Falta de Motivacion de La Sentencia

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UNIVERSIDAD ESCUELA LIBRE DE DERECHO

Programa Doctorado en Derecho Penal Curso: Casacin Penal (III-2008)

Falta o Ausencia de Motivacin Vicio Formal de la Sentencia y Violacin a las Reglas de la Sana Crtica (Control de Logicidad) Distincin entre ambos supuestos

Profesor: Dr. Carlos Chinchilla Sand

Doctorandos: Dafne Elizondo Reyes Federico Salazar Ficklin

INDICEINDICE ............................................................................................................................ 2 INTRODUCCION ............................................................................................................ 6 CAPTULO I: LA MOTIVACIN ...................................................................................... 8 SECCIN I: ANTECEDENTES ............................................................................................ 8 SECCIN II: LA MOTIVACIN DE LA SENTENCIA EN LA CONSTITUCIN............... 9 1. 2. 3. 4. 5. Ley Fundamental del Estado Libre de Costa Rica (25 de enero de 1825)........ 9 Constitucin Federal de Centro-Amrica (13 de enero de 1835).................... 10 Constitucin Poltica del Estado de Costa Rica (9 de abril de 1844) .............. 10 Constitucin Poltica (10 de febrero de 1847) ................................................. 11 Constitucin Poltica reformada (1848) ........................................................... 11

SECCIN II: GENERALIDADES ACERCA DE LA MOTIVACIN ................................................ 12 1. 2. Concepto......................................................................................................... 12 Motivacin y distintos tipos de resoluciones (providencias, autos, sentencias) 15 SECCIN III: LOS CINCO MOMENTOS DE LA MOTIVACIN EN LA SENTENCIA PENAL............... 16 1. 2. 3. 4. 5. La Fundamentacin Fctica............................................................................ 16 La Fundamentacin Descriptiva...................................................................... 17 La Fundamentacin Analtica o Intelectiva (Silogismo o Inferencia Inductiva) 17 La fundamentacin jurdica (silogismo deductivo) .......................................... 18 Motivacin en el Momento de la Individualizacin de la Pena (Silogismo

Prctico)................................................................................................................. 21 SECCIN IV: TIPOLOGA DE ERRORES MS FRECUENTES EN LA FUNDAMENTACIN DE LASENTENCIA .................................................................................................................. 26

1. 1.1. 2.4

Fundamentacin de la sentencia .................................................................... 26 FUNDAMENTACIN DESCRIPTIVA ......................................................................... 26 FUNDAMENTACIN FCTICA ................................................................................ 26

FUNDAMENTACIN ANALTICA O INTELECTIVA .................................................................. 27 FUNDAMENTACIN JURDICA.......................................................................................... 27

FUNDAMENTACIN DE LA PENA ...................................................................................... 27 FUNDAMENTACIN DE LA ACCIN CIVIL RESARCITORIA: TODAS LAS MODALIDADES EN JUEGO ................................................................................................................................... 28 2.3.3.1 Errores ms frecuentes............................................................................ 28 2.1 FUNDAMENTACIN FCTICA:............................................................................... 28

2.1.1. CONTRADICCIN ENTRE EL ELENCO DE HECHOS ESTABLECIDOS COMO CIERTOS (FUNDAMENTACIN FCTICA) Y EL ELENCO DE HECHOS QUE SE TRATAN COMO PROBADOS ALA HORA DE HACER EL ANLISIS CRTICO DE LAS PROBANZAS (FUNDAMENTACIN ANALTICA O INTELECTIVA). .............................................................................................................. 28

2.1.2. DETERMINACIN IMPRECISA O NO CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO .......................... 29 2.1.3. FALTA DE CORRELACIN ENTRE ACUSACIN Y SENTENCIA ..................................... 30 2.1.4. TOTAL AUSENCIA DE CONSIGNACIN DEL MARCO FCTICO..................................... 30 2.1.5. CONTRADICCIN ENTRE ELENCO DE HECHOS PROBADOS Y ELENCO DE HECHOS NOPROBADOS. ................................................................................................................ 30

2.2.

FUNDAMENTACIN DESCRIPTIVA ......................................................................... 31

2.2.1. AUSENCIA TOTAL DE LA TRASCRIPCIN DE LA PRUEBA .......................................... 31 2.2.2. TRASCRIPCIN PARCIAL O MUTILADA DE LA PRUEBA .............................................. 31 2.2.3. REMISIN A PRUEBA DOCUMENTAL Y PERICIAL SIN REFLEJAR LOS CONTENIDOS ...... 32 2.2.4. INCORPORACIN ILEGTIMA DE ELEMENTOS DE PRUEBA......................................... 33 2.3. FUNDAMENTACIN ANALTICA O INTELECTIVA ....................................................... 33

2.3.1. AUSENCIA TOTAL DE FUNDAMENTACIN ANALTICA O INTELECTIVA ......................... 33 2.4 2.4 INSUFICIENTE FUNDAMENTACIN ANALTICA O INTELECTIVA ................................... 34 VIOLACIN A LAS REGLAS DE LA SANA CRTICA RACIONAL ...................................... 34

2.3.3.1 RAZONAMIENTO CONTRADICTORIO .................................................................. 34 2.3.3.2 QUEBRANTO DEL PRINCIPIO DE DERIVACIN O RAZN SUFICIENTE ...................... 35 2.3.3.3 QUEBRANTO DE REGLA DE LA EXPERIENCIA COMN (EN ANLISIS DE LOS HECHOS) 35 2.4 FUNDAMENTACIN JURDICA ............................................................................... 36

2.6.1 ERROR DE ANLISIS RESPECTO DE LA LEGISLACIN APLICABLE .............................. 36 2.6.2 AUSENCIA DE ANLISIS RESPECTO DE LA TIPICIDAD DE LA CONDUCTA ..................... 36

2.6.3 AUSENCIA DE ANLISIS RESPECTO DE LA CONCURRENCIA DE ALGUNA CAUSA DEJUSTIFICACIN ............................................................................................................. 37

2.6.4 AUSENCIA DE ANLISIS RESPECTO DE LA CONCURRENCIA DE ALGUNA CAUSA DEINCULPABILIDAD ........................................................................................................... 37

2.6.5 AUSENCIA DE ANLISIS RESPECTO DE LA CONCURRENCIA DE ALGUNA CAUSA DEJUSTIFICACIN ............................................................................................................. 37

2.6

FUNDAMENTACIN DE LA PENA ........................................................................... 38

2.6.1 FALTA DE FUNDAMENTACIN POR IMPONER PENA MS GRAVOSA EXISTIENDOALTERNATIVAS ............................................................................................................. 38

2.6.2 FALTA DE FUNDAMENTACIN AL DENEGAR EJECUCIN CONDICIONAL DE LA PENA .... 38 2.6.3 FUNDAMENTO EN LA INDIVIDUALIZACIN DE PENA ................................................. 38 2.6 FUNDAMENTACIN DE LA ACCIN CIVIL RESARCITORIA .......................................... 39

2.6.1 DEBER DE FUNDAMENTAR LA DECISIN SOBRE LA ACCIN CIVIL EN TODO CASO....... 39 2.6.2 FALTA O INSUFICIENCIA DE MOTIVACIN DE LA ACCIN CIVIL .................................. 39 2.6.3 EN CUANTO AL RESARCIMIENTO EN GENERAL ....................................................... 39 2.6.4 EN CUANTO AL DAO MORAL............................................................................... 39 CAPITULO II: EL CONTROL DE LA LOGICIDAD DE LA SENTENCIA........................ 41 SECCIN I: CONCEPTO ............................................................................................. 41 SECCIN II: LOS SISTEMAS DE VALORACION DE LA PRUEBA .............................. 41 1. 2. 3. SISTEMA DE LA PRUEBA TASADA.............................................................. 41 SISTEMA DE LA LIBRE CONVICCION.......................................................... 42 SISTEMA DE LA SANA CRITICA................................................................... 44

SECCIN III: CONTROL DE LOGICIDAD, REGLAS LGICAS.................................................. 45 1. 2. 3. 4. PRINCIPIO DE IDENTIDAD ........................................................................... 46 PRINCIPIO DE CONTRADICCION ................................................................ 47 LEY DE TERCERO EXCLUIDO ..................................................................... 48 PRINCIPIO DE RAZON SUFICIENTE ............................................................ 49

SECCIN IV: MOTIVACIN LGICA ................................................................................. 55 1. 2. DERIVACIN ...................................................................................................... 57 LEYES DE LA PSICOLOGA Y DE LA EXPERIENCIA .................................................... 62

3. 4.

RELACIN DE CAUSALIDAD DEL VICIO LGICO CON EL FALLO.................................. 64 PROHIBICIN DE EXAMINAR LA VALORACIN DELAS PRUEBAS ............................... 65

CONCLUSIONES.......................................................................................................... 68 BIBLIOGRAFA ............................................................................................................. 70

INTRODUCCIONEn la actualidad la argumentacin jurdica y por ende la redaccin de las sentencias son de gran discusin por lo que el tema es de inters no solo por la operacin bsicamente lingstica de los jueces sino tambin los compromisos de claridad y precisin que son exigidos en las resoluciones judiciales. Por lo que una sentencia judicial no solo es un compromiso para los operadores en Derecho, sino una respuesta a todas aquellas personas que han planteado sus conflictos ante los tribunales de justicia que sin ser doctos en la materia tienen el Derecho de comprender de manera sencilla los fallos. Este trabajo es de suma relevancia ante la evidente confusin altamente significativa que existe en el gremio, la cul se ve reflejada claramente en las resoluciones de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia y el Tribunal de Casacin Penal, cada uno dentro de su mbito de competencia. El objetivo principal de esta investigacin es resaltar la importancia de la motivacin en nuestro Ordenamiento Jurdico, resaltando las regulaciones de ndole constitucional y la interpretacin que de ellas ha efectuado el tribunal de la materia. Se ha querido resaltar la identificacin y comprensin del contexto de descubrimiento y el contexto de justificacin como puntos de referencia para evitar incluir consideraciones arbitrarias en el razonamiento del tribunal. Adems, se hace nfasis en que la motivacin de la sentencia en nuestro medio se integra por cuatro distintas etapas: la fundamentacin fctica o determinacin del elenco de hechos probados, la fundamentacin descriptiva o resumen sinttico de la prueba disponible, la fundamentacin analtica o intelectiva que corresponde al anlisis de la prueba propiamente dicha y la fundamentacin jurdica o calificacin de hecho. Dos consecuencias de estas fases son: la motivacin de la pena impuesta y la motivacin de la accin civil resarcitoria cuando proceda. Se busca establecer una tipologa de los errores de razonamiento ms frecuentes en el medio judicial costarricense a partir del extenso anlisis de resoluciones de casacin penal.

