GAL Clasificacion de Personas Naturales de Acuerdo La Reforma Tributaria Ley 1607 12 y Su Impacto

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    Clasificacin de las personas naturales de acuerdo a la Reforma Tributaria Ley 1607 de 2012 y su impacto.

    Es importante, para abordar el tema de la clasificacin de las personas naturales para efectos tributarios, el concepto de residencia desde esta mirada.

    I. RESIDENCIA PARA EFECTOS TRIBUTARIOS Se consideran residentes en Colombia, para efectos tributarios, las personas naturales que cumplan con cualquiera de las siguientes condiciones:

    1. Permanecer continua o discontinuamente en el pas por ms de ciento ochenta y

    tres (183) das calendario incluyendo das de entrada y salida del pas, durante un periodo cualquiera de trescientos sesenta y cinco (365) das calendario consecutivos, en el entendido que, cuando la permanencia continua o discontinua en el pas recaiga sobre ms de un ao o periodo gravable, se considerar que la persona es residente a partir del segundo ao o periodo gravable.

    2. Encontrarse, por su relacin con el servicio exterior del Estado colombiano o con personas que se encuentran en el servicio exterior del Estado colombiano, y en virtud de las convenciones de Viena sobre relaciones diplomticas y consulares, exentos de tributacin en el pas en el que se encuentran en misin respecto de toda o parte de sus rentas y ganancias ocasionales durante el respectivo ao o periodo gravable.

    3. Ser nacionales y que durante el respectivo ao o periodo gravable:

    a. su cnyuge o compaero permanente no separado legalmente o los hijos

    dependientes menores de edad, tengan residencia fiscal en el pas; o, b. el cincuenta por ciento (50%) o ms de sus ingresos sean de fuente nacional; o, c. el cincuenta por ciento (50%) o ms de sus bienes sean administrados en el pas; o, d. el cincuenta por ciento (50%) o ms de sus activos se entiendan posedos en el

    pas; e. habiendo sido requeridos por la Administracin Tributaria para ello, no acrediten su

    condicin de residentes en el exterior para efectos tributarios; o, f. tengan residencia fiscal en una jurisdiccin calificada por el Gobierno Nacional como

    paraso fiscal.

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    II. CLASIFICACION DE LAS PERSONAS NATURALES

    El artculo 10 de la Ley 1607 del 26 de diciembre de 2012 establece que las personas naturales se clasifican en las siguientes categoras tributarias:

    1. EMPLEADOS

    1.1 Asalariados Para encontrarse en esta clasificacin la persona debe cumplir tres requisitos:

    a. Ser residente b. Tener vinculacin laboral o legal y reglamentaria o de cualquier otra naturaleza,

    independientemente de su denominacin y, c. Que sus ingresos provengan, en una proporcin igual o superior a un ochenta por

    ciento (80%) de la relacin laboral, sean salario o no.

    1.2 Contratistas Para pertenecer a esta categora se deben cumplir los siguientes requisitos establecidos en la ley y, adems los que el reglamento seale:

    a. Ser residente b. Prestar servicios personales mediante el ejercicio de profesiones liberales o c. Prestar servicios tcnicos de manera personal d. En ambos casos, que no requieran la utilizacin de materiales o insumos

    especializados o de maquinaria o equipo especializado e. Que el total de los ingresos provenientes de esta prestacin de servicios personales

    sean iguales o superiores al ochenta por ciento (80%) del total de sus ingresos. f. El servicio se presta por cuenta y riesgo del contratante.

    Profesin liberal.

    El Decreto 3050 de 1997 reza: se entiende por profesin liberal, toda actividad en la cual predomina el ejercicio del intelecto, reconocida por el Estado y para cuyo ejercicio se requiere la habilitacin a travs de un ttulo acadmico. No obstante lo anterior, el gobierno ha presentado un proyecto de decreto reglamentario que pretende precisar el tema diciendo: Se entiende por profesin liberal, toda actividad personal en la cual predomina el ejercicio del intelecto, reconocida por el Estado y para cuyo ejercicio se requiere:

    1. Habilitacin mediante ttulo acadmico de estudios y grado de educacin superior

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    2. Inscripcin en el registro nacional que las autoridades estatales de vigilancia, control y disciplinarias lleven conforme con la ley que regula la profesin liberal de que se trate.

