76
NORMAS LEGALES www.elperuano.com.pe FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, jueves 16 de agosto de 2012 472807 AÑO DE LA INTEGRACIÓN NACIONAL Y EL RECONOCIMIENTO DE NUESTRA DIVERSIDAD PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.S. N° 262-2012-PCM.- Remueven del cargo a miembro del Consejo Directivo de OSIPTEL 472809 RR.MM. N°s. 208 y 209-2012-PCM.- Aceptan renuncia y designan Director de la Oficina General de Asesoría Jurídica de la PCM 472810 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO R.M. N° 234-2012-MINCETUR/DM.- Amplían relación de procedimientos administrativos que se tramitan a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior - VUCE y modifican la R.M. N° 233-2010- MINCETUR/DM 472810 R.M. N° 236-2012-MINCETUR/DM.- Designan Asesora II del Viceministerio de Turismo 472811 DEFENSA R.M. N° 903-2012-DE/SG.- Dejan sin efecto la R.M. N° 053- 2012-DE/SG y disponen que la Delegación Peruana ante el Consejo de Defensa Suramericano de UNASUR cuente con una Direccion Ejecutiva 472812 R.M. N° 907-2012-DE/SG.- Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de EE.UU. 472812 R.M. N° 910-2012-DE/SG.- Designan Director Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva de la Delegación Peruana ante el Consejo de Defensa Suramericano de UNASUR 472813 ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 152-2012-EF.- Decreto Supremo que aprueba el Procedimiento para el nombramiento y ratificación de los Vocales del Tribunal Fiscal 472813 R.M. N° 562-2012-EF/10.- Aceptan renuncia de Director General de la Dirección General de Política de Inversiones del Ministerio 472821 EDUCACION R.D. N° 03370-2012-DRELM.- Designan responsables de remitir ofertas de empleo de la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo 472821 ENERGIA Y MINAS RR.MM. N°s. 374 y 375-2012-MEM/DM.- Actualizan el Inventario Inicial de Pasivos Ambientales Mineros 472822 INTERIOR R.M. N° 0647-2012-IN/DGGI.- Dan por concluida designación de Jefe de la Unidad de Programación de la Dirección General de Gobierno Interior del Ministerio 472823 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS R.S. N° 124-2012-JUS.- Designan Consejero del Consejo de Defensa Jurídica del Estado 472824 PRODUCE R.M. N° 379-2012-PRODUCE.- Ratifican encargatura efectuada a Auxiliar Coactiva, en el cargo de Ejecutor Coactivo del Ministerio 472824 R.M. N° 380-2012-PRODUCE.- Designan representante del Ministerio ante los Núcleos Ejecutores de Compra de Uniformes y Buzos 472824 R.M. N° 381-2012-PRODUCE.- Encargan funciones de Directora General de la Dirección General de Asuntos Ambientales del Ministerio 472825 R.M. N° 382-2012-PRODUCE.- Encargan funciones de Director General de la Dirección General de Estudios Económicos, Evaluación y Competitividad Territorial del Ministerio 472825 R.M. N° 384-2012-PRODUCE.- Encargan funciones de Directora General de la Dirección General de Desarrollo Productivo del Ministerio 472826 R.M. N° 385-2012-PRODUCE.- Encargan funciones de Director General de la Dirección General de Políticas y Regulación del Ministerio 472826 R.D. N° 232-2012-PRODUCE/DGEPP.- Aceptan desistimiento de procedimiento administrativo sobre solicitud de permiso de pesca para operar embarcación, iniciado por Cape Mendocino Fishing LP 472827 R.D. N° 235-2012-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan autorización a Natural Protein Technologies S.A.C. para instalar planta de congelado 472827 R.D. N° 236-2012-PRODUCE/DGEPP.- Autorizan a Repsol Exploración Perú S.A. Sucursal del Perú para realizar investigación pesquera con extracción de especímenes hidrobiológicos 472829 RR.DD. N°s. 239 y 240-2012-PRODUCE/DGEPP.- Aprueban cambios de titulares de permisos de pesca para operar embarcaciones pesqueras a favor de personas naturales 472830 R.D. N° 241-2012-PRODUCE/DGEPP.- Modifican la R.D. N° 150-2006-PRODUCE/DGEPP, que otorgó licencia de operación a planta de congelado de productos hidrobiológicos de Pacific Freezing Company S.A.C. 472833 R.D. 243-2012-PRODUCE/DGEPP.- Declaran improcedentes recurso de reconsideración y cambio de titularidad de permiso de pesca para operar embarcación de matrícula CO-20284- CM 472834 Sumario Año XXIX - Nº 11956

dataonline.gacetajuridica.com.pedataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · NORMAS LEGALES FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, jueves 16 de agosto de

  • Upload
    others

  • View
    1

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: dataonline.gacetajuridica.com.pedataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · NORMAS LEGALES FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, jueves 16 de agosto de

NORMAS LEGALES

www.elperuano.com.pe

FUNDADOEN 1825 POR

EL LIBERTADORSIMÓN BOLÍVAR

Lima, jueves 16 de agosto de 2012

472807

AÑO DE LA

INTEGRACIÓN

NACIONAL Y EL

RECONOCIMIENTO

DE NUESTRA DIVERSIDAD

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

R.S. N° 262-2012-PCM.- Remueven del cargo a miembro del Consejo Directivo de OSIPTEL 472809

RR.MM. N°s. 208 y 209-2012-PCM.- Aceptan renuncia y designan Director de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica de la PCM 472810

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

R.M. N° 234-2012-MINCETUR/DM.- Amplían relación de procedimientos administrativos que se tramitan a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior - VUCE y modifi can la R.M. N° 233-2010-MINCETUR/DM 472810

R.M. N° 236-2012-MINCETUR/DM.- Designan Asesora II del Viceministerio de Turismo 472811

DEFENSA

R.M. N° 903-2012-DE/SG.- Dejan sin efecto la R.M. N° 053-2012-DE/SG y disponen que la Delegación Peruana ante el Consejo de Defensa Suramericano de UNASUR cuente con una Direccion Ejecutiva 472812

R.M. N° 907-2012-DE/SG.- Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de EE.UU. 472812

R.M. N° 910-2012-DE/SG.- Designan Director Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva de la Delegación Peruana ante el Consejo de Defensa Suramericano de UNASUR 472813

ECONOMIA Y FINANZAS

D.S. N° 152-2012-EF.- Decreto Supremo que aprueba el Procedimiento para el nombramiento y ratifi cación de los Vocales del Tribunal Fiscal 472813

R.M. N° 562-2012-EF/10.- Aceptan renuncia de Director General de la Dirección General de Política de Inversiones del Ministerio 472821

EDUCACION

R.D. N° 03370-2012-DRELM.- Designan responsables de remitir ofertas de empleo de la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo 472821

ENERGIA Y MINAS

RR.MM. N°s. 374 y 375-2012-MEM/DM.- Actualizan el Inventario Inicial de Pasivos Ambientales Mineros 472822

INTERIOR

R.M. N° 0647-2012-IN/DGGI.- Dan por concluida designación de Jefe de la Unidad de Programación de la Dirección General de Gobierno Interior del Ministerio 472823

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

R.S. N° 124-2012-JUS.- Designan Consejero del Consejo de Defensa Jurídica del Estado 472824

PRODUCE

R.M. N° 379-2012-PRODUCE.- Ratifi can encargatura efectuada a Auxiliar Coactiva, en el cargo de Ejecutor Coactivo del Ministerio 472824

R.M. N° 380-2012-PRODUCE.- Designan representante del Ministerio ante los Núcleos Ejecutores de Compra de Uniformes y Buzos 472824

R.M. N° 381-2012-PRODUCE.- Encargan funciones de Directora General de la Dirección General de Asuntos Ambientales del Ministerio 472825

R.M. N° 382-2012-PRODUCE.- Encargan funciones de Director General de la Dirección General de Estudios Económicos, Evaluación y Competitividad Territorial del Ministerio 472825

R.M. N° 384-2012-PRODUCE.- Encargan funciones de Directora General de la Dirección General de Desarrollo Productivo del Ministerio 472826

R.M. N° 385-2012-PRODUCE.- Encargan funciones de Director General de la Dirección General de Políticas y Regulación del Ministerio 472826

R.D. N° 232-2012-PRODUCE/DGEPP.- Aceptan desistimiento de procedimiento administrativo sobre solicitud de permiso de pesca para operar embarcación, iniciado por Cape Mendocino Fishing LP 472827

R.D. N° 235-2012-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan autorización a Natural Protein Technologies S.A.C. para instalar planta de congelado 472827

R.D. N° 236-2012-PRODUCE/DGEPP.- Autorizan a Repsol Exploración Perú S.A. Sucursal del Perú para realizar investigación pesquera con extracción de especímenes hidrobiológicos 472829

RR.DD. N°s. 239 y 240-2012-PRODUCE/DGEPP.- Aprueban cambios de titulares de permisos de pesca para operar embarcaciones pesqueras a favor de personas naturales 472830

R.D. N° 241-2012-PRODUCE/DGEPP.- Modifi can la R.D. N° 150-2006-PRODUCE/DGEPP, que otorgó licencia de operación a planta de congelado de productos hidrobiológicos de Pacifi c Freezing Company S.A.C. 472833

R.D. N° 243-2012-PRODUCE/DGEPP.- Declaran improcedentes recurso de reconsideración y cambio de titularidad de permiso de pesca para operar embarcación de matrícula CO-20284-CM 472834

Sumario

Año XXIX - Nº 11956

Page 2: dataonline.gacetajuridica.com.pedataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · NORMAS LEGALES FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, jueves 16 de agosto de

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 16 de agosto de 2012472808

Fe de Erratas R.M. N° 375-2012-PRODUCE 472835

Fe de Erratas R.M. N° 377-2012-PRODUCE 472835

RELACIONES EXTERIORES

D.S. N° 040-2012-RE.- Ratifi can la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas 472836

SALUD

R.M. N° 685-2012/MINSA.- Dan por concluidos designación de Supervisor Administrativo y encargos de funciones en la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio 472836

R.M. N° 686-2012/MINSA.- Designan profesionales y encargan funciones en la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio 472836

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO

D.S. N° 013-2012-TR.- Decreto Supremo que incorpora el Servicio de Certifi cación de Competencias Laborales dentro del Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades Laborales “Vamos Perú” 472837

R.S. N° 016-2012-TR.- Aceptan renuncia de Viceministro de Trabajo 472838

R.S. N° 017-2012-TR.- Designan Viceministra de Trabajo 472838

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

R.VM. N° 279-2012-MTC/03.- Renuevan autorización otorgada a Frecuencia Oceánica E.I.R.L. mediante R.VM. N° 1028-2001-MTC/15.03 472838

Res.VMS. N°s. 281 y 282-2012-MTC/03.- Otorgan autorizaciones a personas jurídicas para prestar servicios de radiodifusión por televisión en VHF en localidades de los departamentos de Piura y Madre de Dios 472839

R.VM. N° 284-2012-MTC/03.- Modifi can la R.VM. N° 095-2004-MTC/03, que aprobó planes de canalización y asignación de frecuencias del servicio de radiodifusión sonora en FM del departamento de Madre de Dios 472842

R.VM. N° 285-2012-MTC/03.- Modifi can la R.VM. N° 362-2005-MTC/03, que aprobó planes de canalización y asignación de frecuencias del servicio de radiodifusión por television en VHF del departamento de Ucayali 472843

R.VM. N° 287-2012-MTC/03.- Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en localidad del departamento de Lima 472844

VIVIENDA

R.M. N° 175-2012-VIVIENDA.- Establecen monto correspondiente a la asignación de recursos que la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio efectuará con cargo a los saldos del Fondo para la Reconstrucción - Sismo del 15 de agosto de 2007, para financiar proyecto a ejecutarse en el distrito de Túpac Amaru Inca, provincia de Pisco, departamento de Ica 472846

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS

Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Res. N° 395-2012/SUNAT/A.- Aprueban Procedimiento Específi co “Aplicación de Preferencias al Amparo de la Comunidad Andina de Naciones” INTA-PE 01.11 (versión 3) 472847

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

LOS REGISTROS PUBLICOS

Res. N° 246-2012-SUNARP/PT.- Disponen publicar precedentes de observancia obligatoria aprobados en la Sesión Extraordinaria del Nonagésimo Tercer Pleno del Tribunal Registral de la SUNARP 472850

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

Res. Adm. N° 155-2012-CE-PJ.- Prorrogan funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal de las Cortes Superiores de Justicia del Callao, Lima Sur y Lima Norte 472851

Res. Adm. N° 158-2012-CE-PJ.- Disponen que el Juez Supremo Director de Debates de la causa penal N° AV-23-2003 se dedique a exclusividad al conocimiento del indicado proceso jurisdiccional 472852

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Res. Adm. N° 349-2012-P-PJ.- Autorizan viaje de Secretario General de la Corte Suprema para participar en evento a realizarse en EE.UU. 472852

ORGANOS AUTONOMOS

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA

Res. N° 173-2012-PCNM.- Resuelven no ratifi car en el cargo a magistrado de la Corte Superior de Justicia de La Libertad 472853

Res. N° 395-2012-PCNM.- Declaran infundado recurso extraordinario interpuesto contra la Res. N° 173-2012-PCNM 472855

REGISTRO NACIONAL DE

IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

R.J. N° 199-2012/JNAC/RENIEC.- Autorizan apertura de Ofi cina Registral Auxiliar del RENIEC en el Hospital EsSalud Yanahuara, ubicado en el departamento de Arequipa 472857

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. N° 4386-2012.- Autorizan a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Los Andes la apertura de ofi cinas en la modalidad de Ofi cina Especial, ubicadas en el departamento de Puno 472857

Res. N° 5283-2012.- Autorizan a la CRAC Incasur S.A. el traslado de agencia ubicada en Arequipa 472858

Res. N° 5460-2012.- Autorizan al BBVA Continental la apertura de agencias en los departamentos de Ancash y Lima 472858

Res. N° 5709-2012.- Aprueban “Normas Especiales para la Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo aplicable a los Notarios” 472858

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

Acuerdo N° 1380.- Ratifi can la Ordenanza N° 144-MDSL de la Municipalidad Distrital de San Luis que establece la tasa por estacionamiento vehicular 472865

Page 3: dataonline.gacetajuridica.com.pedataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · NORMAS LEGALES FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, jueves 16 de agosto de

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 16 de agosto de 2012 472809

R.J. N° 001-004-00002805.- Designan Auxiliar Coactivo del SAT 472865

MUNICIPALIDAD DE

MAGDALENA DEL MAR

D.A. N° 006-2012-DA-MDMM.- Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad 472866

MUNICIPALIDAD DE

SAN JUAN DE MIRAFLORES

D.A. N° 24-2012/MDSJM/A.- Aprueban nuevo Cronograma Electoral del Proceso de Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el CCLD y miembros de la Junta Directiva de la JV-CDZ del distrito 472866

MUNICIPALIDAD

DE SAN LUIS

Ordenanza N° 144-MDSL.- Establecen régimen de la Tasa por Estacionamiento Vehicular en el distrito 472867

MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO

Ordenanza N° 431-MSS.- Aprueban Reglamento para la Promoción de la Inversión Privada en el distrito de Santiago de Surco 472873

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO

Acuerdo N° 070-2012-MPC.- Autorizan viaje de representante de la Municipalidad a EE.UU., en comisión de servicios 472881

SEPARATA ESPECIAL

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE

LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION

DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Res. N° 2135-2012/SC2-INDECOPI y N° 3329-2011/

CPC.- Confi rman resolución que declaró fundada denuncia contra Rímac Internacional Compañía de Seguros y Reaseguros por discriminación contra una persona con Sindrome de Down 472764

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

Remueven del cargo a miembro del Consejo Directivo de OSIPTEL

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 262-2012-PCM

Lima, 15 de agosto de 2012

VISTOS: Los Informes N°s. 072-GAL/2012 y 029-GTICE/2012 de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Tecnologías de la Información, Comunicaciones y Estadística del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL; el expediente de la investigación seguida al señor Marco Antonio Torrey Motta; y las Cartas de fecha 17 de mayo y 21 de junio de 2012, presentadas por el señor Marco Antonio Torrey Motta; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Suprema Nº 113-2008-PCM de fecha 05 de mayo de 2008 se designó al señor Marco Antonio Torrey Motta en el cargo de miembro del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones –OSIPTEL;

Que, el numeral 6.4 del artículo 6° de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, modifi cada por la Ley Nº 28337, establece que los miembros del Consejo Directivo de los organismos reguladores sólo podrán ser removidos en caso de falta grave debidamente comprobada y fundamentada, previa investigación en la que se les otorga un plazo de quince días para presentar sus descargos, de conformidad con lo que se señale en sus respectivos Reglamentos;

Que, con ocasión de la emisión y sustentación del voto emitido por el señor Marco Antonio Torrey Motta en la deliberación de la materia tratada en la sesión del Consejo Directivo Nº 367/2009 del OSIPTEL, se advirtieron indicios que el documento presentado por el imputado como sustento de su posición había sido elaborado en un equipo informático perteneciente a un

funcionario de la empresa que solicitó la aprobación del ajuste tarifario en el sector regulado, tema a decidir en la indicada sesión de Consejo Directivo del OSIPTEL;

Que, subsanada la actividad procesal respecto de la investigación de los hechos relacionados con la emisión y sustentación del voto del señor Marco Antonio Torrey Motta en la precitada sesión de Consejo Directivo del OSIPTEL, mediante comunicación Nº C.085-PD/2012 la Presidencia del OSIPTEL inició el procedimiento administrativo de imputación de falta grave invocándose la causal prevista en el literal b) del artículo 12° del Reglamento de la Ley Marco de los Organismos Reguladores, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM, tipifi cada como la obtención o procuración de benefi cios o ventajas indebidas para sí o para otro, mediante el uso de su cargo, autoridad o infl uencia, otorgándose al señor Torrey Motta un plazo de 15 (quince) días para la presentación de sus descargos;

Que, con fecha 23 de abril de 2012 y dentro del plazo que le fuera concedido, el señor Marco Antonio Torrey Motta presentó sus descargos exponiendo los argumentos de su defensa y ofreciendo medios probatorios respecto de la imputación realizada, todo lo cual ha sido debidamente analizado y evaluado a través de los Informes Nºs 072-GAL/2012 y 029-GTICE/2012 emitidos por la Gerencia Legal y por la Gerencia de Tecnologías de la Información, Comunicaciones y Estadística del OSIPTEL, respectivamente;

Que, de la revisión de los actuados en el proceso de imputación se aprecia que la Gerencia de Tecnologías de la Información, Comunicaciones y Estadística del OSIPTEL ha acreditado técnicamente que el archivo electrónico en formato Word remitido por el señor Torrey Motta, como sustento del voto emitido en la sesión del Consejo Directivo Nº 367/2009 de dicho organismo regulador, fue elaborado en un equipo informático de la empresa solicitante del ajuste tarifario, habiéndose determinado pericialmente que la autoría de dicho documento correspondía al funcionario que ejercía, en ese entonces, el cargo de Director de Estrategia Regulatoria de la empresa proponente del indicado ajuste;

Que, de los Informes del visto así como del expediente de investigación, particularmente de las constataciones técnicas a que se refi eren: i) la certifi cación notarial de fecha 02 de diciembre de 2009, extendida por el Notario de Lima, Dr. Alfredo Zambrano Rodríguez, ii) el Informe de certifi cación de correo electrónico suscrito por I-SEC Information Security del Perú INC de fecha 04 de diciembre de 2009 y iii) el Informe pericial suscrito por el Ing. Enrique Segundo Suárez Guimarey, se concluye que el señor Marco Antonio Torrey Motta ha incurrido en la falta grave prevista en el literal b) del artículo 12° del Reglamento

Page 4: dataonline.gacetajuridica.com.pedataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · NORMAS LEGALES FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, jueves 16 de agosto de

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 16 de agosto de 2012472810

de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM, al presentar como suya la sustentación del voto que favoreció la propuesta de ajuste tarifario elaborada y desarrollada por un funcionario de la empresa regulada, habiéndose redactado el indicado documento en un terminal de cómputo de la referida empresa, acreditándose que la formulación del documento fue concluida horas antes del inicio de la sesión Nº 367/2009 del Consejo Directivo de OSIPTEL en la que se debatiría la propuesta tarifaria, con lo cual el miembro imputado ha procurado una ventaja indebida para un tercero, en ejercicio de su cargo;

Que, acreditada la falta grave cometida por el señor Marco Antonio Torrey Motta corresponde proceder a su remoción del cargo de miembro del Consejo Directivo del OSIPTEL, de acuerdo a lo previsto en el numeral 6.4 del artículo 6° de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos;

Que, mediante carta de fecha 17 de mayo de 2012 el señor Marco Antonio Torrey Motta señala que se habría producido un confl icto de competencia con arreglo al artículo 81° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, confl icto que tendría lugar entre funcionarios de OSIPTEL y el Presidente del Consejo de Ministros. Al respecto, se aprecia de los actuados que ningún funcionario del organismo regulador ha sostenido competencia contra el titular de la Presidencia del Consejo de Ministros, no confi gurándose el confl icto de competencia deducido dentro del proceso investigatorio;

Que, mediante carta de fecha 21 de junio de 2012 el señor Marco Antonio Torrey Motta señala que se habría confi gurado silencio administrativo positivo a su favor por lo que solicita el archivamiento administrativo del proceso. A este respecto, el silencio administrativo positivo invocado no es procedente en razón que no se invoca dentro de un procedimiento administrativo susceptible de entenderse aprobado automáticamente una vez vencido el plazo establecido como máximo para la emisión del pronunciamiento correspondiente, no confi gurándose ninguno de los supuestos previstos por el artículo 1° de la Ley N° 29060 dentro del proceso investigatorio;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM; y,

Con cargo de dar cuenta a la Comisión Permanente del Congreso de la República;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Remover al señor Marco Antonio Torrey Motta del cargo de miembro del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones –OSIPTEL.

Artículo 2.- Notifi car la presente Resolución Suprema al señor Marco Antonio Torrey Motta y al Consejo Directivo del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL.

Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por los Ministros de Economía y Finanzas y de Transportes y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

JUAN F. JIMÉNEZ MAYORPresidente del Consejo de Ministros

LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIOMinistro de Economía y Finanzas

CARLOS PAREDES RODRÍGUEZMinistro de Transportes y Comunicaciones

828703-4

Aceptan renuncia y designan Director de la Oficina General de Asesoría Jurídica de la PCM

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 208-2012-PCM

Lima, 15 de agosto de 2012

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 109-2012-PCM, se designó a la señora Rosario Beatriz Padilla Vidalón, en el cargo de Directora de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica de la Presidencia del Consejo de Ministros, cargo considerado de confi anza;

Que, la señora Rosario Beatriz Padilla Vidalón presentó su renuncia al cargo designado, por lo que resulta conveniente aceptar su renuncia;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2007-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aceptar la renuncia de la señora Rosario Beatriz Padilla Vidalón, al cargo de Directora de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN JIMÉNEZ MAYORPresidente del Consejo de Ministros

828457-1

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 209-2012-PCM

Lima, 15 de agosto de 2012

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 109-2012-PCM, se designó a la señora Rosario Beatriz Padilla Vidalón, en el cargo de Directora de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica de la Presidencia del Consejo de Ministros, cargo considerado de confi anza;

Que, habiéndose aceptado la renuncia de la señora Rosario Beatriz Padilla Vidalón al cargo designado, resulta conveniente designar al funcionario que desempeñará el cargo de Director de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica de la Presidencia del Consejo de Ministros;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2007-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Designar, al señor Boris Gonzalo Potozen Braco, en el cargo de Director de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica de la Presidencia del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN JIMÉNEZ MAYORPresidente del Consejo de Ministros

828457-2

COMERCIO EXTERIOR

Y TURISMO

Amplían relación de procedimientos administrativos que se tramitan a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior - VUCE y modifican la R.M. Nº 233-2010-MINCETUR/DM

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 234-2012-MINCETUR/DM

Lima, 14 de agosto de 2012

Page 5: dataonline.gacetajuridica.com.pedataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · NORMAS LEGALES FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, jueves 16 de agosto de

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 16 de agosto de 2012 472811

Visto, el Informe Nº 129-2012-MINCETUR/VMCE/DNC y el Memorándum Nº 388-2012-MINCETUR/VMCE, del Viceministerio de Comercio Exterior.

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 010-2010-MINCETUR, publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 09 de julio de 2010, se establecen disposiciones reglamentarias referidas a la Ventanilla Única de Comercio Exterior - VUCE, y se aprueba el Reglamento Operativo del Componente de Mercancías Restringidas de la VUCE;

Que, la Segunda Disposición Final y Transitoria del referido Decreto Supremo señala que la VUCE entrará en funcionamiento al día siguiente de la publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano” de la lista de los procedimientos administrativos que deben tramitarse a través de ella, la cual será aprobada mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, precisándose que por la misma vía se irán incorporando progresivamente a dicha lista los nuevos procedimientos administrativos, cuando corresponda;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 137-2010-MINCETUR/DM, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 19 de julio de 2010, se aprobó la relación inicial de procedimientos administrativos que se tramitarán a través de la VUCE, y mediante las Resoluciones Ministeriales Nºs. 233 y 261-2010, 037-2011 y 085-2012-MINCETUR/DM se amplió la referida relación de procedimientos;

Que, de acuerdo a las Actas de Conformidad Nº 2012-001-SNS, 2012-002-SNS, 2012-003-SNS, 2012-008-SNS y 2012-009-SNS se han certifi cado los procedimientos administrativos del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA, del Ministerio de Agricultura, que se tramitarán a través de la VUCE;

Que, con Resolución Ministerial Nº 233-2010-MINCETUR/DM se incorporó el procedimiento administrativo Nº 40, del SENASA; y, mediante las Actas de Conformidad Nº 2012-005-SNS, 2012-006-SNS y 2012-007-SNS, se ha certifi cado la implementación de manera íntegra del referido procedimiento, razón por la cual se requiere la modifi cación de la Resolución Ministerial Nº 233-2010-MINCETUR/DM, para su adecuación;

Que, con el Acta de Conformidad Nº 2012-004-SNS, SENASA certifi ca que los administrados que tramitan procedimientos administrativos a través de la VUCE, podrán realizar las consultas técnicas reguladas en el artículo 12º del Reglamento Operativo del Componente de Mercancías Restringidas de la VUCE;

Que, corresponde incorporar a la lista publicada mediante la Resolución Ministerial Nº 137-2012-MINCETUR/DM y sus modifi catorias, nuevos procedimientos administrativos cuya operación en la VUCE ha sido certifi cada mediante las Actas de Conformidad antes señaladas;

De conformidad con la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, y el Reglamento Operativo del Componente de Mercancías Restringidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2010-MINCETUR;

De acuerdo con los documentos del Visto;Con el visto bueno del Viceministro de Comercio

Exterior.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Ampliar la relación de procedimientos administrativos que se tramitan a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior – VUCE, aprobada por Resolución Ministerial Nº 137-2010-MINCETUR/DM, y sus modifi catorias, mediante la inclusión de cinco (5) procedimientos administrativos del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA, que se detallan en anexo adjunto, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2º.- Modifi car la Resolución Ministerial Nº 233-2010-MINCETUR/DM, en el extremo referido al texto del procedimiento administrativo Nº 40, el mismo que queda redactado de la siguiente manera:

Nº DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO Entidad Competente

40 Permiso Fitosanitario de Importación – PFI y Permiso Fitosanitario de Tránsito Internacional – PFTI, de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados que cuenten con requisitos aprobados. Emisión y modifi cación.

Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA

Artículo 3º.- A partir de la vigencia de la presente Resolución Ministerial, podrán realizarse a través de la VUCE, las consultas técnicas reguladas mediante el artículo 12º del Reglamento Operativo del Componente de Mercancías Restringidas de la VUCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2010-MINCETUR, ante el Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSE LUIS SILVA MARTINOTMinistro de Comercio Exterior y Turismo

Anexo de la Resolución MinisterialNº 234-2012-MINCETUR/DM que incorpora

05 procedimientos administrativos al listadode procedimientos administrativos que se tramitana través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior

aprobado por Resolución MinisterialNº 137-2010-MINCETUR/DM

Nº Denominación del procedimiento EntidadCompetente

84 Registro de importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena pos entrada y su renovación.

Servicio Nacional de Sanidad- SENASA

85 Modifi cación del Registro de Importadores, Lugares de producción y Responsables técnicos de material sujeto a cuarentena pos entrada.

Servicio Nacional de Sanidad- SENASA

86 Certifi cación Fitosanitaria de Lugares de producción.

Servicio Nacional de Sanidad- SENASA

87 Certifi cación de Plantas de Tratamiento y/o empaque.

Servicio Nacional de Sanidad- SENASA

88 Emisión del Permiso Sanitario de Importación – PSI, y Permiso Sanitario de Tránsito internacional - PSTI de animales, productos y subproductos de origen animal e insectos de valor benéfi co (abejas), que cuenten con requisitos aprobados y su modifi cación.

Servicio Nacional de Sanidad- SENASA

828033-1

Designan Asesora II del Viceministerio de Turismo

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 236-2012-MINCETUR/DM

Lima, 14 de agosto de 2012

Visto el Memorándum Nº 600-2012-MINCETUR/VMT de la Viceministra de Turismo.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 174-2012-MINCETUR/DM, de fecha 08 de junio de 2012, se encargó a la señora Abogada Gabriela Patricia Rivera Ojeda el puesto de Asesor II, Nivel F-5, del Viceministerio de Turismo, cargo considerado de confi anza;

Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la encargatura antes referida y designar a la persona que ocupará dicho cargo;

De conformidad con la Ley Nº 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida, con efectividad a partir del 20 de agosto de 2012, la encargatura efectuada a la abogada Gabriela Patricia Rivera Ojeda, mediante Resolución Ministerial Nº 174-2012-MINCETUR/DM, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar a partir del 20 de agosto de 2012, a la señora abogada MIRTHA CATHERINE FONSECA SIALER,

Page 6: dataonline.gacetajuridica.com.pedataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · NORMAS LEGALES FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, jueves 16 de agosto de

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 16 de agosto de 2012472812

en el cargo de Asesora II, Nivel F-5, del Viceministerio de Turismo, cargo considerado de confi anza.

Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Ofi cina de Personal para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ LUIS SILVA MARTINOTMinistro de Comercio Exterior y Turismo

828035-1

DEFENSA

Dejan sin efecto la R.M. Nº 053-2012-DE/SG y disponen que la Delegación Peruana ante el Consejo de Defensa Suramericano de UNASUR cuente con una Dirección Ejecutiva

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 903-2012-DE/SG

Lima, 13 de agosto de 2012

VISTO:

El Informe Legal N° 2381-2012-MINDEF-OGAJ, del 13 de agosto de 2012, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

Que, el Tratado Constitutivo de la Unión de Naciones Suramericanas - UNASUR, fue suscrito el 23 de mayo de 2008 en la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil;

Que, en la III Reunión Ordinaria de Jefas y Jefes de Estado de la UNASUR llevada a cabo el 11 de diciembre de 2008 en la ciudad de Santiago - República de Chile, se incorporó como parte de la estructura organizacional de la UNASUR al Consejo de Defensa Suramericano como órgano permanente de consulta, cooperación y coordinación en materia de Defensa;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 053-2012-DE/SG, del 23 de enero de 2012, se constituyó la Dirección Ejecutiva de la Delegación Peruana ante el Consejo de Defensa Suramericano de la Unión de Naciones Suramericanas — UNASUR; asimismo, se designó al señor General de División (r) José Modesto Huerta Torres, como Director Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva de la Delegación Peruana ante el Consejo de Defensa Suramericano de la Unión de Naciones Suramericanas — UNASUR;

Que, el artículo 7° del Estatuto del Consejo. de Defensa Suramericano de la UNASUR, establece que las delegaciones nacionales se compondrán por altos representantes de Relaciones Exteriores y de Defensa y por los asesores cuya participación sea necesaria por los estados miembros;

Que, resulta necesario disponer que la Delegación Peruana ante el Consejo de Defensa Suramericano de la Unión de Naciones Suramericanas — UNASUR debe contar con una Dirección Ejecutiva, cuyas funciones deben estar relacionadas a la planifi cación, coordinación y ejecución de las actividades inherentes al Consejo de Defensa Suramericano; así como a brindar asesoramiento a la Secretaría Pro Témpore cuando el Perú asuma la Presidencia Pro Témpore del Consejo de Defensa Suramericano;

Que, el numeral 17.1 del artículo 17° de la Ley N° 27444 – “Ley del Procedimiento Administrativo General”, señala que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga efi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la efi cacia del acto el supuesto de hecho justifi cativo para su adopción;

Que, la norma anteriormente invocada permite regularizar situaciones jurídicas existentes que requieren ser formalizadas mediante la decisión de la autoridad administrativa competente, a partir del momento en que fueron originadas;

Que, en el presente caso, corresponde dejar sin efecto lo resuelto mediante Resolución Ministerial N° 053-2012-DE/SG, con efectividad al 1° de agosto de 2012, en atención a la vigencia del vínculo laboral que mantenía el General de División (r) José Modesto Huerta Torres con el Ministerio de Defensa

De conformidad con lo dispuesto en el literal v) del artículo 9° de la Ley N° 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, concordante con el literal r) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N°001-2011-DE.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Dejar sin efecto, con efectividad al 1° de agosto de 2012, la Resolución Ministerial N°053-2012-DE/SG.

Artículo 2°.- Disponer que la Delegación Peruana ante el Consejo de Defensa Suramericano de la Unión de Naciones Suramericanas — UNASUR contará con una Dirección Ejecutiva que tendrá las funciones de planifi cación, coordinación y ejecución de las actividades inherentes al Consejo de Defensa Suramericano.

La Dirección Ejecutiva asesorará a la Secretaría Pro Tempore cuando la República del Perú asuma la Presidencia Pro Tempore del Consejo de Defensa Suramericano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO ALVARO CATERIANO BELLIDOMinistro de Defensa

828388-1

Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de EE.UU.

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 907-2012-DE/SG

Lima, 13 de agosto de 2012

CONSIDERANDO:

Que, con Facsímil (DSD) N° 571 deI 13 de julio de 2012, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra;

Que, con Ofi cio N° 1520-2012-MINDEF/VPD/B/01.a del 16 de julio de 2012, el Director General de Relaciones Internacionales de este Ministerio, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de los Estados Unidos de América y con G.500-3132 del 7 de agosto de 2012, el Secretario del Comandante General de la Marina, por especial encargo del Comandante General de la Marina, emitió opinión favorable para el ingreso del personal militar antes señalado;

Que, el personal militar de los Estados Unidos de América, ingresará a territorio de la República del 26 al 30 de agosto de 2012, a fi n de participar en la XVI reunión del Comité Naval Operacional (ONC), a llevarse a cabo en Lima y Callao;

Que, el Artículo 5° de la Ley N° 27856, Ley de Requisitos para la Autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modifi cado por el Artículo Único de la Ley N° 28899, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y,

Page 7: dataonline.gacetajuridica.com.pedataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · NORMAS LEGALES FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, jueves 16 de agosto de

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 16 de agosto de 2012 472813

Estando a lo opinado por la Dirección de Relaciones Internacionales de este Ministerio y la Marina de Guerra del Perú; y de conformidad con la Ley N° 27856, modifi cada por la Ley N°28899

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, al personal militar de los Estados Unidos de América detallado a continuación, del 26 al 30 de agosto de 2012, a fi n que participen en la XVI reunión del Comité Naval Operacional (ONC), a llevarse a cabo en Lima y Callao.

1. Capitán de Navío Domenick MICILLO2. Capitán de Navío Francis MOLINARI3. Capitán de Navío Eduardo WHEELER4. Capitán de Fragata John FIELDER5. Capitán de Fragata Bradley MAAS6. Mayor José FUENTES7. Capitán de Corbeta Ricardo FLORES8. Capitán Jason WETHERRINGTON9. Teniente Primero Eric GUTTMAN

Artículo 2°.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el Artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cada por Ley N°28899.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO ALVARO CATERIANO BELLIDOMinistro de Defensa

828388-2

Designan Director Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva de la Delegación Peruana ante el Consejo de Defensa Suramericano de UNASUR

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 910-2012-DE/SG

Lima, 15 de agosto de 2012

VISTO:

El Informe Legal N° 2381-2012-MINDEF-OGAJ, del 13 de agosto de 2012, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 903-2012-DE/SG, del 13 de agosto de 2012, se dispuso que la Delegación Peruana ante el Consejo de Defensa Suramericano de la Unión de Naciones Suramericanas - UNASUR contará con una Dirección Ejecutiva que tendrá las funciones de planifi cación, coordinación y ejecución de las actividades inherentes al Consejo de Defensa Suramericano. Asimismo, establece que la Dirección Ejecutiva asesorará a la Secretaría Pro Tempore cuando se ocupe la Presidencia Pro Tempore del Consejo de Defensa Suramericano;

Que, resulta necesario designar al funcionario que desempeñará el cargo de Director Ejecutivo de la Delegación Peruana ante el Consejo de Defensa Suramericano de la Unión de Naciones Suramericanas — UNASUR;

De conformidad con lo dispuesto en el literal v) del artículo 9° de la Ley N° 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, concordante con el literal r) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 001-2011-DE.

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha, al señor General de Brigada (r) Andrés Acosta Burga, como Director Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva de la Delegación Peruana ante el Consejo de Defensa Suramericano de la Unión de Naciones Suramericanas — UNASUR.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO ALVARO CATERIANO BELLIDOMinistro de Defensa

828388-3

ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto Supremo que aprueba el procedimiento para el nombramiento y ratificación de los Vocales del Tribunal Fiscal

DECRETO SUPREMO Nº 152-2012-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 99º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modifi catorias dispone que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se aprueba el procedimiento de nombramiento y ratifi cación de miembros del Tribunal Fiscal;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1113 establece que el Decreto Supremo a que se refi ere el último párrafo del artículo 99º del Código Tributario, deberá ser emitido dentro los treinta (30) días hábiles contados a partir de la vigencia del mencionado Decreto Legislativo;

Que, en tal sentido, es necesario establecer un procedimiento que permita el nombramiento y la ratifi cación de los vocales del Tribunal Fiscal;

De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo aprobado por Ley N 29158 y el Texto Único del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modifi catorias;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación del procedimientoApruébese el procedimiento para el nombramiento y

ratifi cación de los Vocales del Tribunal Fiscal, así como sus anexos; que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2º.- DerogatoriaDerógase las normas que se opongan al presente

Decreto Supremo.

Artículo 3º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por

el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de agosto del año dos mil doce.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

JUAN F. JIMÉNEZ MAYORPresidente del Consejo de Ministros

LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIOMinistro de Economía y Finanzas

EDA A. RIVAS FRANCHINIMinistra de Justicia y Derechos Humanos

PROCEDIMIENTO PARA EL NOMBRAMIENTO Y RATIFICACIÓN DE VOCALES DEL TRIBUNAL FISCAL

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°.- Constitución de la Comisión

1.1 Los Vocales de las Salas Especializadas del Tribunal Fiscal se nombran y ratifi can por Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas.

1.2 En forma previa al nombramiento, se efectuará un proceso de selección por concurso público de méritos.

Page 8: dataonline.gacetajuridica.com.pedataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · NORMAS LEGALES FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, jueves 16 de agosto de

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 16 de agosto de 2012472814

La ratifi cación de los Vocales de las Salas Especializadas estará sujeta a un proceso de evaluación previa.

1.3 El proceso de selección por concurso público de méritos y el de evaluación a que se refi ere el numeral anterior estará a cargo de una Comisión integrada por:

a) Un (1) representante del Ministro de Economía y Finanzas, quien la presidirá y tendrá voto dirimente;

b) Un (1) representante del Ministerio de Justicia y de Derechos Humanos;

c) El Presidente del Tribunal Fiscal;d) Un (1) representante de la Presidencia del Consejo

de Ministros.

1.4 El quórum para la instalación de las sesiones de la Comisión no podrá ser inferior a tres (3) de sus miembros, y será exigido en todas las sesiones. Los acuerdos serán adoptados, en principio, por consenso y, de ser el caso, por los votos de la mayoría de asistentes, teniendo voto dirimente el Presidente de la Comisión y constarán en las actas respectivas.

1.5 Los miembros de la Comisión se abstendrán cuando se encuentren incursos en cualquiera de las causales de impedimento que establece la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, en su artículo 88°.

1.6 La Secretaría Técnica de la Comisión está a cargo del Vocal Administrativo del Tribunal Fiscal. La Ofi cina General de Administración y de Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas atenderá las necesidades que la Secretaría Técnica determine en el marco del procedimiento de nombramiento y ratifi cación.

TÍTULO II

DEL PROCEDIMIENTO DE NOMBRAMIENTO DE VOCALES

Artículo 2°.- De las etapas del concurso de méritos

2.1 El concurso de méritos tendrá las siguientes

etapas: a) Convocatoria; b) Evaluación curricular: c) Evaluación de conocimientos;d) Evaluación psicológica y de competencias; y,e) Entrevista personal. 2.2 Las etapas del concurso de méritos, se evalúan

como sigue:

Etapa Puntaje máximo Puntaje mínimo PesoEvaluación curricular 100 70 25%Evaluaciónconocimientos

100 70 25%

Evaluación psicológica y de competencias

100 70 25%

Entrevista personal 100 70 25%

Las etapas son eliminatorias. Los puntajes obtenidos son acumulativos.

2.3 Mediante Resolución Ministerial emitida por el Ministro de Economía y Finanzas se autoriza el concurso público de méritos. La etapa de Convocatoria comprende la publicación del aviso de convocatoria, la divulgación de las bases del concurso, la verifi cación documentaria y la inscripción del postulante.

2.4 Los resultados de cada etapa, así como los resultados fi nales después de culminada la etapa de entrevista personal, serán publicados en lugares visibles al público, en las instalaciones del Tribunal Fiscal y en la sede principal del Ministerio de Economía y Finanzas; así como, en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (http://www.mef.gob.pe), señalando los nombres de los postulantes en orden alfabético, su Documento Nacional de Identidad, la fecha y lugar de realización de la siguiente etapa de corresponder.

Los postulantes deberán verifi car los resultados en los lugares y portales citados, hasta que culmine el concurso público.

2.5 El derecho a las evaluaciones se pierde por inasistencia. Se considera como inasistencia el no estar presente al momento en que se dé inicio la evaluación de conocimientos, evaluación psicológica y de competencias, o al momento de ser llamado a la hora prevista para la entrevista personal.

2.6 El procedimiento de concurso público de méritos no deberá exceder de treinta (30) días hábiles.

Artículo 3°.- De la convocatoria

3.1 La Comisión realizará la convocatoria pública para el concurso público de méritos, la cual será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y en cualquier otro diario de circulación nacional y en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas durante dos días consecutivos que deberán ser los días sábado y domingo.

3.2 El aviso de convocatoria contendrá el número de plazas que serán concursadas, la descripción del cargo, los requisitos exigidos para el mismo, el plazo para la inscripción de postulantes y el lugar donde se recabará y presentará la documentación respectiva, con expresa indicación de la hora de atención.

3.3 Los postulantes deberán presentar la documentación exigida en el artículo 6º de la presente norma dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la última publicación de la convocatoria. Vencido dicho plazo se cerrará la postulación.

Artículo 4º.- Divulgación de las bases del concurso

Las bases estarán a disposición de los postulantes en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas, desde la fecha de la primera publicación de la convocatoria.

Artículo 5º.- Requisitos para el cargo de VocalPara el cargo de Vocal, conforme con lo establecido

en el artículo 98º del Código Tributario, se requiere ser profesional de reconocida solvencia moral y versación en materia tributaria o aduanera según corresponda, con no menos del cinco (5) años de ejercicio profesional o diez (10) años de experiencia, en materia tributaria o aduanera y, por disposición expresa del artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, ser ciudadano peruano en ejercicio.

Artículo 6º.- Solicitud de inscripción del postulante

6.1 Los postulantes al concurso de méritos deberán presentar dentro del plazo fi jado en el aviso de convocatoria, los siguientes documentos:

a) Solicitud de inscripción conforme al formato del Anexo I, que contiene, entre otros, los datos personales y la fi rma del postulante.

b) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad. c) Constancia de ser miembro hábil del colegio

profesional correspondiente.d) Declaración jurada, debidamente suscrita por el

postulante, donde conste el cumplimiento de los requisitos para el cargo que se detallan en el artículo 5º.

e) Declaración jurada de no estar inhabilitado para ejercer la función pública por sentencia judicial o por resolución del Congreso de la República;

f) Declaración jurada de no tener impedimento de trabajar en el Estado, de no haber sido destituido de la Administración Pública. En dicha declaración, se incluirá información referida a antecedentes penales o policiales, si se tuvieran, y en caso de encontrarse procesado por delito se indicarán los datos del expediente respectivo con especifi cación del delito cuya comisión se le imputa.

g) Declaración jurada de no haber sido declarado insolvente, ni haber ejercido cargos directos en personas jurídicas declaradas en quiebra, durante por lo menos un (1) año, previo a la declaración;

6.2. Es responsabilidad de los postulantes, la presentación de la totalidad de la documentación a que se refi ere el presente artículo, la misma que deberá estar foliada y rubricada, debiendo fi rmarse la última hoja de la documentación. No se considerarán los documentos presentados con posterioridad al vencimiento del plazo

Page 9: dataonline.gacetajuridica.com.pedataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · NORMAS LEGALES FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, jueves 16 de agosto de

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 16 de agosto de 2012 472815

de inscripción, ni se aceptará subsanación de documento alguno. Sin perjuicio de lo señalado, la Comisión queda facultada a disponer la subsanación de forma que considere necesaria y que no altere de manera trascendente la documentación presentada.

6.3. La presentación de la solicitud de inscripción y demás documentos, podrá efectuarse por apoderado designado con carta poder simple.

Artículo 7º.- Verifi cación documentaria e inscripción del postulante admitido

7.1. Corresponde a la Secretaría Técnica verifi car que las solicitudes de inscripción cumplan con adjuntar la totalidad de la documentación solicitada, debiendo dar cuenta de ello a los miembros de la Comisión. Para tal efecto, la Secretaría Técnica elevará a la Comisión la relación de los postulantes que cumplan con los requisitos para su inscripción, así como un informe sobre aquellos que no cumplan con dichos requisitos.

7.2. La inscripción como postulante admitido sólo procederá cuando se cumpla con los requisitos señalados en el artículo 5º y se hubiera presentado lo solicitado en el artículo 6º.

7.3. La Comisión determinará quienes estuvieran aptos para la inscripción, estableciendo la lista de los postulantes que hayan sido admitidos, la misma que será publicada conforme a lo dispuesto en el artículo 2º.

7.4. De comprobarse la existencia de algún impedimento o incumplimiento, o de presentación de documentación o declaración falsa, la Comisión descalifi cará al postulante bajo evaluación, cualquiera sea la etapa en que ello sea detectado, sin perjuicio de poner los hechos en conocimiento del Ministerio Público, en caso de corresponder.

Artículo 8º.- Evaluación curricular

8.1. Los postulantes admitidos para participar en la evaluación curricular, presentarán en la Mesa de Partes del Tribunal Fiscal, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la publicación de los postulantes admitidos, la documentación siguiente:

a) Copia del título profesional legalizado notarialmente o certifi cado por el fedatario institucional. El título obtenido en el extranjero debe estar reconocido, revalidado o convalidado ante la misma Asamblea o Universidad autorizada, según corresponda. La formalidad dispuesta en este inciso, es aplicable para acreditar todos los grados académicos del postulante.

b) Hoja de Vida elaborada según el formato contenido en el Anexo II, debidamente suscrito en la sección declaración jurada que se consigna en la parte fi nal de dicho formato.

c) Los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos para el cargo y aquellos que serán materia de evaluación conforme al Anexo III.

8.2. La presentación de la totalidad de la documentación a que se refi ere el presente artículo, será acompañada de un índice, debidamente suscrito por el postulante, que indique la relación detallada de los documentos que se adjuntan, con expresa indicación del folio respectivo. La copia del referido índice, debidamente sellada por la Mesa de Partes del Tribunal Fiscal, constituirá el cargo de recepción que acredite la presentación de la documentación respectiva.

8.3. La Secretaría Técnica clasifi cará las carpetas personales de cada postulante admitido para participar en la evaluación curricular, las mismas que estarán conformadas por su solicitud de inscripción al concurso público de méritos – Anexo I, formato de currículum vitae - Anexo II y documentación sustentatoria correspondiente, y se las presentará a los miembros de la Comisión conjuntamente con el formato contenido en los Anexos III que contiene el detalle de los rubros a ser califi cados, así como los puntajes máximos respectivos.

8.4. La Secretaría Técnica informará a los miembros de la Comisión, los resultados de la verifi cación selectiva que, de ser el caso, hubiera realizado respecto de diversos aspectos informados por los postulantes.

8.5. En la evaluación curricular sólo procederá asignar puntaje conforme a la aplicación de los factores de evaluación consignados en el Anexo III. Para tal efecto

los miembros de la Comisión efectuarán la califi cación a cada currículum, utilizando para ello un formato por postulante y establecerán la relación de los postulantes, con expresa indicación de su califi cación curricular, del puntaje obtenido y la determinación de los postulantes aptos para la siguiente etapa, debiendo publicarse dicho resultado conforme a lo establecido por el artículo 2º.

Artículo 9º.- Evaluación de Conocimientos

9.1 La evaluación de conocimientos se realizará en dos etapas: una primera evaluación de conocimientos generales, con carácter eliminatorio, con un peso del 30% que versará sobre materia tributaria y/o aduanera, incluyendo aspectos del derecho administrativo; y una segunda evaluación de conocimientos aplicados, con un peso del 70% que está referido al desarrollo de casos prácticos sobre las materias indicadas.

9.2 Ambas evaluaciones de conocimientos deben tener un puntaje aprobatorio mínimo de setenta (70/100). Sólo accederán a la segunda prueba de conocimientos los postulantes que hayan obtenido el indicado puntaje aprobatorio en la primera evaluación.