En cuanto a la motivacin de la sentencia y las reglas de la lgica, se trata de precisar que la lgica jurdica no puede consistir en una mera lgica formal pues en algunos casos puede ser imprescindible y en la mayora de eventos, el juez deber acudir a criterios objetivos de valoracin. Despus de establecer los conceptos que doctrinales realizaremos una discusin en cuanto al tema en cuestin para establecer en que casos la falta o ausencia de motivacin es considerado un vicio formal de la sentencia y cuando es apreciado como violacin a las reglas de la sana crtica. El estudio se basa metodolgicamente en una amplia exposicin doctrinal en conjunto con ejemplos de casos prcticos conocidos por el Tribunal de Casacin Penal y Sala Tercera.

CAPTULO I: LA MOTIVACIN

Seccin I: AntecedentesA raz de la Revolucin Francesa (1789) y el pensamiento iluminista se vio la necesidad de prohibirle al juez interpretar las leyes, en vista que hasta el siglo XVIII las monarquas absolutistas eran las que impartan justicia de manera arbitraria y sin control. Se requiri que el juez fuera un aplicador mecnico limitado a ser la boca que pronuncia la ley y a abstenerse de incurrir en interpretaciones arbitrarias. No obstante, la imposibilidad de someter al juez ha dichas limitaciones en los siglos XIX y XX, se impuso un gran cambio consolidando la prctica de motivar las decisiones, como una verdadera obligacin del funcionario que resuelve en el marco de un rgimen democrtico1. Este cambio tambin se dio en los sistemas de valoracin probatoria, el sistema tasado de prueba, propio del Sistema Inquisitivo surge por medio de la Ilustracin el sistema de libre conviccin del juez en la valoracin de la prueba. Sin embargo, el concepto de libre conviccin fue desvirtuado y se entendi como un sistema de valoracin completamente libre, sin controles, subjetivo, considerado como un procedimiento mstico. Surge entonces en la conformacin del Estado de Derecho moderno, una doble funcin jurdica para la labor de fundamentar o motivar las decisiones judiciales. Por un lado se trata de ponderar o valorar los elementos de prueba trados al proceso, la adecuacin o no de la plataforma fctica establecida a las previsiones normativas, y el establecimiento de las consecuencias jurdicas del caso. Pero, adems se trata tambin de una labor que atae directamente a la legitimacin poltica de las decisiones que se tomen, pues slo en la medida en que los jueces y los funcionarios pblicos en general, expresen las razones que han tenido para tomar una determinada1

Andrs Ibaez, Perfecto. Acerca de la motivacin de los hechos en la sentencia penal. Revista de la Asociacin de Ciencias Penales de Costa Rica, ao 8, N. 11, San Jos-Costa Rica, julio 1996.

resolucin, de manera explcita y razonada, es que esas decisiones podrn adquirir la legitimidad indispensable para que el sistema poltico-jurdico funcione, y se reproduzca adecuadamente, no slo frente a las partes involucra das en el conflicto particular, sino tambin frente a la comunidad en su conjunto. Contrario a lo que propone Ch. Perelman (rechazando al positivismo), en cuanto al razonamiento judicial afirma que no se trata de una simple conformidad con ley a travs del silogismo clsico, sino que ese proceso de razonamiento consiste en una idea previa de la solucin que aparezca justa, razonable y aceptable para el medio en que se dicta, consideramos que la motivacin judicial de un fallo, si bien no puede renunciar a las caractersticas de razonable y justa, tambin puede ser polmica para el medio en que es dictada porque el juez no est para complacer a un criterio tradicional dominante ni a las mayoras consideren aceptable, por el contrario, las decisiones judiciales estn para defender los derechos de las minoras, es decir, el acusado quien se enfrenta al aparato de persecucin estatal y al prejuzgamiento de un pblico cada vez ms influenciado y manipulado por los medios masivos de comunicacin.

Seccin II: La Motivacin de la Sentencia en la Constitucin1. Ley Fundamental del Estado Libre de Costa Rica (25 de enero de 1825)Dispona el artculo 101 de esta Ley Fundamental que en asuntos criminales, nadie poda ser detenido sin orden escrita de juez competente y previa informacin sumaria, en la que constara un hecho que segn la ley deba sancionarse con pena ms que correccional. Es claro que tal precepto incorpora el principio de legalidad, en el mbito sustantivo (ley previa, cierta y escrita), y en el mbito que concierne a la existencia de un procedimiento regular que culmina con una orden jurisdiccional escrita, que declara la existencia de la infraccin punible. Dichas formalidades deban seguirse en los casos en los que se temiera la fuga del reo (presupuesto de razonabilidad, propio de las limitaciones que en la actualidad supone el dictado de

cualquier media cautelar, sobre todo la prisin preventiva)2. No obstante, dicho numeral 108 estableca la posibilidad de obviar dichos trmites, por razones de Seguridad del Estado, y siempre y cuando el Congreso as lo dispusiera por tiempo limitado.

2. Constitucin Federal de Centro-Amrica (13 de enero de 1835)La Carta Fundamental estableca en su artculo 157: Todos los ciudadanos de la regin seran juzgados por los mismos procedimientos, artculo 160: Nadie podr ser preso sino en virtud de orden escrita de autoridad competente para darla y en su artculo 161. No podr librarse esta orden sino por la existencia de delito que mereciera pena ms que correccional, y del sealamiento que hiciera al menos un testigo de quin era el delincuente. Es notoria la coincidencia con la Constitucin de 1825, solo que ahora se destaca una mxima relativa a la motivacin: la suficiencia, es decir, que hubiera una razn suficiente respaldada en alguna prueba, aunque se tratara de un nico testimonio. Posteriormente, en junio de 1842, se emiti el Decreto LXVIII que estableci la doble instancia constituida por dos magistrados y cre una tercera en cargada de conocer recursos de nulidad en segunda instancia. Con respecto a la sentencia, en el Captulo XVII, se estableca las siguientes reglas: Artculo 77. Acordada que sea la sentencia interlocutoria o definitiva, ser redactada por el Presidente del Tribunal que la diere, con relacin sucinta de los hechos, y cita de la ley en que se funde, firmndola los magistrados. Artculo 78. A continuacin ser leda por el ms antiguo en pblico, en presencia del Secretario que debe autorizarla, poniendo esta razn: de que fue publicado, segn se dispone en el artculo 46.

3. Constitucin Poltica del Estado de Costa Rica (9 de abril de 1844)El artculo 24 estableca que el orden de los procedimientos, en las causas civiles y criminales, deba ser el ms pronto y eficaz para su terminacin, y las leyes que lo arreglaban deban ser estrictamente justas y razonables para que no peligraranHernn G. Peralta, Las Constituciones en Costa Rica, Instituto de Estudios Polticos, Madrid, 1960, Tomos 1 y II.2

la vida, l honor, y los bienes del inocente, y para que jams el crimen quedara impune. Es manifiesta la alusin al principio de inocencia y al derecho a la regulacin de un proceso sin dilaciones indebidas. Por su parte, el Artculo 25. Ninguno podr ser detenido, arrestado ni castigado sino en nombre, con las formas y segn las disposiciones de ley. Pero el texto que ms se aproxima a las normas actuales de motivacin y al derecho de defensa es el del artculo 26, segn el cual: En todo criminal, el acusado jams ser privado del sagrado derecho de ser odo por si, su defensor, de ser informado de la naturaleza y causa de la acusacin hecha contra l, de que se le presenten los testigos cara a cara, siendo posible, de sacar testimonio de documentos de declaraciones de testigos ausentes que puedan probar su inocencia, y de ser juzgado por autoridad competente y por jueces imparciales y de capacidad legal.

4. Constitucin Poltica (10 de febrero de 1847)En esta Constitucin se adiciona que nadie podr ser privado de su libertad, sino cuando hubiese infringido la ley, y hubiera sido juzgado por tribunales legalmente establecidos con anterioridad (artculo 14). Se excluye por ende el juzgamiento por comisiones o tribunales especiales.

5. Constitucin Poltica reformada (1848)Lo mas destacable en esta Constitucin es una frase vigente en nuestros das: Ninguno puede ser detenido sin un indicio comprobado de haber cometido delito, y sin mandato estricto del juez... (Artculo 36). Adems, resalta que a nadie se le har sufrir pena sin haber sido odo y convencido en juicio, y sin que le haya sido impuesta por sentencia ejecutoriada de juez o autoridad competente (artculo 38). Es aqu donde se encuentra la gnesis ms clara del derecho a la motivacin del fallo como garanta de rango constitucional. En otras normas se ha hecho referencia al principio de juez natural, y a la existencia de un procedimiento regular, pero es en este precepto donde

se manifiesta la funcin que cumple la motivacin dentro de la relacin procesal (convencer a las partes de que los razonamientos empleados son suficientes).

Seccin II: Generalidades acerca de la motivacin1. Concepto En el lenguaje cotidiano fundamentar significa establecer, asegurar, hacer firme una cosa. Fundar equivale a apoyar con motivos o razones eficaces o con discursos una cosa3. En el mbito del Derecho Procesal, Maier define la motivacin como la exposicin de las razones de hecho y de derecho que justifican la decisin. Esto es, la exteriorizacin del porqu de las conclusiones de hecho y de derecho que el Tribunal afirma para arribar a la solucin del caso; se reconoce que una sentencia est fundada, al menos en lo que hace a la reconstruccin histrica de los hechos, cuando menciona los elementos de prueba a travs de los cuales arriba racionalmente a una determinada conclusin fctica, esos elementos han sido vlidamente incorporados al proceso y son aptos para ser valorados (legitimidad de la valoracin, y exterioriza la valoracin probatoria, esto es, contiene la explicacin del porqu de la conclusin, siguiendo las leyes del pensamiento humano (principios lgicos de igualdad, contradiccin, tercero excluido y razn suficiente), de la experiencia y de la psicologa comn4. De lo anterior se deduce, que la valoracin de las pruebas es tan solo una fase o momento de la motivacin de la sentencia, ciertamente la ms importante, porque cobra relevancia para la ponderacin de los elementos probatorios que se han conocido en debate, pero adems, es claro que los principios que la regulan pueden incidir en la forma en que se aplica la ley sustantiva y la imposicin de la pena. Sin embargo, ello no significa que aprobemos el desconocimiento de algunos lmites de impugnacin, como el principio de intangibilidad de los hechos demostrados. Es evidente, que el cuadro fctico no deriva de la prueba recibida, o si sta se analiz de manera incorrecta, la forma adecuada de combatir el defecto es a travs de un recurso3 Real Academia de la Lengua Espaola: Diccionario de la Lengua Espaola, decimonovena edicin, 1973. 4 Maier, Julio B.J., Derecho Procesal Penal, Fundamentos, Tomo I, Editores del Puerto S.R.L. Argentina, 1996.