    3. Remuneracin por concepto de honorarios en razn de la ausencia de relacin laboral o legal y reglamentaria.

    4. La relacin contractual relativa a la prestacin de los servicios se rige por la legislacin civil o administrativa.

    5. Salvo lo previsto en normas especiales y reglamentos territoriales en relacin con lugares o espacios para su prestacin, para su ejercicio personal no se requiere matrcula mercantil.

    Servicios tcnicos. El mismo proyecto de decreto propone que: Se entiende por servicio tcnico, el servicio prestado directamente en desarrollo de un contrato de prestacin de servicios incorporales, utilizando conocimientos tecnolgicos aplicados por medio del ejercicio de un arte o tcnica. En consecuencia se entiende por servicio tcnico, aquel en el cual la tecnologa se aplica directamente por el tcnico sin transferencia de los conocimientos tecnolgicos, para cuyo ejercicio o actividad personal en la cual se aplican dichos conocimientos tecnolgicos se requiere:

    1. Habilitacin mediante ttulo acadmico de estudios, y grado tecnolgico. 2. Remuneracin por concepto de honorarios en razn de la ausencia de relacin

    laboral o legal y reglamentaria. 3. La relacin contractual relativa a la prestacin de los servicios se rige por la

    legislacin civil o administrativa. 4. Salvo lo previsto en normas especiales y los reglamentos territoriales en relacin

    con lugares o espacios para su prestacin, para su ejercicio personal no requiere matrcula mercantil.

    5. Por tecnologa se entiende, el conjunto de conocimientos tecnolgicos indispensables para la prestacin de un servicio tcnico.

    En el proyecto de decreto buscan dar claridad a la asuncin del riesgo por parte del contratante cuando se configuren las siguientes condiciones:

    1. El trabajador no toma riesgos comerciales. La empresa que lo contrata es legalmente responsable por el trabajo realizado por el trabajador y es la responsable por el costo de subsanar cualquier defecto en el trabajo. El trabajador no toma riesgos ni tiene relacin econmica con el negocio jurdico entre la empresa y quien demanda los servicios de la misma para cuya prestacin la empresa requiere del servicio del trabajador.

    2. El trabajador no opera de manera independiente de la empresa que lo contrata; trabaja dentro y se consideran parte del negocio, en cuanto no figura en las relaciones contractuales con los terceros que contraten con la empresa.

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    3. La empresa tiene el derecho de dirigir la forma y medir el tiempo en que el trabajador realiza su trabajo

    4. La empresa normalmente ofrece todos o la mayora de los equipos, herramientas y otros bienes necesarios para completar el trabajo, o bien puede el trabajador proporcionar toda o la mayor parte de los equipos, herramientas y otros bienes para la prestacin del servicio, necesarios para completar el trabajo, pero la empresa les proporciona un subsidio o tiene en cuenta esa circunstancia en la contraprestacin o les reembolsa el costo de los equipos, herramientas y otros bienes.

    5. El trabajador no puede subcontratar ni delegar la realizacin del trabajo a otro u otros; es decir quien contrata y factura en condicin de contratista es la misma persona que directamente presta el servicio.

    6. Al trabajador se le paga por una actividad desarrollada

    2. TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA

    A esta categora pertenece toda persona natural que cumpla las siguientes condiciones:

    a. Ser nacional o extranjera residente en el pas, b. Que sus ingresos, en el correspondiente periodo fiscal provengan en un porcentaje

    igual o superior al (80%) del ejercicio de las siguientes actividades econmicas:

