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F 04.Soto Bullard Tomo II Comentarios a la ley peruana de ... Ley-Peruana... · Orializ Carla Espinoza Soto LA LEY Rider Ali Vera Moreno Orializ Carla Espinoza Soto ... Montero &

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  • Comentarios a la Ley Peruana de Arbitraje

  • Comentarios a la Ley Peruana de Arbitraje

    Tomo II

    (Arts. 74º a Disposiciones Finales)

    Coordinadores

    Carlos Alberto Soto CoaguilaAlfredo Bullard González

    Asistentes

    Rider Ali Vera Moreno

    Orializ Carla Espinoza Soto

    LA LEY

    Rider Ali Vera Moreno

    Orializ Carla Espinoza Soto

    www.peruarbritaje.orgwww.peruarbritaje.orgwww.peruarbritaje.orgwww.peruarbitraje.org

  • © Carlos A. Soto Coaguila, 2011

    © Alfredo Bullard González, 2011

    Hecho el Deposito Legal en la Biblioteca Nacional del Perú Nº 2011-00642

    I.S.B.N. 978-612-45951-1-0

    Todos los derechos reservadosNinguna parte de esta obra puede ser reproducidao transmitida en cualquier forma o por cualquier medioelectrónico o mecánico, incluyendo fotocopiado, grabacióno cualquier otro sistema de archivo y recuperaciónde información, sin el previo permiso por escrito del Editor y del autor.

    Printed in Perú

    All rights reservedNo part of this work may be reproducedor transmitted in any form or by any means,electronic or mechanical, including photocopying and recordingor by any information storage or retrieval system,without permission in writing from the publisher and the author.

    Primera edición: Enero 2011Tiraje: 500 ejemplares.

    © Instituto Peruano de Arbitraje Comercial y Arbitraje de Inversiones - IPA, 2011Calle Sevilla N�������������������������������Teléfono: (51 1) 221 [email protected]

    DERECHOS RESERVADOS:

    DECRETO LEGISLATIVO Nº 822

    Soto Coaguila, Carlos / Bullard González, AlfredoComentarios a la Ley Peruana de Arbitraje. T. 2, 976 p. ; 24x17 cm.

    ISBN: 978-612-45951-1-0

  • ��������������������Abogado, Árbitro y Profesor. Socio fundador del Estudio Bullard, Falla & Ez-

    curra Abogados. Profesionalmente, ha participado en diversas comisiones den-tro de organismos del Estado, como por ejemplo, en la Comisión encargada de la Reforma del Código Civil y ha presidido la Comisión de Reforma de la Ley Gene-ral de Arbitraje que elaboró el proyecto de la actual Ley de Arbitraje del Perú; ha sido miembro del directorio de la SUNARP, miembro de la Comisión Consultiva de Justicia del Ministerio de Justicia, Asesor de la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal, Consultor del Organismo Supervisor de la Inversión en la Infraestructura de Transporte de Uso Público-OSITRAN y del Organismo Su-pervisor de Inversión en Telecomunicaciones-OSIPTEL. Dentro del Instituto Na-cional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual-INDECOPI, ha ocupado cargos como Presidente de la Sala de Competencia del Tribunal de Defensa de la Competencia y Propiedad Intelectual y Miembro de la Comisión de Protección al Consumidor, entre otros. Es árbitro de la Cámara de Comercio Internacional de París, la Cámara de Comercio de Lima y otros centros arbitra-les. Se desempeña como Profesor de Análisis Económico del Derecho, Derecho

    -lica del Perú y en la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas, tanto a nivel de pregrado como a nivel de maestría; asimismo, ha sido Profesor Visitante en la Universidad Torcuato di Tella de Buenos Aires, Argentina y en la Universidad de Puerto Rico. Es autor y coautor de diversas obras, tales como La Relación Jurídica Patrimonial. Reales vs. Obligaciones; Derecho y Economía: el análisis económico de las instituciones legales; así como de diversos artículos publicados en impor-tantes revistas de nuestro medio y del extranjero.

    ��������������

    ��������������������Abogado, Árbitro, y Profesor. Profesor visitante regular en los posgrados de

    Colombia, Argentina y Bolivia. Actualmente es consejero y Jefe del Grupo de Arbitraje Internacional del Estudio Muñiz, Ramírez, Pérez-Taíman & Olaya Abo-gados. Actúa como Presidente de Tribunal Arbitral, árbitro único, coárbitro y abogado en procesos arbitrales. Es miembro de las más importantes listas de árbitros, entre ellas, de la Corte de Arbitraje de Madrid, del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima, del Centro de Arbitraje de Amcham-Perú y de la Dirección de Arbitraje Administrativo del Organismo Superior de Contrata-ciones del Estado – OSCE. Asimismo, es miembro del Club Español de Arbitra-je y del Grupo Latinoamericano de Arbitraje de la CCI. También es Presidente del y Director la Revista Peruana de Arbitraje. Ha sido Asesor de la Comisión de Reforma de Códigos del Congreso de la República del Perú, Secretario de la Comisión de Reforma del Código Civil y Asesor de la Comisión de Reforma de Código de Comercio. Ha publicado como director, coordinador y/o co-autor diversas obras, entre las que destacan: El Arbitraje Comercial Internacional en Iberoamérica; La Convención de Nueva York de 1958: Reconocimiento y Ejecución de Laudos Arbitrales; El Arbitraje en el Perú y el Mundo; El Contrato en una Economía de Mercado; Tratado de la Inter-pretación del Contrato en América Latina; Transformación del Derecho de Contratos; Contratación Privada; Responsabilidad Civil y Derecho de Daños; Comercio Electrónico; Contratación Contemporánea. Contratos Modernos y Derecho del Consumidor; Contratación Contemporánea. Teoría General y Principios; El Código Civil del siglo XXI. (Perú y Argentina).

  • (CO-AUTORES)

    ADRIÁN SIMONS PINOSocio del Estudio Rebaza, Alcazar & De las Casas - Abogados Financieros.

    ALBERTO MONTEZUMA CHIRINOSSocio del Estudio Montezuma Abogados.

    ALEJANDRO FALLA JARASocio del Estudio Bullard, Falla & Ezcurra Abogados.

    ALEXANDER CAMPOS MEDINASocio del Estudio Pizarro, Botto & Escobar Abogados.

    ALFONSO REBAZA GONZÁLEZSocio del Estudio Osterling Abogados.

    ALFREDO BULLARD GONZÁLEZSocio del Estudio Bullard, Falla & Ezcurra Abogados.

    ANA MARÍA ARRARTE ARISNABARRETASocia del Estudio Echecopar Abogados.

    ANIBAL QUIROGA LEÓNSocio del Estudio Anibal Quiroga León Abogados.

    CARLOS ALBERTO SOTO COAGUILAConsejero del Estudio Muñiz, Ramírez, Pérez-Taiman & Olaya Abogados.

    CARLOS RUSKA MAGUIÑAPresidente de Marc Perú, Asociación para la Prevención y

    Solución de Conflictos.

    CAROLINA DE TRAZEGNIES THORNESecretario del Consejo Directivo de OSINERGMIN.

    CECILIA O’NEILL DE LA FUENTEProfesora de la Pontificia Universidad Católica del Perú.

    CÉSAR GUZMÁN-BARRÓN SOBREVILLADirector del Centro de Análisis y Resolución de Conflictos de la Pontificia

    Universidad Católica del Perú.

    DELIA REVOREDO MARSANO DE MUREx Magistrada del Tribunal Constitucional.

    DCAROLINA DE DCAROLINA DCAROLINA

  • EDUARDO FERRERO COSTASocio del Estudio Echecopar Abogados.

    ENRIQUE FERRANDO GAMARRASocio del Estudio Osterling Abogados.

    ENRIQUE PALACIOS PAREJASocio del Estudio Jorge Avendaño - Forsyth & Arbe Abogados.

    EUGENIA ARIANO DEHOProfesora de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.

    FAUSTO VIALE SALAZARSocio del Estudio Rubio, Leguía, Normand & Asociados.

    FELIPE OSTERLING PARODISocio Principal del Estudio Osterling Abogados.

    FERNANDO CANTUARIAS SALAVERRYDecano de la Facultad de Derecho de la Universidad del Pacífico.

    FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDASocio del Estudio Fernando de Trazegnies.

    FERNANDO MELÉNDEZ FERNÁNDEZSocio del Estudio Muñiz, Ramírez, Pérez-Taiman & Olaya Abogados.

    FERNANDO VIDAL RAMÍREZSocio del Estudio Rodríguez-Mariátegui & Vidal.

    FRANZ KUNDMÜLLER CAMINITIProfesor de la Pontificia Universidad Católica del Perú.

    GONZALO GARCÍA-CALDERÓN MOREYRASocio del Estudio García-Calderón, Vidal, Montero & Asociados.

    GUILLERMO LOHMANN LUCA DE TENASocio del Estudio Rodrigo, Elías & Medrano Abogados.

    HUÁSCAR EZCURRA RIVEROSocio del Estudio Bullard, Falla & Ezcurra Abogados.

    HUGO MOROTE NÚÑEZSocio del Estudio Rosselló Abogados.

    HUGO SOLOGUREN CALMETConsultor Privado - Árbitro.

    DFERNANDO DE DFERNANDO FERNANDO

  • �������������������Socio del Estudio Miranda & Amado Abogados.

    ���������������������������Socio del Estudio Echecopar Abogados.

    ������������������Socio del Estudio Jorge Avendaño - Forsyth & Arbe Abogados.

    ����������������������Socio del Estudio Santistevan de Noriega & Asociados.

    ��������������Socio del Estudio Vega & Asociados Abogados.

    ��������������������Socio del Estudio Miranda & Amado Abogados.

    ��������������������Socio del Estudio Miranda & Amado Abogados.

    ���������������������Profesor de la Academia de la Magistratura.

