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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, sábado 25 de setiembre de 1999 AÑO XVII - Nº 7033 Pág. 178595 Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA" CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 27177 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE INCORPORA COMO AFILIADOS REGULARES DEL SEGURO SOCIAL DE SALUD A LOS PESCADORES Y PROCESADORES PESQUEROS ARTESANALES INDEPENDIENTES Artículo 1º.- Objeto de la ley 1.1 Incorpórase a los pescadores artesanales indepen- dientes del mar y de los recursos hídricos continentales y a los procesadores pesqueros artesanales independientes, como afiliados regulares del Seguro Social de Salud - ESSALUD, en el marco de lo dispuesto por los literales b) y c) del numeral 4.1. del Artículo 4º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud. 1.2 Para los efectos de la presente Ley, son pescadores artesanales y procesadores pesqueros artesanales inde- pendientes, aquellos que tengan tal condición conforme al Reglamento de la presente Ley y a las normas legales vigentes. Artículo 2º.- Ámbito de aplicación Los trabajadores independientes a quienes se refiere el artículo anterior, y sus derechohabientes, recibirán las prestaciones de prevención, promoción, recuperación, re- habilitación, prestaciones económicas y sociales, estable- cidas en la Ley Nº 26790 - Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud y su Reglamento. Las condicio- nes para su acreditación serán establecidas en el Regla- mento de la presente Ley. Artículo 3º.- Del financiamiento 3.1 Las prestaciones que este seguro otorga serán financiadas con: 3.1.1 El 9% (nueve por ciento) del valor del producto comercializado en el punto de desembarque, el mismo que, con carácter obligatorio, será abonado de la siguiente manera: 2% (dos por ciento) de cargo de los pescadores artesanales, 3% (tres por ciento) de cargo de los armado- res artesanales y 4% (cuatro por ciento) de cargo de los comercializadores que compren el producto hidrobiológi- co en el punto de desembarque; y, 3.1.2 La contribución mensual de los procesadores pesqueros artesanales equivalente al 9% (nueve por cien- to) de la Remuneración Mínima Vital. 3.2 Los recursos señalados en el numeral precedente forman parte de aquéllos a los que se refiere el Artículo 8º de la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud. Artículo 4º.- De la forma del pago El Reglamento establecerá la forma y plazos en que será efectuado el pago, así como las obligaciones formales que garanticen el cumplimiento de la pre- sente Ley. Artículo 5º.- De la creación del Registro 5.1 Créase el Registro de Pescadores y Procesadores Pesqueros Artesanales Independientes, a cargo del Mi- nisterio de Pesquería, que proporcionará información actualizada para la identificación e inscripción de los titulares y sus derechohabientes, a quienes se refiere la presente Ley. 5.2 La información de este Registro será remitida al Seguro Social de Salud o a la entidad que éste designe, en las condiciones que se establezcan en el Reglamento de la presente Ley. Artículo 6º.- De la suscripción de convenios Autorízase al Seguro Social de Salud - ESSALUD a suscribir convenios con las entidades del sector público o privado, dentro del marco establecido por el Artículo 1º de la Ley Nº 26790, destinados a garantizar el cumplimiento de los derechos y obligaciones estableci- dos en la presente Ley. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Modificación de la Ley Nº 26790 Sustitúyase el Artículo 3º de la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Socia en Salud, por el texto siguiente: "Artículo 3º.- ASEGURADOS.- Son asegurados del Régimen Contributivo de la Segu- ridad Social en Salud, los afiliados regulares o potestati- vos y sus derechohabientes. Son afiliados regulares: - Los trabajadores activos que laboran bajo relación de dependencia o en calidad de socios de cooperativas de trabajadores. - Los pensionistas que perciben pensión de jubilación, incapacidad o sobrevivencia. - Los trabajadores independientes que sean incorpora- dos por mandato de una ley especial. Todas las personas no comprendidas en el párrafo anterior se afilian bajo la modalidad de asegurados potes- tativos en el Seguro Social de Salud (ESSALUD) o en la Entidad Prestadora de Salud de su elección. Son derechohabientes el cónyuge o el concubino a quienes se refiere el Artículo 326º del Código Civil, así como los hijos menores de edad o mayores incapacitados en forma total y permanente para el trabajo, siempre que no sean afiliados obligatorios. La cobertura de los hijos se inicia desde la concepción, en la atención a la madre gestante. El Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud es de carácter obligatorio para los afiliados regula- res y los demás que señale la ley. El Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud está autorizado para realizar, directa o indirecta- mente, programas de extensión social para la atención de no asegurados de escasos recursos."

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DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

NORMAS LEGALESLima, sábado 25 de setiembre de 1999 AÑO XVII - Nº 7033 Pág. 178595

Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe

"AÑO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA"

CONGRESO DE LAREPUBLICA

LEY Nº 27177EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la Repúblicaha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE INCORPORA COMO AFILIADOSREGULARES DEL SEGURO SOCIAL DE

SALUD A LOS PESCADORES YPROCESADORES PESQUEROS

ARTESANALES INDEPENDIENTES

Artículo 1º.- Objeto de la ley

1.1 Incorpórase a los pescadores artesanales indepen-dientes del mar y de los recursos hídricos continentales ya los procesadores pesqueros artesanales independientes,como afiliados regulares del Seguro Social de Salud -ESSALUD, en el marco de lo dispuesto por los literales b)y c) del numeral 4.1. del Artículo 4º de la Ley Nº 27056, Leyde Creación del Seguro Social de Salud.

1.2 Para los efectos de la presente Ley, son pescadoresartesanales y procesadores pesqueros artesanales inde-pendientes, aquellos que tengan tal condición conforme alReglamento de la presente Ley y a las normas legalesvigentes.

Artículo 2º.- Ámbito de aplicaciónLos trabajadores independientes a quienes se refiere

el artículo anterior, y sus derechohabientes, recibirán lasprestaciones de prevención, promoción, recuperación, re-habilitación, prestaciones económicas y sociales, estable-cidas en la Ley Nº 26790 - Ley de Modernización de laSeguridad Social en Salud y su Reglamento. Las condicio-nes para su acreditación serán establecidas en el Regla-mento de la presente Ley.

Artículo 3º.- Del financiamiento

3.1 Las prestaciones que este seguro otorga seránfinanciadas con:

3.1.1 El 9% (nueve por ciento) del valor del productocomercializado en el punto de desembarque, el mismoque, con carácter obligatorio, será abonado de la siguientemanera: 2% (dos por ciento) de cargo de los pescadoresartesanales, 3% (tres por ciento) de cargo de los armado-res artesanales y 4% (cuatro por ciento) de cargo de loscomercializadores que compren el producto hidrobiológi-co en el punto de desembarque; y,

3.1.2 La contribución mensual de los procesadorespesqueros artesanales equivalente al 9% (nueve por cien-to) de la Remuneración Mínima Vital.

3.2 Los recursos señalados en el numeral precedenteforman parte de aquéllos a los que se refiere el Artículo 8ºde la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la SeguridadSocial en Salud.

Artículo 4º.- De la forma del pagoEl Reglamento establecerá la forma y plazos en

que será efectuado el pago, así como las obligacionesformales que garanticen el cumplimiento de la pre-sente Ley.

Artículo 5º.- De la creación del Registro

5.1 Créase el Registro de Pescadores y ProcesadoresPesqueros Artesanales Independientes, a cargo del Mi-nisterio de Pesquería, que proporcionará informaciónactualizada para la identificación e inscripción de lostitulares y sus derechohabientes, a quienes se refiere lapresente Ley.

5.2 La información de este Registro será remitida alSeguro Social de Salud o a la entidad que éste designe, enlas condiciones que se establezcan en el Reglamento de lapresente Ley.

Artículo 6º.- De la suscripción de conveniosAutorízase al Seguro Social de Salud - ESSALUD a

suscribir convenios con las entidades del sector públicoo privado, dentro del marco establecido por el Artículo1º de la Ley Nº 26790, destinados a garantizar elcumplimiento de los derechos y obligaciones estableci-dos en la presente Ley.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera.- Modificación de la Ley Nº 26790Sustitúyase el Artículo 3º de la Ley Nº 26790, Ley de

Modernización de la Seguridad Socia en Salud, por eltexto siguiente:

"Artículo 3º.- ASEGURADOS.-Son asegurados del Régimen Contributivo de la Segu-

ridad Social en Salud, los afiliados regulares o potestati-vos y sus derechohabientes.

Son afiliados regulares:

- Los trabajadores activos que laboran bajo relación dedependencia o en calidad de socios de cooperativas detrabajadores.

- Los pensionistas que perciben pensión de jubilación,incapacidad o sobrevivencia.

- Los trabajadores independientes que sean incorpora-dos por mandato de una ley especial.

Todas las personas no comprendidas en el párrafoanterior se afilian bajo la modalidad de asegurados potes-tativos en el Seguro Social de Salud (ESSALUD) o en laEntidad Prestadora de Salud de su elección.

Son derechohabientes el cónyuge o el concubino aquienes se refiere el Artículo 326º del Código Civil, asícomo los hijos menores de edad o mayores incapacitadosen forma total y permanente para el trabajo, siempre queno sean afiliados obligatorios. La cobertura de los hijos seinicia desde la concepción, en la atención a la madregestante.

El Régimen Contributivo de la Seguridad Social enSalud es de carácter obligatorio para los afiliados regula-res y los demás que señale la ley.

El Régimen Contributivo de la Seguridad Social enSalud está autorizado para realizar, directa o indirecta-mente, programas de extensión social para la atención deno asegurados de escasos recursos."

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Pág. 178596 NORMAS LEGALES Lima, sábado 25 de setiembre de 1999

Segunda.- De la reglamentaciónEl Poder Ejecutivo reglamentará esta Ley en un plazo

de 90 (noventa) días naturales, contados a partir de supublicación.

Comuníquese al señor Presidente de la Repúblicapara su promulgación.

En Lima, a los dieciséis días del mes de setiembre demil novecientos noventa y nueve.

MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑOPresidenta del Congreso de la República

LUIS CHANG CHINGTercer Vicepresidente del Congresode la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONALDE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti-cuatro días del mes de setiembre de mil novecientosnoventa y nueve.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la República

GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALIMinistro de Pesquería

PEDRO FLORES POLOMinistro de Trabajo y Promoción Social

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DECRETOS DEURGENCIA

Crean Fideicomiso de Garantía conaportes que realicen entidades delSector Público

DECRETO DE URGENCIANº 0056-99

SE CREA FIDEICOMISO DE GARANTIA

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que, por disposición del Decreto de Urgencia Nº 052-98 y sus normas reglamentarias Decretos Supremos Nºs.101 y 115-98-EF, las entidades del Sector Público vienencolocando depósitos en el sistema financiero nacional através de un sistema de subastas;

Que, por la composición de los depósitos de cadaentidad pública se presentan distintos niveles de exposi-ción que pueden ser redistribuidos y atenuados a travésde un Fideicomiso de Garantía;

En uso de las atribuciones conferidas por el inciso19) del Artículo 118º de la Constitución Política delPerú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1º.- DefinicionesPara los efectos del presente Decreto de Urgencia se

considerarán las siguientes definiciones:

Fideicomiso de Garantía (FG): Patrimonio fideico-metido creado por el presente Decreto de Urgencia para lacobertura de Depósitos Subastados.

Reglamento: Reglamento del FG.Superintendencia: Superintendencia de Banca y

Seguros.Fideicomiso: Instrumento normado en el Subca-

pítulo II del Capítulo II del Título III de la Ley General delSistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánicade la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702modificada por las Leyes Nºs. 27008 y 27102.

COFIDE: Corporación Financiera de Desarrollo S.A.,que actuará como fideicomisario para efectos de la presen-te norma.

Depósitos Subastados: Depósitos a plazo realiza-dos por las entidades del Sector Público, a través delsistema de subastas reglamentado por el Decreto Su-premo Nº 115-98-EF, en entidades del sistema finan-ciero.

Entidades Depositarias: Entidades del Sector Pú-blico comprendidas en el Decreto de Urgencia Nº 052-98y normas reglamentarias que cuentan con Depósitos Su-bastados.

Artículo 2º.- ObjetoCréase el Fideicomiso de Garantía (FG) con los aportes

que realizarán las entidades del Sector Público por man-dato de esta norma.

Artículo 3º.- Recursos del Fideicomiso de Garan-tía

El aporte inicial para el FG será de 2,5% sobre losDepósitos Subastados y se pagará, en cuota única, poradelantado. Adicionalmente, habrá un aporte mensualconforme lo disponga el Reglamento. El monto máximodel patrimonio fideicometido será de 5% de los DepósitosSubastados.

Las entidades del sistema financiero nacional quecuenten con Depósitos Subastados, dentro de los diez díasútiles de entrada en vigencia la presente norma, deberántransferir por cuenta de las Entidad Depositantes, comoaporte inicial al FG, el 2,5% de los Depósitos Subastadosque mantengan a dicha fecha. Dicho monto se calcularásobre el principal e intereses generados a la fecha devigencia de la presente norma.

COFIDE tomará las medidas que disponga el Regla-mento para asegurar que el patrimonio fideicometidorepresente como mínimo el 2,5% de los Depósitos.

Artículo 4º.- Administración del Fideicomiso deGarantía

El FG será administrado por COFIDE quien, por suactuación como fiduciario, será retribuido con una comi-sión anual de 0,1% del valor del patrimonio fideicometido.

Artículo 5º.- Cobertura del Fideicomiso de Ga-rantía

En caso de que una entidad financiera sea sometida alrégimen de intervención por la Superintendencia, COFI-DE retirará del patrimonio fideicometido los fondos nece-sarios para cubrir el íntegro de los Depósitos Subastadosen dicha entidad hasta el límite del 5% del total de losDepósitos Subastados y podrá requerir el adelanto deaportes hasta dicho límite de conformidad con lo queestablezca el Reglamento.

Los Depósitos Subastados protegidos están constitui-dos por el principal más intereses generados a la fecha deintervención.

Artículo 6º.- InversionesCOFIDE podrá invertir el patrimonio fideicometido

únicamente en bonos de Tesoro Público y obligaciones delBanco Central de Reserva del Perú, en moneda nacionaly/o extranjera.

Artículo 7º.- Subrogación del Fideicomiso deGarantía

En el caso previsto en el Artículo 5º, el FG se subrogarácomo acreedor de la entidad en régimen de intervención.

Artículo 8º.- Vigencia del Fideicomiso de Garan-tía

El FG tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del año2000 o hasta que se deje sin efecto el Decreto de UrgenciaNº 052-98, lo que ocurra primero. Los recursos del FG queposea a la fecha de su liquidación serán distribuidos, entrelas Entidades Depositantes, de conformidad con lo queestablezca el Reglamento.

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Pág. 178597NORMAS LEGALESLima, sábado 25 de setiembre de 1999

Artículo 9º.- Normas de ImplementaciónPor Resolución del Ministro de Economía y Finanzas

se dictará el Reglamento y las demás normas que serequieran para la implementación del presente Decretode Urgencia.

Artículo 10º.- RefrendosEl presente Decreto de Urgencia será refrendado por

el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro deEconomía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti-cuatro días del mes de setiembre de mil novecientosnoventa y nueve.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la República

VICTOR JOY WAY ROJASPresidente del Consejo de Ministros yMinistro de Economía y Finanzas

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P C MAprueban donación efectuada a fa-vor de instituciones, organizacionessociales y centros educativos y asis-tenciales de diversos departamentosdel país

RESOLUCION SUPREMANº 481-99-PCM

Lima, 24 de setiembre de 1999

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Secretarial Nº 013-99-MTC/15.12 de 21 junio de 1999, el Ministerio de Transportes yComunicaciones, Vivienda y Construcción formalizó labaja de bienes muebles diversos y aprobó su transferen-cia, en favor del Despacho Presidencial Unidad Ejecutora001 del Pliego Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, con el objeto de apoyar a las Instituciones, Orga-nizaciones Sociales y Centros Educativos y Asistencialesy mediante la suscripción de las Actas de Entrega yRecepción respectivas el Despacho Presidencial, UnidadEjecutora 001 del Pliego Presidencia del Consejo de Mi-nistros ha procedido a entregar en calidad de donación2117 bienes muebles en favor de Instituciones, Organiza-ciones Sociales y Centros Educativos y Asistenciales delos departamentos de Ancash, Apurímac, Arequipa, Aya-cucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Junín,Lambayeque, La Libertad, Lima, Loreto, Piura, Puno,Tacna y la Provincia Constitucional del Callao, siendopertinente regularizar su situación legal para las subse-cuentes acciones de control;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis-lativo Nº 804;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la donación de 2117 bienesmuebles, constituidos por mobiliario, equipos de ofici-na y bienes diversos valorizados en Setentisiete MilNovecientos Veinticinco y 72/100 Nuevos Soles (S/. 77925,72), que efectúa el Despacho Presidencial, UnidadEjecutora 001 Pliego Presidencia del Consejo de Mi-nistros, en favor de las Instituciones, OrganizacionesSociales y Centros Educativos y Asistenciales que sedetallan en el ANEXO adjunto que forma parte de lapresente Resolución.

Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución alMinisterio de Educación, Ministerio de Defensa, Ministe-rio de Salud, a la Superintendencia de Bienes Nacionalesy a la Contraloría General de la República.

Artículo 3º.- La presente Resolución será refrendadapor el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Ing. Alberto FujimoriPresidente Constitucional de la República

VICTOR JOY WAY ROJASPresidente del Consejo de Ministros

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Aprueban transferencia de bienes enfavor de centros educativos einstituciones públicas de diversos de-partamentos del país

RESOLUCION MINISTERIALNº 088-99-PCM

Lima, 23 de setiembre de 1999

Visto los documentos de gestión de centros educativosnacionales e instituciones del sector público.

CONSIDERANDO:

Que, mediante los documentos de visto, distintos cen-tros educativos nacionales e instituciones del sector públi-co vienen solicitando la transferencia de bienes mueblesy equipos excedentes del Despacho Presidencial, UnidadEjecutora 001 del Pliego Presidencia del Consejo de Mi-nistros;

Que mediante Decreto Supremo Nº 116-91-PCM seautoriza a las entidades públicas comprendidas en elGobierno Central a dar de baja a los excedentes de bienesy equipos que no sean vehículos que les han sido asigna-dos, previo inventario, los cuales podrán ser transferidosal Ministerio de Educación, para los colegios nacionales,al Ministerio del Interior, para las comisarías y demásentidades del Sector Público que los requieran;

Que mediante las Actas de Entrega y Recepción res-pectivas el Despacho Presidencial - Unidad Ejecutora 001del Pliego Presidencia del Consejo de Ministros, ha proce-dido a Transferir 579 de sus bienes patrimoniales mue-bles, consistentes en mobiliario, equipo de oficina y bienesdiversos, con el propósito de apoyar a los diversos centroseducativos nacionales e Instituciones del Sector Público,de los departamentos de Apurímac, Ayacucho, Huancave-lica, Lima, Loreto y la Provincia Constitucional del Ca-llao, por lo que resulta pertinente expedir la resoluciónque formalice dicha transferencia para las subsecuentesacciones de control;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis-lativo Nº 560, Decreto Supremo Nº 009-93-PCM y DecretoSupremo Nº 116-91-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la transferencia de QuinientosSetentinueve (579) bienes patrimoniales muebles, consis-tentes en mobiliario, equipo de oficina y bienes diversos,valorizados referencialmente en Quinientos Setentinue-ve y 00/100 Nuevos Soles (S/. 579,00), efectuada por elDespacho Presidencial - Unidad Ejecutora 001 del PliegoPresidencia del Consejo de Ministros, en favor de loscentros educativos nacionales e instituciones públicas delos departamentos de Apurímac, Ayacucho, Huancaveli-ca, Lima, Loreto y la Provincia Constitucional del Callao,bienes cuyo detalle se consigna en el anexo adjunto a lapresente resolución.

Artículo 2º.- Autorizar al Despacho Presidencial aexcluir de los Registros Patrimoniales y Contables losbienes descritos en el anexo adjunto que forma parte de lapresente resolución.

Artículo 3º.- Transcribir la presente resolución alMinisterio de Educación, a la Contraloría General de laRepública y a la Superintendencia de Bienes Nacionales.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VICTOR JOY WAY ROJASPresidente del Consejo de Ministros

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Pág. 178598 NORMAS LEGALES Lima, sábado 25 de setiembre de 1999

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Pág. 178599NORMAS LEGALESLima, sábado 25 de setiembre de 1999

AGRICULTURAModifican resolución y sancionan condestitución a ex funcionario de la exDirección Regional Agraria de la Re-gión Inka

RESOLUCION SUPREMANº 095-99-AG

Lima, 24 de setiembre de 1999

VISTO:

El Oficio Nº 611-99-CTAR-CUSCO/PE de fecha 6 deagosto de 1999, del Presidente del Consejo Transitorio deAdministración Regional CUSCO, solicitando la formali-zación de sanción disciplinaria.

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Suprema Nº 057-94-AG de fecha30 de mayo de 1994, se designó al Ing. JOSE MATTIASVICENTE RIVADENEIRA en el cargo de confianza deDirector de Programa Sectorial IV (Director Regional) dela ex Dirección Regional Agraria de la Región Inka,aceptándosele la renuncia al cargo por Resolución Supre-ma Nº 029-95-AG de fecha 8 de marzo de 1995;

Que, mediante el oficio del visto, el Presidente delCTAR CUSCO comunica a este Despacho que el mencio-nado ex funcionario ha sido procesado por haber cometidograves faltas disciplinarias de carácter administrativo aldesempeñarse en el mencionado cargo de confianza segúnlo establecido en la Hoja Informativa Nº 002-99.CTARCUSCO/GRCI denominada Investigación sobre anti-cipo concedido a favor de ex funcionario de laDirección Regional de Agricultura Cusco, conlle-vando dicho proceso instaurado por Resolución EjecutivaPresidencial Nº 141-99-CTAR-CUSCO/PE de 18 de juniode 1999, a que la Comisión Especial de ProcesosAdministrativos Disciplinarios del CTAR CUSCO reco-miende se le imponga sanción de destitución;

Que, en la comunicación acotada, además se pide quesiendo el Ministerio de Agricultura quien expidió lasResoluciones Supremas de designación y de aceptación derenuncia, sea este mismo Sector el que expida la Resolu-ción Suprema pertinente a la imposición de la sanciónpropuesta, conforme a la legislación especial del sistemanacional de control;

Que, en consecuencia, debe modificarse la ResoluciónSuprema Nº 029-95-AG de fecha 8 de marzo de 1995 encuanto a la casual de cese en el servicio del mencionado exfuncionario;

De conformidad con los Decretos Legislativos Nºs. 276- Ley de la Carrera Administrativa y 560 - Ley del PoderEjecutivo y Decretos Leyes Nºs. 25902 - Ley Orgánica delMinisterio de Agricultura y 26162 - Ley del SistemaNacional de Control;

SE RESUELVE:

Artículo Unico.- MODIFICAR la causal de ceseen el servicio a que se refiere el Artículo 1º de laResolución Suprema Nº 029-95-AG de fecha 8 de mar-zo de 1995 en la parte pertinente a aceptar la renunciaal cargo formulada por el Ing. JOSE MATTIAS VI-CENTE RIVADENEIRA, ex Director de ProgramaSectorial IV (Director Regional) de la ex DirecciónRegional Agraria de la Región Inka, por la causal dedestitución, por los fundamentos expuestos en la parteconsiderativa de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Ing. Alberto FujimoriPresidente Constitucional de la República

BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRAMinistro de Agricultura

12286

Levantan estado de cuarentena tem-poral para la prevención de fiebre afto-sa en los distritos de Lurín y Pa-chacámac, provincia de Lima

RESOLUCION JEFATURALNº 121-99-AG-SENASA

Lima, 24 de setiembre de 1999

VISTOS:

El Informe Técnico Nº 056-99-AG-SENASA-LIMA-CALLAO-USPIRA emitido por el Responsable de la Uni-dad de Servicio de Protección, Inspección y RegulaciónAnimal de la Coordinación de SENASA LIMA-CALLAO,el cual recomienda el levantamiento de la cuarentenatemporal en los distritos de Lurín y Pachacámac, de laprovincia y departamento de Lima, por no haber tenidoreportes de enfermedad vesicular; y,

El Informe Técnico Nº 2788-99-AG-SENASA-DGSAemitido por la Dirección General de Sanidad Animal, elcual recomienda levantar la cuarentena temporal im-puesta mediante Resolución Jefatural Nº 107-99-AG-SENASA, a los distritos de Lurín y Pachacámac de laprovincia y departamento de Lima; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 17º delDecreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio deAgricultura, se creó entre otros Organismos PúblicosDescentralizados, el Servicio Nacional de Sanidad Agra-ria -SENASA-, que tiene como uno de sus objetivos ser elente responsable de cautelar la seguridad sanitaria delagro nacional;

Que, conforme a lo especificado en el Artículo 5º incisoa), del Reglamento de Organización y Funciones del Ser-vicio Nacional de Sanidad Agraria -SENASA-, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 24-95-AG, la Institucióntiene, entre sus funciones, controlar y supervisar el estadosanitario de animales, vegetales y de productos e insumosagrarios, en el comercio nacional y en el de importación yexportación;

Que, asimismo los incisos g), i) del referido Regla-mento facultan al SENASA para normar los aspectossanitarios dentro de las actividades de comercialización ydel tránsito interno de animales y vegetales, así comoorganizar y conducir el Sistema Cuarentenario Nacional,evitando la introducción de nuevos problemas sanitariosy la dispersión de los existentes hacia otras regiones ypaíses libres de ellos;

Que, mediante Resolución de Coordinación Nº 054-99-AG-SENASA LIMA-CALLAO, se delimitó el área focal yperifocal de la Fiebre Aftosa existente en la provincia ydepartamento de Lima, a las circunscripciones geográfi-cas de los distritos de Lurín y Pachacámac;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 107-99-AG-SENASA se delimitó la cuarentena a los distritos de Luríny Pachacámac, en la provincia y departamento de Lima,considerados como área focal y perifocal en concordanciacon lo establecido con la Resolución de Coordinación Nº054-99-AG-SENASA LIMA-CALLAO;

Que, mediante Informe Técnico Nº 056-99-AG-SENA-SA-LIMA CALLAO-USPIRA, se recomienda levantar lacuarentena establecida mediante las Resoluciones seña-ladas, toda vez que no se tienen reportes de enfermedadvesicular durante un lapso de veinte (20) días, habiéndoseconfirmado por el Laboratorio de Sanidad Animal que elúltimo reporte de Fiebre Aftosa tipo A fue el día 6 deagosto de 1999, no habiéndose constatado hasta la fechanueva ocurrencia de la enfermedad;

Que, mediante Informe Técnico Nº 2788-99-AG-SE-NASA-DGSA, la Dirección General de Sanidad Animal,en base a la evaluación sanitaria efectuada y a la informa-ción proporcionada por la Coordinación SENASA LIMA-CALLAO y al haberse inmunizado a la población suscep-tible del área focal y perifocal (bovinos y porcinos), deter-mina que el riesgo de presentación y difusión de la enfer-medad ha sido superado;

Que, el Artículo 1º del Reglamento para la Prevencióny Control de la Fiebre Aftosa, aprobado mediante Decreto

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Pág. 178600 NORMAS LEGALES Lima, sábado 25 de setiembre de 1999

Supremo Nº 106-82-AG, establece que la prevención ycontrol de la Fiebre Aftosa es obligatoria en todo elterritorio nacional;

Que, en consecuencia al haberse determinado epide-miológicamente que el riesgo ha sido superado y con el finde no interferir con las actividades comerciales; es necesa-rio disponer el levantamiento de la cuarentena temporala los distritos de Lurín y Pachacámac, en la provincia ydepartamento de Lima;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, con elDecreto Supremo Nº 106-82-AG y Decreto Supremo Nº 24-95-AG, con las visaciones de los Directores Generales deSanidad Animal y Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- LEVANTAR el estado de cuarentenatemporal en los distritos de Lurín y Pachacámac, en laprovincia y departamento de Lima, por las razones ex-puestas en la parte considerativa de la presente Resolu-ción Jefatural.

Artículo 2º.- Dejar sin efecto la Resolución JefaturalNº 107-99-AG-SENASA así como la Resolución de Coordi-nación Nº 054-99-AG-SENASA LIMA-CALLAO.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELSA CARBONELL TORRESJefaServicio Nacional de Sanidad Agraria

12233

ECONOMIA YFINANZAS

Aceptan y aprueban donaciones efec-tuadas por entidades alemana y japo-nesa a favor del Cuerpo General deBomberos Voluntarios del Perú

RESOLUCION SUPREMANº 449-99-EF

Lima, 24 de setiembre de 1999

CONSIDERANDO:

Que, el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios delGlashütten/Ts. de Alemania y Japan Firefighters Asso-ciation de Japón, han efectuado donaciones a favor delCuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú con-sistente en vehículos usados con sus accesorios;

Que, el inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Orde-nado de la Ley del Impuesto General a las Ventas eImpuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el DecretoSupremo Nº 055-99-EF, establece que no estarán grava-das con el Impuesto General a las Ventas, la importacióno transferencia de bienes que se efectúe a título gratuitoa favor de Entidades y Dependencias del Sector Público;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) delArtículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Im-puesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo alConsumo, el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normasmodificatorias; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar y aprobar la donación efectuadapor el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Glas-hütten/Ts. de Alemania, a favor del Cuerpo General deBomberos Voluntarios del Perú, consistente en 1 carro debombero usado, tipo autobomba, marca Daimler - Benz,modelo LAF 1113 B, Nº de motor 358.116-10-980659, año1975 con sus accesorios, con un valor aproximado de DM15 000,00 (Quince Mil y 00/100 Marcos Alemanes), equi-valente a US$ 8 150,00 (Ocho Mil Ciento Cincuenta y 00/100 Dólares de Estados Unidos de América), según Carta

de Donación de fecha 7 de octubre de 1997 y un pesoaproximado de 6 050 kgs., según Conocimiento de Embar-que Nº 10 de POL-America Joint Stock Company. Dichadonación ha sido destinada a la Compañía de Bomberos"Nasca" Nº 82.

Artículo 2º.- Aceptar y aprobar las donaciones efec-tuadas por Japan Firefighters Association de Japón, afavor del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios delPerú, consistentes en 23 vehículos usados con sus acceso-rios, cuyas características se encuentran detalladas en elAnexo que forma parte de la presente Resolución Supre-ma, con un valor aproximado de ¥ 7 200 000,00 (SieteMillones Doscientos Mil y 00/100 Yenes), según Cartas deDonación de fechas 16 de diciembre de 1997 y 28 de enerode 1998 y Carta Aclaratoria de fecha 3 de marzo de 1998y un peso aproximado de 84 580 kgs., según Conocimien-tos de Embarque Nºs. YHZZ-28 y YHZC-1 de H U A L AS.

Artículo 3º.- Compréndanse a las donaciones citadasen los artículos anteriores dentro de los alcances del incisok) del Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley delImpuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo alConsumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF.

Artículo 4º.- Transcríbase la presente ResoluciónSuprema a la Superintendencia Nacional de Aduanas y ala Contraloría General de la República, dentro de losplazos establecidos.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Presidente del Consejo de Ministros yMinistro de Economía y Finanzas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Ing. Alberto FujimoriPresidente Constitucional de la República

VICTOR JOY WAY ROJASPresidente del Consejo de Ministros yMinistro de Economía y Finanzas

12288

Aprueban inafectación de derechosarancelarios y del IGV a importaciónrealizada por universidad

RESOLUCION SUPREMANº 450-99-EF

Lima, 24 de setiembre de 1999

Visto el Expediente Nº 24517-98 presentado por laUniversidad Privada Abraham Valdelomar, sobre inafec-tación de los Derechos Arancelarios y del Impuesto Gene-ral a las Ventas a la importación de bienes que se encuen-tran en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF,modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF.

CONSIDERANDO:

Que, los Artículos 22º y 23º del Decreto Legislativo Nº882 "Ley de Promoción de la Inversión en la Educación",establecen que la transferencia o importación de bienes yla prestación de servicios que efectúen las institucioneseducativas públicas y particulares, para sus fines propios,están inafectas del Impuesto General a las Ventas y de losDerechos Arancelarios;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modi-ficado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF, se aprobó larelación de bienes y servicios inafectos al pago del Impues-to General a las Ventas y de los Derechos Arancelarios alas instituciones educativas públicas o particulares, esta-bleciéndose, asimismo, el procedimiento para la aplica-ción del beneficio tributario a los bienes incluidos en elAnexo III;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis-lativo Nº 882 y el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modi-ficado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- APRUEBASE la inafectación de losDerechos Arancelarios y del Impuesto General a las

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Pág. 178601NORMAS LEGALESLima, sábado 25 de setiembre de 1999

Ventas a la importación realizada por la UniversidadPrivada Abraham Valdelomar de los bienes donados quese encuentran incluidos en el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF y laadecuación arancelaria señalada en la Circular Nº 46-06-98-ADUANAS-INTA del 19 de enero de 1998, según laspartidas arancelarias siguientes:

PartidaArancelaria Descripción

3822.00.29.00 Los demás8516.60.10.00 Hornos8516.79.00.00 Los demás aparatos electrotérmicos9402.90.90.00 Los demás mobiliarios para la medici-

na, cirugía, odontología o veterinaria9403.60.00.00 Los demás muebles de madera

Artículo 2º.- La inafectación a que se refiere el artícu-lo anterior procederá siempre que la importación de losbienes se ajuste a la cantidad, valor y demás característi-cas declaradas en los formularios de "Importaciones Libe-radas - Decreto Legislativo Nº 882", presentados por laUniversidad Privada Abraham Valdelomar, según Expe-diente Nº 24517-98 y que dichos bienes sean destinados alcumplimiento de los fines propios de la referida institu-ción educativa.

Lo dispuesto en este artículo se aplica sin perjuicio delas acciones de fiscalización que correspondan efectuarsegún el caso, al Ministerio de Educación, así como a laSuperintendencia Nacional de Aduanas - ADUANAS,incluyendo la verificación de la clasificación arancelariade los bienes cuya inafectación se solicita.

Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución a laSuperintendencia Nacional de Aduanas y a la ContraloríaGeneral de la República.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Ministro de Educación y por el Ministrode Economía y Finanzas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Ing. Alberto FujimoriPresidente Constitucional de la República

VICTOR JOY WAY ROJASPresidente del Consejo de Ministros yMinistro de Economía y Finanzas

FELIPE GARCIA ESCUDEROMinistro de Educación

12289

Precios FOB de referencia para laaplicación de los derechos específi-cos correspondientes a la importaciónde productos agropecuarios

RESOLUCION MINISTERIALNº 199-99-EF/15

Lima, 24 de setiembre de 1999

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 0016-91-AG, cuya vigencia fue restituida por el Decreto Ley Nº25528 y modificatorias, la importación de ciertos produc-tos agropecuarios está sujeta a la aplicación de derechosespecíficos variables;

Que, por Decreto Supremo Nº 114-93-EF y normasmodificatorias, se actualizaron las tablas aduaneras apli-cables a las importaciones de los productos a que se refiereel considerando anterior;

Que, corresponde publicar los precios FOB de referen-cia para la semana comprendida entre el 13 y el 19 desetiembre de 1999 para el caso del maíz, arroz y azúcar ydel 6 al 19 de setiembre de 1999 para los productos lácteos;

De conformidad con el Decreto Supremo Nº 133-94-EF;

SE RESUELVE:

Artículo Unico.- Publíquese los precios FOB de refe-rencia para la aplicación del derecho específico variable aque se refiere el Decreto Supremo Nº 133-94-EF:

PRECIOS FOB DE REFERENCIA(DECRETO SUPREMO Nº 133-94-EF)US$ por T.M.

Fecha Maíz Arroz AzúcarBDTE BDTK SUGRCSCS

Del 13/9 al 19/9 89 226 149

PRECIOS FOB DE REFERENCIA DE PRODUC-TOS LACTEOS(DECRETO SUPREMO Nº 133-94-EF)US$ por T.M.

Fecha Leche Entera en Polvo 1_/

Del 6/9 al 19/9 1,650

1_/ Cotización superior obtenida del reporte 37 del DairyMarket News del 17-9-99.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VICTOR JOY WAY ROJASMinistro de Economía y Finanzas

12278

Modifican Indices de Distribución delPrograma del Vaso de Leche

RESOLUCION MINISTERIALNº 200-99-EF/76

Lima, 24 de setiembre de 1999

CONSIDERANDO:

Que, mediante las Leyes Nºs. 26916 y 26921 se crearonel distrito de Casa Grande, en la provincia de Ascope,departamento de La Libertad; y, los distritos de Cayaltí,Pátapo, Pomalca, Pucalá y Tumán en la provincia deChiclayo, departamento de Lambayeque, respectivamente;

Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 032-99-EF/76 se aprobaron los Indices de Distribución de losrecursos destinados a financiar el Programa del Vaso deLeche en las Municipalidades del país, norma que en suArtículo 3º establece que los índices de distribución paralos distritos señalados en el considerando anterior, seefectuarán una vez que se cuente con la acreditación desus alcaldes elegidos mediante sufragio directo;

Que, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 004-99-PCM y la Resolución Nº 207-99-JNE, se realizaron lasElecciones Municipales Complementarias, entre otros, enlos distritos creados por las Leyes Nºs. 26916 y 26921;

Que, es preciso incorporar dentro de los Indices deDistribución del Programa del Vaso de Leche, al distritode Casa Grande, de la provincia de Ascope, departamentode La Libertad; y, a los distritos de Cayaltí, Pátapo,Pomalca, Pucalá y Tumán de la provincia de Chiclayo,departamento de Lambayeque;

Que, para tal efecto es necesario modificar los Indicesde Distribución del Programa del Vaso de Leche de lasMunicipalidades Distritales de Ascope, Chocope y Rázurien la provincia de Ascope, departamento de La Libertad;y de las Municipalidades Distritales de Chiclayo, Saña,Picsi y Mesones Muro en las provincias de Chiclayo yFerreñafe, respectivamente, en el departamento de Lam-bayeque;

Que, mediante Oficio Nº 311-99-INEI/DTDES-DEED,de fecha 7.SET.99 se ha recepcionado del Instituto Nacio-nal de Estadística e Informática - INEI, la informaciónestadística de los distritos creados, así como de los distri-tos de donde procede su población;

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Pág. 178602 NORMAS LEGALES Lima, sábado 25 de setiembre de 1999

Que, es necesario modificar los Indices de Distribucióndel Programa del Vaso de Leche aprobados medianteResolución Ministerial Nº 032-99-EF/76;

De conformidad a lo dispuesto por el Artículo 5º de laLey Nº 24059 y el Artículo 15º de la Ley Nº 27013 - Ley dePresupuesto del Sector Público para 1999;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modifíquense los Indices de Distribu-ción del Programa del Vaso de Leche, aprobados me-diante el Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº032-99-EF/76, para los distritos que a continuación sedetallan:

DISTRITO INDICE

DEPARTAMENTO: LA LIBERTAD

PROVINCIA: ASCOPEASCOPE 0.00031021CHOCOPE 0.00047964RAZURI 0.00025789

DEPARTAMENTO: LAMBAYEQUE

PROVINCIA: CHICLAYOCHICLAYO 0.01109057PICSI 0.00042682SAÑA 0.00071906

PROVINCIA: FERREÑAFEMESONES MURO 0.00024901

Artículo 2º.- Incorpórense dentro de los Indices deDistribución del Programa del Vaso de Leche aprobadosmediante el Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº032-99-EF/76 a los distritos que a continuación se seña-lan:

DISTRITO INDICE

DEPARTAMENTO: LA LIBERTAD

PROVINCIA: ASCOPECASA GRANDE 0.00110185

DEPARTAMENTO: LAMBAYEQUE

PROVINCIA: CHICLAYOPUCALA 0.00033080POMALCA 0.00091608PATAPO 0.00075322CAYALTI 0.00070600TUMAN 0.00110176

Artículo 3º.- Los Indices de Distribución establecidosen los artículos precedentes se aplicarán a partir del mesde octubre de 1999.

Regístrese y publíquese.

VICTOR JOY WAY ROJASMinistro de Economía y Finanzas

12279

Oficializan el XIV Congreso Nacionalde Economistas y la IX Asamblea Na-cional de Delegados, a realizarse en laciudad de Huánuco

RESOLUCION MINISTERIALNº 201-99-EF/10

Lima, 24 de setiembre de 1999

Vista, la Carta de fecha 7 de setiembre de 1999 delDecano Nacional del Colegio de Economistas del Perú.

CONSIDERANDO:

Que, se llevará a cabo entre los días 25 y 31 de octubre de1999 en la ciudad de Huánuco, Perú, el XIV Congreso Nacio-nal de Economistas y la IX Asamblea Nacional de Delegados;

Que, es política del Ministerio de Economía y Finanzasrespaldar toda actividad que favorezca la actualización delos profesionales en economía;

Que, en consecuencia es necesario oficializar el citadoevento;

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 5º delDecreto Legislativo Nº 183, modificado por el Artículo 3ºdel Decreto Legislativo Nº 325;

SE RESUELVE:

Artículo Unico.- Oficializar el XIV Congreso Nacio-nal de Economistas y la IX Asamblea Nacional de Delega-dos, que se llevará a cabo entre los días 25 y 31 de octubrede 1999, en la ciudad de Huánuco, Perú.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VICTOR JOY WAY ROJASMinistro de Economía y Finanzas

12280

EDUCACIONDesignan Vicepresidente del InstitutoPeruano del Deporte

RESOLUCION SUPREMANº 132-99-ED

Lima, 24 de setiembre de 1999

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 27159, de fecha 26 de julio de1999, se aprueba la nueva Ley General del Deporte;

Que, se encuentra vacante el cargo de Vicepresidentedel Instituto Peruano del Deporte, cargo considerado deconfianza;

Que, es necesario proceder a la designación corres-pondiente;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla-tivo Nº 560, en la Ley Nº 27159, en el Decreto Ley Nº25515, en el Decreto Ley Nº 25762, modificado por Ley Nº26510; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo Unico.- DESIGNAR a partir de la fecha dela presente Resolución, a don Aldo BARBIERI BARRIODE MENDOZA, como Vicepresidente del Instituto Perua-no del Deporte, cargo considerado de confianza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Ing. Alberto FujimoriPresidente Constitucional de la República

FELIPE GARCIA ESCUDEROMinistro de Educación

12287

ENERGIA Y MINASImponen servidumbre de electroductode línea de transmisión a favor deELECTRO ORIENTE S.A., ubicada enel departamento de San Martín

RESOLUCION MINISTERIALNº 465-99-EM/VME

Lima, 24 de agosto de 1999

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Pág. 178603NORMAS LEGALESLima, sábado 25 de setiembre de 1999

Visto, el Expediente Nº 21080098 que incluye losdocumentos con Registros Nºs. 1206656, 1214608 y0431399, presentado por la concesionaria EmpresaRegional de Servicio Público de Electricidad delOriente S.A. - ELECTRO ORIENTE S.A., solicitan-do la imposición, en vía de regularización, de la servi-dumbre de electroducto de la línea de Transmi-sión en 60 kv. C.H. Gera - S.E. Moyobamba y S.E.Moyobamba - S.E. Rioja, ubicada en los distritos deMoyobamba, Jepelacio, Calzada, San Juan de Tango-mi, Rioja, provincias de Moyobamba y Rioja, departa-mento de San Martín;

CONSIDERANDO:

Que, Empresa Regional de Servicio Público de Electri-cidad del Oriente S.A. - ELECTRO ORIENTE S.A., conce-sionaria de energía eléctrica, en mérito de la ResoluciónSuprema Nº 035-97-EM de fecha 24 de abril de 1997, hasolicitado la regularización de la servidumbre de electro-ducto para línea de Transmisión en 60 kV. C.H. Gera - S.E.Moyobamba y S.E. Moyobamba - S.E. Rioja;

Que, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Supre-mo Nº 03-95-PCM y el Decreto Supremo Nº 019-99-PCM, se autoriza al Ministerio de Energía y Minas aregularizar las servidumbres existentes a la fecha depublicación del Decreto Supremo Nº 03-95-PCM, conque cuentan las empresas del subsector eléctrico, com-prendidas dentro del proceso de promoción a la inver-sión privada dispuesto por el Decreto Legislativo Nº674, necesarias para el funcionamiento de sus instala-ciones eléctricas y que se encuentren expresamentereconocidas por la Ley de Concesiones Eléctricas (De-creto Ley Nº 25844) y su Reglamento aprobado por elDecreto Supremo Nº 009-93-EM;

Que, la Dirección General de Electricidad, luego dehaber verificado que la peticionaria ha cumplido con losrequisitos exigidos por el Decreto Supremo Nº 03-95-PCM, ha emitido el Informe favorable Nº 207-99-EM/DGE;

De conformidad con lo dispuesto por el icniso c) delArtículo 110º y Artículo 111º del Decreto Ley Nº 25044,Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 03-95-PCM y Artículo1º del Decreto Supremo Nº 019-99-PCM;

Con la opinión favorable del Director General de Elec-tricidad y del Vice Ministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Imponer, a favor de Empresa Regio-nal de Servicio Público de Electricidad del OrienteS.A. - ELECTRO ORIENTE S.A., en vía de regulariza-ción con carácter permanente, la servidumbre de elec-troducto de la línea de Transmisión en 60 kV. C.H.Gera - S.E. Moyobamba y S.E. Moyobamba - S.E.Rioja, ubicada en los distritos de Moyobamba, Jepela-cio, Calzada, San Juan de Tangomi, Rioja, provinciasde Moyobamba y Rioja, departamento de San Martín;de acuerdo a la documentación técnica y a los cuadrospublicados en el Diario Oficial El Peruano los días 25y 26 de junio de 1999.

Artículo 2º.- Los propietarios de los predios sirvientesno podrán construir obras de cualquier naturaleza nipodrán realizar labores que perturben o enerven el plenoejercicio de las servidumbres constituidas.

Artículo 3º.- Empresa Regional de Servicio Públi-co de Electricidad del Oriente S.A. - ELECTRO ORIEN-TE S.A. deberá adoptar las medidas necesarias a finde que los predios sirvientes no sufran daño ni perjui-cio por causa de las servidumbres, quedando sujeta laresponsabilidad civil pertinente en caso de incumpli-miento.

Artículo 4º.- Empresa Regional de Servicio Públi-co de Electricidad del Oriente S.A. - ELECTRO ORIEN-TE S.A. deberá velar permanentemente para evitarque en el área de servidumbre se ejecute cualquier tipode construcción.

Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vi-gencia el día de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL HOKAMAMinistro de Energía y Minas

11232

MITINCIAutorizan viaje de representantes delMinisterio a los EE.UU. para participaren eventos del ALCA

RESOLUCION SUPREMANº 161-99-ITINCI

Lima, 24 de setiembre de 1999

CONSIDERANDO:

Que, el 21 de setiembre de 1999 se llevará laReunión de Coordinación Andina y del 22 al 24 desetiembre se realizará la Reunión del Grupo de Nego-ciación de Acceso a Mercados, asimismo del 27 al 30 desetiembre se llevará a cabo la Reunión del Grupo deNegociación de Agricultura del ALCA, las mismas quese desarrollarán en la ciudad de Miami, Estados Uni-dos de América;

Que, conforme al Artículo 5º del Decreto Ley Nº 25831,es función del Ministerio de Industria, Turismo, Integra-ción y Negociaciones Comerciales Internacionales, for-mular, dirigir, supervisar y evaluar la política de integra-ción y negociaciones comerciales internacionales;

Que, en tal sentido se ha considerado necesaria laparticipación de representantes del Ministerio de Indus-tria, Turismo, Integración y Negociaciones ComercialesInternacionales;

De conformidad con lo dispuesto en los Decretos Su-premos Nº 053-84-PCM, Nº 074-85-PCM, Nº 031-89-EF,Nº 135-90-PCM y Resolución Ministerial Nº 009-96-ITIN-CI/DM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del 20 de setiembre al1 de octubre de 1999, a la ciudad de Miami, EstadosUnidos de América, del señor Eduardo Brandes Salazar,Director Nacional de Integración, del Viceministerio deIntegración y Negociaciones Comerciales Internaciona-les, para que asista y participe en las reuniones señaladasen la parte considerativa de la presente Resolución y del20 al 25 de setiembre, de la señora Elva Rodríguez Pastor,para que en representación del Ministerio de Industria,Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Inter-nacionales, asista y participe en la Reunión de Coordina-ción Andina y en la Reunión del Grupo de Negociación deAcceso a Mercados del ALCA.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimientode la presente Resolución Suprema, serán de cargo delMinisterio de Industria, Turismo, Integración y Negocia-ciones Comerciales Internacionales, de acuerdo al si-guiente detalle:

Sr. EDUARDO BRANDES SALAZAR

Pasajes US$ 825.10Viáticos US$ 2,420.00Tarifa CORPAC US$ 25.00

Sra. ELVA RODRIGUEZ PASTOR

Pasajes US$ 825.10Viáticos US$ 1,100.00Tarifa CORPACUS$ 25.00

Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema nolibera ni exonera del pago de impuestos o de derechosaduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Ing. Alberto FujimoriPresidente Constitucional de la República

CESAR LUNA-VICTORIA LEONMinistro de Industria, Turismo, Integracióny Negociaciones Comerciales Internacionales

12290

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Pág. 178604 NORMAS LEGALES Lima, sábado 25 de setiembre de 1999

Autorizan viaje de funcionaria delViceministerio de Industria a Austriapara participar en reunión de la JIFE

RESOLUCION SUPREMANº 162-99-ITINCI

Lima, 24 de setiembre de 1999

CONSIDERANDO:

Que, del 22 al 24 de setiembre de 1999, se realizará laCuarta Reunión del Grupo Asesor de Expertos de la JuntaInternacional de Fiscalización de Estupefacientes (JIFE),que se llevará a cabo en la ciudad de Viena, Austria;

Que, en dicha reunión se tratarán temas de especialinterés para los países comprometidos en la lucha contrael tráfico ilícito de drogas, por lo que es conveniente laparticipación de una representante del Ministerio deIndustria, Turismo, Integración y Negociaciones Comer-ciales Internacionales;

Que, la entidad organizadora financiará los gastos porconcepto de pasajes aéreos y parte de los viáticos;

De conformidad con lo dispuesto en los Decretos Su-premos Nº 053-84-PCM, Nº 074-85-PCM, Nº 031-89-EF,Nº 135-90-PCM y Resolución Ministerial Nº 009-96-ITIN-CI/DM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del 20 al 26 de setiem-bre de 1999, a la ciudad de Viena, Austria, de la señoraRosa María del Castillo Rosas, Directora de InsumosQuímicos y Productos Fiscalizados del Viceministerio deIndustria, para que asista y participe en la reuniónseñalada en la parte considerativa de la presente Resolu-ción Suprema.

Artículo 2º.- Los gastos derivados del cumplimientode la presente Resolución Suprema, son de cargo delMinisterio de Industria, Turismo, Integración y Negocia-ciones Comerciales Internacionales, según el siguientedetalle:

Sra. ROSA MARIA DEL CASTILLO ROSAS

Viáticos US$ 520.00Tarifa CORPAC US$ 25.00

Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema nolibera ni exonera del pago de impuestos o de derechosaduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Ing. Alberto FujimoriPresidente Constitucional de la República

CESAR LUNA-VICTORIA LEONMinistro de Industria, Turismo, Integracióny Negociaciones Comerciales Internacionales

12291

JUSTICIAAutorizan funcionamiento de Centrosde Conciliación

RESOLUCION MINISTERIALNº 267-99-JUS

Lima, 22 de setiembre de 1999

Vista la solicitud con Registro Nº 08751 de fecha 22 dejulio de 1999 y la carta del 9 de agosto de 1999 del CentroPeruano de Conciliación y Arbitraje - CEPCA;

CONSIDERANDO:

Que el Centro Peruano de Conciliación y Arbitraje -CEPCA, es una asociación civil que tiene entre sus obje-

tivos ejercer la función conciliadora mediante la aplica-ción de mecanismos alternativos de solución de conflictos;

Que la mencionada institución ha solicitado se leautorice el funcionamiento como Centro de Conciliacióncon sede en la ciudad de Lima;

Que la recurrente cumple con los requisitos esta-blecidos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Leyde Conciliación y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamen-to de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supre-mo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizarla afuncionar como Centro de Conciliación;

Que estando a lo opinado en el Informe Nº 179-99-JUS/DM-STC, de la Secretaría Técnica de Conciliación, espertinente atender la solicitud del Centro Peruano deConciliación y Arbitraje - CEPCA;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla-tivo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 -Ley de Conciliación y su Reglamento, aprobado por Decre-to Supremo Nº 001-98-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- AUTORIZAR al Centro Peruano deConciliación y Arbitraje - CEPCA, a funcionar como Cen-tro de Conciliación con sede en la ciudad de Lima.

Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicaciónde la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará elcorrecto funcionamiento del Centro de Conciliación yaplicará, cuando corresponda, las medidas pertinentes deacuerdo a sus atribuciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE BUSTAMANTE ROMEROMinistro de Justicia

12187

RESOLUCION MINISTERIALNº 268-99-JUS

Lima, 22 de setiembre de 1999

Vista la solicitud con Registro Nº 07932 de fecha 7 dejulio de 1999 del Instituto Peruano de Resolución deConflictos, Negociación y Mediación (IPRECON);

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Peruano de Resolución de Conflictos,Negociación y Mediación (IPRECON) es una asociacióncivil que tiene entre sus objetivos ejercer la función conci-liadora mediante la aplicación de mecanismos alternati-vos de solución de conflictos, el mismo que medianteResolución Ministerial Nº 279-98-JUS de fecha 30 denoviembre de 1998, fue autorizado para que funcionecomo Centro de Conciliación;

Que la mencionada institución ha solicitado se leautorice el funcionamiento de un Centro de Conciliacióncon sede en la ciudad de Trujillo;

Que la recurrente cumple con los requisitos esta-blecidos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Leyde Conciliación y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamen-to de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supre-mo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizarla aestablecer una sede del Centro de Conciliación en laciudad de Trujillo;

Que estando a lo opinado en el Informe Nº 140-99-JUS/DM-STC y el Informe ampliatorio Nº 176-99-JUS/DM-STC, de la Secretaría Técnica de Conciliación, es perti-nente atender la solicitud del Instituto Peruano de Reso-lución de Conflictos, Negociación y Mediación (IPRE-CON);

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla-tivo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 -Ley de Conciliación y su Reglamento, aprobado por Decre-to Supremo Nº 001-98-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- AUTORIZAR al Instituto Peruano deResolución de Conflictos, Negociación y Mediación (IPRE-

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Pág. 178605NORMAS LEGALESLima, sábado 25 de setiembre de 1999

CON) a establecer un Centro de Conciliación con sede enla ciudad de Trujillo.

Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicaciónde la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará elcorrecto funcionamiento del Centro de Conciliación yaplicará, cuando corresponda, las medidas pertinentes deacuerdo a sus atribuciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE BUSTAMANTE ROMEROMinistro de Justicia

12188

Autorizan viaje de funcionaria del Ar-chivo General de la Nación a Méxicopara participar en la Segunda ReuniónEvaluatoria AGN-IRMT-OEA

RESOLUCION MINISTERIALNº 269-99-JUS

Lima, 22 de setiembre de 1999

Visto el Oficio Nº 973-99-AGN/J de fecha 20 de setiem-bre de 1999 de la Jefa del Archivo General de la Nación;

CONSIDERANDO:

Que la doctora Aída Luz Mendoza Navarro, Jefa delArchivo General de la Nación, ha sido invitada a partici-par en la Segunda Reunión Evaluatoria AGN-IRMT-OEAa celebrarse en las instalaciones del Archivo General de laNación de México, del 27 al 28 del mes en curso, en la cualse analizará la traducción de los materiales del IRMT ydiversos temas relacionados con el intercambio tecnológi-co en materia de archivos;

Que en consecuencia, resulta procedente autorizar elviaje de la referida funcionaria;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla-tivo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, Artículos 2º y 8º delDecreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la doctora Aída LuzMendoza Navarro, Jefa del Archivo General de la Nación,a la ciudad de México, del 27 al 28 de setiembre de 1999,por los motivos indicados en la parte considerativa de lapresente Resolución.

Artículo 2º.- La presente Resolución Ministerial nodará derecho a exoneración o liberación de impuestosaduaneros de ninguna clase o denominación, así como elviaje autorizado no irrogará gastos al Estado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE BUSTAMANTE ROMEROMinistro de Justicia

12189

Cancelan títulos de Notarios de lasprovincias de Lamas y Mariscal Cáce-res, Distrito Notarial de San Martín

RESOLUCION MINISTERIALNº 270-99-JUS

Lima, 22 de setiembre de 1999

Visto el Oficio Nº 307-99-JUS/CN-P de fecha 16 de setiem-bre de 1999, del Presidente del Consejo del Notariado;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución del Consejo del NotariadoNº 003-99-JUS/CN-P de fecha 10 de mayo de 1999, se

confirmó la Resolución Nº 001/CNSM-D de fecha 14 dejulio de 1997, expedida por el Colegio de Notarios de SanMartín, que impone la sanción de Destitución al NotarioPúblico de la provincia de Lamas, doctor RICARDO EN-RIQUE FLORES PEÑAHERRERA;

Que en consecuencia resulta necesario cancelar elTítulo respectivo;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso c) delArtículo 21º y el Artículo 154º del Decreto Ley Nº 26002 -Ley del Notariado, y el Decreto Ley Nº 25993 - LeyOrgánica del Sector Justicia;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- CANCELAR, por cese, el Título de Nota-rio Público de la provincia de Lamas, Distrito Notarial deSan Martín, del doctor RICARDO ENRIQUE FLORESPEÑAHERRERA.

Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resoluciónal Consejo del Notariado y al Colegio de Notarios de SanMartín, para los fines consiguientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE BUSTAMANTE ROMEROMinistro de Justicia

12190

RESOLUCION MINISTERIALNº 271-99-JUS

Lima, 22 de setiembre de 1999

Visto el Oficio Nº 308-99-JUS/CN-P de fecha 16 desetiembre de 1999, del Presidente del Consejo del Nota-riado;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución del Consejo del NotariadoNº 006-99-JUS/CN-P de fecha 7 de junio de 1999, seconfirmó la Resolución de Decanato Nº 11-98-CNSM/D defecha 25 de mayo de 1998, expedida por el Colegio deNotarios de San Martín, que cesa en la función de NotarioPúblico al doctor HERNAN AVILA LAZO, Notario Públi-co de la provincia de Mariscal Cáceres, por haber sidocondenado por delito doloso;

Que en consecuencia resulta necesario cancelar elTítulo respectivo;

De conformidad con lo dispuesto en los incisos d) y e)del Artículo 21º del Decreto Ley Nº 26002 - Ley delNotariado, y Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica delSector Justicia;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- CANCELAR, por cese, el Título de Nota-rio Público de la provincia de Mariscal Cáceres, DistritoNotarial de San Martín, del doctor HERNAN AVILALAZO.

Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resoluciónal Consejo del Notariado y al Colegio de Notarios de SanMartín, para los fines consiguientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE BUSTAMANTE ROMEROMinistro de Justicia

12191

PRESAceptan donación efectuada porinstitución alemana a favor del Minis-terio

RESOLUCION MINISTERIALNº 237-99-PRES

Lima, 20 de setiembre de 1999

Page 12: F L S B NORMAS LEGALES - munlima.gob.pe · y mediante la suscripción de las Actas de Entrega y Recepción respectivas el Despacho Presidencial, Unidad Ejecutora 001 del Pliego Presidencia

Pág. 178606 NORMAS LEGALES Lima, sábado 25 de setiembre de 1999

Vistas las cartas de donación del 4 de noviembre de1998, 15 de junio y 8 de julio de 1999 suscritas por losseñores Christian Breustedt, funcionario de Enlace deGTZ y Juan Carlos Castaldi, Asesor Principal de GTZ -"Proyecto Peruano Alemán de Planificación Local" (PRO-PAL);

CONSIDERANDO:

Que, en el marco del Convenio Bilateral Perú - Alema-nia se ha ejecutado el "Proyecto Peruano Alemán dePlanificación Local" - PROPAL, el mismo que ha conclui-do sus actividades;

Que, en tal sentido, y de conformidad con el citadoconvenio, las partes han determinado que los bienesadquiridos con recursos del aporte alemán sean transfe-ridos, en calidad de donación, al Ministerio de la Presi-dencia;

Que, se ha acreditado la recepción de los bienes mate-ria de la donación a que se ha hecho referencia en elconsiderando precedente;

Que, el Art. 8º del Reglamento para el Inventario deBienes Muebles del Estado, aprobado por Resolución Nº039-98/SBN, establece que los bienes adquiridos a travésde donaciones, transferencias u otros actos similares, asícomo los que hayan sido objeto de recuperación o reposi-ción serán incorporados al patrimonio de la entidad recep-tora de la donación;

Con la opinión favorable y visación de la Oficina dePlanificación, Programación y Presupuesto; de la Oficinade Administración y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla-tivo Nº 719, el Decreto Supremo Nº 015-92-PCM, el Decre-to Legislativo Nº 821, el Decreto Supremo Nº 099-96-EF,el Decreto Supremo Nº 025-78-VC, la Resolución Nº 039-98/SBN, y con sujeción a lo establecido por el DecretoLegislativo Nº 560 y las facultades otorgadas por el Decre-to Ley Nº 25556 y su modificatoria, aprobada por elDecreto Ley Nº 25738, y el Decreto Supremo Nº 005-93-PRES;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- ACEPTAR la donación de bienesefectuada por la Sociedad Alemana de CooperaciónTécnica - GTZ, a través del ex Proyecto Peruano Ale-mán de Planificación Local - PROPAL, por un valor deUS$ 83,780.66 (Ochentitrés mil setecientos ochenta y66/100 dólares americanos), que a continuación sedetalla:

1 Fotocopiadora Ricoh mod. Ft. 4418 Nº de serie 2591080179 4,134.241 Fax 120 Ricoh Nº de serie 7120195 700.001 Horno microondas Samsung Nº de serie 11000042 310.001 Frigo-bar mod. TA 4 SLC General Electric Nº serie TF 113216 300.001 Computadora Pentium de 100 mhz, H.D. Seagate ST-309EA 1.5 Gb.

Chasis Super power MID TOWER, Monitor VGA.41 SAMTRON 14"Teclado Hacer 101 teclas serie Nº K6564196729 Smart UPS APC 600va.220v. Nº W911106442. Inv Nº 0004 2,978.83

1 Impresora EPSON LQ-1070 serie Nº 49G0009947 Carro ancho (136 col.)Inv. Nº 0014 708.76

1 Impresora EPSON LQ-1170 serie Nº 4161201792 carro ancho (136 col.)Inv. Nº 0060 970.00

3 Computadoras Notebook COMPAC ARMADA 1120, Pentium 100 mhz, HD 810 10,496.10mb, 16 mb de RAM, fax módem 14400 Series Nºs. 7636HYC32232 -7636HYC32222 - 7636HYC32380 Inv. Nºs. 0076, 0077, 0078

1 Computadora ACER Pentium 150 mhz, 16mb en RAM HD de 1 Gb, CD ROM4x, dos parlantes, micrófono, tarjeta de sonido, techado ACER. Monitor HACER17" 76i, serie Nº M5i10000367-H-1. Estabilizador Beltron 1000 w. Inv. Nº 0061 4,336.50

1 Scanner Hewlett Packard 4c, serie Nº SUSCO159378, Inv. Nº 0063 1,486.801 Impresora Canon BJC 610 color, serie Nº TYN22576. Inv. Nº 0062 1,017.161 Lustradora marca Phillips serie Nº 9148521 150.002 Ventiladores de techo marca Velox de 3 hélices 90.006 Teléfonos digitales marca UK-106 1,130.264 Ventiladores de piso marca Crown 152.001 Automóvil Nissan Sentra Sedan, año 1992 gasolinero, 4 cilindros, modelo

PBL12HEZZ, blanco, Nº motor E16-420933M, Serie 2PB12M-001202,placa LQ-9656 12,000.00

1 Camioneta Mercedes Benz Station Wagon año 1996, Mod. 230 GE BM.Gasolinero, 4 cilindros, color blanco, Nº de motor 10297910025283 Nº de serieWDB46123917106021, Placa TO-9540 33,996.00

1 Kit de piezas de recambio (repuestos) Mercedes Benz 230 GE 2,461.481 Escritorio de madera mod. Ejecutivo de 5 gavetas de 1.60 x 0.75 x 0.75 67.342 Escritorios de madera mod. Ejecutivo de 4 gavetas de 1.60 x 0.80 0.75 206.803 Archivadores de madera de 2 cajones de 0.75 x 0.60 x 0.45 54.006 Paneles para realizar talleres con 12 parantes de fierro 679.001 Archivador de madera de cuatro cajones 1.40 x 0.60 x 0.45 60.261 Credenza de madera de cuatro divisiones 70.70

1 Escritorio para secretaria (en L) con dos cajones 1.40 x 0.75 x 0.75 72.721 Librero colgante de madera 1.78 x 0.35 x 0.84 143.091 Librero de madera de 1.90 x 1.60 x 0.40 87.073 Libreros de madera de 1.80 x 1.60 x 0.40 232.321 Mesa circular de madera 123.001 Mueble para cómputo Mod. Digital de madera 32.651 Anexo para impresora de madera 26.111 Escritorio sin gavetas de madera de 1.60 x 0.70 x 0.75 111.191 Mesa con tres gavetas de madera 109.421 Esquinero con 5 divisiones de 2.10 x 0.83 x 0.90 26.116 Sillas giratorias mod. Romana 696.365 Sillas giratorias con garruchas 148.141 Silla informática 30.303 Sillas giratorias con garruchas 150.501 Archivador de madera 2 gavetas 0.60 x 0.40 x 0.40 26.938 Basureros de madera 67.341 Librero de madera con siete divisiones 1.50 x 0.30 x 1.10 40.401 Librero de madera con cinco divisiones 1 x 0.30 x 1.10 30.302 Libreros de madera de 5 divisiones 63.971 Librero de madera de 7 divisiones 15.001 Librero de madera de 5 divisiones 12.001 Mesita con garruchas 26.931 Pizarra acrílica 30.001 Lap Top Hacer color 2,690.001 Pizarra acrílica con parante 35.001 Perforador gigante GS 123.281 Engrapador gigante NOVUS B52/3 74.00

Artículo 2º.- Agradecer a la Sociedad Alemana deCooperación Técnica - GTZ de la República de Alemaniapor su valiosa contribución, que redundará en el mejorcumplimiento de las metas y objetivos del Ministerio de laPresidencia.

Artículo 3º.- Incorporar los bienes donados a losestados financieros del Ministerio de la Presidencia.

Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución Mi-nisterial a la Superintendencia de Bienes Nacionales y ala Contraloría General de la República dentro de losplazos establecidos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDGARDO MOSQUEIRA MEDINAMinistro de la Presidencia

12184

PESQUERIADesignan Director Regional de Pes-quería del CTAR Cusco

RESOLUCION SUPREMANº 150-99-PE

Lima, 24 de setiembre de 1999

CONSIDERANDO:

Que se encuentra vacante el cargo de Director Regio-nal de Pesquería del Cusco;

Que es necesario designar al funcionario que desempe-ñe dicho cargo;

De conformidad con el Decreto Ley Nº 25515, y DecretoLegislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo Unico.- Designar al biólogo SEGUNDORODOLFO CHAFLOQUE ALVAREZ, en el cargo de con-fianza de Director Regional de Pesquería del Cusco, delConsejo Transitorio de Administración Regional - CTARCusco.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Ing. Alberto FujimoriPresidente Constitucional de la República

GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALIMinistro de Pesquería

12292

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Pág. 178607NORMAS LEGALESLima, sábado 25 de setiembre de 1999

Establecen condiciones técnicas apli-cables al cultivo de tilapia en la Costa

RESOLUCION MINISTERIALNº 277-99-PE

Lima, 24 de setiembre de 1999

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 002-91-PEde fecha 7 de octubre de 1991, prohibió la siembra y cultivode las diferentes especies y variedades de "Tilapia", enambientes naturales o artificiales en toda la Cuenca delAmazonas, a fin de preservar la riqueza hidrobiológica dela cuenca;

Que el Artículo 2º del citado dispositivo legal, disponeque el Ministerio de Pesquería establecerá las condicionestécnicas para dedicarse al cultivo de ciclo completo oparcial de las especies "tilapia" en ambientes controladosfuera de la cuenca amazónica;

Que a fin de promover el desarrollo sostenible delcultivo de "tilapia" en la Costa, es necesario determinarlas técnicas que aseguren un buen crecimiento y unabuena productividad, en armonía con el medio ambiente;

Estando a lo informado por la Dirección Nacional deAcuicultura, Dirección de Medio Ambiente y con la visa-ción de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en la Ley General dePesca, su Reglamento, Decreto Supremo Nº 002-91-PE; yDecreto Supremo Nº 004-99-PE; y,

Con la opinión favorable del Viceministro;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Para dedicarse al cultivo de tilapia en laCosta, las personas naturales o jurídicas deberán solici-tar la autorización o concesión para desarrollar la activi-dad de acuicultura con la especie elegida, cumpliendo conlos requisitos establecidos en el TUPA vigente.

Artículo 2º.- Las especies de tilapia autorizadas paracultivo en la Costa son la "Tilapia nilótica" Oreochromisniloticus y variedades de las denominadas "Titapia roja",ambas en su condición revertida (100% machos), la cualpodrá proceder de las Estaciones Pesqueras y/o CentrosPiscícolas de las Direcciones Regionales y Subregionalesde Pesquería o de las empresas que se dediquen a laProducción de Alevinos de Tilapia Revertida, que cuentencon estudios ambientales aprobados y autorizados por laDirección Nacional de Acuicultura.

Artículo 3º.- Las personas naturales y jurídicas po-drán importar nuevas variedades y especies de tilapia quecuenten con la Calificación Favorable del Estudio deImpacto Ambiental por la Dirección de Medio Ambiente.

Artículo 4º.- Los centros de producción de alevinos osemilla citados en el Artículo 2º deberán iniciar susoperaciones contando con cepas puras de tilapia debida-mente certificadas, estando obligados a otorgar a losacuicultores un certificado por cada lote de semilla adqui-rida. El certificado es el único documento que acredita laprocedencia y condición revertida de la semilla (100%machos), copia del certificado deberá ser presentado porlos acuicultores en el plazo de 72 horas a la dependenciadel MIPE de la jurisdicción, con fines de registro. Inicial-mente estos centros podrán importar alevinos de tilapiacontando con los certificados de procedencia de la cepa ygenotipo y certificado ictiosanitario, refrendado por laautoridad competente del país de origen.

Artículo 5º.- El cultivo de tilapia revertida (macho) enambientes controlados se efectuará, únicamente, en in-fraestructura tipo estanques y/o jaulas flotantes, a nive-les semiintensivo y/o intensivo y bajo las siguientes moda-lidades:

a) Monocultivo.b) Policultivo con otros peces o crustáceos que se

adecuen a esa modalidad.c) Cultivos asociados con aves de corral, vacunos,

cerdos o arrozales.

Artículo 6º.- Los estanques y jaulas de cultivodeberán contar con un sistema de seguridad y controlen los dispositivos de salidas de agua y tamaño segúncorresponda.

Artículo 7º.- El incumplimiento de lo establecido en lapresente resolución será causal de la caducidad de laautorización o concesión otorgada independientementede la multa que corresponda.

Artículo 8º.- Las Direcciones Regionales, la DirecciónNacional de Acuicultura y la Dirección de Medio Ambien-te, en el ámbito de sus respectivas competencias y juris-dicciones velarán por el estricto cumplimiento de lo dis-puesto en la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALIMinistro de Pesquería

12272

Disponen iniciar extracción de los re-cursos anchoveta y establecen régi-men provisional de pesca

RESOLUCION MINISTERIALNº 278-99-PE

Lima, 24 de setiembre de 1999

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 2° de la Ley General de Pesca, aproba-da por Decreto Ley N° 25977, establece que son patrimo-nio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos enlas aguas jurisdiccionales y, en consecuencia, correspondeal Estado regular el manejo integral y la explotaciónracional de dichos recursos;

Que el Artículo 9° de la precitada Ley dispone que elMinisterio de Pesquería sobre la base de evidencias cien-tíficas disponibles y de factores socioeconómicos, determi-nará según el tipo de pesquería, los sistemas de ordena-miento, las cuotas de captura permisible, las temporadas,zonas de pesca, regulación del esfuerzo pesquero, métodosde pesca, talla mínima de captura y demás normas querequiera la preservación y explotación racional de losrecursos hidrobiológicos y que, de acuerdo al Artículo 12°,el ámbito de aplicación de los sistemas de ordenamientopodrá ser total, por zonas geográficas o por unidades depoblación;

Que por Resolución Ministerial N° 463-91-PE, se esta-blecieron los criterios básicos para el desarrollo de laactividad extractiva de anchoveta y sardina;

Que mediante Resolución Ministerial N° 235-99-PE,de fecha 22 de julio de 1999, se estableció la veda repro-ductiva del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y sesuspendió la actividad de extracción de anchoveta (En-graulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) apartir del día 25 de julio de 1999, en la zona comprendidadesde el extremo norte del dominio marítimo hasta elparalelo 16° Latitud Sur;

Que por Resolución Ministerial N° 246-99-PE, de fe-cha 5 de agosto de 1999, se estableció un régimen provisio-nal de pesca de los recursos pelágicos menores y seautorizó a partir del día 8 de agosto de 1999 la extracción,recepción y procesamiento de los recursos jurel, caballa yotros recursos pelágicos menores en todo litoral, dispo-niéndose que no están comprendidos en el mencionadorégimen provisional los recursos anchoveta (Engraulisringens), anchoveta blanca (Anchoa nasus) y sardina(Sardinops sagax);

Que como consecuencia de la información alcanzadapor el Instituto del Mar del Perú del resultado de la"Prospección para la evaluación de la abundancia dehuevos de anchoveta", así como de evaluaciones posterio-res e informes complementarios, se ha determinado laposibilidad del reinicio de la extracción del citado recursobajo la modalidad de un régimen provisional que permitaun monitoreo permanente para disponer las medidas deregulación respectivas que posibiliten el mejor aprove-chamiento de dicho recurso;

De conformidad con las disposiciones del Decreto LeyN° 25977, Ley General de Pesca y de su Reglamentoaprobado mediante Decreto Supremo N° 01-94-PE; y,

Con la opinión favorable del Viceministro;

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Pág. 178608 NORMAS LEGALES Lima, sábado 25 de setiembre de 1999

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Iniciar la actividad extractiva de losrecursos anchoveta (Engraulis ringens) para la primeratemporada de pesca correspondiente al año biológico 1999-2000; levantándose la veda reproductiva y estableciendoun régimen provisional de pesca en el marco del cualperiódicamente se autorizará en las zonas de pesca que seconsideren técnicamente recomendables, las actividadesde extracción de la flota pesquera de cerco de mayor escalacon permiso de pesca y el procesamiento correspondienteen los establecimientos que tengan vigente la corres-pondiente licencia de operación otorgada por el Ministeriode Pesquería.

Artículo 2º.- Como parte de dicho régimen provi-sional, autorícese en calidad de pesca exploratoria ya partir de las 00:00 horas del día 4 de octubre de1999, las actividades de extracción, recepción y pro-cesamiento de los recursos anchoveta (Engraulis rin-gens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en la zonacomprendida entre el extremo norte del dominiomarítimo del Perú hasta el paralelo 16° de LatitudSur.

En base a la evaluación periódica de los resultados dela actividad extractiva, el Ministerio de Pesquería dispon-drá las medidas de regulación respectiva.

Artículo 3º.- La actividad de extracción se regirá bajolas siguientes medidas de ordenamiento pesquero:

a) Las embarcaciones pesqueras deberán estar consig-nadas en los incisos A), B), C) o J) de la ResoluciónMinisterial N° 500-98-PE o haber sido incorporado a losmencionados incisos mediante la Resolución correspon-diente, así como las embarcaciones pesqueras que obtu-vieron permisos de pesca para dichos recursos al amparodel inciso a) del Artículo 4° del Decreto Supremo N° 003-98-PE;

b) Se deberá haber efectuado el pago correspondientea la primera armada de los derechos de pesca establecidosen la Resolución Ministerial N° 159-99-PE.

c) Las embarcaciones pesqueras referidas en el literala) del presente artículo que corresponden a la ResoluciónMinisterial N° 500-98-PE, deberán contar con las plata-formas/balizas del Sistema de Seguimiento Satelital enestado operativo;

d) Se podrá efectuar como máximo una faena de pescapor día, por embarcación;

e) Se deberá utilizar en las faenas de pesca redes decerco con un tamaño mínimo de malla de ½ pulgada (13mm.).

Artículo 4º.- Queda prohibido extraer, recibir y proce-sar ejemplares juveniles de anchoveta (Engraulis rin-gens) cuyas tallas sean inferiores a 12 centímetros delongitud total, permitiéndose una tolerancia de diez porciento (10%) como máximo de captura incidental en elnúmero de ejemplares juveniles.

Artículo 5º.- En las faenas de pesca del recursoanchoveta y anchoveta blanca, se permitirá como máximouna captura incidental del recurso sardina de hasta undiez por ciento (10%) en peso de la captura total desembar-cada.

Artículo 6º.- En adición a las medidas de ordenamien-to dispuestas los artículos precedentes, las actividades derecepción y procesamiento de los recursos anchoveta yanchoveta blanca en la zona de Pisco, bajo responsabili-dad de los establecimientos industriales, se sujetarán alas siguientes condiciones:

a) El volumen de materia prima de las embarcacio-nes autorizadas por el establecimiento industrial adescargar en su planta, no deberá ser superior alequivalente de 20 horas/día de su capacidad de proce-samiento; y

b) Si durante la actividad de procesamiento se produ-jera la inoperatividad de los equipos de adecuación ymanejo ambiental, el establecimiento se deberá procederinmediatamente a la suspensión de toda la actividad derecepción de materia prima, hasta que se supere dichacontingencia.

Artículo 7º.- En caso de producirse captura incidental deejemplares de anchoveta (Engraulis ringens) en porcentajessuperiores a lo establecido en el Artículo 4° de la presentenorma, durante tres (3) días consecutivos o cinco (5) díasalternos en un período de siete (7) días, se suspenderán lasfaenas de pesca y el procesamiento en el puerto o zona deocurrencia por un período de tres (3) días consecutivos, sinperjuicio de aplicarse las multas y demás sanciones previstasen la Ley General de Pesca, su Reglamento, el DecretoSupremo N° 002-99-PE, en la presente Resolución Ministe-rial y demás normas vigentes.

Artículo 8º.- La vigilancia y control de las actividadespesqueras a nivel litoral se efectuará sobre la base de losreportes del Sistema de Seguimiento Satelital, sin perjui-cio de las labores que efectúen los inspectores de lasDirecciones Nacionales de Extracción y de ProcesamientoPesquero del Ministerio de Pesquería y las DireccionesRegionales de Pesquería.

Artículo 9º.- La Dirección General de Capitanías yGuardacostas del Ministerio de Defensa a efectos deotorgar el correspondiente zarpe, velará por el estrictocumplimiento de lo dispuesto en los literales a), b), c), d)y e) del Artículo 3° de la presente Resolución.

Artículo 10º.- Los armadores de embarcaciones pes-queras que al amparo de la Resolución Ministerial N° 409-98-PE, hayan suscrito el Convenio correspondiente adicha norma y que en aplicación de lo dispuesto en elArtículo 1° de la presente Resolución quieran dedicarse ala extracción del recurso anchoveta, previamente comuni-carán a la Dirección Nacional de Extracción del Ministe-rio de Pesquería, la resolución del mencionado convenio.

La Dirección Nacional de Extracción comunicará a laDirección General de Capitanías y Guardacostas del Mi-nisterio de Defensa y a las Direcciones Regionales dePesquería la relación de armadores y embarcacionespesqueras que hayan resuelto el Convenio a que se refiereel párrafo anterior.

Artículo 11º.- Los armadores y establecimientos in-dustriales pesqueros que incumplan las normas conteni-das en la presente Resolución, serán sancionados deconformidad con las disposiciones establecidas en la LeyGeneral de Pesca, su Reglamento, el Decreto Supremo N°002-99-PE y demás normas legales vigentes.

Artículo 12º.- Establecer un plazo de quince (15) díascalendario a partir de la fecha de inicio de la presentetemporada de pesca, para que los armadores de embarca-ciones pesqueras que al amparo de la Resolución Ministe-rial N° 226-98-PE suscribieron el Convenio respectivo,presenten a la Dirección Nacional de Extracción del Mi-nisterio de Pesquería el Certificado de Inspección corres-pondiente.

Concluido dicho plazo la Dirección Nacional de Extrac-ción, procederá a comunicar a la Dirección General deCapitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, larelación de armadores y embarcaciones pesqueras que nohan cumplido con la presentación del mencionado Certi-ficado, a efectos de que no se otorgue la autorización dezarpe.

Artículo 13º.- El Instituto del Mar del Perú informarádiariamente al Ministerio de Pesquería, sobre las zonasde pesca, los porcentajes de ejemplares juveniles y volú-menes de desembarque del recurso anchoveta del díaanterior, según puerto de desembarque, a fin de que seevalúe y dicten las correspondientes medidas de regula-ción de la actividad extractiva.

Artículo 14º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministe-rial Nº 246-99-PE, a partir del inicio de la autorización delas actividades de pesca contenidas en la presente Reso-lución.

Artículo 15º.- La Dirección General de Capitanías yGuardacostas del Ministerio de Defensa, las DireccionesNacionales de Extracción y de Procesamiento Pesquerodel Ministerio de Pesquería y las Direcciones Regionalesde Pesquería, dentro del ámbito de sus respectivas compe-tencias y jurisdicciones, velarán por el estricto cumpli-miento de lo dispuesto en la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALIMinistro de Pesquería

12273

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Pág. 178609NORMAS LEGALESLima, sábado 25 de setiembre de 1999

PROMUDEHAprueban realización de diversos con-cursos en el marco de celebración porel X Aniversario de la aprobación de laConvención de los Derechos del Niño

RESOLUCION MINISTERIALNº 271-99-PROMUDEH

Lima, 24 de setiembre de 1999

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a lo dispuesto por el Texto Unico Ordenadodel Código de los Niños y Adolescentes, el Ministerio dePromoción de la Mujer y del Desarrollo Humano dirige elSistema Nacional de Atención Integral al Niño y el Adolescen-te como órgano central, teniendo entre sus funciones velar porel cumplimiento de las normas contenidas en la Convenciónsobre los Derechos del Niño;

Que dentro del marco de las celebraciones por el "XAniversario de la aprobación de la Convención de losDerechos del Niño", se realizará el X Taller Regional deCentros de Información de la Red Interamericana sobreNiñez - RIIN, por lo que mediante Resolución MinisterialNº 195-99-PROMUDEH, se constituyó la Comisión Orga-nizadora, la misma que ha propuesto la realización del"Concurso de Investigación para Comunicadores", del"Concurso para Investigadores" así como del "Concurso deDibujos para Escolares" con el objetivo de incentivar a losbeneficiarios de la Convención a participar en temas de sucompetencia, lo que permitirá sensibilizarlos en el ejerci-cio de sus derechos;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla-tivo Nº 866 - Ley de Organización y Funciones del Minis-terio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano,modificado por Decreto Legislativo Nº 893 y la Ley Nº27050, y su Reglamento aprobado por Decreto SupremoNº 012-98-PROMUDEH, modificado por Decreto Supre-mo Nº 004-99-PROMUDEH;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar, dentro del marco de la Celebra-ción del X Aniversario de la aprobación de la Convenciónde los Derechos del Niño a celebrarse en el mes denoviembre de 1999, la realización del "Concurso de Inves-tigación para Comunicadores", "Concurso para Investiga-dores" y "Concurso de Dibujo para Escolares".

Artículo 2º.- Las especificaciones, bases, premios yotros gastos de los Concursos antes referidos están deter-minados en el anexo adjunto que forma parte de lapresente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUISA MARIA CUCULIZA TORREMinistra de Promoción de la Mujery del Desarrollo Humano

12252

RELACIONESEXTERIORES

Designan funcionario diplomático paraparticipar en eventos en el marco delperíodo ordinario de sesiones de laAsamblea General de las NN.UU.

RESOLUCION SUPREMANº 434-99-RE

Lima, 19 de setiembre de 1999

Debiendo realizarse un Desayuno de Trabajo entreCancilleres Andinos y una Reunión de Trabajo entre elConsejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y laTroika Europea, en el marco del LIV Período Ordinario deSesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas,en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América,del 22 al 23 de setiembre de 1999;

Teniendo en cuenta que el Perú se encuentra a cargode la Secretaría Pro-Tempore de la Comunidad Andina;

Considerando lo dispuesto en la Hoja de Trámite(GAC) Nº 2324, del Gabinete de Coordinación del señorViceministro Secretario General de Relaciones Exterio-res, de 14 de setiembre de 1999;

De conformidad con el inciso b) del Artículo 12º delDecreto Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomáticode la República, de 24 de diciembre de 1996; el Artículo 1ºdel Decreto Supremo Nº 163-81-EF, de 24 de julio de 1981y su modificatoria, el Decreto Supremo Nº 031-89-EF, de20 de febrero de 1989; el Decreto Supremo Nº 135-90-PCM, de 26 de octubre de 1990; y, el Decreto Supremo Nº037-91-PCM, de 1 de febrero de 1991;

SE RESUELVE:

1º.- Designar al Ministro Consejero en el ServicioDiplomático de la República, don Marco Balarezo Lizar-zaburu, Subdirector de Países Andinos de la Dirección deAmérica del Sur, para que en su calidad de responsable dela Secretaría Pro-Tempore de la Comunidad Andina,participe en el Desayuno de Trabajo entre CancilleresAndinos y en la Reunión de Trabajo entre el ConsejoAndino de Ministros de Relaciones Exteriores y la TroikaEuropea, a realizarse en el marco del LIV Período Ordina-rio de Sesiones de la Asamblea General de las NacionesUnidas, en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos deAmérica, del 22 al 23 de setiembre de 1999.

2º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de lapresente Resolución, por concepto de pasajes US$ 904.70,viáticos US$ 660.00, y tarifa por uso de aeropuerto US$25.00, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal delMinisterio de Relaciones Exteriores.

3º.- La presente Resolución no da derecho a exonera-ción o liberación de impuestos aduaneros de ningunaclase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Ing. Alberto FujimoriPresidente Constitucional de la República

ALBERTO PANDOLFI ARBULUMinistro de Transportes, Comunicaciones,Vivienda y ConstrucciónEncargado de la Cartera de Relaciones Exteriores

12294

TRABAJO YPROMOCION SOCIAL

Declaran nulas diversas resolucionesen cumplimiento de mandato judicial

RESOLUCION SUPREMANº 108-99-TR

Lima, 21 de setiembre de 1999

VISTO; la Resolución de fecha 7 de abril de 1999expedida por la Sala de Derecho Constitucional y Social dela Corte Suprema de la República y el Oficio Nº 362-99-TR/PP; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Sentencia de fecha 18 de diciembre de1997 expedida por la Sala Civil de la Corte Suprema de laRepública se ampara la demanda interpuesta por donAlfonso López Blas, declarándose nulas y sin valor legallas Resoluciones Ministeriales Nºs. 006-94-TR y 037-94-TR, de fechas 11 de enero de 1994 y 1 de marzo de 1994,

Page 16: F L S B NORMAS LEGALES - munlima.gob.pe · y mediante la suscripción de las Actas de Entrega y Recepción respectivas el Despacho Presidencial, Unidad Ejecutora 001 del Pliego Presidencia

Pág. 178610 NORMAS LEGALES Lima, sábado 25 de setiembre de 1999

respectivamente, así como la Resolución Suprema Nº 027-94-TR de fecha 26 de mayo de 1994;

Que, la precitada Sentencia fue confirmada en todossus extremos por la Resolución de fecha 7 de abril de 1999expedida por la Sala de Derecho Constitucional y Social dela Corte Suprema de la República, contra la cual no caberecurso impugnatorio alguno;

Que, corresponde dar cumplimiento a lo ordenado porlas antes mencionadas Resoluciones; y,

De conformidad con lo establecido en el Artículo 3º delDecreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar NULAS las Resoluciones Mi-nisteriales Nºs. 006-94-TR y 037-94-TR, de fechas 11 deenero de 1994 y 1 de marzo de 1994, respectivamente, asícomo la Resolución Suprema Nº 027-94-TR de fecha 26 demayo de 1994 y con plena validez las Resoluciones Direc-torales Nºs. 074-91-SINADEPS/OPER y 087-91-SINA-DEPS/OPER de fechas 8 de mayo de 1990 y 16 de julio de1991, respectivamente.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Ministro de Trabajo y Promoción Social.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Ing. Ricardo MárquezVicepresidente de la RepúblicaEncargado del Despacho Presidencial

PEDRO FLORES POLOMinistro de Trabajo y Promoción Social

12179

Autorizan viaje de profesional de ES-SALUD para participar en pasantíasobre deformaciones de la columnavertebral, a realizarse en Argentina

RESOLUCION SUPREMANº 110-99-TR

Lima, 24 de setiembre de 1999

VISTO: El Oficio Nº 372-PE-ESSALUD-99 del Presi-dente Ejecutivo del Seguro Social de Salud - ESSALUD;y,

CONSIDERANDO:

Que, en la ciudad de Buenos Aires, Argentina, sellevará a cabo la PASANTIA DE DEFORMACIONES DELA COLUMNA VERTEBRAL, organizada por el Hospi-tal de Pediatría Dr. Juan Garrahan del 1 al 31 de octubrede 1999;

Que, el señor JESUS ROBLES RECALDE, Médico delServicio de Ortopedia y Traumatología del Hospital Na-cional "Guillermo Almenara Irigoyen" del Seguro Socialde Salud - ESSALUD, ha sido propuesto para participaren el mencionado evento, habiendo evaluado la Gerenciade Capacitación y Desarrollo de la Gerencia Central deRecursos Humanos la conveniencia de autorizar dichoviaje;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27056,Ley de Creación del Seguro Social de Salud; y elArtículo 2.5.1 de la Directiva de Gestión y ProcesoPresupuestario para 1999 y Normas Complementa-rias aprobada mediante Resolución Ministerial Nº292-98-EF/15;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al señor JESUS RO-BLES RECALDE, Médico del Servicio de Ortopedia yTraumatología del Hospital Nacional "Guillermo Alme-nara Irigoyen" del Seguro Social de Salud - ESSALUD, ala ciudad de Buenos Aires, Argentina del 1 al 31 de octubrede 1999, para los fines expuestos en la parte considerativade la presente resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimientode la presente Resolución, serán cubiertos con recursosdel Presupuesto del Seguro Social de Salud - ESSALUD,de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes : US$ 506.22Viáticos : US$ 1,191.00Tarifa Corpac : US$ 25.00

Artículo 3º.- La presente Resolución no otorga dere-cho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros,cualesquiera fuesen su clase o denominación.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Ministro de Trabajo y Promoción Social.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Ing. Alberto FujimoriPresidente Constitucional de la República

PEDRO FLORES POLOMinistro de Trabajo y Promoción Social

12293

M T CTransfieren terrenos ubicados en áreade expansión urbana de la ciudad deIquitos, a favor de la COFOPRI

DECRETO SUPREMONº 034-99-MTC

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el Estado a través del Ministerio de Aeronáuticaadquirió un área de terreno de 111 hectáreas con 3,663 m2denominado "La Herradura", ubicada en la provincia deMaynas, departamento de Loreto, cuyo dominio constainscrito a fojas 275 del tomo 79 del Registro de la Propie-dad Inmueble de la Oficina Registral Regional de Loreto;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 083-95-CTAR-DRA de fecha 10 de mayo de 1995, se adjudicóa favor del Estado-Ministerio de Agricultura el prediodenominado "Sector Peña Negra", con un área de1,007 hectáreas con 6,200 m2. ubicado en la provinciade Maynas, departamento de Loreto, la misma quehabiendo sido objeto de sucesivas independizaciones,actualmente cuenta con una extensión de 621 hectá-reas con 1,223 m2, conforme consta de la ficha 9434-Adel Registro de la Propiedad Inmueble de la OficinaRegistral Regional de Loreto, habiéndose efectuado laprimera inscripción el 19 de mayo de 1995;

Que, luego del ingreso de los datos contenidos en losrespectivos títulos archivados se ha determinado que enel inmueble referido en el considerando que antecede,existe un área de 18 hectáreas con 9,444 m2 incluidadentro del plano perimétrico del predio y, sin embargo seencuentra registrada como primera de dominio en la ficha9588 de fecha 16 de junio de 1995 a favor del Ministerio deAgricultura, área que mediante Resolución Directoral Nº145-95-CTAR-DRA de fecha 3 de julio de 1995 fue cedidaen uso al Instituto Nacional Penitenciario (INPE) - Minis-terio de Justicia;

Que, asimismo, se ha detectado que las 18 hectáreascon 9,444 m2 anteriormente descritas fueron nuevamen-te registradas con fecha 23 de marzo de 1998 a favor delMinisterio de Agricultura, en mérito a la ResoluciónDirectoral Nº 143-98-CTAR-DRA de fecha 18 de marzo de1998 en calidad de primera de dominio, conforme constade la ficha 2876 del Registro de la Propiedad Inmueble dela Oficina Registral Regional de Loreto;

Que, de lo expuesto en los considerandos que antece-den, se desprende que existen tres inscripciones respectodel área de 18 hectáreas con 9,444 m2, debiendo proce-derse al cierre de las partidas registrales menos antiguaspor tratarse de duplicidad registral, de conformidad con lodispuesto por el Artículo 171º del Reglamento General delos Registros Públicos;

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Pág. 178611NORMAS LEGALESLima, sábado 25 de setiembre de 1999

Que, realizados los estudios correspondientes se hadeterminado que tanto el predio denominado "La Herra-dura" de 111 hectáreas con 3,663 m2 descrito en el primerconsiderando de la presente resolución, como el predioconstituido por 18 hectáreas con 9,444 m2 se encuentranen área de expansión urbana de la ciudad de Iquitos yreúnen las condiciones apropiadas para que la Comisiónde Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRIlas adjudique a título gratuito, de conformidad con lodispuesto por el Decreto Supremo Nº 009-99-MTC - TextoUnico Ordenado de la Ley de Promoción del Acceso a laPropiedad Formal y el Decreto Supremo Nº 013-99-MTC- Reglamento de la Formalización a cargo de la Comisiónde Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supre-mo Nº 009-99-MTC - Texto Unico Ordenado de la Ley dePromoción del Acceso a la Propiedad Formal, el DecretoSupremo Nº 013-99-MTC - Reglamento de la Formaliza-ción a cargo de la Comisión de Formalización de la Propie-dad Informal - COFOPRI; e inciso 8) del Artículo 118º dela Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1º.- Transferir a favor de la Comisión deFormalización de la Propiedad Informal - COFOPRI elterreno denominado "La Herradura" de 111 hectáreas,con 3,663 m2 inscrito a fojas 275 del tomo 79 del Registrode la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral Regionalde Loreto y el área constituida por las 18 hectáreas con9,444 m2, inscrita en la ficha 9434-A del Registro de laPropiedad Inmueble de la Oficina Registral Regional deLoreto ambos ubicados en el distrito de Iquitos, provinciade Maynas, departamento de Loreto.

