Gerosa, La Fundamentación Teológica Del Derecho Canónico

Embed Size (px)

Citation preview

  • 7/21/2019 Gerosa, La Fundamentacin Teolgica Del Derecho Cannico

    1/51

    LA FUNDAMENTACIN TEOLGICA DEL DERECHOCANNICO

    1. La experiencia del derecho en la co!ni"n ecle#ial

    Por muy liberadora que pueda ser la pertenencia a lacomunidad eclesial, la reaccin normal del fel rente al Derechocannico es, en ciertos aspectos, semejante a la del ciudadanorente al derecho estatal.

    La experiencia enomenolgica comn del derecho secaracteria, en su substancia, por dos percepciones dierentes ycontrastantes. La percepcin de lo jur!dico tampoco es un!"ocaen la #glesia y presenta, al menos desde la perspecti"aenomenolgica, no pocas analog!as con la experiencia comny ambi"alente del derecho de cualquier sociedad humana.

    1.1 La a$i%alencia de la experiencia del derecho

    $n eecto, por una parte, el ciudadano y el hombre en generalperciben el derecho como una realidad externa, como expresinhumana de una "oluntad heternoma, que limita la libertad y laautonom!a de la persona. $l derecho es considerado como la

    maniestacin concreta de la uera coerciti"a de un sistema depoder organiado o incluso como expresin del arbitrio del m%suerte.

    $n consecuencia, el derecho aparece como una realidad quepuede ser manipulada, determinada por la ideolog!a de quientiene en sus manos el poder, cuando no como un conjunto nounitario de normas heterog&neas y con recuencia antinmicas.

    Por otra parte, el mismo derecho se re"ela al hombre como uninstrumento indispensable para garantiar, precisamente a

    tra"&s de la imposicin de determinados l!mites a la libertadindi"idual, el orden y la pa en la con"i"encia ci"il. Desde estasegunda perspecti"a el derecho se manifesta al hombre comoun actor social de undamental importancia, que permite alindi"iduo y a la colecti"idad planifcar, de modo confado, suuturo ci"il. $so es lo que hace que la ley sea culti"ada comoelemento de equilibrio y como expresin humana de unajusticia superior, que transciende los intereses indi"iduales.

    La superposicin de las dos "isiones, negati"a la primera ypositi"a la segunda, explica la ran de que la experienciaenomenolgica del derecho pueda ser defnida comoparadjica.

  • 7/21/2019 Gerosa, La Fundamentacin Teolgica Del Derecho Cannico

    2/51

    La situacin del christifdelis rente al Derecho cannico es enalgunos aspectos semejante y, por ello, asimismo paradjica.

    'ambi&n en la #glesia la experiencia del derecho eclesial sepresenta, antes que nada, como negati"a( la conesin de la e

    en )risto, *edentor del hombre, que constituye una uertepro"ocacin a la libertad personal, est% limitada en susmaniestaciones concretas por la norma cannica+ as!, tambi&nel derecho di"ino, que encuentra en la proec!a y en el carisma,dos expresiones particulares, puede afrmar histricamentetoda su uera "inculante slo a tra"&s de la interpretacin y dela expresin positi"a que le confere el derecho humano. Por elcontrario, es menos inmediata la experiencia positi"a delDerecho cannico como conjunto de normas que garantian lapermanencia de la identidad de la #glesia y la unidad dels!mbolo de la e, inseparables de la accin del $sp!ritu anto, atra"&s de la tutela de la "erdad substancial del acramento yde la Palabra de Dios.

    $l Derecho cannico garantia la objeti"idad y la "erdad de laexperiencia eclesial, porque, a tra"&s de la tutela del "alorindispensable de la fdelidad a la comunin para la realiacinde la #glesia, educa a cada fel, para que supere la tentacin delindi"idualismo, y a las #glesias particulares, para que superen latentacin paralela del particularismo. $ste dato eecti"o, queconstituye la esencia del car%cter positi"o del Derecho

    cannico, no es captado, sin embargo, de modo inmediato, nireconocido como tal por el fel.

    De este modo, la preeminencia, al menos a ni"elenomenolgico-existencial, de los aspectos negati"os de laexperiencia paradjica del Derecho cannico ha pro"ocado conrecuencia, desde los or!genes de la #glesia, la aparicin demuchos mo"imientos espiritualistas. stos, exasperando latensin entre caritas y ius, as! como las tensiones entre locontingente y lo transcendente, entre lo particular y louni"ersal, entre lo histrico y lo escatolgico y, fnalmente,

    entre lo institucional y lo carism%tico, anticiparon, en lo querespecta a su substancia, los con/ictos que explotaron luegocon la *eorma protestante y cristaliaron en la contraposicinestablecida por Lutero, a ni"el soteriolgico, entre ley ye"angelio, contraposicin que, en el postconcilio, ha "uelto aaparecer en el campo catlico bajo la orma de una manifestadicotom!a entre Derecho cannico y sacramento, as! comoentre estructuras jur!dicas y pastorales.

    1.& La in'!encia del e#piri(!ali#o ecle#iol")ico * delpo#i(i%i#o +!r,dico #o$re la concepci"n del derechoecle#ial

  • 7/21/2019 Gerosa, La Fundamentacin Teolgica Del Derecho Cannico

    3/51

    La contraposicin entre ley y e"angelio, que tiene su origen enel implacable dualismo eclesiolgico entre ecclesia absconditao spiritualis y ecclesia universalis o visibilis, impide a la teolog!aprotestante reconocer al Derecho cannico 0considerado por logeneral como un elemento humano del que la realidad eclesial

    no puede prescindir del todo0 cualquier "alor sal"!fco.

    1%s an, al haber expulsado Lutero al Derecho cannico delcontenido de la e por haber negado todo "!nculo entre elelemento jur!dico de la #glesia y el dogma, la problem%ticaabierta en torno a esta dimensin de la experiencia cristianatermin por desembocar, a tra"&s del redescubrimiento de lospropios or!genes y de la conciencia eclesial suscitada por elromanticismo en el protestantismo alem%n, en la negacinradical de *. ohm( 2La ragilidad de la e humana ha cre!dopoder garantiar la permanencia de la #glesia de )risto pormedios humanos con las columnas y las "igas de madera de unordenamiento jur!dico humano... $l Derecho cannico se hamostrado as! por doquier como un ataque a la esenciaespiritual de la #glesia... La naturalea de la #glesia es espiritual,la del derecho es mundana. La naturalea del Derecho cannicoest% en contradiccin con la naturalea de la #glesia3 4.iguiendo la misma estela, aunque mucho m%s tarde, tambi&nser% caracteriado de manera an%loga el derecho de la #glesiaen el campo catlico. $n eecto, ya antes de su opcin por la#glesia e"ang&lica, 5oseph 6lein defni el Derecho cannico

    como una 2realidad externa3 a la #glesia, al contrario que laliturgia7. $n cuanto tal, constituye una amenaa para la libertadde la e.

    4. R. Sohm, Kirchenrecht, 1. Die geschichtlichenGrundlagen, Leipig 4897 :497; 7, ?@, >??.

    7. )r. 5. -lein Skandalon. Uni das Wessen desKatholizisus,'Abingen 49B8, 49C y 449.

    $n el campo protestante, la reaccin a un desa!o tan radicalue inmediata. $n un primer momento, 6. arth, in"irtiendo larmula luterana 2ley y e"angelio3, intenta hacer "ol"er alderecho, tanto el secular como el cannico, al contenido de lae como elemento propuesto y jugado por la *e"elacin. inembargo, el intento resulta insatisactorio a causa de sua"ersin al derecho natural y a la floso!a, que le impiden aarth conjugar, como ocurr!a en la cultura medie"al, el derechodi"ino con el natural y humano. $n eecto, este ltimo siguesiendo una realidad puramente humana, respecto a la que elderecho di"ino es totalmente transcendente. 'ampoco losintentos m%s recientes, como los de $. Eol y F. Dombois :queser%n retomados an despu&s@, resuel"en el problema.

  • 7/21/2019 Gerosa, La Fundamentacin Teolgica Del Derecho Cannico

    4/51

    $ecti"amente, en &stos el derecho di"ino constituye slo unaidea :en el sentido platnico del t&rmino@ respecto al humano,que se estructura con la ayuda exterior de la enseGana b!blica!biblische Weisung" de origen cal"inista y, en consecuencia, selimitan, de hecho, a desplaar simplemente el dualismo de

    Lutero del plano eclesiolgico al jur!dico, dej%ndolo, noobstante, inalterado en su substancia. La ran ltima de elloreside en el hecho de que estos intentos, aunque presentan elgran m&rito de arontar el problema desde un punto de "istadeclaradamente teolgico, son deudores todos ellos 0aunqueen tiempos y modos dierentes0 de un doble error de m&todo.Foy, como ayer ocurriera con ohm, esta doble inad"ertenciametodolgica es resultado de un espiritualismo eclesiolgico yde un positi"ismo jur!dico ;.

    $l espiritualismo eclesiolgico, que concibe la #glesiaesencialmente como obra exclusi"a del $sp!ritu anto, impideque estos intentos de teolog!a del Derecho cannico lleguen aresultados con"incentes, porque los mantiene encerrados,inexorablemente, en la "isin protestante del derecho di"ino.$ste ltimo, desde Lutero hasta nuestros d!as, es entendido 2...en un sentido tan espiritualiado, que no se "e cmo puede ser"inculante para la iglesia histrica. La teolog!a protestante noconsigue establecer una relacin "inculante entre la iglesia y elcristiano, sino slo una relacin directa entre Dios y laconciencia del hombre3 C.$n eecto, el Derecho cannico, ya en

    la "isin de Lutero, que reconoce al ius divinu de la ecclesiaspiritualis una uera soteriolgica, en su uncin de principiode orden de

    /. $s el juicio concorde de A. Ro!co 0arelaE. CoreccoSacraento e diritto# antinoia nella $hiesa%, 1ilano49>4, 4H.

    C. E. Corecco &eolog'a del Derecho can(nico, en( )uevoDiccionario de &eolog'a, ##, 1adrid 4987, 4878-48>?, aqu!48B7.

    la ecclesia visibilis, sigue siendo, inexorablemente, derechohumano y, como tal, incapa de "incular a la conciencia delcristiano( el Derecho cannico se requiere nicamente en "irtudde raones dictadas por la necesidad sociolgica de regular la"ida comunitaria de los cristianos, como si ueran simplesciudadanos y no miembros "i"os del cuerpo m!stico que es la#glesia.

