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Funcionarios y Laborales: Criterios para su Decisión Organizativa
Federación de Municipios de CataluñaMikel Gorriti
Marzo de 2017
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¿Por qué hacer esto?• Inestabilidad del criterio: “A veces sí, a veces no. Según convenga”.• Transgresión del ajuste:
– Hay puestos de laborales (L) que hacen de funcionarios (F).– Hay puestos de F que hacen de L (¿la norma?).
• Preferencia por funcionarios soportada en:– Conocimiento asistemático de responsabilidades y procesos. Ni DO ni APT.– Indefinición y negatividad (lo que no es ilegal). “Si es importante, es
funcionario seguro”.– La legalidad y la jurisprudencia empujan a la funcionarización (seguridad
jurídica, inercia, cultura, conciencia de clase…).• La ausencia de criterio organizativo contamina la decisión por seguridad
laboral. “Mucho más seguro ser funcionario”.• La ausencia de criterio organizativo tiene consecuencias en RRHH
(carrera). “Si eres funcionario te mueves, si eres laboral…”
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Diseño Organizativo (DO)• Un puesto es una “decisión estratégica” pero controla más realidad si hay argumento.
• DO es una técnica, autoimpuesta, para la solidez, estabilidad y predicción de la decisión.
• Ser F o L es un resultado lógico del DO, no un a‐priori coyuntural, jurídico o axiológico desde la CE.
• La norma debe sancionar los criteriosorganizativos, no los puestos (EBEP, 11.2.).
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¿Por qué puestos laborales?(Palomar, 2015)
• Flexibilidad de contratación: aquí y ahora.• Posibilidad de despido colectivo. Ley 3/2012• Polivalencia funcional, no por cuerpos.• Seleccionar por conocimientos y destrezas directamente relacionados con productos y servicios.
• Flexibilidad en la retribución.
Luego…Gorriti, 2017 4
Diagnóstico de la Función Pública• Flexibilizar la selección. Modelo caduco.• Seguridad laboral es el desempeño eficaz. Tierra prometida.
• Polivalencia aunque no “omnivalencia”. • Conocimientos y destrezas relacionados con productos y servicios. Desempeño (CLR).
• El buen y mal desempeño debe tener consecuencias. Motivación.
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Principales referencias legales• Decreto 315/1964. Ley 109/1963 Art. 7 Bases de Funcionarios
Civiles del estado: “son trabajadores al servicio de la administración civil los contratados por esta con dicho carácter, de acuerdo a la legislación laboral”.
• Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública: todos pueden ser F o L STC 99/1987 Inconstitucional Art. 15.1.c.
• LEY 23/1988, de 28 de julio, de modificación de la ley de medidas para la Reforma de la Función Pública. Preferencia funcionarios, laborales excepción.
• EBEP, 2007/2015. – Art. 11.2. Criterios para cuando un puesto “puede ser laboral”– Art. 9.2. Reserva funcionaria para participación directa o indirecta en
el ejercicio de potestades públicas y salvaguarda del interés general.
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Potestad Poder AutoridadLos funcionarios pueden y deben:
– Acto: Imposición de conductas por creación, modificación o extinción de relaciones jurídicas o modificación de estatus (Cantero, 2013).
– Condición: Representación de la ciudadanía, poder delegado desde ella, por ella y para ella.
– Fin: Interés general.
Potestad es el ámbito en el que se puede ejercer con autoridad un poder delegado respecto del que se
adquiere responsabilidad pública.
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El sistema inevitableBinomios clásicos a entender:
Potestad pública vs. EficaciaResponsabilidad vs. ComplejidadFunción vs. TareaPuesto vs. Persona
Tan malo es fijarse sólo en la potestad, como sólo en la eficacia. La primera es un acto cualitativo superior
que no puede zafarse de la segunda.Gorriti, 2017 8
Criterios de diferenciación F y L (I)• Todo puesto que implique algún ejercicio de autoridad es
de F.• Todo puesto, sin autoridad pública, cuyo valor principal
es la complejidad de un corpus profesional y la carga de trabajo, es laboral.
• La exigencia profesional del servicio publico, sin autoridad, abre la puerta a los L.
• F ejerce, primero, responsabilidades de autoridad pública.
• L asume responsabilidades de eficacia con valor público.
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Criterios de diferenciación F y L (II)• El nombramiento de los F termina con la jubilación,
salvo casos disciplinarios o penales. Pero…– ¿Puede/debe ser F quien es ineficaz?. ED. Teórico.– Seguridad laboral/seguridad en el puesto. ED. Teórico.
• La relación contractual del L puede finalizar:– Por ausencia de necesidades de servicio público. Teórico. – Por ineficacia constatada (ED). Teórico.– Causas económicas, técnicas (innovación), organizativas (métodos de trabajo). DA 16 ET deviene de Ley 3/2012 Medidas Urgentes… (real; coyuntural).
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Criterios de diferenciación F y L (III)Secuencia del sistema
• De la complejidad no se deriva potestad.• No puede haber complejidad sin responsabilidad asumida por alguien.– Responsabilidad de ejercicio (F) y responsabilidad de desempeño (F y L)
• Nada referido al desempeño es buen criterio de diferenciación F y L. Pero es “el criterio”.
• Primero la condición, luego la complejidad.
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Criterios de diferenciación F y L (IV)Definir un puesto como F o L es una condicióndel puesto que determina su cobertura.
– Por el perfil no se diferencian F y L.– El perfil siempre es posterior a la decisión del puesto.
– El perfil es exigido por la complejidad.– ¿Cuál es el determinante de la potestad? ¿Integridad?
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Criterios de diferenciación F y L (V)Inamovilidad (Art.14.a, EBEP). Preguntas:• ¿En qué medida la seguridad laboral asegura objetividad,
imparcialidad e independencia?• Interinos.• Corrupción (P). Código Ético. Art. 52 EBEP (2007 y 2015).
• ¿En qué medida no son necesarias para ser laboral?• Inamovilildad, presupuestos y ausencia de DPP contrarios a
la ED. No cultura de evaluación.• ¿Sin desempeño, cómo constato las predicciones de
RRHH?, ¿cómo me acerco a la complejidad de la sociedad?• ¿La ineficacia constatada descuenta la “potestas”?
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Criterios de diferenciación F y L (VI)
• Prerrogativas de los Funcionarios (Cantero, 2013)
– Coacción– Mando– Imperio (Actos de poder orientados a salvaguardar el interés general)– Potestad– Determinación de conducta– Decisión sobre intereses ajenos– Limitación de estatus
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Criterios de diferenciación F y L (VII)• Actuaciones exclusivas de funcionarios (ejemplos; Cantero, 2014)
– Elaboración de normativa– Expropiar– Imponer sanciones– Exigir autorizaciones– Imponer deberes y obligaciones– Conceder o denegar subvenciones– Levantar actas de documento público.
Verdad, sanción y control de recursos públicos
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Conclusiones• Son de F los puestos donde se ejercen potestades públicas con
autoridad delegada.• Este hecho es independiente y anterior a su complejidad.• Hay puestos que exigen eficacia pública sin potestad.• Pueden ser desempeñados por L los puestos que no ejercen
potestades públicas.• El ejercicio de potestades públicas no exime de evidenciar la
eficacia. Esta la consolida.• Los L no son una excepción organizativa ni normativa.• La legitimidad de los L, ya reconocida por el legislador, debe
materializarse en las RPT’s sin prejuicios.• El legislador debe establecer los criterios para su decisión
organizativa.
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Moltes Gràciesm‐[email protected]
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