Artículo 2º.- Disponer de acuerdo con el artículoprecedente, que la Oficina Registral Regional de Loreto,proceda a efectuar las cancelaciones, rectificaciones, in-dependizaciones e inscripciones correspondientes a fin deefectuar el saneamiento de las áreas contempladas paraluego realizar el traslado respectivo al Registro PredialUrbano.

Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será re-frendado por los Ministros de la Presidencia, de Defensay de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construc-ción.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti-cuatro días del mes de setiembre de mil novecientosnoventa y nueve.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la República

EDGARDO MOSQUEIRA MEDINAMinistro de la Presidencia

CARLOS BERGAMINO CRUZMinistro de Defensa

ALBERTO PANDOLFI ARBULUMinistro de Transportes, Comunicaciones,Vivienda y Construcción

12283

Establecen que viajes al exterior deinspectores de la Dirección General deTransporte Aéreo y que irroguen gas-tos al Estado, serán autorizados porresolución suprema, en vía de regula-rización

DECRETO SUPREMONº 035-99-MTC

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Supremo Nº 053-84-PCM, modificadopor Decreto Supremo Nº 074-85-PCM, establece con ca-

rácter general un procedimiento para que se realicenviajes al exterior de la República que irroguen gastos alEstado por concepto de viáticos y pasajes, dentro del cualnecesariamente debe de expedirse la Resolución Supremaautorizativa, con anterioridad al viaje;

Que, el Artículo 20º del Reglamento de la Ley deAeronáutica Civil, acorde con el Decreto Supremo Nº 009-96-MTC, establece que la Dirección General de Transpor-te Aéreo cumple funciones eminentemente técnicas, deinspección, vigilancia y control de las actividades aérease investigaciones de accidentes e incidentes aeronáuticos,dentro y fuera del país;

Que, estas funciones se realizan a través de los Inspec-tores de la Dirección General de Transporte Aéreo, quie-nes requieren realizar sus funciones con celeridad, a fin deasegurar la eficacia de las inspecciones, garantizar unóptimo nivel de seguridad de las operaciones aéreas en elpaís y así cumplir con los estándares internacionales quesustentan la Categoría I obtenida;

Que, las consideraciones expuestas, ameritan que losviajes al exterior que deben realizar dichos Inspectores,tengan un tratamiento específico en función a las faculta-des que corresponden a tales cargos;

De conformidad con el inciso 8) del Artículo 118º de laConstitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1º.- Establézcase, por excepción, que losviajes al exterior de la República que realicen los Inspec-tores de la Dirección General de Transporte Aéreo delMinisterio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda yConstrucción, que irroguen gastos al Estado por conceptode viáticos y pasajes, en cumplimiento de sus funciones aque se contrae el Artículo 20º del Reglamento de la Ley deAeronáutica Civil, modificado por Decreto Supremo Nº009-96-MTC, serán autorizados, en vía de regularización,mediante Resolución Suprema.

Dichos viajes no están comprendidos en los alcancesdel Decreto Supremo Nº 053-84-PCM, modificado porDecreto Supremo Nº 074-85-PCM.

Artículo 2º.- Los viajes de los Inspectores que refiereel artículo precedente, deberán contar con la autorizacióndel Director General de Transporte Aéreo, quien bajoresponsabilidad remitirá al Ministro del Sector, dentro delos primeros cinco (5) días de cada mes, la información delos viajes realizados en el mes anterior, acreditando lanecesidad y/o urgencia de los mismos, con el fin de iniciarel trámite de expedición de la Resolución Suprema men-cionada.

Artículo 3º.- La asignación de viáticos para losInspectores que viajen al extranjero, se realizará deacuerdo a la cantidad que la Dirección General deTransporte Aéreo establezca por cada día de perma-nencia, para gastos de alimentación, hospedaje y mo-vilidad, sin que en ningún caso exceda los montoscontenidos en la Escala de Viáticos establecida porDecreto Supremo Nº 031-89-EF.

La Resolución Suprema que se expida en vía de regu-larización, deberá consignar el monto comprendiendotodos sus conceptos y el financiamiento de los viajes.

Artículo 4º.- La Dirección General de TransporteAéreo, dictará las disposiciones necesarias para la mejoraplicación del presente Decreto Supremo.

Artículo 5º.- Este Decreto Supremo será refrendadopor el Presidente del Consejo de Ministros, y por losMinistros de Economía y Finanzas y de Transportes,Comunicaciones, Vivienda y Construcción.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti-cuatro días del mes de setiembre de mil novecientosnoventa y nueve.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la República

VICTOR JOY WAY ROJASPresidente del Consejo de Ministros yMinistro de Economía y Finanzas

ALBERTO PANDOLFI ARBULUMinistro de Transportes, Comunicaciones,Vivienda y Construcción

12284

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Pág. 178612 NORMAS LEGALES Lima, sábado 25 de setiembre de 1999

Modifican resolución ministerial queotorgó a empresa permiso de opera-ción del servicio aéreo especial remu-nerado comercial

RESOLUCION DIRECTORALNº 162-99-MTC/15.16

Lima, 1 de setiembre de 1999

Visto el Expediente Nº 01240006 mediante el cualAERO PARACAS S.A. solicita Modificación del Permisode Operación del Servicio Aéreo Especial RemuneradoComercial - Propaganda Aérea; otorgando mediante Re-solución Ministerial Nº 244-97-MTC/15.16 del 16.6.97,publicada el 22.8.97, modificado con Resolución Directo-ral Nº 035-98-MTC/15.16 del 26.3.98.

CONSIDERANDO:

Que, según los términos del Memorándum Nº 0056-99-MTC/15.16.02, Memorándum Nº 0512-99-MTC/15.16.06, Memorándum Nº 241-99-MTC/15.16.05.3, Me-morándum Nº 0085-99-MTC/15.16.05.2, y la Constanciade Inscripción Registral emitidos por la Dirección deAsesoría Legal, Dirección de Seguridad de Vuelo y Perso-nal Aeronáutico, Subdirección de Operaciones Aéreas,Subdirección de Material Aeronáutico y el Registro Públi-co de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao,respectivamente; se considera pertinente atender lo soli-citado, al haber cumplido la recurrente con los requisitosestablecidos en las Leyes Nºs. 24882, 26917, el DecretoLegislativo Nº 670, el Decreto Supremo Nº 054-88-TCReglamento de la Ley de Aeronáutica Civil y sus modifi-catorias, los Decretos Supremos Nºs. 019-90-TC y 009-96-MTC y, demás disposiciones legales vigentes;

Que, la administración en aplicación del principio depresunción de veracidad, acepta las declaraciones jura-das y la presentación de documentos por parte del intere-sado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormentela validez de los mismos; conforme dispone la Ley Nº25035 y el Decreto Legislativo Nº 757;

Que, en aplicación del Artículo 23º Numeral 2 de la LeyNº 26917, "la Dirección General de Transporte Aéreoresuelve en primera instancia respecto a las autorizacio-nes y procedimientos administrativos" a que se refiere elCapítulo pertinente de la norma citada, "así como losestablecidos en la Ley de Aeronáutica Civil", resolviendoel presente procedimiento mediante la expedición de laResolución Directoral respectiva;

De conformidad con las Leyes Nºs. 24882, 25035,26917, los Decretos Legislativos Nºs. 670 y 757, el DecretoLey Nº 25862, el Decreto Supremo Nº 054-88-TC Regla-mento de la Ley de Aeronáutica Civil y sus modificatorias,los Decretos Supremos Nºs. 019-90-TC y 009-96-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modificar, en lo pertinente, el Artículo 2ºde la Resolución Ministerial Nº 244-97-MTC/15.16 del16.6.97, mediante la cual se otorgó a AERO PARACASS.A., Permiso de Operación de Servicio Aéreo EspecialRemunerado Comercial - Propaganda Aérea, la mismaque fuera modificada con la Resolución Directoral Nº 035-98-MTC/15.16 del 26.3.98, conforme se detalla:

MATERIAL AERONAUTICO

- Aeronave Cessna 172A- Aeronave Cessna 175B- Aeronave Cessna 172G

Artículo 2º.- Modifíquese al texto de la ResoluciónMinisterial Nº 244-97-MTC/15.16 del 16.6.97, los si-guientes artículos:

"Artículo 3º.- Las aeronaves autorizadas a AERO PA-RACAS S.A., deben estar provistas de su correspondienteCertificado de Matrícula vigente, expedido por el RegistroPúblico de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima yCallao; de su Certificado de Aeronavegabilidad vigente,expedido o convalidado por la Dirección General de Trans-

porte Aéreo; y de la Póliza o Certificado de Seguros quecubran los riesgos derivados de su actividad aérea.

Artículo 7º.- El presente Permiso de Operación será revo-cado o suspendido de inmediato en forma automática cuandoel peticionario incumpla las obligaciones contenidas en lapresente resolución o pierda alguna de las capacidades legal,técnica o financiera, exigidas por la Ley Nº 24882, modificadapor el Decreto Legislativo Nº 670, su Reglamento, la Ley Nº26917 y demás disposiciones legales vigentes.

Artículo 8º.- El Permiso otorgado precedentementequeda sujeto a la Ley Nº 24882, modificada por el DecretoLegislativo Nº 670, su Reglamento, lo pertinente de la LeyNº 26917, las Regulaciones Aeronáuticas del Perú y de-más disposiciones legales vigentes, así como a las Direc-tivas que dicte la Dirección General de Transporte Aéreo."

Artículo 3º.- Incorpórese al texto de la ResoluciónMinisterial Nº 244-97-MTC/15.16 del 16.6.97, los siguien-tes artículos:

"Artículo 9º.- Si la Administración verificase la ocu-rrencia de un fraude o falsedad en la documentaciónpresentada o en las declaraciones hechas por el interesa-do la Dirección General de Transporte Aéreo, al amparodel Artículo 6º y demás normas concordantes de la Ley deSimplificación Administrativa, declarará nulo de plenoderecho el acto o proceso administrativo de que se trate;sin perjuicio de poner el hecho en conocimiento de laautoridad competente, para la instauración del corres-pondiente proceso penal, conforme a lo previsto en elArtículo 29º del Decreto Legislativo Nº 757.

Artículo 10º.- Las aeronaves de AERO PARACAS S.A.,están autorizadas para operar en los aeropuertos y/oaeródromos cuyas alturas estén comprendidas dentro desus Tablas de Performance aprobadas por el Fabricante yla Autoridad correspondiente.

Artículo 11º.- AERO PARACAS S.A., deberá cada añopresentar el Balance de Situación, el Estado de Ganan-cias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre y el Flujode Caja proyectado para el año siguiente."

Artículo 4º.- Los demás artículos de la ResoluciónMinisterial Nº 244-97-MTC/15.16 del 16.6.97, se mantie-nen vigentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSE LUIS HARMES BOURONCLEDirector General de Transporte Aéreo

12210

Modifican resolución que otorgó aempresa permiso de operación deservicio aéreo especial remuneradoturístico

RESOLUCION DIRECTORALNº 164-99-MTC/15.16

Lima, 1 de setiembre de 1999

Visto el Expediente Nº 01241006 mediante el cualAERO PARACAS S.A. solicita Modificación del Permisode Operación del Servicio Aéreo Especial RemuneradoTurístico; otorgado mediante Resolución Directoral Nº052-98-MTC/15.16 del 24.4.98, publicado el 8.5.98.

CONSIDERANDO:

Que, según los términos del Memorándum Nº 0060-99-MTC/15.16.02, Memorándum Nº 0740-98-MTC/15.16.06, Memorándum Nº 241-99-MTC/15.16.05.3, Me-morándum Nº 0085-99-MTC/15.16.05.2, y la Constanciade Inscripción Registral emitidos por la Dirección deAsesoría Legal, Dirección de Seguridad de Vuelo y Perso-nal Aeronáutico, Subdirección de Operaciones Aéreas,Subdirección de Material Aeronáutico y el Registro Públi-co de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao,respectivamente; se considera pertinente atender lo soli-citado, al haber cumplido la recurrente con los requisitos

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Pág. 178613NORMAS LEGALESLima, sábado 25 de setiembre de 1999

establecidos en las Leyes Nºs. 24882, 26917, el DecretoLegislativo Nº 670, el Decreto Supremo Nº 054-88-TC -Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil y sus modifi-catorias, los Decretos Supremos Nºs. 019-90-TC y 009-96-MTC y, demás disposiciones legales vigentes;

Que, la administración en aplicación del principio depresunción de veracidad, acepta las declaraciones jura-das y la presentación de documentos por parte del intere-sado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormentela validez de los mismos; conforme dispone la Ley Nº25035 y el Decreto Legislativo Nº 757;

De conformidad con las Leyes Nºs. 24882, 25035,26917, los Decretos Legislativos Nºs. 670 y 757, el DecretoLey Nº 25862, el Decreto Supremo Nº 054-88-TC - Regla-mento de la Ley de Aeronáutica Civil y sus modificatorias,los Decretos Supremos Nºs. 019-90-TC y 009-96-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modificar, en lo pertinente, el Artículo 2ºde la Resolución Directoral Nº 052-98-MTC/15.16 del24.4.98 mediante la cual se concedió a AERO PARACASS.A., Permiso de Operación de Servicio Aéreo EspecialRemunerado Turístico, conforme se detalla:

MATERIAL AERONAUTICO

- Aeronave Cessna 172A- Aeronave Cessna 175B- Aeronave Cessna 172G

Artículo 2º.- Incorpórese al texto de la ResoluciónDirectoral Nº 052-98-MTC/15.16 del 24.4.98, los siguien-tes artículos:

"Artículo 11º.- Las aeronaves de AERO PARACASS.A., están autorizadas para operar en los aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas estén comprendidas dentro desus Tablas de Performance aprobadas por el Fabricante yla Autoridad correspondiente.

Artículo 12º.- AERO PARACAS S.A., deberá cada añopresentar el Balance de Situación, el Estado de Ganan-cias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre y el Flujode Caja proyectado para el año siguiente.

Artículo 13º.- AERO PARACAS S.A., deberá cumplircon el Proceso de Recertificación, en los términos y condi-ciones establecidos por la Dirección General de Transpor-te Aéreo, caso contrario el presente Permiso de Operaciónserá revocado en forma automática."

Artículo 3º.- Los demás artículos de la ResoluciónDirectoral Nº 052-98-MTC/15.16 del 24.4.98, se mantie-nen vigentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSE LUIS HARMES BOURONCLEDirector General de Transporte Aéreo

12213

Aprueban Formatos de solicitudes deincorporación a Procedimientos deDeclaración de Propiedad y al Progra-ma de Formalización de la Propiedaden Urbanizaciones Populares

COMISIÓN DE FORMALIZACIÓNDE LA PROPIEDAD INFORMAL

RESOLUCIÓN DE GERENCIA DEPLANEAMIENTO Y OPERACIONES

Nº 098-99-COFOPRI/GPO

Lima, 17 setiembre de 1999

CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Legislativo N° 803, Ley de

Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, complemen-tada por la Ley N° 27046, cuyo Texto Único Ordenado hasido aprobado por Decreto Supremo N° 009-99-MTC, se

creó la Comisión de Formalización de la Propiedad Infor-mal - COFOPRI, como organismo rector máximo encarga-do de diseñar y ejecutar de manera integral, comprehen-siva y rápida un programa de formalización de la propie-dad y su mantenimiento dentro de la formalidad, a nivelnacional, centralizando las competencias y toma de deci-siones a este respecto;

Que, mediante Decreto Supremo N° 032-99-MTC defecha 15 de setiembre de 1999, se ha aprobado el Regla-mento de los Procedimientos Administrativos de Declara-ción de Propiedad mediante la Prescripción Adquisitivade Dominio y la Regularización del Tracto Sucesivo, asícomo de Declaración de Reversión sobre Predios Matriceso Lotes Adjudicados por Entidades del Estado;

Que, los artículos 19° y 35°, 43°, 52° y 58° del precitadoReglamento señalan que, mediante Resolución de Gerenciade Planeamiento y Operaciones se establecen las caracterís-ticas y el contenido que deberán tener las Solicitudes deIncorporación a los Procedimientos integrales o individualesde Declaración de Propiedad mediante la Prescripción Adqui-sitiva de Dominio o la Regularización de Tracto Sucesivo; asícomo al procedimiento de Reversión Administrativa de pre-dios matrices o lotes, según corresponda;

Que, mediante Decreto Supremo N° 031-99-MTC de fecha23 de agosto de 1999, se aprobó el Reglamento de Formaliza-ción de la Propiedad Informal en Urbanizaciones Populares,cuyo Formato de Solicitud de Incorporación al Programa fueaprobado mediante Resolución de Gerencia de Planeamientoy Operaciones N° 081-99-COFOPRI/GPO;

Que, debido al carácter y/o alcance general del Forma-to de Solicitud de Incorporación al Procedimiento deFormalización de la Propiedad en Urbanizaciones Popu-lares, así como de los que se aprueben mediante la presen-te Resolución, se requiere que la misma sea publicada;

Con el visado de las Gerencias de Declaración y Regu-larización de la Propiedad, Titulación y Asesoría Legal;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar las características y elcontenido de los siguientes Formatos de Solicitud deIncorporación a los Procedimientos de Declaración dePropiedad mediante la Prescripción Adquisitiva de Domi-nio y Regularización de Tracto Sucesivo, así como deReversión Administrativa:

a) Formato de Solicitud de Incorporación al Procedi-miento Integral de Declaración de Propiedad mediante laPrescripción Adquisitiva de Dominio para PosesionesInformales, Centros Urbanos Informales y Urbanizacio-nes Populares. (Anexo 1)

b) Formato de Solicitud de Incorporación al ProcedimientoIndividual de Declaración de Propiedad mediante la Prescrip-ción Adquisitiva de Dominio para poseedores de lotes queforman parte Posesiones Informales o Centros Urbanos Infor-males, formalizados por COFOPRI. (Anexo 2)

c) Formato de Solicitud de Incorporación al ProcedimientoIndividual de Declaración de Propiedad mediante la Regula-rización del Tracto Sucesivo para poseedores de lotes queforman parte de Posesiones Informales o Centros UrbanosInformales, formalizados por COFOPRI. (Anexo 3)

d) Formato de Solicitud de Incorporación al Procedi-miento Integral de Declaración de Propiedad mediante laRegularización del Tracto Sucesivo para UrbanizacionesPopulares. (Anexo 4)

e) Formato de Solicitud de Incorporación al Procedi-miento Individual de Reversión Administrativa respectode lotes adjudicados por entidades del Estado, que formanparte de Posesiones Informales o Centros Urbanos Infor-males, formalizados por COFOPRI. (Anexo 5)

f) Formato de Solicitud de Incorporación al Procedi-miento Integral de Reversión Administrativa respecto depredios matrices adjudicados por entidades del Estado,ocupados por Posesiones Informales o Centros UrbanosInformales, formalizados por COFOPRI. (Anexo 6)

Artículo Segundo.- Publicar el Formato de Solicitudde Incorporación al Programa de Formalización de laPropiedad en Urbanizaciones Populares, aprobado me-diante Resolución de Gerencia de Planeamiento y Opera-ciones N° 081-99-COFOPRI/GPO. (Anexo 7)

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO CANTUARIAS SALAVERRYGerente de Planeamiento y OperacionesCOFOPRI

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Pág. 178614 NORMAS LEGALES Lima, sábado 25 de setiembre de 1999

(ANEXO 1)

SOLICITUD

PROCEDIMIENTO INTEGRAL DE DECLARACIÓN DE PROPIEDADMEDIANTE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO

(ESTE PROCEDIMIENTO PODRÁ SER UTILIZADO POR: Posesiones Informales (Asentamientos Humanos,Pueblos Jóvenes, Barrios Marginales, Barriadas, Centros Poblados, Pueblos Tradicionales y otras formas deocupación informal de predios con fines urbanos determinados por COFOPRI mediante Directiva)*, CentrosUrbanos Informales y Urbanizaciones Populares, QUE OCUPAN UN PREDIO MATRIZ POR MÁS DE 10AÑOS, TITULADO A FAVOR DE UN TERCERO.)*

SeñorGerente de Declaración y Regularizaciónde la Propiedad de COFOPRI (Lima)

Gerente Zonal de COFOPRI (Arequipa)

Jefe de la Oficina de Jurisdicción Ampliadade COFOPRI (Demás Oficinas)

LOS SUSCRITOS, de conformidad con lo establecido por el Reglamento de Procedimientos Administrativos deDeclaración de Propiedad mediante Prescripción Adquisitiva de Dominio y la Regularización del Tracto Sucesivo,así como de Declaración de Reversión sobre predios matrices o lotes adjudicados por entidades del Estado, aprobadomediante D.S. Nº 032-99-MTC y el artículo 950° del Código Civil, SOLICITAMOS se declare a través de la víaadministrativa el derecho de propiedad que hemos adquirido sobre el predio matriz que ocupamos, mediante elprocedimiento integral de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, por haber ejercido sobre el mismouna posesión continua, pacífica y pública como propietarios durante más de 10 (diez) años, de acuerdo a lainformación y documentación que a continuación se detallan:

1. r Posesión Informal*

r Urbanización Popular

r Centro Urbano Informal

Distrito

Departamento

Provincia

2. Datos de los Solicitantes:

Apellidos

Nombres

Tipo Doc. LE LM PN CI DNI N°Doc.

Domicilio

Apellidos

Nombres

Tipo Doc. LE LM PN CI DNI N°Doc.

Domicilio

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Pág. 178615NORMAS LEGALESLima, sábado 25 de setiembre de 1999

3. Asimismo, declaramos BAJO JURAMENTO lo siguiente:

a) Procesos Judiciales:Que, no existe a la fecha proceso judicial pendiente en que se discuta la propiedad del predio matriz, iniciado conanterioridad a la vigencia de la Ley N° 26878; y que en todo caso, los procesos que hubieran existido, han culminadode modo favorable a nuestra parte.

b) Vínculo con el Propietario Original:Que, no existe vínculo contractual alguno celebrado con el propietario original que constituya el origen de nuestraposesión.

c) Respecto de la Antigüedad y Origen de la Posesión:Que, a la fecha contamos con una posesión de ........... años de antigüedad, y que adquirimos la posesión del prediomatriz por :

r Ocupación directar Reubicaciónr Compra a tercera personar Otros (especificar)------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

e) Respecto de los propietario anteriores, que:

SI NO

Conocemos a los propietarios anteriores.

En caso la respuesta sea AFIRMATIVA, el nombre y domicilio de los propietarios anteriores son:

NOMBRE DOMICILIO

4. Medios Probatorios que se adjuntan a efectos de acreditar nuestra identidad y el tiempo que ocupamos el prediomatriz:

Posesión Informal/Centro Urbano Informal Urbanización Popular

r Copia del Documento de Identidad de los solicitantes r Copia del Documento de Identidad de los solicitantesr Resolución de reconocimiento de la organización r Certificado emitido por la autoridad competente que

acredita la personería jurídica de la organizaciónrepresentativa

r Padrón de los pobladores que integran la organización r Padrón de los socios/asociados de la organizaciónrepresentativa

r Contratos para la ejecución de servicios de agua y r Contratos para la ejecución de servicios de aguadesagüe y desagüe

r Contratos para la ejecución de servicios eléctricos r Contratos para la ejecución de servicios eléctricosr Convenios para la ejecución de servicios de salud r Convenios para la ejecución de servicios de saludr Convenios para la ejecución de servicios educativos r Convenios para la ejecución de servicios educativosr Declaraciones de Parroquias r Declaraciones de Parroquiasr Declaraciones del Comité de Vaso de Leche r Declaraciones del Comité de Vaso de Lecher Declaraciones de Comedores Populares r Declaraciones de Comedores Popularesr Petición suscrita por más del 20% de los pobladores de r Otros documentos probatorios (especificar):

nuestra Posesión Informal/Centro Urbano Informal, .........................................................................................solicitando se inicie el procedimiento de declaración de .........................................................................................propiedad por medio de la Prescripción Adquisitiva de .........................................................................................Dominio. (en caso el procedimiento comprenda TODO .........................................................................................el predio matriz)

Apellidos

Nombres

Tipo Doc. LE LM PN CI DNI N°Doc.

Domicilio

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Pág. 178616 NORMAS LEGALES Lima, sábado 25 de setiembre de 1999

r Petición suscrita por más del 20% de los pobladores delárea de nuestra Posesión Informal/Centro UrbanoInformal, solicitando se inicie el procedimiento dedeclaración de propiedad por medio de la PrescripciónAdquisitiva de Dominio. (en caso el procedimientocomprenda PARTE del predio matriz)

r Otros documentos probatorios (especificar):................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................

5. Declaramos que toda la información vertida en la presente solicitud, así como en la documentación que seadjunta, tienen el carácter de Declaración Jurada, de conformidad a lo establecido por la Ley N° 25035 - Ley deSimplificación Administrativa.6. Sólo aplicable a Urbanizaciones Populares:Nos comprometemos irrevocablemente frente a COFOPRI, en representación de la organización de la Urbaniza-ción Popular, a suscribir los contratos individuales de transferencia de propiedad a favor de nuestros socios /asociados poseedores de los lotes que forman parte de ella.

____________________________ ______________________________ ____________________________ Nombre y Firma de Solicitante Nombre y Firma de Solicitante Nombre y Firma de Solicitante

Fecha: ____/_____/______

Observaciones: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

(ANEXO 2)

SOLICITUD

PROCEDIMIENTO INDIVIDUAL DE DECLARACIÓN DE PROPIEDAD MEDIANTEPRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO

(ESTE PROCEDIMIENTO PODRÁ SER UTILIZADO POR AQUELLOS POBLADORES QUE POSEANLOTES DE VIVIENDA POR MÁS DE 10 AÑOS, TITULADOS EN FAVOR DE UN TERCERO, QUE SEUBICAN EN: Posesiones Informales (Asentamientos Humanos, Pueblos Jóvenes, Barrios Marginales,Barriadas, Centros Poblados, Pueblos Tradicionales y otras formas de ocupación informal de predios con finesurbanos determinados por COFOPRI mediante Directiva)* y Centros Urbanos Informales, que COFOPRI hayaformalizado.)

SeñorGerente de Declaración y Regularizaciónde la Propiedad de COFOPRI (Lima)

Gerente Zonal de COFOPRI (Arequipa)

Jefe de la Oficina de Jurisdicción Ampliadade COFOPRI (Demás Oficinas)

EL (LOS) SUSCRITO (S), de conformidad con lo establecido por el Reglamento de Procedimientos Administrativosde Declaración de Propiedad mediante Prescripción Adquisitiva de Dominio y la Regularización del Tracto Sucesivo,así como de Declaración de Reversión sobre predios matrices o lotes adjudicados por entidades del Estado, aprobadomediante D.S. Nº 032-99-MTC, SOLICITO (SOLICITAMOS) se declare a través de la vía administrativa elderecho de propiedad que he (hemos) adquirido sobre el lote que ocupo (ocupamos), mediante el procedimiento dePRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, por haber ejercido sobre el mismo una posesión continua,pacífica y pública como propietario (s) durante más de 10 (diez) años, de acuerdo a la información y documentaciónque a continuación se detallan:

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1. r Posesión Informal (formalizadapor COFOPRI)*

r Centro Urbano Informal (formalizadopor COFOPRI)

Distrito

Provincia

Departamento

Sector

Manzana

Lote

2. Datos del (los) Solicitante(s):

Apellidos

Nombres

Tipo Doc. LE LM PN CI DNI N°Doc.

Domicilio

Apellidos

Nombres

Tipo Doc. LE LM PN CI DNI N°Doc.

Domicilio

Apellidos

Nombres

Tipo Doc. LE LM PN CI DNI N°Doc.

Domicilio

3. Asimismo, declaro (declaramos) BAJO JURAMENTO lo siguiente:

a) Procesos Judiciales:Que, no existe a la fecha proceso judicial pendiente en que se discuta la propiedad del lote, iniciado con anterioridada la vigencia de la Ley N° 26878; y que en todo caso, los procesos que hubieran existido, han culminado de modofavorable a mi (nuestra parte).

b) Vínculo con el Propietario Original:Que, no existe vínculo contractual alguno celebrado con el propietario original que constituya el origen de mi (nuestra)posesión.

c) Respecto de la Antigüedad y Origen de la Posesión:Que, a la fecha cuento (contamos) con una posesión de ...... años de antigüedad, y que adquirí (adquirimos) la posesióndel lote por :r Ocupación directar Reubicaciónr Compra a tercera personar Otros (especificar) -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

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d) Respecto de terceros:Que, no conozco (conocemos) a personas que pudieran alegar un mejor derecho de posesión frente a mí (nosotros).

e) Respecto de los propietario anteriores, que:

SI NO

Conozco (Conocemos) a los propietarios anteriores.

En caso la respuesta sea AFIRMATIVA, el nombre y domicilio de los propietarios anteriores son:

NOMBRE DOMICILIO

4. Medios Probatorios que se adjuntan a efectos de acreditar mi (nuestra) identidad y el tiempo que ocupo (ocupamos)el lote:

r Copia del Documento de Identidad del (los) solicitante (s)r Certificado de posesiónr Declaración jurada escritar Constancia de posesión emitida por la organización de pobladoresr Contrato de préstamor Recibos de pago de servicios de agua, luz u otros serviciosr Declaraciones Juradas para el pago del impuesto al Valor del Patrimonio Predialr Certificado Domiciliario expedido por la Policía Nacionalr Contrato donde consta la transferencia de posesión plena o mediata a favor del (los) solicitante (s)r Otros: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

5. Declaro (Declaramos) que toda información vertida en la presente solicitud, así como la documentación que seadjunta, tienen carácter de Declaración Jurada, de conformidad a lo establecido por la Ley N° 25035 - Ley deSimplificación Administrativa.

__________________________ ________________________ _______________________

POSEEDOR 1 POSEEDOR 2 POSEEDOR 3Nombre y Firma Nombre y Firma Nombre y Firma

Fecha: ____/_____/______

Observaciones: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

(ANEXO 3)

SOLICITUD

PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN DE PROPIEDAD MEDIANTE LAREGULARIZACION DEL TRACTO SUCESIVO

(ESTE PROCEDIMIENTO PODRÁ SER UTILIZADO POR AQUELLOS QUE POSEAN LOTES SOBRELOS QUE CUENTAN CON DOCUMENTOS QUE ACREDITAN LA TRANSFERENCIA DE PROPIEDADEN SU FAVOR, LOS QUE SE ENCUENTRAN PENDIENTES DE REGULARIZACIÓN, UBICADOS EN:Posesiones Informales (Asentamientos Humanos, Pueblos Jóvenes, Barrios Marginales, Barriadas, CentrosPoblados, Pueblos Tradicionales y otras formas de ocupación informal de predios con fines urbanos determinadospor COFOPRI mediante Directiva)* y Centros Urbanos Informales que COFOPRI haya formalizado.)

SeñorGerente de Declaración y Regularizaciónde la Propiedad de COFOPRI (Lima)

Gerente Zonal de COFOPRI (Arequipa)

Jefe de la Oficina de Jurisdicción Ampiladade COFOPRI (Demás Oficinas)

EL (LOS) SUSCRITO(S), de conformidad con lo establecido por el Reglamento de Procedimientos Administrativosde Declaración de Propiedad mediante Prescripción Adquisitiva de Dominio y la Regularización del Tracto Sucesivo,así como de Declaración de Reversión sobre predios matrices o lotes adjudicados por entidades del Estado, aprobadomediante D.S. Nº 032-99-MTC, solicito (solicitamos) se declare a través de la vía administrativa el derecho depropiedad que hemos adquirido sobre el lote que ocupo (ocupamos), mediante el procedimiento de REGULARIZA-CIÓN DEL TRACTO SUCESIVO, de acuerdo a la información y documentación que a continuación se detallan:

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1. r Posesión Informal (formalizadapor COFOPRI)*

r Centro Urbano Informal (formalizadopor COFOPRI)

Distrito

Provincia

Departamento

Sector

Manzana

Lote

2. Datos del (los) Solicitante(s):

Apellidos

Nombres

Tipo Doc. LE LM PN CI DNI N°Doc.

Domicilio

Apellidos

Nombres

Tipo Doc. LE LM PN CI DNI N°Doc.

Domicilio

Apellidos

Nombres

Tipo Doc. LE LM PN CI DNI N°Doc.

Domicilio

3. Los defectos que consideramos deberán ser subsanados en el presente procedimiento son:

MARCAR:

SI NODefectos u omisiones en la continuidad de las transferencias de propiedad previas a la mía (nuestra).

Defectos formales en los documentos que acreditan mi (nuestro) derecho de propiedad.

4. Asimismo, declaro (declaramos) BAJO JURAMENTO lo siguiente:

a) Procesos Judiciales:Que, no existe a la fecha proceso judicial pendiente en que se discuta la propiedad del lote, iniciado con anterioridada la vigencia de la Ley N° 26878; y que en todo caso, los procesos que hubieran existido, han culminado de modofavorable a mi (nuestra) parte.

b) Respecto de Terceros:No conozco (conocemos) a personas que pudieran alegar un mejor derecho de propiedad frente a mi (nosotros).

c) Respecto de la Responsabilidad por la Declaración Jurada:Que, conozco (conocemos) que soy (somos) responsable(s) de la veracidad de la presente Declaración Jurada, así

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como de la autencidad de los documentos que presento (presentamos), de conformidad a lo establecido por la LeyN° 25035 - Ley de Simplificación Administrativa.

5. Medios Probatorios que se adjuntan a efectos de acreditar mi (nuestra) identidad y mi (nuestro) derecho depropiedad sobre el lote:

r Copia del Documento de Identidad del (los) solicitante(s).r Documentos que acreditan mi (nuestra) propiedad y que conforman la secuencia de transferencias de propiedad

desde el último propietario con derecho inscrito en el Registro hasta mi (nosotros).r Otros: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

____________________________ ______________________________ ____________________________ Nombre y Firma de Solicitante Nombre y Firma de Solicitante Nombre y Firma de Solicitante

Fecha: ____/_____/______

Observaciones: ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

(ANEXO 4)

SOLICITUD

PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN DE PROPIEDAD MEDIANTE LAREGULARIZACION DEL TRACTO SUCESIVO PARA URBANIZACIONES POPULARES

(ESTE PROCEDIMIENTO PODRÁ SER UTILIZADO POR URBANIZACIONES POPULARES QUE PO-SEAN PREDIOS MATRICES SOBRE LOS QUE CUENTAN CON DOCUMENTOS QUE ACREDITAN LATRANSFERENCIA DE PROPIEDAD A SU FAVOR, LOS QUE SE ENCUENTRAN PENDIENTES DEREGULARIZACIÓN.)

SeñorGerente de Declaración y Regularizaciónde la Propiedad de COFOPRI (Lima)

Gerente Zonal de COFOPRI (Arequipa)

Jefe de la Oficina de Jurisdicción Ampiladade COFOPRI (Demás Oficinas)

LOS SUSCRITOS, representantes legales de la Urbanización Popular denominada ____________________________________________________________, cuya organización se encuentra inscrita en la partida ( )/ ficha ( )registral N° ________________ del Registro de Personas Jurídicas de ________________, de conformidad con loestablecido por el Reglamento de los Procedimientos Administrativos de Declaración de Propiedad mediante laPrescripción Adquisitiva de Dominio y la Regularización del Tracto Sucesivo, así como de Declaración de Reversiónsobre predios matrices o lotes adjudicados por entidades del Estado, aprobado mediante el D.S. Nº 032-99-MTC,SOLICITAMOS se declare a través de la vía administrativa el derecho de propiedad que hemos adquirido sobre elpredio matriz que ocupamos, mediante el procedimiento de REGULARIZACIÓN DEL TRACTO SUCESIVO, deacuerdo a la información y documentación que a continuación se detallan:

1. Identificación del Predio Matriz

Departamento Provincia Distrito

Area PartidaRegistral N°

Denominación

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2. Datos de los Representantes:

Apellidos

Nombres

Tipo Doc. LE LM PN CI DNI N°Doc.

Domicilio

Apellidos

Nombres

Tipo Doc. LE LM PN CI DNI N°Doc.

Domicilio

Apellidos

Nombres

Tipo Doc. LE LM PN CI DNI N°Doc.

Domicilio

3. Los defectos que consideramos deberán ser subsanados en el presente procedimiento son:

MARCAR:SI NO

Defectos u omisiones en la continuidad de las transferencias de propiedad previas a la nuestra.

Diferencias existentes respecto de los límites o linderos del terreno, que figuran en los documentos detransferencia de propiedad materia de regularización.Discrepancias en los antecedentes de dominio respecto del área del predio matriz.

4. Asimismo, declaramos BAJO JURAMENTO lo siguiente:

a) Procesos Judiciales:Que, no existe a la fecha proceso judicial pendiente en que se discuta la propiedad del predio matriz, iniciado conanterioridad a la vigencia de la Ley N° 26878; y que en todo caso, los procesos que hubieran existido, han culminadode modo favorable a nuestra parte.

b) Respecto de terceros:No conocemos a personas que pudieran alegar un mejor derecho de propiedad frente a nosotros.

c) Respecto de la Responsabilidad por la Declaración Jurada:Que, conocemos que somos responsables de la veracidad de la presente Declaración Jurada, así como de la autencidadde los documentos que se presentan, de conformidad a lo establecido por la Ley N° 25035 - Ley de SimplificaciónAdministrativa.

5. Documentos que se adjuntan para acreditar que se trata de nuestra propiedad y documentos que acreditan lastransferencias de propiedad que se han dado, desde el último propietario con derecho de propiedad inscrito en elRegistro, hasta nosotros:

MARCAR:

SI NOSI NO

Copia del Documento de Identidad de los Representantes.

Contratos de compraventa

Contratos de Donación

Otros documentos probatorios (especificar) …………………………………………………………………………..…………………………………………………………………………………………………………………………….……………………………………………………………………………………………………………………………….…………………………………………………………………………………………………………………………………..

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6. Nos comprometemos irrevocablemente frente a COFOPRI, en representación de la organización de laUrbanización Popular, a suscribir los contratos individuales de transferencia de propiedad a favor de nuestrossocios / asociados.

________________________________Nombre y Firma de Representante

________________________________Nombre y Firma de Representante

________________________________Nombre y Firma de Representante

Fecha: ____/_____/______

Observaciones: ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

(ANEXO 5)

SOLICITUD

PROCEDIMIENTO DE REVERSION DE LOTES INDIVIDUALES

(ESTE PROCEDIMIENTO PODRÁ SER UTILIZADO POR LOS POSEEDORES DE LOTES UBICADOSEN: Posesiones Informales (Asentamientos Humanos, Pueblos Jóvenes, Barrios Marginales, Barriadas, CentrosPoblados, Pueblos Tradicionales y otras formas de ocupación informal de predios con fines urbanos determinadospor COFOPRI mediante Directiva)* y Centros Urbanos Informales, que COFOPRI haya formalizado.)

SeñorGerente de Declaración y Regularizaciónde la Propiedad de COFOPRI (LIMA)

Gerente Zonal de COFOPRI (Arequipa)

Jefe de la Oficina de Jurisdicción Ampliada de COFOPRI (Demás Oficinas)

EL (LOS) SUSCRITO(S), de conformidad con lo establecido por el Reglamento de Procedimientos Administrativosde Declaración de Propiedad Privada mediante Prescripción Adquisitiva de dominio y la Regularización del TractoSucesivo, así como de Declaración de Reversión sobre predios matrices o lotes adjudicados por entidades del Estado,aprobado mediante D.S. No. 032-99-MTC , SOLICITO (SOLICITAMOS) se declare a través de la via administra-tiva la REVERSIÓN en favor del Estado del lote que ocupo (ocupamos), de acuerdo a la información y documentaciónque a continuación se detallan:

1. r Posesión Informal (formalizadapor COFOPRI)*

r Centro Urbano Informal (formalizadopor COFOPRI)

Distrito

Provincia

Departamento

Sector

Manzana

Lote

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Pág. 178623NORMAS LEGALESLima, sábado 25 de setiembre de 1999

2. Datos del (los) Solicitante(s):

Apellidos

Nombres

Tipo Doc. LE LM PN CI DNI N°Doc.

Domicilio

Apellidos

Nombres

Tipo Doc. LE LM PN CI DNI N°Doc.

Domicilio

Apellidos

Nombres

Tipo Doc. LE LM PN CI DNI N°Doc.

Domicilio

3. Documentos que adjunto (adjuntamos) para acreditar mi (nuestra) identidad, nuestra posesión y el incumplimien-to del adjudicatario:

MARCAR:SI NO

Copia del Documento de Identidad del (los) solicitante (s).

Documentos probatorios de mi (nuestra) posesión sobre el lote y el tiempo de la misma, conforme a loestablecido en el Artículo 37° del Reglamento de Formalizacion de la Propiedad, aprobado mediante DecretoSupremo No. 013-99-MTC.

Documentos que acreditan el incumplimiento de las obligaciones a cargo del adjudicatario.

Otros documentos probatorios (especificar) …………………………………………………………………………..

…………………………………………………………………………………………………………………………….…

…………………………………………………………………………………………………………………………….…

4. Asimismo, declaro (declaramos) BAJO JURAMENTO lo siguiente:

a) Vínculo con el Propietario Original:Que, nuestra posesión no se origina de algún contrato celebrado con el propietario original.

b) Respecto de la Antigüedad y Origen de la Posesión:Que, a la fecha contamos con una posesión de ........... años de antigüedad.

c) Respecto de los Propietarios Anteriores:

MARCAR:SI NO

Conocemos el domicilio de los propietarios anteriores.

En caso la respuesta sea AFIRMATIVA, el nombre y domicilio de los propietarios anteriores son:

NOMBRE DOMICILIO

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5. Declaramos conocer que toda la información vertida en la presente solicitud, así como en la documentación quese adjunta tiene el carácter de Declaración Jurada, de conformidad a lo establecido por la Ley Nº 25035 - Ley deSimplificación Administrativa.

____________________________ _____________________________Nombre y Firma de Solicitante Nombre y Firma del Solicitante

____________________________Nombre y Firma del Solicitante

Fecha: ____/_____/______

Observaciones: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

(ANEXO 6)

SOLICITUD

PROCEDIMIENTO DE REVERSION DE PREDIOS MATRICES

(ESTE PROCEDIMIENTO PODRÁ SER UTILIZADO POR: Posesiones Informales (Asentamientos Humanos,Pueblos Jóvenes, Barrios Marginales, Barriadas, Centros Poblados, Pueblos Tradicionales y otras formas deocupación informal de predios con fines urbanos determinados por COFOPRI mediante Directiva)* y CentrosUrbanos Informales, que COFOPRI haya formalizado.)

SeñorGerente de Declaración y Regularizaciónde la Propiedad de COFOPRI (LIMA)

Gerente Zonal de COFOPRI (Arequipa)

Jefe de la Oficina de Jurisdicción Ampliada de COFOPRI (Demás Oficinas)

LOS SUSCRITOS, de conformidad con lo establecido por el Reglamento de Procedimientos Administrativos deDeclaración de Propiedad Privada mediante Prescripción Adquisitiva de Dominio y la Regularización del TractoSucecivo, así como de Declaración de Reversión sobre predios matrices o lotes adjudicados por entidades del Estado,aprobado mediante D.S. No. 032-99-MTC, SOLICITAMOS se declare, a través de la vía administrativa, laREVERSIÓN en favor del Estado del predio matriz que ocupamos, de acuerdo a la información y documentaciónque a continuación se detallan:

1. r Posesión Informal (formalizadapor COFOPRI)*

r Centro Urbano Informal (formalizadopor COFOPRI)

Distrito

2. Datos de los Solicitantes:

Apellidos

Nombres

Tipo Doc. LE LM PN CI DNI N°Doc.

Domicilio

Apellidos

Nombres

Tipo Doc. LE LM PN CI DNI N°Doc.

Domicilio

Departamento

Provincia

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Pág. 178625NORMAS LEGALESLima, sábado 25 de setiembre de 1999

3. Documentos que adjuntamos para acreditar nuestra identidad, nuestra posesión y el incumplimiento deladjudicatario:

MARCAR:

SI NO

Copia del Documento de Identidad de los solicitantes.

Documentos probatorios de nuestra posesión sobre el predio matriz y el tiempo de la misma.

Documentos que acreditan el incumplimiento de las obligaciones a cargo del adjudicatario.

Otros documentos probatorios (especificar) …………………………………………………………………………..

