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NORMAS LEGALES www.elperuano.com.pe FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, domingo 16 de enero de 2011 434329 AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO PODER EJECUTIVO COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO R.M. Nº 013-2011-MINCETUR/DM.- Autorizan viaje de representantes del Ministerio a los EE.UU. a fin de visitar empresas para la verificación de origen de mercancias importadas bajo preferencias arancelarias 434330 ENERGIA Y MINAS R.M. Nº 018-2011-MEM/DM.- Crean Comisión para tratar los aspectos contemplados en el Acuerdo Perú - Brasil 434330 INTERIOR R.M. N° 051-2011-IN.- Designan Asesor II del Comité de Asesoramiento del despacho Viceministerial de Orden Interno 434331 PRODUCE R.D. Nº 779-2010-PRODUCE/DGEPP.- Declaran caducidad de permiso de embarcación pesquera otorgado mediante R.D. N° 198-2002-CTAR PIURA-DIREPE-DR 434331 R.D. 781-2010-PRODUCE/DGEPP.- Declaran improcedente solicitud de cambio de titular de permiso de pesca otorgado por R.D. N° 284-2000-PE/DNE para operar embarcación pesquera de madera 434332 R.D. 782-2010-PRODUCE/DGEPP.- Aprueban incorporación definitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) de embarcaciones pesqueras de Corporación Pesquera Inca S.A.C. 434334 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.M. Nº 025-2011-MTC/02.- Autorizan viajes de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Ucrania, EE.UU. y Australia, en comisión de servicios 434337 RR.VMs. Nºs. 1024, 1025, 1030, 1032, 1033 y 1038-2010- MTC/03.- Otorgan autorizaciones a personas jurídicas y naturales para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en localidades de los departamentos de Arequipa, Cusco, Huánuco, Lambayeque y Ayacucho 434338 R.VM. Nº 1028-2010-MTC/03.- Aprueban transferencia de autorización otorgada mediante R.VM. N° 901-2001- MTC/15.03 a favor de Radiodifusora Monterrey S.A.C. 434348 R.VM. Nº 1031-2010-MTC/03.- Declaran aprobada renovación de autorización otorgada a Compañía de Radiodifusión Arequipa S.A.C. para que continúe prestando servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF en la localidad de Mollendo 434348 ORGANISMOS EJECUTORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Fe de Erratas Res. Nº 004-2011-SUNAT/A 434351 PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Res. Adm. Nº 054-2011-P-CSJLI/PJ.- Aprueban Plan Anual de Visitas Distritales a órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima 434351 ORGANOS AUTONOMOS ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES Res. Nº 448-2010-CONAFU.- Modifican la Res. N° 387-2009-CONAFU que aprobó el Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades bajo la competencia del CONAFU 434353 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Res. Nº 399-2011.- Autorizan viaje de funcionarios a Canadá para participar en evento dirigido a supervisores de las empresas que forman parte del Grupo BNS 434354 Circular Nº AFP-120-2011.- Aprueban Circular referente a la actualización anual del capital mínimo de las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones para el año 2011 434354 Sumario Año XXVIII - Nº 11265

FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR€¦ · NORMAS LEGALES FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, domingo 16 de enero de 2011 434329 AÑO DEL CENTENARIO

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NORMAS LEGALESwww.elperuano.com.pe

FUNDADOEN 1825 POR

EL LIBERTADORSIMÓN BOLÍVAR

Lima, domingo 16 de enero de 2011

434329

AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO

PODER EJECUTIVO

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

R.M. Nº 013-2011-MINCETUR/DM.- Autorizan viaje de representantes del Ministerio a los EE.UU. a fi n de visitar empresas para la verifi cación de origen de mercancias importadas bajo preferencias arancelarias 434330

ENERGIA Y MINAS

R.M. Nº 018-2011-MEM/DM.- Crean Comisión para tratar los aspectos contemplados en el Acuerdo Perú - Brasil 434330

INTERIOR

R.M. N° 051-2011-IN.- Designan Asesor II del Comité de Asesoramiento del despacho Viceministerial de Orden Interno 434331

PRODUCE

R.D. Nº 779-2010-PRODUCE/DGEPP.- Declaran caducidad de permiso de embarcación pesquera otorgado mediante R.D. N° 198-2002-CTAR PIURA-DIREPE-DR 434331R.D. Nº 781-2010-PRODUCE/DGEPP.- Declaran improcedente solicitud de cambio de titular de permiso de pesca otorgado por R.D. N° 284-2000-PE/DNE para operar embarcación pesquera de madera 434332R.D. Nº 782-2010-PRODUCE/DGEPP.- Aprueban incorporación defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) de embarcaciones pesqueras de Corporación Pesquera Inca S.A.C. 434334

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

R.M. Nº 025-2011-MTC/02.- Autorizan viajes de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Ucrania, EE.UU. y Australia, en comisión de servicios 434337RR.VMs. Nºs. 1024, 1025, 1030, 1032, 1033 y 1038-2010-MTC/03.- Otorgan autorizaciones a personas jurídicas y naturales para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en localidades de los departamentos de Arequipa, Cusco, Huánuco, Lambayeque y Ayacucho 434338R.VM. Nº 1028-2010-MTC/03.- Aprueban transferencia de autorización otorgada mediante R.VM. N° 901-2001-MTC/15.03 a favor de Radiodifusora Monterrey S.A.C. 434348

R.VM. Nº 1031-2010-MTC/03.- Declaran aprobada renovación de autorización otorgada a Compañía de Radiodifusión Arequipa S.A.C. para que continúe prestando servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF en la localidad de Mollendo 434348

ORGANISMOS EJECUTORES

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Fe de Erratas Res. Nº 004-2011-SUNAT/A 434351

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 054-2011-P-CSJLI/PJ.- Aprueban Plan Anual de Visitas Distritales a órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima 434351

ORGANOS AUTONOMOS

ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA

AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO

DE UNIVERSIDADES

Res. Nº 448-2010-CONAFU.- Modifi can la Res. N° 387-2009-CONAFU que aprobó el Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades bajo la competencia del CONAFU 434353

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 399-2011.- Autorizan viaje de funcionarios a Canadá para participar en evento dirigido a supervisores de las empresas que forman parte del Grupo BNS 434354Circular Nº AFP-120-2011.- Aprueban Circular referente a la actualización anual del capital mínimo de las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones para el año 2011 434354

Sumario

Año XXVIII - Nº 11265

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 16 de enero de 2011434330

UNIVERSIDADES

Res. Nº 00089-R-11.- Ratifi can resolución que autorizó viaje de Decano de la Facultad de Ciencias Económicas de la UNMSM a Francia, en comisión de servicios 434355

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR

R.A. Nº 039-2011-A-MDMM.- Delegan diversas facultades al Gerente Municipal 434355

PROYECTOS

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

Res. Nº 002-2011-OS/CD.- Proyecto de resolución que modifi ca Anexo I de la Resolución de Consejo Directivo N° 172-2009-OS/CD que aprobó Procedimiento para el Reporte y Estadísticas en materia de Emergencias y Enfermedades Profesionales en las Actividades del Subsector Hidrocarburos 434357

PODER EJECUTIVO

COMERCIO EXTERIOR

Y TURISMO

Autorizan viaje de representantes del Ministerio a los EE.UU. a fin de visitar empresas para la verificación de origen de mercancías importadas bajo preferencias arancelarias

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 013-2011-MINCETUR/DM

Lima, 12 de enero de 2011

Visto el Memorándum Nº 668-2010-MINCETUR/VMCE del Viceministro de Comercio Exterior.

CONSIDERANDO:

Que, en aplicación del Decreto Supremo Nº 001-2009-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de Procedimiento de Verifi cación de Mercancías Textiles o del Vestido, establecido conforme al Acuerdo de Promoción Comercial suscrito entre el Perú y los Estados Unidos, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, tiene la facultad de realizar el procedimiento de verifi cación de origen de las mercancías importadas bajo las preferencias arancelarias establecidas en los acuerdos comerciales;

Que, el MINCETUR solicitará al Gobierno de los Estados Unidos de América la realización de una visita inopinada de verifi cación de origen de ciertos tejidos, en cuya importación se ha solicitado tratamiento arancelario preferencial bajo el referido Acuerdo de Promoción Comercial; dicha visita tiene por fi n verifi car la capacidad instalada de las empresas declaradas como productoras en los certifi cados de origen que ampararon la solicitud de preferencias arancelarias, así como los registros de producción y exportación de las referidas empresas;

Que, por lo expuesto, el Viceministro de Comercio Exterior ha solicitado que se autorice el viaje de la señora Marcela Patricia Zea Barreto, Directora de la Unidad de Origen del Viceministerio de Comercio Exterior, y del señor Jorge Manuel Betancourt Sheen, profesional que presta servicios al Viceministerio de Comercio Exterior, a la ciudad de Washington D.C. y otras de los Estados Unidos de América, donde se encuentran ubicadas las empresas seleccionadas a ser verifi cadas por este Ministerio, del 24 de enero al 04 de febrero de 2011;

Que, la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de la negociación de

los acuerdos comerciales de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del titular de la entidad;

De conformidad con la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señora Marcela Patricia Zea Barreto, Directora de la Unidad de Origen del Viceministerio de Comercio Exterior, y del señor Jorge Manuel Betancourt Sheen, profesional que presta servicios al Viceministerio de Comercio Exterior, a la ciudad de Washington D.C. y otras de los Estados Unidos de América, del 24 de enero al 04 de febrero de 2011, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, lleven a cabo la visita de verifi cación a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial, estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes Aéreos (US$ 1 990,56 x 2) : US$ 3 981,12Pasajes terrestres (US$ 600,00 x 2) : US$ 1 200,00Viáticos (US$ 220,00 x 13 días x 2) : US$ 5 720,00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza por la presente Resolución, deberá presentar al Titular del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos en las reuniones a las que asistirán; asimismo, presentarán la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO FERREYROS KÜPPERSMinistro de Comercio Exterior y Turismo

589845-1

ENERGIA Y MINAS

Crean Comisión para tratar los aspectos contemplados en el Acuerdo Perú - Brasil

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 018-2011-MEM/DM

Lima, 13 de enero de 2011

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 16 de enero de 2011 434331

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al Decreto Ley No 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas, el Ministerio de Energía y Minas es el organismo central rector del Sector, perteneciendo a su ámbito todo lo vinculado a los recursos energéticos y mineros del país, así como todas las actividades destinadas al aprovechamiento de tales recursos, disponiendo además que el Sector Energía esta integrado por el Ministerio de Energía y Minas, por las Instituciones Públicas Descentralizadas y por las empresas y personas naturales dedicadas a las actividades comprendidas en los ámbitos energético y minero;

Que, de acuerdo con el artículo 2º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, el Servicio Público de Electricidad es de utilidad pública, siendo de interés público y de responsabilidad del Estado asegurar el abastecimiento oportuno y efi ciente del suministro eléctrico para el Servicio Público de Electricidad, según lo previsto en el artículo 2º de la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica;

Que, con fecha 16 de junio de 2010 se suscribió el “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Federativa del Brasil para el Suministro de Electricidad al Perú y Exportación de Excedentes al Brasil” (en adelante, el Acuerdo Perú –Brasil);

Que, para lograr los objetivos acordados conforme a lo estipulado en el Acuerdo Perú –Brasil, corresponde a la parte peruana efectuar diversas actividades, cuya complejidad requiere que sean analizadas y discutidas con la debida anticipación por las diferentes entidades que integran el Sector, resultando de este modo necesario conformar una comisión que se encargue de analizar las diferentes materias y formular las propuestas técnicas y normativas que corresponden a la parte peruana para implementar las estipulaciones del Acuerdo Perú –Brasil;

De conformidad con lo previsto en el artículo 6º del Decreto Ley Nº 25962; en el artículo 35º y en el inciso 1 del artículo 36º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y en el inciso h del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo NO 031-2007-EM,

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Creación de la ComisiónCréese la “Comisión para tratar los aspectos

contemplados en el Acuerdo Perú – Brasil

Artículo 2º.- Conformación de la ComisiónLa Comisión para tratar los aspectos contemplados

en el Acuerdo Perú – Brasil estará conformada por los siguientes miembros:

1. El Vice Ministro de Energía, quien la presidirá;2. El Director Gene al de Electricidad, quien también

será el Secretario Técnico;3. El Presidente deI Consejo Directivo de

OSINERGMIN; y,4. El Presidente del COES.

Artículo 3º.- Grupos de Trabajo de la ComisiónLa Comisión para tratar los aspectos contemplados

en el Acuerdo Perú – Brasil podrá organizar grupos de trabajo para temas específi cos, según lo acuerde la Comisión. Los grupos de trabajo estarán integrados por representantes de los miembros de la Comisión.

Artículo 4º.- Funcionamiento de la ComisiónDentro del plazo de diez (10) días desde la publicación

de la presente Resolución, la Comisión establecerá las reglas para su funcionamiento, las cuales constarán en acta.

Artículo 5º.- PlazoLa Comisión cumplirá sus funciones hasta la

culminación de las labores referidas en el artículo 1º de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO SÁNCHEZ GAMARRAMinistro de Energía y Minas

589948-1

INTERIOR

Designan Asesor II del Comité de Asesoramiento del despacho Viceministerial de Orden Interno

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 051-2011-IN

Lima, 14 de enero de 2011

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo público de confi anza de Asesor II del Comité de Asesoramiento del despacho Viceministerial de Orden Interno del Ministerio del Interior, Nivel F-5;

Que, se ha visto por conveniente, designar al señor Abogado Ricardo José Catter Esteban, en el cargo de confi anza de Asesor II del Comité de Asesoramiento del Despacho Viceministerial de Orden Interno del Ministerio del Interior; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley N° 27594 – Ley que regula la Participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; Ley N° 29334 -, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2005-IN;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al señor Abogado Ricardo José Catter Esteban, en el cargo de confi anza de Asesor II del Comité de Asesoramiento del despacho Viceministerial de Orden Interno del Ministerio del Interior, Nivel F-5.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

E. MIGUEL HIDALGO MEDINAMinistro del Interior

590570-1

PRODUCE

Declaran caducidad de permiso de embarcación pesquera otorgado mediante R.D. Nº 198-2002-CTAR PIURA-DIREPE-DR

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 779-2010-PRODUCE/DGEPP

Lima, 20 de diciembre del 2010

Visto, el escrito con registro 59062 de fecha 22 de agosto de 2007, presentado por el señor PEDRO ALVAREZ QUEREVALU;

Que, mediante la Resolución Directoral Nº 198-2002-CTAR.PIURA/DIREPE-DR, de fecha 31 de diciembre del 2002, se otorgó permiso de pesca a los señores LORETO ALVAREZ QUEREVALU y PEDRO ALVAREZ QUEREVALU, para operar la embarcación pesquera de madera de nombre “DON TEOFILO 2” de matrícula PT-5519-CM, de arqueo neto 7.69 y de 33.37 m3 de capacidad de bodega, en la extracción de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de 1 ½ pulgadas (38 mm); en el ámbito del litoral peruano y fuera de las 10 millas marinas adyacentes a la costa;

Que, mediante Ofi cio Múltiple Nº 012-2007-PRODUCE/DGEPP-Dch se notifi có a LORETO ALVAREZ QUEREVALU y PEDRO ALVAREZ QUEREVALU el inicio del procedimiento de caducidad del permiso de pesca, en cumplimiento de lo dispuesto en la segunda y tercera disposición fi nal, complementaria y transitoria del Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE;

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 16 de enero de 2011434332

Que, el 22 de agosto de 2007, mediante escrito de Registro Nº 59062, los señores LORETO ALVAREZ QUEREVALU y PEDRO ALVAREZ QUEREVALU acreditaron descargas de los recursos jurel y caballa, efectuados por la embarcación DON TEOFILO 2 (PT-5519-CM);

Que, mediante Ofi cio Nº 1539-2010-PRODUCE/Dch de fecha 15 de mayo de 2010 (notifi cado el 22 de marzo de 2010) se inició el procedimiento de ofi cio para caducar el permiso de pesca en torno a la embarcación DON TEOFILO 2 (PT-5519-CM) mediante el cual se le informa que puede ejercer su derecho a defensa presentando las argumentaciones y los medios probatorios que considere conveniente, dentro de un plazo no mayor a diez (10) días hábiles, contados a partir de la notifi cación; así como la presentación de pruebas de descargas por dos años consecutivos (mayor o igual a la capacidad de la embarcación) caso contrario se procederá conforme a Ley;

Que, hasta la fecha los armadores no han acreditado que hubieran realizado descargas entre los años 2003 y 2007, en torno a la embarcación DON TEOFILO 2 (PT-5519-CM);

Que, sin perjuicio de lo expuesto se ha evaluado los argumentos de los armadores, expuestos en el escrito de registro Nº 59062 (de fecha 22 de agosto de 2007); sin embargo, no enervan, desde el contexto técnico, lo dispuesto en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2007-PRODUCE, por cuanto el administrado no alcanzó documento que acredite haber realizado esfuerzo pesquero de los indicados recursos a partir de la obtención de su permiso de pesca, para operar la embarcación pesquera DON TEOFILO 2 (PT-5519-CM);

Que, en ese orden de ideas, no habiéndose acreditado el mínimo de esfuerzo de pesca requerido en el numeral 33.3 del Reglamento de la Ley General de Pesca, corresponde que se declare la caducidad del permiso de pesca (de acuerdo con lo establecido en el numeral 33.8 del Reglamento de la Ley General de Pesca y la Segunda Disposición Final, Complementaria y Transitoria del ROP de Jurel y Caballa) de la embarcación pesquera DON TEOFILO 2 (PT-5519-CM), en el extremo referido a los recursos jurel y caballa;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Técnico Nº 448-2010-PRODUCE/DGEPP-Dch, de fecha 20 de julio de 2009 e Informe Legal Nº 685-2010-PRODUCE/DGEPP-Dch respectivamente;

De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE - Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa; y,

En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar la caducidad del permiso de la embarcación pesquera DON TEOFILO 2 con matrícula PT-5519-CM, otorgado con Resolución Directoral Nº 198-2002-CTAR PIURA-DIREPE-DR de fecha 31 de diciembre de 2002, únicamente en extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa.

