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Este proyecto de investigación está dedicada a nuestros padres por motivarnos y ayudarnos incondicionalmente, día a día a seguir hacia delante con nuestros proyectos y metas a UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SANTA DEDICATORIA FUENTES DE LA HISTORIA DEL DERECHO Página 1 A nuestros distinguidos Docentes por brindarnos sus conocimientos su comprensión y apoyo; por ser guías en nuestra formación académico y

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UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SANTA

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SANTA

DEDICATORIA

Este proyecto de investigacin est dedicada a nuestros padres por motivarnos y ayudarnos incondicionalmente, da a da a seguir hacia delante con nuestros proyectos y metas a futuro. sta monografa est dedicada a nuestros padres por motivarnos y ayudarnos incondicionalmente, da a da a seguir hacia delante con nuestros proyectos y metas a futuro. Esta monografa est dedicada a nuestros padres por motivarnos y ayudarnos incondicionalmente, da a da a seguir hacia delante con nuestros proyectos y metas a futuro. sta monografa est dedicada a nuestros padres por motivarnos y ayudarnos incondicionalmente, da a da a seguir hacia delante con nuestros proyectos y metas a futuro.

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DedicatoriaEsta monografa est dedicada a nuestros padres por motivarnos y ayudarnos incondicionalmente, da a da a seguir hacia delante con nuestros proyectos y metas a futuro.

A nuestros distinguidos Docentes por brindarnos sus conocimientos su comprensin y apoyo; por ser guas en nuestra formacin acadmico y profesional.

AGRADECIMIENTO

Les estamos agradecidos primeramente a Dios por ser nuestra fuente de inspiracin en nuestro diario vivir, y a todas aquellas personas que nos ayudaron para lograr la culminacin de la presente.

PRESENTACIN

El presente trabajo, se logra a travs de una minuciosa investigacin y aportes jurdicos de diferentes y respetados autores

Este trabajo se da con la finalidad de ofrecer conocimientos en un tema en debate para la sociedad y por ende ha logrado evolucionar a lo largo de la historia.

Este informe no solo es una recopilacin de la informacin de autores, sino que tambin es una apreciacin crtica y constructora por parte del grupo, acorde con nuestra realidad social y jurdica.

Dejamos a su consideracin Dra. Joyce Cabanillas; el presente trabajo, esperando que satisfaga sus expectativas; asimismo proporcione mayores conocimientos a la clase dictada por su ctedra.

Atte: El Grupo

INTRODUCCINA travs de laHistoriadelDerechoes posible comprender no slo los logros que esadisciplinaha puesto alserviciode lasociedad, sino tambin laevolucinde la sociedad misma.Y es que, elsistemadeadministracindejusticiay lasleyesmismas son un reflejo delgradode adelanto ydemocraciaque ha logrado un pueblo y que estn condensados en lo que constituyela metadel Derecho: que la justicia sea igual para todos los ciudadanos.Este breve resumen de LaHistoria del DerechoPeruano , presenta un recuento que abarca desde la poca en que los pueblos de la antigedad se regan pornormasno escritas, pero igualmente respetadas, hasta el momento presente en que la potestad de administrar justicia la ejerce elPoderJudicial, a travs de sus rganos jerrquicos, de acuerdo a lo que establecen laConstituciny las leyes.La naturaleza propia de la Historia del Derecho como disciplina hace que haya de situarse entre otras dos grandes ramas del saber, como son laHistoriay elDerecho, habindose llegado a afirmar que el historiador del derecho posee una doble ciudadana, siendo considerado buen historiador entre los juristas y buen jurista entre los historiadores.1De esta manera, la Historia del Derecho ha tenido la necesidad de elaborar una justificacin que sustente su propia existencia, as como su independencia del resto de disciplinas. Hoy en da, cabe destacar que la disciplina se imparte mayoritariamente en las facultades de Derecho.