…………………………………………………………………………………………………………………………….…

…………………………………………………………………………………………………………………………….…

4. Asimismo, declaramos BAJO JURAMENTO lo siguiente:

a) Vínculo con el Propietario Original:Que, nuestra posesión no se origina de algún contrato celebrado con el propietario original.

b) Respecto de la Antigüedad de nuestra posesión:Que, a la fecha contamos con una posesión de ........... años de antigüedad.

c) Respecto de los Propietarios Anteriores:

SI NO

Conocemos el domicilio de los propietarios anteriores.

En caso la respuesta sea AFIRMATIVA, el nombre y domicilio de los propietarios anteriores son:

NOMBRE DOMICILIO

5. Declaramos conocer que toda la información vertida en la presente solicitud, así como en la documentación quese adjunta tiene el carácter de Declaración Jurada, de conformidad a lo establecido por la Ley Nº 25035 - Ley deSimplificación Administrativa.

______________________________ _______________________________Nombre y Firma de Solicitante Nombre y Firma del Solicitante

_______________________________Nombre y Firma del Solicitante

Fecha: ____/_____/______

Observaciones: ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Apellidos

Nombres

Tipo Doc. LE LM PN CI DNI N°Doc.

Domicilio

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Pág. 178626 NORMAS LEGALES Lima, sábado 25 de setiembre de 1999

7. FIRMAS

SOLICITUD DE INCORPORACIÓN AL PROGRAMA DE FORMALIZACION DE LA PROPIEDADNº Lima, de de

1. DATOS DE LA URBANIZACION POPULAR SOLICITANTE

Denominación de la Urbanización Popular

2. DATOS DE LOS REPRESENTANTES LEGALESNombre de los Representantes Documento de Identidad Cargo

Con facultades inscritas en el Registro de Personas Jurídicas en:

Número de Asiento Número de Ficha Nº de Partída Electrónica

3. DE LA PROPIEDAD

Propietaria del Predio ubicado en

Lugar Distrito Provincia

Según consta por: Fecha Notaría Pública o Entidad Otorgante 3.1. Escritura Pública

3.2. Resolución de Adjudicación (Nº de asiento y de

Fojas)

(Ficha, Tomo o Partida Electr.)

3.3. Copia Literal de Dominio

3.4. Otros

4. DE LA HABILITACION URBANAMarcar con un aspa

¿Cuenta con Habilitación Urbana aprobada? NO

SI Etapa Nº de Resolución Fecha

Estudios Preliminares

Estudios Definitivos

Recepción de Obras

5. PETITORIO

6. DOCUMENTOS QUE SE ADJUNTANMarcar con un aspa

1. Esquela y publicaciones de la Convocatoria a Asamblea General de socios o asociados

2. Copia certificada del Libro Padrón de Socios

3. Acta de Asamblea General de Socios o Asociados

4. Listado de Socios o Asociados asistentes a la Asamblea

5. Título de propiedad del predio matriz de la Urbanización Popular

6. Copia de Resolución de aprobación de Habilitación Urbana

7. Copia de los planos de la habilitación urbana

Marcar con un aspa

Solicita su incorporación al Programa de Formalización de la Propiedad a cargo de la Comisión de Formalización de la Propiedad - COFOPRI, por mandato de su Asamblea General de Socios o Asociados realizada con fecha Los representantes que suscriben la presente declaran su compromiso irrevocable de suscribir los documentos que sean necesarios para la culminación de los procedimientos de formalización de la propiedad de los predios de sus socios o asociados.

Asimismo, manifiestan la autorización expresa de la Urbanización Popular para que COFOPRI efectúe la rectificación de áreas, medidas perimétricas y linderos de los planos correspondientes a los predios de su propiedad, sin afectar derechos de terceros, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 39º del T.U.O. del Decreto Legislativo Nº 803

Los documentos presentados se presumen ciertos en aplicación del Artículo 2º inciso 1, de la Ley Nº 25035, estando COFOPRI facultada a efectuar la verificación y fiscalización posterior. En caso que los documentos presentados o los datos consignados en la presente solicitud resultaran falsos, se iniciarán las acciones penales y se aplicarán las sanciones correspondientes a que se refiere el Artículo 6º de la Ley Nº 25035.

5.5. PETITORIO

12250

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Pág. 178627NORMAS LEGALESLima, sábado 25 de setiembre de 1999

Otorgan concesión a empresa paraprestar servicio público de transporteterrestre interprovincial de pasajeros

RESOLUCION DIRECTORALNº 1983-99-MTC/15.18

Lima, 23 de julio de 1999

VISTOS, el Expediente de Registro Nº 02109010, or-ganizado por Empresa de Transportes y Servicios "TIN-YASH TOURS" S.A., sobre concesión de rutas del ServicioPúblico de Transporte Interprovincial de Pasajeros porCarretera en Omnibus y el Informe Nº 478-99-MTC/15.18.04.1.MMF emitidos por la Dirección de Transportesde Pasajeros y Carga Nacional e Internacional;

CONSIDERANDO:

Que, Empresa de Transportes y Servicios "TINYASHTOURS" S.A., mediante el expediente indicado en vistos,ha solicitado otorgamiento de las concesiones de las rutas:LIMA-PINRA y viceversa, LIMA - MIRGAS y viceversa yLIMA - HUARI y viceversa, al amparo de lo establecido enel Reglamento del Servicio Público de Transporte Inter-provincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus apro-bado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC;

Que, en el Informe Nº 478-99-MTC/15.18.04.1.MMF,se concluye que la referida Empresa ha cumplido conacreditar los requisitos establecidos en el Artículo 13º delreferido Reglamento y señalados en el Texto Unico deProcedimientos Administrativos (TUPA) aprobado porDecreto Supremo Nº 019-97-MTC, recomendándose laprocedencia del pedido formulado;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla-tivo Nº 640 y su Reglamento aprobado por Decreto Supre-mo Nº 05-95-MTC, Ley Nº 25035 y su Reglamento aproba-do por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico deProcedimientos Administrativos (TUPA) aprobado porDecreto Supremo Nº 019-97-MTC y Decreto Ley Nº 25862;

SE RESUELVE:

Primero.- Otorgar a Empresa de Transportes yServicios "TINYASH TOURS" S.A., las concesiones delas rutas: LIMA-PINRA y viceversa, LIMA - MIRGASy viceversa y LIMA - HUARI y viceversa, para prestarServicio Público de Transporte Terrestre Interprovin-cial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, por elperíodo de diez (10) años, contados a partir de la fechade expedición de esta Resolución, de acuerdo a lossiguientes términos:

Ruta A.-

Ruta : Lima - Pinra y viceversaItinerario : Pativilca - Catac - Huaytuna - Puchka

- HuacaybambaEscalas Comerciales : Chancay - Huaura - Barranca - Huaytuna -

Puchka - HuacaybambaTiempo de Viaje : Dieciocho horasFrecuencia : dos semanalesHorarios : Salidas de Lima los martes y sábados a las

07.00 horasSalidas de Pinra los miércoles y domingos alas 07.00 horas

Flota Operativa : Un vehículo de placa de rodaje VG-2544 (1995)Flota de Reserva : Un vehículo de placa de rodaje VG-3690 (1991)

Ruta B.-

Ruta : Lima - Mirgas y viceversaItinerario : Pativilca - Catac - Huaytuna - Puchka

- Llamelín - ChacchoEscalas Comerciales : Chancay - Huaura - Barranca - Chavín

- Aczo - Chingas - Llamelín y ChacchoTiempo de viaje : Dieciocho horasFrecuencia : una semanalHorarios : Salidas de Lima los viernes a las 07.00 horas

Salidas de Mirgas los sábados a las07.00 horas

Flota Operativa : Un vehículo de placa de rodaje VG-1064 (1995)Flota de Reserva : Un vehículo de placa de rodaje VG-3690 (1991)

Ruta C.-

Ruta : Lima - Huari y viceversaItinerario : Pativilca - Catac - PomachacaEscalas Comerciales : Chancay - Huaura - Barranca - San Marcos -

Puchka - PomachacaTiempo de viaje : Doce horasFrecuencia : dos semanalesHorarios : Salidas de Lima los lunes y miércoles a las

06.00 horasSalidas de Huari los martes y jueves a las07.00 horas

Flota Operativa : Un vehículo de placa de rodaje VG-1064 (1995)Flota de Reserva : Un vehículo de placa de rodaje VG-3690 (1991)

Las tarjetas de circulación serán expedidas en rela-ción al año de fabricación de los vehículos ofertados.

Segundo.- La concesionaria está obligada a cumplircon las normas legales establecidas en el Reglamentoaprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y demásdisposiciones vigentes, concernientes al Servicio Públicode Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros porCarretera en Omnibus, que se autoriza.

Tercero.- La presente Resolución se publicará en elDiario Oficial El Peruano, conforme a Ley.

Cuarto.- La concesionaria está obligada a iniciar elservicio dentro de los treinta (30) días calendario contadosa partir de la fecha de publicación de la presente Resolu-ción, cumpliendo con lo establecido en el Artículo 17º delReglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC; en caso contrario, se aplicarán las sanciones previs-tas en el párrafo del Artículo 16º del citado Reglamento.

Quinto.- Encargar la ejecución de esta Resolución a laDirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional eInternacional.

Regístrese y comuníquese.

CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGODirector GeneralDirección General de Circulación Terrestre

11922

J N EComunican que número de firmas deadherentes presentadas por agrupa-ción política, es inferior al exigido parasu inscripción

RESOLUCION Nº 1520-99-JNE

Lima, 23 de setiembre de 1999

Visto, el Oficio Nº 1493-99-J/ONPE recibido el 17 desetiembre del presente año, remitido por el Jefe de laOficina Nacional de Procesos Electorales, elevando elInforme Técnico del cotejo de las listas de adherentespresentadas por don Abel Díaz Berríos en representaciónde la agrupación independiente "Perú Ahora" (AIPA);

CONSIDERANDO:

Que, la agrupación independiente "Perú Ahora" (AIPA) haacompañado a su solicitud de inscripción presentada confecha 17 de mayo del año en curso, así como a los lotes de firmasde adherentes adicionales presentados con fechas 2, 8, 15 dejunio, 6, 13 de julio y 19 de agosto del mismo año, una relaciónconteniendo un total de 594,467 adherentes;

Que, el Jurado Nacional de Elecciones sometió larelación presentada por dicha agrupación independientea la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE),para que compruebe la autenticidad de las firmas y lanumeración de las libretas electorales correspondientes alos adherentes;

Que, dicha Oficina Nacional ha dado cumplimiento ala labor encomendada, mediante el Oficio de visto, esta-bleciéndose del procesamiento realizado, que sólo existen106,277 (ciento seis mil doscientos setenta y siete) adhe-siones válidas;

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Pág. 178628 NORMAS LEGALES Lima, sábado 25 de setiembre de 1999

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo88º, inciso b) de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859,las organizaciones políticas que soliciten su inscripción enel Registro del Jurado Nacional de Elecciones, debenacompañar una relación de adherentes en un número nomenor del 4% de los ciudadanos hábiles para votar a nivelnacional, según el número de electores inscritos en elPadrón Electoral, empleado en las últimas elecciones decarácter nacional, constituyendo esa cantidad 496,847sobre un total de 12'421,164 electores, de conformidad conlo dispuesto por la Resolución Nº 594-99-JNE;

Que, en consecuencia la agrupación independienterecurrente aún no ha cumplido con presentar la relaciónde adherentes a que se refiere el dispositivo legal acotado,por tanto, se debe notificar a su Personero para quecumpla con subsanar dicha deficiencia, según lo disponeel Artículo 93º de la Ley Orgánica antes citada;

El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atri-buciones;

RESUELVE:

Artículo Unico.- Póngase en conocimiento del perso-nero de la agrupación independiente "Perú Ahora" (AIPA)que de la comprobación efectuada por la Oficina Nacionalde Procesos Electorales, se ha establecido que el númerode las firmas válidas presentadas por su representado, haresultado inferior al exigido por ley, por lo que se debesubsanar la deficiencia señalada, en el término estableci-do en el Artículo 93º de la Ley Nº 26859.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR;MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO;DE VALDIVIA CANO;Secretario General, TRUJILLANO

12254

COMISION EJECUTIVADEL MINISTERIO

PUBLICOEncargan a fiscal superior provisionalla Secretaría de Actas de la ComisiónEjecutiva del Ministerio Público

RESOLUCION DE LA COMISION EJECUTIVADEL MINISTERIO PUBLICO

Nº 709-99-MP-CEMP

Lima, 24 de setiembre de 1999

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, estando a la licencia solicitada por la doctoraMaría Villavicencio Olarte, Fiscal Superior ProvisionalEncargada de la Secretaría de Actas de la ComisiónEjecutiva del Ministerio Público, por motivos personalesy a cuenta de vacaciones del 24 al 26 de setiembre de 1999;la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público adopta porunanimidad el Acuerdo Nº 6101 en sesión de la fecha, condispensa de la lectura del acta, dejándose constancia queel doctor Pedro Pablo Gutiérrez Ferreyra, Fiscal SupremoTitular y Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministe-rio Público, no se encuentra presente; y en uso de lasatribuciones conferidas por las Leyes Nºs. 26623, 26695,26738 y 27009;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Conceder licencia por motivospersonales y a cuenta de vacaciones del 24 al 26 desetiembre de 1999, inclusive, a la doctora María Villavi-cencio Olarte, Fiscal Superior Provisional Encargada dela Secretaría de Actas de la Comisión Ejecutiva del Minis-terio Público.

Artículo Segundo.- Encargar a la doctora Nilde VillaGoyzueta, Fiscal Superior Provisional, la Secretaría deActas de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público, porel término de la licencia mencionada en el artículo ante-rior; sin perjuicio de seguir atendiendo la Oficina deRegistro de Fiscales.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presen-te resolución a los señores, Presidente de la Corte Supre-ma de Justicia de la República, Presidente del Consejo deCoordinación Judicial, Presidente de la Comisión Ejecu-tiva del Poder Judicial, Presidente del Consejo Nacionalde la Magistratura, Secretario Ejecutivo de la ComisiónEjecutiva del Ministerio Público y Titular del Pliego,Fiscal Supremo Provisional de la Fiscalía Suprema deControl Interno, Presidentes de las Cortes Superiores deJusticia a nivel nacional, Fiscales Superiores Encargadosde la Gestión de Gobierno Delegada por la ComisiónEjecutiva del Ministerio Público en los Distritos Judicia-les de la República y Fiscales mencionadas, para los finespertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BLANCA NELIDA COLAN MAGUIÑOFiscal Suprema y Presidenta de laComisión Ejecutiva del Ministerio Público

ANGEL RAFAEL FERNANDEZ HERNANIBECERRAFiscal Supremo (P) - Miembro de laComisión Ejecutiva del Ministerio Público

MARIO DAVID ZEGARRA MARIÑASSecretario Ejecutivo - Miembro de laComisión Ejecutiva del Ministerio Público

12235

S B SAutorizan viaje de funcionarios a losEE.UU. y Alemania, para participar eneventos relacionados al riesgo crediti-cio y al desarrollo de los sistemasfinancieros

RESOLUCION ADMINISTRATIVA SBSNº 240-99

Lima, 17 de setiembre de 1999

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DEADMINISTRACION GENERAL

CONSIDERANDO:

Que, The Risk Conferences con el auspicio de ArthurAndersen, ha organizado la Conferencia "Credit RiskSummit" y el Seminario "Integration of Market Risk andCredit Risk", el mismo que se llevará a cabo del 22 al 24de setiembre de 1999 en la ciudad de New York, EstadosUnidos de América;

Que, en los citados eventos se tratarán temas deimportancia vinculados a las actividades de este Orga-nismo de supervisión y control, relacionados principal-mente con las últimas tendencias en la modelación, medi-ción y administración del riesgo crediticio, entre otros;

Que, los señores Yuri Sedano Zevallos y Jesús Chaflo-que Jiménez, Analistas en el Departamento de Evalua-ción de Riesgo Crediticio de la Superintendencia Adjuntade Banca y el señor Manuel Luy Molinie, Asistente en elDepartamento de Investigación de la Gerencia de Estu-dios Económicos, han sido designados para participar enlos referidos eventos;

Que, en consecuencia es necesario autorizar dichoviaje, cuyos gastos serán cubiertos con cargo al Fondo deApoyo Técnico - Préstamo BID Nº 985/OC-PE conforme alo solicitado mediante Oficio SBS Nº 8511-99 y la Carta deno objeción del Banco Interamericano de Desarrollo, re-

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Pág. 178629NORMAS LEGALESLima, sábado 25 de setiembre de 1999

mitida por la Unidad de Coordinación de PréstamosSectoriales - MEF;

De conformidad con lo establecido en el numeral 2.5.2.de la Directiva de Gestión y Proceso Presupuestario,aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 292-98-EF/15; y,

En uso de las facultades delegadas mediante Resolu-ción SBS Nº 0655-99 de fecha 15 de julio de 1999;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje de los señoresYuri Sedano Zevallos y Jesús Chafloque Jiménez, Analis-tas en el Departamento de Evaluación de Riesgo Crediti-cio de la Superintendencia Adjunta de Banca y el señorManuel Luy Molinie, Asistente en el Departamento deInvestigación de la Gerencia de Estudios Económicos a laciudad de New York, Estados Unidos de América del 21 al25 de setiembre de 1999, para los fines expuestos en laparte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el cumpli-miento del presente dispositivo legal, serán asumidos concargo al Fondo de Apoyo Técnico - Préstamo BID Nº 985/OC-PE.

Artículo Tercero.- La presente Resolución no otorgaderecho a exoneración o liberación de impuestos de Adua-na de cualquier clase o denominación a favor de losfuncionarios cuyo viaje se autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ADOLFO MANDRIOTTI HURTADOSuperintendente Adjunto de AdministraciónGeneral

12192

RESOLUCION ADMINISTRATIVA SBSNº 241-99

Lima, 20 de setiembre de 1999

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DEADMINISTRACION GENERAL

CONSIDERANDO:

Que, la Ohio State University y la Goethe - UniversitätFrankfurt am Main han organizado el "Third AnnualSeminar on New Development Finance", el mismo que sellevará a cabo del 27 de setiembre al 2 de octubre de 1999en la ciudad de Frankfurt, Alemania;

Que, en el citado Seminario se tratarán temas deimportancia vinculados a las actividades de este Orga-nismo de supervisión y control, relacionados principal-mente con el desarrollo de los sistemas financieros;por lo que es conveniente designar al señor AlfredoEbentreich Aguilar, Analista en el Departamento deEvaluación del Sistema Financiero de la Superinten-dencia Adjunta de Banca, para que participe en elreferido evento;

Que, en consecuencia es necesario autorizar dichoviaje, cuyos gastos serán cubiertos con cargo al Fondo deApoyo Técnico - Préstamo BID Nº 985/OC-PE conforme alo solicitado mediante Oficio SBS Nº 8511-99 y la Carta deno objeción del Banco Interamericano de Desarrollo, re-mitida por la Unidad de Coordinación de PréstamosSectoriales - MEF;

De conformidad con lo establecido en el numeral 2.5.2.de la Directiva de Gestión y Proceso Presupuestario,aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 292-98-EF/15; y,

En uso de las facultades delegadas mediante Resolu-ción SBS Nº 0655-99 de fecha 15 de julio de 1999;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Alfre-do Ebentreich Aguilar, Analista en el Departamento deEvaluación del Sistema Financiero de la SuperintendenciaAdjunta de Banca, a la ciudad de Frankfurt, Alemania,del 26 de setiembre al 3 de octubre de 1999, para los finesexpuestos en la parte considerativa de la presente Reso-lución.

Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el cumpli-miento del presente dispositivo legal, serán asumidos concargo al Fondo de Apoyo Técnico - Préstamo BID Nº 985/OC-PE.

Artículo Tercero.- La presente Resolución no otorgaderecho a exoneración o liberación de impuestos de Adua-na de cualquier clase o denominación a favor de losfuncionarios cuyo viaje se autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ADOLFO MANDRIOTTI HURTADOSuperintendente Adjunto de AdministraciónGeneral

12193

UNIVERSIDADESSancionan con destitución y cese tem-poral a funcionarios y autoridades dela Universidad Nacional "José Fausti-no Sánchez Carrión"

UNIVERSIDAD NACIONAL"JOSE FAUSTINO SANCHEZ CARRION"

RESOLUCION RECTORALNº 697-99-UH

Huacho, 6 de setiembre de 1999

Visto el Oficio Nº 001-99-UH-CEPAD; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Rectoral Nº 531-99-UH, defecha 14 de julio de 1999, se aperturó Proceso Adminis-trativo Disciplinario a los funcionarios, ex funcionarios,servidores y ex servidores de la UNSACA, quienes ha-brían incurrido en falta de carácter administrativo du-rante el desempeño de sus funciones, falta tipificada en elArtículo 28º, incisos a), d) y f) del Decreto Legislativo Nº276 de la Carrera Administrativa Pública;

Que, mediante Resolución Rectoral Nº 617-99-UH, defecha 16 de agosto de 1999, se conformó la ComisiónEspecial de Procesos Administrativos Disciplinarios paraAutoridades y Funcionarios de la Universidad NacionalJosé Faustino Sánchez Carrión, facultándole tomar cono-cimiento de los procesos en trámite relacionados conautoridades y funcionarios que hayan incurrido en faltasde carácter administrativo durante el desempeño de susfunciones;

Que, la Comisión Permanente de Procesos Adminis-trativos Disciplinarios, derivó a la Comisión Especial losexpedientes de las siguientes personas: MANUEL RU-PERTO MENDOZA MENDOZA, GUMERCINDO CELE-DONIO ADVÍNCULA, LUIS FERNANDO BRICEÑOCONTRERAS, LUSVELIA ALVAREZ ORTEGA, GLI-CERIO INDALECIO PALACIOS URIBE, VICTOR OR-LANDO CHAVARRÍA NICHO, CARLOS GONZALESLAZARTE, EDDIE DANIEL NICHO CARPIO, VICTORHUANUCO MEZA, JAVIER HUACHUA HUARANC-CA, JESUS REYNALDO GRADOS RUIZ, MARIA LOUR-DES DIAZ MEDINA, MARLENE CARMEN CANALESLAROSA, ZOILA ROSA MENDOZA SALAZAR, MARIADEL PILAR CHERREZ ZUÑIGA; quienes han formuladosus descargos correspondientes dentro del plazo de Ley aexcepción del ex Rector GUMERCINDO CELEDONIOADVINCULA;

Que, de los descargos presentados por cada una de laspersonas arriba mencionadas, se desprende lo siguiente:El Sr. MANUEL RUPERTO MENDOZA MENDOZA, haseñalado que las Normas, Directivas y demás documentosde gestión no le compete a él, sino al Consejo Univer-sitario, a la Asamblea Universitaria y a la Oficina Generalde Auditoría Interna, descargo que no justifica su negli-gencia como Rector irresponsable de la gestión económicay administrativa de la Universidad y por otro lado hadeducido prescripción respecto a la negligencia admi-nistrativa por no haber cumplido con liquidar los distintos

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Pág. 178630 NORMAS LEGALES Lima, sábado 25 de setiembre de 1999

anticipos concedidos con los Comprobantes de Pago Nºs.246 del año 90, 4200 del año 95, 1054, 1778, 2432, 3461,3849 del año 1996 y 036, 545 y 1802 del año 1997, lasmismas que si bien es cierto como falta administrativapueden haber prescrito, sin embargo, la responsabilidadeconómica se mantiene aún; más aún teniendo en cuentaque se trata de fondos públicos que su reversión debe serordenada mediante acción judicial correspondiente; queel señor LUIS FERNANDO BRICEÑO CONTRERAScomo medio de defensa y descargos a la responsabilidadadministrativa a que se infiere en la Resolución de Aper-tura, ha señalado que en su oportunidad aprobó variasDirectivas entre ellas la Nº 002-96-VRADM sobre Ejecu-ción Presupuestaria y Financiera de los Viáticos, asimis-mo, indica como descargo que puso en conocimiento delRector la situación de los Estados Contables de la Univer-sidad, haciendo saber la falta de documentación sustenta-toria de gastos, atraso en el llenado de Libro Principal yotros; sin embargo, pese contar con las facultades y auto-ridad suficiente incumplió dar las directivas para regula-rizar el estado de las cuentas de la Universidad y superarla situación de los anticipos otorgados con anterioridad,cuya regularización se encontraban pendientes , cargosque no han sido desvirtuados adecuadamente y se consi-deran como faltas de caracter disciplinario tipificados enel Art. 28º, incisos a) y d) del D. Legislativo Nº 276; el Ing.EDDIE DANIEL NICHO CARPIO, ex Jefe de la Unidadde Economía, frente a los cargos de no haber efectuado losregistros pertinentes en los Libros de Inventario y Balan-ce al cierre del período de ejecución Presupuestal 1997,sostiene como descargo que en su momento cumplió consolicitar al Contador General, al Jefe del Area de Integra-ción Contable los informes sobre el avance contable finan-ciero, con Memorándum Nº 060-97-UE, así como el Infor-me sobre anticipo concedido y liquidación de los mismos,con Memo Nº 035-97-UE y comunicación mediante OficiosNºs. 077-97-UE y 102-97-UE dirigidos al Vicerrector Ad-ministrativo sobre la situación de anticipos concedidos adistintas personas desde 1990 para que se adopte lasmedidas del caso; descargo, que si bien es cierto, trata dejustificar su función como Jefe de la Unidad de Economía;sin embargo de acuerdo al Reglamento de Organización yFunciones (R.O.F.), aprobada por Resolución Rectoral Nº131-86-UH, de fecha 16 de julio de 1986 vigente en esemomento, era responsabilidad del Jefe de la Unidad deEconomía, supervisar la ejecución de las actividades eco-nómicas, supervisar los procesos técnicos de Abaste-cimiento, Programación, Adquisición y conducir las Accio-nes del Sistema de Contabilidad, formulado los Balances,Estados Financiero y Presupuestarios de gestión y dentrode ello estaba la obligación de verificar y corregir lasdistintas deficiencias e irregularidades presentadas enlos Libros de Gestión, por consiguiente sobre el retraso y/o negligencia de las liquidaciones de anticipos concedidosa autoridades, funcionarios, servidores y docentes; ha-biendo quedado demostrado su negligencia en el desem-peño de sus funciones, falta administrativa tipificada enel Art. 28º, incisos a) y d) del Decreto Leg. Nº 276; el CPCVICTOR HUANUCO MEZA, ex Contador General de laUniversidad, a quien se le imputa la falta de diligencia alno haber dispuesto poner al día el Libro de Inventarios yBalances al cierre de la ejecución Presupuestal 1997, y noobservar de modo alguno los gastos efectuados de períodosanteriores que se encontraban sin justificar ni liquidar losanticipos otorgados a funcionarios y servidores, permi-tiendo dicha irregularidad; quien en su descargo ha señala-do, que al asumir el cargo encontró dichas irregulari-dades, haciendo de conocimiento al Auditor Interno que setrataba de gestiones anteriores cuya responsabilidad noasumía; señala además, que la autorización del Libro deRegistros Auxiliares fue superado en el mes de mayo de1998 posterior al Examen de Auditoría; descargo que sedebe tomar en cuenta por el hecho de haber asumido elcargo a fin del mes de diciembre de 1997, no tipificándosepropiamente su conducta como falta administrativa; porlo que procede ABSOLVERLO de los cargos formuladosen su contra; el CPC JAVIER HUACHUA HUARANCCA,ex Contador General, a quien se responsabiliza por nohaber adoptado acciones administrativas a fin de lograr laautorización de los Registros Auxiliares antes de su uso;cargos que han sido desvirtuados en parte, por cuanto haseñalado que los Libros Auxiliares se encuentran autori-zados por el Vicerrector Administrativo con posterioridadal Examen de Auditoría; situación que no justifica lanegligencia incurrida en el desempeño de sus funciones ,

quien pese a haber asumido el cargo con anterioridad alEjercicio 1997, incumplió con efectuar las gestiones parala autorización oportuna de los Registros Auxiliares parasu correspondiente uso; conducta tipificada como NE-GLIGENCIA en el ejercicio de sus funciones, según dispo-ne el Artículo 28º, inciso d) del D. Leg. Nº 276; el CPCJESUS REYNALDO GRADOS RUIZ, ex Jefe del Area deIntegración Contable, frente a los cargos de falta dediligencia al no haber efectuado los Registros pertinentesen el Libro de Inventario y Balance, así como, permitir laexistencia de anticipos sin liquidar de años anteriores; haseñalado como descargo que asumió la Jefatura del Areade Integración Contable el 1 de febrero de 1996 y que laUNSACA no contaba con ROF ni MOF que delimite lasfunciones de las áreas y unidades, y que en 1996 puso deconocimiento del Contador General de la situación de losLibros Contables existiendo un desfase en ellos desde1990, recomendando que se dé un tratamiento especialpara superar los mismos; señala además, que sus accio-nes han sido dirigidas para superar los estados contablesy financieros de la Universidad y de allí que se culmine conregularizar dichos libros; respecto a las liquidaciones deanticipos concedidos con anterioridad a su gestión, formu-ló alternativas de solución a la Unidad de Economía conOficio Nº 076-97-AIC; pero dichos descargos no desvir-túan totalmente la responsabilidad que le alcanzan, yaque la Universidad contaba y cuenta con el ROF quedelimita la responsabilidad de cada uno de los encargadosde las áreas. En el presente caso, es función del Jefe delArea de Integración Contable llevar el estricto control delanálisis de las cuentas de anticipos concedidos, pese ahaber asumido el cargo el año 1996, omitió tomar lasacciones necesarias para superar el problema de los anti-cipos concedidos; conducta que se encuadra como NEGLI-GENCIA en el desempeño de sus funciones tipificado enel Art. 28º, inciso d) del D. Leg. Nº 276; La CPC ZOILAROSA MENDOZA SALAZAR, ex Jefa encargada del Areade Fondos, a quien se responsabiliza por no haber solici-tado oportunamente a la Autoridad competente la autori-zación de los Registros Auxiliares antes de su uso que ensu área se contabiliza; la citada ex Jefa en sus descargos,ha señalado que la Institución no cuenta con ROF ni MOFpor ello dificulta la labor de funcionamiento, utilizandolas Normas Generales de Tesorería, Directivas de Conta-bilidad y Ley de Presupuesto; asimismo, indica con res-pecto a la liquidación de anticipos correspondiente en laUnidad de Economía al Area de Integración Contable, ycon respecto a la autorización de los Registros Auxiliares,éstos han sido regularizados por el Vicerrector Adminis-trativo con posterioridad al Examen de Auditoría Interna,las que han sido desvirtuadas en gran parte, por lo queprocede ABSOLVERLA; la Bach. MARIA LOURDES DIAZMEDINA, a quien se le responsabiliza por no haberimplementado medidas para el seguimiento de la recupe-ración de anticipos concedidos a funcionarios y servidores,y haber dejado pasar el período prudente para la recupera-ción de dichos anticipos en salvaguarda de los intereses dela Universidad ; quien en su descargo ha manifestado queel 9 de abril de 1997, mediante Oficio Nº 043-97-T-UE, alJefe del Area de Integración contable, comunicó sobre elestado de la Cuenta 384 por anticipos concedidos, los quese encontraban pendientes por regularizar; sin embargo,conforme los documentos que obran en el Expediente laSra. María Lourdes Díaz Medina, fue designada comoTesorera en el año 1996, período en la que estaba obligadatomar las acciones correspondiente para regularizar laCuenta 384, toda vez que se trataba de liquidacionespendientes desde 1990; conducta tipificada como NEGLI-GENCIA en el desempeño de sus funciones, conforme lodispone el Art. 28º, inciso d) del D. Leg. Nº 276; la Lic.MARLENE CARMEN CANALES LA ROSA, a quien se leresponsabiliza por no implementar medidas para el se-guimiento de la recuperación de anticipos concedidos alhaber dejado transcurrir el tiempo prudencial para ello ensalvaguarda de los intereses de la Universidad; la citadaex Tesorera manifiesta que mantuvo coordinaciones detrabajo con sus áreas internas en lo que se refiere asoluciones de problemática, indicando además que losanticipos otorgados correspondían a gestiones anteriores,por cuanto ella asumió el cargo en noviembre de 1997 yque tuvo conocimiento de la situación de los anticiposconcedidos pendientes coordinando para ello con el Conta-dor General, Jefe de la Unidad de Economía, a fin desuperar estos inconvenientes que escapaban en ese mo-mento su responsabilidad directa, pero que por la comple-

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Pág. 178631NORMAS LEGALESLima, sábado 25 de setiembre de 1999

jidad del problema competía la solución a las Altas Autori-dades; descargo que enerva la presunta responsabilidadque se ha inferido, debiéndose ABSOLVER de los cargos;Lic. MARIA DEL PILAR CHERRES ZUÑIGA, ex Jefa delAlmacén Central, a quien se le responsabiliza por nocomunicar a las Autoridades respectivas y en fecha opor-tuna la necesidad de efectuar el Inventario Físico de losbienes existentes en dicho Almacén Central de la Univer-sidad; quien en su descargo indica que a la fecha derealización del Examen de Auditoría Interna, el Inventa-rio Físico Valorizado de los Bienes del Almacén Central dela UNSACA se encontraban concluidos conforme se puedeverificar en el Oficio 159-97-AC/UABAST, documento enla que se indica a su vez que algunos bienes adquiridos engestiones anteriores no tienen Orden de Compra o docu-mentos sustentatorios, por lo que solicitó al Jefe de laUnidad de Abastecimiento se autorice realizar el Inventa-rio Físico de Bienes y Activos del Almacén Central quecarecían de documentos sustentatorios; Inventario queaparentemente no se realizó; quedando desvirtuado loscargos formulados en su contra, debiéndosele ABSOL-VER; la Lic. LUZVELIA ALVAREZ ORTEGA, ex Decanade la ex Facultad de Enfermería, a quien se le responsa-biliza por no haber demostrado con documentos fehacien-tes liquidar los anticipos recibidos según C/P 2921 y 2981del año 1995, por la suma de Trescientos veinte y 00/100Nuevos soles (S/. 320.00) y Seiscientos y 00/100 NuevosSoles (S/. 600.00), quien en su descargo y con documentosprobatorios ha demostrado que los citados montos giradosa su nombre mediante Comprobante de Pago arriba indi-cados, fueron para la Facultad de Enfermería, para gastosde la Clausura del Internado, y de la celebración del Díadel Enfermero, sumas que fueron derivadas al Sr. Hum-berto Quiche Palma, encargado de la Jefatura de Personaly Contabilidad de la citada Facultad, quien, pese a haberrecepcionado dichos montos no cumplió con acreditar losgastos documentadamente ante su Decana, más por elcontrario, trató de aparentar una supuesta sustracción yrobo de dinero de las gavetas de su escritorio sin probar demodo alguno esta aseveración; frente a ello la citadaDecana formuló denuncia ante la Delegación Policial deHuacho y puso de conocimiento al Vicerrector administra-tivo, situación que amerita valoración adecuada por tra-tarse de una responsabilidad compartida con el Sr. Hum-berto Quiche Palma; sin embargo, por la función quedesempeñaba dicho servidor, responsable del manejo deCaja Chica de la mencionada Facultad, los cargos formu-lados a la Lic. LUZVELIA ALVAREZ ORTEGA deben seratenuados por las pruebas presentadas, debiéndoseleABSOLVER de la responsabilidad; el Lic. GLICERIOINDALECIO PALACIOS URIBE, ex Decano de la Facul-tad de Administración, a quien se le responsabiliza por nohaber demostrado con documentos fehacientes haber li-quidado los anticipos recibidos según C/P 3034 del año1996 por S/. 41.40; quien en su descargo ha indicado queoportunamente hizo llegar a las Autoridades pertinentesla Liquidación de Gastos y la Declaración Jurada por lasuma de S/ 41.40 por concepto de movilidad local del 6 al20 de noviembre de 1996 por el apoyo en la gestión deCelebración de Bodas de Plata de la ex Facultad deAdministración y ser miembro de la Comisión de Trabajo;documento que cumple los requisitos para la rendición decuenta de gastos por movilidad local; con lo que ha queda-do desvirtuado el cargo formulado en su contra, debién-dosele ABSOLVER; el Lic. VICTOR ORLANDO CHAVA-RRIA NICHO, ex Decano de la Facultad de Educación, aquien se le responsabiliza por no haber demostrado condocumentos fehacientes liquidar los anticipos recibidossegún C/P 182 del año 1992 por Ciento ochenta y 00/100Nuevos Soles (S/. 180.00), C/P 2885, 3142 del año 1994 porCuatrocientos y 00/100 Nuevos soles (S/. 400.00) y Ocho-cientos cuarenta y uno y 40/100 Nuevos soles (S/. 841.40),C/P 020 del año 1997 por Un mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 1,000.00); quien en su descargo ha presentado documen-tos que evidencia haber recepcionado los montos conteni-dos en los comprobantes antes mencionados, pero quecumplió con dar cuenta de la liquidación de dichos gastosa la Unidad de Tesorería de la Universidad con fecha juniode 1998, pero sin embargo, dicha rendición de cuenta deanticipos recibidos le fue devuelto y que ha vuelto apresentar dicha liquidación en el mes de agosto del pre-sente año; asimismo, reconoce que el anticipo concedidocon el C/P 020 del año 1997, por la suma de Un mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 1,000.00) y el C/P 182 del año 1992por la suma de Ciento ochenta y 00/100 Nuevos soles (S/

. 180.00) no ha cumplido con rendir cuenta documentadade dichos anticipos por lo que su conducta se tipifica comofalta de caracter administrativo señalado en el Art. 28º,incisos d) y f) del D. Leg. Nº 276, la misma que sin perjuiciode la sanción administrativa correspondiente de ser ma-teria de acción judicial correspondiente para el cobro delas sumas pendientes de liquidación; y el Dr. CARLOSGONZALES LAZARTE, ex Decano de la ex Facultad deMedicina Humana, a quien se responsabiliza por no haberdemostrado documentaria y fehacientemente haber pre-sentado la liquidación de los anticipos recibidos según C/P 288 del año 1997 por la suma de Trescientos ochenta ycinco y 00/100 Nuevos Soles (S/. 385.00); el citado exDecano, en el documento de descargo, ha señalado que elmonto girado a su persona fue para la reparación de lacomputadora de la mencionada Facultad, según proformapresentada por el Sr. Adrián Julio Minaya Ruiz, técnicoen electricidad y electrónica, a quien se le abonó el íntegrode la suma arriba indicada, habiendo girado Recibo porHonorarios Profesionales por la labor realizada; conse-cuentemente, el cargo solicitado en contra del mencionadoex Decano ha sido desvirtuado satisfactoriamente; por loque procede su ABSOLUCION;

Que, son obligaciones de los funcionarios y servidoresadministrativos públicos observar diligentemente las fun-ciones y atribuciones que le corresponden ejercer durantela gestión pública; cuyo incumplimiento conlleva a faltade carácter disciplinario tipificado en la Ley de Bases dela Carrera Administrativa, cuya sanción debe ser gradua-da adecuadamente de acuerdo a la responsabilidad decada uno de ellos:

Que, el ex Rector GUMERCINDO CELEDONIO AD-VINCULA no ha desvirtuado de modo alguno su respon-sabilidad de los cargos efectuados en su contra, por lo quesubsiste y amerita sanción disciplinaria, de acuerdo alArt. 28º, incisos a) y d) del D. Leg. Nº 276;

Que, de los descargos presentados por cada uno de losprocesados en muchos de ellos se desvirtúa totalmente, enotros subsiste total y/o parcialmente los cargos formula-dos en su contra; por lo que procede expedir la Resolucióncorrespondiente;

Estando al acuerdo y recomendación de la ComisiónEspecial de Procesos Administrativos Disciplinarios ensu Pronunciamiento Nº 001-99-UH-CEPAD, con la visa-ción de los Vicerrectores Académico y Administrativo,Jefe de la Oficina General de Asesoría Legal, Jefe de laUnidad de Personal; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Art. 26º, incisosa), d) y f) del D. Leg. Nº 276 y su Reglamento D.S. Nº 005-90-PCM, con las facultades y atribuciones conferidas porlas Leyes Nºs. 26855, 26457, 26614 y R.S. 596-97-PCM;.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- ABSOLVER de los cargos formulados ensu contra a las siguientes autoridades y funcionarios:

ALVAREZ ORTEGA , LuzveliaGONZALES LAZARTE, CarlosPALACIOS URIBE, Glicerio IndalecioHUANUCO MEZA, VíctorMENDOZA SALAZAR, Zoila RosaCANALES LA ROSA , Marlene CarmenCHERRES ZUÑIGA, María del Pilar

Por los fundamentos expuestos en la parte conside-rativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Imponer SANCION DISCIPLINARIADE DESTITUCION, a las siguientes autoridades:

CELEDONIO ADVINCULA, GumercindoMENDOZA MENDOZA, Manuel RupertoBRICEÑO CONTRERAS, Luis Fernando

Por los fundamentos expuestos en la parte conside-rativa de la presente Resolución.

Artículo 3º.- Imponer Sanción Disciplinaria de CESETEMPORAL DE DOS (2) MESES Sin Goce de Remune-raciones a las siguientes autoridades y funcionarios:

CHAVARRIA NICHO, Víctor OrlandoNICHO CARPIO, Eddie DanielHUACHUA HUARANCCA, JavierGRADOS RUIZ, Jesús ReynaldoDIAZ MEDINA, María Lourdes

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Pág. 178632 NORMAS LEGALES Lima, sábado 25 de setiembre de 1999

Por los fundamentos expuestos en la parte conside-rativa de la presente Resolución.

Artículo 4º.- Encargar al Jefe de la Oficina General deAsesoría Legal de la Universidad, en coordinación con elProcurador Público a cargo de los asuntos del Ministeriode Educación las acciones legales correspondientes pararecuperar los anticipos otorgados a las autoridades yfuncionarios de la Universidad.

Artículo 5º.- Notifíquese mediante el Diario Oficial ElPeruano a las personas arriba indicadas para su conoci-miento y demás fines.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LEONCIO RUIZ RIOSPresidente Comisión ReorganizadoraRector

ELA LEILA ESTRADA ORESecretario General

12198

ADUANASAutorizan viaje de profesional deADUANAS a Bélgica y Japón, en comi-sión de servicios

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIADE ADUANAS Nº 001022

Callao, 22 de setiembre de 1999

Visto, la carta 99HL042E/SS de fecha 23 de julio de1999, de la Organización Mundial de Aduanas -OMA-,sobre aceptación de servidora de ADUANAS, para parti-cipar en evento Internacional; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante carta 99HL031E/SS de fecha 4 de mayode 1999, la Organización Mundial de Aduanas -OMA-,invita a la Superintendencia Nacional de Aduanas -ADUANAS-, a participar en un curso del "Décimo TercerPrograma de Becas de la OMA", a desarrollarse del 27 desetiembre al 5 de noviembre de 1999, en la ciudad deBruselas, Bélgica, cuyo propósito, entre otros, es adquirirconocimiento en convenios, proyectos y programas deasistencia técnica que administra la OMA;

Que, mediante Oficio Nº 585-99-ADUANAS de fe-cha 14 de junio de 1999, ADUANAS comunica a lamencionada entidad, la designación de la Sra. Abog.RITA CABALLERO VARGAS, Profesional Especialis-ta en Aduanas III, de la Intendencia Nacional deFiscalización Aduanera, para que realice estudios enel área de Valoración Aduanera; aceptándose su par-ticipación mediante documento de Visto, el mismo quecomunica la realización de un estudio de campo en laciudad de Tokio, Japón;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viajede la mencionada servidora del 25 de setiembre al 7 denoviembre de 1999, cuyos gastos por concepto de pasajesaéreos y estadía, serán asumidos por la OMA;

De conformidad con lo establecido en el numeral 2.5.2de la Directiva de Gestión y Proceso Presupuestario de lasEmpresas y Entidades bajo el ámbito de la Oficina deInstituciones y Organismos del Estado - OIOE, aprobadamediante Resolución Ministerial Nº 292-98-EF/15, defecha 31 de diciembre de 1998; y,

En uso de las facultades establecidas por ResoluciónSuprema Nº 168-99-EF de fecha 22 de abril de 1999 y deconformidad con el Decreto Ley Nº 26020 y Resolución deSuperintendencia de Aduanas Nº 00021 de fecha 13 deenero de 1997, que aprueban la Ley Orgánica y Estatutode la Superintendencia Nacional de Aduanas, respectiva-mente;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar, el viaje de la Sra. Abog. RITACABALLERO VARGAS, Profesional Especialista en

Aduanas III, de la Intendencia Nacional de FiscalizaciónAduanera, de la Superintendencia Nacional de Aduanas,del 25 de setiembre al 7 de noviembre de 1999, a lasciudades de Bruselas, Bélgica, y Tokio, Japón, para losfines expuestos en la parte considerativa de la presenteResolución.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimientode la presente Resolución, serán cubiertos íntegramentepor la Organización Mundial de Aduanas -OMA-, nosignificando gasto alguno al Estado.