en que se alegue inobservancia de normas procesales, concretamente, aquellas que ataen a la motivacin de la sentencia. En cuanto a la motivacin, la doctrina hace una distincin entre dos conceptos que son propios de la investigacin cientfica: el contexto de descubrimiento y el contexto de justificacin5. El primero se refiere a un proceso decisional, es decir, a una actividad mental que no siempre se gua por criterios lgicos, puede incluso optarse por una solucin sin seguir un mtodo identificable o acudiendo a criterios irracionales. De ah que, segn considera, aunque por la experiencia y por su profesin, quepa esperar de los jueces objetividad en la toma de decisiones, en realidad, resulta demasiado pretencioso exorcizar una suerte de iter lgico que a lo mejor no estuvo presente, a la hora de optar por una determinada decisin. Por ello, se agrega que lo deseable es que este proceso sea racional, pero si no lo es, no importa, porque la motivacin consiste en justificar decisiones y no en describir procesos mentales. La teora psicologista, que ve en la motivacin una secuencia lgica que conduce a la decisin, considera que es misin temeraria e imposible, pues segn se ha argumentado, la decisin puede adoptarse por diferentes motivos (incluidos los prejuicios, sentimientos, o incluso el conocimiento privado del juez), y lo realmente importante es que en el segundo momento (en el de la justificacin) el juzgador proporcione razones suficientes y legtimas en respaldo de su decisin. Segn esta doctrina, lo relevante es que en la fase de fundamentacin (explicacin) el juez no introduzca razones injustas, impertinentes o arbitrarias. Lo anterior, nos obliga a formular la siguiente precisin: no obstante la importancia terica de la anterior distincin, somos del criterio que un sistema judicial propio de un Estado democrtico se caracteriza por contar con jueces profesionales en Derecho, a quienes debe exigrseles responsabilidad en sus funciones, y una de ellas es precisamente que no acten a su libre arbitrio. Permitir que el Tribunal pueda fallar en conciencia, o amparado en cual quier tipo de criterio (econmico, poltico, racial o de gravedad del hecho), implicara favorecer la arbitrariedad y la mediocridad, y propiciar un serio menoscabo a la independencia judicial y al derecho de defensa de las partes.5 Igarta Salaverra, Juan. Valoracin de la Prueba, Motivacin y Control en el Proceso Penal, Tirant lo Blanch, Valencia-Espaa, 1995.

Ciertamente, aunque es imposible incursionar en la mente del juez para conocer qu fue lo que pens antes de emitir su voto, no pueden por ello favorecerse concepciones que impliquen la introduccin del subjetivismo. Debe tenerse claro que el juez no es soberano para adoptar determina da decisin, pues se parte de que posee un bagaje cultural y jurdico que le permite ponderar una serie de circunstancias antes de adoptar el fallo. Incluso, si desde un punto de vista utilitarista debe hacerse conciencia en que el juez slo pueda adoptar una decisin que pueda justificar razonablemente, sera ocioso y riesgoso que despus de decidir el juez empiece a buscar argumentos a favor de su provedo. Lo lgico, conveniente y funcional es que al momento de emitir el fallo haya valorado las circunstancias fcticas y jurdicas que resultaban relevantes para la oportuna y correcta solucin del caso. Ello no quiere decir que siempre deba resolverse despus de haber estudiado un proyecto redactado o propuesto por uno de los jueces, ya que esto funciona en Tribunales Colegiados (de Instancia, de Casacin o el mismo Tribunal Constitucional) cuando resuelven en procedimientos escritos y discontinuos, pero son inoperantes en el juicio comn, pues ste funciona bajo reglas de inmediacin, continuidad y oralidad. A mayor abundamiento, conviene recordar que las mximas de la experiencia y d la lgica, encuentran aplicacin en la fase de deliberacin y en la de justificacin, aunque es evidente que cuando la decisin ha sido adoptada, pudiera adicionarse argumentaciones que refuercen la posicin general. En este sentido, la consulta de la dogmtica y la jurisprudencia relevante podr proporcionar aportes valiosos para aclarar la decisin comn de los jueces. En razn de esa distincin, la inmediatez con la que se recibe la prueba no puede ser excusa para dejar o no de analizar la correccin de la valoracin probatoria. Si el testigo est nervioso, evasivo, o mira constantemente al acusado o a uno de los abogados, si responde con imprecisin, o utiliza un lenguaje tcnico o acude a una estructura narrativa predefinida, esto es una constatacin que corresponde realizar al juez en la audiencia oral. Pero, los resultados que extraiga de esos datos, s deben ser controlables en Casacin6. Tanto cuando se examina la inobservancia de las reglas de la sana crtica como cuando se analizan eventuales lesiones al principio de inocencia,

6 Igarta Salaverra, Juan. Ob. cit.

el Tribunal de Casacin valora el examen probatorio realizado por el a quo, y aqu, aunque no hay inmediacin, s se valora indirectamente la prueba.

2. Motivacin y distintos tipos de resoluciones (providencias, autos,

sentencias)El Cdigo Procesal Penal acoge en su artculo 141 la distincin tradicional de las resoluciones en: providencias, autos y sentencias. Sin embargo, esta distincin es tan solo formal y depende del tipo de decisin que es necesaria adoptar. Esto se destaca, porque en cualquiera de esas manifestaciones de voluntad jurisdiccional, el rgano decisor debe fundamentarla. La fundamentacin no es exclusiva de los autos o de las sentencias, sino que, obviamente con las limitaciones argumentativas que supone una decisin interlocutoria, que simplemente ponga en marcha el proceso, an en las providencias deben darse razones mnimas y suficientes, redactadas con claridad y precisin (artculo 142 del C.P.P.). Es caracterstico de las providencias, que deben dictarse de oficio, siendo el funcionario autorizado para dictarlas el juez tramitador del despacho (arts. 145 del C.P.P. y 126, inciso 1) de la L.O.P.J.). Sin embargo, nada obsta para que en determinado asunto puedan ser dictadas por otro juez integrante del mismo tribunal, sin que ello ocasione la nulidad de lo actuado. Por su parte, los autos son interpretados por el cdigo en sentido negativo. Las resoluciones que pongan trmino al proceso son sentencias y las que ordenan un acto de mero trmite son las providencias; por exclusin, todas las otras decisiones deben catalogarse como autos. Es caracterstico de los autos que resuelvan alguna incidencia del proceso, y suelen estar precedidos de una audiencia escrita u oral, despus de la cual debe deliberarse, votarse y redactarse lo que corresponda. Por lo tanto, suponen, como lo indica la doctrina, que el juez debe realizar un juicio valorativo que no pone trmino al proceso7. En caso de duda, en cuanto a si lo que se debe resolver debe hacerse en forma de auto o de providencia, lo pertinente es interpretar que se trata de un auto, pues este garantiza con mayor rigor el derecho de fundamentacin.7 Llobet, Javier. Proceso Penal Comentado. UCI, San Jos-Costa Rica, 1998.

Seccin III: Los cinco momentos de la motivacin en la sentencia penalEn una sentencia el razonamiento judicial se divide en las siguientes fases: la fundamentacin probatoria (descriptiva e intelectiva) y la motivacin jurdica (que abarca la determinacin del hecho y las normas sustantivas aplicables en la subsuncin y en la fijacin de la pena). Nuestro Cdigo Procesal Penal contempla cuatro momentos principales en que se hace necesario aplicar la actividad fundamentadora o motivadora del fallo en la estructura de la sentencia moderna. Estos momentos son: a) Aqul en que se expresan resumidamente los elementos de juicio con que se cuenta: fundamentacin descriptiva; b) Aqul en que se procede a determinar la plataforma tctica (hechos probados): fundamentacin fctica; c) Aqul en que se analizan los elementos de juicio con que se cuenta: fundamentacin analtica o intelectiva; y d) Aqul en que se realiza la tarea de adecuar o no el presupuesto de hecho al presupuesto normativo: fundamentacin jurdica; e) Aqul en que se procede a motivar la pena impuesta (silogismo prctico)

1. La Fundamentacin Fctica

Es el establecimiento de los hechos que positivamente se tengan como de mostrados de conformidad con los elementos probatorios, que han sido legalmente introducidos al debate, conforman el marco fctico a partir del cual deben extraerse las consecuencias jurdicas fundamentales, a saber, la confirmacin o no de la hiptesis acusatoria, la adecuacin o no de esa hiptesis al presupuesto normativo penal, la posibilidad o no de acoger las pretensiones del actor civil, etc. Resulta esencial en este

apartado el mandato legal de una descripcin clara, precisa y circunstanciada de los hechos establecidos como verdaderos, no slo en cuanto a la correlacin entre acusacin y sentencia, sino tambin en cuanto a su relacin y necesaria coherencia con el anlisis de fondo de los elementos probatorios.

2. La Fundamentacin Descriptiva

Se debe considerar cada elemento probatorio til involucrado mediante una referencia explcita a los aspectos ms sobresalientes de su contenido. Se trata de dejar constancia de las ideas principales y pertinentes y no una trascripcin literal de lo que dicen los testigos8, al igual la prueba documental y pericial en donde se deben destacar especialmente de las conclusiones atinentes o relevantes al caso, de manera que el lector de la sentencia, ajeno al fallo y que no ha estado en el debate, pueda comprender a cabalidad de dnde se extrae la informacin que hace posible de terminadas apreciaciones y conclusiones. Otra manera es eliminarse las remisiones al expediente donde se supone que constan los elementos de juicio, para incorporarlos efectivamente a la redaccin del fallo. Esta manera de proceder har de la sentencia un documento que se baste por s solo.

