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Inicio Derecho laboral. (03 / 07 / 2011 )
Frmulas utilizadas en la liquidacin de
prestaciones sociales
Las prestaciones sociales hacen parte de los beneficios de un contrato de trabajo y se deben
liquidar en las fechas que indica la ley, y por lo menos se deben provisionar cada mes o
quincena segn sea el periodo de pago adoptado, para lo cual hay unas frmulas
estandarizadas y sencillas que facilitan la liquidacin.
Gua Laboral Gerencie.com 2014
Las prestaciones sociales se componen de la prima de servicios, las cesantas, los intereses
sobre cesantas, la dotacin y los gastos de entierro del trabajador (Consulte: Prestaciones
sociales). Las vacaciones no hacen parte de las prestaciones sociales pero por costumbre se
incluyen all.
Bien, las frmulas a utilizar son:
Prima de servicios: (Salario mensual * Das trabajados en el semestre)/360
Cesantas: (Salario mensual * Das trabajados)/360
Intereses sobre cesantas: (Cesantas * Das trabajados * 0,12)/360
Vacaciones: (Salario mensual bsico * Das trabajados)/720
La base del clculo de estos conceptos que aqu hemos denominado salario mensual, es la
sumatoria de todos los pagos recibidos por el trabajador y que constituyen salario, como es
el caso de las comisiones, trabajo extra, recargos nocturnos, dominicales y festivos. Se
pueden excluir de la base aquellos pagos que se hayan pactado como no constitutivos de
salario, considerando que estos pagos no constitutivos de salario estn sometidos a un
lmite legal.
Para el caso de la prima de servicios y las cesantas se incluye tambin el auxilio de
transporte. Este no se incluye para el clculo de las vacaciones puesto que en vacaciones el
trabajador no tiene derecho al auxilio de transporte por no utilizarlo.
Por ltimo, arriba hemos dicho que la dotacin hace parte de las prestaciones sociales pero
no hemos colocado ninguna frmula para su clculo. Esto se debe a que no existe frmula
para ello, ya que el valor de la dotacin puede variar en cada caso particular y depende de
la poltica interna de la empresa. Igual sucede con los gastos de entierro del trabajador.
Para complementar
Prestaciones sociales en contratos de medio tiempo
Formulas utilizadas en la liquidacin de la nomina
Liquidacin de prestaciones sociales cuando se trabaja por das
Vacaciones no se descuentan para calcular prestaciones sociales
Liquidacin de prestaciones sociales
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Congreso internacional ifrs-price. Mis Memorias (I)
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El Banquero de los Pobres
Ms en Nmina, Prestaciones sociales
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92 Opiniones en Frmulas utilizadas en la liquidacin de prestaciones sociales
1. manuel dice:
22 abril, 2014 a las 9:10 am
buen dia he trabajado durante 14 aos como vigilante en un establecimiento
nocturno el propietario unicamente me ha cancelado unicamente el salario minimo
en todos los aos , pero NUNCA he recibido ni salud ni pension, ni dotacion, ni
vacaciones me podrian colaborar en saber cuanto me debe pagar el empleador por
todos estos 14 aos laborados
mi horario de trabajo inicia a las 7 pm y termina a las 2: 00 am
les agradezco me colaboren
Responder
2. ZULLY dice:
10 abril, 2014 a las 12:26 pm
Por favor necesito que me colaboren en sacar una liquidacion a un trabjador que
laboro 10 meses le pagan todas sus prestaciones sociales menos el auxilio de
tranposrte me colaboran para saber en cuanto quedaria esta liquidacion.
Responder
o mariana dice:
19 abril, 2014 a las 1:16 pm
para poder hacer la liquidacin se necesita saber el salario del trabajador, y
si laboro horas extras
Responder
3. fabian herrera dice:
13 febrero, 2014 a las 10:44 am
saludos: mi caso es el siguiente si tengo un salario de 1432352 y me liquidan
intereses de ses antias respondindote a (9)nueve meses cual seria el valor a pagar
no incluye auxilio de transporte
Responder
4. javier bustos dice:
8 febrero, 2014 a las 11:06 am
seores gerencie, hace 4 aos soy lector de sus publicaciones las cuales me han
ayudado mucho en mi carrera de contaduria publica en la universidad de ibague.
mi inquietrud es la siguiente:
los intereses de cesantias se deben calcular de acuerdo a la proporcionalidad del
tiempo laborado o en sun defecto si se laboro todo el ao se calculan sobre los 360
diass laborales.