9.3 La Comisión adoptará las acciones que estime pertinentes a fi n de viabilizar la realización de la evaluación de conocimientos, pudiendo contar con los servicios de un tercero especializado en la materia del concurso público.

9.4 Al día hábil siguiente de realizada cada evaluación de conocimientos, se publicará los resultados con expresa indicación del puntaje obtenido de todos los evaluados y la determinación de los postulantes aptos para la siguiente evaluación o etapa según corresponda, conforme a lo establecido por el artículo 2º.

Artículo 10º.- Evaluación Psicológica y de Competencias

10.1 La Comisión adoptará las acciones que estime pertinentes, a fi n de viabilizar la realización de la evaluación Psicológica y de Competencias, pudiendo contar con los servicios de un tercero especializado en estas materias.

10.2 Al día hábil siguiente de culminada la Evaluación Psicológica y de Competencias, se publicará los resultados con expresa indicación del puntaje obtenido de todos los evaluados y la determinación de los postulantes aptos para la siguiente etapa, conforme a lo establecido por el artículo 2º.

Artículo 11º.- De la Entrevista Personal

11.1 Las entrevistas se realizarán en un plazo no mayor de dos (02) días hábiles.

11.2 La Comisión realizará la entrevista personal a cada postulante, para lo cual efectuarán las preguntas que estimen convenientes para emitir su califi cación, la misma que se consignará en el formato contenido en el Anexo IV- “Califi cación de entrevista personal”, el cual también es aplicable para el procedimiento de ratifi cación.

11.3 La Comisión podrá contar con el asesoramiento de un profesional especializado en la materia.

11.4 Al día hábil siguiente de culminada esta etapa, se publicará los resultados con expresa indicación del puntaje obtenido de todos los evaluados y la determinación de los postulantes aprobados, conforme a lo establecido por el artículo 2º.

Artículo 12º.- Cuadro de méritos

12.1 La Comisión elaborará el cuadro de méritos, el cual contendrá la relación de los postulantes seleccionados para la designación quienes serán los que obtengan el mayor puntaje fi nal conforme al numeral 2.2 del artículo 2º y de acuerdo con el número de plazas convocadas.

12.2 En el caso de empate en el último puesto del orden de méritos fi nal con que se cubran las plazas vacantes será seleccionado el postulante que hubiera obtenido la mayor califi cación fi nal en la evaluación de conocimientos y de continuar dicho empate, la mayor califi cación fi nal en la evaluación psicológica y de competencias.

12.3 La Comisión propondrá al Ministro de Economía y Finanzas la relación de personas seleccionadas para ocupar el cargo de Vocal.

12.4 Corresponde a la Ofi cina General de Administración y de Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, efectuar la publicación del cuadro de méritos.

Page 10: dataonline.gacetajuridica.com.pedataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · NORMAS LEGALES FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, jueves 16 de agosto de

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 16 de agosto de 2012472816

12.5 Si ninguno de los postulantes alcanzara una puntuación fi nal superior a 70 puntos, se declarará desierto el concurso público de méritos para el cargo respectivo.

Artículo 13º.- Culminación del Concurso PúblicoLa Comisión entregará al Ministro de Economía y

Finanzas en un plazo no mayor de tres (03) días hábiles desde el día siguiente de la fecha de publicación de los resultados de la entrevista personal, el cuadro de méritos para el nombramiento de los Vocales del Tribunal Fiscal, así como su Informe Final sobre el concurso de méritos realizado.

Artículo 14º.- Del nombramientoEl Ministro de Economía y Finanzas presentará al

Presidente de la República la relación fi nal con los postulantes que alcanzaron los mayores puntajes para ser nombrados, conjuntamente con el Informe Final de la Comisión.

TÍTULO III

PROCEDIMIENTO DE RATIFICACIÓN DE VOCALES

Artículo 15º.- Etapas del procedimiento de evaluación para Ratifi cación

15.1 La ratifi cación de los Vocales del Tribunal Fiscal se sujetará a un proceso de evaluación previa.

15.2 El proceso de evaluación tendrá las siguientes etapas:

a) Evaluación curricular; b) Evaluación de conocimientos;c) Evaluación psicológica y de competencias; y,d )Entrevista personal.

15.3 La etapa de evaluación curricular comprende el examen de la documentación a que se refi eren los artículos 18º y 19º.

15.4 Las etapas del proceso de evaluación, se califi ca como sigue:

Etapa Puntaje máximo Puntaje mínimo PesoEvaluación curricular 100 60 15%Evaluaciónconocimientos

100 60 20%

Evaluación psicológica y de competencias

100 60 30%

Entrevista personal 100 60 35%

15.5 En la evaluación curricular sólo procederá asignar puntaje conforme a la aplicación de los factores de evaluación que se aprobarán mediante Resolución Ministerial.

Artículo 16º.- Confi dencialidadLos miembros de la Comisión y todas las personas que

brinden apoyo en el procedimiento de ratifi cación, están obligados a guardar reserva respecto a las informaciones que reciban y deliberaciones que realicen con motivo de dicha participación.

Artículo 17º.- Inicio del procedimiento de Ratifi cación

17.1 La Comisión debe acordar la fecha de inicio del procedimiento para emitir opinión sobre la ratifi cación y aprobar la relación de nombres de los Vocales que se sujetarán al mismo, una vez expedida la Resolución Ministerial que autorice el referido procedimiento y de acuerdo con la información que para tal efecto proporcione el Presidente del Tribunal Fiscal.

17.2 El Presidente del Tribunal Fiscal debe notifi car a cada uno de los Vocales la fecha de inicio del procedimiento, solicitándoles la presentación de la información que se detalla en el artículo 18º. La notifi cación se realizará en el centro de trabajo.

Artículo 18º.- Presentación de documentos de los Vocales convocados

18.1 En el plazo de diez (10) días hábiles computados a partir del día siguiente de recibida la notifi cación a que

se contrae el numeral 17.2 del artículo 17º, los Vocales convocados deben cumplir con presentar en la Mesa de Partes del Tribunal Fiscal, un escrito dirigido al Presidente de la Comisión, adjuntando lo siguiente:

1. Hoja de Vida debidamente documentada y actualizada a la fecha, adjuntando copia del título profesional y constancia de ser miembro hábil del respectivo Colegio.

2. Copias de la primera y última declaración jurada de bienes y rentas presentadas en mérito a la Ley Nº 27482.

3. Informe, con carácter de declaración jurada, en que se detalle no haber sido sancionado por imputársele responsabilidad penal, civil o administrativa funcional, durante los últimos tres años.

18.2 La Comisión, cotejará la información proporcionada con el legajo personal de cada Vocal participante.

Artículo 19º.- Información proporcionada por el Tribunal Fiscal

El Presidente del Tribunal Fiscal presentará a la Comisión copia de Resoluciones del Tribunal Fiscal de los tres últimos años sobre expedientes de fondo en las que el Vocal hubiera participado como ponente, cuya selección se hará en forma aleatoria conforme a lo que determine la Comisión.

Artículo 20º.- De la evaluación curricular En reunión convocada por el Presidente de la

Comisión, cada miembro integrante de la misma, califi cará las Hojas de Vida así como las Resoluciones presentadas por el Presidente del Tribunal Fiscal, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 15º.

Artículo 21º.- Evaluación de conocimientos

21.1 La Comisión establecerá la fecha en que se llevará a cabo la evaluación de conocimientos, las que serán comunicadas a los Vocales convocados, por lo menos tres días hábiles anteriores a su realización.

21.2 La evaluación de conocimientos versará sobre materia tributaria y/o aduanera, incluyendo aspectos del derecho administrativo, pudiendo la Comisión contar con los servicios de un tercero especializado en estas materias.

Artículo 22º.- De la Evaluación Psicológica y de Competencias

22.1 La Comisión establecerá la fecha en que se llevará a cabo la evaluación psicológica y de competencias, la que será comunicada a los Vocales convocados, por lo menos tres días hábiles anteriores a su realización.

22.2 La Comisión adoptará las acciones que estime pertinentes, a fi n de viabilizar la realización de la evaluación Psicológica y de Competencias, pudiendo contar con los servicios de un tercero especializado en estas materias.

Artículo 23º.-Entrevista personal 23.1 La Comisión establecerá las fechas en que se

llevarán a cabo las entrevistas, las que serán comunicadas a los Vocales convocados, por lo menos tres días hábiles anteriores a su realización.

23.2 El Presidente de la Comisión convocará a los demás miembros de la Comisión, a fi n de realizar las entrevistas personales.

23.3 La Comisión realizará la entrevista personal al Vocal, pudiendo efectuar las preguntas que estimen convenientes para emitir su opinión.

Artículo 24º.- Opinión sobre la ratifi caciónLa Comisión solo opinará favorablemente por la

ratifi cación de aquellos Vocales cuyo promedio ponderado fi nal alcance por lo menos el puntaje de sesenta (60/100), de acuerdo a lo previsto por el artículo 15º.

Artículo 25º.-Informe al Ministro de EconomíaLa Comisión elevará al Ministro de Economía y

Finanzas un Informe Final sobre el proceso de evaluación para la ratifi cación de los Vocales del Tribunal Fiscal, así como la recomendación para la ratifi cación o no ratifi cación, de cada Vocal evaluado.

Page 11: dataonline.gacetajuridica.com.pedataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · NORMAS LEGALES FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, jueves 16 de agosto de

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 16 de agosto de 2012 472817

Ape

llido

s Pa

tern

oA

pelli

dos

Mat

erno

Nom

bres

Doc

umen

tos

de Id

entid

ad -

DN

ITe

léfo

noD

irec

ción

ele

ctró

nica

(cor

reo

elec

trón

ico)

Dir

ecci

ón d

omic

illia

ria

(Av,

Cal

le, N

ro, I

nter

ior,

Urb

aniz

ació

n)D

istr

itoPr

ovin

cia

Dep

arta

men

to

Rela

ción

det

alla

da d

e do

cum

ento

s ad

junt

os

Doc

umen

to R

eque

rido

Folio

VºBº

Re

cepc

ión

Doc

umen

to R

eque

rido

Folio

N

º

VºBº

Re

cep-

ción

1Fo

toco

pia

del D

ocum

ento

Nac

iona

l de

Iden

tidad

4

2Co

nsta

ncia

de

ser m

iem

bro

hábi

l del

col

egio

pro

fesi

onal

cor

resp

ondi

ente

5

3D

ecla

raci

ón ju

rada

don

de c

onst

e el

cum

plim

ient

o de

los

requ

isito

s pa

ra e

l car

go6 7

Apel

lidos

y N

ombr

esN

úmer

o de

DN

IFi

rma

En n

úmer

os

En L

etra

s

Tota

l de

folio

s pr

esen

tado

s

Dat

os d

e qu

ien

pres

enta

la

solic

itud

Cart

a po

der s

impl

e, e

n ca

so c

orre

spon

da

D A T O S

P E R S O N A L E S

Dec

lara

ción

jura

da d

e no

est

ar in

habi

litad

o pa

ra e

jerc

er la

func

ión

públ

ilca

por s

ente

ncia

judi

cial

o p

or

reso

luci

ón d

el C

ongr

eso

de la

Rep

úblic

a.

Dec

lara

ción

jura

da d

e no

tene

r im

pedi

men

to d

e tr

abaj

ar e

n el

Est

ado,

de

no h

aber

sid

o de

stitu

ído

de la

ad

min

istr

ació

n pú

blic

a. E

n di

cha

Dec

lara

ción

, se

incl

uirá

info

rmac

ión

refe

rida

a an

tece

dent

es p

enal

es o

po

licia

les

y de

enc

ontr

arse

pro

cesa

do, i

ndic

ar e

l del

ito e

inde

ntifi

car e

l exp

edie

nte

resp

ectiv

o.

Dec

lara

ción

jura

da d

e no

hab

er s

ido

decl

arad

o in

solv

ente

, ni h

aber

eje

rcid

o ca

rgos

dire

ctos

en

pers

onas

ju

rídic

as d

ecla

rada

s en

qui

ebra

, dur

ante

por

lo m

enos

un

año

prev

io a

la d

ecla

raci

ón.

VOCA

L M

ATER

IA T

RIBU

TARI

AN

O A

DU

ANER

A

VOCA

L M

ATER

IA T

RIBU

TARI

AAD

UAN

ERA

AN

EXO

ISO

LICI

TUD

DE

INSC

RIPC

ION

AL

CON

CURS

O P

UBL

ICO

DE

MÉR

ITO

S

(en

orig

inal

y c

opia

)

CARG

O A

L Q

UE

POST

ULA

Mar

ca c

cn u

n as

pa e

n el

cas

iller

o qu

e co

rres

pond

a

Page 12: dataonline.gacetajuridica.com.pedataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · NORMAS LEGALES FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, jueves 16 de agosto de

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 16 de agosto de 2012472818

1. DATOS DEL POSTULANTE

APELLIDO PATERNOAPELLIDOMATERNO

PRIMER NOMBRE SEGUNDO NOMBREFECHA DE NACIMIENTO

DIA MES AÑO

LUGAR DE NACIMIENTO

DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO

IDENTIFICACIÓN

ESTADO CIVIL

DNI Nº RUC Nº

DOMICILIO ACTUAL

CALLE, JIRON O AVENIDA Nº URBANIZACIÓN DISTRITO / PROVINCIA / DEPARTAMENTO

2. EDUCACIÓN

2.1. EDUCACIÓN SUPERIOR CONDUCENTE A GRADO O TÍTULO PROFESIONAL

Nivel

Nombre delcentro superior de estudios

EspecialidadProfesional

Ciudad – PaísAño deinicio

Año de fin Grado Alcanzado1 Fecha del grado

alcanzado

Doctorado

Maestría

GradoUniversitario

GradoUniversitario

(Abra más filas si fuera necesario, inserte en el nivel que corresponda)

1Registrar: Doctor, Maestro, Magíster, Egresado, Estudiante, con título profesional (Abogado, Contador, Licenciado, Economista, etc.).

2.2. EDUCACIÓN ESPECIALIZADA: cursada en los últimos 07 años en adelante, en temas tributarios no aduaneros (para el cargo de Vocal en materia tributaria no aduanera) o en temas tributarios aduaneros (para el cargo de Vocal en materia tributaria aduanera). Registre comenzando por el último cursado.

Nombre del centro superior de estudios

Nombre del curso especializado

Ciudad - País AñoFecha de Inicio

Fecha de FinDuraciónen Horas

Tipo de Constancia: Indique: Participación, Aprobación,Certificados de Estudios, GradoAcadémico, u otros (especificar).

(Abra más filas si fuera necesario)

3. EXPERIENCIA LABORAL EN MATERIA TRIBUTARIA NO ADUANERA (para el cargo de Vocal en materia tributaria no aduanera) O EN MATERIA TRIBUTARIA ADUANERA (para el cargo de Vocal en materia tributaria aduanera).

No incluir experiencia docente, la cual se especifica en el numeral 4.

3.1. EXPERIENCIA LABORAL EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA

Se registran tantas tablas como empresas o instituciones vaya a registrar y en ellas se consignarán tantas filas como cargos desempeñados, del másreciente al más antiguo. Las fechas se registran en formato (dd/mm/aaaaa).

Nombre de empresa o institución

Fecha defin en el cargo

Tipo dedocumento que acredita

Fecha de inicio en la empresa o institución

Fecha deinicio enel cargo

Nombre de la persona parasolicitar referencias.

Número deteléfono de lapersona para solicitar referencias

Fecha de fin en laempresa o institución

CargosDesempeñados

Ciudad – País

Descripción de funciones 1

(Abra más filas si ocupó más cargos en la empresa o institución) -

1

2

3

(Abra más tablas si va a registrar más empresas)

4

Describa la relación de las funciones desempeñadas con la especialidad de la materia a la cual postula (tributaria aduanera o tributaria no aduanera).Las respuestas posibles son: SI o NO.Referida a materia tributaria no aduanera para el cargo de Vocal en materia tributaria no aduanera y a materia tributaria aduanera para el cargo de Vocalen materia aduanera. Se incluyen procedimientos de fiscalización, no se incluyen procedimientos de cobranza coactiva.Cargo directivo: en el que se desarrollan funciones relativas a la dirección de un órgano o área de la organización, programa o proyecto, a la supervisión de empleados,elaboración de políticas o estrategias institucionales.

Cargodirectivo dentro de la Empresa 4

Resolvía procedimientos contenciosos en materia tributaria? 2 3

ANEXO II

FORMATO DE CURRICULUM VITAE (HOJA DE VIDA)

Page 13: dataonline.gacetajuridica.com.pedataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · NORMAS LEGALES FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, jueves 16 de agosto de

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 16 de agosto de 2012 472819

3.2. EXPERIENCIA LABORAL INDEPENDIENTE

Registre comenzando por el más reciente. Las fechas se registran en formato (dd/mm/aaaaa).

Nombre de la persona natural o jurídica que recibió su servicio

Tipo de servicio:proyecto, asesoría,consultoría u otros (especificar)

Fecha de fin

Númerode horasefectivas totales

Tipo dedocumento con que acredita

Número deteléfono de lapersona para solicitar referencias.

Ciudad – PaísFecha de inicio

Nombre de la persona para solicitar referencias.

Descripcióndel servicio 1

(Abra más filas si fuera necesario)

1Describa la relación del servicio prestado con la especialidad de la materia a la cual postula (tributaria aduanera o tributaria no aduanera).

4. EXPERIENCIA DOCENTE COMO PROFESOR EN ENTIDAD OFICIAL DE ESTUDIOS SUPERIORES UNIVERSITARIOS

Registre comenzando por el más reciente. Las fechas se registran en formato (dd/mm/aaaaa).

Tipo de Docente:Auxiliar, Asociado, Principal u otros (especificar)

Tipo dedocumento con que acredita

Nombre dela persona dereferencia

Número deteléfono de la persona de referencia

Nombre deinstitución

Nombre del curso dictado Desde Hasta

Horasefectivas Materia dictada

(Abra más filas si fuera necesario)

5. EXPOSICIONES O PONENCIAS

Registre comenzando por el más reciente. Las fechas se registran en formato (dd/mm/aaaaa).

Nombre de la Institución organizadora del evento

Temade la exposición

Ciudad - país Fecha del eventoTipo de Participación(Expositor o Ponente)

(Abra más filas si fuera necesario)

6. PUBLICACIONES (libros completos o artículos, no incluye separatas de estudio)

Registre comenzando por el más reciente. Las fechas se registran en formato (dd/mm/aaaaa).

Nombre de editorial, revista o medio de difusión

Título de lapublicación Ciudad - país

Fecha depublicación

Tipo de Publicación (Libro completo no compilado, Artículos)

Número de la Revista Grado de Participación:o similar referencia Principal, miembro de equipo, asistente, otros (especificar)

(Abra más filas si fuera necesario)

7. MEMBRESIAS A INSTITUCIONES VINCULADAS A MATERIA TRIBUTARIA Y/O ADUANERA

Se refiere a ser asociado activo de Asociaciones de reconocida calidad en materia tributaria o aduanera (tales como Asociación Fiscal Internacional-IFA, Instituto Peruano de Derecho Tributario-IPDT).Registre comenzando por la más reciente. Las fechas se registran en formato (dd/mm/aaaaa).

Nombre de la Institución Ciudad - PaísNúmero de asociado o identificación al interior de la institución Fecha de membresía

(Abra más filas si fuera necesario)

Declaro bajo juramento que los datos escritos son fiel reflejo de la verdad.

Firma: --------------------------------------

DNI: ---------------------------------------

Huella dactilar

Page 14: dataonline.gacetajuridica.com.pedataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · NORMAS LEGALES FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, jueves 16 de agosto de

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 16 de agosto de 2012472820

ANEXO III

FACTORES DE EVALUACIÓN CURRICULAR PARA EL CARGO DE VOCAL

Especialidad a la que postula Materia tributaria no aduanera: Materia tributaria aduanera:

NOMBRE DEL POSTULANTE:

Factores de evaluaciónPesos

unitariosPuntaje máximo

Aspectos Académicos 20.00

Doctorado 9.50

Grado de doctor 9.50

Egresado de doctorado 5.00

Maestría 6.25

Grado de maestro 6.25

Egresado de maestría 3.75

Estudios profesionales completos en disciplinas afi nes a la materia tributaria en la especialidad a la cual postula (2da. Carrera) 1

4.25

Titulado 4.25

Egresado 3.00

Capacitación 2.00

Cursos de especialización, diplomados u otros en la materia tributaria en la especialidad a la cual postula 2

I n i c i a d o en los 07 ú l t i m o s años

2.00

Programa de cursos que involucran de 120 horas a más 1.50

Programa de cursos que involucran de 60 y menos de 120 horas 0.75

Programa de cursos que involucran de 30 y menos de 60 horas 0.38

Programa de cursos que involucran menos de 30 horas 0.15

Experiencia laboral 60.00

Experiencia en materia tributaria en la especialidad a la cual postula (2 puntos por cada año adicional a los 5 años mínimos de experiencia profesional requeridos) 3

Hasta 20.00

2.00

Experiencia en resolver, en instituciones públicas, procedimientos contenciosos en materia tributaria en la especialidad a la cual postula 4

(3 puntos por cada año) 3

Hasta 15.00

3.00

Experiencia en cargo directivo en área tributaria en la especialidad a la cual postula.5

(5 puntos por cada año) 3

Hasta 25.00

5.00

Docencia, exposiciones, publicaciones, afi liaciones 18.00

Experiencia docente como profesor en entidad ofi cial de estudios superiores universitarios (2 puntos por cada año) 3

2.00 Hasta 10.00

Exposiciones o ponencias en materia tributaria en la especialidad a la cual postula (1 punto por cada evento)

Hasta 3.00

1.00

Publicaciones en materia tributaria en la especialidad a la cual postula Libro completo no compilado Artículos en medios especializados (0.5 punto por cada uno)

4.00

2.00

Hasta

0.50 2.00

Ser miembro asociado activo de Asociaciones tributarias o aduaneras de reconocida calidad (tales como Asociación Fiscal Internacional-IFA, Instituto Peruano de Derecho Tributario-IPDT)

1.00

TOTAL 100.00

1 Disciplina afín en materia tributaria no aduanera: para Derecho es Contabilidad y viceversa. Disciplina afín en materia tributaria aduanera: para Derecho es Administración de Negocios Internacionales2 No se podrán acumular las horas que correspondan a distintos cursos, el puntaje se asignará por cada curso. Sólo se consideran constancias, certifi cados y

similares que indiquen horas lectivas.3 Se asignará puntaje proporcional a los meses transcurridos.4 Se incluyen procedimientos de fi scalización. No se incluyen procedimientos de cobranza coactiva.5 Se entiende por cargo directivo aquel en el que se desarrollan funciones relativas a la dirección de un órgano o área de la organización, programa o proyecto, a

la supervisión de empleados o a la elaboración de políticas o estrategias institucionales.

Evaluador Firma del evaluador

Page 15: dataonline.gacetajuridica.com.pedataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · NORMAS LEGALES FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, jueves 16 de agosto de

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 16 de agosto de 2012 472821

Aceptan renuncia de Director General de la Dirección General de Política de Inversiones del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 562-2012-EF/10

Lima, 15 de agosto de 2012

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 326-2012-EF/43 se designó al señor Alfonso Tolmos León en el cargo de Director General, Director de Programa Sectorial IV, de la Dirección General de Política de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, el señor Alfonso Tolmos León ha presentado su renuncia al cargo antes citado, por lo que corresponde dictar el acto de administración mediante el cual se acepte dicha renuncia;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594; Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado con Resolución Ministerial Nº 223-2011-EF/43; y,

SE RESUELVE

Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Alfonso Tolmos León al cargo de Director General, Director de Programa Sectorial IV, de la Dirección General de Política de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIOMinistro de Economía y Finanzas

828702-1

EDUCACION

Designan responsables de remitir ofertas de empleo de la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

DIRECCION REGIONAL DE EDUCACIONDE LIMA METROPOLITANA

UNIDAD DE GESTION ADMINISTRATIVA

AREA DE PERSONAL

RESOLUCION DIRECTORAL REGIONALN° 03370-2012-DRELM

Lima, 13 de agosto del 2012

Visto, el Ofi cio N° 3428-2012-D-DRELM, que se acompaña en un total de un (01) folios;

CONSIDERANDO:

Que, mediante D.S. N° 012-2004-TR, se dictaron Disposiciones Reglamentarias de la Ley Nº 27736, disponiendo en su artículo 2º que la designación del responsable de remitir las ofertas de empleo al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, debe realizarse mediante resolución del titular de la entidad y publicarse en el Diario Ofi cial “El Peruano”;

Que, por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 107-2011-SERVIR/PE del 13 de setiembre del 2011 se aprueban las reglas y lineamientos para la adecuación de los instrumentos internos conforme a los cuales las entidades ejercen el poder disciplinario sobre los trabajadores contratados bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057; así mismo mediante el artículo 2° de la citada resolución, se aprobó el Modelo de Convocatoria para la Contratación Administrativa de Servicios, el cual incluye la obligación de las entidades públicas de publicar

ANEXO IV

CALIFICACION DE ENTREVISTA PERSONAL

NOMBRE DEL POSTULANTE

FECHA DE EVALUACION

CARGO AL CUAL POSTULA

EVALUADOR 1 EVALUADOR 2 EVALUADOR 3 EVALUADOR 4

NOMBRE NOMBRE NOMBRE NOMBRE

FIRMA FIRMA FIRMA FIRMA

Calificacion Calificacion Calificacion CalificacionEntrevistaPersonal

EntrevistaPersonal

EntrevistaPersonal

EntrevistaPersonal

Calificación Final Promedio

Criterios de Evaluación:i) Dominio Temáticoii)Capacidad Analíticaiii) Facilidad de Comunicación

828703-1

Page 16: dataonline.gacetajuridica.com.pedataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · NORMAS LEGALES FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, jueves 16 de agosto de

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 16 de agosto de 2012472822

las convocatorias para la contratación de personal CAS en el Servicio Nacional del Empleo a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, el artículo 1° de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 170-2011-SERVIR/PE del 28 de diciembre del 2011 se dispone que el inicio de la vigencia de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 107-2011-SERVIR/PE será a partir del 28 de febrero del 2012;

En tal sentido, resulta necesaria la designación del funcionario que se encargará de remitir las ofertas de empleo al Servicio Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 276 “Ley de Bases de la Carrera administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento aprobado por D. S. N° 005-90-PCM, la Ley N° 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”, la Ley Nº 29812 Ley del Presupuesto para el año fi scal 2012, y las facultades conferidas por la R.M. N° 114-2001-ED y el D.S. N° 023-2003-ED que redefi ne la denominación de la Dirección de Educación de Lima como Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- DESIGNAR, en calidad de Titular a partir de la fecha y hasta nueva disposición al CPC RAFAEL ORLANDO AREVALO VERA Jefe (e) de la Unidad de Gestión Administrativa y en calidad de alterno, en ausencia del Funcionario Titular, al Lic. WILLMAN MOISES CHACÒN BENITO Jefe (e) del Área de Personal, Funcionarios de la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana, responsables de remitir las ofertas de empleo de la Entidad al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Artículo 2º.- DISPONER, la publicación de la presente Resolución Directoral Regional en el Diario Ofi cial “El Peruano” en cumplimiento del D.S. N° 012-2004-TR.

Regístrese y Comuníquese,

MARCOS SAÚL TUPAYACHI CÁRDENASDirector Regional de Educación de Lima Metropolitana

828661-1

ENERGIA Y MINAS

Actualizan el Inventario Inicial de Pasivos Ambientales Mineros

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 374-2012-MEM/DM

Lima, 6 de agosto de 2012

Visto el Informe Nº 556-2012-MEM-DGM/DNM emitido por la Dirección Normativa de Minería y el Informe Nº 028-2011-MEM-DGM/DTM/PAM de la Dirección Técnica Minera;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3º de la Ley Nº 28271, Ley que regula los Pasivos Ambientales de la Actividad Minera, establece que la identifi cación, elaboración y actualización del inventario de los pasivos ambientales mineros están a cargo del Ministerio de Energía y Minas, a través de su órgano técnico competente;

Que, el artículo 6º del Reglamento de Pasivos Ambientales de la Actividad Minera, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2005-EM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 003-2009-EM, indica que el Ministerio de Energía y Minas, a través de la Dirección General de Minería, está facultado para realizar todas las acciones que resulten necesarias para la identifi cación de los pasivos ambientales mineros, la elaboración y actualización del inventario, y la determinación de los responsables de las medidas de remediación ambiental correspondiente;

Que, el artículo 7º del reglamento antes citado, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 003-2009-EM, dispone que el inventario inicial de Pasivos Ambientales

Mineros será aprobado mediante resolución ministerial publicada en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, precisa que la Dirección Técnica Minera tiene, entre otras funciones, las de realizar acciones para la identifi cación y priorización de los pasivos ambientales mineros, así como para la elaboración y actualización del inventario correspondiente;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 290-2006-MEM/DM, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 19 de junio de 2006, se aprobó el Inventario Inicial de Pasivos Ambientales Mineros, que consta de veintisiete (27) folios;

Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nº 487-2007-MEM-DM, Nº 079-2008-MEM/DM, Nº 591-2008-MEM/DM, Nº 243-2009-MEM/DM, Nº 246-2009-MEM/DM, Nº 096-2010-MEM/DM, Nº 371-2010-MEM/DM, Nº 471-2010-MEM/DM, Nº 506-2010-MEM/DM, Nº 267-2011-MEM/DM y Nº 531-2011-MEM/DM, se actualizó el Inventario Inicial de Pasivos Ambientales Mineros aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 290-2006-MEM/DM;

Que, la Dirección Técnica Minera ha elaborado el Plan de Manejo de Pasivos Ambientales Mineros que se viene desarrollando a nivel de cuencas hidrográfi cas, aprobado por Resolución Directoral Nº 209-2010-MEM/DGM, el que comprende cuatro fases:

• Fase I : Actualización del Inventario Inicial: identifi cación, caracterización y priorización de los pasivos ambientales mineros.

• Fase II : Determinación de responsables.• Fase III : Elaboración de estudios de ingeniería

de los pasivos ambientales mineros que asuma el Estado.

• Fase IV : Obras de remediación;

Que, en cuanto a la Fase I, la Dirección Técnica Minera programó el día 15 de setiembre de 2011 una visita de campo de verifi cación del pasivo ambiental minero ubicado en la “ex unidad minera Santander” del distrito de Santa Cruz de Andamarca de la provincia de Huaraz en la Región Lima, compuesto por un depósito de relaves denominado “Relavera Santander”;

Que, realizada la visita de campo en la citada ex unidad minera y desarrollado el correspondiente trabajo en gabinete, la Dirección Técnica Minera ha emitido el Informe Nº 028-2011-MEM-DGM/DTM/PAM, en el que se concluye, entre otros aspectos, que se ha verifi cado la existencia de un pasivo ambiental minero en la ex unidad minera Santander, compuesto por un depósito de relaves denominado “Relavera Santander”, el cual se encuentra dentro de las concesiones mineras SANTANDER Nº 4, SANTANDER NÚMERO SIETE, SANTANDER NÚMERO DIEZ, SANTANDER C, con los códigos Nº 11000095Y01, Nº 11002650X01, Nº 11002784X01 y Nº 11008192X01, respectivamente, ubicadas en el distrito de Santa Cruz de Andamarca, provincia de Huaral, departamento de Lima.

Que, por tal motivo, en el informe citado en el considerando anterior se recomienda incluir en el inventario inicial de pasivos ambientales mineros el pasivo ubicado en la ex unidad minera Santander, compuesto por un depósito de relaves denominado “Relavera Santander”;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley Nº 28271, Ley que regula los Pasivos Ambientales de la Actividad Minera y el artículo 7º del Reglamento de Pasivos Ambientales de la Actividad Minera, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2005-EM, modifi cado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 003-2009-EM;

SE RESUELVE :

Artículo 1º.- Actualizar el Inventario Inicial de Pasivos Ambientales Mineros, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 290-2006-MEM/DM, teniendo en cuenta lo señalado por la Dirección Técnica Minera en el Informe Nº 028-2011-MEM-DGM/DTM/PAM.

Artículo 2º.- Publicar el inventario actualizado de los pasivos ambientales mineros a nivel nacional en el portal web del Ministerio de Energía y Minas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE MERINO TAFURMinistro de Energía y Minas

827665-1

Page 17: dataonline.gacetajuridica.com.pedataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · NORMAS LEGALES FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, jueves 16 de agosto de

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 16 de agosto de 2012 472823

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 375-2012-MEM/DM

Lima, 6 de agosto de 2012

Visto el Informe Nº 548 -2012-MEM-DGM/DNM emitido por la Dirección Normativa de Minería y el Informe Nº 061-2012-MEM-DGM/DTM/PAM de la Dirección Técnica Minera;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3º de la Ley Nº 28271, Ley que regula los Pasivos Ambientales de la Actividad Minera, establece que la identifi cación, elaboración y actualización del inventario de los pasivos ambientales mineros están a cargo del Ministerio de Energía y Minas, a través de su órgano técnico competente;

Que, el artículo 6º del Reglamento de Pasivos Ambientales de la Actividad Minera, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2005-EM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 003-2009-EM, indica que el Ministerio de Energía y Minas, a través de la Dirección General de Minería, está facultado para realizar todas las acciones que resulten necesarias para la identifi cación de los pasivos ambientales mineros, la elaboración y actualización del inventario, y la determinación de los responsables de las medidas de remediación ambiental correspondiente;

Que, el artículo 7º del reglamento antes citado, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 003-2009-EM, dispone que el inventario inicial de Pasivos Ambientales Mineros será aprobado mediante resolución ministerial publicada en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, precisa que la Dirección Técnica Minera tiene, entre otras funciones, las de realizar acciones para la identifi cación y priorización de los pasivos ambientales mineros, así como para la elaboración y actualización del inventario correspondiente;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 290-2006-MEM/DM, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 19 de junio de 2006, se aprobó el Inventario Inicial de Pasivos Ambientales Mineros, que consta de veintisiete (27) folios;

Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nº 487-2007-MEM-DM, Nº 079-2008-MEM/DM, Nº 591-2008-MEM/DM, Nº 243-2009-MEM/DM, Nº 246-2009-MEM/DM, Nº 096-2010-MEM/DM, Nº 371-2010-MEM/DM, Nº 471-2010-MEM/DM, Nº 506-2010-MEM/DM, Nº 267-2011-MEM/DM y Nº 531-2011-MEM/DM, se actualizó el Inventario Inicial de Pasivos Ambientales Mineros aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 290-2006-MEM/DM;

Que, la Dirección Técnica Minera ha elaborado el Plan de Manejo de Pasivos Ambientales Mineros que se viene desarrollando a nivel de cuencas hidrográfi cas, aprobado por Resolución Directoral Nº 209-2010-MEM/DGM, el que comprende cuatro fases:

• Fase I : Actualización del Inventario Inicial: identifi cación, caracterización y priorización de los pasivos ambientales mineros.

• Fase II : Determinación de responsables.• Fase III : Elaboración de estudios de ingeniería

de los pasivos ambientales mineros que asuma el Estado.

• Fase IV : Obras de remediación;

Que, en cuanto a la Fase I, la Dirección Técnica Minera programó una visita de campo de verifi cación de los pasivos ambientales mineros ubicados en la cercanía de la ex unidad minera “El Dorado (Llaucano)”, ubicada en el distrito y provincia de Hualgayoc del departamento de Cajamarca, en la ex unidad minera Otapara y en la ex unidad minera Acarí, ambas ubicadas respectivamente en los distritos de Acarí y Bella Unión, provincia de Caravelí, Región Arequipa;

Que, realizada la visita de campo a las citadas ex unidades mineras y desarrollado el correspondiente trabajo en gabinete, la Dirección Técnica Minera ha emitido el Informe Nº 061-2012-MEM-DGM/DTM/PAM, en el que recomienda incluir en la actualización del inventario a los pasivos ambientales mineros cercanos a las áreas de la ex unidad minera “El Dorado (Llaucano)” en el distrito y provincia de Hualgayoc, departamento de Cajamarca, con la información indicada en el Anexo Nº 1 del citado informe, así como a los pasivos de las ex unidades mineras

“Otapara” y “Acarí”, ubicadas en el distrito de Acarí y Bella Unión, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, con la información indicada en el Anexo Nº 2 del mismo informe; por lo que es necesario actualizar el inventario inicial aprobado por Resolución Ministerial Nº 290-2006-MEM/DM, con la fi nalidad de incluir los mencionados pasivos ambientales mineros;

Que, asimismo, se debe considerar en la actualización del inventario inicial la información señalada en el numeral IV del Informe Nº 061-2012-MEM-DGM/DTM/PAM, referente a la corrección de información en el inventario;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley Nº 28271, Ley que regula los Pasivos Ambientales de la Actividad Minera y el artículo 7º del Reglamento de Pasivos Ambientales de la Actividad Minera, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2005-EM, modifi cado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 003-2009-EM;

SE RESUELVE :

Artículo 1º.- Actualizar el Inventario Inicial de Pasivos Ambientales Mineros, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 290-2006-MEM/DM, teniendo en cuenta lo señalado por la Dirección Técnica Minera en el Informe Nº 061-2012-MEM-DGM/DTM/PAM.

Artículo 2º.- Considerar en la actualización del inventario la información señalada en el numeral IV del mencionado informe Nº 061-2012-MEM-DGM/DTM/PAM de la Dirección Técnica Minera.

Artículo 3º.- Publicar el inventario actualizado de los pasivos ambientales mineros a nivel nacional en el portal web del Ministerio de Energía y Minas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE MERINO TAFURMinistro de Energía y Minas

827665-2

INTERIOR

Dan por concluida designación de Jefe de la Unidad de Programación de la Dirección General de Gobierno Interior del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0647-2012-IN/DGGI

Lima, 14 de agosto de 2012

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0366-2010-IN/1501 del 22 de abril de 2010, se designó al señor Carlos Moisés Tito Loja Delgado, en el cargo público de confi anza, Director de Sistema Administrativo II, Nivel F-3, como Jefe de la Unidad de Programación de la Dirección General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior;

Que, la referida resolución fue objeto de precisión a mérito de lo contenido en la Resolución Ministerial Nº 0945-2010-IN/1501 del 13 de setiembre de 2010, en el sentido de reservar la plaza de carrera del indicado servidor mientras dure su designación como funcionario de confi anza;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2012-IN publicado con fecha 25 de junio de 2012, se aprobó el nuevo Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio del Interior, el mismo que no contempla dentro de la Estructura Orgánica de la Dirección General de Gobierno Interior a la Unidad de Programación, en consecuencia, resulta pertinente dar por concluida la designación del citado funcionario;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley Nº 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; Ley Nº 29334 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2012-IN.

Page 18: dataonline.gacetajuridica.com.pedataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · NORMAS LEGALES FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, jueves 16 de agosto de

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 16 de agosto de 2012472824

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Dar por concluida la designación del señor Carlos Moisés Tito Loja Delgado, en el cargo público de confi anza de Director de Sistema Administrativo II, Nivel F-3, como Jefe de la Unidad de Programación de la Dirección General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior, quien deberá retornar a su plaza de carrera, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WILFREDO PEDRAZA SIERRAMinistro del Interior

828217-1

JUSTICIA Y DERECHOS

HUMANOS

Designan Consejero del Consejo de Defensa Jurídica del Estado

RESOLUCIÓN SUPREMANº 124-2012-JUS

Lima, 15 de agosto de 2012

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 6.1 del artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 1068 por el cual se creó el Sistema de Defensa Jurídica del Estado, establece que el Consejo de Defensa Jurídica del Estado es el ente colegiado que dirige y supervisa el Sistema y está integrado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos o la persona quien lo represente, así como por dos miembros, a quienes se les designa por Resolución Suprema;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 226-2011-JUS, se designó al señor abogado Walter Enrique Rivera Vílchez, Asesor del Gabinete de Asesores de la Asesoría Técnica de la Alta Dirección del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, como Consejero del Consejo de Defensa Jurídica del Estado;

Que, el referido profesional ha formulado renuncia a dicha designación, siendo pertinente aceptarla;

Que, el inciso 9 del artículo 16º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1068, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS, señala que es atribución del Presidente del Consejo de Defensa Jurídica del Estado proponer al Presidente de la República mediante la presentación de una terna, la designación de los correspondientes Consejeros;

Que, habiéndose presentado la propuesta respectiva para designar al profesional que conformará el citado Consejo, resulta pertinente emitir el acto correspondiente de designación;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Legislativo Nº 1068 por el cual se creó el Sistema de Defensa Jurídica del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el señor abogado Walter Enrique Rivera Vílchez, al cargo de Consejero del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar al señor abogado Henry José Ávila Herrera, Viceministro de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia, como Consejero del Consejo de Defensa Jurídica del Estado.

Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

EDA A. RIVAS FRANCHINIMinistra de Justicia y Derechos Humanos

828703-5

PRODUCE

Ratifican encargatura efectuada a Auxiliar Coactiva, en el cargo de Ejecutor Coactivo del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 379-2012-PRODUCE

Lima, 14 de agosto de 2012

VISTOS: El Memorando N° 2517-2012-PRODUCE/OGA de la Ofi cina General de Administración, el Memorando N° 05405-2012-PRODUCE/SG de la Secretaría General del Ministerio de la Producción y el Informe N° 00016-2012-PRODUCE/OGAJ-cquispeg de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 416-2011-PRODUCE del 29 de diciembre de 2011, se encargó a doña Silvana Fano Casachagua, Auxiliar Coactivo del Ministerio de la Producción, el puesto de Ejecutor Coactivo, a partir del 01 de enero de 2012, en adición a sus funciones y en tanto se designe a su titular;

Que, con Resolución Directoral N° 0069-2012-PRODUCE/OGA-ORH del 22 de mayo de 2012, se aprobó la renovación del contrato de prestación de servicios personales de la profesional indicada en el primer considerando, conforme al Contrato de Prestación de Servicios N° 03-2012-PRODUCE del 1 de junio al 31 de agosto de 2012;

Que, se ha visto por conveniente ratifi car la encargatura efectuada;

Con el visado de la Secretaría General y de las Ofi cinas Generales de Administración y de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley N° 26976, Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva; el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM; el Decreto Legislativo N° 1047 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y la Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Ratifi car la encargartura efectuada a doña SILVANA FANO CASACHAGUA, Auxiliar Coactiva del Ministerio de la Producción, en el cargo de Ejecutor Coactivo del Ministerio de la Producción, en adición a sus funciones y en tanto se designe a su titular.

Artículo 2°.- Remítase copia de la presente Resolución Ministerial a la Ofi cina General de Recursos Humanos del Ministerio de la Producción, para los fi nes correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese

GLADYS TRIVEÑO CHAN JAN Ministra de la Producción

828574-1

Designan representante del Ministerio ante los Núcleos Ejecutores de Compra de Uniformes y Buzos

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 380-2012-PRODUCE

Lima, 14 de agosto de 2012

Page 19: dataonline.gacetajuridica.com.pedataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · NORMAS LEGALES FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, jueves 16 de agosto de

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 16 de agosto de 2012 472825

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 058-2011, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 26 de octubre de 2011, se dictaron medidas urgentes extraordinarias en materia económica y fi nanciera para mantener y promover el dinamismo de la economía nacional, entre ellas, medidas en materia de producción y productividad a favor de las micro, pequeñas y medianas empresas;

Que, el artículo 2° de la citada norma, autoriza excepcionalmente al Pliego del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social-MIMDES-Unidad Ejecutora 004 Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social-FONCODES, a gestionar hasta el 30 de junio de 2012, a través de la modalidad del Núcleo Ejecutor, las adquisiciones a las micro y pequeñas empresas-MYPE de uniformes, calzado, chompas y buzos para escolares y su distribución en las zonas de pobreza y pobreza extrema a nivel nacional;

Que, el numeral 9.1 del artículo 9 de la norma indicada en el primer considerando, establece que para la adquisición de cada bien se formará un Núcleo Ejecutor de Compra, el cual estará conformado entre otros, por un representante del Ministerio de la Producción;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 059-2012-PRODUCE, se designó al señor Guillermo Rolando Luque Prado, como representante del Ministerio de la Producción ante los Núcleos Ejecutores de Compra de Uniformes y Buzos;

Que, mediante el artículo 10° del Decreto de Urgencia N° 016-2012 del 25 de junio de 2012, se amplió la vigencia del Capítulo I del Decreto de Urgencia Nº 058-2011 hasta el 31 de diciembre de 2012, a efectos de culminar con la contratación y distribución de bienes a través de la modalidad de Núcleo Ejecutores;

Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la designación del señor Guillermo Rolando Luque Prado como representante del Ministerio de la Producción ante los Núcleos Ejecutores de Compra de Uniformes y Buzos; por lo que resulta pertinente designar al representante del Ministerio de la Producción ante los Núcleos Ejecutores antes mencionados;

Con el visado del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo N° 1047 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y la Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Dar por concluida la designación del señor GUILLERMO ROLANDO LUQUE PRADO, como representante del Ministerio de la Producción ante los Núcleos Ejecutores de Compra de Uniformes y Buzos establecidos en el Decreto de Urgencia N° 058-2011, efectuada mediante Resolución Ministerial N° 059-2012-PRODUCE.

Artículo 2°.- Designar al señor FERNANDO HERMAN SANTA MARIA DEXTRE, como representante del Ministerio de la Producción ante los Núcleos Ejecutores de Compra de Uniformes y Buzos, establecidos en el Decreto de Urgencia N° 058-2011 y el Decreto de Urgencia N° 016-2012.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS TRIVEÑO CHAN JANMinistra de la Producción

828574-2

Encargan funciones de Directora General de la Dirección General de Asuntos Ambientales del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 381-2012-PRODUCE

Lima, 15 de agosto de 2012

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1047 se aprobó la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción determinándose su ámbito de competencia, funciones y estructura orgánica básica;

Que, por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción;

Que, conforme lo establecido en la Septuagésima Tercera Disposición Complementaria de la Ley N° 29812, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, se faculta al Ministerio de la Producción, aprobar mediante Resolución Ministerial sus documentos de gestión para mejorar la efi ciencia y efi cacia de sus procesos internos;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE, publicada el 24 de julio de 2012 en el Diario Ofi cial El Peruano, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Ministerio de la Producción;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 011-2012-PRODUCE del 4 de enero de 2012, se encargó a la señora Rosa María del Castillo Rosas, profesional con Nivel Remunerativo F-3, en el cargo de Director de la Dirección de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados del Ministerio de la Producción;

Que, en consecuencia, resulta pertinente dar por concluida la encargatura efectuada mediante Resolución Ministerial N° 011-2012-PRODUCE, y encargar el puesto de Director General de la Dirección General de Asuntos Ambientales, en atención a la nueva estructura orgánica del Ministerio de la Producción contenida en el artículo 5 de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE;

Con la visación de la Secretaría General y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1047 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y, la Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida la encargatura de la señora ROSA MARÍA DEL CASTILLO ROSAS, en el puesto de Director de la Dirección de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados del Ministerio de la Producción, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Encargar a la señora ROSA MARÍA DEL CASTILLO ROSAS, en el puesto de Directora General de la Dirección General de Asuntos Ambientales del Ministerio de la Producción, en tanto se designe al titular.

Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución a la Ofi cina General de Recursos Humanos del Ministerio de la Producción, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS TRIVEÑO CHAN JANMinistra de la Producción

828577-1

Encargan funciones de Director General de la Dirección General de Estudios Económicos, Evaluación y Competitividad Territorial del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 382-2012-PRODUCE

Lima, 15 de agosto de 2012

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1047 se aprobó la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la

Page 20: dataonline.gacetajuridica.com.pedataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · NORMAS LEGALES FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, jueves 16 de agosto de

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 16 de agosto de 2012472826

Producción determinándose su ámbito de competencia, funciones y estructura orgánica básica;

Que, por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción;

Que, conforme lo establecido en la Septuagésima Tercera Disposición Complementaria de la Ley N° 29812, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, se faculta al Ministerio de la Producción, aprobar mediante Resolución Ministerial sus documentos de gestión para mejorar la efi ciencia y efi cacia de sus procesos internos;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE, publicada el 24 de julio de 2012 en el Diario Ofi cial El Peruano, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Ministerio de la Producción;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 011-2012-PRODUCE del 4 de enero de 2011, se dispuso que el desempeño del cargo de Director de la Dirección de Competitividad del Ministerio de la Producción, sea suplido temporalmente por el señor Hillmer Humberto Reyes Murillo

Que, mediante Resolución Ministerial N° 113-2012-PRODUCE del 02 de marzo de 2012, se encargó al señor Hillmer Humberto Reyes Murillo, en el puesto de Director General de la Dirección General de Industria del Ministerio de la Producción;

Que, en consecuencia, resulta pertinente dar por concluidas la suplencia y el encargo efectuados mediante Resolución Ministerial N° 011-2012-PRODUCE y N° 113-2012-PRODUCE, y encargar las funciones de Director General de la Dirección General de Estudios Económicos, Evaluación y Competitividad Territorial, en atención a la nueva estructura orgánica del Ministerio de la Producción contenida en el artículo 5 de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE;

Con la visación de la Secretaría General y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1047 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y, la Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluido el desempeño del cargo de Director de la Dirección de Competitividad del Ministerio de la Producción, suplido temporalmente por el señor HILLMER HUMBERTO REYES MURILLO, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Dar por concluida la encargatura del señor HILLMER HUMBERTO REYES MURILLO, en el puesto de Director General de la Dirección General de Industria del Ministerio de la Producción, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 3.- Encargar al señor HILLMER HUMBERTO REYES MURILLO, las funciones de Director General de la Dirección General de Estudios Económicos, Evaluación y Competitividad Territorial del Ministerio de la Producción, en tanto se designe al titular.

