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Poder Judicial de la Nación 2010 - Año del Bicentenario 1 USO OFICIAL ///nos Aires, 17 de diciembre de 2010. AUTOS Y VISTOS : Para resolver en la presente causa N° 18.579/06, caratulada “Skanska S.A. y otros s/defraudación contra la administración pública y otros” del registro de la Secretaría N° 13 de este Tribunal, y respecto de la situación procesal de: 1) Javier Azcarate (D.N.I. N° 14.846.030, estado civil casado, nacido el 19 de noviembre de 1961, con domicilio real en la calle 467 entre 142 y 148, Country Grand Bell de la localidad de City Bell, Provincia de Buenos Aires, hijo de Rodolfo Miguel Azcarate (F) y de Edith Nicolás); 2) Ignacio Vicente De Uribelarrea (C.I N° 13.232.448N, argentino, nacido el 19 de julio de 1957 en capital Federal, hijo de Antonio Fermín José Mateo (f) y de Elena Maria Pirovano, de profesión ingeniero civil, de estado civil casado, con domicilio real en Acasusso 2245 de Becar, Provincia de Buenos Aires); 3) Alejandro Juan Gerlero (argentino, nacido el 27 de enero de 1967 en Córdoba, Pcia. homónima, hijo de Hugo Gerlero (f) y de Marta Auil, ingeniero, de estado civil soltero, con domicilio real en Godoy Cruz 3108, A de esta Ciudad, titular del D.N.I. 18.018.446.); 4) Mario Alberto Piantoni (argentino, nacido el 19 de mayo de 1942 en Pcia. de Córdoba, hijo de Mario Alberto (f) y Raquel Sara Tassara (f), de profesión ingeniero, de estado civil casado, con domicilio real en Av. Ejército Argentino 9520 de Lomas de la Carolina, Lote 11, Manzana 61, Ciudad de Córdoba, Pcia. homónima); 5) Gustavo Ángel Vago (D.N.I. N° 12.708.951, nacido el 6 de diciembre de 1958 en Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, hijo de Alfredo Luís y Delia Elvira Dodera, de profesión ingeniero, de estado civil divorciado, sabe leer y escribir, domiciliado en la calle

Fallo completo: Oyarbide procesó a los ex funcionarios Ulloa y Madaro en el caso Skanska

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Poder Judicial de la Nacin2010 - Ao del Bicentenario///nos Aires, 17 de diciembre de 2010. AUTOS Y VISTOS: Para caratulada resolver en y la presente causa N 18.579/06, contra la

Skanska

S.A.

otros

s/defraudacin

administracin pblica y otros del registro de la Secretara N 13 de este Tribunal, y respecto de la situacin procesal de: 1) Javier Azcarate (D.N.I. N 14.846.030, estado civil casado, nacido el 19 de noviembre de 1961, con domicilio real en la calle 467 entre 142 y 148, Country Grand Bell de la localidad de City Bell, Provincia de Buenos Aires, hijo de Rodolfo Miguel AzcarateUSO OFICIAL

(F)

y

de

Edith

Nicols);

2)

Ignacio

Vicente

De

Uribelarrea (C.I N 13.232.448N, argentino, nacido el 19 de julio de 1957 en capital Federal, hijo de Antonio Fermn Jos Mateo (f) y de Elena Maria Pirovano, de profesin ingeniero civil, de estado civil casado, con domicilio real en Acasusso 2245 de Becar, Provincia de Buenos Aires); 3) Alejandro Juan Gerlero (argentino, nacido el 27 de enero de 1967 en Crdoba, Pcia. homnima, hijo de Hugo Gerlero (f) y de Marta Auil, ingeniero, de estado civil soltero, con domicilio real en Godoy Cruz 3108, 6 A de esta Ciudad, titular del D.N.I.

18.018.446.); 4) Mario Alberto Piantoni (argentino, nacido el 19 de mayo de 1942 en Pcia. de Crdoba, hijo de Mario Alberto (f) y Raquel civil Sara Tassara con (f), de profesin real en ingeniero, Av. de

estado

casado,

domicilio

Ejrcito

Argentino 9520 de Lomas de la Carolina, Lote 11, Manzana 61, Ciudad de Crdoba, Pcia. homnima); 5) Gustavo ngel Vago

(D.N.I. N 12.708.951, nacido el 6 de diciembre de 1958 en Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, hijo de Alfredo Lus y Delia Elvira Dodera, de profesin ingeniero, de estado civil divorciado, sabe leer y escribir, domiciliado en la calle

1

Beruti 1117 de la localidad de Banfield, Provincia de Buenos Aires); 6) Atilio Csar Fuentes (D.N.I N M4.893.226, de estado civil casado, nacido el 25 de octubre de 1940 en Lomas de Zamora, con domicilio real en la calle Per 1066, 2 5 de esta Ciudad, hijo de Pedro Pablo (f) y de Ana Clara Mara Tafforini (f), de ocupacin jubilado); 7) Juan Carlos Bos

(D.N.I. N M 8.513.993, de estado civil casado, nacido el da 4 de diciembre de 1951, en Capital Federal, con domicilio real en Cerro Fundicin 3121, Manzana 5, Casa 21, Barrio Dalvian, de la Ciudad de Mendoza, provincia homnima, hijo de Juan Agustn y de Iris Nelly Dubois, de profesin ingeniero); 8) Sergio Rubn Zerega (D.N.I. N 13.874.683, argentino, nacido el 28 de junio de 1960 en Quilmes, hijo de Ubaldo y de Alicia Elba Cmpora, de profesin ingeniero electricista, de estado civil casado, con domicilio real en la Av. Eva Pern 3658 de la localidad de Florencio Varela, Provincia de Buenos Aires); 9) Roberto

Antonio Zareba (D.N.I. N 8.409.772, argentino, nacido el 22 de febrero de 1951 en Crdoba, hijo de Antonio (f) y de Ida Valdessari (f), de profesin ingeniero, de estado civil casado, con domicilio real en Av. Santa Fe 2879, P.B., departamento B de Capital Federal); 10) Eduardo Pedro Varni (L.E. N

5.504.870, argentino, nacido el 12 de enero de 1946 en Capital Federal, hijo de Otto y de Amanda Gariboldi, de profesin

ingeniero, de estado civil casado, con domicilio real en la calle Cuba 3002 de Capital Federal); 11) Hctor Osvaldo Obregn (C.I. N 7.574.842, argentino, nacido el da 8 de enero de 1944 en Cinco Saltos, (F) y Provincia de Mara de Ro Negro, Berrueta hijo (F), de Csar

Argentino

Paulina

Ingeniero

Electricista, de estado civil casado, con domicilio real en De la Cascada N 24, Barrio Barrancas del Lago, Nordelta, Tigre,

2

Poder Judicial de la Nacin2010 - Ao del BicentenarioProvincia de Buenos Aires); 12) Fulvio Mario Madaro (argentino, nacido el 28 de junio de 1955 en Banfield, Provincia de Buenos Aires, hijo de Francisco y de Gernima Palmira Naitana, de estado civil casado, con domicilio real en Calle 27 N 170 de Villa Elisa, La Plata, Provincia de Buenos Aires y titular del D.N.I. N 11.552.164); 13) Nstor Alberto Ulloa (D.N.I. N 10.375.448, argentino, nacido el 13 de marzo de 1952 en

Tucumn, hijo de Nstor Jess (f) y de Martha Ycora, de estado civil casado, de profesin contador pblico, con domicilio real en Calle Mansilla 3754, 1 A de esta Ciudad); 14) Claudio Alfredo Moretto (D.N.I. N 14.275.846,argentino, nacido el 13USO OFICIAL

de febrero de 1961 en La Plata, de estado civil casado, hijo de Valentn (f) y Beatriz Juana Barragn, con domicilio real en Cantilo 2861 de City Bell, Provincia de Buenos Aires); 15) Rubn Horacio Gueler (L.E. N 5.274.727, argentino, nacido el da 8 de julio de 1948, de estado civil casado, hijo de Salomn Carlos Alberto (f) y de Sara Gutt, con domicilio real en Av. Cervio 4502, 10 piso, Dto. A, de esta ciudad, y constituido en la calle Paraguay 435, piso 2, oficina 7 de esta ciudad); 16) Ral Nicols Orsini (D.N.I. N 1.641.922, argentino, nacido el 24 de abril de 1945 en Quilmes, Provincia de Buenos Aires, de estado civil casado, hijo de Nicols Juan (f) y de Elina Iturregui, con domicilio real en Bolvar 1115, 3 planta de Capital Federal); 17) Pedro Ubaldo Carrozzo (argentino, titular del D.N.I. N 10.577.189, nacido el da 8 de mayo de 1953, de estado civil divorciado, hijo de Pedro Rodolfo y de Ilda Juana Morellini (F), con domicilio real en Calle 7 N 1390 de

Ringuelet, La Plata, Provincia de Buenos Aires); 18) Renato Francisco Cecchi (argentino, titular del D.N.I. 17.201.236,

nacido el da 5/3/1965, hijo de Danilo Enzo Cecchi y Alba

3

Rosala Gafforini, de estado civil separado, con domicilio real en Crdoba 2653 de Martnez, P.B.A.); 19) Walter Domingo Cecchi (argentino, titular del D.N.I. 14.668.162, nacido el da 11 de mayo de 1961, hijo de Danilo Enzo Cecchi y Alba Rosala

Gafforini, de estado civil separado, con domicilio real en Crdoba 2653 de Martnez, Provincia de Buenos Aires); 20)

Estela Luca Insenga (argentina, titular del D.N.I. 13.106.623, de estado civil casada, hija de Jos Insenga (f) y de Orilda Maria Scianca, de ocupacin empleada de la firma Spital Hnos., con domicilio real en Av. Mitre 2060, piso 11 depto. A de Avellaneda, P.B.A.); 21) Nadia Carolina Valle (argentina,

titular del D.N.I. N 26.589.405, nacida el 25 de abril de 1978 en Capital Federal , de estado civil separada, hija de Edelmiro Abel y de Yolanda Ahumada, con domicilio real en Los Patos y Realico, de la localidad de Merlo, Provincia de Buenos Aires ); 22) Juan Cruz Ferrari (D.N.I. N 23.620.152, nacido el 13 de enero de 1974 en Lincoln, Provincia de Buenos Aires, hijo de Horacio Alfredo Ferrari y de Mara Rosa Filippa, casado,

domiciliado en calle 7 N 1226, piso 3, departamento 4, La Plata, Provincia de Buenos Aires); 23) Jorge Norberto Roldn (D.N.I. N 12.752.020, nacido el 22 de diciembre de 1958 en San Martn, Provincia de Buenos Aires, Eduardo y de Amanda Dabo, divorciado, de profesin industrial, domiciliado en Antatole France 3021, San Isidro, Provincia de Buenos Aires); 24)

Adriana Gimnez (argentina, D.N.I. N 16.057.189, de estado civil divorciada, nacida el 1 de abril de 1963, hija de Lucio Jos y de Nlida Nocito, con domicilio real en Paran 1150 de la Lucila, Provincia de Buenos Aires, de profesin contadora pblica); 25) Benito Roberto Romero (D.N.I. N 12.401.775,

nacido el 8 de octubre de 1958 en Pilar, Provincia de Buenos

4

Poder Judicial de la Nacin2010 - Ao del BicentenarioAires, hijo de Benito Romero y de Tomasa Antonia Robledo,

domiciliado en Rawson 1237, Villa Rosa, Provincia de Buenos Aires, Jubilado, sin estudios cursados y no sabe leer y

escribir, firma con sus iniciales y/o apellido); 26) Miguel ngel Spital (argentino, D.N.I. N 11.389.570, nacido el 24 de febrero de 1955 en Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, de estado civil casado, hijo de Lus y de Mara Slovakova, de ocupacin transportista, con domicilio real en Avenida Mitre 2060, 11 A, Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, estudios primarios completos); 27) Fabin Guillermo Astrada (D.N.I. N 21.453.851, nacido el 5 de enero de 1970 en San Fernando,USO OFICIAL

