12
FONDO DE CESANTIA TAME FCPC REGLAMENTO DE INVERSIONES Página 1 REGLAMENTO DE INVERSIONES FONDO DE CESANTIA TAME FCPC RDI-FCT-FCPC-2015

FONDO DE CESANTIA TAME FCPCcesantiatame.com/documentos/REGLAMENTO_DE_INVERSIONES_FIN… · con las finalidades específicas instituidas en el contrato de ... También llamado mercado

  • Upload
    hathu

  • View
    231

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: FONDO DE CESANTIA TAME FCPCcesantiatame.com/documentos/REGLAMENTO_DE_INVERSIONES_FIN… · con las finalidades específicas instituidas en el contrato de ... También llamado mercado

FONDO DE CESANTIA TAME FCPC

REGLAMENTO DE INVERSIONES Página 1

REGLAMENTO DE INVERSIONES

FONDO DE CESANTIA TAME FCPC

RDI-FCT-FCPC-2015

Page 2: FONDO DE CESANTIA TAME FCPCcesantiatame.com/documentos/REGLAMENTO_DE_INVERSIONES_FIN… · con las finalidades específicas instituidas en el contrato de ... También llamado mercado

FONDO DE CESANTIA TAME FCPC

REGLAMENTO DE INVERSIONES Página 2

REGLAMENTO DE INVERSIONES DEL FONDO DE CESANTÍA TAME FCPC

GENERALIDADES Art.1.- El presente reglamento tiene como FINALIDAD, establecer las normas y

procedimientos a los cuales deberán sujetarse los directivos, funcionarios, empleados y dependencias del FONDO DE CESANTIA TAME FCPC –en adelante se lo conocerá como el FONDO- en la realización de inversiones con Fondos de la institución, en inversiones privativas y no privativas con la finalidad de generar una rentabilidad adecuada para sus partícipes al momento de otorgarles la cesantía.

Art.2.- Constituye base legal del presente reglamento, la legislación vigente y aquella que

emane del órgano de control del FONDO, el Estatuto y demás normativa interna que se relacione con Inversiones.

GLOSARIO DE TERMINOS

Art 3.- DE LAS DEFINICIONES RELATIVAS A LA INVERSION: Para la plena eficacia del contrato

y el cabal cumplimiento de la finalidad y objetivo del presente reglamento las definiciones señaladas a continuación tendrán el siguiente significado:

a) Acción: Valor que representa la propiedad sobre una de las partes iguales en las

que se divide el capital social de una sociedad anónima, de las sociedades en comandita por acciones y las sociedades de economía mixta. Confieren a su propietario la calidad de accionista y, de acuerdo con la legislación ecuatoriana, deben ser nominativas y registradas en un libro de acciones y accionistas. Las acciones pueden ser de dos tipos: ordinarias y preferidas.

b) Acción ordinaria: Acciones emitidas sin ningún privilegio especial que otorgan iguales derechos a sus tenedores. Confieren todos los derechos fundamentales que en la ley se reconoce a los accionistas. Solo tendrán derecho a dividendos después de que se haya cubierto a las acciones preferidas.

c) Acciones preferidas: Aquellas que otorgan a su titular preferencias o ventajas en la distribución y pago de utilidades y en el reembolso de capital, en caso de liquidación; y, que no confieren derecho a voto.

d) Aceptación bancaria: Instrumento financiero, normalmente letra de cambio aceptada por un banco. Al aceptar la letra el banco asume el compromiso de pago al vencimiento, conforme las condiciones establecidas.

e) Calificación de Riesgo: Son las actividades que realizan entidades especializadas, denominadas calificadoras de riesgo, mediante el cual dan a conocer al mercado público en general, su opinión sobre la solvencia y probabilidad de pago que tiene el emisor para cumplir con los compromisos provenientes de sus valores de oferta pública.

f) Captación: Proceso mediante el cual, el sistema financiero recoge recursos del público ahorrador y los utiliza como fuente del mercado financiero. En el caso de la captación bancaria, son todos los recursos que la banca obtiene a través de sus instrumentos de captación (cuenta de cheques, cuenta de ahorros, depósitos a plazo fijo, etc.), que conforman los pasivos del sistema bancario e incluyen recursos en moneda de curso legal y extranjera

g) Compensación y liquidación: Mecanismo para determinar contablemente los importes y volúmenes a intercambiar el dinero y valores entre las contrapartes de una operación.