Artículo 4.- Remitir copia de la presente Resolución a la Ofi cina General de Recursos Humanos del Ministerio de la Producción, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS TRIVEÑO CHAN JANMinistra de la Producción

828577-2

Encargan funciones de Directora General de la Dirección General de Desarrollo Productivo del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 384-2012-PRODUCE

Lima, 15 de agosto de 2012

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1047 se aprobó la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción determinándose su ámbito de competencia, funciones y estructura orgánica básica;

Que, por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción;

Que, conforme lo establecido en la Septuagésima Tercera Disposición Complementaria de la Ley N° 29812, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, se faculta al Ministerio de la Producción, aprobar mediante Resolución Ministerial sus documentos de gestión para mejorar la efi ciencia y efi cacia de sus procesos internos;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE, publicada el 24 de julio de 2012 en el Diario Ofi cial El Peruano, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Ministerio de la Producción;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 236-2011-PRODUCE del 16 de agosto de 2011, se designó a la señora Merlita Melina Burgos Quiñones, en el cargo de Directora de la Dirección de Promocion de Iniciativas Empresariales y Asociatividad del Ministerio de la Producción;

Que, en consecuencia, resulta pertinente dar por concluida la designación efectuada mediante Resolución Ministerial N° 236-2011-PRODUCE, y encargar el puesto de Director General de la Dirección General de Desarrollo Productivo, en atención a la nueva estructura orgánica del Ministerio de la Producción contenida en el artículo 5 de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE;

Con la visación de la Secretaría General y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1047 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y, la Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida la designación de la señora MERLITA MELINA BURGOS QUIÑONES, en el cargo de Directora de la Dirección de Promoción de Iniciativas Empresariales y Asociatividad del Ministerio de la Producción, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Encargar a la señora MERLITA MELINA BURGOS QUIÑONES, en el puesto de Directora General de la Dirección General de Desarrollo Productivo del Ministerio de la Producción, en tanto se designe al titular.

Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución a la Ofi cina General de Recursos Humanos del Ministerio de la Producción, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS TRIVEÑO CHAN JANMinistra de la Producción

828577-3

Encargan funciones de Director General de la Dirección General de Politicas y Regulación del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 385-2012-PRODUCE

Lima, 15 de agosto de 2012

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1047 se aprobó la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción determinándose su ámbito de competencia, funciones y estructura orgánica básica;

Page 21: dataonline.gacetajuridica.com.pedataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · NORMAS LEGALES FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, jueves 16 de agosto de

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 16 de agosto de 2012 472827

Que, por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción;

Que, conforme lo establecido en la Septuagésima Tercera Disposición Complementaria de la Ley N° 29812, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, se faculta al Ministerio de la Producción, aprobar mediante Resolución Ministerial sus documentos de gestión para mejorar la efi ciencia y efi cacia de sus procesos internos;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE, publicada el 24 de julio de 2012 en el Diario Ofi cial El Peruano, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Ministerio de la Producción;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 011-2012-PRODUCE del 4 de enero de 2012, se encargó al señor Juan Carlos Zavala de la Cruz, profesional con Nivel Remunerativo F-3, en el puesto de Director de la Dirección de Normas Técnicas y Supervisión Industrial Ministerio de la Producción;

Que, en consecuencia, resulta pertinente dar por concluida la encargatura efectuada mediante Resolución Ministerial N° 011-2012-PRODUCE, y encargar el puesto de Director General de la Dirección General de Políticas y Regulación, en atención a la nueva estructura orgánica del Ministerio de la Producción contenida en el artículo 5 de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE;

Con la visación de la Secretaría General y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1047 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y, la Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida la encargatura del señor JUAN CARLOS ZAVALA DE LA CRUZ, en el puesto de Director de la Dirección de Normas Técnicas y Supervisión Industrial del Ministerio de la Producción, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Encargar al señor JUAN CARLOS ZAVALA DE LA CRUZ, el puesto de Director General de la Dirección General de Políticas y Regulación del Ministerio de la Producción, en tanto se designe al titular.

Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución a la Ofi cina General de Recursos Humanos del Ministerio de la Producción, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS TRIVEÑO CHAN JANMinistra de la Producción

828577-4

Aceptan desistimiento de procedimiento administrativo sobre solicitud de permiso de pesca para operar embarcación, iniciado por Cape Mendocino Fishing LP

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 232-2012-PRODUCE/DGEPP

Lima, 5 de junio de 2012

Vistos: los escritos con registro Nº 0019304-2012 de fecha 07 de marzo de 2012 y adjuntos 1,2,3,4,5,6,7 de fechas 31 de marzo, 04, 10, 13, 16, 24 de abril y 02 de mayo de 2012, respectivamente, presentados por la empresa CAPE MENDOCINO FISHING LP.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 189º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el

desistimiento de un procedimiento importará la culminación del mismo, y podrá hacerse por cualquier medio que permita su constancia y señalando su contenido y alcance. Dicho desistimiento se podrá realizar en cualquier momento antes de que se notifi que la resolución fi nal en la instancia y la autoridad lo aceptará de plano y declarará concluido el procedimiento, salvo que, habiéndose apersonado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación;

Que, a través de los escritos del visto de fecha 07 de marzo y adjuntos 1,2,3,4 y 6 de fechas 31 de marzo; 04,10,13 y 24 de abril de 2012 respectivamente, la empresa CAPE MENDOCINO FISHING LP solicitó permiso de pesca para operar la embarcación atunera de bandera USA, denominada CAPT. VINCENT GANN de matrícula 953794, para la extracción del recurso hidrobiológico atún dentro de aguas jurisdiccionales peruanas, por el período de tres (3) meses, para lo cual, adjuntó los requisitos del Procedimiento Nº 9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y demás normas modifi catorias;

Que, mediante los adjuntos 5,7 del escrito de registro No 0019304-2012, de fechas 16 de abril y 02 de mayo de 2012, respectivamente, el señor Omar Diego Carcovich Jibaja, con poderes de representación sufi cientes a nombre de la empresa CAPE MENDOCINO FISHING LP, solicita primero la suspensión de la solicitud de permiso de pesca presentada y posteriormente se desiste de ella, legalizando su fi rma ante notario público; asimismo, requiere la devolución de los pagos de los derechos que fueron cancelados a favor del Ministerio de la Producción;

Que, al no haberse emitido resolución fi nal en la presente instancia que impida la culminación del procedimiento, yal no afectarse derechos de terceros ni al interés público, corresponde aceptar el desistimiento solicitado. Asimismo, corresponde efectuar la devolución del pago adelantado de los derechos de pesca, toda vez, que el administrado ya no efectuará extracción de recursos que justifi que el pago de los mismos;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 294-2012- PRODUCE/DGEPP-Dch e Informe Legal Nº 636-2012-PRODUCE/DGEPP;

De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, el Decreto Supremo Nº 008- 2009-PRODUCE- Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar el desistimiento del procedimiento administrativo presentado por el señor Omar Diego Carcovich Jibaja, representante de la empresa CAPE MENDOCINO FISHING LP, sobre la solicitud de permiso de pesca para operar la embarcación CAPT. VINCENT GANN de matricula 953794, en la extracción del recurso hidrobiológico atún dentro de aguas jurisdiccionales peruanas; y en consecuencia declarar por concluido el citado procedimiento administrativo.

Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Ofi cina General de Administración, para que proceda a la devolución de los derechos de pesca abonados por adelantado y consígnese en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIA DEL ROSARIO JUANA NEYRA GRANDADirectora General de Extracción yProcesamiento Pesquero (e)

827746-1

Otorgan autorización a Natural Protein Technologies S.A.C. para instalar planta de congelado

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 235-2012-PRODUCE/DGEPP

Lima, 8 de junio del 2012

Page 22: dataonline.gacetajuridica.com.pedataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · NORMAS LEGALES FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, jueves 16 de agosto de

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 16 de agosto de 2012472828

VISTO: El escrito con Registro Nº 00034016 – 2012 y sus Adjuntos 01 y 02 de fechas 25 de abril, 14 de mayo y 06 de junio de 2012, respectivamente, presentado por la empresa NATURAL PROTEIN TECHNOLOGIES S.A.C.;

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 4, inciso b) del Artículo 43, los Artículos 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la instalación de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorización, la que constituye un derecho específi co que el Ministerio de Pesquería, actual Ministerio de la Producción, otorga a plazo determinado y a nivel nacional;

Que, el Artículo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de la capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento;

Que, el numeral 52.2 del Artículo 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece que el trámite para la obtención de la autorización de instalación de un establecimiento industrial pesquero es independiente del otorgamiento de la licencia de operación correspondiente. Sin embargo, dicha licencia debe solicitarse dentro de un plazo improrrogable de seis (6) meses contado a partir de la fecha de vencimiento del plazo de la autorización o de la fecha de vencimiento de su renovación, en caso de haber solicitado la misma;

Que, con los escritos del visto, la empresa NATURAL PROTEIN TECHNOLOGIES S.A.C. solicita el otorgamiento de la autorización para la instalación de una planta de congelado de productos hidrobiológicos con una capacidad proyectada de 9 t/día, a ubicarse en el Lote 02, Predio Rústico Nº 52 – San Bartolo, distrito y provincia del Santa, departamento de Ancash, de conformidad con el Procedimiento Nº 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE;

Que, a través del Ofi cio Nº 1792-2012-PRODUCE/DGEPP del 22 de mayo de 2012, se solicitó a la administrada cumpla con subsanar las siguientes observaciones: i) La acreditación registral respecto a la inscripción de la subdivisión de la Parcela Nº 52 Sector San Bartolo, en los lotes 01 y 02, de acuerdo al plano de ubicación obrante en autos, ó ii) Resolución de Alcaldía que apruebe la subdivisión de la Parcela Nº 52 Sector San Bartolo, en los lotes 01 y 02, ó iii) La Certifi cación Municipal del Lote Nº 02 de la parcela Nº 52 Sector San Bartolo;

Que, mediante la Resolución Sub Gerencial Nº 018-2012-DUC-DIU/MDS del 05 de junio de 2012, emitida por la Municipalidad Distrital de Santa, se aprobó la subdivisión de la Parcela Nº 52, Sector San Bartolo o San Bartolomé, distrito de Santa, provincia del Santa, departamento de Ancash, en los sub Lotes: Lote 1 y Lote 2, con lo cual procedería el reconocimiento de dicha ubicación para ser consignada en la autorización de instalación;

Que, la Certifi cación Ambiental es otorgada por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería a la empresa NATURAL PROTEIN TECHNOLOGIES S.A.C. a través de la Resolución Directoral Nº 011-2012-PRODUCE/DIGAAP de fecha 01 de marzo de 2012, por la aprobación al Estudio de Impacto Ambiental del proyecto de inversión denominado: Reubicación de Planta de Harina y Aceite de Pescado de Alto Contenido Proteínico con una capacidad instalada de 4 t/h e instalación de una Planta de Congelado con una capacidad proyectada de 9 t/día y capacidad de almacenamiento de congelado de 180 t, a ubicarse en el Lote 02 del Predio Rústico Nº 52 – San Bartolo, Santa, Ancash. La Certifi cación Ambiental es válida en el extremo referido a la instalación de una Planta de Congelado, por cuanto la evaluación del procedimiento administrativo para el traslado de la Planta de Harina y Aceite de Pescado de Alto Contenido Proteínico, corresponde funcionalmente a la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero;

Que, el Protocolo Sanitario para Autorización de Instalación Nº PTI-009-12-CG-SANIPES otorgado por el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP y el Servicio Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES, de fecha 17

de abril del 2012, declara que los planos de ubicación, de distribución de equipos, de Instalaciones sanitarias, de instalaciones de red de Agua y de fl ujo de procesos presentados por la empresa NATURAL PROTEIN TECHNOLOGIES S.A.C. para la instalación de la Planta de Congelado con la dirección de planta Lote 02 del Predio Rústico Nº 52, Sector San Bartolo, distrito y provincia de Santa, departamento de Ancash, muestran conformidad con los requerimientos de diseño establecidos en la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas;

Que, de acuerdo a la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se desprende que se ha cumplido con los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de la Producción, consecuentemente, la solicitud presentada por la empresa NATURAL PROTEIN TECHNOLOGIES S.A.C., califi ca para el otorgamiento de una autorización de instalación para una Planta de Congelado con una capacidad proyectada de 09 t/día, a ubicarse en el Lote 02, Predio Rústico Nº 52 – San Bartolo, distrito y provincia de Santa, departamento de Ancash;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través del Informe Técnico Nº 375-2012-PRODUCE/DGEPP-Dch de fecha 06 de junio de 2012, e Informe Legal Nº 779-2012-PRODUCE/DGEPP del 08 de junio de 2012;

De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE – Reglamento de la Ley General de Pesca, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la empresa NATURAL PROTEIN TECHNOLOGIES S.A.C. autorización para instalar una Planta de Congelado con una capacidad proyectada de 9 t/día, a ubicarse en el Lote 02, Predio Rústico Nº 52 – San Bartolo, distrito y provincia de Santa, departamento de Ancash.

Artículo 2º.- La empresa NATURAL PROTEIN TECHNOLOGIES S.A.C. deberá instalar su establecimiento industrial pesquero, con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como a las relativas a la preservación del medio ambiente y sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá implementar el sistema de control que garantice la óptima calidad del producto fi nal y cumplir con ejecutar las medidas de mitigación establecidas por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería en la Resolución Directoral Nº 011-2012-PRODUCE/DIGAAP.

Artículo 3º.- Otorgar a la empresa NATURAL PROTEIN TECHNOLOGIES S.A.C., el plazo de un (01) año, contado a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, renovable por una sola vez y por igual periodo, siempre que se acredite de haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado; para que la interesada concluya con la instalación del establecimiento industrial pesquero autorizado por el artículo 1º de la presente Resolución. La licencia de operación correspondiente deberá solicitarse dentro de un plazo improrrogable de seis (06) meses contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo de la autorización o de ser el caso, de la fecha de vencimiento del plazo de su renovación.

Artículo 4º.- Vencido el plazo o la renovación de ser el caso, la autorización de instalación señalada en el artículo 1º caducará de pleno derecho en caso de no haberse verifi cado la instalación total del establecimiento industrial pesquero autorizado por el artículo 1º de la presente Resolución.

Artículo 5º.- El incumplimiento de lo señalado en los artículos 2º y 3º de la presente Resolución, será causal de caducidad del derecho otorgado, o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, según corresponda.

Artículo 6º.- Remitir una copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección Regional de la Producción de Ancash y a la Dirección General de Seguimiento, Control y

Page 23: dataonline.gacetajuridica.com.pedataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · NORMAS LEGALES FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, jueves 16 de agosto de

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 16 de agosto de 2012 472829

Vigilancia, debiendo consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA DEL ROSARIO NEYRA GRANDADirectora General de Extracción yProcesamiento Pesquero (e)

827746-2

Autorizan a Repsol Exploración Peru S.A. Sucursal del Perú para realizar investigación pesquera con extracción de especímenes hidrobiológicos

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 236-2012-PRODUCE/DGEPP

Lima, 11 de junio del 2012

VISTO: el escrito de Registro Nº 00012072-2012 y sus adjuntos 1, 2 y 4 de fechas 08 y 24 de febrero, 06 de marzo y 11 de abril de 2012 respectivamente, presentados por el señor EVANDRO CORREA NACÚL, representante legal de la empresa REPSOL EXPLORACIÓN PERU S.A. SUCURSAL DEL PERÚ;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que el estado promueve e incentiva la investigación y capacitación pesquera que realizan los organismos públicos especializados del Sector y las Universidades, así como la que provenga de la iniciativa de personas naturales o jurídicas del sector privado;

Que, los artículos 43º 44º, 45º y 46º de la Ley General de Pesca, establecen que para el desarrollo de la investigación pesquera, las personas naturales o jurídicas deberán contar con la autorización correspondiente, otorgada por el Ministerio de la Producción a nivel nacional; y que está exceptuada del pago de derechos;

Que, el artículo 24º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que las personas autorizadas por el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción) para realizar investigación pesquera, están obligadas a proporcionar a este Ministerio, los resultados de la investigación realizada;

Que, el numeral 4.6 del artículo 4º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de la Amazonía Peruana, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-2009-PRODUCE, establece que el Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana (IIAP), es la institución de referencia científi ca y tecnológica para la ordenación pesquera de la región amazónica;

Que, el artículo 27º de la Ley Nº 26839 - Ley sobre la conservación y aprovechamiento sostenible de la diversidad biológica, establece que los derechos otorgados sobre recursos biológicos no otorgan derechos sobre los recursos genéticos contenidos en los mismos;

Que, mediante los escritos del vistos, la empresa REPSOL EXPLORACIÓN PERU S.A. SUCURSAL DEL PERÚ, solicita autorización para realizar investigación pesquera para la ejecución del “Plan de Investigación Hidrobiológico del Estudio de Impacto Ambiental para el Proyecto Prospección Sísmica 2D en el Lote 109”, en los distritos de Manseriche, Barranca y Cahuapanas, provincia de Datem del Marañón, Región Loreto; y en el distrito de Nueva Cajamarca, provincia de Rioja, Región San Martín, sin utilización de embarcación pesquera, con extracción de muestras de especímenes hidrobiológicos sin valor comercial, por el periodo de 08 meses;

Que, el objetivo general de la investigación es caracterizar y evaluar el componente hidrobiológico (peces, plancton, bentos y perifi ton) de las zonas de infl uencia del proyecto. Cabe indicar que, dicho proyecto ha tenido opiniones de mejoramiento del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana - IIAP;

Que, el Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana – IIAP, mediante el Ofi cio Nº 023-2012-IIAP-AQUAREC/CIQ del 04 de mayo de 2012, comunicó la conformidad con el levantamiento de las observaciones realizadas al proyecto de investigación presentado

por la empresa REPSOL EXPLORACIÓN PERU S.A. SUCURSAL DEL PERÚ; en tal sentido, el plazo de autorización de investigación deberá computarse desde la fecha de notifi cación de la presente Resolución Directoral, conforme lo dispuesto en el Artículo 16º de la Ley del Procedimiento Administrativo General-Ley Nº 27444;

Que, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se desprende que la empresa REPSOL EXPLORACIÓN PERU S.A. SUCURSAL DEL PERÚ, ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, por lo que resulta procedente lo solicitado;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Técnico Nº 308-2012-PRODUCE/DGEPP-Dch e Informe Legal Nº 727-2012-PRODUCE/DGEPP;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y en el Procedimiento Nº 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar a la empresa REPSOL EXPLORACIÓN PERU S.A. SUCURSAL DEL PERÚ, para realizar investigación pesquera con extracción de especímenes hidrobiológicos sin valor comercial y sin empleo de embarcación pesquera, para la ejecución del “Plan de Investigación Hidrobiológico del Estudio de Impacto Ambiental para el Proyecto Prospección Sísmica 2D en el Lote 109”, en los distritos de Manseriche, Barranca y Cahuapanas, provincia de Datem del Marañón, Región Loreto; y en el distrito de Nueva Cajamarca, provincia de Rioja, Región San Martín; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución, por el periodo de ocho (08) meses.

Artículo 2º.- El plazo a que se refi ere el artículo precedente, se contará a partir del día siguiente de la fecha de notifi cación de la presente Resolución Directoral y podrá gestionarse autorizaciones por otros plazos similares, previa presentación de los resultados de los trabajos desarrollados.

Artículo 3º.- La empresa REPSOL EXPLORACIÓN PERU S.A. SUCURSAL DEL PERÚ, deberá cumplir con el cronograma, número de estaciones de muestreo, número de muestras, artes, aparejos, materiales y equipos propuestos en el respectivo plan de investigación, citado en el artículo 1º de la presente Resolución.

Artículo 4º.- La empresa REPSOL EXPLORACIÓN PERU S.A. SUCURSAL DEL PERÚ, durante la ejecución de la investigación autorizada en el artículo 1º de la presente Resolución, deberá observar estrictamente lo establecido en el artículo 27º de la Ley Nº 26839 - Ley sobre la conservación y aprovechamiento sostenible de la diversidad biológica; caso contrario, el Ministerio de la Producción se reserva el derecho de iniciar las acciones legales pertinentes.

Artículo 5º.- Una vez cumplido el plazo otorgado en el artículo 1º de la presente Resolución, la empresa REPSOL EXPLORACIÓN PERU S.A. SUCURSAL DEL PERÚ, deberá, presentar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, para su evaluación y posterior derivación al Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana -IIAP, el informe sobre los resultados de las acciones de investigación realizadas en el desarrollo del “Plan de Investigación Hidrobiológico del Estudio de Impacto Ambiental para el Proyecto Prospección Sísmica 2D en el Lote 109”, así como copia de las publicaciones que pudieran generarse de las mismas.

Artículo 6º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral al Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana –IIAP, a las Direcciones Regionales de la Producción de Loreto y San Martín y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA DEL ROSARIO JUANA NEYRA GRANDADirectora General de Extracción yProcesamiento Pesquero (e)

827746-3

Page 24: dataonline.gacetajuridica.com.pedataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · NORMAS LEGALES FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, jueves 16 de agosto de

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 16 de agosto de 2012472830

Aprueban cambios de titulares de permisos de pesca para operar embarcaciones pesqueras a favor de personas naturales

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 239-2012-PRODUCE/DGEPP

Lima, 11 de junio del 2012

VISTOS: Los escritos con Registro Nº 00049184-2011 y adjuntos 01 , 02 y 03, de fechas 08 de junio, 25 de agosto, 27 de setiembre de 2011 y 04 de mayo del 2012, respectivamente presentados por HUMBERTO QUEREVALÚ LLENQUE, JOSÉ SANTIAGO QUEREVALÚ LLENQUE y PEDRO PABLO QUEREVALÚ LLENQUE; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 1 del inciso c) del artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley General de Pesca, las personas naturales y jurídicas requerirán permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional;

Que, el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98-PE modifi cado por los Decretos Supremos Nºs. 003-2000-PE, 004-2002-PRODUCE, 005-2002-PRODUCE y 004-2007-PRODUCE, que aprobó el Reglamento de la Ley Nº 26920, establece, entre otros, que las transferencias del permiso de pesca de embarcaciones bajo el régimen de la Ley Nº 26920, se efectuarán conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 34º del Reglamento de Ley General de Pesca;

Que, el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Asimismo, en su último párrafo refi ere que en aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la vía administrativa o judicial, procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca encontrándose condicionada la vigencia a su resultado;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 021-2003-GOB.REG.-PIURA/DIREPE-DR, de fecha 23 de enero de 2003, se otorgó permiso de pesca al armador pesquero JOSE VICENTE QUEREVALÚ RUMICHE para operar la embarcación pesquera de madera de nombre “MELCHORITA II” de matrícula PT-11171- CM, de arqueo neto 9.28 y de 40.00 m3 de capacidad de bodega, en la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino para el consumo humano indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino para el consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ y 1 ½ pulgadas (13 mm y 38 mm), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos anchoveta y sardina y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 494-2007-PRODUCE/DGEPP, de fecha 12 de noviembre de 2007, se declaró la caducidad del permiso de pesca de, entre otras, la embarcación pesquera MELCHORITA II de matrícula PT-11171-CM, en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo e indirecto;

Que, a través de los escritos del visto, los señores HUMBERTO QUEREVALÚ LLENQUE, JOSÉ SANTIAGO QUEREVALÚ LLENQUE y PEDRO PABLO QUEREVALÚ LLENQUE, solicitan el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera MELCHORITA II de matrícula PT-11171-CM, presentando los requisitos del Procedimiento 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y modifi catorias;

Que, de la visualización de la Partida Nº 50000525 de la Ofi cina Registral de Piura se observa que, los señores HUMBERTO QUEREVALÚ LLENQUE, JOSÉ SANTIAGO QUEREVALÚ LLENQUE y PEDRO PABLO QUEREVALÚ LLENQUE, han adquirido el dominio de la embarcación pesquera MELCHORITA II de matrícula PT-11171-CM, en virtud al anticipo de legítima y que no cuenta con cargas y /o gravámenes;

Que, a folios 176 al 180 obra el reporte de pago de Derechos de Pesca expedidos por el área de cómputo de esta Dirección General, en el cual se aprecia que la embarcación pesquera antes mencionada, no cuenta con deudas pendientes por dicho concepto;

Que, a folios 119 y 183 del expediente administrativo, obran el Memorando Nº 00751-2011-PRODUCE/OEC y Nº 00489-2012-PRODUCE/OEC, mediante los cuales, la Ofi cina de Ejecución Coactiva, señala que la embarcación pesquera MELCHORITA II de matrícula PT-11171-CM, no registra deudas pendientes cuya ejecución se encuentre tramitando ante dicha Ofi cina;

Que, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se concluye que los administrados han cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 07 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y sus modifi catorias, asimismo, cumple con las condiciones establecidas en el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modifi catorias y el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE y sus modifi catorias;

Que, estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través de los Informes Nº 528, 921-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi y 433-2012-PRODUCE/DGEPP -Dchi y el Informe Legal Nº 1266-2011-PRODUCE/DGEPP y ratifi cado mediante Memorando Nº 396 -2012-PRODUCE/DGEPP;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modifi catorias, la Ley Nº 26920 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, y el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE y sus modifi catorias; y,

En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, y el literal d) del artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar a favor de los señores HUMBERTO QUEREVALÚ LLENQUE, JOSE SANTIAGO QUEREVALÚ LLENQUE y PEDRO PABLO QUEREVALÚ LLENQUE, el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera MELCHORITA II, de matrícula PT-11171-CM, en los mismos términos y condiciones en los que fue otorgado por Resolución Directoral Nº 021-2003-GOB.REG.-PIURA/DIREPE-DR y modifi cada con Resolución Directoral Nº 494-2007-PRODUCE/DGEPP.

Artículo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera MELCHORITA II de matrícula PT-11171-CM otorgado a favor del señor JOSE VICENTE QUEREVALÚ RUMICHE, otorgado mediante Resolución Directoral Nº 021-2003-GOB.REG.-PIURA/DIREPE-DR.

Artículo 3º.- Incorporar a los señores HUMBERTO QUEREVALÚ LLENQUE, JOSE SANTIAGO QUEREVALÚ LLENQUE y PEDRO PABLO QUEREVALÚ LLENQUE como nuevos titulares del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera MELCHORITA II de matrícula PT-11171-CM, así como la presente Resolución en el Anexo II, de la Resolución Ministerial Nº 347-2011- PRODUCE, excluyendo a JOSE VICENTE QUEREVALÚ RUMICHE, así como la Resolución Directoral Nº 021-2003-GOB.REG.-PIURA/DIREPE-DR, consignados en dicho anexo.

Artículo 4º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y

Page 25: dataonline.gacetajuridica.com.pedataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · NORMAS LEGALES FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, jueves 16 de agosto de

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 16 de agosto de 2012 472831

a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIA DEL ROSARIO JUANA NEYRA GRANDADirectora General de Extracción yProcesamiento Pesquero (e)

827746-4

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 240-2012-PRODUCE/DGEPP

Lima, 11 de junio del 2012

Vistos los escritos de Registro Nº 00018252-2012 y Adjuntos 1, 3 y 4 de fechas 03 y 29 de marzo, 02 y 08 de mayo del 2012, respectivamente, presentados por los señores EXALTACION PAZO REYES y su conyugue TEOFILA SALAZAR DE PAZO.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modifi cado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, establece, entre otros, que la transferencia del permiso de pesca (de las embarcaciones al amparo de la Ley Nº 26920), se efectuara conforme las disposiciones contenidas en el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca;

Que, el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron;

Que, el numeral 3 del inciso b) y el numeral 1 del inciso c) del artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley General de Pesca, las personas naturales y jurídicas, requerirán autorización de incremento de fl ota y permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional;

Que, el numeral 12.1 del artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que en el caso de recursos hidrobiológicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) no autorizará incrementos de fl ota ni otorgará permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerías, bajo responsabilidad, salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la fl ota existente en la pesquería de los mismos recursos hidrobiológicos;

Que, el artículo 24º de la Ley General de Pesca, establece que las autorizaciones de incremento de fl ota para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, sólo se otorgarán siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la fl ota existente. Las nuevas autorizaciones de incremento de fl ota sin perjuicio de la sustitución antes indicada, sólo se otorgarán a aquellos armadores cuyas embarcaciones posean sistemas de preservación a bordo, adecuados artes y aparejos de pesca, y su operación se oriente a la extracción de recursos hidrobiológicos subexplotados e inexplotados;

Que, el primer párrafo del artículo 9º del Reglamento de la Ley Nº 26920, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modifi cado por el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 001-99-PE, por el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, por el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, y por el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE publicado con fecha 21 de febrero del 2007, establece que la sustitución de embarcaciones pesqueras a que se refi ere el artículo 24º de la Ley General de Pesca y los artículos 12º y 18º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, sólo se autorizará a las embarcaciones comprendidas en el régimen establecido por la Ley Nº 26920, siempre que se sustituya por otras

de madera, cuya capacidad de bodega estará sujeta al volumen de bodega a sustituir;

Que, asimismo el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, establece que las autorizaciones de incremento de fl ota vía sustitución de bodega, no podrán exceder de 110 m3 de capacidad de bodega, siendo en lo demás aplicable lo dispuesto en el artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, y que las embarcaciones pesqueras que sean materia de sustitución, deberán ser desguazadas como requisito previo para el otorgamiento del permiso de pesca a la nueva embarcación;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2010-PRODUCE de fecha 14 de mayo del 2010, en su artículo primero, se modifi có el numeral 37.1 del artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, establece que la autorización de incremento de fl ota para la construcción o adquisición de embarcaciones pesqueras será concedida por un plazo de dieciocho (18) meses, contados desde la publicación de la resolución directoral. Los armadores pesqueros que por razones de carácter económico o por motivos de fuerza mayor, debidamente acreditados, pueden, por única vez, solicitar la ampliación del plazo para ejecutar la construcción o adquisición de la embarcación pesquera por doce (12) meses improrrogables; siempre y cuando, en el caso de construcción, se haya realizado un avance de obra física de por lo menos el cincuenta por ciento (50%), debidamente acreditado. La referida ampliación debe ser solicitada con treinta (30) días de anticipación al vencimiento del plazo original; y declarada, expresamente por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero;

Que, asimismo, la inspección técnica efectuada por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción acreditará el término de construcción de la embarcación pesquera. La referida inspección técnica puede ser efectuada de ofi cio o a pedido del administrado. En este último caso la solicitud debe presentarse, necesariamente dentro del plazo original o su ampliación, de ser el caso. El acta de inspección técnica es suscrita por el inspector comisionado y el representante del astillero. Y además, vencido el plazo inicial, o la ampliación, si ésta hubiese sido otorgada; y, de no haberse acreditado la construcción total o la adquisición de la embarcación pesquera dentro del plazo, conforme a los párrafos precedentes, la autorización de incremento de fl ota caducará de pleno derecho, sin que sea necesaria la notifi cación al titular por parte del Ministerio de la Producción;

Que, de igual modo, el numeral 37.2 del artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2011-PE, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, señala que el otorgamiento de la autorización de incremento de fl ota es independiente del permiso de pesca. Sin embargo, dicho permiso de pesca deberá solicitarse dentro de un plazo de un (01) año, contado a partir de la acreditación del término de construcción o de la adquisición de la embarcación pesquera. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorización de incremento de fl ota caduca de pleno derecho; debiendo emitirse la Resolución Directoral correspondiente;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 044-2001-CTAR-PIURA-DIREPE-DR, de fecha 18 de junio de 2001, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a EXALTACION PAZO REYES, para operar la embarcación pesquera de madera denominada MI CAUTIVO IV con matrícula CO-3530-CM, de 33.14 m3 de capacidad de bodega y 7.64 de Arqueo Neto, con hielo en cajas como medio de preservación a bordo, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1½ pulgadas (38 mm), según corresponda, para dedicarse a la extracción de los recursos anchoveta, sardina con destino al consumo humano directo e indirecto y jurel y caballa con destino al consumo humano directo, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras;

Que, a través de la Resolución Directoral Nº 049-2001-CTAR-PIURA-DIREPE-DR de fecha 18 de junio de 2001, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a JUAN MANUEL PAZO PUESCAS, para operar la embarcación pesquera de madera MI CAUTIVO III de matrícula CO-15735-CM, de 33.00 m3 de capacidad de bodega y 7.60 de Arqueo Neto, con uso de hielo en cajas como medio de preservación a bordo, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1½ pulgadas (38 mm), según corresponda, para dedicarse a la extracción de

Page 26: dataonline.gacetajuridica.com.pedataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · NORMAS LEGALES FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, jueves 16 de agosto de

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 16 de agosto de 2012472832

los recursos anchoveta, sardina con destino al consumo humano directo e indirecto y jurel y caballa con destino al consumo humano directo, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 083-2008-PRODUCE/DGEPP de fecha 07 de febrero del 2008, se caducó el permiso de pesca, entre otros, a la embarcación pesquera MI CAUTIVO III de matrícula CO-15735-CM, únicamente en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo e indirecto;

Que, con Resolución Directoral Nº 398-2010-PRODUCE/DGEPP de fecha 16 de junio del 2010, se aprobó a favor del señor EXALTACION PAZO REYES y su cónyuge TEOFILA SALAZAR DE PAZO, el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral Nº 049-2001- CTAR-PIURA-DIREPE-DR, para operar la embarcación pesquera de madera MI CAUTIVO III de matrícula CO-15735-CM, en la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina para consumo humano directo e indirecto;

Que, mediante los escritos del visto, los señores EXALTACION PAZO REYES y su conyugue TEOFILA SALAZAR DE PAZO, solicitan cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación MI CAUTIVO IV de matrícula CO-3530-CM y autorización de incremento de fl ota para ampliar la capacidad de bodega de la embarcación pesquera MI CAUTIVO III de matrícula CO-15735-CM de 33.00 hasta 66.14 m3, vía sustitución de la capacidad de bodega de la embarcación MI CAUTIVO IV de matrícula CO-3530-CM;

Que, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha podido advertir que la embarcación objeto de sustitución se encuentra autorizada a realizar actividades extractivas de acuerdo a la Ley Nº 26920. Asimismo, según la información consignada en el Portal Web PRODUCE, se observa que la embarcación MI CAUTIVO IV de matrícula CO-3530-CM, cuenta con acceso a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto, y jurel y caballa con destino al consumo humano directo; sin embargo, la embarcación pesquera MI CAUTIVO III de matrícula CO-15735-CM sólo tiene acceso a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto; siendo no procedente efectuar la ampliación de la capacidad de bodega, conforme lo establecido en el artículo 38º del Reglamento de la Ley General de Pesca;

Que, por otro lado, según el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, de fecha 05 de septiembre del 2002, establece que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy), y caballa (Scomber japonicus peruanus), serán sólo destinados al consumo humano;

Que, al respecto, los propietarios de las embarcaciones pesqueras MI CAUTIVO IV de matrícula CO-3530-CM y MI CAUTIVO III de matrícula CO-15735-CM, presentan renuncia a los permisos de pesca otorgados por Resolución Directoral Nº 044-2001-CTAR-PIURA-DIREPE-DR y Resolución Directoral Nº 049-2001-CTAR-PIURA-DIREPE-DR modifi cada por Resolución Directoral Nº 398-2010-PRODUCE/DGEPP; únicamente al acceso de los recursos de jurel y caballa destinados al consumo humano directo, y sardina para consumo humano indirecto, respectivamente;

Que, los señores EXALTACION PAZO REYES y su conyugue TEOFILA SALAZAR DE PAZO, han cumplido con presentar los requisitos establecidos en los Procedimientos Nºs 07 y 13 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, por lo que se considera que las solicitudes de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera MI CAUTIVO IV de matrícula CO-3530-CM y autorización de incremento de fl ota para ampliar la capacidad de bodega de la embarcación pesquera MI CAUTIVO III de matrícula CO-15735-CM por sustitución de la embarcación pesquera MI CAUTIVO IV de matrícula CO-3530-CM, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, deviene en procedente;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informes Técnicos Nºs 247 y 440-2012-PRODUCE/DGEPP-Dchi, e Informes Legales Nºs 476 y 670-2012-PRODUCE/DGEPP;

Que, de conformidad con lo que establece la Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto

Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, la Ley Nº 26920 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE y sus modifi catorias y normas complementarias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, y sus modifi catorias, y;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Acumular los procedimientos administrativos referidos al cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación MI CAUTIVO IV de matrícula CO-3530-CM, con el procedimiento de autorización de incremento de fl ota para ampliar la capacidad de bodega de la embarcación pesquera MI CAUTIVO III de matrícula CO-15735-CM de 33.00 a 66.14 m3, vía sustitución de la capacidad de bodega de la embarcación MI CAUTIVO IV de matrícula CO-3530-CM, solicitados por los señores EXALTACION PAZO REYES y su conyugue TEOFILA SALAZAR DE PAZO.

Artículo 2º.- Aprobar a favor de los señores EXALTACION PAZO REYES y su conyugue TEOFILA SALAZAR DE PAZO, el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera MI CAUTIVO IV de matrícula CO-3530-CM, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado mediante Resolución Directoral Nº 044-2001-CTAR-PIURA-DIREPE-DR.

Artículo 3º.- Aceptar la renuncia presentada por los Administrados; únicamente en el extremo al acceso de los recursos jurel y caballa para consumo humano directo, de la embarcación pesquera MI CAUTIVO IV de matrícula CO-3530-CM.

Artículo 4º.- Aceptar la renuncia presentada por los Administrados; únicamente en el extremo al acceso del recurso sardina con destino al consumo humano indirecto, de las embarcaciones pesqueras MI CAUTIVO III de matrícula CO-15735-CM y MI CAUTIVO IV de matrícula CO-3530-CM.

Artículo 5º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera MI CAUTIVO IV de matrícula CO-3530-CM otorgado al señor EXALTACION PAZO REYES a través de la Resolución Directoral Nº 044-2001-CTAR-PIURA-DIREPE-DR.

Artículo 6º.- Incorporar a los señores EXALTACION PAZO REYES y su conyugue TEOFILA SALAZAR DE PAZO, como los nuevos titulares del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera MI CAUTIVO IV de matrícula CO-3530-CM, así como la presente Resolución en el Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 347-2011-PRODUCE, excluyendo al señor EXALTACION PAZO REYES consignado en dicho anexo.

Artículo 7º.- Otorgar a los señores EXALTACION PAZO REYES y su conyugue TEOFILA SALAZAR DE PAZO, autorización de incremento de fl ota para ampliar la capacidad de bodega de la embarcación pesquera MI CAUTIVO III de matrícula CO-15735-CM, de 33.00 a 66.14 m3, vía sustitución de la capacidad de bodega de la embarcación MI CAUTIVO IV de matrícula CO-3530-CM; con uso de hielo en cajas como medio de preservación a bordo para la extracción de los recursos anchoveta para consumo humano directo e indirecto, y sardina para consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ y 1 ½ pulgadas (13 mm y 38 mm) según corresponda.

Artículo 8º.- La autorización de incremento de flota otorgada, tendrá vigencia por un plazo de dieciocho (18) meses contados a partir de la fecha de su notificación, pudiendo ser ésta ampliada por única vez por doce (12) meses improrrogables, la referida ampliación debe ser solicitada dentro del plazo original; y declarada, expresamente, por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción. Vencido el plazo inicial, o de la prórroga si ésta hubiese sido otorgada; la autorización de incremento de flota caducará de pleno derecho, en caso de no haberse ejecutado conforme a Ley. Así mismo, será causal de caducidad la ejecución de la autorización de incremento de flota excediendo la capacidad de bodega autorizada o con características diferentes a las que la sustentaron.

Page 27: dataonline.gacetajuridica.com.pedataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · NORMAS LEGALES FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, jueves 16 de agosto de

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 16 de agosto de 2012 472833

Artículo 9º.- Ejecutada la autorización de incremento de fl ota, los señores EXALTACION PAZO REYES y su conyugue TEOFILA SALAZAR DE PAZO, deberán solicitar el respectivo permiso de pesca, dentro del plazo de (01) año, contado a partir de la acreditación del término de construcción. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorización de incremento de fl ota caducará de pleno derecho, y mediante Resolución Directoral se declarará la caducidad de la autorización de incremento de fl ota otorgada.

Artículo 10º.- La embarcación pesquera MI CAUTIVO IV de matrícula CO-3530-CM, podrá operar hasta que la embarcación objeto de la presente autorización de incremento de fl ota se encuentre en condiciones de efectuar faenas de pesca, sin perjuicio de lo antes señalado y de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, la citada embarcación a sustituir deberá ser desguazada como requisito previo a solicitar el derecho del permiso de pesca correspondiente.

Artículo 11º. - Incluir la autorización de incremento de fl ota contenida en la presente Resolución en el Anexo VI de la Resolución Ministerial Nº 347-2011-PRODUCE.

Artículo 12º.- Remitir copia la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es : www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIA DEL ROSARIO JUANA NEYRA GRANDADirectora General de Extracción yProcesamiento Pesquero (e)

827746-5

Modifican la R.D. Nº 150-2006-PRODUCE/DGEPP, que otorgó licencia de operación a planta de congelado de productos hidrobiológicos de Pacific Freezing Company S.A.C.

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 241-2012-PRODUCE/DGEPP

Lima, 11 de junio del 2012

VISTO: El escrito con registro Nº 00020710-2012 y su adjunto de fechas 13 y 19 de marzo de 2012, presentados por la empresa PACIFIC FREEZING COMPANY S.A.C.

CONSIDERANDO:

Que los artículos 43º inciso d), y 46º del Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca – establecen que para la autorización de instalación de establecimientos industriales y para la operación de plantas de procesamiento de productos pesqueros se requieren de la autorización y licencia correspondientes, las que constituyen derechos que el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción) otorga a plazo determinado y a nivel nacional;

Que por Resolución Directoral Nº 150-2006-PRODUCE/DGEPP de fecha 10 de mayo de 2006, se otorgó a la empresa PACIFIC FREEZING COMPANY S.A.C., modifi cada en el extremo de su denominación con Ofi cio Nº 1560-2010-PRODUCE/DGEPP-Dch, licencia para la operación de una planta de congelado de productos hidrobiológicos, por incremento de capacidad, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Zona Industrial II, Mz B, Lote 04, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura, con una capacidad instalada de 199 t/día;

Que por Resolución Directoral Nº 445-2011-PRODUCE/DGEPP de fecha 20 de julio de 2011, se otorgó a la empresa PACIFIC FREEZING COMPANY S.A.C. autorización para incrementar la capacidad instalada de su planta de congelado de productos hidrobiológicos, en el establecimiento industrial pesquero señalado en el considerando que antecede, de 199 t/día a 352,08 t/día;

Que mediante los escritos del visto, la administrada solicita licencia de operación por incremento de la

capacidad instalada de su planta de congelado de productos hidrobiológicos, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Zona Industrial II, Mz B, Lote 04, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura;

Que la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería mediante Constancia de Verifi cación Nº 006-2012-PRODUCE/DIGAAP, del 01 de marzo de 2012, señala que PACIFIC FREEZING COMPANY S.A.C. ha cumplido con implementar las medidas de mitigación aprobadas en su Estudio de Impacto Ambiental para su planta de congelado, asimismo indica que la citada empresa durante el desarrollo de su actividad está obligada a cumplir con los compromisos ambientales asumidos y la normatividad ambiental vigente;

Que el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú – ITP mediante Protocolo Técnico para la Licencia de Operación por Incremento de Capacidad de Planta Nº PTLI-005-11-CG-SANIPES, del 21 de diciembre de 2011, declara que la planta al momento de la auditoría/inspección efectuada se encuentra en adecuación a los requerimientos de diseño, construcción y equipamiento, establecidos en la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobada por Decreto Supremo Nº 040-2001-PE ;

Que según la inspección técnica realizada el 22 de marzo de 2012 en el establecimiento industrial pesquero de la empresa PACIFIC FREEZING COMPANY S.A.C., se ha determinado que la capacidad instalada de la planta de congelados es de 352,08 t/día acorde con lo proyectado;

Que de acuerdo a la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, la empresa PACIFIC FREEZING COMPANY S.A.C. ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 28 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y sus modifi catorias, por lo que resulta procedente lo solicitado;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante su Informe Técnico Nº 212-2012-PRODUCE/DGEPP-Dch e Informe Legal Nº 739-2012-PRODUCE/DGEPP;

De conformidad con lo establecido en los artículos 43º inciso d), 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; los artículos 49º, 53º numeral 53.1 y 54º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y del Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y,

En uso de las facultades conferidas mediante el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modifi car la Resolución Directoral Nº 150-2006-PRODUCE/DGEPP que otorgó licencia de operación a la planta de congelado de productos hidrobiológicos de la empresa PACIFIC FREEZING COMPANY S.A.C., instalada en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Zona Industrial II, Mz B, Lote 04 del distrito y provincia de Paita, departamento de Piura, sólo en el extremo de su capacidad, entendiéndose que la nueva capacidad instalada es:

Congelado : 352,08 t/día.

Artículo 2º.- PACIFIC FREEZING COMPANY S.A.C., deberá operar su planta de congelado de productos hidrobiológicos con sujeción a las normas legales reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como a las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que aseguren el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá contar con un sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto fi nal; así como deberá poner en operación los equipos y/o sistemas de mitigación verifi cados por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, según se señala en la Constancia de Verifi cación Ambiental Nº 006-2012-PRODUCE/DIGAAP del 01 de marzo de 2012; y además cumplir los requerimientos y condiciones operativos establecidos en la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobada por Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, sustentados en el Protocolo Técnico para Licencia de Operación por Incremento de Capacidad de Planta Nº PTLI-005-11-CG-SANIPES del 21 de diciembre de 2011.

Artículo 3º.- El incumplimiento de lo establecido en el artículo precedente será causal de caducidad del derecho

Page 28: dataonline.gacetajuridica.com.pedataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · NORMAS LEGALES FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, jueves 16 de agosto de

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 16 de agosto de 2012472834

otorgado o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso.

Artículo 4º.- Modifi car el listado del Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE, en lo que respecta a capacidad instalada de la planta de congelado de acuerdo a lo descrito en el Artículo 1º de la presente resolución directoral.