    ���������������������Socio del Estudio Payet, Rey, Cauvi Abogados.

    ������������������� Universidad Católica del Perú.

    ��������� ������� ���Socio del Estudio Osterling Abogados.

    ������������������Socio del Estudio Pizarro, Botto & Escobar Abogados.

    ����������������!�����Socio del Estudio Aramburu, Camino, Boero Abogados.

    �����������������

    ���������������������Socia del Estudio Echecopar Abogados.

    �������������� ����Socio del Estudio Jorge Avendaño - Forsyth & Arbe Abogados.

    ���������������Socio del Estudio Amprimo Abogados.

    ��"���� ���#����$���Socio del Estudio Sparrow, Hundskopf & Villanueva Abogados.

  • PAOLO DEL AGUILA RUIZ DE SOMOCURCIOSecretario General del Centro de Arbitraje de la Cámara de

    Comercio de Lima.

    PEDRO FLORES POLOPresidente del Consejo Superior de Arbitraje de la Cámara

    de Comercio de Lima.

    RICARDO LUQUE GAMEROSocio de Hernández & Cía. Abogados.

    ROGER RUBIO GUERREROSecretario General del Centro de Arbitraje de AmCham Perú.

    ROXANA JIMÉNEZ VARGAS-MACHUCAJueza Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima.

    SAMUEL B. ABAD YUPANQUISocio del Estudio Echecopar Abogados.

    SOSCHANA ZUSMAN TINMANSocia del Estudio Shoschana Zusman T.

    NATALE AMPRIMO PLÁSocio del Estudio Amprimo Abogados.

    OSWALDO HUNDSKOPF EXEBIOSocio del Estudio Sparrow, Hundskopf & Villanueva Abogados.

    PAOLO DEL AGUILA RUIZ DE SOMOCURCIOSecretario General del Centro de Arbitraje de la Cámara de

    Comercio de Lima.

    PEDRO FLORES POLOPresidente del Consejo Superior de Arbitraje de la Cámara

    de Comercio de Lima.

    RICARDO LUQUE GAMEROSocio de Hernández & Cía. Abogados.

    ROGER RUBIO GUERREROSecretario General del Centro de Arbitraje de AmCham Perú.

    ROXANA JIMÉNEZ VARGAS-MACHUCAJueza Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima.

    SAMUEL B. ABAD YUPANQUISocio del Estudio Echecopar Abogados.

    SOSCHANA ZUSMAN TINMANSocia del Estudio Shoschana Zusman T.

    NATALE AMPRIMO PLÁSocio del Estudio Amprimo Abogados.

    OSWALDO HUNDSKOPF EXEBIOSocio del Estudio Sparrow, Hundskopf & Villanueva Abogados.

    PAOLO DEL AGUILA RUIZ DE SOMOCURCIOSecretario General del Centro de Arbitraje de la Cámara de

    Comercio de Lima.

    PEDRO FLORES POLOPresidente del Consejo Superior de Arbitraje de la Cámara

    de Comercio de Lima.

    RICARDO LUQUE GAMEROSocio de Hernández & Cía. Abogados.

    ROGER RUBIO GUERREROSecretario General del Centro de Arbitraje de AmCham Perú.

    ROXANA JIMÉNEZ VARGAS-MACHUCAJueza Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima.

    SAMUEL B. ABAD YUPANQUISocio del Estudio Echecopar Abogados.

    SOSCHANA ZUSMAN TINMANSocia del Estudio Shoschana Zusman T.

    NATALE AMPRIMO PLÁSocio del Estudio Amprimo Abogados.

    OSWALDO HUNDSKOPF EXEBIOSocio del Estudio Sparrow, Hundskopf & Villanueva Abogados.

    PAOLO DEL AGUILA RUIZ DE SOMOCURCIOSecretario General del Centro de Arbitraje de la Cámara de

    Comercio de Lima.

    PEDRO FLORES POLOPresidente del Consejo Superior de Arbitraje de la Cámara

    de Comercio de Lima.

    RICARDO LUQUE GAMEROSocio de Hernández & Cía. Abogados.

    ROGER RUBIO GUERREROSecretario General del Centro de Arbitraje de AmCham Perú.

    ROXANA JIMÉNEZ VARGAS-MACHUCAJueza Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima.

    SAMUEL B. ABAD YUPANQUISocio del Estudio Echecopar Abogados.

    SOSCHANA ZUSMAN TINMANSocia del Estudio Shoschana Zusman T.

  • ABREVIATURAS

    AAA American Arbitration Association

    AmCham Cámara de Comercio Americana del Perú

    CC Código Civil peruano

    CCI/ICC Cámara de Comercio Internacional (International Chamber of Commerce)

    CCL Cámara de Comercio de Lima

    CEA Club Español del Arbitraje

    CIAC Comisión Interamericana de Arbitraje Comercial

    CIADI/ICSID Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relati-vas a Inversiones (International Centre for Settlement of Investment Disputes)

    CIETAC Comisión Internacional de Arbitraje Económico y Co-mercial de China

    CNP Convención de Panamá

    CNUDMI/UNCITRAL Comisión de las Naciones Unidas para la Unificación del Derecho Mercantil Internacional del Comercio (United Nations Commission for the Unification of In-ternational Trade Law)

    CNY Convención de Nueva York

    CPC Código Procesal Civil peruano

    IBA International Bar Association

    INDECOPI Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual

    IPA Instituto Peruano de Arbitraje

    LA Ley Peruana de Arbitraje (Decreto Legislativo Nº 1071 del 28 de junio de 2008)

  • XIV Carlos A. Soto Coaguila - Alfredo Bullard González

    LCIA Corte de Arbitraje Internacional de Londres (London Court of International Arbitration)

    LGA Ley General de Arbitraje (Ley Nº 26572 del 5 de enero de 1996. Ley derogada por la Ley Peruana de Arbitraje de 2008)

    LGS Ley General de Sociedades (Ley Nº 26887 del 9 de di-ciembre de 1997)

    LM Ley Modelo de la CNUDMI/UNCITRAL sobre Arbitra-je Comercial Internacional

    LPC Texto Único Ordenado de la Ley de Protección al Con-sumidor (Decreto Supremo Nº 006-2009-PCM del 30 de enero de 2009)

    NAF National Arbitration Forum

    OSCE Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado

    OSIPTEL Organismo Supervisor de Inversión en Telecomunica-ciones

    OSITRAN Organismo Supervisor de la Inversión en la Infraes-tructura de Transporte de Uso Público

    PUCP Pontificia Universidad Católica del Perú

    RPA Revista Peruana de Arbitraje

    SBS Superintendencia de Banca y Seguros

    SCTR Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo

    SEPS Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud

    SOAT Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito

    SUNARP Superintendencia Nacional de los Registros Públicos

    TBI/BIT Tratado Bilateral de Inversión (Bilateral Investment Treaty)

    TC Tribunal Constitucional

    TLC Tratado de Libre Comercio

    TUO Texto Único Ordenado

    UIT Unidad Impositiva Tributaria

    UPC Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas

  • Índice GeneralTomo II

    Título VIIIReconocimiento y Ejecución de

    Laudos Extranjeros

    Art. 74º.—Normas aplicables .......................................................... 1Por Eduardo Ferrero Costa

    1. Consideraciones Generales .................................................................... 2

    2. Arbitraje Internacional y Laudo Extranjero .......................................... 3

    3. Las Normas Aplicables ........................................................................... 4

    3.1. La Convención de Nueva York ........................................................ 4

    3.1.1. Ámbito de Aplicación ................................................................ 5

    3.1.2. El Convenio Arbitral escrito ...................................................... 7

    3.1.3. Procedimiento para la Ejecución de laudos Extranjeros ........ 9

    3.2. La Convención de Panamá ............................................................. 10

    3.2.1. Ámbito de Aplicación ................................................................ 11

    3.2.2. El Convenio Arbitral ................................................................. 11

    3.2.3. Árbitros y Actuaciones Arbitrales ............................................ 12

    3.3. Otros Tratados ................................................................................. 13

    4. Aplicación de la norma más favorable .................................................. 14

    Art. 75º.—Causales de denegación ................................................ 15Por Eduardo Ferrero Costa

    1. Consideraciones Generales: Diferencias entre anulación y denega-ción del laudo ....................................................................................... 18

    2. De las Causales de denegación .............................................................. 19

    2.1. Causales por iniciativa de parte ...................................................... 19

    2.1.1. Invalidez del Convenio Arbitral ................................................ 19

    2.1.2. Imposibilidad de una parte de hacer valer sus derechos ....... 21

  • XVI Carlos A. Soto Coaguila - Alfredo Bullard González

    Pág.2.1.3. Incongruencia del Laudo .......................................................... 22

    2.1.4. No cumplimiento del acuerdo entre las partes ....................... 24

    2.1.5. Laudo no obligatorio ................................................................. 26

    2.2. Causales de Oficio ........................................................................... 27

    2.2.1. Materia no arbitrable................................................................. 27

    2.2.2. Orden Público Internacional ................................................... 29

    3. Aplicación de la norma más favorable .................................................. 30

    Art. 76º.—Reconocimiento .............................................................. 31Por José Daniel Amado Vargas e Italo Carrano Tarrillo

    1. Los conceptos de “reconocimiento” y “ejecución” de laudos extran-jeros ....................................................................................................... 32

    2. El reconocimiento de laudos extranjeros en la LA versus el reconoci-miento de sentencias extranjeras en el Código Civil peruano ......... 34

    3. El procedimiento aplicable al reconocimiento de laudos extranjeros en la LA ................................................................................................. 35

    Art. 77º.—Ejecución ........................................................................... 37Por José Daniel Amado Vargas e Italo Carrano Tarrillo

    1. Consideraciones generales ..................................................................... 38

    2. El procedimiento aplicable a la ejecución de laudos extranjeros ....... 39

    3. La ejecución de laudos extranjeros emitidos en el marco del Conve-nio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Esta-dos y Nacionales de Otros Estados (el “Convenio CIADI”) .............. 41