Artículo 3º.- La presente Resolución no otorga dere-cho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana decualquier clase o denominación a favor de la servidoracuyo viaje se autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSE HERRERA MEZASuperintendente Nacional de Aduanas (e)

12237

Autorizan a procurador iniciar proce-so judicial contra gerente de agenciade aduana por presunto delito de libra-miento indebido

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIAEJECUTIVA DE ADUANAS Nº 001547

Callao, 23 de setiembre de 1999

Visto, el Atestado Nº 039-99-ADUANAS-PP-UIE del15.SET.99; y,

CONSIDERANDO:

Que, en virtud de la documentación alcanzada conMemorándum Nº 3707-ADUANAS-INRA-GCR-DC del11.DIC.96 por la Intendencia Nacional de RecaudaciónAduanera, se tomó conocimiento de irregularidades en laemisión de dos títulos-valores (cheques) a cargo del BancoLatino y Banco del Sur, respectivamente, por la Agenciade Aduana Julio César Palma Ferreti S.A.; habiéndosederivado los actuados a la Unidad de InvestigacionesEspeciales Adscrita a la Superintendencia Nacional deAduanas para su indagación técnico-policial correspon-diente;

Que, practicadas las investigaciones por dicha Uni-dad con intervención de la Primera Fiscalía ProvincialPenal del Callao, se ha formulado el Atestado deVistos en el cual se evidencia presunta responsabili-dad penal por parte de JESUS ALEJANDRO CUBATORIBIO, Gerente General de la Agencia de AduanaJulio César PALMA FERRETI S.A., al haber emitidoen forma inorgánica dos títulos-valores (cheques Nºs.B-4341713-1 y 05553180) por el importe de DIECIO-CHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTITRES CON57/100 NUEVOS SOLES (S/. 18,353.57) con cargo alas Cuentas Corrientes Nºs. 001-1-319786-7 y 238-0000155 del Banco Latino y Banco del Sur, respectiva-mente, y haber sorprendido a la Autoridad Aduanerasimulando el pago de los derechos aduaneros a laimportación que legalmente correspondían, sin haberprocedido a su reposición dentro del plazo legal esta-blecido no obstante el requerimiento efectuado condicho propósito;

Que, los hechos anteriormente descritos, por la formay circunstancias en que se produjeron, configuran el delitoContra la Confianza y la Buena Fe en los Negocios (Libra-miento Indebido), previsto y penado en el Artículo 215ºinciso 1) del Código Penal, lo cual sustenta la necesidad deautorizar al Procurador Público de esta Superintendenciapara que ejerza las acciones judiciales a que hubierelugar;

De conformidad con lo dispuesto por la Primera Dispo-sición Complementaria de la Ley General de Aduanas -Decreto Legislativo Nº 809-; y,

En ejercicio de las facultades delegadas medianteResolución de Superintendencia de Aduanas Nº 002759del 22.DIC.95;

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Pág. 178633NORMAS LEGALESLima, sábado 25 de setiembre de 1999

SE RESUELVE:

Artículo Unico.- AUTORIZAR al Procurador Públicoencargado de los asuntos judiciales de la SuperintendenciaNacional de Aduanas, para que en defensa y representa-ción de los derechos e intereses del Estado, ejerza lasacciones judiciales a que hubiere lugar en contra deJESUS ALEJANDRO CUBA TORIBIO, por las razonesexpuestas en la parte considerativa de la presente Reso-lución; debiéndose para el efecto remitírsele la documen-tación actuada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSE HERRERA MEZASuperintendente Ejecutivo

12234

CONSUCODEDeclaran infundadas impugnacionesrelacionadas a licitación pública con-vocada por la Municipalidad Distritalde La Unión, para adquisición de ma-quinaria pesada

TRIBUNAL DE CONTRATACIONESY ADQUISICIONES DEL ESTADO

RESOLUCION Nº 174/99.TC-S1

Lima, 21 de setiembre de 1999

Vistos en sesión de la Primera Sala Mixta del Tribunalde Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del 20.9.99,los Expedientes Nº 286.99.TC. y Nº 288.99.TC., acumula-dos, referentes a los recursos de revisión interpuestos porlos postores CIPSA COMERCIAL PERUANA S.A., yFERREYROS S.A.A. relacionados con sus reclamos sobreOTORGAMIENTO DE BUENA PRO de la L.P. Nº 001-99-MDLU, convocada por MUNICIPALIDAD DISTRITALDE LA UNION- PIURA, REG. GRAU para la adquisiciónde MAQUINARIA PESADA - MOTONIVELADORA.

CONSIDERANDO:

Que, el 11.8.99, antes de abrir los Sobres Nº 2 -Propuesta Económica- el Presidente del Comité Especialen cumplimiento del numeral 11 de las Bases y después dehaberse absuelto las observaciones propuestas en el actodel 6.8.99 indicó que las propuestas estaban destinadas ala adquisición de máquinas cuya fabricación correspon-den al año 1999 por lo que devolvió los Sobres Nº 2, sin serabiertos, a los postores FERREYROS S.A.A. y VOLVODEL PERU S.A., y luego de abrir la propuesta económicade los postores hábiles, se otorgó la Buena Pro de lalicitación pública citada en la parte expositiva de lapresente resolución, al postor AUTOMOTRIZ ITALOANDINA S.A., por haber ocupado el primer puesto en elcuadro de prelación, con 99.30 puntos;

Que, el 18.8.99, el postor CIPSA COMERCIAL PE-RUANA S.A., interpuso recurso de apelación y solicitó serevoque la Buena Pro del Item Motoniveladora, por noencontrarse conforme con las calificaciones al Numeral 12de las Bases, ya que el Comité no ha elaborado unaplantilla uniforme y equitativa con los valores reales quedebe otorgar a cada rubro en forma técnica y sustentada;que el Numeral 9 de las Bases Administrativas contra-viene lo estipulado en el Reglamento de la Ley que señalaque la garantía seriedad de oferta no puede ser menor del5% ni mayor del 10% del monto establecido para cadaproceso según la Ley de Presupuesto; que igualmentesolicita una garantía de Fiel Cumplimiento por el 10% delmonto total de contrato, insuficiente para cubrir las pena-lidades señaladas en el Art. 82º del Reglamento; que, enel Numeral 10 de las Bases contraviene el 2º párrafo delArt. 73º del D.S. Nº 039.98.PCM, al exigir que la documen-tación se presente debidamente foliada, sellada y firma-da, que en el Numeral 14 Disposiciones Finales de las

Bases, se insertan causales por las que los postores po-drían ser descalificados, contraviniendo el Art. 9º de laLey;

Que, el 24.8.99, por Resolución de Alcaldía Nº029.99.MDLU/A, la Entidad Licitante declaró inadmisi-ble el recurso de apelación del postor CIPSA COMER-CIAL PERUANA S.A., por considerar que sus fundamen-tos constituyen impugnaciones a las Bases de Licitación,las mismas que no fueron observadas en su oportunidad,de conformidad con el D.S. Nº 039.98.PCM;

Que, el 18.8.99, el postor FERREYROS S.A.A., interpusorecurso de apelación contra el otorgamiento de buena pro ysolicitó se proceda a la anulación del proceso de la LicitaciónPública Nº 001-99-MDLU realizada el 11.8.99; fundamentán-dose en que la Preparación de las Bases, Absolución deConsultas e Integración de las mismas fueron efectuadas porpersonas no nombradas por la Entidad como miembros delComité Especial, según como expone en los puntos 1, 2, 3, 4 y5 de su apelatorio; así como haber sido eliminado sin ningúncriterio ni base legal por haber propuesto maquinaria con añode fabricación 1998, como lo expresa en el punto 6 de suapelatorio, igualmente por que el Comité Especial no cumpliócon lo establecido en los Arts. 3º de la Ley Nº 26850 y 74º delReglamento, fundamentado en el punto 7 del apelatorio,asícomo no estar de acuerdo con el precio de las Bases, contravi-niendo el Art. 31º del acotado, como lo expresa en el punto 8 desu recurso;

Que, por Resolución Nº 030.99.MDLU/A la Entidad,declaró improcedente por extemporáneo el recurso deapelación interpuesto por el postor Ferreyros S.A.A. sobrelos hechos expuestos en los puntos 1, 2, 3, 4, 5 y 8 de suapelatorio por contravenir las disposiciones contenidas enel 1er. y 3er. párrafo del Art. 121º del Reglamento einfundado sobre los hechos expuestos en los puntos 6 y 7por los fundamentos expuestos en los considerandos de lacitada resolución;

Que, 3.9.99 el postor CIPSA COMERCIAL PERUANAS.A. interpuso recurso de revisión contra la Resolución deAlcaldía Nº 029.99.MDLU, reiterando los fundamentosexpuestos en su apelatorio, invocando además, argumen-tos que no hizo valer ante la Entidad en su recurso deapelación como es el caso, de la referencia al año defabricación del equipo de 1999, por considerar no solicita-do en las Bases;

Que, el 3.9.99, FERREYROS S.A.A. interpuso recursode revisión contra la Resolución de Alcaldía Nº030.99.MDLU/A, reiterando los fundamentos expuestosen su apelatorio e inclusive abundando en nuevos argu-mentos que no los hizo valer ante la primera instancia dela Entidad Licitante;

Que, del estudio y análisis de antecedentes respectodel reclamo seguido por el postor Cipsa Comercial Perua-na S.A., se concluye que la Resolución de Alcaldía Nº029.99.MDLU/A de 24.8.99, se encuentra expedida conarreglo a la Ley Nº 26850 y su Reglamento D.S. Nº039.98.PCM, al referirse a observaciones extemporáneashechas a las Bases de Licitación, por lo que su recurso derevisión deviene en infundado;

Que, del estudio y análisis de los antecedentesrelacionados con el reclamo seguido por el postorFerreyros S.A.A. se concluye que la Resolución deAlcaldía Nº 030.99.MDLU/A de 24.8.98, se encuentraarreglada a ley, teniéndose en cuenta además, quedesde el instante que este postor como el postor Volvodel Perú S.A. recibieron los Sobres Nº 2 sin que fueranabiertos en el acto del 11.8.99, transgrediendo el espí-ritu del Art. 73º del D.S. Nº 039.98.PCM, al no exigirque una copia del mismo quedara bajo custodia delNotario Público asistente al acto, ya que la presenta-ción posterior de los mismos a la apertura de los sobresNº 2 de los postores que quedaron hábiles, permiteinferir modificación a su propuesta económica luegode conocer las ofertas de éstos, condición que imposi-bilita retrotraer el proceso a la etapa de evaluación desu propuesta, por lo que el recurso de revisión devieneen infundado, inclusive respecto de los argumentosnuevos;

Que, la presente resolución sienta precedente de ob-servancia obligatoria, siendo de aplicación en consecuencia,lo dispuesto por el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCMdel 18.4.97;

Que, de conformidad con las facultades conferidas porel Título V. de la Ley Nº 26850, los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº047.98.PCM, los antecedentes y de agotado el correspon-diente debate;

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Pág. 178634 NORMAS LEGALES Lima, sábado 25 de setiembre de 1999

SE RESUELVE:

1º.- Declarar infundados los recursos de revisión inter-puestos por los postores CIPSA COMERCIAL S.A.C yFERREYROS S.A.A. relacionados con sus reclamos sobreOTORGAMIENTO DE BUENA PRO de la L.P. Nº 001-99-MDLU, convocada por MUNICIPALIDAD DISTRITALDE LA UNION - PIURA, REG. GRAU para la adquisiciónde MAQUINARIA PESADA - MOTONIVELADORA.

2º.- Ejecutar a favor del CONSUCODE, las fianzaspresentadas por los postores Cipsa Comercial S.A.C yFerreyros S.A.A., recaudando sus recursos de revisión, deacuerdo con el Art. 128º del D.S. Nº 039.98.PCM.

3º.- Devolver los antecedentes a la Entidad Licitantepara los fines legales consiguientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS. ASTETE, WILLIS, VARGAS GONZALES,JESSEN ROJAS

12203

Declaran fundada revisión y otorganbuena pro en concurso convocado porel Hospital Nacional 2 de Mayo para laadquisición de equipo de transfusión

TRIBUNAL DE CONTRATACIONES YADQUISICIONES DEL ESTADO

RESOLUCION Nº 175/99.TC-S2

Lima, 21 de setiembre de 1999

Visto en sesión de la Segunda Sala Mixta del Tribunalde Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del 21.9.99,el Expediente Nº 289/99.TC, referente al recurso de revi-sión interpuesto por B. BRAUN MEDICAL PERU S.A.,relacionado con su reclamo sobre OTORGAMIENTO DELA BUENA PRO del Item Nº B49575748 de la L.P. Nº 001-99.CE-HNDM, convocada por el HOSPITAL NACIONAL2 DE MAYO, para la ADQUISICION DE EQUIPO DETRANSFUSION.

CONSIDERANDO:

Que, el 9.8.99, el Comité Especial designado por laEntidad licitante otorgó la Buena Pro, entre otros, delItem Nº B49575748 de la L.P. Nº 001-99.CE-HNDM alpostor B. BRAUN MEDICAL PERU S.A., debiendo dichopostor subsanar el defecto de forma en su Garantía deSeriedad de Oferta, para lo cual el Comité Especial leotorgó 72 horas de plazo;

Que, el 17.8.99 el postor LABORATORIOS BAX-TER DEL PERU S.A., interpuso recurso de apelacióncontra el otorgamiento de la Buena Pro del Item NºB49575748 - Equipo de Transfusión - al postor B.BRAUN MEDICAL PERU S.A., argumentando queéste no había cumplido con lo dispuesto por el numeral6 2 Inc. c) de las Bases, esto es, presentar la Garantíade Seriedad de Oferta equivalente al 5% del montoofertado, ya que la carta fianza presentada por dichopostor era diminuta, no constituyendo ello defecto deforma subsanable;

Que, por Resolución Directoral Nº 0901.99/SA/DS/D/UP/HNDM, del 26.8.99, notificada el 1.9.99, la EntidadLicitante declaró fundado el recurso de apelación delpostor LABORATORIOS BAXTER DEL PERU S.A. yanuló todos los Items Adjudicados al postor B. BRAUNMEDICAL PERU S.A.;

Que, el 6.9.99 el postor B. BRAUN MEDICAL PERUS.A., interpuso recurso de revisión contra la ResoluciónDirectoral Nº 0901-99/SA/DS/D/UP/HNDM, argumentan-do que su representada sí cumplió con presentar la docu-mentación exigida en las Bases y que, de no haber sido así,el Comité Especial le habría devuelto la documentaciónque presentó;

Que, del análisis de antecedentes se desprende, que elrecurso de apelación interpuesto por el postor Laborato-rios Baxter del Perú S.A. el 17.8.99 contra el otorgamientode la Buena Pro al postor B. Braun Medical Perú S.A., el

9.8.99, debió haber sido presentado en el término de los 5días posteriores al acto público, en aplicación de lo dis-puesto en el Artículo 121º del D.S. Nº 039.98.PCM, Regla-mento de la Ley Nº 26850, término que venció el 16.8.99,empero, como fue interpuesto el 17.8.99, resulta improce-dente por extemporáneo y, como consecuencia, el otorga-miento de la Buena Pro a favor del postor B. BRAUNMEDICAL PERU S.A., ha quedado firme en todos susextremos y para todos sus efectos;

Que, más aún, el recurso de apelación presentado el17.8.99 debió haber sido resuelto y notificado por laEntidad en el término máximo de 5 días útiles, que vencióel 24.8.99, empero, habiendo sido resuelto con la Resolu-ción Directoral Nº 0901.99.SA/DS/D/HNDM, del 26.8.99 ynotificado recién el 1.9.99, esto es, al noveno día, laEntidad generó una denegatoria ficta que, al no haber sidoimpugnada por el postor apelante, quedó consentida ydicha resolución deviene en nula en aplicación de lodispuesto en el Art. 43º del D.S. Nº 02.94.JUS, y comoconsecuencia, el otorgamiento de la Buena Pro por elComité Especial, continúa igualmente válido en todos susextremos y para todos sus efectos, resultando fundado elrecurso de revisión del recurrente;

Que, la presente resolución sienta precedente de ob-servancia obligatoria, siendo de aplicación lo dispuesto enel Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM, del 18.4.97;

Que, de acuerdo con las facultades concedidas por elTítulo V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº047.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el co-rrespondiente debate, con la intervención del señor VocalIng. Atahualpa Jessen Rojas por ausencia del señor VocalDr. Juan Solari Andrade;

SE RESUELVE:

1º.- Declarar fundado el recurso de revisión inter-puesto por el postor B. Braun Medical Perú S.A., nula laResolución Directoral Nº 0901-99-SA/DS/D/UP/HNDM, ycomo consecuencia, válido en todos sus extremos y paratodos sus efectos legales el otorgamiento de la Buena Proefectuado por el Comité Especial de la L.P. Nº 001-99-CE-HNDM - Equipo de Transfusión - el 8.9.99.

2º.- Ejecutar a favor del CONSUCODE la Carta Fian-za presentada por el postor Laboratorios Baxter del Perú,en su recurso de apelación, de conformidad con el Art. 128ºdel D.S. Nº 039.98.PCM.

3º.- Devolver al postor B. BRAUN MEDICAL PERUS.A., la Carta Fianza con que recaudó su recurso derevisión, de conformidad con el Art. 128º del D.S. Nº039.98.PCM.

4º.- Devolver los antecedentes a la Entidad licitantepara los fines consiguientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS. FIGUEROA TACKOEN; ELIAS PODESTA;JESSEN ROJAS

12204

INDECOPIAutorizan entidades como organismosde certificación de establecimientosde salud

RESOLUCION COMISION DE REGLAMENTOSTECNICOS Y COMERCIALESNº 0052-1999/INDECOPI-CRT

Lima, 16 de septiembre de 1999

Expediente Nº0031-98-CRT/CORGANISMO DE CERTIFICACION DE LA UNIVERSI-DAD PERUANA CAYETANO HEREDIA S.A.C.Autorización de Organismo de Certificación de Estable-cimientos de Salud

VISTA:

La solicitud de autorización como Organismo de Certifi-cación de Establecimientos de Salud presentada por el

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Pág. 178635NORMAS LEGALESLima, sábado 25 de setiembre de 1999

Organismo de Certificación de la Universidad PeruanaCayetano Heredia S.A.C. en el Expediente 0031-98-CRT/C, así como el Informe 0036-1999/CRT; y,

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 27 de noviembre de 1998 el Organismode Certificación de la Universidad Peruana CayetanoHeredia S.A.C. en adelante el Solicitante, solicitó a laComisión su autorización como Organismo de Certifica-ción de Establecimientos de Salud, presentando para talefecto la Memoria Descriptiva y el Manual de Procedi-mientos correspondientes, así como la documentaciónlegal pertinente que acredita su existencia jurídica;

Que, el Informe 0036-1999/CRT de la Secretaría Técni-ca, que detalla el resultado de la evaluación practicada alsolicitante por parte del Comité de Selección, recomiendasu autorización en virtud de la subsanación de las NoConformidades inicialmente detectadas, que obran en elInforme 007-99-CRT del Comité de Selección de fojas 141a 152, ya que en efecto, el 19 de mayo de 1999 el Solicitanteremitió las subsanaciones correspondientes a ellas,adjuntando entre otros documentos, un nuevo Manual deProcedimientos y una nueva Memoria Descriptiva, y asi-mismo, con fecha 25 de junio, se sometió a un programa deentrevistas para la evaluación de su personal, en méritoa lo cual el Comité de Selección, recomendó su autoriza-ción, conforme se aprecia en el Informe de EvaluaciónComplementaria que obra de fojas 951 a 965; quedandopendiente el levantamiento de 6 observaciones;

Que, el procedimiento de autorización se desarrollócon arreglo al Reglamento para la Autorización de Organis-mos de Certificación de Establecimientos de Salud, apro-bado mediante Resolución 47-1997/INDECOPI-CRT, elmismo que establece en su Artículo 9º que, el Informe conel resultado de la evaluación de la documentación y larecomendación sobre la autorización del solicitante, serápresentado por el Comité de Selección a la Comisión parasu análisis, siendo ésta en última instancia quien decidesobre la autorización solicitada;

Que, conforme se aprecia de lo actuado, el Organismode Certificación de la Universidad Peruana CayetanoHeredia S.A.C. reúne los requisitos suficientes, relativosa su organización y a la aptitud de su personal, parabrindar servicios de certificación de establecimientos desalud conforme a las normas dictadas por el sector Salud;

Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica,de conformidad con la Ley de Organización y Funcionesdel INDECOPI, el Reglamento para la Autorización deOrganismos de Certificación de Establecimientos de Sa-lud, y con el acuerdo unánime de sus miembros, reunidosen su sesión de fecha 16 de setiembre de 1999;

RESUELVE:

Primero.- AUTORIZAR al Organismo de Certifica-ción de la Universidad Peruana Cayetano Heredia S.A.C.como Organismo de Certificación de Establecimientos deSalud, por un período de dos años.

Segundo.- El Organismo de Certificación deberá sub-sanar las observaciones pendientes del proceso de autori-zación en un plazo de 20 días calendario contados a partirde la notificación de la presente Resolución. El incumpli-miento de esta obligación constituye un supuesto deinfracción a las normas de autorización que rigen lasfunciones de los organismos de certificación de estableci-mientos de salud.

Tercero.- La autorización otorgada entrará en vigen-cia al día siguiente de su publicación en el Diario OficialEl Peruano y estará sujeta a las obligaciones establecidasen el Reglamento de Autorización de Organismos deCertificación de Establecimientos de Salud.

AUGUSTO RUILOBA ROSSELPresidente de la Comisión de ReglamentosTécnicos y Comerciales

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RESOLUCION COMISION DE REGLAMENTOSTECNICOS Y COMERCIALESNº 0053-1999/INDECOPI-CRT

Lima, 16 de setiembre de 1999

Expediente Nº 0032-98-CRT/CINTERNATIONAL ANALYTICAL SERVICES S.A.Autorización como Organismo de Certificación de Esta-blecimientos de Salud

VISTA:

La solicitud de autorización como Organismo de Certifi-cación de Establecimientos de Salud presentada por laempresa International Analytical Services S.A., en elExpediente 0032-98-CRT/C, así como el Informe 0035-1999/CRT de la Secretaría Técnica; y,

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 30 de noviembre de 1998 la empresaInternational Analytical Services S.A., en adelante IN-ASSA, solicitó a la Comisión su autorización como Orga-nismo de Certificación de Establecimientos de Salud,presentando para tal efecto la Memoria Descriptiva y elManual de Procedimientos correspondientes, así como ladocumentación legal pertinente;

Que, el Informe 0035-1999/CRT de la Secretaría Técni-ca, que detalla los resultados de la evaluación practicadaa INASSA por parte del Comité de Selección, recomiendaautorizarla en virtud de la subsanación de las No Confor-midades inicialmente detectadas que obran en el Informe008-99-CRT/C del Comité de Selección de fojas 433 a 442,ya que en efecto con fecha 9 y 12 de julio de 1999 INASSAremitió documentación del Sistema de Calidad - actuali-zación junio 1999, a fin de subsanar dichas No conformi-dades, documentación que fue evaluada finalmente por elComité de Selección, quien en mérito a ella recomendó laautorización de INASSA, conforme se aprecia en su Infor-me de Evaluación Complementaria que obra de fojas 808a 821, quedando pendiente el levantamiento de 5observaciones;

Que, el procedimiento se desarrolló con arreglo alReglamento para la Autorización de Organismos de Cer-tificación de Establecimientos de Salud, aprobado me-diante Resolución 47-1997/INDECOPI-CRT, el mismoque establece en su Artículo 9º que el Informe con elresultado de la evaluación de la documentación y larecomendación sobre la autorización del solicitante, serápresentado por el Comité de Selección a la Comisión parasu análisis, quien sobre la base de este Informe, decide enúltima instancia sobre la autorización solicitada;

Que, conforme se aprecia de lo actuado, InternationalAnalytical Services S.A. reúne los requisitos suficientes,relativos a su organización y a la aptitud de su personal,para brindar servicios de certificación de establecimien-tos de salud conforme a las normas dictadas por el sectorSalud;

Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica,de conformidad con la Ley de Organización y Funcionesdel INDECOPI y el Reglamento para la Autorización deOrganismos de Certificación de Establecimientos de Sa-lud y con el acuerdo unánime de sus miembros, reunidosen su sesión de fecha 16 de setiembre de 1999;

RESUELVE:

Primero.- AUTORIZAR a la empresa InternationalAnalytical Services S.A. como Organismo de Certificaciónde Establecimientos de Salud, por un período de dos años.

Segundo.- El organismo deberá subsanar lasobservaciones pendientes del proceso de autorizaciónen un plazo de 20 días calendario, contados a partir dela notificación de la presente resolución. El incum-plimiento de esta obligación constituye un supuesto deinfracción a las normas de autorización que rigen lasfunciones de los organismos de certificación de esta-blecimientos de salud.

Tercero.- La autorización otorgada entrará en vigen-cia al día siguiente de su publicación en el Diario OficialEl Peruano y estará sujeta al cumplimiento de las obliga-ciones establecidas en el Reglamento de Autorización deOrganismos de Certificación de Establecimientos de Sa-lud.

AUGUSTO RUILOBA ROSSELPresidente de la Comisión de ReglamentosTécnicos y Comerciales

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Pág. 178636 NORMAS LEGALES Lima, sábado 25 de setiembre de 1999

I N P EDeclaran improcedentes e infundadasreconsideraciones interpuestas con-tra resoluciones que sancionaron concese temporal a servidores del INPE

RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DELINSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO

Nº 655-99-INPE-P

Lima, 20 de setiembre de 1999

Visto, el Recurso de Reconsideración interpuesto porel servidor SEGUNDO MANUEL VASQUEZ CORONA-DO, contra la Resolución de la Presidencia del InstitutoNacional Penitenciario Nº 219-99-INPE-P, de fecha 26 deabril de 1999 y Dictamen Nº 177-99-INPE/OGAJ, de fecha16 de setiembre de 1999, de la Oficina General de AsesoríaJurídica.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de la Presidencia del Insti-tuto Nacional Penitenciario Nº 219-99-INPE-P, de fecha26 de abril de 1999, se resuelve imponer sanción adminis-trativa disciplinaria de cese temporal por espacio detreinticinco (35) días sin goce de remuneraciones al servi-dor SEGUNDO MANUEL VASQUEZ CORONADO, exJefe de Seguridad del Establecimiento Transitorio deProcesados de Lima, al haber incurrido en falta de carác-ter disciplinario previsto en los incisos a), b),c) y d) del Art.28 del Decreto Legislativo Nº 276;

Contra la precitada Resolución, el mencionado servi-dor ha interpuesto Recurso Impugnativo de Reconsidera-ción;

Que, dentro del término de ley el ex servidor MANUELVASQUEZ CORONADO, interpone Recurso de Reconsi-deracion, sosteniendo en su defensa, que considera exce-siva la sanción que se le impuso por haber realizado unaintervención en cumplimiento de sus funciones como Jefede Seguridad del Establecimiento Transitorio de Procesa-dos de Lima; refiere además que en ningún momento se lehizo conocer la orden de la Directora Narda MoyanoDelgado para que ingresara el Sr. Edgar Jaime ZeladaCabanillas y el servidor Víctor Silva Zela a visitar a un (i),tal como lo corrobora el Informe Nº 002-97-INPE/ETPL-G-3 suscrito por el Agente Penitenciario de la puertaprincipal Edgar Monge Saavedra donde indica, que sólosabía de la orden verbal el Alcaide Sr. Alcides AlbitesQuispe; refiere asimismo que el servidor Víctor SilvaZelada no se quiso identificar lo cual originó que elevarasu voz haciendo prevalecer el principio de autoridad, ellono quiere decir que haya utilizado palabras soeces queatentan contra el servidor y sus familiares, su actitud sejustifica porque como Jefe de Seguridad debía hacerprevalecer el principio de autoridad. Refiere respecto a lallamada telefónica que se efectúo al gerente TécnicoOperativo Laboral del INPE Cmdte.PNP ® Pedro Delga-do Valdivia, no significa haber transgredido los canalesjerárquicos ya que esta Oficina supervisaba y controlabalos órganos de la Institución teniendo órdenes expresas decomunicar cualquier acto de inmoralidad o dolo que sesuscitara en el Establecimiento Transitorio;

Que, respecto a lo alegado por el impugnante se preci-sa, que la sola afirmación de hechos no es mérito suficien-te para pretender enervar o destruir los cargos formula-dos en la Resolución que se impugna, toda vez que si de lasinstrumentales obrantes en autos se infiere que las nue-vas pruebas anexadas a su Recurso de Reconsideración nocumplen con la finalidad de todo medio probatorio, comoes el de causar convicción y certeza de su validez a favordel justiciable;

Que, el Artículo 98º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS "Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Gene-rales de Procedimientos Administrativos" literalmenteestablece "El Recurso de Reconsideración se interpondráante el mismo órgano que dictó la primera resoluciónimpugnada, debiendo necesariamente sustentarse connueva prueba instrumental" que en el caso sub-materia,el impugnante no ha sustentado su Recurso de Reconsi-

deraron con nueva prueba instrumental que acredite lafalsedad de los hechos que se le imputan y al no haber dadocumplimiento a la obligatoriedad de la normatividadProcesal Administrativa vigente resulta no amparable elRecurso venido en grado;

Estando al Dictamen Nº 177-99-INPE/OGAJ de fecha16 de setiembre de 1999 de la Oficina General de AsesoríaJurídica y con las visaciones de la Oficina de RecursosHumanos y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad a lo establecido en el Art. 98º delDecreto Supremo Nº 02-94-JUS "Texto Unico Ordenadode la Ley de Normas Generales de ProcedimientosAdministrativos", Decreto Legislativo Nº 276, DecretoSupremo Nº 005-90-PCM, Resolución Ministerial Nº 199-98-JUS "Reglamento de Organización y Funciones delInstituto Nacional Penitenciario" y en uso de las faculta-des conferidas por la Resolución Suprema Nº 189-99-JUS.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar, IMPROCEDENTE el Recursode Reconsideración, interpuesto por el servidor SEGUN-DO MANUEL VASQUEZ CORONADO, contra la Resolu-ción de la Presidencia del Instituto Nacional Penitencia-rio Nº 219-99-INPE-P, de fecha 26 de abril de 1999, por losfundamentos expuestos en la parte considerativa de lapresente Resolución.

Artículo 2º.- Notifíquese la presente Resolución através del Diario Oficial El Peruano para los efectoslegales pertinentes.

Artículo 3º.- Remítase copia de la presente Resolu-ción a las instancias pertinentes para los fines de ley.

Regístrese, comuníquese y archívese.

FEDERICO G. HURTADO ESQUERREPresidente

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RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DELINSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO

Nº 672-99-INPE-P

Lima, 21 de setiembre de 1999

Visto, los Recursos de Reconsideración interpuestopor los servidores CLEVER ISMAEL ACUÑA PLAZA,LUIS ALBERTO ALVAREZ ROJAS Y JOSE ERNESTOGOYCOCHEA ANDONAYRE, contra la Resolución de laPresidencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 204-99-INPE-P, de fecha 22 de abril de 1999 y Dictamen Nº178-INPE/OGAJ, de fecha 16 de setiembre de 1999, de laOficina General de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de la Presidencia del Insti-tuto Nacional Penitenciario Nº 204-99-INPE-P, de fecha22 de abril de 1999, se resuelve imponer sanción Discipli-naria de cese temporal por espacio de doce (12) meses singoce de remuneraciones a los servidores CLEVER IS-MAEL ACUÑA PLAZA, ex Jefe de Abastecimientos yLUIS ALBERTO ALVAREZ ROJAS, Jefe de Abasteci-mientos y Sanción Disciplinaria de cese temporal porespacio de sesenta (60) días sin goce de remuneraciones alservidor JOSE ERNESTO GOYCOCHEA ANDONAY-RE, ex Jefe de Adquisiciones de la Dirección Norte Chicla-yo, al haber infringido lo dispuesto por los incisos a), b) yd) del Decreto Legislativo Nº 276, incurriendo en faltaprevista en los incisos a), d), f) y j) del Art. 28 de la Normaacotada;

Contra la precitada Resolución, los mencionadosservidores han interpuesto Recurso Impugnativo deReconsideración;

Que, los Recursos de Reconsideración, interpuestospor los impugnantes por identidad de materia, de accióny plazo de interposición es conveniente acumular;

Que, el impugnante CLEVER ISMAEL ACUÑA PLA-ZA, alega a su favor en su Recurso de Reconsideración,respecto al contrato realizado por el INPE Chiclayo con laEmpresa Mecánica Automotriz en General éste ha reali-zado trabajos de reparación, mantenimiento, planchado ypintura, habiéndose estipulado en el contrato que, previa

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Pág. 178637NORMAS LEGALESLima, sábado 25 de setiembre de 1999

verificación del Jefe de Mantenimiento, el trabajo culmi-nado será pagado, lo que interesaba era la garantía de laentrega, oportunidad, precio a lo que se dio cumplimiento,siendo esta la única Empresa que accedió a brindarservicio en la Sede Regional. Indica respecto a la utiliza-ción de ingresos por concepto de retenciones legales de losinternos, que no tuvo conocimiento de la Resolución Nº378-96-INPE-CR-P -"Normas para la Captación y Rever-sión de Ingresos Propios del Trabajo Penitenciario", pues-to que la Directora Regional de Tratamiento jamás hizo desu conocimiento la existencia de la mencionada Resolu-ción. Refiere respecto a la responsabilidad sobre el precioen la adquisición de colchones paraíso que se le atribuyedurante el año de 1996 y enero a junio de 1997, que no seha efectuado una adecuada compulsión de pruebas puestoque no se acredita tal responsabilidad con documentacióny la cotización de colchones que hicieron los señores deAuditoria se refiere a colchones COE que son de menorprecio y mala calidad, sin embargo se tiene que lascompras de colchones efectuadas en esa fecha en la ciudadde Lima demuestran que los colchones paraíso se adqui-rieron a S/. 45.43 (cuarenticinco y 43/100 Nuevos Soles),según orden de compra Nº 52, adquisición que se hizo amenos precio que el anterior Jefe de Abastecimientos, talcomo es de apreciarse en la orden de compra Nº 217 y laorden de compra Nº 333. Indica en cuanto a la responsa-bilidad que se le atribuye de haber adquirido productos aEmpresas no inscritas, que inicio su trabajo en octubre de1996 no siendo responsable de los hechos que ocurrieronantes de esa fecha, las imputaciones son meramenteespeculativas, señalando que al respecto el Decreto Legis-lativo Nº 717 del 10 de noviembre de 1991 deja sin efectola inscripción en el Registro Unico de Proveedores delEstado, que así también según Memorándum Nº 030-96-INPE-DRN-OASA, se dispuso que para la inscripción deproveedores se tenga en cuenta los requisitos exigidos enla publicación del Diario la República. En cuanto a lasobre - valuación de precios en la adquisición de bienes aFerretería Rivera, indica que los documentos de la cotiza-ción no existen, simplemente los señores de Auditoríaactuaron de mala fe;

Que, de lo argumentado por el impugnante CLEVERISMAEL ACUÑA PLAZA, se precisa, respecto a los con-tratos realizados con la empresa Mecánica Automotriz enGeneral, resulta inverosímil, toda vez que de las instru-mentales obrantes en autos se infiere que, los contratos secelebran con la empresa Taller Servicios Profesionales,figurando como su representante el señor Arquel Francis-co Cercado Sánchez, sin que medie documento que loacredite como tal, por el contrario el servidor en su escritode Reconsideración hace referencia que tales contratos secelebraron con la empresa Mecánica Automotriz en Gene-ral, la misma que aparte de tener similar domicilio real eigual representante que la empresa mencionada, elaboralas proformas de trabajo que se encuentran adjuntas alexpediente cuyas cifras coinciden con las estipuladas enlos contratos; por otro lado, reafirmando lo estipulado enla Resolución de la Presidencia Nº 204-99-INPE-P, es deobservarse ciertas irregularidades en el contrato corres-pondiente a la reparación y mantenimiento del vehículocamioneta Datsun placa de rodaje PB-3307 el mismo queno se encuentra suscrito por el contratista, presumiéndo-se que nunca se finiquitó. En cuanto a la utilización deingresos por concepto de retenciones legales de los inter-nos, resulta pertinente establecer, que teniendo elrecurrente la calidad de Abogado, y como tal conocedor delPrincipio Constitucional de "Vigencia y Obligatoriedad dela Ley", por el cual se entiende que toda persona conoce laLey desde su primer día de vigencia y por ende sabe quesu cumplimiento es obligatorio, equiparando dicho Princi-pio a nuestra Institución, el servidor se encuentra en laobligación de conocer las normas referentes al buen des-empeño de la Función Pública, en cumplimiento de lonormado en el inciso d) del Artículo 21º del Decreto Leg. Nº276-Ley de Bases de la Carrera Administrativa y deRemuneraciones del Sector Público, que textualmentedice: "Son obligaciones de los servidores conocer exhaus-tivamente las labores del cargo y capacitarse para unmejor desempeño", y teniendo en consideración que elservidor no acompaña a su Recurso de Reconsideraciónprueba fehaciente y suficiente que acredite lo que alega,la imputación hecha al recurrente por tal concepto seconserva. En lo referente a la responsabilidad sobre elprecio en la adquisición de colchones paraíso, lo señaladopor el impugnante resulta congruente, en razón que fluye

en autos documentación donde puede advertirse que col-chones marca Paraíso adquiridos en la ciudad de Chiclayopara la Dirección Norte Chiclayo a S/. 44.00 (cuarenticua-tro y 00/100 Nuevos Soles) esa misma fecha en Lima soncotizados a S/. 52.00 (cincuentidós y 00/100 Nuevos Soles).En lo que respecta a la adquisición de productos a Empre-sas no inscritas, de lo argumentado por el impugnante ylas instrumentales obrantes en el expediente se advierteque, las referidas empresas corresponden a "Fármacosdel Norte" y "Difesa", las mismas que conforme a relaciónadjunta en el expediente, figuran como empresas inscri-tas en el registro de proveedores sin la documentaciónsustentatoria, contrario a lo señalado en la Resolución Nº204-99-INPE-P que indica su no inscripción; al respecto yestando a lo alegado por el servidor, se precisa que elDecreto Legislativo Nº 717 de fecha 10 de noviembre de1991, modificado por Ley Nº 26212 de fecha 15 de julio de1993, elimina el procedimiento de inscripción en el Regis-tro Unico de Proveedores del Estado para facilitar lainversión Privada, el mismo que textualmente en suArtículo 1º señala: "Para la participación de las personasnaturales o jurídicas en la adquisición o provisión debienes o servicios que convoquen las entidades u organis-mos del Sector Público, no será necesario contar con elrequisito de inscripción en el Registro Unico de Provee-dores del Estado o cualquier registro similar", motivo porel cual resulta pertinente lo manifestado por el recurrenteen este extremo. Sobre la supuesta sobrevaluación deprecios en la adquisición de bienes a Ferretería Rivera, elimpugnante no cumple con lo dispuesto en el Artículo 98ºdel "Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Genera-les de Procedimientos Administrativos - D.S. Nº 02-94 -JUS.", no anexando a su Recurso Impugnatorio nuevaprueba instrumental que desvirtúe los cargos que se leimputan por tal concepto;

Que, el impugnante JOSE ERNESTO GOYCOCHEAANDONAYRE, alega a su favor, sobre la utilización de losingresos por concepto de retenciones legales de los inter-nos, que la Resolución Nº 378-96-INPE-CR-P, fue recep-cionada por la Dirección Regional de Tratamiento Chicla-yo el 16 de octubre de 1996 para su conocimiento y difusiónde los organismos operativos habiendo sido encarpetado,pues siendo el recurrente quien elaboraba las órdenes decompra ellas no eran rechazadas por control previo, quienpor el mismo error devolvía la orden de compra, tambiénpasó por Unidad Financiera, Dirección de Administra-ción, Tesorería y Pagaduría, es más mensualmente reci-bía un documento donde se daba a conocer la aprobacióndel calendario que hasta el año 1996 era disgregado enasignaciones genéricas y/o especificas indicando que de-bería ejecutarse de acuerdo a lo aprobado en la Ley delPresupuesto de 1997, de acuerdo al RUA Y RULCOP, elmismo que se cumplió, además según Memorándum Nº019-96-INPE-OGD-OPRE se les comunica el calendariode compromisos que se encontraba desagregado, habien-do cumplido con la información de acuerdo a Ley. Indicaque se le imputa responsabilidad en el sobreprecio en lasadquisiciones de colchones paraíso, lo cual es falso demos-trando tal afirmación con las Ordenes de Compra Nº 217y Nº 333 y las Ordenes de Compra Nº 043 y Nº 52 donde seadquirieron colchones en Lima, lo que demuestra que loscolchones en Chiclayo deben ser mucho más caros y quelos miembros de Auditoria con el único fin de perjudicarloscotizaron colchones tipo COHEN que son de mala calidady más baratos, habiéndolo hecho pasar como colchonestipo PAE que son de buena calidad y su precio es máselevado. Señala respecto a la responsabilidad de haberadquirido productos a Empresas que no estaban inscritasregularmente como Fármacos del Norte y Difesa, quedicha afirmación no se ajusta a la verdad ya que losmencionados proveedores si se encontraban registrados,que el Decreto Legislativo Nº 717-91 deja sin efecto lainscripción en el Registro de Proveedores;

Que, de lo argumentado por el impugnante JOSEERNESTO GOYCOCHEA ANDONAYRE, se ha llegado adeterminar, en cuanto a la utilización de los ingresos porconcepto de retenciones legales de los internos, Ratifican-do la posición de la Resolución materia de Impugnación,que el servidor se encuentra en la obligación de conocer lasnormas referentes al buen desempeño de la FunciónPública, en cumplimiento de lo normado en el inciso d) delArtículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276-Ley de Basesde la Carrera Administrativa y de Remuneraciones delSector Público, que textualmente dice: "Son obligacionesde los servidores conocer exhaustivamente las labores del

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Pág. 178638 NORMAS LEGALES Lima, sábado 25 de setiembre de 1999

cargo y capacitarse para un mejor desempeño", y consi-derando que el servidor no acompaña a su Recurso Impug-nativo prueba fehaciente y suficiente que acredite lo quealega, la imputación se mantiene subsistente. Respecto alsobreprecio en la adquisición de colchones paraíso,habiéndose observado las pruebas presentadas por elservidor, como son la factura Nº 10001439 de fecha 18 desetiembre de 1997 emitida por "Productos Paraíso delPerú" por adquisiciones hechas en la ciudad de Lima, y laproforma emitida por Comercial Gutiérrez en fecha 1 deoctubre de 1997, se ha llegado a determinar la existenciade dos tipos de colchones en el mercado nacional: Uno detipo "PAE" y el segundo de tipo "COE", siendo indispensa-ble señalar, de acuerdo a la documentación obrante en elexpediente materia de Impugnación, que el valor en elmercado nacional del primero es superior al costo delsegundo, en tal sentido según las órdenes de compra Nº217 de fecha 18 de octubre de 1996 y Nº 333 del 12 dediciembre de 1996 la Dirección Regional del Norte -Chiclayo adquiere colchones tipo "PAE" a S/. 44.00(cuarenticuatro y 00/100 Nuevos Soles) la unidad, y segúnlas Ordenes de Compra Nº 043 y la Factura Nº 10001439,se adquieren Colchones en la ciudad de Lima a S/. 45.43(cuarenticinco y 43/100 Nuevos Soles) y S/. 43.42 (cuaren-titrés y 42/100 Nuevos Soles) respectivamente, resultan-do ciertas veces, como es el caso, más cómodo que en laciudad de Lima; muy por el contrario en la cotizaciónefectuada por Auditoría a la empresa "Comercial Gutié-rrez" en fecha 25 de agosto de 1997, es de verse que apartede no precisar en su informe el tipo de colchones que secotizó, señala como precio unitario de los mismos el de S/. 40.00 (cuarenta y 00/100 Nuevos Soles), siendo inferioral valor promedio en el mercado de los colchones tipo"PAE", coincidiendo mas bien con el valor establecidopara los colchones tipo "COE" los mismos cuyo costo esmenor en el mercado conforme se observa de maneradetallada en la proforma elaborada por "Comercial Gutié-rrez"; en tal sentido estando a lo expuesto en las líneasprecedentes y lo vertido por el servidor quedaría desvir-tuado el cargo que se imputa por dicho concepto. Sobre laadquisición de productos a Empresas no inscritas regular-mente, estando a lo alegado por el servidor, se precisa queefectivamente el Decreto Legislativo Nº 717 de fecha 10 denoviembre de 1991 elimina el procedimiento de inscrip-ción en el Registro Unico de Proveedores del Estado parafacilitar la inversión Privada;

Que, el impugnante LUIS ALBERTO ALVAREZ RO-JAS, no cumple con acompañar nueva prueba instru-mental, requisito imprescindible para la interposición delRecurso de Reconsideración, advirtiéndose que las prue-bas presentadas por el servidor fueron valoradas y meri-tuadas durante el proceso administrativo que se le instau-ró con anterioridad a la emisión de la Resolución materiade impugnación;

Que, las pruebas instrumentales con lo que sustentansu Recurso de Reconsideración los impugnantes CLEVERISMAEL ACUÑA PLAZA Y JOSE ERNESTO GOYCO-CHEA ANDONAYRE desvirtúan y enervan parcialmen-te los cargos formulados en la Resolución impugnada,advirtiéndose que las demás pruebas fueron valoradas ymerituadas durante el proceso Administrativo que se lesinstauró, no siendo por ello nueva prueba instrumental,ni constituyen prueba suficiente o fehaciente que desvir-túe los demás cargos que se les imputa. Que las pruebasinstrumentales con lo que recauda su Recurso de Recon-sideración el servidor LUIS ALBERTO ALVAREZ RO-JAS, han sido valoradas y merituadas oportunamenteantes de emitirse la Resolución materia de impugnación,no constituyendo por ello nueva prueba instrumental;

Que, el Artículo 98º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS "Texto Unico Ordenado de la Ley de NormasGenerales de Procedimientos Administrativos" literal-mente establece "El Recurso de Reconsideración seinterpondrá ante el mismo órgano que dictó la primeraresolución impugnada, debiendo necesariamentesustentarse con nueva prueba instrumental" que en elcaso submateria, los impugnantes CLEVER ISMAELACUÑA PLAZA Y JOSE ERNESTO GOYCOCHEAANDONAYRE han sustentado su Recurso deReconsideraron con nueva prueba instrumental acre-ditando la falsedad de algunos de los hechos que se leimputan, que el impugnante LUIS ALBERTO ALVA-REZ ROJAS no anexó a su Recurso Impugnatorionueva prueba instrumental que desvirtúe y enerve losalcances de la Resolución recurrida;

Que, el primer párrafo del Artículo 152º del DecretoSupremo Nº 005-90-PCM "Reglamento de la Ley deCarrera Administrativa" preceptuada que "La califica-ción de la gravedad de la falta es atribución de laautoridad competente o de la comisión de ProcesosAdministrativos Disciplinarios, según corresponda",teniendo en cuenta lo dispuesto por el Artículo 154º dela norma acotada, que textualmente dispone: "Laaplicación de la sanción se hace teniendo considera-ción la gravedad de la falta";

Estando al Dictamen Nº 178-99-INPE/OGAJ de fecha16 de setiembre de 1999 de la Oficina General de AsesoríaJurídica y con las visaciones de la Oficina de RecursosHumanos y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad a lo establecido en los Artículos 67º y98º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS "Texto UnicoOrdenado de la Ley de Normas Generales de Procedi-mientos Administrativos", Decreto Legislativo Nº 276,Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolución MinisterialNº 199-98-JUS "Reglamento de Organización y Funcio-nes del Instituto Nacional Penitenciario" y en uso de lasfacultades conferidas por la Resolución Suprema Nº 189-99-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Acumular los Recursos de Reconsidera-ción, interpuesto por los servidores CLEVER ISMAELACUÑA PLAZA, LUIS ALBERTO ALVAREZ ROJAS YJOSE ERNESTO GOYCOCHEA ANDONAYRE, contrala Resolución de la Presidencia del Instituto NacionalPenitenciario Nº 204-99-INPE-P.