INDICE

DEDICATORIAAGRADECIMIENTOPRESENTACININTRODUCCIONCAPTULO I:HISTORIA DEL DERRECO A TRAVES DEL TIEMPOCAPTULO II: FUENTES DE LA HISTORIA DEL DERECHOCAPTULO III CONCLUSIONES3.1. CONCLUSIONESIV. REFERENCIAS BIBLIOGRFICAS:

HISTORIA DEL DERECHO A TRAVES DEL TIEMPO

II. El Derecho2.1.- Etimologa.-La palabra "derecho", viene del latn "directium", que quiere decirdireccin, lo dirigido, lo que va hacia un fin, lo recto. Los romanos designaban al Derecho con el trmino "iu" que significaba ligar, unir, vincular, constreir. Se afirma tambin que ius proviene de las palabras latinas luvare (ayudar) y iungere (uncir) o iungum (yugo), nombre de unamaderaque se usa para unir por la cabeza a los bueyes que tiran de un arado, a fin de que camine en forma recta o en curva, pero al unisono. En este sentido, la voz latina ius es el antecedente de la expresin Derecho. Este trmino no ha dado origen a ningn sustantivo en losidiomasmodernos derivados del latn. Encastellano, la palabra Derecho significa lo mismo que "ius", aun cuando etimolgicamente, la palabra no viene de "ius", sino de "directium". Encambio"jus", ha dado origen a adjetivos que se refieren al Derecho, tales como jurdico, justicia, jurista, juez,jurisprudencia. Etc. lo curioso es que la palabra derecho, en todos los idiomas modernos derivados del latn, proviene etimolgicamente de "directium" y n de "ius". As, Droit en francs, Direito en portugus, Diritto enitaliano, Rechts en alemn, Right eningles.PECESBARBA nos dice que tambin el verbo iubeo iubere, que significaba mandar, ordenar.Para entender correctamente que es el derecho es necesario tener previamente una idea de la relacin entre sociedad y Derecho, puesto que las relaciones humanas constituyen el contenido material del derecho.2.2.- Definicin del Derecho.-Como acabamos de ver en el punto precedente, la palabra derecho es ambigua por ser susceptible de mltiples conceptos el termino presenta tambinproblemasde variedad, tanto por que no hay acuerdo sobre las notas que caracterizan al Derecho, para una ser la coaccin, para otros la generalidad, etc. cuanto por que su campo de aplicacin no est perfectamente determinado por ejemplos, nos planteamos si el derecho internacional es o no verdadero Derecho. Adems, el Derecho es una realidad compleja que presenta varias dimensiones: social,lgica, econmica, sicolgica,tica, religiosa, etc. todo esto impide que exista una definicin de Derecho aceptada unnimemente o que hay una definicin que por si sola puede comprender toda la realidad jurdica. Cada autor ha definido al derecho de acuerdo con su propio punto de vista o perspectiva (social, lgica sicolgica, tica,religin, etc.)Es muy dif8undida una doble concepcin del Derecho considerando, ya comonormaso conjunto de normas integrantes de lo ordenamiento jurdico) Derecho norma o Derechoobjetivoo positivo). Hoy da como facultad del sujeto (Derecho subjetivo o derecho facultad). Uno de lo primeros fines del estudio del Derecho es precisamente volvernos consientes de la importancia que tiene tanto lo "normativo" (Derecho positivo) como las "facultades" , "poderes" y "atribuciones" de que gozamos (derecho subjetivo) en nuestra existencia individual y social.2.3.- Origen yevolucinhistrica del derecho.Vamos a ver en este capitulo como el Derecho surge y se desarrolla histricamente. Para esto, tenemos que partir de la siguiente afirmacin; de que no ha habido una poca en que los hombres hayanestadoprivados de todaestructurajurdica. En cada fase de la vida encontramos consiguientemente, por lo menos, los rudimentos del Derecho, esto es, que hallamos unacoordinacinentrehombrey hombre.Lahistoria, desde los orgenes de la humanidad nosmuestrahombres que conviven, y esta sola convivencia ya implica un rgimen jurdico, por lo menos embrionario.Losmediosde que podemos valernos para la indagacin sobre el origen del Derecho son dos; laobservacinde losdocumentosdel pasado y, en segundo lugar, la observacin de los pueblos salvajes. Hay ciertos caracteres de la vida jurdica que los hallamos idnticos en los recuerdos mas antiguos de los pueblos civilizados y en las costumbres de los salvajes actuales; de tal manera que, los dosmtodos, el histrico y el comparativo, pueden integrarse y contribuir a una reconstruccin deldesarrollohistrico del Derecho.Dentro del campo del Derecho, se aplica en este tercer perodo, elmtodoexperimental y el cientfico. Propiamente es en la poca actual del Derecho dondela cienciaha llegado a constituirse en un auxiliar poderoso del mismo, situacin que se refleja sobre todo en el campo del Derecho Penal; en los peritajes cientficos, exmenes yanlisisqumicos de las falsificaciones,dactiloscopia, etc. etc.