    Art. 78º.—Aplicación de la norma más favorable ..................... 44Por José Daniel Amado Vargas e Italo Carrano Tarrillo

    1. Consideraciones generales ..................................................................... 45

    2. Las circunstancias descritas en el artículo II, párrafo 2 del Tratado no son exhaustivas .................................................................................... 45

    3. El supuesto contenido en el artículo VII, párrafo 1 del Tratado .......... 48

    3.1 La cláusula de trato más favorable en el artículo VII, párrafo 1 del Tratado ............................................................................................... 48

    3.2. La recomendación de la CNUDMI en relación con el artícu-lo VII, párrafo 1 del Tratado .............................................................. 51

    Disposiciones Complementarias

    PRIMERA.—Cámaras de Comercio ................................................. 53Por Pedro Flores Polo

    1. Introducción (alcances de la norma bajo estudio) ............................... 53

  • Comentarios a la Ley Peruana de Arbitraje XVII

    Pág.2. Fundamento de la norma (descentralización institucional) .............. 55

    3. Rol de las Cámaras de Comercio en el nombramiento residual de árbitros, a nivel nacional ..................................................................... 55

    4. Conclusión .............................................................................................. 56

    SEGUNDA.—Convenios de ejecución ............................................ 56

    Por Alexander Campos Medina

    1. ¿Pueden los árbitros ejecutar laudos y medidas cautelares? ............... 57

    2. Los límites del Tribunal Arbitral ............................................................ 60

    3. Sobre los problemas que se presentan en la ejecución arbitral direc-ta ............................................................................................................ 61

    4. ¿Qué son entonces los convenios de ejecución?.................................. 62

    5. Sobre los casos en que procedería la firma del convenio de ejecu-ción ........................................................................................................ 63

    6. Sobre el contenido de un convenio de ejecución ................................ 64

    TERCERA.—Cláusula compromisoria y compromiso arbi-tral .................................................................................................. 65

    Por Carlos Alberto Soto Coaguila

    1. Introducción ............................................................................................ 65

    2. Cláusula Compromisoria ....................................................................... 65

    3. Compromiso Arbitral ............................................................................. 66

    4. El absurdo de suscribir dos contratos para arbitrar: cláusula com-promisoria y compromiso arbitral...................................................... 67

    5. Adiós a la exigencia de dos contratos para arbitrar. Autosuficiencia del convenio arbitral ............................................................................ 68

    6. Contenido e importancia de la Tercera Disposición Complementa-ria .......................................................................................................... 71

    CUARTA.—Juez y tribunal arbitral .............................................. 73

    Por Alberto J. Montezuma Chirinos

    1. Introducción ............................................................................................ 73

    2. alcances de la norma .............................................................................. 74

    3. De las condiciones para la aplicación ................................................... 75

    3.1. Materia susceptible de arbitraje ..................................................... 75

    3.2 Existencia de Convenio Arbitral ...................................................... 76

    4. Algunas normas que pueden entenderse como referidas a Tribunal Arbitral .................................................................................................. 77

  • XVIII Carlos A. Soto Coaguila - Alfredo Bullard González

    Pág.

    QUINTA.—Designación de persona jurídica ............................... 78Por Oswaldo Hundskopf Exebio

    SEXTA.—Arbitraje estatutario ...................................................... 83Por Oswaldo Hundskopf Exebio

    SÉTIMA.—Arbitraje sucesorio ....................................................... 87Por Guillermo Lohmann Luca de Tena

    1. Antecedentes legislativos ....................................................................... 88

    2. Notas generales ....................................................................................... 90

    3. Algunos aspectos especiales .................................................................. 92

    3.1. La formalidad ................................................................................... 92

    3.2. El albacea como árbitro .................................................................. 93

    3.3. ¿Es imperativo el arbitraje testamentario para los involucra-dos? ..................................................................................................... 95

    3.4. Las partes en un proceso arbitral sucesorio .................................. 96

    3.5. ¿Designación de árbitro o remisión a reglas? ............................... 96

    3.6. ¿Vincula la estipulación arbitral testamentaria al cesionario de herencia o subrogado en derechos hereditarios? ........................... 97

    3.7. Vicisitudes del testamento .............................................................. 97

    3.8. Interpretación del testamento ........................................................ 98

    3.9. ¿Es posible impugnar arbitralmente una declaración notarial o judicial de herederos? ....................................................................... 99

    3.10. El fideicomiso con efectos sucesorios .......................................... 99

    3.11. Protocolos familiares ...................................................................... 99

    3.12. Partición ......................................................................................... 100

    OCTAVA.—Mora y resolución de contrato ................................. 101Por Luciano Barchi Velaochaga

    1. El artículo 1334º del Código Civil: la constitución en mora del deu-dor ......................................................................................................... 101

    1.1. Introducción ..................................................................................... 101

    1.2. La mora ex persona .......................................................................... 103

    1.3. La mora automática ......................................................................... 106

    1.4. La mora del deudor en el Código de Comercio ............................. 107

    1.5. El artículo 1334º del Código Civil y el brocardo in iliquidis non fit mora ................................................................................................... 111

    2. El artículo 1428º del Código Civil: la resolución del contrato .............. 113

  • Comentarios a la Ley Peruana de Arbitraje XIX

    Pág.

    NOVENA.—Prescripción ................................................................... 117Por Fernando Vidal Ramírez

    DÉCIMA.—Prevalencia ..................................................................... 119Por Ana María Arrarte Arisnabarreta

    1. Prevalencia de la legislación arbitral ..................................................... 120

    1.1. Prevalencia de las normas procesales de la Ley de Arbitraje res-pecto de aquellas contenidas en el Código Procesal Civil ............. 120

    1.2. El Código Procesal Civil no es de aplicación supletoria a los pro-cesos arbitrales .................................................................................. 121

    2. Necesidad de aplicación del Código Procesal Civil, en determinados supuestos de interrelación entre el arbitraje y el Poder Judicial ...... 122

    2.1. Actuación de Medios Probatorios .................................................. 122

    2.2. Concesión y ejecución de medidas cautelares ............................. 123

    2.3. Impugnación, ejecución y reconocimiento de laudos ................. 124

    3. A manera de conclusión ......................................................................... 124

    DÉCIMO PRIMERA.—Vía ejecutiva ................................................. 124Por Eugenia Ariano Deho

    1. Premisa: ¿Qué es un título ejecutivo? .................................................... 125

    2. Elementos del título ejecutivo ............................................................... 127

    3. Demasiados títulos extrajudiciales........................................................ 129

    4. Sigue… y uno más: la Undécima Disposición Complementaria de la Ley de Arbitraje .................................................................................... 130

    5. El problema de la “naturaleza” del título .............................................. 131

    6. Los supuestos. a) La devolución de los honorarios del árbitro susti-tuido ...................................................................................................... 133

    7. Sigue... b) La devolución por anulación del laudo ............................... 134

    8. Reflexiones conclusivas ......................................................................... 135

    DÉCIMO SEGUNDA.—Acciones de garantía ................................ 135Por Samuel B. Abad Yupanqui

    1. Introducción ............................................................................................ 136

    2. Una precisión inicial: un decreto legislativo no puede abordar ni mo-dificar materias reservadas a leyes orgánicas .................................... 136

    3. Los alcances de la “duodécima” disposición complementaria de la LA. Buscando una interpretación conforme a la Constitución........ 138

    4. Las principales sentencias del TC respecto al amparo contra laudos arbitrales ............................................................................................... 139

    5. La procedencia del amparo contra laudos según la jurisprudencia .. 141

  • XX Carlos A. Soto Coaguila - Alfredo Bullard González

    Pág.5.1. Los derechos fundamentales tutelados ......................................... 141

    5.2. Un control “a posteriori” ................................................................. 143

    5.3. La necesidad de agotar el recurso de anulación ........................... 144

    5.4. El órgano jurisdiccional competente ............................................. 147

    6. Reflexiones finales .................................................................................. 149

    DÉCIMO TERCERA.—Procedimiento pericial ............................. 149Por Adrián Simons Pino

    1. ¿Hay algo que analizar? .......................................................................... 150

    2. ¿Arbitrio de tercero? ............................................................................... 150

    3. Análisis de la norma ............................................................................... 151

    3.1. Peritos o cualquier persona ............................................................ 151

    3.2. ¿Ciencia o técnica? Defecto normativo ......................................... 152

    3.3. La decisión de los peritos frente a los árbitros .............................. 153

    4. Consideraciones finales ......................................................................... 155

    DÉCIMO CUARTA.—Ejecución de un laudo CIADI ..................... 155Por Fernando Cantuarias Salaverry

    1. El Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones en-tre Estados y Nacionales de otros Estados (CIADI) ........................... 156

    2. Supuestos en los cuales el estado peruano ha aceptado someterse a la jurisdicción del CIADI ..................................................................... 157

    3. Particularidades del reconocimiento y ejecución de los laudos CIADI .................................................................................................... 158

    4. La razón de ser de la Décimo Cuarta Disposición Complementaria de la Ley de Arbitraje ........................................................................... 159

    Disposiciones Transitorias

    PRIMERA.—Clase de arbitraje ....................................................... 161Por Jorge Santistevan de Noriega

    1. Arbitraje de derecho y arbitraje de conciencia: la opción legislativa ante el silencio de las partes ................................................................ 162

    2. Cláusulas y compromisos arbitrales celebrados bajo la vigencia del Código de Procedimientos Civiles de 1911 y el Código Civil de 1984, que no contengan una opción entre el arbitraje de derecho y el de conciencia ............................................................................................ 167

    3. Convenios arbitrales celebrados bajo la vigencia del Decreto Ley Nº 25935, que no contengan una opción entre el arbitraje de dere-cho y el de conciencia: se entiende estipulado un arbitraje de dere-cho ......................................................................................................... 168