Provincia de Buenos Aires, hijo de Alfredo y de Mara Luisa Ruiz Moreno, soltero, de profesin docente, domiciliado en

Callao 1025, San Fernando, Provincia de Buenos Aires); 28) Alejandro Rubn Tettamanti (D.N.I. N 17.501.353, nacido el 28 de marzo de 1966 en de Paso de los Jos Libres, y de Provincia Elsa de

Corrientes,

hijo

Norberto

Franco,

comerciante, casado, domiciliado en calle 451, 2163 entre 23 y 23 bis, City Bell, La Plata, Provincia 29) de Buenos Aires,

estudios Kovacik

terciarios (D.N.I. N

incompletos); 11.317.426,

Danimiro de

Alejandro

duplicado,

nacionalidad

argentina, nacido el da 15 de octubre de 1954, en la ciudad de Buenos Aires, hijo de Casimiro Kovacik y Nadia Pongracic, quien sabe leer y escribir, de ocupacin empresario, domiciliado en Av. Del Sesquicentenario 4540 de la localidad de Malvinas

Argentinas, Provincia de Buenos Aires ); 30) Alejandro Marcelo Porcelli (D.N.I. N 16.557.042, nacido el 15 de junio de 1963 en Capital Federal, hijo de Hugo Oscar y de Mara Rosa Tommasi, casado, de ocupacin analista de sistemas, domiciliado en

Avenida Rivadavia 2284, 7 piso E de esta Ciudad, estudios

5

universitarios completos ); 31) Kristina Protsenko (D.N.I. N 93.881.208, nacida el 12 de julio de 1975 en Ucrania, hija de Victor y de Gala Coposhco, de estado civil casada, de ocupacin vendedora, domiciliada en la calle San Lus 623, tercer piso, departamento D de la Ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ros, estudios cursados secundarios completos en Ucrania); 32) Enrique Flix Rubinsztain (argentino, nacido el 10 de

septiembre de 1953 en Capital Federal, quien exhibe D.N.I. N 11.068.498, duplicado, de profesin contador pblico, hijo de Simn (f) y de Adela Teich (f), de estado civil casado, con domicilio real en Junn 1580, 10 A de esta Ciudad); 33) Sergio Gustavo Vicente (D.N.I. N14.836.043, argentino, de

estado civil casado, hijo de Juan Hugo (f) y de Marta Francisca lvarez, desocupado, con domicilio real en Acevedo 554 de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires ); 34) Alfredo Norberto Greco (hijo de Juan (f) y de Mara Monterroso (f), nacido el 22 de agosto de 1952 en Capital Federal, de profesin contador pblico, de estado civil divorciado, con domicilio real en Jujuy 2084, Lans Oeste, Provincia de Buenos Aires y titular del D.N.I. N 10.550.555 sextuplicado); 35) Humberto Iannello (argentino, D.N.I. N 11.097.024, nacido el 18 de octubre de 1953 en Capital Federal, hijo de Francisco Jos y de Sara Marsica, de estado civil divorciado, domiciliado en Corrientes 2141, local 10 de esta Ciudad); 36) Jorge Ral Butti (D.N.I. N 7.684.076, nacido el 7 de diciembre de 1949 en San Pedro, Provincia de Buenos Aires, hijo de Domingo Manuel (f) y de Emilia Cedraschi (f), de estado civil casado, de profesin contador pblico, domiciliado en calle 71 N 582, La Plata, Provincia de Buenos Aires); 37) Gisele Soledad Galia

(argentina, D.N.I. N 29.600.614, nacida el 10 de septiembre de

6

Poder Judicial de la Nacin2010 - Ao del Bicentenario1982 en Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, hija de Mario Oscar y de Graciela Mnica Niletti, de estado civil soltera, domiciliada en Pasaje Tafi 2758, 1er. piso, Sarandi,

Avellaneda, de estudios cursados Universitarios incompletos); 38) Graciela Mnica Niletti (argentina, D.N.I. N 11.721.405, nacida el 5 de junio de 1955 en Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, hija de Norberto y de Juana Dacal, de estado civil casada, domiciliada en Pasaje Tafi 2758, 1 piso, Sarandi, Avellaneda, de estudios cursados terciarios completos); 39)

Daniel Roberto Nodar (argentino, D.N.I. N 14.264.567, nacido el 6 de enero de 1961 en Sarandi, Provincia de Buenos Aires,USO OFICIAL

hijo de Manuel y de Josefa Murua, de estado civil casado, domiciliado en Lafuente 1843, Avellaneda); 40) Celestino

Hilario Roche (argentino, nacido el 3 de noviembre de 1935, en la ciudad de Mercedes, Provincia de Buenos Aires, hijo de

Lionel (F) y de Carmen Bertossi (F), remisero, de estado civil casado, con domicilio en calle 77 bis 4894 de la Ciudad de Necochea, provincia de Buenos Aires y titular del D.N.I. N 4.908.954); 41) Mara Luisa Larsen (D.N.I. N 3.928.845, nacida el da 30 de julio de 1940, en San Cayetano, provincia de Buenos Aires, casada, ama de casa, Pedro (f) y Justa Burgeo (f), domiciliada en la calle 77 bis., N 4894, de la ciudad de Necochea, provincia de Buenos Aires, y constituido en la calle Suipacha 831, 4 piso, Dto. A, de esta ciudad); 42) Domingo Basilio Mario Tripodi (argentino, D.N.I. N 10.107.002, de

estado civil divorciado, nacido el 23 de agosto de 1951 en Capital Federal, hijo de Basilio Javier y de Mara Antonia Scopacasa, de profesin Ingeniero en Seguridad Ambiental, con domicilio Provincia real de en Primera Junta 331, P.B.A, San Isidro, Coronel

Buenos

Aires.);

43)

Lus

Alberto

7

(argentino, titular del D.N.I. 14.890.665, nacido el da 20 de febrero de 1962 , de estado civil casado, hijo de Gregorio y de Julieta Iturriaga, con domicilio real en Brasil 2227, Ezpeleta Oeste, Provincia de Buenos Aires); 44) Sebastin Hugo Rojas (quien exhibe D.N.I. N 27.861.400, argentino, de estado civil casado, hijo de Lus Gonzaga Rojas y de Mxima Tolosa, de ocupacin vigilador, con domicilio real en Guaviravi 1711,

Laferrere, Provincia de Buenos Aires, de estudios secundarios incompletos); 45) Blas Lus Antonio Pierotti (argentino,

titular del D.N.I. N 22.171.081, nacido el da 28 de Junio de 1971 en Buenos Aires, de estado civil casado, hijo de Horacio y de Mara Graciela Scotto Divetta, con domicilio real en Martn Gemes 2131, Tigre, Provincia de Buenos Aires); 46) Roberto Oscar Philipps (argentino, nacido el 2 de noviembre de 1946 en la Capital Federal, hijo de Gualterio Alberto y Sofa Kaufmann, de profesin contador pblico, de estado civil casado, L.E. N 4.556.079, con domicilio real en General Pueyrredn 1245,

Martnez, Provincia de Buenos Aires); 47) Marcelo Brichetto (argentino, nacido el 14 de marzo de 1962 en la Ciudad de Buenos Aires, hijo de Juan Bautista Camilo y Marta Vignale, de profesin abogado, de estado civil casado, D.N.I. N

14.820.109, con domicilio real en Larrea 1465, 7 B de esta Ciudad); 48) Jean Paul Maldonado (Pasaporte Francs N

08AL05055, nacido 4 de marzo de 1952 en Francia, hijo de Louis y de Marie Louise Pedegaye, de estado civil casado, profesin ingeniero, sabe leer y escribir en espaol y con domicilio real en 3 Avenida Victor Hugo, en Viarritz, Francia y domicilio constituido en Argentina en la sede de la firma Total Gas y Electricidad, sita en Moreno 877, piso 11, de esta Ciudad); 49) Pablo Ferrero (C.I. N 16.055.220, argentino, nacido el da 30

8

Poder Judicial de la Nacin2010 - Ao del Bicentenariode diciembre de 1962, en la ciudad de Buenos Aires, de estado civil casado, hijo de Hctor Manuel Ferrero y de Martha

Lahiguera, de profesin ingeniero industrial, domiciliado en la calle Boulogne Sur Mer 1096, General Pacheco, provincia de Buenos Aires); 50) Jorge Garca (C.I. N 10258241, argentino, nacido el da 1 de marzo de 1952 en Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, de estado civil casado, hijo de Manuel y de Mara de los ngeles lvarez, de profesin contador pblico,

domiciliado en Teodoro Garca 1956, 7 A de Capital Federal); 51) Adrin Flix nacido Lpez el 1 (argentino, de titular de del D.N.I. en N

16.493.427,USO OFICIAL

noviembre

1962

Capital

Federal, de estado civil soltero, hijo de Juan Carlos Lpez (f) y de Norma Laura Morelli , con domicilio real en Olazbal 3141, 7 piso A de Capital Federal) y 52) Claudio Cayetano Corizzo (de nacionalidad argentina, en de estado civil de casado, empresas, de de

profesin

licenciado

administracin

ocupacin responsable de auditora interna y anlisis de riesgo de la firma Skanska S.A., con domicilio en De Casal 1244, Temperley, P.B.A., titular del D.N.I. 13.663.278, nacido el da 10 de marzo de 1960).

Y CONSIDERANDO: I.- Objeto de la presente causa: Que en el mbito de esta encuesta, de conformidad con el requerimiento de instruccin que da impulso a la accin penal, y sus correspondientes ampliaciones, se investigan los posibles hechos ilcitos que se habran configurado en el marco de las contrataciones que se llevaron a cabo con motivo de la ejecucin del de Proyecto las de Expansin en ste de Gas 2005, para la

realizacin 9

Obras

comprometidas

(Concursos

Abiertos 01/04 y 03/04,

CMPF0001, GSDF0001, entre otros, y en

todo otro procedimiento de seleccin de contratistas vinculados con tal Proyecto), normado en el Decreto N180/04 y la

Resolucin N 185/2004 del Ministerio de Planificacin Federal, Inversin Pblica y Servicios, y la Resolucin N 663/2004 de la Secretara Energa. En financieros dicho donde contexto, la se constituyeron de Energa fideicomisos actuara como

Secretara

organizador, el Ente Nacional Regulador del Gas -ENARGAS- como representante del organizador, Nacin Fideicomisos S.A. como fiduciario financiero, y las licenciatarias Transportadora de Gas del Norte S.A. -TGN- y Transportadora de Gas del Sur S.A. TGS- como fiduciantes-fideicomisarios y gerentes de proyectos, los que fueron denominados "Fideicomiso Financiero -Ampliacin Gasoductos Norte y Gasoducto Sur-" para la financiacin de las obras asignadas al proyecto de mencin. A efectos de llevar a cabo la Ampliacin del

Gasoducto Norte, asignado a TGN S.A., se contrataron a las firmas Skanska S.A., Techint S.A., BTU S.A. y Contreras Hnos. S.A. y para llevar a cabo la Ampliacin del Gasoducto Sur, asignado a TGS S.A., se contrat a la firma Odebrecht S.A. que a su vez subcontrat a las firmas Techint S.A., Skanska S.A. y Contreras Hnos. S.A. Al respecto, las obras de mencin habran sido contratadas a y llevadas a cabo por valores en los que seran

superiores

aquellos

establecidos

proyectos

inicialmente presentados por ambas licenciatarias, y aprobados por la autoridad de aplicacin, sin aparente criterio de

razonabilidad para la validacin de dicho incremento, lo cual no habra tenido correlato con los costos vigentes al tiempo de