Artículo 2°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, como también deberá consignarse en el portal de la página web del Ministerio de la Producción cuya dirección es: www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

YSAAC GUILLERMO CHANG DIAZDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

589830-1

Declaran improcedente solicitud de cambio de titular de permiso de pesca otorgado por R.D. Nº 284-2000-PE/DNE para operar embarcación pesquera de madera

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 781-2010-PRODUCE/DGEPP

Lima, 21 de diciembre del 2010

Visto los escritos con registros N°s. 00056826-2010, 00056826-2010-1, 00056826-2010-2 y 00056826-2010-3 del 16 de julio, 06 de setiembre, 12 de octubre y 25 de noviembre del 2010, respectivamente, presentados por JULIA CUSTODIO VIUDA DE URCIA.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo III del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, esta norma tiene por fi nalidad establecer el régimen jurídico aplicable para que la actuación de la Administración Pública sirva a la protección del interés general, garantizando los derechos e intereses de los administrados;

Que, conforme al numeral 1.9 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, quienes participan en el procedimiento deben ajustar su actuación de tal modo que se dote al trámite de la máxima dinámica posible, a fi n de alcanzar una decisión en tiempo razonable;

Que, el artículo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y modificado por el Decreto Supremo N° 015-2007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron; asimismo, establece que no procede el cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verificarse que los transferentes de la embarcación pesquera cuenten con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la vía administrativa o confirmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada;

Que, mediante Resolución Directoral N° 284-2000-PE/DNE de fecha 13 de diciembre de 2000, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a los armadores ANTONIO CUSTODIO UCHOFEN y FRANCISCA HUAMANCHUMO EFFIO para operar la embarcación pesquera construida de madera denominada “MI AGUSTIN” con matrícula N° PL-3654-CM y de 34.92 m3 de capacidad de bodega, con hielo en cajas como medio de preservación a bordo, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm) de longitud mínima de abertura de malla, según corresponda, para la extracción de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa;

Que, por Resolución Directoral N° 083-2008-PRODUCE/DGEPP de fecha 07 de febrero de 2008, se caducaron los permisos de pesca de diversas embarcaciones entre las que se encontraba la embarcación pesquera “MI AGUSTIN” de matrícula N° PL-3654-CM, únicamente en el extremo referido a los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo e indirecto, disponiéndose la modifi cación de los correspondientes permisos de pesca;

Que, a través de los escritos del visto, la señora JULIA CUSTODIO VIUDA DE URCIA; solicita el cambio de titularidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera de madera denominada “MI AGUSTIN” con matrícula N° PL-3654-CM, de conformidad con el procedimiento N° 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE;

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 16 de enero de 2011 434333

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 16 de enero de 2011434334

Que, mediante el Ofi cio N° 4843-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi del 26 de agosto del 2010, reiterado mediante el Ofi cio N° 5337-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi del 29 de setiembre del 2010 y el Ofi cio N° 5822-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi del 05 de noviembre del 2010, se requirió a la señora JULIA CUSTODIO VIUDA DE URCIA, cumpla con presentar el escrito de autorización del cambio de titular del permiso de pesca con fi rma legalizada del representante legal de la entidad fi nanciera (como acreedor titular del gravamen que pesa sobre la embarcación pesquera MI AGUSTIN de matrícula N° PL-3654-CM), de conformidad con lo establecido en el artículo 19° del Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE, Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación; habiéndose otorgado los plazos necesarios, sin embargo a la fecha la administrada no ha cumplido con el requerimiento formulado, en consecuencia procede declarar improcedente la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de madera antes señalada;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe N° 643-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley N° 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE; y,

En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Declarar improcedente la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca otorgado por la Resolución Directoral N° 284-2000-PE/DNE de fecha 13 de diciembre del 2000, para operar la embarcación pesquera de madera “MI AGUSTIN” con matrícula N° PL-3654-CM, presentada por JULIA CUSTODIO VIUDA DE URCIA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

YSAAC GUILLERMO CHANG DÍAZDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

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Aprueban incorporación definitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) de embarcaciones pesqueras de Corporación Pesquera Inca S.A.C.

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 782-2010-PRODUCE/DGEPP

Lima, 21 de diciembre del 2010

Vistos los Adjuntos N°s. 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del escrito de Registro N° 00046065-2010, de fechas 09 de junio, 07 y 23 de julio, 19 de agosto, 14 de septiembre, 28 de octubre y 18 de noviembre del 2010, presentado por la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C.; el

Informe N° 84-2010-PRODUCE/OGTIE/OE/RJFP, emitido por la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1084, se promulgó la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, estableciéndose un mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos anchoveta y anchoveta blanca destinada al Consumo Humano Indirecto, con la fi nalidad de mejorar las condiciones para su modernización y efi ciencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad;

Que, mediante Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobándose a través de su artículo 2°, la preasignación de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación – PMCE, como índices o alícuotas correspondientes a cada embarcación de un armador o empresa pesquera que participa en la medida de ordenamiento dispuesta en el Decreto Legislativo N° 1084. El referido Anexo fue publicado en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 009-2009-PRODUCE, se aprobó el régimen para la aplicación del Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, correspondiente a la Zona Sur del país;

Que, el artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1084 – Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, establece en su numeral 1 que, una vez determinado y atribuido el PMCE a una embarcación, este quedará ligado para todos los efectos el permiso de pesca y a la embarcación que sirvieron de base para su cálculo y determinación inicial. El PMCE no podrá ser transferido de manera independiente de la embarcación que sirvió de base para su cálculo y determinación inicial. Asimismo, en el numeral 2 señala que, no procederá la asociación o incorporación que se refi ere este numeral en caso de verifi carse que los titulares de las embarcaciones pesqueras materia de la misma cuenten con sanciones de multa o suspensión que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas mediante sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada. En aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la vía administrativa o judicial, procede la asociación o incorporación, encontrándose condicionada la vigencia a su resultado;

Que, el artículo 16º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 – Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, establece los requisitos para asociar o incorporar de manera defi nitiva el PMCE fi jado para una embarcación a otra u otras embarcaciones del mismo armador que cuenten con permiso de pesca para los recursos anchoveta y anchoveta blanca para consumo humano indirecto;

Que, el artículo 17º del referido Reglamento, establece que, la embarcación cuyo PMCE ha sido asociado o incorporado defi nitivamente a otra u otras embarcaciones quedará impedida de realizar actividades extractivas del Recurso dentro del ámbito marítimo nacional, quedando su permiso de pesca, incremento de fl ota o, de corresponder, el derecho de sustitución de bodega suspendidos durante la vigencia de la Medida de Ordenamiento Pesquero, según lo establecido en el artículo 20° del presente Reglamento. La Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero deberá remitir a la Autoridad Marítima la relación de Embarcaciones cuyos derechos administrativos han sido suspendidos por haber sido asociados o incorporados defi nitivamente a otra embarcación pesquera, a efectos de las acciones de fi scalización y control bajo el ámbito de su competencia;

Que, asimismo, el artículo 20º del citado Reglamento, establece que, en el caso de tratarse de asociación o incorporación defi nitiva de un PMCE, el permiso de pesca, incremento de fl ota o, de corresponder, el derecho de sustitución de bodega, quedará suspendido durante toda la vigencia de la medida de ordenamiento pesquero

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 16 de enero de 2011 434335

creada por la Ley. En ambos supuestos corresponde a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero actualizar el registro correspondiente;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2009-PRODUCE, se adicionó un párrafo al artículo 11º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084-Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, señalando que, en caso de los cálculos de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación (PMCE) y de los Límites Máximos de Captura por Embarcación (LMCE), el Ministerio de la Producción considera una reserva de contingencia, la misma que será utilizada para dar atención a lo señalado en el numeral 3 del citado artículo 11º que indica: “Cuando lo disponga una resolución administrativa o judicial fi rme que implique (i) la modifi cación de los PMCE asignados por el Ministerio; (ii) el otorgamiento de un permiso de pesca que se encontraba en trámite por sustitución de igual capacidad de bodega; (iii) el reconocimiento de un derecho de incremento de fl ota por sustitución de igual capacidad de bodega, saldos o cualquier otro derecho otorgado con posterioridad a la aprobación del Listado de PMCE; o, (iv) la modifi cación de un permiso de pesca”;

Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2010-PRODUCE, se incorpora el procedimiento N° 131 sobre “Asociación o Incorporación Defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura (PMCE) del recurso anchoveta a otra Embarcación”, al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE;

Que, el Decreto Supremo N° 006-2010-PRODUCE, establece un procedimiento excepcional a fi n de permitir la asociación o incorporación defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura (PMCE) del recurso anchoveta de una embarcación a otra, por el cual los armadores podrán sustituir el requisito 2) del procedimiento N° 131 del TUPA del Ministerio de la Producción, con un Certifi cado de Depósito emitido por un Almacén General de Depósito debidamente autorizado por la Superintendencia de Banca y Seguros, debiendo de cumplir con todos los demás requisitos contenidos en el procedimiento N° 131 del TUPA del Ministerio de la Producción;

Que, mediante Resolución Directoral N° 843-2008-PRODUCE/DGEPP, de fecha 31 de diciembre del 2008, se aprobó el Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación – PMCE (Centro-Norte), cuyo Anexo fue publicado en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción;

Que, mediante Decreto Supremo N° 009-2009-PRODUCE, se aprobó el Reglamento para la aplicación del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación en la Zona Sur del país, asimismo, a través de su artículo 2°, se aprobó la preasignación de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación de la Zona Sur (PMCE – Sur), como índices o alícuotas correspondientes a cada embarcación de un armador o empresa pesquera que participa en la medida de ordenamiento dispuesta en el Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación en la Zona Sur del país. El referido Anexo fue publicado en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción;

Que, mediante Resolución Directoral N° 376-2009-PRODUCE/DGEPP, de fecha 25 de mayo del 2009, se aprobó el Listado de Asignación de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación de la Zona Sur – PMCE-SUR;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 167-2010-PRODUCE de fecha 06 de julio de 2010, se autorizó el inicio de la Segunda Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en la zona comprendida entre los 16º00´00” Latitud Sur y el extremo sur del dominio marítimo del Perú, correspondiente al período Agosto –Diciembre 2010;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 499-2010-PRODUCE/DGEPP, de fecha 30 de julio del 2010, se aprobó el Listado de los Límites Máximos de Captura por Embarcación de la zona sur –LMCE-SUR del recurso anchoveta, correspondiente a la segunda temporada de pesca Agosto – Diciembre de 2010 de la citada zona; cuyos Anexos fueron publicados en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 279-2010-PRODUCE de fecha 27 de octubre del 2010, se autorizó el inicio de la segunda temporada de pesca del recurso

anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16º00´ Latitud Sur, a partir de las 00:00 horas del 20 de noviembre del 2010, que concluirá el 31 de enero del 2011 o una vez alcanzado el Límite Máximo Total de Captura Permisible (LMTC). Asimismo, se estableció que el LMTC del recurso anchoveta para consumo humano indirecto, correspondiente a dicha temporada de pesca es de 2´070,000 toneladas;

Que, mediante Resolución Directoral N° 708-2010-PRODUCE/DGEPP de fecha 15 de noviembre de 2010, se aprobó el Listado de Asignación de los Límites Máximos de Captura por Embarcación-LMCE, correspondiente a la segunda temporada de pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) del 2010, en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16° 00’ Latitud Sur;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 280-95-PE, modifi cada en su titularidad por Resolución Ministerial Nº 467-96-PE, se otorgó a GRUPO DE NEGOCIOS PAITA S.A. permiso de pesca a plazo determinado, para operar la embarcación pesquera GRUNEPA 1 de matrícula Nº CO-5070-PM, para la extracción de recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con longitud minima de malla de ½ pulgadas (13 mm); en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 267-2004-PRODUCE/DNEPP de fecha 12 de octubre del 2004, se aprobó a favor de PACIFIC FICHING BUSINESS S.A., el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada GRUNEPA 1 de matrícula Nº CO-5070-PM y 395.14 m3 de capacidad de bodega, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 159-2010-PRODUCE/DGEPP de fecha 12 de marzo del 2010, se aprobó a favor de la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C., el cambio del titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera GRUNEPA 1 de matrícula Nº CO-5070-PM en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado, por Resolución Ministerial Nº 280-95-PE modifi cada por Resolución Directoral Nº 267-2004-PRODUCE/DNEPP;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 442-97-PE, se otorga permiso de pesca a DEL MAR S.A. para operar la embarcación pesquera denominada RICARDO de matrícula CO-16324-PM con 277.98 m3 de volumen de bodega, equipada con sistemas de preservación a bordo RSW, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras utilizando red de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm);

Que, mediante Resolución Directoral N° 360-2006-PRODUCE/DGEPP de fecha 04 de octubre de 2006, se aprobó a favor de la empresa DEL MAR S.A. autorización de incremento de fl ota para ampliar la capacidad de bodega de la embarcación pesquera RICARDO de matrícula CO-16324-PM de 277.98 m3 a 414.19 m3 de capacidad de bodega, vía aplicación del volumen proveniente del saldo reservado 136.21 m3 de la capacidad de bodega y de los mismos derechos de acceso a las pesquerías de anchoveta y sardina para consumo humano indirecto de la embarcación pesquera no siniestrada PACHACUTEC 8 de matrícula CE-1258-PM;

Que, mediante Resolución Directoral N° 048-2008-PRODUCE/DGEPP de fecha 24 de enero de 2008, se modifi có la Resolución Directoral N° 442-97-PE, en el extremo referido a la capacidad de bodega de la embarcación RICARDO, consignándose 414.19 m3 de capacidad de bodega para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, estableciéndose en su artículo 5º que la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero consignará en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción el valor de la capacidad de bodega en TM que corresponde a la citada embarcación, sobre la base de la capacidad de bodega sustituida equivalente a 322.41m3;

Que, mediante Resolución Directoral N° 894-2009-PRODUCE/DGEPP de fecha 10 de noviembre de 2009, se acumuló los procedimientos administrativos referidos a la regularización de capacidad de bodega, entre otros,

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 16 de enero de 2011434336

a la embarcación pesquera RICARDO de matrícula CO-16324-PM. Asimismo, se aprobó a favor de COPEINCA S.A.C. el cambio de titular de la referida embarcación, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado;

Que, mediante el escrito del visto, la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C., solicita asociación o incorporación defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) de la embarcación pesquera GRUNEPA 1 de matrícula CO-5070-PM a la embarcación pesquera RICARDO de matrícula CO-16324-PM;

Que, de la evaluación a los documentos presentados, se ha podido determinar que la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C., a fi n de dar cumplimiento al requisito N° 2 del procedimiento Nº 131 del TUPA, presenta el Certifi cado de Depósito emitido por la empresa ALMACENERA DEL PERU S.A., en donde se aprecia que la embarcación GRUNEPA 1 de matrícula CO-5070-PM, se encuentran depositadas en dicho establecimiento hasta el 07 de mayo del 2011;

Que, asimismo, los requisitos para la incorporación defi nitiva del PMCE establecido en el procedimiento N° 131 del TUPA – PRODUCE, se advierte que los requisitos 5 y 6 consistentes en la Constancia de Conformidad de Procedimiento Laboral y la Constancia de No Adeudo, ambos documentos emitidos por FONCOPES, respectivamente, obran en el expediente administrativo, por lo que se advierte que respecto a la embarcación GRUNEPA 1 de matrícula CO-5070-PM, la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C., ha cumplido con el procedimiento laboral, así como el pago de aportes fi jos y variables;

Que, mediante Memorando N° 00400-2010-PRODUCE/OEC de fecha 10 de noviembre del 2010, la Ofi cina de Ejecución Coactiva del Ministerio de la Producción, informa respecto a la embarcación pesquera GRUNEPA 1 de matrícula CO-5070-PM, no registra deudas; y, con respecto a la embarcación pesquera RICARDO de matrícula CO-16324-PM, mediante Memorando N° 0623-2010-PRODUCE/OEC de fecha 16 de diciembre del 2010, señala que la referida embarcación registra deudas, sin embargo, los procedimientos de ejecución coactiva se encuentran suspendidos por haber interpuesto demandas contenciosas administrativas;

