f 572 Electronico Siradig

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  • 7/24/2019 f 572 Electronico Siradig

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    TTULO: F. 572 electrnico. Nuevo sistema de registro y actualizacin de deducciones delimpuesto a las ganancias (SIRADIG)

    AUTOR/ES: Userpater, Mirta N.

    PUBLICACI N: Prctica y Actualidad Laboral (PAL)

    TOMO/BOLETN: XV

    PGINA: -MES: Enero

    AO: 2013

    OTROS DATOS: -

    F. 572 ELECTRNICO.NUEVO SISTEMA DE REGISTRO Y ACTUALIZACIN DE DEDUCCIONES

    DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS (SIRADIG)MIRTA N. USERPATER

    Mediante la publicacin de la resolucin general 3418 -BO: 21/12/2012-, se implementa un nuevo sistemapara que los empleados en relacin de dependencia, jubilados, pensionados y actores (RG 2442) informen susdeducciones a travs de un servicio con clave fiscal, sustituyendo el formulario 572 manual.

    Por ende, ya no informarn manualmente las deducciones personales y por cargas de familia en el impuesto alas ganancias al empleador, en su carcter de agente de retencin del gravamen, sino que debern comunicarlaspor Internet directamente ante la Administracin Federal de Ingresos Pblicos (AFIP) con la clave fiscal con nivelde seguridad 2 o superior.

    Antes de proceder a analizar la norma, es conveniente recordar algunos tems que hacen a la prctica de laliquidacin del impuesto a las ganancias de cuarta categora.

    De acuerdo con la ley 20638, artculo 79, las rentas provenientes del trabajo personal en relacinde dependencia sujetas al procedimiento de la resolucin general 2437/2008 y a las cuales seaplicarn las disposiciones de la resolucin general 3418 son:

    a) Ganancias provenientes del desempeo de cargos pblicos y gastos protocolares;

    b) ganancias provenientes del trabajo personal ejecutado en relacin de dependencia;

    c) jubilaciones/pensiones/subsidios o retiros con origen en el trabajo personal.

    El procedimiento a aplicar -gua para calcular el impuesto a las ganancias- es el que expongo acontinuacin:

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    Gua para el clculo del impuesto a las ganancias1. Ganancia bruta

    * Sueldos.* Comisiones.* Adicionales.* Ticketcanasta/restaurante/otros beneficios sociales.* SAC/vacaciones/gratificaciones/etc.* Total de la ganancia bruta

    2. Deducciones generales* Descuentos legales obligatorios.* Primas de seguro de vida.* Gastos de sepelio.* Aportes sindicales y solidarios convencionales.* Intereses por crdito hipotecario.* Servicio domstico.* Subtotal de ganancia neta.

    * Cobertura mdico-asistencial.* Donaciones.* Honorarios mdicos.* Total deducciones generales

    3. GANANCIA NETA MENSUAL/ANUAL4. Deducciones personales

    * Ganancia no imponible.* Deduccin especial.* Cargas de familia.

    5. GNSI

    - Determinacin del impuesto- Retenciones practicadas

    - Pago a cuenta crd. y db. brios.SALDO A INGRESAR A LA AFIP

    Las deducciones generales y las cargas de familia se informan en el F. 572 manual s/resolucingeneral 2437/2008.

    Deducciones generalesCundoseinforman?

    Dnde seinforman? Detalle Importe Observaciones Tope anual

    Cobertura mdico-asistencial

    Informaralta/bajadentro delos 10 dasde ocurridoel hecho

    F. 572 -Rubro 3, inc.A)

    Raznsocial,domicilio yCUIT de laentidad

    Detallar elimporte mensual

    5% ganancianeta

    Donaciones

    Informaralta/bajadentro delos 10 dasde ocurridoel hecho

    F. 572 -Rubro 3, inc.C)

    Raznsocial,domicilio yCUIT de laentidad

    Detallar elimporte donado

    Rgimen deinformacin dela RG3366/2012

    5% ganancianeta

    Honorarios por asistenciasanitaria/mdica/paramdica

    Informaralta/bajadentro delos 10 dasde ocurridoel hecho

    F. 572 -Rubro 3, inc.C)

    Honorariosmdicos

    Detallar elimporte de lofacturado en elao y noreintegrado

    Adjuntarfotocopias de loscomprobantes

    Hasta un 40%del totalfacturado nopudiendosuperar el 5%ganancia neta

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    Servicio domstico

    Informaralta/bajadentro delos 10 dasde ocurridoel hecho

    F. 572 -Rubro 3, inc.C)

    Deduccinanual. L.26063, art.16

    Sumar loabonado por Cs.Sociales y loabonado a laempleadadomst. en el ao

    Adjuntarfotocopias decomprob. (RG1978/2005)