Page 3: FONDO DE CESANTIA TAME FCPCcesantiatame.com/documentos/REGLAMENTO_DE_INVERSIONES_FIN… · con las finalidades específicas instituidas en el contrato de ... También llamado mercado

FONDO DE CESANTIA TAME FCPC

REGLAMENTO DE INVERSIONES Página 3

h) Custodia: Servicio de guarda física de los valores en un banco o en un depósito centralizado de compensación y liquidación de valores.

i) Derechos Fiduciarios: Son el conjunto de derechos que se derivan de la calidad de beneficiario de un fideicomiso mercantil, los cuales representan el patrimonio autónomo constituido, y otorgan el derecho a que la fiduciaria les restituya los activos o el producto de su administración, de conformidad a las instrucciones señaladas en el contrato constitutivo.

j) Desmaterialización de valores: Consiste en sustituir valores físicos por “Anotaciones Electrónicas en Cuenta”. Estas anotaciones electrónicas en cuenta poseen la misma naturaleza y contienen en sí, todos los derechos, obligaciones, condiciones y otras disposiciones que contienen los valores físicos.

k) Fideicomiso mercantil: el contrato por el cual una o más personas denominadas constituyentes o fideicomitentes transfieren de manera temporal e irrevocable, la propiedad de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, que existen o se espera que existan, a un patrimonio autónomo, dotado de personalidad jurídica para que la sociedad administradora de Fondos y fideicomisos, que es su fiduciaria y en tal calidad su representante legal, cumpla con las finalidades específicas instituidas en el contrato de constitución, bien a favor del propio constituyente o de un tercero llamado beneficiario.

l) Instituciones Financieras: Bancos, Sociedades Financieras, Mutualistas, y Cooperativas debidamente constituidas, aprobadas y controladas por la Superintendencia de Bancos y Seguros del Ecuador, o las instituciones extranjeras debidamente autorizadas y controladas por sus organismos de control y vigilancia, encargadas de la transformación de activos financieros que se adquieren por medio del mercado y su conversión a diferentes o más aceptados tipos de activos.

m) Intermediarios de valores: Conjunto de actividades, actos y contratos que se los realiza en los mercados Bursátil y Extrabursátil, con el objeto de vincular las ofertas y las demandas para efectuar la compra o venta de valores. Son intermediarios de valores únicamente las casas de valores, las que podrán negociar en dichos mercados por cuenta de terceros o por cuenta propia.

n) Inversión: Colocación del ahorro o del excedente del Fondo con el propósito de obtener una rentabilidad o para crear riqueza;

o) Inversión financiera: Colocación del ahorro o del excedente del Fondo con el propósito incrementar y rentabilizar el dinero en instrumentos financieros en instituciones nacionales o extranjeras.

p) Inversión no financiera: Colocación del ahorro o del excedente del Fondo con el propósito de obtener una rentabilidad o para crear riqueza a través de la producción de bienes o servicios como la adquisición de inmuebles o la participación en proyectos que buscan precautelar el patrimonio de la institución para el cumplimiento de sus fines;

q) Mercado bursátil: Es el conformado por ofertas, demandas y negociaciones de valores inscritos en el Registro del Mercado de Valores y en las Bolsas de Valores, realizadas en éstas por intermediarios de valores autorizados.

r) Mercado extrabursátil: Es el que se desarrolla fuera de las bolsas de valores, con la participación de intermediarios de valores autorizados e Inversionistas Institucionales, con valores inscritos en el Registro del Mercado de Valores.

s) Mercado primario: Es aquel en que los compradores y el emisor participan directamente o a través de intermediarios en la compraventa de valores de renta fija o variable y determinación de los precios ofrecidos al público por primera vez.

Page 4: FONDO DE CESANTIA TAME FCPCcesantiatame.com/documentos/REGLAMENTO_DE_INVERSIONES_FIN… · con las finalidades específicas instituidas en el contrato de ... También llamado mercado

FONDO DE CESANTIA TAME FCPC

REGLAMENTO DE INVERSIONES Página 4

t) Mercado secundario: Comprende las operaciones o negociaciones que se realizan con posterioridad a la primera colocación, por lo tanto los recursos provenientes de aquellas, reciben sus vendedores. Las Casas de Valores son los únicos intermediarios autorizados para ofrecer al público directamente tales valores; sin embargo los inversionistas institucionales podrán actuar directamente en el mercado primario de renta fija, en operaciones que no impliquen intermediación de valores.

