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PROCESO SUPERVISION A LOS SUJETOS VIGILADOS DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD CÓDIGO SUPD01 PROCEDIMIENTO GESTIÓN DE TRÁMITES PARA ENTIDADES VIGILADAS VERSIÓN 6 ELABORÓ: Profesional Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional Profesional Oficina Asesora de Planeación REVISÓ: Superintendente Delegado para la Supervisión Institucional Superintendente Delegado para la Supervisión de Riesgos Jefe Oficina Asesora de Planeación APROBÓ: Superintendente Delegado para la Supervisión Institucional FECHA: 19/12/2014 FECHA: 19/12/2014 FECHA: 19/12/2014 OBJETIVO Evaluar el cumplimiento de los requisitos y emitir acto administrativo de respuesta a las solicitudes realizadas para la autorización de funcionamiento, así como para las solicitudes de modificación de capacidad de afiliación, Autorización de reformas estatutarias, retiros voluntarios, Planes de Reorganización Institucional, aprobación o modificación de planes adicionales de salud PAS y Ampliación de Cobertura presentadas por las Entidades Promotoras de Salud EPS, Empresas de Medicina Prepagada EMP o Servicio de Ambulancia Prepagada SAP, y las Instituciones Prestadoras de Servicios de salud, mediante el análisis y verificación de la información suministrada por los vigilados. ALCANCE Inicia con la solicitud del trámite por parte del vigilado, continua con la elaboración de concepto técnico y ajuste jurídico y termina con la elaboración y notificación del acto Pág. 1 de 52

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VIGILADOS DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

CÓDIGO SUPD01

PROCEDIMIENTO GESTIÓN DE TRÁMITES PARA ENTIDADES VIGILADAS VERSIÓN 6

ELABORÓ: Profesional Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional

Profesional Oficina Asesora de Planeación

REVISÓ: Superintendente Delegado para la Supervisión Institucional

Superintendente Delegado para la Supervisión de Riesgos

Jefe Oficina Asesora de Planeación

APROBÓ: Superintendente Delegado para la Supervisión Institucional

FECHA:19/12/2014

FECHA:19/12/2014

FECHA: 19/12/2014

OBJETIVO

Evaluar el cumplimiento de los requisitos y emitir acto administrativo de respuesta a las solicitudes realizadas para la autorización de funcionamiento, así como para las solicitudes de modificación de capacidad de afiliación, Autorización de reformas estatutarias, retiros voluntarios, Planes de Reorganización Institucional, aprobación o modificación de planes adicionales de salud PAS y Ampliación de Cobertura presentadas por las Entidades Promotoras de Salud EPS, Empresas de Medicina Prepagada EMP o Servicio de Ambulancia Prepagada SAP, y las Instituciones Prestadoras de Servicios de salud, mediante el análisis y verificación de la información suministrada por los vigilados.

ALCANCE Inicia con la solicitud del trámite por parte del vigilado, continua con la elaboración de concepto técnico y ajuste jurídico y termina con la elaboración y notificación del acto administrativo de respuesta.

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Este procedimiento aplica para las actividades de la Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional y el Despacho del Superintendente Nacional de Salud. También participan otras áreas como la Oficina Asesora Jurídica, y la Superintendencia Delegada para la Supervisión de Riesgos.

DEFINICIONES

1. CAMBIOS DE COMPOSICIÓN SOCIAL Y DEL PATRIMONIO: Opera cuando se varía la conformación de los asociados y accionistas, según sea el caso y del capital social. En cuanto a las sociedades por acciones simplificadas, de conformidad con el

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artículo 24 de la Ley 1258 de 2008, los acuerdos de accionistas pueden versar, sobre la compra o venta de acciones, la preferencia para adquirirlas, las restricciones para transferirlas, el ejercicio del derecho de voto, la persona que habrá de representar las acciones en la asamblea y cualquier otro asunto lícito. Tratándose de SAS, de conformidad con el artículo 24 de la Ley 1258 de 2008, los acuerdos de accionistas pueden versar, sobre la compra o venta de acciones, la preferencia para adquirirlas, las restricciones para transferirlas, el ejercicio del derecho de voto, la persona que habrá de representar las acciones en la asamblea y cualquier otro asunto lícito.

2. CCF: Programa de Salud de las Cajas de Compensación Familiar.3. CLASES DE MODIFICACIONES A LA CAPACIDAD DE AFILIACIÓN: Geográfica: Se presenta una modificación geográfica a la

capacidad de afiliación autorizada, cuando una EPS, ESS, CCF o Convenio, pretenda adelantar sus actividades de afiliación y prestación de servicios, en municipios no autorizados previamente por la Superintendencia Nacional de Salud. Poblacional: Se presenta una modificación poblacional a la capacidad de afiliación autorizada, cuando una EPS, ESS, CCF o Convenio, pretenda ampliar o disminuir su capacidad de afiliación en uno o más municipios autorizados previamente por la Superintendencia Nacional de Salud, modificando la capacidad total autorizada. Redistribución de la Capacidad Autorizada: Se presenta una redistribución de la capacidad de afiliación autorizada, cuando una EPS, ESS, CCF o Convenio, sin aumentar o disminuir la capacidad total autorizada, modifica la capacidad de afiliación en los municipios autorizados previamente por la Superintendencia Nacional de Salud. Mixta: Se presenta una modificación mixta a la capacidad de afiliación autorizada, cuando en forma simultánea una EPS, ESS, CCF o Convenio, pretenda adelantar sus actividades de afiliación y prestación de servicios en municipios no autorizados previamente por la Superintendencia Nacional de Salud y modificar la capacidad en los municipios autorizados, superando la capacidad total autorizada. Retiro Voluntario Parcial: Se presenta un retiro voluntario parcial cuando una EPS solicita retirarse de la operación en algunos de los municipios o departamentos donde está operando, que implique realizar asignación de afiliados.

4. CLASES DE PLANES DE REORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL: Plan de Reorganización Institucional por Escisión de EPS: la escisión de una entidad constituye una reforma estatutaria por medio de la cual el escindente traspasa parte de sus activos y/o pasivos en bloque a una o varias entidades ya constituidas o a una o varias que se constituyen, llamadas beneficiarias. Plan de Reorganización Institucional por Fusión de EPS: Habrá fusión cuando una o más entidades se disuelvan, sin liquidarse, para ser absorbidas por otra o para crear una nueva. Plan de Reorganización Institucional por Creación de nuevas entidades: Para efectos del presente numeral, corresponde tener en cuenta las siguientes definiciones generales.

5. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD: La disolución y liquidación voluntaria es una facultad de los socios de cualquier sociedad comercial para dar por terminado el contrato social, liquidar el patrimonio social y las operaciones comerciales realizadas durante la vigencia de la sociedad, y, finalmente finiquitar la existencia de la sociedad en sí misma considerada; no obstante, este trámite de índole comercial, que en principio es privativo de los interesados quienes intervinieron en el acto

6. EAPB: Entidades Administradoras de Planes de Beneficios.7. EMP: Empresas de Medicina Prepagada.

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8. EMPRESA: Cualquier actividad debidamente organizada que tenga como finalidad la producción, transformación, circulación, administración o custodia de bienes, o la prestación de servicios (art 25, C. Co).

9. ENTIDAD: Toda colectividad considerada como unidad y, en especial, cualquier corporación, compañía, institución, etc.; tomada como persona jurídica.

10. EPSC: Entidad Promotora de Salud Contributivo.11. EPSI: Entidad Promotora de Salud Indígena. 12. EPSS: Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado.13. ESCISIÓN PARCIAL: Opera cuando la sociedad escindida se reserva parte de su patrimonio para sí, y transfiere solo una parte de

este para la creación de una empresa nueva o preexistente.14. ESCISIÓN POR ABSORCIÓN: Se da cuando una sociedad, sin disolverse, transfiere parte de su patrimonio a una empresa ya

existente. La escisión por absorción es un contrato, celebrado entre las sociedades escindidas y las sociedades absorbentes.15. ESCISIÓN POR CREACIÓN: Se presenta cuando una sociedad transfiere parte su patrimonio para la constitución de una o varias

nuevas empresas. También se le llama escisión parcial. A diferencia de la escisión por absorción, esta modalidad por creación no es un contrato pues al no existir sociedad beneficiaria, solo será una decisión de un acto unilateral por parte de la sociedad escindida.

16. ESCISIÓN TOTAL: se presenta cuando la sociedad transfiere la totalidad de su patrimonio, una parte para ser absorbida y la otra parte ara la creación de una nueva empresa, en este tipo de escisión, la sociedad objeto de escisión se disuelve sin liquidarse.

17. ESCISIÓN: Se presenta cuando una sociedad (escindente) traspasa parte de sus activos y/o pasivos en bloque a una o varias sociedades ya constituidas o a una o varias que se constituyen llamadas beneficiarias. Habrá escisión cuando una sociedad sin disolverse transfiere en bloque una o varias partes de su patrimonio a una o más sociedades existentes o las destina a la creación de una o varias sociedades y cuando una sociedad se disuelve sin liquidarse, dividiendo su patrimonio en dos o más partes, que se transfieren a varias sociedades existentes o se destinan a la creación de nuevas sociedades. El proyecto de escisión deberá ser aprobado por la junta de socios o asamblea general de accionistas de la sociedad que se escinde. Cuando en el proceso de escisión participen sociedades beneficiarias ya existentes se requerirá, además, la aprobación de la asamblea o junta de cada una de ellas.

18. ESCISIÓN POR CREACIÓN: Se presenta cuando una sociedad transfiere parte su patrimonio para la constitución de una o varias nuevas empresas. También se le llama escisión parcial. A diferencia de la escisión por absorción, esta modalidad por creación no es un contrato pues al no existir sociedad beneficiaria, solo será una decisión de un acto unilateral por parte de la sociedad escindida.

19. ESTÁNDARES DE OPERACIÓN: miden la idoneidad de las EAPB para la administración del riesgo en salud.20. ESTÁNDARES DE PERMANENCIA: necesarios para el funcionamiento de las administradoras del régimen subsidiado.21. FUSIÓN POR ABSORCIÓN: Ocurre cuando una sociedad absorbe o incorpora el patrimonio, los asociados y la totalidad de

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derechos y obligaciones de las sociedades absorbidas, a su ente. 22. FUSIÓN POR CREACIÓN: Se lleva a cabo cuando dos o más sociedades se disuelven y funden todo su patrimonio en una nueva

sociedad, la cual las va a sustituir en todos sus derechos y obligaciones.23. FUSIÓN: Opera cuando una o más sociedades se disuelven sin liquidarse y traspasan todos sus activos, pasivos, derechos y

obligaciones para ser absorbidas por otra u otras sociedades o para crear una nueva, es aprobada por los participantes en la integración de la Asamblea o Juntas de Socios y es efectiva una vez la Superintendencia respectiva la aprueba mediante una Resolución.

24. IPS: De conformidad con el artículo 156 de la Ley 100 de 1993, literal i) “Las Instituciones Prestadoras de Servicios de salud son entidades oficiales, mixtas, privadas, comunitarias y solidarias, organizadas para la prestación de los servicios de salud a los afiliados del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

25. MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS: Implica los cambios en el contrato social.26. MODIFICACION DEL OBJETO SOCIAL: Consiste en adicionar, excluir, disminuir o sustituir las actividades desarrolladas por la

sociedad, las cuales deben estar relacionadas con la prestación del servicio de salud.27. MP: Medicina Prepagada.28. PAC: Plan de Atención Complementario.29. PAS: Planes Adicionales de Salud30. PRÓRROGA DEL TÉRMINO DE DURACIÓN DE LA SOCIEDAD: Opera cuando previamente a su vencimiento, los asociados

reunidos en junta de socios o asamblea general de accionistas, conforme las normas legales y estatutarias pertinentes en cuanto a convocatoria y quórum, deciden la prórroga la duración de la sociedad.

31. PS: De conformidad con el artículo 156 de la Ley 100 de 1993, literal i) “Las Instituciones Prestadoras de Servicios de salud son entidades oficiales, mixtas, privadas, comunitarias y solidarias, organizadas para la prestación de los servicios de salud a los afiliados del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

32. REGIMEN DE AUTORIZACIÓN GENERAL: El régimen de autorización general aplica a cualquier sociedad, sucursal de sociedad extranjera o empresa unipersonal que no se encuentre en alguno de los casos descritos en la Circular Básica Jurídica que la obliguen a obtener autorización particular. Las sociedades destinatarias del régimen general deben cumplir con la totalidad de los requisitos de transparencia y revelación, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos señalados en la ley para este tipo de reformas los cuales deben estar disponibles cuanto esta Superintendencia lo requiera1.

