!ido arbitrario: Caducidad *x!" 0I 9153493.>
Se?ores: Krivarren# -arfán# *s!ino%a -ec&a: (> de abril de (445
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*l artculo 5FI del )ecreto Legislativo 0I 58. dis!one que el !la%o !ara
accionar judicialmente en los casos !revistos en los artculos 5( I K 52I# es de
21 das naturales de !roducido el &ec&o, que este !la%o es de caducidad# no
está sujeto a interru!ción o !acto que lo enerve# una ve% transcurrido im!ide
el ejercicio del
derec&o, que la única exce!ción está constituida !or la im!osibilidad de
accionar ante un 6ribunal ;eruano# !or encontrarse el trabajador fuera del
6erritorio 0acional o im!edido de ingresar a +l o !or falta de funcionamiento
del ;oder Judicial"
+. Veri$i!a!ión de despido arbitrario ,*e se !on$ig*ra por la negati-a in
#*sti$i!ada del empleador ")e !ermitir al trabajador el ingreso al centro de labores
*l trabajador !uede solicitar tal verificación !ara lo cual deberá !resentar una
solicitud# según formato# a la Oficina de 6rámite )ocumentario de la
Subdirección de Dns!ección"
Además el trabajador !uede recurrir a la autoridad !olicial !ara que efectúe la
constatación del des!ido# debiendo +sta es!ecificar la identidad $ cargo de las
!ersonas que intervienen en el acto# el lugar donde se reali%ó la diligencia $ lamanifestación de las !artes"
Gase Legal:
Art" F>I del 7eglamento del 6HO del )ec" Leg" 0I 58."
Concordancia:
6H;A del 6;*"
/. Pro!eden!ia del pago de indemnia!ión.*l !ago de indemni%ación sólo !rocede cuando el des!ido tiene lugar una ve%
su!erado el !erodo de !rueba =2 meses $ ( da o el a!licable# !ara el caso
de trabajadores con contrato de trabajo indefinido@"
*n el caso de trabajadores contratados a !la%o determinado =bajo modalidad
o a !la%o fijo@# el !ago de la indemni%ación !rocede una ve% vencido el
!erodo de !rueba =o sea basta con que &a$a laborado 2 meses o el !erodo
de !rueba a!licable@"
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*n todos los casos !recedentes# en lugar de los tres meses se !odrá
considerar el tiem!o de !erodo de !rueba que resulte de la extensión
!revista =&asta seis meses o un a?o@ cuando lo acuerdan las !artes"
*s im!ortante tener en cuenta que la acción indemni%atoria exclu$e la
!osibilidad de accionar !or la nulidad de des!ido"
Gase Legal:
Arts" (1I# 2.I K 59I de la L;CL# 6HO del )ec" Leg" 0I 58."
Concordancia:
Art" >8I del 7eglamento del 6HO del )ec" Leg" 0I 58."
0. Impro!eden!ia del pago de la indemnia!ión.
Cuando el trabajador es des!edido dentro del !erodo de !rueba de tres me3ses o dentro del !la%o extendido !or las !artes"
;or ejem!lo# cuando el trabajador resulta des!edido el da en que se cum!le
el !erodo de !rueba"
Cuando el trabajador labora una !arte del !erodo de !rueba $ a continuación
se sus!ende el contrato de trabajo =!or descanso m+dico# licencia sin goce de
derec&o, que la única exce!ción está constituida !or la im!osibilidad de
accionar ante un 6ribunal ;eruano# !or encontrarse el trabajador fuera del6erritorio 0acional o im!edido de ingresar a +l o !or falta de funcionamiento
del ;oder Judicial"
Gase Legal:
Art" (1I de la L;CL# 6HO del )ec" Leg" 0I 58."
1. Reingreso del traba#ador.)e la letra del artculo 2.B de la Le$ de ;roductividad $ Com!etitividad
Laboral# 6"H"O" del )ec" Leg" 0B 58.# a!robado !or )"S" 0B 112345367#
surge una interrogante en relación al cálculo de la indemni%ación !or des!ido
arbitrario de los trabajadores reingresantes en la em!resa"
;ara algunos# dado que la le$ no &ace distingo alguno en cuanto a la
acumulación o no de los !erodos de servicios# la indemni%ación debera
calcularse com!utando la totalidad del tiem!o de labor sin im!ortar que +ste
sea discontinuo# es decir# si &an existido interru!ciones"
Derec$o Laboral % Co&ercial ')
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Otros consideran 3a!licando un criterio similar al usado en las normas sobre
com!ensación !or tiem!o de servicios3 que los !erodos de servicios quedan
cancelados a su terminación# no !udiendo acumularse a los subsiguientes
salvo que !ara un determinado beneficio exista dis!osición legal ex!resa que
as lo determine"
*n relación al último !unto# se conocen dos dis!osiciones que !osibilitaban la
acumulación de !erodos" 0os estamos refiriendo a los artculos 8B $ 81B
inciso a@ del )ecreto Legislativo 0B 9..# Le$ de Consolidación de los
Geneficios Sociales# referidos a la !óli%a de seguro de vida $ a la bonificación
!or tiem!o de servicios# res!ectivamente"
A !artir del 84"15"4># con la dación de la Le$ 0B 89>(2 se derogó la
normatividad relativa a la bonificación !or tiem!o de servicios# quedandovigente en la actualidad únicamente el !rimero de los artculos a que alude el
!árrafo anterior"
;odramos !ensar que en caso de trabajadores reingresantes la no
acumulación de !erodos es la regla# dado que las exce!ciones requieren de
enunciado legal ex!reso" Siendo esto as# no cabe sino concluir que si un
trabajador que reingresa al servicio de una em!resa 3sin que sea de inter+s el
motivo de su cese anterior3 $ que !or algún motivo es des!edido sinex!resión de causa# debe calcularse su indemni%ación !or des!ido arbitrario
únicamente en relación al último !erodo laborado"
;ensamos# sin embargo# dado lo delicado del tema $ la factibilidad de
argumentaciones de distinta orientación# que debera ser tomado en cuenta
!or el 7eglamento del 6"H"O" del )ec" Leg" 0B 58.# cuando +ste se actualice"
Gase Legal: Art" 2.I del 7eglamento del 6HO del )ec" Leg" 0I 58."
11. 2onto de la indemnia!ión por despido arbitrario.
La equivalencia de la indemni%ación vara de acuerdo a la naturale%a del
contrato vigente# esto es# si existe un contrato a !la%o indeterminado o un
contrato a !la%o fijo de !or medio"
As# en el caso de un trabajador contratado a !la%o indeterminado# la
indemni%ación !or des!ido arbitrario es equivalente a una $ media
Derec$o Laboral % Co&ercial '+
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remuneración ordinaria mensual !or cada a?o com!leto de servicios con un
máximo de doce =(8@ remuneraciones" Las fracciones de a?o se abonarán !or
do%avos $ treintavos# según corres!onda"
=Art" 2.B Le$ de ;roductividad $ Com!etitividad Laboral@"
*n el caso de un trabajador con contrato sujeto a modalidad# si el em!leador
resolviera el contrato arbitrariamente antes de su vencimiento# deberá abonar
al trabajador una indemni%ación equivalente a una $ media remuneración
ordinaria mensual !or cada mes dejado de laborar &asta el vencimiento del
contrato# con el lmite de doce =(8@ remuneraciones =(@# las mismas que
tienen carácter indemni%atorio !or lo que no están afectas a ningún ti!o de
a!ortes" *n este caso las fracciones de mes no generan !ago alguno"
Gase Legal: Arts" 2.I $ 59I de la L;CL# 6HO del )ec" Leg" 0I 58."
