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GLOSARIO DE TÉRMINOS MUNICIPALES

Glosario terminos municipales

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Los nuevos conceptos y términos que se han ido desarrollando en el procesoconstituyente y autonómico han sido reunidos y trabajados con orden y ahínco, nosólo para ofrecernos una descripción y definición de los mismos, sino también para quepodamos acceder fácilmente a las leyes y artículos que hacen referencia a ellos.

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  • GLOSARIODE TRMINOS MUNICIPALES

  • Usualmente escuchamos que el proceso constituyente boliviano ocurri entrelos aos 2006 y 2009. Formalmente, esas fechas pueden ser ciertas. Sin embargo,para nosotros, los bolivianos, el proceso constituyente inici varios aos antes ycontina incluso hasta nuestros das. Marcar fechas de inicio y de finalizacin de unproceso es una tarea dificultosa cuando nos vemos personal y vitalmente implicados.El proceso constituyente boliviano ha sido complejo, contradictorio, perfectible pero,ante todo, ha sido un proceso profundamente convocador, en el cual quien ms, quienmenos, se ha visto interpelado e implicado.

    A pesar de ello, muchas veces nos hemos sentido rebasados por la velocidadde los acontecimientos polticos y por lo impredecible de los conflictos y susdesenlaces. An hoy, agosto de 2010, a veces percibimos que no somos capaces deaprehender los cambios en su justa dimensin.

    Aprobada la nueva Constitucin Poltica del Estado, realizadas las eleccionesnacionales, municipales y de gobernaciones, y aprobadas las cinco leyes estructurales,enfrentamos de aqu para adelante un nuevo escenario: el escenario de laimplementacin del Estado plurinacional y con autonomas. Todo esto nos pone anteel reto de construir, desde lo que somos, la primicia de lo que seremos.

    As, es ahora ms necesario que nunca comprender el proceso constituyente yel ordenamiento jurdico que de l se desprende y que es una herramientaimprescindible para hacer realidad la nueva Constitucin. Para eso sirve este Glosariode Trminos Municipales que tiene en sus manos.

    Los nuevos conceptos y trminos que se han ido desarrollando en el procesoconstituyente y autonmico han sido reunidos y trabajados con orden y ahnco, noslo para ofrecernos una descripcin y definicin de los mismos, sino tambin para quepodamos acceder fcilmente a las leyes y artculos que hacen referencia a ellos.

    Saludamos la iniciativa del Programa de Apoyo a la Democracia Municipal(PADEM), seguros de que este Glosario de Trminos Municipales, publicado con tantaceleridad y pertinencia, ser un libro de consulta imprescindible y constante paraquienes construyen Bolivia desde los municipios.

    Lic. Claudia Pea ClarosVICEMINISTRA DE AUTONOMAMINISTERIO DE AUTONOMA

    Glosario de Trminos Municipales 2010, 5ta. edicin

    Consultor y compilador:Julio Linares

    Edicin y correccin de estilo:Isabel MercadoHelen lvarez

    Diseo y diagramacin:Arturo Rosales

    La reproduccin total o parcial de este libro, no autorizada por loseditores, viola derechos reservados. Cualquier utilizacin debe serpreviamente solicitada.

    Programa de Apoyo a la Democracia Municipal(PADEM)

    Calle Gabriel Gosalvez 228 (San Jorge)Telfonos: (2) 2115729 - (2) 2912421Lnea gratuita: 800-106677www.padem.org.boLa Paz - Bolivia

    Depsito Legal: Xxxxxxx

    Impreso en Bolivia por:XxxxLa Paz, Bolivia

    Presentacin

  • ACCIN DE AMPARO CONSTITUCIONAL

    Es un recurso de carcter extraordinario que tiene lugar contra actos u omisionesilegales o indebidas de los servidores pblicos, o de persona individual o colectiva,que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechosreconocidos por la Constitucin y la ley.

    Los procedimientos para la interposicin de recurso de Amparo Constitucionalson:

    1. La accin se interpondr por la persona que se crea afectada, por otraa su nombre, con poder suficiente, o por la autoridad correspondiente,de acuerdo con la Constitucin, ante cualquier juez o tribunalcompetente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para laproteccin inmediata de los derechos y garantas restringidos,suprimidos o amenazados.

    2. La Accin de Amparo Constitucional podr interponerse en el plazomximo de seis meses, computable a partir de la comisin de lavulneracin alegada o de notificada la ltima decisin administrativa ojudicial.

    3. La autoridad o persona demandada ser citada en la forma previstapara la Accin de Libertad, con el objeto de que preste informacin ypresente, en su caso, los actuados concernientes al hecho denunciado,en el plazo mximo de cuarenta y ocho horas desde la presentacin dela Accin.

    4. La resolucin final se pronunciar en audiencia pblica, inmediatamenterecibida la informacin de la autoridad o persona demandada y, a faltade sta, lo har sobre la base de la prueba que ofrezca la personaaccionante. La autoridad judicial examinar la competencia de laservidora pblica o del servidor pblico o de la persona demandada y,en caso de encontrar cierta y efectiva la demanda, conceder el amparo

    A

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    A

  • 1. La Accin de Inconstitucionalidad Abstracta, que proceder contra todaley, estatuto autonmico, carta orgnica, decreto o cualquier gnero deordenanzas y resoluciones no judiciales de carcter normativo quepuedan resultar contrarias a la Constitucin Poltica del Estado.

    Estn legitimados para interponer la Accin la Presidenta o el Presidentedel Estado Plurinacional; cualquier Senadora, Senador, Diputada oDiputado; Legisladoras y Legisladores de las entidades territorialesautnomas; mximas autoridades ejecutivas de las entidadesterritoriales autnomas; y la Defensora o el Defensor del Pueblo.

    La sentencia declarar la constitucionalidad o inconstitucionalidad de laley, estatuto autonmico, carta orgnica, decreto o cualquier gnero deordenanzas y resoluciones no judiciales, en todo o en parte, declarandola norma abrogada o de efecto derogatorio de los artculos sobre losque hubiera recado la declaratoria de inconstitucionalidad y seguirnvigentes los restantes.

    La sentencia podr declarar la inconstitucionalidad de otros preceptosque sean conexos o concordantes con la norma legal impugnada, conlos mismos efectos que en lo principal.

    2. La Accin de Inconstitucionalidad Concreta, proceder en los procesosjudiciales o administrativos cuya decisin dependa de laconstitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, estatutoautonmico, carta orgnica, decreto y todo gnero de ordenanzas yresoluciones no judiciales aplicables a aquellos procesos. Esta Accinser promovida por el juez, tribunal o autoridad administrativa, de oficioo a instancia de parte.

    La Accin de Inconstitucionalidad Concreta podr ser presentada poruna sola vez en cualquier estado de la tramitacin del proceso judicialo administrativo, aun en recurso de casacin y jerrquico, antes de laejecutoria de la sentencia.

    Recibidos los antecedentes de la Accin de Inconstitucionalidad Concreta,stos pasarn a la Comisin de Admisin para el fin previsto en la presenteLey. La sentencia dictada por el Tribunal Constitucional Plurinacional, enla Accin de Inconstitucionalidad Concreta, surtir los mismos efectosdeterminados para la Accin de Inconstitucionalidad Abstracta.

    Los funcionarios pblicos y personas particulares que estuvierenobligados a cumplir la sentencia y no la hicieren cumplir, sern

    Asolicitado. La decisin que se pronuncie se elevar, de oficio, en revisinante el Tribunal Constitucional Plurinacional en el plazo de lasveinticuatro horas siguientes a la emisin del fallo.

    5. La decisin final que conceda la Accin de Amparo Constitucional serejecutada inmediatamente y sin observacin. En caso de resistencia seproceder de acuerdo con lo sealado en la Accin de Libertad. Laautoridad judicial que no proceda conforme con lo dispuesto por esteartculo, quedar sujeta a las sanciones previstas por la ley.

    FUENTE: Constitucin Poltica del Estado, artculos 128 y 129Ley N 027 del Tribunal Constitucional Plurinacional

    Ver: Tribunal Constitucional

    ACCIN DE PROTECCIN DE PRIVACIDAD

    Toda persona individual o colectiva, que crea estar indebida o ilegalmenteimpedida de conocer, objetar u obtener la eliminacin o rectificacin de los datosregistrados por cualquier medio fsico, electrnico, magntico o informtico, enarchivos o bancos de datos pblicos o privados, o que afecten a su derechofundamental a la intimidad y privacidad personal o familiar, o a su propia imagen,honra y reputacin, podr interponer la Accin de Proteccin de Privacidad.

    FUENTE: Constitucin Poltica del Estado, artculos 130 y 131Ley N 027 del Tribunal Constitucional Plurinacional

    Ver: Tribunal Constitucional

    ACCIN DE INCONSTITUCIONALIDAD

    Toda persona individual o colectiva afectada por una norma jurdica contraria a laConstitucin, tendr derecho a presentar la Accin de Inconstitucionalidad, deacuerdo con los procedimientos establecidos por la ley.

    La sentencia que declare la inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquiergnero de resolucin no judicial, hace inaplicable la norma impugnada y surteplenos efectos respecto a todos.

    La Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional ser la competente paraconocer y resolver las Acciones de Inconstitucionalidad, en nica instancia,

    Existen dos clases de accin de institucionalidad:

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  • FUENTE: Constitucin Poltica del Estado, artculos 135 y 136Ley N 027 del Tribunal Constitucional Plurinacional

    Ver: Tribunal ConstitucionalAccin de Amparo ConstitucionalAccin de Proteccin de Privacidad

    Actividad (categora presupuestaria)

    Es la categora presupuestaria de mnimo nivel en el sistema contable e indivisiblea los propsitos de asignacin formal de recursos en la ejecucin presupuestaria.

    Ver: Estructura ProgramticaApropiacin PresupuestariaCategora PresupuestariaDirectrices de Formulacin PresupuestariaPresupuestoPresupuesto de RecursosPresupuesto de GastosPresupuesto por ProgramasSistema de Presupuesto

    ACTIVO FIJO

    Comprende los conceptos de inversin en terrenos, plantas y equipos. Esteconjunto de bienes, tales como edificios, mobiliarios y equipo, constituyen la basefundamental que en lo material sirve para el desarrollo de las actividades delGobierno Municipal.

    Ver: Balance

    ACTOR LOCAL

    Se denomina as a toda organizacin e institucin social y poltica que participacomo protagonista activo en los procesos de los niveles estatales autonmicos,corresponsable de dichos proceso, genera demandas y propuestas e interviene enla gestin local.

    Entre los actores locales se puede mencionar a organizaciones territoriales debase, comunidades indgenas, originarias y campesinas, as como juntas vecinales,comits de vigilancia, juntas escolares, asociaciones civiles, instituciones cvicas,organizaciones econmicas, organizaciones funcionales, organizaciones no

    Asometidos a proceso penal, a cuyo efecto se remitirn antecedentes alMinisterio Pblico.

    FUENTE: Constitucin Poltica del Estado, artculos 132 y 133Ley N 027 del Tribunal Constitucional Plurinacional

    Ver: Tribunal ConstitucionalInconstitucionalidad

    ACCIN DE CUMPLIMIENTO

    La Accin de Cumplimiento proceder en caso de incumplimiento de disposicionesconstitucionales o de la ley por parte de servidores pblicos, con el objeto degarantizar la ejecucin de la norma omitida.