33. 33. REGIMEN DE AUTORIZACIÓN PREVIA: Por su parte, requerirán de autorización previa, los trámites de fusión que pretendan llevar a cabo: Las sociedades controladas por la Superintendencia de Sociedades, Las sociedades vigiladas por la Superintendencia de Sociedades por una causal distinta a la señalada en el artículo 2.2.2.1.1.1 del Decreto 1074 de 2015 (por activos o ingresos), Las sociedades en las que se verifique la existencia de la causal prevista en el artículo antes mencionado con

1 Fuente: https://www.supersociedades.gov.co/

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otra de las causales descritas en el decreto aludido, Las sociedades sometidas a la supervisión de otra Superintendencia que no cuente con la facultad de otorgar la autorización de escisión, entre otras2.

34. REFORMA ESTATUTARIA: Modificación que se realiza al contrato social, puede ser parcial o total de estatutos.35. SAP: Servicio de Ambulancia Prepagado.36. SOCIEDAD: Aquel contrato de sociedad en el cual dos o más personas se obligan a hacer un aporte en dinero, en trabajo o en

otros bienes apreciables en dinero, con el fin de repartirse entre sí las utilidades obtenidas en la empresa o actividad social. La sociedad, una vez constituida legalmente, forma una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados (art 98, C. Co).

37. TRANSFORMACIÓN DE TIPO SOCIETARIO: La sociedad podrá, antes de su disolución o en los términos del artículo 24 de la Ley 1429 de 2.010, adoptar cualquiera otra de las formas de sociedad comercial reguladas en el Código de Comercio, mediante una reforma del contrato social, esto es, cambiar su naturaleza societaria.

NORMASREQUISITO LEGAL DIRECTRIZ DE CUMPLIMIENTO

Ley 100 de 1993 “Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones”

Artículo 169, 178, 180, 181 y 182, Capítulos I y II del Título III del Libro II que hace referencia a los regímenes contributivo y subsidiado.

Ley 1438 de 2011: “Por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones”

Planes Voluntarios de Salud: Titulo IV, Capitulo IV

Ley 1122 de 2007 “Por la cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones

Artículo 35 consagra las definiciones de inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de Salud.

Ley 1258 de 2008 “Por medio de la cual se crea la sociedad por acciones simplificada”

Verificación de los presupuestos procesales en lo que atañe a la convocatoria, el quorum deliberatorio, el quorum decisorio, el acta y la reforma estatutaria puesta en consideración de la Superintendencia Nacional de Salud.

Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código

Artículos 17 y 18 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 17 de la Ley 1755 de 2015, “Peticiones incompletas y desistimiento tácito” y

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de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”

artículo 18 “Desistimiento expreso de la petición”.

Ley 222 de 1995, “Por la cual se modifica el libro II del Código de Comercio, se expide un nuevo régimen de procesos concursales y se dictan otras disposiciones”

Su aplicación se tendrá en cuenta en lo referente a los trámites de fusión, escisión y presupuestos de las normas aplicables a las sociedades mercantiles y la analogía de normas civiles, por la naturaleza jurídica de las sociedades Privadas.

Decreto 410 de 1971 (Código de Comercio) La evaluación que se efectué a las solicitudes deberá observar los lineamientos establecidos en este código, para el análisis del componente jurídico.

Decreto 780 de 2016 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social” y sus modificaciones o adiciones:

Decreto 1184 de 2016 “Por el cual se adiciona el Capítulo 5 al Título 10, Parte 1, Libro 2, del Decreto 780 de 2016”Decreto 1370 de 2016 “Por medio del cual se sustituye un artículo y se adiciona al Capítulo 5 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 780” Decreto 1937 de 2016 “Por el cual se adiciona el Capítulo 6 al Título 10 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 780”Decreto 2117 de 2016 “Por el cual se modifican los artículos 2.1.13.9, 2.5.2.2.1.7 y 2.5.2.2.1.10 y se adicionan unos artículos en la Sección 1, Capitulo 2, Titulo 2, Parte 5, Libro 2 del Decreto 780 de 2016” Decreto 0718 de 2017 “Por el cual se adiciona el artículo 2.1.13.9 del Decreto 780 de 2016”

Libro 2, Parte 1, Titulo 11: Retiros Voluntarios.

Libro 2, Parte 2, Titulo 4: Certificado de Funcionamiento de Empresas de Medicina Prepagada y Planes Adicionales de Salud.Libro 2, Parte 5, Titulo 1, Capitulo 4: Auditoria para el Mejoramiento de la Calidad de la Atención en Salud.Libro 2, Parte 5, Titulo 2, Capitulo 1: Normas generales sobre operación y funcionamiento de EPS.Libro 2, Parte 5, Titulo 2, Capitulo 2: Condiciones de habilitación financiera de las EPS.Libro 2, Parte 5, Titulo 2, Capitulo 3: Habilitación y revocatoria de EPS del Régimen Subsidiado.Libro 2, Parte 5, Titulo 2, Capitulo 4: EPS IndígenasArtículo 2.1.13.9: Planes de Reorganización Institucional.

Decreto 2462 de 2013 “Por medio del cual se modifica la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud”

1. En el numeral 24 del artículo 6 y, numeral 16 del artículo 7, se asignó a la Superintendencia Nacional de Salud3 y al despacho del Superintendente Nacional de Salud la función de autorizar previamente a los sujetos vigilados cualquier modificación relacionada

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con su (i) razón social, (ii) estatutos, (iii) cambios de la composición de la propiedad, (iv) modificación de su naturaleza jurídica, (v) escisiones, (vi) fusiones y (vii) cualquier otra modalidad de transformación, así como, la (viii) cesión de activos, pasivos y contratos, de conformidad con la reglamentación que para el efecto expida esta Superintendencia.

2. Acorde con el numeral 4 del artículo 6 del Decreto 2462 de 2013, es función de la Superintendencia Nacional de Salud emitir instrucciones a los sujetos vigilados sobre la manera como deben cumplirse las disposiciones normativas que regulan su actividad, fijar los criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de tales normas y señalar los procedimientos para su cabal aplicación.

3. De conformidad con el numeral 4 del artículo 7 del Decreto 2462 de 2013, es función del Superintendente Nacional de Salud, impartir a los sujetos vigilados, las directrices e instrucciones para el debido cumplimiento de las disposiciones que regulan su actividad. En el mismo sentido el numeral 14 del artículo 7 del Decreto 2462 de 2013, señala como función del Superintendente Nacional de Salud, determinar la información que deben presentar los sujetos de inspección, vigilancia y control a la Superintendencia Nacional de Salud.

4. El artículo 8 numeral 10 establece como función de la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia Nacional de Salud “Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.”

El numeral 13 del artículo 15 asignó a la Superintendencia Delegada para la Supervisión de Riesgos de la Superintendencia Nacional de Salud, la función de brindar información técnica a los funcionarios de la Superintendencia Nacional de Salud, en lo relacionado con los temas de

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competencia de la Superintendencia delegada para la Supervisión Institucional.