1". Rem*nera!ión !omp*table para e$e!tos del !3l!*lo de la
indemnia!ión
La remuneración com!utable !ara el !ago de la indemni%ación es la
remuneración mensual u ordinaria !ercibida !or el trabajador al momento del
des!ido";ara el cóm!uto de las remuneraciones variables o im!recisas se tomará en
cuenta el criterio establecido en el 6"H"O" del )ec" Leg" 0B 9>1# sobre
Com!ensación !or 6iem!o de Servicios"
6ratándose de trabajadores remunerados a comisión !orcentual o destajo# la
remuneración mensual ordinaria será equivalente al !romedio de los ingresos
!ercibidos en los últimos 9 meses anteriores al des!ido o durante el !erodo
laborado# si la relación laboral es menor de 9 meses"
Gase Legal:
Arts" 2.I $ 59I de la L;CL# 6HO del )ec" Leg" 0I 58."
Concordancia:
Art" >>I del 7eglamento del 6HO del )ec" Leg" 0I 58."
1%. S*mas e4!l*idas para el !3l!*lo de la indemnia!ión por despido
arbitrario.
Derec$o Laboral % Co&ercial ',
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*n a!licación de los Arts" 9B $ 5B de la L;CL# 6HO del )ec" Leg" 0B 58.#
que a su ve% nos remiten a los Art" (4B $ 81B del 6HO del )ec" Leg" 0B 9>1#
Le$ de Com!ensación !or 6iem!o de Servicios# no se consideran !ara el
cálculo de la indemni%ación !or des!ido arbitrario los siguientes conce!tos:
a" Nratificaciones extraordinarias u otros !agos que !erciba el trabajador
ocasionalmente a ttulo de liberalidad del em!leador o que &a$an sido materia
de convención colectiva# o ace!tadas en los !rocedimientos de conciliación o
medición# o establecidas !or resolución de la Autoridad Administrativa de 6ra3
bajo# o !or laudo arbitral" Se inclu$e en este conce!to a la bonificación !or
cierre de !liego"
b" Cualquier forma de !artici!ación en las utilidades de la em!resa"c" *l costo o valor de las condiciones de trabajo"
d" La canasta de 0avidad o similares,
*l valor de los !asajes# siem!re que est+ su!editado a la asistencia al centro
de trabajo $ que ra%onablemente cubra el res!ectivo traslado" Se inclu$e en
este conce!to el monto fijo que el em!leador otorgue !or !acto individual o
convención colectiva# siem!re que cum!la con los requisitos antesmencionados,
La asignación o bonificación !or educación# siem!re que sea !or un monto
ra%onable $ se encuentre debidamente sustentada, las asignaciones o
bonificaciones !or cum!lea?os# matrimonio# nacimientos de &ijos#
fallecimiento $ aqu+llas de semejante naturale%a"
Dgualmente# las asignaciones que se abonen con motivo de determinadas
festividades siem!re que sean consecuencia de una negociación colectiva,Los bienes que la em!resa otorgue a sus trabajadores# de su !ro!ia !roduc3
ción# en cantidad ra%onable !ara su consumo directo $ de su familia"
6odos aquellos montos que se otorgan al trabajador !ara el cabal desem!e?o
de su labor# o con ocasión de sus funciones# tales como movilidad# viáticos#
Derec$o Laboral % Co&ercial '-
(1) De acuerdo a lo establecido en el Pleno Jurisdiccional 2000, celebrado en Tarapoto el 07 de
julio de 2000, la indemnización máima por despido arbitrario es de doce remuneraciones
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gastos de re!resentación# vestuario $ en general todo lo que ra%onablemente
cum!la tal objeto $ no constitu$a beneficio o ventaja !atrimonial !ara el
trabajador, $#
La alimentación !ro!orcionada directamente !or el em!leador"
Bue tenga la calidad de condición de trabajo !or ser indis!ensable !ara la
!restación de servicios# las !restaciones alimentaras otorgadas bajo la
modalidad de suministro indirecto de acuerdo a su le$ corres!ondiente# o
cuando se derive de mandato legal
0ota: Contiene modificación introducida !or Le$ 0I 8.1>("
Gase Legal:
Arts" 9I $ 5I de la L;CL# 6HO del )ec" Leg" 0I 58."
Concordancias: Arts" (4I $ 81I del 6HO del )ec" Leg" 0I 9>1"
1'. Abono de la indemnia!ión por despido arbitrario.
La indemni%ación !or des!ido arbitrario debe abonarse dentro de las F. &oras
de !roducido el cese# de lo contrario devengará intereses con la tasa legal
laboral fijada !or el Ganco Central de 7eserva =7C"7"@"
Como se recordará# !or Le$ 0I 8>481# de 12"(8"48# se estableció que elinter+s que corres!onda !agar !or adeudos de carácter laboral# será el
inter+s fijado !or el GC7 =inter+s legal laboral@"
Concordancia:
Art" >9I del 7eglamento del 6HO del )ec" Leg" 0I 58."
JH7DS;7H)*0CDA:
Dndemni%ación !or des!ido *x!" 0I 84.8349GS =S@Se?ores: Krivarren# 7un%er# Vásque% -ec&a: 5 de ma$o de (445
*l accionante al rece!cionar la suma que !or conce!to de sus beneficios
sociales le !agó su em!leadora# o!tó !or la terminación de su contrato de
trabajo# careciendo de asidero legal la exigencia !or el !ago de indemni%ación
!or des!ido !lanteado en su demanda de fojas (. a fajas 8F# !or lo que dic&o
extremo es im!rocedente'"
1(. Despido de traba#adora gestante.
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A!arentemente# el em!leador que est+ dis!uesto a !agar la indemni%ación
corres!ondiente# !odra teóricamente des!edir a cualquier trabajador que
labore en su em!resa 3salvo los casos que im!lican nulidad3 si no deseara
contar más con sus servicios"
Sin embargo# la !osibilidad de des!ido arbitrario no constitu$e una facultad
absoluta# !ues tiene sus limitaciones como !asamos a considerar"
*n !rimer lugar el des!ido dentro del !erodo de gestación o dentro de los 41
das !osteriores al !arto# !odra# teóricamente# efectuarse siem!re que la
causal o motivación no sea el embara%o# !orque de lo contrario se estara
configurando evidentemente la causal de des!ido nulo establecida en el art"
84I de la Le$ de ;roductividad $ Com!etitividad Laboral# según la cual:
Art" 84I: *s nulo el des!ido que tenga !or motivo:*l embara%o si el des!ido se !roduce en cualquier momento del !erodo de
gestación o dentro de los 41 =noventa@ das !osteriores al !arto" Se !resume
que el des!ido tiene !or motivo el embara%o# si el em!leador no acredita en
este caso la existencia de causa justa !ara des!edir"
Lo dis!uesto en el !resente inciso es a!licable siem!re que el em!leador
&ubiere sido notificado documentalmente del embara%o en forma !revia al
des!ido $ no enerva la facultad del em!leador de des!edir !or causa justa" ás aún# el !roblema que !odrá surgir es que# aun no siendo el embara%o el
motivo que originó el des!ido arbitrario# el &ec&o de configurarse +ste !or
sim!le determinación del em!leador# sin ex!resión de causa# dará lugar mu$
!osiblemente a que la trabajadora accione legalmente se?alando que
fundamentalmente la causa del des!ido fue su embara%o"
*n un caso as# &abrá que tener en cuenta el siguiente !ronunciamiento:
JH7DS;7H)*0CDA:0ulidad de )es!ido *x!" 0I 9.13450) =S@
Se?ores: orales# C+s!edes# )elgado -ec&a: 88 de abril de (445
*n la acción de nulidad de des!ido corres!onde a!reciar si los &ec&os
ocurridos en torno a +ste tienen im!licancia en el mismo $ configuran emotivo
real del cese# a efecto de determinar si se &a !roducido cualquiera de las
causales de nulidad !revistas en la le$"
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*s im!ortante resaltar que el !ronunciamiento de la Sala fue declarar nula la
sentencia de ;rimera Dnstancia"
*n nuestra o!inión no sera im!robable que de este análisis que com!rende
las !ruebas a!ortadas# indicios $ cualquier otro elemento acreditado !or la
!ersona afectada# el jue% se forme una idea clara de las verdaderas
motivaciones que !udo tener el des!ido"
)e existir elementos de juicio suficientes es !robable que el jue% se incline a
considerar que el des!ido efectuado !or el em!leador sin ex!resión de causa#
está relacionado con el embara%o si la disolución del vnculo laboral se
!rodujo dentro del !erodo de gestación o dentro de los 41 das !osteriores al
!arto"
0o resultara extra?o en este su!uesto# que su determinación resultedeclarando fundada la demanda $ !rocedente la nulidad del des!ido#
dis!oniendo en consecuencia que la trabajadora# de acuerdo al art" 2FI de la
Le$ de ;roductividad $ Com!etitividad Laboral# sea re!uesta en su !uesto de
trabajo" *n ejecución de sentencia la !ro!ia trabajadora !odrá o!tar !or una
indemni%ación igual a la que se otorga !or des!ido arbitrario"
Además# de !roducirse la re!osición# el em!leador deberá !agar las
remuneraciones devengadas# es decir aqu+llas que la trabajadora dejó de!ercibir desde la fec&a en que se !rodujo el des!ido# con deducción de los
!erodos de inactividad !rocesal no im!utables a las !artes# as como los
de!ósitos corres!ondientes a C6S $# de ser el caso# con los intereses que
fueren de" A!licación"
Gase Legal:
M Arts" 84I#2FI K 59I de la L;CL# 6HO del )ec" Leg" 0I 58."