Artículo 5º.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de Producción – Piura y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIA DEL ROSARIO NEYRA GRANDADirectora General de Extracción yProcesamiento Pesquero (e)

827746-6

Declaran improcedentes recurso de reconsideración y cambio de titularidad de permiso de pesca para operar embarcación de matrícula CO-20284-CM

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 243-2012-PRODUCE/DGEPP

Lima, 12 de junio del 2012

VISTOS: el escrito con Registro Nº 00068449-2011, de fecha 16 de agosto del 2011 y adjuntos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9, 12, 14, 15, 16, 20, 22, 23 y 25 de fechas 26 de agosto, 02, 07, 26 de setiembre, 07, 13, 21, 27 de octubre, 12 de noviembre, 15, 20, 26 de diciembre de 2011, 20 de enero, 16 de febrero, 13 de marzo, 18 de abril de 2012, respectivamente, escrito de registro Nº 00105158-2011 de fecha 13 de diciembre de 2011, presentados por la señora ESPERANZA DEL SOCORRO GRANJA CORDOVA, y escrito con Registro Nº 00068449-2011-17 y adjuntos 18, 19, 21 y 24 de fecha 10, 12, 19 de enero, 08 de febrero y 29 de marzo de 2011, respectivamente, presentados por la señora MALVI GLADYS TUME VITE y el señor PALMIRO LOPEZ ABARCA; escrito de registro Nº 00108440-2011 de fecha 22 de diciembre de 2011 presentado por el Cuarto Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Piura; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98-PE modifi cado por los Decretos Supremos Nºs. 003-2000-PE, 004-2002-PRODUCE, 005-2002-PRODUCE y 004-2007-PRODUCE, que aprobó el Reglamento de la Ley Nº 26920, establece, entre otros, que las transferencias del permiso de pesca de embarcaciones bajo el régimen de la Ley Nº 26920, se efectuarán conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 34º del Reglamento de Ley General de Pesca;

Que, el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en la que se le otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca, y asimismo, no procede la autorización de cambio de titular del mismo, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuenten con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada. En aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la vía administrativa o judicial, procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, encontrándose condicionada la vigencia a su resultado;

Que, el tercer párrafo del artículo 19º, del Reglamento de la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, establece que el cambio de titularidad sólo se otorgará previo cumplimiento de los requisitos que establece el Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA del Ministerio de la Producción y siempre que las embarcaciones pesqueras se encuentren libres de cargas o gravámenes y que no sean objeto de proceso judicial que impida su transferencia; salvo autorización expresa formulada por escrito con fi rmas legalizadas del acreedor titular de la carga, gravamen o acción judicial correspondiente;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 153-2002-PRODUCE/DNEPP, de fecha 13 de diciembre del 2002, se otorgó permiso de pesca a GLADYS TUME VITE y PALMIRO LÓPEZ ABARCA, para operar la embarcación pesquera de madera denominada MALVI II de matrícula CO-20284-CM, de arqueo neto 11.45, y de 48.97 m3 de capacidad de bodega, para la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm), y 1½ pulgadas (38 mm), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa, para el caso de los recursos anchoveta y sardina, y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a al costa para el caso de los recursos jurel y caballa;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 494-2007-PRODUCE/DGEPP, de fecha 12 de noviembre del 2007, se caducó el permiso de pesca, entre otros, a la embarcación pesquera MALVI II de matrícula CO-20284-CM, únicamente en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo e indirecto;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 835-2009-PRODUCE/DGEPP, de fecha 22 de octubre del 2009, se aprobó a favor del señor VICTOR ARNALDO LÓPEZ TUME, el cambio de titular del permiso de pesca otorgado mediante Resolución Directoral Nº 153-2002-PRODUCE/DNEPP, para operar la embarcación pesquera de madera MALVI II de matrícula Nº CO-20284-CM, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta para consumo humano directo e indirecto, y sardina para consumo humano directo, condicionando la efi cacia del derecho administrativo otorgado al resultado de los procesos judiciales correspondientes, de acuerdo a lo establecido por el tercer párrafo del artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca;

Que, a través de los escritos del visto, ESPERANZA DEL SOCORRO GRANJA CORDOVA en representación de la sucesión intestada de VICTOR ARNALDO LOPEZ TUME, representando a sus menores hijos LUIS FABIANO LOPEZ GRANJA y VICTOR MATTIAS LOPEZ GRANJA solicita el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral Nº 153-2002-PRODUCE/DNEPP y modifi cado en su titularidad por Resolución Directoral Nº 835-2009-PRODUCE/DGEPP, para operar la embarcación pesquera MALVI II de matrícula CO-20284-CM, presentando los requisitos del Procedimiento 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y demás modifi catorias;

Que, de la revisión del expediente administrativo se tiene que ESPERANZA DEL SOCORRO GRANJA CORDOVA solicita cambio de titular de permiso de pesca de la embarcación pesquera MALVI II de matrícula CO-20284-CM, en representación de sus menores hijos LUIS FABIANO y VICTOR MATTIAS LOPEZ GRANJA, propietarios de la referida embarcación, adquirida vía sucesión intestada de Víctor Arnaldo López Tume, para lo cual presentaron los requisitos del Procedimiento Nº 7 del TUPA del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y modifi catorias, excepto la declaración jurada respecto a que la embarcación pesquera carece de gravamen o proceso judicial que impida su disponibilidad, así como lo establecido en el artículo 19º del Reglamento de la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE;

Que, mediante Ofi cio Nº 599-2012-PRODUCE/DGEPP-Dchi, de fecha 06 de febrero del 2012, recepcionado el

Page 29: dataonline.gacetajuridica.com.pedataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · NORMAS LEGALES FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, jueves 16 de agosto de

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 16 de agosto de 2012 472835

10 de febrero del 2012, se informó a la recurrente que la Administración tomó conocimiento de la medida cautelar, anotación de demanda de nulidad de acto jurídico, a favor de MALVI GLADYS TUME VITE y PALMIRO LÓPEZ ABARCA, en la partida registral de la embarcación pesquera MALVI II de matrícula CO-20284-CM; por lo que se le requirió, a fi n de continuar con el trámite administrativo de cambio de titularidad del permiso de pesca que cumpla con presentar la autorización expresa formulada por escrito con fi rmas legalizadas del titular de la sucesión judicial referida, de conformidad con lo establecido en el artículo 19º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, otorgándole un plazo de 10 días bajo apercibimiento de declarar improcedente su solicitud;

Que, mediante el adjunto de Registro Nº 00068449-2011-22, del 18 de febrero del 2012, ESPERANZA DEL SOCORRO GRANJA CORDOVA, interpone recurso de reconsideración contra el Ofi cio Nº 599-2012-PRODUCE/DGEPP;

Que, el numeral 207.1 del artículo 207º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, contempla al Recurso de Reconsideración como un recurso administrativo, el cual de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 207.2, deberá ser interpuesto dentro de los 15 días perentorios. De la revisión del escrito referido, se advierte que el administrado interpone Recurso de Reconsideración contra el acotado ofi cio dentro del término establecido;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 109º y 206º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, la facultad de contradicción de los administrados procede cuando un acto viola, afecta, desconoce o lesiona un derecho o un interés legítimo, el mismo que será visto en la vía administrativa, mediante los recursos administrativos establecidos en dicha Ley, estos son: reconsideración, apelación y revisión;

Que, asimismo, el numeral 206.2 del artículo 206º de la Ley Nº 27444, dispone que sólo serán impugnables los actos definitivos que ponen fin al procedimiento, y los actos que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión, la cual no sucede en el presente caso, toda vez que el Oficio Nº 599-2012-PRODUCE/DGEPP-Dchi no vulnera derecho alguno del administrado, ni se esta limitando su derecho, ni su facultad de solicitar el procedimiento de cambio de titular del permiso de pesca de la referida embarcación;

Que, a la fecha la administrada no ha cumplido con presentar lo requerido mediante Ofi cio Nº 599-2012-PRODUCE/DGEPP-Dchi, por lo que resulta su solicitud de cambio de titularidad de permiso de pesca en improcedente;

Que, respecto a las sanciones de multa impuestas por Resolución Directoral Nº 2588-2007-PRODUCE/DIGSECOVI, cabe señalar que conforme a lo señalado por la administrada estas habrían sido canceladas, lo cual se corrobora mediante el Memorando Nº 00044-2011-PRODUCE/OEC, del 13 de enero de 2012, recepcionado el 16 de enero de 2012, en la cual la Ofi cina de Ejecución Coactiva informa que la embarcación pesquera MALVI II de matrícula CO-20284-CM no registra deudas;

Que, cabe precisar que la embarcación pesquera MALVI II de matrícula CO-20284-CM no registra deudas por concepto de derechos de pesca, según lo informado por el Área de Computo de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero;

Que, estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Técnico Nº 504-2012-PRODUCE/DGEPP-Dchi e Informes Legales Nºs. 503 y 677-2012-PRODUCE/DGEPP;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modifi catorias, el Reglamento de la Ley Nº 26920 aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE y sus modifi catorias, y el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE y sus modifi catorias;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, y el literal d) del artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar improcedente el recurso de reconsideración interpuesto contra el Ofi cio Nº 599-2012-PRODUCE/DGEPP, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Declarar improcedente el cambio de titularidad del permiso de pesca presentado por ESPERANZA SOCORRO GRANJA CORDOVA, en representación de la sucesión intestada de don VICTOR ARNALDO LOPEZ TUME, representado a sus menores hijos LUIS FABIANO LOPEZ GRANJA y VICTOR MATTIAS LOPEZ GRANJA, para operar la embarcación pesquera MALVI II, de matrícula CO-20284-CM, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA DEL ROSARIO JUANA NEYRA GRANDADirectora General de Extracción yProcesamiento Pesquero (e)

827746-7

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 375-2012-PRODUCE

Mediante Ofi cio Nº 907-2012-PRODUCE/SG, el Ministerio de la Producción solicita se publique Fe de Erratas de Resolución Ministerial Nº 375-2012-PRODUCE, publicada en nuestra edición del día 15 de agosto de 2012.

DICE:

Artículo 6º.- Designar a los abogados (...) CECILIA CAROLINA TORRE SALDOVAL (...)

DEBE DECIR:

Artículo 6º.- Designar a los abogados (...) CECILIA CAROLINA TORRE SANDOVAL (...)

828580-1

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 377-2012-PRODUCE

Mediante Ofi cio Nº 910-2012-PRODUCE/SG, el Ministerio de la Producción solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 377-2012-PRODUCE, publicada en nuestra edición del día 15 de agosto de 2012.

DICE:

Artículo 4.- DerogaciónDejar sin efecto la Resolución Suprema 070-2001-PE,

la Resolución de Presidencia Nº 002-2006-FONDEPES/PCD, el Decreto Supremo Nº 009-2007-PRODUCE y las demás disposiciones que se opongan a la presente resolución.

DEBE DECIR:

Artículo 4.- DerogaciónDejar sin efecto la Resolución Suprema 070-2001-PE,

la Resolución de Presidencia Nº 002-2006-FONDEPES/PCD y las demás disposiciones que se opongan a la presente resolución.

828582-1

Page 30: dataonline.gacetajuridica.com.pedataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · NORMAS LEGALES FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, jueves 16 de agosto de

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 16 de agosto de 2012472836

RELACIONES EXTERIORES

Ratifican la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas

DECRETO SUPREMONº 040-2012-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, fue adoptada el 20 de diciembre de 2006, y aprobada por Resolución Legislativa Nº 29894 de 18 de junio de 2012;

Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento internacional;

Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 56º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley Nº 26647;

DECRETA:

Artículo 1º.- Ratifícase la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, adoptada el 20 de diciembre de 2006, y aprobada por Resolución Legislativa Nº 29894 de 18 de junio de 2012.

Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de agosto del año dos mil doce.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSOMinistro de Relaciones Exteriores

828703-3

SALUD

Dan por concluidos designación de Supervisor Administrativo y encargos de funciones en la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 685-2012/MINSA

Lima, 15 de agosto del 2012

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 792-2011/MINSA de fecha 27 de octubre de 2011, se designó al Abogado Edward Enrique Polo Santisteban, en el cargo de Supervisor Administrativo, Nivel F-3, de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud;

Que, con Resolución Ministerial N° 070-2012/MINSA de fecha 27 de enero de 2012, se encargó a la Licenciada en Trabajo Social Rayda Mélida Contreras Luna, las funciones de Supervisora Administrativa; Nivel F-3, de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud;

Que, con Resolución Ministerial N° 291-2012/MINSA de fecha 11 de abril de 2012, se encargó a la Licenciada en Administración Rosa Hilda Merino Cáceres, las funciones de Supervisora Administrativo, Nivel F-3, de la de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud;

Que, por convenir al servicio resulta necesario adoptar las acciones de personal convenientes y emitir el acto resolutivo correspondiente;

Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y,

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 276; en el Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y en el literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.-Dar por concluida la designación del Abogado Edward Enrique POLO SANTISTEBAN, en el cargo de Supervisor Administrativo, Nivel F-3, de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2°.- Dar por concluido el encargo de funciones de los siguientes funcionarios, dándosele las gracias por los servicios prestados:

NOMBRES Y APELLIDOS CARGO NIVELLicenciada en Trabajo Social Rayda Mélida CONTRERAS LUNA

Supervisora Administrativa de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos.

F-3

Licenciada en Administración Rosa Hilda MERINO CÁCERES

Supervisora Administrativa de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos.

F-3

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSIMinistra de Salud

828571-1

Designan profesionales y encargan funciones en la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 686-2012/MINSA

Lima, 15 de agosto del 2012

CONSIDERANDO:

Que, con Resolución Suprema N° 020-2012-SA de fecha 09 de julio de 2012, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal de la Administración Central del Ministerio de Salud, en el cual se ha consignado, entre otros, los cargos de Jefe/a de Equipo de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, las mismas que se encuentran presupuestadas y califi cadas como Directivos Superior;

Que, el artículo 82° del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM señala que el encargo de funciones es temporal, excepcional y fundamentado y en ningún caso puede exceder el pedido presupuestal;

Que, por convenir al servicio resulta necesario adoptar las acciones de personal que resulten convenientes, a fi n de asegurar el normal funcionamiento de la citada Ofi cina General;

Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y,

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 276; en el Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y en el literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud;

Page 31: dataonline.gacetajuridica.com.pedataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · NORMAS LEGALES FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, jueves 16 de agosto de

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 16 de agosto de 2012 472837

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Designar en la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud a los siguientes profesionales:

NOMBRES Y APELLIDOS CARGO NIVELAbogado Edward Enrique POLO SANTISTEBAN

Jefe de Equipo de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos.

F-3

Señora María Teresa PAREDES MELCHOR

Jefe de Equipo de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos.

F-3

Magister Félix Alberto CAYCHO VALENCIA

Jefe de Equipo de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos.

F-3

Licenciada en Trabajo Social LiliaElizabeth PONCE CORTIJO

Jefa de Equipo de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos.

F-3

Artículo 2°.- Encargar en la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud a los siguientes profesionales:

NOMBRES Y APELLIDOS CARGO NIVELLicenciada en Administración ElenaYsabel REVILLA HUAMAN

Jefa de Equipo de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos.

F-3

Licenciado en Administración Carlos GÓMEZ SOCUALAYA

Jefe de Equipo de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos.

F-3

Médico Cirujano Edilberto Javier CABEZA RODRÍGUEZ

Jefe de Equipo de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos

F-3

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSIMinistra de Salud

828571-2

TRABAJO Y PROMOCION

DEL EMPLEO

Decreto Supremo que incorpora el Servicio de Certificación de Competencias Laborales dentro del Programa Nacional para la Promocion de Oportunidades Laborales “Vamos Perú”

DECRETO SUPREMON° 013-2012-TR

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 23º de la Constitución Política del Perú establece que el Estado promueve condiciones para el crecimiento económico y social, especialmente a través de políticas de fomento del empleo productivo y de educación para el trabajo;

Que, el numeral 5.1 del artículo 5º de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, establece que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es el organismo rector en materia de trabajo y promoción del empleo y ejerce competencia exclusiva y excluyente respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional, para formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales, incluyendo, entre otras materias, las de normalización y certifi cación de competencias laborales;

Que, las funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo consideradas en el párrafo anterior son por defi nición asumidas en su dimensión normativa por las Direcciones Generales, y en su dimensión ejecutiva por los Programas del sector;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2011-TR, se crea el Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades Laborales “VAMOS PERÚ”, con el objeto de promover el empleo, mejorar las competencias laborales e incrementar los niveles de empleabilidad del país a través de los servicios de capacitación laboral, asistencia técnica para emprendedores e intermediación laboral; asimismo, conduce la continuidad de los componentes vinculados al Programa Especial de Reconversión Laboral - REVALORA PERU conforme a lo establecido en la Única Disposición Complementaria y Transitoria de la norma antes citada;

Que, los objetivos específi cos del Programa REVALORA PERU, hoy referida al Programa Nacional Para la Promoción de Oportunidades Laborales “VAMOS PERU”, comprendía los servicios de intermediación laboral, asistencia técnica, capacitación y certifi cación de competencias laborales, conforme al Decreto Supremo Nº 001-2009-TR, modifi cado por Decreto Supremo Nº 007-2010-TR, norma de creación del Programa Especial de Reconversión Laboral – PERLAB, denominado también Programa REVALORA PERÚ;

Que, es importante promover la mejora de los niveles de empleabilidad a través del servicio de Certifi cación de Competencias Laborales, en razón que éste servicio permite reconocer que un trabajador reúne determinados requisitos para desempeñarse en diferentes funciones y contextos laborales; que es el objetivo del Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades Laborales “VAMOS PERÚ”;

Que, teniendo en cuenta el contexto antes referido, resulta importante precisar lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 016-2011-TR referido a los servicios que realiza el Programa para la Promoción de Oportunidades Laborales “VAMOS PERÚ”;

En uso de la facultad conferida por el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y de conformidad con lo establecido en el artículo 38º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1º.- Incorporar el servicio de Certifi cación de Competencias Laborales dentro del Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades Laborales “VAMOS PERÚ”.

Incorpórese en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 016-2011-TR el servicio de Certifi cación de Competencias Laborales dentro del Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades Laborales “VAMOS PERÚ” en los siguientes términos:

(….)“d) Certifi cación de Competencias Laborales: este

servicio reconoce las competencias, habilidades, conocimientos, desempeño y aptitudes de una persona obtenidas a través de su experiencia laboral, de acuerdo con un perfi l ocupacional determinado a fi n de lograr su desarrollo en el mercado laboral”

Artículo 2º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Trabajo y Promoción de Empleo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de agosto del año dos mil doce.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

JUAN F. JIMÉNEZ MAYORPresidente del Consejo de Ministros

JOSÉ ANDRÉS VILLENA PETROSINOMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

828703-2

Page 32: dataonline.gacetajuridica.com.pedataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · NORMAS LEGALES FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, jueves 16 de agosto de

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 16 de agosto de 2012472838

Aceptan renuncia de Viceministro de Trabajo

RESOLUCIÓN SUPREMANº 016-2012-TR

Lima, 15 de agosto de 2012

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 029-2011-TR del 3 de agosto de 2011, se designó al señor Pablo Javier Checa Ledesma, en el cargo de Viceministro de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al cargo señalado en el considerando precedente;

Con la visación del Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con el numeral 4) del artículo 11º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aceptar la renuncia formulada por el señor PABLO JAVIER CHECA LEDESMA, al cargo de Viceministro de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANDRÉS VILLENA PETROSINOMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

828703-6

Designan Viceministra de TrabajoRESOLUCIÓN SUPREMA

Nº 017-2012-TR

Lima, 15 de agosto de 2012

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Viceministro de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, en consecuencia es necesario designar al funcionario que desempeñará dicho cargo;

Con la visación del Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con el numeral 4) del artículo 11º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Designar a la abogada SYLVIA ELIZABETH CACERES PIZARRO, en el cargo de Viceministra de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANDRÉS VILLENA PETROSINOMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

828703-7

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Renuevan autorización otorgada a Frecuencia Oceánica E.I.R.L. mediante R.VM. Nº 1028-2001-MTC/15.03

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 279-2012-MTC/03

Lima, 3 de agosto del 2012

VISTO, el escrito de registro Nº 2011-041149, mediante el cual la empresa FRECUENCIA OCEÁNICA E.I.R.L., solicita la renovación de la autorización otorgada para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de San José, departamento de Lambayeque;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 1028-2001-MTC/15.03 de fecha 13 de diciembre de 2001, se otorgó a la empresa FRECUENCIA OCEÁNICA E.I.R.LTDA., autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de San José, provincia y departamento de Lambayeque;

Que, mediante el escrito del Visto presentado el 02 de setiembre de 2011, la empresa FRECUENCIA OCEÁNICA E.I.R.L. solicitó la renovación de la autorización otorgada con Resolución Viceministerial Nº 1028-2001-MTC/15.03;

Que, conforme al artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión – Ley No. 28278, concordado con los artículos 21º y 67º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo No. 005-2005-MTC, el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos;

Que, los artículos 69º, 70º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovación de autorizaciones otorgadas para prestar el servicio de radiodifusión;

Que, el artículo 19º de la Ley de Radio y Televisión, establece entre otros, que el plazo máximo para resolver las solicitudes de autorización o renovación es de ciento veinte (120) días;

Que, mediante Informe Nº 5408-2011-MTC/29.02 de fecha 24 de octubre de 2011, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, dio cuenta de la inspección técnica realizada el 22 de setiembre de 2011, señalando que la estación de la empresa FRECUENCIA OCEÁNICA E.I.R.L. opera cumpliendo con las condiciones esenciales, con las características técnicas autorizadas, con las normas técnicas del servicio autorizado, y con el objetivo y programación de su proyecto de comunicación;

Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 350-2005-MTC/03, modifi cada con Resolución Viceministerial Nº 165-2008-MTC/03, ratifi cada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, modifi cada con Resolución Viceministerial Nº 157-2009-MTC/03, se aprobó el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias para el servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM) para las localidades correspondientes al departamento de Lambayeque, entre las cuales se encuentra la localidad denominada San José, en la que se incluye al distrito de San José, provincia y departamento de Lambayeque;

Que, con Informe Nº 1229-2012-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones opina que corresponde renovar la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 1028-2001-MTC/15.03, al haberse verifi cado el cumplimiento de las condiciones y requisitos previstos para tal efecto y que no se ha incurrido en los impedimentos o causales para denegar la renovación de una autorización contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley No. 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado por Decreto Supremo No. 005-2005-MTC, la

Page 33: dataonline.gacetajuridica.com.pedataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · NORMAS LEGALES FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, jueves 16 de agosto de

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 16 de agosto de 2012 472839

Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley No. 27444, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobado por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y el Decreto Supremo No. 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo No. 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Renovar la autorización otorgada con Resolución Viceministerial Nº 1028-2001-MTC/15.03 a la empresa FRECUENCIA OCEÁNICA E.I.R.L. para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de San José, departamento de Lambayeque, por el plazo de diez (10) años, el cual vencerá el 08 de enero de 2022.

Artículo 2º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese,

RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJOViceministro de Comunicaciones

827910-1

Otorgan autorizaciones a personas jurídicas para prestar servicios de radiodifusión por televisión en VHF en localidades de los departamentos de Piura y Madre de Dios

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 281-2012-MTC/03

Lima, 8 de agosto de 2012

VISTO, el Expediente Nº 2010-017782 presentado por la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AYABACA, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión educativa por televisión en la banda VHF en la localidad de Ayabaca, departamento de Piura;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses contados a partir de la fecha de notifi cación de la Resolución de Autorización;

Que, el artículo 48º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión señala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión comunitaria, en zonas rurales, lugares de preferente interés social y localidades

fronterizas se requiere presentar una solicitud la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detalla;

Que, con Resolución Directoral Nº 975-2005-MTC/17, de fecha 26 de mayo de 2005, la entonces Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones, aprobó el listado de localidades consideradas como fronterizas, comprendiendo en ellas a la localidad de Ayabaca del distrito y provincia de Ayabaca, departamento de Piura;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 344-2005-MTC/03, ratifi cada mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cada por Resoluciones Viceministeriales Nº 148-2009-MTC/03, Nº 035-2010-MTC/03 y Nº 221-2011-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de VHF para diversas localidades del departamento de Piura, entre las cuales se encuentra la localidad de Ayabaca, la misma que incluye al distrito y provincia de Ayabaca, departamento de Piura;

Que, el artículo 40º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, modifi cado por Decreto Supremo Nº 017-2010-MTC, establece que, excepcionalmente, siempre que no hubiera restricciones de espectro radioeléctrico, se podrá otorgar, a pedido de parte, nuevas autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión con tecnología analógica, cuando esta decisión promueva el desarrollo del servicio en áreas rurales, de preferente interés social o en zonas de frontera; de acuerdo a las condiciones, plazos y en las localidades que establezca el Ministerio;

Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01 se modifi có el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, estableciéndose que el plazo para la atención de los procedimientos de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión en localidades fronterizas es de ochenta días (80) y se encontraba sujeto al silencio administrativo positivo; sin embargo, mediante el Decreto Supremo Nº 005-2011-MTC, vigente desde el 30 de enero de 2011, el mismo fue recalifi cado como silencio administrativo negativo;

Que, con Ley Nº 29060, de fecha 28 de junio de 2007, se promulgó la Ley del Silencio Administrativo, modifi cada con Decreto Legislativo Nº 1029, en cuyo artículo 2º se señala que los procedimientos administrativos, sujetos al silencio administrativo positivo, se consideran automáticamente aprobados, si vencido el plazo establecido o máximo, no se hubiere emitido pronunciamiento expreso. En tal sentido, considerando que este Ministerio no ha emitido el debido pronunciamiento respecto a la solicitud de autorización dentro del plazo correspondiente, ello genera que la solicitud de autorización se considere automáticamente aprobada en los términos solicitados al 16 de enero de 2011, de acuerdo a lo señalado por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

Que, con Informe Nº 3569-2011-MTC/28 y ampliado con Informe Nº 0378-2012-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones opina que corresponde declarar aprobada la solicitud de autorización presentada por la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AYABACA, para prestar el servicio de radiodifusión educativa por televisión en la banda VHF, en la localidad de Ayabaca, departamento de Piura, al haberse confi gurado el silencio administrativo positivo por tratarse de la prestación del servicio de radiodifusión en localidad fronteriza, verifi cando que la solicitante cumplió con presentar todos los requisitos establecidos en el TUPA del Ministerio para tal procedimiento, y que no se encuentra en impedimento o causal de denegatoria de autorización;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modifi catorias, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda VHF para la localidad de Ayabaca, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 344-2005-MTC/03 y sus modifi catorias, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar aprobada la autorización a la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AYABACA, por el plazo

Page 34: dataonline.gacetajuridica.com.pedataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · NORMAS LEGALES FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, jueves 16 de agosto de

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 16 de agosto de 2012472840

de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión educativa por televisión en la banda VHF en la localidad de Ayabaca, departamento de Piura, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN POR TELEVISIÓN VHF

Canal : 4 BANDA: I FRECUENCIA DE VIDEO: 67.25 MHz FRECUENCIA DE AUDIO: 71.75 MHzFinalidad : EDUCATIVA

Características Técnicas:

Indicativo : OBP-1WEmisión : VIDEO: 5M45C3F AUDIO: 50K0F3EPotencia Nominal del : VIDEO: 50 W.Transmisor AUDIO: 5 W.Clasifi cación de Estación : C

Ubicación de la Estación:

Estudio y Planta : Cerro El Calvario, distrito y Transmisora provincia de Ayabaca, departamento

de Piura.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 79º 43’ 5.5’’ Latitud Sur : 04º 38’ 24.1’’

Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 68 dB V/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2º.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de la Superfi cie Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, la titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias.

Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.

Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, contados a partir de la fecha de notifi cación de la Resolución de Autorización, dentro del cual, la titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.

La inspección técnica correspondiente se efectuará de ofi cio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así

como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de notifi cada la presente resolución, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 5º.- Dentro de los tres (03) meses de de notifi cada la presente resolución, la titular deberá presentar el Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes de la estación a instalar, el cual será elaborado por persona inscrita en el Registro de Personas Habilitadas para elaborar los citados Estudios, de acuerdo con las normas emitidas para tal efecto.

Corresponde a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones aprobar el referido Estudio Teórico.

Artículo 6º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas.

En caso de disminución de potencia y/o modifi cación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

Artículo 7º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo, asimismo deberá efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación.

La obligación de monitoreo anual será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 3º de la presente Resolución.

Artículo 8º.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución.

Artículo 9º.- La Licencia de Operación será expedida por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 3º de la presente Resolución y previa aprobación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes.

Artículo 10º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización la titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 11º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho

Page 35: dataonline.gacetajuridica.com.pedataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · NORMAS LEGALES FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, jueves 16 de agosto de

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 16 de agosto de 2012 472841

de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 12º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Artículo 13º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese,

RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJOViceministro de Comunicaciones

827917-1

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 282-2012-MTC/03

Lima, 8 de agosto de 2012

VISTO, el Expediente Nº 2011-018747 presentado por la empresa TELEPUERTO E.I.R.L., sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión comercial en la banda de VHF en la localidad de Iberia, departamento de Madre de Dios;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, el artículo 48º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión señala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión comunitaria, en zonas rurales, lugares de preferente interés social y localidades fronterizas se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detalla;

Que, con Resolución Directoral Nº 975-2005-MTC/17, de fecha 26 de mayo de 2005, la entonces Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones, aprobó el listado de localidades consideradas como fronterizas, comprendiendo en ellas a la localidad de Iberia, del distrito de Iberia, provincia de Tahuamanu, departamento de Madre de Dios;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 269-2004-MTC/03, modifi cada con Resolución Viceministerial Nº 923-2007-MTC/03, ratifi cada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cada con Resoluciones Viceministeriales Nº 221-2011-MTC/03, Nº 361-2011-MTC/03 y Nº 502-2011-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de VHF para diversas localidades del departamento de Madre de Dios, entre las cuales se encuentra la localidad de Iberia;

Que, el artículo 40º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, modifi cado por Decreto Supremo Nº 017-2010-MTC, establece que, excepcionalmente, siempre que no hubiera restricciones de espectro radioeléctrico, se podrá otorgar, a pedido de parte, nuevas autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión con tecnología analógica, cuando esta decisión promueva

el desarrollo del servicio en áreas rurales, de preferente interés social o en zonas de frontera; de acuerdo a las condiciones, plazos y en las localidades que establezca el Ministerio;

Que, con Informe Nº 1045-2012-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por la empresa TELEPUERTO E.I.R.L., para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión comercial en la banda de VHF en la localidad de Iberia, departamento de Madre de Dios, en el marco del procedimiento para la prestación del servicio de radiodifusión en localidades fronterizas;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda VHF para la localidad de Iberia, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 269-2004-MTC/03 y sus modifi catorias, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización a la empresa TELEPUERTO E.I.R.L., por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión por televisión comercial en la banda de VHF en la localidad de Iberia, departamento de Madre de Dios; de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN POR TELEVISIÓN EN VHF

Canal : 11 BANDA III

FRECUENCIA DE VIDEO: 199.25 MHz. FRECUENCIA DE AUDIO: 203.75 MHz.

Finalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OBH-7S

Emisión : VIDEO: 5M45C3F AUDIO: 50K0F3E

Potencia Nominal del : VIDEO: 40 w.Transmisor AUDIO: 4 w.

Clasifi cación de Estación : C

Ubicación de la Estación:

Estudios y Planta : Plano Noreste, distrito de Transmisora Iberia, provincia de Tahuamanu,

departamento de Madre de Dios.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 69º 27’ 54.59’’ Latitud Sur : 11º 22’ 40.92’’

Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 71 dB V/m.

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notifi cación de la presente

Page 36: dataonline.gacetajuridica.com.pedataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · NORMAS LEGALES FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, jueves 16 de agosto de

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 16 de agosto de 2012472842

Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2º.- En caso alguna infraestructura utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superfi cies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, la titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias.

Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.

Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.

La inspección técnica correspondiente se efectuará de ofi cio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 5º.- Dentro de los tres (03) meses de entrada en vigencia de la presente autorización, la titular deberá presentar el Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes de la estación a instalar, el cual será elaborado por persona inscrita en el Registro de Personas Habilitadas para elaborar los citados Estudios, de acuerdo con las normas emitidas para tal efecto.

Corresponde a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones aprobar el referido Estudio Teórico.

Artículo 6º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas.

En caso de disminución de potencia y/o modifi cación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

Artículo 7º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las

medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo, asimismo deberá efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación.

La obligación de monitoreo anual será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 3º de la presente Resolución.

Artículo 8º.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, las consignadas en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución.

Artículo 9º.- La Licencia de Operación será expedida por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 3º de la presente Resolución y previa aprobación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes.

Artículo 10º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización la titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 11º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 12º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Artículo 13º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese,

RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJOViceministro de Comunicaciones

827919-1

Modifican la R.VM. Nº 095-2004-MTC/03, que aprobó planes de canalización y asignación de frecuencias del servicio de radiodifusión sonora en FM del departamento de Madre de Dios

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 284-2012-MTC/03

Lima, 8 de agosto de 2012

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 11º de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, concordado con el artículo 6º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, establecen que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la administración, atribución, asignación, control y en general cuanto concierne a la gestión del espectro radioeléctrico atribuido al servicio de radiodifusión;

Que, el artículo 7º del precitado Reglamento, dispone que toda asignación de frecuencias para el servicio de radiodifusión se realiza en base al Plan Nacional de Asignación de Frecuencias, el cual comprende los

Page 37: dataonline.gacetajuridica.com.pedataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · NORMAS LEGALES FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, jueves 16 de agosto de

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 16 de agosto de 2012 472843

Planes de Canalización y de Asignación de Frecuencias correspondientes a cada localidad y banda de frecuencias atribuidas al servicio de radiodifusión y determina las frecuencias técnicamente disponibles; asimismo, establece que los Planes de Asignación de Frecuencias son aprobados por Resolución Viceministerial;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 095-2004-MTC/03, modifi cada por Resolución Viceministerial Nº 490-2007-MTC/03, ratifi cada mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cada por Resolución Viceministerial Nº 183-2012-MTC/03 se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM), para distintas localidades del departamento de Madre de Dios;

Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones mediante Informe Nº 0975-2012-MTC/28, propone la incorporación a los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) del departamento de Madre de Dios, de los planes de las localidades de Planchón y Puerto Rosario de Laberinto;

Que, asimismo, la citada Dirección General señala que, en la elaboración de su propuesta, ha observado lo dispuesto en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modifi catorias, así como lo establecido por el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, sus modifi catorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modifi car el artículo 1º de la Resolución Viceministerial Nº 095-2004-MTC/03, modifi cada por Resolución Viceministerial Nº 490-2007-MTC/03, ratifi cada mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cada por Resolución Viceministerial Nº 183-2012-MTC/03, que aprueba los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) del departamento de Madre de Dios, a fi n de incorporar los planes de las localidades de Planchón y Puerto Rosario de Laberinto; conforme se indica a continuación:

Localidad: PLANCHON

Plan de Asignación de FrecuenciasPlan de Canalización Plan de Asignación Canales Frecuencia (MHz) 213 90.5 217 91.3 258 99.5 297 107.3

Total de canales: 4 La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad

será de 0.1 KW. Las estaciones a instalarse en esta localidad son

estaciones secundarias de acuerdo a lo previsto en el artículo 16º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y están sujetas a los parámetros técnicos establecidos en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas con Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modifi catorias.

Localidad: PUERTO ROSARIO DE LABERINTO

Plan de Asignación de FrecuenciasPlan de Canalización Plan de Asignación Canales Frecuencia (MHz) 221 92.1 225 92.9 229 93.7 233 94.5 265 100.9 269 101.7

Total de canales: 6 La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad

será de 0.1 KW. Las estaciones a instalarse en esta localidad son

estaciones secundarias de acuerdo a lo previsto en el artículo 16º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y están sujetas a los parámetros técnicos establecidos en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas con Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modifi catorias.

Artículo 2º.- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones es la dependencia responsable de la observancia de las condiciones técnicas previstas en los Planes de Asignación de Frecuencias aprobados. En tal sentido, en la evaluación de las solicitudes de autorización y de modifi cación de características técnicas observará su estricto cumplimiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJOViceministro de Comunicaciones

827920-1

Modifican la R.VM. Nº 362-2005-MTC/03, que aprobó planes de canalización y asignación de frecuencias del servicio de radiodifusión por televisión en VHF del departamento de Ucayali

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 285-2012-MTC/03

Lima, 8 de agosto de 2012

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 11º de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, concordado con el artículo 6º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, establece que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la administración, atribución, asignación, control y en general cuanto concierne a la gestión del espectro radioeléctrico atribuido al servicio de radiodifusión;

Que, el artículo 7º del precitado Reglamento dispone que toda asignación de frecuencias para el servicio de radiodifusión se realiza en base al Plan Nacional de Asignación de Frecuencias, el cual comprende los Planes de Canalización y de Asignación de Frecuencias correspondientes a cada localidad y banda de frecuencias atribuidas al servicio de radiodifusión y determina las frecuencias técnicamente disponibles; asimismo, establece que los Planes de Asignación de Frecuencias son aprobados por Resolución Viceministerial;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 362-2005-MTC/03, modifi cada por Resoluciones Viceministeriales Nºs. 885-2007-MTC/03 y 175-2008-MTC/03, ratifi cada por Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cada por Resolución Viceministerial Nº 951-2010-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión por Televisión en VHF para diversas localidades del departamento de Ucayali;

Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones mediante Informe Nº 1046-2012-MTC/28 propone la incorporación del plan de la localidad de NUEVA REQUENA a los planes de canalización y asignación de frecuencias del servicio de radiodifusión por televisión en VHF del departamento de Ucayali;

Que, asimismo, la citada Dirección General señala que, en la elaboración de su propuesta, ha observado lo dispuesto en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, sus modifi catorias y en el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; las Normas Técnicas del Servicio de

Page 38: dataonline.gacetajuridica.com.pedataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · NORMAS LEGALES FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, jueves 16 de agosto de

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 16 de agosto de 2012472844

Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, sus modifi catorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modifi car el artículo 1º de la Resolución Viceministerial Nº 362-2005-MTC/03, modifi cada por Resoluciones Viceministeriales Nºs. 885-2007-MTC/03 y 175-2008-MTC/03, ratifi cada por Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cada por Resolución Viceministerial Nº 951-2010-MTC/03, que aprueba los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión por Televisión en VHF del departamento de Ucayali, a fi n de incorporar el plan de la localidad de NUEVA REQUENA; conforme se indica a continuación:

Localidad: NUEVA REQUENA

Plan de Asignación de FrecuenciasPlan de Canalización Plan de Asignación Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz) 3 61.25 65.75 6 83.25 87.75 8 181.25 185.75 10 193.25 197.75 12 205.25 209.75- Total de canales: 5- La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será: 0.1 KW.

Artículo 2º.- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones es la dependencia responsable de la observancia de las condiciones técnicas previstas en los Planes de Asignación de Frecuencias aprobados. En tal sentido, en la evaluación de las solicitudes de autorización y de modifi cación de características técnicas observará su estricto cumplimiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJOViceministro de Comunicaciones

827921-1

Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en localidad del departamento de Lima

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 287-2012-MTC/03

Lima, 8 de agosto de 2012

VISTO, el Expediente Nº 2011-047318 presentado por el señor FIDEL CIRO VICUÑA LANDA, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Chaclla – San Pedro de Casta, departamento de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a

personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 251-2004-MTC/03, modifi cada por Resoluciones Viceministeriales Nº 485-2005-MTC/03 y Nº 509-2006-MTC/03, ratifi cado mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cado por Resoluciones Viceministeriales Nº 166-2009-MTC/03, Nº 460-2009-MTC/03, Nº 234-2010-MTC/03, Nº 601-2010-MTC/03, Nº 805-2010-MTC/03, Nº 345-2011-MTC/03, Nº 558-2011-MTC/03 y Nº 868-2011-MTC/03, Nº 038-2012-MTC/03 y Nº 155-2012-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Lima, entre las cuales se encuentra la localidad de Chaclla - San Pedro de Casta;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 0.1 Kw. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según la Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, que modifi có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango hasta 100 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifi can como Estaciones de Servicio Primario Clase D1, consideradas de baja potencia;

Que, en virtud a lo indicado, el señor FIDEL CIRO VICUÑA LANDA no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones;

Que, con Informe Nº 1156-2012-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por el señor FIDEL CIRO VICUÑA LANDA para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Chaclla - San Pedro de Casta, departamento de Lima;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Chaclla - San Pedro de Casta, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 251-2004-MTC/03 y sus modifi catorias, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor FIDEL CIRO VICUÑA LANDA, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercialen Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Chaclla - San Pedro de Casta, departamento de Lima, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FMFrecuencia : 93.5 MHzFinalidad : COMERCIAL

Page 39: dataonline.gacetajuridica.com.pedataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · NORMAS LEGALES FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, jueves 16 de agosto de

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 16 de agosto de 2012 472845

Características Técnicas:

Indicativo : OCF-4IEmisión : 256KF8EPotencia Nominal delTransmisor : 100 W.Clasifi cación de Estación : PRIMARIA D1 – BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación:

Estudio : Calle Santa Teresa S/N, distrito de San Pedro de Casta, provincia de Huarochirí, departamento de Lima.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 76º 35’ 44.45’’ Latitud Sur : 11º 45’ 32.46’’

Planta Transmisora : Cerro Pacsahumo, distrito de San Pedro de Casta, provincia de Huarochuirí, departamento de Lima.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 76º 35’ 45.58’’ Latitud Sur : 11º 45’ 37.98’’

Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dB V/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2º.- En caso alguna infraestructura utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de la Superfi cie Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias.

Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.

Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.

La inspección técnica correspondiente se efectuará de ofi cio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas.

En caso de disminución de potencia y/o modifi cación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo.

Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución.

REQUISITO PARA PUBLICACI N DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected].

LA DIRECCIÓN

DIARIO OFICIAL

Page 40: dataonline.gacetajuridica.com.pedataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · NORMAS LEGALES FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, jueves 16 de agosto de

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 16 de agosto de 2012472846

Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización el titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJOViceministro de Comunicaciones

827922-1

VIVIENDA

Establecen monto correspondiente a la asignación de recursos que la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio efectuará con cargo a los saldos del Fondo para la Reconstrucción – Sismo del 15 de agosto de 2007, para financiar proyecto a ejecutarse en el distrito de Túpac Amaru Inca, provincia de Pisco, departamento de Ica

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 175-2012-VIVIENDA

Lima, 14 de agosto de 2012

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 4 de la Ley Nº 29800, Ley que promueve la intervención de las entidades de los Gobiernos Nacional, Regional y Local en las zonas afectadas por los sismos del 15 de agosto de 2007, establece que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento prioriza los proyectos que se ejecutan en el marco de dicha Ley;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 006-2012-VIVIENDA, se aprobó la priorización de los Proyectos de Inversión Pública conforme el orden establecido en el Anexo que forma parte integrante del citado Decreto Supremo;

Que, el artículo 3 del referido Decreto Supremo, dispone que mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento se establecerán los montos correspondientes a la asignación de recursos que la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas efectuará a las entidades ejecutoras que lo soliciten, para el fi nanciamiento de los proyectos de inversión pública que sean priorizados;

Que, el Anexo del Decreto Supremo Nº 006-2012-VIVIENDA, considera al Proyecto de Inversión Pública “Construcción de pavimentos, veredas y sardineles en las calles Manco Capac, Yoque Yupanqui, Wiracocha, Atahualpa, Hermanos Ayar, Huayna Capac y Mayta Capac, del distrito de Túpac Amaru Inca, provincia de Pisco – Ica”, con Código SNIP Nº 169889;

Que, mediante Informe Nº 150- 2012-VIVIENDA/VMVU-PMIB, el Programa Mejoramiento Integral de Barrios solicita la autorización y asignación de recursos para mayor fi nanciamiento del citado proyecto de inversión pública;

Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar el monto correspondiente al proyecto de inversión pública mencionado;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Establecer el monto correspondiente a la asignación de recursos que la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, efectuará con cargo a los saldos del Fondo para la Reconstrucción – Sismo del 15 de agosto de 2007, creado mediante el Decreto de urgencia Nº 026-2007, hasta cubrir la disponibilidad de recursos, del siguiente proyecto:

CÓDIGOSNIP

SECTOR INTERVINIENTE

NOMBRE DEL PROYECTO DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO UNIDAD

EJECUTORAASIGNACIÓN DE

RECURSOS

169889 VIVIENDA CONSTRUCCION DE PAVIMENTOS, VEREDAS Y SARDINELES EN LAS

CALLES MANCO CAPAC, YOQUE YUPANQUI,

WIRACOCHA , ATAHUALPA, HERMANOS

AYAR, HUAYNA CAPAC Y MAYTA CAPAC. DEL DISTRITO DE TUPAC

AMARU INCA, PROVINCIA DE PISCO – ICA

ICA PISCO TÚPAC AMARU INCA

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

TÚPAC AMARU INCA

S/. 174 390,26

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RENÉ CORNEJO DÍAZMinistro de Vivienda,

Construcción y Saneamiento

828436-1

Page 41: dataonline.gacetajuridica.com.pedataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · NORMAS LEGALES FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, jueves 16 de agosto de

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 16 de agosto de 2012 472847

ORGANISMOS TECNICOS

ESPECIALIZADOS

SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE ADUANAS Y DE

ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Aprueban Procedimiento Específico “Aplicación de Preferencias al Amparo de la Comunidad Andina de Naciones” INTA-PE 01.11 (versión 3)

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS

Nº 395-2012/SUNAT/A

Callao, 14 de agosto de 2012

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.° 000548-2003/SUNAT/A se aprobó el Procedimiento Específi co “Aplicación de preferencias a la importación de mercancías de la Comunidad Andina de Naciones” INTA – PE.01.11 Versión 2;

Que actualmente el universo arancelario del comercio de mercancías originarias de la subregión se encuentra totalmente desgravado al haber culminado el proceso de perfeccionamiento de la integración andina previsto en el artículo 1° de la Decisión 414, habiendo perdido sus efectos los Acuerdos Bilaterales suscritos entre nuestro país y las Repúblicas de Bolivia, Ecuador, Colombia y Venezuela al no otorgar tratamientos más favorables;

Que a fi n de simplifi car el proceso de despacho aduanero para acogerse a las preferencias arancelarias de la CAN, se considera conveniente, entre otros, sustituir los Tratos Preferenciales Internacionales 10, 11, 13, 110, 111, 113 y 114 que se crearon para esa fi nalidad, por un único y nuevo Trato Preferencial Internacional a ser aplicado a las importaciones de mercancías originarias de sus Países Miembros;

Que en ese sentido, resulta necesario impartir nuevas instrucciones para precisar las acciones a seguir conforme a las disposiciones sobre verifi cación y control del origen de las mercancías a efectos de conceder las preferencias arancelarias previstas en el Programa de Liberación del Perú con los demás Países Miembros de la Comunidad Andina, siendo conveniente aprobar una nueva versión del precitado Procedimiento;

Que conforme al artículo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N.º 001-2009-JUS, el 20 de julio del 2012 se publicó en el portal web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe), el proyecto de la presente norma;

Que de otro lado, cabe señalar que la República Bolivariana de Venezuela ha dejado de formar parte de la Comunidad Andina de Naciones y que mediante Decisión 746 se dispuso que cada País Miembro mantendría vigentes, de manera temporal y recíproca, las preferencias arancelarias previstas en el Artículo 135 del Acuerdo de Cartagena, a las importaciones originarias de dicho país, hasta la entrada en vigor de un acuerdo comercial bilateral suscrito entre dichos países;

Que la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N.° 010-2009-EF, establece que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT aprobará los procedimientos, instructivos, circulares y otros documentos necesarios para la aplicación de lo dispuesto en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo N.° 1053 y su Reglamento;

En mérito a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 23° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N.° 115-2002-PCM y modifi catoria, y en uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia N.° 122-2003/SUNAT, de acuerdo a lo establecido por la Resolución de Superintendencia N.° 028-2012/SUNAT.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Apruébase el Procedimiento Específi co “Aplicación de preferencias al amparo de la Comunidad Andina de Naciones” INTA-PE.01.11 (versión 3), de acuerdo al texto siguiente:

I. OBJETIVO

Establecer las pautas a seguir en la importación para el consumo de mercancías con preferencias arancelarias al amparo del Programa de Liberación del Perú con los demás Países Miembros de la Comunidad Andina de Naciones en el marco del Acuerdo de Cartagena.

II. ALCANCE

Está dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT y a los operadores de comercio exterior que intervienen en la importación para el consumo de mercancías con preferencias arancelarias al amparo del Programa de Liberación del Perú con los demás Países Miembros de la Comunidad Andina de Naciones en el marco del Acuerdo de Cartagena.

III. RESPONSABILIDAD

La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera, de la Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, de la Intendencia Nacional de Sistemas de Información y de las intendencias de aduana de la República.

IV. VIGENCIA

A partir del 3 de setiembre de 2012.

V. BASE LEGAL

- Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo N.° 1053, publicado el 27.6.2008 y normas modifi catorias.

- Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N.° 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009 y normas modifi catorias.

- Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo N.° 031-2009-EF, publicada el 11.2.2009 y normas modifi catorias.

- Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada por Ley N.º 27444, publicada el 11.4.2001 y normas modifi catorias.

- Ley de los Delitos Aduaneros, aprobada por Ley N.º 28008, publicada el 19.6.2003 y normas modifi catorias.

- Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo N.º 121-2003-EF, publicado el 27.8.2003 y norma modifi catoria.

- Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N.º 135-99-EF, publicado el 19.8.1999 y normas modifi catorias.

- Acuerdo de Integración Subregional Andino (Acuerdo de Cartagena), aprobado por Decreto Ley N.° 17851, publicado el 15.10.1969, y su Protocolo Modifi catorio, aprobado por Resolución Legislativa N.º 26603, publicada el 10.5.1996.

- Perfeccionamiento de la Integración Andina, aprobado por Decisión 414 de la Comisión de la Comunidad Andina, publicada el 31.7.1997.

- Normas Especiales para la Califi cación y Certifi cación del Origen de las Mercancías, aprobadas por Decisión 416 de la Comisión de la Comunidad Andina, publicada el 31.7.1997.

- Requisitos Específi cos de Origen para el Intercambio Comercial entre Perú y los demás Países Miembros

Page 42: dataonline.gacetajuridica.com.pedataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · NORMAS LEGALES FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, jueves 16 de agosto de

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 16 de agosto de 2012472848

del Acuerdo de Cartagena, aprobados por Resolución 506 de la Junta del Acuerdo de Cartagena, publicada el 31.7.1997, y demás resoluciones de la Junta y Secretaría General de la CAN que aprueban requisitos específi cos de origen.

- Cronograma de desgravación arancelaria aplicable al comercio entre el Perú y los Países Miembros de la CAN, aprobado por Decreto Supremo N.° 014-97-ITINCI, publicado el 12.8.1997.

VI. NORMAS GENERALES

1. El presente procedimiento se aplica a la importación para el consumo de mercancías con preferencias arancelarias que se realizan al amparo del Programa de Liberación del Perú con los demás Países Miembros de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), suscrito en el marco del Acuerdo de Cartagena, en adelante el Acuerdo.

2. Las preferencias arancelarias se otorgan a las mercancías originarias y procedentes de los demás Países Miembros de la CAN de conformidad con la Decisión 414, Decisión 416 y resoluciones de la Junta y de la Secretaría General de la CAN sobre nómina de bienes no producidos en la subregión y requisitos específi cos de origen.

3. Los bienes originarios de zonas francas de la subregión no se benefi cian de las preferencias del Programa de Liberación del Acuerdo, de conformidad con el artículo 5 de la Decisión 414.

4. En lo no previsto en el presente procedimiento es de aplicación en lo que corresponda, el Procedimiento de Importación para el Consumo, INTA-PG.01, así como los demás procedimientos asociados inherentes a este régimen aduanero.

5. En lo sucesivo, cuando se haga referencia a un numeral, literal o sección sin mencionar el dispositivo al que corresponde, se debe entender referido al presente procedimiento.

VII. DESCRIPCIÓN

Certifi cado de origen

1. El certifi cado de origen, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14° de la Decisión 416, debe ser emitido en el formato establecido en el Acuerdo N° 25 del Comité de Representantes de la ALADI, incorporado como Anexo 4 de la Resolución N.° 252 de la ALADI.

2. El certifi cado de origen se expide en base a una sola factura comercial, por una entidad habilitada del país de origen de las mercancías y debe llevar la fi rma autógrafa y sello del funcionario habilitado del país de origen.

El registro de las entidades y funcionarios habilitados en cada País Miembro para expedir certifi cados de origen se encuentra disponible en el portal de la SUNAT (www.sunat.gob.pe).

3. El certifi cado de origen tiene una validez de ciento ochenta (180) días calendario a partir de su fecha de emisión, la cual debe ser coincidente o posterior a la fecha de emisión de la factura.

4. En caso que previa a la nacionalización de las mercancías, éstas hayan sido destinadas a los regímenes aduaneros de admisión temporal para reexportación en el mismo estado, de admisión temporal para perfeccionamiento activo o de depósito aduanero, el certifi cado de origen mantiene su vigencia por el plazo que la administración aduanera haya autorizado dicho régimen.

5. Cuando las mercancías sean facturadas desde un tercer país, miembro o no de la CAN, el productor o exportador del país de origen debe declarar en el rubro “Observaciones” del certifi cado de origen que las mercancías son comercializadas por un tercero, indicando el nombre y demás datos de la empresa que en defi nitiva sea la que factura la operación de destino.

6. Cuando las mercancías originarias del territorio de un País Miembro son reexportadas del territorio de cualquier País Miembro al territorio de otro País Miembro, y se trata de productos en libre disposición o en libre práctica, la declaración de origen debe ser fi rmada por el exportador de los productos en el país de reexportación, la cual es certifi cada por la entidad designada en el País Miembro de reexportación.

El nuevo certifi cado de origen debe consignar claramente la mención “Reexportación” y debe estar

acompañado del duplicado del certifi cado de origen de exportación.

Expedición directa

7. Para que las mercancías sean consideradas originarias del territorio de un País Miembro, deben ser expedidas directamente.