    La accin se interpondr por la persona individual o colectiva afectada, o por otraa su nombre con poder suficiente, ante juez o tribunal competente, y se tramitarde la misma forma que la Accin de Amparo Constitucional.

    FUENTE: Constitucin Poltica del Estado, artculos 134Ley N 027 del Tribunal Constitucional PlurinacionalLey N 2341 de Procedimientos Administrativos

    Ver: Tribunal ConstitucionalAccin de Amparo ConstitucionalAccin de Proteccin de Privacidad

    ACCIN POPULAR

    La Accin Popular proceder contra todo acto u omisin de las autoridades o depersonas individuales o colectivas que violen o amenacen con violar derechos eintereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad ysalubridad pblica, el medio ambiente y otros de similar naturaleza reconocidospor la Constitucin.

    La Accin Popular podr interponerse durante el tiempo que subsista la vulneracino la amenaza a los derechos e intereses colectivos. Para interponer esta accin noser necesario agotar la va judicial o administrativa que pueda existir. Podrinterponer esta accin cualquier persona, a ttulo individual o en representacin deuna colectividad y, con carcter obligatorio, el Ministerio Pblico y el Defensor delPueblo, cuando por el ejercicio de sus funciones tengan conocimiento de estosactos. Se aplicar el procedimiento de la Accin de Amparo Constitucional.

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  • ADMINISTRACIN

    Es un conjunto ordenado y sistematizado de principios, tcnicas y prcticas quetiene como finalidad perseguir los objetivos de una organizacin y obtenerresultados con la mayor eficiencia, eficacia y congruencia, a travs de la ptimacoordinacin y aprovechamiento del personal y los recursos tcnicos, materialesy financieros.

    Ver: Administracin PblicaLey N 1178

    ADMINISTRACIN PBLICA

    La administracin pblica es el conjunto de operaciones por medio de las cualesel Estado logra sus fines y objetivos que tienen como propsito el cumplimientode las polticas pblicas.

    Es pblica porque comprende las actividades que la sociedad civil delega a ladireccin pblica y que sta ejecuta a travs de las instituciones estatales. Esadministracin porque implica la coordinacin de esfuerzos y recursos mediante losprocesos administrativos bsicos de plantacin, organizacin, direccin y control.

    La administracin pblica est destinada exclusivamente a servir a los interesesde la colectividad; dicta actos que tienen efectos sobre la ciudadania y rige susactos con sometimiento pleno a la normativa vigente.

    La administracin pblica del Estado es encabezada por el Presidente del Estado,las diferentes autoridades electas de los niveles autonmicos y operada por losservidores pblicos.

    FUENTE: Ley N 2341 de Procedimiento AdministrativoLey N 1178 de Administracin y Control Gubernamental

    Ver: Ley N 1178AdministracinActo Administrativo

    AGREGACIN DE DEMANDAS

    Es el acto de juntar, agrupar y priorizar (calificar) demandas de la poblacin, msall de lo comunal o barrial. Significa pasar de la demanda aislada de una sola

    Agubernamentales, instituciones privadas de desarrollo, entes sin fines de lucro einclusive gobiernos departamentales, regionales, municipales e indgena originariacampesina.

    Ver: CiudadanaControl Social

    ACTO ADMINISTRATIVO

    Se considera acto administrativo, toda declaracin disponible o decisin de laadministracin pblica de alcance general o particular, emitida en ejercicio de lapotestad administrativa, normada o discrecional, cumpliendo con los requisitos yformalidades establecidos por el Estado. Es obligatorio, exigible, ejecutable y sepresume legtimo.

    El acto administrativo debe emanar de un rgano que ejerza las atribuciones quele fueron conferidas por el ordenamiento jurdico en razn de la materia, territorio,tiempo y/o grado.

    Los gobiernos municipales consolidarn sus actos administrativos en el marco delo establecido en la Ley de Municipalidades, mediante Ordenanzas Municipales,resoluciones administrativas, reglamentos y otros.

    FUENTE: Ley N 2341 de Procedimiento AdministrativoDecreto Supremo N 27113 Reglamento de la Ley N 2341

    Ver: Administracin PblicaGestin MunicipalLey N 1178

    ADJUDICACIN

    Es el acto administrativo a travs del cual la institucin pblica otorga la provisinde bienes o servicios a un proveedor, mediante la utilizacin de procedimientosadministrativos dispuestos en normativa vigente.

    Fuente: Decreto Supremo N 181 de Normas Bsicas del Sistema de Administracin deBienes y Servicios

    Ver: Sistema de Bienes y Servicios

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  • Las agrupaciones ciudadanas con personalidad jurdica y registro ante el rganoElectoral, tienen, adems de los que la Constitucin Poltica del Estado y las leyesles reconocen, varios derechos y deberes fundamentales, por lo que estnobligadas a presentar, ante el rgano Electoral, normas internas que regulen suorganizacin y funcionamiento.

    FUENTE: Ley N 176 de Rgimen Electoral TransitorioLey N 2771 de Agrupaciones Ciudadanas y Pueblos IndgenasLey N 1983 de Partidos PolticosLey 2028 de Municipalidades

    Ver: Organizaciones PolticasPartido Poltico

    ALCALDE O ALCALDESA

    El alcalde o alcaldesa electa es la Mxima Autoridad Ejecutiva - MAE en elmunicipio y juntamente con el Concejo, forma parte del Gobierno AutnomoMunicipal.

    FUENTE: Constitucin Poltica del Estado, artculo 283

    Ver: AlcaldaGobierno Autnomo MunicipalConcejo Municipal

    ALCALDA

    Constituye el espacio fsico desde el cual el alcalde y el rgano EjecutivoMunicipal, ejecutan las funciones que son propias de su jurisdiccin.

    Ver: Alcalde o AlcaldesaGobierno Autnomo MunicipalConcejo Municipal

    ALIANZAS ELECTORALES

    Las agrupaciones ciudadanas y/o Pueblos Indgenas, con personalidad jurdica yregistro ante el rgano Electoral, podrn conformar alianzas slo entre s, nopudiendo hacerlo con los partidos polticos, ni de las agrupaciones ciudadanascon los pueblos indgenas o viceversa.

    Aorganizacin territorial a una demanda compartida de varias organizacionesterritoriales. Los niveles de base vigentes para la agregacin de demandas en losmunicipios son los distritos, aunque pueden existir niveles intermedios como lossubdistritos, comunidades o ayllus. En ciertos casos, una demanda agregadapuede expresar los intereses de las organizaciones sociales de varios distritos oinclusive de todo un municipio.

    Ver: Demanda SocialCabildo

    AGRUPACIN CIUDADANA

    Son personas jurdicas de derecho pblico, sin fines de lucro, creadasexclusivamente para participar en la actividad poltica, a travs de los diferentesprocesos electorales, para la conformacin de los poderes pblicos (comiciosnacionales, departamentales y municipales, as como para la eleccin deconstituyentes).

    Para esto deben obtener el correspondiente reconocimiento y registro de supersonera jurdica ante el Organismo Electoral Plurinacional, cumpliendo ciertosrequisitos como la presentacin del acta de fundacin; declaracin de susfundadores de no militancia en ningn partido poltico; nombres, sigla, smbolosy colores; estatuto interno; programa de gobierno; declaracin jurada de bienesde sus representantes, y domicilio legal.

    Una vez reconocidas, estn habilitadas para participar en las elecciones, ya seanstas nacionales, departamentales o municipales con la nica condicin derecolectar el dos por ciento del total de votos vlidos de la anterior eleccin de lamisma ndole.

    Cuando se trate de agrupaciones ciudadanas que pretendan participar enelecciones municipales, debern acreditar el registro de firmas equivalente al dospor ciento (2%) del total de votos vlidos en el municipio correspondiente en laltima eleccin. En aquellos municipios en el que el dos por ciento (2%) signifiquemenos de cinco firmas, las agrupaciones ciudadanas y pueblos indgenas debenlograr la adhesin expresa de cinco firmas como mnimo.

    Para que una agrupacin ciudadana pueda intervenir en elecciones, deberobtener su reconocimiento y registro al menos noventa (90) das antes de la fechade los comicios.

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  • Las amenazas que son producto de la accin del hombre son reacciones de lanaturaleza ante acciones inadecuadas de los seres humanos sobre el medioambiente; por ejemplo: la tala indiscriminada de rboles, que puede producirinundaciones y sequas.

    FUENTE: Gua de trabajo para el facilitador comunal, Proyecto GIR-GTZ, FAM Bolivia ySENARGua Metodolgica para la planificacin estratgica de la gestin intermunicipal deRiesgo, Proyecto GIR-GTZ y FAM Bolivia

    Ver: RiesgosZona de Desastre

    ANTICIPO

    Adelanto otorgado a la empresa proveedora. De acuerdo a la normativa vigente,no debe sobrepasar del 20% del valor total del contrato contra entrega de unagaranta de correcta inversin del anticipo.

    FUENTE: Decreto Supremo N 181 de Normas Bsicas del Sistema de Administracin deBienes y Servicios

    Ver: ContratoContratos MunicipalesSistema de Bienes y Servicios

    APROPIACIN PRESUPUESTARIA

    La apropiacin o asignacin presupuestaria en materia de gastos representa unaautorizacin para gastar. En principio, toda transaccin que represente unaaplicacin de fondos, debe ser imputada a una partida presupuestaria con saldodisponible para ello; por lo tanto, es de importancia fundamental que lastransacciones se registren contablemente a partir de su relacin con lasapropiaciones presupuestarias respectivas.

    Ver: Actividad (Clasificador Presupuestario)Presupuesto de GastosEstructura PresupuestariaEstructura ProgramticaApropiacin PresupuestariaCategora PresupuestariaDirectrices de Formulacin PresupuestariaPresupuestoPresupuesto de Recursos

    AFUENTE: Ley N 2771 de Agrupaciones Ciudadanas y Pueblos Indgenas

    Ver: Agrupaciones CiudadanasPartidos Polticos

    ALIVIO DE LA DEUDA PARA PASES POBRES ALTAMENTEENDEUDADOS, PROGRAMA REFORZADO (HIPC)

    Iniciativa basada en una campaa mundial de la Iglesia Catlica, en el marco de lacelebracin del Jubileo 2000, al cual Bolivia accedi desde septiembre de 1997,logrando, junto a otros pases, que pases acreedores aceptaran un programa dealivio al pago de la deuda externa contrada por los pases ms pobres.

    Bolivia accedi al programa en dos fases, una ejecutada desde 1998, en el marcodel HIPC I, que fue de una condonacin de deuda de aproximadamente 788millones de dlares americanos; y una segunda, ms profunda, a partir de 2001,denominado HIPC II, con un alivio de aproximadamente 1.776 millones de dlaresamericanos.

    A travs del Dilogo 2000, la sociedad civil decidi que ms del 55% de losrecursos del HIPC II sean transferidos hacia los gobiernos municipales, para suutilizacin en programas de salud, educacin e infraestructura social y productiva.

    Finalmente, tambin en 2001, Bolivia accedi a un nuevo alivio en el marco delMs All del HIPC, con aproximadamente 629 millones condonados.