VI. 5OSTILIDAD DEL E2PLEADOR:
0aturale%a de los actos de &ostilidad del em!leador
Los actos de &ostilidad !or !arte del em!leador son equi!arables al des!ido"
Gase Legal:
Art" 21I de la L;CL# 6HO del )ec" Leg" 0I 58." Actos de Eostilidad
". a!to de 6ostilidad
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Los actos de &ostilidad se encuentra establecidos en la PLe$ de ;roductividad
$ Com!etitividad Laboral =L;CL@# $ son:
a@La falta de !ago de la remuneración en la o!ortunidad corres!ondiente#
salvo ra%ones de caso fortuito o fuer%a ma$or que &a$an sido debidamente
com!robadas !or el em!leador,
b@ La reducción inmotivada de la remuneración o de la categora,
JH7DS;7H)*0CDA:
Eostilidad: 7ebaja de categora *x!" 0B 8483453.S =S@
Se?ores: Krivarren# -arfán# *s!ino%a -ec&a: 9 de ma$o de (445
*l accionante manifiesta en su demanda de fojas (( a (5 que ingresó a
laborar como Auditor Dnterno categora ;31F siendo cambiado a !artir de
mar%o de (4.5 al cargo de Jefe de )ivisión de Administración de ;ersonalconservando su categora ;31F a !esar que el nuevo cargo era de inferior
categora# !ero que con el establecimiento de una nueva escala salarial se le
otorgó la categora NA319 cuando su real categora era NA31F"*n realidad no
existió rebaja de categora alguna !ues# de acuerdo a la nueva escala salarial
al cargo de Jefe de Administración de ;ersonal le corres!onda la categora
NA319 $ esa fue la que se le reconoció al demandante "
c@ *l traslado del trabajador a lugar distinto de aqu+l en que &abitualmente
!resta sus servicios, esto es# a un ámbito geográfico distinto $ siem!re que
dic&o cambio tenga el !ro!ósito de ocasionarle un !erjuicio"
d@ La inobservancia de medidas de &igiene $ seguridad que !ueda afectar o
!oner en riesgo la vida $ la salud del trabajador,
e@ *l acto de violencia o el faltamiento grave de !alabra en agravio del
trabajador o su familia"
f@ Los actos de discriminación !or ra%ón de sexo# ra%a# religión# o!inión o
idioma,
g@ Los actos contra la moral $ todos aquellos que afecten la dignidad del
trabajador"
Gase Legal:
Le$ 0I 854F8# Le$ de ;revención $ Sanción del Eostigamiento Sexual# de
89"18"8112"
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*l trabajador# antes de accionar judicialmente deberá em!la%ar !or escrito a
su em!leador im!utándole el acto de &ostilidad corres!ondiente# otorgándole
un !la%o ra%onable no menor de seis das naturales !ara que efectúe su
descargo o enmiende su conducta# según sea el caso"
Los actos de &ostigamiento sexual se investigan $ sancionan conforme a la
Le$ sobre la materia"
0ota:
La Le$ 0I 85F14 de 8F"1("811( inclu$ó en su Art" 5I un nuevo acto de
&ostilidad al establecer: QArt" 54"3 0egativa injustificada del em!leador: La
negativa injustilicada del em!leador de otorgar la licencia corres!ondiente
=!or ado!ción@ será considerada como un acto de &ostilidad equi!arable al
des!idoR"Concordancia:
Le$ 08 854F8# Le$ de ;revención $ Sanción del Eostigamiento Sexual# de
89"18"8112"
6exto anterior del Art" 218# inc" g@ del 6HO del )ec" Leg" 08 58.# Le$ de
;roductividad $ Com!etitividad Laboral =L;CL@ a!robado !or )"S" 08 1123
4567: g@"
Los actos contra la moral# el &ostigamiento sexual $ todos aquellos queconstitu$an actitudes des&onestas que afecten la dignidad del trabajador"R
%. A!!iones del traba#ador ,*e se !onsidera 6ostiliado
*l trabajador que se considere &ostil i%ado !or alguna de las causales
anteriormente se?aladas# !odrá o!tar exclu$entemente !or:
a@ Accionar !or el cese de la &ostilidad"
*n cu$o caso# si la demanda es declarada fundada se resolverá !or el cesede la &ostilidad# im!oni+ndose al em!leador la multa que corres!onda a la
gravedad de la falta"
b@ La terminación del contrato de trabajo# demandando el !ago de la indem3
ni%ación a que se refiere el art" 2.I de la L;CL =indemni%ación !or des!ido
arbitrario@"
Dnde!endientemente de la multa $ beneficios sociales que !uedan
corres!onderle"
Derec$o Laboral % Co&ercial ('
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Gase Legal:
Arts" 2>I $ 2.I de la L;CL# 6HO del )ec" Leg" 0I 58."
'. Varia!ión de los al!an!es de la demanda
La Le$ ;rocesal del 6rabajo no regula la figura de la invariabilidad o
variabilidad de la demanda# !or lo que su!letoriamente nos !odramos remitir
al Código ;rocesal Civil =C;C@# que en su artculo F8.I establece que el
demandante !uede modificar la demanda antes de que +sta sea notificada """
*n este sentido# $ si a!licáramos esta norma# se !odra se?alar que el
trabajador tiene la !osibilidad de variar los alcances de la demanda !or
&ostili%ación en uno de los dos sentidos ex!resados en la !regunta anterior#siem!re que lo &iciere antes que +sta sea notificada"
Gase Legal:
Art" F8.I# C;C"
(. A!!ionar del traba#ador en !aso de 6ostilia!ión
*l trabajador# antes de accionar judicialmente# debe em!la%ar !or escrito a su
em!leador im!utándole el acto de &ostilidad corres!ondiente# otorgándole un!la%o no menor de 9das naturales !ara que efectúe su descargo o enmiende
su conducta# según sea el caso"
Gase Legal:
Art" 218 de la L;CL# 6HO del )ec" Leg" 08 58."