u) Mercado financiero: Marco en el que las empresas y los particulares colocan y/o obtienen sus recursos donde se realizan los contratos de compraventa y alquiler de capitales, bienes o servicios;

v) Mercado monetario: También llamado mercado de dinero, es un mercado de activos con bajo riesgo, alta liquidez y amortización a muy corto plazo. Por las características de los activos se opone al mercado de capitales;

w) Mercado de capitales: Aquel que comprende las operaciones de colocación y financiación con capitales a mediano y largo plazo, la compraventa de acciones y participaciones en sociedades mercantiles y las instituciones que efectúan tales operaciones. Incluye al mercado de valores y al mercado de crédito a largo plazo.

x) Mercado de valores: Mercado en el que se negocia renta fija y renta variable, tanto en un entorno bursátil como extrabursátil

y) Participantes del mercado de valores: Son aquellas personas naturales, jurídicas o corporaciones civiles que intervienen de forma directa en el mercado de valores, como son: emisores, casas de valores, administradoras de Fondos y fideicomisos; bolsas de valores, depósitos centralizados de compensación y liquidación de valores; calificadoras de riesgo, auditoras externas, operadores, representantes de los obligacionistas, asociaciones gremiales y demás participantes que, de cualquier manera, actúen en el mercado de valores.

z) Políticas: Se refiere al conjunto de normas que establecerá el Comité de Inversiones, dentro del marco establecido por el Estatuto y el presente reglamento que permitirán la óptima inversión de los recursos del Fondo.

aa) Portafolio: Es el conjunto de inversiones o combinación de activos financieros que constituyen el patrimonio de una persona o entidad.

bb) Proyecto Inmobiliario: Incorporación de varias personas naturales o jurídicas en torno a una idea o plan que consiste en el desarrollo o construcción de un edificio, urbanización, lotización, club social o cualquier esquema que involucre un inmueble.

cc) Valor: Derecho o conjunto de derechos de contenido esencialmente económico, negociables en el mercado de valores, incluyendo entre otros, acciones, obligaciones, bonos, cédulas, cuotas de Fondos de inversión colectivos, contratos de negociación a futuro o a término, permutas financieras, opciones de compra o venta, valores de contenido crediticio, de participación o mixto que provengan de procesos de titularización y otros que determine el Consejo Nacional de Valores.

dd) Valor de renta fija: Son aquellos cuyo rendimiento no depende de los resultados del emisor, sino que está predeterminado en el momento de la emisión (intereses),

ee) Valor de renta variable: conjunto de activos financieros que no tienen un vencimiento fijo y cuyo rendimiento variará según el desenvolvimiento del emisor (dividendos)

Page 5: FONDO DE CESANTIA TAME FCPCcesantiatame.com/documentos/REGLAMENTO_DE_INVERSIONES_FIN… · con las finalidades específicas instituidas en el contrato de ... También llamado mercado

FONDO DE CESANTIA TAME FCPC

REGLAMENTO DE INVERSIONES Página 5

ff) Valores muy líquidos: Son aquellos que han tenido operaciones cerradas en los últimos siete días bursátiles. El porcentaje de variación es del diez por ciento para calcular el rango mínimo y máximo, sobre el último precio de cierre.

gg) Valores medianamente líquidos: Son aquellos para los cuales no se han cerrado operaciones en los últimos siete días bursátiles, pero sí en los treinta días calendarios anteriores. El porcentaje de variación es del veinte por ciento para calcular el rango mínimo y máximo, sobre el último precio de cierre.

hh) Valores no líquidos: Son aquellos para los cuales no se han cerrado operaciones en los últimos treinta días. El precio es de libre variación. En casos excepcionales, el funcionario que ejerza la representación legal de la bolsa de valores, está autorizado para modificar el rango de precio de un instrumento particular. Estos casos excepcionales deben ser causados, por condiciones evidentes y comprobables en el emisor, en el mercado o por cambios bruscos en las condiciones de la economía del país. El representante legal de la bolsa de valores, antes de modificar los rangos, comunicará a todos los operadores de tal cambio y de las razones que lo determinan; e informará posteriormente de este hecho al directorio de la bolsa de valores.

ii) Registro de Mercado de Valores: Es el Registro donde se inscribe la información pública respecto de los emisores, los valores y las demás instituciones reguladas por la Ley de Mercado de Valores.

jj) Registro especial de valores no inscritos (REVNl): Es un mecanismo especial de negociación en el cual se pueden negociar valores no inscritos en el Registro del Mercado de Valores.

kk) TIR (Tasa Interna de Retorno): Tasa de descuento que, aplicada a los flujos monetarios (intereses y amortización del principal), hace que su valor presente se iguale al precio. Tasa de rendimiento sobre una inversión de activos. Se la calcula encontrando la tasa de descuento que iguala el valor presente neto de los flujos futuros de efectivo, con el costo de la inversión.

ll) Título inmovilizado: Título físico que se encuentra en custodia de un depósito centralizado de compensación y liquidación de valores.