2.4-Teorasdel origen del derecho:Son las siguientes: Teoras teocrticas.Estas teoras postulan que el derecho es un mandato de la divinidad, es la solucin ms antigua admitida en las pocas primitivas en que el orden jurdico se confunda con los preceptos religiosos. Era justo lo querido por Dios, y en consecuencia no podan discutirse las leyes ni la autoridad de los gobernantes, cuyo poder derivaba tambin de la divinidad. El derecho quedaba as vinculado a un mandato. Teoras autocrticas.Estas teoras vinculan tambin el fundamento del derecho a un mandato, pero no de Dios, sino del Estado o de los gobernantes. Los socilogos y los positivistas se contentan en general con esta explicacin, pues admiten el derecho vigente sin verificar su contenido, y eliminan as el problema de su fundamentacin filosfica. Lo mismo puede decirse de laescuelahistrica del derecho, que lo considera unproductonatural de lacomunidad, una emanacin del espritu del pueblo. Pero cualquiera sea la fuente de donde mana el derecho (Estado, gobierno voluntad general,concienciacolectiva, espritu del pueblo, etc.), siempre se admite la existencia de un mandato indiscutible al que nadie puede substraerse, emanado de una voluntad o de un conjunto de voluntades puramente humanas. Teoras iusnaturalistas.Estas doctrinas sostienen, ensntesis, que el orden jurdico se justifica, por su conformidad a losprincipiossuperiores que deben guiarlo, y cuyoconocimientopermite valorar el contenido de las normas. La obligatoriedad del derecho no deriva, por lo tanto, de la simple existencia de un mandato ya sea divino o humanosino de su adecuacin a los preceptos fundamentales que constituyen su base racional. El Derecho natural tiene las bases necesarias sobre las cuales debe edificarse cualquier ordenamiento jurdico, que entre otras cosas est llamado a proteger el libre desenvolvimiento de lapersonalidadhumana, su derecho a la vida, su expansin en la familia, los grupos sociales y el Estado, elrespetoreciproco que debe reinar entre los hombres y la actuacin de un gobierno que asegure el orden y coopere en la realizacin de los fines individuales y colectivos.2.5-- Caracteres de la evolucin histrica del Derecho.-Aun despus de haber adquirido el Derecho una figura propia, no permanece inmvil, sino que se desarrolla y modifica constantemente. Las normas jurdicas quedan en vigor por algn tiempo y despus son substituidas por otras. Esta contina renovacin obedece, ante todo, a que el Derecho es un producto del espritu humano; y as como la mente humana se desarrolla, as tambin se desenvuelve y evoluciona el Derecho. Sentado este principio, se pueden indicar o anotar cuatro caracteres principales de la evolucin jurdica:La evolucin jurdica representa el paso de laelaboracin inconsciente, irreflexiva y espontnea, a la elaboracin deliberada, reflexiva y consciente. El Derecho nace de manera espontnea, los hombre primitivos no tienen una conciencia clara de la razn, de las normas que siguen. Las normas, en un comienzo, no aparecen expresas, sino que viven en los hechos, se concretan en la costumbre que se considera inmutable y sagrada. Seguidamente, se desarrolla la razn, la costumbre va perdiendo su carcter sagrado, empieza la discusin, lacrticay entonces se procede a unaredaccinescrita y consciente de aquello que es practicado.El otro carcter de la evolucin del Derecho, consiste en el paso de laparticularidad a la universalidad. El Derecho, en la fase primitiva, tiene un carcter esencialmente nacional y particular. Pero, adems de los elementos nacionales, en esta fase se encuentran elementos humanos; esto viene a raz de las relaciones que se van estableciendo entre los varios pueblos, que aunque primitivamente vivieron aislados, despus, a consecuencia delcomercioy lasguerras, se van relacionando. La evolucin del derecho nacional al humano, se ha dado sobre todo en el Derecho Romano. ElDerecho Romanoantiguo, es exclusivamente nacional, pero, poco a poco, se ensancha por efecto del "jus-gentium"; con lo cual, el Derecho adquiere un carcter universal.De lo dicho, resulta que la evolucin jurdica, tiene siempre unabase psquica, y se cumple paralelamente al desarrollo de la razn. Primitivamente el Derecho surge por impulsos instintivos, como por ejemplo, el miedo ante el peligro de lo desconocido, la necesidad de la defensa comn, el instinto de la conservacin individual y la especie, etc.; despus, se desarrollan otros motivos de convivencia y colaboracin y se generaliza el sentimiento de respeto ala personalidadhumana.Por ltimo, el otro carcter de la evolucin jurdica, es que sta representa elpaso de la agregacin necesaria a la asociacin voluntaria. Originalmente, el individuo estaba ligado de modo indisoluble al grupo al cual perteneca. Nace en cierta clase o casta, as esclavo o siervo y tiene que perdurar como tal. No puede, por consiguiente, disponer libremente de losbienesque pertenecen a su comunidad, ni puede emigrar libremente. Adems, hay unaresponsabilidadpenal colectiva, ya que la punicin se diriga contra todo el grupo y no slo contra el individuo que haba cometido el delito.La evolucin histrica trae consigo que este rgimen se substituya con otro. El individuo adquiere una verdadera personalidad, ya no es absorbido por el grupo, tiene una responsabilidad propia, unpatrimoniopropio, aparece elcontratoy la pena se torna en individual. El individuo puede emigrar y voluntariamente salir de un grupo para pertenecer a otro. En esta forma, la agregacin primitiva se torna en asociacin.Como corolario de estas notas diferenciales entre la Moral y el Derecho, conviene agregar algunas aclaraciones:Enprimer lugar,es preciso no olvidar que se trata de una diferenciacin conceptual, lgica; no axiolgica, o sea que nosotros no estudiamos lo que debe ser norma moral y norma jurdica.Ensegundo lugar, distinguir el Derecho y la Moral no implica declarar al Derecho como ajeno al mundo delos valoresticos. El Derecho aspira a encarnar valore ticos como la Justicia.