    $ 12.960,00

    Seguro de vida

    Informar

    alta/bajadentro delos 10 dasde ocurridoel hecho

    F. 572 -Rubro 3, inc.B)

    Raznsocial,domicilio yCUIT de laentidad

    Detallar elimporte mensual

    $ 996,23

    Seguro de retiro y aportesvoluntarios

    Derogado por L.26425, art. 17 apartir del1/1/2008

    Aportes sindicales y aportessolidarios

    Informaralta/bajadentro delos 10 das

    de ocurridoel hecho

    F. 572 -Rubro 3, inc.

    C)

    Raznsocial,domicilio y

    CUIT de laentidad

    Detallar elimporte aportado RG 2362/2007 Sin tope

    Gastos de sepelio

    Informaralta/bajadentro delos 10 dasde ocurridoel hecho

    F. 572 -Rubro 3, inc.C)

    Raznsocial,domicilio yCUIT de laentidad

    Detallar elimporte del gastoefectuado

    Adjuntarfotocopias de loscomprobantes

    $ 996,23

    Intereses por crditos hipotecariosobtenidos despus del 1/1/2001

    Informaralta/bajadentro delos 10 das

    de ocurridoel hecho

    F. 572 -Rubro 3, inc.

    C)

    Raznsocial,domicilio y

    CUIT de laentidad

    Si se adjunta lamarcha delprstamo, losimportes deintereses setoman mes ames. Caso

    contrario,informar el totalde interesesabonados en elao

    Adjuntarfotocopiamarcha del

    prstamo

    $ 20.000,00

    Aportes a la Sociedad de GarantaRecproca

    Informaralta/bajadentro delos 10 dasde ocurridoel hecho

    F. 572 -Rubro 3, inc.C)

    Raznsocial,domicilio yCUIT de laentidad

    Adjuntar unaconstanciaemitida por laSociedad deGarantaReciproca de losaportesefectuados alcapital social ofondo de riesgoque deber

    mantenerseinmovilizado por2 aos

    Si retira anteslos aportes, seconsiderangananciagravada y elempleador o elempleado van atener queingresar el saldo

    resultante

    Sin tope

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    Deduccionespersonales

    Cundo se informan?Dnde seinforman?

    Detalle Observaciones

    CnyugeInformar alta/baja dentro de

    los 10 das de efectuado

    F. 572 -Rubro 1,incs. A) y B)

    Nombrecompleto, mesy ao de altay/o baja, tipo yN dedocumento,parentesco

    Para poder tener el cnyuge a cargo,este debe tener entradas anualesinferiores al MNI y, adems, debe ser

    residente en el pas. No es deducibleel concubino (importe anualdeducible $ 14.400,00)

    HijosInformar alta/baja dentro delos 10 das de efectuado

    F. 572 -Rubro 1,incs. A) y B)

    Nombrecompleto, mesy ao de altay/o baja, tipo yN dedocumento,parentesco

    Para poder tener el hijo a cargo, estedebe tener entradas anualesinferiores al MNI, tener menos de 24aos de edad o bien ser incapacitadopara trabajar; debe ser residente enel pas (importe anual deducible $7.200,00)

    Otras cargas

    Informar alta/baja dentro de

    los 10 das de efectuado

    F. 572 -

    Rubro 1,incs. A) y B)

    Nombrecompleto, mesy ao de alta

    y/o baja, tipo yN dedocumento,parentesco

    Son otras cargas: padres, abuelos,bisabuelos, nietos, bisnietos,hijastros hasta los 24 aos oincapacitados para el trabajo,hermanos hasta los 24 aos o

    incapacitados para el trabajo y lossuegros. Deben tener entradasanuales inferiores al MNI y serresidentes en el pas (importe anualdeducible $ 5.400,00)

    Mnimo no imponibleEs un concepto que se deducea toda persona en relacin dedependencia

    (Importe anual deducible $ 12.960,00)

    Deduccin especial

    Es un concepto que se deduce

    a toda persona en relacin dedependencia

    (Importe anual deducible $ 62.208,00)

    A considerar1. Si bien la RG 2437/2008 no establece que se debe adjuntar al F. 572documentacin respaldatoria de las deducciones declaradas (a excepcin delos aportes a las SGR), es recomendable para liberar de responsabilidad alempleador.2. El mnimo no imponible y la deduccin especial no forman parte de lascargas de familia.