Sentencia SU 039 de 1998 La evaluación que se efectué a las solicitudes deberá observar los lineamientos establecidos en esta sentencia, para las preexistencias de Medicina Prepagada.

Resolución 581 de 2004 “Por la cual se adopta el Manual de Estándares que establece las condiciones de capacidad técnico-administrativa, tecnológica y científica para la habilitación de las entidades Administradoras de Régimen Subsidiado”

La evaluación que se efectué a las solicitudes, deberá observar los lineamientos establecidos en esta Resolución.

Resolución 1189 de 2004 “Por la cual se modifica parcialmente el Manual de Estándares de la Resolución 581 de 2004”

La evaluación que se efectué a las solicitudes deberá observar los lineamientos establecidos en esta Resolución.

Resolución 3734 de 2005 “Por medio de la cual se conforma la lista definitiva de las ARS seleccionadas para la Operación Regional del Régimen Subsidiado”

La evaluación que se efectué a las solicitudes deberá observar los lineamientos establecidos en esta Resolución.

Resolución 1043 de 2006 “Por la cual se establecen las condiciones que deben cumplir los Prestadores de Servicios de Salud para habilitar sus servicios e implementar el componente de auditoría para el mejoramiento de la calidad de la atención y se dictan otras disposiciones”

La evaluación que se efectué a las solicitudes de habilitación y/o autorización, deberán observar los lineamientos establecidos en esta Resolución, respecto de la verificación que deben realizar la EAPB previa contratación de los prestadores de servicios de salud.

Resolución 256 de 2016 “Por la cual se define el Sistema de Información para la Calidad y se adoptan los indicadores de monitoria del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención en Salud”

La evaluación que se efectué a las solicitudes deberá observar los lineamientos establecidos en esta Resolución.

Resolución 724 de 2008 y las modificaciones correspondientes “Por la cual se emite el Plan Único de Cuentas para las Entidades Promotoras de Salud,

La evaluación que se efectué a las solicitudes deberá observar los lineamientos establecidos en esta Resolución.

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Instituciones Prestadoras de Salud y Entidades que Administran Planes Adicionales de Salud y Servicios de Ambulancia por Demanda”

Decreto 2462 de 2013 “Por medio del cual se modifica la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud”

La evaluación que se efectué a las solicitudes deberá observar los lineamientos establecidos en este Decreto, especialmente:

Artículo 7 numerales 15 y 16

Artículo 15 numerales 1 y 14

Artículo 16 numeral 1 y 11

Artículo 17 numerales 1 y 7

Artículo 21 numerales 2, 3 y 15

Artículo 22 numerales 3 y 10

Artículo 23 numeral 2

Circular Única de la SNS y sus modificatorias “La Circular Única contiene en cada uno de los títulos que la componen las instrucciones y solicitudes de información dispuestas por la Superintendencia Nacional de Salud, las cuales serán de obligatorio cumplimiento para los sujetos vigilados”.

Título II Capitulo Primero y Título II Capitulo Segundo, en donde se establecen las instrucciones generales y remisión de información para las solicitudes de habilitación de EAPB.

En desarrollo de las instrucciones generales y remisión de información para las solicitudes de modificación de capacidad y aprobación de planes voluntarios de salud, se estableció en el Título II Capitulo Primero Numeral 1.7 la definición de capacidad de afiliación y sus diferentes clases, en el Numeral 1.8 describe el contenido de la solicitud para modificar la capacidad de afiliación.

Título II Capitulo Segundo Numerales 1, 2.1, 2.2, 2.3, 2.4, 2.5, 2.6.7, 2.7.2, 2.7.4, y 3, en donde describen los requerimientos para aprobación y modificación de planes voluntarios de salud y tarifas.

Circular 020 de 2015 (Nota Técnica): Por la cual se hacen adiciones, eliminaciones y modificaciones a la Circular 047 de 2007 y se establecen

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los criterios y elementos mínimos que se deben tener en cuenta para la presentación de la Nota Técnica.

Circular 005 de 2017 (Planes de Reorganización Institucional): Modificación del Capítulo V del Título II de la Circular Externa 047 de 2007, en lo que respecta a escisión, fusión y creación de EPS en las que se pretenda ceder la habilitación o autorización para operar, los afiliados y los contratos de prestación de servicios asociados a la prestación de servicios de salud del Plan de Beneficios.

Circular No. 01 del 1 de marzo de 2018 “RÉGIMEN DE AUTORIZACIÓN PREVIA DE REFORMAS ESTATUTARIAS EN PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD”

Régimen de autorización previa de reformas estatutarias para Prestadores de Servicios de Salud, “RÉGIMEN DE AUTORIZACIÓN PREVIA DE REFORMAS ESTATUTARIAS EN PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD”

Directiva Presidencial No. 7 de 2019 “Facultades extraordinarias para simplificar, suprimir o reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios en la administración pública”.

La totalidad de estas directivas presidenciales da lineamientos para la racionalización y eficiencia de los trámites del estado.

Directiva Presidencial No. 2 de 2019 “Simplificación de interacción digital los ciudadanos y el estado”

La totalidad de estas directivas presidenciales da lineamientos para la racionalización y eficiencia de los trámites del estado. Esta directiva en particular incluye la importancia de realizar estos procesos con el apoyo de sistemas tecnológicos, articulados entre sí entre todas las entidades del estado.

Directiva Presidencial No. 7 de 2018 “Medidas para racionalizar, simplificar y mejorar los trámites ante entidades gubernamentales y el ordenamiento jurídico”.

La totalidad de estas directivas presidenciales da lineamientos para la racionalización y eficiencia de los trámites del estado.

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POLÍTICAS DE OPERACIÓN1. El presente procedimiento muestra cómo se llevan a cabo de manera general todos los trámites del área, teniendo en cuenta que los

mismos tienen puntos en común. La especificidad de cada uno de ellos se detalla en las guías asociada. 2. Todos los memorandos dirigidos a las demás Delegadas de la Superintendencia Nacional de Salud y a los Jefes de Oficina, deben ir

firmados por el(la) Delegado(a) para la Supervisión Institucional.3. El referente normativo procede a su vigencia y en correspondencia con sus normas modificatorias y complementarias.4. Las solicitudes de información por parte de los vigilados sobre el avance de las actuaciones administrativas deberán realizarse mediante

oficio y responderse por esta misma vía.5. La Hoja de Ruta del trámite, código (SUFT25) (SUFT23), se emplea como registro a la trazabilidad, control y seguimiento del trámite.. A partir de este momento comienzan a correr tiempos para cada una de las áreas, quienes deben responder cumpliendo los mismos. y regresando el concepto a la Superintendencia Delegada para la supervisión institucional, que deberá consolidar la información y dar respuesta al vigilado.

