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Equipo 2 FUENTES DEL DERECHO A LA INFORMACIÓN Lámina de exposición: RESUMEN

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Equipo 2

FUENTES DEL DERECHO A LA INFORMACIÓN

Lámina de exposición:

RESUMEN

FUENTES DEL DERECHO A LA INFORMACIÓN

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La palabra fuente significa lugar donde nace el agua, por tanto si nos preguntamos donde nace el derecho, tendremos que este puede ser lo que produce el hombre en su vida social, o lo que algunos juristas han establecido como única fuente del Derecho.

El derecho a la información nace ante la necesidad que tenemos los seres humanos dentro de una sociedad de estar informados de lo que sucede en nuestro entorno. Este derecho se concibe como una garantía constitucional consagrada en el artículo sexto y como derecho social en el artículo 41 fracción I.

El derecho a informar consiste en las facultades de difundir e investigar, lo cual es una fórmula de la libertad de expresión y lo que respecta al derecho de estar informados, tenemos que es la facultad de recibir informaciones o noticias de algún suceso.

Juventino Castro y Castro considera que el derecho a la información contiene garantías individuales y sociales, esto es que por una parte el individuo puede pedir la información y el Estado debe proporcionarla.

Para Juan Armagnague el derecho a la información tiene dos fuentes:

A) Las directas, son aquellas que constituyen un origen inmediato como son Los Tratados Internacionales y la Constitución Política.

Entre los Tratados Internacionales encontramos a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos etc.

En la constitución cuyos artículos nos hablan de derecho de expresión y manifestación de las ideas o las tradicionales de prensa e imprenta, como son los artículos 6, 7 y 8, donde encontramos la libertad de prensa, derechos de manifestación de las ideas, libertad de petición, libertad de credos, etc.

B) Las indirectas son aquellas que se hayan en la jurisprudencia y la doctrina de los autores.

Este derecho a la información es indispensable, ya que sin este no se puede ejercer el derecho al consentimiento y éste está íntimamente relacionado con la información.

Existen dos causas en las que ha de darse información y no será necesario el consentimiento de la persona: el primero en los casos en que exista grave peligro de salud pública; y el segundo por imperativo legal.