Y porultimo, de que es posible, que aun dentro de un mismo sistema tico, los deberes morales difieran de los proscritos por el Derecho.2.6- Importancia de la historia del Derecho.Analizar las norma jurdicas de la antigedad, la estructura de sus instituciones, por que y como afloraron , que fines perseguan y que efectos tuvieron, es lamisinde la historia del derecho que no tenga solo con descorrer el velo del pasado sino que busca una honda base que sustente la norma actual.Por tanto la importancia de la historia del derecho es gravitante porque las reglas de organizacin social no se han creado de un momento a otro, sino que se han fraguado a travs de los siglos.

LAS FUENTES DE LA HISTORIA DEL DERECCHO

2.1- Fuentes de la Historia del Derecho. Constituyen herramientas para reconstruir el derecho en su evolucin a travs del tiempo (vivencia del derecho en el pasado) La reconstruccin de los sistemas jurdicos del pasado implica recurrir a la fuente histrico jurdica como medio idneo que permite reconstruir, analizar y descubrir hechos y sistemas jurdicos que pertenecen al pasado. Fuente es aquello de donde procede el Derecho ya sea la justicia o la equidad y en la modernidad la ley, la costumbre y los modos diversos en que se producen o formulan las normas jurdicas como el acto jurdico bilateral y unilateral, la sentencia judicial y el acto de la administracin pblica.