DE LA ORGANIZACIÓN

Art. 4.- Conforme lo establece el Estatuto del Fondo, es función del Consejo de Administración

dictar las políticas administrativas, económicas, financieras y aprobar los programas de inversión

Art. 5.- Para el efecto el Consejo de Administración:

a) Dictará las políticas y normas que regirán las inversiones b) Aprobará los planes, programas y presupuestos de inversiones c) Evaluará y aprobará periódicamente los resultados alcanzados luego de cada

ejercicio económico y los informes que de manera trimestral o por petición expresa del Consejo, deberán presentar el Comité de Inversiones.

El Consejo de Administración seleccionará de entre sus integrantes los miembros que actuarán como parte del Comité de Inversiones. Art. 6.- El COMITÉ DE INVERSIONES.- Es el órgano responsable de la ejecución de las

Inversiones del Fondo, de acuerdo con las políticas aprobados por el Consejo de

Page 6: FONDO DE CESANTIA TAME FCPCcesantiatame.com/documentos/REGLAMENTO_DE_INVERSIONES_FIN… · con las finalidades específicas instituidas en el contrato de ... También llamado mercado

FONDO DE CESANTIA TAME FCPC

REGLAMENTO DE INVERSIONES Página 6

Administración; así mismo le corresponde velar porque las operaciones de crédito que se otorgan a los partícipes, se sujeten a las políticas y procedimientos aprobados por el Consejo de Administración del FONDO. Estará integrado por un miembro del Consejo de Administración quien lo presidirá, el Gerente General, el responsable del área de inversiones con voz y voto y el responsable del área de crédito, con voz informativa, quienes en forma previa a su posesión deberán ser calificados por la Superintendencia de Bancos del Ecuador .

En caso necesario, con voz informativa, podrán asistir a las sesiones del Comité de

Inversiones funcionarios y/o asesores externos del Fondo, y actuará el responsable del área de inversiones como Secretario, quien además llevará las actas del Comité debidamente certificadas y suscritas, y tendrá a su cargo el archivo de las mismas de forma cronológica y ordenada.

Art.7.- Son funciones del Comité:

a) Invertir los recursos destinados a las inversiones privativas y no privativas, administrados en la forma, condiciones y límites propuestos por el Comité de

Riesgos y aprobados por el Consejo de Administración.. b) Velar por la adecuada seguridad, rentabilidad y liquidez de las inversiones del

Fondo que administra. c) Recuperar oportunamente los rendimientos financieros generados en las

inversiones realizadas con los recursos de los fondos administrados, así como los provenientes de las operaciones de crédito a los participes.

d) Elaborar la metodología de distribución periódica de los rendimientos, a favor de los partícipes de conformidad con el Estatuto y la normativa legal vigente;

e) Velar por el cumplimiento de los procesos establecidos para el otorgamiento de las operaciones de crédito.

f) Proponer al Consejo de Administración las políticas de inversión en función de los requerimientos de liquidez, rentabilidad y riesgo;

g) Desarrollar proyectos de inversión de corto, mediano y largo plazo, considerando rentabilidad, seguridad y liquidez inmediata;

h) Presentar al Consejo de Administración informes de las inversiones efectuadas consolidados, en forma mensual o en el momento que este lo requiera, así como preparar un informe anual consolidado para conocimiento de la Asamblea General de Representantes;

i) En el caso de inversiones en riesgo o pérdida presentar planes de salida o

recuperación de las mismas;

j) Elaborar proyectos de reglamentos, sus reformas e instructivos para la realización de inversiones y ponerlos a consideración del Consejo de Administración;

Page 7: FONDO DE CESANTIA TAME FCPCcesantiatame.com/documentos/REGLAMENTO_DE_INVERSIONES_FIN… · con las finalidades específicas instituidas en el contrato de ... También llamado mercado

FONDO DE CESANTIA TAME FCPC

REGLAMENTO DE INVERSIONES Página 7

k) Cumplir las disposiciones legales, las resoluciones del Órgano de Control, del presente Estatuto, de reglamentos, de la Asamblea General y del Consejo de Administración; y,

l) Las demás que se establezcan por mandato legal.