  • Comentarios a la Ley Peruana de Arbitraje XXI

    Pág.4. Convenios arbitrales celebrados bajo la vigencia de la Ley Nº 26572,

    que no contengan una opción entre el arbitraje de derecho y el de conciencia: se entiende estipulado un arbitraje de conciencia ....... 170

    5. De cláusulas y compromisos arbitrales a los convenios arbitrales ..... 171

    5.1. Cláusulas compromisorias, compromisos arbitrales y convenio arbitral ................................................................................................ 171

    5.2. ¿Qué motivó el abandono del compromiso arbitral en la historia de nuestra legislación especializada? .............................................. 173

    6. Notas sobre la aplicación de la ley en el tiempo .................................. 175

    SEGUNDA.—Actuaciones en trámite ............................................ 177Por Marcial Rubio Correa

    1. El problema que regula esta disposición transitoria ............................ 177

    2. La teoría básica de la aplicación de las normas en el tiempo ............. 178

    3. Las normas generales peruanas aplicables al procedimiento civil .... 180

    4. La necesidad de ubicar el proceso en el tiempo .................................. 181

    TERCERA.—Reconocimiento y ejecución de laudos extran-jeros ................................................................................................ 183Por Marcial Rubio Correa

    Disposiciones Modificatorias

    PRIMERA.—Modificación del Código Civil ................................ 185Por Delia Revoredo Marsano de Mur

    1. Comentarios iniciales ............................................................................. 185

    2. Los límites a la competencia de los árbitros en el arbitraje interna-cional realizado fuera del Perú ........................................................... 188

    2.1. No se reconocerán los laudos extranjeros que resuelvan sobre una controversia no susceptible de arbitraje .................................. 188

    2.2. No se reconocerán los laudos extranjeros que resulten contra-rios al orden público internacional .................................................. 191

    3. A modo de conclusión ............................................................................ 194

    SEGUNDA.—Modificación del Código Procesal Civil............. 195Por Aníbal Quiroga León

    1. Antecedentes ........................................................................................... 195

    2. Historia de la Casación Civil .................................................................. 198

    3. Definición conceptual de la Casación .................................................. 203

    4. Régimen de la Casación en la Corte Suprema de Justicia ................... 206

  • XXII Carlos A. Soto Coaguila - Alfredo Bullard González

    Pág.

    TERCERA.—Modificación de la Ley General de Sociedades .. 207

    Por Oswaldo Hundskopf Exebio

    1. Introducción ............................................................................................ 208

    2. Artículo 48º. Arbitraje ............................................................................. 208

    3. Artículo 14º, cuarto párrafo .................................................................... 215

    4. Artículo 188º, inciso 2 .............................................................................. 217

    CUARTA.—Modificación de la Ley de Garantías Mobiliarias 220

    Por Luis Pizarro Aranguren

    1. Introducción ............................................................................................ 221

    2. Ejecución de bienes muebles afectados por garantía mobiliaria ....... 221

    2.1. Código Civil ...................................................................................... 221

    2.2. Ley Nº 28677 - Ley de Garantía Mobiliaria .................................... 222

    2.3. Decreto Legislativo Nº 1071 - Nueva Ley de Arbitraje ................... 224

    3. Ejecución de bienes inmuebles afectados por garantía hipotecaria .. 224

    3.1. Código Civil ...................................................................................... 224

    3.2. Decreto Legislativo Nº 1071 - Nueva Ley de Arbitraje ................... 225

    3.2.1. Posibilidad de ejecución de laudos arbitrales ......................... 225

    3.2.2. Posibilidad de ejecución de medidas cautelares.................... 225

    3.3. Justificación en base a la naturaleza y finalidad de la garantía hipotecaria ......................................................................................... 226

    3.3.1. Relevancia de la ejecución extrajudicial frente a la satisfac-ción del crédito .............................................................................. 226

    3.3.2. Rol ineficiente del proceso judicial en la ejecución de la ga-rantía hipotecaria .......................................................................... 227

    3.3.3. La propiedad a la par que el crédito ........................................ 229

    4. Límites al arbitraje sobre ejecución de garantías hipotecarias ........... 230

    5. Derecho Comparado .............................................................................. 231

    5.1. Sexta Conferencia Especializada OEA Interamericana sobre De-recho Internacional Privado (febrero, 2002): Ley Modelo Intera-mericana sobre Garantías Mobiliarias ............................................ 231

    5.2. Decreto Supremo Nº 51-2007 - Ley de Garantías Mobiliarias (Guatemala) ....................................................................................... 231

    5.3 Reglamento de Arbitraje del Centro de Mecanismos de Resolu-ción de Conflictos (Argentina) ......................................................... 231

    6. A modo de conclusión ........................................................................... 232

  • Comentarios a la Ley Peruana de Arbitraje XXIII

    Pág.

    Disposición Derogatoria

    ÚNICA.—Deróguese el segundo párrafo del artículo 1399º y el artículo 2064º del Código Civil aprobado por Decre-to Legislativo Nº 295 y la Ley Nº 26572, Ley General de Ar-bitraje ............................................................................................. 233

    Por Carlos Alberto Soto Coaguila

    1. Norma Jurídica: Vigencia y Derogación ................................................ 233

    1.1. Derogación total o abrogación ........................................................ 235

    1.2. Derogación expresa ......................................................................... 236

    1.3. Derogación tácita ............................................................................. 237

    1.3.1. Derogación por incompatibilidad ............................................ 238

    1.3.2. Derogación por regulación de la materia ................................ 239

    1.3.3. Derogación indirecta ................................................................. 239

    2. Efectos de la Derogación de las Normas ............................................... 240

    3. Normas derogadas por la Única Disposición Derogatoria de la Ley de Arbitraje ........................................................................................... 240

    3.1. Derogación del segundo párrafo del artículo 1399º del Código Civil: .................................................................................................... 241

    3.2. Derogación del artículo 2064º del Código Civil ............................ 242

    3.3. Derogación expresa de la Ley Nº 26572, Ley General de Arbitral de 1996 ................................................................................................ 244

    4. Conclusiones ........................................................................................... 245

    Disposiciones Finales

    PRIMERA.—Arbitraje Popular ....................................................... 247

    Por Carlos Ruska Maguiña

    1. Contexto ................................................................................................... 248

    2. La nueva Ley de Arbitraje y la promoción del Arbitraje Popular ........ 249

    3. Creación del Programa de Arbitraje Popular ....................................... 250

    3.1. Objetivos del Programa ................................................................... 251

    3.2. Metodología para el desarrollo del Programa ............................... 252

    3.3. Arbitraje de derecho o de consciencia pero institucional............ 253

    3.4. Cuantía de las controversias ........................................................... 254

    4. A modo de conclusión ............................................................................ 254

  • XXIV Carlos A. Soto Coaguila - Alfredo Bullard González

    Pág.

    SEGUNDA.—Adecuación ................................................................... 256

    Por César Augusto Guzmán-Barrón Sobrevilla

    1. Introducción ............................................................................................ 256

    2. Importancia del Arbitraje Institucional ................................................ 257

    3. Análisis de la Segunda Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 1071 ................................................................................................... 259

    3.1. Libre voluntad de las partes ............................................................ 260

    3.2. Supletoriedad de lo establecido en la LA ...................................... 260

    3.3. Adecuación de los Centros de Arbitraje ........................................ 261

    4. Conclusión .............................................................................................. 262

    TERCERA.—Vigencia .......................................................................... 262

    Por César Augusto Guzmán-Barrón Sobrevilla

    1. El problema que regula esta disposición transitoria ............................ 263

    2. La teoría básica de la vigencia de las normas jurídicas ....................... 263

    3. Las normas generales peruanas aplicables a la vigencia de las nor-mas ........................................................................................................ 266

    Anexos

    1. LEY PERUANA DE ARBITRAJE DE 2008 ........................................................ 271

    1.1. Exposición Oficial de Motivos ....................................................... 273

    1.2. Texto de la Ley Peruana de Arbitraje (Decreto Legislativo Nº 1071) ............................................................................................ 295

    2. LEGISLACIÓN ARBITRAL EN CONTRATACIONES CON EL ESTADO ANTE EL OR-GANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO – OSCE ...... 341

    2.1. Ley de Contrataciones del Estado (Decreto Legislativo Nº 1017) 347

    2.2. Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado (Decreto Supremo Nº 184-2008-EF) .............................................................. 407

    2.3. Texto Único Ordenado del Reglamento del Sistema Nacional de Conciliación y Arbitraje del CONSUCODE (Resolución Nº 016-2004-CONSUCODE/PRE) .............................................................. 601

    2.4. Código de Ética para el Arbitraje en Contrataciones y Adqui-siciones del Estado (Resolución Nº 258-2008-CONSUCODE/PRE) ................................................................................................. 635

  • Comentarios a la Ley Peruana de Arbitraje XXV

    Pág.3. LEGISLACIÓN SOBRE ARBITRAJE POPULAR ............................................ 645

    3.1. Programa de Arbitraje Popular (Decreto Supremo Nº 016-2008-JUS) .................................................................................................. 649

    3.2. Estatuto del Centro de Arbitraje Popular del Ministerio de Justi-cia ..................................................................................................... 659

    3.3. Reglamento Arbitral del Centro de Arbitraje Popular “Arbitra Perú” ................................................................................................ 669

    4. LEGISLACIÓN SOBRE ARBITRAJE DE CONSUMO ........................................ 683

    4.1. Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley Nº 29571) .......................................................................................... 687

    5. REGLAMENTOS ARBITRALES DE LOS PRINCIPALES CENTROS DE ARBITRAJE EN EL PERÚ ........................................................................................... 691

    5.1. Reglamento de Arbitraje del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima – CCL (2008) .............................................. 697

    5.2. Reglamento de Arbitraje del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio Americana del Perú – AmCham (2008) .................. 731

    5.3. Reglamento de Arbitraje del Centro de Análisis y Resolución de Conflictos de la Pontificia Universidad Católica del Perú (2008) .............................................................................................. 765

    6. LEY MODELO UNCITRAL (REFORMADA EN EL 2006) ........................... 805

    7. REGLAMENTO ARBITRAL DE LA CCI (1998) .......................................... 857

    8. DIRECTRICES DE LA IBA (2004) SOBRE LOS CONFLICTOS DE INTERESES EN EL ARBITRAJE INTERNACIONAL ............................................................. 891

    9. REGLAS DE LA IBA (2010) SOBRE PRÁCTICA DE PRUEBAS EN EL ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL ............................................................... 919

  • Título VIIIReconocimiento y Ejecución de

    Laudos Extranjeros

    Art. 74º.—Normas aplicables.