2.2.-Evolucin de las fuentes

Las fuentes histrico-jurdicas, en un principio, haran referencia exclusiva a la ley. Tal atribucin procede de la concepcin racionalista asentada en el siglo XVII. No obstante, a lo largo de los dos siglos siguientes, una serie de corrientes cientficas europeas incluiran dentro de las fuentes directas a la costumbre, las sentencias judiciales y la doctrina jurdica. Por otro lado, abriran

La primera de estas corrientes cientficas se originara en el corazn de latradicin jurdica anglosajonadel siglo XVIII, con doctores tan importantes comoEdmund Burke, quien incluira conceptos tales como la "costumbre inmemorial" (inmemorial custom). Junto con la inclusin de la costumbre, es tambin mrito de la escuela anglosajona el haber incluido dentro de las fuentes primarias a la sentencia judicial, ya no slo en el sistema delcommon law, sino en menor intensidad, en la totalidad de las tradiciones jurdicas occidentales.Por otro lado, a lo largo del siglo XIX, laEscuela Histricaalemanadesarrollar, conFriedrich Karl von SavignyyGustav von Hugoal frente, un planteamiento nuevo sobre el mundo jurdico. Abogarn por enlazar el mundo jurdico con el "espritu del pueblo" (Volksgeist), de manera que incluan dentro del anlisis histrico a las manifestaciones culturales que pudieran tener relevancia para el derecho. De esta manera, sus planteamientos supondran la inclusin de una nueva categora de fuentes histricas indirectas.

2.3-DEFINICIN:

Son los medios a travs de los cuales se precisa el origen del Derecho objetivo en cuanto a las formas de produccin del mismo, aproximando el lejano pasado al presente.Est constituida por las normas y principios que tuvieron vigencia jurdica en un momento histrico determinado (fueron mandatarias y coactivas para la colectividad dentro de un determinado sistema jurdico)

Las fuentes del Derecho son los actos o hechos de los que deriva la creacin, modificacin o extincin de normas jurdicas. A veces, tambin, se entiende por tales a los rganos de los cuales emanan las normas que componen el ordenamiento jurdico (conocidos como rganos normativos o con facultades normativas), y a los factores histricos que inciden en la creacin del derecho.El mundo jurdico tiene manifestaciones que trascienden los meros textos legales, de manera que las fuentes de las que se nutre la Historia del derecho abarcan cualquier testimonio que aporte datos sobre la realidad jurdica del momento. De esta manera, las fuentes se han dividido en directas e indirectas.

2.4- Clasificacin de la Fuentes.

V. Schwerin, refirindose a las fuentes dice que es todo fenmeno apreciable fsicamente que pueda dar noticia de la esencia, suerte o contenido de un principio jurdico. Clasificacin de las fuentesSchwerin, las clasifica en fuentes mediatas e inmediatas.

Inmediata o directas Textos de carcter legal, trabajos privados y falsificaciones y los refranes que contengan expresamente principios de derecho (Basadre), as como registro de sentencias, actas de proceso, libros parroquiales, estado civil, etc. Nos muestran eltextode la norma tal cual est contenido en el texto normativo

Dentro de estas fuentes, Alvaro d'Ors comprende: Cdigo de leyes: las diferentes recopilaciones que hasta hoy en dia prevalecen.

Las leyes: Es una norma jurdica dictada por el legislador. Es decir, un precepto establecida por la autoridad competente, en que se manda o prohbe algo en consonancia con la justicia, y para el bien de los gobernados.Segn el Jurista Constitucionalista panameo Csar Quintero, en sulibroDerecho Constitucional, la ley es una "norma dictada por una autoridad pblica que a todos ordena, prohbe o permite, y a la cual todos deben obediencia."Las leyes son delimitadoras del libre albedro de las personas dentro de la sociedad. Se puede decir que la ley es elcontrolexterno que existe para laconducta humana, en pocas palabras, las normas que rigen nuestra conducta social. Constituye una de lasfuentes del Derecho, actualmente considerada como la principal, que para ser expedida, requiere de autoridad competente, o sea, el rgano legislativo.