DEL AREA DE TESORERIA Art.8.- DEL TESORERO.- El Tesorero tiene como función coordinar, comunicar y ejecutar las

inversiones del Fondo y las demás establecidas en legislación y en el Estatuto, las mismas que serán aprobadas por el Comité de Inversiones

La orientación de dichas inversiones, se fundamentará en las disposiciones y

resoluciones que en esta materia adopte el Consejo de Administración, en base a las recomendaciones del Comité de Inversiones.

Art 9.- FUNCIONES DEL AREA DE TESORERÍA: Sus principales funciones serán:

a) Planificar la gestión financiera del Fondo, para lo cual coordinará con las demás áreas a fin de presentar las proyecciones, flujos y estimaciones de saldos disponibles, proponiendo las mejores alternativas de inversión del Fondo.

b) Coordinar la gestión administrativa de las Comisiones relacionadas a las inversiones del Fondo.

c) Ejecutar las resoluciones del Consejo de Administración y Comité de Inversiones sobre inversiones y establecer mecanismos y procedimientos operativos que le permitan controlar el manejo y administración de los recursos financieros, un adecuado flujo de efectivo.

d) Mantener informados a los organismos del Fondo sobre la situación de liquidez y el cumplimiento de las obligaciones adquiridas de las personas naturales y jurídicas en las que se ha invertido.

e) Presentar al Comité de Inversiones alternativas de inversiones y solicitar al Comité de Riesgos los informes técnicos sobre la viabilidad, conveniencia de optar por alguna de las alternativas de inversión que existen o existieren en el mercado financiero, bursátil y/o comercial.

f) Analizar y preparar estudios sobre la situación financiera de las entidades y organismos en los cuales el Fondo prevea realizar inversiones.

g) Custodiar y manejar los títulos valores adquiridos por la Institución y demás títulos ejecutivos que sustenten los créditos otorgados a los partícipes, así como mantener permanentemente actualizada la información de cada inversión. La custodia de los títulos valores será supervisada periódicamente por el Comité de Auditoría a través de arqueos parciales o totales de la Cartera de Títulos.

h) El Tesorero actuará como Secretario del Comité de Inversiones y llevará las respectivas actas de las reuniones las mismas que serán aprobadas y legalizadas por los integrantes del Comité.

i) Las demás establecidas en la Ley, y en el Estatuto para el área de Custodia de Valores.

DE LOS LÍMITES DE INVERSIÓN

Art.10.- La autorización para las inversiones financieras no privativas en las diferentes

modalidades, se realizará tomando en cuenta los siguientes niveles, montos y emisor:

Page 8: FONDO DE CESANTIA TAME FCPCcesantiatame.com/documentos/REGLAMENTO_DE_INVERSIONES_FIN… · con las finalidades específicas instituidas en el contrato de ... También llamado mercado

FONDO DE CESANTIA TAME FCPC

REGLAMENTO DE INVERSIONES Página 8

a) Comité de Inversiones (manejo de liquidez) Hasta $ 99.999,99 b) Consejo de Administración: De $ 100.000 hasta 499.999,99 c) Asamblea General: Sobre los $ 500.000,00 en adelante

DE LAS INVERSIONES EXTERNAS

Art. 11.- Se considera inversión no privativa, a las inversiones en bonos del Estado, bancos, instituciones financieras o emisores que coticen en bolsas de valores y sean autorizados por el órgano de control. Para este efecto se considerará la información del ranking y calificación de riesgos que se pública periódicamente en los diferentes medios de comunicación. Las inversiones se realizarán únicamente en las instituciones financieras o emisores que sean calificadas como AA o superior.

DE LAS POLITICAS PARA LAS INVERSIONES NO PRIVATIVAS

Art. 12.- El análisis se efectuará en base al flujo de fondos mensuales, aportaciones o rentas

adicionales, así como del saldo de Caja Bancos, que prepararán el Gerente General y el Tesorero. Será discutido y analizado en reunión convocada en el Comité de Inversiones, a fin de establecer las prioridades y colocar los fondos en entidades financieras o emisores que ofrezcan rendimiento y seguridad dentro de los límites establecidos, con sujeción a las aprobaciones que deben dar los distintos niveles de administración del Fondo de acuerdo a la cuantía de la inversión. Por ello, se deberá contar con curvas de rendimiento por plazo y por sector que determinen la situación del mercado en cada momento, o con información de precios de títulos valores semejantes al que se planea adquirir para determinar su ajuste o no a las condiciones vigente del mercado

Art. 13.- La diversificación de la cartera de Inversiones será instrumento de preservación de

los recursos del Fondo, para el efecto y en función de la calificación de riesgo de la inversión y de las políticas aprobadas por el Consejo de Administración.