6. La Superintendencia delegada para la Supervisión Institucional asignará un tiempo a cada una de las áreas que deben revisar los requisitos de acuerdo con la competencia de cada una. Estas áreas deberán respetar ese tiempo y entregar el concepto para que pueda ser consolidado y se le pueda dar una respuesta pronta al vigilado.

7. Los tiempos de respuesta al vigilado deben comenzar a correr a partir del momento en que este allegue todos los requisitos de manera correcta.

8. La Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional encabeza este procedimiento, sin embargo, se entenderán igualmente responsables del mismo, la Superintendencia Delegada para la Supervisión de Riesgos, El despacho del Superintendente, la Oficina Asesora Jurídica y cualquier otra oficina que haya debido intervenir en el mismo. Para cualquier tipo de requerimiento, hallazgo, o solicitud por demoras en cualquier tipo de trámite, deberá tenerse en cuenta la corresponsabilidad de todas las áreas participantes.

9. La elaboración de todo acto administrativo deberá contener los siguientes lineamientos:

Unificar el epígrafe y reducirlo a la fórmula «Por la cual», reduciendo la incertidumbre de usar otras más extensas y confusas como “Por medio de la cual»; «Mediante la cual»; o; «A través de la cual».

Énfasis en el principio de coordinación y la forma como incide en las competencias de las áreas involucradas en la expedición del acto. De una parte, deben ser precisados los roles principales a cargo del Despacho del Superintendente que suscribe la decisión y el Superintendente Delegado para la Supervisión Institucional que se encarga de realizar la recomendación. De otra, en un papel de preparación y elaboración por parte de la Delegada de Supervisión de Riesgos cuando aplique. Los papeles funcionales

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POLÍTICAS DE OPERACIÓNdeben ser tenidos en cuenta en la forma como es elaborado el acto administrativo. Eso explica que tanto en la competencia como en el segmento final del acto cuando el Despacho del Superintendente acoge las recomendaciones del Superintendente Delegado (así sea de modo parcial) sean estas instancias las mencionadas. Ahora, solo cuando los conceptos de las restantes áreas técnicas inciden en el concepto de la Delegada pueden ser referidos dentro del proyecto de acto administrativo.

Deben ser revisadas las transcripciones de los conceptos técnicos y caso de error corregir las imprecisiones con la cita correcta entre corchetes «[ ]» esto para evitar el uso y abuso del “sic”, que es una forma de mostrar los posibles errores cometidos por la propia entidad.

En los casos donde, en lugar de densas transcripciones sobre escritos a los que el solicitante ha dado alcance, el asunto podría verse resumido a un considerando breve con un parafraseo de lo sucedido y no transcripción literal de todo lo solicitado cuando el efecto para la actuación es casi nulo.

En lo que tiene que ver con la parte resolutiva es importante, sin desconocer la fuerza ejecutiva del acto, limitar su vigencia a la ejecutoria de este por tratarse, en efecto, de una decisión particular que debe, necesariamente, sujetarse a la concesión de un recurso en sede administrativa.

Para los actos administrativos por medio de los cuales se decrete desistimiento tácito, se deberá adicionar las normas (artículos de la Ley 1755 de 2015 y de la Resolución 312 de 2016), sin que para tomar tal decisión sea necesario contar con el concepto previo o la recomendación que emitan vía concepto las Delegadas como una condición necesaria para emitir la decisión, cuando el desistimiento depende del deber del vigilado solicitante y de la constatación objetiva del incumplimiento de la carga que le ha sido impuesta.

La descripción del procedimiento que se muestra a continuación muestra las actividades que son comunes para todos lo trámites, es decir, ilustra la línea principal de acción que es aplicable a todos ellos. Cabe aclarar que aunque esta línea les aplica a todos, cada uno tiene algunas singularidades propias de su trámite en particular, lo cual, en algunos casos, hará que surjan ciertas ramificaciones que es preciso documentar. En este sentido, dentro de cada documento individual, para cada uno de estos trámites (guías), se podrá ver incluido el flujo de sus actividades, las cuales, en algunos casos serán muy similares a las de otro trámite, debido a que existe un eje principal de acción, sin embargo, también podrán verse las ramificaciones y diferencias propias de cada uno de ellos.

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DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO

IDACTIVIDAD / TAREA

¿QUÉ?DESCRIPCIÓN

¿CÓMO?ÁREA

RESPONSABLE CARGOÁREA

PARTICIPANTE

REGISTRO

1 Recibir y revisar el requerimiento de la entidad solicitante.

La entidad vigilada realiza la solicitud mediante los mecanismos de comunicación ofrecidos por la entidad y el cumplimiento de los requisitos establecidos por la Superintendencia Nacional de Salud en la guía operativa de cada trámite y en la página web de la entidad.

El trámite debe llegar a la Superintendencia delegada para la supervisión Institucional, quien remite a sus direcciones, al despacho del superintendente nacional, a la delegada de riesgos, a la oficina asesora jurídica y a las demás oficinas que se considere pertinente de acuerdo con la naturaleza del análisis de información que deba hacerse.

El profesional asignado, recibe la solicitud y verifica el cumplimiento de la información allegada, acorde a la guía de operación del trámite específico:

1. Guía de Operación para el Trámite de Autorización de Funcionamiento de

Delegada para la Supervisión Institucional

Dirección de Inspección y

Vigilancia para EAPB

Dirección de Inspección y

Vigilancia para prestadores de

servicios de salud

Profesional Delegada para la

Supervisión de Riesgos

Sistema de gestión de

correspondencia

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DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO

IDACTIVIDAD / TAREA

¿QUÉ?DESCRIPCIÓN

¿CÓMO?ÁREA

RESPONSABLE CARGOÁREA

PARTICIPANTE

REGISTRO

las Entidades Promotoras de Salud EPS. Para la gestión adecuada del trámite, el profesional asignado deberá consultar la guía de operación, código SUGU02.

2. Guía de Operación para el trámite de certificado de autorización de funcionamiento de las Empresas de medicina prepagadas (EMP) y Servicios de ambulancias Prepagados (SAP). Para la gestión adecuada del trámite, el profesional asignado deberá consultar la guía de operación, código SUGU03.

3. Solicitud de Modificación de Capacidad de afiliación de las Entidades Promotoras de Salud EPS. Para la gestión adecuada del trámite, el profesional asignado deberá consultar la guía de operación, código SUGU04.