    1 Actividades deportivas y otras actividades de esparcimiento

    2 Agropecuario, silvicultura y pesca

    3 Comercio al por mayor

    4 Comercio al por menor

    5 Comercio de vehculos automotores, accesorios y productos conexos

    6 Construccin

    7 Electricidad, gas y vapor

    8 Fabricacin de productos minerales y otros

    9 Fabricacin de sustancias qumicas

    10 Industria de la madera, corcho y papel

    11 Manufactura alimentos

    12 Manufactura textiles, prendas de vestir y cuero

    13 Minera

    14 Servicio de transporte, almacenamiento y comunicaciones

    15 Servicios de hoteles, restaurantes y similares

    16 Servicios financieros

    De igual forma, el proyecto de decreto sealara qu se entiende por trabajador por cuenta propia cuando se configuren una o varias de las siguientes condiciones:

    1. El trabajador asume riesgos comerciales y es legalmente responsable por su trabajo y responde por el costo que implique subsanar cualquier defecto en el trabajo.

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    2. El trabajador est operando su propio negocio independientemente de la empresa que lo contrata. El trabajador realiza servicios como se especifica en el contrato o acuerdo y es libre de aceptar o rechazar un trabajo adicional.

    3. El trabajador tiene libertad en la forma de hacer el trabajo pero sujeto a los trminos especficos estipulados en algn contrato o acuerdo.

    4. El trabajador proporciona toda o la mayor parte de los equipos, herramientas y otros bienes necesarios para completar el trabajo. El trabajador no tiene derecho a una indemnizacin o reembolso por el costo de este equipo, herramientas y otros bienes.

    5. El trabajador puede subcontratar/delegar; es decir puede pagarle a alguien para hacer el trabajo que le corresponde.

    6. Al trabajador se le paga por haber logrado el resultado con base en la cotizacin que proporcion.

    Si bien es cierto que el gobierno an no ha reglamentado y, aunque aqu se deja claro que existe una propuesta de proyecto, es recomendable tener presente cmo se pretende reglar el tema de los empleados y trabajadores por cuenta propia, pues da luces sobre la forma como se debe actuar cuando se est frente a uno de estos casos.

    3. OTROS CONTRIBUYENTES.

    El precitado artculo 10 de la reforma tributaria de 2012 determina que existen otras personas naturales residente en el pas, que no se encuentran clasificadas dentro de las categoras de empleados (asalariados o contratistas) o trabajadores por cuenta propia y por tanto se los considera en una clasificacin distinta, que se ha denominado OTROS CONTRIBUYENTES y son:

    a. Las personas naturales residentes que sus ingresos sean inferiores al 80% y provengan de la prestacin de servicios personales en calidad de empleado; es decir, como asalariado y/o contratista y/o trabajador por cuenta propia que desarrolle una o varias de las 16 actividades sealadas en el artculo 340 del estatuto tributario.

    b. Las personas naturales que se clasifiquen como trabajador por cuenta propia pero cuya actividad econmica no corresponda a ninguna de las 16 actividades del art. 340 ET.

    c. Las personas naturales residentes que en su condicin de notarios presten el servicio pblico de notariado.

    d. Las personas naturales que se clasifiquen como trabajador por cuenta propia y perciban ingresos superiores a veintisiete mil (27.000) UVT.

    e. Las personas naturales pensionadas cuyos ingresos correspondan nicamente a pensiones de jubilacin, invalidez, vejez, sobrevivientes y riesgos laborales.

    f. Las sucesiones ilquidas, los bienes destinados a fines especiales en virtud de donaciones o asignaciones modales excepto cuando los donatarios o asignatarios los usufructen personalmente.

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    III. DETERMINACION DEL IMPUESTO DE RENTA PARA LAS PERSONAS NATURALES

    1. RENTA PARA EMPLEADOS CON INGRESOS SUPERIORES A 4.700 UVT

    A partir del ao gravable 2013, la persona natural clasificada en la categora de empleado y cuyos ingresos brutos sean superiores a 4.700 UVT, podr determinar su renta por el sistema ordinario y deber compararse con el nuevo sistema de determinacin de la renta IMAN (Impuesto Mnimo Alternativo Nacional), el cual tiene su propio sistema de depuracin, la base gravable determinada por este sistema se denominara "Renta Gravable Alternativa" la cual se expresar en UVT para llevar a la tabla de determinacin del impuesto de renta contenido en el artculo 333 del E.T. Al ser comparado el impuesto de renta por los dos sistemas, el valor a pagar no puede ser inferior al obtenido por IMAN.