En ningún caso se acumulará mensualmente inversiones del mismo tipo y con el

mismo emisor por un valor que supere los porcentajes fijado por el Comité de Riesgos. Excepcionalmente previo informe técnico-financiero, que lo justifique, el Consejo de Administración podrá autorizar que se superen dichos techos de inversión.

Art. 14.- Los registros contables sobre las inversiones se sujetarán a la normativa legal vigente,

y se prepararán anexos mensuales que soporten dicha información. El capital del Fondo, se registrará en inversiones a corto, mediano y largo plazo y el

interés ganado al efectuarse la recuperación correspondiente mediante el ingreso de fondos.

Art. 15- Las inversiones de mediano y largo plazo responderán a los planes de inversión que

para esos períodos se efectúe, para el efecto, el Comité de Riesgos, en función del flujo de caja semestral remitido por Tesorería determinará la exposición máxima por plazo de inversión, como un porcentaje de los activos del Fondo que podrá aceptar el portafolio semestralmente.

Page 9: FONDO DE CESANTIA TAME FCPCcesantiatame.com/documentos/REGLAMENTO_DE_INVERSIONES_FIN… · con las finalidades específicas instituidas en el contrato de ... También llamado mercado

FONDO DE CESANTIA TAME FCPC

REGLAMENTO DE INVERSIONES Página 9

.Art. 16.- En función del tipo de inversión analizada y de los riesgos asociados a la misma, se analizará la necesidad de contar con garantías reales o instrumentos legales comúnmente usados para estos efectos en el ámbito financiero. Para las inversiones no privativas, no se admitirán garantías personales, pagarés ni o letras de cambio..

Art.17.- El control de los vencimientos y su recuperación será responsabilidad de la Tesorería,

quien además será custodio de los documentos que respalden la inversión. El Tesorero trimestralmente presentará al Comité de Inversiones y Consejo de

Administración, un cuadro actualizado de las inversiones realizadas, recuperadas y pendientes, para la toma de decisiones.

Art.18.- Para evitar manejos diferentes al objetivo de las Inversiones, todos los organismos y

funcionarios responsables de su manejo observarán obligatoriamente las disposiciones del Estatuto, del Reglamento interno y del Reglamento de Prestaciones del Fondo de Cesantía.

Art.19.- El Fondo procurará obtener, en el volumen total de sus inversiones, el máximo

rendimiento posible, dentro de los limites y políticas de inversión aprobadas por el Consejo de Administración Toda inversión deberá rendir por lo menos el interés equivalente a la tasa pasiva del Banco Central a la fecha de la inversión. Si las inversiones que se hubieren efectuado como permanentes, no llegaren a producir dicho interés o rendimiento, el Comité verá la forma de mejorar la productividad o cambiará el sistema o cancelará la inversión, previa resolución del Consejo de Administración.

Art.20.- Los planes de inversión del Fondo de Cesantía serán anuales. Art.21.- El Comité de Inversiones verificará mensualmente la disponibilidad del capital

destinado a préstamos, de acuerdo al movimiento de ingresos y egresos del Fondo. Art.22.- Las solicitudes de créditos de préstamos quirografarios, hipotecarios y a plazo fijo, que

significa inversión privativa, se enviarán a través de la valija empresarial o el interesado lo tramitará personalmente en los primeros quince días de cada mes, a fin de que el Fondo las atienda según el cupo disponible, de conformidad con las disposiciones previstas en el Reglamento de Crédito y políticas emitidas por el Consejo de Administración. De ser positivo el resultado, se emitirá el cheque.

DE LAS INVERSIONES EN GENERAL

Art. 23.- El Fondo podrá realizar inversiones en el mercado financiero y bursátil, en el mercado

primario o secundario, siempre que se cumplan con las políticas establecidas en el presente reglamento y las señaladas por los Comités de Inversión y de Riesgo.

Art. 24.- En el mercado financiero, el Fondo invertirá directamente en Instituciones Financieras

debidamente autorizadas y controladas por la Superintendencia de Bancos del Ecuador. La inversión directa implica una captación de recursos por parte de la institución financiera a la tasa de interés que fuera pactada libremente con el Fondo, respetando los límites por monto, plazo y sector establecido en el presente reglamento y en los cupos máximos de inversión determinados por los informes

Page 10: FONDO DE CESANTIA TAME FCPCcesantiatame.com/documentos/REGLAMENTO_DE_INVERSIONES_FIN… · con las finalidades específicas instituidas en el contrato de ... También llamado mercado

FONDO DE CESANTIA TAME FCPC

REGLAMENTO DE INVERSIONES Página 10

técnicos del Comité de Riesgos, en las condiciones que ofrezcan la seguridad y rentabilidad más conveniente para los intereses del Fondo.