4. Solicitud de Ampliación de Cobertura de las Empresas de Medicina Prepagada o Servicio de Ambulancia

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DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO

IDACTIVIDAD / TAREA

¿QUÉ?DESCRIPCIÓN

¿CÓMO?ÁREA

RESPONSABLE CARGOÁREA

PARTICIPANTE

REGISTRO

Prepagada. Para la gestión adecuada del trámite, el profesional asignado deberá consultar la guía de operación, código SUGU05.

5. Autorización Previa de Reformas Estatutarias de las Entidades Promotoras de Salud EPS, Empresas de Medicina Prepagada EMP y Servicios de Ambulancia Prepagados. Para la gestión adecuada del trámite, el profesional asignado deberá consultar la guía de operación, código SUGU06.

6. Guía para la Aprobación de Planes Voluntarios de Salud de Entidades Promotoras de Salud EPS, Empresas de Medicina Prepagada EMP y SAP. Para la gestión adecuada del trámite, el profesional asignado deberá consultar la guía de operación, código SUGU07.

7. Guía de Operación para el Trámite de Autorizar Reformas Estatutarias de IPS Privadas. Para la gestión

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DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO

IDACTIVIDAD / TAREA

¿QUÉ?DESCRIPCIÓN

¿CÓMO?ÁREA

RESPONSABLE CARGOÁREA

PARTICIPANTE

REGISTRO

adecuada del trámite, el profesional asignado deberá consultar la guía de operación, código SUGU08.

8. Retiros Voluntarios Parciales o Totales y disminución de la capacidad de afiliación de las EPS, EMP o SAP. Para la gestión adecuada del trámite, el profesional asignado deberá consultar la guía de operación, código SUGU09.

2 Elaborar concepto técnico

El profesional asignado verifica el tipo de trámite a gestionar e identifica la guía operativa requerida acorde a la solicitud presentada. Si el trámite identificado requiere concepto técnico por parte de la Superintendencia Delegada para la Supervisión de Riesgos (ver guía del trámite a gestionar), procede a enviar copia de la solicitud y documentación soporte allegada por el solicitante a la delegada mediante memorando ASFL01.

El profesional asignado emite el concepto técnico en el formato institucional (SUFL01), y efectúa los análisis requeridos como se describen en cada

Delegada para la Supervisión Institucional

Dirección de IV para EAPB

Dirección de IV para prestadores de servicios de

salud

Profesional Delegada para la

Supervisión de Riesgos

Memorando, código

ASFL01

Concepto técnico, código

SUFL01

Hoja de Ruta

Solicitudes de

Habilitación Pág. 16 de 30

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DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO

IDACTIVIDAD / TAREA

¿QUÉ?DESCRIPCIÓN

¿CÓMO?ÁREA

RESPONSABLE CARGOÁREA

PARTICIPANTE

REGISTRO

guía respectiva del trámite a gestionar. Adicionalmente verifica el cumplimiento de los requisitos establecidos en la norma.

Como mecanismo para la tener la trazabilidad y registro de la gestión del trámite, el profesional registra la acción realizada del trámite a gestionar en el formato Hoja de Ruta de trazabilidad y registro de la gestión del trámite – (Gestión de Trámites) (SUFT23) (SUFT25)

Se tienen 10 días hábiles para revisar completitud de los requisitos. Si todo está correcto se traslada a la Delegada de Riesgos para que elaboren su concepto. Si hay inconsistencias se devuelve al vigilado mediante oficio, explicando la razón de las mismas. El Vigilado tiene un mes para allegar lo que se le requiera adicional. Si no lo hace, o allega de manera incompleta o errónea en segunda instancia, se entenderá desistimiento tácito. Dentro de esos 10 días se hará la publicación en un diario de amplia circulación nacional, de la intención de la

y Modificacion

es – (Gestión de Trámites) (SUFT23) (SUFT25)

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DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO

IDACTIVIDAD / TAREA

¿QUÉ?DESCRIPCIÓN

¿CÓMO?ÁREA

RESPONSABLE CARGOÁREA

PARTICIPANTE

REGISTRO

entidad, en los casos de los trámites que aplique la oposición de terceros.

3 Dar Concepto Técnico del Riesgo

El profesional asignado para los trámites que requieren concepto técnico por parte de la delegada para la Supervisión de Riesgos, emite el concepto técnico en el formato institucional (SUFL01), y efectúa los análisis requeridos como se describen en cada guía respectiva del trámite a gestionar.

El profesional asignado emite concepto técnico al Delegado para su revisión y aprobación.

El profesional procede a enviar el concepto técnico aprobado a la Delegada para la Supervisión Institucional, mediante memorando ASFL01.

La Superintendencia Delegada para la supervisión de Riesgos tendrá un tiempo para la elaboración y remisión del concepto técnico de 15 días hábiles a partir de la comunicación interna emitida por Delegada para la Supervisión Institucional.

Delegada para la Supervisión de

Riesgos

Profesional, Directores y Delegado

N.A

Concepto técnico, código

SUFL01

Pág. 18 de 30

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DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO

IDACTIVIDAD / TAREA

¿QUÉ?DESCRIPCIÓN

¿CÓMO?ÁREA

RESPONSABLE CARGOÁREA

PARTICIPANTE

REGISTRO

4 Consolidar, revisar y aprobar el concepto técnico

El profesional asignado consolida los diferentes conceptos en el formato de concepto técnico (SUFL01).

Si se requiere que el vigilado realice ajustes o actualizaciones de cualquier tipo, se le hará la respectiva solicitud y tendrá 10 días para allegar los ajustes. Esto solo podrá canalizarse a Través de la Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional (Contacto con el vigilado).

El profesional asignado envía mediante correo electrónico institucional el concepto técnico, formato código SUFL01 a la Dirección correspondiente, para su revisión, aprobación y visto bueno por parte del director. En caso de requerirse ajustes se remite de nuevo al profesional asignado para su corrección y ajuste.

A su vez el profesional asignado proyecta el acto administrativo de negación o aprobación de la solicitud en la que se exponen las motivaciones que llevaron a esta decisión, mediante el formato Acto administrativo, código GDFL01.