8. Se consideran expedidas directamente del territorio de un País Miembro exportador al territorio de otro País Miembro importador:

a) Las mercancías transportadas únicamente a través del territorio de la Subregión;

b) Las mercancías transportadas en tránsito por uno o más países de fuera de la Subregión, con o sin transbordo o almacenamiento temporal, bajo la vigilancia de la autoridad aduanera competente en tales países siempre que:

i) El tránsito esté justifi cado por razones geográfi cas o por consideraciones relativas a requerimientos del transporte;

ii) No estén destinadas al comercio, uso o empleo en el país de tránsito; y

iii) No sufran, durante su transporte y depósito, ninguna operación distinta a la carga y descarga o manipuleo para mantenerlas en buenas condiciones o asegurar su conservación.

9. El importador debe acreditar la expedición directa con los documentos que ampare el transporte de la mercancía desde el país de origen con destino al Perú, y en los casos señalados en el inciso b) del párrafo anterior, debe presentar adicionalmente cualquier documento de control aduanero que acredite la vigilancia de las autoridades aduaneras en los países en tránsito fuera de la Subregión.

Solicitud del TPI en el momento del despacho

10. La solicitud de preferencias arancelarias se realiza mediante:

a) La Declaración Aduanera de Mercancías (DAM), utilizando los formatos correspondientes, o

b) El formato de la Declaración Simplifi cada (DS).

11. Para solicitar el TPI 100 el despachador de aduana debe tener en su poder lo siguiente:

a) El certificado de origen emitido de conformidad con lo establecido en la Decisión 416;

b) Los documentos señalados en el numeral 10 de esta Sección, que demuestren que las mercancías cumplen con el requisito de expedición directa; y,

c) La demás documentación requerida en una importación para el consumo conforme al Procedimiento de Importación para el Consumo, INTA-PG.01.

12. En el formato A de la DAM, el despachador de aduana debe consignar además de los datos requeridos para una importación para el consumo, lo siguiente:

- Casilla 7.9: Número y fecha del certifi cado de origen. En caso que no esté provisto de un número que lo identifi que, se debe consignar s/n y fecha de emisión;

- Casilla 7.19: Subpartida nacional de la mercancía, de acuerdo al Arancel Nacional de Aduanas vigente;

- Casilla 7.22: Tipo de Margen (TM): se consigna el código del tipo de margen que aparece en el portal de la SUNAT. En caso la subpartida nacional no tenga TM, no se llena esta casilla;

- Casilla 7.23: Código del TPI 100;- Casilla 7.26: País de origen: BO (Bolivia), CO

(Colombia) o EC (Ecuador); y- Casilla 7.37: Número de registro del funcionario

autorizado para suscribir certifi cados de origen.

Adicionalmente, se trasmite por vía electrónica la siguiente información:

- Tránsito, transbordo o almacenamiento en un tercer país:

Page 43: dataonline.gacetajuridica.com.pedataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · NORMAS LEGALES FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, jueves 16 de agosto de

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 16 de agosto de 2012 472849

1: Si hubo tránsito o transbordo en un país no miembro de la CAN;

2: No hubo tránsito, transbordo o almacenamiento en un país no miembro de la CAN; o

3: Si hubo almacenamiento en un país no miembro de la CAN.

13. Cuando se trate de una DS, se debe consignar, además de los datos requeridos para una importación para el consumo, lo siguiente:

- Casilla 6.2: Subpartida nacional de la mercancía;- Casilla 6.9: TPI 100; y- Casilla 10: Número de certifi cado de origen;

Fecha de certifi cado de origen; Tipo de margen; País de origen; Número de registro del funcionario autorizado para suscribir certifi cados de origen.

- Tránsito, transbordo o almacenamiento en un tercer país.

Control de la solicitud del TPI

14. El personal aduanero designado verifi ca que:

a) El certifi cado de origen haya sido emitido de conformidad con la Decisión 416;

b) La mercancía haya sido transportada directamente desde un País Miembro de la CAN hacia el Perú, de acuerdo a lo señalado en el numeral 10 de esta Sección; y

c) La mercancía amparada en el certifi cado de origen corresponda a la mercancía negociada con preferencias arancelarias y a la señalada en la factura comercial que se acompaña para el despacho aduanero.

Asimismo, comprueba las fi rmas y sellos de los funcionarios habilitados para expedir certifi cados de origen en el Módulo de Firmas de la SUNAT.

Presentación del certifi cado de origen después de numerada la Declaración

15. El importador que no cuente con el certifi cado de origen antes de la numeración de la DAM o DS y desea acogerse a las preferencias arancelarias de la CAN, debe comunicar dicha voluntad a la autoridad aduanera en la transmisión de la declaración aduanera consignando en la casilla 7.38 de la DAM o casilla 10 de la DS el siguiente texto: “Presentación posterior del Certifi cado de Origen según Decisión 416”.

En este caso el importador puede efectuar el pago de todos los gravámenes a la importación, o presentar a la autoridad aduanera la garantía correspondiente si es que no ha presentado una garantía global o específi ca prevista en el artículo 160° de la Ley General de Aduanas.

El importador tiene un plazo de quince (15) días calendario a partir de la fecha de autorización del levante de la mercancía, para presentar ante la autoridad aduanera el certifi cado de origen respectivo. Vencido dicho plazo sin la presentación del certifi cado de origen se hace efectiva la garantía, de corresponder.

Procede la devolución de la garantía o de los gravámenes de importación cancelados, siempre y cuando el importador haya comunicado su voluntad de acogerse a las preferencias arancelarias de la CAN, cumpla en presentar el certifi cado de origen dentro del plazo señalado en el párrafo anterior y se verifi que que dicho certifi cado ha sido emitido de conformidad con la Decisión 416 y que se haya acreditado con los documentos respectivos la expedición directa de las mercancías conforme a lo señalado en el numeral 10 de esta Sección.

Control de los requisitos de negociación, origen y expedición directa

16. El personal aduanero designado para el control del certifi cado de origen debe evaluar el cumplimiento de los requisitos de negociación, origen (incluyendo el formato del certifi cado de origen) y expedición directa.

17. Si durante la revisión documentaria o reconocimiento físico de la mercancía se detecta que el certifi cado de origen contiene errores o está incompleto, el personal aduanero designado notifi ca al despachador de aduana mediante la GED, otorgándole un plazo de

quince (15) días calendario a partir del día siguiente de su notifi cación para la presentación del documento aclaratorio o nuevo certifi cado de origen que reemplace al observado, e ingresa la notifi cación en el sistema.

El despachador de aduana presenta los documentos señalados en el párrafo anterior que deben ser expedidos por la misma entidad que emitió el certificado de origen observado o por la autoridad competente en materia de origen del País Miembro exportador.

Cuando el documento aclaratorio o el nuevo certifi cado de origen ha sido presentado dentro del plazo otorgado y subsana la observación realizada, la autoridad aduanera da por levantada la observación efectuada dentro del día hábil siguiente contado a partir de la fecha de presentación del mismo.

18. Cuando el personal aduanero designado verifi ca las siguientes situaciones:

a) Que se solicite el levante sin que se haya subsanado la observación encontrada;

b) Que no se haya presentado el documento aclaratorio o nuevo certifi cado de origen dentro del plazo de quince (15) días calendario a que hace referencia el numeral precedente;

c) Que observe el documento aclaratorio o nuevo certifi cado de origen presentado;

d) Que las mercancías se encuentren en la nómina de bienes no producidos en la Subregión;

e) Tenga dudas sobre la autenticidad del certifi cado de origen; o

f) Exista presunción de incumplimiento de las normas establecidas en la Decisión 416;

Debe notifi car al despachador de aduana mediante la GED para que constituya una garantía por el valor de los gravámenes aplicables a terceros países o la cancelación de los mismos, e ingresar la notifi cación al sistema, no pudiendo impedir el despacho de las mercancías.

En el caso que se haya presentado una garantía global o específi ca prevista en el artículo 160° de la Ley General de Aduana, no procede la notifi cación señalada en el párrafo anterior, debiendo el funcionario aduanero consignar en su diligencia las incidencias detectadas con relación a los requisitos de negociación, origen y/o expedición directa.

19. Salvo se haya presentado una garantía global o específi ca prevista en el artículo 160° de la Ley General de Aduana, las garantías constituidas a que se refi ere el penúltimo párrafo del numeral precedente deben tener una vigencia máxima inicial de cuarenta (40) días calendario a partir de la fecha de autorización del levante de las mercancías, prorrogables por otros cuarenta (40) días calendario, siempre que durante la vigencia inicial de las garantías no se hubiese aclarado las dudas sobre el cumplimiento de las normas de origen conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Decisión 416. La garantía debe mantenerse vigente hasta la conclusión del procedimiento de verifi cación de origen.

20. Durante el día de otorgado el levante, la aduana de despacho comunica electrónicamente vía SIGED esta incidencia a la División de Seguimiento a Tratados Internacionales, para lo cual remite el informe conteniendo los fundamentos de hecho y de derecho que justifi quen las observaciones al certifi cado de origen y/o requisito de expedición directa, adjuntando copia escaneada de la notifi cación, garantía, liquidación de cobranza, certifi cado de origen, factura comercial, documentos de transporte y de la DAM o DS, para que se inicie el procedimiento establecido en el artículo 16 de la Decisión 416.

Control posterior

21. Si durante el control posterior, el personal aduanero designado detecta que el certifi cado de origen contiene errores o está incompleto, o constata las situaciones descritas en los literales del b) al f) del numeral 18 de esta Sección, aplica en lo que corresponda las disposiciones establecidas en los numerales 17 y 20 de esta Sección, respectivamente, no siendo necesaria la presentación de ninguna garantía.

22. Las áreas que realizan el control posterior deben tener en cuenta el plazo de tres (3) años que se establece en el artículo 19 de la Decisión 416 para que las entidades

Page 44: dataonline.gacetajuridica.com.pedataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · NORMAS LEGALES FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, jueves 16 de agosto de

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 16 de agosto de 2012472850

gubernamentales competentes o habilitadas para expedir los certifi cados de origen, mantengan en sus archivos, las copias y los documentos correspondientes a los certifi cados expedidos.

Verifi cación de origen

23. La División de Seguimiento a Tratados Internacionales analiza y evalúa la controversia o el asunto planteado por la aduana de despacho, y de proceder la Administración Aduanera solicita al MINCETUR el inicio del procedimiento de verifi cación de origen establecido en el artículo 16° de la Decisión 416 con el sustento de hecho y derecho correspondiente.

24. Cuando el MINCETUR comunica a la SUNAT que la mercancía objeto del procedimiento de verifi cación de origen no es originaria, se procede con el cierre del TPI y la ejecución de la garantía constituida. En caso contrario se procede con la devolución de dicha garantía.

VIII. FLUJOGRAMA

No aplica.

IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS

Es aplicable lo dispuesto en la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N.° 1053 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N.° 010-2009-EF, la Tabla de Sanciones, aprobada por Decreto Supremo N.° 031-2009-EF, la Ley de los Delitos Aduaneros, Ley N.° 28008 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N.° 121-2003-EF y la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N.° 27444, y normas modifi catorias.

X. REGISTROS

- Solicitudes dirigidas al MINCETUR para la verifi cación de origen de las mercancías importadas bajo el presente procedimiento, remitidas en copia a la INTA por las aduanas operativas.

Código: RC-01-INTA-PE 01.11Tipo de Almacenamiento: FísicoTiempo de conservación: Cinco (05) añosUbicación: División de Seguimiento a Tratados

InternacionalesResponsable: División de Seguimiento a Tratados

Internacionales

XI. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS

ALADI: Asociación Latinoamericana de IntegraciónCAN: Comunidad Andina de NacionesDAM: Declaración Aduanera de MercancíasDS: Declaración Simplifi cada de ImportaciónGED: Guía de Entrega de DocumentosTM: Tipo de MargenTPI: Trato Preferencial Internacional

Artículo 2°.- Déjase sin efecto el Procedimiento Específi co “Aplicación de preferencias a la importación de mercancías de la Comunidad Andina de Naciones” INTA – PE.01.11 Versión 2, aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 000548-2003/SUNAT/A.

Artículo 3º.- El procedimiento aprobado por el artículo 1° de la presente Resolución también será de aplicación a las mercancías originarias y procedentes de Venezuela que se acojan a las preferencias arancelarias de la Comunidad Andina de Naciones con TPI 14 hasta la entrada en vigencia del Acuerdo de Alcance Parcial de Naturaleza Comercial suscrito entre la República del Perú y la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con la Decisión 746.

Artículo 4°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del 3 de setiembre de 2012.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL GARCIA MELGARSuperintendente Nacional Adjunto de Aduanas

828297-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE LOS REGISTROS PUBLICOS

Disponen publicar precedentes de observancia obligatoria aprobados en la Sesión Extraordinaria del Nonagésimo Tercer Pleno del Tribunal Registral de la SUNARP

RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL REGISTRAL

N° 246-2012-SUNARP/PT

Lima, 15 de agosto de 2012.

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al artículo 28 de la Resolución Suprema N° 135-2002-JUS, que aprueba el Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, el Tribunal Registral es el Órgano de Segunda Instancia Administrativa con competencia nacional conformado por Salas descentralizadas e itinerantes;

Que, de conformidad con lo previsto en el literal c) del artículo 64 del Reglamento de Organizaciones y Funciones de la SUNARP aprobado mediante Resolución Suprema Nº 139-2002-JUS, es función del Tribunal Registral aprobar precedentes de observancia obligatoria en los Plenos Registrales que para el efecto se convoquen;

Que, en la sesión extraordinaria del Nonagésimo Tercer Pleno del Tribunal Registral, modalidad presencial, realizado los días 02 y 03 de agosto de 2012, se trataron temas que fueron materia de discusión en el evento Diálogo con el Tribunal Registral llevado a cabo en la ciudad de Trujillo el día 20 de julio de 2012, y respecto de los cuales se acordó que el Pleno del Tribunal Registral debía emitir pronunciamiento, a efectos de unifi car criterios a seguir por los Registradores Públicos, con la fi nalidad de hacer perfectible la función registral;

Que, en el referido pleno registral se han aprobado, además de ocho (08) Acuerdos Plenarios, tres (03) precedentes de observancia obligatoria;

Que, el artículo 32 del Reglamento del Tribunal Registral, aprobado por Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos Nº 263-2005-SUNARP/SN del 18 de octubre de 2005, prescribe que “los acuerdos del Pleno Registral que aprueben precedentes de observancia obligatoria establecerán las interpretaciones a seguirse de manera obligatoria por las instancias registrales, en el ámbito nacional, mientras no sean expresamente modifi cados o dejados sin efecto mediante otro acuerdo de Pleno Registral, por mandato judicial fi rme o norma modifi catoria posterior”;

Que, de conformidad con el artículo 33 del Reglamento del Tribunal Registral y el artículo 158 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 126-2012-SUNARP-SN del 18 de mayo de 2012, “Los precedentes de observancia obligatoria aprobados en Pleno Registral deben publicarse en el diario oficial “El Peruano”, mediante Resolución del Presidente del Tribunal Registral, siendo de obligatorio cumplimiento a partir del día siguiente de su publicación en dicho diario. Adicionalmente, dichos precedentes, conjuntamente con las resoluciones en las que se adoptó el criterio, se publicarán en la página web de la SUNARP”;

Estando a la facultad conferida por el artículo 7 numerales 8) y 9) del Reglamento del Tribunal Registral.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer la publicación de los precedentes de observancia obligatoria aprobados en la Sesión Extraordinaria del Nonagésimo Tercer Pleno del Tribunal Registral de la SUNARP, realizado los días 02 y 03 de agosto de 2012, cuyo texto se incluye en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Page 45: dataonline.gacetajuridica.com.pedataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · NORMAS LEGALES FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, jueves 16 de agosto de

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 16 de agosto de 2012 472851

Artículo Segundo.- Los precedentes antes indicados serán de obligatorio cumplimiento a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLORIA AMPARO SALVATIERRA VALDIVIAPresidenta del Tribunal Registral

ANEXO DE LA RESOLUCIÓNNº 246-2012-SUNARP/PT

PRECEDENTES DE OBSERVANCIAOBLIGATORIA

1. PRESUPUESTO PARA LA ASUNCIÓN DE LA COMPETENCIA NOTARIAL POR EL JUEZ DE PAZ LETRADO

“Las circunstancias prescritas por el artículo 58 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (que no haya un notario a más de 10 km, ausencia o vacancia) para que el Juez de Paz Letrado asuma funciones notariales no constituyen la competencia, sino los presupuestos previos para asumirla. En tal sentido, el Registrador no puede califi carlas pues esta tarea recae estrictamente en el ámbito de responsabilidad del Juez de Paz Letrado”.

Criterio sustentado en la Resolución N° 568-2011-SUNARP-TR-T del 04.11.2011.

2. CALIFICACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS

“En la califi cación de actos administrativos, el Registrador verifi cará la competencia del funcionario, la formalidad de la decisión administrativa, el carácter inscribible del acto o derecho y la adecuación del título con los antecedentes registrales. No podrá evaluar los fundamentos de hecho o de derecho que ha tenido la Administración para emitir el acto administrativo y la regularidad interna del procedimiento administrativo en el cual se ha dictado”.

Criterio sustentado en las Resoluciones Nº 014-2007-SUNARP-TR-T del 18.01.2007, 019-2008-SUNARP-TR-T del 31.07.2008, 155-2006-SUNARP-TR-T del 29.09.2006, 048-2005-SUNARP-TR-T del 22.03.2005 y 094-2005-SUNARP-TR-T del 03.06.2005.

3. IMPROCEDENCIA DE SEGUNDA REGULARIZACIÓN VIA RECTIFICACIÓN

“No procede la rectifi cación mediante FOR, de una declaratoria de fábrica inscrita vía regularización en virtud de la Ley N° 27157, cuando es evidente que se trata de una segunda regularización”.

Criterio sustentado en la Resolución Nº 088-2012-SUNARP-TR-L del 19.01.2012.

828291-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO

DEL PODER JUDICIAL

Prorrogan funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal de las Cortes Superiores de Justicia del Callao, Lima Sur y Lima Norte

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 155-2012-CE-PJ

Lima, 6 de agosto de 2012

VISTO:

El Ofi cio N° 251-2012-P-CNDP-PJ cursado por el Presidente de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, remitiendo propuesta de prórroga de órganos jurisdiccionales, en mérito al acuerdo adoptado por la referida comisión.

CONSIDERANDO:

Primero. Que la Resolución Administrativa N° 029-2008-CE-PJ, del 30 de enero de 2008, establece que la fi nalidad de la Comisión Nacional de Descarga Procesal es conducir el seguimiento y monitoreo del proceso de descarga procesal de los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes a nivel nacional; y proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial las acciones complementarias que permitan operativizar dicha actividad. En tanto, las Comisiones Distritales tienen como fi nalidad monitorear el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes, a fi n de coadyuvar al logro del objetivo institucional, dando cuenta a la Comisión Nacional de Descarga Procesal, para cuyos fi nes se aprobaron los instrumentos normativos, lineamientos y procedimientos que optimicen el funcionamiento de dichos órganos jurisdiccionales materia de evaluación.

Segundo. Que por Resolución Administrativa N° 031-2012-CE-PJ, de fecha 2 de marzo de 2012, se aprobó la Directiva N° 001-2012-CE-PJ Lineamientos Uniforme de Funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Descarga Procesal, que reafi rma lo establecido en el artículo segundo de ésta resolución y reordena el funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Descarga Procesal, con la fi nalidad de establecer la correcta disposición de medidas administrativas y la mejora de la productividad de los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes materia de competencia de la Comisión Nacional de Descarga Procesal.

Tercero. Que mediante Resoluciones Administrativas N° 077-2012-CE-PJ, de fecha del 23 de abril del año en curso, se dispuso la prórroga, conversión y/o reubicación de órganos jurisdiccionales transitorios a nivel nacional.

Cuarto. Que, en ese contexto, la Comisión Nacional de Descarga Procesal ha consolidado las solicitudes de las Cortes Superiores de Justicia y evaluó las propuestas en base a la información estadística registrada disponible en los Sistemas Informáticos del Poder Judicial a la fecha, así como en base a los datos del inventario nacional, estableciendo así la capacidad operativa de cada Corte Superior en la administración de órganos jurisdiccionales y la capacidad de optimización de recursos para la mejora de la productividad y efi ciencia a nivel nacional.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 738-2012 de la cuadragésima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores San Martín Castro, Almenara Bryson, Walde Jáuregui, Vásquez Silva, Palacios Dextre y Chaparro Guerra, de conformidad con lo previsto en el articulo 82°, numeral 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Prorrogar el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal:

Hasta el 30 de setiembre de 2012

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO

Juzgado Contencioso Administrativo Transitorio de Descarga – Callao.

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR

Juzgado Penal Transitorio de Turno Permanente – San Juan de Mirafl ores.

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE

Juzgado Penal Transitorio de Turno – Independencia.

Page 46: dataonline.gacetajuridica.com.pedataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · NORMAS LEGALES FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, jueves 16 de agosto de

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 16 de agosto de 2012472852

Artículo Segundo.- Las Comisiones Distritales de Descarga Procesal de las mencionadas Cortes Superiores de Justicia que tienen órganos jurisdiccionales transitorios, deben inducir las acciones respectivas a fi n de hacer cumplir las metas de resolución de expedientes fi jadas por parte de los órganos permanentes y transitorios de cada jurisdicción. En tal sentido, velarán por el estricto cumplimiento de las normas y procedimientos establecidos en el marco de las disposiciones dictadas por la Comisión Nacional de Descarga Procesal, dando cuenta de los resultados a fi n de determinar la continuidad de los órganos transitorios o disponer su reubicación a sedes de mayor congestión y oportunidad de descarga procesal efectiva. Coordinarán sobre el particular con la Comisión Nacional de Descarga Procesal y su Gerencia Operacional.

Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Callao, Lima Norte y Lima Sur, Comisión Nacional de Descarga Procesal, así como a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

S.

CÉSAR SAN MARTÍN CASTROPresidente

828405-1

Disponen que el Juez Supremo Director de Debates de la causa penal N° AV-23-2003 se dedique a exclusividad al conocimiento del indicado proceso jurisdiccional

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 158-2012-CE-PJ

Lima, 13 de agosto de 2012

VISTO:

El Ofi cio N° 23-2012-R-SPS-CS cursado por la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia de la República, integrada por los señores Víctor Roberto Prado Saldarriaga, Presidente, Hugo Príncipe Trujillo y Héctor Wilfredo Ponce de Mier.

CONSIDERANDO:

Primero. Que el Tribunal Constitucional con Ofi cio Nº 0469-2012-SG/TC, del 23 de julio último, acompaña la Sentencia de ese Tribunal del 17 de enero del presente año y la resolución aclaratoria del 26 de junio de este año. De esta última decisión se desprende que los órganos judiciales ordinarios deben otorgar preferencia inmediata al proceso penal N° AV-27-2003 seguido contra Jorge Baca Campodónico y otros por delito de colusión ilegal y otros en agravio del Estado, a cuyo efecto fi ja un plazo no mayor de noventa días para su decisión fi nal.

Segundo. Que el Tribunal de Juicio está conformado por los señores Prado Saldarriaga, Presidente, Príncipe Trujillo y Ponce de Mier, quienes a su vez integran los colegiados correspondientes de la Corte Suprema de Justicia de la República, por lo que en aras de garantizar la celeridad de la causa y cumplir con decidirla sin dilaciones indebidas, es conveniente adoptar las decisiones de gobierno institucional pertinentes que posibiliten su pronta conclusión.

Tercero. Que el artículo 82°, numeral 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece como atribución de este Consejo Ejecutivo adoptar medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y efi ciencia. Siendo así, vista la complejidad de la referida causa y la necesidad de su urgente decisión, conforme lo establecido por el Tribunal Constitucional, es de rigor disponer que el Juez Supremo Director de Debates sea designado a dedicación exclusiva en el conocimiento de la misma,

así como recomendar que las sesiones de audiencias se realicen tres veces por semana y la audiencia culmine al más breve plazo posible. De igual manera, corresponde ordenar que los órganos administrativos correspondientes cumplan con proporcionar el apoyo logístico necesario, autorizando además al Presidente del Poder Judicial a dictar las medidas complementarias que se requieran.

Por estos fundamentos, en mérito al Acuerdo N° 765-2012 de la cuadragésima primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores San Martín Castro, Walde Jáuregui, Vásquez Silva y Chaparro Guerra, sin la intervención de los señores Almenara Bryson y Palacios Dextre por encontrarse de licencia y vacaciones, respectivamente. Por unanimidad.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer que el Juez Supremo Director de Debates de la causa penal N° AV-23-2003 se dedique a exclusividad al conocimiento del indicado proceso jurisdiccional, a partir del día 20 de agosto del año en curso. Su carga procesal como integrante de la respectiva Sala Jurisdiccional será asumida, mientras dure su encargo, por el Juez Superior Provisional que designe el Presidente del Poder Judicial.

Artículo Segundo.- Recomendar que las sesiones de audiencias se realicen tres veces por semana y la audiencia culmine al más breve plazo posible.

Artículo Tercero.- El Presidente del Poder Judicial dictará las medidas complementarias, para la debida ejecución de la presente resolución.

Artículo Cuarto.- La Gerencia General del Poder Judicial y demás órganos administrativos, prestarán el apoyo necesario y cumplirán las disposiciones que se emitan para su efectivo cumplimiento.

Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Salas Jurisdiccionales concernientes de la Corte Suprema de Justicia de la República, Fiscal de la Nación, Presidencia del Tribunal Constitucional y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.S.

CÉSAR SAN MARTÍN CASTROPresidente

828405-2

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Autorizan viaje de Secretario General de la Corte Suprema para participar en evento a realizarse en EE.UU.

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL

R.A. N° 349-2012-P-PJ

Lima, 13 de agosto de 2012

VISTO:

El Ofi cio N° 4938-2012-P-PJ de fecha 01 de agosto de 2012, emitido por el Despacho de la Presidencia del Poder Judicial, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Oficio N° 4938-2012-P-PJ de fecha 01 de agosto de 2012, el Despacho de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, confirma al Despacho de la Relatora Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos, la participación del Señor Funcionario Joel Freddy Segura Alania, Secretario General de la Corte Suprema, como Representante del Poder Judicial del Perú, para su participación en el Proyecto sobre Fortalecimiento de la Libertad de Expresión

Page 47: dataonline.gacetajuridica.com.pedataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · NORMAS LEGALES FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, jueves 16 de agosto de

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 16 de agosto de 2012 472853

en las Américas; el mencionado evento, se llevará a cabo en la ciudad de Washington D.C. de los Estados Unidos de América, desde el 02 al 12 de septiembre de 2012; por lo que resulta necesario efectuar las acciones administrativas pertinentes;

Que, en tal sentido, la Subgerencia de Contabilidad de la Gerencia de Administración y Finanzas, con fecha 13 de agosto de 2012 remite el Memorándum N° 1259-2012-SC-GAF-GG-PJ, en el cual manifi esta adjunto, el detalle de gastos a otorgarse al funcionario designado para participar de la Comisión de Servicios antes mencionada, por el período del 02 al 12 de setiembre de 2012, en base al siguiente detalle:

VIATICOS: $ 605.00 Seiscientos cinco con 00/100 Dólares Americanos

GASTOS DE TRASLADO $ 55.00 Cincuenta y cinco con 00/100 Dólares

AmericanosPASAJE AÉREO: $ 1,385.12 Mil trescientos ochenta y cinco con 12/100

Dólares Americanos

TOTAL: $ 2,045.12 DOS MIL CUARENTA Y CINCO CON 12/100 DOLARES AMERICANOS

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, la Ley N° 27619, en concordancia con lo establecido en la Resolución Administrativa N° 156-2009-P-PJ; en uso de las funciones y atribuciones conferidas por el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado prorroga por Decreto Supremo N° 017-93-JUS, modifi cado por la Ley 27465;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje al Señor Funcionario JOEL FREDDY SEGURA ALANIA, Secretario General de la Corte Suprema, como Representante del Poder Judicial del Perú, para su participación en el Proyecto sobre Fortalecimiento de la Libertad de Expresión en las Américas; el cual se llevará a cabo en la ciudad de Washington D.C. de los Estados Unidos de América, desde el 02 al 12 de septiembre de 2012; para cuyo efecto se deberá otorgar la licencia con goce de haber correspondiente, a partir del día dos (02) al trece (13) de setiembre del año en curso.

Artículo Segundo.- Los gastos a otorgarse al funcionario designado serán asumidos por éste Poder del Poder del Estado; los mismos que ascienden a un total de US$2,045.12 (Dos mil cuarenta y cinco con 12/100 Dólares Americanos).

Artículo Tercero.- Transcribir el contenido de la presente Resolución a la Gerencia General del Poder Judicial, así como al interesado, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CESAR SAN MARTIN CASTROPresidente del Poder Judicial

828264-1

ORGANOS AUTONOMOS

CONSEJO NACIONAL DE

LA MAGISTRATURA

Resuelven no ratificar en el cargo a magistrado de la Corte Superior de Justicia de La Libertad

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONALDE LA MAGISTRATURA

Nº 173-2012-PCNM

Lima, 21 de marzo de 2012

VISTO:

El expediente de evaluación y ratifi cación de don Jorge Luis Cueva Zavaleta; y,

CONSIDERANDO:

Primero: Que, mediante Resolución Nº 182-2003-CNM de fecha 11 de abril de 2003, don Jorge Luis Cueva Zavaleta fue nombrado Vocal de la Corte Superior de Justicia de Loreto y mediante Resolución Nº 107-2007-CNM del 23 de marzo de 2007 se le expide el título de Vocal de la Corte Superior de Justicia de La Libertad por haber sido trasladado al distrito judicial de La Libertad; considerando ambos períodos ha transcurrido siete años conforme lo señala el artículo 154º inciso 2) de la Constitución Política del Perú, para los fi nes del proceso de evaluación y ratifi cación correspondiente;

Segundo: Que, por acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, de 21 de diciembre de 2011, se aprobó la programación de la Convocatoria Nº 004-2011-CNM de los procesos individuales de evaluación y ratifi cación de jueces y fi scales, entre los que se encuentra don Jorge Luis Cueva Zavaleta. El período de evaluación del citado magistrado comprende desde el 21 de abril de 2003 a la fecha de conclusión del presente proceso, cuyas etapas han culminado con la entrevista personal efectuada en sesión pública del 21 de marzo de 2012, habiéndose garantizado el acceso previo al expediente e informe fi nal para su lectura respectiva; por lo que corresponde adoptar la decisión;

Tercero: Que, sobre los aspectos de conducta, el magistrado evaluado en el rubro de medidas disciplinariasdurante el período sujeto a evaluación ha sido sancionado con siete apercibimientos por las siguientes causas respectivamente: a) R.N. Nº 2714-04-Loreto, por aplicar pena accesoria de inhabilitación mayor a la establecida en el artículo 426º del Código Penal a algunos de los ciento once procesados en el proceso penal Nº 2388-01-Loreto, seguido a funcionarios públicos por los delitos de colusión, peculados y otros en agravio del Estado; b)investigación Nº 209-2003-Loreto, por haber declarado improcedente una queja dirigida contra su persona sin haberse inhibido en su actuación como Jefe de Odicma de Loreto, cuya sanción confi rmada por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y que se encuentra rehabilitada, el magistrado evaluado ha interpuesto contra esta sanción demanda contencioso administrativa; c) recurso de nulidad recaído en el expediente Nº 3017-05-Loreto, por no consignar todos los nombres de los acusados en el auto de enjuiciamiento; d) expediente Nº 203-2003/IO, por no resolver dentro del plazo algunas causas, confi rmada por OCMA, la misma que se encuentra rehabilitada; e)sanción recaída en la Instrucción Nº 2002-01579, cuyo estado es consentida; f) expediente Nº 196-2007/IO, por descuido en la tramitación del proceso, cuyo estado es confi rmada; g) investigación Nº 036-2006, por inconducta funcional en su actuación como Presidente de la Sala Penal, cuyo estado es consentida; y, registra además, h)una multa del 10% sobre sus haberes, expediente Nº 012-2006/IN por no motivar la pena impuesta en su actuación como Vocal de la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Loreto; las que fueron objeto de preguntas durante su entrevista y tuvo la oportunidad de explicar las razones por las cuales fue sancionado; sin embargo, ello no le exime del deber de diligencia que exige el Código de Ética del Poder Judicial y que los exhorta a desempeñarse con el máximo cuidado para lograr una decisión justa, situación que no se contempla en el desempeño del magistrado evaluado, de acuerdo a lo glosado líneas precedentes; vía participación ciudadana, registra seis cuestionamientos, dentro de los cuales se encuentra uno formulado por el don Alberto Alfonso Borea Odría, quien sostiene que el evaluado en su condición de Vocal Titular miembro de la Sala Penal de Justicia de Loreto, privó de la libertad a don Norman David Lewis Del Alcázar por cuatro meses, quien en ese momento se encontraba postulando como candidato a un cargo de elección popular, afectando con ello el honor de su persona y de su familia, confi gurándose su actitud arbitraria e ilegal en el acto de la lectura de sentencia, la que no se encontraba concluida y presentaba tachas conforme al acta de constatación y tal como aparece en el fundamento cuarto de la sentencia del Tribunal Constitucional Nº 3037-2006-PHC/TC del 17 de abril de 2006 que

Page 48: dataonline.gacetajuridica.com.pedataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · NORMAS LEGALES FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, jueves 16 de agosto de

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 16 de agosto de 2012472854

declara fundada la demanda de hábeas corpus, pues además de ello, la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República mediante Resolución Nº 993-2006, declaró haber nulidad en la sentencia cuestionada en el extremo que condena al señor Norman David Lewis Del Alcázar y reformándola lo absolvieron de la acusación fi scal, ordenando el archivamiento del proceso en ese extremo. El magistrado evaluado durante su entrevista explicó acerca del caso objeto del cuestionamiento e indicó que la Sala Suprema respectiva no advirtió irregularidad formal y que el Tribunal Constitucional ante la demanda de hábeas corpus interpuesta en su contra la declaró fundada, precisando que recurrió a la Corte Interamericana de Derechos Humanos por dicha sentencia. De los instrumentos adjuntos al cuestionamiento formulado, se puede advertir claramente, que se afectó el derecho fundamental a la libertad del ciudadano Lewis Del Alcázar, pues, la resolución suprema que absuelve a dicho ciudadano no encontró responsabilidad en la comisión de los ilícitos imputados y la sentencia del Tribunal Constitucional que declaró fundada la demanda de hábeas corpus en contra del evaluado, advirtió en los fundamentos 4 y 5 irregularidades en los requisitos formales para sustentar una sentencia condenatoria. Estas defi ciencias en el desempeño de las funciones jurisdiccionales del magistrado evaluado, fueron advertidas por la Sala Suprema respectiva que al analizar los medios probatorios actuados en dicho proceso resolvió absolver al procesado y las observadas por el Tribunal Constitucional al encontrar que la redacción de la sentencia condenatoria no estaba concluida al momento de la lectura de sentencia, pese a que el órgano contralor resolvió no abrir investigación contra el magistrado, refl ejan que afectó gravemente derechos fundamentales del procesado como son el derecho a la libertad y el derecho a un debido proceso, cuyo origen se encuentra en su desempeño como magistrado, situación que desacredita la imagen del magistrado ante la colectividad y genera desconfi anza en el Pleno del Consejo sobre su desempeño para impartir justicia. La libertad personal es uno de los bienes jurídicos más preciados en los hombres, el Tribunal Constitucional en la STC 0019-2005-PI ha desarrollado el contenido esencial de tal derecho, indicando que: “(…) Se trata de un derecho subjetivo en virtud del cual ninguna persona puede sufrir limitación o restricción a su libertad física o ambulatoria, ya sea mediante detenciones, internamientos o condenas arbitrarias (…)”;

Cuarto: Que, en relación a los demás indicadores de evaluación, registra cinco expresiones de apoyo y siete reconocimientos las que se han dado lectura en el acto de la entrevista; se le indicó sobre el cuestionamientos de la información periodística que aparece en el diario “La Región” que observa un error material producido en un proceso penal cuya Sala Penal que tramitaba dicho proceso fue presidida por el magistrado evaluado, explicando al Colegiado lo sucedido; registra asistencia y puntualidad; en relación a al referéndum efectuado en el año 2006 por el Colegio de Abogados de Loreto y en el año 2008 por el Colegio de Abogados de La Libertad obtuvo resultados favorables; no tiene información negativa en antecedentes policiales, judiciales ni penales; tampoco en la información patrimonial ni en los registros administrativos y comerciales consultados; en relación a los procesos judiciales, en calidad de demandante registra siete procesos explicados al Colegiado, de las cuales se aprecia una presentada ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos por violación de derechos fundamentales como consecuencia de la sentencia expedida por el Tribunal Constitucional declarando fundada la demanda de hábeas corpus en su contra y en calidad de demandado, registra cuarenta y un procesos entre amparos y hábeas corpus de los cuales la mayoría han sido desestimados, encontrándose dentro de este grupo la sentencia que declara fundada la demanda de Norman David Lewis Del Alcázar expedida en el proceso Nº 3037-2006-PHC/TC contra el magistrado evaluado; además registra veintiséis denuncias en su contra por delitos de prevaricato, abuso de autoridad y otros de los cuales sólo uno se encuentra pendiente;

Quinto: Que, en lo que respecta al aspecto idoneidad,se evaluaron dieciséis decisiones obteniendo una califi cación de 24.62 puntos, sin embargo, pese a ello, su desempeño como magistrado en el proceso penal contra el ciudadano Lewis Del Alcázar cuestionan seriamente su idoneidad, pues en ella se advierte defi ciencias de

orden procesal vinculados a la califi cación del hecho al tipo penal, asimismo, un defi ciente análisis de los medios probatorios actuados en el proceso, situación que llevó al magistrado a resolver encontrando responsabilidad penal en el procesado y por último, leer una sentencia condenatoria sin que ésta hubiese estado concluida. Estos actos afectan seriamente su desempeño como magistrado, cuestionan asimismo, la impartición de justicia que tiene como función. En gestión de procesos se evaluaron doce expediente en los que obtuvo 20.03 puntos; en celeridad y rendimiento, durante la entrevista indicó las cifras de productividad realizadas en Loreto que ascienden a 1621 causas y de La Libertad ascienden a 1925 causas; en organización del trabajo obtuvo 10 puntos; con relación al indicador publicaciones obtuvo 5 puntos y en desarrollo profesional también obtuvo 5 puntos; registra docencia universitaria dentro del horario establecido por la legislación;

Por lo que, de acuerdo a la evaluación realizada, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura considera que el magistrado evaluado en el aspecto conductual no satisface los requerimientos en el desempeño del cargo exigido, pues en su condición de Juez ha demostrado falta de diligencia en la tramitación de las causas y vulneración a los derechos fundamentales como la libertad y el debido proceso del justiciable, situaciones que afectan seriamente su actuación como Juez, precisando que el Consejo, valora con ponderación y proporcionalidad los demás indicadores referidos; en relación al aspecto de idoneidad, si bien, de la evaluación de las muestras de los indicadores ha obtenido buenas califi caciones, éstas se ven seriamente desacreditadas en su desempeño jurisdiccional, por el caso Lewis Del Alcázar, al demostrar defi ciencias en la califi cación del hecho al tipo penal, defi ciencias en el análisis de las pruebas actuadas en el proceso y por último, dar “lectura de sentencia” sin que ésta se encuentra concluida, privando de su derecho a la libertad a dicho ciudadano para que posteriormente a través de una demanda de hábeas corpus en contra del evaluado, el Tribunal Constitucional mediante sentencia del 17 de abril de 2006 reconociera su derecho vulnerado y a través de la ejecutoria suprema de fecha 31 de mayo de 2006 emitida por la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de la República sea absuelto de los delitos imputados contra dicho ciudadano; en tal sentido, queda seriamente cuestionado y desacreditado su desempeño como Juez;

Sexto: Que, de lo actuado en el proceso de evaluación y ratifi cación ha quedado establecido que don Jorge Luis Cueva Zavaleta durante el período sujeto a evaluación no ha satisfecho las exigencias vinculadas a la conducta e idoneidad en el desempeño del cargo, situación que se acredita con lo glosado en los considerandos precedentes y lo expresado durante la entrevista personal; asimismo, éste Colegiado tiene presente el examen psicométrico (psiquiátrico y psicológico) practicado al evaluado;

Sétimo: Que, por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos objetivos glosados, se determina por unanimidad del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, no renovarle la confi anza al magistrado evaluado;

En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154º de la Constitución Política del Perú, artículo 21º inciso b) y artículo 37º inciso b) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 36º del Reglamento de Evaluación Integral y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, y al acuerdo por unanimidad adoptado por el Pleno en sesión de fecha 21 de marzo de 2012;

RESUELVE:

Primero.- No renovar la confi anza a don Jorge Luis Cueva Zavaleta y no ratifi carlo en el cargo de Vocal (hoy Juez Superior) de la Corte Superior de Justicia de La Libertad del Distrito Judicial de La Libertad.

Segundo.- Notifíquese personalmente al magistrado no ratifi cado y una vez que haya quedado fi rme remítase copia certifi cada al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, de conformidad con el artículo trigésimo noveno del Reglamento de Evaluación Integral y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales

Page 49: dataonline.gacetajuridica.com.pedataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · NORMAS LEGALES FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, jueves 16 de agosto de

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 16 de agosto de 2012 472855

del Ministerio Público; y remítase copia de la presente resolución a la Ofi cina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fi nes consiguientes.

GASTON SOTO VALLENAS

PABLO TALAVERA ELGUERA

LUIS MAEZONO YAMASHITA

VLADIMIR PAZ DE LA BARRA

GONZALO GARCIA NUÑEZ

LUZ MARINA GUZMAN DIAZ

MAXIMO HERRERA BONILLA

828047-1

Declaran infundado recurso extraordinario interpuesto contra la Res. Nº 173-2012-PCNM

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONALDE LA MAGISTRATURA

Nº 395-2012-PCNM

Lima, 21 de junio de 2012.

VISTO:

El escrito del 14 de mayo de 2012 presentado por don Jorge Luis Cueva Zavaleta, por el que interpone recurso extraordinario y el escrito ampliatorio de pruebas del 1 de junio de 2012, contra la Resolución Nº 173-2012-PCNM, del 21 de marzo de 2012, que resolvió no ratifi carlo en el cargo de Vocal (hoy Juez Superior) de la Corte Superior de Justicia de La Libertad del Distrito Judicial de La Libertad, habiéndose realizado el informe oral respectivo por el recurrente, siendo ponente el señor Consejero Luis Maezono Yamashita; el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura sesionó a fi n de evaluar el recurso presentado; y

CONSIDERANDO:

De los fundamentos del recurso extraordinario:

Primero: Que, el magistrado Jorge Luis Cueva Zavaleta interpone recurso extraordinario contra la resolución previamente indicada por afectación al debido proceso solicitando se declare la nulidad de dicha resolución y el acto de la entrevista personal de la fecha, por considerar lo siguiente:

a) que, la parte fi nal del segundo considerando de la resolución impugnada no se ajusta a la realidad de los hechos, no se garantizó en el suscrito el pleno y oportuno acceso previo al expediente e informe fi nal para su lectura, con el tiempo sufi ciente, por una serie de circunstancias extra e intra procedimentales conforme los dio a conocer en los escritos de fechas 26 de marzo, 1 de abril, 23 de abril, 2 de mayo, 3 de mayo y 8 de mayo del presente año, reseñando las circunstancias como toma de carreteras del domingo 18 hasta el martes 20 de marzo del presente año, falta de vuelos aéreos para su inmediato traslado a la ciudad de Lima pese a sufrir fobia para volar en avión, como lo demuestra el informe psiquiátrico del Dr. Perales que corre en autos, el 20 de marzo de 2012 el CNM le hizo entrega de su carpeta recién a las 16:30 pm porque aún estaba en manos de los evaluadores, accediendo a su expediente e informe fi nal horas antes de su entrevista programada para el día siguiente 21 de marzo de 2012 a horas 11.15 am; así mismo, su estado delicado de salud física y psicológica, le impidieron tener pleno conocimiento de toda la información contenida en dicho expediente voluminoso, lo que difi cultó pasar una entrevista con éxito;

b) que, se le notifi có en ese momento dos resoluciones correspondientes a una denuncia del abogado Alberto

Borea Odría y una sobre evaluación de decisiones judiciales. Si bien, durante la entrevista personal se le preguntó si debía suspenderse la misma por haber sido notifi cado recién con una denuncia ciudadana, contestando que no, sin embargo, conforme transcurría la entrevista por su estado de salud, fue perdiendo la concentración en las preguntas y la capacidad para las explicaciones que debía efectuar, conforme se puede apreciar nítidamente en la copia del video de la entrevista efectuada el 21 de marzo del presente año a partir del minuto 39.24; en consecuencia, no se puede argumentar fácilmente por el CNM que se “garantizó el acceso previo al expediente e informe fi nal para su lectura respectiva, por lo que corresponde adoptar la decisión”; pues, todo lo anterior constituye una evidente violación de sus derechos fundamentales, por lo que solicita que se declare nula la entrevista y la resolución que no lo ratifi ca;

c) que, en relación al fondo de lo decidido, de las sanciones impuestas en su contra, una de ellas, se encuentra cuestionada mediante proceso contencioso administrativo, por lo tanto, debe estarse a la presunción de inocencia mientras no se resuelva en forma defi nitiva la misma. Las otras sanciones se relacionan con situaciones no trascendentales, como son un error material al aplicar una pena de inhabilitación a cinco sentenciados de un proceso de ciento once procesados, no consignar en otro proceso los nombres de todos los procesados en el auto de enjuiciamiento por parte del relator, no resolver dentro del plazo algunas causas pese a haberlos entregado al relator oportunamente y las otras sanciones recién las conoció al dar lectura a su expediente, y una sanción de multa del 10% por no motivar la pena, pero cree que deben ponderarse con otros criterios que le favorecen;

d) que, según refi ere, el argumento central por el que no le ratifi can, se encuentra en el considerando tercero y repetida en el segundo párrafo del considerando quinto, en relación a la denuncia del abogado Alberto Borea Odría a favor del Congresista de la República Norman David Lewis del Alcázar, quien fue sentenciado por la Sala Penal que presidía en Loreto por los delitos de peculado y otro, siendo absuelto por la Corte Suprema integrada por los cuestionados Jueces Supremos Gonzales Campos y Vega Vega entre otros. Observa que el CNM analiza críticamente la sentencia de primera instancia al considerar que no se tipifi có correctamente el hecho fáctico pese a que la Corte Suprema con un criterio distinto absolvió al mencionado congresista y lo que el CNM cuestiona es un criterio jurisdiccional que no es susceptible de sanción, además que ni el Ministerio Público, ni la misma Sala Civil de la Corte Suprema ni el OCMA encontraron irregularidades; no se ponderaron sus méritos como la aprobación de los colegios de abogados, reconocimientos, expresiones de apoyo, las máximas califi caciones en las publicaciones, evaluación de expedientes, organización del trabajo, desarrollo profesional, reconocimiento por el CNM y la Corte Suprema por alta productividad, no resolviéndose con razonabilidad y ponderación, lo que afecta gravemente su derecho al debido proceso y de defensa;

Finalidad del recurso extraordinario:

Segundo: Que, el recurso extraordinario conforme lo establece el artículo 41º y siguientes del Reglamento de Evaluación Integral y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, solo procede por la afectación del derecho al debido proceso, teniendo por fi n esencial permitir que el CNM repare dicha situación, en caso que se haya producido, ante lo cual procedería declarar la nulidad del pronunciamiento cuestionado y reponer el proceso al estado correspondiente. En ese orden de ideas, corresponde analizar si el Consejo ha incurrido en alguna vulneración del debido proceso en el procedimiento de evaluación integral y ratifi cación seguido al recurrente don Jorge Luis Cueva Zavaleta, en los términos expuestos en su recurso extraordinario;

Análisis del recurso extraordinario:

Tercero: Que, al respecto:

1. El recurrente sostiene en los fundamentos a) y b) del recurso extraordinario sintetizados en el primer

Page 50: dataonline.gacetajuridica.com.pedataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · NORMAS LEGALES FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, jueves 16 de agosto de

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 16 de agosto de 2012472856

considerando de la presente resolución, que los motivos extra e intra procedimentales relatados en el recurso impugnatorio le han causado perjuicio y han sido los motivos por los cuales no ha podido rendir una exitosa entrevista personal, solicitando que ésta sea declarada nula. El Pleno del CNM ante el pedido de nulidad formulado en acto separado mediante acuerdo Nº 640-2012 decidió declarar improcedente dicho pedido, por cuanto lo relatado por el impugnante no se ajusta a la verdad, ya que oportunamente conforme lo señala el artículo 34º del reglamento, el evaluado dispuso de tres días antes de la entrevista personal del expediente e informes para su lectura, tal como fl uye del acta de lectura de fecha 20 de marzo de 2012 a fojas 1361, asimismo, en ese día presentó hasta tres escritos, uno de ellos a fojas 1448, en el que absuelve el cuestionamiento formulado en su contra por el abogado Alberto Borea Odría. Conocía anteladamente la programación de su entrevista personal, pues la previsión ante dicho acto forma parte de su libre albedrío, consintiendo que la entrevista se lleve a cabo ante las preguntas del Colegiado y que él mismo reconoce, por lo demás, las causas expresadas no constituyen causal de nulidad conforme al artículo 10º de la Ley Nº 27444, no habiéndose afectado con ello su derecho al debido proceso, respetándose además el principio-garantía del contradictorio;

2. El criterio de ponderación aludido en su recurso extraordinario, tratándose de los rubros conducta e idoneidad se sujetan a la tabla de puntuación de sus indicadores; sin embargo, en el ámbito conductual queda claro que el indicador “medidas disciplinarias” cobra mayor intensidad frente a los otros indicadores conductuales, al igual que el de “participación ciudadana” si reúne las pruebas pertinentes respecto a lo cuestionado. Obviamente, es comprensible que el evaluado minimice las sanciones impuestas en su contra, al extremo de señalar que no son trascendentales como por ejemplo aplicar pena de inhabilitación a cinco sentenciados por otro tipo de pena o no consignar en otro proceso los nombres de todos los procesados en el auto de enjuiciamiento. Los jueces del país, no pueden responsabilizar solamente de tales errores al personal subalterno con el que laboran, la supervisión por su parte es importante, considerando que son ellos quienes imparten justicia y que errores de tal naturaleza sólo desacredita su imagen y la del Poder Judicial que representan. En consecuencia, la ponderación y valoración que realiza el Colegiado de las sanciones impuestas al evaluado y las discrepancias que éste pueda expresar, no pueden ser objeto de afectación al principio de razonabilidad ni ponderación, ni al debido proceso, pues el propósito no es otro, que el lograr la excelencia en el servicio de justicia para benefi cio del usuario del sistema judicial;

3. Tratándose de la participación ciudadana, el artículo 13º del reglamento respectivo, señala los requisitos que deben presentar tales comunicaciones ante el Consejo Nacional de la Magistratura deben describir los hechos y expresar los fundamentos en los que se ampara, así como adjuntar los documentos que sustentan la información. El Consejo, ante la denuncia formulada por el abogado Alberto Borea Odría que cuestiona el desempeño jurisdiccional del recurrente, evalúa la actuación jurisdiccional del recurrente sin ingresar al criterio jurisdiccional con el que imparte justicia, sin embargo este criterio jurisdiccional no debe afectar derechos del justiciable tal como lo señala el Tribunal Constitucional en la sentencia emitida con fecha 17 de abril de 2006, cuando declara fundada la acción de hábeas corpus formulada por el ciudadano Norman David Lewis del Alcázar en su contra, al precisar que al momento de la lectura de sentencia ésta no se encontraba concluida y presentaba tachas conforme al acta de constatación contraviniendo lo normado por la código adjetivo, además que la sentencia expedida por la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de la República declaró la nulidad de la sentencia que condenaba a dicho ciudadano y lo absolvió. En conclusión, la recurrida no afecta el derecho al debido proceso del recurrente, máxime cuando se sustenta en la objetividad de los documentos contenidos en el expediente de evaluación;

Cuarto: Que, con respecto a la resolución impugnada que no ratifi ca en el cargo al magistrado Jorge Luis Cueva Zavaleta, se advierte que contiene el debido

sustento fáctico y jurídico respecto de la evaluación integral realizada conforme a los parámetros objetivos establecidos en el Reglamento de Evaluación Integral y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, de manera que la decisión adoptada por el Pleno del Consejo de no renovarle la confi anza en el cargo responde a los elementos objetivos en ella glosados y corresponde a la documentación que fl uye en el expediente, la resolución impugnada ha sido emitida en observancia de las normas constitucionales, legales y reglamentarias, en cuyo trámite se evalúan en forma integral y conjunta, factores de conducta e idoneidad y que son apreciados por cada Consejero, teniendo en cuenta todos y cada uno de los elementos objetivos que aparecen en el proceso, a fi n de expresar su voto de confi anza o de retiro de la misma, habiéndose garantizado al magistrado evaluado, en todo momento el ejercicio irrestricto de su derecho al debido proceso;

Quinto: Que, debe destacarse que el presente proceso de evaluación integral y ratifi cación ha sido tramitado concediendo a don Jorge Luis Cueva Zavaleta acceso al expediente, derecho de audiencia e impugnación, dando lugar a que la resolución impugnada haya sido emitida en estricta observancia de la Constitución y lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 26397, que dispone que para efectos de la ratifi cación de jueces y fi scales, el CNM evalúa la conducta e idoneidad en el desempeño del cargo, debiendo precisarse que ambos rubros deben ser satisfactorios para una evaluación favorable; siendo que en el presente caso, de acuerdo al conjunto de elementos objetivos acreditados en el proceso, se decidió retirar la confianza al magistrado recurrente, conforme a los términos de la Resolución Nº 173-2012-PCNM, del 21 de marzo de 2012, cuyos extremos no han afectado en modo alguno las garantías del derecho al debido proceso, de manera que los argumentos expresados en el recurso extraordinario interpuesto no son susceptibles de ser amparados;

Estando a lo expuesto y al acuerdo por unanimidad del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesión de fecha 21 de junio de 2012, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 46º del Reglamento de Evaluación Integral y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución Nº 635-2009-CNM;

SE RESUELVE:

Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario interpuesto por don Jorge Luis Cueva Zavaleta contra la Resolución Nº 173-2012-PCNM, de fecha 21 de marzo de 2012, que dispone no renovarle la confianza y, en consecuencia, no ratificarlo en el cargo de Vocal (hoy Juez Superior) de la Corte Superior de Justicia de La Libertad del Distrito Judicial de La Libertad.