    ANLISIS DE LA RESOLUCIN GENERAL 3418/2012

    Quines debern utilizar el formulario F. 572 webo electrnico?

    Los contribuyentes cuyos ingresos provengan de las rentas obtenidas del trabajo personal en relacin dedependencia, jubilaciones, pensiones y otras rentas, y los actores que perciben sus retribuciones a travs de laAsociacin Argentina de Actores, a efectos de cumplir con las obligaciones de informacin dispuestas por losartculos 11 y 7 de la resolucin general 2437/2008, respectivamente, debern utilizar el servicio Sistema deRegistro y Actualizacin de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - Trabajador en sustitucin del

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    formulario de declaracin jurada F. 572 cuando se verifiquen alguno de los supuestos que seguidamente seindican:

    a) La remuneracin bruta o las rentas obtenidas en el caso de los actores comprendidos en la resolucingeneral 2442/2008 correspondiente al ao calendario inmediato anterior al que se declara, sea igual o superiora $ 250.000.

    La determinacin de la remuneracin bruta aludida en el prrafo anterior se efectuar conforme a lo previstoen el apartado A del Anexo II de la resolucin general 2437/2008. Asimismo, cuando el ao a considerar para dicha

    determinacin sea el del inicio de la relacin laboral y no se hubieran abonado remuneraciones por los 12 mesescorrespondientes, a los fines de establecer si en el perodo siguiente corresponder utilizar el referido servicio,deber considerarse la remuneracin bruta mensual pactada y proyectarla a todo el ao calendario. En caso depluriempleo, el beneficiario deber considerar la suma total de las remuneraciones brutas correspondientes a susdistintos empleos.

    A considerarQu se entiende por ganancia bruta o remuneracin bruta?Se considera ganancia bruta en cada perodo mensual al total de las sumasabonadas sin deduccin de importe alguno que por cualquier concepto lasdisminuya. Se encuentran comprendidos, entre otros conceptos: horas extras,adicionales por zona, ttulo, vacaciones, gratificaciones de cualquier naturaleza,comisiones por ventas y honorarios percibidos por el desarrollo de la actividad enrelacin de dependencia, remuneraciones que se perciban durante licencias oausencias por enfermedad, indemnizaciones por falta de preaviso en el caso dedespidos, tambin aquellos beneficios sociales a favor de los dependientescontemplados en el art. 100, LIG.

    No obstante, la resolucin general 3418 seala que debemos tomar como base el Anexo II,apartado A, de la resolucin general 2437/2008, no incluyendo el apartado B del mismo Anexo,referido a las retribuciones no habituales como, por ejemplo, el sueldo anual complementario, lasgratificaciones, el plus vacacional.

    A nuestro entender, todo es ganancia bruta, excepto lo taxativamente excluido por la normativa:

    1. Asignaciones familiares.

    2. Intereses por prstamos al empleador.

    3. Indemnizacin por causa muerte, incluida la producida por accidentes o enfermedades.

    4. Indemnizacin por antigedad.

    5. Indemnizacin por retiro voluntario =< indemnizacin p/antigedad.

    6. Conceptos excluidos por leyes especiales (vgr.: L. 26176 - CCT actividad petrolera).

    7. Pagos que tienen origen en el artculo 1, ley 19640 (zona franca - Rg. Prom. Esp. para Tierra del Fuego,Antrtida e Islas del Atlntico Sur).

    Se recomienda tomar como base para integrar los $ 250.000 a que se refiereel inc. a) el resultado del Rubro 1 del formulario 649 utilizado para laliquidacin anual o final.

    Respecto al punto 4. Indemnizacin por antigedad, es importante destacar la opinin expresada por la AFIPen su circular 4/2012, donde deja claramente expuesta cul es su posicin respecto de la exencin de esteconcepto; ms all de lo que claramente establece la resolucin general 2437.