    1. Son laudos extranjeros los pronunciados en un lugar que se halle fuera del territorio peruano. Serán reconocidos y ejecutados en el Perú de conformidad con los siguientes instrumentos, teniendo en cuenta los plazos de prescrip-ción previstos en el derecho peruano:

    a. La Convención sobre el Reconocimiento y Ejecución de Sentencias Arbitrales Extranjeras, aprobada en Nueva York el 10 de junio de 1958, o

    b. La Convención Interamericana de Arbitraje Comer-cial Internacional, aprobada en Panamá el 30 de enero de 1975, o

    c. Cualquier otro tratado sobre reconocimiento y ejecu-ción de laudos arbitrales del cual sea parte el Perú.

    2. Salvo que las partes hayan acordado algo distinto, el tratado aplicable será el más favorable a la parte que solicite el reconocimiento y ejecución de un laudo extranjero.

    Comentario (1)

    Sumario: 1. Consideraciones Generales. 2. Arbitraje Internacional y Laudo Extranjero. 3. Las Normas Aplicables. 3.1. La Convención de Nueva York. 3.1.1. Ámbito de Aplicación. 3.1.2. El Convenio Arbitral escrito. 3.1.3. Procedimiento para la Ejecución de Laudos Extran-jeros. 3.2. La Convención de Panamá. 3.2.1. Ámbito de Aplicación.

    (1) Por Eduardo Ferrero Costa: Socio del Estudio Echecopar Abogados. Pre-sidente del Centro de Arbitraje de AmCham Perú. Profesor de Derecho Internacional de la Pontificia Universidad Católica del Perú.

    El autor agradece la colaboración de Alonso Gurmendi Dunkelberg, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Lima, en la elaboración de este artículo.

  • 2 Art. 74º COMENTARIOS A LA LEY PERUANA DE ARBITRAJE

    3.2.2. El Convenio Arbitral. 3.2.3. Árbitros y Actuaciones Arbitrales. 3.3. Otros Tratados. 4. Aplicación de la norma más favorable.

    1. Consideraciones Generales

    El artículo 74º es el primero del Título VIII de la nueva Ley de Ar-bitraje (LA), referido al reconocimiento y ejecución de los laudos ar-bitrales extranjeros. Este Título cuenta con cinco artículos y viene a reemplazar al Título Único del Capítulo Octavo de la Sección Segunda de la Anterior Ley.

    Antes de analizar el artículo bajo comentario, es conveniente preci-sar la diferencia entre reconocimiento y ejecución de laudos extranjeros. Al respecto, tal como señala Cantuarias, por reconocimiento debe en-tenderse “el examen de la admisibilidad jurídica del pronunciamiento dictado en el extranjero” (2). En cambio, la ejecución implica “el procedi-miento a través del cual el titular de una sentencia extranjera a su favor obtiene la vía procesal efectiva para cobrar su crédito” (3).

    Lo anterior significa que, en principio, no puede haber ejecución sin reconocimiento, pero sí puede darse el reconocimiento de un laudo sin su ejecución (4). En efecto, excepcionalmente, tal como señala el artícu-lo 68º de la LA, a pesar de existir un laudo reconocido, la parte ejecu-tada puede oponerse si acredita el cumplimiento de la obligación o la suspensión de la ejecución por haber ofrecido previamente garantía de cumplimiento.

    Ahora bien, para efectos del reconocimiento y ejecución del laudo, los Estados recurren a diversas fórmulas legales dependiendo de su ley nacional. En el caso de laudos extranjeros, durante muchos años el arbitraje entre partes domiciliadas en países distintos tuvo que enfren-tarse a un sinnúmero de normas nacionales para poder desenvolverse, cada una con provisiones diversas y actitudes distintas frente al arbi-traje, lo que contribuyó a su falta de uso y con frecuencia a la ineficacia de los laudos.

    La calidad de las normas sobre el arbitraje y la actitud hacia esta institución puede, en buena medida, determinar si el arbitraje se trans-forma en un verdadero mecanismo alternativo de solución de dispu-tas o en una institución vacía de contenido que nadie se atrevería a

    (2) Cantuarias Salaverry, Fernando, Arbitraje Comercial y de las Inversiones, Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas, Lima, 2007, p. 421.

    (3) Cantuarias Salaverry, Fernando, op. cit.

    (4) Cantuarias Salaverry, Fernando, op. cit.

  • RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DE LAUDOS EXTRANJEROS Art. 74º 3

    utilizar. Así pues, en ausencia de normas internacionales, bastaba con que la ley del país donde se iba a ejecutar el laudo hubiere dispuesto que fuera posible apelar la decisión para que el procedimiento arbitral se demorase más de lo debido.

    Es así que ante esta variada combinación de leyes nacionales, se evi-denció la necesidad de una regulación uniforme para todos los Estados. Como señala Cantuarias, “aun cuando la decisión de acceder al arbitra-je ha dependido del pacto de las partes, los requisitos y condiciones del acuerdo, todo lo relativo al procedimiento arbitral que se seguirá hasta la resolución del conflicto, como el reconocimiento y la ejecución de las sentencias que expidan los árbitros […] generalmente han dependido no de lo estipulado por las partes, sino de lo dispuesto por las leyes de los diferentes Estados que, por diversos motivos, intervienen desde la for-mación del acuerdo de arbitraje hasta el reconocimiento y la ejecución del laudo arbitral” (5). En efecto, en muchos casos las normas estatales de ejecución de laudos plantean la obligación de las autoridades judicia-les de revisar el fondo de la controversia y/o a aplicarle las normas de ejecución relativas a las sentencias extranjeras y/o a verificar si el laudo dictado en otro foro es compatible o no con las normas imperativas del país determinado donde se pretende ejecutar.

    Por ello, la aparición de tratados con normas internacionales so-bre el reconocimiento y ejecución de los laudos contribuyó a evitar la incertidumbre que antes existía de no poder conocer la ley extranjera y de estar sometido a legislaciones particulares o incluso hostiles a la institución de arbitraje. Más aún, los tratados con normas generales sobre el reconocimiento y la ejecución de laudos fuerzan a los Estados parte a ceñirse a estándares adecuados que garanticen la viabilidad del arbitraje como mecanismo de solución de controversias.

    2. Arbitraje Internacional y Laudo Extranjero

    En este contexto, el artículo 74º de la LA bajo comentario hace mención al marco legislativo bajo el cual debe realizarse el reconoci-miento y ejecución de laudos extranjeros. Al respecto señala que este procedimiento debe efectuarse teniendo bajo consideración los ins-trumentos internacionales sobre la materia que el Perú haya ratifica-do, pero teniendo en cuenta los plazos prescriptorios previstos por el Derecho nacional.

    La Ley de Arbitraje separa la ejecución de laudos según su origen, sean éstos nacionales (artículos 67º y 68º de la LA) o extranjeros (ar-tículos 74º a 78º). Así, la LA abandona la división de los laudos en na-

    (5) Ibíd., p. 28.

  • 4 Art. 74º COMENTARIOS A LA LEY PERUANA DE ARBITRAJE

    cionales e internacionales, para asumir una nueva basada en el lugar donde los laudos son pronunciados.

    De acuerdo con el artículo 5º de la LA, el arbitraje tiene carácter in-ternacional (i) cuando las partes en el convenio tienen sus domicilios en Estados diferentes; (ii) cuando el lugar del arbitraje está fuera del Estado en que las partes tienen sus domicilios y (iii) cuando el lugar del cumplimiento de una parte sustancial de las obligaciones de la re-lación jurídica o el lugar con el cual el objeto de la controversia tiene una relación más estrecha, está situado fuera del territorio nacional, tratándose de partes domiciliadas en el Perú.

    De esta forma, no debe confundirse la ejecución de laudos extran-jeros con el hecho de que sean o no producto de un arbitraje interna-cional. De acuerdo con el artículo 74º bajo comentario, un laudo será extranjero cuando se haya pronunciado en un lugar fuera del territorio de la República.

    Por lo tanto, puede darse el caso de un arbitraje internacional que es ejecutado según las normas de los artículos 67º y 68º, diseñados para los laudos nacionales. Por ejemplo, si una empresa peruana y otra extranjera decidieran llevar una controversia a arbitraje y pactan que el lugar del arbitraje será la ciudad de Lima, en el Perú, estaremos ante un arbitraje internacional que producirá un laudo nacional. En cambio, si esa misma empresa peruana hubiere pactado con la em-presa extranjera que el lugar del arbitraje sea una ciudad de otro país, estaríamos frente a un laudo extranjero.

    3. Las Normas Aplicables

    El artículo 74º de la LA bajo comentario establece que los laudos extranjeros serán reconocidos y ejecutados en el Perú de conformidad con las siguientes convenciones:

    ■ La Convención sobre el Reconocimiento y Ejecución de Senten-cias Arbitrales Extranjeras, aprobada en Nueva York el 10 de junio de 1958; o

    ■ La Convención Interamericana de Arbitraje Comercial Interna-cional, aprobada en Panamá el 30 de enero de 1975; o,

    ■ Cualquier otro tratado sobre reconocimiento y ejecución de lau-dos arbitrales del cual sea parte el Perú.