3. La Fundamentacin Analtica o Intelectiva (Silogismo o Inferencia

Inductiva)

El juzgador debe dedicarse a la valoracin propiamente dicha de la prueba. Aqu, no slo se trata de apreciar cada elemento de juicio en su individualidad, sino realizar una apreciacin en conjunto. No basta, por ejemplo, expresar que el testimonio fue incoherente, contradictorio, o falaz; como tampoco lo contrario, hay que dejar constando los aspectos en que consisti la coherencia o incoherencia, la consistencia o

8 Mediante el mecanismo de la grabacin de los debates establecemos si lo consignado en la sentencia es efectivamente lo expresado.

inconsistencia, la veracidad o falsedad del deponente. En cuanto a las apreciaciones psicolgicas o subjetivas del juez respecto a la persona que rinde testimonio, en este caso la autoridad juzgadora tiene que explicar por qu los gestos y actitudes del deponente le revelan sinceridad o falsedad, o por qu el llanto o el nerviosismo es sntoma de una u otra actitud; o por qu tal o cual gesto respalda una u otra apreciacin a que llega el juzgador. Sin embargo, cuando en el nimo del juzgador las manifestaciones gestuales o verbales del declarante le resulten ambiguas, no pueden servirle de base para ninguna conclusin. Por otra parte, tratndose de la prueba testimonial, hay que expresar tanto las razones que se tiene para creer a alguno o algunos de los testimonios, como las razones que se tiene para rechazar o desechar otro u otros. Idntico procedimiento habr que seguir tratndose de la prueba documental y pericial9. El autor Perfecto Andrs Ibez10 refiere a la motivacin de los hechos los Momentos de la inferencia jurdico-penal: a) b) c) Formulacin de la hiptesis acusatoria; Procedimiento de contrastacin de esa hiptesis mediante actividad probatoria; Establecimiento de pluralidad de confirmaciones o refutaciones para validar o invalidar la hiptesis; d) e) Resistencia de la hiptesis a las pruebas oportunas de la defensa; Procedimiento que lleve a desvirtuar todas las hiptesis alternativas que se formulen; f) Formulacin por parte del juez de un cuadro de hechos probados que consiste en la hiptesis suya de cmo ocurrieron los hechos.

4. La fundamentacin jurdica (silogismo deductivo)

9 La concepcin del juez como perito peritorum (perito de peritos) puede incluso llevar a que el juzgador deseche las conclusiones de un experto en determinado campo, indicando las razones para apartarse de ese criterio y resolver de forma distinta a la que conduce el peritazgo. 10 Andrs Ibaez, Perfecto. Op. Cit.

Tiene como base la descripcin circunstanciada del hechos que el tribunal tuvo por establecido con el anterior proceso inductivo y despus de analizar las distintas posibilidad argumentativas debatidas por las partes, racionalmente opte por una, indicando el porque esos hechos deben ser subsumidos en tal o cul norma sustantiva11. Sin embargo, la exposicin del derecho aplicable no se satisface con la mera enunciacin del tipo penal en juego, o de su nomen iuris12 es deseable que se citen los preceptos consultados o aplicados, pues ello permite conocer cules han sido los textos legales utilizados por el tribunal. Ser necesario, que aunque de manera somera, el juez indique los diferentes estratos de la teora del delito aplicable a la hiptesis comprobada. Bastar con que indique por qu estima que se est en presencia de una accin, que esta es tpica (concurrencia de elementos descriptivos y normativos del tipo en cuestin), que adems es antijurdica (con la referencia, cuando corresponde a los supuestos de justificacin) y culpable (cuando se haya discutido alguna causa de in culpabilidad), y, finalmente, que est sujeta a sancin. Si bien la referencia al bien jurdico en cuestin es imprescindible, los esfuerzos argumentativos deben concentrarse en las razones de mayor relevancia, por ejemplo, si se ha sostenido que la conducta debe encuadrarse en una norma ms favorable los intereses del justiciable, el tribunal deber explicar por qu acoge dicha posicin, o por qu la tesis es inaceptable. En la labor de explicar el Derecho aplicable, el juez debe evitar incurrir en dos errores: la omisin o el exceso. En la omisin no se desarrollan los aspectos relevantes de la figura delictiva aplicada, sino que nicamente el juzgador se limita a transcribir

11 Un hecho no est adecuadamente descrito cuando el juez reitera las mismas frases contenidas en lanorma, sino debe darle un contenido concreto. Por ejemplo: La que afirmar: El imputado penetr en a habitacin de la vctima y la mat alevosamente, ergo, se le condena como autor de homicidio calificado por alevosa. En cambio, sera motivada si se expidira as: el imputado penetr en la habitacin de la vctima y la mat mientras dorma porque al describirse materialmente en que consisti la situacin de falta de peligro para el agresor, que configura la alevosa, suministra base efectiva a la calificacin legal. (En este caso el defecto es formal por una insuficiente descripcin del hecho tenido por demostrado). De la Ra Fernando. La Casacin Penal, Ediciones Depalma, 1era edicin, Buenos Aires-Argentina, 2000 y Teora General del Proceso, Ediciones Depalma, Buenos Aires-Argentina, 1991. 12 No es necesario que se formulen argumentaciones jurdicas especiales para explicar por qu se encuadra el hecho en una figura penal en lugar de otra, o para justificar el alcance o interpretacin de un precepto determinado. Basta con que el tribunal indique concretamente cul es el encuadramiento o la interpretacin a la l llega, porque cumple con el deber de motivar sealando claramente su conclusin sobre la valoracin jurdica del caso De la Ra, Fernando, La Casacin. Op. Cit.

textualmente la letra de la ley, haciendo algunas manifestaciones genricas sobre la existencia del hecho y de la prueba que lo respalda. Ms que una carencia absoluta de motivacin, el defecto ms frecuente en que se incurre es la fundamentacin parcial o insuficiente, que acontece cuando se deja de explicar un extremo esencial. Por su parte, cuando se pretende dar una idea de que el caso se estudi bastante, puede incurrirse en una motivacin aparente (que, como tal, es inexistente), es decir, cuando el juez acude a la reiteracin mecnica de resoluciones de Tribunales de Casacin o Constitucionales, sin explicar con sus propias palabras por qu los criterios jurisprudenciales deben seguirse en el caso concreto. Lo mismo sucede cuando la sentencia contiene una cantidad ilimitada de citas doctrinarias que no logran enlazarse directamente con el suceso. En estos ltimos dos casos, se corre el riesgo de incurrir en una falacia de nfasis, dando mayor importancia a tales opiniones cuando en realidad tendran ninguna o escasa relevancia para el caso. Existe una cuestin que merece destacarse: los principios generales de la motivacin as como sus caractersticas (claridad, coherencia y suficiencia) son aplicables a la fundamentacin del por qu se utiliza determinada solucin sustantiva, en razn de lo anterior es comprensible que el juez puede incurrir en una errnea aplicacin de las reglas de la sana crtica. Siguiendo el principio iura novit curia nuestro sistema penal no exime a los Jueces de buscar y argumentar suficientemente la solucin adecuada. Por eso, y en lo que aqu interesa, en los supuestos en los que proceda recalificar la conducta inicialmente atribuida al acusado, deber tomar las medidas del caso, para cumplir la finalidad que sealan los principios de universalidad de la jurisdiccin y de plenitud hermtica del ordenamiento jurdico.

5. Motivacin en el Momento de la Individualizacin de la Pena (Silogismo

Prctico)13

La motivacin de la pena impuesta, es decir, la explicacin de las razones que justifican individualizar la sancin en tal o cual extremo punitivo, constituye el Taln de Aquiles de las tcnicas utilizadas para redactar sentencias en nuestro medio. Es comn percatarse de que, tanto en los tribunales de instancia como en los rganos de casacin (cuando proceden, por economa procesal, a fijar la pena), se emplean frmulas argumentativas demasiado generales que, como tales, son aplicables a cualquier tipo de delito. La referencia a las condiciones objetivas y subjetivas del hecho punible, a la gravedad del dao (y la lesin del bien jurdico, como si fuera una abstraccin diversa al dao o peligro provocados), o la impresin parcial y subjetiva que se forma de las condiciones personales del acusado, y las dems condiciones y requisitos que seala el artculo 71 del Cdigo Penal, son tpicos habituales en este intento por justificar una pena. La labor constructiva de la sentencia llega a su punto crtico en el fundamento de la sancin. Es en este momento cuando, despus de haber acreditado la existencia del hecho y la atribucin del mismo a una persona el juez debe darle un contenido

concreto a las consecuencias jurdicas previstas en el tipo penal. Es aqu donde la pena abstracta se particulariza en un monto determinado. Ms que la calificacin jurdica, la sancin determinada es la consecuencia inmediata que se ejecutar sobre los derechos del acusado, segn sea el caso (generalmente la libertad ambulatoria por medio de la pena privativa de libertad, pero tambin se puede afectar el derecho de propiedad a travs de la imposicin de multas) o el ejercicio de otros derechos (como los afectados por las inhabilitaciones). Los temas bsicos en relacin a la fundamentacin de la pena: a) La pena en el ordenamiento jurdico penal costarricense no puede renunciar a la rehabilitacin del sancionado, como tampoco al cumplimiento de su papel como afirmadora y confirmadora de valores y normas.13 Este apartado no es independiente a la fundamentacin de la sentencia, sino un derivado de la fundamentacin descriptiva e intelectiva.

b)

En un Estado de Derecho el ejercicio de la autoridad pblica est estrictamente delimitado por los principios de la Constitucin Poltica, el Derecho lnternacional de los Derechos Humanos y la ley ordinaria. Por lo que el juez penal tiene claramente establecido y delimitado su mbito de accin a lo largo del proceso.

c)

Ese poder de discrecionalidad est delimitado por el deber genrico que tiene todo funcionario pblico, en un Estado de Derecho, de expresar con precisin, claridad y suficiencia, las razones por las cuales toma determinada decisin, es decir, el juez penal debe fundamentar sus sentencias y, momento especialmente relevante en esta tarea, es la fundamentacin de la pena.

d)