    FUENTE: Ley del Dilogo Nacional 2000

    Ver: Ley del Dilogo Nacional 2000Cuenta Especial del Dilogo 2000

    AMENAZA

    Es la probabilidad de que un fenmeno de origen natural o causado por la accinhumana, se produzca en un lugar especfico con una intensidad, magnitud yduracin determinadas, poniendo en peligro la infraestructura, el ambiente y laspersonas de una zona. Existen dos tipos de amenaza:

    Las amenazas naturales son fenmenos de la naturaleza que las personas nopueden evitar, por ejemplo las lluvias intensas, sequas, nevadas, granizadas,huracanes, temblores, terremotos, erosin.

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  • REAS PROTEGIDAS

    Las reas protegidas constituyen un bien comn y forman parte del patrimonionatural y cultural del pas; cumplen funciones ambientales, culturales, sociales yeconmicas para el desarrollo sustentable.

    Donde exista sobreposicin de reas protegidas y territorios indgena originariocampesinos, la gestin compartida se realizar con sujecin a las normas yprocedimientos propios de las naciones y pueblos indgena originario campesinos,respetando el objeto de creacin de estas reas.

    Ver: reas Verdes

    REAS VERDES

    Son los bosques, jardines, plazas y parques cuya funcin es imprescindible parael adecuado desarrollo de la existencia humana en los ncleos urbanos.

    Los estndares urbansticos exigen, entre otros condicionamientos, reas verdesadecuadas y suficientes. Por lo tanto, la planificacin del suelo urbano se basa encriterios tcnicos que tienden a garantizar la calidad de vida en los espaciosurbanizados.

    Las reas verdes contribuyen de manera eficaz al mejoramiento de las condicionesmedioambientales, porque atenan los efectos nocivos derivados del crecimientoindustrial, del aumento del transporte automotor y de otras formas decontaminacin. Adems, son un factor fundamental que garantiza una de lasfunciones esenciales de la ciudad como es el habitar, permitiendo una vida sanaliberada de los elementos txicos que degradan el medio ambiente.

    ASAMBLEA CONSTITUYENTE

    La Asamblea Constituyente originaria plenipotenciaria, activada por voluntadpopular mediante referendo, es el instrumento que puede reformar la Constitucinde manera plena o afectando a sus bases fundamentales, a los derechos, deberesy garantas, o a la primaca y reforma de la Constitucin.

    La convocatoria del referendo se realizar por Iniciativa Ciudadana, con la firmade al menos el veinte por ciento (20%) del electorado; por mayora absoluta delos miembros de la Asamblea Legislativa Plurinacional; o por la Presidenta o elPresidente del Estado. La Asamblea Constituyente se autorregular a todos los

    APresupuesto de GastosPresupuesto por ProgramasSistema de Presupuesto

    ARBITRAJE

    Es una modalidad de solucin de controversias surgidas o que puedan surgir derelaciones jurdicas contractuales o extracontractuales de las partes, mediante elejercicio de su libre arbitrio sobre derechos disponibles y que no afecten al ordenpblico, antes, en el transcurso o despus de intentado un proceso judicial,cualquiera fuere el estado de ste, extinguindolo o evitando el que podrapromoverse.

    FUENTE: Ley N 1770 de Arbitraje y Conciliacin

    ARCHIVO DE DOCUMENTACIN

    La documentacin de respaldo de las operaciones financieras y administrativasde la entidad deber ser archivada siguiendo un orden lgico, de fcil accesoy utilizacin. Se conservar adecuadamente, preservndola de cualquiercontingencia, por el tiempo mnimo que sealen las disposiciones legales. Elarchivo fsico documentario es el nico que tiene valor jurdico. El archivocomputarizado, en registro magntico, es solamente informativo ycomplementario. Este es otro de los principios de la organizacinadministrativa.

    FUENTE: Normas Bsicas del Sistema de Organizacin Administrativa (de la Ley N 1178 deAdministracin y Control Gubernamental)

    Ver: Archivo Histrico

    ARCHIVO HISTRICO

    Es el lugar en el que se guardan los documentos u otros papeles cuya vida activaha concluido y que por el valor de la informacin son seleccionados para sucustodia y conservacin, pues conforma el conjunto de testimonios y memoriasdel municipio.

    Ver: Archivo

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  • lmites de cada departamento y basarse en criterios de poblacin yextensin territorial. El rgano Electoral delimitar lascircunscripciones uninominales.Las circunscripciones especiales indgena originario campesinas, seregirn por el principio de densidad poblacional en cadadepartamento. No debern trascender los lmites departamentales.Se establecern solamente en el rea rural y en aquellosdepartamentos en los que estos pueblos y naciones indgenaoriginario campesinos constituyan una minora poblacional. Elrgano Electoral determinar las circunscripciones especiales.

    Estas circunscripciones forman parte del nmero total de diputados. Equidad. En la eleccin de asamblestas se garantizar la igual

    participacin de hombres y mujeres, en la eleccin de asamblestas segarantizar la participacin proporcional de las naciones y pueblosindgena originario campesinos.La ley determinar las circunscripciones especiales indgena originariocampesinas, donde no debern ser considerados como criterioscondicionales la densidad poblacional, ni la continuidad geogrfica.

    Cmara de Senadores:

    Conformacin: 36 miembros. En cada departamento se eligen cuatrosenadores en circunscripcin departamental, por votacin universal,directa y secreta.

    La asignacin de los escaos de senadores en cada departamento sehar mediante el sistema proporcional, de acuerdo a la ley.

    La Vicepresidenta o el Vicepresidente del Estado presidir la Presidenciade la Asamblea Legislativa Plurinacional.

    Atribuciones:

    Asamblea Legislativa Plurinacional:

    1. Aprobar autnomamente su presupuesto y ejecutarlo; nombrar yremover a su personal administrativo, y atender todo lo relativo a sueconoma y rgimen interno.

    2. Fijar la remuneracin de las asamblestas y los asamblestas, que enningn caso ser superior a la de la Vicepresidenta o Vicepresidente delEstado. Se prohbe percibir cualquier ingreso adicional por actividadremunerada.

    Aefectos, debiendo aprobar el texto constitucional por dos tercios del total de susmiembros presentes. La vigencia de la reforma necesitar referendo constitucionalaprobatorio.

    FUENTE: Constitucin Poltica del Estado, artculo 411

    Ver: Referendo

    ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL

    Es uno de los cuatro rganos que constituyen la estructura del Estado.

    La Asamblea Legislativa Plurinacional est compuesta por dos cmaras: la Cmarade Diputados y la Cmara de Senadores, y es la nica con facultad de aprobar ysancionar leyes que rigen para todo el territorio boliviano.

    Cmara de Diputados:

    Conformacin: 130 miembros. En cada departamento, se eligen lamitad de los diputados en circunscripciones uninominales. La otra mitadse elige en circunscripciones plurinominales departamentales, de laslistas encabezadas por los candidatos a Presidente, Vicepresidente ySenadores de la Repblica.

    Forma de eleccin: Los diputados son elegidos en votacin universal,directa y secreta. En las circunscripciones uninominales por simplemayora de sufragios. En las circunscripciones plurinominales medianteel sistema de representacin que establece la ley.

    El nmero de diputados debe reflejar la votacin proporcionalobtenida por cada partido, agrupacin ciudadana o pueblo indgena.La distribucin del total de escaos entre los departamentos sedeterminar por el rgano Electoral en base al nmero dehabitantes de cada uno de ellos, de acuerdo al ltimo CensoNacional, de acuerdo a la ley. Por equidad, la ley asignar un nmerode escaos mnimo a los departamentos con menor poblacin ymenor grado de desarrollo econmico. Si la distribucin de escaospara cualquier departamento resultare impar, se dar preferencia ala asignacin de escaos uninominales.

    Las circunscripciones uninominales deben tener continuidadgeogrfica, afinidad y continuidad territorial, no trascender los

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  • 22.Autorizar excepcionalmente el ingreso y trnsito temporal de fuerzasmilitares extranjeras, determinando el motivo y el tiempo depermanencia.

    23.A iniciativa del rgano Ejecutivo, crear o modificar impuestos decompetencia del nivel central del Estado. Sin embargo, la AsambleaLegislativa Plurinacional, a pedido de uno de sus miembros, podrrequerir del rgano Ejecutivo la presentacin de proyectos sobre lamateria. Si el rgano Ejecutivo, en el trmino de veinte (20) das nopresenta el proyecto solicitado, o la justificacin para no hacerlo, elrepresentante que lo requiri u otro, podr presentar el suyo para suconsideracin y aprobacin.

    Cmara de Diputados:

    1. Elaborar y aprobar su Reglamento.2. Calificar las credenciales otorgadas por el rgano Electoral

    Plurinacional.3. Elegir a su directiva, determinar su organizacin interna y su

    funcionamiento.4. Aplicar sanciones a las diputadas o a los diputados, de acuerdo con el

    Reglamento, por decisin de dos tercios de los miembros presentes.5. Aprobar su presupuesto y ejecutarlo; nombrar y remover a su personal

    administrativo y atender todo lo relativo con su economa y rgimeninterno.

    6. Iniciar la aprobacin del Presupuesto General del Estado.7. Iniciar la aprobacin del plan de desarrollo econmico y social

    presentado por el rgano Ejecutivo.8. Iniciar la aprobacin o modificacin de leyes en materia tributaria, de

    crdito pblico o de subvenciones.9. Iniciar la aprobacin de la contratacin de emprstitos que

    comprometan las rentas generales del Estado, y la autorizacin a lasuniversidades para la contratacin de emprstitos.

    10.Aprobar en cada legislatura la fuerza militar que ha de mantenerse entiempo de paz.

    11.Acusar ante la Cmara de Senadores a los miembros del TribunalConstitucional Plurinacional, del Tribunal Supremo y del ControlAdministrativo de Justicia por delitos cometidos en el ejercicio de susfunciones.

    12.Proponer ternas a la Presidenta o al Presidente del Estado para ladesignacin de presidentas o presidentes de entidades econmicas ysociales, y otros cargos en que participe el Estado, por mayoraabsoluta de acuerdo con la Constitucin.

    A3. Dictar leyes, interpretarlas, derogarlas, abrogarlas y modificarlas.4. Elegir a seis de los miembros del rgano Electoral Plurinacional, por

    dos tercios de votos de sus miembros presentes.5. Preseleccionar a las candidatas y a los candidatos para la conformacin

    del Tribunal Constitucional Plurinacional, Tribunal Supremo de Justicia,Tribunal Agroambiental y Consejo de la Magistratura.

    6. Aprobar la creacin de nuevas unidades territoriales y establecer suslmites, de acuerdo con la Constitucin y con la ley.

    7. Aprobar el plan de desarrollo econmico y social presentado por elrgano Ejecutivo.

    8. Aprobar leyes en materia de presupuestos, endeudamiento, control yfiscalizacin de recursos estatales de crdito pblico y subvenciones,para la realizacin de obras pblicas y de necesidad social.

    9. Decidir las medidas econmicas estatales imprescindibles en caso denecesidad pblica.

    10.Aprobar la contratacin de emprstitos que comprometan las rentasgenerales del Estado y autorizar a las universidades la contratacin deemprstitos.

