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Fórmulas Utilizadas en La Liquidación de Prestaciones Sociales Gerencie

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    Inicio Derecho laboral. (03 / 07 / 2011 )

    Frmulas utilizadas en la liquidacin de

    prestaciones sociales

    Las prestaciones sociales hacen parte de los beneficios de un contrato de trabajo y se deben

    liquidar en las fechas que indica la ley, y por lo menos se deben provisionar cada mes o

    quincena segn sea el periodo de pago adoptado, para lo cual hay unas frmulas

    estandarizadas y sencillas que facilitan la liquidacin.

    Gua Laboral Gerencie.com 2014

    Las prestaciones sociales se componen de la prima de servicios, las cesantas, los intereses

    sobre cesantas, la dotacin y los gastos de entierro del trabajador (Consulte: Prestaciones

  • sociales). Las vacaciones no hacen parte de las prestaciones sociales pero por costumbre se

    incluyen all.

    Bien, las frmulas a utilizar son:

    Prima de servicios: (Salario mensual * Das trabajados en el semestre)/360

    Cesantas: (Salario mensual * Das trabajados)/360

    Intereses sobre cesantas: (Cesantas * Das trabajados * 0,12)/360

    Vacaciones: (Salario mensual bsico * Das trabajados)/720

    La base del clculo de estos conceptos que aqu hemos denominado salario mensual, es la

    sumatoria de todos los pagos recibidos por el trabajador y que constituyen salario, como es

    el caso de las comisiones, trabajo extra, recargos nocturnos, dominicales y festivos. Se

    pueden excluir de la base aquellos pagos que se hayan pactado como no constitutivos de

    salario, considerando que estos pagos no constitutivos de salario estn sometidos a un

    lmite legal.

    Para el caso de la prima de servicios y las cesantas se incluye tambin el auxilio de

    transporte. Este no se incluye para el clculo de las vacaciones puesto que en vacaciones el

    trabajador no tiene derecho al auxilio de transporte por no utilizarlo.

    Por ltimo, arriba hemos dicho que la dotacin hace parte de las prestaciones sociales pero

    no hemos colocado ninguna frmula para su clculo. Esto se debe a que no existe frmula

    para ello, ya que el valor de la dotacin puede variar en cada caso particular y depende de

    la poltica interna de la empresa. Igual sucede con los gastos de entierro del trabajador.

    Para complementar

    Prestaciones sociales en contratos de medio tiempo

    Formulas utilizadas en la liquidacin de la nomina

    Liquidacin de prestaciones sociales cuando se trabaja por das

    Vacaciones no se descuentan para calcular prestaciones sociales

    Liquidacin de prestaciones sociales

    Artculo anterior

    Congreso internacional ifrs-price. Mis Memorias (I)

    Artculo siguiente

    El Banquero de los Pobres

    Ms en Nmina, Prestaciones sociales

    Opinar o comentar (Recuerda que somos de Colombia)

    92 Opiniones en Frmulas utilizadas en la liquidacin de prestaciones sociales

    1. manuel dice:

  • 22 abril, 2014 a las 9:10 am

    buen dia he trabajado durante 14 aos como vigilante en un establecimiento

    nocturno el propietario unicamente me ha cancelado unicamente el salario minimo

    en todos los aos , pero NUNCA he recibido ni salud ni pension, ni dotacion, ni

    vacaciones me podrian colaborar en saber cuanto me debe pagar el empleador por

    todos estos 14 aos laborados

    mi horario de trabajo inicia a las 7 pm y termina a las 2: 00 am

    les agradezco me colaboren

    Responder

    2. ZULLY dice:

    10 abril, 2014 a las 12:26 pm

    Por favor necesito que me colaboren en sacar una liquidacion a un trabjador que

    laboro 10 meses le pagan todas sus prestaciones sociales menos el auxilio de

    tranposrte me colaboran para saber en cuanto quedaria esta liquidacion.