    $l positi"ismo jur!dico, para el que no hay otro derecho m%s queel concebido, un!"ocamente, por la experiencia jur!dica del$stado, impide, por su parte, que estos intentos se liberen, ani"el cient!fco, de la concepcin monista del derecho y, por

  • 7/21/2019 Gerosa, La Fundamentacin Teolgica Del Derecho Cannico

    5/51

    ello, que rei"indiquen, no slo en abstracto, la autonom!a de la#glesia rente al $stado, sino que la concreten en unaautonom!a del Derecho cannico respecto al estatal. in lacon"iccin del hecho de que el Derecho cannico no esasimilable al derecho secular, pero, a pesar de ello, es un

    derecho sui generis, cualquier tentati"a terica de "ol"er a daruna legitimacin teolgica al Derecho cannico est% destinadaa dejar sin una respuesta con"incente la pregunta undamental(Ile hace alta a la #glesia, en "irtud de las exigencias internasde su ser teolgico y de su misin sal"!fca, real ynecesariamente el Derecho cannicoJ

    1./ La nece#idad de !n di2lo)o cr,(ico con la 3lo#o4,a delderecho

    $l doble error de m&todo seGalado en el par%grao precedenteno es exclusi"o, ciertamente, de la teolog!a protestante.'ambi&n en la tradicin catlica Kcaracteriada por unaprounda unidad entre la analogia fdei y la analogia entis*+sehicieron, y posiblemente toda"!a hoy se sigan haciendo,amplias concesiones tanto al espiritualismo teolgico como alpositi"ismo jur!dico. De hecho, aunque la canon!stica catlicano haya cesado nunca de afrmarse como ciencia autnoma enlas conrontaciones con el derecho estatal, jam%s ha logradodar una defnicin teolgica del su propio obectu -oraleuod. Si bien la canon!stica moderna, como la medie"al, defne

    an el Derecho cannico recurriendo a la categor!a de lo iustuo del obectu virtutis iustitiae, en las teor!as generales de lossiglos # y , elaboradas por las escuelas canon!sticas m%sautoriadas :desde la del /us 0ublicu cclesiasticu a lasmodernas scuela laica italiana y scuela de )ava2

    B. obre cmo ya para santo 'om%s la primera analog!acontiene la segunda como su elemento undamental, cr. H.U.%on 5al(ha#ar 3a teologia di Karl 4arth, 1ilano 498B, 7>8+sobre la importancia de esta caracter!stica para aclarar larelacin entre floso!a y teolog!a, cr. G. 67hn)en 3a sabidur'a

    de 5a teolog'a por el caino de la ciencia, en( 1y al, 4M7,1adrid 49H9, 99B-4?>?,

    rra", siempre "uel"e a aparecer, aunque con "estidos muydierentes, el principio iusnaturalista ubi societas ibi ius. $steltimo, dada su procedencia teolgica, es incapa de acilitarpor s! solo una comprensin teolgica espec!fca del derechoeclesial. Por otra parte, precisamente porque la e no suponeuna amenaa ni para la ran ni para la floso!a, sino que, alcontrario, las defende de la pretensin absolutista de la gnosisH, la teolog!a del Derecho cannico no puede ol"idar la floso!adel derecho. La una necesita a la otra y "ice"ersa. $so signifcaque la canon!stica como ciencia debe recurrir al "ariado usus

  • 7/21/2019 Gerosa, La Fundamentacin Teolgica Del Derecho Cannico

    6/51

    philosophiae de la teolog!a, sin considerarla, no obstante, comosu doina en el intento de legitimar la existencia de underecho en la #glesia. emejante debilidad se agra"ar!aulteriormente all! donde, bajo la in/uencia del clima antijur!dicodel inmediato postconcilio, se considere que se puede resol"er

    la cuestin sustituyendo simplemente la floso!a por lasociolog!a. $n este ltimo caso se termina por reducir elDerecho cannico a un elemento slo extr!nseco, porque esrequerido exclusi"amente por una exigencia de uncionamientoo de con"i"encia societaria o eclesial.

    i se quiere e"itar, por una parte, cualquier solucin de tipoiusnaturalista y, por otra, reducir el derecho de la #glesia a unsimple reglamento o )digo de la circulacin de su accinpastoral >,es preciso que la teolog!a del Derecho cannico e"iteescindir el misterio de la #glesia en un elemento interno, denaturalea teolgica, y otro externo, de naturalea jur!dica,para recuperar, con ayuda de la floso!a, el complejo car%cterunitario, estructural y &tico de la realidad eclesial. La teolog!adel Derecho cannico, en di%logo cr!tico con la floso!a delderecho, debe demostrar que la dimensin jur!dica 0en cuantotal0 est% presente ya en los elementos estructurales sobre losque )risto ha querido undar la #glesia+ o bien que el preceptojur!dico est% contenido ya en los elementos estructurales de laeconom!a de la al"acin, sin perder por ello nada de sucar%cter jur!dico.

    Dicho de otro modo, la naturalea teolgica y el car%cterjur!dico del Derecho cannico son inseparables entre s!. i laprimera undamenta la especifcidad inalienable del derecho dela #glesia :expresada, por ejemplo, en el papel de la costumbreen la elaboracin de la norma jur!dica, o de la equidad cannicaen la realiacin de la justicia@, el segundo permite cap-

    H. )r.8. Ra(9in)er )atura e copito della teologia, 1ilano499;, ;?-;4.

    >. obre el car%cter teolgico-pastoral del derecho cannico,cr. L. Gero#a Diritto ecclesiale e pastorale,'orino 4994,sobre todo ;-8.

    tar cmo, en cualquier expresin subsisten elementos querecuerdan la peculiaridad de tal derecho :el orden entre lasrelaciones humanas en una comunidad o la interaccin entrelibertad y "!nculos, por ejemplo@, los cuales son comunes acualquier nocin de derecho.

    $l di%logo entre la teolog!a del Derecho cannico y la floso!adel derecho permite, en consecuencia, a la canon!stica e"itarcon mayor acilidad, por un lado, el as! llamado peligro de la

  • 7/21/2019 Gerosa, La Fundamentacin Teolgica Del Derecho Cannico

    7/51

    2juridiacin3 de la e y de la #glesia y, por otro, el de la2teologiacin3 e"anescente de las normas cannicas 8. Laaut&ntica superacin de la antinomia entre sacramento yderecho no excluye sino que crea nue"as posibilidades derelaciones rec!procas entre Derecho cannico y otros tipos de

    derecho. Nrancisco u%re :4BC8-4H4>@ lo hab!a intuido cuando,en otro contexto cultural, sinteti de manera genial el origenunitario del derecho en la rmula 6ius divinu, sive naturalesive positivu7, recogida despu&s por el )#)M494> en el primerpar%grao del can. 7>. egn esa rmula, 2el derecho ci"ilhumano tiene como ascendente al derecho di"ino natural,mientras que el Derecho cannico encuentra su uenteinmediata de procedencia en el derecho di"ino positi"o. $n"irtud de la dependencia ontolgica del derecho ci"il humanorespecto al derecho natural, santo 'om%s hab!a afrmado que ellegislador humano puede "incular a sus sbditos no sloexternamente, sino tambi&n en conciencia. Desde ladependencia ontolgica espec!fca de la ley cannica respectoal ius divinu positivu, que slo puede ser conocida por la e,el doctor e8iius llega a concluir que el legislador eclesi%sticotiene tambi&n el poder de exigir adem%s a sus propios sbditosla realiacin de actos humanos slo internos. )on estaafrmacin, u%re ha extra!do todas las conclusiones posiblesde la aportacin de la interioriacin del derecho,proporcionada por la tradicin b!blica, y aparecida ya de modoe"idente en el no"eno y en el d&cimo mandamientos del

    Dec%logo39

    .

    :. )r. P. 6rOmer, &heologische Grundlagen der kirchlichen9echts nach de $/$ 1:;?riente e d>?ccidente. @tti del$ongresso /nternazinale, edicin a cargo de *. )oppola,

    ari 499C, "ol. 7, 7>B-797, aqu! 78B-78H.

    7. Lo# principale# in(en(o# de 4!ndaen(aci"n (eol")icadel Derecho can"nico

    &.1 La per#pec(i%a a$ier(a por la ciencia +!r,dicapro(e#(an(e

    $n el campo protestante, el problema de la teolog!a del derechoeclesial se agudi inmediatamente despu&s de la segundaguerra mundial, cuando en lemania se intentaba encontrar unemplaamiento jur!dico a las #glesias en el interior de las

  • 7/21/2019 Gerosa, La Fundamentacin Teolgica Del Derecho Cannico

    8/51

    nue"as relaciones pol!tico-constitucionales. Los principalesintentos hay que atribuirlos, sin embargo, no a telogos, sino ajuristas, entre los que hemos de mencionar a 5. Fec=el, $. Eol yF. Dombois. u respuesta a la pregunta sobre la existencia y launcin de un derecho de la #glesia puede ser resumida

    esquem%ticamente as!.

    $n el intento de superar el callejn sin salida al que hab!allegado el programa 25ustifcacin y ley3 de 6arl arth, en elque la sustitucin de la analogia entis por la analog'a fdeihab!a conducido a la despiadada eliminacin del derechonatural, estos autores captan 0aunque otorg%ndole "aloresdierentes0 la importancia metodolgica de plantear elproblema de la existencia del Derecho cannico al mismotiempo que el de la existencia y uncin de la #glesia. $l derechode la #glesia como problema teolgico no surge despu&s delnacimiento de &sta, sino que existe ya antes de ella y con ella,porque ese derecho es, en ltima instancia, un postulado y unanecesidad de todo el proceso de la historia de la sal"acin. $ncuanto tal, el derecho de la #glesia es una realidad autnoma ydierente de todo tipo de derecho humano y constituye el l!miteormal del Derecho cannico, que, en sus contenidosmateriales, sigue siendo tambi&n puramente humano.

    Lo que no est% claro es en "irtud de qu& principio teolgicopostula este derecho de la #glesia, como derecho di"ino, la

    existencia de un "erdadero y propio derecho eclesial, es decir,el Derecho cannico de una #glesia particular. $n eecto, poruna parte, el derecho de la #glesia, como derecho di"ino, est%tan radicalmente espiritualiado, que hace pr%cticamenteimposible reconocerle al mismo una efcacia jur!dica concreta yreal+ por otra parte, el derecho de la #glesia como Derechocannico de una #glesia particular est% concebido de un modotan humano, que pone radicalmente en cuestin, a pesar de sucalifcacin de eclesial, la existencia de su nexo 0aunque slouera puramente extr!nseco0 con la #glesia abscondita y con elderecho di"ino. Por consiguiente, sigue siendo m%s que leg!timo

    preguntarse si el contenido normati"o de la 2ley espiritual de lacaridad3 de Fec=el, de la 2indicacin b!blica3 de Eol o del2derecho de la gracia3 de Dombois, corresponden an a lanocin tradicional de derecho 4?.Por otra parte, al ser el derechodi"ino totalmente transcendente respecto al derecho eclesial,resulta una "e m%s imposible establecer cualquier relacinjur!dicamente "inculante entre la #glesia y el cristiano, quetenga un signifcado positi"o tambi&n para la relacin entreDios y la conciencia del hombre. in una recuperacin de loselementos undamentales de la doctrina catlica sobre lasrelaciones entre el orden natural y el sobrenatural 44, seguir%nestando en la sombra esa relacin #glesia-cristiano y sudimensin jur!dica y, en consecuencia, la uncin del Derecho

  • 7/21/2019 Gerosa, La Fundamentacin Teolgica Del Derecho Cannico

    9/51

    cannico ser% siempre, ine"itablemente, slo negati"a, por serexpresin de una existencia justifcada, exclusi"amente, en lanaturalea pecaminosa del hombre.

    La teolog!a catlica, consciente de esta difcultad, ha concebido

    su primera respuesta al problema de los undamentosteolgicos del Derecho cannico, planteado por los juristasprotestantes de la segunda posguerra, tambi&n en el interior dela tem%tica m%s amplia de la justifcacin, cristaliada porLutero en el binomio ley y e"angelio, y por la tradicin catlicaen el binomio ley y gracia. lo en una segunda batida se halogrado abrir nue"as "!as metodolgicas a la canon!stica en suconjunto.

    &.& Derecho can"nico * +!#(i3caci"n en la (eolo),aca("lica

    a" 3a gracia coo -undaento de la ley can(nica !G. SAhngen"

    La obra Gesetz und vangeliu :Nreiburg-1Anchen 49B>@ de Q.Rhngen representa uno de los raros y m%s logrados intentosde an%lisis del tema ley y e"angelio desde el punto de "istacatlico. egn el telogo alem%n, la conjuncin 2y3 nosignifca aqu! 2tambi&n3, puesto que ni para la teolog!aprotestante ni para la teolog!a catlica es id&ntica la naturaleade los dos t&rminos del binomio. 2La esencia de la ley reside en

    su car%cter imperati"o, mientras que la del e"angelio y la de lagracia reside en una participacin de Dios en el coran delhombre. Por eso no existe una analog'a noinu en "irtud dela cual se pueda decir que la ley es tambi&n

    4?. Para un amplio an%lisis de la contribucin de lateolog!a protestante a la undamentacin teolgica delderecho de la #glesia, cr. E. Corecco &hBologie du Droitcanon. 9BCe8ions Bthodologiues, en( &hBologie etDroit canon, Nribourg 499?, ;-9C, aqu! C8-H>+ A. Ronco0arela vangelische Kirchenrechtstheologie heute.

    Aglichkeiten und Grenzen eines Dialogs, en( =6* 4C?:49>?@, 4?H-4;H.

    44. La inagotable riquea de esta tradicin ha sidomagistralmente ilustrada por H. De L!$ac l isteriode lo sobrenatural, $ncuentro, 1adrid 4994.

    e"angelio y que el e"angelio es tambi&n ley, sino slo unaanalogia relationis :6. arth@, establecida sobre el hecho de queel imperati"o de la nue"a ley 0que no es ley slo a causa de suser ley0 tiene como undamento la gracia y la caridad3 47. Lano"edad de la nue"a ley 0subrayada ya por la rmula desanto 'om%s de quino( 2Lex no"a est ipsa gratia3 :. &h. #-##, q.