Las constituciones Las recopilaciones Los decretos Los fueros Los ordenamientos Las normas de un sistema jurdico La costumbre: Una costumbre es una prctica social reiterada, uniforme de un grupo social.Generalmente se distingue entre buenas costumbres que son las que cuentan con aprobacin social, y las malas costumbres, que son relativamente comunes, pero no cuentan con aprobacin social, y a veces leyes han sido promulgadas para tratar de modificar la conducta.Usualmente las leyes son codificadas de manera que concuerden con las costumbres de la sociedad que rigen, y en defecto de ley, la costumbre puede constituir una fuente del derecho. Sin embargo en algunos lugares, como Navarra, o en los pases de aplicacin del Derecho anglosajn la costumbre es fuente de derecho primaria y como tal se aplica antes (o a la vez) que la ley.La costumbre jurdica tiene que cumplir dos requisitos:El factor subjetivo u Opinio Iuris, que es la creencia o convencimiento de que dicha prctica generalizada es imperativa y como tal produce derechos yobligacionesjurdicas.El factor objetivo o Inveterata Consuetudo que es la prctica de la costumbre en s y que debe ser reiterada y unvoca.EnDerecho internacionalla costumbre es una prctica generalizada y repetitiva de los estados y de otros sujetos del derecho internacional aceptada como derecho y obligada a travs de lo denominado como expectativa de derecho. Tiene tanta validez como losTratadosinternacionales, no existiendo ninguna prelacin de fuentes entre ellas. La Costumbre es un derecho. Podramos definir la costumbre como la repeticin constante de ciertos actos o modos de obrar, dentro de una colectividad, con la conviccin de su necesidad.No obstante, hay que tener en cuenta los hechos que llevan a una prctica general y uniforme a ser considerada derecho por los sujetos del Derecho Internacional. Para que cristalice la "opinio Iuis" u elemento subjetivo resulta de vital importancia las acciones u omisiones que realizan Estados que son significativos de la comunidad internacional. Un ejemplo de ello lo tenemos en la entrada en vigor del Convenio deNaciones Unidasde Derecho del Mar, donde a raz de la ausencia de ratificacin del convenio por los pases industrializados hubo que hacer una revisin de la IX parte del Convenio referente a la Zona Internacional de los fondos marinos.El Jurista Jimnez de Archaga ha sealado muy pertinentemente las especiales relaciones que Tratado Internacional y Costumbre tienen para el desarrollo normativo del Derecho Internacional.

La cultura jurdica

Son fuentes de creacin del derecho, y establecen una relacin directa entre el investigador y el derecho mismo. Refranes jurdicos (praemiologa jurdica refranes, adagios, proverbios) Trabajos privados que pueden contener derecho consuetudinario, materiales legales dispersos ya fijados y hacerlo ms fcil su aplicacin. Falsificaciones se hicieron para introducir cambios en el sistema jurdico en un momento determinado, imputando la obra a otra persona.

Mediatas o indirectas No consignan normas ni criterios jurdicos, pero sirven al investigador para deducirlos.

Documentos reales, eclesisticos y las de particulares. Las crnicas La poesa La msica La pera Los escritos religiosos y morales. Terminologa jurdica Restos artsticos con contenido jurdico. Refranes Emblemas Aparatos de tormento y ejecucin de penas. Objetos simblicos para actos jurdicos. Monedas, sellos

2.5-Otras clasificaciones Fuentes Grficas Fuentes Orales Objetos Actas

I. Grficas. Se subclasifican en escritas y pictricas. A) ESCRITAS Cubren el vasto campo de las estructuras jurdicas.

Constituciones Cdigos Leyesdictados en el tiempo Decretos Ordenanzas La constituye el derecho legislado