    CIRCULAR (AFIP) 4 (BO: 30/11/2012)

    Aclara que el tratamiento fiscal aplicable a la indemnizacin por antigedad en caso de despido sin justacausa, artculo 245 de la ley de contrato de trabajo (LCT), frente a la exencin prevista en el inciso i) del artculo20 de la ley de impuesto a las ganancias, se ajustar a los siguientes criterios:

    1. Si el monto abonado al trabajador resulta igual o inferior al importe indemnizatorio calculado conforme allmite previsto en el segundo prrafo del artculo 245 de la LCT, la exencin del gravamen se reconocer sobrela totalidad de aquel monto.

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    Consecuentemente, los montos correspondientes a dichos conceptos se hallan excluidos del rgimen deretencin establecido por la resolucin general 2437/2008.

    2. Por el contrario, si el monto pagado resulta mayor al que se obtendra aplicando el lmite mximo aludido, laexencin se reconocer hasta una suma equivalente al sesenta y siete por ciento (67%) del importeefectivamente abonado calculado conforme al primer prrafo del mencionado articulo de la LCT o hasta laobtenida aplicando el referido lmite mximo, la que sea mayor.

    En tal supuesto, la base para la determinacin de las retenciones que pudieren corresponder, conforme al

    rgimen establecido por la resolucin general 2437, estar dada por el importe que exceda al sesenta y siete porciento (67%) del importe efectivamente abonado calculado conforme al primer prrafo del artculo 245 de la LCT oal obtenido aplicando el lmite mximo previsto en el segundo prrafo del artculo 245 de la LCT, segncorresponda.

    El Fisco se aleja de la ley 20628, artculo 20, inciso i), exenciones, puesto que en el mismo no se fija ningnlmite para la deduccin en el impuesto a las ganancias. Para la resolucin general 2437/2008, la indemnizaron pordespido del artculo 20, inciso i), no es ganancia bruta y taxativamente la excluye de la retencin. En la causa

    Pombo, Graciela I. c/Agroservicios Pampeanos - CNTrab. - Sala III, los jueces fallaron determinando que lasuma abonada por la demandada para cancelar la indemnizacin por antigedad debida con motivo de un despidoinjustificado y que excede el tope mximo previsto por el artculo 245 de la LCT e incluso las pautas establecidas

    por la Corte Suprema de Justicia de la Nacin en la causa Vizzotti - 14/9/2004, se encuentra exenta del impuestoa las ganancias por cuanto ninguna especificacin realiza el artculo 20, inciso i), de la ley 20628 en relacin con laforma o modo de clculo de la indemnizacin sino que se limita a contemplarla dentro de sus taxativasexcepciones....

    b) Computen como pago a cuenta del gravamen las percepciones que les hubieren practicado durante el

    perodo fiscal que se liquida, conforme al rgimen de percepcin establecido por la resolucin general 3378/2012referida a la percepcin del 15% sobre las operaciones de adquisicin de bienes y/o prestaciones y locaciones deservicios efectuadas en el exterior que se cancelen mediante la utilizacin de tarjetas de crdito y/o de compra,que les hubieren practicado durante el perodo fiscal que se liquida.

    A considerarEntendemos que el nuevo F. 572 contendr un rubro especfico para quesean informadas las percepciones del 15% mencionadas.

    c)El empleador -por razones administrativas- as lo determine.

    Cul es la vigencia de la resolucin?

    A partir del da 21/12/2012, fecha de su publicacin en el BO, se aplicarn las disposiciones que emergen de la

    misma y resultar de aplicacin a partir del perodo fiscal:a) 2012, inclusive: para los beneficiarios que computen como pago a cuenta el importe de las percepcionesque les hubieren practicado conforme el rgimen de percepcin establecido por la resolucin general 3378 y sucomplementaria.

    b) 2013, inclusive: para el resto de los sujetos obligados.

    Cul es la fecha de vencimiento para la presentacin del F. 572 web?

    La transferencia electrnica de los datos contenidos en el formulario de declaracin jurada F. 572 webcorrespondientes a cada perodo fiscal deber ser efectuada hasta el 31 de enero, inclusive, del ao inmediatosiguiente al que se declara.

    A considerarArt. 14, inc. a), RG 2437/2008El empleador debe efectuar la liquidacin anual, a los efectos de determinarla obligacin definitiva hasta el ltimo da hbil del mes de febrero del ao

    siguiente al que se declara, salvo que entre el 1/1/ y el 28/2/ seproduzca la baja del beneficiario.