Artículo 2º.- Declarar, INFUNDADO el Recurso deReconsideración, interpuesto por el servidor CLEVERISMAEL ACUÑA PLAZA contra la Resolución de laPresidencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 204-99-INPE-P, de fecha 22 de abril de 1999, por los funda-mentos expuestos en la parte considerativa de la presenteResolución.

Artículo 3º.- Declarar, INFUNDADO el Recurso deReconsideración, interpuesto por el servidor JOSE ER-NESTO GOYCOCHEA ANDONAYRE contra la Resolu-ción de la Presidencia del Instituto Nacional Penitencia-rio Nº 204-99-INPE-P, de fecha 22 de abril de 1999, por losfundamentos expuestos en la parte considerativa de lapresente Resolución.

Artículo 4º.- Declarar, IMPROCEDENTE, el Recursode Reconsideración interpuesto por el servidor LUISALBERTO ALVAREZ ROJAS, contra la Resolución de laPresidencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 204-99-INPE-P de fecha 22 de abril.

Artículo 5º.- Notifíquese la presente Resolución através del Diario Oficial El Peruano para los efectoslegales pertinentes.

Artículo 6º.- Remítase copia de la presente Resolu-ción a las instancias pertinentes para los fines de ley.

Regístrese, comuníquese y archívese.

FEDERICO G. HURTADO ESQUERREPresidente

12196

Sancionan con destitución a ex audi-tor general del INPE

RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DELINSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO

Nº 669-99-INPE-P

Lima, 21 de setiembre de 1999

VISTO: El Informe Nº 015-99-INPE/CEPAD de fecha16 de setiembre de 1999 de la Comisión Especial deProcesos Administrativos Disciplinarios del InstitutoNacional Penitenciario;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de la Presidencia del INPE Nº584-99-INPE-P de fecha 16.AGO.99, publicada en el DiarioOficial El Peruano el día 19.AGO.99, se instaura proceso

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Pág. 178639NORMAS LEGALESLima, sábado 25 de setiembre de 1999

administrativo disciplinario al ex funcionario Nivel F-4, Sr.OSCAR MAXIMO HERRERA AREVALO, ex Auditor Gene-ral del INPE, en mérito a la Hoja Informativa Nº 020-99-INPE/OGA en torno a la irregularidad producida por lacarencia de título profesional y colegiatura para ejercer dichocargo, contraviniendo lo señalado mediante Resolución deContraloría Nº 192-96-CG de fecha 31.DIC.96, que aprueba laDirectiva Nº 018-96-CG/CE denominada "Lineamiento parael ejercicio de la Auditoría Interna en las Entidades sujetas alámbito de control", en el cual en su Punto 11 Cualidades delTitular del Organo de Auditoría Interna, contempla los requi-sitos para ejercer dicho cargo, entre ellos poseer Título Pro-fesional y Colegiatura; para lo cual el precitado ex funcionariopresentó un Título Falso, supuestamente otorgado por laUniversidad Nacional San Agustín de Arequipa, el mismoque mediante Copia Fotostática Fedateada remitió a losestamentos superiores de la entidad, y de esta manera hacer-se acreedor de diversos beneficios que el cargo otorga, sinmayor reparo en su condición de usurpador; que, no obstantehaber sido requerido por el Director de Recursos Humanos yel Auditor General Encargado, mediante los Oficios Nºs. 142-99-INPE-ORH-DEL, 320 y 321-99-INPE/AG, para que pre-sente la documentación autenticada y legalizada estos docu-mentos no fueron entregados; que, mediante Oficio Nº 115-99-56 del 24.JUN.99 la Universidad Nacional de San Agustín deArequipa informa que el Sr. OSCAR MAXIMO HERRERAAREVALO no se encuentra registrado como Contador Públi-co, según consta en los libros de Grados y Títulos de laFacultad de Ciencias Contables y Administrativas de dichacasa de estudios;

Que, de autos se advierte los actos dolosos realizadospor dicho ex funcionario que no sólo constituyen faltas decarácter administrativo, si no que trascienden a la esferapenal, hechos que se encuentran debidamente acredita-dos con los documentos oficiales remitidos por la Univer-sidad Nacional de San Agustín de Arequipa, así como pordiversos Colegios Profesionales, que corroboran que el Sr.OSCAR MAXIMO HERRERA AREVALO no posee títuloprofesional, ni se encuentra inscrito en Colegio Profesio-nal alguno, máxime si en su Declaración Jurada consignóde puño y letra ser profesional; asimismo se observa quepese haber transcurrido en exceso el plazo establecido enel Artículo 169º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM,para que el ex funcionario OSCAR MAXIMO HERRERAAREVALO formule su descargo, éste no ha hecho uso delderecho de defensa que le franquea la ley, por consiguien-te subsisten los cargos atribuidos en su contra;

Que, ha quedado establecido que el ex funcionarioNivel F-4 OSCAR MAXIMO HERRERA AREVALO exAuditor General del INPE ha incumplido lo dispuesto enlos Incs. a), d) y e) del Art. 21º del Decreto Legislativo Nº276, faltas tipificadas en el Art. 28º Incs. a), b), f), h) y j) delmismo cuerpo de ley;

Estando al Informe de la Comisión Especial de Proce-sos Administrativos Disciplinarios y al Dictamen LegalNº 130-99-INPE/OGAJ; con las visaciones de la OficinaGeneral de Asesoría Jurídica y de la Oficina de RecursosHumanos;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legis-lativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, en uso delas facultades conferidas por la Resolución Suprema Nº189-99-JUS y el Reglamento de Organización y Funcionesdel Instituto Nacional Penitenciario;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- IMPONER al ex funcionario Nivel F-4OSCAR MAXIMO HERRERA AREVALO ex AuditorGeneral del INPE la sanción disciplinaria de DESTITU-CION, por los motivos expuestos en la parte considerativade la presente Resolución.

Artículo 2º.- ANOTESE vía acto administrativo lasanción a que se contrae el Artículo Primero de la presenteResolución en el Legajo Personal de dicho ex funcionario,al haber cesado de la función pública.

Artículo 3º.- NOTIFIQUESE la presente Resolucióna través del Diario Oficial El Peruano, para los efectoslegales pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FEDERICO G. HURTADO ESQUERREPresidente

12186

MUNICIPALIDADMETROPOLITANA DE

LIMAAprueban normas técnicas especialesde área del Centro Histórico de Limadenominado Barrio Chino y su zona deinfluencia

ORDENANZA Nº 230

EL TENIENTE ALCALDE METROPOLITANODE LIMA; ENCARGADO DE LA ALCALDIA:

POR CUANTO:

El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordina-ria de fecha 16 de setiembre de 1999; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 1º, incisos b) y g) de la Ordenanza Nº062 del 15 de julio de 1994 que aprobó el Reglamento deAdministración del Centro Histórico de Lima, establececomo principios de conservación, recuperación y realce delmismo, el tratamiento urbanístico compatible con suconservación y rehabilitación reduciendo drásticamentela presión del tránsito automotor, el comercio en la víapública, los usos incompatibles y la concentración deactividades que generan su deterioro;

Que, el Plan Maestro Centro de Lima, aprobadomediante Ordenanza Nº 201 del 21 de diciembre de 1998,establece que el Centro Histórico de Lima está sujeto atratamientos diferenciados y al efecto dispone que susespacios y componentes serán objeto de planes y proyectosespecíficos, de control de obras e intervenciones para surecuperación y conservación integral;

Que, el Centro Histórico de Lima se organiza en Zonasde Tratamiento diferenciadas, con los objetivos y finali-dades establecidos en los Artículos 29º y 31º de la Orde-nanza Nº 201 que aprobó el Plan Maestro Centro de Lima;

Que, el Art. 61º de la Ordenanza Nº 201 que aprobó el PlanMaestro Centro de Lima ha declarado como Zonas de Trata-miento Prioritario, entre otras, la Zona de Tratamiento Co-mercial y Turística - ZT7, comprendida por el perímetro queencierra la Av. Abancay, Av. Nicolás de Piérola, Jr. Huanta,y Jr. Junín en la cual se localiza el tradicional Barrio Chino,el mismo que requiere un tratamiento urbanístico especialque recoja y consolide las características peculiares de los usosdel suelo y las actividades empresariales y comerciales de estaparte de la comunidad limeña, debiendo para tal efectoestablecerse normas técnicas especiales, así como los linea-mientos y procedimientos para el tratamiento especial dedicho Barrio;

Que, el Comercio al por Mayor en el Barro Chino estradicional e implica el abastecimiento o suministro de bienesa las empresas en general y en especial a las pequeñas ymedianas empresas, así como a los usuarios finales; y, asimis-mo, considerando que las grandes operaciones que realizanlas empresas ubicadas en la zona, son de carácter documen-tario, y que el tipo de comercio al por mayor que se desarrollano ejerce presión negativa sobre el Centro Histórico de Limadebe considerarse como uso conforme;

Que, es necesario precisar los instrumentos técnicosnecesarios para el correspondiente control;

Que, el Programa Municipal para la Recuperación delCentro Histórico de Lima -PROLIMA- ha coordinado yconcertado el presente proyecto con los vecinos y comer-ciantes del Barrio Chino;

APROBO LA SIGUIENTE:

ORDENANZADE NORMAS TECNICAS ESPECIALES DEL

BARRIO CHINO Y SU ZONA DE INFLUENCIA

Artículo Primero.- ALCANCE Y AMBITO TERRI-TORIAL.- La presente Ordenanza aprueba las normas

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Pág. 178640 NORMAS LEGALES Lima, sábado 25 de setiembre de 1999

técnicas especiales aplicables al Barrio Chino localizadoen la Zona de Tratamiento ZT-7 del Centro Histórico deLima, definido por las siguientes calles: Jr. Paruro cua-dras 7, 8, 9, 10 y 11, lados par e impar; Jr. Andahuaylascuadras 7 y 8 lados par e impar; Jr. Andahuaylas cuadra6 , lado impar; Jr. Ucayali cuadra 7 lados par e impar; Jr.Miró Quesada cuadra 7 lados par e impar y su zona deinfluencia, conformada por Jr. Miró Quesada, cuadra 8,lados par e impar; Jr. Cusco, cuadras 7 y 8, lados par eimpar; Jr. Puno cuadras 7 y 8, lado impar; Jr. Huantacuadras 8, 9 y 10 lados par; Jr. Huallaga Cdras. 7 y 8 ladopar y Jr. Andahuaylas. cuadras 9 y 10, lado impar.

El Barrio Chino y su zona de influencia, se encuentrangraficados en el Plano Nº 001-99-MML-PROLIMA queforma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- OBJETO DE LAS NORMASESPECIALES.- Las normas técnico especiales del Ba-rrio Chino y su zona de influencia que se aprueban por lapresente Ordenanza regulan los usos del suelo, el controlurbano, la localización de actividades económicas, el fun-cionamiento de establecimientos, que incluye las inter-venciones y manejo de espacios y tratamiento de losparamentos exteriores (fachadas) de los edificios existen-tes en el Area, autorizaciones de publicidad exterior, eltránsito y estacionamientos; siendo de aplicación orien-tadora, supletoria y complementaria las disposicionesestablecidas en el Plan Maestro Centro de Lima aprobadomediante Ordenanza Nº 201 del 21 de diciembre de 1998,el Reglamento de Administración del Centro Histórico deLima aprobado mediante Ordenanza Nº 062 del 15 dejulio de 1994, el Reglamento Especial de Centros y Gale-rías Comerciales, aprobado por el Decreto de Alcaldía Nº039 del 12 de mayo de 1997, las normas generales conte-nidas en el Reglamento Nacional de Construcciones y losreglamentos aprobados por la Municipalidad Metropoli-tana de Lima, en todo aquello que no se oponga a laspresentes normas especiales.

Artículo Tercero.- USOS DEL SUELO.- En el Ba-rrio Chino, podrán localizarse establecimientos destina-dos a fines de Comercio de Nivel Metropolitano, ComercioCentral, Comercio Local, Recreación y Servicios Turísti-cos, así como aquellos destinados a los usos y actividadesque figuran en el Indice de Usos Especiales, que comoAnexo Nº B, forma parte integrante de la presente Orde-nanza.

Artículo Cuarto.- COMERCIO MAYORISTA.-Todos los establecimientos, ubicados dentro del BarrioChino, cuyo giro autorizado sea el de Comercio al porMayor, deberán disponer de espacios para depósitos, queserán ubicados dentro de la misma propiedad.

En casos excepcionales, por falta de área útil, podránubicarse los depósitos correspondientes a dichos estable-cimientos, en la zona denominada Area de Influencia.

Estos depósitos no podrán ubicarse en inmuebles decla-rados Monumentos o de valor monumental, debiendolimitarse a la adecuación de inmuebles de entorno u obranueva en terrenos sin construir. La concepción arquitec-tónica de dichos inmuebles deberá resolverse de maneraque se integre armonicamente con el entorno urbano de lazona en lo que respecta a las alturas de edificación ytratamiento de fachada. En la parte frontal, primeracrujía, deberá ubicarse las áreas administrativas, nopermitiéndose cercos perimétricos en la parte frontal.

Artículo Quinto.- TRANSPORTE, TRANSITO YSEGURIDAD VIAL.- El transporte, tránsito y la seguri-dad Vial del Barrio Chino, y su zona de influencia seregirán por las siguientes normas:

a) Queda prohibido el estacionamiento en la vía públi-ca, en el BARRIO CHINO y su zona de influencia, conexcepción de aquellas vías definidas por la MunicipalidadMetropolitana de Lima para estacionamiento temporalde acuerdo a horarios establecidos;

b) El Jr. Ucayali, cuadra 7 y el Jr. Antonio MiróQuesada cuadra 7 serán vías de tránsito vehicular res-tringido a fin de dar preferencia al tránsito peatonal;

c) Es prohibido el tránsito vehicular, con excepción deaquellas unidades destinadas al transporte turístico ytaxis;

d) El abastecimiento de mercadería en la vía públicapara esta zona, se realizará en el horario de 21.00 horasa 09.00 horas para vehículos menores;

e) Es prohibido el ingreso al Barrio Chino y su zona deinfluencia de vehículos de carga cuyo peso sea mayor de 10toneladas,. El horario de abastecimiento de vehículos

mayores, cuyo peso no exceda de 10 toneladas será de21.00 horas a 06.00 horas;

f) Establecer el horario para carretillas de abasteci-miento, desde las 21.00 horas hasta las 10.00 horas. Esprohibido el tránsito de carretillas fuera del horario esta-blecido, bajo pena de multa y decomiso de la carretilla ymaterial que transporta.

Artículo Sexto.- TRATAMIENTO DE PARAMEN-TOS EXTERIORES (FACHADAS) DE INMUEBLES.-Los propietarios o conductores de los inmuebles clasifica-dos de entorno, ubicados en el Barrio Chino, se encuen-tran obligados a realizar la adecuación de los paramentosexteriores (fachadas) de los mismos, modificando o adicio-nando elementos acordes con las características de lazona. El Proyecto de Recuperación del Barrio Chino,elaborado por el Programa Municipal de Recuperación delCentro Histórico de Lima -PROLIMA, establece laspropuestas de intervención para cada uno de los inmue-bles de la zona, el mismo que como Anexo C, forma parteintegrante de la presente ordenanza.

Los propietarios o conductores de los predios, previaautorización del Programa Municipal de Recuperacióndel Centro Histórico de Lima -PROLIMA, podrán modifi-car dichas propuestas a condición que no alteren el ornatode la zona.

Los ocupantes de los inmuebles declarados Monumen-tos Históricos, de valor monumental o de entorno, debe-rán respetar las características originales de los para-mentos exteriores de dichos inmuebles y están en laobligación en forma permanente de mantenerlos en buenestado de presentación y conservación. La pintura exte-rior que se utilice en estos inmuebles, armonizará con suentorno y se sujetará a las condiciones establecidas en elArtículo 149° de la Ordenanza Nº 062-MML.

Artículo Séptimo.- PUBLICIDAD EXTERIOR.-Autorízase la colocación en el Barrio Chino de letrerosluminosos (de neón o similar) Los anuncios podrán sercolgados paralela o perpendicularmente a la fachada, enuna o dos caras pudiendo volar sobre la vereda sobre ellímite de la propiedad. El nombre de los locales deberáestar escrito en español y en chino simultáneamente estadisposición no es de aplicación a la zona de influencia delBarrio Chino.

En todos los casos, la instalación de publicidad exte-rior requiere de expresa autorización municipal.

En los inmuebles declarados Monumentos Históricoso de Valor Monumental, únicamente se permitirá lacolocación de avisos luminosos de una sola cara, adosadosa la fachada. El tamaño de los mismos estará en propor-ción al área de fachada, debiendo limitarse a los espacioslibres que ésta permita.

Artículo Octavo.- AUTORIZACIONES EN LA VIAPUBLICA.- En el Barrio Chino y su área de influencia, seprohíbe terminantemente el ejercicio del comercio en lavía pública.

Podrá permitirse la instalación de puestos de venta deperiódicos y revistas en la vía pública, en aquellas veredasque tengan un ancho mayor de 2.50 mts. y fuera de laszonas rígidas establecidas en el Artículo 40° de la Orde-nanza Nº 062, previa evaluación y autorización de laMunicipalidad Metropolitana de Lima . No se permitirá laubicación de módulos ni casetas para ningún otro giro deventa, bajo sanción administrativa de multa y comiso.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera.- La Dirección Municipal de Comercializa-ción y Defensa al Consumidor, la Dirección Municipal deDesarrollo Urbano y el Programa Municipal de Recupe-ración del Centro Histórico de Lima -PROLIMA, quedanencargados de la regularización y culminación, en unplazo no mayor de dos meses, de los procedimientosadministrativos municipales relativos a Licencias de Cons-trucción y de Funcionamiento de los establecimientosubicados en el Barrio Chino que cumplan con las normasreglamentarias vigentes.

Segunda.- El Programa Municipal de Recuperacióndel Centro Histórico de Lima -PROLIMA- conjuntamentecon el Fondo Metropolitano de Inversiones -INVERMET,procederán a implementar a la brevedad el Proyecto deRecuperación del Barrio Chino a que se refiere el Artículo6º de la presente Ordenanza, debiendo al efecto organizarlas acciones de asesoramiento a los propietarios y conduc-tores de los inmuebles para la adecuación de sus fachadas.

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Pág. 178641NORMAS LEGALESLima, sábado 25 de setiembre de 1999

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

Lima, a los dieciséis días del mes de setiembre de milnovecientos noventa y nueve.

GERMAN APARICIO LEMBCKETeniente Alcalde de LimaEncargado de la Alcaldía

12202

Modifican Reglamento del ServicioPúblico de Transporte Urbano de Pa-sajeros en Omnibus y otras Modalida-des

ORDENANZA Nº 231

EL TENIENTE ALCALDE METROPOLITANODE LIMA; ENCARGADO DE LA ALCALDIA:

POR CUANTO:

El Concejo Metropolitano de Lima en Sesión Ordina-ria de fecha 16 de setiembre de 1999; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 192º, incisos 4) y 5) de la Constitu-ción Política del Perú señala que," es competencia delas Municipalidades el organizar, reglamentar yadministrar los servicios públicos locales, correspon-diéndoles además, planificar el desarrollo urbano yrural de sus circunscripciones, ejecutando los planes yprogramas correspondientes de desarrollo", y el Artí-culo 194º de la norma acotada establece que, las Muni-cipalidades pueden asociarse o concertar entre ellasconvenios cooperativos para la ejecución de obras y laprestación de servicios comunes;

Que, el inciso 1) del Artículo 114º de la Ley Orgánica deMunicipalidades, señala que las autoridades políticas,administrativas y policiales ajenas al Gobierno Local,tienen la obligación de reconocer y respetar la preemi-nencia de la autoridad municipal en los asuntos de sucompetencia. No pudiendo interferir en el cumplimientode las ordenanzas, edictos, acuerdos y resoluciones muni-cipales;

Que, el Artículo 6º, inciso 1) de la Ley Orgánica deMunicipalidades, señala que las Municipalidades Pro-vinciales ejercen jurisdicción sobre el territorio de surespectiva provincia; asimismo el Artículo 130º de laprecitada Ley establece que, la MunicipalidadMetropolitana de Lima ejerce jurisdicción sobre laprovincia de Lima;

Que, los Artículos 69º y 134º inciso 8) de la Ley Orgáni-ca de Municipalidades, establecen que es competencia delas Municipalidades Provinciales el regular todo lo perti-nente al transporte colectivo, la circulación y el tránsitometropolitano;

Que, estando a lo dispuesto en el Inc. 4), delArtículo 65º de la Ley Orgánica de Municipalidades,es función específica de la Municipalidad organizarel ámbito de su jurisdicción priorizando y contribu-yendo a desarrollar, en forma racional, la infraes-tructura básica de apoyo al transporte entre otrosservicios;

Que, el inciso 10) del Artículo 66º de la Ley Orgánica deMunicipalidades establece como función municipal enmateria de población, salud y saneamiento ambiental, elestablecer medidas de control de ruido, del tránsito y delos transportes colectivos;

De conformidad a la Constitución Política del Perú, laLey Orgánica de Municipalidades Nº 23853, la Ordenan-za Nº131-Ordenanza Marco del Transporte Terrestre enLima, la Ordenanza Nº 104- Reglamento del ServicioPúblico de Transporte Urbano e Interurbano de pasajerosen Omnibus y otras Modalidades para la provincia deLima;

APROBO LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

Artículo Unico.- Modifíquese los Artículos 2º, 83º, 85ºy 86º del Reglamento del Servicio Público de TransporteUrbano de Pasajeros en Omnibus y otras Modalidadespara la provincia de Lima, aprobado por Ordenanza Nº104, con los textos siguientes:

"Artículo 2º.- Para la prestación del Servicio indicadoen el artículo anterior la Autoridad Administrativa podrá:

a) Reformular el Plan Regulador de Rutas.b) Otorgar Concesiones mediante Licitación Pública y

otras modalidades.c) Renovar las concesiones otorgadas.d) Disponer la modificación, ampliación, fusión y per-

muta de rutas.e) Aprobar el incremento o disminución de flotas y

frecuencias.f) Aprobar la sustitución, inclusión y retiro de unida-

des vehiculares.g) Autorizar la operación de los vehículos para la

prestación del servicio a cargo de las concesionarias.h) Establecer las modalidades para la prestación del

Servicio.i) Imponer las sanciones por infracciones al presente

reglamento y a las condiciones de las concesiones otorga-das, que podrán llegar hasta la cancelación de la Conce-sión, cuando las circunstancias así lo ameriten.

j) Establecer previo estudio de capacidad de diseñovial, impacto vehicular, saneamiento ambiental, las víassobre las cuales no se suscribirán convenios para laautorización de rutas de interconexión con otras Munici-palidades Provinciales.

Artículo 83º.- Las sanciones sobre los servicios autori-zados, se aplicarán a las concesionarias, de acuerdo a lanaturaleza de la infracción.

Las sanciones por la prestación de servicios sin tenerconcesión o tener concesiones vencidas o canceladas seránaplicadas directamente sobre el infractor.

La flota constituye garantía económica para efectos decobranza coactiva de multas por infracción a las disposi-ciones contenidas en el presente reglamento.

Artículo 85º.- Las papeletas por infracción al presenteReglamento serán impuestas por la Policía Nacional delPerú asignada al control de Tránsito, cuando el vehículose encuentra en ruta y con pasajeros.

Corresponde al Inspector Municipal de Transporteverificar el cumplimiento de los términos del Contratode Concesión, reglamentos y demás disposiciones queregulen el servicio; controlar los paraderos o puntos deparada autorizados; controlar que el servicio se prestecon unidades autorizadas, y participar en operativosde control conjunto con la Policía Nacional del Perúasignada al control de Tránsito. Como resultado de lasintervenciones que realice, elaborará informes queservirán para la aplicación de la Resolución de San-ción que será emitida por el órgano correspondiente dela Autoridad Administrativa, asimismo, para tal efec-to podrá utilizar como sustento de sus informes docu-mentos elaborados por Autoridad Administrativa,Judicial y Policial.

Artículo 86º.- Para imponer la Papeleta de Infrac-ción, el Policía asignado al control de tránsito ordenaráque el vehículo se detenga y luego se acercará a laventanilla donde se encuentra el conductor, le solici-tará su Licencia de Conducir, Tarjeta de Propiedad,Tarjeta de Circulación y Póliza de Seguros, luego selas devolverá con la respectiva Papeleta de Infrac-ción, la que deberá ser firmada por el conductor. Enningún caso el conductor o el cobrador deberán bajardel vehículo.

El original y la copia de la Papeleta de Infracción,serán remitidas por la Policía Nacional al Servicio deAdministración Tributaria, dentro de los dos (2) díashábiles siguientes a la imposición; debiendo remitir elSAT, copia de la Papeleta de Infracción a la concesionariadentro de los diez (10) días hábiles siguientes.

En caso que el conductor se negara a proporcionar lainformación necesaria o a firmar la papeleta de infrac-ción, la autoridad interviniente dejará constancia de estehecho en la misma papeleta de infracción."

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Pág. 178642 NORMAS LEGALES Lima, sábado 25 de setiembre de 1999

DISPOSICION FINAL

Deróguese todas las disposiciones que se opongan a lapresente Ordenanza.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

Lima, a los dieciséis días del mes de setiembre de milnovecientos noventa y nueve.

GERMAN APARICIO LEMBCKETeniente Alcalde de LimaEncargado de la Alcaldía

12205

Declaran infundada solicitud de va-cancia del cargo de regidor

ACUERDO DE CONCEJONº 180

Lima, 7 de setiembre de 1999

EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA

Vista en Sesión Ordinaria realizada el día 25 deagosto y continuada el 7 de setiembre en curso, ladenuncia formulada por don José Fernando AriasVega mediante D/S Nº 31374 1999, referida a haberseconfigurado causal de impedimento establecida en laLey Orgánica de Municipalidades Nº 23853; y el Dicta-men Nº 204-99-CAL/MML, de la Comisión de AsuntosLegales; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo expresado en el indicado Dictamen,al no haber aportado el denunciante medio probatorioalguno que sustente la causal invocada, el pedido devieneimprocedente de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 27ºde la Ley Orgánica de Municipalidades; y, sin perjuicio delo expresado, a mayor abundamiento, no alcanza el presu-puesto legal estipulado en el inciso 4) del Artículo 23º dela Ley Orgánica de Municipalidades, resultando en conse-cuencia infundado.

ACORDO:

Declarar infundado el pedido de vacancia del cargo deRegidor Metropolitano del señor Luis Giampietri Rojas.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

GERMAN APARICIO LEMBCKETeniente Alcalde de LimaEncargado de la Alcaldía

12207

Dejan sin efecto resolución que califi-có como eriazo terreno ubicado en eldistrito de Ate-Vitarte

RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 3010

Lima, 23 de julio de 1999

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA

VISTO: Los Expedientes Administrativos Nºs. 705307y 612530 seguidos por la Asociación de Vivienda "LosRosales", sobre Calificación de Eriazo del terreno de17,033.00 m2 de área ubicado en la ladera del CerroPuruchuco, frente al Parque Zonal "Puruchuco" y la urba-nización Santa Patricia, en el distrito de Ate-Vitarte,provincia y departamento de Lima; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ministerial Nº 521-98-PRES defecha 16 de noviembre de 1998, se resolvió declararImprocedente la solicitud de transferencia formulada poresta Corporación Municipal respecto al área de terrenoantes descrito, por encontrarse superpuesta con propie-dad de terceros, inscritos en las Fichas Nºs. 1720697 y1720698 respectivamente del Registro de la PropiedadInmueble de Lima, a favor de Inversiones CentenarioSociedad Anónima; y,

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 70º dela Constitución Política del Estado, es imposible a estaCorporación Municipal adjudicar terrenos de propiedadprivada, mediante procesos administrativos;

Con el Informe Legal Nº 039-MML-DMDU-DGATE-DL de fecha 5 de abril de 1999 e Informe Ampliatorio, conel visto bueno de la Dirección General de Adjudicación deTierras Eriazas y de la Dirección Municipal de DesarrolloUrbano; y,

De conformidad con lo dispuesto en los Arts. 43º y 109ºdel Decreto Supremo Nº 02-94-JUS en concordancia con lodispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº23853;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dejar sin efecto en todos susextremos la Resolución de Alcaldía Nº 713 de fecha 3 dejunio de 1992, que calificó de naturaleza eriaza el terrenode 17,033 metros cuadrados de área, ubicado en la laderadel Cerro Puruchuco, frente al Parque "Puruchuco", y laurbanización Santa Patricia, en el distrito de Ate-Vitarte,provincia y departamento de Lima.

Artículo Segundo.- Disponer el archivamiento defi-nitivo de los Expedientes Administrativos Nºs. 705307 y612530 promovidos por la Asociación de Vivienda "LosRosales" sobre Adjudicación.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

GERMAN APARICIO LEMBCKETeniente Alcalde de LimaEncargado de la Alcaldía

12057

Autorizan a empresa culminar ejecu-ción de obras de habilitación urbana ycelebrar contratos de venta garantiza-da de terreno ubicado en el distrito deLa Molina

RESOLUCION Nº 087-99-MML/DMDU

Lima, 1 de setiembre de 1999

LA DIRECTORA MUNICIPAL DEDESARROLLO URBANO

Vistos, el Expediente Nº 5792-98 y Documento SimpleNº 25825-99 seguidos por MUTUAL DE VIVIENDAPUERTO PUEBLO EN LIQUIDACION Y CONSORCIOGREAVSA S.A. respectivamente, con los que solicitan larenovación de la Resolución de Alcaldía Nº 4374 de fecha11 de noviembre de 1983 que aprobó los proyectos referen-tes a trazado, lotización, pavimentación de calzadas yaceras, considerando a la Habilitación de Tipo Progresivodejando diferida la ejecución de las aceras, para serejecutadas por los adquirientes de lotes en el plazo de unaño; se autorizó la ejecución de las obras de HabilitaciónUrbana y la celebración de contratos de venta garantiza-da del terreno eriazo de TREINTISIETE MIL METROSCUADRADOS (37,000 m2) ubicado en el distrito de LaMolina, provincia y departamento de Lima.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Expediente Nº 601744 LIMA CONS-TRUCTION S.A. propietaria primigenia del terreno ma-teria de habilitación, promovió trámite para la Aproba-

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ción de sus Estudios Preliminares de Habilitación Urba-na ante el Ministerio de Vivienda y Construcción; trámiteque posteriormente fue asumido por la MunicipalidadMetropolitana de Lima en la que se resolvió Aprobar elAnteproyecto modificado, la Autorización para la presen-tación de los Estudios Definitivos, la Aprobación de éstosy finalmente la Autorización y el plazo para la ejecuciónde las obras de Habilitación Urbana, en noviembre de1983;

Que, posteriormente el inmueble materia de Habilita-ción fue adquirido por MUTUAL EL PUEBLO en Liqui-dación corriendo su dominio de propiedad inscrito en elasiento 4-c de la Ficha Nº 251799-A del Registro de laPropiedad Inmueble de Lima, Entidad financiera quedespués enajenó dicho inmueble a favor de CONSORCIOGREAVSA S.A. transacción comercial pendiente de for-malizarse registralmente por lo que se hace necesario laparticipación de la propietaria registral Mutual PuertoPueblo en liquidación;

Que, los trámites de Habilitación Urbana iniciadospor Lima Construction se vieron truncados por la inicia-ción por parte de la Municipalidad Metropolitana deLima, de un proceso judicial de NULIDAD DE INSCRIP-CION REGISTRAL en razón de haberse advertido que elterreno materia de habilitación había mediante Resolu-ción Administrativa REVERTIDO a favor de la Munici-palidad aun cuando dicha acción no había sido inscrita enel Registro de Propiedad Inmueble de Lima;

Que, sin embargo por Resolución de Alcaldía Nº1577 de 30 de junio de 1997 se resolvió acceder a lasolicitud formulada por MUTUAL DE VIVIENDAPUERTO PUEBLO EN LIQUIDACION y en conse-cuencia se autorizó la transacción extrajudicial entrela Municipalidad Metropolitana de Lima y la recu-rrente, aprobándose los términos de la referida tran-sacción y autorizándose a la Oficina General de Aseso-ría Jurídica la suscripción de la transacción extrajudi-cial y a realizar las acciones legales y administrativasa que hubiere lugar para su conclusión;

Que, conforme a la transacción extrajudicial otorgadapor la Municipalidad Metropolitana de Lima a favor deMUTUAL DE VIVIENDA PUERTO PUEBLO EN LI-QUIDACION con fecha 26/8/97 elevada a Escritura Pú-blica ante la Notaría Pública Velarde Susoni se convino enconceder un término ampliatorio de 9 meses a efectos deconcluir las obras de Habilitación Urbana en el terreno de37,000 m2 de propiedad de la recurrente, adquirido de laEmpresa Lima Construction, contados a partir de la fechaen que la Municipalidad Metropolitana de Lima dicte lanorma correspondiente en ese sentido, la misma quenecesariamente será de fecha posterior a la EscrituraPública de compraventa quedando esta obligación esta-blecida contractualmente a favor del comprador del terre-no; así como otorgar las facilidades administrativas queresulten necesarias para la cabal conclusión de las obrasfaltantes de Habilitación Urbana entre otros puntos;

Que, para el presente trámite se ha solicitado losantecedentes que generaron la Resolución de Aprobaciónde los Proyectos Definitivos y la Autorización de Ejecuciónde Obras contenidos en el Expediente Nº 601744, el mismoque no ha sido ubicado pese a haber efectuado las accionespertinentes conforme es de verse de los informes queobran en autos; razón por la cual en aplicación supletoriadel Código de Procedimientos Civiles se hace necesario yresulta procedente declarar LA RECOMPOSICION delExpediente antes indicado con la documentación que seha presentado en los Expedientes citados en el exordio dela presente Resolución tales como el plano de replanteo delotización que mantiene la ubicación y área de los aportescorrespondientes a Recreación Pública, Otros Fines, Mi-nisterio de Educación y Servicio de Parques, las caracte-rísticas normativas de los lotes, y los cuadros generales deáreas, así como el esquema vial con ligeras modificacionesinsustanciales conservándose el esquema vial así como elárea y la ubicación de los Aportes reglamentarios; lascopias autenticadas de las Resoluciones que Aprobaronlos Estudios Preliminares de Habilitación Urbana, losProyectos Definitivos y la Autorización de Ejecución deObras cuya renovación y ampliación respectivamente sesolicitan;

Que, CONSORCIO GREAVSA S.A. cumple con pre-sentar la Minuta de Compraventa debidamente legaliza-da con la que acredita ser la nueva propietaria del terrenopor adquisición a la Mutual de Vivienda Puerto Pueblo enLiquidación;

Que, también se presenta el Certificado de Zonifica-ción y Vías Nº 151-99-MML/DMDU-OPDM de 16-7-99que señala para el terreno del recurso el Uso Residencial"R-1";

Que, mediante los Recibos de 23/7/99 otorgados por elBanco Sudameris por un monto total de S/. 2,749.62 seacredita la cancelación de los derechos administrativosestablecidos en el Texto Unico de Procedimientos Admi-nistrativos y el Artículo II-XXI-4 del Reglamento Nacio-nal de Construcciones;

Estando al Informe Nº 081-99-MML/DMDU-DGO-DHU de fecha 27.7.99 de la Dirección de HabilitacionesUrbanas y el Informe Nº 427 de la Unidad Técnico Legalde la Dirección Municipal de Desarrollo Urbano;

Con lo recomendado por la Directora de HabilitacionesUrbanas;

De conformidad con la Ley Nº 23853 Orgánica deMunicipalidades, la Ordenanza Nº 133-97; el Código Pro-cesal Civil, Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, lo previsto enel Art. 168º del Edicto Metropolitano Nº 021 y el Art. 3º delDecreto de Alcaldía Nº 081-97 del 30 de octubre de 1997;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- TENGASE POR RECOMPUES-TO el Expediente Nº 601744 promovido por Lima Cons-truction S.A. sobre Habilitación Urbana del terreno de37,000.00 ubicado en el distrito de La Molina, provincia ydepartamento de Lima, con la documentación alcanzadapor la recurrente y que están contenidos en los expedien-tes que se indican en el exordio de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- TRANSCRIBASE la presenteResolución a la Oficina de Inspectoría General para suconocimiento y fines del caso.

Artículo Tercero.- RENOVAR de conformidad con elPlano de Replanteo signado con el Nº 070-99-MML/DMDU-DHU la aprobación de los proyectos referentes a trazado,lotización, pavimentación de calzadas y aceras y sembríoy ornamentación del parque otorgado por la Resolución deAlcaldía Nº 4374 de 11 de noviembre de 1983, consideran-do a la Habilitación de Tipo Progresivo quedando diferidala ejecución de las aceras para ser asumidas por losadquirientes de lotes en un plazo máximo de 10 años.

Artículo Cuarto.- AUTORIZAR a CONSORCIOGREAVSA S.A. para culminar la ejecución de las obras deHabilitación Urbana en el plazo de 9 meses contados apartir de la fecha de notificación de la presente Resolu-ción.

Artículo Quinto.- AUTORIZAR a CONSORCIOGREAVSA S.A. a celebrar contrato de venta garantizadasobre el área útil de 23,889.80 m2 que se distribuye de lasiguiente manera:

MANZANA Nº DE LOTES NUMERACION AREA M2

A 17 1 al 17 7,920.97B 12 1 al 12 5,927.50C 07 4 al 9 y 12 3,961.40D 09 7 al 15 6,079.93

Artículo Sexto.- Los lotes 3, 4, 5 y 6 de la Manzana"D" con un área de 2,282.00 m2 quedan reservados a favorde esta Municipalidad en garantía del cumplimiento de laejecución de las obras por CONSORCIO GREAVSA S.A.

Artículo Sétimo.- Quedan expresamente excluidosde la autorización de venta garantizada las áreas compro-metidas en procesos judiciales de prescripción adquisiti-va; hasta el pronunciamiento en última instancia sobredichos procesos por parte del Organo Jurisdiccional.

Artículo Octavo.- Los referidos contratos de ven-ta garantizada se sujetarán al Plano de Replanteo deLotización aludido en el Artículo Primero de la presen-te Resolución, debiendo señalarse en dichos contratoslas cláusulas que establezcan la indivisibilidad de loslotes, que estarán destinados a Uso Residencial y quelos adquirientes de los mismos tendrán la obligaciónde ejecutar las aceras en un plazo máximo de 10 años,contados a partir de la fecha de recepción de las obrasmínimas, debiendo además efectuarse la anotaciónpreventiva en los Registros Públicos.

Artículo Noveno.- TRANSCRIBASE a los RegistrosPúblicos para que en aplicación de la Resolución Minis-terial Nº 001-78-VC-1100 del 2/1/78 anote preventiva-mente los contratos de venta garantizada autorizados a laOficina General de Asuntos Jurídicos y a la Municipa-lidad de La Molina para su conocimiento y fines.

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Artículo Décimo.- La publicación de la presenteResolución en el Diario Oficial El Peruano, estará a cargode los recurrentes y deberá efectuarse en un plazo nomayor a treinta (30) días calendario a partir de la fecha desu notificación.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

SUSANA RAMIREZ DE LA TORREDirectora MunicipalDirección Municipal de Desarrollo Urbano

12211

MUNICIPALIDAD DEJESUS MARIA

Facultan a propietarios de edificacio-nes presentar proyectos de habilita-ción de espacios, para estacionamien-to en bermas laterales de vías adya-centes

ORDENANZA Nº 08

Jesús María, 9 de setiembre de 1999

Visto, en la Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 9 desetiembre de 1999, el Dictamen Nº 007-99-MJM/CDUV,de la Comisión de Desarrollo Urbano y Vial;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto por el Artículo 191º de laConstitución Política del Estado, las MunicipalidadesDistritales tienen autonomía política, económica y admi-nistrativa en los asuntos de su competencia;

Que, igualmente, el Artículo 192º numeral 5 de laConstitución establece que las Municipalidades son com-petentes para planificar el Desarrollo Urbano de suscircunscripciones y ejecutar los planes y programas co-rrespondientes;

Que, en este orden de ideas, la Ley Orgánica deMunicipalidades, Ley Nº 23853, señala como competen-cia de las Municipalidades, planificar, reglamentar yejecutar los planes de desarrollo de su circunscripciónen armonía con el interés social, concordante con loestablecido en los numerales 5 y 13 del Artículo 65º dela norma;

Que, mediante Ordenanza Nº 202 publicada el 28 deenero de 1999, la Municipalidad Metropolitana de Lima,dispuso la obligación de contar con espacios para el esta-cionamiento de vehículos en edificaciones urbanas, parala provincia de Lima;

Que, la mencionada disposición establece en su Artí-culo Primero la obligatoriedad de toda edificación en zonaurbana de contar con espacios para estacionamiento devehículos dentro del terreno en que se encuentra o fuerade él en los casos taxativamente señalados en el ArtículoSegundo;

Que, la Cuarta Disposición Transitoria de la normacitada establece la adecuación de las solicitudes de trámi-te de licencia de construcción que no cuenten con aproba-ción de anteproyecto a las disposiciones de dicha Orde-nanza, permitiéndose a las edificaciones aprobadas optarpor el pago de un aporte pecuniario para solucionar eldéficit de estacionamiento;

Que, siendo así, en aras del ordenamiento urbano yexistiendo la necesidad de procurar espacios suficientesdestinados a estacionamientos, es pertinente la utiliza-ción temporal de las bermas laterales de las vías públicasprevistas para futuros ensanches de calzada, utilizadascomo áreas verdes en algunos casos, sin comprometer elpaisaje urbano preexistente, para su habilitación comoáreas de estacionamiento;

En Sesión Ordinaria de la fecha, de conformidad con elDictamen Nº 07-99 de la Comisión de Desarrollo Urbanoy Vial y en uso de las facultades otorgadas por el numeral

3, del Artículo 36º de la Ley Orgánica de Municipalidades,por mayoría de sus miembros se aprobó la siguiente:

ORDENANZA

Artículo Primero.- Los propietarios de edificacio-nes existentes o con proyectos en trámite presentadosante la Municipalidad, antes del 28 de enero de 1999,ubicados en la jurisdicción del distrito que cuenten condéficit de espacios para estacionamiento dentro dellote, determinado por la Oficina de Licencias de Cons-trucción, podrán presentar un proyecto de habilita-ción de espacios para estacionamiento en las bermaslaterales de la vía o vías adyacentes, a una distanciano mayor de 700 metros.

Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior,entiéndase por berma lateral al espacio ubicado entre lavereda y la pista o calzada.

Artículo Segundo.- El proyecto que se presente,con arreglo al Artículo Primero, deberá preservar lasáreas verdes existentes en las bermas laterales, utili-zando para tal fin el sistema de bloques de grass deconcreto vibrado.

Artículo Tercero.- Las especificaciones relativas aldiseño, dimensiones y demás características de los espa-cios para estacionamiento, así como el plazo para elacogimiento a las disposiciones de la presente Ordenanzapara el caso de edificaciones existentes serán determina-das mediante Decreto de Alcaldía.

Artículo Cuarto.- La Dirección de InfraestructuraUrbana, a través de sus órganos de línea, evaluará lassolicitudes presentadas y la vigilancia del adecuado cum-plimiento de la presente Ordenanza y sus normas regla-mentarias, aplicando las sanciones que correspondan encaso de incumplimiento.

Artículo Quinto.- La presente Ordenanza tendrávigencia de un año.

Artículo Sexto.- Deróguense o déjense sin efecto lasdisposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presenteOrdenanza.

Artículo Sétimo.- La presente Ordenanza rige apartir del día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

FRANCISCA IZQUIERDO NEGRONAlcaldesa

12216

Prorrogan plazo de beneficio de re-baja de multas no tributarias oadministrativas

DECRETO DE ALCALDIANº 016-99/MJM

Jesús María, 16 de setiembre de 1999

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE JESUS MARIA

CONSIDERANDO:

Que, esta Administración haciendo uso de sus atribu-ciones conferidas por el Artículo 191º de la ConstituciónPolítica del Estado y los Artículos 36º y 109º de la LeyOrgánica de Municipalidades Nº 23853, regula medianteel Régimen de Aplicación de Sanciones - RAS y el Cuadrode Sanciones y Escala de Multas Administrativas, lasinfracciones cometidas dentro de la jurisdicción del distri-to;

Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 014-99/MJMcon fecha de publicación 21 de agosto en el Diario OficialEl Peruano, se otorga entre otros, el beneficio de la rebajadel 50% para el pago de multas no tributarias o adminis-trativas y gastos y costas judiciales para las personas quetengan deudas pendientes con la Municipalidad y, cual-quiera sea el estado de cobranza en que se encuentren;

Que, en el Artículo Primero de la norma citada en elpárrafo precedente se establece que podrán acogerse adicho beneficio aquellas personas que efectúen el pago

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Pág. 178645NORMAS LEGALESLima, sábado 25 de setiembre de 1999

dentro de los 30 días calendario de publicada la norma,cumpliéndose el plazo establecido el día 20 de setiembredel año en curso;

Que, advirtiéndose la preocupación masiva de losinfractores por regularizar el pago de sus multas y, siendopolítica de esta Administración brindar las mayores faci-lidades para el cumplimiento de sus obligaciones munici-pales; y,

En uso de las facultades conferidas por el inciso 6) delArtículo 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº23853;

SE DECRETA:

Artículo Primero.- Ampliar el plazo concedido en elArtículo Primero del Decreto de Alcaldía Nº 014-99/MJMhasta el 30 de octubre del año en curso, por las razonesexpuestas en los considerandos.