El principio rector, a la hora de individualizar la pena por imponer, conoce un lmite ms en la concepcin del Derecho Penal democrtico, a saber, el Derecho Penal por el acto. En relacin con los antecedentes penales del acusado no deben tomarse en cuenta para la agravacin de la pena a imponer, ya que la normativa correspondiente manda circunscribirse con exclusividad al hecho acusado, pues en cuanto al inciso a) del artculo 71 del Cdigo Penal, la consideracin de los aspectos subjetivos y objetivos claramente remiten al hecho punible; en igual sentido la importancia de la lesin o peligro, no puede, de ninguna manera desligarse del hecho especfico que se conoce. En este inciso b) la palabra peligro que se utiliza, debe circunscribirse siempre al peligro generado por el hecho o conducta que se analiza y nunca puede remitirse al criterio genrico de peligrosidad del individuo. Lo propio ocurre con las circunstancias de modo, tiempo y lugar (inciso c) que ms claramente apuntan al hecho que se encuentra bajo conocimiento del juzgador. Incluso cuando se habla de Las dems condiciones personales del sujeto activo o de la vctima, la ley nos remite nuevamente al imperativo de que tengan relacin o hayan influido en la comisin del delito que se trata (inciso d) y, asimismo, cuando la ley apunta la obligacin de considerar la conducta del agente posterior al delito, esa conducta necesariamente tiene que tener relacin con el hecho punible (inciso e). No cabe duda tampoco de que el prrafo final de este numeral 71, donde se contempla la posibilidad de considerar caractersticas psicolgicas, psiquitricas y sociales, as como referentes educativos y antecedentes, se refiere a variables que deben estar

pericialmente dictaminadas y documentadas para el caso, de manera que puedan vlidamente fundamentar la imposicin de una determinada pena. e) Tanto la doctrina como la legislacin, sealan que La culpabilidad del autor es el fundamento de la individualizacin de la pena. Siendo que la culpabilidad es atribuible a cada sujeto en particular, en los procesos en los que se juzgue a varias personas, aunque sea algo evidente, debe hacerse notar que el juez tiene que motivar la imposicin de la pena para cada uno de los acusados. f) Si bien es cierto la expresin aspectos subjetivos y objetivos del hecho punible (inciso a) el juzgador, debe tomar en cuenta las motivaciones personales del autor y las finalidades que persigue (presiones econmicas, miseria, hambre, afn de sobrevivencia, miedo, vergenza, etc., o bien ambicin desmedida, venganza, lucro, envidia, entre otros). Estos aspectos subjetivos se relacionan directamente y no son cosa distinta a lo contemplado en el inciso d) que refiere los motivos determinantes del hecho, y a travs de ellos podr comprobarse la mayor o menor contradictoriedad con la norma vulnerada, y as la correcta determinacin de esos datos servir para dimensionar la culpabilidad. g) Las condiciones objetivas del hecho punible, por su parte, se vinculan estrechamente con el inciso c) el cual habla de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se realiza la conducta delictiva. En este supuesto, hay formas de realizacin mucho ms graves que otras por los instrumentos, armas o implementos ms o menos ofensivos que se utilizan, por la presencia o no de testigos, por la clandestinidad y sorpresa con la que se acta, por la hora del da o el lugar del acontecimiento, circunstancias de las que se puede obtener mayor o menor facilidad o ventaja para la consumacin del hecho. h) Por supuesto que la mayor o menor gravedad de la lesin al bien jurdico tutelado es un parmetro muy objetivo que el juzgador debe tener en cuenta para imponer la correspondiente mayor o menor penalidad; no es lo mismo el hecho culposo donde resultan dos lesionados que aqul en que resultan veinte. La ponderacin que habr de hacerse en este supuesto, no es si el objeto de proteccin de la norma se afect, porque se supone que a esta altura ya se ha comprobado la tipicidad del

comportamiento sino refiere a aspectos cuantitativos o cualitativos de la lesin comprobada. i) Las dems condiciones personales del sujeto activo o de la vctima es un tema igualmente amplio y no suficientemente precisado. La exigibilidad del deber, como esencia de la culpabilidad, tratndose de las dems condiciones personales (inciso e) puede tomar en cuenta, segn sea el caso concreto, y tanto para la vctima como para el victimario, las condiciones o calidades de edad, sexo, estado civil, escolaridad, condicin econmica, origen rural o urbano de la persona. Pero, debe aclararse que la posicin econmica favorable o el hecho de que el justiciable posea algn ttulo profesional, no son factores que por s solos agraven el ilcito. En el caso de delitos cometidos por funcionarios pblicos, debe tenerse cuidado para reiterar los aspectos que constituyen el ncleo de la infraccin, por ejemplo argumentar que el acusado abus de su funcin para enriquecerse lo cul no seria correcto. Sin embargo, la experiencia del funcionario en el puesto y su preparacin podran servir para valorar el grado de motivacin adquirido y el desprecio con que asumi la accin delictiva. En estos casos, los eventuales argumentos de pena no se justificaran solamente por el cargo desempeado, sino por su posicin con respecto al bien jurdico y la afectacin sufrida por este14. j) Debe referirse, por ltimo, que la conducta posterior al delito, como ya se dijo, est directa e inconfundiblemente ligada al hecho delictivo concreto que se juzga. En este sentido, es perfectamente admisible que se agrave la pena, por ejemplo, en razn de que el acusado, de previo a la realizacin del juicio, busc y amenaz a testigos para que tergiversaran o no declararan en su contra. No puede, en cambio, cobrarse al acusado su mal comportamiento en el debate. Evidentemente, los intentos serios y reales de reparar el dao (o preferiblemente, su efectiva reparacin), deben ser valorados a favor del acusado, siempre y cuando hayan sido efectuados por l y no por un tercero15.14 Sobre todo en los supuestos en que el sujeto ostenta una posicin de garante, suele argumentarse como un criterio para agravar la pena que el sujeto activo se apart de los deberes que impona su condicin, siento esta la caracterstica que torna tpica su conducta. 15 Al confesar el imputado proporciona al juez un elemento de conviccin para demostrar su culpabilidad y justificar la imposicin de la pena. Cuando no confiesa, siempre se cuenta con la posibilidad de resultar absuelto.

La consideracin de los juzgamientos es discutible, con mayor criterio debe desecharse la referencia los procesos penales iniciados con antelacin o posterioridad a la comisin del hecho y en los que no se ha dictado sentencia definitiva. k) Por tanto, tampoco resulta adecuado para individualizar la pena las constancias de buena conducta anterior al delito, cartas de recomendacin o manifestaciones firmadas por vecinos o compaeros de trabajo del justiciable, firmadas por vecinos o compaeros de trabajo del justiciable, siempre y cuando no se vinculen con el hecho. l) En todo caso no deben ser tomadas en consideracin aquellas circunstancias que ya constituyen elementos de tipo legal. El error ms frecuente en el tema de la fundamentacin de la pena consiste en referir, por ejemplo, en un caso de homicidio que el hecho es sumamente grave porque se ha dado muerte a una persona. Este tipo de razonamientos se queda en la mera palabrera, reitera lo que est contenido en el tipo penal y la plataforma fctica del caso, no agrega nada al elenco de hechos probados ni al juicio de culpabilidad genrico de que se trata, ni cumple ningn propsito en la graduacin del monto de la pena a imponer. Si lo que se pretende es fundar una mayor o menor penalidad en la correspondiente mayor o menor culpabilidad, hay que encontrar en cada hiptesis delictiva, los aspectos que pueden jugar a favor, o bien en contra, del acusado y del hecho cometido para razonablemente fijar el monto de pena por imponer. Decir cul factor hace a este homicidio en particular de una mayor reprochabilidad, cul factor obliga a una pena ms alta en esta conducta imprudente, cul factor, en fin, hace que este despojo con violencia sobre las personas resulte de mayor reproche, etc., es de la mayor importancia para la fundamentacin jurdica de la pena. Otro lmite importante es la razonabilidad y proporcionalidad, no se puede imponer el monto mximo de la pena sin decir con claridad en virtud de qu consideraciones se est tomando tal decisin. Todas las decisiones adoptadas en el fallo deben tener una motivacin expresa, adecuada y suficiente. Por esta razn, son inadmisibles criterios doctrinales que justifican un uso irrestricto de facultades discrecionales, por ejemplo, en

lo que se refiere a la concesin del beneficio de ejecucin condicional de la pena, o al comiso, o la condena o eximicin del pago de costas16. As, si el Tribunal considera que debe disminuir la pena con forme a las facultades concedidas por el Cdigo Penal en los su puestos de tentativa o participacin (artculos 73 y 74), debe justificar su decisin de acuerdo con los parmetros del artculo 71 y atendiendo sobre todo a la finalidad de prevencin

especial positiva de la pena. Por el contrario, cuando proceda aumentar la pena impuesta en un concurso ideal, deber proporcionar las razones del porqu ese plus es indispensable (artculo 75).

Seccin

IV:

Tipologa

de

errores

ms

frecuentes

en

la

fundamentacin de la sentencia

1. Fundamentacin de la sentencia

1.1.

Fundamentacin descriptiva Es la trascripcin sinttica, pero completa, del contenido de la prueba,

principalmente la testimonial, pero tambin a documental y pericial17. En esta fase se trata de dejar constancia de cul prueba y con cul contenido ha sido dirimida en el debate y tenida como material base de la decisin. Aqu la pregunta de rigor es: con cul prueba contamos? 2.4 Fundamentacin fctica

16 De la Ra, Fernando. La Casacin. Ob. cit. 17 Se debe hacer una referencia breve al contenido documental, a sus principales sealamientos o bien a las conclusiones, por lo que no es necesario trascribir el contenido literal.

Establecer el conjunto de hechos que se tienen por ciertos o debidamente probados con los requisitos de claridad, precisin y circunstanciacin. Este apartado responde a la pregunta: qu se tiene por demostrado?

Fundamentacin analtica o intelectiva18 Se trata del procedimiento de valoracin de la prueba propiamente dicho y, con ello, se trata tambin de responder el porqu de la decisin que se toma. Por qu se escogen determinados elementos de prueba y por qu se des echan otros?; por qu se les da credibilidad a unos ya otros no?; por qu, analizados en su conjunto y en sus interrelaciones mutuas, esas probanzas conforman elementos de juicio que dan fundamento a la resolucin tomada?

Fundamentacin jurdica Una vez establecidos los hechos y analizada crticamente la prueba sometida al juzgador, en los casos que corresponda procede calificar jurdicamente la conducta desplegada por el acusado. Se trata no slo de establecer la legislacin aplicable al caso, donde entran consideraciones como la prescripcin, sino tambin de discutir las categoras analticas del delito, la tipicidad, la antijuridicidad, la culpabilidad de la conducta; as como problemas referidos al iter criminis, a la participacin criminal, al concurso de delitos y, en fin, todos los problemas relacionados con la teora del delito.

Fundamentacin de la pena Es un problema de motivacin jurdica, esto es, se trata de seguir los parmetros legalmente establecidos para definir tanto la naturaleza como el quantum de la sancin por imponer. En este momento nos parece que la motivacin de la pena necesite, en18 El trmino ms exacto es la fundamentacin analtica por que comprende el anlisis crtico de los elementos de prueba y el valor definitivo que se les da para tomar una determinada decisin.

nuestro criterio un tratamiento separado, por la trascendencia que tiene y por la particularidad de las cuestiones que plantea, aunque en realidad no se trata de un apartado independiente pues en l se combinan la fundamentacin fctica, descriptiva, intelectiva y jurdica, todo para el abordaje de un tema particular.

Fundamentacin de la accin civil resarcitoria: Todas las modalidades en juego En una posicin similar se encuentra la motivacin que se d a la decisin que define el tema de la accin y pretensin civil. Cuando estn incoadas conjuntamente con la accin penal. En principio, ambas acciones comparten tambin la fundamentacin fctica, descriptiva e intelectiva del fallo, pero ciertamente el tema Civil plantea, como en el caso anterior, problemas muy particulares que nos obligan a un tratamiento por separado.