  • 7/21/2019 Gerosa, La Fundamentacin Teolgica Del Derecho Cannico

    10/51

    4?H, a. 4@0 es tal, que no es posible establecer otra analog!aque la de relacin entre ella y la ley antigua de 1ois&s. 1ientrasque esta ltima estaba slo e8trinsecus posita, la nova le8evangelii ha sido intrinsecus data 1

  • 7/21/2019 Gerosa, La Fundamentacin Teolgica Del Derecho Cannico

    11/51

    in ministerio ser!a imposible que existiera la #glesia, y sin ellala presencia defniti"a y escatolgica de )risto en el mundo yen la historia. $l ministerio en la #glesia, a dierencia del"eterotestamentario, es defniti"o, porque ha sido dado paraque, tanto el cristiano como el no cristiano, puedan constatar

    dnde se autorrealia la #glesia. $l ministerio eclesial encuentrasu ra! teolgica en la uncin de mostrar la presenciaescatolgica de la #glesia, y con ella postula el Derechocannico como su expresin necesaria. $n eecto, la dimensinescatolgica de la #glesia debe mostrar al mundo Kenconormidad con el principio de la $ncarnacinK su car%cterescatolgico o defniti"o para la sal"acin. Los nicos tipos deinstituciones humanas que pueden mostrar este car%cterdefniti"o comunitario y esta irre"ocabilidad histrico-humanason el ministerio, en su uncin de responsabilidad, y elderecho, como expresin "inculante del ministerio. De ah! queel Derecho cannico pueda ser considerado Ksiempre segn 6.*ahnerK como la expresin imperati"a de lo que es indicati"o yconstituye la esencia de la #glesia 4H. Desde esta perspecti"aposee, al mismo tiempo, un car%cter de ser"icio y unarelati"idad espec!fca o particular.

    La ran teolgica por la que el ministerio neotestamentariotiene absolutamente necesidad de una orma jur!dica no laexplica *ahner sino a tra"&s del recurso a la estructurasocietaria de la #glesia, que, al ser una comunidad de sal"acin

    !Heilsgesellscha-t", posee necesariamente una estructurajur!dica 4>. Pero eso signifca presuponer como premisa mayordel silogismo, con el que se justifca la existencia del derechoeclesial, el axioma ubi societas ibi est ius, que es de origeniusnaturalista y, como tal, incapa en ltimo extremo deundamentar teolgicamente el Derecho cannico.

    4B. )r. sobre todo los dos cap!tulos 6Die ekklesiologischesGrundlegung der 0astoraltheologie7 :44>-74B@ y 6Diedisziplin der Kirche7 :;;;-;C;@ del Handbuch der0astoraltheologie. 0raktische &heologie der Kirche in ihrer

    GegenIart, ed. por N.. rnold-6. *ahner-U. churr-L.1.Eeber, "ol. #, Nreiburg-asel-Eien 49HC+ cr. tambi&n( 6.Rahner Der theologische @nsatzpunkt, -Jr die4estiung des Wessens des @tspriestertus, en(#dem, Schri-ten zur &heologie, "ol. #, $insiedeln-VArich-6Rln 49>77, ;HH-;>7+ #dem, 3a /glesia y los sacraentos,Ferder, arcelona 49HC, 4?;-44B.

    4H. )r. Handbuch der 0astoraltheologie, o.c., 4;H-4;> y;;H.

    4>. )r. ibid., ;;C.

  • 7/21/2019 Gerosa, La Fundamentacin Teolgica Del Derecho Cannico

    12/51

    c" l Derecho can(nico coo -unci(n del concepto de /glesia(H. 4arion"

    i, para el jurista protestante *. ohm, e y derecho di"ergen demanera radical, para el canonista catlico F. arion esas

    mismas realidades con"ergen hasta coincidir, al menos, en dosni"eles( antes que nada, en la posibilidad que tiene la e deasumir una orma jur!dica sin sacrifcar su esencia, y, ensegundo lugar, en el hecho de que la #glesia no est% di"idida endos realidades independientes entre s!, porque la, as! llamada,#glesia del derecho no es sino la leg!tima realiacin de la#glesia de )risto.

    $l primer punto de con"ergencia es ilustrado por F. arion atra"&s del an%lisis de la estructura de un dogma+ este ltimo esuna afrmacin de e anunciada de orma jur!dica y por ello,desde la perspecti"a ormal, es una norma jur!dica !9echtssatz"que prescribe, de orma jur!dicamente "inculante, un contenidode e. $ste ltimo, en cuanto tal, representa un elemento delderecho di"ino, que al haber sido ormaliado como dogmacontribuye a defnir jur!dicamente a la #glesia. $n este sentido(2La e determina el concepto de #glesia y este ltimo determinael Derecho cannico3 48.

    $l segundo punto de con"ergencia entre e y derecho es unaconsecuencia lgica del principio m%s "eces afrmado por Fan

    arion( 2el Derecho cannico es una uncin del concepto de#glesia3 49. $ecti"amente, ese principio no signifca que elderecho eclesial sea una uncin de un concepto de #glesiaelegido de manera arbitraria, sino que representa un elementonecesario de la estructura in"ariable de la #glesia, arraigado enel ordenamiento di"ino de la #glesia de )risto y que tiene launcin de garantiar a la misma #glesia permanecer fel a suorigen di"ino. $sta uncin del Derecho cannico est%estrictamente ligada a la constitucin jer%rquica de la #glesia,porque 0como le gusta repetir al canonista alem%n0 lajerarqu!a se unda sobre el derecho di"ino y, a su "e, produce

    el Derecho cannico. $ste ltimo, en cuanto derecho di"ino, seunda en la *e"elacin y, en cuanto derecho eclesial, se undaen la jerarqu!a+ ambos elementos, tomados en su conjunto,constituyen la #glesia, que, como tal, es #glesia del derecho. $lDerecho cannico en "igor no es, pues, otra cosa que undesarrollo 0aunque sea con la mediacin de la jerarqu!a0 de laundacin de la #glesia por parte de )risto 7?.

    48. H. 5arion 9udolph Soh und die Grundlegung desKirchenrechts,'Abingen 49;4, 7H.

    1;. #bid. 4;.

  • 7/21/2019 Gerosa, La Fundamentacin Teolgica Del Derecho Cannico

    13/51

    . H. 5arion Sacra Hierarchia. Die LJhrungsordnung derKatholischen Kirche, en( &ybos -Jr W. @hlann, 4erlin1:+1, 1;2F+, au' 1;.

    Dos son los puntos d&biles metodolgicos de ondo de este

    intento de undamentar teolgicamente la existencia delDerecho cannico( por una parte, la consideracinexclusi"amente ormal de dos realidades complejas y "italescomo la e y la #glesia+ por otra, el recurso a la "oluntadundacional de )risto, que habr!a querido que su #glesiaestu"iera dotada de una estructura jur!dica 74. mbos puntosd&biles metodolgicos est%n estrechamente ligados a unaconcepcin de #glesia como societas inaegualis,substancialmente inconciliable con la eclesiolog!a del concilioUaticano ##.

    &./ La# n!e%a# %,a# e(odol")ica# del Derecho can"nico

    i pasamos re"ista a la produccin canon!stica de la segundamitad del siglo pasado hasta la promulgacin del )digo p!o-benedictino en 494>, se puede constatar %cilmente quetambi&n los grandes canonistas, en "e de ocuparse delproblema de la justifcacin teolgica del Derecho cannico, seorientaron de manera preerente hacia el estudio sistem%ticode las uentes y, en menor medida, hacia la elaboracin de unateor!a general del Derecho cannico. Las grandes obras

    histrico-sistem%ticas de Finschius, Eern, cherer y OgmAllerrepresentan el resultado m%s importante de este trabajo. Lacanon!stica posterior a la primera codifcacin cannica seagot, sin embargo, generalmente, en la realiacin de unan%lisis exeg&tico-manualista de las normas del )digo, conmayor recuencia indierente tanto a la exigencia de suundamentacin teolgica, como a la necesidad de defnir elpropio m&todo de trabajo cient!fco.

    Durante todo este tiempo, y en algunos sectores de lacanon!stica hasta la "!spera del concilio Uaticano ##, el nico

    punto de reerencia desde el punto de "ista metodolgico Kcomo se "er% mejor en lo que sigueK ue la escuela romana del/us 0ublicu cclesiasticu :#P$@. Nue, eecti"amente, estaltima la que aplic por "e primera de modo sistem%tico a la#glesia la categor!a, de procedencia iusnaturalista, de societasper-ecta, en "irtud de la cual puede decir una institucinhumana que posee todos los medios jur!dicos para alcanar demodo autnomo su propio fn. i bien resulta innegable lauera apolog&tica de semejante operacin cultural, destinadaa deender la

    74. Para una cr!tica m%s amplia, cr. P. 6rOmer, &heologischeGrundlegung des kirchlichen 9echts. Die rechtstheologische

  • 7/21/2019 Gerosa, La Fundamentacin Teolgica Del Derecho Cannico

    14/51

    @useinandersetzung zIischen H. 4arion und =. Klein i 3ichtdes 11. Matikanischen Konzils, 'rier 49>>, C>-H7+ H.8.7@.

    a" 3a categor'a b'blica del 69egnu $hristi7 !G. 0hillips"

    Qeorge Phillips pone en la base de todo su sistema cannico laecuacin 2$cclesia esse *egnum )hristi3 77.unque en el planometodolgico no se puede negar la existencia de un ciertoparalelismo entre esta tesis y la tesis central de la doctrinadominante del #P$, la l!nea argumentati"a del canonista alem%n:#glesia W *eino de )risto W $structura jur!dico-constitucional@presenta, ciertamente, una gran "entaja en orden a laundamentacin teolgica del Derecho cannico( el eje en tornoal que gira todo el sistema Kla nocin de *eino de DiosK es un

    concepto de procedencia b!blica y no flosfca.

    )on la con"iccin de que el Derecho cannico es una realidadtotalmente determinada por la nocin de #glesia y de que estaltima ha sido undada por )risto como *eino de Dios en latierra, el canonista germano undamenta, en primer lugar, lajuridicidad de la constitucin de la #glesia( no existe, en eecto,reino que no tenga una constitucin mon%rquica y jur!dica, poreso tambi&n la #glesia, que es el reino undado por )risto, tienesu constitucin mon%rquica y su derecho. $n segundo lugar, lamisma categor!a de 9egnu $hristi permite ilustrar ycomprender mejor la unidad y

  • 7/21/2019 Gerosa, La Fundamentacin Teolgica Del Derecho Cannico

    15/51

    77. Lo deduce inmediatamente de la introduccin :;-4C@ alprimer "olumen de su amoso Kirchenrecht# G. , encaminados a desarrollar unametodolog!a dierente respecto a la dominante del #P$, hemos

    de incluir, a buen seguro, el de la canon!stica laica italiana, auncuando esta no haya abandonado nunca del todo ni la categor!ade societas per-ecta, ni la instancia jur!dico-apolog&ticaencaminada a rei"indicar la autonom!a del Derecho cannicorespecto al estatal. La produccin cient!fca se distancia, dehecho, netamente respecto a la manual!stica de la primeramitad de este siglo, en el que la concentracin sobre el estudioanal!tico del )digo p!o-benedictino hab!a impedido dedicartiempo y espacio a las cuestiones relati"as a la undamentacinteolgica y flosfca del derecho de la #glesia.

    Dos ueron los actores histrico-culturales que impulsaron a laescuela de los canonistas laicos italianos a comprometerse en

  • 7/21/2019 Gerosa, La Fundamentacin Teolgica Del Derecho Cannico

    16/51

    la reno"acin m&todolgica de su propia disciplina( en primerlugar, sal"ar la enseGana de su propia materia en las c%tedrasde derecho eclesi%stico de las acultades

    7;. )r. . Ro!co 0arelaE. Corecco Sacraento e

    diritto# antinoia nella $hiesa%, o.c.,

  • 7/21/2019 Gerosa, La Fundamentacin Teolgica Del Derecho Cannico

    17/51

    Fedele /l problea dello studio e dell>insegnaento deldiritto canonico e del diritto ecclesiastico in /talia, en(rchi"io di Diritto ecclesiastico 4 :49;9@, B?->C+ A.Ro!co0arela @llgeeine 9echtslehre oder &heologiedes kanonischen 9echtes% rIOgungen zu heutigen

    Stand einer theologischen Grundlegung des kanonischen9echtes, en( t=6* 4;8 :49H9@, 9B-44;.