    2. RENTA PARA EMPLEADOS CON INGRESOS INFERIORES A 4.700 UVT

    Los empleados cuyos ingresos brutos en el ao inmediatamente anterior sean inferiores a 4.700 UVT podrn determinar su impuesto de renta por el sistema ordinario o utilizar el sistema de determinacin presunta IMAS (Impuesto Alternativo Simple), si es declarante o si lo desea ser (artculo 6 E.T.). De la misma forma que se obtiene la renta gravable alternativa para IMAN se obtiene para IMAS, pero tal renta se la ubica en la tabla del artculo 334 del E.T. Si emplea el sistema IMAS, el trmino de firmeza de la declaracin ser de seis meses contados a partir de su presentacin, siempre que sea presentada en debida forma y que la DIAN no tenga prueba sumaria de que la declaracin se present con la utilizacin de documentos o informacin falsa.

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    Determinacin de Renta para Empleados

    Para empleados con ingresos < 4.700 UVT

    No se hace comparacin Art 332 ET

    Sistema

    Ordinario Sistema IMAN Sistema IMAS

    Depuracin Normal. Segn el ET Ingresos menos costos y menos deducciones.

    Depuracin propia establecida en el art. 332 ET y tabla de determinacin impuesto Art. 333 E.T.

    Se toma la RGA determinada por el sistema IMAN para aplicacin de IMAS Tabla impuesto art. 334 E.T.

    Comparacin

    Beneficio de firmeza de 6 meses. Los empleados que opten por este sistema no debern aplicar el sistema ordinario ni hacer comparacin alguna.

    Se toma el mayor valor de impuesto a cargo.

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    IV. RETENCION EN LA FUENTE A TTULO DE RENTA APLICABLE A CADA UNA DE LAS CATEGORIAS

    Es necesario tener precisin en la forma de clasificar a una persona natural para efectos de practicarle retencin en la fuente a ttulo de renta, pues de la misma depender la tabla o la tarifa que le es aplicable. As las cosas, las personas catalogadas como empleados les ser aplicable la tabla del artculo 383 o la del artculo 384 del estatuto tributario, esto, dependiendo de su calidad de declarante o no del impuesto de renta. El procedimiento del articulo 384 E.T. entrar en vigencia a partir del 1 de abril de 2013

    a. A quines aplicarles la tabla del Art. 383 E.T.?

    EMPLEADOS ASALARIADOS Los empleados que tengan relacin laboral con el agente retenedor, que con respecto al ao inmediatamente anterior no sean declarantes del impuesto de renta, se les aplicar nicamente la tabla establecida en el artculo 383 del estatuto tributario y no se tendr que hacer comparacin con la retencin mnima del articulo 384 E.T. No obstante lo anterior, en la prctica se puede presentar varios casos: CASO 1 Si una persona natural residente realiza actividades del artculo 340 del E.T. o que no estn en este artculo, desarrolla labores de contratista como profesional liberal y/o prestador de servicios tcnicos y a su vez tiene relacin laboral, legal o reglamentaria y de ella se generan sus ingresos, stos estn sometidos a retencin en la fuente que resulte de aplicar a dichos pagos la tabla del artculo 383 E.T., bien sea por el procedimiento No 1 o el No 2, respecto de los ingresos generados en la vinculacin laboral. CASO 2 Si una persona natural residente desarrolla labores de contratista como profesional liberal y/o prestador de servicios tcnicos y a su vez tiene relacin laboral, legal o reglamentaria y de ella se generan sus ingresos, stos estn sometidos a retencin en la fuente que resulte de aplicar a dichos pagos la tabla del artculo 383 E.T., bien sea por el procedimiento No 1 o el No 2, respecto de los ingresos generados en la vinculacin laboral.