2.3.3.1

Errores ms frecuentes

2.1

Fundamentacin fctica:

2.1.1. Contradiccin entre el elenco de hechos establecidos como ciertos (fundamentacin fctica) y el elenco de hechos que se tratan como probados a la hora de hacer el anlisis crtico de las probanzas (fundamentacin analtica o intelectiva). Ocurre que el juzgador afirma o niega cuestiones de hecho a la hora de establecer el marco fctico en un primer Considerando y luego, al valorar la prueba, entra en abierta contradiccin con lo que ha establecido, ya sea negando expresamente lo que antes afirmaba, ya sea introduciendo la duda o consideraciones que oscurecen el razonamiento. En este punto podemos hablar de una violacin al principio lgico de no-contradiccin desde una perspectiva estructural del fallo, ya que se trata de un apartado en el que se sostiene una posicin, enfrentado a otro, de igual

importancia, en que se sostiene lo contrario, o se cuestiona lo previamente establecido en aspectos esenciales19.

2.1.2. Determinacin imprecisa o no circunstanciada del hecho Con consecuencias de anulabilidad segn los artculos 363 inciso c) y 369 inciso b), del C.P.P., este vicio consiste en la indeterminacin de datos o informacin esencial en cuanto al lugar, tiempo20, modo y dems circunstancias relevantes para la definicin del hecho ocurrido y sus consecuencias jurdicas. Puede tratarse de abierta omisin de datos decisivos, as como de yerros derivados de una redaccin indirecta, dubitativa o probabilstica que dejan ayuna a la sentencia de un marco fctico adecuado y certero. Sin embargo, bien ha sido establecido doctrinaria y jurisprudencialmente que las imprecisiones de este tipo resultan de importancia en la nulidad del fallo siempre y cuando produzcan indefensin a la parte interesada, o conlleven incertidumbre en cuestiones procesales de relevancia como el momento de la prescripcin. Por otra parte, no puede admitirse que el juzgador, en lugar de fijar directamente los hechos probados, opte de manera errnea e indirecta, por decir que segn la denuncia o segn el informe policial, el sujeto X en las circunstancias Y cometi el hecho Z. Tampoco puede admitirse que los hechos no le sean expresamente atribuidos al imputado, sea en su calidad de conducta dolosa o bien culposa, relatando por ejemplo, de manera impersonal que la vctima fue agredida o se le produjo un dao sin establecer con difana claridad por parte de quin se produjo la agresin o el dao. La imprecisin puede ser el resultado de un uso del lenguaje caracterizado por la duda o la mera posibilidad, nada asertivo, del cual no puede tenerse claridad respecto de lo que se est decidiendo.

19

La jurisprudencia ha relacionado tambin esta falta con la violacin a las reglas de la sana crtica, en particular el principio de derivacin o razn suficiente, pero nuestro criterio es que se vincula ms exactamente con el tema del fundamento contradictorio puro y simple. 20 Se han aceptado ciertas imprecisiones espaciales y temporales en consideracin a la naturaleza del delito, o bien a las caractersticas de la vctima. Por ejemplo: Los abusos deshonestos con ofendidos menores, de muy corta edad o con algn nivel de retardo mental, en los que se acepta que los hechos puedan ser ms o menos ubicados, en perodos relativamente laxos, por ser hechos reiterados y de difcil precisin para las vctimas.

2.1.3. Falta de correlacin entre acusacin y sentencia Dicho defecto procesal tambin posee efectos de anulabilidad conforme los artculos 365 y 369 inciso h) del C.P.P. En este caso se presentan errores como la inclusin, a la hora de dictar el fallo, de hechos no contemplados en la requisitoria fiscal. Asimismo, se da la incorporacin de circunstancias agravantes o que modifican sustancialmente la relacin acusatoria inicial. De igual modo, se dan casos en que una acusacin originalmente por conducta culposa, se transforma en la sentencia, en dolosa, etc. Por supuesto que en este tema, lo mismo que en el anterior, estn de por medio el debido proceso y el principio de defensa, que se ven vulnerados cuando sorpresivamente se define un asunto que no ha sido expresamente debatido.

2.1.4. Total ausencia de consignacin del marco fctico Este error, con consecuencias de nulidad, segn artculo 363 inciso c) del C.P.P. aunque no por burdo o grosero, deja de presentarse. En estos casos, puede ser que la sentencia omita simple y llanamente el apartado correspondiente a lo que se tiene por debidamente acreditado, o bien puede el fallo establecer una amalgama confusa y carente de toda tcnica, en donde medio se menciona el elenco fctico mezclado con el anlisis de prueba. La indefensin que se crea con este tipo de yerro es patente y de ah la sancin procesal de nulidad que debe acompaarlo.

2.1.5. Contradiccin entre elenco de hechos probados y elenco de hechos no probados. Pese a que en los requisitos de la sentencia slo se exige la determinacin precisa y circunstanciada del hecho que el tribunal estima acreditado (artculo 363 inciso c) del C.P.P.) est muy difundida en nuestro medio la costumbre de introducir un apartado de hechos no probadosque en muchas ocasiones introduce contradicciones

y complicaciones innecesarias en la redaccin del fallo. La eliminacin de esta prctica puede resultar saludable, de manera que, cuando se est ante la eventualidad de que los hechos fundamentales acusados no se demuestren, simplemente se establezca lo que qued probado, aunque sea intrascendente, y luego, en la fundamentacin analtica, se puede dar cuenta de cmo esos aspectos esenciales quedaron desvirtuados o no fueron respaldados suficientemente por los elementos probatorios con que se cont.

2.2.

Fundamentacin descriptiva

2.2.1. Ausencia total de la trascripcin de la prueba Como ya se ha dicho, la jurisprudencia ha insistido en la necesidad de dejar constancia de lo expresado por los testigos, aunque sea de manera breve y sinttica. Este requisito en muchas ocasiones se omite teniendo el vicio incidencia en la claridad del fallo y en las posibilidades reales de controlar el razonamiento judicial en sede de Casacin. Este procedimiento permitir no solo la claridad requerida en una resolucin jurisdiccional, sino que se facilitar en los tribunales de casacin, la sealada labor de control de logicidad del razonamiento.

2.2.2. Trascripcin parcial o mutilada de la prueba Consiste en la misma omisin del apartado de la sentencia para realizar la resea probatoria, echndose mano al expediente de mezclar, de manera desordenada y confusa, lo que supuestamente consta en el contenido de la prueba con el anlisis simultaneo de ese mismo contenido. En este vicioso procedimiento es frecuente el error de tomar, de manera arbitraria y discriminada, slo parte de la prueba que se ha evacuado, o bien tomar slo parcialmente lo que el declarante dijo, omitir el anlisis de algn documento trascendental o abiertamente tergiversar los elementos de juicio que el medio probatorio arroja Debe decir se que es posible un anlisis intelectivo de la

prueba en el que simultneamente se vaya exponiendo lo que la prueba arroja y su grado de credibilidad y validez, pero esta tcnica resulta mucho ms compleja y difcil y el riesgo de realizar un anlisis incompleto o inconsistente es mayor21. Si debe tenerse en cuenta, que en los casos en los que el punto no ha sido discutido a travs de un recurso de casacin, eventualmente podra alegarse como una infraccin al debido proceso mediante el procedimiento especial de revisin del fallo. No obstante, existira el problema de que en algunos supuestos los casettes han sido desechados o reutilizados en otro debate, con los que las posibilidades de verificar si el relato que la sentencia atribuye a los testigos deriva en realidad de esa fuente. A pesar de ello, no podra establecerse como regla que el alegato esgrimido en el recurso es cierto porque no existen pruebas de lo contrario, porque se incurrira en una falacia de atingencia. Lo acertado es solicitar un informe al Tribunal de juicio.

2.2.3. Remisin a prueba documental y pericial sin reflejar los contenidos Consiste hacer la remisin pura y simple, global y generalizada, sin decir a las partes ni al pblico qu refieren los elementos probatorios y cul es su trascendencia para el fallo en concreto. Como ya se dijo anteriormente la jurisprudencia ha ido aceptando esa remisin, sin trascripcin expresa, en el caso de documentos y peritazgos, siempre y cuando en la fundamentacin analtica o intelectiva se haga referencia clara a los contenidos de esas probanzas, y se les asigne el valor especfico que tienen para la decisin del caso. No puede admitirse que el juzgador d por sentado que la existencia material, en el expediente, de un documento o de un dictamen pericial, por s misma, sea suficiente para derivar de ella conclusiones esenciales para la definicin del asunto. El contenido de un documento destinado a probar algn aspecto relevante o bien las conclusiones de un peritazgo, en la medida de lo posible deben estar resumidas en el documento de la sentencia y aquilatados los alcances de sus contenidos

21

El control de estos vicios ha mejorado, en el caso costarricense, desde que se obliga a la grabacin de las audiencias.

2.2.4. Incorporacin ilegtima de elementos de prueba Generalmente se trata de supuestas confesiones del acusado ante la polica u otras autoridades administrativas; de allanamientos o intervenciones telefnicas irregulares, sin las formalidades de ley, y otras actuaciones similares. Aunque es abundante la jurisprudencia sobre el tema de la prueba ilcita, lo importante es tener muy presente que lo esencial para valorar la decisividad de un defecto procesal (y la incorporacin de prueba ilcita es uno de ellos) es que el mismo trascienda al resto del fallo. Despus de haber comprobado la irregularidad procesal, para apreciar aquella esencialidad, debe acudirse al mtodo de exclusin hipottica. Esta tcnica consiste en suprimir mentalmente la prueba, as el juez estar en condiciones de verificar si las conclusiones establecidas se conservan inclumes o si sufre alguna variacin insignificante. A pesar de que se decrete la existencia de prueba espuria, si el Tribunal cuenta con prueba vlida, suficiente y eficaz para justificar las conclusiones, es claro que el defecto ser intrascendente. Otro asunto se refiere a la validez de manifestaciones espontneas, hechas por el acusado o testigos con derecho a abstenerse de declarar, antes de ser formalizada la causa y que eventualmente pueden ser utilizadas para fundamentar el fallo. Un tercer y ltimo presupuesto consiste en la posibilidad de utilizar la prueba ilegtima cuando esta favorece al acusado, segn la posibilidad que establece el numeral 181, prrafo segundo del C.P.P.

2.3.

Fundamentacin analtica o intelectiva

2.3.1. Ausencia total de fundamentacin analtica o intelectiva Refiere al anlisis crtico de las probanzas, hasta la cansina reiteracin de lo que los testigos dijeron o de lo que documentos y peritazgos muestran, mera repeticin de la fundamentacin descriptiva, sin que se haga una verdadera valoracin de sus

contenidos. Con frecuencia tambin se cae en el error de pretender llenar con fraseologa hueca la carencia del anlisis crtico22.