Segundo.- Disponer la ejecución inmediata de la citada resolución de no ratifi cación, de conformidad con el artículo 48º del Reglamento de Evaluación Integral y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

GASTON SOTO VALLENAS

PABLO TALAVERA ELGUERA

LUIS MAEZONO YAMASHITA

VLADIMIR PAZ DE LA BARRA

GONZALO GARCIA NUÑEZ

LUZ MARINA GUZMAN DIAZ

MAXIMO HERRERA BONILLA

828047-2

Page 51: dataonline.gacetajuridica.com.pedataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · NORMAS LEGALES FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, jueves 16 de agosto de

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 16 de agosto de 2012 472857

REGISTRO NACIONAL

DE IDENTIFICACION

Y ESTADO CIVIL

Autorizan apertura de Oficina Registral Auxiliar del RENIEC en el Hospital EsSalud Yanahuara, ubicado en el departamento de Arequipa

RESOLUCIÓN JEFATURALN°199-2012/JNAC/RENIEC

Lima, 14 de agosto de 2012

VISTOS: El Informe N° 000070-2012/GOR/JR8AREQ/RENIEC (21JUN2012), emitido por la Jefatura Regional 8 - Arequipa, los Informes N° 000062-2012/GOR/RENIEC y N° 000067-2012/GOR/RENIEC (27JUN2012 y 18JUL2012, respectivamente), emitidos por la Gerencia de Operaciones Registrales y el Informe N° 001332-2012/GAJ/RENIEC (19JUL2012), emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo, encargado de manera exclusiva y excluyente, de organizar y actualizar el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, así como de inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil;

Que el artículo 11° de la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, establece que el Jefe Nacional del RENIEC tiene la facultad de designar las ofi cinas registrales en todo el país. Asimismo, está autorizado para efectuar las modifi caciones convenientes para el mejor servicio a la población, creando o suprimiendo las dependencias que fueren necesarias;

Que los Artículos 11º y 13º del Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, señalan que cada ofi cina registral estará dotada de los mecanismos sufi cientes para atender a la población, facultando al Jefe Nacional la decisión sobre la creación de las mismas, atendiendo a las circunstancias, densidad de la población o localidades donde no exista ofi cina registral;

Que mediante el documento de vistos, la Jefatura Regional 8 - Arequipa solicita la apertura de la Ofi cina Registral Auxiliar del RENIEC en las instalaciones del Hospital EsSalud Yanahuara en virtud del Convenio de Cooperación Interinstitucional celebrado entre RENIEC, MINSA y ESSALUD (07MAY2007) que tiene por objeto la instalación de ofi cinas de registros civiles del RENIEC para la inscripción de nacimientos y defunciones ocurridos dentro de las sedes asistenciales y la tramitación gratuita del DNI de menores a los recién nacidos y a los niños y adolescentes que acudan a los nosocomios con motivo de atenciones de salud;

Que asimismo, la Gerencia de Operaciones Registrales a través de los documentos de vistos precisa que la creación de una Ofi cina Registral Auxiliar en el Hospital EsSalud Yanahuara, permitiría a la población realizar las inscripciones de nacimiento y defunciones en dicho nosocomio, otorgando a su vez el DNI a los recién nacidos y a los menores de 18 años que acudan con motivo de sus atenciones de salud;

Que en tal sentido, corresponde autorizar la apertura de la Ofi cina Registral Auxiliar en el Hospital EsSalud Yanahuara en los términos recomendados por los órganos competentes;

Que se hace necesario difundir la presente Resolución Jefatural, a través de la correspondiente publicación, para conocimiento de la ciudadanía; y,

Estando a las facultades conferidas por la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil; el inciso h) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado por Resolución Jefatural Nº 855-2010-JNAC/RENIEC (29SET2010) y lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 10° del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la apertura de la Ofi cina Registral Auxiliar del RENIEC, en el Hospital EsSalud Yanahuara, el cual se encuentra ubicado en la Av. Zamácola esquina con la Av. Emmel s/n, en el distrito Yanahuara, provincia y departamento de Arequipa, a cargo de la Jefatura Regional 8 – Arequipa de la Gerencia de Operaciones Registrales.

Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Operaciones Registrales la implementación de lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural y a la Gerencia de Imagen Institucional su difusión.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

JORGE LUIS YRIVARREN LAZOJefe Nacional

828293-1

SUPERINTENDENCIA

DE BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Los Andes la apertura de oficinas en la modalidad de Oficina Especial, ubicadas en el departamento de Puno

RESOLUCIÓN SBS Nº 4386-2012

Lima, 6 de julio de 2012

EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por la Caja Rural de Ahorro y Crédito Los Andes S.A., para que se le autorice la apertura de dos (02) ofi cinas, en la modalidad de Ofi cina Especial ubicadas en el departamento de Puno;

CONSIDERANDO:

Que, la empresa ha cumplido con remitir a esta Superintendencia la documentación pertinente para la apertura de las citadas ofi cinas;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfi nanciera “B”; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y el Reglamento de Apertura, conversión, traslado o cierre de ofi cinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante Resolución Nº 775-2008 y modifi catorias; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Los Andes la apertura de dos (02) ofi cinas, en la modalidad de Ofi cina Especial, ubicadas en: i) Jr. 28 de Julio Nº 318, distrito de llave, provincia El Collao, departamento de Puno; y ii) Jr. 28 de Julio Nº 265, distrito y provincia de Azángaro, departamento de Puno.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DEMETRIO CASTRO ZARATEIntendente General de Microfi nanzas

828176-1

Page 52: dataonline.gacetajuridica.com.pedataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · NORMAS LEGALES FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, jueves 16 de agosto de

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 16 de agosto de 2012472858

Autorizan a la CRAC Incasur S.A. el traslado de agencia ubicada en Arequipa

RESOLUCIÓN SBS Nº 5283-2012

Lima, 2 de agosto de 2012

EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por la Caja Rural de Ahorro y Crédito Incasur S.A. - CRAC Incasur S.A., para que se le autorice el traslado de la Agencia ubicada en Calle Puente Bolognesi N° 122, distrito de Arequipa, provincia de Arequipa, departamento de Arequipa, al local ubicado en Calle Puente Bolognesi N° 126, distrito de Arequipa, provincia de Arequipa, departamento de Arequipa; y

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución SBS N° 11360-2011 de fecha 08 de noviembre de 2011, se autorizó la apertura de la referida Agencia;

Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar a esta Superintendencia la documentación pertinente para el traslado de la Ofi cina Especial solicitada;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfi nanciera “A”; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32° de la Ley N° 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y el Reglamento de Apertura, conversión, traslado o cierre de ofi cinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante Resolución N° 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS N° 12883-2009 del 10 de setiembre de 2009.

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Incasur S.A. - CRAC Incasur S.A. el traslado de la Agencia ubicada en Calle Puente Bolognesi N° 122, distrito de Arequipa, provincia de Arequipa, departamento de Arequipa, al local ubicado en Calle Puente Bolognesi N° 126, distrito de Arequipa, provincia de Arequipa, departamento de Arequipa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DEMETRIO CASTRO ZÁRATEIntendente General de Microfi nanzas

827591-1

Autorizan al BBVA Continental la apertura de agencias en los departamentos de Ancash y Lima

RESOLUCIÓN SBS Nº 5460-2012

Lima, 8 de agosto de 2012

LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA (e)

VISTA:

La solicitud presentada por el BBVA Continental para que esta Superintendencia autorice la apertura de dos (02) agencias, según se indica en la parte resolutiva; y,

CONSIDERANDO:

Que, la citada entidad ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifi ca la apertura de las referidas agencias;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “A”, y;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30° de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema

Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS N° 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS N° 12883-2009; y Resolución N° 281-2012;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al BBVA Continental la apertura de las siguientes dos (02) agencias:

- Agencia Nuevo Chimbote, ubicada en Calle Programa de Vivienda 1ra. Etapa, Unidad U-1, Núcleo Urbano Buenos Aires, Mz. F, Lt. 1, distrito de Nuevo Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash.

- Agencia MAP Santa Anita, ubicada en Av. Carretera Central 111, Local Comercial N° LF-1A, distrito de Santa Anita, provincia de Lima, departamento de Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA SALAS CORTÉSIntendente General de Banca (e)

827925-1

Aprueban “Normas Especiales para la Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo aplicable a los Notarios”

RESOLUCIÓN SBS N° 5709-2012

Lima, 10 de agosto de 2012

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS YADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DEPENSIONES

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 27693 y sus normas modifi catorias, se creó la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú), encargada de recibir, analizar, tratar, evaluar y transmitir información para la detección del lavado de activos y del fi nanciamiento del terrorismo, a cuyo efecto se estableció la relación de sujetos obligados a informar a los que compete implementar un Sistema de Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, que involucra -entre otros aspectos- informar sobre operaciones que resulten sospechosas y designar a un Ofi cial de Cumplimiento debidamente acreditado ante la UIF-Perú;

Que, mediante la Ley Nº 29038, se ordenó la incorporación de la UIF-Perú a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), como unidad especializada, por lo que la SBS además de las funciones que le son propias, ha asumido las competencias, atribuciones y funciones que le correspondían a dicha institución;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 9º-A de la Ley Nº 27693, incorporado por la Quinta Disposición Complementaria Modifi catoria del Decreto Legislativo Nº 1106, “Decreto Legislativo de lucha efi caz contra el lavado de activos y otros delitos relacionados a la minería ilegal y crimen organizado”, los Notarios Públicos están bajo supervisión de la SBS, a través de la UIF-Perú, en materia de prevención del lavado de activos y del fi nanciamiento del terrorismo;

Que, asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3º de la Ley Nº 27693, modifi cado por la Primera Disposición Complementaria Modifi catoria del precitado Decreto Legislativo Nº 1106, es función y facultad de la SBS, a través de la UIF-Perú, regular, en coordinación con los organismos supervisores de los sujetos obligados, los lineamientos generales y específi cos, requisitos, precisiones, sanciones y demás aspectos referidos a los sistemas de prevención de los sujetos obligados a reportar y de los Reportes de Operaciones Sospechosas y Registro de Operaciones, así como emitir modelos de Códigos de Conducta, Manual de Prevención del Delito de Lavado de Activos y el Financiamiento de Terrorismo, Formato de Registro de Operaciones, entre otros,

Page 53: dataonline.gacetajuridica.com.pedataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · NORMAS LEGALES FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, jueves 16 de agosto de

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 16 de agosto de 2012 472859

conforme a los alcances de lo dispuesto en la citada Ley y su Reglamento;

Que, en este contexto, resulta necesario aprobar las Normas Especiales para la Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo para los Notarios de la República del Perú, incluyendo los formatos del Registro de Operaciones (RO) y del Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS), que permita a dichos profesionales cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley Nº 27693, sus normas modifi catorias y reglamentaria;

Estando a lo opinado por la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú y la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica;

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 29038 y la Ley Nº 26702, en concordancia con la Ley Nº 27693 y sus normas modifi catorias;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar las “Normas Especiales para la Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo aplicable a los Notarios”, que se transcriben a continuación:

“NORMAS ESPECIALES PARA LA PREVENCIÓNDEL LAVADO DE ACTIVOS Y DEL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO APLICABLE A LOS NOTARIOS”

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- AlcanceLas presentes normas son aplicables a los Notarios

de la República del Perú en ejercicio, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1049, Ley del Notariado, sus normas modifi catorias, complementarias y reglamentarias.

Artículo 2.- ObjetivoLas presentes normas especiales tienen por objeto

que los Notarios como sujetos obligados del sistema de prevención de los delitos de LA/FT cuenten con normas para el cumplimiento de sus obligaciones dentro del marco normativo vigente.

Artículo 3º.- Defi niciones y abreviaturasEl Notario deberá considerar las siguientes defi niciones

para la aplicación de las presentes normas:

a) Benefi ciario fi nal: Toda persona natural que, sin tener necesariamente la condición de cliente, es la propietaria o destinataria del bien o servicio que presta el sujeto obligado, o se encuentra autorizada o facultada para disponer de éstos.

b) Buen criterio: El discernimiento o juicio que se forma el sujeto obligado a partir, por lo menos, del conocimiento del cliente y de los parámetros notoriamente aplicables al mercado. Abarca la experiencia, la capacitación y la diligencia del sujeto obligado y sus trabajadores en la prevención del LA/FT.

c) Cliente: Toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera, habitual u ocasional, que solicita y recibe del Notario la prestación de sus servicios profesionales como tal.

d) Estado: Es quien reconoce, supervisa y garantiza que la función notarial se ejerza en base a los principios de defensa del bienestar común, seguridad jurídica en la contratación y en el tráfi co jurídico, veracidad de los hechos, efi ciencia del servicio y respeto por la legalidad.

e) Financiamiento del Terrorismo: Delito tipifi cado en el literal f) del artículo 4º del Decreto Ley N° 25475 y sus normas modifi catorias.

f) LA/FT: Lavado de activos y del fi nanciamiento del terrorismo.

g) Lavado de Activos: Delito tipifi cado en el Decreto Legislativo Nº 1106, Decreto Legislativo de Lucha Efi caz Contra el Lavado de Activos y Otros Delitos Relacionados a la Minería Ilegal y Crimen Organizado, y sus normas modifi catorias.

h) Ley: Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú – UIF-Perú, Ley Nº 27693 y sus modifi catorias y demás aplicables.

i) Manual: Manual para la Prevención del LA/FT.

j) Normas Generales: Decreto Legislativo N° 1049 - Ley del Notariado; Decreto Supremo Nº 010-2010-JUS - Texto Único Ordenado del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1049; Decreto Supremo Nº 015-85-JUS - Código de Ética del Notariado Peruano; Ley Nº 26662 - Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos y sus normas modifi catorias; Ley Nº 27333 - Ley Complementaria a la Ley Nº 26662 para la Regularización de Edifi caciones; Ley Nº 29227 - Ley que Regula el Procedimiento No Contencioso de la Separación Convencional y Divorcio Ulterior en las Municipalidades y Notarias; Decreto Supremo Nº 012-2006-JUS - Normas para el Ejercicio de la Función Notarial en la Formalización de Actos Previstos en la Ley de la Garantía Mobiliaria y en el Saneamiento de Tracto Sucesivo Interrumpido de Bienes Muebles; Decreto Supremo Nº 078-2006-EF - Reglamento de la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 27333, Ley Complementaria de la Ley Nº 26662; Decreto Supremo Nº 009-2008-JUS - Reglamento de la Ley Nº 29227 y demás que regulen el ejercicio de la función notarial.

k) Normas Especiales: Normas Especiales para la Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo Aplicable a los Notarios.

l) Notario: El profesional del derecho, encargado por delegación del Estado, de una función pública consistente en recibir y dar forma a la voluntad de las partes; redacta los instrumentos adecuados a ese fi n, les confi ere autenticidad, conserva los originales y expide los traslados que dan fe de su contenido. Su función también comprende la comprobación de hechos y la tramitación de asuntos no contenciosos previstos en las leyes de la materia.

m) Operaciones Inusuales: Aquellas cuya cuantía, características y periodicidad no guardan relación con la actividad económica del cliente; salen de los parámetros de normalidad vigente en el mercado o no tienen un fundamento legal evidente.

n) Operaciones Sospechosas: Aquellas que involucran cualquier información relevante sobre manejo de activos o pasivos u otros recursos, cuya cuantía o características no guarden relación con la actividad económica de sus clientes, o sobre transacciones de sus usuarios que por su número, por las cantidades transadas o por sus características particulares, puedan conducir razonablemente a sospechar que se está utilizando a la entidad para transferir, manejar, aprovechar o invertir recursos provenientes de actividades delictivas o destinados a su fi nanciación.

o) Personas Expuestas Políticamente (PEP): Aquellas personas naturales que cumplen o hayan cumplido funciones públicas destacadas en los últimos dos (2) años, sea en el territorio nacional o extranjero, y cuyas circunstancias fi nancieras puedan ser objeto de un interés público.

p) Reglamento: Reglamento de la Ley que crea la UIF-Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2006-JUS.

q) SBS: Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

r) Sujeto Obligado: Las personas naturales o jurídicas que tienen la obligación de implementar un sistema de políticas y procedimientos para prevenir el lavado de activos y del fi nanciamiento del terrorismo, incluyendo la remisión de información respecto a las operaciones sospechosas o inusuales, detectadas durante el curso de sus actividades, entre otros. Para efectos de las presentes normas especiales, se considera al Notario como sujeto obligado.

s) Trabajador: Toda persona natural que mantiene vínculo laboral o contractual con el Notario para coadyuvar en el ejercicio de las actividades inherentes a su función.

t) UIF-Perú: Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, unidad especializada de la SBS.

Artículo 4º.- Sistema de prevención del lavado de activos y del fi nanciamiento del terrorismo.

El sistema de prevención del LA/FT está conformado por las políticas y procedimientos establecidos por el Notario de conformidad con la Ley, el Reglamento, las presentes Normas Especiales y demás disposiciones sobre la materia, para prevenir y evitar que los servicios que brinda sean utilizados con fi nes ilícitos vinculados con el LA/FT. El sistema de prevención debe ser aplicado por el Notario, sus trabajadores y en general, por toda su organización administrativa y operativa.

Page 54: dataonline.gacetajuridica.com.pedataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · NORMAS LEGALES FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, jueves 16 de agosto de

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 16 de agosto de 2012472860

La aplicación del sistema de prevención del LA/FT debe concentrarse en el cumplimiento de los objetivos de detección de operaciones inusuales y de prevención y detección de operaciones sospechosas, realizadas o que se hayan intentado realizar, presuntamente vinculadas al LA/FT, a fi n de comunicarlas a la UIF-Perú.

Los Colegios de Notarios podrán diseñar una base de datos o software(s) que facilite(n) la labor de cada uno de sus miembros, en la implementación y puesta en marcha de su sistema de prevención del LA/FT.

Artículo 5°.- Trámite y confi dencialidad de las comunicaciones a la UIF-Perú

Todos los informes, registros, reportes y demás comunicaciones, que de acuerdo a las presentes normas deba remitir el Ofi cial de Cumplimiento a la UIF-Perú, serán identifi cados únicamente con el código o clave secreta asignados a éste y al sujeto obligado por la SBS, adoptándose las medidas que permitan la reserva de la información y de sus remitentes.

El Notario debe estar en capacidad de atender en el plazo que se le requiera, las solicitudes de información o de ampliación de información que efectúe la SBS, a través de la UIF-Perú u otra autoridad competente, de conformidad con las normas vigentes.

El Notario, a través de su Ofi cial de Cumplimiento, alcanzará a la UIF-Perú los informes, Registros de Operaciones (RO) y Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS), mediante el medio electrónico que establezca en forma progresiva la SBS.

Las comunicaciones a que se refi eren las presentes normas especiales tienen carácter confi dencial, estando impedidos todos los involucrados, de poner en conocimiento de persona alguna que dicha información ha sido solicitada o proporcionada a la UIF-Perú, bajo las responsabilidades civiles y penales correspondientes.

Artículo 6º.- Capacitación anualEl Notario y sus trabajadores deben recibir al menos

una capacitación anual en materia de prevención y/o detección del LA/FT, con la fi nalidad de que estén instruidos en las normas vigentes sobre la materia; las políticas y procedimientos establecidos para el cumplimiento de sus funciones como parte del sistema de prevención del LA/FT; las tipologías del LA/FT, en particular las que pudieran ser detectadas en las actividades propias de la función notarial; las señales de alerta para detectar operaciones inusuales; entre otros aspectos que el Ofi cial de Cumplimiento considere relevantes.

Las capacitaciones podrán ser dictadas por terceros o entidades especializadas o por el Ofi cial de Cumplimiento, por el medio o modalidad física o electrónica que consideren conveniente. Las constancias deberán ser incorporadas en cada uno de los legajos personales de quienes hayan participado.

Los nuevos trabajadores deberán ser informados por el Ofi cial de Cumplimiento sobre los alcances del sistema de prevención del LA/FT del sujeto obligado, dentro de los treinta (30) días siguientes a su fecha de ingreso.

El Ofi cial de Cumplimiento es responsable de comunicar al Notario y a todos los trabajadores, los cambios realizados en la normativa del sistema de prevención del LA/FT.

TÍTULO II

SISTEMA DE PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y DEL FINANCIAMIENTO DEL

TERRORISMO

CAPÍTULO I

CONOCIMIENTO DEL CLIENTE Y DEL TRABAJADOR

Artículo 7º.- ClientesSe considerará como cliente al representante como al

representado, al mandatario como al mandante, así como al ordenante (propietario/titular del bien o derecho) y/o benefi ciario de las operaciones (adquirente o receptor del bien o derecho), de ser el caso.

Es cliente habitual aquel que solicita o hace uso de los servicios notariales de manera frecuente, independientemente del monto involucrado en el acto o contrato. Es cliente ocasional aquel que los solicita o hace uso de manera esporádica.

Artículo 8º.- Conocimiento del cliente, debida diligencia y conocimiento del mercado

8.1 El conocimiento del cliente implica que éste sea identifi cado por el Notario, adecuada y fehacientemente, ya sea que se trate de un cliente habitual u ocasional, sea persona natural o jurídica. El Notario dará fe de conocerlo o de haberlo identifi cado, verifi cando su identidad conforme a lo dispuesto en las normas generales. El Notario podrá exigir otros documentos y/o la intervención de testigos que garanticen su adecuada identifi cación, cuando lo juzgue conveniente.

8.2 En este sentido, el Notario solicitará al cliente la presentación de los documentos, con la fi nalidad de obtener la información indicada en los numerales 8.2.1 y 8.2.2 según corresponda, y verifi carla. Para tal efecto, el cliente deberá llenar el formulario a que se refi ere el Anexo Nº 5, el cual tiene carácter de Declaración Jurada y contiene la información mínima siguiente:

8.2.1 En el caso de personas naturales:

a) Nombres y apellidos.b) Tipo y número del documento de identidad.c) Lugar y fecha de nacimiento.d) Nacionalidad.e) Domicilio declarado (lugar de residencia)f) Número de teléfono y correo electrónico, de ser el

caso.g) Profesión u ocupación.h) Estado civil, incluyendo el nombre del cónyuge

en caso el cliente declare ser casado. En caso el cliente declare ser conviviente, consignar el nombre de aquel (la).

i) Cargo o función pública que desempeña o que haya desempeñado en los últimos dos (2) años, en el Perú o en el extranjero, indicando el nombre del organismo público y cargo desempeñado.

j) Indicar si es sujeto obligado a informar a la SBS, a través de la UIF-Perú y si tiene o no Ofi cial deCumplimiento registrado ante la SBS. Dicha información estará a disposición de la SBS.

k) El origen de los fondos, bienes u otros activos involucrados en dicha transacción.

8.2.2 En el caso de personas jurídicas:

a) Denominación o razón social.b) Registro Único de Contribuyentes (RUC), de ser el

caso.c) Objeto social y actividad económica principal

(comercial, industrial, construcción, transporte, etc.).d) Identifi cación del representante legal o de quien

comparece con facultades de representación y/o disposición de la persona jurídica.

e) Domicilio.f) Teléfonos de la ofi cina o de la persona de contacto,

sea que se trate del local principal, agencia, sucursal u otros locales donde desarrollan las actividades propias al giro de su negocio.

g) Indicar si es sujeto obligado a informar a la SBS, a través de la UIF-Perú y si tiene o no Ofi cial de Cumplimiento registrado ante la SBS. Dicha información estará a disposición de la SBS.

h) El origen de los fondos, bienes u otros activos involucrados en dicha transacción.

8.3 Hasta donde su debida diligencia lo permita, el Notario determinará al benefi ciario fi nal y adoptará medidas razonables para verifi car su identidad. Para el caso de personas jurídicas, determinará a las personas naturales que en última instancia detentan el control a través de la propiedad; en su defecto, a quien ejerce el control de la persona jurídica por otros medios; y sólo cuando en dichos casos no se identifi que a una persona natural, se considerará a la persona natural que desempeña funciones de dirección y gestión.

8.4 El Notario, por lo menos una vez al año, deberá evaluar, identifi car y categorizar los riesgos de LA/FT a los que está expuesto, tomando en cuenta sus características, tamaño y complejidad de sus operaciones y determinar el establecimiento de medidas adicionales basadas en los riesgos identifi cados. El informe de dicha evaluación deberá ser consistente y estar a disposición de la SBS.

Page 55: dataonline.gacetajuridica.com.pedataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · NORMAS LEGALES FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, jueves 16 de agosto de

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 16 de agosto de 2012 472861

8.5 Las mínimas acciones de control y debida diligencia respecto del cliente implican, además de las previstas en los numerales 8.1 y 8.2, otras que determine el Notario o la UIF-Perú.

8.6 El Notario aplicará un régimen simplifi cado de debida diligencia en el procedimiento de conocimiento del cliente, cuando una de las partes en el acto o contrato sea una entidad del sistema fi nanciero supervisada por la SBS y actúe por cuenta propia, en cuyo caso el formulario a que se refi ere el Anexo Nº 5 deberá ser llenado por una sola vez para operaciones realizadas en un año calendario; y, la información mínima requerida será la siguiente:

a) Denominación o razón social.b) Registro Único de Contribuyentes (RUC), de ser el

caso.c) Domicilio, y de ser el caso, teléfono.d) Nombres y apellidos y tipo y número del documento

de identidad de la persona natural que representa a la persona jurídica.

e) El origen de los fondos, bienes u otros activos involucrados en dicha transacción.

8.7 El Notario deberá aplicar un régimen reforzado de debida diligencia en el procedimiento de conocimiento del cliente, cuando de la información recabada se desprenda que se trate de: personas naturales y jurídicas no domiciliadas; personas jurídicas cuyos accionistas, socios o asociados sean personas naturales o jurídicas extranjeras y tengan un porcentaje mayoritario en el capital social, aporte o participación; operaciones complejas; personas expuestas políticamente (PEP); personas que realicen operaciones de leasing; leaseback; fi deicomiso; comisiones de confi anza; clientes respecto de los cuales se tenga conocimiento público y notorio que están siendo investigados por lavado de activos, sus delitos precedentes, terrorismo o su fi nanciamiento; los riesgos de LA/FT identifi cados sean mayores; u otras situaciones similares según el buen criterio del sujeto obligado. Las medidas a ser aplicadas en estos casos deberán ser proporcionales con los riesgos identifi cados.

8.8 La debida diligencia en el conocimiento del cliente consta de las etapas de identifi cación, verifi cación y monitoreo. La realización parcial o total de cada una de dichas etapas se encuentra en función de los riesgos que se haya detectado. La etapa de identifi cación permite obtener la información principal a efectos de establecer la identidad de un cliente y benefi ciario fi nal, de ser el caso; el proceso de verifi cación consiste en asegurarse que sus clientes fueron debidamente identifi cados, debiendo dejar constancia documental de ello; y el monitoreo tiene por propósito el asegurar que las operaciones que ejecutan sus clientes sean compatibles con lo establecido en el perfi l del cliente que resulte de los documentos y declaraciones que el mismo cliente presente o formule.

8.9 El conocimiento de parámetros notoriamente aplicables al mercado que debe tener el Notario complementa el conocimiento del cliente y permite estimar los rangos dentro de los cuales se ubicarían las operaciones usuales que realizan sus clientes, con el propósito de aplicar una estrategia de prevención de LA/FT diferenciada, teniendo como mínimo nivel lo señalado en las presentes normas especiales. Para ello, el Notario deberá efectuar una segmentación de sus clientes de acuerdo a una o varias variables, de forma tal que se realice un perfi lamiento de éstos que permita estimar las características de las operaciones que realizarán, como el tipo de operación, su magnitud y periodicidad. Para estos efectos se tendrá en cuenta las particulares características del sector socio económico, comercial o fi nanciero -entre otros- al que se presta el servicio.

8.10 La constancia que deberá dejar el Notario en las escrituras públicas de haber efectuado las mínimas acciones de control y debida diligencia en materia de prevención del lavado de activos, respecto a todas las partes intervinientes en la transacción, específi camente con relación al origen de los fondos, bienes u otros activos involucrados en dicha transacción, así como los medios de pago utilizados, será aplicable cuando el acto o contrato esté vinculado con fondos, bienes o activos.

8.11 No incurrirá en responsabilidad el Notario que diere fe de la identidad de alguno de los otorgantes, inducido a error por la actuación maliciosa de éstos o de otras personas.

Artículo 9º.- Conocimiento del trabajadorEl conocimiento del trabajador implica que el Notario

deberá asegurarse que sus trabajadores tengan un alto nivel de integridad, recabando información sobre sus antecedentes personales, laborales y patrimoniales, que deberá constar en el legajo personal de cada trabajador y mantenerse actualizado.

El legajo personal de cada trabajador contendrá, al menos, la información siguiente:

1. Hoja de Vida (currículo) con fotografía reciente, que tendrá carácter de declaración jurada.

2. Copia del documento nacional de identidad o, en su caso, del documento legalmente establecido para la identifi cación de extranjeros.

3. Declaración jurada de no tener antecedentes policiales ni penales.

4. Declaración jurada de haber tomado conocimiento y cumplir con el Manual y Código de Conducta para la Prevención del LA/FT.

5. Copia de las constancias o certifi cados que acrediten la capacitación a que se refi ere el artículo 6º de las presentes normas especiales.

6. Sanciones por incumplimiento de las normas internas para la prevención del LA/FT, impuestas por el sujeto obligado, de ser el caso.

7. Otra que determine el sujeto obligado o la SBS.

El legajo de cada trabajador estará a disposición de la UIF-Perú en el momento que lo solicite, así como durante las visitas de supervisión del sistema de prevención del LA/FT.

CAPÍTULO II

REGISTRO DE OPERACIONES

Artículo 10º.- Registro de Operaciones (RO)

10.1 Operación para efectos del ROÚnicamente para los efectos del RO, se considera

operación a todo acto o contrato respecto del cual se solicita los servicios profesionales del Notario que conste extendido en instrumento público notarial protocolar sin perjuicio de que haya concluido o no el proceso de fi rmas, con excepción de los testamentos. La sola inclusión de una operación en el RO no implica necesariamente que el cliente haya realizado una operación inusual o sospechosa.

10.2 De los umbrales materia del RO

10.2.1 El Notario debe llevar y mantener actualizado un registro de las operaciones que realicen sus clientes por importes iguales o superiores a US$ 5,000.00 (Cinco mil y 00/100 dólares americanos), o su equivalente en moneda nacional u otras monedas, de ser el caso. Asimismo, registrarán las operaciones múltiples que en su conjunto igualen o superen los US$ 20,000.00 (Veinte mil y 00/100 dólares americanos), o su equivalente en moneda nacional u otras monedas, de ser el caso, cuando se realicen por o en benefi cio de una misma persona durante un mes calendario, en cuyo caso se considerarán como una sola operación.

10.2.2 Para las operaciones que a continuación se indican, se establecen los umbrales siguientes:

TIPO DE OPERACIÓN

OPERACIÓNINDIVIDUAL

OPERACIONESMÚLTIPLES EN

UN MES

Montoigual o

mayor a US $

Monto igual o mayor a US $

1Transferencia u otro acto de disposición de bien inmueble a título oneroso o gratuito y/o garantía hipotecaria.

30,000.00 No aplica

2Transferencia u otro acto de disposición de bien mueble a título oneroso o gratuito y/o garantía mobiliaria.

5,000.00 20,000.00

Page 56: dataonline.gacetajuridica.com.pedataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · NORMAS LEGALES FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, jueves 16 de agosto de

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 16 de agosto de 2012472862

TIPO DE OPERACIÓN

OPERACIÓNINDIVIDUAL

OPERACIONESMÚLTIPLES EN

UN MES

Montoigual o

mayor a US $

Monto igual o mayor a US $

3Arrendamiento, usufructo, cesión en uso, derecho de superfi cie y/u otro acto de Uso y/o Disfrute

10,000.00 30,000.00

4

Actos societarios que involucren movimiento patrimonial o económico, incluyendo aumentos de capital, transferencias a título oneroso o gratuito de acciones, participaciones sociales, marca(s).

1,000.00 No aplica

5 Tratándose de constitución de personas jurídicas, el Notario debe registrar todas las operaciones.

10.2.3 El tipo de cambio aplicable para fi jar el equivalente en moneda nacional será el tipo de cambio venta del día en que se realizó la operación, publicado por la SBS.

10.2.4 Sin perjuicio de los precitados umbrales, el Notario podrá establecer internamente umbrales menores para el RO, los que se podrán fi jar en función al riesgo de la operación más sensible, sector económico, tipo de cliente o algún otro criterio que determine, de acuerdo a lo establecido en el numeral 8.4 de las presentes normas.

10.3 Del contenido mínimo del RO

10.3.1 El RO deberá contener en relación con cada operación, la información prevista en el Anexo 2, Registro de Operaciones.

10.3.2 El RO se llevará mediante sistemas informáticos.

10.4 Operaciones materia del RO

Las operaciones materia del RO son:

a) Transferencia de bienes inmuebles o muebles, a título oneroso o gratuito, con o sin garantía.

b) Constitución de personas jurídicas bajo los alcances de cualquier norma, así como los actos societarios que involucren movimiento patrimonial o económico, incluyendo los aumentos de capital, las transferencias de acciones, participaciones sociales, marcas o de la propia empresa.

c) Cancelaciones de préstamos y/o levantamiento de hipoteca.

d) Constitución de fi deicomisos y todo tipo de otros encargos fi duciarios.

e) Otras operaciones que consten en instrumento público notarial protocolar sin perjuicio de que haya concluido o no el proceso de fi rmas, o en formulario legalizado por Notario.

f) Otras que determine la SBS.

10.5 Respecto a las personas naturales y jurídicas que intervienen en la operación se debe registrar la identifi cación de la persona que realiza la operación (representante legal, apoderado o mandatario), así como de la persona en cuyo nombre se realiza la operación (ordenante o propietario) y de la persona a favor de quien se realiza la operación (benefi ciario o adquirente).

Artículo 11º.- Conservación y disponibilidad del RO

11.1 El Notario debe llevar el RO en forma cronológica, precisa y completa, en el día en que haya ocurrido la operación y se conservará durante diez (10) años, contados a partir de la fecha en que se extendió el instrumento público notarial protocolar, utilizando para tal fi n los medios informáticos, de microfi lmación o similares. El RO se conservará en un medio de fácil recuperación, debiendo existir una copia de seguridad, la que estará a disposición de la UIF-Perú y del Ministerio Público en los plazos establecidos en la Ley, y tiene el carácter de confi dencial de acuerdo al artículo 12º de la Ley y sus normas modifi catorias.

11.2 El Notario enviará a la SBS el RO dentro de los quince (15) días calendario siguientes al cierre de cada mes, en el medio electrónico y forma que ella establezca. Su incumplimiento será comunicado al Colegio de Notarios de la jurisdicción y al Consejo del Notariado.

Artículo 12º.- No exclusión del ROEl Notario no podrá excluir a ningún cliente del RO,

independientemente de la habitualidad y conocimiento del cliente.

CAPÍTULO III

REPORTE DE OPERACIONES SOSPECHOSASY SU COMUNICACIÓN

Artículo 13º.- Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS)

13.1 El Notario está obligado a comunicar a la UIF-Perú, a través de su Ofi cial de Cumplimiento, las operaciones realizadas o que se haya intentado realizar, sin importar los montos involucrados, que sean consideradas como sospechosas, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley, el Reglamento y las presentes normas especiales, de forma inmediata y sufi ciente, es decir en un plazo que de acuerdo a la naturaleza y complejidad de la operación sospechosa permita la elaboración, documentación y remisión del ROS a la UIF-Perú, el cual en ningún caso deberá exceder de los quince (15) días hábiles de detectada.

13.2 El Ofi cial de Cumplimiento, en representación del Notario, califi ca la operación como sospechosa y procede con su comunicación a la UIF-Perú, y deberá dejar constancia documental del análisis y evaluaciones realizadas, para la califi cación de una operación como inusual o sospechosa, así como el motivo por el cual una operación inusual no fue calificada como sospechosa y reportada a la UIF-Perú, de ser el caso. Las operaciones califi cadas como inusuales y su sustento documental se conservarán por el plazo de diez (10) años, conforme al diseño previsto en el Anexo Nº 6 – Diseño de Identifi cación de Operaciones Inusuales.

13.3 El Notario remitirá a la UIF-Perú el ROS y la documentación adjunta o complementaria a través del sistema ROSEL, utilizando para ello la plantilla ROSEL publicada en el portal de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo habilitado por la SBS para tal efecto.

13.4 El Ofi cial de Cumplimiento es responsable del correcto uso del sistema ROSEL y de toda la información contenida en la plantilla respectiva y sus anexos, debiendo adoptar las medidas necesarias para asegurar la exactitud y veracidad de la información, su reserva y confi dencialidad.

13.5 El Anexo Nº 1 denominado “Señales de Alerta”, contiene una relación de este tipo de señales que los Notarios deben tener en cuenta con la fi nalidad de detectar operaciones inusuales y sospechosas. Lo anterior no exime a los Notarios de comunicar otras operaciones que consideren sospechosas de acuerdo con su Sistema de Prevención del LA/FT y con las señales de alerta identifi cadas por el propio sujeto obligado, relacionadas con las actividades propias de la función notarial. Sin perjuicio de ello, la UIF-Perú podrá proporcionar al sujeto obligado información o criterios adicionales que contribuyan a la detección de operaciones inusuales o sospechosas. La sola existencia de elementos confi guradores de señales de alerta no genera la obligación de formular el ROS, ni constituye impedimento alguno para la extensión del instrumento notarial.

13.6 La comunicación de operaciones sospechosas a la UIF-Perú por parte del Notario, a través del Ofi cial de Cumplimiento, tiene carácter confi dencial y reservado. Para todos los efectos legales, el ROS no constituye una denuncia penal.

CAPÍTULO IV

MANUAL Y CÓDIGO DE CONDUCTA PARA LAPREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y DEL

FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO

Artículo 14º.- Manual para la Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo

14.1 El Notario a través de su Ofi cial de Cumplimiento, debe aprobar y ejecutar un Manual para

Page 57: dataonline.gacetajuridica.com.pedataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · NORMAS LEGALES FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, jueves 16 de agosto de

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 16 de agosto de 2012 472863

la Prevención del LA/FT que contendrá las políticas, los mecanismos y procedimientos para la prevención y detección del LA/FT, según lo dispuesto por la Ley, su Reglamento, las presentes normas especiales y demás disposiciones emitidas sobre la materia. Contendrá la información mínima a que se refi ere el Anexo N° 3, 3-A, 3-B, 3-C y 3-D de las presentes normas especiales, “Modelo de Manual para la Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo”. El incumplimiento generará responsabilidad administrativa.

14.2 El Manual debe ser aprobado por el Notario y puesto en conocimiento de sus trabajadores y estará a disposición de la UIF-Perú cuando así lo requiera.

14.3 El Manual se deberá mantener permanentemente actualizado, incorporando las “Señales de Alerta” identifi cadas por el Notario o su Ofi cial de Cumplimiento sobre la base de lo establecido en el Anexo N° 1 de estas normas. Corresponderá al Notario incorporar en el Manual los criterios a adoptar respecto de montos, períodos temporales, entre otros aspectos discrecionales, respecto de las señales de alerta.

Artículo 15º.- Código de Conducta para la Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo

El Notario debe aprobar y poner en práctica un Código de Conducta para la Prevención del LA/FT, destinado a asegurar el adecuado funcionamiento del Sistema de Prevención del LA/FT, y contendrá entre otros aspectos, los principios rectores, valores y políticas que deben aplicarse para administrar el riesgo de exposición al LA/FT.

El Código de Conducta para la Prevención del LA/FT debe resaltar el carácter obligatorio de los procedimientos que integran el sistema de prevención del LA/FT de acuerdo con la normativa vigente sobre la materia y especifi cando, de ser el caso, aquellos detalles particulares a los que deberá ceñirse el sujeto obligado y sus trabajadores, acorde con la función notarial.

El Notario podrá tomar en cuenta el “Modelo de Código de Conducta para la Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo” a que se refi ere el Anexo Nº 4 y 4-A de las presentes normas especiales.

CAPÍTULO V

SUPERVISIÓN DEL SISTEMA DE PREVENCIÓNDEL LAVADO DE ACTIVOS Y DEL FINANCIAMIENTO

DEL TERRORISMO

Artículo 16º.- Supervisión del Sujeto Obligado a Informar

Corresponde a la UIF-Perú velar por el cumplimiento de las presentes normas especiales y demás disposiciones sobre prevención y detección del LA/FT, utilizando sus propios mecanismos de supervisión y contando con el apoyo del Ofi cial de Cumplimiento.

Artículo 17º.- Ofi cial de Cumplimiento

17.1 El Ofi cial de Cumplimiento es la persona natural responsable de vigilar la adecuada implementación y funcionamiento del sistema de prevención del LA/FT. Es la persona de contacto del Notario con la UIF-Perú y un agente en el cual se apoya ésta en el ejercicio de la labor de control y supervisión del mencionado sistema. El Notario podrá ser su propio Ofi cial de Cumplimiento, sólo cuando cuente con no más de veinte trabajadores.

17.2 El Ofi cial de Cumplimiento es designado por el Notario y debe ser de su absoluta confi anza, tener vínculo laboral o contractual directo con éste, y goza de autonomía e independencia en el ejercicio de las responsabilidades y funciones que le asigna para tal efecto la Ley, el Reglamento y las presentes normas especiales.

17.3 La designación del Ofi cial de Cumplimiento no exime al Notario ni a sus trabajadores, de la obligación de aplicar las políticas y los procedimientos del Sistema de Prevención del LA/FT.

17.4 El Ofi cial de Cumplimiento podrá ser a dedicación no exclusiva, bastando para ello una comunicación expresa del Notario a la UIF-Perú. Sin embargo, la UIF-Perú podrá determinar los casos particulares en los que el Ofi cial de Cumplimiento deberá ser a dedicación exclusiva, tomando en consideración, entre otros aspectos, el nivel de riesgos operativos, administrativos y/o legales, el volumen

promedio de transacciones u operaciones, número de personal, movimiento patrimonial, entre otros aspectos, requiriendo para ello la información complementaria necesaria.

Artículo 18º.- Requisitos del Ofi cial de Cumplimiento

18.1 El Ofi cial de Cumplimiento debe reunir, por lo menos, los siguientes requisitos:

a) Tener experiencia laboral mínima de un (1) año en las actividades propias de la función notarial y/o en prevención del LA/FT, o bien tener conocimiento de ellas, en razón de su ejercicio profesional, por igual plazo, acreditado con su Hoja de Vida, que tendrá carácter de declaración jurada, o experiencia por igual plazo como Ofi cial de Cumplimiento o como trabajador en el área a cargo de un Ofi cial de Cumplimiento en otro sector.

b) No haber sido condenado por la comisión de delito doloso.

c) No haber sido destituido de cargo público o haber sido cesado en él por falta grave.

d) No tener deudas vencidas por más de ciento veinte (120) días en el sistema fi nanciero o en cobranza judicial.

e) No haber sido declarado en quiebra.f) Otros que establezca la SBS.Los precitados requisitos podrán ser acreditados con

declaraciones juradas.

18.2 La designación del Ofi cial de Cumplimiento deberá ser comunicada por el Notario mediante carta dirigida al Superintendente Adjunto de la UIF-Perú u otro medio que determine la SBS, de manera confi dencial y reservada, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles de la fecha de designación, adjuntando la documentación que acredite que cumple con los requisitos señalados en el numeral que antecede y señalando como mínimo la información siguiente del Ofi cial de Cumplimiento:

a) Nombres y apellidos.b) Tipo y número de documento de identidad.c) Nacionalidad.d) Dirección de la ofi cina notarial.e) Datos de contacto [teléfonos, facsímil, correo

electrónico, otros].f) Indicar si se desempeñará a dedicación exclusiva

o no.g) Fecha de ingreso y cargo que desempeña. En

caso el Notario sea el Ofi cial de Cumplimiento, deberá indicar la fecha y número de la Resolución Ministerial de nombramiento como tal y fecha de inicio de la función notarial.

Los cambios en la referida información deberán ser comunicados dentro del mismo plazo establecido para la designación.

18.3 La persona designada como Ofi cial de Cumplimiento sólo podrá serlo de un Sujeto Obligado a la vez.

18.4 La remoción o resolución del Ofi cial de Cumplimiento deberá ser comunicada por el Notario mediante carta dirigida al Superintendente Adjunto de la UIF-Perú u otro medio que determine la SBS, dentro de los cinco (5) días hábiles de ocurrida, indicando las razones que justifi can tal medida. La situación de vacancia no podrá durar más de treinta (30) días calendario, desde la fecha de producida aquella.

18.5 En caso de ausencia temporal del Ofi cial de Cumplimiento, el Notario mediante carta dirigida al Superintendente Adjunto de la UIF-Perú, u otro medio que determine la SBS, comunicará el nombre del trabajador que lo reemplazará, adjuntando la documentación sustentatoria a que se refi ere el artículo 18º de las presentes normas especiales y sustentando las razones que justifi can la medida. El Notario podrá reemplazar al Ofi cial de Cumplimiento aun cuando tenga más de 20 trabajadores, bastando para ello carta suscrita por el Notario. La ausencia temporal no podrá durar más de cuatro (04) meses.

Artículo 19º.- Confi dencialidad del Ofi cial de Cumplimento.

La UIF-Perú asignará códigos secretos tanto al Notario como al Ofi cial de Cumplimiento, luego de

Page 58: dataonline.gacetajuridica.com.pedataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · NORMAS LEGALES FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, jueves 16 de agosto de

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 16 de agosto de 2012472864

verifi cada la información a que se refi ere el artículo 18º, los que servirán únicamente para identifi car a ambos en todas las comunicaciones que el Ofi cial de Cumplimiento remita a la UIF-Perú, garantizando así la reserva de identidad del Notario y su Ofi cial de Cumplimiento, como la confi dencialidad de la información remitida a la UIF-Perú. El Notario y su Ofi cial de Cumplimiento adoptarán las acciones necesarias que garanticen la reserva de dichas claves secretas.