JH7DS;7H)*0CDA:
Accionar del trabajador en caso de &ostilidad *x!" 0I 24523423.>
Se?ores: Vilacorta# Tubira# -ajardo" -ec&a: 8( de setiembre de (44F*l actor antes de acudir al ;oder Judicial debió em!la%ar !or escrito a su
em!lea dar !ara que cese la &ostilidad o !ara darse !or des!edido $
concederle un !la%o ra%onable !ara que enmiende su conducta, que el actor
al no &aber cum!lido con este trámite no se configura el des!ido indirecto"
). Plao para a!!ionar #*di!ialmente en !aso de 6ostilidad "
*l !la%o !ara accionar judicialmente en los casos de &ostilidad del em!leador
caduca a los treinta das naturales de !roducido el &ec&o"
Derec$o Laboral % Co&ercial ((
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La caducidad de la acción en modo alguno !erjudica el derec&o del trabajador
de demandar# dentro del !erodo !rescri!torio# el !ago de otras sumas
lquidas que le adeude el em!leador" *ste !la%o no se encuentra sujeto a
interru!ción o !acto que lo enerve, una ve% transcurrido im!ide el ejercicio del
derec&o"
La única exce!ción que establece la le$ se !roduce en el caso de
im!osibilidad de accionar ante un tribunal !eruano en caso que el trabajador
se encontrare fuera del territorio nacional e im!edido de ingresar a +l# o !or
falta de funcionamiento del ;oder Judicial" *l !la%o se sus!enderá mientras
dura el im!edimento"
)entro de este la!so el trabajador interesado deberá inter!oner la demanda
de nulidad del des!ido ante el Ju%gado de 6rabajo res!ectivo"Gase Legal:
Art" 29I de la L;CL# 6HO del )ec" Leg" 0I 58."
JH7DS;7H)*0CDA:
Caducidad del !la%o !ara accionar !or &ostilidad *x!" 0I 8..43453E3A
Se?ores: Tubira# 7un%er# Vásque% -ec&a: 1( de agosto de (445
*l !la%o de treinta das naturales !ara accionar# en el caso de &ostilidad se
com!uta desde el da siguiente de vencido el !la%o otorgado al em!lea dar !ara que efectúe su descargo o enmiende su conducta según sea el caso" “
+. Si *n traba#ador emplaa a s* empleador para ,*e !ese la 6ostilidad
de que es objeto $ dentro del la!so que le otorga !ara que enmiende su
!roceder se su!eran los treinta das naturales !ara la caducidad de la acción#
Use &a !erdido !or ello la facultad !ara accionar judicialmente
Si nos remitimos al art" 29B de la L;CL que es!ecficamente establece quee#( !la%o !ara accionar judicialmente en caso de &ostilidad caduca a los
treinta das naturales de !roducido el &ec&o# !odramos !ensar que el
trabajador &abra !erdido la facultad de accionar judicialmente"
;or tanto# el trabajador que decida em!la%ar a su em!leador !ara que cese la
&ostilidad de que es objeto debera actuar con diligencia tomando en cuenta
que tiene que otorgarle un !la%o mnimo de 9 das naturales !ara que !ueda
enmendar su conducta"
Derec$o Laboral % Co&ercial ()
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0o obstante# si nos remitimos al artculo >5I del 7eglamento del 6HO de la
L-*# +ste establece que el !la%o de treinta das naturales !ara accionar en
caso de &ostilidad# se com!uta desde el da siguiente de vencido el !la%o
otorgado al em!leador !ara que efectúe su descargo o enmiende su
conducta# según sea el caso" P
Llevado al extremo# la inter!retación de este artculo reglamentario !odra
facultar a que un trabajador# des!u+s de 3!or ejem!lo3 seis meses de
!roducida la &ostilidad# reci+n decida actuar contra su em!leador $
em!la%arlo !or escrito otorgándole un !la%o no menor de seis das naturales
!ara que efectúe su descargo o enmiende su conducta" Vencido este !erodo#
$ de acuerdo al texto reglamentario# reci+n se em!e%ara a com!utar el !la%o
de 21 das naturales !ara accionar judicialmente# lo que evidentementeresulta exagerado"
*n este caso concreto el reglamento estara !ermitiendo accionar al
trabajador dentro de márgenes alejados del !rinci!io de inmediate% que si
bien no resulta de a!licación directa al caso !ro!uesto# no debera autori%ar
en manera alguna una a!licación tan relajada"
*s!eramos que el nuevo 7eglamento# que deberá reestructurar el
actualmente vigente# tenga en cuenta lo manifestado# evitando asinter!retaciones ca!ric&osas $o for%adas"
Concordancias:
Art" 29/ de la L;CL# 6HO del )ec" Leg" 0I 58."
Art" >5/ del 7eglamento del 6HO del )ec" Leg" 0I 58."
VII. DESPIDO 78LO:
1. 9a*sales de n*lidad de despido
Las causales de nulidad del des!ido se encuentran establecidas en el art" 84I
de la Le$ de ;roductividad $ Com!etitividad Laboral, en consecuencia# es
nulo aquel des!ido que tenga !or motivo:
La afiliación a un sindicato o la !artici!ación en actividades sindicales *l
em!leador no !odrá des!edir a un trabajador !or el &ec&o que +ste se afilie a
un sindicato o !artici!e en actividades sindicales# !ues en tal caso el des!ido
Derec$o Laboral % Co&ercial (+
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Sera nulo"
JH7DS;7H)*0CDA:
*l des!ido a!licable a )irigentes Sindicales *x!" 0B >9854F7 =S@
Se?ores: Geltrán# Krivarren# Araujo -ec&a: 14 de enero de (449
*l des!ido es nulo !or cuanto los &ec&os im!utados al actor como causa de
su des!ido están relacionados directamente con el cargo que desem!e?aba
de Secretario de Organi%ación del Sindicato Wnico de 6rabajadores de la
demandada# al considerar faltamiento de !alabra las frases contenidas en
comunicaciones cursadas !or la organi%ación sindical# as como en una
demanda !lanteada en un Ju%gado de 6rabajo !or el mismo gremio"
CO*06A7DO:
0os encontramos frente a un !ronunciamiento de la Segunda Sala Laboral
que !arla redacción utili%ada# !resenta algunas dificultades !ara su
inter!retación# !or lo que nuestros !untos de vista sobre esta resolución# al
basarse únicamente sobre el texto emitido en segunda instancia# sin &aber
!odido tomar conocimiento integral de toda la situación litigiosa !roducida
res!ecto al des!ido del dirigente sindical# !ermite otorgar sólo un valor relativoa lo que ex!ondremos a continuación"
A!arentemente estamos frente a un des!ido del Secretario de Organi%ación
de un Sindicato que tendra como causal# la falta grave a que se refiere el
inciso f@ del art" 9(1 de la Le$ de -omento del *m!leo =de acuerdo a la Le$ de
;roductividad $ Com!etitividad Laboral# 6HO del )ec" Leg" 0I 58.#
corres!onde el inc" f@
del art" 8>I@"
Según esta causal# el faltamiento de !alabra# verbal o escrito en agravio del
em!leador# de sus re!resentantes# etc"# constitu$en la falta grave que origina
la !osibilidad de des!ido del trabajador que &a incurrido en ella"
A!arentemente# el dirigente sindical des!edido lo fue en consideración del fal3
tamiento de !alabra !or las frases contenidas en comunicaciones 3se su!one
dirigidas al em!leador3# as como tambi+n !or las frases injuriantes contenidas
Derec$o Laboral % Co&ercial (,
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en una demanda !lanteada en un ju%gado de trabajo# todo lo cual &abra
motivado la calificación de falta grave !or !arte del em!leador"
)e ser el Secretario de Organi%ación el res!onsable directo de las
ex!resiones injuriosas contenidas en ambos documentos# $ &aberse
demostrado esta individuali%ación de la autora a lo largo del !rocedimiento#
sera evidente que la circunstancia
de su condición de dirigente sindical no im!edira el des!ido de que fue objeto
dic&o trabajador# $a que el cargo sindical $ la !rotección del fuero sindical no