Delegada para la Supervisión Institucional

Dirección de IV para EAPB

Dirección de IV para prestadores de servicios de

salud

Profesional Delegada para la

Supervisión de Riesgos

Concepto técnico, código

SUFL01

Pág. 19 de 30

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DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO

IDACTIVIDAD / TAREA

¿QUÉ?DESCRIPCIÓN

¿CÓMO?ÁREA

RESPONSABLE CARGOÁREA

PARTICIPANTE

REGISTRO

Como mecanismo para la tener la trazabilidad y registro de la gestión del trámite se registrar actividad en el formato Hoja de Ruta de trazabilidad y registro de la gestión del trámite (SUFT23) (SUFT25)

En el caso que se considere necesario, podría realizarse una visita para comprobar cumplimiento de requisitos. Esto a través del procedimiento AIPD03. En tal caso la visita sería de máximo 5 días.

5 Remitir concepto técnico y acto administrativo

El profesional asignado elabora memorando para remitir a la Oficina Asesor-Jurídica, al Despacho del Superintendente Nacional de Salud o al delegado para la Supervisión Institucional, el concepto técnico y/o acto administrativo, en el formato memorando ASFL01, según el tipo de tramite gestionado (ver guía de gestión de trámite correspondiente)

Como mecanismo para tener la trazabilidad y registro de la gestión del trámite el profesional registrar la actividad

Delegada para la Supervisión Institucional

Dirección de IV para EAPB

Dirección de IV para prestadores de servicios de

salud

Profesional Concepto técnico, código

SUFL01

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DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO

IDACTIVIDAD / TAREA

¿QUÉ?DESCRIPCIÓN

¿CÓMO?ÁREA

RESPONSABLE CARGOÁREA

PARTICIPANTE

REGISTRO

en el formato Hoja de Ruta Solicitudes de Habilitación y Modificaciones – (Gestión de Trámites) (SUFT23) (SUFT25)

El Profesional tendrá 10 días hábiles para proyectar concepto técnico consolidado, y acto administrativo.

6 Revisar y ajustar acto administrativo

El Asesor(a) o profesional asignado por el Despacho del Superintendente Nacional de Salud o la Oficina Asesora Jurídica, revisa y realiza si es el caso, las modificaciones que se requieran al documento de acto administrativo que resuelve la solicitud.

El Asesor(a) o profesional asignado, cuenta con un término de 10 días hábiles a partir del recibido del memorando, para devolver el proyecto de acto administrativo mediante memorando, código ASFL01.

Oficina Asesora Jurídica

Despacho Superintendente

Nacional de Salud

Delegada para supervisión institucional

Directores de la Delegada de Supervisión Institucional

Asesor

Profesional

Delegado

Directores

Jefe de oficina

Acto administrativ

o, código GDFL01

Memorando, código

ASFL01

7 Remitir acto administrativo para firma

El profesional asignado gestiona los vistos buenos en el acto administrativo revisado y ajustado y remite el acto administrativo para firma del

Delegada para la Supervisión Institucional

Profesional Hoja de Ruta

Solicitudes de

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DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO

IDACTIVIDAD / TAREA

¿QUÉ?DESCRIPCIÓN

¿CÓMO?ÁREA

RESPONSABLE CARGOÁREA

PARTICIPANTE

REGISTRO

Superintendente Nacional de Salud, mediante memorando formato código ASFL01. Y acorde a las indicaciones establecidas en el guía de la gestión del trámite realizado (ver guía de gestión de trámites).

Como mecanismo para tener la trazabilidad y registro de la gestión del trámite, el profesional asignado registra la actividad realizada en el formato Hoja de Ruta Solicitudes de Habilitación y Modificaciones – (SUFT23)

Para esta actividad, el Profesional asignado contará con 10 días hábiles

Habilitación y

Modificaciones –

(SUFT23)

8 Enviar acto administrativo para notificación

Una vez firmado el acto administrativo por parte del Despacho del Superintendente Nacional de Salud y/o el Delegado para la Supervisión Institucional, la secretaria ejecutiva o el técnico administrativos envía acto administrativo a la Secretaria General – grupo de notificaciones, mediante memorando, código ASFL01, para su correspondiente numeración y notificación (Ver proceso Administración de la Gestión Documental).

Despacho del Superintendente

Nacional de Salud

Superintendencia Delegada para la

Supervisión Institucional

Secretaria Ejecutiva

Técnico Administrativo

Secretaria General

Memorando, código

ASFL01

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DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO

IDACTIVIDAD / TAREA

¿QUÉ?DESCRIPCIÓN

¿CÓMO?ÁREA

RESPONSABLE CARGOÁREA

PARTICIPANTE

REGISTRO

El expediente final notificado es devuelto por parte de la Secretaria General a la Delegada para la Supervisión Institucional, mediante memorando código ASFL01.

9 Gestionar recurso de Reposición, si aplica.

Si se presenta recurso de reposición, se debe tramitar el mismo. Si no da lugar continúa con la siguiente actividad. Si da lugar, se devuelve al paso 6 para realizar los ajustes correspondientes.

10 Organizar archivo de gestión

Acorde al proceso Administración de la Gestión Documental, procedimiento Administración de Archivo, el Técnico Administrativo de cada Dirección identifican y registra los documentos que genera como productos del presente procedimiento, mediante la herramienta establecida para este fin, como mecanismo para la conservación de los registros administrativos.

Superintendencia Delegada para la

Supervisión Institucional

Técnico Administrativo

Hoja de control de

expedientes, codigo

GDFT09

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PUNTOS DE CONTROL

ID NOMBRE DE LA ACTIVIDAD/ TAREA MÉTODO DE CONTROL FRECUENCIA RESPONSABLE REGISTRO

1 Recibir el requerimiento de la entidad solicitante.

Mediante comparación el profesional asignado verifica el cumplimiento de la documentación allegada por el vigilado. El profesional verifica o compara mediante los requisitos descritos en la guía de operación del trámite correspondiente.

Cada vez que se realiza la solicitud del trámite por parte del vigilado.

Profesional Numero de radicación

3 Concepto Técnico del Riesgo

Mediante observación el Delegado realiza revisión detallada de la elaboración del concepto técnico mediante la verificación de requisitos especificados en la guía de operación del trámite y normas legales vigentes.

Cada vez que se realiza la solicitud del trámite por parte del vigilado.

Delegado Concepto

técnico, código SUFL01

4 Consolidar, revisar y aprobar el concepto técnico

Mediante observación y comparación de la guía de operación del trámite y la normatividad vigente, el director asignado verifica el concepto técnico consolidado.

Cada vez que se realiza la solicitud del trámite por parte del vigilado.

Director de EAPB de la Delegada

para la Supervisión Institucional

Concepto técnico, código

SUFL01

6 Revisar y ajustar acto administrativo Verificar y ajustar los Cada vez que Asesor Acto

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PUNTOS DE CONTROL

ID NOMBRE DE LA ACTIVIDAD/ TAREA MÉTODO DE CONTROL FRECUENCIA RESPONSABLE REGISTRO

aspectos jurídicos emitidos y proyectados en el acto administrativo de respuesta mediante la verificación de la normatividad vigente.

se realiza la solicitud del trámite por parte del vigilado.