    3.1. La Convención de Nueva York

    La Convención de Nueva York, vigente desde el 7 de junio de 1959 y ratificada por 144 estados, es el instrumento internacional más impor-

  • RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DE LAUDOS EXTRANJEROS Art. 74º 5

    tante para el reconocimiento y la ejecución de los laudos extranjeros. Tiene su origen en un Proyecto presentado por la Cámara de Comer-cio Internacional al Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas en 1953. Su idea inicial era reemplazar las Convenciones de Ginebra de 1923 y 1927 con una nueva que permita que un laudo sea “completa-mente independiente de las leyes nacionales” (6). No obstante, la noción de abandonar por completo las normas nacionales fue en ese momen-to, “un concepto demasiado progresista. El Consejo lo transformó en un proyecto de convención sobre el reconocimiento y la ejecución de las sentencias arbitrales extranjeras” (7).

    Sin embargo, la Convención logró alcanzar otro de sus objetivos; a saber, la eliminación del doble exequátur, es decir, el procedimiento mediante el cual antes de ejecutar el laudo extranjero debía demos-trarse que el mismo era “final” en el país donde se dictó, lo que llevaba a una repetición de esfuerzos y también a la necesidad de limitar las causales de denegación de reconocimiento de los laudos a un están-dar razonable.

    La Convención de Nueva York está compuesta de dieciséis artícu-los y, en la práctica contiene dos secciones. De un lado, los primeros siete artículos son de carácter sustantivos, relativos al reconocimiento y ejecución de laudos arbitrales, así como a la remisión a arbitraje en caso de convenios arbitrales. De otro lado, a continuación de la parte normativa sustantiva, la Convención de Nueva York contiene nueve artículos más de carácter formal, referidos a la firma, ratificación, ad-hesión, depósito y entrada en vigor del tratado.

    3.1.1. Ámbito de Aplicación

    El artículo I de la Convención de Nueva York establece que ésta se aplica al “reconocimiento y la ejecución de las sentencias arbitrales dictadas en el territorio de un Estado distinto de aquél en que se pide el reconocimiento y la ejecución de dichas sentencias”, así como a las sentencias arbitrales que “no sean consideradas como sentencias na-cionales en el Estado en el que se pide su reconocimiento y ejecución”.

    (6) Hamilton, Calvin, A. y Capiel, Luis, “Pasado, Presente y Futuro de la Con-vención de Nueva York. Reseña con Consideración del Borrador de Van den Berg”. En: Soto Coaguila, Carlos Alberto (Coordinador), Convención de Nueva York de 1958. Reconocimiento y Ejecución de Sentencias Arbitrales Extranjeras, Instituto Pe-ruano de Arbitraje, Lima, 2009, p. 348.

    (7) Sanders, Pieter, “La elaboración de la Convención”. En: La Ejecución de las Sentencias Arbitrales en virtud de la Convención de Nueva York: Experiencia y Pers-pectivas, Naciones Unidas, Nueva York, 1999, p. 3.

  • 6 Art. 74º COMENTARIOS A LA LEY PERUANA DE ARBITRAJE

    Así pues, para la Convención la nacionalidad de las partes es irre-levante en la determinación de si un laudo es extranjero o no. Por el contrario, el factor territorial es lo que determina que se trate de un laudo extranjero; es decir, para que la Convención sea aplicable al re-conocimiento y ejecución de un laudo extranjero, el laudo debe haber sido dictado en un país distinto de aquél en que se solicita su recono-cimiento y ejecución. Este sería el caso, por ejemplo, de un laudo emi-tido en Bolivia que pretenda ser ejecutado en el Perú. Esta posición es similar a la de la LA, según la cual son laudos extranjeros los pronun-ciados en un lugar que se halle fuera del territorio peruano.

    De otro lado, la Convención de Nueva York agrega una posibilidad adicional. Así, la Convención también se aplica a un laudo dictado en el país en donde se solicita su ejecución, cuando el laudo no es con-siderado como “nacional” de acuerdo a la ley de este país. Para este caso, de carácter excepcional, existen dos hipótesis. De acuerdo con la tesis tradicional, un laudo será “no-nacional” cuando haya sido pro-ducto de un arbitraje que utiliza una ley arbitral distinta a aquella del foro, por ejemplo, el caso de un arbitraje en Francia que se lleve a cabo bajo la ley arbitral alemana. En cambio, de acuerdo a la tesis moderna, cada Estado está facultado para determinar cuándo un laudo dictado dentro de sus fronteras califica como “no-nacional”.

    Ahora bien, el concepto de laudo “no-nacional” es diferente al del laudo “internacional”. Ambos conceptos son diferentes y para que se pueda presentar la figura del laudo considerado como laudo no nacio-nal, debe existir una provisión que permita la aplicación de la Conven-ción a laudos dictados dentro del territorio del Estado en cuestión, lo que es distinto a afirmar que ciertos laudos dictados en el país pueden ser calificados como internacionales.

    Existen, sin embargo, dos excepciones o reservas a la aplicación de la Convención de Nueva York establecidos en el inciso 3 del artícu-lo I de la misma Convención, que pueden ser declarados por el Estado Parte al momento de firmar, ratificar o adherirse a ella

    En primer lugar, un Estado puede declarar, a base de reciprocidad, que únicamente aplicará la Convención a los laudos dictados en el te-rritorio de otro Estado parte en la Convención. Por lo tanto, si bien “la CNY se confeccionó como una norma de aplicación erga omnes […] con alcance universal al resto del mundo […] más de la mitad de los países firmantes han introducido la reserva a la hora de ratificar la CNY” (8). Sin

    (8) Pombo García, Fernando, La Convención de Nueva York sobre Reconoci-miento y Ejecución de Sentencias Arbitrales Extranjeras. En: Soto Coaguila, Carlos (coordinador), op. cit., p. 460.

  • RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DE LAUDOS EXTRANJEROS Art. 74º 7

    embargo, dado el gran número de Estados parte (144), la posibilidad de negar el reconocimiento y ejecución de los laudos extranjeros vía la re-serva es cada vez menor.

    En segundo lugar, un Estado puede declarar que sólo aplicará la Convención a los litigios surgidos de relaciones jurídicas consideradas comerciales por su derecho interno. No obstante, dado que hoy en día el concepto de una disputa comercial abarca casi la totalidad de las controversias, es relativamente difícil aplicar esta excepción. Es más, en la doctrina moderna se reconoce la tendencia a la unificación entre el Derecho Comercial y el Derecho Civil.

    El Perú no ha emitido declaración alguna ni reserva al momento de ratificar la Convención de Nueva York y, por lo tanto, bastará que exista un laudo extranjero para que le sea aplicable la Convención. En consecuencia, en el Perú un Juez no debe denegar el reconocimien-to y posterior ejecución de un laudo extranjero, salvo por las causales contenidas en la propia Convención. En todo caso, tal como ya hemos señalado, las excepciones antes mencionadas actualmente son de me-nor relevancia dadas las características del Derecho moderno.

    3.1.2. El Convenio Arbitral escrito

    De acuerdo con el artículo II, primer inciso, de la Convención, cada parte “reconocerá el acuerdo por escrito conforme al cual las partes se obliguen a someter a arbitraje todas las diferencias o ciertas dife-rencias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas respecto a una determinada relación jurídica, contractual o no contractual, concer-niente a un asunto que pueda ser resuelto por arbitraje”.

    En lo que se refiere a la expresión “acuerdo por escrito”, el segundo inciso de este artículo precisa que este concepto “denotará una cláu-sula compromisoria incluida en un contrato o un compromiso, firma-dos por las partes o contenidos en un canje de cartas o telegramas”. A pesar de dicha precisión, surgen varios problemas e interrogantes respecto a este artículo.

    En primer lugar, la expresión “por escrito” hace preguntarnos qué sucede en casos de aceptación tácita de contratos. De acuerdo con Gon-zález de Cossío (9) los motivos que justificaron la omisión del acuerdo tácito dentro del ámbito de aplicación de la Convención, fueron tres: (i) asegurarse que las partes estén conscientes de estar consintiendo al arbi-

    (9) González de Cossío, Francisco, “La nueva forma del acuerdo arbitral: Aún otra victoria del consensualismo”. En: Boletín Mexicano de Derecho Comparado. Nueva serie, año XL, Nº 120, septiembre-diciembre de 2007, ps. 779/799.

  • 8 Art. 74º COMENTARIOS A LA LEY PERUANA DE ARBITRAJE

    traje; (ii) definir qué constituye acuerdo por escrito y (iii) cerciorarse que la consecuencia de celebrar un convenio arbitral —es decir la renuncia al derecho de acudir a los tribunales estatales— no fuese impuesta inad-vertidamente a una de las partes contratantes.

    Tal como señala Kaplan, “La cuestión es […] determinar si cuando A envía a B un contrato por escrito que contiene una cláusula de arbi-traje y B no lo firma ni efectúa un intercambio por escrito, pero cumple totalmente todas las otras cláusulas contractuales, debe considerarse que B está de acuerdo con todo excepto la cláusula de arbitraje” (10). ¿Es realmente razonable concluir en estas situaciones que B puede aceptar tácitamente todo el contrato salvo la cláusula que contiene el convenio arbitral?

    Para aclarar esta situación, es pertinente revisar la nueva Ley Mo-delo de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional - CNUDMI de 2006, que establece que “se entenderá que el acuerdo de arbitraje es escrito cuando quede constancia de su con-tenido en cualquier forma, ya sea que el acuerdo de arbitraje o contrato se haya concertado verbalmente, mediante la ejecución de ciertos ac-tos o por cualquier otro medio”. Este nuevo concepto, mucho más am-plio que el originariamente fue pensado en la Convención de Nueva York, permite que incluso se considere que existe un acuerdo de arbi-traje por escrito en situaciones bastante similares a un acuerdo tácito.