10

Poder Judicial de la Nacin2010 - Ao del Bicentenariocontratacin, y que comportaran el pago ilegtimo de

sobreprecios a los contratistas. De igual manera, conforma materia de examen el

supuesto pago ilegtimo de mayores costos y gastos adicionales, en concepto de rdenes de cambio y/o readecuacin de contratos, que importaron un precio mayor al pactado al momento de las contrataciones. Dichas maniobras habran permitido la obtencin de sumas dinerarias de los que habran ingresado pblicos ilegtimamente y/o de al

patrimonio

funcionarios

aquellas

personas que formaran parte integrante de las empresas que a laUSO OFICIAL

postre fueran adjudicatarias de las obras indicadas y/o de otras que contrataran o se hallaban vinculadas a estas; todo ello, en perjuicio del fideicomiso financiero, del Estado

Nacional, de los aportantes que constituyeron el fideicomiso (inversores privados, pblicos, y prstamos del exterior) y/o de los usuarios del servicio regulado de transporte y

distribucin de gas por va de la imposicin de mayores cargos tarifarios en la facturacin. Por otra parte, cabe sealar que en ese contexto el Juzgado Nacional en lo Penal Tributario N 1 en los autos 1705/05 Skanska (int. S.A., 683), como imput tambin a a los dependientes de los de la N

firma

alguno

funcionarios

pblicos, el haber tomado parte en evasiones que redundaran en beneficio generado cmputo de la contribuyente fiscales de Skanska S.A., por haberse del

crditos contable

espurios,

como

consecuencia

erogaciones

econmicas,

justificadas

mediante operaciones comerciales presuntamente simuladas con las empresas Nae De Larrasaro S.R.L., Berniers S.A., Darom Construcciones, Metalrgica Cecchi y Gafforini, Coniseht

11

S.R.L., Acquasa S.A., ASM S.A., Conaza S.A., Cunumi S.A., Echo Argentina S.A., Generart S.A., Metalrgica Roldan, Obrytel

S.R.L., Sol Construcciones S.R.L., Transporte Arco Iris, Wikan Obras y Servicios, Constructora Triple T, Cooperativa de

Consumo y Trabajo Cris Limitada, Inargind, Infiniti Group S.A., Spital Hermanos S.R.L., Constructora La Nueva Argentina S.A. y Azuis. Tales actos simulados, en lo que respecta al objeto de estudio de la causa de mencin, habran consistido en

otorgar una aparente legalidad a la sustraccin de fondos del fideicomiso, que luego se habran empleado para el pago de comisiones indebidas a los distintos funcionarios pblicos

intervinientes, que decidieron, aprobaron y/o intervinieron en la contratacin, desarrollo, seguimiento y fiscalizacin de las obras, de todo lo cual se habra derivado tambin un perjuicio al fideicomiso financiero, al Estado Nacional, a los aportantes que constituyeron y dicho del fideicomiso exterior), (inversores y a los privados, del

pblicos,

prstamos

usuarios

servicio regulado de transporte y distribucin de gas por va de la imposicin de mayores cargos tarifarios en la facturacin que estos reciben. En tal directriz, dichas maniobras habran sido

llevadas a cabo con la anuencia de funcionarios pblicos en transgresin de los deberes que se encontraban a su cargo, abusando violacin de de la confianza normas que que les fuera el y depositada, sistema control y en la la la

las

regulan

para de en

informacin, ejecucin de

contratacin, las obras

supervisin

fideicomitidas,

establecidas

Resolucin 663/2004 de la Secretara de Energa, y en la ley 24.076; todo lo cual podra haber redundado en un posible

12

Poder Judicial de la Nacin2010 - Ao del Bicentenariobeneficio ilegtimo de aquellas empresas que resultaran

adjudicatarias de las obras ordenadas en las contrataciones mencionadas.

II.- Inicio de las actuaciones y medidas de prueba ordenadas. Que el da 13 de diciembre del ao 2006, Adrin Prez formul una denuncia ante la Excma. Cmara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad, la cual luego fuera ratificada por ante estos estrados, en la cual consign que conforme lo obrante en una nota del diario Perfil, delUSO OFICIAL

da domingo 26 de noviembre del mismo ao, la cual haba tomado estado ilegal pblico, para se habra montado una estructura o econmica enriquecer

financiar

organizaciones

polticas

polticos, en oportunidad de realizarse el Gasoducto Norte, planta compresora Dean Funes, en la provincia de Crdoba (cf. fs. 1/4 y 6). Agreg que, segn trascendidos, la compaa

constructora Skanska habra pagado a una empresa fantasma denominada Infiniti Group la suma de $ 1.256.120, sin recibir contraprestacin alguna, con el fin de evadir impuestos y

ocultar pagos ilegtimos, al igual que a otras siete empresas ms, por un total de $6.000.000; aadiendo que dichas

circunstancias surgiran de la causa por evasin fiscal, de trmite por ante el Juzgado Nacional en lo Penal Tributario N 1, a cargo del Dr. Javier Lpez Biscayart. Sobre esto ltimo, refiri que el equipo de

investigacin que trabajaba junto al juez no descartaba que los montos correspondientes a esos supuestos pagos de Skanska a

13

las firmas fantasmas, hayan sido utilizados para cometer el delito de cohecho. Asimismo, expuso que la reaccin inmediata de la casa matriz de la empresa habra sido echar a siete gerentes de la representacin argentina, y como consecuencia de ello habra renunciado el CEO de Latinoamrica, Gustavo Vago; como as tambin que la firma habra reconocido las operaciones ilegales ante el juzgado, mostrndose dispuestas a pagar la suma de $13.000.000 entre impuestos y punitorios, aportando los nombres de las empresas ficticias con las que operara, y que lo

sorprendente de todo ello era que no haba iniciado denuncia alguna al respecto. Destac Humanos de la que Bernardo Hopital, declar gerente de Recursos que el

corporacin,

pblicamente

accionista decidi que la compaa no hara ms obras de manera directa con el Estado, ni indirecta, en la cual algn cliente pudiera generaba tener de o relacin su con aquel, de por el riesgo o su de que les

quebrar de

Cdigo

Conducta, fuera de

recibir de

presiones, conducta.

realizar

negocios

lnea

Asimismo manifest que el nombrado Hopital ante la pregunta de un periodista en torno a los riesgos concretos de quebrar el cdigo de conducta, si se efectuaban negocios con el Estado, respondi que all haba muchos niveles de gente que participaba de los negocios con intereses opuestos. Con sustento en ello, el denunciante consign que lo expuesto conduca a presumir que conocan de funcionarios que haban tareas. buscado beneficiarse ilcitamente en ocasin de sus

14

Poder Judicial de la Nacin2010 - Ao del BicentenarioEn tales condiciones, el denunciante seal que si bien la investigacin impositiva por facturas falsas y empresas fantasmas, dio lugar a una causa penal por evasin, no poda dejarse de investigar la posible comisin de los delitos de cohecho, fraude en perjuicio de la administracin pblica,

negociaciones incompatibles con el ejercicio de funcionarios pblicos, e incluso de asociacin ilcita, lo cual, a su

entender, era competencia de este fuero de excepcin. Adems, destac que la fiscalizacin tcnico-contable de las ampliaciones de la capacidad de transporte del Gasoducto Norte, le corresponda a la Secretara de Obras Pblicas y alUSO OFICIAL

ENARGAS, rganos dependientes del Ministerio de Planificacin Federal, Inversin Pblica y Servicios (en adelante asimismo identificado con la sigla MPFIPyS). Tras entendi que subrayar debera tal circunstancia, la Adrin Prez penal

impulsarse

investigacin

pertinente a fin de determinar la posible participacin de funcionarios relacionadas, de dichos que rganos, iban ms en las de conductas la ilcitas fiscal

pero

all

evasin

acreditada en el fuero Penal Tributario. Refiri asimismo el denunciante, que las

manifestaciones realizadas por el socio de la empresa fantasma Infiniti Group, que confirm que lo que le peda su contacto Skanska era que recibieran los pagos sin haber realizado ningn tipo de trabajo porque necesitaban hacer los

movimientos y hacerse de la plata, junto con el resto de los indicios reseados, lo llevaron a concluir que constituan

elementos suficientes para sospechar respecto de la posible existencia de connivencia entre funcionarios y empresarios, ya sea para adjudicar la obra pblica en cuestin, como para

15

aprobar

las

condiciones

de

ejecucin

o

para

obtener

otros

favores (sic) a cambio de algn beneficio econmico indebido. Por ltimo, advirti que resultaba importante

consignar que de los hechos relatados surgira a priori, una coordinacin de acciones e intereses para obtener beneficios econmicos en forma ilcita, en perjuicio de la Administracin Pblica, aprovechando a la referida obra como de ilimitados negocios ilegales. A fojas 8/24, Adrin Prez acompa fotocopias de publicaciones de los diarios Perfil, El observador, como as tambin impresin de una nota periodstica publicada en Internet de diario Corazn Porteo, todos ellos conteniendo informacin vinculada con los acontecimientos denunciados. El da 5 de febrero de 2007, el representante del Ministerio Pblico Fiscal formul requerimiento de instruccin (Cf. fs. 25/27), oportunidad en la que identific como

imputados a los funcionarios de la Secretara de Obras Pblicas a cargo de Jos Francisco Lpez y del Ente Nacional Regulador del Gas, a cargo de Mario Fulvio Madaro, ambos dependientes del Ministerio de Planificacin Federal de Inversin Pblica y

Servicios, a cargo de Julio De Vido, como as tambin a los responsables Caliban S.A. Al respecto, sostuvo que la presente se inicio a raz de la presunta comisin del delito de cohecho, defraudacin contra la administracin pblica, negociaciones incompatibles con el ejercicio ilcita de que las funciones acaecido pblicas en el y presunta de un de la firma Skanska e Infiniti Group S.A. y

asociacin

habra

marco

contrato de licitacin para la ampliacin del Gasoducto Norte, planta compresora Dean Funes, provincia de Crdoba, que habra

16

Poder Judicial de la Nacin2010 - Ao del Bicentenariosido adjudicado a la firma Skanska y cuya fiscalizacin tcnico contable le correspondera a la Secretara de Obras Pblicas a cargo de Jos Francisco Lpez y del ENARGAS a cargo de Mario Fulvio Madaro, y su financiacin pblica correspondera a un fondo fiduciario a cargo de Nstor Ulloa, lo que surgira de las pruebas acollaradas en la causa N 1.705/05 en trmite por ante el Juzgado Nacional en lo Penal Tributario a cargo del Dr. Javier Lpez Biscayart, de cuyas circunstancias el denunciante tom conocimiento a partir de publicaciones periodsticas, en tanto por dicha adjudicacin se habra montado una estructura econmicaUSO OFICIAL

ilegal

para

financiar

organizaciones

polticas

o

enriquecer a polticos. Agreg que el denunciante expuso que la firma

Skanska, que result adjudicada con la realizacin de la obra en cuestin, le habra realizado pagos a una firma inexistente con denominacin Infiniti Group que alcanzaron la suma de $ 1.256.120, sin recibir contraprestacin alguna, con el fin de evadir impuestos y ocultar pagos ilegtimos, lo que as tambin habra sucedido con relacin a por lo menos siete empresas ms tambin inexistentespor un total de $6.000.000

aproximadamente. Estas circunstancias, adujo, surgiran de una

investigacin por evasin fiscal que se encontrara tramitando por ante el Juzgado Nacional en lo Penal Tributario a cargo del Dr. Javier Lpez Biscayart, en la cual, segn la denuncia de autos, obran pruebas a que daran cuenta pagos que, de los montos a las

correspondientes

esos

supuestos

Skanska

empresas fantasmas, fueron utilizados para encubrir el delito de cohecho. Aadi que segn la denuncia, la empresa Skanska