    Responder

    o mariana dice:

    19 abril, 2014 a las 1:16 pm

    para poder hacer la liquidacin se necesita saber el salario del trabajador, y

    si laboro horas extras

    Responder

    3. fabian herrera dice:

    13 febrero, 2014 a las 10:44 am

    saludos: mi caso es el siguiente si tengo un salario de 1432352 y me liquidan

    intereses de ses antias respondindote a (9)nueve meses cual seria el valor a pagar

    no incluye auxilio de transporte

    Responder

    4. javier bustos dice:

    8 febrero, 2014 a las 11:06 am

  • seores gerencie, hace 4 aos soy lector de sus publicaciones las cuales me han

    ayudado mucho en mi carrera de contaduria publica en la universidad de ibague.

    mi inquietrud es la siguiente:

    los intereses de cesantias se deben calcular de acuerdo a la proporcionalidad del

    tiempo laborado o en sun defecto si se laboro todo el ao se calculan sobre los 360

    diass laborales.

    hasta aqui ningun problema, el problema surge cuando se debe hacer una

    liquidacion por tiempo menor a 1 ao debido a que la formula que se plantea no es

    exacta con la proporcionalidad del tiempo laborado. para una mejor explicacion

    veamos el siguiente ejemplo:

    una persona que labor todo el ao de 2013 con un salario basico de 589500 mas

    aux. de transporte de 70500 sin generar ni una sola hora extra en el ao sus intereses

    de cesantias son los siguientes:

    1. calculo las cesantias

    589500 + 70500 = $660000

    la formula dice que para calcular las cesantias tomo el salario * dias trabajados / 360

    para este caso es: 660000*360/360 = $660000

    ahora para liquidar los intereses la formula dice

    cesantias* dias trabajados * 0,12/ 360

    $660000* 360*0,12/360 = 79200

    Hasta el momento todo claro debido a que si hagola comprobacion debe dar

    exactamente el mismo valor

    la comprobacion se hace de la siguiente manera:

    salario mas aux de transporte mensual por numero de meses trabajados en el ao

    POR 1%

    660000*12 = 7920000 * 1% =79200

    Hasta aqui ningun problema, el problema comienza con la formula que se emite

    para calcular los intereses de cesantias para las personas que laboran menos de 1

    ao

    ejemplo 2

    ahora el mismo empleado labora solo 45 dias en el ao de 2013

  • la formula para el calculo de las cesantias sigue siendo la misma y para los intereses

    tambien. pero ahora es cuando la proporcionalidad no da el resultadio exacto.

    veamos:

    SUELDO 589500

    AUX. TRANS 70500

    TOTAL DEVENGADO 660000

    AHORA:

    CESDANTIAS

    660000* 45 / 360 = 82500

    INTERESES

    CESANTIAS * DIAS TRABAJADOS * 0,12/ 360

    82500*45*0,12/360 = $1238

    Como vemos este valor no corresponde a lo que se deberia pagar por 45 dias de

    trabajo el cual de acuerdo a la proporcionalidad se deberian pagar lo siguiente.

    cesantias de 1 ao 660000

    intereses de cesantias de 1 ao =79200

    ahora de acuerdo con la proporcionalidad si dividimos 79200 en 12 mese nos debe

    dar el valor de 1 mes

    79200/12= 6600 el cual es el valor de 1 mes

    ahora el valor de 1 mes lo paso dias

    6600/30 = 220 y los 220 los multiplico por los dias trabajados del trabajador que

    fueron 45

    220* 45= 9900 que corresponden en realidad a la proporcion de los 45 dias

    trabajados y no como se calculo con la formula

    para comprobar que el valor esta bien, tomamos las cesantias de los 45 dias y le

    sacamos el 12% recuerden que este porcentaje es directamente proporcional a las

    cesantias acumuladas

    entonces

    cesantias de 45 dias 82500 * 12% = 9900

  • SEGUNDA MANERA DE COMPROBAR QUE LA PROPORCIONALIDAD ES

    CORRECTA

    tomo el valor de cintereses de cesantias de 1 dia (220) y lo multiplico por 360 dias