2.4 Insuficiente fundamentacin analtica o intelectiva Aqu lo ms frecuente es la discriminacin arbitraria e ilegtima de elementos probatorios. Se deja de lado una valoracin conjunta y armnica de la masa probatoria para caer, bien en una remisin global o genrica a los elementos de juicio, bien a la discriminacin arbitraria de esos elementos. Se valoran slo ciertas probanzas y se dejan por fuera otras, sin dar las razones para ello; se escogen ciertas pruebas que determinan la suerte del fallo sin motivar suficientemente por qu se las ha privilegiado; y, al contrario, se desechan elementos de juicio sin decir por qu se toma esa decisin. Tambin suelen tergiversan o mutilan caprichosa y subjetivamente los contenidos de un testimonio o la versin del acusado. En toda esta temtica est de por medio el problema de la decisividad de los elementos de juicio dejados por fuera y, conforme la doctrina y fa jurisprudencia lo han ido apuntando, ese error resulta trascendente si por inclusin hipottica el elemento probatorio podra conducir a conclusiones diversas de las que se han extrado con su omisin.

2.4 Violacin a las reglas de la sana crtica racional

2.3.3.1

Razonamiento contradictorio

No hay que olvidar que la violacin al principio de no-contradiccin conlleva, simultneamente, la violacin de los otros principios lgicos generalmente

mencionados en los manuales, a saber, el principio de identidad y el de tercero excluido. En todo caso el resultado de un razonamiento que quebrante cualquiera de esos principios pertenecientes a lo que desde un principio hemos denominado lgica22 Por ejemplo: Se dice que la prueba testimonial es clara, coherente y convincente y queda en la subjetividad del juzgador, establecer el porqu de esos criterios.

general, tiene el efecto de la falta de fundamentacin o fundamentacin insuficiente de la sentencia.

2.3.3.2

Quebranto del principio de derivacin o razn suficiente

Este argumento de alegar dicho quebranto sobre la premisa falsa de alterar el contenido de los hechos determinados y del anlisis de la prueba que hace el juez de la sentencia, puede dar en efecto pie a la anulacin del fallo si se comprueba que el razonamiento da un salto al vaco es decir, de unas ciertas premisas deriva conclusiones absolutamente improcedentes. Recurdese tambin que conforme al principio de intangibilidad de los hechos establecidos en sentencia, presupuesto que tiene que ver, en nuestro sistema con la oralidad, publicidad e inmediacin de la prueba, generalmente en sede de casacin se seala insistentemente que no puede alterarse lo establecido en el fallo, pero que s es procedente el control del iterlgico que ha seguido el juzgador y la eventualidad de que en ese procedimiento caiga en errores de logicidad.

2.3.3.3 Quebranto de regla de la experiencia comn (en anlisis de los hechos) Consiste en derivar conclusiones a contrapelo de lo que dicta la experiencia comn. En ocasiones se trata de razonamientos totalmente arbitrarios o subjetivos, o bien, razonamientos que revelan ignorancia pura y simple del juzgador acerca de una actividad humana o de un fenmeno natural. El universo de las posibles hiptesis en que se d un quebranto de este tipo es infinito. A los ejemplos ya clsicos que nos da la doctrina tradicional, como el cuchillo que no puede atravesar una pared de concreto o bien el lquido que necesariamente fluye, etc., la vida y la realidad cotidianas agregan innumerables posibilidades. De ah que no pueda darse un listado de posibles casos de quebranto a las reglas de la experiencia, ni siquiera son dables criterios generales, de aplicacin necesaria y para todos los casos.

2.4 Fundamentacin jurdica Con frecuencia se da por sentada la calificacin legal aplicable, sin entrar a analizar las razones que se tienen para aplicar una determinada figura penal, vicio que se presenta incluso cuando alguna de las partes discute el tema y, sin ser atendida en sus argumentos, se falla en determinado sentido. Por supuesto que en este apartado tenemos tambin que aludir a esa otra gran carencia que significa el no hacer efectivo anlisis de las categoras analticas de la teora del delito, bsicamente todo lo que se refiere a la tipicidad de la conducta, su antijuridicidad y respecto a la culpabilidad del imputado; as como los temas derivados del iter criminis, la participacin criminal y el concurso de normas o delitos.

2.6.1 Error de anlisis respecto de la legislacin aplicable Hace referencia a los errores que cotidianamente se detecta en sede de Casacin, la total o parcial reflexin acerca de los motivos que se tienen para aplicar la figura penal de que se trata. Dicha motivacin queda implcita en el mbito de subjetividad de quin juzga, que no pueden controlar, en el plano objetivo, los fundamentos que nunca se expusieron.

2.6.2 Ausencia de anlisis respecto de la tipicidad de la conducta Abundan los casos que se deciden sin entrar a analizar los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal y las razones que se han tenido para encuadrar la conducta que se tiene por demostrada en uno u otro tipo penal. En este tema lo ms comn es que no se haga siquiera referencia al aspecto de la conformacin de la conducta comprobada con la descripcin tpica de la figura penal. Pero tambin ocurre que el juzgador se conforma con repetir algunos trminos o frases de esa figura dejando de

lado lo esencial, a saber, el explicar las razones por las cuales la conducta que est teniendo por demostrada se adecua a un tipo penal determinado.

2.6.3 Ausencia de anlisis respecto de la concurrencia de alguna causa de justificacin Fenmeno idntico ocurre en el momento de establecerse si la conducta tpica es adems antijurdica, por no encontrarse amparada a una causa de justificacin. Muchas veces el juzgador simplemente dice que en el caso concurre tal o cual causa de justificacin, sin decir realmente por qu. Y ms grave es an el yerro de aquellos fallos en los que, pese a que alguna de las partes ha alegado la concurrencia de justificante, opta por ignorar tales argumentaciones.

2.6.4 Ausencia de anlisis respecto de la concurrencia de alguna causa de inculpabilidad En igual medida este vicio de no entrar a analizar las distintas categoras de anlisis de la teora del delito se presenta en el tema de la culpabilidad, quiz incluso con mayor frecuencia y con consecuencias ms graves en razn de lo relevante que es la concurrencia o no de alguna causa de exculpacin.

2.6.5 Ausencia de anlisis respecto de la concurrencia de alguna causa de justificacin Este vicio deriva de que el juez no entro a analizar las distintas categoras de anlisis de la teora del delito que presenta en la culpabilidad, quiz con mayor frecuencia y con consecuencias ms graves en razn de lo relevante que es la concurrencia o no de alguna causa de exculpacin.

2.6 Fundamentacin de la pena

2.6.1 Falta de fundamentacin por imponer pena ms gravosa existiendo alternativas Resulta cuando el juzgador omite pronunciarse acerca de una solucin punitiva que en el caso concreto resulta ms favorable para los intereses del sentenciado, siempre y cuando sea legalmente procedente su aplicacin

2.6.2 Falta de fundamentacin al denegar ejecucin condicional de la pena El beneficio de ejecucin condicional de la pena, es una alternativa a la prisin y, por lo tanto, en caso de existir los presupuestos legales debe propiciarse su aplicacin, conforme al principio de ltima ratio. Ello no quiere de que en casos excepcionales, el juez pueda de la citada gracia, si justifica su decisin en aspectos atendibles, tales como que la conducta delictiva posterior al hecho hace pensar razonablemente que el acusa do no ajustar su conducta a las normas te convivencia. Sin ese diagnostico favorable (artculo 60 C.P.) aunque el delincuente sea primario, no proceder el beneficio.

2.6.3 Fundamento en la individualizacin de pena Cualquiera que sea la naturaleza de la pena impuesta, ya se trate de la privacin de libertad, ya de la multa, la inhabilitacin o cualquiera otra, es un requisito indispensable la individualizacin, para el caso y para la persona sancionada, de la pena por imponer. Esto significa que el juzgador debe, una vez ms, expresar con claridad los motivos que tiene para imponer una determinada sancin y su monto, de conformidad con los lmites que la ley le impone. En este tema, el artculo 71 del Cdigo Penal, da una serie de pautas que la autoridad juzgadora tiene la obligacin de tomar en cuenta a la hora de tomar su resolucin.

2.6 Fundamentacin de la accin civil resarcitoria

2.6.1 Deber de fundamentar la decisin sobre la accin civil en todo caso. El mero hecho de dictarse una sentencia absolutoria en el mbito de lo penal, no releva al juzgador de expresar las razones que tiene para declarar con o sin lugar la accin civil resarcitoria, cuando esta haya sido planteada.

2.6.2 Falta o insuficiencia de motivacin de la accin civil La suficiente motivacin de lo que se resuelve en materia de la accin civil, es requisito indispensable para la validez del fallo. Independientemente de lo que sea decidido desde el punto de vista estrictamente penal, lo que se resuelva en cuanto a la accin civil debe tener el suficiente sustento para su eficacia.

2.6.3 En cuanto al resarcimiento en general De conformidad con el artculo 37 del Cdigo Procesal Penal, la accin civil se dirige a restituir el objeto material del hecho punible, claro est, en los casos en que ello es posible, la reparacin de los daos, entendemos que tambin en su equivalente material y los perjuicios causados por la conducta ilcita. Los razonamientos en este apartado se dirigen no slo a establecer la cuanta de los daos y perjuicios causados, sino los montos correspondientes a su indemnizacin o reparacin equivalente. Los referentes probatorios que respaldan cada uno de los rubros establecidos deben ser objeto de especfica fundamentacin descriptiva, as como analtica y jurdica.

2.6.4 En cuanto al dao moral

Como modalidad particular de dao, las consecuencias de orden moral derivadas del hecho punible tambin tienen que tener su referente probatorio particularmente determinado (fundamentacin descriptiva), as como el anlisis valorativo (fundamentacin analtica) que permita ponderar su alcance, todo para cuantificar y reparar un aspecto que ofrece particulares dificultades por (a naturaleza no material del dao sufrido.

CAPITULO II: EL CONTROL DE LA LOGICIDAD DE LA SENTENCIA

Seccin I: CONCEPTOSi bien la estimacin valorativa de las pruebas y las conclusiones fcticas de la sentencia son inatacables en casacin, est en cambio sujeto a control el proceso lgico seguido por el juez en su razonamiento. El tribunal de casacin realiza bajo este aspecto un examen sobre la aplicacin del sistema probatorio establecido por la ley a fin de custodiar la aplicacin de las reglas de la sana crtica en la fundamentacin de la sentencia, verificando si en su fundamentacin se han observado las reglas fundamentales de la lgica, la psicologa y la experiencia.23

Ahora bien, antes de entrar en este anlisis, resulta conveniente analizar de manera somera los diferentes sistemas de valoracin de las pruebas, para luego arribar al sistema de imperante en nuestro ordenamiento jurdico y que es la base de esta exposicin.