Que, con respecto a los demás requisitos previstos en el procedimiento N° 131 del TUPA del Ministerio de la Producción, la administrada ha cumplido con consignar el N° de Partidas Registrales, Declaración Jurada de no contar con sanciones de multa o suspensión que no hayan sido cumplidas, así como los recibos de pago por concepto de derecho de trámite y publicación de Resolución, por lo que la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C. ha cumplido con presentar todos los requisitos establecidos en el procedimiento N° 131 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE; por lo tanto, resulta procedente la asociación o incorporación defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) solicitado;

Que, sin perjuicio de lo expuesto, debemos indicar que con Informe Nº 126-2010-PRODUCE/OGAJ-EAF de fecha 07 de diciembre del 2010, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica recomendó que en el quinto párrafo del numeral 2 del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1084, debe interpretarse en sentido literal, siendo así que la prohibición de la norma involucra a las embarcaciones aportantes como a las asociadas, es decir, que para la aprobación de la asociación o incorporación defi nitiva se requiere que todas las embarcaciones materia de dicho procedimiento no cuenten con sanciones de multa o suspensión que no hayan sido cumplidas impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas mediante sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada;

Que, de ese modo la vigencia de la incorporación defi nitiva del PMCE de la embarcación pesquera GRUNEPA 1 de matrícula CO-5070-PM a la embarcación pesquera RICARDO de matrícula CO-16324-PM, será condicionada a los resultados de los procesos judiciales, informado por la Ofi cina de Ejecución Coactiva mediante Memorando N° 0623-2010-PRODUCE/OEC, conforme lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Legislativo N° 1084;

Que, mediante Memorando Nº 01130-2010-PRODUCE/OGTIE de fecha 17 de noviembre del 2010, en su Informe N° 84-2010-PRODUCE/OGTIE/OE/RJFP, la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística, remite el cálculo del PMCE y LMCE Zona

Norte-Centro y Sur correspondiente a la segunda temporada de pesca 2010, de la embarcación pesquera GRUNEPA 1 de matrícula CO-5070-PM a la embarcación pesquera RICARDO de matrícula CO-16324-PM;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según el Informe Técnico Nº 498-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi e Informes Complementarios Nºs. 682, 822 y 1005-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi, e Informes N°s. 1330 y 1423-2010-PRODUCE/DGEPP;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y,

En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del Artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar a favor de la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C. la incorporación defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) de la embarcación pesquera GRUNEPA 1 de matrícula CO-5070-PM a la embarcación pesquera RICARDO de matrícula CO-16324-PM.

Artículo 2°.- La vigencia de la incorporación defi nitiva del PMCE referido en el artículo 1° de la presente Resolución será hasta el 07 de mayo del 2011 (fecha de vigencia del Certifi cado de Depósito).

Artículo 3°.- La vigencia de la incorporación defi nitiva aprobada en el artículo 1° de la presente Resolución Directoral será condicionada a los resultados de los procesos judiciales, informado por la Ofi cina de Ejecución Coactiva mediante Memorando N° 0623-2010-PRODUCE/OEC, conforme lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Legislativo N° 1084.

Artículo 4°.- En virtud a la incorporación defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE), referido en el artículo 1º de la presente Resolución, el PMCE de la embarcación pesquera RICARDO de matrícula CO-16324-PM será de 0.356460% para la Zona Norte-Centro y de 0.118964% para la Zona Sur, de acuerdo a lo determinado por la Ofi cina de Tecnología de la Información y Estadística.

Artículo 5°.- Modifi car el Listado de los Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE), correspondiente a la Zona Norte-Centro y Sur del litoral, aprobado por las Resoluciones Directorales N°s. 843-2008-PRODUCE/DGEPP y 376-2009-PRODUCE/DGEPP, en referencia a la embarcación pesquera RICARDO de matrícula CO-16324-PM en el extremo del PMCE que se consigna en el artículo 1° de la presente Resolución.

Artículo 6°.- Modificar el Listado de los Límites Máximo de Captura por Embarcación (LMCE), correspondiente a la Zona Norte-Centro y Sur del litoral, aprobado por las Resoluciones Directorales N°s. 708-2010-PRODUCE/DGEPP y 499-2010-PRODUCE/DGEPP, en referencia a la embarcación pesquera RICARDO de matrícula CO-16324-PM cuyo LMCE será de 7,382.15 TM para la Zona Norte-Centro y de 535.568 TM para la Zona Sur.

Artículo 7°.- La incorporación defi nitiva del PMCE de la referida embarcación pesquera a los Listados de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación (PMCE), correspondientes a la Zona Norte-Centro del litoral aprobado por Resolución Directoral N° 843-2008-PRODUCE/DGEPP y la Zona Sur del litoral aprobado por Resolución Directoral N° 376-2009-PRODUCE/DGEPP, referida en el artículo 4º de la presente Resolución no modifi ca los PMCE asignados a las embarcaciones pesqueras en las citadas Resoluciones.

Artículo 8°.- Suspender durante la vigencia de la Medida de Ordenamiento Pesquero, el permiso de pesca de la embarcación pesquera GRUNEPA 1 de matrícula CO-5070-PM, de conformidad con los artículos 17° y 20° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084 – Ley sobre los Límites Máximo de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE;

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 16 de enero de 2011 434337

como consecuencia de la incorporación defi nitiva aprobada en el artículo 1º de la presente Resolución.

Artículo 9°.- Excluir del Anexo publicado en las Resoluciones Directorales N°s. 843-2008-PRODUCE/DGEPP, 376-2009-PRODUCE/DGEPP, 708-2010-PRODUCE/DGEPP y 499-2010-PRODUCE/DGEPP, a la embarcación pesquera GRUNEPA 1 de matrícula CO-5070-PM.

Artículo 10º.- Trasladar la presente Resolución Directoral a la Ofi cina de Tecnología de la Información y Estadística del Ministerio de la Producción, para que se sirva proceder a la incorporación en el aplicativo de seguimiento del PMCE y LMCE.

Artículo 11º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es : www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

YSAAC GUILLERMO CHANG DIAZDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

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TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Autorizan viajes de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Ucrania, EE.UU. y Australia, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 025-2011-MTC/02

Lima, 13 de enero de 2011

VISTOS:

Los Informes Nº 002-2011-MTC/12.04, Nº 705-2010-MTC/12.04, Nº 720-2010-MTC/12.04, Nº 733-2010-MTC/12.04 y Nº 734-2010-MTC/12.04 emitidos por la Dirección General de Aeronáutica Civil y los Informes Nº 370-2010-MTC/12.04, Nº 393-2010-MTC/12.04, Nº 395-2010-MTC/12.04 y Nº 399-2010-MTC/12.04 emitidos por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado;

Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, señala que la autorización de viajes al exterior de las personas que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específi co de la institución conforme a la Ley Nº 27619;

Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29626, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo entre otros casos, los viajes que realicen los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, los cuales se autorizan mediante resolución del titular de la entidad;

Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es

ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, en virtud a dicha competencia, la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean;

Que, las empresas Star Up S.A., Amazon Sky S.A.C y L.C. BUSRE S.A.C. han presentado ante la autoridad aeronáutica civil, sus solicitudes para ser atendidas durante los meses de enero y febrero de 2011, acompañando los requisitos establecidos en el marco del Procedimiento Nº 05 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, asimismo, las empresas Star Up S.A., Amazon Sky S.A.C y L.C. BUSRE S.A.C. han cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refi ere el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. En tal sentido, los costos de los respectivos viajes de inspección, están íntegramente cubiertos por las empresas solicitantes del servicio, incluyendo el pago de los viáticos;

Que, dichas solicitudes han sido califi cadas y aprobadas por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo señalado por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio, según se desprende de las respectivas Ordenes de Inspección y referidas en los Informes Nº 002-2011-MTC/12.04, Nº 705-2010-MTC/12.04, Nº 720-2010-MTC/12.04, Nº 733-2010-MTC/12.04, Nº 734-2010-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 29626, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar los viajes de los señores Guillermo Alberto Ciriani Anchorena, Víctor Augusto Fajardo Cámero y Gino Humberto Defi lippi Brigneti, Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuarán desde el 17 de enero al 08 de febrero de 2011, a las ciudades de Kiev, San Antonio, Texas y Melbourne; Ucrania, Estados Unidos de América y Australia, respectivamente; de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes Nº 002-2011-MTC/12.04, Nº 705-2010-MTC/12.04, Nº 720-2010-MTC/12.04, Nº 733-2010-MTC/12.04, Nº 734-2010-MTC/12.04, Nº 370-2010-MTC/12.04, Nº 393-2010-MTC/12.04, Nº 395-2010-MTC/12.04 y Nº 399-2010-MTC/12.04.

Artículo 2º.- Los gastos que demanden los viajes autorizados precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por las empresas Star Up S.A., Amazon Sky S.A.C y L.C. BUSRE S.A.C. a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonados a la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo la asignación por concepto de viáticos.

Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los Inspectores mencionados en la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuados los viajes, deberán presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante los viajes autorizados.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Transportes y Comunicaciones

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 16 de enero de 2011434338

Otorgan autorizaciones a personas jurídicas y naturales para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en localidades de los departamentos de Arequipa, Cusco, Huánuco, Lambayeque y Ayacucho

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 1024-2010-MTC/03

Lima, 23 de diciembre de 2010

VISTO, el Expediente Nº 2010-030898 presentado por la empresa TRIPLE JR EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Orcopampa, provincia de Castilla, departamento de Arequipa;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 106-2004-MTC/03, modifi cada por Resoluciones Viceministeriales Nº 246-2006-MTC/03 y Nº 164-2008-MTC/03, ratifi cada mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cada por Resoluciones Viceministeriales Nº 144-2009-MTC/03 y Nº 235-2010-MTC/03, se aprobaron los

Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para las localidades del departamento de Arequipa, entre las cuales se encuentra la localidad de Chilcaymarca - Orcopampa, la misma que incluye al distrito de Orcopampa, provincia de Castilla, departamento de Arequipa;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 100 w. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modifi có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial N° 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango hasta 100 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifi can como Estaciones de Servicio Primario Clase D1, consideradas de Baja Potencia;

Que, en virtud a lo indicado, la empresa TRIPLE JR EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA no se encuentra obligada a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones;

Que, con Informe Nº 4734-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por la empresa TRIPLE JR EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Orcopampa, provincia de Castilla, departamento de Arequipa;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modifi cado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Chilcaymarca - Orcopampa, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 106-2004-MTC/03, modifi cado por Resoluciones Viceministeriales Nº 246-2006-MTC/03 y Nº 164-2008-MTC/03, ratifi cado mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cado por Resoluciones Viceministeriales Nº 144-2009-MTC/03 y Nº 235-2010-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable del Director General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

RELACION DE VIAJES POR COMISION DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVILESTABLECIDOS EN EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

- DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS LOS DIAS DEL 17 DE ENERO AL 08 DE FEBRERO DE 2011 Y SUSTENTADOEN LOS INFORMES Nº 370-2010-MTC/12.04; 393-2010-MTC/12.04; 395-2010-MTC/12.04; 399-2010-MTC/12.04 Y Nº 002-2011-MTC/12.04

ORDEN INSPECCION Nº

INICIO FIN VIATICOS (US$)

SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAIS DETALLE RECIBOS DE ACOTACION Nºs.

2266-2010-MTC/12.04 17-Ene 22-Ene US$ 1040.00 Amazon Sky S.A.C.

Ciriani Anchorena, Guillermo Alberto

Kiev Ucrania Chequeos técnicos de recalifi cación, Inicial y de profi ciencia en simulador

de vuelo del equipo Antonov AN-26, a tripulantes técnicos

19547-19548

2448-2010-MTC/12.04 31-Ene 03-Feb US$ 660.00 LC Busre S.A.C.

Fajardo Cámero, Víctor Augusto

San Antonio, Texas

EUA Chequeos técnicos Inicial y de refresco en simulador de vuelo del equipo Metroliner III a tripulantes técnicos

20558-20559-20836

2449-2010-MTC/12.04 02-Feb 07-Feb US$ 1040.00 Amazon Sky S.A.C.

Ciriani Anchorena, Guillermo Alberto

Kiev Ucrania Chequeo técnico de refresco en simulador de vuelo del equipo Antonov

AN-26 a tripulantes técnicos

20410-20411

2477-2010-MTC/12.04 02-Feb 08-Feb US$ 1,440.00 Star Up S.A. Defi lippi Brigneti, Gino Humberto

Melbourne Australia Chequeo técnico de Profi ciencia y chequeo bianual en simulador de la aeronave Bae 146 a tripulantes

técnicos

20486-20487

590049-1

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 16 de enero de 2011 434339

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización a la empresa TRIPLE JR EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Chilcaymarca - Orcopampa, departamento de Arequipa, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FMFrecuencia : 100.7 MHzFinalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OCO-6AEmisión : 256KF8EPotencia Nominal del Transmisor : 100 WClasifi cación de Estación : PRIMARIA D1 – BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación:

Estudio : Calle José Olaya s/n – Urb. San Lazaro, distrito de Orcopampa, provincia de Castilla, departamento de Arequipa.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 72° 20’ 38.52’’ Latitud Sur : 15° 15’ 57.18’’Planta Transmisora : Centro Poblado Orcopampa - Cerro

Ccamaccañi, distrito de Orcopampa, provincia de Castilla, departamento de Arequipa.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 72° 20’ 47.19’’ Latitud Sur : 15° 15’ 56.43’’Zona de Servicio : El área comprendida dentro del

contorno de 66 dBμV/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2°.- La estación no deberá obstaculizar la correcta operación aérea en la localidad, ni originar interferencia a los sistemas de radionavegación, para lo cual la titular deberá adoptar las medidas correctivas pertinentes, como son, el no ocasionar interferencias o reubicar la respectiva estación, entre otras.

Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.

Artículo 3°.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.

La inspección técnica correspondiente se efectuará de ofi cio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 5º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas.

En caso de disminución de potencia y/o modifi cación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

Artículo 6°.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo.

Artículo 7°.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución.

Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización la titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.

Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

587906-1

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 1025-2010-MTC/03

Lima, 23 de diciembre de 2010VISTO, el Escrito de Registro Nº 029746 presentado

por la señora CINTHYA MAGGALY TAMO BERRIO, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 16 de enero de 2011434340

Modulada (FM) en el distrito de Polobaya, provincia y departamento de Arequipa;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 106-2004-MTC/03, modifi cada con Resoluciones Viceministeriales Nº 246-2006-MTC/03 y Nº 164-2008-MTC/03, ratifi cada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cada mediante Revoluciones Viceministeriales Nº 144-2009-MTC/03 y Nº 235-2010-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Arequipa, entre las cuales se encuentra la localidad de Santuario de Chapi (Polobaya), la misma que incluye al distrito de Polobaya, provincia y departamento de Arequipa;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 0.25 Kw. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según la Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, que modifi có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 100 w. hasta 250 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifi can como Estaciones de Servicio Primario Clase D2, consideradas de baja potencia;

Que, en virtud a lo indicado, la señora CINTHYA MAGGALY TAMO BERRIO no se encuentra obligada a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el articulo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones;

Que, con Informe Nº 4289-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por la señora CINTHYA MAGGALY TAMO BERRIO para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Polobaya, provincia y departamento de Arequipa;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modifi cado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Santuario de Chapi (Polobaya), aprobado por Resolución Viceministerial

Nº 106-2004-MTC/03, modifi cada con Resoluciones Viceministeriales Nº 246-2006-MTC/03 y Nº 164-2008-MTC/03, ratifi cada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cada mediante Revoluciones Viceministeriales Nº 144-2009-MTC/03 y Nº 235-2010-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización a la señora CINTHYA MAGGALY TAMO BERRIO, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Santuario de Chapi (Polobaya), departamento de Arequipa, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FMFrecuencia : 98.7 MHzFinalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OBO-6JEmisión : 256KF8EPotencia Nominal delTransmisor : 250 W.Clasifi cación de Estación : PRIMARIA D2 – BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación:

Estudio : Av. Arequipa S/N, distrito de Polobaya, provincia y departamento de Arequipa.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 71º 22’ 02.00’’ Latitud Sur : 16º 33’ 53.00’’

Planta Transmisora : Sector Cementerio, distrito de Polobaya, provincia y departamento de Arequipa.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 71º 21’ 52.00’’ Latitud Sur : 16º 33’ 51.00’’

Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBμV/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2°.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superfi cies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, la titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias.

Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.

Artículo 3°.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 16 de enero de 2011 434341

autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.

La inspección técnica correspondiente se efectuará de ofi cio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 5º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas.

En caso de disminución de potencia y/o modifi cación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

Artículo 6°.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo.

Artículo 7°.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución.

Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.

Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de

Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

587907-1

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 1030-2010-MTC/03

Lima, 23 de diciembre de 2010

VISTO, el Escrito con Registro Nº 077621, presentado por la Asociación IGLESIA FUENTE DE BENDICIÓN sobre otorgamiento de autorización por Concurso Público para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Urubamba-Anta-Chinchero, departamento de Cusco;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 16° de la Ley de Radio y Televisión, establece que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan a solicitud de parte o por concurso público. El concurso público es obligatorio cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una banda es menor al número de solicitudes presentadas;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 1443-2009-MTC/28, se aprobó las Bases del Concurso Público Nº 01-2009-MTC/28, para el otorgamiento de autorización para prestar el servicio de radiodifusión sonora y por televisión, en las modalidades educativa y comercial, en diversas localidades y bandas de frecuencias, entre las cuales se encuentra la banda de Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Urubamba-Anta-Chinchero, departamento de Cusco;

Que, los días 16 y 29 de setiembre de 2009, así como el día 29 de marzo de 2010, se llevaron a cabo los Actos Públicos de: i) Presentación de Sobres Nºs. 1, 2, 3, 4, y Apertura de los Sobres Nºs. 1 y 2, y ii) Apertura de los Sobres Nºs. 3, 4 y el Otorgamiento de la Buena Pro, respectivamente, para la autorización del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Urubamba-Anta-Chinchero, departamento de Cusco, a la Asociación IGLESIA FUENTE DE BENDICIÓN conforme se verifi ca de las Actas de los referidos Actos Públicos;

Que, el artículo 19° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que la autorización para prestar el servicio de radiodifusión es concedida mediante Resolución del Viceministro de Comunicaciones;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 108-2004-MTC/03, modifi cado con Resoluciones Viceministeriales Nº 604-2007-MTC/03 y Nº 020-2008-MTC/03, ratifi cado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cado con Resoluciones Viceministeriales Nº 368-2009-MTC/03 y Nº 602-2010-MTC/03, establece 500 w. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modifi có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial N° 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 250 w. hasta 500 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifi can como Estaciones de Servicio Primario Clase D3 (consideradas de Baja Potencia);

Que, en virtud a lo indicado, la Asociación IGLESIA FUENTE DE BENDICIÓN, no se encuentra obligada a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones;

Que, con Informe Nº 3591-2010-MTC/28, ampliado con Informe Nº 5340-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera que la Asociación IGLESIA FUENTE DE BENDICIÓN ha

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 16 de enero de 2011434342

cumplido con las obligaciones previstas en el numeral 21 y demás disposiciones contenidas en las Bases del Concurso Público Nº 01-2009-MTC/28, así como con la presentación de la documentación técnica y legal requerida, por lo que resulta procedente otorgar a la referida Asociación, la autorización y permiso solicitados;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, las Bases del Concurso Público N° 01-2009-MTC/28, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 108-2004-MTC/03, modifi cado con Resoluciones Viceministeriales Nº 604-2007-MTC/03 y Nº 020-2008-MTC/03, ratifi cado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cado con Resoluciones Viceministeriales Nº 368-2009-MTC/03 y Nº 602-2010-MTC/03, la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 que aprueba las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización a la Asociación IGLESIA FUENTE DE BENDICIÓN, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Urubamba-Anta-Chinchero, departamento de Cusco, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FMFrecuencia : 95.5 MHzFinalidad : EDUCATIVA

Características Técnicas:

Indicativo : OBN-7QEmisión : 256KF8EPotencia Nominal delTransmisor : 250 WClasifi cación de Estación : PRIMARIA D3

Ubicación de la Estación:

Estudios : Plaza de Armas s/n, distrito y provincia de Urubamba, departamento de Cusco.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 72º 06’ 57.16’’ Latitud Sur : 13º 18’ 23.28’’

Planta Transmisora : Sector Tarapata, distrito y provincia de Urubamba, departamento de Cusco.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 72º 07’ 23’’ Latitud Sur : 13º 18’ 36’’

Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBμV/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computarán a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

En virtud a lo indicado en el numeral 26 de las Bases del Concurso Público Nº 01-2009-MTC/28, la titular de la autorización del servicio de radiodifusión con fi nalidad educativa, no podrá modifi carla, ni cualquier condición u obligación relacionada con la misma, durante la vigencia

de la autorización, caso contrario ésta quedará sin efecto.

Artículo 2°.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superfi cies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, la titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias.

Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.

Artículo 3°.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.

La inspección técnica correspondiente se efectuará de ofi cio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 5º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas.

En caso de disminución de potencia y/o modifi cación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

Artículo 6°.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo.

Artículo 7°.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución.

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 16 de enero de 2011 434343

Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización la titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.

Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

588023-1

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 1032-2010-MTC/03

Lima, 23 de diciembre de 2010

VISTO, el Escrito con Registro Nº 090879, presentado por la señora ESCARLETS ROSA GONZALEZ GALLARDO sobre otorgamiento de autorización por Concurso Público para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Huánuco, departamento de Huánuco;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 16° de la Ley de Radio y Televisión, establece que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan a solicitud de parte o por concurso público. El concurso público es obligatorio cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una banda es menor al número de solicitudes presentadas;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 2851-2009-MTC/28, se aprobó las Bases del Concurso Público Nº 02-2009-MTC/28, para el otorgamiento de autorización para prestar el servicio de radiodifusión sonora, en las modalidades educativa y comercial, en diversas localidades y bandas de frecuencias, entre las cuales se encuentra la banda de Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Huánuco, departamento de Huánuco;

Que, con fechas del 8 al 10 de febrero de 2010, se llevó a cabo la presentación de los Sobres Nºs. 1 y 2 en la sede central del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y con fecha 19 de marzo se llevó a cabo el Acto Público Único: Recepción y Apertura de Sobres Nºs. 3 y 4 y Otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Público Nº 02-2009-MTC/28, para la autorización del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Huánuco, departamento de Huánuco, a la señora ESCARLETS ROSA GONZALEZ GALLARDO conforme se verifi ca del Acta de los referidos Actos Públicos;

Que, el artículo 19° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que la autorización para prestar el servicio de radiodifusión es concedida mediante Resolución del Viceministro de Comunicaciones;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 096-2004-MTC/03, ratifi cado con Resolución

Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cado con Resoluciones Viceministeriales Nº 145-2009-MTC/03 y Nº 058-2010-MTC/03, para la localidad de Huánuco establece 5.0 kW. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modifi có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial N° 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 500 W. hasta 1.0 kW. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifi can como Estaciones de Servicio Primario Clase D4 (consideradas de Baja Potencia);

Que, en virtud a lo indicado, la señora ESCARLETS ROSA GONZALEZ GALLARDO no se encuentra obligada a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones;

Que, mediante Informe Nº 4604-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera que la señora ESCARLETS ROSA GONZALEZ GALLARDO ha cumplido con las obligaciones previstas en el numeral 21 y demás disposiciones contenidas en las Bases del Concurso Público Nº 02-2009-MTC/28, así como con la presentación de la documentación técnica y legal requerida, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona, la autorización y permiso solicitados;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, las Bases del Concurso Público N° 02-2009-MTC/28, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 096-2004-MTC/03, ratificado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificado con Resoluciones Viceministeriales Nº 145-2009-MTC/03 y Nº 058-2010-MTC/03, la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 que aprueba las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y sus modificatorias; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización a la señora ESCARLETS ROSA GONZALEZ GALLARDO, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Huánuco, departamento de Huánuco, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FMFrecuencia : 92.5 MHzFinalidad : EDUCATIVA

Características Técnicas:

Indicativo : OCO-3QEmisión : 256KF8EPotencia Nominal delTransmisor : 500 WClasifi cación de Estación : PRIMARIA D4 – BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación:

Estudio : Jr. 28 de Julio Nº 875, distrito, provincia y departamento de Huánuco.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 76º 14’ 23.2’’ Latitud Sur : 09º 55’ 50.2’’

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 16 de enero de 2011434344

Planta Transmisora : Cerro Jactay, distrito, provincia y departamento de Huánuco.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 76º 15’ 32.5’’ Latitud Sur : 09º 55’ 41.4’’

Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBμV/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

En virtud a lo indicado en el numeral 26 de las Bases del Concurso Público Nº 02-2009-MTC/28, la titular de la autorización del servicio de radiodifusión con fi nalidad educativa, no podrá modifi carla, ni cualquier condición u obligación relacionada con la misma, durante la vigencia de la autorización, caso contrario ésta quedará sin efecto.

Artículo 2°.- La estación no deberá obstaculizar la correcta operación aérea en la localidad, ni originar interferencia a los sistemas de radionavegación, para lo cual la titular deberá adoptar las medidas correctivas pertinentes, como son, el no ocasionar interferencias o reubicar la respectiva estación, entre otras.

Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.

Artículo 3°.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.

La inspección técnica correspondiente se efectuará de ofi cio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 5°.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo.

Artículo 6º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas.

En caso de disminución de potencia y/o modifi cación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

Artículo 7°.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución.

Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización la titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.

Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Artículo 11°.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

588027-1

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 1033-2010-MTC/03

Lima, 23 de diciembre de 2010

VISTO, el Expediente Nº 2010-047543 presentado por el señor FERNANDO MAGGIN FALLA TORRES, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Motupe, provincia y departamento de Lambayeque;

CONSIDERANDO:Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión –

Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 16 de enero de 2011 434345

Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 350-2005-MTC/03, modifi cada por Resolución Viceministerial Nº 165-2008-MTC/03, ratifi cada mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cada por Resolución Viceministerial Nº 157-2009-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Lambayeque, entre las cuales se encuentra la localidad de Motupe, la misma que incluye al distrito de Motupe, provincia y departamento de Lambayeque;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 100 w. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según la Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, que modifi có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango hasta 100 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifi can como Estaciones de Servicio Primario Clase D1, consideradas de baja potencia;

Que, en virtud a lo indicado, el señor FERNANDO MAGGIN FALLA TORRES no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones;

Que, con Informe Nº 5497-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por el señor FERNANDO MAGGIN FALLA TORRES para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Motupe, provincia y departamento de Lambayeque;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modifi cado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Motupe, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 350-2005-MTC/03, modifi cado por Resolución Viceministerial Nº 165-2008-MTC/03, ratifi cado mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cado por Resolución Viceministerial Nº 157-2009-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor FERNANDO MAGGIN FALLA TORRES, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Motupe, departamento de Lambayeque, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FMFrecuencia : 94.5 MHzFinalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OBJ-1REmisión : 256KF8EPotencia Nominal del Transmisor : 100 W.Clasifi cación de Estación : PRIMARIA D1 – BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación:

Estudios : Calle Emiliano Niño Nº 640, distrito de Motupe, provincia y departamento de Lambayeque.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 79° 42’ 42.05’’ Latitud Sur : 06° 08’ 51.87’’Planta Transmisora : Cerro Sonolipe, distrito de Motupe,

provincia y departamento de Lambayeque.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 79° 41’ 21.52’’ Latitud Sur : 06° 09’ 16.30’’Zona de Servicio : El área comprendida dentro del

contorno de 66 dBμV/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2º.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superfi cies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias.

Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.

Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.

La inspección técnica correspondiente se efectuará de ofi cio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 16 de enero de 2011434346

favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas.

En caso de disminución de potencia y/o modifi cación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo.

Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución.

Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización el titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.

Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

587960-1

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 1038-2010-MTC/03

Lima, 27 de diciembre de 2010

VISTO, el Expediente Nº 2009-043449 presentado por la señora ZORAIDA PRADO VEGA, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Los Morochucos, provincia de Cangallo, departamento de Ayacucho;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 086-2004-MTC/03, ratifi cada por Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cada con Resoluciones Viceministeriales Nº 069-2009-MTC/03 y Nº 457-2009-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Ayacucho, entre las cuales se encuentra la localidad de Pampa Cangallo, la misma que incluye al distrito de Los Morochucos, provincia de Cangallo, departamento de Ayacucho;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 100 w. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según la Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modifi có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango de hasta 100 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifi can como Estaciones de Servicio Primario Clase D1, consideradas de baja potencia;

Que, en virtud a lo indicado, la señora ZORAIDA PRADO VEGA no se encuentra obligada a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones;

Que, con Informe Nº 3418-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por la señora ZORAIDA PRADO VEGA para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Los Morochucos, provincia de Cangallo, departamento de Ayacucho;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modifi cado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Pampa Cangallo, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 086-2004-MTC/03, ratifi cado mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cado con Resoluciones Viceministeriales Nº 069-2009-MTC/03 y Nº 457-2009-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 16 de enero de 2011 434347

Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización a la señora ZORAIDA PRADO VEGA, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Pampa Cangallo, departamento de Ayacucho, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FMFrecuencia : 89.7 MHzFinalidad : EDUCATIVA

Características Técnicas:

Indicativo : OBN-5CEmisión : 256KF8EPotencia Nominal del Transmisor : 100 W.Clasifi cación de Estación : PRIMARIA D1 – BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación:

Estudio : Av. Basilio Auqui Huaytalla S/N – Barrio Rosas Pampa, distrito de Los Morochucos, provincia de Cangallo, departamento de Ayacucho.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 74° 11’ 39.4’’ Latitud Sur : 13° 34’ 28.6’’Planta Transmisora : Cerro Cchacca, distrito de Los

Morochucos, provincia de Cangallo, departamento de Ayacucho.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 74° 11’ 22’’ Latitud Sur : 13° 35’ 06’’Zona de Servicio : El área comprendida dentro del

contorno de 66 dBμV/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2º.- En caso alguna infraestructura utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de la Superfi cie Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, la titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias.

Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.

Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.

La inspección técnica correspondiente se efectuará de ofi cio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 5º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas.

En caso de disminución de potencia y/o modifi cación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo.

Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución.

Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.

Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

587963-1

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 16 de enero de 2011434348

Aprueban transferencia de autorización otorgada mediante R.VM. Nº 901-2001-MTC/15.03 a favor de Radiodifusora Monterrey S.A.C.

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 1028-2010-MTC/03

Lima, 23 de diciembre de 2010

VISTOS, los escritos de registro Nº 2010-038767 del 22 de setiembre de 2010 y Nº 2010-038767-A del 29 de setiembre de 2010, mediante los cuales se solicita la transferencia de autorización a favor de la empresa RADIODIFUSORA MONTERREY S.A.C.;

CONSIDERANDO:

Que, con Resolución Viceministerial Nº 901-2001-MTC/15.03 del 16 de octubre de 2001, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 27 de octubre de 2001, se otorgó al señor CARLOS ISMAEL MUJICA GUERRERO, autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estación del servicio de radiodifusión comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura, cuya vigencia vencerá el 28 de octubre de 2011;

Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 1098-2007-MTC/03 del 28 de diciembre de 2007, se aprobó la transferencia de la autorización que fuera otorgada al señor CARLOS ISMAEL MUJICA GUERRERO mediante Resolución Viceministerial Nº 901-2001-MTC/15.03, a favor del señor ESTEBAN RAMOS PASCUAL;

Que, con escrito de registro Nº 2010-038767 del 22 de setiembre de 2010, ratifi cado con escrito de registro Nº 2010-038767-A del 29 de setiembre de 2010, se solicitó la aprobación de la transferencia de la autorización otorgada para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura, a favor de la empresa RADIODIFUSORA MONTERREY S.A.C.;

Que, el artículo 73º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, establece que la autorización, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, podrán ser transferidos, previa aprobación del Ministerio, mediante Resolución Viceministerial conteniendo además el reconocimiento del nuevo titular;

Que, el artículo 27º de la Ley de Radio y Televisión, Ley No. 28278, entre otros, dispone que para la procedencia de la transferencia de una autorización, debe haber transcurrido por lo menos dos (02) años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la autorización, y que el adquirente no se encuentre incurso en alguna de las causales establecidas en el artículo 23º de la Ley de Radio y Televisión;

Que, se ha verifi cado que la autorización reconocida al señor ESTEBAN RAMOS PASCUAL mediante Resolución Viceministerial Nº 1098-2007-MTC/03, cumple las condiciones establecidas en el artículo 27º de la Ley de Radio y Televisión, para que opere la transferencia de la autorización; y que la adquirente, empresa RADIODIFUSORA MONTERREY S.A.C., y sus miembros, no incurren en la causales de denegatoria establecidas en el artículo 23º de la Ley de Radio y Televisión, para que se deniegue la aprobación de la transferencia solicitada a su favor; y no se encuentran comprendidas en los impedimentos establecidos en el artículo 25º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, de acuerdo a sus declaraciones juradas presentadas; asimismo, se ha verifi cado que la empresa RADIODIFUSORA MONTERREY S.A.C., no mantiene adeudos con este Ministerio;

Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 5268-2010-MTC/28, considera que corresponde aprobar la transferencia de la autorización solicitada, en favor de la empresa RADIODIFUSORA MONTERREY S.A.C., y reconocer a esta última como titular de la autorización otorgada con Resolución Viceministerial Nº 901-2001-

MTC/15.03, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, así como de los derechos y obligaciones derivadas de la misma;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, modifi cado con Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No lonizantes en Telecomunicaciones, Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la transferencia de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 901-2001-MTC/15.03, a favor de la empresa RADIODIFUSORA MONTERREY S.A.C., para operar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión.

