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GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO - business-humanrights.org · Lo hizo con fundamento en el articulo 31 de 1aLey 472 de 1998, que autoriza pruebas anticipadas en las acciones populares,

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Anexo copia del referido auto, en 21 folios.MVSM/MPS/yMS

ONCALEANO

Atentamente,

SEGUNDO.- Por Secretarfa General de la Corte Constitucional, REMITIR elexpediente al despacho de la Magistrada sustanciadora del presente asunto para queproyecte la nueva sentencia, que debere ser adoptada por la Sa/a Plena de la CorteConstitucione!".

"PRIMERO.- DECLARAR LA NULIDAD de la Sentencia T-724 de 2012, solicitada poret Consejo Comunitario Mayor de la Comunidad Negra del Rio Ancntcev«.

En cumplimiento de 10 ordenado en el Auto No. 132 de 2015, proferidopor la Sala Plena de esta Corporaci6n, con ponencia de la magistradaGLORIA STELLA ORTIZ DELGADO, en sesi6n del diecisels (16) deabril de dos mil quince (2015), cuya parte pertinente se transcribe acontinuaci6n, ponqo en su conocimiento el contenido del mismo:

Respetado doctor Ospina:

Auto No. A-132 de 2015. Incidente de nulidad de la sentenciaT-274 DE 2012, presentado por el DR. GERMAN M. OSPINAMUNOZ, apoderado del CONSEJOCOMUNITARIO MAYOR DELA COMUNIDAD NEGRADEL RIO ANCHICAyA. Expediente T-2972159. Accion de tutela instaurada por la EMPRESA DEENERGIA DEL PACIFICO S.A. E.S.P. EPSA E.S.P., contra lasACTUACIONESY DECISIONESJUDICIALES ADOPTADAS POREL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE CAUCA CONOCASION EN LA ACCION DEGRUPONO. 2002-04564-0 L.

REFERENCIA:

DoctorGERMAN M. OSPINA MUNOZApoderado PrincipalConsejo Mayor de la Comunidad Negra del Rio AnchtcavaCarrera 35 No.4 C-05 Oficina 202 Edificio San MartinCali, Valle del Cauca

Oficio No. A-2398j2015

Bogota, D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil quince (2015).

\....C.

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2. E1 26 de junio de 2002, el apoderado del Consejo Comunitario Mayor de 1aComunidad Negra del Rio Anchicaya solicito 1a practica de una pruebaanticipada ante los jueces civiles del circuito de Buenaventura. Solicito oficiar ala Gobernacion del Valle del Cauca para efectuar un diagnostico del estado delos cultivos en e1 area afectada por vertimientos realizados por EPSA sobre elrio Anchicaya, y calcular los perjuicios materiales sufridos por los miembros delgrupo. Lo hizo con fundamento en el articulo 31 de 1a Ley 472 de 1998, queautoriza pruebas anticipadas en las acciones populares, con el objetivo deasegurar Ia prueba y prevenir que se pierda 0 que sea imposible practicarla.Adicionalmente, solicito que el funcionario de 1aGobemaci6n oficiado efectuarauna comparacion entre los dafios que observe en una visita a campo, y elinventario de perdidas individuales aportado por el grupo demandante.

1. Entre el 24 de julio y el 26 de agosto de 2001, se llevaron a cabo obras demantenimiento en la presa de 1a central Hidroelectrica del bajo Anchicaya, cuyapropietaria es la Empresa de Energia del Pacifico S.A. E.S.P. -en adelanteEPSA-.

Hechos que motivaron fa accion de tutela

LANTECEDENTES.

Procede la Sala Plena de la Corte Constitucional a resolver 1a solicitud denulidad presentada por el Consejo Comunitario Mayor de la Comunidad Negradel Rio Anchicaya, contra 1a sentencia de tutela T-274 de 2012, proferida por laSala Tercera de Revision de la Corte Constitucional,

Bogota D.C., dieciseis (16) de abril de dos mil quince (2015).

Magistrada Sustanciadora:GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO

REF: Solicitud de Nulidad de 1aSentencia deTutela T-274 de 2012 formulada por elConsejo Comunitario Mayor de laComunidad Negra del Rio Anchicaya.