17

reconoci

la

realizacin

de

operaciones

ilegales

ante

el

juzgado en cuestin, y que se habra mostrado dispuesta a pagar ms de $13 millones entre impuestos y punitorios, aportando los nombres de las empresas fantasmas con las que habra operado, pese a lo cual no habra realizado ninguna denuncia al

respecto. Por otro lado, sostuvo que el denunciante refiri que de acuerdo a declaraciones pblicas que habra realizado el Gerente de Recursos Humanos de la empresa aludida, Bernardo Hospital, en el estado hay muchos niveles de gente que

participa de los negocios con intereses opuestos, lo que hara presumir, a decir del denunciante, el conocimiento del nombrado Hospital sobre funcionarios que habran buscado beneficiarse ilcitamente en ocasin de sus tareas. Destac las manifestaciones realizadas por el socio de la empresa fantasma Infiniti Group, que segn las copias de la nota correspondiente al Diario Perfil del 26 de noviembre de 2006 se trata de Adrin Lpez, en tanto este dijo que su contacto de Skanska haber realizado le peda era que recibieran los pagos sin tipo de trabajo, porque necesitaban

ningn

hacer los movimientos y hacerse de la plata, llevndose a cabo una operatoria por la cual el dinero regres a Skanska travs de Alfredo Greco, contador. Como corolario de todo ello, el representante del Ministerio Pblico Fiscal sostuvo que habra de investigarse la maniobra denunciada a los fines de establecer la existencia de negocios incompatibles con al funcin pblica, que habran a

sucedido en el marco de la adjudicacin a la firma Skanska de la detallada, la perpetracin de defraudacin contra el erario pblico derivado de tal contratacin, de su tramitacin o

18

Poder Judicial de la Nacin2010 - Ao del Bicentenariodesarrollo, la existencia de pagos o retornos de dinero por parte de la empresa adjudicada a los funcionarios que habran intervenido en esa contratacin que podra haber sucedido a travs de la simulacin de pagos realizados por la firma

adjudicataria de la contratacin a otras empresas ficticias o inexistentes, como as tambin la comisin de algn delito que hubiera sucedido en el marco de los eventos en cuestin. Que el da 8 de febrero de 2007, este tribunal

solicit al titular del Juzgado Nacional en lo Penal Tributario N 1, a cargo del Dr. Javier Lpez Biscayart la compulsa de la causa que all tramita bajo el nmero 1705/05, como as tambinUSO OFICIAL

la extraccin de fotocopias, como as tambin se solicit a la Secretara de Obras Pblicas de la Nacin que informara todas aquellas licitaciones en las que hubiere resultado

adjudicataria, directa o indirecta, la empresa Skanska, en el marco de la ampliacin del gasoducto Norte, debiendo indicarse organismo que formulara el llamado licitatorio, nmero de

licitacin, nmero de expediente administrativo y volumen de las actuaciones. Por ltimo, se solicit a la Inspeccin

General de Justicia los antecedentes societarios de la filial argentina de Skanska S.A. (cf. fs. 29). Por otra parte, Patricio Jos OReilly, Coordinador de Investigaciones de la Oficina Anticorrupcin solicit

autorizacin para tomar vista de las actuaciones; al cual el Tribunal accediera posteriormente (cf. fs. 37/38). A fojas 40/118, obra un informe remitido desde el Ministerio de Planificacin Federal, Inversin Pblica y

Servicios, donde se hizo saber que las obras de ampliacin del Gasoducto Norte, fueron ejecutadas en el marco del denominado Fideicomiso gas, por el cual la empresa licenciataria del

19

servicio de transporte, Transportadora Gas del Norte S.A. (ser denominada a lo largo de este decisorio de esa manera o,

indistintamente, con la sigla TGN), en su carcter de Gerente de Proyecto, tom a su cargo el proceso de seleccin de

contratistas y proveedores para la ejecucin de la obra de ampliacin, consignndose que el Estado Nacional no haba

realizado convocatoria alguna a licitacin pblica para este emprendimiento. Se aportes se agreg que, en a el marco de del fideicomiso, los

constituyeron

travs

inversores

privados,

siendo fiduciante el Gerente de proyecto, Transportadora Gas del Norte S.A., quin llev el proceso de seleccin. En este proceso, Skanska S.A. result adjudicataria del contrato constructivo para la ampliacin de la planta

compresora Dean Funes (Crdoba), (Concurso Privado CMPF00001). Tambin result adjudicataria de la construccin del loop

Gasoducto Norte (Crdoba, tramo 79, obra A4), (Concurso Privado GSDF 0001). del proceso Se obtuvo que el legajo de compra con el historial de seleccin se encontraba en la empresa

Transportadora Gas del Norte S.A. Se refiere, a su vez, que el proceso de contratacin llevado a cabo por la licenciataria TGN se enmarc en los trminos del Decreto Nacional N 180/04, la Resolucin MPFIPyS N 185/04 y la Res. Secretara Energa (en lo siguiente

asimismo sealada con la sigla SE) Fideicomiso de Gas. En previsto en tal el sentido, artculo 1 surge del

N 663/04, que regulan el

de

all N

que

conforme el

lo

decreto

180/04

Poder

Ejecutivo Nacional

dispuso la creacin del Fondo Fiduciario

para atender las Inversiones en transporte y distribucin de

20

Poder Judicial de la Nacin2010 - Ao del Bicentenariogas, el que se constituy en el mbito de las Licenciatarias de dichos servicios, estableciendo que sera un patrimonio de

afectacin especifica del sistema de gas, para financiar la ampliacin de las obras de expansin, en el marco de lo

dispuesto por el artculo 2 la ley N 24.076, estableciendo de que fondos se nutrira el Fideicomiso, los cuales resultaron ser cargos tarifarios a pagar por los usuarios del servicio, crditos y fondos especiales que se acordaran financieras nacionales y/o internacionales y con entidades a travs de

sistemas de aportes de los beneficiarios directos. Asimismo, por el art. 2 se facult al Ministerio de Planificacin FederalUSO OFICIAL

a

reglamentar

la

constitucin

y

funcionamiento

del

fondo

fiduciario, aclarndose que en ningn caso el mismo estara constituido por fondos y/o bienes del estado nacional. En su art. 3 estableca que las obras que se realizaran al amparo de dicho rgimen, debiendo ser aprobadas, supervisadas y

contratadas en los trminos que establezca el Ministerio. En el marco de las facultades conferidas por el Poder Ejecutivo, se dict la Resolucin MPFIPyS N 185/04 por la que se establecieron los trminos generales del Fideicomiso,

estableciendo los arts. 2, 3 y 4 quienes podan actuar como fiduciantes, beneficiarios o fideicomisarios en los trminos de la ley 24.441. Se asign por los arts. 5 y siguientes a la Secretara aplicacin de en Energa, la dado su actuar carcter como de autoridad y de las

materia,

organizador

misiones y funciones especficas a cumplir. Luego se establecen las facultades del Fiduciario, aclarndose en el artculo 11 que las obligaciones asumidas por el fiduciario no podrn

obligar al Organizador debiendo ser satisfechas conforme el art. 16 de la ley 24.441.

21

El artculo 12 delegaba en la Secretara de Energa, con la asistencia del Ente Nacional Regulador del gas,

determinar los trminos y condiciones, en base a principios de racionalidad econmica, equidad y beneficios operativos para le conjunto del sistema, bajo los cuales calificarn los proyectos que se ejecuten al amparo de los Fideicomisos constituidos por el presente titulo, cuyo objeto sean obras de expansin y/o extensin en Transporte y Distribucin de gas en el marco de lo dispuesto en el art. 2 de la ley 24.076. Las contrataciones de las obras a realizar, por

revestir el carcter de contrataciones privadas en el marco de la prestacin de de un servicio pblico se del encomend Ministerio a la de

Secretara

Energa

dependiente

Planificacin Federal, Inversin Pblica y Servicios la tarea de establecer el rgimen de contrataciones de todas las obras que se realicen en el marco de lo dispuesto en el presente ttulo, dentro del plazo de 30 das a contarse desde la

publicacin de la presente resolucin en el Boletn Oficial. En la resolucin 185/04 tambin se establece como deben constituirse los fideicomisos de administracin y quienes actuaran como fiduciantes, las fiduciarios, del fideicomisarios de los y

beneficiarios,

condiciones

manejo

fondos

fideicomitidos, el destino de los bienes, as como los modelos de contratos de fideicomisos aprobados. La Secretara de Energa dict la Resolucin SE N 663/04, la que estableci el reglamento para las contrataciones que se efectuarn al amparo del rgimen, a fin de garantizar un proceso de transparencia que y libre las competencia para en las su

contrataciones

realizaran

Licenciatarias

carcter de fiduciantes del fondo.

22

Poder Judicial de la Nacin2010 - Ao del BicentenarioA su turno, se consignaron las caractersticas de los contratos: 1) Carta intencin: compromiso de partes en torno del desarrollo de un programa de ampliacin de capacidad. 2) Contratos suplementarios del fideicomiso:

materializacin de los contenidos de la carta intencin, con intervencin del Organizador del Programa (S.E.), las

licenciatarias fiduciantes (cada transportista) y el fiduciario (Nacin Fideicomisos S.A.). 3) Contrato de Gerenciamiento: es el contrato de

mayor relevancia por cuanto establece las obligaciones de lasUSO OFICIAL

licenciatarias fiduciantes, dado que segn considerando B TGN asumi el rol de de fiduciante Transporte en en de virtud cuyo obras al y de su se carcter ejecuta ceder de la y

Licenciataria ampliacin transferir del

mbito por

fideicomiso

cuanto sus

fiduciariamente

fiduciario,

derechos

exclusivos para llevar a cabo la ampliacin del fideicomiso de gas sobre su sistema de gasoductos norte. En dicho contrato se establece (anexo I parte VI) que los servicios de abastecimiento se definen como aquellos que TGN debe llevar adelante en materia de procesos de

contrataciones y que, sumariamente, consisten en preparacin de la documentacin correspondiente a concursos y licitaciones, evaluacin de potenciales contratistas y proveedores,

definicin de oferentes calificados, negociacin de trminos y condiciones de los contratos de locacin de obras, servicios y suministros y preparacin de rdenes de compra. Con inform que: respecto al procedimiento de adjudicacin se

23

1)