Artículo 2º.- Reconocer a la empresa RADIODIFUSORA MONTERREY S.A.C., como titular de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 901-2001-MTC/15.03, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, asumiendo ésta todos los derechos y obligaciones derivados de las mismas.

Artículo 3º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

587908-1

Declaran aprobada renovación de autorización otorgada a Compañía de Radiodifusión Arequipa S.A.C. para que continúe prestando servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF en la localidad de Mollendo

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 1031-2010-MTC/03

Lima, 23 de diciembre de 2010

VISTOS, los escritos con registros Nº 2001-005936, del 14 de junio de 2001, Nº 2008-044552, del 06 de noviembre de 2008 y Nº 2010-015600, del 20 de abril de 2010, presentados por COMPAÑÍA DE RADIODIFUSIÓN AREQUIPA S.A., sobre renovación y transferencia de la autorización;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ministerial Nº 438-94-MTC/15.17, del 19 de diciembre de 1994, se otorgó a COMPAÑÍA DE RADIODIFUSIÓN AREQUIPA S.A., por el plazo de diez (10) años, autorización para operar una estación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF en el distrito de Mollendo, provincia de Islay, departamento de Arequipa, entre otras estaciones. El plazo otorgado venció el 29 de diciembre de 2000, conforme se consigna en el artículo 2º de la resolución autoritativa;

Que, el artículo 56º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 16 de enero de 2011 434349

013-93-TCC, establece que las autorizaciones otorgadas para la prestación de los servicios de radiodifusión se otorgan por un plazo máximo de diez (10) años, renovables automáticamente por igual período a solicitud del interesado;

Que, los artículos 201º y 205º del entonces Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, aplicables en virtud de la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, disponen que el titular de autorizaciones del servicio de radiodifusión debe solicitar la renovación de la respectiva autorización hasta el último día de su plazo de vigencia y haber cumplido con todos los pagos de los derechos, tasa anual, canon anual y demás conceptos que se adeuden al Ministerio vinculados a telecomunicaciones, o en su caso contar con fraccionamiento de pago vigente o que se encuentre suspendida la exigibilidad de las obligaciones económicas, conforme a lo establecido en la Ley General del Sistema Concursal;

Que, la Ley del Silencio Administrativo, Ley Nº 29060, de fecha 28 de junio de 2007, modifi cada con Decreto Legislativo Nº 1029, señala que los procedimientos administrativos, sujetos al silencio administrativo positivo, se consideran automáticamente aprobados, si vencido el plazo establecido o máximo, no se hubiere emitido pronunciamiento expreso;

Que, mediante escrito de registro Nº 2001-005936, reiterado con escrito de registro Nº 2004-018561, del 29 de octubre de 2004, COMPAÑÍA DE RADIODIFUSIÓN AREQUIPA S.A., solicitó la renovación de la autorización;

Que, dicho procedimiento se dio inicio con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, la cual entró en vigencia el 12 de noviembre de 2004. En ese sentido, su tramitación se regirá con las

disposiciones establecidas en el entonces Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, y el entonces Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, conforme a lo establecido en la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, el procedimiento de renovación de autorización solicitado por COMPAÑÍA DE RADIODIFUSIÓN AREQUIPA S.A.C., se encontraba sujeto a silencio administrativo negativo. Sin embargo, con la actualización del Texto Único de Procedimiento Administrativos, aprobado por Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01, modifi cado por Resolución Ministerial Nº 846-2009-MTC/01, las solicitudes de renovación de autorización se encuentran sujetas a silencio administrativo positivo, entrando en vigencia la aplicación de dicho silencio a la entrada en vigencia de la Ley del Silencio Administrativo, esto es, el 04 de enero de 2008;

Que, habiendo transcurrido el plazo máximo para la atención de la solicitud de renovación de autorización, señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de este Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, actualizado con Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01, modifi cado por Resolución Ministerial Nº 846-2009-MTC/01, la solicitud presentada por COMPAÑÍA DE RADIODIFUSIÓN AREQUIPA S.A., ha quedado aprobada el 04 de enero de 2008, en virtud de haberse confi gurado el silencio administrativo positivo;

Que, sin perjuicio de lo antes mencionado, se ha verifi cado que COMPAÑÍA DE RADIODIFUSIÓN AREQUIPA S.A., al 04 de enero de 2008, cumplió con los requisitos establecidos en los artículos 201º y 205º del

REQUISITOS PARA PUBLICACIŁN EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente:

1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Ofi cial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su fi rma ante el Diario Ofi cial.

2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected]

3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS.

4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justifi car; si incluyen gráfi cos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda.

5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá.

6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: [email protected]; en caso de tener más de 3 páginas o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa.

LA DIRECCIÓN

DIARIO OFICIAL

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 16 de enero de 2011434350

entonces Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y, asimismo, cumplió con presentar el proyecto de comunicación, conforme a lo dispuesto por la Cuarta Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión por lo que corresponde declarar la aprobación de la renovación de la autorización;

Que, el artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, concordado con los artículos 21º, 67º, 68º y 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, establecen que el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por períodos iguales, previo cumplimiento de las condiciones y requisitos legalmente establecidos;

Que, el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión establece que para la procedencia de la solicitud de renovación de autorización, los titulares de autorizaciones del servicio de radiodifusión deben cumplir las siguientes condiciones: i) solicitar la renovación de autorización hasta el día de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorización, conforme lo indicado en el artículo 68º del Reglamente; ii) operar la estación y prestar el servicio en las condiciones y características técnicas aprobadas en la autorización y en la respectiva licencia de operación, así como las establecidas en este Reglamento y las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión; iii) no estar incurso en las causales de denegatoria establecidas en el artículo 23º de la Ley de Radio y Televisión; y, iv) haber cumplido con su proyecto de comunicación;

Que, el artículo 68º de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 003-2010-MTC, precisa que la solicitud de renovación puede presentarse hasta el día de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorización. En caso éste sea inhábil, la solicitud deberá presentarse el primer día hábil siguiente. Asimismo, se entenderá por solicitud presentada al hecho que los titulares de autorizaciones para prestar servicios de radiodifusión, a la fecha del término de su vigencia, se encuentren operando y además que estén al día en sus pagos o cuenten con solicitud o con fraccionamiento vigente;

Que, mediante escrito de registro Nº 2008-044552, COMPAÑÍA DE RADIODIFUSIÓN AREQUIPA S.A., solicitó la renovación de la autorización para continuar prestando el servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en el distrito de Mollendo, provincia de Islay, departamento de Arequipa;

Que, considerando que ha transcurrido el plazo establecido para la atención de dicho procedimiento, con fecha 13 de abril de 2010, en virtud al silencio administrativo positivo, se ha confi gurado el acto administrativo fi cto que otorga la renovación de la autorización solicitada por COMPAÑÍA DE RADIODIFUSIÓN AREQUIPA S.A.C.;

Que, se ha verifi cado que a la fecha de la aprobación fi cta de la solicitud de renovación de autorización, COMPAÑÍA DE RADIODIFUSIÓN AREQUIPA S.A.C., cumplió con las condiciones establecidas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; y presentó los requisitos establecidos en el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, los mismos que se encuentran previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de este Ministerio, actualizado por Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01, modifi cado por Resolución Ministerial Nº 846-2009-MTC/01. En ese sentido, corresponde declarar la aprobación de la solicitud de renovación de autorización;

Que, el artículo 27º de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, entre otros, dispone que para la procedencia de la transferencia de una autorización, debe haber transcurrido por lo menos dos (02) años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la autorización, y que el adquiriente no se encuentre incurso en alguna de las causales establecidas en el artículo 23º de la Ley de Radio y Televisión;

Que, el artículo 73º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, establece que la autorización, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, podrán ser transferidos, previa aprobación del Ministerio, mediante Resolución Viceministerial conteniendo además el reconocimiento del nuevo titular;

Que, se ha verifi cado que la autorización otorgada a COMPAÑÍA DE RADIODIFUSIÓN AREQUIPA S.A.C., cumple las condiciones establecidas en el artículo 27º de la Ley de Radio y Televisión, para que opere la transferencia de la autorización; y que la adquirente, la empresa TELEVISIÓN NACIONAL PERUANA S.A.C., sus accionistas, representante legal y apoderados, no incurren en las causales de denegatoria establecidas en el artículo 23º de la Ley de Radio y Televisión, para que se deniegue la aprobación de la transferencia solicitada a su favor; y no se encuentran comprendidas en los impedimentos establecidos en el artículo 25º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, de acuerdo a sus declaraciones juradas presentadas. Asimismo, se ha verifi cado que COMPAÑÍA DE RADIODIFUSIÓN AREQUIPA S.A.C., no tiene deudas con este Ministerio, y el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 74º del acotado Reglamento;

Que, de acuerdo al Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias para el servicio de radiodifusión por televisión en VHF, para las localidades correspondientes al departamento de Arequipa, aprobado con Resolución Viceministerial Nº 334-2005-MTC/03, modifi cado con Resolución Viceministerial Nº 1007-2007-MTC/03, ratifi cado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cado con Resolución Viceministerial Nº 160-2009-MTC/03, se advierte que dentro de la localidad denominada Mollendo, se incluye al distrito de Mollendo, provincia de Islay, departamento de Arequipa, ubicación consignada en la Resolución Ministerial Nº 438-94-MTC/15.17;

Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 4725-2010-MTC/28, considera que corresponde declarar la aprobación de las solicitudes de renovación de autorización iniciadas con escrito de registro Nº 2001-005936 y Nº 2008-044552, así como, aprobar la transferencia de la autorización solicitada por COMPAÑÍA DE RADIODIFUSIÓN AREQUIPA S.A.C., en favor de la empresa TELEVISIÓN NACIONAL PERUANA S.A.C., reconociéndose a ésta última como titular de la autorización otorgada con Resolución Ministerial Nº 438-94-MTC/15.17, la misma que ha sido renovada por aprobación fi cta de las solicitudes de renovación de autorización;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC con sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de este Ministerio, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones,

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar aprobada al 04 de enero de 2008, en virtud del silencio administrativo positivo, la renovación de la autorización otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 438-94-MTC/15.17, a COMPAÑÍA DE RADIODIFUSIÓN AREQUIPA S.A.C., para que continúe prestando el servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en la localidad de Mollendo, departamento de Arequipa.

Artículo 2º.- La renovación de la autorización a que se refi ere el artículo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) años, contados a partir del vencimiento del plazo de vigencia de la Resolución Ministerial Nº 438-94-MTC/15.17, en consecuencia, vencerá el 29 de diciembre de 2010.

Artículo 3º.- Declarar aprobada al 13 de abril de 2010, en virtud del silencio administrativo positivo, la renovación de la autorización mencionada en los artículos 1º y 2º de la presente resolución, otorgada a COMPAÑÍA DE RADIODIFUSIÓN AREQUIPA S.A.C., para que continúe prestando el servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en la localidad de Mollendo, departamento de Arequipa.

Artículo 4º.- La renovación de la autorización a que se refi ere el artículo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) años, contados a partir del vencimiento del plazo de vigencia de la autorización renovada, mencionada en los artículos 1º y 2º de la presente resolución, en consecuencia, vencerá el 29 de diciembre de 2020.

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 16 de enero de 2011 434351

Artículo 5º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente a los derechos de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.

Artículo 6º.- Aprobar la transferencia de la autorización mencionada en los artículos 1º y 2º de esta resolución, a favor de la empresa TELEVISIÓN NACIONAL PERUANA S.A.C., conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, que fueran otorgadas a COMPAÑÍA DE RADIODIFUSIÓN AREQUIPA S.A.C.

Artículo 7º.- Reconocer a la empresa TELEVISIÓN NACIONAL PERUANA S.A.C., como titular de la autorización mencionada en los artículos 1º y 3º de esta resolución, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, asumiendo ésta todos los derechos y obligaciones derivados de las mismas.

Artículo 8º.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados, así como efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma.

Artículo 9º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

588025-1

ORGANISMOS EJECUTORES

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE ADMINISTRACION

TRIBUTARIA

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS

Nº 004-2011-SUNAT/A

Mediante Ofi cio Nº 10-2011-SUNAT/1A0000, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 004-2011-SUNAT/A, publicada en nuestra edición del 12 de enero de 2011.

En el Artículo 3º:

DICE:

“La presente resolución entrará en vigencia el 01 de febrero de 2010, conforme a lo dispuesto por el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 011-2009-EF, modifi cado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 137-2010-EF.”

DEBE DECIR:

“La presente resolución entrará en vigencia el 01 de febrero de 2011, conforme a lo dispuesto por el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 011-2009-EF, modifi cado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 137-2010-EF.”

590420-1

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Aprueban Plan Anual de Visitas Distritales a órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMAPRESIDENCIA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 054-2011-P-CSJLI/PJ

Lima, 12 de enero del 2011

VISTA:

La Resolución Administrativa Nº 017-2003-CE-PJ, de fecha 21 de febrero del año 2003; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Administrativa de la vista, se dispuso que los Señores Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia conjuntamente con los Jefes de las Ofi cinas de Administración Distrital, realicen las visitas administrativas de control a las dependencias del Distrito Judicial respectivo, para verifi car el debido cumplimiento de las normas emanadas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la marcha de los órganos jurisdiccionales, la correcta aplicación de las normas administrativas dictadas por la Gerencia General, debiendo para ello constituirse a cada una de las dependencias de su jurisdicción.

Que, el artículo segundo de la precitada resolución, indica que la Presidencia de la Corte Superior, remitirá al Consejo Ejecutivo la aprobación del Plan Anual de Visitas dentro de su jurisdicción.

Que, asimismo, el artículo cuarto de la mencionada resolución, dispone remitir al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y a la Ofi cina de Inspectoría General del Poder Judicial, los Formatos de Visitas Distritales conteniendo los resultados de las visitas realizadas.

Que, estando a lo expuesto resulta necesario y pertinente efectuar la programación respectiva para el presente año judicial, en cumplimiento a las disposiciones emanadas por el Consejo Ejecutivo, en su condición de órgano Superior Jerárquico.

Que, en uso a las facultades previstas por el Artículo 90º incisos 3) y 9) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero: APROBAR el PLAN ANUAL DE VISITAS DISTRITALES a los órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima, que será ejecutado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, conjuntamente con el Jefe de la Ofi cina de Administración Distrital, conforme se detalla a continuación:

MES DE MARZO07 de Marzo 3º, 18º, 45º, 48º, 32º, 34º y 49º Juzgados

Penales con Reos en Cárcel.09 de Marzo 24º, 28º, 50º, 51º y 4º Juzgados Penales

con Reos en Cárcel.11 de Marzo 38º, 44º, 46º, 52º, 58º y 59º Juzgados

Penales con Reos en Cárcel.15 de Marzo 1º, 2º, 5º, 6º y 7º Juzgados Penales con

Reos Libres y 1º y 2º Juzgado Penal Transitorio. 17 de Marzo 8º, 9º, 10º, 11º y 12º Juzgados Penales

con Reos Libres.22 de Marzo 14º, 15º, 17º, 20º y 21º Juzgados

Penales con Reos Libres.24 de Marzo 23º, 25º, 26º, 27º y 29º Juzgados

Penales con Reos Libres.

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 16 de enero de 2011434352

29 de Marzo 31º, 33º, 35º, 36º y 37º Juzgados Penales con Reos Libres.

MES DE ABRIL 05 de Abril 39º, 40º, 41º, 42º, 43º y 47º Juzgados

Penales con Reos Libres.07 de Abril 13º, 16º, 19º, 22º y 30º Juzgados Penales

con Reos Libres.12 de Abril 53º, 54º, 55º, 56º y 57º Juzgados Penales

con Reos Libres.14 de Abril 1º y 2º Juzgado de Paz Letrado de

Lurigancho-Chosica, 1º y 2º Juzgado Penal de Lima Este, Juzgado de Paz Letrado de Chaclacayo, JPL y Juzgado Mixto de Huaycán y Juzgado Transitorio Penal de Ate – Vitarte.

19 de Abril Juzgado Mixto y Juzgado de Paz Letrado de Matucana Huarochirí.

26 de Abril J. Civil del Cono Este, 1º y 2º JPL de Santa Anita y J. Mixto de Ate-Vitarte.

28 de Abril 1º al 4º JPL de Ate Vitarte, 1º y 2º J. Transitorio de Familia de Ate-Vitarte y Juzgado Mixto de Santa Anita.

MES DE MAYO03 de Mayo 1º al 3º Juzgado de Paz Letrado de la

Molina, Juzgado Mixto de la Molina-Cieneguilla, Juzgado Penal y Juzgado de Familia

Transitorio de la Molina y Cieneguilla. 12 de Mayo 1º J. Penal, 1º J. Mixto y 1º J. Penal

Transitorio del MBJ de San Juan de Lurigancho, 2º, 3º y 4º J. Mixto de S. J. de Lurigancho.

17 de Mayo 1º al 6º JPL del MBJ de San Juan de Lurigancho, 7º JPL del MBJ de San Juan de Lurigancho (Comisaría) y 1º al 5º J. Transitorios Penales de S.J. de Lurigancho.