Por su parte, corresponde a la SBS adoptar las medidas de seguridad necesarias que garanticen la confi dencialidad de la información de la que tome conocimiento la UIF-Perú, como parte de su labor de supervisión.

Artículo 20º.- Responsabilidades del Ofi cial de Cumplimiento

Las responsabilidades del Ofi cial de Cumplimiento son las siguientes:

a) Vigilar el cumplimiento del sistema para detectar operaciones sospechosas del LA/FT.

b) Verifi car la aplicación de las políticas y procedimientos implementados para el conocimiento del cliente y del trabajador.

c) Defi nir estrategias para la prevención y detección del LA/FT.

d) Proponer señales de alerta a ser incorporadas al Manual de Prevención en dicha materia.

e) Analizar las operaciones inusuales detectadas, con la fi nalidad de determinar las operaciones que podrían ser califi cadas como sospechosas y en su caso, reportarlas a la UIF-Perú a través de un Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS), llevando control de éstas.

f) Identifi car y conservar junto con el sustento documental respectivo, por el plazo de diez (10) años, las operaciones que han sido califi cadas como inusuales y que no han sido reportadas a la UIF-Perú.

g) Adoptar las acciones necesarias que aseguren su capacitación, la del Notario y sus trabajadores en materia de prevención y detección del LA/FT.

h) Ser el interlocutor del Notario ante la SBS, a través de la UIF-Perú.

i) Elaborar y remitir los informes anuales sobre la situación del Sistema de Prevención del LA/FT y su cumplimiento.

j) Custodiar los registros y demás documentos requeridos para la prevención del LA/FT.

k) Revisar periódicamente, en la página web de la SBS (www.sbs.gob.pe), la lista de las Personas Expuestas Políticamente (PEP).

l) Revisar periódicamente en la página web del GAFI, la Lista de Países y Territorios No Cooperantes (www.fatf-gafi .org), así como la Lista OFAC, las cuales pueden servirle como una herramienta de consulta para el conocimiento del cliente.

m) Revisar periódicamente en la página web de las Naciones Unidas, las Listas sobre Personas Involucradas en Actividades Terroristas (Resolución Nº 1267), a fi n de detectar si alguna de ellas está realizando alguna operación en la ofi cina del Notario.

n) Revisar periódicamente en la página web de las Naciones Unidas, la Lista de Países Involucrados en Actividades de Proliferación de Armas de Destrucción Masiva y su Financiamiento.

o) Las demás que sean necesarias o establezca la SBS, para vigilar el funcionamiento y el nivel de cumplimiento del sistema de prevención del LA/FT.

Artículo 21°.- Informe Anual del Ofi cial de Cumplimiento

El Ofi cial de Cumplimiento elaborará y remitirá a la UIF-Perú un informe anual sobre el cumplimiento de las políticas y procedimientos que integran el sistema de prevención del LA/FT implementado por el Notario, el cual contendrá al menos los siguientes aspectos:

a) Estadística anual de las operaciones inusuales detectadas por los trabajadores, discriminando la información mes por mes.

b) Estadística anual del Registro de Operaciones (RO), indicando el número de operaciones registradas por mes y el monto involucrado.

c) Estadística anual de las operaciones sospechosas reportadas a la UIF-Perú, discriminando la información mes por mes, especificando los montos involucrados u otros aspectos que se considere signifi cativos.

d) Descripción de nuevas señales de alerta de operaciones inusuales y tipos usuales de operaciones sospechosas que hubieran sido detectadas y reportadas, en caso las hubiere.

e) Políticas de conocimiento del cliente y del trabajador.

f) Breve descripción de los temas tratados en la capacitación anual en materia de prevención de LA/FT, indicando el número de personas capacitadas. Si el Notario hubiere recibido más de una capacitación, indicar el número de capacitaciones y el número de personas capacitadas en cada una de ellas, especifi cando si fue nacional o internacional.

g) Relación detallada de las actividades realizadas en el año para el cumplimiento y actualización del Manual y Código de Conducta para la Prevención del LA/FT, así como los casos de incumplimiento o inobservancia de éste y las medidas correctivas adoptadas.

h) Relación de las actividades realizadas para el cumplimiento de las normas relativas al Registro de Operaciones (RO) y de su mantenimiento por el plazo establecido en las presentes normas.

i) Cambios y actualizaciones del Manual.j) Medidas adoptadas para la verifi cación y custodia de

los legajos de los trabajadores, en cuanto a su contenido y actualización.

k) Acciones adoptadas respecto a las observaciones o recomendaciones que hubiere formulado la UIF-Perú.

l) Otros aspectos que el Notario o el Ofi cial de Cumplimiento considere relevantes.

m) Otros que determine la SBS.

El informe anual será remitido por el Ofi cial de Cumplimiento a la UIF-Perú, a más tardar el 15 de febrero del año siguiente, a través del Portal de Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo u otro medio que la SBS establezca. Su incumplimiento genera las acciones correspondientes de acuerdo a ley.

Artículo 22º.- AnexosForman parte integrante de las presentes normas

especiales, los siguientes anexos:

AnexoNº 1:

Señales de Alerta.

AnexoNº 2:

Registro de Operaciones (RO).

AnexoNº 3:

Modelo de Manual para la Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo.Anexo 3-A: Declaración Jurada de recepción y conocimiento del Manual para la Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento de Terrorismo.Anexo 3-B: Declaración Jurada de antecedentes personalesAnexo 3-C: Declaración Jurada de antecedentes laboralesAnexo 3-D: Declaración Jurada de antecedentes patrimoniales

AnexoNº 4:

Modelo de Código de Conducta para la Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo.Anexo 4-A: Declaración Jurada de recepción y conocimiento del Código de Conducta para la Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento de Terrorismo.

AnexoNº 5:

Formulario de Declaración Jurada de Conocimiento del Cliente

AnexoNº 6:

Diseño de Identifi cación de Operaciones Inusuales

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- De la exención de responsabilidadConforme al artículo 13º de la Ley, el Notario y sus

trabajadores están exentos de responsabilidad penal, civil y administrativa, según corresponda, derivadas del debido

Page 59: dataonline.gacetajuridica.com.pedataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · NORMAS LEGALES FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, jueves 16 de agosto de

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 16 de agosto de 2012 472865

cumplimiento de las normas vigentes sobre prevención del LA/FT.

Segunda.- De la supervisión del sistema de prevención del LA/FT

Las funciones de supervisión, control y fi scalización establecidas en las presentes normas serán ejercidas por la SBS a través de la UIF-Perú.

El Consejo del Notariado o el Colegio de Notarios de la jurisdicción podrán coadyuvar en la realización de determinada visita de supervisión, siempre que así lo requiera la SBS a través de la UIF-Perú.

Artículo Segundo.- Los Notarios de la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, a partir del 1 de enero de 2013, deberán remitir a la UIF-Perú, su Registro de Operaciones (RO) en medio electrónico, conforme a las instrucciones que emita la SBS, mediante Ofi cio Múltiple.

El envío electrónico para los Notarios de las demás provincias del Perú, será en forma progresiva, según lo que establezca la SBS, mediante Ofi cio Múltiple.

Artículo Tercero.- Los Notarios a nivel nacional deberán remitir sus Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS), así como toda su documentación adjunta o complementaria, a partir del 1 de octubre de 2012 a través del Sistema ROSEL, utilizando para ello la plantilla ROSEL publicada en el portal habilitado por la SBS para tal efecto. Desde la vigencia de la presente norma hasta el 30 de setiembre de 2012, inclusive, el Notario deberá comunicar el ROS en medio físico.

Únicamente, durante el mes de octubre de 2012, los Ofi ciales de Cumplimiento de los Notarios, además de utilizar la plantilla ROSEL, también podrán enviar a la UIF-Perú, sus Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS) por medio físico.

A partir del 2 de noviembre de 2012, el envío del ROS será remitido únicamente mediante el Sistema ROSEL; excepto en aquellos casos debidamente justifi cados y autorizados por la SBS, a través de la UIF-Perú.

Artículo Cuarto.- Aprobar los Anexos que forman parte integrante de la presente Resolución, que serán publicados en el portal electrónico de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (www.sbs.gob.pe), de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS.

Artículo Quinto.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERGSuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones

827750-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

Ratifican la Ordenanza Nº 144-MDSL de la Municipalidad Distrital de San Luis que establece la tasa por estacionamiento vehicular

ACUERDO DE CONCEJONº 1380

Lima, 8 de agosto de 2012

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 7 de agosto de 2012, el Ofi cio Nº 001-090-00006724 de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria-SAT, adjuntando el expediente de ratifi cación de la Ordenanza N° 144-MDSL, de la Municipalidad Distrital de San Luis, que establece la tasa por estacionamiento vehicular en zonas urbanas del citado distrito; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratifi cadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad;

Que, en aplicación de lo normado por las Ordenanzas Nº 739 y Nº 1533 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicadas el 26 de diciembre de 2004 y el 27 de junio de 2011, respectivamente, la Municipalidad Distrital de San Luis, aprobó la Ordenanza materia de la ratifi cación, remitiéndola al Servicio de Administración Tributaria, incluyendo sus respectivos informes y documentos sustentatorios, con carácter de Declaración Jurada, y la citada entidad en uso de sus competencias y atribuciones, previa revisión y estudio, emitió el Informe Técnico Legal Nº 004-181-00000492 opinando que procede la ratifi cación solicitada, por cumplir con los requisitos exigidos y las normas aplicables, de conformidad con la Ordenanzas Nº 739 y Nº 1533 y las Directivas 001-006-00000005 publicada el 16 de marzo de 2005 y Nº 001-006-00000015 publicada el 30 de junio de 2011;

Que, la prestación del servicio se efectuará en 800 espacios de lunes a domingo en los horarios de 07:00 a 14:00 horas, de 08:00 a 15:00 horas, de 09:00 a 16:00 horas y de 10:00 a 17:00 horas, dependiendo de las zonas, con la tasa de S/. 0.50 por 30 minutos; y los ingresos que la citada Municipalidad Distrital ha proyectado percibir por la aplicación de la tasa de estacionamiento vehicular, fi nanciarán el 99.89% de los costos del servicio y la diferencia deberá ser cubierta con otros ingresos que perciba la misma;

De acuerdo con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria-SAT y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización en el Dictamen Nº 191-2012-MML/CMAEO.

ACORDO:

Artículo Primero.- Ratifi car la Ordenanza Nº 144-MDSL de la Municipalidad Distrital de San Luis que establece la tasa por estacionamiento vehicular en zonas urbanas de dicho distrito.

Artículo Segundo.- La ratifi cación se encuentra condicionada al cumplimiento de la publicación del presente Acuerdo ratifi catorio, así como del texto íntegro de la Ordenanza Nº 144-MDSL que contienen los cuadros de estructura de costos, de estimación de ingresos y la cantidad de espacios habilitados, días y horarios. La aplicación sin el cumplimiento de dichas condiciones, es responsabilidad exclusiva de los funcionarios de la Municipalidad Distrital de San Luis.

Artículo Tercero.- Cumplido el citado requisito de publicación, el Servicio de Administración Tributaria-SAT, a través de su página web www sat.gob.pe hará de conocimiento público el presente Acuerdo, el Dictamen de la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización y el Informe del Servicio de Administración Tributaria-SAT.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

SUSANA VILLARAN DE LA PUENTEAlcaldesa

827757-1

Designan Auxiliar Coactivo del SATSERVICIO DE ADMINISTRACIÓN

TRIBUTARIA – SAT

RESOLUCIÓN JEFATURALN° 001-004-00002805

Lima, 25 de julio de 2012

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 6 del Estatuto del Servicio de Administración Tributaria, SAT, de la Municipalidad

Page 60: dataonline.gacetajuridica.com.pedataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · NORMAS LEGALES FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, jueves 16 de agosto de

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 16 de agosto de 2012472866

Metropolitana de Lima, aprobado mediante Edicto N° 227 y modifi cado por la Ordenanza N° 936, otorga al Jefe de la institución la facultad para nombrar, contratar, suspender, remover o cesar, con arreglo a ley y a la política establecida por el Consejo Directivo, a los funcionarios, directivos y servidores del SAT.

Que, el artículo 7 de la Ley N° 26979, Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva, establece que la designación del Ejecutor como la del Auxiliar Coactivo se efectuará mediante concurso público de méritos.

Que, mediante Resolución Jefatural N° 001-004-00002732 del 14 de junio de 2012, se autorizó la publicación de la convocatoria a Concurso Público de Méritos para cubrir una plaza vacante de Auxiliar Coactivo del SAT.

Que, a través del Memorándum N° 187-092-00011582, recibido el 25 de julio de 2012, la Gerencia de Recursos Humanos solicita se emita la Resolución Jefatural a través de la cual se designe al señor Hugo Félix Sánchez Roca como Auxiliar Coactivo del SAT a partir del 01 de agosto de 2012, en mérito a que resultó ganador del citado Concurso Público de Méritos.

Estando a lo dispuesto por el literal c) del artículo 6 del Edicto N° 227;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al señor Hugo Félix Sánchez Roca como Auxiliar Coactivo del SAT, a partir del 01 de agosto de 2012.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

JUAN MANUEL CAVERO SOLANOJefe (e) del Servicio de Administración Tributaria

827632-1

MUNICIPALIDAD DE

MAGDALENA DEL MAR

Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad

DECRETO DE ALCALDÍANº 006-2012-DA-MDMM

Magdalena del Mar, 19 de julio del 2012

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR;

VISTOS:

El Memorando Múltiple Nº 023-2012-GM-MDMM emitido por la Gerencia Municipal; el Informe Nº 213-212-DIE-MDMM emitido por el Departamento de Informática y Estadística; el Informe Nº 115-2012/DTDYAC-SG-MDMM emitido por el Departamento de Trámite Documentario y Archivo Central; el Informe Nº 451-2012-GAJ-MDMM emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 establece que las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local con personería jurídica de derecho público, con Autonomía Política, Económica y Administrativa en asuntos de su competencia, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

Que, el artículo 117º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que las entidades públicas cuentan con una unidad general de recepción documentaria, la cual está a cargo de llevar un registro del ingreso de los documentos que sean presentados, debiendo administrar su información en soporte informático, cautelando su integración a un sistema único de trámite documentario;

Que, en concordancia a la ley acotada, el literal b) del artículo 60º del Reglamento de Organización y Funciones

(ROF) de la Municipalidad de Magdalena del Mar, establece que corresponde al Departamento de Trámite Documentario y Archivo Central ejecutar los procesos de recepción, registro, clasifi cación, distribución, control, seguridad e información de la documentación que ingresa a la municipalidad;

Que, mediante Informe Nº 451-2012-GAJ-MDMM la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable respecto a la modifi cación en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la indicación de la dependencia donde se inician los procedimientos administrativos signados con los números: 2.01 “Dispensa total de publicación de edicto”, 2.02 “Dispensa parcial de publicación de edicto”, 4.01 “Presentación de declaración jurada de inscripción”, 4.02 “Presentación de declaración jurada de transferencia (descargo)”, 4.03 “Presentación de declaración jurada rectifi catoria que mantiene o aumenta la base imponible”, 4.04 “Presentación de declaración jurada rectifi catoria que disminuye la base imponible”, 4.08 “Modifi cación y/o actualización de domicilio fi scal”, 12.01 “Carné de sanidad”, 15.01 “Protección al niño y adolescente”, 15.02 “Protección contra la violencia familiar”, a efectos de adecuarlos a lo establecido en la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, se debe tener presente que toda modifi cación al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, deben ser aprobados mediante Decreto de Alcaldía, de acuerdo a lo establecido en el numeral 38.5 del Artículo 38º sobre la “Aprobación y difusión del Texto Único de Procedimientos Administrativos” de la Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General” y en concordancia a lo que establece el artículo 42º de la Ley Nº 27972;

Estando a lo expuesto en los considerandos precedentes, con el visto favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Departamento de Trámite Documentario y Archivo Central, el Departamento de Informática y Estadística, y conforme lo señalado en el inciso 6) del artículo 20º concordante con el artículo 42º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo Primero.- MODIFICAR los procedimientos administrativos signados con el numero 2.01, 2.02, 4.01, 4.02, 4.03, 4.04, 4.08. 12.01, 15.01 y 15.02 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar, conforme se detalla en el Anexo Único que forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía.

Artículo Segundo.- DEJAR sin efecto toda norma que se oponga a la presente disposición.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR al Departamento de Informática y Estadística, la publicación del presente Decreto de Alcaldía y su Anexo Único, en el Portal Institucional de la Municipalidad, en el Portal del Estado Peruano y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUEAlcalde

827740-1

MUNICIPALIDAD DE SAN

JUAN DE MIRAFLORES

Aprueban nuevo Cronograma Electoral del Proceso de Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el CCLD y miembros de la Junta Directiva de la JV-CDZ del distrito

DECRETO DE ALCALDÍANº 24-2012/MDSJM/A

San Juan de Mirafl ores, 31 de Julio del 2012.

Page 61: dataonline.gacetajuridica.com.pedataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · NORMAS LEGALES FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, jueves 16 de agosto de

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 16 de agosto de 2012 472867

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES

VISTO:

El Informe Nº 002-2012-MDSJM/CE, del Presidente del Comité Electoral, con el cual remite el Proyecto de nuevo Cronograma Electoral del Proceso de Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD) y miembros de la Junta Directiva de la Juntas Vecinales del Consejo de Desarrollo Zonal (JV-CDZ) del Distrito de San Juan de Mirafl ores; el Informe Nº 529-2012-GAJ-MDSJM, de fecha 31 de julio del 2012, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, la Carta s/n de fecha 16 de julio del 2012, de Agentes Participantes del PPBR 2013; las cartas con fecha 16 y 18 de julio del 2012 de los representantes del CCLD y JV-CDZ, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 194° de la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 concordante con el Artículo II del Título preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales gozan de Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, los artículos del 106º al 110º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establecen los conceptos de la defi nición y composición; funciones, sesiones, delegado vecinal y regulación de la Junta de Delegados Vecinales Comunales, como órganos de coordinación e integrada por las organizaciones sociales de base y los vecinos que representan a las organizaciones sociales de su jurisdicción que promueven el desarrollo local y la participación vecinal;

Que, la Ordenanza Municipal N° 026-2007-MDSJM, establece el Sistema de Planifi cación del Desarrollo de San Juan de Mirafl ores con cuatro instancias de participación vecinal: i) El Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD), ii) Las Juntas Vecinales del Consejo de Desarrollo Zonal (JV-CDZ), iii) Los Comités de Vigilancia y Control Ciudadano del Presupuesto Participativo (CVC) y iv) Los Comités de Gestión del Desarrollo (CGD);

Que, mediante Ordenanza N° 000072-2008-MDSJM de fecha 15 de julio del 2008, se aprobó el Reglamento de la Ordenanza N° 000026-2007-MDSJM;

Que, mediante Ordenanza N° 000056-2008-MDSJM de fecha 23 de enero del 2008, se aprobó el Reglamento del Consejo de Coordinación Local Distrital de San Juan de Mirafl ores;

Que, mediante la Ordenanza Municipal Nº 223-2012/MDSJM de fecha 21 de Mayo del 2012, se da inicio al Proceso de Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el CCLD de San Juan de Mirafl ores, para el periodo comprendido del 22 de Julio del 2012 al 21 de Julio del 2014 y se incluye las Juntas Vecinales de los Consejos de Desarrollo Zonales;

Que, el Decreto de Alcaldía N° 17-2012 MDSJM-A de fecha 15 de junio del 2012 aprueba el Reglamento del Proceso de Elección a que se refi ere la Ordenanza Municipal Nº 223-2012/MDSJM;

Que, el Decreto de Alcaldía N° 21-2012 MDSJM-A de fecha 11 de julio del 2012 resuelve conformar el Comité Electoral Distrital encargado del proceso de elección a que se refi ere la Ordenanza Municipal Nº 223-2012/MDSJM;

Que, mediante Informe N° 001-2012-MDSJM/CE del Presidente del Comité Electoral manifi esta la necesidad de ampliar el cronograma del proceso electoral a que se refi ere la Ordenanza Municipal Nº 223-2012/MDSJM;

Que, mediante Carta s/n de fecha 16 de julio del 2012, los Agentes Participantes Sra. Lucia Velásquez Sánchez y Alicia Felicita Vega Quispe, así mismo Celsa Pandal Solórzano e Isabel López Velasco con carta s/n de fecha 18 de Julio del 2012, solicitan ampliación de fecha de elecciones de CCLD y JV-CDZ;

Que, mediante Memorándum Nº 00466-2012-GPP-MDSJM, de fecha 30 de julio del 2012, de la Gerencia de Planeamiento y presupuesto, solicita que mediante Decreto de Alcaldía se apruebe un nuevo Cronograma Electoral del Proceso de Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el CCLD y miembros de la Junta Directiva de la JV-CDZ del Distrito de San Juan de Mirafl ores, para el periodo comprendido del 13 de Agosto del 2012 al 12 de Agosto del 2014;

Que, mediante Informe Nº 529-2012-GAJ-MDSJM, de fecha 31 de julio del 2012, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que el nuevo Cronograma Electoral del Proceso de Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el CCLD y miembros de la Junta Directiva de la JV-CDZ del Distrito de San Juan de Mirafl ores, para el periodo comprendido del 13 de Agosto del 2012 al 12 de Agosto del 2014, procede legalmente;

Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades;

SE DECRETA:

Artículo Primero: APROBAR el nuevo Cronograma Electoral del Proceso de Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el CCLD y miembros de la Junta Directiva de la JV-CDZ del Distrito de San Juan de Mirafl ores, para el periodo comprendido del 13 de Agosto del 2012 al 12 de Agosto del 2014.

FASE ACTIVIDADES DEL PROCESO DE ELECCIÓN FECHA

I. PREPARATORIA Convocatoria y difusión del proceso electoral

Del 12/07/2012 al 04/08/2012

II. VERIFICACION Y VALIDACION DE ORG. DE LA SOCIEDAD CIVIL

Publicación del padrón de las Organizaciones de la Sociedad Civil inscritas como Agentes Participantes

16/07/2012 al 01/08/2012

III. INSCRIPCION DE CANDIDATOS

Inscripción de candidatos para representantes al CCLD y miembro de JV-CDZ

Del 02/08/2012 al 07/08/2012

Publicación de la lista de candidatos

08/08/2012

Tacha contra la inscripción de candidatos

09/08/2012

Resolución de tachas y asignación de número de lista

10/08/2012

Publicación defi nitiva de listas de candidatos

11/08/2012

IV. ELECCIONES

Elecciones representantes al CCLD y miembro de JV-CDZ

12/08/2012

Publicación de resultados y Proclamación

13/08/2012

Artículo Segundo: Considerar como Electores a los agentes participantes titulares y suplentes del presupuesto participativo 2013.

Artículo Tercero: Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Sub Gerencia de Participación Vecinal y al comité electoral, su cumplimiento y a la Secretaria General para su publicación.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

ADOLFO OCAMPO VARGASAlcalde

828252-1

MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS

Establecen régimen de la Tasa por Estacionamiento Vehicular en el distrito

ORDENANZA Nº 144-MDSL

San Luis, 15 de junio del 2012

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN LUIS

POR CUANTO:

VISTO; en Sesión Ordinaria del Concejo de San Luis, con el Informe Nº 074-2012-GM-MDSL de la Gerencia Municipal, Informe Nº 104-2012-GR/MDSL de la Gerencia

Page 62: dataonline.gacetajuridica.com.pedataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · NORMAS LEGALES FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, jueves 16 de agosto de

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 16 de agosto de 2012472868

de Rentas e Informe Nº 254-2012-GAL-MDSL de la Gerencia de Asesoría Legal; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, por ello, en su artículo 74º les otorga potestad tributaria para establecer mediante Ordenanza arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley;

Que, la norma IV del Título Preliminar del Código Tributario, establece que mediante Ordenanza, los Gobiernos Locales pueden crear, modifi car, extinguir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias;

Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa principalmente con la dación de Ordenanzas Municipales, las mismas que tienen rango de ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40º del Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 68º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, las Municipalidades pueden imponer entre otras tasas, la de estacionamiento vehicular, que es aquella tasa que debe pagar todo aquel que estacione su vehículo en zonas comerciales de alta circulación, conforme lo determine la Municipalidad del Distrito correspondiente, con los límites que determine la Municipalidad Provincial respectiva y en el marco de las regulaciones sobre tránsito que dicte la autoridad competente del Gobierno Central;

Que, dicha defi nición guarda concordancia con lo que establece la Norma II del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, en cuanto califi ca a la tasa como el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente, así como el uso o aprovechamiento de bienes públicos;

Que, mediante la Ordenanza Nº 739-MML, que señala el marco jurídico de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en la provincia de Lima, estableciendo los lineamientos legales, técnicos y administrativos que deben observar las municipalidades distritales para la determinación de la Tasa de Estacionamiento Vehicular, siendo esencial la presentación de un informe con opinión favorable de la Dirección General de Transporte de la Municipalidad Metropolitana de Lima, de acuerdo con la Ordenanza Nº 073-94-MLM o la norma que se encuentre vigente;

Que, el marco legal que regula el cobro de la tasa por estacionamiento vehicular en la jurisdicción de San Luis, se encuentra regulado por la Ordenanza Nº 024-MDSL, modifi cada por la Ordenanza 030-MDSL ratifi cada por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Acuerdo de Concejo Nº 272, publicado el 15 de setiembre de 2005;

Que, sin embargo, la Sexta Disposición Final de la Ordenanza Nº 1533-MML, modifi có el artículo 28º de la Ordenanza Nº 739 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, disponiendo que la vigencia del Acuerdo de Concejo ratifi catorio tendrá una vigencia máxima de dos (2) años, en la medida que la Ordenanza Distrital mantenga invariables las condiciones que originaron la ratifi cación; transcurrido dicho término, las municipalidades deberán dar inicio al procedimiento de ratifi cación respectivo conforme al plazo previsto para tal efecto;

Que, mediante Ofi cio Nº 1014-2012-MML/GTU-SIT emitido por la Subgerencia de Ingeniería del Tránsito de la Municipalidad Metropolitana de Lima, se pone en conocimiento de esta entidad municipal el resultado del Estudio Técnico para la implementación del servicio de parqueo vehicular en el distrito de San Luis, donde se determinó la relación de espacios que se encuentran habilitados para el parqueo vehicular;

Que, mediante Ordenanza Nº 0141-MDSL del 27 de abril de 2012 se aprobó el Régimen de la Tasa por Estacionamiento Vehicular en el distrito de San Luis, el mismo que fue remitido al Servicio de Administración Tributaria para su respectiva ratifi cación, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, mediante Ofi cio Nº 004-090-00007420 del 22 de mayo de 2012, recepcionado con fecha 28 de mayo del mismo mes, el Servicio de Administración Tributaria de la

Municipalidad de Lima, en ejercicio de sus atribuciones, efectúa observaciones de forma y fondo a los documentos remitidos, los mismos que han sido subsanados.

Que, estando a lo expuesto en el Informe Nº 171-2012-MDSL-GDU/SGOPC de la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro, al Memorando Nº 058-2012-MDSL-GDU/SGOPT y 059-2012-MDSL-GDU/SGOPT de la Subgerencia de Obras Públicas y Tránsito, al Memorando Nº 119-2012-GAF-MDSL de la Gerencia de Administración y Finanzas, al Informe N 104-2012-GR-MDSL de la Gerencia de Rentas y el Informe Nº 254-2012-GAL-MDSL de la Gerencia de Asesoría Legal, respectivamente, expresan lo conveniente a fi n de dar conformidad a la presente Ordenanza y en uso de sus facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECEEL RÉGIMEN DE LA TASA POR ESTACIONAMIENTO

VEHICULAR DEL DISTRITO DE SAN LUIS

Artículo 1º.- OBJETOLa Tasa de Estacionamiento Vehicular, es el tributo

municipal que se origina al estacionar un vehículo en el espacio de la vía pública acondicionada para tal fi n y previamente identifi cada por la autoridad municipal.

Artículo 2º.- DEFINICIÓNLa presente ordenanza tiene por objeto determinar

la Tasa de Estacionamiento Vehicular del distrito de San Luis, procurando el uso racional de la vía pública en el marco de la Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo 3º.- SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR

El servicio municipal de estacionamiento vehicular consiste en un conjunto de actividades tendientes a propiciar el uso ordenado de las zonas habilitadas para el estacionamiento temporal de vehículos y a la reducción de su impacto negativo en la colectividad.

Constituye parte de su actividad la señalización de los espacios, el mantenimiento periódico de las zonas, la colocación de elementos informativos, el control del tiempo de estacionamiento y otras relacionadas con el servicio.

Artículo 4º.- SUJETO DE LA OBLIGACIÓNSon sujetos pasivos de la tasa, en calidad de

contribuyentes, los conductores de vehículos que usen o aprovechen eventualmente los espacios públicos habilitados para el estacionamiento vehicular.

Asimismo, son sujetos pasivos de la tasa, en calidad de responsables solidarios, los propietarios del vehículo.

Artículo 5º.- NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

La obligación tributaria nace en el momento en que el conductor estaciona el vehículo en los espacios habilitados para la prestación del servicio de estacionamiento vehicular.

Artículo 6º.- PERÍODO DE APROVECHAMIENTOEl cobro de la tasa por estacionamiento vehicular

se establece por cada treinta (30) minutos o fracción de aprovechamiento de los espacios habilitados para dicho fi n.

Artículo 7º.- MONTO DE LA TASALa tasa por el uso de los espacios de la vía pública

para estacionamiento vehicular temporal es de cincuenta céntimos de nuevo sol (S/. 0.50), por cada media hora o fracción que permanezca estacionado el vehículo en la zona de parqueo.

Las camionetas, camiones y demás vehículos mayores, deberán pagar conforme a los espacios de estacionamiento que utilicen.

Artículo 8º.- DETERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE PAGO

La Tasa de Estacionamiento Vehicular temporal constituye tributo de realización inmediata, debiendo efectuarse el pago en el momento previo al abandono de la zona de estacionamiento vehicular.

Page 63: dataonline.gacetajuridica.com.pedataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · NORMAS LEGALES FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, jueves 16 de agosto de

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 16 de agosto de 2012 472869

Artículo 9º.- PERÍODO DE TOLERANCIAEl tiempo de tolerancia exento de pago para el

estacionamiento vehicular temporal de vehículos será de diez (10) minutos. Transcurrido ese tiempo se procederá al cobro de la unidad mínima, así el vehículo no haya llegado a usar el total de los 30 minutos.

Artículo 10º.- ESTABLECIMIENTOS DE LAS ZONAS DE ESTACIONAMIENTO

Las zonas de estacionamiento vehicular temporal sujetas al cobro de la tasa descrita en el Artículo 7º de la presente Ordenanza son las que se detallan en el ANEXO I, el cual forma parte integrante de la presente norma.

Las zonas indicadas han sido establecidas en base al Informe de la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de San Luis, así como del Estudio Técnico elaborado por la Subgerencia de Ingeniería del Tránsito de la Municipalidad Metropolitana de Lima remitido mediante Ofi cio Nº 1014-2012-MML/GTU-SIT.

Artículo 11º.- PERÍODO Y HORARIO DEL SERVICIO

El servicio de Estacionamiento Vehicular, será prestado de lunes a domingo. Los horarios del servicio podrán variar dependiendo de las zonas de estacionamiento de acuerdo al rubro de actividades donde se ubican los estacionamientos vehiculares, considerando un promedio de 7 horas de servicio que se efectúa durante el día.

El detalle del horario de cada zona se encuentra en el ANEXO I.

Artículo 12º.- INAFECTACIONESSe encuentran inafectos del pago de la tasa de

estacionamiento vehicular, los conductores de los vehículos ofi ciales en cumplimiento de sus funciones que de acuerdo a Ley corresponda o realicen labores propias de su actividad o cuyos vehículos sean de propiedad de:

a. El Cuerpo General de Bomberos del Perú.b. La Policía Nacional del Perú.c. Las Fuerzas Armadas del Perú.d. Ambulancias en general.e. Vehículos ofi ciales del Gobierno Nacional, Regional

o Local en comisión de servicio.f. Vehículos estacionados en zonas reservadas para

su categoría o actividad pública, según autorización municipal.

Artículo 13º.- RENDIMIENTO DEL TRIBUTOEl monto recaudado por concepto de la Tasa de

Estacionamiento Vehicular Temporal regulada en la presente Ordenanza constituye renta de la Municipalidad de San Luis y será destinado exclusivamente a la implementación, mantenimiento y mejoramiento de la misma.

Su recaudación podrá efectuarse directamente o a través de cualquiera de las modalidades permitidas por Ley.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- APROBACIÓN DE LA ESTRUCTURA DE COSTOS Y ESTIMACIÓN DE INGRESOS

Apruébese el Cuadro de Estructura de Costos del Servicio y el Cuadro de Estimación de Ingresos del Servicio de Estacionamiento Vehicular, los cuales se detallan en los ANEXOS II y III que forman parte integrante de la presente norma.

Segunda.- SEGUNDAEncárguese a la Gerencia de Rentas, a la Subgerencia

de Administración y Recaudación, a la Subgerencia de Fiscalización Tributaria y a la Gerencia de Administración y Finanzas, el cumplimiento de la presente ordenanza a fi n de prestar este servicio así como el de fi scalización del mismo, a través de cualquiera de las modalidades permitidas por la Ley.

Tercera.- FACULTADES REGLAMENTARIASFacúltese al Alcalde a fi n que mediante Decreto de

Alcaldía, dicte las disposiciones que fueran necesarias para lograr la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.

Cuarta.- VIGENCIALa presente ordenanza entrará en vigencia a partir del

día siguiente de la publicación del Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima que la ratifi que y será exigible una vez que se haya cumplido con publicar el texto íntegro de la Ordenanza, incluido el Informe Técnico.

Quinta.- TRANSPARENCIA DE LA INFORMACIÓNEl texto íntegro de la presente Ordenanza será publicada

en la página web del municipio, www.munisanluis.gob.pe, así como en la página web del Servicio de Administración Tributaria (SAT) de la Municipalidad Metropolitana de Lima, www.sat.gob.pe, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 19º de la Ordenanza Nº 1533.

Sexta.- DEROGACIÓNDeróguese la Ordenanza Nº 024-y 030-MDSL

publicada el 15 de septiembre de 2005.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

RICARDO CASTRO SIERRAAlcalde

ANEXO I

VIAS HABILITADAS POR LA GERENCIA DE TRANSPORTE URBANO DE LAMUNICIPALIDAD DE LIMA PARA EL SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR

VIA TIPO DE VIA CUADRA LADO ESPACIO ZONIFICACION HORARIO

Av. San Luis

Colectora 8 I 9 VT.

09:00 A 16:00 HORASColectora 12 P 20 0U

Colectora 13 P 21 0U

Av. Manuel Echeandia

Colectora6

P 15 I2

10:00 A 17:00 HORAS

Colectora I 13 I2Colectora 7 I 12 I2

Ca. Ríos TumbesLocal

2P 8 I2

Local I 3 I2

Ca. Río Piura

Local1

P 12 I1Local I 17 I1Local

2P 13 I2

Local I 12 I2

Page 64: dataonline.gacetajuridica.com.pedataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · NORMAS LEGALES FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, jueves 16 de agosto de

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 16 de agosto de 2012472870

VIA TIPO DE VIA CUADRA LADO ESPACIO ZONIFICACION HORARIO

Ca. Fco. Vidal de Laos

Colectora 2 P 3 VT.

09:00 A 16:00 HORASColectora

3P 8 VT.

Colectora I 13 VT.

Colectora 4 I 8 VT.

Av. Agustín de la Rosa Toro

Colectora 1 I 6 I107:00 A 14:.00 HORASColectora 2 I 13 CV

Colectora 3 P 22 CVColectora 6 I 6 CV 09:00 A 16:00 HORASColectora

9P 15 CV

10:00 A 17:00 HORASColectora I 6 CV

Av. Circunvalación (auxiliar)

Colectora 17 P 13 CZ

10.00 A 17.00 HORASColectora 18 I 4 CZColectora 19 I 4 CZ

Colectora 20 I 7 VT.

Av. Las Torres

Colectora 3 P 16 I210.00 A 17.00 HORASColectora 4 P 7 I2

Colectora 5 P 9 I2

Ca. Mariscal Agustín Gamarra

Local1

P 13 I2

10.00 A 17.00 HORAS

Local I 11 I2Local

2P 9 I2-I1

Local I 17 I1-I2Local

3P 5 I1-I2

Local I 5 I1-I2

Ca. Mariscal A Santa Cruz Local 3 I 9 VT.

09:00 A 16:00 HORASCa. Mariscal S. Salaverry

Local1

P 6 VT.Local I 10 I2Local

2P 6 I2-I1

Local I 21 I2-I1Local

4P 6 I2

Local I 16 I2Local 5 I 6 I2

Ca. Mariscal L Orbegozo

Local1

P 13 I2

10.00 A 17.00 HORAS

Local I 18 I2

Local2

P 20 I1-I2

Local I 14 I1-I2

Local3

P 7 I1-I2

Local I 10 I1-I2

Local4

P 15 I2

Local I 12 I2

Ca. Mariscal Domingo Nieto

Local1

P 10 VT.

10.00 A 17.00 HORAS

Local I 13 I2Local 2 P 7 VT.Local

3P 21 VT.

Local I 18 I2

Av. Nicolás Arriola

Arterial 24 P 16 I1

08.00 A 15.00 HORASArterial 23 P 5 I1

Arterial 22 P 8 I1

Arterial 21 P 4 I1

09.00 A 16.00 HORASArterial 19 P 6 I1Arterial 18 P 4 I1

Arterial 17 P 12 CZ

Page 65: dataonline.gacetajuridica.com.pedataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · NORMAS LEGALES FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, jueves 16 de agosto de

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 16 de agosto de 2012 472871

VIA TIPO DE VIA CUADRA LADO ESPACIO ZONIFICACION HORARIO

Ca. Río Chincha

Local 1 I 12 I1-I2

09.00 A 16.00 HORASLocal2

P 7 CV

Local I 12 I2

Calle Mariscal José La MarLocal 2 P 4 I1-I2

08:00 A 15.00 HORAS

Local 3 I 14 I1-I2

Ca. Mariscal Oscar Benavides Local 1 I 18 H4

Ca. Leonidas La Serre Local 3 P 3 I1

Ca. Manuel Beingolea

Local 1 I 8 CV-VT

Local 2 I 15 VT.

Local 3 I 19 VT.

Total Espacios 800

VT (VIVIENDA TALLER) , I1 (INDUSTRIA ELEMENTAL), I2 (INDUSTRIAL LIVIANA) , CV (COMERCIO VECINAL), CZ (COMERCIO ZONAL) , H4 (HOSPITALES) Y OU (OTROS USOS)

ANEXO II

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUISESTRUCTURA DE COSTOS POR EL SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR

CONCEPTO CANTIDAD UNIDAD DEMEDIDA

COSTO UNITARIO

% DEDEDICACIÓN

% DEDEPRECIACIÓN 2/

COSTOMENSUAL

COSTOANUAL

COSTOS DIRECTOS 1/ 897,890.92

COSTO DE MANO DE OBRA 796,572.00

Personal Contratado

Cobradores (CAS) 56 Persona/mes 981.00 100.00% 54,936.00 659,232.00Ayudantes (CAS) 15 Persona/mes 763.00 100.00% 11,445.00 137,340.00

COSTO DE MATERIALES 101,318.92

Uniformes (02 juegos por persona) 42,973.92Polos algodón 20/1 142 Unidad 20.00 100.00% 2,840.00Gorros 142 Unidad 8.00 100.00% 1,136.00Pantalón drill 142 Unidad 35.00 100.00% 4,970.00Chalecos refl ectivos con cinta 3 M 142 Unidad 96.00 100.00% 13,632.00Chalecos tela drill 100% polister 142 Unidad 48.00 100.00% 6,816.00Casacas refl ectivas con cinta 3 M 142 Unidad 75.00 100.00% 10,650.00Lapicero 2688 Unidad 1.09 100.00% 2,929.92

Herramientas 58,345.00Tickets 1979 Millar 25.00 100.00% 49,475.00Pintura Tráfi co Amarilla 75 Galón 40.50 100.00% 3,037.50Pintura Tráfi co Blanca 75 Galón 40.50 100.00% 3,037.50Disolvente de pintura 75 Galón 29.80 100.00% 2,235.00Brochas (6 pulgadas) 40 Unidad 14.00 100.00% 560.00

COSTOS INDIRECTOS Y GASTOS ADMINISTRATIVOS 3/ 90,012.99

Mano de obra indirecta 83,827.03Gerente de Rentas (DEC. LEG. Nº 276) 1 Persona/mes 4,785.10 (***) 3% 143.55 1,722.64Subgerente de Adminstración y Recaudación Tributaria (DEC. LEG. Nº 276)

1 Persona/mes 3,586.10 (***) 5% 179.31 2,151.66

Cajero (DEC. LEG. Nº 276) 1 persona/mes 1,867.13 (***) 6% 112.03 1,344.33Secretaria (CAS) 1 persona/mes 981.00 5% 49.05 588.60Supervisores (CAS) 2 persona/mes 1,450.33 100% 2,900.66 34,807.92Controlador (CAS) 3 persona/mes 1,200.33 100% 3,600.99 43,211.88

Material y útiles de ofi cina 4,264.21Papel bond 80gr. 3 Millar 22.00 100.00% 66.00Papel periódico 3 Millar 17.84 100.00% 53.52

Page 66: dataonline.gacetajuridica.com.pedataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · NORMAS LEGALES FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, jueves 16 de agosto de

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 16 de agosto de 2012472872

CONCEPTO CANTIDAD UNIDAD DEMEDIDA

COSTO UNITARIO

% DEDEDICACIÓN

% DEDEPRECIACIÓN 2/

COSTOMENSUAL

COSTOANUAL

Papel carbón 2 Caja 2.60 100.00% 5.20Lapicero 108 Unidad 1.09 100.00% 117.72Lápiz 110 Unidad 0.20 100.00% 22.00Cuaderno de actas de 200 hojas 1 Unidad 6.45 100.00% 6.45Sobre manila 50 Unidad 0.12 100.00% 6.00Fólder manila 50 Unidad 0.18 100.00% 9.00Engrapador tipo tijera 4 Unidad 21.40 100.00% 85.60Grapas chicas 3 Caja 1.89 100.00% 5.67Tampones 5 Caja 2.20 100.00% 11.00Sacagrapas 5 Unidad 1.19 100.00% 5.95Plumones pizarra acrílica 30 Unidad 1.25 100.00% 37.50Regla 10 Unidad 0.40 100.00% 4.00Tóner 2 Unidad 585.00 50% 585.00Telefonía celular RPM-Movistar (*) 5 Servicio mensual 51.00 100.00% 255.00 3,060.00Telefonía celular RPM-Movistar (**) 2 Servicio mensual 51.00 15.00% 15.30 183.60

Depreciación de Muebles y Enseres 1,921.75Computadora año 2009 2 Unidad 2,884.00 100% 25% 120.17 1,442.00Impresora año 2009 1 Unidad 3,838.00 50% 25% 39.98 479.75

COSTOS FIJOS 2,821.00Agua 1 Servicio mensual 62,604.02 0.25% 156.51 1,878.12Energía Eléctrica 1 Servicio mensual 7,072.40 0.42% 29.42 353.05Telefonía fi ja 1 Servicio mensual 3,932.20 1.25% 49.15 589.83

TOTAL 990,724.91

1/ Considerar los costos derivados de las actividades de habilitación y mantenimiento de la zona de parqueo, señalización, entre otros relacionadas directamente con la prestación del servicio.

2/ Usar los siguientes porcentajes de depreciación:

Infraestructura Pública / Edifi cios 0.03

Maquinaria, equipo y otras unidades para la producción 0.10

Equipos de transporte 0.25

Equipos de cómputo 0.25

Muebles y enseres 0.10

3/ Estos costos no podrán exceder el 10% del total del costo del servicio

(*) Equipos para personal Supervisores y Controladores

(**) Equipos para Gerente de Rentas y Subgerente de Administración Tributaria

(***) No se considera aguinaldos, vacaciones, pactos colectivos

ANEXO III

ESTIMACION DE INGRESOSVIAS ESPACIOS

PAR IMPARColectora 149 101

Local 185 310Arterial 55 0Total 389 411

(1) (2) (3) (4)=(1)*(2)*(3)Nº de Espacios Fisicos Disponibles Número de Horas al día que se

presta el servicioNº de fracciones por cada 30

minutos en una HoraCantidad de espacios potenciales

800 7 2 11,200.00

(5) (6) (7) (8)=(7)*(6)DIAS Potenciales % De uso de los espacios por día Cantidad de espacios usados efectivamente

Page 67: dataonline.gacetajuridica.com.pedataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · NORMAS LEGALES FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, jueves 16 de agosto de

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 16 de agosto de 2012 472873

LUNES

11,200.00

5656 50.50%MARTES 5,649 50.43%

MIÉRCOLES 5,652 50.47%JUEVES 5,669 50.62%VIERNES 5,706 50.95%SÁBADO 5,637 50.33%

DOMINGO 5,615 50.13%

(9) (10)

Porcentaje de uso promedio en una semana Cantidad de espacios usados en una semana

50% 39,584

(10) (11) (12)=(10)*(11) (13)Cantidad de espacios usados en una

semanaNº de semanas en el periodo Cantidad de espacios usados en

temporadaEstructuras de costos

39,584 50 1,979,200.00 990,724.91

(14)=(13) / (12) (15) (12) (16)=(12)*(15)Costo por cada espacio de

30 minutosTasa a cobrar por cada

30 minutosCantidad de espacios usados Ingresos proyectados en el periodo

0.5006 S/. 0.50 1,979,200.00 989,600.00

(16) (13) (16) - (13) (17)Ingresos proyectados Estructuras de costos Ingresos - Costos Porcentaje de cobertura

989,600.00 990,724.91 -1,124.91 99.89%(No se brinda servicios dias feriados)

827755-1

MUNICIPALIDAD DE

SANTIAGO DE SURCO

Aprueban Reglamento para la Promoción de la Inversión Privada en el distrito de Santiago de Surco

ORDENANZA Nº 431-MSS

Santiago de Surco, 9 de agosto de 2012

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha:

VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 025-2012-CGM-CAJ-MSS de las Comisiones de Gestión Municipal y Asuntos Jurídicos, la Carta Nº 2730-2012-SG-MSS de la Secretaría General, el Memorándum Nº 820-2012-GM-MSS de la Gerencia Municipal, los Informes Nros. 481 y 531-2012-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorando Nº 328-2012-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 063-2012-SGPRA-GPP-MSS de la Subgerencia de Planeamiento y Racionalización, el Informe Nº 047-2012-GOPP-MSS y el Memorándum Nº 552-2012-GOPP-MSS de la Gerencia de Obras Públicas y Proyectos, entre otros documentos, sobre el proyecto de Ordenanza que regula la Promoción de la Inversión Privada en el Distrito de Santiago de Surco.

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional y

Ley Nº 28607, establece que las Municipalidades son órganos de gobierno con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la norma anotada previamente señala en sus incisos 3, 5, 7, y 8 del Artículo 195º que los Gobiernos Locales promueven el desarrollo y economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, siendo competentes para: “(…)3. Administrar sus bienes y Rentas (…) 5. Organizar, Reglamentar y Administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad (…) 7. Fomentar la competitividad, las inversiones y el fi nanciamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura local. 8. Desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, transporte colectivo, circulación y tránsito, turismo, conservación de monumentos arqueológicos e históricos, cultura, recreación y deporte, conforme a ley.”

Que, la Ley Marco de la Promoción de la Inversión Descentralizada – Ley Nº 28059, tiene por objeto establecer el marco normativo para que el Estado, en sus tres niveles de gobierno, promueva la inversión de manera descentralizada como herramienta para lograr el desarrollo integral, armónico y sostenible de cada región, en alianza estratégica entre los gobiernos regionales, locales, la inversión privada y la sociedad civil. En su Artículo 5º, la anotada norma establece las funciones de las municipalidades para la promoción de la inversión privada, en concordancia con la Ley Orgánica de Municipalidades, las cuales son:

1. Defi nir, aprobar y ejecutar en su Plan de Desarrollo Concertado las prioridades, vocaciones productivas y lineamientos estratégicos para la potenciación y mejor desempeño de la economía local.

2. Ejercer la gestión estratégica de la competitividad y la productividad conforme a los principios de gestión local señalados por ley.

Page 68: dataonline.gacetajuridica.com.pedataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · NORMAS LEGALES FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, jueves 16 de agosto de

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 16 de agosto de 2012472874

3. Supervisar en su ámbito el cumplimiento de las políticas y estrategias de promoción de la inversión privada.

4. Concertar con el sector privado la orientación de la inversión pública necesaria para la promoción de la inversión privada.

5. Promover la formalización e innovación de las micro, pequeñas y medianas empresas, así como el desarrollo empresarial de las Comunidades Campesinas y Nativas.

6. Promover la aplicación de la simplicidad, celeridad y transparencia en todo procedimiento administrativo necesario para promover la inversión privada y el establecimiento de nuevas empresas en su jurisdicción.

7. Promover la búsqueda de mercados internos y/o externos estables para proyectos de inversión local.

8. Identifi cación de las trabas y distorsiones legales que afecten los procesos de promoción de la inversión privada, proponiendo soluciones para superarlas.