    220 * 360 = 79200 que es el valor de las cesantias devengadas en 1 ao

    ahora comparemos las cesantias de 45 dias segun la formula emitida por

    gerencie.com y las cesantias halladas por proporcionalidad directa

    cesantias de 45 dias por la formula de gerencie = 1238

    cesantias de 45 dias reales halladas con proporcionalidad directa 9900

    como vemos la formula emitida por gerencie no es exacta y al calcular intereses de

    varios mese no se le paga al trabajador los valores reales.

    si labor 180 dias con la formula de gerencie se paga por los 180 dias

    salario 660000*180*0,12/360 = 19800 lo cual no corresponde a intereses de

    cesantias de 6 meses

    con proporcionalidad seria

    cesantias de 180 dias * 12%

    330000*12%= 39600 que es el valor real de intereses de ceantias de 6 meses

    Cordialmente:

    Javier Alexander Bustos Cortes

    Tecnologo en Contaduria Publica

    Universidad de Ibague

    Responder

    o Jorge P dice:

    11 febrero, 2014 a las 1:38 pm

    Me permito aclararte que el 12% corresponde a 1% por cada mes trabajado,

    por tal motivo es un error tomar de manera lineal el valor calcularo de forma

    proporcional de cesantias y aplicar 12% pleno lo correcto seria tambien

    aplicar la proporcion del 12% asi :

    trabajo 45 dias esto equivale a 1mes + 15 dias = 1% + 0.5% => 1.5%

    quedando asi : $82.500 x 1,5% = $1,238

    Por eso se utiliza el factor (12%/360Dias)*Dias Laborados

  • Espero te ayude

    Responder

    fernando dice:

    23 abril, 2014 a las 8:52 am

    osea que no es, por decirlo as, equitativo o justo realmente. pues a

    mi parecer as como se saca la proporcin porcentual del tiempo

    laborado , igualmente debera dividirse por el mimo tiempo laborado

    para que halla una equidad

    Responder

    5. adrian dice:

    31 enero, 2014 a las 9:57 pm

    buenas noches

    la in quietud es la siguiente yo tengo un aslario base de $648.500 + horas extras

    estas horas hacen parte de la liquidacion de los intereses de las cesantias

    si me pueden cola borar con esta inquietud muchas gracias

    Responder

    o mariana dice:

    19 abril, 2014 a las 1:20 pm

    las horas extras hacen parte de las cesantias, intereses a las cesantas y

    prima.

    es decir el salario para poder hacer dicha liquidacin debe ser:

    648.500+ auxilio de transporte+ horas extras( trabajo suplementario)

    Responder

    6. Maria Ramirez dice:

    22 enero, 2014 a las 12:17 am

    Me he sorprendido al encontrar en la pgina http://www.gerencie.com/prestaciones-

    sociales.html, los siguientes conceptos:

  • 1."Respecto a los empleados del servicio domestico, la base para las cesantas ser

    nicamente el valor pagado en dinero, teniendo en cuenta, que en este tipo de

    empleo, parte del salario se paga en especie como por ejemplo la alimentacin y

    hospedaje".

    Comentario:

    La anterior disposicin para calcular la cesantia de los empleados del servicio

    domstico fue modificada y " A partir del 3 de mayo de 2007, se debe calcular sobre

    la suma de lo pagado en dinero y en especie, teniendo en cuenta que la Corte

    Constitucional mediante sentencia C-310 de 2007, declar inexequible la expresin

    "solo" contenida en el numeral 2 del artculo 252 CST".Informacin obtenida

    en:www.consultas-laborales.com.co el 15 Octubre de 2013.