19 de Mayo 1º al 10º Juzgados de Paz Letrado de Lima Cercado, 11º JPL de Lima Cercado (Comisaría) y 1º y 2º Juzgados Transitorios de Paz Letrado de Lima Cercado.

24 de Mayo Módulo A-13 Juzgados Civiles Piso 13.

MES DE JUNIO 02 de Junio Módulos B-14 Juzgados Civiles Piso 14.07 de Junio Módulo C-15 Juzgados Civiles Piso 15.09 de Junio Módulo D-16 Juzgados Civiles Piso 16.14 de Junio Módulo E- 17 Juzgados Civiles Piso 17.16 de Junio Módulo F-18 Juzgados Civiles Piso 18.21 de Junio Módulo G-19 Juzgados Civiles Piso 19.23 de Junio Módulo H-20 Juzgados Civiles Piso 20.28 de Junio 1º al 4º Juzgados Transitorios de Familia

Tutelar. 30 de Junio 1º al 10º Juzgados Constitucionales.

MES DE JULIO05 de Julio 1º, 2º, 4º,6º y 7º Juzgados de Familia.07 de Julio 8º, 9º, 10º, 14º y 15 Juzgados de Familia. 12 de Julio 16º, 17º, 18º, 19º y 20º Juzgados de

Familia.14 de Julio 3º, 5º Juzgados de Familia con competencia

penal, 11º,12º,13º y 21º Juzgados de Familia con competencia tutelar.

19 de Julio 1º al 10º Juzgados Permanentes Contencioso Administrativo.

21 de Julio 11º al 15º Juzgados Permanentes Contencioso Administrativo y 16º y 17º Juzgados Contenciosos Administrativos Subespecialidad Previsional.

26 de Julio 1º Sala Transitoria Contenciosa Administrativa, 1º al 8º Juzgados Transitorios Contenciosos Administrativos y 6º y 7º juzgado transitorio laboral.

MES DE AGOSTO02 de Agosto 1º y 2º Juzgados de Paz Letrado, Juzgado

de Familia y Juzgado Mixto del MBJ del Agustino. 04 de Agosto 1º y 2º JPL de Jesús Maria y 1º y 2º JPL

de Breña y 1º al 3º JPL del Rímac. 09 de Agosto 1º al 5º JPL de La Victoria, 6º JPL de La

Victoria (Comisaría) y JPL de San Luis.11 de Agosto 1º y 2º Sala Civil – Comercial y del 1º al

6º Juzgados Civiles con Sub Especialidad Comercial.16 de Agosto 7º al 17º Juzgados Civiles con Sub

Especialidad Comercial.

18 de Agosto 1º y 2º JPL de Pueblo Libre, JPL de Magdalena y 1º y 2º de San Miguel.

23 de Agosto 1º al 5º JPL de Barranco y Mirafl ores y 1º al 4º JPL de Chorrillos

25 de Agosto 1º al 5º Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja; y, 1º y 2º JPL de Surquillo.

MES DE SETIEMBRE01 de Setiembre 1º, 2º, 3º, 4º y 5º Juzgados de Paz

Letrados de Lince y San Isidro.06 de Setiembre 1º al 7º Juzgados Transitorios

Laborales. 08 de Setiembre 1º al 10º Juzgados Permanentes de

Trabajo.13 de Setiembre 11º al 20º Juzgados Permanentes

de Trabajo y 30º al 34º Juzgados Laborales con subespecialidad previsional.

15 de Setiembre 21º al 29º Juzgados Permanentes de Trabajo y 1º y 2º Juzgados Transitorios Especiales Laborales.

20 de Setiembre 1º, 2º y 3º Salas Penales con Reos Libres.

22 de Setiembre 4º, 5º y 6º Salas Penales con Reos Libres.

27 de Setiembre 1º, 2º, 3º y 4º Salas Penales con Reos en Cárcel.

29 de Setiembre 1º, 2º y 3º Salas Labores y Sala Transitoria Laboral.

MES DE OCTUBRE04 de Octubre 1º y 2º Salas de Familia.06 de Octubre 1º, 2º, 3º Salas Civiles.11 de Octubre 4º, 5º, 6º y 7º Salas Civiles.13 de Octubre 1º,2º y 3º Sala Contenciosa

Administrativa. 18 de Octubre 4º y 5º Sala Contenciosa

Administrativa.20 de Octubre Sala Mixta de Ate Vitarte.25 de Octubre 1º, 2º, 3º y 4º Salas Penales

Liquidadoras y 1º, 2º y 3º juzgados penales liquidadores transitorios.

27 de Octubre Sala de Apelaciones, 1º y 2º juzgado de investigación preparatoria y 1º, 2º y 3º juzgados unipersonales.

MES DE NOVIEMBRE03 de Noviembre Sala Mixta Transitoria Descentralizada

de San Juan de Lurigancho.10 de Noviembre Juzgado de Paz Letrado sede

Comisaría de Huaycán y Juzgado de Paz Letrado sede Comisaría de Haya de la Torres (Ate).

Artículo Segundo: DISPONER que la Ofi cina de Administración Distrital realice las coordinaciones pertinentes para la realización de las Visitas a los órganos jurisdiccionales descritos, sin perjuicio de incluir a otros órganos que pudieran crearse durante el presente año y asimismo, se encargue de remitir los Formatos debidamente llenados al Consejo Ejecutivo y a Inspectoría General del Poder Judicial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo cuarto de la resolución de la vista.

Artículo Tercero: DISPONER que los Órganos Jurisdiccionales brinden las facilidades necesarias para la realización de las visitas Administrativas y procedan, asimismo, con la devolución oportuna de los formatos de visitas administrativas a la Ofi cina de Administración Distrital.

Artículo Cuarto: PONER la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Ofi cina de Inspectoría General del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura y Ofi cina de Administración Distrital, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

HÉCTOR ENRIQUE LAMA MOREPresidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

590477-1

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 16 de enero de 2011 434353

ORGANOS AUTONOMOS

ANR - CONSEJO NACIONAL

PARA LA AUTORIZACION

DE FUNCIONAMIENTO

DE UNIVERSIDADES

Modifican la Res. Nº 387-2009-CONAFU que aprobó el Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades bajo la competencia del CONAFU

CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓNDE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES

(CONAFU)

RESOLUCIÓN Nº 448-2010-CONAFU

Lima, 6 de octubre de 2010

VISTOS: La Resolución N° 387-2009-CONAFU de fecha 12 de agosto de 2009 y el Acuerdo Nº 419-2010-CONAFU de la sesión ordinaria del Pleno del CONAFU de fecha 06 de octubre de 2010, y;

CONSIDERANDO:

Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, con sede en la ciudad de Lima;

Que, de conformidad con el artículo 2° de la Ley Nº 26439: “Son atribuciones del CONAFU:… g) Elaborar la reglamentación que señale los requisitos, procedimientos y plazos, para la autorización provisional o defi nitiva de funcionamiento y para la evaluación de las universidades con autorización provisional”;

Que en concordancia con el artículo 3° del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución N° 189-2006-CONAFU de fecha 13 de julio de 2006, que expresamente señala: “Son atribuciones del CONAFU: k) Elaborar y aprobar el Reglamento General y los Reglamentos específi cos que señalen los procedimientos, requisitos y plazas de todos los procesos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones”;

Que, por Resolución N° 387-2009-CONAFU de fecha 12 de agosto de 2009, en su artículo N° 23 indica que: “La Comisión Califi cadora es la encargada de analizar, evaluar y califi car el proyecto propuesto, en sus secciones, variables, y aspectos, aplicando los criterios evaluativos que les compete y los parámetros que correspondan. En cumplimiento de esta función emitirá un Informe Preliminar dentro del plazo máximo de veinte (20) días hábiles improrrogables. El Informe Preliminar abordará los siguientes rubros:…C) Un pronunciamiento detallado y preciso sobre las secciones específi cas del Proyecto de Desarrollo Institucional, considerando los siguientes aspectos:..8) La capacidad económica propia y probada, principalmente a través del capital que proyecta en su constitución social o del capital con que cuenta su promotora para fi nanciar no menos del 30% de toda la infraestructura considerada en el Proyecto de Desarrollo Institucional, más el total de egresos en gasto corriente, correspondiente a los dos primeros años de funcionamiento que tendría la universidad… 9) La administración fi nanciera, que comprende la evaluación de previsión económica fi nanciera de la universidad para los diez (10) primeros años iniciales de funcionamiento, que debe proporcionar un fl ujo neto de fondos anual equivalente al 12% o más del ingreso total de cada año, para garantizar los gastos operativos indispensables. El fl ujo neto de fondos de un período no puede adicionarse en los

períodos subsiguientes; la capacidad económica propia y probada, principalmente a través del capital que proyecta en su constitución social o del capital con que cuenta su promotora para fi nanciar no menos del 30% de toda la infraestructura considerada en el Proyecto de Desarrollo Institucional, mas el total de egresos en gasto corriente, correspondiente a los dos primeros años de funcionamiento que tendría la universidad. El parámetro de la capacidad económica propia y probada, no superada por la promotora en el levantamiento de observaciones, es razón sufi ciente para desaprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional.” (Subrayado es nuestro)

Que, en sesión de fecha 06 de octubre de 2010, el Pleno del CONAFU, señalo que habiéndose revisado el Reglamento para la Autorización Funcionamiento de Universidades aprobado mediante Resolución Nº 387-2009-CONAFU, se advirtió la duplicidad encontrada en el numeral octavo y noveno de la referida Resolución; por lo cual, mediante Acuerdo Nº 449-2010-CONAFU, convino por UNANIMIDAD: SUPRIMIR en el numeral 9vo del Inciso c) del Artículo 23º de la Resolución Nº 387-2009-CONAFU, la frase: “la capacidad económica propia y probada, principalmente a través del capital que proyecta en su constitución social o del capital con que cuenta su promotora para fi nanciar no menos del 30% de toda la infraestructura considerada en el Proyecto de Desarrollo Institucional, más el total de egresos en gasto corriente, correspondiente a los dos primeros años de funcionamiento que tendría la universidad”, al existir duplicidad con lo señalado en el numeral 8no de la referida Resolución.

En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento al artículo 18º del Estatuto del CONAFU que establece: “El Presidente del CONAFU tiene las siguientes atribuciones generales:…d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y decisiones del Pleno del CONAFU, expidiendo las respectivas resoluciones” y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38º incisos d) y e) del referido Estatuto del CONAFU;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- SUPRIMIR en la Resolución Nº 387-2009-CONAFU Artículo 23º Inciso c) numeral 9vo la frase: “la capacidad económica propia y probada, principalmente a través del capital que proyecta en su constitución social o del capital con que cuenta su promotora para fi nanciar no menos del 30% de toda la infraestructura considerada en el Proyecto de Desarrollo Institucional, más el total de egresos en gasto corriente, correspondiente a los dos primeros años de funcionamiento que tendría la universidad”, al existir duplicidad con lo señalado en el numeral 8no de la referida Resolución; quedando redactado de la siguiente manera:

Artículo 23º.- La Comisión Calificadora es la encargada de analizar, evaluar y calificar el proyecto propuesto, en sus secciones, variables, y aspectos, aplicando los criterios evaluativos que les compete y los parámetros que correspondan. En cumplimiento de esta función emitirá un Informe Preliminar dentro del plazo máximo de veinte (20) días hábiles improrrogables.

El Informe Preliminar abordará los siguientes rubros:

c) Un pronunciamiento detallado y preciso sobre las secciones específi cas del Proyecto de Desarrollo Institucional, considerando los siguientes aspectos:

(…)9. La administración fi nanciera, que comprende

la evaluación de previsión económica fi nanciera de la universidad para los diez (10) primeros años iniciales de funcionamiento, que debe proporcionar un fl ujo neto de fondos anual equivalente al 12% o más del ingreso total de cada año, para garantizar los gastos operativos indispensables. El fl ujo neto de fondos de un período no puede adicionarse en los períodos subsiguientes. El parámetro de la capacidad económica propia y probada, no superada por la promotora en el levantamiento de observaciones, es razón sufi ciente para desaprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional.

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 16 de enero de 2011434354

Artículo Segundo.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores de la presente Resolución para los actos administrativos correspondientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.

ANGELMIRO MONTOYA MESTANZAPresidente

MARCELA JAQUELINY GIL CUEVASecretaria General

589832-1

SUPERINTENDENCIA

DE BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan viaje de funcionarios a Canadá para participar en evento dirigido a supervisores de las empresas que forman parte del Grupo BNS

RESOLUCIÓN SBS Nº 399-2011

14 de enero de 2011

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROSY ADMINISTRADORAS PRIVADAS DEFONDOS DE PENSIONES

VISTA:

La invitación cursada por The Offi ce of the Superintendent of Financial Institutions Canada (OSFI) a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), con el fi n de participar en el “The Bank of Nova Scotia (BNS) Supervisory College Meeting”, dirigido especialmente a los supervisores de las empresas que forman parte del Grupo BNS, el mismo que se llevará a cabo los días 26 y 27 de enero de 2011, en la ciudad de Toronto, Canadá;

CONSIDERANDO:

Que, el citado evento tiene como principal objetivo reforzar la cooperación y capacidad de respuesta a los riesgos entre las instituciones de supervisión y regulación, y está especialmente dirigido a los supervisores de las empresas del Grupo The Bank of Nova Scotia (BNS), del cual son parte Scotiabank y CrediScotia Financiera, instituciones supervisadas por esta Superintendencia;

Que, en el citado evento, cuya fi nalidad es fortalecer los procesos de supervisión bancaria, se abordarán temas relacionados con el gobierno corporativo, gestión del riesgo y entorno de control, proceso de autoevaluación de capital, entre otros;

Que, en tanto los temas a tratar en el citado curso serán de utilidad y aplicación directa para la mejora y fortalecimiento del marco de supervisión y procesos internos de la SBS y particularmente aquellos relacionados con la supervisión de las instituciones antes indicadas que forman parte del Grupo BNS, se ha designado a los señores Diego Cisneros Salas, Superintendente Adjunto de Banca y Microfi nanzas y Sandra Aguilar Saldívar, Jefe de Supervisión de Banca del Departamento de Supervisión Bancaria “C” de la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfi nanzas de la SBS, para que participen en el referido evento;

Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Resolución SBS N° 18087-2010, ha dictado una serie de Medidas de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2011, estableciéndose en el literal d) del artículo

primero, que se autorizarán los viajes al exterior de los funcionarios de la SBS para participar en eventos de interés para la institución;

Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje de los citados funcionarios para participar en el indicado evento, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y tarifa Corpac, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2011;

En uso de las facultades que le confi ere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros” y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Resolución SBS N° 18087-2010 sobre Medidas de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2011;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje de los señores Diego Cisneros Salas, Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas y Sandra Aguilar Saldívar, Jefe de Supervisión de Banca del Departamento de Supervisión Bancaria “C” de la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfinanzas de la SBS, a la ciudad de Toronto, Canadá, del 24 al 29 de enero de 2011, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Los citados funcionarios, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberán presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización, según se indica, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2011, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes US$ 2 297,08Viáticos US$ 1 320,00

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de los funcionarios cuyo viaje se autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FELIPE TAM FOXSuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones

590469-1

Aprueban Circular referente a la actualización anual del capital mínimo de las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones para el año 2011

CIRCULAR Nº AFP- 120-2011

Lima, 14 de enero de 2011__________________________

Actualización del capital mínimo de las AFP para el año 2011___________________________

SeñorGerente General:

Sírvase tomar conocimiento que, en uso de las atribuciones conferidas en el literal q) del artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, esta Superintendencia ha dispuesto la actualización anual del capital mínimo de las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP), de conformidad con lo establecido en el artículo 14º del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 16 de enero de 2011 434355

Privado de Administración de Fondos de Pensiones y el artículo 2º del Título II del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolución Nº 054-98-EF/SAFP, disponiéndose su publicación en virtud de lo señalado en el numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS.

En tal sentido, el capital mínimo de las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones para el año 2011 se indica a continuación:

CAPITAL MINIMO* S/. 2 279 372

* Índice Base: Enero de 2009, Factor IPC Diciembre 2010: 1,0218

Atentamente,

FELIPE TAM FOXSuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones

590470-1

UNIVERSIDADES

Ratifican resolución que autorizó viaje de Decano de la Facultad de Ciencias Económicas de la UNMSM a Francia, en comisión de servicios

UNIVERSIDAD NACIONALMAYOR DE SAN MARCOS

RESOLUCIÓN RECTORALNº 00089-R-11

Lima, 12 de enero del 2011

Visto el Expediente, con Registro de Mesa de Partes General Nº 06022-FCE-10 de la Facultad de Ciencias Económicas, sobre viaje al exterior en comisión de servicios.