    Sobre la base de estos cambios en el concepto de acuerdo por es-crito, surge la pregunta de si un laudo concebido gracias a un acuerdo arbitral verbal puede o no ser ejecutado bajo el ámbito de aplicación de la Convención. Al respecto, una primera posición señala que, en efecto, sólo pueden ser ejecutados según la Convención aquellos lau-dos que hayan sido producto de un convenio arbitral escrito.

    De acuerdo a una segunda posición no debe confundirse lo dis-puesto por el artículo II de la Convención, relacionado a la ejecución del acuerdo arbitral, con lo dispuesto en el artículo V de la misma, re-ferido a la ejecución y reconocimiento del laudo.

    En realidad, el punto que establece la verdadera naturaleza del ar-tículo II es su tercer inciso, según el cual un tribunal que se enfrente a un convenio arbitral tal como es entendido por la Convención, deberá llevar a las partes a arbitraje a instancia de una de ellas, a menos que compruebe la nulidad, ineficacia o inaplicabilidad del acuerdo. Con-forme a este inciso el artículo II se refiere únicamente a los requisitos

    (10) Kaplan, Neil, “Novedades relativas a la forma escrita”. En: La Ejecución de las Sentencias Arbitrales en virtud de la Convención de Nueva York: Experiencia y Perspectivas, Naciones Unidas, Nueva York, 1999, p. 17.

  • RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DE LAUDOS EXTRANJEROS Art. 74º 9

    de forma que debe comprobar un juez para estar obligado a someter a las partes a arbitraje; no se refiere a los requisitos de validez a efectos de determinar si el laudo debe ser ejecutado o no. Lo dicho se com-prueba con la lectura del artículo V de la Convención, que señala que las causales allí establecidas son las únicas mediante las cuales se pue-de denegar el reconocimiento y ejecución.

    Así pues, el artículo V, inciso 1 a), es claro en determinar que los requisitos de validez del convenio arbitral son determinados por la ley que es aplicable o en virtud de la ley a que las partes lo han sometido para regirlo o, en su defecto, por la ley del lugar donde fuere dictado el laudo. Si tenemos en cuenta la amplia difusión que ha tenido la nueva Ley Modelo de la CNUDMI, se puede afirmar que es posible aplicar la Convención a laudos provenientes de acuerdos arbitrales no escritos, siempre que quede constancia de su contenido, tal como lo establece la Ley Modelo.

    El segundo problema gira en torno al avance de la tecnología y los medios de comunicación. En efecto, la Convención señala como medios válidos de comunicación a distancia únicamente el intercam-bio de cartas y los telegramas, mientras que hoy en día la versatilidad de los negocios internacionales presenta un sinnúmero de opciones distintas: conocimientos de embarque, correos electrónicos, fax, etc. ¿Quiere esta redacción indicar que una cláusula arbitral contenida en un correo electrónico queda fuera del ámbito de aplicación de la Con-vención?

    Esta pregunta fue respondida por la CNUDMI, mediante la Reco-mendación emitida en el año 2006, según la cual el artículo II, párra-fo 2 de la Convención, debe aplicarse bajo el entendimiento de que las circunstancias allí descritas no son exhaustivas (11). Ello quiere decir que debe interpretarse el artículo en forma amplia, lo que significa que un correo o un fax sí estarían incluidos dentro de la definición de acuerdo por escrito.

    3.1.3. Procedimiento para la Ejecución de laudos Extranjeros

    En concordancia con lo señalado en el artículo 74º de la LA, el pro-cedimiento a seguir para el reconocimiento y la ejecución de laudos extranjeros está establecido en el artículo III de la Convención de Nue-va York, según el cual se “reconocerá la autoridad de la sentencia arbi-

    (11) CNUDMI. Recomendación relativa a la interpretación del párrafo 2) del artí-culo II y del párrafo 1) del artículo VII de la Convención de Nueva York, de 10 de junio de 1958, adoptada por la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional el 7 de julio de 2006 en su 39 periodo de sesiones.

  • 10 Art. 74º COMENTARIOS A LA LEY PERUANA DE ARBITRAJE

    tral y concederá su ejecución de conformidad con las normas de pro-cedimiento vigentes en el territorio donde la sentencia sea invocada”.

    Al remitirse a la ley del Estado en el cual el laudo extranjero será in-vocado, el artículo III de la Convención bajo comentario, seguidamen-te agrega que para el reconocimiento o la ejecución “no se impondrán condiciones apreciablemente más rigurosas ni honorarios o costas más elevados que los aplicables al reconocimiento o a la ejecución de las sentencias arbitrales nacionales”.

    En cuanto al procedimiento, propiamente dicho, a seguir para el reconocimiento y la ejecución del laudo extranjero, los artículos 76º y 77º de la LA regulan dicho procedimiento, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 9º y 68º de la misma LA. Para efectos de la presentación de la demanda, el artículo IV de la Convención de Nueva York precisa que la parte que pida el reconocimiento y la ejecución deberá adjuntar la copia del convenio arbitral y del laudo con las for-malidades que allí se indican.

    3.2. La Convención de Panamá

    La Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Interna-cional fue adoptada en Panamá en 1975 por la I Conferencia Especia-lizada sobre Derecho Internacional Privado (CIDIP I) y entró en vigen-cia el 16 de junio de 1976. Son parte diecinueve Estados de América: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Estados Unidos de América, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Uruguay y Venezuela.

    De acuerdo con Treviño “el alcance que originalmente se ideó para la convención interamericana, era mucho mayor que el texto finalmente aprobado en 1975” (12). Según este autor, la idea era proporcionar no sólo reglas para la ejecución de laudos, sino también normas sobre aspectos sustantivos, pretendiendo así lograr una regulación uniforme en mate-ria de arbitraje para toda América Latina.

    Sin embargo, el objetivo no fue alcanzado. Más bien, como seña-la la mayoría de la doctrina, existen ciertos factores que vuelven a la Convención de Panamá en una alternativa menos atractiva que la de Nueva York. En este sentido, en la Convención de Panamá se advierten importantes omisiones con relación a la Convención de Nueva York, tales como la falta de definición de su ámbito de aplicación, la ausen-

    (12) Treviño Meixueiro, Julián, Notas sobre la Coexistencia de las Convenciones de Nueva York y Panamá. En: Soto Coaguila, Carlos (coordinador), op. cit., p. 596.

  • RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DE LAUDOS EXTRANJEROS Art. 74º 11

    cia de mención a la ejecución del acuerdo de arbitraje y la omisión de señalar los documentos que deben acompañarse para obtener el reconocimiento y ejecución del laudo extranjero, tal como lo señalan los artículos I, II (3) y IV de la Convención de Nueva York, respectiva-mente.

    La Convención de Panamá tiene 13 artículos, de los cuales 6 son de carácter sustantivo y están referidos al convenio arbitral, al nombra-miento de los árbitros y al reconocimiento y ejecución de los laudos extranjeros. De otro lado, los siete artículos siguientes están dedicados a los aspectos formales del tratado, tales como la firma, ratificación, adhesión, entrada en vigor y denuncia.

    3.2.1. Ámbito de Aplicación

    La Convención de Panamá no define su ámbito expresamente. Te-niendo en cuenta el Título de la propia Convención de Panamá (sobre Arbitraje Comercial Internacional), se podría decir que ésta solo se apli-ca a arbitrajes internacionales de carácter comercial. Sin embargo, la Convención no define qué entiende por arbitraje internacional ni por arbitraje comercial (13). Por ello, quien emprenderá la labor de definir, por ejemplo, cuándo una disputa es comercial y cuando es civil, será la ley nacional de cada parte, a través del Juez a quien se solicita el reconoci-miento, lo que hace más difícil predecir el ámbito de aplicación de la Convención.

    Asimismo, solamente a través de una interpretación del artículo 5º de la Convención, puede interpretarse que ésta únicamente se aplica a laudos emitidos en un país distinto a aquél en que se solicita su reco-nocimiento y ejecución.

    Finalmente, contrariamente a lo que sucede con la Convención de Nueva York, la Convención de Panamá “omite señalar los documentos y demás condiciones que deben satisfacerse para obtener el reconocimiento y ejecución del laudo arbitral” (14).

    3.2.2. El Convenio Arbitral

    A diferencia de la Convención de Nueva York, que hace mención a que las partes reconocerán un convenio arbitral que cumpla deter-minadas características para efectos de hacer valer una excepción de convenio arbitral, la Convención de Panamá establece que “es válido el acuerdo de las partes en virtud del cual se obligan a someter a deci-

    (13) Véase: Ibíd., p. 597.

    (14) Ibíd.

  • 12 Art. 74º COMENTARIOS A LA LEY PERUANA DE ARBITRAJE

    sión arbitral las diferencias que pudiesen surgir o que hayan surgido entre ellas con relación a un negocio de carácter mercantil. El acuerdo respectivo constará en el escrito firmado por las partes o en el canje de cartas, telegramas o comunicaciones por télex” (énfasis agregado).

    Esta redacción hace más difícil para las partes superar la restric-ción de contar con un pacto por escrito, no sólo porque la Convención de Panamá no incluye alguna especificación que defina qué se entien-de por “escrito”, sino porque esta provisión puede interpretarse para entender que al no estar por escrito, no sólo afecta el reconocimiento y ejecución del acuerdo arbitral, sino su validez.

    Así pues, si se le interpreta de esta forma, en virtud de la Conven-ción un juez podría denegar una excepción de pacto arbitral que no esté por escrito y, además, podría negarse a su reconocimiento por una causal adicional a las contempladas en el artículo 5º, es decir, que sea un laudo proveniente de un convenio arbitral inválido al no haber sido hecho “por escrito”.

    Ello sería incongruente con el artículo 5º a) que establece que sólo se podrá denegar el reconocimiento y la ejecución si la parte que lo solicita prueba que el convenio era inválido en virtud a la ley a la que está sometido, lo que deja la determinación de la validez del convenio a la ley nacional.