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    CASO 3 Si una persona natural residente nicamente tiene relacin laboral, legal o reglamentaria y de ella se generan sus ingresos, stos estn sometidos a retencin en la fuente que resulte de aplicar a dichos pagos la tabla del artculo 383 E.T., bien sea por el procedimiento No 1 o el No 2. Bajo los anteriores supuestos la forma de retencin en la fuente a ttulo de renta se har de la siguiente manera:

    Para probar la existencia de dependencia econmica de los dependientes, el contribuyente suministrar al agente retenedor un certificado expedido bajo la gravedad de juramento en las que se identifique plenamente las personas dependientes, lo anterior con base en el Pargrafo 4 del artculo 2 del decreto 0099 de 2013 EMPLEADOS CONTRATISTAS Los empleados que tengan contrato civil de prestacin de servicios personales, con el agente retenedor, bien sea como profesional independiente o como prestador de servicios tcnicos y que con respecto al ao inmediatamente anterior no sean declarantes del impuesto de renta, se les aplicar nicamente la tabla establecida en el artculo 383 del estatuto tributario y no se tendr que hacer comparacin con la retencin mnima del articulo 384 E.T.

    Esquema de retencin Decreto No 0099 del 25 de enero de 2013 Ingresos de la relacin laboral (sea salario o no Arts. 127, 128 y 129 C.S.T) (-) INCRNGO art. 387-1 E.T. (-) Deducciones

    Intereses por vivienda hasta 100 UVT Salud prepagada Hasta 16 UVT. Pago por dependientes limitada a 10% de ingreso laboral y hasta 32 UVT

    mensuales Salud Obligatoria

    (-) Rentas exentas Art. 206 E.T. (en este punto no se tiene en cuenta el numeral 10)

    LIM

    30

    %

    Ing

    . Lab

    . Aporte a pensin y fondo de solidaridad 126-1 E.T. Aportes voluntarios a Pensin 126-1 E.T. Cuentas AFC art. 126-4 E.T.

    (=) Subtotal (-) 25% del subtotal Art. 206 ET Nm. 10 (=) Base gravable para llevar a tabla artculo 383 E.T.

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    De la misma manera que con los empleados asalariados, se pueden presentar diversas situaciones y en ese momento se tendr que determinar la calidad de empleado contratista u otro contribuyente, pues si se clasifica en la primera categora, se le aplicar la tabla del artculo 383 del estatuto tributario, de lo contrario se lo considerar otro contribuyente y la retencin en la fuente a ttulo de renta ser la tarifa del 10% u 11% o del 6%, tradicionales, segn el servicio prestado. Es conveniente precisar que con respecto a los intereses por vivienda no se ha hecho claridad absoluta sobre si se toma o no como deduccin por parte de los empleados contratistas. Si se cataloga como empleado contratista la forma de determinar la base para la retencin en la fuente es la que se presenta a continuacin y la base gravable determinada se lleva a la tabla del artculo 383 del E.T.

    Ingresos (-) Aporte salud a cargo del empleado (-) Aporte a pensin a cargo del empleado (-) Aporte a ARL a cargo del empleado (-) Aportes a cuentas AFC (-) Aporte a pensiones voluntarias (=) Base gravable Base en UVT para llevar a tabla

    b. A quines aplicarles la tabla del Art. 384 E.T.?

    EMPLEADOS ASALARIADOS Los empleados que tengan relacin laboral con el agente retenedor, que con respecto al ao inmediatamente anterior sean declarantes del impuesto de renta, se les practicar la retencin en la fuente que resulte mayor entre aplicar la tabla establecida en el artculo 383 del estatuto tributario a la base gravable obtenida de la aplicacin del procedimiento No 1 o No 2 y compararla con la retencin mnima del artculo 384 E.T., conseguida segn la depuracin all establecida. EMPLEADOS CONTRATISTAS Los empleados que tengan contrato civil de prestacin de servicios personales con el agente retenedor, bien sea como profesional independiente o como prestador de servicios tcnicos y que sea declarante de renta respecto del ao inmediatamente anterior, se les practicar la retencin en la fuente que resulte mayor entre aplicar la tabla establecida en