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución de Decanato Nº 557-D-FCE-10 del 16 de diciembre del 2010, la Facultad de Ciencias Económicas autoriza el viaje en Comisión de Servicios del 17 al 21 de enero del 2011, al Mg. HUMBERTO JUAN DAVID CAMPODÓNICO SÁNCHEZ, con código Nº 011215, Decano de la citada Facultad, para participar en la reunión de trabajo relacionado con el Acuerdo de Gestión Interinstitucional que mantiene la Facultad de Ciencias Económicas con el Polo Universitario de Ciencias de la Gestión de la Universidad Montesquieu Bordeaux IV - Francia;

Que asimismo, se le otorga las sumas en nuevos soles equivalentes a US$ 1,040.00 dólares americanos por concepto de Viáticos por cuatro días y US$ 62.00 dólares americanos por concepto de Tarifa CORPAC;

Que el Jefe de la Unidad de Planifi cación, Presupuesto y Racionalización y el Jefe de la Unidad de Economía de la Facultad de Ciencias Económicas, emiten opinión favorable sobre la disponibilidad presupuestal;

Que la participación del mencionado docente en el evento antes indicado benefi ciará a la Comunidad Universitaria Sanmarquina en lo académico y científi co, por cuanto elevará el nivel y calidad de enseñanza en la Universidad; así como, redundará a favor de la imagen de nuestro país, y contribuirá a su promoción económica;

Que a fi n de mantener el normal desarrollo de las actividades de la Facultad de Ciencias Económicas, es necesario encargar el Decanato de la citada Facultad, al Mg. ENRIQUE EDUARDO PALACIOS LOZADA, por el período que dure la ausencia del titular;

Que el artículo 82º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM -Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, señala que: “El encargo es temporal, excepcional y fundamentado. Sólo procede en ausencia del

titular para el desempeño de funciones de responsabilidad directiva, compatibles con niveles de carrera superiores al del servidor. En ningún caso debe exceder el período presupuestal”;

Que se cumplen con los requisitos exigidos por la Directiva Nº 004-DGA-2009, aprobada con Resolución Rectoral Nº 01573-R-09 del 17 de abril del 2009; y,

Estando dentro de las atribuciones conferidas al señor Rector por la Ley Universitaria Nº 23733, el Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

1º.- Ratifi car, en vía de regularización, la Resolución de Decanato Nº 557-D-FCE-10 del 16 de diciembre del 2010 de la Facultad de Ciencias Económicas, como se indica:

1. Autorizar el viaje en Comisión de Servicios, del 17 al 21 de enero del 2011, al Mg. HUMBERTO JUAN DAVID CAMPODÓNICO SÁNCHEZ, con código Nº 011215, Decano de la Facultad de Ciencias Económicas, para participar en la reunión de trabajo relacionado con el Acuerdo de Gestión Interinstitucional que mantiene la Facultad de Ciencias Económicas con el Polo Universitario de Ciencias de la Gestión de la Universidad Montesquieu Bordeaux IV - Francia.

2. Otorgar al Mg. HUMBERTO JUAN DAVID CAMPODÓNICO SÁNCHEZ, las sumas en nuevos soles equivalentes a los montos que se indican, con cargo a los recursos directamente recaudados por la Facultad de Ciencias Económicas, debiendo a su retorno rendir cuenta documentada del gasto efectuado en el plazo de Ley:

Viáticos (4x260) US$ 1,040.00 dólares americanosTarifa CORPAC US$ 62.00 dólares americanos

2º.- Encargar el Decanato de la Facultad de Ciencias Económicas al Mg. ENRIQUE EDUARDO PALACIOS LOZADA, con código Nº 05111A, Docente Permanente, por el período que dure la ausencia del titular.

3º.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano de conformidad a las normas vigentes.

4º.- Encargar a la Ofi cina General de Recursos Humanos y a la Facultad de Ciencias Económicas el cumplimiento de la presente Resolución Rectoral.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

LUIS FERNANDO IZQUIERDO VÁSQUEZRector

589949-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE

MAGDALENA DEL MAR

Delegan diversas facultades al Gerente Municipal

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 039-2011-A-MDMM

Magdalena del Mar, 3 de enero de 2011

EL ALCALDE DEL DISTRITODE MAGDALENA DEL MAR

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 499-2009-A-MDMM, se delegó en la Gerencia Municipal, la atribución de aprobar los proyectos, previo informe técnico favorable

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 16 de enero de 2011434356

del área competente, elaborados al amparo de la Resolución Directoral Nº 003-2007-EF-76.01 - Directiva de Ejecución Presupuestaria y anexos por el nivel de gobierno nacional, gobierno regional y gobierno local; y sus modifi catorias;

Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 698-2009-A-MDMM de fecha 10 de noviembre de 2009, se delegó al Gerente Municipal aprobar, en los procesos de selección para la ejecución de obras, las propuestas económicas que excedan del 100% del valor referencial hasta el límite del 110%, previa verifi cación de la disponibilidad presupuestaria, conforme a lo regulado en el articulo 33º del Decreto Legislativo Nº 1017 y artículo 76º del Decreto Supremo Nº 184-2008-EF;

Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 056-2010-A-MDMM de fecha 21 de enero de 2010, se delegó a favor del Señor JOSE MANUEL FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, Gerente Municipal de la anterior gestión, diversas atribuciones administrativas del despacho de Alcaldía contempladas en la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, así como en aspectos relacionados a la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por el Decreto Legislativo Nº 1017 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, a las Resoluciones de Contraloría N°s. 195-88 y 072-98-CG, y el Código Civil, la Ley Nº 29227– Ley que regula el procedimiento no contencioso de la separación convencional y divorcio ulterior en las municipalidades y notarías, su reglamento aprobado por D.S. 009-2008-JUS;

Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 065-2010-A-MDMM del 26 de enero del 2010, se delegó en el Gerente Municipal, las facultades en materia presupuestal contemplados en el numeral 7.2 del artículo 7º de la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, así como la facultad de aprobar las modifi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático y demás modifi caciones presupuestarias que requieran ser aprobadas por el Titular del Pliego, en aplicación de lo dispuesto en el numeral 40.2 del artículo 40º, 42º y 43º de la acotada Ley y en las normas complementarias para el ejercicio presupuestario 2010;

Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 338-2010-A-MDMM se amplió las facultades otorgadas al Gerente Municipal mediante la Resolución de Alcaldía Nº 056-2010-A-MDMM, respecto de lo dispuesto en el artículo 112º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, relativa a la emisión de resoluciones que resuelven las peticiones de gracia solicitadas por los administrados. Por otro lado, la citada Resolución señala que los artículos 156º y 157º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM – Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa, atribuyen la competencia y responsabilidad del funcionario llamado a la aplicación de la sanción de amonestación verbal o escrita, así como para la aplicación de la sanción de suspensión sin goce de remuneraciones, señalando que la ejecución de la amonestación verbal corresponde realizarla al jefe inmediato superior, siendo que para el caso de la amonestación escrita y de la suspensión, el responsable es el Jefe de Personal; sin embargo, para el caso de las sanciones de cese temporal y destitución previstas en los artículos 158º y 159º de la norma indicada, no se precisa expresamente al funcionario encargado de efectivizarlas, correspondiendo por ello al Titular de la Entidad; por lo que, se delegó en el Gerente Municipal, la facultad de emitir resoluciones de aplicación de las sanciones administrativas de cese temporal y destitución previstas en el literal c) y d) del artículo 155º del referido Decreto Supremo;

Que mediante Resolución de Alcaldía Nº 428-2010-A-MDMM se delegó al Gerente Municipal, atribuciones administrativas relativas a la Directiva Nº 001-2009-EF/68.01 – Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 002-2009-EF-68.01 y a la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;

Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 563-2010-A-MDMM se amplió las facultades otorgadas al Gerente Municipal mediante la Resolución de Alcaldía Nº 056-2010-A-MDMM, referidas a la autorización de la sustitución del residente de obra, en el marco de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1017 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 184-2008-EF;

Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 679-2010-A-MDMM del 24 de noviembre de 2010 se precisó que

las facultades otorgadas por la Resolución de Alcaldía Nº 428-2010-A-MDMM, también se encuentra referida a aprobar el estudio defi nitivo o el expediente técnico detallado que se menciona en el ítem 23.4 del artículo 23º de la Directiva Nº 001-2009-EF/68.01- Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública aprobada mediante Resolución Directoral Nº 002-2009-EF-68.01;

Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 754-2010-A-MDMM, se acepta la renuncia del señor José Manuel Fernández Fernández al cargo de Gerente Municipal de la Municipalidad de Magdalena del Mar, dándose por concluida su designación a partir del 31 de diciembre del 2010 y, consecuentemente, quedan sin efecto las facultades otorgadas a su favor, en su condición de Gerente Municipal;

Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 001-2011-A-MDMM, se designó a partir del 01 de enero del 2011, al señor GREGORIO BRUNO CRESPO ÁLVAREZ como Gerente Municipal de la Municipalidad de Magdalena del Mar;

Que, debido a la carga administrativa con la que cuenta el despacho de Alcaldía, se hace necesario liberarlo de cualquier rutina de ejecución y de tareas de formalización de actos administrativos, resultando necesario delegar en el Gerente Municipal las atribuciones administrativas que le corresponde, con sujeción a lo dispuesto en el numeral 20 del artículo 20º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, que señala que el Alcalde puede delegar sus atribuciones administrativas en el gerente municipal;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20 de la Ley No. 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DELEGAR a favor de don GREGORIO BRUNO CRESPO ÁLVAREZ, en su calidad de Gerente Municipal de la Municipalidad de Magdalena del Mar, las siguientes facultades:

1. Las atribuciones administrativas establecidas en los numerales 3, 7, 8, 9, 10, 11, 13, 15, 18, 19, 22, 23, 24, 25, 29 y 33 del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Para los efectos establecidos en el párrafo anterior, los actos a que se refi ere el numeral 23 del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, comprenden también las adendas, resoluciones de contratos y autorizaciones para transferencias de concesiones, derivados de los procesos de selección de Licitación Pública, Concursos Públicos, Adjudicaciones Directas Públicas y Selectivas, Adjudicaciones de Menor Cuantía y Concursos de Proyectos Integrales de acuerdo a ley.

2. Fijar fecha, convocar y realizar la audiencia única prevista en el artículo 6º de la Ley Nº 29227 – Ley que regula el procedimiento no contencioso de la separación convencional y divorcio ulterior en las municipalidades y notarias, concordante con el artículo 12º de su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2008-JUS, así como a suscribir el acta respectiva donde conste su desarrollo.

3. Aprobar el Plan Anual de Contrataciones del Estado para el ejercicio presupuestal 2011 y sus modifi catorias, las mismas que se efectuarán conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1017 que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF.

4. Aprobar los expedientes correspondientes para las adquisiciones o contrataciones antes de convocar a procesos de selección o iniciar la ejecución de obras por administración directa, según sea el caso, conforme lo establece el artículo 12° del Decreto Legislativo Nº 1017, así como aprobar las bases de los procesos de selección de acuerdo a lo establecido en el artículo 26º de dicho dispositivo legal. Esta facultad se encuentra referida a la aprobación de los expedientes técnicos señalados en el artículo 13º del referido Decreto Legislativo, así como la aprobación de los expedientes de contratación señalados en el artículo 10º del D.S. Nº 184-2008-EF.

5. Designar al Inspector o Supervisor respectivo en la ejecución de obras derivadas de los procesos de selección, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 190°

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 16 de enero de 2011 434357

del Decreto Supremo Nº 184-2008-EF - Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1017.

6. Aprobar la ejecución de obras adicionales y los presupuestos respectivos, conforme corresponda a cada caso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 207° del D.S. Nº 184-2008-EF y la Resolución de Contraloría N° 072-98, numeral 600 y las Resoluciones de Contraloría No. 036-2001 y 092-2003-CG.

7. Designar el Comité de Recepción de Obra en concordancia con lo establecido en el inciso 1) del artículo 210° del Decreto Supremo Nº 184-2008-EF.

8. Aprobar la liquidación de los contratos de obra derivados de los respectivos procesos de selección según lo dispone el artículo 211° del Decreto Supremo Nº 184-2008-EF.

9. Aprobar, en los procesos de selección para la ejecución de obras, las propuestas económicas que excedan el 100% del valor referencial, hasta el límite del 110%, previa verifi cación de la disponibilidad presupuestaria conforme a lo regulado en el artículo 33º del Decreto Legislativo Nº 1017 y en el artículo 76º del Decreto Supremo Nº 184-2008-EF.

10. Aprobar la ejecución y el pago directo de prestaciones adicionales, la reducciones de bienes, servicios u obras y deductivos correspondientes, así como la ampliación de plazos por causas ajenas al contratista, conforme a lo establecido en el artículo 41° del Decreto Legislativo Nº 1017 y la Resolución de Contraloría N° 072-98-CG, numeral 600.

11. Designar el Comité Especial que tendrá a su cargo la realización de los Procesos de Selección de Adjudicación Directa y de Menor Cuantía, conforme lo establece el Decreto Legislativo Nº 1017 y su Reglamento, el Decreto Supremo Nº 184-2008-EF.

12. Aprobar los expedientes técnicos de obra; designar y/o sustituir al ingeniero residente o inspector de obra, así como a la comisión de recepción de obra y, aprobar la liquidación técnica y fi nanciera respectiva, conforme a lo señalado en los ítems 3), 7) y 11) del artículo 1º de la Resolución de Contraloría Nº 195-88-CG y el Decreto Legislativo Nº 1017 y su reglamento aprobado mediante D.S. Nº 184-2008-EF.

13. Resolver los recursos de apelación, de acuerdo a lo señalado en el artículo 113º del Decreto Supremo Nº 184-2008-EF.

14. Las atribuciones establecidas en el artículo 7º de la Directiva Nº 001-2009-EF/68.01- Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública aprobada mediante Resolución Directoral Nº 002-2009-EF-68.01, encontrándose también referido la aprobación del estudio defi nitivo o el expediente técnico detallado que se menciona en el ítem 23.4 del articulo 23º de la citada Directiva.

15. Las facultades establecidas en el numeral 7.2 del artículo 7º de la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, así como la facultad de aprobar las modifi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático y demás modifi caciones presupuestarias que requieran ser aprobadas por el Titular del Pliego, en aplicación de lo dispuesto en el numeral 40.2 del artículo

40º, 42º y 43º de la acotada Ley Nº 28411 y en las normas complementarias en material presupuestal para el ejercicio presupuestario 2011.

16. Aprobar los proyectos, previo informe técnico favorable del área competente, elaborados al amparo de la Resolución Directoral Nº 005-2010-EF-76.01 y modifi catorias, que aprueba la Directiva para la Ejecución Presupuestaria y anexos por nivel de gobierno nacional, gobierno regional y gobierno local.

17. Dispensar la publicación de los Avisos (edictos) matrimoniales a que se refi ere el articulo 252º del Código Civil.

18. Establecer los reajustes de remuneraciones, bonifi caciones, aguinaldos, asignaciones especiales, refrigerio y movilidad del personal de confi anza y/o directivos, teniendo en cuenta el nivel jerárquico de cada cargo, la exigencia de especialización que conlleva y la responsabilidad que acarrea para el funcionario público, siempre que se cuente con el correspondiente fi nanciamiento, así como la previsión presupuestal respectiva, conforme a lo dispuesto en el artículo segundo de la Ordenanza Nº 002-99-MDMM.

19. Emitir resoluciones que resuelva las peticiones de gracia solicitadas por los administrados, a mérito de lo dispuesto en el artículo 112º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

20. Emitir resoluciones de apertura de procesos administrativos disciplinarios en contra de funcionarios, ex funcionarios, servidores y ex servidores de la Municipalidad de Magdalena del Mar, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM - Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa.

21. Emitir resoluciones de aplicación de las sanciones administrativas de cese temporal y destitución previstas en el literal c) y d) del artículo 155º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM - Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa.

Artículo Segundo.- La Gerencia Municipal se encuentra facultada a emitir Resoluciones de su nivel para el cabal cumplimiento de las atribuciones delegadas, de conformidad con lo señalado en el artículo precedente.

Artículo Tercero.- DÉJESE SIN EFECTO todas las disposiciones de igual o menor rango que se opongan a la presente resolución.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General, la notifi cación de la presente resolución al interesado y a las unidades orgánicas competentes de la entidad, así como su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, de acuerdo a ley.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUEAlcalde

589820-1

PROYECTO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION

EN ENERGIA Y MINERIA

Proyecto de resolución que modifica Anexo I de la Resolución de Consejo Directivo Nº 172-2009-OS/CD que aprobó Procedimiento para el Reporte y

Estadísticas en materia de Emergencias y Enfermedades Profesionales en las Actividades del Subsector Hidrocarburos

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍAOSINERGMIN Nº 002-2011-OS/CD

Lima, 6 de enero de 2011

VISTO:

Los Memorandos Nºs. GFGN/DSMN-1398-2010 y GFHL-ALHL-4235-2010 de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural y de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, respectivamente.