Tambin son fuente histrico jurdica: 1) El derecho convencional

Documentos de aplicacin del derecho como: Contratos Testamentos Actos jurdicos existentes en un archivo notarial: El acto jurdico es el acto humano voluntario o consciente, y lcito, que tiene por fin inmediato establecer entre las personas relaciones jurdicas, crear, modificar, transferir, transmitir, conservar, extinguir o aniquilar derechos. El acto jurdico produce una modificacin en las cosas o en el mundo exterior porque as lo ha dispuesto el ordenamiento jurdico.Para que se d el acto jurdico no basta con que haya un sujeto y un objeto con bastante capacidad, se necesita algo que los ponga en relacin, estableciendo un lazo o un vnculo que los una, haciendo pasar la relacin jurdica del estado de posibilidad al estado de existencia. Este tercer elemento es un hecho, que por ser productor de efectos jurdicos se denomina hecho jurdico, cuando tal hecho procede de la voluntad humana recibe el nombre de acto jurdico.Los actos jurdicos son positivos o negativos, segn que sea necesaria la realizacin u omisin para que un derecho comience o acabe respectivamente.Con referencia a la formalidad del acto jurdico; es el conjunto de las prescripciones de la ley, respecto de las solemnidades que deben ser observadas al tiempo de la formacin del acto jurdico.Estas solemnidades pueden ser: laescrituradel acto, la presencia de testigos, que el acto sea hecho ante escribano pblico (notario), o por un oficial pblico (funcionario), o con el concurso del juez del lugar.Para la validez del acto es preciso que se hayan cumplido las formas prescritas por las leyes, bajo pena de nulidad. Cabe sealar una evolucin del rol de la forma, en tanto que smbolo utilizado para comunicar la voluntad de realizar un acto consecuencias jurdicas.En Chile, la doctrina lo ha definido como la "manifestacin de voluntad hecha con la intencin de crear, extinguir o modificar derechos subjetivos, que produce los efectos queridos por las partes porque as lo sanciona el ordenamiento jurdico".

Protocolos

2) El derecho judicial: Jurisprudencia: Se entiende por jurisprudencia las reiteradas interpretaciones que de las normas jurdicas hacen los tribunales de justicia en sus resoluciones, y constituye una de las Fuentes del Derecho, segn el pas. Tambin puede decirse que es el conjunto de fallos firmes y uniformes dictadas por los rganos jurisdiccionales del Estado.Esto significa que para conocer el contenido cabal de las normas vigentes hay que considerar cmo las mismas se vienen aplicando en cada momento. El estudio de las variaciones de la jurisprudencia a lo largo del tiempo es la mejor manera de conocer las evoluciones en la aplicacin de las leyes, quiz con mayor exactitud que el mero repaso de las distintas reformas del derecho positivo que en algunos casos no llegan a aplicarse realmente a pesar de su promulgacin oficial.En el derecho anglosajn es una fuente de primera magnitud debido a que los jueces deben fundamentar sus decisiones o sentencias judiciales mediante un estudio minucioso de los precedentes.En el derecho continental es una fuente muy importante a la hora de fundamentar, por ejemplo, losrecursosa los rganos judiciales ms elevados que son los encargados de uniformar la aplicacin de las leyes por parte de los diversos y variados rganos judiciales de inferior rango.En todo caso tampoco el estudio de las sentencias nos da la medida exacta de la realidad del derecho porque ocurre que en ocasiones y por diversas razones las sentencias dejan de cumplirse o aplicarse.Esto es as especialmente cuando elpoder judicialentra en colisin con otros poderes del Estado moderno como el ejecutivo y el legislativo, y aunque compromete el principio de separacin de poderes es un fenmeno que no puede desconocerse completamente al elaborar un Teora del Derecho ariesgode que aparezca como totalmente separada de la realidad jurdica y social.