hasta aqui ningun problema, el problema surge cuando se debe hacer una
liquidacion por tiempo menor a 1 ao debido a que la formula que se plantea no es
exacta con la proporcionalidad del tiempo laborado. para una mejor explicacion
veamos el siguiente ejemplo:
una persona que labor todo el ao de 2013 con un salario basico de 589500 mas
aux. de transporte de 70500 sin generar ni una sola hora extra en el ao sus intereses
de cesantias son los siguientes:
1. calculo las cesantias
589500 + 70500 = $660000
la formula dice que para calcular las cesantias tomo el salario * dias trabajados / 360
para este caso es: 660000*360/360 = $660000
ahora para liquidar los intereses la formula dice
cesantias* dias trabajados * 0,12/ 360
$660000* 360*0,12/360 = 79200
Hasta el momento todo claro debido a que si hagola comprobacion debe dar
exactamente el mismo valor
la comprobacion se hace de la siguiente manera:
salario mas aux de transporte mensual por numero de meses trabajados en el ao
POR 1%
660000*12 = 7920000 * 1% =79200
Hasta aqui ningun problema, el problema comienza con la formula que se emite
para calcular los intereses de cesantias para las personas que laboran menos de 1
ao
ejemplo 2
ahora el mismo empleado labora solo 45 dias en el ao de 2013
la formula para el calculo de las cesantias sigue siendo la misma y para los intereses
tambien. pero ahora es cuando la proporcionalidad no da el resultadio exacto.
veamos:
SUELDO 589500
AUX. TRANS 70500
TOTAL DEVENGADO 660000
AHORA:
CESDANTIAS
660000* 45 / 360 = 82500
INTERESES
CESANTIAS * DIAS TRABAJADOS * 0,12/ 360
82500*45*0,12/360 = $1238
Como vemos este valor no corresponde a lo que se deberia pagar por 45 dias de
trabajo el cual de acuerdo a la proporcionalidad se deberian pagar lo siguiente.
cesantias de 1 ao 660000
intereses de cesantias de 1 ao =79200
ahora de acuerdo con la proporcionalidad si dividimos 79200 en 12 mese nos debe
dar el valor de 1 mes
79200/12= 6600 el cual es el valor de 1 mes
ahora el valor de 1 mes lo paso dias
6600/30 = 220 y los 220 los multiplico por los dias trabajados del trabajador que
fueron 45
220* 45= 9900 que corresponden en realidad a la proporcion de los 45 dias
trabajados y no como se calculo con la formula
para comprobar que el valor esta bien, tomamos las cesantias de los 45 dias y le
sacamos el 12% recuerden que este porcentaje es directamente proporcional a las
cesantias acumuladas
entonces
cesantias de 45 dias 82500 * 12% = 9900
SEGUNDA MANERA DE COMPROBAR QUE LA PROPORCIONALIDAD ES
CORRECTA
tomo el valor de cintereses de cesantias de 1 dia (220) y lo multiplico por 360 dias
220 * 360 = 79200 que es el valor de las cesantias devengadas en 1 ao
ahora comparemos las cesantias de 45 dias segun la formula emitida por
gerencie.com y las cesantias halladas por proporcionalidad directa
cesantias de 45 dias por la formula de gerencie = 1238
cesantias de 45 dias reales halladas con proporcionalidad directa 9900
como vemos la formula emitida por gerencie no es exacta y al calcular intereses de
varios mese no se le paga al trabajador los valores reales.
si labor 180 dias con la formula de gerencie se paga por los 180 dias
salario 660000*180*0,12/360 = 19800 lo cual no corresponde a intereses de
cesantias de 6 meses
con proporcionalidad seria
cesantias de 180 dias * 12%
330000*12%= 39600 que es el valor real de intereses de ceantias de 6 meses
Cordialmente:
Javier Alexander Bustos Cortes
Tecnologo en Contaduria Publica
Universidad de Ibague
Responder
o Jorge P dice:
11 febrero, 2014 a las 1:38 pm
Me permito aclararte que el 12% corresponde a 1% por cada mes trabajado,
por tal motivo es un error tomar de manera lineal el valor calcularo de forma
proporcional de cesantias y aplicar 12% pleno lo correcto seria tambien
aplicar la proporcion del 12% asi :
trabajo 45 dias esto equivale a 1mes + 15 dias = 1% + 0.5% => 1.5%
quedando asi : $82.500 x 1,5% = $1,238
Por eso se utiliza el factor (12%/360Dias)*Dias Laborados
Espero te ayude
Responder
fernando dice:
23 abril, 2014 a las 8:52 am
osea que no es, por decirlo as, equitativo o justo realmente. pues a
mi parecer as como se saca la proporcin porcentual del tiempo
laborado , igualmente debera dividirse por el mimo tiempo laborado
para que halla una equidad
Responder
5. adrian dice:
31 enero, 2014 a las 9:57 pm
buenas noches
la in quietud es la siguiente yo tengo un aslario base de $648.500 + horas extras
estas horas hacen parte de la liquidacion de los intereses de las cesantias
si me pueden cola borar con esta inquietud muchas gracias
Responder
o mariana dice:
19 abril, 2014 a las 1:20 pm
las horas extras hacen parte de las cesantias, intereses a las cesantas y
prima.