    2.Empleadores no obligados al pago del auxilio de cesantas.(Segn la

    pg.www.gerencie.com/prestaciones-sociales.html):

    "Toda empresa esta obligada al pago del auxilio de cesantas e excepcin de la

    industria familiar, a los trabajadores temporales o transitorios y a los artesanos

    siempre que no ocupen mas de 5 personas ajenas o extraas a su familia y trabajen

    es su propio establecimiento".

    Comentario:

    Desde hace tiempo es de conocimiento general que las familias s deben pagar la

    cesanta a los empleados del servicio domstico, as sea 1 empleado.(No s sobre

    los dems que se mencionan).

    En la pg.www.consultas-laborales.com.co que informa sobre los derechos mnimos

    de una trabajadora del servicio domstico,se tiene la cesanta como uno de estos

    derechos. Esto se desprende tambin de la misma sentencia C-310 de 2007 citada

    arriba.

    Considero muy importante que se corrija esta informacin en la pg. de

    gerencie.com y se aclare que no se haban tenido en cuenta estos cambios,para

    evitar inducir a errores que pueden perjudicar a los empleados y causar problemas

    jurdicos a los empleadores que ya hayan consultado o que consulten de ahora en

    adelante.Sobra decir que en temas tan delicados, las informaciones deben estar

    actualizadas permanentemente.

    Responder

    o andrea garca - [email protected] dice:

    22 enero, 2014 a las 9:08 pm

    ese tema al cual usted hace referencia esta en otro post, donde se habla del

    servicio domestico.en este se habla de las formulas como se debe hacer la

    liquidacin pues son temas muy extensos as que por este motivo se

    subdivide

    busque: seguridad social en el servicio domestico

    Cesantias en el servicio Domestico etc....

    hay mas de 20 post para el servicio domestico donde se incluyen todos los

  • aspectos a los que ud hace referencia

    Gracias de todas formas por su comentario

    Responder

    7. alexandra gomez dice:

    21 enero, 2014 a las 3:38 pm

    BUENAS TARDES PORFA ME COLABORAS TENGO UNA PERSONA QUE

    LE ADELANTE LA LIQUIDACION LA SEORA ESTA HASTA 6 AOS

    PERO LE LIQUIDE EL ULTIMO PERIDO 01 DE ENERO 2013 AL 30

    SEPTIEMBRE 2013 TODO VACACIONES CESANTIAS INTERESES PRIMA

    PERO NECITO LIQUIDAR LOS INTERESES DE LA CESANTIAS DE ESTE

    AO 2013 PORFA ME PUEDE COLABORAR COMO LAS LIQUIDARIA

    PORQUE TENGO UNA CONFUNCION

    Responder

    o david dice:

    24 enero, 2014 a las 12:16 pm

    si quieres te puedo asesorar o realizar el calculo me escribes a mi correo

    saludos

    Responder

    8. sofia dice:

    17 enero, 2014 a las 10:09 pm

    Buenas quiero saber como hago para sacar la liquidacion de 8 aos con un contrato

    a termino indefinido, cuando uno es el que pasa la carta de renuncia

    Gracias

    Responder

    o mario garca dice:

    17 enero, 2014 a las 10:10 pm

    se debe liquidar ao a ao

    Responder

  • o david dice:

    24 enero, 2014 a las 12:18 pm

    te puedo asesorar de eso pero tienes que tener todos los ingresos y bonos

    sueldo actual y sueldo final fecha de ingreso y egreso causas saludos me

    escribes a mi correo

    Responder

    9. Mary Penilla dice:

    14 enero, 2014 a las 10:45 pm

    Buenas noches

    El 2 de enero me pasaron la carta informando que el 5 de febr del 2014

    no se renovara el contrato.

    Ingrese a laboral: El 5 de febrero 2013

    Retiro por no renovacion del contrato: 5 Febr 2014

    SAlario 750.000. ao pasado mas Auxilio de transporte(2014)

    me pagaron los interes de cesantias del 2013 $ 80.747

    Como a mi se me cumple el contrato el 5 de febrero 2014

    y no sera renovado el contrato, para mi liquidacion toman el salario actual con el

    incremento de 2014, ya me pagaron los interese del ao 2013, queda pendiente las

    cesantias del 2013 yo quiero que me las liquiden con el salario del 2014 ,asi es lo

    legal?

    la prima del ao 2013 ya me las pagaron, por favor quiero saber como quedaria mi

    liquidacin segun la ley.