    7B. )r. E. Corecco &eolog'a del Derecho can(nico, o.c.,48B8 y, sobre todo, A. De La Hera /ntroducci(n a laciencia del derecho can(nico, 1adrid 49H>, 7;->H y 77;-7C8.

    enorme bagaje t&cnico jur!dico, mediante una reelaboracinnacida de una nue"a inspiracin eclesiolgica y pastoral.

    c" 3a categor'a eclesiol(gica de 60ueblo de Dios7 !scuela de)avarra"

    La scuela de )avarra, objeti"amente m%s homog&nea que ladenominada canon!stica laica italiana 7H,se caracteria por unadoble conrontacin terica( la relacionada con la propuesta delconcilio Uaticano ## de estudiar el Derecho cannico a la lu delmisterio de la #glesia :X' 4H, B@ y la relacionada con laaplicacin sistem%tica del concepto de ordenamiento jur!dicoprimario, elaborado por los canonistas laicos italianos, al

    Derecho cannico.

    $n "irtud de la primera conrontacin, la $scuela de

  • 7/21/2019 Gerosa, La Fundamentacin Teolgica Del Derecho Cannico

    18/51

    normas, sin ser una norma extraGa al Derecho cannico, puestoque el Derecho di"ino es Derecho en la #glesia en cuanto lainorma, constituye y determina como sociedad jur!dica o, si sequiere, como ordenamiento jur!dico3 7>.T aqu! esta-

    7H.

  • 7/21/2019 Gerosa, La Fundamentacin Teolgica Del Derecho Cannico

    19/51

    plena ran de la unidad de la estructura jur!dica eclesial, comolas de la canon!stica laica italiana, que, a tra"&s de una nocinparticular de 2positi"iacin3 del derecho di"ino, corre el riesgode inra"alorar su papel constitucional y undacional en relacincon la misma #glesia. pesar de ello, y precisamente a este

    mismo ni"el, la dependencia de la $scuela de

  • 7/21/2019 Gerosa, La Fundamentacin Teolgica Del Derecho Cannico

    20/51

    Por ltimo, y en "irtud de este mismo principio de la$ncarnacin, ertrams atribuye de modo riguroso el unussanctifcandi al poder de orden y los docendi y regendi al poderde jurisdiccin. l hacer esto, ol"ida, por una parte, que tanto laenseGana como el gobierno est%n ligados, en la #glesia, al

    sacramento del orden, y, por otra, que la misma santifcacinno

    78. )r. ;-49>C, sobre todo( "ol. 7, CB>-C>>+"ol. ;, 474-4;; y C>4-B?4.

    79. $sta tesis ha sido elaborada sobre todo en estosescritos( E. 5er(ra#? Die igennatur des Kirchenrechts,en( Qregorianum 7> :49CH@, B7>-BHH+ #dem, Grundlegungund Grenzung des kanonischen 9echts, en( Qregorianum79 :49C8@, B88-B9;+ #dem, Mo thos des Kirchenrechts,en( timmen der Veit 4B8 :49BBMBH@, 7H8-78;+ Mo Sinndes Kirchenrechts, en( E. 5er(ra# Quaestiones -unda2entales iuris canonici, *oma 49H9, C>-H?.

    est% separada del ejercicio de la potestas iurisdictionis. $lriesgo de caer nue"amente en el dualismo entre ordensacramental y orden socio-jur!dico permanece, a fn de cuentas,inalterado, a pesar del notable esuero desarrollado porundamentar ontolgicamente la estructura jur!dica de la #glesia;?

    .

    propsito de esta undamentacin ontolgica es precisoobser"ar an lo que sigue.

    La distincin entre estructura interna y externa de unasociedad, como instrumento conceptual para superar lacontraposicin entre sociedad y comunidad, es un principioundamental de la teor!a socio-flosfca de Q. Qrundlach, queertrams aplica a la #glesia para undamentar la existencia desu derecho. Desde esta perspecti"a, la estructura jur!dica de la#glesia se impone, eecti"amente, por el hecho, uni"ersalmentereconocido gracias a la antropolog!a flosfca, de que la

    estructura interna del hombre tiende necesariamente aexpresarse en el exterior a tra"&s de ormas sociales, comoconfrma el axioma cl%sico( 2#n oro externo nihil est quod nonapparet3 ;4.

    $stas ormas sociales-externas, antropolgicamenteundamentadas, no constituyen simplemente la condicinormal requerida para el ejercicio del derecho Kpostulado yaontolgicamente, para ertrams, por la estructura interna de laeconom!a de la sal"acin y, por consiguiente, de la #glesiaK,sino que crean el mismo derecho, d%ndole un contenido real. $neecto, segn el canonista de la Qregoriana, los derechosundamentales Karraigados en el bautismoK no slo quedan

  • 7/21/2019 Gerosa, La Fundamentacin Teolgica Del Derecho Cannico

    21/51

    suspendidos en su ejercicio, sino que hasta dejan de existir enel momento en que el fel se coloca uera del ordenamientojur!dico externo de la #glesia ;7.

    dem%s del hecho de que los argumentos propuestos por

    ertrams, para establecer un "!nculo ontolgico entre #glesia yderecho, son, a fn de cuentas, de naturalea flosfca y noteolgica, su sistema se presta %cilmente a interpretaciones decar%cter extr!nseco. Para e"itar este peligro, otros autores quese sitan en la misma l!nea de pensamiento, en particular .tic=ler y F. Feimer4;;, han intentado situar la ra! ltima delcar%cter social de la #glesia

    ;?. ste es el claro juicio emitido por -. M7r#dor4Schri-ten zu kanonischen 9echt, edit. por E. ymans-6.'h. Qeringer-F. chmit, Paderborn 4989, 74C.

    ;4. )r. @. 5er(ra# De natura iuridica -ori internicclesiae, en( Periodica, C? :49B4@, ;?>-;C?.

    ;7. )r. @. 5er(ra# Die igennatur des Kirchenrecht,en( o.c., B;H-BC>.

    ;;. )r. .1. 6(icler Das ysteriu der Kirche inKirchenrecht, en( Das ysteriu der Kirche in der Sichtder theologischen Disziplinen, edit. por N. FolbRc=-'h.

    artory, alburg 49H7, "ol. ##, B>4-HC>+ H. Heierl@specto cristol(gico del Derecho $an(nico, en( #us)anonicum H :49HH@, 7B-B4+ Das Kirchenrecht in neuenKirchenbild, en( cclesia et lus, Nestgabe Ar .chenermann um H?. Qeburstag, edicin a cargo de 6.iepen-5. Eeitel-P. Eirth, 1Anchen-Padeborn-Eien 49H8,4-7C.

    en el misterio mismo de la $ncarnacin del Fijo de Dios. Paratic=ler, 5esucristo, al encarnarse, asumi la naturalea humanaen todas sus dimensiones, incluida la socio-comunitaria, que se

    realia tambi&n jur!dicamente en la #glesia. Para Feimerl, elcar%cter jur!dico de la #glesia est% postulado por el hecho deque &sta, en cuanto momento histrico en que se aplica lasal"acin, sigue siendo soteriolgicamente mediadora de lainter"encin de )risto en "irtud tambi&n de su imperati"idadnormati"a.

  • 7/21/2019 Gerosa, La Fundamentacin Teolgica Del Derecho Cannico

    22/51

    e" l Derecho can(nico coo necesidad sociol(gica !0. Huizing"

  • 7/21/2019 Gerosa, La Fundamentacin Teolgica Del Derecho Cannico

    23/51

    interesados3, porque 2cualquier comunidad que pretendierasubsistir sin un ordenamiento "inculante, terminar!a porsuicidarse3 ;>. in embargo, argumentando de este modoaparece claro que la ran ltima de la existencia del Derechocannico es, nicamente, una exigencia de tipo sociolgico y,

    consiguientemente, ese derecho es un reglamento puramenteexterno, positi"o y humano, incapa de determinar intr!nseca yestructuralmente la "ida eclesial. Las normas jur!dicas tienenpara esta ltima slo un signifcado de reglas &ticas uordenadoras, porque la uera "inculante de la norma cannicano se deri"a del undamento meta!sico-teolgico, sino de sucapacidad de allanar los posibles con/ictos entre concienciaindi"idual y pertenencia eclesial, entre carisma e institucin.

    -" 0alabra y Sacraento coo eleentos -undaentales de laestructura ur'dica de la /glesia !K. Arsdor-"

    Ta antes del concilio Uaticano ##;8, y sobre todo en "irtud de sudecisin de medirse hasta el ondo Kaunque a una distancia dem%s de cincuenta aGosK con la cr!tica radical de ohm alDerecho cannico, 6. 1Rrsdor :49?9-4989@ se dio cuenta, conuna extrema perspicacia, de que, para con-

    ;H. )r. B,

    4H?-48C, aqu! sobre todo 4>7, 4>;-4>B y 4>8-48;+ 4dem,&eologia pastorale dell>ordinaento canonico, en(Qregorianum B4 :49>?@, 44;-478.

    ;>. )r.

  • 7/21/2019 Gerosa, La Fundamentacin Teolgica Del Derecho Cannico

    24/51

    la dimensin jur!dica est% presente ya en los elementosestructurales sobre los que )risto quiso undar la #glesia+ o bienque el precepto jur!dico est% contenido ya en los elementosestructurales de la econom!a de la al"acin. )omo afrma en laintroduccin al primer "olumen de su ya amoso manual( 2La

    estructura jur!dica de la #glesia se undamenta en su origendi"ino en el Fombre-Dios y en el santo seGor!o por $l ejercidoen ella3 ;9.

    Precisamente a partir de esta con"iccin de que con el Derechocannico est% en juego la comprensin misma del misterio de la#glesia, 6. 1Rrsdor supera los numerosos intentos K"%lidosaunque no con"incentes de todoK de undamentarcristolgicamente la existencia del Derecho cannico, yconsigue relacionarlo establemente con la teolog!a. $l puenteeclesiolgico establecido por 1Rrsdor entre el misterio de laencarnacin Kcomo principio determinante de la estructura dela #glesiaK y el ordenamiento jur!dico eclesial se apoya en dospilares( la Palabra y el acramento.

    $stos ltimos son elementos constituti"os primarios y noderi"ados de la #glesia. $n eecto, como afrma expl!citamenteel canonista de 1unich( 2Palabra y acramento son doselementos dierentes, aunque rec!procamente ligados, de laconstruccin de la #glesia "isible3 C?.

    mbos Ken cuanto palabra y signoK son, al mismo tiempo,ormas primordiales de comunicacin humana y por ello tienenuna estructura ontolgica capa de expresar un preceptojur!dicamente "inculante.

    $ecti"amente, en cualquier tradicin humana, y no slo b!blica,a tra"&s de la palabra y el s!mbolo han aparecido hechosjur!dicamente rele"antes. sumi&ndolos para comunicar alhombre la sal"acin, )risto les ha conerido un "alorsobrenatural y una incidencia soteriolgica, capaces de "incularal fel no slo moral sino tambi&n jur!dicamente. 2La palabra se

    con"ierte en keryga y el s!mbolo en signo sacraental de lapresencia de Dios3 C4. l encarnarse, 5esucristo ha dado a lapalabra y al sacramento un "alor defniti"o para la existenciahumana, porque ha imprimido en ellos 2una dimensingeneradora y conser"adora de comunidad3 C7.

    /;. -. M7r#dor4 Lb, "ol. #, 4;.

    . -. M7r#dor4 ur Grunuilegung des 9echtes derKirche, o.c., ;;?.

    C4. E. Corecco &eolog'a del Derecho can(nico, o.c., 48H7.

  • 7/21/2019 Gerosa, La Fundamentacin Teolgica Del Derecho Cannico

    25/51

    C7. 6. M7r#dor4 Lb, "ol. #, 4C.