Seccin II: LOS SISTEMAS DE VALORACION DE LA PRUEBA24

1. SISTEMA DE LA PRUEBA TASADA

El sistema de prueba tasada es aquel que tiene una escala preestablecida de valor para cada uno de los elementos probatorios que sean incorporados al proceso, de23 De la Ra (FERNANDO) La Casacin Penal, editorial Depalma p.153 24 DallAnese Ruiz (FRANCISO) El Control de la Logicidad de la Sentencia por la Corte de Casacin Penal, Jurisprudencia Crtica, editorial ILANUD, 1989, pp.143-146

manera que para acreditar o desvirtuar un hecho es indispensable que se cuente con un medio de prueba que la ley ha tipificado. Bajo esta modalidad a normativa seala un lmite mximo a la eficacia probatoria de cada elemento que pueda aportar un medio, esto es que el juzgador puede obtener de un medio probatorio elementos vlidos para probar hasta cierto punto.

Un ejemplo claro de lo dicho es el artculo 752 del Cdigo Civil, que establece (a contrario sensu) que cualquier convencin o acto jurdico puede ser probado con testigos, siempre que el valor del negocio no sea superior a doscientos cincuenta colones. En este caso el testigo es el medio, su declaracin sobre la existencia o no del hecho que se pretende demostrar es el elemento que el juez puede obtener para formar su juicio, pero limitado a doscientos cincuenta colones sobre el valor total del acto o convencin a demostrar; por encima de esa suma debe hacerse prueba mediante un documento pblico o privado, que opera en los trminos que establecen los artculos 732 a 751 del Cdigo CiviI

Bajo estos lineamientos, la actividad probatoria en el proceso es muy limitada, y lo que se busca es determinar una verdad legal y no la verdad real, en razn de que para el ordenamiento jurdico ms importa la seguridad jurdica que el hecho histrico. Pese a ello sera equivocado afirmar que el Juez Civil, o cualquiera otro sometido al sistema de la prueba tasada va a sentir desprecio o despreocupacin por la verdad histrica que es la que le permitir encontrar una solucin que -dentro del marco de la ley; pero ciertamente el juzgador, por mucho que busque la determinacin de la especie sobre la cual cada parte del proceso fundamenta su pretensin, tiene una actividad muy limitada en dos sentidos, primero porque solamente puede contar con los medios de prueba tpicos, y segundo porque no es libre de apreciar la prueba sino en la estricta medida que establezca la normativa procesal.

2. SISTEMA DE LA LIBRE CONVICCION

El sistema de la valoracin de la prueba por libre conviccin, es totalmente diferente del anterior, ya que el juzgador bajo este esquema arriba a la conclusin de hecho de acuerdo a lo que le indique la prueba, o separndose de los elementos de prueba, pero adems puede resolver contra la prueba. En otros trminos, el juzgador conoce los medios probatorios como ilustracin nicamente, pero resuelve de conformidad al dictado de su conciencia.

Nunca se exige al juzgador exponer o documentar el fundamento del fallo, y ste debe guardar para s el razonamiento que lo llev a la conclusin final. En los pases donde se sigue este sistema en materia penal, basta con que el juez diga culpable o inocente por los hechos que se le atribuyen en la acusacin, sin que tenga que sealar el iter lgico seguido para emitir el juicio.

El proceso penal de los Estados Unidos de Amrica sigue este sistema, a travs del jurado popular, y los integrantes de este colegio juzgador deliberan sobre el caso y emiten su voto despus del juicio oral y pblico, para luego comunicar al. Juez el fallo, que refiere la culpabilidad o inocencia sin indicar cmo llegaron a esa conclusin; y el Juez, que hasta ese momento ha sido un actuario, es el que aplica la pena.

Un ejemplo del, sistema de libre conviccin aplicado para la valoracin de la prueba, es el artculo 486 del Cdigo de Trabajo que reza: Salvo disposicin expresa en contrario de este Cdigo, en la sentencia se apreciar la prueba en conciencia, sin sujecin a las normas de Derecho Comn; pero el Juez, al analizar la que hubiere recibido, est obligado a expresar los principios de equidad o de cualquier otra naturaleza en que funde su criterio. Obsrvese que no tiene que indicar el juez cmo valor la prueba, sino a cules principios de Derecho recurre para emitir el fallo apegado a justicia.

Aqu no hay un nmero cerrado de medios probatorios, esto es que estn tipificados en la ley, sino que cualquier cosa o persona puede ser susceptible de valoracin por el juzgador, aunque no queda limitado por ellas toda vez que resuelve de acuerdo a lo que le indique su conciencia.

3. SISTEMA DE LA SANA CRITICA

El tercer sistema de valoracin de la prueba es el de la sana crtica, mismo que, valga decir es el qu prev nuestro ordenamiento jurdico en los artculos 142, 363 y 369 del Cdigo Procesal Penal, como sistema que debe de utilizar el juez para la valoracin de los elementos de conviccin que se recaban e incorporar al debate.

Bajo este sistema el juez no est limitado a medios de prueba tipificados por la ley, por lo que cualquier persona o cosa puede ser el medio que suministre los elementos probatorios necesarios para la comprobacin del hecho histrico; y de igual forma los elementos prueban de acuerdo al criterio del juzgador, sin que la ley establezca lmites.

El artculo 182 del Cdigo Procesal Penal establece el principio de libertad de la prueba en cuanto a medios y el valor de cada uno, salvo que por una prohibicin expresa contenida en una ley, no se pueda aportar determinado medio de prueba. Consideramos que este es el caso en que se pretende introducir al proceso una probanza que no ha sido obtenida mediante las formalidades que establece la misma ley. Tal es el caso de la Ley sobre Comunicaciones, que establece la necesidad de contarse con una autorizacin judicial para la grabacin de conversaciones, tambin se incluye dentro de este presupuesto los documentos que se encuentran amparados al secreto bancario y que por consiguiente para su obtencin se requiere de una orden judicial que la respalde, o bien cuando se obtiene prueba dentro de un inmueble que fue allanado pero sin contarse con orden judicial salvo los casos especialmente previstos en el artculo 197 del Cdigo Procesal Penal.

Retomando el tema de las reglas de la sana crtica, hemos de indicar que la motivacin es una operacin lgica fundada en la certeza y el juez debe observar los principios lgicos supremos o leyes supremas del pensamiento que gobiernan la elaboracin de

los juicios y dan base cierta para determinar cules son, necesariamente, verdaderos o falsos.

Seccin III: CONTROL DE LOGICIDAD, REGLAS LGICASAl comenzar nuestra exposicin sobre el control de logicidad, intentamos

conceptualizar lo que es el control de logicidad e indicamos que aunque la estimacin valorativa de las pruebas y las conclusiones fcticas de la sentencia son inatacables en casacin, est en cambio sujeto a control el proceso lgico seguido por el juez en su razonamiento. Que el tribunal de casacin realiza bajo este aspecto un examen sobre la aplicacin del sistema probatorio establecido por la ley a fin de custodiar la aplicacin de las reglas de la sana crtica en la fundamentacin de la sentencia, verificando si en su fundamentacin se han observado las reglas fundamentales de la lgica, la psicologa y la experiencia.

Pues bien, la motivacin es una operacin lgica fundada en la certeza y el juez debe observar los principios lgicos supremos o leyes supremas del pensamiento que gobiernan la elaboracin de los juicios y dan base cierta para determinar cules son, necesariamente, verdaderos o falsos.

Las leyes del pensamiento son leyes a priori que, independientemente de la experiencia, se presentan a nuestro raciocinio como necesarias, evidentes e indiscutibles cuando analizamos nuestros propios pensamientos. Estas leyes estn constituidas por las leyes fundamentales de coherencia y derivacin, por los principios lgicos de identidad, contradiccin, tercero excluido y razn suficiente. 25

Se entiende por coherencia de los pensamientos la concordancia o conveniencia entre sus elementos, y por derivacin el que cada pensamiento provenga de otro con el cual est relacionado, salvo que se trate de un principio, es decir, de un juicio que no es25 De la Ra (Fernando) Op cit p. 154

derivado sino el punto de partida para otros. De la ley fundamental de la coherencia se derivan como ya se indic, los principios de identidad, contradiccin, tercero excluido y razn suficiente.

1. PRINCIPIO DE IDENTIDAD

La identidad es el ser una persona o cosa la misma que se supone es, y en lgica se expresa bajo la frmula A esA. El juez de mrito violara este principio si afirma que una persona o cosa es otra distinta de la que verdaderamente es, lo que se expresara as: A es S. Debe el tribunal de mrito apreciar la prueba de acuerdo al principio de identidad al verlas cosas relacionadas en el delito (armas o herramientas), y las personas que participaron o se relacionaron con l (autor, coautor, cmplice, instigador, ofendido o testigo); por manera que debe identificarse plenamente al autor y a los partcipes del hecho criminal as como los testigos, y de igual forma las cosas.

En la sentencia condenatoria, el imputado debe estar debidamente individualizado, esto es que a travs del contradictorio se debe de y establecer el grado de autora o participacin, porque de lo contrario la sentencia deviene nula. Este aspecto es tan importante, que la inobservancia del mismo se traduce en un motivo de casacin segn lo establece el inciso a) del artculo 369 del Cdigo Procesal Penal, y perfectamente se puede traducir tambin en un aspecto de violacin de las reglas de la sana crtica, en los trminos establecidos por el inciso d) del mismo artculo. En efecto, si a travs del contradictorio no se ha individualizado al imputado, esto es no se ha acreditado en l la autora o participacin en los hechos acusados, el tribunal no puede validamente resolver lo contrario, pues se estara violando el principio de indentidad.

De igual forma que con el imputado, el juez de mrito debe estar seguro de que el testigo del que recibe la declaracin es la persona que presenci los hechos y que fue citada a juicio. En Costa Rica importa que los tribunales insistan en la identificacin

mediante la cdula de identidad, toda vez que existe un padrn electoral abierto y la emisin de cdulas es altamente segura. Si no hay certeza sobre la identidad del testigo, se estara violando el principio de identidad en la valoracin de la prueba.

Lo mismo se aplica a las evidencias, ya que debe existir certeza de que las cosas apreciadas como prueba en el debate, son aquellas relacionadas con el delito, decomisadas o recolectadas en una -determinada situacin. Aqu se aplica el principio de la cadena de custodia de la prueba, -en virtud del cual las -cosas relacionadas con el hecho criminal deben ser debidamente guardadas -para que se mantengan -dentro de lo posible- segn fueron encontradas, desde que se decomisan o recolectan hasta que queda firme la sentencia a la que sirvieron de prueba.

En lo que respecta a los hechos de la acusacin y de la sentencia conden