Transportadora

de

Gas

del

Norte

S.A.,

estuvo

vinculada a los concursos privados CMPF00001 y FSDF 0001 ampliacin capacidad de transporte- fideicomiso RES MPFIPyS N 185/04. 2) Con relacin al nmero de expediente

administrativo, cabe indicar que el mismo fue encarado por TGN por medio de un legajo de compra, que incluye el historial del proceso adjudicatorio, y cuyo corolario es la suscripcin de los contratos respectivos. 3) En lo atiente a la documental de respaldo, se consign que los originales se encuentran en poder de TGN. Su magnitud y el detalle de dichos actuados habran de ser

recabados en dicha Licenciataria. 4) Skanska result ser la adjudicataria del contrato constructivo para ampliacin de planta compresora Dean Funes y de la construccin del loop Gasoducto Norte -Crdoba- tramo 79Obra A4. Por todo ello, se concluye en el informe de mencin que: 1) Las obras de fideicomisos de gas, se enmarcan en el decreto N 180/2004, la resolucin MPFIPyS N 185/04 y la Res. SE N 663/04. 2) El fideicomiso no se integra con fondos pblicos. 3) El ENARGAS, como ente regulador de la actividad, se notifica de los contratos con relacin a las cuestiones que resultan de su competencia bajo la ley N 24076. 4) Se trata de obras de ampliacin de capacidad de transporte en las que la Licenciataria del servicio -una

sociedad annima de derecho privado-, acta como comitente de

24

Poder Judicial de la Nacin2010 - Ao del Bicentenariola obra con los derechos y obligaciones que ello implica en el marco de lo establecido por la legislacin de fondo. 5) No se trata de una contratacin pblica generada por el Estado, sino que intervienen -bajo la figura jurdica del fideicomisolas licenciatarias de transporte como

fiduciantes y Nacin Fideicomisos S.A. como fiduciario. 6) La ndole de las relaciones jurdicas entabladas entre fiduciante y fiduciario reviste caracteres de derecho privado, como tambin que las que a surgen de los contratos S.A. a

constructivos

vinculan

Nacin

Fideicomisos

Transportadora de Gas del Norte S.A. y al constructor.USO OFICIAL

Se concluye por ltimo que el Estado Nacional actu como impulsor de la herramienta del fideicomiso, que se hizo operativo por medio de la participacin de inversores privados; agregndose que aquello implicaba sostener que el capital

operativo necesario provena de fuente privada, aspecto que necesariamente determinaba una dinmica de desenvolvimiento

legal de contenido privado. A dicho informe, se acompaaron impresiones del

Decreto P.E.N. N 180, de la Resolucin N 185 del Ministerio de Planificacin Federal, de la Resolucin N 663/2004 de la Secretara de Energa de la Nacin. A fojas 128/139 obra un oficio librado por el seor juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Penal Tributario N 1, en el marco de los autos 1705/05 (int. 683), donde se solicita se inhiba este tribunal de continuar con la instruccin de las presentes, en tanto consider que su objeto procesal guardaba identidad objetiva con los autos antes mencionados. A fojas 148/279, obran actuaciones aportadas por el Dr. Llorens, Subsecretario de la Subsecretara Legal de

25

Ministerio de Planificacin Federal, consistente en copias de lo siguiente, a saber: 1) Carta de intencin del 14/11/04 de la Secretara de Obras Pblicas: de Ministerio de Planificacin de Energa, Federal, Nacin

Ministerio

Economa,

Secretara

Fideicomisos, BNA, YPF y TGN (fs. 150/183). 2) Contrato de gerenciamiento entre el Poder

Ejecutivo Nacional representado por la Secretara de Energa de la Nacin como organizador y Nacin Fideicomisos S. A. como comitente y Fiduciario del 22/12/04: Poder Ejecutivo Nacional representado por el Secretario de Energa Ing. Daniel Cameron, Nacin Quevedo Fideicomisos Carrillo, por S.A. representado de por gas y el del Marcelo del Dr. Marcelo S.A.

Transportadora Roberto

norte

representada Secretara de

Philipps

Bricheto, de

Obras

Pblicas

dependiente

Ministerio y

Planificacin

Federal,

Inversin

Pblica

Servicios,

representada por el Secretario de Obras Pblicas, Ing. Jos Francisco Lpez y el Ente Regulador del Gas, representado por Fulvio Mario Madaro y por el Ingeniero Hugo Daniel Muoz (fs. 184/224). 3) Contrato suplementario del Fideicomiso de Gas

entre Transportadora de Gas del Norte S.A. como fiduciante, Nacin Fideicomisos S.A. como fiduciario financiero, Banco de la Nacin Argentina como Financiador especial y Secretara de Energa Pblica del y Ministerio Servicios de Gas Dr. de Planificacin Federal, del Inversin 22/12/04: por el

como del

organizador S.A.,

Transportadora Director Brichetto,

Norte

representada y Director

General Nacin

Roberto

Philipps S.A.

Marcelo por el

Fideicomisos

representado

Presidente Dr. Marcelo Quevedo Carrillo, Banco de la Nacin

26

Poder Judicial de la Nacin2010 - Ao del BicentenarioArgentina, Secretara Planificacin carcter de representado de Energa por la Lic. Felisa del y Miceli, la de su de

dependiente

Ministerio Servicios el en

Federal,

Inversin

Pblica por

Organizador

representado

Secretario

Energa Ing. Daniel Omar Cameron y el Ente regulador del gas representado por el contador Fulvio Madaro y el Ing. Hugo

Daniel Muoz (fs. 225/227). 4) Contrato de Construccin para la Ampliacin de la Planta Compresora Dean Funes, entre Nacin de Fideicomiso S.A. y Transportadora de Gas del Norte S.A., y Skanska S.A., en el marco del Concurso Privado Nacional CMPF0001, sobre el ProyectoUSO OFICIAL

de Expansin 2005 Plantas Gasoducto Norte, Obra A3, Planta Comprensora Dean Funes, provincia de Crdoba (fs. 267/279). De igual manera, el Dr. Rafael E. Llorens, adjunt una copia de una nota de la Secretara de Obras Pblicas, fechada el da 22 de febrero de 2007, suscripta por Ing. Jorge F. Lpez, en donde se consigna que en dicha dependencia no existe ninguna tramitacin licitatoria con relacin a la obra Ampliacin del Gasoducto del Norte, en virtud de que la misma no fue financiada con fondos de esa Secretara (cf. fs. 148). As tambin, aport una copia de una nota suscripta por Fulvio M. Madaro, igualmente fechada el da 22 de febrero de 2007, presidente del Ente Nacional Regulador del Gas, donde se informa que las obras de ampliacin del Gasoducto Norte fueron ejecutadas en el marco del fideicomiso gas, en donde la empresa Transportadora de Gas del Norte S.A., en su carcter de gerente de proyecto, tuvo a su cargo el proceso de seleccin de contratista aclarando y proveedores en ese para el la ejecucin de de la obra, (TGN)

que

marco,

Gerente

Proyecto

adjudic a la empresa Skanska S.A. un contrato constructivo

27

para la ampliacin de la planta compresora Den Funes (Pcia. de Crdoba) y, por ltimo, que la construccin del loop Gasoducto Norte Pcia. de Crdoba Tramo 79 Obra A4 (Concurso privado GSDF 0001), asimismo haba sido asignada a la firma Skanska S.A. (fs. 149). A Fs. 283/291 Nstor Alberto Ulloa se present por escrito ante este tribunal, oportunidad en la aport una copia de una manifestacin que efectuara el da 19 de diciembre de 2006, ante el Juzgado Nacional en lo Penal Tributario N 1, en el marco de los autos 1705/05. Del contenido de aquella, surge que el nombrado fue

designado Gerente General de Nacin Fideicomisos S.A., mediante la correspondiente acta de directorio, y que sus funciones consistan en la administracin de todos los fideicomisos

existentes, as como aquellos que se crearan con posterioridad dentro de la empresa. Sostuvo que el Fideicomiso de Gas ampliacin

gasoducto norte fue creado en el marco del Decreto 180/04 y la resolucin MPFIPyS N 185/04, que constituy el Programa Global para la emisin de de Valores Representativos Fideicomisos de de deuda en y/o el

Certificados

Participacin

Gas,

mbito del Ministerio de Planificacin Federal. Expuesto que la resolucin N 185/04 contiene los principios tcnicos y/o legales para realizar las ampliaciones en los sistemas a de transporte de y distribucin financieros de y/o gas, de

financiados

travs

fideicomisos

administracin. En tal directriz, resalt que el fideicomiso

analizado se integr por:

28

Poder Judicial de la Nacin2010 - Ao del Bicentenario1) inversores privados: YPF, Ledesma S.A. y Citrusvil S.A. 2) entidad financiera: Banco de la Nacin Argentina 3) prstamo del exterior: BNDES de Brasil Aclar que tambin contribuy a la financiacin gozar del rgimen de Devolucin Anticipada de IVA (ley 25.924). Subray que las deudas contradas por el fideicomiso con los inversionistas antes mencionados, se repagaban con el cargo fideicomiso gas, creado por el decreto N 180/04 y

ratificado luego por la ley 26095/06, y que los inversores privadosUSO OFICIAL

y

la

entidad

financiera de deuda,

suscribieron como as

e

integraron que se

ttulos

representativos

tambin

solicit a la Comisin Nacional de Valores la excepcin de que se registraran a pesar de no ser ttulos pblicos dada su importancia. Aadi que una vez constituido el fideicomiso, los desembolsos se realizaran conforme el cronograma de obra y el cronograma efectuara financiero, el Fiduciario y que eran cada uno de por los el pagos Gerente que de

aprobados

Proyecto, previa convalidacin del ENARGAS. Asimismo, sostuvo que la autoridad de control en la parte tcnica eran la Secretara de Energa y el ENARGAS, en sus respectivos roles de Organizador y Representante del

Organizador, y el ltimo a su vez era tambin la autoridad de aplicacin en la materia. De igual manera, consign que en la parte financiera, el Fiduciario deba rendir cuentas del patrimonio de

afectacin, de la manera prevista por la Comisin Nacional de Valores y la Bolsa de Comercio de Bs. As., y que las mismas deban ser aprobadas por el Directorio y la Comisin

29

Fiscalizadora de la SIGEN, que actuaba como rgano de contralor y fiscalizacin de Nacin Fideicomisos S.A. (Fiduciario),

adems de tener, como Sociedad Annima, el control externo de auditores contables (Quian y Asoc.), y los controles internos de la Auditoria del Banco Nacin. Por otra parte, manifest que el concurso Privado Nacional por las obras de Gasoducto GSDF-, fue abierto para la construccin ganado por de cinco tramos, siendo ENRG N uno de ellos, del el A4,

Skanska

(Expte.

8786/04

ENARGAS-

Ampliacin Capacidad de transporte, Fideicomiso Res. MPFIPyS N 185/04), y que los otros tramos fueron ganados por Contreras Hnos., Techint y Vctor Contreras. Igualmente, expuso que el llamado a concurso fue

realizado por TGN en su funcin de Gerente de Proyecto del Fideicomiso, y de acuerdo a los requerimientos de la Secretara de Energa (organizadora del fideicomiso) y la normativa de la resolucin aplicacin. En tal sentido, rese que con fecha 13 de septiembre de 2004, TGN solicit a ENARGAS que atento a la posible S.E. N 663/04, en su carcter de autoridad de

participacin de Techint, empresa relacionada con TGN, en los proceso de contratos de construccin de loops y montaje de plantas compresoras (Expte. 8873/04- Ampliacin Capacidad de Transporte, Fideicomiso RES MFPIPyS N 185/04), deberan

llevarse a cabo sendos procesos de concurso pblico, como lo estableca el art. 3 inc. g) del Reglamento de Contrataciones establecido por Res. SE N 663/04, para lo cual someti a consideracin del ENARGAS, un proyecto de pliego de bases y condiciones generales.

30

Poder Judicial de la Nacin2010 - Ao del BicentenarioSobre el punto, aclar que no obstante se vio

obligado a advertir TGN- que el mecanismo de seleccin de contratistas bajo este esquema insumira un lapso

considerablemente mayor al involucrado en un concurso privado y que esto jugara en contra de la constriccin temporal a que el proyecto se encontraba sometido, dado que no se haba concluido el proceso de constitucin y fondeo del Fideicomiso que pondra en peligro la fecha de concrecin prevista en la Nota SSC N 1053, y que adems que como TGS no se vera obligada a conducir un proceso de carcter pblico, ello conllevara a que la

realizacin de ambos procesos de ampliacin lo hicieran enUSO OFICIAL

forma

asincrnica,

lo

que

redundara

seguramente

en

un

incremento de los costos del proyecto de TGN en particular y del proyecto de expansin de ambos sistemas en su conjunto. Expuso que por todo ello, y en uso de las

atribuciones delegadas por la Secretara de Energa al ENARGAS, y con fundamento en las razones de urgencia mencionadas en el art. 7 de dicho reglamento Res. SE N 663/04- se aprob la adopcin del proceso de Concurso Privado, agregando que dicho procedimiento fue aprobado por el ENARGAS. Relat que con fecha 7/1/05, TGN inform a ENARGAS que luego de la evaluacin y calificacin limitada de los

oferentes, quedaron seleccionadas (nota del 21/12/04) Skanska, Contreras Hnos., Techint y Vctor Contreras, y que la obra A4 (tramo 70 de construccin entre Dean Funes y Ferreira), el menor valor cotizado corresponda a Skanska. Asimismo, consign que por nota del 14/1/05 se

dirigi a Eduardo Varna (apoderado) y Javier Azcarate (gerente de desarrollo de negocios) de Skanska, solicitando mejora de la cotizacin.