AUTO No. A-132f15

CORTE CONSTITUCIONAL

REPUBLICA DE COLOMBIA

"SEPTllvtO-CONDENAR a fa Empresa de Energia del Pacifico S.A. E.s.P. )'a fa Corporacion Autonoma Regional del Valle del Cauca C. V.C. a pagar en

6. En segunda instancia, el Tribunal Administrative del Valle del Cauca,mediante providencia del 07 de septiembre de 2009, modifico el numeralSEPTIMO de 1asiguiente manera:

DECIMO: Negar las demas pretensiones de la demanda",

OCT A VO: El representante legal principal de fa Empresa de Energla delPacifico SA. E.SP presentara publicamente excusas a fa comunidadafectada, por los hechos acaecidos entre el 23 de julio y el 24 de agosto de200i en el Rio Anchicaya. relacionados can el vertimiento de sedimentos enla cuenca del citado rio.

SEPTIJvfO: Condenar a la Empresa de Energia del Pacifico SA. E.SP. ya faCorporacion Autonoma Regional del Valle de! Cauca C. V.C a pagar en faproporcion sehalada, por concepto de perjuicios materiales a favor de losaccionantes, una indemnizacion colectiva que asciende a CIENTO SESElvTAY NUEVE .MIL CINCUENTA Y CUATRO 1vllLLONES SEISCIENTOSSESENTA Y OCHO A1JL CUARENTA Y CU4TRO PESOS(5169.054.678.044) PESOS lvi/eTE. __

SEIT A: La Corporacion Autonoma Regional del Valle del Cauca C. V.C.debe responder con fa indemnizacion de perjuicios ocasionados a losafectados en proporcion de un 20% sabre el valor total de lasindemnizaciones.

"QUINTO: Dec/arm" administrativa y patrimonialmente responsable a faEmpresa de Energia del Pacifico SA. E.s.p, por los perjuicios ocasionadosal grupo accionante, generados por el vertimiento de sedimentos en fa cuencadel rio Anchicaya, durante los dias comprendidos entre el 23 de julio .v 24 deagosto de 2001. en una proporcion del 80% de las indemnizaciones.

5. El Juzgado Primero Administrative del Circuito de Buenaventura, mediantesentencia del 20 de mayo de 2009, accedio parcialmente a las pretensiones de lademand a de accion de grupo al disponer:

4. El lOde octubre de 2002, el apoderado de las comunidades negrasdemandantes instauro, no una accion popular, sino una accion de grupo encontra de EPSA, de la Corporacion Autonoma Regional del Valle del Cauca ydel Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Entre suspretensiones solicito una indemnizacion por los perjuicios que, en ejecucion dedichas obras, causaron los vertimientos en el rio Anchicaya. La demanda fueadmitida mediante Auto del 19 de diciembre del mismo afio.

3. En Auto del 12 de julio de 2002, el Juzgado-:39--Civil del Circuito deBuenaventura oficio al Gobernador para que se practicara la prueba anticipadasolicitada.

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8. Con fundamento en las anteriores apreciaciones, EPSA solicito en la accionde tutela:

-Y finalmente, no se concedieron las oportunidades procesales paracontrovertirlo, ni se dio tramite a las solicitudes de nulidad que presento.

-El informe no fue resultado de un estudio tecnico y objetivo, toda vez que sebase en una metodologia de visitas a las mismas personas que fungian comoaccionantes, sin ningun rigor de pruebas tecnicas que 10 sustentaran.

-A pesar de que en el proceso de accion de grupo se determine, en un principio,que tal dictamen no podia tenerse como prueba anticipada, posteriormente, sinembargo, fue considerado a titulo de prueba solicitada por la parte demandante,convirtiendose, asi, en fundamento de un nuevo dictamen pericial.

-Dicho infonne fue incorporado como prueba anticipada, no obstante que serealizo con posterioridad al inicio del tramite de la accion de grupo, y, enconsecuencia, no fue incluido en la demanda como 10 dispone el articulo 183 delCodigo de ProcedimieritoCivil.