!ueden constituir# en nuestro criterio# ra%ones suficientes !ara que los
dirigentes !uedan im!unemente incurrir en cualquiera de las faltas graves que
ameritan el des!ido"
Sin embargo# la resolución de la Sala Laboral# al igual que la sentencia de ;ri3mera Dnstancia# declaró fundada la demanda ordenando la re!osición del
dirigente des!edido# fundamentando su determinación en el artculo del )ec"
Leg" 0/ 58. que considera nulo el des!ido que tenga !or motivo la
!artici!ación en actividades sindicales o en un !roceso contra el em!leador
ante las autoridades com!etentes" *sta situación im!ide al em!leador que#
!or el ejercicio de tales actividades sindicales# !ueda !roceder al des!ido del
dirigente"Lo que no !odemos realmente determinar es si el des!ido se !rodujo
realmente !or los t+rminos $ actitudes injuriosos contenidos en los
documentos antes citados o si en cambio# la decisión del em!leador estuvo
motivada realmente !or la actividad sindical reali%ada !or el dirigente
des!edido" )e lo resuelto judicialmente !arece des!renderse esta segunda
!osibilidad"
;arecera tambi+n que el !ronunciamiento de la Sala Laboral no &aconsiderado lo establecido en el art" F5B del reglamento que !recisa que !ara
que se configure la nulidad de des!ido# además de que la queja o reclamo
debe &aber sido !lanteada contra el em!leador ante las Autoridades
Administrativas o Judiciales"
Com!etentes tambi+n debe acreditarse que dic&os actos deben estar
!recedidos de actitudes o conductas del em!leador que evidencien el
!ro!ósito de im!edir arbitrariamente reclamos de sus trabajadores" Sin
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embargo# esto !odra tener una ex!licación válida si tomamos en cuenta que
la fec&a de la ejecutoria es anterior a la fec&a de dación del reglamento"
Ser candidato a re!resentante de los trabajadores o actuar o &aber actuado
en esa calidad
*n este caso el 7eglamento en su arto F9I se?ala que el candidato a
re!resentante de los trabajadores debe estar inscrito como tal" La nulidad de
des!ido !rocederá res!ecto de tal trabajador desde los treinta das anteriores
a la reali%ación del !roceso electoral &asta noventa das des!u+s de
concluido +ste" 6ratándose de re!resentantes de los trabajadores# !rocede la
nulidad del des!ido &asta noventa das des!u+s de &aber cesado en el cargo"
*n el mismo artculo se se?ala que en ambos casos la !rotección alcan%a
sólo a quienes !ostulan# &an sido elegidos o &an cesado en cargos que go%andel fuero sindical# conforme a le$"
;ara estos efectos# de acuerdo al arto 2( B del 6HO de la Le$ de 7elaciones
Colectivas de 6rabajo# están am!arados !or el fuero sindical:
Los miembros de los sindicatos en formación# desde la !resentación de la
solicitud de registro $ &asta tres =12@ meses des!u+s"
Los miembros de la junta directiva de los sindicatos# federaciones $
confederaciones# as como los delegados de las secciones sindicales" La!rotección cubre a tres dirigentes si el sindicato de !rimer grado no alcan%a a
cincuenta miembros# adicionándose uno !or cada cincuenta trabajadores que
excedan este número" 6ratándose de federaciones la !rotección alcan%a
&asta dos dirigentes sindicales !or cada sindicato que agru!e $ &asta un
máximo de quince, en confederaciones &asta dos dirigentes sindicales !or
cada federación que agru!e $ &asta un máximo de veinte"
Los delegados a que se refiere el arto (>B =los dos delegados que se elijan
en aquellas em!resas cu$o número de trabajadores no alcance al requerido
!ara constituir un sindicato# los mismos que los re!resentarán ante su
em!lea dar $ ante la AA 6@ K los re!resentantes a que se refiere el Artculo
F5I del 6HO de la Le$ de 7elaciones Colectivas de 6rabajo =los ex!resa3
mente elegidos !or la ma$ora absoluta de trabajado=es !ara que los
re!resenten en las convenciones colectivas de em!resa en aquellos centros
de trabajo en que no exista sindicato, o# tratándose de convenciones !or
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rama de actividad o gremio# a quienes lo re!resentan con un mnimo de 2 $
un máximo de (8@"
;resentar una queja o !artici!ar en un !roceso contra el em!leador ante las
autoridades com!etentes# salvo que configure la falta grave contem!lada en
el inciso f@ del artculo 8>I"
*s decir# que si el trabajador &a efectuado actos de violencia# grave
indisci!lina# injuria $ faltamiento de !alabra# $a sea en forma verbal o escrita
en agravio del em!leador# sus re!resentantes# !ersonal jerárquico o de
otros trabajadores# cometi+ndose estos &ec&os dentro del centro de trabajo
o# fuera de +l cuando se deriven directamente de la relación laboral#
motivando con ello que el em!leador !roceda a sancionar o# en su caso# a
des!edir al servidor# la queja o el !roceso que origine el trabajador !or estosmotivos# no constituirá una causal de nulidad del mismo"
Según el 7eglamento =art" F5I@ !ara que se configure la nulidad del des!ido
establecida en esta" Causal# la queja o reclamo debe &aber sido !lanteada
contra el em!leador ante las Autoridades Administrativas o Judiciales
com!etentes# debiendo# además# acreditarse que dic&os actos están
!recedidos de actitudes o conductas del em!leador que evidencien el
!ro!ósito de im!edir arbitrariamente reclamos de sus trabajadores"La !rotección establecida en este inciso se extiende &asta tres meses de
ex!edida la resolución consentida que cause estado o ejecutoriada que
!onga fin al !rocedimiento"
JH7DS;7H)*0CDA:
0ulidad de des!ido
*x!" 0B 84.234530")" =S@
Se?ores: Sifuentes Stratti# Ar+valo Vela# Vásque% Eilares -ec&a: (F deagosto de (445"
*l &ec&o de &aber formulado la demandante una denuncia !enal no !uede
ser considerado como argumento !ara invocar la causal de nulidad de
des!ido !revista en el inciso c@ del artculo 98I del 6exto Wnico Ordenado de
la Le$ de -omento del *m!leo# !ues# la queja o !rocedimiento a que se
refiere dic&a le$ debe ser de naturale%a laboral $ no !enal como ocurre en el
caso de autos"
Derec$o Laboral % Co&ercial (/
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La discriminación !or ra%ón de sexo# ra%a# religión# o!inión o idioma"
*n este sentido el 7eglamento del 6HO de la L-* en su arto F.8 establece
que se considera discriminatoria a una notoria desigualdad no sustentada
en ra%ones objetivas o el trato marcadamente diferenciado entre varios
trabajadores"
*l embara%o si el des!ido se !roduce en cualquier momento del !erodo de
gestación o dentro de los 41 =noventa@ das !osteriores al !arto" Se !resume
que el des!ido tiene !or motivo el embara%o si el em!leador no acredita en
este caso la existencia de causa justa !ara des!edir"
Lo se?alado en el !árrafo anterior es a!licable siem!re que el em!leador
&ubiere sido notificado documentalmente del embara%o en forma !revia al
des!ido $ no enerva la facultad del em!leador de des!edir !or causa justa")entro de este su!uesto# el des!ido en cualquier momento del !erodo de
gestación o dentro de los 41 =noventa@ das !osteriores al !arto# !odra
teóricamente efectuarse siem!re que la causal o motivación no sea el
embara%o"
Gase Legal:
Art" 84I de la L;CL# 6HO del )ec" Leg" 0I 58.# modificado !or Le$ 0I
85(.>"Concordancias:
Arts" F9I# F5I K F.I del 7eglamento del 6HO del )ec" Leg" 0I 58."