    11.Aprobar el Presupuesto General del Estado presentado por el rganoEjecutivo. Recibido el proyecto de ley, ste deber ser considerado enla Asamblea Legislativa Plurinacional dentro del trmino de sesenta (60)das. En caso de no ser aprobado en este plazo, el proyecto se dar poraprobado.

    12. Aprobar los contratos de inters pblico referidos a recursos naturalesy reas estratgicas, firmados por el rgano Ejecutivo.

    13.Aprobar la enajenacin de bienes de dominio pblico del Estado.14.Ratificar los tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo, en las

    formas establecidas por esta Constitucin.15. Establecer el sistema monetario.16. Establecer el sistema de medidas.17. Controlar y fiscalizar los rganos del Estado y las instituciones pblicas.18.Interpelar, a iniciativa de cualquier asamblesta, a las ministras o los

    ministros de Estado, individual o colectivamente, y acordar la censurapor dos tercios de los miembros de la Asamblea. La interpelacin podrser promovida por cualquiera de las cmaras. La censura implicar ladestitucin de la Ministra o del Ministro.

    19.Realizar investigaciones en el marco de sus atribuciones fiscalizadoras,mediante la comisin o comisiones elegidas para el efecto, sin perjuiciodel control que realicen los rganos competentes.

    20.Controlar y fiscalizar las empresas pblicas, las de capital mixto y todaentidad en la que tenga participacin econmica el Estado.

    21.Autorizar la salida de tropas militares, armamento y material blico delterritorio del Estado, y determinar el motivo y tiempo de su ausencia.

    20 Glosario de Trminos Municipales 21 Glosario de Trminos Municipales

  • la organizacin interna de las naciones y pueblos indgena originariocampesinos.

    FUENTE: Ley N 026 de Rgimen ElectoralVer: Agregacin de Demandas

    Demanda Social

    ASIGNACIN DE CONCEJALAS

    La Ley N 176 de Rgimen Electoral Transitorio, refrenda la normativa vigenteque indica que para efectuar las elecciones municipales se divide el territorio dela Repblica en tantas circunscripciones municipales como secciones de provinciaexistan. El procedimiento de asignacin de las concejalas municipales, es decir laasignacin de escaos, establece lo siguiente:

    a. Una vez concluido el cmputo municipal, el rgano ElectoralPlurinacional procede a la asignacin de concejalas, para lo cual tomael nmero de votos obtenidos por cada partido poltico, agrupacinciudadana o pueblo indgena y los divide primero entre 1, luego entre2 y as sucesivamente, entre la serie de divisores naturales (1, 2, 3, 4,5,...), en forma correlativa, continua y obligada, segn sea necesario,en cada circunscripcin municipal.

    b. Los cocientes resultantes de esas operaciones dispuestos en estrictoorden descendente, de mayor a menor, sirven para establecer el nmeroproporcional de concejales correspondientes a cada partido poltico,agrupacin ciudadana o pueblo indgena.

    La siguiente tabla muestra un ejemplo de lo descrito en los incisos a y b para elcaso de un municipio de siete concejales.

    A13. Preseleccionar a los postulantes al Control Administrativo de Justicia y

    remitir al rgano Electoral Plurinacional la nmina de los precalificadospara que ste proceda a la organizacin, nica y exclusiva, del procesoelectoral.

    Cmara de Senadores:

    1. Elaborar y aprobar su Reglamento.2. Calificar las credenciales otorgadas por el rgano Electoral

    Plurinacional.3. Elegir a su directiva, determinar su organizacin interna y su

    funcionamiento.4. Aplicar sanciones a las senadoras y los senadores, de acuerdo al

    Reglamento, por decisin de dos tercios de los miembros presentes.5. Aprobar su presupuesto y ejecutarlo; nombrar y remover a su personal

    administrativo, y atender todo lo relativo con su economa y rgimeninterno.

    6. Juzgar en nica instancia a los miembros del Tribunal ConstitucionalPlurinacional, del Tribunal Supremo, del Tribunal Agroambiental y delControl Administrativo de Justicia por delitos cometidos en el ejerciciode sus funciones, cuya sentencia ser aprobada por al menos dostercios de los miembros presentes, de acuerdo con la ley.

    7. Reconocer honores pblicos a quienes lo merezcan por servicioseminentes al Estado.

    8. Ratificar los ascensos, a propuesta del rgano Ejecutivo, a General deEjrcito, de Fuerza Area, de Divisin y de Brigada; a Almirante,Vicealmirante, Contralmirante y General de Polica Boliviana.

    9. Aprobar o negar el nombramiento de embajadores y Ministrosplenipotenciarios propuestos por el Presidente del Estado.

    FUENTE: Constitucin Poltica del Estado, Segunda Parte, Ttulo I

    ASAMBLEAS Y CABILDOS

    Las asambleas y los cabildos son mecanismos constitucionales de democraciadirecta y participativa, por los cuales ciudadanas y ciudadanos, mediantereuniones pblicas, se pronuncian directamente sobre polticas y asuntos deinters colectivo.

    La asamblea y el cabildo tienen carcter deliberativo, sus decisiones no sonde carcter vinculante, pero debern ser consideradas por las autoridades yrepresentantes en los niveles de decisin que corresponda. No se consideranpara efectos de este captulo las asambleas y Cabildos que sean propias de

    22 Glosario de Trminos Municipales 23 Glosario de Trminos Municipales

    Partidos Polticos, Agrupaciones Ciudadanas y/o Pueblos Indgenas

    Divisoresnaturales

    A2.756 votos

    B2.247 votos

    C1.540 votos

    D1.256 votos

    E916 votos

    Total concejales

    1 2.756 *1 2.247 * 2 1.540 *3 1.256 *5 916

    2 1.378 *4 1.125 *6 770 628 458

    3 919 *7 749 513 419 305

    4 689 562 385 314 229

    5

    3 2 1 1 0

  • a. El objetivo de la unidad o del cargo.b. Las funciones principales.c. De quin depende o ante quin es responsable el titular del nivel o

    unidad.d. Sobre qu cargos tiene autoridad el titular.e. Requisitos mnimos para el desempeo del cargo.

    FUENTE: Normas Bsicas del Sistema de Organizacin Administrativa (Ley N 1178 deAdministracin y Control GubernamentalesLey 2027 del Estatuto del Funcionario Pblico

    Ver: Ley N 1178

    ASENTAMIENTO HUMANOS

    Los asentamientos humanos del municipio, son ncleos de poblacin que seubican al interior de su jurisdiccin y bsicamente se clasifican en dos rubros:regulares e irregulares.

    Los primeros son grupos de poblacin que cuentan con la infraestructura urbanabsica. Los segundos estn asentados en lugares declarados como espacios dealto riesgo fsico geogrfico, o bien habitan en grupos dispersos encomunidades, por tal razn estn fuera de programa de desarrollo urbanomunicipal.

    De acuerdo a la Constitucin Poltica del Estado, corresponde a los diferentesniveles de gobierno la responsabilidad de dictar medidas para ordenar losasentamientos humanos, con el fin de alcanzar una racional distribucindemogrfica y un mejor aprovechamiento de la tierra y los recursos naturales,otorgando a los nuevos asentados facilidades de acceso a la educacin, salud,seguridad alimentara y produccin, en el marco del Ordenamiento Territorial delEstado y la conservacin del medio ambiente.

    FUENTE: Constitucin Poltica del Estado

    Ver: Ordenamiento TerritorialCompetencias en Ordenamiento TerritorialOcupacin del territorioCompetencias en Ordenamiento TerritorialCompetencia en Hbitat y vivienda

    ANtese que E se queda sin ningn concejal por una diferencia de tresvotos frente a A, que suma su tercer concejal y, que ya no es necesariodividir entre cinco, porque ya se complet la cantidad indicada deconcejales.

    El cuadro siguiente muestra el orden de asignacin de concejalasresultante del ejemplo de la tabla anterior:

    c. Del modo anteriormente sealado y observando ese mecanismo, seprocede a la asignacin de concejalas en cada circunscripcinmunicipal, que en las capitales de departamento son 11; en municipiosde hasta 25.000 habitantes son cinco concejales y se aaden dosconcejales por cada 25.000 habitantes adicionales, hasta llegar almximo establecido de 11.

    d. Los agentes municipales en los cantones se eligen por simple mayorade votos y duran en sus funciones el perodo de cinco aos, al igual quelos concejales.

    FUENTE: Ley N 176 de Rgimen Electoral TransitorioLey N 2006 de 7 de septiembre de 1999 (modifica el artculo 94 del CdigoElectoral, determinando el procedimiento de asignacin de las ConcejalasMunicipales)

    Ver: Concejalas y ConcejalesConcejo MunicipalGobierno Autnomo Municipal

    ASIGNACIN DE FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES

    Es el principio de organizacin administrativa por el cual se establecen, en formaclara y por escrito, las funciones y responsabilidades para cada nivel de autoridady de las unidades municipales dependientes. Esto significa determinar:

    24 Glosario de Trminos Municipales 25 Glosario de Trminos Municipales

    Concejala Orden de asignacin de Concejalas

    1ra Partido Poltico, Agrupacin Ciudadana o Pueblo Indgena A

    2da Partido Poltico, Agrupacin Ciudadana o Pueblo Indgena B

    3ra Partido Poltico, Agrupacin Ciudadana o Pueblo Indgena C

    4ta Partido Poltico, Agrupacin Ciudadana o Pueblo Indgena A

    5ta Partido Poltico, Agrupacin Ciudadana o Pueblo Indgena D

    6ta Partido Poltico, Agrupacin Ciudadana o Pueblo Indgena B

    7ma Partido Poltico, Agrupacin Ciudadana o Pueblo Indgena A

  • del Estado reconoce como competencia exclusiva de los gobiernos municipales,la promocin y suscripcin de convenios de asociacin con otros municipios.

    En ejercicio de este derecho, se han organizado la totalidad de los municipios delpas en nueve asociaciones departamentales municipales, la Asociacin deMunicipalidades de Bolivia (AMB), que aglutina las ciudades capitales y El Alto; yla Asociacin de Concejalas de Bolivia (ACOBOL), en la Federacin deAsociaciones Municipales de Bolivia (FAM-Bolivia), todas con personalidad jurdicay estatutos debidamente aprobados como entidades de derecho privado. Sufinalidad esencial es promover el municipalismo y defender los principiosautonmicos del rgimen municipal.

    FUENTE: Constitucin Poltica del Estado

    Ver: Federacin de Asociaciones Municipales de Bolivia (FAM-Bolivia)Asociacin de Concejalas Municipales de Bolivia

    AUDIENCIA

    Del latn audiencia. Consiste en el acto, por parte de los soberanos o autoridades,de escuchar a las personas que exponen, reclaman y/o solicitan algunas cosas.

    Ver: Audiencia Pblica

    AUDIENCIA PBLICA

    Es una reunin o encuentro de carcter pblico por medio de la cual lasautoridades municipales reciben a los ciudadanos, en forma individual o colectiva,escuchan sus quejas o reclamos, discuten directa y abiertamente losplanteamientos o peticiones, y tratan los asuntos relativos al cumplimiento desus atribuciones, buscando llegar a acuerdos satisfactorios. El reglamento internodel Concejo Municipal establecer la periodicidad y modalidades de estasaudiencias.