Artículo Segundo.- Encargar a la Oficina de Admi-nistración de Tributos y Rentas el cumplimiento delpresente Decreto.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

FRANCISCA IZQUIERDO NEGRONAlcaldesa

12214

MUNICIPALIDAD DESAN JUAN DELURIGANCHO

Modifican artículo del ReglamentoInterno del Concejo Municipal

EDICTO Nº 006-CDSJL

San Juan de Lurigancho, 16 de julio de 1999

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUANDE LURIGANCHO

POR CUANTO:

VISTOS: En Sesión Ordinaria de la fecha, la Mo-ción suscrita por el señor Alcalde proponiendo la mo-dificación del numeral 7 del Artículo 9º del Reglamen-to Interno del Concejo Municipal de San Juan deLurigancho; y,

EN USO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDASPOR EL ARTICULO 36º DE LA LEY ORGANICA DEMUNICIPALIDADES Y CON EL VOTO MAYORITA-RIO DEL PLENO DEL CONCEJO;

APROBO EL SIGUIENTE EDICTO:

Artículo Unico.- Modifíquese el numeral 7 del Artí-culo 9º del Reglamento Interno del Concejo Municipal deSan Juan de Lurigancho, aprobado por el Edicto Nº 003 defecha 1 de agosto de 1997, el mismo que queda en elsentido siguiente:

Artículo 9º.- Son atribuciones de los regidores:

7 Solicitar a través del Despacho de Alcaldía la infor-mación o documentación necesaria para el adecuado cum-plimiento de sus funciones.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

RICARDO CHIROQUE PAICOAlcalde

12161

Precisan excepción a presentación dedeclaración jurada del Impuesto Pre-dial independizado, establecen topesy amplían plazo para pago de diversosarbitrios municipales

DECRETO DE ALCALDIANº 015-99-ALC/MSJL

San Juan de Lurigancho, 17 de setiembre de 1999

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DESAN JUAN DE LURIGANCHO

VISTO:

El Informe Nº 095-99 de la Dirección de Rentas, en elcual se señala la necesidad de complementar el TextoUnico Ordenado del Régimen Tributario de Arbitrios deLimpieza Pública, Parques y Jardines y Relleno Sanitariodel presente ejercicio fiscal, atendiendo la situación eco-nómica que están padeciendo los pobladores de nuestrodistrito;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ordenanza Nº 015-99-CM defecha 23 de junio de 1999 se aprueba la modificatoria y elTexto Unico Ordenado del Régimen de Arbitrios de Lim-pieza Pública, Parques y Jardines y Relleno Sanitarioaplicable al presente ejercicio fiscal, precisando los re-ajustes de ley a las tasas del año anterior;

Que, es necesario otorgar facilidades a los contribu-yentes del distrito dada la situación económica que pade-ce el país y otorgar facilidades para que desarrollenalguna actividad económica para su sustento y que pue-dan cumplir con el pago de sus obligaciones tributarias;

Que, existen ciertos propietarios de inmuebles unifa-miliares que desarrollan alguna actividad comercial, in-dustrial o de servicios dentro de su propiedad con lafinalidad de aliviar su situación económica, por lo que estaCorporación Municipal con el ánimo de apoyar a la comu-nidad debe exceptuar a estos contribuyentes respecto dela presentación de la declaración jurada del ImpuestoPredial independizado, a fin de que se pueda emitir eneste caso un solo recibo por los Arbitrios de LimpiezaPública, Parques y Jardines y Relleno Sanitario;

Que, asimismo, resulta conveniente establecer lostopes máximos y mínimos aplicables a los inmueblesdestinados a casa-habitación, por concepto únicamentede los Arbitrios de Limpieza Pública y Relleno Sanitario;

Que, por otro lado, estando por vencerse el plazo parael pago al contado o de la primera, segunda y terceracuotas fraccionadas sin intereses ni moras de los Arbitriosde Limpieza Pública, Relleno Sanitario y Parques y Jar-dines del presente ejercicio fiscal 1999, es necesario pro-rrogarlos, por lo que es conveniente ampliar dichos plazos;

En uso de las facultades conferidas en los Artículos 47ºnumeral 6 y 111º de la Ley Nº 23853 "Ley Orgánica deMunicipalidades" y la Segunda Disposición Final delTexto Unico Ordenado del Régimen Tributario de losArbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públi-cos y Relleno Sanitario aprobado mediante Ordenanza Nº015-99-CM; y,

Con cargo a dar cuenta en Sesión de Concejo;

DECRETA:

Artículo Primero.- Exceptuar de lo prescrito en elArtículo 4º del Texto Unico Ordenado del Régimen Tribu-tario de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques yJardines y Relleno Sanitario, a los propietarios de inmue-bles unifamiliares que destinen un área no mayor alcuarenta por ciento (40%) del total del área construida delpredio al desarrollo de alguna actividad comercial, indus-trial o de servicios, como pequeño o microempresario,determinándose dicha condición con su constancia o de-claración de estar afecto al Régimen Unico Simplificado(RUS).

Artículo Segundo.- Establecer que respecto a loseñalado en el Artículo 14º del Texto Unico Ordenado delRégimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública,

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Pág. 178646 NORMAS LEGALES Lima, sábado 25 de setiembre de 1999

Parques y Jardines y Relleno Sanitario, los inmueblesdestinados a casa-habitación pagarán como máximo ymínimo, por concepto de Arbitrios de Limpieza Pública yRelleno Sanitario, la suma equivalente al 0.4% y 0.2%respectivamente, de la UIT vigente al presente año.

Artículo Tercero.- Ampliar la prórroga aprobadapor los Decretos Nºs. 011-99 y 014-99 y el Acuerdo deConcejo Nº 068-99, de la fecha de vencimiento del pago alcontado o de la 1ra., 2da. y 3ra. cuotas de los Arbitrios deLimpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y RellenoSanitario del presente ejercicio fiscal, hasta el 30 desetiembre del año en curso.

Artículo Cuarto.- Precisar que aquellos contribu-yentes que a la fecha no hayan recibido la liquidaciónmecanizada de los Arbitrios de Limpieza Pública, Par-ques y Jardines Públicos y Relleno Sanitario corres-pondiente al presente ejercicio gravable, tienen plazohasta el 30 de setiembre del año en curso para que seacerquen a la Administración Tributaria a recabar susrecibos y efectuar los pagos respectivos.

Artículo Quinto.- Encargar a las Direcciones deRentas y Administración, el cumplimiento del presenteDecreto.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

RICARDO CHIROQUE PAICOAlcalde

12162

Inician proceso disciplinario a ex fun-cionarios de la Municipalidad

RESOLUCION DE ALCALDIANº 1304

San Juan de Lurigancho, 21 de setiembre de 1999

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDE SAN JUAN DE LURIGANCHO

VISTO:

El Informe Nº 002-99-C.E.P.A.D. de la Comisión Espe-cial de Procesos Administrativos Disciplinarios; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Informe Nº 002-99-C.E.P.A.D., la Co-misión Especial de Procesos Administrativos Disciplina-rios de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho,designada mediante Resolución de Alcaldía Nº 712 del 7de junio de 1999 eleva las conclusiones del estudio yanálisis de los actos administrativos puestos a su conside-ración por la Oficina de Auditoría Interna, relacionadoscon el Informe Nº 004-99-CG-AA-5, Examen Especial alPrograma del Vaso de Leche practicado por la ContraloríaGeneral de la República;

Que, de los actuados se aprecia que la Comisión haverificado los siguientes hechos, en cuanto a la aperturade una cuenta de Fondos Mutuos en el Banco Santander,en la cual se depositó recursos del Tesoro Público destina-dos al Programa del Vaso de Leche por un importe de S/.1'658,000 (UN MILLON SEISCIENTOS CINCUENTIO-CHO MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), lo que generóefectuar sobregiros en la Cuenta Corriente Nº 757225-03del Banco República - Programa del Vaso de Leche por lasuma de S/. 42,374.08 (CUARENTIDOS MIL TRESCIEN-TOS SETENTICUATRO Y 08/100 NUEVOS SOLES),con el agravante de poner en condición de riesgo talesfondos, por ser considerados Capital de Inversión, lo queconstituye falta grave prevista en los incisos a) y d) delArtículo 28º del D. Leg. Nº 276, concordante con el incisob) del Artículo 21º de la misma norma imputable al exAlcalde Luis Suarez Cáceres, ex Director Municipal JorgeKlein Miranda, ex Director de Administración José Obli-tas Gallo, ex Jefe de la Unidad de Contabilidad PedroZapata Chávez y ex Jefe de la Unidad de ContabilidadJuan Tineo Vásquez;

Que, la realización de un proceso de Licitación Públicapara la adquisición de insumos para el Programa del Vasode Leche, con serias deficiencias técnicas legales y finan-

cieras en perjuicio de la entidad, al no haberse contado conestudios técnicos especializados para garantizar la ido-neidad de los productos, por haberse efectuado la contra-tación en moneda extranjera sin preverse la variación deltipo de cambio, y por no haberse consignado apropiada-mente las cláusulas penales y responsabilidades civilespor incumplimiento, en el Contrato de Suministro deLeche Entera en Polvo y Hojuelas de Quinua y la noexigencia al proveedor del producto Leche Entera enPolvo, de los respectivos Certificados de Conformidad,habiéndose verificado que un mismo Certificado se em-pleó hasta para tres entregas, en diferentes fechas, cons-tituyen faltas administrativas previstas en el inciso d) delArtículo 28º del D. Leg. Nº 276, siendo los presuntosresponsables el ex Alcalde Luis Suarez Cáceres, ex Direc-tor Municipal Jorge Klein Miranda, ex Director de Admi-nistración José Oblitas Gallo, ex Jefe de la Unidad deAbastecimiento Jaime Luna Victoria Andrade y ex Encar-gado del Programa del Vaso de Leche Heber Pezo Dioses;

Que, el empleo de los insumos para uso distinto a susfines, al haberse distribuido los mismos a pobladores delpueblo de Santa María que participaron en una marcha,constituye falta administrativa de carácter disciplinarioprevista en los incisos d) y f) del Artículo 28º del D. Leg Nº276, siendo presuntos responsables el ex Alcalde LuisSuarez Cáceres, ex Director Municipal Jorge Klein Mi-randa, ex Director de Administración José Oblitas Gallo,ex Jefe de la Unidad de Abastecimiento Jaime LunaVictoria Andrade y ex Encargado del Programa del Vasode Leche Heber Pezo Dioses;

Que, la no implementación de las recomendacionesefectuadas por la Contraloría General, contenidas en elInforme Nº 06-98-CG/AA5 "Examen Especial al Progra-ma del Vaso de Leche - Setiembre de 1998" constituyefalta administrativa prevista en el inciso d) del Artículo28º del D. Leg Nº 276, imputable al ex Director de laOficina de Auditoría Interna Víctor Vela Rojas;

Que, del análisis de estos hechos, la Comisión Especialde Procesos Administrativos Disciplinarios concluye quelos mismos constituyen faltas administrativas, opinandoque dadas las circunstancias en que se han cometido y losefectos que han generado en perjuicio de la entidad y de losbeneficiarios del Programa, resultan ser de gravedadsiendo pasibles de ser sancionadas con cese temporal odestitución;

Que, por tal motivo la Comisión recomienda la apertu-ra de Proceso Administrativo Disciplinario a los funciona-rios que resultan responsables por la comisión de faltasreferidas en los considerandos precedentes, debiendo pro-cederse conforme a lo recomendado por el órgano antescitado;

ESTANDO A LAS CONSIDERACIONES EX-PUESTAS Y CON LAS FACULTADES CONFERIDASPOR EL INCISO 6) DEL ARTICULO 47º DE LA LEYORGANICA DE MUNICIPALIDADES Nº 23853 Y ARTI-CULO 167º DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE BASESDE LA CARRERA ADMINISTRATIVA Y DE REMUNE-RACIONES DEL SECTOR PUBLICO - DECRETO SU-PREMO Nº 005-90-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Instaurar Proceso AdministrativoDisciplinario al ex Alcalde de la Municipalidad de SanJuan de Lurigancho LUIS SUAREZ CACERES, al exDirector Municipal JORGE KLEIN MIRANDA, al exDirector de Administración JOSE OBLITAS GALLO, alex Jefe de la Unidad de Contabilidad PEDRO ZAPATACHAVEZ, al ex Jefe de la Unidad de Contabilidad JUANTINEO VASQUEZ, al ex Jefe de la Unidad de Abasteci-mientos JAIME LUNA VICTORIA ANDRADE, al exEncargado del Programa del Vaso de Leche HEBERPEZO DIOSES y al ex Director de la Oficina de AuditoríaInterna VICTOR VELA ROJAS, por la comisión de lasfaltas administrativas previstas en los incisos a), d) y f)del Artículo 28º del D. Leg. Nº 276 - Ley de Bases de laCarrera Administrativa y de Remuneraciones del SectorPúblico y en mérito a los considerandos expuestos en lapresente Resolución.

Artículo Segundo.- Otorgar a los ex funcionarios dela Municipalidad de San Juan de Lurigancho, comprendi-dos en el Artículo Primero de la presente Resolución, unplazo de cinco (5) días contados a partir de la notificaciónde la misma, a fin de que formulen sus respectivos descar-gos, con arreglo a ley.

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Artículo Tercero.- Disponer la publicación de lapresente Resolución de Alcaldía en el Diario Oficial ElPeruano dentro de las 72 horas contadas a partir del díasiguiente de la expedición de la misma, de conformidad alo dispuesto por el Artículo 167º del D.S. Nº 005-90-PCM- Reglamento de la Carrera Administrativa.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

RICARDO CHIROQUE PAICOAlcalde

12163

MUNICIPALIDAD DESAN MARTIN DE

PORRESConceden beneficios de regularizaciónde licencias de construcción y deautorizaciones de numeración, en zonalimítrofe del distrito

ORDENANZA Nº 024-99-MDSMP

San Martín de Porres, 23 de setiembre de 1999

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE SAN MARTIN DE PORRES

POR CUANTO:

El Concejo de la Municipalidad de San Martín dePorres, en Sesión Ordinaria, de fecha 23 de setiembre de1999; y,

CONSIDERANDO:

Que, es política de la actual gestión municipal brindarun tratamiento especial a la zona limítrofe: Av. Naranjal,Av. Túpac Amaru, Av. Tomás Valle y PanamericanaNorte, otorgando BENEFICIOS TRIBUTARIOS y con lasmáximas facilidades para el pago de Tributos Municipa-les;

Que, el Tribunal Constitucional -Exp. Nº 259-96-AA/TC- con fecha 2 de diciembre de 1998 ha Revocado laResolución expedida por la Sala Superior Mixta de laCorte Superior de Justicia del Cono Norte de Lima, queamparaba a la Municipalidad de Independencia para elcobro de los Tributos Municipales. En consecuencia, dis-pone que la Municipalidad de Independencia suspendalos procesos coactivos sobre materia tributaria que hayainiciado;

Que, en tanto subsistan los problemas de imprecisiónen la demarcación territorial, se debe respetar, para finestributarios y administrativos, el principio de usos y cos-tumbres, tal como lo acordaron las Municipalidades res-pectivas mediante el Acta de Compromiso de fecha 7 demayo de 1996;

Que, de acuerdo al Art. 60º del Decreto Legislativo Nº776, Ley de Tributación Municipal, las Municipalidadesno tienen ninguna limitación legal para la supresión detasas y contribuciones, así como para su creación y modi-ficación dentro de los límites establecidos en la referidaley; asimismo, de acuerdo al Art. 116º de la Ley Nº 23853,Ley Orgánica de Municipalidades, los Concejos Municipa-les aprueban y modifican por propia iniciativa la escala deMultas, siendo concordantes con el Art. 10º, Incs. 3) y 4) dela Ley Orgánica referida;

Que, mediante el Art. 36º del Decreto Supremo Nº 135-99-EF, Código Tributario, se puede conceder aplazamientoy/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributariacon carácter general, como parte integrante de los benefi-cios que se otorgan en la presente Ordenanza;

Que, el Art. 36º, Inc. 3) de la Ley Orgánica de Munici-palidades, concordante con la Norma IV del Código Tribu-tario, Decreto Supremo Nº 135-99-EF, el Concejo Munici-pal por unanimidad aprueba la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º.- Conceder por el período comprendidodesde el 23 de setiembre de 1999 al 31 de diciembre delmismo año, el BENEFICIO DE REGULARIZACIONDE LICENCIAS DE CONSTRUCCION a los contribu-yentes de la zona limítrofe: Av. Naranjal, Av. TúpacAmaru, Av. Tomás Valle y Panamericana Norte en elque están comprendidas la Urb. Mesa Redonda, Urb.Panamericana Norte Industrial, Urb. Mulería, Asoc.de Vivienda Naranjal y Urb. Naranjal Industrial,aplicables a todas las construcciones edificadas sincontar con la Licencia de Construcción respectiva;incluyendo los expedientes que se encuentran pen-dientes de liquidación.

Artículo 2º.- Establecer como Pago Unico a la CuentaCorriente del Código de Contribuyente, el que será requi-sito para el inicio del trámite por este concepto el 0.2% delvalor de la Construcción, determinándose el valor de laConstrucción con arreglo al valor del Autovalúo del perío-do fiscal 1998.

Artículo 3º.- Establecer como plazo máximo el 31 dediciembre para la presentación de la documentación sus-tentatoria siguiente:

a) Solicitud formato de Licencia de Construcciónb) Documento que acredite la propiedadc) Planos de Ubicación y Distribuciónd) Comprobante de Pago del 0.2% del valor de la

Construccióne) Carta de Seguridad del profesional

Presentada la documentación, se emitirá la Licenciade Regularización de la Construcción, en un plazo máximode 30 (treinta) días.

Artículo 4º.- Rebaja del 100% de las MULTAS ADMI-NISTRATIVAS POR CARECER DE LICENCIA DECONSTRUCCION Y GASTOS POR DERECHO DE RE-VISION, adjuntando el Comprobante de Pago conforme alo establecido en el Artículo Segundo de la presenteOrdenanza.

Artículo 5º.- Incluir en el presente beneficio el APLA-ZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO de la Deuda Tri-butaria desde el 23 de setiembre de 1999 hasta el 31 dediciembre del mismo año, a los contribuyentes que nopuedan efectuar sus pagos al contado, en la siguienteforma:

- Fijar en 2.2% mensual el interés aplicable.- La Cuota Inicial se establece en el 10% del total de la

deuda.- El número de cuotas no será mayor a 10 (diez).- El monto mínimo de la deuda no será inferior a S/.

100.00 (Cien y 00/100 Nuevos Soles).- La cuota mínima no será menor a S/. 50.00 (Cincuen-

ta y 00/100 Nuevos Soles).- Se aplica por tributo.- No se incluye a los contribuyentes por tributos y

períodos que estén en fraccionamiento.

Artículo 6º.- Incluir en el BENEFICIO TRIBUTA-RIO a los Contribuyentes que estuvieran en COBRANZACOACTIVA liberando del pago de las Costas Judiciales yGastos Administrativos, exceptuándose las que se en-cuentren con medidas cautelares y/o procedimientos deejecución.

Artículo 7º.- Encargar a la Oficina de AdministraciónTributaria, Dirección de Desarrollo Urbano, Dirección deAdministración de Recursos y Unidad de Imagen Corpo-rativa y Comunicación, la difusión y ejecución de la pre-sente Ordenanza.

POR TANTO:

Regístrese, publíquese y cúmplase.

GLADYS UGAZ VERAAlcaldesa

12261

ORDENANZA Nº 025-99-MDSMP

San Martín de Porres, 23 de setiembre de 1999

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Pág. 178648 NORMAS LEGALES Lima, sábado 25 de setiembre de 1999

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE SAN MARTIN DE PORRES

POR CUANTO:

El Concejo de la Municipalidad de San Martín dePorres, en Sesión Ordinaria, de fecha 23 de setiembre de1999; y,

CONSIDERANDO:

Que, es política de la actual gestión municipal brindarun tratamiento especial a la zona limítrofe: Av. Naranjal,Av. Túpac Amaru, Av. Tomás Valle y PanamericanaNorte, otorgando BENEFICIOS TRIBUTARIOS y con lasmáximas facilidades para el pago de Tributos Municipa-les;

Que, el Tribunal Constitucional -Exp. Nº 259-96-AA/TC- con fecha 2 de diciembre de 1998 ha Revocado laResolución expedida por la Sala Superior Mixta de laCorte Superior de Justicia del Cono Norte de Lima, queamparaba a la Municipalidad de Independencia para elcobro de los Tributos Municipales. En consecuencia, dis-pone que la Municipalidad de Independencia suspendalos procesos coactivos sobre materia tributaria que hayainiciado;

Que, en tanto subsistan los problemas de imprecisiónen la demarcación territorial, se debe respetar, para finestributarios y administrativos, el principio de usos y cos-tumbres, tal como lo acordaron las Municipalidades res-pectivas mediante el Acta de Compromiso de fecha 7 demayo de 1996;

Que, de acuerdo al Art. 60º del Decreto LegislativoNº 776, Ley de Tributación Municipal, las Municipali-dades no tienen ninguna limitación legal para la su-presión de tasas y contribuciones, así como para sucreación y modificación dentro de los límites estable-cidos en la referida ley; asimismo, de acuerdo al Art.116º de la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipali-dades, los Concejos Municipales aprueban y modificanpor propia iniciativa la escala de Multas, siendo con-cordantes con el Art. 10º, Incs. 3) y 4) de la LeyOrgánica referida;

Que, el Art. 36º, Inc. 3) de la Ley Orgánica de Munici-palidades, concordante con la Norma IV del Código Tribu-tario, Decreto Supremo Nº 135-99-EF, el Concejo Munici-pal por unanimidad aprueba la siguiente:

ORDENANZA

Artículo Primero.- Conceder por el período compren-dido desde el 23 de setiembre al 31 de diciembre de 1999,el BENEFICIO DE REGULARIZACION DE LASAUTORIZACIONES DE NUMERACION, a los contribu-yentes de la zona limítrofe: Av. Naranjal, Av. TúpacAmaru, Av. Tomás Valle y Panamericana Norte en el queestán comprendidas la Urb. Mesa Redonda, Urb.Panamericana Norte Industrial, Urb. Mulería, Asoc. deVivienda Naranjal y Urb. Naranjal Industrial, aplicablesa todas las edificaciones que no cuentan con el respectivoCertificado de Numeración.

Artículo Segundo.- Establecer como requisitopara obtener la Asignación de Número, el pago únicoa la Cuenta Corriente del Código de Contribuyente porel monto de S/. 25.00 (Veinticinco y 00/100 NuevosSoles) por Puerta Exterior y S/. 10.00 (Diez y 00/100Nuevos Soles) por Puerta Interior, el mismo que inclu-ye la placa acrílica.

Artículo Tercero.- Conceder la Rebaja del 100% delas MULTAS ADMINISTRATIVAS POR CARECER DENUMERACION CATASTRAL.

Artículo Cuarto.- Encargar a la Oficina de Adminis-tración Tributaria, Dirección de Desarrollo Urbano, Di-rección de Administración de Recursos y Oficina de Ima-gen Corporativa y Comunicación, la difusión y ejecuciónde la presente Ordenanza.

POR TANTO:

Regístrese, publíquese y cúmplase.

GLADYS UGAZ VERAAlcaldesa

12262

Conceden beneficios para el pago detributos, intereses y multas, a favor decontribuyentes de zona limítrofe deldistrito

ORDENANZA Nº 026-99-MDSMP

San Martín de Porres, 23 de setiembre de 1999

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE SAN MARTIN DE PORRES

POR CUANTO:

El Concejo de la Municipalidad de San Martín dePorres, en Sesión Ordinaria, de fecha 23 de setiembre de1999; y,

CONSIDERANDO:

Que, es política de la actual gestión municipal brindarun tratamiento especial a la zona limítrofe: Av. Naranjal,Av. Túpac Amaru, Av. Tomás Valle y PanamericanaNorte, otorgando BENEFICIOS TRIBUTARIOS y con lasmáximas facilidades para el pago de Tributos Municipa-les;

Que, el Tribunal Constitucional - Exp. Nº 259-96-AA/TC - con fecha 2 de diciembre de 1998 ha Revocado laResolución expedida por la Sala Superior Mixta de laCorte Superior de Justicia del Cono Norte de Lima, queamparaba a la Municipalidad de Independencia para elcobro de los Tributos Municipales. En consecuencia, dis-pone que la Municipalidad de Independencia suspendalos procesos coactivos sobre materia tributaria que hayainiciado;

Que, en tanto subsistan los problemas de imprecisiónen la demarcación territorial, se debe respetar, para finestributarios y administrativos, el principio de usos y cos-tumbres, tal como lo acordaron las Municipalidades res-pectivas mediante el Acta de Compromiso de fecha 7 demayo de 1996;

Que, de acuerdo al Art. 60º del Decreto Legislativo Nº776, Ley de Tributación Municipal las Municipalidadesno tienen ninguna limitación legal para la supresión detasas y contribuciones, así como para su creación y modi-ficación dentro de los límites establecidos en la referidaley; asimismo, de acuerdo al Art. 116º de la Ley Nº 23853,Ley Orgánica de Municipalidades, los Concejos Municipa-les aprueban y modifican por propia iniciativa la escala deMultas, siendo concordantes con el Art. 10º, Incs. 3) y 4) dela Ley Orgánica referida;

Que, el Art. 36º, Inc. 3) de la Ley Orgánica de Munici-palidades, concordante con la Norma IV del Código Tribu-tario, Decreto Supremo Nº 135-99-EF, el Concejo Munici-pal por unanimidad aprueba la siguiente:

ORDENANZA

Artículo Primero.- Conceder por el período compren-dido desde el 23 de septiembre al 31 de diciembre de 1999,una REBAJA DE LA TASA MUNICIPAL DE FUNCIO-NAMIENTO, libres de todo recargo e intereses, a loscontribuyentes de la zona limítrofe Av. Naranjal, Av.Túpac Amaru, Av. Tomás Valle y Panamericana Norte enel que están comprendidas la Urb. Mesa Redonda, Urb.Panamericana Norte Industrial, Urb. Mulería, Asoc. deVivienda Naranjal y Urb. Naranjal Industrial, correspon-diente a los períodos siguientes:

a) 70% del Tributo Insoluto para los ejercicios fiscales1994 y 1995.

b) 50% del Tributo Insoluto para los ejercicios fiscales1996, 1997 y 1998.

Artículo Segundo.- Establecer como Pago Unicode la TASA DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTOpara el ejercicio fiscal 1999, el Importe de S/. 40.00(Cuarenta y 00/100 Nuevos Soles) por el período com-prendido desde el 23 de septiembre al 31 de diciembrede 1999, aplicable a los establecimientos con actividadde Bodegas y Abarrotes que tienen un área máxima de20 m2.

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Pág. 178649NORMAS LEGALESLima, sábado 25 de setiembre de 1999

Artículo Tercero.- Aprobar el otorgamiento de AU-TORIZACION MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTOPERMANENTE desde el 23 de septiembre al 31 de di-ciembre de 1999, estableciéndose los siguientes requisi-tos:

a) Formato-Solicitud Declaración Jurada.b) Zonificación otorgada de manera automática, con-

signando los parámetros de ser el caso.c) Comprobante de Pago de Derechos según TUPA.

La autorización se otorgará de manera simplificada,debiendo la Dirección de Desarrollo Urbano ejercer elcontrol posterior. De existir incumplimiento de los pará-metros establecidos y realizar actividades diferentes a lasautorizadas, la Administración Tributaria procederá a laAnulación del Certificado de Autorización Municipal y laClausura respectiva.

Artículo Cuarto.- Aprobar la Renovación Simplifica-da desde el 23 de septiembre al 31 de diciembre de 1999para la Autorización Municipal de Funcionamiento Perma-nente otorgada hasta el 31 de diciembre de 1998 por unCOSTO UNICO DE S/. 15.00 (Quince y 00/100 NuevosSoles), como gasto administrativo por la nueva emisióndel Certificado.

Artículo Quinto.- Aprobar la Inscripción y Reinscrip-ción de la Autorización Municipal de ANUNCIOS Y PRO-PAGANDA desde el 23 de septiembre al 31 de diciembrede 1999 para:

- Aviso Simple y Caballete: S/. 50.00 (Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles)

- Aviso Luminoso: S/. 150.00 (Ciento cincuenta y 00/100 Nuevos Soles)

(Constituye único pago, no incluye paneles ni monu-mentales)

Artículo Sexto.- Conceder por el período comprendi-do desde el 23 de septiembre al 31 de diciembre de 1999,una REBAJA DEL 50% DE LA TASA MENSUAL DELICENCIA ESPECIAL, libres de todo recargo e intereses,correspondiente a los períodos hasta 1998.

Artículo Séptimo.- Incluir en el BENEFICIO TRI-BUTARIO a los contribuyentes que estuvieran pendien-tes de pago por haberse acogido al fraccionamiento tribu-tario por las CUOTAS PENDIENTES DE PAGO.

Artículo Octavo.- Incluir en el BENEFICIO TRIBU-TARIO a los contribuyentes que estuvieran en COBRAN-ZA COACTIVA liberando del pago de costas judiciales yotros gastos administrativos.

Artículo Noveno.- Encargar a la Oficina de Adminis-tración Tributaria, Dirección de Administración de Re-cursos y Oficina de Imagen Corporativa y Comunicación,la difusión y ejecución de la presente Ordenanza.

POR TANTO:

Regístrese, publíquese y cúmplase.

GLADYS UGAZ VERAAlcaldesa

12263

ORDENANZA Nº 027-99-MDSMP

San Martín de Porres, 23 de setiembre de 1999

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE SAN MARTIN DE PORRES

POR CUANTO:

El Concejo de la Municipalidad de San Martín dePorres, en Sesión Ordinaria, de fecha 23 de setiembre de1999; y,

CONSIDERANDO:

Que, es política de la actual gestión municipal brindar untratamiento especial a la zona limítrofe: Av. Naranjal, Av.Túpac Amaru, Av. Tomás Valle y Panamericana Norte,otorgando BENEFICIOS TRIBUTARIOS y con las máxi-mas facilidades para el pago de Tributos Municipales;

Que, el Tribunal Constitucional - Exp. Nº 259-96-AA/TC - con fecha 2 de diciembre de 1998 ha Revocado laResolución expedida por la Sala Superior Mixta de laCorte Superior de Justicia del Cono Norte de Lima, queamparaba a la Municipalidad de Independencia para elcobro de los Tributos Municipales. En consecuencia, dis-pone que la Municipalidad de Independencia suspendalos procesos coactivos sobre materia tributaria que hayainiciado;

Que, en tanto subsistan los problemas de imprecisiónen la demarcación territorial, se debe respetar, para finestributarios y administrativos, el principio de usos y cos-tumbres, tal como lo acordaron las Municipalidades res-pectivas mediante el Acta de Compromiso de fecha 7 demayo de 1996;

Que, mediante el Art. 41º del Decreto Supremo Nº 135-99-EF, Código Tributario, los Gobiernos Locales puedencondonar con carácter general el interés moratorio y lassanciones, respecto de los tributos que administran;

Que, mediante el Art. 43º al 49º del Decreto SupremoNº 135-99-EF, Código Tributario, se establece los plazosy formas de cómputo para la prescripción, dentro de loscuales la administración tributaria está facultada paradeterminar la deuda tributaria y exigir su pago y aplicarlas sanciones correspondientes;

Que, mediante el Art. 36º del Decreto Supremo Nº 135-99-EF, Código Tributario, se puede conceder Aplaza-miento y/o Fraccionamiento para el pago de la DeudaTributaria con carácter general, como parte integrante delos beneficios que se otorgan en la presente Ordenanza;

Que, de acuerdo a los Arts. 116º y 10º, Incs. 3) y 4) dela Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, es compe-tencia de la Municipalidad, administrar sus bienes yrentas, así como también modificar las multas adminis-trativas;

Que, de acuerdo al Art. 36º, Inc. 1) concordante con elArt. 10º, Incs. 3) y 4) de la Ley Orgánica de Municipali-dades Nº 23853, es competencia de la Municipalidadcrear, modificar, suprimir o exonerar sus contribuciones,Arbitrios y Derechos conforme a Ley, y administrar susbienes y rentas. Y en concordancia con lo establecido porel Art. 60º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tribu-tación Municipal, es procedente la modificación de Tasasde Arbitrios Municipales;

Que, el Art. 36º, Inc. 3) de la Ley Orgánica de Munici-palidades, concordante con la Norma IV del Código Tribu-tario, Decreto Supremo Nº 135-99-EF, el Concejo Munici-pal por unanimidad aprueba la siguiente:

ORDENANZA

Artículo Primero.- Conceder por el período compren-dido desde el 23 de septiembre al 31 de diciembre de 1999,una REBAJA DEL 90% DEL TRIBUTO INSOLUTO DELOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PU-BLICA, PARQUES Y JARDINES PUBLICOS, libres detodo recargo e intereses, a los contribuyentes de la zonalimítrofe Av. Naranjal, Av. Túpac Amaru, Av. TomásValle y Panamericana Norte en el que están comprendi-das la Urb. Mesa Redonda, Urb. Panamericana NorteIndustrial, Urb. Mulería, Asoc. de Vivienda Naranjal yUrb. Naranjal Industrial, correspondiente a los períodosfiscales hasta 1998.

Artículo Segundo.- Incluir en el BENEFICIO TRI-BUTARIO a los contribuyentes que estuvieran pendien-tes de pago por haberse acogido al fraccionamiento Tribu-tario POR LAS CUOTAS PENDIENTES DE PAGO.

Artículo Tercero.- Incluir en el BENEFICIO TRIBU-TARIO a los contribuyentes que estuvieran en COBRANZACOACTIVA liberando del pago de costas judiciales y otrosgastos administrativos; exceptuándose las que se encuentrencon medidas cautelares y/o procedimientos de ejecución.

Artículo Cuarto.- Encargar a la Oficina de Adminis-tración Tributaria, Dirección de Administración de Re-cursos y Oficina de Imagen Corporativa y Comunicación,la difusión y ejecución de la presente Ordenanza.

POR TANTO:

Regístrese, publíquese y cúmplase.

GLADYS UGAZ VERAAlcaldesa

12264

Page 56: F L S B NORMAS LEGALES - munlima.gob.pe · y mediante la suscripción de las Actas de Entrega y Recepción respectivas el Despacho Presidencial, Unidad Ejecutora 001 del Pliego Presidencia

Pág. 178650 NORMAS LEGALES Lima, sábado 25 de setiembre de 1999

ORDENANZA Nº 028-99-MDSMP

San Martín de Porres, 23 de setiembre de 1999

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE SAN MARTIN DE PORRES

POR CUANTO:

El Concejo de la Municipalidad de San Martín dePorres, en Sesión Ordinaria, de fecha 23 de setiembre de1999; y,

CONSIDERANDO:

Que, es política de la actual gestión municipal brindarun tratamiento especial a la zona limítrofe: Av. Naranjal,Av. Túpac Amaru, Av. Tomás Valle y PanamericanaNorte, otorgando BENEFICIOS TRIBUTARIOS y con lasmáximas facilidades para el pago de Tributos Municipa-les;

Que, el Tribunal Constitucional - Exp. Nº 259-96-AA/TC - con fecha 2 de diciembre de 1998 ha Revocado laResolución expedida por la Sala Superior Mixta de laCorte Superior de Justicia del Cono Norte de Lima, queamparaba a la Municipalidad de Independencia para elcobro de los Tributos Municipales. En consecuencia, dis-pone que la Municipalidad de Independencia suspendalos procesos coactivos sobre materia tributaria que hayainiciado;

Que, en tanto subsistan los problemas de imprecisiónen la demarcación territorial, se debe respetar, para finestributarios y administrativos, el principio de usos y cos-tumbres, tal como lo acordaron las Municipalidades res-pectivas mediante el Acta de Compromiso de fecha 7 demayo de 1996;

Que, mediante el Art. 41º del Decreto Supremo Nº 135-99-EF, Código Tributario, los Gobiernos Locales puedencondonar con carácter general el interés moratorio y lassanciones, respecto de los tributos que administran;

Que, mediante el Art. 43º al 49º del Decreto SupremoNº 135-99-EF, Código Tributario, se establece los plazosy formas de cómputo para la prescripción, dentro de loscuales la administración tributaria está facultada paradeterminar la deuda tributaria y exigir su pago y aplicarlas sanciones correspondientes;

Que, mediante el Art. 36º del Decreto Supremo Nº 135-99-EF, Código Tributario, se puede conceder Aplaza-miento y/o Fraccionamiento para el pago de la DeudaTributaria con carácter general, como parte integrante delos beneficios que se otorgan en la presente Ordenanza;

Que, de acuerdo a los Arts. 116º y 10º, Incs. 3) y 4) dela Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, es compe-tencia de la Municipalidad, administrar sus bienes yrentas, así como también modificar las multas adminis-trativas;

Que, el Art. 36º, Inc. 3) de la Ley Orgánica deMunicipalidades, concordante con la Norma IV del CódigoTributario, Decreto Supremo Nº 135-99-EF, el ConcejoMunicipal por unanimidad aprueba la siguiente:

ORDENANZA

Artículo Primero.- Conceder por el períodocomprendido desde el 23 de septiembre al 31 de di-ciembre de 1999, los BENEFICIOS TRIBUTARIOS, alos contribuyentes de la zona limítrofe Av. Naranjal,Av. Túpac Amaru, Av. Tomás Valle y PanamericanaNorte en el que están comprendidas la Urb. MesaRedonda, Urb. Panamericana Norte Industrial, Urb.Mulería, Asoc. de Vivienda Naranjal y Urb. NaranjalIndustrial, en los siguientes:

1) REBAJA DEL 100% DEL INTERES MORATORIOACUMULADO Y REAJUSTES correspondiente al Im-puesto Predial, Impuesto de Alcabala, Impuesto a losEspectáculos Públicos No Deportivos de los ejercicios1994, 1995, 1996, 1997, 1998 y 1999.

2) REBAJA DEL 100% DE LAS MULTAS TRIBUTA-RIAS de los ejercicios fiscales 1994, 1995, 1996, 1997,1998 y 1999.

3) REBAJA DEL 100% DE LAS MULTAS ADMINIS-TRATIVAS (NO INCLUYE LAS MULTAS POR LICEN-CIA DE CONSTRUCCION) de los ejercicios fiscales 1994,1995, 1996, 1997, 1998 y 1999.

Artículo Segundo.- Incluir en el presente Beneficioel APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO de ladeuda tributaria desde el 23 de septiembre al 31 dediciembre de 1999 a los contribuyentes que no puedanefectuar sus pagos al contado, en la siguiente forma:

a) Fijar en 2.2% mensual el interés aplicable.b) La cuota inicial se establece en el 10% del total de la

deuda.c) El número de cuotas en un máximo de 10 (Diez).d) El monto mínimo de la deuda no será inferior a S/.

100.00 (Cien y 00/100 Nuevos Soles).e) La cuota mínima no será menor a S/. 50.00 (Cin-

cuenta y 00/100 Nuevos Soles).f) Se aplica por Tributo.g) No se incluye a los contribuyentes por Tributos y

períodos que estén en fraccionamiento.

Artículo Tercero.- Los contribuyentes que solicitenla prescripción por los Tributos de los períodos prescritoslo efectuarán de la siguiente forma:

Comprobante de pago de S/. 10.00 (Diez y 00/100Nuevos Soles), por el Tributo a prescribir, en el que deberáconstar su Código de Contribuyente.

Artículo Cuarto.- Incluir en el BENEFICIO TRIBU-TARIO a los contribuyentes que estuvieran pendientes depago por haberse acogido al fraccionamiento tributariopor las CUOTAS PENDIENTES DE PAGO.

Artículo Quinto.- Incluir en el BENEFICIO TRIBU-TARIO a los contribuyentes que estuvieran en COBRAN-ZA COACTIVA liberando del pago de las costas judicialesy gastos administrativos, exceptuándose las que se en-cuentren con medidas cautelares y/o procedimientos deejecución.

Artículo Sexto.- Encargar a la Oficina de Adminis-tración Tributaria, Dirección de Administración de Re-cursos y Oficina de Imagen Corporativa y Comunicación,la difusión y ejecución de la presente Ordenanza.

POR TANTO:

Regístrese, publíquese y cúmplase.

GLADYS UGAZ VERAAlcaldesa

12265

MUNICIPALIDAD DECARMEN DE LA

LEGUA - REYNOSOAprueban Arancel de Gastos y CostasProcesales de procedimientos deejecución coactiva de la Municipali-dad

ORDENANZA Nº 014-99-MDCLR

Carmen de la Legua, 15 de setiembre de 1999

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE CARMEN DE LALEGUA - REYNOSO

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Carmen de la Legua-Reynosoen Sesión Ordinaria de Concejo, celebrada en la fecha; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Art. 191º de la Constitución Política del Estado,señala que las Municipalidades, Provinciales, Distritalesy las Delegadas conforme a Ley son los Organos de

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Pág. 178651NORMAS LEGALESLima, sábado 25 de setiembre de 1999

Gobierno Local, teniendo Autonomía Económica y Admi-nistrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el Art. 2º de la Ley Nº 23853, señala que lasMunicipalidades son los Organos de Gobierno Local, queemanan de la voluntad popular. Son personas de DerechoPúblico con autonomía Económica y Administrativa enlos asuntos de su competencia;

Que, el Procedimiento de Ejecución Coactiva se en-cuentra normado mediante la Ley Nº 26979, que consti-tuye el marco legal de todos los actos para la cobranzacoactiva que deben ejercer los servidores de la Adminis-tración Pública Nacional, entre los que está comprendidala Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua -Reynoso;

Que, en la primera Disposición Transitoria de la Leyantes acotada faculta y obliga a los Gobiernos Locales, afin que aprueben mediante Ordenanza el Arancel deGastos y Costas Procesales de Procedimiento Coactivo elcual tendrá como tope máximo el que establezca el Minis-terio de Economía y Finanzas mediante Resolución Mi-nisterial;

Que, en tanto no sea publicada la mencionada Resolu-ción, la Administración deberá sujetarse a lo dispuestopor el Arancel que fije la Municipalidad, por lo que se hacenecesario aprobarlo;

Que, mediante Dictamen Nº 001-CAGE/MDCLR, del14.9.99, la Comisión de Administración y Gestión Empre-sarial presenta el Cuadro de Arancel de Costas y GastosAdministrativos en el Procedimiento de Ejecución Coac-tiva;

Por lo que de conformidad con lo dispuesto en los Art.36º Inc. 3) y Art. 110º de la Ley Nº 23853, Ley Orgánica deMunicipalidades y en concordancia de la Ley Nº 26979,Ley de Procedimientos de Ejecución Coactiva, con el votoUNANIME de los señores Regidores se aprobó la si-guiente:

ORDENANZA ARANCEL DE GASTOS Y COSTASPROCESALES DE PROCEDIMIENTOS DE

EJECUCION COACTIVA DE LAMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

CARMEN DE LA LEGUA - REYNOSO

Artículo Primero.- Aprobar el Arancel de Gastos yCostas Procesales del Procedimiento de Ejecución Coacti-va de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua- Reynoso, el mismo que como anexo forma parte de lapresente Ordenanza Municipal.

Artículo Segundo.- Los Gastos por actuaciones dePeritos, Martilleros Públicos, Interventores, Recauda-dores y otros que intervengan en la Ejecución Coactivaserán sufragados por la Municipalidad, debiendo serreembolsado por los obligados.

Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entraráen vigencia a partir del día siguiente de su publicación enel Diario Oficial el Peruano.

Artículo Cuarto.- Deróguense las disposiciones quese opongan a la presente Ordenanza.

Artículo Quinto.- Encargar el cumplimiento de lapresente Ordenanza a la Dirección de Rentas y a laOficina de Ejecución Coactiva de esta Municipalidad.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

FELIX MORENO CABALLEROAlcalde

ANEXO

ARANCEL DE GASTOS Y COSTAS PROCESALES DE LOSPROCEDIMIENTOS COACTIVOS DE OBLIGACIONES

TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS

CONCEPTO UIT S/.

1. Notificación de 7 días 0.25 7.00 Zona Urbanaen forma personal o por 0.40 11.20 Zona Industrialcorreo certificado c/u.

2. Notificación por Monto total prorreateadopublicación en el Diario asumido por el deudor.Oficial El Peruano y/o

Diario Judicial del Callao.Por diligencia de embargo 1.0% monto totalen forma de intervención.

Mínimo 1.0 28.00Máximo 10.0 280.00

3. Por diligencia deembargo en forma de 0.75 21.00depósito frustado.

4. Por diligencia deembargo en forma de 1.0% monto totaldepósito con extraccióno secuestro conservativo.

Mínimo 1.0 28.00Máximo 10.0 280.00

5. Por cada toma de dichoen diligencia de embargo 0.75 21.00en forma de retención defondos.

6. Por diligencia de 0.75 21.00embargo en forma dedepósito e inscripciónsobre bienes inmuebles.

7. Por parte a los 0.5 14.00Registros Públicos.

8. Por oficio 0.18 5.00

9. Por otras 0.18 5.00notificaciones.

10. Hasta tres copias 0.18 5.00certificadas por hoja 0.036 1.00adicional.

11. Por actas de rematede bienes muebles einmuebles, rematefrustrado, cambio dedepositario, entrega de 0.32 9.00dinero de embargo enforma de retención yotras actas por diferentesdiligencias por cada uno.

12. Por Resoluciones,autos, razones e informes. 0.18 5.00

13. Por orden delevantamiento de captura 1.43 40.00de vehículo.

14. Gastos administrativos 20% del total del valorpor proceso de cobranza de cobranza.coactiva.

Mínimo 1.0 28.00Máximo 10.0 280.00

15. Por el escrito delobligado presentado a la 0.25 7.00Ejecución Coactiva.

16. Por depósito de lossecuestros conservativos 0.15 4.20por día.

17. Por demoliciones,construcciones de cercos,reparaciones urgentes deedificios, salón deespectáculos, localespúblicos, clausura de 7.00 196.00locales o servicios yadecuación a reglas deurbanización.

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ACUERDO DE CONCEJO Nº 192

Lima, 16 de setiembre de 1999

EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA

En Sesión Ordinaria de la fecha, el Acuerdo con lapropuesta de la Comisión de Transporte Urbano en suDictamen N° 003-99-CPT/MML;

ACORDO:

Artículo Primero.- Publicar en el Diario Oficial ElPeruano, a manera de consulta ciudadana, el Antepro-yecto de Ordenanza Marco que Reglamenta el Serviciode Transporte de Pasajeros y Carga en Vehículos Meno-res para la provincia de Lima.

Artículo Segundo.- Establecer el plazo de trein-ta (30) días a partir de la publicación del presenteAcuerdo, para recibir aportes y sugerencias de carác-ter normativo y técnico, que propongan las organiza-ciones sociales, vecinales, gremios de transportistas,y la población en general, al Anteproyecto de Orde-nanza Marco del Servicio de Transporte de Pasajerosy Carga en Vehículos Menores para la provincia deLima.

Artículo Tercero.- La Comisión de TransporteUrbano, dentro de los veinticinco (25) días de vencidoel plazo establecido en el Artículo Segundo elaboraráel Proyecto de Ordenanza Marco del Servicio de Trans-porte de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores,para ser sometido al Concejo conjuntamente con eldictamen correspondiente.