Arts" (>I# 2( I K F5I del 6HO de la Le$ de 7elaciones Colectivas de 6rabajo"
JH7DS;7H)*0CDA:
0ulidad de des!ido en caso de trabajadora gestante *x!" 0B 99823490)
=S@
Se?ores: orales# C+s!edes# )elgado -ec&a: (5 de febrero de (445La accionan te &a sido objeto de un des!ido cuando +sta se encontraba en
estado de gestación !or lo que se encuentra la !resente acción
adecuadamente enmarcada dentro del inciso e@ del artculo 9>I del 6HO del
)ec" Leg" 0I 58."
". Despido de traba#adores a$e!tados !on el VI5SIDA
La Le$ 08 89989 de 81 de junio de (449 estableció en su artculo 98 que las
!ersonas con VDESD)A !ueden seguir laborando mientras est+n a!tas !ara
Derec$o Laboral % Co&ercial (0
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desem!e?ar sus obligaciones $ que es nulo el des!ido laboral cuando la
causa es la discriminación !or ser !ortador del VDESD)A"
*n efecto# la segunda !arte del referido artculo dice ex!resamente que lo
es nulo el des!ido laboral cuando la causa es la discriminación !or ser
!ortador del VDED SD)ADO o sea cuando el trabajador está afectado !or el
Virus de Dnmunodeficiencia Eumana =VDE@ o +l Sndrome de
Dnmunodeficiencia Adquirida =SD )A@"
La misma norma =!rimera !arte del art" 9I@ establece que las !ersonas con
VDE SD)A Do !ueden seguir laborando mientras est+n a!tas !ara
desem!e?ar sus obligaciones lo $ algo más aún# el literal b@ del art" 58 de la
Le$ antes referida !rev+ que los derec&os de atención m+dica integral $ de
seguros se &arán efectivos cuando se trate de obligaciones contradas enuna relación contractual"
A nuestro criterio# resulta evidente que la calificación de nulidad no !uede
quedar limitada al caso extremo de que el em!leador se?ale ex!lcitamente
que el des!ido se motiva en la enfermedad del trabajador"
Consideramos tambi+n que no bastara am!ararse sim!listamente en la no
ex!resión de causa !ara evadir la res!onsabilidad de &aber transgredido
una norma que recorta la !osibilidad del des!ido arbitrario mediante la figuradel des!ido nulo"
Si bien corres!onderá al órgano jurisdiccional la calificación res!ectiva# +ste
deberá anali%ar las circunstancias $ &ec&os concomitantes que configuran el
des!ido !ara extraer de ellos los elementos ti!ificantes que !ermitan
concluir la verdadera ra%ón de la resolución del vnculo laboral" *s claro que
el trabajador afectado deberá a!ortar todos los elementos !robatorios del
caso que !ermitan crear en el criterio del jue% la convicción de que laverdadera ra%ón del des!ido radica en la enfermedad del servidor"
Eubiera sido no sólo conveniente sino inclusive !ráctico# que se &ubiera
integrado a los diversos incisos del arto 84I de la Le$ de ;roductividad $
Com!etitividad Laboral# la causal mencionada en el art" 9I de la Le$ 0I
89989 a que nos &emos referido"
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0ota:
)e conformidad con la Le$ 0I 8.8F2 de 2("1>"811F se &a variado la
denominación de esta enfermedad" *n lo sucesivo deberá ser mencionada
como VDE $ SD)A e Dnfecciones de 6ransmisión Sexual =D6S@ en ve% de
VDESD)A $ de *nfermedades de 6ransmisión Sexual =*6S@#
res!ectivamente"
Gase Legal:
Arts" 9I $ 5I de la Le$ 0I 89989" Art" >I de la Le$ 0I 8.8F2"
%. Pro6ibi!ión de despedir al in-3lido par!ial permanente in$erior al
>1 *n el artculo 0I (."8"F de las 0ormas 6+cnicas del Seguro
Com!lementario de 6rabajo de 7iesgo# a!robadas !or )"S" 0I 11234.3SA#de (2"1F"4.# se establece que en caso el trabajador sufriera Dnvalide%
;arcial ;ermanente Dnferior al >1# la entidad *m!leadora queda !ro&ibida
de !rescindir de sus servicios basada en su condición de invalide%"
La situación a que se &ace referencia en esta norma constitu$e una de las
cuatro variables de invalide% determinadas en la 0orma 6+cnica" Configura
la forma más leve !ues com!rende la inca!acidad del trabajador igualo
ma$or de 81# !ero inferior al >1" Algo más aún# el trabajador en estasituación no !ercibe una !ensión de invalide%# sino sólo un !ago !or única
ve%# cu$o monto será !ro!orcional al grado de invalide% que le fuere
determinado"
La !ro&ibición del des!ido# motivada en la condición de invalide% del
trabajador# tendra fundamento en las ra%ones antes ex!uestas# es decir# !or
la carencia de !ensión !ro!iamente dic&a $ !osibilidad de efectuar algún
ti!o de labor útil !ara la em!resa"*n el caso bajo análisis# si el trabajador !ese a la !ro&ibición legal fuese
des!edido# Use &abra !roducido una situación de des!ido nulo O!inamos
que# en a!licación estricta del derec&o# no !odramos calificar tal actitud del
em!leador como la de un des!ido nulo $a que esta figura sólo resulta
!rocedente en caso de !resentarse alguna de las causal es contenidas en el
art" 84/ de la Le$ de ;roductividad $ Com!etitividad Laboral $#
evidentemente# !rescindir de los servicios de un trabajador afectado de
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invalide% !arcial !ermanente inferior al >1 no constitu$e causal de nulidad
de des!ido"
0os !reguntamos entonces UCuál es la ratio legis de la norma que
comentamos UBu+ !retende !roteger el dis!ositivo cuando !ro&be
!rácticamente el des!ido del trabajador !or esa causal de invalide%
*ntendemos que la finalidad es im!edir que el servidor !ierda su em!leo !or
la causal indicada"
UBu+ !asa entonces si !ese a la !ro&ibición la em!resa des!ide al
trabajador USólo se tratará de un acto arbitrario que se soluciona
sim!lemente con el !ago indemni%atorio U;ara qu+ se tomó la molestia el
autor de la norma de !ro&ibir un acto del em!leador en contra de untrabajador al que !retendió !roteger o# Utal ve% alguien !ensará que# ante
la rebelda del em!leador# la sanción será la im!osición de una multa
Al !arecer la intención del legislador !odra ser evitar que el em!leador
utilice la invalide% como causa justa de des!ido atribuible a la ca!acidad"
'. Plao para a!!ionar #*di!ialmente en !aso de *n despido n*lo
*l !la%o !ara accionar judicialmente en los casos de nulidad de des!idocaduca a los treinta das naturales de !roducido el &ec&o" La caducidad de
la acción en modo alguno !erjudica el derec&o del trabajador de demandar#
dentro del !erodo !rescri!torio# el !ago de otras sumas lquidas que le
adeude el em!leador"
*ste !la%o no se encuentra sujeto a interru!ción o !acto que lo enerve, una
ve% transcurrido im!ide el ejercicio del derec&o" La única exce!ción que
establece la le$ se !roduce en el caso de im!osibilidad de accionar ante untribunal !eruano !or encontrarse el trabajador fuera del territorio nacional e
im!edido de ingresar a +l# o !or falta de funcionamiento del ;oder Judicial"
*l !la%o se sus!enderá mientras dura el im!edimento"
)entro de este la!so el trabajador interesado deberá inter!oner la demanda
de nulidad de des!ido ante el Ju%gado de 6rabajo res!ectivo"
)ado que# de acuerdo al art" 8119/ del Código Civil# la caducidad !uede ser
inclusive declarada de oficio# +sta !rocedera aún cuando no fuera invocada
!or el em!leador"
Derec$o Laboral % Co&ercial )(
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0ota:
Conviene tener !resente lo dis!uesto !or el artculo 8F5I de la Le$ Orgánica
del ;oder Judicial !ara una mejor inter!retación de los alcances de la
caducidad" Según este artculo 3editado !or el 7eglamento del 6HO del
)ecreto Legislativo 0I 58. en su artculo >.I: no &a$ des!ac&o judicial los
das sábados# domingo# feriados no laborables $ los de duelo nacional $
judicial'"
Gase Legal:
Art" 29I de la L;CL# 6HO del )ec" Leg" 0I 58."