es decir el salario para poder hacer dicha liquidacin debe ser:
648.500+ auxilio de transporte+ horas extras( trabajo suplementario)
Responder
6. Maria Ramirez dice:
22 enero, 2014 a las 12:17 am
Me he sorprendido al encontrar en la pgina http://www.gerencie.com/prestaciones-
sociales.html, los siguientes conceptos:
1."Respecto a los empleados del servicio domestico, la base para las cesantas ser
nicamente el valor pagado en dinero, teniendo en cuenta, que en este tipo de
empleo, parte del salario se paga en especie como por ejemplo la alimentacin y
hospedaje".
Comentario:
La anterior disposicin para calcular la cesantia de los empleados del servicio
domstico fue modificada y " A partir del 3 de mayo de 2007, se debe calcular sobre
la suma de lo pagado en dinero y en especie, teniendo en cuenta que la Corte
Constitucional mediante sentencia C-310 de 2007, declar inexequible la expresin
"solo" contenida en el numeral 2 del artculo 252 CST".Informacin obtenida
en:www.consultas-laborales.com.co el 15 Octubre de 2013.
2.Empleadores no obligados al pago del auxilio de cesantas.(Segn la
pg.www.gerencie.com/prestaciones-sociales.html):
"Toda empresa esta obligada al pago del auxilio de cesantas e excepcin de la
industria familiar, a los trabajadores temporales o transitorios y a los artesanos
siempre que no ocupen mas de 5 personas ajenas o extraas a su familia y trabajen
es su propio establecimiento".
Comentario:
Desde hace tiempo es de conocimiento general que las familias s deben pagar la
cesanta a los empleados del servicio domstico, as sea 1 empleado.(No s sobre
los dems que se mencionan).
En la pg.www.consultas-laborales.com.co que informa sobre los derechos mnimos
de una trabajadora del servicio domstico,se tiene la cesanta como uno de estos
derechos. Esto se desprende tambin de la misma sentencia C-310 de 2007 citada
arriba.
Considero muy importante que se corrija esta informacin en la pg. de
gerencie.com y se aclare que no se haban tenido en cuenta estos cambios,para
evitar inducir a errores que pueden perjudicar a los empleados y causar problemas
jurdicos a los empleadores que ya hayan consultado o que consulten de ahora en
adelante.Sobra decir que en temas tan delicados, las informaciones deben estar
actualizadas permanentemente.
Responder
o andrea garca - [email protected] dice:
22 enero, 2014 a las 9:08 pm
ese tema al cual usted hace referencia esta en otro post, donde se habla del
servicio domestico.en este se habla de las formulas como se debe hacer la
liquidacin pues son temas muy extensos as que por este motivo se
subdivide
busque: seguridad social en el servicio domestico
Cesantias en el servicio Domestico etc....
hay mas de 20 post para el servicio domestico donde se incluyen todos los
aspectos a los que ud hace referencia
Gracias de todas formas por su comentario
Responder
7. alexandra gomez dice:
21 enero, 2014 a las 3:38 pm
BUENAS TARDES PORFA ME COLABORAS TENGO UNA PERSONA QUE
LE ADELANTE LA LIQUIDACION LA SEORA ESTA HASTA 6 AOS
PERO LE LIQUIDE EL ULTIMO PERIDO 01 DE ENERO 2013 AL 30
SEPTIEMBRE 2013 TODO VACACIONES CESANTIAS INTERESES PRIMA
PERO NECITO LIQUIDAR LOS INTERESES DE LA CESANTIAS DE ESTE
AO 2013 PORFA ME PUEDE COLABORAR COMO LAS LIQUIDARIA
PORQUE TENGO UNA CONFUNCION
Responder
o david dice:
24 enero, 2014 a las 12:16 pm
si quieres te puedo asesorar o realizar el calculo me escribes a mi correo
saludos
Responder
8. sofia dice:
17 enero, 2014 a las 10:09 pm
Buenas quiero saber como hago para sacar la liquidacion de 8 aos con un contrato
a termino indefinido, cuando uno es el que pasa la carta de renuncia
Gracias
Responder
o mario garca dice:
17 enero, 2014 a las 10:10 pm
se debe liquidar ao a ao
Responder
o david dice:
24 enero, 2014 a las 12:18 pm
te puedo asesorar de eso pero tienes que tener todos los ingresos y bonos
sueldo actual y sueldo final fecha de ingreso y egreso causas saludos me
escribes a mi correo
Responder
9. Mary Penilla dice:
14 enero, 2014 a las 10:45 pm
Buenas noches
El 2 de enero me pasaron la carta informando que el 5 de febr del 2014
no se renovara el contrato.