    FUENTE: Principios, Normas Generales y Bsicas de Control Interno, Resolucin CGR-1/119/2002

    Ver: Ley N 1178 de Administracin y Control GubernamentalAuditora ExternaAuditora Interna

    A

    ASISTENCIA SOCIAL

    Conjunto de acciones encaminadas a fomentar las relaciones del hombre comoindividuo, como integrante de una familia y del entorno social en que reside.

    La asistencia social es un servicio de salud que debe prestarse a todas aquellaspersonas que se encuentren en un estado de minusvala, ya sea fsica, mental,econmica o social, para contribuir a su bienestar e incorporarla a una vida socialsatisfactoria y econmica productiva.

    La gestin municipal se caracteriza por dotar a la ciudadana de asistencia socialen rubros como los seguros de salud, el desayuno escolar y el financiamiento dela Renta Dignidad.

    Ver: Bono Juana AzurduySUMISSPAMDesayuno Escolar

    ASOCIACIN DE CONCEJALAS MUNICIPALES DE BOLIVIA

    La Asociacin de Concejalas de Bolivia forma parte de la Federacin deAsociaciones Municipales de Bolivia (FAM - Bolivia). Es la entidad asociativanacional de las alcaldesas y concejalas del pas, organizada en AsociacionesDepartamentales para la representacin institucional y poltica de las concejalasen cuanto a sus derechos e intereses emergentes del ejercicio del mandato en losgobiernos municipales y la Construccin de la Equidad Municipal.

    Esta institucin obtuvo su personalidad jurdica como entidad de naturalezaasociativa y representacin nacional de alcaldesas y concejalas de Bolivia, el 20de diciembre de 1999, mediante Resolucin Prefectural N 561 de la Prefecturadel Departamento de La Paz.

    FUENTE: Pagina web: www.fam.org.bo

    Ver: Asociacin de MunicipalidadesFederacin de Asociaciones Municipales de Bolivia (FAM-Bolivia)

    ASOCIACIN DE MUNICIPALIDADES

    Las y los bolivianos gozan del derecho constitucional de asociarse en formapblica y privada para fines lcitos. De la misma manera, la Constitucin Poltica

    26 Glosario de Trminos Municipales 27 Glosario de Trminos Municipales

  • Contralora. En caso de que sealen responsabilidades civiles y penales contradeterminados servidores pblicos, la autoridad ejecutiva (el Alcalde en lasmunicipalidades) iniciar las acciones legales correspondientes en la va judicial,sin excluir las sanciones administrativas

    FUENTE: Normas Generales de Control Interno para el sector pblico boliviano (de laContralora General de la Repblica, segn la Ley N 1178 de Administracin yControl Gubernamental).Ley 2028 de Municipalidades.

    AUTARQUA

    Autosuficiencia econmica que adoptan algunos regmenes polticos comoprincipio fundamental y rector de su poltica econmica. El concepto de autarqua,como ente descentralizado de la administracin pblica que se administra demanera independiente del rgano central, ha llevado a clasificar a las autarquasen dos clases: por una parte, teniendo en cuenta su carcter territorial y, por otra,su carcter estrictamente institucional.

    AUTONOMA

    Trmino proveniente del griego autor por s mismo y nomos Ley, que significala facultad o el atributo del que gozan ciertas entidades pblicas u organismospblicos para estructurar y dirigir su administracin, gobernarse por s mismas ydeterminar su propia lnea de conducta.

    De acuerdo a la Constitucin Poltica del Estado, la autonoma implica la eleccindirecta de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administracinde sus recursos econmicos y el ejercicio de las facultades legislativa,reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus rganos del gobierno autnomoen el mbito de su jurisdiccin y competencias y atribuciones.

    La Ley Marco de Autonomas y Descentralizacin la define como la cualidadgubernativa que adquiere una entidad territorial de acuerdo a las condiciones yprocedimientos establecidos en la Constitucin Poltica del Estado y la mismanorma, que implica la igualdad jerrquica o de rango constitucional entreentidades territoriales autnomas, la eleccin directa de sus autoridades por lasciudadanas y los ciudadanos, la administracin de sus recursos econmicos y elejercicio de facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva por susrganos de gobierno autnomo, en el mbito de su jurisdiccin territorial y de las

    A

    AUDITORA EXTERNA

    As como la auditora interna es uno de los procedimientos del sistema de controlgubernamental interno, la auditora externa forma, tambin, parte del controlgubernamental externo y est a cargo de la Contralora General del Estado y de suscontraloras departamentales. Comprende el anlisis de los sistemas operativos,de administracin, informacin y de las tcnicas y procedimientos de controlinterno; evala el trabajo de la unidad de auditora interna, si existe; examina losregistros contables y operativos o de estados financieros; evala las inversiones ycontratos, y los resultados econmicos y la eficiencia de las operaciones; efectael anlisis legal de los resultados presentados en los informes de auditora.

    En vista de que la Contralora no siempre alcanza a realizar auditoras anuales entodas y cada una de las entidades pblicas, las municipalidades pueden hacerlo,voluntariamente y de manera regular, contratando los servicios de empresasespecializadas del ramo, debidamente autorizadas y registradas en la ContraloraGeneral del Estado. De este modo tienden a asegurar por s mismos un manejocorrecto y transparente de sus recursos.

    Las normas bsicas para las auditoras son emitidas anualmente por la ContraloraGeneral del Estado, en su calidad de rgano rector.

    FUENTE: Normas de auditora gubernamental para el ejercicio del control posterior enBolivia.Norma CE/09: Reglamento para la contratacin de profesionales independientes,firmas de auditora externa o consultora especializada en apoyo al controlgubernamental (de la Contralora General de la Repblica, Resolucin CGR-1/090/2004).Ley 1178 de Administracin y Control Gubernamental.Normas de Auditora Gubernamental, Resolucin CGR-1/119/2002

    Ver: Ley N 1178 de Administracin y Control GubernamentalAuditora Interna

    AUDITORA INTERNA

    Se realiza con personal especializado y a travs de una unidad administrativa enla estructura orgnica y funcional de la municipalidad. Los municipios con ms de50.000 habitantes estn obligados por ley a contar en su estructura con unaunidad de auditora interna. Aquellos de poblacin menor a 50.000 habitantesdebern conformar unidades de auditora interna en forma mancomunada, encaso de no poder hacerlo independientemente. Los informes de auditora internadeben ser puestos en conocimiento del Alcalde, del Concejo Municipal y de la

    28 Glosario de Trminos Municipales 29 Glosario de Trminos Municipales

  • El autogobierno de las autonomas indgenas originario campesinas se ejercerde acuerdo a sus normas, instituciones, autoridades y procedimientos, conformea sus atribuciones y competencias, en armona con la Constitucin y la ley.

    La autonoma indgena originaria campesina tiene como funcin, el de impulsar eldesarrollo integral como naciones y pueblos, as como la gestin de su territorio.

    Fuente: Constitucin Poltica del Estado, artculos 289 y 290 y Ley N 026 de Rgimen ElectoralLey N 031 Marco de Autonomas y Descentralizacin, artculo N 8

    Ver: AutonomaAutonoma DepartamentalAutonoma MunicipalAutonoma RegionalDerechos de las naciones y pueblos indgenas originario campesinos

    AUTONOMA MUNICIPAL

    La autonoma municipal consiste en la potestad normativa, fiscalizadora, ejecutiva,administrativa y tcnica ejercida por el Gobierno Municipal en el mbito de sujurisdiccin territorial y de las competencias establecidas por ley.

    El gobierno autnomo municipal est constituido por un Concejo Municipal confacultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el mbito de suscompetencias; y un rgano ejecutivo, presidido por la Alcaldesa o el Alcalde.

    Est encargada de impulsar el desarrollo econmico local, humano y desarrollourbano a travs de la prestacin de servicios pblicos a la poblacin, as comocoadyuvar al desarrollo rural.

    FUENTE: Constitucin Poltica del Estado, artculo 283Ley N 2028 de MunicipalidadesLey N 031 Marco de Autonomas y Descentralizacin, artculo N 8

    Ver: AutonomaAutonoma Indgena Originaria CampesinaAutonoma DepartamentalAutonoma Regional

    A

    31 Glosario de Trminos Municipales

    competencias y atribuciones establecidas por la Constitucin Poltica del Estadoy la ley. La autonoma regional no goza de la facultad legislativa.

    FUENTE: Constitucin Poltica del EstadoLey N 031 de Marco de Autonomas y Descentralizacin, artculo N 6

    Ver: Autonoma DepartamentalAutonoma Indgena Originaria CampesinaAutonoma MunicipalAutonoma RegionalEjercicio de la autonomaLibre determinacin

    AUTONOMA DEPARTAMENTAL

    El gobierno autnomo departamental est constituido por una AsambleaDepartamental, con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa departamentalen el mbito de sus competencias y por un rgano Ejecutivo.

    Tiene como funcin principal impulsar el desarrollo econmico, productivo y socialen su jurisdiccin.

    FUENTE: Constitucin Poltica del Estado, artculo 277Ley N 031 Marco de Autonomas y Descentralizacin, artculo N 8

    Ver: AutonomaAutonoma Indgena Originaria CampesinaAutonoma MunicipalAutonoma Regional

    AUTONOMA INDGENA ORIGINARIA CAMPESINA

    La autonoma indgena originaria campesina consiste en el autogobierno comoejercicio de la libre determinacin de las naciones y los pueblos indgena originariocampesinos, cuya poblacin comparte territorio, cultura, historia, lenguas, yorganizacin o instituciones jurdicas, polticas, sociales y econmicas propias.

    La conformacin de la autonoma indgena originario campesina se basa en losterritorios ancestrales, actualmente habitados por esos pueblos y naciones, y enla voluntad de su poblacin, expresada en consulta, de acuerdo a la Constituciny la ley.

    30 Glosario de Trminos Municipales

  • AUTONOMA REGIONAL

    La regin, conformada por varios municipios o provincias con continuidadgeogrfica y sin trascender lmites departamentales, que compartan cultura,lenguas, historia, economa y ecosistemas en cada departamento, se constituircomo un espacio de planificacin y gestin.

    Excepcionalmente una regin podr estar conformada nicamente por unaprovincia, que por s sola tenga las caractersticas definidas para la regin. En lasconurbaciones mayores a 500.000 habitantes, podrn conformarse regionesmetropolitanas.

    La Ley Marco de Autonomas y Descentralizacin determina a la AutonomaRegional como promotora del desarrollo econmico y social en su jurisdiccinmediante la reglamentacin de las polticas pblicas departamentales en la reginen el marco de sus competencias conferidas.

    Este tipo de autonoma consiste en la eleccin de sus autoridades y el ejercicio delas facultades normativa-administrativa, fiscalizadora, reglamentaria y ejecutivarespecto a las competencias que le sean conferidas por norma expresa de laAsamblea Departamental.

