Fueros

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  • 7/24/2019 Fueros

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    El fuero siempre supone una nocin de regionalidad, no necesariamente

    geogrca si no quizs institucional o administrativa. El fuero es, como se dijo,

    el conjunto de leyes que pertenecen a una regin y que la identican,

    diferencindola entonces de otras. Esto tambin se aplica a instituciones, por

    ejemplo el fuero militar, el fuero religioso, etc. Todas estas ideas dan a

    entender que el fuero es especco a cada sujeto de estudio y que entonces suvalidez es concreta en los lmites de esa regin o de esa institucin.

    !dems, en la actualidad el trmino fuero tambin se utiliza muc"o en el

    mbito poltico cuando se "ace referencia a los derec"os o privilegios que

    tienen algunos funcionarios p#blicos y que los protegen, mientras duran en su

    cargo, de posibles juicios polticos, acusaciones o medidas judiciales. $a

    institucin del fuero en el mbito poltico tiene la nalidad de dar completa

    libertad y seguridad a los polticos para que lleven adelante su trabajo sin

    verse presionados por intereses particulares. %in embargo, esta gura muc"a

    veces se convierte en un problema si el funcionario en cuestin act#a de

    manera ilcita o ilegal y no puede ser juzgado por sus actos "asta abandonar sucargo.

    Fueros

    &entro del 'oder (udicial de la )acin se encuentran distintos fueros, los cuales funcionan separadamente

    unos de otros.Estos fueros estn dados, en general, en razn de la materia. !s tenemos fuero civil, fuero

    comercial, fuero penal, fuero laboral, contencioso*administrativo federal, etc. &entro de cada fuero act#an los

    (uzgados de 'rimera +nstancia y las maras de !pelaciones. Estas maras son Tribunales que revisan lo

    actuado en 'rimera +nstancia, se dividen en -%alas- y son tribunales pluripersonales.

    Ministerio Pblico

    %e trata de un rgano independiente, con autonoma funcional y autarqua nanciera, que tiene por funcin,

    de acuerdo al artculo /0 de la onstitucin )acional, promover la actuacin de la justicia en defensa de la

    legalidad, de los intereses generales de la sociedad, en coordinacin con las dems autoridades de la )acin.

    Es un rgano bicfalo constituido por el 1inisterio '#blico 2iscal y por el 1inisterio '#blico de la &efensa. El

    primero nuclea y coordina la accin de los 2iscales y el segundo la de los &efensores '#blicos 3ciales.

    Ministerio Pblico de la Defensa

    Tiene a su cargo la representacin y defensa de pobres y ausentes, proveyndoles defensa p#blica y

    asistencia legal requerida, no slo a las personas de bajos ingresos, sino tambin a aquellas que se niegan a

    tener un abogado particular. El 4obierno 2ederal tiene la obligacin de garantizar el derec"o de defensa en

    juicio.

    1inisterio '#blico 2iscal.

    Tiene como funcin actuar ante los jueces durante todo el procedimiento judicial, planteando acciones

    pertinentes y los recursos. En materia penal, les corresponde instar la accin penal p#blica.

    'uede observarse que el sistema judicial de nuestro pas est claramente integrado por el 'oder (udicial y

    organismos del 'oder legislativo y del 'oder Ejecutivo.

  • 7/24/2019 Fueros

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    El principio republicano impide que el conocimiento de causas y aplicacin de sanciones pueda ser ejercido

    por otro poder que el (udicial. %in embargo, impone que los restantes poderes coadyuven en el cumplimiento

    de las leyes y en el goce de los derec"os constitucionales.