Artículo Cuarto.- Entiéndase que el plazo estable-cido en la Ordenanza N° 217, comenzará a regir a partirde la publicación del presente Acuerdo.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

GERMAN APARICIO LEMBCKETeniente Alcalde de LimaEncargado de la Alcaldía

ANTEPROYECTO DE ORDENANZAMARCO DEL SERVICIO DE TRANSPORTEDE PASAJEROS Y CARGA EN VEHICULOS

MENORES

POR CUANTO:

El Concejo Metropolitano de Lima en Sesión Ordina-ria de la fecha; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 191º de la Constitución Política delEstado determina que las Municipalidades tienen auto-nomía política, económica y administrativa en los asun-tos de su competencia;

Que, por mandato del inciso 4) del Artículo 192º dela Constitución las Municipalidades, en ejercicio desu autonomía política, económica y administrativatienen competencia exclusiva para organizar, regla-mentar y administrar los servicios públicos de sucircunscripción;

Que, el inciso 5) del Artículo 10º de la Ley Orgánica deMunicipalidades preceptúa que los gobiernos locales soncompetentes para regular el transporte colectivo, lacirculación y el tránsito;

Que, el inciso 13) del Artículo 36º de la Ley Orgánicade Municipalidades dispone que los Concejos Municipa-les ejercen la atribución de acordar el régimen de orga-nización y administración de los servicios públicos;

Que, en consecuencia la organización, administra-ción y reglamentación del transporte urbano e interur-bano de pasajeros es un servicio público de competenciaexclusiva de las municipalidades;

Que, el inciso 3) del Artículo 69º de la Ley Orgánica deMunicipalidades establece que son funciones de la Munici-palidad en materia de transporte colectivo, circulación ytránsito, otorgar permisos para el uso de vehículos menores;

Que, el servicio de transporte en vehículos meno-res es una actividad que permite la movilización de lapoblación en rutas cortas dentro de cada distrito;consecuentemente, constituye un complemento alservicio urbano de pasajeros, el mismo que requiereser regulada para garantizar el orden de la ciudad, laseguridad de los ciudadanos que son usuarios dedicho servicio, la formalización empresarial y la ca-pacitación de los conductores de vehículos menoresque ofrecen esta modalidad de servicio de transportede pasajeros;

Que, el transporte de pasajeros y carga en vehículosmenores satisface necesidades colectivas de carácterlocal, que deben ser reguladas por la MunicipalidadMetropolitana de Lima, mediante normativa de alcancemetropolitano;

Que, constituyen objetivos permanentes de la Municipa-lidad Metropolitana de Lima en materia de tránsito, preser-var la seguridad pública en el tránsito, dar fluidez al tránsitovehicular y peatonal, educar y capacitar a la población en elcorrecto uso de las vías públicas, entre otros;

Que, mediante Ordenanza Nº 127, Sistema Vial Me-tropolitano, se establece que la Municipalidad Metropo-litana de Lima tiene a su cargo las vías expresas, arteria-les y colectoras del sistema vial metropolitano, ademásde todas las vías locales ubicadas en la jurisdicción delCercado de Lima;

Que, el Artículo 1° de la Ordenanza Marco de Trans-porte Terrestre para la provincia de Lima Nº 131,dispone que en armonía con las normas de la OrdenanzaMarco en referencia se dictarán las Ordenanzas y Decre-tos de Alcaldía de complementación, prolongación odesarrollo, según sea el caso;

Que, mediante Ordenanza Nº 217, se ha reconocido alServicio de Transporte en Vehículos Menores como unaactividad complementaria a la de Transporte Masivo dePasajeros, disponiéndose que dentro del término detreinta días se dicte su reglamento;

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 deacuerdo a lo normado por su numeral 4, concordante con susArtículos 6º,11º,12º,13º,14º y el título octavo, distingue entrela Municipalidad Metropolitana de Lima, las Municipalida-des Provinciales, las Municipalidades Distritales y las Muni-cipalidades de los Centros Poblados Menores;

Que, el Artículo 130º de la Ley Orgánica de Municipa-lidades establece que la capital de la República es sede dela Municipalidad Metropolitana de Lima, la cual ejercejurisdicción sobre la provincia de Lima;

Que, el Artículo 132º de la Ley Orgánica de Municipa-lidades preceptúa que las Municipalidades Distritales dela provincia de Lima integran la Municipalidad Metropo-litana de Lima y se rigen por las disposiciones que seseñalan para las Municipalidades Provinciales en gene-ral, con las limitaciones contenidas en el título octavo,sobre la Municipalidad Metropolitana de Lima;

Que, en armonía con la política descentralista que haasumido la Municipalidad Metropolitana de Lima, lasMunicipalidades Distritales dictarán las normas perti-nentes de complementación o desarrollo a la presenteOrdenanza, de acuerdo a sus necesidades y las situacio-nes especiales del transporte en vehículos menores;

De conformidad con lo establecido en el Artículo 191º,segundo párrafo, de la Constitución, concordante con elnumeral 110 de la Ley Orgánica de Municipalidades, seaprobó la siguiente:

MUNICIPALIDAD METROPOLITANADE LIMA

ANTEPROYECTO DE ORDENANZA MARCO DEL SERVICIO DE TRANSPORTEDE PASAJEROS Y CARGA EN VEHICULOS MENORES

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ORDENANZA MARCODEL SERVICIO DE TRANSPORTE

DE PASAJEROS Y CARGA ENVEHICULOS MENORES

TITULO IDISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO IDEFINICIONES Y CLASIFICACIONES

Artículo 1º.- Definiciones.- En la aplicación de lapresente Ordenanza se entiende por:

1.- Vehículos menores: Son los vehículos motoriza-dos o no motorizados de tres ruedas con una capacidad nomayor de tres (3) pasajeros, clasificados en:

a) TRICITAXI.- Vehículo no motorizado accionadopor medio de pedales, provisto de espacios en la partedelantera, con o sin asientos, y de una montura en laparte posterior para uso del conductor.

b) MOTOTAXI.- Vehículo motorizado que no excedalos 250 cc. de cilindrada, provisto de asientos para uso depasajeros en la parte delantera y de una montura poste-rior para uso del conductor, acondicionado para tal fin.

c) MOTOCAR.- Vehículo motorizado que no excedalos 250 cc. de cilindrada, provisto de una cabina conasientos para uso de pasajeros en la parte posterior y deuna montura en la parte delantera para uso del conduc-tor, según diseño de fábrica.

2.- Servicio público de transporte de pasajerosen vehículos menores: Actividad económica que cuen-ta con los medios para realizar el traslado de pasajeros,dentro de un determinado distrito, brindado por perso-nas jurídicas que cuentan con la autorización de laMunicipalidad Distrital correspondiente.

3.- Servicio público de transporte de carga envehículos menores: Actividad económica que tiene porfinalidad realizar el transporte de bienes en vehículosmenores, de acuerdo con la capacidad máxima permitidapara la cual fue diseñado el vehículo menor.

4.- Persona Jurídica: Es la empresa, asociación uotra forma de organización que se constituye de confor-midad con las disposiciones legales vigentes, cuyo objetoes brindar servicio público de transporte de pasajeros envehículos menores.

5.- Conductor de vehículo menor: Persona natu-ral, con la respectiva licencia de conducir, debidamenteautorizado por la Municipalidad Distrital respectivapara conducir estos vehículos, pudiendo ser:

a) Propietario - conductor: Persona natural incorpo-rada a una persona jurídica, autorizada por la Municipa-lidad Distrital respectiva para prestar servicio de trans-porte público, que conduce una unidad de su propiedad

b) Conductor: Persona natural incorporada a unapersona jurídica, autorizada por la Municipalidad Distri-tal respectiva, para prestar el servicio de transportepúblico, que conduce unidades autorizadas de propiedadde otra persona.

6.- Zona de Trabajo.- Determinada área territorialautorizada por la Municipalidad Distrital respectiva a laspersonas jurídicas, mediante la resolución de circulaciónpara la prestación del servicio de transporte en vehículosmenores.

7.- Vías de Trabajo.- Lugar por donde circulan losvehículos menores, debidamente determinados y autoriza-dos por la Municipalidad Distrital respectiva a las personasjurídicas, mediante la resolución de circulación para laprestación del servicio de transporte en vehículos menores.

8.- Contrato de transporte en vehículo menor:El servicio público de transporte en vehículo menorconstituye un contrato entre el propietario del vehículoy el pasajero, representado para los efectos del serviciopor el conductor frente a los usuarios.

9.- Paradero.- Zona de la vía pública, técnicamentecalificada, autorizada por la Municipalidad Distrital a laPersona Jurídica para prestar el servicio de transporteen vehículos menores, en la cual los referidos vehículosse detienen temporalmente a la espera de pasajeros.

10.- Pasajero : Persona que solicita el servicio detransporte en vehículo menor según su necesidad detraslado con el pago del precio convenido.

11.- Precio del servicio: El que se fija librementeentre el conductor del vehículo menor y el pasajero, deacuerdo con la libre oferta y demanda.

12.- Resolución de Circulación: Documento emiti-do por la Municipalidad Distrital respectiva que autorizaa una persona jurídica, a prestar el servicio de transportede pasajeros o de carga en vehículos menores en determi-nada zona y/o vías de trabajo, dentro del ámbito de sujurisdicción; incluye la determinación de paraderos en lazona y/o vías de trabajo.

13.- Certificado de Operación: Documento quedetermina la operatividad del vehículo para prestar elservicio de transporte, otorgado al propietario por laMunicipalidad Distrital respectiva, luego de cumplir conlos requerimientos señalados en la presente Ordenanza.

14.- Credencial del Conductor: Documento expe-dido por la Municipalidad Distrital que autoriza al con-ductor a prestar el servicio de transporte en vehículomenor, dentro de una persona jurídica debidamenteautorizada, luego de cumplir con los requisitos señaladosen la presente Ordenanza.

15.- Licencia de Conducir:Documento expedidopor la autoridad competente que autoriza a conducirvehículos menores a la persona natural.

16.- Flota.- Número de unidades autorizadas con laque cuenta la persona jurídica para el servicio de trans-porte público en vehículos menores.

17.- Constatación de Características: Revisiónque realiza la Municipalidad Distrital de las condicionesde presentación interior y exterior que deben cumplir lasunidades para la realización óptima del servicio.

18.- Organización de Transportistas de Vehícu-los Menores: Asociación de personas jurídicas debida-mente constituida e inscrita en la Oficina de los Regis-tros Públicos, que agrupa a no menos del 33 % del totalde las personas jurídicas que prestan el servicio deltransporte en vehículos menores en determinado distri-to, las que se acreditarán ante la Autoridad Administra-tiva Distrital para conformar la Comisión Mixta convo-cada por la Municipalidad Distrital respectiva.

CAPITULO II

OBJETIVOS Y ALCANCES

Artículo 2º.- Objeto de la disposición munici-pal.- La presente Ordenanza Marco establece las dispo-siciones normativas generales de regulación del Trans-porte de pasajeros y carga en Vehículos Menores en laprovincia de Lima, de conformidad con lo dispuesto porla Constitución, la Ley Orgánica de Municipalidades, laOrdenanza Nro. 217, que reconoce al transporte devehículos menores como complementaria al transportepúblico, y las demás normas pertinentes; con la finalidadde preservar el orden, la seguridad en la vía pública y lacalidad del servicio a favor del usuario.

Artículo 3º.- Alcances de la disposición munici-pal.- De conformidad con lo dispuesto por el numeral134°, inciso 4°, de la Ley Orgánica de Municipalidades,la presente Ordenanza tiene alcance Metropolitano; enconsecuencia, su cumplimiento es obligatorio para todaslas autoridades, funcionarios y trabajadores de la Muni-cipalidad Metropolitana de Lima y de las Municipalida-des Distritales de la provincia de Lima; así como para laspersonas jurídicas, propietarios o conductores que pres-tan el servicio de transporte en vehículos menores.

CAPITULO III

ORGANISMOS COMPETENTES

Artículo 4º.- Competencia de la MunicipalidadMetropolitana de Lima.- Compete a la MunicipalidadMetropolitana de Lima:

1.- Dictar las normas y disposiciones de caráctertécnico administrativo que en términos generales regu-len las actividades del servicio público de transporte envehículos menores, así como los requisitos y condicionesque cumplirán las personas involucradas.

2.- Brindar asesoramiento a las MunicipalidadesDistritales en todos los aspectos de la presente Ordenan-za, con el fin de que se optimicen recursos para alcanzarel reordenamiento del transporte en vehículos menoresque es el objetivo de la presente disposición.

ANTEPROYECTO

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4.- Que sus vehículos menores sean conducidos porpersonas autorizadas portando la respectiva Licencia deConducir y su credencial de conductor, Certificado deOperación y documento que acredite contar con la Pólizade Seguro correspondiente.

5.- Mantener vigentes las Pólizas de Seguros.6.- Suministrar al Registro de Personas Jurídicas de

la Municipalidad Distrital respectiva la informaciónactualizada del servicio de transporte en vehículos me-nores que presta, los mismos que consisten en:

a) Toda modificación que altere la información conte-nida en la Resolución de Circulación y el Certificado deOperación correspondiente.

b) El retiro total de la prestación del servicio, proce-diendo a la devolución de los Certificados de Operaciónemitidos, previa comunicación del hecho a la Municipa-lidad Distrital con una anticipación no menor de 15 días,generándose con ello automáticamente la Resolución deCancelación.

c) El retiro del servicio de las unidades autorizadas,procediendo a la devolución del Certificado de Operaciónemitidos, previa comunicación del hecho a la AutoridadMunicipal con una anticipación de 15 días, generándosela Cancelación automática del Certificado de Operación.

d) Toda transacción de venta o transferencia onerosa ogratuita del derecho de propiedad del vehículo del servicio,devolviendo el Certificado de Operación emitido.

e) Los reemplazos de los conductores autorizados.f) Los cambios de domicilio legal que efectúe.

7.- Mantener y controlar adecuadamente los parade-ros autorizados, según disposiciones emanadas de laMunicipalidad Distrital.

8.- Verificar el estricto cumplimiento de los progra-mas de capacitación de conductores que disponga laMunicipalidad Distrital.

9.- Cumplir con la constatación de característicasanual realizada por la Municipalidad Distrital corres-pondiente, así como la revisión técnica correspondientecuando sea implementada su ejecución por la AutoridadMetropolitana de Lima.

10.- Mantener en buen estado de presentación, fun-cionamiento y seguridad los vehículos menores.

11.- Uniformizar su flota de acuerdo con las disposi-ciones que al respecto dicte la Municipalidad Distrital.

12.- Las demás que establezca la MunicipalidadDistrital.

Artículo 9º.- Obligaciones del conductor quepresta servicio de transporte en vehículos meno-res.- El conductor que presta servicio de transporte envehículos menores se obliga a:

1.- Contar con licencia de conducir expedida por elorganismo competente.

2.- Prestar el servicio de transporte cuidando suapariencia e higiene personal y uniformarse distintiva-mente de acuerdo a las disposiciones que emita cadaMunicipalidad Distrital.

3.- No movilizar por ningún motivo a más de trespasajeros por servicio.

4.- Mantener los vehículos limpios y en correctofuncionamiento; no fumar, ingerir alimentos o bebidasmientras se presta el servicio; tratar a los pasajeros enforma cortés; velar por la seguridad y los efectos perso-nales de los mismos.

5.- Llevar consigo la licencia de conducir, las autori-zaciones Municipales respectivas, el documento queacredite contar con la Póliza de Seguro, y conservar enbuen estado los signos identificatorios del vehículo me-nor autorizado.

6.- Revisar permanentemente las condiciones deseguridad del vehículo, utilizar la zona y/o vías detrabajo autorizados para el traslado de sus pasajeros,completar el servicio para el cual fue contratado,salvo desperfectos del vehículo, en cuyo caso deberáprocurar que otros vehículos menores autorizadoscompleten el servicio.

7.- Prestar el servicio en las zonas y/o vías de trabajoautorizadas, encontrándose prohibidos de circular porlas carreteras, vías expresas, arteriales, colectoras y engeneral por toda vía de gran movimiento vehícular.

8.- Y, las demás que dispongan las MunicipalidadesDistritales.

3.- Elaborar programas de capacitación para el servi-cio público de transporte en vehículos menores.

Artículo 5º.-Competencia de la MunicipalidadDistrital.- Corresponde a las Municipalidades Distrita-les respectivas:

1.- Aplicar, supervisar y controlar el cumplimiento dela presente Ordenanza en el ámbito de su jurisdicción.

2.- Reglamentar y dictar las disposiciones comple-mentarias necesarias para la adecuación y mejor aplica-ción de la presente Ordenanza.

3.- Autorizar la prestación del servicio en vehículosmenores, en determinadas zonas y/o vías de trabajo,teniendo en cuenta las características y condicionesviales del distrito, rutas de transporte urbano masivo yaautorizadas, y las necesidades del servicio requeridospor los vecinos de la zona correspondiente del distrito.

4.- Aprobar y autorizar a la persona jurídica, en elámbito de su jurisdicción, paraderos y horarios de ser elcaso, de las zonas y/o vías de trabajo en los cuales seprestará el servicio de transporte en vehículos menores,considerando el tipo de unidad, la viabilidad de la zona,características de las vías y la seguridad del pasajero.

5.- Constituir, registrar y mantener actualizado losregistros de personas jurídicas, propietarios, vehículosy conductores autorizados para prestar el servicio envehículos menores.

6.- Realizar la constatación de características anualde los vehículos menores que prestan el servicio públicode transporte.

7.- Determinar el número de personas jurídicas queprestarán el servicio de transporte en vehículos menores,sustentados en estudios técnicos, considerando la demandadel servicio, la extensión de zonas y otros parámetros espe-cíficos que determine la autoridad municipal.

8.- Señalar la velocidad máxima que desarrollaránlas unidades que prestan el servicio en su jurisdicción deconformidad con las disposiciones legales vigentes.

9.- Organizar y verificar el cumplimiento de los pro-gramas de capacitación de conductores que disponga laautoridad correspondiente.

Artículo 6°.- Promoción de propiedad de unida-des.- La Municipalidad Metropolitana de Lima y laMunicipalidad Distrital promoverán que el servicio detransporte en vehículos menores se preste activa ydirectamente por el propietario de la unidad.

CAPITULO IVDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 7°.- Fiscalización de las disposicionesde la Ordenanza.- La fiscalización del cumplimiento delas disposiciones de la presente Ordenanza se realiza através de:

1.- Los ciudadanos o personas jurídicas, quienespodrán formular denuncias por faltas a la presentenorma ante la Municipalidad Distrital respectiva.

2.- La Municipalidad Distrital respectiva, de oficio oa pedido de parte, para el cumplimiento de la presenteOrdenanza y las disposiciones que ésta dicte.

3.- La Municipalidad Metropolitana de Lima, consi-derando las denuncias recibidas o dentro del programade supervisión coordinada con las Municipalidades Dis-tritales, que periódicamente se realicen para el adecua-do cumplimiento de la presente Ordenanza.

Artículo 8°.-Obligaciones de la persona jurídicaque presta servicio de transporte en vehículosmenores.- La persona jurídica que presta servicio detransporte en vehículos menores se obliga a:

1.- Prestar el servicio en la zona y/o vías de trabajo,y con las unidades autorizadas por la respectiva Munici-palidad Distrital.

2.- Difundir, cumplir y hacer cumplir entre todos susasociados la presente Ordenanza, el Código de Tránsito,Reglamento de Tránsito y Seguridad Vial, los Decretosde Alcaldía, Resoluciones Directorales, Reglamentos ynormas vigentes que le sean aplicables y las que se dictenen el futuro, sin perjuicio de las responsabilidades pena-les, civiles y administrativas.

3.- Designar al representante legal de la empresa asícomo fijar su domicilio legal a la cual se le remitirántodas las comunicaciones y notificaciones pertinentes.

ANTEPROYECTO

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Pág. 178655NORMAS LEGALESLima, sábado 25 de setiembre de 1999

Artículo 10º.- Obligaciones del pasajero.- Lospasajeros, usuarios del servicio de transporte en vehícu-los menores, están obligados a pagar el precio acordadopor el servicio contratado.

TITULO IIDISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS

CAPITULO IAUTORIZACIONES

Artículo 11º.- Obligación de trámite de la Reso-lución de Circulación, Certificado de Operación yCredencial de Conductor.- Las personas jurídicasestán obligadas a tramitar ante la Municipalidad Distri-tal respectiva la Resolución de Circulación, los Certifica-dos de Operación y las Credenciales de los Conductores,sin las cuales no podrán prestar el servicio.

Artículo 12º.- Plazo para expedir la Resolución deCirculación, Certificado de Operación y Credencialde Conductor.- La Municipalidad Distrital respectiva de-berá expedir las autorizaciones referidas en el artículoanterior en un plazo no mayor de quince (15) días.

Si en dicho plazo no se formula observaciones o no seexpide la autorización, la persona jurídica interesadapodrá considerar que su solicitud ha sido denegada einterponer los recursos que considere pertinentes.

Artículo 13º.- Requisitos necesarios para solici-tar la Resolución de Circulación, Certificado deOperación y Credencial del Conductor.- Para obte-ner la Resolución de Circulación, Certificado de Opera-ción Vehicular y la Credencial del Conductor, la PersonaJurídica deberá presentar una solicitud dirigida al Alcal-de Distrital, adjuntando los siguientes requisitos:

A) De la Resolución de Circulación:

1. Copia Literal de la Ficha Registral donde se en-cuentre inscrita la persona jurídica y copia de la LibretaElectoral del Representante Legal.

2. Copia de su reglamento interno el cual será evalua-do por la Municipalidad Distrital correspondiente, quienhará llegar sus sugerencias al mismo.

3. Padrón de propietarios asociados4. Padrón de Conductores5. Padrón de vehículos señalando número de placas

de rodaje6. Croquis de la propuesta de las zonas y/o vías de

trabajo para prestar el servicio con la respectiva ubica-ción de los paraderos.

7. Documentos que acrediten su experiencia en laprestación del servicio.

8. Y, las que determine la Municipalidad Distritalrespectiva.

B) Del Certificado de Operación:1. Copia simple de la Libreta Electoral o Documento

Nacional de Identidad o Carné de Identidad Personal delpropietario del vehículo menor.

2. Copia simple de Tarjeta de Propiedad.3. Aprobación de la constatación de características

anual del vehículo menor documentado en formatos yrealizado por la Municipalidad Distrital.

4. Documento que acredite haber pasado la RevisiónTécnica respectiva, si ésta ya se encuentre implementa-da por la Autoridad Metropolitana de Lima.

5. Y, las demás que establezca la MunicipalidadDistrital respectiva.

C) De la Credencial de Conductor:1. Presentar debidamente llenado formato de datos

personales y dos fotografías a color tamaño pasaportepor cada conductor.

2. Copia simple de la Libreta Electoral o DocumentoNacional de Identidad o Carné de Identidad Personal yla Licencia de Conducir vigente.

3. Declaración Jurada garantizando el cumplimientodel Reglamento de Tránsito y de las disposiciones conte-nidas en la presente ordenanza.

4. Y, las demás que establezca la MunicipalidadDistrital respectiva.

Artículo 14º.- Recursos impugnativos.- Los re-cursos impugnativos contra las resoluciones que se expi-dan son:

a) Reconsideración.b) Apelación.c) Revisión.

El recurso de reconsideración se interpondrá ante elmismo órgano que dictó la primera resolución impugna-da.

Actúa en Primera Instancia la Dirección de Trans-porte o el órgano respectivo que determine la Municipa-lidad Distrital correspondiente, las Apelaciones que seinterpongan serán resueltas por el Alcalde Distrital,quedando agotada la vía administrativa.

El recurso de revisión procede, excepcionalmente,cuando se deniega la Resolución de Circulación, la mis-ma que será resuelta por la Municipalidad Metropolita-na de Lima.

Los recursos impugnativos, plazos, requisitos y tra-mitación se sujetarán a lo dispuesto en el TUPA corres-pondiente, así como en la Ley de Normas Generales deProcedimientos Administrativos.

Artículo 15º.- Vigencia de la Resolución de Cir-culación.- La autorización para la prestación del servi-cio de transporte en vehículos menores tendrá unavigencia tres (3) años.

Artículo 16º.- Vigencia del Certificado de Ope-ración y Credencial de Conductor.- El Certificado deOperación, independientemente de la fecha de expedi-ción caducará conjuntamente con la Resolución de Circu-lación. La Credencial de Conductor tendrá una vigenciade tres (3) años.

Artículo 17º.- Renovación de la Resolución deCirculación, Certificado de Operación y la Cre-dencial del Conductor .- La renovación de la Resolu-ción de Circulación, Certificado de Operación y la Cre-dencial del Conductor deberá solicitarse expresamentepor la persona jurídica interesada, adjuntándose losdocumentos requeridos por la autoridad Municipal Dis-trital, debiendo tenerse presente para su otorgamientola información del registro respecto del cumplimiento delas disposiciones de tránsito, la presente ordenanza y lasnormas que expida la Municipalidad Distrital.

Artículo 18º.- Características de la Resoluciónde Circulación.- La Resolución de Circulación conten-drá como mínimo:

1.- Número de Autorización Municipal.2.- Nombre de la persona jurídica.3.- Zona de trabajo y/o vías de circulación autorizada

a la persona jurídica.4.- Ubicación de Paraderos Autorizados.5.- Placa de rodaje de las unidades autorizadas para

prestar el servicio.6.- Fecha de caducidad de la resolución.7.- Firma de la Autoridad Municipal correspondiente.

Artículo 19º.- Características del Certificado deOperación.- El Certificado de Operación contendrá,mínimamente, la siguiente información:

1.- Nombre de la Persona Jurídica.2.- Número de Resolución de Circulación.3.- Dirección y teléfono de Persona Jurídica.4.- Número de Certificado de Operación.5.- Fecha de caducidad de la Resolución de Circula-

ción.6.- Número de placa de rodaje del vehículo.7.- Número de control del vehículo asignado por

persona jurídica.8.- Nombre del propietario del vehículo.9.- Número de Libreta Electoral o Documento Nacio-

nal de Identidad o Carné de Identidad Personal delpropietario del vehículo.

10.- Firma de la Autoridad Municipal correspondien-te.

Artículo 20º.- Características de la Credencialde Conductor.- La Credencial de Conductor contendrá,mínimamente, la siguiente información:

1.- Nombre del Conductor autorizado.2.- Número de la Credencial del Conductor.3.- Número de Libreta Electoral o Documento Nacio-

nal de Identidad o Carné de Identidad Personal.4.- Número de licencia de Conducir.5.- Fotografía a color tamaño carné del Conductor.

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6.- Firma de Autoridad Municipal correspondiente.

Artículo 21º.- Cancelación de la Resolución deCirculación y Certificado de Operación.- La Reso-lución de Circulación y el Certificado de Operación secancelarán cuando la persona jurídica autorizada:

1. Abandone el servicio, conforme a las reglas queestablecerá la Municipalidad Distrital.

2. Cuando la persona jurídica informe por escrito delretiro del vehículo menor autorizado.

3. Cuando se acredite que la Persona Jurídica cobresumas de dinero no establecidas en su ReglamentoInterno.

4. Y, las demás que determine la MunicipalidadDistrital respectiva.

Artículo 22º.- Cancelación de la credencial delconductor.- La credencial del conductor será canceladacuando se suspenda o cancele la licencia de conducir, ycuando se infrinja las disposiciones del Código de Trán-sito, Reglamento de Tránsito y Seguridad Vial, las nor-mas de la presente Ordenanza, así como las disposicio-nes que emitan las Municipalidades Distritales.

Artículo 23º.- Criterios para otorgar la Reso-lución de Circulación.- Para la correspondienteautorización de uso de las zonas y/o vías de trabajo, laMunicipalidad Distrital respectiva establecerá crite-rios de igualdad de condiciones y de oportunidad.Cuando existan varios postores interesados en el usode determinadas zonas y/o vías de trabajo, la Munici-palidad Distrital tendrá en cuenta los siguientesaspectos en el orden indicado:

1.- Antigüedad de la solicitud.2.- Mejor cumplimiento y optimización de los requisi-

tos y condiciones señaladas en la presente Ordenanza.3.- Persona Jurídica que acredite excelente currícu-

lum en la prestación del servicio.4.- Personas jurídicas cuya mayoría de sus inte-

grantes estén constituidos por personas naturalesque acrediten ser propietarios conductores de losvehículos menores.

5.- Condiciones y características de vehículos y con-ductores que procuren una mejor calidad del servicio yseguridad de los pasajeros, no señaladas en la presenteOrdenanza.

6.- Que la Persona Jurídica no se encuentre prestan-do servicio o tengan su sede Institucional en otro distrito.

7.- Personas Jurídicas cuya mayoría de sus miembrossean residentes del distrito.

8.- Plan de propuestas para mejorar la calidad delservicio, con el respectivo cronograma de ejecución.

9.- Las demás que determine la Municipalidad Distri-tal respectiva.

Artículo 24º.- Coordinación de Municipios Dis-tritales.- La Municipalidad Distrital, en la cual sedesarrolla la mayor extensión de las zonas y/o vías detrabajo solicitada por la persona jurídica centralizará eltrámite y coordinará la autorización respectiva con laMunicipalidad Distrital colindante.

CAPITULO IIDEL REGISTRO

Artículo 25º.- Constitución de Registros.- LaMunicipalidad Distrital abrirá el Registro de PersonasJurídicas autorizadas para brindar el Servicio de Trans-porte en Vehículos Menores, en las que se inscribirán alas Personas Jurídicas, vehículos menores, propietariosy conductores autorizados, así como toda las modificacio-nes que se produzcan en éstas.

El Registro de Personas Jurídicas autorizadas para elservicio de transporte en vehículos menores, deberácontar, mínimamente, con la información del récord delconductor, accidentes cometidos, zonas y/o vías de traba-jo, paraderos y números de vehículos que presten elservicio, entre otras que disponga la Municipalidad Dis-trital.

Obligatoriamente las Municipalidades Distritalesdeberán remitir, al 31 de diciembre de cada año a laMunicipalidad Metropolitana de Lima, la informa-ción estadística del registro, y cuando sea requeridopor ésta.

TITULO IIIDISPOSICIONES TECNICAS

CAPITULO IREQUISITOS DEL SERVICIO

Artículo 26º.- Requerimientos técnicos mínimospara los vehículos menores de transporte.- Los vehícu-los destinados a la prestación del servicio de transportepúblico en vehículos menores deberán cumplir con:

1.- Aprobar, periódicamente, la revisión técnica co-rrespondiente.

2.- Tener una antigüedad máxima de 10 años, conta-dos desde el año de fabricación que figura en la Tarjetade Propiedad del vehículo. Los vehículos con una anti-güedad mayor de 10 años deberán pasar por una revisióntécnica mayor que los habilite para continuar prestandoel servicio.

3.- Tener un estado de presentación, funcionamientoy seguridad de acuerdo con los requisitos mínimos esta-blecidos por la Municipalidad Distrital.

4.- Tener una o varias Pólizas de Seguro, que cubranlos siguientes riesgos:

a) Muerte.b) Invalidez permanente.c) Incapacidad temporal.d) Gastos de atención médica, hospitalaria y quirúr-

gica.e) Gastos de sepelio.f) Responsabilidad civil ante terceros.

5.- Tener permanentemente en cada vehículo:

a) Linterna en perfecto estado para su uso. b) Botiquín o maletín de primeros auxilios. c) Cobertor o máscara delantera para la protección

del conductor.

Artículo 27º.- Revisión o verificación de carac-terísticas de los vehículos del servicio de trans-porte en vehículos menores.- Los vehículos menoresautorizados para prestar el servicio de transporte, debe-rán someterse a la correspondiente revisión de constata-ción de características en los períodos que disponga laAutoridad Municipal Distrital, sin perjuicio de la revi-sión técnica que disponga la autoridad competente.

Artículo 28º.- Identificación del servicio de trans-porte en vehículos menores.- Todos los vehículosmenores de transporte público debidamente autorizadosdeberán, obligatoriamente, llevar los signos distintivosque determine la Municipalidad Distrital respectiva.

Artículo 29º.- Protección al medio ambiente.-Las Autoridades Municipales deberán velar por el cum-plimiento de las normas de medio ambiente, prohibiendola circulación de los vehículos menores que expidangases, humos o produzcan ruidos que superen los nivelesmáximos permitidos.

La Autoridad Municipal Provincial emitirá, a travésde la Comisión de Medio Ambiente, las normas pertinen-tes de control, así como los manuales que permitan laformación y educación a los transportistas en temas deprotección del medio ambiente.

CAPITULO IIPARADEROS OFICIALES DE

VEHICULOS MENORES

Artículo 30º.- Paradero de vehículos meno-res.- Los paraderos de los vehículos menores deberánestar ubicados a una distancia de entre 20 a 100metros de paraderos de ómnibus o taxis, centroscomerciales, iglesias, cines, y demás lugares de con-centración pública.

En el caso de colegios y mercados la MunicipalidadDistrital señalará la distancia en la que se implementarálos paraderos, teniéndose en cuenta la seguridad de losciudadanos y el normal desarrollo de dichos lugares,priorizando la necesidad del servicio.

Artículo 31º.- Autorización de paradero devehículos menores.- La determinación y ubicaciónde los paraderos será autorizada por la Municipalidad

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Distrital, la distancia mínima que debe regir entrecada paradero deberá ser de entre 200 y 300 metros.

En el caso de zonas contiguas donde exista conti-nuidad de vía y se encuentre fuera de la zona o víatrabajo autorizada podrá dejarse pasajeros sin poderrecogerlos, por no contar con la autorización paraprestar el servicio.

Artículo 32º.- Características de la señalización delos paraderos.- Los paraderos de vehículos menores detransporte serán señalizados conforme a las característicasque determine la Municipalidad Distrital respectiva.

Artículo 33º.- Uso de los paraderos de vehículosmenores de transporte público.- Los paraderos ofi-ciales de vehículos menores de transporte público estándestinados exclusivamente para el uso de los vehículosautorizados de la persona jurídica que obtuvo la Resolu-ción de Circulación.

Artículo 34º.- Reglas para el uso de los paraderosoficiales de vehículos menores de transporte públi-co.- El uso de los paraderos oficiales está sujeto a las reglasque determine la Municipalidad Distrital respectiva.

TITULO IVDE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 35º.- Tipos de infracción a las disposi-ciones de la Ordenanza.- Las infracciones en las quese pueden incurrir por no cumplir con la presente Orde-nanza son de dos tipos:

· Cometidas por las personas jurídicas prestadorasdel servicio de vehículos menores.

· Cometidas por conductores de vehículos menores.

Artículo 36º.- De la Imposición de la Sanción deMulta.- Las sanciones por infracciones a la presenteOrdenanza serán impuestas por la Policía Nacional delPerú, asignada al control de tránsito, y/o el órganocompetente para imponer sanciones de la Municipalidaden cuya jurisdicción se cometió la infracción, de acuerdoa lo que disponga cada Municipalidad Distrital.

Artículo 37º.- Responsabilidad Solidaria.- El pro-pietario del vehículo y, en su caso, la persona jurídicaprestadora del servicio son solidariamente responsablesante la autoridad administrativa de las infraccionesvinculadas a las condiciones técnicas del vehículo, inclui-das las infracciones a las normas relativas a la proteccióndel medio ambiente y seguridad, según lo determine lanormatividad vigente.

Asimismo, la persona jurídica es responsable por elincumplimiento de las obligaciones derivadas del servi-cio que presta y, en su caso, de los términos de laautorización.

El conductor de un vehículo menor es responsableadministrativamente de las infracciones del tránsito ydel transporte vinculadas a su propia conducta durantela circulación.

En los casos de responsabilidad administrativa,cuando no se llegue a identificar al conductor delvehículo infractor, se presume la responsabilidaddel propietario del mismo, y en su caso, de la personajurídica prestadora del servicio, salvo que se acredi-te de manera indubitable que lo había enajenado, ono estaba bajo su tenencia o posesión, denunciandoen ese supuesto al comprador, tenedor o poseedorresponsable.

Artículo 38º.- Sanciones.- Las MunicipalidadesDistritales sancionarán con multa las infracciones a lapresente Ordenanza de acuerdo con los anexos del Cua-dro de Infracciones y Sanciones, que forma parte inte-grante de la presente Ordenanza.

Artículo 39º.- Medidas accesorias.- Adicionalmen-te las Municipalidades Distritales y/o la Policía Nacio-nal, según sea el caso, podrán tomar las siguientesmedidas:

a) Remoción e internamiento del vehículo en el Depó-sito Municipal.

b) Suspensión temporal o cancelación definitiva de laResolución de Circulación.

c) Retiro definitivo del Certificado de Operación.d) Suspensión o cancelación de la credencial del

conductor.

TITULO VDISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS,

MODIFICATORIAS, FINALES Y TRANSITORIAS

CAPITULO IDISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Y MODIFICATORIAS

Primero.- Las Municipalidades Distritales dictarán,dentro del ámbito de su jurisdicción, las Ordenanzas yDecretos de Alcaldía necesarios para la aplicación de lapresente disposición. Asimismo, expedirán las normas per-tinentes a efectos de derogar las existentes que se opongana la presente Ordenanza o en su defecto las adecuarán.

Segundo.- La presente Ordenanza es de aplicación,en lo que sea pertinente, a los vehículos menores que sedediquen al transporte de carga.

Tercero.- Los conductores de vehículos menores, sinperjuicio de lo dispuesto en la presente Ordenanza,deberán cumplir con las normas del Código de Tránsito,Reglamento de Tránsito y Seguridad Vial, y las disposi-ciones que dicten las Municipalidades Distritales.

Cuarto.- Las sanciones que determina la presenteOrdenanza se aplican sin perjuicio de las dispuestas porel Reglamento de Infracciones y Sanciones de Tránsito.

Quinto.- Las Municipalidades Distritales deberánconstituir, para su jurisdicción, la Comisión TécnicaMixta Distrital, que tendrá como finalidad promover eldesarrollo y fiscalización del cumplimiento de la presen-te Ordenanza y de las normas que dicte la MunicipalidadDistrital así como proponer disposiciones legales.

La Comisión Mixta deberá estar integrada por Regi-dores de la Comisión de Transporte de la MunicipalidadDistrital, por representantes acreditados de las Delega-ciones Policiales del distrito, por las Organizaciones deTransportistas de Vehículos Menores.

Sexto.- La Municipalidad Distrital designará a laautoridad respectiva encargada de dar trámite a laspeticiones a que se refiere la presente Ordenanza y lasnormas que ésta disponga.

Sétimo.- Los Artículos 4º y 5º de la Ordenanza Nº082-A, Reglamento de Licencia de Conducir Para Vehí-culos Menores en la Provincia de Lima, quedan modifi-cados de la siguiente manera:

“Artículo 4º.- Para conducir Vehículos Menores se requie-re haber obtenido y llevar consigo la respectiva Licencia deConducir. El Titular de la Licencia de Conducir, está obliga-do a presentar a requerimiento de la Autoridad competentey a mantener actualizados los datos de dicho documento”.

“Artículo 5º.- Para Conducir Vehículos Menores en laProvincia de Lima, son válidas las siguientes Licenciasde Conducir o Permisos Internacionales:

a) Las expedidas de acuerdo a las disposiciones lega-les vigentes.

b) Las Licencias otorgadas a Militares en servicioactivo y expedidas de acuerdo al Reglamento de TránsitoMilitar.

c) Las Licencias originales de otros países que seencuentren vigentes y que hayan sido expedidas deacuerdo con los Convenios Internaciones suscritos yratificados por el Perú."

CAPITULO IIDISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

Primero.- Declárese que las normas que se opongana la presente Ordenanza no tienen aplicación en laprovincia de Lima, sobre la que ejerce jurisdicción exclu-siva la Municipalidad Metropolitana de Lima, en losasuntos Metropolitanos de competencia Municipal.

Segundo.- El requisito de Revisión Técnica de losvehículos menores, queda en suspenso, hasta que laMunicipalidad Metropolitana de Lima determine la fe-cha y la forma de su ejecución.

Tercero.- Los paraderos, zonas y/o vías de trabajo enlas que se vienen prestando el servicio con anterioridad a lapresente Ordenanza, seguirán vigentes en cuanto su im-plementación cumpla con lo dispuesto en el presente dispo-sitivo. En caso que no se cumpla plenamente con lasdisposiciones de la presente Ordenanza, la MunicipalidadDistrital señalará plazos, condiciones y parámetros para laadecuación de las autorizaciones, vencidos los plazos serenovará la autorización o se cancelará la misma, según seael caso.

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ANEXO Nº 1CUADRO DE INFRACCIONES AL REGLAMENTO DEL SERVICIO

DE TRANSPORTE PUBLICO EN VEHICULOS MENORES

COMETIDAS POR LA EMPRESA PRESTADORA DEL SERVICIODE VEHICULOS MENORES

MONTO MEDIDAS ACCESORIASCODIGO INFRACCION DE LA Junto con la Reincidencia

MULTA Multa (12 meses)

VMPJ-01 No contar con el número Suspensión de 3de vehículos menores con 20% UIT meses de lael que fue autorizado para Resolución deprestar el servicio de Circulación.transporte.

VMPJ-02 No mantener actualizadolos datos de su domiciliolegal, identificación de surepresentante legal y los 2% UITdatos del vehículo menory de sus conductores,ante el Registro dePersonas Jurídicas dela Municipalidad Distritalrespectiva.

VMPJ-03 No mantener vigente la Suspensiónpóliza de seguros obliga- 20% UIT temporal detorios para pasajeros, la Resoluciónterceros, conductor de circulacióny/o cobrador. hasta la sub-

sanación.VMPJ-04 Prestar el servicio sin Internamiento

contar con la Resolución del vehículo ade Circulación y el 20% UIT los depósitosCertificado de Operación de la Muni-o cuando éstos se cipalidadencuentren vencidos. respectiva.

VMPJ-05 No controlar ni señalizar Suspensiónverticalmente los 10% UIT temporal deparaderos autorizados. la Resolución

de circulaciónhasta la sub-

sanación.VMPJ-06 No cumplir con la consta- Suspensión

tación anual de caracte- 10% UIT temporal delrísticas de las Unidades, Certificado derealizada por la Munici- Operaciónpalidad Distrital hasta la sub-correspondiente. sanación.

VMPJ-07 No mantener los vehícu- Suspensiónlos menores en buen 5% UIT temporal delestado de conservación Certificado dey funcionamiento. Operación

hasta la sub-sanación.

VMPJ-08 Entregar o poner a Suspensióndisposición sus certifica- temporal deldos de operación y cre- 20% UIT Certificadodenciales del conductor, de Operacióna vehículos y conductores hasta elno autorizados a prestar otorgamientoel servicio. de una nueva

autorización.VMPJ-09 Permitir que se realicen

acciones de parqueo,lavado, mantenimiento del 2% UITvehículo y otras activida-des en los paraderosoficiales que causenmalestar a los vecinos.

VMPJ-10 No conservar limpio yordenado el paradero 2% UIToficial.

VMPJ-11 Usar paraderos noautorizados por la 4% UITMunicipalidad Distritalrespectiva.

VMPJ-12 Transferir la Resolución Suspensión Cancelación de-de Circulación a otra de 3 meses finitiva de la Re-persona jurídica sin 10% UIT de la Reso- resolución deconsentimiento de la lución de Circulación.Municipalidad Distrital. Circulación

VMPJ-13 No entregar o poner a Suspensión dedisposición del conductor 3 meses de lael certificado de operación 2% UIT Resolución dey la credencial del con- la Circulación.ductor correspondiente.

VMPJ-14 Prestar el servicio con Remociónun vehículo no autorizado, e interna-con el color y caracterís- 10% UIT miento delticas que induzcan a vehículoerror al pasajero.

VMPJ-15 Tomar posesión de Suspensión dela vía pública no 10% UIT 3 meses de laautorizada como Resolución deparadero. Circulación.

ANEXO Nº 2

CUADRO DE INFRACCIONES AL REGLAMENTO DEL SERVICIODE TRANSPORTE PUBLICO EN VEHÍICULOS MENORES

COMETIDAS POR LOS CONDUCTORES DE VEHICULOS MENORES

MONTO MEDIDAS ACCESORIASCODIGO INFRACCION DE LA Junto con la Reincidencia

MULTA Multa (12 meses)

VMC-01 No tener licencia de con- Remociónducir expedida por la 20% UIT internamientoautoridad competente. de vehículo.

VMC-02 No prestar el servicio detransporte vistiendo unacamiseta con los coloresque identifique a la persona 2% UITjurídica en la que se consigneen la parte delantera y poste-rior el nombre la empresa yel número de registro de lapersona jurídica, en lugary tamaño visible.

VMC-03 Movilizar más de tres pasaje- 10% UIT Suspensión por Suspensión deros por servicio. 3 meses de la 12 meses de la

credencial del credencial delconductor. conductor.

VMC-04 No mantener los vehículos 2% UITlimpios.

VMC-05 Fumar, ingerir alimentos o 5% UIT Suspensión de 3bebidas mientras se brinde meses de lael servicio. credencial del

conductor.VMC-06 Cruzar las vías expresas, Suspensión de Suspensión de

carreteras, vías de alta velo- 20% UIT 3 meses del 12 meses delcidad o intersecciones Certificado de Certificado deno autorizadas. Operación. Operación.

VMC-07 No completar el servicio parael cual fue contratado, 5% UITsalvo desperfectos delvehículo.

VMC-08 Maltratar verbal, física o Suspensión demoralmente al pasajero o 5% UIT 3 meses de laterceros con ocasión de la credencial delprestación del servicio. conductor.

VMC-09 No mantener en lugares visi-bles dentro del vehículo elcertificado de operación, la 4% UITcredencial del conductor y eldistintivo autoadhesivoentregado por la AutoridadMunicipal.

VMC-10 Circular por vías expresas, Suspensión Suspensión decarreteras o vías de alta de 3 meses 12 meses de lavelocidad, así como por 50% UIT de la creden- credencial delvías y/o zonas de trabajo cial del conductor.no autorizadas por la conductor.Municipalidad Distritalcorrespondiente.

VMC-11 Estacionarse o esperar pa-sajeros en zonas rígidas o no 5% UITautorizadas como paraderos.

VMC-12 Circular en pasajes y/o Suspensión deinteriores de mercados o 5% UIT 3 meses de lalugares de afluencia peatonal. credencial del

conductor.VMC-13 Abastecerse de combustible

estando el vehículo con 2% UITpasajeros.

VMC-14 No asistir a los cursos decapacitación que programe 5% UITla Municipalidad respectiva.

VMC-15 No prestar el servicio a esco- Suspensión delares, ancianos o discapacita- 2% UIT 3 meses de lados, cuando éstos lo soliciten. credencial del

conductor.VMC-16 No prestar ayuda necesaria

a otros conductores devehículos menores que no 2% UITpuedan seguir prestando elservicio, estando en posibili-dad de hacerlo y habiendosido requerido para ello.

VMC-17 Dejar o recoger pasajeros 10% UIT Suspensión deen situación de peligro. 6 meses de la

credencial delconductor.

VMC-18 Conducir el vehículo en es- Cancelacióntado de ebriedad o bajo los definitiva deefectos de drogas o la credencialsustancias tóxicas. del conductor.

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ANTEPROYECTO