31

Expuso, ENARGAS que, de

que

por

nota a lo

del

21/1/05, en

TGN el

inform art. 9

al del

acuerdo

previsto

Reglamento de Contrataciones instaurado por Res. SE N 663/04 y del art. 22 del Pliego General, correspondera la adjudicacin a esas empresas por ser las ofertas mas convenientes en todas sus condiciones, con ciertas consideraciones comerciales. Por ello, y considerando que en tanto es resorte de la Autoridad Regulatoria (ENARGAS), por delegacin efectuada por la Secretara a la de Energa -mediante de ella nota las en SE N 658/04-

sometieron comerciales

aprobacin por los

consideraciones sus respectivas

incluidas

oferentes

ofertas, y que el da 11/2/05 TGN informa a ENARGAS que haba vuelto a solicitar mejoramiento de oferta a Techint y Skanska. Asimismo, seal que el da 15/2/05, TGN inform a ENARGAS que el da anterior se haban abierto los sobres con los mejoramientos de ofertas, acotando que con relacin a

Skanska expona una mejora de oferta para el tramo A4, que representaba U$S 5,99 pulgada/metro, pero que segua siendo superior a los valores de referencia. De ENARGAS igual a manera, SE que aclar por que el da 21/2/05, N el

inform

Expte.

ENARGAS

8786/04,

recomendaba y propona la adjudicacin de las ofertas, por resultar tcnica y econmicamente mas convenientes, a Techint y Skanska (tramo A4). Refiri que el da 22/02/05, la SE comunic a ENARGAS que respecto de la licitacin del servicio de instalacin de Caeras de 24 y 30 pulgadas para la ampliacin del gasoducto norte, en funcin de la nota ENRG/GT/D N 1199 del 21/2/05, se procediera con las tareas tendientes a la adjudicacin del servicio de instalacin de caera a las ofertas en cuestin, y

32

Poder Judicial de la Nacin2010 - Ao del Bicentenarioque el da 24/02 se anunciara oficialmente la firma de los contratos por el PEN, por lo que era deseable, a fin de evitar eventuales contratiempos, que los mismos se hallarn suscriptos con anterioridad a esa fecha. Mencion que el da 23/2/05, el ENARGAS, por nota N 1262 inform a TGN que agotadas las instancias licitatorias y posterior anlisis, se concluy que las mejores ofertas

presentadas en el concurso haba sido las correspondientes a la firma Techint SACI (tramos A1, A2, A3 y B1, con la mejora precios del 30/1/05) y Skanska S.A. (Tramo A4, con la mejora de precios del 14/2/05), tal como lo sealaba el informe tcnicoUSO OFICIAL

del 21/02/05 y la nota ENARGAS N ENRG/GT/D/N 1199, enviada al organizador del proyecto (Secretara de Energa). Por ello, continuo Nstor Ulloa en su presentacin, ENARGAS indic a TGN que poda adjudicar el servicio de

instalacin y caeras a las firmas mencionadas para los tramos mencionados. De organizador, inform a igual a manera, del aadi que el da de su 14/3/05 el

travs

subsecretario S.A., 242 del en

combustibles, carcter de

Nacin que la por nota

Fideicomisos nota de SE N

fiduciario respondido

da N

22/2/05, 1199

haba da

ENARGAS

ENRG/GT/D

del

21/2/05, comunicndole que procediese con las tareas tendientes a la adjudicacin de la Licitacin a las ofertas presentadas por Techint SACI y Skanska S.A. En producirse solicitara ese los a contexto, actos ENARGAS entendi que en caso de le los

adjudicatorios Fideicomisos

correspondientes, si existan

Nacin

indicar

recursos financieros suficientes para atender a las erogaciones pertinentes.

33

En

otro

orden,

subray

que

el

concurso

privado

nacional CMPF 0001, cerrado el da 24/1/05, fue realizado por TGN, al igual que el anterior, para la construccin de tres plantas compresoras tipo A: Lumbreras, Lavalle y Dean Funes, y tres plantas compresoras Tipo B: Torzalito, Recreo y Ferreira. (Expte. N 8786/04 ENARGAS- Ampliacin Capacidad de Transporte Fideicomiso Res. MPFIPyS N 185/04). Continu su presentacin, agregando que por nota del da 25/1/05, TGN inform a ENARGAS que de acuerdo a un criterio estrictamente econmico resulta la de Skanska la mejor oferta para la planta compresora de Dean Funes. El da 24/2/05, TGN le inform a ENARGAS que llamar a una tercera ronda para mejoramiento de ofertas en plantas tipo A y B, estando invitada Skanska. Relat que el da 2/3/05, TGN inform a ENARGAS que Skanska haba propuesto una mejora de precio de 0,5%, y que aun as segua fuera de los precios de referencia de TGN, y

solicit al representante del organizador (ENARGAS) cmo deba proceder. El da 8/4/05, ENARGAS inform a TGN que luego de haber constatado para las plantas tipo A, no obstante las dos rondas de mejoramiento de ofertas y un tercer concurso de

precios llevados a cabo, los precios obtenidos se encontraban por encima de la estimacin original de la obra, lo cual

indicaba que resultaban ser los que reflejaba el mercado en ese momento, y en ese contexto ENARGAS entendi que dado las

necesidades de atender en forma prioritaria los requerimientos de capacidad de transporte firme adicional para Salta, Tucumn y Centro Litoral corresponda la adjudicacin de las obras a los oferentes que surgan de las mejores ofertas obtenidas el

34

Poder Judicial de la Nacin2010 - Ao del Bicentenarioda 2/3/05 en el concurso abierto 005, segn lo planteado

mediante nota RTGN N 158/05, siendo los oferentes a adjudicar BTU, Contreras Hnos. y Skanska para las plantas Compresoras Lumbreras, Lavalle y Dean Funes. Contino 12/04/05 TGN la presentacin a ENARGAS sealando que que el con da los

inform

avanzar

adjudicados, y mantendra reuniones de trabajo en razn de que, tal como era en de el conocimiento marco del del ENARGAS, privado las por ofertas Skanska,

presentadas

concurso

Contreras Hnos. y BTU, incluan consideraciones, aclaraciones y condiciones comerciales que no slo representaban apartamientosUSO OFICIAL

a

los

pliegos por

de el

bases

y

condiciones sino que

aprobados adems

en

su

oportunidad

ENARGAS,

resultaban

incompatibles con el concepto de llave en mano indicado en la nota ENRG/D/N 2057 y con la premisa de precio firme indicado en la nota ENRG/GT/GDyE/GAL/D N 2334 del 8 de abril, y que al proceder de esa manera TGN asumi que el Organizador SE- y ENARGAS adoptaran las medidas necesarias para obtener los

recursos financieros adicionales para cubrir los mayores costos que derivaban de las ofertas adjudicadas. Prosigui Fideicomisos financieros inform agregando a ENARGAS para que que el da 18/4/05 los Nacin recursos

existiran las

suficientes

atender

erogaciones

pertinentes, siempre que se cumpla con la integracin de los recursos programados en la Carta intencin y el contrato

suplementario del Fideicomiso. De igual manera, manifest que el da 25/4/05,

ENARGAS inform a TGN que con respecto a la nota del 12/4/05, caba indicar que regan respecto de TGN deberes indelegables inherentes a su funcin de gerente de proyecto, entre los que

35

se contaba la optimizacin en la negociacin de los contratos, observando las pautas que siempre fueron del pleno conocimiento de TGN, desde la conformacin tcnica, econmica y jurdica de la operatoria del Fideicomiso, y asimismo, el ENARGAS le

manifest un dficit de ordenamiento administrativo de parte de TGN, en tanto debi previsionar adecuados circuitos

informativos que se compatibilizaran con una genuina gestin comercial, vinculacin agregando que con si se atenan caba por caso a que la en

contractual

Skanska,

recordar

circunstancias de la elevatoria de proyecto de contrato para revisin y adecuacin de estipulaciones, se registr la

existencia de alejamientos a las condiciones del antecedente licitatorio que no habran sido requeridas por el contratista, sino que provendran a instancias del Gerente de Proyecto. Asimismo, expuso que en adhesin, le seal el

ENARGAS- que haba observado reiteradamente la omisin de los cambios y adecuaciones contractuales indicados por ENARGAS, y vindose desnaturalizada la gestin de negociacin previa a la suscripcin del contrato cuya adecuada realizacin caba al Gerente de Proyecto, como sujeto responsable frente al

Organizador (SE) y al ENARGAS (representante del organizador) segn funciones asumidas contractualmente en el Contrato de Gerenciamiento, y a mayor abundamiento le puntualiz que haba existido error en la trascripcin del precio, generando una diferencia en el clculo de presupuestos del contratista, con reflejo en el cuadro comparativo de precios y en la

presentacin a consideracin del ENARGAS, para su intervencin. Por otra parte, refiri que el da 26 de abril de 2005, TGN inform a ENARGAS que no obstante las gestiones

encaradas por TGN, las firmas BTU, Skanska y Contreras Hnos. no

36

Poder Judicial de la Nacin2010 - Ao del Bicentenariose avenan a celebrar contratos ajustados a la premisa de

adjudicacin establecida en la Nota ENRH/GT/GYD/GAL D N 2334, y que sostenan que los por trminos lo cual y condiciones una de sus

respectivas

ofertas,

solicitaban

reunin

urgente al Contador Madaro para definir los cursos de accin a seguir. 28 de Finalmente, en relacin en este tema, dijo que el da abril de 2004 se firmaron los contratos que fueron

remitidos al da siguiente por TGN. Luego de ello, destac que claramente de aquellas circunstancias se desprenda que Nacin Fideicomisos S.A. no haba tenido participacin alguna en los trmites de los puntosUSO OFICIAL

antes mencionados, excepto cuando se le requiri, en su calidad de fiduciario, que respondiera si haba fondos en la Cuenta Fiduciaria para hacer frente a los mayores costos, como as tambin que de ello haba tomado conocimiento a travs de las copias de las notas que los distintos actores intercambiaban entre s. En otro orden de cosas, sostuvo que Skanska present sus certificados de obra y facturas correspondientes al gerente de proyecto, quien luego de autorizarlos los elev mediante el legajo correspondiente a ENARGAS, quien los convalid,

devolviendo los correspondientes legajos a TGN para que este los presentara ante la Sociedad para su pago. Destac que, internamente el proceso de pago fue

realizado por la Gerencia de Operaciones, siendo la Gerencia de Administracin, la que mediante MEB realiz las transferencias directamente a la cuenta corriente indicada por Skanska: Banco Ro, CBU N 0720000720000001590540, C.U.I.T. N 30-65442469-8 (previamente autorizadas por las firmas del Gerente General y