    $sta uera, intr!nseca y "inculante, hace de la Palabra de )ristoun elemento esencial de la construccin de la #glesia "isible,elemento que tiene una uera jur!dica propia. $sta ltima no se

    undamenta, sin embargo, en la capacidad que tiene la Palabrade ser comprendida por quien la escucha, sino en el moti"oormal que le "iene del hecho de que quien la pronuncia es elmismo Fijo de Dios( locutio Dei attestans. )on otras palabras(2$l anuncio de la Palabra de la #glesia tiene car%cter jur!dicoporque &sta obra por mandato del eGor. $l eGor ha planteadola peticin de Dios de un modo que el interpelado est% obligadoa la obediencia, no slo en "irtud del intr!nseco car%cterraonable de la Palabra, sino tambi&n por la ran ormal deque el anunciador de la Palabra es el Fijo de Dios. $ste exige elreconocimiento con la expl!cita apelacin al hecho de ser elen"iado del Padre. )uando le impugnan los ariseos, afrmandoque su testimonio no es "erdadero porque da testimonio de s!mismo, el eGor objeta a partir de la regla del derechoisrael!tico segn la cual el testimonio de dos hombres tiene"alor de prueba, y remite por ello al Padre, que lo ha en"iado,como segundo testigo3 C;. s! entendido, queda uera de dudael car%cter jur!dico de esta dimensin de exigencia!Geltungsanspruch" de la Palabra del eGor. )risto la hacederi"ar de la propia misin recibida del Padre, que le permitedespertar en sus oyentes la impresin de estar rente a alguien

    capa de hablar 2...sicut potestatem habens3 :1t >, 79@. Lospstoles, en cambio, la hacen deri"ar del hecho de haber sidoelegidos personalmente por )risto como representantesjur!dicamente constituidos con plenos poderes !rechtliche4evollOchtigung". )onsecuentemente, tambi&n la Palabra delos obispos requiere obediencia y posee car%cter jur!dico en"irtud de haber sido pronunciada en nombre y por cuenta deleGor. La misma uera, intr!nseca y "inculante, posee el signosacramental. s! pues, 6. 1Rrsdor capta y desarrolla ladimensin jur!dica del sacramento en su analog!a con els!mbolo jur!dico !9echtssybole".'anto el sacramento como el

    s!mbolo son signos sensibles que producen de manera efcauna realidad in"isible.

    $l s!mbolo produce esta realidad in"isible, porque, tanto en latradicin cultural uni"ersal :aunque sobre todo en la oriental@como en la tradicin b!blica, ha sido considerado siempre comoun tipo de comunicacin humana que tiene un eecto in"isible,aunque socialmente reconocido como uente de derechos ydeberes y, por consiguiente, como hecho jur!dica-

    F

  • 7/21/2019 Gerosa, La Fundamentacin Teolgica Del Derecho Cannico

    26/51

    mente "inculante CC. Pertenece a esta simbolog!a jur!dica, porejemplo, el acto de compra"enta en el derecho germ%nico,segn el cual la disponibilidad material del bien era necesariapara la titularidad del correspondiente derecho de propiedad.1uchos elementos de esta simbolog!a jur!dica se han quedado

    en la #glesia, especialmente en su liturgia. asta con pensar enla imposicin de las manos en la administracin del ordensagrado, que tiene un origen e"idente en la cultura jur!dicaoriental.

    $l sacramento, en cambio, produce tambi&n una realidadin"isible, que es uente de derechos y deberes, y, porconsiguiente, jur!dicamente rele"ante, mas lo hace, no en"irtud de un reconocimiento por parte de la asociacin humanaa cuya tradicin pertenece tal s!mbolo jur!dico, sino gracias alhecho de que el sujeto ltimo que realia tal signo es )ristomismo, que, al instituirlo, le ha impreso un signifcado propio yuna efcacia propia.

    Nij%ndose en el estricto parentesco que existe entre s!mbolojur!dico y sacramento, el canonista de 1unich consigue, almismo tiempo, undamentar la juridicidad del ordensacramental de la #glesia y su especifcidad, en cuanto iussacru, respecto al derecho estatal. $s m%s, precisamenteporque la Palabra y el acramento obligan, no en "irtud de sucontenido subjeti"amente percibido, sino por el hecho de que el

    sujeto ltimo que las pronuncia y los celebra es )risto, ambosposeen un car%cter ormal jur!dico, que confere al Derechocannico una uera "inculante mayor que la del derechoestatal, porque est% m%s proundamente arraigada en lanormati"a del ius divinu positivu.

    $so no signifca, naturalmente, que, para 6. 1Rrsdor, todo elDerecho cannico en su conjunto deba ser considerado comoius divinu. $n eecto, todo cuanto Dios eecta a tra"&s de laPalabra y el acramento es, a un tiempo, don !Gabe" Kcuyaefcacia sal"!fca depende de la aceptacin en la e por parte

    del hombreK y tarea !@u-gabe", que se realia en la decisinlibre y personal de este ltimo. Por consiguiente, en laestructura jur!dica de la #glesia es posible Kde modo an%logo acuanto sucede en el sacramento, donde se distingue entre elsigno exterior y el eecto interno de la gracia causado por elprimeroK distinguir entre un orden constituti"o, basado en la#glesia como signo sacramental de sal"acin, independiente enltima instancia de la "oluntad del hombre, y un ordenoperati"o, en el que lo que se

    CC. La capacidad que tiene el s!mbolo de suscitarresponsabilidad y solidaridad, "alores undamentales de lacultura jur!dica, tambi&n ha sido puesta de relie"e por los

  • 7/21/2019 Gerosa, La Fundamentacin Teolgica Del Derecho Cannico

    27/51

    an%lisis m%s recientes de la experiencia simblica realiadospor la ciencia de las religiones, por la floso!a y por laantropolog!a+ cr., por ejemplo, 8. 0idal Sacro, s'bolo,creativitE, 1ilano 4997, ;C y 87-8B.

    undamenta en el primero puede encontrar su desarrolloruct!ero y efca gracias a la libre adhesin del hombreCB.mbos rdenes son distintos, pero no separables, porque noson otra cosa que las dos caras de la misma realidad( la #glesia,que, como enseGar% el concilio Uaticano ##, es 2una realitascomplexa3 :LQ 8, 4@.

    Yna "e m%s resulta e"idente que, para 1Rrsdor, laespecifcidad del Derecho cannico est% completamenteinormada por la naturalea sacramental de la #glesia. Por estaran no puede concebir la ciencia cannica sino como 2unadisciplina teolgica con m&todo jur!dico3 CH. I$s esto leg!timoJe le ha reconocido a 6. 1Rrsdor el enorme m&rito de haberencontrado un locus theologicus preciso al Derecho cannico yhaber desarrollado una undamentacin teolgica segura ycon"incente, por otra parte Kprecisamente porque el m&todo detoda ciencia debe ser defnido por su objetoK no es posible dejarde preguntarse si es, eecti"amente, posible aplicar el m&todojur!dico a una realidad teolgica. lo a la lu de la enseGanadel concilio Uaticano ## sobre la #glesia como counio podr%nelaborar los disc!pulos de 1Rrsdor una respuesta a esta

    pregunta. $l concepto de counio es el que, eecti"amente,defne mejor el tipo de agregacin social generada sobre todopor la Palabra y el acramento, aunque tambi&n por la ueracongregadora del carisma. Por esa ran, slo despu&s dehaber identifcado en la realiacin de la counio el telosespec!fco del derecho de la #glesia, dierente del fn ltimo delordenamiento jur!dico del $stado, le ser% posible a la scuelade unich, undada por el mismo 1Rrsdor, clarifcar con mayorprecisin y seguridad su propia metodolog!a y epistemolog!a.

    /. De#arrollo# #i#(e2(ico# de la 4!ndaen(aci"n(eol")icadel Derecho can"nico a la l!9 del concilio 0a(icano II

    La r%pida reseGa de los principales intentos de undamentacindel Derecho cannico, elaborados en el campo catlico, hademostrado claramente que o el derecho eclesial es entendidocomo una realidad no extr!nseca, sino que pertenece a laesencia misma de la #glesia, o bien no tiene ningn nexo con elmisterio de esta ltima y su uncin sal"!fca. hora

    F+. )r. L. M7r#dor4 Lb, "ol. #, 4H-74 y sobre todo p. 4>.

  • 7/21/2019 Gerosa, La Fundamentacin Teolgica Del Derecho Cannico

    28/51

    CH. /bid., ;H.

    bien, como enseGa el concilio Uaticano ##, la naturalea de estemisterio es sacramental :LQ 4@, por lo que &sta 0en todos susaspectos y, por consiguiente, tambi&n en el jur!dico0 es

    cognoscible, en ltima instancia, slo a tra"&s de la e.

    $so no signifca atribuir al Derecho cannico un "alor sal"!fcosemejante al que posee la Palabra de Dios y los acramentos,sino explicar cmo la #glesia tiene necesidad de este derechopara ser ella misma, para permanecer en el tiempo y en elespacio como sacramento de sal"acin de todos los hombres.ntes de mostrar cmo, en la base de la eclesiolog!a conciliar,el Derecho cannico no es otra cosa sino la dimensinestructural impl!cita de la comunin eclesial, es necesario, noobstante, proped&uticamente, seGalar los principios quelegitiman la existencia de un derecho semejante.

    /.1

  • 7/21/2019 Gerosa, La Fundamentacin Teolgica Del Derecho Cannico

    29/51

    C8. )r. por ejemplo,8. Ra(9in)er 3>interpretazione biblicain conCitto. 0roblei del -ondaento ed orientaentodell>esegesi conteporanea, en( #. de la Potterie y otros,3>esegesi cristiana oggi, $. 1onerrato 4997, 9;-47B,especialmente p. 47?.

    ad"ertir cmo, en los escritos del ntiguo 'estamento, la"oluntad sal"!fca de Dios hacia el hombre se describenormalmente con expresiones jur!dicas C9. $s m%s, se aceptaun%nimemente que 2la m%s preciosa contribucinproporcionada por el pensamiento jur!dico "eterotestamentarioha sido presentar a Dios como uente inmediata y personal delderecho3 B?.i bien, por una parte, esta inmediate del origendi"ino del derecho ha terminado por acentuar unilateralmenteel car%cter "oluntarista, hasta el punto de identifcar la pr%cticade la ley con la obediencia a la "oluntad de Dios, por otra, nosignifca que el ntiguo 'estamento haya querido reducir a unarelacin jur!dica la que existe entre Dios y el hombre. $lcar%cter jur!dico de la "oluntad di"ina, maniestado por eldiscurso "eterotestamentario sobre el derecho, pretendesimplemente indicar que en ella no hay ningn elementoarbitrario o abusi"o, sino que m%s bien se undamentaprecisamente en ella la dignidad de la persona humana. $lhombre ha sido puesto por Dios en el centro de la creacin y desu designio de sal"acin, por lo que el hombre no carece dederecho rente a Dios, puesto que, en realidad, tiene 2una ley

    escrita por Dios en su coran, en cuya obediencia consiste ladignidad humana3 :Q 4H@.

    $n los escritos neotestamentarios la ley hebraica est%, en parte,confrmada :1t >, 47@ y, en parte, relati"iada en su uncin :Qa;, 7C-7B@, pero siempre y en cada caso completada yproundiada en su signifcado :1t B, 4>@, sobre todo gracias alsubrayado del amor o comunin como criterio ltimo que debeinormar las relaciones del hombre con Dios y con sussemejantes B4.De modo particular, en la + Dt 4>, 4C-7?+ 5r 4, 4>+;?, 48+ L" 7?, 7-B+ Pr 4, ;. Para una "isin de conjunto delconcepto b!blico de derecho, cr. A. 6(ie)ler Derkirchliche 9echtsbegriT. leente und 0hasen einerrkenntnisgeschichte, 1Anchen 49B8, ;4->?.

  • 7/21/2019 Gerosa, La Fundamentacin Teolgica Del Derecho Cannico

    30/51

    B?. E. Corecco Derecho, en# Diccionario &eol(gico/nterdisciplinar, #, alamanca 4987, 4?9-4B4, aqu! 44>.

    1. )r. 1t 47, 78-;C y 4 5n C, >+ para un an%lisis delsignifcado neotestamentario del amor, cr. ). 6pic rt.

    en( 3e8iue thBologiue du )ouveau &estaent, Nribourg4994, 48-7;.