Dictamenes fiscales Alegatos Expedientes judiciales Defensa de los abogados

3) El derecho doctrinario. Su estudio permite compenetrarnos en el pensamiento jurdico y su evolucin, de gran valor e indispensable para estudiar el derecho peruano y nos permite conocer la historia del sistema jurdico peruano. Derecho doctrinario. Es la obra de los jurisconsultos, profesores en la ctedra universitaria y de los estudiantes expuestos en tesis, y que influyen en el Derecho. Se entiende por doctrina jurdica la opinin de los juristas prestigiosos sobre una materia concreta y es una fuente del Derecho.La doctrina jurdica surge principalmente de las universidades, que estudian la Ley vigente y la interpretan dentro de la ciencia del derecho. No tiene fuerza obligatoria, y no se reconoce como fuente oficial del Derecho en la mayora de sistemas jurdicos, al contrario de lo que ocurre con la jurisprudencia.Por la va de los hechos, sin embargo, constituye una fuerza de conviccin para el juez, el legislador y el desarrollo del derecho consuetudinario, dado que la opinin y la crtica de los tericos del derecho influye en la formacin de la opinin de los que posteriormente crean normas nuevas o aplican las existentes.

B) PICTRICAS Manuscritos con figuras grabados (utilizados para conocer la vida jurdica de los hombres de la poca. )Por ejemplo: Huaman de Poma de Ayala representa figuras de funcionarios, categora de penas y castigos.

II. ORALES: Tienen incidencia en el estudio de ciertas palabras o trminos. Estudia el origen y la existencia o inexistencia de uno o varios trminos con valor jurdico. Tambin analiza algunos vocablos para conocer su evolucin (libertad, proceso escrito, propiedad, etc.) Son fuentes orales el lenguaje, el mito, la leyenda, refranes. Por ejemplo:

Por meterme en camisa en once varas.

Te pase por la manga de la camisa (referente a la adopcin)

III. OBJETOS Son todas las fuentes escritas o documentos, porque se consideran objetos de la historia (Porras Barrenechea) Actas de fundacin de ciudades Emblemas Diplomas Sellos Aparatos de tortura (inquisicin) Cermica Huacas prehispnicas Fardos funerarios Telas Mapas Sarcfagos Son vestigios de comportamiento social entre los hombres

IV. ACTOS Los actos, ritos y solemnidades que inciden en la vida jurdica, se consideran fuentes de la Historia del Derecho. Ritos y solemnidades para el matrimonio. Ritos y solemnidades para la ciudadana (Huarochico) Ritos para la transferencia de la propiedad. Las proclamas que era el ropaje para justificar el alzamiento militar o el resquebrajamiento del orden jurdico.

III.-CONCLUSIONES:

CONCLUSIONES.Luego de haber desarrollado la rama del derecho conocida como derecho sancionador, llegamos a las siguientes conclusiones:

1 Que esta rama del derecho no se encuentra regulada slo por una norma, sino por lo contrario se encuentra regulada por varias normas.

2 Que no se ubica slo en una rama del derecho, sino que se encuentra ubicada en el derecho pblico, privado y social.La evolucin de las normas deltrabajoen el antiguo Per, es paralelo a la estructuracin de los primeros agregados humanos; es decir se constituyen con la aparicin de la horda y desarrollan a travs del ayllu y despus en el Imperio.

3.Con muchaprobabilidadpuede afirmarse que los primeros grupos humanos y despus las culturas, adoptaron como norma general,el trabajocolectivo como reaccin a las influencias telricas, sin cuyaactitud difcilmente se habra conseguido la domesticacin de lasplantasy de los animales, y en general de laeconomadel grupo. Asimismo creemos que la primera forma del trabajo no sera de recoleccin sino deproduccinque requera el concurso de los miembros de la comunidad.

4. Puede afirmarse sin lugar a dudas que existi , como norma fundamental en el Estado Inca, un conjunto de normas de carcter legal que estableca taxativamente la obligacin del trabajo con carcter universal, orientando a conservar lasaludde los indios y a reprimir el ocio en todas sus formas, incluso hacindose obras aparentemente intiles.

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