37

el Gerente de Administracin o Gerente General y Gerente de Operaciones, siempre con 2 firmas). En tal directriz, expuso que se efectuaron 21 pagos a Skanska correspondientes a la planta Dean Funes, por un valor IVA incluido de $ 33.351.627,44, agregando que los pagos

realmente autorizados y/o efectuados a la firma observaron las disposiciones derivadas del contrato de fideicomiso y las

normas vigentes al respecto, siendo esto, haberse cumplido con las disposiciones derivadas del contrato de fideicomiso. De igual manera, seal los roles que les

correspondieron a cada uno de los actores, y en tal sentido expuso: 1) Que TGN (en su carcter de Gerente de Proyecto (art. 1.01, Seccin IDefiniciones Fideicomiso e de Interpretacin gas: Gerente del de

Contrato

Suplementario

del

Proyecto): se erigi como fiduciante, y que asumira este cargo para el gerenciamiento del proyecto y prestacin de los servicios a cargo de TGN, para la ejecucin de la Ampliacin del Fideicomiso de Gas, de conformidad y en el marco del

contrato de gerenciamiento. Por el art. 2.1 del Contrato de Gerenciamiento, el gerente de proyecto estaba obligado a prestar o hacer prestar por terceros todos de los los servicios contratos de necesarios locacin para de la

administracin

obras,

servicios y suministros. Por el art. 2.2 del contrato de gerenciamiento, el gerente de proyecto estaba autorizado a llevar a cabo todos y cada uno de los actos y obligaciones y a ejercer cualquier y posee toda la autoridad en relacin con la prestacin de los Servicios contemplados en y sujeto a los trminos y condiciones

38

Poder Judicial de la Nacin2010 - Ao del Bicentenariodel Contrato, llevar a cabo cualquier y todos los actos que fueran necesarios, apropiados o convenientes para cumplir con las tareas y obligaciones del gerente de proyecto segn se autoriza en el del contrato, Comitente siempre (Nacin actuando en nombre S.A. y

representacin

Fideicomisos

como

propietario fiduciario de la Obra). Por el tem 2.4.1, en la prestacin de los Servicios, el Gerente de Proyecto sera libre de recurrir a su propio criterio respecto del personal y tcnicas que utilizar as como al mtodo y medios, para prestar los servicios de acuerdo con los trminos y condiciones del contrato sin limitacin niUSO OFICIAL

interferencia

de

terceros,

incluido

el

comitente

salvo

lo

dispuesto en contrario en el contrato. El Gerente de Proyecto era, y continuara siendo, un contratista independiente en relacin con los servicios a su cargo y como tal, el Gerente de Proyecto prestara los

servicios con su propio personal o de los subcontratistas, quienes en ningn caso seran considerados personal del

comitente. Entre las obligaciones del Gerente de Proyecto

(apartado 3.1 del contrato), entre otras se estableca: 3.1.1 prestar los servicios de manera profesional y prudente, de acuerdo con (i) el contrato, (ii) las normas de la industria nacional o internacional generalmente aceptadas y

(iii) la legislacin aplicable 3.1.3 seleccionar y contratar empleados y

subcontratistas experimentados, competentes y calificados para le suministro de servicios.

39

3.1.5 llevar un registro de contrataciones y elaborar un informe de seguimiento de conformidad con lo dispuesto por los art. 22 y 33 de la Resolucin SE 663/2004. 3.1.6. llevar adecuados registros contables de

acuerdo con lo dispuesto en el art. 9.1. 3.1.7. realizar todos los anlisis y estudios

econmicos razonables necesarios para suministrar los Servicios de la manera ms eficiente. 2) Que el ENARGAS, actuaba como Representante del Organizador (SE), en funcin de la delegacin de funciones que haba realizado el organizador. 3) Ministerio Servicios Que de de la Secretara de Energa, dependiente Pblica como del y el

Planificacin la Nacin,

Federal, se haba

Inversin constituido

Organizador del Programa Global para la Emisin de Valores Representativos fideicomisos de de deuda por y/o certificados un monto de participacin de VN $

gas

hasta

mximo

3.000.000.000, aprobado y constituido por resolucin MPFIPyS N 185/4 (el Programa). 4) Que Nacin Fideicomisos S.A., actuaba en su rol de Fiduciario, procediendo exclusivamente como fiduciario

financiero y no a ttulo personal o la persona designada como fiduciario financiero sucesor, designado as en el contrato suplementario del Fideicomiso de Ampliacin del Gas-TGN. Por otra parte, subray que dentro del programa, se firm la carta de intencin del da 15 de noviembre de 2004, entre el Ministerio de Planificacin, el Ministerio de

Economa, Secretara de Energa, Nacin Fideicomiso, Banco de la Nacin Argentina, YPF S.A. y TGN, con el fin de sentar los lineamientos del Contrato Suplementario del Fideicomiso de Gas-

40

Poder Judicial de la Nacin2010 - Ao del BicentenarioTGN, que fue suscripto el da 22 de diciembre de 2004, entre TGN, Nacin Fideicomisos S.A., Banco de la Nacin Argentina y Secretara de Energa y el ENARGAS, no como parte sino tomando conocimiento del contenido y expresando su conformidad sobre las cuestiones abordadas en el Contrato que pudieren resultar de su exclusiva incumbencia. Adems, aadi que en funcin de ello se celebr el Contrato de Gerenciamiento, en igual fecha (24/12/04) suscripto entre Nacin Fideicomisos fiduciario el PEN a de S.A. la (comitente, Obra, de la TGN SE a raz de ser del y la

propietario proyecto),USO OFICIAL

como

gerente

travs

(organizador)

Secretara de obras pblicas y el ENARGAS, no como partes sino tomando en conocimiento del contenido y expresando su

conformidad sobre las cuestiones abordadas en el contrato que pudieren resultar de su exclusiva incumbencia. Como corolario de todo ello, sostuvo que no exista en todo lo actuado por l, y por quienes lo acompaaban en su tarea, la menor irregularidad que permitiera siquiera sospechar una presunta participacin en la comisin de un delito, y

reiter que su voluntad de someterse a la jurisdiccin del tribunal para colaborar con la tarea que se vena llevando a cabo en la pesquisa. A fojas fs. 293/467 obran un informe elaborado por la Inspeccin General de Justicia, de S.A. la el cual da cuenta de de los la

antecedentes multinacional

societarios Skanska

filial de

argentina Sade

(antes

Ingeniera

Construcciones S.A.- Sade Skanska). Que el da 21 de marzo de 2007, este Tribunal

solicit a la empresa Transportadora Gas del Norte S.A. para que remita testimonios certificados de la totalidad de la

41

documentacin relativa a la adjudicacin a la empresa Skanska S.A. del contrato constructivo para la ampliacin de la planta compresora Dean Funes (Crdoba) (concurso privado CMPF 0001 y del contrato para la construccin del loop gasoducto norte, tramo 79, obra A4 (concurso privado GSDF 0001), como as

tambin se requiri al Banco Ro de la Plata S.A. se remitan los resmenes de la cuenta corriente identificada con CBU N 0720000720000001590540, titularidad del C.U.I.T. N 30-

65442469-8, desde el da 1 de septiembre de 2004 hasta la fecha -La cuenta nombrada sera la indicada por Skanska S.A. como aquella en la cual deban en realizarse autos-. los De pagos de las se

contrataciones

investigadas

igual

manera,

solicit a la A.F.I.P se remita un informe SITER (sistema de informacin de terceros del cual surgen las cuentas bancarias del contribuyente) y CITI Compras (del cual surge los clientes del contribuyente) de la contribuyente Skanska S.A. C.U.I.T. N 30-65440469-8 (cf. fs. 471). A fs. 476 el Dr. Stornelli solicit se requiriera a la SIGEN, que informara sobre la normativa que resulta de

aplicacin desde el ao 2003 hasta la actualidad en materia de contratacin, ejecucin y supervisin de obras pblicas

financiadas con fondos fiduciarios, como as se informe la totalidad de las obras pblicas que desde ese ao se llevarn a cabo o se encontraren en ejecucin con aplicacin de fondos de dicha naturaleza. Por otra parte, obra en autos la declaracin

testimonial de Cipriano Aurelio Rodrguez, quiera fuera citado ante estos estrados como responsable del rea a cargo de las autorizaciones de la oferta pblica de los valores negociables emitidos en el marco un fideicomiso financiero, oportunidad en

42

Poder Judicial de la Nacin2010 - Ao del Bicentenariola que se le pregunt acerca de cual era la competencia de la Comisin Nacional de Valores en el caso en cuestin, a lo que respondi la CNV autorizaba la oferta pblica de los valores negociables 17.811, lo fiduciarios, cual en virtud que de las leyes 24.441 y

significaba

para

ofertar

pblicamente

valores negociables fiduciarios se necesita la autorizacin de la CNV (cf. fs. 480/482). Adems dijo que lo que exclusivamente autoriz la CNV en este caso fue, en el marco de su competencia funcional, el denominado Fideicomiso Financiero del Gas I, y que en este fideicomiso financiero fueron partes esenciales el fiduciarioUSO OFICIAL

financiero existieron

Banco siete

de

Galicia

y

Bs.

As.,

y

como de

fiduciantes la Nacin

personas

jurdicas:

Banco

Argentina, YPF, la sucursal argentina de Total, Wintershall S.A., Ledesma S.A., Citrusvil S.A. y la Sucursal Panamericana de Energy. Sostuvo contrato, los que, de acuerdo con la al naturaleza fiduciario del la

fiduciantes

transmitieron

propiedad fiduciaria de valores representativos de deuda clase A emitidos por los fideicomisos financieros privados TGN y TGS, y que ellos no contaban con oferta pblica por ello no se registraron en la CNV. Preguntado para que expusiera que diferencias

existan entre el fideicomiso financiero privado (fideicomiso gas privado) y el fideicomiso financiero pblico (fideicomiso de gas pblico) que se realiz posteriormente y que tuvo como fin cancelar el financiamiento recibido conforme el fideicomiso de gas privado, explic que la aquella en el resida caso, en que el con

fideicomiso autorizacin

financiero para

pblico,

cuenta

ofertar

pblicamente

los

valores

43

representativos de deuda emitidos por el fiduciario financiero del fideicomiso pblico acordado por la CNV. Aclar, adems, que esta ltima, de acuerdo con el artculo 19 de la ley 24.441, se eriga como autoridad de aplicacin. De igual manera, sostuvo que en el fideicomiso

financiero privado no haba autoridad de aplicacin, y que se rega por las normas de los contratos, como as tambin que aquellos no inscriban en ningn lado. Refiri asimismo que para perfeccionarlo se deberan inscribir los bienes registrables, en caso de que los hubiere, en caso de que los hubiere, pero lo importante es remarcar que no hay un registro de contratos de fideicomisos privados. Posteriormente se lo interrog acerca de las funciones que cumpla Art. 12, el gerente del cuales eran de un de

proyecto de la

fideicomiso intencin

(conf. fs.

clusula a los

12.1,

carta que

de

150/183),

que

respondi

deba

remitirse al contrato firmado por el fiduciante y fiduciario en el contrato privado, ya que la ley 24.441 tipifica con muy pocas pautas en lo ateniente a como debe ser estrictamente el contrato de fideicomiso. Por otra parte, dijo que a su criterio, en

consonancia con la naturaleza del contrato, el fideicomiso era el contrato quiz de ms acentuada confianza ya que no

cualquiera poda ser fiduciario segn la ley antes citada y las normas reglamentarias de la CNV, los fiduciarios financieros autorizados por la CNV deba satisfacer determinadas

exigencias, y en cambio en el contrato de fideicomiso privado y ajenos a las competencia de la CNV, los fiduciarios puede ser cualquiera, en principio.