    B7. H. 6chrann Die neubundliche 4egrJndung von?rdnung und 9echt in der Kirche, en( #dem, Studien zurneutestaentlichen thik, tuttgart 499?, 7C>-7H8, aqu!7HC.

    De estos datos b!blicos sobre el signifcado teolgico delderecho se puede deducir un primer principio de legitimacinde un derecho eclesial teolgicamente undamentado( underecho eclesial es leg!timo slo si se refere a la comunidadeclesial y si saca a la lu los elementos que la constituyen comocomunidad sal"!fca undada por 5esucristo+ ese mismo derechono es leg!timo si pretende determinar de modo jur!dicamente"inculante la relacin inmediata del hombre con Dios, como siuera posible hacer entrar tal relacin en normas jur!dicas B;.

    b" 3ibertad religiosa

    $l axioma agustiniano 2credere non potest horno, nisi "olens3 BC

    ha encontrado una solemne confrmacin en la declaracinconciliar sobre la libertad religiosa( 2Yno de los cap!tulosprincipales de la doctrina catlica, contenido en la palabra deDios y predicado constantemente por los Padres, es que elhombre, al creer, debe responder "oluntariamente a Dios, yque, por tanto, nadie debe ser orado a abraar la e contra su"oluntad. Porque el acto de e es "oluntario por su propianaturalea, ya que el hombre, redimido por )risto al"ador yllamado por 5esucristo a la fliacin adopti"a, no puedeadherirse a Dios, que se re"ela a s! mismo, a menos que,atra!do por el Padre, rinda a Dios el obsequio racional y libre de

    la e. $st%, por consiguiente, en total acuerdo con la !ndole de lae el excluir cualquier g&nero de coaccin por parte de loshombres en materia religiosa. T por ello, el r&gimen de libertadreligiosa contribuye no poco a omentar aquel estado de cosasen que los hombres puedan %cilmente ser in"itados a la ecristiana, abraarla por su propia determinacin y proesarlaacti"amente en toda la ordenacin de la "ida3 :DF 4?@.

    )on esto los padres conciliares quer!an afrmar, sobre todo, elderecho a la libertad religiosa en toda sociedad ci"il, underecho arraigado en la dignidad de la persona humana yconorme con la re"elacin cristiana. 'al derecho, sin embargo,no ha de ser limitado a la libre aceptacin de la e, como

  • 7/21/2019 Gerosa, La Fundamentacin Teolgica Del Derecho Cannico

    31/51

    pudiera deducirse del contexto dedicado a las misiones en elque lo hab!a insertado el )digo p!o-benedictino. $l derecho ala libertad religiosa ha de ser reerido al ejercicio de la e en suglobalidad( no slo es libre el

    B;. )r. P. 6rOmer, Kirchenrecht, o.c., "ol. #, 7C.

    +F. )r. PL. C;, ;4B !$ontra litteras 0etiliani". Desdeentonces, bajo ormas dierentes, siempre ha estadopresente en la tradicin cannica, cr. )#)M494> can.4;B4( @d aple8anda fde catholica neo invituscogatur.

    acto de e, sino tambi&n su modo de confgurar la "ida delhombreBB. $n eecto, los padres del )oncilio afrmannue"amente( 2La dignidad humana requiere, por tanto, que elhombre acte segn su conciencia y libre eleccin, es decir,mo"ido e inducido por con"iccin interna personal y no bajo lapresin de un ciego impulso interior o de la mera coaccinexterna3 :Q 4>@.

    De esta clara enseGana del concilio Uaticano ## se deduce unsegundo principio de legitimacin de un derecho eclesialteolgicamente undamentado( un derecho eclesial es leg!timoslo en la medida en que respeta el derecho a la libertadreligiosa+ ese mismo derecho eclesial no es leg!timo en caso de

    lesionar o abolir el derecho a la libertad religiosa BH.

    c" M'nculo en la -e

    Las in"estigaciones exeg&ticas y sem%nticas sobre los t&rminosgriegos KleuqerKa :libertad@ y parrhsKa :ranquea@, aptos paraexpresar la nocin de libertad, han demostrado ampliamente,que precisamente en su acepcin jur!dica, la libertad es unconcepto que lle"a al ser m%s que al hacer B>. Libertad, plenapertenencia, fliacin :Qa C, B@ y posesin de derechos sont&rminos sinnimos en el lenguaje teolgico. Por esa ran no

    es posible hablar en la #glesia de libertad prescindiendo del"!nculo de la e. $l ordenamiento eclesial de la libertad est%completamente destinado a hacer posible que la Palabra y elacramento comuniquen en la e la participacin en el serdi"ino de modo aut&ntico e !ntegro B8.$n este ordenamiento, alprincipio de la libertad y responsabilidad personal en el acto dee corresponde la obligacin de 2buscar la "erdad3, de2adherirse a la "erdad conocida3 y de 2ordenar toda la "idasiguiendo las exigencias de la "erdad3 :DF 7, 7@.

    'anto la enunciacin ormal o la proclamacin defniti"a de las"erdades de la e, contenidas en el depositu fdei de la #glesiacatlica, como la obligacin de prestar el propio asentimiento

  • 7/21/2019 Gerosa, La Fundamentacin Teolgica Del Derecho Cannico

    32/51

    personal a estos credenda, tienen un "alor normati"o y son denaturalea jur!dica. $so no signifca, sin embargo, que la e,acto libre por excelencia, tenga que ser considerada en la#glesia, que es comunidad de e, como una realidad jur!dicar!gida. + F. chlier,parrhs-a, en( Qrande Lessico del

  • 7/21/2019 Gerosa, La Fundamentacin Teolgica Del Derecho Cannico

    33/51

    constituido H?.Despu&s ser% necesario, aunque sea bre"emente,e"aluar el signifcado teolgico espec!fco de cada uno de estosnexos en el proceso de ormacin del orden jur!dico-eclesial,que encuentra en la counio su propio fn ltimo.

    /.& F!en(e# de la e#(r!c(!ra +!r,dica de la I)le#ia cooco!nioJ

    $l concilio Uaticano ## se hab!a puesto como tarea principal"ol"er a decir al mundo cmo se "e la #glesia a s! misma ycmo concibe su misin entre los hombres. Para lle"ar a caboesta tarea partieron los Padres conciliares de una "isin2sacramental3 H4 del misterio eclesial( 2La #glesia es en

    ;. )r.

  • 7/21/2019 Gerosa, La Fundamentacin Teolgica Del Derecho Cannico

    34/51

    l fnal del segundo cap!tulo de la constitucin dogm%tica3uen gentiu sintetian los Padres conciliares en una solarase las im%genes b!blicas que han usado para describir elmisterio de la #glesia( 2s!, pues, la #glesia ora y trabaja paraque la totalidad del mundo se integre en el Pueblo de Dios,

    )uerpo del eGor y 'emplo del $sp!ritu anto, y en )risto,)abea de todos, se rinda al )reador uni"ersal y Padre todohonor y gloria3 :LQ 4>@. La perspecti"a trinitaria de estadescripcin del misterio de la #glesia no hace sino acentuar elcar%cter complementario y de rec!proca integracin de las tresim%genes b!blicas usadas( Pueblo de Dios, )uerpo de )risto y'emplo del $sp!ritu anto H;.

    )on el redescubrimiento de la imagen b!blica de Pueblo de Dios,los Padres conciliares Ksobre todo en LQ 9K pretenden poner demanifesto tres caracter!sticas undamentales de la #glesia( suestar constituida no por una deliberacin humana, sino por unaseleccin o eleccin de Dios :LQ H, ; y C@+ su car%cter decomunidad, puesto que Dios conduce a los hombres a lasal"acin, no de modo indi"idual, sino reuni&ndolos en supueblo :LQ C, 7@+

    H7. )r. !nodo de Xbispos, 9elatio fnalis. 8eunte coetusecundo !N dic 498B@, ##, ), 4, en( $U, 9, n. 48??.

    H;. )r. A*an#M7r#dor4 6an * #, 74.

    su orientacin din%mica en cuanto Pueblo que camina entre loque Dios ha hecho ya para la sal"acin del hombre y lo que anno se ha maniestado :LQ B, 7+ 8, C@. $n consecuencia, noresulta di!cil captar, en las rec!procas relaciones existentesentre todos aquellos que pertenecen a la #glesia como Pueblode Dios, aspectos de naturalea jur!dica( la corresponsabilidadde todos en la misin de la #glesia :LQ ;4, 4@+ su igualdad en ladignidad y en la accin :LQ ;7, ;@+ sus derechos y deberes en laedifcacin de la #glesia :LQ ;>, 4@.

    La aplicacin simult%nea de la imagen paulina de )uerpom!stico de )risto permite a los Padres conciliares ponerinmediatamente en guardia rente a posibles interpretacionesunilaterales( el Pueblo de Dios existe slo como )uerpo m!sticode )risto :LQ >, ; y C@, porque slo en 5esucristo encuentra lahistoria de la sal"acin su cumplimiento y su ormaradicalmente nue"a. La #glesia, en cuanto tal, es una realidadsacramental, y por eso "isible e in"isible a un mismo tiempo, dela !ntima unin con Dios y con los otros hombres :LQ 4@. $so,desde el punto de "ista canon!stico, signifca al menos doscosas( en primer lugar, el car%cter social y "isible de la #glesiaes de naturalea sacramental y, por consiguiente, nocualifcable a partir de par%metros seculares, como hab!a

  • 7/21/2019 Gerosa, La Fundamentacin Teolgica Del Derecho Cannico

    35/51

    hecho, no obstante, *oberto elarmino al comparar Kenreaccin a la reorma protestanteK la "isibilidad de la #glesia conla de la *epblica de Uenecia+ y, en segundo lugar, lacomunidad eclesial est% estructurada jer%rquicamente, porquela di"ersidad de los ofcios depende de la "ariedad de los dones

    otorgados por el $sp!ritu anto y 2entre estos dones resalta lagracia de los pstoles, a cuya autoridad el mismo $sp!ritusubordina incluso los carism%ticos3 :LQ >, ;@.

    Por ltimo, en numerosos pasajes Kcomo, por ejemplo, LQ C, 4+) 7+ Q >, 7 y PX 4K los Padres conciliares defnen a la #glesiacomo 2'emplo del $sp!ritu anto3, porque si 2la )abea de estecuerpo es )risto3 :LQ >, C@, la uncin que en el mismo cuerpodesempeGa el $sp!ritu anto es comparable a 2la uncin queejerce el principio de "ida o alma en el cuerpo humano3 :LQ >,>@. $so signifca que el $sp!ritu anto instruye y dirige a la#glesia 2con di"ersos dones jer%rquicos y carism%ticos3 :LQ C,4@, por lo que tambi&n los feles, a quienes han sido otorgadoslos segundos, tienen el derecho y el deber de ejercitarlos parael bien de toda la comunidad eclesial : ;, ;@, para laedifcacin de la #glesia como realidad de comunin.

    )on esta ltima nocin resumen y sintetian los Padresconciliares todos los dierentes aspectos del misterio de la#glesia, ilustrados con la recuperacin de las im%genes b!blicasacabadas de analiar. $n eecto, a pesar del uso poli"alente del

    t&rmino neotestamentario =oin[nKa, cuyo signifcado principalera el de 2posesin comn de un bien3 o 2participacin en uninter&s comn3 HC, es posible seGalar %cilmente dos acepcionesundamentales de la nocin conciliar de counio# la primeradesigna de manera gen&rica las relaciones humanascomunitarias !counio inter personas o counio -raterna"Pla segunda indica la realidad sacramental, y por ellocualitati"amente distinta, de las relaciones eclesiales+ tanto ani"el eclesiolgico como al de la antropolog!a teolgica.

    on di"ersos los signifcados canon!sticos de esta segunda

    acepcin de la nocin conciliar de counio. ntes de pasarlesre"ista resulta, sin embargo, indispensable ilustrar cmoPalabra, acramento y )arisma concurren en la estructuracinjur!dica de esta 2una realitas complexa3 :LQ 8, 4@, que es la#glesia como comunin, porque los tres constituyen sus uentesprimarias.

    b" 0alabra y Sacraento en la edifcaci(n de la couni(neclesial

    La prioridad sistem%tica y substancial de"uelta por 6. 1Rrsdor,incluso antes del concilio Uaticano ##, a la Palabra y alacramento en orden a la edifcacin de la #glesia, tambi&n en

  • 7/21/2019 Gerosa, La Fundamentacin Teolgica Del Derecho Cannico

    36/51

    sus aspectos jur!dicos, ha sido reorada tanto por elredescubrimiento de la reciprocidad estructural entre estos dosinstrumentos originarios de la comunicacin eclesial de lasal"acin, como por el registro de la complementariedad entrela ra! escatolgica y la pneumatolgica de la unidad operati"a

    entre Palabra y acramento en la edifcacin de la #glesia comocounio.