    Los beneficiarios de las rentas, deben conservar la documentacin respaldatoria de lo queinformen?

    S, debern conservar a disposicin de la AFIP la documentacin que respalde los datos informados en elformulario de declaracin jurada F. 572 web, as como los comprobantes de la liquidacin anual y/o final -formulario de declaracin jurada F. 649 o planillados confeccionados manualmente o mediante sistemascomputadorizados- recibidos del empleador.

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    A considerarDe acuerdo con el art. 15, RG 2437/2008, el empleador tiene la obligacin deentregar al empleado el F. 649 con la liquidacin anual o final ante las siguientescircunstancias:

    a) Respecto de la liquidacin anual: se efecte con carcter informativo portratarse de beneficiarios a los que no se les hubiera practicado la retencin total

    del gravamen sobre las remuneraciones abonadas, o a pedido del interesado. Laentrega se realizar dentro de los cinco (5) das hbiles de formalizada lasolicitud.b) Ante la extincin se efectuar dentro de los cinco (5) das hbiles de realizadala liquidacin.

    El beneficiario deber entregar una fotocopia firmada de dicho formulario o facsmil oplanillado, segn corresponda, a su nuevo agente de retencin, exhibiendo el originalpara su autenticacin.Cualquiera sea el procedimiento empleado, los agentes de retencin debernconservar dichas liquidaciones en archivo a disposicin de este Organismo.De la lectura de la RG 3418/2012, surgira la obligacin del agente deretencin de entregar siempre copia del F. 649, aunque no lo mencioneespecficamente.

    Cules son las nuevas obligaciones de los agentes de retencin?

    1. Los empleadores debern comunicar a sus empleados dentro de los 30 das corridos contados a partir delinicio de la relacin laboral la obligacin de cumplir con la informacin de sus deducciones. La constancia dela comunicacin efectuada suscripta por los respectivos beneficiarios deber conservarse adisposicin de la AFIP; se recomienda archivarla en el legajo personal de cada empleado.

    2. Asimismo, respecto de las relaciones laborales vigentes a la fecha de publicacin de la norma, losempleadores debern comunicar a sus empleados -dentro de los 15 das de dicha fecha- la obligacin decumplir con las disposiciones emergentes de esta resolucin general.

    A nuestro entender, los agentes de retencin cuentan con escaso plazo para llevar a cabo esta tarea. Enero esun mes complicado, muchos empleados inician su perodo vacacional. Adems, entre otras cuestiones, lasempresas con gran dotacin de personal realizan un corte el da 20 de cada mes a fin de liquidar los sueldos y

    jornales y determinar los aportes y contribuciones a la seguridad social.

    A efectos de la determinacin del impuesto, los agentes de retencin debern deducir -adems de losconceptos indicados en el pto. 2 del inc. c) del art. 7 de la RG 2437, sus modifs. y complementarias- laspercepciones establecidas por la resolucin general 3378 y su complementaria, que hubieran sido informadas porlos beneficiarios.

    3. El agente de retencin deber, previo a la determinacin mensual del importe a retener, realizarla consulta a travs servicio Sistema de Registro y Actualizacin de Deducciones del Impuesto a lasGanancias (SiRADIG) - Empleador, a fin de conocer las ltimas novedades ingresadas por losbeneficiarios, incluidas las referidas a los agentes de retencin que fueran sustituidos como tales,por darse alguna de las situaciones indicadas en el artculo 3 de la resolucin general 2437/2008.A tal efecto, los empleados debern indicar los datos correspondientes al nuevo agente deretencin.

    Cmo acceder el agente de retencin a la informacin?

    La AFIP pondr a disposicin del empleador en el sitio webinstitucional (http://www.afip.gob.ar), mediante elservicio Sistema de Registro y Actualizacin de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) -Empleador, al que se acceder con clave fiscal, toda la informacin: a efectos de liquidar los anticipos mensuales yla obligacin definitiva correspondiente al perodo fiscal.

    CONCLUSINPara la AFIP, la puesta en marcha del F. 572 informtico, proyecto que hace aos tena en su haber, facilitar

    la fiscalizacin de los conceptos deducibles en el impuesto a las ganancias por parte de los trabajadores.

    Para los agentes de retencin, implicar capacitarse y capacitar a sus empleados para el uso cotidiano de lanueva herramienta.

    Esperemos que prontamente el Organismo Recaudador aclare las cuestiones que no estn del todo claras en laresolucin.