44

Poder Judicial de la Nacin2010 - Ao del BicentenarioManifest que salvo el supuesto excepcional de los fiduciarios ordinarios pblicos previstos en la reglamentacin de la CNV, ellos pueden ser fiduciarios en los privados, a no ser que estn inscriptos como contratos fiduciarios

financieros. Conforme ello, refiri que en cuanto a la pregunta que se le haba efectuado en torno a las funciones del gerente del proyecto, no le era posible expedirse, ya que dicha figura se enmarc en el contrato de fideicomiso privado, el cual

resultaba ajeno a la competencia de la CNV. Luego de ello el testigo, tras preguntrsele culesUSO OFICIAL

eran los bienes que se haban transferido al fideicomiso de gas privado, cuyo titular fiduciario resulta ser Nacin

Fideicomisos,

respondi que de acuerdo a la informacin que

suministraba el prospecto, se transmitieron todos los derechos de TGN para realizar la ampliacin del gasoducto, los derechos sobre determinados contratos, el cargo especfico sobre el

transporte de gas en firme, parte de una financiacin del Banco de Desarrollo Econmico y Social de Brasil y algn que otro concepto ms, ello segn lo que surge del prospecto que se informa a la CNV. Seal asimismo, tras ser interrogado en torno a cual era el monto al que ascenda la suma del producido de los valores de deuda de los fideicomisos de gas privado y pblico, que respecto del fideicomiso privado no poda responder, y que lo nico que haba eran las cifras que estaban en el prospecto. Que respecto al fideicomiso pblico pudo informar que el valor nominal el cual ascenda era seiscientos treinta millones de pesos ($630.000.000).

45

Por compareciente, contratos de

otra si la

parte, CNV de

se haba

le

consult

al

entonces de los

tomado que el

conocimiento gerente de

locacin

obras

proyecto

negociara y contratara, y que luego imputara al fideicomiso de gas (clusula 12.3), respondiendo que la CNV poda conocer solo lo que le informaban las partes dentro de lo contemplado en el art. 19 de la ley 17.811 que la facultaba a ejercer un mero control de legalidad, pero si las partes no se lo informaban, no tena atribucin para obligar a ser informada. Aadi, tras preguntrsele que significaba cuando se expresaba que el fiduciante ceda fiduciariamente al fiduciario los derechos exclusivos para llevar a cabo la ampliacin del gasoducto respondi -considerando que la B) del contrato de gerenciamiento-, el contrato de

cesin

fiduciaria

era

fideicomiso en s, y que si no haba transmisin fiduciaria no haba fideicomiso. Posteriormente, se le exhibi el escrito obrante a fojas fs. 283/290, en especial la foja 284, en donde el por entonces gerente de Nacin Fideicomisos expresara que se haba solicitado a la CNV la excepcin de que se registraran los fideicomisos de gas a pesar de no ser ttulos pblicos, a lo que la CNV haba hecho lugar, y se le pregunt cuales eran los alcances de dicha medida, a lo que el testigo respondi que la CNV en el Fideicomiso de Gas I haba actuado como rgano de aplicacin, ya que los ttulos emitidos por el fiduciario

(Banco Galicia) contaban con autorizacin de oferta pblica, pero que eran solo ttulos privados emitidos por el fiduciario Banco de Galicia, que es una sociedad annima privada, y que por ello sus ttulos eran privados (a contrario art. 18 ley 17811).

46

Poder Judicial de la Nacin2010 - Ao del BicentenarioRefiri asimismo que en ese sentido la CNV no era un agente de registro de valores negociables como por ejemplo lo era la Caja de Valores S.A., y en cuanto al fideicomiso aclar que no se registraba, sino que se aprobaba o se autorizaba su constitucin, ya que se emitan ttulos con autorizacin de oferta pblica. Por ltimo, en relacin con este testimonio, cabe aclarar que se le efectuaron al testigo preguntas en torno a los instrumentos propios de las obras y su funcionamiento, a las que no pudo dar respuesta en tanto ello no resultaba

competencia de la CNV.USO OFICIAL

A Prospecto

Fs. del

483/580 Programa de deuda

obra

agregado de

el

Suplemento de

de

Global y

Emisin de

valores

representativos

certificados

participacin

Fideicomiso de Gas, Fideicomiso Financiero Fideicomiso de Gas 1" valores representativos de deuda por hasta v/n

$630.000.000, de conformidad con lo dispuesto en el decreto de fojas 583/584. De igual manera, obran a fs. 581 y 582 impresiones de notas del diario Clarn de fechas 25/3/07 y 24/03/07 empleados

respectivamente,

tituladas

Skanska

reconoci

que

suyos confesaron el pago de coimas y Skanska habra usado facturas truchas de 23 sociedades, las cuales fueran

agregadas de conformidad con lo dispuesto a fojas 583/584. A fs. 590 obra una nota S.A. por medio que de la cual de la

Transportadora

Gas

del

Norte

inform

parte

documentacin oportunamente solicitada haba sido secuestrada en el marco del allanamiento ordenado por el Dr. Lpez

Biscayart, no obstante se remitieron copias certificadas de la correspondencia intercambiada entre TGN, el ENARGAS, las

47

Secretaras de Energa y de Obras pblicas, Nacin Fideicomisos S.A. e YPF S.A.; copia certificada del contrato celebrado el 28 de abril de 2005 para la ampliacin de la PC Dean Funes; copia certificada del contrato celebrado el 11 de abril de 2005 para la construccin del tramo 79, un bibliorato original titulado Concurso Privado Nacional GSDF0001 carpeta 1/11 partes A, B, D y E, un bibliorato original titulado Concurso Privado Nacional GSDF 0001 carpeta 2/11 parte c; una carpeta cuadruplicado

conteniendo la oferta econmica de Skanska para el concurso Privado Nacional la GSDF0001 tcnica y de un bibliorato para triplicado el concurso

conteniendo

oferta

Skanska

privado nacional GSDF0001. De igual manera, se inform que en poder de TGN

obraba copia simple de la documentacin referida a las obras citadas, Tribunal. Por presentacin aporte: 1) el contenido de las DDJJ rectificativas, indicando C.U.I.T., razn social, fecha de pago, forma de pago (N cheque etc.), ordenes de pago, facturas recibidas, recibos, legajo completo de los proveedores relacionados con aquellos cuyas operaciones fueran rectificadas impositivamente por la empresa Skanska. 2) libro de actas de directorio y libro de asamblea de accionistas, cuyas actas se hubieran producido desde el ao 2003 a la fecha. 3) Organigrama de la empresa desde el ao 2003 a la fecha, con sus respectivas modificaciones. a otra parte, (cf. este fs. tribunal 591/596) a libr fin orden de que de se y que la misma se encontraba a disposicin del

Skanska

48

Poder Judicial de la Nacin2010 - Ao del Bicentenario4) Cursograma de pago a proveedores de bienes y

servicios, incluyendo decisin de compra, autorizaciones por monto, personas intervinientes en el mismo etc. 5) Memos internos emitidos desde la presidencia del directorio desde el ao 2005. 6) Libro de acceso de visitantes a la sede de la empresa desde el ao 2005 a la fecha. 7) Informes de auditoria interna de la sociedad, especialmente los relacionados con el auditor Claudio Cayetano Corizzo en cuanto a los pagos efectuados en virtud del contrato investigado en autos.USO OFICIAL

8) Datos del auditor externo de la empresa. 9) Nmeros de cuenta y entidades bancarias donde se encuentran registradas aqullas donde se realizaron la

totalidad de los pagos a la empresa Infiniti Group S.A. 10) nmina de directores y gerentes de la empresa y todos sus cambios desde el ao 2005 a la fecha. Por otra parte, se encuentra agregada a fojas

597/783, el acta que da cuenta de la entrega de documentacin por parte de Claudio Cayetano Corizzo, auditor de la firma Skanska S.A., en la sede de dicha empresa, con motivo de la orden de presentacin librada por este tribunal el da 29 de marzo del ao 2007, como as tambin aquella, la cual consiste en papeles de trabajo de los siguientes conceptos:

Rectificativas de IVA, intereses rectificativas de IVA, salidas no documentadas, intereses de salidas no documentadas totales por proveedores, los cuales se detalla en diferentes planillas, y en relacin a las rectificativas de IVA, y sus intereses, documentacin pertinente relacionada con los pagos efectuados en los aos 2004, 2005 y 2006, e igualmente lo mismo en torno a

49

las salidas no documentadas y sus intereses; copia simple de las comparecencias de fecha 05 y 06 de octubre de 2006 por parte del Sr. Corizzo ante el Juzgado Nacional en lo Penal Tributario N 1; libros de actas de directorio N 9 que consta de 500 pginas y finaliza con el acta 2038 del 09-02-07; libro de actas de asamblea N 1 que consta de 200 pginas siendo la ltima aquella celebrada el da 1-2-07; tres organigramas de la empresa Skanska S.A., el primero desde el ao 2003 (sin

especificar), hasta el da 16-11-2005, segundo desde el da 1711-05 al 20-07-06, y el ltimo desde el 20-7-06 a la fecha; una copia simple de una carpeta de color azul que contiene

constancias del manual de procedimientos de Skanska S.A. en 26 fojas, relativos de los procesos de administrativos de

abastecimiento y almacenes; reportes semanales de los meses de enero y febrero de 2007 completo, de los mese de junio,

septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2006, y los meses de noviembre y diciembre de 2005; copia de las facturas

correspondientes a la reparacin del sistema de la empresa INTELEKTRON de marzo de 2007, y de copias de los recibos

correspondientes a tales facturas junto a copias de dos fichas tcnicas de servicio a domicilio; copia simple de informe de auditoria Vago, del de Claudio de Corizzo marzo de dirigido 2006; al ingeniero simple Gustavo de una

mes

copia

presentacin efectuada por el Dr. Pinto ante el Juzgado Penal Tributario N 1; hoja de identificada con el N 8 con los datos del auditor externo que solicitados: un resumen de cuenta del Bco. Ro Correspondiente a la Cta. Cte. en $ N 15905/4 y un extracto de dicha cuenta; una orden de pago hacia la firma Infiniti Group, una impresin de pantalla de comprobante N 00100001794, resumen de operaciones de la cuenta N 860-590589-

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Poder Judicial de la Nacin2010 - Ao del Bicentenario1 de la Banca Nacionale del Lavoro, de fecha 31-1-07 (Pg. 1/29) y extracto de cuenta; y cinco rdenes de pago a INFINITI GROUP y ocho comprobantes (impresiones de pantalla) de los pagos efectuados a travs de la cuenta BNL. A fojas 786/787, obran glosadas actuaciones mediante las cuales se remite desde la Administracin Federal de

Ingresos Pblico informe SITER y CITI Compras del contribuyente Skanska S.A. C.U.I.T. 30-65442469-8, en un cuerpo de cuerpo 1845 fojas. Se encuentra anexada en autos, la declaracin

testimonial que brindara ante estos estrados Claudio CayetanoUSO OFICIAL

Corizzo, gerente de auditoria interna y anlisis de riesgo de la firma Skanska S.A., la cual asimismo integraba una

declaracin de igual tenor prestada ante el Juzgado Nacional en lo Penal Tributario N 1, en el marco de los autos que all tramitan bajo el N 1705/05 (int. 683)(cf. fs. 788/820). A fojas 811, se anex un informe remitido por el Banco Ro, por medio del cual se remitieron los resmenes de la cuenta N 000 15905/4, por el periodo que va desde el da 30/09/2004 hasta el da 30/03/2007 (cf. fs. 811). Asimismo, obra a fojas 812 vta. obra un certificado en que da cuenta de la reserva de la documentacin aportada por la firma TGN a fojas 590, como as tambin de un informe SITER de la firma Skanska S.A. y, por ltimo, de documentacin

enviada por el Banco Ro. A fojas 816/822 obra un escrito presentado por

Marcelo Brichetto, apoderado de Transportadora de Gas del Norte S.A., en donde inform que dicha firma era una licenciataria

del servicio pblico de transporte de gas en virtud de la licencia que le fue otorgada mediante decreto del poder

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ejecutivo nacional