    $n eecto, despu&s del concilio Uaticano ##, por un lado, larelacin Palabra-acramento ha de ser defnida en el interior deun abanico de posiciones que "an desde la de X. emmelroth,segn el cual la Palabra ha de ser comprendida como cuasi-sacramento, a la de 6. *ahner, segn el cual el acramento hade ser considerado como 2el m%s alto tipo de efcacia de laPalabra expresada3 HB.De todos modos, hay un dato en el quetodos est%n de acuerdo( Palabra y acramento son dosentidades distintas, pero rec!procamente ordenadas, y por esodeben ser consideradas como dos principios, estrictamenteunidos y dependientes entre s!, del nico proceso Kcristolgico

    HC. 8. Haer 3>glise est une counion, Paris 49H7,4>H. Para un an%lisis canon!stico de esta nocin conciliar,cr. O. 6aier $ounio in der 3ehre des IeitenMatikanischen Konzils. ine rechtsbegriVicheUntersuchung, 1Anchen 49>;, sobre todo 4-7C.

    HB. este respecto, cr. el bre"e aunque preciso art!culode G. -och Wort und Sakraent, en( L6D, BB9-BH?,donde recoge lo esencial de su ensayo precedente( Wortund Sakraent als WirkIeisen der Kirche, en( Q. 6och u.a., GegennIOrtig in Wort und Sakraent, Nreiburg 49>H,C8-8;.

    y pneumatolgicoK de la ormacin de la #glesia como lugar desal"acin para el hombre HH. Por otro lado, precisamente dentrode esta perspecti"a se "uel"e cada "e m%s claro que si elorigen cristolgico de la Palabra y el acramento Kcomo ha

    demostrado ampliamente 6. 1RrsdorK imprime una uerajur!dicamente "inculante al comn car%cter simblicocomunicati"o, la explicitacin del "alor jur!dico de este ltimono suprime, sin embargo, la intr!nseca dinamicidad, propia decada signo comunicati"o. Podr!a encontrarse una confrmacinde esto en la, an no sufcientemente explorada, dimensinespiritual o pneumatolgica de la unidad entre Palabra yacramento. $sta dimensin hab!a sido, por lo menos, intuidacomo complemento ine"itable del origen cristolgico de launidad entre Palabra y acramento por Rhngen all! donde, deuna manera muy sugesti"a, afrma( 2$l acramento escompletado por la Palabra con la plenitud de una espiritualidadm%s efca y la Palabra es completada por el acramento con la

  • 7/21/2019 Gerosa, La Fundamentacin Teolgica Del Derecho Cannico

    37/51

    plenitud de una efcacia m%s espiritual3 H>.)on todo, el mismoautor no dice, desgraciadamente, si esta espiritualidad efcade la Palabra y esta efcacia espiritual del acramento tienenuna rele"ancia eclesiolgica precisa y distinta de la que poseela dimensin cristolgica de la misma unidad entre Palabra y

    acramento. Por consiguiente, para comprender hasta el ondoel signifcado jur!dico de ambos es necesario analiar, siquierasea de modo bre"e, la dimensin pneumatolgica de la Palabray del acramento as! como su respecti"a apertura al carisma.

    )omo ya hemos "isto, 6. 1Rrsdor, lejos de considerar elDerecho cannico como basado nicamente en el acramento,recupera e ilustra ante todo la dimensin jur!dica de la Palabra,ol"idada completamente, en cambio, por el autor luterano*udolph ohm. Para el canonista de 1unich, el car%cter jur!dicode la Palabra de 5esucristo deri"a de la propia misin recibidadel Padre, que le permite despertar en sus oyentes la impresinde estar rente a alguien capa de hablar 2... sicut potestatemhabens3 :1t >, 79@. Los pstoles, en cambio, la deri"an delhecho de haber sido elegidos personalmente por )risto comorepresentantes jur!dicamente constituidos con plenos poderes!rechtliche 4evollOchtigung". $n consecuencia, tambi&n laPalabra de los obispos requiere obediencia y posee car%cterjur!dico

    HH. )r. @. -a#per Wort und Sakraent, en( Glaube und

    Geschichte, 1ain 49>?, 78B-;4? :existe edicin espaGolade parte de esta obra( Le e Historia, !gueme, alamanca,49>C@.

    H>. 2Uom Eort [ird das a=rament mit der NAlle mOchtigerQeistg=eit und "om a=rament [ird das Eort mit derNAlle geistlicher Eir=sam=eit erAllt3 =G. 67hn)enSybol und Wirklichkeit i Kultysteriu, onn 49;>,48@.

    por la siguiente ran( es pronunciada en nombre y por cuenta

    del eGorH8. in embargo, en la eclesiolog!a del concilioUaticano ## se "uel"e claro que esa Palabra est% ligada por undoble "!nculo( la issio o misin ormal !-orale Sendung"recibida de )risto a tra"&s de los apstoles y de sus sucesores,as! como el ne8us couniones !c. >C9 \ 7@, para proesar,custodiar y anunciar la veritate revelata. $ste ser"icioapostlico a la Palabra de Dios, que se realia 2piritu anctoassistente3 :c. >C>, \ 4@, concierne por tanto a toda la #glesia.La encargada de este unus es la counio eclesial en cuantotal y por eso se estructura como interaccin rec!proca entre elmagisterio apostlico y el sensus fdei de todos los feles 9.$sosignifca que, precisamente all! donde el unus docendiexpresa m%s claramente su dimensin jur!dica, manifesta

  • 7/21/2019 Gerosa, La Fundamentacin Teolgica Del Derecho Cannico

    38/51

    tambi&n su propia dimensin pneumatolgica. La ran ltimade esta concomitancia ha de ser buscada, probablemente, en laanalog!a, ya subrayada otras "eces por la ex&gesis catlica,entre Palabra carism%tica y Palabra apostlica>?. la lu de esaanalog!a, el derecho a la obediencia !der @nspruch au-

    Glaubengehorsa" de la Palabra, de Dios y de la #glesia, sepresenta como la deri"acin de un acontecimiento, lare"elacin de la "erdad, que es un acontecimiento dialgico-personal !ein personal2dialogisches Geschehen" y, como tal, noseparable de la experiencia de la counio de origensacramental >4. )onsecuentemente, la objeti"acin de la e enesta "erdad, realiada a tra"&s de la enunciacin ormal y laproclamacin defniti"a por parte de la autoridad eclesi%sticadel as! llamado depositu fdei, es, por supuesto, unalimitacin de naturalea jur!dica, pero est% totalmenteordenada a realiar efcamente la 2personalem et actuosamadhaesionem fdei3 :Q >, ;@. $sta ltima es una gracia y, comotal, est% en una relacin de estrecho parentesco con el carisma.

    De modo an%logo, tambi&n la dimensin jur!dica delacramento, a la lu de la eclesiolog!a de comunin del concilioUaticano ##, se presenta como estrictamente conectada con lapneumatolgica, si se adoptan como punto de "ista las dosrecuperaciones m%s importantes de la teolog!a sacramentalconciliar( el redescubrimiento eclesiolgico de la dimensincomu-

    H8. )r. 6. M7r#dor4 Derecho can(nico, en# $onceptosLundaentales de &eolog'a, /, 1adrid 49>9, ;47-;77, aqu!;4>-;48.

    H9. )r. E. A*an# 4egriT, @u-gabe und &rOger des3ehrats, en( Fdb=ath6*, B;;-BC?.

    >?. )r. H. 6chlier 0alabra, en( $onceptos Lundaentalesde &eolog'a, ###, 1adrid 49>9, 7C4-7H7, aqu! 7B9-7H4.

    >4. )r.

  • 7/21/2019 Gerosa, La Fundamentacin Teolgica Del Derecho Cannico

    39/51

    estatal. $sta especifcidad, sin embargo, no es reducibleexclusi"amente al hecho de que, en cualquier pueblo, uns!mbolo es jur!dicamente "inculante slo en la medida en quees reconocido como tal por la tradicin cultural del mismopueblo, mientras que el signo sacramental es jur!dicamente

    "inculante para el Pueblo de Dios slo por haber sido instituidopor )risto, que es la defniti"a posibilidad de sal"acin orecidapor Dios al hombre. T es que tambi&n la realidad social ocomunitaria generada por el s!mbolo jur!dico y la generada porel sacramento son distintas, es decir, est%n regidas y ordenadaspor principios distintos, porque la solidaridad nacida de lacelebracin de los sacramentos no es puramente humana onatural. e trata de la counio fdeliu, en la que se realiala sal"acin tra!da por )risto y comunicada a los hombres porlos sacramentos como 2la realiacin concreta de lo que la#glesia es como tal y en su conjunto3 >7.Pero la #glesia 0comoenseGa el concilio Uaticano ##0 no es una sociedad humanacomo las otras, sino que orma 2unam realitatem complexam,quae humano et di"ino coalescit elemento3 :LQ 8, 4@. Porconsiguiente, precisamente en "irtud de esta rec!procainmanencia entre #glesia y sacramentos, estos ltimos re/ejanla especifcidad de la comunidad eclesial tambi&n como actosjur!dicos, y "ice"ersa. $so signifca que no existe cesura entre ladimensin jur!dica de la #glesia y la de los sacramentos, nisiquiera all! donde &sta deber!a ser menos e"idente de lo quepueda ser en el caso del bautismo, undamento de todo

    derecho y deber del fel, o en el caso de la $ucarist!a -ons etculen de toda la "ida eclesial, hasta el punto de que la #glesiamisma puede ser defnida substancialmente como unacounio eucharistica.

    La constatacin de que la dimensin pneumatolgica de laPalabra y del acramento no limita, sino que dilata y reuerasu capacidad de producir relaciones jur!dicas en el interior de la#glesia como counio, abre el ca-

    >7. 8. Ra(9in)er &eor'a de los principios teol(gicos,

    arcelona 498H, BC.

    mino tanto a la recuperacin del papel eclesiolgicoconstitucional del carisma, como al descubrimiento de sudimensin jur!dica. Para lo primero, a ni"el del Derechocannico, resulta decisi"o el hecho de que la enseGanaconciliar sobre los carismas pone de relie"e cmo el ministeriono es la uente de donde brotan todas las cuestiones de ordenconstitucional+ para lo segundo, en cambio, tiene una granimportancia la comparacin con la consuetudo canonica,considerada desde siempre como uente del derecho en la#glesia.

  • 7/21/2019 Gerosa, La Fundamentacin Teolgica Del Derecho Cannico

    40/51

    c" l papel eclesiol(gico2constitucional del 6$harisa7

    )onsider%ndolo en su conjunto, el concilio Uaticano ## hace unuso sobrio de los t&rminos charisa y charisaticusN;. $l t&rmino charisa aparece once "eces :LQ 47, 7+ 7B, ;+;?+ B?, 4+ DU 8, 7+ ;, ;-C+ ;?, 44+ Q 7;, 4+ 78, 4+ PX C, 7+ 9,;@, mientras que el adjeti"o deri"ado charisaticus slo tres"eces :LQ C, 4+ >, ;+ Q C@+ para un an%lisis detallado de estostextos cr. G. Ra$aldi Uso e signifcato di 6$harisa7 en

    Maticano 55. @nalisi e con-ronto di due passi conciliad suicarisi, en( Qregorianum HH :49>B@, 4C4-4H7.

    dones concedidos, simult%nea y constantemente, a la #glesia(los jer%rquicos y los carism%ticos. emejante "erdad dogm%tica,si, por una parte, impide oponer el carisma al ministerio y,consecuentemente, reducir la #glesia, unilateralmente, a unacomunidad carism%tica, por otra, impide tambi&n reducir,asimismo unilateralmente, el misterio eclesial a una estructurapiramidal centrada en la jerarqu!a. 'anto los dones jer%rquicoscomo los carism%ticos pro"ienen del mismo $sp!ritu de )risto ypueden ser considerados ambos, aunque siguiendo

  • 7/21/2019 Gerosa, La Fundamentacin Teolgica Del Derecho Cannico

    41/51

    modalidades di"ersas, como estructuras o unciones 2exinstitutione di"ina3 :LQ 77, 4 y LQ ;7, 4@.