Concordancia:
Art" 81198# C" C"
(. Pro!eden!ia del pago de Asigna!ión Pro-isional a soli!it*d del
traba#ador en *n pro!eso de n*lidad de despido.
*l jue%# a solicitud del trabajador# !odrá ordenar el !ago de una asignación
!rovisional $ fijar su monto que no !odrá exceder de la última remuneración
ordinaria mensual !ercibida !or el trabajador" )ic&a asignación será !agada
!or el em!leador &asta alcan%ar el saldo de la reserva !or la com!ensación!or tiem!o de servicios que aún conserve en su !oder"
*n caso que la asignación determinada !or el jue% no fuera cubierta en su
integridad !or el em!leador# será !agada !or el de!ositario de la misma
&asta agotar el im!orte del de!ósito $ sus intereses"
)el texto del art" F2I del 6HO del )ec" Leg" 0I 9>1 se des!rende que la
asignación !rovisional será entregada al trabajador en la o!ortunidad $
montos que el Ju%gado de 6rabajo res!ectivo ordene# &asta cubrir el (11del de!ósito e intereses" *n este su!uesto# Uqu+ ocurrira si !arte del
de!ósito# !or ejem!lo >1# estuviere sujeto a embargo judicial !or
alimentos# U!odra de todos modos ordenarse la asignación !rovisional
sobre el (11 del de!ósito# a tenor de lo que es!ecifica la le$ "
*l 7eglamento del 6HO del )ec" Leg" 0I 9>1# en su art" (9I# nos da la
solución al establecer que la asignación !rovisional sólo !odrá ser otorgada
con cargo a la C6S e intereses de existir un saldo a favor# luego de
deducirse de +sta# las garantas relativas a derec&os $ !r+stamos $ la suma
Derec$o Laboral % Co&ercial ))
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demandada !or el em!leador en caso de des!ido del trabajador !or
comisión de falta grave que le &a$a originado !erjuicio económico"
Gase Legal:
M Art" F(I de la L;CL# 6HO del )ec" Leg" 0I 58."
Concordancias:
Art" (9I# 7eglamento del 6HO del )ec" Leg" 0I 9>1"
Art" F2I# 6HO del )ec" Leg" 0I 9>1"
). Oposi!ión del empleador al pago de la asigna!ión pro-isional
El empleador p*ede oponerse al pago de la asigna!ión pro-isional
sólo en dos !asos:
Cuando dic&o beneficio no estuviere res!aldado !or el monto de la C6Sdevengada $ aún no adelantada,
Cuando el trabajador sea des!edido !or comisión de falta grave que &a$a
originado !erjuicio económico al em!leador# en cu$o caso +ste debe de
notificar al de!ositario !ara que la C6S $ sus intereses queden retenidos !or
el monto que corres!onda en custodia !or el de!ositario a resultas del juicio
que !romueva el em!leador"
Gase Legal:M Art" >(I# 7eglamento del 6HO del )ec" Leg" 0I 58."
Concordancia:
M Art" >(I# 6HO del )ec" Leg" 0I 9>1"
+. Op!iones en !aso sea de!larada $*ndada la demanda de n*lidad del
despido El traba#ador podr3 e4!l*;entemente optar:
(" ;or ser re!uesto en su em!leo# en cu$o caso deberá ser reincor!orado
en sus labores sin afectar su categora anterior" Cuando la re!osición se
!rodu%ca# las !artes suscribirán un acta dejando constancia de lo ocurrido o#
en su defecto# cualquiera de ellas !odrá solicitar al jue% que la re!osición se
efectúe con la intervención del secretario cursor =L;CL# arto 2FI# 2er
!árrafo, arto >2I# del 7eglamento del 6HO de la L-*@"
*n ejecución de sentencia !odrá o!tar !or una indemni%ación equivalente a
una remuneración $ media ordinaria mensual !or cada a?o com!leto de
Derec$o Laboral % Co&ercial )+
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servicios con un máximo de doce =(8@ remuneraciones" Las fracciones de
a?o
Se abonan !or do%avos $ treintavos según corres!onda" Obviamente# si el
trabajador o!ta !or esta indemni%ación $a no !rocederá la re!osición"
Gase Legal:
Art" 2FB# 2er !árrafo de la L;CL# 6HO del )ec" Leg" 0B 58."
Concordancia:
Art" >28# 7eglamento del 6HO del )ec" Leg" 0B 58."
JH7DS;7H)*0CDA:
0ulidad de des!ido *x!" 0I (>>(34537
Se?ores: 6orres# A$ala# C&anganaqu -ec&a: (( de Junio de (445*n los casos de des!ido nulo# si se declara fundada la demanda el
trabajador será re!uesto en su em!leo# salvo que en ejecución de
sentencia# o!te !or la indemni%ación establecida en el Art" 5( I en función a
lo !reviamente establecido, la o!ción que indica el actor en el recurso de
fajas (25 a una indemni%ación es!ecial !or des!ido# que es ace!tada !or el
A3qua en su !rovidencia de fajas (2. como una variación de la !retensión
del actor# no se inscribe en la normatividad anteriormente !untuali%ada# todave% que a dic&a o!ortunidad la acción no se encontraba en ejecución de
sentencia que !ermite al demandante !oder ejercer la citada o!ción"
/. Pago de rem*nera!iones !a
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los incrementos que !or le$ o convención colectiva le &ubieran
corres!ondido al trabajador# exce!to !ara el r+cord vacacional" *l r+cord
vacacional que quedó trunco con ocasión del des!ido# a elección del
trabajador# se !agará !or do%avos o se acumulará al que !reste con
!osterioridad a la re!osición"
Gase Legal:
Art" 848 del 7eglamento del 6HO del )ec" Leg" 0I 58."
1. San!ión en !aso de in!*mplimiento del mandato de reposi!ión
Si el em!leador no cum!le con dic&o mandato dentro de las veinticuatro
=8F@ &oras de notificado# será requerido judicialmente bajo a!ercibimiento de
multa# cu$o monto se incrementará sucesivamente en treinta =21@")el monto original de la multa a cada nuevo requerimiento judicial# &asta la
cabal ejecución del mandato"
*l im!orte de la multa no es deducible de la materia im!onible afecta a
Dm!uesto a la 7enta de cargo del em!leador"
Gase Legal:
Art" F88 de la L;CL# 6HO del )ec" Leg" 0I 58."