Profesional

Delegado

Jefe de oficina

administrativo, código GDFL01

7 Remitir acto administrativo para firma

El Superintendente a través de sus asesores realiza revisión y verificación conceptual y jurídica del acto administrativo para firma de expedición.

Cada vez que se realiza la solicitud del trámite por parte del vigilado.

Asesor

Superintendente

Acto administrativo,

código GDFL01

ANÁLISIS DE TIEMPOEl presente procedimiento se desarrolla en 95 días hábiles a partir de la fecha de radicación de cada solicitud por parte del vigilado. Esto se hará de la siguiente manera:

Radicación: 0 Días. (Fecha de Inicio) Verificación de completitud de requisitos: 10 días hábiles. Recepción información solicitada: 30 Días Hábiles Recepción concepto de riesgos: 15 días Hábiles. Durante estos 15 días la Dir. De IV a EAPB gestiona publicación de aviso de

oposición de terceros en los trámites que apliquen a esto. Ajustes del vigilado: 10 días hábiles. Concepto consolidado: 10 días hábiles.

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ANÁLISIS DE TIEMPO Ajustes del despacho: 10 días hábiles. Firmas y finalización: 10 días hábiles.

Si se requiere realizar visita de verificación, se programarán con una duración de máximo 5 días hábiles, y si aplica recurso de reposición, este deberá resolverse en máximo 10 días hábiles. En este sentido, si se presentan estas situaciones adicionales, el procedimiento podría durar un máximo de 110 días hábiles a partir de la fecha de radicación de cada solicitud por parte del vigilado.

DOCUMENTOS DE REFERENCIA

N.A.

CONTROL DE CAMBIOS

ASPECTOS QUE CAMBIARON EN EL

DOCUMENTODETALLES DE LOS CAMBIOS

EFECTUADOSRESPONSABLE DE LA

SOLICITUD DEL CAMBIO

FECHA DEL CAMBIO

DD/MM/AAAAVERSIÓN

Adopción del documento

Mediante Resolución 4086 de 2014 se adoptó el Manual de Procesos y Procedimientos de la Entidad.

Superintendente Delegado para Supervisión Institucional

19/12/2014 1

Modificación del procedimiento

Mediante memorando 3-2015-017079, se solicita la creación de formatos y la fusión de los dos procedimientos que conformaban el proceso.

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31/08/2015 2

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CONTROL DE CAMBIOS

ASPECTOS QUE CAMBIARON EN EL

DOCUMENTODETALLES DE LOS CAMBIOS

EFECTUADOSRESPONSABLE DE LA

SOLICITUD DEL CAMBIO

FECHA DEL CAMBIO

DD/MM/AAAAVERSIÓN

Creación de Guía

Mediante memorando 3-2016-023350 se solicitó la creación de la Guía de Evaluación de Riesgos en Salud, Operativos y Económicos de los Sujetos Vigilados Solicitantes (SUGU01), la cual fue relacionada en la actividad 12. Esta solicitud fue aprobada mediante memorando 3-2016- 024199.

Superintendente Delegado para Supervisión de Riesgos

30/12/2016 3

Ajuste del documento

Mediante memorando 3-2017-004083, se solicita la codificación de los formatos Lista de Chequeos Planes Voluntarios, Lista de Chequeo Planes de Reorganización Institucional Y Lista de Chequeo Ampliación de Cobertura de SAP y MP, modificación del procedimiento Habilitación y modificaciones de vigiladoscódigoSUPD01 en la actividad 02, puntos de control y se actualiza el control de cambios,

Superintendente Delegado para Supervisión Institucional 22/03/2017 4

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CONTROL DE CAMBIOS

ASPECTOS QUE CAMBIARON EN EL

DOCUMENTODETALLES DE LOS CAMBIOS

EFECTUADOSRESPONSABLE DE LA

SOLICITUD DEL CAMBIO

FECHA DEL CAMBIO

DD/MM/AAAAVERSIÓN

Mediante memorando NURC 3-2017-004387 se aprueba los ajustes solicitados.

Ajuste del documento Mediante memorando 3-2017-010633, se solicita el ajuste del procedimiento SUPD01, actualizando e incluyendo algunas normas, se incluyen las políticas de operación 12 y 13, se modifican las actividades 1 y 12, se eliminan 2 actividades, al igual se actualizan los puntos de control y se actualiza el control de cambios. Igualmente se solicita la codificación de los formatos Hoja de ruta solicitudes de Habilitación y modificaciones de EAPB, Lista de chequeo Planes de reorganización institucional Creación nueva entidad y Lista de chequeo Reformas estatutarias de EPS-MP-SAP; se modifican los formatos SUFT06 Lista de chequeo Medicina prepagada y

Superintendente Delegado para Supervisión Institucional

10/07/2017 5

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CONTROL DE CAMBIOS

ASPECTOS QUE CAMBIARON EN EL

DOCUMENTODETALLES DE LOS CAMBIOS

EFECTUADOSRESPONSABLE DE LA

SOLICITUD DEL CAMBIO

FECHA DEL CAMBIO

DD/MM/AAAAVERSIÓN

el SUFT20 Lista de chequeo Planes de Reorganización institucional

Escisión – Fusión en el nombre.

Mediante memorando NURC 3-2017-010653 se aprueba los ajustes solicitados.

Ajuste del documento Mediante memorando NURC 3-2020-1599, se solicita el ajuste del procedimiento SUPD01, modificando nombre y estructura definida en actividades, para simplificar las acciones realizadas y poder especificar de manera explícita y detallada cada operación realizada por trámite gestionado.

Se modifican tiempos establecidos para el desarrollo y cumplimiento del procedimiento

Mediante memorando NURC: 3-2020-1682 se aprueba los

Superintendente Delegado para Supervisión Institucional

07/02/2020 6

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PROCESOSUPERVISION A LOS SUJETOS

VIGILADOS DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

CÓDIGO SUPD01

PROCEDIMIENTO GESTIÓN DE TRÁMITES PARA ENTIDADES VIGILADAS VERSIÓN 6

CONTROL DE CAMBIOS

ASPECTOS QUE CAMBIARON EN EL

DOCUMENTODETALLES DE LOS CAMBIOS

EFECTUADOSRESPONSABLE DE LA

SOLICITUD DEL CAMBIO

FECHA DEL CAMBIO

DD/MM/AAAAVERSIÓN

ajustes solicitados.

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