    FUENTE: Constitucin Poltica del Estado, artculo 280Ley N 031 Marco de Autonomas y Descentralizacin, artculos 8 y 37

    Ver: AutonomaAutonoma Indgena Originaria CampesinaAutonoma MunicipalAutonoma Departamental

    AUTORIDAD

    Es el derecho legtimo otorgado a ciertas personas para que stas puedan ejercerla funcin de mandar, dirigir y tomar decisiones dentro del marco de la ley. En elmbito jurdico poltico se entiende por autoridad la facultad de mando reguladalegalmente. En trminos sociolgicos, la autoridad implica el concepto de poder,gobierno o mando en un grupo social y poltico.

    En su sentido ms comn, significa la potestad que tiene una persona ocorporacin para dictar leyes, aplicarlas o ejecutarlas, imponindolas a los dems.

    Ver: Alcalde o AlcaldesaMxima Autoridad Ejecutiva MAE

    32 Glosario de Trminos Municipales

    BALANCE

    Es el documento culminante de un ciclo contable, generalmente anual, mediante elcual quedan establecidos, en un informe ordenado y resumido, los estadosfinancieros de una institucin. Reflejando en una fecha determinada, el valor delactivo de una entidad, as como la composicin y el valor del pasivo y el patrimonio.

    Ver: Activo Fijo

    BANCO DE TIERRAS

    Es la reserva de terrenos que la municipalidad mantiene como resultado de unadecuado plan de uso del suelo. Se destina generalmente a compensaciones porexpropiacin forzosa o para la construccin de servicios comunitarios ycorresponden al patrimonio de la municipalidad.

    En una adecuada planificacin, un Banco de Tierras sirve tambin a una polticapblica de control del mercado especulativo de tierras, a la ejecucin deprogramas de vivienda de inters social y a otros de inters de la colectividad.

    Ver: Asentamientos HumanosOrdenamiento TerritorialCompetencias en Ordenamiento Territorial

    BASE POBLACIONAL (para acceder a la autonoma indgenaoriginaria campesina)

    A efecto de constitucin de una autonoma indgena originaria campesina estadeber contar en su territorio con una base poblacional igual o mayor a diez mil

    B

    33 Glosario de Trminos Municipales

    B

  • de consumo, fungibles y no fungibles, corpreos o incorpreos, bienes de cambio,materias primas, productos terminados o semiterminados, maquinarias,herramientas, equipos, otros en estado slido, lquido o gaseoso, as como losservicios accesorios al suministro de stos, siempre que el valor de los servicios noexceda al de los propios bienes.

    FUENTE: Decreto Supremo N 181 de Normas Bsicas del Sistema de Administracin deBienes y Servicios

    Ver: Bienes de Dominio PblicoBienes de Patrimonio del EstadoBienes InmueblesBienes MancomunadosBienes Muebles

    BIENES DE DOMINIO PBLICO

    Son bienes que corresponden al Gobierno Municipal o a otras instancias delEstado, tanto los de uso comunitario como los destinados al servicio pblico. Losprimeros son de uso irrestricto de la comunidad, mientras que los segundos sonlos adscritos administrativamente a un servicio pblico y han sido adquiridos,transferidos o construidos para tal efecto (se incluyen los bienes transferidos alos municipios por la Ley de Participacin Popular).

    Corresponden a la personera jurdica pblica de la municipalidad y, enconsecuencia, son inalienables, inembargables e imprescriptibles. Puedentransferirse slo en casos excepcionales, previa autorizacin de la AsambleaLegislativa Plurinacional. Como el dominio pblico no prescribe, es decir, no seextingue por ocupacin, uso o goce de terceros, los jueces no pueden reconocerningn derecho particular de propiedad sobre estos bienes.

    Los bienes de dominio pblico pueden denominarse tambin bienes de propiedadpblica, bienes municipales, patrimonio municipal o patrimonio del Estado.

    FUENTE: Constitucin Poltica del Estado, artculo 38Ley N 2028 de Municipalidades

    Ver: BienesBienes de Patrimonio del EstadoBienes InmueblesBienes MancomunadosBienes Muebles

    B(10.000) habitantes en el caso de naciones y pueblos indgena originariocampesinos de tierras altas, y en el caso de naciones y pueblos indgena originariocampesinos minoritarios, una base poblacional igual o mayor a mil (1.000)habitantes, segn los datos del ltimo censo oficial.

    Excepcionalmente, el cumplimiento del criterio de base poblacional establecido enel pargrafo anterior, se flexibilizar en el caso de las naciones y pueblosminoritarios, si la valoracin de la viabilidad gubernativa establecida en el artculoanterior demuestra su sostenibilidad, y se reducir a cuatro mil (4.000) habitantes,en el caso de pueblos y naciones indgena originario campesinos de tierras altas,en tanto no fragmente el territorio ancestral.

    Cuando la conformacin de una autonoma indgena originario campesina basadaen territorio indgena originario campesino afecte lmites de distritos municipales,el gobierno autnomo municipal correspondiente proceder a la nueva distritacinacordada con el pueblo o nacin indgena originario campesina.

    Cuando la conformacin de una autonoma indgena originario campesina basadaen territorio indgena originario campesino, afecta lmites municipales y lasunidades territoriales de las cuales se disgrega la nueva unidad territorial resultaninviables, la autoridad competente deber aprobar una resolucin para la nuevadelimitacin, que no afecte los lmites del territorio indgena originario,permitiendo:

    1. Establecer un permetro para la modificacin del municipio afectadoque garantice la continuidad territorial de aquellos espacios nocomprendidos en el territorio indgena originario campesino,mantenindose en el municipio afectado o pasando a formar parte deotro(s) colindante(s).

    2. El permetro del territorio indgena originario campesino podr incluirreas no comprendidas en los lmites del territorio, tanto en funcin delo anterior como para incluir aquellas comunidades de la nacin opueblo que deseen ser parte de la nueva unidad territorial.

    FUENTE: Ley N 031 Marco de Autonomas y Descentralizacin, artculo 58

    Ver: Densidad Poblacional

    BIENES

    Son bienes las cosas materiales e inmateriales que pueden ser objeto de derecho,sean muebles, inmuebles, incluyendo de manera enunciativa y no limitativa, bienes

    34 Glosario de Trminos Municipales 35 Glosario de Trminos Municipales

  • BIENES MANCOMUNADOS

    Son aquellos que aporta cada municipalidad que haya suscrito un convenio demancomunidad con otra u otras municipalidades, para la realizacin de unproyecto o la prestacin de un servicio comunitario. Estos bienes se administrande acuerdo con los trminos del convenio que se suscribe expresamente al efecto.Por ejemplo, maquinaria para el mantenimiento de caminos, instalacioneselctricas, acueductos y otros.

    FUENTE: Ley 2028 de MunicipalidadesD.S. 26142 de Mancomunidades

    Ver: BienesBienes de Dominio PblicoBienes de Patrimonio del EstadoBienes InmueblesBienes Muebles

    BIENES MUEBLES

    Son aquellos objetos que , debido a sus caractersticas fsicas, pueden serfcilmente desplazados y, adems, tienen una larga duracin en condicionesnormales de uso, como son equipo, mobiliario, vehculo herramientas.

    FUENTE: Decreto Supremo N 181 de Normas Bsicas del Sistema de Administracin deBienes y Servicios

    Ver: BienesBienes de Dominio PblicoBienes de Patrimonio del EstadoBienes InmueblesBienes Mancomunados

    BIENESTAR SOCIAL

    El bienestar social es la condicin alcanzada por el individuo al tener acceso a unaserie de beneficios que le permitan mantener un nivel de vida favorable, en el quesus necesidades bsicas sean atendidas; socialmente ste trmino es ms amplioque la seguridad social, ya que el estado de bienestar es homogneo para todas lascapas sociales y aporta beneficios a toda la poblacin, sea a travs de la asistenciasocial que se otorga a la poblacin abierta (en general) y la seguridad social queest directamente vinculada a los beneficios alcanzados por las relaciones laborales.

    BBIENES DEL PATRIMONIO DEL ESTADO

    Son aquellos que se encuentran bajo la proteccin del Estado y, en algunos casos,de la municipalidad. Los bienes del patrimonio del Estado (el suelo, el subsuelo,con todas sus riquezas naturales y los elementos o fuerzas fsicas susceptibles deaprovechamiento y otros) constituyen propiedad pblica, inviolable, siendo deberde todo habitante del territorio nacional respetarla y protegerla. Tambin se tratadel patrimonio arqueolgico precolombino, colonial o republicano y del queprocede del culto religioso. Pueden ser transferidos, pero en ningn casoexportados, destruidos o modificados por su propietario, por terceras personas opor el propio Estado. Cuando corresponde gozan de un tratamiento preferencialen la prestacin de servicios municipales bsicos por parte de la municipalidad.

    Los bienes de patrimonio del Estado y de las entidades pblicas constituyenpropiedad del pueblo boliviano. Estos son inviolables, inembargables,imprescriptibles e inexpropiables y no podrn ser empleados en provechoparticular alguno.

    Estos bienes muebles e inmuebles, deben ser calificados, inventariados,administrados, registrados y regulados de acuerdo a normativa vigente.

    FUENTE: Constitucin Poltica del Estado, artculo 38

    Ver: BienesBienes de Dominio PblicoBienes InmueblesBienes MancomunadosBienes Muebles

    BIENES INMUEBLES

    Son aquellos bienes que por sus caractersticas (forma, tamao, peso, etc.) seencuentran fijos al suelo y no pueden ser movidos o desplazados fcilmente, comoson: edificios y terrenos.

    Ver: BienesBienes de Dominio PblicoBienes de Patrimonio del EstadoBienes MancomunadosBienes Muebles

    36 Glosario de Trminos Municipales 37 Glosario de Trminos Municipales

  • BOLIVIA

    Es un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre,independiente, soberano, democrtico, intercultural, descentralizado y conautonomas. Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo poltico, econmico,jurdico, cultural y lingstico, dentro del proceso integrador del pas.

    FUENTE: Constitucin Poltica del Estado, artculo 1

    Ver: Estado

    B

    39 Glosario de Trminos Municipales

    A diferencia de la seguridad social, el trmino bienestar social es un concepto msamplio que se refiere al grado de bienestar que recibe todo individuo parasatisfacer su desarrollo integral, al mismo tiempo que fortalece las relacionessociales; para ello, la intervencin del gobierno es bsicamente para ofrecer lascondiciones necesarias para alcanzar un mximo de bienestar para la poblaciny elevar la calidad de vida de los individuos. Con este propsito se estableceninstituciones con un rgimen de seguridad social para los trabajadores y susfamilias, e instituciones de asistencia social que proporcionan sus servicios a todala sociedad.

    Ver: Asistencia Social

    BIODIVERSIDAD

    Los recursos naturales renovables se aprovecharn de manera sustentable,respetando las caractersticas y el valor natural de cada ecosistema.

    Para garantizar el equilibrio ecolgico, los suelos debern utilizarse conforme consu capacidad de uso mayor en el marco del proceso de organizacin del uso yocupacin del espacio, considerando sus caractersticas biofsicas,socioeconmicas, culturales y poltico institucionales. La ley regular su aplicacin.

    FUENTE: Constitucin Poltica del Estado, artculo 380

    Ver: Medio AmbienteCompetencia en Biodiversidad y Medio Ambiente

    BONO JUANA AZURDUY

    Es una medida social que busca mejorar la salud y nutricin de las mujeresembarazadas y de nios y nias menores de dos aos.