    Esquema de retencin Decreto No 0099 del 25 de enero de 2013

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    el artculo 383 del estatuto tributario y compararla con la retencin mnima del artculo 384 E.T., segn la depuracin que establece este artculo. Para determinar la base de retencin para llevar a la tabla del artculo 384 del E.T. la depuracin que se debe realizar a los ingresos, es la contenida en el artculo 3 del decreto 0099 de 25 de enero de 2013

    ESQUEMA DE RETENCION PARA RETENCION MINIMA.

    Ingresos (-) Aporte salud a cargo del empleado (-) Aporte a pensin a cargo del empleado (-) Aporte a ARL a cargo del empleado (=) Base gravable Base en UVT para llevar a tabla

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    V. SOPORTES PARA EL AGENTE RETENEDOR Para que, a los empleados les sean aplicable los sistemas de retencin en la fuente del art. 383 o 384 del E.T., debern allegar ante el agente retenedor (pagador) un certificado que se entender efectuado bajo la gravedad de juramento que debe contener lo siguiente: Si es o no residente en Colombia Si con respecto al ao inmediatamente anterior es o no declarante de renta Si presta o no los servicios de forma personal. Si utiliza o no, materiales, insumos, equipos o maquinaria especializados para el desarrollo de los servicios contratados. Si los ingresos que provienen del ejercicio (profesin liberal, servicio tcnico, relacin laboral) representan ms del 80% del total de los ingresos. Si el desarrollo del objeto del contrato se ejecuta por cuenta y riesgo del contratante. Si en la PILA adjunta, el Ingreso Base de Cotizacin contempla el valor del servicio prestado. Si adjunta RUT actualizado para la primera contratacin. Si adjunta tarjeta profesional (esto con fundamento en el proyecto de decreto) Si adjunta certificacin de dependientes a cargo del empleado asalariado y correspondientes amparos documentales.

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    ESQUEMA PARA RETENCIN EN LA FUENTE APLICABLE A EMPLEADOS

    Retencin en la fuente Empleados

    Empleado no

    Declarante

    Procedimiento del artculo 383 E.T.

    Anexa certificado

    Procedimiento del artculo 383 E.T.

    Com

    para

    cin

    El mayor valor se

    retiene

    Empleado Declarante

    Procedimiento del artculo 384 E.T.

    Nota: Los pagos o abonos en cuenta por honorarios, comisiones y servicios que se efecten a persona natural no catalogadas como empleados se regirn por lo previsto en el artculo 392 del E.T.

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    VI. DETERMINACION DEL IMPUESTO DE RENTA PARA TRABAJADORES DE CUENTA PROPIA ART 336 E.T. Y RETENCION EN LA FUENTE A TTULO DE RENTA

    1. DETERMINACION DE RENTA

    Las personas naturales residentes en el pas catalogados como trabajadores por cuenta propia, determinan el impuesto de renta por el sistema ordinario y adicional a este podrn optar por el sistema IMAS (Impuesto Mnimo Alternativo Simplificado) y decidir entre los dos, el que ms les convenga, siempre y cuando sus ingresos brutos en el respectivo ao gravable estuviera entre 1.400 UVT e inferiores a 27.000 UVT. Si opta por el sistema IMAS, la firmeza de la declaracin ser de seis meses contados a partir de su presentacin. Depuracin para el sistema IMAS Art. 339 E.T.

    Ingresos Brutos

    (-) Devoluciones rebajas y descuentos ART 337 E.T.

    (-) Dividendos y participaciones no gravadas

    (-) Indemnizacin por seguros parte correspondiente a dao emergente

    (-) Aportes obligatorios a seguridad social

    (-) Pagos catastrficos en salud efectivamente certificados "condiciones"

    (-) El monto de las prdidas originadas en desastres o calamidades pblicas declaradas y en los trminos establecidos por el gobierno nacional

    (-) Aportes a seguridad social de empleado(a) domstico "contratacin directa"

    (-) El costo fiscal del los bienes enajenados que no hagan parte del giro ordinario de los negocios

    (-) Los retiros de cesantas de conformidad con el articulo 56-2 E.T.