Art. 25.- No obstante lo establecido en el artículo anterior, el Fondo podrá también invertir en

valores emitidos por instituciones financieras y adquirirlos en el mercado de valores a través de intermediarios autorizados.

Art. 26.- El Fondo podrá invertir en valores de renta fija y de renta variable, siempre que

dichos valores de renta variable hayan sido inscritos en el Registro de Mercado de Valores.

Art. 27.- Para inversiones en títulos valores inscritos en el Registro de Mercado de Valores, el

Consejo de Administración, basado en las recomendaciones del Comité de Riesgos, fijará la calificación de riesgo mínima para las inversiones del Fondo.

De igual forma, el Fondo podrá efectuar inversiones en títulos valores emitidos,

avalados o garantizados por el Estado Ecuatoriano o sus gobiernos seccionales, que no requieran calificación de riesgo.

El Comité de Riesgos en función de la situación económica general, determinará la

conveniencia de establecer cupos de inversión en función de sectores económicos (soberano, estatal, corporativo o financiero)

Art. 28.- El Consejo de Administración, en base a las recomendaciones del Comité de Riesgos y

de Inversiones, determinará los montos máximos de inversión por emisión, por emisor; y, por grupo emisor.

Art. 29.- El Fondo podrá adquirir acciones, bonos, obligaciones, valores provenientes de

procesos de titularización y en general títulos valores inscritos en el Registro de Mercado de Valores, siempre y cuando existan informes técnicos, económicos y legales de los Comités respectivos que señalen la factibilidad de recuperar la inversión manteniendo adecuados niveles de rentabilidad, e informes favorables del Comité de Riesgos.

Art. 30.-Es facultad del Consejo de Administración, solicitar la pre cancelación de las

inversiones financieras, si las condiciones de liquidez del Fondo así lo requieren.

Art. 31.- El plazo máximo de operaciones de inversión privativas y no privativas, estarán en función de las políticas que determine el Consejo de Administración.

Art. 32.- El Fondo podrá invertir como accionista, en empresas industriales, agroindustriales,

comerciales, y de servicios, siempre y cuando sus acciones estén inscritas en el Registro de Mercado de Valores, en función de los límites previstos en este Reglamento y en las políticas de inversión aprobadas por el Consejo de Administración.

DE LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIFICOS

Art. 33.- Determinado el Flujo de Efectivo por parte del Tesorero, realizado el sondeo de las

cotizaciones, conociendo los rendimientos de las distintas alternativas de inversión, y analizado el monto a colocarse en cada una de las opciones, se pondrá en conocimiento del Comité de Inversiones a fin de que con su visto bueno se determine

Page 11: FONDO DE CESANTIA TAME FCPCcesantiatame.com/documentos/REGLAMENTO_DE_INVERSIONES_FIN… · con las finalidades específicas instituidas en el contrato de ... También llamado mercado

FONDO DE CESANTIA TAME FCPC

REGLAMENTO DE INVERSIONES Página 11

las inversiones que más convengan al Fondo, considerando la solvencia, rentabilidad, calificación y seguridad de la entidad que captará la inversión y del instrumento financiero que se trate.

Art. 34.- Seleccionada la o las entidades captadoras, el Tesorero comunicará al emisor los

términos del cierre y confirmación de la negociación. Art. 35 La entrega de los recursos financieros para la adquisición de títulos valores, deberá

realizarse mediante transferencia a través del Banco Central o depósitos centralizados de valores. Para inversiones en entidades del sistema financiero, las transferencias deberán realizarse a través del BCE.

Art. 36.- De la misma manera que se entregó los recursos, se realizará la recuperación de los

mismos con crédito a las cuentas corrientes que mantenga el Fondo en las instituciones financieras.

Art. 37.- Será facultad exclusiva del Consejo de Administración del Fondo por mayoría de votos

la aprobación parcial o total de las inversiones en actividades no financieras que efectúe el Fondo, siempre y cuando las mismas se encuentren autorizadas por la Ley y las Normas vigentes en la materia. Para en análisis de las opciones no financieras de inversión, se deberá contar obligatoriamente con el respectivo informe favorable del Comité de Riesgos.