VIII. OTRAS &OR2AS DE E>TI79I?7 DEL 9O7TRATO DE
TRABA@O:
/.1 A*C otras $ormas de e4tin!ión del !ontrato de traba#o e4isten por
6e!6os a#enos a las partes ; ,*C $ormalidades deben seg*ir
*xisten dos casos que se derivan de &ec&os externos# uno se !roduce
cuando el em!leador fallece $ !or ende se extingue la relación laboral si
aquel es !ersona natural# sin !erjuicio de que# !or común acuerdo con los
&erederos# el trabajador convenga en !ermanecer !or un breve la!so !ara
efectos de la liquidación del negocio" *l !la%o convenido no !odrá exceder de
un a?o# deberá constar !or escrito $ será !resentado a la Autoridad
Administrativa de 6rabajo"
Otra manera de extinción del contrato de trabajo !or &ec&os ajenos a las
!artes se suscita"
Derec$o Laboral % Co&ercial )-
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Extinción del contrato de trabajo FACA – ESCO
Cuando el trabajador cum!le la edad requerida !ara jubilarse# $ alcance# !or
tanto# derec&o a !ensión de jubilación a cargo de la O0; =la edad de
jubilación en el Sistema 0acional de ;ensiones es de 9> a?os@ o A-; =tienen
derec&o a !ercibir !ensión de jubilación aquellos afiliados que tienen !or lo
menos 9> a?os de edad# cum!lidos en meses $ das# al momento de
!resentar la solicitud@" *l cese !rocederá si el em!leador se obliga a cubrir la
diferencia
/." A9*3l es la rem*nera!ión !omp*table ,*e el empleador
debe tener en !*enta para pagar la indemnia!ión por despido
arbitrario
La remuneración de base de cálculo !ara que el em!leador !ague la
indemni%ación !or des!ido arbitrario corres!onde a la remuneración mensual
!ercibida !or el trabajador al momento del des!ido"
Asimismo# !ara el cóm!uto de las remuneraciones variables e im!recisas se
tomará en cuenta el !romedio de las remuneraciones recibidas siem!re $
cuando las !erciban !or lo menos durante tres meses# en un !eriodo de seis"
6ratándose de trabajadores remunerados a comisión !orcentual o destajo# la
remuneración mensual ordinaria es equivalente al !romedio de los ingresos
!ercibidos en los últimos seis meses anteriores al des!ido o durante el
!eriodo laborado# si la relación laboral es menor de seis meses"
Gase legal:
Artculo >>/ del )ecreto Su!remo 0/ 11(34937"
/.% A9ómo se paga la indemnia!ión por despido arbitrario a
*n traba#ador ,*e tiene *n !ontrato de traba#o s*#eto a
modalidad
Si el em!leador# vencido el !eriodo de !rueba# resolviera arbitrariamente el
contrato de trabajo# deberá abonar al trabajador una
Dndemni%ación equivalente a una remuneración $ media ordinaria mensual !or
cada mes dejado de laborar &asta el vencimiento del contrato# con el lmite de
Derec$o Laboral % Co&ercial ).
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doce remuneraciones"
Gase legal:
Artculo 59/ del )ecreto Su!remo 0/ 112" 45367"
/.' AEn ,*C plao el empleador debe abonar la
Indemnia!ión por despido arbitrario
*l em!leador deberá !agar la indemni%ación !or des!ido arbitrario dentro
de las cuarenta $ oc&o &oras de extinguido el vnculo laboral" )e no ser as
devengará en intereses con la tasa legal laboral fijada !or el Ganco Central de
7eserva"
Gase legal:
Artculo >9/ del )ecreto Su!remo 0/ 11(349367"
/.( A9*3nto tiempo tiene el traba#ador para imp*gnar *n
despido o *n a!to de 6ostilidad ,*e !ometa el empleador en la
-
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Extinción del contrato de trabajo FACA – ESCO
9O79L8SIO7ES
La extinción del contrato de trabajo es la terminación del vnculo laboralentre trabajador $ em!leador los cuales se !ueden dar de manera
natural o de manera brusca $ !reci!itada"
Los jueces &an considerado !rimero que la indemni%ación !or des!ido
arbitrario tiene como finalidad re!arar el da?o sufrido !or el trabajador
como consecuencia de dic&o acto"
*l trabajador tiene derec&o al !ago de una indemni%ación# debido aque el em!leado &a resuelto el contrato de trabajo de manera
unilateral"
Segundo la indemni%ación ordenada !agar al trabajador !or los da?os
$ !rejuicios originados !or su em!leador durante la vigencia del vnculo
laboral o con ocasión de esta# tiene la misma naturale%a que la
indemni%ación a que se refiere el considerando anterior"
*l em!leador deberá !agar dic&a indemni%ación que es equivalente a
una remuneración $ media ordinaria mensual !or cada a?o com!leto
de servicio con un máximo de doce remuneraciones"
*l estado !eruano !rotege al trabajador con le$es $ artculos que
garanti%an la estabilidad laboral# !ues se !retende que el contrato de
trabajo tenga la ma$or duración !osible a favor del trabajador"
*l trabajador está con todo el derec&o de afiliarse a sindicatos
laborales# no siendo esta causa justa !ara des!edirlo"
Derec$o Laboral % Co&ercial )0
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RE9O2E7DA9IO7ES
La extinción del contrato de trabajo es mejor que se lleve demanera afable# !oni+ndose de acuerdo en caso que &a$a
!roblemas# !ues en caso contrario una ve% en el !oder judicial se
gastará ma$ores recursos económicos $ lo más im!ortante se
!erderá el tiem!o que vale más que el dinero"
Se debe evitar el des!ido arbitrario $a que ello conlleva a
!roblemas judiciales# !ara ello las reglas del contrato deben estar
claras !ara que no &a$a mal entendido# es justo que el trabajador
reciba una indemni%ación !or des!ido arbitrario# en caso de que se
finiquite el contrato sin ra%ón a!arente"
Si el em!leador se muestra &ostil# $ &ace da?o $a sea fsico o
mental# el trabajador está en todo su derec&o de denunciarlo $recibir una indemni%ación !or el !erjuicio a su !ersona# !ues
trabajador no es sinónimo de esclavo"
Si bien el estado !eruano garanti%a la estabilidad laboral en
em!resas legalmente constituidas# &a$ aun muc&as em!resas que
mantienen relaciones laborales con trabajadores !or debajo de la
le$# los cuales no go%an de ningún beneficio# !or lo que estas caen
en saco roto# lo cual se !odra evitar si realmente se ins!eccionara
como debe de ser cada em!resa# !ara saber si esta cum!le con
las le$es laborales"
0o es justo que a un trabajador lo des!idan de su trabajo !or el
solo &ec&o de afiliarse a un sindicato# $ si esto sucede se dara un
des!ido nulo"
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GDGLDON7A-XA
6oma$a i$a NusuYu# Jorge" “Nua Laboral: Nua legal de !roblemas $
soluciones laborales'# 6ercera *dición# Junio 8115"
A!aricio Valde%# Luis" “*xtinción de la 7elación Laboral: Condiciones $
!rocesamientos !ara el des!ido'" 6ercera *dición# Junio 811F
Z*GS
&tt!:susderec&os"blogs!ot"com811414extincion3del3contrato3de3
trabajo"&tml
&tt!:[[["egacal"comu!loadC0Laboral"!df
&tt!:es"[iYi!edia"org[iYi*xtinciC2G2n\del\contrato\de\trabajo
Derec$o Laboral % Co&ercial +'
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A0*]OS
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LEGISLACIÓN SOBRE EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL
T.U.O. DEL DEC. LEG. N2 728LEY DE PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD LABORAL (LPCL)
Aprob!o por D.S. N2 ""#$%7$ TR (&)DECRETO SUPREMO N2 ""#$%7$TR
"l P#"$%D"&T" D" ' #"P*'%+
+&$%D"#&D-.ue la Disposición Transitoria del Decreto 'e/islatio &2 , dispone laseparación de la 'e3 de 4omento del "mpleo en dos tetos normatiosdenominados 'e3 de 4ormación 3 Promoción 'aboral 3 'e3 deProductiidad 3 +ompetitiidad 'aboral5.ue la re6erida Disposición Transitoria 6aculta al inisterio de Trabajo 3Promoción $ocial a distribuir 3 reordenar el articulado i/ente,incorporando las modi8caciones introducidas en dic9a norma 3modi8cando las remisiones a la +onstitución de 1:7:, adecuándolas ala +arta i/ente5.ue con posterioridad se 9an epedido los Decretos 'e/islatios &2s!;1 3 71, modi8catorios de la 'e3 de 4omento del "mpleo, los cualesdeben ser considerados en