Ingrese a laboral: El 5 de febrero 2013
Retiro por no renovacion del contrato: 5 Febr 2014
SAlario 750.000. ao pasado mas Auxilio de transporte(2014)
me pagaron los interes de cesantias del 2013 $ 80.747
Como a mi se me cumple el contrato el 5 de febrero 2014
y no sera renovado el contrato, para mi liquidacion toman el salario actual con el
incremento de 2014, ya me pagaron los interese del ao 2013, queda pendiente las
cesantias del 2013 yo quiero que me las liquiden con el salario del 2014 ,asi es lo
legal?
la prima del ao 2013 ya me las pagaron, por favor quiero saber como quedaria mi
liquidacin segun la ley.
Gracias.
Responder
10. Alejandro dice:
13 enero, 2014 a las 10:35 pm
debera darles pena como es que la formula para calcular los intereses de cesantias
es (Cesantas * Das trabajados * 0,12)/360
con esa informacin confunden a las personas que confan de su informacion
Responder
o gustavo gomez dice:
13 enero, 2014 a las 11:53 pm
es el 12% equivalente al interes anual
Responder
katerine dice:
21 enero, 2014 a las 3:24 pm
salario incluido el auxilio de transporte x el 12%
Responder
o carlos munera dice:
21 enero, 2014 a las 8:34 pm
en lugar de renegar porque no hace algo positivo y corrige, un error lo puede
tener cualquiera
Responder
11. Shirley dice:
9 enero, 2014 a las 4:36 pm
Buen da Jennifer
La licencia de maernidd corresponde a 98 das, donde se incluyen los 15 das pre-
parto, si los das fueron tomados por fuera de lo estipulado en la licencia de
maternidad, la empresa no estara en obligacin de cancelarlos.
Responder
12. marco tulio castao dice:
8 enero, 2014 a las 8:01 pm
buenas noches,si me responden esta duda por favor,si se pacta un salario x el cual es
menos que 2 salarios minimo osea tiene
derecho al auxilio de transporte,que pasa si el empleador completa el salario x con
el auxilio de transporte asi no haya un contrato firmado
Responder
o andrea garca - [email protected] dice:
8 enero, 2014 a las 8:11 pm
puede ser mas claro?, a que se refiere cuando dice que completa el salario
con el auxilio de transporte
Responder
13. AIDA ROJAS dice:
26 diciembre, 2013 a las 5:33 pm
Tengo un familiar que tiene una empleada que trabaja 2 das a la semana hace un
ao, pero se acord pagarle $35000 diario , se le paga ese valor contemplando el vr
de prestaciones. debe hacerle liquidacin? y sobre que base ?
Responder
14. Andrea Garcia - [email protected] dice:
22 diciembre, 2013 a las 10:22 am
Como ud lo dice, es una empleada y por ende debe pagarle prima y no solo prima
sino tambin liquidacin. Las parroquias son personas jurdicas lo que significa que
estan sujetas a generar y contraer obligaciones
Responder
15. maria dice:
21 diciembre, 2013 a las 2:39 pm
buen dia, tengo una empleada que colabora en una parroquia, me gustaria saber si
debo pagarle prima teniendo en cuenta que no tenemos fines de lucro. gracias y feliz
navidad
Responder
o Andrea Garcia - [email protected] dice:
22 diciembre, 2013 a las 10:21 am
Como ud lo dice, es una empleada y por ende debe pagarle prima y no solo
prima sino tambin liquidacin. Las parroquias son personas jurdicas lo que
significa que estan sujetas a generar y contraer obligaciones
Responder
16. jennifer dice:
19 diciembre, 2013 a las 10:23 am
Buenos dias una pregunta una empleada estaba en estado d embarazo ella tuvo bb el
18 d sep por cesarea. Ella no pudo tomar los 15 dias k le daba la empresa x motivo d
k el doctor la cito d un dia para otro. Pero ella decidio tomarse esos 15 dias despues
del.parto. La pregunta es: despues de salir d maternidad y al tomar esos 15 dias la
empresa tiene que cancelarle los dias tomados. Gracias
Responder
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