    (=) RGA para llevar a tabla del art. 340 E.T.

    Para la aplicacin del sistema IMAS, la persona natural catalogada como trabajador por cuenta propia, deber obtener una RGA (Renta Gravable Alternativa) superior a los rangos establecidos para cada actividad econmica, de lo contrario deber presentar su declaracin utilizado el sistema ordinario.

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    Tabla del IMAS

    Actividad Para RGA

    desde IMAS

    Actividades deportivas y otras actividades de esparcimiento

    4.057 UVT 1,77% * (RGA en UVT 4.057)

    Agropecuario, silvicultura y pesca 7.143 UVT 1,23% * (RGA en UVT 7.143)

    Comercio al por mayor 4.057 UVT 0,82% * (RGA en UVT 4.057)

    Comercio al por menor 5.409 UVT 0,82% * (RGA en UVT 5.409)

    Comercio de vehculos automotores, accesorios y productos conexos

    4.549 UVT 0,95% * (RGA en UVT 4.549)

    Construccin 2.090 UVT 2,17% * (RGA en UVT 2.090)

    Electricidad, gas y vapor 3.934 UVT 2,97% * (RGA en UVT 3.934)

    Fabricacin de productos minerales y otros 4.795 UVT 2,18% * (RGA en UVT - 4.795)

    Fabricacin de sustancias qumicas 4.549 UVT 2,77% * (RGA en UVT - 4.549)

    Industria de la madera, corcho y papel 4.549 UVT 2,3% * (RGA en UVT - 4.549)

    Manufactura alimentos 4.549 UVT 1,13% * (RGA en UVT - 4.549) Manufactura textiles, prendas de vestir y cuero

    4.303 UVT 2,93% * (RGA en UVT - 4.303)

    Minera 4.057 UVT 4,96% * (RGA en UVT - 4.057) Servicio de transporte, almacenamiento y comunicaciones

    4.795 UVT 2,79% * (RGA en UVT 4.795)

    Servicios de hoteles, restaurantes y similares

    3.934 UVT 1,55% * (RGA en UVT 3.934)

    Servicios financieros 1.844 UVT 6,4% * (RGA en UVT 1.844)

    2. RETENCIN EN LA FUENTE APLICABLE A TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA

    A las personas naturales catalogadas como trabajadores por cuenta propia, se les debe aplicar la retencin en la fuente a titulo de renta de acuerdo a las tarifas normales emitidas por el gobierno nacional, teniendo en cuenta las bases mnimas establecidas para cada concepto.

    3. DETERMINACIN DEL IMPUESTO DE RENTA PARA LOS OTROS CONTRIBUYENTES.

    Estos contribuyentes debern determinar el impuesto sobre la renta y complementarios a cargo de acuerdo con las disposiciones del sistema ordinario o el sistema de renta presuntiva, segn corresponda, contenidos en el Ttulo I del Libro I del Estatuto Tributario.

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    4. RETENCIN EN LA FUENTE APLICABLE A OTROS CONTRIBUYENTES A las personas naturales catalogadas como otros contribuyentes se les debe aplicar la retencin en la fuente a ttulo de renta de acuerdo a las tarifas normales, emitidas por el gobierno nacional, teniendo en cuenta las bases mnimas establecidas para cada concepto. C.P. GUSTAVO ADOLFO LPEZ DAZ Contador Pblico. Especialista en Revisora Fiscal y en Gerencia Tributaria y Auditoria de Impuestos. Ex - Gerente de la COOPERATIVA DE CONTADORES PUBLICOS CONTACOOP. Docente I.U. CESMAG y Universidad de Nario Pasto [email protected]

    DANIEL ALEJANDRO PATIO Egresado de Contadura Pblica I.U. CESMAG - Pasto 6 de marzo de 2013