INVERSIONES INMOBILIARIAS

Art. 38.- Se considera como inversión, la adquisición de bienes raíces, a nivel nacional, que

paralelamente incorporen posibilidades de plusvalía y/o revalorización y se visualice la posibilidad de obtener beneficios netos superiores a los que generaría una inversión financiera en el momento de realizar el desembolso o por el desarrollo y comercialización de un proyecto inmobiliario.

Art. 39.- Los proyectos específicos de compra-venta de bienes raíces y desarrollo inmobiliario,

serán analizados de manera individual por el Comité de Inversiones, para lo cual deberá contar con los respectivos informes, técnicos, riesgos, económicos y legales por parte de los Comités o funcionarios del Fondo o externos requeridos para este tipo de inversiones.

Art. 40.- La compra, venta, y/o constitución de gravámenes sobre los bienes raíces de

propiedad del Fondo o desarrollo inmobiliario será autorizada por el Consejo de Administración en base al informe del Comité de Inversiones y Comité de Riesgos.

Art. 41.- El Fondo podrá utilizar o crear mecanismos tales como fiducias, empresas

inmobiliarias o cualquier otro, que aseguren una administración especializada de este tipo de activos o el desarrollo inmobiliario sobre los mismos.

Art. 42.- Los costos y gastos, incluidos los de carácter financiero en lo que sean necesarios

incurrir para la realización de estas inversiones, se cargarán a cada uno de los bienes adquiridos por el Fondo y se liquidarán en su totalidad al momento de su venta.

Todo proyecto inmobiliario en los que participe el Fondo, asegurará la recuperación del valor comercial del terreno y los rendimientos correspondientes que genere el proyecto.

Page 12: FONDO DE CESANTIA TAME FCPCcesantiatame.com/documentos/REGLAMENTO_DE_INVERSIONES_FIN… · con las finalidades específicas instituidas en el contrato de ... También llamado mercado

FONDO DE CESANTIA TAME FCPC

REGLAMENTO DE INVERSIONES Página 12

Art. 43.- El Fondo podrá participar en programas de desarrollo inmobiliario aportando terrenos

de su propiedad, a través de cualquier instrumento jurídico aplicable, previa la aprobación del Comité de Inversiones en base a los estudios de pre factibilidad y los informes técnico –económico, legal y de riesgos, en los siguientes casos:

a) En participación con terceros, quienes deberán aportar capital fresco para la

ejecución del proyecto. En este caso, la selección del inversionista se efectuará mediante concurso, previa convocatoria por distintos medios de comunicación.

b) En participación accionarial con la empresa inmobiliaria, en cuyo caso, el Fondo, adicionalmente, podrá aportar hasta con el 50% de la inversión requerida para financiar el proyecto inmobiliario sin considerando en el cálculo el valor del terreno, mediante desembolsos establecidos en base al presupuesto y flujo de caja del proyecto.

Art. 44.- El Fondo podrá participar como inversionista en programas de desarrollo inmobiliario

promovidos por terceros, a través de cualquier vehículo o instrumento jurídico aplicable, privilegiando aquellos que se orienten a la construcción de programas de vivienda para los partícipes. Previamente el Comité de Inversiones emitirá su pronunciamiento en base al estudio de pre factibilidad que será presentado por el promotor y los informes técnicos de los Comités de Inversiones y Riesgos.

NORMAS GENERALES: Art. 45.- El Fondo a través del Comité de Riesgo, realizará permanentemente un monitoreo del

riesgo de las inversiones, cuyos resultados se los hará conocer a los Consejos en forma trimestral o cuando se lo requiera.

Art. 46.- Los gastos que se originan en la administración de las inversiones del Fondo, deberán

ser aplicados a la partida presupuestaria correspondiente. Art.47.- Para todo aquello que no se encuentre incorporado en el presente reglamento se

aplicará las resoluciones que tome el Consejo de Administración, de igual forma todas aquellas resoluciones que emita la Superintendencia de Bancos del Ecuador en su calidad de organismo de control y formará parte del presente cuerpo legal.

Art. 48.- VIGENCIA.- Este reglamento entrará en vigencia a partir de su aprobación por parte del Consejo de Administración y las normas previstas en el mismo suplantarán a cualquier otra norma de la misma materia, que se haya expido con anterioridad a la fecha de su aprobación.

El presente Reglamento entrará en vigencia, a partir de su aprobación por el Consejo de Administración mediante sesión de fecha viernes 8 de mayo del 2015.