    3.2.3. Árbitros y Actuaciones Arbitrales

    El artículo 2º de la Convención de Panamá establece el procedi-miento usual para el nombramiento de árbitros; es decir, que su de-signación “se hará en la forma convenida por las partes”, aunque esta atribución puede ser delegada a un tercero, sea persona natural o ju-rídica. Luego el artículo agrega que los árbitros pueden ser nacionales o extranjeros.

    De igual forma, el artículo 3º establece que “a falta de acuerdo expreso entre las partes el arbitraje se llevará a cabo conforme a las reglas de procedimiento de la Comisión Interamericana de Arbitraje Comercial”.

    Esta disposición puede ser comparada con el artículo 34º de la Ley de Arbitraje peruana, que establece que “a falta de acuerdo o de un re-glamento arbitral aplicable, el tribunal arbitral decidirá las reglas que considere más apropiadas teniendo en cuenta las circunstancias del caso”. Ello significa que ante un arbitraje iniciado por dos nacionales de un Estado Parte de la Convención de Panamá, en donde no se ha llegado a un acuerdo respecto de la regulación de las actuaciones ar-

  • RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DE LAUDOS EXTRANJEROS Art. 74º 13

    bitrales, los árbitros podrían decidir aplicar las reglas de la Comisión Interamericana de Arbitraje Comercial - CIAC.

    A continuación el artículo 4º de la Convención de Panamá estable-ce que los laudos tendrán fuerza de sentencia judicial ejecutoriada y que “su ejecución o reconocimiento podrá exigirse en la misma forma que la de las sentencias dictadas por tribunales ordinarios nacionales o extranjeros según las leyes procesales del país donde se ejecuten, y lo que establezcan al respecto los tratados internacionales”.

    3.3. Otros Tratados

    En adición a la Convención de Nueva York y la Convención de Pa-namá, el artículo 74º de la LA hace referencia a cualquier otro tratado sobre reconocimiento y ejecución de laudos arbitrales de los cuales sea parte el Perú.

    Al respecto, el Perú es Parte de una serie de tratados de alcance la-tinoamericano. Estos son el Tratado para establecer Reglas Uniformes en Materia de Derecho Internacional Privado o Convención de Lima de 1878; el Tratado de Derecho Procesal Internacional de Montevideo de 1899; el Tratado sobre Ejecución de Actos Extranjeros de Caracas de 1911; la Convención de La Habana o Código de Bustamante de 1928; la Convención de Montevideo de 1940 y la Convención de Montevideo de 1979.

    Para los temas de ejecución y reconocimiento de laudos, sin em-bargo, estos tratados equiparan el concepto de laudo con el de sen-tencia judicial y les aplican procedimientos iguales o similares, lo que puede crear más de una complicación.

    El hecho de comparar ambos conceptos, por ejemplo, establece la dificultad de tener que demostrar la finalidad o la naturaleza de cosa juzgada de los laudos y de tener que probar la reciprocidad, lo que, en última instancia, quita eficiencia al procedimiento arbitral y constitu-ye un retroceso con respecto a los avances de la Convención de Nueva York.

    Asimismo, a pesar de haber sido concebidos específicamente para Latinoamérica, el nivel de ratificaciones de estos tratados es limitado y, entre los firmantes, hay un gran número de reservas, lo que com-plica aún más su uso y aplicación. Por lo demás, estos tratados son muy anteriores a la Convención de Nueva York, salvo la Convención de Montevideo de 1979, que nada especial aporta a esta materia.

    En resumen, siguiendo a Grigera Naón, creemos que estas normas se encuentran desactualizadas y que sus conceptos y provisiones “res-

  • 14 Art. 74º COMENTARIOS A LA LEY PERUANA DE ARBITRAJE

    ponden a ideas en materia de ejecución y reconocimiento de laudos ar-bitrales que actualmente debieran estar totalmente superadas” (15).

    4. Aplicación de la norma más favorable

    Finalmente, el artículo 74º bajo comentario establece que, salvo pacto distinto entre las partes, “el tratado aplicable será el más favo-rable a la parte que solicite el reconocimiento y ejecución de un laudo extranjero”.

    Esta provisión es a su vez concordante con el Artículo VII, párrafo primero, de la Convención de Nueva York, que establece que la Con-vención no afecta la validez de los tratados multilaterales o bilaterales relativos al reconocimiento y ejecución de laudos concertados por los Estados parte, “ni privarán a ninguna de las partes interesadas de cual-quier derecho que pudiera tener a hacer valer una sentencia arbitral en la forma y medida admitidas por la legislación o los tratados del país donde dicha sentencia se invoque”.

    Al respecto, consideramos que hay dos temas a tomar en cuenta. El primero, relativo a la entrada en vigencia y la aplicación de la Conven-ción de Panamá y la de Nueva York y, el segundo, sobre la cuestión de cuál de las dos resulta más favorable al arbitraje.

    Respecto a la primera cuestión, el problema que se podría presentar es que, si bien la Convención de Nueva York cuenta con una cláusula de norma más favorable, éste no es el caso en la Convención de Pana-má y, en Derecho Internacional, por lo general el tratado posterior pri-ma y tiene preeminencia sobre el tratado anterior. En consecuencia, dado que la Convención de Panamá es posterior a la de Nueva York, en principio se podría pensar que la primera podría ser invocada en des-medro de la segunda. El tema podría ser aún más relevante si tenemos en cuenta que todos los Estados parte de la Convención de Panamá también son parte de la Convención de Nueva York.

    La LA sin embargo, supera esta complicación al establecer expre-samente que el tratado aplicable será el mas favorable a la parte que solicita el reconocimiento y ejecución del laudo. La cláusula de la nor-ma más favorable permite que incluso tratados que no cuenten con este tipo de cláusulas, se vean sujetos a tratamientos diferenciados en su aplicación indistintamente de su fecha de entrada en vigencia. Además, aun cuando no existiera esta provisión en la LA, el principio general de la máxima eficacia del laudo permitiría la aplicación de la

    (15) Grigera Naón, Horacio A., Países de América Latina como sede de arbitrajes comerciales internacionales. Citado por: Cantuarias Salaverry, op. cit., p. 39.

  • RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DE LAUDOS EXTRANJEROS Art. 75º 15

    norma más favorable en casos en que la aplicación de una Conven-ción posterior dejara sin posibilidad de reconocimiento o ejecución a un laudo, mientras que una anterior si lo permitiese.

    En lo que se refiere a la cuestión de qué convención es más favo-rable, debido a lo dicho anteriormente, referente a la falta de claridad e insuficiencia de la Convención de Panamá, estamos de acuerdo con Cantuarias cuando señala que “ante la alternativa de aplicar en el Perú alguno de estos Tratados [Panamá o Nueva York], fuera de toda duda co-rresponderá utilizar la Convención de Nueva York, simplemente porque de lejos resulta más favorable al reconocimiento y a la ejecución de los laudos arbitrales extranjeros” (16).

    Finalmente, cabe preguntarse la aplicación del principio de la nor-ma más favorable cuando una parte se encuentra frente a las disposi-ciones de la LA y de la Convención de Nueva York. Al respecto, el inci-so (1) del artículo 78º de la LA bajo el título de aplicación de la norma más favorable, dispone que conforme a lo dispuesto en el párrafo 1) del artículo VII de la Convención de Nueva York, será de aplicación una o más disposiciones de la LA, “cuando resulten más favorables a la parte que solicita el reconocimiento y ejecución del laudo”.

    Art. 75º.—Causales de denegación.

    1. Este artículo será de aplicación a falta de tratado, o aun cuando exista éste, si estas normas son, en todo o en parte, más favorables a la parte que pida el reconocimien-to del laudo extranjero, teniendo en cuenta los plazos de prescripción previstos en el derecho peruano.

    2. Sólo se podrá denegar el reconocimiento de un laudo extranjero, a instancia de la parte contra la cual es invoca-da, si esta parte prueba:

    a. Que una de las partes en el convenio arbitral estaba afectada por alguna incapacidad, o que dicho convenio no es válido, en virtud de la ley a la que las partes lo han some-

    (16) Cantuarias Salaverry, Fernando, “Convención de Nueva York Vs. Conven-ción de Panamá, sobre reconocimiento y ejecución de Laudos Arbitrales”. En: Laudo, Nº 4, Centro de Arbitraje AmCham Perú, Lima, Noviembre 2004, p. 2. La revista Laudo se puede visualizar en: . Consulta: 22 de junio de 2009.

  • 16 Art. 75º COMENTARIOS A LA LEY PERUANA DE ARBITRAJE

    tido, o si nada se hubiera indicado al respecto, en virtud de la ley del país en que se haya dictado el laudo.

    b. Que la parte contra la cual se invoca el laudo no ha sido debidamente notificada del nombramiento de un árbitro o de las actuaciones arbitrales, o no ha podido por cualquier otra razón, hacer valer sus derechos.

    c. Que el laudo se refiere a una controversia no prevista en el convenio arbitral o contiene decisiones que exceden sus términos.

    d. Que la composición del tribunal arbitral o las actua-ciones arbitrales no se han ajustado al acuerdo celebrado entre las partes, o en defecto de tal acuerdo, que no se han ajustado a la ley del país donde se efectuó el arbitraje.

    e. Que el laudo no es aún obligatorio para las partes o ha sido anulado o suspendido por una autoridad judicial competente del país en que, o conforme a cuya ley, ha sido dictado ese laudo.

    3. También se podrá denegar el reconocimiento de un laudo extranjero si la autoridad judicial competente com-prueba:

    a. Que según el derecho peruano, el objeto de la contro-versia no puede ser susceptible de arbitraje.

    b. Que el laudo es contrario al orden público interna-cional.

    4. La causa prevista en el inciso a. del apartado 2 de este artículo no supondrá la denegación del reconocimiento del laudo,