    Ninalmente, al leer ;, ;-C el canonista queda impresionadode inmediato por la importancia que otorgan los Padres

    conciliares al 2derecho y deber de cada creyente3 de ejercitarel carisma recibido del $sp!ritu anto. in mellar lo m%s m!nimola importancia canon!stica de semejante asercin, no es posiblee"itar obser"ar, a pesar de todo, que tal 2derecho y deber3 esuna implicacin necesaria del principio general de ordenconstitucional afrmado por LQ 47, 7 y segn el cual loscarismas pueden ser coneridos a toda clase de feles. $n elpasaje del Decreto sobre el apostolado de los laicos, an m%sque en el correspondiente a la constitucin dogm%tica sobre la#glesia, la autenticidad de tal interpretacin est% confrmada porla reerencia expl!cita al derecho a seguir el propio carisma, queha de ser ejercitado 2en comunin con los hermanos en )ristoy, sobre todo, con los propios pastores3.

    De estos tres textos conciliares se pueden deducir asimismol!neas de demarcacin entre 4as cuales es posible precisar elpapel eclesiolgicoconstitucional del )arisma( 4@ el )arisma esuna gracia especial, dierente de la Palabra y del acramento,pero tambi&n est% orientado estructuralmente a la edifcacinde la counio eclesial+ 7@ en cuanto tal, el )arisma no esreducible ni a un talento personal, ni a un don del $sp!ritu anto

    otorgado indistintamente a tra"&s del bautismo+ ;@ su relacinde complementariedad con el misterio demuestra, por unaparte, que el )arisma pertenece a la )onstitucin de la #glesiay, por otra, desenmascara la alsedad de la oposicin, de origenrom%ntico-protestante, entre )arisma e #nstitucin. partir deestos principios, y en particular del ltimo, resulta m%s %cilcomprender la ran de que en la teolog!a dogm%ticacontempor%nea sea ya un dato adquirido con certea que en la#glesia la )onstitucin es una categor!a o entidad mayor que la#nstitucin. Por ejemplo, el telogo F. Y. "on althasar, enplena sinton!a con una dilatada tradicin dogm%tica, llega a

    defnir la #nstitucin eclesial como una especie de 6kenotischeMer-assung7,

    esto es, como una reduccin =entica del misterio de la #glesia,apta para impedir Ka tra"&s de la lgica de la obedienciaeclesial que garantia la permanencia de la 21emoria )hristi3Kuna pri"atiacin de la experiencia eclesial >C.

    Para calibrar toda la importancia canon!stica de esta defnicinbalthasariana de la #nstitucin eclesial, es, sin embargo,importante caer en la cuenta de que la ecuacin entre#nstitucin y sacramento del orden es alsa, porque cadasacramento y, por tanto, tambi&n el bautismo, que confere el

  • 7/21/2019 Gerosa, La Fundamentacin Teolgica Del Derecho Cannico

    42/51

    sacerdocio comn y el sensus fdei, es en la #glesia un elementoinstitucional. $n consecuencia, la #nstitucin eclesial no esreducible al sacerdocio ministerial. ella pertenece tambi&n elsacerdocio comn que, junto con el sensus fdei, constituye elundamento de la participacin de todos los feles en la misin

    de la #glesia en el mundo. Yna prueba irreutable de ello es elhecho de que el sacramento del bautismo, considerado desdesiempre como la ianua sacraentoru, constituye el criterio dedierenciacin entre la cualidad institucional de religincristiana Kpropia de muchas sectas undadas exclusi"amentesobre la e en )risto a tra"&s de la PalabraK y la cualidadconstitucional-institucional de eclesialidad que, para ser tal,exige por lo menos el espesor sacramental del bautismo >B.Tprecisamente en el bautismo a/ora, paradigm%ticamente, el"alor jur!dico de todos los sacramentos y, por consiguiente,tambi&n de la Palabra, la cual, aunque no sea siempreanunciada en concomitancia con la celebracin de lossacramentos, tiene siempre a pesar de todo, al menos en laspalabras de la orma sint&tica y defnitoria de todo sacramento,la uncin de producir el eecto soteriolgico y socio jur!dico delsigno simblico sacramental.

    La concepcin del bautismo como elemento portador, no slode la )onstitucin, sino tambi&n de la #nstitucin eclesial,permite medir %cilmente cmo la relacin fel-#glesia no esid&ntica, ni homloga a la de ciudadano-$stado. $ecti"amente,

    en la #glesia como realidad de comunin, contrariamente acuanto acaece en el $stado moderno, ninguna relacinintereclesial se realia siguiendo la dial&ctica persona-institucin, sino como relacin entre #nstitucin e #nstitucin, esdecir, entre persona y persona. T la ran es la siguiente(mientras que las unciones en el $stado est%n caracteriadaspor una especie de hipostatiacin, los ministerios no existenen la #glesia a modo de realidades con sentido en s! mismas,esto es, como

    >C. )r. 0neunta und /nstitution. Skizzen zur &heologie, "ol.

    4U, $insiedeln 49>C, 479-4;? y 779-7;;.

    >B. )r. E. Corecco 4attesirno, en( Digesto delleDiscipline 0ubblicistiche, editado por *. acco y otros, "ol.## :498>@, 74;-74H.

    abstracciones institucionales en relacin con los sacramentos.$xisten como componente ontolgico de las personasbautiadas y, e"entualmente, de las personas ordenadas con elsacramento del orden >H.

    Por esa ran, si por institucin se entiende las estructurasestables y constituti"as de una realidad social, es preciso

  • 7/21/2019 Gerosa, La Fundamentacin Teolgica Del Derecho Cannico

    43/51

    con"enir que esta estructura es conerida a la #glesia por elacramento y por la Palabra, que se compenetranrec!procamente, dando origen, entre otras cosas, a la fguracentral del sujeto cannico que es el christifdelis, subyacente einmanente en los tres estados de "ida eclesial y, por tanto, en

    las personas de los laicos, de los sacerdotes y de los religiosos.La #glesia como #nstitucin no coincide por ello simplementecon la organiacin de los poderes pblicos, es decir, de laautoridad. La institucin eclesial se realia siempre en torno alos dos polos del bautismo y del orden sagrado, con"ergentes,junto con los otros sacramentos, en la $ucarist!a, en la que semanifesta tambi&n el principio estructural de la )onstitucin dela #glesia. $ecti"amente, en la $ucarist!a est% representadatoda la #glesia, porque este sacramento es, al mismo tiempo, la-ons et origo adem%s del culen de toda la "ida de la #glesia,como afrma el Uaticano ## :) 4?@. $n ella llega por eso a suconsumacin el proceso de integracin entre #nstitucin y)onstitucin iniciado en el bautismo, como initiu et e8ordiude todos los grados de la comunin eclesial.

    De cuanto hasta aqu! lle"amos expuesto puede extraerse lasiguiente conclusin, "%lida tanto para la teolog!a dogm%ticacomo para el Derecho cannico( en la #glesia, la #nstitucinconsiste substancialmente en los desarrollos jur!dico-estructurales asumidos histricamente tanto por el sacerdociocomn, como por el sacerdocio ministerial+ la )onstitucin, en

    cambio, no tiene una orma fja !starre GrAsse", porque, adem%sde con la Palabra y el acramento, debe contar asimismo conun tercer elemento primario( el )arisma >>. #ncluye por esotodos los elementos estructuralmente necesarios para laexistencia misma de la #glesia, para la indi"iduacin de suidentidad como sujeto jur!dico. $sta conclusin puede sercomprendida

    >H. Para un estudio comparado de las dos nociones de#nstitucin y )onstitucin en el derecho estatal y en elcannico, cr. L. Gero#a $arisa e diritto nella $hiesa.

    9ifessioni canonistiche sul 6carisa originario7 dei nuoviovienti ecclesiali, 1ilano 4989, 4?8-4>9.

    >>. $l hecho de que la )onstitucin de la #glesia no sea unamagnitud r!gida se demuestra por el hecho de que noest% garantiada por un tribunal supremo, sinosimplemente por la asistencia del $sp!ritu anto,prometido por )risto( cr. -. M7r#dor4Kirchenver-assung. 1. Katholische K., en( Lth=, "ol. U#:Nreiburg im r. 49H4@, 7>C-7>>, aqu! 7>C-7>B.

    m%s %cilmente a tra"&s de sus consecuencias jur!dicas, si elcanonista no ol"ida que ambos aspectos de la realidad eclesial,

  • 7/21/2019 Gerosa, La Fundamentacin Teolgica Del Derecho Cannico

    44/51

    o sea, la )onstitucin y la #nstitucin, est%n sujetas a lainter"encin constante del $sp!ritu anto cuyo opus propriues la construccin de la counio, en la que el hombre puede"ol"er a encontrar plenamente su libertad >8. Precisamente poresta doble ascendencia pneumatolgica de la counio, al

    canonista le producen una igual preocupacin dos con"iccionesdierentes y opuestas( 2... la posicin que niega e inra"alora launcin eclesial del Derecho cannico para subrayar laimportancia de los carismas, y la que exalta el elementojur!dico, porque tanto una como otra... parecen unilaterales.mbas coinciden, en defniti"a, en concebir el derecho de la#glesia como algo que slo tiene sentido a la lu del datoinstitucional y en "er el dinamismo carism%tico como algo que,en "irtud de su "italidad, queda al margen del derecho3 >9.

    Desde esta justa perspecti"a, jur!dico no es, pues, sinnimo deinstitucional, las dos categor!as de #nstitucin y )onstitucintienen en la #glesia un signifcado dierente del que asumen enel ordenamiento jur!dico del $stado moderno.

    i se piensa, a continuacin, en el hecho de que ni siquiera lasconstituciones estatales modernas se presentan tanexhausti"as como parecer!a pretender la tradicin jur!dicaliberal 0desde que existen derechos undamentales :como elderecho a la "ida, por ejemplo@ que, por tener car%cterconstitucional no est%n ormaliados de manera positi"a en los

    documentos institucionales0, se pone de manifesto cmo,para defnir mejor la #nstitucin y la )onstitucin en la #glesia, leresulta necesario al canonista separarse de la reerenciaconstante a los modelos estatales. $n eecto, la #glesia, adierencia del $stado moderno, no slo carece de una)onstitucin ormal, sino que su )onstitucin material contieneun elemento estructurante que no permite identifcar a la)onstitucin con la #nstitucin. $ste elemento estructurante esel )arisma que, al ser dado por el $sp!ritu anto a la #glesiapara edifcar la comunin a tra"&s de la realiacin delequilibrio ecundo de la bipolaridad institucional :cl&rigos y

    laicos@ que la caracteria, desempeGa un papel eclesiolgico decharnela entre #nstitucin

    K:. )r. 5. Ra(9in)er l sp'ritu Santo coo 6counio7.0ara una relaci(n entre pneuatolog'a y espiritualidad en@gust'n, en( ). Feitmann - F. 1Ahlen :eds.@, 8periencia yteolog'a del sp'ritu Santo, alamanca 49>8, ;?4-;49.

    >9. @vack, "ol. 44, 1ilano 49>H,9B>-988, aqu! 9HB.

  • 7/21/2019 Gerosa, La Fundamentacin Teolgica Del Derecho Cannico

    45/51

    y )onstitucin+ papel que re"ela toda su uera constituyenteen relacin con la construccin de la counio. $l )arisma,reclamando para la #nstitucin la prioridad absoluta del $sp!rituy relati"iando el poder de cualquier elemento u rgano de la)onstitucin jer%rquica de la #glesia, a fn de que ninguno de

    ellos se "uel"a absolutamente aut%rquico, "i"ifca a la misma#nstitucin y le ayuda a superar el escollo de la competiti"idadpropia de todo tipo de poder, que en la #glesia se ha traducidosiempre en la preeminencia de la jerarqu!a sobre los laicos y delos laicos sobre la jerarqu!a.

    Desde el punto de "ista jur!dico este particular papeleclesiolgico del )arisma tiene, ciertamente, su pesoespec!fco, mesurable a tra"&s de s