Que, asimismo, el Artículo 33º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, faculta a los gobiernos locales a promover la inversión privada en su ámbito de competencia mediante la entrega en concesión para la ejecución y explotación de obras de infraestructura o de servicios públicos locales;

Que, mediante Ordenanza Nº 867-MML se aprobó “El Reglamento para la Promoción de la Inversión Privada en Lima Metropolitana” cuyo objeto dispuesto por el Artículo 1º es establecer el marco normativo para que la Municipalidad Metropolitana de Lima y las Municipalidades Distritales de su Jurisdicción, promuevan la Inversión Privada como herramienta para lograr el desarrollo integral, armónico y sostenible de la Provincia de Lima, en alianza estratégica entre los gobiernos regionales, locales, la inversión privada y la sociedad civil. En tal sentido, la anotada Ordenanza regula la aplicación de lo dispuesto en la Ley Nº 28059, Ley Marco de la Inversión Descentralizada, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2004-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 013-2007-PCM en el ámbito de la provincia de Lima, en el marco de las competencias atribuidas por la Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1012, Ley Marco de Asociaciones Público - Privadas para la Generación de Empleo Productivo y Dicta Normas para la Agilización de los Procesos de Inversión Privada, establece el marco legal que regula la participación del sector privado en la operación de infraestructura pública o la prestación de servicios públicos, determinando los principios y procedimientos aplicables a dicha participación mediante la modalidad de Asociación Público Privada, con la fi nalidad de viabilizar su implementación;

Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, Las ordenanzas de las Municipalidades Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa y que a tenor de los dispuesto en el Inc. 4) del Artículo 200º de la Constitución Política del Perú, estas tienen rango de ley.

Que, mediante Informe Nº 047-2012-GOPP-MSS del 04.07.2012, la Gerencia de Obras Públicas y Proyectos, propone un proyecto de Ordenanza que establece las disposiciones que regulan el tratamiento de la inversión privada en el ámbito del Distrito de Santiago de Surco, en materia de activos, empresas, proyectos, servicios, obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, en el ámbito de competencia de los Gobiernos Locales, en concordancia con las disposiciones legales vigentes de carácter nacional y las dictadas por la Municipalidad Metropolitana de Lima sobre el particular;

Que, a través del Memorando Nº 328-2012-GPP-MSS del 06.07.2012, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, adjunta el Informe Nº 063-2012-SGPRA-GPP-MSS del 06.07.2012 de la Subgerencia de Planeamiento y Racionalización, opinando favorablemente por la emisión de la Ordenanza submateria, en atención a que actualmente hay una brecha importante en materia de infraestructura y obras públicas, previstos en el Plan de Desarrollo Concertado del Distrito, que no son posibles de

atender por los limitados recursos con los que cuenta la Municipalidad de Santiago de Surco. En ese sentido, se hace indispensable recurrir a la inversión privada con la fi nalidad de fi nanciarlos y satisfacer necesidades urgentes de la entidad;

Que, con Informe Nº 531-2012-GAJ-MSS del 16.07.2012, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina por la procedencia de la emisión de la Ordenanza que regula la Promoción de la Inversión Privada en el Distrito de Santiago de Surco, para lo cual deberán elevarse los antecedentes al Concejo Municipal para su aprobación;

Que, con el Memorándum Nº 820-2012-GM-MSS del 23.07.2012, la Gerencia Municipal señala encontrar conforme el presente proyecto de Ordenanza.

Que, asimismo, mediante Memorándum Nº 552-2012-GOPP-MSS del 02.08.2012, la Gerencia de Obras Públicas y Proyectos, informa que se ha cumplido con el procedimiento previsto en la Directiva Nº 005-2009-MSS, aprobado por Resolución Nº 220-2009-RASS, siendo el caso que no se han presentado comentarios y/o sugerencias por parte de los vecinos, al haberse prepublicado el presente proyecto de Ordenanza, conforme a lo dispuesto por la mencionada Directiva;

Estando al Dictamen Conjunto Nº 025-2012-CGM-CAJ-MSS de las Comisiones de Gestión Municipal y Asuntos Jurídicos y al Informe Nº 531-2012-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, de conformidad con los Artículos 9º numerales 3), 8) y 32), y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; el Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA LA PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA

EN EL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto.La presente norma establece las disposiciones que

regulan el tratamiento de la promoción de la inversión privada en el ámbito del Distrito de Santiago de Surco, en materia de activos, empresas, proyectos, servicios, obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, en el ámbito de competencia de los Gobiernos Locales.

Se entiende por obras públicas de infraestructura o de servicios públicos locales, en la jurisdicción del Distrito de Santiago de Surco, a todas aquellas que están comprendidas como tales en la Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo 2.- Defi nicionesLas expresiones en singular comprenden, en su caso

al plural y viceversa. Cuando se haga mención de un artículo sin hacer referencia a una norma específi ca se entenderá referida al presente Reglamento.

Para efectos de la aplicación del presente Reglamento, se entenderá por:

a) Adjudicatario o Postor Adjudicatario: Es la persona natural o jurídica, nacional o extranjera, cuya oferta haya obtenido el otorgamiento de la buena pro en alguno de los procedimientos vinculados a la aplicación de las modalidades de participación de la inversión privada. Dependiendo de la modalidad contractual mediante la cual se formaliza la participación de la inversión privada el Adjudicatario constituirá en el país una persona jurídica para la celebración y ejecución del Contrato de Participación de la Inversión Privada correspondiente.

b) Contratista: Es la persona natural o jurídica con la cual el Gobierno Local ha suscrito un Contrato de Participación de la Inversión Privada y que ante el Gobierno Local detenta la responsabilidad por la actividad comprendida en el respectivo Contrato.

c) Contrato de Participación de la Inversión Privada o Contrato: Cualquiera de las modalidades contractuales a las que se refi ere el Artículo 6.

Page 69: dataonline.gacetajuridica.com.pedataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · NORMAS LEGALES FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, jueves 16 de agosto de

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 16 de agosto de 2012 472875

d) Gobierno Local: Se entenderá por tal a la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, en adelante “LA MUNICIPALIDAD”, como Organismo Promotor de la Inversión Privada.

e) Organismo Promotor de la Inversión Privada (OPIP).- Es la instancia técnica que conduce el proceso de Promoción de la Inversión Privada en el Distrito de Santiago de Surco.

f) Agencia de Fomento de la Inversión Privada.- Es el órgano especializado, de carácter consultivo y de coordinación con el sector privado, creado por la Municipalidad, al amparo de lo establecido en las Normas Vigentes en Materia de Promoción de la Inversión Privada.

g) Comité Especial de Promoción de la Inversión Privada (CEPRI).- Es el órgano colegiado que se encarga de la ejecución de uno o más procedimientos vinculados a la aplicación de las modalidades de participación de la inversión privada previstas en el Artículo 6 Dichos órganos son de carácter temporal, extendiéndose su permanencia únicamente por el plazo previsto para los procedimientos a que se ha hecho referencia

h) Concejo Municipal: Es el órgano máximo del Organismo Promotor de la Inversión Privada de la Municipalidad.

Artículo 3.- Competencias del Concejo Municipal.En materia de promoción de la inversión privada en

proyectos públicos de alcance municipal, el Concejo Municipal como órgano máximo del Organismo Promotor de la Inversión Privada, tiene las siguientes competencias:

a) Determinación de los proyectos municipales cuya ejecución se efectuará mediante alguna de las modalidades de promoción de la inversión privada. En tal sentido, es competente para:

- Aprobar la entrega de construcciones de infraestructura y prestación de servicios públicos municipales al sector privado.

- Aprobar la concesión de nuevos proyectos, obras o servicios públicos existentes o por crear.

b) Aprobar los Planes de Promoción de la Inversión Privada propuestos por el Organismo Promotor de la Inversión Privada.

c) Aprobar las propuestas de Normas Municipales que le someta a consideración el Organismo Promotor de la Inversión Privada.

d) Aprobar las propuestas de iniciativas en proyectos de inversión que sean presentadas por particulares, previstos en los siguientes escenarios:

• Aprobación de la Declaratoria de Interés de la Iniciativa Privada

• Aprobación de la Adjudicación Directa de la Iniciativa Privada.

• Aprobación del Concurso de Proyectos Integrales

Artículo 4.- Competencias del Alcalde.En materia de promoción de la inversión privada en

proyectos públicos de alcance municipal, el Alcalde ejerce las siguientes competencias:

a) Otorgar y suscribir los Contratos de Participación de la Inversión Privada al titular de la propuesta más conveniente, previa aprobación del Concejo Municipal.

b) Autorizar a los Contratistas la cesión de su posición contractual a otra persona natural o jurídica, dependiendo de la modalidad contractual utilizada, nacional o extranjera, y la constitución de garantía sobre sus ingresos respecto de obligaciones derivadas del Contrato de Participación de la Inversión Privada, conforme a la naturaleza jurídica del mismo, con opinión favorable de la Gerencia de Obras Públicas y Proyectos.

c) Aprobar la modifi cación de los Contratos de Participación de la Inversión Privada, cuando ello resulte necesario, previo acuerdo con el Contratista y opinión favorable de la Gerencia de Obras Públicas y Proyectos. Las modifi caciones que sean introducidas, según lo dispuesto en el presente literal, deberán respetar cuando menos la naturaleza del Contrato, las condiciones económicas

y técnicas contractualmente convenidas y el equilibrio fi nanciero de las prestaciones a cargo de las partes.

d) Disponer la ejecución de las garantías establecidas en las Bases y en los Contratos de Participación de la Inversión Privada; así como la aplicación de las penalidades por incumplimiento previstas en los Contratos.

e) Declarar la suspensión del Contrato de Participación de la Inversión Privada o su caducidad, cuando concurra alguna de las causales establecidas en las Normas Vigentes en Materia de Promoción de la Inversión Privada o en el Contrato.

f) Las demás que se pacten en los Contratos de Participación de la Inversión Privada.

Artículo 5.- Funciones de los CEPRI.Sin perjuicio de lo que se señale en las Normas

Vigentes en Materia de Promoción de la Inversión Privada, los Comités Especiales de Promoción de la Inversión Privada ejercen las funciones que se detallan a continuación:

a) Elaborar y proponer el Plan de Promoción de la Inversión Privada y las Bases para ejecutar los procedimientos vinculados a la aplicación de las modalidades de participación de la inversión privada.

b) Determinar el plazo y cronograma de los procedimientos vinculados a la aplicación de las modalidades de participación de la inversión privada, así como los plazos generales relacionados con los Contratos.

c) Conducir el o los procedimientos de selección destinados a la aplicación de las modalidades de participación de la inversión privada a que se refi ere el Capítulo I del Título II y las contempladas en las Normas Vigentes en Materia de Promoción de la Inversión Privada, que le hubieran sido asignadas, así como efectuar todos los actos relacionados con el trámite de los mismos.

d) Las demás que le correspondan según las Normas Vigentes en Materia de Promoción de la Inversión Privada.

TÍTULO II

INSTRUMENTOS PARA LA PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA EN EL DISTRITO DE

SANTIAGO DE SURCO

CAPÍTULO I

MODALIDADES DE PARTICIPACIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA

Artículo 6.- Participación de la inversión privada en proyectos municipales.

La inversión privada en proyectos municipales se formaliza a través de Contratos de Participación de la Inversión Privada, tales como:

a) Venta de activos.b) Concesión.c) Asociación en participación.d) Contrato de gerencia.e) Joint Venture.f) Especialización de Servicios (OUTSOURCING)g) Otras modalidades contractuales, permitidas por

ley.

No existen límites al contenido de estos Contratos, salvo los que establece la Constitución y la ley.

Los Contratos de Participación de la Inversión Privada se adjudicarán mediante Concurso Público, Licitación Pública u otros mecanismos de oferta pública, de manera tal que se promueva la competencia y se garantice la transparencia en estos procedimientos. Dichos Contratos podrán ser adjudicados a titulo gratuito, oneroso, cofi nanciado o mixto.

Artículo 7.- Defi nición de las modalidades de participación de la inversión privada en proyectos públicos.

Las siguientes defi niciones tienen carácter ilustrativo y no restrictivo para mejor uso del presente Reglamento:

Page 70: dataonline.gacetajuridica.com.pedataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · NORMAS LEGALES FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, jueves 16 de agosto de

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 16 de agosto de 2012472876

a) Venta de Activos.- Es la modalidad de participación de la inversión privada por medio de la cual el Gobierno Local, transfi ere a personas jurídicas o naturales, nacionales o extranjeras, mediante los procedimientos establecidos en la Normas Vigentes en Materia de la Inversión Privada, activos de su propiedad, a cambio de un precio. Para los efectos del presente Reglamento, la venta de activos comprende a su vez la transferencia de las acciones representativas del capital social de las entidades que conforman la actividad empresarial de los Gobiernos Locales.

b) Concesión.- Es el acto administrativo por el cual el Gobierno Local, otorga a personas jurídicas, nacionales o extranjeras, la ejecución y explotación de determinadas obras públicas de infraestructura o la prestación de servicios públicos, por un plazo determinado.

c) Asociación en Participación.- Es la modalidad mediante la cual, una empresa de propiedad del Gobierno Local, denominado asociante, concede a otra u otras personas jurídicas o naturales nacionales o extranjeras, denominados asociados, una participación en el resultado y/o en las utilidades de uno o de varios negocios o empresas del asociante, a cambio de una determinada contribución.

d) Contrato de Gerencia.- Es la modalidad contractual mediante la cual el Gobierno Local, cede temporalmente a otra u otras personas jurídicas o naturales, nacionales o extranjeras, la dirección, administración y/o gestión de una empresa estatal, transfi riendo el manejo o gerenciamiento de la misma.

e) Contrato de Riesgo Compartido (Joint Venture).- Es la modalidad contractual mediante la cual el Gobierno Local, celebra un acuerdo con una o mas personas jurídicas nacionales o extranjeras para llevar a cabo, de manera conjunta, una operación económica empresarial y por el cual, ambas partes adquieren el compromiso de compartir, por un plazo determinado, costos de inversión, costos operativos, riesgos empresarios, entre otros.

f) Especialización de servicios (Outsourcing).- Es la modalidad contractual mediante la cual el Gobierno Local, celebra un acuerdo con una o mas personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, transfi riéndoles una parte integral del proceso productivo de una o varias actividades, bajo la condición que el inversionista privado asuma las tareas contratadas por su cuenta y riesgo.

Artículo 8.- Modalidades de participación de la inversión privada distinto de la concesión

Para efectos de la adopción de las modalidades de participación de la inversión privada en proyectos públicos a que se refi eren los literales a), c), d), e) y f) del Artículo 6, se deberá tomar en cuenta lo establecido en las Normas Vigentes en Materia de Promoción de la Inversión Privada. En consecuencia:

a) La transferencia o venta de activos se llevará a cabo a través de los procedimientos de oferta pública.

b) La celebración de los contratos de asociación en participación, gerencia, riesgo compartido (joint venture), especialización de servicios (outsourcing) u otros similares se llevará a cabo a través del procedimiento establecido en las Normas Vigentes en Materia de Promoción de la Inversión Privada y el presente Reglamento.

Artículo 9.- Participación de la inversión privada a través de concesiones.

La referencia a la modalidad de concesión contemplada en el literal b) del Artículo 6, comprende todos aquellos actos administrativos en virtud de los cuales la Municipalidad, dentro del ámbito de sus competencias previamente determinadas por el ordenamiento, otorga a personas jurídicas nacionales o extranjeras la ejecución y/o explotación de servicios, obras públicas de infraestructura y de servicios públicos.

En consecuencia, dicho mecanismo se ejecutará de conformidad con el procedimiento de Licitación Pública Especial y/o Concurso de Proyectos Integrales, para efectos de lo cual resultarán de aplicación las Normas

Vigentes en Materia de Promoción de la Inversión Privada y el presente Reglamento.

CAPÍTULO II

INICIATIVAS PRIVADAS EN PROYECTOSDE INVERSIÓN EN EL DISTRITO DE

SANTIAGO DE SURCO

Artículo 10.- GeneralidadesLas disposiciones contenidas en el presente Capítulo

tiene por objeto regular el tratamiento de la promoción de la inversión privada que involucren recursos de la Municipalidad, como activos, empresas, proyectos, servicios, obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, que se produzca como consecuencia de la iniciativa privada, en el ámbito de su respectiva competencia.

La promoción de la inversión privada como consecuencia de la presentación de iniciativas privadas constituye un instrumento de apoyo a la Municipalidad en la formulación de proyectos públicos de inversión privada, sin perjuicio de las iniciativas provenientes de ésta.

Artículo 11.- Requisitos para la presentación de iniciativas privadas en proyectos de inversión.

11.1. Las personas jurídicas, nacionales o extranjeras, podrán presentar ante el Organismo Promotor de la Inversión Privada, iniciativas de proyectos de inversión sobre activos, empresas, proyectos, servicios, obras públicas de infraestructura y de servicios públicos que puedan ser ejecutados con la participación de la inversión privada a través de las modalidades previstas en el Artículo 6.

11.2. En dichas iniciativas se deberá identifi car el proyecto de inversión a contratar o a ejecutar y sus lineamientos generales, tales como la descripción de la obra, activos, empresas, proyectos, servicios, obras públicas de infraestructura y servicio Público, que pretende explotar, las bases de su factibilidad técnica, las posibles fuentes de fi nanciamiento del proyecto, así como otros aspectos que permitan identifi carlo con claridad. El contenido mínimo exigido para la propuesta es el que se detalla a continuación:

a) Nombre o razón social del solicitante con indicación de sus generales de ley.

b) Propuesta de modalidad de participación de la inversión privada a través del cual se llevará a cabo el proceso de promoción de la inversión privada, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 6.

c) Descripción del Proyecto, incluyéndose: (i) Nombre y tipo del proyecto, con indicación del activo, empresa, servicio, obra publica de infraestructura y de servicios públicos de la Municipalidad sobre el cual se desarrollará el proyecto , así como referencias sobre el ente o nivel de gobierno titular o la situación legal de los mismos; (ii) Objetivos; (iii) Benefi cios concretos que la ejecución del proyecto reportará para la localidad donde sea ejecutado, y de resultar aplicable por el tipo de proyecto; arquitectura y/o ingeniería preliminar del proyecto en el que de acuerdo a las características del mismo, se incluya la información técnica necesaria, referida a la iniciativa privada presentada.

d) Ámbito de influencia del Proyecto.e) Evaluación económica y fi nanciera del proyecto,

considerando el valor estimado de la inversión, la demanda estimada, los costos estimados, el plan de fi nanciamiento y otros elementos que faciliten su análisis por el Organismo Promotor de la Inversión Privada y su evaluación por el Concejo Municipal.

f) Evaluación preliminar del impacto ambiental.g) Propuesta de plazo o vigencia estimada del contrato

de participación de la inversión privada.

El contenido de los lineamientos a que se ha hecho referencia tendrá carácter confidencial y reservado hasta su calificación por parte del Concejo Municipal, bajo responsabilidad de los funcionarios involucrados.

Page 71: dataonline.gacetajuridica.com.pedataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · NORMAS LEGALES FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, jueves 16 de agosto de

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 16 de agosto de 2012 472877

11.3. Junto con la información indicada en el numeral anterior, se acompañará la descripción cuantifi cada y la sustentación correspondiente de los gastos incurridos en su elaboración, la cual tendrá el carácter de declaración jurada.

11.4. Las iniciativas privadas de proyectos de inversión serán presentadas ante el Organismo Promotor de la Inversión Privada.

Artículo 12.- Trámite de las iniciativas privadas en proyectos de inversión.

El trámite de las iniciativas privadas en proyectos de inversión sobre recursos estatales, se sujetara a las siguientes disposiciones:

12.1. Las iniciativas privadas de proyectos de inversión que sean presentadas por particulares, tienen el carácter de peticiones de gracia conforme al Artículo 112° de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, en lo que sea pertinente. En consecuencia, el derecho del particular se agota con su presentación ante la autoridad competente, sin posibilidad de impugnación del pronunciamiento en sede administrativa o judicial, salvo los supuestos expresamente contemplados en el inciso 12.8 del presente Artículo.

El encargado de aprobar las iniciativas privadas presentadas a la Municipalidad es el Concejo Municipal, conforme a lo previsto en el Artículo 33 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

12.2. Presentada la iniciativa, el Organismo Promotor de la Inversión Privada procederá a evaluarla y, declarar de ser el caso, la viabilidad, interés o relevancia del proyecto de inversión que se proponga y si en consecuencia, el referido proyecto puede adscribirse en alguna de las modalidades de participación de la inversión privada contempladas en el Artículo 6. Para tales efectos serán de aplicación los criterios de evaluación contemplados en el Artículo 13.

12.3. Para efectos de la evaluación de la iniciativa, el Organismo Promotor de la Inversión Privada, deberá solicitar a las Gerencias u órganos de línea competentes de la Municipalidad, previa emisión de informes vinculados a la evaluación del proyecto de inversión propuesto.

12.4. Los informes que emitan las Gerencias u órganos de línea competentes de la Municipalidad, tienen carácter consultivo y no vinculante para efectos de la decisión que adopte el Concejo Municipal respecto de las iniciativas privadas de proyectos de inversión que sean sometidas a su consideración.

12.5. Sin perjuicio del resultado de la evaluación del proyecto, el Organismo Promotor de la Inversión Privada se encuentra facultado para proponer la introducción de las ampliaciones y/o modifi caciones que juzgue convenientes y/o necesarias en el contenido y diseño de la iniciativa privada presentada.

12.6. La introducción de ampliaciones y/o modifi caciones a que se ha hecho referencia deberán ser previamente coordinadas por el Organismo Promotor de la Inversión Privada con el inversionista titular de la iniciativa privada, mediante reuniones cuyo número será fi jado por el Organismo Promotor de la Inversión Privada, según las características propias de cada proyecto de inversión privada.

12.7. Una vez efectuada las reuniones de coordinación antes mencionadas, el Organismo Promotor de la Inversión Privada comunicará al titular de la iniciativa privada, por escrito, dentro de la vigencia del plazo máximo establecido en el inciso 12.8, las ampliaciones y/o modifi caciones introducidas a efectos que manifi este formalmente su conformidad o disconformidad con las mismas, para efectos de lo cual se concederá al interesado un plazo máximo de quince (15) días hábiles contados desde la recepción efectiva de la comunicación remitida por el Organismo Promotor de la Inversión Privada.

En caso de disconformidad del interesado o si este no se pronuncia dentro del plazo antes indicado, el Organismo Promotor de la Inversión Privada rechazará la iniciativa mediante pronunciamiento expreso. El rechazo de la iniciativa no podrá ser impugnado en la vía administrativa o judicial.

12.8. El plazo máximo para emitir el pronunciamiento sobre la iniciativa privada presentada, es de treinta (30)

días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de la presentación de la misma.

- De considerarlo conveniente, el Organismo Promotor de la Inversión Privada, podrá solicitar al interesado la presentación de información complementaria, para efectos de lo cual podrán concederle un plazo máximo de hasta sesenta (60) días hábiles, el mismo que se computará como plazo adicional al plazo original previsto para la emisión del pronunciamiento.

- En caso que la elaboración y/o recolección de la información complementaria que deba presentar el interesado genere gastos adicionales al titular de la iniciativa, estos serán asumidos por él y deberán ser sustentados mediante la documentación respectiva, la misma que deberá ser incluida por el interesado en la entrega de la información solicitada.

12.9. Si transcurrido el plazo original previsto en el numeral 12.8 o el plazo adicional que se hubiera otorgado de ser el caso, el Concejo Municipal no emite pronunciamiento sobre la iniciativa privada presentada, esta se considerará desaprobada.

12.10. Aprobada la iniciativa dentro del plazo establecido por el numeral 12.8, el Organismo Promotor de la Inversión Privada, procederá a notificar al interesado la decisión adoptada por el Concejo Municipal en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles. De considerarlo pertinente el Organismo Promotor de la Inversión Privada podrá remitir por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, a todas las Embajadas Peruanas acreditadas en los países, que a juicio del Organismo Promotor de la Inversión Privada, podrían existir eventualmente interesados en presentar solicitudes de interés.

- Un resumen ejecutivo de la iniciativa privada aprobada deberá ser publicada, por una sola vez, en el Diario Ofi cial El Peruano, y en otro diario de circulación nacional a costo del solicitante, así como en la página Web de la Municipalidad, dentro del plazo de diez (10) días hábiles desde que el solicitante cubra los costos antes referidos, lo que deberá hacer dentro de los diez (10) días de aprobada la iniciativa, para conocimiento y participación del público interesado. Dicho resumen ejecutivo deberá contener, cuando menos, la siguiente información:

- Objeto y alcance del proyecto de inversión- Bienes, activos, empresas, proyectos, servicios,

obras públicas de infraestructura y/o servicios públicos sobre los cuales se desarrollará el proyecto

- Modalidad contractual y plazo del contrato- Monto referencial de la inversión- Cronograma tentativo del proceso de inversión- Forma de retribución- Ubicación de la dependencia en el cual se atenderían

los requerimientos de estudios existentes y de otra información disponible relacionada con el proyecto, así como el horario de atención. Para acceder a la información a que se ha hecho referencia, los interesados suscribirían un Acuerdo de Confi dencialidad.

- Requisitos de precalifi cación que deberán cumplir los interesados.

- Modelo de solicitud de Declaración de Interés y Acreditación de los Requisitos de Precalifi cación.

12.11. En caso el Organismo Promotor de la Inversión Privada verifi que que se ha producido la recepción de dos o más iniciativas privadas referidas a un mismo proyecto de inversión y/o dos o más iniciativas privadas respecto de las cuales, a criterio del Organismo Promotor de la Inversión Privada se determine que son de envergadura y de características similares y por tanto incompatibles entre si, y siempre que no se hubiera emitido pronunciamiento sobre una de ellas; se dará preferencia en el trámite a aquella iniciativa privada, que debidamente sustentada, acredite la mayor oferta de contratos laborales de trabajo.

- El Concejo Municipal aprobará las iniciativas privadas que se presenten con arreglo a lo dispuesto en el párrafo anterior, conforme a lo dispuesto en el presente artículo. El

Page 72: dataonline.gacetajuridica.com.pedataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · NORMAS LEGALES FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, jueves 16 de agosto de

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 16 de agosto de 2012472878

Organismo Promotor de la Inversión Privada mantendrá la confi dencialidad bajo responsabilidad de los Funcionarios que tienen dicha información a su cargo.

- En caso la iniciativa privada a la cual se le otorgo preferencia fuese desaprobada, el Organismo Promotor de la Inversión Privada reiniciará la tramitación de la iniciativa privada que corresponda o las que se mantuvieran en forma sucesiva de ser el caso.

Las decisiones emitidas por el Organismo Promotor de la Inversión Privada en la materia, no están sujetas a revisión ni impugnación en sede administrativa o judicial.

Artículo 13.- Criterios para la evaluación de las iniciativas privadas en proyectos de inversión.

Para efectos de la evaluación de las iniciativas privadas, el Concejo Municipal tomará en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:

a) Si se ha producido la transferencia de los bienes y/o activos involucrados con la ejecución del proyecto de inversión a favor de la Municipalidad. Para tales efectos, el Organismo Promotor de la Inversión Privada deberá formular la consulta respectiva a las autoridades competentes.

b) Si el proyecto de inversión se desarrolla sobre bienes públicos, o sobre parte de ellos.

c) La situación en que se encuentre el proceso de saneamiento de los bienes y/o activos del Estado involucrados con la ejecución del proyecto de inversión.

d) Si el proyecto de inversión no es pasible de generar afectación al medio ambiente, al paisaje de una zona declarada como área natural protegida y/o al patrimonio cultural de la nación.

e) Si, tanto en su implementación como en su operación, el proyecto de inversión genera puestos de trabajo en el área de infl uencia y facilita la llegada de nueva inversión privada.

f) Si la iniciativa privada contiene una propuesta innovadora en materia de ejecución y/o explotación de obras públicas de infraestructura y servicios públicos.

g) Para efectos de la evaluación de la creatividad contenida en la propuesta, se exigirá que el contenido de la propuesta cumpla con los requisitos similares a las creaciones protegidas por las normas sobre derecho de autor.

h) Si la iniciativa privada presentada por el particular constituye en forma predominante un proyecto de ejecución futura.

i) Si el proyecto de inversión posibilita la integración económica a nivel de distritos.

j) Si el proyecto de inversión es económica y socialmente rentable.

Artículo 14.- Determinación del procedimiento de selección para la ejecución del proyecto de Inversión.

14.1. Los terceros interesados en participar en la ejecución de la iniciativa privada aprobada podrán presentarse ante el Organismo Promotor de la Inversión Privada para manifestar su interés dentro del plazo de treinta (30) días calendario a que se refi ere el Artículo 7 de la Ley Nº 28059. Para tal efecto, deberán acompañar la Solicitud de Declaración de Interés y la documentación que permita acreditarlos con sufi ciencia como potenciales postores para la ejecución del proyecto de inversión de acuerdo al modelo aprobado por el Organismo Promotor de la Inversión Privada y que será incluido en el resumen ejecutivo a que se refi ere el numeral 12.10. Dicha acreditación será necesaria para efectos de su precalifi cación, la misma que deberá llevarse a cabo en un plazo que no excederá de diez (10) días hábiles contado desde el vencimiento del plazo para la presentación a que se ha hecho referencia.

14.2. En caso no se presenten terceros interesados al término del plazo previsto en el numeral 14.1, o que, como resultado de la precalifi cación a que se ha hecho

referencia, únicamente el titular de la iniciativa pueda ser considerado como postor apto, será de aplicación la adjudicación o concesión directa a que se refi ere el Artículo 15.

14.3. En caso se advierta la concurrencia de interesados en el plazo previsto en el numeral 14.1, y que en tal sentido, el Organismo Promotor de la Inversión Privada considere que el proyecto de inversión contenido en la iniciativa antes indicada se adapta a alguna de las modalidades de participación de la inversión privada contempladas en el Artículo 6, este último podrá optar por la Licitación Pública Especial y/o algún mecanismo de Oferta Pública de ser el caso, o promover un Concurso de Proyectos Integrales.

14.4. El titular de la iniciativa podrá concurrir a los procedimientos de Oferta Pública, Licitación Pública Especial o Concurso de Proyectos Integrales, acompañando el documento que aprueba la misma, para efectos del reembolso de gastos.

- Las bases de los procedimientos de selección establecerán los criterios de evaluación aplicables para cada caso.

14.5. En caso que la buena pro para la ejecución del proyecto de inversión fuera otorgada al titular de una propuesta distinta a la del autor de la iniciativa privada, los gastos incurridos en la elaboración de la misma, serán reintegrados.

Artículo 15.- Adjudicación o concesión directa del proyecto de inversión.

En los supuestos en que resulte procedente la adjudicación y/o concesión directa conforme a lo establecido en el Artículo 7, literal b) de la Ley Nº 28059, el Concejo Municipal adoptará el acuerdo correspondiente, encargando al Organismo Promotor de la Inversión Privada la negociación del contrato, para lo cual resultarán de aplicación las siguientes disposiciones:

15.1 El período de negociación del contenido del respectivo contrato de participación de la inversión privada a suscribirse, no podrá exceder de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la adopción del acuerdo referido en el párrafo precedente. Este plazo deberá ser ampliado a pedido del inversionista hasta un máximo de sesenta (60) días hábiles adicionales, siempre que la solicitud sea presentada dentro del plazo original a que se ha hecho referencia.

15.2 La negociación del contenido del contrato de participación de la inversión privada, estará dirigida exclusivamente a la atención de aspectos complementarios, tendientes a posibilitar la ejecución del mismo. Por esta vía no se podrá alterar el contenido de la iniciativa privada aprobada por el Concejo Municipal.

15.3 Si dentro del plazo establecido en el inciso 15.1 no es posible llegar a un acuerdo con el titular de la iniciativa privada aprobada, respecto de los términos del contrato de participación de la inversión privada, el Organismo Promotor de la Inversión Privada procederá a dar por culminado el proceso de negociación y podrá convocar al procedimiento de selección que corresponda. El titular de la iniciativa privada podrá participar en el procedimiento de selección que convoque el Organismo Promotor de la Inversión Privada.

CAPÍTULO III

DE LOS COMITÉS ESPECIALES DEPROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA

Artículo 16.- Creación de los comités especiales de promoción de la inversión privada.

La ejecución de los procedimientos vinculados a la aplicación de las modalidades de participación de la inversión privada prevista en el Artículo 6 será llevada a cabo por los Comités Especiales de Promoción de la Inversión Privada a que se refi ere el Artículo 5, creados para tales efectos por Resolución de Alcaldía a propuesta del Organismo Promotor de la Inversión Privada.

Page 73: dataonline.gacetajuridica.com.pedataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · NORMAS LEGALES FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, jueves 16 de agosto de

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 16 de agosto de 2012 472879

Los Comités Especiales de Promoción de la Inversión Privada se crean con carácter temporal y podrán llevar a cabo uno o más procedimientos administrativos dirigidos a la implementación de las modalidades de participación de la inversión privada.

Para efectos de la creación, organización y funcionamiento de los Comités Especiales de Promoción de la Inversión Privada, resultarán de aplicación las disposiciones contenidas en las Normas Vigentes en Materia de Promoción de la Inversión Privada.

Los gastos en que incurran los Comités Especiales de Promoción de la Inversión Privada generados por la ejecución de los procedimientos vinculados a la aplicación de las modalidades de participación de la inversión privada previstas en el Artículo 6, serán fi nanciados por la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, debiendo la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto habilitar las Partidas Presupuestales con arreglo a sus funciones y competencias.

TÍTULO III

PLAN DE PROMOCIÓN

Artículo 17.- Plan de Promoción de la Inversión Privada.

El Plan de Promoción de la Inversión Privada es el documento que sintetiza la manera como se ejecutaran los procedimientos vinculados a la aplicación de las modalidades de participación de la inversión privada previstos en el Artículo 6.

Artículo 18.- Contenido del Plan de Promoción de la Inversión Privada.

El Plan de Promoción de la Inversión Privada deberá contar como mínimo con las siguientes secciones:

a) Antecedentes: Breve descripción de la situación de los recursos municipales, tales como activos, empresas, proyectos, servicios, obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, involucrados en el proceso promoción de la inversión privada y el estado, alcances o nivel de los estudios existentes referidos a dichos recursos.

b) Base Legal: Enumeración de todas las disposiciones legales en las que se basará la promoción de la inversión privada.

c) Objeto: Descripción de las características y/o requisitos técnicos mínimos de las obras o servicios comprendidos dentro del proceso de promoción de la inversión privada.

d) Modalidad: Determinación de la modalidad contractual mediante la cual se formalizará la participación de la inversión privada.

e) Diseño General del Procedimiento: Defi ne el procedimiento que se ejecutará y comprende la determinación de:

i. Los objetivos concretos que se busca conseguir con la participación de la inversión privada respecto de los recursos municipales involucrados;

ii. Las principales obligaciones que asumirá el Contratista; y,

iii. Las características generales del procedimiento.

f) Esquema de Evaluación Económica, Financiera y Legal del proceso: Determinación de la necesidad de contratar asesores fi nancieros, técnicos o legales.

g) Presupuesto: Determinación de los recursos económicos requeridos para llevar adelante el procedimiento a implementar. Establecer la obligación del Contratista de retribuir los gastos en que se incurra para llevar adelante el proceso de promoción de la inversión privada.

h) Cronograma: Determinación del plazo y de los principales actos requeridos para ejecutar el procedimiento.

i) Ámbito espacial de la convocatoria: Se precisará si la convocatoria tendrá alcance nacional o internacional. En el caso de una convocatoria internacional se precisará los países en los cuales, a juicio del Comité Especial de Promoción de la Inversión Privada, existen potenciales postores.

TÍTULO IV

DE LOS PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN

CAPÍTULO PRIMERO

NORMAS COMUNES A LA LICITACIÓN PÚBLICA ESPECIAL Y AL CONCURSO DE PROYECTOS

INTEGRALES

Artículo 19.- Procedimientos Aplicables a la Concesión.

Para efectos del otorgamiento de concesiones, el Organismo Promotor de la Inversión Privada convocará a Concurso de Proyectos Integrales o a Licitación Pública Especial, nacionales o internacionales, según el caso.

Artículo 20.- Determinación del procedimiento de adjudicación.

El Concurso de Proyectos Integrales procederá cuando la Municipalidad no cuente con los estudios y proyectos requeridos para la ejecución de la obra o la explotación del servicio. En este caso, las propuestas que presenten los postores contendrán las condiciones contractuales, técnicas económicas y fi nancieras de la obra que se pretende ejecutar o explotar así como el proyecto respectivo.

La Licitación Pública Especial procederá cuando la Municipalidad determine previamente la obra a ejecutar y cuente con los estudios y proyectos requeridos.

Artículo 21.- Bonifi cación adicional en la califi cación

Las Bases del Concurso de Proyectos Integrales o la Licitación Pública Especial, según corresponda, deben comprender el otorgamiento de un puntaje adicional en función del compromiso que se asuma para la adquisición de bienes y ejecución de obras producidos en el país, conforme al artículo 2 de la Ley Nº 28242. Una vez otorgada la buena pro, el compromiso deberá ser incluido en los contratos a suscribirse entre la Municipalidad y el Adjudicatario.

La bonifi cación adicional se determinará aplicando el veinte por ciento (20%) al porcentaje que los bienes y obras producidos en el país representen sobre el valor total de la oferta que el postor hubiera efectuado. El valor resultante constituirá la bonifi cación adicional que se aplique a la sumatoria de la califi cación técnica y económica.

Artículo 22.- Presentación de propuestas.El plazo dentro del cual deben presentarse las

propuestas, contemplado en las Bases del procedimiento de selección, no podrá ser menor a treinta (30) días, contados a partir de la fecha en que se realizó la segunda publicación de la convocatoria.

TÍTULO V

DE LOS CONTRATOS DE PARTICIPACIÓNDE LA INVERSIÓN PRIVADA

CAPÍTULO PRIMERO

NORMAS COMUNES

Artículo 23.- Suscripción.Los Contratos de Participación de la Inversión

Privada se suscribirán dentro del plazo establecido para el efecto en las Bases, contado a partir del día siguiente de haber quedado consentido el acuerdo de adjudicación, conforme a la pro forma fi nal de Contrato que obre en las Bases. El Organismo Promotor de la Inversión Privada, a solicitud del Comité Especial de Promoción de la Inversión Privada, podrá prorrogar el plazo indicado en las Bases. En tal caso, de ser necesario, tanto el Adjudicatario como el postor que ocupó el segundo lugar deberán prorrogar la vigencia de sus garantías de seriedad de oferta.

El Adjudicatario podrá exigir que el Contrato sea elevado a Escritura Pública, asumiendo los costos correspondientes.

Si dentro del indicado plazo, el Adjudicatario no suscribe el Contrato, perderá su derecho a la adjudicación.

Page 74: dataonline.gacetajuridica.com.pedataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · NORMAS LEGALES FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, jueves 16 de agosto de

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 16 de agosto de 2012472880

En ese caso, la Municipalidad ejecutará la garantía de seriedad de la propuesta económica y adjudicará el Contrato al postor que ocupó el segundo lugar, conforme a lo establecido en las Bases.

Si el postor que ocupó el segundo lugar no suscribe el contrato dentro del plazo establecido en las Bases para tal efecto, contado a partir del día siguiente a la fecha de notifi cación de la nueva Resolución de Adjudicación, la Municipalidad ejecutará la garantía de seriedad de oferta y el Organismo Promotor de la Inversión Privada convocará a un nuevo procedimiento de selección.

Artículo 24.- Suspensión del Contrato.Son causales de suspensión del Contrato de

Participación de la Inversión Privada las siguientes:

a) Los casos de guerra externa, guerra civil, caso fortuito o fuerza mayor que impidan la ejecución y/o explotación del proyecto municipal;

b) En los casos que corresponda, la destrucción de la obra o de sus elementos de modo que resulte imposible su utilización por determinado período, en los términos señalados en el Contrato; y,

c) Otras causales expresamente establecidas en el Contrato.

Artículo 25.- Suspensión: Cómputo del Plazo de Vigencia del Contrato.

Durante el período de suspensión, se interrumpe el cómputo del plazo de vigencia del Contrato de Participación de la Inversión Privada. Desaparecida la causa de la suspensión, el Contratista procederá a evaluar los daños y perjuicios ocasionados, sin perjuicio de la concurrencia de las partes contratantes a fi n de lograr la reanudación de la ejecución y/o explotación del proyecto municipal, de acuerdo a lo previsto en el Contrato.

Artículo 26.- Destrucción de Obras.En los casos que el Contrato de Promoción de la

Inversión Privada conlleve la ejecución de obras y éstas se destruyan durante la etapa de ejecución y/o explotación del proyecto municipal, el Contratista está obligado a su reparación total, de acuerdo a su obligación de contratar el seguro correspondiente.

Artículo 27.- Caducidad del Contrato.Son causales de caducidad del Contrato de

Participación de la Inversión Privada las siguientes:

a) El vencimiento del plazo por el que se otorgó;b) El incumplimiento de las obligaciones del Contratista

cuya violación haya sido expresamente establecida como causal de caducidad en el Contrato;

c) Acuerdo entre la Municipalidad y Contratista;d) Quiebra del Contratista, caso en el cual se producirá

a su vez la pérdida en favor de la Municipalidad de las garantías constituidas por el Contratista de acuerdo con lo que disponga el Contrato.

e) Otras causales expresamente señaladas en el respectivo Contrato.

Artículo 28.- Régimen de Retribuciones.Las tarifas u otros cobros previstos como retribución

por la ejecución y/o explotación del proyecto municipal, no están sujetos a fi jación administrativa y se regirán por los mecanismos establecidos en los respectivos Contratos de Participación de la Inversión Privada.

De acuerdo a la naturaleza del proyecto a ejecutar a través de la participación de la inversión privada, los cobros a los usuarios serán efectuados directamente por el Contratista.

Artículo 29.- Exoneraciones.En ningún caso, luego de otorgada la buena pro, el

Adjudicatario, el Contratista o la Municipalidad podrán establecer exoneraciones o benefi cios a favor de usuario alguno.

Artículo 30.- Solución de Controversias.Las controversias que se deriven de la interpretación

o ejecución de los Contratos de Participación de la Inversión Privada, que no sean resueltas por las partes

directamente, se someterán a arbitraje con arreglo a la legislación aplicable y a la cláusula de arbitraje estipulada en el Contrato.

Las partes podrán pactar la revisión del laudo arbitral, de acuerdo a la normatividad vigente.

CAPÍTULO SEGUNDO

CONTRATO DE CONCESIÓN

Artículo 31.- Concesión sobre bienes de dominio público.

La concesión sobre bienes de dominio público no otorga un derecho real sobre los mismos. Sin embargo, en estos casos, el contrato de concesión constituirá título sufi ciente para que el Contratista haga valer los derechos que dicho contrato le otorga frente a terceros, en especial el de cobrar tarifas, precios, peajes u otros sistemas de recuperación de las inversiones. En estos supuestos, el Contratista podrá explotar el o los bienes objeto de la concesión por cuenta propia o por medio de terceros, quedando siempre como único responsable frente al Estado.

Artículo 32.- Plazo de la Concesión.El plazo de vigencia de los contratos de concesión se

determinará en función al tiempo que se requiera para recuperar la inversión que efectuará el Contratista. En cualquier caso, el plazo de vigencia de los contratos de concesión no excederá de sesenta (60) años. El plazo de vigencia se contará a partir de la fecha de celebración del respectivo contrato.

Vencido el plazo de vigencia del contrato de concesión, las partes podrán convenir su renovación por un plazo igual o menor al original, de acuerdo a lo previsto en el respectivo Contrato.

Artículo 33.- Bienes de la Concesión.Los bienes que devengan en partes integrantes o

accesorios del contrato de concesión, no podrán ser transferidos separadamente de ésta, hipotecados, prendados o sometidos a gravámenes de ningún tipo, durante el plazo de vigencia del contrato. Al término del plazo del contrato de concesión pasarán al dominio de la Municipalidad, en las condiciones previstas en el correspondiente Contrato.

Artículo 34.- Modifi cación de la Concesión.Cuando resultare conveniente modifi car la Concesión,

las partes observaran lo dispuesto en el literal c) del Artículo 4 y seguirán el procedimiento especifi cado en el Contrato. Las modifi caciones que sean introducidas, según lo dispuesto en el presente artículo, deberán respetar cuando menos la naturaleza de la concesión, las condiciones económicas y técnicas contractualmente convenidas; y el equilibrio económico fi nanciero de las prestaciones a cargo de las partes.

Artículo 35.- Explotación de la Obra y Prestación del Servicio

En el caso de los contratos de concesión, la ejecución de la obra o la prestación del servicio otorgados en concesión, comprende:

a) La prestación del servicio básico y los servicios complementarios para los que fue entregada la concesión de acuerdo a las condiciones de calidad establecidas en el Contrato.

b) El mantenimiento de la obra.c) El pago de tarifas, precios, peajes u otros pagos

pactados en el contrato de concesión que realizarán los usuarios como retribución por los servicios básicos y complementarios recibidos.

La construcción, reparación y conservación de las obras se sujetará al siguiente régimen:

a) Las aguas, minas o materiales que aparecieran, como consecuencia de la ejecución de las obras públicas de infraestructura, no se considerarán incluidas en la concesión y su utilización por el concesionario se regirá por la legislación de la materia.

Page 75: dataonline.gacetajuridica.com.pedataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · NORMAS LEGALES FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, jueves 16 de agosto de

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 16 de agosto de 2012 472881

b) Cuando el incumplimiento de los plazos parciales o totales obedeciera a acción u omisión del organismo municipal concedente, tales plazos se entenderán extendidos al del entorpecimiento o paralización, sin perjuicio de las compensaciones correspondientes.

c) El concesionario deberá desplegar sus actividades, observando la legislación de la materia que protege el patrimonio cultural y arqueológico de la Nación.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Aplicación Supletoria.En todo lo no previsto en el presente Reglamento,

resultarán de aplicación supletoria las normas dictadas por la Municipalidad Metropolitana de Lima en materia de Promoción de la Inversión Privada, así como las demás normas vigentes que regulan la materia.

Segunda.- Designación de la OPIP.Desígnese a la Gerencia de Obras Públicas y

Proyectos como instancia técnica del Organismo Promotor de la Inversión Privada de la Municipalidad de Santiago de Surco, en adelante OPIP-SURCO, para la conducción de los procesos de promoción de la inversión privada

La OPIP-SURCO deberá informar permanentemente, todas las etapas y/o hitos al Concejo Municipal respecto de los procesos de Inversión Privada a que se refi ere la presente Ordenanza.

Tercera.- Facultades para Reglamentación.Facúltese al señor Alcalde para que por Decreto de

Alcaldía se establezcan las disposiciones completarías a la presente Ordenanza, así como las disposiciones complementarias destinadas a regular el funcionamiento del Fondo Municipal de Promoción de la Inversión Privada (FOMPRI) del Distrito de Santiago de Surco.

Cuarta.- Derogación de normas.Dejar sin efecto el Decreto de Alcaldía Nº 24-2011-

MSS y cualquier norma legal que se oponga a la presente Ordenanza.

Quinta.- Publicación de la Norma.La Secretaría General la publicación de la presente

Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Gerencia de Sistemas y Procesos su publicación en el Portal Institucional y en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas.

Sexta.- VigenciaLa presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del

día siguiente de su publicación.

POR TANTO:

Mando que se registre, publique, comunique y cumpla.

ROBERTO GOMEZ BACAAlcalde

827735-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DEL CUSCO

Autorizan viaje de representante de la Municipalidad a EE.UU., en comisión de servicios

ACUERDO MUNICIPALN° 070-2012-MPC

Cusco, 30 de julio de 2012.

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DEL CUSCO

CONSIDERANDO:

Que, según lo dispuesto por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local, las mismas que cuentan con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía según el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, radica en ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el señor David Waddell, Asistente del Decano de la Facultad de Humanidades de la Universidad Brigham Young, del Estado de Utah, Estados Unidos de América, mediante carta de fecha 3 de julio del 2012, extiende una invitación al señor CPC Mariano Baca Anaya, a visitar la experiencia desarrollada en este Estado y compartir y difundir la experiencia desarrollada en la Municipalidad del Cusco, en particular en la Dirección General de Tributación y Rentas;

Que, la experiencia desarrollada en la Municipalidad del Cusco, en particular en la Dirección General de Tributación, será expuesta entre los estudiantes y docentes de la Universidad Brigham Young, del Estado de Utah, Estados Unidos de América, a fi n de recibir el apoyo de los mismos y consolidar los esfuerzos que desarrolla la Municipalidad del Cusco, sobre MUNICIPALIDADES VIRTUALES y GOBIERNO ELECTRONICO;

Que, la experiencia en la Universidad Brigham Young, del Estado de Utah, Estados Unidos de América, se desarrollará entre los días 22 al 29 de agosto de 2012:

Por tanto, estando a lo establecido por el Artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 el Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial del Cusco, por Mayoría, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta.

APROBÓ:

Artículo Primero.- Aprobar la participación de la Municipalidad Provincial del Cusco en la invitación hecha por estudiantes y docentes de la Universidad Brigham Young, del Estado de Utah, Estados Unidos de América y para compartir y difundir la experiencia desarrollada en la Municipalidad del Cusco, en particular de la Dirección General de Tributación y Rentas.

Artículo Segundo.- Autorizar la participación del señor CPC Mariano Baca Anaya, Director General de Tributación en representación de la Municipalidad del Cusco en la invitación hecha por la Universidad Brigham Young, del Estado de Utah, Estados Unidos de América, a desarrollarse entre el 22 al 29 de agosto de 2012.

Artículo Tercero.- Los gastos que irroguen el cumplimiento del presente Acuerdo Municipal serán afectados con cargo a la Fuente de Financiamiento proveniente de los Recursos Directamente Recaudados, de acuerdo al siguiente detalle:

MARIANO BACA ANAYA

Cusco – Lima – Cusco, US$ 377.59Lima – Utah – Lima, US$ 1,350.00Boarding US$ 30.00Viáticos Internacionales (6 días) US$ 1,200.00Viáticos nacionales (2 días) S/. 420.00

Artículo Cuarto.- El cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo no otorgará derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo Quinto.- De conformidad a lo establecido por el Acuerdo Municipal N° 058-04-MC, el referido funcionario deberá emitir un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados en la sesión ordinaria inmediata posterior a la realización del viaje.

Comuníquese, publíquese y archívese.

LUIS ARTURO FLOREZ GARCÍAAlcalde

827492-1

Page 76: dataonline.gacetajuridica.com.pedataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · NORMAS LEGALES FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, jueves 16 de agosto de

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 16 de agosto de 2012472882