    Los gobiernos municipales participarn en la afiliacin de los beneficiarios y laimplementacin de los servicios de salud requeridos en la jurisdiccin territorialmunicipal.

    FUENTE: Decreto Supremo N 0066

    Ver: Derecho a la maternidad seguraSeguro Universal Materno Infantil (SUMI)

    38 Glosario de Trminos Municipales

  • CABILDO

    Trmino que proviene del latn capitulum, sinnimo de junta, corporacin, entidad,consejo, cuerpo, asamblea.

    El cabildo constituye un mecanismo a travs del cual el municipio conoce de laspropuestas ciudadanas y de las autoridades, discute, analiza y aprueba laspolticas y programas generales de promocin de desarrollo y bienestar de lapoblacin del municipio.

    Ver: Agregacin de DemandasDemanda Social

    CAMINOS VECINALES

    Obras de vialidad que se construyen para comunicar municipios rurales y urbanospara mejorar las condiciones de vida dela poblacin. Los caminos vecinales soncompetencia de los gobiernos autnomos municipales.

    CARPETA DE PROYECTO

    Carpeta en la que se acumula la informacin documental de un proyecto, desdeque es formulado como una demanda, pasando por el perfil, los estudios defactibilidad y prefactibilidad, el diseo final, los documentos base de contratacin(DBC) que contengan las especificaciones tcnicas o trminos de referencia y elestado de avance en la ejecucin.

    Como ste es un documento pblico, cualquier ciudadano y sobre todo elComit de Vigilancia puede tener acceso al mismo, sin que ninguna autoridad

    C

    41 Glosario de Trminos Municipales

    C

  • CATEGORA PRESUPUESTARIA

    Es una clasificacin tcnica para efectos de la operatividad del procesopresupuestario. Su seleccin obedece y/o responde a uno o varios objetivos,dependiendo de su importancia y mbito. Todas las categoras presupuestarias seencuentran contenidas en las directrices especficas para la formulacin delprograma de operaciones anual y el presupuesto anual para gobiernos autnomosmunicipales.

    Ver: Estructura PresupuestariaApropiacin PresupuestariaActividad (Clasificacin Presupuestaria)Directrices de Formulacin PresupuestariaPresupuestoPresupuesto de RecursosPresupuesto de GastosPresupuesto por ProgramasSistema de Presupuesto

    CENSO

    Es el proceso total de recolectar, compilar, evaluar, analizar y publicar o diseminaren cualquier otra forma, los datos (o la informacin) demogrficos, econmicos ysociales que pertenecen en un momento determinado, a todas las personas de unpas o de una parte bien delimitada del mismo. Esta definicin corresponde a laque actualmente utiliza Naciones Unidades e incluye muchos conceptos ms quela simple enumeracin, que para muchos ya constituye un censo.

    Ver: Estadstica

    CIERRE PRESUPUESTARIO

    Las cuentas del presupuesto de recursos y gastos del Gobierno AutnomoMunicipal se cerrarn al 31 de diciembre de cada ao. Despus de esta fecha,los recursos que se recauden se imputarn al nuevo ejercicio presupuestario,aunque la liquidacin o derecho de cobro de los mismos se haya originado en lasgestiones anteriores.

    Ver: Ejercicio de la AutonomaPresupuesto

    C

    pueda impedirlo. Las comunidades beneficiarias del proyecto deben conocerloen su integridad.

    Ver: ProyectoProyecto de Inversin Cofinanciados

    CARRERA ADMINISTRATIVA MUNICIPAL

    Se establece la carrera administrativa municipal con el objetivo de promover laeficiencia de la actividad administrativa en servicio de la colectividad. El desarrollolaboral de los servidores pblicos municipales y la permanencia de stos estcondicionada a su desempeo. La carrera administrativa municipal se articulamediante el Sistema de Administracin de Personal.

    FUENTE: Ley N 2027 de Estatuto de Funcionario PblicoLey N 2028 de Municipalidades

    Ver: Funcionario Pblico

    CATASTRO

    Es el registro de la propiedad de bienes inmuebles urbanos y rurales en sudimensin fsica, jurdica, fiscal y econmica para establecer el avalo catastralcon fines impositivos. Consiste en la medicin tcnica y oficial del territoriomediante la cual se genera, sistematiza, registra y presta informacin sobre laspropiedades inmuebles.

    Por su naturaleza tcnica e informativa debe ser la base de todas las actividadesque se relacionan con el territorio, trtese de concesiones forestales, mineras,agrcolas, hdricas, energticas, tursticas, de polticas de proteccin del medioambiente o preservacin del derecho propietario. En suma, es un instrumentobsico para el ordenamiento territorial del pas.

    El catastro rural es competencia exclusiva del nivel central del Estado y el catastrourbano compete a los gobiernos autnomos municipales.

    FUENTE: Constitucin Poltica del Estado

    Ver: Competencias en Ordenamiento TerritorialOcupacin del TerritorioOrdenamiento Territorial

    42 Glosario de Trminos Municipales 43 Glosario de Trminos Municipales

  • b. Se establecen las circunscripciones municipales para la eleccin deconcejalas y concejales por poblacin, de acuerdo a Ley.

    c. En cada municipio se asignarn escaos de eleccin directa de lasnaciones y pueblos indgena originario campesinos que sean minorapoblacional en el municipio, de acuerdo a su Carta OrgnicaMunicipal.

    V. Para la eleccin de autoridades y representantes en los municipiosautnomos indgena originario campesinos se aplicarn sus normas yprocedimientos propios y el Estatuto de su entidad autnoma, consujecin a la Constitucin y la ley.

    VI. Para la eleccin de las mximas autoridades del rgano Judicial y lasmagistradas y magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional:a. Nueve (9) circunscripciones departamentales para magistradas y

    magistrados del Tribunal Supremo de Justicia.b. Una circunscripcin nacional, para magistradas y magistrados del

    Tribunal Agroambiental.c. Una circunscripcin nacional, para miembros del Consejo de la

    Magistratura.d. Una circunscripcin nacional, para magistradas y magistrados del

    Tribunal Constitucional Plurinacional.

    FUENTE: Ley N 026 de Rgimen Electoral

    CIUDAD

    Entidad territorial poltica-administrativa urbanizada, con alta densidad depoblacin, en la que predominan fundamentalmente la industria y los servicios.

    Ver: ConurbacinRegiones Metropolitanas

    CIUDADANA

    La ciudadana es una condicin que permite a la persona ejercitar sus derechospolticos y cumplir con los deberes y responsabilidades que establecen las leyes.La ciudadana, por tanto, es un vnculo de carcter poltico con el Estado, adiferencia de la nacionalidad, que es un vnculo jurdico.

    Son ciudadanas y ciudadanos todas las bolivianas y todos los bolivianos, yejercern su ciudadana a partir de los 18 aos de edad, cualesquiera sean susniveles de instruccin, ocupacin o renta.

    C

    CIRCUNSCRIPCIONES ELECTORALES

    Para efecto de la eleccin de autoridades y representantes a nivel nacional,departamental, regional, municipal y de las autonomas indgena originariocampesinas, se establecen las siguientes circunscripciones electorales:

    I. Para la eleccin de autoridades y representantes nacionales:a. Una circunscripcin nacional, que incluye los asientos electorales

    ubicados en el exterior, para Presidenta o Presidente yVicepresidenta o Vicepresidente del Estado Plurinacional.

    b. Nueve (9) circunscripciones departamentales para senadoras ysenadores.

    c. Nueve (9) circunscripciones departamentales para diputadas ydiputados plurinominales.

    d. Setenta (70) circunscripciones uninominales para diputadas ydiputados uninominales.

    e. Siete (7) circunscripciones especiales para diputadas y diputadosindgena originario campesinos.

    II. Para la eleccin de autoridades y representantes departamentales:a. Nueve (9) circunscripciones departamentales, para gobernadoras y

    gobernadores.b. En cada departamento se establecern las circunscripciones por

    poblacin y por territorio que correspondan para la eleccin deasamblestas departamentales de acuerdo a ley.

    c. En cada departamento se asignarn escaos para la eleccin derepresentantes de las naciones y pueblos indgena originariocampesinos que sean minora poblacional en el departamento.

    III. Para la eleccin de autoridades y representantes de las autonomasregionales:a. Para la eleccin de asamblestas regionales, junto con la eleccin de

    concejalas y concejales, en cantidad igual al nmero decircunscripciones municipales que formen parte de la regin.

    b. En cada regin autnoma se asignarn escaos de eleccin directapara las naciones y pueblos indgena originario campesinos que seanminora poblacional en la regin, de acuerdo al Estatuto AutonmicoRegional.

    IV. Para la eleccin de autoridades y representantes municipales:a. Se establecen las circunscripciones municipales, para la eleccin de

    alcaldesas o alcaldes, segn el nmero de municipios reconocidos deacuerdo a ley.

    44 Glosario de Trminos Municipales 45 Glosario de Trminos Municipales

  • de inters comn que pueden ser locales o regionales, entre entidades de nivelnacional, departamental y/o municipal. Por lo general, cada entidad comprometeun aporte, denominado contraparte, sea para captar recursos externos o paracostear gastos administrativos u operativos imputables a los proyectos, en elmarco de las polticas nacionales de cofinanciamiento de las entidades pblicasy especficamente de los municipios, fijadas por el rgano Ejecutivo.

    FUENTE: POLTICA NACIONAL DE COMPENSACINFONDOS (de Inversin Productiva y Social y de Desarrollo Regional)Normas Bsicas del Sistema Nacional de Inversin Pblica (de la Ley N 1178 deAdministracin y Control Gubernamental)

    Ver: Proyectos de Inversin Confinanciados

    COMISIN DE TICA

    El Concejo Municipal, de acuerdo a Reglamento Interno, debe designaranualmente una Comisin de tica conformada por concejales en ejercicio, quetiene por objeto fundamentar los procesos administrativos internos contra losconcejales, el Alcalde Municipal y los agentes municipales.

    FUENTE: Ley 2028 de Municipalidades

    Ver: Concejo Municipal

    COMIT DE VIGILANCIA

    Es la instancia que representa a la sociedad civil organizada ante el GobiernoMunicipal. Es responsable de facilitar la participacin, la supervisin y el controlde los ciudadanos y ciudadanas en la gestin municipal. Articula las demandas dela poblacin mediante la planificacin participativa, ejerce y promueve el controlsocial sobre la administracin municipal, coordinando acciones con susmandantes que son las organizaciones de base.

    Hay un Comit de Vigilancia en cada municipio y est integrado porrepresentantes de las organizaciones territoriales de base de cada cantn odistrito.

    Sus principales funciones son:

    Vigilar que los recursos municipales de la participacin popular seaninvertidos de manera equitativa en las reas urbanas y rurales.

    C

    La ciudadana consiste en concurrir como elector o elegible a la formacin y alejercicio de funciones en los rganos del poder pblico. Es tambin y en elderecho a ejercer funciones pblicas, sin otro requisito que la idoneidad, salvo lasexcepciones establecidas en normativa vigente.

    El Estado Plurinacional garantiza a la ciudadana, conformada por todas lasbolivianas y todos los bolivianos, el ejercicio integral, libre e igual de los derechosestablecidos en la Constitucin Poltica del Estado, sin discriminacin alguna.Todas las personas tienen el derecho a participar libremente, de manera individualo colectiva en la formacin, ejercicio y control del poder pblico, directamente opor medio de sus representantes.