    Gracias.

    Responder

    10. Alejandro dice:

    13 enero, 2014 a las 10:35 pm

    debera darles pena como es que la formula para calcular los intereses de cesantias

    es (Cesantas * Das trabajados * 0,12)/360

    con esa informacin confunden a las personas que confan de su informacion

    Responder

    o gustavo gomez dice:

  • 13 enero, 2014 a las 11:53 pm

    es el 12% equivalente al interes anual

    Responder

    katerine dice:

    21 enero, 2014 a las 3:24 pm

    salario incluido el auxilio de transporte x el 12%

    Responder

    o carlos munera dice:

    21 enero, 2014 a las 8:34 pm

    en lugar de renegar porque no hace algo positivo y corrige, un error lo puede

    tener cualquiera

    Responder

    11. Shirley dice:

    9 enero, 2014 a las 4:36 pm

    Buen da Jennifer

    La licencia de maernidd corresponde a 98 das, donde se incluyen los 15 das pre-

    parto, si los das fueron tomados por fuera de lo estipulado en la licencia de

    maternidad, la empresa no estara en obligacin de cancelarlos.

    Responder

    12. marco tulio castao dice:

    8 enero, 2014 a las 8:01 pm

    buenas noches,si me responden esta duda por favor,si se pacta un salario x el cual es

    menos que 2 salarios minimo osea tiene

    derecho al auxilio de transporte,que pasa si el empleador completa el salario x con

    el auxilio de transporte asi no haya un contrato firmado

    Responder

  • o andrea garca - [email protected] dice:

    8 enero, 2014 a las 8:11 pm

    puede ser mas claro?, a que se refiere cuando dice que completa el salario

    con el auxilio de transporte

    Responder

    13. AIDA ROJAS dice:

    26 diciembre, 2013 a las 5:33 pm

    Tengo un familiar que tiene una empleada que trabaja 2 das a la semana hace un

    ao, pero se acord pagarle $35000 diario , se le paga ese valor contemplando el vr

    de prestaciones. debe hacerle liquidacin? y sobre que base ?

    Responder

    14. Andrea Garcia - [email protected] dice:

    22 diciembre, 2013 a las 10:22 am

    Como ud lo dice, es una empleada y por ende debe pagarle prima y no solo prima

    sino tambin liquidacin. Las parroquias son personas jurdicas lo que significa que

    estan sujetas a generar y contraer obligaciones

    Responder

    15. maria dice:

    21 diciembre, 2013 a las 2:39 pm

    buen dia, tengo una empleada que colabora en una parroquia, me gustaria saber si

    debo pagarle prima teniendo en cuenta que no tenemos fines de lucro. gracias y feliz

    navidad

    Responder

    o Andrea Garcia - [email protected] dice:

    22 diciembre, 2013 a las 10:21 am

    Como ud lo dice, es una empleada y por ende debe pagarle prima y no solo

    prima sino tambin liquidacin. Las parroquias son personas jurdicas lo que

    significa que estan sujetas a generar y contraer obligaciones

  • Responder

    16. jennifer dice:

    19 diciembre, 2013 a las 10:23 am

    Buenos dias una pregunta una empleada estaba en estado d embarazo ella tuvo bb el

    18 d sep por cesarea. Ella no pudo tomar los 15 dias k le daba la empresa x motivo d

    k el doctor la cito d un dia para otro. Pero ella decidio tomarse esos 15 dias despues

    del.parto. La pregunta es: despues de salir d maternidad y al tomar esos 15 dias la

    empresa tiene que cancelarle los dias tomados. Gracias

    Responder

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