7. Contra las citadas actuaciones EPSA interpuso accion de tutela para solicitarel amparo a sus derechos al debido proceso y de acceso a la administracion dejusticia, alegando la indebida valoracion del material probatorio que dio lugar aIa tasacion del perjuicio. Segun la accionante, los jueces de instancia basaron sudecision en un informe practicado por la Secretaria de Agricultura y Pesca delValle del Cauca, el cual practico el ingeniero agronomo Manuel Antonio Soto,que presentaba deficiencias legales en su incorporacion al proceso, en el senti dode que:

El monto de fa indemnizacion colectiva sera entregado al Fondo para laDefensa de los derechos e lntereses Colectivos, dentro de los diez (J0) diassiguientes a la ejecutoria de esta providencia. Sera administrado pOl' elDefensor del Pueblo, quien tambien estara a cargo de pagar lasindemnizaciones individuales de los grupos presentes y ausentes def proceso.'Todas las solicitudes presentadas oportunamente se tramitaran y decidiranconjuntamente mediante acto administrativo en el cual se reconocera el pagode la indemnizacion, previa comprobacion de los requisitos exigidos en fasentencia para demostrar que forma parte del grupo en cuyo favor se decretafa condena. "

la proporcion sehalada, por concepto de perjuicios materiales a favor de laspersonas que integran el grupo afectado, una indemnizacion colectiva queasciende a fa suma de CIENTO SESENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOSCUARENTA Y CINCO )'V.{ILLONESNOVECIENTOS CUARENTA Y CT.JATROvn: OCHOCIENTOS VEINTITRES PESOS MlCTE ($166.945.944.823) sumaque se pagara en fa forma y terminos sehalados en fa parte motiva de estaprovidencia.

II. POl' Auto del 28 de mayo de 2012, la Seccion Tercera del Consejo de Estadoresolvio seleccionar para revision el fail0 proferido por el TribunalAdministrative del Valle del Cauca del 7 de septiembre de 2009 dentro delproceso de accion de grupo.

iO. Por su parte, la Seccion Quinta del Consejo de Estado, en sentencia del 9 dediciernbre de 2010, confirmo el fallo de prirnera instancia por cuanto, de manerageneral, la accion de tutela no resulta procedente para cuestionar decisionesjudiciales, maxirne cuando en el caso objeto de estudio EPSA conto con todaslas oportunidades procesales para cuestionar el mencionado informe aportado alproceso.

9. En sentencia del 20 de mayo de 2010, la Secci6n Cuarta del Consejo deEstado, resolvi6 rechazar por irnprocedente la acci6n de amparo toda vez que, 0)aun no habra sido resuelta la peticion de revision eventual que el MinisterioPublico habia formulado al Consejo de Estado, y, en ese orden de ideas, (ii)tampoco se encontro que existiera un perjuicio irremediable que justificara suprocedencia como mecanisme transitorio.

"Dar traslado a la Procuraduria Genera! de la Nacion con el fin de queacompahe toda esta actuacion, como fa de la seleccion para revision eventualy, de encontrarlo uti] poner en conocimiento de (sic) Defensoria de! Pueblo.Ia demanda mediante fa cual se instaura fa presente accion".

"En subsidio de la peticion tercera proferir las ordenes (sic) u ordenar laspruebas que resulten pertinentes para modificar fa sentencia, teniendo encuenta que el Tribunal del Valle que tuvo fa oportunidad de corregir lasfalencias del fallo de primera instancia. opto por ignorarlas )/ agravo susituacion, al negarle el ejercicio de los derechosfundamentales enunciados".

"En casu de encontrarlo procedente. anular la sentencia proferida endesarrollo de la accion de Grupo instaurada contra mi representada _v otrospor (sic) Consejo Comunitario de la Comunidad Negra del Rio Anchicaya ,1."

otros, (Proceso ]\10. 2002-04584-0! del Tribunal del Valle del Cauca)",

"En caso de declarar Ia prosperidad de fa medida provisional de suspension,rernitir copia del presente memorial y de las pruebas que se anexan, a faSeccion 3([ del Consejo de Estado a quien corresponde decidir sobre farevision eventual. en fa medida en que los documentos que se ponen adisposicion del Tribunal. sf bien obran en e! expedienie. se han ordenadopara facilitar a los jueces el estudio )' ana/isis. de las actuaciones queameritan fa escogencia del caso para let citada revision (...)",

"( ... ). Como consecuencia del otorgamiento del amparo, ,v como medidaprovisional ordenar fa suspension de los efectos de fa sentencia proferidapar el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y, por tanto, el adelantode cualquier actuacion encaminada a su ejecucion, hasta tanto se dec ida.bien por esta via, bien por fa via de fa Revision eventual 0 bien por faRevision fa (sic) extraordinaria. sobre fa anulacion 0 modificacion de esta,"

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