El PeruanoLima, domingo 16 de enero de 2011434358

CONSIDERANDO:

Que, el literal c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, establece que la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, normas referidas a obligaciones o actividades supervisadas;

Que, según lo dispuesto en el artículo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a través de resoluciones;

Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, establece que el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos vinculados, entre otros a la función supervisora;

Que, en tal sentido, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 172-2009-OS/CD de fecha 14 de setiembre de 2009, se aprobó el “Procedimiento para el Reporte y Estadísticas en materia de Emergencias y Enfermedades Profesionales en las Actividades del Subsector Hidrocarburos”, en adelante el Procedimiento, así como los formatos que deberán presentar las empresas autorizadas del Subsector Hidrocarburos para reportar las emergencias y enfermedades profesionales;

Que, al respecto, a través de dicho Procedimiento las empresas autorizadas para realizar las actividades de exploración, explotación, procesamiento, refi nación, transporte por ductos, distribución por ductos, así como para las plantas de abastecimiento, plantas de abastecimiento en aeropuertos, terminales y transporte acuático, han venido dando cumplimiento a la obligación de reportar las emergencias ocurridas en sus instalaciones durante el desarrollo de sus actividades;

Que, de la evaluación de los primeros reportes presentados por las empresas autorizadas, y con el propósito de brindarles instrumentos de fácil manejo que les permitan cumplir con su respectiva obligación, se ha considerado pertinente incorporar algunas precisiones al Procedimiento del Reporte de Emergencias, para que de esta manera, el OSINERGMIN cuente con las herramientas necesarias que le brinden información adecuada y sistematizada para el desarrollo de sus funciones de supervisión y fi scalización;

Que, en ese sentido, teniendo en cuenta que las emergencias ocurridas en el desarrollo de las Actividades de Hidrocarburos pueden ocasionar daños a las instalaciones o equipos de las empresas autorizadas, con la fi nalidad que OSINERGMIN pueda tomar conocimiento de todas aquellas emergencias que pueden poner en riesgo la seguridad de los bienes y de las personas que intervienen en el desarrollo de dichas actividades, se ha considerado pertinente modifi car las defi niciones contenidas en los numerales 3.3. y 3.8 del artículo 3º del Procedimiento, incorporando la obligación de reportar los Accidentes con daños materiales leves; y, precisando la defi nición de Emergencias Operativas a fi n que las mismas sean reportadas cualquiera sea la causa que las origine, respectivamente;

Que, así mismo, a efecto que las Empresas Autorizadas puedan dar cumplimiento a la obligación de reportar los Accidentes con daños materiales leves señalados precedentemente, se ha procedido a modifi car el numeral 6.3 del artículo 6º, así como la denominación del Formato Nº 7- Reporte Mensual de Accidentes Leves, a fi n de establecer la periodicidad, el modo y la forma en que deberán ser reportados los mismos;

Que, por otro lado, en relación a los derrames de petróleo, combustibles líquidos, aguas de producción, otros tipos de hidrocarburos y/o productos químicos, se ha considerado necesario incluir precisiones en los numerales 6.4 y 6.5 del artículo 6º del Procedimiento, respecto a los volúmenes de hidrocarburos que deberán ser reportados;

Que, en dicha línea, corresponde disponer la modifi cación del Formato Nº 7 - Reporte Mensual de Accidentes Leves, así como de los numerales 3.3, 3.8 del artículo 3º, 6.3, 6.4 y 6.5 del artículo 6º del Anexo I de la Resolución de Consejo Directivo Nº 172-2009-OS/CD;

Que, en el marco del principio regulatorio de transparencia contemplado en los artículos 8º y 25º del

Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, para la aprobación de la resolución que dispone la modifi cación del Anexo I de la Resolución de Consejo Directivo Nº 172-2009-OS/CD, se requiere su prepublicación en el Diario Ofi cial El Peruano;

De conformidad con lo establecido en el literal c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en los artículos 22º y 25º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM;

Con la opinión favorable de la Gerencia General, la Gerencia Legal, la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural y la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar la prepublicación del proyecto de resolución que modifi ca Anexo I de la Resolución de Consejo Directivo Nº 172-2009-OS/CD, que aprobó el Procedimiento para el Reporte y Estadísticas en materia de Emergencias y Enfermedades Profesionales en las Actividades del Subsector Hidrocarburos.

Artículo 2º.- Establecer un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución, a fi n de que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural del OSINERGMIN, ubicada en Calle Bernardo Monteagudo Nº 222, distrito de Magdalena del Mar, provincia y departamento de Lima. Las opiniones y sugerencia podrán ser remitidas vía fax al número telefónico 2645597, o vía Internet a la siguiente dirección de correo electrónico: [email protected]. La recepción de las opiniones y sugerencias en medio físico o electrónico, estará a cargo de la señorita Elizabeth Arias Calderón.

ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo DirectivoOSINERGMIN

PROYECTO

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍAOSINERGMIN Nº

Lima,

VISTOS:

Los Memorandos Nºs. GFGN/DSMN-xxx-2010 y GFHL-ALHL-xxxx-2010 de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural y de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, respectivamente.

CONSIDERANDO:

Que, el literal c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, establece que la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, normas referidas a obligaciones o actividades supervisadas;

Que, según lo dispuesto en el artículo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a través de resoluciones;

Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, establece que el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos vinculados, entre otros a la función supervisora;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 172-2009-OS/CD de fecha 14 de setiembre de 2009, se aprobó el Procedimiento para el Reporte y Estadísticas en

PROYECTO

El PeruanoLima, domingo 16 de enero de 2011 434359

materia de Emergencias y Enfermedades Profesionales en las Actividades del Subsector Hidrocarburos, así como los formatos que deberán presentar las empresas autorizadas del Subsector Hidrocarburos para reportar las emergencias y enfermedades profesionales;

Que, al respecto, a través del referido Procedimiento las empresas autorizadas para las actividades de exploración, explotación, procesamiento, refi nación, transporte por ductos, distribución por ductos, así como para las plantas de abastecimiento, plantas de abastecimiento en aeropuertos, terminales y transporte acuático, han venido dando cumplimiento a la obligación de reportar las emergencias ocurridas en sus instalaciones durante el desarrollo de sus actividades;

Que, de la evaluación de los primeros reportes presentados por las empresas autorizadas, y con el propósito de brindarles instrumentos de fácil manejo que les permitan cumplir con su respectiva obligación, se ha considerado pertinente incorporar algunas precisiones al Procedimiento del Reporte de Emergencias, para que de esta manera, el OSINERGMIN cuente con las herramientas necesarias que le brinden información adecuada y sistematizada para el desarrollo de sus funciones de supervisión y fi scalización;

Que, en ese sentido, teniendo en cuenta que las emergencias ocurridas en el desarrollo de las Actividades de Hidrocarburos pueden ocasionar daños a las instalaciones o equipos de las empresas autorizadas, con la fi nalidad que OSINERGMIN pueda tomar conocimiento de todas aquellas emergencias que ponen en riesgo la seguridad de los bienes y de las personas que intervienen en el desarrollo de dichas actividades, se ha considerado pertinente modifi car las defi niciones contenidas en los numerales 3.3 y 3.8 del artículo 3º del Procedimiento, incorporando la obligación de reportar los Accidentes con daños materiales leves; y, precisando la defi nición de Emergencias Operativas a fi n que las mismas sean reportadas cualquiera sea la causa que las origine, respectivamente;

Que, en dicha línea, a efecto que las Empresas Autorizadas puedan dar cumplimiento a la obligación de reportar los Accidentes con daños materiales leves señalados precedentemente, se ha procedido a modifi car el numeral 6.3 del artículo 6º, así como la denominación del Formato Nº 7- Reporte Mensual de Accidentes Leves, a fi n de establecer la periodicidad, el modo y la forma en que deberán ser reportados los mismos;

Que, por otro lado, en relación a los derrames de petróleo, combustibles líquidos, aguas de producción, otros tipos de hidrocarburos y/o productos químicos, se ha considerado necesario incluir precisiones en los numerales 6.4 y 6.5 del artículo 6º del Procedimiento, respecto a los volúmenes de hidrocarburos que deberán ser reportados;

Que, en ese orden de ideas, corresponde disponer la modifi cación del Formato Nº 7 - Reporte Mensual de Accidentes Leves, así como de los numerales 3.3, 3.8 del artículo 3º, 6.3, 6.4 y 6.5 del artículo 6º del Anexo I de la Resolución de Consejo Directivo Nº 172-2009-OS/CD;

Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, el xx de xxxx de xxxx, OSINERGMIN prepublicó en el Diario Ofi cial El Peruano el proyecto de resolución que modifi ca Anexo I de la Resolución de Consejo Directivo Nº 172-2009-OS/CD, con la fi nalidad de recibir los comentarios y observaciones de los interesados;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º del Reglamento de la Ley Nº 29091, las entidades de la Administración Pública se encuentran obligadas a publicar en el Portal del Estado Peruano y en sus Portales Institucionales, entre otras, las disposiciones legales que aprueben directivas, lineamientos o reglamentos técnicos relacionados con la aplicación de sanciones administrativas;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y por el literal c) del artículo 23 del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y en el Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2007-EM y sus normas modifi catorias;

Con la opinión favorable de la Gerencia General, la Gerencia Legal, la Gerencia de Fiscalización de Gas

Natural y la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modifi car los numerales 3.3 y 3.8 del artículo 3º; así como los numerales 6.3, 6.4 y 6.5 del artículo 6º del Anexo I de la Resolución de Consejo Directivo Nº 172-2009-OS/CD, de acuerdo al siguiente detalle:

“Artículo 3º.- Defi niciones

(...)

3.3. Accidentes con daños materiales: Suceso eventual e inesperado que ocasiona daños materiales graves y/o leves a instalaciones o equipos.

Se considerarán accidentes con daños materiales graves aquellos que superan los siguientes montos:

- En el caso de medios de transporte acuático de gas licuado de petróleo, gas natural, combustibles líquidos u otros productos derivados de los hidrocarburos, si los daños ocasionados superan 1 UIT.

- En el caso de unidades de exploración y explotación, plantas de procesamiento, plantas de abastecimiento, ductos de transporte y redes de distribución, si los daños ocasionados superan 3 UIT.

Se considerarán como accidentes con daños materiales leves aquellos que no superen los montos indicados.

(...)

3.8 Emergencia operativa: Paralización total de instalaciones por un periodo mayor a 12 horas consecutivas, cualquiera sea la causa que la origine.

(...)”.

“Artículo 6º.- Procedimiento de Reporte de Emergencias

(...)

6.3 Los accidentes leves y los accidentes con daños materiales leves deberán ser notifi cados por las empresas autorizadas al OSINERGMIN, mensualmente, dentro de los quince (15) días calendario del mes siguiente, de acuerdo al Formato Nº 7. En caso no haya ocurrido ningún accidente leve o accidente con daño material leve no será necesario presentar ningún reporte.

6.4 (...)

Los derrames de petróleo, combustibles líquidos, aguas de producción y otros tipos de hidrocarburos y/o productos químicos con volúmenes menores o iguales a un (1) barril, así como las pérdidas de gas asociado menores o iguales a mil (1,000) pies cúbicos ocurridos durante el desarrollo de las actividades de hidrocarburos líquidos se reportan como incidentes.

6.5 Todo derrame de petróleo, combustibles líquidos, aguas de producción, otros tipos de hidrocarburos y/o productos químicos con volúmenes menores o iguales a un (1) barril, así como las pérdidas de gas asociado o gas natural menores o iguales a mil (1,000) pies cúbicos que se produzcan en el desarrollo de las actividades de Gas Natural, serán reportados como incidentes; y, todos aquellos que sean mayores a dichos volúmenes, serán considerados como fuga y deberán ser reportados de acuerdo a los Formatos Nº 2 y 5.

(...)”

Artículo 2º.- Modifi car el Formato Nº 7 - Reporte Mensual de Accidentes Leves, así como la denominación del mismo sustituyéndola por “Reporte Mensual de Accidentes Leves y Accidentes con Daños Materiales Leves”, el cual en Anexo adjunto forma parte integrante de la presente resolución.

PROYECTO

El PeruanoLima, domingo 16 de enero de 2011434360

Artículo 3º.- Publicar la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en la página Web de OSINERGMIN (www.osinergmin.gob.pe).

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

A través de la Resolución de Consejo Directivo Nº 172-2009-OS/CD de fecha 14 de setiembre de 2009, se aprobó el Procedimiento para el Reporte y Estadísticas en materia de Emergencias y Enfermedades Profesionales en las Actividades del Subsector Hidrocarburos, así como los formatos que deberán presentar las empresas autorizadas del Subsector Hidrocarburos para reportar las emergencias y enfermedades profesionales.

Sobre el particular, cabe señalar, que a través del referido Procedimiento las empresas autorizadas para las actividades de exploración, explotación, procesamiento, refi nación, transporte por ductos, distribución por ductos, así como las plantas de abastecimiento, plantas de abastecimiento en aeropuertos, terminales y transporte acuático; han venido dando cumplimiento a la obligación de reportar las emergencias ocurridas en sus instalaciones durante el desarrollo de sus actividades de hidrocarburos.

No obstante ello, de la evaluación de los primeros reportes presentados por las empresas autorizadas, y con el propósito de brindarles instrumentos de fácil manejo que les permitan cumplir con su respectiva obligación, se ha considerado pertinente incorporar algunas precisiones al Procedimiento del Reporte de Emergencias, para que de esta manera, el OSINERGMIN cuente con las herramientas necesarias que le brinden información adecuada y sistematizada

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍAOSINERGMIN N° 002-2011-OS/CD

ANEXO FORMATO Nº 7

REPORTE MENSUAL DE ACCIDENTES LEVES Y/O ACCIDENTES CON DAÑOS MATERIALES LEVES(1)

MES DE ……………… AÑO 200…

EMPRESA AUTORIZADA: LOTE/ DIRECCIÓN:

Código OSINERGMIN/ Registro DGH:

I) Del Accidente Leve

N° DEL ACCIDENTE

FECHA HORA NOMBRE Y APELLIDO DEL ACCIDENTADO

EDAD LUGAR DEL ACCIDENTE

DESCRIPCIÓN NÚMERO DE HORAS DE RETORNO DESPUES DEL ACCIDENTE A SU TRABAJO

HABITUAL

CAUSAS BASICAS(*)

CAUSAS INMEDIATAS (*)

ACCIÓN CORRECTIVA

PARA QUE NO SE REPITA

FECHA DEIMPLEMENTACION

DE LA ACCIÓN CORRECTIVA

OBSERVACIONES

II) Del Accidente con Daños Materiales Leves

N° DEL ACCIDENTE

FECHA HORA LUGAR DEL ACCIDENTE

TOTAL EN UIT

DAÑOS MATERIAL LEVES: Descripción de los equipos o instalaciones que han sufrido daños por el accidente (Cuantifi cación en US$ )

ACCIDENTE ASOCIADO (2)

CAUSAS BASICAS(*)

CAUSAS INMEDIATAS (*)

ACCIÓN CORRECTIVA

PARA QUE NO SE REPITA

FECHA DE IMPLEMENTACION

DE LA ACCIÓN

CORRECTIVA

OBSERVACIONES

(*) Ver códigos de Tablas N° 1 y N° 2 anexos al formato N°4 de INFORME FINAL DE ACCIDENTES(1) El presente formato podrá ser remitido a OSINERGMIN vía fax, a la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos (01 – 2643739) o la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural (01 – 2645597),

vía Mesa de Partes o vía electrónica habilitada por OSINERGMIN.(2) Se deberá indicar el accidente o evento asociado al daño material leve.

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para el desarrollo de sus funciones de supervisión y fiscalización.

En ese sentido, teniendo en cuenta que las emergencias ocurridas en el desarrollo de las Actividades de Hidrocarburos pueden ocasionar daños a las instalaciones o equipos de las empresas autorizadas, con la fi nalidad que OSINERGMIN pueda tomar conocimiento de todas aquellas emergencias que ponen en riesgo la seguridad de los bienes y de las personas que intervienen en el desarrollo de dichas actividades, se ha considerado pertinente modifi car las defi niciones contenidas en los numerales 3.3 y 3.8 del artículo 3º del Procedimiento, incorporando la obligación de reportar los Accidentes con daños materiales leves; y, precisando la defi nición de Emergencias Operativas a fi n que las mismas sean reportadas cualquiera sea la causa que las origine, respectivamente.

Así mismo, a efecto que las Empresas Autorizadas puedan dar cumplimiento a la obligación de reportar los Accidentes con daños materiales leves señalados precedentemente, se ha procedido a modifi car el numeral 6.3 del artículo 6º, así como la denominación del Formato Nº 7- Reporte Mensual de Accidentes Leves, a fi n de establecer la periodicidad, el modo y la forma en que deberán ser reportados los mismos.

Por otro lado, en relación a los derrames de petróleo, combustibles líquidos, aguas de producción, otros tipos de hidrocarburos y/o productos químicos, se ha considerado necesario incluir precisiones en los numerales 6.4 y 6.5 del artículo 6º del Procedimiento, respecto a los volúmenes de hidrocarburos que deberán ser reportados.

En dicha línea, corresponde disponer la modifi cación del Formato Nº 7 - Reporte Mensual de Accidentes Leves, así como de los numerales 3.3, 3.8 del artículo 3º, 6.3, 6.4 y 6.5 del artículo 6º del Anexo I de la Resolución de Consejo Directivo Nº 172-2009-OS/CD.

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