    FUENTE: Constitucin Poltica del Estado, artculo 144, Ley N 026 del Rgimen Electoral,artculo 3

    Ver: Actor LocalControl Social

    COBERTURA

    En planificacin o programacin de la gestin o la inversin pblica, significa el alcancede las acciones en trminos de nivel de atencin o de capacidad fsica disponible:nacional, departamental, regional, municipal o indgena originaria campesina.

    Ver: Programa de Inversin Pblica

    CDIGO NICO DE CONTRATACIONES ESTATALES (CUCE)

    Es el cdigo asignado de forma automtica a travs del SICOES (Sistema deContrataciones del Estado) a cada proceso de contratacin, para identificarlo demanera nica, desde la publicacin de la convocatoria hasta la finalizacin delproceso.

    FUENTE: Decreto Supremo N 181 de Normas Bsicas del Sistema de Administracin deBienes y Servicios

    Ver: SICOES

    COFINANCIAMIENTO

    Modalidad de financiamiento en la que dos o ms entidades pblicas compartenla responsabilidad ejecutiva por la asignacin de recursos, para ejecutar proyectos

    46 Glosario de Trminos Municipales 47 Glosario de Trminos Municipales

  • FUENTE: Ley N 026 del Rgimen Electoral, artculo 70

    Ver: Alcalde o AlcaldesaConcejal o ConcejalaConsejo MunicipalGobierno Autnomo Municipal

    COMODATO O PRESTAMO DE USO

    El prstamo de uso o comodato es la modalidad mediante la cual una entidadpblica concede el derecho de uso de un bien o grupo de bienes, en forma gratuitaa requerimiento de otra entidad pblica, con la obligacin de restituirlos en lasmismas condiciones, cumplidos el trmino y plazo establecidos, de conformidada los procedimientos determinados en normativa vigente.

    FUENTE: Decreto Supremo N 181 NB-SABS, Subsistema de disposicin de bienes

    Ver: Disposicin de Bienes (Normas Bsicas)

    COMPENSACIN EN ASIGNACIN DEL IMPUESTO DIRECTO ALOS HIDROCARBUROS (IDH)

    En caso de que el ingreso por el Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH) de undepartamento productor sea menor al de un departamento no productor, elTesoro General de la Nacin otorgar una compensacin al departamentoproductor de hidrocarburos hasta nivelar sus ingresos por IDH a los deldepartamento no productor.

    FUENTE: Ley N 3058 de Hidrocarburos, artculo N 57Decreto Supremo N 28333

    Ver: Distribucin del Impuesto Directo a los HidrocarburosLey de HidrocarburosObjeto del Gasto con Fondos IDHFondo de Desarrollo Productivo SolidarioFondo de la Renta Dignidad (Renta Universal de Vejez)

    COMPETENCIA

    En el plano del derecho pblico, la competencia consiste en las atribucionesjurdicamente delimitadas que la ley reconoce en favor de los titulares de los

    C

    Controlar que no se destinen a gastos corrientes de la municipalidadms del 15% de los recursos de la participacin popular.

    Pronunciarse sobre la formulacin y cumplimiento del plan de desarrollomunicipal, formulacin o reformulacin de la programacin deoperaciones anual, ejecucin fsica-presupuestaria de la programacinde operaciones anual, el presupuesto de los recursos de participacinpopular y sobre la rendicin de cuentas y gastos presentada por elGobierno Municipal.

    Denunciar ante el Poder Ejecutivo la administracin irregular o ilegal delos mencionados recursos.

    Compatibilizar, juntamente con el Gobierno Municipal, los programas,proyectos e inversiones que deben ser incorporados a la ProgramacinOperativa Anual (POA).

    Los comits de vigilancia ejercen sus funciones de acuerdo con lo establecido porla Ley de Participacin Popular, la Ley de Municipalidades y sus decretosreglamentarios, y cuentan con recursos econmicos del llamado Fondo de ControlSocial para desarrollar sus actividades.

    FUENTE: FONDO DE CONTROL SOCIALLey 2028 de Municipalidades

    Ver: Control SocialControl Social en el mbito municipal

    COMPOSICIN DE GOBIERNOS MUNICIPALES

    I. Los gobiernos autnomos municipales estn compuestos por dosrganos:

    a) El rgano Ejecutivo presidido por la Alcaldesa o el Alcalde, elegidao elegido mediante sufragio universal, por mayora simple, en listaseparada de las candidatas y candidatos a concejalas y concejales.

    b) El Concejo Municipal, integrado por concejalas y concejales elegidasy elegidos mediante sufragio universal. La conformacin del ConcejoMunicipal se establecer en la Carta Orgnica Municipal.

    II. Los municipios donde existan naciones y pueblos indgena originariocampesinos que no constituyan una Autonoma Indgena OriginarioCampesina, podrn elegir a sus representantes ante el ConcejoMunicipal, de acuerdo al pargrafo II del artculo 284 de la ConstitucinPoltica del Estado.

    48 Glosario de Trminos Municipales 49 Glosario de Trminos Municipales

  • COMPETENCIAS EN AGUA POTABLEY ALCANTARILLADO

    De conformidad a la competencia exclusiva del numeral 30 del Pargrafo II delArtculo 298 de la Constitucin Poltica del Estado, el nivel central del Estado tienelas siguientes competencias exclusivas:

    1. Nivel central del Estado:

    a. Formular y aprobar el rgimen y las polticas, planes y programasde servicios bsicos del pas, incluyendo dicho rgimen el sistema deregulacin y planificacin del servicio, polticas y programas relativosa la inversin y la asistencia tcnica.

    b. Elaborar, financiar y ejecutar subsidiariamente proyectos dealcantarillado sanitario con la participacin de los otros nivelesautonmicos, en el marco de las polticas de servicios bsicos.

    De conformidad a la competencia concurrente del numeral 9 del Pargrafo II delArtculo 299 de la Constitucin Poltica del Estado y en el marco de la delegacinde la facultad reglamentaria y/o ejecutiva de la competencia exclusiva del numeral30 del Pargrafo II del Artculo 298 de la Constitucin Poltica del Estado, sedesarrollan las competencias de la siguiente manera:

    1. Nivel central del Estado:

    a. Elaborar, financiar y ejecutar subsidiariamente proyectos de aguapotable y alcantarillado, de manera concurrente con los otros nivelesautonmicos, en el marco de las polticas de servicios bsicos.

    2. Gobiernos departamentales autnomos:

    a. Elaborar, financiar y ejecutar subsidiariamente planes y proyectosde agua potable y alcantarillado, de manera concurrente ycoordinada con el nivel central del Estado, los gobiernos municipalese indgena originario campesinos que correspondan, pudiendodelegar su operacin y mantenimiento a los operadorescorrespondientes, una vez concluidas las obras. Toda intervencindel gobierno departamental debe coordinarse con el municipio oautonoma indgena originaria campesina beneficiaria.

    b. Coadyuvar con el nivel central del Estado en la asistencia tcnica yplanificacin sobre los servicios bsicos de agua potable yalcantarillado.

    C

    rganos pblicos para que realicen los actos que legalmente les corresponde, enejercicio de las funciones que se les asigna o para las cuales han sido electos.

    Las competencias, de acuerdo a la Constitucin Poltica del Estado, pueden ser:a) Privativas, aquellas cuya legislacin, reglamentacin y ejecucin no se transfiereni delega, y estn reservadas para el nivel central del Estado; b) Exclusivas,aquellas en las que un nivel de gobierno tiene sobre una determinada materia lasfacultades legislativa, reglamentaria y ejecutiva, pudiendo transferir y delegarestas dos ltimas; c) Concurrentes, aquellas en las que la legislacin correspondeal nivel central del Estado y los otros niveles ejercen simultneamente lasfacultades reglamentaria y ejecutiva; d) Compartidas, aquellas sujetas a unanormativa bsica de la Asamblea Legislativa Plurinacional cuya legislacin dedesarrollo corresponde a las entidades territoriales autnomas, de acuerdo a sucaracterstica y naturaleza. La reglamentacin y ejecucin corresponder a lasentidades territoriales autnomas.

    La Ley Marco de Autonomas y Descentralizacin establece que la competenciaes la titularidad de atribuciones ejercitables respecto de las materiasdeterminadas por la Constitucin Poltica del Estado y la Ley Marco deAutonomas y Descentralizacin.

    Fuente: Constitucin Poltica del EstadoLey N 031 Marco de Autonomas y Descentralizacin, artculo 6

    Ver: Competencias en Agua Potable y AlcantarilladoCompetencias en Aridos y AgregadosCompetencias en Biodiversidad y Medio AmbienteCompetencias en Desarrollo ProductivoCompetencias en Desarrollo Rural IntegralCompetencias en EducacinCompetencias en Gestin de Riesgos y Atencin de DesastresCompetencias en Hbitat y ViviendaCompetencias en Ordenamiento TerritorialCompetencias en Patrimonio CulturalCompetencias en PlanificacinCompetencias en Recursos NaturalesCompetencias en Recursos Hdricos y RiegoCompetencias en SaludCompetencias en Telefona Fija, Mvil y TelecomunicacionesCompetencias en TransportesCompetencias en TurismoCompetencias de las Entidades Territoriales AutnomasCompetencias de las Autonomas Indgenas Originario CampesinasCompetencias de las Autonomas RegionalesCompetencias de los Gobiernos Departamentales AutnomosCompetencias de los gobiernos municipales AutnomosCompetencias del Nivel Central del Estado

    50 Glosario de Trminos Municipales 51 Glosario de Trminos Municipales

  • Competencias en Ordenamiento TerritorialCompetencias en Patrimonio CulturalCompetencias en PlanificacinCompetencias en Recursos NaturalesCompetencias en Recursos Hdricos y RiegoCompetencias en SaludCompetencias en Telefona Fija, Mvil y TelecomunicacionesCompetencias en TransportesCompetencias en TurismoCompetencias de las Entidades Territoriales AutnomasCompetencias de las Autonomas Indgenas Originario CampesinasCompetencias de las Autonomas RegionalesCompetencias de los Gobiernos Departamentales AutnomosCompetencias de los gobiernos municipales AutnomosCompetencias del Nivel Central del Estado

    COMPETENCIAS EN RIDOS Y AGREGADOS

    De conformidad a la competencia compartida del numeral 2, Pargrafo II delArtculo 304 de la Constitucin Poltica del Estado, el nivel central del Estado apartir de la legislacin bsica tiene la siguiente competencia:

    1. El nivel central del Estado, a travs de las polticas minera y deconservacin de cuencas, biodiversidad, recursos hdricos y medioambiente, establecer las reas de explotacin minera de aluvial en lasque se depositan y/o acumulan minerales y metales, mezclados conarena o grava y las reas de explotacin de ridos y agregados.

    2. Las autonomas indgena originaria campesinas definirn losmecanismos para la participacin y control en el aprovechamiento deridos y agregados en su jurisdiccin.

    Los gobiernos municipales tendrn a su cargo el manejo de ridos y agregadossegn manda el del numeral 41, Pargrafo I del Artculo 302 de la ConstitucinPoltica del Estado en coordinacin con